Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Marcela Guerra Castillo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 10 de abril de 2024
Sesión 23 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 10 de abril de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL, LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de bonos de transporte para las personas trabajadoras. Se turna a las Comisiones Unidas de Movilidad, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

Del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 132 Bis a la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictame n

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 440 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 58 y 59 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 72 Quárter, 72 Quintus y 72 Sextus a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de cambios de denominación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 114 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY AGRARIA

De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de modernización en sus sistemas y digitalización documental. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Fernanda Félix Fregoso, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 109 y 113 del Código Penal Federal, en materia de derechos de personas trans. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

De la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 38 y 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 43 de la Ley General de Educación y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 110 y 111 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

De la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley de Transición Energética. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

De la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada María Fernanda Félix Fregoso, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Arturo Espadas Galván y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Arturo Espadas Galván y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS ORDENAMIENTOS LEGALES, EN MATERIA DEL REQUISITO DE ESTAR EN PLENO GOCE Y EJERCICIO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS PARA OCUPAR CARGO, EMPLEO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales, en materia del requisito de estar en pleno goce y ejercicio de derechos civiles y políticos para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DEL BANCO DE MÉXICO

Del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De los diputados Marisol García Segura, Adriana Bustamante Castellanos y Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena, y de las diputadas Marisela Garduño Garduño, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Natalia Carolina Álvarez Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

De la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 12 y 27 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

De la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Arturo Espadas Galván y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derechos de las personas migrantes. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de consultores técnicos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE CONDENA ENÉRGICAMENTE LA INTRUSIÓN EN LA EMBAJADA DE MÉXICO EN QUITO, ECUADOR, Y LA VIOLENCIA FÍSICA EJERCIDA EN CONTRA DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ECUATORIANAS

Del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía condena enérgicamente la intrusión en la Embajada de México en Quito, Ecuador, y la violencia física ejercida en contra del personal diplomático por parte de las autoridades ecuatorianas. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

POR EL QUE ESTA SOBERANÍA DISUELVE EL GRUPO DE AMISTAD CON LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

De la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, la proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía disuelve el Grupo de Amistad con la República del Ecuador. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

PLAN DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES EN ZACATECAS Y SUS ZONAS LIMÍTROFES

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas en conjunto con la Semarnat, la Conafor y la Conagua, a diseñar y poner en marcha un plan de acción para la prevención, control y combate de incendios forestales en dicha entidad y sus zonas limítrofes. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE ACELERE EL PROCESO DE REVISIÓN Y ANÁLISIS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-050-SSA2-2018, PARA EL FOMENTO, PROTECCIÓN Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA

De la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a que en coordinación con el CCNNPCE realicen las acciones necesarias para acelerar el proceso de revisión y análisis del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-SEMARNAT-2003 EN DIVERSOS RELLENOS SANITARIOS DE MORELOS

Del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, para que se verifique el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-Semarnat-2003 en diversos rellenos sanitarios de Morelos e implementar aquellas medidas necesarias para garantizar la máxima protección ambiental a los ciudadanos de esas localidades. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA SHCP, A REALIZAR DIVERSAS ACCIONES RELACIONADAS CON LA ACTUALIZACIÓN DE LA NOM-028-SSA2-2009

De la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SHCP, a realizar diversas acciones relacionadas con la actualización de la NOM-028-SSA2-2009. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CAMPAÑAS DIRIGIDAS A DOCENTES DE ESCUELAS DE NIVEL BÁSICO, MEDIO Y MEDIO SUPERIOR RESPECTO A LOS DIFERENTES TRASTORNOS DE NEURODESARROLLO

Del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar campañas dirigidas a docentes de escuelas de nivel básico, medio y medio superior respecto a los diferentes trastornos de neurodesarrollo que pueden padecer las y los estudiantes y como poder detectarlos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA CONADE, A REALIZAR CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN PARA EVITAR LA VIOLENCIA EN LOS ENTRENAMIENTOS Y/O PRÁCTICAS DEPORTIVAS

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade, a realizar campañas de difusión para evitar la violencia en los entrenamientos y/o prácticas deportivas. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

SE CONDENA ENÉRGICAMENTE LA IRRUPCIÓN ILEGAL DE FUERZAS POLICIALES ECUATORIANAS EN NUESTRA EMBAJADA EN QUITO, ECUADOR

De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se condena enérgicamente la irrupción ilegal de fuerzas policiales ecuatorianas en nuestra embajada en Quito, Ecuador, violando las normas del derecho internacional que rigen las relaciones entre los estados, principalmente la Convención de Viena. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO A AUTORIDADES DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA, A FUMIGAR LA COLONIA URBI VILLA DEL REAL Y A FORTALECER ACCIONES DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PLAGAS

De la diputada María Fernanda Félix Fregoso, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades y dependencias del municipio de Cajeme, Sonora, a fumigar la colonia Urbi Villa del Real y a fortalecer acciones de prevención, vigilancia y control de plagas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 10 de abril de 2024 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.

2. Que reforma el artículo 56 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de la Ley del Seguro Social, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de bonos de transporte para las personas trabajadoras, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Movilidad, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

4. Que reforma los artículos 8o. y 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

5. Que adiciona un artículo 132 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

6. Que adiciona el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

7. Que adiciona el artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona el artículo 440 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

10. Que reforma los artículos 58 y 59 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.

11. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

12. Que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

13. Que adiciona los artículos 72 Quárter, 72 Quintus y 72 Sextus a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

14. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de cambios de denominación, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

15. Que reforma los artículos 9o. y 114 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

16. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de modernización en sus sistemas y digitalización documental, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona los artículos 109 y 113 del Código Penal Federal, en materia de derechos de personas trans, a cargo de la diputada María Fernanda Félix Fregoso, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.

19. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona los artículos 38 y 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona los artículos 43 de la Ley General de Educación y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

23. Que reforma los artículos 110 y 111 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 65 de la Ley de Transición Energética, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

27. Que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Maria Fernanda Félix Fregoso, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.

28. Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión.

29. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

31. Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

32. Que reforma diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales, en materia del requisito de estar en pleno goce y ejercicio de derechos civiles y políticos para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

33. Que reforma el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

34. Que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

35. Que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

36. Que adiciona el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por los diputados Marisol García Segura, Adriana Bustamante Castellanos y Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena, así como Marisela Garduño Garduño, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

37. Que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Natalia Carolina Álvarez Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

38. Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

39. Que reforma los artículos 4o., 12 y 27 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

40. Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

41. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 10o. de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

42. Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

43. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

44. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

45. Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derechos de las personas migrantes, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

46. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de consultores técnicos, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

47. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía condena enérgicamente la intrusión en la Embajada de México en Quito, Ecuador, y la violencia física ejercida en contra del personal diplomático por parte de las autoridades ecuatorianas, a cargo del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía disuelve el Grupo de Amistad con la República del Ecuador, suscrita por la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas en conjunto con la Semarnat, la Conafor y la Conagua, a diseñar y poner en marcha un plan de acción para la prevención, control y combate de incendios forestales en dicha entidad y sus zonas limítrofes, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud, a que en coordinación con el CCNNPCE realicen las acciones necesarias para acelerar el proceso de revisión y análisis del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, para que se verifique el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-Semarnat-2003 en diversos rellenos sanitarios de Morelos e implementar aquellas medidas necesarias para garantizar la máxima protección ambiental a los ciudadanos de esas localidades, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SHCP, a realizar diversas acciones relacionadas con la actualización de la NOM- 028-SSA2-2009, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar campañas dirigidas a docentes de escuelas de nivel básico, medio y medio superior respecto a los diferentes trastornos de neurodesarrollo que pueden padecer las y los estudiantes y como poder detectarlos, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade, a realizar campañas de difusión para evitar la violencia en los entrenamientos y/o prácticas deportivas, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se condena enérgicamente la irrupción ilegal de fuerzas policiales ecuatorianas en nuestra Embajada en Quito, Ecuador, violando las normas del derecho internacional que rigen las relaciones entre los estados, principalmente la Convención de Viena, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades y dependencias del municipio de Cajeme, Sonora, a fumigar la colonia Urbi Villa del Real y a fortalecer acciones de prevención, vigilancia y control de plagas, a cargo de la diputada María Fernanda Félix Fregoso, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comedores escolares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es que en la Constitución expresamente se prevea la figura comedores escolares.

La pretensión es que haya total claridad respecto de la obligación del Estado mexicano hacía las niñas y niñas particularmente de las comunidades indígenas y de escasos recursos, se trata de que aseguremos que se cumpla el derecho a una alimentación sana y suficiente para las nuevas generaciones.

Actualmente la Constitución hace referencia a “acciones de carácter alimentario” pero no existe claridad sobre de qué se trata, por lo que se propone que la Constitución establezca un mandato expreso y claro de que haya comedores en las escuelas de educación básica.

Si bien las “acciones de carácter alimentario” puede ser una gama amplia que podría incluir los comedores escolares, es por ello que se propone mantener esa redacción pero agregar expresamente la figura de los comedores escolares, en el entendido que las “acciones de carácter alimentario” pueden ser educación para la alimentación, huertos escolares, cooperativas escolares, campañas de concientización, apoyos extraordinarios a la alimentación, etcétera, por lo que dentro de esa gama de acciones, estaría la existencia de comedores escolares.

En otras palabras, lo que propone este proyecto es que el Estado siga impulsando las “acciones de carácter alimentario” trátese de lo que se trate a través de la definición de una política pública, pero expresamente tendrá la obligación de instalar comedores escolares en escuelas de educación básica, particularmente en zonas de alta marginación.

Como legisladora federal, estimo quela Constitución debe tener un lenguaje claro y entendible para el pueblo, para que de esa manera el pueblo este en posibilidad de poder exigir sus derechos. En ese tenor, si se reclama una abstracción como lo sería “acciones de carácter alimentario”, es posible que la entrega de granos para cosechar pueda encuadrar en ese tipo de acciones o la enseñanza del plato del buen comer, pero no forzosamente se abatirá el hambre o malnutrición de la infancia, de ahí que esta propuesta establezca con claridad absoluta la existencia de comedores escolares.

Muchas niños y niñas carecen de una alimentación necesaria, sana y suficiente, la satisfacción de esta necesidad básica les permitirá realizar cualquier otra actividad, particularmente el aprendizaje e instrucción en las escuelas.

México es todavía un país con hambre, pero además existen rezagos en una adecuada nutrición, sólo un Pueblo debidamente alimentado puede salir adelante. A continuación, algunas estadísticas que así lo corroboran:

En 2018, 47 por ciento (16.2 millones) del total de los hogares en el país experimentaron alguna dificultad para satisfacer sus necesidades alimentarias por falta de dinero o recursos.

· La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2018, reportó 10.3 millones de hogares con alguna dificultad para satisfacer necesidades alimentarias de los menores.

· Del gasto corriente monetario mensual de los hogares, 35 por ciento se destina al rubro de alimentos, bebidas y tabaco, siendo el principal rubro de gasto.

Los resultados de la ENIGH 2018 estiman que del total de los hogares en el país (34.7 millones), 47 por ciento (16.2 millones) experimentaron alguna dificultad para satisfacer sus necesidades alimentarias por falta de dinero o recursos en los últimos tres meses. Del total de los hogares en el país, 41 por ciento experimentó preocupación de que la comida se acabara; 32 por ciento considera que no tuvo una alimentación sana y variada; 32 por ciento reportó una alimentación de adultos basada en muy poca variedad de alimentos; 23 por ciento de los adultos comieron menos de lo que se piensa debían comer; en 14 por ciento de los adultos dejaron de realizar alguna comida del día y 12 por ciento de los hogares se quedaron sin comida.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en el año 2020, el 22.5 por ciento de la población nacional se encontraba en condición de vulnerabilidad por carencia de acceso a la alimentación nutritiva y de calidad. Este porcentaje implica una cifra de 28.6 millones de personas.

En seguimiento, una política de comedores escolares es un programa de desarrollo social con alta rentabilidad para el desarrollo de las personas, es decir, los resultados y beneficios permiten abatir directamente la desigualdad y facilitan la movilidad social, además de que es una política publica que representa gran éxito de acuerdo a experiencias internacionales, veamos la siguiente nota:

El comedor escolar universal: una política educativa de alto retorno económico

Por José Montalbán Castilla / The Conversation

Domingo 18 de septiembre de 2022 - 08: 45

Las inversiones que mejoran las condiciones de vida de los niños suelen tener un alto retorno. Mientras existe bastante investigación centrada en políticas específicas desarrolladas cuando los individuos están en el útero y en los primeros años de vida, se conoce relativamente poco acerca de los efectos a largo plazo de programas universales destinados a mejorar la salud en el periodo medio, entre la infancia y la edad adulta.

Un ejemplo son los programas estatales de comedores escolares, muy comunes en los países desarrollados. Estos programas son especialmente interesantes puesto que este periodo medio es clave en el establecimiento de una dieta y hábitos alimenticios de alta calidad nutricional. Además, con ellos se tiene la posibilidad de llegar a una gran cantidad de niños a un coste relativamente bajo, a través del sistema educativo.

Las políticas de comedor escolar entre países son muy variadas, especialmente en la UE. En Suecia, Finlandia y Estonia, los comedores escolares están totalmente subvencionados por el Estado. En España, Francia, Italia y Gran Bretaña se subvenciona a una pequeña parte de las familias a través de becas de comedor, y el resto pagan el coste total. En Noruega y Dinamarca, no hay comedores escolares, y los niños llevan su propia comida al colegio. Existe escasez de evidencia causal de los efectos a largo plazo de estas iniciativas.

Más calidad nutricional, más salud, más altura, más años estudiando y más ingresos futuros

En un trabajo publicado hace unos meses en Review of Economic Studies, Lundborg, Rooth y Petersen, estudian el efecto causal del sistema universal de comedores escolares sueco en los resultados a largo plazo. Los autores realizan una labor impresionante de recolección de datos históricos. Son capaces de emparejar datos históricos con datos administrativos de la población sueca, cuyos resultados observan desde que los estudiantes están en primaria hasta que se retiran del mercado laboral. Los autores aprovechan la implementación gradual del programa en los municipios suecos entre 1959 y 1969, para utilizar una estrategia de identificación de diferencias en diferencias.

Los resultados de esta investigación muestran que el programa genera efectos positivos a largo plazo. Los estudiantes que estuvieron expuestos durante toda la educación primaria (nueve años) al programa de comedor escolar universal incrementaron sus ingresos en un 3 por ciento a lo largo de su vida laboral con respecto a los estudiantes que no estuvieron expuestos. Los autores encuentran efectos heterogéneos por ingreso del hogar, siendo el retorno de los comedores escolares decreciente en el ingreso familiar.

Aquellos cuyos ingresos familiares estaban en lo más bajo de la distribución de ingresos fueron los que más se beneficiaron de esta política, incrementando sus ingresos futuros en un 5,8 por ciento. Sin embargo, los estudiantes pertenecientes al resto de cuartiles de distribución de ingresos también se beneficiaron (en torno a un 2 por ciento). Por tanto, aunque las ganancias no fueron iguales para todos, el rendimiento positivo de este programa universal es, de hecho, universal a lo largo del nivel de ingresos.

El comedor escolar universal también incrementó los años de escolarización y la probabilidad de acceder a la universidad. La mejora significativa en la calidad nutricional es el mecanismo principal por el cual los estudiantes mejoran sus resultados. Los estudiantes expuestos al programa registraron una mayor estatura, y los hombres estaban más sanos cuando entraban en el servicio militar obligatorio. En cuanto a las finanzas familiares, el programa no generó una mejora significativa derivada de la reducción del gasto en comida. Sin embargo, el programa incrementó significativamente la oferta laboral de las madres (sin alterar las de los padres).

Los comedores escolares en España

España tiene un sistema de comedor escolar de subvención parcial, en el que cada comunidad autónoma tiene su propia regulación sobre los servicios que ofrece. Cerca de un 11,2 por ciento del total de alumnos tienen derecho a beca de comedor, mientras que el resto de familias deben asumir el coste total.

Hay fuertes diferencias entre comunidades autónomas. En el curso 2020/21 el precio diario del comedor osciló entre los 3,5 y 6,5 euros al día (entre 612,5 y 1 137 euros al año). Cataluña e Islas Baleares registraron los precios más altos (6,5 y 6,33 euros respectivamente), mientras que Asturias y Canarias ofrecen los más bajos (3,5 y 3,63 euros).

En España, un 23,3 por ciento de los niños tiene sobrepeso, y un 17,3 por ciento obesidad, siendo este porcentaje uno de los mayores de la UE (Educo, 2022). Además, solo un 40,2 por ciento de los estudiantes de primaria utilizan el comedor escolar, por lo que el margen de mejora es enorme.

Es entendible que una propuesta como esta, sea cuestionada desde el costo económico que representa, pero estoy segura que el valor de tener generaciones bien alimentadas, con mayores oportunidades, con una menor desigualdad alimentaria, con mayor paz social y con espacios de convivencia para la alimentación permitirá construir un mejor país, de tal forma que esta iniciativa prevé que deberá ser un objetivo gradual, que primero atienda a los más necesitados y poco a poco se vaya convirtiendo en una política universal para todas las niñas y niños del país.

Por otra parte, resalto que los comedores escolares puede integrar un modelo de convivencia para la paz, y que sean espacios para la enseñanza de otros valores y habilidades que son necesarios para la sociedad mexicana, como el valor de compartir, ayuda mutua y de igualdad. Además de que podría ayudarnos a combatir la epidemia de obesidad que vivimos, a través de la práctica de comidas saludables en las escuelas.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto vigente frente a la propuesta de esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comedores escolares

Único. — Se reforman: la fracción III del segundo párrafo del apartado B del quinto párrafo del artículo 2o. y el segundo párrafo del inciso e) de la fracción II del undécimo párrafo del artículo 3o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 2.- (...)

A. (...)

B). (...)

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. y II. ...

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil a través de comedores escolares.

IV. a IX. ...

(... )

C). (...)

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

(...)

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

I. ...

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) a d) ...

e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario y estableciendo comedores escolares. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales. En forma progresiva el Estado deberá ir instalando comedores escolares en todas las escuelas de educación básica.

...

...

f) a i) ...

III. a X. ...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/ EAPAlimentacion.pdf

2 https://www.mexicosocial.org/la-desnutricion-sigue-creciendo/#:~: text=Finalmente%2C%20en%20el%20caso%20de,el%20incremento%20es%20de%2010.3%25.

3 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/El-comedor-escolar-universal-una-po litica-educativa-de-alto-retorno-economico-20220915-0058.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a siete de febrero de dos mil veinticuatro.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 56 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de resolver los empates en las Salas y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa tiene una doble vertiente:

1. Precisar en la Ley de Amparo, los supuestos de procedimiento en caso de que se de un empate en una de las Salas o en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2. En segundo término, se da uniformidad entre la Ley de Amparo con lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que actualmente en dichas leyes se establecen supuestos diferentes en casos de empate en el máximo tribunal.

Los órganos colegiados del Estado resuelven por mayoría los asuntos a su cargo, pero dada la integración de tales órganos, es dable que haya las ausencia o bien se presenten excusas o recusaciones para conocer de un asunto,por lo que es posible que se den escenarios de empate; la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es ajeno a ello, y por ello existen disposiciones en este sentido, es decir, ¿Cómo resolver los empates?, sin embargo se advierte que no hay claridad en tales disposiciones ni tampoco hay seguridad jurídica ya que la Ley de Amparo establece un procedimiento distinto a lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lo que se aprecia en el siguiente cuadro:

Como se advierte, se trata de dos normas jurídicas que rigen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para un mismo supuesto (empates) sin embargo, establecen soluciones distintas, luego entonces, no se trata de un asunto de fácil resolución ylas decisiones de la Suprema Corte pueden estar afectadas de validez, ante la notoria contradicción normativa.

No obstante que algunos juristas pueden señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no sólo conoce de la materia de amparo, sino también de otras materias (civil, administrativo, laboral, etcétera) por lo que en casos en que se estén tramitando juicios de amparo se tendría que estar a la regla especial prevista en la Ley de Amparo para el caso de empates no siendo aplicable lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin embargo, no existe racionalidad que justifique la existencia de dos caminos ante un mismo caso, esta situación genera una falta absoluta de seguridad jurídica.

Incluso lo que antecede ya acaeció, el pasado 31 de enero de 2024, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, durante la discusión hubo un empate y el asunto se decidió con el voto de calidad del presidente de la Sala, el ministro A. Gelacio Pérez Dayán.

Incluso las señoras ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa expusieron el disenso respecto del ejercicio del voto de calidad por parte del presidente de la Sala, pero no hubo sensibilidad, y con el voto de sólo dos ministros se invalido una ley aprobada por el Congreso de la Unión, este proceder es sumamente preocupante, profundamente antidemocrático, ya que dos voluntades anulan lo que dispone un poder de la Unión.

Para mejor referencia de lo que se expone en este proyecto se reproduce un extracto de la versión taquigráfica de la sesión del pasado 31 de enero de 2024 en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Señora ministra Batres Guadarrama: Voy en contra del proyecto, porque considero que debía haberse seguido el procedimiento tasado en el artículo 60 de la Ley de Amparo sobre la recusación. También, porque creo que debió haberse seguido un procedimiento que prevé la Ley Orgánica respecto de hacer válido el voto de calidad del presidente de la Sala; y tercero, porque considero que este tema (ya) fue discutido en una anterior acción de inconstitucionalidad, y porque quisiera exponer (brevemente) algunas razones del fondo.

...

Señor ministro presidente Pérez Dayán: Estoy con el proyecto, pues este recoge puntualmente los argumentos de inconstitucionalidad de la ley cuestionada, sostenidos por el Tribunal Pleno al conocer de la acción de inconstitucionalidad 64/2021, en sesión del día siete de abril de dos mil veintidós, criterios que alcanzaron los siete votos, de ahí que este proyecto se hace precisamente en consideración a sus alcances. Secretaria de acuerdos de la Sala: Ministro presidente, le informo que hay dos votos en contra de la propuesta de las ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama y dos votos a favor del proyecto de los ministros Aguilar Morales y el suyo.

Señor ministro presidente: Gracias, señora secretaria. Estándose entonces, en el supuesto del artículo 56 de la Ley de Amparo, al haberse calificado de legal la excusa formulada por el señor ministro Laynez Potisek, se aprueba este proyecto con el voto de calidad de la Presidencia. Sí, señora ministra.

Señora ministra Esquivel Mossa: Gracias, ministro presidente. Yo voy a hacer un voto particular por la forma de interpretación que se está dando por parte de la Presidencia de esta Sala al artículo 56 de la Ley de Amparo, porque considero que el empate a que se refiere este artículo, es con relación a los impedimentos y no al fondo del asunto como se está llevando a cabo la interpretación, que se hace por parte de la Presidencia, por lo que anunciaría un voto particular en contra de esta interpretación, no estoy de acuerdo con el voto de calidad que está ejerciéndose por parte de la Presidencia de la Sala. Gracias, ministro Alberto Pérez Dayán.

...

Señor ministro presidente: Gracias, señor ministro Aguilar. Han quedado debidamente asentadas las expresiones... Sí, señora ministra Esquivel. Señora ministra Esquivel Mossa: Sí. Gracias. Nada más para comentar un par de asuntos. El artículo 56 que, efectivamente, va a quedar asentado en el acta, en la sesión pública. El título del artículo 56 se llama: “Calificación de las de las excusas por parte de los ministros”, por lo tanto, a la votación que se refiere en empate, de acuerdo a la interpretación que le estoy dando, es el empate con relación al impedimento, a la excusa presentada por el Ministro, de acuerdo al título 56 y no al empate del fondo del asunto. Eso es con relación al artículo 56.

Retomando lo que apuntábamos, en cuanto a la falta de seguridad y certeza jurídicas de que haya normas diversas para un mismo supuesto (empates), es que proponemos que haya uniformidad entre las leyes de amparo y la que rige orgánicamente al poder judicial federal.

Asimismo, se considera que debe atenderse el grave déficit democrático que significa que sólo dos ministros de una Sala de la Suprema Corte puedan invalidar una ley legalmente expedida por el Congreso, por lo que se propone que en caso de empates en las Salas, el asunto se turne a la instancia superior, que es el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de esta forma el tema se resuelve bajo un principio de jerarquía, habrá mayor deliberación y se asegura que un mayor número de ministros aborden el asunto que ha quedado empatado.

La vía propuesta es más conveniente, racional y prudente,ya que evita que dos voluntades invaliden una ley, por lo que, si hay un empate en las salas, al turnarse el asunto al Pleno del tribunal constitucional se tendrá mayor solidez, respaldo y deliberación en la sentencia que se adopte.

Por otra parte, en el caso de votaciones empatadas en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se uniformiza la Ley de Amparo con lo que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece un procedimiento de moderación en la discusión a efecto de que el asunto se postergue para una sesión posterior que permita se escuchen las diversas posiciones, que puedan abonar a que se rompa el empate y pueda transitar una decisión, siendo importante precisar que para el caso del Pleno de la Suprema Corte si se considera pertinente que su presidente tenga voto de calidad, ya que es la última y máxima instancia judicial, acotando que previo a la votación el conocimiento del asunto se “pausa” para una siguiente sesión, lo que es conforme a los principios de prudencia y sobriedad judicial, que pasar de inmediato a la figura del voto de calidad del Presidente, para mejor referencia se cita nuevamente el Artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:

Artículo 7. Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos en que, conforme a la Constitución, se requiera una mayoría de ocho votos de las ministras y ministros presentes. En los casos previstos en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 105 Constitucional, las decisiones podrán ser tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, pero para que tenga efectos generales, deberán ser aprobados por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Las y los ministros sólo se abstendrán de votar cuando tengan impedimento legal. Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, se turnará a un nuevo ministro o ministra para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones.

, para la que se convocará a las y los ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y la presidenta o el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará a otra Ministra o Ministro para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, la presidenta o Presidente tendrá voto de calidad.

Siempre que un ministro o ministra disintiere de la mayoría, o estando de acuerdo con ella tuviere consideraciones distintas o adicionales a las que motivaron la resolución, podrá formular voto particular o concurrente, respectivamente, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Para que quede más claro, porque resulta más conveniente el modelo procesal en caso de empate en el Pleno de la Suprema Corte, previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expone el siguiente cuadro:

A todas luces y evidentemente resulta más prudente y enriquecedor el modelo previsto en la Ley Orgánica, que aplicaría para el caso de los empates en el Pleno de la Corte, mientras que para los empates en la Sala para evitar que sólo dos ministros tomen una decisión, lo preferible es que el asunto se turne al Pleno, que tiene reglas más congruentes y racionales para resolver los casos de empate.

Incluso la jurisprudencia de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación refleja la excepcionalidad que debe tener el ejercicio del voto de calidad de su presidente, veamos:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 180744

Instancia: Pleno

Novena Época

Materias(s): Común

Tesis: P./J. 52/2004

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, agosto de 2004, página 7

Tipo: Jurisprudencia

Voto de calidad del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Oportunidad de su ejercicio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos previstos en el artículo 105, fracción I, penúltimo párrafo, y fracción II, último párrafo, de la Constitución, en los que se requerirá una mayoría de ocho votos de los ministros presentes. En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a los ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta segunda sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y el presidente de la Suprema Corte de Justicia designará a otro Ministro para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto, y si en dicha sesión, que será la tercera, persistiera el empate, el asunto se resolverá en el sentido del voto de calidad que emita el Presidente de dicho órgano jurisdiccional;, pero tal procedimiento tiene como presupuesto lógico la ausencia de Ministros integrantes del Pleno, de donde se infiere que si en la primera sesión se encuentra la totalidad de los Ministros el asunto puede ser resuelto en dos sesiones, pues si bien es cierto que el referido artículo no contiene disposición expresa sobre el particular, tal conclusión es acorde con el espíritu que inspiró el derecho de decisión a través del voto de calidad del presidente del Alto Tribunal de la República, en concordancia con el principio constitucional de justicia pronta.

Amparo en revisión 711/2004. Embotelladora de Occidente, S.A. de C.V., 3 de agosto de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

Amparo en revisión 864/2004. Productos Especiales Químicos, S.A. de C.V., 3 de agosto de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

Amparo en revisión 857/2004. Metalsa, S. de R.L., 3 de agosto de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda.

Amparo en revisión 871/2004. Industrias del Interior, S. de R.L. de C.V., 3 de agosto de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

Amparo en revisión 876/2004. Cordura, S. de R.L. de C.V., 3 de agosto de 2004. Unanimidad de diez votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecinueve de agosto en curso, aprobó, con el número 52/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos mil cuatro.

En la Cuarta Transformación vamos por la renovación de las instituciones y por la limpieza de los vicios del pasado, queremos una justicia digna, que de ningún modo puede darse cuando sólo dos voluntades anulan una ley del Congreso.

A continuación, vamos a describir el proyecto de iniciativa, por lo que se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente al texto que propone esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. — Se reforma el primer párrafo del artículo 56 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 56. Cuando uno de los ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del pleno o sala, los restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate en alguna de las salas, el asunto se turnará al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si el empate se da en el Pleno, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a las y los ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y la presidenta o el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará a otra ministra o ministro para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, la presidenta o presidente tendrá voto de calidad.

...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/ documento/2024-01-31/ATAQ%2031-01-2024.pdf

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a siete de febrero de dos mil veinticuatro.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL, LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Movilidad y Seguridad Vial; del Seguro Social; Federal del Trabajo; y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de bonos de transporte para las personas trabajadoras, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Amalia Dolores García Medina, integrante de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la movilidad ha sido incorporado en la legislación nacional durante la última década, este como articulador de la accesibilidad a otros tantos derechos como es el trabajo. Este es uno de los propósitos con que se debe diseñar la política de movilidad, así lo señala la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial con énfasis en que el transporte público, el cual debe contemplar el desplazamiento de las personas trabajadoras.

En este sentido, la reforma propuesta busca mejorar las condiciones de las personas trabajadoras ampliando las posibilidades de traslado desde y hacia sus centros de trabajo, reforzando el uso del transporte público o, en su defecto, con transporte institucional prestado por la persona empleadora.

El mundo del trabajo resulta de gran complejidad en la sociedad mexicana ya que más de 55.6 por ciento de la población económicamente activa (PEA) se encuentra en la informalidad mientras que la legislación en torno al trabajo es judicializable sólo en el sector formal, por ello se plantea una reforma para toda la población económicamente activa.

Se pretende introducir en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial la posibilidad de que las autoridades encargadas del transporte público establezcan modalidades tarifarias enfocadas en las personas trabajadoras.

Dicho enfoque no implicaría per se un impacto presupuestal, ya que deberá apegarse a los criterios técnicos que emita el propio Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y que, con base en ellos las autoridades encargadas de transporte determinarán lo pertinente.

Los bonos de transporte público son una modalidad tarifaria que se busca introducir y definir en la legislación, consiste en varias posibilidades de pago que no cubren exclusivamente un trayecto, se enfocan en la temporalidad de uso del transporte y puede tener diferencias a la baja respecto al costo por viaje.

Comparativamente, los bonos de transporte existen en diferentes modalidades en varias ciudades.

En París, el paquete de movilidad sostenible es un estímulo al transporte que desde 1983 otorga reducciones de hasta 40 por ciento en los gastos de transporte, tras la pandemia fue reformado y actualmente permite a las personas trabajadoras del sector privado y público les permite ahorrar hasta 500 euros por la modalidad tarifaria de bonos en el transporte metropolitano de París.

La totalidad de la legislación busca abordar de modo integral la movilidad de las personas trabajadoras al considerar posibilidad de transporte institucional gratuito que preste quien emplea, la asignación de vehículos empresariales cero emisiones, bicicletas, autos compartidos y el transporte público, esto adicionalmente a los subsidios.

El transporte público por temporalidad o suscripción es una modalidad común en las áreas metropolitanas con mayor desarrollo en materia de movilidad.

Volviendo al caso de París, existen hasta 26 modalidades tarifarias, entre las que destacan: 1) Boletos semanales-mensuales que tiene un costo entre 30 y 85 euros respectivamente, para viajar por toda la zona metropolitana de París. 2) Boletos para personas trabajadoras, cuyo costo establecido es menor en 50 por ciento para empleadores y 50 por ciento menor para personas trabajadoras sobre las tarifas establecidas.

Si bien no se propone un subsidio en esta reforma, comparte dos características con la legislación francesa; primero, no establece el bono de movilidad como obligación de la persona empleadora y segundo, considera el transporte institucional gratuito prestado por las personas empleadoras.

Los Países Bajos también cuentan con regulación laboral específica, donde las personas trabajadoras adquieren la modalidad tarifaria que ofrece la compañía estatal de transporte, aquí las personas empleadoras establecen la cobertura en distancia que están dispuestos a pagar y no existen cargos para las y los trabajadores.

Las principales ciudades españolas tienen la modalidad tarifaria de abonos, los cuales pueden ser de 30 días o anuales, es decir, la autoridad encargada de transporte tiene directamente modalidades tarifarias de tiempo, las cuales son aprovechadas por los empleadores para otorgar una cantidad a las personas trabajadoras y éstas complementan el costo.

A finales de 2022 inició el proceso legislativo en el Parlamento español para aprobar la Ley de Movilidad Sostenible, en la que se plantea la posibilidad de que las personas trabajadoras incluyan en sus estatutos los planes de transporte, ya sea institucional o público. Dichos estatutos son el símil de los contratos colectivos de trabajo, adicionalmente plantea como una obligación para los centros con más de 500 personas trabajadoras.

En América Latina el modelo de apoyo al transporte es implementado en Colombia desde 1959, donde se establece como obligación patronal con las personas trabajadoras de menores ingresos, hasta un millón 160 mil pesos colombianos, el equivalente a 5 mil 140 pesos mexicanos, siempre que la persona trabajadora viva a más de 1 kilómetro (km) de distancia del centro de trabajo y no se incluye en el cálculo salarial para la seguridad social.

La diferencia sustancial entre los modelos comparados vigentes y la reforma propuesta es que no hay estímulos fiscales, a través de la exención del pago de impuesto sobre la renta. Respecto a la implementación, replica su operación por la autoridad encargada del transporte público.

Los modelos existentes de apoyo al transporte de las personas trabajadoras han sido expuestos con la finalidad de mostrar un marco comparativo en materia de movilidad que establece la posibilidad como una prestación laboral, principalmente opcional, pero regulada.

Especificar que los bonos de transporte son opcionales y no obligaciones responde a evitar los impactos innecesarios para empleadores que ya proporcionan esta prestación o un transporte institucional y, en este mismo sentido, no debe ser contemplado para el cálculo del salario base de cotización.

Simultáneamente, mantenerlo como modalidad tarifaria de las autoridades encargadas del transporte contribuye a que las personas trabajadoras independientes, en la informalidad o con trabajos precarios puedan acceder a ellas con independencia de tener un empleador.

La importancia del transporte público en las zonas metropolitanas es toral para toda política de movilidad, durante noviembre de 2022 tan solo en la zona metropolitana del Valle de México, se movilizaron por ese medio 163 millones de personas.

Para contextualizar este dato, es como si los 33 millones de personas mexicanas en Estados Unidos de América (EUA) y los 126 millones de personas en territorio nacional hubieran abordado una vez algún medio de transporte público durante el mes de noviembre.

En dicho mes, el transporte público de la zona metropolitana del Valle de México, Guadalajara, Monterrey, Pachuca, Querétaro y Chihuahua en conjunto trasladaron poco más de 200 millones de personas, recorriendo 23 millones de kilómetros.

Aún falta que se concrete la implementación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial con lo que se podría tener información actual y precisa sobre el tipo de traslado.

Sin embargo, es alta la probabilidad de que, entre 61 y 85 por ciento de los traslados en la Ciudad de México correspondan a movilidad con motivos laborales, como lo indica el diagnóstico técnico del Programa Integral de Movilidad.

El transporte público de calidad es la principal variable para abatir la congestión vial, reducir el uso del automóvil y sus efectos ambientales nocivos, así como incrementar la calidad de vida a través de la liberación del tiempo disponible y la competitividad, es decir, hay costos de varios tipos para las personas usuarias del automóvil entre las que mayoritariamente son trabajadoras.

El costo monetario de la congestión vial nacionalmente es de 93 mil 800 millones y de forma individual, con base en una muestra de las 32 ciudades más grandes o zonas metropolitanas de cada entidad, son 3 mil 875 pesos, y en tiempo 100 horas anualmente.

Estos varían en función de la densidad de traslados, por lo que cada zona tiene costos diferenciados, sólo el Valle de México tiene más de 50 por ciento del costo anual 47 mil millones por persona cuesta 5 mil 827 pesos y en tiempo 146 horas. En cambio, Campeche solamente tiene un costo de 127 millones, por persona 943 pesos y 28 horas.

En Zacatecas, monetariamente poco más de 304 millones de pesos, per cápita 50 horas y mil 826 pesos.

Los costos señalados también son factor para reproducir las desigualdades, ya que la mayoría son pérdidas de las personas usuarias de transporte público por 67 mil millones. En contraparte, las usuarias de automóvil a pesar de ser las que mayor congestión causan tienen menores costos por 25 mil millones.

Considerando los datos previamente expresados, es posible identificar que continuar con la lógica de movilidad de incentivar el transporte público para los traslados con motivos laborales, se traduce en reducir el congestionamiento y por ende en limitar los costos.

Retomando el hecho de los costos y el tipo de traslado señalado para el Valle de México 61 por ciento con motivos laborales, significa que 28 mil millones son costos pagados por las personas trabajadoras por el tiempo invertido de traslado. A nivel nacional tan sólo las personas usuarias de transporte público pagarían 41 mil millones.

De existir la modalidad tarifaria de bonos de transporte, que propicien la temporalidad, abriría un potencial ingreso adicional para los sistemas de transporte público para su propio mejoramiento y reduciría las externalidades pagadas por las personas trabajadoras que son usuarias.

Adicionalmente a ello, la presente propuesta pretende reforzar la implementación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial de manera indirecta y en favor de las personas trabajadoras.

El reforzamiento también implica dar cumplimiento a los compromisos de México respecto a la Agenda 2030 con los Objetivos del Desarrollo Sostenible, principalmente la meta 11.2:

“De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad”.

Tal como lo señalan diversos organismos e información que fundamentó el dictamen de la propia Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, más del 70 por ciento de la población vivirá en entornos urbanos para 2050, lo que implica el reforzamiento de los sistemas de transporte público. Sin embargo, esto debe considerar las diferencias en los traslados y el acceso a los derechos que permite la movilidad.

Finalmente, el transporte institucional es una práctica que algunos empleadores han implementado en ciertos sectores voluntariamente o por demanda sindical en incorporación a los contratos colectivos de trabajo, como instituciones académicas.

En síntesis, la presente iniciativa pretende que las personas trabajadoras tengan la posibilidad de recibir bonos de transporte otorgados por las personas empleadoras o adquirirlo individualmente, de acuerdo con lo que establezca cada autoridad encargada del transporte público o que, en su defecto el transporte institucional sea regulado para que otorgue certeza para las personas trabajadoras.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Primero. Se reforman las fracciones XIII y XIV del inciso B y se adiciona la fracción XVI al artículo 7 y un quinto párrafo al artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 7. Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

...

A. ...

B. El Sistema Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. a XII. ...

XIII. En aquellas entidades federativas con territorio insular, establecer los mecanismos de participación de los municipios correspondientes dentro del Sistema ;

XIV. Emitir los criterios técnicos para la implementación de los bonos de transporte público, y;

XV. Las demás que se establezcan para el funcionamiento del Sistema y el funcionamiento del Sistema y el cumplimiento del objeto de la presente Ley.

Artículo 43. Del servicio de transporte público.

...

...

...

...

Asimismo, deberán establecer rutas de transporte público destinadas a facilitar a las personas trabajadoras el desplazamiento a sus centros de trabajo .

Los bonos de transporte público serán la modalidad tarifaria que establecerá la autoridad encargada del servicio de transporte público, enfocada en su uso por las personas trabajadoras.

Segundo. Se reforman las fracciones VIII, IX y se adiciona una fracción X al artículo 27 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 27....

I. a VII. ...

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ;

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo, y;

X. Los bonos de transporte público otorgados o el transporte institucional proporcionado por el empleador a la persona trabajadora.

..

...

Tercero. Se adiciona el Capítulo II Bis al Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue;

Capítulo II BisDel Transporte para las personas trabajadoras

Artículo 135-A. Los bonos de transporte público, contemplados en el artículo 43 de la Ley General Movilidad y Seguridad Vial son aportaciones voluntarias y opcionales de las personas empleadoras, destinados a facilitar individualmente a las personas trabajadoras el desplazamiento desde y hacia sus centros de trabajo.

El otorgamiento de los bonos de transporte público podrá ser temporal o permanente, siempre enterando por anticipado la periodicidad del beneficio a la persona trabajadora y con independencia de la duración de su jornada laboral.

El otorgamiento de los bonos de transporte público estará limitado a los criterios técnicos emitidos por el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial e institución competente de prestar el servicio de transporte público aplicable.

Artículo 135-B. Las personas empleadoras otorgarán los bonos de transporte público con base en los planes tarifarios y condiciones que la autoridad encargada del servicio de transporte público establezca para este fin.

Artículo 135-C. La persona empleadora podrá otorgar a su personal el servicio de transporte institucional, colectivo, apropiado, suficiente y gratuito en los distintos días de labores.

Las rutas y horarios del transporte institucional, serán acordados entre las personas empleadoras y las personas trabajadoras según las necesidades del personal. En caso aplicable, se acordará con el o los sindicatos, previa consulta a las personas trabajadoras integrantes.

El transporte institucional solo podrá ser modificado o cancelado por acuerdo entre personas trabajadoras y empleadoras, o en los términos establecidos por el contrato individual o colectivo de trabajo.

Cuarto. Se adicionan los artículos 42 Ter, 42 Quáter, 42 Quinquies y 42 Sexties a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 42 Ter. Los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley, podrán otorgar bonos de transporte público o transporte institucional a las personas trabajadoras de sus instituciones con apego a los ordenamientos presupuestales aplicables.

Artículo 42 Quáter. Los bonos de transporte público contemplados en el artículo 43 de la Ley General Movilidad y Seguridad Vial son aportaciones voluntarias y opcionales de los titulares, destinados a facilitar individualmente a las personas trabajadoras el desplazamiento desde y hacia sus centros de trabajo y con independencia de la duración de su jornada laboral.

El otorgamiento de los bonos de transporte público podrá ser temporal o permanente, siempre enterando por anticipado la periodicidad del beneficio a la persona trabajadora.

El otorgamiento de los bonos de transporte público estará limitado a los criterios técnicos emitidos por el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la institución competente de prestar el servicio de transporte público aplicable.

Artículo 42. Quinquies. Los titulares podrán otorgar los bonos de transporte público con base en los planes tarifarios y condiciones que la autoridad encargada del servicio de transporte público establezca para este fin.

Artículo 42. Sexies. Los titulares podrán otorgar al personal el servicio de transporte institucional, colectivo, apropiado, suficiente y gratuito en los distintos días de labores.

Las rutas y horarios del transporte institucional, serán acordados entre los titulares y las personas trabajadoras según las necesidades del personal. Se acordará con el o los sindicatos, previa consulta a las personas trabajadoras integrantes.

El transporte institucional solo podrá ser modificado o cancelado por acuerdo entre personas trabajadoras y los titulares, o en los términos establecidos por el contrato individual o colectivo de trabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez entrado en vigor el presente decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá los ajustes a los reglamentos aplicables a más tardar en 60 días naturales.

Notas

1 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. (2022). Párrafo quinto, artículo 43.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2022). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, tercer trimestre 2022. Tasa de informalidad.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ enoent/enoe_ie2022_11.pdf

3 Asamblea Nacional de la República Francesa. (1983). Decreto N° 83-588.

https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT000000861809/

4 Padam Mobility. (2020). Todo sobre el paquete de movilidad sostenible.

https://www.padam-mobility.com/es/enjeux/tout-savoir-sur-le-forf ait-mobilite-durable

5 Ibid.

6 Administración Autónoma de Transportes Parisinos. (2023). Tarifas y billetes.

https://www.ratp.fr/titres-et-tarifs

7 Asamblea Nacional de la República Francesa. (2020). Decreto N° 2020-541 de 9 de mayo de 2020 relativo al “paquete de movilidad sostenible”.

https://www.legifrance.gouv.fr/loda/id/JORFTEXT00004 1858450?datePublication=&dateSignature=08%2F05%2F2020+%3E+30%2F05%2F2020&dateVersion=08%2F02%2F2023&isAdvancedResult=&nature=ARRETE&nature =DECRET&nature=ORDONNANCE&page=2&pageSize=10&query=Mobilit%C3%A 9+2020&searchField=ALL&searchProximity=&searchType=ALL&sortValu e=SIGNATURE_DATE_DESC&tab_selection=lawarticledecree&typePagination=DEF AUT&typeRecherche=date

8 OV-transporte público. (2023). Tarifas de transporte.

https://www.ov-chipkaart.nl/

9 Metro de Madrid. (2023). Títulos y tarifas.

https://www.metromadrid.es/es/viaja-en-metro/titulos-y-tarifas/t itulos#panel2

10 Transporte Metropolitano de Barcelona. (2023). Billetes y tarifas.

https://www.tmb.cat/es/tarifas-metro-bus-barcelona/sencillos-e-i ntegrados/t-usual

11 Endered. (2023). Ticket transporte para empresas.

https://www.edenred.es/ticket-transporte/

12 Ministerio de Transportes, movilidad y agenda urbana. (2023). El Gobierno valida el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible y la remite a las Cortes para su aprobación en 2023.

https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/ noticias/mar-13122022-1451#:~: text=Con%20esta% 20ley% 20se%20busca,asequible%20para%20todas%20las%20personas

13 Diario Oficial de Colombia. (1959). Ley 15 de 1959.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php? i=172765#:~: text=Establ%C3%A9cese%20a%20cargo%20de%20los,un%20mil%20quinientos%20pesos%20(% 24

14 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022). Estadística de Transporte urbano de Pasajeros, noviembre.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/transporteurbano/d oc/ETUP2023_01.pdf

15 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2022). IFO/352/2022.

16 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). Población total.

https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

17 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022). Estadística de Transporte urbano de Pasajeros, noviembre.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/transporteurbano/d oc/ETUP2023_01.pdf

18 Secretaría de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México. (2018). Programa Integral de Movilidad de la Ciudad de México. 2018-2024.

https://semovi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/diagnostico-tecnico -de-movilidad-pim.pdf

19 Instituto Mexicano de la Competitividad y Sin tráfico. (2018). ¿Cuánto cuesta la Congestión Vehicular en México?.

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2019/09/%C 2%BFCu%C3%A1nto-cuesta-la-congesti%C3%B3n-en-M%C3%A9xico.pdf

20 Ibid.

21 Ibid

22 Ibid

23 Naciones Unidas. (2022). Objetivo 11. Las ciudades desempeñarán un papel importante en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

https://www.un.org/es/chronicle/article/objetivo-11-las-ciudades -desempenaran-un-papel-importante-en-la-consecucion-de-los-objetivos-de

24 Senado de la República. (2022). Dictamen por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-04-05-1/asse ts/documentos/Dic_ZMyM_LGMySV.pdf

25 Ibero. (2022). Contrato Colectivo de Trabajo.

https://ibero.mx/contrato-colectivo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.– Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Movilidad, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

«Iniciativa que reforma los artículos 8o. y 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8 fracción IX y 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los Tribunales Agrarios, tienen su origen en las reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 6 de enero de 1992, cumpliéndose con ello un viejo anhelo campesino contenido en la cláusula sexta del Plan de Ayala de 1911, en la que Emiliano Zapata plasmó la necesidad de contar con tribunales especializados en materia agraria.

Derivado de dicha reforma constitucional nace un nuevo marco normativo agrario con la promulgación de la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, con las que se dio vida a los Tribunales Agrarios como órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus sentencias en materia agraria.

La impartición de justicia en México se realiza a través de un sistema complejo en cuanto que se integra por órganos federales y locales, judiciales y jurisdiccionales, pero todos constituyen una comunidad que responde a los mismos postulados constitucionales y comparten iguales principios, objetivos y valores fundamentales, entre ellos, que el Estado mexicano cuente con órganos jurisdiccionales independientes, imparciales, objetivos, profesionales y excelentes para garantizar el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido como derecho fundamental de todo ser humano y establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como valor central para la vida democrática del país.

La labor de impartición de justicia no podría verse materializada, sin la intervención de los servidores públicos, respecto de quienes la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, y sus leyes reglamentarias, estatuyen un modelo de conducta a seguir en el desempeño de sus funciones, así como la aplicación de sanciones administrativas por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en que incurran en el ejercicio de sus empleos, cargos o comisiones.

En ese sentido, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios en su artículo 8 fracción IX, establece que es facultad del propio Tribunal Superior Agrario conocer de las denuncias o quejas que se presenten en contra de los miembros del tribunal y determinar las sanciones administrativas en caso de existir alguna responsabilidad.

Artículo 8o. Son atribuciones del Tribunal Superior Agrario:

IX. Conocer de las denuncias o quejas que se presenten en contra de los miembros de los tribunales agrarios y determinar las sanciones administrativas que deban aplicarse en caso de determinárseles alguna responsabilidad;

Igualmente, el artículo 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios indica que las sanciones por las faltas administrativas en que incurran los magistrados de los tribunales agrarios y los servidores públicos del Tribunal Superior serán aplicadas por el propio Tribunal Superior.

Artículo 30. Los magistrados de los tribunales agrarios y demás servidores públicos de éstos, son responsables por las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ello sujetos a las sanciones que determine la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento que expida el Tribunal Superior.

Las sanciones por las faltas en que incurran los magistrados de los tribunales agrarios y los servidores públicos del Tribunal Superior serán aplicadas por el propio Tribunal Superior.

Las sanciones por las faltas en que incurran los servidores públicos de los tribunales unitarios serán aplicadas por los magistrados de los propios tribunales.

En ese orden de ideas, conforme a los principios generales de derecho no pueden ser juez y parte los propios magistrados integrantes de los Tribunales Agrarios para sancionar administrativamente a los servidores públicos, conforme al artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente.

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados conforme a lo siguiente:

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

Igualmente, tenemos la Ley General de Responsabilidades Administrativas cuyo objetivo es distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Es necesario precisar y recordar que la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios como se mencionó en párrafos anteriores fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992 y después de 24 años se publica la Ley General de Responsabilidades Administrativas ya que se promulgó el 18 de junio de 2016.

Actualmente existe un Órgano Interno de Control en los Tribunales Agrarios y pertenece a la Secretaría de la Función Pública, es quien sanciona administrativamente a los servidores públicos, de conformidad con el artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Órgano Interno de Control tiene como principal objetivo prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas que realizan los servidores públicos en los Tribunales Agrarios, por lo que permite salvaguardar la impartición de la justicia agraria, toda vez que con la atención oportuna y exhaustiva de las denuncias presentadas por los justiciables, se da certeza jurídica de que los hechos denunciados, que en diversos casos afectan sus intereses, fueron investigados debidamente, para emitir la determinación que conforme a derecho corresponda.

Así la nueva visión de fiscalización del Órgano Interno de Control de los Tribunales Agrarios está alineada con la implementación de acciones para prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción con una participación ciudadana activa de los justiciables agrarios, con lo cual se busca reducir espacios para el abuso y arbitrariedad, en las actividades y funciones que como órgano jurisdiccional tiene, contribuyendo a la gobernanza en el campo mexicano. Por ello, el combate a la corrupción en la impartición de justicia dentro del sector agrario contribuye a generar confianza en el actuar imparcial y apegado a las leyes, de las autoridades agrarias, con la convicción de que, de lo contario, los servidores públicos serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, aumentando la credibilidad en este Tribunal impartidor de justicia agraria.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, indica en sus fracciones XV y XVI que las faltas administrativas graves y no graves serán sancionadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y por los Órganos Internos de Control respectivamente.

Párrafo segundo de la fracción III del artículo 109 constitucional.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

XV. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control;

XVI. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas;

Por lo tanto, bajo la hipótesis de que un servidor público de los Tribunales Agrarios comete una falta administrativa ¿Qué ley es aplicable, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (artículo 8 fracción IX) o la Ley General de Responsabilidades Administrativas (artículo 1)? ¿Quién impondrá la sanción administrativa los propios magistrados del Tribunal Agrario o los Órganos Internos de Control?

Bajo esa premisa, el Órgano Interno de Control es el que actualmente propone la sanción al pleno del Tribunal Superior Agrario y este decide si sanciona o no a los servidores públicos por las faltas administrativas no graves que llegan a cometer, en ese sentido se propone en la presente iniciativa que sea el propio Órgano Interno de Control quien sancione y no el pleno del Tribunal ya que como es sabido es más fácil caer en el amiguismo, compadrazgo, nepotismo para sancionar a una persona que un órgano independiente como lo es el Órgano Interno de Control que sea el que realmente sancione y no solo proponga.

Así tenemos que, en materia de presuntas responsabilidades, a petición del órgano interno de control de los Tribunales Agrarios, en el mes de junio de 2022, el pleno del Tribunal Superior Agrario suspendió a 3 personas servidoras públicas, de las cuales dos ocupan el cargo de titulares de magistraturas agrarias y una de secretaría general de acuerdos, para que se sigan las investigaciones por presunta responsabilidad administrativa separados de su encargo, hasta su resolución definitiva. Los Tribunales Agrarios, por otra parte, presentaron 4 denuncias a la Fiscalía General de la República por la posible comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones, 2 fueron presentadas por el órgano interno de control y 2 por el área jurídica de los Tribunales Agrarios.

Por eso el objetivo de la presente reforma en primer término es dar certidumbre jurídica a los servidores públicos, y en segundo lugar a contribuir con el combate a la corrupción y que sea el propio Órgano Interno de Control quien imponga las sanciones y no el pleno del propio Tribunal Agrario, incluso la carga de trabajo se aligeraría para que los magistrados se dediquen aspectos jurisdiccionales, es decir, para que se centren en el objetivo para lo que fueron creados que es impartir justicia en materia agraria, por ello se propone modificar los artículos 8, fracción IX y 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Para una mayor claridad de lo aquí expresado a continuación se presenta un comparativo de los artículos a reformar de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios:

Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

Por lo expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 8 fracción IX, y 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

Artículo Único. Se reforman los artículos 8 fracción IX, y 30 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios para quedar de la siguiente manera:

Artículo 8o. Son atribuciones del Tribunal Superior Agrario:

I. a VIII. ...

IX. Turnar las denuncias o quejas que en su caso se presenten en contra de los servidores públicos de los tribunales agrarios al Órgano Interno de Control quien determinará las sanciones administrativas que deban aplicarse en caso de alguna responsabilidad;

X. a XI. ...

Artículo 30. Los servidores públicos de los tribunales agrarios, son responsables por las faltas administrativas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ello sujetos a las sanciones que determine la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento que expida el Tribunal Superior.

Los magistrados únicamente podrán ser removidos en caso de falta grave en el desempeño de su cargo, conforme al procedimiento aplicable para los funcionarios del Poder Judicial de la Federación de conformidad con el artículo 17 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Código de ética de los Tribunales Agrarios

2 Id.

3 Id.

4 Id.

5 Informe de labores 2022 Tribunales Agrarios.

6 Id.

7 Id.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona un artículo 132 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Armando Corona Arvizu, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 132-Bis a la Ley Federal del Trabajo, a fin de garantizar lugares amigables con las mascotas (pet friendly) en los centros de trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, el concepto entorno laboral está experimentando una transformación significativa. Los patrones y empleados reconocen cada vez más la necesidad de crear ambientes que promuevan la comodidad, el bienestar y la productividad. En este contexto, la implementación de espacios pet friendly en los lugares de trabajo está emergiendo como una tendencia valiosa y prometedora. Estos espacios permiten a los empleados llevar a sus mascotas al trabajo y fomentan una mayor armonía entre la vida personal y profesional. En esta argumentación, explicaremos las razones fundamentales por las cuales la creación de espacios pet friendly es importante y cómo puede beneficiar tanto a las empresas como a sus trabajadores.

Para entender los espacios pet friendly debemos que denominarlos como

Su nombre lo indica, pet friendly (amigable con las mascotas) significa que todo negocio o establecimiento comercial que afirme sentirse identificado con esta filosofía, permite el ingreso de personas en compañía de sus perros y gatos domesticados (https://www.eluniversal.com.mx/tendencias/chamba-pet-friendly-lanzan-iniciativ a-para-llevar-a-tu-mascota-al-trabajo-en-cdmx/).

Partiendo de esta idea, es donde nace esta preocupación, actualmente y como antecedente en el Congreso de la Ciudad de México fue presentada una propuesta similar, por el Diputado Nazario Sánchez de Morena, la cual buscaba mejorar la salud mental y física de los trabajadores, así como reducir el estrés y la ansiedad, para que los trabajadores pudieran llevar consigo sus mascotas a sus centros de trabajo.

Por ello se invita a reflexionar sobre los siguientes aspectos importantes para esta iniciativa:

1. Fomenta un ambiente de trabajo más relajado y feliz

Permitir mascotas en el lugar de trabajo puede ayudar a crear un ambiente más relajado y feliz. La presencia de animales puede reducir el estrés y aumentar la sensación de bienestar entre los empleados. Esto a su vez puede mejorar la moral, la productividad y la satisfacción en el trabajo.

2. Fomenta la interacción social y el trabajo en equipo

Las mascotas pueden actuar como catalizadores sociales, fomentando la interacción entre los empleados. Los momentos compartidos cuidando a las mascotas o simplemente interactuando con ellas pueden promover relaciones más cercanas entre colegas, lo que a su vez puede mejorar la colaboración y el trabajo en equipo.

3. Ayuda a reducir el absentismo laboral

La posibilidad de llevar mascotas al trabajo puede reducir la cantidad de días de enfermedad que los empleados toman debido a la preocupación por sus mascotas en casa. Esto puede ayudar a reducir el absentismo laboral y garantizar que los empleados estén más enfocados en sus tareas.

4. Aumenta la satisfacción y retención de empleados

Los lugares de trabajo pet friendly son muy atractivos para muchos empleados. La posibilidad de llevar a sus mascotas al trabajo puede ser un factor importante en la decisión de quedarse en una empresa. Esto puede ayudar a las empresas a retener talento valioso y a reducir los costos asociados con la rotación de empleados.

5. Promueve la responsabilidad y el bienestar de los animales

Los lugares de trabajo pet friendly suelen establecer reglas y pautas para garantizar el bienestar de las mascotas en el entorno laboral. Esto promueve la responsabilidad entre los propietarios de mascotas y puede mejorar la calidad de vida de los animales al brindarles la oportunidad de socializar y recibir atención adicional durante el día.

6. Fomenta la flexibilidad laboral

La presencia de mascotas en el lugar de trabajo puede ser especialmente beneficiosa para aquellos empleados que tienen responsabilidades en el hogar relacionadas con sus mascotas, como sacar a pasear a un perro. Esto puede fomentar la flexibilidad laboral, lo que a su vez puede aumentar la satisfacción y la lealtad de los empleados.

7. Mejora la imagen de la empresa

Ser un lugar de trabajo pet friendly puede mejorar la imagen de una empresa tanto a nivel interno como externo. Los empleados y clientes potenciales pueden ver a la empresa como moderna, comprensiva y centrada en el bienestar de sus empleados, lo que puede ayudar en la atracción de talento y la retención de clientes.

8. Promueve el equilibrio entre trabajo y vida personal

La capacidad de llevar a las mascotas al trabajo puede ayudar a los empleados a equilibrar sus responsabilidades laborales y personales. Esto puede ser especialmente beneficioso para aquellos que enfrentan desafíos para cuidar de sus mascotas mientras trabajan largas horas.

Si bien hay muchos beneficios asociados a los espacios pet friendly, también resulta esencial establecer pautas claras y políticas bien definidas para garantizar que la convivencia entre las mascotas y los empleados sea armoniosa y no cause problemas de salud, alergias u otros inconvenientes.

Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta por la que se adiciona el artículo 132 Bis a la Ley Federal del Trabajo:

En resumen, la creación de espacios pet friendly en los lugares de trabajo no solo beneficia a los empleados y sus mascotas, sino que también puede mejorar la cultura laboral, la productividad y la retención de empleados. Al fomentar un ambiente más relajado y feliz, estos espacios pueden contribuir al éxito a largo plazo de una empresa

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 132 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132 Bis. Los centros de trabajo podrán contar con áreas designadas para el cuidado y permanencia de las mascotas de los trabajadores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

I. Los empleadores deberán establecer políticas y regulaciones internas para el uso responsable de los espacios de mascotas, incluyendo disposiciones sobre el comportamiento adecuado de las mascotas y su impacto en la seguridad y salud de los trabajadores;

II. Los empleadores no podrán discriminar ni limitar el acceso a estos espacios en base a la raza, género, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra característica protegida por la legislación laboral y antidiscriminación vigente;

III. Los empleadores tendrán la responsabilidad de garantizar la higiene y seguridad de los espacios de mascotas, así como de proporcionar facilidades para la eliminación adecuada de desechos de las mascotas; y

IV. Esta disposición no exime a los empleadores de cumplir con las regulaciones de salud y seguridad en el trabajo, y se aplicará en la medida en que no comprometa la seguridad y el bienestar de los trabajadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputado Armando Corona Arvizu (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los pueblos indígenas son poseedores de una cultura basta, plural, enigmática e impactante como el infinito mismo. Y el lenguaje sirve como vehículo de trasmisión de esta cultura. Por ello el antagonismo prosa-poesía no existe en los pueblos indígenas: la prosa es poesía y viceversa. Nadia López García, Celerina Patricia Sánchez, Irma Pinedo, solo por mencionar algunos nombres de los muchos que tenemos, son mujeres poetas que no solo trasmiten y reproducen emociones, sino también conocimiento y filosofía de nuestros pueblos.

Como he dicho en reiteradas ocasiones, no hay mayor dignidad de un ser humano que dejar que hable y preserve su lengua originaria. La lengua materna, además de dignidad, significa vida, cultura e historia. La lengua originaria, para decirlo de manera concreta, es el valor de la identidad por excelencia. Si en verdad queremos respetar a nuestros pueblos indígenas, entonces empecemos por preservar nuestras lenguas originarias y no hay mayor respeto que aquel que significa una acción y no solo palabras.

Y es hora de realizar muchas acciones pues en caso contrario nuestras lenguas indígenas desaparecerán. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) menciona que la situación actual de las lenguas indígenas en México son las siguientes:

• (https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/a proposito/2020/indigenas2020.pdf):

• En México existen 6 695 228 personas de 5 años o más que hablan alguna lengua indígena. De ellas, 50.9 por ciento corresponde a mujeres; y 49.1, a hombres.

• Entre 1930 y 2015 la tasa de hablantes de lenguas indígenas de 5 años o más, se redujo de 16.0 a 6.6 por ciento.

• La cartografía del Inegi contiene más de 17 millones de nombres geográficos que incluyen las 68 lenguas indígenas nativas.

De los anteriores datos, llama la atención el hecho de que hubo una reducción del 16.0 al 6.6 por ciento de hablantes entre 1930 y 2015. Por ello, le asiste la razón a la hermana Yásnaya Aguilar cuando dijo que las lenguas indígenas no mueren, las matan. Y esto es verdad: una lengua se mata cuando no se permite hablarla, pero también cuando no se promueve su uso en los espacios públicos y privados.

Hay una vasta normatividad que respalda el uso de las lenguas indígenas en espacios públicos y privados. Por ejemplo, el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el numeral 28.1 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes; el artículo 14.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ocupa sin duda un lugar especial la Declaración Universal de derechos lingüísticos del año de 1996.

En el ámbito nacional debemos recordar que el artículo 2, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho a la libre determinación, para “Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.” En tanto que el artículo 5 de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas prescribe lo siguiente: “El Estado, a través de sus tres órdenes de gobierno —Federación, entidades federativas y municipios —, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales”.

Hoy, con esta iniciativa quiero fomentar el uso de las lenguas indígenas en la tribuna de la Cámara de Diputados. No paso por alto que, a propósito del Día Internacional de la Lengua Materna, aprobada en la Conferencia General de la Unesco en 1999, la Secretaría de Cultura, en coordinación con la Cámara de Diputados puso en marcha, por primera vez, en el año 2019, inició el proyecto denominado las lenguas toman la tribuna. Y en dicho proyecto se acordó que la Cámara de Diputados otorgara un espacio “para que en el Salón de Sesiones cada semana, una persona sea invitada, haga uso de la tribuna y hable en lengua indígena, con el propósito de reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales, así como reconocerlas y proteger los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, y la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas”.

Sin embargo, ese proyecto, aunque es acertado, solo promueve el uso de las lenguas indígenas desde una actividad fuera del proceso deliberativo de la propia Cámara. Considero necesario que al interior de esta Cámara y en la discusión de los temas relevantes de la nación, se haga uso de las lenguas indígenas. Actualmente las y los diputados indígenas ya hacen uso de su lengua, pero tienen que hacerlo de forma apresurada o incompleta pues el artículo 76 de la Cámara de Diputados prescribe lo siguiente:

Artículo 76.

1. El tiempo para la presentación de los asuntos en el pleno será

I. Iniciativas que propongan la expedición de una nueva norma o la abrogación de una existente, hasta por diez minutos;

II. Iniciativas que propongan la derogación, reforma o modificación de una norma, hasta por cinco minutos;

III. Dictámenes, hasta por diez minutos, excepto cuando se trate de reformas constitucionales, en cuyo caso será de quince minutos;

IV. Proposiciones con punto de acuerdo, calificadas por el Pleno como de urgente u obvia resolución, hasta por cinco minutos;

V. Agenda política, hasta por diez minutos para el promovente y cinco para los demás oradores, excepto cuando se enliste en el Orden del día un solo tema, en cuyo caso el tiempo será hasta por diez minutos para los oradores; y

VI. Efemérides, hasta por tres minutos.

2. ...

3. ...

Como se observa, en dicho artículo se plasman tiempos específicos de participación. Y entonces puede surgir la siguiente problemática: si alguien participa en lengua indígena tiene que explicarla también en español. Esto ocasiona que, del tiempo asignado, se vea obligado a dividir el tiempo de participación, pues explicará el mismo contenido en dos lenguas. Por ello vengo a proponer que si un diputado o diputada hace uso de una lengua indígena, se le conceda tiempo adicional para que pueda hacer la traducción al español de lo que ha manifestado.

Para mayor comprensión de mi propuesta, plasmo el siguiente cuadro comparativo:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 76.

1. El tiempo para la presentación de los asuntos en el pleno será

I. Iniciativas que propongan la expedición de una nueva norma o la abrogación de una existente, hasta por diez minutos;

II. Iniciativas que propongan la derogación, reforma o modificación de una norma, hasta por cinco minutos;

III. Dictámenes, hasta por diez minutos, excepto cuando se trate de reformas constitucionales, en cuyo caso será de quince minutos;

IV. Proposiciones con punto de acuerdo, calificadas por el pleno como de urgente u obvia resolución, hasta por cinco minutos;

V. Agenda política, hasta por diez minutos para el promovente y cinco para los demás oradores, excepto cuando se enliste en el Orden del día un solo tema, en cuyo caso el tiempo será hasta por diez minutos para los oradores; y

VI. Efemérides, hasta por tres minutos.

VII. Cuando se haga uso de una lengua indígena se tendrá derecho de dos minutos adicionales cuando se trate de exposiciones de Iniciativas, Dictámenes, Agenda Política, y de un minuto adicional cuando se trate de exposiciones de proposiciones y efemérides.

2. y 3....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En diversos escenarios y lugares he afirmado que no hay mejor manera de respetar la dignidad de un ser humano que dejar que hable y preserve su lengua originaria. La lengua materna, además de dignidad, significa vida, cultura e historia. La lengua originaria, para decirlo de manera concreta, es el valor de la identidad por excelencia. Si en verdad queremos respetar a nuestros pueblos y comunidades, entonces empecemos por preservar nuestras lenguas originarias y no hay mayor respeto que aquel que significa una acción y no solo palabras.

También como ya dije en otro momento, los pueblos y comunidades son poseedores de una cultura basta, plural, enigmática e impactante como el infinito mismo. Y el lenguaje sirve como vehículo de trasmisión de esta cultura. Por ello el antagonismo prosa-poesía no existe en los pueblos indígenas: la prosa es poesía y viceversa. Nadia López García, Celerina Patricia Sánchez, Irma Pinedo, solo por mencionar algunos nombres de los muchos que tenemos, son mujeres poetas que no solo trasmiten y reproducen emociones, sino también conocimiento y filosofía de nuestros pueblos.

Ahora bien, debe tenerse muy presente que a pesar de la invisibilización que han sufrido nuestros pueblos y comunidades, las lenguas indígenas han sobrevivido. Conforme a datos estadísticos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la situación actual de las lenguas indígenas en México son las siguientes (https:// www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/indigenas2020.pdf):

• En México hay 6 millones 695 mil 228 personas de 5 años o más que hablan alguna lengua indígena, de las cuales 50.9 por ciento son mujeres y 49.1 hombres.

• Entre 1930 y 2015 la tasa de hablantes de lenguas indígenas de 5 años o más, se redujo de 16.0 a 6.6 por ciento.

• La cartografía del Inegi contiene más de 17 millones de nombres geográficos que incluyen las 68 lenguas indígenas nativas.

De los anteriores datos, llama la atención el hecho de que hubo una reducción del 16.0 al 6.6 por ciento de hablantes entre 1930 y 2015. Por ello, le asiste la razón a la hermana Yásnaya Aguilar cuando dijo que las lenguas indígenas no mueren, las matan. Y esto es verdad: una lengua se mata cuando no se permite hablarla, pero también cuando no se promueve su uso en los espacios públicos y privados.

Promover el uso de las lenguas en los espacios públicos y privados, no solo es un acto de buena voluntad, sino también una disposición legal. Ciertamente en el plano internacional, exigen este tipo de acciones, el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el numeral 28.1 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes; el artículo 14.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ocupa, sin duda, un lugar especial la Declaración Universal de derechos lingüísticos del año de 1996 y cuyo artículo 1 enuncia lo siguiente:

Esta declaración entiende como comunidad lingüística toda sociedad humana que, asentada históricamente en un espacio territorial determinado, reconocido o no, se autoidentifica como pueblo y ha desarrollado una lengua común como medio de comunicación natural y de cohesión cultural entre sus miembros. La denominación lengua propia de un territorio hace referencia al idioma de la comunidad históricamente establecida en este espacio.

En cuanto a la normativa nacional se refiere, destacan el artículo 2o., Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que los pueblos y las comunidades indígenas tienen el derecho a la libre determinación, para “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.” En tanto que el artículo 5 de Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas prescribe lo siguiente: “El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno —Federación, entidades federativas y municipios—, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales”.

Por ello existe la obligación estatal de promover el uso de las lenguas de los pueblos y comunidades. Como parte de esta obligación y en reconocimiento al Día Internacional de la Lengua Materna, aprobada en la Conferencia General de la Unesco en 1999, la Secretaría de Cultura en coordinación con la Cámara de Diputados puso en marcha, por primera vez, en el año 2019, el proyecto denominado las lenguas toman la tribuna. Esto se logró a través de un acuerdo parlamentario de la Junta de Coordinación política y que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el miércoles 6 de febrero de 2019. En dicho Acuerdo se estableció que la Cámara de Diputados otorga un espacio “para que en el Salón de Sesiones cada semana, una persona sea invitada, haga uso de la tribuna y hable en lengua indígena, con el propósito de reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales, así como reconocerlas y proteger los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, y la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas”.

Esta experiencia se ha repetido en este periodo legislativo. Y considero que debe ser una práctica que, por la importancia del tema, debe reconocerse en el Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo cual propongo se adicione un numeral 3 al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados y que quede de la siguiente manera:

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un numeral al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona el numeral 3 al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 31.

1. y 2. ...

3. El pleno, a propuesta de la junta, aprobará que, en el Salón de Sesiones, una persona sea invitada, haga uso de la tribuna y hable en lengua indígena, con el propósito de reconocer, proteger y promover la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales, así como reconocerlas y proteger los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, y la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas maternas. El tiempo de participación, las fechas y demás puntos a considerar en la participación, serán definidas en la misma propuesta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 440 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Juanita Guerra Mena, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia por el reconocimiento de los derechos políticos y electorales de las mujeres se ha mantenido en constante cambio derivado de los distintos escenarios y retos que enfrenta la democracia.

La construcción de la democracia parte del reconocimiento de los derechos de toda persona, sin ninguna distinción. En este sentido, el proceso para forjar un Estado más incluyente, ha motivado diversas reformas y políticas públicas para garantizar que esto sea una realidad.

Uno de los tipos de violencia de género al que están expuestas las mujeres es la violencia política, situación en las que se les obstaculiza el acceso a los cargos públicos o su pleno ejercicio, por mencionar solo algunos ejemplos de exclusión, que exigen la necesidad de continuar con la construcción de distintos instrumentos, políticas y herramientas para atender estas violaciones a sus derechos políticos.

La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, es decir, en razón de género, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos y electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, las siguientes:

• Insinuaciones respecto de su vida personal y laboral basada en estereotipos y roles de género.

• Una mujer, durante su encargo, denuncia hostigamiento por parte de sus superiores o colegas, quienes le exigen que renuncie a su puesto, argumentando que ese lugar le corresponde a alguien más capacitado: un hombre.

• Tras un proceso de selección para ocupar un cargo público, mujeres y hombres compiten en igualdad de condiciones; pero hay un elemento que consideran determinante para rechazar a la mujer y elegir al hombre: un embarazo.

