SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 31 de octubre de 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión
De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Emprendimiento Social. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De las diputadas Mariana Gómez del Campo Gurza, y Rosa María González Azcárraga y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 14 de julio de cada año como Día Nacional de la Mujer Migrante. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de ajustes razonables en favor de las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
Del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 86 H, 86 J y 105 del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
De la diputada Gina Gerardina Campuzano González, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Gina Gerardina Campuzano González, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 419 Bis 1, 419 Bis 2 y 419 Bis 3 al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión
De la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a agilizar la liberación de los recursos económicos con el objetivo de reparar los daños derivados del paso del huracán Otis que golpeó Guerrero. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención
De la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Bienestar, a transparentar y establecer reglas objetivas para eliminar la discrecionalidad en la entrega de los apoyos a las personas damnificadas por el paso del huracán Otis en la costa de Guerrero. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conabio y a las entidades federativas, a realizar acciones sistemáticas entorno al seguimiento y desarrollo de las estrategias estatales de biodiversidad EEB, a fin de mejorar las capacidades de planeación y ejecución a la gestión de los recursos biológicos del país. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a publicar el listado de especies forestales exóticas invasoras en actividades de reforestación. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a exentar al Gobierno del municipio de Campeche del porcentaje que debe aportar en la ejecución de la obra pública y en la elaboración de estudios y/o proyectos conforme a las reglas de operación del programa de apoyos a la cultura (S268) para el Ejercicio Fiscal 2024. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Del diputado Pablo Gil Delgado Ventura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de los tres niveles de gobierno, a facilitar la entrega de ayuda humanitaria y garantizar condiciones de seguridad y paz social en Guerrero y a la CFE a restablecer el servicio eléctrico. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
De la diputada Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Baja California, a su Fiscalía General y a los gobiernos municipales de dicha entidad federativa, a realizar las acciones encaminadas a la protección de la integridad física de las y los ciudadanos, para disminuir y contener la incidencia delictiva, además de orientar e informar a las víctimas del delito. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 31 de octubre de 2023 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2023.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.
2. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
3. Que expide la Ley General de Emprendimiento Social, a cargo del diputado Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
4. De Decreto por el que se declara el 14 de julio de cada año como Día Nacional de la Mujer Migrante, suscrita por las diputadas Mariana Gómez del Campo Gurza y Rosa María González Azcárraga y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de ajustes razonables en favor de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
6. Que reforma y adiciona los artículos 86 H, 86 J y 105 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
7. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
8. Que adiciona los artículos 419 Bis 1, 419 Bis 2 y 419 Bis 3 al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.
9. Que reforma el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a agilizar la liberación de los recursos económicos con el objetivo de reparar los daños derivados del paso del huracán Otis que golpeó Guerrero, a cargo de la diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría del Bienestar, a transparentar y establecer reglas objetivas para eliminar la discrecionalidad en la entrega de los apoyos a las personas damnificadas por el paso del huracán Otis, en la costa de Guerrero, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conabio y a las entidades federativas, a realizar acciones sistemáticas entorno al seguimiento y desarrollo de las estrategias estatales de biodiversidad EEB, a fin de mejorar las capacidades de planeación y ejecución a la gestión de los recursos biológicos del país, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a publicar el listado de especies forestales exóticas invasoras en actividades de reforestación, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, a exentar al Gobierno del municipio de Campeche del porcentaje que debe aportar en la ejecución de la obra pública y en la elaboración de estudios y/o proyectos conforme a las reglas de operación del programa de apoyos a la cultura (S268) para el Ejercicio Fiscal 2024, a cargo del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de los tres niveles de gobierno, a facilitar la entrega de ayuda humanitaria y garantizar condiciones de seguridad y paz social en Guerrero y a la CFE a restablecer el servicio eléctrico, a cargo del diputado Pablo Gil Delgado Ventura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Baja California, a su Fiscalía General y a los gobiernos municipales de dicha entidad federativa, a realizar las acciones encaminadas a la protección de la integridad física de las y los ciudadanos, para disminuir y contener la incidencia delictiva, además de orientar e informar a las víctimas del delito, a cargo de la diputada Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA, LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SISTEMA NACIONAL DEINFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista; Federal del Trabajo; y del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Carolina Dávila Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Carolina Dávila Ramírez, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente “iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de inclusión”, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El autismo es una afección neurológica permanente que se manifiesta en la primera infancia, independientemente del género, la raza o la condición social y económica, caracterizada por algún grado de dificultad en la interacción social y la comunicación teniendo como consecuencia particularidades psicológicas, conductuales, cognoscitivas y emocionales. También se pueden presentar afecciones comórbidas, como epilepsia, depresión, ansiedad y trastorno de déficit de atención e hiperactividad.
Referirnos al espectro autista es hablar de un grupo de particularidades, ya que existe una amplia variación en el tipo y la gravedad de los síntomas que experimentan las personas con este trastorno, así mismo, el nivel intelectual varía de un caso a otro, desde la existencia de un profundo deterioro hasta aptitudes cognitivas altas como las personas con Síndrome de Asperger.
A pesar del amplio espectro que abarca el TEA, se presentan rasgos comunes en tres campos:
Alteraciones en el desarrollo de la interacción social
Dificultades en la comunicación verbal y no verbal
Repertorio restringido de interés y conductas
En la resolución 67/82, la Asamblea General de Naciones Unidas ha reconocido el desafío que representa atender las necesidades de las personas con trastornos del espectro autístico, trastornos del desarrollo y discapacidades conexas, especialmente en los países en desarrollo, aumentando las dificultades para las personas y sus familias.
Aunado a lo anterior, la Asamblea toma nota de la Declaración de Dhaka sobre los trastornos del espectro autístico y las discapacidades del desarrollo al reconocer la necesidad de un enfoque innovador e integrado que, entre otros aspectos, aumente la conciencia pública y profesional acerca de estos trastornos reduciendo el estigma; y ponga de relieve las necesidades específicas de cada persona con autismo en todo un espectro de características y experiencias diferentes.
Por otro lado, en el Plan de acción mundial de la OMS sobre discapacidad 2014-2021: mejor salud para todas las personas con discapacidad, se señala que se ha observado a nivel mundial un aumento en el número de niños detectados con TEA existiendo la posibilidad de que existan más personas no diagnosticadas o mal diagnosticadas que, junto a sus familias, se enfrentan a graves problemas como la estigmatización social, el aislamiento y la discriminación.
Datos de la Organización Mundial de la Salud estiman que uno de cada 100 niños tiene autismo, en México aproximadamente 400 mil niñas y niños mexicanos viven con trastorno del espectro autista, sin embargo, sólo uno de cada 115 es diagnosticado.
La conmemoración del año 2023 del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo se centró en la contribución de las personas autistas en el hogar, el trabajo, las artes y la formulación de políticas. Entre las actividades realizadas se celebró el evento “Por un mundo neuroinclusivo para todos” que llama a la inclusión de personas con diferencias neurocognitivas al considerar el paradigma de la neurodiversidad que se apoya en que todas las personas tenemos un sistema nervioso único, aunque compartimos una estructura similar, con funcionalidad diversa y por lo tanto reaccionamos a la realidad de manera distinta.
Este enfoque permite entender al trastorno del espectro autista desde una perspectiva de oportunidades y no de limitaciones para diseñar programas educativos y laborales que permitan potencializar las capacidades de las personas con TEA facilitando su inclusión y desarrollo con miras a obtener la máxima autonomía posible.
Dentro de los esfuerzos enfocados al acompañamiento de las personas con TEA juegan un importante papel los “maestros sombra”, que son psicólogos, educadores infantiles o pedagogos especialistas en educación especial y trastornos del neurodesarrollo, que son auxiliares en la educación de las personas con la condición del espectro autista con el objetivo de favorecer el desarrollo cognitivo y social, entre las actividades que realiza se encuentran:
Apoyar al alumno
Promover el progreso hacia la autonomía
Entender el proceso de alumno
Mediar entre la familia y el centro educativo
Reducir las barreras
Aunado a lo anterior, otra figura clave de acompañamiento es la persona cuidadora, que proporciona asistencia, cuidado y apoyo a las personas con la condición del espectro autista para la realización de sus actividades diarias. Las personas cuidadoras son generalmente familiares y es necesario reconocer el rol que desempeñan en el desarrollo y comprensión del TEA desde una perspectiva vivencial, ya que el trastorno del espectro autista involucra a todo el círculo cercano de la persona que lo padece.
Diversas iniciativas de legisladores y legisladores de ambas cámaras han buscado visibilizar las barreras y la exclusión que sufren las personas con TEA y sus familias, sin embargo, el involucramiento de la sociedad es clave para avanzar en mejorar la calidad de vida este sector; entender, aprender y comprender a las personas con la condición de espectro autista y sus particularidades es el primer paso para incluirlos en el ámbito social, educativo y laboral.
Iniciativas como “Espacio Azul” de McDonald´s, presente por lo menos en 64 restaurantes en México e implica la implementación de áreas acondicionadas y exclusivas para personas con TEA en sus locales de comida rápida, evidencia la importancia de sumar esfuerzos desde lo empresarial para mejorar las experiencias de las personas con la condición del espectro autista y sus familias en una actividad tan cotidiana como ir a comer.
En este orden de ideas, la llamada “hora silenciosa” es una iniciativa que busca establecer horarios específicos en tiendas de conveniencia como supermercados con el objetivo de adecuar el entorno y eliminar la estimulación sensorial para que personas con TEA y sus familias pueda acudir a realizar sus compras con tranquilidad.
En nuestro país, el Instituto Federal de Defensoría Pública del Poder Judicial presentó en 2022 una demanda colectiva contra Walmart México en representaciones de diversas familias que piden a la empresa adopte una “hora silenciosa” en todas sus tiendas para reducir la sobreestimulación sensorial y permitir que personas con TEA y sus familias acudan a realizar sus compras.
En países como Argentina esta iniciativa surgió desde una acción privada que años después se convirtió en ordenanza en distintos municipios, llegando a ser proyecto de ley provincial; en Holanda la filial del supermercado Albert Heijn (HJ) adoptó en 2018 la hora silenciosa, mientras que la cadena más grande de supermercados en Nueva Zelanda la introdujo en 2019; esta iniciativa ayuda a concientizar sobre el tema y los obstáculos que enfrenta en sus actividades cotidianas las personas con la condición del espectro autista y sus familias.
Por otro lado, se estima que en Europa entre el 76 y el 90% de personas adultas con TEA están desempleadas como consecuencia de la alta tasa de abandono escolar, la falta de departamentos de orientación vocacional cualificados y la presencia de titulaciones académicas por debajo del potencial de la persona con TEA. En México no se cuenta con datos oficiales sobre la situación laboral de personas con TEA, pero se considera que este sector es uno de los más excluidos en esta materia ante el desconocimiento de sus aptitudes y la falta de capacitación laboral enfocada en las áreas de oportunidad.
En el Estudio sobre las alternativas socio-laborales para personas con TEA en Castilla y León (2007), se señala que existe una estrecha relación entre la integración en contextos laborales y el aumento de la calidad de vida de personas con la condición de espectro autista. Este sector presenta un conjunto de potencialidades que pueden ser aprovechadas en diversas actividades profesionales y laborales en áreas como cálculo, memoria numérica, tareas mecánicas y habilidades visoespaciales.
Para aprovechar estas particulares es necesario que los empleadores conozcan los perfiles laborales concretos y las competencias cognitivas de las personas con TEA para generar entornos y jornadas laborales adaptadas a las necesidades específicas de las personas con la condición de espectro autista, incluyendo un alto grado de estructuración que les permita mantener la concentración y disminuir al mínimo la estimulación sensorial y la necesidad de aplicar habilidades sociales.
En el marco internacional, el pasado 2 de marzo, el presidente Gabriel Boric promulgó la Ley que Establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación en Chile; esta ley dispone la obligación del Estado de asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, la autonomía y la igualdad de oportunidades de las personas del espectro autista; y se basa en los principios de trato digno, autonomía progresiva, perspectiva de género, interculturalidad, participación y diálogo social, neurodiversidad, detección temprana y seguimiento continuo.
Esta Ley incluye una adición al Código de Trabajo, la cual establece que los trabajadores que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad diagnosticados con trastorno del espectro autista, están facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educativos, considerando el tiempo destino por el trabajador para la atención de estas emergencias como tiempo trabajado.
Especialistas han considerado qué en sus 25 artículos, esta ley visibiliza las necesidades, demandas y realidades de las personas con TEA, sus familias y/o cuidadores y que disminuye las brechas consecuencia de la falta de apoyos y reconocimiento de las particulares de este trastorno, lo anterior con un enfoque inclusivo que reta a la sociedad a sumarse a un cambio de paradigma.
Derivado de lo anterior, la presente propuesta tiene por objeto abonar a la construcción de una sociedad más inclusiva brindando mejores herramientas para la integración socio-laboral de las personas con trastorno de espectro autista y reforzando el papel del Estado como garante y promotor de sus derechos.
En la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, se incorpora al catálogo de conceptos de la Ley los términos “maestro sombra” y “persona cuidadora”, que son dos figuras fundamentales para el desarrollo e inclusión de las personas con la condición de espectro autista con un enfoque basado en competencias y habilidades.
Se reconoce como derechos fundamentales de las personas con TEA y sus familiares, contar con el apoyo de profesionales de la educación capacitados en el trastorno del espectro autista, tener el acompañamiento de un maestro sombra y recibir capacitación laboral basada en intereses, destrezas, actitudes y habilidades.
Se establece como derecho de los familiares y persona cuidadora gozar de permisos laborales con goce de sueldo para atender emergencias que pongan en peligro la integridad de la persona con la condición del espectro autista, esta reforma se replica en la Ley Federal del Trabajo.
Se establece la obligación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de promover la inclusión laboral de las personas con TEA y se le faculta para celebrar convenios de coordinación con el sector privado con el objetivo de implementar programas de formación en el empleo e implementar protocolos de adaptación laboral.
Se faculta a la Comisión Intersecretarial para promover convenios de colaboración con el sector de servicios con el objetivo de establecer las denominadas “horas silenciosas” en beneficio de las personas con TEA y sus familias.
Con la propuesta de reforma a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica se incluye como parte de los indicadores del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social el relativo al trastorno del espectro autista, esta adición permitirá contar con datos fiables y actualizados sobre la prevalencia del trastorno de espectro autista en la población mexicana para contar con bases sólidas en la planeación, diseño y ejecución de políticas públicas a favor de este sector poblacional.
Para una mayor comprensión de las reformas propuestas se presenta los siguientes cuadros comparativos:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de ésta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de inclusión
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XI Bis y XII Bis al artículo 3, se reforma y adiciona el artículo 10, se adiciona un artículo 10 Bis, se adiciona un artículo 11 Bis y se reforma y adiciona una fracción VII al artículo 14 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XI. ...
XI Bis. Maestro sombra: Psicólogo, educador infantil o pedagogo especialistas en educación especial y trastornos del neurodesarrollo,
XII. ...
XII Bis. Persona cuidadora: Toda persona que proporcione asistencia o cuidado a personas con la condición del espectro autista para la realización de actividades de la vida diaria, de manera temporal o permanente, y con la cual puede o no existir un vínculo de parentesco,
XIII. a XIX. ...
Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista , de sus familias y/o persona cuidadora, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:
I. a IX. ...
IX. Bis. Contar con profesionales de la educación capacitados en herramientas de apoyo a las personas con la condición del espectro autista para su inclusión y acompañamiento;
IX. Ter. Tener el acompañamiento de un maestro sombra con base en el diagnóstico particular de la persona con la condición de espectro autista;
X. a XIV. ...
XV. Recibir formación y capacitación para obtener un empleo adecuado, sin discriminación ni prejuicios , basado en una valoración funcional de intereses, destrezas, actitudes y habilidades;
XVI a XXII. ...
