Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Marcela Guerra Castillo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, jueves 4 de abril de 2024
Sesión 21 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 4 de abril de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 y 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

De la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 58, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo noveno transitorio a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 13,16 y 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Alfredo Torres Hernández, e integrantes de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación, y por diputadas y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 250 y 250 Bis 1 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Jorge Alberto Barrera Toledo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 110 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Jorge Alberto Barrera Toledo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de consulta a personas con discapacidad. Se turna a las Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, Y DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, Y SE ABROGA SU LEY ORGÁNICA, PUBLICADO EN EL DOF EL 29 DE MAYO DE 2023

De los diputados Moisés Ignacio Mier Velazco y Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María del Carmen Escudero Fabre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada María del Carmen Escudero Fabre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 63 y deroga los artículos 62 y 64 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

De la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Juan González Lima, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cobertura de agua para consumo humano o doméstico en zonas rurales de alta marginación. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO AL IEBEM, A ACATAR LAS ÓRDENES JUDICIALES PARA PERMITIR LA INSCRIPCIÓN DE DIEGO GUAL RAMÍREZ A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

Del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IEBEM, a acatar las órdenes judiciales para permitir la inscripción de Diego Gual Ramírez a la educación secundaria. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SRE, A EFECTUAR COMUNICACIÓN CON EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ARGENTINO, CON EL PROPÓSITO DE EVITAR PRONUNCIAMIENTOS PÚBLICOS POR PARTE DEL PRESIDENTE DE ARGENTINA, JAVIER MILEI, EN TORNO AL PROCESO ELECTORAL EN MÉXICO

Del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a efectuar comunicación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina, con el propósito de evitar pronunciamientos públicos por parte del Presidente de Argentina, Javier Milei, en torno al proceso electoral en México. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A GARANTIZAR, PROTEGER Y SALVAGUARDAR LOS DERECHOS LABORALES DE LOS SERVIDORES DE LA NACIÓN AL TÉRMINO DE SUS CONTRATOS

Del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a garantizar, proteger y salvaguardar los derechos laborales de los Servidores de la Nación al término de sus contratos. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

EXHORTO A LA CRE, A SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LA REGULACIÓN EN MATERIA DE MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS

Del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CRE, a supervisar el cumplimiento de la Regulación en Materia de Medición de Hidrocarburos, tanto de los expertos técnicos de las entidades de acreditación, como los verificadores de las Unidades de Inspección de Controles Volumétricos, y cuenten con las competencias técnicas mínimas necesarias. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO AL CONAHCYT Y A LA SHCP, A REALIZAR Y/O AUTORIZAR, EN SU CASO, LAS ADECUACIONES PRESUPUESTALES NECESARIAS PARA DAR CONTINUIDAD AL PROYECTO DEL GRAN TELESCOPIO MILIMÉTRICO "ALFONSO SERRANO"

De la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al CONAHCYT y a la SHCP, a realizar y/o autorizar, en su caso, las adecuaciones presupuestales necesarias para dar continuidad al proyecto del Gran Telescopio milimétrico "Alfonso Serrano" (GTM). Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

APOYO A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE PRACTICAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS O ARTÍSTICAS A NIVEL COMPETITIVO EN EL ESTADO DE MÉXICO

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo en materia de apoyo a las niñas, niños y adolescentes que practican actividades deportivas o artísticas a nivel competitivo en el Estado de México. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

SE GARANTICEN LAS PRESTACIONES LABORALES Y FORTALECER LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE QUIENES INTEGRAN LOS CUERPOS DE POLICÍA

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana o equivalentes de las 32 entidades federativas, a garantizar las prestaciones laborales y fortalecer la capacitación y profesionalización de las y los integrantes de los cuerpos de policía del país. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

RECUPERACIÓN Y CREACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo en materia de recuperación y creación de centros de desarrollo infantil. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

BRINDAR ATENCIÓN PRIORITARIA A LAS MUJERES CON CÁNCER, URGIR LA CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CÁNCER Y FORTALECER LA DOCUMENTACIÓN DE CÁNCERES EN LAS MUJERES

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo para brindar atención prioritaria a las mujeres con cáncer, urgir la creación del Registro Nacional de Cáncer y fortalecer la documentación de cánceres en las mujeres. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE ZACATECAS Y A LA SSPC Y LA SEDENA, CON MOTIVO DE LA INSEGURIDAD EN LA COMUNIDAD DE JUANCHORREY, MUNICIPIO DE TEPETONGO, ZACATECAS

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas y a la SSPC y la Sedena, con motivo de la inseguridad que se presenta en la comunidad de Juanchorrey, municipio de Tepetongo, Zacatecas. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A LA COLEGISLADORA, A CONCLUIR EL PROCESO DE DICTAMEN, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN PENDIENTE EN MATERIA DE CANNABIS

Del diputado Roberto Valenzuela Corral, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Colegisladora, a concluir el proceso de dictamen, discusión y votación de la legislación pendiente en materia de Cannabis. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE CONDENA ENÉRGICAMENTE LOS ATENTADOS PERPETRADOS POR EXTREMISTAS RADICALES EN EL CROCUS CITY HALL DE LA FEDERACIÓN RUSA

De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que condena enérgicamente los atentados perpetrados por extremistas radicales en el Crocus City Hall de la Federación Rusa. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SE RECONOCE LA RESOLUCIÓN 2728 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU SOBRE LA SITUACIÓN EN MEDIO ORIENTE Y SE PRONUNCIA POR UN ALTO A LAS HOSTILIDADES ENTRE PALESTINA E ISRAEL

De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que reconoce la resolución 2728 del Consejo de Seguridad de la ONU sobre la situación en Medio Oriente y se pronuncia por un alto a las hostilidades entre Palestina e Israel. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

SE RESPETE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES ADSCRITOS A LA LXV LEGISLATURA HASTA EL PRÓXIMO 31 DE AGOSTO

De la diputada Susana Prieto Terrazas, y diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los órganos de Gobierno y al Comité de Administración de esta soberanía, a respetar hasta el 31 de agosto de 2024 la relación laboral de los prestadores de servicios profesionales adscritos a la LXV Legislatura. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 4 de abril de 2024 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona los artículos 10 y 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

2. Que reforma y adiciona el artículo 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 58, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

5. Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

6. Que adiciona un artículo Noveno transitorio a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona los artículos 13,16 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

8. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, suscrita por el diputado Alfredo Torres Hernández, e integrantes de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación y por diputadas y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.

9. Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona los artículos 250 y 250 Bis 1 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 110 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Jorge Alberto Barrera Toledo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

12. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de consulta a personas con discapacidad, a cargo del diputado Jorge Alberto Barrera Toledo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar, suscrita por los diputados Moisés Ignacio Mier Velazco y Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

15. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 63 y deroga los artículos 62 y 64 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

18. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cobertura de agua para consumo humano o doméstico en zonas rurales de alta marginación, a cargo del diputado Juan González Lima, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IEBEM, a acatar las órdenes judiciales para permitir la inscripción de Diego Gual Ramírez a la educación secundaria, a cargo del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a efectuar comunicación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina, con el propósito de evitar pronunciamientos públicos por parte del Presidente de Argentina, Javier Milei, en torno al proceso electoral en México, a cargo del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a garantizar, proteger y salvaguardar los derechos laborales de los Servidores de la Nación al término de sus contratos, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CRE, a supervisar el cumplimiento de la Regulación en Materia de Medición de Hidrocarburos, tanto de los expertos técnicos de las entidades de acreditación, como los Verificadores de las Unidades de Inspección de Controles Volumétricos y cuenten con las competencias técnicas mínimas necesarias, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al CONAHCYT y a la SHCP, a realizar y/o autorizar, en su caso, las adecuaciones presupuestales necesarias para dar continuidad al proyecto del Gran Telescopio milimétrico "Alfonso Serrano" (GTM), a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, en materia de apoyo a las niñas, niños y adolescentes que practican actividades deportivas o artísticas a nivel competitivo en el estado de México, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana o equivalentes de las 32 entidades federativas, a garantizar las prestaciones laborales y fortalecer la capacitación y profesionalización de las y los integrantes de los cuerpos de policía del país, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, en materia de recuperación y creación de centros de desarrollo infantil, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, para brindar atención prioritaria a las mujeres con cáncer, urgir la creación del Registro Nacional de Cáncer y fortalecer la documentación de cánceres en las mujeres, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas y a la SSPC y la Sedena, con motivo de la inseguridad que se presenta en la comunidad de Juanchorrey, municipio de Tepetongo, Zacatecas, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Colegisladora, a concluir el proceso de dictamen, discusión y votación de la legislación pendiente en materia de Cannabis, a cargo del diputado Roberto Valenzuela Corral, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que condena enérgicamente los atentados perpetrados por extremistas radicales en el Crocus City Hall de la Federación Rusa, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que reconoce la resolución 2728 del Consejo de Seguridad de la ONU sobre la situación en Medio Oriente y se pronuncia por un alto a las hostilidades entre Palestina e Israel, por la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los órganos de Gobierno y al Comité de Administración de esta soberanía, a respetar hasta el 31 de agosto de 2024 la relación laboral de los prestadores de servicios profesionales adscritos a la LXV Legislatura, suscrita por la diputada Susana Prieto Terrazas, así como la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 10 y 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículos 10, las fracciones IV y V del artículo 46 Bis y se adiciona la fracción IX al artículo 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia laboral hacia las mujeres es una de las tantas violencias que pueden existir motivadas por el género. Desde la década de los años 60 los grupos feministas han sumado esfuerzos para visibilizar estas violencias hasta lograr que los gobiernos, en todo el mundo, generen acciones dentro de su agenda pública para erradicarlas.

En México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce y define a la violencia laboral como “aquella que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima”.

Reconocer que la violencia laboral puede darse en razón de género ha permitido que el marco normativo se armonice con perspectiva de género con la intención de que el gobierno y sociedad articulen acciones de cambio que fomenten mejores prácticas y se erradique la violencia contra las mujeres.

Como muestra de ello, cualquier persona que cometa hostigamiento sexual en el entorno laboral, conforme lo establecido por el artículo 259 Bis. del Código Penal Federal, se le impondrá una sanción hasta de ochocientos días multa.

Así mismo, conforme lo establecido por la fracción XXXI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, los empleadores tienen la obligación de contar con un protocolo para prevenir la discriminación, violencia y, el acoso sexual contra las mujeres en los centros de trabajo. A través de este protocolo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo tiene la facultad de brindar orientación y asesoría jurídica laboral a las mujeres por acoso y hostigamiento.

Incluso, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2023 para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial en el lugar de trabajo para evitar cualquier tipo de violencia contra las mujeres trabajadoras.

También, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretaría de la Función Pública, se ha implementado la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 y emitieron el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, el cual, entró en vigor el 17 de febrero de 2020. Sin embargo, se debe resaltar que este mecanismo no es obligatorio para el quehacer de las instituciones públicas y privadas.

Los avances legislativos que ha tenido el Estado mexicano son importantes, sin embargo, la realidad es que las trabajadoras siguen enfrentando experiencias desagradables y traumáticas por los tratos desigualitarios y discriminatorios en sus centros de trabajos.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), registró del total de la participación laboral entre mujeres y hombres, el 45 por ciento correspondió al género femenino, es decir, las mujeres tuvieron mayores facilidades de obtener un empleo, sin embargo, un porcentaje importante de las trabajadoras sufrieron maltratos, discriminación, acoso sexual y, desigualdad salarial.

Del porcentaje total de las mujeres que ha tenido un trabajo, el 27.9 por ciento ha experimentado algún tipo de violencia en su medio laboral según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENIREH) 2021, así mismo, se pudo constatar que el 90 por ciento de las mujeres víctimas de violencia no interpuso ninguna queja o denuncia por miedo a sufrir represalias.

Por último, se constató que el 73 por ciento de las trabajadoras no tienen conocimiento sobre los protocolos, medidas de atención o, instituciones a las que pueden acudir en caso de ser víctimas de violencia en su centro de trabajo.

Las consecuencias de sufrir algún tipo de violencia en tu entorno laboral es la deserción. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estimó que 66 mil 581 mujeres abandonaron su empleo debido a la constante violencia psicológica a la que eran sometidas diariamente.

Basándonos en lo antes mencionado, podemos constatar que no existen las garantías suficientes para que las mujeres trabajadoras se desarrollen de manera plena y seguras en sus espacios de trabajo. Por esta razón, la presente iniciativa pretende promover que las medidas de prevención que se implementen en estos espacios, por conducto de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), se realicen en consulta con las organizaciones y agrupaciones de las y los trabajadores (sindicatos, gremios, confederaciones, entre otros), tal como lo sugiere el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Así mismo, se busca establecer que la STPS, despliegue información focalizada sobre la violencia laboral de tal forma que las trabajadoras no solo conozcan sus derechos, sino que también, saber actuar cuando estos resulten vulnerados.

De igual forma, se pretende reformar la definición de la violencia laboral para adicionar que esta violencia consiste en cualquier tipo de abuso con la finalidad de menoscabar los derechos laborales de las mujeres, dañando su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima , impidiendo su pleno desarrollo.

Por último, a fin de evitar la impunidad por parte de las y los agresores, se busca adicionar como facultad de la STPS, el establecimiento de sanciones y la asesoría jurídica necesaria para las víctimas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 10, las fracciones IV y V del artículo 46 Bis y se adiciona la fracción IX al artículo 46 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 10. Violencia laboral y docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder para menoscabar sus derechos laborales dañando su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima , impidiendo su desarrollo y atent e contra la igualdad.

...

Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Diseñar y difundir, en conjunto el patrón, las organizaciones y agrupaciones de las y los trabajadores, materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo;

V. Desplegar información focalizada y proactiva sobre violencia laboral que permita orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. Brindar atención jurídica para mujeres víctimas de violencia laboral o docente.

X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo Transitorio

Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

3 https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/stps-destaca-protocolo-contra-la-viole ncia-laboral-en-centros-de-trabajo?idiom=es

4 http://cerotolerancia.inmujeres.gob.mx/#:~: text=%C2%A1S%C3% BAmate%20a%20la%20Cero%20Tolerancia%20al%20HS%20y%20AS!&text=La%20Secretar% C3%ADa%20de%20Gobernaci%C3%B3n%2C%20la,17%20de%20febrero%20de%202020.

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ endireh/Endireh2021_Nal.pdf

6 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/25N-Trabajadoras-no-denuncian-vio lencia-por-temor-a-represalias-y-falta-de-protocolos-20221124-0059.html

7 https://jlrdiazdeleon.com/2023/02/28/inegi-registro-mas-de-109-mil-renuncias-po r-acoso-laboral-en-2022/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.– Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y; del numeral 1, del artículo 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente es común ver a una mujer como proveedora en el hogar mientras que, el hombre, se hace cargo de las labores domésticas, sin embargo, a pesar del avance que esto representa, los datos demuestran que las responsabilidades del hogar siguen siendo asumidas en su mayoría por las mujeres.

A través de la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados de 2022 se identificó que en México 31.6 millones de personas de 15 años y más brindan cuidados sin recibir una remuneración económica; 3 de cada 4 personas cuidadoras son mujeres. Además, 9 de cada 10 personas que dejaron el mercado laboral lo tuvieron que hacer para cumplir esas tareas (https://imco.org.mx/nueve-de-cada-10-personas-que-dejan-el-mercado-laboral-por -realizar-cuidados-son-mujeres/#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%2031.6%20millones%20de,carreras%20profesionales%20por% 20este%20motivo).

Lo anterior, hace que las mujeres tengan menores oportunidades de crecimiento económico, patrimonial, profesional, entre otros.

Por tal motivo, es necesario fortalecer la corresponsabilidad familiar para impulsar el reparto equilibrado de tareas como la limpieza, educación y, cuidado de hijas e hijos, razón por la cual, la Ley Federal del Trabajo en el artículo 132, fracción XXVII Bis, establece la obligación del patrón de otorgar un permiso de paternidad de 5 días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores.

Sin embargo, este derecho no es reconocido expresamente en la ley en lo que respecta al personal militar masculino ya que únicamente menciona la posibilidad de solicitar una licencia de maternidad para las mujeres. Esta omisión puede resultar como una restricción al derecho que tienen de ejercer su paternidad y sumar a la corresponsabilidad que adquieren como padres en el hogar sin afectar sus labores en las Fuerzas Armadas.

El principio de equidad de género ha sido base fundamental para la actualización de las normas vigentes en el estado mexicano el cual, no debe verse como un principio en beneficio de las mujeres frente al ejercicio de los derechos de los hombres, por el contrario, debe aplicarse para garantizar el acceso y goce sin distinción. Por tanto, los permisos por maternidad o, paternidad, son derechos familiares para cualquier persona.

La Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas reconoce expresamente el derecho que tiene una mujer para otorgar los cuidados a sus hijas e hijos. Sin embargo, este derecho no es debidamente reconocido para el personal masculino.

Las licencias por paternidad se encuentran establecidas como un derecho regulado en la Ley Federal del Trabajo desde el año 2012 ya sea por el nacimiento de una hija o hijo, o bien, en el caso de adopción.

La omisión por licencias de paternidad en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas refuerza los estereotipos de género, así como también la desigualdad salarial, atentando además contra el principio del interés superior de la niñez pues limita la participación de los hombres en la crianza de las y los niños limitando el apego emocional necesario entre padre e hijos.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 152. En caso de adopción de un infante, el personal militar femenino tendrá derecho a tres meses de licencia con goce haberes, posteriores al día que lo reciba.

...

...

El personal militar masculino tendrá derecho a disfrutar un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de haberes, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2024.– Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción V del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La protección de la maternidad para todas las mujeres trabajadoras conlleva una protección a su salud y a la seguridad tanto de la madre como de sus hijos.

Los periodos de embarazo, maternidad y lactancia, son etapas que representan vulnerabilidad para las trabajadoras y sus familias, las embarazadas y las madres en período de lactancia requieren protección especial para evitar daños a su salud o a la de sus hijos, y necesitan un tiempo adecuado para su recuperación y para ocuparse de los recién nacidos, siendo necesarias acciones que incluyan protección contra la discriminación laboral.

Por licencia de maternidad se entiende el periodo durante el cual la madre trabajadora tiene derecho a seis semanas de descanso previo y seis semanas de descanso posteriores al parto, el cual las y los patrones están obligados a permitir sin riesgo de pérdida del empleo, de acuerdo con la Constitución y normativa vigente.

En el Convenio número 183 de la Organización Internacional del Trabajo, establece una licencia de maternidad de 14 semanas para las mujeres a las que se aplica este instrumento. El instrumento señala que toda mujer que se ausente del trabajo por licencia de maternidad, tendrá derecho a percibir prestaciones en efectivo que le garantice su mantenimiento y el de su hijo en condiciones de salud apropiadas y con un nivel de vida adecuado. El monto de esas prestaciones no deberá ser inferior a las dos terceras partes de sus ganancias anteriores o a una cuantía comparable. En el Convenio también se dispone que los Estados que lo hayan ratificado deberán adoptar medidas para garantizar que no se obligue a las embarazadas o a las madres en período de lactancia a realizar un trabajo que haya sido considerado como perjudicial para su salud o para la de su hijo, y en él se establece que tales Estados deberán adoptar medidas encaminadas a garantizar que la maternidad no sea un motivo de discriminación laboral. Por otra parte, se prohíbe que los empleadores despidan a una mujer durante el embarazo, o durante su ausencia por licencia de maternidad, o después de haberse reintegrado al trabajo, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, con el nacimiento del hijo y con sus consecuencias o la lactancia. Se garantiza a la mujer el derecho a reintegrarse en el mismo puesto de trabajo o en un puesto equivalente con la misma remuneración. Por otra parte, en el convenio se otorga a la mujer el derecho a una o más interrupciones al día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.

El derecho a la maternidad de las madres trabajadoras está protegido en la fracción V, Apartado A; e inciso c), fracción XI, Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 123. ...

A. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

B. ...

XI. ...

a) y b) ...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

Por lo que corresponde a las disposiciones legales, los derechos de las madres trabajadoras, están reconocidos y protegidos en el artículo 170, de la Ley Federal del Trabajo, entre los que se encuentra el derecho a una licencia de maternidad, contenido en la fracción II de dicho ordenamiento jurídico, mismo que señala:

Artículo 170.

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

El periodo de descanso anterior y posterior al parto constituye una medida para proteger tanto la salud de las trabajadoras como la del producto de la concepción, por lo que, si aquél ocurre antes de la fecha probable fijada por el médico, el resto de los días no disfrutados del periodo prenatal deberán ser transferidos al de posparto. De ahí que cuando no pueda disfrutarse en su totalidad del periodo prenatal de 6 semanas por haberse adelantado el parto, entonces el resto de los días no disfrutados deberán ser transferidos al periodo de posparto, con la finalidad de salvaguardar la salud de la madre y del hijo, pues es posible que la fecha del parto sea imprecisa, por lo que es necesario atender a las necesidades biológicas de la madre y del infante, ya que con ello se beneficiarían los dos, en virtud de que tal situación permitiría una mayor integración entre ellos, además de que aquélla contará con un periodo mayor respecto de la incapacidad posparto, lo que contribuiría al mejor desarrollo físico, psicológico y emocional de ambos y, asimismo, se preservaría su salud, protegiendo así los derechos fundamentales de la madre trabajadora, consagrados tanto en la Constitución, las leyes federales y los instrumentos internacionales de que México forma parte.

Para que la madre trabajadora a elección pueda transferir semanas del pre parto al post parto, e incluso, cuando por alguna razón biológica el parto se adelanta y no hubo posibilidad hacer uso de las semanas obligatorias de descanso del pre parto, que las mismas puedan transferirse en su totalidad al post parto, en beneficio de la madre trabajadora y del recién nacido.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por los previstos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando siempre el principio pro persona o pro homine, traducido en la interpretación más favorable a la persona para lograr la protección más amplia.

El artículo 133 constitucional describe el bloque de constitucionalidad y la jerarquía normativa al precisar que esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión.

En consonancia con lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación, refiere la jerarquía normativa y su interpretación constitucional, que se cita a continuación:

Época: Décima.

Registro: 2008935.

Instancia: Primera Sala.

Tipo de tesis: Jurisprudencia.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Libro 17, abril de 2015, tomo I.

Materia: Constitucional.

Tesis: 1a./J. 29/2015 (10a.).

Página: 240.

Derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales. Para determinar su contenido y alcance debe acudirse a ambas fuentes, favoreciendo a las personas la protección más amplia.

Acorde con lo sostenido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.), las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se relacionan entre sí en términos jerárquicos, ya que se integran al catálogo de derechos que funciona como un parámetro de regularidad constitucional. Por tanto, cuando un derecho humano esté reconocido tanto en la Constitución Federal, como en los tratados internacionales, debe acudirse a ambas fuentes para determinar su contenido y alcance, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; en el entendido de que cuando exista en la Constitución una restricción expresa al ejercicio de un derecho humano, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.

Atendiendo lo establecido en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y su orientación respecto a cuál norma debe prevalecer cuando un derecho humano esté reconocido tanto en la Constitución federal, como en los tratados internacionales, se prevé que debe acudirse a ambas fuentes para determinar su contenido y alcance, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, en el entendido de que cuando exista en la Constitución una restricción expresa al ejercicio de un derecho humano, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional.

Lo citado resulta relevante toda vez que de acuerdo con el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo, la licencia de maternidad debe tener una duración al menos de 14 semanas y conforme a la recomendación R191, “sobre la protección de la maternidad, 2000” (número 191) se recomienda que los estados miembros deberían procurar extender la duración de la licencia de maternidad, mencionada en el artículo 4 del Convenio, a dieciocho semanas, por lo menos, para contar con una protección de la maternidad, lo que conlleva a un bienestar infantil.

Por ello, la presente iniciativa tiene como fin extender la duración de la licencia de maternidad de 12 a 18 semanas, lo que nos permitirá otorgar mayor protección a la maternidad en nuestra Constitución, como parte fundamental en favor de la salud materna e infantil, derecho humano y laboral fundamental que se encuentra consagrado en la Constitución y en tratados universales de derechos humanos.

La aprobación de la presente iniciativa permitirá realizar las correspondientes armonizaciones legislativas en la normatividad laboral y de seguridad social en favor de las madres trabajadoras.

A efecto de visibilizar la reforma que se propone se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción V del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman la fracción V del Apartado A y el inciso c) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de nueve semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y nueve semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. a XXXI. ...

B. ...

I. a X. ...

XI. ...

a) y b) ...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de nueve semanas de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de nueve semanas después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) a f) ...

XII. a XIV. ...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 C183, Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (número 183).

2 Siempre que la salud de la madre y del producto lo permitan, y debidamente validado por la institución de salud o médico correspondiente.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 28 de febrero de 2024.– Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma los artículos 58, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia presupuestal que dote de recursos suficientes la atención a la infancia y permita una total transparencia de los mismos, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 58, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para cambiar el paradigma en el que niñas, niños y adolescentes eran invisibles dentro de la sociedad, el gobierno mexicano modificó el marco legislativo nacional apegándose a los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño dando paso a la creación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Con la expedición de este cuerpo normativo, las niñas, los niños y adolescentes, se reconocen como sujetos de derechos volviendo obligatoria la asignación de los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de la ley.

En 2012 se creó el anexo 18, “Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes” en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), cuyo fin es garantizar los recursos necesarios para la protección de sus derechos.

Sin embargo, resulta preocupante que dicho recurso no es progresivo, por el contrario, se han visto recortes considerables. La evolución del presupuesto en el periodo de 2018 a 2023, se ve afectado al pasar de 3.27 a 2.86 como porcentaje del producto interno bruto.

Durante 2023, los recursos asignados en materia de desarrollo social pasaron de 26.5 a 18 por ciento, el nivel más bajo en los últimos seis años.

Para el ejercicio fiscal de 2024 se asignaron 979.2 mil millones de pesos: es decir, sólo 10.8 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación del mismo año. Resultó un monto aún menor que el asignado en 2023.

En Presupuesto en la infancia y la adolescencia en México 2024, análisis practicado por la Red por los Derechos de la Infancia en México, se detalló que de los 28 programas incluidos en el “Anexo transversal de recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes” del PEF de 2024 no se aprecia un aumento respecto al 4 por ciento de inflación estimado para el mismo periodo por la Secretaría de Hacienda implicando un decremento en términos reales de los recursos asignados.

El Pacto por la Primera Infancia público la evolución que ha tenido el presupuesto asignado en el anexo 18 durante los últimos seis años, demostrando el decremento que se ha mantenido desde entonces.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en conjunto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) llevaron a cabo un análisis sobre la incidencia de la pobreza multidimensional en hogares con niñas, niños y adolescentes (NNA) destacando lo siguiente:

• Entre 2018 y 2020 se observó un incremento de la pobreza en la población infantil y adolescente de 2.3 puntos porcentuales, pasando de 50.3% a 52.6%; este aumento se debió en gran parte a la crisis de los ingresos familiares como consecuencia de la pandemia por COVID-19.

• El incremento en la pobreza extrema fue el principal componente que empujó el aumento de la pobreza infantil; de 2018 a 2020 la pobreza extrema pasó de 8.7% a 10.6% en la población de 0 a 17 años.

• Para 2020, más de la mitad de todos los NNA del país se encontraba en condiciones de pobreza multidimensional (19.5 millones); y 6 de cada 10 NNA contaban con un ingreso inferior a la Línea de Pobreza por Ingresos.

• En cuanto a desglose por grupo etario, el 54.3% de la población en primera infancia (0- 5 años) se encontraba en situación de pobreza, frente al 52.8% de la población de 6 a 11 años y el 51% de adolescentes.

• La carencia social más pronunciada para NNA fue la de acceso a la seguridad social: en 2020, 58 por ciento de la población infantil y adolescente no tenía acceso. La carencia por acceso a los servicios de salud fue la que más aumentó entre 2018 a 2020: pasó de 14.3 a 27.5 por ciento.

El Estado está obligado a generar las adecuaciones presupuestales necesarias que garanticen el cumplimiento de sus compromisos adquiridos en tratados internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece: “Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. Por lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.

El artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación de Federación, entidades federativas, municipios de garantizar el presupuesto necesario para proteger la niñez y adolescencia.

Pese a los esfuerzos realizados para garantizar y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, es necesario robustecer el marco legislativo en materia presupuestal que dote de recursos suficientes para la atención de la infancia y permita la total transparencia de éstos.

En virtud de lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 58, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán:

I. a III. ...

...

...

...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a la protección y garantía de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Artículo 85. Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a lo siguiente:

I. y II. ...

Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera diferenciada entre, niñez, adolescencia, mujeres y hombres.

...

...

...

Artículo 110. La secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados.

...

...

La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales. Para tal efecto, las instancias públicas a cargo de la evaluación del desempeño se sujetarán a lo siguiente:

I. a IV. ...

V. Las evaluaciones deberán incluir información desa-gregada por edad y sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por edad y sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre niñez, adolescencia, mujeres y hombres; y

VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unicef.org/mexico/informes/proyecto-de-presupuesto-de-egresos-de-la -federación-2023#:~: text=Los%20principales%20hallazgos%20del%20análisis,la%20adolescencia%2036.1%25 %20del%20PEF

2 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Docu-ments/2023/NOTA_IN FORMATIVA_CONEVAL-UNICEF.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.– Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cáncer es la segunda causa mundial de muerte. Tan sólo en México, durante 2021 se registraron 1 millón 122 mil 249 defunciones; la tasa de morbilidad aumentó de 6.09 a 7.06 por ciento.