• Una candidata a ocupar un cargo de elección popular es caricaturizada por su aspecto físico, sexualizándola y mostrando atributos estereotipados de género.

• Comentarios hechos por parte de compañeros basados en el cuerpo de la mujer.

• Compañeras de trabajo exponen vida familiar de una colega, con el objetivo de intimidarla y provocar reacciones que favorezcan sus intereses.

• Injerencias arbitrarias y abusivas en el desempeño de sus funciones.

• Amenazas a la integridad personal.

• Negación de información, impidiéndoles participar en los procesos de toma de decisiones.

• Presión para que cedan espacios de representación ante otras instancias.

• Desestimación, ridiculización y descalificación pública de las propuestas presentadas por las mujeres, especialmente cuando éstas están relacionadas con la promoción de los derechos de las mujeres.

• Amenazas de separación por parte de su pareja.

• Amenazas económicas por parte de su pareja o familia.

• Obligar a las mujeres a hacer favores sexuales a cambio de una postulación.

• “Pornografía vengativa”.

• Amenazas para votar por un determinado partido.

Desde el 13 de abril del 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, diversas reformas expedidas por el Congreso de la Unión en materia de violencia política en razón de género, particularmente a ocho leyes de carácter federal en donde se establecen mecanismos sancionatorios para quienes ejerzan violencia política en contra de las mujeres, sin embargo, se trata de pasos aislados y de carácter gradual que no han permitido erradicar esta grave conducta que afecta la democracia participativa y electiva.

Por estas razones, se desprende la importancia de generar instrumentos que reconozcan y promuevan el ejercicio de los derechos humanos de manera plena en todos los aspectos de la vida social.

En una democracia, las elecciones presentan una oportunidad para poner a prueba una el sistema legal que las rige. Que las mujeres pueden inscribirse para votar, presentar su candidatura y emitir un voto en secreto son indicadores de una democracia inclusiva. En cuantas más mujeres participen como votantes, candidatas, dirigentes de partidos políticos y personal electoral, más aceptación ganará su presencia en la política.

Hoy en día la violencia continúa siendo uno de los principales obstáculos para el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. El aumento de su participación y representación política ha estado acompañado por un incremento de la violencia en su contra.

En México, la Ley General en Materia de Delitos Electorales no tipifica la violencia política de género por lo que no ha sido tarea fácil para las autoridades electorales perseguirla y sancionarla.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Instituto Nacional Electoral (INE), la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (Subsecretaría DDHH), la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), elaboraron el primer Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género con el compromiso decidido por garantizar el libre ejercicio de los derechos político-electorales como parte integral de la protección de los derechos humanos de las mujeres.

El Protocolo ha sido una referencia para la resolución de controversias por parte de los órganos de justicia electoral y se ha posicionado como una valiosa herramienta para partidos políticos, organizaciones sociales, grupos de mujeres y para las personas defensoras -institucionales y no institucionales- de los derechos humanos y ha sido punto de partida en la construcción de referentes sólidos para contar con mayor información cualitativa y cuantitativa sobre la violencia política de género y a partir de él, instituciones y organizaciones han comenzado a trazar rutas, señalar responsables y a acompañar los procesos de protección y denuncia.

La violencia política de género es entonces, toda aquella acción u omisión basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tiene por objeto limitar, anular o menoscabar la participación de las mujeres y su acceso al ejercicio de derechos políticos y electorales; dicha modalidad de violencia se esquematiza de la siguiente forma:

Se distingue la violencia política de la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG), en la existencia de un factor: en la primera se busca menoscabar el goce y ejercicio de un derecho de carácter político, en la segunda se busca que esa erosión o limitación se relacione con el género de la persona afectada, es decir, se trata de una violencia de impacto diferenciado.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó por medio de la Tesis de Jurisprudencia 21/2018, de rubro Violencia política de género. Elementos que la actualizan en el debate político, que, para acreditar su existencia dentro de la discusión pública, deben colmarse los siguientes requisitos:

Si bien todas las autoridades están obligadas a tutelar en el ámbito de su competencia las respectivas denuncias relacionadas con VPMRG, en la realidad y a pesar de que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales instruye en el Artículo 440 que las autoridades electorales de las Entidades Federativas establezcan la regulación del procedimiento especial sancionador, a fin de eliminar y sancionar este tipo de violencia, en la realidad sucede una grave disparidad, ya que, a nivel Federal, el procedimiento al que deben sujetarse las autoridades para atender los casos de VPMRG es a través de la vía del denominado Procedimiento Especial Sancionador, el cual, es un procedimiento abreviado de carácter ejecutivo y de trámite accesible, cuya duración e inmediatez permite el pronto y oportuno desahogo de cada una de las etapas de análisis y estudio, valoración de pruebas, desahogo de las mismas y en su caso, resolución, la cual, en promedio dura solamente algunas semanas.

Sin embargo esta prontitud con la que los Procedimientos Especiales Sancionadores que atienden los asuntos relacionados con VPMRG por parte de la autoridad Federal, contrasta con los tiempos y etapas procesales de las Entidades Federativas ya que se ha documentado que en algunos casos, el procedimiento llega a durar varios meses, lo que va en detrimento de los derechos de las mujeres víctimas de este tipo de violencia, ya que por su propia naturaleza, la VPMRG se configura por hechos de tracto sucesivo.

Hechos que no pueden cesar de inmediato por mandato de la autoridad local, en virtud de lo lento del trámite para su desahogo.

En este sentido, es fundamental que en el caso de los procedimientos de carácter sancionador que se desahogan ante las autoridades electorales locales, éstas cuenten con los debidos procedimientos de carácter reglamentario para su prontitud y expeditez, así como una salida procesal para que, en tanto expiden los lineamientos correspondientes, todos los procedimientos sancionadores por VPMRG se diriman al amparo de las reglas establecidas en los Artículos 470, 471, 472 y 473 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, siguiendo el modelo deliberativo del Procedimiento Especial Sancionador.

Así las cosas, del estudio de la legislación procedimental respecto de la atención de asuntos relacionados con VPMRG, la promovente de la iniciativa busca establecer, a manera de contexto, la realidad de las Entidades Federativas respecto de si cuentan o no con los respectivos mecanismos orientadores para dirimir las sanciones de asuntos relacionados con VPMRG, para lo cual, se muestra la siguiente tabla:

Por lo anterior, la promovente de la presente iniciativa, considera indispensable realizar el correspondiente ajuste al artículo 440 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de que las autoridades electorales de las Entidades Federativas, emitan sus respectivos marcos reglamentarios para la atención pronta e inmediata de los asuntos relacionados con VPMRG y en tanto se emiten, las autoridades deberán alinear sus procedimientos de deliberación a las reglas y tiempos establecidos para el Procedimiento Especial Sancionador.

De esta manera, damos a las autoridades de las Entidades Federativas un eje orientador que les permita ser eficientes en dirimir de inmediato este tipo de asuntos, al tiempo que se les establece el mandato de emitir sus lineamientos reglamentarios en beneficio de los derechos políticos y electorales de miles de mujeres que aspiren a participar legítima y positivamente en la toma de decisiones de su localidad, su estado o su país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el numeral 3 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 440 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Libro OctavoDe los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno

Título PrimeroDe las Faltas Electorales y su Sanción

Artículo 440.

1. ...

2. ...

3. Deberán regular el procedimiento especial sancionador para los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, a través de la emisión de sus respectivos lineamientos de carácter reglamentario y de manera supletoria, por medio de las reglas y mecanismos establecidos en los Artículos 470 a 473 del presente ordenamiento y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Los procedimientos para la atención de quejas y denuncias presentadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, que establezcan las autoridades electorales de carácter local en sus respectivos reglamentos, deberán desahogarse en los mismos tiempos y etapas procesales que se establece para el Procedimiento Especial Sancionador

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y la Ciudad de México deberán armonizar su legislación electoral, a efecto de establecer en sus respectivas adecuaciones normativas, los plazos y términos para que las autoridades electorales emitan, en el ejercicio de sus atribuciones, los respectivos Reglamentos para la Atención de Quejas y Denuncias presentadas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género y, en su caso, se ajusten a lo establecido en el presente decreto, en un término improrrogable de 180 días naturales contados al día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para evitar se concedan licencias de armas de fuego a quienes sean agresores de mujeres, niñas y niños, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La finalidad de esta iniciativa es reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para evitar que los agresores de mujeres, niñas, niños y adolescentes puedan contar con una licencia de arma de fuego.

Para tales efectos, se propone agregar como requisito para que una persona física obtenga o revalide una licencia de portación de arma de fuego, debiendo cumplir que:

• No haya sido condenado por delito violento cometido en contra de mujeres, niñas y niños, particularmente por delitos de violencia familiar, delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual cometidos en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes, y

• No estar inscrito como deudor alimentario en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Asimismo, este requisito también será exigible para las personas morales titulares de licencias colectivas que deberán verificar que las personas físicas a su cargo cumplan con lo conducente.

Claramente lo que se busca con esta iniciativa es evitar, en algún grado, los crímenes violentos con armas de fuego cometidos en perjuicio de mujeres, niñas y niños.

Actualmente el inciso D de la fracción I del Artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece como requisito: “No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas”; claramente la intención del legislador es evitar que alguien que ha cometido previamente un delito con armas de fuego pueda ser titular de una licencia, en ese tenor, se estima que ante las crecientes agresiones a mujeres se debe considerar adicionar este supuesto como una restricción para obtener una licencia de arma de fuego, ya sea como persona física o como integrante de una persona moral que tenga una licencia colectiva.

Los delitos violentos cometidos en contra de mujeres, niñas y niños no forzosamente implican el uso de armas de fuego, las agresiones pueden ser físicas (con las propias manos del agresor), utilizando objetos policontundentes o punzocortantes o bien, cualquier otro objeto o medio, como ácido o haciendo uso de automotores (atropellamiento); lamentablemente son muchas las formas de violencia feminicida.

Por tales razones se considera que debe modificarse el inciso D de la fracción I del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para inhabilitar a quienes han cometido violentos en perjuicio de mujeres, niñas y niños.

Un arma de fuego potencializa el daño y agresión que se puede ejercer en contra de una mujer, es por ello que el Estado debe garantizar que este tipo de instrumentos (armas de fuego) no estén en disponibilidad de uso para agresores de mujeres.

El acceso a un arma de fuego por parte de una persona violenta es la peor combinación que puede existir, por lo que las mujeres y familias que se encuentran con alguien así corren un grave peligro, debido a que en cualquier momento pueden ser gravemente agredidas.

De acuerdo con especialistas, estudios y análisis el acceso a armas de fuego ha aumentado la violencia y los crímenes cometidos en perjuicio de mujeres, veamos la siguiente precisión de la experta Nicole Huete, que refiere lo siguiente:

Acceso a armas de fuego ha incrementado violencia contra las mujeres

Mar, 4 de octubre de 2022

En México, alrededor de cuatro de cada diez hogares tienen acceso a un arma de fuego, lo que ha incrementado la violencia contra las mujeres, señaló en la Universidad Iberoamericana Ciudad de México la licenciada Nicole Huete, coordinadora de Incidencia de Intersecta.

Durante su participación en la conferencia ‘Armas de fuego y violencia: impactos, reformas y futuro’, donde habló de la ‘Violencia con armas de fuego y género’, dijo que entre 2000 y 2006 a tres de cada diez mujeres asesinadas en el país se les mataba con arma de fuego, cifra que hoy se incrementó a seis de cada diez, y en estados como Colima o Guanajuato es de ocho de cada diez.

Huete mencionó que, gracias a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe), se sabe que, debido a la inseguridad y a la delincuencia, cada vez más personas portan armas de fuego; con las que mayormente se cometen los homicidios de mujeres.

De acuerdo con la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), de las mujeres que denunciaron ante alguna autoridad haber sufrido violencia física o sexual, 28.1 por ciento fueron atacadas o agredidas con cuchillo, navaja o arma de fuego.

Mientras que el informe Violencia de Género con Armas de Fuego en México (publicado por Intersecta y otras instituciones) encontró que aproximadamente a cinco de cada diez mujeres trans asesinadas les arrebataron la vida con arma de fuego. Muchas de estas mujeres trans eran, antes de morir, trabajadoras sexuales, y son ellas quienes encabezan las cifras de violencia letal con arma de fuego en esta comunidad.

Pese a la gravedad del asunto, “la violencia armada se aborda muy poco en la agenda feminista de nuestro país”. Debido a ello, Intersecta opina que se debe considerar el impacto de las armas de fuego en las estrategias de prevención de violencia contra las mujeres.”

De acuerdo al Inegi, en casi 6 de cada 10 feminicidios se utiliza un arma de fuego: “En cuanto a los medios utilizados en el homicidio, el arma de fuego es utilizada en más de la mitad de este tipo de defunciones, sin embargo, el uso de la fuerza a través del ahorcamiento, estrangulamiento y sofocación representa 15.3 por ciento de los casos en mujeres, mostrando una diferencia notoria con los hombres en donde este medio para llevar a cabo el homicidio representa 6.8 por ciento de los casos”, a continuación la gráfica correspondiente:

La violencia feminicida utilizando armas de fuego ha aumentado: “A principios de la década del 2000, solo tres de cada 10 mujeres eran asesinadas de esta manera; en 2010, pasaron a representar el 54.3 por ciento... por otro lado, 125,000 mujeres denunciaron haber sido amenazas por sus parejas con un arma de fuego o blanca. De estas, 25,000 fueron agredidas con arma de fuego” y “El uso de armas de fuego para asesinar a las mujeres ha incrementado en un 13.4 por ciento en las viviendas, durante los últimos cinco años”.

Mi compromiso como legisladora federal es proponer adecuaciones legales que permitan disminuir la violencia contra mujeres, y estimo que la disponibilidad de acceso a armas de fuego es un punto relevante, además bajo el régimen propuesto se dirige también a las licencias colectivas, ya que los titulares de las mismas deben asegurar que las personas a quienes les asignan un arma de fuego no tengan antecedentes de violencia contra mujeres y niños.

En tal sentido, la restricción que se propone guarda plena justificación, es necesaria para atender un problema social que estamos viviendo, es una medida proporcionada a las previsiones que ya existen y resulta idóneo para evitar que personas con claros antecedentes de violencia tengan acceso a un arma de fuego, ya sea en lo individual o como parte de una corporación que tiene una licencia colectiva.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Único. Se reforman el párrafo primero y el inciso D de la fracción I, asimismo se adiciona un inciso D Bis) a la fracción I, todos del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 26.- Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse o revalidarse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

I. ...

A. a C....

D. No haber sido condenado mediante resolución judicial firme por delito cometido con el empleo de armas ni por delitos de violencia familiar, delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual cometidos en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes;

D Bis.) No estar inscrito como deudor alimentario en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias;

E. a F. ...

II....

...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las personas morales titulares de licencias colectivas a que se refiere en la fracción II del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos deberán verificar que quienes portan armas cumplen con lo previsto en el presente decreto, debiendo presentar informe sobre las personas a las que se retiró de la licencia colectiva, el informe se presentará ante la autoridad correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Esta iniciativa se había presentado el pasado 17 de enero de 2024, pero se retiró para hacer los siguientes ajustes:

-Considerar que los requisitos se deben cumplir en la obtención y revalidación del permiso.

-Considerar a los “adolescentes”, ya que se había omitido en el primer proyecto.

-Precisar los delitos que hacen incompatible la obtención del permiso, ya que el concepto “delito violento” resultaba sobre inclusivo, y

-Adicionar como requisito no estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

2 https://ibero.mx/prensa/acceso-armas-de-fuego-ha-incrementado-violencia-contra- las-mujeres

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/ EAP_Elimviolmujer21.pdf

4 https://politica.expansion.mx/mexico/2021/10/19/en-mexico-seis-de-cada-10-asesi natos-de-mujeres-son-con-arma-de-fuego

5 https://www.forbes.com.mx/noticias-crece-feminicidios-mujeres-20-24-anos/

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 58 y 59 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 58 y 59 del Código Civil Federal, para garantizar el derecho de mujeres cónyuges que han contraído matrimonio igualitario para reconocer y dar apellido a sus hijas e hijos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La finalidad de esta iniciativa es garantizar el derecho de mujeres cónyuges que han contraído matrimonio igualitario para reconocer y dar apellido a sus hijas e hijos, para tales efectos se hacen modificaciones a los artículos 58 y 59 del Código Civil Federal.

Muchas mujeres contraen matrimonio igualitario y deciden tener, educar y criar a uno o varios hijos, por lo que acuden a tratamientos de reproducción asistida o incluso a la llamada maternidad subrogada, como se aprecia, ello supone diversos retos y pormenores, pero particularmente cuando nace el bebé, se enfrentan a que no pueden reconocerlo como hijo, o bien se niegan a poner el apellido de ambas mujeres, esto no sólo es una afectación para esa familia, sino es en perjuicio del propio infante al que se le está negando el derecho al nombre y a la filiación a una familia; incluso al no poder obtener el acta de nacimiento, se les niegan otros servicios esenciales como la cartilla de vacunación o la seguridad social, precisamente por no tener el acta de nacimiento.

Como se aprecia, el problema no es menor y afecta tanto al infante como a las madres, por lo que es una cuestión que debe atender el derecho, de ahí la precisión a los artículos 58 y 59 del Código Civil Federal.

El matrimonio igualitario entre dos mujeres, constituye la formación de una nueva familia, de modo que tienen derecho a tener hijos y a que estén afiliados a ese núcleo familiar, para ello, las mujeres recurren a centros o clínicas de reproducción asistida o como lo habíamos señalado, también está la posibilidad de la maternidad subrogada, una vez realizado lo anterior, que supone per se que sean criticadas por querer tener un hijo, además de considerar los gastos por el tratamiento médico de asistencia a la reproducción, aunado a todo lo anterior, es matrimonio se tenga que enfrentar a que se nieguen a registrar al bebe, a que sólo le pongan el apellido de una de las madres, a que están indagando sobre quién es el padre, lo que sólo menoscaba los derechos de las personas.

Con motivo de lo anterior, proponemos que si un matrimonio igualitario entre mujeres decide someterse a una terapia de reproducción asistida, se concibe y la madre da a luz, podrá aceptar que su cónyuge funja también como madre en el acta de nacimiento, equiparándose al parentesco por consanguinidad, esto es con la finalidad de otorgar plenos derechos y una relación como si fuera un hijo propio, por lo que al registrar al bebe, en el acta de nacimiento se asentarán los apellidos de ambas cónyuges, procurando colocar en primer término el apellido de la madre natural, salvo acuerdo en contrario, esto con la finalidad de favorecer el derecho de la madre natural así como dar mayor preeminencia al patronímico de la consanguinidad natural. Ahora bien, como esa familia puede válidamente aspirar a tener más hijas o hijos, se propone crear una regla donde los hijos subsiguientes tengan el mismo orden en los apellidos, bajo la finalidad de que haya uniformidad en el nombre entre los hermanos y hermanas, en atención a el interés superior de la infancia, bajo la finalidad de que sean discriminados por tener apellidos diferentes, de ahí la uniformidad que se propone.

El acceso a la maternidad y paternidad es una de estas reivindicaciones del colectivo LGBTIQ+ que se ha visto acentuada durante los últimos años con un crecimiento de familias que se alejan del concepto tradicional formado por padre, madre e hijos.

En ese tenor, los matrimonios de lesbianas con hijos son un ejemplo de estos nuevos modelos familiares, donde las técnicas de reproducción asistida juegan un papel importante para ayudar a que muchas parejas de mujeres cumplan su deseo de ser madres. Según recientes estudios, 73.2 por ciento de las familias homoparentales (una pareja de hombres o de mujeres con hijos) recurren a técnicas de reproducción asistida para tener hijos. En concreto, actualmente se hacen cerca de 5 mil tratamientos de fertilidad al año a parejas de lesbianas, cifra que se ha triplicado durante el último año.

Con objeto de que haya mayores elementos jurídicos que sostengan esta propuesta se transcriben los siguientes precedentes judiciales:

Registro digital: 2020783

Aislada

Materias(s): Constitucional, Civil

Décima Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 71, octubre de 2019, Tomo II

Tesis: 1a. LXXXVII/2019 (10a.)

Página: 1157

Derecho a la reproducción asistida. Lo tienen las parejas de matrimonios homosexuales.

De los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 14, numeral 1, apartado b, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, y en atención a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe reconocerse el derecho de las parejas de matrimonios homosexuales para convertirse en padres o madres mediante el acceso a los adelantos de la ciencia en materia de reproducción asistida. Lo anterior es así porque el concepto de familia cuya protección ordena la Constitución no se identifica ni limita a un solo tipo de familia, sino a ésta entendida como realidad social, por lo que la tutela se extiende a todas sus formas y manifestaciones, entre ellas, las formadas por matrimonios homosexuales. Además, porque la decisión de las personas para ser padre o madre en el sentido genético o biológico, corresponde al ámbito del derecho a la vida privada y a la familia, en la que no debe haber injerencias arbitrarias por parte del Estado, lo cual se relaciona con la autonomía reproductiva y el acceso a los beneficios del progreso científico y tecnológico, que implica el derecho a ser informados y a tener libre elección y acceso a métodos para regular la fecundidad, que sean seguros, eficaces, de fácil acceso y aceptables. Y como ese derecho se entiende dado a toda persona, sin distinción en cuanto preferencia sexual, no sólo les asiste a los matrimonios heterosexuales con problemas de infertilidad, sino también a los matrimonios homosexuales, en los que se presenta una situación similar, ante la circunstancia de que en su unión sexual no existe la posibilidad de la concepción de un nuevo ser, entendida como la fecundación del óvulo (gameto femenino) por el espermatozoide (gameto masculino).

Amparo en revisión 553/2018. 21 de noviembre de 2018. Cinco votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2019 a las 10: 21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2020442

Aislada

Materias(s): Constitucional

Décima Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 69, agosto de 2019, Tomo II

Tesis: 1a. LXV/2019 (10a.)

Página: 1314

Comaternidad. Es una figura referida a la doble filiación materna en uniones familiares homoparentales.

El derecho fundamental a la protección del desarrollo y organización de la familia reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comprende a todo tipo de uniones familiares, entre ellas, las homoparentales conformadas por personas del mismo sexo. En ese sentido, todas las personas sin distinción de género u orientación sexual tienen el derecho a formar una familia, y si es su deseo, acceder a la procreación y crianza de hijos propios, adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, o procreados por uno de ellos. Ahora bien, la comaternidad es una figura propia de la unión familiar homoparental constituida por dos mujeres, que se refiere a la doble filiación materna, por virtud de la cual la pareja de mujeres se encarga del cuidado bajo su seno de uno o más hijos, como cualquier otro ejercicio de crianza parental, aun cuando una de ellas o ambas no tengan un vínculo genético con el hijo o hijos. Este ejercicio de procreación y/o crianza de hijos debe reconocerse al tenor del citado derecho constitucional cuya protección se extiende a toda clase de familia, teniendo en cuenta que lo relevante en el ejercicio de los deberes parentales es que éstos se realicen en un ambiente de amor y comunicación con los menores de edad, brindándoles una sana educación para la vida, de la manera más informada posible, que contribuya a su sano desarrollo integral, y tales caracteres exigibles en la crianza de los hijos no están determinados por el género o las preferencias sexuales de quienes la realizan, ni por la existencia de vínculos genéticos entre las personas.

Amparo en revisión 852/2017. 8 de mayo de 2019. Cinco votos de los ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Daniel Álvarez Toledo y Laura Patricia Román Silva.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2019, a las 10: 31 horas, en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2017232

Aislada.

Materias(s): Constitucional, Civil

Décima Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 55, junio de 2018, Tomo II

Tesis: 1a. LXXVI/2018 (10a.)

Página: 957

Derecho a la reproducción asistida. Forma parte del derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tanto hombres como mujeres tienen el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos; este derecho está protegido por el Estado mexicano y encuentra sustento en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 16 consagra el derecho que tienen todos los hombres y mujeres de fundar una familia, señalando que ésta es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. De acuerdo con lo anterior, la decisión de tener hijos a través del empleo de las técnicas de reproducción asistida pertenece a la esfera más íntima de la vida privada y familiar de una pareja, y la forma en cómo se construye esa decisión, es parte de la autonomía de la voluntad de una persona.

Amparo directo en revisión 2766/2015. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Daniel Álvarez Toledo.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10: 28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

En ese tenor si las mujeres tienen derecho a casarse con otra mujer, formar una familia y tener hijos pudiendo acudir a centros de reproducción asistida, luego entonces, tienen el pleno derecho de que sus hijos tengan sus apellidos, y así se consigne en los actos del estado civil de las personas.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 58 y 59 del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 59 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 58, ambos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 58.-...

En caso de matrimonio igualitario entre mujeres que se sometan a un método de fecundación asistida, la madre que dio a luz podrá aceptar que su cónyuge funja también como madre en el acta de nacimiento, equiparándose al parentesco por consanguinidad; en el acta de nacimiento se asentarán los apellidos de ambas cónyuges, procurando colocar en primer término el apellido de la madre natural, salvo acuerdo en contrario. En caso de que se procreen más de un hijo en los términos de este artículo, se procurará que los siguientes hijos tengan el mismo orden en los apellidos.

...

...

...

Artículo 59.- Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de ambos cónyuges, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permiso laboral a mujeres trabajadoras con motivo del parto de su cónyuge, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La finalidad de esta iniciativa es reformar la Ley Federal del Trabajo para que mujeres trabajadoras tengan derecho a un permiso de cinco días laborables con goce de sueldo en caso de que su cónyuge diere a luz.

Se trata de una iniciativa dirigida a mujeres lesbianas trabajadoras para que puedan ayudar a su pareja después del parto, y puedan participar en la crianza del bebé que acaba de nacer.

Bajo un principio de igualdad, se establece el mismo beneficio para las mujeres trabajadoras lesbianas, al igual que como ocurre con los hombres cuando nace su hijo, es decir, conceder cinco días laborables con goce de sueldo, se considera que es proporcional y necesario para los fines que se persiguen, y de ningún modo se afecta de sobremanera a la fuente de trabajo, es una cuestión que ya establece la ley para el caso de los varones.

Con esta iniciativa se busca proteger de mejor modo a las familias mexicanas que se constituyen de dos mujeres, donde una de ellas ha optado por la maternidad, comúnmente lo hacen a través de procedimientos de fertilización asistida, por lo que buscamos apoyar a estas familias mexicanas para que tengan los mismos derechos que la llamada familia tradicional.

Muchas mujeres han contraído matrimonio (dado el impulso del matrimonio igualitario) y deciden tener hijos, por lo que recurren a métodos de reproducción asistida, en el caso en concreto, la mujer que no está embarazada tiene derecho a estar presente durante el parto, a cuidar a su pareja y al nuevo integrante de la familia que recién ha nacido, por lo que deben otorgársele los mismos cinco laborales con goce de sueldo, como se les otorga a los hombres cuando nace un hijo suyo.

Se trata de una lucha de reconocimiento de derechos, de aceptar la diversidad y reconocer que existen muchos tipos de familias, y todos tienen derecho a un sano desarrollo y a tener las mismas oportunidades, en este caso laborales, para poder vivir en plenitud, con ello se busca promover la igualdad de las personas que desean tener un hijo con independencia de su sexo, opción/orientación sexual o cualquier otra situación.

Tristemente algunas mujeres que viven juntas tienen un hijo, y se enfrentan a múltiples problemas, en principio, antes no se podían casar, no había derecho a beneficios de seguridad o a una pensión de seguridad social, y en el caso particular, se les niega la oportunidad de estar con su familia en uno de los eventos más bellos y conmovedores de la vida, el nacimiento de un nuevo integrante de la familia, y los retos no acaban ahí, también se les niega el derecho a ser reconocidas como madres, no pueden registrar y reconocer como suyo al hijo de su pareja, pese a que se trata de un matrimonio que decidió tener un hijo. De esa manera, se truncan las oportunidades y el principio de igualdad ante la ley para muchas mujeres que deciden contraer matrimonio con otra mujer, siendo totalmente absurdo que la ley no les conceda permiso para estar en el nacimiento de su hijo o hija, para ejemplificar lo que antecede si cita la siguiente referencia:

Las familias lesbomaternales están lejos de ser visibles en los entornos laborales.

Sesgos y discriminación invisibilizan a las mujeres lesbianas y sus familias, y obstaculizan sus derechos.

Laura Islas

8 de junio de 2022

Ciudad de México. Entre los compañeros de escuela de su hija mayor, Bárbara es una sensación y muchos dicen que es la madre que quisieran tener. “Soy la mamá tatuada, liberal, lesbiana”, explica. Tiene 35 años y desde hace 15 trabaja como administrativa en una dependencia pública.

Su vida es ajetreada porque es madre soltera de una adolescente que va a la secundaria, de una niña que acude a la primaria y de un niño que va al preescolar. Para sufragar los gastos también es conductora de automóvil en una red de mujeres que ofrece viajes seguros para otras mujeres, en la Ciudad de México, y a veces hace tatuajes.

Pero la sensación que causa entre los amigos de su hija es distinta a la que genera en su entorno laboral. Aunque ella es abierta respecto a su orientación sexual, siempre encuentra discriminación. “Hay veces que se disfraza a la discriminación como tolerancia y el que te toleren no significa precisamente que seas aceptado”, señala en entrevista para Dalia Empower.

...

Discriminación, la eterna sombra

En México, las familias lesbomaternales todavía enfrentan barreras en el ámbito laboral, dice Adelina González Marín, directora de Promoción de Cultura y No Discriminación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). Aunque el reconocimiento del matrimonio igualitario ya fue aprobado en 26 de las 32 entidades del país, la lesbomaternidad aún no goza de la protección de todos los derechos en igualdad de condiciones.

“Lamentablemente los prejuicios y los estereotipos subsisten en relación con lo que la familia tiene que ser y por lo general está basada en la idea de papá, mamá e hijitos”, explica en entrevista con Dalia Empower.

Aunque la ley señala que hombres y mujeres deben acceder al trabajo en igualdad de condiciones, existen brechas importantes para las mujeres que se reflejan en las contrataciones, los ascensos y las responsabilidades asignadas. “Las parejas lésbicas en el trabajo sufren humillación, denigración, agresión psicológica y física, discriminaciones múltiples, como les llamamos en el espacio laboral, y no solo por ser mujeres, sino además por ser mujeres lesbianas”, dice.

De 2012 a marzo de 2022, el Conapred ha registrado un total de mil 175 expedientes de quejas relacionadas con personas de la diversidad sexual y de género. De esa cifra, 889 fueron contra personas en lo particular –como empleadores o prestadores de servicios– y 289 fueron contra autoridades públicas federales.

“El mayor número de estas quejas, alrededor del 30 por ciento, justamente se dieron en el ámbito laboral, lo cual confirma cómo el espacio de trabajo es nodular para prácticamente cualquier persona adulta”, explica Adelina. En 909 casos se vulneró el derecho al trato digno, en 317 el derecho al trabajo y en 305 el derecho a una vida libre de violencia.

Durante la pandemia de coronavirus, las violaciones a los derechos humanos de la población LGBT+ se agravaron más. El informe Impacto Diferenciado ante la Covid-19 en la Comunidad LGBT+ en México, señala que antes de la contingencia sanitaria, el 49.5 por ciento de las disidencias sexuales no recibía los mismos beneficios, prestaciones y ascensos; mientras que 47.5 por ciento vivía acoso u hostigamiento por parte de superiores, colegas o clientela.

El reporte elaborado por el Copred y más de 30 organismos de la sociedad civil, el gobierno y organizaciones internacionales, indica que la explotación laboral y la reducción salarial injustificada por orientación sexual y/o identidad de género aumentó 35.9 por ciento.

Un estudio cualitativo realizado en Estados Unidos en el que se entrevistó a 53 empleados de la comunidad lésbico, gay y bisexual de diversos sectores y tipos de trabajo, mostró otro resultado de la invisibilización y la discriminación. La investigación elaborada por los académicos Katina B. Sawyera, Christian Thoroughgooda y Jamie Ladge, expuso cómo las empresas dificultan que las personas LGBT logren el equilibrio entre la vida personal y laboral.

Los autores descubrieron que los empleados LGBT, además de experimentar los mismos conflictos trabajo-familia que sus colegas heterosexuales, también viven conflictos adicionales relacionados con la estigmatización de su identidad y su familia. Estos van desde tensión sobre si deben aprovechar las prestaciones familiares por miedo a revelar su relación entre personas del mismo sexo, hasta tener conflictos sobre si llevar a los cónyuges a eventos de trabajo y sentirse incomodidad por hablar con un supervisor de los desafíos familiares que les afectan.

Lee también: Cómo las empresas pueden construir su protocolo sobre violencia contra las mujeres.

Con esto quiero decir que las lesbianas, la discriminación por orientación sexual que viven, es la menos visible y necesitamos justamente trabajar no solamente en hacerla visible, sino en combatirla.

Debemos dejar atrás atavismos y prejuicios, y reconocer que existen familias conformadas por dos mujeres, donde lo importante es que el Estado y la Ley reconozcan que son relaciones de ayuda, amor y apoyo mutuo, por lo que no existe ninguna justificación ni pretexto para negarles la posibilidad de tener un permiso laboral de cinco días con goce de sueldo para poder estar con su pareja y el nuevo integrante de su familia.

Haciendo un poco de referencia, en el caso del orden jurídico de España se reconoce esta posibilidad y se aprecia que incluso es más progresivo que lo que hay en México actualmente incluso para los nuevos padres, al respecto se cita lo siguiente:

Permiso de maternidad en parejas homosexuales

El nacimiento de un bebé, además de aportar mucha felicidad a la pareja, supone realizar una serie de trámites que debemos conocer, entre los que se encuentra la obtención del permiso de maternidad. En la actualidad, aunque disponemos de mucha información a nuestro alcance, todavía existen muchas dudas acerca del permiso de maternidad en parejas homosexuales. Así que si necesitas conocer más sobre la baja de maternidad para madres homosexuales, vamos a explicar, a continuación, en qué consiste este trámite, cómo se puede solicitar y cuál es su duración de acuerdo a las nuevas medidas en vigor desde enero de 2020.

¿Qué es el permiso de maternidad y cómo se puede solicitar?

El permiso o baja por maternidad es un periodo de descanso de 16 semanas del que pueden disfrutar todas las mujeres trabajadoras que vayan a tener un bebé. En este tiempo, serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. Durante ese tiempo, conservarán todos los derechos laborales y percibirán una prestación económica, que corresponde al 100% del salario base, para compensar los ingresos perdidos. Además, si la maternidad o paternidad sucede mientras se está en situación de paro, se deberá solicitar la suspensión de los subsidios de desempleo para iniciar el cobro de la prestación por maternidad o paternidad, que abonará el Instituto Nacional de la Seguridad Social. A su vez, el progenitor distinto de la madre biológica puede disponer también de 16 semanas de permiso.

No obstante, conviene señalar que de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, los dos permisos reciben el nombre común de «nacimiento y cuidado del menor». Ambas prestaciones aparecen reguladas en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (ET). En el caso concreto del permiso de maternidad en parejas homosexuales, si la pareja está formada por madres del mismo sexo, la madre biológica dispondrá de la baja por maternidad; igual que sucede en las parejas heterosexuales. En cambio, para que su pareja pueda solicitar el permiso distinto de la madre biológica, se exige que tenga un vínculo jurídico con el bebé, según lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Estas parejas pueden someterse a tratamientos de fertilidad, tales como la FIV en ciclo natural o la inseminación artificial (IA). Entre estos, uno de los tratamientos más solicitados es el de recepción de ovocitos de la pareja (método ROPA), una técnica que se realiza en la clínica Minifiv en el que ambas mujeres se implican y comparten el proceso.

Por otra parte, y a modo informativo, debemos mencionar que, si se trata de parejas formadas por dos hombres, la legislación española solo permite la vía de la adopción; ya que la gestación subrogada está prohibida en España de acuerdo con el artículo 10 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. No obstante, si el menor ha sido gestado fuera de este país, el padre biológico podrá reclamar su paternidad conforme a las reglas generales. Con todo, los padres homosexuales tienen derecho a solicitar las prestaciones de paternidad siempre que el hijo haya sido adoptado de forma legal. La suspensión de su contrato de trabajo durará dieciséis semanas para cada adoptante, de las cuales seis deberán disfrutarse a jornada completa tras la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

Las prestaciones de maternidad y paternidad le corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En cuanto a la documentación necesaria para su solicitud por nacimiento, los trabajadores deben cumplimentar el documento oficial de la prestación y aportar copia del DNI (NIE o pasaporte en el caso de extranjeros), certificado de la empresa con fecha de inicio de la suspensión laboral por maternidad (si éste no fue enviado a través del Sistema RED), libro de familia o el certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil, y el informe de maternidad del hospital o de la clínica donde nació el bebé de la pareja. Asimismo, también se requiere la última nómina y el número de cuenta bancaria donde se recibirá el pago.

En el caso de la adopción, los padres deben entregar la correspondiente resolución judicial por la que queda constituida la adopción. Toda esta documentación debe presentarse en cualquier oficina de la Seguridad Social a partir del día siguiente del nacimiento del bebé o de la adopción.

¿Qué duración tiene el permiso de maternidad?

Actualmente, el tiempo de duración del permiso de maternidad en parejas homosexuales es de 16 semanas desde que nace el bebé, de las cuales las 6 primeras semanas posteriores al parto son obligatorias para garantizar el cuidado del hijo; según el Real Decreto-ley 6/2019. En cuanto a la solicitud de este permiso, la madre biológica tiene derecho a adelantarlo hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del nacimiento del bebé. Si se trata de un bebé prematuro o que necesita más de 7 días de hospitalización, la duración del permiso de maternidad se ampliaría el tiempo que necesite estar hospitalizado, con un máximo de 13 semanas extra. También conviene señalar que la madre biológica puede ceder hasta 2 semanas del total restante a su pareja durante 2020 hasta que ambos permisos se igualen en 2021, como explicaremos ahora.

Por su parte, desde el 1 de enero de 2020, el permiso de maternidad o del progenitor distinto de la madre biológica se han ampliado a un total de 12 semanas (de las cuales las 4 primeras son obligatorias tras el parto). No obstante, a partir de 2021, este permiso se modificará para alcanzar las 16 semanas con el objetivo de que la duración sea la misma y que los permisos por maternidad sean iguales, intransferibles y no necesariamente simultáneos entre ambos progenitores.

En cuanto a la distribución del tiempo de estos dos permisos, la pareja puede elegir disfrutarlos a la vez o de forma consecutiva. De esta forma, siempre que se respeten las semanas obligatorias de las que ya hemos hablado (las 6 primeras semanas inmediatamente consecutivas al parto), las semanas restantes podrán distribuirlas como consideren oportunas; siempre que se lo comuniquen a la empresa con un tiempo de 15 días de antelación. Del mismo modo, también pueden llegarse a acuerdos con el empleador para rea-lizar los periodos de descanso en media jornada o jornada completa. Sin embargo, como norma general, se establece que el total del permiso tiene que disfrutarse en ambos casos antes de que el bebé cumpla un año de edad.

Por otra parte, resulta necesario señalar que todos los trabajadores tienen derecho a solicitar un permiso de reducción de jornada laboral por guarda legal con el objetivo de cuidar del menor hasta que cumpla 12 años, tal y como figura en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET). La jornada laboral puede reducirse entre un mínimo del 12,5 por ciento y un máximo del 50 por ciento respecto al total. En función de esta reducción horaria, se aplicará una disminución del salario de acuerdo a las horas trabajadas. Además, desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, en el artículo 34 del citado estatuto se explica que, en la actualidad, también se posibilita que los trabajadores adapten la jornada de trabajo sin necesidad de reducirla para conciliar vida laboral y familiar. Una vez que finalice este periodo, el trabajador podrá solicitar a la empresa volver de nuevo a su jornada laboral habitual.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; así como para mujeres trabajadoras en caso de que su cónyuge diere a luz;

XXVIII. a XXXIII. ...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.minifiv.es/blog/permiso-maternidad-parejas-homosexuales

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

El bienestar de la población es, sin duda, uno de los objetivos generales del pacto social y de la instauración del estado constitucional. Desde las diferentes visiones de gobierno y administración, el desarrollo social tiene el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las personas en los diferentes ámbitos que se refieren a los servicios de salud, seguridad social, educación, empleo, recreación, vivienda y en general al acceso e igualdad de oportunidades en todas las etapas de la vida.

La juventud debe ser en este sentido, una etapa prioritaria donde el Estado debe garantizar derechos sociales, político y económicos que protejan su desarrollo en condiciones de justicia e igualdad.

En 2020, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda, en México había 37.8 millones de personas de 12 a 29 años, lo que representa 30 por ciento del total de habitantes del país.

Con base en las proyecciones poblacionales 2016-2050 del Consejo Nacional de Población (Conapo), se estima que para 2020 en México residen alrededor de 39.2 millones de personas adolescentes y jóvenes (12 a 29 años). 52.7 por ciento de las personas de dicho sector poblacional se concentran en 8 entidades: Estado de México (13.6 por ciento), Jalisco (6.7 por ciento), Ciudad de México (6.6 por ciento), Veracruz (6.0 por ciento), Puebla (5.5 por ciento), Guanajuato (5.1 por ciento), Chiapas (4.7 por ciento) y Nuevo León (4.6 por ciento). A nivel nacional, la población joven representa 30.7 por ciento de la población total del país.

La deuda histórica con las y los jóvenes en México ha sido una permanente durante décadas, en los últimos 5 años las bases de la política social se ha centrado principalmente en la erradicación de la pobreza y la implementación de acciones y apoyos que eviten mayor desigualdad social y económica generada entre otros aspectos por la inadecuada distribución del ingreso y el acceso a las oportunidades, es decir se ha enfocado en que el Estado garanticé y no sólo enuncié, derechos sociales y humanos, que permitan de manera igualitaria generar un desarrollo humano a todas las personas en atención a sus necesidades.

Por su parte la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, tratado internacional firmado en la ciudad de Badajoz, España, en octubre de 2005 y actualizado en 2016 por los países miembros del Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, entre ellos, México. Establece derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes.

En consecuencia, el Estado mexicano está obligado a dar cumplimiento a este compromiso y su protocolo facultativo, principalmente en la implementación de políticas, programas, proyectos e iniciativas en materia de juventud, con enfoque de derechos. La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes mandata el impulso y apoyo de acciones a favor de los jóvenes para garantizar sus derechos, el respeto y promoción de sus perspectivas de libertad y progreso social a que legítimamente aspiran.

En este sentido, la presente iniciativa, misma que pretende incorporar la perspectiva de juventud en la Ley de General de Desarrollo Social como una acción afirmativa que visibiliza la importancia del diseño e implementación de políticas a favor de este sector de la población en México y su importancia para el desarrollo integral de la nación mexicana.

La Ley de General de Desarrollo Social tiene dentro de sus objetos garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México forma parte, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, así como señalar las obligaciones del gobierno en esta materia.

En este instrumento jurídico se incluyen los principios rectores, acciones prioritarias y de interés público para la rectoría y promoción del desarrollo social. En este sentido la presente propuesta establece incluir dentro de los principios que rigen la Ley de General de Desarrollo Social, el principio de perspectiva de juventud.

Recientemente a esta ley, y en atención a la realidad social, se incluyó el principio de perspectiva de género e interés superior de la infancia derivado de recientes modificaciones para armonizar el marco jurídico en materia de derechos humanos. De manera equivalente se propone subrayar el teman de la juventud y se integre de manera transversal a políticas públicas en materia de desarrollo social.

También es importante mencionar que el 5 de febrero de 2024 el Presidente Andrés Manuel López Obrador, presentó al Poder Legislativo un paquete de reformas constitucionales en diversas materias, una de ellas para garantizar de manera constitucional un apoyo económico mensual equivalente a al menos un salario mínimo general vigente a jóvenes entre 18 y 29 años que se encuentren en desocupación laboral y no estén cursando en alguno de los niveles educativos, a fin de capacitarlos para el trabajo por un periodo de hasta 12 meses en negocios, empresas, talleres, tiendas y demás unidades económicas.

Lo anterior, con el objetivo de dar continuidad a la integración de las juventudes en actividades laborales para mejorar su calidad de vida, alejarlos del desempleo, así como agilizar su profesionalización en las actividades productivas haciéndolos partícipes del desarrollo económico nacional.

Específicamente esta propuesta se refiere a garantizar el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, un programa implementado a partir de esta administración a más de 2 millones 339 mil personas de 18 a 29 años, donde se han capacitado para el trabajo como aprendices con seguro social y un apoyo mensual.

Esta política atiende también al compromiso internacional mencionado anteriormente, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, que establece en su artículo 26, 27 y 28 a su derecho al trabajo y las adecuadas condiciones de éste, así como a la protección social. asimismo, en el artículo 29 se establece:

Derecho a la formación profesional

1. Los jóvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo.

2. Los estados parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica, formal y no formal, reconociendo su cualificación profesional y técnica para favorecer la incorporación de los jóvenes capacitados al empleo.

3. Los estados parte se comprometen a impulsar políticas públicas con su adecuado financiamiento para la capacitación de los jóvenes que sufren de alguna discapacidad con el fin de que puedan incorporarse al empleo.

Es decir, esta política es también un compromiso asumido por el Estado mexicano, su establecimiento en la Carta Magna es necesario y su armonización en las leyes secundarias fundamental.

Con esta propuesta se fortalece una mirada al desarrollo social desde la visión de juventud tan importante y necesaria para asegurar el acceso de las y los jóvenes a una mejor calidad de vida a través de su inclusión en el ámbito económico, educativo, deportivo, político y social y con ello, contrarrestará la falta de oportunidades para el desarrollo profesional de las y los jóvenes en México. En este sentido la presente reforma, a continuación, se muestran las modificaciones propuestas:

Grandes son los retos para el Estado mexicano en su conjunto para lograr un crecimiento y un desarrollo social sostenible, igualitario y de calidad, por ello, las acciones que se deben implementar en los tres ámbitos de gobierno y Poderes de la Unión en su conjunto, como legislativo es nuestra obligación adecuar el marco jurídico que responda a estas necesidades.

Por todo lo anterior y en atención a nuestra obligación de asegurará el acceso de las y los jóvenes a una mejor calidad de vida a través de su inclusión en las actividades económica, política y social, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Que adiciona la fracción XII al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I. a XI. ...

XII. Perspectiva de juventud: Categoría que conjunta metodologías y análisis que permiten diferenciar las políticas públicas encaminadas a promover y garantizar el ejercicio de los derechos, el desarrollo integral y bienestar de las personas jóvenes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en Características demográficas de las personas adolescentes y jóvenes en México

https://imjuventud.gob.mx/imgs/transparencia/transparencia_proac tiva/cuadernillo/situacion_de_las_personas_adolescentes_y_jovenes_de_mexico.pdf

2 Visto en La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes cumple 10 años

https://www.gob.mx/imjuve/articulos/la-convencion-iberoamericana -de-derechos-de-los-jovenes-cumple-10-anos

3 Visto en Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713234&fecha =29/12/2023#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Rocío Natalí Barrera Puc (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona los artículos 72 Quárter, 72 Quintus y 72 Sextus a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Isabel Alfaro Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos en el numeral 1 del artículo 78, fracciones X y XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Diagnóstico en el ámbito internacional

Desde una panorámica exterior, en 2015 México, como Estado miembro de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se sumó a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Como indica el objetivo 3, se comprometió a garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; considerando la inclusión de la salud mental, y estipula como metas: reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento, promover la salud mental y el bienestar, así como fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas.

Hay recomendaciones internacionales para atender la salud mental y el consumo de sustancias psicoactivas. Específicamente, la OMS, a través de la propuesta de la pirámide de combinación óptima de servicios de salud, ha desarrollado un marco operativo para optimizar la atención proporcionando una guía a los países en materia de organización de los servicios de salud mental. En este mismo sentido, nuestro país se ha comprometido en acuerdos internacionales en materia de salud mental y adicciones, como la Declaración de Caracas (OPS/OMS, 1990), los Principios de Brasilia (OPS/OMS, 2005), el Consenso Panamá (OPS/OMS, 2005), Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ONU 2006, Conferencia Regional de Salud Mental, que contemplan la salud mental como prioridad en la política pública, el acceso universal y equitativo en redes de servicios, la integración de la salud mental a la Atención Primaria en Salud (APS), la eliminación del modelo asilar, admisión de crisis en hospitales generales, la protección de los derechos humanos, la eliminación del estigma y la discriminación, y el fortalecimiento de recursos humanos, entre otros.

Diagnóstico ámbito nacional

Las condiciones de salud mental en México presentan una creciente prevalencia y, al igual que en el mundo, contribuyen de forma importante a la morbilidad, a la mortalidad prematura y a una creciente discapacidad psicosocial. Asimismo, las condiciones de salud mental aumentan el riesgo de padecer enfermedades crónicas degenerativas que impactan en el perfil de salud de la población.

La problemática de las adicciones en nuestro país es preocupante, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco de 2016-2017, el consumo y el abuso de sustancias psicoactivas en los últimos años, se ha ubicado como uno de los problemas de salud pública de mayor relevancia debido a las consecuencias sanitarias y sociales que producen.

Un ejemplo de lo anterior son los resultados estadísticos generados a partir de dicha encuesta los cuales muestran las siguientes tendencias en el consumo de alcohol, considerando las variables sexo, edad y lugar de residencia.

El consumo de alcohol se ha mantenido estable entre las mediciones 2011-2016. La prevalencia del último año tuvo una disminución estadísticamente significativa, de 2 puntos: pasó de 51.4 por ciento en 2011 a 49.1 en 2016.

Bajo este análisis estadístico, el cambio de paradigma hacia abordar el consumo de sustancias psicoactivas como un problema de salud pública, privilegiando la prevención del consumo o la reducción del riesgo, antes de que se inicie el uso, proporcionando a las personas las herramientas necesarias que fomenten el autocuidado y la toma de decisiones, así como su capacidad de autodeterminación y propone la reducción del daño para una actuación posterior ofreciendo los programas y servicios necesarios para minimizar los riesgos del uso problemático de sustancias.

Nuevo modelo federal a la atención a la salud psiquiátrica

A través del establecimiento de un nuevo paradigma en el diseño institucional de la atención de salud pública, fue necesaria una trasformación que permitió una rectoría integral de atención a la salud mental y las adicciones. Dicha rectoría se ejercerá a través de la fusión institucional del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, la Comisión Nacional contra las Adicciones, y los Servicios de Atención Psiquiátrica. El resultado fue el diseño de una nueva unidad administrativa perteneciente a los centros que conformarán a la Subsecretaría de Salud Pública, que constituirá la instancia rectora, normativa y de conducción de la política nacional de salud mental y adicciones.

Derivados de los diagnósticos para la elaboración del Programa de Acción Específico para la atención de Salud Mental y Adicciones, los recursos (humanos, materiales y presupuestales) destinados a este rubro no han sido suficientes y se encuentran mal distribuidos, por lo que se ha generado una brecha importante entre el número de habitantes con trastornos mentales que necesitan tratamiento y el número de personas que lo reciben. Aunado a que esta falta de racionalidad administrativa y económica ha generado limitantes para implementar acciones como: la prevención y la promoción del autocuidado, la actuación en la comunidad, la capacitación del personal en salud mental y adicciones, la investigación y, principalmente a acciones para disminuir el estigma, la discriminación y el deterioro de las personas con problemas de salud mental.

Otro de los elementos rectores del cambio de paradigma en el modelo de salud mental promovido por la Secretaría de Salud, y en el PAE se utiliza el término condición de salud mental para alinear el lenguaje con los esfuerzos a nivel internacional para reducir el estigma y discriminación asociados a la enfermedad mental. El término “trastornos mentales y del comportamiento” tomando como referencia la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10).

Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones

El 5 de julio de 2019, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, presentó la Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones (ENPA) Juntos por la Paz, como un compromiso colectivo de toda la sociedad, los tres Poderes de la Unión, los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), los sectores social y privado para cambiar el paradigma tradicional en materia de prevención de consumo de sustancias psicoactivas, hacia una perspectiva que no criminalice a los usuarios, que trate a las personas afectadas por las adicciones como una población digna de derechos de protección, apoyo, inclusión y vinculación, para incorporarse a una vida saludable y productiva en todos los sentidos.

La ENPA tiene como objetivo: impactar en los determinantes biopsicosociales que previenen y reducen el uso de sustancias psicoactivas en niños, niñas y juventudes para la construcción de la Paz, en el marco de los derechos humanos. Para ello se requiere una coordinación eficiente y efectiva de las políticas y programas públicos que inciden en las condiciones tanto de salud, como de inclusión económica, educación, mejoramiento urbano, bienestar, cultura y deporte, entre otras, de las y los mexicanos.

Mediante la colaboración y la cooperación de los tres niveles de gobierno, se busca generar condiciones que favorezcan la reconstrucción del tejido social, así como la disminución de las brechas en materia de salud, educación, cultura, deporte, seguridad etc., que limitan el desarrollo y bienestar de las personas y sus comunidades.

La ENPA también es la suma de esfuerzos para lograr resultados significativos en la vida no solo de los individuos, sino en sus familias, en la comunidad por lo cual no solo compete a la Secretaría de Salud, sino que involucra a diversas dependencias del Gobierno Federal, con una corresponsabilidad estatal y municipal para la suma de acciones que favorezcan el libre ejercicio de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales.

Mientras que la Secretaría de Seguridad continuará en el trabajo de reducir la oferta de sustancias psicoactivas comercializadas al margen de la ley, desde la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a través de los Servicios de Atención Psiquiátrica, la Comisión Nacional Contra las Adicciones y el Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, dependencias encargadas de la coordinación operativa de la ENPA en materia de las problemáticas relacionadas a la demanda de sustancias psicoactivas, convocan al fortalecimiento de los lazos de trabajo coordinado en beneficio primordialmente de las infancias y juventudes.

Se propone la creación del Sistema Nacional para la Prevención de Adicciones (SNPA), el cual estará encargado de priorizar desde el enfoque de salud mental y de autocuidado la atención del uso, abuso, consumo problemático o dependencia de sustancias psicoactivas, a fin de promover el pleno desarrollo del bienestar del individuo y de la comunidad. Así como, no criminalizar ni estigmatizar el consumo y a las personas usuarias o que no pueden disminuir su consumo de sustancias psicoactivas ya sean legales o ilegales.

Dicho sistema incorporará una perspectiva de derechos humanos, género y pertenencia cultural, y empleará un lenguaje inclusivo, no discriminatorio, evitará emplear adjetivos que fomenten el estigma y discriminación (adicto, esquizofrénico, suicida, loco, etcétera); igualmente, será incluyente (accesibilidad, lenguaje, multiculturalidad, gratuidad) y contemplará un enfoque interdisciplinario en su implantación y marco teórico.

Del mismo modo, promoverá el bienestar de las familias, a través de la escucha, el diálogo para la resolución no violenta de conflictos y el acompañamiento.

Priorizará acciones comunitarias (territoriales y a distancia), incorporando las necesidades y perspectivas de la comunidad a la que va dirigida a partir de un proceso de convocatoria social. Al mismo tiempo de responder a mitigar el impacto de los factores biopsicosociales para impactar en la reducción de la demanda de las sustancias psicoactivas y no en la oferta.

El sistema actualmente funciona en la administración pública federal; de igual manera cuenta con Mesa Espejo a nivel Estatal por lo que el SNPA no representa impacto al presupuesto porque no cuenta con ninguna partida presupuestal etiquetada para ello, dado que es la suma de los esfuerzos de las diversas instituciones que a través de sus actividades que pertenecen a cada programa de cada dependencia son los responsables del ejercicio de los recursos públicos de acuerdo a las normativas que les sean aplicables y solo se alinean al estar encaminadas a los objetivos de la SNPA.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 72 Quáter a 72 Sextus a la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones

Único. Se adicionan los artículos 72 Quáter a 72 Sextus a la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones, para quedar como sigue:

Artículo 72. La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.

Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Para los efectos de esta ley, se entiende por salud mental un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.

Artículo 72 Bis. ...

Artículo 72 Ter. ...

Artículo 72 Quáter. El Sistema Nacional para la Prevención de Adicciones, desde ahora SNPA, es una plataforma de articulación interinstitucional que tiene como objetivo general Impactar en los determinantes biopsicosociales que previenen y reducen el uso de sustancias psicoactivas en niños, niñas y juventudes para la construcción de la Paz, en el marco de los derechos humanos.

Artículo 72 Quintus.- El SNPA está coordinado por la Secretaría de Salud a través de la Oficina de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud e integrado por funcionarios y funcionarias designadas por las dependencias, instituciones y organismos de la Administración Pública Federal que integran el SNPA.

Dicha designación conlleva la responsabilidad de mantener al tanto de la estrategia al titular de la dependencia u organismo, así como la de ser el enlace de vinculación entre las distintas áreas de su institución y el resto de las participantes en el SNPA.

La designación como Coordinador del SNPA tendrá las siguientes responsabilidades:

I. Presentar los avances del SNPA ante el Titular del Ejecutivo Federal; y

II. Definir las principales acotaciones y directrices para la realización de acciones en el marco del SNPA.

Instituciones participantes del SNPA:

a) Secretaría de Bienestar;

b) Centros de Integración Juvenil;

c) Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (organismo descentralizado de la Secretaría de Educación Pública);

d) Comisión Social y Vocería de la Presidencia;

e) Consejo Nacional de Población (órgano desconcentrado de la Segob);

f) Secretaría de Cultura;

g) Instituto Mexicano de la Juventud (órgano desconcentrado de Bienestar);

h) Instituto Mexicano del Seguro Social;

i) Instituto Nacional de la Economía Social (órgano desconcentrado de la Secretaría de Bienestar);

j) Instituto Nacional de las Mujeres (descentralizado de la administración pública federal);

k) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

l) Secretaria de Gobernación;

m) Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

n) Secretaría de Educación Pública;

o) Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y

p) Fiscalía General de la República.

Todos los participantes del SNPA tendrán la obligación de entregar de manera trimestral el Reporte Nacional de Acciones en Salud Mental de la Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones.

Para que una acción o actividad pueda considerarse dentro del RENASME, debe de estar alineada con por lo menos uno de los objetivos específicos del SNPA, además de enmarcarse en la propia planeación estratégica y normativa aplicable de la dependencia o institución ejecutora.

El reporte puede realizarse en cualquiera de los siguientes rubros:

I. Acciones comunitarias;

II. Capacitaciones;

III. Acciones de prevención en salud;

IV. Acciones de atención en salud; y

V. Políticas públicas

En todos los rubros es necesario reportar los datos demográficos de la población beneficiaria, las localidades y municipios específicos donde se desarrollaron las actividades, así como todos los documentos que se obtengan como mecanismo o herramienta de los procesos de trabajo.

Artículo 72 Sextus. El SNPA estará integrado por un secretariado técnico, el cual tendrá las siguientes funciones:

a. Convocar a reuniones, por lo menos a 4 sesiones de trabajo por cada año, en función de los avances en las metas y en las actividades estratégicas acordadas con la Coordinación Técnica Federal;

b. Someter las propuestas de las dependencias a valoración, comentario y acuerdo por parte de las mesas, registrando los procesos correspondientes en minutas firmadas;

c. Reportar de manera periódica los avances registrados en cada acción o actividad ejecutada por las dependencias;

d. Enviar la documentación de instalación a la Coordinación Técnica Federal que consta de

a) Acta constitutiva de la Mesa con responsables asignados;

b) Calendario de reuniones de la mesa;

c) Organigrama de mesa;

d) Directorio de mesa;

e) Ficha de programas;

f) Formato diagnóstico en donde se implementarán acciones; y

Acompañar y supervisar, en conjunto con los miembros de la mesa, la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las actividades acordadas en el marco del SNPA en la entidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Salud, Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, primera edición, México, 2017.

2 Secretaría de Salud. Programa de Acción Específico para la Salud Mental y Adicciones 2020-2024.

3 Cónfer ibídem, página, 12.

4 Documento técnico Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones Juntos por la Paz 2018-2024, Características de una acción ENPA, página 24.

5 Documento técnico Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones Juntos por la Paz 2018-2024, Financiamiento, página 19.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2024.– Diputada María Isabel Alfaro Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de cambios de denominación, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 9o. y 114 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma los artículos 9 y 114 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la reforma del artículo 3o. constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019 se manifestó el derecho a la educación y se estableció que el Estado impartirá y garantizará la educación básica y media superior obligatoria, por lo que, a su vez, ésta será universal, incluyente, pública, gratuita y laica.

Ahora bien, en el artículo 31 de la Ley General de Educación se menciona: “El sistema educativo nacional es el conjunto de actores, instituciones y procesos para prestar el servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias”.

El sistema educativo nacional cuenta con tres niveles: básico, medio superior y superior. Asimismo, se organiza por tres modalidades: escolarizada, no escolarizada y mixta. Por otro lado, uno de los principales desafíos de la educación en el país durante 2022 fue ofrecer educación obligatoria desde inicial hasta media superior.

Es la misma línea, la ley establece en el artículo 8 que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia y en la fracción XII del artículo 9 se menciona que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias deberán proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales impresos o en formatos digitales para le educación básica garantizando su distribución.

Aunado a lo anterior, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg) es la institución encargada de producir y distribuir de manera gratuita, oportuna y eficiente los libros de texto gratuitos además de, otros materiales educativos que requieran los estudiantes inscritos en el sistema educativo nacional. Sin embargo, en el tercer informe de labores de la Secretaría de Educación Pública (SEP) se observó que para el ciclo escolar 2021-2022, el catálogo de libros de texto y materiales educativos cumplió con el 96.0 por ciento de la meta de distribución, es decir que un 4.0 por ciento de estudiantes de primaria, telesecundaria, secundaria, educación especial y educación indígena se quedaron sin la distribución de los libros texto y demás materiales educativos para su formación académica.

No obstante, en el último informe de labores de la SEP correspondiente al quinto, no se menciona el porcentaje sobre la distribución de libros de texto y materiales educativos que otorgaron a los estudiantes de educación inscritos dentro del Sistema de Educación Nacional, por lo que, en consecuencia, esto se puede interpretar como una laguna por la cual se desconoce el número de estudiantes que fueron beneficiados durante el ciclo escolar 2022-2023.

El país reforzó el 18 de septiembre de 2023 el compromiso con la Agenda 2023 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) durante la sesión plenaria de la Cumbre ODS. El ODS 4 establece que debe garantizarse una educación incluyente, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante la vida para todos, sin embargo, de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación sobre el Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2021 detectó que el Conaliteg produjo 183 millones 956 mil 431 y distribuyó 186 millones 642 mil 661 libros de texto gratuitos y materiales educativos para el ciclo escolar 2021-2022, lo que se traduce en 98.56 por ciento.

Pese a que nuestro país ha reforzado el compromiso sobre una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y en razón de lo antes mencionado, propongo ante esta soberanía que el CONALITEG en coordinación con la SEP y las entidades del sector educativo coadyuven cuando sea necesario, para que en el marco de sus atribuciones, los estudiantes del Sistema Educativo Nacional en el nivel básico garanticen de manera oportuna la producción y distribución de los libros de texto gratuitos, así como facilitar la demostración del cumplimiento de la producción y distribución de éstos.

A continuación, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 9 y 114 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Ley General de Educación

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a XI. ...

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución oportuna, completa, amplia y eficiente; y

XIII. ...

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a XI. ...

XII. Garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione;

La secretaría coadyuvará con las autoridades educativas de las entidades federativas y de la Ciudad de México, en el marco de sus facultades y atribuciones a que los estudiantes inscritos en el Sistema Educativo Nacional en el nivel básico tengan acceso oportuno a los libros de texto en cada ciclo escolar y se facilitará la demostración del cumplimiento relacionado con la producción y distribución del mismo.

XIII. a XVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.mejoredu.gob.mx/images/publicaciones/boletin-3/Boletin-1-2022.pdf

2 https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/informes/labores/2018-2024/3er_informe_de _labores.pdf

3 https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2021b/Documentos/Auditorias/2021_0069_a .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2024.– Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de modernización en sus sistemas y digitalización documental, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 6 de enero del presente año se celebró el aniversario 109 le la Ley Agraria, donde se destaca que se pretendía dar respuesta a la principal demanda de la Revolución cuyo fin era restituir y dotar de tierra a los pueblos y comunidades indígenas del país. Asimismo, en esta ley se consideró necesario la devolución de las tierras a los pueblos, “como un acto de elemental justicia y como la única forma efectiva de asegurar la paz y de promover el bienestar y mejoramiento de nuestras clases pobres”.

La importancia de contar con una ley agraria en el país se observó desde un principio, pues en la exposición de motivos que dio origen a dicha ley, se reconoce que los terrenos de propiedad comunal o de repartimiento que se habían otorgado en la Colonia, fueron a parar a manos de terratenientes, por lo que se observó que dentro de las poblaciones indígenas del país habían sido despojados de múltiples extensiones de terreno que poseían en comunidades. Y, con relación a lo anterior, la iniciativa ordena que cuando los pueblos no puedan obtener la restitución de sus tierras se les dotará de tierras suficientes para satisfacer las necesidades de la población.

Pese a que la ley tiene 109 años de creada y ha conllevado a diversas reformas importantes en la materia, no se ha considerado en su totalidad la homologación en múltiples artículos. Tal es el caso, del Decreto del 30 de diciembre de 1974 en el que se sustituyó el nombre del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por el de Secretaría de la Reforma Agraria. Sin embargo, en 2017 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 420 votos cambios del artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social para sustituir la denominación de “Secretaría de la Reforma Agraria” por “Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”. No obstante, hasta la fecha no ha habido una armonización en la Ley Agraria para cambiar la denominación de ambas dependencias y evitar así lagunas en la ley:

Por todo lo anterior pongo a consideración de los legisladores integrantes de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2o., 47, 75, 86, 89, 93, 94, 132, 134, 148, 149, 160 y 161 de la Ley Agraria, para quedar de la siguiente manera:

Ley Agraria

Artículo 2o. En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.

El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos , Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.

Artículo 47. Dentro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales, ni de más superficie que la equivalente a la pequeña propiedad. Para efectos de cómputo, las tierras ejidales y las de dominio pleno serán acumulables.

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará al ejidatario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente. Si el ejidatario no hubiese enajenado en el plazo indicado, la Secretaría fraccionará, en su caso, los excedentes y enajenará los derechos correspondientes al mejor postor entre los miembros del núcleo de población, respetando en todo caso los derechos de preferencia señalados en el artículo 80 de esta ley.

Artículo 75. En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:

I. a III. ...

IV. El valor de suscripción de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido o a los ejidatarios por la aportación de sus tierras, deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que establezca el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito.

V. ...

...

...

...

Artículo 86. La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiese adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse por lo menos al precio de referencia que establezca el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o de cualquier institución de crédito.

Artículo 89. En toda enajenación de terrenos ejidales ubicados en las áreas declaradas reservadas para el crecimiento de un centro de población, de conformidad con los planes de desarrollo urbano municipal, en favor de personas ajenas al ejido, se deberá respetar el derecho de preferencia establecido en el artículo 84 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Artículo 93. Los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad pública:

I. a VI. ...

VII. La construcción y establecimiento de vías generales de comunicación sujetas en la Ley de Vías Generales de Comunicación,

VIII. ...

Artículo 94. La expropiación se deberá tramitar ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y publicar mediante decreto presidencial determinando la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la indemnización será determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del Artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

...

...

Artículo 132. Cuando una sociedad rebase los límites a la extensión de tierra permitidos por esta ley, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, previa audiencia, ordenará a la sociedad que en el plazo de un año fraccione, en su caso, y enajene los excedentes o regularice su situación. Si transcurrido el plazo la sociedad no lo hubiese hecho, la dependencia seleccionará discrecionalmente las tierras que deban ser enajenadas y notificará a la autoridad estatal correspondiente para que aplique el procedimiento a que se refiere el artículo 124 de esta ley y párrafo segundo de la fracción XVII del artículo 27 constitucional.

Artículo 134. La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 148. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

Artículo 149. El Registro Agrario Nacional prestará la asistencia técnica y brindará los servicios registrales y catastrales oportunos y eficientes mediante la modernización de sus sistemas, y digitalización documental. Contribuirá al ordenamiento territorial y a la justicia social con igualdad de género.

Artículo 160. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevará a cabo las operaciones de deslinde que sean necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. La persona deslindadora formulará la notificación y el anuncio de deslinde en el que señalará el lugar donde tenga instaladas sus oficinas y deberá poner los planos relativos a los terrenos que se van a deslindar a disposición de cualquier interesado para su consulta , será publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como en los periódicos oficiales de cada entidad federativa correspondiente, en donde se localice el terreno que se pretende deslindar. La notificación y el anuncio contará con un croquis en el que se indiquen los límites y colindancias del terreno. Los propietarios, poseedores, colindantes y aquellos que se consideren afectados por el deslinde, tendrán un plazo de treinta días hábiles para exponer lo que a su derecho convenga.

El deslindador notificará a quienes se consideren afectados y se presenten en el día, hora y lugar para iniciar con las operaciones de deslinde a efecto de concurrir y designar a un representante. Se levantará acta de las diligencias realizadas, en la que firmarán el deslindador, dos testigos y los interesados que estuvieren o no conformes; en caso de inconformidad se hará constar esta circunstancia, sin que la falta de firma de estos últimos afecte la validez del acta. Los propietarios o poseedores de predios prestarán toda clase de facilidades para que se lleven a cabo los trabajos de deslinde. En caso de oposición, el deslindador solicitará la ayuda de la fuerza pública.

...

En caso de controversia respecto de las resoluciones que dicte la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el interesado podrá someter el asunto al conocimiento de los tribunales agrarios, en un plazo de quince días hábiles siguientes al en que haya surtido efectos la notificación personal al interesado, o de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en caso de que se desconozca su domicilio.

Artículo 161. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano estará facultada para enajenar a título oneroso, fuera de subasta, terrenos nacionales a los particulares, dedicados a la actividad agropecuaria, de acuerdo con el valor que fije el Comité Técnico de Valuación de la propia Secretaría. Los terrenos turísticos, urbanos, industriales o de otra índole no agropecuaria, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano igualmente estará facultada para enajenarlos de acuerdo con el valor comercial que determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Los dos supuestos anteriores procederán siempre y cuando los terrenos no se requieran para el servicio de las dependencias y entidades federales, estatales o municipales y su utilización prevista no sea contraria a la vocación de las tierras.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/agricultura/articulos/108-aniversario-de-la-ley-agraria?idio m=es

2 https://www.cultura.gob.mx/centenario-constitucion/?numero=309

3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4944384&fecha=24/02/1999#gsc .tab=0

4 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2017/Octubre/ 17/4219-Diputados-aprueban-sustituir-denominacion-de-Secretaria-de-la-Reforma-A graria-por-la-de-Desarrollo-Agrario-Territorial-y-Urbano#:~: text=Ciudad%20de%20M%C3%A9xico%2C%20a%2031%20de%20agosto%20de%202021.,-Mensaje% 20del%20Presidente&text=17%2D10%2D2017.,fin%20de%20armonizar%20dicha%20norm a

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2024.– Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma el artículo 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud la actividad física es cualquier movimiento corporal producido por la contracción de músculos que permita un gasto de energía sustancialmente superior al gasto energético en descanso, de ahí emana su importancia a nivel mundial.

La cultura física y el deporte son elementos fundamentales para la calidad de vida de las personas, pero también son fundamentales para la salud pública, identidad cultural y el desarrollo comunitario.

Asimismo la Organización de las Naciones Unidas menciona que el deporte es otro importante facilitador del desarrollo sostenible. Reconociendo que el deporte contribuye cada vez más a hacer realidad el desarrollo y la paz promoviendo la tolerancia y el respeto, y que respalda también el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, las personas y las comunidades, así como los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social.

Fomentar este, debe de ser una prioridad desde todos los ámbitos de poder, ya que se ha demostrado que la inactividad física es el cuarto factor de riesgo de muerte en todo el mundo. Además, la actividad física insuficiente también puede ser un factor importante de la mortalidad.

Sin embargo en México según datos del Inegi, el 29.4 por ciento de la población de 18 años y más nunca ha realizado deporte o ejercicio físico en su tiempo libre, lo que nos dice que más de 38 millones de mexicanos tienen un riesgo de muerte entre un 20 por ciento y un 30 por ciento mayor en comparación con la demás población, esto por la falta de actividad física. Combatir la falta de actividad física desde los órganos de gobierno implica implementar políticas y programas que promuevan un estilo de vida activo y saludable en la población.

En razón de lo anterior se puede dimensionar sobre lo necesario que es a nivel mundial; en este sentido, en México se han impulsado reformas para fomentar el deporte y programas en beneficio de las y los mexicanos, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce como un derecho humano la cultura física y el deporte en el artículo 4o., íntimamente relacionado con el derecho a la salud.

En nuestras leyes secundarias, la Ley General de Cultura Física y Deporte reglamenta este derecho, y esta genera la obligación de su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Federal, por medio de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), las autoridades estatales y las municipales, a los sectores social y privado.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte antes mencionada es el organismo encargado de fomentar y promover la Cultura Física, la Recreación y el Deporte en nuestro país, así mismo la Conade promueve la actividad física como parte de un estilo de vida saludable. Desarrolla programas y campañas para fomentar la actividad física en todas las edades y grupos demográficos, incluyendo niños, adultos y personas mayores en todas su formas y niveles.

Entre sus facultades y obligaciones está realizar un análisis sobre todas las cuestiones que implica la actividad física en México, pero también es un indicador sobre las causas de la inactividad física en nuestro país se determinó que se atribuyen a una variedad de factores, que incluyen aspectos culturales, sociales, económicos y ambientales.

