Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Marcela Guerra Castillo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 13 de septiembre de 2023
Sesión 9 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 13 de septiembre de 2023, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

De la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Pedro Salgado Almaguer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 23, 29 y 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 22 de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

Del diputado Manuel Jesús Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE DECLARA EL 25 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL BOLERO

De la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de agosto de cada año como el Día Nacional del Bolero. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO AL GOBIERNO DE VERACRUZ Y A LA GUARDIA NACIONAL, A GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE TLAPACOYAN, VERACRUZ

De la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Veracruz y a la Guardia Nacional, a realizar las acciones necesarias para garantizar seguridad a los habitantes del municipio de Tlapacoyan, Veracruz. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DE BAJA CALIFORNIA, A INVESTIGAR EL CASO DE CRUELDAD ANIMAL EN EL ALBERGUE GUILLERMINA SANCTUARY, EN ENSENADA

De la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Baja California, a realizar las investigaciones necesarias, con eficiencia y debida diligencia en el caso de crueldad animal cometido en contra de perros y gatos que se encontraban en el albergue Guillermina Sanctuary, ubicado en Ensenada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE DECLARE A LOS VASOS III Y IV DE LA LAGUNA DE CUYUTLAN, COLIMA, COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA

De la diputada María del Carmen Zúñiga Cuevas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, a realizar las gestiones necesarias para declarar los Vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlan, Colima, como área natural protegida. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA CRE, A ELIMINAR LA REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN VENTAS DE PRIMERA MANO DE HIDROCARBUROS

Del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE, a eliminar la regulación asimétrica en ventas de primera mano de hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE INCLUYA REPRESENTACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA DELEGACIÓN QUE ASISTIRÁ A LA 10a CONFERENCIA DE LAS PARTES DEL CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DEL TABACO (COP 10)

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SRE, a incluir representación del Poder Legislativo, a la delegación del Estado mexicano que asistirá a la 10a Conferencia de las partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco (COP 10), que se celebrará en noviembre del presente año en Panamá. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO A DISTINTAS AUTORIDADES, RESPECTO AL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 159 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE DIFERENCIACIÓN EN DIABETES

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades, en relación al decreto por el que se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley General de Salud, en materia de diferenciación en diabetes, publicado el 10 de mayo de 2023 en el DOF. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA COFEPRIS, A AUTORIZAR EL USO Y CIRCULACIÓN DE LAS VACUNAS EFICACES CONTRA EL COVID-19

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a autorizar el uso y circulación de las vacunas contra el covid-19 que sí sean eficaces contra las nuevas variantes del virus, para su aplicación en la campaña de vacunación que inicia en octubre. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EMITA EL ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL DE INICIO DE EMERGENCIA POR OCURRENCIA DE SEQUÍA SEVERA, EXTREMA O EXCEPCIONAL EN CUENCAS PARA EL AÑO 2023

De la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Conagua, a emitir el acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2023 y sea publicado en el DOF. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE INFORME A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE EL IMPACTO Y RESULTADOS DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Del diputado Luis Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la Conavim, a informar a la opinión pública sobre los sistemas de monitoreo y seguimiento para conocer el desempeño, transparencia, impacto y resultados del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE SALUD MENTAL CON PERSPECTIVA DE JUVENTUD

De la diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a las dependencias de salud de las entidades federativas, a implementar políticas públicas en materia de salud mental con perspectiva de juventud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 13 de septiembre de 2023 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona los artículos 23, 29 y 30 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Pedro Salgado Almaguer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

3. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 22 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Manuel Jesús Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

5. De decreto, por el que se declara el 25 de agosto de cada año como el Día Nacional del Bolero, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Veracruz y a la Guardia Nacional, a realizar las acciones necesarias para garantizar seguridad a los habitantes del municipio de Tlapacoyan, Veracruz, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Baja California, a realizar las investigaciones necesarias, con eficiencia y debida diligencia en el caso de crueldad animal cometido en contra de perros y gatos que se encontraban en el Albergue Guillermina Sanctuary, ubicado en Ensenada, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, a realizar las gestiones necesarias para declarar los Vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlan, Colima, como área natural protegida, a cargo de la diputada María del Carmen Zúñiga Cuevas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CRE, a eliminar la regulación asimétrica en ventas de primera mano de hidrocarburos, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SRE, a incluir representación del Poder Legislativo, a la delegación del Estado mexicano que asistirá a la 10a Conferencia de las partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco (COP 10), que se celebrará en noviembre del presente año en Panamá, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades, en relación al decreto por el que se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley General de Salud en materia de diferenciación en diabetes, publicado el 10 de mayo de 2023 en el DOF, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Cofepris, a autorizar el uso y circulación de las vacunas contra el Covid-19 que sí sean eficaces contra las nuevas variantes del virus, para su aplicación en la campaña de vacunación que inicia en octubre, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Conagua, a emitir el Acuerdo de carácter general de Inicio de Emergencia por ocurrencia de Sequía Severa, Extrema o Excepcional en cuencas para el año 2023 y sea publicado en el DOF, a cargo de la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la Conavim, a informar a la opinión pública sobre los sistemas de monitoreo y seguimiento para conocer el desempeño, transparencia, impacto y resultados del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a cargo del diputado Luis Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a las dependencias de salud de las entidades federativas, a implementar políticas públicas en materia de salud mental con perspectiva de juventud, a cargo del diputado Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Iniciativa que reforma los artículos 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 23, 29 y 30 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Pedro Salgado Almaguer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 22 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los ecosistemas costeros son básicamente: los manglares, marismas y pastos marinos. Estos ecosistemas secuestran y almacenan grandes cantidades de carbono de la atmosfera y el océano, a este tipo de carbono se le conoce como carbono azul. De acuerdo a la comisión oceanográfica intergubernamental de la Unesco el carbono azul es: el carbono acumulado en manglares, marismas, pastos marinos, en el suelo, la biomasa aérea viva (hojas, ramas, tallos), la biomasa subterránea viva (raíces) y la biomasa muerta (detritos y madera muerta).

Actualmente los ecosistemas marinos han cobrado gran relevancia por su importante papel en la mitigación del cambio climático al ser sumideros de carbono.

Del total de superficie marina a nivel mundial, estos ecosistemas tan solo ocupan menos del 0.5 por ciento de ella, pero resultan de gran importancia por las siguientes razones:

1. Favorecen la biodiversidad.

2. Almacenan el 50 por ciento de carbono azul en los sedimentos oceánicos.

3. La cantidad de carbono que secuestran en un año es equivalente a las emisiones producidas por el transporte a nivel mundial.

4. Su tasa anual de captura de carbono es 4 veces mayor que la de los bosques tropicales maduros.

5. Almacenan 5 veces más carbono por hectárea que los ecosistemas terrestres.

Debido a su ubicación geográfica en los límites entre la tierra y el mar estos ecosistemas son altamente sensibles y vulnerables. Las causas principales que ocasionan la perdida y degradación de este tipo de ecosistemas son: la urbanización costera, los cambios en el uso de suelo, el estrangulamiento de las costas, el incremento del nivel medio del mar, la construcción de infraestructura portuaria, las actividades propias del turismo y los eventos climáticos extremos.

La problemática anterior se está agravando porque una vez que estos ecosistemas se degradan o son destruidos, el carbono que durante años había estado capturado en ellos se libera, con lo que aumentan las concentraciones de Dióxido de carbono en la atmósfera favoreciendo el cambio climático.

En términos económicos se estima que este tipo de ecosistemas representan ingresos por 1,600 millones de dólares al año en servicios ecosistémicos, lo que los vuelve también relevantes por las pérdidas económicas que se podrían tener de continuarse con esta tendencia destructiva.

De acuerdo con el estudio realizado por Pendetlon y colaboradores se estima que se han perdido hasta un 67 por ciento de la distribución histórica global de los manglares, el 35 por ciento de las marismas y el 29 por ciento de los pastos marinos.

A este ritmo de destrucción, durante los próximos 100 años entre el 30 por ciento y 40 por ciento de las marismas y pastos marinos podrían haber desaparecido; y en el caso de los manglares prácticamente todos aquellos que no cuenten con protección.

Nuestro país de acuerdo a la CONABIO es el cuarto en cobertura de manglares, los cuales se encuentran distribuidos en 17 estados de la República.

Dada la importancia que tienen la conservación y restauración de estos ecosistemas costeros para el combate al cambio climático es que recientemente se han incluido cada vez más en las políticas internacionales y nacionales acciones y mecanismos de financiamiento en beneficio de ellos, sin embargo, en la mayoría de los países no se cuenta todavía con un sistema robusto de medición, reporte y vigilancia para el carbono azul que permita tener inventarios actualizados y confiables sobre de él, que permitan desa-rrollar acciones y políticas públicas más eficientes y eficaces para su cuidado, esto se debe en gran parte porque los mecanismos para evaluar el carbono azul no están todavía bien definidos o estandarizados.

En México se han realizado diversos estudios para tratar de cuantificar el carbono azul de los manglares y de esta manera poder entender su dinámica de comportamiento, muchos de estos estudios se basan en las metodologías propuestas por la iniciativa carbono azul, la cual proporciona en su manual métodos estandarizados para la cuantificación del carbono azul.

A pesar de estos esfuerzos aislados para cuantificar el carbono azul a través de diversas metodologías y dada la importancia que este reviste por su capacidad de almacenamiento del dióxido de carbono, lo que resulta fundamental para el combate al cambio climático, es que se vuelve imperante para nuestro país trabajar en los siguientes aspectos:

1) un sistema de medición de carbono azul con metodologías estandarizadas internacionalmente.

2) un sistema de reporte de las cuantificaciones de carbono azul.

3) un sistema de monitoreo y verificación para el carbono azul.

4) un inventario nacional de carbono azul

5) una línea base para carbono azul

Trabajando en las anteriores líneas de acción, el carbono azul podrá ofrecer la posibilidad real de movilizar fondos e ingresos adicionales para la mitigación del cambio climático. De ahí que se vuelva necesario modificar la ley en la materia para abrir esta posibilidad al carbono azul.

Incluir en el marco legal de nuestro país al carbono azul es consistente con las siguientes consideraciones:

1. La Agenda 2030 de la ONU y el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) número 13 en el que se señala la necesidad de incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.

2. El acuerdo de Paris. En el cual se señala lo siguiente:

Artículo 4 “alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros”

Artículo 5 “Las Partes deberán adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, incluidos los bosques”.

Entendiéndose por sumidero un depósito que almacena gases efecto invernadero.

3. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su Artículo 4º. Señala:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho”

4. La Ley General de Cambio Climático, la cual señala en su artículo 33 cuales deben ser las políticas de mitigación.

5. La Sexta Comunicación Nacional sobre cambio climático, la cual nos permite conocer y evaluar las acciones, medidas y políticas realizadas en el país. En el marco de este documento, el gas que más se emite en nuestro país es el dióxido de carbono (73 por ciento del total), de ahí la necesidad de reducir sus emisiones por la destrucción de ecosistemas costeros.

En el siguiente cuadro, se sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 3o. y se recorren las subsecuentes y la fracción XXX del artículo 22 de la Ley General de Cambio Climático:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XIII al artículo 3o. y se recorren las subsecuentes y la fracción XXX del artículo 22 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XII. [...]

XIII. Carbono Azul: es el carbono almacenado de manera natural en los ecosistemas marinos y costeros como manglares, marismas y pastos marinos.

Se recorren en el mismo orden

Artículo 22. El INECC tendrá las atribuciones siguientes:

I. a XXIX.

[...]

XXX. Coordinar la elaboración de las metodologías estandarizadas para la medición, reporte y monitoreo del carbono azul. Así como, la de la elaboración de una línea base para el carbono azul en colaboración con otras dependencias públicas y privadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Howard, J., Hoyt, S., Isensee, K., Pidgeon, E., Telszewski, M. (eds.) (2018). Coastal Blue Carbon: Methods for assessing carbon stocks and emissions factors in mangroves, tidal salt marshes, and seagrass meadows. Intergovernmental Oceanographic Commission of UNESCO, International Union for Conservation of Nature. Arlington, Virginia, USA.

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/249455/carbono_ azul.pdf

3 Ibíd.

4 Pendleton, L., Donato, D.C., Murray, B.C., Crooks, S., Jenkins, W.A., Sifleet, S. et al. (2012). Estimating global “blue carbon” emissions from conversion and degradation of vegetated coastal ecosystems. PLoS One, 7, e43542.

5 Los humedales, sus funciones y su papel en el almacenamiento de carbono atmosférico. INECOL.

https://www.inecol.mx/inecol/index.php/es/2013-06-05-10-34-10/17 -ciencia-hoy/172-los-humedales-sus-funciones-y-su-papel-en-el-almacenamiento-de l-carbono 5)

6 https://www.thebluecarboninitiative.org/manual-espanol

7 https://www.undp.org/es/sustainable-development-goals/accion-por-el-clima

8 https://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/application/pdf/paris_agreemen t_spanish_.pdf

9 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

10 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC.pdf

11 https://cambioclimatico.gob.mx/sexta-comunicacion/emisiones_y_ gases.php

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Manuel Jesús Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Manuel Jesús Herrera Vega, diputado federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de la sistematización de los medios de almacenamiento de información, el auge del internet y la consecuente facilidad y agilidad de transmisión de la información, se generó la necesidad de regular la forma en que se almacenan y procesan los datos personales, que son cualquier información relacionada con una persona identificada o identificable como puede ser su nombre y apellidos, huella dactilar, firma, identificación fiscal, número telefónico, lugar de trabajo, experiencia laboral, historial crediticio, etcétera.

En este sentido vale la pena resaltar que el crecimiento del comercio electrónico y la modernización de las prácticas de mercadeo ocasionaron que las empresas implementaran mecanismos para obtener información sobre las costumbres y comportamiento de sus clientes reales y potenciales, con la consecuente necesidad de almacenar dicha información; siendo el principal problema la facilidad con la que toda la información almacenada puede transmitirse a cualquier persona y en cualquier parte del mundo.

El hecho de que las tecnologías de la información faciliten la transmisión de los datos implica que los sujetos que poseen dicha información deban ser regulados por el Derecho a fin de evitar que se dé un mal uso de los mismos y se lesionen los derechos inherentes a la persona; así, el derecho a la autodeterminación informativa representa una forma de protección a la intimidad que busca evitar intromisiones no deseadas en la vida privada de las personas.

Es en este orden de ideas que una regulación jurídica por parte del Estado cobra sentido pues el cuidado de los datos personales constituye un bien jurídico que invoca a la necesidad que tiene cada persona de proteger su privacidad y de ser el único responsable de determinar quién puede conocer, usar, almacenar y transmitir sus datos.

Para lograr que efectivamente sean los titulares de los datos quienes determinen quien accede, conoce, usa, almacena y transmite sus datos se requiere que los negocios, empresas o particulares que acceden a ellos posean los mecanismos de seguridad que les permitan resguardar correctamente la información que poseen, pues son ellos los encargados de garantizar la protección de los datos personales de los usuarios.

El 5 de junio de 2010 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) que tiene como finalidad regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

Su origen se remonta a la necesidad de contar con una legislación que protegiera la privacidad y los derechos de las personas en relación con el manejo de sus datos personales por parte de entidades privadas; puesto que previo a la existencia de la LFPDPPP en nuestro país existían regulaciones dispersas en distintos ordenamientos, sin embargo, no había una ley general que estableciera un marco normativo integral y coherente referente a la protección de datos personales, situación que ocasionaba vacíos legales que impedían garantizar la privacidad de las personas y el manejo correcto de sus datos.

Se trata entonces de una legislación que protege la vida privada y la dignidad de las personas, evitando que se usen indebidamente sus datos y que, por lo tanto, sea el propio dueño de los datos quien, a través de una autorización expresa permita que un ente privado obtenga, almacene, procese y en su caso transmita su información; por lo tanto esta ley establece principios fundamentales como el consentimiento informado, la finalidad legítima y proporcionalidad en el tratamiento de los datos, así como la obligación de seguridad y confidencialidad por los entes privados.

Entre los aspectos más importantes de la LFPDPPP se encuentra el empoderamiento de las personas respecto de sus datos, pues el cuerpo normativo otorga a los titulares de los datos diversos derechos conocidos como Derechos ARCO, que se refieren al Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

El Acceso se refiere a la posibilidad de que los titulares de los datos personales soliciten y obtengan información sobre si una entidad privada posee o trata sus datos personales; asimismo se refiere al derecho de los titulares a conocer qué datos se están recabando, con qué propósito y a quién se le han proporcionado.