Datos proporcionados por el Instituto Nacional de Cancerología demuestran que en el país se han detectado con mayor frecuencia seis tipos de cáncer:

1. Cáncer de mama;

2. Cáncer de próstata;

3. Cáncer de colón;

4. Tiroides;

5. Cáncer cervicouterino; y

6. Cáncer de pulmón.

En el caso de los hombres, el cáncer diagnosticado con mayor frecuencia es el de próstata; y para las mujeres, el de mama.

El jefe del Departamento de Urología Oncológica del Instituto Nacional de Cancerología, Miguel Ángel Jiménez Ríos, expuso que cada año se detectan alrededor de 25 mil pacientes con cáncer de próstata. De ellos, aproximadamente 7 mil 500 pierden la vida porque 7 de cada 10 fueron diagnosticados en etapas avanzadas.

Respecto al cáncer de mama cada año se detectan más de 20 mil mujeres afectadas. Al menos la mitad de ellas son detectadas en etapas avanzadas.

La Organización Panamericana de la Salud estima que a nivel mundial alcanzaremos 19.9 millones de nuevos casos de cáncer y 10 millones de muertes por este padecimiento; es decir, en las próximas 2 décadas el aumento será de 60 por ciento. Ello agravará la atención en los sistemas de salud.

El impacto económico que representa atender esta enfermedad para el Estado y las familias es sumamente elevado. Los costos compartidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social son de casi 200 mil pesos, incluidos tratamiento, estudios y consultas. En promedio, el costo de la atención médica para diagnosticados con cáncer en etapa I es de 74 mil, pero en un cáncer etapa IV quizá llegue a 199 mil.

La prevención es sin duda la forma más útil de contener el gasto. Modificar el estilo de vida como, no fumar, llevar una dieta balanceada con alto consumo de frutas y verduras, realizar actividad física y aplicar los inmunológicos cuando se requiera permite prevenir diversos tipos de cáncer.

Realizar de manera periódica, al menos, una vez al año, una resonancia magnética en el caso de las mujeres y una prueba de antígeno prostático en el de los hombres permitirá reducir las muertes por cáncer.

Por tal motivo, la presente iniciativa tiene como objetivo promover la detección temprana de cáncer en hombres y mujeres al garantizar la obligación por parte del patrón para otorgar un permiso con goce de sueldo, durante el mes de octubre a las y los trabajadores con el objetivo de acudir a las instituciones de salud a realizarse los estudios preventivos como mastografías y pruebas de antígeno prostático.

Prevenir cualquier enfermedad, más cuando se trata de las que ponen en riesgo la vida, es obligación del estado mexicano. El derecho a la salud se enmarca en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del cual, México forma parte, así mismo, este derecho es consagrado en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XIX Bis. ...

XIX Ter. Otorgar a los trabajadores un día de permiso anual con goce de sueldo para realizarse exámenes y pruebas de detección de cáncer. A fin de justificar el permiso, se deberá presentar comprobante médico expedido por el Instituto Mexicano de Seguridad Social.

XX. a XXXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/salud/prensa/278-en-mexico-cada-ano-se-detectan-mas-de-25-mi l-casos-de-cancer-de-prostata

2 https://www.forbes.com.mx/mas-de-20000-mujeres-en-mexico-son-afectadas-cada-ano -por-cancer-de-mama/

3 https://blog.planseguro.com.mx/costo-del-tratamiento-contra-el-cancer-sin-segur o-de-gastos-medicos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.– Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adiciona un artículo noveno transitorio a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo noveno transitorio a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las mujeres tienen derecho a desarrollarse libremente en todos los espacios y de gozar de todos los derechos humanos como cualquier persona por tal motivo, el Estado mexicano cuenta con un marco jurídico robustecido para mitigar la violencia motivada por género:

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que tiene como objetivo prevenir y erradicar las desigualdades motivadas por género.

El Plan Nacional de Desarrollo, donde se dispone la incorporación de la perspectiva de género en todas las entidades y dependencias de la administración pública en el desarrollo de sus políticas públicas.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como objetivo principal establecer las bases para la coordinación entre la federación, las entidades federativas y sus municipios a fin prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra ellas.

Sin embargo, la realidad es que 66 de cada 100 mujeres sufren al menos un tipo de agresión en la vida.

El 25 de diciembre de 2023, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública reveló que de enero a noviembre de 2023 se registraron 3 mil 156 mujeres víctimas de muertes violentas: 769 delitos de feminicidio y 2 mil 369 homicidios dolosos.

En el mismo informe se presentó que los estados con mayor número de feminicidios fueron

• México: 86 delitos de feminicidio (86 presuntas víctimas de feminicidio*).

* Nuevo León: 64 delitos de feminicidio (64 presuntas víctimas de feminicidio*).

• Ciudad de México: 51 delitos de feminicidio (53 presuntas víctimas de feminicidio*).

• Veracruz: 43 delitos de feminicidio (43 presuntas víctimas de feminicidio*).

En el periodo 2015-2023 se registraron 2 mil 381 asesinatos de niñas y adolescentes en el país.

La violencia familiar ha tenido un alza constante desde la pandemia causada por el Covid-19.

Un estudio realizado por la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad Cero reveló que, en promedio, ocurren 33 mil delitos sexuales en el país cada año: 90 diarios.

Afortunadamente, en nuestro país existen refugios para mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia otorgando un espacio seguro, no solo para las mujeres sino también, para sus hijas e hijos. Estos refugios brindan alimentos, alojamiento, apoyo psicológico, orientación jurídica, entre otros servicios que han permitido que muchas mujeres tengan esperanza de reconstruir sus vidas.

Gracias a la organización de la Red Nacional de Refugios, tan sólo de enero a septiembre de 2023 se apoyó a 15 mil 357 mujeres víctimas de violencia.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala la obligación que tiene el estado de favorecer la instalación y el mantenimiento de Refugios para mujeres víctimas de violencia como parte de las políticas públicas que favorezca la protección de sus derechos humanos. Cumpliendo con los requisitos para establecer un refugio, tal como lo establece la ley, la Red Nacional de Refugios ha instalado más de 69 espacios de protección para mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.

A fin de prever que los refugios existentes se mantengan y, en su caso, se promuevan la creación de nuevos espacios de protección, el gobierno federal etiqueto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023, la cantidad de 485 millones 554 mil 973 pesos. Sin embargo, se han detectado obstáculos para su pleno ejercicio.

A septiembre de 2023 había 11 refugios sin recibir el presupuesto asignado pese a haber cumplido los requisitos del programa, es decir, que a más de la mitad del año estos refugios tuvieron que encontrar la manera de cubrir sueldos, servicios básicos, atención psicológica, etcétera.

Incluso, el refugio de Mérida recibió el recurso federal cuatro días antes de finalizar el año cuando la plataforma del sistema municipal ya estaba cerrada y en consecuencia, el dinero no pudo ser ejercido.

Los refugios son necesarios para mitigar la ola de violencia que viven las mujeres en nuestro país, los refugios están “sobreviviendo” año con año. Es obligación del Estado encontrar los medios necesarios para que su funcionamiento sea oportuno y eficiente.

El Presupuesto de Egresos de la Federación prevé año con año el dinero necesario para su funcionamiento por lo que el siguiente paso es que la ley obligue la entrega oportuna de dichos recursos. Es decir, que la entrega se realice durante el primer trimestre del año.

Estos retrasos han sido padecidos desde que el presidente Andrés Manuel López Obrador determinó abrogar el Instituto Nacional de Desarrollo Social, cuya operación pasó a ser administrada por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

En el ejercicio fiscal de 2024 se destinaron 485 millones 673 mil 998 pesos para el programa de refugios. Sin embargo, debe garantizarse que una vez cumplidos los requisitos señalados en las reglas de operación, la entrega de este recurso sea oportuna.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona el artículo noveno transitorio a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo Noveno. Los recursos destinados para la creación, operación o fortalecimiento de los refugios para las víctimas de violencia deberán ser entregados dentro del primer trimestre del año fiscal en curso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://revistalanacion.com/noticias/violencia-contra-las-mujeres-en-mexico/202 4-01-24

2 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/01/22/feminicidio-de-ninas-y-adolesce ntes-en-mexico-a-diciembre-de-2023/

3 Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.– Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 13,16 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

El diputado Carlos Alberto Puente Salas, en nombre propio y en representación de las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los seres humanos, para poder vivir y desarrollarnos, necesitamos agua dulce. No obstante, la cantidad de este recurso disponible es realmente baja.

México es un país vulnerable a las sequías; aunque éstas son fenómenos recurrentes, durante la última década han aumentado en frecuencia, intensidad y duración.

La crisis climática por la que atraviesa el planeta supone también una crisis hídrica. Cada día es más evidente y cercano el hecho de padecer la falta de agua, ya sea en el campo o en las ciudades. Los últimos años, regiones del norte y del centro del país han enfrentado episodios dramáticos de escasez de agua a consecuencia de sequías generalizadas, pero también derivado de la mala gestión del recurso hídrico.

En este contexto, el abasto de agua en México enfrenta diferentes problemas, los cuales van desde la sobreexplotación de los mantos acuíferos y la contaminación de los mismos hasta el mal estado de las redes de distribución del agua y el descontrol en el otorgamiento de concesiones que no priorizan su uso doméstico.

En México, la explosión demográfica y el desarrollo de diversas actividades productivas ha ocasionado que los límites potenciales de sus recursos hidráulicos, tanto de fuentes superficiales como subterráneas, no sean considerados, por lo que el empleo de éstos se ha hecho sin tomar en cuenta un manejo eficiente.

Aunado a ello, tanto la población como la industria han comenzado a ejercer mayor presión sobre las reservas de agua en el país, a tal grado que los volúmenes demandados son mayores que los suministrados.

Dicha situación no sólo ha provocado problemas de escasez de agua superficial en varias regiones de México, sino que también ha generado una mayor competencia por el recurso, no sólo al interior de una cuenca entre los diversos usuarios y dentro un mismo sector económico, sino también dentro de una misma región y entre diversas regiones o entidades federativas.

La baja disponibilidad de agua superficial ha obligado a la población a extraer el agua subterránea sin una previa planeación sobre el manejo de este recurso. Esta cuestión, a su vez, ha ocasionado la sobreexplotación de diversos acuíferos al grado de representar una amenaza para el desarrollo de las regiones que dependen del agua del subsuelo para desempeñar diversas actividades económicas y para abastecerse de agua potable.

A pesar de que nuestra Constitución establece que toda persona tiene de derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, muchas personas en nuestro país sufren con la falta total de agua, o bien, la que tienen no es suficiente para realizar actividades básicas o no cumple con los estándares de calidad que debería tener.

En el mismo sentido, muchas comunidades que dependen de los cuerpos de agua en sus territorios para actividades agrícolas y ganaderas hoy ya no tienen ni la misma calidad ni cantidad del recurso hídrico de la que antes disponían. Esto se debe a la contaminación de los ríos, lagos y lagunas y al cambio climático.

Por lo anterior, es necesario transformar nuestra manera de relacionarnos con el agua, dejar de verla como un recurso inagotable y darle la importancia que realmente tiene como eje para el bienestar de las comunidades y de los ecosistemas.

En este sentido, la educación tiene un papel fundamental en la construcción de nuevos paradigmas. Las escuelas cumplen un rol fundamental para educar a los estudiantes a valorar y cuidar un recurso tan importante para la vida de todo el planeta. Para fomentar el cuidado del agua es primordial generar conciencia. Tanto el cuidado del medio ambiente como una gestión sostenible del agua deben formar parte de los contenidos escolares.

Aunque tres cuartas partes del planeta están cubiertas de agua, ésta es en su mayoría salada, siendo sólo 2.5 por ciento agua dulce, de este volumen, sólo 30 por ciento está disponible para consumo humano.

En 2021 se registraron en México 8 mil 491 sequías, de las cuales 71 por ciento fueron severas (con las que hay el riesgo de pérdidas de cultivos), 26 por ciento fueron extremas (con pérdidas mayores en cultivos y riesgo de incendios forestales) y 3 por ciento fueron sequías excepcionales, es decir, con escasez total de agua en embalses, arroyos y pozos.

Según datos del Banco Mundial, pasamos de disponer de 10 mil metros cúbicos (m3) de agua por persona en 1960 a 4 mil m3 en 2012 y seguimos a la baja. Se estima que para 2030 esta disponibilidad en el país descienda hasta los 3 mil m3 por habitante al año.

En nuestro país 70 por ciento de los ríos están contaminados, fundamentalmente por las descargas de aguas residuales y los agrotóxicos en la agricultura.

Con el fin de promover el cuidado y las buenas prácticas para un uso adecuado del agua en la sociedad, impulsaré que en todas las escuelas del estado las niñas, niños y jóvenes tengan acceso a contenidos y materiales educativos para que desde pequeños tomen conciencia de la importancia de cuidarla y aprendan cómo hacerlo de manera sencilla.

Los materiales y actividades para orientar y facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje en materia de cuidado del agua deberán ser adecuados a los diferentes niveles educativos, teniendo en cuenta las características y condiciones de cada uno.

Para garantizar en el futuro un manejo sustentable del agua es necesario que los estudiantes y sus familias aprendan y pongan en marcha estrategias basadas en la reducción, el ahorro, la eficiencia en el uso, la calidad y la aplicación del uso responsable del agua. Es importante que las niñas y niños conozcan el estado de la infraestructura hidráulica, la importancia de la cultura del agua, el trayecto que recorre el agua hasta los hogares, pero especialmente, la poca disponibilidad de agua en nuestro país.

Para una mejor comprensión de las reformas aquí planteadas, se presenta a continuación el cuadro comparativo entre el texto legal vigente y las modificaciones propuestas:

Por lo aquí expuesto, quienes suscriben someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 13. Se fomentará en las personas una educación basada en:

I. a III. ...

IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, en especial el cuidado y uso sostenible del agua, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles.

Artículo 16. ...

Además, responderá a los siguientes criterios:

I. a IV. ...

V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el cuidado del agua, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;

VI. a X. ...

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XV. ...

XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, el cuidado y uso sostenible del agua, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental;

XVII. a XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.– Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público, suscrita por el diputado Alfredo Torres Hernández, e integrantes de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación y por diputadas y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido del Trabajo.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para opinión.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La definición de la violencia contra la mujer, conforme al marco establecido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es excepcionalmente abarcadora al categorizar cualquier acto de violencia de género que conlleve o pueda tener el potencial de ocasionar daño físico, sexual o psicológico a las mujeres.

Este enfoque holístico va más allá de los actos físicos de violencia, al incorporar consideraciones más amplias, como las amenazas de tales actos, la coacción o incluso la privación arbitraria de la libertad, independientemente de que estas manifestaciones tengan lugar en el ámbito público o privado. La amplitud de esta conceptualización reconoce la complejidad y variedad de las formas en que se manifiesta la violencia contra la mujer, englobando contextos tan diversos como la violencia doméstica, el acoso sexual, la trata de personas y otras formas de agresión basada en el género.

Este enfoque integral es esencial para comprender la complejidad y gravedad de la violencia de género, trascendiendo las barreras tradicionales que podrían limitar su definición. La inclusión de la dimensión psicológica y la consideración de la privación de libertad destacan la necesidad de no limitarse únicamente a las consecuencias físicas visibles, sino de tener en cuenta también los impactos emocionales y el menoscabo de la autonomía que suelen acompañar a estos actos de violencia.

La violencia dirigida hacia las mujeres, especialmente la perpetrada por sus parejas y la violencia sexual, representa un serio problema de salud pública y constituye una violación flagrante de los derechos humanos de las mujeres. Este tipo de violencia puede tener repercusiones negativas significativas en la salud física, mental, sexual y reproductiva de las mujeres. Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), alrededor de una de cada tres mujeres en América ha experimentado violencia física y/o sexual por parte de su pareja o de terceros en algún momento de sus vidas.

La violencia ejercida por la pareja se erige como la forma más común de agresión hacia las mujeres, siendo que un alarmante 38 por ciento de los asesinatos de mujeres en el mundo son perpetrados por sus parejas masculinas. Factores como bajos niveles de educación, experiencias de maltrato durante la infancia, exposición a violencia doméstica contra sus madres, consumo perjudicial de alcohol, entornos que normalizan la violencia y creencias en derechos sobre las mujeres aumentan la propensión de los hombres a cometer actos violentos.

Por otro lado, las mujeres con bajos niveles de educación, que han sido testigos de actos de violencia de pareja contra sus madres, han experimentado maltrato en la infancia y han vivido en entornos que toleran la violencia, privilegios masculinos y la subordinación de la mujer, enfrentan un riesgo elevado de ser víctimas de violencia de pareja.

En el año 2021, a nivel nacional y según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se revela que del total de mujeres de 15 años y más, un alarmante 70.1 por ciento ha experimentado al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida. Esta violencia puede manifestarse en diversas formas, incluyendo la psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito, y puede ser ejercida por cualquier persona agresora.

De manera más específica, la violencia psicológica presenta la mayor prevalencia, afectando a 51.6 por ciento de las mujeres; seguida de la violencia sexual con 49.7 por ciento; la violencia física con 34.7 por ciento, y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación con 27.4 por ciento.

En el periodo comprendido entre octubre de 2020 y octubre de 2021, 42.8 por ciento de las mujeres de 15 años y más experimentaron algún tipo de violencia. Nuevamente, la violencia psicológica lidera en prevalencia con 29.4 por ciento; seguida de la violencia sexual con 23.3 por ciento; la violencia económica, patrimonial y/o discriminación con 16.2 por ciento, y la violencia física con 10.2 por ciento. Estos datos subrayan la urgencia de abordar de manera integral la violencia de género en México, reconociendo la diversidad de formas en las que se manifiesta y la necesidad de implementar estrategias efectivas de prevención y apoyo para las mujeres afectadas.

Según datos proporcionados por el Inegi, se destaca que las entidades federativas con las mayores tasas de violencia experimentada por mujeres de 15 años y más a lo largo de su vida son el Estado de México (78.7 por ciento); Ciudad de México (76.2 por ciento); y Querétaro (75.2 por ciento). En contraste, las entidades con menor prevalencia son Tamaulipas (61.7 por ciento); Zacatecas (59.3 por ciento) y Chiapas (48.7 por ciento). En el periodo comprendido entre octubre de 2020 a octubre de 2021, Querétaro (49.8 por ciento), Colima (48.2 por ciento), y Aguascalientes (48.0 por ciento) destacan como las entidades con mayores índices de violencia contra mujeres. En cambio, Baja California (37.2 por ciento), Tamaulipas (34.2 por ciento), y Chiapas (26.9 por ciento) muestran las prevalencias más bajas en ese periodo.

Durante el año 2022, se registraron un total de 59 mil 141 delitos cometidos exclusivamente contra víctimas de entre 0 y 17 años, evidenciando una tendencia alarmante de que las víctimas son cada vez más jóvenes, con muchas jóvenes desaparecidas, especialmente en el rango de 15 a 17 años, vinculadas a delitos de trata, según destaca Estrada. Los datos revelan disparidades significativas de género, con casos de abuso sexual en menores de 5 a 9 años que ocurren casi tres veces más en niñas que en niños, y las adolescentes de 15 a 17 años enfrentando abusos ocho veces más que sus pares varones. En el mismo año, las fiscalías generales de justicia estatales reportaron que el delito de violación alcanzó su punto máximo en el grupo de 10 a 14 años, afectando más a niñas que a niños, con 7 mil 142 denuncias interpuestas.

El Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) de 2023 agrega una perspectiva preocupante al señalar que la violencia familiar se erige como el delito más frecuente entre niñas y adolescentes de 0 a 17 años, registrándose 22 mil 271 casos en ese año. Se destaca que este tipo de violencia afecta aproximadamente el doble de veces a las niñas que a los niños, con 2 mil 588 delitos registrados en niñas de 0 a 4 años y 8 mil 58 casos en adolescentes de 15 a 17 años. Este patrón revela un incremento constante de la violencia familiar a medida que las mujeres atraviesan las distintas etapas de su vida, mientras que en los hombres disminuye durante la última etapa de la adolescencia. Estos datos subrayan la urgencia de abordar de manera integral la violencia de género, considerando la vulnerabilidad de las mujeres desde edades tempranas y la necesidad de medidas preventivas y de protección efectivas.

En México, existen diversos recursos y lugares a los cuales las mujeres pueden acudir o contactar en caso de sufrir algún tipo de violencia. Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como centros de atención y líneas de ayuda especializadas, desempeñan un papel crucial en proporcionar apoyo a las mujeres que enfrentan situaciones de violencia. En México, el número de emergencia 911 se presenta como una vía crucial para recibir llamadas y atender situaciones de violencia en diversas formas, abordando problemáticas como el abuso sexual, acoso u hostigamiento sexual, violación, violencia de pareja y violencia familiar. Para casos de violencia digital o ciberdelitos, existe la opción segura y confidencial de denunciar al 088. Asimismo, el Centro de Atención Ciudadana “La Línea de la Vida” ofrece apoyo en situaciones relacionadas con la salud mental o adicciones. Puedes comunicarte llamando al 01800 911 2000, donde un especialista te brindará atención y orientación; durante la llamada, podrás expresar tus necesidades y al final te proporcionarán información sobre los centros especializados de tratamiento. Además, también existe la opción de enviar un correo electrónico a lalineadelavida@salud.gob.mx.

Estos recursos destacan la diversidad de servicios disponibles para abordar distintas formas de violencia y ofrecen un respaldo significativo tanto en emergencias como en situaciones relacionadas con la salud mental. Asimismo, y a manera de ejemplo, Mujeres SOS representa un programa integral implementado por el Gobierno de la Ciudad de México con el objetivo primordial de prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones. Este programa se estructura en tres ejes fundamentales.

En primer lugar, en el ámbito de la prevención, se llevan a cabo campañas de sensibilización y capacitación, promoviendo la igualdad de género y previniendo la violencia contra las mujeres. Se fomenta, además, una cultura de no violencia mediante diversas actividades y programas. En cuanto a la atención, se destaca la Línea de Mujeres SOS, que ofrece atención y asesoría jurídica las 24 horas del día, los 365 días del año. Los Centros de Atención a la Violencia contra las Mujeres proporcionan una atención integral, mientras que los Refugios para Mujeres Violentadas ofrecen refugio a aquellas mujeres que enfrentan situaciones de violencia extrema. Finalmente, en el eje de erradicación, el programa acompaña a las mujeres en el proceso de denuncia y acceso a la justicia, busca la sanción de los agresores y brinda apoyo para la reparación del daño causado por la violencia. En su conjunto, Mujeres SOS se erige como un programa holístico con el propósito de asegurar una vida libre de violencia para las mujeres en la Ciudad de México, subrayando la importancia de denunciar y buscar ayuda ante situaciones de violencia.

Es imperativo reconocer que existe una considerable cantidad de mujeres que desconocen la existencia de estas valiosas herramientas y no cuentan con información acerca de los recursos disponibles para afrontar y superar situaciones de violencia. En este contexto, se vislumbra la necesidad apremiante de implementar estrategias efectivas de difusión, aprovechando recursos visuales y campañas de concientización. La creación y ejecución de campañas visuales impactantes, difundidas a través de diversos medios de comunicación, plataformas digitales y espacios públicos, se presenta como una vía crucial para llegar a un público más amplio y diverso. Estas campañas deben no sólo informar sobre la existencia de programas como Mujeres SOS, sino también educar acerca de la importancia de denunciar y buscar ayuda en casos de violencia. La utilización de recursos visuales impactantes, como gráficos, videos y testimonios, puede desempeñar un papel fundamental en sensibilizar a la sociedad sobre la gravedad de la violencia de género y en empoderar a las mujeres al proporcionarles conocimientos sobre dónde acudir en caso de ser víctimas. La colaboración entre entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil es esencial para diseñar y ejecutar campañas de concientización inclusivas y efectivas que lleguen a todas las mujeres, independientemente de su situación o contexto. Es así que la difusión de esta información es fundamental para construir una sociedad más consciente, solidaria y comprometida con la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Para mejor entendimiento de lo aquí planteado, se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas y el texto legal vigente:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. a IV. ...

V. Brindar , y dar a conocer, los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas;

VI. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 250 y 250 Bis 1 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 250 y 250 Bis 1 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, la diversidad de delitos que se comenten en nuestro país nos obliga no sólo a estar actualizados a la par de la diversificación de la delincuencia, sino también a mantenernos vigilantes para inhibir esos delitos que atentan en contra de toda la ciudadanía y sociedad en su conjunto; así como también respecto a su incidencia delictiva.

Entendiendo a la incidencia delictiva, como “la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las procuradurías de justicia y fiscalías generales de las entidades federativas en el caso del fuero común y por la Fiscalía General de la República en el fuero federal”.

Lo anterior no es un propósito menor, por el contrario, es requisito fundamental para abatir los actuales índices y tasas prevalecientes en materia de inseguridad pública.

Y más aún, si estamos padeciendo la pesada carga heredada en materia delictiva, no sólo en cuanto a la delincuencia organizada se refiere, sino también de esos delitos comunes pero de gran impacto en la sociedad no sólo por su frecuencia sino también por lo normalizado y la cotidianidad que desafortunadamente, actualmente ya presentan.

Por eso, la estrategia en contra de la delincuencia en nuestro país, debe de ser integral.

No sólo debe abarcar la identificación del delito, su seguimiento, la investigación y el castigo o sanción.

Forzosamente debe abarcar de igual manera la consolidación de la prevención, la denuncia y la reparación del daño hacia las víctimas, incluso si llegara a ser necesario, debe abarcar la protección a la víctima durante y después del proceso, si así fuera requerido.

Y el reto para ello, es grande.

Basta señalar que de acuerdo a información oficial, a principios del año pasado a nivel nacional teníamos una tasa de 25.6 por ciento en homicidio intencional.

En materia de secuestro, presentamos para esa misma fecha anteriormente referida, una tasa anualizada a nivel nacional de 0.7 por ciento.

Asimismo, en materia de extorsión a nivel nacional, presentamos una tasa anualizada y creciente de 7.3 por ciento.

En lo que se refiera al robo de coche con violencia, presentamos una tasa anualizada de 32.2 por ciento a nivel nacional y en robo de coche sin violencia, tenemos una tasa de 51 por ciento.

Y así podemos seguir con toda una gama de delitos lamentablemente presentes en nuestro día a día.

Como lo es el feminicidio, tráfico de menores, rapto, trata de personas, abuso-acuso-hostigamiento sexual, violación, robo a casa habitación-autopartes-a transportistas-a transeúnte, fraude, violencia familiar o violencia de género; tan sólo por mencionar algunos de los delitos que tenemos la obligación de prevenir, sancionar y erradicar.

Para cumplir con la encomienda anterior, insisto es indispensable que estemos conscientes de que sólo con una adecuada integralidad vamos a tener la capacidad de incidir, reducir y hacerle frente a las actuales condiciones en materia de inseguridad que tenemos y padecemos todos por igual.

Para ello, no hay ni delito insignificante, ni amenaza menor, que no debe ser atendida o bien, que no podemos dejar como ignorada; como tampoco hay esfuerzo imperceptible.

Desafortunadamente, hay muchos delitos que podemos asumirlos dentro de lo señalado en el párrafo anterior.

Y uno de estos delitos que tanto ha lastimado a la sociedad, que ha permeado profundamente en el tejido social y que tanto mal hace no sólo al momento del delito sino también a mediano y largo plazo para quienes desafortunadamente lo sufren alguna vez, es el delito de robo a casa habitación.

El delito de robo a casa habitación ya sea con violencia o sin violencia, es decir durante la ausencia de los habitantes en el inmueble, es un delito que deja una negativa sensación posterior de larga duración.

Porque no sólo deja la sensación de impotencia inmediata.

Sino también de rabia, coraje, miedo y de alta inseguridad e incertidumbre; porque es violentado y vulnerado el hogar, es decir el espacio en donde todos al llegar, al cruzar la puerta nos sentimos seguros, protegidos y resguardados.

Por ello, cuando alguien ajeno, desconocido y asumido conscientemente de que se trata de un delincuente, entra al hogar a robar, a amenazar, a tener secuestrada a la familia, se trunca esa condición de no corrompido que mantiene el hogar lo cual, genera mucha intranquilidad, paranoia y vulnerabilidad en todo momento, durante un largo tiempo.

Además, el robo a casa o habitación suele ser generalmente robo con un monto elevado de lo arrebatado al patrimonio familiar, que incluso muchas veces no es recuperado en su totalidad.

Lo hurtado puede ir desde dinero en efectivo hasta electrodomésticos, equipo electrónico, ropa y hasta incluso, títulos de propiedades o vehículos y sus documentos.

Adicional a esto, muchas veces se ve inhibida la denuncia por diversos factores.