“Las principales razones para no realizar o abandonar la actividad físico-deportiva fueron: falta de tiempo (44.3 por ciento), cansancio por el trabajo (21.7 por ciento) y problemas de salud (17.5 por ciento)” Inegi.

La propia Conade indica que el estilo de vida moderno, con una jornada larga en trabajos sedentarios y el uso extendido de tecnología, ha llevado a un aumento en el tiempo dedicado a actividades sedentarias, como ver televisión, usar computadoras y dispositivos móviles, lo que contribuye a la inactividad física, sin embargo en comunidades, especialmente en áreas urbanas densamente pobladas, la falta de parques, senderos para caminar o andar en bicicleta, y otras instalaciones recreativas limita las oportunidades para la práctica de actividad física, por lo que es importante que cada sector de la población y en cada entidad y municipio tenga control y datos sobre el sedentarismo de su población para así generar una correcta estrategia que lo combata.

Realizar un análisis sobre estos datos y establecer la obligación de la presentación de un informe semestral sobre las actividades en las cuales las personas dedican su tiempo libre, sería fundamental para que a nivel estatal y federal puedan canalizarse alternativas y programas específicos basados en los datos proporcionados y dirigidos a la población que así lo requiera, lo cual servirá para determinar la efectividad de las intervenciones y ajustar las estrategias según sea necesarios, mejorando la calidad, la esperanza de vida y la disponibilidad de la información recopilada.

Por lo anteriormente expuesto y por la necesidad del bienestar de la población, esta iniciativa tiene por objeto generar la obligación a la Conade de monitorear y realizar un informe sobre los avances anuales del diagnóstico nacional, estatal y municipal en materia de las actividades en las cuales las personas dedican su tiempo libre, con el propósito de obtener resultados capaces de entender la situación actual y obstáculos recurrentes sobre la actividad física en nuestro país.

Ley General de Cultura Física y Deporte

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 66 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 66, para quedar como sigue:

Artículo 66. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario público, deberá presentar a la Conade un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que la misma Conade determine.

De igual forma, deberán rendir a la Conade un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados nacionales e internacionales alcanzados, y acompañar al mismo el programa de trabajo para el siguiente ejercicio.

La Conade presentará a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión un informe semestral de los resultados alcanzados en la materia, acompañado de los avances anuales del diagnóstico nacional, estatal y municipal en materia de las actividades en las cuales las personas dedican su tiempo libre.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Actividad física. From

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/physical-act ivity

2 El papel del deporte en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible|Naciones Unidas. (n.d.). the United Nations, from

https://www.un.org/es/chronicle/article/el-papel-del-deporte-en- la-consecucion-de-losobjetivos-de-desarrollo-sostenible

3 Inegi. Módulo de práctica deportiva y ejercicio físico, 2013 a 2022.

4 ¿Qué es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade)? (n.d.). Gobierno de México. Retrieved March 7, 2024, from

https://www.gob.mx/conade/prensa/que-es-la-conade

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2024.– Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 109 y 113 del Código Penal Federal, en materia de derechos de personas trans, a cargo de la diputada María Fernanda Félix Fregoso, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Fernanda Félix Fregoso, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los derechos humanos relacionados a las personas transgénero, transexuales y travestis acuñan conceptos que rodean la construcción de la identidad sexual de todas las personas, así nos acercamos a la comprensión actual de las identidades Transgénero; las cuales son las ideas y los comportamientos que definen a las mujeres y a los hombres, lo que se espera socialmente de cada quien según la época y el lugar donde se vive.

Es común que la sociedad imponga de manera arbitraría, desigual e inequitativa las responsabilidades asignadas al hombre y a la mujer, las actividades que realizan, el acceso y el control de los recursos y hasta las posibilidades de tomar decisiones respecto de su persona en los diferentes escenarios políticos y sociales: comunidad, familia, trabajo, escuela.

Hablar de sexo, en lugar de género, implica enfocar desde la biología diferencias sexuales. El género implica ir más allá del dato diferencial entre sexos, supone comprender y explicar socioculturalmente las desigualdades sociales creadas a partir de las diferencias sexuales.

A continuación, se explica el significado de cada uno de los términos para dejar claro su significado y así poder comprender mejor lo aquí propuesto.

Sexo

Se refiere a los cuerpos sexuados de las personas; esto es, a las características biológicas (genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas) a partir de las cuales las personas son clasificadas como mujeres u hombres al nacer.

En México, el sexo se asigna a la persona recién nacida tomando en cuenta únicamente los órganos sexuales externos, incluyéndolo como un dato en el acta de nacimiento. La legislación civil mexicana acepta dos posibilidades, es decir, una persona puede ser clasificada con un sexo masculino o femenino. La decisión se toma en la mayoría de los casos, entre los médicos que atienden el parto y los padres y las madres, mismos que comunican la decisión al Registro Civil. Para describir dicho fenómeno la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado el término de “Sexo asignado al nacer” y lo explica como una construcción social.

La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas, pero algunas otras no se identifican con estas definiciones poco flexibles de lo que significa mujer u hombre.

Identidad de género Los Principios de Yogyakarta, “la definen como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos, hormonales o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida. También incluye otras expresiones del género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”

Cisgénero. Palabra que define a las personas cuya identidad de género y sexo asignado al nacer coinciden.

Mujeres trans. Se refiere a personas cuyo sexo asignado al nacer fue considerado social y biológicamente como hombre o masculino mientras que su identidad de género es de mujer o femenina.

Hombres trans. Se refiere a aquellas personas cuyo sexo asignado al nacer es considerado social y biológicamente como mujer o femenino mientras que su identidad de género es de hombre o masculina.

Persona trans. Este término también puede ser utilizado por alguien que se autoidentifica fuera del binario mujer/hombre. Adicionalmente, algunas mujeres Trans se autoidentifican como mujeres, y algunos hombres Trans se autoidentifican como hombres.

Reconocimiento jurídico de las identidades trans

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el párrafo quinto de su artículo primero, la prohibición de ejecutar cualquier acción que atente contra la dignidad humana o bien que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, la cuales tengan su origen en prejuicios del género, sexo, las preferencias sexuales entre otras, esto se hace operativo a través de su Ley reglamentaria; es decir, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, las Leyes antidiscriminatorias disponibles en 30 Entidades Federativas, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sus 32 leyes locales, así como la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

A pesar de que nuestro marco jurídico contempla que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, esta realidad jurídica no ha permeado las realidades sociales de las personas Transgénero, Transexuales y Travestis.

En general y lamentablemente en muchos ámbitos, son las mujeres trans las principales víctimas de los crímenes de odio, es importante considerar la transfobia y la perspectiva de género en el análisis y el tratamiento de los casos, y de señalarles como transfeminicidios, asimismo, México ocupa el segundo lugar a nivel mundial en transfeminicidios con 649, ocurridos de 2008 a septiembre del 2022 de acuerdo con la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

Personas Trans privadas de su libertad

En el sistema penal mexicano, la situación es de la misma forma que en el resto de los ámbitos, las personas trans privadas de su libertad, es decir, aquellas que se encuentran en centros de detención, cárceles o instituciones correccionales, enfrentan desafíos únicos y a menudo difíciles. Estos desafíos incluyen discriminación, acoso, violencia física y emocional, acceso limitado a la atención médica adecuada, así como problemas de seguridad y bienestar.

Las mujeres trans a menudo son ubicadas en las cárceles de hombres, sin su consentimiento, lo que viola sus derechos de identidad y aumenta el riesgo de violencia sexual.

En toda la región, las mujeres trans con frecuencia carecen de acceso adecuado a la atención médica orientada hacia sus necesidades únicas y de oportunidades educativas.

Además, informan haber sufrido confinamiento solitario prolongado, requisas invasivas, frecuentes transferencias de prisiones, así como otras formas de malos tratos.

En México y particularmente en Ciudad de México, son mujeres trans más del 30 por ciento de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans o intersexuales y otras diversidades sexuales (LGBTI+), es decir, 150 de las 450 que se reconocen así y están en prisión.

Las mujeres trans están sobrerrepresentadas en las prisiones comparadas con otros grupos y son mucho más propensas a sufrir abusos y violencia tras las rejas que otras poblaciones. Además de los retos que el encarcelamiento impone a las personas privadas de la libertad, las mujeres trans presentan desafíos relacionados con el alojamiento, su identificación, las requisas, el acceso a servicios médicos, la privacidad, las visitas conyugales, entre otros.

Debido a esto y a la vulnerabilidad que las personas trans presentan, es fundamental mejorar el sistema penitenciario tomando en cuenta sus necesidades y salvaguardando sus derechos humanos, ya que se encuentran en el supuesto de poder de sufrir violencia física y emocional por parte de otros reclusos y personal de la institución debido a la discriminación y el prejuicio.

Debido a esto, la presente iniciativa tiene por objeto ajustar en los términos necesarios el procedimiento penal para salvaguardar sus derechos, siempre velando por la dignidad y no discriminación; esto como una acción afirmativa a favor de las personas trans imputadas y víctimas.

Para mayor claridad, se inserta cuadro comparativo de la modificación propuesta:

Por todo lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 109 y 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma la fracción XXIX y se adiciona la fracción XXX al artículo 109; se reforma la fracción XIX y se adiciona la XX del artículo 113, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido

En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

I. a XXVIII. ...

XXIX. En caso de ser una persona trans, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal necesarios para salvaguardar sus derechos, garantizar su seguridad e integridad física; así como que el procedimiento sea realizado con perspectiva de género libre de discriminación y revictimización.

XXX. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables

...

...

Artículo 113 Derechos del imputado

El imputado tendrá los siguientes derechos:

I. a XVIII. ...

XIX. En caso de ser una persona trans, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal necesarios para salvaguardar sus derechos, garantizar su seguridad e integridad física; así como que el procedimiento sea realizado con perspectiva de género y libre de discriminación.

XX. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cervantes, JC. Los derechos humanos de las personas transgénero, transexuales y travestis. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Retrieved March 6, 2024, from

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/31-DH- Transgenero.pdf

2 Obama, B. Derechos de las personas trans. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Retrieved March 6, 2024, from

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34727.pdf

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Retrieved March 6, 2024, from

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 https://www.wola.org/es/2020/04/nuevo-reporte-mujeres-trans-privadas-de-liberta d/

5 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2024.– Diputada María Fernanda Félix Fregoso (rúbrica),»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una caseta de cobro es una estructura física ubicada en carreteras, autopistas u otras vías de tránsito donde se cobra un peaje o tarifa a los conductores que desean utilizar esa vía. Estas casetas están generalmente administradas por organismos gubernamentales o empresas privadas concesionarias. El propósito de las casetas de cobro es financiar el mantenimiento, operación y en ocasiones la construcción de las vías de transporte, así como generar ingresos para el gobierno o la empresa encargada de la gestión de la carretera. Los conductores pagan una tarifa que puede ser fija o variable según la distancia recorrida o el tipo de vehículo que utilicen.

En México, para 2021 habían muerto al menos 56 personas en 8 accidentes de tránsito ocurridos en casetas de peaje del estado de México, Veracruz, Jalisco, Baja California y Nayarit, de acuerdo con autoridades federales, sin contar los múltiples accidentes causados por las largas filas que se llegan a dar por el lento cobro y la falta de movilidad que se le otorga a los usuarios de las carreteras. El registro correspondiente al primer cuatrimestre de 2023 es de 5.322 fallecidos, representa un aumento de 2.5 por ciento de mortalidad en las carreteras mexicanas con respecto al año anterior.

En México las carreteras están siendo acorraladas por la delincuencia, cada hora se cometen 1.6 robos a transportistas y es un delito que va en aumento. En 2020 se registraron más de mil 700 denuncias por robo en carreteras en todo México y en 2023 se cometían en promedio 38 asaltos diarios. Las estadísticas muestran que, desafortunadamente, los incidentes relacionados con la delincuencia en las carreteras no son ajenos a nuestra realidad y siguen en aumento, por lo cual con esta iniciativa, se pretende ayudar de igual manera a disminuir la tasa de delincuencia en casetas al tener un mayor flujo de tránsito.

Los cinco tipos de accidentes más comunes en las casetas de cobro son colisión lateral, choque por alcance en parte trasera, impacto contra objeto fijo, colisión por retroceso y colisiones relacionadas con peatones.

Muchas de estas colisiones se deben a la falta de dispositivos de telepeaje, ya que al no todas las casetas de cobro contar con este servicio muchos usuarios con alta frecuencia en las maniobras de cambio de carril o tienen que retroceder ya estando dentro de las casetas, lo cual, resulta en colisiones laterales.

En razón a lo anterior se puede dimensionar sobre lo necesario que es el darles un mejor y mayor flujo a los usuarios de caminos, gracias a esto podremos hacer una movilización más fluida y poder bajar el porcentaje de accidentes en casetas cobros en nuestro país y de esta misma manera evitar las muertes que se ocasionan por el lento funcionamiento y las largas filas provocadas por las casetas de cobro.

Para mayor claridad se inserta cuadro comparativo de la presente propuesta:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

...

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria respecto al cobro de peaje en las casetas, las cuales deberán contar con dispositivos de telepeaje para su cobro.

Las motocicletas deberán pagar 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles; y

Los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, con apego en la ley y en su normatividad interna, podrán ofrecer el 50 por ciento de descuento a estudiantes de educación media superior y superior, durante todo el año; y

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.milenio.com/politica/56-muertos-accidentes-casetas-peaje-5

2 (Casetas De Cobro, Una Trampa Mortal Que Provoca Cientos De Accidentes En Las Carreteras De México, 2024)

3 “(Seguridad en las carreteras de México: prevención y protección en el camino”, Secure Witness, no disponible).

4 Badillo, D. (20 de enero de 2024). “Autopistas peligrosas: en México, cada hora ocurren dos asaltos contra transportistas”, El Economista.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 38 y 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las mujeres en México desempeñan roles multifacéticos en la sociedad, contribuyendo de manera significativa en diversos ámbitos, desde la economía hasta la cultura y la política. A lo largo de la historia, las mujeres mexicanas han luchado por la igualdad de género y los derechos humanos, enfrentando desafíos como la discriminación, la violencia de género y la desigualdad socioeconómica. Pese a estos obstáculos, las mujeres en México han logrado importantes avances en la participación política y laboral, así como en la promoción de los derechos reproductivos y la igualdad de oportunidades. Sin embargo, persisten desafíos significativos en cuanto a la violencia de género, la brecha salarial y la representación política equitativa. En la actualidad, las mujeres mexicanas continúan siendo agentes de cambio y liderando movimientos sociales en busca de justicia y equidad de género, inspirando a futuras generaciones a construir un país más inclusivo y justo para todos.

De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda de 2020, en el país existen 64 millones 540 mil 634 mujeres, lo cual representa 51.6 por ciento de la población del país. De ese porcentaje, las mujeres en la mayor parte de México particularmente, viven en una situación donde hay abuso, discriminación, desigualdad, violencia y, en algunos países, feminicidios.

La violencia contra las mujeres es un fenómeno complejo que afecta y no distingue a mujeres de todas las edades, razas, etnias, orientaciones sexuales, identidades de género y clases sociales.

El artículo 5, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia contra las mujeres como

cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause [a las mujeres] daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene el objetivo de garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promover su desarrollo integral y plena participación en todos los ámbitos de la vida.

Estos tipos de violencia, se manifiestan en distintos contextos, como el hogar, el trabajo, las instituciones educativas y los espacios públicos, y puede ser perpetrada por parejas íntimas, familiares, conocidos o extraños. Las consecuencias de esta violencia van más allá del impacto individual, afectando también a familias, comunidades y sociedades en su conjunto.

Además, la violencia de género está estrechamente relacionada con otras formas de discriminación y opresión, como el racismo, la xenofobia, la homofobia y la transfobia, lo que intensifica su impacto en los grupos más vulnerables. Para abordar eficazmente este problema, es fundamental implementar medidas integrales que incluyan la prevención, la protección de las víctimas, el acceso a la justicia y la transformación de las estructuras sociales y culturales que perpetúan la desigualdad de género.

La violencia contra las mujeres tiene su origen en las relaciones de desigualdad de poder, resultante de las estructuras culturales e históricas del patriarcado; es vital reconocerla y erradicarla ya que es una de las expresiones más extremas de violación a los derechos humanos de las mujeres. Todos los tipos de violencia son preocupantes, pero la violencia familiar es una problemática grave que afecta a millones de personas en todo el mundo, generando consecuencias devastadoras en la vida de las víctimas y en la sociedad en su conjunto. Este tipo de violencia puede manifestarse de diversas formas, incluyendo abuso físico, emocional, sexual y económico, así como el control coercitivo y la negligencia. Los efectos de la violencia familiar pueden ser duraderos y profundamente perjudiciales, afectando la salud física y mental de las víctimas, su autoestima, sus relaciones interpersonales y su capacidad para de-senvolverse en la vida cotidiana.

Es especialmente preocupante porque afecta a personas de todas las edades y contextos socioeconómicos, aunque las mujeres y los niños suelen ser los más afectados. Además, la violencia familiar puede perpetuarse a lo largo de generaciones, creando un ciclo de abuso difícil de romper.

Para abordar eficazmente la violencia familiar, es crucial adoptar un enfoque integral que incluya medidas de prevención, protección y acceso a la justicia para las víctimas, así como la sensibilización y la educación en torno al respeto, la igualdad y la resolución pacífica de conflictos. Es necesario también brindar apoyo y recursos a las personas que experimentan violencia familiar, así como a sus familias, para ayudarles a salir de situaciones de riesgo y reconstruir sus vidas de manera segura y saludable. En última instancia, la erradicación de la violencia familiar requiere un compromiso conjunto de toda la sociedad para promover relaciones basadas en el respeto, la dignidad y el amor.

La erradicación de la violencia contra las mujeres requiere un compromiso colectivo y continuo de toda la sociedad, así como el fortalecimiento de políticas públicas y la promoción de una cultura de respeto, igualdad y no violencia.

El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se debe reforzar y actualizar constantemente para garantizar que el Estado salvaguardará sus derechos humanos. Por esas razones, la presente iniciativa tiene por objetivo reforzar las garantías que otorga el Estado para las víctimas de violencia de género, salvaguardar la dignidad de ellas y evitar la revictimización por parte de los juzgadores; y fortalecer acciones para la prevención de estos tipos de violencia.

Para mayor claridad se inserta cuadro comparativo de la presente propuesta:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 38 y 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforman las fracciones IV a VI y XIV del artículo 38 y el artículo 39 de La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para

I. a III. ...

IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres a todo el personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género, para salvaguardar la integridad y evitar la revictimización de las mujeres;

V. Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención médica y psicológica, así como la protección necesaria a las víctimas, que deberá ser suficiente para garantizar su seguridad, esto por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas;

VI. Generar, fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

V. a XIII. ...

XIV. Realizar y publicar anualmente estudios sobre los efectos de la violencia y la discriminación interseccional en las mujeres proponiendo políticas públicas dirigidas a su eliminación y prevención;

XV. a XVI. ...

Artículo 39. El Ejecutivo federal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del sistema y del programa previstos en la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ser mujer en México (1 de mayo de 2021). IELAT. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2024,

https://ielat.com/wp-content/uploads/2021/05/Reporte-R2-2021-FIN AL.pdf

2 (no disponible). Población. Mujeres y hombres en México. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2024,

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/mujeresyhombres.aspx?tem a=P

3 Council on Scientific Affairs. “Violence against women: relevance for medical practitioners”, en Journal of American Medical Association, JAMA, 1992.

4 Calderón, J. (no disponible). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cámara de Diputados. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2024,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

5 García Moreno C. Violencia contra la mujer: género y equidad en salud. Organización Mundial de la Salud 2000, publicación ocasional número 6.

6 Pitanguy H. L.; Adrianne, J.; y Adrianne, L. Violencia contra la mujer: la carga oculta sobre la salud. Programa Mujer, Salud y Desarrollo, Organización Panamericana de la Salud, Washington, DC, 1994.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ser un adulto mayor implica entrar en una etapa de la vida marcada por la experiencia, el conocimiento acumulado y, en muchos casos, por el retiro de la vida laboral activa. A medida que las personas envejecen, pueden enfrentarse a cambios físicos y mentales, así como a nuevos desafíos y oportunidades. Ser adulto mayor también puede significar disfrutar de mayor libertad para explorar pasatiempos, intereses personales y relaciones sociales, así como para reflexionar sobre la vida y dejar un legado a las generaciones más jóvenes.

Sin embargo, también puede implicar desafíos como problemas de salud, pérdida de seres queridos y cambios en las habilidades físicas y cognitivas. En resumen, ser un adulto mayor es una etapa de la vida llena de posibilidades y desafíos, donde se valora la sabiduría y la experiencia acumulada a lo largo de los años. Éste implica un proceso de la vida que inicia a los 60 años, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, y en el cual el Estado debe tener especial atención, pues precisa de atención especializada donde puedan formar parte de la sociedad dignamente y sin sufrir de discriminación por edad.

El Inegi estimó que en México residen 17 millones de personas de 60 años y más, lo que representa 14 por ciento de la población del país. El envejecimiento de la población es un fenómeno universal, en nuestro país experimenta un intenso y acelerado proceso de envejecimiento poblacional, se estima que para 2050 se llegue a 33.4 millones de personas mayores, por lo que 23 de cada 100 personas serán adultos mayores.

Poco más de una cuarta parte (26.2 por ciento) de la población adulta mayor vive en localidades rurales. La proporción de adultas mayores rurales es menor que la de hombres en todos los grupos de edad: llega a representar 32.4 por ciento entre los hombres del grupo de 80 años y más, frente a 25.8 de las mujeres.

Los adultos mayores constituyen una pieza fundamental en la sociedad y sobre todo en la familia, por lo que es una obligación velar por su bienestar y calidad de vida. Los adultos mayores son productivos, un porcentaje significativo de ellos sigue en la vida laboral y realiza actividades remuneradas y no remuneradas, voluntariados y actividades recreacionales.

En los últimos años, papel que tienen las personas mayores en la sociedad está cambiando y evolucionando, tanto en número como en participación; más que nunca se hace necesaria la educación en cómo llevar una vida saludable y participativa para prevenir por un lado la dependencia y, por otro, los problemas de discriminación por edad.

México tiene una legislación llamada Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, misma que define a una persona adulta mayor como aquella que tiene 60 años y más, esta legislación es la encargada del derecho objetivo para garantizar cada uno de los derechos de la vejez, por lo que es importante que en esta quepan cada uno de ellos, esta legislación ha contribuido en la construcción de un marco jurídico general que favorezca las condiciones óptimas de salud, nutrición, vivienda, desarrollo integral, seguridad social de ese grupo de la sociedad y educación.

Los derechos de los adultos mayores son muy específicos y al mismo tiempo, amplios, el derecho a la familia, a la salud, a la vivienda digna y cualquier otro derecho humano es fundamental que se les garantice, así mismo tenemos el derecho a la educación, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos salvaguarda en el artículo 3o. De él emana la Ley General de Educación, donde se reconoce que los adultos tienen derecho a la educación, por lo que es vital adecuar y garantizar que los adultos mayores no tendrán impedimentos para continuar o comenzar su educación, pero así mismo la Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, es la legislación que especifica que instituciones y cómo garantizar dichas dichos derechos.

La institución encargada de atender la educación para adultos es el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, creado en 1981 por decreto presidencial con objeto de promover, organizar e impartir educación para adultos.

Las personas de 60 años durante mucho tiempo no tuvieron la posibilidad de seguir estudiando, por lo que el analfabetismo en estas generaciones se convirtió en un problema que las autoridades desatendieron, a nivel mundial se presentó el mismo problema, en diferentes países incluso han realizado acciones gubernamentales y no gubernamental para impulsar a todos los niveles que las personas adultas mayores tengan la posibilidad de iniciar, continuar con sus estudios y alfabetización.

El número de personas mayores de 60 años que vuelve a la universidad ha ido en incremento en los últimos 5 años, sin embargo, el deseo por retomar sus estudios es de 8 de cada 10 adultos mayores, pero no hacerlo se vuelve una constante por falta de oportunidades.

La edad no debe ser un obstáculo para retomar estudios; por lo contrario: tiene muchas ventajas, como desarrollar la creatividad, que proporciona gran satisfacción personal, aumenta la calidad de vida, entrena las capacidades mentales, la memoria y la concentración. Aun así, la estadística de las personas que estudia es baja, y 80 por ciento de éstas se halla en instituciones privadas pues, de acuerdo con su testimonio, es la única opción que tienen.

El Censo Nacional de Población y Vivienda de 2020 indicó que en México había 4 millones 456 mil 431 personas analfabetas. De ellas, 1 millón 693 mil 443 son mayores. En tal grupo predominan las mujeres y personas pertenecientes a pueblos originarios como las más afectadas por esta condición. La Alfabetización en Adultos Mayores es imprescindible para que puedan desenvolverse en cualquier ámbito social, para comprender los procesos, poder participar políticamente y sobre todo para evitar abusos y discriminación. La educación como se ha mencionado es un derecho fundamental para todo ser humano, y la alfabetización es una herramienta fundamental que permite el desarrollo social.

Derivado de la presente exposición de motivos, el objetivo de la reforma es garantizar el combate del analfabetismo en el país y el derecho a la educación de los adultos mayores.

Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se adicionan las fracciones IX y X al artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 17.

Corresponde a la Secretaría de Educación Pública garantizar a las personas adultas mayores

I. a VII. ... (sin correlativo)

VIII. Fomentar entre toda la población una cultura de la vejez, de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas adultas mayores ;

IX. Implementar políticas públicas dirigidas para erradicar el analfabetismo de las personas adultas mayores; y

X. La no discriminación por edad en las instituciones de educación pública y privada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Dirección General de Información en Salud. Base de datos de defunciones generales 1979-2021 [en línea]: Sistema Nacional de Información en Salud. México: Secretaría de Salud.

2 Envejecimiento, Naciones Unidas (no disponible). Fecha de consulta: 18 de marzo de 2024,

https://www.un.org/es/global-issues/ageing

3 Inegi, Estudio Nacional de Salud y Envejecimiento en México, 2021, Base de datos, Instituto Nacional de Estadística y Geografía/Instituto Nacional de Geriatría/Instituto Nacional de Salud Pública/University of Pennsylvania/University of Wisconsin Madison.

4 Ídem.

5 Gobierno de México-SEP (1981), Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, Diario Oficial de la Federación, 31 de agosto de 1981, México

http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4683234&fech a=31/08/1981&cod_diario=201788

6 Gobierno de México-SEP (2017b), Reglas de Operación del programa Educación para Adultos para el ejercicio fiscal de 2018, Diario Oficial de la Federación, 29 de diciembre de 2017, México,

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5509752&fecha=29/1 2/2017

7 Ham, R., “Diagnóstico sociodemográfico del envejecimiento en México”, en La situación demográfica de México 2021, Consejo Nacional de Población, México, www.conapo.gob.mx

8 Guzmán, J. M.; Huenchuan, S.; y V. Montes de Oca, “Redes de apoyo social de las personas mayores: marco conceptual”, en Notas de Población 2020.

9 Ídem.

10 Gobierno de México, Inapam,

https://www.gob.mx/inapam/es/articulos/alfabetizacion-en-la-veje z-pieza-clave-para-la-independencia-y-autonomia-de-las-personas-mayores?idiom=e s#:~: text=De%20acuerdo%20con%20el% 20Censo,m%C3%A1s%20afectadas%20por%20esta%20condici%C3%B3n

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 43 de la Ley General de Educación y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental es de los estados más importantes del ser humano, en consecuencia las placas públicas deben de estar enfocadas en el bienestar psicológico de las personas.

La definición de la salud mental se refiere al estado de bienestar emocional, psicológico y social en el que una persona puede afrontar y manejar el estrés normal de la vida, trabajar de manera productiva y contribuir a su comunidad. Incluye el equilibrio entre los aspectos emocionales, psicológicos y sociales de la vida, así como la capacidad de enfrentar y superar los desafíos y adversidades de manera efectiva. La salud mental abarca una amplia gama de aspectos, que van desde el bienestar emocional y la autoestima hasta la capacidad para establecer y mantener relaciones saludables, la resiliencia ante la adversidad y la capacidad para adaptarse a los cambios y desafíos de la vida. La salud mental es un aspecto fundamental del bienestar general de una persona, y que su promoción y cuidado son esenciales para llevar una vida plena y satisfactoria.

En México, 25 por ciento de las personas de entre 18 y 65 años presenta algún problema de salud mental, de acuerdo con datos del Censo de 2020, publicados por Inegi. En 2020 había 504 mil niños y adolescentes con condición mental en México; esto representaba 1.3 por ciento de la población nacional de entre 0 y 17 años.

La salud mental en niños es fundamental para su desarrollo integral y su bienestar a lo largo de la vida. Una buena salud mental en la infancia sienta las bases para relaciones saludables, un rendimiento académico sólido y una autoestima positiva. Además, contribuye al desarrollo de habilidades socioemocionales, como la empatía, la resolución de problemas y la capacidad para manejar el estrés.

La salud mental en la infancia también influye en la capacidad de los niños para afrontar los desafíos y adversidades que puedan encontrar a lo largo de su vida. Los niños con una buena salud mental suelen ser más resilientes y tienen mayores habilidades para adaptarse a situaciones difíciles.

Los problemas de salud mental no tratados en la infancia pueden tener efectos negativos a largo plazo en el bienestar emocional, social y académico de los niños. Pueden interferir con su capacidad para aprender, establecer relaciones saludables y desarrollar una autoimagen positiva.

Por lo tanto, es crucial promover la salud mental en la infancia mediante la creación de entornos de apoyo, la educación sobre habilidades emocionales, la detección temprana y el tratamiento de cualquier problema de salud mental que pueda surgir. Al priorizar la salud mental de los niños, se les proporciona la base necesaria para crecer y prosperar en todas las áreas de sus vidas.

En muchos casos la ayuda psicológica genera una estabilidad emocional, lo que crea una salud mental en los niños, en otros con algún trastorno psicológico o psiquiátrico la atención médica constante genera un entorno adecuado.

La atención psicológica en niños es de vital importancia debido a su impacto significativo en el desarrollo emocional, social y cognitivo. Los niños pueden enfrentarse a una variedad de desafíos emocionales y mentales, como la ansiedad, la depresión, el trauma, los problemas de comportamiento y las dificultades de aprendizaje. La atención psicológica proporciona un espacio seguro y de apoyo donde los niños pueden expresar sus emociones, explorar sus pensamientos y aprender habilidades para enfrentar los desafíos de manera efectiva.

La atención psicológica temprana puede prevenir problemas más graves en el futuro y promover un desarrollo saludable en todas las áreas de la vida de un niño. Los terapeutas infantiles están capacitados para comprender las necesidades únicas de los niños y adaptar sus intervenciones para satisfacer esas necesidades. Esto puede incluir terapia individual, terapia de juego, terapia familiar o intervenciones basadas en la escuela, dependiendo de las circunstancias específicas de cada niño.

Además, la atención psicológica en niños puede ayudar a fortalecer las relaciones familiares, mejorar el rendimiento académico y promover una autoestima positiva. Al abordar los problemas de salud mental en la infancia, se proporciona a los niños las herramientas y los recursos necesarios para construir una base sólida para su bienestar emocional a lo largo de la vida.

Descrita la exposición de motivos, esta propuesta de reforma tiene por objetivo promover y fomentar el correcto desarrollo infantil en los diversos campos, especialmente el de los niños, niñas y adolescentes en zonas de alta y muy alta marginación, para así desde su educación implantar la importancia de la salud mental, así como se atención, prevención y seguimiento.

Para mayor claridad se inserta cuadro comparativo de la presente propuesta:

Ley General de Educación

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 43 de la Ley General de Educación, y se reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se reforman las fracciones III y IV se adiciona la V del artículo 43 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 43.

El Estado impartirá la educación multigrado, la cual se ofrecerá, dentro de un mismo grupo, a estudiantes de diferentes grados académicos, niveles de desarrollo y de conocimientos, en centros educativos en zonas de alta y muy alta marginación.

Para dar cumplimiento a esta disposición, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo lo siguiente:

I. y II. ...

III. Desarrollar competencias en los docentes con la realización de las adecuaciones curriculares que les permitan mejorar su desempeño para el máximo logro de aprendizaje de los educandos, de acuerdo con los grados que atiendan en sus grupos, tomando en cuenta las características de las comunidades y la participación activa de madres y padres de familia o tutores;y

IV. Promover las condiciones pedagógicas, administrativas, de recursos didácticos, seguridad e infraestructura para la atención educativa en escuelas multigrado a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la educación ; y

V. Promover y fomentar el uso de prácticas que apoyen a la inteligencia emocional y a la salud mental.

Segundo. Se reforman la fracción XVI y el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de

I. a XV. ...

XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental , así como su prevención por medio de acceso a atención psicológica;

XVII. a XVIII. ...

Asimismo, garantizarán que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud física y psicológica, nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Escandón, Carrillo, Roberto. “¿Qué es salud mental? Un panorama de la salud mental en México”, en Castillo Nechar, Marcelino (coordinador) Salud mental, sociedad contemporánea. Universidad Autónoma del Estado de México. México, 2000, página 17.

2 Trastornos mentales afectan a 15 millones de mexicanos, Secretaría de Salud, gob.mx. (4 de noviembre de 2018). Fecha de consulta: 19 de marzo de 2024,

https://www.gob.mx/salud/prensa/421-trastornos-mentales-afectan- a-15-millones-de-mexicanos

3 Censo de Población y Vivienda 2020 (no disponible). Inegi. Fecha de consulta: 19 de marzo de 2024,

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

4 Merck Sharp & Dohme (2005). Manual de Merck de información médica para el hogar, problemas de salud en la infancia, trastornos de la salud mental. Madrid: Merck Sharp & Dohme.

5 Organización Panamericana de la Salud (2010). Tratamiento farmacológico de los trastornos mentales en la atención primaria de salud. Washington, DC, OPS.

6 Rodríguez, J. J. (2009). “Introducción”, en J. J. Rodríguez, R. Kohn y S. Aguilar Gaxiola (editores), Epidemiología de los trastornos mentales en América Latina y el Caribe, páginas ix-xv. Washington, DC: Organización Panamericana de la Salud.

7 Caraveo-Anduaga, J. J., Colmenares Bermúdez, E.; y Martínez-Vélez, N. A. (2002). “Síntomas, percepción y demanda de atención en salud mental en niños y adolescentes de la Ciudad de México”, en Salud Pública México, 44 (6), páginas 492-498.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 110 y 111 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el censo levantado por el Inegi en 2020, en México había 38.2 millones de niños y adolescentes, considerados desde 0 hasta 17 años. De éstos, 49 por ciento corresponde a mujeres; y 51, a hombres. La cifra representa 30 por ciento de la población del país. Aunadas a estos datos, las políticas públicas en el país deberían dar prioridad a salvaguardar todos sus derechos y encaminarlas a su bienestar.

Respecto del dato que se anuncia con anterioridad; ser infante en nuestro país ya es considerado como una situación de vulnerabilidad, esto respecto a su desarrollo físico y cognitivo en curso, su dependencia de los adultos, su falta de experiencia y capacidad para defenderse, así como su mayor susceptibilidad a enfermedades y lesiones. Adicionando los datos de violencia que existen dado al riesgo constante de ser perjudicado, maltratado, perseguido, lastimado, discriminado, menospreciado o influenciado.

En El estado mundial de la infancia un informe realizado por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia denominado como”, se señala que las tres amenazas mundiales de una niñez sana son la pobreza, los conflictos armados y el sida. Aunado a este dato, en México los niños en situación de calle tienen historias que implican alguna de estas razones u otras específicas como el abandono.

De acuerdo a estos estudios, la legislación mexicana impulsa los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes, con el fin de evitar las cuestiones previas, estos están en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los tratados internacionales de los que México forma parte, y específicamente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual entró en vigor en septiembre de 1990 y enuncia que “no hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana”.

Uno de los derechos más importantes de los niños, niñas y adolescentes y relacionados con el presente tema, es el derecho a la familia el cual en nuestra legislación está contemplado en el artículo 13, este derecho a la familia incluye el derecho a vivir en un entorno familiar amoroso y seguro, a recibir cuidado y protección adecuados, a mantener relaciones con sus padres y ser criados por ellos siempre que sea posible, así como a ser protegidos contra la separación de su familia de manera arbitraria o injustificada. Sin embargo, cuando por alguna circunstancia en especial esto no es posible, a causa de situaciones de violencia en el hogar, migración o situaciones de emergencia, y los niños, niñas y adolescentes son separados de sus familias o pierden el cuidado familiar, el Estado está obligado a garantizar su protección y a ofrecer diferentes opciones de cuidado alternativo.

Hace casi 10 años, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en colaboración con los Sistemas Nacional y Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto de Desarrollo Social y otras instituciones, el Censo de Alojamientos de Asistencia Social (CAAS), éste es el último dato que tenemos y estipulo que alrededor de 33 mil 118 niñas, niños y adolescentes se encontraban bajo la protección de 875 casas hogar, albergues, refugios y otras modalidades de cuidado institucional, públicos y privados alrededor del país, señalando que las cinco entidades federativas con mayor población albergada fueron: Baja California 4 mil 124, Jalisco 2 mil 955, Ciudad de México 2 mil 922, Chihuahua 2 mil 137 y estado de México mil 650. Por su puesto, con la antigüedad de estas cifras y debido a la falta de un censo actual, podemos asegurar que la cifra es mucho más alta a la fecha, debido a que el índice de violencia y abandono infantil ha incrementado más de 12 por ciento solo en el presente sexenio.

En México, los centros de asistencia social (CAS) son establecimientos, lugares o espacios de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones. La finalidad de estos Centros es atender de manera integral a las niñas, los niños, las y los adolescentes sujetos de asistencia social en los centros asistenciales y promover su derecho a vivir en familia en el marco de los derechos de las niñas, niños, las y los adolescentes, de acuerdo con el propio gobierno federal.

Los CAS asumen una gran responsabilidad al salvaguardar en todo momento los derechos de los infantes, lamentablemente se ha observado irregularidades grabes en estos; muchos de estos centros han sido objeto de investigaciones, en donde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha tenido que emitir recomendaciones a estados, a secretarias e incluso a gobernadores y presidentes municipales.

Uno de los ejemplos de estas recomendaciones fue en 2018 con la recomendación 18VG/2018, del 31 de octubre de 2018, dirigida a los gobernadores constitucionales de Michoacán, Baja California, Coahuila, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nayarit, Puebla Querétaro, al DIF Nacional, y al presidente municipal de Zamora, Michoacán. Este organismo nacional investigó las violaciones graves a los derechos de 536 personas, entre ellas niñas, niños y adolescentes, que se encontraban en una casa hogar privada en Zamora, Michoacán; ya que los niños de estas casas hogares, presentaban signos de alimentación nula presentaban lesiones, desnutrición y mal estado de salud. Se encontró que en el CAS no existía personal suficiente ni capacitado para la atención de las personas menores de edad.

El referido debe ser una razón para implantar la vigilancia de quien opera y está a cargo del personal de los CAS, que pareciera que son un tema olvidado por las autoridades federales y locales.

Aún más grave que las recomendaciones emitidas, son los casos de violaciones a derechos de niñas, niños y adolescentes en centros y albergues privados, difundidos por los medios de comunicación, como lo son los referidos a continuación:

Albergue la Gran Familia (Zamora, Michoacán 2014)

La Procuraduría General de la República (PGR) informó sobre el rescate de los más de 500 niñas, niños y adolescentes que habitaban en la casa hogar, quienes se encontraban en condiciones deplorables, castigos inhumanos, como permanecer varios días sin comer o encerrados en una celda no mayor de tres metros cuadrados; esto, aunado a que recibían constantes agresiones físicas, psicológicas y sexuales por parte del personal. Esto sucedió pese a que este albergue era considerado uno de los centros al cual se le podía confiar el cuidado de los menores, pues tenía apoyo del propio gobierno.

Casitas del Sur (Ciudad de México, 2008)

El CAS en donde se reportó la desaparición de 27 menores de edad, quienes presuntamente fueron víctimas por años de trata infantil y adicional a esto los tenían en situación de aislamiento y privación de la libertad. Este fue uno de los casos más sonados en la capital y a pesar de esto, no se realizó un cambio verdadero para el control de los CAS.

Lamentablemente la situación en nuestro país es devastadora y el panorama general actual de los CAS y la garantía de derechos a las niñas, niños y adolescentes no tiene una supervisión ni un sistema operativo funcional, tanto que ha puesto en riesgo la vida de decenas de infantes; las violaciones a sus derechos que no pueden ser toleradas, bajo ningún argumento.

Esta iniciativa tiene por objeto reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el propósito de crear un filtro para revisar las anomalías y condiciones generales de los CAS, para así salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes que las habitan, protegiéndolas de situaciones causadas por el propio personal de dichos centros.

Para mayor claridad se inserta cuadro comparativo de la presente propuesta:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 110 y 111 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforman las fracciones II y IV, se derogan las fracciones V y VI y se adiciona un párrafo al artículo 110; se reforma la fracción XII y se reforma la XII y se adiciona la XIII del artículo 111 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 110. Los centros de asistencia social deben contar, con por lo menos, el siguiente personal:

I. Responsable de la coordinación o dirección;

II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación temprana, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica física y psicológica, actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables;

III. El número de personas que presten sus servicios en cada centro de asistencia social será determinado en función de la capacidad económica de éstos, así como del número de niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia en forma directa e indirecta, debiendo contar con, por lo menos, una persona de atención por cada cuatro niños o niñas menores de un año, y una persona de atención por cada ocho mayores de esa edad;

IV. Además del personal señalado en el presente artículo, el centro de asistencia social tendrá la obligación de solicitar la colaboración de instituciones, organizaciones o dependencias que brinden apoyo en psicología, trabajo social, derecho, pedagogía, y otros para el cuidado integral de las niñas, niños y adolescentes;

V. (Se deroga)

VI. (Se deroga)

Todo el personal deberá estar capacitado de manera permanente de forma especializada respecto de sus funciones y será supervisado por la autoridad competente que autorizó el centro.

Artículo 111. Son obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social

I. Garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Ley y demás disposiciones aplicables para formar parte del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social del Sistema Nacional DIF, salvaguardando los derechos humanos de los menores;

II. a XI. ...

XII. Supervisar y evaluar periódicamente a su personal realizando un informe trimestralmente que será entregado a la autoridad que así lo requiera, con el fin de garantizar el interés superior del menor y el personal sea apto para el puesto desempeñe;

XIII. Las demás obligaciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Las niñas, niños y adolescentes en México. Fecha de consulta: 12 de marzo de 2024,

https://www.inm.gob.mx/static/integridad_publica/difusion/2022/I nfografia_PRONAPINNA_datos.pdf

2 García Méndez, Emilio. Infancia-adolescencia. De los derechos y de la justicia, México, Fontamara, 1999, páginas 17-20.

3 www.unicef.org. Un resumen de algunas de las cifras de dicho informe, en Tamayo, Eduardo, “La niñez: el eslabón más débil de la mundialización” , ALAI, enero de 2001.

4 Convención sobre los Derechos del Niño, UNICEF, Comité Español. Fecha de consulta: 12 de marzo de 2024,

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

5 Instituto Nacional de Geografía y Estadística, Censo de Alojamientos de Asistencia Social, 2015,

http://cort.as/-SXMw Fecha de consulta: 20 de septiembre de 2018.

6 Transparencia DIF Nacional (no disponible), sitios.dif.gob.mx Fecha de consulta: 12 de marzo de 2024,

http://sitios.dif.gob.mx/transparencia/transparencia_focalizada/ centros_asistenciales/

7 Méndez, Alfredo, “Víctimas narran los castigos inhumanos en casa-hogar en Michoacán”, en La Jornada, 16 de julio de 2014. Recuperado de

http://cort.as/-MTiI

8 Álvarez, C. (25 de septiembre de 2020). “La Gran Familia: el albergue del terror”, en La Prensa, Noticias policiacas, locales, nacionales. Fecha de consulta: 13 de marzo de 2024,

https://www.la-prensa.com.mx/archivos-secretos/la-gran-familia-e l-albergue-del-terror-5806017.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

«Iniciativa que reforma el artículo 65 de la Ley de Transición Energética, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la inversión juega un papel fundamental en el desarrollo económico del país. Se refiere al flujo de recursos financieros, tanto nacionales como extranjeros, que se destinan a diferentes sectores de la economía, como la industria, la agricultura, los servicios y la infraestructura. La inversión puede provenir de diversas fuentes, como empresas, instituciones financieras, gobiernos y personas físicas, y su objetivo principal es generar empleo, impulsar el crecimiento económico, mejorar la competitividad y contribuir al bienestar social. Sin embargo, la inversión en México también enfrenta desafíos, como la volatilidad de los mercados financieros, la inseguridad jurídica, la corrupción y la falta de infraestructura adecuada, que pueden afectar su nivel y calidad. Por tanto, es importante promover un entorno favorable para la inversión, que incluya políticas públicas claras, estabilidad económica, seguridad jurídica y transparencia, para aprovechar todo su potencial como motor de desarrollo.

La inversión en la generación de energía eléctrica con energías limpias (solar, eólica, hidroeléctrica y geotérmica) es de suma importancia en la actualidad. Estas fuentes de energía son fundamentales para reducir la dependencia de combustibles fósiles, mitigar el cambio climático y promover la sostenibilidad ambiental.

En primer lugar, la inversión en energías limpias contribuye a la diversificación de la matriz energética, disminuyendo la vulnerabilidad ante fluctuaciones en los precios de los combustibles fósiles y aumentando la seguridad energética del país. Además, estas tecnologías suelen ser más eficientes y rentables a largo plazo, lo que puede resultar en costos energéticos más bajos para los consumidores finales.

Otro aspecto importante es la generación de empleo y el impulso a la industria de las energías renovables. La inversión en este sector crea oportunidades laborales en la instalación, mantenimiento y operación de plantas de energía limpia, así como en la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías.

Además, el uso de energías limpias ayuda a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, mejorando así la calidad del aire y la salud de la población. Esto es especialmente relevante en países como México, donde la contaminación del aire es un problema significativo en algunas áreas urbanas.

Además de los beneficios mencionados anteriormente, la inversión en energías limpias también contribuye al desarrollo tecnológico y la innovación en el sector energético. Al incentivar la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías, se fomenta la creación de soluciones más eficientes, confiables y accesibles en el ámbito de las energías renovables.

Otro aspecto relevante es el impulso a la generación distribuida y la democratización de la energía. Las tecnologías de energías limpias, como la solar y la eólica, permiten que los consumidores puedan generar su propia electricidad y reducir su dependencia de la red eléctrica tradicional. Esto no solo brinda autonomía energética a los usuarios, sino que también contribuye a la resiliencia del sistema eléctrico en general.

En el contexto global, la inversión en energías limpias también puede tener efectos positivos en la reputación y la imagen de un país en términos de sostenibilidad y responsabilidad ambiental. Esto puede atraer inversiones adicionales, tanto nacionales como extranjeras, en otros sectores de la economía y fortalecer la posición del país en el mercado internacional.

La inversión en la generación de energía eléctrica con energías limpias es esencial para avanzar hacia un futuro energético más sostenible, resiliente y equitativo. Además de los beneficios ambientales, económicos y sociales, esta inversión también impulsa la innovación tecnológica y fortalece la posición competitiva de un país en el escenario global.

En consecuencia, de la exposición de motivos previamente justificada, la presente iniciativa, tiene por objeto implementar un control a través de un informe anual sobre las nuevas inversiones en actividades realizadas y los resultados nacionales, para que de esta forma se garantice el correcto incentivo de la inversión extrajera en materia de energía eléctrica con energías limpias y alcanzar el cumplimiento de las metas del país en materia de energías limpias y eficiencia energética.

Ley de Transición Energética

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 65 de la Ley de Transición Energética

Único. Se adiciona un párrafo en el artículo 65 de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 65. Con el fin de incentivar la inversión para la generación de energía eléctrica con Energías Limpias y alcanzar el cumplimiento de las Metas país en materia de Energías Limpias y Eficiencia Energética, la regulación deberá

I. Garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las redes de transmisión y distribución, para las centrales eléctricas, incluyendo las energías limpias, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica;

II. Ofrecer certeza jurídica a nuevas inversiones;

III. Promover, en condiciones de sustentabilidad económica, el uso de nuevas tecnologías en la operación de las redes de transmisión y distribución para permitir mayor penetración de las Energías Limpias y el manejo eficiente de la intermitencia de las mismas, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales; y

IV. Asegurar un suministro eléctrico ambientalmente sustentable, confiable y seguro.

Para garantizar lo dispuesto en las fracciones anteriores, se deberá entregar un informe anual sobre las nuevas inversiones en actividades realizadas y los resultados nacionales el cual se presenta a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión con los resultados alcanzados en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las medicinas desempeñan un papel fundamental en México debido a su impacto directo en la salud y el bienestar de la población. Son indispensables para el tratamiento y la prevención de enfermedades, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de las personas. Además, las medicinas son clave en el sistema de salud mexicano, ya que permiten el funcionamiento adecuado de hospitales, clínicas y consultorios médicos. Su disponibilidad y accesibilidad son aspectos críticos para garantizar que todos los ciudadanos puedan recibir la atención médica que necesitan. Por lo tanto, el acceso equitativo a medicamentos de calidad es fundamental para el desarrollo y el progreso de la sociedad mexicana.

Los mexicanos gastan en promedio 435 pesos en comprar medicamentos para mejorar su salud; sin embargo, este desembolso alcanza en ciertas regiones del país 500 pesos.

Durante 2020 se observó que la atención primaria o ambulatoria fue rubro donde más se gastó. En el año, cada familia erogó 2 mil 363 pesos en promedio para gestionar este nivel de atención médica. Los gastos en salud que los mexicanos pagan de su bolsa aumentaron 40 por ciento de 2018 a 2020.

Los alimentos, bebidas y tabaco continúan como el gasto más fuerte de los hogares, con 38% del total, el gasto en salud tomó relevancia en el último año. Hoy de lo que perciben en un mes, 40.5% es para el pago de consultas, medicinas y atención de tercer nivel, aseguran datos del Inegi.

Las medicinas también son importantes en México desde el punto de vista económico, ya que la industria farmacéutica representa una parte significativa de la economía nacional. Genera empleos directos e indirectos, impulsa la investigación y el desarrollo científico, y contribuye al crecimiento y la competitividad del país en el ámbito de la salud. Además, el acceso a medicamentos asequibles y de calidad es fundamental para garantizar la equidad y la inclusión social, especialmente para grupos vulnerables y de bajos recursos económicos. En resumen, las medicinas desempeñan un papel crucial en el sistema de salud y en el desarrollo socioeconómico de México, siendo un componente esencial para el bienestar y la prosperidad de la población.

Para mayor claridad se inserta cuadro comparativo de la presente propuesta:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los medicamentos previamente recetados, gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.

En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor de 50 por ciento de la capacidad normal.

Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por internet.

II. a VII. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Martínez, A. (5 de agosto de 2022). “¿Cuánto gastan en promedio los mexicanos en compra de medicamentos? Esto dice Salud”, El Financiero.

2 “¿Cuánto gastan los mexicanos en consultas, hospitales y medicamentos?” (7 de febrero de 2022), El Economista.

3 Mexicanos gastan 40 por ciento de sus ingresos en atención médica (17 de junio de 2022). enFarma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo de la diputada Paulina Aguado Romero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Paulina Aguado Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Fomentar la inversión extranjera en México es esencial por varias razones importantes. En primer lugar, la inversión extranjera puede impulsar el crecimiento económico proporcionando capital adicional para proyectos de desarrollo e infraestructura. Esto ayuda a crear empleos, aumentar la productividad y hacer que la economía de México sea más competitiva en el mundo.

Además, la inversión extranjera trae consigo conocimientos técnicos y mejores prácticas empresariales que pueden transferirse a las empresas locales, mejorando su capacidad de innovación y su eficiencia operativa. Esto contribuye a elevar el nivel de calidad de los productos y servicios mexicanos, aumentando su atractivo tanto en el mercado interno como en los mercados internacionales.

Otro aspecto importante es que la inversión extranjera puede diversificar la base económica del país, reduciendo la dependencia de ciertos sectores y promoviendo la expansión de industrias clave. Esto ayuda a mitigar riesgos económicos y a fortalecer la resiliencia frente a fluctuaciones en los mercados globales.

Adicionalmente, la inversión extranjera puede impulsar la transferencia de tecnología y conocimiento, especialmente en sectores estratégicos como la energía renovable, la tecnología de la información, la salud y la manufactura avanzada. Esto no solo beneficia a las empresas receptoras, sino que también puede tener impactos positivos en la sociedad en general, como la mejora de la calidad de vida y el acceso a servicios innovadores.

Fomentar la inversión extranjera en México es esencial para la generación de nuevos empleos, estimular el crecimiento económico, promover la innovación y la competitividad, diversificar la base económica y mejorar la calidad de vida de la población.

En primer lugar, la inversión extranjera trae consigo capital adicional que puede destinarse a la expansión de empresas existentes o al establecimiento de nuevas industrias y proyectos. Este flujo de capital no solo impulsa el crecimiento económico, sino que también crea demanda de mano de obra en diversos sectores, lo que a su vez genera oportunidades de empleo para la población. La inversión de empresas extranjeras en el país se ha convertido en una fuente de generación de empleos. De los 5.2 millones de empleos que generaron ‘Las 500 empresas más importantes de México’, 27.5 por ciento lo crearon las empresas foráneas.

Además, la inversión extranjera a menudo está asociada con la transferencia de tecnología, conocimientos y mejores prácticas empresariales. Esto puede aumentar la productividad y la eficiencia de las empresas locales, lo que a su vez puede llevar a un aumento en la demanda de trabajadores calificados y especializados.

Otro aspecto relevante es que la inversión extranjera puede contribuir a la diversificación de la economía, creando empleos en sectores nuevos o menos desarrollados. Esto es especialmente importante para reducir la dependencia de sectores vulnerables a fluctuaciones económicas y para promover la creación de empleos en áreas de alta demanda, como las tecnologías verdes, la salud y la tecnología de la información.

Adicionalmente, la inversión extranjera puede estimular la creación de empleos indirectos a lo largo de la cadena de valor, incluyendo proveedores locales, servicios de apoyo y actividades relacionadas. Esto genera un efecto multiplicador en la economía, generando más oportunidades de empleo en diferentes niveles y sectores.

Fomentar la inversión extranjera es fundamental para la generación de nuevos empleos al impulsar el crecimiento económico, promover la transferencia de tecnología y conocimiento, diversificar la economía y crear oportunidades de empleo directo e indirecto en diversos sectores.

Para mayor claridad se inserta cuadro comparativo de la presente propuesta:

Ley de Inversión Extranjera

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera

Único. Se reforma la fracción V y se adiciona la VI del artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo 26. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Fomentar la inversión extranjera e impulsar el desarrollo del país y la creación de nuevos empleos; y

VI. Las demás que le correspondan conforme al presente ordenamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sánchez, E. (7 de agosto de 2023). “Las empresas extranjeras que generan más empleos en México”, Expansión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputada Paulina Aguado Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Fernanda Félix Fregoso, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Fernanda Félix Fregoso, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un pilar fundamental en el desarrollo individual y colectivo de las sociedades. Más allá de transmitir conocimientos y habilidades, la educación es un medio poderoso para fomentar la igualdad de oportunidades, promover la movilidad social y construir sociedades más justas y equitativas. Además, la educación es clave para el desarrollo económico, ya que capacita a las personas para acceder a empleos de calidad, contribuir al crecimiento económico y fomentar la innovación y el progreso tecnológico. A nivel personal, la educación fortalece la autonomía, la autoestima y el pensamiento crítico, permitiendo a las personas tomar decisiones informadas y participar activamente en la vida democrática. En resumen, la educación es un derecho humano fundamental que no solo enriquece las vidas individuales, sino que también impulsa el desarrollo sostenible y el bienestar social en todo el mundo.

De acuerdo con el artículo 3o. de la Constitución Política, en México todas las personas tienen derecho a la educación, y el Estado tiene la obligación de impartirla y garantizarla. Esta deberá ser obligatoria, universal, incluyente, pública, gratuita y laica.

Si bien el Estado es el encargado de impartirla, es un conjunto de obligaciones de todas, todos y todes hacerla adecuada para los estudiantes, que se estén en un ambiente sano, seguro y sobre todo en donde se garanticen y salvaguarden sus derechos humanos.

El respeto de los derechos en la educación es esencial para garantizar un entorno de aprendizaje seguro, inclusivo y enriquecedor para todos los estudiantes. Esto implica el reconocimiento y la protección de los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la igualdad y la no discriminación, el derecho a la educación de calidad, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la participación en la vida escolar. Además, el respeto de los derechos en la educación implica promover un ambiente donde se fomente el respeto mutuo, la tolerancia, la diversidad y el diálogo intercultural. Los docentes y el personal educativo desempeñan un papel fundamental en la promoción y protección de los derechos de los estudiantes, así como en la creación de políticas y prácticas educativas que respeten y promuevan la dignidad humana en todas sus formas. Cuando se respetan los derechos en la educación, se crea un espacio donde los estudiantes pueden desarrollar todo su potencial, adquirir conocimientos y habilidades relevantes para su vida y contribuir positivamente a la sociedad en general.

Las cuestiones de discriminación en las escuelas son complejas debido al gran espacio social y la convivencia prácticamente diaria, sim embargo el conocimiento e impartición de los derechos humanos, el trato con dignidad y actividades que hagan entender al estudiante sobre las consecuencias de la discriminación y violencia, son fundamentales para combatirlas.

La convivencia en el entorno escolar se vuelve una red de relaciones interpersonales desarrollada entre los miembros que conforman la comunidad, estas conexiones deben crearse, mantenerse y actualizarse según ciertos valores.

El acoso escolar, o bullying (termino en inglés), es un fenómeno común en los entornos escolares de nuestros países de la América Latina y el Caribe, que afecta por igual a niñas, niños y adolescentes sin distinción de edad, etnia o nivel socioeconómico.

Tanto si supone violencia física, psicológica o ambas, el acoso escolar tiene un impacto significativo de corto, mediano y largo plazo en la vida de los niños, niñas y adolescentes involucrados, ya sea como agresores, víctimas u observadores.

En México, una de las principales causas por la que los estudiantes, de todos los niveles, sufren de acoso escolar es su orientación sexual e identidad de género, 61 por ciento de las y los estudiantes lesbianas, gay y bisexuales señala la existencia de bullying homofóbico en la escuela, 92 por ciento de las y los adolescentes ha sido víctima de insultos debido a su orientación sexual, por su apariencia física, forma de vestimenta y por no ajustarse a estereotipos de género.

El bullying, o acoso escolar, por orientación sexual es una forma de discriminación y violencia que afecta a estudiantes LGBTQ+ en las escuelas. Esto puede manifestarse a través de insultos homofóbicos o transfobicos, burlas, exclusiones sociales, agresiones físicas o amenazas. El bullying por orientación sexual no solo afecta el bienestar emocional y mental de los estudiantes afectados, sino que también puede tener consecuencias graves en su rendimiento académico y en su participación en la vida escolar.

Es fundamental que las instituciones educativas tomen medidas concretas para prevenir y abordar el bullying por orientación sexual. Esto incluye la implementación de políticas y programas de inclusión y diversidad, la sensibilización y capacitación del personal educativo y estudiantil, así como la creación de espacios seguros y de apoyo para los estudiantes LGBTQ+. Además, es importante fomentar una cultura escolar de respeto mutuo y aceptación de la diversidad, donde todas las identidades y expresiones de género sean valoradas y respetadas.

Abordar el bullying por orientación sexual no sólo protege a los estudiantes LGBTQ+ de la violencia y el acoso sino que, también, promueve un ambiente escolar más inclusivo y equitativo para todos los estudiantes, donde puedan desarrollarse plenamente y alcanzar su máximo potencial.

En consecuencia, la presente iniciativa tiene por objetivo implementar que se deberá fomentar en las personas una educación basada el respeto a los demás, así como el combate a todo tipo de discriminación, principalmente contra personas de la diversidad sexual y otros grupos vulnerables.

Para mayor claridad se inserta cuadro comparativo de la presente propuesta:

Ley General de Educación

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones III y IV y adiciona una al artículo 13 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma las fracciones III y IV y se adiciona una al artículo 13 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 13. Se fomentará en las personas una educación basada en

I. y II. ...

III. La participación activa en la transformación de la sociedad, al emplear el pensamiento crítico a partir del análisis, la reflexión, el diálogo, la conciencia histórica, el humanismo y la argumentación para el mejoramiento de los ámbitos social, cultural y político ;

IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles ; y

V. El respeto a los demás respecto de su identidad de género y orientación sexual, así como el combate a la discriminación principalmente contra personas en situación vulnerable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (no disponible). Cámara de Diputados. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2024,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Freud, Sigmund (1952). Civilization and its discontents, in the major works of Sigmund Freud. Chicago, Estados Unidos. Great Books of The Western World, Encyclopedia Britannica, Inc.

3 Bullying en el ambiente escolar (1 de junio de 2019. UNICEF). Fecha de consulta: 18 de marzo de 2024,

https://www.unicef.org/dominicanrepublic/informes/bullying-en-el -ambiente-escolar

4 Ídem.

5 Primera Encuesta Nacional sobre Bullying Homofóbico en México,

https://goo.gl/Zaa79V

6 LoSchiavo, C.; Halkitis, P. N.; y Kapadia, F. (2019). Sexual orientation and gender identity victimization among young adults in the New York City metropolitan area: The P18 cohort study. Psychology of Sexual Orientation and Gender Diversity,

7 Garaigordobil, M. y Larrain, E. (2020). Bullying and cyberbullying in LGBT adolescents: prevalence and effects on mental health.

8 FELGTB (2012). Acoso escolar homofóbico y riesgo de suicidio en adolescentes y jóvenes LGB,

http://www.felgtb.org/rs/1584/d112d6ad-54ec-438b-9358-4483f9e988 68/91c/filename

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputada María Fernanda Félix Fregoso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Diversidad, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, integrante del Grupo Parlamentario Morena a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53, segundo párrafo, y artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, México ha experimentado importantes transformaciones políticas con el objetivo de ampliar la representatividad, garantizar la pluralidad, insertar el principio de austeridad, facilitar la participación ciudadana, fortalecer los órganos administrativos y jurisdiccionales en materia electoral, y homologar los procesos electorales locales y el método de representación.

La honorable Cámara de Diputados, órgano del Poder Legislativo, actualmente se compone de quinientos diputadas y diputados federales, trescientos son electas y electos por el principio de mayoría relativa en igual número de distritos uninominales, mientras que doscientos son electas y electos por el principio de representación proporcional mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. Cada diputada o diputado titular cuenta con una o un suplente, y en México, la renovación de la Cámara de Diputados ocurre cada tres años.

La presente iniciativa tiene como propósito fundamental fortalecer la representatividad directa de las y los ciudadanos en el Congreso, promover una mayor diversidad de opiniones y perspectivas, reforzar la transparencia y claridad del proceso electoral, fortalecer la calidad y competividad de las y los candidatos en las campañas electorales, todo ello con el objetivo de reforzar la verdadera representación con legitimidad y transparencia en el proceso político en México.

En este contexto, se propone realizar una modificación en la composición de la Cámara de Diputados mediante una redistribución de curules que promueva la elección directa de sus representantes. Esto implicaría la sustitución de cien de las doscientas diputaciones plurinominales actuales por cien congresistas electas y electos por voto directo, bajo la figura de la primera minoría, lo que sería proporcional a un tercio de la representación total de la mayoría relativa.

Las candidatas y los candidatos serían designados en función de los resultados electorales que otorgan relevancia a los cien primeros segundos lugares en términos de votos obtenidos, lo que garantizaría una representación más sólida al ser elegidos por mayoría relativa.

Como resultado, se conformaría un cuerpo legislativo compuesto por cuatrocientos diputadas y diputados electas y electos por elección popular y cien diputaciones por el principio de representación proporcional.

• Esta reforma contribuiría a reducir la dependencia de los partidos políticos en la asignación de espacios en el Congreso al promover una mayor diversidad de opiniones y perspectivas en el Legislativo y garantizar una verdadera representación popular.

• Fortalecería la calidad y dinamismo de las candidatas y los candidatos en las campañas electorales, así como la competitividad global del proceso.

• Fomentaría una mayor diversidad de perspectivas y enfoques, enriqueciendo el discurso político y promoviendo una competencia más sólida.

• Reforzaría la transparencia y claridad del proceso electoral al garantizar que los diputados sean elegidos directamente por la ciudadanía mexicana.

• Asimismo, fortalecería la representatividad directa de los ciudadanos en la Cámara de Diputados, al garantizar que una proporción mayor de diputadas y diputados sean electas y electos directamente por los votantes en sus respectivos distritos electorales, estrechando el vínculo entre representantes y electores y fomentando una mayor conexión con los intereses y necesidades de la ciudadanía en general.

En términos de legitimidad y transparencia, esta propuesta busca reforzar la legitimidad del Congreso al asegurar una mayor proporción de representantes electos directamente por los ciudadanos. Este enfoque no solo aumentaría la confianza y credibilidad en el proceso político, sino que también lo haría más democrático al garantizar una representación más fiel de las voces y necesidades de la ciudadanía mexicana en el ámbito legislativo.

El siguiente cuadro comparativo precisa los alcances de la presente iniciativa:

Se reforman los artículos 52, 53, segundo párrafo, y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Proyecto de Decreto

Único. se reforman los artículos 52, 53 segundo párrafo y artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente:

Artículo 52.

La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, así como 100 diputadas y diputados por representación proporcional y 100 diputadas y diputados por primera minoría que serán los 100 segundos candidatos con mayor número de votos, mediante el sistema de distritos electorales.

Artículo 53.

La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.

Para la elección de las 100 diputadas y diputados conforme los principios de representación proporcional serán asignados según el Sistema de Listas Regionales, se elegirán 100 diputadas y diputados conforme la primera minoría de la elección que serán los 100 segundos candidatos con mayor número de votos, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54.

La elección de las 100 diputadas y diputados según el principio de representación proporcional mediante asignación por listas regionales y de las 100 diputadas y diputado de la primera minoría que serán los 100 segundos candidatos con mayor número de votos, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputadas y diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=27#:~: text=Órgano%20del%20Poder%20Legislativo%20que,Listas%20Regionales%2C%20votadas% 20en%20circunscripciones

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.– Diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones para adultos mayores, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Jorge Arturo Espadas Galván, así como las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, nos permitimos presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo decimoquinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir de sesenta y ocho a sesenta años el derecho a las personas adultas mayores a percibir una pensión por el Estado.

La presente iniciativa tiene como propósito establecer la edad de sesenta años para acceder a la pensión universal de personas adultas mayores en nuestro país, así como la obligación del Estado mexicano de incrementar anualmente dicha pensión conforme al índice inflacionario.

De acuerdo con datos del documento de trabajo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro denominado “Equidad de género en pensiones. El caso de México” dentro de un sistema de pensiones de contribución definida el nivel salarial tiene una especial relevancia, ya que de este elemento depende el tamaño de aportaciones que irían a parar a la cuenta individual. Entre mayor sea el salario base de cotización, más grande será la aportación y, por ende, el ahorro previsional al retiro.

Las diferencias de género en el mercado laboral de América Latina, particularmente en lo que se refiere a los ingresos, se explican por distintos factores, por ejemplo: acceso a una educación de calidad, responsabilidades asociadas a las familias y fecundidad (particularmente la edad de la madre al nacimiento del primer hijo) [Marchionni et al (2018)]. Sobre este último punto, Campos-Vázquez et al (2021) estiman que las mujeres que son madres y laboran en el sector formal de la economía mexicana tienen una penalización promedio en sus salarios del 24 por ciento, respecto de los trabajadores que son padres; el efecto es mayor en las madres casadas, pobres o más jóvenes.

Para conseguir el requisito de aportes necesarios a la seguridad social para alcanzar pensión, 1,000 semanas de cotización a partir de 2031, se requiere una densidad de cotización mínima equivalente a 48.1 por ciento, durante una carrera laboral de 40 años. De acuerdo con la frecuencia de cotizaciones, se prevé que las mujeres tengan mayores dificultades para alcanzar dicho requisito.

Ante la intermitencia de contribuciones a las cuentas individuales por parte de los trabajadores inscritos en el SAR, se ha podido observar que la densidad de cotización de los hombres respecto de las mujeres es 7.3 puntos porcentuales mayor.

En un contexto de envejecimiento de la población, el reto de mantener a los adultos mayores alejados de la pobreza es de gran envergadura. Lo anterior toma relevancia de género si se toma en cuenta que, entre las personas mayores de 65 años, la mayoría son mujeres, y que dicha situación prevalecerá en las próximas décadas.

Si bien se vislumbran algunos hechos optimistas sobre el desempeño de las mujeres: mayor incorporación al mercado laboral, aumento en la colaboración de los hombres en las tareas domésticas no remuneradas (no obstante, ellas siguen llevando la mayor carga en estas faenas) y una disminución en la brecha salarial (que sigue estando a favor de los hombres), las condiciones de inequidad permanecen.

Se debe reconocer que las reglas de seguridad social del país, particularmente las referentes a pensiones contributivas, no incorporan, de manera explícita, temas de género que coadyuven a compensar las diferencias que establece el mercado laboral. Lo anterior pone en riesgo la viabilidad de las mujeres para disponer de recursos económicos suficientes y en términos de igualdad, durante la vejez.

La pensión no contributiva, ayudará en mayor medida a las mujeres, en parte por las condiciones laborales en las que se desarrollan y, aún más, considerando que muchas de ellas solo se dedican al hogar y no generan ningún derecho laboral y pensionario.

Esta pensión les ayudará a tener un ingreso en la vejez, evitando que caigan en la pobreza extrema.

La reforma al párrafo cuarto y se adicionan los párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2020, tiene como origen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, titular del Ejecutivo federal, de la que se dio cuenta en sesión celebrada en fecha 26 de noviembre de 2019.

Dicha iniciativa fue dictaminada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Salud, y continuó su trámite legislativo hasta su vigencia.

El referido dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Salud cita algunas partes de la iniciativa original del Ejecutivo federal, de las cuales cito:

“los adultos mayores, por cuestiones de edad y de su general estado de vulnerabilidad, requieren una protección reforzada por parte del Estado en el resguardo de sus intereses y derechos, frente a cualquier acto que los violente o transgreda, razón por la que existe la necesidad de establecer en el cuerpo constitucional la obligatoriedad para el Estado de respetar y reconocer el derecho a recibir una pensión no contributiva para los adultos mayores”.

En ese sentido, “basándose en el notorio aumento de las personas adultas mayores desde la perspectiva demográfica del país, así como el hecho de que una gran parte de ellos no tiene acceso a un sistema de seguridad social integral”, se plantea “que las personas mayores de sesenta y ocho años, y los indígenas mayores de sesenta y cinco años, tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos y condiciones que se fijen en la ley correspondiente.”

De estos argumentos del Ejecutivo federal desprendemos algunas ideas fuerza:

1. Los adultos mayores requieren una protección reforzada por parte del Estado.

2. La obligatoriedad para el Estado de hacer efectivo el derecho de los adultos mayores a recibir una pensión no contributiva.

3. La mayoría de las personas adultas mayores no tiene acceso a un sistema de seguridad social integral.

Las comisiones dictaminadoras esgrimieron como argumentos para aprobar la reforma de mérito lo siguiente:

“Sexta - De una pensión no contributiva a adultos mayores.

Las y los integrantes de estas comisiones unidas coincidimos con la propuesta del titular del Ejecutivo federal, consistente en adicionar un párrafo décimo cuarto al artículo 4 de la Constitución Política, a fin de establecer que las personas mayores de sesenta y ocho años tendrán derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva. En el caso de los indígenas esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años.

Lograr un acceso efectivo y universal a niveles adecuados de bienestar, realización y goce de derechos, representa un desafío considerable, ya que las desigualdades que se manifiestan más fuertemente durante esta etapa del ciclo de vida, se encuentran relacionadas con el acceso a un ingreso estable a través de pensiones y jubilaciones, lo que genera vulnerabilidad.

Al respecto es preciso señalar que, en México, el Sistema de Pensiones se encuentra compuesto por más de 130 regímenes de pensiones que operan en los diferentes niveles del país, y se conforma de la siguiente manera:

1. Los esquemas de pensiones sociales no contributivas federales y estatales, que son aquellas prestaciones que se otorgan a los ciudadanos en edad de jubilarse, aun cuando no hayan cotizado. Se crean para que todos los adultos mayores cuenten con un piso mínimo de ingreso garantizado, y se busca reducir la pobreza y la desigualdad, y debe calcularse con base en la línea mínima de bienestar.

2. El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) de contribución definida obligatoria, creado en 1992 y que incluye dos esquemas de seguridad social: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que cubre a los empleados del sector privado; y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que cubre a los empleados del sector público.

3. Los esquemas de pensiones especiales para ciertos empleados estatales y para las universidades públicas, y

4. Los planes voluntarios de pensiones individuales y ocupacionales.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en México, como en muchos otros países, ha habido mejoras constantes en la esperanza de vida y una baja muy pronunciada en la tasa de fecundidad en las últimas décadas.

La población mayor de 65 años aumenta más o menos al doble cada 20 años, aun cuando se prevé que su crecimiento se reduzca después de 2030. En conjunto, la proyección es un incremento de 3.7 millones en 1990 a 31.5 millones en 2050, lo cual implica una tasa de crecimiento anual promedio de 3.6 por ciento comparada con el 1.0 por ciento para la población total.

