Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Marcela Guerra Castillo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 3 de abril de 2024
Sesión 20 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 3 de abril de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 29 Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 218 y deroga el artículo 219 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

SE EXPIDE LA LEY DE PROMOCIÓN AL CONSUMO Y FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DEL CALZADO MEXICANO

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual en menores de edad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LEY DE HIDROCARBUROS Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley General de Cambio Climático, en materia de cero neto emisiones. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o.-A a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de armonización del valor de la unidad de medida y actualización. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

De la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o. y 73 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

De la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De los diputados Emmanuel Reyes Carmona y Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 17 y 159 Ter de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de armonización. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 10 y 43 del Código Militar de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA SRE Y A LA SHCP, A INFORMAR A LA CIUDADANÍA EN QUÉ CONSISTE EL CONVENIO VUELTA A LA PATRIA

De la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE y a la SHCP, a informar a la ciudadanía en qué consiste el convenio Vuelta a la patria que obliga al Estado Mexicano a pagar 110 dólares mensuales por seis meses a migrantes venezolanos. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP Y A LA SRE, A QUE LOS RECURSOS QUE DESTINAN PARA APOYO A MIGRANTES, CON INTENCIÓN DE QUE REGRESEN A SU PAÍS DE ORIGEN, SE REASIGNEN A MUJERES VIUDAS, MADRES SOLTERAS Y MENORES DE EDAD EN SITUACIÓN DE ORFANDAD

De la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la SRE, a que los recursos que se prevén y destinan para apoyo a migrantes de Guatemala, Honduras, Venezuela, Colombia y Ecuador, con intención de que regresen a su país de origen, puedan reasignarse para brindar apoyos a mujeres viudas, madres solteras y menores de edad en situación de orfandad. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A REFORZAR LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA DETECCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO HACIA ESTUDIANTES DE MEDICINA, MÉDICOS RESIDENTES Y PERSONAL MÉDICO DE BASE

De la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a reforzar las estrategias y acciones para la detección temprana, contención y prevención de los casos de violencia, acoso y hostigamiento hacia los estudiantes de medicina, médicos residentes y personal médico de base. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A SUS HOMÓLOGAS DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A REDUCIR LA MORTALIDAD INFANTIL

De la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas de las 32 entidades federativas, a fortalecer las acciones de concientización, prevención y atención para reducir la mortalidad infantil en el país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PROGRAMA PERMANENTE PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO DE LOS FENÓMENOS ASTRONÓMICOS

Del diputado Rodolfo Cardona Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a instrumentar un programa permanente para la promoción de la investigación y estudio de los fenómenos astronómicos a fin de incentivar el desarrollo de esta área entre las niñas, niños y adolescentes de México. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 3 de abril de 2024 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que adiciona un artículo 29 Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 218 y deroga el artículo 219 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

7. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que expide la Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

10. Que adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual en menores de edad, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley General de Cambio Climático, en materia de cero neto emisiones, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para opinión.

12. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

15. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de armonización del valor de la unidad de medida y actualización, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 73 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona los artículos 3o., 17 y 159 Ter de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Emmanuel Reyes Carmona y Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

20. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de armonización, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

21. Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

22. Que adiciona los artículos 10 y 43 del Código Militar de Procedimientos Penales, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la SHCP, a informar a la ciudadanía en qué consiste el convenio Vuelta a la patria, que obliga al Estado Mexicano a pagar 110 dólares mensuales por seis meses a migrantes venezolanos, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SRE, a que los recursos que se prevén y destinan para apoyo a migrantes de Guatemala, Honduras, Venezuela, Colombia y Ecuador, con intención de que regresen a su país de origen, puedan reasignarse para brindar apoyos a mujeres viudas, madres solteras y menores de edad en situación de orfandad, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a reforzar las estrategias y acciones para la detección temprana, contención y prevención de los casos de violencia, acoso y hostigamiento hacia los estudiantes de medicina, médicos residentes y personal médico de base, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas de las 32 entidades federativas, a fortalecer las acciones de concientización, prevención y atención para reducir la mortalidad infantil en el país, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias, a instrumentar un programa permanente para la promoción de la investigación y estudio de los fenómenos astronómicos a fin de incentivar el desarrollo de esta área entre las niñas, niños y adolescentes de México, a cargo por el diputado Rodolfo Cardona Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona los artículos 123 A y 123 B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Manuel Alejandro Robles Gómez, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX del artículo 123 a), y un segundo párrafo al inciso a) de la fracción XI del artículo 123 b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de jubilaciones.

Exposición de Motivos

Las normas internacionales del trabajo tienen una importante relevancia en el establecimiento de las bases para el progreso de las personas trabajadoras y de las sociedades modernas. Las leyes concernientes a la seguridad social forman parte del cuerpo normativo general, así su conocimiento y eventual adopción pueden mejorar no sólo la situación de los derechos sociales sino también las condiciones de competitividad de un país en la economía global.

La seguridad social es un reto internacional, ya que solo una de cada cinco personas en el mundo cuenta con una cobertura adecuada de la seguridad social. Para enfrentar este grave problema, en el 2003 se puso en marcha una campaña mundial para extender la seguridad social a través de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en donde participan gobiernos, empleadores y trabajadores para abordar ese desafío.

La campaña se basó en principios y planteamientos definidos por la Conferencia Internacional del Trabajo de 2003, en los que se subrayó que no existe un único modelo de seguridad social correcto, y que debe otorgarse prioridad a las políticas y las iniciativas capaces de acercar la seguridad social a los que carecen de la cobertura ofrecida por los sistemas existentes. Además, la seguridad social debe promover el principio de igualdad entre los dos géneros, y basarse en su aplicación. Por último, cada país debe formular una estrategia nacional de avance hacia la consecución de la seguridad social para todos.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la encargada de desarrollar y supervisar el uso de las normas internacionales del trabajo, que se convierten en convenios y recomendaciones. Estas normas cubren todos los aspectos del mundo del trabajo y establecen principios y derechos para garantizar un trabajo digno para las personas trabajadoras.

Las normas sobre seguridad social de la OIT representan un conjunto único de instrumentos jurídicos que dan un significado concreto al derecho humano a la seguridad social consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Las normas de la OIT son negociadas y adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), denominada a menudo como el parlamento mundial del trabajo, en la que están representados los gobiernos, las personas trabajadoras y las empleadoras de los 187 estados miembros de la organización.

Entre estos derechos de seguridad social se encuentra el de recibir una pensión o jubilación, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en caso de accidente o enfermedad no profesional o cuando la persona trabajadora cumpla 60 o 65 años de edad. Este derecho se extiende también a las y los beneficiarios en caso de fallecimiento de la persona asegurada o pensionada.

Los sistemas de pensiones nacen con la finalidad de asegurar un nivel de vida digno y prevenir la pobreza durante la vejez de las personas trabajadoras o, bien, cuando la persona ya no es capaz de generar ingresos y también como protección a las y los beneficiarios

La OIT expresa que los regímenes públicos de pensiones han demostrado ser el instrumento más eficaz para garantizar la seguridad de los ingresos de las personas adultas mayores, prevenir la pobreza y reducir la desigualdad.

A través de los sistemas de pensiones, las personas trabajadoras perciben un ingreso (un pago periódico regular) cuando han alcanzado la edad de jubilación y ya no están percibiendo un ingreso estable. Estos sistemas difieren de un país a otro, pero por lo general se componen de regímenes para diferentes categorías de personas, desde las pensiones sociales básicas para las personas de bajos ingresos hasta el ahorro voluntario complementario para las personas de mayores ingresos.

La OIT hace referencia a los convenios C102 Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima), de 1952 ratificado por México que cubre las nueve ramas de la seguridad social y establece normas mínimas para cada rama; y el C128 Convenio sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, de 1967, pendiente de ratificar por nuestro país, en donde se establecen los correspondientes procesos y condiciones de esas prestaciones, con una perspectiva social que determina el estándar mínimo orientado a armonizar las ordenaciones jurídico-políticas de los estados miembro, este convenio se complementa con la Recomendación número 131, de 1967, como herramientas legales útiles para orientar a los estados parte sobre los componentes del sistema de pensiones.

Los gobiernos y las organizaciones de personas empleadoras y trabajadoras han llegado a un consenso internacional para tomar como punto de partida los principios de la OIT, para diseñar y reformar los objetivos y las funciones para el diseño apropiado de los sistemas de pensiones.

Éstos se plasman en las normas internacionales de la seguridad social, como siguen:

“Principio 1: Universalidad. La seguridad social es un derecho humano, que se entiende en términos prácticos como la necesidad de garantizar la protección universal sin excluir a nadie. El principio de universalidad está consagrado en la Constitución de la OIT y en su conjunto de normas, así como en diversos instrumentos de las Naciones Unidas, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece en su artículo 22 que «toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social».

Principio 2: Solidaridad social y financiación colectiva. La solidaridad social y la solidaridad en la financiación ocupan un lugar central en la seguridad social y, por lo tanto, en las normas y en el accionar de la OIT. A diferencia de los regímenes de pensiones privados basados en cuentas de ahorro individuales, los mecanismos de protección financiados colectivamente generan efectos redistributivos y no transfieren los riesgos financieros y del mercado laboral a los individuos.

Principio 3: Suficiencia y previsibilidad de las prestaciones. Este principio se refiere al derecho de los individuos a beneficios definidos, prescritos por ley. El Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y el Convenio sobre prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia, 1967 (núm. 128) prevén la garantía de los ingresos para las personas que hayan alcanzado la edad de jubilación, mediante:  i). pensiones contributivas vinculadas con los ingresos (que garanticen niveles mínimos de prestaciones, o tasas de reemplazo correspondientes a una proporción prescrita de los ingresos percibidos antes del retiro, en particular para aquellos de menores ingresos); o ii) pensiones de cuantía fija (en su mayoría basadas en la residencia y financiadas mediante el presupuesto general) o pensiones sujetas a la comprobación de ingresos. En dichas normas se establece que los regímenes con prestaciones vinculadas con los ingresos, por ejemplo, deben proporcionar pagos periódicos de al menos el 40 por ciento (convenio núm. 102) o el 45 por ciento (Convenio núm. 128) del salario de referencia tras completar 30 años de cotización o de empleo. Estas normas también exigen que las pensiones se ajusten periódicamente cuando se produzcan cambios sustanciales notables en el costo de la vida o en el nivel general de ingresos.

Principio 4: Responsabilidad general y primordial del Estado. Se refiere a la obligación del Estado, como garante general de la protección social, de garantizar la «sostenibilidad financiera, fiscal y económica» del sistema nacional de protección social «teniendo debidamente en cuenta la justicia social y la equidad», mediante la recaudación y asignación de los recursos necesarios con miras a garantizar efectivamente la protección garantizada por la legislación nacional (Recomendación número 202).

Principio 5: No discriminación, igualdad de género y capacidad de responder a las necesidades especiales. Con el fin de garantizar la igualdad de género, el diseño de los sistemas de pensiones debe tener en cuenta la solidaridad entre hombres y mujeres, adoptando mecanismos de financiamiento, condiciones de elegibilidad y las condiciones en que son brindadas las prestaciones que permitan contrarrestar las desigualdades entre hombres y mujeres que se deriven del mercado laboral o causadas por la interrupción de las trayectorias laborales de las mujeres como consecuencia de sus funciones reproductivas o de sus responsabilidades de cuidado (Recomendación núm. 202).

Principio 6: Sostenibilidad financiera, fiscal y económica. La sostenibilidad se refiere a la capacidad actual y futura de la economía de afrontar los costos de la seguridad social. Garantizar la sostenibilidad es un desafío permanente para el Estado en el ejercicio de su responsabilidad general y primordial de garantizar sistemas de protección social funcionales e integrales. Ello exige la adopción de todas las medidas necesarias, incluida en su caso la realización periódica de estudios actuariales y la introducción de reformas paramétricas menores para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. De conformidad con la recomendación núm. 202, el Estado también es responsable de garantizar la sostenibilidad de los sistemas nacionales de seguridad social en respuesta al cambio demográfico, entre otros factores.

Principio 7: Gestión y administración financieras transparentes y sólidas. El principio se refiere a la necesidad que tiene el sistema de una buena gobernanza, en particular en materia de financiamiento, gestión y administración, para garantizar el cumplimiento con los marcos jurídicos y reglamentarios (Convenio núm. 102 y Recomendación núm. 202).

Principio 8: Participación de los interlocutores sociales y consultas con otras partes interesadas. El principio reconoce la necesidad de garantizar el diálogo social y la representación de las personas protegidas en los órganos de gobernanza de la seguridad social. El principio de la gestión participativa de los sistemas de seguridad social está establecido desde hace mucho tiempo en las normas internacionales de seguridad social, concretamente en el párrafo 1 del artículo 72 del Convenio número 102, que estipula que «cuando la administración no esté confiada a una institución reglamentada por las autoridades públicas o a un departamento gubernamental responsable ante un parlamento, representantes de las personas protegidas deberán participar en la administración o estar asociados a ella, con carácter consultivo, en las condiciones prescritas; la legislación nacional podrá prever asimismo la participación de representantes de los empleadores y de las autoridades públicas.”

Las dos principales instituciones que proveen la seguridad social en México son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Estas dos instituciones tienen por antecedente el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referido a las personas trabajadoras, a las cuales clasifica en dos apartados: “A” para personas trabajadoras del sector privado y el “B” para las personas trabajadoras al servicio del Estado.

El sistema de pensiones en México es un componente fundamental del bienestar económico de la población en edad de jubilación. A lo largo de la historia del país, este sistema ha evolucionado significativamente para satisfacer las necesidades cambiantes de los trabajadores y garantizar su seguridad financiera en la jubilación.

Después de la Revolución Mexicana, el país entró en una fase de consolidación de su sistema de pensiones. En 1943, se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como una entidad gubernamental encargada de brindar seguridad social a los trabajadores y sus familias. El IMSS comenzó a ofrecer servicios de salud y pensiones a los trabajadores del sector formal de la economía.

Este fue un paso importante en la creación del sistema de pensiones moderno en México. El IMSS estableció un sistema de reparto, en el cual los trabajadores activos financian las pensiones de los jubilados. Además, introdujo el concepto de semanas cotizadas, que determina la elegibilidad para recibir una pensión.

Por otro lado, la Ley del Issste entró en vigor el 28 de diciembre de 1963, la cual contemplaba catorce prestaciones obligatorias: dos seguros para brindar los servicios de salud, cinco para pensiones y jubilaciones, tres relacionados con vivienda, uno para otorgar préstamos personales y otros tres para cubrir la seguridad social de las fuerzas armadas mexicanas, para las que finalmente en 1979 se creó su propio Instituto. Al inicio del Instituto se aseguró a 130 mil personas trabajadoras, 12 mil pensionadas y 346 mil familiares, sumando 488 mil derechohabientes.

A medida que México avanzaba hacia la segunda mitad del Siglo XX, surgieron desafíos financieros para el sistema de reparto de los dos Institutos principales, que proveían la seguridad social. La población envejecía y la carga financiera para mantener las pensiones se tornaba difícil.

En respuesta a estas presiones, se implementaron varias reformas significativas.

En 1992, se introdujeron las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), que permitieron a las personas trabajadoras acumular ahorros individuales para su jubilación. Este cambio marcó un hito en la evolución del sistema de pensiones en México, al introducir elementos de capitalización individual en el sistema previamente basado en reparto.

La aprobación de la nueva Ley del IMSS aprobada en 1997, fue una de las más perjudiciales para la clase trabajadora, ya que se basó en cambiar “libremente” los fondos ahorrados a Afores, cambiando el sistema solidario del Seguro Social a un sistema de cuentas individuales, lo que podemos clasificar como el inicio del desmantelamiento de la seguridad social en México.

En los siguientes años, el Issste siguió reportando insuficiencia en los ingresos del Instituto y las autoridades concluyeron que no era opción mantener el régimen de beneficios definidos y que la solución permanente era el sistema de cuentas individuales con bono de reconocimiento.

Por ello, se implementó el mismo sistema de cuentas individuales creado en el IMSS para la nueva Ley del Issste que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2007. En ella se establece regímenes que se apoyan en tres pilares: en el pilar uno (beneficio definido) y pilar dos (contribución definida). Adicionalmente, cuenta con un modelo de ahorro solidario (pilar tres), donde, por cada peso que el trabajador ahorre en su cuenta individual, la entidad contratante aporta $3.25 pesos.

Pasó de 21 tipos de seguros, a 4: salud; riesgo de trabajo; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; e invalidez y vida. Además, se migró el sistema pensionario de un sistema de beneficio definido a uno de contribución definida. La edad para jubilarse y pensionarse va aumentando gradualmente.

A pesar de las reformas implementadas en las últimas décadas, el sistema de pensiones en México enfrenta desafíos significativos en la actualidad. Uno de los problemas más apremiantes es la insuficiencia de los ahorros para el retiro. Ni las personas trabajadoras, ni el gobierno o patrones aportan lo suficiente a sus cuentas de Afores para garantizar una jubilación digna.

Sin embargo, los retos actuales, como la insuficiencia de ahorros, la brecha de cobertura y la sostenibilidad del sistema, requieren una atención continua por parte del gobierno y las instituciones financieras.

La jubilación es una etapa crucial en la vida de cada individuo, y asegurar la seguridad financiera de la población en edad de jubilación es esencial para el bienestar económico del país en su conjunto.

Se necesita que nuestros principales sistemas de pensiones en México sigan evolucionando para garantizar un futuro financiero más sólido para todas las personas trabajadoras mexicanas y es que en la actualidad las reformas de las dos leyes de pensiones implicaron una sensible reducción del monto, que no les garantiza la sobrevivencia de la persona adulta mayor.

A todo esto, hay que sumarle que el 17 de febrero de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el cálculo de las pensiones debe de hacerse en Unidades de Medida y Actualización (UMAs).

En reiteradas ocasiones el presidente Andrés Manuel López Obrador ha anunciado que se buscará implementar un mecanismo de apoyo para las y los jubilados del que fueron afectados con las reformas de 1997 y 2007. Aun cuando existe ya esa resolución, nosotros vamos a buscar alternativas. El presidente anunció que varias reformas constitucionales necesarias serán presentadas el 5 de febrero de 2024, por lo que esperamos que esta iniciativa que hoy presento, sea un apoyo para el propósito de garantizar que las jubilaciones sean justas.

El objetivo de esta iniciativa es el que las personas trabajadoras afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) cumplan con los requisitos de años trabajados y edad, puedan acceder a una pensión suficiente y digna.

Por ello, esta iniciativa propone adicionar un segundo párrafo a la fracción XXIX del artículo 123 A) y un segundo párrafo al inciso a) de la fracción XI del artículo 123 B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del grupo parlamentario de Morena, en materia de, para mayor entendimiento está el cuadro siguiente:

En virtud de lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX del artículo 123 A) y un segundo párrafo al inciso a) de la fracción XI del artículo 123 B) de la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX del artículo 123 A) y un segundo párrafo al inciso a) de la fracción XI del artículo 123 B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 123....

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

(...)

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Las jubilaciones para las personas trabajadoras que cumplan los requisitos no podrán ser menores del último salario base que hayan percibido.

(...)

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

(...)

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

Las jubilaciones para las personas trabajadoras que cumplan los requisitos no podrán ser menores del último salario base que hayan percibido.

(...)

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, salvo lo dispuesto en los transitorios siguientes:

Segundo: El gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las Administradoras de los Fondos de Retiro y la el Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tendrán 360 días para elaborar convenio con la metodología que asegure los traspasos de recursos, fijar las contribuciones, traspasos, y demás operaciones necesarias para el funcionamiento de este Decreto, incluyendo los procedimientos administrativos.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Libro “Mejores pensiones mejores trabajos: Hacia la cobertura universal en América Latina y el Caribe” M. Bosch, A. Melguizo, C. Pagés, 2003 consulta: Bosch et. 2013 pension - Google Académico

2 https://www.ilo.org/secsoc/areas-of-work/legal-advice/WCMS_221 650/lang–es/index.htm

3 Convenio C102 - Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (número 102) (ilo.org)

4 Convenio C128 - Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm.128) (ilo.org)

5 Nota Informativa de la OIT sobre la Protección Social para Todos 11-3-2019, Fabio Durán-Valverde, Jefe de Finanzas Públicas, Servicios Actuariales y Estadísticos de la OIT, con las aportaciones de Isabel Ortiz, Karuna Pal, Christina Behrendt, Kroum Markov y Victoria Giroud, de la OIT.

6 Issste, Programa Institucional 2001-2006, Resumen Ejecutivo, 2001 pág.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.– Diputados: Manuel Alejandro Robles Gómez, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La austeridad republicana implementada por el presidente Andrés Manuel López Obrador desde el inicio de su mandato ha generado ahorros por más 2.4 billones adicionales. (Capital 21 Web, 2022) Aunado a ello, “... la cancelación de la condonación de impuestos a grandes contribuyentes y el combate a la evasión fiscal, ha significado ingresos excedentes a la Hacienda Pública por un billón 700 mil millones de pesos. En tanto que el combate al huachicol ha contribuido a detener una fuga de 200 mil millones de pesos.” (Capital 21 Web, 2022)

Por otro lado, en diciembre del año el presidente Andrés Manuel López Obrador mencionó en su rueda de prensa de transparencia y rendición de cuentas, coloquialmente conocida como “mañanera”, que enviaría una iniciativa para desaparecer al INAI.

El INAI, tal como lo ha mencionado el presidente, forma parte de una pléyade de organismos constitucionales autónomos instaurado en la época neoliberal que creó más burocracia y volvió más oneroso para los contribuyentes el actuar del Estado, es por ello que, en pro de la austeridad republicana con la que se ha conducido el presidente a lo largo de su sexenio, se debe desaparecer a esos organismos para que sus funciones sean absorbidos por otros poderes del Estado distintos al ejecutivo y de esta manera consolidar el equilibrio entre poderes, fortalecer nuestro andamiaje institucional y consolidar la democracia en nuestro país.

Datos de lo oneroso que resulta el INAI para el contribuyente mexicano, son los siguientes:

Los sueldos onerosos que tienen los comisionados del INAI, en 2023 al mes un comisionado ganaba 156,085.96, según el acuerdo mediante el cual se aprueba el manual de percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés.

En contraste, sólo 2 de cada 10 mexicanos en la formalidad, ganan más de 20,000 pesos. (Expansión digital, 2023)

“En México hay 21.4 millones de personas con empleo formal, pero el 80 por ciento de estos empleados gana menos de 20,000 pesos, considerado un salario competitivo y suficiente para cubrir las necesidades de una familia, indicó la organización Acción Ciudadana Frente a la Pobreza.

De los 21.4 millones de empleados formales, registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hasta enero de 2023, 8.4 millones carecen de un salario suficiente para comprar dos canastas básicas y superar el umbral de la pobreza. Por lo cual se puede decir que trabajan en empresas que son “fábricas” de la precariedad, señaló la organización.

En contraste, únicamente 4.6 millones de personas con trabajo formal tienen un salario de 20,000 pesos mensuales o más.

Es decir, solo 2 de cada 10 empleados en el país tienen un salario suficiente y digno. Mientras 4 de cada 10, casi la mitad, no tienen ingreso suficiente para superar su condición de pobreza, a pesar de los aumentos al salario mínimo.” (Expansión digital, 2023)

En el año 2023, el INAI tuvo un presupuesto de más de mil millones de pesos, para ser exactos “... mil 047 millones 186 mil 948 pesos.” (del Río, 2022) es decir, se trata de un órgano bastante oneroso para contribuyente mexicano y sus facultades podrían ser ejercidas, sin ningún problema, por la Auditoría Superior de la Federación.

Debe quedar claro que los legisladores de la Cuarta Transformación estamos totalmente a favor de la transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales, en lo que no concordamos es en el dispendio excesivo que Órganos del Estado como el INAI realizan.

La rendición de cuentas, transparencia y protección de datos personales son fundamentales para consolidar y fortalecer no sólo nuestro sistema democrático, sino también para mantener vigilado y controlado al poder del Estado, además de construir una ciudadanía más informada y vigorosa.

Es en ese tenor que se propone esta iniciativa, en la que las facultades del INAI pasarían a la Auditoría Superior de la Federación, ente que depende del Poder Legislativo, motivo por el cual, los pesos y contrapesos entre poderes se beneficiarían y se consolidaría la división entre éstos.

Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o.

(...)

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

(...)

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante la Auditoría Superior de la Federación.

(...)

VIII. La Auditoría Superior de la Federación será la encargada de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que las respectivas leyes establezcan.

En las entidades federativas, los respectivos órganos fiscalizadores o sus equivalentes serán los garantes del ejercicio del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

La Auditoría Superior de la Federación será competente para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

La Auditoría Superior de la Federación, de oficio o a petición fundada de los respectivos órganos fiscalizadores o sus equivalentes de las entidades federativas, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.

Las resoluciones de la Auditoría Superior de la Federación son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El consejero jurídico del gobierno podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.

En materia de derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, la Auditoría Superior de la Federación deberá bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer la Auditoría Superior de la Federación para asegurar el cumplimiento de sus decisiones en materia de derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación para el buen desempeño de sus funciones.

La Auditoría Superior de la Federación deberá coordinar sus acciones con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de las entidades federativas, con objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Bibliografía

Capital 21 Web. (1 de septiembre de 2022). Política de austeridad ha permitido ahorro de 2.4 billones de pesos adicionales: AMLO 4o. Informe de Gobierno. Obtenido de Capital 21:

https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=31964

Del Río, J. (15 de noviembre de 2022). ¿Es suficiente el presupuesto asignado al INAI en 2023? Obtenido de Transparencia y poder:

https://transparenciaypoder.com.mx/es-suficiente-el-presupuesto- asignado-al-inai-en-2023/

Expansión digital. (14 de febrero de 2023). ¿Salario de $20,000 al mes? Solo 2 de cada 10 mexicanos en la formalidad lo gana. Obtenido de Expansión:

https://expansion.mx/economia/2023/02/14/sueldo-20-000-pesos-mes -solo-2-de-cada-10-mexicanos-gana

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de febrero de 2024.– Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona un artículo 29 Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En fechas recientes la sociedad mexicana ha testificado el regreso de una práctica denigrante y violenta como lo son las corridas de toros. En diciembre de 2023 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un amparo “... por el que se suspendieron las corridas de toros en la Plaza México desde el año pasado.” (Barragán, La Suprema Corte avala el regreso de las corridas de toros a la Plaza México, 2023)

<< “En 2022 un juez federal prohibió los espectáculos taurinos en la Monumental mientras se celebra el juicio que determinará la prohibición definitiva de las corridas en la alcaldía Benito Juárez, en donde se ubica la plaza de toros en la capital. La organización Justicia Justa llevó hasta un tribunal la denuncia contra el Reglamento Taurino y la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos, amparándose en que la justicia federal prohíbe el maltrato animal. El juez Jonathan Bass aceptó a trámite la suspensión bajo el argumento de que “la sociedad está interesada en que se respete la integridad física y emocional de todos los animales”>> (Barragán, 2023)

Por otro lado, los defensores de las corridas de toros, además de los argumentos de índole económico, esgrimen la libertad frente a un autoritarismo que únicamente existe en su mentalidad deseosa de violencia y sangre y por impresionante que parezca, osan llamarse animalistas, tal como lo expresa José Saborit:

“Los taurinos amamos al toro, lo criamos, lo veneramos y respetamos su naturaleza, no lo humanizamos. Los taurinos respetamos la naturaleza, no la queremos cambiar. Ingerimos proteína animal y respetamos las redes tróficas. Las corridas de toros son el resultado de un sincretismo histórico que ha dado forma a nuestra sociedad y a nuestra mexicanidad. Les invito a que visiten los pueblos de México, los rincones más alejados de las grandes urbes donde todavía la civilización no ha sido víctima de la globalización y se practica la tauromaquia sin complejos ni maniqueísmos. Aguascalientes, Tlaxcala, Guanajuato... allí donde todavía los hábitos no han sido impuestos por las grandes transnacionales y donde no se cae en el consumismo atroz que busca generar dinero a costa de los usos y costumbres de los pueblos. Allí se cuida y se respeta al toro.

Las ganaderías del toro bravo son defensoras del medioambiente y promueven el equilibrio del hombre, de los animales y de los ecosistemas. Uno de los grandes retos que enfrenta la humanidad en este Siglo XXI es la humanización de los animales, detrás de ello está el gran negocio que resulta esta actividad. Si se quiere ser vegano adelante, respetamos la libertad de cada quien. Los taurinos creemos en las libertades. Sin embargo, con la prohibición de las corridas de toros en la Ciudad de México, un pequeño grupo de la sociedad amedrenta al resto de la misma culpándolo de violento por ingerir la diversidad de especies que evolutivamente han conformado parte de nuestra dieta.”

(...)

Las prohibiciones son propias de los gobiernos autoritarios. El reto de los Estados democráticos contemporáneos es atender la voluntad de las mayorías, respetando los derechos y libertades de las minorías. Esperamos que como sociedad sepamos lograr ese equilibrio y hacer historia como la generación democrática, respetuosa de los derechos fundamentales y garante de la cultura que somos. Una sociedad avanzada debe ser respetuosa de estas libertades. La prohibición no es y nunca será parte de la agenda progresista. Nunca será propia de una sociedad de vanguardia. (Saborit, 2021)

Lo que en realidad está en juego es la dignificación de los animales frente al escarnio público y violencia brutal que sufren únicamente para saciar las necesidades de muerte y sangre que los aficionados a las corridas de toros buscan al acudir a ese tipo de espectáculos sanguinarios y sangrientos.

No se les debe olvidar a los fanáticos de fiestas atroces y brutales, como lo son las corridas de toros que, en una sociedad democrática y moderna, los derechos de los animales existen e importan y se deben respetar. Los aficionados a los toros deben modernizarse y dejar de vivir mentalmente en tiempos remotos y salvajes. La sociedad evoluciona y con ello las leyes, los valores, las costumbres y la cultura y en una época como la nuestra, que pertenece al Siglo XXI, no se puede permitir la existencia de diversiones que enaltecen los valores y comportamientos más primitivos y salvajes del ser humano.