Ya sea el miedo a las represalias de parte de los delincuentes, la desconfianza prevaleciente hacia nuestras autoridades competentes o bien, por un factor que nos lleva al delito particular que es el objeto a atender por medio de la presente iniciativa.

Me refiero, particularmente, al delito de robo a casa o habitación, que se presenta cuando desconocidos llaman a nuestra puerta, ataviados e identificándose con uniformes ya sea de corporaciones de seguridad pública, militar, o también, con distintivos y uniformes de empresas ya sea públicas o privadas proveedoras de servicios diversos, sin pertenecer o formar parte de ellas.

Desafortunadamente se han registrado cada vez más robos con o sin violencia a casas en todo nuestro territorio, por parte de personas con uniformes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), de Petróleos Mexicanos (Pemex), de empresas de mensajería y paquetería, de Telmex o de cualquier empresa prestadora de servicios de internet o telecomunicaciones, tan sólo por mencionar algunos.

Pero la verdad es que la variedad y gama de opciones de uniformes de empresas e incluso de fuerzas de seguridad pública o militar, de las cuales se valen los delincuentes para tocar a nuestra puerta y que uno abra, para posteriormente amenazarnos, entrar al domicilio, secuestrarnos y robarnos, es lamentablemente mucha y muy accesible.

Y este factor en particular de este delito, inhibe en muchos casos y por sí solo la denuncia, porque las víctimas asumen equivocadamente que las autoridades considerarán como un atenuante o como un criterio para desistir en la investigación del delito, el hecho de que uno mismo abrió la puerta del hogar, otorgando indirectamente el consentimiento para el acceso al domicilio.

En otras palabras, nosotros mismos caímos en el engaño.

Situación que además es asumida por las víctimas como un factor que deja en segundo término el robo o sustracción de las pertenecías.

Por eso, desafortunadamente, esta modalidad de robo a casa habitación se está extendiendo ampliamente en nuestro país.

Cada vez es más usada esta modalidad por los delincuentes y a pesar de las medidas que se han difundido en materia de prevención de este delito, sigue siendo muy elevada su incidencia.

Tan sólo basta señalar que en el pasado año 2021, de acuerdo a cifras oficiales, entre el periodo comprendido en los meses de junio a julio, es decir en pleno confinamiento por las medidas sanitarias debido al Covid-19, el robo a casa-habitación se incrementó en 1.6 por ciento.

Lo anterior es incomprensible si asumimos que por estar todavía en confinamiento parcial y en periodo escolar, la gran mayoría o una parte de la familia se va a encontrar presente en el hogar y con ello, inhibiendo directamente caer en ese delito.

Ahora bien, en lo que respecta al año pasado 2023, el panorama no fue tan alentador a pesar de los grandes esfuerzos que se han llevado a cabo para inhibir este deplorable delito.

Basta mencionar al respecto que de acuerdo a medios informativos, con base en información oficial el delito de robo a casa-habitación se había incrementado 9 por ciento en la Ciudad de México y 6 por ciento en el Estado de México.

De estos datos se desprende uno relevante, el hecho de que de acuerdo al mismo medio informativo y con base en la misma fuente oficial, de los mil 694 robos a casa-habitación reportados en el primer semestre de 2023 en la Ciudad de México, 92 por ciento de estos robos se realizaron sin violencia.

Para el objeto de la presente iniciativa, el dato anterior, es significativo.

Pues sustenta el hecho de que precisamente esta modalidad del robo a casa-habitación, mediante el uso de uniformes e identificación falsa de un prestador de servicios, para acceder al hogar sin violencia y, por ende, se consuma el delito y la sustracción de las pertenencias de las familias y los hogares mexicanos; es lo que más se está llevando a cabo.

Además, se ha identificado que este delito se da a cualquier hora del día, sin importar que sea temprano o bien sin necesidad a esperar la hora idónea, es decir que sea de noche.

Esta particularidad altamente lamentable y condenable, es la que ha incrementado de forma alarmante y muy preocupante el delito en nuestro país del robo a casa habitación.

Literalmente, estamos a merced del engaño.

Nuestro patrimonio, nuestro hogar, nuestra seguridad, nuestra integridad y nuestra vida misma, están a merced del delincuente de robo a casa-habitación en nuestro país.

Pero no se trata de cualquier delincuencia, no nos estamos refiriendo a delincuentes improvisados.

Cabe señalar y resaltar que quienes incurren en este condenable delito, como mencioné anteriormente, no son delincuentes aislados o improvisados, sino se trata de bandas delictivas perfectamente organizadas y estructuradas, algunas de ellas incluso integradas con delincuentes extranjeros, pero finalmente, todos con una capacidad económica elevada que les permite operar en cualquier zona de nuestro territorio, en cualquier ciudad de nuestro país.

A la par de lo anterior, no sólo se han incrementado los delitos de casa habitación sino también el robo, la extorsión e incluso el secuestro, valiéndose del uso de uniformes de equipos de seguridad pública o militar, completamente equipados incluso con armamento; derivándonos en casos de retenes falsos o detenciones arbitrarias que permiten la consumación del delito.

Todo ello ha sucedido por omisión no sólo de las autoridades, sino también por omisión en nuestras leyes; ya que en nuestro Código Penal Federal únicamente se atiende el uso de uniformes oficiales como usurpación de funciones, pero no se incide ni se prohíbe ni se sanciona la venta indiscriminada de estos uniformes, ya sea de cuerpos de seguridad pública, militar o bien, de empresas tanto públicas como privadas prestadoras de diversos servicios.

Por ello es muy común, cotidiano y socialmente aceptado, encontrarnos con puestos semifijos o ambulantes, en alguna esquina, algún mercado o bien, algún tianguis, donde se puede adquirir a precios sumamente accesibles, desde uniformes, insignias, porta credenciales, gafetes, escudos, mochilas, botas, equipo táctico o todo lo que se requiera como puede ser armas blancas, para completar y darle más veracidad a la farsa.

Asimismo, podemos encontrar y adquirir, uniformes de empresas tanto públicas como Pemex o CFE, así como también de organismos públicos como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) o la Cruz Roja, o de servicios y obras públicas.

Como por igual de empresas privadas de servicios de telecomunicación como por ejemplo, de internet, telefonía y servicio de televisión de paga.

Gracias a ello, muchos delincuentes, con menos de 2 mil pesos, pueden adquirir el uniforme de un cuerpo policiaco o militar completo; o bien, para no incurrir en la usurpación de funciones tipificada en el Código Penal Federal, eligen mejor adquirir a un costo todavía más económico un uniforme completo de una empresa pública o privada que está activa y operando; para con ello hacerse pasar como trabajador de esa empresa y delinquir cómodamente y revestido a la vez de toda clase de impunidad.

Incluso se han dado casos en los cuales se ha detectado que estos delincuentes que se hacen pasar por servidores públicos o empleados de empresas prestadores de servicios, cuentan y se trasladan en vehículos rotulados o con cromática distintiva de la empresa a la cual fingen pertenecer.

De hecho, estos vehículos les sirven tanto de muro para su delito como también para que, dentro del mismo, esté un cómplice vigilando y no se genere absolutamente ninguna sospecha.

Por todas esas lamentables facilidades anteriormente descritas con las que cuentan estos delincuentes, eligen cada vez más esta modalidad para robar en nuestras casas, meterse a nuestros hogares, amenazarnos, violentarnos, mantenernos como rehenes y arrebatarnos nuestras pertenencias y nuestro patrimonio con una alta y total impunidad.

Por eso considero que debemos modificar nuestras leyes para prohibir, sancionar y erradicar la venta indiscriminada de uniformes tanto de cuerpos de seguridad pública o militar, como también la venta de uniformes de empresas tanto públicas como privadas.

La reforma que propongo en el presente proyecto de iniciativa se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:

La reforma que propongo busca evitar que con suma facilidad puedan ser adquiridos toda una gama de uniformes y con esto cometer una diversidad incuantificable de delitos.

Por cierto, delitos graves, delitos hirientes y que afectan enormemente nuestra integridad, estabilidad y patrimonio.

Como podemos apreciar, estamos ante un delito con mucha incidencia, es decir una presencia cada vez mayor, que hemos permitido, tolerado y quizás hasta cobijado gracias a la desatención proporcionada.

Y esa situación no puede ni debe seguir, debemos regular estrictamente este delito, me refiero a la venta indiscriminada de uniformes tanto policiacos, militares como también de empresas públicas o privadas. Así como también tipificar con la gravedad que se requiere y sancionar ejemplarmente a quien cometa este delito, incluyéndolo como un agravante para el robo a casa-habitación.

Quienes integramos la presente legislatura debemos estar atentos para coadyuvar con nuestras autoridades y ofrecerles y facilitarles desde nuestras facultades, las reformas requeridas que generen las herramientas necesarias para combatir tanto éste como cualquier otro delito. Esta es una tarea que nos involucra a todos, misma que en corresponsabilidad, debemos asumir y atender.

Por todo ello se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 250 y 250 Bis 1 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adicionan las fracciones V y VI y un párrafo final al artículo 250 y se reforma el artículo 250 Bis 1, ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la UMA a quien:

I. a IV. ...

V. Al que venda en puestos semifijos o ambulantes uniformes, insignias, credenciales de identificación, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados por empresas públicas o privadas, prestadoras de servicios de cualquier clase.

VI. Al que utilice sin tener derecho a ello, uniformes, insignias, credenciales de identificación, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados por empresas públicas o privadas, prestadoras de servicios de cualquier clase.

Se impondrá de cinco a doce años de prisión y multa de doscientas a seiscientas veces el valor diario de la UMA a quien utilice sin tener derecho a ello, uniformes, insignias, credenciales de identificación, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos utilizados por empresas públicas o privadas prestadoras de servicios de cualquier clase, con el propósito de cometer algún delito.

Artículo 250 Bis 1. Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a trescientas veces el valor diario de la UMA a quien:

I. a V. ...

...

Para los efectos de este artículo, se entiende por uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes siglas u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública o procuración de justicia, los señalados en las disposiciones aplicables de dichas instituciones y sólo se considerarán auténticos los que sean adquiridos, distribuidos o enajenados por personas autorizadas para ello o a quienes se les haya adjudicado el contrato respectivo por la institución competente, conforme a las disposiciones aplicables. La venta sólo podrá realizarse en establecimientos fijos autorizados y a personal previamente identificado como miembro activo, el establecimiento deberá llevar un registro pormenorizado de lo vendido y los datos de identificación del adquiriente, las disposiciones del registro las emitirá la autoridad competente.

Queda prohibida la venta en puestos semifijos o ambulantes, de uniformes, insignias, credenciales de identificación, medallas, divisas, balizaje, gafetes, escudos, documentos, adheribles, distintivos o piezas que contengan imágenes siglas u otros elementos utilizados en instituciones de las fuerzas armadas o de seguridad pública o procuración de justicia.

Se impondrán de cinco a doce años de prisión y multa de doscientas a seiscientas veces el valor diario de la UMA a quien realice la conducta prevista en el párrafo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación dispondrá de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para establecer las disposiciones reglamentarias requeridas.

Notas

1 https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del-fuero-c omun-nueva-metodologia

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ DH/DH-Ene-jun2022.pdf

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ DH/DH-Ene-jun2022.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ DH/DH-Ene-jun2022.pdf

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ DH/DH-Ene-jun2022.pdf

6 https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2021/

7 https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/8/22/aumenta-el-robo-casa-habitacion-e n-la-cdmx-el-edomex-en-primer-semestre-de-2023-sesnsp-313305.html

8 https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/8/22/aumenta-el-robo-casa-habitacion-e n-la-cdmx-el-edomex-en-primer-semestre-de-2023-sesnsp-313305.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.– Diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 110 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Jorge Alberto Barrera Toledo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jorge Alberto Barrera Toledo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 110 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, en materia de auditorías participativas, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Hasta antes del presente sexenio, la sociedad mexicana había sido permanentemente vulnerada por quienes ostentaban cargos en la administración pública, pues durante décadas, paulatinamente se encargaron de institucionalizar la corrupción y volverla parte de su cultura gubernamental, generando un mal sistematizado que influía en el actuar de las y los servidores públicos e impactaba de sobremanera, de forma negativa en la ciudadanía, generando pérdidas de recursos financieros y materiales, así como, una percepción de opacidad y desconfianza.

Aun cuando en 1977 se diera la primera reforma que incorpora en el sistema jurídico mexicano el derecho al acceso a la información a través del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasaron más de tres décadas, después de su publicación, para que el ejercicio de ese derecho conociera herramientas para su garantía.

De acuerdo con la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en atención de lo dispuesto en el artículo 13 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el derecho de acceso a la información pública comprende una obligación positiva del Estado de permitir a las y los ciudadanos acceder a la información que está en su poder y representa una herramienta crítica para el control ciudadano del funcionamiento del Estado y la gestión pública, en especial para el control de la corrupción.

Para la Cepal, la transparencia gubernamental consiste en que la información sobre las actividades de los organismos públicos sea creada y esté a disposición del público, con excepciones limitadas, de manera oportuna y en formatos de datos abiertos sin límites para la reutilización. Señalando, además, que la transparencia no solo es una barrera contra la corrupción y los abusos de poder, sino también de un derecho de todo ciudadano a recibir información sobre lo que hacen los gobiernos con el dinero de sus impuestos.

Gracias al impulso de la sociedad civil organizada, en 2015 se concretó la reforma constitucional que adiciona en el artículo 113 al Sistema Nacional Anticorrupción, previsto como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

En ese momento comienza a fortalecerse a las instituciones públicas en lo particular, a través de reformas legales que las dotan de herramientas para modificar su actuar, con la finalidad de prevenir y erradicar en la cultura de la administración pública, la corrupción.

Siendo indispensable vincular su comportamiento con los principios previstos en el Código de Ética que la Secretaría de la Función Pública emitió en el pasado 2022, del cual se destaca el de lealtad, que dispone que, en el ejercicio de su deber, las personas servidoras públicas deben corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido.

Para ello, a los servidores públicos han sido encomendadas dos tipos de responsabilidades: la primera inherente a las funciones que el orden normativo les impone; es decir, las relacionadas con la tarea específica que les fue determinada y la segunda relativa a la rendición de cuentas, es decir, a la obligación de informar tanto a sus superiores jerárquicos como la ciudadanía, como están desempeñando la tarea que les fue encomendada, relativa al ejercicio de su actuar, el manejo de recursos financieros y materiales para el cumplimiento de dicha tarea, el desempeño eficiente, etcétera.

Para la revisión del segundo supuesto, existen a su vez autoridades con responsabilidades de control y vigilancia que se encuentran facultadas para revisar la actuación de las instituciones y las personas servidoras públicas, y quienes tienen como principal tarea el control gubernamental, el control de la legalidad y regularidad de las operaciones financiadas con fondos públicos, así como garantizar el uso efectivo de los recursos del Estado para la prestación de servicios a la ciudadanía.

Las instancias de control refuerzan la rendición de cuentas, la transparencia y la integridad fiscalizando, de manera independiente, las operaciones del sector público e informando sus resultados. Esto permite que los encargados de la gobernanza del sector público cumplan sus responsabilidades, respondiendo a los resultados y recomendaciones de la fiscalización, completando así el ciclo de la rendición de cuentas.

Una de estas instancias es la Auditoría Superior de Fiscalización, el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, que se encarga de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales y tiene normado su actuar en la ley que se pretende reformar con la presente iniciativa, cuyo artículo 1o. señala lo que implica la fiscalización de la Cuenta Pública:

Artículo 1. ...

La fiscalización de la Cuenta Pública comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, con excepción de las participaciones federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables.

La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales, conforme a las normas y principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

La presente iniciativa pretende reformar la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, en el capítulo “Contraloría Social”, facultando a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara para recibir y analizar las peticiones, propuestas, solicitudes y denuncias que presente la sociedad civil o el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, en la materia, y las que resulten oportunas, fundadas y motivadas, de acuerdo con los requisitos que la misma comisión disponga, deberán ser tomadas en cuenta obligatoriamente para el programa anual de auditoría de la Auditoría Superior de la Federación.

Lo anterior, considerando que si bien, actualmente la ley prevé el considerar las peticiones, propuestas, solicitudes y denuncias, esta es únicamente una posibilidad y lo que se busca es constreñir a las autoridades para que esta obligación vaya aparejada con la garantía para la ciudadanía, de ser tomada en cuenta de forma directa, además de que, la redacción del texto vigente también se considera ambigua sobre el criterio para que sean tomadas en cuenta.

Debiendo tener esta iniciativa también, como una herramienta que en esencia abona al fortalecimiento de los ejercicios de democracia participativa como mecanismos de participación ciudadana, que el presidente Andrés Manuel López Obrador ha impulsado durante el sexenio, pues no debe pasar inadvertido para esta soberanía que, de acuerdo con el artículo 35 constitucional, aun cuando el tema financiero sea trascendental, no puede ser objeto de consulta popular, atendiendo a la tecnicidad de la materia y el interés público, como el numeral citado señala:

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía...

I. a VII. ...

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. y 2o. ...

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previamente a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta...

Esto, conforme a una lógica que resulta congruente, sin embargo, lo propuesto no solo no contraviene jurídicamente la disposición anterior sino que, además, fortalece lo ya previsto por la Ley de mérito, los diversos principios mandatados por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que México es parte, así como, la obligación de gobierno abierto, pues brinda a la población la oportunidad de ser escuchada de forma directa para que se verifique de manera específica el ejercicio del recurso que señale, si resulta probable bajo los criterios que se señalen, que no fue ejercido con la debida probidad y garantiza bajo otro esquema, un ejercicio de democracia participativa, ya que previamente es tomada en cuenta únicamente bajo la voz de sus representantes.

Destacando indispensablemente la importancia del acompañamiento técnico en el procedimiento que se plantea, mismo del cual se enuncian requisitos ineludibles, empero, dejando bajo libertad de jurisdicción lo que la comisión deberá determinar para materializarlo, pues la esquematización del procedimiento genera certeza para quienes participan en él.

Adicionalmente, se propone que dichos requisitos sean difundidos mediante convocatoria pública para que la ciudadanía este en oportunidad de presentar sus solicitudes en tiempo para ser considerados en el programa anual que para el periodo de análisis corresponda, lo que a su vez garantiza la participación social a través del principio de publicidad.

Lo aquí propuesto resulta materialmente posible en la práctica, pues atendiendo a la autonomía constitucional que el artículo 115 le otorga a los municipios, la organización de Transparencia Mexicana, oficina en México de Transparencia Internacional, organización internacional, no gubernamental, no partidista, y sin fines de lucro, dedicada a combatir la corrupción a nivel nacional e internacional, que desde su fundación en 1993, ha sido reconocida ampliamente por colocar la lucha anticorrupción en la agenda global, ha reportado que en 2024, Guadalajara refuerza ser el único municipio en el país donde la ciudadanía puede decidir a través de su participación qué programas, dependencias y servicios del municipio deberán ser auditados, en ese caso, según la esfera competencial, por la Contraloría del municipio.

Ese procedimiento fue reglamentado en 2023 y, en ejercicios previos, consideró a más de 145 mil personas, quienes decidieron qué programas y dependencias deberán ser auditados. Se optó por fiscalizar programas sociales y servicios públicos como alumbrado, parques y jardines, y movilidad.

Dada la relevancia de estos ejercicios para la rendición de cuentas y la justicia fiscal, y con el apoyo del programa AC4ALL (Anti-corruption for the many not for the few), impulsado por la Unión Europea y Transparencia Internacional, dicho programa será sistematizado y compartido con otros países. Es decir, resulta un modelo factible para garantizar la rendición de cuentas que a su vez, escucha y destaca los intereses de las y los ciudadanos, además de que las autoridades que en lo propuesto, deberán participar, ya forman parte de la estructura orgánica, por lo que no se visualiza la necesidad de un ejercicio de recursos adicional para, en su momento, dar cumplimiento a lo señalado por el iniciante.

Así, se propone reformar el artículo 110 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, en materia de auditorías participativas, respecto a la obligatoriedad de tomar en cuenta para el plan anual de auditorías, las solicitudes presentadas por la ciudadanía, que resulten procedentes, respecto de los programas de mayor interés que deban ser auditados.

A fin de generar mayor claridad en lo propuesto, se inserta el siguiente cuadro comparativo:

En suma, con base en las razones que aquí se presentan, y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la digna consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 110 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, en materia de auditorías participativas

Único. Se reforma el artículo 110 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, en materia de auditorías participativas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 110. La comisión recibirá peticiones, propuestas, solicitudes y denuncias presentadas por la sociedad civil, las cuales analizará técnicamente y en caso de considerarlas oportunas y debidamente fundadas y motivadas, serán incorporadas por la auditoría superior de la federación en el programa anual de auditorías y cuyos resultados deberán ser considerados en los informes individuales y, en su caso, en el informe general, dichas propuestas también podrán ser presentadas por conducto del comité de participación ciudadana a que se refiere la ley general del sistema nacional anticorrupción, debiendo el auditor superior de la federación remitirlas a la comisión, para el mismo efecto, informando al comité para su conocimiento.

La comisión determinará el periodo de recepción de las peticiones, propuestas, solicitudes y denuncias a las que se refiere este artículo, así como, los demás requisitos que considere necesarios para su admisión, debiendo difundirlos mediante convocatoria pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe anual sobre el derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano, elaborado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de Estados Americanos, publicado el 30 de diciembre de 2009.

2 Naser, Alejandra; y Gastón, Concha (2012). El desafío hacia el gobierno abierto en la hora de la igualdad; Santiago, Cepal, página 30. Documentos de Proyectos número 465 (LC/W.465).

3 J. Monter, Amanda (2023). Fiscalización, principio para la transparencia y la rendición de cuentas, México, Secretaría de la Función Pública,

https://portal-transparencia.funcionpublica.gob.mx/wp-content/up loads/2023/07/Fiscalizacion-principio-para-la-transparencia-y-la-rendicion-de-c uentas.pdf

4 Auditoría Superior de la Federación, Acerca de la ASF,

https://www.asf.gob.mx/Section/45_Acerca_de_la_ASF

5 Transparencia Mexicana, Comienza el proceso de auditorías participativas 2024,

https://www.tm.org.mx/comienza-el-proceso-de-auditorias-particip ativas-2024/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2024.– Diputado Jorge Alberto Barrera Toledo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de consulta a personas con discapacidad, a cargo del diputado Jorge Alberto Barrera Toledo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Infraestructura, y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, diputada Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La República Mexicana durante años ha luchado para evolucionar con el tiempo y mejorar la vida de sus habitantes. Para continuar avanzando es necesario reconocer tres problemáticas graves en el país: el racismo, el clasismo y el machismo, por lo cual, en coordinación con la asociación civil RacismoMX, se han desarrollado diversas actividades en contra del racismo y perfilamiento racial, esta iniciativa es el resultado de dichos trabajos.

A) Racismo en México

El racismo en México es el pan de cada día para la gran mayoría de la población. No obstante, las desigualdades no son inherentes a nuestra sociedad. Desde las violencias diarias que viven las comunidades, hasta las discriminaciones más sutiles que enfrentan las personas, hay un sinfín de factores que hacen que estas inequidades continúen. Como lo muestran informes como los realizados por Oxfam, el Centro de Estudios Espinoza Yglesias, El Colegio de México, o el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las desigualdades en México no son sólo consecuencia de las capacidades de las personas. Otros factores que escapan a las aptitudes personales, como el género, el tono de piel, el origen étnico, la lengua materna, o la edad, agudizan estas diferencias.

En nuestro país, las personas racializadas en desventaja son víctimas del sistema racista. Las personas afrodescendientes, las indígenas, así como aquellas que, a causa de la desindigenización forzada, no se identifican con alguna de estas categorías, pero comparten características fenotípicas como el tono de piel obscuro. Está documentado que todas estas poblaciones tienen menos oportunidades de avanzar, de encontrar justicia, de tener una vida plena con acceso a sus derechos. Esto se debe al sistema racista que encuentra su permanencia en la negación. El racismo sigue y el gobierno debe de ser un actor activo en su combate, no quien lo perpetúe.

Hoy sabemos que el racismo es un mal estructural que agudiza las desigualdades. En México, las personas indígenas y afrodescendientes presentan el doble de probabilidad de haber nacido en familias pobres, así como una probabilidad mayor de permanecer en la pobreza que sus pares. No obstante, estos dos grupos no son los únicos que enfrentan el mal sistémico. En México las personas con tonos de piel más oscuro tienden a ganar hasta un ingreso 57 por ciento menor sólo por su tono de piel, tienen el doble de probabilidad de tener una escolaridad menor por su tono de piel, así como una probabilidad 80 por ciento menor de acceder a una movilidad social ascendente. Datos sobre la realidad racista de este país sobran y se necesitan herramientas jurídicas que permitan combatirlas.

B) Categorías protegidas actuales

Los distintos actores que combaten el racismo reconocen que el motor del racismo es su negación. Hoy, gracias a una población más politizada, al crecimiento de los movimientos indígenas y afromexicanos, así como movimientos antirracistas de quienes no se autoadscriben en dichas poblaciones, se ha logrado reconocer que la estructura del racismo no limita sus efectos negativos a grupos étnicos en particular, sino que afecta también a grupos de personas con fenotipo y origen familiar racializado en desventaja, por lo que se requiere una protección constitucional adicional de este grupo de personas.

Para combatir las distintas opresiones y discriminaciones estructurales, la Constitución contempla varias categorías sospechosas. El artículo primero constitucional considera categorías como el origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Estas protecciones son necesarias, más no suficientes para combatir un mal sistémico como lo es el racismo. Mientras que las personas indígenas, que representan 19.4 por ciento de la población nacional, y las personas afrodescendientes, que son 2 por ciento de la población en México, ya cuentan con una categoría de protección en la Constitución (“origen étnico o nacional”), la mayoría de la población racializada en México, que por su tono de piel morena u oscura representa 68.4 por ciento, no se autodetermina de ninguna forma, y, por lo tanto, no cuenta con ninguna categoría afín. Esta gran mayoría de la población no encuentra una categoría que le proteja en caso de vivir algún acto de racismo o discriminación racial.

C) Desindigenización

A lo largo de la historia mexicana el racismo ha operado de forma discreta y tras bambalinas. Su actuar ha sido parte del Estado mexicano desde su formación. Su creación y cimentación han estado ligadas a políticas eugenésicas desde sus inicios y más fuertemente desde mediados del siglo dieciocho. Mientras que el Gobierno porfirista formalizó la perspectiva de limpieza étnica, el Posrevolucionario la perfeccionó.

El mismo Vasconcelos hizo evidente esto cuando en 1937 declaró que “la Colonia fue mejor que lo que existía bajo el dominio aborigen... Por eso hemos hablado de incorporar al indio a la civilización, es decir, al cristianismo y a la hispanidad [...] es tiempo de proclamar, sin reservas, que tanto la azteca como las civilizaciones que la precedieron, formaban un conjunto de casos abortados de humanidad [...]”. Y es que por mucho tiempo el Estado mexicano ha actuado bajo esta misma premisa, la de una limpieza étnica que “amestiza” y busca que las comunidades indígenas y afrodescendientes se asimilen, que se blanqueen y que dejen atrás sus identidades, pero que al mismo tiempo sigue permitiendo las desigualdades.

Por mucho tiempo, en el centro del proyecto nacional del mestizaje se ha encontrado el supremacismo blanco, consolidándose en frases como “cásate con alguien más blanco para mejorar la raza”. Uno de los resultados de esta política de asimilación es la “desindigenización forzada”, la cual es el mecanismo mediante el cual, por mucho tiempo, personas indígenas o afrodescendientes fueron orilladas a “amestizarse” o “blanquearse”, aunque fuera sólo nominalmente. A fin de poder sobrevivir en un sistema que sólo permitía la movilidad social cuando se dejara atrás la lengua originaria, las costumbres y la organización política, mientras se adoptaban la lengua castellana, la ideología liberal y capitalista, así como las costumbres occidentales.

Doscientos años después, estas personas representan a la mayor parte de la población en nuestro país, cerca de 70 por ciento con datos del Inegi. Esa mayoría, que no se identifica como algún grupo étnico en específico; sin embargo, vive racismo en su día a día. La consecuencia más directa de que no se considere la categoría raza en la normativa nacional es que se invisibilice la enorme cantidad de desigualdades que vive la mayoría de la sociedad. Esta se ve imposibilitada de reclamar que algo es “racismo” por no pertenecer a un grupo étnico definido en la ley.

El resultado de esta política de asimilación acaba invisibilizando la enorme cantidad de desigualdades que vive la mayoría de la población mexicana. Los más pobres en este país, las personas excluidas, las olvidadas, tienden a tener características étnico-raciales similares. La acumulación de riqueza tiende a favorecer casi siempre al mismo grupo, mientras que la estructura actual del Estado y su legislación, que omite el uso de la categoría “raza”, no hace más que invisibilizar y perpetuar estas desigualdades.