Por consiguiente, se espera que la población mexicana envejezca mucho más rápido que el promedio de los países de la OCDE. Aunque actualmente la tasa de dependencia de la vejez sigue por debajo del nivel promedio de la OCDE, la proyección es que lo alcanzará en 2070.

De manera que en México vivimos una profunda transformación demográfica en la que, por una parte, la extensión de la esperanza de vida se traduce en un mayor porcentaje de personas mayores en la población y, por otra, que estas personas vivirán más años.

En consecuencia, se coincide con la creación de una pensión no contributiva, la que, si bien deberá ajustarse a los términos que se establezcan en la ley reglamentaria respectiva, ésta deberá respetar los principios de uniformidad, individualidad, periodicidad y universalidad.

Con este tipo de pensión elevada a rango constitucional, deberá homologarse cualquier programa social cuya finalidad sea la entrega directa de apoyos económicos a los grupos a que se hace alusión en la propia Constitución.

Ahora bien, el tratamiento diferenciado propuesto, entre personas mayores a 68 años, y en el caso de los indígenas a partir de los 65 años, encuentra sustento en la exigencia de que las políticas de desarrollo social deben orientarse hacia una “universalidad sensible a las diferencias”.

Al respecto, las políticas públicas de desarrollo social basadas en un enfoque de derechos deben orientarse hacia la universalidad, lo que permite fomentar la inclusión social, pero de manera complementaria pueden utilizarse políticas focalizadas, selectivas o de acción positiva, cuyo objetivo sea romper las barreras de acceso a los servicios sociales y al bienestar que enfrentan las personas que se encuentran en condiciones de pobreza o vulnerabilidad, las mujeres, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, las niñas, niños, adolescentes, adulto mayores, entre otros, ya que únicamente de esa manera se generarán condiciones para avanzar de forma efectiva hacia la universalización de los derechos.

Atender de manera diferenciada no contraviene el principio de universalidad de los derechos; al contrario, puede potenciar su ejercicio y la desigualdad, tal como ocurre con las políticas de acción positiva que se enmarcan en un “universalismo sensible a las diferencias”.

Así, la protección social constituye un bien público que debe consolidarse a todos los niveles, ya que protege los ingresos de las personas y sus dependientes frente a diversos choques y riesgos, ya sean individuales o colectivos, atendiendo las necesidades y vulnerabilidades particulares de las personas a lo largo del ciclo de vida.

En consecuencia, la consolidación de sistemas universales de protección social a través de una pensión no contributiva es crucial para asegurar el bienestar, superar la pobreza y reducir la desigualdad”.

De las tres ideas fuerza que sustrajimos de los párrafos citados de la iniciativa del titular del Ejecutivo federal, agregamos una más, derivada de los argumentos esgrimidos por las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras, para quedar en las siguientes 4:

1. Los adultos mayores requieren una protección reforzada por parte del Estado.

2. La obligatoriedad para el Estado de hacer efectivo el derecho de los adultos mayores a recibir una pensión no contributiva.

3. La mayoría de las personas adultas mayores no tiene acceso a un sistema de seguridad social integral.

4. La pensión universal no contributiva permite avanzar a la universalización de los derechos.

El llevar estas cuatro premisas a la práctica cotidiana nos lleva a reflexionar sobre la importancia de ampliar el universo de personas beneficiarias de la pensión universal no contributiva para personas adultas mayores, como bien se señala, las personas en México, en su mayoría, tratándose de adultas mayores, como lo señala el propio presidente de la República, no tienen acceso al sistema de seguridad integral, hoy en día la realidad de las personas en México se ve más agravada con la falta de servicios médicos suficientes y de calidad y la descarada carencia de medicamentos, por ello se acentúa aún más, por este solo hecho, la necesidad de una protección reforzada por parte del Estado.

Es un tema crucial que requiere nuestra atención y acción inmediata. Las personas adultas mayores son forjadoras de nuestra sociedad, y es deber del Estado mexicano asegurarles una vejez digna. Sin embargo, lamentablemente, muchas de ellas se encuentran en situaciones de vulnerabilidad económica, sin acceso a una pensión que les permita cubrir sus necesidades básicas. Es imperativo que como sociedad reconozcamos el valor y la importancia de nuestras personas adultas mayores, y una forma concreta de hacerlo es garantizando que todas tengan acceso a una pensión universal desde los sesenta años y que esta pensión conserve, con el paso del tiempo, su poder adquisitivo, por lo que también debe establecerse y así se propone, que se incremente anualmente conforme al índice inflacionario por lo menos.

Esto no solo les proporcionaría un ingreso estable para cubrir sus gastos básicos.

Ampliar el universo de personas beneficiarias de la pensión universal no contributiva no solo es un acto de justicia social, sino también una inversión en el bienestar de toda la sociedad. Al garantizar que nuestras personas adultas mayores vivan con dignidad, estamos promoviendo un entorno más inclusivo y equitativo para todas y todos.

Es importante destacar que esta medida no solo beneficiará a las personas adultas mayores, sino que también tendrá un impacto positivo en sus familias y comunidades, al asegurar que las personas adultas mayores tengan acceso a una pensión, estamos contribuyendo a reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de todas y todos los ciudadanos, es una medida necesaria y justa que refleja nuestros valores como sociedad.

Aunado a lo anterior, el acceso a este derecho se establece de forma igualitaria para todas las personas adultas mayores a partir de los sesenta años, con lo que, las personas adultas mayores indígenas y afromexicanas también verán reducida la edad necesaria para acceder a la pensión no contributiva, como parte del reconocimiento al trabajo y esfuerzo que este grupo poblacional ha aportado al desarrollo de nuestra nación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos al pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo decimoquinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad para pensión universal para personas adultas mayores

Artículo Único: Se reforma el párrafo décimo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.- La mujer y el hombre...

Toda persona tiene...

Toda persona tiene...

Toda persona tiene...

Toda persona tiene...

Toda persona tiene...

Toda familia tiene...

Toda persona tiene...

En todas las decisiones...

Los ascendientes, tutores...

El Estado otorgará...

Toda persona tiene...

Toda persona tiene...

El Estado garantizará...

Las personas mayores de sesenta años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley, dicha pensión deberá incrementarse anualmente, al menos, conforme al índice inflacionario.

El Estado establecerá...

Toda persona tiene...

El Estado promoverá...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/780564/Equidad_de_ge_nero_en_pen siones_v7.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.– Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad social y seguro popular, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Jorge Arturo Espadas Galván y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo y adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La presente iniciativa tiene como propósito garantizar el derecho humano a la seguridad social que comprende del de la protección social en salud, a efecto de que el Estado garantice el acceso efectivo, oportuno, continuo y permanente de medicamentos, insumos y servicios de salud, que otorguen a la persona una mayor calidad y cantidad de vida, a través de las diversas instituciones que integren el Sistema Nacional de Salud con la definición de un Sistema de Protección Social en Salud, denominado “Seguro Popular”.

Según la Guía para la incorporación de la perspectiva de género en programas de salud, emitida por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, de la Secretaría de Salud, el ejercicio del derecho a la salud analizado con perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está “naturalmente” determinada; de tal suerte que esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente no sólo la vida de las mujeres, sino también la de los hombres y las íntimas relaciones que se establecen entre ambos. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educadas/os y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos.

Se busca reconocer que más allá de las diferencias biológicas de sexo, existen distinciones de género socialmente construidas entre mujeres y hombres que afectan diferencialmente la salud de unas y otros y su respectiva posición dentro del sistema de salud.

Esta distinción cultural entre las esferas femenina y masculina, lejos de ser neutra, se asocia con relaciones desiguales de poder entre los sexos, que se traducen en diferenciales de riesgos, necesidades, contribuciones, y acceso y control sobre los recursos en salud.

El género —junto con la clase y la etnia— es un determinante clave de las oportunidades de salud, tanto en el nivel individual y familiar, como en nivel macro de asignación de recursos dentro del sistema.

En el caso de las mujeres debemos resaltar que, por el género, ellas tienen asignada la responsabilidad social de ser las principales cuidadoras de salud en el hogar. Actualmente constituyen por ello, el principal multiplicador de salud y desarrollo humano, pero también, son las más afectadas por los cambios en la provisión de servicios en el sector formal de la salud. Las desigualdades de género se articulan y son reforzadas por otras desigualdades de poder.

La eliminación de las desigualdades de género demanda, entonces, el concurso de distintos sectores sociales, así como también, la participación democrática de la sociedad civil, particularmente de los grupos organizados de mujeres.

A través de la equidad de género en la salud, se trata de reducir y eliminar disparidades innecesarias, evitables e injustas en la salud y sus determinantes, entre hombres y mujeres, atribuibles al sistema sexo-género. Se busca que las mujeres y los hombres tengan la misma oportunidad de gozar de las condiciones de vida y servicios que les permiten estar en buena salud, sin enfermar, discapacitarse o morirse por causas que son injustas y evitables.

Con el emblema de “Un nuevo programa de acción destinado a mejorar la salud, la equidad y el desarrollo”, la Organización Mundial de la Salud (OMS) puso en marcha en 2005 la Comisión sobre determinantes sociales de la salud, misma que reconoció al género como un determinante social de la salud.

La Comisión publicó en 2007 un reporte sobre las desigualdades de género en salud en el cual establece que el análisis con perspectiva de género, en tanto comprende los factores que determinan las diferencias de vulnerabilidad y exposición a riesgos de hombres y mujeres a las diversas enfermedades —desde el punto de vista biológico, psicológico y social— tiene implicaciones para la política de salud pública en términos de prevención, diagnóstico oportuno, calidad de atención, optimización de recursos y mejor calidad de vida, en condiciones de igualdad para las y los ciudadanos/as.

Según la definición de la OMS, los determinantes sociales de la salud son las circunstancias en que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, incluido el sistema de salud. Esas circunstancias son el resultado de la distribución del dinero, el poder y los recursos a nivel mundial, nacional y local, que depende a su vez de las políticas adoptadas. Los determinantes sociales de la salud explican la mayor parte de las inequidades sanitarias, esto es, de las diferencias injustas y evitables observadas en y entre los países en lo que respecta a la situación sanitaria. (Lo destacado es propio)

Con lo que podemos concluir que el acceso universal y gratuito a los servicios de seguridad social, entre los que se incluye la atención de la salud, tanto para mujeres como para hombres, es derecho humano de las personas y obligación del Estado como el responsable de realizar todo aquello que sea necesario para erradicar las diferencias injustas y evitables, entendiéndose este último concepto como lo que se sabía que debía hacerse, se podía y no se quiso hacer.

El acceso a los servicios de salud para la población representa muchas de las veces la posibilidad de salir de la pobreza para una persona o una familia, las construcciones sociales de los géneros han logrado establecer que las mujeres pongan en tercer o cuarto lugar el cuidado de su salud y prioricen el cuidado y atención de la familia, de las personas dependientes, de la compra de alimentos antes que medicamentos; así como que los hombres ignoren las señales de advertencia del cuidado de su salud porque tienen asignado el papel de proveedores de la familia, de fuertes y su falta de atención oportuna genere consecuencias graves, degenerativas o fatales.

Como lo hemos señalado las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en diversa iniciativa, la seguridad social es el instrumento con el que cuentan los Estados para proteger a los ciudadanos, a los trabajadores y a sus familias contra los imponderables que se pueden presentar a lo largo de su vida.

Así las siguientes consideraciones son retomadas en su integralidad de la iniciativa de las y los diputados integrantes del GPPAN, mismas que se transcriben a continuación y que son fundamento de la presente iniciativa:

“En 2001, la Conferencia Internacional del Trabajo, compuesta de representantes de los Estados, empleadores y trabajadores, afirmó que la seguridad social: “es... un derecho humano fundamental y un instrumento esencial para crear cohesión social”.

El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) dispone que “los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. El derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos reconocidos en el Pacto.

El Pacto desarrolla el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y son obligatorios para los Estados que han manifestado su consentimiento de cumplimiento. El Estado mexicano se adhirió al PIDESC el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor en nuestro país el 12 de mayo de ese año.

El derecho a la seguridad social, el cual se comprometió México a observar, incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra:

- La falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar;

- Gastos excesivos de atención de salud; y

- Un apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo.

A nivel mundial, se considera que el sistema de seguridad social debe abarcar nueve ramas principales:

1. Atención de salud

2. Enfermedad

3. Vejez

4. Desempleo

5. Accidentes laborales

6. Prestaciones familiares

7. Maternidad

8. Discapacidad y

9. Sobrevivientes y huérfanos.

Sin embargo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce el derecho a la seguridad social como derecho humano que debe garantizar el Estado a toda persona independientemente de si tiene o no tiene trabajo. Efectivamente, no es una garantía para todas y todos los mexicanos, es un derecho vinculado al derecho al trabajo que solo en la esfera laboral puede demandarse; y solo quienes contribuyen a algún sistema de seguridad social, pueden gozar de sus beneficios de forma personal y familiar.

Por lo que uno de los objetivos de esta iniciativa es establecer un último párrafo al artículo 4o. constitucional para establecer que toda persona tiene derecho a la seguridad social, el Estado la garantizará y la ley establecerá el conjunto de instituciones, medidas, derechos y obligaciones para alcanzar este objetivo.

Por otra parte, hay que destacar que la fragmentación del sistema de salud mexicano está marcada por inequidades generadas por la distinción en el acceso a los servicios de salud ligado a lo laboral. Con el IMSS creado en 1943, y posteriormente con las demás instituciones de seguridad social, se empieza a atender las necesidades de salud de las personas trabajadoras del sector formal con un catálogo de beneficios explícitos y fuentes de financiamiento continuas, mientras que la Secretaría de Salubridad y Asistencia también creada en 1943 se hace cargo de la atención de la población no cubierta, como desempleados y trabajadores informales, bajo una visión todavía más asistencial.

Es con la Ley General de Salud al establecer las bases para regular el acceso a los servicios de salud y la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas, que se busca extender la cobertura, con las reformas de descentralización de 1983, para que las entidades federativas asuman la responsabilidad de prestar los servicios para las personas sin seguridad social a través de los servicios estatales de salud (SESA), y se reconoce la protección social de la salud como derecho humano constitucional. La descentralización se concreta en 1995 con un paquete básico de 12 intervenciones dirigidas a la población rural.

A pesar de que desde 1983 se incluyó el derecho a la protección social de la salud, todavía en el año 2000 no se tenían los elementos estructurales para garantizarlo, no había ningún instrumento para atender a 50 millones de personas sin seguridad social. Es con la reforma de 2003 a la Ley General de Salud que se crea el Sistema de Protección Social en Salud, comúnmente conocido como Seguro Popular, para cubrir a la población sin seguridad social, y bajo mecanismos de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas.

Este seguro garantizaba el acceso, sin desembolso en el momento de utilización, a las 294 intervenciones incluidas en el Catálogo Universal de Servicios Esenciales de Salud (CAUSES) y los 66 servicios de alto costo y complejidad financiados mediante el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), por lo que representaba la única garantía de atención para la población sin seguridad social.

Con el Seguro Popular, el abasto de medicamentos se realizaba sobre este catálogo explícito y exigible judicialmente para padecimientos comunes y de alta especialidad fondeados por los ramos 12, 19 y 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación. Las auditorías externas que se le aplicaban revelaban surtimiento mayor de 90 por ciento, aunque algunos estados en ocasiones lo tenían menor. Había una mesa negociadora de precios y las compras eran consolidadas. Además, en materia de logística de distribución de los medicamentos en el territorio nacional se realizaba a través de compañías especializadas con red de frío asegurada y auditada.

El Sistema de Protección Social en Salud alcanzó a tener 51.6 millones de afiliados con derechos explícitamente definidos por la ley y exigibles ante los servicios de salud, con el compromiso de los gobiernos de los estados para corresponder mediante la efectiva prestación de servicios a través de una estructura de atención médica descentralizada y equipada.

Asimismo, el Sistema de Protección Social en Salud era un buen mecanismo financiero para lograr equidad en la distribución de los impuestos generales dedicados a la atención de la población no asalariada, en comparación con la asalariada. Este mecanismo de financiamiento permitió incrementar los recursos exponencialmente para la atención de la salud de la población más pobre, en función de la demanda o conforme ha ido aumentando el número de afiliados, lo que garantizó la posibilidad de atención universal, incluso si la economía no crecía a un buen ritmo o si había déficit en el presupuesto.

Los recursos en el Seguro Popular se fijaban de manera transparente en función del incremento de personas que se inscriben, por ello cada entidad federativa recibía recursos suficientes para atender la demanda real de población.

Presupuesto asignado al SPSS 2012-20191/ (millones de pesos)

Conforme al principio de gratuidad se garantizaba el acceso a quienes carecían de recursos y se establecía la base para una justa compensación proporcional, solamente para aquellas personas que tuvieran la capacidad económica para contribuir al servicio, bajo un concepto de equidad social. Esto evitaba la inequidad social de que quienes pudieran contribuir no lo hicieran, lo que significa un importante avance para una justicia distributiva en los servicios de salud.

La integralidad de la salud pública a cargo del Sistema Nacional de Salud fue otra de las características más significativas del Seguro Popular. La salud pública, apoyada en una infraestructura de servicios efectivamente establecida y operante, es crítica para todos los habitantes del país por igual. Por ello, era tan relevante el Fideicomiso para del Sistema de Protección Social en Salud porque permitía impulsar el financiamiento de infraestructura en entidades federativas con mayor marginación social, y cubrir imprevistos en la demanda de servicios de salud.

La estructura de servicios y colaboración que conformó el Seguro Popular en las tres esferas de gobierno, con organizaciones sociales, con servicios médicos privados, con profesionales de la práctica médica independiente y con otros sectores de la actividad pública y social, constituían una efectiva protección en todo el país respecto a contingencias de la salud pública y para mejorar las condiciones básicas de salud. El Seguro Popular era perfectible pero sus resultados en atención a la salud, medicamentos, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, entre otros aspectos son innegables.

Por el Decreto de 29 de noviembre de 2019, se pretendió sustituir lo descrito del Seguro Popular con la creación de un organismo descentralizado denominado Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) con la promesa de provisión universal y gratuita de los servicios de salud de manera progresiva, que con el Seguro Popular ya eran efectivamente gratuitos y universales en el país.

El tránsito al Insabi fue fallido, no pudo definir sus reglas de operación, tampoco el catálogo de enfermedades que cubría, ni logró la adquisición, distribución y abasto de medicamentos a la población, y el Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi) fue un mecanismo de opacidad de los recursos, que impidió tener certeza de los recursos presupuestarios dirigidos a la salud de la población sin seguridad social.

Con el Insabi se modificó el sistema de compras y sistema de logística que destacaba por su eficiencia en años anteriores, sin que su instrumentación haya dado resultados positivos. Bajo la alianza Insabi con la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) como mecanismo de compra para el sector salud, el desabasto de medicamentos se acrecentó por lo que, en el 2022, de acuerdo a lo señalado por el Colectivo Cero Desabasto, más de 15.2 millones de recetas no fueron surtidas de manera efectiva en las principales instituciones de seguridad social.

Por el desabasto de medicamentos, cada vez más pacientes afectados interponen demandas de amparo contra las autoridades de salud. En 2022, se interpusieron 1,602 juicios de amparos por esta causa. Los tribunales ordenaron que las instituciones públicas debían proveer los medicamentos esenciales a los pacientes necesitados. Y cada vez son más frecuentes las manifestaciones que exigen desde medicamentos básicos hasta tratamientos oncológicos para niños que padecen cáncer.

En diciembre de 2023, el gobierno inauguró la Megafarmacia del Bienestar, cuyo nombre es Centro Federal de Almacenamiento y Distribución de Insumos para la Salud (Cefedis), sin lograr, a esta fecha, el efectivo surtimiento de recetas. El desabasto es la constante en la administración actual, durante este sexenio se han dejado de surtir cerca 45 millones de recetas médicas.

La implicación de la falta de acceso a medicamentos es muy grave, pues se genera un daño a la salud de las personas porque se interrumpen los tratamientos, ya sea de forma permanente o intermitente. El desabasto de medicamentos e insumos de salud incide en la calidad de vida de la población e incrementa los índices de pobreza.

El Insabi no logró consolidarse como proveedor de servicios, y nunca hubo una atención integral a la población sin seguridad social, ni mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Ante las fallas del Insabi el gobierno actual decide en agosto de 2022 vía decreto presidencial crear el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS Bienestar).

En mayo de 2023 con una reforma legal a la Ley General de Salud se concreta transferir las responsabilidades del Insabi al IMSS Bienestar. Sin que a la fecha existan resultados probados de su eficacia, toda vez que no tiene los recursos necesarios ni capacidad resolutiva para atender los tres niveles de atención y pretenden con los debilitados hospitales regionales y la centralización de los servicios de salud en marcha, contar con los hospitales estatales para hacer frente a la falta de seguimiento y atención de enfermos crónicos.

De acuerdo al Inegi, con la pandemia las familias incrementaron su gasto en salud en 40 por ciento; mientras que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares de 2022, Coneval estima que 50 millones de personas no tienen acceso a servicios de salud, es decir 30 millones más que en 2018 y 14.7 más que en 2020 cuando estábamos en plena pandemia.

Por otra parte, la reestructura de la Secretaría de Salud, bajo el criterio de austeridad que ha sido el sello del gobierno federal actual para debilitar instituciones, ha incidido en una sobrecarga de funciones en la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la cual además de sus funciones se encarga de las importantes tareas que tenía a su cargo la desaparecida Subsecretaría de Integración y Desarrollo, entre otras: planeación, información, y calidad de los servicios; además de estar a cargo de la Cofepris, otras de sus actividades fue definir las directrices para la atención de las emergencias sanitarias, como la pandemia por Covid-19, que como se ha dicho fue un desastre en términos de salud pública.

Las malas decisiones en las políticas de salud del gobierno actual se reflejan en la drástica caída de las coberturas de vacunación, falta de seguimiento de enfermos crónicos, en personal de salud sin condiciones laborales y materiales adecuadas, equipos obsoletos, falta de mantenimiento hospitalario, en el continuo desabasto de medicinas y suministros para la salud, en un exceso de mortandad, entre otros aspectos; pero sobre todo la erradas decisiones del gobierno actual afectan el ejercicio del derecho a la salud de millones de mexicanos.

Los recursos con que cuenta el Estado para hacer frente a sus responsabilidades en materia de salud, empleo, cuidado y pensiones, son escasos; además de que han sido administrados de forma deficiente por el gobierno federal actual, lo que podría llevar a las finanzas públicas a colapsar y a las personas a no tener acceso a la salud y el respaldo económico mínimo para subsistir.

Sobre la inversión en salud como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB), México apenas invierte el 5.5 por ciento de su PIB, en comparación con el promedio de 9.2 por ciento de los demás países miembros. Un informe de la OCDE señala que México gasta en promedio 1,811 dólares per cápita en salud en contraste con el 4,986 dólar que en promedio gastan los demás países del organismo. También señala que hay 2.5 doctores y 2.9 enfermeras por cada mil habitantes cuando el promedio es de entre 3.7 doctores y 9.2 enfermeras por cada mil habitantes. Además de ello, solo hay una cama médica por cada mil habitantes, en contraste con el promedio de 4.3 en los demás países de la OCDE.

El acceso a los servicios de salud que incluyen medicamentos e insumos médicos básicos, consultas, tratamientos y hospitalizaciones, forman parte de la seguridad social. La exclusión de los mecanismos sociales de protección vulnera la capacidad de los individuos para enfrentar contingencias fuera de su control que pueden disminuir de modo significativo su nivel de vida y el de sus familias.

Mediante diversas tesis jurisprudenciales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido el alcance y contenido del derecho a la protección salud establecido en nuestra Constitución y la legislación secundaria, entre otros, señala que la protección de la salud es un objetivo que el Estado debe perseguir legítimamente, la cual tiene una expresión muy concreta en los servicios de salud.

De lo anterior se desprende que, para garantizar el derecho a la salud, es menester que se proporcionen con calidad los servicios de salud y exista disponibilidad de medicamentos y otros insumos para la salud, lo cual tiene estrecha relación con el control que el Estado haga de los mismos. Esto es, para garantizar la calidad en los servicios de salud como medio para proteger el derecho a la salud, el Estado debe emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin.

Por ello, esta iniciativa plantea establecer en el artículo cuarto constitucional, uno de los conceptos que ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el ejercicio del derecho a la protección social en salud: El Estado garantizará el acceso oportuno, continuo y permanente de medicamentos y servicios de salud, que otorguen a la persona una mayor calidad y cantidad de vida.

Asimismo, se busca fortalecer el Sistema Nacional de Salud con un diseño eficiente para garantizar la protección del derecho a la salud, prioritariamente de la población sin seguridad social, y bajo la rectoría de la Secretaría de Salud, como dependencia responsable de dicho sistema y del sector, por lo que esta propuesta se integra en la redacción de la reforma al artículo cuarto constitucional.

También la presente iniciativa busca atender el desabasto de medicamentos y la falta de atención médica, por parte del sector salud del gobierno mexicano para la atención de la población con y sin seguridad social, ya que como se ha referido, atenta contra el derecho a la salud consagrado en la Carta Magna, en las leyes nacionales y en los tratados internacionales que reconoce el Estado mexicano.

Es importante considerar mecanismos como la subrogación de servicios que la Ley General de Salud reconoce, base fundamental del FPGC para atender las enfermedades de alta especialidad, consideradas como las más complejas y costosas, bajo lineamientos claros respecto a los tabuladores y precios en cada intervención y que fue parte de la operación del Seguro Popular e incluso del gobierno actual durante la pandemia de Covid-19, a través del Convenio marco para la prestación subrogada de servicios médicos y hospitalarios.

Dicho Convenio se integró con la participación de la Secretaría de Salud, la Sedena, la Semar, el Insabi, el IMSS, el ISSSTE, Pemex y la Asociación Nacional de Hospitales Privados, AC, el Consorcio Mexicano de Hospitales, AC, para que dicha Asociación y el Consorcio prestaran, según su capacidad instalada, servicios médicos y hospitalarios subrogados de segundo y tercer nivel para la atención de la emergencia sanitaria en servicios como: a) Atención de parto, embarazo y puerperio; b) cesáreas; c) Enfermedades del apéndice; d) Hernias complicadas; e) Úlceras gástricas y duodenal complicadas, f) Endoscopias; y g) Colecistectomías.

Lo anterior, con base en tarifas específicas, formas y condiciones de pago de dichos servicios médicos y hospitalarios subrogados y de un procedimiento para la recepción de derechohabientes o beneficiarios que determinaba dicho Convenio; y con el compromiso de cumplir normas mexicanas, guías de práctica clínica y/o normas internacionales, y observar el manejo de información con base en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

En tal virtud, se establece con claridad en la iniciativa que: la ley establecerá las modalidades y mecanismos de participación del sector privado y social en las acciones de prevención y promoción de la salud, así como la prestación de los servicios de salud y el suministro de medicamentos e insumos para la salud, cuando las instituciones públicas no puedan proveerlos.

Asimismo, solo en casos justificados por ausencia de algún proveedor público o por problemas de capacidad, la institución pública deberá proporcionar al usuario un váucher de salud que hará válido de inmediato ante proveedores e instituciones privadas o sociales para el surtimiento completo de la receta médica y para recibir la atención médica que corresponda, o en su caso proceder a reembolsar el gasto en que incurrieron las personas por motivos de salud cuando las instituciones públicas de salud sean omisas o estén imposibilitadas de brindar dichos servicios.

Para los efectos del váucher de salud o el reembolso referido en el párrafo anterior, los proveedores y prestadores del Sistema Nacional de Salud que suscriban los convenios respectivos deberán acreditar sus servicios y sujetarse a los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas, facturación y pago de medicamentos, tarifas e importes del intercambio de servicios de salud, así como a evaluaciones periódicas de desempeño, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud.

Para cumplir este propósito, resulta fundamental establecer al Sistema de Protección Social de Salud como un sistema de protección financiera con elementos jurídicos, financieros y administrativos, que sustentó sus acciones en instrumentos públicos y transparentes como el catálogo de servicios y atención médica; el financiamiento por persona en función del número de afiliados y pacientes en tratamiento; el padrón único de afiliados con base en la CURP; el CAUSES y el Fideicomiso para del Sistema de Protección Social en Salud como fondo de reserva para el FPGC, calculado actuarialmente para enfrentar las contingencias más costosas y frecuentes que afectan a la salud, entre otros aspectos.

Asimismo, se establece en un transitorio la obligación de establecer un programa de compra consolidada de medicamentos para todas las instituciones públicas del sector salud que permita disminuir costos en beneficio de la infraestructura y equipamiento de los servicios de salud en las comunidades de alta marginación.

Por el bien de las familias más pobres de este país, es fundamental que se aprecien las ventajas estratégicas del mecanismo de financiamiento que el Seguro Popular brindaba en la negociación presupuestal, pues el hecho de que las aportaciones fiscales estén aseguradas por ley protege en gran medida al presupuesto para salud de los recortes arbitrarios.

No asegurar los derechos sociales y restringir la atención médica, limita y restringe posibilidades de vida al atentar directamente contra el acceso al pleno derecho a la salud, y disminuye la posibilidad de supervivencia y daña el derecho fundamental a la vida y la salud”

puntualizamos que la propuesta normativa, si bien, tiene la base de la iniciativa del GPPAN que hemos referido, en la presente propuesta se observan algunos ajustes como lo es la denominación de “ Seguro Popular” al Sistema de Protección Social en Salud.

Para mejor referencia de la reforma propuesta, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, las y los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someten ante esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el cuarto párrafo y adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad social ySeguro Popular”

Artículo Único.- Se reforma el cuarto párrafo y se adiciona un último párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. El Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, continuo y permanente de medicamentos, insumos y servicios de salud, que otorguen a la persona una mayor calidad y cantidad de vida. La Ley definirá las bases y modalidades para dicho acceso a través de las diversas instituciones que integren el Sistema Nacional de Salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un Sistema de Protección Social en Salud denominado Seguro Popular, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no sean derechohabientes o beneficiarias de las instituciones públicas de seguridad social. La ley establecerá las modalidades y mecanismos de participación del sector privado y social en las acciones de prevención y promoción de la salud, así como la prestación de los servicios de salud y el suministro de medicamentos e insumos para la salud, cuando las instituciones públicas sean omisas o no puedan proveerlos. Para ello, se establecerá un procedimiento para que las personas reciban un váucher de salud para el surtimiento completo de su receta médica y/o para recibir la atención médica que corresponda, o en su caso se les dará un reembolso de reembolso al gasto de las personas por motivos de salud cuando las instituciones públicas de salud sean omisas o estén imposibilitadas de brindar dichos servicios.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la seguridad social, el Estado lo garantizará y la ley establecerá el conjunto de instituciones, medidas, derechos y obligaciones para alcanzar este objetivo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes correspondientes al contenido del presente decreto en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/VIH/OtrasPublicacionesdeinteres relacionadosconelVIH/CENSIDA/GUIA_PERSPECTIVA_GENERO%20ssa.pdf

2 Funsalud, “Hacia la sostenibilidad del sistema de salud mexicano” Fernanda Cobo & Pamela Flores (coordinadoras), México, agosto 2022.

3 Ídem.

4 Gobierno de México. Último Informe de Resultados del Sistema de Protección Social en Salud, enero-diciembre de 2019.

5 https://www.mexicoevalua.org/el-mundo-en-el-que-dr-simi-es-un-heroe/

6 https://politica.expansion.mx/mexico/2023/05/31/sector-salud-no-surtio-16-9-mil lones-de-recetas-en-2022-reporta-cero-desabasto

7 https://www.reforma.com/admiten-45-millones-de-recetas-sin-surtir-en-sector-sal ud/ar2593203

8 Funsalud, “Hacia la sostenibilidad del sistema de salud mexicano” Fernanda Cobo & Pamela Flores (coordinadoras), México, agosto 2022.

9 Forbes México. Forbes Staff con información de EFE. 7 de noviembre de 2023. La esperanza de vida en México es cinco años menor en comparación con países de la OCDE.

https://www.forbes.com.mx/la-esperanza-de-vida-en-mexico-es-cinc o-anos-menor-en-comparacion-con-paises-de-la-ocde/ (Consultado: 8 de febrero de 2024)

10 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.– Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) es una condición neurobiológica que impacta profundamente en la vida cotidiana dado que afecta a personas de todas las edades, aunque se manifiesta con mayor frecuencia en la infancia. Este trastorno se caracteriza por una combinación de dificultades en la atención, la hiperactividad y la impulsividad, lo que puede tener un impacto significativo en la vida diaria de quienes lo experimentan; es así que la comprensión de su gravedad es esencial para garantizar intervenciones oportunas y apoyo necesario, permitiendo a quienes lo tienen superar obstáculos y alcanzar su máximo potencial.

Respecto a las funciones ejecutivas del ser humano, que se definen como el conjunto de capacidades cognitivas que permiten el establecimiento de metas, la anticipación, el diseño de planes, el inicio de las actividades, la autorregulación de las tareas, la selección precisa de los comportamientos y las conductas, la flexibilidad mental, así como la adecuada organización en el tiempo y en el espacio; se desarrollan en la corteza prefrontal del cerebro, focalizándose en los lóbulos frontales, más específicamente en sus regiones más anteriores, las áreas prefrontales. Estas funciones son actividades mentales complejas, necesarias para planificar, organizar, guiar, revisar, regularizar y evaluar el comportamiento necesario para adaptarse eficazmente al entorno por lo que resultan fundamentales dentro del desarrollo personal de cada ser humano. La adquisición de capacidades de autorregulación y control de impulsos en los niños es un proceso gradual que comienza alrededor de los 12 meses de vida, pero alcanza su punto culminante entre los 6 y los 8 años. Durante este periodo de desarrollo, los niños experimentan una notable evolución en su capacidad para regular su conducta y comportamiento. Aunque aún pueden mostrar cierto descontrol e impulsividad, adquieren la habilidad de establecer metas y anticipar consecuencias sin necesidad de una instrucción externa constante. Es en esta etapa donde se observa una mayor consolidación de estas capacidades, lo que les permite desenvolverse con mayor autonomía y responsabilidad en su entorno. Sin embargo, el proceso de desarrollo de la autorregulación no se detiene en la infancia.

A medida que los niños crecen, continúan refinando estas habilidades a lo largo de la adolescencia y la juventud. Alrededor de los 20 años, muchos individuos han alcanzado un nivel de desarrollo casi completo en términos de autorregulación, lo que los asemeja en gran medida a los adultos en cuanto a su capacidad para controlar impulsos, regular emociones y tomar decisiones de manera consciente y reflexiva; como se mencionó anteriormente, este proceso de maduración cognitiva y emocional se considera fundamental para el desarrollo integral de los individuos y su capacidad para enfrentar los desafíos de la vida adulta con éxito y adaptabilidad.

En cuanto a las dificultades en la atención, las personas con TDAH suelen tener problemas para mantenerse concentradas en tareas específicas, lo que puede traducirse en olvidar detalles importantes o tener dificultades para completar tareas. Además, la hiperactividad se manifiesta como una inquietud constante, dificultando la realización de actividades de manera tranquila. Este aspecto se evidencia en la incapacidad para permanecer quieto durante periodos prolongados o para participar en actividades de juego de forma calmada.

Cuando las funciones ejecutivas se ven alteradas, como sucede en los síndromes prefrontales, se manifiestan una serie de síntomas que impactan en la capacidad de autorregular la conducta y en la organización mental. Entre estos síntomas se incluyen dificultades atencionales, problemas de organización, rigidez mental y falta de iniciativa, lo que se traduce en impulsividad, dificultades para concentrarse, falta de planificación y perseverancia, así como incapacidad para evaluar consecuencias y resolver problemas de manera eficiente. Es importante resaltar la relevancia de las funciones ejecutivas en el ámbito académico, especialmente en el entorno escolar donde las metodologías de enseñanza suelen estar dirigidas a estudiantes neurotípicos, por lo que es crucial reconocer que las personas con TDAH pueden presentar una inmadurez en el funcionamiento ejecutivo, equivalente a varios años menos que su edad biológica.

En este sentido, el modelo educativo actual en nivel medio superior y superior a menudo no considera ni comprende las necesidades específicas de estos estudiantes, lo que puede llevar a fracasos académicos. Por lo tanto, es fundamental que los docentes proporcionen estrategias y apoyo adecuados para ayudar a los estudiantes con TDAH a alcanzar el éxito en el aula y mejorar su proceso de aprendizaje, debido a que el papel del maestro puede marcar una gran diferencia en la vida académica de estos jóvenes, brindándoles el acompañamiento y la comprensión necesarios para sobrellevar sus desafíos y potenciar sus habilidades.

Es así que la capacitación de los docentes en todos los niveles académicos en el manejo de estudiantes con TDAH es una pieza fundamental para construir un entorno educativo verdaderamente inclusivo y equitativo dado que este proceso de capacitación no sólo implica proporcionar herramientas y conocimientos específicos para identificar y abordar las necesidades particulares de estos estudiantes, sino que también implica fomentar una cultura escolar que valore la diversidad y promueva un aprendizaje adaptativo y personalizado. Al centrarse en las fortalezas individuales de cada estudiante con TDAH, este enfoque va más allá de simplemente abordar los déficits asociados con el trastorno, buscando en cambio promover un sentido de autoeficacia y autoestima en los estudiantes. Reconociendo las capacidades únicas y los talentos innatos de cada persona con TDAH, los docentes pueden diseñar estrategias y adaptaciones personalizadas que no sólo maximicen el rendimiento académico, sino que también fomenten el bienestar emocional y el crecimiento personal de los estudiantes. Este enfoque positivo y centrado en las fortalezas no sólo mejora el manejo y la atención del TDAH en el aula, sino que también contribuye a crear un ambiente de aprendizaje más inclusivo, respetuoso y solidario para todos los estudiantes. Además, al proporcionar una capacitación integral sobre el TDAH, los docentes pueden desempeñar un papel importante en la reducción de la estigmatización asociada con este trastorno, promoviendo una mayor comprensión y empatía entre los estudiantes y creando un ambiente de apoyo que beneficia tanto a aquellos con TDAH como a sus compañeros de clase.

Es importante señalar que los síntomas del TDAH pueden variar significativamente de una persona a otra, y el diagnóstico preciso generalmente requiere la evaluación de profesionales de la salud especializados. La atención integral del TDAH a menudo incluye enfoques terapéuticos y psicosociales, y en algunos casos, se puede considerar el uso de medicamentos específicos para abordar los síntomas.

Sin embargo, más allá de la identificación respecto al Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), quienes en su mayoría reciben diagnósticos durante la infancia, resulta fundamental garantizar que los jóvenes no experimenten dificultades académicas durante su trayectoria educativa, incluyendo el nivel de educación básica, como la secundaria. En este sentido, existen servicios de apoyo gubernamentales destinados a asegurar que todos los estudiantes, independientemente de sus diferencias o discapacidades, accedan a una educación de calidad; estos servicios colaboran estrechamente con las instituciones educativas regulares para brindar capacitación y proporcionar el apoyo necesario. No obstante, es importante destacar que esta asistencia se limita mayormente a los niveles educativos de primaria y secundaria, dejando un vacío de apoyo significativo para los jóvenes y adultos con TDAH que continúan su formación académica en la preparatoria y la universidad.

A pesar de que existen diversos esfuerzos que luchan por visibilizar el TDAH en esta etapa académica, es crucial reconocer esta situación y promover el desarrollo de recursos y estrategias de apoyo específicamente dirigidos a jóvenes y adultos con TDAH que cursan estudios superiores, a fin de garantizar su éxito académico y su inclusión efectiva en el ámbito educativo. Sin embargo, en el entorno universitario, donde la autonomía y la autorregulación son esenciales, las dificultades asociadas con la atención y la concentración pueden ser especialmente pronunciadas para estos estudiantes. La inquietud física y la impulsividad también pueden interferir con la toma de apuntes efectiva y la participación en clases, lo que podría influir negativamente en el proceso de aprendizaje.

La planificación y la organización son aspectos críticos de la vida universitaria, y estas áreas pueden representar un desafío para quienes tienen TDAH. La procrastinación, la dificultad para establecer prioridades y la tendencia a postergar tareas importantes pueden dar lugar a un aumento del estrés y la ansiedad. Además, la gestión del tiempo puede convertirse en un obstáculo, ya que la percepción del tiempo y la estructuración de las actividades diarias pueden verse afectadas.

Las demandas académicas de la universidad a menudo requieren un alto nivel de autonomía y autorregulación. Los estudiantes con TDAH pueden lidiar con dificultades en la gestión del tiempo, la organización de tareas y la priorización de responsabilidades, lo que puede llevar a la procrastinación y, en última instancia, afectar su rendimiento académico. Por otro lado, el aspecto social también puede ser desafiante para los universitarios con TDAH ya que las interacciones sociales y la adaptación a nuevos entornos pueden ser complicadas debido a la impulsividad y a la dificultad para leer señales sociales; estos aspectos pueden influir en la formación de relaciones y en la participación en actividades extracurriculares.

Es crucial destacar que, aunque el TDAH puede presentar desafíos, muchos estudiantes universitarios con esta condición también exhiben fortalezas notables, como la creatividad, la originalidad y la capacidad para pensar fuera de lo convencional. La implementación de estrategias específicas, el apoyo académico y el entendimiento por parte de la comunidad universitaria son esenciales para aprovechar estas fortalezas y mitigar los desafíos asociados con el TDAH. La colaboración entre estudiantes, profesores y servicios de apoyo puede contribuir significativamente al éxito académico y personal de quienes enfrentan el TDAH en la universidad.

La falta de un número preciso de universitarios con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad en México refleja la complejidad de abordar esta condición en la población adulta. La limitación radica en la escasez de estudios específicos que se centren en la prevalencia del TDAH en el ámbito universitario y en las dificultades para diagnosticar el trastorno en la edad adulta, ya que los síntomas pueden manifestarse de manera diferente y a menudo son menos evidentes que en la infancia.

Aunque las estimaciones sobre la prevalencia del TDAH en la población general de México sugieren que alrededor de 2.5 por ciento de la población podría tener este trastorno, aplicar estas cifras al contexto universitario implica ciertas limitaciones. Las cifras totales no proporcionan una imagen precisa de la situación específica de los universitarios con TDAH, ya que factores como la detección tardía y la falta de conciencia sobre el trastorno en el entorno académico pueden contribuir a un subregistro de casos.

Considerando la magnitud de la población universitaria en México y extrapolando la prevalencia general del TDAH, se podría estimar que más de 100 mil universitarios podrían estar lidiando con este trastorno en el país; sin embargo, es importante destacar que estas cifras son aproximadas.

La variabilidad en la presentación de síntomas del TDAH en adultos y la falta de conciencia sobre esta condición pueden llevar a que muchos universitarios no sean diagnosticados ni reciban el apoyo necesario. La complejidad del TDAH en adultos implica que los desafíos asociados con la atención, la organización y la autorregulación pueden no ser plenamente comprendidos ni abordados, afectando así el rendimiento académico y la experiencia universitaria de quienes enfrentan esta condición.

La necesidad de contar con profesionales capacitados para orientar a los alumnos en la identificación del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad es crucial para abordar de manera temprana y efectiva esta condición. La complejidad del TDAH, especialmente en adultos, requiere una comprensión profunda de los diversos síntomas y manifestaciones que pueden presentarse en el ámbito académico.

La capacitación de profesionales, como psicólogos educativos, orientadores escolares y profesionales de la salud mental, es esencial para llevar a cabo evaluaciones exhaustivas y diferenciadas dado que estos expertos pueden desempeñar un papel fundamental al colaborar estrechamente con los estudiantes, los educadores y los padres para recopilar información sobre el comportamiento, el rendimiento académico y los antecedentes médicos; asimismo, la información y la conciencia adecuadas sobre el trastorno contribuyen a superar estigmas y prejuicios, fomentando un entorno comprensivo y de apoyo.

La intervención temprana y la orientación adecuada no sólo benefician a los estudiantes con TDAH al proporcionarles las herramientas y estrategias necesarias para enfrentar los desafíos académicos, sino que también promueven un ambiente educativo inclusivo y equitativo. En última instancia, contar con profesionales capacitados para orientar a los alumnos con TDAH no sólo mejora la calidad de vida de los afectados, sino que también contribuye a construir comunidades educativas más comprensivas y empáticas.

Para mejor entendimiento de lo aquí planteado, se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas y el texto legal vigente:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los incisos c) y d) y se adiciona un inciso e) a la fracción II del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

I. ...

a) y b) ...

II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:

a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;

b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos ;

d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud , y

e) Capacitará al personal docente a fin de elaborar y desarrollar planes educativos personalizados y enfocados para la correcta comprensión del contenido del aprendizaje, sin importar la condición del educando.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.– Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.

VOLUMEN II



DIVERSAS DISPOSICIONES DE DISTINTOS ORDENAMIENTOS LEGALES, EN MATERIA DEL REQUISITO DE ESTAR EN PLENO GOCE Y EJERCICIO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS PARA OCUPAR CARGO, EMPLEO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de 18 ordenamientos legales, en materia del requisito de estar en pleno goce y ejercicio de derechos civiles y políticos para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales, en materia del requisito de estar en pleno goce y ejercicio de derechos civiles y políticos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el proceso electoral de 2021, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, en el que exigieron a los partidos, entre otras disposiciones, que cada persona aspirante a una candidatura firmara un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, para manifestar que no fue condenada o sancionada mediante resolución firme por:

1. Violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

2. Por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

3. Como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

La medida se denominó como “3 de 3 contra la violencia” y su objetivo fue evitar la postulación a cargos de elección popular de personas agresoras de mujeres; sin embargo, la medida fue impugnada en diversas ocasiones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En vísperas del proceso electoral de 2021, el INE propuso retirar la candidatura a tres personas, quienes habían incurrido en violencia política contra las mujeres en razón de género y, por tanto, incurriendo en manifestaciones falsas sobre no ser personas agresoras. Ante ello, el TEPJF resolvió que:

1) La autoridad administrativa electoral carece de atribuciones para determinar la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir y,

2) Dicha determinación es facultad de la autoridad jurisdiccional al emitir la sentencia correspondiente.

Por lo que la sala de Ciudad de México indicó al INE reponer las candidaturas, siendo restablecidas un día antes de la jornada electoral del 5 de junio de 2021.

Ante las limitaciones jurídicas que mostraba la “3 de 3 contra la violencia”, diversas organizaciones de la sociedad civil empezaron a promover iniciativas para elevar a rango constitucional dicha disposición, al mismo tiempo que se promovía su adopción en las legislaturas locales, siendo la legislación local los primeros ordenamientos jurídicos sobre los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaría respecto a la constitucionalidad de las disposiciones. Tal fue el caso de los estados de Yucatán, Nuevo León e Hidalgo, en donde los requisitos para el ejercicio de distintos cargos de no ser persona deudora alimentaria morosa o no haber sido sentenciado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, de violencia familiar y delitos sexuales, fueron declarados válidos constitucionalmente por la SCJN.

En el caso del Congreso general, desde la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados se conformó un grupo plural de legisladoras de todas las fracciones parlamentarias para abocarse a la revisión puntual de las iniciativas y encontrar los consensos necesarios.

Es así que durante esta LXV Legislatura se realizaron amplios esfuerzos por conciliar posturas y visiones, se realizaron parlamentos abiertos, mesas de expertos y se escucharon a las organizaciones civiles con iniciativas de diversos grupos parlamentarios. Derivado de ese trabajo plural, los diputados presentaron la primera iniciativa de reforma constitucional para elevar a rango constitucional la medida “3 de 3 contra la violencia”, y establecerla como un requisito para ser registrado como candidata o candidato de elección popular, o ser nombrado para cualquier empleo o comisión en el servicio público; otorgando certeza a las víctimas de violencia de género sobre la no elegibilidad de sus agresores, y representando un avance significativo en la lucha por erradicar la violencia contra las mujeres, conforme a lo expresado en su exposición de motivos.

Asimismo, fueron presentadas más iniciativas en relación a los requisitos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, siendo estas acumuladas y estudiadas para su dictamen por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Conforme al trámite legislativo, el dictamen referente fue aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados el 30 de marzo de 2023 y enviada a la Cámara de Senadores en forma de minuta, la cual fue aprobada en el pleno del Senado el 28 de abril de 2023.

Posterior a la aprobación de los congresos locales, el 29 de mayo de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público; dicha reforma en su artículo transitorio segundo establece que:

“Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, deberán ajustar sus constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente decreto”.

Por lo que el objeto de la presente iniciativa es armonizar las distintas leyes de carácter federal y nacional con la reforma constitucional en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, destacando el principio de seguridad jurídica que debe observarse en los distintos ordenamientos legales, añadiendo como requisito el estar en pleno goce y ejercicio de derechos civiles y políticos para ocupar distintos cargos del servicio público.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales, en materia del requisito de estar en pleno goce y ejercicio de derechos civiles y políticos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público

Primero. Se reforma la fracción I del artículo 34 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 34. Corresponde al Presidente de la República el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo, a propuesta del jefe de Gobierno del Distrito Federal. El servidor público que tenga el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal podrá ser removido libremente por el Presidente de la República o a solicitud del jefe de Gobierno del Distrito Federal. El servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal, deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. a IV. ...

Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 174 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 174. El Servicio de Administración Tributaria otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

II. a VI. ...

...

...

...

...

...

Tercero. Se reforma el párrafo primero y tercero del artículo 13 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 13. Requisitos para las categorías de la Carrera Judicial en la Suprema Corte. La Secretaria o el Secretario General de Acuerdos, la Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos, las Secretarias y los Secretarios Auxiliares de Acuerdos, y las Secretarias y los Secretarios de Estudio y Cuenta de Ministro deberán ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, ser licenciadas y licenciados en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

...

La Secretaria o el Secretario de Acuerdos, la Subsecretaria o el Subsecretario de Acuerdos y las Actuarias y los Actuarios de las Salas deberán ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, ser licenciadas y licenciados en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; la Subsecretaria o el Subsecretario de acuerdos deberá tener, además, por lo menos tres años de práctica profesional, y la Secretaria o el Secretario de Acuerdos, cuatro años.

Cuarto. Se reforma la fracción I del artículo 30 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 30. El director ejecutivo deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. a VI. ...

...

Quinto. Se reforma la primera fracción I del artículo 18, y el inciso a) de la fracción II del artículo 50 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

...

Quienes aspiren a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos de elegibilidad:

I. Contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento , en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. a V. ...

...

...

I. a II. ...

Artículo 50. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y su personal se ramificarán de la forma siguiente:

I. ...

II. ...

Para ser persona titular de alguna de las Fiscalías Especializadas se requiere:

a) Contar con ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) a e) ...

1. a 2. ...

III. ...

...

Sexto. Se reforma la fracción I del artículo 11 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 11. Los titulares de las instituciones de Seguridad Nacional, deben reunir los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. a V. ...

Séptimo. Se reforma el artículo 22 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 22. El director general será nombrado por la Asamblea General, a proposición del Presidente de la República. Para ocupar dicho cargo, se requiere ser mexicano por nacimiento , en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa.

Octavo. Se reforma el artículo 286 H de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 286 H. Los nombramientos del personal a que se refiere este Capítulo, correspondiente a los dos niveles jerárquicos inferiores al director general y los que representen al Instituto en la circunscripción territorial que se establezca en el reglamento respectivo, deberán recaer en personas que cuenten con la ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y que reúnan los siguientes requisitos:

I. a III. ...

...

Noveno. Se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 13. El jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. a IV. ...

Décimo. Se reforma la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 19. En ningún caso podrán ser integrantes del Órgano de Gobierno:

I. a III. ...

IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las que se encuentren en suspensión de sus derechos civiles y políticos, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

V. ...

Undécimo. Se reforma la fracción I del artículo 111 de la Ley General de Archivos, para quedar como sigue:

Artículo 111. El director general será nombrado por el Presidente de la República y deberá cubrir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. a VI. ...

...

Duodécimo. Se reforma la fracción I del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, para quedar como sigue:

Artículo 8. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

I. Ser mexicano , en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. a IV. ...

Decimotercero. Se reforma la fracción I del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requerirá:

I. Ser mexicano por nacimiento , en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. a IV. ...

..

...

Decimocuarto. Se reforma el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, para quedar como sigue:

Artículo 24. El director general será designado por el Ejecutivo federal a través del secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que cuente con la ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Decimoquinto. Se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para ser director general se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento , en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y mayor de treinta años de edad;

II. a III. ...

Decimosexto. Se reforma el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 103. Para ser perito o perita se requiere poseer la ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, gozar de buena reputación, así como conocer la ciencia, arte u oficio sobre el que vaya a versar el peritaje y acreditar su pericia mediante examen que presentará ante un jurado que designe el Consejo de la Judicatura Federal, con la cooperación de instituciones públicas o privadas que a juicio del propio Consejo de la Judicatura Federal cuenten con la capacidad para ello. La decisión del jurado será irrecurrible.

Decimoséptimo. Se reforma la fracción I y el párrafo cuarto del artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 50. Para ser secretario de Acuerdos se requiere:

I. Ser mexicano , en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. a V. ...

...

...

Los Oficiales Jurisdiccionales deberán ser mexicanos, mayores de dieciocho años , en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, pasantes en derecho y de reconocida buena conducta.

Decimoctavo. Se reforma la fracción I del artículo 10 de la Ley que Crea la Universidad Autónoma Chapingo, para quedar como sigue:

Artículo 10. El rector de la Universidad será el representante legal de la institución, durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto más de una sola vez. Para ser rector de la Universidad se requiere:

I. Ser mexicano , en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. a IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cuidado del agua, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando nos referimos a cultura, estamos hablando del modo en que los seres humanos interpretan el mundo y se relacionan con otros y con su entorno. La cultura, por ende, es una manifestación social. En nuestra vida diaria nos vemos inmersos en procesos individuales y sociales que facilitan nuestra adaptación al entorno. A medida que lo hacemos, adoptamos costumbres, normas y valores.

Esta búsqueda de pertenencia y aceptación, y la construcción de identidad, se basa en patrones sociales y culturales que determinan la conducta de cada individuo. En resumen, la cultura es el factor principal que configura nuestro estilo de vida.

También es la forma en que interpretamos el mundo, le damos sentido a la vida en sociedad y organizamos nuestras relaciones con otros y la convivencia entre sociedades. En otras palabras, la cultura son las relaciones y valores de los individuos en sociedad, su forma de vida y su visión del mundo.

En este sentido, la cultura abarca tanto aspectos materiales como etéreos (creencias, valores, comportamientos y objetos concretos) que identifican a un sujeto y cohesionan a un grupo de personas. Ya que es el proceso a través del cual los seres humanos desarrollan sus vidas y construyen el mundo e implica el desarrollo intelectual, artístico y social.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la cultura comprende los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Incluye las artes, las letras, los modos de vida, los derechos humanos fundamentales, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. Así, la cultura se manifiesta en dos sentidos: a través de la práctica diaria de los individuos y la acumulación de conocimientos que indican una forma particular de vida.

Bajo esta lógica, y derivado de la importancia de un recurso natural como es el agua, el cambio de conocimientos sobre ella, al difundir su valor, permite que las prácticas cotidianas sean menos perjudiciales para el medio ambiente y que los actores involucrados se comprometan a relacionarse de manera responsable con este valioso recurso natural.

En esta misma línea, los actores sociales estamos ubicados “en un tiempo y espacio específicos, y nos desenvolvemos en un contexto sociocultural que determina el sentido y el efecto de nuestra cosmovisión”. Por eso, existen una serie de actividades que caracterizan los modos de actuar de cada individuo y que crean la posibilidad de reproducción e identidad social a través de la vida cotidiana y la cultura.

Así, la cultura implica una parte de la organización material de la vida social y sintetiza los valores que cada miembro del grupo reconoce como propios. Esto significa que la cultura se refleja en las relaciones y valores de los individuos en sociedad, da coexistencia y una visión del mundo. La cultura se percibe como un signo de pertenencia, ya que es un medio de socialización, educación y formación de identidad. Es tradición y transmisión de valores.

Abordar el problema del agua implica considerar su esencia y valor en diversos contextos, incluidos el económico, político, legal, tecnológico, institucional, social, ambiental y el cultural. Sobre todo, en un contexto donde el aumento de la demanda de agua ha llevado a la sobreexplotación de fuentes subterráneas y superficiales.

Esto nos obliga a gestionar los recursos de manera más eficiente y responsable, evaluar la disponibilidad natural, evitar la contaminación ambiental y, en general, afrontar la crisis hídrica en la que nos encontramos. Hasta hace unas décadas, el agua se consideraba un recurso abundante, sin embargo, hoy en día nos enfrentamos a una crisis del agua debido a la baja disponibilidad del recurso y la sobreexplotación.

El cuidado del agua es fundamental para la supervivencia de todos los seres vivos en nuestro planeta. Contrario a lo que se pensaba hace apenas unas décadas, el agua es un recurso limitado y esencial para la vida, y su disponibilidad afecta directamente a la salud humana, la producción de alimentos, la biodiversidad y el funcionamiento de los ecosistemas. Además, el acceso equitativo y sostenible al agua es un derecho humano reconocido internacionalmente, por lo que su cuidado y gestión responsable son imperativos éticos y sociales.

Además de su importancia para el consumo humano y la agricultura, el agua también desempeña un papel crucial en la mitigación del cambio climático. Los ecosistemas acuáticos como los humedales y los manglares actúan como sumideros naturales de carbono, ayudando a regular el clima global. Por lo tanto, preservar la calidad y la cantidad de agua disponible es esencial para mantener la estabilidad ambiental y combatir los efectos adversos del cambio climático. En resumen, el cuidado del agua no sólo es esencial para nuestro bienestar inmediato, sino también para la sostenibilidad a largo plazo de nuestro planeta.

En este contexto, es crucial que la niñez mexicana comprenda y adopte la cultura del agua, entienda su problemática y su vital importancia, y aprenda desde temprana edad a valorar y cuidar este recurso, ya que su manejo responsable será fundamental para evitar problemas futuros.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cuidado del agua

Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis. ...

...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

La comisión establecerá convenios de colaboración con la Secretaría de Educación Pública con la finalidad de impulsar programas que fomenten la cultura y cuidado del agua desde el nivel educativo básico y hasta el medio superior en todo el país.

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Páez, Darío. 2011. Cultura y Psicología Social. Recuperado de

https://www.ehu.eus/documents/1463215/1504276/Capitulo+II_Manual +Psic+Soc_2004.pdf

2 Antropología: definiciones. 2023. Definiciones de cultura. Recuperado de

https://antropologies.wordpress.com/2013/10/13/definiciones-de-c ultura/

3 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 2024. Cultura. Recuperado de

https://www.unesco.org/es/culture

4 Murcia, Napoleón. 2016. La práctica social como expresión de humanidad. Recuperado de

https://www.redalyc.org/journal/101/10148922002/html/

5 Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas. 2003. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Recuperado de

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8789.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2024.– Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación, en materia de educación ambiental, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En la era actual nuestro planeta enfrenta una grave amenaza debido a una serie de desafíos ambientales que no sólo ponen en peligro los ecosistemas, sino también a todas las formas de vida que lo habitan. Reconocer estos problemas es el primer paso hacia la conciencia, es lo que nos capacita para tomar medidas en la recuperación y preservación del medio ambiente.

Entre los principales problemas ambientales se encuentran el cambio climático, la contaminación, la deforestación, la degradación del suelo, la escasez de agua, la generación de residuos, la extinción de especies y la pérdida de biodiversidad, entre otros.

El cambio climático se destaca como el principal desafío ambiental, económico y social del siglo XXI, según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Los expertos científicos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) advierten sobre el aumento de la temperatura causado por las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la actividad humana, y sus consecuencias devastadoras en forma de fenómenos naturales extremos como huracanes, lluvias torrenciales, sequías, deshielo de glaciares y aumento del nivel del mar, entre otros. Estos eventos afectan a todas las formas de vida en el planeta, incluidos los seres humanos.

A pesar de los desafíos ambientales que enfrentamos, también disponemos de soluciones a nuestro alcance. Por ejemplo, podemos optar por sustituir los combustibles fósiles con fuentes de energía renovable, como la solar o la eólica. Promover la movilidad sostenible reduciendo el uso del vehículo privado y fomentando el transporte público y la bicicleta. Es crucial gestionar de manera sostenible los recursos naturales, como el agua, los bosques y los recursos agropecuarios y pesqueros, asegurando su disponibilidad para las generaciones presentes y futuras. Asimismo, reutilizar y reciclar productos, aprovechando al máximo los residuos, son acciones fundamentales para abordar estos problemas.

La propia Organización de las Naciones Unidas reconoce que

“Es necesario aumentar la ambición y actuar en todos los niveles para hacer frente al cambio climático. Están sucediendo muchos cambios en todo el mundo, y las inversiones en energías renovables se han disparado. Aún así, queda mucho por hacer. Para limitar el aumento global de la temperatura muy por debajo de los 2 grados centígrados (°C), o incluso de 1.5 °C, el mundo debe transformar sus sistemas energéticos, industriales, de transporte, alimentarios, agrícolas y forestales. El mundo dio un primer paso importante en diciembre de 2015 con la adopción del Acuerdo de París, en el que todos los países firmantes se comprometieron a tomar medidas para hacer frente al cambio climático. A pesar de ello, se necesitan más medidas para cumplir los objetivos”.

Sin embargo y a pesar de esos esfuerzos, poco se habla de acciones que permitan que cada individuo esté consciente de los serios problemas ambientales que enfrentamos en la actualidad y pueda adoptar soluciones en su vida diaria. Aunque parezcan pequeñas, la suma de acciones mínimas contribuye significativamente a la conservación del medio ambiente y a la preservación de nuestro planeta.

En este sentido, en nuestro país, aún no se han establecido las políticas públicas requeridas para asegurar un plan educativo nacional que brinde conocimientos fundamentales y prácticos, especialmente en acciones dirigidas a abordar los desafíos climáticos. Este vacío afecta principalmente a las nuevas generaciones, quienes enfrentan los desafíos globales del cambio climático sin las herramientas adecuadas. Además, muchas de estas generaciones no utilizan los recursos naturales de manera responsable ni están familiarizadas con las prácticas culturales de la sostenibilidad y la conservación ambiental.

Por ejemplo, en Estados Unidos de América (EUA), existe una ley destinada a fomentar la educación ambiental: la Ley Nacional de Educación Ambiental de 1990, que a través de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés), se encarga de liderar los esfuerzos para elevar el nivel de educación ambiental en el país. Esta práctica busca aumentar la conciencia y el conocimiento sobre temas ambientales, enseñar a pensar de manera crítica, mejorar las habilidades para resolver problemas y tomar decisiones. Como resultado, las personas adquieren una comprensión más profunda de los problemas ambientales y cuentan con las herramientas necesarias para tomar decisiones informadas y responsables.

En Francia, desde 1993, la educación ambiental se ha integrado en los diversos niveles educativos, comenzando desde la escuela maternal, equivalente a la educación infantil en nuestro sistema educativo, hasta la secundaria, abarcando cada etapa de la educación obligatoria. Con los niños más pequeños se aborda la comprensión del entorno y se adquieren conceptos básicos sobre medio ambiente. Con los estudiantes mayores se profundiza en temas relacionados con la crisis climática, los cuales se estudian dentro de la asignatura de Ciencias Naturales.

También, en Portugal, desde 1990, la relación con el entorno se promociona a través de la Asociación Portuguesa de Educación Ambiental (ASPEA). Esta ayuda a las escuelas de todo el país a organizar actividades relacionadas con la conservación e incluso financia proyectos para colegios públicos que se centren en estas materias. Italia, por su parte, incluirá en el próximo curso el cambio climático y la sostenibilidad como parte de sus planes de estudio en un intento de colocar el medioambiente y la sociedad en el centro del sistema educativo del país.

Por esta razón, esta iniciativa tiene como objetivo promover la relevancia de integrar la educación ambiental en los criterios de educación nacional, con el fin de fomentar la comprensión sobre el uso adecuado de los recursos naturales y el impacto ambiental, a través del fomento de la responsabilidad y la conciencia ecológica.

Dado que la educación es un derecho consagrado para los ciudadanos mexicanos en nuestra Constitución, y sus propósitos, así como los criterios que deben regir la educación proporcionada por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, están definidos en la Ley General de Educación, específicamente en los artículos 15 y 16 con sus respectivas disposiciones. Pero, a pesar de que el artículo 16 tiene como objetivo orientar los criterios de la educación nacional hacia su transversalidad, no enfatiza adecuadamente su importancia, a pesar de ser un objetivo fundamental para los criterios educativos del país.

Dentro de este marco, el artículo 16 de la Ley General de Educación dispone lo siguiente:

“La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno”.

A partir de lo anterior se puede inferir que, aunque México incluye los criterios de educación en su territorio nacional, la importancia de estos no se refleja de manera significativa en la formulación de políticas públicas. Un ejemplo de esto es la Educación Ambiental en México, que, si bien está mencionada en el artículo 16 de la Ley General de Educación en su fracción V, no posee carácter obligatorio, sino más bien un carácter propositivo:

“V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad”.

Por esta razón, y tomando en cuenta los criterios y propósitos delineados en la Ley General de Educación, se sugiere modificar la fracción V con el fin de hacer obligatoria la enseñanza de al menos una materia de educación ambiental en todos los niveles educativos. Esto garantizará que todos los estudiantes adquieran un conocimiento más amplio sobre temas y desafíos ambientales, proporcionándoles así las herramientas necesarias para llevar a cabo acciones que beneficien al medio ambiente y al planeta en su totalidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación en materia de educación ambiental

Único. Se reforma la fracción V del artículo 16 de la Ley General de Educación, en materia de educación ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de este-reotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.

Además, responderá a los siguientes criterios:

I. a IV. ...

V. Inculcará e impartirá en carácter obligatorio y en todos los niveles de educación, al menos una materia de educación ambiental que incluya los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;

VI. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Hablando en Vidrio. 2021. Los 7 grandes problemas medioambientales del siglo y cómo podemos solucionarlos. Recuperado de

https://hablandoenvidrio.com/7-grandes-problemas-medioambientale s/

2 Organización de las Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado de

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/

3 Ley Nacional de Educación Ambiental de 1990.

4 Ibáñez, Macarena. 2000. La educación ambiental en Francia, Inglaterra y España. una perspectiva comparada. Recuperado de

https://rieoei.org/historico/deloslectores/Macarena.PDF

5 Naturaliza. 2020. Un paseo por la educación ambiental en Europa. Recuperado de

https://www.naturalizaeducacion.org/2020/07/22/educacion-ambient al-europa/

6 Ley General de Educación

7 Ley General de Educación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2024.– Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DEL BANCO DE MÉXICO

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, a fin de que los billetes contengan el Sistema Braille, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Las condiciones desfavorables en las que vive la población con discapacidad, que lamentablemente están en aumento según las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), no pueden pasarse por alto. De acuerdo con el informe sobre Ceguera y Discapacidad visual de la OMS, se estima que alrededor de 2 mil 200 millones de personas en todo el mundo viven con alguna forma de deficiencia visual, y de ellas, 36 millones son ciegas. Además, un estudio publicado por la revista médica Lancet Global Health señala que el número de personas con ceguera total podría triplicarse para el año 2050, llegando a 115 millones, debido al envejecimiento de la población.

Dada esta realidad, considero relevante proponer que los billetes emitidos por el Banco de México incluyan su denominación en el Sistema Braille. Esta medida busca implementar acciones que fomenten la inclusión de personas con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidad visual.

Esta consideración adquiere importancia al tener en cuenta que en nuestro país más de 2.6 millones de personas enfrentan algún tipo de discapacidad visual, según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), lo que representa 2.4 por ciento de la población total. Por lo tanto, es imperativo abordar este desafío y trabajar hacia una auténtica inclusión y qué mejor que hacerlo a través de un artículo tan usado como los billetes.

Cabe destacar que desde 2011 entró en vigor la Ley de Inclusión de Personas con Discapacidad, misma que, de manera inclusiva, incorpora el Sistema Braille en los artículos 12, 17, 26 y 32 en relación con los niveles educativos. Esto implica la provisión de libros en braille, la formación de docentes especializados en el tema y la promoción de la enseñanza de lectura en braille.

Además, la normativa abarca aspectos como la infraestructura básica, equipamiento, entorno urbano y espacios públicos, todos los cuales deben contar con el Sistema Braille. En el ámbito cultural, la ley fomenta la disponibilidad de más libros con Sistema Braille. En resumen, la Ley de Inclusión de Personas con Discapacidad contribuye diariamente a hacer que el entorno sea más propicio para las personas con discapacidad.

Indudablemente, se ha logrado un progreso en cuanto a la inclusión social gracias a la legislación emitida en esta área. Sin embargo, este avance no ha sido uniforme en todos los aspectos, como es evidente en el tema financiero, que aún para muchos puede resultar un desafío considerable.

Por ello se deben impulsar acciones que aligeren la complejidad que puede representar para las personas con discapacidad visual la gestión de sus finanzas. En comparación con al menos 20 países en el mundo que utilizan billetes o papel moneda adaptados para personas con discapacidad visual, este aspecto aún presenta desafíos significativos.

En este sentido, la Ley Federal del Banco de México, en su capítulo II sobre emisión y circulación monetaria, establece que la emisión de billetes es una responsabilidad exclusiva del Banco de México. Esta ley detalla los aspectos que deben incluirse en los billetes, y el artículo que se propone reformar tiene el objetivo de incorporar el Sistema Braille.

La inclusión de este sistema, definido por la Ley General de las Personas con Discapacidad en su artículo 2, como un método de comunicación a través de signos en relieve, leídos táctilmente por personas ciegas, se propone pueda integrarse en los detalles de los billetes, por lo menos, en lo que respecta a su denominación.

En un nivel más específico, el braille es un sistema de seis puntos táctiles que pueden ser percibidos con las yemas de los dedos y permite 64 combinaciones distintas que representan letras del alfabeto, números y signos de puntuación. Por lo que significa una herramienta crucial para que las personas con ceguera puedan conocer la denominación de los billetes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, a fin de que los billetes contengan el Sistema Braille

Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley del Banco de México.

Artículo 5o. Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: la denominación con número, letra y en Sistema Braille, la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímil de un miembro de la Junta de Gobierno y del cajero principal; la leyenda “Banco de México”, y las demás características que señale el propio banco.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. 2023. Ceguera y discapacidad visual. Recuperado de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/blindness-an d-visual-impairment

2 Telesur. 2017. Se triplicará el número de personas ciegas en el mundo. Recuperado de

https://www.telesurtv.net/news/En-2050-se-triplicara-el-numero-d e-personas-ciegas-en-el-mundo-20170804-0075.html

3 Instituto Nacional de Geografía y Estadística. 2021. Censo de Población y Vivienda 2020. Recuperado de

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx#:~: text=De%20acuerdo%20con%20el%20Censo,mujeres%20y%2047%20%25%20son%20hombres.

4 Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

5 Ley del Banco de México. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/74.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2024.– Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por los diputados Marisol García Segura, Adriana Bustamante Castellanos y Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena; así como Marisela Garduño Garduño, del Grupo Parlamentario del PT; y Norma Angélica Aceves García del Grupo Parlamentario del PRI

Los proponentes, Marisol García Segura, Adriana Bustamante Castellanos y Hamlet García Almaguer, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, así como Marisela Garduño Garduño, del PT, y Norma Angélica Aceves García, del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tienen a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII Bis al artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en materia de derecho al duelo por muerte perinatal o neonatal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Brazos vacíos

a) A modo de introducción

“En la sala de recuperación, ocho camas llenas de mamás que tenían minutos u horas de haber habían parido a sus bebés vivos y sintiendo el dolor de la cesárea busco a mi bebé para alimentarlo, mi bebé no estaba conmigo... pedí cambio de cuarto y se molestaron demasiado...”: Azucena Castro Marín, madre de Judá Benjamín, quien murió en periodo perinatal.

El sufrimiento de una pérdida humana es uno de los dolores más difíciles de afrontar, normalmente como individuos evitamos pensar en esa etapa del término de la vida, sin embargo, al perder a nuestros padres o madres, abuelos o abuelas, etc., existe un acompañamiento por parte del resto de la familia o amigos que, en un gesto de solidaridad y amor, se unen a nuestra pena y con su cariño y comprensión hacen que el dolor sea más llevadero.

Sin embargo, hay otra pérdida en la cual el duelo se vive un tanto diferente, y me refiero a la muerte perinatal o neonatal, en la que se ha normalizado afrontarla en silencio y de la cual no se habla, en que el acompañamiento es menor o inexistente, porque no se consolidaron los vínculos afectivos por parte del resto de la familia con el neonato que nació sin vida o murió al poco tiempo de nacer, en esos casos la madre vive sola su dolor.

Así mismo, en esa pérdida, se suman la falta de protocolos que eviten someter a las madres a más hechos que aumenten su pesar, por ejemplo, muchas de ellas, en su recuperación en el hospital o clínica de salud, siguen compartiendo espacio con las madres que cada tres horas alimentan a sus bebés, escuchar el llanto y ver la alegría de los demás, es antihumano, por decir lo menos.