Expresado lo anterior, se presenta un cuadro comparativo con los cambios propuestos:

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Único. Se adiciona un Capítulo I Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene el artículo 29 Bis.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo I BisDe los derechos de los animales

Artículo 29 Bis. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes sujetos del derecho a vivir libres de tratos crueles, degradantes, escarnio público o cualquier tipo de violencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Barragán, A. (29 de noviembre de 2023). La batalla por los toros en México llega hasta la Suprema Corte de Justicia. Obtenido de El País:

https://elpais.com/mexico/2023-11-29/la-batalla-por-los-toros-en -mexico-llega-hasta-la-suprema-corte-de-justicia.html

Barragán, A. (6 de diciembre de 2023). La Suprema Corte avala el regreso de las corridas de toros a la Plaza México. Obtenido de El País:

https://elpais.com/mexico/2023-12-06/la-suprema-corte-avala-el-r egreso-de-las-corridas-de-toros-a-ciudad-de-mexico.html

Saborit, J. (11 de diciembre de 2021). Los taurinos somos los verdaderos animalistas. Obtenido de El País:

https://elpais.com/mexico/opinion/2021-12-12/los-taurinos-somos- los-verdaderos-animalistas.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de febrero de 2024.– Diputados Manuel Alejandro Robles Gómez, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 218 y 219 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 218 y 219 de la Ley del Seguro Social, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los Estados deben garantizar que las personas tengan derecho a un ingreso digno y una adecuada protección para la salud, pero sobre todo en los casos particulares de desempleo, enfermedad, vejez, invalidez y maternidad. Por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, la creación de un marco normativo que garantice el derecho humano a la seguridad social:

Artículo 123. ...

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. ...

I. a XXVIII. ...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

El derecho a la seguridad social, reconocido como derecho humano, está considerado en diversos tratados internacionales, como lo es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispuesto en el artículo 9 “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”; el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo De San Salvador” establece en su artículo 9, numeral 1 “ Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.”; y en el artículo 28 del Convenio 102 Sobre Seguridad Social de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 22 la propia La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Ahora bien, el artículo 11 de la Ley del Seguro Social establece que cinco seguros pertenecen al régimen obligatorio:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y

V. Guarderías y prestaciones sociales.

Dichos seguros son aplicables al régimen obligatorio; sin embargo, cuando el asegurado es dado de baja del régimen obligatorio por culminar su relación laboral y desea continuar voluntariamente en dicho régimen obligatorio, la Ley de Seguro Social vigente otorga ese derecho al asegurado bajo el amparo del artículo 218:

Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

El mismo derecho se considera en el artículo 194 de la Ley del Seguro Social vigente hasta julio de 1997; ésta sigue vigente para efectos pensionarios de quienes cotizaron hasta antes de su derogación:

Artículo 194. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, al ser dado de baja tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, bien sea en los seguros conjuntos de Enfermedades y maternidad y de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, o bien en cualquiera de ambos a su elección, pudiendo quedar inscrito en el grupo de salario a que pertenecía en el momento de la baja o en el grupo inmediato inferior o superior. El asegurado cubrirá íntegramente las cuotas obrero-patronales respectivas y podrá enterarlas por bimestres o anualidades adelantadas.

El régimen de continuación voluntaria en el régimen obligatorio (Covoro, es comúnmente conocido como modalidad 40; dicho régimen tiene entre otras, la finalidad de acumular semanas de cotización, a través del pago de cuotas establecidas en la ley, con el fin de preservar los derechos amparados en los seguros de: cesantía en edad avanzada y vejez, así como invalidez y vida; y bajo la protección de dichos seguros, acceder a una de una pensión y al servicio médico cuando se les otorgue la misma; lógicamente, cumpliéndose con los demás requisitos legales establecidos; por tanto, la Covoro no otorga de inicio con la incorporación, el acceso al seguro de enfermedades y maternidad; es decir, esta modalidad no concede el derecho a los servicios médicos para el asegurado, ni para sus derechohabientes, precisamente porque en este régimen tampoco se pagan las cuotas de enfermedades y maternidad. Las cuotas que se pagan con esta modalidad son las siguientes:

1. Invalidez y vida;

2. Retiro;

3. Cesantía en edad avanzada y vejez; y

4. Gastos médicos para pensionados.

Las cuotas señaladas, se cobran a través de tasas aplicadas al salario base con el que se cotiza; el cual, por disposición de Ley del Seguro Social, debe corresponder al último salario con el que estaba inscrito el asegurado o bien, un salario superior, sin que la cotización pueda exceder de veinticinco unidades de medida y actualización de conformidad con el artículo 28de la Ley del Seguro Social y la reforma constitucional al respecto.

Las tasas aplicables a las ramas o seguros de la Covoro son a cargo del asegurado; es decir, tiene que pagar las cuotas establecidas en la ley correspondientes al patrón y al trabajador. Lo anterior se determinó en los incisos a) y b) del artículo 218 de la ley en comento. El asegurado tiene entonces la obligación de cubrir la tasa de la cuota de los ramos de retiro, de cesantía en edad avanzada y vejez, del ramo de invalidez y vida, y la cuota de gastos médicos para pensionados y beneficiarios, está última tasa, viene establecida en el segundo párrafo del artículo 25 de la multicitada ley.

Los requisitos establecidos para acceder a la Covoro, de conformidad con el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, figuran los siguientes:

• Que el asegurado cuente con un mínimo de cincuenta y dos semanas acreditadas en el régimen obligatorio.

Que el asegurado quede Inscrito con el último salario o superior al que tenía al momento de la baja.

Que el asegurado debe quedar inscrito máximo durante los últimos cinco años siguientes a partir de la fecha de la baja.

Al respecto, dos de los requisitos resultan contrarios a la naturaleza de la Covoro, ya que limitan la posibilidad de acceder al derecho humano y constitucional a la seguridad social; se describen los motivos que sustenta lo afirmado a continuación:

En primer lugar, se considera necesario modificar el primer párrafo del artículo 218 de la Ley del Seguro Social vigente, ya que establece como requisito que el asegurado al incorporarse a la continuación voluntaria debe quedar inscrito con el último salario o superior al momento de ser dado de baja; por tanto, no se le permite cotizar con el salario que mejor se ajuste a sus necesidades por los siguientes motivos:

a) Las condiciones económicas del trabajador que pretende incorporarse a la continuación voluntaria cambiaron; esto es, si la persona ya no se encuentra sujeto a una relación laboral, lógicamente sus ingresos disminuyeron; en consecuencia, no se le puede obligar a cotizar con el último salario con el que quedó inscrito al darse la baja del régimen obligatorio, dado que su situación económica es precaria al no contar con ingresos;

b) El asegurado que pretende incorporarse a la Covoro se encuentra en una situación de desventaja frente a los patrones y trabajadores que se encuentran sujetos a una relación laboral, ya que estos trabajadores pueden ser inscritos al régimen obligatorio desde un salario mínimo y hasta 25 unidades de medida y actualización, mientras que los que pretenden elegir la modalidad 40, se les impone la carga de continuar con el último salario que tenían al momento de su baja del régimen obligatorio, sin permitirles cotizar con salario mínimo como los demás.

c) El trabajador tiene que pagar con recursos propios las cuotas establecidas en la Ley del Seguro Social, tanto las que corresponden al patrón como al trabajador, lo que puede agravar su situación económica.

d) La Ley del Seguro Social es de utilidad pública de conformidad con el articulo 123, apartado, fracción XXIX, de la Constitución, así como los seguros ahí señalados, por lo que se debe proteger la cesación involuntaria del trabajo y el seguro de vejez y cualquier otro encaminado a la protección, tanto de trabajadores, campesinos y no asalariados; por lo tanto, un asegurado que cotiza en la continuación voluntaria del régimen obligatorio, debe contar con las mismas prerrogativas que las de un trabajador asalariado, como lo es, cotizar a partir de un salario mínimo, más aún, cuando ya no está sujeto a un régimen obligatorio.

En segundo lugar, se pretende derogar el artículo 219 de la Ley del Seguro Social, pues poner un límite de tiempo a quien ya no pertenezca al régimen obligatorio establecido en el Ley del Seguro Social, para que cotice de forma voluntaria, es un requisito excesivo que atenta contra de los derechos humanos a la salud y a la seguridad social.

Como se desprende del contenido artículo anteriormente mencionado, se establece como requisito que solo se puede acceder al derecho a la continuación voluntaria a un plazo máximo de cinco años a partir de la baja del régimen obligatorio, vulnerando el derecho de los asegurados para para preservar sus derechos en los seguros contemplados, entre otros, acceder a una pensión a través del pago de sus propias cuotas, por los siguientes motivos:

a) Poner un plazo de cinco años para acceder al derecho de la continuación en el régimen obligatorio es limitar el derecho a la seguridad social, el cual debe protegerse e interpretarse de la manera más amplia de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pluriculturalidad y progresividad de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 1o. de la Carta Magna.

b) Es ir en contra del reconocimiento de tratados internacionales que establecen la seguridad social como un derecho humano, los cuales se citaron al inicio de la motivación de la presente iniciativa.

c) Son muy limitados los esquemas que le permiten a un asegurado que ha sido privado del trabajo, permitirle acceder a una pensión pagando sus propias cuotas, por lo que, limitarles en plazo para acceder a la Covoro en la ley, no tiene justificación razonable alguna; al contrario, impide que muchas personas puedan acceder al derecho de obtener una pensión ya sea de cesantía en edad avanzada o vejez, incluso, cuando ellos mismos, son los que pagan sus propias cuotas; así mismo, el Derecho a obtener una pensión es de utilidad pública y por lo mismo, no debe ser limitado sujetando a un plazo sin justificación.

d) Debe considerarse que se trata de personas que han dejado de tener un ingreso laboral y estas trabas les impiden el acceso a estos derechos.

La propuesta tiene como propósito que los asegurados que hayan quedado privados de su empleo, puedan acceder al derecho a la Covoro cotizando si así lo desean, desde un salario mínimo y hasta veinticinco unidades de medida y actualización, equiparando este derecho, al que se establece para las relaciones laborales, donde los trabajadores pueden ser inscritos hasta con un salario mínimo, sin inhibir su incorporación al citado régimen por cuestiones de índole económica, como pudiera suceder con los asegurados que quieren continuar cotizando para una pensión voluntariamente.

Asimismo, se protege el derecho de las personas que ya no pertenecen al régimen obligatorio, para acceder a un esquema de pensiones pagando sus propias cuotas, sin limitación de tiempo alguno, ya que establecer un plazo para acceder a la Covoro, también limita el acceso a la seguridad social; en específico, el derecho a obtener una pensión, cuando la limitación en el plazo impuesto en la ley, no tiene justificación razonable alguna.

Por lo anterior, el objeto de la presente iniciativa es reformar el artículo 218 y derogar el 219 de la Ley del Seguro Social con la intención de garantizar el derecho a la seguridad social de las personas que han dejado de tener un vínculo laboral; así como, contribuir a que más personas puedan tener acceso a una pensión.

Para que la propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 218 y 219 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 218 y se deroga el artículo 219 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pudiendo quedar inscrito con un salario mínimo general del área geográfica respectiva a la fecha de la inscripción o un salario superior al que tenía en el momento de su baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:

Artículo 219. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.– Diputados: Alejandro Carvajal Hidalgo, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud universal.

Exposición de Motivos

El derecho a la salud es prioritario en cualquier país e inalienable de todas las personas. Este derecho se ha conceptualizado en diversos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1946 define salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define el derecho a la salud como el disfrute del más alto nivel posible de salud y principios como el desarrollo saludable de las y los niños, la difusión equitativa de los conocimientos médicos y sus beneficios y las medidas sociales proporcionadas por el gobierno que tiene la obligación de respetar, proteger y cumplir este derecho.

El sistema de salud es la garantía institucional para su implementación, el cual se ha estado reformando para su mejor funcionamiento.

El Sistema Nacional de Salud en México se compone de las instituciones públicas y privadas que proveen la seguridad social. Desde el siglo pasado el sistema se separa en población con derechos sociales definidos (derechohabientes) y los que reciben la atención y servicios médicos del Estado, con una diferencia visible, en virtud de que los primeros son trabajadores y familiares a los que se les aseguran sus derechos de seguridad social.

Este sistema nacional de salud se caracterizaba por presentar varias insuficiencias, entre ellas:

• Desigualdades regionales en la cobertura y la calidad de los servicios;

• La evaluación del desempeño de los estados o sus necesidades reales no se consideraban para distribuir los recursos;

• No había mecanismos de evaluación o de rendición de cuentas;

• Bajo gasto general en salud;

• Predominio del gasto privado, principalmente de bolsillo;

• Asignaciones injustas de recursos públicos entre las poblaciones con y sin seguridad social, así como entre las entidades federativas;

• Iniquidades en las aportaciones estatales al financiamiento de la salud y baja inversión en recursos como equipo e infraestructura.

A raíz de este diagnóstico, en 2000 se define como principal objetivo garantizar el acceso integral a los servicios públicos de salud para todos los mexicanos bajo un esquema de aseguramiento sin distinción de su condición social, laboral y económica.

Para ello se reformó la Ley General de Salud en 2003, que creó el Sistema de Protección Social en Salud, cuyo brazo operativo fue el Seguro Popular. Es el Seguro Popular en Salud, que en 2002 había iniciado como un programa piloto que operó en 5 estados. Para 2004, cuando entró en vigor la reforma, ya operaba en 24.

Para implantar el Seguro Popular se responsabilizó a los gobiernos estatales a través de los regímenes estatales de protección social en salud y sus estructuras eran las encargadas, por un lado, de gestionar y administrar los recursos financieros del sistema —incluida la afiliación de beneficiarios y la integración del padrón— y, por otro, coordinar y garantizar la prestación de los servicios.

Los elementos más importantes para que este seguro de-sapareciera fue que no logró los resultados esperados en materia de calidad de la atención, hubo corrupción en el manejo del presupuesto por parte de diversas entidades federativas, poca inversión en infraestructura y personal médico, con el consecuente crecimiento de los problemas de disponibilidad de servicios y priorizando en su lugar la transferencia de recursos públicos al sector privado a través de la compara venta de servicios y el incremento de enfermedades crónicas durante el período 2004-2018.

En su lugar, el 1 de enero de 2020 se crea el Instituto de Salud para el Bienestar, a fin de prestar servicios de salud gratuitos y de calidad a todas las personas que se encuentren en el país y no cuenten con seguridad social; bajo criterios de universalidad, igualdad e inclusión. Se pretenden hacer compras consolidadas para todo el país a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y mejorar la atención y servicios médicos con mayor contratación de personal.

Sin embargo, a raíz de la pandemia por Covid-19 se sometió a los sistemas de salud del mundo, y particularmente a los prestadores de atención médica, a niveles inéditos de exigencia: se pusieron en evidencia necesidades, carencias y deudas históricas. La OMS advirtió sobre la necesidad de fortalecer el sistema mundial de salud. Los países ahora invierten en infraestructura, en atención primaria de la salud, en prevención y crearon estrategias para reclutar médicos especialistas.

El 8 de mayo de 2020 se reformó el artículo 4o. de la Carta Magna, con lo cual se elevó a rango constitucional el derecho a la protección a la salud, ya que durante la pandemia se resaltaron varios problemas severos que se tenían, entre ellos, la falta de medicamentos y de médicos especialistas, así como personal médico de todos los niveles, infraestructura y equipo, entre otros.

Por ello se creó el organismo público servicios de salud Instituto Mexicano del Seguro Social el 31 de agosto de 2022, como un paso adelante a la universalización de los servicios médicos.

Se creó el IMSS Bienestar como modelo de medicina socializada, donde tanto el pagador, como el prestador del servicio de salud son públicos, con lo que se evitan desi-gualdades en el acceso a servicios.

Con este modelo se firman convenios con las entidades estatales para federalizar los servicios de atención médica, en los que se han hecho importantes acciones de compra de medicamentos y equipo médico, contratación de personal, rehabilitación y mantenimiento de unidades.

A principios de 2023 el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social presentó el Estudio del derecho a la salud 2023: un análisis cualitativo (htps://cutt.ly/lwpWAEXK) para identificar posibles brechas en el acceso efectivo a este derecho a partir de la implantación de las reformas en el sector y centrado en la población sin seguridad social.

La recolección de información se realizó antes de la publicación del decreto por el que desaparece el Instituto de Salud para el Bienestar y la integración de sus funciones al organismo público descentralizado IMSS-Bienestar, en mayo de 2023, por lo que, solo enunciaremos que el proceso de transición que experimenta el sistema de salud debe establecer directrices claras para las entidades federativas que han decidido no participar en la federalización de los servicios de salud, con el fin de que no existan diferencias en la atención que se brinda a la población en las diversas regiones del país.

Con este nuevo modelo se pretende dar mayor énfasis en la prevención de enfermedades, para poder frenar complicaciones a otro nivel, asegurar una mejor calidad en los servicios y atención médica efectiva y, lo más importante, garantizar a toda la población el acceso a servicios de salud de calidad y medicamentos gratuitos en todo el país.

Por ello, esta iniciativa propone reformar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud universal:

Para mejor entendimiento de ella se muestra la tabla siguiente:

En virtud de lo anterior someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , a quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud . El Estado tiene la obligación de garantizar la atención médica integral, universal y gratuita, incluyendo estudios médicos, intervenciones quirúrgicas y todos los medicamentos necesarios para garantizar este derecho. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes respectivas para dar cumplimiento al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputados: Manuel Alejandro Robles Gómez, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El 6 de enero de 1992, en pleno auge neoliberal, Carlos Salinas de Gortari dio por concluidas la reforma agraria emanada de la Revolución Mexicana y que formaban parte del pacto social que surgió de ese movimiento, en el cual, se otorgaban derechos a todos los grupos sociales de México, en este caso específico, a los campesinos y, además, se salvaguardaban sus prerrogativas, tal es el caso del ejido.

Estos cambios constitucionales, sin parangón en la historia reciente de México, son señalados como una “contrarreforma agraria”, la cual destruyó los logros obtenidos por el movimiento revolucionario de principios de siglo en beneficio de las masas campesinas. Un ejemplo más de cómo durante el neoliberalismo y puntualmente lo ha dicho nuestro Presidente, licenciado Andrés Manuel López Obrador, únicamente se hicieron reformas para perjudicar el pueblo y beneficiar a una pléyade de potentados, especialmente a las grandes transnacionales.

Sin embargo, a pesar de la aprobación de dicha contrarreforma agraria, el pueblo nunca la aceptó y siempre se opuso. “El 6 de enero de 1992 fue aprobada la contrarreforma al artículo 27 de la Constitución en medio de una gran agitación y oposición de las bases campesinas e indígenas. Y aunque el Estado rompió el pacto social establecido en la Constitución de 1917, ellos no estaban dispuestos a perder la propiedad social de sus tierras, resultado de la Revolución Mexicana, que había costado un millón de muertos” (Ita, 2022).

Señala la doctora Ana de Ita que uno de los falsos argumentos que utilizó la derecha en aquellos tiempos fue el del imperioso reconocimiento de títulos de propiedad a los campesinos, lo cual, fue una burda mentira que tuvo entre uno de sus objetivos, la privatización del ejido.

“Los diseñadores de esa política aseguraban que los campesinos estaban ávidos de un título de propiedad individual; sin embargo, la comparación entre los censos ejidales de 1991 y 2007 —antes y después de la contrarreforma— registran datos contrarios: el número de ejidos y comunidades aumentó y pasó de casi 30 mil, a 31 mil 500, mientras su superficie creció en más de 2.6 millones de hectáreas para alcanzar 106 millones de hectáreas, más de la mitad del territorio del país.

Además, aunque la contrarreforma canceló el reparto agrario, los campesinos realizaron una reforma agraria social que permitió a 2.1 millones de posesionarios contar con tierra” (Ita, 2022).

Dicha privatización se realizó modificando el artículo 27 de la Constitución, rompiendo —como ya se mencionó— el pacto social que nació de la Revolución Mexicana. Dicha reforma se realizó, pues se [...dificultaba la mecanización y la capitalización del agro mexicano por la reducida extensión de las parcelas comunitarias. La enmienda del artículo 27 de la Constitución suprimió el marco jurídico de la reforma agraria realizada en el periodo cardenista, poniendo fin al reparto de terrenos, convirtiendo a los tres millones de ejidatarios en propietarios formales y autorizando a las sociedades con capital privado la adquisición, reventa o arriendo de los ejidales con determinados límites de superficie. En círculos izquierdistas no hubo ambages en hablar de verdadera “contrarreforma agraria”] (Zárate, 2022).

Ahora bien, no sólo es necesario denunciar este tipo de reformas neoliberales que además de perjudicar al pueblo de México en general y en específico a los campesinos y comunidades indígenas en lo particular y los efectos negativos que trajeron en el pasado, sino también lo perniciosas que han sido y que continúan siendo. Ejemplo de lo que aquí se dice es que la posibilidad de tener una autosuficiencia alimentaria, soberanía alimentaria y seguridad nacional, simplemente han sido defenestrados. Por el contrario, los beneficiados por esta reforma han sido los grandes jugadores del agro.

El investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) José Luis Calva al respecto señala:

[Esta forma de “modernización” ha beneficiado básicamente a una minoría de productores: los agricultores capitalistas, las corporaciones trasnacionales agrícolas y agroindustriales, las grandes empresas comercializadoras, agregados al sistema internacional de alimentos y los requerimientos de los países, que han modificado las formas de producción, procesamiento y mercadeo del sector agrícola y del consumo; que disponen de la tecnología (productiva, la biotecnología, la ingeniería genética, en almacenaje, procesamiento, transporte, organización industrial, comunicaciones), el capital, el crédito y el beneficio de las políticas públicas (subsidios, impuestos, uso del agua, tolerancia a la contaminación y destrucción ambiental); que han impulsado la agroexportación, como la soya o el sorgo, de productos industriales (café, caña de azúcar), hortícolas y frutícolas, sin abandonar los granos básicos como el maíz; que han impuesto el poder de la agroindustria sobre los demás agricultores y los campesinos.

Del otro lado quedan los excluidos de siempre. Los campesinos tradicionales, dedicados a la producción de los principales cultivos alimentarios; a la cosecha declinante de productos básicos, cuya participación en del consumo nacional aparente (producción interna, más importaciones, menos exportaciones) se reduce sensiblemente debido a su precariedad social y la de sus procesos productivos, la reducción del área de producción y el ingreso masivo de los productos foráneos] (Chávez, 2013).

La reforma agraria no trajo prosperidad para el campo —ninguna reforma neoliberal lo ha hecho— por el contrario, agravó las condiciones sociales y de vida de los habitantes de las zonas rurales, por el contrario, creó el efecto por el cual se dio la lucha campesina en la Revolución Mexicana: el auge del latifundismo.

Dicho acaparamiento de tierras se encuentra en manos de unas cuantos jugadores: “...la propiedad social en México ha disminuido solamente 5 por ciento, según el Registro Agrario Nacional (RAN); sin embargo, las mejores tierras han sido acaparadas por particulares a través de contratos de arrendamiento, uso y usufructo —muchos de ellos leoninos—, así como de estrategias legales e ilegales, aseguran dirigentes campesinos.

La superficie de ejidos y comunidades pasó de 104 millones 944 mil 405 hectáreas, en 1992, a 99 millones 649 mil 849, en el presente año, lo que representa 50.7 por ciento del territorio nacional.

Contra lo que se esperaba cuando se aprobó la reforma, a la fecha sólo se han vendido 5 millones 294 mil 556 hectáreas, sobre todo de zonas de riego, turísticas y de expansión urbana; en tanto, los núcleos agrarios aumentaron de 31 mil 27 a 32 mil 222 y el número de sujetos de derechos agrarios se incrementó de 3.5 millones a 5.3 en la actualidad.

La mayoría de los convenios para rentar terrenos ejidales no son reportados al RAN, pues no es obligatorio hacerlo; por tanto, no existen datos precisos a nivel nacional sobre la cantidad de hectáreas que se encuentran en esta situación, ni las condiciones en que se firman los acuerdos” (Redacción, 2022).

El entreguismo que se dio en la era neoliberal no sólo ocasionó la reaparición de los latifundios, sino también creó una nueva figura: la del latifundio energético (Navarro, 2014). He aquí otra prueba más de lo perniciosas que han sido las reformas neoliberales para nuestro pueblo y para nuestra patria.

Ante esta situación y debido a los tiempos que nuestro país vive en los cuales se está recuperando el espíritu social del entramado jurídico emanado de la Revolución Mexicana de 1910, es menester también recuperar el espíritu primigenio del artículo 27 y asegurar el bienestar y progreso de los campesinos mexicanos. Como ya lo ha dicho el Presidente Andrés Manuel López Obrador: “que coman los que nos dan de comer” (Obrador, 2024).

Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad. La adquisición de las propiedades particulares necesarias para conseguir los objetos antes expresados se considerará de utilidad pública.

(...)

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación se regirá por las siguientes prescripciones:

I. a III. ...

IV. Las sociedades mercantiles por acciones, no podrán adquirir, poseer o administrar terrenos o fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotar cualquiera industria fabril, minera, petrolera o para algún otro fin que no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión, o de los Estados, fijará en cada caso.

(...)

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores. La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Por ningún motivo los ejidatarios y comuneros podrán asociarse con sociedades mercantiles, bursátiles o cualquier persona física o moral cuyo objeto sea el lucro y otorgar el uso o enajenar sus tierras. Los ejidatarios podrán transmitir sus derechos parcelarios únicamente entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela.

Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente al 5 por ciento del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.

La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.

La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Bibliografía

- Chávez, M. (10 de diciembre de 2013). La “contrarreforma” agraria y la pérdida de la soberanía. Obtenido de Contralínea:

https://contralinea.com.mx/interno/featured/la-contrarreforma-ag raria-la-perdida-de-la-soberania/

- Ita, A. d. (24 de septiembre de 2022). Treinta años de contrarreforma agraria. Obtenido de La Jornada:

https://www.jornada.com.mx/notas/2022/09/24/politica/treinta-ano s-de-contrarreforma-agraria/

- Navarro, L. H. (05 de agosto de 2014). Los nuevos latifundistas rurales. Obtenido de La Jornada:

https://www.jornada.com.mx/2014/08/05/opinion/019a1pol

- Redacción. (01 de noviembre de 2022). Acaparan grandes capitales las mejores tierras agrícolas. Obtenido de La Jornada:

https://www.jornada.com.mx/notas/2022/11/01/politica/acaparan-gr andes-capitales-las-mejores-tierras-agricolas/

- Zárate, R. O. (13 de mayo de 2022). Carlos Salinas de Gortari. Obtenido de Barcelona Centre for International Affairs:

https://www.cidob.org/biografias_lideres_politicos/america_del_n orte/mexico/carlos_salinas_de_gortari

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputados: Manuel Alejandro Robles Gómez, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel Alejandro Robles Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de capacitación para la integración de jóvenes al mercado laboral.

Exposición de Motivos

El programa Jóvenes Construyendo el Futuro ha sido uno de los más emblemáticos y exitosos programas sociales del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador. Se caracteriza (www.secretariadetrabajoyprevisionsoocial) por unir “la experiencia de los centros de trabajo con la energía de los jóvenes para impulsar las oportunidades laborales en el país y, con ello, contribuir en la economía de los beneficiarios y sus familias”.

El programa está dirigido a mujeres y hombres mexicanos de 18 a 29 años que no estudien ni trabajen. Les ofrece capacitación y oportunidades laborales, pues los conecta con empresas que los adiestran en diferentes funciones para que puedan desarrollarse en algún trabajo.

Las y los jóvenes tienen un tutor que los guía, asignado por la empresa o comercio para que desarrollen sus habilidades y talento y así puedan desenvolverse en el trabajo que escogieron, con las herramientas y la capacitación que se les brinda durante el periodo de su beca y así puedan integrarse en un futuro inmediato en el ámbito laboral.

Además, con este programa la economía nacional se fortalece por el incremento a la productividad de las empresas que contrata a estos jóvenes.

El programa les da la oportunidad de contar con lo siguiente:

• Una beca de 7 mil 572 pesos durante un periodo de dos años;

• Seguro médico IMSS con garantía de dos años;

• Capacitación en el centro de trabajo de su preferencia;

• Realizar cambio de centro de capacitación en dos oportunidades si lo desea;

• Constancia de certificación de estudios que funciona como carta de presentación;

• Certificado de egresado emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) antes de concluir la capacitación; y

• Acceso a múltiples actividades de índole deportivo y cultural.

Al mismo tiempo las empresas que brindan las tutorías y la capacitación contribuyen a mejorar la economía y el bienestar social del país. La empresa incrementa su productividad ya que reciben el beneficio del aporte económico con el que el gobierno federal beca a las y los jóvenes aprendices.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos señala:

1. El programa Jóvenes Construyendo el Futuro cumple el objetivo de insertar al mercado de trabajo a la población más joven. En promedio, los egresados del programa tienen el doble de probabilidad de encontrar trabajo comparado con aquellos que no están en el programa (46.2 por ciento vs. 23.6). Es decir, 5 cada 10 jóvenes que pasan por el programa encontraron trabajo durante la pandemia.

2. El programa también sirvió como una red mínima para proteger a las familias de las y los jóvenes más vulnerables durante la pandemia en 2020, ya que aseguró ingresos para ellos, brindó acceso a los servicios de salud y redujo la probabilidad de que un hogar con alguna persona beneficiaria del programa se quedara sin comer.

3. Gracias al programa las y los jóvenes tuvieron ingresos de 8 mil 222 pesos trimestrales (2 mil 741 mensuales) adicionales respecto a jóvenes que no estudian ni trabajan, tanto en el área urbana como en la rural, los cuales se van a incrementar en 2024.

4. El programa tuvo un efecto alto y significativo en el acceso a la salud. Gracias al programa las y los jóvenes beneficiarios tuvieron 20.1 por ciento más probabilidad de acceso a la salud que si no hubieran sido beneficiarios del programa.

5. El programa redujo la probabilidad de que un hogar se quedara sin comer en 3.4 por ciento; el efecto fue mayor en localidades rurales (6.7).

6. Cuando se compara la situación de los jóvenes beneficiarios contra los jóvenes que se encontraban trabajando durante la pandemia, el nivel de bienestar e ingreso del hogar es mejor, por lo que el programa además logró sostener familias de jóvenes en condiciones similares a las que no perdieron su trabajo.