D) Raza como categoría de protección

Como se ha reiterado, la estructura normativa y federal actual contribuye al sistema racista al invisibilizar su existencia y, por tanto, su impacto. Al no tener alguna categoría de protección al grupo mayoritario en México que experimenta racismo, se impide hablar del tema a dicho grupo afectado lo que a su vez le impide defender sus derechos. La ausencia de una categoría de esa naturaleza se relaciona con el proyecto racial del mestizaje y su falso sentido de igualdad, por tanto, para combatirlo es necesario incluir alguna categoría protegida en la conversación y, más importante aún, en la legislación.

La propuesta aquí vertida es la inclusión de la categoría “raza” como categoría sospechosa de discriminación. Esto, a sabiendas de que ésta refiere a un constructo social basado en las características fenotípicas de las personas, como el tono de piel, los rasgos físicos, el tipo de cabello, el color de ojos, etcétera. Esto puesto que, como ya se explicó, la ausencia de esta categoría ha servido históricamente para limitar los derechos de la mayoría de las personas en México. El racismo y sus impactos diferenciados persisten; por lo que se debe mencionar esta categoría para que se pueda abonar a su combate y no a su permanencia.

Antes de continuar, vale la pena recordar que la inclusión de la categoría no equivale a su legitimación como “realidad biológica”. Desde mediados del siglo pasado, sabemos que las razas humanas no existen. Los estudios de genética hoy disponibles nos permiten afirmarlo con total seguridad; las diferencias biológicas entre distintos grupos no permiten explicar las diferencias en la sociedad. La especie humana es, fundamentalmente, más cercana entre sí que diferente. De manera similar a la categoría “género”, la categoría “raza” es una realidad social la cual no tiene un sustento biológico, pero que opera socialmente.

La idea de “raza” no es el resultado de una realidad biológica, sino de una social; tenemos una idea de raza porque hay un sistema racista detrás. El racismo no existe porque existen las razas, sino que las razas existen porque el racismo las impuso y para combatir al racismo hay que hablar de lo que creó y las consecuencias que trajo consigo. Si se desea rebasar el mal sistémico, es necesario entonces dotar de herramientas y protecciones legales a los grupos que confrontan el sistema racista.

E) Armonización con legislación nacional y tratados internacionales

Incorporar la categoría “raza” en la legislación como categoría protegida no es algo nuevo ni inédito. En realidad, quince estados ya la consideran como una categoría protegida en sus leyes antidiscriminatorias. Por un lado, la categoría “raza” como protegida contra distinciones de trato, discriminaciones sociales o salariales, así como contra privilegios económicos, se encuentra ya plasmada en nueve constituciones estatales en una variedad de contextos. Por otro, sin mencionar explícitamente la categoría “raza” pero de forma aproximada, también hay trece leyes antidiscriminatorias que mencionan la segregación racial como motivo de discriminación y diez leyes estatales que hacen mención de la discriminación racial como motivo de discriminación. Esta estructura legal es un ejemplo del tipo de acciones que se pueden tomar desde el Estado para combatir el racismo estructural, sin embargo, estas acciones no son suficientes, más son necesarias.

La incorporación de la categoría de “raza” dentro de la normativa mexicana haría eco de las obligaciones internacionales de las que el Estado ya es parte. En principio, la categoría “raza” se encuentra protegida en el andamiaje internacional más básico al que el Estado mexicano se encuentra suscrito: la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Además, esta se encuentra en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como la ya ratificada Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés). A nivel interamericano esta categoría se puede encontrar en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en ambos instrumentos relevantes que el Estado mexicano ya ha ratificado, la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, así como la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y las Formas Conexas de Intolerancia; ambas obligan al Estado a aumentar todo el abanico de acciones disponibles para combatir el racismo y la discriminación racial.

El Comité contra la Discriminación Racial ha solicitado a México la necesidad de incorporar los elementos del artículo 1 del ICERD al marco jurídico nacional. Es decir, en la búsqueda de sancionar la discriminación racial se rechaza cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, el color, linaje u origen nacional o étnico. La mayoría de estas categorías ya están consideradas en el andamiaje legal mexicano, menos la categoría raza. Resulta imprescindible, entonces, que la Constitución política federal sea la piedra angular de esta armonización legislativa que vaya permeando al resto de la federación de acuerdo a sus propias atribuciones, lo que incluye la categoría “raza” como categoría protegida de discriminación.

Es responsabilidad del Estado plantar un alto a los caminos de injusticia que de otra forma se repetirían. La estructura legal del país no puede ser un factor más en favor de estas desigualdades, debe de activamente luchar en su contra y aumentar las herramientas de protección para todas las personas afectadas. La estructura legislativa actual, que sólo considera el “origen étnico” como categoría protegida de discriminación, no es suficiente para proteger a todas las poblaciones racializadas del sistema racista. Por el contexto histórico de desindigenización, no todas las personas afectadas se identifican en alguna categoría étnica y, en consecuencia, de permanecer la redacción actual, no encontrarían una estructura que las proteja. Como con otros problemas sociales y en palabras de Ibram X. Kendi, el pulsar del racismo es la negación. El proyecto nacional del mestizaje mexicano y la estructura actual de la legislación no hace otra cosa que no sea la invisibilización del racismo como realidad social. No tener esta categoría incorporada como protegida no hace nada más que imposibilitar su combate.

Por lo anterior, resulta necesario incluir la categoría de “raza” en el artículo primero. Al explicitarla, el análisis antirracista no queda a la decisión interpretativa de la autoridad quien, de otra forma, podría omitirla en sus decisiones; lo debe de considerar. Además, al contenerse en las categorías sospechosas, se eleva el nivel de escrutinio que deben de seguir las autoridades judiciales para revisar si las medidas en revisión se tratan de forma arbitraria y de manera directa se invierte la carga de la prueba una vez que se verifica un trato diferenciado.

F) Comparativo

Para mayor ilustración, se observa a continuación un cuadro comparativo de las propuestas enunciadas en el cuerpo de la presente.

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, la raza, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Solís P., & Güemez B., (2019). Tono de piel y desigualdad socioeconómica en México, disponible en

https://discriminacion.colmex.mx/?p=4101

2 Ríos, V. (2021). No es normal. Grijalbo.

3 Solís P., & Güemez B., (2019).

4 Solís, P., & Güémez, B. (2020). Características étnico-raciales y desigualdad de oportunidades económicas en México. Estudios Demográficos Y Urbanos, 36(1), 255—289.

https://doi.org/10.24201/edu.v36i1.2078

5 Según la ENADIS 2022, el 89.8% de la población tiene piel morena a oscura. Si a este porcentaje de personas racializadas, le restamos el 19.4% de personas indígenas y el 2% de personas afrodescendientes, podemos inferir que el 68.4% son personas racializadas, pero que no se identifican con algún grupo étnico.

6 Vasconcelos, J. (1978). Breve historia de México (No. 972 V3), pp. 150-151.

7 Chou, V., & Utter, D. (2017). How science and genetics are reshaping the race debate of the 21st century. 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2024.– Diputada Marisol García Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, Y DECRETO POR EL QUE SE EXTINGUE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, Y SE ABROGA SU LEY ORGÁNICA, PUBLICADO EN EL DOF EL 29 DE MAYO DE 2023

Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar, suscrita por los diputados Moisés Ignacio Mier Velazco y Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Carmen Escudero Fabre, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —federación, estados, Ciudad de México y municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo . La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.

Este derecho se encuentra especialmente orientado hacia las niñas, niños y adolescentes, tal como señala el artículo 2 de la Ley General de Educación:

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional”.

Al igual que el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables”.

En este sentido, no puede omitirse que la citada ley general tiene como uno de sus objetivos el “ reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Sin embargo, de la lectura de estas disposiciones normativas, queda en evidencia que la actual redacción del artículo 3o. constitucional resulta omisa al referirse a un “derecho de la niñez” en lugar de al derecho de las niñas y niños ya que dicho adjetivo podría invisibilizar al sector femenino de las niñas que históricamente se ha encontrado en situaciones de desigualdad sustancial.

Es así como resulta de evidente relevancia realizar la adecuación de dicho término, mismo que no obedece únicamente a una simple homologación en términos gramaticales, sino que constituye una cuestión de fondo al momento de visibilizar a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos con capacidad de goce, incluyendo su derecho a la educación.

Si bien la utilización del término niñez es un sustantivo colectivo utilizado como lenguaje incluyente y no sexista la realidad es que las recientes reformas aprobadas en este Congreso de la Unión han optado por implementar la expresión de niñas y niños, como lo es la citada Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el contenido de la Ley General de Educación.

Al respecto conviene mencionar que la Real Academia Española identifica a la niñez como el “período de la vida humana, que se extiende desde el nacimiento a la pubertad”, por lo que es un concepto vago y que resulta excluyente, siendo además desafortunado e incorrecto, por las mismas razones, utilizar el término adolescencia. Es decir, los derechos de la niñez como colectivo no son los mismos que los derechos de una niña, niño o adolescente en lo individual.

De igual manera, la inclusión del término niña resulta necesaria con el objeto de visibilizar a las personas del sexo femenino, que quedaban comprendidas en el genérico niño. Los estudios de género aconsejan esta distinción, debido a la situación de marginación en que la mitad del género humano ha estado durante siglos. La necesidad de utilizar un término distinto para las personas durante la minoría de edad, pertenecientes al sexo femenino y al sexo masculino, es un problema propio del castellano que no tiene un término neutro para designar al sujeto individual que no ha alcanzado la mayoría de edad, como sucede en otros idiomas.

Por ello, muchos expertos han visto la necesidad de hacer explícita la titularidad de los derechos de las niñas a través de su mención expresa, tal como señala una publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicó su Protocolo para Juzgar con perspectiva de Infancia y Adolescencia, donde precisa que en la doctrina jurídica se presenta una controversia sobre la utilización del término “ infancia” como sinónimo de niñas y niños —o, inclusive, como término neutral— y adolescencia como sinónimo de las personas adolescentes. Ello, pues algunas voces consideran que esto puede confundir la titularidad individual de derechos con los derechos de la colectividad.

Expresa, asimismo, que el conocimiento y la correcta utilización del lenguaje dentro de la tramitación de un juicio que involucre a niñas, niños y adolescentes, no sólo les reconoce como titulares de derechos, sino que implica respetar el principio del interés superior y el de igualdad y no discriminación. Por ello, es recomendable que en las actuaciones judiciales que les involucren, se les nombre atendiendo a las particularidades ofrecidas en este apartado y se supere el uso del término “menores”. Lo anterior, porque de acuerdo con una perspectiva de derechos humanos y de infancia es la forma más adecuada para garantizar, de manera integral, los derechos de la infancia y la adolescencia.

Cabe destacar que, de la revisión exhaustiva de las sentencias de la SCJN, queda en evidencia la incorporación de la perspectiva de infancia y adolescencia en sus resoluciones, al incorporar en ellas el término niñas, niños y adolescentes, en las materias que corresponden a este grupo etario, en lugar de términos no incluyentes como menores, niñez, o conexos.

Lo anterior no resulta una cuestión menor, pues de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el grueso de la población se encuentra en edades comprendidas entre los 0 y 29 años, arrojando además los siguientes resultados:

• En México existían 25.2 millones de niñas y niños de 0 a 11 años; es decir, uno de cada cinco habitantes en el país forma parte de la población infantil.

• En México residían 18.9 millones de niñas y adolescentes menores de 18 años.

• En México había 37.8 millones de personas de 12 a 29 años, lo que representa 30 por ciento del total de habitantes del país.

En virtud de lo anterior y con el ánimo de tener mayor claridad de las propuestas, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Es así como, con el objeto de garantizar el interés superior de las niñas, y niños a su derecho al acceso a la educación inicial en condiciones de igualdad, y homologar los términos legales para referirse a este grupo etario, así como reconocer su calidad como titulares de derechos con capacidad de goce, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado —federación, estados, Ciudad de México y municipios— impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de las niñas y niños y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

...

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...

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3011/7.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/ EAP_DiaNino22.pdf

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/ EAP_DiaNina22.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_Juventud22.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2024.– Diputada María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 63 y deroga los artículos 62 y 64 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada María del Carmen Escudero Fabre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María del Carmen Escudero Fabre, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 63 y se derogan los artículos 62 y 64 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, disponiendo que será el Estado el garante del cumplimiento de estos derechos, asimismo establece la obligación para que en todas las decisiones y actuaciones del Estado éste salvaguarde el interés superior de la niñez.

Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

[...]

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

[...]”.

Además, el artículo 39 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece el derecho a no ser discriminados de ninguna forma y establece la obligación para que las autoridades lleven medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la discriminación, al establecer que:

Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.

 Asimismo, las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle, afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad.”

Para la suscrita, no pasa desapercibida la trascendencia del ámbito internacional respecto de los derechos humanos en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, como lo es “la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos B-32 San José, Costa Rica. Adoptada en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Entrada en vigor el 18 de julio de 1978, conforme al artículo 74.2 de la Convención (Pacto de San José)”.

“Parte I

Deberes de los estados y derechos protegidos

Capítulo I

Enumeración de deberes

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los estados parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Artículo 18. Derecho al Nombre

Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.

Artículo 19. Derechos del Niño

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Artículo 24. Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Asimismo, la “Convención sobre los Derechos del Niño Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49”, a saber:

“Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2

1. Los estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4

Los estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.

De lo anterior se desprende la necesidad imperiosa de realizar modificaciones a la legislación en cuanto a la normatividad que atenta contra la dignidad y los derechos de la niñez la cual resulta en un estigma en perjuicio de las niñas y los niños.

Ante esta situación, resulta preocupante que el contenido de ciertas disposiciones del Código Civil Federal, aún no se encuentran armonizadas con lo que mandata nuestra Constitución política y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pues existen redacciones que datan del año 1973 la cuales han quedado obsoletas y atentan contra los derechos fundamentales de la niñez.

Lo anterior, cobra especial relevancia, pues de acuerdo con el marco constitucional nos obliga a garantizar el interés superior de la niñez, por lo que es inaplazable realizar adecuaciones jurídicas que permitan garantizar plenamente los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Sin soslayar que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 7 establece que las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes debiendo prever primordialmente las acciones que les permitan un crecimiento y desarrollo pleno integral.

En este orden de ideas, resulta inaplazable, que el Código Civil Federal aun considere en su redacción al “hijo adulterino” y al hijo “incestuoso” además de ello, el artículo 62 vigente establece que si el hijo fuere adulterino el padre si lo pide, podrá reconocerlo sin importar que éste sea casado o soltero; pero restringe el derecho de la madre cuando esta sea casada y viva con su marido, con la excepción de que el marido de ésta desconozca al menor nacido, redacción que resulta violatoria del artículo cuarto constitucional que establece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, además de resultar contraria a garantizar el interés superior de la niñez.

Asimismo, el artículo 63 de referida norma, restringe el derecho del menor de contar con una familia y a ser reconocido por su padre biológico, salvo que el marido lo haya desconocido y por sentencia ejecutoria se declare que no existe la filiación, situación que vulnera el derecho de la niñez, para lo cual se propone establecer que la niña o el niño que nazca dentro o fuera del matrimonio no podrá ser desconocido salvo sentencia ejecutoria que declare la inexistente filiación legítima.

En este orden de ideas, el artículo 64, nuevamente atenta contra los derechos de las niñas y los niños y de su desarrollo pleno e integral, que resulta discriminatorio y denigrante, al etiquetar como “hijo incestuoso” en ocasión del derecho de reconocimiento, redacción que resulta innecesaria al encontrarse garantizado el derecho de reconocimiento por parte de los padres.

En virtud de lo anterior y con el ánimo de tener mayor claridad de las propuestas, se adjunta el siguiente cuadro comparativo.

Es así que, con el objeto de garantizar el interés superior de las niñas y los niños para que estos tengan a salvo su derecho de identidad, a no ser discriminados, al desarrollo integral y a una vida digna que les permita alcanzar el mayor bienestar; someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 63 y se derogan los artículos 62 y 64 del Código Civil Federal, en materia de discriminación infantil

Artículo Único. Se reforma el artículo 63, y se derogan los artículos 62 y 64 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 62. Se deroga.

Artículo 63. La niña o el niño que nazca dentro o fuera del matrimonio no podrá ser desconocido por su padre, salvo sentencia ejecutoria que así lo declare.

Artículo 64. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Human os.pdf

2 https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInterest/crc_SP .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2024.– Diputada María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77, 78 y demás correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 8o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La porcicultura es una actividad milenaria que se ha heredado y perfeccionado de generación en generación por todo el mundo, la cual incluye la crianza, alimentación y comercialización de cerdos, por lo que, la actividad porcícola es fundamental para el sector pecuario que contribuye directamente en la alimentación, cultura, gastronomía, empleo, economía y en el desarrollo de los países del orbe.

Al respecto, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, ha referido que la producción mundial de carne de cerdo se mantendrá inalterada en 115.5 millones de toneladas, en comparación con el año 2023, por lo que el Panorama 2024 en la industria porcina global destaca a Brasil, Vietnam y Estados Unidos como quienes impulsarán un aumento en su producción que compensará la disminución de la Unión Europea que se prevé sea de 21.2 millones de toneladas, es decir de 2 por ciento.

Por ello, en el comercio global, se prevé un aumento del 2 por ciento en las exportaciones de carne de cerdo durante 2024, llegando a 10.4 millones de toneladas, donde Brasil espera que continúe ganando mercado, especialmente en Japón y México, lo que afectará las exportaciones de carne de cerdo de la Unión Europea, los Estados Unidos y de nuestro propio país.

En este sentido, las perspectivas 2024, en los países con mayor producción de carne de cerdo, indica que en China, se espera una producción de 55.9 millones de toneladas, una disminución de 1 por ciento, mientras que las importaciones aumentarán en 1.1 por ciento; en Estados Unidos, la producción aumentará a 12.7 millones de toneladas, es decir 2.2 por ciento, con un incremento del 2.8 por ciento en las exportaciones; en Brasil, la producción crecerá a 4.83 millones de toneladas, o sea un 4.9 por ciento, llegando a un aumento del 5.5 por ciento de exportaciones; en México, la producción crecerá a 1 millón 811 mil toneladas, es decir apenas 1.3 por ciento, manteniéndose como el tercer importador a nivel mundial; y en Canadá se reducirá la producción en 1.2 por ciento, con descensos de 0.4 por ciento en las exportaciones.

Por lo que, el panorama 2024 de la industria porcina a nivel mundial se vislumbra con un equilibrio entre las disminuciones en la producción en ciertas regiones y el crecimiento en otras, junto con cambios en el comercio global que están reconfigurando las exportaciones e importaciones de carne de cerdo en el mundo.

En México en 2023, ocupó a nivel mundial el lugar 12 en producción de carne de cerdo con 1 millón 768 mil toneladas, retrocediendo cuatro lugares en el ranking mundial, ya que en 2022 se ubicaba en el 8vo lugar, con un 1 millón 730 mil toneladas; como país exportador obtuvo el lugar 5to con 192 mil toneladas, y para el 2024 se prevé una exportación de apenas 214 mil toneladas; como país importador se ubicó en el lugar tercero, con 1 millón 275 mil toneladas y para el 2024, se proyecta que aumente a1 millón 240 mil toneladas.

Se observa una enorme disparidad entre las importaciones y las exportaciones, sobre todo porque las importaciones van creciendo mayormente y las exportaciones lo hacen, pero en menor proporción, lo cual ubica en desventaja a la producción nacional de la carne de cerdo frente a la extranjera, situación que se ve reflejada en los rankings mundiales anteriormente señalados. Esto genera menos trabajo para nuestras productoras y productores porcícolas y menos carne de cerdo nacional creando un déficit a pesar de que México en Latinoamérica ocupa el 1er lugar con aproximadamente 23 kilogramos por habitante.

Por ello, es importante impulsar la organización y el registro de pequeños productores porcícolas en todo el país que tengan la legal titularidad y posesión de 5 vientres de cerdas para que sean acreditados como Unidades de Producción Pecuaria, UPP, así también que las y los productores puedan solicitar en cualquier momento, su ingreso a las asociaciones ganaderas locales, generales o especializadas de su municipio o la más cercana, lo cual traería beneficios a la producción nacional de carne de cerdo y a la generación de empleo para productoras y productores porcícolas que se sumarían a los más de 350 mil empleos directos y 1.7 millones indirectos que ya existen a lo largo de toda la cadena productiva.

Los anteriores planteamientos surgen porque actualmente hay nuevas y nuevos pequeños productores que buscan incorporarse a la producción de cerdos y desean hacerlo en apego a leyes y reglamentos federales que regulan dicha actividad, pero la primera complicación que encuentran al tratar de obtener su registro como Unidad de Producción Pecuaria, UPP, es el número de vientres que por Ley y Reglamento se les indica, ya que actualmente el Artículo 18 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas dice:

“Los ganaderos deberán estar organizados en unidades de producción individuaste o colectivas y ser criadores de cuando menos cinco vientres bovinos, o su equivalente en otras especies, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento”.

El artículo 15 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas dice:

“Para los efectos del artículo 8o de la ley, un vientre de bovino equivale a: una yegua, tres cerdas, seis cabras, cinco borregas, cien gallinas o cinco colmenas de abejas.”

Por to tanto, para ser considerado como un pequeño productor porcícola y poder obtener su registro en una UPP, el porcicultor debe acreditar cuando menos la legal titularidad y posesión de al menos 15 vientres de cerdas, pero existe un gran número de pequeños productores con al menos 5 vientres en Jalisco, Sonora, Puebla, Veracruz, Yucatán, Guanajuato, Michoacán, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Sinaloa, estado de México, Querétaro, Hidalgo, Tabasco, San Luis Potosí, Zacatecas, Nuevo León, Tamaulipas, Tlaxcala, Chihuahua, Durango, Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Morelos, Nayarit, Colima, Quintana Roo, Baja California Sur, Ciudad de México y Baja California, que no pueden registrarse como porcicultores y por ende se quedan fuera de múltiples beneficios de programas federales, créditos, beneficios gubernamentales y en materia de bioseguridad, por lo que quedan desprotegidos y los vuelve un riesgo muy alto por la transmisión de múltiples enfermedades de cerdos.

Como ejemplo, Jalisco que ocupa a nivel nacional el primer lugar en producción de carne de cerdo con 411 mil 681 toneladas y con ello aporta 23.3 por ciento de la producción nacional, tiene más de 600 pequeños productores porcícolas que tiene al menos 5 vientres de cerdas y los cuales no cuentan con registros, estos pequeños productores y productoras están en 90 municipios, es decir en 72 por ciento del estado.

Por ello, es necesario realizar una reforma al artículo 8 de la Ley de Organizaciones Ganaderas en su párrafo primero para establecer una “ excepción” a la norma jurídica vigente, con la finalidad de que el vientre de cerda no sea equivalente al vientre de bovino, sino sea considerado de su propia especie; con esta modificación las y los pequeños productores porcícolas que tengan 5 vientres de cerda tendrá la posibilidad de ser acreditados como Unidades de Producción Pecuaria, UPP.

Por otra parte, en el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

Dice:

“Para ingresar a una organización ganadera deberá presentarse al consejo directivo de la misma, según sea el caso, una solicitud que contenga, cuando menos, los siguientes requisitos:

I. Asociación ganadera local: ser ganadero mayor de edad en términos de lo dispuesto por los Artículos 40., fracción Vl de la Ley y 15 de este Reglamento y contar con fierro, marca o tatuaje registrado ante la autoridad competente, y en su caso con cualquier otro medio de identificación para las especies equivalentes; señalar nombre completo, edad, nacionalidad y domicilio. Para el caso de las personas morales, señalar denominación o razón social, domicilio social, tos datos de constitución y registro público en su caso y nombre y domicilio de quienes [a integren y legalmente las representen; acreditar la propiedad de los vientres y legítima tenencia de los terrenos en los que practique la actividad ganadera; exhibir el registro de su fierro, marca o tatuaje, y realizar la actividad ganadera en el municipio al que corresponda la asociación;”

...

Referente al requisito de vecindad que se establece en Artículo y fracción anterior del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas para ingresar a una Organización Ganadera (asociación ganadera local, AGL) en este caso de cerdos, restringe el derecho de organización y asociación de las y los porcicultores del país. Como ejemplo, es importante mencionar que en Jalisco principal productor de carne de cerdo del país, donde en 84 de 125 de sus municipios no cuentan con una AGL de cerdos, por lo que el actual requisito que se mencionó, no les permite a productoras y productores porcícolas de esos municipios incorporarse a una asociación ganadera local en cerdos y como este caso, se replica en los estados que se dedican a las actividades porcícolas.

Por ello, es también es necesario reformar el párrafo tercero del artículo 8o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para establecer que podrán ingresar a las Asociaciones Ganaderas Locales en cerdos ya sea en su municipio o en el más cercano, con ello se da certeza y se fomenta el derecho de asociación y se fortalece la producción porcícola de México.

Con estas reformas y adiciones a la Ley de Organizaciones Ganaderas se tendrá el sustento para establecer las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley en comento, por lo que, se establece en un Artículo Segundo Transitorio que: El Ejecutivo Federal deberá modificar los artículos 15, 18 y 27 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas por ser quienes se vinculan al Artículo que se reforma.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, es prioritario que las actividades ganaderas se fortalezcan y se impulsen al pequeño productor, ya que son la base productiva, social y económica del subsector pecuario y sector primario de México. En este caso específico, creemos que la porcicultura mexicana debe tener mejoras normativas para que se desarrolle de manera integral, por ello, al existir miles de pequeños productores en el país que tienen al menos 5 vientres de cerdas, es necesario abrirles por la vía legal la oportunidad que se registren y acrediten como Unidades de Producción Pecuaria, UPP. Para que puedan acceder a beneficios de programas federales, créditos, beneficios gubernamentales y en materia de bioseguridad.

Lo anterior, permitirá aumentar la producción de carne de cerdo, la creación empleos directos e indirectos en toda la cadena de valor porcícola, se podrá incrementar la exportación, así como fortalecer la seguridad alimentaria de México y disminuir el déficit que tenemos en cárnicos provenientes del cerdo. Asimismo, con esta reforma a la Ley de Organizaciones Ganaderas se fortalecerán las divisas, la economía social, el desarrollo en zonas rurales, la productividad, competitividad y sustentabilidad.

También permitirá revalorar y dar a conocer el importante papel de la carne de cerdo en la dieta de la población y como aliada para combatir la desnutrición, así como su aportación a la medicina, ya que la piel debidamente asistida se emplea en el tratamiento de quemaduras y heridas de piel.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 8o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Único. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 8o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Las asociaciones ganaderas locales generales estarán integradas por lo menos, por treinta ganaderos organizados en unidades de producción individuales o colectivas, criadores de cuando menos cinco vientres bovinos o su equivalencia en otras especies, con excepción de las cerdas que será a partir de cinco vientres de su especie, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.

...

Los productores podrán solicitar en cualquier momento, su ingreso a las asociaciones ganaderas locales, generales o especializadas de su municipio o la más cercana en términos del reglamento de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá modificar los artículos 15, 18 y 27 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas al presente decreto en un plazo que no excederá de 90 días a partir de la entrada en vigor.

Nota

1 https://porcinews.com/panorama-2024-de-la-industria-porcina-produccion-y-comerc io/#:~: text=En%20resumen%2C%20el%20panorama%20de,de%20cerdo%20a%20nivel%20mundial

Dado en el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 4 de abril de 2024.– Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cobertura de agua para consumo humano o doméstico en zonas rurales de alta marginación, a cargo del diputado Juan González Lima, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Juan González Lima, diputado federal integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I, numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el investigador Omar Fonseca Moreno, en México el volumen de agua de lluvia es del orden de 1,489 km3, de esta agua, se estima que el 73.1 por ciento se evapotranspira y regresa a la atmósfera, el 22.1 por ciento escurre por los ríos o arroyos, y el 4.8 por ciento restante se filtra al subsuelo de forma natural y recarga los acuíferos.

En términos globales, nuestro país cuenta con una alta disponibilidad de agua aun cuando la distribución interna no es equilibrada. Las actividades productivas que más requieren de agua se ubican donde se encuentra la menor disponibilidad del vital líquido. La zona sur del país concentra el 68 por ciento de la disponibilidad natural de agua, pero en la zona centro y norte se asienta el 77 por ciento de la población total.

En lo que se refiere a la cobertura universal de agua potable, en 2010, el 91.3 por ciento no cuentan con servicio de agua potable en zonas urbanas 3 millones 925 mil habitantes y, en zonas rurales, 7 millones 145 mil habitantes. Considerando el crecimiento poblacional, para el 2030 la brecha alcanzará a 27 millones 113 mil habitantes en las zonas urbanas y 9 millones 695 mil en las zonas rurales.

En el año de 2017, la Conagua reconoció la necesidad de dotar de agua a la población rural de México, en donde existen diversas dificultades técnico-económicas para ser abastecidos mediante formas “tradicionales”, siendo la captación de agua de lluvia una alternativa viable de abasto.

Con base en lo anterior y considerando que el artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que el artículo 4o., párrafo sexto de la propia Constitución reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible y que el Estado garantizará este derecho.

Que la Ley de Aguas Nacionales establece que los usos domésticos y público urbano, siempre serán preferentes sobre cualquier otro uso.

Así como que el Estado debe garantizar las acciones que se ejecuten para respetar el derecho humano al agua, sean congruentes con la capacidad de carga de los ecosistemas de los cuales se obtiene el recurso hídrico, respetando en todo momento los principios de sustentabilidad que rigen la materia, ello con el objetivo de garantizar la disponibilidad del vital líquido para las generaciones futuras.