Lo que sí es de ver en una forma totalmente diferenciada y acorde a la realidad en la suma al duelo, es la etapa del puerperio, siendo esta la etapa de la recuperación del cuerpo de la mujer posterior a la concepción de su hija o hijo, la conjunción de ambos aspectos, es decir del puerperio y el luto le aumenta un sentido al dolor de la madre al no existir la proyección de ese nuevo integrante de su núcleo familiar. Llegando a este punto de la presente justificación previa, no hay en el sector salud público o privado del país el respeto a esa avalancha de sentimientos de dolor siendo necesario que más allá de informar a la madre y padre del fallecimiento de su hija o hijo en etapa perinatal o neonatal esta tiene que ser acompañada obligatoriamente de la atención psicológica adecuada para vivir su luto y durante el puerperio que independiente al nacimiento de la hija o hijo nacido vivo o muerto tienen que pasar la mujer para su recuperación, aspecto que no es respetado por el sistema de Salud Mexicano cuando el hijo o hija nace muerto o muere durante la etapa neonatal ya que se le deja de expedir a la madre licencia médica alguna y se le obliga a presentarse a laborar de forma inmediata aun convaleciente sin respetar su derecho humano a la salud, inclusive poniendo en grave riesgo su derecho humano a la vida.

Así, madres de familia principalmente, que han pasado por el mismo dolor, se han unido en colectivas y asociaciones de la sociedad civil (Brisa, Tanatología Real y CAM-CAI), para exponer las dificultades que tuvieron que pasar por la muerte de sus descendientes en etapa perinatal o neonatal, y que por años su voz no encontró eco, por lo que en esa lucha para evitar que más personas pasen por lo mismo, hemos enfocado esfuerzos para presentar esta iniciativa, para que los padres que se quedan con los “ brazos vacíos” tengan un trato digno y humano de las instituciones de salud y de sus áreas laborales, en respeto total a sus derechos humanos, en donde se le permita a la madre despedirse y vivir su duelo con tolerancia y trato digno.

En la intervención que se llevaba a cabo treinta años atrás, se anestesiaba a la mujer en el nacimiento de su bebé sin vida, lo que se denomina muerte fetal, y no se le ofrecía la posibilidad de poder verlo. De este modo se pensaba que no se facilitaba así el proceso de duelo ya que no se creaba apego entre los progenitores y el bebé. Tampoco se creaban recuerdos, ni se apoyaba especialmente a los progenitores que sufrían la pérdida y se tenía el erróneo pensamiento de que otro embarazo haría olvidar la anterior pérdida. Actualmente se concede gran importancia a la creación de los recuerdos ya que en ocasiones pueden resultar benéficos en el duelo.

En el proceso de duelo, los progenitores pueden desarrollar alteraciones biológicas, psicológicas, sociales y espirituales. Así, en los casos en los que hay mayor afectación aparecen aspectos propios del insomnio, depresión, aislamiento social, trastornos alimenticios, enfermedades crónicas, crisis personales o variación del sistema de creencias religiosas entre otras, y que pueden variar en función de los casos.

Aunado a lo anterior, en fecha siete de marzo del año 2023, se realizó el foro Iniciativa de Ley Brazos Vacíos”, como ejercicio de parlamento abierto, que no solamente permitió contar con testimonios de madres que han perdido a sus bebés en etapa neonatal o perinatal, y que se han encontrado con la indiferencia del equipo médico.

En su intervención, el doctor Ernesto Reyero Sánchez, jefe de Servicios de Orientación y vinculación en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), señaló que “como sociedad, estamos experimentando una clara transición demográfica en donde una gestación es considerada de muy alto valor. Así, los sistemas de salud del país procuran atender con calidad a la mujer gestante al dar cumplimiento a la NOM 007-SSA2-2016, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, y la Guía de Práctica Clínica; sin embargo, éstas no toman en cuenta la atención psicológica al núcleo familiar (papá, hermanos, etcétera), en el caso de presentarse una muerte perinatal o neonatal.

En el marco del Programa Integral de Salud Mental del ISSSTE, para los tres niveles de atención, implementado por la Dirección Médica del Instituto, se emprenden diversas acciones en materia de salud mental, entre ellas, las orientadas a personas que tienen diversas necesidades de atención asociadas a pérdidas perinatales y/o gestacionales, lo anterior con pleno arreglo a los derechos humanos y de forma particular a los derechos de las mujeres...

Contar con una Guía que tenga por objeto otorgar a las y los trabajadores de la salud, los conocimientos y técnicas para atender a las madres y los padres que sufren una muerte perinatal o neonatal, es muy importante dada la gravedad que implica dicha pérdida.

Ante esta situación, entre la sociedad civil han surgido grupos de apoyo, formados principalmente por padres y madres que han padecido una pérdida, para acompañar en el duelo a la madre y al padre que viven estos momentos críticos. Sin embargo, no cubren por completo las necesidades de tratamiento que los padres y su entorno requieren ante una muerte perinatal y/o neonatal. Las circunstancias que rodean la muerte condicionarán la salud de los afectados, tanto física como emocionalmente.

Como se observa en dicha intervención, se asume la existencia de acciones a favor de la salud mental en general, pero se reconoce que a v protocolo que a veces no se aplican los protocolos de atención en caso de muerte neonatal o perinatal.

Otra intervención del personal de la salud, esta vez a cargo de la Dra. Martha Patricia Morales Morales, subdirectora médica del Hospital de la Mujer, quien señaló que “la muerte de un bebé antes de nacer o poco después del nacimiento es uno de los sucesos más impactantes y dolorosos por los que una persona puede pasar. Los padres y la familia quedan habitualmente con un profundo dolor, regresando a casa con los brazos vacíos.

La pérdida de un bebe es un duelo socialmente desautorizado, es un duelo muy complejo y diferente de otras perdidas. Es único porque se pierde un sueño todo un proyecto a futuro y se quedan los padres con una sensación de fracaso biológico y hasta de estima personal, está envuelto en una gran sensación de soledad por la falta de comprensión en el entorno familiar y social incluido el personal sanitario.

Como personal sanitario aun viviendo el día a día con este tipo de perdidas es triste y por demás frustrante presentarse a la atención de una muerte perinatal y aun mas no saber cómo manejar la información con los padres y la familia.

Es importante promover entre el personal de salud la sensibilización y el acompañamiento personal, orientarlos y ser empáticos, sugerir a los padres a conocer al bebé, verlo, cargarlo y tocarlo dentro de un espacio y tiempo razonable, incluso ponerle nombre, que se les informe sobre el proceso de duelo, hablar en términos claros y sencillos y explicar sobre recursos de apoyo para ayudar en el proceso de recuperación. Como personal de salud tenemos en nuestras manos apoyar, acompañar y orientar a estas familias en duelo.

Ambas participaciones de dos instituciones muy importantes del sector salud en nuestro país, coinciden en la imperiosa necesidad de que el tema de muerte perinatal y neonatal es un suceso del que poco se habla por lo cual, como legisladora, debemos seguir adaptando las leyes a las nuevas realidades que se viven día a día, escuchando todas las voces de la sociedad civil, pues una sociedad será incluyente o no será.

Por César, Toribio, Matteo, Melissa, Emma, Julio Edred, María, Íker, Ivanna, Gael, Sebastián, Brianna Isabella, Olivia...

b) Conceptualización

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la muerte perinatal como la pérdida que ocurre entre la semana 22 de gestación y el 7 día tras el nacimiento.

La Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016 señala las siguientes definiciones por considerar en la presente iniciativa:

· Defunción, fallecimiento o muerte fetal, a la pérdida de la vida de un producto de la gestación antes de la expulsión o extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo. La muerte está indicada por el hecho de que después de la separación de la madre, el feto no presenta signos vitales, como respiración, latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria.

· Nacido muerto, a la expulsión completa o extracción del producto de la concepción del organismo materno, cuando después de dicha separación no respire ni lata el corazón, se haya o no cortado el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.

· Periodo neonatal, a la etapa que inicia al nacimiento y termina 28 días después de él.

· Periodo perinatal, a la etapa que inicia a las 22 semanas de gestación y termina 7 días después del nacimiento.

· Puerperio normal, al periodo que sigue a la expulsión del producto de la concepción, en el cual los cambios anatomo-fisiológicos propios del embarazo se revierten al estado pregestacional. Tiene una duración de 6 semanas o 42 días.

Puerperio inmediato, al periodo que comprende las primeras 24 horas después del parto. 3.42 Puerperio mediato, al periodo que abarca del segundo al séptimo día después del parto.

Puerperio tardío, el periodo comprendido desde el octavo día hasta los 42 días después del parto.

c) Contexto internacional

Cerca de 2 millones de bebés nacen muertos cada año —o 1 cada 16 segundos— según las primeras estimaciones conjuntas de mortalidad fetal publicadas por el UNICEF, la OMS, el Grupo Banco Mundial y la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas. La inmensa mayoría de las muertes fetales, un 84%, se producen en los países de ingresos bajos y medios bajos, según el nuevo informe Una tragedia olvidada: La carga mundial de la mortalidad fetal.

En 2019, 3 de cada 4 muertes fetales se registraron en África Subsahariana o Asia Meridional. En el informe se describe a un nacido muerto como un bebé que nace sin presentar síntomas de vida a las 28 semanas o más de gestación. “Perder a un hijo durante el embarazo o el parto es una tragedia devastadora para cualquier familia del mundo y, con demasiada frecuencia, suele sufrirse en silencio”, aseguró Henrietta Fore, directora ejecutiva del UNICEF. “Cada 16 segundos, en alguna parte del mundo una madre sufre la indescriptible tragedia de traer al mundo un bebé que ha nacido muerto. Además de la pérdida de esa vida, las consecuencias psicológicas y financieras para las mujeres, las familias y las sociedades son graves y duraderas. Para muchas de esas madres, esto no debería ocurrir. La mayoría de las muertes fetales podrían evitarse con un seguimiento de calidad, una atención prenatal adecuada y la asistencia de una partera cualificada”.

El Grupo Interinstitucional para la Estimación de la Mortalidad en la Niñez de Naciones Unidas se creó en 2004 para compartir datos sobre la mortalidad infantil, mejorar los métodos de estimación de la mortalidad infantil, informar de los avances logrados para alcanzar las metas de supervivencia infantil y mejorar la capacidad de los países para generar estimaciones oportunas y debidamente evaluadas sobre mortalidad infantil. El Grupo Interinstitucional para la Estimación de la Mortalidad en la Niñez de Naciones Unidas está dirigido por el Unicef y de él también forman parte la Organización Mundial de la Salud, el Grupo Banco Mundial y la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas.

d) Muerte perinatal y neonatal en cifras, México.

Las siguientes cifras fueron obtenidas del comunicado de prensa número 486/22, del Inegi, donde se señala que en 2021 se registraron 23 mil muertes fetales. Éstas corresponden a una tasa nacional de 6.7 por cada 10 mil mujeres en edad fértil, 83.5 por ciento (19 mil 217) ocurrió antes del parto, 15.3 (3 mil 510) durante el parto y en 1.2 (273) de los casos no se especificó. Según el sexo del feto, 12 mil 018 muertes fetales (52.3 por ciento) correspondieron a hombres y 8 mil 902 a mujeres (38.7); 9.0 correspondió a casos en los que no se especificó el sexo.

Las muertes fetales tardías (de 28 o más semanas de gestación) representaron el mayor número de casos, con 9 mil 84 (39.5 por ciento), seguidas de las intermedias (de 20 a 27 semanas), con 8 mil 279 (36.0) y de las precoces (de 12 a 19 semanas), con 5 mil 561 (24.2).

e) Fundamento legal en México

El ser humano es considerado un ente protegido por todos los derechos de acuerdo con la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que en todo momento tienen que ser aspectados a una mayor protección acorde con el principio pro homine, contando con la protección más amplia, teniendo todas y cada una de las autoridades en el ámbito de su competencia la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, garantizando en todo momento el respeto de los parámetros o principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad como bien señala el artículo 1o. constitucional.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Teniendo que tomar en cuenta en la justificación de las reformas propuestas que no se puede categorizar a los derechos humanos por niveles en concordancia con el párrafo que antecede, ya que, todos los derechos humanos tienen que ser respetados a todas las personas por igual en el respeto una mínima intervención en su afectación por parte del Estado, pero sí una máxima intervención para velar por que sean respetados, ahora, bien, se podría decir que un derecho pesa más que otro, pero, para evitar confusión en lo anterior, esto solo puede ser posible al momento de existir una colisión o choque entre dos o más derechos.

Lo anterior se menciona para evitar una malversación del sentido de necesidad de las reformas aquí propuestas, profundizando más en el caso en concreto no se puede mencionar que el respetar el derecho al humano al duelo de las madres y padres por muerte perinatal o neonatal y el derecho humano a la salud de las mujeres durante el puerperio tienen un peso de observancia secundaria, todo lo contrario, tanto el derecho al luto como el derecho a recibir una atención clínica de calidad durante el puerperio cuando mueren sus hijas o hijos durante las etapas perinatal o neonatal está estrechamente engarzado con el derecho a la salud de ambos padres sin poner un sentido meramente social de quien tiene más dolor durante el luto, ya que, se estaría estereotipando al encasillar el dolor en su intensidad a una cuestión social, ello al entender que como seres humanos tenemos una valor intrínseco y una individualidad que nos hace únicos dentro de una sociedad.

f) Posicionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Al respecto, la Suprema Corte se ha pronunciado en los siguientes términos:

Daño moral. Las partes pueden allegar pruebas al juzgador para acreditar una mayor o menor gravedad de aquél.

Normalmente, una persona que experimenta la pérdida de un ser querido tiene una etapa que puede definirse como duelo “normal”, en el que la persona, a pesar de experimentar sufrimiento, prosigue durante este periodo llevando una vida normal y no abandona sus responsabilidades laborales, sociales, familiares y personales. No obstante, puede acreditarse un sufrimiento muy intenso (daño moral) que, por su gravedad, modifique el comportamiento social de quien lo padece, como podría suceder en aquellos casos en que la muerte de un ser querido afecta profundamente la vida familiar y social de una persona. En efecto, aunque se presuma la existencia del daño, las partes podrán allegar pruebas al juzgador que tengan valor suficiente para persuadirlo respecto de la mayor o menor envergadura del daño. Así, esta prueba suplementaria, en ciertos casos, apuntaría a demostrar que puede haberse producido un daño mayor a aquel producido razonablemente en casos similares.

g) Derecho humano al duelo (duelo perinatal)

En ese sentido, es menester señalar también, qué es el duelo perinatal, sus fases y su proceso de recuperación.

El duelo perinatal se refiere al dolor que experimentan los padres después de la muerte del bebé durante el embarazo, el parto o el primer mes después del nacimiento. Esta pérdida suele darse en casos como el aborto espontáneo, el embarazo ectópico, la terminación o las muertes neonatales. El duelo perinatal es experimentado por muchas familias y como todo duelo, causa una gran angustia emocional y conmoción. Algunas de las personas afectadas por el duelo perinatal suelen lidiar con el dolor en su propia intimidad y a veces sienten que la sociedad general no reconoce abiertamente este sufrimiento, haciendo que se aíslen más en el malestar que genera la terrible pérdida.

Como en todos los procesos de duelo, hay un periodo de adaptación dirigido a la superación y aceptación de la pérdida y que pasa por varias fases comunes a todos los duelos:

Shock y negación: Durante esta primera fase, los progenitores no llegan a creer lo que ha ocurrido y tienden a negar lo que está ocurriendo.

Sentimiento de ira: En este momento, la sensación de ira es común. Las preguntas afloran y no se llega a comprender lo que ha pasado, lo cual causa rabia y enfado. Autoculpabilizarse o culpar a otros también suele ser común, e incluso se puede sentir enfado al ver a otros padres que no han tenido problemas al tener hijos. Esto es algo normal y necesario en el proceso de duelo.

Fase de negociación: Tras la ira inicial comienza un periodo en el que las personas tratan de “arreglar” la situación y buscar posibles causas que se podrían haber cambiado lo que ha ocurrido o lo que ocurrirá en el futuro. “Si hubiera hecho las cosas así, esto podría no haber pasado”, “ahora voy a cambiar mi forma de comer y esto no volverá a ocurrir...” Es una forma de tratar de buscar respuestas y hacer que todo sea “perfecto”.

Fase de tristeza o depresión: En esta etapa, la conciencia que se tiene sobre el suceso es más amplia y la persona se da cuenta de que ya nada podrá cambiar lo que ha sucedido. Es cuando afloran los sentimientos más profundos y las personas pueden llegar a aislarse en el dolor. La depresión podrá tener mayor o menor severidad dependiendo de la persona, sus experiencias y fortalezas. En casos de mucha severidad es recomendable buscar un apoyo profesional para superar esta etapa con mayor éxito.

Aceptación: Es el momento en el que se asume la situación vivida y la magnitud del dolor comienza a disminuir temporalmente, aunque no a olvidarse. Las personas empiezan a salir adelante y a volver a la rutina y esto puede hacer que sientan a veces cierta culpabilidad y vuelvan a sentirse deprimidos. Esto es algo totalmente normal, ya que el avance de la aceptación debe seguir el ritmo adecuado para cada persona. Aunque esta pérdida nunca será olvidada, las personas consiguen seguir adelante y volver a sentir ilusiones futuras.

h) Investigación de campo

El siguiente estudio fue expuesto en el foro Iniciativa de ley Brazos Vacíos, donde se dieron a conocer los principales resultados de un cuestionario formado por 15 preguntas relacionadas con la atención y el proceso de la pérdida gestacional, neonatal y de infancia temprana.

1. Se realizó en los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero 2023. En total respondieron 137 mujeres madres, que han sufrido una muerte gestacional, perinatal o de primera infancia. Las edades de ellas van desde los 21 años hasta los 64 años, sí, porque siempre ha existido el llamado duelo silenciado...

2. En las preguntas que evalúan los espacios físicos, infraestructuras de hospitales, los profesionales sanitarios y calidad de atención recibida; se obtiene resultados de trato deshumanizado por el personal, un trato indiferente ante las pérdidas de los bebés, exposición ante las madres y sus bebés vivos, sin salas o camas separadas del lugar asignado para partos especialmente en hospitales públicos, así como cosificar a los bebés fallecidos.

3. Las preguntas para valorar las necesidades de las pacientes con respecto a la intimidad durante el proceso de parto, respecto a la idea de disponer de tus recuerdos del bebé sin vida y sobre la valoración de prácticas durante todo el proceso; se obtiene resultados de trato deshumanizado, el personal de salud no conoce los protocolos que debe ejecutar ante la muerte de un bebé en etapa gestacional, neonatal o de infancia temprana, falta de información completamente de todo lo que se puede disponer de un bebé fallecido, el tiempo que se puede brindar para cualquier tipo de ritual de despedida, sólo el 3% que es equivalente a 4(cuatro) mujeres entrevistadas conocen la “caja de recuerdos”( fotos, huellas, pulsera, mechón de cabellos, etc.). Y como punto importante; coincidiendo todas las 137 madres en que les hubiera gustado conocer estos derechos para solicitarlos en el hospital.

4. Preguntas para valorar la información recibida sobre la donación de lactancia; sólo 12 por ciento equivalente a 16 madres fueron orientadas sobre qué deseaban hacer con la leche materna que se seguía produciendo después del fallecimiento de los bebés.

5. Preguntas para valorar la información recibida del apoyo emocional y psicológico, así como el seguimiento posterior al fallecimiento del bebé; obteniendo como resultado de las 137 madres todas hubieran deseado el soporte emocional y psicológico durante el proceso de duelo; así como sólo el 17% equivalente a 23 madres recibieron el seguimiento por llamada telefónica del personal de salud, mismo que es preocupante debido a que requerimos soportes emocionales ante dicho shock emocional.

6. Y para concluir la encuesta; preguntas para valorar la información recibida respecto al sufrimiento de Violencia Obstétrica el 72% equivalente a 98 mujeres madres asumen que efectivamente fueron víctimas, el 7% equivalente a 10 mujeres madres contestó que No y el 14% equivalente a 19 mujeres madres no sabe el termino y desconoce si fue víctima de Violencia obstétrica.

7. Aunado a una investigación sobre la violencia laboral que sufrieron algunas mujeres madres, la inexistencia de una incapacidad temporal para recuperación física, psico-emocional o ambas después de la salida del hospital, porque no son consideradas madres debido al fallecimiento de sus bebés, términos que son desconocidos ante dichas autoridades y al no existir un documento oficial, las empresas en la mayor parte de ocasiones residen contrato laboral con las madres.

Todas las anteriores circunstancias del actual sistema de salud en el país nos llevan a la intención firme de que se considere la negación de los protocolos de atención por muerte neonatal o perinatal como discriminación.

i) Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objetivo visibilizar la muerte perinatal y neonatal, y en estricta relación el derecho al duelo, a fin de garantizar el trato digno, el respeto y la protección de los derechos humanos, desde la óptica de la no discriminación.

j) Cuadro comparativo

A efecto de mejor proveer, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII Bis al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derecho al duelo por muerte perinatal o neonatal.

Único. Se adiciona la fracción VII Bis al artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Con base en lo establecido en los artículos 2o. constitucional y 1, párrafo segundo, fracción III, de esta ley se consideran discriminación, entre otras

I. a VI. ...

VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;

VII. Bis. Negar o limitar la información, los protocolos de atención y el derecho al duelo en casos de muerte neonatal o perinatal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados (2023), foro Brazos vacíos, 7 de marzo de 2023. En uso de la voz, la ciudadana Azucena Castro Marín, refiere con profundo dolor, el proceso vivido por la pérdida perinatal de su hijo Judá Benjamín, haciendo énfasis en lo difícil que fue compartir espacio con madres con hijos vivos, mientras ella procesaba su proceso de aceptación de la muerte de su hijo,

https://youtube.com/live/eMczwKZfubk

2 Moreno López, Ana. (2021). Muerte perinatal y duelo: atención desde enfermería,15 de octubre de 2021,

https://revistamedica.com/muerte-perinatal duelo/#:~: text=La%20 Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de%20la%20Salud%20%28OMS%29%201,interrupci%C3%B3n %20voluntaria%20de%20la%20gestaci%C3%B3n%20por%20anomal%C3%ADas%20fetales

3 Cámara de Diputados (2023), foro Brazos vacíos, 7 de marzo de 2023. A cargo de la suscrita, con la ponencia del médico José Ernesto Reyero Sánchez, jefe de Servicios de Orientación y Vinculación en el ISSSTE, en representación de los doctores Pedro Zenteno y Martha Patricia Morales, subdirectora médica del Hospital de la Mujer, integrantes de la colectiva Brazos Vacíos; maestra Eréndira Hernández Chávez (activista, fundadora de Colectiva Brisa e impulsora de la iniciativa de ley Brazos Vacíos); licenciada Paola Sánchez Álvarez (activista, fundadora de Tanatología Real e impulsora de la iniciativa de Ley Brazos Vacíos); licenciada Mildret Sainz Torres (activista, asesora jurídica de Brazos Vacíos); y doctora Olga Isabel Caamaño Andrade, médica pediatra adscrita al Servicio de Neonatología del Hospital de la Mujer, y con el testimonio de Azucena Castro Marín,

https://youtube.com/live/eMczwKZfubk

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Moreno López, Ana (2021). Muerte perinatal y duelo: atención desde enfermería, 15 de octubre de 2021,

https://revistamedica.com/muerte-perinatal duelo/#:~: text=La%20 Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de%20la%20Salud%20%28OMS%29%201,interrupci%C3%B3n %20voluntaria%20de%20la%20gestaci%C3%B3n%20por%20anomal%C3%ADas%20fetales

7 NOM-007-SSA2-2016 (2016). “Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida” (7 de abril de 2016),

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/512098/NOM-007-SS A2-2016.pdf

8 Organización Mundial de la Salud (2020). “Cada 16 segundos se produce una muerte fetal, según las primeras estimaciones conjuntas de Naciones Unidas”, 8 de octubre de 2020,

https://www.who.int/es/news/item/08-10-2020-one-stillbirth-occur s-every-16-seconds-according-to-first-ever-joint-un-estimates

9 Ídem.

10 Inegi (2022). “Defunciones fetales registradas en México durante 2021”, 31 de agosto de 2022,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ EDF/EDF2021.pdf

11 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2014). Registro digital: 2006957. Amparo directo número 30/2013. J. Ángel García Tello y otra, 26 de febrero de 2014. Cinco votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Amparo directo número 31/2013. Admivac, SA de CV, 26 de febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín,

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006957

12 Martínez, Elena (2021). “El duelo perinatal: fases y tratamiento” (1 de mayo de 2021),

https://www.psicoactiva.com/blog/el-duelo-perinatal-fases-y-trat amiento/#:~: text=El%20duelo%20perinatal%20viene%20a%20referirse%20a%20el,embarazo%20ect%C3% B3pico%2C%20la%20terminaci%C3%B3n%20o%20las%20muertes%20neonatales

13 Ídem.

14 La encuesta se realizó por las mujeres que integran las colectivas Brisa y Tanatología, cuyos resultados se dieron a conocer en el foro Iniciativa de Ley Brazos Vacíos, 7 de marzo de 2023,

https://youtube.com/live/eMczwKZfubk

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2024.– Diputadas y diputado: Norma Angélica Aceves García, Marisol García Segura, Adriana Bustamante Castellanos, Hamlet García Almaguer (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Natalia Carolina Álvarez Castro, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Natalia Carolina Álvarez Castro, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respecto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Por su parte la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

El Plan Nacional del Desarrollo 2019-2024 (PND), menciona que una de las tareas centrales del actual Gobierno federal es impulsar la reactivación económica para que vuelva a crecer a tasas aceptables. Ante ello, se requiere del fortalecimiento del mercado interno, lo que se puede conseguir a través de una política de recuperación salarial y una estrategia de creación masiva de empleos productivos, permanentes y bien remunerado.

A su vez, el Programa Sectorial de Educación 2020-2024, menciona que es necesario fortalecer la colaboración con el sector productivo y el vínculo entre la educación, la ciencia y la tecnología, así como alcanzar un equilibrio en la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos. Para ello, se debe profundizar la vinculación del sector educativo con el productivo a partir del desarrollo de esquemas de coordinación y cooperación entre ambos sectores, por lo que es necesario fortalecer la formación de las personas mediante el desarrollo de proyectos vinculados al sector productivo, brindándoles la oportunidad de adquirir las capacidades prácticas y teóricas para el emprendimiento e inserción laboral.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la discapacidad como: “Cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano”.

De acuerdo con los datos y cifras de la OMS:

• Se calcula que 1 mil 300 millones de personas —es decir, 1 de cada 6 personas en todo el mundo— sufren una discapacidad importante.

• Algunas personas con discapacidad mueren hasta 20 años antes que las personas sin discapacidad.

• Las personas con discapacidad tienen dos veces más riesgo de desarrollar afecciones como la depresión, el asma, la diabetes, el ictus, la obesidad o problemas de salud bucodental.

• Los establecimientos de salud inaccesibles suponen una dificultad 15 veces mayor para las personas con discapacidad que para las personas sin discapacidad.

• Las desigualdades en materia de salud derivan de las situaciones injustas a las que se enfrentan las personas con discapacidad, como la estigmatización, la discriminación, la pobreza, la exclusión de la educación y el empleo, las barreras que encuentran en el propio sistema de salud.

Se debe hacer una pausa con relación a las determinantes sociales de la salud, pues la pobreza y la exclusión de la educación y el empleo, y las malas condiciones de vida aumentan el riesgo de que las personas con discapacidad padezcan de mala salud y no tengan cubiertas sus necesidades en este terreno. Las deficiencias de los mecanismos oficiales de apoyo social hacen que las personas con discapacidad dependan del apoyo de sus familiares para participar en actividades relacionadas con la salud y la comunidad, lo que no sólo perjudica a ellas, sino también a las personas que las atienden (en su mayoría mujeres y niñas).

La discapacidad se caracteriza por limitaciones para el desempeño de una actividad rutinaria considerada regular, las cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o surgir como consecuencia directa de deficiencias físicas, sensoriales, de secuela de enfermedades o por eventos traumáticos.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) clasifica las causas en cuatro grupos principales:

• Al nacimiento;

• Por enfermedad;

• Por accidente;

• Por edad avanzada.

Entre los tipos de discapacidad se encuentran:

Sensorial visual: es la deficiencia estructural o funcional del órgano de la visión y de sus funciones asociadas como: agudeza visual, campo visual, visión de los colores o profundidad.

Sensorial auditiva: es la restricción en la función de la percepción de los sonidos externos, alteración de los mecanismos de transmisión, transducción, conducción e integración del estímulo sonoro, que a su vez pueden limitar la capacidad de comunicación.

Discapacidad motriz: en la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura.

Intelectual: se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonada, como en la conducta adaptativa de la persona como: el autocuidado, ir a la escuela o aprender habilidades sociales.

Mental o psicosocial: se puede derivar de una enfermedad mental, que tiene factores bioquímicos y genéticos, donde los síntomas se presentan por lo general en la adolescencia y no está relacionada con la discapacidad intelectual. Puede ser temporal o permanente y se convierte en una condición de vida. Afecta la forma de pensar, los sentimientos, el humor, la habilidad para relacionarse con otros y el funcionamiento diario de una persona.

Por su parte la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala que las personas con discapacidad representan aproximadamente mil millones de personas, 15 por ciento de la población mundial. Alrededor de 80 por ciento están en edad de trabajar. Sin embargo, un derecho a un trabajo decente es con frecuencia denegado. Las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad se enfrentan a enormes barreras actitudinales, físicas y de la información que dificultan el disfrute a la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo. En comparación con las personas sin discapacidad, las personas con discapacidad experimentan mayores tasas de desempleo e inactividad económica y están en mayor riesgo de una protección social insuficiente —la cual es la clave para reducir la pobreza extrema—.

Las múltiples barreras existentes hacen que el empleo asalariado de personas con discapacidad en el sector público y privado siga teniendo un carácter excepcional.

La eliminación de las barreras para el acceso asalariado exige un enfoque integral que abarque una amplia gama de medidas. Entre ellas destacan la colaboración con las empresas para crear lugares de trabajo más incluyentes, el desarrollo de las capacidades profesionales de las personas con discapacidad, la puesta en contacto de personas con discapacidad que buscan trabajo y empleadores que buscan personal, así como la promoción de un entorno jurídico y normativo favorable para el empleo asalariado de personas con discapacidad.

La formación profesional inclusiva con la discapacidad constituye un modo eficaz de aumentar las oportunidades laborales de los solicitantes de empleo con discapacidad.

Las personas con discapacidad con frecuencia son excluidas de la enseñanza regular primaria y secundaria, por lo que son pocas las personas con discapacidad que reciben formación superior. Además, los sistemas convencionales de enseñanza y formación técnica y profesional (EFTP) no suelen ser accesibles para personas con discapacidad, un aspecto que se observa, por ejemplo, en la falta de sensibilización en la materia por parte del personal docente, así como en la escasez de métodos y herramientas de formación que sean accesibles.

En muchos países existen centros segregados de readaptación y formación profesional especializados en atender las necesidades de las personas con discapacidad. Estos centros suelen proporcionar únicamente un conjunto limitado de programas de desarrollo de competencias profesionales. Además, estos programas a menudo no corresponden a la demanda del mercado laboral o se conciben basándose en la creencia de que las personas con discapacidad sólo pueden trabajar en la economía informal.

Entre las medidas concretas para ofrecer programas y sistemas de EFTP más inclusivos destacan:

• La creación de capacidad del personal de EFTP para que puedan formar a pasantes con discapacidad;

• La mejora de la accesibilidad de los centros EFTP;

• La provisión de ajustes razonables;

• Adaptación de los criterios de admisión, métodos de enseñanza, los materiales docentes y los métodos de evaluación para tener en cuenta las necesidades asociadas con la discapacidad.

• Los programas convencionales de EFTP también deben incluir el aprendizaje en el lugar de trabajo para personas con discapacidad, en particular en los programas de aprendizaje profesional.

Hay una serie de factores favorables en materia legislativa y normativa que pueden promover la igualdad de oportunidades de empleo para personas con discapacidad.

La aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está llevando a muchos países a implementar o reforzar la legislación en materia de discriminación por motivos de discapacidad, lo que abarca también las esferas del empleo y de la enseñanza y formación profesional.

Por su parte la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) promueve una educación inclusiva, sin dejar a nadie atrás, y adelanta acciones para la inclusión de las personas con discapacidad, promoviendo, por un lado, la plataforma Inclusión Educativa en Acción, cuyo objetivo apunta a proporcionar recursos especializados sobre la educación inclusiva, y desarrollando, por el otro, recursos educativos específicos, entre los cuales destacan la “guía para la inclusión y la equidad en la educación”.

De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, del total de la población en el país (poco más de 126 millones), 4.9 por ciento presenta discapacidad, lo que equivale a 6 millones 179 mil 890 personas; por sexo, 5.1 por ciento de mujeres y 4.7 por ciento de hombres en el país son personas con discapacidad. Las proporciones de la población en esta condición por grupos quinquenales de edad presentan diferentes comportamientos respecto a la población en general.

En el Censo antes mencionado se observa que, a mayor edad de la población, el porcentaje de personas con discapacidad aumenta. Conforme la edad se incrementa en las personas, mayor es el riesgo de presentar dificultades físicas, sensoriales o mentales como secuela de alguna enfermedad o por el deterioro natural, añadiéndose los accidentes de todo tipo, la violencia social, el abuso de drogas y alcohol, los desastres naturales, los conflictos armados, la desnutrición, la marginación de grupos sociales y la pobreza extrema.

Para la población con discapacidad de 0 a 17 años —que comúnmente cursa la educación básica y media superior—, la causa más frecuente es Nació así; en ésta se ubican los mayores porcentajes de personas con dificultades severas para ver, oír, caminar, recordar y hablar (excepto bañarse).

En la población en edad de trabajar (de 18 a 74 años), la causa de discapacidad más frecuente es por una enfermedad, en ella se conjuntan los porcentajes más altos de dificultades para ver, oír, caminar, recordar y bañarse (excepto hablar).

Entre la población económicamente activa existen diferencias significativas asociadas con las barreras que prevalecen para la igualdad en el acceso al mercado laboral, a un empleo digno y remunerado de este grupo poblacional. De acuerdo con los hallazgos de la muestra censal, la tasa de participación de las personas con discapacidad de 15 a 64 años es de 44.3 por ciento en tanto que personas sin discapacidad alcanza 62.4 por ciento. Por género, los datos en los hombres son 55.4 por ciento y 80.6 por ciento, respectivamente; mientras que en las mujeres se registran 34.1 por ciento y 45.4 por ciento. Además de las brechas significativas relacionadas con el acceso al mercado laboral, también se evidencia la relación entre discapacidad y género, ya que las mujeres con discapacidad son mayormente excluidas, situación menos evidente en hombres.

Cabe mencionar que las barreras que enfrentan las personas con discapacidad para acceder a la educación y al mercado laboral están relacionadas con constructos sociales que derivan en prejuicios o estigmas, y no propiamente con sus dificultades físicas, orgánicas, sensoriales o intelectuales. Por ejemplo, se pueden emitir juicios de valor sobre que una persona con discapacidad no es capaz de desarrollarse laboralmente, que su trabajo es de baja calidad o tiene menor productividad; incluso descalificarla por considerar que no puede tener acceso a una adecuada capacitación o cualificación para desempeñar cierta actividad.

De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, del Inegi, en México, el grado promedio de escolaridad de la población con discapacidad aumentó 1.3 grados en la última década: pasó de 4.7, en 2010, a 5.9, en 2020. Por otro lado, el porcentaje de personas con discapacidad de 15 años o más que no saben leer ni escribir disminuyó de 24.8 a 20.4, esto es, más de 4 puntos porcentuales.

Es preciso reconocer que los avances son insuficientes, pues aún existen profundas brechas educativas que afectan a la población. Se advierte una diferencia de casi 4 grados al comparar el nivel de escolaridad de la población con discapacidad logrado en 2020 (5.9 grados) —que equivale a la primaria completa— de personas sin esta condición (9.9 grados), correspondiente con el primer grado de educación media superior.

En el mismo año, 20.4 por ciento de la población con discapacidad de 15 años y más estaba en condición de analfabetismo, mientras que en la población sin discapacidad la proporción fue de 3.7 por ciento, lo cual representa una brecha de 16 puntos porcentuales entre ambos conjuntos.

Con estos datos resulta evidente que el Sistema Educativo Nacional enfrenta el reto de definir mecanismos para hacer efectivo el derecho a la educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en contexto de alto y muy alto rezago, desigualdad y exclusión social, económica y cultural, además de establecer una plataforma constitucional y leyes secundarias que lo favorezca.

La presente iniciativa tiene como objetivo establecer en la Ley General de Educación la obligación de las autoridades educativas, establecer de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad de la educación, poniendo especial énfasis a las personas con discapacidad, con la finalidad de que este segmento de la población pueda tener acceso a una adecuada capacitación o cualificación para desempeñar cierta actividad profesional.

Esta reforma favorece que el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer), órgano rector del Estado mexicano en lo referente al Sistema Nacional de Competencias, cuya actividad abarca la regulación de los procesos de evaluación con fines de certificación de las competencias laborales de las personas, esto es, el reconocimiento estatal de que éstas cuentan con los conocimientos, habilidades, destrezas y comportamientos individuales para desarrollar una función productiva de acuerdo con un Estándar de Competencia, reafirme que el acceso a la certificación de competencias laborales es universal, es decir, pueden acceder a ella todas las personas, incluidas aquéllas con discapacidad, a fin de reconocer sus competencias laborales.

Cabe señalar que el Estándar de Competencia es un documento oficial aplicable en toda la República Mexicana que sirve de referencia para evaluar y certificar la competencia de las personas.

Uno de los compromisos del Conocer es promover e impulsar las competencias laborales de las personas, por ende, resulta ser el referente para los sistemas de formación y capacitación para y en el trabajo, además de establecer un sistema de normalización y certificación para el reconocimiento formal de habilidades, conocimientos y destrezas, sin importar la forma en que éstos fueron adquiridos. Ello es fundamental considerando para este efecto las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores del gobierno y productivos a nivel nacional.

Es momento de impulsar el recurso humano con discapacidad mediante una certificación, que permita aumentar la productividad, competitividad y colaboración. Promoviendo el certificado de competencias laborales de las personas con discapacidad, garantizamos que han sido evaluados en el desempeño de la función productiva, dado que el modelo Conocer garantiza que las personas certificadas cuentan con la preparación, habilidad y destrezas suficientes para realizar una función determinada, afianzando de manera significativa su contribución dentro de una organización, lo cual va más allá de una capacitación.

Por lo anteriormente expuesto, la que suscribe, en congruencia con la promoción, protección y aseguramiento del pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, garantizando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respecto, igualdad y equiparación de oportunidades, propongo la siguiente reforma con proyecto de decreto, de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 46 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 46. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo, poniendo énfasis en los jóvenes y en las personas con discapacidad con el fin de desarrollar competencias suficientes para su empleabilidad y movilidad laboral, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos.

El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, implementará régimen de capacitación, evaluación y certificación de competencias laborales, para egresados de bachillerato, profesional técnico bachiller o sus equivalentes, que no hayan ingresado a educación superior, con la finalidad de proporcionar herramientas que les permitan integrarse al ámbito laboral.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Cámara de Diputados. (6 de enero de 2023). Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Recuperado el 17 de marzo de 2024, de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

- Cámara de Diputados. (20 de diciembre de 2023). Ley General de Educación. Recuperado el 18 de marzo de 2024, de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

- Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU). (2022). Discapacidad y derecho a la educación en México. Recuperado el 18 de marzo de 2024, de

https://www.mejoredu.gob.mx/images/publicaciones/Discapacidad-de -2022.pdf

- Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER). (14 de abril de 2017). ¿Cómo certifico mis competencias? Recuperado el 18 de marzo de 2024, de

https://conocer.gob.mx/certifico-mis-competencias/

- Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER). (enero de 2022). Estudio de la Importancia e Impacto de la Certificación de Competencias Laborales. Recuperado el 19 de marzo de 2024, de

https://conocer.gob.mx/wp-content/uploads/Estudio-de-la-importan cia-e-impacto-de-la-certificacio?n-de-competencias-laborales.pdf

- Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER). (s.f.). Certificación para Todos. Recuperado el 19 de marzo de 2024, de

https://conocer.gob.mx/contenido/pdfs/documentos/2022/9_CERTIFIC ACION_PARA_TODOS.pdf

(28/05/2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.

- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). (01 de agosto de 2021). Hablemos de Discapacidad. Recuperado el 18 de marzo de 2024, de

https://www.gob.mx/issste/articulos/hablemos-de-discapacidad ?idiom=es#:~: text=La%20OMS%20define%20a%20la,normal%20para%20el%20ser%20humano”.

- Organización de las Naciones Unidas para la Educación (UNESCO). (04 de noviembre de 2021). Día de la UNESCO 2021: La inclusión de las personas con discapacidad. Recuperado el 18 de marzo de 2024, de

https://sid-inico.usal.es/noticias/dia-de-la-unesco-2021-la-incl usion-de-las-personas-con-discapacidad/

- Organización Internacional del Trabajo (OIT). (01 de diciembre de 2023). Discapacidad y Trabajo. Recuperado el 20 de marzo de 2024, de

https://www.ilo.org/global/topics/disability-and-work/lang–es/in dex.htm

- Organización Internacional del Trabajo (OIT). (s.f.). Aumento de la empleabilidad de personas con discapacidad. Recuperado el 20 de marzo de 2024, de

https://www.ilo.org/global/topics/disability-and-work/wage-emplo yment/WCMS_585516/lang–es/index.htm

- Organización Internacional del Trabajo (OIT). (s.f.). Empleo asalariado de personas con discapacidad. Recuperado el 20 de marzo de 2024, de

https://www.ilo.org/global/topics/disability-and-work/wage-emplo yment/lang–es/index.htm

- Organización Internacional del Trabajo (OIT). (s.f.). Fomento de un entorno favorable para el empleo asalariado. Recuperado el 20 de marzo de 2024, de

https://www.ilo.org/global/topics/disability-and-work/wage-emplo yment/WCMS_585518/lang–es/index.htm

- Organización Mundial de la Salud. (07 de marzo de 2023). Discapacidad. Recuperado el 19 de marzo de 2024, de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-a nd-health

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2024.– Diputada Natalia Carolina Álvarez Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El servicio público y el ejercicio de recursos públicos son fundamentales para el funcionamiento eficiente y justo de una sociedad y se constituyen, además, en factores esenciales para promover el bienestar social, el desarrollo económico y el fortalecimiento de la democracia.

La promoción del bienestar social, del desarrollo económico el combate a la corrupción y el fortalecimiento de la democracia deben ser en todo momento una prioridad en el establecimiento de disposiciones dentro de los ordenamientos legales que integran nuestro orden jurídico.

Así, el actuar de los servidores públicos debe reunir siempre requisitos de integridad, ética y transparencia y deben ser ejercidos a partir del cumplimiento estricto de la Constitución, de las leyes en la materia y de aquellas que regulan sus funciones; en consecuencia, sus acciones y omisiones deben estar sujetas al escrutinio público y legal, en caso de que estas lleguen a constituir violaciones al marco jurídico.

Esta conducta está regulada en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra señala que:

Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

...

...

...

...

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Estas disposiciones se han incorporado a la Constitución como consecuenca del grave problema que es la corrupción, un fenómeno omnipresente en México y arraigado en su historia política, económica y social, el cual, desde décadas atrás ha sido un obstáculo persistente para el desarrollo del país, minando la confianza pública en las instituciones, distorsionando la distribución equitativa de recursos y perpetuando la desigualdad.

Los efectos de la corrupción en México son devastadores y se extienden a todos los aspectos de la sociedad provocando desigualdad económica, pérdida de confianza institucional, desinversión y estancamiento económico y debilitamiento de la democracia.

En 2018, los periodistas Nayeli Roldán, Miriam Castillo y Manuel Ureste publicaron a través de Editorial Planeta, bajo la colección Temas de Hoy, el libro titulado La Estafa Maestra: Graduados en desaparecer el dinero público, en el cual documentan a detalle una de las más enormes redes de corrupción jamás encontradas en toda la historia de México, red que precisamente fue conocida como “La Estafa Maestra” debido a la perfecta y disciplinada coordinación de los implicados que se encontraban en todos los órdenes del gobierno. Dicha red fue descubierta inicialmente por la Auditoría Superior de la Federación, para posteriormente ser investigada de forma independiente por los autores en colaboración con publicaciones independientes como Animal Político y organizaciones como Mexicanos contra la Corrupción.

“Comenzó al final del sexenio de Felipe Calderón. Pero en la revisión de las cuentas públicas de 2013 y 2014, ya con el presidente Enrique Peña Nieto al frente del gobierno, la Auditoría Superior de la Federación mostró que el “tímido” operativo se había vuelto un enredado y gigantesco mecanismo, en el que participaban más de una decena de dependencias públicas y movía miles de millones de pesos.”

Según los autores de este Libro, el funcionamiento de dicha red de corrupción consistió principalmente en aprovechar vacíos legales que permiten que una dependencia pública contrate a un organismo descentralizado o empresa paraestatal sin concursos ni supervisión, con el fin de que éstas presten servicios como capacitación, diplomados a domicilio, renta de equipo especializado, cursos o asesoría.

Señalan que, aprovechando dicha falta de control, y aprovechando también que las universidades públicas suelen ser organismos descentralizados con libertad y autonomía académicas, los operadores principales de la Estafa Maestra contrataban a estas instituciones para proveer algún tipo de servicio, y éstas a su vez subcontrataban a empresas privadas para que lo proveyeran. Dichas empresas resultaban ser “empresas fantasmas”, empresas que sólo existen en papel, con domicilio fiscal en lugares como lotes baldíos o locales comerciales elegidos al azar, cuyos socios inversionistas eran tan sólo prestanombres con frecuencia obtenidos mediante engaños, y que naturalmente no tenían en absoluto la capacidad de proveer los servicios requeridos. Una vez el dinero estaba en manos de dichas empresas, fuera de la esfera pública y en la secrecía de la esfera privada, éste desaparecía; los autores del libro La Estafa Maestraplantean la hipótesis de que una parte se canalizaba a campañas electorales, y otra parte era para los operadores.

Asimismo, en dicho texto se menciona que los operadores de La Estafa Maestra actuaban en total y absoluta impunidad. En el Poder Ejecutivo, muchos de los líderes de la Estafa formaban parte del círculo interior del Presidente de la República; los mandos medios y bajos que ejecutaban los movimientos a su nombre se aseguraban de realizar los movimientos en la más absoluta secrecía y jamás firmar ningún documento que pudiera incriminarlos, los órganos internos de vigilancia de las dependencias involucradas ignoraron sistemáticamente la red de corrupción, y si bien la Auditoría Superior de la Federación (ASF) eventualmente destapó la Estafa Maestra e interpuso un total de 20 denuncias ante la Fiscalía General de la República, al momento de publicar el libro ésta no le había dado seguimiento a ninguna de ellas.

Nótese como, a pesar de que los operadores de La Gran Estafa eventualmente desarrollaron muchos métodos diferentes para saquear el erario, su medio principal para desaparecer el dinero público era precisamente aprovecharse de los controles laxos que permite la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público cuando una institución pública contrata a otra, bajo el razonamiento de que, al ser dinero que permanece en manos del gobierno, no es necesario someterlo a controles tan estrictos como cuando éste sale a la esfera privada. En particular, esto se establece en el artículo 1 de dicha ley, el cual, entre otros temas, especifica los casos en los que la aplicación de dicha ley se omite o se limita.

Otra de las situaciones clave que permitieron la existencia de la Gran Estafa es el hecho de que cualquier persona que trabaje para una dependencia puede firmar contratos a nombre de ella, lo que permitía a los autores intelectuales poner como chivos expiatorios a sus subordinados de jerarquía baja o intermedia y así evitar responder por cualquier acusación de corrupción, lavado de dinero o delincuencia organizada, pues de esa forma los actos de corrupción no eran formalmente culpa del autor intelectual, sino que los había cometido un puñado de divergentes que podían ser inmediatamente destituidos para simular que se habían tomado medidas correctivas.

Para prevenir este tipo de situaciones, la Constitución fija en el citado artículo 134 disposiciones para regular los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones, estableciendo para ello las licitaciones públicas:

“Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado”.

En consecuencia, y para reglamentar la aplicación de dicho artículo Constitucional, se ha expedido la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que en su artículo 1, brinda una introducción, respecto de las entidades públicas a quienes aplicarán los criterios y procedimientos establecidos en la misma.

Sin embargo, estas disposiciones no han sido suficientes para detener las irregularidades y violaciones a la Ley en materia de adquisiciones públicas cometidas por los servidores públicos, especialmente las personas titulares de las áreas y dependencias; por ello, el 25 de abril de 2019 la Auditoría Superior de la Federación emitió una serie de consideraciones y recomendaciones respecto al previamente mencionado artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las cuales se enumeran a continuación:

• Las contrataciones que se realizaban al amparo del Artículo 1 de dicha ley se realizan con discrecionalidad excesiva, pues permite que éstas se hagan sin siquiera los controles mínimos contemplados en los procesos de licitaciones públicas.

• Esto dio pie a la ejecución de redes de corrupción involucrando a universidades públicas como presuntas proveedoras de bienes y servicios, aunque también se ha identificado a entidades como empresas paraestatales de propiedad estatal o federal.

• Conforme al artículo 1, la contratación entre entidades públicas sin licitación es válida, pero debe sujetarse a las premisas establecidas por las propias leyes.

La recomendación de la ASF es reformar el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de tal forma que se establezcan controles para que, en contratos o actos jurídicos que excedan un cierto monto, el titular de la dependencia contratante sea quien deba suscribir los contratos correspondientes y se responsabilice de su vigilancia, de esa forma eliminando el modus operandi de las redes de corrupción donde quienes ejecutan las acciones son funcionarios de jerarquía baja o intermedia cuya destitución no represente una pérdida significativa para la dependencia.

Una forma de llevar a cabo lo anterior es adicionando un párrafo en el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el cual especifica los actos y sujetos a los cuales dicha ley aplica, en donde se especifique que todo contrato celebrado entre dependencias públicas que exceda un cierto monto deberá ser celebrado por el titular de dicha dependencia o por apoderados debidamente designados, el cual será responsable por la vigilancia del contrato y por todo proceso legal que lo involucre, como se muestra a continuación:

Combatir la corrupción en México es un desafío complejo que requiere un enfoque integral, es fundamental fortalecer las instituciones encargadas de prevenir y combatir la corrupción, promover una cultura de integridad y ética tanto en el sector público como en el privado, fomentar la transparencia en el gobierno, promover la participación ciudadana y reformar las leyes en la materia, de manera que seamos capaces de combatir este problema endémico y construir un México más justo, próspero y democrático para las generaciones futuras.

Expuesto lo anterior, queda claro que es urgente promover reformas en la Ley capaces de poner fin a las redes de corrupción que, aprovechándose de la amplia libertad de la cual gozan las dependencias públicas para contratarse entre sí, día a día arrebatan a todos los mexicanos el dinero que debería ser usado para mejorar su calidad de vida, para ser despilfarrado en espectaculares campañas electorales y lujos materiales frívolos y vacíos, y una de las formas de hacerlo es subvirtiendo sus modus operandi mediante leyes que eliminen los vacíos legales de los cuales éstas se valen. De esa forma, no sólo se bloquea una de las vías por las cuales operan las redes de corrupción, sino que también la experiencia que adquieren los implicados para operar dichas redes se vuelve nula e inválida.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen

I. a VI. ...

...

...

...

...

Los contratos que celebren las dependencias y/o entidades entre sí, cuya cuantía sobrepase las cinco mil unidades mensuales de medida y actualización, deberán ser celebrados y firmados por las personas titulares de dichas dependencias, con la finalidad de que puedan darles supervisión, seguimiento, control, y una adecuada ejecución.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Nayeli Roldán, Miriam Castillo, Manuel Ureste. (2018). Prólogo. En La Estafa Maestra: Graduados en desaparecer el dinero público (13). México: Planeta, colección Temas de Hoy.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2024.– Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma los artículos 4o., 12 y 27 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Taygete Irisay Rodríguez González, diputada de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con la facultad que le otorga los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 12 y 27 de la Ley de los Pueblos indígenas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde que se consumó la conquista española de México-Tenochtitlan, los pueblos indígenas han sido sujetos a discriminación y desigualdad de condiciones; además de no tener derecho a tomar posiciones de liderazgo en el virreinato de Nueva España, los indígenas frecuentemente sufrían los abusos de los señores feudales españoles que los explotaban y maltrataban; y en cuanto a los primeros afromexicanos, éstos inicialmente llegaron a territorio novohispano en condiciones de esclavitud. La independencia de México sirvió de poco para remediar esta situación; su inspiración francesa y anglosajona no dejó lugar para que los indígenas y afromexicanos, que en ese entonces constituían la mayoría étnica, fuesen reconocidos como parte integral de la nación, sino todo lo contrario: ante la ley eran vistos como un grupo marginal que había que incorporar a los ideales extranjeros de progreso, y su cultura e identidad eran invalidadas a través de leyes que eliminaban a rajatabla todo rastro del origen étnico de los mexicanos; y en la práctica, las élites nacionales simplemente continuaron los abusos que los encomenderos de antaño infligían a los indígenas y afromexicanos. No fue sino hasta finales del siglo XX, a raíz de la rebelión armada del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y una serie de movilizaciones pacíficas de otras etnias, que los pueblos indígenas finalmente pudieron promover sus reclamos de igualdad y autodeterminación, lo que culminó en 2001 con el actual artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A pesar del avance sustancial que dicha reforma constitucional representó para los derechos de los pueblos indígenas, queda claro que no basta con tan sólo reconocerlos en nuestras leyes, pues éstos se enfrentan a prácticas de desigualdad, invalidación, abusos y políticas contraproducentes que, luego de cientos de años, han pasado a ser parte integral de la sociedad mexicana y de las estructuras que ésta ha creado. Debido a ello, para garantizar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, es necesario impulsar medidas que activamente rompan con esas estructuras discriminatorias, e impulsen acciones concretas encaminadas a proteger su integridad y derechos humanos, respetar su derecho a la autodeterminación, y evitar que la dominación cultural acabe con sus costumbres, tradiciones y conocimientos.

En particular, una esfera donde vale la pena reforzar dichas acciones concretas a favor de los pueblos indígenas es en lo referente al acoso escolar, el cual fue definido en 2015 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como todo acto u omisión que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares. Desde que esta problemática fue inicialmente identificada por el psicólogo noruego Dan Olweus, la erradicación del acoso escolar se ha convertido en una lucha social en todo el mundo, especialmente a raíz del tiroteo en la escuela preparatoria de Columbine, Estados Unidos, el cual se cree que fue motivado en gran parte por el acoso escolar que sufrían sus perpetradores; sin embargo, en México estos esfuerzos se enfrentaron por mucho tiempo a la falta de una definición oficial que sirviera como base para instrumentar políticas en su contra. Fue por esta razón que, el 28 de febrero de 2024, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para establecer oficialmente la definición de acoso escolar que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual actualmente está en manos del Senado de la República, y que, de aprobarse, permitiría no sólo luchar contra esta forma de violencia contra la niñez, sino también en su intersección con la violencia que todavía hoy sufren las niñas, niños y adolescentes indígenas y afrodescendientes.

Por esta razón, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) debe estar facultado para planear, elaborar, implementar y promover acciones concretas en colaboración con la Secretaría de Educación Pública encaminadas a evitar el acoso escolar de niñas, niños y adolescentes indígenas y afromexicanos, como se indica a continuación; pues de nada sirve que las leyes protejan sus derechos, si éstos sufren en la escuela actos de violencia motivados específicamente por su etnia.

De igual forma, para reforzar las acciones generales a favor de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, es muy conveniente que la Comisión Nacional de Derechos Humanos forme parte de la Junta de Gobierno del INPI, como se indica a continuación, por ser ésta la entidad del gobierno que se encarga de vigilar el cumplimiento de los derechos humanos, contar con expertos para asesorar en dicha materia a la Junta de Gobierno del INPI, y estar facultada para ejercer acciones de inconstitucionalidad; lo cual es particularmente importante para garantizar los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, pues éstos no sólo deben contar con instituciones capaces de protegerlos, sino que también estén facultadas para evitar situaciones como la del México postindependiente, periodo durante el cual se instrumentaron políticas con nobles intenciones de garantizar la igualdad de los pueblos indígenas, pero que terminaron siendo contraproducentes por haber estado basadas en concepciones europeas y anglosajonas de igualdad y progreso que eran incompatibles con la realidad que se vivía en la República Mexicana decimonónica.

Con este cambio, el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes podrá ser supervisado a través del enfoque de derechos humanos que se describió anteriormente, lo cual ayudará a garantizar la sensibilidad de las acciones a favor de la justicia social de dichos pueblos, así como la protección de sus derechos humanos.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 4, 12 y 27 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indigenas

Artículo Único. Se reforman los artículos 4, 12 y 27 de la Ley de los Pueblos indígenas, se modifica la fracción XLVIII y se adiciona una fracción XLIX al artículo 4, se añade una fracción IV al artículo 12, y se reforma el primer párrafo del artículo 27, quedando como se especifica a continuación:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. a XLVII....

XLVIII. Colaborar con la Secretaría de Educación Pública para planear, elaborar, implementar y promover acciones, medidas, protocolos y programas orientados a evitar el acoso escolar de niñas, niños y adolescentes indígenas y afromexicanos, entendido éste como todo acto u omisión que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares; y

XLIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

...

...

Artículo 27. El Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en adelante Mecanismo, es la instancia de formulación y coordinación de las políticas públicas transversales para la implementación de los derechos de los pueblos indígenas, así como de su desarrollo integral, intercultural y sostenible. Tendrá por objeto proponer, definir y supervisar las políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, con pertinencia social, económica, cultural, lingüística y de derechos humanos.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 González Galván, Jorge Alberto. El Estado, los indígenas y el derecho/México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010. Disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2880/7.pdf

2 Velázquez, M. E., & Correa, E. (marzo de 2007). Africanos y afrodescendientes en Acapulco y la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca. (I. N. (INAH), Ed.) Diario de Campo, 42. Obtenido de Diario de Campo:

https://revistas.inah.gob.mx/index.php/diariodecampo/article/dow nload/12292/13394/24587

3 Bailón Corres, M. J., & Brokmann Haro, C. (2015). Los pueblos indígenas de México y sus derechos: una breve mirada. México: Comisión Nacional de Derechos Humanos. Obtenido de

https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_CTDH_Pue blosIndigenasMex.pdf

4 Íbid, página 63

5 Zaldívar Lelo de Larrea, A. (15 de mayo de 2015). Resolutivo del amparo directo 35/2014 aprobado por mayoría de los ministros de la Primera Sala. Obtenido de sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=166050

6 Fundación en Movimiento. (14 de mayo de 2018). Un breve repaso a través de la historia del acoso escolar. Obtenido del sitio web de Fundación en Movimiento:

https://www.fundacionenmovimiento.org.mx/blog/medios/968-un-brev e-repaso-a-trav%C3%A9s-de-la-historia-del-acoso-escolar

7 The New York Times. (30 de abril de 1999). Estudiantes de Columbine hablan del desastre y de la vida. The New York Times. Obtenido de

https://archive.nytimes.com/www.nytimes.com/library/national/043 099colo-voices.html

8 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (28 de febrero de 2024). Votación: De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de definición del acoso escolar (Obtenido de Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados:

https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/65/tabla3or2-5 2.php3

9 Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados. (28 de septiembre de 2023). Dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de definición del acoso escolar. Obtenido de Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados:

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240228-IV.pdf# page=35

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2024.– Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Taygete Irisay Rodríguez González, diputada federal de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 170 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencia de maternidad en caso de hijos nacidos sin vida; de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

La mortinatalidad es una triste realidad de la cual es imposible escapar. Según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), incluso en naciones con sistemas de salud tan avanzados como Japón, Dinamarca o Australia, por lo menos 1 de cada 500 bebés de dichos países nacieron en 2021 sin signos de vida después de 28 semanas de gestación completa; y en naciones menos de-sarrolladas como Somalia o Guinea-Bissau, esa cifra asciende a 3 por ciento de probabilidad de nacer sin vida. A diferencia del parto en otras especies animales, el parto humano es un proceso notoriamente peligroso que sólo hasta hace poco hemos logrado llevar a cabo de forma segura, a través del avance de la ciencia médica y la asistencia de los sistemas nacionales de salud y cuidados; y aunque la mortinatalidad casi siempre puede ser prevenida a través de un monitoreo adecuado de la salud de la madre durante la gestación y una atención adecuada del parto, ésta puede ocurrir incluso si la mujer es joven y saludable y el parto se desarrolla en las mejores condiciones.

Desde un punto de vista tanatológico, la mortinatalidad trae graves consecuencias al modo de vida, la salud mental e incluso a la salud física no sólo de las madres afectadas por ella, sino también de sus familias y allegados. El nacimiento de un bebé sin vida con frecuencia se trivializa a nivel social, bajo una creencia de que la muerte no contó como tal por haber sucedido antes del nacimiento o durante éste, por lo que el duelo de la madre es invalidado; lo que trae serias consecuencias a su salud mental. Dicha falta de apoyo social al nacimiento de bebés sin vida llega incluso al plano institucional: en Estados Unidos, los seguros de gastos médicos mayores rara vez cubren la mortinatalidad, cuyo costo en 2016 ascendía a más de 16 mil dólares, y muchos de ellos estigmatizan a la mujer que alumbró al bebé sin vida como una mujer de embarazos de alto riesgo que debe pagar primas de seguro más costosas; apenas hasta 2016 se lanzó el primer sistema de clasificación de causas de muerte perinatal, que es la Clasificación Internacional de Enfermedades de Mortalidad Perinatal de la Organización Mundial de la Salud; y en México, existen reportes de mujeres a quienes se les retiró la incapacidad por maternidad y el periodo de descanso postparto que marcan la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo luego de parir a un bebé sin vida, incluso aunque ninguna de esas leyes condicione el goce de dichas prestaciones al nacimiento de un bebé vivo.

Expuesto lo anterior, queda claro que la mortinatalidad es una problemática cuya atención no sólo debe limitarse a su prevención, sino también a la atención de las madres que la han sufrido, pues la muerte es un fenómeno que afecta con particular fuerza a los allegados del difunto independientemente de las circunstancias en las cuales ésta haya ocurrido; y en el caso de la mortinatalidad, un punto de partida para reforzar su atención es a través de ampliar la cobertura de las 2 semanas adicionales de descanso postparto a las cuales tienen derecho las madres trabajadoras que hayan dado a luz a hijas o hijos con discapacidades o que requieran atención médica hospitalaria, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 170 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, para que éstas también puedan ser otorgadas en caso de que los hijos hayan nacido sin vida, como se especifica a continuación:

Ley Federal del Trabajo

De aprobarse este cambio, no sólo se reforzaría el derecho de las madres trabajadoras a un adecuado regreso al estado normal de su cuerpo después del embarazo, sino que también se reforzaría el apoyo a aquellas que tengan que cargar con el duelo de perder a un bebé que pasaron 9 meses gestando, que ni siquiera tuvieron la oportunidad de verlo con vida, que nunca podrán verlo crecer, desarrollarse y formar parte de su familia por haber fallecido antes o durante su nacimiento, y que encima se enfrentan a una sociedad estructurada en torno a la invalidación de su duelo legítimo.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 170 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencia de maternidad en caso de hijos nacidos sin vida

Artículo Único. Se reforma el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, quedando como se especifica a continuación:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido sin vida, con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

...

II Bis a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). (enero de 2023). Mortinatalidad. Obtenido de los Datos del UNICEF:

https://data.unicef.org/topic/child-survival/stillbirths/

2 Rosenberg, K. R. (1992). La evolución del parto del hombre moderno. Diario Americano de Antropología Física, 35(S15), 89-124. doi:

https://doi.org/10.1002/ajpa.1330350605

3 Cacciatore, J., Schnebly, S., & Froen, J. F. (2009). Efectos del apoyo social en la ansiedad materna y depresión posteriores a la mortinatalidad. Salud y cuidado social en la comunidad, 17(2), 167-176. doi:

https://doi.org/10.1111/j.1365-2524.2008.00814.x

4 Hess, J. (30 de julio de 2019). Desde el diagnóstico y la autopsia hasta el entierro, los nacimientos sin vida son alarmantemente caros en Estados Unidos. Obtenido de Vox:

https://www.vox.com/the-highlight/2019/7/23/20698480/stillborn-s tillbirth-baby-costs-expensive

5 Prüst, Z. D., Kodan, L. R., van den Akker, T., Bloemenkamp, K. W., Rijken, M. J., & Verschueren, K. J. (17 de agosto de 2022). Uso mundial de la Clasificación Internacional de Enfermedades de Mortalidad Perinatal (ICD-PM): un estudio sistemático. Diario de Salud Mundial, 12. doi:

https://doi.org/10.7189/jogh.12.04069

6 Organización Mundial de la Salud. (2016). Aplicación del ICD-10 a muertes durante el periodo perinatal: ICD-PM. Obtenido de

https://platform.who.int/docs/default-source/mca-documents/mater nal-nb/icd-pm.pdf?Status=Master&sfvrsn=9470cccf_4

7 Toche, N. (23 de octubre de 2023). “No hay bebé, entonces no hay duelo, la muerte gestacional sigue invisibilizada en México”. Obtenido de El Economista:

https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/No-hay-bebe-entonces -no-hay-duelo-la-muerte-gestacional-sigue-invisibilizada-en-Mexico-20231023-014 4.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2024.– Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 10. de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Taygete Irisay Rodríguez González, diputada de la LXV legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con la facultad que le otorga los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XX al artículo 3 y adiciona una fracción al artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El espectro autista engloba a múltiples condiciones caracterizadas en diferentes grados por dificultades en la inte-racción social, la comunicación verbal y no verbal, y comportamientos repetitivos, así como otras condiciones tales como hipersensibilidad o hiposensibilidad a estímulos sensoriales. Hasta ahora, las causas concretas de dichas condiciones no han podido ser identificadas, aunque se sabe que éste con frecuencia es hereditario, y que ocurre más frecuentemente en hijos de padres y madres de más de 30 años o en hijos de madres que tuvieron diabetes gestacional, entre muchas otras. El nombre de “autismo” fue inicialmente acuñado por el psiquiatra alemán Hans Asperger, quien fue uno de los primeros en estudiar dichas condiciones, aunque posteriormente las que él estudió fueron conocidas como “síndrome de Asperger” por ser más específicas que la gran diversidad de condiciones que conforman el espectro autista. Inicialmente, las condiciones del espectro autista se consideraban como defectos que debían curarse; sin embargo, a medida que diversas personas con dicha condición comenzaban a mostrar la misma capacidad que las personas neurotípicas para desarrollar su vida y destacar a nivel mundial, incluyendo grandes personalidades como el actor Anthony Hopkins, el atleta Tom Stollmano el empresario Elon Musk, el enfoque del manejo de esa familia de condiciones ha cambiado a uno de aceptación, conciencia social y derechos humanos.

En México, este enfoque de aceptación y derechos humanos forma uno de los principales ejes rectores de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, la cual reafirma sus derechos y contiene una serie de previsiones para atender a aquellas personas con condiciones del espectro autista que requieran asistencia de algún tipo, y dispone la formación de una Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista encargada de coordinar políticas de atención y apoyo a dichas personas.

Dentro de las acciones a favor de las personas del espectro autista, una de las más sustanciales que se puede llevar a cabo son aquellas en contra del acoso escolar de las niñas, niños y adolescentes con dichas condiciones; pues se calcula que entre 60 por ciento y 94 por ciento de ellas y ellos sufren de acoso escolar a nivel mundial. Ante esta situación que es anatema, no podemos quedarnos con los brazos cruzados; el acoso escolar es una forma de violencia infantil que debe ser eliminada, y si las condiciones del espectro autista son una sentencia casi segura de sufrir acoso escolar, es necesario redoblar los esfuerzos para proteger a las niñas, niños y adolescentes del espectro autista contra esa forma de violencia.

No se sabe cuándo surgió el acoso escolar; posiblemente sea una problemática tan vieja como la humanidad, que no haya realmente surgido algún día, sino que más bien se haya trasladado desde la sociedad general hacia las aulas cuando se formaron las primeras escuelas primarias, siendo las escuelas de primeras letras de Nueva España las primeras en nuestro país que tenían los elementos de existencia de una “escuela primaria” moderna: espacio físico cerrado, distribución de tiempo estructurada, grupos de alumnos de edades similares, profesores especializados, y planes y programas de estudio cíclicos. Dichas escuelas comenzaron a surgir en las últimas décadas del virreinato, generalmente auspiciadas por la Iglesia o por los gobiernos municipales, y fueron continuadas por los gobiernos nacionales y locales una vez establecida la República Mexicana independiente.

En aquellos tiempos, probablemente el acoso escolar se manifestaba en los recintos escolares y en las escuelas de primeras letras, pero éste simplemente se desconocía; esto, pues, en aquellos tiempos, bajo la filosofía positivista europea que sostenía que desarrollar la razón y acallar las emociones llevaría a las personas a la virtud y a la verdad, y sin las propuestas modernas en materia de psicología, pedagogía y ciencias de la educación, los docentes y administradores simplemente no mostraban ningún interés por actividades diferentes de impartir conocimientos académicos que debían ser memorizados exactamente y sin error. Por lo anterior, los conflictos entre alumnos simplemente se ignoraban como “juegos de niños inconsecuentes”, o se reprimían sin mayor atención al detalle y sin jamás atender las causas raíz de dichos conflictos, o en el peor de los casos se toleraban o hasta se promovían como algo bueno, bajo la creencia de que vivir dichos conflictos “endurecería” a los niños y los “prepararía para la vida”. Todo ello se agravaba con la práctica entonces perfectamente aceptable del castigo violento, que involucraba desde humillar y tratar de forma denigrante a los alumnos involucrados en peleas, o en el peor de los casos, maltratarlos físicamente.

No fue sino hasta 1970, en una de las naciones entonces más acomodadas del mundo como lo fue Noruega, que el psicólogo Dan Olweus finalmente identificó la violencia que se infligían los alumnos entre sí, y le puso un breve y sencillo nombre en inglés para que esta práctica tuviera reconocimiento internacional: bullying. Olweus había identificado que entre alumnos había una tendencia a que algunos de ellos recibieran agresiones más fuertes y repetidas que otros, lo cual los ponía en una situación de la cual difícilmente podían salir por sí mismos, y que tenía efectos profundamente negativos en su esfera psicológica: baja autoestima, ansiedad, depresión, estrés postraumático, y muchos otros trastornos que dificultaban su evolución escolar a mediano plazo, y que en algunas ocasiones, representaban cargas que arrastraban ya entrada su edad adulta.

Al ponerle un nombre conciso a una problemática que no sólo afectaba a todas las niñas, niños y adolescentes, sino que incluso resonó en la mente de muchos adultos en posiciones de autoridad y que habían vivido el bullying ellos mismos, el doctor Olweus inició con ello una lucha social contra esta problemática en todo el mundo. Desde los gobiernos, las organizaciones civiles, los padres de familia, los individuos afectados y el personal docente y administrativo de las escuelas, poco a poco el mundo fue adquiriendo conciencia acerca del bullying, y éste comenzó a ser documentado en informes de autoridades en educación y derechos humanos.

A nivel internacional, la investigación del acoso escolar comenzó a ganar tracción en 1999 a raíz del tiroteo masivo que sucedió ese año en la preparatoria de Columbine en Estados Unidos, el cual se cree que fue motivado en gran parte por el acoso escolar que sufrían sus perpetradores. En 2003, el jurista brasileño Paulo Sérgio Pinheiro fue designado personalmente por el secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Annan, para dirigir un estudio a gran escala de la problemática de la violencia contra la niñez, con el apoyo de la Oficina de la UNICEF, la OMS, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y una junta editorial multidisciplinaria de expertos, el cual fue presentado en 2006. Con base en diversos estudios realizados en países tales como Suecia, Estados Unidos, Kenya, Laos, Israel, o la región de Europa del Este, dicho estudio dio cuenta de la importancia que tiene el acoso escolar tanto en el Primer como en el Tercer Mundo como fuente de violencia contra la niñez, junto con dimensiones específicas tales como el acoso relacionado con la sexualidad, la discriminación étnica, el acoso por medios electrónicos, el pandillerismo, la delincuencia, y las actitudes del personal docente y administrativo de las escuelas ante el acoso escolar que con frecuencia son de indiferencia, y en ocasiones incluso de complicidad. Finalmente, el 2 de mayo de 2011, con el auspicio de más de tres mil organizaciones civiles de todo el mundo, la UNESCO declaró ese día del año como el Día Internacional de la Lucha contra el Acoso Escolar, con el objetivo no sólo de generar conciencia acerca del acoso escolar y el bullying,sino también con el fin de generar discusiones encaminadas a buscar mecanismos y establecer protocolos de actuación ante casos de este tipo.

Como lo demostró Dan Olweus en 1970, el primer paso para luchar contra una problemática generalizada es ponerle nombre y definición; y para eso, en México contamos con una definición que emitió en 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo 35/2014, para lo cual se definió el acoso escolar como todo acto u omisión que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares 19. Dicha definición formó la base de una iniciativa de reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2024, la cual actualmente está en manos del Senado de la República, y que, de aprobarse, permitiría no sólo luchar contra esta forma de violencia contra la niñez, sino también en su intersección con la violencia desproporcionada que sufren las niñas, niños y adolescentes con condiciones del espectro autista.