La Rectificación es el derecho de los titulares a solicitar la corrección o actualización de sus datos.

La Cancelación o derecho al olvido es la posibilidad de que los titulares soliciten la eliminación de sus datos personales de los registros de una entidad privada (esta posibilidad admite algunas excepciones como cuando hay obligaciones legales que requieren la conservación de los datos, la protección de datos de terceros y la seguridad nacional).

La Oposición es el derecho que permite que los titulares se opongan al tratamiento de sus datos en determinadas circunstancias, como impedir su uso para fines publicitarios o de mercadotecnia.

El conjunto de estos derechos permite a las personas poseer el control de sus datos al exigir que las empresas u organizaciones particulares obtengan un consentimiento de las personas para poder hacer uso de sus datos personales, asegurando en todo momento su transmisión segura y confidencial; ello permite prevenir el uso indebido de los datos como su venta, uso fraudulento o divulgación no autorizada.

Asimismo, la ley establece medidas de seguridad y protección de los datos personales, obligando a las entidades privadas a establecer procedimientos que permitan garantizar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información, motivo por el cual las empresas, organizaciones y entes privados deben implementar medidas éticas y responsables sobre el manejo de la información personal que poseen.

Las disposiciones de la LFPDPPP son aplicables a todas las entidades privadas que realicen tratamiento de datos personales, lo cual incluye a personas físicas y morales como empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, instituciones financieras, hospitales, escuelas, asociaciones religiosas y profesionales independientes como médicos, abogados, consultores, entre otros. Sin embargo, a pesar de la importancia del contenido y alcances de esta ley, en el artículo 2° fracción I se incluye una excepción en su aplicación para “las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables”; situación que deja en vulnerabilidad a las personas titulares de los datos personales que utilizan dichas sociedades de información crediticia. Si bien es cierto que la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia posee algunos lineamientos respecto al manejo de la información de los clientes, la realidad es que dicho contenido no es suficiente para regular la protección de los datos personales y se encuentra incompleto si lo comparamos con el contenido de la LFPDPPP, principalmente en cuanto a los derechos ARCO se refiere.

Al respecto es necesario destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se ha pronunciado sobre este tema y el 1 de enero del año 2021 dictó sentencia sobre el amparo en revisión 179/2021 mediante el cual un quejoso promovió juicio de amparo para reclamar “...la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares...”; respecto a dicha reclamación, la SCJN determinó que el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares es inconstitucionalen virtud de que “no es posible que las instituciones de crédito sean excluidas de régimen de protección de datos personales que complementa y robustece el correlativo derecho de acceso a la información que suponen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, particularmente en sus artículos 113, 116 y 120, así como los correlativos 110, 113 y 117 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los numerales 6, 8, 10, 16 y 37, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares”.

En el mismo orden de ideas y continuando con el estudio de fondo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que “el legislador federal, en ningún momento estableció los supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas así como para la proteger derechos de tercero, tal como lo mandata el artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución General de la República, de ahí que se generé una violación también a los principios de legalidad y seguridad jurídica del quejoso, al no encontrar ninguna justificación o supuesto legal válido que permita excluir válidamente a las “instituciones de crédito” o incluso que impida al INAI conocer del procedimiento de “habeas data” para el efectivo ejercicio de los derechos ARCO de los usuarios del servicio de banca y crédito”.

Asimismo, es importante mencionar que el Estado mexicano se adhirió al Convenio 108, denominado Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal; motivo por el cual el 17 de octubre de 2017 a través de la opinión número T-PD(2017)17 el Comité Consultivo Europeo de la Convención 108, sugirió al Estado mexicano “reconsiderar” respecto del artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, que las instituciones de crédito sean efectivamente sujetas a las directrices y regulación en materia de “protección y procesamiento de datos personales” con la finalidad de garantizar de manera efectiva los derechos ARCO de sus cuentahabientes y usuarios.

Dada la importancia de esta materia y la vulneración de derechos que representa, la Barra Mexicana Colegio de Abogados ha realizado diversas acciones para impulsar una reforma que corrija este error legal y que subsane la laguna que actualmente permite que las Sociedades de Información Crediticia actúen, sin justificación legal alguna, fuera del marco legal que obliga a todos los particulares a proteger los datos personales.

Aunado a los argumentos vertidos anteriormente, que claramente justifican la necesidad de derogar este contenido de la LFPDPPP en razón de su inconstitucionalidad y de la vulneración que genera a los derechos de todas y todos los mexicanos; nos encontramos que las Sociedades de Información Crediticia han sido omisas en su deber de cuidar y proteger la información de sus clientes; por ejemplo, en febrero de este año, el Buró de Crédito informó que una de sus bases de datos (con información de 2016) con datos de personas físicas habría sido obtenida de manera indebida y vendida en redes sociales. Respecto de este robo de información es necesario aclarar que el hecho ocurrió a principios de diciembre del año 2022; sin embargo, no fue dado a conocer a las y los ciudadanos hasta mediados de febrero del siguiente año. Esta es otra clara muestra de la necesidad de ampliar la protección de los datos personales de las y los mexicanos; puesto que Buró de Crédito no estuvo obligado a informar al INAI ni a la sociedad de este robo de información, dejando en peligro y vulnerabilidad a los afectados.

En este sentido vale la pena mencionar que las sociedades de Información Crediticia de nuestro país como son Buró de Crédito y Círculo de Crédito sólo responden a los li-neamientos que dicta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en su caso a lo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto a sus autorizaciones, pero en lo que refiere a la actuación sobre violaciones al secreto bancario o intromisiones en sus bases de datos, no se deben sujetar a lo que dicta el Instituto especializado en la protección de datos personales del país.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Único. Se deroga la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de:

I. Derogada.

II. ...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Artículo 1. Obtenida de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

2 SCJN. Amparo en Revisión 179/2021. Considerando 59, Apartado IV. Estudio de Fondo. Obtenido de:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2021-11/179.pdf

3 Op. Cit. Considerando 60.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputado Manuel Jesús Herrera Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE DECLARA EL 25 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL BOLERO

«Iniciativa de Decreto por el que se declara el 25 de agosto de cada año “Día Nacional del Bolero”, a cargo de la diputada Amalia García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Amalia Dolores García Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de agosto como Día Nacional del Bolero, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1. La práctica cultural del bolero

La práctica cultural del bolero nace en la provincia de Santiago de Cuba a finales del Siglo XIX, como una mezcla de elementos literarios y musicales que incluyen la romanza, la ópera, el vals y otros géneros de la música europea. El bolero actualmente es una manifestación músico-dancística que da identidad a una comunidad porque transmite historias, vivencias, emociones y sentimientos a través de poesía y música.

Desde Cuba, el bolero llegó a México a principios del Siglo XX y fue popularizado en distintas regiones por la movilidad de sus portadores, así como por las industrias del cine, la radio y la televisión, que en conjunto han mantenido al bolero presente, desde hace más de cien años, en reuniones, fiestas y celebraciones.

Las nuevas generaciones de boleristas le han incorporado estilos de composición, interpretación y presentación a grandes públicos, lo que ha permitido su salvaguardia, sin abandonar los elementos estéticos, estilísticos, musicales y dancísticos de la cultura musical tradicional que los identifica.

2. El bolero: patrimonio cultural inmaterial

Por su importancia en la vida de la sociedad, México y Cuba han declarado al bolero como patrimonio cultural inmaterial en sus respectivos países. México lo hizo en agosto de 2018, y Cuba lo hizo en agosto de 2021.

El septiembre de 2021, los gobiernos de México y Cuba iniciaron arduos trabajos con el objetivo de que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, las Ciencias y la Cultura (UNESCO), reconozca a la práctica cultural del Bolero como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Estos esfuerzos tuvieron un primer fruto cuando el 30 de marzo de 2023, México y Cuba presentaron ante la UNESCO la solicitud formal mediante el proyecto binacional “Bolero: identidad, emoción y poesía hecho canción”. Esta presentación estuvo a cargo de la embajadora y representante permanente de Cuba ante la Unesco, Yahima Esquivel, y del embajador Juan José Bremer de Martino representante de México ante la Unesco.

En mayo de 2023, el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO seleccionó 110 expedientes para su análisis, entre ellos, el expediente presentado por México y Cuba con número de registro 0-1-9-90. En la lista de prelación de esos 110 expedientes, el correspondiente al “Bolero: identidad, emoción y poesía hecho canción” quedó ubicado en el lugar número 55.

El análisis de los expedientes está por concluir, y se espera que, durante la 18ª sesión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, que se llevará a cabo del 4 al 9 de diciembre de 2023 en Botswana, se tome la decisión respecto al expediente presentado por México y Cuba.

Entre los elementos que el citado Comité tomará en cuenta para fundamentar su decisión respecto al expediente binacional mencionado, se encuentra el llamado Plan de Salvaguarda, el cual es requerido por la Unesco y que se define como el conjunto de acciones que de manera simultánea llevarán a cabo ambos países. El Plan de Salvaguarda a corto plazo consta de 22 proyectos divididos en tres ejes, como se muestra en la ilustración 1.

Los proyectos que integran el Eje 3, se muestran en la ilustración 2.

Como podemos observar, el proyecto número 22 contempla que las autoridades competentes de los dos países decreten, respectivamente, el Día Nacional del Bolero. A este respecto, Cuba ya ha cumplido, pues en la declaración del bolero como “Patrimonio Cultural de la Nación” también se decretó que el 24 de agosto de cada año se festejará el Día Nacional del Bolero con el propósito de contribuir a la “sostenibilidad, visibilidad y viabilidad” de esa expresión de la identidad nacional. En cambio, nuestro país, a la fecha, no ha cumplido con este objetivo del Plan de Salvaguarda, toda vez que no hemos declarado el Día Nacional del Bolero. Esta Iniciativa tiene por objetivo subsanar esta omisión.

Cabe mencionar que el Gobierno de la Ciudad de México publicó en su Gaceta Oficial, el Decreto por el cual se declara el 25 de agosto de cada año Día del Bolero en la Ciudad de México, lo cual constituye un avance importante digno de celebrar, pero su alcance queda limitado a nivel local, por lo que México, como país, sigue sin dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto 22 del Plan de Salvaguarda.

Por este motivo, es que en la presente Iniciativa se propone declarar el 25 de agosto como Día Nacional del Bolero, a fin de dotar de un elemento de gran relevancia al Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, organismo que en la primera semana de diciembre de 2023 tomará su decisión respecto al expediente presentado por México y Cuba.

Se propone la fecha del 25 de agosto, por dos razones. La primera es que coincide con la fecha establecida como el Día del Bolero en la CDMX, de modo que no existan dos fechas diferentes a nivel nacional. La segunda es que, tomando en cuenta que Cuba ha establecido el 24 de agosto como Día Nacional del Bolero, es posible extender la conmemoración binacional durante dos días sin interferirse mutuamente.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se declara el 25 de agosto de cada año “Día Nacional del Bolero”

Artículo Único. Se declara el 25 de agosto de cada año como el Día Nacional del Bolero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Tapia, Evangelina. (2007). Música e identidad latinoamericana: el caso del bolero. XXVI Congreso de la Asociación Latinoamericana de Sociología. Asociación Latinoamericana de Sociología, Guadalajara.

https://www.researchgate.net/publication/305805981_MUSICA_E_IDEN TIDAD_LATINOAMERICANA_EL_CASO_DEL_BOLERO_ISBN_978-970-27-1263-3_y_ISSN_1852-520 2

2. Secretaría de Cultura (2022). Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de México. El Bolero (Extracto). En:

https://sic.cultura.gob.mx/documentos/2261.pdf

3. Ídem.

4. Ídem.

5. Ídem.

6. Cuba declara el bolero Patrimonio Cultural de la Nación. En:

https://www.swissinfo.ch/spa/cuba-m%C3%BAsica_cuba-declara-el-bo lero-patrimonio-cultural-de-la-naci%C3%B3n/46896376#:~: text=%2D%20El%20bolero%2C%20g%C3%A9nero%20vocal%2C,expresi%C3%B3n%20de%20la%20i dentidad%20nacional.

7. Decreto por el que se declara el 25 de agosto de cada año como el “Día del Bolero” en la Ciudad de México. Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 24 de agosto de 2023.

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/a a85edf21976b7e63e0f44b43aa24ed5.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO AL GOBIERNO DE VERACRUZ Y A LA GUARDIA NACIONAL, A GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE TLAPACOYAN, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Veracruz y a la Guardia Nacional a realizar las acciones necesarias para garantizar seguridad a los habitantes del municipio de Tlapacoyan, Veracruz, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En el último mes el estado de Veracruz ha sufrido un aumento de hechos delictivos de alto impacto debido a la operación de cárteles de la droga que se disputan el control territorial de algunos municipios del estado para poder rea-lizar libremente sus operaciones de trasiego y venta de drogas, además de secuestros y extorsiones.

En la madrugada del viernes primero de septiembre cuatro muertos y un herido fue el resultado de un ataque armado en un bar del centro de Tlapacoyan, Veracruz, cuando dos hombres armados ingresaron al llamado Bar Garibaldi, y dispararon a los clientes y empleados para luego fugarse. Dos mujeres y un hombre murieron en el sitio y una cuarta víctima falleció en un hospital de la localidad. El ataque también dejó un herido que se reporta como grave.

La pasada noche del día seis de septiembre del presente año, dos taxistas fueron asesinados en ataques realizados por civiles armados en el centro del municipio de Tlapacoyan, Veracruz. El primer homicidio se registró alrededor de las 20 horas, a dos cuadras del Palacio Municipal, en la avenida 5 de Mayo, lugar donde asesinaron a sangre fría al conductor del taxi número 40, su nombre era Lorenzo Polo Munguía, Una persona que mientras realizaba su trabajo fue baleado por personas desconocidas que escaparon tras el ataque.

El segundo homicidio sucedió minutos después. Fue sobre la calle Juárez, también en el centro de la ciudad de Tlapacoyan, Veracruz, en ese lugar el taxista Ramiro Lorenzo Cañada fue agredido y quedó tendido al costado de su vehículo en la calle Juárez, entre Enríquez y Zaragoza. Y sucedió lo mismo con los agresores, una vez ejecutado este acto delictivo escaparon del sitio sin que nada ni nadie les impidiera actuar con impunidad.

Elementos de la policía municipal, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Marina y de la Secretaría de la Defensa Nacional llegaron posteriormente a ambos sitios para resguardar las zonas y desplegar un operativo para localizar a los agresores quienes todavía dejaron cartulinas con amenazas por varios sitios del municipio burlándose de la justicia.

Tras el crimen los propios asesinos circularon una serie de videos en redes sociales en el que se ve cómo dispararon a sus víctimas, y se aprecia como realizaron el acto caminando entre las calles sin que nadie les diera persecución en el lugar, con tanta impunidad que es imposible imaginar que esas imágenes fueran reales, por la desfachatez con la que actúan, y sin embargo lo son.

Poco después los delincuentes circularon otro video en el que se observa a un sujeto armado y encapuchado quien advierte sobre la supuesta presencia de un grupo delictivo en el municipio de Tlapacoyan y amenaza a todos los comerciantes y empresarios del lugar, diciendo que quien no se alinee con ellos, sufrirán las consecuencias en sus negocios y sus clientes.

Para Juan Jacobo Rousseau los hombres renuncian voluntariamente a un estado de natural inocencia para someterse a las reglas de la sociedad, a cambio de beneficios mayores inherentes al intercambio social. Este consentimiento voluntario se materializa a través de un contrato, “el denominado Contrato Social”. Para Rousseau, el hombre que estaba en el Estado de Naturaleza es un ser sin maldad, en el que predominan dos sentimientos básicos: el amor por sí mismo, es decir el instinto de autoprotección, y la piedad o rechazo por el sufrimiento ajeno, pero a medida que va creciendo la población, se van juntando grupos y dichas características se maximizan y se asumen de manera colectiva, una de las preocupaciones que prevalecen entre el grupo por encima de muchas más, es la necesidad de seguridad para el colectivo.

La responsabilidad de brindar seguridad al pueblo le corresponde al Estado, en sus tres diferentes niveles, municipal, estatal y federal, así lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21, párrafo noveno, que menciona que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.