Que los Pueblos indígenas, comunidades afromexicanas, así como las personas y localidades en situación de alta y muy alta marginación, no tienen acceso al agua para consumo humano en los términos que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que resulta inaplazable emprender acciones que mitiguen los efectos de la marginación.

La Organizar Mundial de la Salud, ha establecido que se debe garantizar de hasta 100 litros por habitante por día para ser usada en las viviendas, mismo que constituye el volumen óptimo para atender todas las necesidades del consumo doméstico y de higiene personal de la población y, por su ´parte, los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, revelan que, en nuestro país, la población que no tiene acceso al agua asciende a 9.3 millones de mexicanos, lo que representa un volumen de 339.45 millones de metros cúbicos anales adicionales a los actualmente concesionados o asignados para el consumo humano para atender a la población que no cuente con acceso al agua, con especial atención a los pueblos indígenas, comunidades afromexicanas, así como a las personas y localidades en situación de alta y muy alta marginación.

El 28 de julio de 2010, a través de la resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General no.15 sobre el derecho al agua. El artículo 1 establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. La Observación no.15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

Suficiente. El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, el agua para realizar la colada, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surjan pocas preocupaciones en materia de salud.

Saludable. El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable; es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales de calidad del agua. Las Guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud (OMS) proporcionan las bases para el desarrollo de estándares nacionales que, implementadas adecuadamente, garantizarán la salubridad del agua potable.

Aceptable. El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. Todas las instalaciones y servicios de agua deber ser culturalmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad.

Físicamente accesible. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instalaciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud. De acuerdo con la OMS, la fuente del agua debe encontrarse a menos de 1,000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30 minutos.

Asequible. El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3 por ciento de los ingresos del hogar.

Algunos datos que reflejan la importancia del derecho humano al agua son, entre otros, los siguientes:

• La necesidad de agua de una mujer en periodo de lactancia, implicada a una actividad física moderada, es de 7,5 litros al día.

• En cualquier momento, cerca de la mitad de los habitantes de los países en vías de desarrollo sufren problemas de salud provocados por unos deficientes servicios de agua y saneamiento. Juntos, el agua sucia y un saneamiento deficiente son la segunda mayor causa de muerte infantil en el mundo. Se calcula que se pierden 443 millones de días escolares al año debido a enfermedades relacionadas con el agua.

Por su parte el Objetivo de Desarrollo del Milenio 7 exhorta a “reducir a la mitad la proporción de personas que carece de un acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento”.

De acuerdo con los “Lineamientos Técnicos: Sistema de Captación de Agua de Lluvia con fines de Abasto de Agua Potable a Nivel Vivienda”, publicado por la Comisión Nacional de Agua y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en abril de 2016, se señala que la cobertura de Agua Potable en las zonas rurales muestra un déficit respecto a la cobertura alcanzada en zonas urbanas, por ello, y con la finalidad de lograr una mayor cobertura en zonas rurales, la Conagua implementó una serie de acciones que permitirían brindar abastecimiento de agua a las viviendas localizadas en zonas rurales del país que no podían ser abastecidas o atendidas por medios convencionales de distribución de agua potable.

Para la población que se ubica en 184 mil 748 comunidades rurales menores de 2 mil 500 habitantes, una de las alternativas para abastecerlas de agua potable, tendrá necesariamente que utilizar alternativas tecnológicas apropiadas como son los sistemas de captación y almacenamiento de agua de lluvia. La aplicación de estas alternativas de bajo costo dependerá, entre otras razones, de las características orográficas y el grado de dispersión de las comunidades rurales; o bien, de conflictos intercomunitarios, como es el caso de los Altos de Chiapas en los municipios de Chamula y Zinacantán.

También existen regiones en las que, por sus características geológicas con suelos altamente permeables, se hallan pocos manantiales de bajo rendimiento, por lo que no es posible la alimentación a sistemas formales de distribución de agua potable.

Ante esta situación, el agua de lluvia surge como una alternativa para atender la demanda de agua.

Destaca que el agua de lluvia puede considerarse como la más importante fuente de abastecimiento tanto para las familias o comunidades pequeñas que no cuentan con agua para sus necesidades básicas. En las condiciones socioculturales antes descritas, el abastecimiento de agua vía captación de agua de lluvia tecnológicamente garantiza un alto nivel de acceso en las modalidades de ollas a nivel comunitario o cisternas domiciliarias, con capacidades que garanticen y cubran todas las necesidades de agua durante la época de secas.

La disponibilidad o dotación de agua de lluvia a nivel domiciliario, ha implicado un proceso lento en lo que se refiere a las capacidades de almacenamiento. Se han utilizado históricamente todo tipo de recipientes como cubetas, botes, bidones o tambos de 200 litros, lo que ha implicado un nivel de servicio de alto riesgo para la salud. La instalación de cisternas ha significado un importante cambio respecto al manejo y uso del agua en la casa, ya que se han estado incrementado tanto el número de ellas como las capacidades de almacenamiento, que van desde 15 mil hasta 20 mil litros, lo que implica altos riesgos de salud para las familias y la necesidad de una intervención de las instituciones sanitarias.

Un caso de éxito se puede encontrar en el Estado de Morelos, en donde se han instalado cisternas domiciliarias por parte de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente de Morelos (CEAMA) y el IMTA.

Con la instalación de 130 sistemas de captación, conducción y almacenamiento de agua de lluvia de 200 litros, se buscó no sólo garantizar la cantidad mínima de agua, sino también un mejor manejo de la calidad de agua disponible a nivel domiciliario; además de modificar el manejo tradicional de la captación de agua de lluvia depositada en tambos, cisternas y tranques a cielo abierto, o bien, captación de agua sin trampa de basura o sólidos que generan una mala calidad de agua almacenada.

Con la instalación de las cisternas, las familias beneficiadas alcanzan rangos de 38.8 a 44.4 litros por día (l/p/d). Según los parámetros que marca la OMS, se acercan al nivel intermedio de calidad de servicio (50 l/p/d), ubicando a las familias beneficiadas en condiciones de bajo riesgo para la salud y de una baja intervención de las autoridades sanitarias. Esto incremento importantemente el nivel de servicio, que pasa de básico a intermedio, lo que derivó en el aumento en la cantidad y calidad de agua de lluvia almacenada que garantiza la preparación de alimentos, higiene personal y lavado de ropa en casa.

A nivel internacional, Investigadores de la ETH de Zúrich han desarrollado un método que recoge el agua de la niebla y al mismo tiempo la purifica. Para ello se utiliza una malla de alambre metálico recubierta de una mezcla de polímeros especialmente seleccionados y dióxido de titanio. Los polímeros garantizan que las gotas de agua se acumulen eficazmente en la malla y desciendan lo más rápidamente posible a un recipiente antes de que el viento las arrastre. El dióxido de titanio actúa como catalizador químico, descomponiendo las moléculas de muchos de los contaminantes orgánicos contenidos en las gotas para hacerlos inofensivos.

Una vez instalada, la tecnología apenas necesita mantenimiento. Además, no se necesita más energía que una pequeña, por lo regular una dosis de rayos UV para regenerar el catalizador. Media hora de luz solar basta para reactivar el óxido de titanio durante 24 horas, gracias a una propiedad conocida como memoria fotocatalítica. Tras la reactivación con luz ultraviolenta, el catalizador también permanece activo durante un largo periodo en la oscuridad. Se trata de una cualidad muy útil, ya que los periodos de luz solares suelen ser escasos en las zonas propensas a la niebla.

El nuevo colector de niebla se probó en el laboratorio y en una pequeña planta piloto de Zúrich. Los investigadores consiguieron recoger el 8 por ciento de agua de la niebla creada artificialmente y descomponer el 94 por ciento de los compuestos orgánicos que se les habían añadido. Entre los contaminantes añadidos había finísimas gotas de gasóleo y la sustancia química bisfenol A, un disruptor endocrino.

Es por ello que la presente iniciativa, tiene el objetivo de establecer la facultad del Estado en brindar cobertura de agua para consumo humano o doméstico en zonas rurales en situación de alta o muy alta marginación, así como aquellas que no puedan ser abastecidas o atendidas por medios convencionales de distribución de agua potable.

Por lo que “La Autoridad del Agua” podrá:

1. Implementar medidas tecnológicas alternativas apropiadas como los sistemas de captación y almacenamiento de agua de lluvia, como ollas a nivel comunitario o cisternas domiciliarias, o la implementación de nuevas tecnologías, como los recolectores de agua de niebla, tomando en consideración las características orográficas y geológicas, el grado de dispersión de las comunidades rurales y conflictos intercomunitarios, de conformidad con los estándares internacionales en la materia y bajo el principio de sustentabilidad.

2. Garantizar que el abastecimiento de agua potable sea suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible.

3. Establecer convenios con instituciones, organismos y organizaciones públicas o privadas a fin de establecer acciones de coordinación, cooperación y capacitación.

4. Supervisar a las instituciones y profesionales que presten servicios de implementación de tecnologías alternativas para la captación de agua para consumo humano o doméstico.

5. Capacitar a las comunidades rurales y población habitante en ellas, a fin de instruirlos en el uso y mantenimiento del sistema de captación de agua para consumo humano y doméstico.

6. Mantener coordinación permanente con las autoridades locales y con la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, con la finalidad de disminuir cualquier riesgo sanitario del que tenga conocimiento.

De la misma manera, “La Autoridad del Agua” deberá implementar medidas tecnológicas alternativas de descarga de aguas residuales y saneamiento en zonas rurales en situación de alta o muy alta marginación, así como aquellas que no cuenten con sistemas de saneamiento convencionales, así como el aprovechamiento de aguas residuales, pudiendo establecer Convenios con instituciones, organismos y organizaciones públicas o privadas para cumplir con este objetivo.

Por lo anteriormente expuesto, en congruencia con el acceso al agua potable y el saneamiento como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de los demás derechos humanos, presento el cuadro comparativo del texto vigente de la Ley de Aguas Nacionales con la propuesta de modificación:

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo I Bis, denominado “Uso Público Rural”, al Título Sexto, “Usos del Agua”; y se adicionan los artículos 47 Ter y 47 Quater a Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Título SextoUsos del Agua

(...)

Capítulo I BisUso Público Rural

Artículo 47 Ter. “La Autoridad del Agua” tiene la facultad de brindar cobertura de agua para consumo humano y doméstico en zonas rurales en situación de alta o muy alta marginación, así como aquellas que no puedan ser abastecidas o atendidas por medios convencionales de distribución de agua potable.

Para efectos del párrafo anterior, “La Autoridad del Agua” podrá implementar medidas tecnológicas alternativas apropiadas como los sistemas de captación y almacenamiento de agua de lluvia, como ollas a nivel comunitario o cisternas domiciliarias, o la implementación de nuevas tecnologías, como los recolectores de agua de niebla, tomando en consideración las características orográficas y geológicas, el grado de dispersión de las comunidades rurales y conflictos intercomunitarios, de conformidad con los estándares internacionales en la materia y bajo el principio de sustentabilidad.

La implementación de estos sistemas deberá garantizar el abastecimiento de agua potable suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para el uso personal y doméstico.

Para efectos de este artículo “La Autoridad del Agua” contará con las siguientes facultades:

I. Establecer convenios con instituciones, organismos y organizaciones públicas o privadas a fin de establecer acciones de coordinación, cooperación y capacitación que le ayude a cumplir con este objetivo.

II. Supervisar a las instituciones y profesionales que presten servicios de implementación de tecnologías alternativas para la captación de agua para consumo humano o doméstico, por lo que verificará que cuenten con las autorizaciones sanitarias y certificaciones correspondientes.

III. Capacitar a las comunidades rurales y población habitante en ellas, a fin de instruirlos en el uso y mantenimiento del sistema de captación de agua para consumo humano y doméstico.

IV. Mantener coordinación permanente con las autoridades locales y con la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, con la finalidad de disminuir cualquier riesgo sanitario del que tenga conocimiento.

Artículo 47 Quater. “La Autoridad del Agua” deberá implementar medidas tecnológicas alternativas de descarga de aguas residuales y saneamiento en zonas rurales en situación de alta o muy alta marginación, así como aquellas que no cuenten con sistemas de saneamiento convencionales.

Para efectos del párrafo anterior, se deberá promover el aprovechamiento de aguas residuales.

“La Autoridad del Agua” podrá establecer convenios con instituciones, organismos y organizaciones públicas o privadas a fin de establecer acciones de coordinación, cooperación y capacitación que le ayude a cumplir con este objetivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Conagua. (abril de 2016). Sistema de Captación de Agua de Lluvia con fines de abasto de agua potable a nivel vivienda. Recuperado el 06 de marzo de 2024, de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/152776/LINEAMIENT OS_CAPTACI_N_PLUVIAL.pdf

Conagua. (31 de enero de 2017). Programa Nacional para Captación de Agua de Lluvia y Ecotécnias en Zonas Rurales (PROCAPTAR). Recuperado el 04 de marzo de 2024, de

https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/programa-naciona l-para-captacion-de-agua-de-lluvia-y-ecotecnias-en-zonas-rurales-procaptar

(28/05/2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.

Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas (ONU-DAES). (s.f.). Decenio Internacional para la Acción “Agua fuente de vida 2005-2015”. Recuperado el 05 de 03 de 2024, de

https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_wat er.shtml#:~: text=El%2028%20de%20julio%20de,de%20todos%20los%20derechos%20humanos.

Fonseca Moreno, O. (s.f.). Captación de agua de Lluvia para Comunidades Rurales. Recuperado el 05 de marzo de 2024, de

https://sswm.info/sites/default/files/reference_attachments/FONS ECA%202017.%20Captación%20de%20agua%20de%20lluvia%20para%20comunidades%20rurale s.pdf

iagua. (21 de agosto de 2023). Agua limpia a partir de la niebla. iagua. Recuperado el 07 de marzo de 2024, de

https://www.iagua.es/noticias/redaccion-iagua/agua-limpia-partir -niebla

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (05 de marzo de 2024). Programa General de la Situación Hídrica en México (2019-2024). Obtenido de

https://comisiones.senado.gob.mx/ambiente/reu/docs/presentacion8 _e081019b.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 4 de abril de 2024.– Diputado Juan González Lima (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO AL IEBEM, A ACATAR LAS ÓRDENES JUDICIALES PARA PERMITIR LA INSCRIPCIÓN DE DIEGO GUAL RAMÍREZ A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IEBEM a acatar las órdenes judiciales para permitir la inscripción de Diego Gual Ramírez a la educación secundaria, a cargo del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Klaus Uwe Ritter Ocampo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6o, numeral 1, fracción I, 79 numeral 1, fracción II, y demás relativos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes

Antecedentes

Diego Gual Ramírez es un joven de 18 años que nació con una genopatía en estudio, una variación de la trisonomía 21, que se asemeja al síndrome Down, por lo que su desarrollo intelectual en este momento corresponde al de un niño de 12 años.

Debido a la condición que padece, Diego asistió a una escuela privada incluyente, en la que completó los estudios de primaria a los 15 años. Sin embargo, después de ser sometido a una cirugía que le tomó dos años de recuperación, en el año 2023 su madre, Graciela Ramírez, intentó inscribirlo a la secundaria “El Freinet” en Acapatzingo, pero el sistema del Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos (Iebem) no permitió su admisión, porque para el inicio del ciclo escolar 2023-2024, Diego ya había cumplido 18 años de edad.

Por tal motivo, Graciela Ramírez promovió un juicio de amparo con el que logró que en enero de este año, un juez ordenara al IEBEM la inscripción del joven en menos de 24 horas; no obstante, la disposición no ha sido acatada, pese a que ya se han impuesto dos multas por orden judicial.

Consideraciones

La madre de Diego ha señalado que por cursar la primaria y obtener un certificado con reconocimiento oficial, su hijo tiene derecho a continuar sus estudios en el mismo sistema; pero debido a que el sistema de inscripciones lo cataloga como un adulto, se le está negando el acceso a la educación a pesar de que la Nueva Escuela Mexicana es incluyente, por lo que apela a que las autoridades actúen en congruencia.

El IEBEM ha argumentado que Diego tiene 18 años y por ese sencillo motivo no puede ser integrado, por lo que propuso llevarlo al Centro de Atención Múltiple (CAM). En respuesta, Gabriela Ramírez, destacó que la discapacidad de su hijo no es grave como para llevarlo al CAM, además de que nunca ha estado en escuelas para personas con discapacidad, por lo que exige que Diego pueda asistir a la escuela, para aprender y convivir con adolescentes.

Pese a tener 18 años, Diego Gual es funcionalmente un niño, por lo que un juzgado le otorgó en enero de este año, un amparo que obliga a la autoridad educativa a aceptarlo, inscribirlo y atenderlo en el plantel que atienda sus necesidades. Sin embargo, la institución ha sido omisa en el cumplimiento de este, lo que vulnera el derecho de Diego a recibir educación, a la vez que se desacata una orden judicial.

Por ese motivo, se le han impuesto al IEBEM dos multas de 50 y 100 unidades de medida y actualización (Umas) de más de 16 mil pesos; y está próximo a recibir un tercer apercibimiento por no otorgar el documento de excepción a Diego.

Asimismo, el tiempo se prolonga y a Diego se le es cohartado su derecho a recibir educación, afectando su rendimiento escolar.

El caso de Diego representa la situación de muchas y muchos niños y adolescentes con discapacidad intelectual que han sido marginados por el sistema educativo de Morelos, por lo que, al acatar las disposiciones impuestas por las autoridades judiciales, se estará sentando un precedente en beneficio de estas personas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos a acatar las órdenes judiciales para permitir la inscripción de Diego Gual Ramírez a la educación secundaria.

Notas

1.https://www.diariodemorelos.com/noticias/acusa-discrimin aci-n-hijo-con-discapacidad

2. https://puntoporpuntotv.com/acusa-a-iebem-de-discriminar-a-joven-con-discapacid ad-neurologica

3. https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/local/iebem-niega-a-joven-con-discapacidad -la-oportunidad-de-estudiar-11689362.html/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, al día 4 de abril de 2024.– Diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SRE, A EFECTUAR COMUNICACIÓN CON EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ARGENTINO, CON EL PROPÓSITO DE EVITAR PRONUNCIAMIENTOS PÚBLICOS POR PARTE DEL PRESIDENTE DE ARGENTINA, JAVIER MILEI, EN TORNO AL PROCESO ELECTORAL EN MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a efectuar comunicación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina, con el propósito de evitar pronunciamientos públicos por parte del presidente de Argentina, Javier Milei, en torno al proceso electoral en México, a cargo del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Klaus Uwe Ritter Ocampo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6o, numeral 1, fracción I, 79 numeral 1, fracción II, y demás relativos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes

Antecedentes

1. El 31 de marzo del presente año, CNN en Español difundió una entrevista del periodista Andrés Oppenheimer al Presidente de Argentina, Javier Milei, en la que, entre diversos temas, se le cuestionó respecto a Claudia Sheinbaum Pardo, una de las candidatas que contienden por la presidencia de la República.

En respuesta, el mandatario argentino expresó el siguiente comentario: “Yo no tengo que tener ninguna esperanza de nada. Es un problema de los mexicanos si eligen a los socialistas. Me compadezco de aquel que tenga que padecer un régimen socialista”.

2. Tras los dichos del presidente argentino, la Canciller Alicia Bárcena informó que después de haber conversado con la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina, Diana Mondino, “afirmamos nuestra relación bilateral de cooperación y mutuo respeto”. A su vez, la Embajada de México en Argentina desmintió la supuesta expulsión del personal diplomático.

Consideraciones

México y Argentina sostienen relaciones diplomáticas que datan de 136 años, y se remontan al inicio de la vida independiente de nuestro país. Con el paso del tiempo, la relación bilateral se ha caracterizado por ser cada vez más activa y fraterna, coincidiendo y trabajando conjuntamente en múltiples mecanismos multilaterales y efectuando diversos acuerdos, convenios e incluso acuerdos de hermanamiento entre sus gobiernos locales.

La relación bilateral entre México y Argentina es sólida, fructífera y marcada por el respeto y el entendimiento, independientemente del carácter ideológico de los gobiernos en turno.

Sin embargo, la última declaración del presidente Javier Milei, refiriéndose a una de las candidatas presidenciales de los próximos comicios del 2 de junio en México, sienta un precedente negativo. Dicha declaración, considerando los comentarios personales y juicios de valor, pudo tener como propósito influir en la opinión pública mexicana y con ello, el electorado.

Es evidente que los comentarios del presidente Javier Milei no representan el sentir de toda la nación argentina, y que su manifestación durante la citada entrevista no la hizo a nombre de la República de Argentina, sino a título personal. No obstante, al tratarse de un jefe de Estado, es imperativo que el Presidente argentino haga la distinción que tiene la naturaleza de sus comentarios, más cuando se trata de un asunto político-electoral de un país extranjero y resulta en un asunto aún más grave cuando lo hace a través de los medios de comunicación.

Por la historia de hermandad y respeto mutuo entre México y Argentina, es necesario que, a través de los canales diplomáticos correspondientes, se exhorte al presidente Javier Milei a abstenerse de hacer comentarios públicos con relación a los asuntos político-electorales de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efectuar comunicación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina, con el propósito de evitar pronunciamientos públicos por parte del Presidente de Argentina, Javier Milei, en torno al proceso electoral en México.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2024.– Diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A GARANTIZAR, PROTEGER Y SALVAGUARDAR LOS DERECHOS LABORALES DE LOS SERVIDORES DE LA NACIÓN AL TÉRMINO DE SUS CONTRATOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Bienestar a garantizar, proteger y salvaguardar los derechos laborales de los Servidores de la Nación al término de sus contratos, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Irán Santiago Manuel, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, como en el resto del mundo se enfrentan diferentes retos a nivel económico, político y social; y para avanzar es necesario considerar soluciones adecuadas que garanticen el desarrollo sostenible de una nación y un comercio justo a nivel nacional e internacional que fortalezca la sociedad en el contexto político, medioambiental, social y económico, de tal manera que la Cuarta Transformación ha impulsado programas y enlaces para atender las principales problemáticas.

Una de las problemáticas más relevantes es el desempleo, por ello la actual administración impulsó una política pública que brinda una oportunidad laboral principalmente a los jóvenes, así surgen los Servidores de la Nación en 2018, esto con el objetivo de promocionar los programas prioritarios de la actual administración para que lleguen de manera directa y sin intermediarios a las personas más vulnerables.

En 2018, se contrataron a 17 mil 986 Servidores de la Nación como funcionarios públicos dentro de la Secretaría de Bienestar y una de las primeras tareas que tuvieron los Servidores de la Nación, fue avanzar con las brigadas de encuestadores para realizar el Censo del Bienestar a nivel nacional, este censo seria la base de los programas sociales que abandera la Cuarta Transformación.

Durante la pandemia ocasionada por el COVID 19, se sumaron cerca de 2,000 Servidores de la Nación en apoyo a las 10,000 brigadas de vacunación contra este virus.

Y para el 2024 también se sumaron Servidores de la Nación para recorrer las colonias populares de Acapulco, esto con el fin de supervisar que sí se están realizando las reconstrucciones de viviendas de las personas afectadas tras el paso del Huracán Otis, con los apoyos económicos que entregó el gobierno de la República.

Aquí es bueno señalar que los beneficiarios de los programas “no son, ni debe ser el gobierno”, sino el pueblo, a favor de una buena redistribución de la riqueza y el presupuesto. Por ello, los servidores de la Nación han sido un pilar para facilitar, organizar y coordinar las actividades en beneficio de los más vulnerables.

Y para llegar al pueblo se desplazan muchas veces entre cerros y caminos rurales, exponiendo su vida, como ha sido el caso de los 3 servidores de la nación que fallecieron en el trasporte público camino a cumplir sus labores con la gente damnificada de Acapulco. Además de los más de 50 servidores de la nación que en 2020 murieron en cumplimiento de su trabajo por complicaciones en su salud ocasionadas por el virus Sars CoV-2.

Para el 29 de febrero del año en curso ya sumaban 20,037 mil Servidores de la Nación dados de alta en la Secretaría del Bienestar y se invierten del erario público cerca de 3, 587 mil millones de pesos.

Los Servidores de la Nación se han desempeñado para coordinar y promover los programas para el desarrollo integral y sustentable, en beneficio del sector de la población más vulnerable, por ello se han ocupado para auxiliar a las personas adultas mayores en el tema de pensiones, y a los jóvenes en materia de becas del bienestar ante diversos problemas operativos.

Si bien cada sexenio el gobierno en turno presenta un Plan de Nacional de Desarrollo en donde se exponen las problemáticas relevantes y programas y prioridades a atender. La actual administración ha contemplado programas prioritarios con el objetivo de apoyar a los sectores que por años han sido rezagados y vulnerables de la población, así como reactivar la economía, con este propósito la administración federal 2018 — 2024 puso en marcha 17 programas sociales enfocados en atender temas referentes al bienestar económico y social. Por ello monitorear el desempeño, resultados, indicadores y metas de los programas “prioritarios” es importante para implementar mecanismos de ajuste de corto, mediano y largo plazo.

Dentro de la sociedad actual, el tema del trabajo y la familia siempre han estado vinculados, por eso el deterioro o nula seguridad laboral, los bajos ingresos o nula retribución monetariamente. El no contar con un empleo va relegando a la población vulnerable en el mercado laboral, un ejemplo es el caso del trabajo femenino quienes desde lo profesional hasta el trabajo doméstico fue invisibilizado por muchos años y aún falta mucho por hacer para ser valorado, con equidad.

Uno de los puntos que se considera dentro del Plan Nacional de Desarrollo es la educación entendida como el nivel de instrucción o capacitación que va a definir como el grado más elevado de estudios realizados por un individuo, y es un parámetro importante dentro de la economía de un país. México presenta un rezago educativo, pues no se cuenta con un acceso a la educación para todos los estudiantes y eso provoca que se mantengan marginados y que cuando salgan de estudiar no encuentren una oportunidad de empleo.

Bajo esta lupa, se puede observar la relación entre el trabajo y los avances de los Servidores de la Nación. Si bien, la educación brinda la formación adecuada para cada ciudadano, y ello garantiza un trabajo seguro y a su vez un ingreso justo, con el cual podrá tener mayor poder adquisitivo de alimentos y servicios básicos; para contribuir al bienestar de la población de México se rige por 3 ejes:

1. Política y Gobierno,

2. Política Social,

3. Economía.

Ser “Servidor de la Nación” es tener al menos un empleo, un ingreso mensual que contribuya al ingreso familiar. Además, son el enlace entre el gobierno y las y los ciudadanos, por ello hay una relación entre el avance los programas prioritarios y la labor que desempeñan los Servidores de la Nación.

Se debe reconocer que los avances en los programas prioritarios no serían posibles sin el trabajo de los Servidores de la Nación. Si consideramos que de acuerdo con la información del Gobierno de México, son 20 programas y 10 proyectos los que se definen como prioritarios, destacando la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural con cinco programas, la Secretaría de Bienestar con cuatro programas y la Secretaría de Educación Pública con tres programas, y esto viene a reforzar que en un inicio de la actual administración los principales temas a atender son la educación, el bienestar para la población más vulnerable y el sector agropecuario. Sin embargo, en el Análisis de los programas prioritarios al primer año de la administración 2018 — 2024 publicado por el CONEVAL, se contemplan tan solo 17 programas sociales prioritarios, enfocados en temas referentes al bienestar económico y social.

Estos 17 programas prioritarios van acorde al Plan Nacional de Desarrollo del gobierno actual, y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social muestra avances importantes a través del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, el cual va enfocado a jóvenes que no cuentan con una oportunidad educativa o laboral, reportan que para el 2019 se apoyó a cerca de 1,331,240 jóvenes vinculados a programas de capacitación es decir 57.9% de la población objetivo.

Por otro lado, si reconocemos que el ser humano en la búsqueda por satisfacer sus necesidades ha ido transformando su naturaleza dentro del proceso de trabajo con el objetivo de generar valores de uso, los cuales satisfagan las necesidades del mismo, dentro de un sistema actual este no es el único fin, pues debe haber un proceso en el cual se establezca el valor de la mercancía producida, y este es el proceso de valorización, por el cual se cristaliza el trabajo humano, como es el caso del trabajo de los Servidores de la Nación.

El valor de la fuerza de trabajo en México ha estado marcado por el cambio de modelo de crecimiento hacia adentro, por el modelo neoliberal durante la década de los ochenta; lo cual implicó un ajuste en la estructura productiva y en las responsabilidades estatales, perjudicado al trabajador mexicano.

Si bien, estos ajustes lograron introducir innovaciones tecnológicas, nuevas formas de organización, también se tuvieron bajos salarios, logrando así flexibilizar la mano de obra. Actualmente agregar a las personas Servidores de la Nación es considerar la creación de empleos al servicio al pueblo. De tal manera, con el trabajo de los Servidores de la Nación se ha logrado:

Reconocer los avances en los programas prioritarios no serían posibles sin el trabajo de los Servidores de la Nación, tal es el caso del programa Jóvenes Construyendo el Futuro que ha sido uno de los programas con mayor asignación presupuestaria, además de los programas de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural que guardan el enfoque que genera bienestar para la población, teniendo como prioridad el desarrollo regional de zonas y grupos sociales que históricamente han sido menos favorecidas en la distribución del ingreso nacional.