Dada esa definición de acoso escolar emitida por la Suprema Corte de Justicia y aprobada por la Cámara de Diputados, podemos proceder a integrar la definición de dicha situación en nuestras leyes nacionales; y en el caso de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, el primer paso para luchar contra el acoso escolar hacia dichas personas es establecer esa definición en el artículo 3, como se indica a continuación:

Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Una vez establecida dicha definición, sigue establecer el derecho de las personas con condiciones del espectro autista a un ambiente escolar libre de acoso o violencia en el artículo 10 de la citada ley, en donde se establecen sus derechos fundamentales, como se indica a continuación:

De esa forma, al definir el concepto de acoso escolar en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, podemos tener una base formal para desarrollar mecanismos de atención y protocolos de actuación sobre situaciones de acoso escolar enfocados a niñas, niños y adolescentes con condiciones del espectro autista, así como para desarrollar futuras reformas que refuercen las acciones a favor del derecho de dichas personas a una educación libre de violencia.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XX al artículo 3 y adiciona una fracción al artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Artículo Único. Se adiciona una fracción XX al artículo 3 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, se reforman las fracciones XXI y XXII del artículo 10 de la misma ley, y se adiciona una fracción XXIII a dicho artículo, quedando como se especifica a continuación:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XIX. ...

XX. Acoso escolar: Todo acto u omisión que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares.

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Contar con asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles les sean violados, para resarcirlos;

XXII. Tener un ambiente escolar libre de toda forma de acoso o violencia, y

XXIII. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plena integración a la sociedad de acuerdo con las distintas disposiciones constitucionales y legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Matson, J. L., & Sturmey, P. (2022). Manual del autismo y del desorden pervasivo de desarrollo. Springer. doi:

https://doi.org/10.1007/978-3-030-88538-0

2 Abrahams, B. S., & Geschwind, D. H. (2008). Avances en la genética del autismo: el umbral de una nueva neurobiología.Nature Reviews Genética, 341-355. doi:

https://doi.org/10.1038/nrg2346

3 Sandin, S., Huttman, C. M., Kolevzon, A., Gross, R., MacCabe, J. H., & Reichenberg, A. (6 de abril de 2012). La creciente edad maternal está asociada con un riesgo creciente de autismo: revisión y meta-análisis. Diario de la Academia Americana de Psiquiatría Infantil y Adolescente, 51(5), 477-486.doi:

https://doi.org/10.1016/j.jaac.2012.02.018

4 Wolff, S. (2004). Historia del autismo. Diario europeo de psiquiatría infantil y adolescente, 13, 201-208. Obtenido de

https://link.springer.com/article/10.1007/s00787-004-0363-5

5 Martinelli, M. (26 de abril de 2021). La edad de Anthony Hopkins no es la única cosa notable de su premio Oscar. Obtenido de Slate:

https://slate.com/culture/2021/04/anthony-hopkins-oscars-2021-be st-actor-autism aspergers.html

6 Edmonds, W. (3 de enero de 2022). Tom Stoltman aprovecha el “superpoder” del autismo para volverse el Hombre Más Fuerte del Mundo. Obtenido de CNN:

https://edition.cnn.com/2022/01/03/sport/tom-stoltman-strongest- man autism-spt-intl/index.html

7 King, H. (15 de abril de 2022). Elon Musk se abre acerca de cómo el síndrome de Asperger ha impactado su vida.Obtenido de Axios:

https://www.axios.com/2022/04/15/elon-musk-aspergers-syndrome

8 Solomon, A. (23 de mayo de 2008). “El movimiento de los derechos de los autistas.” Obtenido de revista New York:

https://nymag.com/news/features/47225/

9 Autism Speaks. (4 de abril de 2024). Hechos y cifras de acoso escolar. Obtenido de sitio web de Autism Speaks:

https://www.autismspeaks.org/bullying-facts-figures

10 Alianza contra el Acoso Escolar. (4 de abril de 2024). Autismo y acoso escolar. Obtenido de sitio web de la Alianza contra el Acoso Escolar:

https://anti-bullyingalliance.org.uk/tools-information/all-about -bullying/at-risk groups/sen-disability/autism-and-bullying

11 Fundación en Movimiento. (14 de mayo de 2018). Un breve repaso a través de la historia del acoso escolar. Obtenido del sitio web de Fundación en Movimiento:

https://www.fundacionenmovimiento.org.mx/blog/medios/968-un breve-repaso-a-trav%C3%A9s-de-la-historia-del-acoso-escolar

12 Estrada, D. T. (2002). “El gobierno municipal y las escuelas de primeras letras en el siglo XVIII mexicano.” Revista Mexicana de Investigación Educativa, volumen 7 número 15. Obtenido de

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=281113

13 García, R. C. (4 de mayo de 2023). La educación pública en la transición al México independiente. Escuelas de primeras letras y colegios.México: Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación. Obtenido del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación:

https://www.iisue.unam.mx/publicaciones/libros/la-educacion-publ ica-en-la-transicion-al-mexico independiente-escuelas-de-primeras-letras-y-colegios

14 Fundación en Movimiento. (14 de mayo de 2018). Un breve repaso a través de la historia del acoso escolar. Obtenido del sitio web de Fundación en Movimiento:

https://www.fundacionenmovimiento.org.mx/blog/medios/968-un breve-repaso-a-trav%C3%A9s-de-la-historia-del-acoso-escolar

15 The New York Times. (30 de abril de 1999). Estudiantes de Columbine hablan del desastre y de la vida. The New York Times. Obtenido de

https://archive.nytimes.com/www.nytimes.com/library/national/043 099colo-voices.html

16 Pinheiro, P. S. (2006). Informe mundial sobre la violencia contra los niños y niñas. Nueva York, estado de Nueva York, EUA: Asamblea General de las Naciones Unidas.

17 Comisión Nacional de los Humanos. (2 de mayo de 2022). Día Internacional contra el Buyilling o el Acoso Escolar. Obtenido de sitio web de la CNDH:

https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-del contra-el-bullying-o-el-acoso-escolar

18 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (8 de enero de 2016). Amparo directo 35/2014 “Acoso escolar”. Obtenido de sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021- 09/M%C3%89X16-S%C3%ADntesis.pdf

19 Zaldívar Lelo de Larrea, A. (15 de mayo de 2015). Resolutivo del amparo directo 35/2014 aprobado por mayoría de los ministros de la Primera Sala. Obtenido de sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=166050

20 Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados. (28 de septiembre de 2023). Dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de definición del acoso escolar. Obtenido de Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados:

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240228-IV.pdf# page=35

21 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (28 de febrero de 2024). Votación: De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de definición del acoso escolar (en. Obtenido de Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/65/tabla3or2-5 2.php3

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2024.– Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Arturo Espadas Galván, así como los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, nos permitimos presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para consagrar el derecho a la vida de todo ser humano.

Para tal efecto, se da cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

La presente Iniciativa tiene como propósito explicitar en el texto constitucional el derecho a la vida de todo ser humano.

Al mismo tiempo, ajustar la norma fundamental a lo previsto en los distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos signados y ratificados por nuestro país que, por tanto, son ley suprema de la Unión.

Exposición de Motivos

Cabe mencionar que la presente iniciativa ya había sido presentada por el suscrito, sin embargo, la Comisión de Puntos Constitucionales ha sido omisa en su análisis y dictamen, razón por la cual se insiste sobre esta y se vuelve a presentar con algunos ajustes.

La suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 11/2009, ofrece una definición o concepto de lo que es un ser humano:

“Así, un ser humano puede definirse en términos de su pertenencia a la especie Homo sapiens, y, desde este enfoque, la formación de un ser humano empieza desde el momento de la fecundación del óvulo por un espermatozoide. Sin embargo, constitucionalmente el concepto “ser humano” no sólo significa la pertenencia a esta especie, sino se refiere a los miembros de ésta con ciertas características o atributos que les otorga o reconoce el propio sistema normativo”.

Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, establece en su artículo 1o., apartado 1, numeral 2:

“2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.”

De aquí tomamos las premisas fundamentales de la presente iniciativa:

1. Ser humano es, desde el momento de la fecundación del óvulo por un espermatozoide.

2. El Estado mexicano debe tutelar la vida de todo ser humano.

El derecho a la vida es preeminente, es condición indispensable para el ejercicio de cualquier otro derecho. Sin el derecho a la vida, es evidente que ningún otro derecho tiene sentido. Ni la libertad de expresión o de tránsito, ni el derecho a la salud o a la educación, ni ninguna otra libertad o derecho tiene razón de ser, en tanto el derecho a vivir no esté protegido y asegurado.

Como partido humanista, el Partido Acción Nacional defiende la eminente dignidad de toda persona humana. Por ello, defiende y protege el derecho a la vida humana. Desde luego, defiende con particular hincapié a las personas más indefensas y vulnerables que puede haber, que son justamente quienes aún no han nacido, los no natos.

En consecuencia, el Partido Acción Nacional ha rechazado históricamente la liberalización del aborto, incluyendo el eufemismo de la “interrupción legal o voluntaria del embarazo”.

La discusión en torno del aborto es una de las polémicas que mayores polarizaciones producen. En esta iniciativa no pretendo atacar o controvertir la posición de los grupos defensores de la práctica del aborto o a los grupos radicales defensores de la vida, sino hacer un planteamiento lo más objetivo posible, desde el punto de vista bioético y jurídico. es importante señalar que el establecer el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, no significa ni trae aparejado la criminalización de la mujer por el aborto.

La misión política del Partido Acción Nacional de defender la vida enfrenta un entorno político contemporáneo adverso que la ha mistificado como absurda, siendo que es más absurda la acusación que pesa sobre ella en cuanto a que es “violatoria de derechos humanos”; por el contrario, justo como habrá de exponerse en esta iniciativa, lo que se pretende es el respeto y apego a las normas internacionales en derechos humanos que ha signado nuestro país y que por tanto, constituyen ley suprema de la Unión.

Este planteamiento dista de ser religiosa o confesional. Acción Nacional es un partido laico, pero sabemos que la ciencia médica, en sus avances más recientes, ha logrado esclarecer que un bebé no nato, es un ser humano en desarrollo, distinto de sus progenitores, igual que lo es cualquier otro niño ya nacido, de la edad que sea.

Por eso, un ser humano en gestación merece vivir y el Estado está obligado a velar por él y protegerlo precisamente por su condición vulnerable.

Cierto, al mismo tiempo, debemos trabajar para mejorar las condiciones de vida de las mujeres, y evitar así, que tengan que recurrir a la dramática decisión del aborto. Estas condiciones de bienestar deben abarcar aspectos tales como los laborales, los familiares, de seguridad y de salud.

Sabemos que en tanto estas condiciones de vida no sean una realidad plena, habrá mujeres que tomarán la decisión de abortar, por eso, creemos que criminalizarlas no es la solución, generar mejores condiciones de vida sí lo es.

Tal como lo ponen de manifiesto las iniciativas que ha planteado el PAN históricamente y las que habrá de seguir sometiendo a consideración de esta soberanía, proponemos la defensa del pequeño ser humano por nacer, y también debemos velar por el bienestar de la madre. Ambos deben contar con las condiciones que le permitan un sano y pleno desarrollo.

Vale la pena insistir: nuestro planteamiento no atiende a una posición religiosa, sino científica y jurídica. Muestra de ello son las opiniones de expertos en genética, quienes han coincidido en señalar que la vida de los individuos tiene un inicio determinado y comprobado: el momento de la concepción y a partir de ese momento, gozan del derecho a la vida y éste debe ser tutelado.

En este punto, conviene recordar que, en abril de 1981, el Subcomité Judiciario del Senado en los Estados Unidos de América se cuestionaba sobre ¿Cuándo comienza la vida humana?

Se convocó a reconocidos miembros de la comunidad científica, un grupo de genetistas y biólogos internacionalmente reconocidos, quienes afirmaron de manera coincidente que la vida humana empieza en la concepción.

El doctor Micheline M. Mathews-Roth, de la escuela de medicina de Harvard, dio su testimonio confirmatorio, reforzado con referencias de más de 20 libros de texto de embriología y medicina, de que la vida humana comienza en la concepción.

El padre de la genética moderna, doctor Jerome Lejeune, a quien la ciencia mundial reconoce unánimemente como uno de los primeros y más calificados investigadores en genética y reconocido mundialmente por sus descubrimientos, dijo a los que legisladores: “Aceptar el hecho de que después de que la fertilización un nuevo ser humano cobra vida, ya no es un motivo de pruebas u opiniones, es simple evidencia. No tengo duda alguna: abortar es matar a un ser humano, aunque el cadáver sea muy pequeño”.

El doctor Hymie Gordon Chairman, del Departamento de Genética de la Clínica Mayo en Estados Unidos, agregó: “Basado en todos los criterios de la biología molecular, la vida está presente en el momento de la concepción”.

El testimonio del doctor Mc. Carthy de Mere, médico y abogado, de la Universidad de Tennessee, fue el siguiente: “El momento exacto de los comienzos de la personalidad y del cuerpo humano, es el momento de la concepción”.

El doctor Alfred Bongiovanni de la Escuela de Medicina de la Universidad de Pennsylvania, concluye: “Yo no estoy más preparado para decir que esa temprana etapa (de la fecundación) representa un incompleto ser humano, que para afirmar que el niño antes de los dramáticos efectos de la pubertad, no es un ser humano”.

Doctor Richard V. Jaynes: “Decir que el comienzo de la vida humana no puede ser determinado científicamente, es ridículo”.

El profesor Eugene Diamond: “...o la justicia fue alimentada de una biología ancestral, o fingían ignorancia sobre una certeza científica”.

Doctor Landrum Shettles, llamado por muchos “padre de la fertilización in vitro” comenta: “La concepción confiere vida y esa vida es de un solo tipo: humana” (Y durante el juicio de Roe versus Wade, dijo: “Negar la verdad (sobre cuando comienza la vida humana), no da las bases para legalizar el aborto...”

El ya mencionado Jérôme Lejeune, médico genetista francés y uno de los padres de la genética moderna, sobre el tema de la protección de la vida del no nacido sostiene:

“...

Porque sabemos con certeza que toda la información que definirá a un individuo, que le dictará no sólo su desarrollo, sino también su conducta ulterior, sabemos que todas esas características están escritas en la primera célula. Y lo sabemos con una certeza que va más allá de toda duda razonable, porque si esta información no estuviera ya completa desde el principio, no podría tener lugar; porque ningún tipo de información entra en un huevo después de su fecundación.

...

Pero habrá quien diga que, al principio del todo, dos o tres días después de la fecundación, sólo hay un pequeño amasijo de células. ¡Qué digo! Al principio se trata de una sola célula, la que proviene de la unión del óvulo y del espermatozoide. Ciertamente, las células se multiplican activamente, pero esa pequeña mora que anida en la pared del útero ¿es ya diferente de la de su madre? Claro que sí, ya tiene su propia individualidad y, lo que es a duras penas creíble, ya es capaz de dar órdenes al organismo de su madre.”

De manera coincidente, el doctor Enrique Oyarzún, quien fuera presidente de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología, explica con claridad en qué momento se está en presencia de un nuevo ser humano, cuya vida estamos obligados proteger.

“Hoy se realizará un debate sobre el aborto en el edificio del ex Congreso Nacional en Santiago. Como los argumentos de quienes están a favor del aborto han ido modificándose a medida que son contrarrestados por la evidencia disponible, lo que va quedando en realidad es el pensamiento de que la mujer es dueña de su propio cuerpo y de que el feto in útero no es un ser humano con los mismos derechos que los demás, de modo que ella puede disponer de él libremente.

Al final del día, eso es lo que se pretende, pero no ha habido claridad o sinceridad en todos para exponerlo. En el contexto anterior, quisiera en este artículo hacer una suerte de listado de algunas verdades que debemos todos recordar y tener en consideración cuando conversemos del tema:

1) Todas las células de un ser humano adulto provienen de una sola célula original llamada cigoto, que resulta de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide. El cigoto es el primer estado del desarrollo de un nuevo ser humano, desarrollo que está determinado por el código genético del cigoto, código que se activa a partir del momento de la fecundación.

2) Alrededor de 30 horas después de la fecundación ocurre la primera división del cigoto que genera las dos primeras células llamadas blastómeros, cada una con 46 cromosomas. Cada blastómero tiene la capacidad de reprogramarse y originar un ser humano completo, que es lo que ocurre en el caso de los gemelos homocigóticos (idénticos).

3) Al séptimo día después de la fecundación el embrión se anida en el útero y comienza la producción de hormonas que permiten detectar la presencia de un embarazo. Esto es lo que hace que algunos definan embarazo a partir de la implantación, si bien ésta fue una decisión política para que no hubiese objeciones al desarrollo y uso de métodos anticonceptivos que actuasen antes de la implantación, o a las manipulaciones reproductivas de la tecnología.

4) No existe consenso respecto del momento en que el embrión adquiere su condición de ser humano, susceptible por lo tanto del mismo respeto que otros exigen para sí mismos: fecundación, implantación, inicio del desarrollo del sistema nervioso, inicio de la posibilidad de tener dolor, nacimiento, etcétera.

5) Distintos argumentos permiten sostener que el embrión humano no pertenece al cuerpo de la mujer del mismo modo que un órgano.

6) No existe consenso respecto del momento en que el embrión humano es una persona. Cuando aquellos que sostienen que para ser persona se requiere autoconciencia, capacidad de planificación, memoria, racionalidad, etcétera, se olvidan de que eso supone que uno podría eliminar entonces a muchos pacientes neurológicos, a ciertos ancianos, a los recién nacidos, y otros.

7) Quizás la mejor definición de aborto sea la de Juan Pablo II: “eliminación deliberada y directa de un ser humano en las fases iniciales de su existencia, desde la concepción al nacimiento”.

8) El argumento de que Chile es el único país que no permite el aborto no resiste ningún análisis intelectual.

9) La interrupción del embarazo (diferente a aborto) por riesgo de la vida materna se realiza frecuentemente, sin legislación alguna que lo prohíba, en todas las maternidades del país.

10) Las madres con fetos con malformaciones incompatibles con la vida necesitan ser acogidas y acompañadas. El diagnóstico de incompatibilidad no está libre de error.

11) Las madres violadas sometidas a un aborto reciben con éste una agresión más. De hecho, las instituciones u organizaciones que acogen a estas madres muestran que una gran mayoría de ellas no se practica un aborto y desea finalmente quedarse con su hijo/a.

12) El aborto provocado no es en Chile un problema de salud pública.

13) La mujer que se practica un aborto no merece ser castigada sino acompañada.

14) Las cifras que se dan para estimar la magnitud del aborto ilegal son aproximaciones basadas en modelos subjetivos e inexactos.

15) La afirmación de que en las clínicas privadas se realizan abortos en quienes pueden pagar es falsa, porque desde hace mucho tiempo esas instituciones tienen protocolos que impiden ese tipo de acciones.

16) El aborto no es inocuo para la mujer ni para su vida futura.

17) La falta de políticas públicas adecuadas, preventivas y terapéuticas, no se resuelve a través del aborto, y, por otra parte, es más o menos evidente que respecto de políticas de prevención y de intervención hay mucho aun que hacer.

18) Si se utiliza respecto del aborto la filosofía de la medicina basada en evidencias para ofrecer a nuestras pacientes aquellas intervenciones que se ha probado (a través de trabajos metodológicamente adecuados) que son beneficiosas, legislar a favor del aborto carece de toda evidencia para sostener que sea beneficioso para las madres, sus familias, o la sociedad en general. La mujer, siempre madre, no puede estar sola en esto. La sociedad y el país que queremos construir requiere de una reflexión que sea proactiva y no reactiva al desarrollo científico y tecnológico. Esa es responsabilidad de todos.

De la opinión del doctor Enrique Oyarzún, destaca que la célula original llamada cigoto, la cual es resultado de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide, constituye el primer estado del desarrollo de un nuevo ser humano; ese desarrollo está determinado por el código genético del cigoto; y en tan sólo 30 horas posteriores a la fecundación, podemos encontrar células (blastómeros) capaces de reprogramarse y originar un ser humano completo; y en tan solo siete días, ocurre la “implantación” del embrión en el útero.

Todas estas opiniones emitidas por expertos permiten afirmar que, desde el primer momento de la fecundación o concepción, estamos ante un ser único, singular e irrepetible. Las dudas que durante algún tiempo se albergaron a este respecto, han quedado absolutamente despejadas por la ciencia.

Derivado de ello, la idea de que el embrión es “como un órgano” de la mujer que puede extirparse, no resiste el menor análisis. El embrión humano no pertenece a la mujer, está alojado ahí temporalmente en tanto se desarrolla y nace, en la tierna esperanza, por cierto, de recibir la protección y el amor infinito de ella.

Se podrá alegar que mientras permanezca en el vientre, se alimenta de la madre, y es cierto, pero también lo hace un recién nacido, y no por ello tenemos justificación para matarlo.

Hay planteamientos como el del filósofo australiano Peter Singer que sostiene la idea de que en tanto no sea persona, eliminarlo no es inmoral; y como a su juicio, sólo se es persona cuando se cobra conciencia de sí mismo, un bebé recién nacido puede ser asesinado sin que ello violente principio moral alguno.

Si sólo aceptamos la existencia de una persona ahí donde hay auto conciencia, capacidad de planificación, memoria, racionalidad, etcétera, entonces llegaríamos a aceptar que podemos asesinar no solo a los recién nacidos, sino también a muchos ancianos o a pacientes neurológicos.

Consecuentemente, defender el derecho a la vida del no nacido, no es una cuestión de opinión, de creencia o de religión; sino que los argumentos tienen una base científica, racional y jurídica.

Sobre este último punto, debe tenerse presente que el artículo 133 de la Constitución federal, consagra los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución federal y las leyes generales que de ella emanen, así como los tratados internacionales signados por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la ley suprema de toda la Unión, esto es, un conjunto de disposiciones que inciden en todos los órdenes jurídicos de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.

Diversos instrumentos internacionales reconocen el derecho a la vida de diversas formas.

La Declaración Universal de Derechos Humanos que en su artículo 3 establece lo siguiente:

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce en el artículo 6 este derecho:

Artículo 6. 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

En el mismo sentido lo hacen la Declaración Americana de los Derechos Humanos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, siendo esta última la que reconoce la vida desde la concepción:

Artículo 4. Derecho a la Vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

En ese tenor, los instrumentos internacionales establecen con claridad como derecho humano el derecho a la vida.

La discusión estriba en el momento en que surge este derecho y objeto de tutela jurídica. Por ello, resulta relevante el último de los preceptos referidos, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya ha interpretado el alcance del enunciado normativo que dice: “a partir del momento de la concepción”.

El referido tribunal señaló que el término “concepción” obliga a realizar un análisis científico sobre su significación. Esto debido a que la definición de “concepción” que tenían los redactores de la Convención Americana en 1969, ha cambiado con los avances de la ciencia, particularmente, a partir de la “Fertilización in vitro”, que demostró 10 años después, la posibilidad de realizar fertilizaciones fuera del cuerpo de la mujer.

En la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2012, con motivo del caso “Artavia Murillo y otros versus Costa Rica (“Fecundación in vitro”), la Corte Interamericana interpretó por primera vez el citado numeral que consagra el derecho a la vida“a partir de la concepción” en relación con los derechos reproductivos de la mujer y la viabilidad del aborto voluntario.

Haciendo uso de diversos métodos de interpretación, la Corte Interamericana sostuvo que diversos tribunales internacionales de derechos humanos, han señalado de manera consistente conlleva el libre desarrollo de la personalidad, de ahí que incluye la decisión de ser o no madre o padre en el sentido genético o biológico.

En ese sentido, el derecho a la vida privada se relaciona con el derecho a la autonomía reproductiva que está reconocido también en el artículo 16 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, según el cual las mujeres gozan del derecho “ a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos”.

Empero, también la Corte Interamericana se ha pronunciado de manera reiterada y consistente en el sentido de que el “derecho a la vida” es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos (Caso “Niños de la Calle”, Villagrán Morales y otros versus Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999; y Caso Comunidad indígena Xákmok Kásek versus Paraguay. Sentencia de 24 de agosto de 2010).

En efecto, ese alto tribunal ha señalado que el derecho a la vida presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente y que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida de todos quienes se encuentren bajo su jurisdicción.

En cuanto al significado y alcance del término “concepción”, la Corte Interamericana analizó en la sentencia referida, dos “corrientes” científicas: aquélla que entiende a la “concepción” como el momento de encuentro o de fecundación, del óvulo por el espermatozoide, del cual se genera una nueva célula, el cigoto; y la otra corriente que entiende a la “concepción” como el momento de implantación del óvulo fecundado en el útero; lo anterior, debido a que la implantación del óvulo fecundado en el útero materno faculta la conexión del cigoto con el sistema circulatorio materno que le permite acceder a todas las hormonas y otros elementos necesarios para el desarrollo del embrión.

Si bien la Corte Interamericana —coincidiendo con el doctor Oyarzún— concluyó que no existe una definición consensuada sobre el momento en que ocurre la “concepción”, pues se trata de una cuestión valorada de diversas formas desde una perspectiva biológica, médica, ética, moral, filosófica y religiosa; para no incurrir en la imposición de algún tipo de creencia específica, ese alto tribunal se inclinó por acudir a la prueba científica que diferencia dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación. Con base en ello, sostuvo que sólo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite entender que existe “concepción”.

Esto es, ya que, si bien al fecundarse el óvulo se da paso a una nueva célula diferente y con la información genética suficiente para el posible desarrollo de un “ser humano”, lo cierto es que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas, pues no recibiría los nutrientes necesarios, ni estaría en un ambiente adecuado para su desarrollo.

Partiendo de ello, la presente iniciativa parte de considerar que el derecho a la vida debe tutelarse —en nuestro sistema jurídico— a partir de la “ concepción”, esto es desde el momento en que el embrión se implanta en el útero de la mujer.

Ahora bien, en el derecho interno mexicano, lamentablemente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no reconoce explícitamente el derecho a la vida; lógicamente, tampoco existe un precepto que determine el momento a partir del cual debe tutelarse ese derecho.

La única alusión directa que se realizaba de este derecho se encontraba en el numeral 14 de la Constitución federal, que a la letra señalaba “ Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Como se observa, el numeral expresamente establecía la prohibición de privar de la vida a alguien, y por ende, implícitamente consagraba el Derecho a la Vida; sin embargo, al ser reformado mediante Decreto publicado el 9 de diciembre de 2005, quedó en los siguientes términos: “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

Tal modificación desafortunada propició un amplio campo para la interpretación que ha llevado a formular propuestas en el sentido de legalizar el aborto o la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación, lo cual como ha quedado expuesto es contrario a lo que establecen los tratados internacionales obligatorios para nuestro país.

Esa falta de claridad del texto constitucional obligó en 2007 a la Suprema Corte Justicia de la Nación a realizar un amplio análisis gramatical y sistemático de la Carta Magna al resolver la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007, arribando a las siguientes conclusiones:

“...este tribunal considera que lo único que podemos encontrar en la Constitución de manera expresa, son previsiones constitucionales que de manera positiva establecen obligaciones para el Estado de promocionar y hacer normativamente efectivos los derechos relacionados con la vida, por ejemplo el artículo 4o. de la Constitución, que contiene previsiones relacionadas con la salud, el medio ambiente, la vivienda, a la protección a la niñez, a la alimentación y el artículo 123 que contiene disposiciones específicas para el cuidado de las mujeres en estado de embarazo y parto.”

De esta manera, el máximo tribunal del país hizo notar la falta de claridad del texto constitucional y la necesidad de legislar en esta materia, a fin de explicitar el Derecho a la Vida y establecer con precisión sus alcances, particularmente, el momento a partir del cual debe tutelarse la vida de un ser humano, a saber, a partir del momento de la concepción.

Cabe apuntar que, como resultado de esta interpretación, se estableció el siguiente criterio jurisprudencial número P./J. 14/2002, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

Derecho a la vida del producto de la concepción. Su protección deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales y de las leyes federales y locales. Si se toma en consideración, por un lado, que la finalidad de los artículos 4o. y 123, apartado A, fracciones V y XV, y Apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la exposición de motivos y los dictámenes de las comisiones del Congreso de la Unión que dieron origen a sus reformas y adiciones, de tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, respectivamente, es la procuración de la salud y el bienestar de los seres humanos, así como la protección de los derechos de la mujer en el trabajo, en relación con la maternidad y, por ende, la tutela del producto de la concepción, en tanto que éste es una manifestación de aquélla, independientemente del proceso biológico en el que se encuentre y, por otro, que del examen de lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno y el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y uno, aprobados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y el dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, respectivamente, cuya aplicación es obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la propia norma fundamental, se desprende que establecen, el primero, la protección de la vida del niño tanto antes como después del nacimiento y, el segundo, la protección del derecho a la vida como un derecho inherente a la persona humana, así como que del estudio de los Códigos Penal Federal y Penal para el Distrito Federal, y los Códigos Civil Federal y Civil para el Distrito, se advierte que prevén la protección del bien jurídico de la vida humana en el plano de su gestación fisiológica, al considerar al no nacido como alguien con vida y sancionar a quien le cause la muerte, así como que el producto de la concepción se encuentra protegido desde ese momento y puede ser designado como heredero o donatario, se concluye que la protección del derecho a la vida del producto de la concepción, deriva tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de los tratados internacionales y las leyes federales y locales.”

En ese tenor, nuestro Tribunal Constitucional ha reconocido la existencia del Derecho a la Vida desde la concepción, y en una interpretación sistemática afirma que tanto la Constitución como las leyes, dan derechos al no nacido, entre ellos, el ser designado como heredero o donatario.

Por consiguiente, dado que la evidencia científica, los razonamientos jurídicos e incluso filosóficos, establecen claramente la preeminencia del derecho a la vida, se requiere su reconocimiento expreso por el derecho positivo interno, pues aunque en el derecho internacional se reconoce el derecho a la vida por diversos instrumentos que son vinculantes para el Estado mexicano, la ausencia de un elemento escrito en el derecho nacional propicia un sistema legal sujeto a interpretaciones que no necesariamente se apegan al respeto de la dignidad humana y que dejan sin protección a los no nacidos.

Sobre el particular, cobra relevancia la opinión del doctor Jorge Adame Goddard, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el sentido siguiente: “Enmendar la Constitución para que se ajuste a lo dictado por el derecho internacional e impedir toda posibilidad de suspender la vida, sin duda, será un gran avance para todos los mexicanos”.

Así lo han hecho otros países de Latinoamérica, como es el caso de Chile, al establecer dentro de su Constitución el derecho a la vida desde la concepción, en los siguientes términos:

Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer...

En Argentina, recientemente los medios de comunicación dieron noticia de los esfuerzos legislativos y de la sociedad civil para proteger la vida del niño no nacido.

En nuestro país, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos que entró en vigor en junio de 2011, se colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que han sido ratificados.

Esto en atención a que dicha reforma estableció como principio interpretativo el principio pro personae, el cual supone que, en caso de contradicción entre lo contenido en la Constitución y en los tratados internacionales, se debe aplicar la norma que más favorezca a la persona, sin que eso implique que un ordenamiento prevalecerá definitivamente sobre otro. Conforme a la propia Constitución, todas las normas de derechos humanos se deberán interpretar de manera que favorezcan la mayor protección para la persona.

Por consiguiente, si tal como se ha expuesto, la Constitución no reconoce el derecho a la vida como lo hacen los diversos tratados internacionales obligatorios para México, existe la necesidad de adecuarla a las disposiciones internacionales para otorgar certeza jurídica y brindar la adecuada protección a los seres humanos no nacidos.

Ahora bien, no pasa inadvertido que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado al interpretar el numeral 4.1. de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que el enunciado normativo que tutela el derecho a la vida a partir de la concepción va seguido de la expresión “en general”, lo que permite inferir que “excepciones” a esa regla. En efecto dicho precepto dispone:

“4.1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Empero, como cualquier tipo de excepciones, éstas deberán examinarse en lo particular y en cada caso específico. Además, en cualquier caso, el reconocimiento o establecimiento de casos de excepción no puede ser arbitrario, pues no puede soslayarse que el propio dispositivo remata la hipótesis señalando: “Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Partiendo de tales consideraciones, no se considera apropiado ni adecuado establecer en el texto constitucional excepciones que deban ser observadas por todos los gobiernos estatales y de la Ciudad de México, pues entonces se caería en el yerro de generalizar casos de excepciones que, por su misma naturaleza, deben ser excepcionales y regularse conforme a las circunstancias específicas y particulares de cada entidad federativa.

En mérito de lo anterior, la propuesta sólo explicita en el texto constitucional el derecho a la vida a partir de la concepción, y establece la posibilidad de regular en cada entidad federativa los casos de excepción tal como ya ocurre en la actualidad, retomando así la misma fórmula prevista en los tratados internacionales.

En efecto, hoy en día, prácticamente todos los códigos penales del país, ya contemplan algunos supuestos excluyentes de responsabilidad, esto es, hipótesis específicas y excepcionales en las que no será penalizada la interrupción del embarazo o aborto.

Esos casos de excepción generalmente responden a casos dramáticos de violación o en los que peligra la vida de la madre.

Consecuentemente, será responsabilidad de cada entidad federativa vigilar que los supuestos de excepción al derecho a la vida a partir de la concepción, efectivamente responde a una realidad o exigencia social y no se torna en una hipótesis gratuita, arbitraria o caprichosa.

Sobre el particular, es conveniente hacer notar que el argumento relativo a que legalizando el aborto disminuyen los casos de mortalidad materna porque ya no se practican clandestinamente sino en ambientes médicamente controlados, no es del todo cierto, pues a diez años de haberse aprobado la legalización del aborto en la Ciudad de México, ni la tasa de mortalidad materna ni la clandestinidad de los abortos han disminuido. De hecho, 10.7 por ciento de las muertes maternas en la ciudad son por abortos, en tanto que el promedio nacional es de 9.2 por ciento.

En estos diez años, de acuerdo con las autoridades sanitarias, se han realizado poco más de 175 mil abortos, y estudios de organizaciones civiles estiman más de un millón quinientos mil abortos.

La clandestinidad sigue ahí, porque uno de los graves problemas es que muchas jóvenes sienten vergüenza o quieren ocultarlo a sus padres y amistades, y al saber que el aborto es legal, asumen que realizarlo no está mal, y buscan una opción clandestina. De hecho, paradójicamente, legalizar el aborto puede llevar a un incremento en la clandestinidad.

A manera de conclusión, me permito citar algunos fragmentos de la incitativa que trajo como consecuencia el reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, párrafos que coinciden esencialmente con lo señalado en la presente iniciativa:

“Desde la concepción hasta la muerte natural, el derecho a la vida debe destacar en un sistema democrático y toda autoridad legítima se debe fundamentar en ellos ya que, su violación quebranta el estado de derecho y restringe la libertad.

La ciencia médica ha demostrado que en un óvulo fecundado hay una nueva vida humana, pues nada sucede a lo largo de la gestación que modifique o complemente su esencia.

El genoma humano demuestra que la niña o el niño concebidos son seres humanos diferentes de la madre no meros apéndices.

El embrión, tanto desde el punto de vista biológico como filosófico contiene a todo el ser humano en potencia. Si al embrión se le permite desarrollarse normalmente será un niño o niña y luego un adulto”.

Hablar del derecho a la vida es hablar de dignidad humana, en nuestros días, “el término “dignidad” viene utilizado principalmente para destacar el carácter singular de la persona humana, inconmensurable con respecto a los demás seres del universo. Dentro de este horizonte, se entiende la forma en que se utiliza el término dignidad en la Declaración de las Naciones Unidas de 1948, donde se habla de «la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana». Sólo este carácter inalienable de la dignidad humana permite hablar de los derechos del hombre”.

“Para aclarar aún más el concepto de dignidad, es importante señalar que la dignidad no es concedida a la persona por otros seres humanos, sobre la base de determinados dones y cualidades, de modo que podría ser eventualmente retirada. Si la dignidad le fuese concedida a la persona por otros seres humanos, entonces se daría de manera condicional y alienable, y el significado mismo de la dignidad (por muy digno de gran respeto que sea) quedaría expuesto al riesgo de ser abolido. En realidad, la dignidad es intrínseca a la persona, no conferida a posteriori, previa a todo reconocimiento y no puede perderse. Por consiguiente, todos los seres humanos poseen la misma e intrínseca dignidad, independientemente del hecho sean o no capaces de expresarla adecuadamente”.

“La defensa de la vida por nacer está íntimamente ligada a la defensa de cualquier derecho humano. Supone la convicción de que un ser humano es siempre sagrado e inviolable, en cualquier situación y en cada etapa de su desarrollo. Es un fin en sí mismo y nunca un medio para resolver otras dificultades. Si esta convicción cae, no quedan fundamentos sólidos y permanentes para defender los derechos humanos”.

Hemos citado estos tres últimos párrafos de la Declaración Dignitas infinita sobre la dignidad humana del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, pues resulta de gran claridad lo expresado respecto der la dignidad de la persona humana y el respeto a la vida como elemento esencial de dicha dignidad.

De igual manera, incorporamos a la presente iniciativa, algunas consideraciones de la asociación de abogados cristianos:

El derecho a la vida es un principio fundamental que se sustenta en diversos argumentos técnicos, jurídicos y científicos:

1. Principio de dignidad humana: el derecho a la vida se basa en el principio de dignidad inherente a toda persona humana. La vida humana, desde la concepción hasta la muerte natural, es considerada intrínsecamente valiosa y merecedora de protección.

2. Protección del individuo más vulnerable: el reconocimiento del derecho a la vida asegura la protección del individuo más vulnerable, incluyendo a los no nacidos, personas con discapacidad, enfermos, ancianos, y cualquier otro grupo que pueda estar en situación de vulnerabilidad.

3. Base jurídica internacional y nacional: el derecho a la vida está consagrado en numerosos tratados y documentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A nivel nacional, diversas constituciones locales y leyes, reconocen y protegen este derecho como fundamental.

4. Protección contra la arbitrariedad del Estado: reconocer el derecho a la vida implica establecer límites claros al poder del Estado y proteger a los individuos contra acciones arbitrarias que pongan en peligro su vida.

5. Avances científicos: los avances científicos han contribuido a una mejor comprensión del inicio y desarrollo de la vida humana, desde la concepción hasta la vejez. La biología y la embriología confirman que la vida humana comienza en el momento de la concepción, lo que refuerza el argumento a favor de protegerla desde ese momento.

6. Consistencia con otros derechos humanos: el derecho a la vida es fundamental para el ejercicio de otros derechos humanos, como el derecho a la libertad, la igualdad, la libertad de expresión y el derecho a la salud. Sin vida, estos derechos carecen de significado y validez.

7. Promoción del bien común: proteger el derecho a la vida contribuye al bienestar y la estabilidad de la sociedad en su conjunto, al fomentar un entorno en el que se respeten los derechos fundamentales de todos los individuos.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no existe un artículo, que de manera clara y precisa, reconozca el derecho a la vida; es por ello que con base a lo expresado en la presente iniciativa es que se propone la presente reforma.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos persona es todo ser humano desde el momento de la concepción y gozará de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas...

Todas las autoridades...

Está prohibida la...

Queda prohibida toda...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones que correspondan a sus Constituciones locales en un plazo máximo de seis meses a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Notas

1 Ejemplo de ello es la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formulado por el Diputado Enrique Alejandro Flores Flores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Gaceta Parlamentaria 28 de junio de 2014; y la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Gaceta Parlamentaria 25 de noviembre de 2010, con las cuales se coincide sustancialmente.

2 El inicio de la vida, parte 1, consultable en

http://www.encontrandoelcamino.net/camino/aborto/inicio_de-la-vi da1.htm

3 Clara Leujene, doctor Leujene. El amor a la vida , Editorial Palabra, Madrid 1999, páginas 47-50.

4 Argumentos sobre la mesa en el debate sobre el aborto 19 de enero de 2015, Emol.com, en

https://www.emol.com/noticias/Tendencias/2015/01/19/741273/Argum entos-sobre-la-mesa-en-el-debate-sobre-el-aborto.html

5 Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha construido el concepto de “Control de Convencionalidad” para enfatizar que la validez de los actos y las leyes de los Estados debe examinarse no sólo atendiendo al “texto” del tratado internacional, sino también a la interpretación que ha hecho la propia Corte respecto de ese tratado. Luego entonces, nuestra Constitución federal no es el último parámetro de control, sino el sistema internacional de protección de derechos humanos.

6 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, Tomo XV, febrero de 2002, página 588.

7 Rivas Molina Federico, El Senado de Argentina dice ‘no’ al aborto, El País, Sección Internacional, 9 de agosto de 2018, consultable en

https://elpais.com/internacional/2018/08/08/argentina/ 1533714679_728325.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2024.– Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma la fracción X del artículo 2; la fracción xxviii del artículo 5; las fracciones I, II y VII del artículo 9; el segundo párrafo del artículo 39, así como el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, en materia de regulación de tiraderos clandestinos o a cielo abierto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Gestión de residuos en México

Nuestra sociedad ha mantenido un patrón de consumo y desechos que han amenazado la sostenibilidad del planeta. Considerando que producir, usar y tirar se ha convertido en algo común. Con el desarrollo de la globalización y la expansión de los mercados, incrementando la producción, el acelerado crecimiento poblacional y cambios en los hábitos. Existe una producción a nivel planetario sin control de basura, la cual asciende a de 8,300 millones de toneladas de plástico al año, lo que implica el consumo de 17 millones de barriles de petróleo, desafortunadamente es una señal preocupante de la crisis ambiental en la que nos encontramos. El 80 por ciento de estos plásticos terminan en rellenos sanitarios o se dispersan en el medio ambiente, donde tardan un siglo en degradarse, lo que demuestra nuestra ineficacia colectiva en la gestión de residuos.

Aunado a lo anterior, un problema que también tenemos respectos a estos residuos es el inadecuado manejo que se les da, basado en la creencia de que podemos simplemente transferir el problema de nuestros residuos a las autoridades o entidades que gestionan los residuos de los productos que consumimos, y en el peor de los casos, estos ni si quiera son desechados en los sitios confinados para tal fin, sino son depositados en lugares clandestinos o a cielo abierto.

De acuerdo con datos del 2020 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), se calcula que en México al año se generan cerca de 42 millones de toneladas de basura, lo que significa que diariamente 120 mil toneladas de desechos sólidos urbanos son generados. Esta cifra ha ido en aumento dado que en el 2017 se tenía el registro de 102 mil toneladas diarias, lo que sugiere que hay mayor consumo de productos y, por ende, mayor generación de basura.

También se advierte de esta información que, alrededor del 50 por ciento son residuos orgánicos, los restos de alimentos siendo los más comunes, seguidos por los desechos de jardinería. Asimismo, a pesar de que los materiales reciclables –como papel, cartón, vidrio, plásticos, metales ferrosos y aluminio– representan aproximadamente un tercio de la basura total, existe una cantidad significativa de lo que termina en vertederos clandestinos o no regulados.

Al respecto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha señalado que se requiere una intervención inmediata, dado que el 87 por ciento de los residuos sólidos urbanos se depositan en tiraderos a cielo abierto y solo el 13 por ciento en rellenos sanitarios.

Además, resulta sumamente preocupante que estos vertederos no regulados, generalmente contienen no solo residuos urbanos, sino residuos de manejo especial e incluso peligrosos –tales como pilas, neumáticos, aparatos eléctricos, jeringas, medicinas, residuos de fabricantes de vehículos automotores, así como plásticos, vidrios, y cartón–, los cuales amenazan la integridad de nuestra fauna y flora, alterando hábitats y desequilibrando ecosistemas completos, así como contaminando el suelo y los mantos acuíferos.

Esta situación no solo muestra una crisis en la gestión de desechos, sino que también muestra una profunda falta de conciencia y responsabilidad en México en cuanto al reciclaje, disposición de residuos y sostenibilidad.

Problemas ambientales generados por tiraderos clandestinos

La gestión inadecuada de los desechos provoca una serie de problemas ambientales importantes, como la emisión de toxinas perjudiciales, la formación de lixiviados y la liberación de gases que contribuyen al cambio climático. Las bacterias que inician el proceso de descomposición de estos materiales se encuentran principalmente en desechos orgánicos. Se producen ácidos químicos leves durante este proceso, que pueden empeorar la contaminación al mezclarse con otros líquidos.

Debido a sus efectos negativos en el entorno y la calidad de vida de las comunidades cercanas, la preocupación por el impacto ambiental de los tiraderos a cielo abierto se ha intensificado, especialmente en áreas urbanas. Estos lugares no son simplemente montones de desechos; ahora son importantes fuentes de contaminantes atmosféricos. Por mencionar alguno, el biogás, es generado por la descomposición biológica de materia orgánica y compuesto principalmente de metano (CH4), dióxido de carbono (CO2), y pequeñas cantidades de otros compuestos, por consiguiente, es una fuente considerable de emisión de gases de efecto invernadero. Este gas tiene el potencial de ser 20 veces mayor a la del dióxido de carbono (CO2), lo que evidentemente es extremadamente toxico para el medio ambiente.

La siguiente tabla muestra la potencia de cada sustancia que suma al calentamiento global:

Todo esto confirma que estamos hablando de daños ambientales que se extienden más allá del presente, dejando un legado tóxico que se filtra a través del suelo y contamina las fuentes de agua, poniendo en riesgo no solo nuestra salud, sino también las generaciones venideras. La falta de manejo adecuado de estos desechos no es solo una falta de responsabilidad ambiental; es una irresponsabilidad grave hacia la sociedad y el planeta, un error que costará caro en términos de salud pública, biodiversidad y equilibrio ecológico.

Además, la problemática de los vertederos trasciende la simple acumulación de desechos y destrucción del paisaje. La lluvia y el viento esparcen los desechos en estos lugares, lo que causa obstrucciones en las coladeras, inundaciones y estancamiento del agua. Este fenómeno representa una amenaza para la salud pública, además de ser un problema de gestión urbana. Las personas que viven cerca de estos lugares están constantemente expuestas a condiciones insalubres, lo que resulta en un alarmante aumento en la incidencia de varias enfermedades. Entre estas se encuentran afecciones respiratorias y gastrointestinales, problemas de piel como la dermatitis, así como casos más graves de asma, defectos congénitos, varios tipos de cáncer, enfermedades cardiovasculares y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, además, hay un aumento en los problemas como, el bajo peso al nacer y los partos prematuros; por otra parte, facilita la propagación de roedores y plagas.

En definitiva, los tiraderos a cielo abierto y rellenos sanitarios son una parte importante de nuestro problema ambiental, pero con frecuencia son ignorados en la gestión pública. Estos lugares no son simplemente depósitos; son el último eslabón de la cadena de gestión de nuestros desechos y tienen un impacto duradero y profundo en el medio ambiente y la salud pública, ya que estos lugares contravienen las disposiciones normativas en materia de gestión integral de residuos, así como violación a los estándares ambientales, lo cual evidencia las malas prácticas que tenemos en la gestión de nuestros desechos.

Según un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), aproximadamente el 90 por ciento de los 2 mil 338 sitios de disposición final en el país, no cumplen con las especificaciones de protección ambiental establecidas en la norma oficial 083-SEMARNAT-2003, misma que establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. De la misma forma, el 89.8% no cuenta con un sistema de control de biogás, que se produce como resultado de la biodegradación, y el 84.26% carece de un proceso de captación y concentración de lixiviados. También el 50.89 por ciento tiene un proceso de compactación y cubrimiento de desechos con tierra, mientras que el 72.11 por ciento le hace falta un método de impermeabilización para evitar que los contaminantes se filtren.

Consideraciones

Todo lo anterior confirma que la presencia de vertederos ilegales en nuestro país es una señal alarmante de la inadecuada gestión de desechos y la falta de educación ambiental. Esta problemática pone en peligro los esfuerzos de sostenibilidad ya que aumenta la contaminación y el deterioro ambiental. Por lo tanto, ante la importancia y urgencia es necesario adoptar acciones efectivas para eliminar y prevenir la proliferación de vertederos ilegales.

En consecuencia, es importante que las entidades federativas asuman la responsabilidad de manejar, eliminar y remediar los desechos encontrados en tiraderos clandestinos, debido a su naturaleza y riesgo, incluyendo los desechos que requieren un manejo especial y los desechos peligrosos. Por lo tanto, reducir los efectos negativos sobre la salud pública y el medio ambiente, debe considerarse como una medida estratégica, lo que permitirá una gestión más eficiente y especializada.

Así mismo, la protección y conservación de áreas bajo régimen ambiental federal, incluyendo Áreas Naturales Protegidas, así como áreas de refugio para proteger especies acuáticas, unidades de manejo para la conservación de vida y fauna silvestre, áreas de protección forestal, vedas forestales, humedales de importancia internacional, zonas de restauración ecológica, zonas de veda para el aprovechamiento de poblaciones de la vida silvestre y las zonas de remediación de sitios contaminados, requieren de una coordinación efectiva entre las entidades federativas y la Federación para la gestión y remediación de tiraderos clandestinos.

Se debe agregar que las entidades federativas tienen una ventaja económica en comparación con los municipios, lo que las coloca en una posición privilegiada para liderar la lucha contra los tiraderos clandestinos. Para desarrollar e implementar estrategias de gestión de residuos más eficientes y sostenibles, se debe utilizar esta mayor capacidad financiera. Es importante reconocer que la solución a esta problemática requiere de recursos significativos y de una acción decidida por parte de los niveles de gobierno con mayor capacidad de inversión.

Llegados a este punto y materia de la presente iniciativa, es necesario que la legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos sea reformada, ya que actualmente se tienen importantes consecuencias legales y de práctica. Cabe aclarar que a diferencia de “podrán”, que indica una facultad potestativa para las entidades federativas, “deberán” establece una obligación clara, de velar por el medio ambiente y la salud de las personas. De modo que se marca un cambio significativo en la perspectiva legislativa y en la responsabilidad de las entidades federativas. Se fortalecería la ley para garantizar una aplicación más uniforme y rigurosa de las normas en todo el país.

Por ello, para reforzar el planteamiento del porque debe modificarse los artículos en comento, y para mayor claridad sobre las reformas que se plantean de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente con la disposición que se propone modificar mediante la iniciativa que nos ocupa:

A la luz de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 2; fracción Xxviii del artículo 5; fracción I, II Y VII del artículo 9; segundo párrafo del artículo 39, así como el primer párrafo y fracción I y II del artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos

Único. - Se reforma la fracción X del artículo 2; fracción XXVIII del artículo 5; fracciones I, II y VII del artículo 9; segundo párrafo del artículo 39, así como el primer párrafo y fracciones I y II del artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos para quedar como sigue:

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo 2.- En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:

I. a IX. ...

X. La realización inmediata de acciones de remediación de los sitios contaminados o tiraderos clandestinos o a cielo abierto, para prevenir o reducir los riesgos inminentes a la salud y al ambiente;

Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

XXVIII. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios cuyo suelo es contaminado por sustancias o residuos de diversa índole, para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos. Esta remediación incluirá la erradicación de los residuos cuando se trate de tiraderos clandestinos o a cielo abierto de conformidad con lo que se establece en esta ley;

Artículo 9.- Son facultades de las entidades federativas:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la Federación los programas en materia de residuos de manejo especial y de remediación de suelos y erradicación de residuos de los tiraderos clandestinos o a cielo abierto, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Cuando los tiraderos clandestinos o a cielo abierto se encuentren dentro de un área natural protegidas federal, en un terreno forestal o en una zona con algún régimen de protección ambiental federal, la entidad federativa respectiva se coordinará con la Federación para implementar las acciones necesarias para su remediación.

II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, en coordinación con la Federación y de conformidad con el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial y erradicación de residuos de tiraderos clandestinos o a cielo abierto, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;

VIII. Promover programas municipales de prevención y gestión integral de los residuos de su competencia y de prevención de la contaminación de sitios con tales residuos y de la generación de tiraderos clandestinos o a cielo abierto, así como su remediación, con la participación activa de las partes interesadas;

Artículo 39.- Los tres órdenes de gobierno deben elaborar, actualizar y difundir los inventarios de generación de residuos peligrosos, residuos mineros, residuos metalúrgicos, residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, para lo cual se deben basar en los datos que les sean proporcionados por los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en la presente ley y en los ordenamientos jurídicos que de ella deriven.

Además, integrarán inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, el origen, características y otros elementos de información que sean útiles a las autoridades, para implementar un programa de remediación estatal. La integración de inventarios se sustentará en criterios, métodos y sistemas informáticos, previamente acordados, estandarizados y difundidos.

Artículo 100.- La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos deberá contener al menos las siguientes prohibiciones:

I. Verter residuos en la vía pública, predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico o telefónico, de gas; en cuerpos de agua; cavidades subterráneas; áreas naturales protegidas y zonas de conservación ecológica; zonas rurales y lugares no autorizados por la legislación aplicable;

II. Incinerar residuos a cielo abierto; y

III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto o mantenerlos sin la implementación de alguna acción inmediata para la erradicación de los residuos acumulados, así como para la remediación en ese sitio.

Asimismo, prohibir la disposición final de neumáticos y otros residuos en predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas.

Los fabricantes, importadores, distribuidores, gestores y generadores quedan obligados a hacerse cargo de la gestión de los neumáticos usados y a garantizar su recolección de acuerdo con lo determinado por la norma oficial mexicana correspondiente y sus planes de manejo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas elaborarán sus programas en materia de residuos de manejo especial y de remediación de suelos y erradicación de residuos de los tiraderos clandestinos o a cielo abierto, término de un año contado a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, y en términos de las modificaciones del presente decreto.

Tercero. Las entidades federativas expedirán conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las modificaciones del presente decreto, los ordenamientos jurídicos respectivos en materia de prevención y erradicación de residuos en tiraderos clandestinos o a cielo abierto, así como para la remediación de estos sitios, en el término de un año contado a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. Los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México incluirán dentro de sus programas municipales las acciones de prevención de la generación de tiraderos clandestinos o a cielo abierto.

Notas

i Science Advances. (19 de julio de 2017). Production, use, and fate of all plastics ever made. Obtenido de Science Advances:

https://www.science.org/doi/10.1126/sciadv.1700782

ii Ibídem.

iii Semarnat. (17 de junio de 2020). Presenta Semarnat el diagnóstico básico para la Gestión Integral de Residuos 2020. Obtenido de Gobierno de México:

https://www.gob.mx/semarnat/prensa/presenta-semarnat-el-diagnost ico-basico-para-la-gestion-integral-de-residuos-2020

iv Semarnat. (17 de enero de 2017). Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Obtenido de Semarnat:

https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/residuos-solido s-urbanos-rsu#:~: text=En%20M%C3%A9xico%20se%20generan%20diariamente,de%20los%20residuos%20genera dos

v Camaleón Consultoría Sustentable. (2023, 11 de noviembre). Los residuos orgánicos: Impactos y soluciones sustentables. Obtenido de:

https://consultoriasustentable.com/

vi Haz Composta. (2014). ¿Cuánta basura se produce en México? Obtenido de Haz Composta:

https://www.hazcomposta.com.mx/sobre-la-composta/ producci%C3%B3n-de-basura-en-m%C3%A9xico/#:~: text=14,

vii Semarnat. (18 de enero de 2019). Tiraderos a cielo abierto dañan ambiente y salud humana. Obtenido de Gobierno de México:

https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/tiraderos-a-cielo-abier to-danan-ambiente-y-salud-humana?idiom=es#:~: text=Sin%20 embargo%2C%20en%20M%C3%A9xico%20el,residuos%20tiene%2C%20una%20relevancia%20fun damental.

viii Camargo, Y. (29 de septiembre de 2009). Emisiones de biogás producidas por rellenos sanitarios. Obtenido de Universidad de Magdalena:

https://www.researchgate.net/profile/Andres-Velez-Pereira/public ation/276062721_Emisiones_de_Biogas_Producidas_en_Rellenos_Sanitarios/Links/560 6714a08aeb5718ff2a9a2/Emisiones-de-Biogas-Producidas-en-Rellenos-Sanitarios.pdf

ix PNUMA - Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. (2023). Datos sobre el metano. Obtenido de:

https://www.unep.org/es/explore-topics/energy/datos-sobre-el-met ano

x Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC). (2021). Sixth Assessment Report (AR6). Obtenido de:

https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg1/

xi Redacción. (2023, 18 de abril). El de los desperdicios, un problema de más de 100 mil toneladas diarias. La Jornada. Obtenido de:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2023/04/18/reportaje/el-de-lo s-desperdicios-un-problema-de-mas-de-100-mil-toneladas-diarias-1005

xii Ibídem.

xiii Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2024.– Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Frinné Azuara Yarzábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 2o., I del artículo 6o., II Bis y XI del artículo 7o., I del Apartado B del artículo 13 y II del artículo 27; y se adicionan la IX del artículo 2o. y IV Bis 4 del artículo 3o. de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Salud vigente “reglamenta el derecho a la protección de salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud”, y la define como “un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades”. Se proponen diversas modificaciones de la Ley General de Salud, para integrar en ella la perspectiva de la “orientación sexual” y la “identidad de género” de cada persona.

Entendiendo la orientación sexual como “la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”.

La identidad de género se define como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.

Diversas instituciones tanto públicas como privadas, nacionales e internacionales reconocen que la preferencia sexual y la identidad de género son características que forman parte esencial de la vida de una persona, pero también han sido motivo de discriminación o de otras violaciones de los derechos humanos. La finalidad de hacer cambios legislativos en la Ley General de Salud es fortalecer el derecho a la salud y el “derecho de identidad de género”, abonar en la eliminación de la discriminación y garantizar los derechos humanos de todas las personas independientemente de su orientación sexual e identidad de género.

El marco normativo, empezando por la Constitución Política, protege los derechos humanos, prohíbe la discriminación, vela por la dignidad humana, la protección de la salud y a la identidad. Sin embargo, se considera necesario robustecer el marco normativo para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales consagrados en los párrafos primero y quinto del artículo 1o., y cuarto y octavo del artículo 4o.:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social y las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

...

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señala en el Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales (LGBTI) en México que, en materia de derechos humanos, en la reforma publicada el 10 de junio de 2011 quedó asentado que está prohibido todo tipo de discriminación motivada, entre otras características por las “preferencias sexuales”, lo que hace más clara la prohibición de discriminar respecto a la sexualidad.

En el ámbito internacional, diversos acuerdos, convenios, principios velan en el mismo sentido por los derechos humanos; por ejemplo:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. ...

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Artículo XI.

Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

Los Principios de Yogyakarta señalan que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes. La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso”.

Sin embargo, a pesar de que se han observado grandes avances hacia la igualdad entre los géneros y las protecciones contra la violencia en la sociedad, la comunidad y la familia, aún existe discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género.

Por ejemplo, en la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017 se observa que entre la sociedad mexicana prevalece la discriminación entre la sociedad mexicana. La encuesta señala que 20.2 por ciento de la población mayor de edad fue discriminado en el último año por alguna característica personal, entre ellas la orientación sexual; mientras, 23.3 de las personas mayores de edad declaró que en los últimos cinco años se le negó injustificadamente algún derecho, como la atención médica, medicamentos o apoyos sociales.

En cuanto a la negación de derechos por orientación sexual, el 40 por ciento de la población de 18 años y más que declaró la negación de sus derechos en los últimos cinco años, según su orientación sexual se identificaron como bisexual, gay o lesbiana y con otra identificación y orientación sexual.

En torno a la percepción sobre el respeto de los derechos humanos, la misma encuesta arroja que 72 por ciento de las personas trans y 66 de las homosexuales o lesbianas opinan que en el país se respetan poco o nada los derechos de distintos grupos de población. La encuesta señala que la opinión de la población sobre cuánto se respetan en el país los derechos de distintos grupos sociales, “permite tener un acercamiento a la percepción que se tiene de las potenciales víctimas de sufrir discriminación, al no ser lo suficientemente considerados sus derechos”.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación la define de la siguiente manera:

Artículo 1....

...

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;

...

Si bien instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales, salvaguardan los derechos humanos y las garantías de la comunidad LGBTI, la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género continúa y, por lo común, se agrava por la discriminación basada en otras causales, como género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y condición económica.

Incluso en la comunidad LGBTI, el avance en la aceptación social y en la salud no es igualitario. Las personas trans no han logrado una aceptación, y expresan mayor nivel de discriminación. Por ejemplo, en la Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género de 2018 se ven los siguientes resultados:

• De la población encuestada por orientación sexual e identidad de género, solamente 4 por ciento se identificó como hombre trans y 3.3 como mujer trans.

• 49.4 por ciento de la población encuestada señaló darse cuenta de que su identidad de género no correspondía a la asignada en el nacimiento desde su infancia y 28.8 en la adolescencia.

• Tener una identidad de género no normativa genera mayores porcentajes de rechazo que la población con una orientación sexual no normativa. Los que más rechazo mostraron fueron el padre (39.4 por ciento), la madre (38.9), la jefa o el jefe (25).

• El porcentaje de la población encuestada que percibió haber sido discriminada en los últimos 12 meses, las personas con identidades de género no normativas son quienes lo reportan con mayor frecuencia (80), hombres trans (74) y mujeres trans (74.4).

• En materia de tratos arbitrarios y discriminatorios de parte de la policía, siendo el más común que la policía lo interrogue sin motivo aparente, el mayor porcentaje fue reportado por mujeres trans con 35.4 por ciento.

• En materia de salud, las personas que reportan con más frecuencia situaciones de discriminación durante la atención médica son quienes tienen una identidad de género no normativa, las mujeres trans reportaron 24.5 por ciento y los hombres trans 24 por ciento.

• Entre las principales experiencias de discriminación durante la atención médica se encontraron: hicieron sentir incómoda o incomodo 76.7 por ciento; tuvo que ocultar su orientación o identidad de género 49.4 por ciento; no dieron el servicio o tratamiento adecuado 38.3 por ciento; malos tratos o humillaciones 32.6 por ciento; minimizaron el padecimiento 29.2 por ciento; sugirieron “curar” su condición 15.2 por ciento; otro 13.1 por ciento.

• Entre los efectos de la discriminación personal y la salud mental, la encuesta arrojó que las personas por temor a sufrir discriminación eviten hacer determinadas cosas, las dos más altas son: no mostrar afecto a su pareja en público (76.6 por ciento) y no expresar libremente su orientación sexual o su identidad de género (75.4).

• En materia de salud mental sobresale que 47.8 por ciento de las personas encuestadas ha tenido algún pensamiento suicida y 21.5 lo ha intentado por lo menos alguna vez, principalmente las personas con identidades de género no normativas. De la población encuestada, 73 por ciento de hombres trans, 71.8 de personas con otra identidad y 58.4 de mujeres trans han tenido una idea suicida.

Como señalan las conclusiones de la encuesta “los datos presentados dejan al descubierto las experiencias de rechazo y estigmatización constante a las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas”.

En varios ámbitos, la discriminación por orientación sexual o identidad de género se refleja en o menoscaba sus derechos humanos. Toca derechos sexuales, reproductivos, de identidad, libre desarrollo de la personalidad, matrimonio igualitario, reconocimiento legal de la identidad sexo genérica, en materia penal, laboral, seguridad social, salud, por nombrar algunos.

La CNDH publicó en 2016 Los derechos humanos de las personas transgénero, transexuales y travestis, con los que se puede entender mejor los ámbitos en los que tiene implicaciones garantizar los derechos humanos de las personas con orientación sexual o identidad de género no normativas, los derechos son

1. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a no sufrir ningún tipo de discriminación.

2. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a dedicarnos a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor nos acomode.

3. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre nuestro cuerpo, nuestra identidad y nuestra sexualidad.

4. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a vivir una vida libre de violencia.

5. Las personas transgénero, transexuales y travestis que hayan sido víctima de violación sexual tenemos derecho a una valoración integral.

6. Las personas Transgénero, Transexuales y Travestis tenemos derecho a decidir de manera libre, responsable e informada acerca del número de espaciamiento de los hijos o hijas.

7. Las personas Transgénero, Transexuales y Travestis tenemos derecho a formar una familia.

8. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a recibir servicios de salud, libres de estigma y discriminación. Éstos se deben ajustar a nuestras necesidades.

9. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a reunirnos y a manifestar nuestras ideas de manera pública.

10. Las personas Transgénero, Transexuales y Travestis tenemos derecho a recibir la educación que imparta el Estado, dicha educación será laica y gratuita.

11. Las personas transgénero, transexuales y travestis tenemos derecho a acceder a los programas de asistencia social.

12. Las personas transgénero, transexuales y travestis privadas de libertad tenemos derecho a recibir un trato libre de discriminación y violencia dentro de los centros de reclusión del territorio nacional.

Por otra parte, los principios de Yogakarta consideran

Principio 1. El derecho al disfrute universal de los derechos humanos.

Principio 2. Los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

Principio 3. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.

Principio 4. El derecho a la vida.

Principio 5. El derecho a la seguridad personal.

Principio 6. El derecho a la privacidad.

Principio 7. El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente.

Principio 8. El derecho a un juicio justo.

Principio 9. El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente.

Principio 10. El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Principio 11. El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas.

Principio 12. El derecho al trabajo.

Principio 13. El derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social.

Principio 14. El derecho a un nivel de vida adecuado.

Principio 15. El derecho a una vivienda adecuada.

Principio 16. El derecho a la educación.

Principio 17. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Principio 18. Protección contra abusos médicos.

Principio 19. El derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Principio 20. El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Principio 21. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Principio 22. El derecho a la libertad de movimiento.

Principio 23. El derecho a procurar asilo.

Principio 24. El derecho a formar una familia.

Principio 25. El derecho a participar en la vida pública.

Principio 26. El derecho a participar en la vida cultural.

Principio 27. El derecho a promover los derechos humanos.

Principio 28. El derecho a recursos y resarcimientos efectivos.

Principio 29. Responsabilidad.

Estos principios reflejan el estado actual de la legislación internacional de derechos humanos, reconocen que los Estados podrían contraer obligaciones adicionales en materia de derechos humanos, afirman las normas legales internacionales vinculantes que todos los Estados deben cumplir para tener un futuro diferente en el que “todas las personas, habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, puedan realizar esos valiosos derechos que les corresponden por su nacimiento”.

Como se ha observado, hay acciones desde organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y de la organización civil que impulsan el reconocimiento de las diversidades humanas, si bien las características y elementos que dan origen a la discriminación pueden ser multifactoriales el objetivo es diseñar políticas públicas que permitan disminuir la desigualdad, erradicar la discriminación, concientizar a la población sobre la diversidad sexual y su aceptación.

Un ejemplo de lo dicho lo encontramos en una resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde en la tesis P.LXXI/2009 reconoce que la reasignación sexual en los documentos de identidad de una persona es un derecho fundamental para el libre desarrollo de su personalidad, a la identidad personal y sexual, incluso a la salud, vida privada e intimidad. La tesis dice a la letra:

Reasignación sexual. No existe razonabilidad para limitar los derechos fundamentales de una persona transexual, impidiéndole la adecuación de sus documentos de identidad, bajo el pretexto de preservar derechos de terceros o el orden público.

Tratándose de la reasignación sexual de una persona transexual y, por tanto, de la adecuación de sus documentos de identidad, mediante la rectificación de su nombre y sexo, evidentemente se producen diversos efectos tanto en su vida privada como en sus relaciones con los demás, en las que innegablemente entran en juego los derechos de terceros, así como el orden público, como ocurre en aspectos como el matrimonio, sucesiones, relaciones laborales, servicio militar, filiación, actos contractuales, antecedentes penales, etcétera. Sin embargo, la protección a terceros y al orden público se garantiza a través de diversos mecanismos legales que no impliquen o permitan la lesión o el sacrificio de los derechos fundamentales de aquella persona, pues de lo contrario, se afectaría de manera total el núcleo esencial de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad personal y sexual, a la salud -en su concepción integral- a la propia imagen, vida privada e intimidad y, por consiguiente, a su dignidad humana y no discriminación, en tanto que la plena identificación de su persona, a partir de la rectificación de su nombre y sexo es lo que le permitirá proyectarse, en todos los aspectos de su vida, como el ser que realmente es, reconociéndose así, legalmente, su existencia”.

Los tribunales colegiados de circuito señalan que las garantías constitucionales se tratan de “principios o lineamientos vivos y sujetos a la evolución de las necesidades sociales, dentro del espíritu que animó al Constituyente al establecerlos”. Por ello, la protección de la dignidad de las personas, el reconocimiento a la plena igualdad y la no discriminación por preferencias sexuales consagrado en el artículo 1o. constitucional “es un paso civilatorio en un país como México, tan acostumbrado a la represión de las preferencias no heterosexuales y tan abiertamente proclive a los estereotipos discriminadores”.

La CNDH emitió recomendaciones a la SEGOB, SEP, SRE, Cámara de Senadores, FGR, las procuradurías, fiscalías de justicia de las entidades federativas, a las Secretarías de Salud Federal y Estatales, autoridades laborales, SFP, poderes legislativos de las entidades federativas, y a todas las autoridades en general en materia de derechos humanos de las personas LGBTI en México. Dichas recomendaciones se enfocan en la creación e instrumentación de una política de Estado de carácter transversal con enfoque de derechos humanos, definida a favor de la inclusión y el respeto a la diversidad, la orientación sexual, la identidad, expresión de género y las características sexuales que observe los estándares internacionales, sensibilizar y capacitar sobre el respeto a los derechos fundamentales de las personas con orientación sexual e identidad de género no normativas e implementar acciones para garantizar en todo momento sus derechos con respeto a la dignidad humana.

Aunque se puede percibir que la comunidad LGBTI ha logrado un avance en la aceptación social y legalmente se han realizado cambios, también es cierto que aún sufren de discriminación, puede considerarse que son uno de los principales grupos vulnerables que presentan barreras en el acceso a los servicios de la salud. Dentro de la propia comunidad LGBTI las personas trans son las más afectadas, sufren más discriminación (como se puedo observar en las cifras mostradas de las encuestas de la Conapred) y no han logrado una aceptación en la sociedad, existen personas que no logran aceptar que se pueda otorgar los roles de una persona del sexo opuesto.

La Secretaría de Salud y la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, reconociendo la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la Comunidad LGBTI en materia de salud, publican el “Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Trasvesti, Transgénero e Intersexual y Guías de Atención Específicas, que tiene por objetivo general:

“Contribuir a garantizar el acceso efectivo y sin discriminación a los servicios de salud de las personas lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual así como la demás que integran la diversidad de expresiones sexuales no normativas, mediante el establecimiento de criterios orientadores y acciones específicas a ser observadas en la prestación de servicios de atención médica en los establecimientos que componen el Sistema Nacional de Salud (SNS)”.

Este Protocolo y sus guías son de aplicación y observancia general en todos los establecimientos de atención médica públicos, social y privados del Sistema Nacional de Salud (SNS). Se espera que el establecimiento del protocolo establezca las bases necesarias para generar un cambio en la actuación de las personas que colaboran en los servicios de atención médica del SNS y la comunidad LGBTI pueda tener un acceso libre de los servicios médicos sin discriminación.

Una de las guías que forman parte de este protocolo es la Protocolizada para la Atención de Personas Transgénero, la cual se dividió en tres componentes. El primero establece las acciones para reforzar la atención médica que debe observar el personal de atención médica paramédica del SNS. El segundo son los criterios diagnósticos en el tratamiento médico especializado para las personas Trans. El tercer componente plantea un modelo de atención mexicano.

En el tercer componente, la guía retoma el tratamiento planteado por las Normas de Atención para la Salud de los Transexuales, Transgénero y no Conformes con su Género, que incluyen

• “Cambios de la expresión y rol de género, que puede involucrar el vivir tiempo parcial o completo en otro rol de género, en consonancia con la identidad de género de la persona.

• Terapia hormonal para feminizar o masculinizar el cuerpo.

• Cirugía para cambiar las características sexuales primarias o secundarias.

• Psicoterapia para fines tales como explorar la identidad, rol y expresión de género. Además de abordar el impacto negativo de la disforia de género, mejorar la imagen corporal o promover la resiliencia.

• En la experiencia que se tiene en la Clínica Integral Transgénero que se encuentra en la Clínica Especializada Condesa, se ha realizado un proceso sistematizado con la finalidad de poder determinar la identidad de género del paciente, de esta forma poder individualizar la atención con base a las diferentes necesidades del paciente. La evaluación se divide en dos fases y debe estar compuesta, de manera básica, por un área de salud mental y una de endocrinología. Con estos servicios se busca englobar las principales demandas de atención y morbilidades que esta población puede llegar a presentar a lo largo de su vida”.

Pero el acceso a estos tratamientos se puede ver limitado por distintas barreras, como son: a) Financieras, por la capacidad de pago del usuario; b) organizaciones, por el modo en que se organizan los recursos y servicios de salud; c) Culturales, aquellas que tienden a restringir el movimiento libre, la mezcla o interrelación cultural de individuos o grupos; y, d) Geográficas, por la ubicación de los servicios de salud y tiempos de traslado.

Por ejemplo, los tratamientos hormonales y los procedimientos quirúrgicos de cambio de sexo tienen un alto costo, por lo que no todas las personas con identidad de género no normativo pueden acceder a un tratamiento adecuado dirigido por personal médico profesional, lo que puede generar un escaso uso de los tratamientos, o peor aún, automedicarse o bien acudir a personal no capacitado para su tratamiento.

“Cuando los destinatarios de las políticas públicas son personas en situación de vulnerabilidad, es necesario ser más sensible en el proceso de atención a la salud toda vez que por las características inherentes a su condición de desventaja, son personas que requieren obtener condiciones diferenciadas, que acorten las brechas originadas por la desigualdad estructural y que materialicen los preceptos constitucionales en esquemas de atención orientados a la no discriminación en todas sus variantes ya sea por cuestiones de origen étnico, de género, edad, discapacidad, condición social, religión, preferencia sexual, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

La asistencia médica actual está dirigida principalmente a la asistencia médica binaria (hombre-mujer), pero como ha quedado demostrado es necesario contar con profesionales de la salud especializados en los tratamientos de acuerdo con las necesidades de las personas LGBTTI, en especial de las personas trans que requieren una atención integral que incluye salud física y mental para ayudarlos en la transición que están llevando a cabo.

