SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 2 de abril de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
Del diputado Mauricio Prieto Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se designa el salón de protocolo del edificio C, del Palacio Legislativo de San Lázaro, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el nombre de licenciado Porfirio Muñoz Ledo. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 110 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de concesiones para uso social. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen
Del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 169 y 171 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos para las madres trabajadoras y compatibilidad de la vida laboral con la familiar. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 59 Bis 2 y reforma y adiciona los artículos 92 Bis y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de prevención, supervisión y sanciones de fraudes y estafas a usuarios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 282 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 113-E y 113-I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 119 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 8o., 42 y 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Tribunal Estatal Electoral de Sonora y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a resolver apegados al principio de interseccionalidad de derechos humanos el caso de la ciudadana Zara Monroy, mujer indígena lesbiana a quien se le está impidiendo participar políticamente. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Dulce María Silva Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGJE y a la SSC de Tlaxcala, a esclarecer lo ocurrido el pasado 14 de febrero en Huamantla respecto al secuestro y fallecimiento del empresario Jorge Montiel Alonso. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Sistemas para el de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de los tres niveles de Gobierno, a implementar acciones permanentes e integrales para atender la problemática de los adultos mayores en situación de calle y, en su caso, prevenir y combatir que sufran explotación y/o violencia familiar. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a publicar la convocatoria y las reglas de operación del programa "Vuelta a la Patria" y a brindar transparencia al proceso de otorgamiento de apoyos a migrantes venezolanos devueltos. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave y a su Secretaría de Seguridad Pública, en relación a los altos índices de inseguridad que se presentan en esa entidad federativa. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, así como a la Secretaría de Salud, a llevar a cabo las acciones correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Yesenia Galarza Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a informar a la opinión pública sobre las acciones que implementa para restituir la gobernabilidad y la seguridad pública en Guerrero. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Puebla, a llevar a cabo el análisis y diagnóstico para conocer los alcances y necesidades técnicas, presupuestales y normativas para el establecimiento de la red carretera para interconectar la zona de la mixteca poblana entre los puntos Las Palomas en el municipio de Tecomatlán, pasando por Ixcaquixtla y terminando en el tramo La Colorada en Tehuacán. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a realizar las capacitaciones a docentes de escuelas de nivel básico, medio y medio superior con el objetivo de crear planes personalizados para el correcto desempeño académico y personal de las y los estudiantes con trastorno por déficit de atención e hiperactividad. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Segob, a fomentar y difundir, a través de anuncios físicos y digitales en espacios públicos en general, información relativa a todos los recursos de ayuda a los cuales las mujeres tienen acceso para acudir en caso de que vivan alguna situación de violencia. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Vania Roxana Ávila García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE y al INE, a fortalecer la difusión y promoción de las propuestas electorales de las diversas candidaturas en el actual periodo de campaña electoral. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de Tabasco y Sinaloa, a armonizar sus legislaciones en materia de gestación subrogada, conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 2 de abril de 2024 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Asistencia Social, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
2. Que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
3. Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
4. De Decreto por el que se designa el salón de protocolo del edificio C, del Palacio Legislativo de San Lázaro, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el nombre de licenciado Porfirio Muñoz Ledo, a cargo del diputado Mauricio Prieto Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 110 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de concesiones para uso social, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
6. Que reforma los artículos 169 y 171 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos para las madres trabajadoras y compatibilidad de la vida laboral con la familiar, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
7. Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, a cargo del diputado Jesús Alberto Velazquez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
8. Que adiciona un artículo 59 Bis 2 y reforma y adiciona los artículos 92 Bis y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de prevención, supervisión y sanciones de fraudes y estafas a usuarios, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
9. Que adiciona el artículo 282 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
10. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
11. Que reforma y adiciona los artículos 113-E y 113-I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
12. Que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
13. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
14. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
15. Que reforma y adiciona el artículo 119 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
16. Que reforma y adiciona los artículos 8o., 42 y 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Estatal Electoral de Sonora y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a resolver apegados al principio de interseccionalidad de derechos humanos el caso de la ciudadana Zara Monroy, mujer indígena lesbiana a quien se le está impidiendo participar políticamente, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJE y a la SSC de Tlaxcala, a esclarecer lo ocurrido el pasado 14 de febrero en Huamantla respecto al secuestro y fallecimiento del empresario Jorge Montiel Alonso, a cargo de la diputada Dulce María Silva Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Sistemas para el de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de los tres niveles de Gobierno, a implementar acciones permanentes e integrales para atender la problemática de los adultos mayores en situación de calle, y en su caso prevenir y combatir que sufran explotación y/o violencia familiar, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a publicar la convocatoria y las reglas de operación del programa "Vuelta a la Patria" y a brindar transparencia al proceso de otorgamiento de apoyos a migrantes venezolanos devueltos, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave y a su Secretaría de Seguridad Pública, en relación a los altos índices de inseguridad que se presentan en esa entidad federativa, a cargo de la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, así como a la Secretaría de Salud, a llevar a cabo las acciones correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a informar a la opinión pública sobre las acciones que implementa para restituir la gobernabilidad y la seguridad pública en Guerrero, a cargo de la diputada Yesenia Galarza Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla, a llevar a cabo el análisis y diagnóstico para conocer los alcances y necesidades técnicas, presupuestales y normativas para el establecimiento de la red carretera para interconectar la zona de la mixteca poblana entre los puntos Las Palomas en el municipio de Tecomatlán, pasando por Ixcaquixtla y terminando en el tramo La Colorada en Tehuacán, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a realizar las capacitaciones a docentes de escuelas de nivel básico, medio y medio superior con el objetivo de crear planes personalizados para el correcto desempeño académico y personal de las y los estudiantes con trastorno por déficit de atención e hiperactividad, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Segob, a fomentar y difundir, a través de anuncios físicos y digitales en espacios públicos en general, información relativa a todos los recursos de ayuda a los cuales las mujeres tienen acceso para acudir en caso de que vivan alguna situación de violencia, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y al INE, a fortalecer la difusión y promoción de las propuestas electorales de las diversas candidaturas en el actual periodo de campaña electoral, a cargo de la diputada Vania Roxana Ávila García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de Tabasco y Sinaloa, a armonizar sus legislaciones en materia de gestación subrogada, conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley de Asistencia Social, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley de Asistencia Social en materia de asesoría legal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La asesoría jurídica debe ser un derecho para las personas en situación de vulnerabilidad, entendiéndose esto como una obligación del gobierno de proteger y salvaguardar a los menos favorecidos. Esto implica que el sistema jurídico actual garantice en la Ley de Asistencia Social, la asesoría jurídica con la finalidad de ayudar a las personas que se encuentran en un conflicto legal y que sus condiciones económicas, sociales, de salud, etcétera, les impidan solicitar asesoría legal remunerada.
El Estado tiene la obligación de otorgar los instrumentos para evitar que la pobreza se convierta en un hecho de indefensión jurídica. Se debe realizar un esfuerzo para dotar a los más pobres y vulnerables de la sociedad de mejores instrumentos para el ejercicio de sus derechos. La vulnerabilidad entendida como una condición en virtud de la cual pueda sufrir algún tipo de daño, al estar bajo una situación o condición que la sitúa en una desventaja social, económica y hasta política para desarrollarse plenamente en su entorno. Por tanto, la vulnerabilidad es un estado de riesgo al que se encuentran sujetas algunas personas en determinado momento. Que muchas veces obstaculiza que personas en condición de vulnerabilidad tengan acceso a la Justicia.
Para Wolff y De-Shalit (2007) la vulnerabilidad, surge de la coexistencia o agrupamiento de desventajas como la nula o baja escolaridad, carencia de autonomía, escasez de ingresos, entre otras, que obstaculizan el pleno desarrollo y la calidad de vida de las personas. En otras palabras, la vulnerabilidad la plantean como la acumulación de desventajas. Al nacer en hogares que han acumulado carencias o factores de vulnerabilidad, las niñas y los niños suman desventajas en el curso de sus vidas que les impide alcanzar oportunidades genuinas para gozar una vida con menos riesgos, más libertad y mayores satisfacciones. Donde las determinantes sociales de pobreza, violencia, desigualdad, migración, riesgos sociales y exclusión mantienen en desventaja a millones de personas en el país.
Es importante que exista una cobertura de asesorías jurídicas a nivel país dadas las condiciones económicas en las que se encuentran millones de personas en México. Pues el porcentaje de la población con ingreso laboral inferior al valor monetario de la canasta alimentaria (pobreza laboral) a nivel nacional es de 37.8 por ciento, es decir, de 47.8 millones de pobres y con 37.9 millones de personas vulnerables por carencias sociales.
Esta modificación a la ley nace de la observación de que la figura de asesoría jurídica que se encuentra prevista Ley Federal de Defensoría Pública, tiene por objeto la defensoría pública en asuntos de fuero federal, donde no se incluyen los delitos del fuero común. Sin embargo, 90 por ciento de los delitos que se cometen en México corresponden al fuero común (local o estatal), es decir, son investigados por las agencias del Ministerio Público locales y no por la Fiscalía General de la República. Dicho artículo está contemplado en el artículo 1 de la Ley Federal de Defensoría Pública:
“Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal, laboral, así como amparo en materia familiar u otras materias que determine el Consejo de la Judicatura Federal, y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece. (Artículo reformado DOF 1 de mayo de 2019, 7 de junio de 2021.)”
Y de acuerdo a su artículo 4 de la misma Ley, se entiende que los defensores públicos están vinculados a la materia penal. Mientras que la asesoría jurídica es un instrumento de derecho en el que es imprescindible la asistencia de asesores públicos que brinden consejo técnico en alguna materia del derecho, ya sea en asuntos civiles, laborales y amparos en materia familiar como lo menciona la Ley.
“Artículo 4: Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de: I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y del Sistema de Justicia Penal Integral para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas, medidas u otra consecuencia, hasta la extinción de éstas, y fracción reformada DOF 27 de diciembre de 2012, 17 de junio de 2016.
II. Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones”.
Para Sancliment Martínez (2019) el artículo 17 constitucional jamás hace mención ni restringe la defensoría pública a una determinada materia, por lo que, con una interpretación pro derechos humanos, se puede entender que en todas las materias en las que se lleven procedimientos en forma de juicio, ya sea en el fuero federal o en el local, las y los mexicanos deben contar con la posibilidad de ser asesorados y representados por la defensoría pública. En el entendido de que la defensa jurídica contempla la prestación de servicios de asesoría jurídica.
Sin embargo, para el caso de la figura de la asesoría jurídica, debería proporcionarse en otros órdenes jurisdiccionales y no sólo en el fuero federal. Y debido a que estos asuntos no están dentro de la Ley Federal de Defensoría Pública, se propone reformar los artículos de 3, 26 y 27 de la Ley de Asistencia Social para que los sujetos de Asistencia social también accedan al servicio de Asesoría Jurídica, ya que los Sujetos de Asistencia Social contemplados en la Ley de Asistencia Social, se encuentran en situaciones de desventaja económica y social que no les permiten remunerar una asesoría legal.
El artículo 3 de la Ley de Asistencia Social:
“Artículo 3: se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación”.
Mientras que en el artículo 4 de la misma ley, se menciona a los sujetos de asistencia social:
Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. (Párrafo reformado, DOF 24 de abril de 2018.)
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) Desnutrición;
b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;
c) Maltrato o abuso;
d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;
e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;
f) Vivir en la calle;
g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual;
h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;
i) Infractores y víctimas del delito;
j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;
k) Ser migrantes y repatriados; Inciso reformado DOF 19 de diciembre de 2014;
l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y Inciso reformado DOF 19 de diciembre de 2014;
m) Ser huérfanos. Inciso adicionado DOF 19 de diciembre de 2014
Para los efectos de esta Ley son niñas, niños y adolescentes las personas comprendidas en el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (Párrafo reformado DOF 6 de enero de 2023.)
II. Las mujeres:
a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad; (inciso reformado DOF 19 de diciembre de 2014.)
b) En situación de maltrato o abandono, y
c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.
III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;
IV. Migrantes;
V. Personas adultas mayores:
a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato;
b) Con discapacidad, o
c) Que ejerzan la patria potestad; Fracción reformada DOF 19 de diciembre de 2014.
VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;
VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes; fracción reformada DOF 23 de abril de 2013.
VIII. Víctimas de la comisión de delitos;
IX. Indigentes;
X. Alcohólicos y fármaco dependientes;
XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y
XII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Con esto se pretende garantizar que se brinde asesoría jurídica a los sujetos de asistencia social, previstos en la ley y que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Que permita que las instituciones que componen al Sistema de de Asistencia Social puedan proveer de asistencia y asesoría jurídica gratuita. Dichas instituciones se mencionan en el artículo 22 de la Ley de Asistencia Social.
Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:
a) La Secretaría de Salud;
b) La Secretaría de Desarrollo Social;
c) La Secretaría de Educación Pública;
d) El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
e) Los Sistemas Estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo Integral de la Familia;
f) Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;
g) Las instituciones privadas de asistencia social legalmente constituidas;
h) Las Juntas de Asistencia Privada;
i) El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;
j) El Instituto Nacional Indigenista;
k) El Instituto Mexicano de la Juventud;
l) El Instituto Nacional de las Mujeres;
m) Los Centros de Integración Juvenil;
n) El Consejo Nacional contra las Adicciones;
o) El Consejo Nacional de Fomento Educativo;
p) El Consejo Nacional para la Educación y la Vida;
q) La Lotería Nacional para la Asistencia Pública;
r) Pronósticos para la Asistencia Pública;
s) La Beneficencia Pública, y
t) Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipales, así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social.
Con esta adición a la ley se busca brindar el acceso a servicios de asesoría jurídica efectiva e idónea a los sujetos de la Ley de Asistencia Social, cuyo propósito es el de proporcionar este servicio a los sectores vulnerables del país y en toda República Mexicana.
Para un mejor entendimiento de lo que expongo, presentó ante esta soberanía el siguiente cuadro de adicción a la ley:
Decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley de Asistencia Social en Materia de Asesoría Legal
Único. Se reforma el artículo 3 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental, social y de asesoría jurídica de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tomado de Informe de la CNDH sobre grupos en situación de vulnerabilidad:
https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_CTDH_Gru posVulnerabilidad1aReimpr.pdf
2 El doctor Mario Luis Fuentes Alcalá (2020) cita Wolff, J., y De-Shalit, A. (2007). Disadvantage. Reino Unido: Oxford University Press en su cuaderno de Investigación sobre el tema de vulnerabilidad de la Catedra extraordinaria de Trata de Personas, UNAM.
3 Guía para denunciar un delito, 2020 de Impunidad Cero.
4 Tomado de “La defensoría pública en México. El acceso a la justicia de los desposeídos” de Julio E. Sancliment Martínez de Mexicanos contra la corrupción:
file:///C:/Users/USER%20XD/Downloads/defensoria-publica%20(1).pd f
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.– Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y diputadas y diputados federales del PAN, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 53 y 54, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de ciudades sustentables, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el siglo XXI, el crecimiento acelerado de las ciudades ha planteado desafíos significativos para la sustentabilidad ambiental, social y económica. En el caso de México, una nación en constante desarrollo, la planificación y ejecución de ciudades sustentables se ha convertido en una necesidad imperante. Este ensayo explora las necesidades fundamentales que deben abordarse para lograr ciudades sustentables en México, considerando aspectos ambientales, sociales y económicos.
Una de las principales necesidades para la creación de ciudades sustentables en México es el establecimiento de una infraestructura sostenible. Esto implica el diseño de edificaciones eficientes en el uso de recursos, sistemas de transporte público eficaces y accesibles, así como la gestión adecuada de los desechos. La inversión en energías renovables y la adopción de tecnologías verdes son esenciales para reducir la huella ambiental de las ciudades y fomentar la resiliencia frente al cambio climático.
La movilidad urbana es un aspecto crítico para la sustentabilidad de las ciudades. En México, las ciudades enfrentan desafíos relacionados con el congestionamiento del tráfico y la emisión de gases contaminantes. Para abordar esto, es necesario promover el uso del transporte público, desarrollar infraestructuras para bicicletas y peatones, y fomentar la adopción de vehículos eléctricos. La planificación urbana debe priorizar la accesibilidad y la conectividad, reduciendo la dependencia del automóvil particular.
La construcción de ciudades sustentables en México también requiere un enfoque centrado en la participación ciudadana y la equidad social. La inclusión de la comunidad en la toma de decisiones urbanas garantiza que las soluciones sean adecuadas y justas. Además, es crucial abordar la brecha socioeconómica, proporcionando viviendas asequibles, servicios básicos y oportunidades de empleo en todas las áreas urbanas.
La preservación de espacios naturales dentro y alrededor de las ciudades es esencial para mantener el equilibrio ecológico. En México, la expansión urbana a menudo implica la degradación de áreas verdes y la pérdida de biodiversidad. Para abordar este problema, las ciudades deben implementar políticas que protejan y restauren los ecosistemas locales, promoviendo parques urbanos, corredores verdes y prácticas de desarrollo que minimicen la destrucción del hábitat natural.
La transición hacia una economía circular es un componente clave para el desarrollo sustentable. México debe adoptar prácticas que reduzcan el desperdicio, fomenten la reutilización y promuevan la producción sostenible. Además, la resiliencia urbana ante desastres naturales y crisis económicas es esencial. Ciudades sustentables deben incorporar estrategias para minimizar los impactos adversos y garantizar la recuperación rápida.
El camino hacia ciudades sustentables en México implica abordar una serie de necesidades interrelacionadas, desde la infraestructura y la movilidad hasta la participación ciudadana y la conservación del medio ambiente. Es crucial que las autoridades gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado colaboren para superar estos desafíos y aprovechar las oportunidades que ofrece el desarrollo sustentable. Sólo mediante un enfoque integral y colaborativo se podrá construir un futuro urbano en México que sea respetuoso con el medio ambiente, equitativo y económicamente próspero.
La captación de agua pluvial emerge como una práctica fundamental en la búsqueda de soluciones sostenibles para la gestión del recurso hídrico. En un contexto global de cambio y patrones climáticos impredecibles, la captación de agua pluvial se presenta como una herramienta estratégica para mitigar la escasez de agua. Este enfoque implica recolectar y almacenar el agua que cae durante las precipitaciones, permitiendo su uso posterior en diversas aplicaciones domésticas, industriales o agrícolas. En regiones como México, donde la disponibilidad de agua puede ser limitada y las sequías recurrentes representan un desafío, la captación de agua pluvial contribuye a diversificar las fuentes de suministro, reduciendo así la presión sobre los recursos hídricos convencionales.
Además de ofrecer una solución práctica a la escasez de agua, la captación de agua pluvial también tiene beneficios ambientales significativos. Al aprovechar la lluvia que cae sobre las superficies urbanas, se reduce la escorrentía superficial, mitigando el riesgo de inundaciones y minimizando la erosión del suelo. Este enfoque favorece la recarga de acuíferos locales y la conservación de cuerpos de agua, contribuyendo a la preservación de ecosistemas acuáticos. La captación de agua pluvial, por lo tanto, no solo aborda las necesidades inmediatas de suministro hídrico, sino que también promueve la resiliencia urbana y la sostenibilidad ambiental a largo plazo.
Para un mejor entendimiento de lo que expongo, presento ante esta soberanía el siguiente cuadro de reforma:
Decreto por el que se reforma el artículo 53 y 54 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de ciudades sostenibles
Único. Se reforman los artículos 53 y 54 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 53. Para la ejecución de acciones de Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal en la materia establecerá las disposiciones para:
I. a XII. ...
XIII. La instalación de un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Esta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.
XIV. ...
Artículo 54. La legislación estatal de Desarrollo Urbano deberá señalar para las acciones de Crecimiento de los Centros de Población, las disposiciones para la determinación de:
I. a IV. ...
V. La previsión que deba existir un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.– Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Elizabeth Pérez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVI al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido que es necesario contar con nueve metros cuadrados de áreas verdes por habitante, y que éstas tendrían que estar a 15 minutos de distancia de la zona que habitamos; en México “no tenemos ese privilegio”. afirmó Gabriela de la Mora de la Mora, del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias (CRIM) al referirse a los casos de Monterrey y Guadalajara, señaló que sólo hay 3.91 y 3.5 metros cuadrados, respectivamente.
El espacio público tiene un papel fundamental en el andamiaje urbano, por las dimensiones que abarca y por la influencia en las relaciones humanas. Diversas investigaciones recientes han demostrado la importancia del espacio público en diferentes ámbitos de la vida social. El Estado a través de intervenciones que buscan convertirlo en el eje de la convivencia, puede fomentar comportamientos y acciones de la sociedad cuyo objetivo pueda ser el de resarcir el daño al tejido social que se observa en contextos urbanos específicos, esencialmente, frente al crecimiento de la mancha urbana.
En la actualidad de nuestro país como en gran parte del mundo, la población como consecuencia de diversas dinámicas sociales y fundamentalmente económicas se concentra en las ciudades, creando a su vez un avance desmedido en materia de urbanización de las mismas. En México existen ciudades de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica, en nuestro país se concibe a estas concentraciones como zonas metropolitanas.
De estas se contabilizan 74 zonas metropolitanas (ZM) reconocidas por el Consejo Nacional de Población (Conapo), en ellas habitan 75 millones de personas. De estas 16 están constituidas únicamente por un municipio, mientras que 58 están formadas de dos o más municipios.
La concentración poblacional en el ámbito urbano en nuestro país es muy alta, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) aproximadamente 99 millones de personas radican en municipios urbanizados frente a 26 millones que conviven en asentamientos rurales. Dicha concentración antes tiene diversas consecuencias como: pobreza en barrios periféricos, congestionamientos vehiculares, distribución desigual del ingreso, desempleo y subempleo que orillan a la economía informal, problemas sobre el control del uso de suelo y la expansión territorial, que en definitiva ponen en riesgo a las áreas rurales circundantes y a zonas naturales, que sumado una alta demanda de recursos y servicios, provoca la destrucción del medio natural, transformando el entorno de manera drástica.
Un grave problema no sólo de México, sino de metrópolis que presentan graves conflictos de crecimiento, es la ilegalidad en los procesos de construcción, ejemplo de ello es que más de 50 por ciento del crecimiento urbano en México es informal e ilegal. Lo anterior se refleja en ocupaciones que muchas veces violentan las normas de construcción de edificios en las zonas que están destinadas a la conservación del medio ambiente.
La conservación de los espacios verdes urbanos debe ser considerada como primera prioridad pues se ha comprobado que estos contribuyen al bienestar humano al permitir una mayor exposición al sol, aumentando la síntesis de vitamina D, además de facilitar la actividad física, mejorando la salud general. En términos de salud mental, el acceso a espacios naturales ayuda a disminuir los trastornos de atención e hiperactividad, la depresión y el estrés mejorando la productividad. Estos espacios favorecen oportunidades de socialización y fortalecen el sentido de apego la comunidad.
La corrupción y los intereses en múltiples ocasiones evitan que se cumpla un adecuado urbanismo, las inmobiliarias, aprovechándose de la ausencia de mecanismos legales que direccionen de manera adecuada y con sustento en los principios de sustentabilidad, logran consolidar proyectos cada vez más ambiciosos en materia de vivienda principalmente, esto a través de construcciones con un impacto ambiental negativo, al transformar y desaparecer grandes extensiones de áreas naturales, que son necesarias para la absorción de contaminantes, además de desaparecer los espacios de captación de agua, que es la forma natural de recargar los mantos freáticos.
Lo anterior representa un claro ejemplo de cómo la acción del hombre ha minado la existencia de un medio ambiente sano, y de cómo se violenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos misma que reconoce en su artículo 4o., párrafo quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, disposición jurídica que a la letra señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”.
En el marco y contexto de la crisis hídrica y de cambio climático que se vive en gran parte de la Ciudad de México y del país, se necesitan realizar acciones en materia de mitigación del cambio climático
La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en su título segundo capítulo cuarto describe la concurrencia del ámbito municipal en materia de desarrollo urbano, y al ser el municipio el ámbito de gobierno que concentra al mayor número de zonas metropolitanas en nuestro país y considerando que éstas son aquellas que mayor concentración poblacional y por ende mayor demanda y problemáticas causadas al medio ambiente producto del crecimiento desordenado y del crecimiento desmedido los desarrollos inmobiliarios se considera necesario realizar una modificación a la ley, propiciando que éstas tengan derecho a un medio ambiente sano.
Por lo antes expuesto la siguiente propuesta busca cumplir con los principios de desarrollo urbano con una perspectiva de sostenibilidad, en concordancia con un avance social para vivir una vida más sana y respetuosa con el planeta. Para un mejor entendimiento de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
Por las consideraciones antes expuestas, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXVI al artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Artículo 10. ...
I. a XXV. ...
XXVI. Emitir disposiciones normativas, con la finalidad de establecer la obligatoriedad de que los estacionamientos públicos y privados de superficie, entendidos como aquellos que cuentan con una sola planta, deberán contar con cuando menos 10 por ciento de su superficie total destinado para áreas verdes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2025.
Segundo. Las secretarías responsables emitirán los criterios y reglamentos correspondientes para la implementación de la presente disposición en los diferentes niveles de competencia.
Notas
1 Romero M. Laura. Desatendidas, las áreas naturales protegidas urbanas. Gaceta UNAM. (jun. 27, 2022).
2 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Delimitación de las zonas metropolitanas.
http://dgeiawf.semarnat.gob.mx: 8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D1_R_SISCDS01_01&IBIC_user=dgeia_mce&IB IC_pass=dgeia_mce (Consultado el 14/01/2023).
3 Conapo, Inegi y Sedatu, Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015 (México: Segob, 2018),
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/344506/1_Prelimin ares_hasta_V_correcciones_11_de_julio.pdf (Consultado el 14/01/2023).
4 INEGI. Población rural y urbana.
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx?tema=P. (Consultado el 15/01/2023).
5 Machorro, J. Más del 50% de crecimiento urbano en México es informal e ilegal. Mi Ambiente.
http://www.miambiente.com.mx/sustentabilidad1/mas-del50-de-creci miento-urbano-en-mexico-es-informal-e-ilegal (consultado el 16/01/2023).
6 Coordinación Universitaria para la Sustentabilidad (COUS UNAM). octubre 30, 2022. Áreas verdes en las ciudades mejoran la calidad de vida y la biodiversidad.
https://unamglobal.unam.mx/areas-verdes-en-las-ciudades-mejoran- la-calidad-de-vida-y-la-biodiversidad/.