7. En promedio, los hogares con jóvenes construyendo el futuro tuvieron un nivel de vida muy cercano al que tuvieron hogares donde había jóvenes empleados. En el caso de las áreas rurales, los beneficiarios del programa tuvieron mayor bienestar que aquellos que estaban trabajando, su ingreso por hogar fue 2 mil 35 pesos superior; además, contaron con acceso a servicios de salud y tuvieron menos carencias de comida (Conasami, 2021).

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el último párrafo:

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.

Aunado a lo anterior, el artículo 6o. de la Ley General de Desarrollo Social prescribe lo siguiente:

Artículo 6o. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador se ha encaminado mayormente a una política económica y social para crear un Estado de Bienestar que los gobiernos neoliberales del PRIAN destruyeron. Dos de los programas emblemáticos del presidente López Obrador, como Sembrando Vida y Jóvenes Construyendo el Futuro dan cuenta de ello. Baste mencionar que el sector juvenil ha estado abandonado por décadas, aquejado por la deserción escolar y la falta de oportunidades en el sector laboral.

No es óbice mencionar que este programa ha creado un círculo virtuoso, pues no sólo ha generado que las y los jóvenes adquieran experiencia, sino que ha ayudado a incrementar la productividad de las empresas, como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala:

El programa Jóvenes Construyendo el Futuro ha representado no solo la oportunidad para capacitar a miles de jóvenes en el ámbito laboral, sino también la oportunidad para que más de 140 mil empresas se ayuden de su talento e incrementen su productividad.

(...)

... las empresas que forman parte de los centros de trabajo del programa encuentran múltiples beneficios del mismo, entre ellos, el incremento de la producción, la implementación de planes integrales de capacitación de calidad, la creación de semilleros de talento, la formación de tutores destacados, la mejora continua en los procesos de elaboración y en la prestación de servicios complejos, así como prácticas de innovación en procesos y servicios, gestión de procesos verdes en el espacio laboral y la conservación cultural y artesanal (STPS, 2022).

Por ello, con esta iniciativa se pretende dar sustento jurídico a este programa social al otorgarle un rango constitucional, con lo que se estaría dando seguridad y certeza a la continuidad de este proyecto de política pública que beneficia a las y los jóvenes, que hasta el inicio de este gobierno habían sido históricamente excluidos y discriminados en nuestro país, y que también beneficia a las empresas mexicanas y a nuestro sistema económico en general.

Por lo anterior, esta iniciativa propone agregar un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adicionar este derecho de las y los jóvenes, que ya se viene ejerciendo en el país.

Para mejor entendimiento de esta propuesta de iniciativa, se presenta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto me permito presentar ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de capacitación para la integración al mercado laboral de las y los jóvenes

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

El Estado otorgará un apoyo económico mensual equivalente al menos a un salario mínimo general vigente a jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando en alguno de los niveles educativos, a fin de que se capaciten para el trabajo por un periodo de hasta 12 meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas, en los términos que fije la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Manuel Alejandro Robles Gómez, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, en materia de vivienda.

Exposición de Motivos

El derecho a una vivienda se establece en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 11 numeral 1 que dice:

“Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”

Al respecto el Comité DESC de la ONU hizo una Observación General número 4 (1991) para hacer varias interpretaciones a este artículo, enseguida se muestran algunas de las más importantes:

6. El derecho a una vivienda adecuada se aplica a todos. Aun cuando la referencia “para sí y su familia” supone actitudes preconcebidas en cuanto al papel de los sexos y a las estructuras y actividad económica que eran de aceptación común cuando se adoptó el Pacto en 1966, esa frase no se puede considerar hoy en el sentido de que impone una limitación de algún tipo sobre la aplicabilidad de ese derecho a las personas o los hogares en los que el cabeza de familia es una mujer o a cualesquiera otros grupos. Así, el concepto de “familia” debe entenderse en un sentido lato. Además, tanto las personas como las familias tienen derecho a una vivienda adecuada, independientemente de la edad, la situación económica, la afiliación de grupo o de otra índole, la posición social o de cualquier otro de esos factores. En particular, el disfrute de este derecho no debe estar sujeto, según el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, a ninguna forma de discriminación.

7. En opinión del Comité, el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Y así debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. Así pues, “la dignidad inherente a la persona humana”, de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el término “vivienda” se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos. En segundo lugar, la referencia que figura en el párrafo 1 del artículo 11 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada. Como han reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000 en su párrafo 5: el concepto de “vivienda adecuada” ... significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”.

En la misma recomendación elaborada por los comisionados también identifican algunos aspectos del derecho a la vivienda digna y adecuada que deben ser tenidos en cuenta en cualquier contexto determinado y por todos los Estados, como los siguientes:

a) Seguridad jurídica de la tenencia: Los Estados parte deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados.

b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Tener los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía, a alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.

c) Gastos soportables. Que tengan un nivel que no impida ni comprometa el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados parte deberían crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.

d) Habitabilidad: En sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. El Comité exhorta a los Estados parte a que apliquen ampliamente los Principios de Higiene de la Vivienda preparados por la OMS.

e) Asequibilidad: Se debe conceder a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Debe garantizarse a grupos más desprotegidos como las personas adultas mayores, las y los niños, las personas con discapacidad, personas enfermas mentales, terminales y las víctimas de desastres naturales. Los Estados deben asegurar políticas públicas para que toda persona tenga un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el acceso a la tierra como derecho.

f) Lugar. La vivienda debe tener acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. No debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de la población.

g) Adecuación cultural. La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

En nuestras leyes nacionales encontramos el derecho a una vivienda reconocido en el artículo 4o., 7o. párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice:

“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”

Este derecho debe de entenderse para todas las personas y que la vivienda debe de ser adecuada, o sea, que debe de cumplir con ciertos estándares, como lo marca la recomendación 4/1991 del Artículo 11, párrafo 1o., del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Se tiene que reconocer este derecho para los grupos más vulnerables, que necesitan más apoyo, por lo que el Estado debe dedicar mayores recursos y políticas públicas para atender este problema que aqueja a una parte de la población.

En México, se empieza a visibilizar el problema de la falta de vivienda en 1960, cuando se inicia el plan de construcción del Centro Urbano Nonoalco, a cargo del arquitecto Mario Pani, que inicia como un proyecto de recuperación de viviendas en condiciones precarias, para lo que se eliminaron alrededor de 1000 viviendas y se desplazó a 7000 personas, pues se pensaba que los afectados iban a adquirir sus viviendas en precios accesibles con programas crediticios del gobierno. Sin embargo, las condiciones de venta dejaron fuera del proyecto a la población pobre desplazada. Sólo pudieron comprar las personas trabajadoras con tres y medio salarios mínimos de la época ($32.00 viejos pesos).

Las torres de multifamiliares eran administradas por el entonces Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas (Banobras) y por el ISSSTE. Otro de los conjuntos habitacionales que se construyó para transformar el paisaje urbano, fue la construcción de la colonia Jardín Balbuena proyectada también por el Arquitecto Mario Pani.

Sin embargo, ya para 1970 era evidente el agotamiento de los modelos políticos y económicos que se habían aplicado. Era necesario enfrentar la crisis y, por esta razón, Luis Echeverría (1970-1976) propuso un cambio de reglas al asumir la presidencia: se requería mejorar las condiciones de vida de las y los trabajadores, para lo que se reformó la Ley Federal del Trabajo y en respuesta al problema de la vivienda se crearon dos nuevas instituciones: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el Fondo de Vivienda del ISSSTE (Fovissste), que lograron la construcción del mayor número de viviendas hasta esa época.

Se establecieron fondos con aportaciones del patrón, gobierno y de las personas trabajadoras y se creó un sistema de financiamiento que otorgaba créditos baratos y suficientes para comprar o construir una vivienda cómoda e higiénica. Todo ello funcionó bien, hasta que los Institutos dejaron de construir y se iniciaron los préstamos para que cada persona buscara y comprara su casa según sus necesidades y gustos.

El número de viviendas construidas fue importante porque se generó una serie de problemas serios, que ocasionaron el fenómeno de la vivienda abandonada, en desarrollos en donde no eran viables por falta de servicios básicos, lejanía y falta de transporte público.

En los últimos años el financiamiento a la vivienda no ha crecido, sobre todo el de los Institutos encargados de este tema. Se produce menos vivienda popular y eso sí, hay construcción de vivienda en sectores con ingresos altos.

Las razones son, entre otras, la pandemia del Covid-19, que dejó sin ingresos a un alto número de derechohabientes que empezaron a acumular deudas en sus cuentas hipotecarias a la que se le fueron adicionando intereses, así como los excesos mismos de los Institutos que cobraban igual o más que los intereses bancarios para vivienda.

Hay que tener en cuenta que la industria de la vivienda es un motor de la economía y hoy se encuentra estancada. Es un grave problema pues se estima que año con año, 90,000 familias se suman a la irregularidad en el uso del suelo. Las ciudades crecen cerca de 2.5 veces más rápido que la población que las habita. Se ha reducido la producción y el financiamiento de la vivienda popular y asequible.

Se necesitan que la vivienda esté en zona en donde la movilidad sea sencilla y que ya tengan todos los servicios básicos, y sobre todo que tengan una superficie suficiente para que las familias tengan espacios para todos y que los desarrollos habitacionales en donde las personas puedan desarrollar la mayoría de sus actividades en un lugar cercano, construir viviendas en donde no existen, que se doten a las viviendas tecnologías como los paneles solares o la captura del agua de lluvia.

Esta iniciativa tiene por objeto fomentar instrumentos para la producción de vivienda nueva y adecuada para las personas que no cuentan con ella. Con todas las características que marcan los protocolos internacionales y nacionales, especialmente con costo bajo y con un sistema de financiación asequible a más sectores de la población, en especial, a la de menos recursos. “Esto nos da la oportunidad de avanzar en el derecho a la vivienda y la industria regresaría a ser un motor de la economía.”

En seguida se muestra el cuadro comparativo de esta propuesta, para mejor entendimiento:

En virtud de lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del Apartado A, y se reforma y adiciona un párrafo a la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda

Único. Se reforma el primer párrafo del Apartado A y se reforma y adiciona un párrafo a la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , a quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A: Entre las personas obrer as, jornaler as emplead as doméstic as, artesan as y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a XI. ...

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a las personas trabajado ras viviendas cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda con orientación social a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadoras y trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran o mejoren una vivienda. También podrá invertir sus recursos en la construcción de vivienda para que la persona trabajadora pueda adquirirla o arrendarla, en los términos que marca la ley.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de personas trabajadoras y empleadoras, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley debe establecer las reglas y procedimientos conforme a los cuales las personas trabajadoras podrán acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social, antes mencionado.

Para el arrendamiento de la vivienda, la persona trabajadora deberá tener por lo menos un año de cotización en el fondo. La mensualidad no podrá exceder del treinta por ciento del salario de la persona trabajadora. Después de diez años de arrendamiento la persona tendrá derecho a adquirirla, en los términos que establezca la Ley.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con 180 días naturales para realizar las adecuaciones que resulten necesarias para la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Notas

1 Observación General número 4 (1991) (E/1992/23), - Búsqueda (bing.com)

2 “La vivienda como motor de la economía”, doctor Vidal Llerenas, El Economista, 20 julio 2023.

3 “La vivienda como motor de la economía”, doctor Vidal Llerenas, El Economista, 20 julio 2023.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



SE EXPIDE LA LEY DE PROMOCIÓN AL CONSUMO Y FOMENTO A LA COMPETITIVIDAD DEL CALZADO MEXICANO

«Iniciativa que expide la Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las y los que suscribimos Román Cifuentes Negrete, Saraí Núñez Cerón, Jorge Arturo Espadas Galván, Martha Estela Romo Cuéllar, Enrique Godínez del Río, Noemí Berenice Luna Ayala, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Éctor Jaime Ramírez Barba, Marco Antonio Almendáriz Puppo, Esther Mandujano Tinajero, Juan Carlos Romero Hicks, Riult Rivera Gutiérrez, Berenice Montes Estrada, Fernando Torres Graciano, Paulina Rubio Fernández, Sergio Enrique Chalé Cauich, Leticia Zepeda Martínez, Jorge Ernesto Insunza Armas, Adela Ramos Juárez, Jorge Triana Tena, Mariana Gómez del Campo Gurza, Yesenia Galarza Castro, Lilia Caritina Olvera Coronel, Ana Laura Sánchez Velázquez, Ali Sayuri Núñez Meneses, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Karen Michel González Márquez, Alma Cristina Rodríguez Vallejo, José Salvador Tovar Vargas, Gustavo Macías Zambrano y Diputadas y Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La producción y comercialización del Calzado es una importante industria que tiene presencia en su mayoría en los estados de Guanajuato, Jalisco, México y Ciudad de México y es diversa en atención a la gran variedad de materiales que se utilizan para la confección de sus productos, en los que podemos encontrar el uso de materiales como la piel, cuero, tela, caucho, plástico y hule, entre otros, así como el uso de la más alta tecnología o de esquemas de confección artesanal que han trascendido en el tiempo de generación en generación.

Es una industria que genera un importante número de empleos que de acuerdo a datos del Inegi en el 2019 fue de más de 108,835 empleos formales y es proveedora de un artículo de consumo popular y necesario para la población, ya que no se puede concebir a una persona que no utilice zapatos o un elemento similar en su vida diaria.

Desde el punto de vista económico aporta cerca del 3 por ciento del Producto Interno Bruto en donde su crecimiento depende de la participación del Estado a través de políticas públicas dirigidas específicamente al cumplimiento de dicha finalidad.

México es uno de los 10 principales productores a nivel internacional que ante la tendencia global caracterizada por la reducción del uso del cuero en la producción de calzado, el avance de la tecnología, el crecimiento de las importaciones principalmente de países asiáticos (Vietnam) y la inflación ha perdido competitividad por lo que es necesario establecer medidas tendientes a evitar la pérdida de empleos formales en su mayoría (90 por ciento) otorgados por micro y pequeñas empresas y procurar el equilibrio entre las importaciones que continúan a la alza y las exportaciones del Calzado Mexicano que requieren un impulso por parte del Gobierno Federal.

Esa es la intención de la presente iniciativa, promover el uso y consumo del Calzado Mexicano en el ámbito nacional y sobre todo fortalecer las exportaciones ante un mercado cada vez más competitivo y en expansión.

Contenido y alcance la iniciativa

Es necesario señalar que en la construcción normativa de la ley que se propone, se tomaron como base para su elaboración los diversos instrumentos normativos que el Congreso de la Unión ha emitido para fomentar y/o proteger a productos o industrias en forma específica, tal es el caso de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, Ley de Productos Orgánicos, Ley General para el Control del Tabaco, Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado y la más reciente Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo, las que en su mayoría, al igual que la que se presenta, tienen la finalidad de concentrar el ejercicio de funciones y atribuciones de la Administración Pública Federal en torno al producto o industria a la que están dirigidos, bien con el ánimo de protegerla o con la finalidad de promover su uso o consumo.

Esa es la intención de la Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano, propuesta que se integra con un total de cuatro títulos en cuyos capítulos se desarrolla el contenido de 17 artículos construidos con el objetivo de fomentar y promover la producción, uso y consumo del calzado mexicano y elevar la competitividad de su cadena productiva.

El ámbito de protección corresponderá a todas aquellas personas físicas y morales que participen en los procesos de producción y comercialización en territorio nacional del calzado mexicano, así como a las organizaciones, asociaciones, comités y consejos de carácter nacional, estatal, regional, distrital y municipal que formen parte de la cadena productiva.

En sus disposiciones se contempla una mención especial para las personas que confeccionan calzado de forma artesanal mediante el uso de procesos y elementos que han trascendido de generación en generación y cuyos productos representan el valor cultural, histórico, estético y artístico de la comunidad o pueblo que los elabora.

En la construcción normativa se procura incluir a todas aquellas empresas que participan en la cadena productiva que junto con las empresas productoras integran el Sector del Calzado Mexicano.

Para el cumplimiento de los fines que establece la propuesta se consideró conveniente seguir el modelo administrativo implantado por el Congreso General en las leyes que son antecedente de la que se presenta, por ello se propone la creación de la Comisión Intersecretarial para la Promoción del Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano, como órgano de consulta y coordinación de la Administración Pública Federal cuyo objeto será orientar, promover, apoyar, diseñar, proponer e implementar políticas públicas y reformas administrativas para fomentar la producción, innovación, desarrollo tecnológico, comercialización y promoción del uso y consumo del Calzado Mexicano en el mercado nacional e internacional, la que será presidida por la persona titular de la Secretaría de Economía y en la que además participarán personas servidoras públicas de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Relaciones Exteriores; Trabajo y Previsión Social y Cultura, así como de la Procuraduría Federal del Consumidor y de la Agencia Nacional de Aduanas al considerar que son las dependencias y organismos que actualmente ejercen atribuciones y funciones relacionadas con el Sector del Calzado Mexicano, previéndose la posibilidad de que a las sesiones que celebre la Comisión se invite a participar a personas servidoras públicas de otras dependencias y entidades del Ejecutivo Federal.

De igual forma se establece con pleno respeto de su autonomía constitucional, que las dependencias y entidades de las administraciones públicas de las entidades federativas, de los municipios o alcaldías participen en las discusiones de la Comisión, en las que también podrán participar las productoras, los productores, así como a las y los integrantes o sus representantes de las organizaciones, asociaciones, comités y consejos que realicen actividades relacionadas con la producción y comercialización del Calzado Mexicano en territorio nacional con objeto de procurar el fomento, impulso y crecimiento del Sector.

Es consideración del promovente que la presente iniciativa no genera impacto alguno en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en atención a que no se crean o establecen obligaciones legales nuevas a cargo de la Administración Pública Federal y las disposiciones de la ley propuesta tienden al beneficio de las personas a las que está dirigida, señalándose textualmente que la participación de las y los integrantes de la Comisión y de las personas invitadas será de carácter honorífico.

En el Título Segundo se concentran las líneas estratégicas que las dependencias y entidades que conforman la Comisión deberán implementar para el desarrollo del Sector del Calzado Mexicano, ejercicio administrativo en el que es imprescindible la participación de las Productoras.

En ese tenor se señala que la Comisión deberá impulsar el crecimiento económico de la actividad del Sector en territorio nacional, generando las condiciones favorables para la inversión y acceso a fuentes de financiamiento y apoyos para las personas productoras, iniciativa privada y a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas dedicados a la producción y comercialización de Calzado Artesanal, así como combatir la competencia desleal, el comercio informal y las prácticas de subvaluación, entre otras actividades que se detallan en la iniciativa y en las que el Ejecutivo Federal podrá coordinarse con las entidades federativas mediante la celebración de convenios de colaboración.

La comisión tendría que celebrar al año al menos dos sesiones ordinarias y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias a convocatoria de su Presidencia, de la Secretaría Ejecutiva o por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, destacándose que las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de las tecnologías de la información.

Para lograr el objetivo que se persigue por la ley que se propone en el ámbito internacional se consideró oportuno señalar la obligación a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el efecto de que en ejercicio de sus atribuciones promueva el uso y consumo del Calzado Mexicano a través de todas sus representaciones, embajadas y consulados, dentro y fuera del territorio nacional y en coordinación con la comisión.

Finalmente, para promover la calidad, esencia, características y valor del calzado mexicano el proyecto crea el distintivo “Calzado Bien Hecho en México” que será otorgado por la dependencia competente a aquellos productos que cumplan las especificaciones técnicas de calidad, métodos de prueba o ensayo e indicaciones de información comercial que se establezcan en las normas oficiales mexicanas y mexicanas que al efecto se expidan.

El uso del distintivo señalado en contravención a lo dispuesto por la iniciativa se consideraría como información o publicidad, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa, lo que sería sancionado por la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a la legislación aplicable.

Respecto de las disposiciones transitorias se señala que la entrada en vigor del Decreto correspondiente será al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ello al considerarse que no existe impedimento legal y/o administrativo alguno, en atención a que las obligaciones que en el proyecto se conjuntan y alinean en beneficio del Sector del Calzado Mexicano ya se ejercen por las dependencias y entidades que integrarían la Comisión intersecretarial para la Promoción del Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano, la que deberá instalarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrada en vigencia, en cuya primera sesión deberá aprobarse su programa de trabajo.

Con la finalidad de reiterar que le presente iniciativa no genera impacto adicional alguno en el Presupuesto de Egresos de la Federación se consideró conveniente incorporar como artículo Tercero transitorio la mención de que las erogaciones que en su caso se lleguen a generar con motivo de la entrada en vigor de la ley que se promueve, se cubrirán con cargo a su presupuesto aprobado.

El proyecto de Ley, tiene la noble encomienda de beneficiar a un sector que tiene presencia en Guanajuato, Jalisco, México, Ciudad de México, Colima, Michoacán de Ocampo, Oaxaca y Yucatán, entre otras entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano

Artículo Único. Se expide la Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano, para quedar como sigue

Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano

Título I
Disposiciones Generales

Capítulo Único
Objeto y Sujetos de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto fomentar y promover la producción, comercialización, uso y consumo del calzado mexicano y elevar la competitividad de su cadena productiva.

Artículo 2. Son sujetos de esta Ley todas las personas, físicas y morales, involucradas en los procesos de producción y comercialización del calzado mexicano, así como las organizaciones, asociaciones, comités y consejos de carácter nacional, estatal, regional, distrital y municipal que formen parte de la cadena productiva o que realice actividades relacionadas con la producción o comercialización del calzado mexicano en territorio nacional.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Actividad Artesanal: Los sistemas tradicionales de elaboración de calzado artesanal que en su confección utilizan procesos y elementos que han trascendido de generación en generación y cuyos productos representan el valor cultural, histórico, estético y artístico de la comunidad o pueblo que los elabora;

II. Cadena Productiva: son las empresas que proveen bienes y/o servicios a las Productoras pudiendo ser personas físicas o morales que en su calidad de proveedores, fabricantes o comercializadores participan de forma directa o indirecta, permanente o provisional, en el desarrollo del Calzado Mexicano;

III. Calzado Artesanal: es el calzado elaborado o confeccionado en territorio nacional mediante el uso de elementos artesanales en los que por regla general no se hace uso de la tecnología y que por sus características tienen un alto valor cultural, histórico, estético y artístico, en lenguaje coloquial se deben entender incluidos a los huaraches, sandalias, chanclas o sus similares;

IV. “Calzado Bien Hecho en México” o su traducción en otros idiomas: el distintivo cuya finalidad es promover la calidad, esencia, características y valor del Calzado Mexicano;

V. Calzado Mexicano: es el calzado elaborado o confeccionado en territorio nacional con materiales preferentemente de origen nacional tales como piel, cuero, tela, plástico o hule en cuyo proceso de producción se hace uso de elementos artesanales o de la tecnología. Este término es aplicable a los zapatos, zapatillas, botas, huaraches, sandalias, chanclas o sus similares independientemente del género o edad al que están dirigidos para su uso;

VI. Comisión: la Comisión Intersecretarial para la Promoción del Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano;

VII. Ley: la Ley de Promoción al Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano;

VIII. Productoras: Las personas morales o físicas dedicadas a la confección o producción de Calzado Mexicano;

IX. Registro: El Registro Nacional de Productoras de Calzado Mexicano, el que estará a cargo de la Secretaría;

X. Secretaría: la Secretaría de Economía, y

XI. Sector: es la integración de las Productoras y de su cadena productiva.

Título II
Del Fomento a la Producción y Consumo

Capítulo Único
De las Líneas Estratégicas y Factores Básicos

Artículo 4. Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el desarrollo y participación del Sector en el mercado nacional e internacional, incluyendo la promoción de esquemas de participación de las Productoras.

Artículo 5. Son líneas estratégicas de acción para el cumplimiento del objeto de esta Ley:

I. Impulsar el crecimiento económico de la actividad del Sector en territorio nacional, generando las condiciones favorables para la inversión y acceso a fuentes de financiamiento y apoyos para las personas productoras, iniciativa privada y a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas dedicados a la producción y comercialización de Calzado Artesanal;

II. Combatir con los mecanismos legales y administrativos a su alcance, la competencia desleal, el comercio informal, las prácticas de subvaluación y el contrabando técnico o abierto;

III. Dar seguimiento y analizar los efectos, positivos y negativos, que el cumplimiento de los compromisos contenidos en los diferentes tratados y convenciones internacionales suscritos y ratificados por México pueden tener en el Sector o en su cadena productiva y emitir recomendaciones en beneficio de la industria del calzado mexicano que sean vinculantes para los negociadores nacionales;

IV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables al Sector, así como la evaluación de su conformidad para garantizar la disponibilidad y correcta información al consumidor sobre la calidad y correcta clasificación del Calzado Mexicano;

V. Fortalecer la competitividad del Sector en el mercado nacional e internacional fomentando la ampliación y diversificación de sus canales de distribución y suministro, así como el desarrollo de su producción, promoción y comercialización;

VI. Promover el conocimiento en la población consumidora de la calidad y los diferentes tipos de Calzado Mexicano, y

VII. Organizar campañas y/o actividades de promoción nacional e internacional orientadas a difundir la calidad del Calzado Mexicano.

Artículo 6. Son factores básicos para el impulso del Sector:

I. La mejora continua en los procesos de producción y comercialización del Calzado Mexicano;

II. La participación en la planeación e implementación de las acciones que deriven del objeto de esta Ley de las personas físicas y morales vinculadas en la cadena productiva entre las que se encuentran las productoras, empresas, academia, las organizaciones, asociaciones, comités y consejos de carácter nacional, estatal, regional, distrital y municipal, es la base fundamental para el fomento del Sector mediante la inversión directa, la generación de empleo y la promoción del Calzado Mexicano a nivel nacional e internacional;

III. El establecimiento de facilidades administrativas y promoción de reformas legislativas para la exportación, inversión en infraestructura y el mejoramiento de los servicios públicos que estimulen el desarrollo de la producción y comercialización del Calzado Mexicano;

IV. Coordinar acciones con personas calificadas y reconocidas por instituciones académicas especializadas, Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como organismos internacionales y autoridades de otros países para el análisis de riesgo;

V. La protección, reconocimiento y vigilancia nacional e internacional de los distintivos de calidad que se emitan en cumplimiento a la normatividad aplicable;

VI. La tecnificación de los procesos de producción, comercialización y promoción del Calzado Mexicano.

Artículo 7. El Poder Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de sus Municipios o Alcaldías para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Título III
De la Comisión Intersecretarial para la Promoción del Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano

Capítulo I
De la Integración de la Comisión

Artículo 8. Se crea la Comisión Intersecretarial para la Promoción del Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano, como órgano de consulta y coordinación de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

La Comisión se integrará con personas servidoras públicas de las Secretarías de Economía; Hacienda y Crédito Público; Relaciones Exteriores; Trabajo y Previsión Social y Cultura, así como de la Procuraduría Federal del Consumidor y de la Agencia Nacional de Aduanas.

Las personas que integren la Comisión deberán ejercer un nivel jerárquico mínimo de Subsecretaría o su equivalente, cuyas funciones guarden relación con el objeto de la presente Ley pudiendo designar suplencias, las que recaerán en la titularidad de la Dirección General que les estén adscritas.

Serán invitadas a las sesiones de la Comisión y se les dará el uso de la voz a personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios o alcaldías, las productoras, los productores, así como a las y los integrantes o sus representantes de las organizaciones, asociaciones, comités y consejos que realicen actividades relacionadas con la producción y comercialización del Calzado Mexicano en territorio nacional con el objeto de procurar el fomento, impulso y crecimiento del Sector.

La participación de las y los integrantes de la Comisión y de las personas invitadas será de carácter honorífico.

Artículo 9. La Presidencia de la Comisión será ejercida por la Secretaría y la Secretaria Ejecutiva por la Secretaría de Hacienda.

Capítulo II
Del Objeto de la Comisión

Artículo 10. La Comisión tiene como objeto orientar, promover, apoyar, diseñar, proponer e implementar políticas públicas integrales y transversales, así como reformas administrativas para fomentar la producción, innovación, desarrollo tecnológico, comercialización, distribución y promoción del uso y consumo del Calzado Mexicano en el mercado nacional e internacional.

Artículo 11. La Comisión para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones:

I. Asesorar a las Productoras, por conducto de la dependencia u organismo competente, para que la producción y comercialización del Calzado Mexicano se realice de acuerdo con las mejores prácticas aplicables que las investigaciones comerciales, científicas y tecnológicas aconsejen;

II. En coordinación con las Productoras establecer la adopción y uso de certificaciones y/o mecanismos de evaluación que contribuyan a elevar la competitividad y calidad del Calzado Mexicano, pudiendo impulsar la emisión del distintivo “Calzado Bien Hecho en México” o el uso de otros distintivos de calidad para protegerla y/o promocionarla;

III. En coordinación con las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, establecer las bases para la creación, funcionamiento y puesta a disposición del público en general del Registro, el que contendrá al menos, el territorio en el que se produce, las empresas que los confeccionan y producen y las variedades de calzado mexicano, información que deberá ser utilizada en el diseño, planeación e implementación de políticas públicas, programas, apoyos e incentivos de los diferentes ámbitos gubernamentales.

IV. Preservar el legado y crear conciencia sobre el valor cultural, histórico, estético y artístico que tiene el calzado artesanal mexicano;

V. Fomentar la competencia, legalidad y defensa del Sector;

VI. Participar en el estudio y determinación de los aranceles que se impongan o guarden relación con el Calzado Mexicano escuchando la opinión del Sector;

VII. Implementar las acciones de capacitación y asistencia técnica necesarias para elevar la competitividad, la innovación y el desarrollo tecnológico del Sector con especial énfasis en el comercio digital;

VIII. Promover prácticas favorables de administración, vinculación empresarial, sustentabilidad y formalidad laboral;

IX. Impulsar e incentivar políticas públicas integrales y transversales de carácter nacional y regional relacionadas con el Calzado Mexicano, para el crecimiento y desarrollo integral del Sector las que deberán procurar la integración de toda su cadena productiva;

X. Incentivar, facilitar y asesorar en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la incorporación de las Productoras al padrón de exportadores sectorial y acompañarlas en el proceso de exportación;

XI. Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas, medidas o estímulos fiscales que contribuyan a fortalecer la competitividad del sector;

XII. Participar en foros nacionales e internacionales relacionados con el cumplimiento del objeto de la Comisión;

XIII. Proponer en congruencia con el sistema de planea-ción democrática del desarrollo nacional, las políticas generales y especiales, así como definir las estrategias y acciones de fomento en beneficio del Sector;

XIV. Promover, evaluar y ejecutar a través de la dependencia competente, una política nacional de fomento económico específicamente delineada para favorecer el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento del Sector;

XV. Proponer al Ejecutivo Federal la celebración de convenios de colaboración o de coordinación con las entidades federativas o con los sectores público, social, académico o privado para impulsar la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la capacitación de las diferentes etapas de producción y comercialización del Calzado Mexicano;

XVI. Publicar en medios electrónicos un informe semestral sobre el desempeño de sus funciones, las acciones implementadas y los avances obtenidos en el ámbito de su competencia y que deberá referirse a cada una de las líneas estratégicas a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley;

XVII. Ser instancia de apoyo, consulta y colaboración para la realización de estudios, planes, programas y proyectos de políticas públicas y de reformas legislativas y administrativas que se desarrollen en la materia, y

XVIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Capítulo III
Del Funcionamiento de la Comisión y de laCoordinación y Colaboración Interinstitucional

Artículo 12. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las respectivas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias y en ejercicio de sus atribuciones, así como las asociaciones, consejos, comités y representaciones privadas podrán coadyuvar con la Comisión en el ejercicio de sus funciones bajo los principios de colaboración y coordinación interinstitucional.