Bajo esta premisa es necesario establecer mecanismos de atención médica integral donde todas las personas que compone nuestra sociedad les sean garantizado el acceso a los servicios de salud.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto incluir la atención médica especializada que requieren las personas con preferencias sexuales e identidad de género no normativo con la finalidad de aminorar vulnerabilidad, discriminación y abonar a la protección de sus derechos fundamentales, su identidad y dignidad humana.

Para comprender mejor la iniciativa se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones I y III del artículo 2o., I del artículo 6o., II Bis y XI del artículo 7o., I del Apartado B del artículo 13 y II del artículo 27; y se adicionan la IX del artículo 2o. y IV Bis 4 del artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, respetando la orientación sexual e identidad de género auto percibida;

II. ...

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social, respetando la orientación sexual e identidad de género auto percibida;

IV. a VIII. ...

IX. Sensibilización de los especialistas en salud y la población en general en materia de preferencias sexuales e identidad de género.

Artículo 3o.

...

IV. Bis 4. La salud sexual.

Artículo 6o. ...

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, preferencia sexual, identidad de género y factores de riesgo de las personas;

II. ...

Artículo 7o. ...

II Bis. Promover e impulsar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, preferencia sexual, identidad de género y factores de riesgo de las personas;

...

...

XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud, fomentar el estudio de tratamientos para personas con una preferencia sexual e identidad de género no normativa y sensibilizarlos en el tema;

Artículo 13. ...

A. ...

...

B. ...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, VI Bis 4, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

...

Artículo 27. ...

I. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, preferencia sexual, identidad de género y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con los recursos financieros, humanos y materiales con que actualmente cuente la Secretaría de Salud.

Notas

1 Artículo 1o., Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984. Última reforma publicada en el DOF: 22 de noviembre de 2021. Consultada en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_ Salud.pdf (Última consulta: 9 de marzo de 2022.)

2 Artículo 1o. Bis, Ley General de Salud, obra citada.

3 Principios de Yogyakarta, Marzo de 2007, página 8. Consultado en

http://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/princ iples_sp.pdf (Última fecha de revisión: 9 de marzo de 2022.)

4 Principios de Yogyakarta, ibídem.

5 “Es el que deriva del reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad. Considera la manera en que cada persona se asume a sí misma, de acuerdo con su vivencia personal del cuerpo, sus caracteres físicos, sus emociones y sentimientos, sus acciones y conforme a la cual se expresa de ese modo hacia el resto de las personas”, Suárez Cabrera, Julia Marcela (coordinadora), Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Secretaría de Gobernación, Ciudad de México, diciembre de 2016, página 16. Consultado en

https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB. pdf (Última fecha de revisión: 9 de marzo de 2022.)

6 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales (LGBTI) en México, 30 de octubre de 2019, numeral 99, página 50. Consultado en

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-10/I NFESP-LGBTI%20.pdf (Última revisión: 8 de marzo de 2022.)

7 Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en la resolución número 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948. Consultada en

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pd f (Última revisión: 9 de marzo de 2022.)

8 Derecho a la preservación de la salud y al bienestar, Comisión Inte-ramericana de Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos, aprobada en abril de 1948. Consultada en

https://www.oas.org/es/cidh/mandato/basicos/declaracion.asp#:~: text=Todos%20los%20hombres%20nacen%20libres,exigencia%20del%20derecho%20de%20to dos (Última revisión: 9 de marzo de 2022.)

9 Que son una serie de principios sobre cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos en relación con las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir. Principios de Yogyakarta, marzo de 2007. Consultado en

http://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/princ iples_sp.pdf (Última fecha de revisión: 9 de marzo de 2022.)

10 Principios de Yogkayarta, obra citada, página 6.

11 Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Conapred, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Universidad Nacional Autónoma de México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, página 7. Consultada en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/en adis2017_resultados.pdf (Última revisión: 9 de marzo de 2022).

12 La encuesta identificó la negación de al menos uno de los derechos captados, que son la atención médica o medicamentos, la atención o servicios en alguna oficina de gobierno, la entrada o permanencia en algún negocio, centro comercial o banco, recibir apoyos de programas sociales, y obtener algún crédito de vivienda, préstamo o tarjeta. Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, obra citada, página 10.

13 La encuesta identificó la negación de al menos uno de los derechos captados, que son la atención médica o medicamentos, la atención o servicios en alguna oficina de gobierno, la entrada o permanencia en algún negocio, centro comercial o banco, recibir apoyos de programas sociales, obtener algún crédito de vivienda, préstamo o tarjeta, y la oportunidad de obtener un empleo. Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, obra citada, página. 12.

14 Trans es un “término paraguas utilizado para describir diferentes variantes de transgresión / transición / reafirmación de la identidad o expresiones de género (incluidas personas transexuales, transgénero, travestis y drags, entre otras), cuyo denominador común es que el sexo asignado al nacer no concuerda con la identidad o expresiones de género de la persona”, Suárez Cabrera, Julia Marcela (coordinadora), Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, obra citada, página 32.

15 “Hombre que se siente atraído erótico afectivamente hacia otro hombre. Es una expresión alternativa a homosexual (de origen médico). Algunos hombres y mujeres, homosexuales o lesbianas, prefieren el término gay, por su contenido político y uso popular”, Suárez Cabrera, Julia Marcela (coordinadora), Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, obra citada, página 21.

16 “Mujer que se siente atraída erótica y afectivamente por mujeres. Es una expresión alternativa a homosexual, que puede ser utilizada por las mujeres para enunciar o reivindicar su orientación sexual”, Suárez Cabrera, Julia Marcela (coordinadora), Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, obra citada, página 25.

17 Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, obra citada, página 13.

18 “Siglas para referirse a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales”, Suárez Cabrera, Julia Marcela (coordinadora), Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales, obra citada, página 26.

19 Principios de Yogkayarta, obra citada, página 11.

20 Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género de 2018, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Consultado en

https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/ENDOSIG%20141218%20( 1).pdf (Última revisión: 7 de marzo de 2022.)

21 Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género de 2018, obra citada, página 29.

22 Cervantes Medina, Julio César, Los derechos humanos de las personas transgénero, transexuales y travestis, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Primera Visitaduría General, México, julio de 2018, páginas 16-27. Consultado en

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/31-DH- Transgenero.pdf (Última revisión: 7 de marzo de 2022.)

23 Principios de Yogkayarta, obra citada, páginas 10-34.

24 Principios de Yogkayarta, obra citada, página 7.

25 Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis P.LXXIV/2009, novena época. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, diciembre de 2009, página 19. Registro digital: 165694. Consultado en

file:///C:/Users/sandra.espinosa/Downloads/Tesis165694%20(1).pdf (Última fecha de revisión: 10 de marzo de 2022.)

26 Carbonell, Miguel (comentario), “Derechos del pueblo mexicano”, México a través de sus constituciones, volumen VI, “Exégesis de los artículos 1o.-15, coedición Cámara de Diputados LXIII Legislatura, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Senado de la República LXIII Legislatura, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Nacional Electoral, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, página 220,

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5629/19.pdf (Última fecha de revisión: 10 de marzo de 2022.)

27 Carbonell, Miguel (Comentario), Derechos del pueblo mexicano, Obra citada, página. 280.

28 Hernández Valles, Jonathan; y Arredondo López, Armando, “Barreras de acceso a los servicios de salud en la comunidad transgénero y transexual”, Horizonte Sanitario, volumen 19, número 1, enero-abril 2020, página 21. Consultado en

https://revistas.ujat.mx/index.php/horizonte/article/view/3279/p df (Última revisión: 10 de marzo de 2022).

29 Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Trasvesti, Transgénero e Intersexual y Guías de Atención Específicas, Secretaría de Salud y Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, versión v/2020, México, página 17. Consultado en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/558167/Versi_n_15 _DE_JUNIO_2020_Protocolo_Comunidad_LGBTTI_DT_Versi_n_V_20.pdf (Última revisión: 11 de marzo de 2022.)

30 Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica..., obra citada, páginas 18 y 31.

31 Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica..., obra citada, página 52.

32 Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica..., obra citada, página. 59.

33 Hernández Valles, Jonathan; y Arredondo López, Armando, Barreras de acceso a los servicios de salud..., obra citada, página, páginas 21-22.

34 Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica..., obra citada, página 13.

Ciudad de México, a 10 de abril de 2024.– Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derechos de las personas migrantes, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXXIV y XXXV, y se adiciona la fracción XXXVI del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derechos de las personas migrantes, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Según la Organización de Naciones Unidas (ONU), la migración internacional ha aumentado considerablemente en los últimos años y se ha convertido en un fenómeno verdaderamente mundial, con más de 280 millones de personas que viven fuera de su país de origen.

Es alarmante que aún con agenda de acciones globales que se han implementado para generar soluciones más inteligentes que disminuyan la pobreza, la hambruna, la seguridad, la contaminación ambiental, las desigualdades y demás dimensiones contenidas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, continúan manifestándose coyunturas en los Estados que orillan al aumento de migración irregular.

De acuerdo con la Oficina Regional para Centroamérica, Norteamérica y el Caribe de ONU Migración (OIM) “la migración no es un problema a resolver”, ello bajo los siguientes argumentos:

Primero, ya que es un poderoso agente impulsor de desarrollo sostenible para las personas migrantes como para las comunidades, al fortalecer la fuerza de trabajo, la formación de capacidades, la inversión y la diversidad cultural.

Segundo, la propia definición del término, de acuerdo a la Real Academia Española (RAE) dicta que se trata del desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas o sociales, al respecto el Parlamento Europeo menciona que se trata del “desplazamiento de personas de un lugar a otro para establecerse en un nuevo emplazamiento [...] puede ser voluntaria o involuntaria, y puede ocurrir por una variedad de razones diferentes, que van desde cuestiones económicas hasta ambientales o incluso sociales.”

La migración, entonces puede representar una opción óptima para la búsqueda de desarrollo a las personas, más esta debe llevarse a cabo bajo estrategias que permitan la legalidad de los procesos, permitiendo movimientos migratorios regulares, ciertamente existen múltiples retos de por medio, considerando que los movimientos migratorios van en aumento desde hace unas décadas, de acuerdo al Informe sobre las migraciones en el mundo 2022 se observan los siguientes datos:

- Del año 1990 al 2020 la población de personas migrantes creció un 83 por ciento, pasando de 153 millones a 281 millones de personas migrantes, dato que representa el 3.6 por ciento de la población mundial.

- En 2022, Europa y Asia acogían 171 millones de personas migrantes, lo que representa el 61 por ciento del total de las personas migrantes.

- En el caso de América, la estadística se divide entre América del Norte, y América Latina y el Caribe, debido a la disparidad, en relación población - territorio.

- Europa pasó de acoger 49.6 millones de migrantes en 1990 a 86.7 millones en 2020.

- Asia pasó de acoger 48.2 millones de migrantes en 1990 a 48.2 millones en 2020.

- América del Norte pasó de acoger 27.6 millones de migrantes en 1990 a 58.7 millones en 2020.

- África pasó de acoger 15.7 millones de migrantes en 1990 a 25.4 millones en 2020.

- América Latina y el Caribe pasó de acoger 7.14 millones de migrantes en 1990 a 14.8 millones en 2020.

- Oceanía pasó de acoger 4.73 millones de migrantes en 1990 a 9.38 millones en 2020.

- Estados Unidos de América ha sido el principal destino de los migrantes internacionales, pasando de 12 millones de migrantes, en 1970, a 51 millones en 2020, hecho que representa un aumento de la población migrante en este país de 325 por ciento.

- Aunque solo una pequeña proporción de la población mundial está formada de migrantes internacionales (3,6 por ciento), se dan amplias disparidades a nivel de país. En algunos países, como los Emiratos Árabes Unidos, más del 88 por ciento de la población son migrantes internacionales.

- De acuerdo con los datos que proporciona el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés), en 2023 el volumen de la población mundial ascendió a 8 045 millones. (INEGI, 2023)

2. Los motivos que pueden ofrecer un panorama más amplio para entender el fenómeno de los movimientos migratorios de acuerdo al Parlamento Europeo, se presentan en la siguiente ilustración:

3. Cuando la migración es irregularvulnera la seguridad de la persona migrante y resulta en problemas que actualmente el mundo está experimentando, pues según la OIM, miles de migrantes han muerto o han desaparecido a lo largo de rutas migratorias peligrosas; la proliferación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas ha ido en aumento, razón por la cual, muchos países han considerado el control de fronteras como solución, cerrando fronteras para impedir la migración.

Las políticas migratorias deben ser holísticas a fin de prevenir ante todo la proliferación de migración irregular,así como proteger los derechos de las personas migrantes con el objeto de evitar que estas personas sean cooptadas por las redes de crimen organizado.

En esta secuencia, es importante hacer hincapié en la protección del disfrute de los derechos de las personas en situación de migración irregular, ya que, al no cumplir con los requisitos mínimos de estancia en el país que los acoge, suelen estar vulnerables a diversos actos de discriminación para acceder a servicios básicos, vivienda, trabajo, salud o educación.

Para los migrantes en situación irregular, su vulnerabilidad se agrava porque el acceso a los recursos a menudo no está disponible como resultado de su condición [...]En muchos casos, las personas migrantes están bien integrados en la economía y la sociedad del país de acogida. Sin embargo, los migrantes en situación irregular suelen estar expuestos desproporcionadamente a la discriminación, la explotación y la marginación. A menudo viven y trabajan en la sombra, tienen miedo de quejarse y se les niegan sus derechos humanos y libertades fundamentales.

La ausencia de cobertura a sus necesidades, a menudo está acompañada de políticas y leyes que discriminan a las personas migrantes, obligándolos buscar alternativas para el goce de servicios básicos que no cumplen con las normas internacionales de derechos humanos.

Aunado a ello, es importante observar que los actos discriminatorios no sólo se dan por parte de los gobiernos, puesto que en la sociedad se expresan prejuicios que estigmatizan a las personas migrantes y refugiados, de acuerdo a la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) los prejuicios más habituales son:

- “Traen enfermedades”

Ello no es del todo cierto, de acuerdo a la OMS, “ el riesgo de importación de agentes infecciosos raros y exóticos como los virus del ébola, marburg y lassa o el mers por refugiados o inmigrantes es extremadamente bajo.”

- “Aumentan la criminalidad”

ACNUR señala que este es quizá el comentario más xenófobo ya que se ha demostrado no hay relación entre el aumento de la población refugiada y el aumento del crimen.

- “Terroristas infiltrados”

A raíz de los últimos atentados terroristas en Europa, algunas voces han señalado a los refugiados de religión musulmana como potenciales terroristas, sin embargo, muchos de los refugiados huyen de sus hogares precisamente por este fenómeno.

- “Representan un mayor gasto presupuestario para el Estado.”

Se cree que cuando un Estado acoge inmigrantes, estos acaparan subsidios, poniendo en riesgo la viabilidad económica del Estado, argumento erróneo, debido a que estudios arrojan que son menos los no nacionales como beneficiados, que los nacionales beneficiados.

4. México es un país de origen, tránsito, destino y retorno para migrantes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señala que “esta condición se ha acentuado de manera muy notoria en las últimas décadas, lo que ha generado una crisis migratoria interna y externa.”

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) señala que:

“México cuenta con uno de los contextos migratorios más complejos del mundo, caracterizado por altos niveles de emigración y una presencia cada vez mayor de personas retornadas, deportadas forzosamente, en tránsito, inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y desplazadas internas.”

Nuestro país, pasó de ser un país exclusivo de emigración (de población mexicana a los Estados Unidos), a encontrarse en un contexto donde se enfrenta a un fenómeno multidimensional caracterizado el aumento de personas migrantes que transitan, retornan y se establecen en nuestro país, prueba de ello son los siguientes datos extraídos de “ La complejidad del fenómeno migratorio en México y sus desafíos”del PNUD:

- Entre 2000 y 2020 la población extranjera asentada de forma regular creció un 123 por ciento. (United Nations, 2020)

- Entre 2018 y 2021 el número de solicitantes de refugio se incrementó un 667 por ciento. (Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, 2022)

- México tiene gran relevancia en el continente en lo referente a la gestión de las migraciones, no solo por compartir frontera con los Estados Unidos, sino porque, es el país en el que circula prácticamente toda la migración con destino a Estados Unidos y Canadá. (como control fronterizo y por las políticas de asilo cada vez más restrictivas de los Estados Unidos), las personas migrantes se ven incentivadas u obligadas a permanecer en México hasta conocer los resultados de su solicitud.

- Finalmente México debe acatar las obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos de las personas migrantes, ya que , no solo es firmante de todos y cada uno de los acuerdos internacionales celebrados en el marco de las Naciones Unidas con relación a las personas migrantes, sino que además la propia legislación del país, incluso en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce y garantiza los derechos de esas personas.

Al respecto de lo anterior, el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce el derecho de toda persona a entrar, transitar y salir del país sin la necesidad de un permiso o semejante, esclareciendo que el ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de las autoridades judicial y administrativa, así como, a la legislación en la materia, también esclarece que toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo, ello apegado a los Tratados Internacionales y la legislación correspondiente.

En esta secuencia, el 25 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Migración, que se estableció bajo un marco de respeto, protección y salvaguardia de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacional, asumiendo de esta manera un enfoque garante de los derechos humanos de las personas migrantes dentro de nuestro país, además este ordenamiento tiene el objeto de regular los procesos migratorios regulares en un marco de respeto, protección y salvaguardia de los derechos humanos.

Ley de Migración

Artículo 2. ...

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito . En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 6. El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.

En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.

Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.

, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.

Artículo 66. La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley.

El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.

Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.

Como se observa el Estado mexicano ofrece una serie de protecciones para el goce de los derechos de las personas migrantes, establecidos en la legislación nacional; sin embargo, para alcanzar la máxima aplicabilidad de estas disposiciones es necesaria la interacción entre las autoridades migratorias y auxiliares con los tres poderes de la Unión, organismos públicos, organizaciones civiles y la propia sociedad.

A la luz de lo anterior; a fin de contribuir al desarrollo de la legislación nacional en materia de protección de los derechos de las personas migrantes, se propone adicionar al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, una fracción para establecer que se considerará como acto de discriminación el negar o restringir el acceso a las medidas de protección de asilo y refugio para las personas migrantes.

Toda vez que el objeto de la Ley antes mencionada, es prevenir y eliminar toda forma de discriminación que se ejerza contra cualquier persona en términos del artículo 1 de la Constitución, de esta manera nuestro país robustecerá, no solo su marco legal en la materia, sino podrá encaminar acciones orientadas a eliminar y disminuir todo el cúmulo de estigmas sociales, señalando en la iniciativa, que rodean el fenómeno de la migración.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XXXIV y XXXV y se adiciona la fracción XXXVI del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derechos de las personas migrantes

Único. — Se reforman las fracciones XXXIV y XXXV, y se adiciona la fracción XXXVI del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 9.- ...

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos ;

XXXV. Negar o restringir el acceso a las medidas de protección de asilo y refugio para las personas migrantes; y

XXXVI.- En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU. (2024) Combate al racismo: Las personas migrantes. Consultado el 26/03/2024, extraído de:

https://www.un.org/es/fight-racism/vulnerable-groups/migrants

2 Se produce cuando una persona ingresa, se queda o trabaja en un país sin la autorización necesaria o los documentos exigidos por las mimas normas de inmigración. OIM. (2024) Cómo “resolver” la migración: Una guía práctica. San José, CR. Consultado el 26/03/2024, extraído de:

https://rosanjose.iom.int/es/blogs/como-resolver-la-migracion-un a-guia-practica#:~: text=La%20migraci%C3%B3n%20es%20un% 20fen%C3%B3meno,cambio%20clim%C3%A1tico%20o%20los%20desastres.

3 Real Academia Española. Migración. Consultado el 26/03/24, extraído de:

https://dle.rae.es/migraci%C3%B3n

4 Parlamento Europeo. (2024) Explorar las causas de la migración: ¿por qué migran las personas? Unión Europea. Consultado el 26/03/2024, extraído de:

https://www.europarl.europa.eu/topics/es/article/20200624STO8190 6/explorar-las-causas-de-la-migracion-por-que-migran-las-personas

5 Aquellos que se llevan a cabo legalmente a través de canales regulares y medios legales.OIM. (2024) Cómo “resolver” la migración: Una guía práctica. San José, CR. Consultado el 26/03/2024, extraído de:

https://rosanjose.iom.int/es/blogs/como-resolver-la-migracion-un a-guia-practica#:~: text=La%20migraci%C3%B3n%20 es%20un%20fen%C3%B3meno,cambio%20clim%C3%A1tico%20o%20los%20desastres.

6 INEGI (2023) Comunicado de prensa número 395/23: Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población. México/INEGI. Consultado el 20/03/2024, extraído de:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023 /EAP_DMPO23.pdf

7 Ilustración construida con base a información extraída de: Parlamento Europeo. (2024) Explorar las causas de la migración: ¿por qué migran las personas? Unión Europea. Consultado el 26/03/2024, extraído de:

https://www.europarl.europa.eu/topics/es/article/20200624STO8190 6/explorar-las-causas-de-la-migracion-por-que-migran-las-personas

8 OIM. (2024) Cómo “resolver” la migración: Una guía práctica. San José, CR. Consultado el 26/03/2024, extraído de:

https://rosanjose.iom.int/es/blogs/como-resolver-la-migracion-un a-guia-practica#:~: text=La%20migraci%C3%B3n%20es%20un% 20fen%C3%B3meno,cambio%20clim%C3%A1tico%20o%20los%20desastres.

9 La palabra “Holístico” pertenece o se refiere al holismo, una doctrina que promueve la concepción de cada realidad como un todo, distinto de la suma de las partes que lo componen. RAE (2024) Holístico. Consultado el 1/04/2024, extraído de:

https://dle.rae.es/hol%C3%ADstico

10 ONU. (2024) Las personas migrantes: Proteger, No marginar. Consultado el 2/04/2024, extraído de:

https://www.un.org/es/fight-racism/vulnerable-groups/migrants

11 ACNUR. (2018) Los falsos prejuicios sociales sobre inmigrantes refugiado. ONU. Consultado el 1/04/2024, extraído de:

https://eacnur.org/es/blog/prejuicios-sociales-falsos-sobre-los- refugiados-tc_alt45664n_o_pstn_o_pst

12 Ibídem.

13 Existen estudios (Europa y América) que exponen que no hay relación entre la presencia de personas migrantes y el aumento de problemas como la delincuencia o enfermedades: el Diario. (2015) Los bultos anti-refugiados. Berlín/elDIARIO.es. Consultado el 1/04/2024, extraído de:

https://www.eldiario.es/desalambre/bulos-anti-refugiados_1_24008 78.html - Univision. (2017) Un nuevo macroestudio demuestra que no hay relación entre inmigración y crimen. New York/Univisión. Consultado el 1/04/2024, extraído de:

https://www.univision.com/noticias/politica/un-nuevo-macroestudi o-demuestra-que-no-hay-relacion-entre-inmigracion-y-crimen

14 CNDH. (2024) Informe de actividades 2022: Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas Migrantes. México/CNDH. Consultado el 02/04/2024, extraído de

https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40055

15 PNUD (2022) La complejidad del fenómeno migratorio en México y sus desafíos. ONU/México. Consultado el 2/04/2024, extraído de:

https://www.undp.org/es/latin-america/publicaciones/la-complejid ad-del-fenomeno-migratorio-en-mexico-y-sus-desafios#:~: text=M%C3%A9xico%20cuenta%20con%20uno%20de,asilo%2C%20refugiadas%20y%20desplaza das%20internas.

16 Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.Cámara de Diputados. (2024) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Consultada el 2/04/24, extraída de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

17 Cámara de Diputados. (2024) Ley de Migración. México. Consultada el 2/04/2024, extraída de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf

18 Gobierno de México. (2015) Normatividad migratoria. Secretaría de Relaciones y Exteriores/México. Consultado el 2/04/2024, extraído de:

https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/normatividad-migrato ria

19 Cámara de diputados. (2024). Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. México. Consultada el 2/04/2024, extraída de :

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de abril de 2024.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de consultores técnicos, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de consultores técnicos:

Exposición de Motivos

El debido proceso y defensa adecuada son derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna (artículo 14, segundo párrafo) y en diversas disposiciones contenidas en tratados internacionales de los que México es parte, tales como el artículo 14 numeral 1 y 3 b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8 numeral 1 y 2 c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mismos que señalan el derecho, en plena igualdad, a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de una defensa.

El artículo 14, numerales 1 y 3 b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala:

Artículo 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

...

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

...

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

...

Mientras, el artículo 8, numerales 1 y 2 c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala:

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

...

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

...

Estos derechos implican, entre otras cosas, la posibilidad de las partes de ofrecer pruebas y argumentos que respalden su posición, así como de controvertir aquellos presentados por su contraparte. Esto se encuentra reconocido en el artículo 20 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever dentro de los principios rectores del proceso penal al principio de contradicción.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

De acuerdo con el artículo 6o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, dicho principio implica

Artículo 6o. Principio de contradicción

Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este código.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la necesidad e importancia del principio de contradicción dentro del proceso penal acusatorio, como ejemplo de ello puede citarse el amparo directo en revisión número 225/2019, donde señaló:

34. El principio de contradicción constituye uno de los elementos esenciales del proceso penal acusatorio y si bien tiene múltiples aplicaciones, éste garantiza que el proceso sea una verdadera contienda argumentativa en que sea refutable cualquier elemento discursivo o probatorio, y que no se favorezca la pretensión de una de las partes sin demostrarse por qué la contraria no la supera, asegurando la calidad de la información que es dada al juez o tribunal.

35. El principio de contradicción en el proceso penal, hace posible el enfrentamiento entre las partes, permitiendo el conocimiento de los argumentos de la contraria y la manifestación ante el Juez o Tribunal de los propios, por lo que constituye una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso público con todas las garantías, para cuya observancia se requiere el deber de los órganos judiciales de posibilitarlo.

En esencia, el principio de contradicción implica que las partes tengan la oportunidad de conocer y controvertir las pruebas y argumentos presentados por su contraparte. Esto significa que tanto la defensa como el Ministerio Público deben tener acceso a toda la información relevante del caso y la posibilidad de refutar aquellos elementos que consideren incorrectos, imprecisos o contrarios a sus intereses. En ese sentido, para que este principio no se convierta en una mera formalidad, es indispensable que las partes cuenten con herramientas efectivas que les permitan comprender, conocer, analizar y cuestionar tanto los medios de prueba, como las pruebas que tengan contenido estrictamente técnico o científico.

En ese contexto, la figura del consultor técnico desempeña un papel fundamental en el proceso penal, ya que contribuye a equilibrar las capacidades técnicas y científicas entre las partes involucradas, pues un consultor técnico es la persona experta en una ciencia, arte u oficio que puede acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente. Sin embargo, en el sistema de justicia penal mexicano, la figura del consultor técnico ha sido poco explorada y desarrollada, a pesar de su potencial para fortalecer el debido proceso y garantizar una defensa adecuada.

La importancia de la figura de consultor técnico radica en que este cuenta con conocimiento especializado que permite tanto al abogado defensor como al Ministerio Público comprender elementos técnicos y científicos relacionados con los aspectos abordados durante las audiencias. Particularmente relevante cuando estas materias pueden ser complejas y difíciles de entender para quienes no tienen formación en esas áreas.

El apoyo de consultores técnicos expertos permite que las partes se encuentren en una posición de igualdad para conocer, controvertir y confrontar los medios de prueba, especialmente cuando se trata de evidencia técnica o científica compleja. Por ello se trata en definitiva de una herramienta relevante para garantizar el derecho a una defensa adecuada y debido proceso, así como el esclarecimiento de los hechos.

En otras palabras, la figura del consultor técnico cobra especial relevancia al tratarse de una persona experta en una determinada área del conocimiento que puede brindar apoyo especializado a las partes brindando información crucial para garantizar la igualdad procesal y evitar que alguna de las partes se encuentre en desventaja por carecer de determinados conocimientos.

La presencia de los consultores técnicos se da principalmente durante el desahogo de pruebas periciales relacionadas con conocimientos estrictamente técnicos o científicos, en donde alguna de las partes requiere ser asistida para que la vaya conduciendo en la elaboración de los cuestionamientos a los peritos que puedan ilustrar al órgano jurisdiccional, ya que sin su apoyo, las partes podrían encontrarse en una situación de desventaja al momento de cuestionarlos sobre su metodología o conclusiones. Sin embargo, la asistencia de un consultor técnico puede darse en cualquier audiencia.

Esta figura se reconoce en el artículo 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

Artículo 136. Consultores técnicos.

Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al Órgano jurisdiccional. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente.

Actualmente, el artículo 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales no especifica el momento procesal oportuno para solicitar consultores técnicos ni los requisitos para su designación. Esta ambigüedad legal ha llevado a diversas interpretaciones en la aplicación de dicho artículo, lo que genera incertidumbre jurídica y puede derivar en la vulneración del derecho a una defensa adecuada al obstaculizar su efectiva incorporación al proceso penal.

Además, ello genera que las partes, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, puedan enfrentar obstáculos para acceder a una asistencia especializada, comprometiendo así el derecho a un debido proceso y a una defensa adecuada.

En ese sentido, es necesario establecer de manera clara y precisa el tiempo procesal en el que se puede solicitar la designación de consultores técnicos, así como los requisitos que deben cumplir estos profesionales para garantizar su idoneidad y capacidad técnica.

Las reformas que se proponen, buscan fortalecer y clarificar la regulación de los consultores técnicos en el proceso penal. Por un lado, se establece con mayor detalle el trámite a seguir para solicitar la asistencia de estos expertos, especificando que las peticiones deberán formularse ya sea por escrito o de forma oral en cualquier audiencia, hasta antes del auto de apertura a juicio. Otorgando con esto, mayor certeza jurídica a las partes intervinientes en las audiencias.

Además, se precisa que corresponderá al Juez de Control resolver sobre la procedencia de las solicitudes, tomando en cuenta la pertinencia y necesidad de la asistencia técnica para el esclarecimiento de los hechos. Lo cual, asegura que la participación de los consultores sea evaluada por el órgano jurisdiccional a la luz de las particularidades de cada caso.

Un aspecto medular de la reforma es brindar una protección reforzada a aquellos grupos en situación de vulnerabilidad que por sus condiciones particulares pueden enfrentar mayores obstáculos para acceder a la justicia en condiciones de igualdad, pues los consultores técnicos no sólo brindan apoyo especializado para entender y controvertir pruebas complejas sino que, también, pueden ayudar a superar las barreras económicas, sociales, culturales o lingüísticas que limitan su derecho a una defensa adecuada.

Por ello se propone que la solicitud para designar consultores técnicos cuando se trate de grupos en situación de vulnerabilidad sea admisible de plano por el órgano jurisdiccional. Esto es de vital importancia, pues la asistencia especializada en estos casos puede ser fundamental para acceder a un sistema de justicia en condiciones de igualdad.

Entre los grupos considerados en situación de vulnerabilidad se contempla a niñas, niños y adolescentes; personas indígenas; migrantes y personas sujetas de protección internacional; mujeres víctimas de violencia de género; personas de la comunidad LGBTTTIQ+, así como personas con discapacidad o adultos mayores.

En última instancia, la admisión de plano de la solicitud de consultores técnicos para grupos vulnerables es una expresión de un sistema de justicia comprometido con la inclusión y la protección de los derechos de todas las personas. Un sistema que reconoce las necesidades específicas de ciertos grupos y adopta medidas para garantizar su acceso efectivo a la justicia.

Finalmente, se propone que dentro del auto de apertura a juicio se incorpore expresamente si dentro de la audiencia de juicio, se asistencia de consultores técnicos que haya sido admitida. Esto asegura que su intervención sea debidamente considerada en la etapa de juicio oral.

Regular de manera integral la figura de los consultores técnicos en el Código Nacional de Procedimientos Penales es indispensable para asegurar la igualdad procesal, y el derecho a una defensa efectiva. Una reforma en este sentido debe ser prioritaria para consolidar el sistema penal en México.

Decreto

Único. Se reforma el artículo 136 y se adicionan el 136 Bis y el 136 Ter, así como la fracción X al artículo 347, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 136. Consultores técnicos

Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al órgano jurisdiccional.

Artículo 136 Bis. Trámite

Las solicitudes de asistencia de un consultor técnico deberán formularse por escrito, o de forma oral, en cualquiera de las audiencias ante el Órgano jurisdiccional que conozca del asunto y hasta antes del auto de apertura a juicio, exponiendo las razones que justifican la petición de un consultor técnico y especificando la especialidad requerida.

El juez de control resolverá sobre la procedencia de la solicitud, considerando la pertinencia y necesidad de la asistencia técnica para el esclarecimiento de los hechos o circunstancias del caso.

La solicitud interpuesta oralmente en audiencia, deberá resolverse de inmediato; la solicitud interpuesta por escrito deberá ser resuelta dentro de los tres días siguientes a su interposición. El órgano jurisdiccional notificará a las partes su determinación.

Una vez admitida la participación del consultor técnico, éste podrá acompañar y apoyar con aspectos relacionados con su especialidad a la parte solicitante en las audiencias.

Artículo 137 Bis. Consultores técnicos y grupos vulnerables

Tratándose de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, la solicitud para la designación de consultores técnicos será admisible de plano por el órgano jurisdiccional. Para efectos de esta fracción, se consideran grupos en situación de vulnerabilidad:

a) Niñas, niños y adolescentes;

b) Personas indígenas;

c) Personas migrantes y sujetas de protección internacional;

d) Mujeres víctimas de violencia de género;

e) Personas de la comunidad LGBTTTIQ+;

f) Personas con discapacidad o adultos mayores.

Artículo 347. Auto de apertura a juicio

...

I. a IX. ...

X. La asistencia de un consultor técnico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sentencia recaída en el amparo directo en revisión número 225/2019, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá.

2 Consejería Jurídica y Servicios Legales del Distrito Federal (sin fecha), Consultor técnico, gobierno de Ciudad de México,

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/component/glossary /Glosario-Consejer%C3%ADa-1/C/CONSULTOR-T%C3%89 CNICO-27/

3 Ídem.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 10 de abril de 2024.– Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

Eduardo Enrique Murat Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones y párrafos a los artículos 110 a 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Si bien la calidad del aire ha mejorado en muchos países y es una cuestión que se ha visibilizado en todas las partes del mundo para generar mejores condiciones a la salud de la ciudadanía y el ambiente de los países, y lo cual, se ha visto reflejado en la disminución de muertes y el aumento de los años de vida saludables a nivel mundial desde la década de 1990. No obstante, si se compara estas cuestiones entre los países de altos ingreso con los de bajos ingresos, se puede advertir que la calidad del aire ha mejorado considerablemente en los países de ingresos altos, mientras que se ha deteriorado en la mayoría de los países de ingresos bajos y medios. Lo anterior, debido a que los países en desarrollo existe una menor calidad de combustibles y uso de tecnologías limpias que contribuyan a reducir la emisión de partículas y compuestos contaminantes asociadas al proceso de combustión de hidrocarburos. Por ejemplo, se considera que 97 por ciento de los países de bajos ingresos no cumple los niveles de mínimos de calidad del aire.

El sector del transporte es uno de los principales responsables de esta contaminación atmosférica, pues esta ha aumentado sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de manera significativa. A escala mundial, este sector fue el segundo mayor contribuyente a las emisiones GEI, con 6.9 GtCO2eq en 2018: representó 14.2.

Según el Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente, el transporte ha sido responsable de alrededor del 14% de las emisiones globales de GE del país. Se estima que para 2030, el sector del transporte será responsable de generar 250 millones de toneladas de CO2. Por lo tanto, el transporte juega un papel crucial en la reducción de emisiones y puede tener un impacto significativo en la lucha contra el cambio climático.

Esta contaminación atmosférica ha generado, a su vez, diversas enfermedades en la población, que representa un gasto considerable de salud pública para los gobiernos, como el aumento de morbilidad y de mortalidad por enfermedades cardiovasculares y respiratorias y por cáncer de pulmón, así como la afectación de otros sistemas de órganos. Se considera que la contaminación atmosférica es el riesgo ambiental que más impacta a la salud de la población en el mundo, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS). Tan solo en 2015, el deterioro de la calidad del aire estuvo relacionado con 6.5 millones de muertes en el mundo de ese año. Por ello, a escala mundial entre los principales riesgos de muerte está la contaminación del aire, la cual ocupa el cuarto lugar de muertes prematuras.

La situación ambiental de México no es tan distinta: refleja la realidad de muchos países de ingresos medios y bajos, donde la calidad del aire es uno de los problemas más apremiantes. Si bien en México ha disminuido el número de muertes relacionadas con la calidad del aire, y entre 1992 y 2019 pasó del cuarto lugar al noveno del rankingde países con mayor número de defunciones relacionadas con la calidad del aire. México se encuentra entre los 10 países con mayores emisiones de GEI en el sector del transporte. Según datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), este sector emite aproximadamente 171 millones de toneladas de CO2 equivalente (MtCO2e) en México, lo que representa alrededor de 25 por ciento de las emisiones totales de GEI en el país, que alcanzan 683 MtCO2e. Se estima que en 2022 hubo 41 mil 723 muertes prematuras relacionadas con causas de contaminación del aire.

Además, la cantidad de vehículos en circulación ha experimentado un incremento considerable. Entre 1990 y 2017, el parque vehicular se ha multiplicado por 3.5, superando ampliamente el crecimiento de la población en el mismo período, lo cual resulta preocupante que este problema se ha agravado y se continuará agravando por al aumento de los incendios forestales, causado a su vez por los periodos prolongados de sequía, el incremento de la temperatura global y el cambio climático.

Se calcula que, en México, el sector del transporte tiene el potencial de contribuir hasta 29 por ciento a la reducción total de emisiones de energía entre 2020 y 2050, lo cual es fundamental para alcanzar el objetivo de limitar el aumento de temperatura global por debajo de 2 grados Celsius. Además, estas acciones tendrían efecto positivo en la calidad del aire de las ciudades mexicanas y en la salud de su población.

El World Resources Institute ha destacado dos herramientas de política esenciales para reducir las emisiones en el sector del transporte, mejorar la eficiencia del combustible e impulsar la adopción de tecnologías bajas en carbono. Para lograrlo es crucial implantar estándares nacionales sólidos de eficiencia del combustible que obliguen a los fabricantes de vehículos a reducir las emisiones de GEI y contaminantes del aire. La Iniciativa Global de Economía de Combustible promueve una mejora sustancial en los estándares de eficiencia de combustible, con el objetivo de reducir las emisiones de CO2 por kilómetro en 90 por ciento para 2050.

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental ha señalado que entre las medidas específicas que debemos implantar con la mayor brevedad para reducir las emisiones en el sector transporte está la actualización de la Norma de eficiencia para vehículos automotores a gasolina (NOM-163).

II. Planteamiento del problema

Si bien, desde el 7 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3 mil 857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos”. Esto, con el objeto de regular de manera específica contaminantes, tales como: “los hidrocarburos no metano y evaporativos”, “el monóxido de carbono”, “los óxidos de nitrógeno” y “las partículas”.

Este proyecto de norma oficial mexicana se aplica a vehículos automotores nuevos con un peso bruto vehicular de entre 400 y 3,857 kilogramos. Estos vehículos pueden utilizar gasolina, diésel, combustibles alternos o ser de tipo híbrido, híbridos conectables, eléctricos, eléctricos de rango extendido o de celda de combustible. La norma abarca los modelos anteriores a 2028 y comercializados dentro de México. Es de cumplimiento obligatorio para los Corporativos que venden vehículos automotores nuevos, a excepción de aquellos que vendan entre 1 y 500 unidades en total por año modelo.

Quedan exentos de la aplicación de esta norma los vehículos con peso bruto vehicular menor a 400 kilogramos, aquellos destinados exclusivamente a circular en áreas específicas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts u otros terrenos similares. También se excluyen los vehículos utilizados en labores agrícolas, en terrenos montañosos, desérticos, playas o vías férreas, así como motocicletas, tractores agrícolas y maquinaria especializada de la construcción y minería.

Entre los beneficios estimados por la aplicación en territorio nacional de esta normatividad técnica de emisiones de CO2, es que incluye el cálculo de las emisiones de hidrocarburos (HC) y monóxido de carbono (CO), sobre una base de bióxido de carbono equivalente para el periodo 2013-2032, son: la reducción del consumo de gasolinas; 112.8 mil millones de litros; emisiones evitadas de CO2: 265 millones de toneladas. Con respecto a los contaminantes locales, las emisiones evitadas para el mismo periodo son: para óxidos de nitrógeno (NOx) 546 354 toneladas y para óxidos de azufre (SO2) 88 360 toneladas; y la monetización de los beneficios en salud por enfermedades y muertes evitadas, resulta en 26 818 millones de pesos.

Esta regulación se basó en la realidad del mercado nacional, en criterios y metas de reducción de emisiones y mejora de rendimiento en el uso de combustible implementada por los países vecinos de América del Norte, conforme a la “Declaración de compromiso de los líderes de América del Norte para el clima, la energía limpia y el ambiente, firmada por los presidentes de Canadá, EUA y México el 29 de junio de 2016, con el compromiso de reducir las emisiones de GEI de los vehículos ligeros y pesados mediante la alineación de estándares de emisiones o eficiencia de combustible a 2025 y 2027”. Particularmente del bióxido de carbono, como la de los Estados Unidos de América, la Regulación de Emisiones de GEI para Vehículos Ligeros y el Promedio Corporativo para la Economía de Combustible (Light-Duty Vehicle Greenhouse Gas Emissions Standards and Corporate Average Fuel Economy Standards), que fue publicada en mayo de 2010, de manera conjunta entre la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en ingles) y la Administración Nacional de Seguridad de Trafico en Carreteras, e implantada durante los periodos 2012-2016 y 2017-2025. En esta regulación americana de emisiones, se calcula las emisiones de hidrocarburos (HC) y monóxido de carbono (CO2), sobre una base de bióxido de carbono equivalente, dado que se reconoce que las emisiones de HC y de CO se oxidan rápidamente a CO2y, por lo tanto, se asumen como parte efectiva del CO2 emitido por un vehículo.

Además, se establecen cuatro mecanismos para la generación de créditos que puedan ser aplicados por los corporativos sujetos a su cumplimiento; condicionando a incentivar en el país la producción o la oferta de vehículos que incorporen mejoras tecnológicas, a fin de incrementar el desempeño ambiental y el rendimiento de combustible de los vehículos. Esto permite a los sujetos regulados, reducir el costo de cumplimiento, a través de la posibilidad de balancear la oferta de sus vehículos, considerando tanto el desempeño ambiental, como el rendimiento de combustible de éstos, sin afectar la finalidad de protección del ambiente que se busca con la expedición de la presente NOM.

En la actualización que se hizo a esta NOM, que fue publicada el 21 de junio de 2013 en el DOF, se incluyó la flexibilidad de establecer metas alternativas de cumplimiento, para aquellos corporativos que tuviesen una muy limitada variedad de líneas de vehículos y que, por lo tanto, necesitaban un periodo mayor para adaptar sus vehículos, especialmente en los primeros años, pudieran cumplir con dicho instrumento normativo. Para ello, se definieron los criterios que debían cumplirse para que los corporativos elegibles pudiesen acceder a esa alternativa, así como se contempla la conclusión de la vigencia de los créditos por el desarrollo o penetración tecnológica y de esfuerzo anticipado y el programa de metas alternativas, toda vez que cumplieron su objetivo cuando concluyó la comercialización de vehículos nuevos año modelo 2024.

Posteriormente, en 2018 se elaboró el proyecto de actualización de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-163-Semarnat-SCFI-2023, que fue publicada el 9 de junio de 2023 por la Semarnat y la Secretaría de Economía, con su respectivo análisis de impacto regulatorio, para su aprobación. La vigencia propuesta fue de 2017 a 2025, a fin de dar cumplimiento a los compromisos asumidos a escala internacional por el país, se exige de manera gradual para los vehículos ligeros nuevos de los años modelo anteriores a 2028, el cumplimiento de niveles más estrictos en torno a dichas emisiones, así como se incluyeron, nuevos créditos, para aquellos que introduzcan tecnologías que reduzcan las emisiones de bióxido de carbono. Por ello, los vehículos automotores nuevos que tendrán que cumplir el nuevo instrumento regulatorio son aquéllos cuyo año modelo sea anterior a 2028; esto, aunado a que se prevé la conclusión de la vigencia de los créditos por penetración tecnológica y de esfuerzo anticipado, así como el programa de metas alternativas, toda vez que cumplieron su objetivo cuando concluyó la comercialización de vehículos nuevos modelo 2024.

También, se pueden generar créditos derivado de los de-sarrollos tecnológicos que permiten incorporar sistemas y dispositivos que impactan en el desempeño de los vehículos y se refuerzan los créditos por la incorporación en la flota de vehículos automotores nuevos con tecnologías de propulsión híbrida, eléctrica y de celda de combustible, así como los aplicables para los sistemas de aire acondicionado, a partir de mejoras en la eficiencia, el incremento en la hermeticidad y el empleo de refrigerantes con menor potencial de calentamiento global.

Este proyecto de norma oficial mexicana incluye nuevos Apéndices informativos respecto de la eficiencia en los sistemas de aire acondicionado NOM y los refrigerantes, así como en lo que corresponde a las tecnologías fuera de ciclo, a fin de brindar mayor certeza a los sujetos regulados respecto de los créditos a generar vinculados a los temas correspondientes. Además, se incluyó un cuarto criterio de aceptación, el cual consiste en un mecanismo de compensación que deriva de las diferencias negativas entre el promedio corporativo ponderado meta y el promedio corporativo ponderado observado, sumado a la aplicación y potencial transferencia de créditos entre corporativos, se monetizan a efecto de llevar a cabo aportaciones económicas que se destinarán a la realización de proyectos en materia de cambio climático definidos por la Semarnat. Se consideran dos apéndices normativos asociados, tanto al mecanismo de compensación, como en lo que respecta a la transferencia de créditos entre corporativos.

En este proyecto, igualmente, se tomó como referencia la regulación de los Estados Unidos de América, por lo. se consideró una remediación al impacto causado por la emisión de gases que contempla la Administración Nacional de Seguridad de Tráfico en Carreteras a través de medidas correctivas (monetarias) a cargo de los corporativos, con la finalidad de fomentar y asegurar el cumplimiento del marco regulatorio.

Sin embargo, se publicaron en el DOF el “Aviso mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono (CO2) en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2017”, el 24 de junio de 2016; y el “Aviso mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono (CO2) en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2018, aplicables a los automotores nuevos año modelo 2017 y 2018 respectivamente”, mediante los cuales se extiende la aplicación de los valores y parámetros para el cálculo de las emisiones meta para vehículos de pasajeros y camionetas ligeras de año modelo 2016, así como el programa de metas alternativas y los créditos correspondientes.

Consecuentemente, la exigencia es la misma para las flotas de vehículos de los tres años modelo más recientes y no se ha logrado que entre en vigor la actualización de esta norma oficial mexicana, por lo que desde 2016 el estándar de eficiencia vehicular se estancó, mientras que en otros países las normas de eficiencia energética se han ido actualizando conforme a los compromisos y metas establecidas en materia ambiental y cambio climático. Por ello, es indispensable actualizar la NOM-163, ya que la falta de actualización, ha generado que los parámetros que establece la norma oficial mexicana vigente los límites de emisiones de CO2, se hayan mantenido constantes conforme al nivel correspondiente a 2016, último regulado por la primera etapa de la norma, y podría generar que México al tener estándares más flexibles en materia de emisiones de bióxido de carbono (CO2) en los vehículos automotores ligeros nuevos e importados, termine adquiriendo aquellos vehículos contaminantes que serán desplazados por los países vecinos.

La ICM (2022) había planteado que el inicio de la aplicación de esta norma fuera en 2023. Ello indica que, para 2030, el rendimiento de combustible promedio de los nuevos vehículos sería de 27.96 km/litro para vehículos particulares y 19.69 km/litro para camionetas ligeras. Esto equivaldría a que, en 2030, 31.7 por ciento de los vehículos ligeros en circulación cuenten con los límites actualizados de la NOM y se ahorre 12.85 del consumo de combustible. Esta medida influiría en una reducción de 19.5 MtCOe para 2030.

De acuerdo con organizaciones de la sociedad civil como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, la Iniciativa Climática de México, el Poder del Consumidor, el Consejo Internacional de Transporte Limpio (ICCT) y el Observatorio Ciudadano de Calidad del Aire, además, debería aprovecharse el gran potencial de disminución de emisiones de GEI que tiene este proyecto de norma, al considerar que el proyecto de norma es menos ambicioso que la propuesta de 2018, ya que se disminuye 50 por ciento del potencial para reducir emisiones.

El ICCT hace todo un análisis en el que demuestra que aun cuando el proyecto de la NOM 163 presenta un diseño regulatorio que se alinea potencialmente a las tendencias mundiales de descarbonización para alcanzar los objetivos climáticos globales, existen elementos en su diseño que generan un riesgo de pérdida de efectividad; por ejemplo:

- los créditos vacíos, que podrían resultar hasta en una tercera parte de pérdida de su potencial de reducción de emisiones de CO2e a 2030 y en más de 50 por ciento para 2025.

- Los créditos se otorgan por la venta de vehículos que integran tecnologías que generan reducciones de consumo de combustible en su operación real, pero que no se registran en las pruebas de certificación.

El principal inconveniente en el diseño de la norma radica en la inclusión de créditos que carecen de justificación en términos de reducciones reales de emisiones. Entre estos créditos cuestionables destacan los que se otorgan mediante la aplicación de multiplicadores a las ventas de vehículos híbridos y eléctricos. En teoría, los multiplicadores para vehículos con tecnologías altamente eficientes (TAE) tienen como objetivo incentivar a las empresas a acelerar la adopción de estas flotas de vehículos, fomentando así la creación de un mercado sostenible para éstos.

Sin embargo, el diseño actual de estos créditos en el proyecto de modificación de la norma genera una situación problemática. Incluso si las ventas de vehículos TAE en México se mantienen en niveles muy bajos, los créditos por tecnologías avanzadas podrían anular hasta 30 por ciento de los beneficios de la norma debido a la excesiva aplicación de estos multiplicadores.

Esto conduce a una disminución en el incentivo para promover la venta de vehículos eléctricos, lo que a su vez permite una mayor comercialización de vehículos convencionales, que son más rentables para las empresas. Según los cálculos de la Semarnat en comparación con el escenario base de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), la implementación de la norma se traduciría en una reducción proyectada de 18.2 millones de toneladas de CO2 equivalente para 2030. Sin embargo, la disminución de la exigencia en los límites establecidos resultará en una reducción de emisiones de tan solo 6 millones de toneladas de CO2 equivalente para el mismo año. Esta cifra representa una pérdida de 33 por ciento en relación con el potencial original de reducción de emisiones estimado.

Además, el ICCT señala que esta estimación debe tener en cuenta la pérdida de eficacia ocasionada por el retraso en la publicación de la segunda etapa de la normativa. Esto ha llevado a que los límites de eficiencia se mantengan estáticos desde el año 2016, que fue el último año regulado por la primera etapa de la norma. Este período sin avances afecta la proyección del momento en que se alcanzarán los límites establecidos y también resulta en la generación de créditos no justificados por el exceso de cumplimiento, que las empresas pueden guardar para años futuros más exigentes.

La pérdida de eficacia de la NOM 163 adquiere mayor relevancia al considerar los beneficios acumulativos potenciales. Según los cálculos de la Semarnat en el análisis de impacto regulatorio, esta NOM, que se implantaría en el periodo 2017-2025 y en comparación con los niveles de 2016, tendría un potencial de mitigación de 19.5 millones de toneladas de CO2 equivalente por año a 2030, así como podría generar los siguientes resultados:

• 53 por ciento de aumento del rendimiento de la flota de vehículos ligeros en 2025;

• 27.5 millones de toneladas acumuladas de bióxido de carbono (MtCO2e) reducidas en el periodo 2017-2025, en comparación con los niveles de 2016;

• 18.5 MtCO2e de reducción de emisiones en 2030. Equivalente a 9 por ciento de la meta de reducción de GEI de la contribución nacionalmente determinada (NDC, por sus siglas en inglés) publicada en 2013;

• 1277 millones de barriles de gasolina ahorrados en el periodo 2017-2037, que se traducen en 477 millones de toneladas de emisiones evitadas de CO2e4.

Por ello resulta indispensable contar con una flota vehicular más eficiente, a fin de reducir sus emisiones, esto a través de la actualización de la NOM-163. Una buena norma de emisiones GEI y de rendimiento de combustible en vehículos ligeros es uno de los instrumentos más costo- efectivos para la reducción de emisiones, además de que contribuiría a avanzar en la seguridad energética del país ya que favorecería reducir la demanda por gasolinas importadas.

III. Propuestas de modificación

Conforme a lo expuesto, a fin de impulsar una regulación en materia de calidad de aire más estricta y ambiciosa se propone

1. Establecer la obligación de que las emisiones de contaminantes de la atmósfera, ya sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, tengan que ser controladas y reducidas progresivamente, para garantizar los derechos a la salud y a un medio ambiente sano de la población y para dar cumplimiento con los compromisos internacionales en materia de medio ambiente y cambio climático.

2. Contar con programas adecuados de gestión de la calidad del aire, en los que se incluya sistemas de alerta anticipada y planes de acción rápida para la contaminación del aire.

3. Contar con programas adecuados de monitoreo de la calidad del aire y procedimientos de presentación de informes, según fuentes para cuantificar y caracterizar la composición de la materia particulada.

Establecer que la calidad del aire debe ser buena o satisfactoria en todos los centros de población y regiones del país, conforme a las directrices sobre la calidad del aire de los organismos internacionales reconocidos en la materia.

4. Que en la expedición de las normas oficiales mexicanas, que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, se haga en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, y conforme a los estándares recomendados por los organismos internacionales de la materia, que garanticen el derecho a la salud y a un medio ambiente sano de la población.

5. Elevar de manera progresiva los estándares de eficiencia energética de los automotores a través de la creación de normas de eficiencia para vehículos nuevos y de control de emisiones para los vehículos importados.

Para ello se propone reformar las fracciones I y II y adicionar la III y IV al artículo 110 de la Ley General de Equilibrio Ecológico, como se ilustra a continuación:

Propuesta de modificación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones y párrafos a los artículos 110 a 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad de aire

Único. Se reforman y adicionan diversas fracciones y párrafos a los artículos 110 a 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 110. ...

I. La calidad del aire debe ser buena o satisfactoria en todos los centros de población y regiones del país, conforme a las directrices sobre la calidad del aire de los organismos internacionales reconocidos en la materia;

II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas progresivamente y controladas, para garantizar los derechos a la salud y a un medio ambiente sano de la población y para dar cumplimiento con los compromisos internacionales en materia de medio ambiente y cambio climático; y

III. Contar con programas adecuados de gestión de la calidad del aire, en los que se incluya sistemas de alerta anticipada y planes de acción rápida para la contaminación del aire.

IV. Contar con programas adecuados de vigilancia de la calidad del aire y procedimientos de presentación de informes, con actividades de análisis de distribución según fuentes para cuantificar y caracterizar la composición de la materia particulada;

V. Elevar de manera progresiva los estándares de eficiencia energética de los automotores a través de la creación de normas de eficiencia para vehículos nuevos y de control de emisiones para los vehículos importados.

Artículo 111. ...

I. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional, con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente, determinados por los organismos internacionales oficiales de en la materia, a fin de garantizar los derechos a la salud y a un medio ambiente sano de la población; y

II. ...

III. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles conforme a los estándares internacionales de la materia;

IV. Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del territorio nacional ; así como para contribuir a lograr la estabilización de las concentraciones en la atmósfera para mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C, con respecto a los niveles preindustriales. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretende alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su instrumentación;

V. Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas de gestión y monitoreo de la calidad del aire, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable, y procedimientos de presentación de informes, de la distribución según fuentes para cuantificar y caracterizar la composición de la materia particulada.

VI. a VIII. ...

IX. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible recomendados por los organismos internacionales de la materia que garanticen el derecho a la salud y a un medio ambiente sano de la población;

X. Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas conforme a los estándares recomendados por organismos internacionales de la materia, y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire;

XI. ...

XII. Aprobar los programas de gestión y vigilancia de la calidad del aire elaborados por los gobiernos locales para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respectivas;

XIII. Promover e incentivar ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías eficientes y limpias, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera;

XIV. a XVI. ...

Artículo 112. ...

I. a VI. ...

VII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, conforme a las normas oficiales mexicanas respectivas, y las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación;

VIII. Tomarán las medidas preventivas necesarias para atender las contingencias ambientales por contaminación atmosférica y garantizar el derecho a la salud y a un medio ambiente sano de la población;

IX. a X. ...

XI. Formularán y aplicarán, con base en las normas oficiales mexicanas que expida la Federación para establecer la calidad ambiental en el territorio nacional, programas de gestión de calidad del aire, que reduzcan de manera progresiva los contaminantes atmosféricos en los que se incluya sistemas de alerta anticipada y planes de acción rápida para la contaminación del aire; y

XII. ...

Artículo 113. No deberán autorizarse la emisión de contaminantes a la atmósfera en niveles que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud, desequilibrios ecológicos o daños al ambiente.

En todas las emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de esta Ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deberán ser controladas y reducidas progresivamente para garantizar los derechos a la salud y a un medio ambiente sano de la población y para dar cumplimiento con los compromisos internacionales en materia de ambiente y cambio climático.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el término de 180 días contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente Decreto, publicará la actualización de la Norma Oficial Mexicana “NOM-042-SEMARNAT-2003, que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3 857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos”, estableciendo nuevos límites máximos permisibles de emisiones de los vehículos automotores progresivos y más ambiciosos, en comparación con los niveles vigentes, a fin de que contribuyan a garantizar los compromisos internacionales en materia ambiental y de cambio climático (de cero neto emisiones), así como consideren los valores de concentración máxima permisible recomendados por los organismos internacionales de la materia, que garanticen el derecho a la salud y a un medio ambiente sano de la población.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (2021). Directrices mundiales de la OMS sobre la calidad del aire: partículas en suspensión (PM2.5 y PM10), ozono, dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre y monóxido de carbono. Ginebra. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO, página 1,

https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/346062/978924 0035461-spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y”

https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/346062/9789240 035461-spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y

2 Ídem.

3 Avelina Ruiz, José Juan Hernández y Emilio García (2022). 3 líneas de acción para descarbonizar al sector transporte en México. World Resources Institute, 2 de febrero de 2022,

https://es.wri.org/insights/3-lineas-de-accion-para-descarboniza r-al-sector-transporte-en-mexico

4 Ídem.

5 Avelina Ruiz, José Juan Hernández y Emilio García (2022). 3 líneas de acción para descarbonizar al sector transporte en México. World Resources Institute, 2 de febrero de 2022,

https://es.wri.org/insights/3-lineas-de-accion-para-descarboniza r-al-sector-transporte-en-mexico

6 CEMDA (2021). Emisiones del sector transporte: urge acelerar el cambio tecnológico y cultural, 7 de octubre de 2021,

https://www.cemda.org.mx/cop28/emisiones-del-sector-transporte-u rge-acelerar-el-cambio-tecnologico-y-cultural/

7 INECC (2020). “Descarbonización del transporte, clave para lograr las metas de mitigación de GEI”, comunicado de prensa, 11 de septiembre de 2020,

https://www.gob.mx/inecc/prensa/descarbonizacion-del-transporte- clave-para-lograr-las-metas-de-mitigacion-de-gei-252436

8 Obra citada, Organización Mundial de la Salud (2021).

9 IHME (2019). Global Burden of Disease (GBD). Data Visualization. GBD Compare. Viz Hub,

https://vizhub.healthdata.org/gbd-compare/

10 Ídem.

11 Obra citada, Avelina Ruiz, José Juan Hernández y Emilio García (2022).

12 Obra citada, CEMDA (2021).

13 BreatheLife. Plataforma mundial de la OMS sobre calidad del aire y salud. World Healt Organization/Climate & Clean Air Coalition/UN Envornmental Programme/The World Bank,

https://breathelife2030.org/es/city_data/mexico-city/

14 Obra citada, Avelina Ruiz, José Juan Hernández y Emilio García (2022).

15 Obra citada, CEMDA (2021).

16 Obra citada, Avelina Ruiz, José Juan Hernández y Emilio García (2022).

17 Ídem.

18 Ídem.

19 Obra citada, CEMDA (2021).

20 Semarnat (2013). Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, “Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 mil 857 kilogramos”. Publicada en el DOF el 21 de junio de 2013, página 11.

21 Obra citada, Semarnat (2013).

22 Ídem.

23 Semarnat. Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, “Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 mil 857 kilogramos”. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2013, página 11.

24 Ídem.

25 Semarnat. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023, “Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 mil 857 kilogramos”. Publicada el 9 de junio de 2023 en el DOF,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691696&fecha =09/06/2023#gsc.tab=0

26 Ídem.

27 Ídem.

28 Carlos Jiménez y Leticia Pineda. Proyecto de modificación de la norma mexicana de rendimiento de combustible para vehículos ligeros NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013. The International Council on Clean Transportation, 7 de noviembre de 2022, página 1,

https://theicct.org/wp-content/uploads/2022/11/mexico-lvs-nom163 -update-nov22.pdf

29 Carlos Jiménez y Leticia Pineda (2022).

30 Observatorio Ciudadano de Calidad del Aire. Compromisos climáticos en riesgo por falta de ambición en la nueva propuesta de norma de emisiones de CO2 de vehículos ligeros, página 1.

31 Carlos Jiménez y Leticia Pineda (2022).

32 Ídem.

33 Ídem.

34 Kenneth Gillingham, “Designing fuel-economy standards in light of electric vehicles”, National Bureau of Economic Research, julio de 2021,

https://www.nber.org/papers/w29067

35 Kenneth Gillingham, “Designing fuel-economy standards in light of electric vehicles”, National Bureau of Economic Research, julio de 2021,

https://www.nber.org/papers/w29067

36 Kenneth Gillingham, “Designing fuel-economy standards in light of electric vehicles”, National Bureau of Economic Research, julio de 2021,

https://www.nber.org/papers/w29067

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2024.– Diputado Eduardo Murat Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE CONDENA ENÉRGICAMENTE LA INTRUSIÓN EN LA EMBAJADA DE MÉXICO EN QUITO, ECUADOR, Y LA VIOLENCIA FÍSICA EJERCIDA EN CONTRA DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ECUATORIANAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía condena enérgicamente la intrusión en la Embajada de México en Quito, Ecuador, y la violencia física ejercida en contra del personal diplomático por parte de las autoridades ecuatorianas, a cargo del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Klaus Uwe Ritter Ocampo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6o, numeral 1, fracción I, 79 numeral 1, fracción II y numeral 2 fracción III, y demás relativos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes

Antecedentes

1. El ex vicepresidente ecuatoriano, Jorge Glas, solicitó asilo político a México, argumentando persecución por el actual gobierno de Ecuador, tras ser investigado por el delito de peculado. Por ese motivo, solicitó asilo político a México, y comenzó a resguardarse en la Embajada de México desde el 17 de diciembre de 2023, mientras la Cancillería mexicana evaluaba si la solicitud de asilo era procedente o no.

Sin embargo, en enero, el gobierno de Ecuador anticipó que no concedería el salvoconducto necesario para permitir la salida del país al ciudadano Jorge Glas, en caso de que su solicitud de asilo fuese aceptada por México.

2. El 1 de marzo, el gobierno de Ecuador pidió autorización a la embajada mexicana en Quito, para que la policía pudiera ingresar a su sede para capturar a Jorge Glas. Dicha petición fue rechazada al día siguiente por el gobierno mexicano, pues eso implicaría violar la inmunidad diplomática de la Embajada, según la secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Bárcena.

3. El 4 de abril, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador informó mediante un comunicado que se decidió declarar persona non grata a la embajadora de México en ese país, Raquel Serur Smeke, dándole un breve plazo para salir de Ecuador.

4. El 5 de abril, el gobierno de México informó el otorgamiento de asilo a Jorge Glas, fundamentando la decisión en el artículo IV de la Convención sobre Asilo Diplomático. En respuesta, el gobierno de Ecuador calificó la concesión como un “acto ilícito”.

Ese mismo día, elementos de la policía de Ecuador irrumpieron por la fuerza a la Embajada de México en Quito, ejerciendo violencia en contra del personal diplomático. Los elementos policiacos arrestaron al ciudadano Jorge Glas y lo sacaron de la sede diplomática.

Tras lo ocurrido, el presidente Andrés Manuel López Obrador informó sobre la ruptura de las relaciones diplomáticas con el gobierno de Ecuador, y que se procedería formalmente ante la Corte Internacional de Justicia para denunciar las violaciones en las que incurrieron las autoridades ecuatorianas.

Consideraciones

En conferencia de prensa, la canciller ecuatoriana Gabriela Sommerfeld, justificó la violenta intromisión a la Embajada de México, al expresar que este último país no estaba respetando lo dispuesto en la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, pues en palabras de la funcionaria: “ningún delincuente puede ser considerado perseguido político”. Sin embargo, el gobierno de México actuó de conformidad con el artículo IV de la misma convención.

Ante esto, es imperativo destacar que lo dicho por la canciller ignora que las normas de derecho interno no pueden contravenir lo dispuesto en las obligaciones internacionales adoptadas por los Estados, entre estos, Ecuador. Cabe señalar que, independientemente de la probable inocencia o culpabilidad del ciudadano solicitante de asilo, bajo ninguna norma internacional está permitido ingresar a una sede diplomática sin la autorización correspondiente.

El artículo 22 de la Convención de Viena señala la inviolabilidad de las sedes diplomáticas. Asimismo, de acuerdo con el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”.

Vale la pena recordar que México tiene una tradición diplomática reconocida a nivel internacional respecto al otorgamiento de asilo político, beneficiando a miles de personas perseguidas y cuyas vidas se encontraban amenazadas durante distintos regímenes dictatoriales o durante un contexto de guerra.

Las graves violaciones de Ecuador hacia las normas del Derecho Internacional sientan un precedente muy peligroso en la región latinoamericana, pues al tratarse de una región con constantes crisis políticas, podrían también de-sembocarse serios conflictos diplomáticos a partir de este hecho.

Asimismo, no se tiene registro de un acontecimiento de este tipo, pues los distintos países que conforman la comunidad internacional, han respetado en todo momento el marco jurídico más elemental de sana convivencia, incluso en periodos de guerra o dictaduras. Por ese motivo y desde entonces, gobiernos de todo el mundo se han pronunciado por reprobar las violaciones perpetradas por el gobierno de Ecuador, pues estas constituyen un agravio a la soberanía de México.

Al verse vulnerada la soberanía de nuestro país, y haberse agredido al personal diplomático mediante el uso de la fuerza, los actos arbitrarios cometidos por el gobierno de Ecuador merecen como respuesta, un posicionamiento de Estado. El Poder Ejecutivo, habiendo instruido la ruptura de las relaciones diplomáticas y una denuncia ante la Corte Internacional de Justicia, ha hecho lo propio.

No obstante, desde el Poder Legislativo, la Cámara de Diputados debe pronunciarse formalmente al respecto, condenando categóricamente lo cometido por Ecuador hacia México, y respaldando las medidas informadas por el gobierno mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se presenta la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión condena enérgicamente la intrusión en la Embajada de México en Quito, Ecuador, y la violencia física ejercida en contra del personal diplomático por parte de las autoridades ecuatorianas.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión reprueba los actos de autoritarismo por parte del gobierno de Ecuador, que tuvieron como finalidad socavar la soberanía de México, violar el Derecho Internacional, y vulnerar el derecho al asilo del que pueden gozar todas las personas.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión manifiesta su respaldo a la ruptura de relaciones diplomáticas con Ecuador, y a la denuncia que la Secretaría de Relaciones Exteriores habrá de presentar contra este país ante la Corte Internacional de Justicia.

Notas

1. https://expansion.mx/mundo/2024/04/06/quien-es-jorge-glas-el-exvicepresidente-d e-ecuador-acusado-de-corrupcion

2. https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20240407-ecuador-justifica-la-i rrupci%C3%B3n-en-la-embajada-de-m%C3%A9xico-aludiendo-lucha-contra-la-corrupci% C3%B3n

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2024.– Diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



POR EL QUE ESTA SOBERANÍA DISUELVE EL GRUPO DE AMISTAD CON LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía disuelve el grupo de amistad con la República del Ecuador, suscrita por la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Clemente García Moreno del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Instalación del Grupo de Amistad México-República del Ecuador

El artículo 46, numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 275 del Reglamento de la Cámara de Diputados, contempla que el pleno podrá constituir “Grupos de Amistad” para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de otras naciones con las que México sostenga relaciones diplomáticas, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

Por su parte, el artículo 272, numeral 1, fracción V del Reglamento antes mencionado, contempla que se consideran expresiones de la diplomacia parlamentaria las que llevan a cabo los Grupos de Amistad, mientras que el artículo 282 del mismo ordenamiento establece que estos Grupos tienen, de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes atribuciones:

I. Mantener contacto permanente entre la Cámara y los parlamentos y agencias diplomáticas del país correspondiente;

II. Sostener un intercambio constante de opiniones sobre diversos temas de interés común de forma que se estrechen los vínculos de cooperación bilateral;

III. Estrechar el diálogo político para generar un mejor entendimiento de las distintas realidades nacionales y generar nuevas formas de acercamiento;

IV. Fortalecer las relaciones a partir del intercambio de experiencias parlamentarias para contribuir al desarrollo y cumplimiento de objetivos comunes;

V. Allegar y proporcionar información sobre asuntos y temas de interés común a parlamentarios y comisiones de parlamentos extranjeros;

VI. Promover el intercambio y la difusión cultural e histórica entre los parlamentos de nuestro país y el del país amigo, y

VII. Extender invitaciones, en acuerdo con el Presidente y la Junta, para recibir visitas de cortesía de delegaciones de parlamentos extranjeros.

En razón de lo anterior, el día 14 de septiembre de 2021, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el “Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crean los Grupos de Amistad de la LXV Legislatura”, mediante el cual éste órgano parlamentario validó la propuesta para crear, entre otros, el Grupo de Amistad México-República del Ecuador, con el propósito de fortalecer las relaciones diplomáticas con ese país y ampliar los vínculos políticos, comerciales y de cooperación con dicho país.

Posteriormente, el 17 de noviembre de 2022, se llevó a cabo la instalación del Grupo referido, bajo la Presidencia de la diputada María Eugenia Hernández Pérez de Morena y en presencia del entonces Embajador de Ecuador en México, Francisco Benjamín Carrión Mena. Dicho Grupo de Amistad está integrado de la siguiente manera:

Presidencia

• Diputada María Eugenia Hernández Pérez, Morena

Vicepresidencias

• Diputado Ángel Benjamín Robles Montoya, PT

• Diputado Martín Sandoval Soto, Morena

Integrantes

Diputadas y diputados: Montserrat Alicia Arcos Velázquez, PRI; Adriana Bustamante Castellanos, Morena; Olga Leticia Chavez Rojas, Morena; Annia Sarahí Gómez Cárdenas, PAN; Manuel Jesús Herrera Vega, MC.

Vacantes: (baja por GP), Morena; (baja por GP), PAN; (baja por GP), PRI; (baja por GP), PVEM

Diputados: Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, PAN; Héctor Saúl Téllez Hernández, PAN; Manuel Vazquez Arellano, Morena; Jesus Alberto Velazquez Flores, PRD.

Rompimiento de Relaciones Diplomáticas entre México y Ecuador

La noche del pasado viernes 5 de abril del presente año, la policía de Ecuador irrumpió brutalmente en la Embajada de nuestro país en esa nación y realizó una arbitraria aprehensión del exvicepresidente ecuatoriano, Jorge Glas Espinel, quien, de acuerdo con un comunicado emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se encontraba en trámite de asilo político por la persecución emprendida en su contra por el gobierno del presidente Daniel Noboa.

De acuerdo con el mismo comunicado, la canciller Alicia Bárcena Ibarra declaró que “en consultas con el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, y ante la flagrante y grave violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en particular, del principio de inviolabilidad de los locales y del personal diplomático mexicano, y las normas básicas de convivencia internacional, México anuncia el inmediato rompimiento de relaciones diplomáticas con Ecuador”.

Al respecto, y para una mayor ilustración, la Convención de Viena antes referida, contempla lo siguiente:

1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.

2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

Dados los hechos descritos, el presidente Andrés Manuel López Obrador, instruyó a la Secretaria de Relaciones Exteriores, coordinar el retorno del personal diplomático mexicano acreditado en Ecuador, a fin de proteger su integridad, seguridad y vida, por lo que se anunció que la Embajada de nuestro país en aquella nación permanecerá cerrada indefinidamente, así como los servicios consulares. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado en otro comunicado emitido por la Secretaría antes mencionada, el Sistema de Registro para Personas Mexicanas en el Exterior, al igual que las embajadas mexicanas en Chile, Colombia y Perú, brindarán asistencia a la comunidad mexicana y empresarial que radica en Ecuador.

Es preciso y urgente que como diputadas y diputados integrantes del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos emitamos una enérgica condena, no solo por el atentado contra nuestra soberanía y la convencionalidad internacional, sino también por los actos de violencia cometidos en la persona de Roberto Canseco Martínez, quien quedó como Jefe de Cancillería de la Misión tras la declaración que el gobierno ecuatoriano realizó sobre la Embajadora de nuestro país en esa nación, Raquel Serur Smeke, como persona “non grata”, y que defendió el honor y la soberanía de México, aún poniendo en riesgo su vida, como él mismo declaró a medios de comunicación y quedó acreditado en los videos que fueron difundidos sobre los hechos.