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 4. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
SE DESIGNA EL SALÓN DE PROTOCOLO DEL EDIFICIO C, DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON EL NOMBRE DE LICENCIADO PORFIRIO MUÑOZ LEDO
«Iniciativa de decreto por el que se designa el salón de protocolo del edificio C del Palacio Legislativo de San Lázaro, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el nombre de “Licenciado Porfirio Muñoz Ledo”, a cargo del diputado Mauricio Prieto Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputado Mauricio Prieto Gómez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se designa al salón de protocolo del edificio C, del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de “Licenciado Porfirio Muñoz Ledo” nombre por el que fue comunmente conocido, Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, a cargo del diputado Mauricio Prieto Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El licenciado Porfirio Muñoz Ledo, nace en la capital política de nuestro país, el 23 de julio de 1933, su fallecimiento ocurrió el pasado 9 de julio de este año, podemos decir que fue un hombre de ideas y acciones en la formación del México democrático, se le señala en las biografías como un político, diplomático, legislador, jurista y periodista, creo honestamente, que todos los presentes no me dejaran mentir, es una descripción, —como diría él—, “con poca estima”.
En el análisis de la segunda mitad del México del siglo pasado, no se podrá entender los procesos transformadores democratizadores, sin la participación del licenciado Muñoz Ledo. Su figura destaca como presidente nacional de los partidos políticos Revolucionario Institucional, y de la Revolución Democrática.
Porfirio Muñoz Ledo, fundó, junto con Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano e Ifigenia Martínez, la Corriente Democrática que sin duda abrió el camino de la participación política de una oposición real y verdadera, hoy el Partido de la Revolución Democrática, es heredero legítimo del legado democratizador de hombres y mujeres cuya visión con altura de miras, logró que la alternancia en la Presidencia de la República, haya permitido el triunfo electoral de la oposición de Acción Nacional y de Morena.
De igual forma en su trayectoria al servicio del país, en la administración pública, se desempeñó como titular de las Secretarías del Trabajo, y de Educación Pública, fue diplomático representante de México en diversos países y organismos internacionales y consejero cultural en la embajada de México en Francia,
Representante permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas, por cierto, en esta delicada responsabilidad diplomática le correspondió ser Coordinador del Grupo de los 77 y, ejercer como presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, su último cargo diplomático fue de embajador de México ante la Unión Europea.
Es indiscutible su aporte en la tarea legislativa, fue senador y diputado federal por el Partido de Trabajo (PT) y Morena. Fue designado por sus pares en dos ocasiones presidente de la Cámara de Diputados, junto con otros partidos formó la primera mayoría de oposición en la Cámara de Diputados.
Siguen presentes sus debates, posicionamientos y propuestas en las máximas tribunas del país, reconocido como el parlamentario con mayor número de participaciones en tribuna de toda la historia del país.
El licenciado Muñoz Ledo es el primer senador de la República de oposición postulado por el PRD, siendo designado coordinador del Grupo Parlamentario del mismo, de igual manera los registros de esta Cámara, dan cuenta que Porfirio Muñoz Ledo, es el primer presidente de la Cámara de Diputados de oposición en 1997, cargo en el que fue el primer político de oposición en responder un informe presidencial.
Como hombre de la política, no ignoró que en una democracia se gana o se pierde, lo experimentó en las elecciones de 1988, como candidato para la gubernatura de Guanajuato por el PRD, sobra decir que no lo logró. Contendió por la Presidencia de la República Mexicana en 2000, como candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por sus siglas PARM, declinando a la aspiración presidencial.
En el primer gobierno mexicano de la alternancia democrática en 2000, Muñoz Ledo fue nombrado coordinador de la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado, posteriormente recibió el nombramiento del jefe de gobierno de Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, comisionado para la Reforma Política del Distrito Federal y secretario ejecutivo de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución para la Ciudad de México.
Su gran inteligencia, con una sorprendente facilidad para desarrollar una estructura mental capaz del análisis y síntesis de los fenómenos sociales y políticos; su asertividad y facilidad de palabra, también le permitieron ser conductor en la televisión del programa Bitácora Mexicana, articulista de periódicos y revistas, autor de numerosos artículos, publicaciones, ensayos y análisis de opinión.
Es reconocido por su participación sobresaliente en diferentes foros sobre la política mexicana, destacando sus aportes académicos, que siguen siendo fuente de investigaciones y estudios en la Ciencia Política, fundador presidente del Movimiento Ciudadano Opción Nueva República. En octubre de 2019 recibió el doctorado honoris causa de la Universidad Juárez de Durango, por su trayectoria profesional al servicio de la nación.
Congruente con sus principios democráticos, fue evidente su alejamiento con Vicente Fox, al percibir el licenciado Porfirio Muñoz Ledo, que el presidente en turno, intervenía abiertamente en la campaña electoral de 2006, decidiendo apoyar al jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, como candidato de la Coalición Por el Bien de Todos, integrada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Convergencia.
Lo que se diga de la vida, obra y trayectoria del licenciado Porfirio Muñoz Ledo, sin duda siempre será corta y no reflejará la grandeza intelectual y moral del licenciado, la síntesis que he presentado, ante esta Soberanía, pretende motivar que esta Legislatura en un acto de congruencia, reconocimiento, agradecimiento y pluralidad, se designa el salón de protocolo del edificio C, del Palacio Legislativo de San Lázaro, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de “Licenciado Porfirio Muñoz Ledo”.
Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo que se dispone en el 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se designa el salón protocolo del edificio C, del Palacio Legislativo de San Lázaro, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de “Licenciado Porfirio Muñoz Ledo”
Artículo Único. Designase el salón protocolo del edificio C, del Palacio Legislativo de San Lázaro, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de “Licenciado Porfirio Muñoz Ledo”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputado Mauricio Prieto Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 110 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de concesiones para uso social, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con el surgimiento de nuevas tecnologías, particularmente el internet y el uso de redes, se pronosticaba una crisis profunda de la radio y la televisión, no obstante, en todo el mundo, continúan siendo los medios de comunicación masivos por excelencia, pues millones de personas aun diariamente sintonizan sus dispositivos electrónicos para conocer las noticias nacionales e internacionales y estar informados de los acontecimientos más importantes o por entretenimiento.
También, se incrementó su uso para satisfacer necesidades como lo es la educación durante la pandemia, tan es así, que en nuestro país; 33.4 millones de hogares cuentan con al menos un televisor, lo que representa 91.2 por ciento del total de hogares; mientras que existen 40.3 millones de personas de seis años o más que son usuarias de radio, según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2021, de tal manera que la radio y la televisión han demostrado que siguen siendo vigentes como lo ha sido el auge que vive el internet.
Ahora bien, dada la importancia de estos servicios, es fundamental que cada país en materia de telecomunicaciones y radiodifusión cuente con un marco regulatorio dinámico para poder responder a las necesidades y retos de la sociedad actual, garantizando la tutela de los derechos fundamentales relativos a la libertad de expresión, derecho a la información y, derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, entre otros.
Atendiendo a esta necesidad, en el Estado mexicano se llevó a cabo la reforma estructural en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicada el 11 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, a través del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, destacando que en el artículo 6o., tercer párrafo, de nuestra Constitución se estableció como un derecho fundamental el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
Con esta reforma, la radiodifusión adquirió una función social, especialmente por su principal vinculación con los atributos que identifican la prestación de dicho servicio público por parte de los concesionarios, tal y como se desprende del artículo 6o., inciso B, fracción III, de la Constitución General, que dispone “la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución”.
De tal forma que, para armonizar el marco regulatorio de la materia con los ejes rectores constitucionales, el 14 de julio de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la que quedó de manifiesto que el Estado garantizará, entre otros, la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, en condiciones de competencia efectiva.
A su vez, el decreto de reforma estableció ciertas directrices dirigidas al legislador que consideró al momento de elaborar el proyecto de la ley que regula la materia, entre las que destaca el mandato contenido en la fracción III, del artículo transitorio tercero, el cual señala que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias para homologar el régimen de permisos y concesiones en el sector de la radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones, mismas que deberán ser destinadas para uso comercial, público, privado y social, esta última incluye las comunitarias e indígenas.
Para ello, enumeró un catálogo de derechos, tanto de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, como de las audiencias en materia de radiodifusión; sin embargo, existen derechos de los concesionarios (en este caso para uso social) que quedaron olvidados y que en la práctica restringen ciertas prerrogativas fundamentales, de ahí la necesidad de reformar el artículo 110 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión acorde a la justificación que se detalla en líneas subsecuentes.
En principio, es importante señalar que la reforma que se propone al artículo 110 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se centra en el régimen de las concesiones para uso social; en ese sentido, para tener un contexto amplio del tema cabe el siguiente cuestionamiento:
¿Cuál es el régimen jurídico de las concesiones en el Estado mexicano? En su momento la doctrina planteó que las concesiones debían estudiarse con base en la teoría de los contratos, ya que sus efectos eran considerados como un acuerdo de voluntades celebrado entre la administración pública concedente y la persona física o moral concesionaria, en cuya virtud esta última se encarga de la prestación de un servicio público propiamente dicho, o usa o explota un bien del dominio público; por otra parte, también existió la corriente que sostuvo que tendrían que analizarse como si fueran un acto administrativo en donde destaca la unilateralidad de la administración pública, por aquél imperio, supremacía o potestad estatal que conlleva la autoridad, por encima de la persona física o moral titular de la concesión.
Sin embargo, la doctrina francesa, postulada por André de Laubadére e Ives Madiot, para conciliar estas teorías propuso que se debería atender como un acto mixto, habida cuenta que ni el acto administrativo, ni el contrato —privado o administrativo— explican por sí solos todos los aspectos del negocio concesional, que en las situaciones referidas a la organización y operación del servicio público o al uso y explotación de bienes del dominio público, se manifiesta como un acto unilateral del poder público y en otras, como las relativas a las ventajas o utilidades del concesionario, se proyecta como un contrato administrativo.
Cabe resaltar que el sistema jurídico mexicano a través del derecho positivisado y la jurisprudencia adoptó la teoría de la concesión como un acto mixto, ya que hablamos de una relación de tres partes de distinta naturaleza, a saber: una parte reglada, la cual está predeterminada en el ordenamiento jurídico, para fijar las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación del servicio público o la utilización social de los bienes. Otra parte contractual, mediante la cual el concesionario, por lo menos, acepta convertirse en concesionario en los términos previstos en la ley y especificados en la concesión, y una última parte configurada mediante un acto administrativo mediante el cual la autoridad concedente otorga la concesión y precisa los términos de la misma.
Una vez sentadas las bases de la naturaleza jurídica y partes que configuran la figura de la concesión, cabe traer a la luz la definición que le da la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a aquellas de espectro radioeléctrico o de recursos orbitales, dilucidando que la misma se concibe como el acto administrativo mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales.
Asimismo, señala que el concesionario es aquella persona física o moral, titular de una concesión que prevé la ley que regula la materia sobre cualquier servicio público de telecomunicaciones y radiodifusión.
Ahora bien, ya que de ahora en adelante únicamente nos abocaremos a las concesiones que habilitan el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico (radio y televisión), debemos identificar los distintos regímenes que las concesiones de espectro radioeléctrico pueden tener conforme a su uso, objeto y propósito. Clasificación que se encuentra en el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, referente al “Régimen de Concesiones”, en su capítulo III, denominado “De las Concesiones sobre el Espectro Radioeléctrico y los Recursos Orbitales”, en su sección I, relativa a las “Disposiciones Generales”, a saber:
I. Para uso comercial. Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro.
II. Para uso público. Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
III. Para uso privado. Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales.
IV. Para uso social. Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado.
Bajo ese orden de ideas y una vez identificados los regímenes que la normatividad prevé para el otorgamiento de las concesiones, es importante tomar en consideración que los títulos habilitantes contarán con una vigencia de hasta veinte años. De ahí, podemos advertir que las mismas pueden ser operadas por un periodo amplio de tiempo en el que se pueden presentar diversos imponderables a los concesionarios que los lleven a considerar la necesidad de ceder los derechos y obligaciones de los títulos habilitantes, por tanto, es pertinente el siguiente cuestionamiento:
¿La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé la posibilidad de ceder los derechos y obligaciones derivados de los títulos de concesión? En primer lugar, en el Título Cuarto, capítulo III, en su sección IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se encuentra el artículo 91, en el cual se señala que las concesiones de espectro radioeléctrico para uso público que presten servicios de radiodifusión sólo se podrán ceder, gravar o enajenar total o parcialmente a entes públicos.
En segundo lugar, el Título Cuarto referente al “Régimen de Concesiones”, en su capítulo IV, denominado De la Cesión de Derechos, se encuentra el artículo 110, el cual establece que sólo las concesiones para uso comercial o privado, esta última con propósitos de comunicación privada, podrán cederse previa autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Dicho enunciado normativo, también señala que las concesiones de uso público o comercial cuyos titulares sean los Poderes de la Unión, de los estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), los municipios y los órganos constitucionales autónomos se podrán ceder a entes de carácter público incluso bajo esquemas de asociación público-privado, previa autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
De una lectura a los artículos referidos en los párrafos anteriores, podemos observar que, sin causa justificada, está excluida la posibilidad de que las concesiones para uso social sean cedidas, otorgando un trato desigual a los titulares de este tipo de concesiones, pues al establecer que sólo las de uso público, comercial y privado podrán cederse, genera un plano de desigualdad en la esfera jurídica de aquellos respecto a este derecho.
Cabe señalar que el principio de igualdad se encuentra previsto en el catálogo del artículo 1o. de nuestra Constitución federal, tutelando que ninguna persona física o moral deba ser tratada de manera diferente por las leyes si no existe una justificación fundada y razonable, toda vez que, a supuestos de hecho iguales, han de ser aplicadas consecuencias semejantes.
Entonces, el artículo 110 de la ley que regula la materia, resulta discriminatorio al excluir la posibilidad de ceder los derechos y obligaciones derivados de las concesiones para uso social, pues incumple con el deber de otorgar un trato jurídico homogéneo a supuestos de hecho equivalentes, toda vez, que conforme a la teoría de la concesión, se concluye que todos son concesionarios y, por tanto, deben ser considerados en un plano de igualdad sin importar el régimen en el que se encuentren con el propósito de garantizar sus derechos fundamentales, como en este caso, si es que lo consideran oportuno, la posibilidad de solicitar autorización para ceder el título habilitante.
En consecuencia, al ser evidente que los concesionarios de radiodifusión para uso social se encuentran en un plano de desigualdad frente a los otros regímenes por la limitante de no poder ceder sus títulos habilitantes, cabe formular la siguiente pregunta:
¿Existe un fin válido que justifique esta restricción? Para analizar si existe una justificación acorde a la restricción de los concesionarios para uso social, es importante señalar que el jurista alemán Robert Alexy, sostiene que “interpretar los derechos fundamentales de acuerdo al principio de proporcionalidad es tratar a éstos como requisitos de optimización, es decir, como principios y no simplemente como reglas”; de ahí surgió la necesidad de aplicar el test de proporcionalidad que permite dirimir, de manera razonable, conflictos normativos o bien, en este caso, determinar si se justifica o no, el trato desigual y diferenciado que se le da a las concesiones del régimen social para que puedan ser cedidas, a contrario sensu de las demás que si gozan de este derecho.
Bajo esa tesitura, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la tesis con número de registro digital 2013156” sostuvo que al analizar en términos del test de proporcionalidad si un enunciado normativo es contrario a los derechos fundamentales, se debe llevar a cabo en dos etapas; en una primera, debe determinarse si la norma impugnada incide en el alcance o contenido inicial del derecho en cuestión, es decir, si la medida legislativa impugnada efectivamente limita al derecho fundamental y en la segunda fase, debe examinarse si en el caso concreto existe una justificación constitucional para que la medida legislativa reduzca o limite la extensión de la protección que otorga inicialmente el derecho.
De forma que para las intervenciones que se realizan a los derechos fundamentales sean constitucionales, se debe corroborar mediante el test de proporcionalidad lo siguiente: “i) que la intervención legislativa persiga un fin constitucionalmente válido; ii) que la medida resulte idónea para satisfacer en alguna medida su propósito constitucional; iii) que no existan medidas alternativas igualmente idóneas para lograr dicho fin, pero menos lesivas para el derecho fundamental; y, iv) que el grado de realización del fin perseguido sea mayor al grado de afectación provocado al derecho fundamental por la medida impugnada”.
Como se aprecia este test se compone por cuatro gradas y sólo si existe un fin válido será necesario analizar las siguientes gradas del test, es decir, verificar la instrumentalidad de la medida para lograr la exclusión en cuanto a la cesión y la proporcionalidad de la misma; sin embargo, en este caso, no existe un fin válido que se desprenda del decreto de reforma publicado el 13 de junio de 2013, o bien, que se desprenda de la regulación de la materia para justificar la diferencia entre las concesiones de uso social y las concesiones comerciales, públicas y privadas, respecto de la posibilidad de ser cedidas; por tanto, no es necesario colmar las siguientes gradas del test, toda vez que es claro que dicho enunciado normativo restringe sin causa justificada los derechos fundamentales de los concesionarios para uso social, dejándolos en un plano de desigualdad.
Ahora bien, si bien es cierto, del contenido de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión existen diferencias entre cada tipo de concesión de acuerdo a su naturaleza, también lo es que estas distinciones atienden al uso de cada una, por señalar un par de ejemplos de manera enunciativa, mas no limitativa:
I. Los concesionarios para uso comercial pueden emitir mensajes comerciales y vender publicidad, mientras que los de uso público y social no están autorizados para ello.
II. Aquellos concesionarios de uso privado y comercial deben obtener su concesión mediante un proceso de licitación y pago de una contraprestación, mientras que otros los concesionarios de uso público y social obtienen su concesión por designación directa.
Ante esto, se desprenden diferencias entre cada tipo de concesión de acuerdo a su naturaleza, también lo es que estas distinciones están justificadas, toda vez que atienden al uso de cada una de ellas; no obstante, en ningún momento se desprende alguna causal que justifique que en algunas concesiones se establezca la posibilidad de cederlas, mientras que en otras (uso social) se cierre tal posibilidad de forma absoluta.
Tampoco resulta sostenible el trato desigual que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión otorga a las concesiones de uso social, ya que no se está modulando esta posibilidad a través de extremos legales que se debieran colmar y evidentemente sujetarse a un escrutinio riguroso por parte de la autoridad para que pueda resolver la petición relativa a la cesión de derechos, sino que se le está vedando en su totalidad el poder formular la solicitud para someterla a la autorización correspondiente.
En consecuencia, la diferencia de trato que implica el artículo sometido a reforma, resulta violatorio del principio de igualdad, ya que ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se advierten razones que justifiquen el trato diferenciado a concesionarios para uso social de la posibilidad de cesión del título habilitante, oportunidad que sí gozan las otras clases.
Por otra parte, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé mecanismos y procedimientos a seguir para la cesión de los derechos de las concesiones de naturaleza pública, comercial o privada, mismos que pueden aplicar para sustanciar el procedimiento necesario para autorizar o, en su caso, negar —si es que no se colman los requisitos de legalidad— la petición de la cesión; reglas que se recogen en el artículo 110 de la ley que regula la materia y que a continuación se señalan:
I. El Instituto podrá autorizar dentro de un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la presentación de la solicitud, la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones, siempre que el cesionario se comprometa a cumplir con las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca el Instituto.
II. La autorización previa de la cesión a que se refiere este artículo podrá solicitarse siempre y cuando haya transcurrido un plazo de tres años contados a partir del otorgamiento de la concesión.
III. No se requerirá autorización por parte del Instituto en los casos de cesión de la concesión por fusión de empresas, escisiones o reestructuras corporativas, siempre que dichos actos sean dentro del mismo grupo de control o agente económico.
IV. En los casos en que la cesión tenga por objeto transferir los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones a otro concesionario que preste servicios similares en la misma zona geográfica, el Instituto podrá autorizar la cesión, previo análisis que realice sobre los efectos que dicho acto tenga o pueda tener para la libre competencia y concurrencia en el mercado correspondiente.
De lo expuesto en párrafos anteriores, encontramos diversas reglas a seguir en caso de que algún concesionario para uso público, comercial o privado solicite autorización para ceder los derechos y obligaciones del título habilitante; mismas que a todas luces pueden ser aplicadas para los concesionarios de uso social en caso de que se vean en la necesidad de solicitar autorización para estos efectos.
Aunado a ello y en caso de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones considere necesario allegarse de información adicional respecto de quién actuará como cesionario, podría formular diversos requerimientos de información, con el propósito de solicitar esta información o documentación y con ello, tener la certeza de que será quien continúe con el uso y aprovechamiento del título habilítate que sería cedido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 16, 17 y 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria.
De manera que resulta imperativo permitir que este tipo de concesiones (uso social) se encuentren en un supuesto de igualdad para que puedan ser cedidas y, por tanto, no se continué con un trato diferenciado sin justificación alguna.
Por último, es importante tomar en consideración que los concesionarios de tipo social, se trata de personas físicas o morales que invierten tiempo y recursos de forma desinteresada para prestar un servicio público a la comunidad y que por la naturaleza de su concesión están impedidos para explotar comercialmente la concesión, es decir, emitir mensajes comerciales o vender publicidad, de manera que únicamente pueden financiarse conforme a los mecanismos que prevé el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de manera que este trato desigual respecto a la oportunidad de solicitar autorización para ceder los derechos concesionados maximiza la afectación en su esfera jurídica.
En consecuencia, recordemos que en nuestro sistema jurídico las normas se constituyen a través de operadores deónticos, es decir, i) permisión, que permite “hacer” o “no hacer” una conducta; ii) obligación, que implica “hacer”; y iii) prohibición, que significa “no hacer”; por tanto, cualquier tipo de disposición legal debe ser clara y precisa, acatando el elemental principio de no contradicción, según el cual una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo, ni mucho menos contrarias entre sí.
Es así que dicho principio permite juzgar como falso todo aquello que implique una contradicción, reduciendo una proposición al absurdo, es decir, la descripción típica no debe ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir alguna arbitrariedad, pues para garantizar el principio de plenitud hermética en cuanto a un operador deóntico prohibitivo debe ser exacto.
Cabe resaltar que del contenido del artículo 110 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en ningún momento se contempla expresamente prohibición alguna, para que las concesiones para uso social puedan ser sometidas a autorización para ser cedidas, ya que únicamente las excluyó, de manera que, si el legislador en su momento no plasmó esta prohibición, ni tampoco justificó la exclusión en la exposición de motivos que dio origen a la ley que regula la materia, ni tampoco quedó de manifiesto en el decreto de la reforma constitucional de 2013, es dable que se reforme el artículo 110 para incluir esta posibilidad a los concesionarios para uso social.
Finalmente, de lo expuesto y lejos de encontrar alguna causa que justifique la restricción de aquellos concesionarios para uso social de la posibilidad de ceder los derechos y obligaciones de este tipo de concesiones, concluimos que no existe un fin legítimo para tales efectos, por tanto, se propone la reforma del artículo 110 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Esta propuesta tiene por objeto que las concesiones para uso social puedan ser sometidas a la autorización para ceder los derechos y obligaciones del título habilitante. Esto va a contribuir a que los concesionarios para uso social, público, comercial o privado se encuentren en el mismo plano de igualdad respecto a este derecho y evitar una restricción en los derechos fundamentales de los concesionaros para uso social sin justificación legal alguna.
En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 110 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único. Se reforma el artículo 110 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 110. Las concesiones para uso comercial, social, también en sus modalidades comunitarias e indígenas, o privado, esta última con propósitos de comunicación privada, podrán cederse previa autorización del Instituto en los términos previstos en esta Ley.
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Federal de Telecomunicaciones, ENDUTIH 2021. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ OtrTemEcon/ENDUTIH_21.docx
2 Fernández Ruiz, Jorge. (2002), Régimen Jurídico de Concesiones de Radio y Televisión. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México, pág. 18.
3 Ibidem, pág. 19
4 Ibidem, pág. 21
5 Ibidem, pág. 22
6 “Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: [...]XIII. Concesión de espectro radioeléctrico o de recursos orbitales: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, en los términos y modalidades establecidas en esta Ley; XIV. Concesionario: Persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en esta Ley; [...]LXV. Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión: Servicios de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y la Ley Federal de Competencia Económica; [...]”
7 “Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán: I. Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro; II. Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones. Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate. En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial; III. Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de: a) Comunicación privada, ob) Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país. En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado”.
8 “Artículo 75. Las concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se otorgarán por el Instituto por un plazo de hasta veinte años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de este Título”.
9 “Artículo 91. Las concesiones de espectro para uso público que presten servicios de radiodifusión sólo se podrán ceder, gravar o enajenar total o parcialmente a entes públicos. En todo caso, se mantendrán vigentes los compromisos y condiciones establecidos en su título de concesión. [...]”
10 “Artículo 110. Sólo las concesiones para uso comercial o privado, esta última con propósitos de comunicación privada, podrán cederse previa autorización del Instituto en los términos previstos en esta Ley [...]”.
11 Alexy, Robert. (2006) “Ponderación, control de constitucionalidad y representación”, trad. René G. De la Vega, en Miguel Carbonell, Rodolfo Vázquez y Jesús Orozco Henríquez (Coordinadores), Jueces y ponderación argumentativa, México, IIJ-UNAM, p. 2.
12 “Test de proporcionalidad. Metodología para analizar medidas legislativas que intervengan con un derecho fundamental.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma los artículos 169 y 171 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos para las madres trabajadoras y compatibilidad de la vida laboral con la familiar, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde 1977 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció oficialmente el Día Internacional de la Mujer. A partir de entonces, cada 8 de marzo, los países alrededor del mundo, tenemos la oportunidad de hacer un recuento de los logros alcanzados para garantizar plenamente sus derechos, pero sobre todo la oportunidad de reflexionar y actuar en las asignaturas que aún están pendientes y que hoy por hoy impiden que podamos hablar de una absoluta igualdad de género.
Las mujeres y niñas constituyen la mitad de la población mundial y, por lo tanto, también representan la mitad de su potencial; limitar su desarrollo y participación es limitar el potencial que poseemos como humanidad.
De acuerdo con la ONU, las mujeres ganan 23 por ciento menos que los hombres en el mercado laboral mundial y dedican el triple de horas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que los hombres. La violencia y la explotación sexuales, el reparto desigual del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado y la discriminación en los cargos públicos siguen suponiendo enormes obstáculos.
Además de ser una cuestión de derechos humanos; ante un panorama mundial turbulento que aún vive las devastadoras consecuencias de la pandemia por Covid-19 y que se encuentra ensombrecido por guerras, conflictos armados y desastres naturales, la reducción de la brecha de género en el empleo cobra una relevancia aún mayor. De acuerdo con el Banco Mundial, disminuir esta brecha podría incrementar el producto interno bruto (PIB) per cápita a largo plazo en un promedio de casi un 20 por ciento en todos los países.
Promover la inclusión económica igualitaria fortalece a las sociedades en general y a los hogares en particular, fomenta la resiliencia y abre posibilidades infinitas hacia un futuro prometedor para todas y todos. Por ello, nuestra labor legislativa por la igualdad y no discriminación debe seguir a pasos agigantados, debemos estar a la altura de las demandas de millones de mexicanas que tienen que abandonar sus trabajos por ser incompatibles con la maternidad, por no tener redes de apoyo o por ser responsables directas del cuidado de otros integrantes de la familia.