Por muchas décadas los programas de gobierno fueron utilizados para hacer del pueblo el cliente de los grupos parlamentarios, esta desigualdad entre la ciudadanía fue un factor importante para que la población exigiera un cambio, por lo que las labores de los Servidores de la nación son clave para erradicar el clientelismo político y erradicar a los intermediarios que se quedaban con los beneficios que iban para la población.

Uno de los retos que enfrentan los Servidores de la Nación es mantener o encontrar un trabajo formal que les brinde seguridad respaldarlos en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. En 2019 se respaldaban en:

CAPÍTULO VI De las Atribuciones Genéricas de las Unidades, y de las Direcciones Generales

Artículo 12. Los titulares de las Unidades y de las Direcciones Generales tendrán las siguientes atribuciones genéricas:

I...XI.

XII. Suscribir los convenios, contratos, acuerdos, autorizaciones y demás instrumentos jurídicos y administrativos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

XIII. ...

XIV. Intervenir en la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como en la contratación de servicio externo que sea necesario;

Mientras que para el 2021 se actualizo el Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar., y se consideraron:

CAPÍTULO VDe la Competencia de las Unidades

Artículo 11. La Unidad de Vinculación Interinstitucional tiene las atribuciones siguientes:

II. Coordinar el registro, clasificación y seguimiento de los compromisos contraídos por el Ejecutivo Federal con organizaciones sociales y con asociaciones políticas nacionales, que sean competencia de la Secretaría;

XVIII. Promover vínculos de cooperación con organizaciones de la sociedad civil, educativas y empresariales, que permitan alcanzar acuerdos en la definición de prioridades en materia de bienestar.

Artículo 12. La Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios tiene las atribuciones siguientes:

VIII. Coordinar la promoción de convenios y acuerdos que tengan por objeto la vinculación institucional a efecto de intercambiar información para el ingreso de nuevos beneficiarios a los programas sociales a cargo de la Subsecretaría de Bienestar;

XII. Coordinar las acciones tendientes a la promoción de la participación de las personas beneficiarias de los programas a cargo de la Subsecretaría de Bienestar, para que coadyuven en la vigilancia de la ejecución de los apoyos, y

XIII. Coordinar la promoción y participación de instituciones públicas, privadas, académicas, organismos internacionales, y de la sociedad en general, para que contribuyan a los fines de los programas a cargo de la Subsecretaría de Bienestar.

El hecho de que los Servidores de la Nación no estén contemplados de manera abierta en la ley hace que no tengan certeza laboral pues la secretaría puede:

• Proponer el ingreso

• La terminación de la relación laboral,

• La contratación de prestadores de servicios profesionales bajo el régimen de enlaces y honorarios.

Logrando así que el ser contratado de manera periódica no se genere antigüedad, ni se garantice el acceso a la seguridad social y por ende la falta de garantías para la adquisición de una vivienda, violentando sus derechos constitucionales.

De tal manera que es importante respaldar a los Servidores de la Nación bajo el amparo del apartado B del artículo 123 de la Constitución y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Por lo que resulta esencial garantizar su continuidad laboral o en tal caso la respectiva gratificación legal, a fin de:

• Fortalecer la seguridad laboral de los servidores de la nación que trabajan a favor de las y los ciudadanos más vulnerables.

• Protección a los derechos de los trabajadores Servidores de la Nación.

• Garantizar el acceso a la Salud.

• Promover el bienestar familiar de los Servidores de la Nación.

• Considerar una gratificación dentro de los presupuestos para los Servidores de la Nación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con el objetivo de garantizar, proteger y salvaguardar los derechos laborales de los Servidores de la Nación, considerando la gratificación correspondiente al periodo laborado, y recontratar o ampliar sus contratos, fortaleciendo con ello las labores que desempeñan a favor de las y los ciudadanos más vulnerables.

Punto de Acuerdo

Primero. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Bienestar para garantizar la estabilidad laboral, y protección de los derechos laborales de los Servidores de la Nación, considerando una gratificación al término de sus contratos, fortaleciendo con ello las labores que desempeñan a favor de las y los ciudadanos más vulnerables.

Segundo. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Bienestar para que sea considerada la recontratación con una plaza Base o ampliación de contratos de los Servidores de la Nación, esto a favor de garantizar su estabilidad laboral y salvaguardar el bienestar familiar de sus dependientes, promoviendo con ello un empleo estable.

Notas

1. Bustos, Olga. La formación del Género, Pág. 271

2. Definido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Glosario

3. Gascón Patricia. La educación de los mexicanos: el sistema de educación nacional ante el Siglo XXI. Colección. Educación, Globalización y complejidad: utopía social para un mundo incluyente. 2010. Pág. 255

4. https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/ Analisis_Programas_Prioritarios.pdf

5. Estructura Programática para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, de Finanzas Públicas,

https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2021/docs/08/r08_ ep.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2024.– Diputado Irán Santiago Manuel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



EXHORTO A LA CRE, A SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LA REGULACIÓN EN MATERIA DE MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CRE a supervisar el cumplimiento de la regulación en materia de medición de hidrocarburos, tanto de los expertos técnicos de las entidades de acreditación, como los verificadores de las unidades de inspección de controles volumétricos y cuenten con las competencias técnicas mínimas necesarias, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Rodríguez González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable asamblea la presente, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía supervise el cumplimiento de la regulación en materia de medición de hidrocarburos, tanto de los expertos técnicos de las entidades de acreditación, como los verificadores de las unidades de inspección de controles volumétricos y cuenten con las competencias técnicas mínimas necesarias, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La medición de hidrocarburos y petrolíferos en México desempeña un papel fundamental dentro de la cadena de valor de la industria, en toda la cadena de valor del sector energético, la medición —tanto del volumen como de la calidad de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos— cobra una especial relevancia; no solamente como factor de confianza, certeza y transparencia en la aplicación del marco regulatorio, sino también, y especialmente, como un mecanismo y oportunidad para ampliar los ingresos tributarios de las arcas nacionales.

La medición de hidrocarburos y petrolíferos en México es un proceso fundamental para la industria energética del país. Se lleva a cabo para garantizar la precisión en la determinación de la cantidad y calidad de los productos petrolíferos que se extraen, procesan, transportan y comercializan en el territorio mexicano.

Existen diversas entidades y regulaciones que supervisan y regulan la medición de hidrocarburos en México, entre las que se incluyen:

Comisión Reguladora de Energía (CRE): Es el organismo encargado de regular y supervisar la industria de la energía en México. Establece normas y lineamientos relacionados con la medición de hidrocarburos y petrolíferos, así como con otros aspectos de la industria energética.

Centro Nacional de Metrología (CENAM): Es la institución encargada de establecer y mantener las unidades de medida en México, así como de asegurar la calidad y precisión de los instrumentos de medición utilizados en diversos sectores, incluyendo el sector petrolero.

Normatividad y estándares internacionales: México también se adhiere a estándares internacionales de medición, como las normas establecidas por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y otras organizaciones relevantes.

En cuanto a los métodos de medición, se utilizan una variedad de instrumentos y tecnologías, como medidores de flujo, medidores de densidad, medidores de nivel, entre otros. Estos instrumentos deben estar calibrados y certificados de acuerdo con las regulaciones aplicables para garantizar su precisión.

La medición precisa de hidrocarburos es esencial para asegurar la transparencia en las transacciones comerciales, el cumplimiento de regulaciones ambientales y de seguridad, así como para garantizar una distribución equitativa de los recursos petroleros del país. Además, la información precisa sobre la cantidad y calidad de los hidrocarburos es crucial para la planificación y toma de decisiones en la industria energética mexicana.

Llevar a cabo la correcta cuantificación de la masa y volumen de los hidrocarburos en toda la cadena de valor, además de ser una obligación establecida en el andamiaje jurídico del sector energético que se tiene que hacer valer y cumplir, es una forma de contribuir a la cruzada por el cambio de la cultura fiscal que lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria, para que se tenga claro que las reglas del juego en materia tributaria es que todas las personas —físicas y morales— deben cumplir con su obligación de pagar impuestos.

Así, como parte de las regulaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos, se encuentran los Anexos 30, 31 y 32 de la RMF 2024, los cuales se enfocan en la supervisión de la funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, con el propósito de asegurar que operen correctamente en todo momento; lo anterior aplica para toda la cadena de valor, por lo cual la implementación de estos a los contribuyentes es mandatario para el Estado.

En los referidos Anexos —el 31 específicamente—, se establece de manera concreta que los certificados sobre la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos —y, por consiguiente, los conocimientos y competencias del personal que forma parte de las unidades de inspección que van a emitir esos certificados— deben incluir:

a) En sistemas de medición: 1. Terminología metrológica; 2. Sistema metrológico nacional e internacional; 3. Sistema Internacional de Unidades; 4. Mecánica de fluidos; 5. Termodinámica; 6. Cadena de valor de hidrocarburos, petrolíferos y biocombustibles; 7. Tecnologías de medición de flujo: desplazamiento positivo, turbina, presión diferencial, ultrasonido y coriolis; 8. Patrones de medición y trazabilidad; 9. Probadores; 10. Calibración; 11. Magnitudes de influencia; 12. Cálculo de cantidades; 13. Estimación de incertidumbre de calibración; 14. Estimación de incertidumbre del volumen neto, y 15. Computadores de flujo.

b) En sistemas informáticos: 1. Diseño de software; 2. Hardware de equipo informático; 3. Desarrollo de componentes de software para manejo de dispositivos; 4. Tecnologías de redes de área local; 5. Tecnologías de comunicaciones; 6. Seguridad informática, y 7. Base de datos.

c) En regulación y normatividad, la normatividad especificada en el Anexo 30 denominado “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.

En ese sentido, contar con unidades de inspección con baja capacidad técnica puede poner en riesgo los resultados de las verificaciones y con ello la recaudación fiscal y la mitigación al mercado ilícito de combustibles. Lo último, ya que los ingresos que recauda el Estado mexicano en materia de hidrocarburos y petrolíferos se han visto afectados de manera grave a razón del contrabando de estos, conllevando a afectaciones no solo para la economía nacional sino a toda la industria petrolera.

Derivado de lo expuesto, teniendo en cuenta el impacto económico por una medición incorrecta, es trascendental materializarlo con un ejemplo, para resaltar lo que se ha dicho:

• Producción promedio de México: 1,855,000 barriles por día.

• Costo de la mezcla mexicana $73.75 dólares por barril.

• Incertidumbre de medición: 0.30 % de incertidumbre de la medición de volumen.

Desglose de incertidumbre máxima permitida en la producción:

[(1 855 000 barriles por día)(365 días por año)(73.75 dólares por barril)]=

=$49 934 281 250 dólares al año por una Incertidumbre de 0.3%=$149 802 843.75 dólares

En efecto, solo por incertidumbre de medición se estimaría un costo de $149 802 843.75 dólares por año, cuando la recaudación por IEPS (gasolinas y diésel) e impuesto por exploración y extracción de hidrocarburos en 2023 tan solo suma 237 240 millones de pesos. De esa magnitud es la gravedad de la incertidumbre que deriva de la falta de correcta auditoría a los contribuyentes.

En ese sentido, es necesario hacer énfasis en que ya no resulta suficiente que existan auditorías llevadas a cabo por unidades de inspección para eliminar la incertidumbre mencionada, sino que estas deben contar con las capacidades técnicas ya referidas —Anexo 31 RMF 2024—. Y más que eso: también debe haber completa certeza de que los expertos técnicos de las entidades de acreditación que certifican a esas unidades de inspección cuentan con las credenciales y capacidades para llevar a cabo esa certificación.

Lo anterior, ya que la falta de rigurosidad y profesionalismo por parte de las entidades responsables de la acreditación y verificación podrían generar graves problemas en los rubros referidos y pérdidas económicas para los usuarios y el Estado.

Como contexto, la RMF para 2024 establece los requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, obligando a la adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos, así como los servicios para verificar su correcta operación y funcionamiento, y servicios de emisión de dictámenes que determinen, de acuerdo con sus características, el tipo de hidrocarburos o petrolífero de que se trate.

Las unidades de inspección acreditadas bajo el programa de Auditorías de Medición de Hidrocarburos de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) —que aplica para una parte de la cadena de valor en materia de hidrocarburos— tienen que sujetarse, entre otras normas, al Anexo 30 en su numeral 30.5.1 Requerimientos de los sistemas de medición, donde se establece que deben cumplir con los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos emitidos por la propia CNH.

Por otra parte, en el cumplimiento de estos lineamientos, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) estableció un método de excepción, al hacer a un lado al Centro Nacional de Metrología (CENAM) en la autorización de empresas especializadas, dispensándoles de este requisito que garantiza certidumbre en los procesos y, por supuesto, una correcta tributación por parte de los contribuyentes del sector energético.

Como consecuencia, el SAT, con base en el Anexo 31, numeral 31.2 Proceso de verificación [de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos], acepta como válido el informe o dictamen vigente emitido por una Unidad de Verificación de Medición de Hidrocarburos acreditada por cualquier entidad de acreditación y aprobada por la CNH, o por una empresa especializada en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos autorizada por la CRE.

Como ya lo he expuesto anteriormente y confirmo ahora, excluir al CENAM de las evaluaciones para acreditar unidades de verificación es incorrecto, ya que, como ya ocurre, la cadena de valor que tanto han regulado el SAT, la CNH y la CRE termina siendo verificada por personal a la que no se le exige rigurosamente los conocimientos que se requieren para emitir los certificados sobre la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que requiere el Anexo 31 ni el resto del marco normativo de los sistemas de medición (Anexos 30 y 32 de la RMF 2024, los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos emitidos por la CNH o en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Medición aplicables a las actividades de Transporte por Ducto y Almacenamiento emitidos por la CRE).

Tal flexibilidad da oportunidad a que las unidades de inspección no contraten a personal que tenga los conocimientos y capacidades técnicas para emitir certificados con el nivel de tecnicismo y rigurosidad que ordena la norma, ya que evidentemente los que sí tienen las capacidades son más caros. Incluso existen inspectores que se ostentan como acreditados en medición, sistemas de gestión de la calidad y sistemas informáticos —todas en una sola persona—, lo cual, si bien no resulta imposible, prácticamente lo es en la realidad.

No contar con conocimientos de medición, gestión de la calidad, seguridad informática, calidad del hidrocarburo, incertidumbre de medición, termodinámica, entre otras materias, tiene como obvia consecuencia la entrega de certificados no confiables. Solamente se trata de una ficción: se simula que el contribuyente cumple, pero no lo hace. Y esto implica una total colusión entre entidades de acreditación, unidades de inspección y contribuyentes.

Y lo anterior da lugar al siguiente cuestionamiento: ¿los expertos técnicos de las entidades de acreditación sí cuentan con las capacidades técnicas para certificar a las unidades de inspección? ¿O en realidad se trata de un negocio donde no importan las capacidades técnicas de nadie ni los resultados de las auditorías y lo que interesa es que existan más acreditados para que haya más ingresos para estos sujetos?

La realidad es que la exclusión de la intervención del CENAM de los procesos de evaluación y acreditación solo ha derivado en la proliferación de unidades de inspección sin capacidades técnicas y la emisión de certificados que solamente avalan información falsa, generando, además, un evidente conflicto de interés.

Con esta flexibilidad en las acreditaciones lo único que se ha conseguido es, primero, incumplir con el objetivo principal de la existencia misma de todo el sistema de medición de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos: cuidar los ingresos del Estado, y segundo, fomentar las actividades ilícitas del rubro, como son el huachicol, huachicol fiscal, la evasión fiscal, la delincuencia organizada y estas actividades donde se defrauda al Estado a través de una deficiente verificación de controles volumétricos que, reitero, solamente beneficia a entidades de acreditación, unidades de inspección y contribuyentes.

Es importante señalar que, el CENAM, al ser el laboratorio nacional de referencia en materia de mediciones, debe participar en la evaluación de la competencia técnica del personal que propongan las unidades de inspección durante el proceso de acreditación para el programa “Control Volumétrico de Hidrocarburos y Petrolíferos con base en los Anexos 30 y 31 de la Miscelánea Fiscal”, con el propósito de garantizar certidumbre en dicho proceso, logrando contar con unidades de inspección acreditadas confiables para la supervisión de la regulación en turno.

Y es muy importante señalar que es verdad que existen pocas unidades de inspección, pero esto se debe a la competencia desleal que existe por parte de las unidades que cobran lo mínimo para ser contratadas a más volumen a cambio de certificados simulados emitidos de manera exprés, ya que obviamente no tienen la carga de pagar los salarios de técnicos preparados y especializados. En ese sentido, desacreditar a unidades de inspección sin capacidades técnicas NO va a implicar una crisis de desabasto de estas, sino que fomentará la proliferación de unidades mejor capacitadas y competencia saludable de precios entre estas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Energía supervise el cumplimiento de la regulación en materia de medición de hidrocarburos, tanto de los expertos técnicos de las entidades de acreditación, como los verificadores de las unidades de inspección de controles volumétricos y cuenten con las competencias técnicas mínimas necesarias.

Notas

1. Precio de mezcla mexicana para el 27 de febrero de 2024, de acuerdo con información del Banco de México consultable en

https://www.banxico.org.mx/apps/gc/precios-spot-del-petroleo-gra .html

2. http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/IngresosTributarios.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2024.– Diputado Manuel Rodríguez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO AL CONAHCYT Y A LA SHCP, A REALIZAR Y/O AUTORIZAR, EN SU CASO, LAS ADECUACIONES PRESUPUESTALES NECESARIAS PARA DAR CONTINUIDAD AL PROYECTO DEL GRAN TELESCOPIO MILIMÉTRICO "ALFONSO SERRANO"

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Conahcyt y a la SHCP a realizar y autorizar, en su caso, las adecuaciones presupuestales necesarias para dar continuidad al proyecto del Gran Telescopio Milimétrico “Alfonso Serrano”, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada María Eugenia Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:

Consideraciones

Las actividades humanísticas, científicas y tecnológicas, son actividades fundamentales para el desarrollo de nuestro país. Por ello, el impulso a la investigación básica es un asunto prioritario con el fin de acrecentar el conocimiento sobre nuestro entorno para explicar y comprender los diferentes fenómenos de nuestro entorno y de los que hoy podemos ser espectadores gracias a los avances tecnológicos.

En ese sentido, las contribuciones del Gran Telescopio Milimétrico “Alfonso Serrano” (GTM) han sido indispensables para el desarrollo de la astronomía mundial y de la ciencia nacional. Como laboratorio de observación astronómica, el GTM surgió a iniciativa de Alfonso Serrano, la cual se formalizó en 1994 con el convenio entre el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) y la Universidad de Massachusetts, Amherst (UMASS), y que se materializó en 2006 con la terminación de la construcción de la antena.

El GTM vio su primera luz en 2010, y para 2011, realizó sus primeras observaciones a través de la banda milimétrica. Según el sitio oficial del GTM “la primera fuente que se observó fue Messier 82 (M82), una galaxia con alta formación estelar relativamente cercana, localizada a 12 millones de años luz”.

Así, “el principal objetivo científico del GTM es estudiar los procesos físicos de formación de estructuras y su evolución a través de la historia del Universo. De manera más específica, el GTM tiene la capacidad de investigar temas tan diversos como la constitución de cometas atmósferas planetarias, la formación de exo-planetas y el nacimiento y evolución de estrellas, el crecimiento jerárquico de galaxias, cúmulos de galaxias, y su distribución a grandes escalas astronómicas, así como el fondo cósmico de microondas y sus anisotropías”.

Ubicado en el Volcán Sierra Negra de Puebla, este instrumento participó en el proyecto Event Horizon Telescope (EHT), en cual participaron científicos de diversas partes del mundo y que en 2019 dieron a conocer la primera imagen de un agujero negro ubicada en la galaxia M87.

Para esa primera observación se requirieron varios años de trabajo interdisciplinario y de la preparación de científicos e ingenieros de una red de telescopios que utilizaron un algoritmo desarrollado para esos propósitos. Por ello, en 2019, la revista Science calificó este logro como el avance científico del año.

También, en 2020, a través del Event Horizon Telescope, el GTM participó en las observaciones del agujero negro que se encuentra en el centro de nuestra galaxia Sagitario A. La presentación de resultados de las observaciones sobre la Vía Láctea fue calificada por el Conacyt como “un paso crucial para el avance del conocimiento y el entendimiento profundo del universo, además de impulsar a la ciencia de frontera que se desarrolla en nuestro país”.

Este ha sido, sin duda, un proyecto global asombroso en el que han participado investigadoras, investigadores y estudiantes mexicanos, adscritos al departamento de Astrofísica del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica (INAOE) desde el Gran Telescopio Milimétrico “Alfonso Serrano”.

En 2020, este logro científico le valió al GTM recibir, junto a las instituciones participantes en el EHT, la Medalla Albert Einstein (Berna, Suiza). La importancia de la medalla Einstein reside en que se otorga a individuos que han hecho una aportación mundial a la ciencia relacionado con las investigaciones del alemán, Albert Einstein. Es la primera vez que este reconocimiento se otorga a un colectivo.

Entre los personajes que han recibido esa medalla se encuentra Stephen Hawking y otros ganadores del Premio Nobel. Es la primera vez que una institución mexicana ha recibido este premio y es lo más cerca que una institución de nuestro país ha estado del Premio Nobel.

El GTM es de las pocas infraestructuras mexicanas que atraen estudiosos extranjeros para realizar investigación de alto nivel en el campo de la astrofísica y es, además, fuente de empleo de familias de la región de Ciudad Serdán, Puebla.

No obstante la relevancia de este proyecto, el pasado 19 de marzo, investigadores y miembros del proyecto del Gran Telescopio Milimétrico, incluidos funcionarios académicos del Instituto de Astronomía de la UNAM y del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica, hicieron pública una carta dirigida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, donde hacen del conocimiento de la opinión pública que, para septiembre de 2024, el GTM se encontrará sin recursos para continuar su operación.

En la carta, los firmantes aseguran que el paro de actividades del GTM “significaría un obstáculo muy serio para cumplir los objetivos científicos, de desarrollo tecnológico, de formación de recursos humanos altamente capacitados y de apropiación pública de la ciencia de uno de los proyectos científicos más importantes”, además de que afirman que esto impactaría, de forma negativa, en las relaciones y compromisos internacionales adquiridos en materia de cooperación científica entre México y Estados Unidos.

Ante este panorama, el Ejecutivo federal, a través del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt) y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el primero de ellos como coordinador del ramo al que se encuentra sectorizado el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica, y el segundo, como autoridad competente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de su reglamento, deben analizar, realizar y, en su caso, autorizar las adecuaciones presupuestales que se requieran para cumplir con los objetivos del GTM y los compromisos internacionales en materia cooperación científica vigentes.

Por lo anteriormente expuesto, esta honorable Cámara de Diputados extiende el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt) y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, realicen y/o autoricen, en su caso, las adecuaciones presupuestales necesarias para dar continuidad al proyecto del Gran Telescopio Milimétrico “Alfonso Serrano”.

Notas

1 Gran Telescopio Milimétrico, Primera Luz.

https://tinyurl.com/2bt4tzhs Recuperado el 2 de abril de 2024.

2 Gran Telescopio Milimétrico, Panorama.

https://tinyurl.com/263gtse8 Recuperado el 2 de abril de 2024.

3 Science. Breakthrough of the year. Darkness made visible.

https://tinyurl.com/23gvse2a Recuperado el 2 de abril de 2024.

4 Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, México participa en la captura de la primera imagen del hoyo negro en el centro de la Vía Láctea. Comunicado 298.

https://tinyurl.com/267okxey Recuperado el 2 de abril de 2024.

5 Simons Foundation. Event Horizon Telescope Team Awarded Einstein Medal

https://tinyurl.com/2cpe3xb7 Recuperado el 2 de abril de 2024.

6 Sipse, Gran Telescopio Milimétrico de México en camino a oscuro final.

https://tinyurl.com/2xnrdqlq Recuperado el 2 de abril de 2024.

Ciudad de México, 4 de abril de 2024.– Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



APOYO A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE PRACTICAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS O ARTÍSTICAS A NIVEL COMPETITIVO EN EL ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, en materia de apoyo a las niñas, niños y adolescentes que practican actividades deportivas o artísticas a nivel competitivo en el Estado de México, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, para el apoyo a las niñas, niños y adolescentes que practican actividades deportivas o artísticas a nivel competitivo en el Estado de México:

Consideraciones

El deporte, además de representar una actividad física, organizada y reglamentada con el logro de resultados en competiciones, permite preservar y mejorar la salud física y mental, así como fomentar el desarrollo social, ético e intelectual. Su importancia queda reflejada en el reconocimiento a nivel federal como un derecho humano en el artículo 4° de la Constitución, así como a nivel local en el Estado Libre y Soberano de México, que distingue su relevancia al otorgarle un espacio en el artículo quinto de su Constitución, estableciendo que “toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte”. Además, la Carta Magna del Estado de México postula que el Estado tiene la responsabilidad de promover, fomentar y estimular la práctica deportiva en su territorio.

En el ámbito federal, la Comisión Nacional del Deporte (Conade) es la encargada de conducir la política nacional deportiva, de gestionar las aportaciones que le realicen los gobiernos de las entidades federativas y los Municipios, y de definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte respecto a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la activación física, la cultura física y el deporte.

En el ámbito local, el Estado de México ha reducido a su mínima expresión las áreas de gobierno que tenían como finalidad apoyar, impulsar, fomentar y promover la activación física, la cultura física y el deporte, con el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales. El Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte (Imcufide) ha sido reducido a una Dirección General de Cultura Física y Deporte dentro de la estructura de la Secretaría de Educación.

Debido a ello, las y los deportistas han visto paulatinamente una pérdida de apoyo institucional, pese a que la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México contempla la existencia de 125 Institutos Municipales de Cultura Física y Deporte. Además, el Estado de México carece de un Programa Estatal de Cultura Física y Deporte que esté publicado y sea de acceso general.

En poco más de dos años, México vivirá una de las co-anfitrionías más importantes del mundo deportivo con la Copa Mundial de Fútbol. En menos de medio año, el mundo tendrá sus XXXIII Juegos Olímpicos en Francia. Este entorno debe ser aprovechado por la autoridad federal del deporte y también por sus homólogas estatales para dar un impulso al deporte mexicano, a fin de identificar a las y los deportistas talentosos y apoyarlos con las herramientas económicas y de infraestructura necesaria para mejorar su nivel de competencia.

La existencia de Institutos Municipales del Deporte en cada uno de los 125 municipios del Estado de México es una oportunidad que la Conade y el deporte nacional deben aprovechar para reconocer de cerca, con apoyo de las personas servidoras públicas municipales, a las semillas de talento que serán el futuro del deporte mexiquense y mexicano.

Con base en las anteriores consideraciones y argumentos, presento a esta honorable soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- Exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional del Deporte, a fortalecer los programas de apoyo a las y los deportistas y a promover mecanismos institucionales de vinculación con el gobierno del Estado de México y los gobiernos de las 31 entidades federativas, para impulsar al deporte de alto rendimiento identificado por los gobiernos estatales y municipales.

Segundo.- Exhortar al gobierno del Estado de México, a través de las Secretarías de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, y la Secretaría de Salud, a vincularse con los Institutos Municipales de Cultura Física y el Deporte para identificar y apoyar a las niñas, niños y adolescentes con habilidades deportivas de alto rendimiento para apoyarlos en actividades de nivel competencia.

Tercero.- Exhortar al gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación a emitir el Programa Estatal de Cultura Física y Deporte, para emitir los lineamientos del otorgamiento de estímulos y apoyos a talentos y deportistas de alto rendimiento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



SE GARANTICEN LAS PRESTACIONES LABORALES Y FORTALECER LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE QUIENES INTEGRAN LOS CUERPOS DE POLICÍA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana o equivalentes de las 32 entidades federativas a garantizar las prestaciones laborales y fortalecer la capacitación y profesionalización de las y los integrantes de los cuerpos de policía del país, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para atender las condiciones laborales, salariales y de capacitación de los cuerpos policiacos, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La situación de inseguridad que vive el país es crítica. De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2023 cerró con altos índices de criminalidad que nos mantienen como uno de los países del continente con más violencia. Al cierre de 2023 se registraron a nivel nacional 42 mil homicidios, 832 feminicidios (más de dos al día), 458 secuestros, 9 mil 181 robos a transportistas, 77 mil 645 robos a negocio y 10 mil 336 extorsiones.

No obstante, la estrategia en materia de seguridad se ha orientado a fortalecer a las Fuerzas Armadas, en detrimento de los cuerpos policiacos del país. Asimismo, el presupuesto de seguridad pública a nivel estatal y municipal ha ido paulatinamente descendiendo. Dicho presupuesto está integrado por los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) y por aquellos que estaban asignados al Subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México (Fortaseg), mismo que desapareció en 2020.