Artículo 10 Bis. Es un derecho de los familiares y/o persona cuidadora, gozar de los permisos con goce de sueldo a que se refiere el artículo 170 Ter de la Ley Federal del Trabajo, para atender emergencias en materia de salud, laboral o educativa que pongan en peligro la integridad de la persona con la condición del espectro autista.
Es obligación del trabajador dar aviso al empleador de la situación de emergencia.
Artículo 11 Bis. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá la inclusión de personas con la condición del espectro autista en el sector laboral público y privado, así como la adaptación de los espacios de trabajo y las condiciones de la jornada laboral a las características del trabajador.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar convenios de coordinación con el sector privado para la implementación de programas de formación en el empleo y la implementación de protocolos de adaptación a las competencias cognitivas en el entorno laboral.
Artículo 14. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
I. a IV. ...
V. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de atención de las personas con la condición del espectro autista,
VI. Las demás que determine el Titular del Poder Ejecutivo Federal , y
VII. Promover la celebración de convenios con el sector privado que preste servicios comerciales, para el establecimiento de horarios con bajo estímulo sensorial u hora silenciosa, en beneficio de las personas con hipersensibilidad sensorial.
Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 170 Ter de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 170 Ter. Los familiares y/o persona cuidadora de personas diagnosticadas con la condición del espectro autista, gozarán de permisos con goce de sueldo para ausentarse de sus centros de trabajo con el objetivo de atender emergencias en materia de salud, laboral o educativa que pongan en peligro la integridad de la persona con la condición del espectro autista.
Es obligación del trabajador dar aviso al empleador de la situación de emergencia.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 21 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:
Artículo 21. El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social deberá generar un conjunto de indicadores clave, que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, prevalencia y características de la población con la condición del espectro autista, salud, educación, empleo, distribución de ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno y vivienda.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, deberá elaborar los programas y protocolos a que hace referencia el artículo 11 Bis de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
Tercero. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía incluirá el indicador relativo al trastorno del espectro autista a que hace referencia el artículo 21 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en el Censo de Población y Vivienda 2030.
Fuentes
Domínguez, D. (s.f.). ¿Qué es un maestro sombras y cuáles son sus funciones? [publicación en un blog]. Blogs de sociocultural.
https://medac.es/blogs/sociocultural/maestro-sombra
Espinosa, A. (19 de enero de 2023). Buscan que Walmart México implemente hora silenciosa para reducir los impactos sensoriales. Once Noticias Digital.
https://oncenoticias.digital/nacional/walmart-mexico-empleara-la -hora-silencia-para-reducir-los-impactos-sensoriales/214595/
Federación de Autismo de Castilla y León. (2007). Estudio sobre alternativas socio-laborales para personas con TEA en Castilla y León. España: Junta de Castilla y León.
https://autismocastillayleon.com/wp-content/uploads/2016/06/estu dio_alternativas_socio_laborales_personas_con_tea.pdf
Flier, D. (21 de junio de 2021). La hora silenciosa: una acción para que las personas con autismo no sufran cuando van de compras. Infobae.
https://www.infobae.com/america/soluciones/2021/06/21/la-hora-si lenciosa-una-accion-para-que-las-personas-con-autismo-no-sufran-cuando-van-de-c ompras/
Fundación ConecTEA. (s.f.). Empleo y autismo, un reto de inclusión social de gran importancia en los próximos años.
https://www.fundacionconectea.org/2020/12/02/empleo-y-autismo-un -reto-de-inclusion-social-de-gran-importancia-en-los-proximos-anos/
García, C. (19 de marzo de 2023). Por un Chile más justo: Nueva ley de promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista. EstadoDiario.com.
https://estadodiario.com/columnas/por-un-chile-mas-justo-nueva-l ey-de-promocion-de-la-inclusion-la-atencion-integral-y-la-proteccion-de-los-der echos-de-las-personas-con-trastorno-del-espectro-autista/
Ley 21545 de 2023. Establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación. 2 de marzo de 2023. D. O. No. 43.498
Naciones Unidas. (s.f.). Por un mundo neuroinclusivo para todos.
https://www.un.org/es/observances/autism-day
Organización Mundial de la Salud. (29 de marzo de 2023). Autismo.
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spect rum-disorders
Resolución WHA67.7 de 2014 [Asamblea Mundial de la Salud]. Plan de acción mundial de la OMS sobre discapacidad 2014-2021: mejor salud para todas las personas con discapacidad. 24 de mayo de 2014. Organización Mundial de la Salud.
Resolución 67/82 de 2013 [Asamblea General de Naciones Unidas]. Atención de las necesidades socioeconómicas de las personas, las familias y las sociedades afectadas por los trastornos del espectro autístico, los trastornos del desarrollo y las discapacidades conexas. 19 de marzo de 2013. Organización de Naciones Unidas.
Sánchez Sosa, S. (2020). Paradigma de la neurodiversidad: una nueva forma de comprender el trastorno del espectro autista. Revista de Estudiantes de Terapia Ocupacional, 7 (1), 19-35.
http://www.reto.ubo.cl/index.php/reto/article/view/90
Yo también. (4 de abril de 2023). McDonalds México presenta “Espacio Azul” para personas con TEA.
https://www.yotambien.mx/negocios/espacio-azul-de-mcdonalds-mexi co-para-personas-con-autismo/
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, septiembre de 2023.– Diputada Carolina Dávila Ramírez (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: “Que modifica diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para prevenir y sancionar la participación de niñas, niños y adolescentes con el crimen organizado”, considerando la siguiente:
Exposición de Motivos
México es un país con una riqueza cultural basta y diversa, algo que a todas luces puede apreciarse en cualquier parte del mundo. La gastronomía es patrimonio de la humanidad, sus zonas arqueológicas y el legado cultural heredado de sus comunidades originarias es inefable, la bastedad de sus paisajes y la gran riqueza natural que abunda en todo el país es sumamente apreciado por toda la humanidad.
Sin embargo, existe una realidad cruel y distante a lo mencionado en el párrafo anterior. Pues existe un México con desigualdad, en el que la pobreza es una realidad en el día a día de millones de personas.
Existe un México en el que sus niñas, niños y jóvenes son prisioneros de su contexto socioeconómico, convirtiéndose en un lujo el siquiera pensar lo que se desea estudiar o en lo que se busca desempeñarse en el futuro.
Existe un México con hambre y sed de justicia social, decía uno de los últimos líderes sociales que tuvo nuestro país, que quiso hacer las cosas diferentes y el sistema optó por un camino distinto.
Existe un México en el que las opciones para salir de la pobreza son prácticamente nulas, orillando a las personas a buscar formas de sostenerse y llevar la comida a casa con la mínima esperanza de sobrevivir al otro día.
Ese es el México del que poco o nada se habla, el México que solo se muestra en publicidad partidista como botín político con el que se puede lucrar. Algo completamente deleznable, pero que el actual gobierno ha usado como bandera proselitista.
De acuerdo con datos del 2023 de Conveval, en México existen alrededor de 9.1 millones de personas que viven en condición de pobreza extrema. Mientras que, en lo que respecta a la vulnerabilidad por carencias sociales, existen 37.9 millones de personas que enfrentan esta situación.
Este esquema de pobreza que se ha alimentado por un gobierno populista enfocado en las dádivas y no en las soluciones contiene un amplio espectro de carencias sociales, como:
Actualmente existen 25 millones de personas que sufren rezago educativo, situación que deja en alta vulnerabilidad a niñas, niños y jóvenes.
El fracaso en el sector salud por parte de este Gobierno y el constante cambio administrativo ha orillado a 50.4 millones de personas a vivir carencia en el acceso a la salud.
Actualmente alrededor de 64.7 millones de personas no tienen acceso a la seguridad social.
11.7 millones de personas presentan carencia por calidad y espacios de vivienda, mientras que, en los servicios básicos, 22.9 millones enfrentan esta carencia.
Más de 23 millones de personas en México presentan carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad.
15.5 millones de personas perciben un ingreso inferior a la línea de pobreza extrema, mientras que, más de 56 millones de personas perciben ingresos inferiores a la línea de pobreza; es decir, más de 71 millones de personas.
Estas cifras podrían parecer no conexas con el tema que atiende la iniciativa, sin embargo, es menester señalar su correlación directa con la cantidad de personas, sobre todo niñas, niños y adolescentes que copta el crimen organizado en el país.
Este es un grave problema que forma parte de ese México que se ha mencionado que se prefiere ocultar, no hacer algo o, en el peor de los casos, utilizarlo solo como proselitismo.
Se desconocen las cifras exactas de la cantidad de niñas, niños y adolescentes que actualmente militan en las filas del crimen organizado. Sin embargo, se tiene un estimado de entre 35 mil y 460 mil menores de edad.
Al respecto, Mónica González Contró, Directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ha comentado que a factores estructurales hay que sumar la pobreza y marginalidad de muchas familias que viven en zonas violentas, así como la deserción escolar y la baja provisión de servicios por parte del Estado.
Asimismo, en lo que respecta al marco institucional ha señalado lo siguiente:
[...] el Estado no está presente en la vida de este grupo de población, lo que constituye un factor de riesgo estructural. Además, nuestro marco normativo también tiene carencias al respecto. Debemos recordar que, en 2015, cuando el Estado mexicano presentó su último informe acerca del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas le señaló que esta clase de reclutamiento tendría que ser un tipo penal específico.
Como es notorio, la protección de niñas, niños y adolescentes ante el fortalecimiento y la proliferación del crimen organizado es mínima, por no decir que no existe en México.
Diversos estudios realizados han mostrado la cruda realidad de los menores que copta el crimen organizado. Empezando como “halcones”, es decir, vigilan y alertan sobre la presencia de autoridades o enemigos, ascendiendo a labores de tráfico e incluso sicarios.
Su reclutamiento, en el mejor de los casos, es bajo la promesa de que se allegarán de mucho dinero rápidamente, que mejorarán su calidad de vida e, incluso, que podrán ejercer poder. Mientras que en otras ocasiones los obligan bajo amenazas y violencia física y/o psicológica.
Por lo que se requiere de un marco normativo fortalecido en el que se establezcan directrices no solo para sancionar este tipo de actos, sino para prevenir su proliferación de estos.
El reclutamiento de menores es un acto cruel, orillar a una niña, niño o adolescente a que deje su sano crecimiento y el libre desarrollo de su personalidad a cambio de dinero o por amenazas es inhumano. Y la inacción e indiferencia de los gobiernos ante esta grave situación es una forma de cooperar con el crimen organizado para que México se siga hundiendo y bañando de sangre.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en el Código Penal Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se presentan los siguientes cuadros:
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto que modifica diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de prevenir y sancionar la participación de niñas, niños y adolescentes con el crimen organizado
Primero. Se modifican los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, y se adiciona un inciso g) al párrafo primero del artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;
b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la farmacodependencia;
c) Mendicidad con fines de explotación;
d) Comisión de algún delito;
e) Formar parte de una asociación delictuosa;
f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual ; o
g) Producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos.
A quién cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52, del Capítulo I, del Título Tercero, del presente Código; en el caso de los inciso s e) , f) o g), una pena de prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días.
Cuando se trate de pobreza o pobreza extrema o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social.
No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la prevención de la participación de menores de 18 años en actividades relacionadas con narcóticos, la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, video grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.
En caso de duda, el juez solicitará dictámenes de peritos para evaluar la conducta en cuestión y en caso de que los menores hayan cometido alguno de estos delitos, deberán ser juzgados y considerar la perspectiva de víctima.
...
Segundo. - Se adiciona un segundo párrafo a los artículos 142 y 143 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 142. El Programa Nacional contendrá las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de niñas, niños y adolescentes.
Dicho Programa, deberá dar prioridad a las acciones para prevenir y atender a las niñas, niños y adolescentes que participen, por cualquier razón, en la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos.
Artículo 143. Los programas locales preverán acciones de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, y deberán alinearse al Programa Nacional.
Dicho Programa, deberá dar prioridad a las acciones para prevenir y atender a las niñas, niños y adolescentes que participen, por cualquier razón, en la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Programa Nacional y los programas locales a los que hace referencia los artículos 142 y 143 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes deberán adecuarse en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Todas las obligaciones que se generen con la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto responsables para el ejercicio fiscal en curso y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos y, en caso de que se realice alguna modificación a su estructura orgánica, ésta también deberá ser cubierta con su presupuesto autorizado y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Notas
1 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/08/11/coneval-indice-de-pobreza-m exico-2023-se-redujeron-los-pobres-en-el-pais/
2 Ibíd.
3 https://www.gaceta.unam.mx/menores-reclutados-por-el-crimen-organizado-deben-se r-atendidos-como-victimas/
4 Ibíd.
5 Ibíd.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.– Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE EMPRENDIMIENTO SOCIAL
Iniciativa que expide la Ley General de Emprendimiento Social, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
SE DECLARA EL 14 DE JULIO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA MUJER MIGRANTE
«Iniciativa de decreto por el que se declara el 14 de julio de cada año “Día Nacional de la Mujer Migrante”, suscrita por las diputadas Mariana Gómez del Campo Gurza y Rosa María González Azcárraga y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás ordenamientos aplicables, someto a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el Día Nacional de la Mujer Migrante, a cargo de las diputadas Mariana Gómez del Campo Gurza y Rosa María González Azcárraga, suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Para resaltar el valor que la mujer migrante encarna al atreverse a dejar atrás su cultura, entorno, familia y aspirar a mejorar su maltrecho nivel de vida, sin que ello le implique la más mínima garantía, sino al contrario, en el trayecto, la mujer migrante se encuentra con múltiples violaciones a sus derechos humanos siendo casi seguro que su dignidad sea pisoteada y sobajada tanto por las autoridades de los países que atraviesa, como por las bandas de delincuentes que tiene que enfrentar.
Enlistar las dificultades y contratiempos que enfrenta la mujer migrante, muchas veces acompañada de hijos pequeños, sería una labor interminable. Sin embargo, lo que es un hecho es que tal valentía encerrada en cientos y miles de mujeres que atraviesan carreteras, mares y sus inherentes peligros, bien merece que se le conmemore en un día especial.
De acuerdo con el ACNUR, las mujeres conforman casi la mitad de los 272 millones de migrantes y la mitad de los 19.6 millones de personas refugiadas del mundo. En muchas ocasiones, son cuestiones de género las que las obligan a salir de sus países, como, por ejemplo, el contexto de violencia sexual o la feminización de la pobreza. Si bien es difícil conocer cifras confiables sobre la prevalencia, debido a la existencia de hay varios obstáculos para la revelación de estos incidentes, se sabe que un alto porcentaje de mujeres migrantes y refugiadas experimentan alguna forma de violencia sexual en su tránsito por el país.
En la pandemia que nos acontece, ha salido a la luz la grave situación en la que se encuentran las mujeres y niñas migrantes y refugiadas, ya que han sido víctimas de violencia sexual y violencia de género derivado de las medidas del confinamiento en los hogares o albergues, mismas que tienen miedo a denunciar por su estatus migratorio o por dependencia derivada de sus casos de solicitud, además de encontrarse imposibilitadas para acceder a servicios de atención o vías de denuncia.
En México, más de 70 por ciento de las mujeres migrantes son trabajadoras del hogar, y llegan a enfrentar situaciones de vulnerabilidad como los mecanismos de contratación precarios, la ausencia de medios de asistencia y protección adaptados a su situación, el aislamiento social y cultural en el país de destino, la falta de conocimientos acerca de la legislación laboral y de su cobertura.
Aunado a esto, es determinante garantizar que se cumpla con el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual establece que el Estado debe garantizar la protección de las mujeres y hombres que se dedican al trabajo remunerado en los hogares.
La condición de migrante o estatus de refugiado vulnera más estas condiciones, y contextos de alta incertidumbre como la del Covid-19 pueden generar o exacerbar el estigma relacionado con el desconocimiento del origen del virus, y vincularlo con el lugar de origen de las personas extranjeras, lo que puede incrementar las conductas discriminatorias hacia las mujeres migrantes y refugiadas.