Artículo 13. La Comisión celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año y las extraordinarias que convoque la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva o en cumplimiento al Acuerdo de la mayoría de sus integrantes. Las sesiones podrán desarrollarse en forma presencial o mediante el uso de las tecnologías de la información.

Las y los integrantes del Poder Legislativo Federal o de las entidades federativas podrán asistir a las reuniones de la comisión en un ánimo de colaboración y con la finalidad de eficientar, de ser el caso, las acciones legislativas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la presente Ley.

Artículo 14. La Comisión funcionará con base en su programa anual de trabajo y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, lo que se hará constar en las actas que al efecto se levanten cuyos originales quedarán bajo el resguardo de la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 15. La Secretaría de Relaciones Exteriores en ejercicio de sus atribuciones contribuirá en la diversificación y ampliación de los canales de distribución, suministro y comercialización en el ámbito internacional y promoverá el uso y consumo del Calzado Mexicano a través de todas sus representaciones, embajadas y consulados, dentro y fuera del territorio nacional y en coordinación con la Comisión.

Título IV
De la “Calzado Bien Hecho en México”

Capítulo Único
De la finalidad del Distintivo

Artículo 16. Se crea el distintivo “Calzado Bien Hecho en México” con la finalidad de promover la calidad, esencia, características y valor del Calzado Mexicano.

La Comisión por acuerdo de sus integrantes y por conducto de la dependencia competente otorgará el uso del “Calzado Bien Hecho en México” a los productos que cumplan con las especificaciones técnicas de calidad, métodos de prueba o ensayo e indicaciones de información comercial que se establezcan en las normas oficiales mexicanas y mexicanas que al efecto se expidan y las de carácter internacional que en el seno de la Comisión se adopten.

Artículo 17. El ofrecimiento, promoción o comercialización de productos que se ostenten con el distintivo “Calzado Bien Hecho en México” que no cuenten con las certificaciones correspondientes se considerará, atendiendo al caso concreto, como realizada con información o publicidad, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa, lo que será sancionado conforme a la legislación aplicable.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Intersecretarial para la Promoción del Consumo y Fomento a la Competitividad del Calzado Mexicano deberá instalarse dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la Ley. En la sesión de instalación deberá aprobarse su programa de trabajo.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades involucradas de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal que corresponda a la entrada en vigor de esta Ley y los subsecuentes que correspondan.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/programas/ce/2019/#Tabulados

2 http://www.contactopyme.gob.mx/estudios/docs/calzado_edomex. PDF

3 https://dusselpeters.com/279.pdf

4 Más de 7,301 unidades económicas que se integran hasta con 25 empleados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputados y diputadas: Román Cifuentes Negrete, Saraí Núñez Cerón, Jorge Arturo Espadas Galván, Martha Estela Romo Cuéllar, Enrique Godínez del Río, Noemí Berenice Luna Ayala, Éctor Jaime Ramírez Barba, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Marco Antonio Almendáriz Puppo, Esther Mandujano Tinajero, Juan Carlos Romero Hicks, Paulina Rubio Fernández, Fernando Torres Graciano, Leticia Zepeda Martínez, Sergio Enrique Chalé Cauich, Adela Ramos Juárez, Jorge Ernesto Insunza Armas, Mariana Gómez del Campo Gurza, Jorge Triana Tena, Yesenia Galarza Castro, Lilia Caritina Olvera Coronel, Ana Laura Sánchez Velázquez, Ali Sayuri Núñez Meneses, Miguel Ángel Monraz Ibarra, María Josefina Gamboa Torales, Karen Michel González Márquez, Alma Cristina Rodríguez Vallejo, José Salvador Tovar Vargas, Gustavo Macías Zambrano (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI. 

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LEY DE HIDROCARBUROS Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley General de Cambio Climático, en materia de cero neto emisiones, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Energía, para dictamen, y a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, de Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un quinto párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de la salud por el uso de vapeadores y sustancias tóxicas.

Exposición de Motivos

El tema de las personas fumadoras jóvenes es de alta importancia para el país, constituyendo un problema de salud pública.

Datos del Gobierno federal, señalan lo siguiente:

“Alrededor de 3 millones de jóvenes de entre 12 y 19 años son consumidores de tabaco, un hábito que les resta cinco años de vida (...)

(...) las y los adolescentes inician su consumo a partir de los 14 años de edad y fuman en promedio tres cigarros al día, debido a la disponibilidad para los menores. (...)

(...) mientras en años anteriores en México la relación respecto al consumo del tabaco era de cuatro hombres por una mujer, en la actualidad se ha igualado en ambos géneros.

(...) a pesar de la prohibición de la venta del cigarro suelto establecida en la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), las y los adolescentes tienen acceso a esta sustancia en cualquier esquina y en alrededores de las escuelas, ya que para la economía del adolescente es más accesible comprar por pieza” (Secretaría de Salud, 2017).

Para el director de la Oficina Nacional para el Control del Tabaco de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), Juan Arturo Sabines Torres “...el Programa de Espacios 100% Libres de Humo es una de las políticas públicas más exitosas en el control del tabaquismo, al adoptarse incluso en los hogares a nivel nacional” (Secretaría de Salud, 2017).

Pese a ello, México ocupa, a nivel continental, el sexto lugar en consumo de tabaco en cuanto a adultos se refiere y en cuanto a jóvenes, ocupa el tercer lugar con 19.8 por ciento de prevalencia (Pérez, 2022).

Las estadísticas son preocupantes, pues el tabaco trae consigo muchas enfermedades prevenibles que, a futuro, representarán una presión presupuestal y fiscal para las finanzas públicas. Sumado a esto se tiene que en nuestro país se empieza a fumar cada vez a menor edad.

“La industria del tabaco en México atrajo a 1 millón 12 mil 328 adolescentes y niños de 10 a 19 años, que corresponde a 4.7 por ciento de este sector de la población (...).

La doctora Guadalupe Ponciano Rodríguez, del Comité Interinstitucional de Lucha contra el Tabaco de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), detalló que en México la edad promedio de inicio de consumo de tabaco es 13 años.

Cada año, en el país se registran más de 63 mil muertes a causa de enfermedades derivadas del tabaquismo; en promedio, cada día, son 173 víctimas” (Galván, 2021).

Por otro lado, con el advenimiento de los coloquialmente llamados cigarros electrónicos y vapeadores, este problema se agudiza y representa un reto mayor para el Estado en cuanto a su control se refiere, pues cada cigarrillo electrónico equivale a fumar 3 cajetillas de cigarros.

Por su parte, las académicas de la UNAM, Ana Beatriz Moreno Coutiño y Guadalupe Ponciano Rodríguez, en la conferencia Los vapeadores en México, en el marco del Día Mundial sin Tabaco, señalaron lo siguiente:

“... en la población mexicana de 12 a 65 años de edad, 975 mil personas utilizan vapeadores o cigarrillos electrónicos, y cinco millones los han empleado en alguna ocasión, según una encuesta de la Comisión Nacional contra las Adicciones (2022).

“... la edad de primer contacto de los niños con el tabaco es a los 10 años; con los cigarros electrónicos, el patrón es parecido y desde los 12 comienzan su consumo los cuales contienen nicotina y otras sustancias -como cannabinoides-, además de que son de fácil acceso, porque se consiguen en puestos callejeros, en máquinas expendedoras situadas en centros comerciales y hasta en plataformas de envío de alimentos. Es decir, llegan a la puerta de su casa, a pesar de que son ilegales en nuestro país.”

El “vapor” que sale de un cigarro electrónico en realidad es un aerosol que contiene sustancias como el propilenglicol y glicerina vegetal, que aumentan la irritación de las vías respiratorias; pero también, formaldehído, una sustancia causante de cáncer que puede formarse si el llamado e-líquido se sobrecalienta.

(...)

Un cigarrillo tiene un miligramo de nicotina, ejemplificó; los pods hasta 60 miligramos, es decir, el equivalente a tres cajetillas. La gente no sabe la cantidad de nicotina que mete a su organismo. En tanto, en los aerosoles además se encuentran compuestos orgánicos volátiles, metales pesados, partículas ultrafinas, saborizantes y colorantes, es decir, gran cantidad de sustancias tóxicas dañinas para la salud y que contaminan el ambiente.

Existe evidencia científica de que los sistemas electrónicos de administración de nicotina afectan los aparatos respiratorio, cardiovascular y reproductor, además de la cavidad oral; producen daños durante el embarazo, como mayor riesgo de malformaciones congénitas. También hay una gran cantidad de tumores asociados.

Los aerosoles afectan a todos los niveles el aparato respiratorio, desde el epitelio nasal y bronquial, hasta una parte fundamental que son los alvéolos. El tejido pulmonar, detalló, se desgarra, se rompe, pierde su estructura; “¿quién respira grasa (acetato de vitamina E) a través del aparato respiratorio? Nadie lo haría”. También hay evidencia de que ese aerosol, más la nicotina, solventes y saborizantes afectan al aparato cardiovascular, con lo cual se incrementa el riesgo de infarto y de tumores en el pulmón...” (UNAM, 2022).

Señalaron también que “...las campañas del vapeo y de los cigarros electrónicos han sido dirigidas a los adolescentes, una población vulnerable y atractiva para ese mercado (UNAM, 2022)”.

Es por ello que, al ser las personas jóvenes un grupo vulnerables que se ve seriamente afectado por la industria del tabaco, el Estado debe intervenir para que este problema de salud pública no nos explote y como sociedad debemos proteger la salud de nuestros jóvenes y, por desgracia, también niños, pues cada vez a más temprana edad se empieza a consumir este tipo de productos.

No debe olvidarse que el consumo de tabaco causa adicción pues “...en el cerebro, la nicotina estimula circuitos de placer y aumenta el estado de alerta. El fumador se puede sentir más activo y menos cansado e irritable, pero los efectos desaparecen a los pocos minutos” (Secretaría de Salud, 2017).

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la protección de la salud por el uso de vapeadores y sustancias tóxicas

Único. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia

...

...

...

Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, queda prohibida la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás dispositivos electrónicos análogos, así como de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente y que se usan en estos artefactos.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para armonizar el marco jurídico de las leyes en la materia del presente decreto.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán hacer las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con este decreto en un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la publicación del presente decreto.

Cuarto. Cualquier disposición que se oponga al contenido de este decreto, en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos o cualquier otro otorgamiento normativo administrativo, quedará derogado al momento de la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Galván, M. (13 de octubre de 2021). Expansión política. En México, el 4.7% de los adolescentes de 10 a 19 años empezó a fumar. Obtenido de

https://politica.expansion.mx/congreso/2021/10/13/en-mexico-el-4 -7-de-los-adolescentes-de-10-a-19-anos-empezo-a-fumar

- Pérez, M. (15 de agosto de 2022). El Economista. México es el tercer país con más fumadores jóvenes en las Américas: OPS. México. Obtenido de

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mexico-es-el-tercer-pai s-con-mas-fumadores-jovenes-en-las-Americas-OPS-20220815-0121.html

- Secretaría de Salud. (13 de agosto de 2017). Secretaría de Salud. Obtenido de 323. En México tres millones de adolescentes son fumadores:

https://www.gob.mx/salud/prensa/323-en-mexico-tres-millones-de-a dolescentes-son-fumadores

- UNAM. (24 de mayo de 2022). U.N.A.M. Dirección General de Comunicación Social. Obtenido de Vapeadores y cigarros electrónicos, nuevo reto de salud pública:

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2022_427.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección y cuidado animales.

Exposición de Motivos

Si buscamos en la historia antecedentes sobre el inicio de los derechos de los animales, encontraremos que, en Irlanda en 1635, se les protegía, sobre todo para que los que se utilizaban para carga, son se les diera trato cruel, ni se les ataran cosas demasiado pesadas a sus colas . Algunas comunidades empezaron a crear algunos derechos de animales, muy parecidos a los irlandeses.

Siglos después algunos pensadores como Jeremy Bentham o Peter Singer encabezaron la reivindicación de los derechos de los animales, alegando que su capacidad de sufrimiento es muy semejante a la de los seres humanos, por lo cual por ética se debería protegerlos .

Así como grupos diversos de personas han sido discriminados durante toda su vida y se han tenido que librar batallas históricas para reivindicarlo; así, también los derechos de los animales han tenido su lucha, de varias organizaciones y movimientos de protección de animales que tienen diferentes vertientes.

Por ejemplo, hay grupos de protesta contra el maltrato animal, que llevaron a cabo acciones como la liberación de animales de los zoológicos y boicots a empresas farmacéuticas o cosméticas que prueban sus productos en animales cautivos.

Otras organizaciones tienen la idea de corregir la tendencia a considerar afectivamente a los animales, dependiendo de su utilidad. Por ejemplo, los que se pueden domesticar como los perros y gatos, otros que son valorados por su belleza, como diversas especies de aves o los que son valorados porque sirven como alimento, vehículo de transporte, carga o para experimentos, otros grupos prioritarios en defensa de los animales son los que luchan contra los espectáculos en donde no solo se maltratan a los animales, sino que llegan a matarlos.

En años pasados se tomaron medidas drásticas al ser prohibidos las imágenes de animales en envolturas de alimentos, como cereales, refrescos, etc. y también fueron retirados de los circos todos los animales que eran utilizados para el espectáculo, por el supuesto maltrato que sufrían.

Sin embargo, en fechas recientes la sociedad mexicana ha testificado el regreso de una práctica denigrante y violenta como lo son las corridas de toros. En diciembre de 2023 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó un amparo “por el que se suspendieron las corridas de toros en la Plaza México desde el año pasado.” (Barragán, “La Suprema Corte avala el regreso de las corridas de toros a la Plaza México”, 2023).

“En 2022 un juez federal prohibió los espectáculos taurinos en la Monumental mientras se celebra el juicio que determinará la prohibición definitiva de las corridas en la alcaldía Benito Juárez, en donde se ubica la plaza de toros en la capital. La organización Justicia Justa llevó hasta un tribunal la denuncia contra el Reglamento Taurino y la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos, amparándose en que la justicia federal prohíbe el maltrato animal. El juez Jonathan Bass aceptó a trámite la suspensión bajo el argumento de que “la sociedad está interesada en que se respete la integridad física y emocional de todos los animales” (Barragán, 2023).

Otra de las prácticas crueles que continúan en todo el país, son las peleas de gallos,que para activistas contra el maltrato animal es un delito que atenta contra la vida de seres inocentes que son usados como objetos de entretenimiento.

Estas prácticas se consideran causantes de sufrimiento innecesario y maltrato animal debido a que los gallos son sometidos a condiciones de estrés, violencia y peleas en las que resultan seriamente heridos y en donde pueden perder la vida.

Los defensores de ambos “espectáculos fundan su defensa, en que ambas son tradiciones que se vienen desarrollando desde hace siglos, introducidos por los españoles y que su prohibición amenaza su forma de vida y de sustento, que han generado cientos de empleos en el país. Sin embargo, además de los argumentos de índole económico, esgrimen la responsabilidad de crear mentalidades deseosas de sangre y violencia.

Aunque esta practicas están prohibidas en la mayor parte del país, esto depende de cada entidad federativa.

Ambas prácticas promueven la violencia y el maltrato, el que se permitan y se normalicen puede tener un impacto negativo en la población, ya que las personas se desensibilizan hacia el sufrimiento animal y pueden fomentar también actitudes violentas en general.

A raíz de estos debates, se establecen los derechos de los animales referidos a las corrientes de pensamiento según las cuales los animales deben estar protegidos por la ley de tratos crueles, y no deben ser considerados objetos de consumo. Es decir que los animales no humanos, son sujetos de derecho independientemente de su especie, incluso ya se estableció a nivel mundial el 10 de diciembre de cada año como “El Día Internacional de los Derechos de los Animales”.

Además, los derechos animales están contemplados en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (1978), aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por la Unesco parte de la ONU que se direcciona a la Educación la Ciencia y la Cultura, entre cuyos artículos son los siguientes:

Artículo No. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo 6

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo No. 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Existen legislaciones internacionales como Portugal, España y Colombia en donde los animales son reconocidos como seres dotados de sensibilidad y que han implementado leyes de diversos tipos para castigar el maltrato animal y al mismo tiempo promover la conciencia para mejorar los cuidados y la protección de los animales.

En México, desde que surgió la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada en 1978, el Estado se comprometió a cumplir con etas medidas para asegurar el bienestar animal.

En los últimos años se han visto avances significativos en varios países del mundo, en las áreas de educación, convivencia y en jurisprudencia. Se enseña a las y los niños desde los primeros grados de escolaridad a amar y respetar a los animales, lo que resulta en nuevas generaciones conscientes sobre la protección y el cuidado de los seres vivos.

Sin embargo, en México, todavía estamos muy lejos de conseguir eso. Con sólo saber que nuestro país ocupa el tercer lugar a nivel mundial y el primero en Latinoamérica en cuanto a maltrato animal, según el Inegi. De hecho, se estima que 70 por ciento de los perros del país se encuentra en situación de calle y que 7 de cada 10 sufren maltrato. Asimismo, se calcula que cada año mueren 60 mil animales en México debido al maltrato que reciben. Esto en referencia solamente a los animales domésticos.

Actualmente, 28 entidades federativas de México cuentan con legislaciones que tipifican el maltrato animal. Las obligaciones de los dueños de animales incluyen vacunarlos, desparasitarlos, proporcionarles alimentación y espacios adecuados, brindarles afecto y cuidados médicos, entre otros. Por ello hay un incremento pequeño en la adopción de animales, que pasó de 8 a 11 por ciento en los últimos años.

Las acciones que pueden ser consideradas como maltrato animal van desde la negligencia hasta la tortura, mutilación o muerte intencional. Cabe mencionar que las sanciones varían de acuerdo con el Código Penal de cada estado y pueden ir desde multas hasta cárcel.

Sin embargo, parece que la población considera en esta ley sólo a los animales que pueden ser domesticados en sus casas, olvidándose de todos los que pueden vivir sin libertad, en hábitat inadecuados, y sin tomar en cuenta, las diversas variedades de animales que están en peligro de extinción, o conservar la fauna silvestre, ya no se diga, los que son sacrificados simplemente para presentar eventos que se han vuelto negocio redondo de algunos.

El objeto de esta iniciativa es elevar a rango constitucional la obligación de las personas de proteger y cuidar a los animales creando consciencia desde la niñez sobre la importancia del cuidado y defensa de los animales.

Para mejor entendimiento de la propuesta se muestra la tabla siguiente:

En virtud de lo anterior someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

(...)

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección y cuidado de los animales, de acuerdo con su naturaleza, características y con los vínculos que tengan con las personas. También se incluirán la prevención y prohibición del maltrato en la crianza, en el trabajo que desarrollen, así como en el aprovechamiento de animales de consumo humano, según lo que se señale en las leyes respectivas, entre otras.

I. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales a fin de realizar las adecuaciones a las leyes necesarias para cumplir el presente decreto.

Notas

1 “Peleas de gallos: ¿cómo se hacen, dónde son ilegales y todo lo que hay detrás del ‘espectáculo’?” (heraldodemexico.com.mx)

2 https://concepto.de/derechos-animales/#ixzz8UC35IfzD

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso k) al numeral 1 del artículo 2o.-A.- de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la siguiente:

Exposición de Motivos

Como legisladora uno de mis objetivos es poder apoyar a las economías de los hogares mexicanos, fomentando en todo momento el cuidado y sano desarrollo de niños y niños, los cuales muchas veces a causa de la escases de recursos sufren las carencias de ciertos bienes y servicios esenciales, en este sentido, la presente propuesta es una iniciativa que pretender agregar productos de cuidado de niñas y niños como pañales, extractores de leche, biberones y sistemas de retención infantil al catálogo de productos que se les aplica la tasa 0 por ciento del IVA, esto a fin de que reduzcan su precio y hacerlos más accesible a las familias mexicanas y sobre todo a todas las infancias; productos que pueden significar una diferencia entre la sana alimentación o una reducción de riesgos en caso de un siniestro automovilístico.

El costo de vida año con año es más elevado, en los primeros días del 2024 se pueden apreciar los primeros aumentos a diferentes productos que encarecen el nivel de vida, como bien sabemos, esto debido a una serie de condiciones que hacen que la inflación persista, de acuerdo con especialistas del Banco de México (Banxico) se prevé que tanto la inflación general como la subyacente promedie 3.5 por ciento anual en el último trimestre, cerrando aproximadamente en 4.0 por ciento, lo cual se traduciría en diferentes presiones para el nivel económico.

Esto afecta directamente en el aumento de los costos de la canasta básica y de los servicios, impactando exponencialmente el bolsillo de las y los mexicanos, de acuerdo con analistas solo en septiembre de 2023 la canasta básica de alimentos se encareció 6 por ciento, lo cual se sumó a la ola inflacionaria de 2022, y que sorprendió a los especialistas, pues este aumento no solo se dio en las localidades urbanas sino también en las comunidades rurales, pasando en las urbes de 2 mil 114 pesos mensuales por persona a 2 mil 243, mientras que en el entorno rural pasó de 1 mil 626 a 1 mil 721 pesos mensuales.

En este sentido, acceder a productos y servicios especializados cada vez es más caro y menos accesible para las personas de bajos recursos, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh) 2020 el 10 por ciento de los hogares más pobres en México tiene ingresos de cerca de 3 mil 300 pesos mensuales y destinan más de 50 por ciento de éstos en la compra de comida, esto significa que este grupo poblacional destina solo 1 mil 650 pesos para otros productos y servicios.

Por su parte, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares del 2022 demostró que el ingreso promedio trimestral por número de hijos para las mujeres con dos hijos era de 20,711 pesos, lo que mensualmente se traduce en un ingreso promedio de 6 mil 903 pesos, y para las mujeres con cuatro hijos o más el ingreso trimestral cae abismalmente a 13 mil 583 pesos, lo cual de manera mensual deja un ingreso de 4 mil 527, mientras que de manera no tan grave en el caso de los hombres con dos hijos se registró un ingreso trimestral de 38 mil 168 es decir un ingreso mensual de 12 mil 722 pesos, el doble que las mujeres en la misma situación, y para los que eran padres de cuatro hijos o más se detalló un ingreso trimestral promedio de 31 mil 267 pesos, es decir de 10 mil 422 pesos.

Es decir, nos situamos en un contexto donde las familias mexicanas gastan mayoritariamente su ingreso en poder comer, un México en el que los estratos más vulnerables no pueden ni imaginar acceder servicios de salud suficientes, demostrando que la distribución porcentual del gasto corriente se compone de la siguiente manera:

Cabe señalar que de acuerdo con este mismo instrumento, el gasto corriente trimestral promedio de los hogares fue de 39 mil 965 pesos, es decir 13 mil 321 pesos mensuales, lo cual representó un aumento en el gasto corriente del 17.2 por ciento con respecto al gasto corriente porcentual de los hogares en 2022, remarcando que del total del gasto corriente registrado en 2022 el rubro de alimentos, bebidas y tabaco representó la mayor categoría, siendo 15,059 pesos, lo que porcentualmente se traduce en el 37.68 por ciento del total del gasto corriente, mientras que para salud solo se destina trimestralmente el 3.37 por ciento de este gasto.

Por tal motivo, es indispensable revisar que en los mismos resultados de la encuesta se demuestra que mensualmente las familias del primer decil tienen un gasto corriente de 4 mil 907 pesos, seguido por el segundo decil que apenas es de 6 mil 406 pesos y que en el caso del tercer decil aumenta a 7 mil 779 pesos. Lo que quiere decir que los hogares que se encuentran en estos grupos poblacionales enfrentan limitaciones en algunas necesidades básicas, como alimentos, vivienda, atención médica y educación, impactando directamente en la posibilidad de una movilidad social y por ende mayor perpetuación de vulnerabilidades sociales.

Ahora, es importante señalar que este tipo de carencias afectan directamente a las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con los resultados de la medición de la pobreza en México 2022 del total de la población de 5 años o menos el 48.1 por ciento se encontraba en una situación de pobreza, mientras que para la población de 6 a 11 años el 47.0 por ciento estaba en la misma situación y en lo referente al grupo de 12 a 17 años el 42.9 por ciento tenía la misma condición.

Además de revisar que las personas menores de 18 años son el grupo etario más pobre en México, y por ende el grupo poblacional que más vulneraciones sufre, hay que tener presente que la línea poblacional de niñas, niños y adolescentes en México es considerablemente inferior que la de los adultos, siendo relevante al observar que los ingresos por hogar se dividen entre el número de individuos que lo conforman, manifestando que de acuerdo con Unicef, pertenecer a la primera infancia, que es el grupo de edad que va de los 0 a los 5 años, genera mayores posibilidades de estar en una situación de pobreza, con carencias de determinados bienes y servicios indispensable para garantizar su cuidado y bienestar.

En el mismo sentido, la organización Pacto por la Primera Infancia ha demostrado que las condiciones estructurales en México generan mayor posibilidad de estar en condición de pobreza si perteneces al grupo poblacional de la primera infancia , teniendo al 54.3 por ciento de la población en México de esta edad en condición de pobreza estando por debajo de la línea de bienestar (LPI) y con al menos un derecho social vulnerado, mientras que el 52.6 por ciento de la población menor a 18 años se encuentra en esa condición. Así como que la pobreza extrema afecta en mayor medida a la primera infancia.

Por ende, la magnitud de las carencias sociales que vive este grupo de edad son mayores que el resto de la población, pues encontraron que el 52 por ciento de la población experimenta carencia por acceso a la seguridad social, en tanto que en la población en Primera Infancia es del 58.5 por ciento; situación similar que la población que experimenta carencia por acceso a los servicios de salud, en tanto que en la población en Primera Infancia es del 31.1 por ciento; o el caso de la alimentación en el que encontraron que el 22.5 por ciento de la población experimenta carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad, en tanto que en la población en Primera Infancia es del 24.4 por ciento.

Basándonos en esto, es preciso señalar que diversos medios han alertado sobre el aumento en los costos en productos básicos de cuidado de niñas y niños de la primera infancia. Tal es el caso de los pañales desechables, los cuales han sufrido un aumento en su precio de hasta 30.77 por ciento desde marzo del 2020 a marzo de 2023, pues se reportaron que en el 2022 se podía acceder a 40 pañales por alrededor de 230 pesos, mientras que para el 2023 se registró un precio de 235 pesos por solo 32 unidades, es decir, se pasó de un precio por unidad en 2022 de 5.75 pesos a 7.34 pesos en el 2023, tomando en consideración esto y en concordancia con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) la cual afirma que que un bebé gasta alrededor de 6 pañales diarios, es decir, 2 mil 190 piezas al año, se puede afirmar que al mes un hogar promedio con un solo bebé puede gastar 1 mil 321 pesos solo en pañales.

Comparando esto con los datos mostrados anteriormente de la Enigh 2022, en los que el ingreso de una mujer con dos hijos era mensualmente de 6,903 pesos se puede ver el gasto promedio de pañales podría representar mensualmente hasta el 40por ciento de los hogares que se componen de esta manera. Además de resaltar que se ha calculado una suma de 68 mil 502 y 115 mil 356 pesos para mantener al recién nacido, monto que es necesario para garantizar mínimamente exámenes y productos básicos de higiene y cuidado como toallas sanitizantes, champú, pañalera, ropa, biberón, esterilizador, bañera, baberos, chupones, monitor, cuna, canguro, asiento para carro y carriola, entre otros.

Así como en productos que pueden favorecer la lactancia materna, los cual no falta recordar la importancia y vitalidad que tiene en la vida de los recién nacidos, pues proporciona todos los nutrientes y la hidratación necesaria, ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto.

Por lo que promover el uso de esta práctica resulta vital y esencial para el crecimiento de niñas y niños sanos, pero siendo honestos ¿qué tanto porcentaje de la población de mujeres podrá acceder a los instrumentos y equipos adecuados para esta buena práctica? Si se ha demostrado que una mujer sola con dos hijos puede gastar hasta el 40 por cientode su ingreso solo en pañales, ¿qué porcentaje de mujeres podrá disponer de una suficiencia monetaria para adquirir biberones, transportadores, extractores y demás equipamiento que resulta necesario para poder amamantar a un recién nacido? Realmente a pesar de reconocer los beneficios y bondades de la lactancia, en la realidad mexicana las barreras económicas siguen impidiendo que niñas y niños tengan la alimentación necesaria.

Caso similar con otro instrumento de seguridad esencial para niñas y niños, de acuerdo con diversos reglamentos locales se mandata el uso del Sistema de Retención Infantil para vehículos motorizados como algo obligatorio, el cual puede significar una diferencia crucial en caso de un siniestro. No obstante, de acuerdo con la Encuesta de los Sistemas de Retención Infantil (SRI) solo 38 por ciento de los encuestados cuenta con este sistema de seguridad.