Así también la Constitución Política para el Estado de Veracruz, en su artículo cuarto párrafo décimo primero menciona que todas las autoridades del Estado, en su respectiva esfera de atribuciones, tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, privilegiando el enfoque de la seguridad humana, a fin de crear las condiciones para el desarrollo libre y sano de las personas.

Lo sucedido en estos días en el municipio de Tlapacoyan, Veracruz ha provocado el pánico y el temor fundado entre la población. Las calles se vacían apenas oscurece, las celebraciones de bodas o quince años que familias llevaban meses organizando se realizan a puerta cerrada o con mesas vacías debido a que nadie quiere salir de sus casas. No hay niños jugando en los parques, los comercios están cerrando sus puertas debido a las amenazas sufridas, el desempleo está amenazando a las familias debido a las nulas ventas que se están presentando por esta ola de inseguridad. No hay quien vele por la paz de las familias y la reactivación económica del municipio para el bien de sus habitantes.

El costo económico y social de estos ataques es muy alto, requerimos que la fuerza y responsabilidad de las autoridades federales y estatales se haga presente, que brinden la seguridad a la ciudadanía que señalan las leyes de nuestro país. Que le den la paz y tranquilidad que la población necesita para que sus negocios caminen, prosperen y se reactive la economía de ese lugar. De no atender este llamado urgente de auxilio de la sociedad vamos a tener un pueblo fantasma, con hambre y con un ejemplo de cómo la inseguridad puede acabar con el país.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Veracruz y a la Guardia Nacional, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para garantizar seguridad a los habitantes del municipio de Tlapacoyan, Veracruz.

Ciudad de México, a 13 de septiembre del 2023.– Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DE BAJA CALIFORNIA, A INVESTIGAR EL CASO DE CRUELDAD ANIMAL EN EL ALBERGUE GUILLERMINA SANCTUARY, EN ENSENADA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General de Baja California a realizar las investigaciones necesarias, con eficiencia y debida diligencia, en el caso de crueldad animal cometido en contra de perros y gatos que se encontraban en el albergue Guillermina Sanctuary, ubicado en Ensenada, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

El pasado 30 de agosto un grupo de empresas irrumpió de manera unilateral en un predio ubicado en el municipio de Ensenada del estado de Baja California que era utilizado como refugio para perros y gatos en situación de calle, acto totalmente ilegal debido a que quien administraba el lugar, la activista Guillermina Galván, acreditaba jurídicamente la propiedad del terreno.

Las empresas constructoras acudieron al lugar y con maquinaria pesada invadieron el refugio, derribando no solamente la infraestructura del refugio que servía como hogar temporal para los animales, sino que con total crueldad asesinaron y pasaron por encima de 19 perros y tres gatos que se encontraban indefensos encerrados en sus jaulas.

En dicho lugar se albergaban alrededor de 65 animales, sin embargo, la dueña del mismo ya había recibido amenazas por parte de trabajadores de las empresas constructoras para que se retiraran del predio, razón por la que decidieron actuar de manera violenta en contra de los perros y gatos que estaban alojados en el refugio.

Algunas dependencias de gobierno y organizaciones de la sociedad civil han manifestado su total respaldo a la activista y a los animales afectados a través de apoyo con insumos, alimentos o jaulas, además de repudiar los actos realizados por las empresas constructoras.

Hoy en día, la defensa y protección de los animales considerados como seres sintientes ha tomado una mayor relevancia en la agenda pública, endureciendo en muchos casos las penas para las personas que cometan maltrato o crueldad animal en las entidades federativas.

De acuerdo con la organización de la Sociedad Civil Anima Naturalis se conoce que en promedio 60 mil animales mueren al año a causa del maltrato o de la violencia en México. Adicionalmente se conoce que entre 2019 y 2020 se han abierto un total de 2 mil 551 carpetas de investigación relacionadas con estos hechos, sin embargo, el número de sentencias condenatorias es muy bajo, ya que solamente el 0.01 por ciento de los casos acaba con la asignación de una responsabilidad penal contra los agresores.

Algunas investigaciones han señalado que no todas las entidades federativas cuentan con la tipificación del delito por maltrato animal en sus marcos normativos, ya que los estados de Chiapas, Tabasco y Tamaulipas no han legislado en la materia.

En el caso particular de lo ocurrido en el Albergue “Guillermina Sanctuary”, debemos resaltar que el Código Penal para el estado de Baja California establece en su artículo 342, primer párrafo lo siguiente:

Se consideran actos de maltrato o crueldad animal:

I.- Causar la muerte de un animal injustificadamente, sacrificar un animal empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privar de la vida a un animal utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía;

II.- La tortura, el sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que le implique sufrimiento;

III.- Cualquier mutilación sin fines médicos;

IV.- Las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro;

V.- El suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos que pongan en peligro la vida de un animal o le provoque la muerte; y

VI.- Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos, siempre que con dicha acción se provoquen lesiones o la muerte.

En un comunicado oficial del presidente municipal de Ensenada, se dio a conocer el cierre de la empresa, ya que la misma se encontraba operando de manera irregular, particularmente porque no contaban con el permiso de uso de suelo para realizar sus trabajos.

Adicionalmente, la gobernadora de Baja California dio a conocer que se encontraba al tanto de lo sucedido, además de mantener contacto directo con la Fiscalía General del Estado para que se haga justicia y que no exista ningún tipo de impunidad.

Bajo esta tesitura, es que resulta fundamental exhortar a la Fiscalía General del Estado de Baja California con la finalidad de que en el caso de crueldad animal cometido en contra de los seres sintientes asesinados, realice una investigación y garantice la impartición de justicia en el caso concreto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General del Estado de Baja California, para que en el ámbito de sus atribuciones realice las investigaciones necesarias, con eficiencia y debida diligencia en el caso de crueldad animal cometido en contra de perros y gatos que se encontraban en el albergue “Guillermina Sanctuary”, ubicado en el municipio de Ensenada de dicha entidad federativa.

Notas

1 Anima Naturalis, Resultados sobre el maltrato animal en México, Disponible en

https://www.animanaturalis.org/n/14574/Resultados-sobre-el-maltr ato-animal-en-Mexico

2 Pedro Díaz, Mapa del maltrato animal en México; ¿qué estados lo tipifican como delito?, Disponible en

https://www.excelsior.com.mx/nacional/mapa-maltrato-animal-mexic o-estados-tipifican-delito/1491144

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de septiembre del 2023.– Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE DECLARE A LOS VASOS III Y IV DE LA LAGUNA DE CUYUTLAN, COLIMA, COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, a realizar las gestiones necesarias para declarar los Vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, Colima, como área natural protegida, a cargo de la diputada María del Carmen Zúñiga Cuevas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal María del Carmen Zúñiga Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los dispuesto en los artículos 6, numeral 1 fracción I; y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás relativos y aplicables, se somete a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a declarar los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, Colima, como área natural protegida, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objetivo del presente punto de acuerdo es exhortar al ejecutivo Federal, por conducto de las autoridades ambientales, a fin de que se realicen las gestiones y acciones necesarias para declarar como área natural protegida a los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, Colima, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Marco normativo

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, establece:

Artículo 4...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

De este articulado advierte que se coloca al estado, como un garante del derecho humano a un medio ambiente sano, por tanto, las acciones de preservación del medio ambiente, saneamiento, restauración, rehabilitación, entre otras, son una medida de la que el estado mexicano debe ser un agente activo y está facultado para tomar todas las medidas necesarias para lograr el fin propuesto en nuestra Carta Magna.

De este artículo, se desprende un catálogo de derechos que corren alrededor de un medio ambiente sano, de esta forma se edifica la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, siendo esta una ley secundaria de orden federal encargada de lograr los fines propuestos en nuestra Constitución, al ser reglamentaria de las disposiciones de esta última. Lo anterior es así pues de su artículo primero podemos advertir lo que a la letra se reproduce:

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

...

Entrando en materia, La ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Título Segundo, capítulo, referente a las áreas naturales protegidas, establece lo que a la letra se reproduce:

Artículo 44.- Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

De lo anterior se advierte la necesidad de preservar aquellos espacios naturales que se encuentren en un estado original, o en su caso que no hayan sido alterados de forma significativa, de tal forma que su preservación, saneamiento y restauración sean posibles.

De igual forma, es de destacarse que la categoría de área natural protegida es un estado que debe declararse y persigue determinados fines, a saber:

Artículo 45.- El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto:

I.- Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II.- Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

III.- Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos, y sus funciones;

IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

V.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;

VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y

VII.- Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

De esta manera quedan establecidos los fines y objetivos de la determinación de establecer las áreas naturales protegidas, sin embargo, es importante tomar en consideración aquellos espacios que resultan viables para ser protegidos en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, siendo estos espacios, los siguientes:

Artículo 46.- Se consideran áreas naturales protegidas:

I.- Reservas de la biosfera;

II.- Se deroga.

III.- Parques nacionales;

IV.- Monumentos naturales;

V.- Se deroga.

VI.- Áreas de protección de recursos naturales;

VII.- Áreas de protección de flora y fauna;

VIII.- Santuarios;

IX.- Parques y reservas estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales;

X.- Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y

XI.- Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Así, el marco normativo en relación a las áreas naturales protegidas queda plenamente establecido y claro a la luz de sus fines, sus objetivos, su necesidad, así como aquellos espacios que pueden considerarse viables para ser declarados así.

Problemática

En Colima, en la franja costera de Manzanillo y Armería, se encuentra la Laguna de Cuyutlán, siendo esta considerada como el humedal costero más grande que existe en la entidad, siendo el segundo cuerpo de agua más grande de la zona del Pacífico, no omitimos mencionar que las lagunas costeras y humedales, son importantes porque pueden albergar ecosistemas de manglar, así como una enorme diversidad de especies.

La Laguna de Cuyutlán, se encuentra dividida para su perfecta comprensión en cuatro vasos, y tiene una enorme presión por la actividad humana que existe en la zona, actividad portuaria y turística específicamente.

En el estero Palo Verde-Paraíso, se encuentra el vaso IV, siendo este el espacio donde se encuentra la comunicación original natural con el mar, mismo que actualmente sufre de contaminación por descarga de aguas residuales y basura y su comunicación con el mar se ha interrumpido, generando de esta forma condiciones anormales y anóxicas que han provocado mortandad de especies, por otra parte el nivel de agua ha disminuido tanto que ha impactado negativamente en el turismo de naturaleza, pues impide la navegación en la misma,

En otros problemas, se encuentra el cambio de uso de suelo, que permite la implementación de desarrollos urbanos en la zona, lo cual, desde luego aumenta el impacto ambiental por la presencia urbana en el ecosistema.

Integrantes del Consejo Consultivo para el desarrollo sustentable de la región occidente de Semarnat, han expresado a esta servidora la inquietud y sobre todo la necesidad de realizar las acciones y gestiones necesarias para la preservación y conservación del medio ambiente en los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, siendo estas dos secciones las únicas que están en aptitud de ser rehabilitadas y conservadas, pues su impacto ambiental aún no llega a ser irreversible.

Han manifestado que la Laguna de Cuyutlán es un claro ejemplo de la necesidad de compatibilizar lo mejor posible, los objetivos de desarrollo económico, de bienestar social y conservación ecológica, que actualmente resulta imposible restaurar a toda la Laguna como un solo ecosistema. Los vasos I y II presentan una gran presión antrópica y están visualizadas en un futuro como zonas portuarias industriales, por lo que la conservación biológica se dificulta y por lo que hace a los vasos III y IV, aún se está a tiempo para lograr no solo la rehabilitación del área, sino también para compatibilizar la actividad humana que actualmente se desarrolla, con la conservación de bienes y servicios ambientales.

Por su parte, nos han referido la existencia de diversas acciones tendientes a la conservación de esta zona, que van encaminadas a la dictaminación y declaración de área natural protegida a los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, siendo estos los siguientes:

A) En el año 2000 el estado de Colima y la federación firmaron un acuerdo de coordinación para elaborar el Programa de Ordenamiento Ecológico de la subcuenca de La Laguna de Cuyutlán POET SC el cual fue decretado el 5 de julio del año 2003

B) En el año 2004 el Centro Ecológico de Cuyutlán “el Tortugario” elaboró un documento técnico preliminar para impulsar la declaratoria del estero Palo Verde-Paraíso como área natural protegida.

C) En diciembre del año 2004 el gobierno del estado de Colima inicia el proceso de modificación y actualización del POET de la Laguna de Cuyutlán, proceso que culmina en mayo de 2007, donde el gobierno del estado emite el decreto de modificación del POET.

D) Hay interés social para la conservación de los humedales costeros particularmente de la Laguna de Cuyutlán, que ha quedado evidenciado por el descontento social generado alrededor de Las autorizaciones de cambio de uso de suelo.

E) El 4 de junio de 2005 se firma el convenio de colaboración entre los tres niveles de gobierno para declarar como área natural protegida el estero Paraíso- Palo Verde, así como al estero El chupadero-Boca de Apiza.

F) Las reformas del POET SC, menciona una política de actividad portuaria para el caso II de la Laguna de Cuyutlán, pero condicionan entre otras cosas a garantizar la conservación de los vasos III y IV.

G) La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en febrero de 2008, dictamina favorablemente per condicionada el proyecto de

H) La terminal de gas natural en Manzanillo Colima, dentro del vaso II de la Laguna de Cuyutlán, las condicionantes incluyes programas de seguimiento, monitoreo y restauración de la dinámica lagunar, de la biota, las dunas costeras, indicadores de conservación, manejo integral de las microcuencas de abastecimiento, mejorar el flujo hídrico del vaso IV de la Laguna de Cuyutlán,

Se agrega a la presente propuesta de punto de acuerdo, como un anexo técnico, copia simple de la recomendación número 002-Col, de fecha 12 de agosto del año 2009, suscrita por los integrantes del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región Occidente, en su carácter de asesores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Adicional a lo anterior, los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán en febrero de 2011, fueron registrados como de los 142 lugares Ramsar en México.

Nuestro país es parte de la convención sobre los humedales de importancia Internacional o convención de RAMSAR, desde el año de 1986, dicha convención es un tratado internacional moderno, cuyo objetivo es la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, enfocado en los humedales como habitad de especies de aves acuáticas, en la ficha de inscripción se señala a la Laguna de Cuyutlán como un sitio propicio de ser inscrita como sitio RAMSAR por su importancia ecológica, siendo un lugar necesario de conservar y regular la actividad turística y económica.

Cómo podemos observar existen a la fecha, las condiciones necesarias para la declaratoria de área natural protegida para los Vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, en Colima, siendo este tema una necesidad en la región que requiere de acciones urgentes que permitan la protección del medio ambiente, estando aún a tiempo de revertir el impacto ambiental y conservar el área, para compatibilizar las acciones humanas, en un ámbito de respeto, conservación y restauración de los recursos naturales de la nación, pues dicho lugar es hogar de diversas especies de aves acuáticas, así como 3 especies de manglares, lo que vuelve a la Laguna de Cuyutlán un ecosistema invaluable.

El impacto urbano creciente, puede eliminar la posibilidad de su conservación, generando un daño irreparable en el ecosistema y al medio ambiente, lo cual sería gravoso, puesto que, los humedales son considerados de importancia internacional.

En la actualidad, existen empresas interesadas en establecer una fábrica de fertilizantes industriales, en los Vasos III y IV, lo cual puede resultar gravoso para las especies que viven en dicha área, pues provocaría un desequilibrio ambiental y ecológico, lo que daría paso a la desaparición de muchas especies, agravando la situación y tornando mucho más difícil el saneamiento, restauración y conservación de los vasos III y IV de la laguna.

Así, es urgente y necesario realizar las acciones y gestiones necesarias para lograr la declaratoria de área natural protegida a los Vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, por su importancia nacional e internacional, al tratarse del segundo cuerpo de agua más importante del pacifico que alberga distintos ecosistemas entre ellos los manglares, así como también, es el hábitat de diversas especies de aves marinas, peces, reptiles, como flora abundante del lugar.

Ponderación de derechos

Es importante ponderar los derechos fundamentales de las personas que sufrirán las afectaciones relacionadas con la omisión de declarar los vasos III y IV de la laguna de Cuyutlán como área natural protegida.

Dentro de los principales afectados, son los pobladores actuales del lugar, que centran su actividad económica en el turismo y conservación del lugar, así como de las especies de la zona, de modo tal, que hacer apertura de este humedal al comercio tradicional, al uso de sustancias nocivas, afectaría no solo el medio ambiente, sino también la fuente de empleo de dichos pobladores, quienes además cuidan el espacio, así como las condiciones del mismo, esto se traduce en desempleo, migración de la población, descuido del área que debería ser protegida por el estado, apertura comercial y con ello al deterioro ambiental, contaminación irreversible, así como para la producción de sustancias que también dañan el medio ambiente y la salud de todos los mexicanos.