De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad, en México menos de la mitad de las madres (44 por ciento) tienen un empleo o están en búsqueda de uno. Asimismo, tener más hijos puede traducirse en una menor participación económica: 54 por ciento de las madres con un hijo tienen un empleo o están en búsqueda de uno, en comparación con 38 por ciento de aquellas con 4 hijos y 27 por ciento con 5 hijos o más.
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto reformar la Ley Federal del Trabajo e incluir dentro del Título Quinto, relativo al Trabajo de las Mujeres, una disposición que permita a las madres trabajadoras, siempre que la naturaleza de sus actividades lo permita, realizar sus tareas mediante el teletrabajo, de conformidad con lo establecido por el Capítulo XII Bis de la misma ley.
Asimismo, la iniciativa prevé que los patrones consideren la flexibilidad de la jornada laboral, cuando las mujeres trabajadoras desempeñen labores de cuidado; siendo una de las principales causas por las cuales las mujeres se ven impedidas a incorporarse al mercado laboral.
Al respecto el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO) señala que, en nuestro país una mujer en promedio dedica 40 horas a la semana a tareas del hogar y de cuidados, mientras que un hombre dedica 15.9 horas semanales. Esta situación se acentúa en los hogares con presencia de infantes menores de 6 años, en donde las mujeres aportan 3.4 veces más valor económico por las tareas no remuneradas que realizan que los hombres.
Por otro lado, y para aquellos casos en los que el teletrabajo o la flexibilidad de horario no es posible por la naturaleza de las actividades, se propone que los servicios de guardería ofrecidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se presten preferentemente en los centros de trabajo o sus inmediaciones, garantizando en todo momento el entorno seguro para las niñas y niños.
Es tiempo de demostrar con hechos y no sólo con palabras que este es el momento de las mujeres; una manera de hacerlo es incluir en la ley aquellas disposiciones que sean necesarias para mejorar sus oportunidades económicas y las de sus familias, y posteriormente vigilar que estas leyes se cumplan para que logren sus objetivos, en favor de ellas, en favor de sus familias y en favor de la prosperidad de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que modifica los artículos 169 y 171 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos para las madres trabajadoras y compatibilidad de la vida laboral con la familiar
Único. Se modifican los artículos 169 y 171 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 169. A solicitud de las madres trabajadoras y siempre que la naturaleza de su trabajo lo permita, los patrones deberán considerar la posibilidad de que realicen sus actividades mediante el teletrabajo, de conformidad con lo establecido por el capítulo XII Bis de esta Ley; así como el deber de considerar la flexibilidad de su jornada laboral, cuando desempeñen labores de cuidado.
Artículo 171. ...
Cuando se garantice un entorno seguro para las niñas y niños, los servicios a que se refiere este artículo deberán prestarse preferentemente en los centros de trabajo o sus inmediaciones.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Las madres en el mercado laboral, IMCO (2023), consultable en
https://imco.org.mx/las-madres-en-el-mercado-laboral/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, a cargo del diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Jesús Alberto Velázquez Flores, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-Z Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir las leyes generales reglamentarias en materia de inteligencia artificial, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La tecnología superó hace varios años el marco normativo. Actualmente en México no existe una regulación específica para la inteligencia artificial (IA), aunque hemos avanzado en temas relacionados como la protección de datos personales, la privacidad y la ciberseguridad aún estamos lejos de lograr un marco normativo sólido, que tenga como base pilares como la ética en el uso de la tecnología.
Legislar sobre la inteligencia artificial es importante por varias razones clave:
1. Seguridad: La legislación deberá establecer estándares de seguridad para garantizar que los sistemas de IA sean seguros y no representen riesgos para la sociedad y la seguridad nacional.
2. Promoción del desarrollo tecnológico: La IA es una de las tecnologías más prometedoras en la actualidad, con el potencial de transformar numerosos sectores de la sociedad y la economía. Al legislar sobre la IA, México puede fomentar su desarrollo y adopción responsable, lo que puede traducirse en beneficios económicos y sociales significativos.
3. Protección de derechos: La IA plantea una serie de desafíos no sólo éticos, sino legales, como la protección de datos y privacidad, la equidad, la transparencia y la responsabilidad. Al establecer un marco legal, México puede garantizar que el desarrollo y uso de la IA respeten los derechos humanos y fundamentales, como lo es el constreñido en el artículo 6o., inciso A, fracción II datos, referente a la vida privada y los datos personales. La IA maneja grandes cantidades de datos personales, por lo que es crucial contar con leyes que protejan la privacidad de las ciudadanas y los ciudadanos.
4. Fomento de la innovación y la competitividad: Una legislación clara y equilibrada puede fomentar la innovación al proporcionar seguridad jurídica a los desarrolladores y usuarios de la IA. Esto puede impulsar la competitividad de México en el ámbito tecnológico a nivel nacional e internacional.
5. Mitigación de riesgos y regulación de impactos negativos: Si no se regula adecuadamente, la IA puede plantear riesgos significativos, como la discriminación algorítmica, la pérdida de empleos debido a la automatización y el uso indebido de datos. La legislación puede ayudar a mitigar estos riesgos y garantizar que la IA se utilice de manera segura y ética.
6. Facilitación de la colaboración internacional: Al legislar sobre la IA, México puede alinearse con las tendencias internacionales y facilitar la colaboración con otros países en la regulación y gobernanza de esta tecnología. Esto puede ayudar a establecer estándares globales y a abordar los desafíos transfronterizos relacionados con la IA.
7. Competitividad económica: Contar con un marco legal adecuado puede hacer que México sea más atractivo como destino de inversores, lo que puede impulsar la economía y la creación de empleo en el sector tecnológico.
Consecuentemente, legislar sobre la inteligencia artificial es crucial para México, puede promover el desarrollo tecnológico, proteger los derechos fundamentales, fomentar la innovación, mitigar riesgos sobre seguridad nacional, facilitar la colaboración internacional y garantizar que la IA se utilice únicamente para beneficio de la sociedad. Por lo tanto, es fundamental que México adopte un enfoque proactivo y estratégico en la regulación de la IA para aprovechar sus beneficios y abordar sus desafíos de manera efectiva.
Normativa comparada
La regulación de la inteligencia artificial varía significativamente de un país a otro y, en muchos casos, está naciendo o en proceso de evolución.
En los Estados Unidos, la regulación de la IA es principalmente a nivel estatal y sectorial. Sin embargo, actualmente hay un debate sobre la necesidad de una regulación federal más amplia. La Comisión Federal de Comercio y la Administración Nacional de Seguridad en el Tráfico de Carreteras han comenzado a abordar cuestiones específicas relacionadas con la IA, como la privacidad y la seguridad en los vehículos autónomos, pues consideran imperativa y alarmante su regulación.
En la Unión Europea existen más avances, pues ya se ha propuesto el Reglamento sobre Inteligencia Artificial, que busca establecer un marco legal para garantizar la seguridad y los derechos fundamentales en el desarrollo y uso de la IA. El reglamento propuesto incluye prohibiciones y restricciones específicas para ciertas aplicaciones de IA consideradas de alto riesgo.
En China ha implementado diversas regulaciones y políticas relacionadas con la IA, con un enfoque en el desarrollo y la aplicación de la tecnología en diversos sectores, incluida la seguridad nacional. Sin embargo, también ha habido preocupaciones sobre la falta de transparencia y supervisión en el uso de la IA para la vigilancia y el control social.
Canadá ha adoptado un enfoque basado en principios para la regulación de la IA, centrándose en la transparencia, la rendición de cuentas y la equidad. La Estrategia de Inteligencia Artificial de Canadá establece directrices para el desarrollo ético y responsable de la IA en el país. El Instituto Canadiense de Investigación Avanzada, creó la “Pan-Canadian AI Strategy” desde 2017.
Japón ha desarrollado pautas y estándares para la IA en áreas como la atención médica y la movilidad. El país también está trabajando en una estrategia nacional de IA que aborde cuestiones éticas y de seguridad.
Estos son solo algunos ejemplos de cómo ya se está trabajando en regular la inteligencia artificial en diferentes partes del mundo. A medida que la tecnología avanza, es probable que veamos más países desarrollar y ajustar sus marcos regulatorios para abordar los desafíos y oportunidades que plantea la inteligencia artificial.
En los debates en algunos gobiernos, respecto de proponer cómo regular esta tecnología que crece a pasos agigantados, se le han sumado organismos no gubernamentales y algunos de los llamados “padres” de la inteligencia artificial, como Geoffrey Hinton, quien ha externado que es imperativo regularla; o a Sam Altman, quien es el CEO de Open AI —la empresa que desarrolla ChatGPT—, dijo que” las empresas y los gobiernos tienen que trabajar de la mano para hacerlo porque, si no algo puede salir muy mal”.
Sin duda la regulación de la IA es un tema complicado porque requiere de expertos en el tema, por ello, los gobiernos pueden ayudarse de ONG y sus recomendaciones para regular de la manera más eficiente, del ejemplo en los avances regulatorios de la comunidad internacional y de asesores expertos, pero nunca dejando de lado la urgente necesidad porque sea pronto la creación de este marco normativo.
En noviembre de 2021, los 193 Estados miembros de la Conferencia General de la UNESCO adoptaron la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, siendo este el primer instrumento normativo mundial sobre el tema.
Por la exigencia de legislar en materia de inteligencia artificial, sabedores de la importancia que esto conlleva, por las necesidades y desafíos aquí planteados, se somete a su consideración la siguiente:
Propuesta de modificación
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II , 73 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-Z Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir las leyes generales reglamentarias en materia de inteligencia artificial
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIX-Z Bis al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:
I. a XXIX-Z. ...
XXIX-Z Bis. Para expedir leyes en materia de inteligencia artificial, que establezcan las bases sobre las cuales la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su ámbito de sus respectivas competencias.
XXX. ...
XXXI. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá expedir todas las leyes reglamentarias necesarias en la materia para adecuarse al contenido del presente decreto.
Notas
1 Artículo 6o. de la CPEUM,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://expansion.mx/tecnologia/2023/06/16/regulacion-inteligencia-artificial-e n-el-mundo
3 https://www.unesco.org/es/artificial-intelligence/recommendation-ethics
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputado Jesús Alberto Velázquez Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
«Iniciativa que adiciona un artículo 59 Bis 2 y reforma y adiciona el 92 Bis y el 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de prevención, supervisión y sanciones de fraudes y estafas a usuarios, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Jaime Bueno Zertuche, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 59 Bis 2; se modifica el segundo párrafo del artículo 92 Bis y se adiciona una fracción XVIII al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Invertir es la actividad en la que se destina un ahorro a algún instrumento o proyecto con la meta de obtener un beneficio o rendimiento en el futuro. Las inversiones suponen un costo de oportunidad, puesto que los recursos invertidos no estarán disponibles en el presente, sino que su finalidad es ser utilizados en el futuro.
Todas las inversiones cuentan con un componente de riesgo, pues una inversión podría no resultar como se espera, por lo que se debe estar preparado para eventualidades que pudieran suceder.
Para medir los posibles resultados que otorgan las inversiones, compensar el costo de oportunidad y hacerse más atractivas, las instituciones prometen cierta cantidad de intereses, que son la expresión en porcentaje de la posible ganancia que puede obtenerse de una inversión. En ese sentido, los intereses son el pago por el uso del dinero en el tiempo.
Una inversión debe ser analizada con base en tres factores: el riesgo, el rendimiento y el plazo que duran.
En México existen múltiples productos de inversión ofertados por diversas instituciones financieras. Su regulación se encuentra a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en apoyo la Comisión Nacional para la Defensa de los Derechos de los inversionistas existe la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Condusef.
De acuerdo con la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Condusef es un organismo público descentralizado que tiene como encomienda la protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios de estos servicios, y tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.
Esta institución tiene entre sus funciones supervisar el trato de las instituciones financieras, las cláusulas en los contratos de adhesión, las tasas de interés, entre otros aspectos; también es la encargada de recopilar y sistematiza información con la finalidad que el usuario cuente con la mayor cantidad de elementos para realizar posibles inversiones o contratar algún servicio financiero.
La Ley de la materia señala que la Condusef establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Financieros; asimismo, la establecerá y mantendrá actualizada una base de datos de comisiones que le sean reportadas y que comprenderá sólo las comisiones vigentes que efectivamente cobren, misma que se dará a conocer al público en general, por el medio de difusión que considere pertinente.
A pesar de que desde 1999 contamos con una ley que busca garantizar los derechos de los usuarios de servicios financieros, ofrecer herramientas para detectar y sancionar fraudes y generar una institución con las atribuciones suficientes para hacer cumplir la ley, los casos de fraude por parte de instituciones financieras irregulares están a la orden del día, dañando gravemente el patrimonio de las familias mexicanas, y en muchos casos aprovechándose de la necesidad de la población más vulnerable.
Las formas en que operan estos defraudadores son infinitas; algunos sin encontrarse regulados, simulan ser expertos profesionales en temas financieros, ofreciendo atractivos rendimientos o facilidades para la adquisición de inmuebles, automóviles, maquinaria u otros bienes; y al no encontrarse registradas ni sujetas a la regulación desaparecen despojando a las personas de su patrimonio. En la mayoría de los casos, parten de una promesa de rentabilidad futura mayores a las existentes, a cambio de entregar un capital inicial al supuesto experto o entidad no autorizada para ofrecer este tipo de servicio. Esto es una estafa financiera.
Una estafa financiera es una acción realizada por una persona o empresa que causa un perjuicio económico a un tercero mediante engaño y con ánimo de lucro. Existen muchos tipos de estafas y fraudes financieros. En los últimos años, se han visto incrementados debido a las posibilidades que permiten las nuevas tecnologías, el comercio electrónico y las redes sociales.
Aquellas entidades que ofrecen y prestan servicios de inversión y servicios financieros en general sin estar autorizadas para hacerlo son peligrosos porque en la mayoría de los casos son, sencillamente, estafadores. La aparente prestación de tales servicios es solo una simulación para apropiarse del capital de sus víctimas, y al no tener escrúpulos se aprovechan en mayor medida de personas en situación de emergencia y/o vulnerabilidad.
En virtud de lo anterior, y con la finalidad de garantizar la protección a los usuarios de servicios financieros y el patrimonio de las y los mexicanos, la presente iniciativa tiene los siguientes objetivos:
1) Fortalecer las atribuciones de inspección y vigilancia de la Condusef, a fin de que pueda detectar de manera oportuna el funcionamiento irregular de supuestas instituciones financiera.
2) Incorporar sanciones más severas como es la clausura y denuncia inmediata ante el Ministerio Publico de aquellos establecimientos que oferten servicios financieros y no acrediten su participación en el sistema financiero mexicano a través del Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
3) Medidas especiales para la protección de grupos en situación de vulnerabilidad que son propensos a ser víctimas de fraudes y estafas financieras por motivo de edad, discapacidad o formación educativa.
Para tal efecto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el articulo 59 Bis 2; modifica el segundo párrafo del artículo 92 Bis y adiciona una fracción XVIII al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de prevención, supervisión y sanciones de fraudes y estafas a usuarios
Único. Se adiciona el artículo 59 Bis 2; se modifica el segundo párrafo del Artículo 92 Bis y se adiciona una fracción XVIII al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 59 Bis 2. La Comisión Nacional implementará medidas específicas para que las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, así como las personas con nula o escasa formación educativa reciban la información prevista en el presente capítulo en formato y medios accesibles.
Artículo 92 Bis. ...
La supervisión de las Instituciones Financieras se llevará a cabo de manera frecuente, podrá ser solicitada por los Usuarios y tendrá por objeto procurar la protección de sus intereses.
...
...
Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:
I. a XVII. ...
XVIII. Clausura inmediata de los establecimientos que oferten servicios financieros y no acrediten su participación en sistema financiero mexicano, a través del Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
Llevada a cabo la clausura, la Comisión Nacional dará vista de forma inmediata al Ministerio Público de la Federación para que en el ámbito de su competencia inicie las acciones correspondientes.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones el 12 de marzo de 2024.– Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 282 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Elizabeth Pérez Valdez, a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 282 del Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
“El Servidor Público es la persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado, en cualquiera de sus tres Poderes, independientemente de la naturaleza de la reacción laboral que lo ligue con el área a la cual presta sus servicios, obligada a apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia.
Los Servidores Públicos únicamente pueden hacer aquello que expresamente les faculta la Ley”.
Nuestra Constitución Política federal, en su artículo 108, reputa como servidores públicos:
“...a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.”
Del anterior señalamiento es necesario recalcar que el ejercicio del servicio público con lleva la implementación de principios que regulen la conducta de sus servidores públicos, lo anterior es que a diferencia de las actividades en la iniciativa privada su actuación repercute con la calidad de vida que tienen las y los mexicanos al ser el reflejo directo de lo que representa el Estado y su actuación; por lo que si los servidores públicos son corruptos o usan el nepotismo, la percepción ciudadana será la misma de la eficacia y actuación de su gobierno.
El Código de Ética de la Administración Pública Federal, en su Capítulo II, De los Principios del Servicio Público, en su artículo 5, al referirse a los derechos humanos, resalta que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas. Para lo cual, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:
I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros;
II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser origen (nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma); personalidad (sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales); ideología (religión, opinión, identidad o filiación política); condiciones físicas y de salud (apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad, o cualquier característica genética); condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y la Convención Interamericana contra la Corrupción, instrumentos que México ha firmado y ratificado señalan el compromiso de crear, mantener y fortalecer las normas para el correcto y adecuado cumplimiento del servicio público, por lo que la presente iniciativa constituye un avance fundamental para cumplir los compromisos asumidos, ya que es nuestra obligación dar certeza para que las y los ciudadanos puedan acudir a cualquier institución o servidor público sabiendo que cumplirán con la obligación que les fue encomendada y que de no ser así, podrán acudir a las instancias adecuadas para ejercer su derecho.
Siendo indispensable combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio; como lo es del delito de “amenazas”, el cual se utiliza para inhibir las denuncias que pudiesen presentarse por los diversos delitos relacionados a la corrupción por lo que tipificar de manera particular la conducta de las y los servidores públicos relacionadas con dicha conducta delictiva es fundamental; su combate fortalece las instituciones y vicios en la gestión pública.
En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 282 del Código Penal Federal
Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 282 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 282. ...
I. y II. ...
...
...
...
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se le impondrán, además de las penas señaladas, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión público.
Transitorio
Único: El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/obligaciones-de-los-servidores-publ icos?state=published
2 Decreto por el que se emite, el Código de Ética al que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Secretaría de la Función Pública; Estados Unidos Mexicanos; DOF 08/02/2022 Código de Ética de la Administración Pública Federal.; [citado el 03 de marzo de 2023]; disponible en versión HTML en internet:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5642176&fecha =08/02/2022#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE MIGRACIÓN
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Laura Patricia Contreras Duarte, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Migración, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
I. La migración ha cobrado gran importancia para nuestro país debido al creciente número de ciudadanos de diversos países que llegan a México buscando mejorar su calidad de vida, a través del acceso a diversas oportunidades que en sus países de origen no encuentran; oportunidades económicas, laborales, educativas, sociales e incluso de protección por persecución política.
II. México ha mostrado ser un país de puente para personas con rumbo a los países del norte, quienes principalmente desean mejorar en tema económico; empero, la política de Estados Unidos de América (EUA), ha resultado complicada, incongruente y rígida para algunos ciudadanos de países de “riesgo” según sus afirmaciones; convirtiendo a nuestro país en el lugar favorito para ellos como contención o patio de espera para esas personas que buscan ser admitidas principalmente en EUA, lo que ha demostrado la falta de conocimiento, practicidad, infraestructura y presupuesto por parte de las autoridades encargadas de los temas migratorios para lograr resultados satisfactorios en pro de los migrantes y sobre todo la aceptación de los mismos por los ciudadanos mexicanos.
III. El alto índice de rechazo, violencia y maltrato hacia los migrantes ha permitido que México sea una nación que, ante la observación internacional, se señale como un país en el que se discrimina y menosprecia a ciertos ciudadanos de otros países lo que se traduce en una constante violación de los derechos humanos, principalmente en polígonos de alto índice de asentamientos humanos que se ubican en las fronteras de nuestro país.
IV. Hoy la economía de México ha alcanzado en promedio, durante los últimos años, una mejora que resulta atractiva en comparación con países de Centro y Sudamérica tales como Argentina y Haití, quienes decrecieron 2.5 y 1.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) respectivamente, México en cambio, tuvo un crecimiento de 3.6 por ciento, lo que hace pensar a las personas extranjeras que nuestro país otorga una mayor oportunidad para mejorar sus condiciones y calidad de vida.
V. Diversos reportes de expertos y organismos internacionales, desestiman la política migratoria de México, rebasada principalmente por los temas de inseguridad que actualmente atravesamos, las tan famosas “caravanas migrantes”, que no alcanzan a justificar el verdadero alcance y objetivo de las mismas, los controles migratorios insuficientes, sumado a una falta de capacitación de sus elementos para justificar sus detenciones, la corrupción en las fronteras, y aunado a los cambiantes y hasta obsoletos acuerdos con las autoridades de EUA, los métodos inhumanos y a veces hasta irracionales en los protocolos de deportaciones, los insuficientes programas de protección a migrantes federales, estatales y municipales, etcétera.
VI. Debido al hoy fenómeno mundial de migración a diferentes países, y siendo ya un principal destino México, resulta necesario revisar nuestras leyes encargadas de proteger los derechos fundamentales de nuestros hermanos migrantes, siendo menester recordar los diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país; por lo que bajo este contexto, resulta claro que es conveniente que nuestra legislación y reglamentos adyacentes, sustantivos y aplicables respondan de una manera vanguardista, que sirvan de ejemplo de que nuestro país es símbolo de responsabilidad social y siempre protector de los derechos humanos conforme a lo estipulado en nuestra Constitución, y que como emblema preponderante debe ser respetada dentro y fuera de nuestras fronteras, demostrando una soberanía plena.
VII. A lo anterior debemos constatar que nuestras autoridades e instituciones cuenten con una legislación actual y clara que proteja principalmente el derecho internacional de migrar, así como la identificación, aplicación y reconocimiento a las solicitudes de asilo y refugio. Aunado a ello, se debe contar con leyes que permitan garantizar el derecho humano a la vida y a cómo subsistir en ella y en los casos en los que las personas migrantes han sido recibidos en México, garanticen también su protección y seguimiento, el acceso a servicios públicos básicos, la atención de sus necesidades elementales, así como lograr métodos que garanticen su seguridad evitando que sean víctimas del crimen organizado, el tráfico de personas o el narcotráfico lo que actualmente sucede y pone en evidencia una incompetente política migratoria mexicana, la insensibilidad, y el entorno social que como se reitera ha encrudecido el trato hacia los migrantes, por lo que ante la ineficacia de resultados por parte de nuestras autoridades migratorias, deriva en una actualización de sus facultades y poderes en aplicación de sus determinaciones legales en favor de la persona, y que hoy se puede determinar como reprobada ante una decisión judicial o legal.
VIII. Es claro que México, si bien es cierto, cuenta con acuerdos migratorios principalmente con EUA, también es cierto que no necesitamos depender de sus decisiones que puedan perjudicar nuestra soberanía, por lo que urge plasmar modificaciones a las leyes y sus mecanismos idóneos, tanto en materia de capacitación, coordinación y financiamiento, así como la revisión de facultades con las que necesitarían contar las unidades de gobierno, en materia migratoria, de refugio y asilo; la formulación e implementación de los procedimientos de solicitudes por parte de los migrantes ante Instituto Nacional de Migración (INM), así como la verdadera intervención de la Secretaría de Gobernación, de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ante dicha Institución.
IX. Una vez identificado el problema, se debe buscar dentro de la legislación la vinculación de soluciones y resultados por parte de las autoridades estatales y municipales para que cuenten con facultades complementarias y concurrentes con la federación para el establecimiento y gestión de centros de asilo y ayuda para la protección y seguridad de los migrantes, la transformación de las estaciones migratorias obsoletas que sólo sirven para gasto presupuestal y de intervención y a veces innecesaria para violentar los derechos humanos de los migrantes, además de que pudieran subsanar la deficiente creación de proyectos productivos, educativos y vinculación laboral, utilizando su infraestructura, en proyectos de desarrollo social.
X. La actualización de la Ley de Migración en algunos preceptos es fundamental, por lo que resulta pertinente revisarla y ajustarla a las necesidades actuales para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes. Esto incluye establecer procedimientos claros y transparentes para la entrada y salida del país además de implementar medidas para la mejora de los siguientes rubros:
a. Promoción de acuerdos regionales: México puede establecer acuerdos y diálogos con otros países de la región para facilitar el tránsito de migrantes. Estos acuerdos pueden incluir aspectos como la implementación de visas regionales o permisos temporales de trabajo.
b. Mejora de los puntos de acceso: es necesario mejorar los puntos de acceso a México, como los aeropuertos, centros de migración y aduanas, para agilizar los procesos de entrada y salida del país. Esto puede incluir la ampliación de infraestructuras, el uso de tecnología avanzada y la capacitación del personal.
c. Fortalecimiento de los mecanismos de protección: se deben fortalecer los mecanismos de protección para los migrantes, incluyendo la implementación de programas de asistencia y apoyo integral que garanticen sus derechos humanos. Esto incluye la identificación y atención de víctimas de trata, tráfico de personas y otras formas de explotación.
d. Campañas de sensibilización y educación: se deben realizar campañas de sensibilización dirigidas a la sociedad en general para fomentar una cultura de respeto y solidaridad hacia los migrantes. Además, es fundamental promover una educación inclusiva que fomente el entendimiento y la integración de los migrantes en la sociedad.
e. Cooperación internacional: México puede trabajar en conjunto con organismos internacionales, como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para buscar soluciones conjuntas a los desafíos migratorios y obtener apoyo financiero y técnico.
f. Inversión en desarrollo económico y social: mejorar las condiciones económicas y sociales en México puede ayudar a que los migrantes no vean la necesidad de abandonar sus hogares en busca de mejores oportunidades. Esto implica invertir en educación, empleo, salud y vivienda para promover un desarrollo equitativo y sostenible.
Con el objetivo de abonar soluciones para combatir la actual crisis migratoria que se vive en México presento esta iniciativa que pretende reformar diversas disposiciones de la Ley de Migración para quedar como se detalla en el cuadro que a continuación se presenta:
En virtud de lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Migración, en materia de protección de los derechos de las personas migrantes
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 4; un tercer y cuarto párrafo al artículo 7; un segundo párrafo recorriendo el actual del artículo 35; un párrafo al artículo 37; se reforma el primer párrafo del artículo 70; el segundo párrafo del artículo 86; el artículo 88 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 106.