La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados reportó en el primer trimestre de 2020 que 6 mil 792 mujeres (39.48 por ciento) solicitaron la condición de refugiadas en el país.
México, como signatario de diversos tratados internacionales, tiene la obligación de asegurar que las mujeres migrantes no sufran de violaciones a sus derechos humanos. Es necesario que el país cumpla la protección a las mujeres migrantes y sus derechos a saber:
- Derecho a la no discriminación (no violencia) de las mujeres y derecho a la igualdad para las mujeres migrantes
Todos los instrumentos internacionales de derechos humanos parten del derecho a la no discriminación; más específicamente, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o cualquier otra esfera”.
Especialistas que colaboran para Sin Fronteras (organización civil mexicana, laica, apartidista y sin fines de lucro, que trabaja para contribuir al cambio de las condiciones en las cuales ocurren las migraciones internacionales y el asilo), han insistido que ningún tratado internacional hace distinción para el trato a las mujeres migrantes, irregulares o documentadas. Por tanto, se demanda que los servicios de apoyo incluyan albergues, trabajadoras sociales capacitadas, rehabilitación y atención psicológica.
Las mujeres migrantes en México pueden ser triplemente vulnerables a/en situaciones de violencia familiar por su condición de mujeres, de extranjeras y, en su caso, de migrantes irregulares.
La condición de vulnerabilidad de las personas migrantes fue definida por el Informe del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos sobre los Derechos Humanos de los Migrantes de la ONU (1997) como una relación de falta de poder -impotencia o desvalimiento- de la persona migrante frente al Estado receptor y a sus nacionales. El documento afirma que no se trata de una condición inherente a la persona migrante, sino que es creada e impuesta por el país receptor. Por tanto, el Estado receptor incide en la situación de mayor o menor vulnerabilidad de los y las migrantes, a través de sus normas y prácticas.
Los casos atendidos por Sin Fronteras muestran que en México se presenta el mismo problema: las mujeres migrantes reciben la calidad y característica migratoria de dependiente económico, o bien se les exige como requisito la entrega de la carta de apego del esposo o pareja, aún en casos de mujeres autorizadas para trabajar.
El Comité sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias ha expresado su preocupación ante la situación de las mujeres migrantes, quienes sufren una doble discriminación en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales, por lo que son más vulnerables a violaciones y abusos.
Es de suma relevancia destacar el lamentable suceso registrado en Argentina el 10 de enero de 2001, en el cual Marcelina Meneses, boliviana de 30 años de edad, subió al tren junto con su bebé de 20 meses, con el fin de llegar al Hospital Fiorito de la ciudad de Avellaneda, al sur de la Provincia de Buenos Aires. Marcelina subió al tren con varias bolsas en un brazo y su bebé en el otro. En el recorrido, sin querer rozó a otro pasajero con la bolsa, procediendo éste a insultarla: “Boliviana de mierda, ¿no mirás cuando caminás?”, la habría agredido el hombre, continuando su actitud con otras frases xenófobas y racistas. Acto seguido un sujeto empujó a Marcelina y a su bebé del tren. Los cuerpos aparecieron sin vida junto a las vías del ex Ferrocarril Roca, antes de llegar a la Estación Avellaneda. Este acontecimiento terrorífico fue la pauta para declarar el 10 de enero como Día de las Mujeres Migrantes en Buenos Aires.
Destacar que a mayor reconocimiento hacia las mujeres y en especifico a las mujeres migrantes, menor será la revictimización a las mismas. Así como dar voz y denotar a las miles de mujeres migrantes que han sido menoscabas en su integridad y persona por el simple hecho de su estatus migratorio y de ser mujer. El estado de vulnerabilidad que ocupan es alarmante, dichas mujeres tienen desconocimiento absoluto de sus canonjías, ello pone al Estado en un sentido de responsabilidad de colocar apegado a sus facultades y organismos a profesionistas capacitados en materia migratoria, derechos humanos, jurídica y con sumo tacto para generar la protección requerida y necesaria de las mujeres migrantes.
Por lo tanto, la propuesta de declarar el Día Nacional de la Mujer Migrante no es con la intención de revictimizar a dichas mujeres, sino todo lo contrario, que alrededor de tal fecha se efectúen mesas de trabajo, foros, congresos, reuniones y todos aquellos eventos que contribuyan a analizar el fenómeno de la mujer migrante y, por consiguiente, mejorar su situación de vulnerabilidad, y qué mejor si ello se plasma en documentos normativos que nos rigen.
Dado lo anterior se propone como fecha el 14 de julio la conmemoración en nuestro país del Día Nacional de la Mujer Migrante. Tal fecha coincide con el día en que la CNDH emitió en 2020 la recomendación número 83/2020, donde solicita al Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados acciones para robustecer la atención brindada en las estaciones migratorias del país y, en concreto, resarcir el daño causado a una migrante, víctima de trata de personas cuyas vejaciones sufridas llevó a la CNDH a pronunciarse al respecto y elaborar la citada recomendación.
Por lo expuesto someto a consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 14 de julio como Día Nacional de la Mujer Migrante
Único. El Congreso de la Unión declara el 14 de julio como Día Nacional de la Mujer Migrante.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 31 de octubre de 2023.– Diputadas: Mariana Gómez del Campo Gurza, Rosa María González Azcárraga (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de ajustes razonables en favor de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos en materia de ajustes razonables en favor de las personas con discapacidad , de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
1. El 13 de diciembre de 2006 la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, convirtiéndose el primer tratado de derechos humanos en la materia.
El propósito de la Convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno del conjunto de los derechos humanos por las personas con discapacidad, retomando una serie de ámbitos fundamentales como la accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la rehabilitación, la participación en la vida política, la igualdad y la no discriminación, sin necesidad de crear algún derecho nuevo y únicamente expresando los derechos existentes que deberán atender íntegramente las necesidades y la situación de las personas con discapacidad.
Asimismo, exige la ejecución progresiva de la mayor parte de sus disposiciones en función de las posibilidades financieras de cada país.
México al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se comprometió a armonizar su marco jurídico. En resumen, la Convención es un paso fundamental para lograr cambiar la percepción de la discapacidad, además de que asegura que las sociedades reconocerán que es necesario proporcionar a todas las personas, la oportunidad de vivir con la mayor plenitud posible, y se conforma con la siguiente estructura:
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Preámbulo
Artículo 1. Propósito
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Principios generales
Artículo 4. Obligaciones generales
Artículo 5. Igualdad y no discriminación
Artículo 6. Mujeres con discapacidad
Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad
Artículo 8. Toma de conciencia
Artículo 9. Accesibilidad
Artículo 10. Derecho a la vida
Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley
Artículo 13. Acceso a la justicia
Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona
Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
Artículo 17. Protección de la integridad personal
Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad
Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Artículo 20. Movilidad personal
Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
Artículo 22. Respeto de la privacidad
Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia
Artículo 24. Educación
Artículo 25. Salud
Artículo 26. Habilitación y rehabilitación.
Artículo 27. Trabajo y empleo
Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social
Artículo 29. Participación en la vida política y pública
Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas
Artículo 32. Cooperación internacional
Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales
Artículo 34. Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
Artículo 35. Informes presentados por los Estados Partes
Artículo 36. Consideración de los informes
Artículo 37. Cooperación entre los Estados parte y el Comité
Artículo 38. Relación del Comité con otros órganos
Artículo 39. Informe del Comité
Artículo 40. Conferencia de los Estados Partes
Artículo 41. Depositario
Artículo 42. Firma
Artículo 43. Consentimiento en obligarse
Artículo 44. Organizaciones regionales de integración
Artículo 45. Entrada en vigor
Artículo 46. Reservas
Artículo 47. Enmiendas
Artículo 48. Denuncia
Artículo 49. Formato accesible
Artículo 50. Textos auténticos
Por último, el 27 de septiembre de 2007, el Senado de la República aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, con lo que se dio un paso importante y fundamental en cuanto al respeto y fomento de sus derechos, al constituirse como medio para alcanzar el respeto a la dignidad y a la oportunidad de un desarrollo sano e integral de las personas con discapacidad.
2. Debido al cambio paradigmático que representó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la forma en que se debe abordar el tema de discapacidad, en el Congreso de la Unión se tomó la decisión de redactar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de establecer las bases para la armonización de la legislación nacional.
Para ese efecto, la citada Ley General contempla las directrices necesarias para que las personas con discapacidad logren ejercer sus derechos en circunstancias de igualdad, a través de 60 artículos distribuidos en cuatro Títulos y 20 capítulos.
Dentro de ellos, se comprenden aspectos como el objeto de la Ley, sus definiciones, así como el reconocimiento, cumplimiento y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.
También, define de forma integral sus derechos en materia de salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información, así como los lineamientos para el establecimiento de un “Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad” y un “Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.
Así, en conclusión, la citada ley brinda una mayor amplitud y sentido garantista, que permite la plena inclusión de las personas con discapacidad dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos, siendo necesaria la inclusión en el goce de derechos humanos y libertades.
Entre los principales retos que representa la aprobación de la Convención y la expedición de la citada ley general, tenemos la armonización integral de la legislación, de las políticas y programas aplicables a la población, a fin de que resulten incluyentes para las personas con discapacidad.
En materia legislativa, una de las primeras acciones a de-sarrollar, radica en la urgencia de promover la unificación conceptual y de lenguaje del término de personas con discapacidad con base en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que sin duda es un aspecto base con el que se da un verdadero comienzo al respeto de sus derechos. Tengamos en cuenta que el respecto de los derechos de las personas con discapacidad o de cualquier persona, inicia desde la manera en la que nos referimos a ellas.
Al respecto, la Convención establece en lo siguiente:
Artículo 1
Propósito
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
No olvidemos que la promoción, los trabajos de elaboración y de aprobación de la multicitada Convención fueron acompañados por la sociedad civil, quienes en un ejercicio de reflexión determinaron que la única manera y la adecuada para referirnos a ellas es como “personas con discapacidad”, puntualizando que la discapacidad es una condición humana con la que se vive, no se padece o sufre. Término aprobado por la Organización de las Naciones Unidos y comprometido a ser adoptado por los Estados parte, como lo es nuestro país.
En ese contexto, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala lo siguiente:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
...
XXVII. Persona con discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
...
Sin embargo, aún encontramos en nuestro país diversas legislaciones que emplean términos diversos, inclusive, peyorativos para referirse a las personas con discapacidad.
3. En cuanto al derecho de una vida independiente, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece en su artículo 19:
Artículo 19
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Los Estados parte en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.
Al respecto, el citado Comité es muy claro al señalar que, sin apoyo a la movilidad personal, siguen existiendo barreras a la vida independiente en la comunidad para muchas personas con discapacidad. El suministro de formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad a precios asequibles, como se prevé, es una condición necesaria para la inclusión y participación plenas de las personas con discapacidad en sus respectivas comunidades 3.
Así, el derecho a que las personas con discapacidad a la asistencia personal es un rubro clave para que puedan disfrutar de una vida independiente.
De acuerdo con el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, la “asistencia personal” se refiere al apoyo humano dirigido por el interesado o el “usuario” que se pone a disposición de una persona con discapacidad como un instrumento para permitir la vida independiente, que debe de tener como característica:
La financiación de la asistencia personal debe proporcionarse sobre la base de criterios personalizados y tener en cuenta las normas de derechos humanos para un empleo digno. Debe estar controlada por la persona con discapacidad y serle asignada a ella para que pague cualquier asistencia que necesite. Se basa en una evaluación de las necesidades individuales y las circunstancias vitales de cada persona. Los servicios individualizados no deben dar lugar a una reducción del presupuesto ni a un pago personal más elevado;
El servicio está controlado por la persona con discapacidad, lo que significa que puede contratar servicios entre una serie de proveedores o actuar como empleador. Las personas con discapacidad pueden personalizar su servicio, es decir, planearlo y decidir por quién, cómo, cuándo, dónde y de qué manera se presta, así como dar instrucciones y dirigir a las personas que los presten;
Este tipo de asistencia es una relación personal. Los asistentes personales deben ser contratados, capacitados y supervisados por las personas que reciban la asistencia, y no deben ser “compartidos” sin el consentimiento pleno y libre de cada una de estas personas. El hecho de compartir a los asistentes personales podría limitar y obstaculizar la libre determinación y la participación espontánea en la comunidad;
La autogestión de la prestación de los servicios. Las personas con discapacidad que requieran asistencia personal pueden elegir libremente el grado de control personal a ejercer sobre la prestación del servicio en función de sus circunstancias vitales y sus preferencias. Aunque otra entidad desempeñe la función de “empleador”, la persona con discapacidad sigue detentando siempre el poder de decisión respecto de la asistencia, es a quien debe preguntarse y cuyas preferencias individuales deben respetarse. El control de la asistencia personal puede ejercerse mediante el apoyo para la adopción de decisiones.
A nivel mundial, se tiene que España es uno de los países que mayor apuesta le ha dado a la “asistencia personal” en favor de las personas con discapacidad, en donde se establece que la figura del asistente personal es una “herramienta humana” que puede permitir que las personas con discapacidad se desenvuelvan de manera eficaz en los entornos sociales a través de apoyos ajustados a sus necesidades:
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD) hace mención de los perros guías o animales de asistencia:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
...
XXVI. Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;
...
Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.
...
III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.
Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:
...
II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y
...
Así, el nuevo paradigma de la discapacidad nos convoca a construir desde el diseño una sociedad inclusiva para todos los grupos poblacionales, destacando que las personas con discapacidad no podrán interactuar con equidad en sus entornos, lo cual los seguirá rezagando en cuanto al desarrollo, limitando su acceso al empleo, la educación y la conservación de la salud, impidiendo su capacidad para la adquisición de viviendas y otros patrimonios, además de estar relegados de la participación en los asuntos públicos.
Bajo ese argumento, es necesario que en la legislación nacional se comiencen a implementar mecanismos y estrategias que ubiquen en el mapa de la inclusión de las personas con discapacidad en México la “asistencia personal”; asimismo, insistir con la necesidad de que las personas con discapacidad, que así lo requieran, puedan acceder a los diversos espacios con su perro guía o animal de asistencia.
4. La Ley Federal de Derechos establece en su artículo 1, los derechos que se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
Dentro de su articulado, nos encontramos con lo siguiente:
Artículo 20. ...
I. a VII. ...
...
...
Para los efectos de este artículo, las personas mayores de sesenta años, así como los que padezcan cualquier tipo de discapacidad comprobada, pagarán 50 por ciento de las cuotas establecidas en las fracciones I a IV a que se refiere el mismo.
...
...
Artículo 198. ...
I. a III. ...
...
...
Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, los menores de 12 años, los discapacitados, los adultos mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente tendrán un 50% de descuento, así como los habitantes de los municipios que se ubiquen en las zonas de alta y muy alta marginación, identificados en el listado de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, siempre que se acredite con una identificación oficial con domicilio en dichos municipios.
...
...
...
Artículo 238-C...
I. y II. ...
Estarán exentos del pago del derecho a que se refiere la fracción I de este artículo, los menores de 12 años, los discapacitados, los adultos mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente tendrán 50 por ciento de descuento.
...
...
...
...
Artículo 288. ...
Categoría I. a III. ...
...
...
Categoría I. a III...
...
...
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.
...
Artículo 288-A-1...
Recintos tipo 1. a 3. ...
...
...
...
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos. Las personas integrantes del Consejo Internacional de Museos pagarán 50 por ciento de la cuota a que se refiere el presente artículo.
Artículo 288 A-2. ...
I. y II. ...
...
De las 9: 00 horas a las 17: 00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para realizar estudios afines a los museos a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho quienes accedan a los museos los domingos.
Como se demuestra, diversos artículos de la Ley Federal de derechos usan el término “discapacitados” o hacen alusión de que la discapacidad se padece, cuando realmente es una condición humana con la que se vive.