Al respecto, el derecho a un medio ambiente sano es un derecho fundamental de rango constitucional e internacional, contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, En la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, así como en el Pacto sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dispositivos internacionales de los que el estado mexicano es parte, lo que desemboca en el derecho a la salud, así como el derecho a la vida, derechos fundamentales de trascendencia primordial en la vida del ser humano, mismos que son de carácter irrenunciable y que deben ponderarse por sobre otros aspectos económicos o comerciales.

Lo anterior es de suma importancia, ya que, la planta de fertilizantes que pretenden instalar trabaja con amoniaco, sustancia altamente reactiva y contaminante, así como otros productos químicos nocivos para la salud, es importante destacar, que la zona es altamente sísmica, por lo que, el manejo de estas sustancias peligrosas y dañinas puede quedar expuesta, ante la actividad sísmica o una inundación.

Autoridades encargadas

De conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su reglamento, corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar urgentemente las gestiones y acciones necesarias para el proceso de Declaratoria de Área Natural Protegida con el carácter de protección y conservación de flora y fauna de la zona conocida como los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, Colima, emitiendo la publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputada María del Carmen Zúñiga Cuevas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA CRE, A ELIMINAR LA REGULACIÓN ASIMÉTRICA EN VENTAS DE PRIMERA MANO DE HIDROCARBUROS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CRE a eliminar la regulación asimétrica en ventas de primera mano de hidrocarburos, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Manuel Rodríguez González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía a eliminar la regulación asimétrica en ventas de primera mano de hidrocarburos, como consecuencia del análisis que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el amparo en revisión 170/2023, por el que se determina que la Comisión Reguladora de Energía es la competente y no el Congreso de la Unión, para la eliminación de la regulación asimétrica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Por medio del comunicado No. 211/2023, publicado el día 14 de junio de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó lo siguiente:

La Segunda Sala de la SCJN determinó que es inconstitucional eliminar la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para regular de manera asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus subsidiarios.

El objetivo principal de la regulación asimétrica es generar un nuevo modelo donde participen diversos competidores en la industria de hidrocarburos, evitando regresar al monopolio vertical a cargo del Estado.

Se llegó a la conclusión de que, con independencia de las atribuciones que se confieren al Congreso de la Unión para legislar en materia de hidrocarburos, la CRE es la única autoridad competente para regular todos los aspectos relacionados con la venta de primera mano de hidrocarburos y sus productos.

Con esta sentencia la SCJN declaró como inconstitucional la cancelación que se hizo en el Congreso de la Unión en 2021 de las medidas asimétricas impuestas a Pemex en la reforma energética de 2013-2014.

En la reforma de hace diez años, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) quedó perfectamente delimitada por nuestra Ley Suprema, al establecer claramente en el octavo párrafo del artículo 28 lo siguiente:

El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.

Lo anterior determinó que dichos órganos reguladores se encuentran en la esfera de actuación del Ejecutivo federal, y que la autonomía sería en términos de su ley, más no que constituyen órganos constitucionalmente autónomos.

En tal sentido, fue el Congreso de la Unión, el que haciendo uso de sus facultades y en términos de lo dispuesto por el artículo 135 constitucional, da nacimiento a los denominados órganos reguladores coordinados en materia energética.

Cabe destacar que la Comisión Reguladora de Energía fue concebida en 1994 como un órgano desconcentrado de la entonces Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal (SEMIP) para regular el sector energético nacional en el marco de los cambios regulatorios que a inicios de los noventa permitieron la participación del sector privado en las actividades de generación de energía eléctrica en México.

Desde entonces, el marco jurídico de la comisión ha presentado distintas transformaciones; en la reforma energética de 2013/2014, se le otorgó el carácter de órgano regulador coordinado en materia energética y conforme a la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética, en su artículo 3 se establece que, en el desempeño de sus funciones, los órganos reguladores coordinados en materia energética deberán coordinarse con la Secretaría de Energía y demás dependencias, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo federal.

En mi carácter de presidente de la Comisión de Energía de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, tuve el honor de presentar a través de la Secretaría Técnica a cargo del maestro Víctor Manuel Guevara Martínez, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reformó el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

Cabe resaltar, que el mismo fue aprobado por la cámara de origen con una mayoría de 301 votos en pro, 147 en contra y 2 abstenciones, el miércoles 21 de abril de 2021, hasta finalizar en su publicación en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 19 de mayo de 2021.

Del cual me permito citar las consideraciones segunda, tercera, cuarta y quinta del referido documento legislativo:

Segunda. Derivado de la reforma constitucional en materia de energía, en diciembre de 2013, se reformó el octavo párrafo del artículo 28, en el cual se crean los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía.

Asimismo, el transitorio décimo de la mencionada reforma energética, le otorga a la CRE como nuevas atribuciones en materia de hidrocarburos: la regulación y el otorgamiento de permisos para el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos; la regulación de acceso de terceros a los ductos de transporte y al almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, y la regulación de las VPM de dichos productos.

La CRE es un órgano regulador con autonomía técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica, pudiendo disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan conforme a sus atribuciones y facultades.

De conformidad con la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la CRE tiene la atribución para regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de la cadena de valor de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, entre otras.

Dicho órgano regulador, además, fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, de conformidad con el artículo 42 de la LORCME.

Asimismo, cabe mencionar que, en el desempeño de sus funciones, este órgano regulador deberá coordinarse con la Sener y demás dependencias, mediante los mecanismos que establece el Capítulo VI de esta Ley, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo federal.

Por lo que, de conformidad con la LORCME y la LH, las facultades otorgadas a la CRE para sujetar las VPM de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos a principios de regulación asimétrica limitando el poder dominante de Pemex, en tanto se logra una mayor participación de actores que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, se deberá considerar la emisión de sus disposiciones normativas de acuerdo con las políticas públicas del gobierno federal, a través de la Sener.

En tal sentido, la presente iniciativa busca colaborar con el objetivo de lograr el máximo factor de producción de los hidrocarburos y petrolíferos, garantizando el suministro de los mismos, en beneficio de las y los mexicanos, con el objetivo fundamental de lograr la seguridad y soberanía energéticas para contribuir al desarrollo nacional, teniendo como referencia que Pemex es una empresa productiva del Estado mexicano.

Tercera. Los integrantes de esta Comisión de Energía de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, coincidimos con el promovente de la iniciativa motivo del presente dictamen, pues del estudio del artículo transitorio décimo tercero, que se encuentra establecido en la Ley de Hidrocarburos vigente, que a la letra establece:

Décimo Tercero.- La Comisión Reguladora de Energía continuará sujetando las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos a principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, para lo cual tomará en cuenta, en lo que proceda, lo establecido en materia de precios en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

La venta de primera mano se entiende como la primera enajenación, en territorio nacional, que realice Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o divisiones, y cualquier otra empresa productiva del Estado, o una persona moral, por cuenta y orden del Estado, a un tercero o entre ellos. Dicha venta deberá realizarse a la salida de las plantas de procesamiento, las refinerías, los puntos de inyección de producto importado, Ductos de Internación o en los puntos de inyección de los hidrocarburos provenientes de manera directa de campos de producción. Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, así como cualquier otra empresa productiva del Estado, o una persona moral, por cuenta y orden del Estado, podrán comercializar hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos siempre que de-sagregue los distintos servicios que preste y el precio de venta de primera mano del producto de que se trate.

La comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, podrá realizarse en puntos distintos a los señalados en el párrafo anterior. Esta actividad también se sujetará a regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de las citadas personas, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados.

La regulación de las ventas de primera mano incluirá la aprobación y expedición de los términos y condiciones generales, así como la expedición de la metodología para el cálculo de sus precios. En estas materias, se deberá observar la práctica común en mercados desarrollados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y los precios deberán reflejar, entre otros, el costo de oportunidad y las condiciones y prácticas de competitividad en el mercado internacional de dichos productos.

En todo caso, se deberán observar las obligaciones de no discriminación previstas en esta ley.

El incumplimiento de la regulación que la Comisión Reguladora de Energía establezca sobre los términos y condiciones de ventas de primera mano y sus precios, se sancionará por dicha comisión con multas de ciento cincuenta mil días a setenta y cinco millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Resulta evidente que la facultad otorgada a la CRE, por los legisladores del Congreso de la Unión en el citado artículo transitorio, fue para la expedición de acuerdos, disposiciones de carácter general, resoluciones y lineamiento que establecieran la regulación asimétrica en las VPM y a la comercialización de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos que realiza Pemex, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales.

Dicha facultad transitoria, concedida al órgano regulador no pretendió hacer que este fuese quien determinara las reglas de competencia económica del sector, sino que, estableciera las bases que permitieran la apertura de las actividades del sector energético con la intención de atraer agentes económicos para el desarrollo del mercado, ofreciendo a los consumidores más opciones en productos y servicios.

Luego entonces, para lograr esa apertura de mercado se implementó la regulación asimétrica, a fin de lograr una participación de los agentes económicos en condiciones de igualdad en el sector energético, pues como bien lo menciona el promovente, Pemex hasta antes de la “reforma energética” era la única empresa dominante en materia de hidrocarburos, ya que las actividades relacionadas con su giro hasta antes de la apertura eran exclusivas del Estado, situación que la colocaba en una posición dominante frente a los nuevos competidores.

Por lo que, bajo el amparo del nuevo marco regulatorio del mercado y del sector energético, tomaron la decisión de limitar ese poder dominante en actividades de comercialización y VPM que tenía Pemex, con la intención de lograr el ingreso de nuevos participantes y evitar supuestas condiciones de desigualdad económica.

Imponiendo a Pemex las siguientes obligaciones:

1. Aplicación forzosa de fórmulas de precios, en el cual, le dicta a Pemex cómo y a qué precio vender los combustibles;

2. Sujetarse a criterios para otorgar descuentos, impidiendo a Pemex la oportunidad de ofrecer descuentos regionales;

3. Separar el contrato de franquicia Pemex del contrato de venta, obligándolo a efectuar hasta cinco contratos para vender sus productos;

4. Publicar de forma adelantada los precios, descuentos y condiciones comerciales, brindando ventaja competitiva a otros agentes económicos;

5. Determinación de límites de participación en el mercado, siendo discrecional, distinta para cada producto y modificándose arbitrariamente y;

6. Someter a aprobación los modelos de contrato de VPM y comercialización, lo cual implica que Pemex debe permitir a sus clientes cancelar los contratos sin penalización.

Ahora bien, resulta evidente que la referida disposición transitoria solo pretendió sujetar, de forma temporal, las actividades de Pemex a principios de regulación asimétrica mientras se lograba la entrada de agentes económicos en el mercado energético.

Circunstancia que, de acuerdo con información difundida por la Sener y la CRE, así como en los datos proporcionados por el propio promovente, ya ha sucedido.

Dicho esto, quienes integramos esta Comisión Dictaminadora podemos determinar que existe una apertura del mercado nacional en materia de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, pues resulta evidente la participación de una gran variedad de permisionarios en estas actividades de comercialización y ventas de primera mano.

En ese sentido, consideramos que las condiciones de igualdad para la apertura del mercado ya fueron actualizadas, pues los agentes económicos ya se encuentran participando en los eslabones de la cadena productiva del sector, lo que ha traído consigo que Pemex haya sido desplazado y no tenga un poder dominante en el sector energético.

Pues, de seguir sujetándose a los principios de regulación asimétrica, los riesgos que lo conllevan son:

• Incentiva la ineficiencia en los mercados y promueve la participación en condiciones de desigualdad de circunstancias, lo que genera la existencia de competidores débiles que necesitan medidas por parte del Estado, que les otorguen ventajas competitivas para mantenerse en dichos mercados.

• La falla en los mercados provocada por la entrada de agentes económicos no podría ser corregida por una regulación asimétrica, generando que los precios para el consumidor final no disminuyan, debido a que los comercializadores, distribuidores o expendedores no cuentan con los incentivos para transferir los beneficios que obtienen de sus proveedores al comprar grandes volúmenes.

Por lo que, se considera que ya no existe justificación para sujetar solamente a Pemex a los principios de regulación asimétrica, pues imponerle obligaciones adicionales a las que ejecutan sus competidores, provoca condiciones de desigualdad que limitan su competencia, colocándola en una posición desfavorable que debilita su comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos

En ese orden de ideas, los integrantes de esta comisión coincidimos en que es necesario dar por cumplido el artículo décimo tercero transitorio de la LH publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, pues estimamos que todos los agentes participantes del sector energético ahora deben sujetarse a las reglas que determinan una competencia en el mercado para el beneficio de los consumidores.

Cuarta. Del análisis que realiza esta dictaminadora sobre la Opinión que emitió la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), publicada en febrero de 2020 para el sector de combustible y VPM, en México, Pemex es el principal oferente mayorista de combustibles, ya que suministra 86.8 por ciento del mercado nacional de gasolinas y 72.2 por ciento de diésel.

La dictaminadora considera que, si bien, aún existe una alta concentración en el mercado, ello no implica prácticas anticompetitivas por parte de su principal agente y que la regulación asimétrica sea una política recomendable para impulsar la mayor participación en el mercado, ya que ésta no está necesariamente atacando las causas que han limitado su crecimiento, toda vez que los mayoristas que operan en el país carecen de infraestructura de almacenamiento y transporte de combustibles suficiente, según la misma comisión.

Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Cofece será el organismo público autónomo encargado de promover la libre concurrencia y competencia, de conformidad con el artículo 28 constitucional.

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

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El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.

Asimismo, la LH en sus artículos 80 y 81 determina que a la Sener le corresponde instruir, por sí misma o a propuesta de la CRE o de la Cofece, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.

Artículo 80. Corresponde a la Secretaría de Energía:

I a II. ...

III. Instruir, por sí misma o a propuesta de la Comisión Reguladora de Energía o de la Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.

Artículo 81. Corresponde a la Comisión Reguladora de Energía:

I a VIII. ...

IX. Proponer, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría de Energía que instruya a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética.

Por lo tanto, la LH faculta a la Sener, con el apoyo de la CRE o de la Cofece, para instruir a Pemex a que realicen acciones para garantizar la competencia, haciendo innecesaria una regulación asimétrica como la establecida en el artículo décimo tercero transitorio de la LH.

Por su parte, la Cofece podrá imponer condicionamientos de comportamiento y estructurales, derivados de concentraciones significativas en los mercados. De esta manera, las regulaciones asimétricas se impulsan por el cumplimiento de características específicas en determinadas concentraciones, como lo establece la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Sin embargo, en el artículo 52 de la misma ley, determina que se activarán los supuestos para una regulación asimétrica por razones distintas a la sola concentración del mercado, ya que dicho supuesto no es suficiente para detectar alguna actividad ilícita o práctica monopólica.

Artículo 52. Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta ley, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.

Las prácticas monopólicas se dividen en dos tipos: las prácticas monopólicas absolutas y las prácticas monopólicas relativas. Como lo establece el artículo 54 de la LFCE, las prácticas monopólicas relativas son aquellos actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas.

Artículo 54. Se consideran prácticas monopólicas relativas, las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que:

I. Encuadre en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 56 de esta ley;

II. Lleve a cabo uno o más agentes económicos que individual o conjuntamente tengan poder sustancial en el mismo mercado relevante en que se realiza la práctica, y

III. Tenga o pueda tener como objeto o efecto, en el mercado relevante o en algún mercado relacionado, desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios agentes económicos.

En suma, la simple concentración no implicaría en principio una intervención de la Cofece en el mercado, ni la imposición de condicionamientos o la desincorporación de activos, para ello es necesaria la comprobación de la actividad ilícita o práctica monopólica que desplace indebidamente a otro agente económico. Lo anterior, nos permite asegurar que la mayor participación de agentes económicos privados en el mercado de petrolíferos e hidrocarburos es posible sin necesidad de establecer alguna regulación asimétrica adicional, siempre que no se presuma alguna práctica ilícita por parte de Petróleos Mexicanos, el cual podría ser sancionado en su caso como lo dicta la Ley Federal de Competencia Económica.

Quinta. Finalmente, este órgano dictaminador reconoce al sector energético como una de las áreas estratégicas prioritarias para México y que debe convertirse en palanca del desarrollo nacional.