A pesar de que se han realizado campañas de difusión en donde se ha señalado que el cinturón de seguridad de los vehículos está diseñado para el uso de adultos, y que su uso en caso de niños puede causar lesiones. En la región de las Américas y el Caribe los siniestros de tránsito causan aproximadamente 155 mil muertes al año, lo que representa una tasa promedio de 15.6 muertes por cada 100 mil habitantes. Pese a estas cifras entro de las razones de la población que no usa un Sistema de Retención Infantil la segunda causa fue porque son costosos:

Razones del NO uso del SRI:

39 por ciento porque el trayecto es corto

-24 por ciento porque son costosos

-18 por ciento porque el niño llora

-16 por ciento porque son incómodos

-15 por ciento porque les da pereza

7 por ciento porque son complicados

De igual forma, se pretende agregar las fórmulas lácteas, las cuales se proponen desde un enfoque de casos extraordinarios, como niñas y niños en caso de abandono, niñas y niños en contextos de migración, niñas y niños víctimas del feminicidio de sus madres o víctimas de desastres naturales, o en casos donde la madre por diversos motivos toma medicamentos que le impiden amamantar, casos que fuera del escenario ideal, que sería la lactancia materna, suceden y que como legisladores debemos considerar.

En relación esto, necesario precisar que como se ha demostrado muchas veces el ingreso familiar no es suficiente para lograr mantener medidas básicas de seguridad y cuidado. como autoridades considero que es necesario apoyar a las familias mexicanas en el fomento y prevención de accidentes o patologías que con buenas prácticas se pueden evitar, como legisladora mi interés primordial es que ningún niño o niña a causa de la escases económica tenga que sufrir consecuencias que afecten su sano desarrollo. Y reconociendo que para lograr este cometido se deben de desarrollar políticas publicas integrales que atiendan de manera pública a la niñez es que propongo una modificación adicional que permita coadyuvar y apoyar a las familias mexicanas en el cuidado y atención de niñas y niños, reformando el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Esto a fin de poder agregar al listado que se le aplica la tasa 0 por ciento a los valores a que se refiere esa Ley los productos básicos de atención a la primera infancia y niñez, productos que fomentan la lactancia materna y el cuidado de niñas y niños, apoyando las economías de las familias. Que el hecho de que haya carencias económicas en un hogar no pueda significar la diferencia entre una vida y desarrollo sano, la justificación de la adición de estos productos no radica en un capricho o comodidad, sino que son productos que pueden significar la diferencia entre la supervivencia de un niño o niña, la diferencia en casos reales que distinguen si una madre trabajadora pudo dejarle a su hija o hijo biberones llenos de leche materna que se extrajo u optar por fórmulas lácteas, la diferencia entre ser un siniestro con daños menores a un menor o casos de pérdidas irreparables de por vida.

Teniendo esto en cuenta hay que remarcar que México ya legisló un tema similar del cual me congratulo ampliamente, pues el 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

Es decir, en la propuesta de la miscelánea fiscal se aprobó la modificación al artículo segundo A donde se adicionó un inciso J), el cual detalla los productos que sufrirán una tasa cero de aplicación del impuesto sobre el valor agregado, incorporando productos como toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual, trayendo beneficios como la accesibilidad económica, apoyando sobre todo a las mujeres de bajos recursos y que a pesar del reconocimiento de la gratuidad en productos de para gestionar la menstruación este fue un gran paso.

De acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es su derecho contar con condiciones de bienestar que permitan su sano desarrollo integral, que consiste en un desarrollo saludable tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social, siendo obligación del estado combatir la pobreza que pueda perpetuar estas situaciones.

Capítulo Séptimo Del Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral Artículo

43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.”

Asimismo la Convención Sobre los Derechos del Niño estipula que los gobiernos parte deberán de legislar en todo lo concerniente para garantizar el bien, protección y seguridad de niñas, niños y adolescente, así como de garantizar en la medida de lo posible la supervivencia y desarrollo del niño.

“Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales,.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin,.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”

Por tal motivo, propongo adicionar estos productos en el catálogo de aplicaciones de tasa cero al impuesto sobre el valor agregado, a fin de dar mayor accesibilidad económica a los hogares mexicanos. Exponiendo el siguiente cuadro comparativo a fin de ayudar a comprender la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un inciso K) al numeral 1 del artículo 2o.-A.- de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se adiciona un inciso K) al numeral 1 del artículo 2o. — A. de la Ley del Impuesto del Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a j) ...

k) Pañales infantiles desechables, extractores de leche materna, fórmulas lácteas, biberones y Sistemas de Retención Infantil para vehículos.

Se aplicará la tasa del 16 % a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inflación de México todavía un ‘dolor de cabeza’ en 2024: Esto explican especialistas. Disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2024/01/12/inflacion-de -mexico-todavia-un-dolor-de-cabeza-en-2024-esto-explican-especialistas/

2 La canasta alimentaria se encarece por encima de la inflación; subió 6% en septiembre. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/economia/La-canasta-alimentaria- encarece-por-encima-de-la-inflacion-subio-6-en-septiembre-20231012-0043.html

3 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). 2020. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2020/

4 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2022 (ENIGH). Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2022/doc/ enigh2022_ns_presentacion_resultados.pdf

5 Ibid

6 Familias de ingresos bajos tienen menor margen de ahorro para enfrentar a la inflación: IMCO. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Familias-de-ing resos-bajos-tienen-menor-margen-de-ahorro-para-enfrentar-a-la-inflacion-2022082 8-0033.html

7 Medición De La Pobreza. Pobreza En México. Resultados de pobreza en México 20?22. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2022.aspx

8 Pobreza infantil y adolescente en México 2020. Visibilizando las brechas de desigualdad en hogares con niñas, niños y adolescentes. Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/informes/pobreza-infantil-y-adoles cente-en-m%C3%A9xico-2020

9 Hallazgos preliminares sobre el “Ranking de pobreza en Primera Infancia: un análisis del Pacto por la Primera Infancia a partir de los datos del CONEVAL”. Disponible en:

https://www.pactoprimerainfancia.org.mx/wp-content/uploads/2021/ 09/Hallazgospreliminares_Ranking-de-pobreza-en-Primera-Infancia-2.pdf

10 Ibid

11 “Me sorprende que nos quede para ahorrar luego de comprar pañales”. Disponible en:

https://expansion.mx/finanzas-personales/precio-panales-bebe-cua nto-han-subido

12 Comparativo de Pañales. Disponible en:

https://www.gob.mx/profeco/documentos/comparativo-de-panales

13 ¿Con ganas de hijos? Esto es LO QUE CUESTA tener un bebé en México. Disponible en:

https://heraldodemexico.com.mx/economia/2021/5/10/con-ganas-de-h ijos-esto-es-lo-que-cuesta-tener-un-bebe-en-mexico-293782.html

14 Unicef, Lactancia materna. Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna

15 La importancia del uso de los sistemas de retención infantil disponible en:

https://www.gob.mx/imt/articulos/la-importancia-del-uso-de-los-s istemas-de-retencion-infantil

16 Campaña de seguridad vial para incentivar el uso de los sistemas de retención infantil. Disponible en:

https://imt.mx/descarga-archivo.html?l=YXJjaGl2b3MvUHVibGljYWNpb 25lcy9QdWJsaWNhY2lvblRlY25pY2EvcHQ3MTcucGRm

17 Ibid

18 DOF. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&fecha =12/11/2021#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de armonización del valor de la unidad de medida y actualización, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se forman diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de armonización del valor de la unidad de medida y actualización, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El 27 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Con esta reforma el salario mínimo dejó de funcionar como unidad de medida, es decir, ya no es el parámetro para la determinación de multas, cuotas, sanciones administrativas, penas convencionales establecidas en salarios mínimos.

El objetivo de esta desindexación radica en que el salario mínimo, propio del derecho del trabajo no pueda ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; es decir, se pretende desvincular el salario mínimo de las referencias en el orden jurídico nacional, para evitar que su aumento impacte en la determinación de multas, créditos, derechos, contribuciones y otros conceptos financieros y administrativos.

Además, esta reforma se visualizó que el papel de indicador o medida para la imposición de sanciones y multas del salario mínimo, había propiciado que durante los procesos de negociación para fijarlo, existieran impedimentos para las mejoras salariales, debido a que su aumento impactaría en pagos de multas, créditos, derechos, contribuciones y otros conceptos financieros, administrativos y burocráticos estatuidos en diversos Decreto y leyes, por lo que se determinó que era necesaria la desindexación del salario mínimo.

Es en razón de lo anterior, propongo reformar la Ley de Migración en lo que respecta a la actualización de las sanciones. Es importante hacer mención que las multas desindexadas aseguran que el valor de las sanciones permanezca justo y proporcional al momento en que se imponen. Sin la desindexación, las multas podrían perder su efectividad disuasoria con el tiempo debido a la depreciación de la moneda y el aumento del costo de vida. Si las multas no se ajustan a la inflación, pueden volverse menos efectivas con el tiempo, lo que podría conducir a un aumento de las violaciones.

Al respecto se hace la conversión de los salarios mínimos que actualmente se establece, para que se estipulen en unidades de medida de actualización.

En este sentido, propongo reformar la Ley de Migración, con el propósito de actualizar las multas, toda vez que, a 8 años de la reforma en materia de desindexación, aún siguen plasmadas en salarios mínimos.

A fin de otorgar mayor claridad, se expone el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 142, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159 y 161 de la Ley de Migración, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 142. Se impondrá multa de doscientos treinta a un dos mil doscientos noventa y tres Unidades de Medida y Actualización, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.

Artículo 145. A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta Ley, se les impondrá una multa de cuarenta y seis a noventa y dos Unidades de Medida y Actualización.

Los extranjeros que se encuentren en los supuestos de las fracciones III, IV y V del artículo 133 de esta Ley no serán acreedores a ninguna multa.

Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 134 de esta Ley, se les impondrá una multa de cuarenta y seis a doscientos treinta Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de dos mil doscientos noventa y tres a veintidós mil novecientos veintiocho Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de cuarenta y seis a dos mil doscientos noventa y tres Unidades de Medida y Actualización, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran. Esta sanción será aplicada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, o de la ley que corresponda, de acuerdo con el carácter del servidor público responsable.

Artículo 149. A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de mil ciento cuarenta y seis a cuatro mil quinientos ochenta y seis Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta Ley.

Artículo 150. Se impondrá multa de doscientos treinta a un mil ciento cuarenta y seis Unidades de Medida y Actualización al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos. Igual sanción se impondrá al extranjero que contraiga matrimonio con mexicano en los términos del párrafo anterior.

Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.

Artículo 152. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización, que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.

Artículo 153. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa de dos mil doscientos noventa y tres a veintidós mil novecientos veintiocho Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de que el extranjero de que se trate sea rechazado y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.

Artículo 154. Serán responsables solidarios, la empresa propietaria, los representantes, sus consignatarios, así como los capitanes o quienes se encuentren al mando de transportes marítimos, que desobedezcan la orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados o deportados por la autoridad competente de territorio nacional, y serán sancionados con multa de dos mil doscientos noventa y tres a veintidós mil novecientos veintiocho Unidades de Medida y Actualización.

A las empresas propietarias de transportes aéreos se les impondrá la misma sanción. En ambos supuestos se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar las particularidades del caso.

Artículo 155. Se impondrá multa de dos mil doscientos noventa y tres a veintidós mil novecientos veintiocho Unidades de Medida y Actualización a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.

Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de veintitrés hasta doscientos treinta Unidades de Medida y Actualización o arresto hasta por treinta y seis horas. La misma sanción se impondrá a la persona que, sin facultades para ello autorice la visita a qu é se refiere el párrafo anterior.

Artículo 157. Se impondrá multa de dos mil doscientos noventa y tres a veintidós mil novecientos veintiocho Unidades de Medida y Actualización, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta Ley. Igual sanción podrá imponerse para el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

Artículo 158. Se impondrá multa de cuarenta hasta doscientos treinta Unidades de Medida y Actualización, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de once mil cuatrocientos sesenta y cuatro a treinta y cuatro mil trecientos noventa y dos Unidades de Medida y Actualización, a quien:

I. a III. ...

...

Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de un mil ciento cuarenta y seis hasta dos mil doscientos noventa y tres Unidades de Medida y Actualización.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 abril de 2024.– Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7o. y 73 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María Leticia Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 7; y las fracciones I y II, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 73 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad y la seguridad vial son derechos que deben ser accesibles para los ciudadanos para el desarrollo de la sociedad y del país en su conjunto.

La movilidad y la seguridad vial determinan los estilos de vida y moldean cómo transportarse de millones de personas y mercancías, que se mueven de manera multimodal y cuyas necesidades son cada vez más variadas, por lo que requieren seguridad.

Que una persona pierda la vida en un siniestro de tránsito no es un asunto menor, así como tampoco debemos percibirlo como algo cotidiano y por ello intrascendente, como Poder de Estado hacerlo sería un error.

La movilidad y la seguridad vial tienen factores de riesgo que deben ser atendidos por las dependencias encargadas de ello, y de acuerdo con las facultades que las distintas leyes les confieren.

El artículo 4o. constitucional decreta en su penúltimo párrafo: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

Pero este derecho no debe implicar muertes y discapacidades provocadas por siniestros de tránsito, por lo que sólo una legislación eficaz en la materia salvará vidas y evitará lesiones y discapacidades.

Uno de los principios de la movilidad y la seguridad vial es la seguridad, entendido como: “toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible”. De acuerdo con el artículo 4o., fracción XV de la ley que nos ocupa, como legisladores, debemos actuar de manera responsable para proteger a la sociedad en todos los ámbitos y uno de ellos es la seguridad vial.

El país empieza a formalizar las llamadas por órganos internacionales, empezamos a recorrer un camino que la sociedad civil ha construido y es momento que el estado los acompañe, a fin de visibilizar y materializar la importancia de la movilidad y la seguridad vial, y los efectos negativos que se generan de no hacerlo a fin de proteger la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo a través de la generación de sistemas viales seguros. Las materias que nos ocupan requieren que gobierno y sociedad sean corresponsables, y es precisamente el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, donde esto se materializa.

“La Organización Mundial para la Salud (OMS) decreto la Década de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020. Estamos en 2024, y la ley que nos ocupa fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2022. Vamos atrasados como país, es momento de avanzar. Debemos hacerlo con todos los actores involucrados en la materia.

Las cifras las conocemos, pero cómo disminuirlas si no están los actores fundamentales para actuar en favor de ello.

¿Cuál es el reto que tenemos por delante, a qué nos hemos comprometido una vez que se expidió la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial? A escala mundial las muertes por accidentes de tránsito continúan aumentando, con un promedio anual de 1.35 millones de muertes, siendo la principal causa de muerte de niños y jóvenes de 5 a 29 años, los peatones y ciclistas representan 26 por ciento de las muertes por accidentes de tráfico. Los conductores y pasajeros de motocicletas representan 28 por ciento de las muertes por accidentes de tráfico, sin omitir que el riesgo de una muerte en el tránsito es tres veces mayor en los países de bajos ingresos que en los de altos ingresos.

“En México, los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte en jóvenes y estos eventos ocurren mayormente durante el fin de semana, principalmente de jueves a domingo en la madrugada.

Factores como la edad, el sexo y la experiencia determinan las causas de los accidentes, ya que los hombres jóvenes sufren cuatro veces más accidentes mortales que las mujeres”.

Datos que debemos tomar en cuenta, es que, de acuerdo con la Estadística de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas,elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), “en 2021 se reportaron 340 mil 415 accidentes de tránsito en zonas urbanas que tuvieron como víctimas a 86 mil 867 personas. No obstante, la gran mayoría de ellas no fueron fatales: 82 mil 466, mientras que, 4 mil 401 sí perdieron la vida derivado de estos hechos. Un promedio de 12 muertos diarios.

La tasa nacional de víctimas mortales por accidentes de tránsito quedó establecida en 3.4 por cada 100 mil habitantes.

Por tipo de accidente, los mexicanos fallecieron en mayor porcentaje:

Por colisión con otro vehículo automotor 22.3 por ciento.

Por colisión con peatón (atropellamiento) 19.0 por ciento.

Por colisión con motocicleta 15.8 por ciento.

Por colisión con un objeto fijo 14.0 por ciento.

Por volcadura 12.8 por ciento.

Por salida del camino, colisión con ciclista, animal o ferrocarril; caída de pasajero e incendio 16 por ciento”.

La movilidad y la seguridad vial deben ser atendidas y por lo tanto legisladas de manera holística, ya que se requiere de la participación de diversas dependencias para mejorarlas. En el caso que nos ocupa, el fin es no sólo perfeccionar el marco normativo correspondiente, sino salvar el mayor número de vidas humanas, así como disminuir el número de lesiones y discapacidades.

“En la resolución A/RES/74/299, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha fijado la ambiciosa meta de reducir a la mitad, para 2030, el número de defunciones y lesiones causadas por el tránsito en el mundo”.

El país se apegó a esta resolución, en espera de atenderla. Por ello insto a esta Cámara de Diputados y los integrantes de esta Comisión, a velar y actuar para cumplir ello. Pero para poder hacerlo hay que incluir a todas las instancias en la materia que tienen en sus manos alcanzar esta meta.

Esperamos que en esta ocasión el país no quede nuevamente rezagado y esta reforma pueda ser aprobada para sumar a concretar un consolidado sistema nacional en la materia.

Como la movilidad y la seguridad vial son materias que requieren de la participación coordinada de distintas autoridades, es necesario que éstas se encuentren representadas en el sistema nacional que las administra.

El objetivo del presente proyecto de decreto es que las persona titular o representante legal de la Secretaría de Salud, formen parte del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

Para mayor claridad respecto a la adición que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

La propuesta que presento toma en cuenta las buenas prácticas en la materia que nos ocupa, como la atención prehospitalaria y hospitalaria, que sería atribución de la Secretaría de Salud.

Con relación a la Secretaría de Salud:

“La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece en el artículo 39, las competencias de la Secretaría de Salud:

• Elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general.

• Crear y administrar establecimientos de salud.

• Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

• Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud.

• Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra el alcoholismo.

• Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal”.

Llama la atención que el artículo 3o., fracción XIX, de la Ley General de Salud, considera materia de salubridad general el Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol.

El artículo 162 del mismo ordenamiento señala que, para los efectos de esta ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles”.

A su vez el artículo 163, de misma norma establece:

La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:

I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes.

II. La adopción de medidas para prevenir accidentes.

III. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos.

IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes.

V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos.

VI. La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes.

Para la mayor eficacia de las acciones a las que se refiere este artículo, se creará el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes del que formarán parte representantes de los sectores público, social y privado”.

El 20 de marzo de 1987 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, “el cual tiene por objeto proponer las acciones en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere el artículo 163 de la Ley General de Salud”. En los considerandos se establece que “los accidentes son un grave problema de salud pública porque ocasionan altas cifras de morbilidad y mortalidad”, así como “que en otros casos, el daño a la salud consecuencia de un accidente, se traduce en incapacidades físicas o mentales, temporales o permanentes, parciales o totales, que representan alteraciones en la salud y disminución o perdida de horas de trabajo y productividad, además del desquiciamiento presupuestal familiar, por gastos imprevistos”.

La Secretaría de Salud cuenta con el Programa de Acción Específico, Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 2020-2024, cuyo objetivo es “promover y coordinar acciones inter e intrasectoriales en materia de prevención y atención de lesiones accidentales, con base en evidencia científica, para contribuir a la reducción de muertes, lesiones y discapacidades”.

Este programa contempla entre su fundamento normativo la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.

Es entonces que resulta sorprendente que la Secretaría de Salud no forme parte del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

Los argumentos vertidos son de peso para establecer una relación fundamental para incorporarla al sistema nacional de movilidad y seguridad vial, pero no podemos sólo incorporarla, sino que debemos establecer atribuciones para poder funcionar en el sistema; si queremos que sea operante más allá de establecer una coordinación, debemos buscar unificar criterios a escala nacional, y determinar atribuciones claras, a fin de fortalecer la movilidad y la seguridad vial.

Ser integrante del sistema implica responsabilidades mayores que las que tiene un participante que se invita de manera esporádica, las atribuciones que se inscriben en la presente iniciativa y en su calidad de integrante del sistema, como formular y construir la estrategia nacional, se encamina a armonizar la ley con las atribuciones de la secretaría.

Para el caso de todas las demás, es importante establecer que en la redacción de la ley cuando se hace referencia a las autoridades competentes dentro del marco de sus facultades o la federación en el ámbito de sus competencias, deja una amplitud para dar todas esas atribuciones a todas las secretarías o a discrecionalidad de las mismas, sin omitir que al agregar en el ámbito de sus competencias, o en el marco de sus facultades, muchas de ellas no están obligadas a realizarlas dentro de las mismas, lo cual deja inoperantes esas porciones normativas. Por tal motivo se expidió este marco normativo para unificar criterios y establecer facultades en concurrencia, lo cual implica claramente.

Por ello creo pertinente que las atribuciones propuestas en esta iniciativa busquen determinar competencias claras, concurrentes, con una adecuada coordinación y ajustadas a la propia ley, a fin tener una adecuada seguridad vial, y con ello disminuir los efectos negativos que se generen, para proteger la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo a través de la generalización de sistemas viales seguros.

Sé que esta ley nace de la perseverancia de una red de organizaciones civiles en pro de la movilidad y seguridad vial y los cambios que se proponen fortalecerán y ayudarán a construir lo que todos deseamos: disminuir las muertes por siniestros viales y tener sistemas viales más seguros.

Consideramos que no basta reflexionar sobre las consecuencias de una movilidad y seguridad vial deficientes, sino que es necesario actuar por medio de políticas públicas y eficaces para mejorarlas.

Perfeccionar una ley es nuestra responsabilidad como legisladores. Cumplamos ello y demos tanto a la movilidad como a la seguridad vial la importancia que merecen.

Así entonces, consideremos que la falta de representación de las Secretaría de Salud en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial es una omisión por corregir.

Para que la movilidad y la seguridad vial sean fluidas, responsables y asequibles se requiere la participación de todas las autoridades que de una u otra manera estén involucradas con éstas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IV, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 7; y las fracciones I y II, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 73 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 7; y las fracciones I y II, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 73 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

...

A. ...

I. a III. ...

IV. Secretaría de Salud;

V. y VI. ...

...

B. ...

I. a XIV. ...

Artículo 73. ...

I. Integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente ordenamiento;

II. Formular y aprobar, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Nacional, la Estrategia Nacional;

III. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Secretaría de Salud deberá integrar los registros indicadores y base de datos en materia de movilidad y seguridad vial, como parte del Sistema de Información Territorial y Urbano.

Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, y de Salud deberán actualizarse con la mayor brevedad con relación a los trabajos realizados por el Sistema Nacional para la formulación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

Cuarto. Las entidades federativas contarán con 180 días a partir de que entre en vigor el presente decreto para armonizar sus leyes locales a la presente disposición; quedando sin efecto las disposiciones locales que contravengan al presente decreto.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud/ Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011—2020/ 11-mayo-2011/ resolución 64/255/Disponible en línea en: Microsoft Word - 102190-TRA-ES-updated July 2011.doc (unece.org)

2 Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud/ “Nuevo informe de la OMS destaca que los progresos han sido insuficientes en abordar la falta de seguridad en las vías de tránsito del mundo” / Ginebra, Suiza/7 de diciembre de 2018/Disponible en línea en:

https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=a rticle&id=14857: new-who-report-highlights-insufficient-progress-to-tackle-lack-of-safety-on-the -world-s-roads&Itemid=0&lang=es#gsc.tab=0

https://www.who.int/publications/i/item/9789241565684

3 Secretaría de Salud/#MesDeLaJuventud ¿Cómo evitar los accidentes de tránsito? /Salud/1 agosto del 2016/México/ Disponible en línea en:

https://www-gob-mx.translate.goog/salud/articulos/youthmonth-how -to-avoid-traffic-accidents?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_ hl=es&_x_tr_pto=sc

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía/” Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas” / INEGI/ 28 de julio de 2022/Disponible en línea en:

https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes/#Datos_abiertos

5 Organización Mundial de la Salud (OMS)/ “Traumatismos causados por el tránsito” / OMS/20 de junio de 2022/Disponible en línea en: Traumatismos causados por el tránsito (who.int)

6 Cámara de Diputados Del H. Congreso De La Unión/ “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” /Cámara de Diputados/ Art. 39/Últimas Reformas DOF 03-05-2023/ Disponible en línea en: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (diputados.gob.mx)

7 Cámara de Diputados Del H. Congreso De La Unión/ “Ley General de Salud” /Cámara de Diputados/ Art. 162 y 163/ Última Reforma DOF 27-12-2022 / Disponible en línea en: Ley General de Responsabilidades Administrativas (diputados.gob.mx)

8 Diario Oficial de la Federacion/ “Ley General de Salud” /Cámara de Diputados/ Art. 163/ Reforma DOF 20-03-1987/ Disponible en línea en: DOF - Visor de imágenes

9 Secretaría de Salud/“Programa De Prevención De Accidentes, Lesiones Y Seguridad Vial 2020 — 2024”/STCONAPRA/01-05-2022/México/Disponible en línea en: PAE_Lesiones_Accidentales.pdf (www. gob.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.– Diputada María Leticia Chávez Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María Leticia Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La claridad en el ejercicio de gobierno es parte inherente de las sociedades democráticas, ya que asegura autoridad moral para la toma de decisiones, siendo además una medida práctica para reducir la corrupción, debido a que el comportamiento de las personas está constantemente expuesto al escrutinio público, quien exige explicaciones a conductas no correctas.

La transparencia contribuye positivamente al fortalecimiento de la confianza ciudadana, al mejorar la credibilidad, aunque por sentido común también debemos entender que existe información sensible, la cual debe de manejarse con cuidado.

Por lo que ésta se ha convertido en un tema toral, público y privado, siendo fundamental en la discusión diaria sobre la gobernanza, incluso, priorizando el debate público.

El 11 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que creó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), que comenzó a funcionar desde junio de 2003. En 2014 se reformó la Constitución para que el instituto sea un órgano autónomo constitucional en materia de transparencia y a su vez para expedir una ley general, en 2015 se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con ello se cambió el nombre a Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Desde la publicación de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el 6 de abril de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, se ha omitido en su tiempo al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública o al ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales como un actor fundamental en el Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Amexcid).

La Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece en su artículo 1:

“Las acciones de cooperación internacional para el desarrollo que lleve a cabo el Estado mexicano, tanto en su carácter de donante como de receptor, deberán tener como propósito esencial promover el desarrollo humano sustentable, mediante acciones que contribuyan a la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el aumento permanente de los niveles educativo, técnico, científico y cultural; la disminución de las asimetrías entre los países desarrollados y países en vías de desarrollo; la búsqueda de la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático; así como el fortalecimiento a la seguridad pública, con base en los principios de solidaridad internacional, defensa y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento del estado de derecho, equidad de género, promoción del desarrollo sustentable, transparencia y rendición de cuentas y los criterios de apropiación, alineación, armonización, gestión orientada a resultados y mutua responsabilidad”.

Entendemos como principios a los valores y convicciones que reflejan modelos de conducta en las relaciones interpersonales o institucionales, pero los principios que esta porción normativa vislumbran son aquellos que rigen el trabajo de asistencia que otorga esta ley con todas las naciones, esto con la consigna de enaltecer la reciprocidad y colaboración internacional en temas de relevancia para la humanidad, pero sustentados en un pilar fundamental para toda nación y que es la rendición de cuentas y la transparencia.

De igual manera, el objeto de la ley es “respaldar al Poder Ejecutivo federal con los instrumentos necesarios para la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación, ejecución, cuantificación, evaluación y fiscalización de acciones y programas de cooperación internacional para el desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países así como con organismos internacionales, para la transferencia, recepción e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras”.

Asimismo, la fracción III del artículo 2 del mismo ordenamiento señala que “la administración, cuantificación y fiscalización de los recursos que la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo reciba de otras fuentes, nacionales e internacionales, mediante procedimientos que garanticen plena transparencia.

La importancia de que el INAI esté dentro del consejo consultivo versa sobre las actividades que este último realiza, al “conocer el programa y hacer recomendaciones a la Secretaría para su correcta integración, así como formular recomendaciones sobre proyectos y programas específicos de cooperación internacional y líneas generales de acción de la Amexcid y conocer de las evaluaciones anuales sobre los resultados de las acciones de cooperación y asistencia internacional realizadas o coordinadas por esta”.

No podemos omitir que el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo es la base de planeación y ejecución de las acciones de cooperación internacional, este mismo debe contemplar la política general de cooperación internacional consistente en el conjunto de acciones de transferencia de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras, de terceros países y de organizaciones internacionales a México, y de México a terceros países, con el propósito fundamental de fortalecer en ambos casos las capacidades nacionales para el desarrollo.

El programa y los demás que se elaboren son esenciales, ya que existen contenidos prioritarios de cooperación internacional que son obligatorios como la investigación científica y tecnológica en todos los ámbitos de interés nacional: salud, educación, protección del medio ambiente y prevención de desastres.

Todo esto como se mencionó en líneas anteriores, con los principios de “transparencia y rendición de cuentas”, por lo cual dejar fuera al instituto encargado de este objetivo y que las leyes mexicanas lo expresan como el garante, especializado, independiente, imparcial, colegiado y es el responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales.

Debemos entender que las bases de esta ley son la cooperación y transmisión de información, bienes y recursos para impulsar a nuestra nación o terceras.

Es importante crear mecanismos claros de transparencia y rendición de cuentas para definir y dar a conocer las demandas de cooperación con los países con los que nuestra nación entable relaciones.

Si bien la Amexcid es un órgano administrativo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, este debe de tener una comunicación y cooperación intersecretarial, así como con todos los demás niveles de gobierno para trasmitir información, la cual podrían ser políticas públicas, programas y acuerdos; que son susceptibles para ser parte de la cooperación internacional.

Por ello, el artículo 29 de la misma ley decreta que: “Con base en la información inscrita en el Registro Nacional, la Amexcid creará, organizará, administrará y mantendrá actualizado, como una de sus funciones, el Sistema de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, estableciendo un banco de información que permita identificar la concurrencia y, en su caso, la duplicidad de esfuerzos, así como las posibles iniciativas contradictorias de cooperación internacional que impulsen las dependencias e instancias de la administración pública federal.

La información inscrita en el Registro Nacional será pública y estará sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”.

La ley establece que toda persona tendrá derecho a que la Amexcid ponga a su disposición la información puntual que solicite sobre la cooperación internacional para el desarrollo, según las leyes.

Esto implica que la información cumpla con los requisitos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y por el Instituto, para garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.