En ese sentido, se debe perfeccionar y armonizar la terminología de la citada ley con la finalidad de abonar en adecuada referencia hacia las personas con discapacidad, no olvidemos que es el primer elemento a través del cual reconocemos y respetamos sus derechos humanos.
Asimismo, en diversas disposiciones que contemplan la excepción del pago de derechos de personas con discapacidad al acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas, así como a diversas actividades de recreación, el mismo debe extenderse a una persona acompañante y debe permitírsele, en todo momento, en caso de requerirlo, acceder con su perro guía o animal de servicio, sin ningún costo adicional, como una medida de ajuste razonable en favor de su adecuada inclusión.
Por lo descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos
Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 20, el párrafo cuarto del artículo 198, el segundo párrafo del artículo 238-C, el sexto párrafo del artículo 288, el quinto párrafo del artículo 288 A-1 y el tercer párrafo del artículo 288-A-2, todos de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 20. ...
I. a VII. ...
...
...
Para los efectos de este artículo, las personas mayores de sesenta años, así como las personas con discapacidad, pagarán 50 por ciento de las cuotas establecidas en las fracciones I a IV a que se refiere el mismo.
...
...
Artículo 198...
I. a III. ...
...
...
Estarán exentos del pago de los derechos a que se refieren las fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter y II de este artículo, los menores de 12 años, las personas con discapacidad con una persona acompañante y su perro guía o animal de servicio, sin ningún costo adicional, como una medida de ajuste razonable en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, los adultos mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente tendrán 50 por ciento de descuento, así como los habitantes de los municipios que se ubiquen en las zonas de alta y muy alta marginación, identificados en el listado de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria, siempre que se acredite con una identificación oficial con domicilio en dichos municipios.
...
...
...
Artículo 238-C. ...
I. y II. ...
Estarán exentos del pago del derecho a que se refiere la fracción I de este artículo, los menores de 12 años, las personas con discapacidad con una persona acompañante y su perro guía o animal de servicio, sin ningún costo adicional, como una medida de ajuste razonable en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, los adultos mayores con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, los pensionados y los jubilados. Los estudiantes y profesores con credencial vigente tendrán un 50% de descuento.
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...
...
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Artículo 288. ...
Categoría I. a III. ...
...
...
Categoría I. a III. ...
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No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, con discapacidad con una persona acompañante y su perro guía o animal de servicio, sin ningún costo adicional, como una medida de ajuste razonable en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.
...
Artículo 288-A-1. ...
Recintos tipo 1. a 3. ...
...
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...
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad con una persona acompañante y su perro guía o animal de servicio, sin ningún costo adicional, como una medida de ajuste razonable en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para realizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos. Las personas integrantes del Consejo Internacional de Museos pagarán 50 por ciento de la cuota a que se refiere el presente artículo.
Artículo 288-A-2. ...
I. y II. ...
...
De las 9: 00 horas a las 17: 00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad con una persona acompañante y su perro guía o animal de servicio, sin ningún costo adicional, como una medida de ajuste razonable en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para realizar estudios afines a los museos a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho quienes accedan a los museos los domingos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Visto en:
https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/convencion-s obre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-2.html consultado el 30 de noviembre de 2021.
2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011.
3 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”. 27 de octubre de 2017. Párrafo 84.
4 Ibídem párrafo 16, inciso (d.
5 “La asistencia personal Para personas con discapacidad intelectual y del desarrollo en España”. Informe situación 2020. Equipo de trabajo: Javier Muñoz Bravo y David Sánchez Ratés. Organización Plena Inclusión. Página 14.
6 Aceves García Norma Angélica, (2018). Reseña al estudio: Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. Revista de Administración Pública 145. Volumen LIII, número 1 (enero-abril 2018), páginas 231 a 234.
7 Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1981.
Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 31 días de noviembre de 2023.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 86 H, 86 J y 105 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional del primer periodo de sesiones del tercer año legislativo de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, fracción II, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversos artículos del Código Fiscal de la Federación
Exposición de Motivos
La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) establece en su artículo 19, fracción XXII, la obligación para los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, de imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados para su venta en México, así como registrar, almacenar y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información que se genere derivada de los mecanismos o sistemas de impresión del citado código.
Por su parte, el Código Fiscal de la Federación (CFF) determina en sus artículos 86-G, 86-I y 86-J, las sanciones administrativas para productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así para quienes almacenen, vendan, enajenen o distribuyan en México cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados que no contengan impreso el código de seguridad.
México es uno de los países mayormente afectados por la piratería a nivel mundial, es por eso que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indica que México ocupa el sexto lugar en piratería a nivel global, aunque el Grupo Multisistemas de Seguridad Industrial lo ubica en la cuarta posición, solo detrás de Rusia, China e Italia.
De acuerdo con el Diagnóstico de los Sectores Productivos Afectados por Piratería y Contrabando organizado por la Confederación de Cámaras Industriales, la venta de productos pirata ha generado la pérdida de 2.5 millones de empleos en el país durante la última década. De acuerdo con el estudio Consumo Ilegal de Cigarros en México, elaborado por Oxford Economics, en septiembre de 2021, 18.8 por ciento de los cigarros consumidos en México son ilegales, esto es considerando los cigarros de contrabando puro y aquéllos que no cumplen con las obligaciones fiscales establecidas en la Ley del IEPS.
De lo anterior, se destaca que, del total de cigarros ilegales consumidos en México, 36 por ciento corresponde a cigarros de contrabando puro introducidos ilegalmente al país, y 56 por ciento restante corresponde a cigarros producidos en México sin pagar impuestos ni llevar el código de seguridad que establece el SAT.
Vemos con gran preocupación que los cigarros de contrabando no cumplen con los requisitos sanitarios ni fiscales establecidos en la legislación mexicana, proviniendo en su mayoría de China, Paraguay, Canadá y Estados Unidos de América (EUA), y con un estimado de 3 mil millones de cigarros que son introducidos al país por las zonas libres de Belice y Panamá además de EUA (Texas).
Asimismo, en 2020 las autoridades fiscales, (SAT/AGAFF/ AGACE) realizaron 3 operativos masivos en las fábricas y los principales centros de distribución de estas marcas que no pagan impuestos ni cumplen con las obligaciones fiscales en los Estados de México, Jalisco, Nuevo León, Sonora y Baja California, en donde se aseguraron casi 49 millones de cigarros sin código de seguridad, 93 toneladas de tabaco y maquinaria. Las autoridades declararon que esta mercancía tendría un valor comercial de casi 270 millones de pesos.
El estudio que presentó Oxford Economics en 2021 antes citado, señala que en México el mercado ilegal de cigarros equivale a una pérdida recaudatoria potencial de 13 mil 500 millones de pesos, esto representa cerca de 28 por ciento de la recaudación por tabacos labrados en 2021 (45,656.6 millones de pesos).
Es muy importante asegurar que se consideren multas y sanciones relevantes dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF), tanto para los productos extranjeros que podrían sancionarse como contrabando y representan cerca de 40 por ciento del fenómeno ilícito en México; así como buscar incrementar las penas para productos ilegales fabricados en el país.
Es tan alta la importancia de crear sanciones, que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, reconociendo esta problemática, y que estos productos representan un mayor riesgo a la salud del consumidor al no cumplir con la normatividad sanitaria vigente, ha emitido alertas sanitarias en las que se ubican más de 250 marcas ilegales, que incurren en prácticas ilícitas y de evasión fiscal.
Tomando en consideración que el combate a la evasión fiscal es una de las estrategias prioritarias para financiar el desarrollo durante el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, de acuerdo con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (Pronafide) 2020-2024 y con el fin de poder financiar un mayor crecimiento y desarrollo económico, resulta indispensable que el Estado cuente con mayores recursos y se fortalezcan las acciones encaminadas a erradicar la evasión fiscal.
Para lograr este objetivo es necesario que el gobierno cuente con los instrumentos necesarios para detectar de manera oportuna a los contribuyentes que evadan impuestos y que se ataque de manera puntual el incumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Por lo antes expuesto, se considera importante asegurar sanciones severas equiparando al delito de contrabando cuando se introduzcan al país cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, que no contengan impreso el código de seguridad a que se refiere la LIEPS.
Con el fin de disuadir conductas que mermen la recaudación fiscal se propone que se endurezcan las sanciones que señala el CFF para aquellos que no cumplan con lo dispuesto en la LIEPS, asimilando al delito de contrabando la conducta en la que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, no impriman el código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros de origen extranjero para su venta en México.
Por lo anterior propongo se hagan las siguientes modificaciones a nuestro marco jurídico para quedar como sigue:
Código Fiscal de la Federación
Actualización de montos de multas:
Artículo 86-H primer párrafo. Para actualizar el monto de las multas a productores, fabricantes e importadores:
Aumento en los montos de las multas para quien almacene, venda, enajene o distribuya
A fin de homologar las multas y supuestos previstos para los productores e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, se propone modificar el artículo 86-J del CFF para quienes almacene, venda, enajene o distribuya cajetillas de cigarros u otros tabacos labrados sin código de seguridad.
Artículo 86-J. Actualizar el monto de las multas a quienes almacenen, vendan, enajenen o distribuyan
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 86 H, 86 J y 105 del Código Fiscal de la Federación
Único. Se reforman y adicionan los artículos 86 H, 86 J y 105 del Código Fiscal de la Federación
Artículo 86-H. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G, primer párrafo, se les impondrá una multa de $30.00 a $50.00 por cada cajetilla de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios , o el que contenga sea duplicado o no haya sido debidamente verificado.
...
Artículo 86-J. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-I de este Código se les impondrá una multa de $30.00 a $50.00 por cada cajetilla de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que no contenga impreso el código de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea duplicado o no haya sido debidamente verificado.
Las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados a que se refiere el párrafo anterior serán aseguradas y pasarán a propiedad del fisco federal para su destrucción.
...
Artículo 105. Sera sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:
I. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida o sin el código de seguridad tratándose de las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México, o cuando dicho código sea falso, duplicado o esté alterado.
II. a VIII...
IX. Retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes o, en su caso, los precintos a que obligan las disposiciones legales o sin el código de seguridad en cada una de las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México, o cuando dicho código sea falso, duplicado o esté alterado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/bancos-una-quiebra-toca-la-puerta
https://lopezdoriga.com/nacional/realiza-sat-el-mayor-aseguramie nto-de-tabaco-de-su-historiaDecomisan en Tijuana cigarros con valor de más de $20 millones julioastillero.com
2 https://www.oxfordeconomics.com/resource/illicit-cigarette-consumption-in-mexic o/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2023.– Diputado José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona los artículos 419 Bis 1, 419 Bis 2 y 419 Bis 3 al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 419 Bis 1; el artículo 419 Bis 2; y el artículo 419 Bis 3; todos del Código Penal Federal, en materia de protección y bienestar animal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, las cifras de maltrato animal son alarmantes. De acuerdo con la asociación AnimaNaturalis, cada año mueren alrededor de 60 mil animales debido al maltrato en el país. Se estima que siete de cada 10 animales domésticos en México son víctimas de alguna forma de maltrato.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 69.8 por ciento de los hogares cuenta con algún tipo de mascota. Se estima que hay un total acumulado de 80 millones de mascotas en nuestro país: 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones son diversas mascotas pequeñas (Inegi, 2021).
El problema del maltrato animal es mucho más grande de lo que se puede ver a través de los casos documentados en las redes sociales. De acuerdo con la organización defensora de los animales AnimaNaturalis, México ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel mundial (Berlanga, 2021).
Se estima que 7 de cada 10 animales domésticos sufren de algún tipo de maltrato en nuestro país y más del 70 por ciento de los perros se encuentra en una situación de calle, mientras que para el caso de los gatos es más del 60 por ciento (MUCO, 2023).
Asimismo, de acuerdo con la Sociedad Americana de Prevención y Crueldad hacia los Animales (ASPCA, por sus siglas en inglés, (ASPCA, 2021), el maltrato animal se define como “cualquier acto intencional que cause daño, sufrimiento o estrés innecesario a un animal, ya sea doméstico o salvaje”.
En los últimos años, muchas organizaciones sociales han venido impulsando el tema de los derechos de los animales como una medida para incrementar la protección jurídica de estos seres frente a fenómenos como el maltrato y la crueldad que algunas personas ejercen contra ellos.
No obstante, en términos de leyes y regulaciones, la situación es compleja. Son 27 de las 32 entidades que tienen leyes de protección o bienestar animal que establecen disposiciones para garantizar el trato digno a los animales en México. Lamentablemente, hasta la fecha se estima que la tasa de castigo para el maltrato animal en el país es del 0.01 por ciento.
En México, no existe una ley federal que regule el maltrato animal y que sancione tal comportamiento. Sin embargo, existen leyes a nivel estatal que abordan este tema y establecen sanciones para el maltrato animal. Aquí hay algunos ejemplos:
Baja California: La reforma al Código Penal establece que quien intencionalmente realice algún acto de maltrato o crueldad en contra de un animal, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo vigente en el estado.
Coahuila: El artículo 293 Bis 1 del Código Penal del Estado sanciona con una pena de seis a cuatro años en la cárcel y una multa desde 6 mil 377 pesos hasta 31 mil 885 a quien viole los delitos en contra de la vida, integridad y dignidad de los animales. Si la crueldad contra un animal pone su vida en peligro, la sanción podría aumentar un 50 por ciento.
Distrito Federal: La Asamblea Legislativa local aprobó castigar el maltrato y la crueldad animal. La legislación reciente prohíbe a los circos trabajar con animales y los sanciona con al menos 300 días de salario mínimo.
Durango: Esta entidad registra la multa más alta en México (10 mil días de salario mínimo) como castigo a conductas dolosas como tortura, vejación, mutilación que causen dolor o muerte de los animales y un arresto mínimo de hasta por 72 horas, si la especie fue asesinada.
Por otro lado, a nivel nacional en la Ley General de Vida Silvestre define al Maltrato Animal como:
“Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin (Cámara de Diputados, 2000). Esta ley, a su vez, define a la crueldad como todo acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.”
Es entonces, que los casos de maltrato animal difundidos a través de las redes sociales no solo han provocado la indignación de la sociedad, sino que también han despertado el interés sobre la forma en que este tipo de conductas son sancionadas y las leyes que existen en nuestro país para proteger a los animales.
Si bien este año, fue aprobada la reforma a la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política, en cuanto a protección y trato digno a especies en peligro de extinción y bienestar animal, para precisar que se deben expedir leyes de bienestar y trato digno a los animales; con ello, se suprime la frase de especies en peligro de extinción como originalmente se contemplaba.
Es entonces, que la reforma a la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de México, que ahora se enfoca en la protección y trato digno a los animales y no solamente a las especies en peligro de extinción, es un paso importante para el bienestar animal en México. Sin embargo, a pesar de que esta reforma constitucional pone las bases para la protección animal, es necesario reformar el Código Penal Federal para poder implementar y hacer cumplir estas protecciones de manera efectiva.
El Código Penal Federal es la ley que establece qué actos son considerados delitos a nivel federal en México y las sanciones o penas que se imponen por cometer esos delitos. Al reformar el Código Penal Federal para incluir el maltrato y explotación sexual de animales como delitos, se estaría brindando una protección legal más fuerte y efectiva para los animales, ya que se estaría penalizando de manera clara y explícita estos actos.
Además, al establecer penalizaciones claras a nivel federal, se estaría enviando un mensaje fuerte a la sociedad sobre la importancia de tratar a los animales con respeto y dignidad, y se estaría desalentando activamente el maltrato y explotación sexual de animales.
Adicionalmente, reformar el Código Penal Federal para incluir estos delitos también podría ayudar a asegurar que las leyes de protección animal se apliquen de manera uniforme en todo el país, en lugar de variar significativamente de un estado a otro, como ocurre actualmente.