Artículo 4. ...
Corresponde a la Secretaría aplicar las medidas, así como las leyes adjetivas que mejor favorezcan la situación del extranjero en el lugar del territorio nacional en el que se localice, sujetándose en todo momento a los principios establecidos en la Constitución, las leyes en la materia y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, garantizando en todo momento sus derechos humanos.
Artículo 7. ...
...
Las autoridades migratorias establecerán medidas necesarias que atiendan las necesidades específicas para que se les brinde una protección adecuada a los migrantes en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, bajo ninguna circunstancia deberán omitir las determinaciones y/o resoluciones judiciales que se emitan en favor de la protección de los derechos humanos de los migrantes, y que se encuentren en cualquiera de los lugares destinados al tránsito internacional de personas o cualquier lugar de ingreso, sea por tierra, mar o aire. En su caso, las autoridades deberán informar las causas justificadas de su negativa a permitir la entrada a territorio nacional de algún extranjero, cuidando debidamente la aplicación de las determinaciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 35. ...
Para agilizar los procesos de entrada y salida del país, las autoridades migratorias informarán de forma clara los requisitos necesarios para ingresar o salir del territorio nacional, en todos los puntos de acceso, como aeropuertos, garitas internacionales, puertos, centros de migración y aduanas, utilizando infraestructura de tecnología y la capacitación del personal en materia de protección a los derechos humanos de los migrantes y su libre tránsito dentro del territorio nacional.
Artículo 37. ...
I . ...
a) a c) ...
II. ...
III. ...
a) a f) ...
Queda estrictamente prohibido alguna determinación, condición o presunción arbitraria y violatoria de derechos humanos a los migrantes, así como conductas discriminatorias por parte del personal del Instituto o de cualquier autoridad que dentro de su competencia vulnere el derecho de los migrantes dentro del marco legal mexicano.
Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asesorado y representado legamente por la persona que designe, quien deberá contar con título profesional de licenciado en derecho con conocimiento de la materia migratoria, quien será responsable en todo momento de su asesoría, cumplimiento y terminación del procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular quienes hayan iniciado un procedimiento administrativo migratorio, y a su vez estas organizaciones, en su caso, designarán a una persona licenciada en derecho para la asesoría o representación al inicio y durante el procedimiento administrativo del extranjero siendo responsables de cada proceso.
...
Artículo 86. ...
El rechazo a que se refiere el párrafo anterior es la determinación adoptada por el Instituto en los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por la que se niega la internación regular de una persona a territorio nacional por no cumplir con los requisitos que establecen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las Autoridades migratorias determinaran y harán del conocimiento del extranjero las causas de rechazo conforme a lo establecido en el artículo 88, salvaguardando siempre el interés público y la debida protección a los migrantes pertenecientes a algún grupo vulnerable; cualquier omisión por parte del personal migratorio será sancionable y nulo de cualquier acto que origine una posible discriminación u observación tendiente a violación de los Derechos Humanos.
...
Artículo 88. En el caso de que el Instituto determine el rechazo del extranjero, se levantará constancia por escrito en la que se funde y motive la causa de inadmisibilidad al país de la persona de que se trate. En dicha constancia se deberá especificar claramente las razones del rechazo cuidando en todo momento los principios generales de derecho contenidos en la Constitución y Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte en materia de protección de los derechos de los migrantes y en su caso, deberán cumplir con las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales que se emitan en favor de los extranjeros tratándose de rechazos infundados o violatorios de sus derechos o las leyes en la materia.
Artículo 106. ...
...
Las autoridades migratorias en ningún caso podrán retener a extranjeros por más de 36 horas en cualquiera de los establecimientos, delegaciones, recintos y/o cualquier instalación de alojamiento de migrantes, y en su caso, deberá hacer del conocimiento y/o poner a disposición de las autoridades de carácter judicial para que, dentro de sus facultades, decidan la situación migratoria del extranjero que se encuentre dentro del territorio mexicano.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Criminalización y violación de derechos... así trata México a los migrantes. Expansión Política. Disponible en:
https://politica.expansion.mx/mexico/2023/08/15/criminalizacion- y-violacion-de-derechos-asi-trata-mexico-a-los-migrantes
2 Los países de América Latina que más y menos crecieron en 2023, según el último informe de la CEPAL. BBC News. Disponible en:
https://www.bbc.com/mundo/articles/c13y82dn35ro
3 Activistas critican la política migratoria del Gobierno mexicano en reunión con la ONU. El Economista. Disponible en:
file:///C:/Users/CINTHYA/Downloads/Activistas-critican-la-politi ca-migratoria-del-Gobierno-mexicano-en-reunion-con-la-ONU-20231127-0108.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2024.– Diputada Laura Patricia Contreras Duarte (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 113-E y 113-I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción XI al artículo 4o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Expertos señalan que, debido al rápido desarrollo urbano las ciudades de todo el mundo han pasado de un urbanismo cualitativo, como vehículo de desarrollo social, económico y ambiental, a un urbanismo cuantitativo de proliferación urbana en detrimento de los recursos culturales, ambientales y ecológicos. Desafortunadamente, el aumento acelerado de la urbanización durante las últimas décadas ha dejado atrás, en muchos de los casos, el enfoque de desarrollo humano integral.
El acceso a la cultura, recreación y deporte en las ciudades, colonias y barrios es indispensable para priorizar el bienestar integral de sus habitantes, estos tres elementos aportan al crecimiento personal, pero también al fortalecimiento de la identidad comunitaria y al desarrollo sostenible de los asentamientos humanos.
El deporte, la recreación y la cultura no son simples actividades complementarias de la vida cotidiana; al contrario, son pilares fundamentales que promueven su salud física, mental y emocional, fomentan la cohesión social, estimulan el desarrollo de habilidades y talentos entre niñas, niños y jóvenes principalmente, y preservan nuestra herencia cultural.
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto adicionar una fracción XI al artículo 4o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para incorporar el acceso a la cultura, recreación y deporte como uno de los principios que rigen la política pública de planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, centros de población y la ordenación territorial.
Con esto se propone establecer en la ley de referencia el deber de fomentar las condiciones para la planificación, gestión y uso de espacios culturales, recreativos y deportivos que involucren la participación de la comunidad. Al hacerlo, no sólo estamos asegurando el derecho de las y los mexicanos a participar en estas actividades, sino también sentando las bases para la construcción de ciudades y comunidades más saludables e inclusivas.
Actualmente, la Ley de General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece, en el artículo 74, que los espacios abiertos para el deporte deben estar considerados en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de conurbaciones y de zonas metropolitanas. Adicionalmente, en el artículo 75, señala que los espacios públicos originalmente destinados a la recreación, el deporte y zonas verdes destinados a parques, jardines o zonas de esparcimiento, no podrán ser destinados a otro uso.
En virtud de lo anterior, existe ya un reconocimiento a la importancia de los espacios recreativos y deportivos, que es perfectamente compatible con la incorporación de este nuevo principio que se propone. Por lo que hace al acceso a la cultura, la ley de referencia se enfoca a la preservación del patrimonio natural y cultural, con muy poca referencia al acceso a espacios culturales en sí mismo.
Al incorporar el principio rector de acceso a la cultura, recreación y deporte, estamos promoviendo que en los espacios destinados para este fin estén presentes en todas aquellas acciones, políticas y programas que tengan que ver con los asentamientos humanos y el desarrollo urbano en nuestro país, generando como consecuencia importantes beneficios para el desarrollo integral de la población, tales como:
A) Promoción de la salud y el bienestar: previniendo enfermedades físicas y mentales relacionadas con el sedentarismo y el estrés.
B) Fomento de la cohesión social y la integración comunitaria: uniendo a las personas y fortaleciendo los lazos sociales dentro de las comunidades.
C) Desarrollo de habilidades y talentos: brindando a las personas, especialmente a los más jóvenes, la oportunidad de desarrollar habilidades, talentos y capacidades en diversas áreas.
D) Prevención de la violencia y la delincuencia: el fomento del deporte, la recreación y la cultura puede desempeñar un papel importante en la prevención de la delincuencia y la violencia, especialmente entre los jóvenes. Proporcionar alternativas positivas y saludables de ocupación del tiempo libre puede alejar a las personas de comportamientos delictivos y contribuir a la construcción de comunidades más seguras y pacíficas.
E) Promoción del turismo y la actividad económica: a través del desarrollo de eventos deportivos, festivales culturales y otras actividades pueden atraer a visitantes, generar ingresos para la comunidad y contribuir al desarrollo económico de la región.
F) Fomento de la identidad cultural y el sentido de pertenencia: promoviendo el reconocimiento y la valoración de la cultura local, contribuyendo a una mayor cohesión social y a un sentido de arraigo.
Por lo anteriormente expuesto, y con la firme intención de promover el desarrollo humano integral de las y los mexicanos a través del acceso a la cultura, la recreación y el deporte en sus comunidades, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción XI al artículo 4o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de acceso a la cultura, recreación y deporte
Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 4o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:
I. a X. ...
XI. Acceso a la cultura, recreación y deporte. Fomentar las condiciones para la planificación, gestión y uso de espacios culturales, recreativos y deportivos que involucren la participación de la comunidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Radoine, Hassan, Cultura: futuro urbano, informe mundial sobre la cultura para el desarrollo urbano sostenible, p. 169-175, illus.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Elizabeth Perez Valdez, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
México y el mundo tienen una deuda histórica con las mujeres, a quienes por décadas se les hizo sentir como seres humanos de segunda y por ende la decisión de su cuerpo se encontraba vetada; convirtiendo a la violencia en razón de género como un asunto privado que correspondía resolver en el hogar, pero a la maternidad y a la interrupción del embarazo como un asunto público de primer orden, en donde sea criminalizado y estigmatizado los derechos de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.
“En 1965 casi la mitad de todas las mujeres casadas de los Estados Unidos de América que utilizaban algún método anticonceptivo empleaban la píldora. Sin embargo, no fue hasta 1970 que las mujeres estadounidenses solteras fueron autorizadas a emplear el anticonceptivo oral. A partir de entonces, las universidades estadounidenses comenzaron a abrir centros de planificación familiar y a mediados de los 70 la píldora era el método anticonceptivo más extendido entre las mujeres de 18 y 19 años. Ello dio lugar a una revolución económica y social. Hasta entonces había titulaciones universitarias que eran mayoritariamente masculinas: más de 90 por ciento de hombres en medicina y derecho, 95 por ciento en los MBA y 99 por ciento en odontología. Antes de que se dispusiera de la píldora, para poder optar a esas titulaciones era preciso retrasar la maternidad hasta los 30. Pero sin anticonceptivos eficaces, ello suponía un gran riesgo si se mantenía una vida sexual activa, algo así como construir una fábrica sobre un terreno con riesgo sísmico. Un pequeño error y toda la inversión de tiempo y dinero podía irse al traste. Sin embargo, la utilización del anticonceptivo oral permitió retrasar la edad del matrimonio y de la maternidad y ello provocó que el porcentaje de mujeres universitarias se disparara. Procesos similares se vivieron en las sociedades de todos los países en los que se fue autorizando la “píldora”.”
“De acuerdo con Betty Friedan, feminista clave de este periodo, las mujeres padecían del “malestar que no tiene nombre”, ya que la sociedad dictaba su papel pero había una voz dentro de ellas que decía “quiero algo más que mi marido, mis hijos y mi hogar” (Friedan, 1963)”
Si bien la píldora no fue el motor de la libertad sexual en las mujeres en definitiva marco un antes y un después en el ejercicio pleno de sus cuerpos, sin embargo al igual que muchos otros derechos este fue conquistado de manera paulatinamente, ya que en sus inicios estaba permitido solo a las mujeres, de igual forma ha sido recetada para regular los “malestares surgidos por el periodo menstrual”, porque su uso en mujeres libres que decidían no querer ser madres pero si disfrutar de una vida sexual plena es y era algo imposible de pensar.
Lo anterior, sirve de precedente para darnos cuenta que una mujer libre, independiente y que desea tomar decisiones de su cuerpo no es un tema nuevo pues a lo largo de la historia se ha convertido en un tema de controversia, siempre contando con la opinión externa “no pedida” de quien cree que tiene un mejor derecho a decidir por ella(s), plagando dicho sincretismo a través de sus propias ideas y moralidad.
Por tanto, esta visión misógina ha tenido como resultado que actualmente exista dentro del Título Decimonoveno Delitos contra la vida y la integridad corporal, un “Capítulo VI Aborto”, el cual actualmente en su artículo 329 señala:
Artículo 329. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
Tipo penal que aún se mantiene vigente tanto en lo Federal como en la mayoría de las legislaturas locales generando con ello la criminalización de las mujeres que desean acceder al pleno ejercicio de sus derechos humanos como lo son libertad, ejercicio de su sexualidad, salud y vida.
El precepto legal y grafica que nos antecede es la muestra fehaciente que aun vivimos en una sociedad machista y patriarcal, que violenta a las mujeres al grado tal de quitarles el derecho sobre sus cuerpos y sus decisiones, no obstante que nuestra Constitución, establece:
Artículo 1o. ...
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
...
Artículo 4o.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
En este mismo sentido la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer “Convención De Belem Do Para”, señala:
Artículo 3o.
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Los preceptos antes citados, nos señalan el irrestricto derecho que todas las personas tienen a no ser discriminadas y a vivir una vida libre de violencia en cualquiera de sus formas, esto incluye la sexual, así como a decidir el derecho a tener o no hijos, así como el número y el tiempo en que tendrá uno y otro, sin embargo tal pareciera que este no se aplica a las mujeres a quienes se les ha invalido este derecho al hacer nugatorio el acceso a la interrupción legal del embarazo, ya que al encontrarse tipificado en el Código Penal Federal así como en la mayoría de los códigos penales locales, implica que las mujeres no pueden libremente elegir si desean o no terminar con una gestación no deseada (violación, enfermedades congénitas que puedan poner en riesgo la vida de la madre, fallo en el meto anticonceptivo o bien por voluntad propia), pues al no garantizar el acceso a este derecho humano, incentiva la interrupción ilegal de embarazos, generando que quienes al no tener otra opción recurren a métodos que puede poner en riesgo su salud y vida.
Por lo que estos derechos han sido conquistados a golpe de sentencias, la Acción de Inconstitucionalidad 10/2000, impugnó la fracción III del artículo 334 del Código Penal para el Distrito Federal, que establecía como causa de exclusión de responsabilidad para el delito de aborto, cuando el producto presentará alteraciones genéticas congénitas, la cual fue resuelta por mayoría de votos como una excusa absolutoria.
El 24 de abril de 2007, “La Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal aprobó la ley que despenalizaba el aborto hasta la semana doce de gestación y señalaba mecanismos para brindar ese servicio de salud de forma adecuada. La reforma modificó los artículos 144 a 148 del Código Penal del entonces Distrito Federal, así como la adición, en la Ley de Salud del Distrito Federal, del tercer párrafo del artículo 16 bis 6 y del último párrafo del 16 Bis 8”.
El jueves 28 de agosto de 2008, el pleno de la SCJN resolvió las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 en la que determinaron que era constitucional despenalizar el aborto por voluntad de la mujer hasta la semana doce de gestación.
El 27 de mayo de 2010, “la SCJN resolvieron que la anticoncepción de emergencia no era un “aborto químico”, sino un método anticonceptivo, por lo cual sí era constitucional establecer su suministro en una norma oficial mexicana de cumplimiento obligatorio para las instancias federales, estatales y municipales, y también era obligatoria para las autoridades de Jalisco. Aunado a lo anterior, establecieron que la NOM 046 no vulneraba la esfera de competencias en materia de procuración de justicia, no contravenía ninguna disposición legal ni imponía obligaciones excesivas al personal de salud”.
Septiembre de 2014, “La SCJN ordenó la libertad inmediata de Adriana, una mujer indígena denunciada por su propia familia tras haber tenido un aborto y sentenciada a 22 años de prisión por el delito de homicidio calificado, pues la Corte resolvió la violación a los derechos a una justicia imparcial, a la defensa adecuada y a la presunción de inocencia”.
Miércoles 12 de octubre, 2016; Fernanda —de 18 años— fue víctima de una violación sexual y quedó embarazada. Al conocer su estado, presentó varias solicitudes de interrupción del embarazo ante los servicios de salud de Oaxaca, pero se lo negaron. Como respuesta a una de sus solicitudes, la ginecóloga que la atendió le mintió al decirle que el aborto era un delito (en todo el país es legal en los casos en que el embarazo es consecuencia de una violación sexual). Posteriormente, fue canalizada a otro hospital, en el que no le brindaron el servicio porque se encontraba en paro y solo atendía emergencias. Por lo tanto, tuvo que realizar la interrupción de su embarazo en la Ciudad de México.
Amparo en Revisión 438/2020, “En este asunto, la quejosa y posteriormente recurrente, quien padecía de parálisis cerebral severa y vivía en condiciones de pobreza y marginación, fue víctima de violación sexual mientras era menor de edad. Cuando se solicitó ante las autoridades correspondientes la interrupción de su embarazo, el director del hospital general de Tapachula, Chiapas, negó el servicio médico de aborto por haber transcurrido el plazo de 90 días después de la concepción dentro del cual puede interrumpirse el embarazo sin responsabilidad penal, plazo establecido en el artículo 181 del Código Penal para el estado de Chiapas.
Al llegar el caso a la SCJN, se declaró la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 181 y de la negativa de la autoridad sanitaria a practicar el aborto. Lo anterior bajo el argumento, trascendental en la materia, de que la limitación temporal de 90 días conlleva un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas con capacidad de gestar, cuyo embarazo no deriva de una decisión libre y consentida, sino de conductas penalmente tipificadas”.
“El activismo feminista ha contribuido en gran medida al reconocimiento y la garantía de los derechos de las mujeres y personas con capacidades para gestar, logrando importantes avances al respecto. No obstante, al día de hoy, la interrupción del embarazo aún se traduce en enfrentar estereotipos y prejuicios por parte de las instituciones estatales o, peor aún, en cárcel o muerte, pues el aborto voluntario sólo es legal en 9 de 32 entidades federativas (Trejo, 2022).
7 de septiembre de 2021; “la Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.
La Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció el Pleno, criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.
Por otra parte, la Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.
Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.
Por último, la Corte invalidó el artículo 224, fracción II, del Código Penal local, al establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres.”
Martes 21 de septiembre, 2021; “La SCJN determinó que la objeción de conciencia no es absoluta y que, en función de que su reglamentación y ejercicio sean constitucionalmente válidos, es necesario que se ciña a ciertos límites. Entre ellos, que sea de carácter individual, que se trate de una auténtica contradicción de conciencia en un contexto constitucional y democrático, y que respete los derechos humanos de otras personas. Por lo anterior, consideró que el artículo 10 Bis de la LGS no establecía límites suficientes a la objeción de conciencia y determinó que se trataba de una norma inválida; exhortó al Congreso de la Unión a legislar el asunto nuevamente, bajo parámetros específicos. En la sentencia se señala que los derechos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, reconocidos en la Constitución y en las leyes sanitarias del país, deben ser protegidos por el Estado, que tiene la obligación de garantizarlos en tiempo, calidad y sin discriminación. Así, la objeción de conciencia no debe, por ningún motivo, restringir o violar los derechos humanos de otras personas, y las instituciones de salud no pueden invocarla para evadir sus obligaciones, entre las que se encuentra garantizar que en todo momento se cuente con personal médico y de enfermería no objetor”.
Sin embargo y pese a las sentencias antes señaladas, “para muchas mujeres y personas gestantes acceder a una interrupción del embarazo todavía conlleva múltiples dificultades, incluso para quienes residen en entidades federativas donde el aborto voluntario ya ha sido despenalizado. Por ejemplo, en Oaxaca, donde el aborto voluntario es legal desde 2019, poco ha cambiado la realidad de las mujeres y personas gestantes que deciden o requieren abortar: para diciembre de 2021, tan sólo 2 de las 962 unidades médicas operantes en la entidad ofrecían los servicios de interrupción del embarazo —ello en adición al estigma que las mujeres y personas gestantes aún reciben por parte del personal médico al cual acuden a solicitar apoyo— (Sarabia, 2021)”.
Por tanto, esta legislatura de “La Paridad, la Inclusión y la Diversidad”, debe abocar todos y cada uno de sus esfuerzos para eliminar todo sesgo de discriminación y de violencia, y uno de los primeros pasos a realizar es derogar cualquier porción normativa que busque criminalizar a las mujeres y cuestionar sus derechos, dando así un paso más en la inclusión y el ejercicio pleno de los derechos sustantivos, es momento de garantizar que nunca más ninguna mujer será criminalizada, por ser dueña de su cuerpo.
Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir”.
Por lo señalado, se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Asimismo, el Estado mexicano garantizará el ejercicio voluntario al acceso y mecanismos para la interrupción legal del embarazo en el territorio nacional. La ley determinará las formas para el ejercicio de este derecho.
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente decreto se entienden como derogadas.
Notas
1 https://www.madrimasd.org/blogs/patentesymarcas/2018/la-pildora-anticonceptiva- una-invencion-patentada-que-transformo-la-sociedad/#:~: text=En%201951%2C%20el%20mexicano%20Luis, inventor%20de%20un%20anticonceptivo%20oral. La píldora anticonceptiva: una invención patentada que transformo la sociedad.
2 https://www.cide.edu/pev/2021/12/03/mas-alla-de-la-emancipacion-la-pildora-anti conceptiva-desde-multiples-puntos-de-vista-feministas/ Más allá de la emancipación: la píldora anticonceptiva desde múltiples puntos de vista feministas, por Mayra López Palacios.
3 https://gire.org.mx/plataforma/linea-del-tiempo-aborto-y-la-scjn/
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/el-aborto-en-mexico-avances-y-dific ultades#:~: text=Establece%20el%20 derecho%20a%20acceder,parte%20de%20las%20autoridades%20sanitarias.
8 Ibídem.
9 Comunicados de Prensa, número 272/2021 de la SCJN; Suprema Corte Declara inconstitucional la criminalización total del aborto
10 Ibídem.
11 Sarabia, Dalila (2021), “Despenalización del aborto en Oaxaca: solo dos clínicas y sin atención a mujeres indígenas”, Animal Político, 15 de diciembre. Citada en:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/el-aborto-en-mexico- avances-y-dificultades#:~: text=Establece%20el%20derecho %20a%20acceder,parte%20de%20las%20autoridades%20sanitarias
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115, fracción III, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar a los municipios para participar en la protección y saneamiento de los cuerpos de agua que atraviesan por su territorio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 6 de la Agenda 2030 hace referencia a la garantía de la disponibilidad de agua, su gestión sostenible y su saneamiento para todas las personas, centrándose en las condiciones que se señalan:
Entre las medidas necesarias para garantizar el acceso universal al agua potable segura y asequible de aquí a 2030 se encuentran las inversiones en infraestructuras e instalaciones de saneamiento, la protección y el restablecimiento de los ecosistemas relacionados con el agua, así como la educación en materia de higiene. Además, la mejora del uso eficiente de los recursos hídricos es una de las claves para reducir el estrés hídrico.
La inversión en el saneamiento del agua es vital, ya que el ODS 6 no sólo está orientado a que todo ser humano tenga acceso al agua, sino a que las condiciones de la misma garanticen la salud, la higiene, así como a evitar la degradación de los ecosistemas relacionados con el agua.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha señalado que, para 2022, 2,200 millones de personas continuaban sin agua potable gestionada de manera segura y 3,500 millones carecían de saneamiento gestionado de manera segura. Además, afirma que:
Al gestionar el agua de forma sostenible, se mejora la gestión de la producción de alimentos y energía y se contribuye al trabajo digno y al crecimiento económico. Además, se preservan los ecosistemas acuáticos y su biodiversidad, y se lucha contra el cambio climático.
Respecto a la relación del saneamiento con la preservación de los ecosistemas acuáticos y su biodiversidad, un paso importante a nivel internacional fue el Acuerdo de París, el cual es un “tratado internacional sobre el cambio climático jurídicamente vinculante. Fue adoptado por 196 países en la COP21 en París, el 12 de diciembre de 2015 y entró en vigor el 4 de noviembre de 2016.” En éste se tiene como objetivo principal limitar el calentamiento global, incluyendo, para disminuirlo, evitar la degradación de los cuerpos de agua y el saneamiento de los mismos, en caso de que ya exista un nivel de degradación por cualquier causa.
El saneamiento del agua se entiende como el conjunto de técnicas y acciones de salud pública que incluyen el manejo sanitario tanto del agua potable como de las aguas residuales, los residuos orgánicos y alimenticios y el comportamiento higiénico de las personas para reducir los riesgos en la salud por la ingesta y/o uso de agua contaminada. Como parte del saneamiento, también se encuentra la prevención de la contaminación.
El saneamiento es, entonces, una medida que incluye no sólo el tratamiento de aguas residuales, sino el manejo del agua potable que se obtiene, en este caso, de los cuerpos de agua, los que son definidos como:
[...] cualquier extensión que se encuentra en la superficie terrestre (ríos y lagos) o en el subsuelo (acuíferos, ríos subterráneos); tanto en estado líquido, como sólido (glaciares, casquetes polares); tanto naturales como artificiales (embalses) y pueden ser de agua salada o dulce.
En particular, los cuerpos de agua dulce los conforman los ríos, lagos, estanques, arroyos, ciénagas, marismas y pantanos, los cuales generan nichos ecosistémicos con funciones únicas para la vida humana y, por supuesto, son los utilizados para obtener el agua potable que consume el ser humano.
En México se cuenta con una riqueza hídrica importante, existiendo 11,122 km de costas, 15,000 km2de lagunas costeras y 29,000 km2 de cuerpos de agua interiores; entre ellos, se reconocen 653 acuíferos, 51 ríos principales, 70 lagos que constituyen la red hidrográfica de aproximadamente 633 mil km de longitud.
La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) también señala que el país cuenta con 142 humedales de importancia internacional con una superficie de 8.6 millones de hectáreas, incluyendo deltas, ríos, arroyos, lagos, lagunas, manantiales, entre otros.
Sin embargo, tanto en México como en el mundo, el problema del saneamiento del agua y la reducción de la contaminación, son preocupaciones centrales que representan un desafío para la preservación de la salud humana y el cuidado del medio ambiente. En ese sentido, la meta 6.3 del ODS 6 señala la aspiración para que en 2030 se llegue a:
[...] mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.
Respecto al tema del tratamiento, reciclado y reutilización del agua, es lamentable que, durante muchos años, e incluso en la actualidad, a nivel global aún se mezclan las aguas residuales con cuerpos de agua que no deberían ser contaminados por esta acción o por otras de las ya señaladas; por lo que lograr esta reducción es un reto, si se considera que:
El paso previo al saneamiento de las aguas residuales es la existencia del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, como el conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado. En este proceso se realiza el saneamiento, que inicia con la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales. La descarga implica verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor.