Lo que implica actualizar la norma de acuerdo a los requerimientos que vive el país hoy en día, pues subsiste la necesidad de fortalecer al sector desde una perspectiva de soberanía nacional, mediante el acceso igualitario de la energía, la estabilidad financiera, el combate frontal contra la corrupción y la implementación de las mejores prácticas.

Esto significa garantizar la seguridad y la soberanía energéticas, que consiste en la capacidad del Estado mexicano de proporcionar y asegurar, por medio de las empresas propiedad de la nación, que toda persona pueda satisfacer sus necesidades energéticas en condiciones dignas y en cantidad suficiente y equitativa.

Asimismo, se debe establecer una regulación aplicable en la cadena de valor de la gasolina y diésel que procure la capacidad de competencia por parte de los agentes económicos que participan en ella.

Siendo necesario y pertinente dejar sin efectos la facultad otorgada a la CRE para sujetar a Pemex bajo los principios de regulación asimétrica para las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y la comercialización que realicen personas controladas por Pemex o sus organismos subsidiarios.

Como respuesta, miles de amparos de empresas privadas y personas físicas llegaron a los jueces primero y segundo de distrito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro, quienes concedieron la suspensión de las reformas de 2021.

Ahora, tras el amparo en revisión 170/2023, donde el problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la SCJN consistió en determinar si ¿El Congreso de la Unión cuenta con facultades para derogar la facultad otorgada a la CRE para establecer medidas asimétricas en las ventas de primera mano contra Pemex?

La SCJN analizó los amparos y resolviendo con tres votos a favor y dos en contra, por lo que la Segunda Sala de la SCJN confirmó dichas protecciones jurídicas, para su sentencia; asimismo cuestionó si el Congreso de la Unión actuó dentro de sus facultades al determinar, por un lado, que ya no era necesario establecer medidas asimétricas en las ventas de primera mano que realice Pemex en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y, por otro, al derogar la facultad otorgada a la CRE para establecer dichas medidas.

“Esta Sala considera que, contrario a lo que afirman las autoridades recurrentes, el Congreso excedió su competencia porque constitucionalmente no está facultado para determinar si en cierto(s) mercado(s) se ha alcanzado un desarrollo eficiente y competitivo”, expuso el máximo tribunal .

De manera intencional, no invoque con antelación la consideración primera del Dictamen con proyecto de decreto por el que se reformó el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, la cual establece la Competencia de la Comisión de Energía y por ende del Congreso de la Unión para legislar en la materia.

Primera.La Comisión de Energía de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, fundamenta su competencia y facultad para conocer y resolver en la materia en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción II del numeral 1 del artículo 80; 85; fracción I numeral 1 del artículo 157 y demás correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados.

A la SCJN se le olvidó que el Congreso de la Unión forma parte de los tres Poderes de la Unión y que, así como se sintieron ofendidos, a nombre de la bancada morenista les hacemos un llamado al respeto como iguales, y me veo compelido a citar el artículo 49 Constitucional.

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Para mayor claridad, el propio artículo 49 constitucional es dotado de una sabiduría excelsa, que nos proporciona en su segundo párrafo, el caso ejemplo, al hablar del comercio exterior:

Artículo 131. Es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

El comercio exterior, es una materia tan dinámica, que el propio Poder Legislativo comprendió, que no se iba a poder siempre esperar a que se completara el proceso legislativo, razón por la cual concede facultades extraordinarias al Ejecutivo federal para legislar en la materia, siempre y cuando justifique el uso de la misma a través del paquete económico año con año, no obstante, no se pierde en ningún momento la facultad legislativa en la materia. No siendo el caso, es evidente la falacia jurídica que nos presenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No habiendo laguna jurídica que subsanar, aun así, me permitiré invocar una de las Fuentes del Derecho, también olvidada por los ministros, me refiero al último párrafo del artículo 14 Constitucional, que a la letra de la ley dispone:

Artículo 14. (...)

(...)

(...)

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Es así, que un principio general del derecho es “Quien puede lo más, puede lo menos”, es así que el Poder de la Unión, encargado de crear la norma, hoy por capricho de la Corte, se ve relegado por un órgano regulador, cuando ya quedó evidenciado, que el razonamiento hecho en el dictamen de la Comisión de Energía, no fue arbitrario, sino que estuvo sustentado por lo que determinó, la Cofece, la cual si tiene el carácter de órgano constitucional autónomo.

Ahora bien, en la conferencia de prensa, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial deben ser elegidos por voto directo de los ciudadanos y que por eso, en septiembre de 2024, enviará al Congreso una iniciativa para reformar al Poder Judicial; haciendo referencia a la Constitución Liberal de 1857, que establecía que los ministros los elegía el pueblo.

En el mismo orden de ideas el diputado Ignacio Mier Velasco, nuestro coordinador en la Cámara de Diputados expuso, que propondrá una consulta popular para que el pueblo de México decida si los 11 ministros de la Suprema Corte deben ser electos o no por el voto directo de la gente.

Propuestas que admiro, respeto y secundo, los ministros de la SCJN deben ser elegidos por el voto de los ciudadanos, por lo que el pueblo de México debe elegir a los representantes del Poder Judicial, ministros y jueces, por votación, al igual como son electos las y los diputados, senadores y el jefe del Poder Ejecutivo, haciendo valer la democracia, debemos enfatizar que el pueblo es soberano. Esa es la esencia de la democracia; el pueblo manda en la democracia.

La Constitución establece en su artículo 39 que el poder dimana del pueblo y se instituye para su beneficio y el pueblo tiene en todo momento el derecho de cambiar la forma de su gobierno. Sin embargo, actualmente, los elementos del máximo tribunal, son renovados periódicamente a propuesta del gobernante en turno y tras la aprobación de las candidaturas en la Cámara de Senadores con dos tercios de votos.

Enfatizo en lo dicho por el diputado Mier Velazco “que la consulta se lleve a cabo en agosto de 2024, pasado el proceso electoral y con apego a la ley. Con ello la gente podría decidir si las y los ministros deben ser electos por voto directo, con un proceso previo al reconocimiento, a la meritocracia y a su currículo, formación, eficacia y experiencia dentro del Poder Judicial. [...]

Hay un gran problema en el Poder Judicial, porque se dictan sentencias injustas o no hay sentencias; tienen a gente en prisión esperando un juicio por más de 10 años, tanto como del fuero común, como en el fuero federal. “

En el mismo orden de ideas y como refería Francisco Zarco miembro del Congreso Constituyente de 1856: ‘(...) el pueblo elegirá entre los abogados más dignos y más honrados (...)” empatizando con lo dicho por Emilio Rabasa “La elección popular no es para hacer bueno nombramientos, sino para llevar a los poderes públicos funcionarios que representen la voluntad de las mayorías, y los magistrados no pueden, sin prostituir la justicia, ser representantes de nadie, ni expresar ni seguir voluntad ajena ni propia”.

Pues dentro de la SCJN existen privilegios, nepotismo, amiguismo, compadrazgo y promoción, no en función del Servicio Profesional de Carrera, sino “de los cuates”, la imposición de intereses económicos en los juzgados especializados y, aún más, en los que tiene que ver con competencia económica o de carácter administrativo.

Las y los ministros violentaron la autonomía del Poder Legislativo, siendo jueces y parte en muchos asuntos promovidos desde la oposición. las y los ministros responden a otros intereses, y no al anhelo de contar con un Poder Judicial que permita leyes eficaces y justas.

No se equivoquen señores ministros de la SCJN, ustedes no están para evidenciar diferencias políticas, ustedes son los garantes del Estado de derecho y de hacer respetar la Supremacía Constitucional manifestada por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, violaron flagrantemente los artículos 49 y 136 Constitucionales y hoy la nación se los demanda.

Es preciso hacer mención que, este punto de acuerdo fue presentado el día 28 de junio de 2023, durante el segundo receso del segundo año legislativo y lo suscribieron los siguientes diputados:

1. Diputada Raquel Bonilla Herrera,

2. Diputado Héctor Ireneo Mares Cossío,

3. Diputada Judith Celina Tanori Córdova,

4. Diputada Flora Tania Cruz Santos,

5. Diputado Daniel Murguía Lardizábal,

6. Diputada Lidia Pérez Bárcenas,

7. Diputada Manuela del Carmen Obrador Narváez,

8. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández,

9. Diputado José Luis Flores Pacheco,

10. Diputada Yolis Jiménez Ramírez,

11. Diputada María del Rosario Merlín Garcia,

12. Diputada Rosalba Valencia Cruz,

13. Diputado Joaquín Zebadúa Alva; y

14. Diputada Erika Vanessa del Casillo Ibarra.

Por lo anterior expuesto y fundado, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Comisión Reguladora de Energía a eliminar la regulación asimétrica en ventas de primera mano de hidrocarburos, como consecuencia del análisis que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el amparo en revisión 170/2023, por el que se determina que la Comisión Reguladora de Energía es la competente y no el Congreso de la Unión, para la eliminación de la regulación asimétrica en ventas de primera mano de hidrocarburos.

Notas

1 Opinión del pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica, OPN-007-2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputado Manuel Rodríguez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE INCLUYA REPRESENTACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA DELEGACIÓN QUE ASISTIRÁ A LA 10A CONFERENCIA DE LAS PARTES DEL CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL DEL TABACO (COP 10)

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la SRE a incluir representación del Poder Legislativo a la delegación del Estado mexicano que asistirá a la 10a Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco (COP 10), que se celebrará en noviembre del presente año en Panamá, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

El impacto que genera el consumo de tabaco ha sido uno de los temas prioritarios en la agenda de política pública a nivel internacional, con lo cual han surgido instrumentos que regulan y desincentivan el consumo de tabaco; siendo el más relevante: el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT).

Al respecto, desde 2003 la Organización Mundial de la Salud propuso el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), basado en pruebas científicas con el objetivo de reafirmar el derecho de todas las personas a gozar del máximo de salud que se pueda lograr.

Firmado el 21 de mayo de 2003 y vigente desde el 27 de febrero de 2005, el CMCT cuenta con 182 estados parte y 168 estados signatarios, establece las medidas de control de tabaco más eficientes para combatir el tabaquismo, que las partes deben instrumentar a través de legislación y políticas públicas de salud.

México fue el primer país latinoamericano en ratificar el CMCT. Con ello, expidió el 30 de mayo de 2008 la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), ordenamiento de utilidad pública y de observancia general en todo el territorio que tiene como finalidades proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco; proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco; establecer las bases para la protección contra el humo del tabaco; las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de productos del tabaco; instituir medidas para la reducción de su consumo; y sentar las bases para el diseño de legislación y política pública para la prevención del tabaquismo, entre otras.

La próxima Conferencia de las Partes del CMCT (COP 10), se celebrará en noviembre de este año en Panamá. Es en esta conferencia donde los Estados signatarios del CMCT tomarán decisiones sobre el futuro de los esfuerzos para reducir el consumo de cigarros en el mundo y, sobre todo, las políticas públicas asociadas los nuevos productos, pues de conformidad con la decisión del COP9, el debate sustantivo y las decisiones sobre los informes correspondientes a este tema se aplazaron hasta la COP10.

Es importante que, en la próxima conferencia de las partes, la delegación mexicana se encuentre conformada por todos los actores que hoy en día se encuentran evaluando posturas y posiciones al respecto del vapeo y los nuevos productos para consumir nicotina, y es que a pesar de que la Secretaría de Salud ha emitido decretos para la prohibición de la venta e importación de estos productos hace varios años, la realidad es que no ha funcionado para evitar que exista un mercado ilícito en México.

Con la finalidad de proteger a nuestros niños y jóvenes, a la población no fumadora; mantener informados a las personas adultas consumidoras; evitar la entrada de productos ilegales y el mercado negro; regular debidamente los nuevos productos; garantizar los espacios 100% libres de humo; y fortalecer la política contra el tabaquismo el Congreso de la Unión, en los últimos tres años ha tenido discusiones al respecto de la necesidad de regular este tipo de productos.

Tanto en la Cámara de Diputados, como en el Senado de la República, integrantes de prácticamente todos los Grupos Parlamentarios han presentado iniciativas para reformar la Ley General para el Control del Tabaco en materia de regulación de estos productos, sumando más de 30 iniciativas; además, existe registro de 9 foros de discusión en los que se han puesto a consideración posturas que abogan por la prohibición, pero en las que mayoritariamente se ha hablado de que es mejor regular que prohibir, dada la realidad del mercado en México.

De igual forma el Poder Judicial, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sido parte del debate de la prohibición o no de este tipo de productos, y al respecto, basta señalar que el Máximo Tribunal del país declaró inconstitucional la prohibición absoluta de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que los identifique con productos del tabaco. A continuación, el extracto de la sentencia con el criterio emitido por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

CONTROL DEL TABACO. LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL RESPECTIVA ES INCONSTITUCIONAL.

Hechos: La Primera y la Segunda salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizaron amparos en revisión en los que se reclamó el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que los identifique con productos del tabaco. La Primera sala resolvió que el artículo aludido es inconstitucional porque contiene una prohibición absoluta que no supera un escrutinio ordinario de constitucionalidad, mientras que la Segunda sala consideró que el precepto de referencia no es inconstitucional en tanto contiene una prohibición que supera un test de proporcionalidad.

Criterio jurídico: El artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco es inconstitucional, por contener una prohibición absoluta para llevar a cabo diversos actos de comercio relacionados con productos que sin ser del tabaco sí lo emulan, misma que resulta contraria a la libertad de comercio y no supera un test de proporcionalidad.

Justificación: El artículo referido contiene una prohibición absoluta para comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir objetos que no sean un producto del tabaco, pero que de alguna manera lo emulen, por contener elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que los identifique con productos de aquél. Dicha prohibición incide de manera frontal en diversos derechos humanos, entre ellos, la libertad de comercio. De ahí que su regularidad constitucional esté sujeta a un test de proporcionalidad, mismo que no supera. Ello es así, porque si bien persigue un fin constitucionalmente válido (como lo es proteger el derecho humano a la salud) y constituye una medida idónea para satisfacer en algún grado ese fin, lo cierto es que no resulta una medida necesaria, al existir alternativas igualmente idóneas para lograr su propósito, pero menos lesivas para la libertad de comercio como las que supone una prohibición absoluta (por ejemplo, restricciones para la venta de esos productos a personas menores de edad o campañas educativas y de información sobre los efectos nocivos de productos que emulan a los del tabaco). Incluso si la medida fuera necesaria, sería desproporcional en sentido estricto, ya que constituye una prohibición absoluta y sobre inclusiva, pues igual se prohíben productos que no son del tabaco y que directamente puedan tener mayor incidencia en su consumo o adicción, que productos que pudiesen tener menor incidencia. Además, la prohibición se establece de manera indistinta tanto para personas menores de edad como para personas adultas, soslayando que estas últimas sí pueden tener acceso al tabaco con sólo acreditar su mayoría de edad.

Así bien, el máximo tribunal del país, determinó que la prohibición resulta desproporcional.

Lo anterior, pone sobre la mesa la necesidad de que la posición del Estado Mexicano, en un tema tan trascendental, incorpore todas las visiones representadas en los Poderes de la Unión.

Debemos reconocer la pluralidad de criterios en el abordaje de la lucha contra el tabaco y otros productos.

Muchas voces desde el Congreso de la Unión, comunidad médica y expertos, han señalado abiertamente no estar de acuerdo con la solución planteada desde el Ejecutivo federal, es decir, la prohibición de las alternativas al cigarrillo convencional.

En julio de 2021, la OMS indicó que los nuevos productos deben ser regulados para maximizar la protección de la salud pública y los esfuerzos deben seguir centrados en reducir el consumo de cigarros a nivel mundial. Más de 60 países en el mundo, firmantes del Convenio Marco para el Control del Tabaco, han optado por la regulación, incluso viniendo de una prohibición absoluta, en lugar de mantener o buscar la prohibición de estos productos.

Personalmente, tengo claro que México debe avanzar hacia la regulación, pues es la mejor forma de cuidar a los menores de edad y otorgar a los usuarios adultos, mayor seguridad, control sanitario y posibilidades de migrar a consumos moderados, para que, eventualmente, dejen de adquirir estos productos tan dañinos para la salud.