Por lo tanto, aunque la reforma constitucional es un paso importante, reformar el Código Penal Federal es crucial para garantizar que las protecciones para los animales se implementen y apliquen de manera efectiva y uniforme en todo el país.
Es entonces, que la reforma a la Constitución se enfoca en la protección y trato digno a los animales es un paso significativo. Sin embargo, para implementar y hacer cumplir estas protecciones de manera efectiva, es crucial reformar el Código Penal Federal. Esto se debe a que el Código Penal Federal es el que define los delitos a nivel federal y las penas por cometerlos. Al incluir el maltrato y la explotación sexual de animales como delitos federales, se proporcionaría una protección legal más robusta a los animales. Además, se enviaría un mensaje fuerte sobre la importancia del respeto hacia los animales y se promovería una aplicación uniforme de las leyes de protección animal en todo el país.
Es por lo anterior, que considero importante realizar una adición del artículo 419 Bis 1 del Código Penal Federal, a fin de establecer que se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y una multa de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien, con dolo, ejecute actos de maltrato o crueldad hacia cualquier ejemplar de especie animal, resultando en lesiones, daño o alteraciones significativas en su salud.
Esta adición tiene como objetivo, dar claridad legal, ya que, esta adición proporciona una definición clara y concisa de lo que constituye un acto de maltrato o crueldad hacia los animales, lo que puede facilitar la interpretación y la aplicación de la ley. Además, al incluir todas las especies de animales, tanto domésticas como silvestres, se brinda una protección más amplia que no se limita a ciertos tipos de animales. En general, esta adicción a la ley contribuiría significativamente a mejorar la protección y el bienestar de los animales en el marco legal.
Asimismo, se considera necesario adicionar el artículo 419 Bis 2 del Código en comento, a fin de establecer que se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y una multa de seiscientas a mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a cualquier individuo que intencionalmente maltrate o cometa actos de crueldad contra un animal de cualquier especie, resultando en la muerte del animal. Además, todos los animales que el infractor pueda tener bajo su custodia serán confiscados.
Asimismo, se estable que si se utilizan métodos que causen un sufrimiento severo al animal antes de su muerte, las penas se incrementarán hasta en dos terceras partes. Los métodos que provocan un grave sufrimiento se definen como aquellos que resultan en una muerte lenta y prolongan la agonía del animal.
Por último, se adiciona un artículo 419 Bis 3 del presente Código, para establecer que se impondrán de uno a tres años de prisión y de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien utilice a un animal con fines sexuales, también se establece que se entiende por utilización de un animal con fines sexuales a la realización de cualquier acto de zooerastia, así como la promoción, incitación, venta, distribución, exhibición o producción de material pornográfico involucrando animales.
También, se establece que se considerará como actos de zooerastia la realización de actos eróticos o sexuales con un animal, lo cual incluye, pero no se limita a la introducción vía vaginal o rectal del miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, en un animal.
Esta adición busca asegurar que cualquier acto sexual realizado con un animal, así como la producción y distribución de material pornográfico que involucre animales, sean considerados como delitos graves, y que se impongan sanciones severas a quienes realicen dichos actos. De esta manera, se ofrece una mayor protección a los animales frente a abusos sexuales.
Es entonces, que la presente iniciativa tiene por objeto mejorar y fortalecer la legislación existente en torno al maltrato y la explotación sexual de animales, es proporcionar una protección legal más amplia y efectiva para los animales en todo el país. Esta reforma busca definir y penalizar el maltrato y la explotación sexual de animales como delitos federales, promoviendo así una aplicación uniforme de las leyes de protección animal, y enviando un mensaje contundente sobre la importancia del respeto y el cuidado hacia los animales.
En Acción Nacional, estamos convencidos de que cada paso que damos hacia la protección de los animales refleja nuestro compromiso con la justicia, la empatía y la vida en todas sus formas, la presente reforma es más que una ley, es un reflejo de nuestro deseo de construir un México más compasivo y justo, donde cada ser viviente sea tratado con dignidad y respeto.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversos artículos del Código Penal Federal
Único. Se adicionan los artículos 419 Bis 1; el artículo 419 Bis 2; y el artículo 419 Bis 3; todos del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 419 Bis 1. Se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y una multa de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien, con dolo, ejecute actos de maltrato o crueldad hacia cualquier ejemplar de especie animal, resultando en lesiones, daño o alteraciones significativas en su salud.
La pena prevista en este artículo se incrementará en hasta dos terceras partes en los casos siguientes:
I. Cuando las acciones emprendidas pongan en riesgo la vida del animal;
II. Cuando el daño causado resulte en una discapacidad temporal o permanente que limite la movilidad del animal o afecte el funcionamiento normal de alguno de sus órganos;
III. Cuando se mutile al animal con cualquier propósito que no sea un procedimiento médico veterinario dirigido a preservar o mejorar la salud y bienestar del animal.
Para los propósitos de este artículo, se entenderá por “especie animal” a cualquier organismo vivo, no humano, sensible, con movilidad propia y capacidad para responder a los estímulos del medio ambiente, ya sea de especie doméstica o silvestre.
Se considerará a los animales abandonados o encontrados en el entorno urbano como animales callejeros, y estos no serán clasificados como plagas bajo ninguna circunstancia.
Artículo 419 Bis 2. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y una multa de seiscientas a mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a cualquier individuo que intencionalmente maltrate o cometa actos de crueldad contra un animal de cualquier especie, resultando en la muerte del animal. Además, todos los animales que el infractor pueda tener bajo su custodia serán confiscados.
Si se utilizan métodos que causen un sufrimiento severo al animal antes de su muerte, las penas se incrementarán hasta en dos terceras partes. Los métodos que provocan un grave sufrimiento se definen como aquellos que resultan en una muerte lenta y prolongan la agonía del animal.
Los delitos estipulados en este artículo serán perseguidos por querella.
Para actos de maltrato o crueldad y asuntos relacionados con este capítulo, se aplicará la ley local vigente que regula la protección y el bienestar de los animales
Artículo 419 Bis 3. Se impondrán de uno a tres años de prisión y de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien utilice a un animal con fines sexuales.
Para los propósitos de esta ley, se entiende por utilización de un animal con fines sexuales a la realización de cualquier acto de zooerastia, así como la promoción, incitación, venta, distribución, exhibición o producción de material pornográfico involucrando animales.
Se considerará como actos de zooerastia la realización de actos eróticos o sexuales con un animal, lo cual incluye, pero no se limita a la introducción vía vaginal o rectal del miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, en un animal.
Las sanciones señaladas en este artículo se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento si, además de realizar los actos mencionados, la persona que los lleva a cabo, o una tercera parte, los documenta mediante fotografía, video u otro medio para su difusión pública por cualquier plataforma o medio de comunicación, incluyendo, pero no limitado a medios físicos y digitales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i César Alejandro Giles Navarro, El maltrato animal y sus sanciones en México, Número: 189, junio de 2023, Dirección General de Difusión y Publicaciones, Instituto Belisario Domínguez Senado de la República, LXV Legislatura.
ii Inegi. (14 de diciembre de 2021). Inegi. Obtenido de resultados de la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/ENBIARE_2021.pdf
iii Berlanga, A. (21 de octubre de 2021). Resultado sobre el maltrato animal en México. Obtenido de AnimaNaturalis:
https://www.animanaturalis.org/n/14574/Resultados-sobre-el-maltr ato-animal-en-Mexico
iv MUCO. (23 de junio de 2023). Derecho de los animales II. El maltrato animal es un foco rojo. Obtenido de Humanidad Es Comunidad:
https://www.humanidadescomunidad.unam.mx/derecho-de-los-animales -ii-el-maltrato-animal-es-un-foco-rojo/
v César Alejandro Giles Navarro, El maltrato animal y sus sanciones en México, Número: 189, junio de 2023, Dirección General de Difusión y Publicaciones, Instituto Belisario Domínguez Senado de la República, LXV Legislatura.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.– Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para opinión.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de eliminar la retención de hasta el 50 por ciento del salario del trabajador para el pago de deudas de vivienda en México, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la cobranza vía nómina de las deudas de los trabajadores en sus créditos de vivienda en México está vulnerando diversos marcos jurídicos que protegen los derechos laborales y financieros de los trabajadores. Entre ellos se encuentran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Instituciones de Crédito.
Por ejemplo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho al trabajo digno y remunerado, mientras que la Ley Federal del Trabajo regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores y establece las obligaciones de los empleadores en materia de pago de salarios y prestaciones.
Por su parte, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece las reglas y lineamientos para el otorgamiento de créditos y la cobranza de deudas por parte de las instituciones financieras. Además, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece los requisitos y obligaciones para las instituciones financieras que ofrecen servicios de crédito y cobranza de deudas.
En este sentido, las instituciones financieras y los empleadores deben cumplir con estas normas para proteger los derechos de los trabajadores y evitar violaciones legales y laborales. Cualquier violación a estas normas puede generar conflictos entre los empleados y sus empleadores, especialmente si los trabajadores no están de acuerdo con el monto de la retención salarial o si se les impide hacer uso de su salario para otros gastos personales. Además, las instituciones financieras que violen estas regulaciones pueden ser objeto de sanciones y multas.
Asimismo, la cobranza vía nómina puede afectar la estabilidad laboral de los trabajadores, ya que, si estos tienen una deuda grande, es posible que se vean obligados a aceptar empleos con salarios más bajos o en condiciones laborales menos favorables. Por lo tanto, es importante que se garantice el respeto a los derechos laborales de los trabajadores en todas las modalidades de cobranza de deudas.
Como sabemos, recientemente se aprobó el tema de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo federal que las Comisiones Unidas de Vivienda y Seguridad Social aprobaron el jueves 13 de abril, y que se hizo una distinción para saber a quién corresponde el adeudo si por omisión del trabajador o pensionado o por parte de la dependencia o entidad pública, y estableciendo un 30 por ciento del sueldo básico y compensaciones para los trabajadores y un 20 por ciento de la pensión si el crédito se originó durante la pensión, por lo que, para ser congruentes con las bondades de esta reforma y beneficiar al trabajador se debe eliminar el primer párrafo del artículo 20 de la ley en comento.
Resulta sumamente difícil, e incluso en algunos casos imposible, acreditar que la omisión es atribuible exclusivamente al trabajador, ya que normalmente se requiere de cierta complicidad por parte de la autoridad o servidores públicos.
Además, esta disposición podría llevar a que la autoridad presuma la culpabilidad del trabajador y lo deje con la carga de litigar el asunto en tribunales, imponiéndole todas las implicaciones que esto conlleva, como la falta de recursos económicos y de tiempo para enfrentar el proceso legal adecuadamente.
Es entonces, que la cobranza vía nómina de las deudas de los trabajadores en sus créditos de vivienda en México debe ser regulada de acuerdo con los marcos jurídicos establecidos y con la reciente reforma aprobada en comento, para proteger los derechos de los trabajadores y evitar violaciones legales y laborales. Es fundamental que las instituciones y los empleadores cumplan con estas normas para garantizar un ambiente laboral justo y seguro para todos los trabajadores en México.
Por ello, la redacción actual del artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se debe modificar, ya que, la retención de hasta el 50 por ciento del salario del trabajador para el pago de deudas de vivienda en México puede tener importantes consecuencias financieras y laborales negativas para los trabajadores. Esta práctica puede generar un alto costo financiero para los trabajadores, ya que se pueden aplicar tasas de interés más altas que en otros tipos de préstamos, y se pueden cobrar comisiones y otros cargos adicionales por el servicio de cobranza vía nómina. Además, la retención de un porcentaje tan alto del salario puede dificultar a los trabajadores la realización de otras actividades financieras, como el ahorro o la inversión, lo cual puede afectar su bienestar económico a largo plazo.
La redacción actual en la ley en comento, de la retención de hasta el 50 por ciento del salario del trabajador también puede afectar la estabilidad laboral de los trabajadores, ya que, si tienen una deuda grande, es posible que se vean obligados a aceptar empleos con salarios más bajos o en condiciones laborales menos favorables para hacer frente a sus pagos mensuales. Además, cualquier retención puede afectar significativamente la capacidad de los trabajadores para pagar sus gastos básicos y mantener un nivel de vida adecuado, especialmente si tienen un salario bajo o inestable.
La retención de hasta el 50 por ciento del salario del trabajador también puede generar conflictos laborales entre los trabajadores y sus empleadores, especialmente si los trabajadores no están de acuerdo con el monto de la retención salarial. Estas fricciones pueden afectar la relación laboral a largo plazo y generar problemas de productividad y clima laboral.
Además, la retención de hasta el 50 por ciento del salario del trabajador puede desincentivar el consumo y afectar la capacidad de los trabajadores para hacer frente a otros compromisos financieros y de consumo. Esto puede afectar negativamente la economía en general, generando impactos negativos en el mercado financiero y en el bienestar económico de la población.
Es importante destacar que, según la ley mexicana, las instituciones no pueden retener más del 30 por ciento del salario de un trabajador para el pago de sus deudas. Por lo tanto, la retención del 50 por ciento del salario puede ser ilegal y violar los derechos de los trabajadores. Es fundamental que se respeten los límites legales y se tomen medidas para garantizar que la retención de salario sea justa y equitativa para todos los trabajadores en México.
Para mayor compresión de lo anterior se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Como legisladores debemos analizar, reformar y actualizar la ley, para fortalecer y establecer en la legislación y proteger de manera adecuada los derechos laborales de los trabajadores.
Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone que se reforme el artículo 20 de la ley en comento; con el objeto de eliminar de su texto actual que en caso de que la omisión sea atribuible al trabajador o pensionado, se le mandará descontar hasta un cincuenta por ciento del sueldo, por ser este texto contrario a la naturaleza de la misma legislación mexicana y de los derechos internacionales de los que nuestro país forma parte.
En Acción Nacional como legisladores coincidimos en que debemos fortalecer la legislación en la materia y contar con un marco regulatorio sólido, que, de mayor protección a los trabajadores, la retención de hasta el 50 por ciento del salario del trabajador para el pago de deudas de vivienda en México puede tener importantes consecuencias financieras y laborales negativas para los trabajadores, consideramos que es importante que se respeten los límites legales establecidos y se tomen medidas para garantizar que la retención de salario sea justa y equitativa para todos los trabajadores, protegiendo sus derechos laborales y financieros y contribuyendo a una economía más estable y justa.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 6, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Único. Se modifica el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 20. Cuando no se hubieren hecho a los trabajadores o pensionados los descuentos procedentes conforme a esta ley, el instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o pensión mientras el adeudo no esté cubierto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.– Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO A LA SHCP, A AGILIZAR LA LIBERACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS CON EL OBJETIVO DE REPARAR LOS DAÑOS DEL HURACÁN OTIS QUE GOLPEÓ GUERRERO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a agilizar la liberación de los recursos económicos con el objetivo de reparar los daños derivados del paso del huracán Otis que golpeó Guerrero, a cargo de la diputada María del Rosario Reyes Silva, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, María del Rosario Reyes Silva, diputada federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con el Aviso Meteorológico No. 087-23 del 24 de octubre del presente dado a las 10 horas de la Ciudad de México, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) tuvo a bien alertar que la tormenta tropical “Otis” arribaría a las costas del Estado de Guerrero y Oaxaca con lluvias de intensas a torrenciales, misma que se localizaba a 180 kilómetros al suroeste de Punta Maldonado y a 250 kilómetros al sur-sureste de Acapulco con vientos máximos sostenidos de 110 kilómetros por hora con rachas de 140 kilómetros por hora y desplazamiento hacia el nor-noreste a 13 kilómetros por hora , sin embargo, en su previsión señalaba que era probable que la tormenta tropical pasaría a huracán categoría 1 en la escala Saffir-Simpson durante las siguientes horas. La Comisión Nacional del Agua (Conagua), en coordinación con el Centro Nacional de Huracanes, de Estados Unidos, señaló como zona de prevención por efectos del huracán desde Punta Maldonado hasta Zihuatanejo, Guerrero, y desde Lagunas de Chacahua, Oaxaca, hasta Punta Maldonado, Guerrero, así como zona de prevención por efectos de tormenta tropical desde Lagunas de Chacahua, Oaxaca, hasta Punta Maldonado, Guerrero.