Los cuerpos receptores pueden ser la corriente, o depósito natural de agua, las presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos, subsuelo o los acuíferos.
Así, el saneamiento del agua residual está directamente relacionado con inversión en infraestructura de alcantarillado y drenaje, a fin de que las aguas residuales no se depositen de manera directa o indirecta en un cuerpo de agua, sino que se logren reciclar y reutilizar.
En 2013 el secretario general adjunto de las Naciones Unidas señaló que, para 2025, debería eliminarse por completo la defecación al aire libre y también advertía que las zonas urbanas con alta densidad de población y de bajos ingresos observaban un gran problema de alcantarillado, siendo éste precario o inexistente y los servicios de eliminación de lodos fecales no estaban disponibles; también señaló que la desigualdad se agravaba cuando las aguas residuales se descargaban en los desagües pluviales y en los corsos de agua, contaminando así el agua potable.
Detener la contaminación del agua como parte del cuidado del medio ambiente y de la reversión del calentamiento global, se considera una tarea que, como política pública, debe ser centro de propuestas para mejorar desde la legislación hasta la inversión oportuna y transparente de recursos para estos objetivos. Hakima El Haité, ministra de Medio Ambiente de Marruecos, ha señalado que:
El agua conecta todo. Hay países que cuentan con 97 por ciento de energías renovables generadas por recursos hídricos. Esta situación afecta todo: el desarrollo humano, la salud y la estabilidad, la seguridad alimentaria, la educación. En definitiva, afecta la seguridad y la dignidad humana.
El agua es un recurso indispensable para la vida de todas las especies, por lo que el ODS 6 señala que existe una fuerte relación entre el cambio climático y ésta, afirmando que hace falta una estrategia que garantice su acceso a todas las personas en los próximos años, ya que, en algunos lugares del planeta, su disponibilidad es cada vez menos previsible. Actualmente, la Ciudad de México y el área metropolitana, ya padecen esta situación.
En la legislación mexicana, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce el derecho humano al agua, en concordancia con lo establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2010, cuando se adoptó y reconoció “el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”. Así, el artículo 4o. de la CPEUM, señala:
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Se observa que el artículo en análisis señala que, para garantizar el derecho de acceso, disposición y saneamiento de agua, es necesaria la participación de los tres órdenes de gobierno y de la ciudadanía. En la revisión de las bases que se establecen para tal fin, la Ley de Aguas Nacionales (LAN) establece en su artículo 1 que ésta tiene por objeto determinar la distribución de competencias en relación con la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, así como su distribución y control, y la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
El artículo 3, fracción I de la misma ley, establece que las aguas nacionales son las referidas en el párrafo quinto del artículo 27 de la CPEUM, es decir, todas aquellas que se encuentran dentro del territorio nacional y también la extensión marítima marcada por el derecho internacional, éstas incluyen aquellas que forman parte de los cuerpos de agua dulce.
La LAN señala también, en su artículo 4, que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo federal, quien puede ejercerla directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua). Asimismo, que “cualquier autorización, permiso, concesión, asignación o prórroga que se otorgue conforme a la presente ley debe priorizar el consumo humano y doméstico del agua.”
Así, la competencia y administración de las aguas nacionales está a cargo de la Conagua, quien, por su parte, expide las asignaciones correspondientes a las entidades federativas y a los municipios, por lo que estos dos órdenes de gobierno participan únicamente, de acuerdo con la LAN, como vocales de los Consejos de Cuenca.
Los Consejos de Cuenca, de acuerdo con el artículo 13 de la citada ley, son “órganos colegiados de integración mixta [...] La coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría [...] están orientadas a formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca”.
En estos Consejos, los gobiernos estatales y municipales, según el artículo 13 Bis de la LAN, participan con no más del 35 por ciento de representatividad; siendo los denominados “Representantes de Usuarios” quienes cuentan con la mayor representatividad, que es del 50 por ciento de los elegidos en la Asamblea General de Usuarios.
Los Consejos de Cuenca tienen a su cargo, entre otras atribuciones contenidas en el artículo 13 Bis 3, fracciones X, XIV y XVII:
X. Contribuir al saneamiento de las cuencas, subcuencas, microcuencas, acuíferos y cuerpos receptores de aguas residuales para prevenir, detener o corregir su contaminación;
XIV. Apoyar el financiamiento de la gestión regional del agua y la preservación de los recursos de la cuenca, incluyendo ecosistemas vitales;
XVII. Impulsar el uso eficiente y sustentable del agua, y en forma específica, impulsar el reúso y la recirculación de las aguas...
En estas atribuciones se observa que son los Consejos de Cuenca quienes contribuyen al saneamiento de los cuerpos de agua y aquellos receptores de agua residuales, también a la prevención de la contaminación y el apoyo al financiamiento, en particular, para la preservación de los ecosistemas de agua y el impulso del uso eficiente y sustentable del agua.
Por su parte, el artículo 5, fracción I, de la LAN establece que, para la aplicación y cumplimiento de la ley, el Ejecutivo federal:
Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los Consejos de Cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos
Asimismo, la fracción III del mismo artículo señala que el Ejecutivo federal “favorecerá la descentralización de la gestión de los recursos hídricos conforme al marco jurídico vigente”.
De acuerdo con lo anterior, puede observarse que la administración del agua a cargo del Ejecutivo federal se encuentra acorde con las facultades que se otorgan a los municipios en la materia, de conformidad con el artículo 115, fracción III, inciso a) de la CPEUM, el cual señala que los municipios tendrán a cargo las funciones y servicios públicos de “agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales”.
De modo que, los municipios tienen la facultad de ejercer las funciones y prestar los servicios de agua que, mediante la LAN, se les otorga a partir de asignaciones para la distribución del agua potable, su disposición y saneamiento, pero ni éstos ni los gobiernos de las entidades federativas tienen injerencia específica en acciones de saneamiento de los cuerpos de agua que atraviesan por su demarcación, es decir, la función específica de coadyuvar y establecer políticas públicas para sanear ríos, lagos, lagunas, etc., la cual corresponde únicamente a la Conagua y a los Consejos de Cuenca.
La prestación de los servicios señalados en la CPEUM respecto al agua, por parte de los municipios, se atienen entonces al Título de Asignación realizado por la Conagua y/o, en su caso, por los Organismos de Cuenta Regionales (OCR), ambos reconocidos en la LAN como “Autoridad del Agua”; título que da derecho a los municipios para explotar y aprovechar las aguas, a cambio, éstos deben prestar las funciones de drenaje, alcantarillado, tratamiento y distribución de aguas residuales:
Aunque por mandato constitucional los municipios tienen a su cargo los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, las acciones de la Conagua, de los Organismos de Cuenca y de la Secretaría de Salud inciden en la mejora de los servicios locales de agua potable y saneamiento.
Por lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto por la CPEUM y la LAN, los municipios son los encargados de sanear el agua residual, aunque en la infraestructura para hacerlo, deben atenerse a la política hídrica nacional, que se implementa a través de la Autoridad del Agua, de la cual surge el presupuesto federal (siendo el más importante) para la disposición y saneamiento del agua. Sin embargo, la CPEUM no otorga atribución alguna a los municipios para participar en el saneamiento de los cuerpos de agua que atraviesan por su demarcación.
Para efectos de la presente iniciativa, y como parte de las adecuaciones legislativas pertinentes para el cumplimiento del ODS 6 y, en particular de la meta 6.6, que señala el restablecimiento de los ecosistemas relacionados con aguas, incluyendo humedales, ríos, acuíferos y lagos, se reconoce que deben ampliarse las atribuciones de los municipios respecto al saneamiento del agua, a fin de establecer, de manera tácita, el otorgamiento de la facultad para sanear cuerpos de agua; acción que es muy distinta a la administración de la infraestructura, funcionamiento del alcantarillado, drenaje y el tratamiento y disposición de aguas residuales.
Con relación al cumplimiento de la meta 6.6 por parte de los Estados, la ONU y su programa para el medio ambiente insta a:
Aplicar y hacer cumplir las políticas, leyes y prácticas nacionales y relativas a las cuencas fluviales a fin de proteger de forma eficaz la integridad de los ecosistemas de agua dulce y llevar a cabo una restauración a gran escala de los ya degradados. Se insta a los gobiernos a desarrollar e implementar planes de acción, hojas de ruta, carteras de inversión, marcos legislativos y mecanismos rectores que identifiquen, protejan o restauren los ecosistemas de agua dulce prioritarios de los países. Las intervenciones en aras de la protección y la restauración han de tener en cuenta los procesos hidrológicos interdependientes que se producen en toda la cuenca fluvial o hidrográfica. Un suministro de agua dulce en cantidad y calidad suficientes para satisfacer de forma sostenible las demandas socioeconómicas y ambientales de una población que depende de este recurso ha de constituir el parámetro de referencia mínimo para determinar el éxito de una intervención.
Para cumplimentar lo anterior y acelerar la restauración de la red hidrográfica que se compone de diversos cuerpos de agua, se considera necesaria una reforma que otorgue facultades a los municipios para la restauración de aquellos que atraviesan o se enclavan en una demarcación de este tipo, estableciendo esta acción dentro de sus facultades establecidas en la fracción III, inciso a) del artículo 115 constitucional.
Además, se reconoce que el uso público urbano del agua y la disposición residual de la misma, constituyen la parte medular del cumplimiento del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua reconocido por la CPEUM, y que la LAN declara de utilidad pública en el artículo 7, fracción IV:
El restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano; la recarga artificial de acuíferos, así como la disposición de agua al suelo y subsuelo, acorde con la normatividad vigente.
Lo anterior, configura la acción de las autoridades municipales respecto a su participación para lograr la utilidad pública señalada.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la modificación del inciso a) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar a los municipios respecto a la protección y saneamiento de los cuerpos de agua que atraviesan por su territorio, contribuir al mejoramiento del medio ambiente y a frenar el cambio climático mediante acciones concretas en la red hidrográfica de México, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 115, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar a los municipios para participar en la protección y saneamiento de los cuerpos de agua que atraviesan por su territorio
Artículo Único. Se modifica el inciso a) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115....
I. ...
II. ...
III. ...
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, así como la rehabilitación y protección de la calidad de los cuerpos de agua que están dentro de su territorio y de manera concurrente, para los que forman parte de la cuenca hidrológica correspondiente;
b) a i) ...
...
...
...
IV....
V....
VI....
VII....
VIII....
IX....
X....
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 ONU. (2022). ODS 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
https://n9.cl/g6jr
2 Íbid.
3 ONU-Hábitat. (2020). ¿Qué es el Acuerdo de París?
https://n9.cl/i717z
4 Portal Interactivo agua.org.mx. (s.f.). Cuerpos de agua.
https://n9.cl/qwvg9
5 Semarnat. (2020). Programa Nacional Hídrico 2020-2024.
https://n9.cl/6jt86
6 Íbid.
7 ONU. (2022). Op. Cit.
8 Garmendia-Cedillo, X. (2019). Saneamiento de las aguas residuales. Las aguas que todos usamos y las olvidamos.
https://n9.cl/72qui
9 OMS. (2023). Saneamiento.
https://n9.cl/xcl9u
10 ONU. Op. Cit.
11 ONU. (2010). Resolución 64/292 El derecho humano al agua y el saneamiento.
https://n9.cl/1uwlg
12 Zamudio-Santos, V. (2020). Marco legal del agua en México con énfasis en la gestión comunitaria.
https://n9.cl/hz06j
13 ONU. (2022). Op. Cit.
14 ONU. Programa para el medio ambiente. (2021). Progresos en los ecosistemas de agua dulce. Novedades sobre el indicador mundial 6.6.1 y necesidades de aceleración 2021. Resumen Ejecutivo.
https://n9.cl/sw112l
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 2 de abril de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 119 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 119 de la Ley General de Educación, a fin de garantizar el derecho a la educación con criterios de inclusión, equidad y excelencia educativa mediante el incremento progresivo del financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos en el Presupuesto de Egreso de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho humano a la educación se reconoció en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, signada por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En ésta, el artículo 26 reconoce el derecho de toda persona a la educación y también su condición de gratuidad, al menos en la educación elemental, la que debe ser obligatoria.
Más adelante, en 1966, los Estados parte de la ONU firmaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), cuyo artículo 13 señala que éstos reconocen el derecho de toda persona a la educación, donde, entre otros aspectos, se consideró la enseñanza primaria obligatoria y asequible para todos de manera gratuita, la secundaria debiendo ser generalizada y la superior accesible para todos.
De acuerdo con el artículo 2 del PIDESC, los Estados parte se comprometen a:
[...] adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
Es decir, las medidas legislativas han sido, desde hace ya muchas décadas, un mecanismo importante para que los Estados promuevan y aseguren el cumplimiento progresivo de los compromisos internacionales suscritos.
La evolución del concepto y aplicación del derecho humano a la educación se puede encontrar en los documentos generados por la ONU y sus organismos. Por ejemplo, se señala que éste es, además de un derecho fundamental, “un requisito previo para que todas las personas puedan ejercer los derechos humanos por sí mismas, tanto a nivel individual como personal, así como en la comunidad y la sociedad a la que pertenecen.”
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) señala, a través de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Educación, Farida Shaheed, que un logro importante es pasar “de la perspectiva de la “igualdad de derechos a la educación” al derecho a una educación equitativa e inclusiva, lo que significa que los educandos deben recibir el apoyo que necesitan para tener éxito y aprender en un entorno que se centra en el alumno y que le proporciona apoyo.”
Para transitar a la equidad y la inclusión en la garantía del derecho a la educación, ésta debe centrarse en las y los alumnos. Se parte de los logros en los últimos cuarenta años a nivel global; por ejemplo, se conoce, de acuerdo con la UNESCO, que el 87 por ciento de la población mundial tiene al menos algún tipo de educación básica, además se ha logrado un consenso de que este derecho empodera el aprendizaje a lo largo de la vida para todos para lograr el bienestar general y en particular de las niñas, niños y adolescentes.
También se ha encontrado evidencia a nivel mundial, que el acceso a la educación primaria universal ha aumentado, las disparidades de género se han reducido, las tasas de finalización de la enseñanza primaria han alcanzado el 90 por ciento para las niñas y también el reconocimiento de la necesidad de hacer de la educación un espacio inclusivo y adaptado a las diversas necesidades y estilos de aprendizaje.
En los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), reconocidos en 2015 como parte de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible por los países miembros de la ONU, el ODS 4 tiene como meta “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”.
Como puede observarse, el concepto y evolución del contenido esencial del derecho a la educación ha permitido orientarlo no sólo a la obligación de cursar la educación básica y a la garantía de gratuidad, sino a que ésta debe ser inclusiva, equitativa y de calidad, además de promover aprendizaje para la vida.
Entre los principales aspectos del ODS 4, se señala que, para su cumplimiento, “[...] la financiación de la educación debe convertirse en una prioridad nacional. Además, son esenciales medidas como la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza, el aumento del número de profesores, la mejora de las infraestructuras escolares básicas y la transformación digital.
Por su parte, el Manual sobre el Derecho a la Educación elaborado por la UNESCO menciona, entre otros aspectos, los mecanismos que, progresivamente, permiten hacer realidad el derecho a la educación mediante la labor legislativa, así como los diversos medios para cumplir los compromisos educativos, entre los que se ubican los ámbitos administrativo, financiero, político, medidas económicas, sociales y educativas.
En México, a casi 103 años de que se creó la Secretaría de Educación Pública (SEP), cuando la situación educativa nacional era completamente distinta a la actual, los gobiernos inmediatos emanados de la Revolución Mexicana se enfrentaron a un analfabetismo de más del 72 por ciento de las personas mayores de 6 años, de acuerdo con el censo de 1910.
Actualmente, y de acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), para 2020, sólo el 4.7 por ciento de la población de quince años y más es analfabeta; de éstos, el 26 por ciento son mayores de 75 años y el 12.1 por ciento se encuentran entre los 60 a 74 años. La población de 15 a 29 años apenas alcanza el 1 por ciento de analfabetismo.
No obstante, el problema hoy en día radica en la calidad educativa, así como en suministrar la infraestructura necesaria para que las niñas, niños y adolescentes cuenten con todas las herramientas que les permitan desarrollarse adecuadamente en todas las dimensiones de su vida, así como prepararse para afrontar los retos que impone el sistema económico, social y cultural actual.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) consagra el derecho a la educación en su artículo 3o. Entre las diversas reformas que ha sufrido dicho artículo, destaca la de 2019, cuando se modificó para imprimir una nueva visión de la educación en México. Se incluyó el interés superior de la niñez, se incorporaron los nuevos criterios que deben orientar la educación, como la equidad, la facultad del Estado para implementar medidas que combatan las desigualdades, la inclusión, que tome en cuenta “las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos”; también se retomó la perspectiva de la interculturalidad, a fin de consolidar el reconocimiento de las diferencias entre personas y comunidades del país, en un marco de inclusión social.
También se incluyó la integralidad de la educación para la vida y la excelencia, “entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad”.
Un aspecto que resaltar, respecto al contenido de la presente iniciativa, es lo señalado en la fracción VIII del artículo en comento:
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan...
Como se observa, entre las facultades señaladas, se incluye “fijar las aportaciones económicas correspondientes” a los tres órdenes de gobierno como parte de la distribución de la función social de la educación.
En este sentido, el marco constitucional es congruente con las directrices internacionales, las cuales consideran fundamental a la función legislativa para que en cada país se implementen las medidas necesarias para garantizar el derecho a la educación.
La Ley General de Educación (LGE), reglamentaria del artículo 3o. constitucional, establece en su Título Octavo, lo relativo al financiamiento de la educación, cuyo artículo 119, párrafo primero señala:
El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en educación pública y en los servicios educativos garantizando la accesibilidad y la gratuidad en la educación, no podrá ser menor al equivalente del 8 por ciento del producto interno bruto del país. De este monto, se destinará al menos el 1 por ciento del producto interno bruto al gasto para la educación superior y la investigación científica y humanística, así como al desarrollo tecnológico y la innovación en las instituciones públicas de educación superior.
De acuerdo con el artículo 3° constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXV, la asignación del financiamiento es facultad del Legislativo federal y, como se observa, el artículo 119 de la LGE indica que dicho financiamiento no podrá ser menor al 8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país.
En el desglose del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 y las recomendaciones a los países firmantes, se señala que “[...] los gobiernos se deben comprometer claramente a proporcionar una financiación equitativa acorde con las prioridades, necesidades y capacidades nacionales de educación para avanzar en la realización progresiva del derecho a la educación.
En este mismo documento se recomienda aumentar la financiación pública para la educación. Respecto a ello, “los indicadores de referencia internacionales recomiendan la asignación de un 15-20 por ciento del gasto público a la educación y un 4 — 6 por ciento del PIB.” Así, puede observarse que, si bien la LGE obliga a una inversión en la educación no menor al 8 por ciento del PIB, ésta no menciona un mínimo respecto al gasto público, como recomienda la ONU.
Para 2018, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México gastó en educación primaria a terciaria (de maternal a bachillerato), una cifra similar al 4.64 por ciento del PIB y, de acuerdo con el Banco Mundial (BM), para 2020 el gasto disminuyó, al aplicarse un presupuesto para la educación de un 4.62 por ciento respecto al PIB.
Por su parte, el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO) dio a conocer que, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2024, el gasto en educación representaba el 11.2 por ciento del gasto total neto; por lo que, al compararlo desde esta cifra, se encuentra que, en miles de miles de pesos, el presupuesto es casi el mismo que se ejerció en el PEF 2015, cuando se erogaron $1,057,707 millones de pesos, contra $1,019,449 millones de pesos de 2024. Es decir, nueve años después, sólo hay un aumento de 38,258 millones de pesos.
No obstante, respecto al PEF 2023, el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), señala que:
Para 2023, el gasto público para educación representaría 3.24 puntos del PIB, se encuentra por debajo de los niveles de prepandemia, de 3.84 puntos del PIB, y al menos, 0.76 puntos del PIB por debajo de la recomendación del BID de entre 4.0 y 6.0 por ciento del PIB. No obstante, al igual que en 2020, el gasto no responde a criterios de equidad, por lo que la educación pública se ve limitada para igualar oportunidades para los hogares con condiciones socioeconómicas más bajas.
Esta devastadora relación es muy negativa si se toma en cuenta que la inflación entre enero de 2015 a diciembre de 2023 es del 50.90 por ciento acumulada, de acuerdo con las cifras del Inegi de la inflación, en relación con el Índice de Precios al Consumidor. En esta lógica, el dinero neto invertido en educación, reflejado en los PEF de 2015 y PEF 2024 es, en cuanto a gasto corriente, 50.9 por ciento menor en este último año, producto de la inflación.
Las cifras anteriores nos enfrentan a un panorama muy lejano al cumplimiento del derecho a la educación con criterios de inclusión, equidad, calidad y educación para la vida, es decir, en México no se está invirtiendo lo requerido en el cumplimiento de los pactos y acuerdos signados a nivel internacional; tampoco para cumplir con lo señalado en la LGE respecto a los criterios mencionados. Además, se considera que se ha perdido la enorme oportunidad de que sea la garantía de este derecho humano el que catapulte el mejor cumplimiento de otros derechos humanos y, sobre todo, tomando en cuenta el rezago educativo ocasionado por la pandemia por Covid-19 que, de acuerdo con el Banco Mundial, en una perspectiva global, los cierres escolares prolongados en América Latina se traducen en un promedio de 1.5 años de aprendizajes perdidos.
Estos aprendizajes perdidos, de acuerdo a la Encuesta de Aprendizajes, Abandono Escolar y Necesidades de Formación para Docentes, realizada en 2022 por la SEP, señala, entre otros datos, que, en promedio, la pérdida de aprendizaje entre las y los alumnos de educación primaria y secundaria en un nivel muy alto fue de 8.3 por ciento, y un nivel alto fue de 39.35 por ciento del total de las y los alumnos, es decir, el 47.65 por ciento de las y los estudiantes de estos subniveles perdieron en gran medida la oportunidad de aprender por causa de la pandemia durante el cierre de las escuelas por su causa.
Con la creación de la nueva LGE en 2019 ya no sólo se trata de recuperar los niveles de aprendizaje, sino de generar un Sistema Educativo Nacional repensado para dar cumplimiento al derecho humano a la educación con equidad, inclusión, calidad y educación para la vida, para lo que se requiere, además de la participación decidida de todos los actores educativos, un presupuesto acorde a lo que se establece en la recomendación internacional expresada por la ONU, que es la de precisar recursos para este ramo mayores al 6 por ciento del PIB, o bien, que representen entre el 15 al 20 por ciento del gasto público federal.
Por lo expuesto, se considera de vital importancia modificar las condiciones en que se establece cómo ha de financiarse la educación. Para ello, se propone la modificación de los párrafos primero y segundo, así como la adición de un párrafo tercero y un párrafo cuarto, recorriendo los subsecuentes, del artículo 119 de la Ley General de Educación, a fin de garantizar el derecho a la educación con criterios de inclusión, equidad y excelencia educativa mediante el incremento progresivo del financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos en el Presupuesto de Egreso de la Federación, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 119 de la Ley General de Educación, a fin de garantizar el derecho a la educación con criterios de inclusión, equidad y excelencia educativa mediante el incremento progresivo del financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos en el Presupuesto de Egreso de la Federación
Artículo Único. Se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 119; se adicionan un párrafo tercero y un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 119 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Ley General de Educación
Artículo 119. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en educación pública y en los servicios educativos garantizando la accesibilidad y la gratuidad en la educación, no podrá ser menor al equivalente del 8 por ciento del producto interno bruto del país ni menor al 15 por ciento del gasto público federal. De este monto, se destinará al menos el 1 por ciento del producto interno bruto al gasto para la educación superior y la investigación científica y humanística, así como al desarrollo tecnológico y la innovación en las instituciones públicas de educación superior.
En la asignación del presupuesto de cada uno de los niveles de educación, se procurará cubrir los requerimientos financieros, humanos, materiales y de infraestructura, así como de su mantenimiento, a fin de dar continuidad y concatenación entre dichos niveles, con el fin de que la población escolar tenga acceso a la educación, y para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación.
El Congreso de la Unión garantizará que el financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos refleje un incremento real cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación, hasta el máximo de los recursos que dispongan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo.
...
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...
...
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.
https://n9.cl/imy5
2 ONU. (1966). Pacto DESC.
https://n9.cl/agaxz
3 ONU. Íbid.
4 ONU. (s.f./A). Revisar el derecho a la educación desde una perspectiva contemporánea.
https://n9.cl/ddka3
5 UNESCO. (2023). Preguntas y repuestas con la relatora especial sobre el derecho a la educación.
https://n9.cl/x4d0or
6 UNESCO. Íbid.
7 UNESCO. Íbid.
8 ONU. (s.f./B). ODS. Objetivo 4. Educación de Calidad.
https://n9.cl/w4ma
9 UNESCO. (2019). Right to education handbook.
https://n9.cl/utsuy9
10 Inegi, tomado de Salgado-Porcayo, R. (s.f.). El analfabetismo en México 1895 al año 2000.
https://n9.cl/3zwgy
11 Inegi. (s.f.). Analfabetismo.
https://n9.cl/xed3x
12 ONU. (2016). Guía desglosar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 Educación 2030.
https://n9.cl/wib0g
13 ONU. Ibid.
14 BM. (2023). Gasto público en educación, porcentaje del PIB México 1989-2020.
https://n9.cl/pvikt
15 CIEP. (2022). Gasto educativo: Desigual e inequitativo.
https://ciep.mx/qQXD
16 INEGI. (2024). Calculadora inflación IPC por periodos.
https://n9.cl/gkx8y
17 BM. (2023). Cómo recuperar el aprendizaje perdido por la pandemia.
https://n9.cl/fmfag
18 El Economista Redacción. (2023). Con rezago alto, mitad de alumnos de primaria y secundaria.
https://n9.cl/1lhhgd
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 2 de abril de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 8o., 42 y 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de garantizar la adecuación, suficiencia y calidad de los refugios para mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.
En México, el artículo 5, fracción IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la define como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.”
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh, 2021) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a nivel nacional, el 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida. La violencia psicológica es la más recurrente, con 51.6 por ciento; seguida de la violencia sexual, con 49.7 por ciento; la violencia física con 34.7 por ciento y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación, con 27.4 por ciento.
A nivel global, se estima que 736 millones de mujeres —es decir, una de cada tres— ha experimentado alguna vez violencia física o sexual por parte de su pareja íntima o violencia sexual por alguien que no era su pareja. Los estudios nacionales e internacionales muestran, además, que la mayor parte de la violencia contra las mujeres es perpetrada por sus maridos o parejas íntimas, o por parte de sus ex-maridos-parejas.