Como representante de uno de los tres Poderes de la Unión, me parece de particular relevancia que el Poder Legislativo sea partícipe de discusiones internacionales al más alto nivel al respecto del control y soluciones asociadas a este tipo de productos.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, el presente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno federal a incluir una representación plural del Poder Legislativo federal en la delegación del Estado mexicano que asistirá a la 10a Conferencia de las partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco (COP 10), que se llevará a cabo durante el mes de noviembre de 2023, en la República de Panamá.

Notas

1. El tratado cuenta con 168 Signatarios, los Estados Miembros que han firmado el Convenio adoptan el compromiso político de no socavar los objetivos establecidos en él. El Convenio entró en vigor el 27 de febrero de 2005.

https://www.who.int/fctc/text_download/es/

2. https://untobaccocontrol.org/downloads/cop9/main-documents/FCT C_COP9_Report_SP.pdf

3. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp? id=6627

4. https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2021/4/2_279916_ 5557.docx

5. WHO reports progress in the fight against tobacco epidemic,

https://www.who.int/news/item/27-07-2021-who-reports-progress-in -the-fight-against-tobacco-epidemic, 27 de julio 2021

6. Aquellos países que originalmente prohibieron las alternativas como Nueva Zelanda, revisaron la evidencia, los resultados de dicha prohibición y optaron no sólo por regular (2020), sino por promover activamente la sustitución del tabaco convencional por dichas alternativas. Nueva Zelanda,

https://vapingfacts.health.nz/vaping-vs-smoking/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO A DISTINTAS AUTORIDADES, RESPECTO AL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 159 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE DIFERENCIACIÓN EN DIABETES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a distintas autoridades, en relación con el decreto por el que se adiciona un artículo 159 Bis a la Ley General de Salud en materia de diferenciación en diabetes, publicado el 10 de mayo de 2023 en el DOF, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

La Diabetes Mellitus es una condición metabólica en la que la glucosa (azúcar en sangre) es elevada porque la producción de insulina del páncreas es nula, insuficiente o no se utiliza correctamente (resistencia a la insulina). Esto se debe a varios procesos involucrados en su aparición, que varían desde la desnutrición autoinmunitaria de las células Beta del páncreas, hasta alteraciones que conducen a la resistencia a la acción de la insulina.

Tipos de Diabetes

1. Diabetes Mellitus Tipo 1 (DT1): Condición o tipo de diabetes en el que se presentan fallas en la producción de insulina y en la función de la hormona (resistencia a la insulina)

Los pacientes pueden ser de cualquier edad, casi siempre delgados y suelen presentar un comienzo abrupto de signos y síntomas con insulinopenia antes de los 30 años

• Se caracteriza por una producción nula o mínima de insulina

• Las personas que viven con DT1 requieren de la administración diaria insulina

• Se desconoce la causa y no se puede prevenir con el conocimiento actual

2. Diabetes Mellitus Tipo 2 (DT2): condición en la que se presenta resistencia a la insulina y una deficiencia en su producción que puede ser absoluta o relativa.

Los pacientes suelen ser mayores de 30 años al momento del diagnóstico y presentar hábitos de salud deficientes, por lo general, con sobrepeso, obesidad y una vida sedentaria

• Se debe a una utilización ineficaz de la insulina que el cuerpo produce

• Representa la mayoría de los casos

• Muchas personas que viven con DT2 no presentan síntomas hasta que ya han pasado varios años de evolución y han aparecido complicaciones

• Hasta hace poco, este tipo de diabetes sólo se observaba en adultos, sin embargo, también se está manifestando en niños(as), como consecuencia de los elevados índices de sobrepeso y obesidad

3. Diabetes Gestacional (DG): es la alteración en el metabolismo de los hidratos de carbono que se detecta por primera vez durante el embarazo, ésta traduce una insuficiente adaptación a la insulinoresistencia que se produce en la gestante.

• Se caracteriza por hiperglucemia durante el embarazo y alcanza valores que, pese a ser superiores a los normales, son inferiores a los establecidos para diagnosticar una diabetes

• Las mujeres con DG corren mayor riesgo de sufrir complicaciones durante el embarazo y el parto

• Las mujeres y sus hijos corren mayor riesgo de padecer DT2 en el futuro

• Suele diagnosticarse mediante pruebas prenatales, toda vez que es poco frecuente que la paciente refiera síntomas

• Fatiga

• Aumento de la sed y de la micción

• Visión borrosa

• Aumento del hambre

• Pérdida de peso inesperada (para los casos con DT1)

• Llagas de curación lenta e infecciones frecuentes

• Encías rojas e inflamadas

• Hormigueo o entumecimiento en las manos o los pies

Un control adecuado para todos los tipos de diabetes consiste en tratamiento médico, una dieta saludable y actividad física, que da como resultado la reducción de los niveles altos de glucemia (azúcar en sangre) y de otros factores de riesgo que dañan los vasos sanguíneos.

No obstante, al tratarse de distintos orígenes, los tratamientos son diferenciados por tipo de diabetes. De conformidad a diversas recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre las intervenciones que son factibles y económicas para los países en desarrollo se encuentran:

• Un control adecuado de la glucosa, en particular, en las personas que viven con DT1

• Los pacientes con DT1 necesitan insulina y los pacientes con DT2 pueden tratarse con medicamentos orales, aunque también pueden necesitar insulina

• Control de la presión arterial

• Cuidados podológicos

• Pruebas de detección de retinopatía diabética (causa de ceguera)

• Control de los lípidos de la sangre (regulación de la concentración de colesterol)

• Detección de los signos tempranos de nefropatía relacionada con la diabetes

• La DM puede dañar el corazón, los vasos sanguíneos, ojos, riñones y nervios

• Los adultos con diabetes tienen un riesgo dos a tres veces mayor de infarto al miocardio y accidente cerebrovascular

• La neuropatía de los pies, combinada con la reducción del flujo sanguíneo, incrementan el riesgo de úlceras de los pies, infección y, en última instancia, amputación

• La retinopatía diabética es una causa importante de ceguera y es la consecuencia del daño de los pequeños vasos sanguíneos de la retina que se va acumulando a lo largo del tiempo

• La diabetes se encuentra entre las principales causas de insuficiencia renal

• De conformidad a las cifras reportadas por la OMS, la DM se encuentra entre las 10 principales causas de mortalidad

Datos duros:

Diabetes tipo 1

• A nivel mundial se ha calculado que entre 5% y 7% del total de casos de diabetes corresponden a Diabetes tipo 1 (DT1)

• En México se ha estimado de manera aproximada que sólo 1% de los casos reportados de diabetes corresponden a DT1

• El número de personas con diabetes en México (diagnosticados y no diagnosticados) para el 2017 se calculó en 16,534,200 y, con base a esto, 1% correspondería a 165,342 casos con DT1

Diabetes tipo 2

• 1 de cada 10 adultos tiene Diabetes Mellitus

• 537 millones de adultos en el mundo viven con diabetes

• Se estima que 643 millones de adultos vivirán con diabetes para 2030

• 1 de cada 2 adultos vive con diabetes sin diagnosticar

• 4 de cada 5 personas con diabetes viven en países e ingresos bajos y medios

• 6.7 millones de adultos murieron debido a las complicaciones derivadas de la diabetes en 2021

• 966 mil millones de dólares se sumaron al gasto en salud mundial destinado a la diabetes en 2021

• 14,123,200 de adultos en México viven con diabetes (aumento del 10% con respecto a 2019)

• 11 millones de adultos en el país tienen Alteración de la Tolerancia a la Glucosa (ATG), lo que los coloca en alto riesgo de desarrollar DT2

• El gasto sanitario relacionado con la diabetes en México alcanza los 20 mil millones de dólares, lo que lo sitúa entre los 10 países o territorios con mayor gasto sanitario total

• Algo menos de la mitad (47.5%) de las personas que viven con diabetes en el país no están diagnosticadas

• Las entidades con porcentajes más altos de diabetes son: Nuevo León, Tamaulipas, Hidalgo y Campeche

La diabetes es un problema de salud pública, por ello, la OMS fijó los siguientes cinco objetivos de cobertura para 2030:

• El 80% de las personas que viven con diabetes son diagnosticadas

• El 80% de las personas con diabetes diagnosticada tienen un buen control de su glucosa

• El 80% de las personas con diabetes diagnosticada tienen un buen control de su presión arterial

• El 60% de las personas con diabetes de 40 años o más reciben estatinas

• El 100% de las personas con diabetes tipo 1 tienen acceso a insulina y autocontrol de glucosa en sangre asequibles

Una vez establecidos los parámetros propios para cada tipo de diabetes, es necesario resaltar que para la comunidad que vive con esta condición y sus familias, es de vital importancia que en los ordenamientos jurídicos se otorgue el debido reconocimiento.

Bajo este contexto, el 10 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se adiciona un artículo 159 BIS a la Ley General de Salud, a fin de que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud diferencien el diagnóstico y la atención de los distintos tipos de diabetes. En este mismo sentido, el mencionado Decreto establece que la Norma Oficial Mexicana (NOM) de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el artículo en un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de su publicación. Por lo que la existencia de la NOM en cuestión no es discrecional, sino que la ordena la propia Ley General de Salud.

De conformidad a la Ley de la Infraestructura de la Calidad, una Norma Oficial Mexicana se define como: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

Es decir, una Norma Oficial Mexicana, además de que hace referencia a estándares de calidad en materia sanitaria, está anclado a diversos tratados internacionales. En este mismo sentido y haciendo alusión a la jerarquía normativa, la fracción I del Artículo 89 Constitucional indica que el presidente de la República debe promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; sin menoscabo del principio de Prior tempore potior iure.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela; Secretaría de Economía, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez; Secretaría de Gobernación, Mtra. Luisa María Alcalde Luján; Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, Dr. Alberto Montoya Martín del Campo; así como del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, Dr. Hugo López-Gatell Ramírez, a fin de que se respete el decreto por el que se adiciona un artículo 159 BIS a la Ley General de Salud publicado el 10 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, en materia de diabetes; y se actualice la NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus, con el objetivo de que las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud diferencien el diagnóstico y la atención de los distintos tipos de diabetes.

Notas

1. Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus.

2. Ibidem.

3. Ibidem.

4. Fernández Cantón, et al (2011). Mortalidad por diabetes mellitus en menores de 15 años, México, 2000- 2009. Boletín Médico Del Hospital Infantil de México, 68(5), 405—407. Gómez —Diaz R, et al Diabetes Care 2012; 35-77 IDF Diabetes Atlas 8th edition

5. Décima Edición de Atlas de la Diabetes 2021. comunicado de Prensa Núm. 645/21 del 12 de noviembre de 2021. INEGI.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA COFEPRIS, A AUTORIZAR EL USO Y CIRCULACIÓN DE LAS VACUNAS EFICACES CONTRA EL COVID-19

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la Cofepris a autorizar el uso y circulación de las vacunas contra el Covid-19 que sí sean eficaces contra las nuevas variantes del virus, para su aplicación en la campaña de vacunación que inicia en octubre, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

El uso de emergencia de las vacunas y medicamentos contra la Covid-19 se refiere a la autorización y disponibilidad para su uso en situaciones de emergencia, como la pandemia de Covid-19, y a menudo implica un proceso acelerado de revisión y aprobación para enfrentar los riesgos en salud pública.

Esta autorización se concede por parte de las agencias reguladoras de salud en varios países, como la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) en Estados Unidos o la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) en Europa, y por la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) en el caso de México.

El uso de emergencia permite que las vacunas y medicamentos se utilicen antes de que se completen todos los ensayos ordinarios clínicos y se reúna la cantidad completa de datos de seguridad y eficacia que normalmente se requerirían. Esto se hace en situaciones en las que la necesidad de una vacuna o medicamento es urgente y se considera que los beneficios potenciales superan los riesgos conocidos.

En el caso de la Covid-19, varias vacunas y medicamentos, como los desarrolladas por Pfizer-BioNTech, Moderna, AstraZeneca y Johnson & Johnson, obtuvieron autorizaciones de uso de emergencia en México desde el año 2021, por lo que pudieron aplicarse a la población en el marco de la Política Nacional de Vacunación contra Covid-19.

Sin embargo, pese a la importancia estratégica de estas vacunas y medicamentos, se sigue manteniendo su autorización únicamente para uso de emergencia, esto significa un monopolio de la Federación para su compra y posterior distribución y aplicación.

Además, tampoco se ha actualizado la normatividad, por lo que las nuevas versiones de las vacunas que se hicieron para combatir las nuevas variantes de la Covid-19 no están reconocidas en México.

En la práctica, esto ha limitado el acceso de la población a los biológicos, retrasando considerablemente las coberturas en vacunación y dejando a la población vulnerable sin medicamentos, con el riesgo de desarrollar cuadros graves de la enfermedad.

Los gobiernos estatales, el sector privado y grandes sectores de la sociedad, se han manifestado por terminar con este control monopólico de las vacunas y medicamentos contra Covid-19, a fin de que exista libre acceso a las mismas.

Es importante destacar que el gobierno federal ha anunciado que, dentro de las vacunas disponibles para su administración en la próxima campaña de vacunación se encuentra la Abdala, originaria de Cuba, sin embargo, es relevante mencionar que esta vacuna no ha obtenido la aprobación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la información sobre la disponibilidad de dosis sigue siendo desconocida.

Además, parece que la vacuna PATRIA de producción nacional aún no estará disponible, a pesar de la promesa previa del Presidente de que estaría lista para esta temporada.

Debemos rechazar la promoción y administración de vacunas no respaldadas por las autoridades sanitarias, ya que no existe certeza en cuanto a su capacidad para brindar una protección eficaz contra la enfermedad. Además, la falta de investigación exhaustiva podría dar lugar a efectos secundarios no identificados o no informados, lo que plantea una seria amenaza para la salud pública.

Esto podría aumentar la desconfianza en la vacunación en general, lo que podría tener un impacto negativo en los esfuerzos de salud pública para controlar la propagación de enfermedades.

La restricción en el acceso a las vacunas y medicamentos puede limitar su disponibilidad, lo que podría afectar negativamente a las poblaciones que tienen dificultades para acceder a las vacunas, acentuando las desigualdades en la distribución de las vacunas.

Además, la prolongación del uso de emergencia sin una aprobación completa podría generar preocupaciones en el público sobre la seguridad y eficacia de las vacunas y medicamentos, y también desincentivaría el desarrollo de versiones actualizadas, limitando su eficacia en el futuro.

Está claro que el Gobierno federal ha obstaculizado el libre acceso a vacunas y medicamentos contra Covid-19, a pesar de que NO tienen certeza de que la vacuna “Patria” esté lista o de que la vacuna cubana Abdala sea validada por la OMS.

Desde sus etapas iniciales, las autoridades sanitarias han minimizado la gravedad de la pandemia, lo cual se refleja claramente en la persistente brecha en la vacunación.

Además, se han empeñado en utilizar las vacunas que se desarrollaron durante los inicios de la pandemia, incluso en escuelas y con la caducidad vencida, que carecen de utilidad contra las nuevas variantes.

Para el otoño, se anticipa una vacuna actualizada en los Estados Unidos dirigida a la variante Ómicron XBB. En México, a pesar de la mutación acelerada del virus, sólo se ofrecerá la vacuna monovalente Abdalá contra la cepa original.

En el mundo, los gobiernos se han tomado en serio la protección de la población, el día de hoy, 11 de septiembre de 2023, la FDA en Estados Unidos ha tomado medidas para revisar sus políticas de uso de emergencia y actualizarlas, a fin de autorizar nuevas vacunas para las variantes de Covid-19 que circulan actualmente y brindar una mejor protección contra las consecuencias graves de la enfermedad. Además, de actualizar los criterios para su aplicación.

En México nos enfrentamos a la incertidumbre de una estrategia de vacunación que no ha evolucionado con la misma agilidad que el virus.

La contrastante gestión de la pandemia en ambos países pone de manifiesto la necesidad de un enfoque basado en la ciencia y la transparencia para garantizar la salud pública. El bienestar de los ciudadanos debe ser el eje principal en la toma de decisiones, y ello implica seguir de cerca las mutaciones del virus y adaptar las medidas sanitarias en consecuencia. El oscurantismo y la negación de la evidencia científica solo conducen a un camino de incertidumbre y riesgo.

Por este motivo, es de suma importancia subrayar la necesidad de garantizar la realización efectiva de la próxima campaña de vacunación a partir del próximo mes de octubre en nuestro país.