Sin embargo, en el Aviso Meteorológico No. 090-23 de fecha 24 de octubre del presente emitido a las 22 horas de la Ciudad de México se estableció que a las 21 horas, tiempo del centro, Otis alcanzó la categoría 5, la máxima en la escala Saffir-Simpson, aproximadamente a 90 kilómetros al sur-sureste de Acapulco y a 125 kilómetros al oeste-suroeste de Punta Maldonado, ambos sitios de Guerrero; con vientos máximos sostenidos de 270 kilómetros por hora, rachas de 330 km/h y desplazamiento hacia el nor-noroeste a 15 kilómetros por hora. El documento también apuntaba a que el huracán originaría rachas de viento de 250 a 270 kilómetros por hora y oleaje de 8 a 10 metros de altura en los litorales de Guerrero y el occidente de Oaxaca, lo cual generaría condiciones para la formación de trombas marinas frente a las costas de Guerrero, así como deslaves, incremento en niveles de ríos y arroyos, desbordamientos e inundaciones en zonas de los estados de Guerrero y Oaxaca.
En tan sólo 11 horas, una tormenta tropical pasó a ser un huracán de categoría 5 con efectos devastadores sobre las costas de Guerrero, especialmente en las costas de Acapulco. Según reportes de diversos medios de comunicación, hasta el momento se contabilizan 27 pérdidas humanas y cuatro personas desaparecidas, además de arrasar con la costera del puerto de Acapulco.
En cuanto a las pérdidas materiales, se informa que los daños más sensibles se han producido en el Hospital General Regional Número 1, el Hospital General Renacimiento y el Hospital General de Acapulco, conocido como “El Quemado”. Asimismo, fueron afectados el 80% de los hoteles eso sin contar los daños en la zona rural de Acapulco. En cuanto a la infraestructura eléctrica, el suministro de luz y datos quedo interrumpido debido a los fuertes vientos de más de 260 kilómetros mismos que tiraron 58 torres de alta tensión, lo que provocó un apagón masivo afectando a más de 500.000 usuarios. La Comisión Federal de Electricidad informó de que en pocas horas había conseguido restablecer el servicio al 40% de los damnificados.
La llegada de los cuerpos de auxilio e insumos fue casi imposible debido al aumento del río Papagayo, que cortó la circulación de la autopista del Sol en ambos sentidos por lo que la ayuda terrestre llegó a cuentagotas. Las principales afectaciones fueron en el sector carretero, por ejemplo, la carretera México-Acapulco, Chilpancingo-Acapulco, Chilpancingo-Acapulco, fueron interrumpidas por caída de árboles, deslaves y desbordamientos de cuerpos de agua.
En cuanto a la infraestructura aeroportuaria, el Aeropuerto Internacional de Acapulco se encuentra devastado, con los cristales de la torre de control rotos, la comandancia destruida y el área de mostradores inundada.
Según medios especializados en finanzas, las pérdidas económicas en Acapulco podrían ir de los 10 mil millones a los 15 mil millones de dólares.
Pero los efectos catastróficos no se limitan al municipio de Acapulco, sino que se extienden a Ajuchitlán del Progreso donde varias familias fueron afectadas por el desbordamiento del Río Truchas. En Coyuca de Benítez fueron afectadas las carreteras de Pénjamo-Posquelite, Aguas Blancas-Tepetixtla y Bugambilia-Compuertas. También fueron afectados los municipios de Benito Juárez, Xalpatláhuac y Tecpan de Galeana, los cuáles no cuentan con luz eléctrica, agua potable, ni alimentos
Para atender este tipo de emergencias, el Gobierno federal cuenta con el Programa para el Fondo de Desastres Naturales mismo que se encuentra asignado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, específicamente a la Unidad de Política y Control Presupuestario, siendo esta dependencia la que transfiere los recursos a los ejecutores del gasto, que pueden ser desde un estado hasta una secretaría, a fin de que se apliquen a proyectos de recuperación tras un desastre.
Además del anterior, el Gobierno de México ha realizado diversas coberturas financieras que ascienden a poco más de 150 mil millones de pesos, distribuidos de la siguiente manera: 10 mil 800 millones de pesos para la atención de emergencias; 133 mil 200 millones de pesos para acciones inmediatas post-desastre; 5 mil millones de pesos para programas de reconstrucción y 1 mil 200 millones de pesos para renovar el Seguro Catastrófico 2023-2024. Asimismo, se cuenta con una cobertura adicional por medio del Seguro para Catástrofes 2023-2024, que asciende a 5 mil millones de pesos y un Bono Catastrófico 2020-2024, con un valor de 485 millones de dólares, además de que el Fonden sigue operando y cuenta con 18 mil millones de pesos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de urgente u obvia resolución, de la soberanía de esta honorable Cámara el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Unidad de Política y Control Presupuestal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para agilizar la liberación de los recursos económicos necesarios para reparar los daños derivados del paso del huracán Otis en el Estado de Guerrero.
Notas
1. SEMARNAT. 2023. Servicio Meteorológico Nacional. Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Aviso Meteorológico 087-23 del 24 de octubre de 2023. Recuperado de
https://smn.conagua.gob.mx/files/pdfs/comunicados-de-prensa/Avis o087-23.pdf
2. SEMARNAT. 2023. Servicio Meteorológico Nacional. Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Aviso Meteorológico 090-23 del 24 de octubre de 2023. Recuperado de
https://smn.conagua.gob.mx/files/pdfs/comunicados-de-prensa/Avis o090-23.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2023.– Diputada María del Rosario Reyes Silva (rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
ELIMINAR LA DISCRECIONALIDAD EN LA ENTREGA DE LOS APOYOS A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL PASO DEL HURACÁN OTIS EN LA COSTA DE GUERRERO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría del Bienestar a transparentar y establecer reglas objetivas para eliminar la discrecionalidad en la entrega de los apoyos a las personas damnificadas por el paso del huracán Otis en la costa de Guerrero, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputada Esther Martínez Romano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría del Bienestar, a transparentar la cobertura y metodología relativa al censo para detectar a la población afectada en sus viviendas y bienes personales, con motivo del paso del huracán Otis en las costas del estado de Guerrero; asimismo, a establecer reglas objetivas para eliminar la discrecionalidad en la entrega de los apoyos a las personas damnificadas por el evento meteorológico, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 25 de octubre a las 00: 25 horas, el huracán Otis toco tierra en las costas del estado de Guerrero afectando gravemente el puerto de Acapulco, si bien el ciclón fue de dimensiones reducidas la fuerza de sus vientos alcanzaron los 270km/h, lo que lo ubicó como un huracán de categoría 5, la más alta en escala Saffir-Simpson.
Es importante destacar que el fenómeno meteorológico pasó de categoría 1 a 5 en solo 24 horas, la celeridad con la que se desarrolló no permitió a los guerrerenses prepararse para ponerse a salvo e intentar disminuir, en lo posible, los devastadores efectos ocasionados por Otis.
Es importante señalar que, el Centro de Huracanes del Pacífico Central, organismo perteneciente a la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus siglas en inglés), ha señalado que no se tenía constancia de ningún huracán de tal intensidad en el pacífico mexicano.
Sobre lo anterior, es relevante mencionar la existencia de diversos estudios que han encontrado una estrecha relación entre la intensificación acelerada de los huracanes y el cambio climático que padece el planeta; es decir, el aumento de la temperatura de los océanos provoca la intensificación de los fenómenos meteorológicos que afectan al planeta.
Lo anterior explicaría la inusitada variación en la intensidad de los vientos de Otis, hecho que como se ha documentado dificulto que la población se preparara para hacer frente a la emergencia.
El huracán entró ligeramente al oeste del municipio de Acapulco, provocó el colapso toda la industria hotelera, restaurantera y de espectáculos del destino turístico, con lo cual un alto porcentaje de acapulqueños se han quedado sin trabajo; sin dejar de mencionar la otra parte de la tragedia, que son los cientos de miles de guerrerenses que perdieron sus viviendas o quedaron en muy malas condiciones. Aunado a lo anterior, son cientos de miles de damnificados que hoy siguen sin contar con agua, energía eléctrica, señal telefónica, internet y servicios de salud. Hasta el pasado 27 de octubre se habían reportado 27 víctimas mortales y cuatro heridos, según datos de la secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Además de Acapulco, otros municipios afectados por Otis fueron Ajuchitlán del Progreso, Coyuca de Benítez, Tecpan de Galeana y Atoyac de Álvarez; en todos ellos se perdió el suministro de energía eléctrica y el servicio de agua, además de quedar suspendidas la señales de teléfono e internet, sin dejar de mencionar que existieron graves daños a la infraestructura carretera de dichos municipios, y sus habitantes sufrieron la perdida de sus viviendas junto con el resto de sus pertenencias, por lo que resulta de la mayor urgencia que la Secretaría del Bienestar levante el más amplio censo posible para incluir a todos los damnificados de estos cinco municipios del estado de Guerrero.
En menor medida los municipios guerrerenses de Chilpancingo de los Bravo, San Miguel Totolapan y General Heliodoro Castillo, también sufrieron daños a causa del paso del fenómeno meteorológico, por lo que resultara necesario que la Secretaría del Bienestar también incluya dentro del censo ordenado por el presidente López Obrador a las personas que hayan resultado damnificadas, en estos municipios, por el paso de Otis.
No podemos dejar de señalar que el municipio de Acapulco y sus inmediaciones llevan más de cuatro días sin electricidad, red de telefonía y gasolina; además, cerca de 850 mil personas que viven o están de paso en el puerto, no cuentan con agua potable para su consumo.
Hemos podido ver en distintos videos como Otis arraso con hoteles, condominios, centros comerciales y miles de viviendas en todo Acapulco. Si bien el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador ha enviado a la Marina y el Ejército mexicano, junto con personal de la Comisión Federal de Electricidad para atender la emergencia, esta ayuda ha resultado insuficiente debido al tamaño de la tragedia que viven los guerrerenses.
Hoy el número de damnificados en Guerrero esta cerca del millón de personas, por tal razón y en vista de la magnitud del desastre ocasionado por Otis, es necesario que la Secretaría del Bienestar pueda implementar el más amplio censo para cubrir al universo de damnificados.
Además de detectar las pérdidas ocasionadas por el fenómeno meteorológico en los hogares afectados, el censo ordenado por el ejecutivo federal, deberá procurar ser objetivo, eliminando la discrecionalidad de los funcionarios encargados del censo; lo anterior con la finalidad de impedir actos de favoritismo o amiguismo en la entrega de los apoyos gubernamentales.
Al respecto de lo anterior, puedo dar testimonio como con motivo del paso del huracán Grace en 2021 en la Sierra Norte y Nororiental de Puebla, el censo que realizo la Secretaría del Bienestar fue parcial, dejándose fuera del padrón de beneficiados a miles de damnificados. Además, como discrecionalmente los funcionarios otorgaron gran parte de los apoyos a sus amigos y familiares, sin que estos hubieran sido parte de la población más afectada o con mayores carencias.
La destrucción del puerto de Acapulco requiere de maximizar los recursos disponibles; por tal razón, el censo de damnificados debe dar prioridad a la población más afectada, y a quienes por su condición física, social o económica puedan encontrar en un grave estado de vulnerabilidad. Hasta el pasado domingo ya se reconocía oficialmente 43 muertes y 36 personas desaparecidas.
En redes sociales y servicios noticiosos se ha atestiguado como los damnificados que vivían en las periferias rurales de Acapulco no han recibido ayuda, por lo que existen videos donde se puede apreciar como al lado de los caminos la gente pide ayuda y mediante letreros improvisados piden comida y agua para sobrevivir; es por casos como los anteriores que se requiere realizar el censo más amplio posible para dar prioridad a la población afectada que requiere con mayor urgencia del apoyo gubernamental.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Bienestar, a transparentar la cobertura y metodología relativa al censo para detectar a la población afectada en sus viviendas y bienes personales, con motivo del paso del huracán Otis en las costas del estado de Guerrero; asimismo, a establecer reglas objetivas para eliminar la discrecionalidad en la entrega de los apoyos a las personas damnificadas por el evento meteorológico.
Referencias
https://www.unotv.com/estados/guerrero/huracan-otis-que-otros-mu nicipios-fueron-afectados-ademas-de-acapulco/
https://elpais.com/mexico/2023-10-28/el-acapulco-arrasado-despue s-de-otis.html
https://es.wikipedia.org/wiki/Hurac%C3%A1n_Otis
https://www.nationalgeographic.com.es/medio-ambiente/huracan-oti s-acapulco-desconcerto-expertos-intensificacion_20935
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre 2023.– Diputada Esther Martínez Romano (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
EXHORTO A LA CONABIO Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A MEJORAR LAS CAPACIDADES DE PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN A LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS BIOLÓGICOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conabio y a las entidades federativas a realizar acciones sistemáticas en torno al seguimiento y desarrollo de las estrategias estatales de biodiversidad, a fin de mejorar las capacidades de planeación y ejecución a la gestión de los recursos biológicos del país, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
En el año de 1992 México adoptó un acuerdo internacional para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad titulado Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB); dentro del marco de este convenio destacan tres objetivos, los cuales son: La conservación de la diversidad biológica, el uso sustentable de los componentes de la diversidad biológica, el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. Derivado del artículo 6o del CDB que a la letra dice.
“ Artículo 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización sostenible.
a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptara para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; y
b) Integrará, en la medida de los posible según proceda, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.”
A partir de esto, el país contrajo diversas obligaciones como lo es la elaboración de diagnósticos, la generación de estrategias, planes de acción, e instrumentos de política pública para la conservación, utilización y gestión adecuada del patrimonio natural nacional.
Desde el año 2002, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) ha coadyuvado con los gobiernos de las entidades federativas y diversos sectores de la sociedad, reafirmando así el compromiso de coordinar, alinear e implementar acciones dirigidas a la conservación, protección y uso sustentable de la biodiversidad; derivado de esto se ha impulsado la iniciativa de las Estrategias Estatales de Biodiversidad (EEB); esto con la finalidad de contribuir a mejorar las capacidades locales de planeación y gestión de los recursos biológicos en las entidades federativas del país, así como apoyar el cumplimiento de los compromisos que México ha adquirido ante CDB.
El objetivo general de dichas estrategias, es mejorar la capacidad de planeación y ejecución de las entidades federativas con respecto a la gestión de los recursos biológicos, mediante la elaboración de herramientas para la toma de decisiones y la planeación participativa; para lo cual considera los siguientes objetivos específicos:
Facilitar el intercambio científico, cultural y político referente a la biodiversidad a distintas escalas, en el marco del CDB.
Disponer de estudios, estrategias y planes de acción a escala adecuada (estatal) que permitan la gestión ordenada y responsable de los recursos biológicos.
Fomentar el establecimiento de Comisiones estatales sobre biodiversidad, como instituciones con funciones homólogas a la CONABIO, creadas por el Ejecutivo estatal.
Integrar y armonizar iniciativas de conservación y uso sustentable.
Promover que las estrategias elaboradas se instrumenten y promuevan la transversalidad en los distintos ámbitos de gobierno y sectores de la sociedad.
La conservación, manejo y el uso sustentable de la biodiversidad que tiene efecto directo en el entorno ambiental y social se garantiza a través de la realización e implementación de políticas públicas, las cuales son un componente imprescindible en el proceso continuo de actualización de la normatividad. La generación de instrumentos como lo son las Estrategias Estatales de Biodiversidad son útiles en la determinación de metas, objetivos precisos, rutas de acción, agentes participativos y asignación de recursos, para detener y mitigar la perdida de la biodiversidad a plazos de tiempo cuantificables.