Así entonces, el objetivo del presente proyecto de decreto es integrar al Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Amexcid) al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Es entonces que la participación del INAI en el Consejo Consultivo de la Amexcid, hasta hoy omisa, fortalecería las actividades que éste realiza atendiendo a las atribuciones legales que tiene, así como la confianza ciudadana y la rendición de cuentas de este órgano desconcentrado.

No debemos omitir que la confianza de los ciudadanos mejora cuando consideran que el gobierno o sus servicios públicos satisfacen sus necesidades y son competentes, confiables y honestos.

Para aclarar el proyecto de decreto, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En la materia que analizamos, en el orden constitucional tenemos que: “El derecho a la información es garantizado por el Estado”.

“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

Por su parte, la ley general en la materia establece que:

“El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la ley federal, las leyes de las entidades federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta ley” (artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública).

El sustento de la presente iniciativa se basa en que “El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es el organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales.

Para el primero, garantiza que cualquier autoridad en el ámbito federal, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y sindicato; o cualquier persona física, o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad te entregue la información pública que solicites.

Para el segundo, garantiza el uso adecuado de los datos personales, así como el ejercicio y tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que toda persona tiene con respecto a su información”.

La misión del instituto es “Garantizar en el Estado mexicano los derechos de las personas a la información pública y a la protección de sus datos personales, así como promover una cultura de transparencia, rendición de cuentas y debido tratamiento de datos personales para el fortalecimiento de una sociedad incluyente y participativa”.

Por último, sus objetivos son:

“Garantizar el óptimo cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales.

Promover el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como la transparencia y apertura de las instituciones públicas.

Coordinar el Sistema Nacional de Transparencia y de Protección de Datos Personales, para que los órganos garantes establezcan, apliquen y evalúen acciones de acceso a la información pública, protección y debido tratamiento de datos personales.

Impulsar el desempeño organizacional y promover un modelo institucional de servicio público orientado a resultados con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género”.

Por medio de la transparencia se controla la calidad de los servicios públicos, se exhorta a los servidores públicos a satisfacer a los ciudadanos de manera voluntaria y aumenta el nivel de confianza de la población en el gobierno.

En el caso que nos ocupa, la participación del INAI en el Consejo Consultivo de la Amexcid es fundamental, ya que ello aseguraría la disponibilidad de información para el público en general y la claridad sobre las reglas, regulaciones y decisiones gubernamentales en la materia, así como fortalecer los programas de cooperación internacional con otras naciones.

Hoy día la sociedad en general demanda cada vez mayor transparencia sobre el quehacer de quienes reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, a fin conocer el destino de estos recursos, así como de información que de manera particular le sea de interés.

La administración pública de calidad implica el acceso a la información en su poder, ya que ello genera confianza ciudadana en el gobierno. Es entonces que la transparencia y la confianza moderan o facilitan la relación entre gobierno y gobernados.

La transparencia es directamente proporcional a la calidad de los gobiernos que se autodenominan democráticos, pero para que ello suceda es necesario que los ciudadanos puedan acceder a la información en posesión de estos, buscando una auténtica vigilancia ciudadana.

A mayor información, se aumentan las posibilidades de tomar las decisiones correctas, ya sea de manera individual o colectiva, mejorando con ello la calidad de vida de la sociedad. Una correcta administración pública no sólo es una obligación de los servidores públicos, sino un derecho de los ciudadanos.

La transparencia y el acceso a la información pública fomenta la honestidad, eficacia, eficiencia y la responsabilidad de las autoridades públicas, es decir, mejora el ejercicio de gobierno, tanto en la dimensión individual como colectiva, en beneficio de la nación en su conjunto.

La transparencia es efectiva si la rendición de cuentas en relación a una política pública es clara, y si las personas saben qué lugar ocupan realmente en dicha política.

Fortalecer la confianza de los ciudadanos debería ser en los hechos y no sólo retóricamente un tema prioritario para el sector público. De lo contrario, cuando es percibida la falta de transparencia, esto debilita el respeto público por el Estado como proveedor de servicios públicos y decepciona a los ciudadanos, que se vuelven críticos con respecto al gobierno.

La presente propuesta daría un nivel óptimo de transparencia, a las diversas atribuciones del Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Cuando la transparencia mejora, permite a quienes toman las decisiones tener una visión amplia del valor de su intervención, lo que ayuda a apreciar su valor como agente transformador y con ello la confianza en el gobierno se ve respaldada por la satisfacción ciudadana.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los incisos r) y s); y se adiciona un inciso t) al artículo 15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo Único. Se reforman los incisos r) y s); y se adiciona un inciso t) al artículo 15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

a) a q) ...

r) Secretaría de Cultura ;

s) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas , y

t) Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Expansión Política / ¿Qué es el INAI y para qué sirve en México? / mar 18 abril 2023/ Disponible en:

https://politica.expansion.mx/mexico/2023/04/18/que-es-inai-para -que-sirve#:~: text=El%2011%20de%20junio%20de,cambi%C3% B3%20el%20nombre%20a%20INAI.

2 Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo/ artículo 1/ DOF 6 de noviembre de 2020/ Disponible en linean en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCID_061120.pdf

3 Idem.

4 Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo/ artículo 2 fracción III/ DOF 6 de noviembre de 2020/ Disponible en línea en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCID_061120.pdf

5 Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo/ artículo 16 fracciones I, II y III/ DOF 6 de noviembre de 2020/ Disponible en línea en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCID_061120.pdf

6 Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo/ artículos 23 y 24 fracción I/ DOF 6 de noviembre de 2020/ Disponible en línea en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCID_061120.pdf

7 Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo/ artículo 29/ DOF 6 de noviembre de 2020/ Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCID_061120.pdf

8 Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo/ artículo 30 / DOF 6 de noviembre de 2020/ Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCID_061120.pdf

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6, párrafo adicionado DOF 11-06-2013. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

10 Ibídem

11 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública/ articulo 4/ DOF 4 de mayo 2015/ Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf

12 Que es el INAI/ Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales/ 7 de enero del 2024/ Disponible en

https://home.inai.org.mx/?page_id=1626

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.– Diputada María Leticia Chávez Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María Leticia Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La visión de estado está estructurada atendiendo al sistema jurídico y político de una sociedad que pertenece a un territorio delimitado y donde impera una normativa consolidada, la cual atiende a una visión axiológica, ética y moral determinada con el fin de constituir y preservar un bienestar colectivo para las personas que debe atender los derechos humanos y el estado de derecho.

Para que este último pueda ser predominante en la población, la legislación correspondiente debe tener como finalidad respetar y buscar el balance de los elementos de la nación, sobresaliendo los derechos fundamentales, la justicia y la protección y prosperidad de la sociedad, así como impedir actos de autoridad y restricciones a la libertad, igualdad y seguridad de las personas.

El Estado es garante de otorgar la protección más amplia a las personas, respetando los ámbitos de competencia y la normativa, por lo tanto, podríamos entender al Estado como la expresión institucional de la autoridad de la nación, con carácter para la elaboración, ejecución y sanción de normas jurídicas, las cuales se llevarán a cabo por órganos legítimamente constituidos bajo la lupa democrática y al servicio de la sociedad.

De ahí se puede desprender la función de Poderes como el Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los cuales tienen como tarea primordial originar, aplicar y ejecutar la norma.

La función legislativa que encomienda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de los representantes populares se centra en elaborar, discutir y aprobar leyes, así como actualizar y modernizar las herramientas jurídicas con el fin de brindar las condiciones de vida más favorables para las personas a quienes representan.

Por lo consiguiente, el objetivo de la presente iniciativa es reformar el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de corregir una inconsistencia que existe desde la publicación de este marco normativo en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, y que persiste hasta el día de hoy.

La porción normativa antes referida dispone lo siguiente:

Artículo 45. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, apartado B, fracción XIII, dispone lo siguiente:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A. ...

I. a la XXXI. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a la XII. ...

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones”.

De lo vertido en las porciones normativas antes mencionadas, es claro que el artículo 45 de la LGSNSP al referirse al segundo párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comete una imprecisión, ya que el mismo no hace referencia al sistema de seguridad social o sistemas complementarios de seguridad social, sino a la separación y remoción de los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los municipios; siendo que debería hacer alusión al párrafo tercero, el cual sí hace referencia a los sistemas complementarios de seguridad social, como lo dispone nuestra Carta Magna.

Es necesario corregir esta imprecisión en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya que lo establecido en el artículo 45 en ningún momento tienen un vínculo lógico con lo correspondiente en el segundo párrafo de la Constitución, en materia de sistemas complementarios de seguridad social, sino todo lo contario, ya que este párrafo hoy en día vulnera la seguridad social, el derecho al trabajo, la certidumbre jurídica, el debido proceso, la presunción de inocencia y al recurso efectivo, al no permitir la reincorporación de las personas que conforman las instituciones de seguridad pública que fueron cesados de sus cargos, con independencia de que en el juicio se demuestre que es injustificada la causa.

Para mejor entendimiento del proyecto de decreto que se presenta, a continuación, se realiza un cuadro comparativo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública vigente y la propuesta de redacción que se somete a consideración:

La importancia de corregir imprecisiones y en específico en una porción normativa que busca establecer las bases de los sistemas de seguridad social para las instituciones de seguridad pública, debe ser vital para este Congreso de la Unión.

Estamos hablando de los policías, ministerios públicos, Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal.

La labor que tienen estas instituciones no es menor, ya que diariamente exponen su integridad física, su salud e incluso su vida, para proteger a quienes habitan esta nación.

No corresponder de la misma manera es una injustica, ya que, por una imprecisión en el marco normativo actual, no puedan fortalecer su sistema de seguridad social, el cual otorga prestaciones y servicios a cargo del Estado con un enfoque asistencial.

Que implica que cuenten con las garantías necesarias para poder integrar sistemas complementarios de seguridad social, tener una remuneración justa por el desempeño del trabajo, a la protección por el accidente de trabajo, el descanso remunerado, a sindicalizarse, a ejercer el derecho de huelga, a acordar las condiciones colectivas de trabajo, al ahorro, prestaciones familiares, la asistencia pública, la enfermedad de trabajo, a recibir educación gratuita, las prestaciones del seguro social, la previsión social, el riesgo asegurable, el riesgo de trabajo, el seguro social, todo esto se desprende del derecho a la seguridad social, que con ello se puede materializar a tener una mejor calidad de vida.

Si no existe una adecuada seguridad social para los trabajadores de las instituciones de seguridad pública de nuestro país, estamos atentando contra su derecho al trabajo y a la libre elección de este, por no contar con las condiciones necesarias para ejercerlo.

Debemos de ser conscientes con la problemática que existen a nivel nacional para este sector, ya que de acuerdo con el “Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal 2023, respecto de las prestaciones laborales con las que contó el personal adscrito a las instituciones de seguridad pública estatales, las prestaciones menos frecuentes fueron: créditos automotrices, apoyo para los familiares del personal desaparecido o no localizado y seguro de gastos médicos mayores, ahorro solidario, apoyo para gastos funerarios de algún familiar, apoyo para la vivienda, becas escolares para sus hijas y/ o hijos, Créditos personales, seguro de retiro, asesoría jurídica y apoyo educativo”.

La labor de la seguridad pública y la procuración de justicia no es menor, en “2023 se registró el asesinato de, al menos, 412 policías en el país, 2 por ciento más que las víctimas registradas en 2022, en promedio un policía fue asesinado cada día, los estados con mayor cantidad de policías asesinados en el año son Guanajuato (60), Guerrero (40), Zacatecas (32), Michoacán (28) y Jalisco (24)”.

Esta situación debe de preocuparnos en nuestro carácter de legisladores, por lo consiguiente es fundamental contar con una porción normativa clara y sin imprecisiones para las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública y en especial cuando lo que está en juego son sus derechos en materia de seguridad social y con ello al trabajo.

Es inadmisible que esta porción normativa siga vigente desde su publicación y su entrada en vigor en 2009 con esta imprecisión, si bien este pequeño cambio parece menor, su transcendencia es fundamental, porque impacta de manera directa en la vida de las personas que nos cuidan.

Consideramos que en los párrafos precedentes hemos dado razones de peso que justifiquen la reforma que proponemos.

Por lo anteriormente expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 45. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas contarán con 180 días a partir de que entre en vigor el presente decreto para armonizar sus leyes locales a la presente disposición; quedando sin efecto las disposiciones locales que contravengan al presente decreto.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación/“Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública” / 2-enero del 2009/ México/ Disponible en línea en: DOF - Diario Oficial de la Federación

2 Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión/ Artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública/ consulta 21-marzo-2024/México/ Disponible en línea en: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (diputados.gob.mx)

3 Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión/ Artículo 123 aparatado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos/ consulta 21-marzo-2024/México/ Disponible en línea en: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía/ “Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal 2023” / 28 de septiembre de 2023/México/ Disponible en línea en: Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal 2023. Resultados (inegi.org.mx)

5 Causa en Común A.C./ “Registro de policías asesinados 2023” / consultado 21-03-2024/México/Disponible en línea en: Registro de policías asesinados 2023 — Causa en Común (causaencomun.org.mx)

6 Diario Oficial de la Federación/ “Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública” / 2-enero del 2009/ México/ Disponible en línea en: DOF - Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.– Diputada María Leticia Chávez Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o., 17 y 159 Ter de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Emmanuel Reyes Carmona y Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, Emmanuel Reyes Carmona y Favio Castellanos Polanco, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 4o., cuarto párrafo, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y que la ley (reglamentaria o secundaria) definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Carta Magna. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, a fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Ese precepto constitucional reconoce la salud y la consiguiente protección como el derecho humano que tiene toda persona en el país a dicha garantía. Señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, así como un Sistema de Salud para el Bienestar, a fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

En términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, bases primera y tercera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 4o., fracción II, de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, identifica los problemas nacionales a resolver y enumera las soluciones en una proyección, en el eje general II, “Política social”, apartado “Salud para toda la población”, estima que el derecho a la salud le es denegado parcial o totalmente al sector más desprotegido de la población mexicana, por lo que la administración pública federal debe realizar acciones afirmativas para garantizar que todos los habitantes del estado mexicano puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita.

El Programa Sectorial de Salud 2020-2024 establece como objetivo prioritario garantizar servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, cuyo objeto es mejorar la atención especializada de la población sin seguridad social priorizando a grupos históricamente discriminados o en condición de vulnerabilidad y a ese respecto, dispone impulsar propuestas o modificaciones al marco normativo que rige al sector salud para ampliar las posibilidades de atención gratuita en las instituciones de atención especializada, así como coordinar a los institutos, hospitales de alta especialidad para definir los mecanismos que amplíen progresivamente la gratuidad en instancias de tercer nivel de atención para población no derechohabiente.

En términos de los artículos 17, fracción XII, de la Ley General de Salud y 9, fracción VI, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, a éste corresponde participar en el ámbito de su competencia, en la consolidación y el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.

Las enfermedades raras comprenden un conjunto de patologías que tienen una escasa prevalencia en la población. Sin embargo, consideradas en términos globales se traducen en un elevado número de enfermos crónicos, cuyas condiciones de vida en general, dependen en alto grado de los sistemas públicos de salud y de su entorno social.

Por acuerdo publicado en el DOF el 19 de enero de 2017 se creó la Comisión para el Análisis, Evaluación, Registro y Seguimiento de las Enfermedades Raras, para el desarrollo de los trabajos del Consejo de Salubridad General en esta importante área y el establecimiento del Registro Nacional de Enfermedades Raras, la cual, desde su creación, ha determinado hasta el momento 23 padecimientos considerados como enfermedades raras en el país, de acuerdo a lo publicado en el DOF el 29 de junio de 2023.

Aunado a ello, la resolución número 176/132, aprobada por la Asamblea General de Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2021, estableció la necesidad de abordar los retos de las personas que viven con una enfermedad rara y de sus familias, y exhorta a los Estados miembros a que aceleren los esfuerzos encaminados a lograr la cobertura sanitaria universal para 2030, a fin de garantizar la vida sana y promover el bienestar de todas las personas, incluidas las que viven con una enfermedad rara durante toda su existencia.

La Organización Mundial de la Salud aprobó la undécima versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), la cual contiene a escala mundial, enfermedades, trastornos, condiciones de salud, entre otros; e incluye aproximadamente 5 mil 500 enfermedades raras.

El 29 de mayo de 2023 se publicó en el DOF el secreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de regular el Sistema de Salud para el Bienestar, entre los cuales se encuentra la adición del artículo 224 Bis, que establece que los medicamentos huérfanos están destinados a la prevención, el diagnóstico o el tratamiento de las enfermedades raras, reconocidas en el país o por organismos internacionales de los cuales el estado mexicano es parte, las cuales tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes.

Ahora bien, por enfermedades raras o de baja prevalencia, debe entenderse aquellas que se presentan en menos de 5 personas por cada 10 mil habitantes y en general, son crónicas, invalidantes y en más de un 80 por ciento de origen genético.

Se estima que hay entre 7 mil y 8 mil enfermedades raras y que afectan en promedio entre 6 y 8 por ciento de la población, pero que dada su baja prevalencia específica, hay poco conocimiento de parte de la comunidad médica en relación con su diagnóstico y manejo; en México se estima que al menos 10 millones de personas viven con una enfermedad de baja prevalencia y rara.

Respecto al concepto enfermedades raras, Esther Lieberman Hernández, doctora adscrita al Departamento de Genética Humana del Instituto Nacional de Pediatría, sostuvo el 23 de abril de 2023, en el Foro sobre enfermedades raras, organizado por Funsalud e Inmegen que tal concepto es un anglicismo con una traducción simple, práctica, burda y comercial proveniente del término rare disease, pero en México el concepto raro tiene implicaciones negativas o peyorativas, debiendo establecer al respecto que lo raro es el padecimiento y no los pacientes.

El uso habitual de “enfermedades raras”, es una acepción que “puede llegar a ofender o incomodar” a aquellos pacientes que ya de por sí padecen una afección de esta índole, por lo cual en los países hispanoparlantes se ha propuesto emplear términos equivalente o sinónimos como enfermedad poco frecuente o minoritaria, huérfana, infrecuente o de baja prevalencia, siendo esta última la que se considera más adecuada, aún y cuando este ulterior concepto no sea de fácil entendimiento.

El 29 de junio de 2023, como se ha señalado, el Consejo de Salubridad General, publicó el Acuerdo por el que se reconocen las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades emitida por la Organización Mundial de la Salud, determinando al respecto que a partir de la publicación y entrada en vigor del mismo, se reconocerían en el país, las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades, emitida por la Organización Mundial de la Salud, exhortando a las dependencias y entidades, tanto de la administración pública federales como local, que conforman el Sistema Nacional de Salud, a fortalecer la atención primaria a la salud, para proporcionar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el acceso a servicios de salud de calidad, accesibles, asequibles, seguros y oportunos, a las personas que viven con una enfermedad rara, con el objeto de cumplir con las finalidades del derecho a la protección de salud, establecidas en el artículo 2o. de la Ley General de Salud.

Asimismo, se conminó a las dependencias y entidades públicas federales y locales del Sistema Nacional de Salud, a fortalecer los esquemas y mecanismos de información, análisis, estudio, investigación y capacitación de las enfermedades raras.

Y que la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, debería a partir de la entrada en vigor del referido acuerdo a dar prioridad a la inclusión de medicamentos huérfanos y tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios a la población, por lo que en términos del artículo 29 de la Ley General de Salud, es prioridad incluir los insumos contenidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, a la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, para otorgar, en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios de salud a la población.

Como consecuencia de lo anterior, el Consejo de Salubridad General como órgano colegiado que depende directamente de la Presidencia de la República, tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas y las disposiciones que emite son de carácter general y obligatorias en el país. Su organización y funcionamiento se rige por el artículo 16 de la Ley General de Salud, clasificó la atrofia muscular espinal (AME) como una enfermedad de baja prevalencia a partir del 2023, con el código ER2320230314G120, con fundamento en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), emitida por la Organización Mundial de la Salud.

Abordando ya de manera concreta la Atrofia Muscular Espinal -AME- debe señalarse que es aquella enfermedad de origen genético, enfermedad autosómica recesiva, es decir, afecta a ambos géneros, en la que en al menos 95 por ciento de los casos, las células especializadas de la médula espinal no funcionan correctamente, es decir, que no contienen la suficiente cantidad de una proteína llamada SMN (supervivencia de las neuronas motoras), la cual permite que los nervios de la médula espinal, neuronas motoras, ayuden a controlar el movimiento muscular.

Las atrofias musculares espinales, están causadas primordialmente por un problema generado en el gen SMN1, que no fabrica suficiente cantidad de esa proteína que resulta indispensable a las neuronas motoras para funcionar con normalidad, en consecuencia, las neuronas motoras se descomponen y no pueden enviar mensajes a los músculos y estas mueren y hacen que los músculos se debiliten mucho.

Cuando ambos padres son portadores, hay un 25 por ciento de probabilidades en cada embarazo de tener un niño con atrofia muscular espinal. La prueba de portadores para la población en general suele ser difícil y habitualmente está disponible sólo en caso de que se hayan realizado estudios a un niño previamente afectado dentro de la familia.

Se estima que, en México, hay una incidencia de 0.5 a 1 por cada 25 mil nacimientos; la población mexicana es la que presenta mayor incidencia de portadores de la mutación en el gen SMN1 en los países de habla hispana, pues 1 de cada 38 personas son portadoras del padecimiento.

Esta enfermedad puede afectar la capacidad del niño para gatear, caminar, respirar y tragar, pues quien la padece tiene un tono muscular deficiente y una clara debilidad muscular. En efecto, los niños con atrofia muscular espinal pueden desarrollar escoliosis, columna vertebral curvada, si los músculos de la espalada son débiles, y en casos graves, el niño puede incluso, no ser capaz de ponerse de pie o andar y es posible que necesite ayuda para comer y para respirar.

Hay cuatro tipos de AME:

1. Tipo I: Ésta se da de inicio en la lactancia o enfermedad de Werdnig-Hoffmann. Afecta al lactante desde el momento del nacimiento o hasta los 6 meses de edad, pero la mayoría de los bebés presentan signos de la enfermedad cuando tienen unos 3 meses. Se trata de la forma más grave de atrofia muscular espinal.

2. Tipo II: Afecta a niños de entre 6 y 18 meses. Éstos se pueden sentar sin ayuda, pero no andar. Esta forma puede ser de moderada a grave.

3. Tipo III: Conocida como enfermedad de Kugelberg-Welander,o atrofia muscular espinal juvenil, empieza a afectar al niño tan pronto como a los 18 meses o tan tarde como en la adolescencia.

Los niños pueden andar sin ayuda, pero tienen debilidad en brazos y piernas y se caen a menudo. Se trata de la forma más leve de atrofia muscular espinal que afecta a la población infantil.

4. Tipo IV: Ésta es la forma adulta de atrofia muscular espinal. Los síntomas suelen aparecer a partir de los 35 años, y estos síntomas van empeorando lentamente con el paso del tiempo, puesto que su evolución es muy lenta, mucha gente con atrofia muscular espinal tipo IV no sabe que la padece hasta años después de que se inicien sus síntomas.

El diagnóstico de la AME puede obtenerse por cuatro métodos o vías, la primera es a través de una prueba genética para identificar si existe deleción o variación en el gen SMN1; el segundo, es una biopsia muscular, la cual permitirá analizar la citología en busca de cambios o pérdidas en el segmento genético que conduzcan a esta afección; la tercero a es a través de análisis de sangre, para identificar los niveles de enzima muscular; y el cuarto es a través de un electromiograma, o EMG, prueba que mide la actividad eléctrica de un músculo o un grupo de músculos. Una EMG puede detectar la actividad eléctrica anormal del músculo debido a enfermedades y afecciones neuromusculares.

La AME no tiene cura aún, pero tratamientos como los siguientes pueden ayudar a los niños que la padecen:

• Nusinersen, fármaco nuevo que trata la atrofia muscular espinal aprobado en 2016. Este medicamento aumenta la cantidad de proteínas que necesita el cuerpo debido a la alteración en el gen SMN1. Funciona haciendo que el gen de refuerzo SMN2 se parezca más al gen SMN1 y fabrique la proteína necesaria. Se administra a través de una punción lumbar. Se administran cuatro dosis a lo largo de 2 meses y luego, después de concluir esta pauta, cada 4 meses. Los estudios han mostrado mejoras significativas en la respiración, la función motora y la supervivencia.

• Ensayos de terapia génica. Están en curso y han mostrado unos resultados prometedores en la mejora de la función global en la atrofia muscular espinal.

• Apoyo respiratorio a través de una mascarilla con boquilla o de un respirador. Cuando es necesario utilizar un respirador, debe colocarse un tubo dentro de la tráquea del niño (traqueotomía).

• Tratamientos que ayudan a los niños a toser y a despejar las mucosidades, lo que también ayuda a prevenir las infecciones.

• Nutrición adecuada, introduciendo un tubo a través de la nariz que acaba en el estómago (sonda nasogástrica) o directamente en el estómago (tubo de gastrostomía) para ayudar a comer a los pacientes. Así, el alimento puede llegarles al estómago.

• Férula o corsé ortopédico, o cirugía para tratar la escoliosis.

• Fisioterapia y terapia ocupacional.

• Tratamiento psicológico y grupos de apoyo.

Por tal motivo, es prioritaria esta reforma y adición de la Ley General de Salud, pues resulta necesario armonizar el marco normativo coordinando los avances y las reformas que se han llevado a cabo hasta el momento, adecuando y actualizando la Ley General de Salud, con objeto de establecer de manera inminente la implementación de políticas públicas para poder brindar soporte, ayuda y atención de pacientes que presentan esta enfermedad de baja prevalencia, pues al estar contemplada en el censo de enfermedades de baja prevalencia desde el año pasado y atendiendo a texto constitucional y al artículo 224 Bis de la Ley General de Salud, resulta menester llevar a cabo la adecuación integral de la referida ley general para el ejercicio presupuestal del año próximo.

En virtud de lo expuesto, la presente iniciativa plantea reformar la fracción VII del artículo 17; y adicionar la fracción XVI Ter del artículo 3o. y el artículo 159 Ter de la Ley General de Salud:

Se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 17, y se adicionan la fracción XVI Ter del artículo 3o. y el articulo 159 Ter de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 17, y se adicionan la fracción XVI Ter del artículo 3o. y el artículo 159 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

XVI Ter. El diseño, la organización y coordinación para el programa sectorial de salud para las enfermedades de baja prevalencia.

Artículo 17. ...

VII. Determinar las demás enfermedades transmisibles que requieren actividades de vigilancia epidemiológica, no transmisibles, emergentes y reemergentes, de baja prevalencia y neoplasias malignas, de prevención y control, a que se refiere el artículo 134, fracción XIV, de esta ley;

Artículo 159 Ter. Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deberán diagnosticar y atender los tipos de atrofia muscular espinal, considerando la clasificación siguiente:

I. Tipo I;

II. Tipo II;

III. Tipo III; y

IV. Tipo IV.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 https://www.who.int/standars/classifications/frequently-asked-questions/rare-di seases

2 https://funsalud.org.mx/evento/foro-sobre-enfermedades-raras-2023/

3 https://espanol.medscape.com/verarticulo/5911089

4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5693770&fecha=29/06/2023#gsc .tab=0

5 http://csg.gob.mx/contenidos/valoracioncientifica/enfermedades-raras/listado.ht ml

6 https://www.stanfordchildrens.org//es/topic/default?id=spinal-muscular-atrophy- 90-P05734

7 https://www.childrensmn.org/educationmaterials/parents/article/14 216/atrofia-muscular-espinal/

8 Tipo de cambio genético que implica la pérdida de un segmento de ADN. Es de magnitud muy variable: puede resultar tan pequeño como la eliminación de una sola base.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2024.– Diputados: Emmanuel Reyes Carmona, Favio Castellanos Polanco (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de armonización, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia del derecho a una pensión no contributiva, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Tal como la Asamblea General de las Naciones Unidas señala, la Declaración de los Derechos Humanos es un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

La Declaración de los Derechos Humanos “constituye los fundamentos de un futuro justo y digno para todos y brinda a las personas de todo el mundo un poderoso instrumento en la lucha contra la opresión, la impunidad y las afrentas a la dignidad humana”.

Entre los plasmados en la Declaración de los Derechos Humanos se encuentra el de la seguridad social, como se muestra a continuación:

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

[...]

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

[...]

Con esta lógica, la Organización Internacional del Trabajo define seguridad social como “la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”. Es decir, la seguridad social se refleja en la ejecución y ampliación de medidas que establece un Estado para garantizar a cada persona su derecho a un ingreso digno y una apropiada protección en materia de salud.

El Estado ha puntualizado en reiterados momentos a lo largo de su historia su compromiso con los mexicanos en materia del ejercicio y cumplimiento de sus derechos humanos. A la luz de la Constitución expresa textualmente en el artículo 1o.:

Capítulo 1
De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o.

En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

[...]

En consonancia con lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que el de progresividad debe entenderse como “el principio de progresividad ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad”.

2. Por cuestiones ajenas a su voluntad, ciertos grupos vulnerables se enfrentan generalmente con la falta de ingreso digno; es el caso de las personas adultas mayores. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, nueva edición, “para el segundo trimestre de 2022 se estimó que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más (adultas mayores). Lo anterior representa 14 por ciento de la población del país.

Según el Instituto Mexicano para la Competitividad Económica AC, citando al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), se precisa lo siguiente:

De acuerdo con el Coneval en 2020, 63.5 por ciento de los adultos de 65 años y más que buscan, pero no tienen un empleo se encuentran en situación de pobreza. Inclusive, 44.6 por ciento de las personas mayores que tienen un empleo perciben un ingreso insuficiente para vivir. Lo que puede explicar que las personas de este grupo de edad continúen trabajando para satisfacer sus necesidades básicas, como la alimentación, la vivienda o el acceso a la salud.

En este sentido, la situación de las personas adultas mayores en México es sumamente preocupante, ya que en términos generales no acceden a un nivel de vida adecuado que les asegure, la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica o los servicios sociales necesarios que les garanticen una vida digna.

Para secundar lo anterior, se ofrecen los siguientes datos:

• De 2016 a 2018, el porcentaje de personas mayores en situación de pobreza aumentó 0.7 puntos porcentuales: pasó de 42.5 a 43.2. Para 2020, el porcentaje de personas mayores en situación de pobreza fue de 37.9, lo que significó una reducción de 5.3 puntos porcentuales respecto a 2018 (Coneval, 2020).