Los recursos de estas partidas son estratégicos para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de las corporaciones policiacas en todo el territorio nacional, toda vez que están destinados al diseño de políticas públicas para la prevención social de las violencias y la delincuencia; el desarrollo, profesionalización y certificación policial; la inversión en tecnologías, infraestructura y equipamiento de apoyo a la operación policial; así como el sistema nacional de información para la seguridad pública.

Sin embargo, el descenso en los recursos asignados a labores de seguridad en estados y municipios, así como a nivel federal, ha tenido un importante impacto negativo en las capacidades operativas, salarios, condiciones de trabajo y demás recursos para las corporaciones policiacas. A ello se debe añadir que nuestro país cuenta con un déficit importante de elementos policiacos.

De acuerdo con el Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal 2023 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al cierre de 2022 existían en el país 222 mil 727 personas adscritas a instituciones de seguridad pública de las entidades federativas, de las cuales 180 mil 588 pertenecían directamente a las policías.

En este sentido, la tasa nacional de elementos de policía se mantiene marcadamente baja, pues en promedio existen 0.9 policías por cada mil habitantes a nivel nacional. Solamente diez estados de la República reportaron una tasa mayor a la media nacional: Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí, Tlaxcala, Campeche, Tamaulipas, Yucatán, Nayarit, Tabasco y Ciudad de México.

Una de las razones por las que nuestro país no cuenta con el número de elementos policiacos recomendados por las Naciones Unidas (cuya recomendación es contar con 1.8 policías por cada mil habitantes), atiende a las precarias condiciones laborales que nuestros elementos policiacos padecen. Información oficial señala que solo 32.4 por ciento de los elementos policiacos del país gana entre 15 y 20 mil pesos mensuales, mientras que 42 por ciento gana entre 5 y 15 mil pesos al mes.

A ello debe añadirse que la mayor parte de los elementos policiacos del país manifiesta tener únicamente salario, prima vacacional y vacaciones, pero la gran mayoría carece de otras prestaciones como acceso a créditos para vivienda o auto, seguro de retiro, seguro de gastos médicos o ahorro solidario, entre otras.

Por otra parte, el estudio denominado “Hallazgos sobre la aplicación de la herramienta de verificación del Sistema de Indicadores del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica (MNPJC)” señala que buena parte de las instituciones policiales enfrentan rezagos en la compra de armamento, falta de recursos para mejorar las instalaciones de armería e incluso retos para cubrir la compra de uniformes y equipamiento.

Ninguna política pública en materia de seguridad puede fincarse sobre la ausencia de recursos financieros, capacitación de policías, salarios dignos y buenas prestaciones. Para atender la situación de inseguridad actual y procurar el fortalecimiento de las capacidades del Estado en esta materia, es urgente mejorar las condiciones laborales de nuestros elementos policiacos.

Con base en las anteriores consideraciones y argumentos, presento a esta honorable soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se conmina al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana o equivalentes de las 32 entidades federativas a revisar y, en su caso, actualizar los tabuladores salariales aplicables a las y los integrantes de los cuerpos policiales del país, garantizando en todo momento sus prestaciones salariales.

Segundo. Se exhorta al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana o equivalentes de las 32 entidades federativas a fortalecer la capacitación y profesionalización de las y los integrantes de los cuerpos policiales del país, garantizando en todo momento sus prestaciones salariales.

Notas

1 Inegi, Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal 2023, México, 28 de septiembre de 2023, en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspe/2023/doc/cns pe_2023_resultados.pdf

2 Ídem.

3 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública e Insyde, “Hallazgos sobre la aplicación de la herramienta de verificación del Sistema de Indicadores del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica”, México, 2021,

http://insyde.org.mx/wp-content/uploads/2021/11/SIMNPJC_INFORME_ 11nov2021_Insyde.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



RECUPERACIÓN Y CREACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL

«Proposición con punto de acuerdo, en materia de recuperación y creación de centros de desarrollo infantil, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, en materia de recuperación y creación de centros de desarrollo infantil, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En febrero de 2019 el gobierno federal decidió eliminar el Programa de Estancias Infantiles creado en 2007 para sustituirlo por el “Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras”. Esta acción representó el cierre del 80 por ciento de las unidades de atención infantil por falta de recursos y afectó directamente a miles de niñas y niños, así como a miles de madres, padres y familias, mayoritariamente familiares mujeres, que de un momento a otro se quedaron sin una opción con apoyo público para el cuidado seguro de las infancias de su familia, lo cual dificultó la permanencia en el trabajo de las mujeres y aumentó la carga de cuidado para las familias.

En 2007 el gobierno federal, a través de la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), decretó el establecimiento del Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles en coordinación y colaboración con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), destinado a familias que no laboraban en un esquema formal y que, por tanto, no tenían seguridad social a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Este programa buscaba prestar un servicio universal de guarderías con apoyo del Estado, en un formato colectivo en el que el sector público pagaba apoyos directamente a las personas responsables de las Estancias Infantiles a través de un proceso de certificación que beneficiaba a decenas de niñas, niños y familias en una sola guardería.

La siguiente información muestra también datos de las niñas y niños y centros de atención considerando las Estancias Infantiles (ahora desaparecidas):

La ampliación de cobertura de servicios también puede garantizarse a partir de centros privados (como lo eran las estancias infantiles) que pueden ser financiados con recursos federales o de gobiernos locales que atienden a la población sin seguridad social.

El Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras planteó un esquema de transferencias directas que, desde 2019, entrega mil 600 pesos, sin ningún tipo de ajuste derivado de la pandemia o, de manera mínima, correspondiente a la inflación.

De acuerdo con el “Diagnóstico y mapeo de evidencia sobre cuidado infantil”, un estudio realizado por el Consejo Nacional de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en conjunto con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés), el universo actual a atender asciende a 12.23 millones de niñas y niños. Señala que el costo promedio de las actividades de cuidados de infancias de 0 a 5 años es de 2 mil un pesos mensuales y que el 88.7 por ciento de infantes son cuidados por sus abuelas o sus madres, trabajen o no.

Las 129 guarderías de prestación directa tienen únicamente 13 mil 623 beneficiarios, y las guarderías de prestación indirecta tienen 156 mil 724 beneficiarios, con cifras de noviembre de 2023. Es decir, que atiende a menos del 1.4 por ciento de la población infantil de 0 a 5 años que requiere cuidados.

Lo anterior significa que hoy en día las guarderías públicas del IMSS e ISSSTE no cubren ni siquiera a las infancias de sus derechohabiente,s como mandatan sus obligaciones establecidas en los artículos 171, 283 fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo; 11 fracción V y 201 al 207 de la Ley del Seguro Social, y la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Ley Federal del Trabajo (extracto)

Artículo 171.- Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias. (...)

Artículo 283.- En materia de seguridad y salud, las personas empleadoras tienen las obligaciones especiales siguientes: (...)

XIII. Brindar servicios de guardería a los hijos e hijas de las personas trabajadoras del campo, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, independientemente del esquema de contratación.

Ley del Seguro Social (extracto)

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de: (...)

V. Guarderías y prestaciones sociales.

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo. (...)

En adición, el monto del Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, que es de únicamente mil seiscientos pesos bimestrales, es decir, solo ochocientos pesos mensuales, resulta completamente insuficiente para cubrir los costos de actividades relacionadas con los cuidados infantiles.

Lo anterior implica que las madres, abuelas y mujeres familiares subsidian esas actividades con trabajo no remunerado, limitando sus posibilidades de crecimiento y desarrollo personal, y replicando esquemas de desigualdad y discriminación basada en el género. En términos de horas dedicadas a la semana, tanto a nivel internacional como en México, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que las mujeres invierten tres veces más horas que los hombres para el desarrollo de estas actividades.

Con base en las anteriores consideraciones y argumentos, presento a esta honorable soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- Se exhorta, respetuosamente, al gobierno federal para que promueva, fortalezca y amplíe la red de centros de atención para la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil para personas que cuentan con seguridad social así como para las personas que no cuentan con este derecho social.

Segundo.- Se conmina a través de la Secretaría de Bienestar, a evaluar y reformular el Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para que en sus reglas de operación se garantice que las madres, padres o tutores tengan acceso a los servicios de los centros de atención y cuidado infantil públicos y privados, para eliminar gradualmente la responsabilidad del cuidado que recae principalmente en las mujeres y madres.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación (febrero 28, 2019). Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019. Disponible en:

https://qrcd.org/4jOS

2 Ana Karen García, El Economista (marzo 7, 2023). Corte de caja: las estancias infantiles, las mujeres, las infancias y los cuidados en México. Disponible en:

https://qrcd.org/4jOU

3 Diario Oficial de la Federación (mayo 10, 2007). Reglas de Operación del Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras. Disponible en:

https://qrcd.org/4jOZ

4 CONEVAL y UNICEF (2022). Diagnóstico y mapeo de evidencia sobre cuidado infantil. Disponible en:

https://qrcd.org/4jOg

5 Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2019). El trabajo de cuidados y los trabajadores de cuidados: Para un futuro con trabajo decente. Disponible en:

https://bit.ly/3mbQqty

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



BRINDAR ATENCIÓN PRIORITARIA A LAS MUJERES CON CÁNCER, URGIR LA CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE CÁNCER Y FORTALECER LA DOCUMENTACIÓN DE CÁNCERES EN LAS MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, para brindar atención prioritaria a las mujeres con cáncer, urgir la creación del Registro Nacional de Cáncer y fortalecer la documentación de cáncer en las mujeres, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo para brindar atención prioritaria a las mujeres con cáncer, urgir la creación del Registro Nacional de Cáncer y fortalecer la documentación de cánceres en las mujeres, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Actualmente, el cáncer es la principal causa de muerte en el mundo de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual afirma que una de cada seis defunciones son atribuidas a este padecimiento. El cáncer es una enfermedad que ocurre cuando las células de algún tipo de tejido se multiplican sin control y se propagan a otras partes del cuerpo. Estas células con multiplicación rápida y anormal suelen formar tumores apreciables como bultos de tejido.

Los tumores cancerosos, también llamados malignos, tienen la característica de diseminarse o desplazarse a órganos cercanos u otras partes del cuerpo, este proceso es la metástasis. La extensión de la metástasis es la principal causa de muerte por cáncer.

A nivel internacional, los tipos de cáncer con mayor incidencia de nuevos casos en 2020 fueron, en primer lugar, el de mama con más de 2.26 millones de casos, seguido del cáncer de pulmón con 2.21 millones de casos; cáncer colorrectal, de próstata, de piel y gástrico. El cáncer de pulmón es el tipo de cáncer que causó el mayor número de defunciones con 1.8 millones; mientras que el cáncer de mama se encuentra en el quinto lugar de tipos de cáncer que ocasionan más muertes (685 mil defunciones).

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó que en México, en el año 2022, el 10.6 por ciento de las defunciones -casi 90 mil personas- murieron por cáncer. La atención al cáncer es uno de los principales problemas de salud pública en la actualidad. Ejemplo de ello es que la tasa de defunción por cáncer ha aumentado casi 7 por ciento (6.88 por ciento) desde 2012. Los estados con más muertes por tumores malignos son Ciudad de México, Sonora, Veracruz de Ignacio de la Llave, Colima, Morelos y Chihuahua.

En general, las mujeres tienen una mayor tasa de defunción que los hombres con 70.28 muertes por cada 100 mil mujeres, particularmente en los grupos de edad entre los 30 y los 59 años de edad, con un repunte entre los 40 y los 49 años.

Los cánceres de cuello del útero, de ovario y de mama son, en ese orden, los que causan el mayor número de muertes en mujeres. Estos tres tipos de tumores malignos forman parte de los cuatro cánceres con mayor número de muertes tanto en el grupo de edad de 20 a 29 años, como de 30 a 59 años. Por otro lado, el cáncer de ovario está presente en los cánceres de mayor mortalidad femenina desde el grupo de 0 a 19 años de edad. En suma, el cáncer de mama y el de cuello uterino representan la causa principal de muerte por cáncer en las mujeres con tasas de 14.61 y 8.90 defunciones, respectivamente, por cada 100 mil mujeres.

El pasado 4 de febrero se conmemoró el Día Mundial contra el Cáncer. Esta fecha debe servirnos para reflexionar sobre las acciones realizadas y los retos que tenemos por delante. Las estadísticas disponibles evidencian que en México solo tenemos registros públicos sobre las defunciones por cáncer pero no existen sobre incidencia, atención, evolución y su eventual recuperación o defunción.

Es por ello que, en junio de 2017, esta Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley General de Salud que creó el Registro Nacional de Cáncer para que México contara con un registro de cáncer con base poblacional, herramienta recomendada por la OMS y el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC, por las siglas en inglés de International Agency for Research on Cancer) para “identificar las posibles causas del cáncer en la comunidad y para evaluar el impacto de las actividades de control de esta enfermedad”.

Ley General de Salud (extracto)

Artículo 161 Bis.- El Registro Nacional de Cáncer tendrá una base poblacional, se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud y contará con la siguiente información:

I. Información del paciente, que se agrupa en los siguientes rubros:

a) Datos relacionados con la identidad, historial ocupacional y laboral, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes.

b) Información demográfica.

II. Información del tumor: Incluye la fecha de diagnóstico de cáncer; la localización anatómica; de ser el caso, la lateralidad; la incidencia y el estado de la enfermedad; la histología del tumor primario y su comportamiento.

III. Información respecto al tratamiento que se ha aplicado al paciente y el seguimiento que se ha dado al mismo de parte de los médicos. Además, se incluirá información de curación y supervivencia.

IV. La fuente de información utilizada para cada modalidad de diagnóstico y de tratamiento.

V. Toda aquella información adicional que determine la Secretaría.

VI. El Registro contará adicionalmente, con un rubro específico para la información a que se refiere el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia.

La Secretaría integrará la información demográfica del Registro Nacional de Cáncer de todo el territorio nacional dividido en regiones norte, centro y sur.

A pesar de lo anterior, y del mandato del artículo 12 del Reglamento del Registro Nacional de Cáncer que obliga a la Secretaría de Salud y al Instituto Nacional de Cancerología a publicar y difundir información derivada del Registro en comento, a más de 5 años de la aprobación de esta reforma no hay información clara, transparente, y mucho menos anual de la incidencia de cáncer en el país.

Artículo 12. La información estadística derivada del Registro Nacional será difundida semestralmente a través de los medios que determine la Secretaría. Esta información se presentará a nivel nacional y desagregada por entidad federativa, instituciones del Sistema Nacional de Salud, unidades médicas, tipo de tumor, sexo y grupo etario.

La Secretaría conjuntamente con el Instituto Nacional de Cancerología publicará anualmente en su página de Internet, un informe que contendrá el acumulado de mortalidad e incidencia de casos de cáncer por región, así como el análisis específico de sobrevida.

En México, además, tenemos el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva cuyos últimos datos estadísticos se limitan a 2015. No obstante, el Programa de Acción Específico de Prevención y Control de Cáncer 2021-2024 afirma la existencia de un “Programa de prevención y control del cáncer de la mujer” que se limita a 2 menciones del mismo.

En conclusión, si el cáncer es la principal causa de muerte en el mundo, con un escenario de tendencia en aumento en la incidencia de cáncer en México de casi 7 por ciento desde 2012, con una mayor tasa de defunción en mujeres e identificación de los principales cánceres en nosotras; es urgente cumplir con la ley en materia de Registro Nacional de Cáncer, tomar acciones para atender la incidencia de los cánceres que afectan a las mujeres y fortalecer las acciones para su prevención y tratamiento.

Con base en las anteriores consideraciones y argumentos, presento a esta honorable soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.- Se exhorta, respetuosamente, al gobierno de México, a través de la Secretaría de Salud y los Institutos Nacionales de Salud, a fortalecer la atención y acciones para prevenir, detectar, atender y tratar a las mujeres respecto a los cánceres con mayor incidencia en las mujeres.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (OMS) (febrero 2, 2022). Cáncer. Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer

2 Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) (febrero 4, 2022). Día Mundial contra el Cáncer. Disponible en:

https://qrcd.org/4jME

3 OMS. Op. Cit.

4 INSABI . Op. Cit.

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (febrero 2, 2024). Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Cáncer. Disponible en:

https://qrcd.org/4jMk

6 Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) (2020). Cáncer de mama, una prioridad para la salud de las mexicanas. Disponible en:

https://www.insp.mx/avisos/5090-octubre-cancer-mama-19.html

7 INEGI. Op. Cit.

8 Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC). El rol y la situación de los registros de cáncer de base poblacional. Disponible en:

https://publications.iarc.fr/_publications/media/download/4256/4 86be5c097ec559c4eed9cef504e57f153b79893.pdf

9 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (diciembre 2, 2016). Información Estadística Cáncer de Mama Disponible en:

https://www.gob.mx/salud/cnegsr/es/acciones-y-programas/informac ion-estadistica-cancer-de-mama

10 Idem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE ZACATECAS Y A LA SSPC Y LA SEDENA, CON MOTIVO DE LA INSEGURIDAD EN LA COMUNIDAD DE JUANCHORREY, MUNICIPIO DE TEPETONGO, ZACATECAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Zacatecas y a la SSPC y la Sedena, con motivo de la inseguridad que se presenta en la comunidad de Juanchorrey, municipio de Tepetongo, Zacatecas, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Ante el posible retiro de las Fuerzas Armadas del municipio de Tepetongo, Zacatecas y, en particular de la comunidad de Juanchorrey perteneciente a dicho municipio, las y los pobladores, a través de la Unión Nacional de Industriales de la Masa y la Tortilla, A.C., que radica en esa localidad, solicitan que por conducto de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se exhorte al gobierno de Zacatecas a atender sus peticiones.

Considerando que la seguridad pública es una de las funciones indispensables para la ciudadanía que está a cargo de los tres niveles de gobierno, y que obligatoriamente cada gobierno asume la responsabilidad de brindársela a la ciudadanía con integridad y eficiencia. Sin duda, es una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía y que debe ser atendida de manera urgente, eficiente y oportuna por todo el Estado mexicano.

Sin embargo, para las y los zacatecanos nuestra prioridad número uno es la seguridad de nuestras familias. Lamentablemente vivimos con miedo, la percepción de seguridad es muy alta, la más alta del país y no podemos quedarnos tranquilos ante los hechos que se presentan día a día en todo el estado de Zacatecas.

Un gobierno que se jacta de contar con una gobernanza adecuada y segura también debe garantizar que las y los ciudadanos tengan una mejor calidad de vida que contribuya a su desarrollo pleno. Tristemente, hablar de seguridad pública en el estado de Zacatecas es inaudito, el 98 por ciento de los zacatecanos viven inseguros y temen salir a las calles por la ineficiencia en materia de seguridad en el Estado.

La asociación expone textualmente lo siguiente:

“La comunidad de Juanchorrey, Tepetongo, Zacatecas (pilar de la industria de la masa y la tortilla).

Por este conducto le pide su valiosa intervención ante las instancias del gobierno federal.

Juanchorrey es una comunidad de relevancia nacional ya que actualmente contamos con más de 20,000 unidades económicas de molinos / tortillerías distribuidas a lo largo y ancho de la República mexicana produciendo aproximadamente 10 millones de kg de tortilla diarios, del principal alimento de los mexicanos.

Como es de su conocimiento el estado de Zacatecas en los últimos años ha sido presa de la inseguridad y Juanchorrey por su ubicación geográfica ha sido azotada por esta inseguridad y que en el 2023 se convirtió en un pueblo fantasma, ya que se distinguía por ser visitado todo el año por sus paisanos.

En abril del año pasado y gracias a las gestiones realizadas el día 19 se instaló un batallón del ejército mexicano en la escuela primaria que a la fecha sigue en el lugar esto ha permitido el regreso de sus habitantes y en gran medida se ha retornado a la normalidad de años anteriores.

El 2 de febrero, día de sus fiestas patronales, se tuvo una afluencia de visitantes de hasta un 50 por ciento en relación al año 2020.

 Los Juanchorreyenses estamos muy agradecidos con el gobierno federal por el apoyo brindado, pero en especial con el comandante de la 11 Zona Militar el General Alejandro Vargas Gonzalez, pero estamos muy preocupados por la incertidumbre que se tiene cuando se decida retirar el apoyo militar ya que consideramos que si esto sucede el pueblo quedaría a merced de la delincuencia con más crudeza.

Diputada Noemi le pedimos tenga a bien apoyarnos para de ser posible se pueda construir un cuartel de guardia nacional o el ejército la comunidad está dispuesta a contribuir con lo necesario para que esto se lleve a cabo.

Conocedores de su capacidad de gestión en bien de los zacatecanos le agradecemos de antemano su intervención”.

En relación a lo anterior, es importante mencionar que la comunidad de Juanchorrey es una localidad del Municipio de Tepetongo, Zacatecas, reconocida como “la cuna de los tortilleros” a nivel nacional.

Sin embargo, a causa de la inseguridad que vive el país en este sexenio, los habitantes se han visto en la necesidad desplazarse a otras regiones ante el arribo de distintos grupos violentos que azotan la región.

En el caso que nos ocupa, en diversos diarios de circulación nacional se documentó que los primeros desplazamientos de la población de los Municipios de Juanchorrey, La Tinaja, Santa Rosa y la Joya se dieron en el año 2021 a causa de las amenazas, extorsiones, cobros de piso, actos violentos en contra de las comunidades, entre otros.

Pero lo más grave que aún viven dichas comunidades son los casos de reclutamiento forzado de jóvenes para integrarse a las filas de los grupos armados y del crimen organizado. Con estos hechos y a causa del miedo, las fiestas terminaron, la paz se perdió, la tranquilidad se fue con la llegada de extraños y, Juanchorrey se convirtió en un pueblo fantasma.

Ante este escenario, el gobierno del Estado instaló un campamento militar en las cercanías de comunidad de Juanchorrey y lograron mitigar un poco los actos delictivos. Estas acciones han traído consigo un poco de tranquilidad a los pocos habitantes que quedan en las localidades aledañas.

Con la llegada de los militares la ciudadanía se siente un poco más segura. Incluso, el gobierno del Estado comunicó el 12 agosto del 2023 lo siguiente:

Tepetongo, Zac., 12 de agosto de 2023.- Como resultado de la presencia y las acciones policiales en todo el territorio zacatecano para fortalecer la paz social; en Tepetongo, las Fuerzas de Seguridad ubicaron y desmantelaron cuatro campamentos utilizados por grupos delincuenciales.

Las diversas acciones operativas llevadas a cabo por las Fuerzas de Reacción Inmediata Zacatecas (FRIZ) de la Policía Estatal Preventiva, Ejército Mexicano y Guardia Nacional, en la comunidad Juanchorrey, del municipio referido, permitió que, tras recorridos pie tierra, se ubicaran cuatro puntos que, por sus características y hallazgos, corresponden a campamentos utilizados por grupos delincuenciales que fueron abandonados ante la presencia policial.

Algunos de estos campamentos fueron localizados en zonas altas de los cerros, por lo que tenían funciones de puntos de observación.

En estos sitios se localizaron alimentos, utensilios de cocina, ropa y diversos artículos de uso personal; ante ello, fueron destruidos por los agentes policiales para evitar su reutilización.

Con acciones como ésta, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), en coordinación con las Fuerzas de Seguridad federales, refrendó su compromiso de trabajar de manera ardua para recuperar la tranquilidad y avanzar en la pacificación de Zacatecas”.

De nadie es desconocido que en los últimos tiempos Zacatecas ha vivido situaciones inéditas en materia de seguridad, la delincuencia organizada está llegando a cifras alarmantes, al grado de poner en riesgo y clara vulnerabilidad a la ciudadanía, tal como lo describen la asociación de comerciantes, antes vivían en un pueblo fantasma siendo este el caso de muchas comunidades de Zacatecas donde no cuentan con una seguridad pública adecuada.

Lamentablemente, el Estado tiene una de las tasas más altas de asesinatos y desaparecidos a nivel nacional poniendo en alerta máxima a la población y a las autoridades en focos de atención. Es claro que las policías municipales y estatales se encuentran totalmente rebasadas y, con la administración del gobierno estatal, que aún no se conoce la postura, estrategias y acciones que tomarán en materia de seguridad para la ciudadanía.

No obstante, a los buenos resultados que ha traído la presencia de las fuerzas castrenses a las zonas aledañas del municipio de Tepetongo, los habitantes de Juanchorrey muestran preocupación ante el rumor de que el campamento militar pueda ser retirado de la comunidad por instrucciones del gobierno federal.

Es por todo ello, que las y los pobladores Juanchorrey, por conducto de la Unión Nacional de Industriales de la Masa y la Tortilla, A.C., presentan este exhorto ciudadano, para que las y los diputados federales, de la manera más respetuosa, escuchemos sus voces y sus inquietudes y, de ser posible, se vote favorablemente a su petición.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura exhorta a los titulares de las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de Defensa Nacional, a mantener integrantes de esas dependencias en la comunidad de Juanchorrey del municipio de Tepetongo, Zacatecas, con el fin de salvaguardar la integridad de las y los habitantes de la región.

Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura exhorta al gobernador constitucional del estado de Zacatecas para que, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, se refuerce la coordinación en materia de seguridad pública con las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de Defensa Nacional y se implementen estrategias de inteligencia focalizada con el objetivo de prevenir, contener, reducir y combatir el crimen que se presente en esa entidad federativa.

Notas

1 https://www.efinf.com/clipviewer/files/862eea0528d1445bac9d0cb 247613e65.pdf

2 https://www.zacatecas.gob.mx/fuerzas-de-seguridad-desmantelan-cuatro-campamento s-en-tepetongo/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2024.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A LA COLEGISLADORA, A CONCLUIR EL PROCESO DE DICTAMEN, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LA LEGISLACIÓN PENDIENTE EN MATERIA DE CANNABIS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Colegisladora a concluir el proceso de dictamen, discusión y votación de la legislación pendiente en materia de cannabis, a cargo del diputado Roberto Valenzuela Corral, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Roberto Valenzuela Corral, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XX; 6, fracción I, numeral 1; 62; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno, la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar al Senado de la República para que concluya el proceso de dictamen, discusión y votación de la legislación pendiente en materia de cannabis, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Durante la LXIV Legislatura del Senado de la República se presentaron 10 iniciativas, con el fin de emitir la legislación necesaria para la regulación y control de la cannabis. En dichas iniciativas se incluyen propuestas de reforma y/o adición a diferentes ordenamientos, como lo son la Ley General de Salud, al Código Penal Federal, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, así también, se plantea expedir una Ley General para la Regulación y Control de Cannabis.

Cabe resaltar que las propuestas son diferentes, porque algunas se enfocan meramente en la parte de su utilidad terapéutica y otras abordan los límites o procedimientos legales para, en algunos casos, importarla o producirla, procesarla, comercializarla y consumirla en nuestro país, con fines médicos, pero también, en otros casos, con propósitos lúdicos.

Sin embargo, en su mayoría coinciden en la importancia de superar la actual regulación prohibicionista y lograr acuerdos para construir juntos un ordenamiento con enfoque en los derechos humanos, en la salud pública, en el desarrollo sostenible y, por supuesto, en la paz y la seguridad.

En este tenor, considerando que ya se han dado pasos en la materia, con las modificaciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, publicadas el 19 de junio de 2017, en las que se establece el permiso para su uso científico, médico e industrial.

A lo cual se suma la jurisprudencia fijada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de julio de 2021, relacionada con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos y no solamente médicos, como parte del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, reconocido por el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es necesario retomar el análisis y valorar con responsabilidad todas las iniciativas, con el propósito de finalmente aprobar una legislación adecuada a la realidad actual en México.

Pensando ciertamente en la prevención y protección de nuestras niñas, niños y adolescentes, de nuestra juventud y todas las personas vulnerables, para que cuenten con información y políticas públicas que sensibilicen sobre las consecuencias del consumo; considerando los casos de prescripción médica y siempre bajo supervisión de especialistas en la materia.

Al mismo tiempo, resulta urgente establecer claramente regulaciones sobre todo el proceso de producción, almacenamiento, distribución y comercialización de cannabis y sus productos derivados, para los fines legales correspondientes. Pensando también en la aplicación de medidas de seguridad y control sanitario correspondientes, así como incluyendo en la legislación las sanciones a que se harían acreedores quienes no respeten las disposiciones en la materia.

Todo ello con el objetivo principal de desincentivar las actividades ilegales y aprovechar el mercado que ya existe, al mismo tiempo que se obtienen beneficios económicos tanto para el gobierno mexicano (a través de los impuestos y pago de diversos derechos) como a los productores o cooperativas de producción que participen, con toda la protección de la ley, en cualquiera de las etapas del proceso.

Por lo anterior, reitero mi convicción en la importancia de legislar en la materia, siempre pensando en que, al ser una actividad regulada y supervisada, se disminuyan los riesgos y se incrementan los potenciales beneficios.

Por las razones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Senado de la República para que concluya el proceso de dictamen, discusión y votación de la legislación pendiente en materia de cannabis.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Senado de la República para que en sus consideraciones incluya la participación y beneficios posibles para que los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas en nuestro país puedan participar en el proceso de producción y comercialización de cannabis y sus derivados, para fines de investigación y medicinales.