En concordancia y cumplimiento al artículo 6o del CDB; la Comisión ha sido la entidad responsable de la coordinación de la iniciativa de Estrategias Estatales sobre Biodiversidad , la cual se ha desempeñado en cooperación con gobiernos de las entidades federativas; de la misma manera, la Comisión ha logrado sumar la participación directa de un total de 30 estados, logrando así mejorar las capacidades de planeación y gestión del patrimonio natural del país, sin embargo, cada uno de los estados del país se encuentran en distinto grado de avance, de acuerdo con las fases del proceso establecidas por la Comisión.
En total, se han publicado 25 Estudios de Estado, 18 Estrategias de Biodiversidad y 4 Comisiones Estatales de Biodiversidad decretadas.. Es por ello y con el propósito de seguir fomentando la gestión y administración de proyectos para el estudio, exploración, protección, utilización, conservación de la biodiversidad, así como mejorar las capacidades de planeación y ejecución con respecto a la gestión del patrimonio natural del país, que es necesario secundar dichas acciones con la integración y participación de todas las entidades federativas y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados, exhorta, respetuosamente al titular de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad Dr. Daniel Quezada Daniel y a los gobernadores de las entidades federativas a realizar acciones sistemáticas entorno al seguimiento y desarrollo de las Estrategias Estatales de Biodiversidad “EEB”, a fin de mejorar las capacidades de planeación y ejecución con respecto a la gestión de los recursos biológicos del país.
Notas
1. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. (n.d.). Estrategias estatales de biodiversidad | Biodiversidad Mexicana. Biodiversidad Mexicana.
https://www.biodiversidad.gob.mx/region/EEB
2. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. (n.d.). Convenio de la Diversidad Biológica | Biodiversidad Mexicana. Biodiversidad Mexicana.
https://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/internacional/cbd
3. Ibíd.
4. Estrategias Estatales de Biodiversidad Resumen. (2022). Coordinación De Estrategias De Biodiversidad Y Cooperación, CONABIO. Retrieved October 2, 2023, from
https://www.biodiversidad.gob.mx/media/1/region/eeb/files/EEB-Re sumenEjecutivo_feb2022.pdf
5. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. (n.d.). Estrategias estatales de biodiversidad | Biodiversidad Mexicana. Biodiversidad Mexicana.
https://www.biodiversidad.gob.mx/region/EEB
6. Ibíd.
7. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. (n.d.). Estados en proceso | Biodiversidad Mexicana. Biodiversidad Mexicana.
https://www.biodiversidad.gob.mx/region/EEB/estados
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2023.– Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE PUBLIQUE EL LISTADO DE ESPECIES FORESTALES EXÓTICAS INVASORAS EN ACTIVIDADES DE REFORESTACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a publicar el listado de especies forestales exóticas invasoras en actividades de reforestación, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con el artículo 7, fracción XXVII, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se define a la letra que.
“ Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Es aquella especie o población que no es nativa, que se encuentra fuera de su ámbito de distribución natural, que es capaz de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitat y ecosistemas naturales y que amenaza la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública;”
A partir de la definición anterior podemos considerar que estas especies que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, y que han llegado de manera intencional o accidental a un país, región o ecosistema; generalmente son resultado de actividades antropogénicas como la venta ilegal de especies, la urbanización, entre otras. Una de las cualidades de las especies exóticas invasoras es que, al momento de establecerse en un nuevo sitio, su reproducción y dispersión no tienen control, generando repercusiones negativas al ecosistema, a las especies nativas, a la salud o a la economía.
Al momento de introducir especies en un nuevo ecosistema, algunos organismos tienden a desarrollar una conducta diferente al que tenían en su entorno original, esto se debe a la falta de medidas de control como las que se tenían en su área de distribución natural. Estas medidas comprenden condiciones específicas del ambiente como lo son la competencia por los recursos, depredadores, sitios de reposo, etc. El conjunto de estas medidas son las que mantienen a las poblaciones dentro de parámetros de equilibrio en los ecosistemas donde se han establecido de manera natural por largos periodos de tiempo.
Las especies exóticas invasoras cuentan con una alta capacidad de adaptación que les permite competir con las especies nativas por alimento, sitios de reproducción, zonas de reposo y fuentes del líquido vital. Existe también afectación directa por depredación, transformación de hábitat o por la introducción de nuevas enfermedades o parásitos; las afectaciones directas son ocasionadas por cambios en los patrones de reproducción, crecimiento descontrolado de las poblaciones o conductas agresivas no mostradas en su ecosistema de origen; sin embargo, en el escenario de introducción de enfermedades, las especies nativas no se encuentran preparadas inmunológicamente debido a que no evolucionaron junto con estas especies exóticas, por lo que el riesgo de amenaza es muy alto e inclusive puede llegar a causar su extinción.
De la misma manera, es preciso recalcar que las especies invasoras desplazan de manera abrupta a las especies nativas de flora y fauna por competencia directa e indirecta, ejemplo de ello es la depredación, transmisión de enfermedades, modificación del hábitat, alteración de la cadena alimenticia y por la alteración en los patrones de reproducción. Un claro ejemplo es el lirio, el cual es una planta acuática invasora, que puede generar la desecación de los cuerpos de agua, afectando drásticamente a las especies nativas y la ecología de comunidades y paisajes. Un punto a tomar en consideración sobre el riesgo que estas representan, es que en algunos casos las especies invasoras se pueden llegar a hibridan con especies nativas, alterándose así el conjunto de genes original de las poblaciones nativas.
En México se tienen reportadas más de 300 especies exóticas invasoras, por lo que se desarrolló una Estrategia Nacional sobre especies invasoras al 2020, en la cual se establecieron las principales acciones a seguir para atender a las invasiones biológicas en el país, de la misma manera se consideró que se debe promover la investigación científica y el acceso a datos e información para atender estratégicamente los problemas que causan las especies invasoras.
A pesar de que las especies exóticas invasoras están presentes en todos los ambientes, los impactos que generan por lo regular repercuten de manera negativa en el entorno, debido a que tienen una alta capacidad de movilidad entre países, eso las convierte en un problema muy complejo de atender ya que involucra la participación de diferentes dependencias y gobiernos; por lo tanto, se requiere realizar el listado de especies forestales exóticas invasoras en actividades de reforestación, señalado en el artículo 127 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Artículo reformado DOF 11 de abril de 2022), esto con la finalidad de establecer las condiciones para que se lleven a cabo las acciones reforestación.
Es por esta razón que para la conservación de la biodiversidad en nuestro país se deben tener en cuenta aspectos fundamentales como la prevención, detección temprana, mitigación, control, regulación, legislación y la investigación sobre especies invasoras como una alta prioridad, de esta manera se exhorta a ejercer sus atribuciones para la publicación del listado de especies forestales exóticas invasoras en actividades de reforestación debido al vencimiento del plazo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su artículo 127 y su transitorio respectivo.
“ La forestación y reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración en terrenos forestales degradados y preferentemente forestales no requerirán de autorización y solamente estarán sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas, en lo referente a no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad.
Las acciones de reforestación que se lleven a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento deberán incluirse en el programa de manejo forestal correspondiente. El prestador de servicios forestales que, en su caso, funja como encargado técnico será responsable solidario junto con el titular de la ejecución del programa en este aspecto.
Los tres órdenes de gobierno se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumenten programas de restauración integral, así como para el monitoreo y seguimiento de éstos.
Se impulsará la reforestación con especies forestales preferentemente nativas. La Secretaría establecerá el listado de especies forestales exóticas invasoras en actividades de reforestación.”
Transitorios
“ La Secretaría deberá expedir el listado de especies forestales exóticas invasoras en actividades de reforestación en un plazo no mayor a dieciocho meses.”
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados, exhorta, respetuosamente a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales María Luisa Albores González a publicar el listado de especies forestales exóticas invasoras en actividades de reforestación, señalado en el artículo 127 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Notas
1. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, [L.G.D.F.S], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F], 05 de junio de 2018, (México).
2. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. (n.d.). Especies exóticas invasoras | Biodiversidad Mexicana. Biodiversidad Mexicana.
https://www.biodiversidad.gob.mx/especies/Invasoras
3. Ibíd.
4. Ibíd.
5. Ibíd.
6. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. (s. f.). ¿Cuáles son? | Biodiversidad mexicana. Biodiversidad Mexicana.
https://www.biodiversidad.gob.mx/especies/Invasoras/cuales-son
7. Especies exóticas invasoras en México: ¿Qué pasa en México? (n.d.).
https://bioteca.biodiversidad.gob.mx/janium/Galerias/15647/index .html
8. Ibíd.
9. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, [LGDFS], Reformada, Diario Oficial de la Federación [D.O.F], 05 de junio de 2018, (México).
10. Ibíd.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2023.– Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
SE EXENTE AL MUNICIPIO DE CAMPECHE DEL PORCENTAJE QUE DEBE APORTAR EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y EN LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y/O PROYECTOS CONFORME A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYOS A LA CULTURA EN 2024
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Cultura a exentar al gobierno del municipio de Campeche del porcentaje que debe aportar en la ejecución de la obra pública y en la elaboración de estudios y proyectos conforme a las reglas de operación del programa de apoyos a la cultura (S268) para el ejercicio fiscal de 2024, a cargo del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Pedro Armentía López, diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Cultura a fin de exentar por única ocasión al municipio de Campeche del porcentaje que el gobierno municipal debe aportar en la ejecución de la obra pública y en la elaboración de estudios y/o proyectos conforme a las reglas de operación del Programa de Apoyos a la Cultura (S268) para el ejercicio fiscal 2024, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. De acuerdo con el World Heritage Convetion, el Patrimonio Mundial es la categoría internacional de bienes excepcionales y más representativos de la riqueza y diversidad cultural y natural del mundo establecida en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural y aprobada en la 17a Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en París el 17 de octubre de 1972.
2. En el documento emitido por la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, se define como patrimonio cultural y natural:
los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia;
los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; y
los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
3. Durante la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco por sus siglas en inglés), se constató que el patrimonio cultural y el patrimonio natural, cada vez están más amenazados de construcción, no solo por las causas naturales de deterioro, sino también por la evolución de la vida social y económico que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles. Además se consideró que la protección del patrimonio a escala nacional es en muchos casos incompleto, dada la magnitud de los medios que requiere y la insuficiencia de los recursos económicos, científicos y técnicos del país en cuyo territorio se encuentra el bien que ha de ser protegido.
4. La UNESCO, determinó para el caso de México, 35 bienes que se encuentran dentro de la Lista de Patrimonio Mundial:
I. Centro histórico de México y Xochimilco (1987)
II. Centro histórico de Oaxaca y zona arqueológica de Monte Albán (1987)
III. Centro histórico de Puebla (1987)
IV. Ciudad prehispánica de Teotihuacán (1987)
V. Ciudad prehispánica y Parque nacional de Palenque (1987)
VI. Sian Ka´an (1987)
VII. Ciudad histórica de Guanajuato y minas adyacentes (1988)
VIII. Ciudad prehispánica de Chichén-Itzá (1988)
IX. Centro histórico de Morelia (1991)
X. Ciudad prehispánica del El Tajín (1992)
XI. Santuario de ballenas de El Vízcaíno (1993)
XII. Pinturas rupestres de la Sierra de San Francisco (1993)
XIII. Centro histórico de Zacatecas (1993)
XIV. Primeros monasterios del siglo XVI en las laderas del Popocatépetl (1994, 2021)
XV. Ciudad prehispánica de Uxmal (1996)
XVI. Zonas de monumentos históricos de Querétaro (1996)
XVII. Hospicio Cabañas de Guadalajara (1997)
XVIII. Zonas de monumentos históricos de Tlacotalpán (1998)
XIX. Zona arqueológica de Paquimé (Casas Grandes) (1988)
XX. Ciudad histórica fortificada de Campeche (1999)
XXI. Zona de monumentos arqueológicos de Xochicalco (1999)
XXII. Antigua Ciudad Maya y bosques tropicales protegidos de Calakmul, Campeche (2002-2014)
XXIII. Misiones franciscanas de la Sierra Gorda de Querétaro (2003)
XXIV. Casa-Taller de Luis Barragán de (2004)
XXV. Islas y Áreas Protegidas del Golfo de California (2005)
XXVI. Paisajes de agaves y antiguas instalaciones industriales de Tequila (2006)
XXVII. Campus central de la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México (2007)
XXVIII. Reserva de biosfera de mariposa monarca (2008)
XXIX. Villa Protectora de San Miguel el Grande y Santuario de Jesús Nazareno de Atotonilco (2008)
XXX. Camino Real de Tierra Adentro (2010)
XXXI. Cuevas prehistóricas de Yagul y Mitla en los Valles Centrales de Oaxaca (2010)
XXXII. Reserva de biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar (2013)
XXXIII. Sistema hidráulico del acueducto del Padre Tembleque (2015)
XXXIV. Archipiélago de Revillagigedo (2016)
XXXV. Valle de Tehuacán-Cuicatlán-Habitat originario de Mesoamérica (2018)
5. El gasto federalizado son las transferencias que realiza la Federación a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, las cuales representan la principal fuente de ingresos para el cumplimiento de sus obligaciones de gasto y se compone de los siguientes conceptos: Ramo 28, Participaciones de los estados, municipios y Distrito Federal en ingresos federales (Participaciones Federales); Ramo 33, Aportaciones Federales y Ramo 25, Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; Gasto Federalizado en el Ramo 23, Provisiones Salariales y Económicas; Gasto transferido mediante Convenios de Descentralización con las Secretarías del Gobierno Federal; y e) Gasto Federalizado para Salud Pública del Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral del Ramo 47, Entidades no Sectorizadas.
El Ramos 28 es una estimación de lo que podría transferirse a las entidades federativas y municipios, dependiendo del comportamiento de la recaudación federal participable (RFP) a lo largo del ejercicio fiscal. Mientras que el Ramo 33 es parte del gasto programable, tiene como fin asignar recursos en proporción directa a los rezagos y necesidades que observan las entidades federativas en materia de salud, educación, infraestructura, desarrollo social entre otros.
En tanto, en el Ramo 25, integra previsiones económicas de carácter contingente para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo y el Gasto transferido mediante Convenios de Descentralización, es aquel recurso que proviene de acuerdos que las dependencias del Ejecutivo federal firman con las entidades federativas para otorgarles recursos presupuestales que son susceptibles de ser federalizados, con el propósito de concertar la descentralización de acciones federales, mediante la colaboración y coordinación de ambas instancias de gobierno. Sin embargo, en lo que respecta a la Secretaria de Cultura, otorgado mediante Convenios de Descentralización únicamente se tiene previsto para el ejercicio fiscal del próximo año, 1 millón 500 mil pesos para toda la entidad federativa de Campeche.
Ahora bien, varios fondos de los Ramos 28 y 33 no se han determinado en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024. Sin embargo, en el análisis del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados se puede apreciar que en términos nominales y términos reales, otras entidades federativas si tienen incrementos, en cambio, para el caso de la entidad federativa de Campeche, hasta al momento se aprecia una reducción de más de 900 millones de pesos. Por ejemplo, para el caso de la Ciudad de México y el Estado de México, hay incrementos por más de 10 mil millones de pesos.
Por lo que se puede concluir, que el presupuesto que tendrá Campeche para el ejercicio fiscal 2024 a diferencia de otras entidades federativas no tendrá incremento real respecto al ejercicio fiscal 2023; en consecuencia, se tendrá un menor gasto público para sus 13 municipios y el recurso para cultura es exiguo.
Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
6. El Programa de Apoyos a la Cultura S268 o el Apoyo a las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial (ACMPM) es un programa federal en el que las entidades y los municipios pueden solicitar recursos para aplicarse en aquellos lugares considerados Patrimonio Cultural y está sujeto a Reglas de Operación. Este programa presupuestario tiene como objetivo general, el otorgamiento de recursos para el desarrollo de proyectos a fin de promover el arte y la cultura; conservar las expresiones culturales del patrimonio cultural inmaterial; preservar los bienes que integran el patrimonio cultural material; crear y aprovechar la infraestructura cultural. En las características de los apoyos se describen los tipos de apoyo y los montos, y se establece lo siguiente:
Ejecución de obra pública
Monto máximo por proyecto: (70%) del monto total del mismo sin exceder $3,500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.). El gobierno municipal, y, en su caso, con apoyo del gobierno estatal, deberá aportar (30%) del monto total del proyecto.
Elaboración de estudios y/o proyectos
Monto máximo por proyecto: (50%) del monto total del mismo sin exceder $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). El gobierno municipal, y en su caso con apoyo del gobierno estatal, deberá aportar el (50%) del monto total del proyecto.
7. Como se enlistó anteriormente, en el municipio de Campeche se encuentra clasificada como Ciudad Patrimonio: la “ Ciudad histórica fortificada de Campeche”. Campeche es una ciudad portuaria caribeña de tiempos de la colonización española. Su centro histórico ha conservado las murallas y el sistema de fortificaciones creado para protegerla contra los ataques navales. Sin embargo, la falta de recursos ha impedido que se atienda en el mantenimiento y preservación de algunos monumentos y conjuntos de la ciudad.
8. Es de suma importancia, intervenir en los siguientes monumentos y conjuntos de la Ciudad Histórica Fortificada de Campeche:
1. Rehabilitación del Palacio Municipal
2. Rehabilitación del Edificio del Archivo Municipal Ex Cárcel
3. Rehabilitación del Baluarte de Santa Rosa
4. Construcción de fuentes danzarinas lúdicas en la calle 8 a un costado de la Biblioteca
9. Como se hizo mención previamente, el gasto público con el que cuenta el municipio de Campeche es limitado e insuficiente para aportar el 30 por ciento del monto total del proyecto y/o el 50 por ciento para la elaboración de estudios y proyectos para ejecutar los proyectos de intervención de bienes que se mencionan en el Punto 7 del ACMPM.
10. La protección adecuada a las Ciudades Patrimonio asegura que a través del tiempo y los eventuales cambios mantengan su significado cultural y su integridad física en cuanto a su naturaleza de documento para el beneficio de las generaciones presente y venideras.
Depende de un compromiso de parte de la comunidad, la concientización pública, y el aprecio del patrimonio cultural son condiciones necesarias para el éxito, así como para garantizar la que la conservación del patrimonio sea sustentable. Además de la conciencia pública, la conservación exige destreza y recursos, en particular el financiero, ya que sin éste, la efectividad de los mecanismos protectivos de menoscaba.
Por lo anteriormente expuesto, y fundamentada, presento ante esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Cultura a fin de exentar por única ocasión al municipio de Campeche del porcentaje que el gobierno municipal debe aportar en la ejecución de la obra pública y en la elaboración de estudios y/o proyectos conforme a las reglas de operación del Programa de Apoyos a la Cultura (S268) para el ejercicio fiscal 2024.
Segundo.- Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo de Campeche con el objeto de que se otorguen las facilidades para ministrar los recursos públicos que sean autorizados procedente del Programa de Apoyos a la Cultura S268 para el ejercicio fiscal 2024.
Tercero.- Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Campeche para liberar en tiempo y forma como se establece en las reglas de operación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos públicos que se aprueben al municipio de Campeche procedente del Programa de Apoyos a la Cultura S268 para el ejercicio fiscal 2024.
Notas
1. El Patrimonio Mundial. (s/f). Cultura.pe. Recuperado el 18 de octubre de 2023, de
https://patrimoniomundial.cultura.pe/content/el-patrimonio-mundi al
2. El Patrimonio Mundial. (s/f). Cultura.pe. Recuperado el 18 de octubre de 2023, de
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3. UNESCO World Heritage Centre. (s/f). Centro del Patrimonio Mundial. UNESCO World Heritage Centre. Recuperado el 18 de octubre de 2023, de
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4. Portal de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados. (2020, abril 14). CEFP - Análisis en Finanzas Públicas.
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5. ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Cultura para el ejercicio fiscal 2023. (s/f). SECRETARIA DE CULTURA. Gob.mx. Recuperado el 19 de octubre de 2023, de
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6. Tendencias, Amenazas y Riesgos. (s/f). Icomos.org. Recuperado el 20 de octubre de 2023, de
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Bibliografía
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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2023.– Diputado Pedro Armentía López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
EXHORTO A LAS AUTORIDADES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, A FACILITAR LA ENTREGA DE AYUDA HUMANITARIA Y GARANTIZAR CONDICIONES DE SEGURIDAD Y PAZ SOCIAL EN GUERRERO, Y A LA CFE A RESTABLECER EL SERVICIO ELÉCTRICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades de los tres niveles de gobierno a facilitar la entrega de ayuda humanitaria y garantizar condiciones de seguridad y paz social en el estado Guerrero, y a la CFE a restablecer el servicio eléctrico, a cargo del diputado Pablo Gil Delgado Ventura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Pablo Gil Delgado Ventura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de los tres niveles de gobierno a facilitar la entrega de ayuda humanitaria y garantizar condiciones de seguridad y paz social en Guerrero y a la Comisión Federal de Electricidad a intensificar las acciones de restablecimiento del servicio eléctrico, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 25 de octubre el huracán Otis tocó tierra en las proximidades del puerto de Acapulco, dejando a su paso graves daños a la infraestructura pública y privada, así como la interrupción de todos los servicios públicos en diversas zonas urbanas y rurales del estado de Guerrero, consecuencia de lo cual la ciudadanía víctima de este desastre natural se encuentra enfrentando condiciones en extremo adversas, ante la escasez de agua potable, alimentos, medicamentos energía eléctrica, atención médica y otros servicios públicos.
Aunado a lo anterior, las circunstancias ocasionadas por el paso del huracán Otis han fomentado condiciones de inseguridad para la población, que ahora también teme ser víctima de violencia para despojarles de las escasas posesiones que no fueron destruidas por el evento climático, evidenciando la necesidad urgente de una mayor presencia de elementos de seguridad de los tres niveles de gobierno que permitan mantener la paz social en las áreas afectadas, especialmente durante los primeros días en que se están llevando a cabo labores de rescate y restablecimiento de vialidades y servicios públicos.
Con relación a la entrega de ayuda humanitaria, en la conferencia mañanera del jueves 26 de octubre el presidente López Obrador difundió un audio en el que informa a la población de Guerrero que la ayuda humanitaria sería entregada por las Fuerzas Armadas, no por los gobiernos civiles ni por organizaciones de la sociedad civil, sin embargo, el sábado 28 de octubre el mismo presidente informó mediante un video publicado en sus redes sociales que sí se está dejando pasar la ayuda humanitaria y dio la orden de que se deje pasar todo de manera organizada.
Ello generó confusión tanto para la población víctima como para la población del resto del país que tiene intención de hacer llegar donaciones a las regiones afectadas, incluso el mismo 28 de octubre se dio a conocer que el juez decimoséptimo en materia administrativa con sede en la Ciudad de México otorgó la suspensión provisional a un quejoso para dejar sin efecto las restricciones vehiculares que pudieran existir en el estado de Guerrero y poder transitar libremente con el objetivo de llevar a cabo la entrega de ayuda humanitaria.
En consideración a lo anterior, resulta fundamental que los esfuerzos encabezados por las autoridades de los distintos niveles de gobierno sean claros y congruentes, además de que se busque incluir en dichas actividades a todas las personas y organizaciones con intención de realizar donaciones y actividades de voluntariado, pues dada la gravedad de los daños y la urgencia de atender las necesidades de la población, toda la ayuda posible resulta necesaria.
Adicionalmente, tanto la población como los medios de comunicación han informado de la situación de inseguridad que se registra en Acapulco, incluso el presidente López Obrador pidió la instalación de retenes y el Secretario de la Defensa señaló que existe un despliegue de 14,700 elementos para atender la situación, lamentablemente ello ha resultado insuficiente para garantizar la seguridad de la población, dificultando aún más las tareas de rescato y restablecimiento de actividades, por lo que es igualmente indispensable incrementar aún más la presencia de elementos de seguridad de todos los niveles de gobierno y con ello disponer las condiciones de paz y seguridad necesarias para la difícil recuperación que se avecina en próximas semanas y meses.
México tiene una larga tradición de demostrar solidaridad y unión en momento de tragedia y un desastre de esta magnitud amerita que todas y todos hagamos lo que se encuentre en nuestras manos por contribuir a la ayuda y recuperación de quiénes resultaron afectados, dejando a un lado las diferencias políticas o ideológicas existentes.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno Federal a permitir y facilitar el transporte y entrega de ayuda humanitaria en el estado de Guerrero por parte de organizaciones de la sociedad civil, con objetivo de atender con mayor rapidez las urgentes necesidades de la población víctima del huracán Otis.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a intensificar la presencia de elementos en Acapulco y demás áreas afectadas en Guerrero, que garanticen la seguridad de la ciudadanía en tanto se llevan a cabo las tareas de rescate y restablecimiento de servicios públicos.
Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Guerrero y al Ayuntamiento de Acapulco a reforzar la presencia de elementos de seguridad, estatales y municipales en Acapulco para fomentar el restablecimiento de actividades comerciales esenciales en beneficio de la población afectada.
Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a intensificar la presencia de personal en las áreas afectadas del estado de Guerrero, con objetivo de restablecer a la brevedad el servicio de energía eléctrica para todas las personas.
Notas
1. García, Carolina. “¿AMLO prohibió ayuda para Guerrero? Esto es lo que pasó.”, Serendipia, 2023. Disponible en:
https://serendipia.digital/en-tendencia/amlo-prohibio-ayudar-a-g uerrero/
2. López Obrador, Andrés Manuel. “Situación actual en Acapulco, Guerrero.”, YouTube, 2023. Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=7xjKMU28V48
3. Santiago, David. “Juez ampara a particular para entrar a Guerrero y repartir ayuda humanitaria.”, Expansión, 2023. Disponible en:
https://politica.expansion.mx/estados/2023/10/28/juez-ampara-a-p articular-para-entrar-a-guerrerorepartir-ayuda-humanitaria
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de octubre de 2023.– Diputado Pablo Gil Delgado Ventura (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LA CIUDADANÍA, PARA DISMINUIR Y CONTENER LA INCIDENCIA DELICTIVA, ADEMÁS DE ORIENTAR E INFORMAR A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO, EN BAJA CALIFORNIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Baja California, a su Fiscalía General y a los gobiernos municipales de la entidad a realizar las acciones encaminadas a la protección de la integridad física de las y los ciudadanos, para disminuir y contener la incidencia delictiva, además de orientar e informar a las víctimas del delito, a cargo de la diputada Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, diputada en la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; Y 79, numeral 2, fracciones I a III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La seguridad es un derecho humano, que es garantizado por tratados internacionales suscritos por nuestra nación, así como por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece es sus Artículos 4, 18, 21, y la fracción XIII del Artículo 123 los principios de protección y promoción de la seguridad pública.
Principios que indiscutiblemente son condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad de vida. El marco general de la seguridad se encuentra contenido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ley en la que se establecen las bases de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública, y en ella se establecen la integración, organización y funcionamiento de dicho sistema.
En dicho documento normativo se establecen las responsabilidades y la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, con el fin de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, por medio de la prevención del delito, la persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.
Así mismo la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, define tiene por objeto cumplir con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus leyes reglamentarias y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en materia de seguridad; asimismo, regular la función de seguridad pública y la prestación de los servicios inherentes a cargo del Ejecutivo Estatal, la Fiscalía General y los Municipios.
El estado de Baja California, es el estado con mayor inseguridad del país, pues con una población de 3.7 millones tienen 945 homicidios dolosos de enero a mayo del 2023.
De acuerdo a datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana el año pasado el Estado de Baja California fue el segundo estado entre los 6 más violentos de 2022, registrando 2 mil 728 homicidios dolosos.
Causa en Común de enero a junio de 2023 encontró en 2 mil 822 notas periodistas más de 3 mil atrocidades que dejaron en el país aproximadamente 6 mil 460 víctimas Baja California, ocupa el tercer lugar en esta medición al sumar 270 “atrocidades” con 82 actos de tortura, 57 asesinatos de mujeres con violencia, 17 masacres y 12 actos violentos en contra dela autoridad.
Baja California era el 13o estado con mayor población de niñas, niños y adolescentes en el país (INEGI, 2021), sin embargo, esta entidad figuraba como la 9a entidad del país con mayor porcentaje de la población infantil y adolescente con rezago educativo en 2020 (CONEVAL, 2021); Baja California también era la 9a entidad con mayor cantidad de personas de 0 a 17 años que perdieron la vida a causa de homicidio en 2021 (SESNSP, 2022). En adición, la cantidad de niñas, niños y adolescentes que fueron atendidas en hospitales de Baja California por violencias de tipo familiar, sexual y física incrementó entre 2020 y 2021 (Salud, 2022).
En los pasados días se colocaron letreros de advertencia, las conocidas como “narcomantas”, donde advierten contra la producción y venta de la droga fentanilo en Tijuana y Tecate circunstancia que va en contra lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Que define que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Titular del Poder Ejecutivo de Baja California, a la Fiscalía General del estado de Baja California y a los Titulares de los gobiernos municipales de dicha entidad federativa, para que realicen las acciones encaminadas a la protección de la integridad física de las y los ciudadanos, para disminuir y contener la incidencia delictiva, además de orientar e informar a las víctimas del delito, buscando que reciban una atención adecuada y oportuna por parte de las instituciones correspondientes, optimizar la labor de las instituciones policiales en el combate a la delincuencia, las conductas antisociales, la prevención y control del delito; especialmente en la población de niñas, niños y adolescentes, lo anterior en el marco del respeto a los derechos humanos.
Notas
1. Cartagena Ilda. Seguridad Ciudadana un Derecho Humano. Revista Regional de Derechos Humanos dispoible en
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r26029.pdf
2. Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California. Publicada en el Periódico Oficial No. 84, Tomo CXXVII, Sección XI, de fecha 28 de diciembre de 2020.
3. Guerra Vicente. (16 de junio 2023). 5 de los 7 municipios de BC entre los 50 con mayor violencia. La voz de la Frontera
https://www.lavozdelafrontera.com.mx/local/5-de-los-7-municipios -de-bc-entre-los-50-con-mayor-violencia-10231329.html#:~: text=%E2%80%9CBaja%20California%20con%20una%20poblaci%C3%B3n,federal%E2%80%9D%2 C%20agreg%C3%B3%20Octavio%20Sandoval.
4. Redacción (17 enero 2023) Violencia en México: Estos fueron los 6 estados con más homicidios dolosos en 2022, EL financiero. Disponible en:
elfinanciero.com.mx/nacional/2023/01/17/violencia-en-mexico-esto s-fueron-los-6-estados-con-mas-homicidios-dolosos-en-2022/
5. Jiménez Cesar (30 julio 2023) Torturas, masacres, asesinatos con crueldad: estos son los estados más VIOLENTOS en México
https://www.infobae.com/mexico/2023/07/30/torturas-masacres-ases inatos-con-crueldad-estos-son-los-estados-mas-violentos-en-mexico/
6. Ficha Técnica: Infancia y adolescencia en Baja California (Mayo, 2022). Publicado por indicadores mayo 20, 2022 Deja un comentario en Ficha Técnica: Infancia y adolescencia en Baja California (Mayo, 2022) Blog de datos e incidencia política de REDIM Derechos de infancia y adolescencia en México.
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/05/20/ficha-tecnica-in fancia-y-adolescencia-en-baja-california-mayo-2022/
Palacio Legislativo de San Lázaro a 30 de octubre de 2023.– Diputada Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.