• La carencia social con mayor incidencia en este grupo de edad fue el rezago educativo. El porcentaje de la población de 65 años o más que tenía esta carencia fue del 56.9 por ciento en 2016, 54.3 por ciento en 2018 y 49.1 por ciento en 2020.

• El porcentaje de población de 65 años o más con carencia por acceso a la seguridad social fue de 41.1 por ciento en 2016, 41.4 por ciento en 2018 y 28.8 por ciento en 2020. La mayor reducción fue de 2018 a 2020 (12.6 puntos porcentuales).

• En 2020, el 46.1 por ciento de la población de 65 años o más contaba con ingreso inferior a la línea de pobreza por ingresos (LPI). En comparación con lo observado en 2016 (48.6) y en 2018 (49.9), el porcentaje de personas de 65 años o más con ingreso inferior a la LPI, en 2020, fue menor.

• Poco más de la mitad (55.7 por ciento) de las personas mayores contaban con ingresos por pensión no contributiva (programas sociales) en 2020 y el monto promedio fue de mil 292 pesos por persona al mes.

• Un tercio de las personas de 65 años o más (33.1 por ciento) tenía acceso a pensión contributiva (transferencias por jubilación) en 2020 y el valor monetario promedio de esta percepción por persona al mes era de 7 mil 362 pesos.

• En 2020, 9.8 por ciento de la población mayor trabajaba de forma subordinada y la remuneración promedio que recibía al mes por su empleo era de 6 mil 990 pesos.

• En 2020, 8.7 millones de personas de 65 años o más recibieron pensión, ya sea contributiva, no contributiva o ambas; esto fue equivalente a 73 por ciento de este grupo poblacional.

En 2022, 20.9 de la población de 60 años y más declaró que unos de los principales problemas con que se enfrentan giran en torno a la falta de oportunidades para encontrar trabajo (Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022).

En 2022, 25.6 de la población de 60 años y más declaró que se le negó la oportunidad de trabajar u obtener un ascenso.

Bajo este contexto, resulta evidente que las pensiones para las personas adultas mayores son necesarias, ya que fomentan la estabilidad económica, lo que se traduce en garantizarles una vejes digna y segura. Es decir, las pensiones son un sustento monetario que ayuda a cubrir el acceso a ciertos beneficios de las personas adultas mayores, tal como lo son la alimentación, la vivienda, la compra de medicamentos, etc. Es por lo anterior que, las pensiones permiten a las personas adultas mayores obtener mayor estabilidad económica, lo que se articula directamente con una vida independiente y digna.

En este sentido, es importante señalar que, para muchas personas adultas mayores, las pensiones se vuelven su único ingreso fijo, mientras que otras no reciben ni siquiera una pensión, ya sea una “pensión contributiva” o “no contributiva”.

Siguiendo la premisa anterior, la diferencia entre los tipos de pensión depende del beneficiario, ya que este último pudo haber contribuido al sistema de seguridad social a lo largo de su vida laboral para recibir una pensión, o recibir la pensión sin haber realizado contribuciones directas. Bajo esta lógica, a continuación, se describe el funcionamiento de ambos tipos de pensión, su población objetivo y un poco de su historia.

3. En México, el derecho a la seguridad social en materia de vejez está respaldado por un amplio marco jurídico, tanto nacional como internacional, que garantiza la protección y el bienestar de las personas mayores. Ahora bien, este marco jurídico está compuesto de disposiciones constitucionales, leyes federales y tratados internacionales que aseguran el acceso a prestaciones y servicios de seguridad social para las personas adultas mayores, tal como se evidencia en la siguiente figura:

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que se busca adicionar con la presente iniciativa, “es de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento”. Al mismo tiempo, puntualiza los siguientes principios rectores en la observación y aplicación de esta ley, en su artículo 4o.:

Capítulo I
De los Principios

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley

1. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario;

2. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultadas y tomadas en cuenta; asimismo, se promoverá su presencia e intervención;

3. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

4. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta ley; y

5. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado, a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.

En conjunto, este amplio marco jurídico nacional e internacional proporciona las bases legales para asegurar que las y otros personas mayores en México tengan acceso a servicios de salud, pensiones dignas, asistencia social beneficios que les permitan disfrutar de una vejez digna y sin preocupaciones financieras.

4. Con base en el derecho universal a la seguridad social, el principio de progresividad y en la vulnerabilidad que enfrentan las personas adultas mayores, es imperativo comenzar a otorgar las pensiones no contributivas a partir de los 60 años.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la pensión para personas adultas mayores debe otorgarse a partir de los 68 años. Sin embargo, al reformar la presente ley, se ampliará la protección de las personas adultas mayores pues, como señala el párrafo segundo del artículo 1o., “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

En este sentido, también es importante precisar que en la actualidad, ya existen iniciativas que buscan reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que respecta a garantizar a todas las personas mayores de sesenta años el derecho a recibir por el Estado una pensión no contributiva.

A la luz de lo anterior, al ser las personas mayores de 60 años un grupo con una capacidad disminuida para generar ingresos, debido a limitaciones físicas, problemas de salud o discriminación laboral relacionada con la edad, resulta necesario otorgar pensiones no contributivas a partir de esta edad, ya que es fundamental para garantizarles un sustento digno y protegerlos de la pobreza y la exclusión social en una etapa de la vida en la que son sumamente vulnerables, independientemente de su nivel económico.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Por lo descrito y con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia del derecho a una pensión no contributiva

Único. Se adiciona el inciso d) a la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5o. ...

l. a V. ...

VI. ...

a) a c) ...

d) A recibir una pensión no contributiva por parte del Estado a partir de los sesenta años de edad.

VII. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas (2015) Declaración Universal de los Derechos Humanos, Prólogo, aprobada el 10 de diciembre de 1948. Consultado el 20 de febrero de 2024 en

https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf Énfasis añadido

2 Ibídem.

3 Ibídem. Énfasis añadido.

4 OIT. Hechos concretos sobre la seguridad social. Consultado el 14 de marzo de 2024 en

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/doc uments/publication/wcms_067592.pdf

5 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado el 14 de marzo de 2024,

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf>,

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Énfasis añadido>

6 SCJN. Principio de progresividad. Consultado el 14 de marzo de 2024,

https://www.scjn.gob.mx/10ddhh/sites/default/files/redes-sociale s/archivos-adjuntos/principio_de_progresividad.pdf

7 Inegi (2022). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. Consultado el 14 de marzo de 2024,

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_ADULMAY2022.pdf

8 Imco (2023). ¿En qué condiciones trabajan los adultos mayores? Consultado el 14 de marzo de 2024,

https://imco.org.mx/en-que-condiciones-trabajan-los-adultos-mayo res/

9 Coneval (2020). Pobreza y personas mayores en México 2020. Consultado el 14 de marzo de 2024,

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_ Mayores.aspx

10 Enadis (2022). Presentación ejecutiva de resultados. Consultado el 14 de marzo de 2024,

<https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/do c/enadis2022_resultados.pdf>,

<https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/do c/enadis2022_resultados.pdf>. Énfasis añadido.

11 México, ¿cómo vamos? (2023). Pensiones en México: retos y recomendaciones. Consultado el 14 de marzo de 2024,

https://mexicocomovamos.mx/este-pais/2023/10/pensiones-en-mexico -retos-y-recomendaciones/

12 CEFP (2022). Las pensiones y las finanzas públicas en México, 1997-2030. Consultado el 14 de marzo de 2024, extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/investigaciones/inv4.pdf

13 CEFP (2023). Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 2019-2023. Consultado el 14 de marzo de 2024,

https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2023/notacefp0632023 .pdf

14 DOF (2023). Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el Ejercicio Fiscal de 2024. Consultado el 14 de marzo de 2024,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713350&fecha =29/12/2023#gsc.tab=0

15 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado el 14 de marzo de 2024,

<https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf>. Énfasis añadido.

16 Cámara de Diputados. Ley de Seguro Social. Consultado el 14 de marzo de 2024. Extraído de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf

17 Cámara de Diputados. Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. Consultado el 14 de marzo de 2024,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf

18 Cámara de Diputados. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Consultado el 14 de marzo de 2024,

https://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/violenc ia/siv1/mec/02.pdf

19 SCJN. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Consultado el 14 de marzo de 2024,

https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFas t.aspx?q=PlOrqrSvLTzAsqvzQ7fUkzHHvap1QuioWOwy6v9Sc0/8GNljqGmToxeKv9z1s4z2vGId2S fQW2RG6YNyw5Vx5A==

20 DOF (2023). Decreto promulgatorio de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington, DC, Estados Unidos de América, el 15 de junio de 2015. Consultado el 14 de marzo de 2024,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5686151&fecha =20/04/2023#gsc.tab=0

21 Cámara de Diputados. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Consultado el 14 de marzo de 2024,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf Énfasis añadido

22 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado el 22 de marzo de 2024,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

23 Alma Carolina Viggiano Austria, diputada del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones no contributivas, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 5 de septiembre de 2023. Consultado el 22 de marzo de 2024,

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/sep/20230905-V-1.pdf #page=55

Cámara de Diputados, a 3 de abril de 2024.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Iniciativa que adiciona los artículos 10 y 43 del Código Militar de Procedimientos Penales, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional.

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA SRE Y A LA SHCP, A INFORMAR A LA CIUDADANÍA EN QUÉ CONSISTE EL CONVENIO VUELTA A LA PATRIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y a la SHCP a informar a la ciudadanía en qué consiste el convenio “Vuelta a la Patria”, que obliga al Estado mexicano a pagar 110 dólares mensuales por seis meses a migrantes venezolanos, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 62, 76 fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El presidente López Obrador instruyó que cada migrante retornado a Venezuela tenga un apoyo como el que se da en México, de los programas Jóvenes Construyendo el Futuro, de aprendices profesionales, y Sembrando Vida, para campesinos.

La secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Bárcena, declaró que el gobierno mexicano otorga 110 dólares mensuales por seis meses a migrantes venezolanos devueltos a su país bajo programas sociales ante un acuerdo firmado con el presidente Nicolás Maduro.

Bárcena señaló “Es muy importante, acabamos de firmar un convenio con Venezuela, con el presidente, Nicolás Maduro, que se llama ‘Vuelta a la patria’. Nosotros estamos mandando venezolanos de vuelta a su país porque realmente no podemos con estas cantidades”.

Además, aseguró que se ha logrado repatriar a una cantidad muy importante con el apoyo de la Secretaría de Gobernación, sin precisar cuántas personas han sido beneficiadas con este programa. Para reducir el flujo migratorio, dijo, también se está buscando firmar un convenio similar con los gobiernos de Colombia y Ecuador.

Si bien entendemos la necesidad de tener un control en el flujo y crisis migratoria, la cual se ha visto incrementada dadas las políticas migratorias empleadas por el entonces presidente de Estados Unidos, Donald Trump, muchas de las cuales conservó la actual administración norteamericana, y por el presidente López Obrador, es necesario que exista una absoluta transparencia.

No hay que olvidar que, en 2018, López Obrador ofreció empleo, trabajo a migrantes centroamericanos, y aseguró permitiría el libre paso a las caravanas de migrantes provenientes de Honduras.

El resultado ha sido un descontrol migratorio, plagado de hechos trágicos y violatorios de los Derechos Humanos como el caso del incendio en una instalación del gobierno en Ciudad Juárez, que dejó 39 muertos y 27 heridos.

La errática política migratoria mexicana nos ha llevado a un estado crítico, que se trata de subsanar con medidas improvisadas y parciales.

El caso es que, nuestro país, tiene múltiples carencias, continúa la escasez de medicamentos, los servicios públicos se encuentran en un alto nivel de deficiencia, y se aplica una severa austeridad que impide dar recursos para programas que sirvan a los mexicanos.

El regalar dinero a ciudadanos extranjeros debe estar perfectamente justificado, con un diseño correcto, que permita tener objetivos evaluables, y, sobre todo, con plena transparencia de dónde provienen esos recursos, de que apartados se están tomando.

El disponer del presupuesto público sin controles, sin transparencia, podría ser ilegal, por lo que es necesario que el pueblo de México sepa en que áreas o rubros se están dando los recortes presupuestales que permiten regalar dinero a ciudadanos extranjeros.

Por lo anteriormente expuesto esta honorable Cámara de Diputados extiende el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que informe a la opinión pública, de manera pormenorizada, en qué consiste el convenio “Vuelta a la patria”, firmado con el gobierno de Venezuela que obliga al Estado mexicano a pagar 110 dólares mensuales por seis meses a migrantes venezolanos, cuáles son los objetivos, el padrón de posibles beneficiados, los mecanismos de evaluación, el presupuesto destinado para su cumplimiento y de qué partida presupuestal aprobada por la Cámara de Diputados se está financiando.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que informe a la opinión pública, el monto presupuestado, de qué partida presupuestal aprobada por la Cámara de Diputados se está financiando, o de qué rubros o apartados, se financiará la ejecución del convenio “Vuelta a la patria”, firmado con el gobierno de Venezuela que obliga al Estado mexicano a pagar 110 dólares mensuales por seis meses a migrantes venezolanos.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 3 de abril de 2024.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP Y A LA SRE, A QUE LOS RECURSOS QUE DESTINAN PARA APOYO A MIGRANTES, CON INTENCIÓN DE QUE REGRESEN A SU PAÍS DE ORIGEN, SE REASIGNEN A MUJERES VIUDAS, MADRES SOLTERAS Y MENORES DE EDAD EN SITUACIÓN DE ORFANDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y a la SRE a que los recursos que se prevén y destinan para apoyo a migrantes de Guatemala, Honduras, Venezuela, Colombia y Ecuador, con intención de que regresen a su país de origen, puedan reasignarse para brindar apoyos a mujeres viudas, madres solteras y menores de edad en situación de orfandad, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Karina Marlen Barrón Perales, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado 21 de marzo del presente año, el presidente Andrés Manuel López Obrador comunicó que firmó un convenio con Venezuela, para que a cada migrante que regrese a su país de origen reciba un apoyo similar a un programa social durante un periodo de 6 meses.

Y en la misma fecha, la Secretaría de Relaciones Exteriores, Alicia Bárcena, confirmó que, nuestro país, “ implementaría un programa para atender a los de migrantes de origen venezolano denominado Vuelta a la Patria y expresó que, el presidente de la República instruyó que cada migrante que retornara, en este caso, a Venezuela, tuviera un apoyo como el que se da aquí bajo los programas de Jóvenes Construyendo el Futuro y Sembrando Vida, que consiste en dar una ayuda de 110 dólares al mes durante seis meses”; tal como se difundió en diversos medios de comunicación digital, entre ellas, el diario Expansión.

Y en otro momento, la canciller, también señaló que “ Ya se tiene el monto que se le está dando a los migrantes que regresan a Venezuela y este se lleva a cabo a través de una tarjeta que esta incorporada a un programa, digamos, no es Jóvenes Construyendo el Futuro exactamente, pero es un programa de Bienestar” y que este apoyo ya era extensivo a otros países: “ Lo mismo hacemos en retorno a Guatemala, Honduras, ahora estamos haciendo un convenio ya con Colombia, porque es otra nacionalidad que ha aumentado mucho y con Ecuador, para poder retornarlos a sus países con estos programas”.

Que hizo tomar esta medida el gobierno federal de nuestro país, previendo que está por concluir en un par de meses y que, la desigualdad en México ha crecido. La población no percibe ningún beneficio ni que los índices de pobreza haya disminuido pese a que han escuchado que actual gobierno ha aumentado el gasto social de los programas sociales como se anuncia como comercial por el gobierno federal en turno, el dinero sigue sin alcanzar para comer y adquirir y pagar lo más básico e indispensable, todo está muy caro y no se ha logrado reducir la pobreza extrema. De acuerdo con datos de Coneval, 46.8 millones de personas viven en pobreza en México, lo que equivale al 36.3 por ciento de la población total del país y que seguramente, esta cifra es mayor porque estos son los datos que sin fundamento, ni bases y menos estudios fidedignos en que confiar, son los que utiliza y emplea el gobierno federal.

Por ello, proponemos que el dinero que se recauda gracias al pago de muchos impuestos que hace la población de México y que estos, son empleados para atender muchas áreas y trabajos de la administración pública, entre ellas, la implementación de los programas sociales que lleva a cabo gobierno federal, también estos recursos deberán emplearse para atender problemas sociales urgentes que tiene nuestro país y su ejecución debe ser responsable y loable, siempre en beneficio de la población de México, porque somos nosotros quienes pagamos los impuestos y queremos dirigirlos a nuestra población vulnerable, como lo son las mujeres viudas, madres solteras y menores de edad en situación de orfandad, que mucha falta hacen y que no existe programa o acción que las atienda.

Los recursos económicos que se derivan del pago y cobro de los impuestos de los Mexicanos, son para y de los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Relaciones Exteriores a reasignar los recursos que se destinan en este momento bajo convenios suscritos con los países de Venezuela, Guatemala, Honduras, Colombia y Ecuador, con la finalidad de incentivar el retorno de los ciudadanos que se encuentran en México, a su país de origen; para que sean ejecutados efectivamente en razón de las necesidades de la propia población de México, como los son, mujeres viudas, madres solteras y menores de edad en situación de orfandad.

Notas

1 https://politica.expansion.mx/mexico/2024/03/21/mexico-convenio-venezuela-110-d olares-migrantes-retornados

2 https://www.forbes.com.mx/pobreza-en-mexico-se-reduce-16-coneval/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2024.– Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A REFORZAR LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA DETECCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO HACIA ESTUDIANTES DE MEDICINA, MÉDICOS RESIDENTES Y PERSONAL MÉDICO DE BASE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a reforzar las estrategias y acciones para la detección temprana, contención y prevención de los casos de violencia, acoso y hostigamiento hacia los estudiantes de medicina, médicos residentes y personal médico de base, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Mariana Erandi Nassar Piñeyro, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Planteamiento del Problema

1. El Sistema Nacional de Salud en México es un pilar fundamental en la población, buscando el bienestar de todas las personas, las personas que integran este sistema a lo largo de la historia han experimentado diversos cambios con el fin de dar respuesta a los desafíos propios de la medicina. México, al ser un país tan diverso debe generar estrategias y políticas públicas que permitan atender de manera oportuna la salud de millones de personas.

2. La Organización Mundial de la Salud, advierte que para garantizar el suficiente acceso a personal sanitario se requiere al menos contar con 139 médicos por cada 100 mil habitantes en el mundo, en ese mismo sentido, la Organización Panamericana de la Salud, sugiere que para América Latina se debe contar con 176 médicos por cada 100 mil habitantes.

3. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al segundo trimestre de 2021, en México hay aproximadamente 2.4 médicos por cada mil habitantes, en cambio la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico advierte que para América Latina y el Caribe hay, en promedio, dos médicos por cada 1,000 habitantes. Sólo Cuba, Uruguay, Trinidad y Tobago y Argentina superan la media de la OCDE de 3,5. Del mismo modo, cuenta con una media de 3,6 enfermeras por cada 1,000 habitantes, mientras que la media de la OCDE es de 10,3.

4. La misma encuesta antes referida, muestra que, en el 2021, México cuenta con 305,418 médicos, de las cuales 54 por ciento son hombres y 46 por ciento mujeres, de cada 100 médicos, 67 son médicos generales y 33 especialistas en alguna otra rama de la medicina.

5. En ese sentido, el sistema de salud debe fortalecerse de manera permanente, en cuanto a la infraestructura, la gestión de los recursos, el acceso a los servicios sanitarios de manera integral, eficiente, oportuno y de calidad para todas y todos. Las y los médicos de este país, son nuestra primera línea de batalla ante cualquier enfermedad o pandemia, intervienen desde la prevención, diagnóstico y atención de las enfermedades. Se necesita de un sistema de salud de calidad, sostenible y moderno que genere bienestar en la población.

6. El Programa Sectorial del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022, uno de los papeles principales de la Secretaría de Salud es el de ejercer la rectoría de todo el Sistema Nacional de Salud, lo que implica la evaluación y corrección de acciones realizadas, entre otros, por los Sistemas Estatales de Salud (SES), aunque también presta servicios de alta especialidad en los institutos nacionales de salud, los hospitales regionales de alta especialidad y los hospitales federales.

7. Por su parte, los institutos de seguridad social presta principalmente servicios médicos y preventivos a sus derechohabientes, aunque participan en algunas de las acciones de salud pública dirigidas a toda la población como son las semanas nacionales de salud.

8. Es importante reconocer que a nivel nacional y estatal que, los servicios de salud cuentan con muchas carencias, las principales son: la falta de medicamentos e insumos, la falta de personal, la sobrecarga de servicios y las malas condiciones en las que se encuentran los hospitales.

9. Debido a lo anterior, es indispensable fortalecer y velar por los derechos humanos y laborales de todas las personas que trabajan en los servicios sanitarios, desde los médicos de base, los residentes, los enfermeros y enfermeras, el personal auxiliar y administrativo que cada unidad médica tenga en su plantilla.

10. La Organización Panamericana de la Salud, define como “residencias médicas” al sistema educativo que tiene por objeto completar la formación de los médicos en alguna especialización reconocida por su país de origen, mediante el ejercicio de actos profesionales de complejidad y responsabilidad progresivas, llevados adelante bajo supervisión de tutores en instituciones de servicios de salud y con un programa educativo aprobado para tales fines.

11. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 3 Bis, define al hostigamiento, como el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y al acoso sexual, como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

12. La Ley General de Salud, establece en su artículo 95, que los aspectos docentes del internado de pregrado y de las residencias de especialización, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.

13. La Norma Oficial Mexicana NOM-EM-001-SSA-2023, vigente a junio de 2023, tenía por objeto regular la organización y funcionamiento de las residencias médicas que se realicen en los establecimientos para la atención médica de las instituciones de salud que se constituyen como unidad médica receptora de residentes.

14. En México alrededor de 17,500 alumnos de pregrado egresan de la carrera de médico cirujano; en especialización se estima que alrededor de 9,300 especialistas egresan cada año”, según la académica, Ana Carolina Sepúlveda Vildósola, de la Facultad de Medicina de la UNAM.

15. Sin embargo, un tema no menos importante del cual debemos poner en la agenda pública es el relacionado con los estudiantes de medicina, residentes y médicos de base, en donde lamentablemente se enfrentan a situaciones de violencia, acoso sexual y hostigamiento en las diversas unidades médicas por parte del personal directivo, o entre ellos mismos. Las y los estudiantes en múltiples ocasiones han denunciado el abuso, el acoso laboral, las amenazas y la violencia física, emocional y psicológica a la cual están expuestos.

Algunos casos de violencia, acoso y hostigamiento hacia el personal médico y médicos residentes

1. El fenómeno de la violencia al interior de la educación médica se encuentra introyectado a manera de “tradición”, mostrando patrones de conducta tan “naturales” a la vista de todos, que llega a pasar inadvertido en sus formas sutiles de presentación. De los 45 residentes encuestados, de dos instituciones pediátricas de Sonora, el 93 por ciento refirió haber sido víctima de alguna forma de violencia, 9 (20 por ciento) en niveles de máxima a extrema. Predominó la violencia física, la fuente más común fueron los propios residentes durante las guardias.

2. De acuerdo con el estudio “Experiencias de maltrato y hostigamiento en médicos residentes”, se encontró que, en México un alto porcentaje (98.5 por ciento) de los residentes de las especialidades troncales manifestaron haber experimentado por lo menos una conducta de acoso con un nivel de intensidad general ubicado entre “poco a moderado”. Las manifestaciones de acoso más frecuentes fueron la intimidación manifiesta y el desprestigio laboral.

3. En 2014, la Facultad de Medicina de la UNAM, publicó un estudio en donde el 84 por ciento de los residentes refirió haber sufrido maltratos, siendo el más frecuente el psicológico (humillaciones en el 78 por ciento), seguido por el académico (guardias de castigo en 50 por ciento y negación de la enseñanza en 40 por ciento) y por el físico (16 por ciento recibieron golpes, 35 por ciento fueron privados de alimentación y 21 por ciento de ir al baño durante sus guardias, como castigo). Además 21 por ciento fue presionado a consumir alcohol contra su voluntad. Los maltratos psicológicos y físicos fueron más frecuentes en especialidades quirúrgicas que médicas. Como consecuencia de los maltratos, el 89 por ciento de los residentes reportaron burnout, 71 por ciento depresión, 78 por ciento ansiedad y 58 por ciento mala atención a sus pacientes. Los principales responsables de los maltratos fueron residentes de jerarquía superior y médicos de base.

4. El acoso, la violencia y el hostigamiento, no puede ser permitido, tolerado ni justificado en ningún centro de trabajo, son conductas que atentan contra la libertad, la seguridad, la salud mental, psicológica y emocional de cualquier persona, lamentablemente parece ser que en la carrera de medicina ocurre con mayor frecuencia y en donde penosamente no es muy visibilizado y atendido.

5. Resiste Residente es un documental que aborda la actividad de los residentes médicos en el sistema de salud mexicano y expone una realidad poco visibilizada, la sobrecarga laboral a la cual son sometidos y el desgaste mental que esto provoca.

6. El Colectivo de Médicos en formación, en el año 2021, realizó la Encuesta Nacional de Médicos en Formación, donde resalta que, de 2,458 médicos en formación encuestados, el 40.2 por ciento señala haberse sentido acosado sexualmente durante su formación médica y el 40.5 por ciento reporta haber sufrido algún tipo de agravio a su persona en la universidad y campo clínico. De este total que reporta acoso, 68 por ciento son mujeres y 32 por ciento hombres. Los casos son más frecuentes entre médicas pasantes de servicio social y estudiantes universitarios –mujeres y hombres–.

7. Marcia Villanueva Lozano, en su artículo “Discriminación, maltrato y acoso sexual en una institución total: la vida secreta de los hospitales escuela”, comparte de manera detallada algunos casos de violencia y acoso que vivieron algunas mujeres y hombres al realizar las prácticas o la residencia médica. Un claro ejemplo, es el que narra Marigeni, 39 años, médica general, Durango: Yo viví acoso durante el Internado. Recuerdo que había un oncólogo que me buscaba cuando yo me quedaba sola y entraba [al cuarto de descanso] pues a acosarme. O sea, recuerdo que me dice una enfermera, me llevaba bien con ella, y me dice “doctora, ¿sabe que cuando entran las internas aquí al hospital, se cruzan apuestas entre los especialistas, para ver cuál de ustedes es la primera que cae con uno de ellos? Le digo “No”, y dice “Pues ahorita la apuesta más grande es usted, porque es la única, porque está casada y todavía no ha caído con ninguno de los especialistas”. Dice: “yo sólo se lo quería decir porque ya va a terminar el Internado, y no quiero que vaya, pues ora sí que a decepcionarla, verla de eso”. Pero es difícil, como mujer es difícil. En otra ocasión, uno de los especialistas, recuerdo mucho que sabían que me gustaba Luis Miguel, iba a haber un concierto, y recuerdo que me mandó a decir con uno de sus compañeros, que iba a haber un curso en Cancún, que ya había hablado con el director [del hospital] para llevarme al curso a Cancún y de regreso llegar al concierto de Luis Miguel, a la Ciudad de México, y ya regresarnos al hospital. Y claro que pues no, ¿verdad? Yo decía: “No, cómo cree, eso nunca, estoy casada, tengo un hijo”, y no, mis compañeros me decían: “cómo eres tonta, cómo que no”.

8. De acuerdo con el estudio “Mobbing en médicos residentes e internos en un hospital de segundo nivel de atención en la CDMX” el mobbing, también llamado acoso laboral, tiene una presentación cada vez más frecuente entre los profesionales de la salud, que repercute de manera directa en su desempeño laboral y desarrollo como médicos en formación, así pues, poniendo en riesgo la atención, calidad y seguridad de la atención hacia sus pacientes. Pero además altos índices de abandono y frustración laboral. En el presente estudio se encontró en casi el 20 por ciento de la muestra estudiada, más en residentes de urgencias médicas de segundo y tercer año.

9. En muchos de los casos aquí expuestos, los estudiantes de medicina están expuestos a jornadas laborales de más de 80 horas a la semana, lo que es un factor de riesgo para desarrollar depresión, ansiedad o síndrome de burnout.

10. Continuando con estos casos, actualmente existen muchas denuncias y testimonios anónimos, “no se puede normalizar el maltrato dentro de los hospitales. No hay protocolos efectivos ni procedimientos eficaces para denunciar el acoso laboral, los abusos, maltratos y humillaciones propiciados por personal médico de mayor rango o médicos adscritos; y cuando la víctima decide armarse de valor y lo denuncia, no se garantiza la confidencialidad y es sometido a mayores represalias como amenazas, bullying, mayor carga laboral, privación de sus horas de descanso y comida e incluso privación de su libertad por más de 36 o 72 horas con impacto negativo en su desempeño académico” (anónimo).

11. El medio digital “Animal Político” documentó en diversas partes del país diversos testimonios de jóvenes que se enfrentan al constante acoso sexual de residentes en grados superiores o médicos ya de planta de los hospitales, quienes llegan incluso a condicionarles la atención a pacientes con los que están tratando a cambio de dar su teléfono o aceptar una cita.

En este reportaje, se señalan los siguientes casos:

• A Lucía, enfermera, la bombardeaba de mensajes en redes sociales un médico que ya tenía fama de acosador, pero cuando su jefa del servicio trató de denunciarlo, le dijeron que no podían hacer nada porque él era doctor y que las enfermeras siempre les coquetean.

• A Mariana, haciendo su internado, un médico adscrito la siguió toda una noche de guardia hasta pedirle su teléfono enfrente de una paciente a la que estaba atendiendo.

Consideraciones

1. Ante estos hechos lamentables, poco visibilizados y con una nula atención por parte de las autoridades médicas, es importante poner en la agenda pública el pleno reconocimiento de los derechos fundamentales y humanos que gozan todas las personas, no podemos seguir permitiendo que en estas unidades médicas se ejerza todos los tipos de violencia contras las mujeres y hombres residentes y médicos de base, debemos garantizar el bienestar de las personas que son la primera línea de combate ante las enfermedades. Es inconcebible que las autoridades médicas no volteen a ver la situación tan alarmante que en este documento se relató. El sistema de salud mexicano debe velar, respetar y proteger los derechos de todas las personas, tanto de los médicos en formación y de los médicos de base, como de la población en general que requiere del servicio.