A nivel internacional, el 26 por ciento de las mujeres de 15 años o más, es decir, alrededor de 640 millones de mujeres, ha sido objeto de violencia de pareja, mientras en México, la cifra alcanza el 39.9 por ciento:
Por otro lado, la violencia contra las mujeres, particularmente cuando se da en el ámbito familiar, suele estar estructuralmente asociada a la violencia contra niñas, niños y adolescentes; que, siguiendo al artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Observación General número 13 del Comité de los Derechos del Niño, se entiende como “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”
Por ejemplo, según la Endireh 2021, entre las adolescentes de 15 a 19 años, el 31.6 por ciento declaró haber sufrido violencia durante la niñez: 20.4 por ciento violencia física, 11.6 por ciento violencia emocional y 10.2 por ciento violencia sexual. Respecto al abuso sexual durante la infancia: a 7.7 por ciento le tocaron sus partes íntimas o la obligaron a tocar las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento; a 3.6 por ciento intentaron forzarla a tener relaciones sexuales; 3.4 por ciento fue obligada mostrar sus partes íntimas o a mirar las partes íntimas de otra persona; y a 2.8 por ciento la obligaron a tener relaciones sexuales bajo amenazas o usando la fuerza.
No obstante, la violencia contra niñas, niños y adolescentes no es únicamente sexual, ya que ésta aparece en la propia familia por una falsa idea de disciplina. Al respecto, en 2015 la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres mostraba información sobre la forma en que en nuestro país se enseña disciplina a las y los niños:
• Cualquier forma de disciplina violenta (física y/o psicológica) fue empleada en 62.4 por ciento de las niñas y 62.7 por ciento de los niños de 1 a 14 años.
• El maltrato físico lo padecen tanto niñas (42.2 por ciento) como niños (45.3 por ciento), pero son las niñas (61.8 por ciento) y los niños (56.9 por ciento) de 2 a 4 años quienes reciben más castigos físicos que otros grupos de edad.
• Los niños reciben castigos físicos severos en mayor medida que las niñas, al ser de 7.3 por ciento y 4.6 por ciento, respectivamente, la proporción de quienes fueron disciplinados mediante golpes en la cara, cabeza u orejas, o bien recibieron palizas (personas adultas les dieron golpes con fuerza y repetidamente).
• Los castigos físicos severos son padecidos incluso en edades tempranas: se reporta 2 por ciento para las niñas y 4.1 por ciento para los niños de 1 a 2 años; cifras que son de 2.2 por ciento y 7.3 por ciento en las edades de 3 a 4 años; 5.5 por ciento en niñas y 9 por ciento en niños de 5 a 9 años; y 5.9 por ciento y 7.1 por ciento de 10 a 14 años, respectivamente.
• Las niñas reciben más agresión psicológica (gritos, descalificaciones o insultos) que los niños, como método de disciplina: (54 por ciento y 52.2 por ciento, respectivamente).
• 5 por ciento de las madres y 8.4 por ciento de los padres creen que el castigo físico es necesario.
Otro dato abrumador es el de las estadísticas de mortalidad del Inegi, las cuales indican que en 2022 se registraron 6,188 muertes violentas de personas menores de edad, de las cuales 68.7 por ciento son hombres y 31.3 por ciento mujeres. En el caso de los hombres, el 42.9 por ciento en la vía pública y el 21.6 por ciento de estas defunciones ocurrió en una vivienda particular; en el caso de las mujeres, el 31.2 por ciento ocurrieron en la vivienda particular y el 33.1 por ciento en la vía pública. Si bien el porcentaje de mujeres es menor, es fundamental comparar aquellos decesos ocurridos dentro de la vivienda particular, donde se evidencia que el mayor riesgo para la seguridad de las mujeres se halla en su propio hogar.
Al respecto, y como se ha mencionado, la violencia contra las mujeres y sus hijas e hijos se encuentra estrechamente vinculada con la violencia familiar, la cual es considerada como:
Un acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, por quien tenga o haya tenido algún parentesco por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o a partir de una relación de hecho y que tenga por efecto causar un daño.
Como puede observarse, la violencia familiar es una problemática de las más graves en México, pues ocupa el tercer lugar en incidencia nacional de delitos. Desafortunadamente, la ruptura del tejido social no sólo ha impactado en el incremento de la violencia en las calles, sino también al interior de las familias, pues el número de casos registrados de violencia familiar ha ido en aumento a lo largo de los años, al pasar de 127,424 en 2015 a 270,546 en 2022, lo que representa un incremento de 112.6 por ciento de casos de violencia familiar.
Entre enero de 2015 y diciembre de 2022 se registraron 1,585,964 casos de violencia familiar en el país, lo que equivale a un promedio de 16,520 delitos por mes. La tendencia en la incidencia de violencia familiar ha ido en aumento durante el periodo de estudio, con un incremento acumulado de 11,666 delitos entre enero de 2015 y diciembre de 2022. En los intervalos anuales es relevante observar el aumento del 21.1 por ciento entre 2015 y 2016, del 16.6 por ciento entre 2018 y 2019 y, finalmente, del 15.3 por ciento entre 2020 y 2021. El año 2022 registró la cantidad más alta de casos de violencia familiar, con un total de 270,546 reportes.
Si bien las cifras son alarmantes, es importante considerar que, en los hechos, los números son aún mayores. El miedo a las amenazas de los agresores, los niveles de impunidad en el país y el desconocimiento de mecanismos de justicia contribuyen a que sólo 8.3 por ciento de mujeres que vivió violencia física o sexual por parte de su pareja, denuncie los hechos de violencia. De acuerdo con la Red Nacional de Refugios, “los relatos que salen a la luz pública -además- y aquellos que acompañamos en los espacios de prevención, atención y protección de la Red Nacional de Refugios, muestran la cadena de omisiones y negligencias por parte de las instituciones públicas para brindar atención y garantizar el acceso a la justicia y el derecho a una vida libre de violencia a todas las mujeres en todas las etapas de su vida y diversidades.”
Por ello, uno de los mecanismos de atención primaria a los casos de violencia familiar, es el de los refugios o albergues para víctimas, que en su mayoría son mujeres, niñas, niños y adolescentes; una iniciativa que fue promovida inicialmente por la sociedad civil, a partir de los años noventa, recuperando los antecedentes de instrumentos internacionales previos:
El fenómeno de la violencia familiar comenzó a ser reconocido en el Año Internacional de la Mujer que culminó con la primera Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en México en 1975. México ratificó la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer el 23 de marzo de 1981 así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer que fue ratificada el 19 de junio de 1988.
Posteriormente, en 2007 se aprobó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) para cumplir con las obligaciones de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres. Dicha ley, en su artículo 8, fracción VI establece que los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios deberán contemplar:
Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia.
En la fracción X del artículo 49 de la misma ley, se estipula que corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos aplicables en la materia: impulsar y apoyar la creación, operación o fortalecimiento de los refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema.
En lo que hace a las facultades municipales en la materia, el artículo 50, fracción VII únicamente les atribuye “apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley.
No obstante, la creación de espacios para la protección de mujeres víctimas de violencia y de sus hijas e hijos, es aún insuficiente. Para 2015 existían sólo 72 refugios a nivel nacional, de los cuales, 34 pertenecían a organizaciones de la sociedad civil, 4 a instituciones de asistencia privada y 34 a instituciones públicas. De ese universo, 44 refugios (33 de la OSC y 11 de gobierno) se articularon en la Red Nacional de Refugios (RNR). Actualmente, la Red agrupa sólo 75 refugios, una muestra de la insuficiencia de espacios para atender este fenómeno. En el caso del Estado de México, por ejemplo, para 2021, de los 125 ayuntamientos sólo tres tenían refugios municipales.
Si bien la fracción IV del artículo 51 de la LGAMVLV establece que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán “proporcionar un refugio seguro a las víctimas”, la realidad demuestra que las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen un gran deuda con las mujeres, niñas, niños y adolescentes al no contar con los espacios necesarios para la protección y recuperación de las víctimas de violencia; máxime cuando los refugios forman parte del protocolo de atención a las víctimas. Al respecto, la Red Nacional de Refugios señala que:
Uno de los mecanismos de protección son los refugios, quienes también forman parte del mecanismo de atención previsto por la LGAMVLV, y han mostrado ser eficaces para prevenir feminicidios ya que proveen seguridad y confidencialidad a las mujeres, y en su caso sus hijas e hijos, además de ser espacios que apoyan la creación de planes de vida integrales para las mujeres e infancias, porque ofrecen apoyo psicológico, jurídico y el acceso a sus derechos humanos, sexuales, reproductivos y económicos a través de acciones coeducativas, acceso a la educación y talleres profesionales que dotan a las mujeres de conocimientos y habilidades para generar independencia económica al salir del refugio y poder tomar decisiones asertivas en sus vidas.
Las autoridades soslayan que, en los casos de amenazas y riesgos de agresión, los refugios no sólo representan un alojamiento seguro para las mujeres y sus hijas o hijos, sino que también proporcionan servicios y recursos que permiten a las víctimas sobreponerse de la violencia, reconstruir su autoestima y dar los pasos necesarios para reincorporarse a la vida social con autodeterminación e independencia. De acuerdo con ONU Mujeres, los refugios pueden, además:
• Aumentar el conocimiento y concienciar a las víctimas sobre qué constituye violencia de género y familiar, y violaciones de sus derechos humanos;
• Asistir a las mujeres que huyen de situaciones de violencia a servirse de los sistemas judiciales, policiales y servicios sociales para acceder a la protección y el apoyo críticos que ofrecen estas instituciones (por ej. facilitar órdenes de alejamiento, acceso a vivienda y otros recursos de salud, financieros y familiares);
• Educar a los proveedores sanitarios y letrados, personal del servicio social y de seguridad, entre otros, para que reconozcan la violencia contra la mujer, entiendan sus obligaciones en esta materia, y proporcionen respuestas y derivaciones seguras y apropiadas.
En la presente iniciativa se considera que la ley es laxa en los términos que emplea respecto a las responsabilidades de las autoridades en materia de refugios para las mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos, limitándose a estipular el fomento, el impulso o la promoción de los mismos, sin que exista una obligatoriedad para crearse y, por ende, quedando al arbitrio y discrecionalidad de las administraciones en turno, o bien, a la labor de organizaciones sociales y de la iniciativa privada.
Es necesario que las autoridades más próximas a la población se hagan cargo de problemáticas sociales tan lacerantes como la violencia contra las mujeres y la violencia familiar, mediante la implementación de mecanismos adecuados y suficientes para su erradicación progresiva, como es el caso de los refugios para mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos, los cuales deben contar con atención psicológica obligatoria, a fin de incrementar el número de espacios a nivel nacional que garanticen su seguridad, protección y las doten de herramientas para superar los entornos de violencia. Asimismo, de no contar con los recursos presupuestales necesarios, las entidades federativas y los municipios deben tener la posibilidad de generar asociaciones público-privadas que les permitan cumplir con esta obligación de Estado.
Por lo expuesto, se propone modificar los artículos 8, 42, fracción XIV, y se adiciona la fracción XVII Bis del artículo 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en términos del siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de garantizar la adecuación, suficiencia y calidad de los refugios para mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos
Artículo Único.- Se reforma los artículos 8, 42, fracción XIV, y se adiciona la fracción XVII Bis del artículo 42 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 8.-...
I. a V. ...
VI. Garantizar, la instalación y el mantenimiento de refugios adecuados y suficientes para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia.
...
Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I. a XIII. ...
XIV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia. Así como formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a fin de garantizar la existencia, operación y fortalecimiento de refugios adecuados y suficientes para las víctimas y sus hijas e hijos, vinculando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema;
XV. a XX. ...
Artículo 42 Bis.- Corresponde a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres:
I. a XVII. ...
XVII Bis. Impulsar el establecimiento y fortalecimiento de vínculos interinstitucionales entre los tres órdenes de gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, a fin de garantizar la existencia, operación y fortalecimiento de refugios adecuados y suficientes para las víctimas y sus hijas e hijos;
XVIII. a XXVIII. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Organización Panamericana de la Salud. Violencia contra la mujer.
https://goo.su/JdU6G
2 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 2021.
3 Íbid.
4 OMS (Organización Mundial de la Salud), on behalf of the United Nations Inter-Agency Working Group on Violence Against Women Estimation and Data (2021).
5 Íbid.
6 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 2021.
7 Comité de los Derechos del Niño. Observación general número 13 (2011). Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia.
https://www.defensorianinez.cl/wp-content/uploads/2019/03/ OG13.pdf
8 Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres). Maltrato infantil. Con base en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021. Base de datos.
http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Maltrato_inf antil.pdf
9 INSP-UNICEF. Instituto Nacional de Salud Pública y UNICEF México. Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015. Base de datos. En Inmujeres, Ibid.
10 Inegi. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas de mortalidad, consulta interactiva, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/programas/mortalidad/default.html#Tabul ados
11 CNDH, “¿Qué es la violencia familiar y cómo contrarrestarla?”, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2021.
12 Cámara de Diputados, “Violencia Familiar en México (2015-2022)”, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Documento de Trabajo 402.
13 Íbid.
14 Red Nacional de Refugios-Fundar, “Informe al Comité de la CEDAW. México 2023”.
https://rednacionalderefugios.org.mx/uncategorized/informe-al-co mite-de-la-cedaw-mexico-2023/
15 Íbid.
16 La Jornada, “Han acudido a refugios más de 2,500 mujeres en Edomex”,
https://www.jornada.com.mx/notas/2021/09/06/estados/han-acudido- a-refugios-mas-de-2-500-mujeres-en-edomex/
17 Íbid.
18 ONU Mujeres, “Por qué son importantes los refugios”,
https://www.endvawnow.org/es/articles/1367-por-qu-son-importante s-los-refugios-.html
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 2 de abril de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO AL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA Y AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A RESOLVER EL CASO DE LA CIUDADANA ZARA MONROY, MUJER INDÍGENA LESBIANA A QUIEN SE LE ESTÁ IMPIDIENDO PARTICIPAR POLÍTICAMENTE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Tribunal Electoral de Sonora y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a resolver, apegados al principio de interseccionalidad de derechos humanos, el caso de la ciudadana Zara Monroy, mujer indígena, lesbiana, a quien se le está impidiendo participar políticamente, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Muchas mujeres hemos decidido ejercer nuestra sexualidad y amor de manera diferente, diversa, hemos decidido que nuestras parejas de vida sean mujeres, por ese simple hecho hemos sido discriminadas, apartadas de la sociedad, invisibilizadas y nuestros derechos se han acotado; en el caso particular, hablamos de derechos de carácter político electoral, tal sería el caso de Zara Monroy.
También he de mencionar que ser lesbiana en ciertos contextos o realidades es aún más difícil, como sería cuando perteneces a pueblos o comunidades indígenas, o a pueblos sumamente machistas y misóginos, que es lo que está aconteciendo con Zara Monroy.
Me percate del caso de Zara Monroy, gracias a la visibilización que hizo la Doctora Leticia Bonifaz Alfonzo en el Periódico el Universal, de acuerdo a lo siguiente:
Leticia Bonifaz Alfonzo
23 de marzo de 2024
La interseccionalidad en los derechos humanos significa que puede haber cruces o superposición en las características, los roles y el estatus de las personas, los cuales pueden provocar discriminación múltiple, pero también pueden servir para potenciar un derecho o varios interrelacionados y otorgar protección reforzada a la persona o grupo de personas de que se trate.
Más allá de los ejemplos hipotéticos que comúnmente usamos en los cursos de sensibilización o formación en derechos humanos, en esta semana salió a la luz un caso de la vida real. Una indígena de Sonora, Zara Monroy, sufrió discriminación por parte del gobierno tradicional de la nación comca’ac al impedirle participar en la elección para regidora étnica.
En el Código Electoral de Sonora existe esa figura como acción afirmativa para que las y los indígenas de Sonora puedan ser parte del ayuntamiento e intervenir en la toma de decisiones. Según lo dicho por Zara, el proceso debió abrirse a la votación de toda la comunidad y no quedar la decisión al gobernador y al Consejo de Ancianos.
Lo relevante del caso es que Zara comunicó que las razones que le dieron para excluirla del proceso fueron “que era una mujer con gustos diferentes” para referirse a su orientación sexual, esto es, su atracción por personas del mismo sexo. Le dijeron que elegirla era “quemar al pueblo” y que les daba vergüenza.
Zara, que es una activista por los derechos de las mujeres indígenas, ha señalado que existe en la decisión violencia de género y que se está vulnerando su derecho a ser votada. El caso seguramente llegará al Tribunal Electoral de Sonora y tal vez más adelante a la Sala Regional Guadalajara del TEPJF.
La orientación sexual y la identidad de género está invisibilizada en la mayoría de los pueblos y comunidades indígenas. El tema sigue siendo tabú. Pocas mujeres indígenas lesbianas o trans en el país se han atrevido a mostrarse públicamente y a enarbolar la bandera del activismo en la defensa de la diversidad sexual. En los pueblos originarios la homosexualidad tuvo distinto tratamiento dependiendo a qué cultura hagamos referencia.
La Recomendación General 39 sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas aprobada por el Comité CEDAW de las Naciones Unidas en octubre de 2022, prevé expresamente la discriminación que pueden sufrir las mujeres indígenas lesbianas y también aborda las maneras de garantizar la participación política de todas las mujeres indígenas.
Durante la consulta previa que, en el caso de América Latina, se llevó a cabo en Tlaxcala, hubo representación de colectivos de mujeres LBTIQ+ del continente que ya vienen de tiempo atrás haciéndose visibles y alzando la voz por la exigencia de sus derechos como mujeres indígenas, pero también como mujeres lesbianas o trans.
La Recomendación General 39 habla de la discriminación que las mujeres indígenas pueden sufrir dentro de su territorio o fuera de él. En el caso de Zara Monroy la discriminación proviene de las autoridades tradicionales por lo que se trata de una discriminación al interior de su propia comunidad donde lo que se está imponiendo es una visión machista y estereotipada contraria a los derechos humanos protegidos por la Constitución y los Tratados Internacionales.
El abanico de los derechos se sigue abriendo y su exigibilidad avanza cada día más. Habrá que seguir con atención el curso del emblemático caso de Zara.
Como se aprecia se trata de un caso de discriminación múltiple por las diferentes situaciones en las que se encuentra Zara Monroy, mismas que le estarían impidiendo participar activamente en las decisiones políticas de su comunidad.
Ser lesbiana dentro de una comunidad indígena no tendría porque ser un obstáculo para que alguien acceda a un cargo público, ni para que sus derechos se vean reducidos.
De tal forma, que con este exhorto como representante popular busco que se visibilice el caso de Zara Monroy, se trata de romper la represión en contra de mujeres que han decidido ejercer su sexualidad, de hacer a un lado la cultura machista que condena el amor entre dos mujeres, ante eso nos rebelamos las mujeres lesbianas de comunidades indígenas.
En ese tenor, alzamos la voz en contra del odio y miedo que profieren en contra de una mujer que se asume lesbiana, que sepan que no están solas, que somos muchas y somos hermanas.
Por lo que exhorta a las autoridades judiciales electorales correspondientes, a que en ejercicio de la garantía jurisdiccional de los derechos se tutele adecuadamente el caso de la C. Zara Monroy.
Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Tribunal Electoral de Sonora y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que resuelvan apegados al principio de interseccionalidad de derechos humanos el caso de la C. Zara Monroy, mujer indígena lesbiana a quien se le está impidiendo participar políticamente.
Nota
1. https://www.eluniversal.com.mx/opinion/leticia-bonifazalfonzo/derechos-de-indig enas-lesbianas/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A LA PGJE Y A LA SSC DE TLAXCALA, A ESCLARECER EL SECUESTRO Y FALLECIMIENTO DEL EMPRESARIO JORGE MONTIEL ALONSO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la PGJE y a la SSC de Tlaxcala a esclarecer lo ocurrido el pasado 14 de febrero en Huamantla, respecto al secuestro y fallecimiento del empresario Jorge Montiel Alonso, a cargo de la diputada Dulce María Silva Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Dulce María Silva Hernández, integrante de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Ante los hechos ocurridos y la información proporcionada por las autoridades involucradas la noche del sábado 17 de febrero, la tragedia golpeó al municipio de Huamantla Tlaxcala con el hallazgo sin vida del empresario Jorge Montiel Alonso, conocido como (El ranchero), quien había sido secuestrado el pasado miércoles 14 de febrero en el Pueblo Mágico de Huamantla.
El descubrimiento del cuerpo del hoy occiso se produjo tras recibir una llamada anónima alertando sobre el paradero del empresario. Los familiares, desesperados por noticias, recibieron el desafortunado mensaje que indicaba que su ser querido se encontraba enterrado en una bodega ubicada en la calle del Pozo de la colonia Nuevo San Juan.
Inmediatamente, elementos de la policía municipal, en coordinación con la policía de investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), se dirigieron al lugar señalado. Allí, encontraron a Jorge Montiel N semi enterrado, pero lamentablemente sin signos vitales.
La escena fue acordonada a la espera de la llegada de peritos y el Servicio Médico Forense (Semefo) para llevar a cabo las diligencias correspondientes de levantamiento del cuerpo.
Existen diversas publicaciones donde se relaciona a Jorge David Santos Cedillo hermano del actual presidente de Huamantla, Tlaxcala, quien actualmente se encuentra prófugo de la justicia, cabe mencionar que el actual presidente Salvador Santos Cedillo, busca ser reelecto como alcalde por las siglas del partido verde, circunstancia que no debe permitir la dirigencia nacional de dicho partido, ya que primero debe esclarecerse el sensible acontecimiento que se investiga, por ello desde esta tribuna exigimos que se haga justicia en favor de los ofendidos Yadira Zavaleta Zamora y Jorge Montiel Zavaleta. Por ello pido la valiosa intervención de la Fiscalía General de la República, con el objeto de que atraiga la investigación del secuestro y asesinato de mi paisano Jorge Montiel Alonso, además pido a la titular de la Procuraduría General de Justicia de Tlaxcala, para que, en el ámbito de su competencia y atribuciones, coadyuve con los ofendidos para el pronto esclarecimientos de los hechos que se investigan.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, con pleno respeto a su autonomía, para que realice una investigación imparcial y esclarezca los hechos ocurridos el pasado 14 de febrero del año en curso en Huamantla respecto al secuestro y fallecimiento del empresario huamantleco Jorge Montiel Alonso y, además, emita una versión pública con el resultado de sus investigaciones.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, con pleno respeto a su autonomía, para que elabore una carpeta de investigación ejemplar y aporte los elementos necesarios que garanticen el acceso a una justicia pronta y expedita, evitando que quede impune la muerte del empresario huamantleco Jorge Montiel N, y con ello se puedan fincar las responsabilidades penales correspondientes.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala, realice una investigación y publique los resultados de la misma sobre los hechos ocurridos el pasado 14 de febrero del año en curso en Huamantla, Tlaxcala, donde fue secuestrado y encontrado sin vida el empresario huamantleco Jorge Montiel N.
Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la dirigente nacional del Partido Verde, Karen Castrejón Trujillo, para que el partido político que representa, se abstenga de otorgarle la candidatura a Salvador Santos Cedillo, quien actualmente es alcalde de Huamantla, Tlaxcala y quien busca ser reelecto por dicho partido político, lo anterior hasta en tanto se esclarezcan los hechos que se investigan donde se encuentra involucrado su hermano Jorge David Santos Cedillo.
Quinto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, dentro de sus facultades y atribuciones solicitar nuevamente la carta de antecedentes no penales a todas las personas que quieran competir por un cargo de elección en la entidad y en el municipio de Huamantla.
Sexto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República que dentro de sus facultades y atribuciones atraiga el caso para su investigación y con ello se puedan fincar las responsabilidades penales correspondientes.
Notas:
-https://www.periodicoenfoque.com.mx/tlaxcala/huamantla-se-une-e n-oraciones-tras-homicidio-de-empresario
-Secuestro en México registró un aumento de 26.4% en 2022, reporta Inegi (vanguardia.com.mx)
-Encuentran sin vida al empresario Jorge Montiel en bodega de Huamantla (quadratin.com.mx)
-https://www.elcuartodeguerra.com/huamantla/noticia/691-922-h#:~ : text=(Alexis%20P.,pasado%2014%20de%20este%20mes
-https://www.elsoldetlaxcala.com.mx/policiaca/hallan-sin-vida-a- jorge-n.-comerciante-de-huamantla-secuestrado-11461694.html
Dado en el pleno del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril del 2024.– Diputada Dulce María Silva Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE ATIENDA LA PROBLEMÁTICA DE LOS ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE CALLE Y, EN SU CASO, PREVENIR Y COMBATIR QUE SUFRAN EXPLOTACIÓN Y/O VIOLENCIA FAMILIAR
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia, de los tres niveles de gobierno, a implementar acciones permanentes e integrales para atender la problemática de los adultos mayores en situación de calle y, en su caso, prevenir y combatir que sufran explotación y violencia familiar, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracciones I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de este Honorable pleno, la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Cámara de Diputados debe tener un compromiso firme con los adultos mayores en situación de calle, y ejercer sus obligaciones y atribuciones, con objeto de atender esta problemática, promover un mayor seguimiento y acatamiento a las políticas públicas en materia de grupos vulnerables.
Consideraciones
De acuerdo con un estudio de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez en el año 2021 en México habitaban más de 15.1 millones de personas de 60 años o más y se estima que para 2050 esta población llegue a 33.3 millones. Debido al “aumento de la esperanza de vida, la dimensión de este grupo poblacional ha aumentado en más del 70%. De continuar esta tendencia, en el 2050 se presentará una proporción de 77 Adultos Mayores de 65 años por cada 100 menores de 15 años.
De acuerdo con el INEGI, en 2018, 1.7 millones de adultos mayores vivían solos sin pareja, había 2,037, 833 con pareja, pero solas y 25% (425,000) en “ Situación de Calle (Conapo)”. “En el 2do. trimestre 2022 existían en México casi 18 millones de adultos de los cuales 43.1% tienen entre 60 y 69 años.
En México “12 por ciento de la población tiene 60 años o más, pero en 2050 esta cifra se duplicará, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El 25 por ciento de adultos mayores a nivel nacional vive en situación de calle, por abandono o a causa de las deficiencias socioeconómicas que presenta el país, según datos del Consejo Nacional de Población (Conapo)”.
Las personas “que viven en situación de calle integran un grupo social diverso compuesto por niñas, niños, jóvenes, mujeres, hombres, familias, personas mayores, personas con discapacidad y otras con diferentes problemas de salud y adicciones.
Muchas de estas personas se encuentran en abandono social, pues no cuentan con la atención y cuidado de familiares, instituciones y de la sociedad en general, lo cual repercute sobre su bienestar en términos físicos, psicológicos y emocionales” y otras teniendo presuntamente dichas atenciones y cuidados, también deambulan por las calles en calidad de limosneros y vendedores ambulantes.