Esto implica asegurar un suministro adecuado de dosis, el reconocimiento de las nuevas vacunas para las variantes de Covid-19 y permitir a la población elegir la vacuna que sea de su preferencia, siempre y cuando esté debidamente autorizada por la OMS. Además de asegurar la disponibilidad de medicamentos para Covid-19.

Hoy existen diez vacunas contra Covid-19 aprobadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para las que ha emitido recomendaciones para su uso y que son producidas por los siguientes fabricantes: Pfizer/BioNTech, AstraZeneca/Oxford, Janssen, Moderna, Sinopharm, Sinovac, Bharat, Novavax, Casino y Valneva. De las cuales, algunas ya cuentan con actualizaciones que protegen contra las nuevas variantes que circulan actualmente.

Se tiene conocimiento de que las empresas farmacéuticas han iniciado el proceso de obtención de registro sanitario ante Cofepris, para permitir la libre circulación de vacunas y medicamentos contra Covid-19, sin embargo, la autoridad no los han concedido.

¡El gobierno federal debe dejar de monopolizar las vacunas y medicamentos contra Covid-19. Esta decisión centralista y autoritaria nos costó vidas, un terrible el retraso en las coberturas de vacunación y ha impedido que la población acceda a medicamentos que no están disponibles en las instituciones!

¡Se deben dar facilidades para que entidades federativas y particulares puedan adquirir las vacunas Covid-19 y medicamentos de su preferencia que estén avalados por las autoridades sanitarias!

¡Se debe reconocer, autorizar y aplicar los nuevos biológicos que protegen a la población para las variantes de Covid-19 que circulan en la actualidad!

Por lo anteriormente señalado, presentamos la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a que se autorice de manera inmediata el uso y circulación de las vacunas contra el Covid-19 que sean eficaces contra las nuevas variantes del virus. Lo anterior, para su pronta disponibilidad y aplicación en la campaña de vacunación programada para iniciar en el mes de octubre próximo.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a eliminar las restricciones que han surgido como resultado de la autorización de uso de emergencia para las vacunas y medicamentos contra el Covid-19. Estas restricciones han dado lugar a un monopolio en la adquisición y distribución de dichos productos por parte del Gobierno federal. Lo anterior, con la finalidad de permitir que las entidades federativas y el sector privado tengan la capacidad de adquirir los biológicos y medicamentos de su elección, siempre y cuando estén debidamente autorizados por las autoridades sanitarias competentes.

Notas

1. FDA Takes Action on Updated mRNA COVID-19 Vaccines to Better Protect Against Currently Circulating Variants.

https://www.fda.gov/news-events/press-announcements/fda-takes-ac tion-updated-mrna-covid-19-vaccines-better-protect-against-currently-circulatin g

2. Covid-19: el plan de vacunación en México frente al rigor científico de la FDA.

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Covid-19-el-plan-de-vacu nacion-en-Mexico-frente-al-rigor-cientifico-de-la-FDA-20230620-0060.html

3. Preguntas frecuentes: Vacunas contra la COVID-19 - OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud (paho.org)

4. Cofepris. Solicitudes de medicamentos.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/852885/Solicitude s_Reg_Excepto_Gen_ricos_y_Biocomp_2023.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EMITA EL ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL DE INICIO DE EMERGENCIA POR OCURRENCIA DE SEQUÍA SEVERA, EXTREMA O EXCEPCIONAL EN CUENCAS PARA EL AÑO 2023

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Conagua, a emitir el acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2023 y que sea publicado en el DOF, a cargo de la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Gina Gerardina Campuzano González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

La sequía es un fenómeno que afecta a nivel nacional, sin embargo, en Durango, sus consecuencias son particularmente devastadoras. Las regiones de Durango y Zacatecas enfrentan una de las sequías más severas, con repercusiones significativas en cultivos fundamentales como frijol, maíz, avena, cebada, trigo y calabaza, traduciéndose en pérdidas millonarias para nuestros productores.

José Ángel Beltrán, dirigente estatal de la Conferencia Nacional Campesina de Durango, alerta sobre un panorama sombrío para la agricultura. La falta de lluvias ha sido tan extensa que lamentablemente Durango no espera cosecha este año.

Las cifras hablan por sí solas: el 90% de los cultivos de frijol, maíz, avena, cebada y trigo han sido devastados en Durango debido a las escasas precipitaciones desde noviembre del año anterior. Esto implica que solo el 10% de estos cultivos sobreviven, representando posibles pérdidas superiores a los 3 mil millones de pesos, según líderes del sector agropecuario.

Históricamente, Durango ha sido una región próspera en agricultura, cultivando alrededor de 500 mil hectáreas de productos de temporal. Sin embargo, la drástica disminución de lluvias ha reducido la siembra a apenas 140 mil hectáreas de frijol y 120 mil de maíz.

A pesar de estos esfuerzos, la realidad es alarmante. Del total sembrado, apenas sobreviven entre el 10 y 15% de las hectáreas de frijol, y la situación podría empeorar si no se reciben las lluvias necesarias en los próximos días. El maíz, por su parte, enfrenta desafíos similares, con plagas como el gusano cogollero amenazando lo poco que queda.

Otros cultivos como la avena, cebada y trigo no han logrado germinar debido a la falta de humedad. Estas pérdidas agrícolas no solo representan un golpe económico para nuestros agricultores, sino que también plantean serios desafíos para la seguridad alimentaria de la región.

Jesús Héctor López, director de desarrollo rural del municipio de Durango, recalca la gravedad de la situación, indicando que, si no se reciben lluvias en las próximas dos semanas, incluso los cultivos que aún sobreviven corren riesgo.

Adicionalmente, la ganadería también está en peligro, con la falta de pasto y agua poniendo en riesgo la salud y supervivencia de los rebaños. Los agricultores de Durango enfrentan costos crecientes al implementar técnicas avanzadas de riego y lidiar con plagas y enfermedades que proliferan debido a la sequía.

José Ángel Beltrán Félix, dirigente de la Confederación Nacional Campesina (CNC), enfatiza la urgencia de la situación en Durango, destacando la crítica situación que enfrentan tanto la ganadería como la agricultura.

Por otro lado, la presidenta de la Canaco de Durango señala que la sequía también ha afectado la economía local, con una reducción del 30% en las ventas de comercios rurales.

La sequía en Durango no solo representa un desafío agrícola y económico, sino que también amenaza la seguridad alimentaria de toda la región. Las autoridades deben actuar con rapidez y determinación para mitigar su impacto.

Miles de productores rurales ya están sintiendo las consecuencias de esta prolongada sequía, y la crisis alimentaria en el país se agrava.

Es entonces, que para las declaratorias de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas, cada año la Comisión Nacional del Agua, tiene la facultad para expedir Acuerdos de carácter general, a partir del cual se podrá tomar las medidas necesarias, normalmente de carácter transitorio, para que en situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación, se garantice el abasto de agua para el uso doméstico y público urbano; según lo establecido en el artículo 9 fracción L de la Ley de Aguas Nacionales.

En dicho acuerdo, se establecen, entre otras acciones, las Medidas Preventivas y de Mitigación que los Usuarios de las Aguas Nacionales podrán Implementar para hacer un Uso Eficiente del Agua cuando “La Comisión” emita un “Acuerdo de Carácter General de Emergencia por Ocurrencia de Sequía”.

Por lo tanto, para la declaración de emergencia por sequía, corresponde sólo a la Comisión Nacional del Agua su emisión, la cual atiende las cuencas que existen en el territorio nacional y no se realiza con la división política por entidad federativa.

Es entonces, que, dado que para 2023 no se ha realizado la declaratoria, se debe sustentar la solicitud de acciones necesaria para mitigar los efectos en todo el país y específicamente en las cuencas que se encuentran en el territorio del estado de Durango, y que incluye el uso agrícola.

En Acción Nacional, abogamos fervientemente por un campo fortalecido. Reconocemos que al impulsar el desarrollo rural no solo combatimos la pobreza en estas áreas, sino que también valoramos y aprovechamos el vasto potencial natural, humano, cultural y social que posee nuestro país. Esta riqueza es uno de los pilares fundamentales de nuestra nación, y es imperativo que respaldemos inquebrantablemente a nuestros campesinos en su noble labor.

Por todo lo anterior, instó al Ejecutivo Federal, a través de las autoridades pertinentes, a emitir el Acuerdo de carácter General de Inicio de Emergencia por ocurrencia de Sequía Severa, Extrema o Excepcional en cuencas para el año 2023 y sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo antes expuesto y fundamentado, someto respetuosamente a la consideración de esta Honorable asamblea para pedir la solidaridad de ustedes para emitir una declaración de emergencia para los municipios afectados en Durango, por lo que me permito proponer, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que, a través de la Comisión Nacional del Agua, emita el Acuerdo de carácter General de Inicio de Emergencia por ocurrencia de Sequía Severa, Extrema o Excepcional en cuencas para el año 2023 y sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal y a los Titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), para que se realicen las adecuaciones presupuestales necesarias a fin de garantizar la asignación de mayores recursos y apoyos para el campo en el Estado de Durango.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita a los Titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), que informe periódicamente a la opinión pública, el avance de los trabajos en torno a las adecuaciones presupuestales necesarias a fin de garantizar la asignación de mayores recursos y apoyos para el fortalecimiento del campo en el Estado de Durango.

Notas:

i.Editor_Pxp, SEQUÍA causa estragos en CULTIVOS de las regiones de DURANGO y ZACATECAS, Punto por punto portal de noticias, consultado por última vez el 07 de septiembre de 2023 en

https://www.puntoporpunto.com/secciones/punto-de-encuentro/sequi a-causa-estragos-en-cultivos-de-las-regiones-de-durango-y-zacatecas/

ii. Por Infoinfusion, Más de 700 mil hectáreas agrícolas afectadas por la sequía en Durango, consultado por última vez el 07 de septiembre en

https://infoinfusion.com/mas-de-700-mil-hectareas-agricolas-afec tadas-por-la-sequia-en-durango

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de septiembre de 2023.– Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE INFORME A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE EL IMPACTO Y RESULTADOS DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y a la Conavim a informar a la opinión pública sobre los sistemas de monitoreo y seguimiento para conocer el desempeño, transparencia, impacto y resultados del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a cargo del diputado Luis Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Luis Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I; 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someto a consideración el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para que informen a la opinión pública y publiquen en su página de internet sobre los sistemas de monitoreo y seguimiento para conocer el desempeño; transparencia; impacto y resultados del programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como verificar e informar el motivo por el cual el programa no ha cumplido sus objetivos y metas planteadas, lo anterior de conformidad con lo siguiente

Antecedentes

La violencia contra las mujeres y niñas en México es un problema que estos últimos años no ha disminuido, existe una falta de reconocimiento y dimensión real de la problemática a la que nos enfrentamos por parte del gobierno Federal. A tan solo un día de que terminará el año 2021, el gobierno Federal decidió publicar el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; más de tres años de retraso, para publicar esté programa, con un aumento considerable de violencia de género en nuestro país. Es claro que, ante la falta de interés del presidente de México; la prevención y esfuerzos de la sociedad para combatir la violencia son insuficientes.

Para variar las medidas adoptadas no son implementadas de manera efectiva. Esto no es una novedad ya que el Índice de Desempeño de los Programas Públicos Federales (INDEP) elaborado por la organización de la Agencia para el Desarrollo (GESOC) ha revelado que de 96 programas del gobierno de López Obrador , 81 presentaron un bajo desempeño y opacidad, entre ellos el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Pipasevm). Esto es un hecho constante que afecta a la población; hay una falta de implementación efectiva de las políticas públicas y programas para evitar la discriminación y violencia contra la Mujer siendo un rotundo fracaso.

El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Pipasevm) no explica cómo se atenderá el retraso de su vigencia ni cómo se vincularán las acciones que ya se efectuaban para dar seguimiento puntual, no se señalan sin indicadores precisos ni metas a mediano ni a largo plazo, las cuales no fueron mencionadas en el Pipasevm.

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las relaciones en los Hogares Endireh informó, que se presentó en México un incremento respecto del año 2016 a 2021 por violencia contra mujeres y niñas; aumentando 4 puntos porcentuales. Es decir que más del 70% de las mujeres han sido víctimas de algún tipo de violencia. La violencia digital y la cultura de no denunciar aumentaron considerablemente. Diversas organizaciones no gubernamentales han externado su preocupación por la creciente ola de violencia que vive nuestro país. Si las cosas siguen así, estamos lejos de que el Gobierno de la República pueda ofrecer a los ciudadanos las condiciones adecuadas para que puedan vivir con dignidad y seguridad, para poder contribuir a la construcción de una sociedad libre de violencia.

Los trabajos realizados son deficientes, no queda claro la manera de cumplir con los objetivos y metas planteadas. De acuerdo con el estudio de GESOC, persisten graves problemas de opacidad en la forma en la que el Ejecutivo Federal informa al Congreso y a los ciudadanos sobre los niveles de desempeño de los programas sociales. Para lograr los objetivos del Programa se requiere un enfoque claro de los requerimos para saber si las metas se están cumpliendo.

Es necesario conocer los reportes periódicos del avance de este programa así como el impacto que ha tenido en la sociedad, porque si bien es cierto la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres ha reportado sus sesiones ordinarias y extraordinarias, mediante el Grupo Interinstitucional de Estrategia contra las Violencias (GIEV), también lo es que la información presentada no corresponde a una evaluación clara y precisa de su desempeño para conocer cuáles de las acciones que toman son efectivas o no.

Por lo antes expuesto solicito se someta a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para que informen a la opinión pública y publiquen en su página de internet sobre los sistemas de monitoreo y seguimiento para conocer el desempeño; transparencia; impacto y resultados a la fecha del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Segundo: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la violencia contra las Mujeres para que detalle los motivos por los que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres no está cumpliendo con los objetivos y metas planteadas.

Notas

1. Programa Integral para Prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639746&fecha =30/12/2021#gsc.tab=0

2. https://www.animalpolitico.com/2021/11/programas-sociales-amlo-ineficientes-621 -mil-mdp

3. https://www.trabajosocial.unam.mx/politicasocial/material/Asistencia%20social/2 021/asiso_dic_q_programas_insuficiente_desempeno.pdf

4. ENDIREH 2021

www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh20 21_presentacion_ejecutiva.pdf

5. https://politica.expansion.mx/mexico/2018/07/31/solo-10-de-los-programas-social es-funcionan-en-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre 2023.– Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE SALUD MENTAL CON PERSPECTIVA DE JUVENTUD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a las dependencias de salud de las entidades federativas a implementar políticas públicas en materia de salud mental con perspectiva de juventud, a cargo de la diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente “proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, así como a las dependencias de salud de las entidades federativas, a diseñar e implementar políticas públicas en materia de salud mental con perspectiva de juventud”, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Covid — 19.

1. En el último trimestre de 2019, el gobierno de China detectó los primeros casos de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (covid-19), en pacientes de la provincia de Hubei, Wuhan.

Derivado de lo anterior, el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote del virus SARS-CoV-2, constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional y, el 11 de marzo del mismo año, determinó que dicho brote es considerado una pandemia, en razón a la capacidad de contagio del virus entre la población en general, y derivado del incremento exponencial en el número de casos existentes en diversos países.

2. En México, el 27 de febrero de 2020, se registró en la Ciudad de México el primer caso de covid-19 y para el 18 de marzo del mismo año, se tenía un registro de 118 casos confirmados (Fase 1).

Por lo anterior, el 23 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”; siete días después, el mismo consejo publicó el “acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (covid-19)”.

3. El 5 de mayo de 2023, derivado de la decimoquinta reunión del Comité de Emergencias, la OMS declaró la terminación de la emergencia de salud pública de importancia internacional provocada por el virus SARS-CoV-2 (covid-19).

Derivado de lo anterior, el 9 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria, en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (covid-19)”.

I. Impacto en la salud mental de los jóvenes.

1. El Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C. (IMCO), ha señalado que:

“A nivel mundial, la pandemia ha sido un gran desafío para el bienestar mental y emocional, sobre todo para las generaciones más jóvenes. Las disrupciones a nuestro estilo de vida aunadas a una incertidumbre que parece no tener fin se han traducido en señales de depresión y ansiedad que se deben atender”.

2. En 2020, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés), realizó un estudio que mostró que la crisis del covid-19 tuvo un importante impacto en la salud mental de las y los adolescentes y jóvenes de Latinoamérica y el Caribe. Este estudio escuchó la opinión de 8 mil 444 adolescentes y jóvenes de entre 13 a 29 años en 9 países.