Notas:

1 https://cannabis.senado.gob.mx/iniciativas/camara-de-senadores En este sitio web se puede consultar los archivos con las 10 iniciativas referidas, así como los tratados internacionales y la regulación específica en la materia que se ha aprobado en otras naciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2024.– Diputado Roberto Valenzuela Corral (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE CONDENA ENÉRGICAMENTE LOS ATENTADOS PERPETRADOS POR EXTREMISTAS RADICALES EN EL CROCUS CITY HALL DE LA FEDERACIÓN RUSA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que condena enérgicamente los atentados perpetrados por extremistas radicales en el Crocus City Hall de la Federación Rusa, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Lamentablemente, una vez más el mundo fue testigo de un acto de crueldad y barbarie que solo puede ser condenado con firmeza, un atentado terrorista que tuvo lugar en la hermana Federación de Rusia. La violencia indiscriminada hacia la población civil es un crimen atroz que no tiene cabida en ningún país del orbe, y mucho menos en una sociedad avanzada.

Los grupos extremistas que utilizan este tipo de acciones crueles no solo causan terror y dolor a las personas inocentes, sino que también demuestran su total desprecio por la vida y los valores humanos. El más reciente acto de barbarie ocurrido en Rusia ocurrió el pasado viernes 22 de marzo, donde hombres armados irrumpieron en Crocus City Hall, en Krasnogorsk, un suburbio del norte de Moscú y dispararon contra el público, donde unas 6.000 personas asistían a un concierto de rock.

Con datos al 29 de marzo de 2024, el gobierno de Rusia ha confirmado que el número de muertos por el ataque ha ascendido a 144 personas, como lo señaló el Ministro de Salud, Mijail Murashko. Asimismo, 80 víctimas continúan aún ingresadas en hospitales debido a las heridas que sufrieron cuando los extremistas abrieron fuego contra la población reunida en el teatro.

Después del atentado, el presidente Ruso Vladimir Putin condenó el ataque y señaló que “Todos los autores, organizadores y los que encargaron este crimen recibirán un merecido e inevitable castigo, sean quienes sean e independientemente de que los hayan enviado”. Asimismo, el presidente Putin señaló que los cuatro terroristas detenidos intentaron huir a través de la frontera ucraniana.

A pesar de que el gobierno ruso ha señalado en diversas ocasiones que tiene información de que grupos ucranianos cometieron el atentado, el grupo extremista del Estado Islámico o ISIS reivindicó casi desde el principio la autoría del ataque y las autoridades estadounidenses afirman disponer de información de inteligencia que demuestra que fue llevado a cabo por la rama afgana de la red terrorista, Estado Islámico del Jorasán (ISIS-K, por sus siglas en inglés).

De igual forma, el presidente Putin ha informado que en total 11 personas fueron detenidas por el caso. Según él, el ataque terrorista fue perpetrado por lo que denominó “islamistas radicales” y las fuerzas de seguridad están creando una base de cómplices. Por su parte, nueve residentes del distrito de Vakhdat, dentro de la capital de Tayikistán fueron detenidos por tener contactos con las personas que cometieron el ataque terrorista en el auditorio City Hall de Crocus el 22 de marzo (...) además de que son sospechosos de tener contactos con el grupo terrorista autodenominado Estado Islámico.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de su cuenta de la red social X, lamentó los hechos ocurridos en el Crocus City Hall de Moscú y señaló que nuestro país rechaza cualquier acto de violencia en contra de la vida de civiles, además de que señalaron que ninguna persona de origen mexicano estuvo o resultó herida en estos hechos.

Es necesario redoblar los esfuerzos para luchar contra el extremismo y el fanatismo que afectan negativamente a la sociedad. La comunidad internacional debe colaborar en la lucha contra el terrorismo y evitar ataques futuros que puedan poner en peligro la vida y la seguridad de las personas. Es importante tener en cuenta que el terrorismo no se limita a la religión o la nacionalidad, sino a la mera creación de miedo y caos. Solo a través de la colaboración internacional y al reconocimiento entre culturas podemos crear un mundo más pacífico y tolerante, donde no puedan ocurrir actos violentos.

Por ello, y ante los lamentables hechos ocurridos en la hermana Federación Rusa, es necesario que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión condene enérgicamente estos hechos de violencia y crueldad perpetrados contra la población civil, al tiempo que se solidarice con las familias, el pueblo y el gobierno ruso.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión condena enérgicamente el atentado ocurrido el pasado viernes 22 de marzo en la hermana Federación Rusa, donde hombres armados irrumpieron en el teatro Crocus City Hall de Moscú y dispararon indiscriminadamente contra la población civil, causando la muerte de más de 140 personas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se solidariza con las familias de las personas que lamentablemente perdieron la vida y quienes resultaron heridas en los hechos ocurridos en el teatro Crocus City Hall de Moscú, así como con el pueblo y el gobierno ruso.

Notas

1 BBC New Mundo. Quiénes son los 4 hombres a los que Rusia acusa de “actos de terrorismo” por los ataques en Moscú. 25 de marzo de 2024. Disponible en:

https://www.bbc.com/mundo/articles/c3g7zn4zyk0o

2 Sin Embargo. Rusia eleva a 144 la cifra de muertos por ataque en Moscú; detienen a 9 en Tayikistán. 29 de marzo de 2024. Disponible en:

https://www.sinembargo.mx/29-03-2024/4481875

3 Rtve. Putin clama venganza por el “bárbaro” ataque en Moscú y dice que los terroristas trataron de huir por Ucrania. 23 de marzo de 2024. Disponible en:

https://www.rtve.es/noticias/20240323/putin-condena-atentado-cla ma-venganza/16029331.shtml

4 Ïdem.

5 Infobae. Rusia detuvo a un noveno sospechoso por el atentado terrorista a la sala de conciertos que dejó 144 muertos. 29 de marzo de 2024. Disponible en: Rusia detuvo a un noveno sospechoso por el atentado terrorista a la sala de conciertos que dejó 144 muertos

6 Telesur. Tayikistán detiene nueve vinculados a atentado terrorista en Moscú. 29 de marzo de 2024. Disponible en:

https://www.telesurtv.net/news/rusia-detenciones-tayikistan-2024 0329-0009.html

7 Ídem.

Dado en el honorable Congreso de la Unión, a 4 de abril de 2024.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE RECONOCE LA RESOLUCIÓN 2728 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU SOBRE LA SITUACIÓN EN MEDIO ORIENTE Y SE PRONUNCIA POR UN ALTO A LAS HOSTILI-DADES ENTRE PALESTINA E ISRAEL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que reconoce la resolución 2728 del Consejo de Seguridad de la ONU sobre la situación en Medio Oriente y se pronuncia por un alto a las hostilidades entre Palestina e Israel, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El conflicto entre Palestina e Israel es uno de los más complicados y arraigados en el mundo actual. Aunque sus orígenes se remontan a la historia del siglo XX, tras la conclusión de la Segunda Guerra Mundial y la incapacidad de la comunidad internacional por generar las bases necesarias para el establecimiento de dos Estados, sus repercusiones incluyen aspectos religiosos, nacionales, territoriales y humanos, lo que lo convierte en un gran desafío no sólo para la paz en Oriente Medio, sino en todo el mundo.

Lamentablemente, el “7 de octubre de 2023, Hamás y otros grupos armados palestinos de la Franja de Gaza ocupada iniciaron un ataque sorpresa contra Israel. Lanzaron miles de cohetes hacia el sur del país y cruzaron la frontera, atacando varias localidades, en las que llevaron a cabo ejecuciones sumarias y secuestraron más de 200 personas, en mayoría, civiles. Según el Ministerio de Salud israelí, al menos 1.200 personas perdieron la vida y casi 3.500 resultaron heridas.”

En respuesta a este condenable ataque, aunque de manera sumamente desproporcionada, el primer ministro israelí Benjamín Netanyahu declaró oficialmente la guerra contra Hamás. “El 9 de octubre, Israel impuso un asedio completo sobre Gaza impidiendo el suministro de electricidad, combustible y alimentos, exacerbando una crisis humanitaria ya acuciante para más de 2,2 millones de personas atrapadas en su territorio.”

El diálogo ha sido extremadamente difícil debido a las posturas de máxima intransigencia de ambas partes. Históricamente, Hamas ha rechazado reconocer la existencia del estado de Israel y su derecho a existir dentro de límites seguros. En su condición de grupo islámico sunita, promueve la formación de un Estado islámico palestino en toda la Palestina histórica. El gobierno liderado por Netanyahu en Israel sostiene que no se llevarán a cabo conversaciones hasta que Hamas abandone sus armas, reconozca al Estado judío y acepte los acuerdos previos establecidos por la Autoridad Palestina. Sin embargo, la organización islamista expresa su rechazo contundente.

En medio de estas posiciones antagónicas, la población civil de ambos lados sigue pagando el precio más alto. Tanto los ataques indiscriminados de las milicias palestinas como los bombardeos de represalia israelíes sobre Gaza han provocado un sufrimiento inconmensurable. De acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja, después de más de “cinco meses de la intensificación de las hostilidades, que comenzó con los terribles sucesos que tuvieron lugar en Israel el 7 de octubre pasado, la situación en la Franja de Gaza no deja de empeorar. No hay ningún lugar seguro a dónde ir. El número de víctimas civiles y la situación de los rehenes que continúan en cautiverio son estremecedores e inaceptables.”

Con datos al 29 de marzo de 2024, día en que se cumplieron 175 días de conflicto entre ambas partes, la terrible cifra de muertos se ha elevado a más de 32.500 personas, al menos el 72 por ciento mujeres y niños, según los datos del Ministerio de Salud de la Franja, controlado por Hamás. De igual forma, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha señalado que más “de tres cuartos de la población ha sido forzada a abandonar su hogar (en algunos casos, en más de una ocasión); además, escasean el agua, el alimento, el saneamiento y la atención médica, es decir, necesidades básicas de supervivencia. Las consecuencias de la degradación constante del sistema sanitario son catastróficas. Al 19 de febrero, funcionaban apenas doce de 36 hospitales que, parcialmente, pueden brindar tratamiento hospitalario. La atención médica en Gaza ha sido atacada más de 370 veces desde el 7 de octubre.”

Por su parte, la alianza Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases (CIF) advirtió el 18 de marzo pasado que “la situación en Gaza es catastrófica: el norte de Gaza se enfrenta a una hambruna inminente, y el resto de la Franja también corre riesgo.” Ante este anuncio, el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la Organización Mundial de la Salud señaló que antes “de esta crisis, había suficientes alimentos en Gaza para alimentar a la población. La malnutrición era algo raro. Ahora, hay personas que están muriendo y muchas más están enfermas. Se prevé que más de un millón de personas sufran una hambruna catastrófica a menos que se permita la entrada en Gaza de una cantidad significativamente mayor de alimentos.”

Ante ello, los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordenaron a Israel que tome las medidas que sean necesarias para permitir el acceso efectivo de los suministros de alimentos básicos para que estos ingresen a Gaza sin demora. Así, la “instó a que se aumenten los puntos de cruce terrestres y mantenerlos abiertos “el tiempo que sea necesario”, en tanto apuntó que Israel debe “asegurar con efecto inmediato” que no cometerá actos que violen los derechos de los gazatíes, considerados un grupo protegido por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.”

Cabe señalar que a final de enero de 2024, la propia Corte Internacional de Justicia ya había ordenado “tomar las medidas necesarias para asegurar que no se cometan actos de genocidio en contra de la población palestina en Gaza, lo que incluye no cometer asesinatos, que no se lesione en forma grave su integridad física o mental, que no se le someta intencionalmente a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; y medidas destinadas a impedir los nacimientos. También ordena prevenir y sancionar la incitación al genocidio, permitir la entrada y suministro de asistencia humanitaria y preservar la evidencia.” Ante ello, el gobierno de México expresó su beneplácito por las medidas tomas de poa CIJ.

Ante las atrocidades cometidas por Hamás en tierra israelí y las atrocidades cometidas por Israel en los territorios ocupados en tierra palestina, cinco meses después del inicio de este conflicto, el pasado 25 de marzo de 2024, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas adoptó, por primera vez, una resolución enfocada a pedir un alto al fuego inmediato en Gaza. El texto fue apoyado por 14 votos a favor y una abstención, la de Estados Unidos, país que históricamente ha apoyado a Israel, pero, debido a la magnitud de los hechos, ha reculado en su apoyo total al régimen de Netanyahu. “Preparada por los diez miembros no permanentes del Consejo, la resolución pide un alto el fuego inmediato por el mes de Ramadán que lleve a un “alto el fuego duradero y sostenible”, exige “la liberación inmediata e incondicional de todos los rehenes, así como la garantía de acceso humanitario para atender sus necesidades médicas y otras necesidades humanitarias”.

Al igual que con las resoluciones de la Corte Internacional de Justicia, ante este resolución del Consejo de Seguridad, El gobierno de México a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, “saludó la adopción de la resolución 2728 del Consejo de Seguridad de la ONU sobre la situación en Medio Oriente QUE exige un alto el fuego durante el mes de Ramadán, la liberación inmediata e incondicional de los rehenes y la necesidad de ampliar el flujo de asistencia a los civiles en la Franja de Gaza (...) “México hace un llamado a las partes en el conflicto a dar pleno cumplimiento a esta resolución, con el fin último de avanzar hacia la paz sostenible y duradera”.

Retomando la vocación pacifista de nuestro país y saludando los numerosos llamamientos a poner fin a la violencia y reanudar las conversaciones de paz sobre bases realistas, como la solución de dos Estados independientes dentro de fronteras reconocidas y seguras, es necesario que la Cámara de Diputados se pronuncie a favor del cese inmediato de las hostilidades, el apoyo a las millones de personas que están siendo afectadas, y que se eleve la voz para que, en el marco de las Naciones Unidas, se reanuden las conversaciones que lleven al fin del histórico conflicto entre Palestina e Israel.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión reconoce la resolución 2728 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas sobre la situación en Medio Oriente, al tiempo que demanda el cese inmediato de las hostilidades entre Palestina e Israel y se une al llamado de la Comunidad Internacional por la liberación inmediata e incondicional de todas aquellas personas que han sido tomadas como rehenes, así como la garantía de acceso humanitario para atender las necesidades médicas y humanitarias de las personas en la Franja de Gaza.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un llamado al gobierno de México para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, promueva en el marco de la Organización de las Naciones Unidas la reanudación de las conversaciones que lleven al fin del histórico conflicto entre Palestina e Israel, con el reconocimiento internacional del estado palestino y el estado de Israel.

Notas

1 Amnistía Internacional. Crisis en Gaza e Israel. 10 de febrero de 2024. Disponible en:

https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/campanas/crisis-en-gaz a-e-israel/

2 Ídem.

3 Comité Internacional de la Cruz Roja. Declaración sobre Gaza e Israel de Mirjana Spoljaric, presidenta del CICR. 9 de marzo de 2024. Disponible en:

https://www.icrc.org/es/document/declaracion-sobre-gaza-e-israel -de-mirjana-spoljaric-presidenta-del-cicr

4 El País. La guerra entre Israel y Gaza, en directo. 29 de marzo de 2024. Disponible en:

https://elpais.com/internacional/2024-03-29/la-guerra-entre-isra el-y-gaza-en-directo.html

5 ACNUR. La población civil de Gaza corre grave peligro mientras el mundo se mantiene inerte: diez acciones para prevenir una catástrofe aún peor. 22 de febrero de 2024. Disponible en:

https://www.acnur.org/noticias/discursos-y-declaraciones/la-pobl acion-civil-de-gaza-corre-grave-peligro-mientras-el-mundo

6 Organización Mundial de la Salud. La hambruna en Gaza es inminente y tendrá consecuencias inmediatas y a largo plazo para la salud. 18 de marzo de 2024. Disponible en:

https://www.who.int/es/news/item/18-03-2024-famine-in-gaza-is-im minent–with-immediate-and-long-term-health-consequences

7 Ídem.

8 France 24. La CIJ ordena a Israel evitar hambruna en Gaza; aumenta a más de 32.500 el total de muertes. 28 de marzo de 2024. Disponible en:

https://www.france24.com/es/medio-oriente/20240328-la-cij-ordena -a-israel-evitar-hambruna-en-gaza-aumenta-a-m%C3%A1s-de-32-500-el-total-de-muer tes

9 Secretaría de Relaciones Exteriores. Comunicado No. 040 El gobierno de México expresa beneplácito a las medidas provisionales de la CIJ para prevenir y sancionar el genocidio en la Franja de Gaza. 26 de enero de 2024. Disponible en:

https://www.gob.mx/sre/prensa/el-gobierno-de-mexico-expresa-bene placito-a-las-medidas-provisionales-de-la-cij-para-prevenir-y-sancionar-el-geno cidio-en-la-franja-de-gaza?state=published

10 Ídem.

11 Noticias ONU. El Consejo de Seguridad adopta, por primera vez, una resolución que pide un alto el fuego inmediato en Gaza. 25 de marzo de 2024. Disponible en:

https://news.un.org/es/story/2024/03/1528596

12 Dina, E. México celebra resolución de la ONU en Gaza que exige alto al fuego durante el Ramadán. El Universal. 26 de marzo de 2024. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-celebra-resolucion -de-la-onu-en-gaza-que-exige-alto-al-fuego-durante-el-ramadan/

Dado en el honorable Congreso de la Unión, a 4 de abril de 2024.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



SE RESPETE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES ADSCRITOS A LA LXV LEGISLATURA HASTA EL PRÓXIMO 31 DE AGOSTO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los órganos de gobierno y al Comité de Administración de esta soberanía a respetar hasta el 31 de agosto de 2024 la relación laboral de los prestadores de servicios profesionales adscritos a la LXV Legislatura, suscrita por la diputada Susana Prieto Terrazas, así como por la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Susana Prieto Terrazas y Elvia Yolanda Martínez Cosío y diputados federales de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables, someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Es un imperativo innegable el deber de toda autoridad, en el ejercicio del poder, el respeto irrestricto a los derechos humanos, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.

Conforme al artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta honorable Cámara de Diputados se integra por 500 diputadas y diputados, que somos representantes de la nación electos en su totalidad cada 3 años, por los ciudadanos mexicanos.

De acuerdo con los artículos 51 y 65 constitucionales, ejercemos por períodos que duran exactamente tres años. En el caso presente, integramos la LXV Legislatura, que corre exactamente a partir del día primero de septiembre del año 2021 y concluye su ejercicio constitucional el día 31 de agosto del presente año 2024.

El artículo 6, numeral 1, fracción IX, del Reglamento de la Cámara de Diputados, establece como derecho de los diputados y diputadas tener asesoría y personal de apoyo que coadyuven al desarrollo de su cargo; asimismo el artículo 7, numeral 1, fracción I, del mismo ordenamiento establece como prerrogativa de las diputadas y diputados contar con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo.

En este sentido, para el adecuado ejercicio de nuestras funciones de representar, legislar y fiscalizar, contamos con un cuerpo técnico de asesores, conformado por personal altamente capacitado, la mayoría con muchos años de experiencia en el ámbito legislativo, quienes a lo largo de tres años se convierten en nuestros más cercanos y eficaces colaboradores.

Ellos prestan sus servicios, bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios, contratados con cargo al capítulo 1000 Servicios Personales, en el concepto 1200 Remuneraciones al personal de carácter transitorio, partida genérica 121 Honorarios asimilables a salarios, partida específica 12101 Honorarios, que respecto al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal describe como:

“Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables que determine la Secretaría a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario...”

La honorable Cámara de Diputados, en su reporte del primer trimestre de 2023 de contratación por honorarios, reporta 3,645 contratos y al segundo semestre 235, con un total de 3,880 personas contratadas bajo este régimen, puntualizando que: “se precisa que los Prestadores de Servicios Profesionales por Honorarios Asimilados a Salarios no cuentan con tales aportaciones, toda vez que al celebrar un contrato del orden civil (regulado por el Código Civil Federal) no son considerados como trabajadores de este órgano Legislativo”.

Dichos trabajadores prestan servicios relacionados como: análisis y recopilación, apoyo técnico y de servicios, asistencia, asistente parlamentario, enlace parlamentario A, evaluación y dictamen, secretario y secretaria técnica, en diversas áreas como en comisiones, comités, grupos parlamentarios y áreas afines a los servicios legislativos. No obstante lo anterior, de cualquier manera, el recurso presupuestal con el que se les pagan sus remuneraciones proviene de los recursos entregados por la propia Cámara a los Grupos Parlamentarios.

Al comienzo de esta LXV legislatura, se han hecho numerosos trabajos para eficientar y transparentar el ejercicio, uso y destino del capital humano, así como de los recursos financieros, materiales y de tecnologías de la información.

Es justo reconocer que se ha logrado un buen equilibrio entre la austeridad, la eficiencia y el respeto de los derechos humanos y laborales del personal de honorarios que nos auxilia en nuestra función legislativa.

La obra legislativa de esta LXV Legislatura ha buscado una real transformación de las estructuras socio-económicas de México, buscando siempre el beneficio colectivo, especialmente de los que menos tienen, para construir una República con justicia, equidad y paz. Por tal motivo, no podemos contradecirnos al legislar justiciera y equitativamente hacia afuera, y al mismo tiempo, cometer una atroz injusticia con nuestros propios colaboradores.

Adicionalmente, en esta ocasión, muchos de nosotros ejerceremos el derecho a la elección consecutiva que nos da el artículo 59 constitucional, siendo postulados por nuestros partidos políticos, situación para la cual, en la legislatura inmediata anterior el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el 7 de diciembre de 2020 aprobó los “Lineamientos sobre elección consecutiva de diputaciones para el proceso electoral federal 2020-2021”, que no nos obliga a solicitar licencia para poder contender por la reelección, siempre y cuando no utilicemos recursos de la Cámara ni descuidemos nuestra labor como representantes. Con mayor razón, debemos seguir contando con el apoyo de nuestros asesores parlamentarios hasta el último momento de ejercicio constitucional de nuestro encargo, que, como ya se dijo antes, concluye en el último minuto del 31 de agosto del año 2024.

De acuerdo con los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

A la Junta de Coordinación Política le corresponden las atribuciones siguientes:

a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios y con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

b) a la d) ...

e) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Cámara de Diputados;

En su artículo 46, numeral3 se establece:

Para auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus funciones administrativas, habrá un Comité de Administración. El acuerdo de su creación será propuesto al pleno por la Junta y deberá señalar su objeto, integración y atribuciones, así como la directiva del Comité, cuya Presidencia deberá recaer en un Diputado del mismo Grupo Parlamentario de quien presida aquélla.

De conformidad con el artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Diputados se establece:

1. El Comité de Administración, conforme lo determine la Junta de Coordinación Política, será el encargado de proporcionar a las comisiones o comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, para que realicen las labores que tienen encomendadas; tomando en consideración los asuntos legislativos recibidos, de acuerdo al balance que se realice al término de cada año legislativo.

2. Para el cumplimiento de las tareas referidas en el numeral anterior, el Comité de Administración podrá contar con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara de Diputados. Asimismo, el Comité de Administración se integrará por dos diputadas o diputados de cada Grupo Parlamentario, designados por su respectivo coordinador; el primero con carácter de titular, el segundo de sustituto. Este último podrá acudir a las sesiones de trabajo, con derecho a voz, pero sólo ejercerá el voto cuando no asista el titular.

Con fecha jueves 23 de septiembre de 2021, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, bajo el Número 5871-V, se crea el Comité de Administración de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura. El Comité de Administración se encuentra integrado por:

14 diputados, titulares y sustitutos integrantes de todas las fracciones parlamentarias.

En su micrositio sólo se encuentran publicados 3 acuerdos del Comité de Administración:

1. Su creación; 2. Designación de su titular para el segundo año legislativo 3. Designación de su titular para el tercer año legislativo.

Y en lo que respecta asuntos turnados para dictamen no aparece asunto alguno.

Los acuerdos que se manejen entre el Comité de Administración y la Junta de Coordinación Política, son acuerdos no publicados, por lo que es imposible rastrear el acuerdo por el cual se establezca la conclusión de contratos de personal de honorarios para mayo de 2024, a menos que se trate de un acuerdo en “económico”.

De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, la Cámara de Diputados se aprobó $8,572,194,974 y para en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024 el monto ascendió a 8,982,854,381, lo que significa un aumento de $410,659,407.

La Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, es la que regula la contratación de servicios profesionales, de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios asimilados a sueldos. En su artículo 8, fracción IV, establece como una subvención a los Grupos Parlamentarios de esta Cámara, es una asignación de recursos financieros a los Grupos Parlamentarios, calculada en función del número de Legisladores que conforman cada Grupo, que se entrega mensualmente, destinada a los apoyos económicos del personal que auxilia a los legisladores en sus funciones.

Sin embargo, el Grupo Parlamentario de Morena ha emitido numerosos rechazos a solicitudes de gratificación a personal contratado por régimen de honorarios derivado de “la política de austeridad que ha adoptado este Grupo Parlamentario”, negando con ello un derecho de los prestadores de servicios, teniendo como resultado un incremento de quejas y demandas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Los presupuestos son anuales y deben ministrarse de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda. Los contratos entre Recursos Humanos y Cámara de Diputados son anuales (01 de enero al 31 de diciembre), salvo el primero y último año de la legislatura, que comprenden del 1 de septiembre al 31 de diciembre en el primer año y del 1 de enero al 31 de agosto del último año, porque la nueva legislatura debe ingresar el 1 de septiembre.

Los diputados dejan sus cargos el 31 de agosto, por lo que las comprobaciones mensuales se terminan hasta el mes de agosto y deben realizar entrega de las oficinas que tuvieron durante la legislatura en curso.

Los diputados integrantes del Comité de Administración deben emitir acuerdos o los lineamientos donde se establezca los plazos para la rescisión de contratos con fechas claras.

Las comisiones ordinarias continúan trabajando y deben realizar el acta de entrega y recepción durante los primeros días de agosto para formalizar su cierre el día 15 de agosto o a mitad de mes para recibir a los diputados que integrarán la LXVI Legislatura. la gratificación que reciben los trabajadores de honorarios, no son sueldos caídos o algo similar, es la compensación que otorga la Cámara de Diputados por laborar durante la Legislatura. Su entrega no es exacta y depende de la conclusión laboral de los empleados, algunos la reciben en septiembre otros hasta noviembre. Conforme lo indicado en el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se emiten los Lineamientos para el Otorgamiento de las Gratificaciones Económicas, de fecha 27 de septiembre de 2017, en analogía y supletoriedad a lo consignado en la Ley Federal de Trabajo y tomando como referencia lo establecido en el artículo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, que indica:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, podrá establecer un mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos por la terminación de la relación laboral como consecuencia de reestructuras o reorganización en la Administración Pública Federal; la desincorporación de Entidades; la cancelación de plazas, o la eliminación de unidades administrativas de las Dependencias o Entidades, en los términos de las disposiciones específicas que, al efecto, emita la propia SHCP.

Dichas disposiciones específicas establecerán, entre otros aspectos, los montos de la compensación económica, los cuales se podrán cubrir con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o conforme al mecanismo presupuestario y de pago que se determine; los tipos de personal que podrán acogerse al mismo, considerando no afectar la prestación de servicios públicos; así como el procedimiento que deberán seguir las Dependencias y Entidades correspondientes para su aplicación.

Así como el numeral 5 del Anexo 1 del Acuerdo por el que se autoriza y expide el Manual que Regula las Remuneraciones para las y los Diputados Federales, Personal de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como la integración por Régimen de Contratación para el ejercicio fiscal 2024:

En términos del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos del 27 de septiembre de 2017, mediante el cual se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de Gratificaciones Económicas, cuando un(a) servidor(a) público(a) sea desincorporado(a) de la institución por necesidades de servicio, se le podrá cubrir una gratificación en los términos establecidos en el citado Ordenamiento, cuyo importe será calculado en analogía a lo consignado en la Ley Federal de Trabajo, y tomando como referencia lo establecido en el artículo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2024.

Por lo antes expuesto y fundado, sin resultar ajeno lo anterior a la corriente ius naturalista a la que se adhirió nuestra Carta Magna conforme a su artículo 1o., se somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo.

Punto de Acuerdo

Único. El Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los órganos del Gobierno de esta Soberanía, en específico a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, a la Junta de Coordinación Política, a la Mesa Directiva y al Comité de Administración, así como a las áreas de apoyo, como lo son la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, y la Dirección General de Recursos Humanos, para que en esta atmósfera de colaboración y respeto escrupuloso de los derechos humanos y laborales del personal con contrato de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios de esta Cámara, se respete la relación laboral del personal de honorarios adscrito a Comisión, Grupo Parlamentario u Órganos de Gobierno, hasta el día 31 de agosto del 2024, y una vez concluido el período de ejercicio de la actual LXV Legislatura, se les gratifique conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se emiten los Lineamientos para el Otorgamiento de Gratificaciones Económicas”, de fecha 27 de septiembre de 2017 y el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso; así como la integración por régimen de contratación de la Cámara de Diputados y de la Unidad de evaluación y Control para el ejercicio fiscal 2024”, publicado en el DOF el 29 de febrero del 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril del 2024.– Diputadas: Susana Prieto Terrazas y Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbricas).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.