Para atender esta problemática el Gobierno federal entre otras acciones a través de la Secretaria del Bienestar, implementó la pensión del bienestar, el cual, atiende a las personas adultas mayores de 65 años en adelante y tiene cobertura a nivel nacional. Los beneficiarios reciben apoyos económicos de 6,000 pesos bimestrales; también participan en grupos de crecimiento y jornadas informativas sobre temas de salud y obtienen facilidades para acceder a servicios y apoyos de instituciones como el INAPAM, además de aquellas que ofrecen actividades productivas y ocupacionales.
El Programa de Pensión Universal para Personas Adultos Mayores ha demostrado que la combinación de la entrega de una pensión monetaria de tipo no contributivo, más la realización de acciones para aminorar el deterioro de la salud física y mental aunados a acciones de Protección Social coordinadas entre todo el sector público, mejoran efectivamente las condiciones de vida de las personas Adultas Mayores beneficiarias de este Programa.”
A pesar de todo ello, aún encontramos personas adultas mayores en situación de calle, por lo que es importante atender tal problemática ya que con el ingreso que reciben podrían satisfacer sus necesidades básicas como es habitación y comida, por lo que presumimos que algunos o muchos adultos mayores sufran explotación y violencia familiar, lo cual ocurre cuando alguien toma ventaja de un adulto mayor o vulnerable al utilizar indebidamente sus recursos (dinero, crédito, propiedad, etc.) para su propio beneficio.
Dentro de sus funciones el DIF debe promover el desarrollo integral del individuo, de la familia y de la comunidad, principalmente de quienes por su condición física, mental o social enfrentan una situación de vulnerabilidad y violencia. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 22 establece que corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar la denuncia ante las autoridades competentes, de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación, y en general cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta asamblea, la aprobación del siguiente
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados exhorta al Sistema Nacional, los Sistemas Estatales y a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a implementar acciones permanentes e integrales para atender la problemática de los adultos mayores en situación de calle y en su caso prevenir y combatir que sufran explotación y/o violencia familiar.
Notas:
1. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/adultos-mayores-abandonados-17-millones-e n-soledad/
2. https://www.somoshermanos.mx/el-25-por-ciento-de-adultos-mayores-a-nivel-nacion al-vive-en-situacion-de-calle/#:~: text=Unidas%20(ONU).-,el%2025%20por%20ciento%20de%20adultos%20 mayores%20a%20nivel%20nacional,Nacional%20de%20Poblaci%C3%B3n%20(CONAPO).
3. https://sibiso.cdmx.gob.mx/personas-en-situacion-calle-y-abandono-social
4. https://www.gob.mx/epn/acciones-y-programas/programa-de-pension-para-adultos-ma yores#:~: text=Los%20beneficiarios%20reciben%20apoyos%20econ%C3%B3micos,adem%C3%A1s%20de% 20aquellas%20que%20ofrecen
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a 2 de abril de 2024.– Diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
EXHORTO A LA SRE, A PUBLICAR LA CONVOCATORIA Y LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA "VUELTA A LA PATRIA" Y TRANSPARENTAR EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE APOYOS A MIGRANTES VENEZOLANOS DEVUELTOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a publicar la convocatoria y las reglas de operación del programa Vuelta a la Patria y brindar transparencia al proceso de otorgamiento de apoyos a migrantes venezolanos devueltos, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV, y 79 del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a publicar la Convocatoria y las Reglas de operación del programa “Vuelta a la Patria”, y a brindar transparencia al proceso de otorgamiento de apoyos a migrantes venezolanos devueltos, conforme a los siguientes
Antecedentes
I. La crisis migratoria proveniente de Venezuela ha resultado en un flujo significativo de migrantes a través de México, buscando llegar a Estados Unidos. Este fenómeno ha presentado retos significativos para las capacidades de recepción y gestión migratoria de México.
II. Recientemente, la canciller Alicia Bárcena anunció un convenio firmado con Venezuela, denominado “Vuelta a la patria”, que busca facilitar el retorno de migrantes venezolanos a su país, proporcionándoles apoyo económico mensual de 110 dólares durante seis meses, como parte de un esfuerzo por manejar el flujo migratorio.
III. La implementación de este programa implica la colaboración entre el Gobierno mexicano y entidades venezolanas, así como la participación de empresas en ambos países para integrar a los migrantes retornados en actividades productivas.
IV. La transparencia en el proceso de selección y otorgamiento de estos apoyos es crucial para garantizar la equidad y la justicia en la asistencia a los migrantes venezolanos devueltos a su país.
Considerandos
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 1o, establece el compromiso del Estado mexicano con el respeto y garantía de los derechos humanos, incluyendo el trato digno y justo a migrantes.
II. La Ley de Migración, y su Reglamento, estipulan el marco para la protección y asistencia a migrantes, asegurando acciones que respeten sus derechos humanos y promuevan su bienestar durante su estancia y retorno.
III. Que el principio de transparencia, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, obliga a las autoridades a informar claramente sobre los programas públicos y sus operaciones.
IV. Que es deber del Estado mexicano asegurar que los programas destinados a migrantes se lleven a cabo con plena observancia de los principios de legalidad, eficiencia, y equidad.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a publicar, de manera accesible y detallada, la convocatoria y las reglas de operación del programa “Vuelta a la patria”, destinado a los migrantes venezolanos devueltos.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que permitan a la sociedad civil y a los interesados conocer y evaluar el proceso de selección y otorgamiento de apoyos dentro del programa “Vuelta a la patria”.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 2 de abril de 2024.– Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y A SU SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN RELACIÓN A LOS ALTOS ÍNDICES DE INSEGURIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y a su Secretaría de Seguridad Pública, en relación con los altos índices de inseguridad que se presentan en esa entidad federativa, a cargo de la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Karla Verónica González Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo estatal, y de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave con motivo de los altos índices de inseguridad que se presentan en esa entidad federativa, bajo las siguientes
Consideraciones
En las próximas elecciones los mexicanos elegiremos a la primera Presidenta de la república, 128 senadurías y 500 diputaciones federales. También se renovarán nueve Gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, junto con los Congresos locales, Ayuntamientos, Juntas Municipales y/o Alcaldías en todos los estados de la República.
“A medida que México se prepara para las elecciones del 2 de junio de 2024, la seguridad de las campañas electorales adquiere una importancia sin precedentes. El periodo de campañas electorales, que inició el pasado primero de marzo, se enfrenta a un amplio espectro de riesgos que amenazan su integridad y la confianza pública en el proceso democrático”.
Sobre el tema de los riesgos que implica el presente periodo electoral y, por ende, de los participantes y de los mexicanos en general, ya se han publicado reportes y estudios, De acuerdo con el reporte de la Organización Data Cívica, titulado “Votar entre Balas: Entendiendo la violencia político-criminal en México”, durante el mes de febrero de 2024, se registraron 58 eventos asociados con la violencia político-criminal en el país. De este total, cuatro pertenecen al género femenino y 46 pertenecen al género masculino.
En este documento se hace una comparación de la violencia del pasado mes de febrero con el mes de enero, y se encuentra un incremento del 38.1 por ciento de hechos violentos. Asimismo, al comparar el pasado mes de febrero con el mismo mes del 2023, se detectó un incremento del 100 por ciento. Y se menciona que en los estados donde ocurrieron los eventos de febrero de 2024 fueron: Jalisco, Guerrero, Guanajuato, Colima, México, Zacatecas, Morelos, Veracruz, Baja California, Michoacán, Chiapas, Ciudad de México, Sonora, Nuevo León, Tamaulipas, Tabasco.
Otro aspecto que aborda el reporte son los ataques en contra de familiares de personas que se desempeñan en el ámbito político, los cuales también son una forma de buscar incidir en las decisiones políticas y en los resultados electorales por parte de la delincuencia organizada. Así, en el proyecto Votar entre balas, Data Cívica contabilizó desde 2018 y hasta febrero de 2024, 113 familiares atacados, de los cuales, el 78 por ciento fueron asesinados (88 familiares). Además, durante los años de 2022 y 2023 registraron un aumento en el número de familiares atacados.
Las cifras que presenta la mencionada organización dan cuenta de una situación de inseguridad que representa una amenaza para la democracia, de acuerdo con su registro, en todo el país, desde el inicio del periodo electoral federal y hasta el último día del mes de febrero de este año han sido atacadas 36 personas relacionadas con las elecciones (precandidatos(as), candidatos(as) e integrantes de partido), de las cuales 14 fueron precandidatas(os) asesinadas(os).
Solo durante el mes de febrero contabilizaron ocho personas precandidatas atacadas, cinco asesinadas. Lo que suman 10 precandidatas(os) asesinadas durante los dos primeros meses del año (cinco en enero y otros cinco en febrero).
En su reporte también se menciona que, en el periodo de 2018 a febrero de 2024 se han registrado un total de 1,709 ataques, asesinatos, atentados y amenazas contra personas asociadas con el ámbito político, gubernamental o contra instalaciones de gobierno o partidos. Hasta el momento, el año de 2023 (574) ha registrado la mayor cantidad de eventos de violencia político-criminal, seguido de 2022 (486).
En lo que se refiere a la situación de violencia en contra de alcaldes, candidatos, políticos y de sus familias en el estado de Veracruz, esta entidad se posiciona en el tercer lugar a nivel nacional por hechos de violencia criminal-electoral, esto durante los últimos seis años, es decir, en el lapso de 2018 a febrero de 2024.
De acuerdo con el informe Votar entre balas, de Data Cívica, en Veracruz se registraron 165 eventos, entre ataques, asesinatos, atentados y amenazas hacia personas que se desempeñan en el ámbito político, gubernamental o contra instalaciones de gobierno o partidos.
Los casos más recientes en Veracruz son los siguientes:
• El pasado domingo 17 de marzo, se presentaron actos de intimidación en contra del alcalde de Cosoleacaque, Ponciano Vázquez Parissi, por parte de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública estatal que se presentaron afuera de su domicilio a tomar fotografías, al preguntarles el motivo, el alcalde recibió amenazas con arma larga.
• En la tarde del pasado lunes 4 de marzo fue asesinado a balazos Policarpio Ramírez Coria, excandidato a la alcaldía de Paso de Ovejas y primo del dirigente estatal del Partido Revolucionario Institucional en Veracruz, Adolfo Ramírez Arana, cuando se encontraba en el estacionamiento de un restaurante en Cardel, en el municipio de La Antigua.
• El 15 de febrero de 2024, el director general de Política y Gobierno del Ayuntamiento de Misantla, Veracruz, y aspirante a candidato morenista a diputado local por el distrito ocho, Manuel Hernández, fue asesinado en la localidad Santa Margarita, ubicada a 80 km de Xalapa, capital del estado.
• El lunes 12 de febrero de 2024 fue asesinado el exalcalde panista de San Juan Evangelista, Andrés Valencia Ríos, quien administró el municipio ubicado en la región Olmeca del estado de Veracruz, y que se perfilaba como potencial candidato para las elecciones de este 2024.
• El 25 de enero del 2024, se informó de la muerte de José Alejandro Naredo, exdirigente municipal del PRD en Cuitláhuac, quien fue baleado en plena calle por sujetos armados, que huyeron del lugar.
• Cristian Manuel Vázquez Feria, líder de la asociación ganadera de Playa Vicente, fue asesinado el pasado domingo 21 de enero junto con su hermano Oswaldo, en unos corrales de la comunidad de Arroyo Zacate.
• Wilman Monje Morales, exalcalde de Gutiérrez Zamora durante el periodo 2018-2021, fue asesinado el miércoles 11 de octubre de 2023 en el centro de ese municipio, ubicado en la zona norte del estado de Veracruz. En este caso, Wilman Moje pretendía ser el candidato a la presidencia municipal de Tecolutla por el partido del Movimiento Ciudadano para las elecciones del 2025.
En este contexto, cabe señalar que los habitantes de Veracruz padecen de constantes actos de inseguridad. Los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática del 2023, mostraron que la mayoría de población en tres ciudades de Veracruz se sienten inseguros de vivir ahí. El clima de violencia y el nivel de credibilidad en autoridades son parte de la percepción de los habitantes.
Las cifras presentadas en junio de 2023, indican que el 62.1 por ciento de la población siente inseguridad de vivir en la zona conurbada de la ciudad y puerto de Veracruz. Comparado con mayo de ese año, este sector de población aumentó, considerando que tres meses antes fue de 59.7 por ciento.
Por otro lado, el 74.3 por ciento de la población adulta en Coatzacoalcos, al sur de Veracruz, no se siente segura de vivir en esa ciudad. Además, el 53.7 por ciento de los adultos en Xalapa no se sienten seguros en la ciudad capital. En este caso, la percepción de inseguridad disminuyó comparado como marzo del 2023, cuando la población que se sentía insegura fue del 56.7 por ciento.
En este orden de ideas, es evidente que la población veracruzana está expuesta a ser víctimas de hechos delictivos como el acoso, amedrentamiento o intimidación. Aunado a ello, no se puede ignorar que en el presente proceso electoral los hechos indican que existe una probabilidad alta de que se desarrolle en un contexto de violencia constante.
Lo anterior debe ser motivo de la ejecución de acciones por parte de las autoridades responsables en la materia, por eso, es imperativo que no solo los candidatos, funcionarios y políticos cuenten con medidas de protección para llevar a cabo sus campañas y actividades, sino que también a los ocho millones de veracruzanos se les debe garantizar la vida, la integridad y su patrimonio.
Es por todo lo anterior, que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en su LXV Legislatura condena las amenazas, agresiones y conductas violentas cometidas en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en contra de candidatas y candidatos para ocupar un cargo de elección popular y de servidores públicos estatales y municipales.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en su LXV Legislatura exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo estatal y de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para que, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, garanticen la seguridad de las ciudadanas y ciudadanos, candidatas y candidatos para ocupar un cargo de elección popular, así como de servidores públicos estatales y municipales en el marco del desarrollo del proceso electoral federal y concurrentes 2023-2024.
Notas
1. Corona Fraga, Pablo (2024). Guía para la Seguridad de Campañas Electorales en México. Asociación de Internet MX; NYCE; White Bx Project., p. 3.
2. Data Cívica. Más Datos para más personas (2024). Votar entre Balas: Entendiendo la violencia político-criminal en México. Consultado en: https://votar-entre-balas.datacivica.org/#profiles
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.– Diputada Karla Verónica González Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
SE DÉ CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, así como a la Ssa, a llevar a cabo las acciones correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo con base en las siguientes:
Consideraciones
Primero. La condición del espectro autista se puede presentar en alguno de sus tipos en 1 de cada 120 personas. En nuestro país según un estudio realizado por Autism Speaks y la Clínica Mexicana de Autismo (Clima) se dio a conocer que 1 de cada 115 niños tiene algún tipo de autismo, entre los cuales de 5 casos 4 son niños y 1 niña. El autismo es muy diverso y como cualquier otro trastorno puede presentarse en cualquier persona. Para algunas de las personas con autismo y sus familias, el tratamiento para que estos puedan tener un desarrollo integral puede ser incosteable, ya que la necesidad de terapias, medicamento entre otros, llega a ser un gasto inimaginable para los bolsillos de las familias.
La asamblea General de las Naciones Unidas declaró el día 2 de abril como “Día Mundial de concienciación sobre el Autismo”, el hecho de visibilizar a las personas que viven con autismo no solo es un gran paso que dimos en materia internacional, sino que esto creó un impacto positivo dentro de nuestro sistema jurídico, ya que el 30 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista”, un paso importante para el ejercicio de los derechos de las personas que viven con esta condición.
Dentro de esta ley encontramos un capítulo titulado, Comisión Intersecretarial, como una instancia de carácter permanente del Poder Ejecutivo federal, cuyo objeto es garantizar la coordinación y ejecución de programas de atención a las personas con la condición del espectro autista. Esta comisión está integrada por diversas Secretarías de Estado, y la Secretaría de Salud es quien la preside.
Dicha comisión no ha llevado a cabo las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones que la ley le confiere en beneficio de las personas con algún tipo del espectro autista.
Segundo. El día 27 de julio de 2015 se instaló la Comisión Intersecretarial para la Atención a Personas con la Condición del Espectro Autista, en donde se acordó realizar un estudio para conocer la situación de nuestro país respecto de la condición del espectro autista, para así lograr tener estadísticas y datos certeros para llevar a cabo acciones que cubrieran las necesidades de las personas con esta condición.
Sin embargo, a la fecha no tenemos datos estadísticos sobre la problemática que les queja actualmente a fin de tomar decisiones de política pública y legislación en favor de las personas con esta condición, a fin de que tengan una integración real dentro de la sociedad, y puedan desarrollarse de manera plena en todos los aspectos de su vida.
Por lo cual es necesario que la Comisión Intersecretarial lleve a cabo todas las acciones correspondientes para tener datos estadísticos, estudios certeros sobre la situación actual de la condición del espectro autista en nuestro país, siguiendo lo estipulado en la “Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista”, así como adoptar las medidas necesarias para el pleno cumplimiento de lo estipulado en dicha ley.
Tercero. Las acciones que se pueden llevar en beneficio de las personas con la condición del espectro autista son una tarea que no solo atañe a legisladoras y legisladores, sino a las diferentes Secretarías de Estado que integran la Comisión Intersecretarial, así como a las distintas organizaciones de la sociedad civil que ayudan, orientan y acompañan a personas con la condición del espectro autista, por lo cual cada una de estas debe realizar trabajos en conjunto para así fortalecer su compromiso y cooperación para las personas con la condición del espectro autista.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Titular de la Secretaría de Salud a que, lleven a cabo las acciones necesarias para que la Comisión Intersecretarial cumpla con cada una de sus funciones.
Segundo. Se exhorta a la Comisión de Salud y a la Comisión de Educación de la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a crear mesas de trabajo en coordinación con la Comisión Intersecretarial para la Atención a Personas con la Condición del Espectro Autista y a las Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a las personas con la Condición del Espectro Autista, para avanzar en el fomento de una cultura de sensibilización, difusión, inclusión y respeto para las personas con la condición del espectro autista.
Nota
1. Panorama del autismo en México y el Mundo, Teletón México, 26 de marzo de 2024, Recuperado 6de https://teleton.org/panorama-del-autismo-en-mexico-y-el-mundo/ el día 28 de marzo de 2024 a las 14: 04 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica),»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE LAS ACCIONES QUE IMPLEMENTA PARA RESTITUIR LA GOBERNABILIDAD Y LA SEGURIDAD PÚBLICA EN GUERRERO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a informar a la opinión pública sobre las acciones que implementa para restituir la gobernabilidad y la seguridad pública en Guerrero, a cargo de la diputada Yesenia Galarza Castro, del Grupo Parlamentario del PAN
Yesenia Galarza Castro, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79 numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y III; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
El estado de Guerrero es una entidad federativa que ha sufrido de la violencia desde hace mucho tiempo, debido principalmente a la pobreza en la que está sumida su sociedad, principalmente en las zonas de la montaña, las de difícil acceso y en las comunidades indígenas y afromexicanas, pero en fecha recientes la violencia se ha disparado por todo el territorio que comprende el estado, principalmente en los municipios de Chilpancingo, Acapulco, Taxco, Eliodoro Castillo, Chilapa de Álvarez o Petatlán, por mencionar algunos.
A pesar que en el país se han desplegado las fuerzas militares para combatir el crimen organizado y llevar a cabo tareas de seguridad pública, la violencia no ha parado y por el contrario se incrementa con el paso el tiempo, por lo que esta estrategia no ha sido garantía para la conservación de la paz social.
En lo que va del inicio del presente año, se han llevado a cabo sucesos que han impactado a la sociedad mexicana, diversos medios locales, nacionales e incluso internacionales, narran sobre la ola de violencia que ha paralizado al estado, principalmente a la capital, Chilpancingo, lo que ha generado caos, miedo e impacto negativo en la economía de los habitantes de este hermoso estado.
Incluso se puede sumar a esta cadena de desgracias que, a 5 meses de haber ocurrido el desastre natural, ocasionado por el huracán Otis en Acapulco, se ha dificultado el regreso a la normalidad de los habitantes de Guerrero.
Y a inicio de este año se han presentado asesinatos, tanto de habitantes como de personal policiaco de los distintos municipios; como los ocurrido en Petatlán, municipio de la costa grande, donde 13 personas murieron en un palenque o el caso de dos policías de la Fiscalía del Estado asesinados en la comunidad Tlamacazapa, municipio de Taxco, que investigaban la ola de violencia que recorre el estado. También se viven desapariciones, enfrentamientos, secuestros masivos, extorsiones, asesinatos, ataques a transportistas y recientemente el asesinato de un normalista de Ayotzinapa, de nombre Yanqui Kothan Gómez Peralta, donde inclusive el policía asesino está prófugo.
Incluso el tema que ha cobrado una importante relevancia es el de las extorciones que sufren los diferentes grupos del transporte público, que desde hace ya 3 meses no han podido trabajar con regularidad, provocando a la población una angustia por no poder acudir a la escuela, al trabajo, al médico, o a cualquier lugar que requieran ir, dándose estas circunstancias mayormente en los municipios de Chilpancingo y Taxco, donde incluso el 11 de marzo pasado, circulo en redes un video donde se observa como amedrentan con violencia física a un grupo de choferes y otro video donde, igualmente un joven chofer es golpeado.
Ante estos sucesos, la iglesia católica ha tenido que intervenir ante la poca capacidad de la Gobernadora del estado, Evelyn Salgado, ya que varios obispos y padres de Guerrero han decidido intentar negociar con líderes de grupos delictivos una tregua de paz, ante la crisis de violencia, principalmente entre los grupos delictivos que se disputan Chilpancingo, la capital de Guerrero.
El 14 de febrero, el sacerdote José Filiberto Velázquez, director del Centro de Derechos Humanos Minerva Bello, “sostuvo que líderes de Los Tlacos y Los Ardillos, entre ellos Celso Ortega -quien fue exhibido en videos con la alcaldesa Norma Otilia Hernández-, dialogaron para acordar un pacto de no agresión y respeto de “sus negocios”., lo que deja mal parados a las autoridades del estado, ya que han mostrado una incapacidad enorme para contener estos sucesos violentos que ya empiezan asimilarse como cotidianos.
En respuesta a esta incontrolable violencia, nuestro Grupo Parlamentario del PAN en el Senado de la Republica, solicito la desaparición de poderes en Guerrero, el 13 de marzo, derivado de los múltiples eventos ocurridos en la entidad y ante la evidente ausencia de la Gobernadora para mantener el orden, que a palabras de la senadora Kenia López Rabadán “la gobernadora de Guerrero está “fugada”, no fija posición, no defiende a sus ciudadanos y no es capaz de ponerle un alto a la delincuencia organizada, al tiempo que califica como “inhumanos” los videos que circulan en redes sociales en las que se cobra piso a operadores de transporte público.”
En palabras del Coordinador de la bancada del PAN, Julen Rementería del Puerto, afirma que “la ingobernabilidad en ese estado ya es insostenible, la omisión de las autoridades frente al crimen organizado no tiene marco de referencia”. Sin embargo, desde la presidencia del Senado, se negó discutir esta propuesta, justificándose en que no se entregó a tiempo dicha solicitud.
Además, se puede sumar el reconocimiento del Gobierno Estatal a la incapacidad por evitar y prevenir la violencia, la gobernadora anuncia que ha aceptado las renuncias del secretario general de Gobierno, Ludwig Marcial Reynoso, y del secretario de Seguridad, Rolando Solano, además que ha solicitado ante el congreso local la destitución de la titular de la fiscalía del Estado, Sandra Luz Valdovinos, militar de carrera.
Por ello es necesario contar con información verídica y oportuna de como desde el Gobierno federal y principalmente el Poder Ejecutivo, las acciones que pretendan para terminar con los hechos violentos que se están desbordando en el estado, y que puede ser una reacción en cadena, sino se pueden contener, en otros estados del país.
Por lo antes expuesto, a usted C. Presidenta de la Mesa Directiva, solicito se tenga por presentado la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo Federal, que informe detalladamente a la opinión pública, las acciones que implementa en el ámbito de sus atribuciones, para restituir la gobernabilidad y la seguridad pública en el Estado de Guerrero.
Notas
1. Véase:
https://animalpolitico.com/estados/grupos-delictivos-tregua-chil pancingo-dialogo-sacerdote
2. Véase:
https://animalpolitico.com/politica/pan-senado-desaparicion-pode res-guerrero-violencia
3. Véase:
https://www.pan.senado.gob.mx/2024/03/solicita-gppan-desaparicio n-de-poderes-en-el-estado-de-guerrero-por-ingobernabilidad-insostenible/#:~: text=Las%20senadoras%20y%20los%20senadores,gobernadora%20para%20mantener%20el%2 0orden.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril del 2024.– Diputada Yesenia Galarza Castro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE PUEBLA A CONOCER LOS ALCANCES Y NECESIDADES PRESUPUESTALES PARA LA RED CARRETERA PARA INTERCONECTAR LA ZONA DE LA MIXTECA POBLANA CON TEHUACÁN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Puebla a llevar a cabo el análisis y diagnóstico para conocer los alcances y necesidades técnicas, presupuestales y normativas para el establecimiento de la red carretera para interconectar la zona de la mixteca poblana entre los puntos conocidos como “Las Palomas”, en el municipio de Tecomatlán, pasando por Ixcaquixtla y terminando en el tramo “La Colorada”, en Tehuacán, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La región Mixteca del Estado de Puebla, es la ruta de conexión ecosistémica y logística con los estados de Guerrero y Oaxaca, planteándose como un nodo necesario para el traslado de mercancías y flujo de empresas y personas que realizan diversas actividades entre las regiones mencionadas.
Según datos de INAH y el INEGI, la región de la Mixteca Poblana, integra elementos diversos que le hacen una de las zonas prioritarias de mayor riqueza biocultural en el sur del país, incluyendo tradiciones ancestrales de los pueblos indígenas mixtecos que han habitado la zona durante siglos; entre los elementos de mayor importancia, podemos mencionar los siguientes.
• Cultura Mixteca: La región es hogar de comunidades mixtecas que conservan tradiciones culturales únicas, incluyendo su arte, música, danza y gastronomía. Los mixtecos tienen una rica historia que se remonta a la época precolombina y han dejado un legado cultural significativo en la región.
• Artesanías: Los habitantes de la región Mixteca son conocidos por su artesanía, que incluye textiles bordados, cerámica, alfarería y tallado en madera. Estas artesanías reflejan las tradiciones y la creatividad del pueblo mixteco.
• Paisajes naturales: La región Mixteca de Puebla cuenta con una variedad de paisajes naturales, que incluyen montañas, valles y bosques. Estos paisajes ofrecen oportunidades para el ecoturismo y actividades al aire libre, como senderismo y observación de aves.