Entre los resultados de este sondeo, destaca que el 27 por ciento de los jóvenes reportaron mayor porcentaje de ansiedad y el 15 por ciento de depresión. Aunado a ello, 1 de cada 2 jóvenes siente menos motivación para realizar actividades que normalmente disfruta y el 36 por ciento se siente menos motivado para realizar actividades habituales. También se observa que, la percepción sobre el futuro de las nuevas generaciones es desalentadora, en especial en mujeres jóvenes: 43 por ciento de las mujeres jóvenes se siente pesimista respecto al futuro, frente a 31 por ciento de los hombres encuestados.

Sin duda una de las situaciones más alarmantes que nos debe ocupar como sociedad, es que el 73 por ciento de los jóvenes sintió la necesidad de pedir ayuda en relación con su bienestar físico y mental, sin embargo, el 40 por ciento no lo hizo.

3. Si hablamos de nuestro país, la situación no es mejor. El estudio “Health at a Glance” 2021, realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD, por sus siglas en inglés), revela que, en 2020, casi 28 por ciento de las personas encuestadas en México, presentaron señales de depresión, lo que significa 9 veces más en comparación con las cifras de 2019.

4. Según un estudio realizado por la UNAM, los adolescentes son el sector de la población más vulnerable a estos trastornos mentales. En el mundo, uno de cada siete jóvenes enfrenta un padecimiento mental; sin embargo, la mayoría de ellos no son diagnosticados ni tratados adecuadamente.

“Los estados depresivos no son un signo de debilidad o algo que se pueda superar con fuerza de voluntad. Si no se atienden, pueden tener consecuencias graves como problemas de aprendizaje e incluso, en ocasiones, llegar al suicidio.”

5. En ese tenor, es oportuno analizar: ¿existe el derecho a la salud mental? Si el derecho a la vida es, por definición, una condición para el acceso a los demás derechos y libertades, gozar de buena salud es un requisito sine qua non.

Por consiguiente, la salud pública es un interés nacional de máxima prioridad para cualquier Estado de derecho, no solamente debido a que un gobierno debe buscar el bienestar de los ciudadanos que lo eligió para esa función, sino que, a su vez, la salud de la nación está en cierto sentido correlacionada con el desempeño del país en materia económica (los niveles de productividad de los trabajadores, el gasto presupuestal en servicios de salud, entre otros costos directos e indirectos).

Dicho esto, es importante enfatizar que partimos de la visión antropológica que piensa al ser humano en sus dimensiones física y mental como complementarias e igualmente importantes, algo que refleja la Organización Mundial de la Salud desde sus estatutos.

I. Derecho humano a la Salud.

1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define salud como “un estado de completo bienestar, -físico, mental y social-, y no la simple ausencia de enfermedad.”

2. El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en materia de derechos humanos.

Dicha reforma tuvo como objetivo reconocer a nivel constitucional los derechos humanos de las personas, así como establecer las garantías para lograr su apropiada protección.

3. De las modificaciones realizadas al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se destaca el reconocimiento de los derechos humanos, mediante el principio pro-persona como rector de la interpretación y aplicación de la norma jurídica y, en segundo lugar, la prohibición de todo tipo de discriminación.

En ese sentido, de conformidad con los artículos 1 y 133 de la CPEUM, el Estado mexicano tiene la obligación de observar los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que sea parte.

4. En el caso del derecho humano a la salud, México forma parte de diversos instrumentos internacionales para su protección, entre ellos:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948)

• Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)

En ese sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su numeral 1 del artículo 25 establece que:

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. ...”

Por lo que respecta al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se prevé:

Artículo 12

1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”

Finalmente, el artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.”

1. Este derecho fundamental se encuentra consagrado en el párrafo cuarto del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Artículo 4. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

[...]”

2. El 7 de febrero de 1984, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Salud, misma que fue reformada el pasado 29 de mayo de 2023.

Dicha ley “reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (...)”.

Conforme al artículo 1 Bis de Ley General de Salud el concepto de salud se define como “ (...) un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”

Como podemos ver, desde el ámbito nacional e internacional, se comprende la salud como parte del bienestar del ser humano en sus dimensiones física y mental, teniendo ambas como igualmente fundamentales para el desarrollo integral de la persona.

Por consiguiente, como representantes electos democráticamente, debemos garantizar el derecho humano a la salud mental como parte de la definición de salud pública plasmada en nuestra Constitución, en las normas internacionales y en la Ley General de Salud; una tarea que debe ser de máxima prioridad en beneficio de todas las personas, que son a quienes debemos nuestra responsabilidad pública.

En ese sentido, es importante destacar que en México existe una carencia importante de recursos y políticas públicas que garanticen el acceso a las juventudes a servicios de salud mental de calidad. En primera instancia, porque el presupuesto de salud que México destina a la salud mental está muy por debajo del 2.8 por ciento promedio que destinan los países a nivel mundial, y más alejado aún del 5.1 por ciento que se destina en países desarrollados.

En segundo lugar, porque debemos entender que es urgente transitar hacia una nueva forma de atender la salud mental, dejando atrás el modelo centrado únicamente en el hospital psiquiátrico o la atención contra las adicciones, y promover mejor, un modelo comunitario integral y preventivo.

Por ello, no solamente es necesario, si no urgente, crear políticas públicas que promuevan la salud mental para mejorar la calidad de vida de las adolescencias y las juventudes. Esto implica, como lo dijo Nicole Huerta Herbosch, tanto mejorar el acceso a los recursos y servicios de salud mental, como también trabajar en la prevención y difusión de información sobre la salud mental y el bienestar emocional.

I. Nuevo enfoque de la administración pública.

1. Por lo que respecta a la participación de la sociedad civil en ejercicios de gobierno, esto tiene un relativo primer alcance en el nacimiento del presente siglo. Lo anterior, se puede observar a partir de la forma en que los gobiernos han tomado decisiones y han formado consensos respecto a las acciones que han emprendido, identificándose tres conceptos clave, que se suceden respectivamente en el tiempo:

a) Gobernabilidad;

b) Nueva gerencia pública; y

c) Gobernanza.

2. El concepto de gobernabilidad surgió en la segunda mitad del siglo veinte como respuesta a una mal entendida crisis de la democracia, ya que las condiciones en ese momento hacían pensar que el contexto de bienestar dependía en gran medida de la forma en que estaba situada la democracia.

De acuerdo con Aguilar Villanueva, el concepto de gobernabilidad, que consiste básicamente en la capacidad institucional de los gobiernos para dar respuestas a las demandas sociales, se introdujo inicialmente en el debate público en el libro The Crisis of Democracy, Report on the Governability of Democracies (1975), elaborado por tres intelectuales de talla internacional: Michel Crozier, Sam Huntington y Joji Watanuki.

3. De acuerdo con Prats (2005), de la burocracia como paradigma de racionalidad administrativa se pasó a la nueva gestión pública, entendida esta como un movimiento de ideas, políticas y reformas centrado en la introducción de valores gerenciales en la administración pública, principalmente con orientación a resultados.

4. La gobernanza surge, de acuerdo con Aguilar Villanueva (2016), de la siguiente manera:

“Hubo un desplazamiento de la cuestión del gobierno a la gobernanza (From government to governance). Se pasó del agente y aparato del gobierno, al proceso de gobernar. Se pasó de un centro a un sistema de gobierno, a una forma de gobierno multi-actor, gubernamental social.”

Como se puede advertir, la llegada del concepto de gobernanza se origina de la necesidad de revolucionar la forma en que se llevaba a cabo la dinámica de gobierno/sociedad; es pues, en términos más sencillos, la forma en que se toman decisiones públicas entre gobierno y sociedad.

La gobernanza es un importante conducto para la realización de los objetivos que se persiguen en este punto de acuerdo, en donde las decisiones se tomen de forma horizontal y en conjunto entre sociedad civil y gobierno. Sin embargo, la gobernanza debe ser el vehículo sobre el cual se arribe al pleno acceso del derecho a la salud mental de las juventudes, siendo la persona y sus capacidades el epicentro de acción.

1. En este contexto, la consulta a las juventudes en materia de salud mental se justifica plenamente. La salud mental de los jóvenes es un aspecto crucial que afecta su calidad de vida y su desarrollo humano, mientras que la gobernanza proporciona el marco adecuado para que las decisiones se tomen de manera horizontal y en conjunto entre la sociedad civil y el gobierno, reconociendo que las políticas públicas deben centrarse en el individuo y sus capacidades.

La consulta a las juventudes en materia de salud mental permitiría abordar estas dimensiones del desarrollo humano de manera efectiva, asegurando que las políticas y programas se adapten a las necesidades y deseos de esta población.

2. El presente exhorto tiene sustento no solamente en los datos duros que se han expuesto a lo largo del documento, sino que, el sentir de las juventudes en todo el país han llegado a ser de mi conocimiento y completo interés a través de la creación de espacios de diálogo, donde se han expuesto propuestas e inquietudes que estoy segura podrán materializarse en programas exitosos de prevención y atención a la salud mental de las juventudes, si el presente punto de acuerdo es atendido por la autoridad competente y realizamos los ejercicios de gobierno abierto propuestos.

3. Es de mi interés mencionar y reconocer a las y los jóvenes que han promovido los espacios de diálogo que hoy le dan sustento al presente exhorto y que están comprometidos con el seguimiento de los ejercicios de gobierno abierto en todo el país: Luz Camila Guerra, Carlos Enrique Gallegos, Alejandra de la Caridad Galán, Ricardo Palacios, Aquiles Octavio Zúñiga, Arturo Emiliano Vázquez, Andrea Jacqueline Macías y Valeria Gutiérrez, del estado de Aguascalientes; Carlos Alberto Gutiérrez y Jahiré Bahena, del estado de Baja California; Karyme Kriztall Can, del estado de Campeche; Ana Sofía Calderón, del estado de Chiapas; María Eugenia Ramos y Elsa Daniela Vargas, del estado de Chihuahua; Sebastián Medina, Brandon Rivera, Andrés González y Cristian Uriel Romero, de la Ciudad de México; Génesis Bibiana Rivas, Herbert Josué Sánchez, Oscar Gerardo Rodríguez Carrizosa y Rubén Eduardo Vargas, del estado de Durango; Brisa Montserrat Piña, Di´ángo Sebasti Lemus, Ana Gómez, Daniela Viridiana Calvillo, Iván Cruz y Juan Salgado, del Estado de México; Silvia Caballero y Tadeo Efraín Flores, del estado de Guerrero; Erika del Carmen Tello del estado de Hidalgo; Gabriela Guadalupe Velasco, Carlos Alberto Villalobos, Roberto Leonel Modesto, Anael Alejandro Plazola, Diego Andrés Gómez y Diana Ximena Ramírez, del estado de Jalisco; Carmen Tapia, María Soledad Guillen, Daniela Talavera, Miguel Ángel Cordero, Jacqueline González, Rafael Colín, Diego Franco, Mario Alberto Ríos, Emiliano Sandoval, Manuel Alejandro Zamudio, Horacio González y Karina Ruiz, del estado de Michoacán; Itzelt Collín, Karla Montserrat Flores, Paola Pérez y Julio César Tafolla, del estado de Morelos; Malinda Benitez, Maria del carmen Cruz Urbino y Lucero Graciela Rentería, del estado de Nuevo León; José Martínez Velasco, del estado de Puebla; América Rossmar Alpuche, Ariadna Lopez Tabales y María Fernanda Cuevas, del estado de Quintana Roo; Luis Demián Infante del estado de San Luis Potosí; Fanny Graciela Bonilla y Guillermo Martinez, del estado de Sinaloa; Alma Verónica Sesma Valencia, Ángela Yadira Rodríguez y Jesús Gregorio Soto, del estado de Sonora; José Gerardo Manatou y Ana Cristina Vargas del estado de Tamaulipas; Ariely Dayán Ramos del estado de Tlaxcala; Cristina Génova Pavón, Luis Ramón Eskenace y Jesús Leonel Almendarez, del estado de Veracruz; y Marery Deusdedit García, del estado de Zacatecas.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno federal, así como a las dependencias de salud de las entidades federativas, a diseñar e implementar políticas públicas en materia de salud mental con perspectiva de juventud, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno federal, así como a las dependencias de salud de las entidades federativas, a establecer una estrategia de apertura gubernamental dirigida a la población juvenil, para participar en el diseño e implementación de las políticas públicas en materia de salud mental con perspectiva de juventud, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno federal, así como a las dependencias de salud de las entidades federativas, para que hagan del conocimiento público, a través de sus medios oficiales de comunicación digital, las estrategias, acciones y políticas públicas que han implementado en materia de salud mental con perspectiva de juventud, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del Gobierno federal, así como a las dependencias de salud de las entidades federativas, para que elaboren campañas respecto a los servicios de salud mental que brindan al sector juvenil, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. COVID-19: Cronología de la actuación de la OMS.

https://www.who.int/es/news/item/27-04-2020-who-timeline–-covid- 19 Consultado: 11 de septiembre de 2023.

2 Diario Oficial de la Federación. 23 de marzo de 2020.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha= 23/03/2020#:~: text=ACUERDO%20por%20el%20que%20el,y%20respuesta%20ante%20dicha%20epidemia Consultado: 11 de septiembre de 2023.

3 Diario Oficial de la Federación. 30 de marzo de 2020.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/ 03/2020#gsc.tab=0 Consultado: 11 de septiembre de 2023.

4 Diario Oficial de la Federación. 30 de marzo de 2020.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688265&fecha =09/05/2023#gsc.tab=0 Consultado: 11 de septiembre de 2023

5 Instituto Mexicano para la Competitividad, A.C. Salud mental para los más jóvenes. Disponible en

https://imco.org.mx/salud-mental-para-los-mas-jovenes/ Consultado el 8 de septiembre de 2023.

6 UNICEF. El impacto del COVID-19 en la salud mental de adolescentes y jóvenes. Disponible en

https://www.unicef.org/lac/el-impacto-del-covid-19-en-la-salud-m ental-de-adolescentes-y-jóvenes Consultado el 8 de septiembre de 2023.

7 OECD. Just a moment... Disponible en

https://www.oecd.org/mexico/health-at-a-glance-Mexico-EN.pdf Consultado el 8 de septiembre de 2023.

8 Universidad Nacional Autónoma de México. Ciencia UNAM. Las enfermedades mentales más frecuentes durante la adolescencia. Disponible en

https://ciencia.unam.mx/leer/1373/las-enfermedades-mentales-mas- frecuentes-durante-la-adolescencia Consultado el 8 de septiembre de 2023.

9 Ibidem.

10 Organización Mundial de la Salud. La OMS mantiene su firme compromiso con los principios establecidos en el preámbulo de la Constitución. Disponible en

https://www.who.int/es/about/governance/constitution Consultado el 8 de septiembre de 2023.

11 Cámara de Diputados. Reforma 194: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_194_10 jun11.pdf Consultada: 11 de septiembre de 2023.

12 Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 25, numeral 1. Disponible en

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts Consultada el 11 de septiembre de 2023.

13 Naciones Unidas. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 12. Disponible en

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights Consultada el 11 de septiembre de 2023.

14 Organización de los Estados Americanos. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo XI. Disponible en

https://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/declaracion.asp Consultada el 11 de septiembre de 2023.

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2023. México: Cámara de Diputados. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Consultada: 11 de septiembre de 2023.

16 Ley General de Salud. 2023. México: Cámara de Diputados. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf Consultada: 11 de septiembre de 2023.

17 Ibidem.

18 Ibidem.

19 Organización Panamericana de la Salud (OPS). Salud Mental. Disponible en

https://www.paho.org/es/temas/salud-mental Consultado el 08 de septiembre 2023.

20 La Columna Fiscal. Nota Periodística. Menos recursos para el nuevo modelo de atención de Salud Mental. Disponible en

https://www.ejecentral.com.mx/la-columna-fiscal-menos-recursos-p ara-el-nuevo-modelo-de-atencion-de-salud-mental/ Consultado el 08 de septiembre 2023.

21 Políticas públicas para la salud mental. Revista Cámara. Consultado el 08 de septiembre 2023.

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/pl uralidad/politicas-publicas-para-la-salud-mental

22 Aguilar Villanueva, L. F. (2 de Diciembre de 2016). Democracia, gobernabilidad y gobernanza. Guadalajara, Jalisco, México: Feria Internacional del Libro de Guadalajara.

23 Ibidem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2023.– Diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.