2. Por consecuente, con el objetivo de erradicar la violencia y acoso laboral en las Instituciones del Sistema Nacional de Salud, es urgente que los hospitales efectúen acciones concretas que den puntual seguimiento a las denuncias que se hagan al interior de cada centro de trabajo; así como mejorar los canales de comunicación entre los residentes, personal de enfermería, médicos de base, directivos y personal administrativo y auxiliar; fomentar campañas que inviten a denunciar todo acto de acoso y de violencia de manera confidencial con el fin de resguardar la integridad y seguridad de las personas involucradas; el compromiso de las autoridades sanitarias del gobierno federal y de las entidades federativas debe ser combatir el acoso, el hostigamiento laboral al interior de los hospitales del país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud federal para que, en el ámbito de sus competencias, refuerce las estrategias y acciones para la detección temprana, contención y prevención de los casos de violencia, acoso y hostigamiento hacia los estudiantes de medicina, médicos residentes y personal médico de base con el fin de erradicar la violencia y el acoso laboral en las Instituciones del sistema nacional de salud.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación, PROGRAMA Sectorial de Salud 2020-2024, puede verse en: DOF - Diario Oficial de la Federación (consultado el 22 de marzo de 2024).

2 Ibid.

3 Organización Panamericana de la Salud, Residencias médicas en América Latina, puede verse en Residencias médicas en América Latina (paho.org) (consultado el 22 de marzo de 2024).

4 Cámara de Diputados. Ley Federal del Trabajo, puede verse en: Ley Federal del Trabajo (diputados.gob.mx), (consultado el 22 de marzo de 2024).

5 Cámara de Diputados. Ley General de Salud, puede verse en: Ley General de Salud (diputados.gob.mx), (consultado el 22 de marzo de 2024).

6 Diario Oficial de la Federación puede verse en: DOF - Diario Oficial de la Federación (consultado el 22 de marzo de 2024).

7 UNAM. La distribución del personal de salud, un desafío en México - Gaceta UNAM, (consultado el 22 de marzo de 2024).

8 HERRERA-SILVA, Jorge Carlos; TREVINO-MOORE, Aida y ACOSTA-CORONA, Carlos Germán. Características de la violencia en residentes de dos instituciones formadoras de pediatras en el estado de Sonora. Bol. Med. Hosp. Infant. Mex. [online]. 2006, vol.63, n.1 [citado 2024-03-23], pp.18-30. Disponible en:

<http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&p id=S1665-11462006000100004&lng=es&nrm=iso>. ISSN 1665-1146.

9 Ibid.

10 ORTIZ-LEÓN, Silvia, et al. Experiencias de maltrato y hostigamiento en médicos residentes. Cirugía y Cirujanos, 2014, vol. 82, no 3.

11 Trailer / Resiste Residente en Vimeo, (visto el 22 de marzo de 2024).

12 Resultados de la Encuesta Nacional de Médicos en Formación 2021 — Nosotrxs, (consultado el 22 de marzo de 2024).

13 Villanueva Marcia, Discriminación, maltrato y acoso sexual en una institución total: la vida secreta de los hospitales escuela, 2019, México. Disponible en:

https://www.scielo.org.mx/pdf/riegcm/v5/2395-9185-riegcm-5- e366.pd, (Consultado el 22 de marzo de 2024).

14 VILCHIS-CHAPARRO, Eduardo y CRUZ-RUIZ, Leslie. Mobbing en médicos residentes e internos en un hospital de segundo nivel de atención en la CDMX. Rev. Mex. med. familiar [online]. 2023, vol.10, n.1 [citado 2024-03-25], pp.17-23. Disponible en:

<http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&p id=S2696-12962023000100017&lng=es&nrm=iso>. Epub 22-Mayo-2023. ISSN 2696-1296.

https://doi.org/10.24875/rmf.22000064.

15 Animal Político, Estudiantes de medicina enfrentan acoso constante, pero autoridades no sancionan a agresores (animalpolitico.com) (consultado el 22 de marzo de 2024).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2024.– Diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A SUS HOMÓLOGAS DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A REDUCIR LA MORTALIDAD INFANTIL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a sus homólogas de las 32 entidades federativas a fortalecer las acciones de concientización, prevención y atención para reducir la mortalidad infantil en el país, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Mariana Erandi Nassar Piñeyro, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. De acuerdo con el informe 2023, del Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas para la Estimación de la Mortalidad Infantil, UNIGME (por sus siglas en inglés) el número de niños y niñas que murieron antes de cumplir cinco años en el mundo alcanzó un mínimo histórico en 2022 al descender a 4,9 millones.

2. Según la UNIGME, los niños y niñas nacidos en los hogares más pobres tienen el doble de probabilidades de morir antes de cumplir los cinco años que los nacidos en los hogares más ricos, mientras que los niños y niñas que viven en entornos frágiles o afectados por conflictos tienen casi el triple de probabilidades de morir antes de cumplir los cinco años que los que viven en otros lugares.

3. Aunque estas cifras mundiales señalen un mínimo histórico para ese año, existen otras desigualdades en algunos países de América Latina, lo que supone una falta de atención y de colaboración interinstitucional para evitar estas lamentables muertes.

4. Por su parte la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México es uno de los países con algunos de los peores indicadores en salud. Uno de esos indicadores, señala que la mortalidad infantil en el país es un problema muy grave que debe de atender de manera urgente, por el número de niñas y niños fallecidos. Sin duda, este tema debe estar en la agenda pública de los gobiernos estatales y por supuesto del gobierno federal.

5. Las diversas desigualdades persistentes en la región, así como un aumento de la inestabilidad económica, la falta de acceso a los servicios de salud, la aparición de conflictos, la migración y las consecuencias de la pandemia de la covid-19, han marcado el retroceso de la reducción de la mortalidad infantil.

6. En ese sentido, es importante señalar que la mortalidad infantil, es decir, las muertes de menores de un año, refleja el efecto de las condiciones económicas, sociales y ambientales en la salud de las madres y los bebés, así como la eficacia de los sistemas de salud. La tasa de mortalidad infantil se define como el número de niños que mueren antes de cumplir el primer año de vida en un año determinado, por cada mil nacidos vivos.

7. Factores como el nivel educacional de la madre, la calidad de la atención prenatal y del parto, el parto prematuro, el peso al nacer, la atención inmediata al recién nacido y la alimentación del menor son determinantes en la mortalidad infantil.

8. De acuerdo con el Informe Panorama de la Salud 2023 de la OCDE, advierte de varios indicadores sobre los sistemas de salud, donde varios países no han atendido de manera oportuna. En México, hasta 2022, la esperanza de vida era de 75,4 años, 4.9 años por debajo del promedio de los demás países, el gasto de México en salud es uno de los más bajos de la OCDE, con 1,181 dólares por persona mientras la media es de 4,986 dólares, esto equivale al 5,5 por ciento del PIB, en comparación con el 9,2 por ciento en promedio que invierten los otros países.

9. Adicionalmente, este mismo informe señala que, en México hay 2.5 médicos y 2.9 enfermeros en ejercicio por cada 1,000 habitantes, así como una cama de hospital por cada mil habitantes, menos que el promedio de la OCDE de 4,3.

10. Continuando con los datos de la OCDE, los otros indicadores de salud donde México empeoró para 2022 fue en la mortalidad infantil, mortalidad materna y vacunación infantil.

11. A nivel mundial la OCDE advierte que para 2021, la mortalidad infantil fue en promedio de 4 muertes por cada 1,000 nacidos vivos en los países que integran esta organización. Sin embargo, las tasas de mortalidad infantil siguen siendo relativamente altas en Colombia y en México, en nuestro país existen 12,7 muertes por cada mil nacidos vivos, lo que indica la correlación que existe entre la mortalidad materna e infantil.

12. Las principales causas de estos decesos son la diarrea, la neumonía, las infecciones y la desnutrición siguen figurando entre las principales causas de muerte tanto de madres como de bebés. En la región de América Latina alrededor de un tercio de las muertes en el primer año de vida ocurren en el período neonatal (primeras cuatro semanas de vida o los días 0 al 27).

13. De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, entre 2016 y 2021, la tasa de mortalidad infantil aumentó en 10 estados de la República, principalmente en Michoacán, Oaxaca y Guerrero, lo que muestra las dificultades del país para ampliar los derechos sociales de la población.

14. Los mayores niveles en la carencia por acceso a los servicios de salud se concentran en los estados del sur y centro del país, poniendo en evidencia la influencia de factores regionales.

15. En 2019 el Coneval, presentó el Sistema de Información de Derechos Sociales (SIDS) con la finalidad de monitorear el acceso efectivo a los derechos sociales como: educación, salud, alimentación, vivienda y seguridad social. El sistema se conforma de 42 indicadores complementarios a la Medición Multidimensional de la Pobreza que dan cuenta de las condiciones de accesibilidad, calidad y disponibilidad del ejercicio efectivo a los derechos sociales.

16. En los resultados de la Medición Multidimensional de la Pobreza 2022, destaca los siguientes datos, el 45.8 por ciento de la población de 0 a 17 años en México vivía en situación de pobreza en 2022; esto correspondía a 17 millones de niñas, niños y adolescentes, de los cuales el 21.2 por ciento de la población de 0 a 17 años en México presentaba carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad; esto correspondía a 7.9 millones de niñas, niños y adolescentes. De igual forma, entre 2020 y 2022 la carencia por acceso a alimentación nutritiva y de calidad en la población de 0 a 17 años disminuyó por 5.1 puntos porcentuales (de 26.3 por ciento a 21.2 por ciento) a nivel nacional.

17. Los tres estados con mayor porcentaje de población infantil y adolescente que vivía en situación de carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad durante 2022 eran Tabasco, Guerrero y Oaxaca.

18. Respecto a la carencia por acceso a los servicios de salud en el mismo año, representa el 42.3 por ciento de la población de 0 a 17 años del país; esto correspondía a 15.7 millones de niñas, niños y adolescentes. Entre 2020 y 2022 la carencia por acceso a servicios de salud en la población de 0 a 17 años aumentó por 29 puntos porcentuales (de 14.3 por ciento a 27.5 por ciento) a nivel nacional.

19. Los tres estados con mayor porcentaje de población infantil y adolescente que vivía en situación de carencia por acceso a los servicios de salud durante 2022 eran Chiapas, Oaxaca y Guerrero. En Chiapas, Oaxaca e Hidalgo se observaron los mayores aumentos en el porcentaje de niñas, niños y adolescentes con carencia por acceso a servicios de salud entre 2020 y 2022.

20. Cifras nada alentadoras, que muestra la importancia de que nuestros menores de edad deben tener mejores oportunidades y acceso a una mejor alimentación nutritiva, a servicios de salud dignos y de calidad, motivo por el cual, nos compromete a crear acciones afirmativas en favor de nuestras niñas y niños de nuestro país.

21. Por ello, el combate a la mortalidad infantil se convierte un enorme desafío en la que las entidades federativas como el gobierno federal, así como la ciudadanía en general debemos afrontar, con el fin de garantizar la salud y la alimentación de toda la población, especialmente de los menores de 0 a 17 años.

22. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en las Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR) 2022, reporta que, en México durante el año 2022, ocurrieron 24,172 muertes perinatales, de las cuales 14,988 corresponden a muertes fetales y 9,184 a personas que no superaron la primera semana de vida. La causa de mayor número de muertes en este periodo es la relacionada con la del feto y recién nacido afectados por factores maternos y por complicaciones del embarazo, del trabajo de parto y del parto, seguida de los trastornos respiratorios y cardiovasculares específicos del período perinatal.

23. El mismo Inegi reporta que las muertes neonatales, durante ese mismo año, ocurrieron 12,741 muertes neonatales y fallecieron 19,612 menores de 1 año, del total de las muertes por enfermedades originadas en el periodo perinatal las enfermedades con “dificultad respiratoria de la o del recién nacido y otros trastornos respiratorios originados en el periodo perinatal” representaron 38.1 por ciento, con 3,895 sucesos. Las defunciones por malformaciones congénitas ocuparon la segunda causa de muerte para menores de 1 año, con 4,740 casos.

24. Estas estadísticas alarmantes reflejan la ineficacia de las políticas públicas por parte del gobierno federal y de las entidades federativas para la atención materno-infantil. Son datos alarmantes que nos deben llevar a la acción, con la finalidad de reducir la mortalidad infantil en el país. Bajo este contexto, se debe asegurar que todas las personas cuenten con una alimentación nutritiva, que las madres reciban una atención digna, humana y de calidad durante el embarazo, en el parto y después del parto, se debe seguir promoviendo la lactancia materna por los múltiples beneficios que las niñas y niños obtienen durante los primeros seis meses de vida.

25. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública federal y local, asimismo, las personas físicas o morales del sector social y privado, que presten servicios de salud. Uno de los papeles principales de la Secretaría de Salud es el de ejercer la rectoría de todo el Sistema Nacional de Salud, lo que implica la evaluación y corrección de acciones realizadas, entre otros, por los Sistemas Estatales de Salud (SES), aunque también presta servicios de alta especialidad en los institutos nacionales de salud, los hospitales regionales de alta especialidad y los hospitales federales. Los SES son los que operan la prestación de los servicios médicos, instrumentan las acciones de salud pública y de regulación sanitaria. Las dos últimas evaluaciones, que la Secretaría de Salud realizó a los SES en 2017 y 2018 revelan la carencia de medicamentos e insumos, la falta de personal, la sobrecarga de servicios y las malas condiciones en las que frecuentemente se encuentran estas unidades médicas.

26. El Programa Sectorial de Salud 2020 - 2024 es un programa derivado del PND que establece entonces los objetivos, estrategias y acciones, a los que deberán apegarse las diferentes instituciones de la administración pública federal para materializar el derecho a la protección de la salud.

27. Una de las estrategias prioritarias y acciones puntuales del Programa Sectorial de Salud, es el objetivo prioritario 5, señala que se deberá proteger la salud bajo un enfoque integral que priorice la prevención y sensibilización de los riesgos para la salud y el oportuno tratamiento y control de enfermedades, especialmente, las que representan el mayor impacto en la mortalidad de la población, como meta para 2024, este programa tiene que por cada mil niñas y niños nacidos vivos, habrá menos de 11.44 defunciones de menores de un año de edad.

28. En ese sentido, se debe priorizar en todo momento la salud de las madres, de las niñas, niños y adolescentes, para brindar una atención de manera integral con el fin de contrarrestar la mortalidad infantil.

29. Por su parte, el programa de Salud Materna, Sexual y Reproductiva, de la Secretaría de Salud federal, en 2023 contó con 2.1 mmdp, 4 por ciento (91.9 mdp) menos que en 2022, y 22 por ciento (579 mdp) menos que en 2018. Vista desde otra óptica, este programa de 2018 a 2023, ha tenido una reducción del 26 por ciento en términos reales, también de 2019 a 2022 fallecieron más de 4 mil mujeres, y ocurrieron más de 94 mil defunciones perinatales. Por eso, es urgente contar con instalaciones accesibles y seguras para todas las mujeres de este país, así como fortalecer la planificación familiar, la salud materna, y la mortalidad infantil y materna.

30. Asimismo, el Censia a través del Programa de Acción Específico Salud de la Infancia y la Adolescencia promueve el fortalecimiento de las acciones preventivas de enfermedades diarreicas agudas, infecciones respiratorias agudas y otras enfermedades prevalentes de la infancia, mediante la integración de las 32 entidades federativas del Comité de Estrategias para la Reducción de la Mortalidad de la Infancia (Coermi), que analiza el proceso de atención-enfermedad y muerte en la infancia y elabora estrategias sectoriales para coadyuvar en la disminución de la mortalidad. Por ello, es fundamental reforzar las estrategias y acciones en las entidades federativas para alcanzar la meta planteada para este 2024 en cuanto a la mortalidad infantil.

31. Según los resultados de la Evaluación Estratégica de Salud de 2022, del Coneval, aduce que, pese a la importancia de la protección de la salud como derecho fundamental, aún logran apreciarse problemas de inequidad en las condiciones de salud de las personas; particularmente en las asociadas al género, afectando principalmente a las mujeres en el acceso a una atención médica oportuna y de calidad. Para los programas de salud resulta indispensable el monitoreo y el fortalecimiento de procesos que mejoren la calidad de las instituciones, considerando en un lugar central al paciente, sus necesidades, expectativas y preferencias; así como en fortalecer la infraestructura de las unidades médicas de primer y segundo nivel de atención y las capacidades operativas del personal de salud.

32. La Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (ENAPI), tiene como objetivo reducir de la mortalidad infantil a niveles menores de 8 niñas y niños muertos por cada mil nacimientos en 2024. Sin embargo, México se encuentra muy lejos de alcanzar ese nivel, de acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2022, elaborada por el Instituto Nacional de Salud Pública de México, revelan que en ninguno de los biológicos que integran el programa se alcanzó el 90 por ciento de aplicación, situación que muestra una estabilización y en el peor de los casos un retroceso en las metas propuestas y que también se presentan a nivel internacional, situación que no debe servir para justificar la inacción de las instituciones responsables del cumplimiento de la normatividad. La misma encuesta indicó que de 2018 a 2021, solamente el 35 por ciento de las niñas y niños de 1 a 2 años fueron vacunados por el esquema de cuatro vacunas, lo que si bien representó un aumento de 1.4 por ciento a nivel nacional, contrasta con los resultados en 2006 cuya cifra era del 84.7 por ciento de niñas y niños vacunados con el mismo esquema, situación que demuestra en grave en la atención de la primera infancia.

33. Existe una relación entre la mortalidad materna y la mortalidad infantil, por lo tanto, la muerte de niñas y niños puede prevenirse si las mujeres alimentaran exclusivamente al pecho a sus niños durante los primeros seis meses y les proporcionarán una alimentación complementaria nutritiva, así como asegurar una cobertura efectiva en vacunación a todas las niñas y niños, con énfasis en la población vulnerable. En ese sentido, se requiere de acciones y políticas eficaces para mejorar el acceso de los servicios de salud, invertir en la infraestructura hospitalaria y en capacitación a los trabajadores de la salud.

34. En ese orden de ideas, reconozco las diferentes intervenciones que el gobierno federal ha ejecutado con el objetivo de contrarrestar estas lamentables muertes en la población infantil. Sin embargo, considero que, ante este panorama, México presenta un desafío que debe atender de manera urgente, se trata de brindar y mejorar los servicios sanitarios en condiciones dignas, accesibles y oportunas para la población más vulnerable, así como reforzar las acciones, campañas y programas que prevengan y atiendan la muerte infantil.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y a sus homólogas de las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus competencias, fortalezcan las acciones de concientización, prevención y atención para reducir la mortalidad infantil en el país.

Notas:

1 ONU. Estimaciones de Mortalidad Infantil. Puede verse en: UN-IGME-2023-Child-Mortality-Report.pdf (childmortality.org) CME Info - Estimaciones de Mortalidad Infantil (childmortality.org), (consultado el 19 de marzo de 2024)

2 Mortalidad infantil | Panorama de la Salud: Latinoamérica y el Caribe 2020 | OECD iLibrary (oecd-ilibrary.org)

3 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social “El derecho a la salud para las entidades federativas de México: compendio de indicadores para su diagnóstico”, Primera Edición 2024. Puede verse en: Compendio_Derecho_Salud_Int.pdf (coneval.org.mx) (Consultado el 19 de marzo de 2024).

4 Diario Oficial de la Federación, PROGRAMA Sectorial de Salud 2020-2024. Puede verse en: DOF - Diario Oficial de la Federación (consultado el 27 de marzo de 2024).

5 Gobierno de México, lineamientos Comité de Estrategias para la Reducción de la Mortalidad de la Infancia (COERMI). Puede verse en: Lineamientos Comité de Estrategias para la Reducción de la Mortalidad de la Infancia (COERMI) | Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx) (Consultado el 27 de marzo de 2024)

6 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Evaluación Estratégica de Salud, primer informe. Puede verse en: Evaluacion_salud_web.pdf (coneval.org.mx) (Consultado el 27 de marzo de 2024).

7 Gobierno de México, Enapi. Puede verse en: ENAPI-DOF-02-03-20 (www.gob.mx) (Consultado el 27 de marzo de 2024).

8 Instituto Nacional de Salud Pública, ENSANUT 2022. Puede verse en:

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/ana liticos/05-Cobertura.de.vacunacion-ENSANUT2022-14790-72603-2-10-20230619.pdf (Consultado el 27 de marzo de 2024)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2024.– Diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PROGRAMA PERMANENTE PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y ESTUDIO DE LOS FENÓMENOS ASTRONÓMICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a instrumentar un programa permanente para la promoción de la investigación y estudio de fenómenos astronómicos, a fin de incentivar el desarrollo de esta área entre niñas, niños y adolescentes de México, a cargo del diputado Rodolfo Cardona Pérez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Rodolfo Cardona Pérez, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente: proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Cultura, al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías y a la Agencia Espacial Mexicana para que de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas atribuciones analicen la viabilidad de instrumentar un programa permanente para la promoción de la investigación y estudio de los fenómenos astronómicos a fin de incentivar el desarrollo de esta área entre las niñas, niños y adolescentes de México, bajo las siguientes:

Consideraciones

El próximo 8 de abril ocurrirá un eclipse solar que será visible en México, Estados Unidos y Canadá, así como en algunas partes de Europa y América del Sur. Los eclipses solares son aquellos en los que la luna se interpone en el camino de la luz del sol y proyecta su sombra en la tierra, es por ello, que la principal característica de un fenómeno de este tipo es que el día se oscurece cuando la luna cubre por completo al sol durante algunos minutos.

Como lo señala el Instituto de Geofísica de la UNAM, los eclipses solares pueden ocurrir entre dos y cinco veces al año, sin embargo, estos son parciales. Un fenómeno como el que ocurrirá en los próximos días no volverá a suceder hasta dentro de casi treinta años, en marzo de 2052 y después hasta septiembre de 2071. La última vez que en México se pudo presenciar un evento de esta naturaleza fue hace 33 años, en junio de 1991.

Nuestro país se encuentra en una situación geográfica privilegiada que lo coloca como el mejor sitio para observar este espectacular fenómeno astronómico, pero particularmente, el puerto de Mazatlán ha sido señalado por la NASA (Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio) como el sitio ideal para observar este fenómeno.

Al respecto, Gregory Schmidt, miembro del Instituto Virtual de Exploración y Estudio del Sistema Solar (SSERVI) de la NASA, ha señalado lo siguiente: “Nos sentimos muy afortunados de estar aquí en Mazatlán, porque este va ser el mejor lugar del mundo entero para poder observar este fenómeno.” En este sentido, en diciembre de 2023 la NASA anunció que se instalará en el puerto de Mazatlán para documentar y dar seguimiento al eclipse solar del próximo 8 de abril.

Como señala la Sociedad Astronómica Mazatleca, la importancia de los eclipses totales de sol radica en que este tipo de fenómenos brinda a los científicos la oportunidad única de estudiar la corona solar, es decir, la capa externa del sol. Además, durante el desarrollo del eclipse se pueden hacer observaciones detalladas de esa región generando información valiosa sobre la atmósfera solar y fenómenos como las eyecciones de masa coronal.

El eclipse abarcará cinco municipios del sur de Sinaloa: San Ignacio, Concordia, Mazatlán, El Rosario y Escuinapa. Cabe señalar, que un fenómeno astronómico de estas características se volverá a observar en Mazatlán hasta el 11 de agosto de año 2371. Asimismo, es importante resaltar que la franja donde podrá verse el máximo efecto de la ocultación del sol, inicia en tierra firme en Sinaloa, en Mazatlán.

Ante esta situación, las autoridades locales y estatales de Sinaloa instalaron Comités para la logística de las acciones en torno al eclipse solar del 8 de abril. El 12 de enero, se instaló el Comité Municipal de Organización para el Eclipse Solar 2024 y el 19 de enero se instaló el Comité Organizador para la Observación del Eclipse Total de Sol 2024, creado por el gobierno estatal.

De la misma forma la Sociedad Astronómica Mazatleca en colaboración con el gobierno municipal de Mazatlán han organizado diferentes puntos de observación donde el público en general podrá disfrutar del evento de una manera segura e informada.

También se han programado diversos eventos públicos y privados por científicos de la NASA, de la Agencia Espacial Mexicana, de la UNAM y otras destacadas instituciones educativas y culturales.

Asimismo, el gobierno del estado de Sinaloa habilitó el micro sitio “Eclipse Solar Sinaloa 2024” en el cual se puede consultar la hora de inicio del eclipse, los sitios y medidas de seguridad para observar este fenómeno y los eventos culturales que se realizarán en el marco de este evento natural.

En el micro sitio en comento, se señala que el eclipse tendrá una duración total de 2 horas y 41 minutos, comenzará a las 9: 51: 23 a.m. y la fase total se alcanzará a las 11: 07: 25 a.m. y el fenómeno finalizará a las 12: 32: 09 p.m. La fase total del eclipse, es decir, cuando se cubra por completo el sol, durará alrededor de cuatro minutos y medio. En el caso de Mazatlán la fase total del eclipse durará 4 minutos y 20 segundos.

La franja de la totalidad cruzará por tres estados: Sinaloa, Durango y Coahuila, es decir, solo en estos estados el eclipse será total, mientras que en las otras entidades federativas será solo parcial. En la Ciudad de México, el Sol será cubierto por la Luna, entre un 75 por ciento a 80 por ciento, e iniciará a las 10: 55 hrs., el momento de máxima ocultación será a las 12: 14 hrs., y terminará a las 13: 36 horas.

La trascendencia e importancia de este fenómeno es tal, que el presidente anunció que la conferencia mañanera del próximo 8 de abril se realizará desde el puerto de Mazatlán en virtud de que él asistirá a observar el eclipse. Sobre el asunto, el titular del ejecutivo federal, señaló lo siguiente:

“Es algo que no se ve todos los días, entonces sí es algo importante para todos. Claro, es una franja que atraviesa nuestro país, hay otros lugares también que se va a ver muy bien y es una muy buena experiencia; es como ver un cometa.”

Por otra parte, diversas entidades del país anunciaron la extensión del período vacacional de Semana Santa para que las y los alumnos puedan observar el eclipse, tal es el caso de Durango en los municipios de la Laguna, Nazas, Gómez Palacio, Lerdo y el estado de Sinaloa en todos sus municipios, regresando a clases el próximo martes 9 de abril.

Es importante señalar que la observación de este evento astronómico debe realizarse de manera segura, por lo que los expertos recomiendan no mirar directamente el eclipse y utilizar “filtros solares especiales para ese propósito, como los ‘anteojos para eclipses’, que cumplen con los requisitos de transmisión de la norma internacional ISO 12312-2. Las gafas de sol comunes, incluso las muy oscuras, no son seguras para mirar el sol.” La NASA también recomienda que sólo es seguro mirar el eclipse sin filtros “cuando la Luna cubra completamente la cara brillante del Sol.”

Como hemos expuesto, estamos a unos días de ser partícipes de uno de los eventos astronómicos más asombrosos de las últimas décadas. En ello radica la pertinencia e idoneidad de la presente Proposición con Punto de Acuerdo en virtud de que busca que, en el marco de este ímpetu generado por el próximo eclipse solar del próximo 8 de abril se fomenten acciones institucionales permanentes para despertar el interés de nuestras niñas, niños y adolescentes en el estudio de las ciencias relacionadas con el estudio del espacio y de los fenómenos astronómicos.

En el Partido del Trabajo reafirmamos nuestro compromiso con la niñez de nuestro país, tal como lo hemos hecho con nuestros Cendis que son referencia a nivel internacional, por ello, esperamos que esta Proposición sea el parteaguas para inspirar a nuestras niñas, niños y jóvenes en el aprendizaje de estos temas científicos.

Asimismo, en el Partido del Trabajo nos congratulamos por acciones y previsiones tomadas por los tres niveles de gobierno para afrontar con éxito la exigencia de este espectacular fenómeno que coloca a Mazatlán en el centro de los ojos del turismo internacional y de la investigación científica.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Cultura, al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías y a la Agencia Espacial Mexicana para que, de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, analicen la viabilidad de instrumentar un programa permanente para la promoción de la investigación y estudio de los fenómenos astronómicos a fin de incentivar el desarrollo de esta área entre las niñas, niños y adolescentes de México.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública para que analice la viabilidad de extender el período vacacional de Semana Santa en las 32 entidades federativas hasta el 9 de abril, a fin de que las y los alumnos de educación básica puedan observar el próximo eclipse solar.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Coordinación Nacional de Protección Civil y a sus homólogas en las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, fortalezcan o en su caso implementen campañas preventivas en materia de salud a fin de observar de manera segura el eclipse solar del próximo 8 de abril.

Notas:

1 “Se instalará NASA en Mazatlán: documentará eclipse solar 2024”, Gobierno de México,

<https://www.gob.mx/aem/prensa/se-instalara-nasa-en-mazatlan- documentara-eclipse-solar-2024-353840?idiom=fr> Consultado el 29 de marzo de 2024.

2 Eclipse 2024, Sociedad Astronómica Mazatleca. Consultado el 29 de marzo de 2024.

<https://samaz.mx/eclipse2024/>

3 “Se instala comité organizador para la observación del Eclipse Total Solar 2024”, Gobierno del Estado de Sinaloa. Consultado el 30 de marzo de 2024.

<https://sinaloa.gob.mx/se-instala-comite-organizador-para-la -observacion-del-eclipse-total-solar-2024/>

4 “Observación del eclipse solar en Universum 2024”, UNAM. Consultado el 30 de marzo de 2024.

<https://www.universum.unam.mx/actividades/e/257/observacion- del-eclipse-solar-en-universum-2024>

5 “Conferencia del 8 de abril se realizará en Mazatlán por eclipse solar total”, Presidencia de la República, Consultado el 30 de marzo de 2024.

<https://presidente.gob.mx/conferencia-del-8-de-abril-se-real izara-en-mazatlan-por-eclipse-solar-total/>

6 “Cómo ver de forma segura el ECLIPSE SOLAR TOTAL del 8 de abril de 2024”, NASA. Consultado el 30 de marzo de 2024.

<https://ciencia.nasa.gov/sistema-solar/como-observar-el-ecli pse-solar-total-de-2024-de-forma-segura/>

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 2 días del mes de abril del 2024.– Diputado Rodolfo Cardona Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.