• Sitios arqueológicos: La región alberga varios sitios arqueológicos importantes, donde se pueden encontrar ruinas de antiguas ciudades y templos mixtecas. Estos sitios son testimonio del pasado glorioso de la civilización mixteca y atraen a visitantes interesados en la historia y la arqueología.
• Gastronomía: La gastronomía de la región Mixteca es variada y deliciosa, con platillos típicos que incluyen mole, tlayoyos, tamales y diversos tipos de quesadillas. Los ingredientes locales y las recetas tradicionales hacen de la comida mixteca una experiencia culinaria única.
Con base en lo anterior, en materia cultural e histórica, la región Mixteca de Puebla se presenta como una tierra de rica herencia cultural, belleza natural y tradiciones arraigadas, que ofrece a los visitantes la oportunidad de sumergirse en la historia y la cultura de los pueblos indígenas de México.
Aunado a ello, la biodiversidad en la región Mixteca poblana es notable debido a su variedad de paisajes y condiciones ambientales. Aunque es conocida principalmente por su herencia cultural, también alberga una amplia gama de especies vegetales y animales, de las cuales, muchas de estas son endemismos nativos y se encuentran bajo la Norma Oficial Mexicana; a continuación, se destacan algunos aspectos de la biodiversidad en la Mixteca poblana.
• Flora: La región Mixteca poblana presenta una diversidad de ecosistemas que van desde bosques templados hasta áreas semiáridas. En estas zonas, se pueden encontrar una gran variedad de especies vegetales, incluyendo cactáceas, suculentas, árboles como el encino, el pino y el oyamel, así como una amplia gama de plantas herbáceas adaptadas a condiciones climáticas variables.
• Fauna: Aunque la actividad humana ha tenido un impacto significativo en los ecosistemas de la región, aún se pueden encontrar diversas especies animales. Entre ellas se incluyen mamíferos como el tlacuache, el armadillo, el venado cola blanca, el conejo y diversas especies de murciélagos. También se pueden observar aves como el águila real, el búho, el colibrí y el zopilote, entre otros. Además, la región alberga una amplia variedad de reptiles, anfibios e insectos.
• Ecosistemas acuáticos: Aunque la región Mixteca poblana es predominantemente semiárida, cuenta con algunos cuerpos de agua, como arroyos, ríos y embalses, que proporcionan hábitats importantes para especies acuáticas. Estos ecosistemas acuáticos sostienen una variedad de vida, incluyendo peces, anfibios, reptiles, aves acuáticas e invertebrados.
• Conservación: A pesar de la biodiversidad presente en la región, muchos de sus ecosistemas enfrentan amenazas debido a la deforestación, la agricultura intensiva, la urbanización y otras actividades humanas. Sin embargo, existen esfuerzos de conservación por parte de organizaciones locales y autoridades gubernamentales para proteger y restaurar los ecosistemas naturales de la región.
En conclusión, la región Mixteca poblana es rica en biodiversidad, con una variedad de especies vegetales y animales adaptadas a una amplia gama de hábitats. La conservación de estos ecosistemas es crucial para mantener la salud ambiental y promover la sustentabilidad en la región.
Actualmente la red carretera que permite la interconexión en la región de oriente a poniente y viceversa, consta de 166 km, que debido a las condiciones orográficas del territorio y el desgaste natural de la carretera, se recorren en un lapso de entre 3.5 y hasta 4 horas.
Mirando al futuro inmediato, y a partir del planteamiento para la habilitación de un corredor ferroviario entre el pacífico y el golfo por el Istmo de Tehuantepec, es necesario habilitar redes de conectividad eficientes y que permitan un traslado con mayor fluidez, rapidez y seguridad.
La importancia de la región para la conectividad hacía la autopista Cuacnopalán — Oaxaca, que conectará con el tramo Mitla — Tehuantepec hacia Salina Cruz, y Tehuacán — Puerto de Veracruz, o Coatzacoalcos, es fundamental, ya que los beneficios sociales, económicos, laborales, turísticos e incluso ambientales que esto traerá consigo, son innumerables.
Es por lo anterior que urge realizar las acciones pertinentes y en el marco de las atribuciones y alcances para el Gobierno del Estado de Puebla en esta materia.
Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Puebla para que lleve a cabo el análisis y diagnóstico para conocer los alcances y necesidades técnicas, presupuestales y normativas para el establecimiento de la red carretera para interconectar la zona de la mixteca poblana de entre los puntos conocidos como “Las Palomas” en el municipio de Tecomatlán, pasando por Ixcaquixtla y terminando en el tramo “La Colorada” en Tehuacán.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica),»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA SEP, A REALIZAR LAS CAPACITACIONES A DOCENTES DE ESCUELAS DE NIVEL BÁSICO, MEDIO Y MEDIO SUPERIOR EN RELACIÓN CON LOS ESTUDIANTES CON TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a realizar las capacitaciones a docentes de escuelas de nivel básico, medio y medio superior, con el objetivo de crear planes personalizados para el correcto desempeño académico y personal de las y los estudiantes con trastorno por déficit de atención e hiperactividad, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. El Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) es una condición compleja que afecta a personas de todas las edades, aunque suele manifestarse con mayor frecuencia en la infancia. Este trastorno se caracteriza por la presencia simultánea de dificultades en la atención, la hiperactividad y la impulsividad, lo cual puede generar importantes desafíos en la vida cotidiana de quienes lo padecen. Por tanto, comprender la naturaleza y el alcance del TDAH resulta crucial para brindar el apoyo adecuado y las intervenciones oportunas que permitan a los afectados superar los obstáculos y desarrollar todo su potencial.
II. Las funciones ejecutivas del ser humano constituyen un pilar fundamental para desenvolverse eficazmente en la vida cotidiana, ya que abarcan un conjunto complejo de habilidades cognitivas esenciales; desde establecer metas hasta regular el comportamiento y tomar decisiones, estas capacidades son cruciales para adaptarse y funcionar de manera efectiva en diversos contextos, y se desarrollan principalmente en la corteza prefrontal del cerebro, donde los lóbulos frontales juegan un papel central en su formación y ejecución. Es durante la infancia, especialmente entre los 6 y 8 años de edad, cuando se experimenta un periodo de desarrollo significativo en estas habilidades ya que durante esta etapa, los niños adquieren la capacidad de regular su comportamiento y anticipar consecuencias, lo que les permite establecer metas y autorregularse de manera autónoma. Este proceso de desarrollo continúa a lo largo de la adolescencia y la juventud, refinando estas habilidades hasta alcanzar un nivel casi completo alrededor de los 20 años.
III. Es esencial resaltar la importancia de las funciones ejecutivas en el contexto académico, especialmente en el ámbito escolar, donde las metodologías de enseñanza suelen estar diseñadas para estudiantes neurotípicos. Resulta fundamental reconocer que las personas con TDAH pueden presentar una inmadurez en el funcionamiento ejecutivo, lo que equivale a tener varios años menos que su edad biológica. En muchas ocasiones, el modelo educativo actual en niveles medio y superior no aborda ni comprende las necesidades específicas de estos estudiantes, lo que puede llevar a resultados académicos poco satisfactorios. Por ende, es crucial que los educadores brinden estrategias y apoyo adecuados para ayudar a los estudiantes con TDAH a tener éxito en el aula y mejorar su proceso de aprendizaje. La capacitación de los docentes en todos los niveles académicos en el manejo de estudiantes con TDAH es una pieza fundamental para construir un entorno educativo verdaderamente inclusivo y equitativo; esta capacitación no solo implica proporcionar herramientas y conocimientos específicos para identificar y abordar las necesidades particulares de estos estudiantes, sino que también implica fomentar una cultura escolar que valore la diversidad y promueva un aprendizaje adaptativo y personalizado. Al enfocarse en las fortalezas individuales de cada estudiante con TDAH, este enfoque va más allá de simplemente abordar los déficits asociados con el trastorno, buscando en cambio promover un sentido de autoeficacia y autoestima en los estudiantes, y reconociendo las capacidades únicas y los talentos innatos de cada persona con TDAH, los docentes pueden diseñar estrategias y adaptaciones personalizadas que no solo maximicen el rendimiento académico, sino que también fomenten el bienestar emocional y el crecimiento personal de los estudiantes. Este enfoque positivo y centrado en las fortalezas no solo mejora el manejo y la atención del TDAH en el aula, sino que también contribuye a crear un ambiente de aprendizaje más inclusivo, respetuoso y solidario para todos los estudiantes.
IV. Es esencial asegurar que los jóvenes no enfrenten dificultades académicas a lo largo de su trayectoria educativa, incluyendo todos los niveles educativos. Aunque existen servicios de apoyo gubernamentales destinados a garantizar una educación de calidad para todos los estudiantes, estos tienden a enfocarse principalmente en los niveles de primaria y secundaria, dejando un vacío significativo de apoyo para los jóvenes y adultos con TDAH que continúan en la preparatoria y la universidad. Es fundamental reconocer esta brecha y desarrollar recursos específicos para apoyar a estos estudiantes en la educación superior, donde la autonomía y la autorregulación son fundamentales debido a que las dificultades relacionadas con la atención y la concentración pueden ser especialmente desafiantes en el entorno universitario, y la falta de apoyo puede afectar negativamente su proceso de aprendizaje.
V. La falta de atención a los trastornos de neurodesarrollo, como el TDAH, entre los jóvenes universitarios puede tener repercusiones significativas específicamente en su rendimiento académico. La ausencia de tratamiento adecuado para las dificultades asociadas con estos trastornos, como la falta de atención o la impulsividad, puede afectar negativamente su desempeño en el ámbito educativo. Esta situación puede generar sentimientos de frustración y desmotivación, lo que dificulta su capacidad para cumplir con las exigencias académicas y alcanzar su máximo potencial; asimismo, la falta de detección temprana y apoyo adecuado puede llevar a un bajo rendimiento, lo que impacta en su progreso académico y en su desarrollo profesional futuro. Es de vital importancia, por tanto, implementar estrategias de identificación e intervención tempranas para brindar el apoyo necesario y garantizar el éxito académico de estos estudiantes universitarios.
Es por lo anteriormente expuesto que presento ante esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a realizar las capacitaciones a docentes de escuelas de nivel básico, medio y medio superior con el objetivo de crear planes personalizados para el correcto desempeño académico y personal de las y los estudiantes con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad en sus respectivos grados académicos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.– Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA SEGOB, A DIFUNDIR LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS RECURSOS DE AYUDA A LOS CUALES LAS MUJERES TIENEN ACCESO EN CASO DE QUE VIVAN ALGUNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a la Segob a fomentar y difundir, a través de anuncios físicos y digitales, en espacios públicos en general, información relativa a todos los recursos de ayuda a los cuales las mujeres tienen acceso para acudir en caso de que vivan alguna situación de violencia, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. La violencia contra la mujer en México abarca una amplia gama de actos basados en el género que causan daño físico, sexual, psicológico o económico a mujeres de todas las edades, clases sociales y niveles educativos. Este problema persistente se manifiesta en diversas formas, como violencia doméstica, acoso sexual, trata de personas con fines de explotación sexual, feminicidio y discriminación laboral. Las estadísticas revelan preocupantes índices de feminicidios, agresiones sexuales y violencia doméstica, mientras que barreras culturales y estructurales complican la denuncia y el acceso a la justicia para las víctimas. A pesar de los esfuerzos gubernamentales, de organizaciones no gubernamentales y activistas, la violencia contra la mujer sigue siendo un desafío significativo en México, requiriendo acciones continuas y coordinadas a todos los niveles de la sociedad para lograr un cambio cultural y estructural que promueva la igualdad y la seguridad para todas las mujeres.
II. Según el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (Cnpje) de 2023, la violencia familiar es el delito más frecuente entre niñas y adolescentes de 0 a 17 años, registrándose 22,271 casos en ese año. Los datos revelan una preocupante disparidad de género, ya que este tipo de violencia afecta aproximadamente el doble de veces a las niñas que a los niños, con 2,588 casos en niñas de 0 a 4 años y 8,058 casos en adolescentes de 15 a 17 años.
Además, la incidencia de violencia familiar aumenta a medida que las mujeres se hacen adultas, mientras que en los hombres disminuye en la última etapa de la adolescencia. Estas cifras alarmantes subrayan la urgencia de abordar la violencia de género.
Actualmente, se reporta que entre diez y 11 mujeres son asesinadas diariamente, con una tasa de impunidad que supera el 95%. Lamentablemente, solo una de cada 10 víctimas se atreve a denunciar a su agresor, principalmente debido al miedo y la falta de confianza en las autoridades. Es por ello, que es imperativo resaltar la necesidad de que las mujeres conozcan y sepan a dónde acudir en caso de peligro, destacando la importancia de los recursos y números de ayuda disponibles para brindarles apoyo y protección.
III. Conocer los números de ayuda y lugares de apoyo para mujeres que enfrentan violencia es esencial por diversas razones. Proporciona acceso inmediato a asistencia en situaciones de emergencia, permitiendo a las mujeres tomar medidas para su protección y seguridad. Además, brinda apoyo emocional y psicológico, facilitando el manejo de las secuelas emocionales. Estos servicios también ofrecen información crucial sobre derechos legales, recursos disponibles y opciones, empoderando a las mujeres para tomar decisiones informadas. La conciencia de estos recursos contribuye a la prevención de la violencia, fomentando un entorno donde las mujeres se sientan seguras al buscar ayuda. Además, el conocimiento de estos números y lugares facilita la intervención temprana y aboga por cambios sociales que aborden las causas subyacentes de la violencia de género, promoviendo la igualdad y el respeto en la sociedad.
IV. Promover la confianza y la denuncia entre las mujeres que han sido víctimas de violencia es crucial por diversas razones. Alentar la denuncia proporciona acceso a recursos y servicios de apoyo, como asistencia legal y refugio, permitiendo a las mujeres superar la violencia. Además, contribuye a prevenir la impunidad al poner en conocimiento de las autoridades los casos de agresión, fortaleciendo la posibilidad de llevar a los agresores ante la justicia y disuadiendo futuros actos. La denuncia también desencadena medidas de protección tanto para la víctima como para la comunidad, garantizando la seguridad a corto y largo plazo. A nivel social, promover la denuncia contribuye a la concientización sobre la violencia de género, fomentando un cambio cultural hacia la intolerancia a estos actos y promoviendo relaciones más equitativas. Además, brinda a las mujeres un espacio para recibir apoyo emocional y psicológico, reconociendo y validando sus experiencias.
Asimismo, las denuncias son esenciales para recopilar estadísticas precisas, facilitando la toma de decisiones informadas para abordar eficazmente la violencia de género.
Es por lo anteriormente expuesto que presento ante esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal a la Secretaría de Gobernación para que se fomente y se haga difusión, a través de anuncios físicos y digitales en escuelas, hospitales, restaurantes y espacios públicos en general, respecto a todos los recursos de ayuda a los cuales las mujeres tienen acceso para acudir en caso de que vivan alguna situación de violencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE FORTALEZCA LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS PROPUESTAS ELECTORALES DE LAS DIVERSAS CANDIDATURAS EN EL ACTUAL PERIODO DE CAMPAÑA ELECTORAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y al INE a fortalecer la difusión y promoción de las propuestas electorales de las diversas candidaturas en el actual periodo de campaña electoral, a cargo de la diputada Vania Roxana Ávila García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe diputada Vania Roxana Ávila García, integrante del Grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
De acuerdo con el Anuario de migración y remesas México 2023, en el 2022 en Estados Unidos de América había 13.8 millones de mexicanos de primera generación, 13.6 millones de segunda generación y 12.2 millones de tercera generación.
El reconocimiento del voto desde el extranjero en México tiene su antecedente en la reforma constitucional de agosto de 1996, a través de la cual se modifica la fracción III del artículo 36, para eliminar la restricción de votar en el distrito electoral que le corresponde a cada ciudadano mexicano según su domicilio en territorio nacional, abriendo la posibilidad de ejercer el sufragio desde cualquier lugar.
Con esta base constitucional, el 30 de junio de 2005 se modificó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), regulando por primera vez el voto extraterritorial exclusivamente para la elección presidencial, bajo el modelo del correo postal certificado tanto para el registro en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE), como para la emisión del voto, y con el requisito indispensable de contar con la Credencial para Votar (CPV) que únicamente se expedía en territorio nacional. En esta coyuntura se efectuaron dos ejercicios de sufragio extraterritorial a nivel federal, en los procesos electorales de 2005-2006 y 2011-2012.
La primera vez que la ciudadanía residente en el extranjero pudo emitir su voto fue en las elecciones presidenciales celebradas durante el proceso electoral federal 2005-2006. Se inscribieron 40,876 ciudadanos para votar desde el extranjero, de los cuales: 17,622 fueron mujeres (43 por ciento) y 23,254 fueron hombres (57 por ciento). En total se recibieron 32,621 votos de los poco más de 40 mil ciudadanos registrados, lo que representó un 79.8 por ciento de los inscritos en el LNERE. La votación se realizó a través del Voto Postal.
Con la reforma en materia político-electoral de 2014, por la cual se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que amplía los cargos a elegir incluidas las Senadurías de la República, fue posible que por primera vez las y los mexicanos de las 32 entidades federativas residentes en el extranjero, pudieran votar para elegir a los Senadores de la República de sus estados de origen. Esta reforma se implementó por primera vez en 2018.
Pese a que se ha avanzado en los derechos electorales de los mexicanos residentes en el extranjero, no existe una vía directa para que los partidos y sus candidatos presenten sus propuestas, de manera directa a los connacionales. Incluso la LGIPE en su artículo 443, inciso g) señala que es una infracción “La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional Electoral para que se fortalezcan las acciones de difusión y promoción de las propuestas de los candidatos a la presidencia, al Senado de la República y a los gobiernos estatales y jefatura de gobierno de la Ciudad de México.
Notas
1 Fundación BBVA y Secretaría de Gobernación (2023). Anuario de Migración y Remesas México 2023. Recuperado el 20 de marzo de 2024 en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/851597/Anuario_Mi gracion_y_Remesas_2023.pdf
2 Instituto Nacional Electoral. (S/f). Voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero. Consultado el 20 de marzo de 2024 en
https://votoextranjero.mx/web/vmre/historico
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 2 de abril de 2024.– Diputada Vania Roxana Ávila García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
EXHORTO A LOS CONGRESOS DE TABASCO Y SINALOA, A ARMONIZAR SUS LEGISLACIONES EN MATERIA DE GESTACIÓN SUBROGADA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos de Tabasco y de Sinaloa a armonizar sus legislaciones en materia de gestación subrogada, conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Generales y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años el mercado y las prácticas de maternidad subrogada ha tomado relevancia a nivel nacional e internacional, puesto que se ha vuelto una alternativa para la conformación de núcleos familiares de parejas que se encuentran biológicamente imposibilitadas o su estado civil no les permite ejercer su maternidad o paternidad; por lo que Organización Mundial de la Salud (OMS) lo define como, “método que consiste en que una mujer lleve adelante un embarazo acordando previamente, después del cual ella entregará al bebé a la o las personas que pagan la contraprestación.”
Cabe resaltar que organizaciones y movimientos feministas, así como investigadores en la materia han señalado que la gestación subrogada conlleva graves consecuencias físicas, psicológicas y emocionales en las mujeres gestantes, ya que se cosifica el cuerpo humano y los órganos de las mujeres, e igualmente, las niñas y niños recién nacidos son considerados como productos mercantilizados, lo cual jurídicamente constituye la esclavitud.
En este sentido, en el año 2018 Maud de Boer-Buquicchio experta, investigadora y relatora especial del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) manifestó ante el Consejo de Derechos en Humanos, sobre la vulneración o transgresión de las garantías fundamentales de las mujeres gestantes y los hijos, puesto que se evidencia la ausencia de legislaciones en la materia, provocando un mercado comercial irregular donde “los servicios de gestación dependen exclusivamente de la demanda y la patria potestad se convierte en un contrato”.
Asimismo, en dicho informe se señalan diversas preocupaciones como son, la usencia de garantías jurídicas o sanitarias para las madres o hijos, debido a que en muchos de los casos estas prácticas se realizan en países en vías de desarrollo donde la maternidad subrogada se considera una alternativa para alejarse de condiciones como, la pobreza o la desigualdad, siendo factores que influyen para su vulneración o explotación. Igualmente, dentro de los considerados “criaderos de bebés” se han evidenciado transgresiones a los derechos fundamentales de los recién nacidos, dado que en algunos casos son abandonados por los padres solicitantes tras nacer con alguna enfermedad o tipo de discapacidad. Por último, se indica que se han observado denuncias en diversos países en contra de las empresas o clínicas de gestación subrogada, por la participación en la venta de bebés, violentando por completo sus derechos humanos.
Respecto a lo anterior, la UNICEF y la organización internacional Child Identity Protection, emitieron una nota informativa en el año 2022, respecto a las consideraciones especificas para proteger los derechos del niño, niña y adolescente en materia de maternidad subrogada, donde se afirma la inexistencia de ordenamientos internacionales que salvaguarden los derechos de la infancia, señalando violaciones a sus derechos como,
“Los niños y niñas nacidos por gestación subrogada, especialmente los AIS, corren el riesgo de sufrir múltiples violaciones de derechos humanos, en particular, su derecho a la identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad, las relaciones familiares y el acceso a sus orígenes; el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud; y el derecho a no ser vendidos”.
Es importante mencionar que desde 1990, nuestro país ratificó su firma y compromiso con la Convención de los Derechos del Niño; instrumento internacional especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo.
En este sentido, el Estado mexicano quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país. Es decir, la gestación subrogada se contrapone a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 7o. y 8o., mismos que señalan, que:
“Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.”
Por lo anterior, es indispensable subrayar que la venta de un menor desencadena problemáticas como la falsificación de información en sistemas como en el registro civil o de la identidad. Sin dejar de señalar que el artículo 35 del instrumento internacional antes señalado, indica que:
Artículo 35
Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
En este punto, es importante señalar que, la gestación subrogada ha sido determinada únicamente de carácter comercial, donde se establecen relaciones contractuales antes del nacimiento y donde la cesión del menor se condiciona a un pago, por lo que es erróneo considerarlo un acto “altruista”, como se menciona en plataformas digitales para el reclutamiento de madres gestantes; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, señala en el inciso a), artículo 2o.,
“Artículo 2
A los efectos del presente Protocolo:
a) Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;”
La maternidad subrogada ha sido reglamentada en los estados de Tabasco desde el año 1997, en los que instaura la protección de las mujeres que deciden someterse a los procedimientos de gestación; en Sinaloa en el año 2016 se estableció en su legislación local “que los padres sean mexicanos y sean parte del proceso, además de que la madre intencional sufra de algún impedimento o incapacidad proactiva”, permitiendo legalmente la maternidad subrogada y de la cual se encuentran actualmente en vigor.
Sin embargo, estas disposiciones han sido suficientes ya que, se han visibilizado denuncias por parte de las madres gestantes, así como de organizaciones civiles especialistas en la materia, puesto que presuntamente las clínicas intermediarias en la gestación subrogada en las entidades de Tabasco y Sinaloa realizan de manera ilegal contratos, con el objeto de no hacer de conocimiento a las autoridades correspondientes y a las instituciones sanitarias, las cuales son las facultadas para de emitir la aprobación legal de dichos acuerdos.
Esta situación se ha hecho más evidente, debido a que entre los años de 2016 al 2023 las dependencias de salud han registrado “95 embarazos subrogados, de 239 contratos firmados ante notario público en ambas entidades”, teniendo como resultado una diferencia de 144 casos que no fueron notificados a las dependencias médicas, como lo exige la ley local, además de que se ha evidenciado que las empresas no cumplen con los requisitos indispensables para el reclutamiento de madres gestantes, dado que muchas de ellas no se cumplen con los rangos de edad o con las condiciones mínimas de salud que las consideren óptimas para los procedimientos de gestación, posicionándolas en situaciones de riesgo que pueden llegar a ser mortales. Finalmente se tiene un desconocimiento de las condiciones en las que nacen los infantes, así como las consideraciones primordiales para su vida con los padres solicitantes, los cuales pueden ejercer actos de discriminación o esclavitud, por lo que se ignora y transgrede en su totalidad sus derechos humanos.
Otro punto importante a señalar es que, el 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Así mismo, garantiza el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
Conforme a lo anterior la Ley prohíbe en su fracción III del artículo 30 Bis 2, la adopción para fines de venta, si se presentare este supuesto, la Procuraduría de Protección competente presentará denuncia ante el Ministerio Público y tomará las medidas necesarias para asegurar el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes.
Así mismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de febrero de 2007, señala en su artículo 6 fracción V, que:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
Este tipo de violencia tiene relación con la definición al inicio citada por la OMS, ya que es un acto en el que la mujer gestante lleve un proceso de embarazo concibiéndola como objeto para llevar a cabo la entrega del producto —recién nacido— a cabio de una contraprestación.
Por último, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo cuarto, artículo primero establece que:
“Artículo 1o. ...
...
...
...
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
...”
Es por ello, que en cumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos, las Leyes Generales y en los Tratados Internacionales de los cuales México es estado parte, se exhorte de manera respetuosa a los Congresos locales de los estados de Tabasco y Sinaloa, con el objeto de que se legisle en la prohibición de cualquier acto de esclavitud, discriminación o violencia de los infantes en materia de maternidad subrogada, coadyuvando en el salvaguarde de los derechos humanos de las niñas, niños, y en favor al interés superior de la niñez. Por ello tengo a bien presentar la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos de los estados de Tabasco y Sinaloa para que, conforme a sus atribuciones, armonicen sus legislaciones en materia de gestación subrogada, conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos, las Leyes Generales y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forme parte.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas (2018) “La gestación subrogada puede convertir a los niños en mercancías”.
https://news.un.org/es/story/2018/03/1428492
2 Unicef y Child Identity Protection (2022) “Consideraciones clave: derechos de los niños y las niñas nacidos mediante gestación subrogada “.
https://www.unicef.org/es/media/128991/file/Key-considerations-o n-surrogacy-ES.pdf
3 UNICEF. “Convención sobre los Derechos del Niño”.
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
4 Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/opti onal-protocol-convention-rights-child-sale-children-child
5 Álvarez de Toledo Quintana, Lorenzo. (2018) “La regulación de la maternidad subrogada en los estados de Tabasco y Sinaloa. Comparativa con la prohibición de maternidad por sustitución del derecho español”. revista del posgrado en derecho de la UNAM. 66-Texto del artículo-166-1-10-20190821 (1).pdf
6 Arias, José (2023) “Ejercen en la irregularidad la maternidad subrogada en México”. El Heraldo Tabasco.
https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/ejercen-en-la-irregu laridad-la-maternidad-subrogada-en-mexico-11061951.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de abril de 2024.– Diputada Gabriela Sodi (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.