Finalmente, cabe mencionar que se ha anunciado que el Gobierno de México “recurrirá a la Corte Internacional de Justicia y a todas las instancias regionales e internacionales pertinentes después de esta clara y flagrante violación al Derecho Internacional”, así como a la inmunidad de la Embajada y de su personal diplomático.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con

Punto de Acuerdo

Primero.- El Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión manifiesta su tajante rechazo y condena frente a las acciones emprendidas por el gobierno del presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa, al irrumpir en la Embajada de México en ese país, violando los principios de inviolabilidad de los locales y del personal diplomático, contemplados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de la cual ambos países somos Estados parte.

Segundo.- El Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión disuelve el Grupo de Amistad con la República del Ecuador, instalado el 17 de noviembre de 2022 conforme al “Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crean los Grupos de Amistad de la LXV Legislatura”, publicado en la Gaceta Parlamentaria de este órgano del Poder Legislativo y aprobado por el Pleno del mismo el 14 de septiembre de 2021, en razón del rompimiento de las relaciones diplomáticas de México con Ecuador y el cierre indefinido de la Embajada, así como de los servicios consulares en ese país acontecidos a partir del sábado 6 de abril de 2024.

Notas

1. Cámara de Diputados. “EN VIVO / Instalación del Grupo de Amistad México-República de Ecuador”. 17 de noviembre de 2022. Consultado el 8 de abril de 2024. Disponible en

https://www.youtube.com/watch?v=-vVd0u-p7-g

2. Secretaría de Relaciones Exteriores. México Rompe Relaciones Diplomáticas con Ecuador Tras Ataque a su Embajada. Comunicado No. 128. 6 de abril de 2024. Consultado el 8 de abril de 2024. Disponible en

https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-rompe-relaciones-diplomatic as-con-ecuador-tras-ataque-a-su-embajada

3. Idem.

4. Secretaría de Relaciones Exteriores. México Reitera su Condena por la Violación de la Inmunidad de su Embajada en Quito y la Agresión a su Personal. Comunicado No. 129. 6 de abril de 2024. Consultado el 8 de abril de 2024. Disponible en

https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-reitera-su-condena-por-la-v iolacion-de-la-inmunidad-de-su-embajada-en-quito-y-la-agresion-a-su-personal

5. Idem.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 10 de abril de 2024.– Diputadas y diputados: María Clemente García Moreno, Alfredo Porras Domínguez, Arnaldo José Francisco Cuesta Castro, Beatriz Dominga Pérez López, Brenda Marlen Barragán Juárez, Brianda Aurora Vázquez Álvarez, Claudia Lizeth Palos García, Claudia Selene Ávila Flores, Elva Agustina Vigil Hernández, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Esteban Rafael Constantino Magaña, Eva Reyna Esmeralda Díaz García, Félix Durán Ruiz, Graciela Sánchez Ortiz, Héctor Armando Cabada Alvidrez, Héctor Ireneo Mares Cossío, Janeth Yareli Sanchez Cruz, Janicie Contreras García, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, Juan Manuel Colín García, Julieta Kristal Vences Valencia, Klaus Uwe Ritter Ocampo, Luis Miguel Buenrostro Martín, Marco Antonio Pérez Garibay, María del Carmen Curiel Aldaz, María del Rosario Merlín García, María Fernanda Lima Buenrostro, María Sierra Damián, Marisol Rendón Ramírez, Martha Alicia Arreola Martínez, Martha Robles Ortíz, Maximiano Barboza Llamas, Moisés Ignacio Mier Velazco, Natalia García Molina, Noemí Salazar López, Olga Leticia Chávez Rojas, Olimpia Tamara Girón Hernández, Rosalinda Cantú González, Rubén Gregorio Muñoz Álvarez, Susana Prieto Terrazas, Víctor Gabriel Varela López (rúbricas).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



PLAN DE ACCIÓN PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES EN ZACATECAS Y SUS ZONAS LIMÍTROFES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Zacatecas, en conjunto con la Semarnat, la Conafor y la Conagua, a diseñar y poner en marcha un plan de acción para la prevención, control y combate de incendios forestales en dicha entidad y sus zonas limítrofes, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las altas temperaturas y las fuertes sequías que se han presentado a nivel mundial producto del calentamiento global y de los fenómenos naturales extremos están arrasando con los bosques, campos y pastizales de nuestro país.

Los incendios forestales que se han presentado a lo largo y ancho del territorio nacional están devastando grandes extensiones de bosques y campos de distintas regiones con repercusiones al cambio climático, a la salud y al medio ambiente, así como la destrucción y flagelo a la flora, la fauna y a los ecosistemas, que nos llevará décadas o quizá siglos recuperar.

La radiación solar intensa y la mano del ser humano incrementa el riesgo de incendios forestales y cada año aumenta significativamente la frecuencia, la presencia y la destrucción de los campos y bosques de México y del mundo.

A los incidentes ocasionantes de los incendios forestales por errores naturales o premeditaciones humanas habría que sumarle otros componentes tales como la quema descontrolada de pastizales, el viento y otros factores ajenos a los anteriores principalmente en tierras montañosas en donde se propagan las llamas por la depredación de los bosques y, por ende, la aceleración del viento.

Según datos de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) “los incendios forestales ocurren de manera natural en muchos ecosistemas boscosos de México y el mundo; forman parte importante de su dinámica natural de regeneración. Bajo condiciones naturales, los bosques son capaces de amortiguar los impactos del fuego y, después de un tiempo, regresar a un estado similar al que se encontraban antes del incendio.

Aunque en muchos casos el origen de los incendios es natural, un número importante de ellos se asocia a actividades humanas, entre las que destacan el uso del fuego en las prácticas agropecuarias para la habilitación de terrenos cultivables o de pastoreo y las fogatas no controladas.

Actualmente, es cada vez más frecuente que los incendios forestales ocurran en zonas en donde antes no se registraban o incluso se produzcan con mayor intensidad. Bajo estas circunstancias, pueden provocar la degradación de los ecosistemas, además de la pérdida de vidas humanas, infraestructura y de cuantiosas pérdidas económicas. En muchos de estos casos, la recuperación de los bosques y otros ecosistemas puede ser muy lenta o, incluso, imposible de alcanzarse.

Los incendios forestales afectan gravemente a la población, ya que son incontrolados potencialmente destructivos que pueden afectar tanto en áreas rurales como urbanas. Los incendios forestales pueden comenzar en solo segundos y convertirse en infiernos en cuestión de minutos. Es de gran importancia que el Estado tome medidas de precaución y concientización, ¿Por qué? Porque perdemos suelo, como consecuencia de la devastación de la cobertura vegetal expuesta a la erosión generada por viento y lluvia, destruimos el hábitad de la fauna silvestre, eliminamos plantas que generan vida para todas y todos, incrementa el efecto invernadero en la atmósfera terrestre, se destruyen grandes volúmenes de madera, existe una mayor contaminación ambiental y la perdida de cultivos afecta económicamente a las y los campesinos.

Aunado a lo anterior una publicación de mega noticias señala que:

Zacatecas, Zac.- El coordinador estatal de Protección Civil, Jorge Luis Gallardo Álvarez, reconoció el aumento en la cantidad de hectáreas perdidas por los incendios forestales, en ese sentido confirmo que el arranque de la Campaña Estatal de Prevención de Incendios Forestales en Zacatecas. El objetivo principal es concienciar a la población sobre la importancia de la prevención y la acción coordinada para proteger los recursos naturales del estado.

Gallardo Álvarez destacó la urgencia de abordar la problemática de los incendios forestales, que han representado un desafío constante. Informó que solo en el año 2023, se registró una alarmante cifra de 26 mil hectáreas consumidas por el fuego, ocasionando la pérdida de bosques, pastizales y biodiversidad. Hizo un especial énfasis en la afectación a la fauna silvestre.

Entre los municipios más afectados se encuentran Valparaíso con 800 hectáreas consumidas por el fuego, Tepetongo con 700 hectáreas y Monte Escobedo con más de 80 hectáreas, donde se reportaron significativas pérdidas forestales principalmente por las dificultades de acceso a los lugares de los incendios.

Durante el año en curso, ya se han registrado incendios en varios puntos, incluyendo el cerro de las Bolsas, inmediaciones de Tránsito Pesado, Cerro de la Virgen y Cerro de la Bufa. El coordinador de Protección Civil lamentó que casi el 99 por ciento de los incendios sean provocados por la mano del hombre, y solo un mínimo porcentaje se deba a causas naturales como el efecto lupa.

Actualmente, se identifican como zonas de alto riesgo los municipios de Nieves, Monte Escobedo, Tepetongo, Valparaíso y la capital, con énfasis en cerros como la Virgen, la Bufa y el Grillo.

Como se puede observar es de gran importancia que el estado de Zacatecas prevenga, controle y accione urgentemente ante la problemática de los incendios forestales, dañar los cultivos, la fauna, el ecosistema y todo a su alrededor es muy lamentable, pero es insólito que el gobierno zacatecano solo de palabras y no hechos, es momento de actuar y controlar los incendios forestales que están perjudicando a las y los zacatecanos.

EL Estado tiene que trabajar en conjunto con la ciudadanía para erradicar en gran escala los incendios forestales que está perjudicando al estado de Zacatecas, se dice que actualmente nueve de cada diez incendios forestales en el país es causado por seres humanos y solo el 1 por ciento corresponde a fenómenos naturales derivados de eventos metrológicos como descargas eléctricas, no es posible que nosotros mismos estemos contaminado y perjudicando a nuestro ecosistema.

De acuerdo con el promedio de los últimos años, casi la mitad de estos incendios se produce por actividades agrícolas junto con las acciones intencionadas y los descuidos de personas que no apagan bien sus cigarros o fogatas. También por presencia de otras prácticas de producción o algunas.

Otra de las causas y consecuencias más importantes que generan estos incendios forestales es el cambio climático y en los últimos años Zacatecas ha padecido el aumento de temperaturas. El cambio climático hace que la materia orgánica se seque con más facilidad, aumentando así el potencial de propagación de los incendios forestales. Actuar y prevenir estos incendios es de gran importancia para el bienestar de las y los zacatecanos, es por ello que pongo a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador constitucional del estado de Zacatecas para que, en conjunto con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional Forestal y la Comisión Nacional del Agua, diseñen y pongan en marcha un plan de acción para la prevención, control y combate de incendios forestales en el estado de Zacatecas y sus zonas limítrofes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador constitucional del estado de Zacatecas con la finalidad de realizar campañas ciudadanas de concientización y medidas de prevención de incendios forestales, principalmente en las zonas rurales del estado.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador constitucional del estado de Zacatecas a contar con las condiciones y equipos necesarios para la prevención y combate de incendios forestales en las comunidades de mayor riesgo.

Notas

1 https://gisviewer.semarnat.gob.mx/bol/07_2104/

2 https://www.meganoticias.mx/zacatecas/noticia/26-mil-hectareas-perdidas-en-ince ndios-forestales-durante-2023-zacatecas/50 1529#:~: text=26%20mil%20hect%C3%A1reas%20perdidas%20en%20incendios%20forestales%20duran te%202023%3A%20Zacatecas

3 https://snif.cnf.gob.mx/incendios/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2024.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE ACELERE EL PROCESO DE REVISIÓN Y ANÁLISIS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-050-SSA2-2018, PARA EL FOMENTO, PROTECCIÓN Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Subsecretaria de Prevención y Promoción de la Salud a que, en coordinación con el CCNNPCE, realicen las acciones necesarias para acelerar el proceso de revisión y análisis del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud para que, en coordinación con el Comité Consultivo Nacional de Normalización, de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPCE), realicen las acciones necesarias para acelerar el proceso de revisión y análisis del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018 para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que los bebés sean amamantados exclusivamente durante los primeros seis meses de vida, y después introducir alimentos complementarios nutricionalmente adecuados y seguros, mientras se continúa con la lactancia materna hasta los dos años de edad.

La lactancia materna es la forma ideal de alimentar a los lactantes, niñas y niños, ya que aporta los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. De acuerdo con la OMS y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la lactancia materna contribuye a la reducción de la mortalidad infantil, previene enfermedades infecciosas y alérgicas, favorece un mejor desarrollo cognitivo en los niños y niñas, y reduce el riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles en etapas posteriores de la vida, como obesidad, diabetes e hipertensión.

Por ejemplo, según cifras de la OMS, la lactancia materna prolongada y continua hasta los 2 años de edad reduce la mortalidad infantil de 55 por ciento a 84 por ciento; reduce el riesgo de sobrepeso y obesidad en un 13 por ciento; y disminuye el riesgo de diabetes tipo 2 en 35 por ciento. Además, de que ha establecido que amamantar por seis meses o más reduce en un 19 por ciento el riesgo de leucemia en la niñez, comparado con un período más corto o con no amamantar.

La lactancia no sólo beneficia a los bebés sino también a las mamás, ya que a corto plazo ayuda a su recuperación física, por ejemplo, disminuye el riesgo de hemorragia después del nacimiento y reduce el riesgo de depresión post- parto. A largo plazo contribuye a disminuir las probabilidades de desarrollar cáncer de ovario, cáncer de mama, diabetes tipo II, hipertensión, ataques cardíacos, anemia y osteoporosis.

Sin embargo, contrariamente a las recomendaciones de la OMS, menos de la mitad de los lactantes se alimentan exclusivamente con leche materna. En México, sólo 41 por ciento de los niños y niñas de 6 a 23 meses están siendo amamantados adecuadamente, y la lactancia adecuada para la edad entre todos los infantes de 0 a 23 meses disminuye hasta 39 por ciento.

En México, el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 estableció como parte de sus estrategias, asegurar un enfoque integral para reducir la morbilidad y mortalidad infantil, promoviendo la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses de edad. A partir de esto, surge el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, como una respuesta a la necesidad de contar con una normativa actualizada, más robusta y alineada con los compromisos que México ha adquirido, como parte de sus políticas de salud pública, que busca fortalecer la práctica de la lactancia materna como un componente fundamental para la salud y el bienestar de los niños y sus madres en México.

Por lo tanto, el fomento, protección y apoyo de la lactancia materna a través de Normas Oficiales Mexicanas, es esencial para garantizar que se aborden de manera integral los desafíos y obstáculos que enfrentan las madres mexicanas para ejercer su derecho a la lactancia materna y brindar a sus hijos los beneficios que esta conlleva.

Sin embargo, a pesar de su relevancia, este Proyecto de Norma aún se encuentra en proceso de revisión y análisis por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPCE). Por lo que ha permanecido como Proyecto de Norma Oficial Mexicana desde el 02 de mayo de 2015.

El Programa Sectorial de Salud 2020-2024 incluye, dentro de sus estrategias, mejorar los servicios de salud y asistencia social para desarrollar bajo un enfoque integral y diferenciado de niñas. Fortaleciendo la promoción y protección y apoyo de la lactancia materna, para fomentar la nutrición y la vida saludable de las niñas y los niños.

En este sentido, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana; así como aquellas relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación.

La existencia de una Norma Oficial Mexicana que fomente, proteja y apoye la lactancia materna, es fundamental para garantizar el bienestar de las y los niños y sus madres.

La importancia de la aprobación, publicación y entrada en vigor del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, como Norma Oficial Mexicana radica en los múltiples beneficios que conlleva la lactancia materna, ampliamente respaldados por organismos nacionales e internacionales como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la OMS y la UNICEF, que han reconocido a la lactancia materna como parte del derecho fundamental de las y los niños a recibir una alimentación nutritiva que les asegure un desarrollo integral y saludable.

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, establece disposiciones que busca sean acatadas no sólo por el personal de salud del sector público, social y privado, sino por todas aquellas personas, empresas o instituciones vinculadas con mujeres en periodo de lactancia y las que se relacionan con la atención, alimentación, cuidado y desarrollo infantil. Lo cual, busca fomentar una mayor coordinación y articulación entre los diferentes sectores involucrados en la promoción de la lactancia materna, como el sector salud, el laboral, el educativo y el social, para brindar un apoyo más integral a las madres.

Además, prevé requisitos indispensables para la instalación de salas de lactancia como parte de las acciones encaminadas a fomentar, proteger y apoyar la práctica de la lactancia materna en todo el territorio nacional. Así como el cumplimiento obligatorio del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, la instalación de Bancos de Leche Humana, la promoción de la lactancia en madres trabajadoras, y la capacitación del personal de salud en esta materia.

Con base en esto, debemos señalar la importancia de que se convierta en una norma oficial mexicana, ya que, a partir de ello, se establecerán lineamientos y obligaciones para que los sectores público, social y privado, como hospitales, y centros de trabajo, brinden las condiciones adecuadas para la práctica y promoción de la lactancia materna, así como para proteger y fomentar la lactancia materna en todo el país.

Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 14 fracción II de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, se requiere a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, para que en coordinación con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPCE) informe a esta soberanía sobre los avances en el proceso de revisión y análisis del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, Para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna y agilice en la medida de lo posible, el proceso de aprobación y publicación de dicho Proyecto de Norma en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de que entre en vigor como Norma Oficial Mexicana a la brevedad.

Al respecto el artículo 10 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud señala:

Artículo 10. Corresponde al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud:

...

VII. Emitir y coordinar la expedición de normas oficiales mexicanas, así como proponer las reformas a las disposiciones jurídicas en las materias de su competencia, con la participación que corresponda a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, en términos del artículo 11 Bis de este Reglamento;

...

Por su parte, el artículo 14 fracción II de las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades establece:

Artículo 14. De conformidad con los artículos 8 fracción VI y 14 de los Lineamientos, el CCNNPCE tendrá las siguientes funciones:

...

II. Elaborar, revisar y aprobar las NOM’S en materia de Prevención y Promoción de la Salud y de Control de Enfermedades;

...

Al aprobar y publicar de manera oficial esta Norma, se contribuye al cumplimiento de las metas y estrategias establecidas en el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, garantiza el mejoramiento de la salud y nutrición de niñas y niños en México y permite establecer las condiciones mínimas en el sector público, social y privado para la práctica y promoción de la lactancia materna.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud para que, en coordinación con el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPCE), realicen las acciones necesarias para acelerar el proceso de revisión y análisis del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, Para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud fomentar los espacios de consulta amplia y participativa con los usuarios, las familias, las organizaciones de la sociedad civil, los profesionales de la salud, los académicos y los expertos, para revisar y elaborar la nueva norma oficial mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, Para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud. (s.f.) Lactancia materna y alimentación complementaria. OPS. Disponible en:

https://www.paho.org/es/temas/lactancia-materna-alimentacion-com plementaria

2 UNICEF (2013) Manual de Lactancia Materna. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Adaptación UNICEF Ecuador 2012. Disponible en:

https://www.unicef.org/ecuador/media/2611/file/Lactancia%20mater na.pdf

3 Organización Panamericana de la Salud. (s.f.) Lactancia materna y alimentación complementaria. OPS. Disponible en:

https://www.paho.org/es/temas/lactancia-materna-alimentacion-com plementaria

4 UNICEF. (s.f.) Lactancia Materna. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna

5 OMS (s.f.) Lactancia Materna. Organización Mundial de la Salud. Disponible en:

https://www.who.int/es/health-topics/breastfeeding#tab=tab_1

6 INSP y UNICEF México. (2016). Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015. Informe Final. México: Instituto Nacional de Salud Pública y UNICEF México.p.48 Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/media/1001/file/UNICEF_ENIM2015.pd f

7 PROGRAMA Sectorial de Salud 2013 a 2018. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2013. Disponible en:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326219&fecha=12/ 12/2013#gsc.tab=0

8 Véase PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, Para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de mayo de 2015.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521251&fecha=02/ 05/2018#gsc.tab=0

9 PROGRAMA Sectorial de Salud 2020-2024. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2020. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/570535/PROGRAMA_S ectorial_de_Salud_2020-2024.pdf

10 Secretaría de Salud (2015) Normas Oficiales Mexicanas. Gobierno de México. Disponible en:

https://www.gob.mx/salud/en/documentos/normas-oficiales-mexicana s-9705#:~: text=Las%20Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20%28NOM%29%20son%20regulaciones%20t% C3%A9cnicas,que%20se%20refieran%20a%20su%20cumplimiento%20y%20aplicaci%C3%B3n

11 CNDH (2020) Lactancia Materna: un derecho humano. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-02/T rip_Lactancia_Materna_DH.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 de abril de 2024.– Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083-SEMARNAT-2003 EN DIVERSOS RELLENOS SANITARIOS DE MORELOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades, para que se verifique el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 en diversos rellenos sanitarios del estado de Morelos e implementar aquellas medidas necesarias para garantizar la máxima protección ambiental a los ciudadanos de esas localidades, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los residuos sólidos urbanos (RSU) – comúnmente conocidos como basura – son una parte muy importante del problema de la contaminación ambiental. En principio, su disposición final tiene como objetivo depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.

Su manejo inadecuado puede causar serios problemas como toxinas, lixiviados y gases de efecto invernadero. Los desechos orgánicos producen bacterias que descomponen la basura, en consecuencia, generan sustancias químicas ácidas débiles que se combinan con los líquidos de otros desechos siendo altamente contaminantes.

Debido a su alto impacto negativo sobre los componentes ambientales y el deterioro de la calidad de vida de las comunidades, se hace cada vez más preocupante su aumento acelerado y descontrolado, especialmente en las áreas urbanas. Estos tiraderos y sitios de disposición de desechos sólidos no regulados, se consideran fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos. Un ejemplo de ello es el biogás, producto de la descomposición biológica de la materia orgánica, que contiene metano (CH4), dióxido de carbono (CO2) y trazas de compuestos orgánicos volátiles (COV); lo que significa que es una importante fuente antropogénica de generación de gases de efecto invernadero que depende de ciertos valores, como: la antigüedad del sitio de disposición, el progreso de los procesos de estabilización de desechos y de las condiciones ambientales en las que se efectúa.

Además de causar contaminación visual, –debido a que las pilas de desechos están en aumento– estos lugares tienen un impacto en la fauna y la naturaleza. La basura enterrada en los rellenos sanitarios o en los tiraderos a cielo abierto es una fuente importante de contaminación, tanto para el suelo y los mantos acuíferos, lo cual se ha convertido en un problema a largo plazo para nosotros y para las generaciones futuras.

Todas estas cuestiones también están relacionadas con la afectación a la salud de las personas que viven cerca de estos lugares, donde la falta de higiene y salubridad causan enfermedades respiratorias, gastrointestinales, dermatitis, asma, defectos de nacimiento, cáncer, enfermedades cardiovasculares, cáncer infantil, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfermedades infecciosas, bajo peso al nacer y parto prematuro. De igual manera, se fomenta la propagación de plagas y alimañas, que son portadoras de enfermedades que pueden causar una variedad de problemas de salud.

Llegados a este punto y materia del presente punto de acuerdo, es necesario mencionar que, en la actualidad, el estado de Morelos se encuentra en una situación difícil debido a la mala gestión de los desechos sólidos urbanos, de manejo especial e incluso residuos peligrosos. Esto se debe a que en diversas localidades existe una serie de factores, como el aumento de la cantidad de desechos producidos, la educación inadecuada sobre la disposición final responsable, carencia de estrategias para la reutilización, reducción, reciclaje y separación de desechos, así como la nula implementación de la economía circular, además de la falta de infraestructura para el manejo, aprovechamiento y gestión de estos.

Las anteriores condiciones, se pueden apreciar en los siguientes datos: en 2006, Morelos produjo 1’939 toneladas diarias de desechos, lo que lo había colocado en el puesto 22 de las entidades federativas con menor generación de desechos del país. De tal manera que, el promedio por persona es de 1,1 kilogramos diarios. Esto representa el 80 por ciento de los desechos generados, lo que supera el promedio nacional de 72 por ciento. De manera similar, conforme a los datos de la Semarnat, para el 2020 la entidad generó cerca de 1’878 toneladas de basura.

De acuerdo con estimaciones de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Morelos, la generación de desechos sólidos urbanos ha ido en aumento en los últimos años. En 2019, se reportaron aproximadamente 2 mil 207.06 toneladas de basura al día. Esta cifra ascendió ligeramente a 2 mil 231.34 toneladas en 2020 y continuó aumentando a 2 mil 255.88 para el 2021. De manera preocupante, las proyecciones para el año 2030 indican que la generación de desechos sólidos urbanos podría alcanzar cerca de 2 mil 489.30 toneladas diarias.

En definitiva, no implementar acciones preventivas y correctivas, seguirá generando emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI), ya que para el 2030 se estima un ascenso a 1,400.4 G/Ton de CO2, al mismo tiempo un incremento de crisis ambientales; afectaciones graves a la salud poblacional y a los ecosistemas terrestres y acuáticos de la entidad.

Es preciso mencionar que, en el Programa Estatal de la Gestión y Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, elaborado por Secretaría de Desarrollo Sustentable del estado de Morelos (2019-2024), enlista 9 rellenos sanitarios y un sitio controlado que cuentan con las siguientes características y problemáticas ambientales:

1. Relleno Sanitario “El Tezontle”, ubicado en el municipio de Huitzilac.

Este sitio de disposición final se localiza a 2.3 km de la localidad de Tres Marías, y a 3.5 km de la cabecera municipal de Huitzilac, se ubica en una cañada natural en la zona de amortiguamiento de un área natural protegida denominada el corredor biológico Chichinautzin, en la ladera de un pequeño volcán extinto llamado “El Tezontle” y una zona de recarga de acuíferos. El predio cuenta con una superficie aproximada de 59,423.77 m2., y el relleno sanitario tiene una superficie total de 6 hectáreas, de las cuales, 4 corresponden a la superficie donde se depositan los residuos y el resto a caminos para permitir el paso de camiones hacia la mina de tezontle.

En la actualidad, cualquier persona puede acceder libremente al sitio de disposición de desechos, esto le permite depositar sus desechos sin enfrentar ninguna advertencia o sanción del ayuntamiento. También el sistema de tratamiento de lixiviados está completamente saturado, habiendo alcanzado su capacidad máxima sin que se realice el rebombeo de estos residuos líquidos desde hace varios meses. La falta de una estructura operativa adecuada en el relleno sanitario ha provocado que los desechos se esparzan por todo el suelo, lo que demuestra una gestión inadecuada. También hay desechos a lo largo del camino y no hay seguridad en el acceso al relleno sanitario. En cuanto a la normativa actual, en particular la NOM- 083-Semarnat-2003, sobre “Las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial”, no realiza algún seguimiento adecuado para la protección del medio ambiente, la prevención de riesgos a la salud y la promoción del manejo adecuado de los residuos, ya que el lugar carece de la autorización oficial requerida para funcionar como relleno sanitario.

2. Relleno Sanitario “La Tomatera” ubicado en el municipio de Yecapixtla.

El sitio se halla en el campo denominado “Tlacotitlan” –ubicado sobre el libramiento de Yecapixtla Km 01+100 al oriente de Yecapixtla– cuenta con cuatro celdas en las cuales disponen los municipios de Yecapixtla, Tetela del Volcán y Ocuituco, el nuevo municipio de Hueyapan se encuentra próximo a depositar igualmente sus residuos en este sitio. Cuenta con una laguna de lixiviados la cual se encuentra llena de lixiviados y agua pluvial siendo un foco de contaminación para las aves que se encuentran asentadas o emigran por esa zona.

Es necesario mencionar que los municipios de Yecapixtla, Tetela del Volcán y Ocuituco utilizaron cuatro celdas de basura de este relleno sanitario. Se espera que también el recién creado municipio de Hueyapan comience a enviar sus desechos a este lugar. Una característica notable del sitio, es su laguna de lixiviados, que está llena de líquidos filtrados y agua de lluvia, lo que contamina a las aves locales y migratorias. El relleno sanitario recibe mantenimiento solo una ocasión al mes para administrar y reducir los efectos ambientales.

3. Relleno Sanitario “El Zarco” ubicado en el municipio de Yautepec.

El sitio se halla al Noroeste de la ciudad de Yautepec, por la carretera que conduce a Tepoztlán. Se ubica en el paraje “Ojo Seco”. El relleno sanitario actualmente cuenta con 3 celdas, la celda tres se encuentra en operación, la celda dos fue clausurada –sin embargo, se está volviendo a utilizar– y la celda 1 actualmente también está clausurada. El camino de acceso al relleno sanitario se encuentra con escasa vigilancia. A la entrada del relleno sanitario se observan zanjas por donde escurre el lixiviado de los residuos, ya que no hay una correcta canalización. No existe un sistema de captación y extracción de lixiviados, además de que la fosa se encuentra en obra negra y contiene dentro estancamiento de lixiviados con una capa de residuos. Como resultado de que no se encuentra en operación, la fosa de lixiviados no hay recirculación de estos o tratamiento.

El relleno sanitario tiene tres celdas. La celda número tres sigue siendo utilizada en este momento, mientras que la celda dos, a pesar de haber sido clausurada, ha sido reabierta y utilizada nuevamente. La celda uno sigue siendo cerrada. El camino de acceso al relleno carece de vigilancia adecuada. Se pueden ver zanjas en la entrada por las que fluye el lixiviado procedente de los desechos, lo que indica una falta de canalización adecuada. Además, no hay un sistema eficiente para recolectar y extraer los lixiviados. La fosa destinada para este fin está inconclusa, presentando acumulación de lixiviados sobre una capa de residuos, sin ningún sistema de recirculación o tratamiento activo, esta deficiencia en el manejo y cobertura adecuada de los residuos sólidos urbanos provoca la dispersión de materiales ligeros y atrae a fauna nociva.

Se evidencia un bajo cumplimiento de la normativa actual, en particular la NOM-083-Semarnat-2003. El relleno sanitario funciona sin la autorización oficial requerida, lo que demuestra una mala gestión y regulación de estas instalaciones.

4. Relleno Sanitario “El Higuerón” ubicado en el municipio de Jojutla.

El sitio se encuentra ubicado en la comunidad del Higuerón perteneciente al municipio de Jojutla, a una distancia aproximada de 10 kilómetros de la cabecera municipal.

El método de operación que se eligió de acuerdo con el tipo de terreno que existe en el sitio, a las necesidades de volumen para el material de cobertura y para la disposición de los residuos sólidos urbanos. El resto del terreno es considerado para la construcción de nuevas celdas de disposición final, es decir, esta zona se ocupará de la construcción del relleno sanitario. La superficie total del terreno es de 7.79 hectáreas. Se previó la reapertura y explotación, mantenimiento del relleno sanitario, así como la autorización para la recepción y confinamiento de los residuos sólidos urbanos incluyendo de otros municipios, celebrando un contrato de usufructo, a pesar de la carencia de un control y una cobertura correcta de los residuos sólidos urbanos.

5. Relleno Sanitario “El Jabonero” ubicado en el municipio de Mazatepec.

El Basurero “El Jabonero de Mazatepec” es un basurero a cielo abierto ubicado en el municipio de Mazatepec, Morelos. El basurero recibe residuos sólidos urbanos de los municipios de Mazatepec, Puente de Ixtla, Tetecala y parte de Jojutla. El basurero “El Jabonero” fue construido en 1982 y desde entonces ha recibido una gran cantidad de residuos sólidos urbanos. El basurero ha sido objeto de críticas por su impacto ambiental, ya que genera contaminación del aire, del agua y del suelo. Por otra parte, no se ha logrado sanear el tiradero a cielo abierto que inició como un proyecto para relleno sanitario. Se acordó que los municipios se turnarían, mes con mes, para el mantenimiento del lugar.

6. Relleno Sanitario “Ex Hacienda de Dolores” ubicado en el municipio de Emiliano Zapata.

El relleno sanitario “Ex Hacienda de Dolores” está ubicado en el municipio de Emiliano Zapata, Morelos. Se encuentra a aproximadamente 10 kilómetros de la cabecera municipal, en la zona conocida como “El Rincón”. Lo más preocupante de este caso, es que no se cuenta con mayores datos ya que el gobierno de Morelos argumenta que fue robado el expediente.

7. Relleno Sanitario “La Perseverancia” ubicado en el municipio de Cuautla.

El sitio se halla en la calle 30 de septiembre S/N, Colonia Ampliación Hermenegildo Galeana, en el municipio de Cuautla, instalación de planta de separación de residuos valorizables con tecnología alemana, en la que actualmente se trata 27,766.75 ton/m3 de residuos sólido-urbanos y de manejo especial. Actualmente, cuenta con una fosa de lixiviados, descarga de drenaje, disposición final de sitios no valorizables, arrastre de partículas suspendidas, alimentador de planta, plataforma primaria y secundaria de triaje, tromel de criba, separador balístico, separador férrico, separador óptico y separador inductivo.

8. Relleno Sanitario “Lomas de Mejía” ubicado en el municipio de Cuernavaca.

El sitio se encuentra ubicado en la calle Loma Mejía, Colonia Ejido de San Antón en el municipio de Cuernavaca Morelos. En el 2010 una empresa que contaba con la concesión dejó de prestar sus servicios, por lo tanto, quedaron depositadas alrededor de 420 mil toneladas de residuos sólidos, mismas que seguían emitiendo contaminación al aire, como el gas metano. Después de 10 años de reapertura del relleno sanitario, actualmente cuenta con 4 macro celdas, una celda de emergencia, planta separadora y disposición final, área de composteo, planta de trituración de llantas, estacionamiento, báscula, tanque de combustible y almacén temporal. La superficie total autorizada es de 486,680 m2.

9. Sitio Controlado “El Coronel” ubicado en el municipio de Tlaltizapán de Zapata.

El sitio se halla al Noroeste de la Ciudad de Tlaltizapán, a una distancia aproximada de 6 km de la Reserva Estatal “Las Estacas”. Actualmente, el sitio de disposición final es un sitio controlado de acuerdo con la NOM-083, ya que no cuenta con una geomembrana debido a su coeficiente de permeabilidad. Se encuentra en trámite para su autorización como relleno sanitario ya que cuente con la cuarta celda con la geomembrana; los municipios que dispondrán este lugar son: Tlaltizapán y Temixco. Cuenta con un sitio controlado, el cual es administrado junto con el Ejido.

Con todo lo anterior, la problemática va en aumento, si bien, se tienen registrados únicamente seis tiraderos a cielo abierto de las decenas existentes, ya que se consideran un sitio de disposición final inadecuado si no cumple con las especificaciones de protección ambiental de la norma antes mencionada 083-Semarnat-2003, como el diseño, construcción, operación, y monitoreo, sin embargo, en la mayoría de los casos existentes son ilegales y, sorprendentemente, crecen de manera exponencial.

En el año 2021, la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos (Propaem) ha encontrado doce vertederos a cielo abierto irregulares en municipios como Huitzilac y Puente de Ixtla, lo que contribuye al daño ambiental causado por la gestión inadecuada de desechos. Aunque hay rellenos sanitarios que cumplen con las normas, la Propaem ha suspendido temporalmente 6 de ellos, exigiendo una regulación efectiva y urgente para reducir los efectos perjudiciales, dado que se enfrentan a importantes problemas como el mal funcionamiento de las geomembranas para lixiviados, la falta de drenajes pluviales y la ausencia de sistemas para la captación de biogás en basureros, aumentando el riesgo de incendios forestales.

A continuación, se enlistan los seis tiraderos a cielo abierto registrados:

Derivado de lo anterior, diversos medios de comunicación periodística han recopilado información sobre las afectaciones al medio ambiente y a la población morelense, entre algunos ejemplos de estas publicaciones están los siguientes:

En una protesta en julio de 2021 los residentes de Mazatepec, incluyendo propietarios de tierras, tomaron una medida drástica al bloquear la entrada del vertedero regional “El Jabonero” contra la llegada de cantidades excesivas de basura de municipios vecinos como Cuernavaca, Temixco, Jiutepec y Xochitepec. Al argumentar que, se había superado la capacidad del vertedero, lo que había generado importantes problemas de contaminación ambiental y de salud pública, esto se reflejan en un aumento en las enfermedades gastrointestinales y respiratorias causadas por los gases y lixiviados tóxicos que emanan del basurero. Los habitantes de Mazatepec tomaron la decisión de llevar a cabo una protesta después de años de quejas desatendidas, lo que demuestra una gran preocupación comunitaria y un llamado urgente a las autoridades para una solución efectiva y sostenible ante este problema ambiental que está empeorando.

De manera similar los ciudadanos de Cuernavaca y Temixco, en Morelos, manifestaron su descontento con la reapertura del depósito de basura de “Loma Mejía”, situado en el ejido de San Antón, al lado de la ciudad capital. Los manifestantes impidieron el paso de los camiones recolectores y solicitaron la clausura completa del tiradero, ya que consideraban que no cumplía con las regulaciones ambientales requeridas, en particular en cuanto a la gestión de lixiviados, lo cual es crucial por la existencia de mantos acuíferos en la zona.

Lo mismo ocurre con la instalación de relleno sanitario “La Perseverancia” en Cuautla, Morelos, el cual está generando importantes preocupaciones en cuanto a la salud ambiental y pública. El exceso de basura, particularmente en “La Perseverancia”, ha causado una contaminación importante del aire y los recursos hídricos, lo que ha afectado a las comunidades cercanas. Los metales pesados y otros materiales tóxicos son parte de la contaminación, lo que ha provocado un aumento en las enfermedades gastrointestinales, respiratorias y cáncer entre los trabajadores del relleno y los habitantes de las áreas cercanas. Además, la falta de manejo adecuado de lixiviados ha llevado a la contaminación del acuífero Cuautla-Yautepec.

Desafortunadamente en años anteriores ocurrió un incendio en el basurero municipal “Rancho Coronel” en Tlaltizapán, Morelos, lo que obligó a las brigadas de Protección Civil, Protección Ambiental, Oficialía Mayor y Servicios Públicos Municipales a llevar a cabo intensas maniobras de control. A pesar de los esfuerzos, el viento impidió el control total del fuego, que se prolongó durante varias horas. La situación provocó una gran cantidad de humo que afectó el sistema respiratorio de los residentes, quienes solicitaron a las autoridades que intensifiquen sus esfuerzos para evitar daños a la salud. Se aconsejó a los ciudadanos usar cubrebocas de manera preventiva y acudir a centros médicos si experimentaban síntomas respiratorios.

También es importante mencionar el problema que generó el tiradero a cielo abierto en Yautepec, Morelos, y se destacan las consecuencias perjudiciales que tiene en el medio ambiente y la salud. Aunque recibe 50 toneladas de basura diarias de manera controlada, su proximidad a zonas de cultivo, aumenta el riesgo de contaminación de alimentos. Debido al polvo y los lixiviados, los trabajadores del lugar ya tienen problemas respiratorios. Aunque este tiradero en particular solo tiene cinco años, hay otros tiraderos en la región que tienen hasta 25 años. Se menciona la clausura del tiradero y la construcción de una planta de separación de desechos, pero la contaminación sigue siendo un problema importante.

Del mismo modo durante el 2023, se logró la clausura temporal de tres tiraderos clandestinos de basura en los municipios de Mazatepec, Amacuzac y Tlaltizapán en Morelos, gracias a las denuncias ciudadanas. Dado que los desechos sólidos se depositaban a cielo abierto y sin control, estos sitios representaban un peligro para la seguridad y la salud pública. La participación de la población fue muy importante para lograr este objetivo, al hacer un llamado a denunciar actividades ilegales como la tala clandestina y los tiraderos de desechos.

En definitiva, los tiraderos a cielo abierto y rellenos sanitarios son una parte importante de nuestros problemas ambientales, pero con frecuencia son ignorados en el debate público. Estos lugares no son simplemente depósitos; son el último eslabón de la cadena de gestión de nuestros de-sechos y tienen un impacto duradero y profundo en el medio ambiente y la salud pública, ya que estos lugares se oponen abiertamente a la normativa 083-Semarnat-2003. Por lo que, no solo violan los estándares ambientales, sino también son una señal de las malas prácticas en la gestión de nuestros desechos.

Los vertederos en Morelos son una prueba evidente de falta de responsabilidad, lo que se refleja en una mala gestión ambiental y una política que no se preocupa por el desastre ambiental. Estos desechos no son solo un error de planificación; son una señal de una falla sistémica y una muestra de la falta de atención hacia los efectos de una gestión de desechos inadecuada. Los riesgos sanitarios y ambientales que enfrentan nuestras comunidades no son abstractos; son reales y presentes. Se requiere una acción decisiva y contundente para abordar esta crisis ambiental y sanitaria; no es momento de medias tintas o promesas vacías.

Desde la Cámara de Diputados tenemos la responsabilidad y la obligación ineludible de impulsar un cambio drástico en la gestión de desechos. En un tema tan crítico, no podemos permitirnos la complacencia y la inercia. No es una opción, sino una necesidad imperiosa, exhortar para una mejor infraestructura. Estos lugares deben cumplir y superar los estándares ambientales, demostrando un compromiso real con el futuro sostenible.

Por estas razones, es fundamental que esta Cámara de Diputados de manera urgente tome cartas en el asunto y se manifieste al respecto. Por ello, el presente punto de acuerdo tiene como finalidad exhortar al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), realice visitas de inspección a los rellenos sanitarios de residuos sólidos urbanos y de manejo especial concesionados descritos en el cuerpo de este punto de acuerdo pertenecientes al estado de Morelos, así como a los titulares del gobierno, de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de la Comisión Estatal del Agua, de la Coordinación de Protección Civil del estado de Morelos, para que implementen las medidas que resulten necesarias para garantizar la máxima protección ambiental a los ciudadanos de esas localidades y se genere un protocolo de acción para mitigar los problemas ambientales y de salud que generan los depósitos de disposición final. De manera similar, se exhorta a los presidentes municipales de esa entidad, para que en el ámbito de sus atribuciones, clausuren los tiraderos clandestinos existentes dentro de su jurisdicción.

Además, se informe a esta legislatura sobre las posibles repercusiones causadas por el mal manejo de los desechos sólidos, así como sobre las medidas que el gobierno del Estado tomará para prevenir un deterioro significativo del ecosistema que rodea la zona de depósito de desechos.

En virtud de lo antes expuesto, se somete ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para quedar como sigue:

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), verifique el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana “NOM-083-Semarnat-2003, “Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial”, y se realicen visitas de inspección a los rellenos sanitarios de residuos ilegales descritos en el cuerpo de este punto de acuerdo, que se encuentren dentro del estado de Morelos.

Segundo.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del gobierno del estado de Morelos, de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de la Comisión Estatal del Agua, de la Coordinación de Protección Civil del estado de Morelos, para implementar las medidas que resulten necesarias que garantizar la máxima protección ambiental a los ciudadanos de esas localidades, y se genere un protocolo de acción para mitigar los problemas ambientales y de salud que generan los depósitos de disposición final irregulares.

Tercero.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares de las presidencias municipales del estado de Morelos para que, en el ámbito de sus atribuciones, clausuren los tiraderos clandestinos que se encuentren dentro de su jurisdicción.

Notas

1 México. (2023). Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Diario Oficial de la Federación, 8 de mayo de 2023, artículo 12, Fracción VIII.

2 ASECA. (12 de julio de 2012). La problemática de los rellenos sanitarios. Obtenido de ASECA:

https://aseca.com/la-problematica-de-los-rellenos-sanitarios/

3 Camargo, Y. (29 de septiembre de 2009). Emisiones de biogás Producidas por Rellenos Sanitarios. Obtenido de Universidad de Magdalena:

https://www.researchgate.net/profile/Andres-VelezPereira/publica tion/276062721_EMISIONES_DE_BIOGAS_PRODUCIDAS_EN_RELLENOS_SANITARIOS/links/5606 714a08aeb5718ff2a9a2/EMISIONES-DE-BIOGAS-PRODUCIDAS-EN-RELLENOS-SANITARIOS.pdf

4 Inegi. (2011). Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Obtenido de Inegi:

http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/mor/poblaci on/default.a

5 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (diciembre de 2016). Informe de la Situación del Medio Ambiente en México. Obtenido de Semarnat:

https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe15/tema/cap7.html#tema7

6 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (2020). Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos. Gobierno de México. Obtenido de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/555093/Diagnostic oBasicoGestionIntegralResiduosF.pdf.pdf

7 Secretaría de Desarrollo Sustentable. (2019). Programa Estatal de la Gestión Y Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial en Morelos. Morelos: Gobierno del estado de Morelos. Obtenido de:

https://mir.morelos.gob.mx/records/DCB3C690CA62458EA74C9B65C3EF2 24E.pdf

8 ONU. (2023). Informe sobre la Brecha de Emisiones. Obtenido de:

https://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/43924/EGR2 023_KMSP.pdf?sequence=16

9 Secretaría de Desarrollo Sustentable. (2019). Programa Estatal de la Gestión Y Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial en Morelos. Morelos: Gobierno del estado de Morelos. Obtenido de:

https://mir.morelos.gob.mx/records/DCB3C690CA62458EA74C9B65C3EF2 24E.pdf

10 Semarnat. (2003, 10 de diciembre). Semarnat da a conocer NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Diario Oficial de la Federación.

https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/5617899

11 24 Morelos. (29 de julio de 2021). Autoridades tienen detectados 12 tiraderos irregulares en Morelos. Obtenido de 24 Morelos:

https://www.24morelos.com/autoridades-tienen-detectados-12-tirad eros-irregulares-en-morelos/

12 El Sol de Cuernavaca. (20 de julio de 2021). Bloquean Acceso al Basurero en Mazatepec. Obtenido de El Sol de Cuernavaca:

https://www.pressreader.com/mexico/el-sol-de-cuernavaca/20210720 /281681142896090

13 La Jornada. (23 de julio de 2021). Bloquean paso a recolectores de basura de Loma Mejía en Cuernavaca. Obtenido de La Jornada:

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/07/23/estados/protestan-po r-reactivacion-de-basurero-de-loma-mejia-en-morelos/

14 Lo de Hoy Morelos. (26 de abril de 2023). El Relleno Sanitario “La Perseverancia” está enfermando a la población de Cuautla. Obtenido de Lo de Hoy Morelos:

https://morelos.lodehoy.com.mx/opinion/2023/04/26/34098/el-relle no-sanitario-la-perseverancia-esta-enfermando-la-poblacion-de

15 La Unión. (18 de febrero de 2023). Se incendia el basurero municipal de Tlaltizapán. Obtenido de La Unión:

https://www.launion.com.mx/morelos/zona-sur/noticias/222561-se-i ncendia-el-basurero-municipal-de-tlaltizapan.html

16 Azteca Noticias. (15 de agosto de 2023). En Yautepec, Morelos existe un tiradero de basura cercano a sembradíos. Obtenido de YouTube:

https://youtu.be/-yDvlQOvmXs?si=odtjAbsfNXWK4wuy

17 El Sol de Cuernavaca. (25 de abril de 2023). Gracias a ciudadanos clausuran tres tiraderos de basura clandestinos. Obtenido de El Sol de Cuernavaca:

https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/local/gracias-a-ciudadanos- clausuran-tres-tiraderos-de-basura-clandestinos-9972614.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2024.– Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LA SHCP, A REALIZAR DIVERSAS ACCIONES RELACIONADAS CON LA ACTUALIZACIÓN DE LA NOM-028-SSA2-2009

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la SHCP a realizar diversas acciones relacionadas con la actualización de la NOM- 028-SSA2-2009, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que el honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que realice diversas acciones relacionadas con la actualización de la NOM-028-SSA2-2009, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 sobre la prevención, tratamiento y control de las adicciones establece los criterios y procedimientos para la atención integral de las personas con problemas de consumo de sustancias psicoactivas.

Este instrumento regula la atención de las personas con problemas de adicción, por lo que necesita actualizarse periódicamente para incorporar los avances científicos, técnicos y sociales en el campo. La última vez que se modificó esta norma fue en 2009, por lo que es necesario revisar su contenido y adaptarlo a las necesidades actuales de la población para que la misma pueda tener beneficios directos sobre la calidad de vida de las personas con problemas de consumo de sustancias psicoactivas.

Algunas de las actualizaciones previsibles se centran en:

- Incluir más sustancias que pueden causar adicción, como las nuevas sustancias psicoactivas y los medicamentos que pueden generar dependencia.

- Actualizar los criterios diagnósticos, conforme a los estándares internacionales, para detectar a tiempo a las personas que necesitan atención especializada y ofrecerles un tratamiento apropiado a sus características y necesidades individuales.

- Reforzar el enfoque de reducción de riesgos y daños, que busca disminuir el impacto negativo del consumo de drogas sobre la salud física, mental y social de las personas, así como prevenir y atender las situaciones de emergencia, como las sobredosis.

- Incorporar las mejores prácticas y evidencias disponibles para proveer una atención integral, multidisciplinaria y centrada en la persona, que incluya servicios de prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción social y seguimiento.

- Promover el respeto a los derechos humanos y la no discriminación de las personas con problemas de adicción, asegurando su acceso a los servicios de salud, educación, trabajo, vivienda y justicia, así como su participación activa en el proceso de recuperación.

- Fomentar la coordinación intersectorial e interinstitucional para elaborar políticas, programas y acciones integrales y coherentes que aborden el fenómeno de las drogas desde una perspectiva de salud pública, derechos humanos y desarrollo.

En el ámbito internacional, se han suscrito varios documentos y declaraciones que expresan la voluntad de abordar el fenómeno de las drogas desde una perspectiva de salud pública, derechos humanos, desarrollo y reducción de riesgos y daños. Algunos ejemplos son la Declaración Política y el Plan de Acción sobre Cooperación Internacional en Favor de una Estrategia Integral y Equilibrada para Contrarrestar el Problema Mundial de las Drogas de 2009, la Resolución 55/7 de la Comisión de Estupefacientes de 2012 sobre el VIH/SIDA y las personas que se inyectan drogas, y el documento final de la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas de 2016.

Incluso, la última resolución de la Comisión de Estupefacientes (CND) de las Naciones Unidas, emitida durante su sexagésima séptima sesión en Viena del 14 al 22 de marzo de 2024, se centra en la prevención y respuesta a las sobredosis de drogas mediante medidas de prevención, tratamiento, atención y recuperación, así como otras intervenciones de salud pública para abordar los daños asociados con el consumo ilícito de drogas, dentro de un enfoque equilibrado, integral y basado en evidencia científica. Esta resolución enfatiza la preocupación permanente de los tres convenios internacionales de control de drogas sobre la salud y el bienestar de la humanidad y reafirma el compromiso de los Estados Parte con los objetivos y obligaciones contenidos en dichos convenios.

La resolución destaca varios puntos clave:

- Concienciación sobre los Riesgos de Sobredosis: Se identifica una variedad de factores de riesgo que pueden aumentar la vulnerabilidad de las personas a las sobredosis de drogas, como el trastorno por consumo de sustancias, el consumo inyectado de drogas y la combinación de drogas con alcohol y/o otras sustancias, entre otros.

- Servicios de Reducción de la Demanda de Drogas: Se valora la relevancia de una diversidad de servicios y programas de reducción de la demanda de drogas, que incluyen la prevención, el tratamiento, la recuperación sostenida y los servicios de apoyo asociados, que ofrecen enfoques que atienden las necesidades de las personas en situaciones de riesgo.

- Medidas Basadas en la Evidencia: Se destaca la importancia de medidas de reducción de la demanda de drogas que sean integrales, basadas en evidencia científica y equilibradas, implementadas en cumplimiento de los tres convenios internacionales de fiscalización de drogas.

- Promoción de Estilos de Vida Saludables: Se reconoce el papel de promover estilos de vida saludables y respuestas orientadas a la salud como parte de un enfoque global y multifacético en la prevención del uso no médico de drogas.

- Cooperación Internacional y Regional: La resolución insta a los Estados miembros a fomentar y reforzar la cooperación regional e internacional en el desarrollo e implementación de medidas de reducción de la demanda de drogas.

- Enfoques Innovadores: Se anima a los Estados miembros a explorar enfoques innovadores para enfrentar de manera más efectiva las amenazas a la salud pública e individual que supone el uso no médico y no científico de drogas, especialmente las sobredosis.

El enfoque integral y basado en la evidencia científica respaldado por esta resolución es particularmente relevante para México, debido a los desafíos significativos relacionados con el tráfico y consumo de drogas, incluyendo las sobredosis. La adopción de medidas de prevención, tratamiento, recuperación y otras intervenciones de salud pública alineadas con esta resolución puede fortalecer las respuestas de México a los problemas de drogas, promover la cooperación internacional y regional, y mejorar la salud y el bienestar de su población.

Especialmente relevantes son las iniciativas para la prevención de sobredosis y el tratamiento de trastornos por uso de sustancias, que pueden ayudar a reducir la mortalidad relacionada con las drogas y abordar los daños asociados con el consumo ilícito de drogas en el país.

La crisis de opiáceos que se vive en Norteamérica es un grave problema de salud pública que afecta a millones de personas y que ha causado miles de muertes por sobredosis. Una de las sustancias más peligrosas que se consumen en esta región es el fentanilo, un potente opioide sintético que se usa como analgésico, pero que también se produce de forma clandestina y se mezcla con otras drogas como la heroína o la cocaína. El fentanilo es hasta 50 veces más potente que la morfina y puede provocar una depresión respiratoria fatal con una dosis muy pequeña. Además, genera una alta dependencia y tolerancia, lo que hace que los usuarios necesiten consumir más cantidad para obtener el mismo efecto.

El tratamiento y control de las adicciones a los opioides es un gran desafío que requiere de una atención integral y multidisciplinaria. Sin embargo, el uso del fentanilo como parte de la terapia de sustitución puede tener graves riesgos para la salud y la vida de los pacientes, ya que puede aumentar el riesgo de recaídas, sobredosis y efectos adversos.

Estos cambios implican la necesidad de actualizar la normativa nacional sobre la prevención, tratamiento y control de las adicciones, para adaptarla a los nuevos paradigmas y estándares internacionales, así como a las evidencias científicas disponibles.

Una forma de alinear la actualización de la norma con los estándares internacionales y las mejores prácticas es tomar en cuenta las directrices y principios establecidos por la OMS y otras organizaciones relevantes, así como las experiencias exitosas de otros países que han implementado políticas y programas innovadores y basados en la evidencia para abordar el consumo de drogas. Algunos ejemplos son:

- La inclusión de un enfoque de salud pública, derechos humanos y desarrollo en la norma, que reconozca el consumo de drogas como un fenómeno complejo y multidimensional, que requiere de respuestas integrales, coordinadas y diferenciadas según las necesidades y circunstancias de cada persona y grupo poblacional.

- La ampliación de la oferta y el acceso a servicios de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de riesgos y daños, que sean accesibles, aceptables, asequibles y de calidad, y que se basen en la evidencia científica, las buenas prácticas y los estándares internacionales. Esto implica fortalecer la atención primaria de salud, la salud mental y la atención comunitaria, así como promover la participación de las personas usuarias, las familias y las organizaciones de la sociedad civil en el diseño, implementación y evaluación de los servicios.

- La incorporación de una perspectiva de género, interculturalidad y equidad en la norma, que garantice el respeto a la diversidad y la no discriminación de las personas que consumen drogas, y que considere las especificidades y las barreras que enfrentan las mujeres, los pueblos indígenas, los afrodescendientes, las personas LGBTIQ+, las personas con discapacidad, los migrantes, los niños, niñas y adolescentes, y otros grupos en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

- La actualización de los criterios diagnósticos, clasificatorios y terapéuticos de los trastornos por consumo de sustancias, según las últimas revisiones de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5), y la incorporación de herramientas de evaluación, seguimiento y referencia de los casos.

- La promoción de la investigación, la formación, la capacitación y la actualización continua del personal de salud y otros actores involucrados en la prevención, tratamiento y control de las adicciones, para mejorar la calidad y la efectividad de los servicios, así como generar evidencia local que oriente la toma de decisiones y la formulación de políticas públicas.

Además, la reforma constitucional de 2019, que consagró el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, y la obligación del Estado de asegurar el acceso efectivo y oportuno a los servicios de salud, incluidos los de salud mental y adicciones es fundamental en la construcción de una nueva Norma Oficial Mexicana.

La situación en México demanda mayores acciones en esta materia, pues de acuerdo con el Informe Nacional de Adicciones 2019, en México hay cerca de 11 millones de personas que consumen alguna sustancia ilegal, de las cuales alrededor de 1.8 millones tienen un uso problemático o dependencia. Asimismo, se calcula que hay más de 18 millones de consumidores de alcohol con patrones de consumo de riesgo y más de 15 millones de fumadores de tabaco.

Estos datos evidencian la magnitud del problema de salud pública que suponen las adicciones en nuestro país, así como la urgencia de brindar servicios de atención integral, con calidad, calidez y respeto a los derechos humanos de las personas afectadas, pues no debería sorprender que datos más recientes muestran un aumento significativo en el consumo problemático de sustancias en México.

Además, la Organización Mundial de la Salud ha publicado diversos documentos y recomendaciones que orientan a los países en el desarrollo e implementación de políticas y programas de salud pública basados en la evidencia y los derechos humanos para abordar el consumo de sustancias psicoactivas. Entre ellos, se encuentran el Informe Mundial sobre Drogas 2020, el Informe Mundial sobre Alcohol y Salud 2018, el Paquete de Intervenciones Técnicas para mejorar la prevención y el tratamiento de las adicciones, y la Guía para el Manejo de Trastornos por Uso de Sustancias en Atención Primaria.

Estas fuentes brindan información actualizada sobre las tendencias y patrones de consumo de drogas a nivel mundial y regional, los factores de riesgo y protección asociados, los daños sanitarios y sociales derivados del uso problemático de sustancias, y las intervenciones efectivas y costo-efectivas para prevenir, tratar y rehabilitar a las personas con trastornos por consumo de sustancias.

Así mismo, la OMS ha reconocido la importancia de incorporar el enfoque de reducción de riesgos y daños en las políticas y programas de drogas, especialmente para las poblaciones más vulnerables y marginadas, como las personas que se inyectan drogas, las personas privadas de libertad, las mujeres embarazadas, los adolescentes y los jóvenes, entre otros.

La reducción de riesgos y daños es una estrategia que busca minimizar las consecuencias adversas del consumo de drogas, tanto para el individuo como para la sociedad, sin necesariamente eliminar el uso de sustancias. Algunas de las medidas de reducción de riesgos y daños que la OMS recomienda son la distribución de material estéril de inyección, la terapia de sustitución de opiáceos, la naloxona para prevenir las sobredosis, el intercambio de pipas o boquillas, y los servicios de análisis de sustancias, entre otros.

Ante este panorama, resulta necesario actualizar la NOM con lo establecido en el Programa de Acción Específico: Salud Mental y Adicciones 2020-2024, que es el instrumento rector de la política pública en materia de adicciones en México. Este insumo establece los objetivos, estrategias, líneas de acción, indicadores y metas para prevenir y atender el fenómeno de las adicciones en el país, desde una perspectiva integral, multisectorial y multidisciplinaria.

El programa se basa en los principios de salud pública, derechos humanos y perspectiva de género, y tiene como ejes transversales la participación social, la coordinación interinstitucional y la cooperación internacional. Además, se fundamenta en las mejores evidencias disponibles y en las lecciones aprendidas de experiencias previas, nacionales e internacionales. Sin embargo, esto dista de lo fijado en la Norma por lo menos en los siguientes aspectos:

- La falta de reconocimiento de la diversidad de perfiles y necesidades de las personas que consumen o han consumido sustancias psicoactivas, así como de los distintos niveles de atención requeridos según la complejidad de cada caso.

- La escasa incorporación de un enfoque de salud mental integral, que considere los aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales de las adicciones, así como las posibles comorbilidades asociadas.

- La insuficiente inclusión de una perspectiva de género y de derechos humanos, que promueva el respeto, la no discriminación y la participación de las personas usuarias de los servicios, así como de sus familiares y redes de apoyo.

- La limitada articulación entre los diferentes sectores y niveles del sistema de salud y con otros actores relevantes, como la educación, la justicia, el trabajo, el desarrollo social y la sociedad civil, para responder integralmente y coordinada a las adicciones.

- La escasa actualización de los criterios técnicos, metodológicos y operativos para la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones, de acuerdo con la evidencia científica disponible y las buenas prácticas internacionales.

Por lo tanto, se propone actualizar la Norma Oficial Mexicana para sustituir la NOM-028-SSA2-2009 vigente, de manera que se pueda ofrecer un marco normativo acorde a la realidad actual y los estándares internacionales para adicciones.

Para ello, se deberá garantizar la participación de expertos, profesionales, académicos, organizaciones de la sociedad civil, usuarias de los servicios y otros actores interesados, que aporten sus conocimientos, experiencias y propuestas para mejorar la calidad y efectividad de los servicios especializados en prevención, tratamiento y control de las adicciones.

Entre los objetivos de la actualización de la norma se encuentra el fortalecer la articulación entre los servicios de salud especializados en adicciones y otros sectores relevantes, como la educación, el trabajo y el desarrollo social, que pueden contribuir a prevenir el consumo de sustancias psicoactivas y favorecer la integración social y el bienestar de las personas que consumen o han consumido estas sustancias.

La norma deberá establecer mecanismos de coordinación y colaboración intersectorial para diseñar e implementar políticas, programas y acciones conjuntas que aborden las determinantes sociales del consumo de sustancias psicoactivas y sus consecuencias. Asimismo, promover la creación de redes de apoyo que faciliten el acceso a oportunidades educativas, laborales, culturales y recreativas para las personas que requieren atención por problemas relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas.

La actualización de la norma debe garantizar el acceso a servicios de salud de calidad, integrales, basados en la evidencia, centrados en la persona, respetuosos de los derechos humanos y sensibles al género, para las personas que consumen o han consumido sustancias psicoactivas y se deberá promover la participación de las personas usuarias, las familias, las organizaciones de la sociedad civil, los profesionales de la salud, los académicos y los expertos en el proceso de revisión y elaboración de la nueva norma.

Entre los principales cambios que se proponen para la actualización de la norma se encuentran los siguientes:

- Ampliar el concepto de consumo de sustancias psicoactivas, reconociendo que existen diferentes patrones y motivaciones que pueden variar según el contexto, la cultura y el género.

- Incorporar un enfoque de salud pública, derechos humanos y perspectiva de género, que considere las necesidades y demandas específicas de las personas usuarias, sin criminalizarlas ni estigmatizarlas.

- Fortalecer la atención primaria en salud como el primer nivel de contacto con el sistema de salud, brindando servicios accesibles, oportunos, integrales y continuos, que incluyan la prevención, el tamizaje, la consejería, el tratamiento y el seguimiento de las personas que consumen o han consumido sustancias psicoactivas.

- Promover la atención integral y diferenciada para las poblaciones en situación de vulnerabilidad, como las mujeres, las niñas, los niños y los adolescentes, las personas indígenas, las personas migrantes, las personas privadas de la libertad, las personas que viven con VIH/sida, las personas que ejercen el trabajo sexual, las personas que usan drogas inyectables, entre otras.

- Fomentar la implementación de intervenciones basadas en la evidencia y en la reducción de riesgos y daños, que busquen mejorar la calidad de vida de las personas usuarias, minimizar los efectos negativos del consumo de sustancias y facilitar el acceso a servicios de salud, educación, empleo y justicia.

- Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial, que permitan una gestión eficiente y articulada de la política de salud para las personas que consumen o han consumido sustancias psicoactivas, así como la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de las propias personas usuarias.

- La actualización de la norma debe contribuir a la reducción de los daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas, así como a la prevención y atención de las situaciones de violencia, discriminación y estigma que afectan a las personas usuarias, especialmente a las mujeres, las niñas, los niños y los adolescentes.

Por ello, la Cámara de Diputados pide respetuosamente a la Secretaría de Salud que considere la urgente actualización de la política en materia de tratamiento de adicciones particularmente derivado de la situación de la crisis de opiáceos que se vive en Norteamérica y los riesgos del fentanilo en el tratamiento y control de las adicciones, y que busque alternativas más seguras y eficaces para abordar este problema, entre las que destacan la emisión de una NOM actualizada en la materia.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud a continuar avanzando en la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 sobre prevención, tratamiento y control de las adicciones, e incluir en el proceso un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud a fomentar los espacios de consulta amplia y participativa con los usuarios, las familias, las organizaciones de la sociedad civil, los profesionales de la salud, los académicos y los expertos, para revisar y elaborar la nueva Norma Oficial Mexicana sobre prevención, tratamiento y control de las adicciones.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a asignar un presupuesto específico y suficiente destinado a las medidas de prevención, tratamiento y control de las adicciones, garantizando recursos para acciones de prevención, reducción de daños, atención integral, rehabilitación y reinserción social, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género que incluya la implementación de una nueva Norma Oficial Mexicana en la materia.

Notas

1 Secretaría de Salud. (2009). Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. Disponible en:

https://www.sinec.gob.mx/SINEC/Vista/Normalizacion/DetalleNorma. xhtml?pidn=N1Z0WWlyYzdyQ2FBWXJmWEcyNWJDQT09

2 United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). (2009). Declaración Política y Plan de Acción sobre Cooperación Internacional en Favor de una Estrategia Integral y Equilibrada para Contrarrestar el Problema Mundial de las Drogas.

https://www.unodc.org/documents/commissions/CND-Uploads/CND-52-R elatedFiles/V0984963-S.pdf

3 United Nations. (2012). Resolución 55/7 de la Comisión de Estupefacientes sobre el VIH/SIDA y las personas que se inyectan drogas.

https://www.unodc.org/documents/commissions/CND/Drug_Resolutions /ECOSOC_RES_CND/E_2012_28_ECOSOC_CND_2012.pdf

4 United Nations General Assembly. (2016). Documento final de la Sesión Especial de la Asamblea General sobre el problema mundial de las drogas.

https://www.unodc.org/documents/postungass2016/outcome/V1603304- S.pdf

5 Diario Oficial de la Federación. (2019). Reforma constitucional en materia de salud.

6 Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC). (2019). Informe Nacional de Adicciones 2019.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/477564/Informe_so bre_la_situacio_n_de_las_drogas_en_Me_xico_.pdf

7 Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) (2020). Informe Mundial sobre Drogas 2020.

https://wdr.unodc.org/wdr2020/index2020.html

8 Organización Mundial de la Salud (OMS). (2018). Informe Mundial sobre Alcohol y Salud 2018.

https://www.paho.org/es/documentos/informe-sobre-situacion-mundi al-alcohol-salud-2018-resumen

9 Organización Mundial de la Salud (OMS). (2017). Paquete de Intervenciones Técnicas para mejorar la prevención y el tratamiento de las adicciones.

https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/330363/97892 43514802-spa.pdf

10 Organización Mundial de la Salud (OMS). (2009). Guía para el Manejo de Trastornos por Uso de Sustancias en Atención Primaria.

https://www3.paho.org/mhgap/es/doc/mhGAP%20Intervention.pdf

11 Organización Mundial de la Salud (OMS). (2012). Estrategias de reducción de riesgos y daños.

https://www.paho.org/es/temas/prevencion-combinada-infeccion-por -vih/reduccion-dano

12 Véase CONADIC (2021) Programa de Acción Específico: Salud Mental y Adicciones 2020-2024.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/720846/PAE_CONASA MA_28_04_22.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 10 abril de 2024.– Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CAMPAÑAS DIRIGIDAS A DOCENTES DE ESCUELAS DE NIVEL BÁSICO, MEDIO Y MEDIO SUPERIOR RESPECTO A LOS DIFERENTES TRASTORNOS DE NEURODESARROLLO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a realizar campañas dirigidas a docentes de escuelas de nivel básico, medio y medio superior respecto a los diferentes trastornos de neurodesarrollo que pueden padecer las y los estudiantes y como poder detectarlos, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los trastornos del neurodesarrollo constituyen un conjunto de condiciones médicas que impactan el desarrollo del sistema nervioso, manifestándose típicamente en la infancia y afectando áreas como el comportamiento, las habilidades motoras, la comunicación y el aprendizaje. Entre ellos se encuentran el Trastorno del Espectro Autista, caracterizado por desafíos en la comunicación y el comportamiento social; el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, que se manifiesta con problemas de atención, hiperactividad e impulsividad; trastornos del aprendizaje, como la dislexia; trastornos de la coordinación, afectando habilidades motoras; trastornos del lenguaje, con dificultades en su adquisición y uso; y el Trastorno de Tourette, marcado por tics motores y vocales persistentes. Estas condiciones, con diversas causas que incluyen factores genéticos y ambientales, requieren evaluación y tratamiento especializado por profesionales de la salud, con intervenciones que abarcan aspectos terapéuticos, educativos y, en algunos casos, farmacológicos.

II. La detección temprana de trastornos del neurodesarrollo en jóvenes universitarios que no han sido diagnosticados es esencial por diversas razones cruciales. En primer lugar, muchos de estos trastornos, como el TDAH o el espectro autista, tienden a persistir desde la infancia hasta la edad adulta, impactando negativamente el rendimiento académico, las relaciones sociales y el bienestar emocional. Al identificar estos trastornos durante la etapa universitaria, se puede intervenir de manera proactiva para ofrecer apoyos y estrategias específicas que aborden los desafíos asociados con estas condiciones en un entorno académico más complejo. En segundo lugar, la transición a la vida universitaria introduce nuevas demandas y responsabilidades que pueden amplificar las dificultades asociadas con los trastornos del neurodesarrollo. Cambios en la estructura, autonomía y carga académica pueden exacerbar las deficiencias en áreas como la organización, la atención y las habilidades sociales. La detección temprana en la universidad permite implementar estrategias de apoyo adaptadas para maximizar el éxito académico y facilitar la integración social de estos estudiantes. Además, la identificación precoz brinda la oportunidad de ofrecer información valiosa a los estudiantes sobre sus propias necesidades y fortalezas. Al aumentar la conciencia y comprensión de sus condiciones, los estudiantes pueden colaborar con profesionales de la salud y educadores para desarrollar estrategias personalizadas que optimicen su participación activa en la vida universitaria, fomentando un entorno inclusivo y de apoyo.

III. La importancia de que los docentes estén capacitados para detectar trastornos de neurodesarrollo, como el TDAH, radica en su papel fundamental en el proceso educativo y en la identificación temprana de posibles dificultades que puedan afectar el rendimiento académico y la integración social de los estudiantes. Al contar con una formación especializada, los docentes pueden observar y comprender mejor las señales de estos trastornos, facilitando la derivación adecuada a profesionales de la salud y contribuyendo a la implementación de estrategias pedagógicas que se ajusten a las necesidades específicas de cada estudiante. Además, esta capacitación no solo beneficia a los alumnos con trastornos de neurodesarrollo, sino que crea un entorno inclusivo que promueve la diversidad y el respeto, mejorando la calidad educativa de manera integral.

IV. La falta de detección de trastornos de neurodesarrollo, como el TDAH, en jóvenes universitarios puede tener repercusiones significativas en diversos aspectos de sus vidas. En el ámbito académico, la ausencia de abordaje adecuado para las dificultades asociadas con estos trastornos, como la falta de atención o la impulsividad, puede impactar negativamente en el rendimiento académico, llevando a la frustración y desmotivación. Además, la no identificación temprana puede afectar la salud mental y emocional de los estudiantes, contribuyendo al desarrollo de problemas psicológicos y dificultades en las relaciones interpersonales. A nivel laboral y social, la persistencia no detectada de estos desafíos en la vida adulta puede influir en el desempeño laboral y en la calidad de vida en general. Por tanto, la detección temprana y el apoyo adecuado son fundamentales para asegurar un desarrollo integral y exitoso en la vida de los jóvenes universitarios que puedan enfrentar estos trastornos.

Es por lo anterior expuesto que hoy presento ante esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a realizar campañas dirigidas a docentes de escuelas de nivel básico, medio y medio superior respecto a los diferentes trastornos de neurodesarrollo que pueden padecer las y los estudiantes y cómo poder detectarlos dentro y fuera del aula.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 abril de 2024.– Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA CONADE, A REALIZAR CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN PARA EVITAR LA VIOLENCIA EN LOS ENTRENAMIENTOS Y/O PRÁCTICAS DEPORTIVAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conade a realizar campañas de difusión para evitar la violencia en los entrenamientos y prácticas deportivas, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los avances que se han hecho durante esta administración dentro de distintos sectores de la sociedad, para impulsar el bienestar y desarrollo integral de la sociedad, han sido muy importantes, sobre todo en el tema deportivo.

Un factor elemental para alcanzar un desarrollo integral de la sociedad, así como fomentar la inclusión social y la salud física y emocional, es el deporte; sin embargo, debemos ser conscientes de la presencia de la violencia en el ámbito deportivo, que muchas veces esta disfrazada de disciplina y esto afecta tajantemente a todos los practicantes del mismo, ya sea de manera recreativa o de alto rendimiento.

Es por lo anterior que hoy presento este exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), para que refuerce el fomento del deporte y la erradicación de la violencia dentro del ámbito deportivo, haciendo campañas de difusión para saber definir y detectar lo que es la violencia disfrazada de disciplina en el deporte, y con ello evitar los daños psicológicos, físicos y emocionales que se causan en los practicantes de cualquier disciplina, aunque es un tema que en nuestro país aún no se aborda al 100% y tampoco con la seriedad que se necesita, eso no quiere decir que no existe tenemos desgraciadamente muchos ejemplos de lo que es la violencia disfrazada de disciplina, en todos los deportes, en natación, futbol soccer, futbol americano, béisbol, natación, etc.

El fomento del deporte es vital, para que los niños, niñas, adolescentes y deportistas de alto rendimiento puedan de-sarrollarse íntegramente por medio de los beneficios que el deporte otorga; a través del mismo se promueve la salud física y mental, así como diversos valores como la disciplina, el trabajo en equipo, la perseverancia y el respeto. Lograr este objetivo es posible por medio de programas de inversión en infraestructura deportiva, debido a que dichos espacios brindan la oportunidad a la juventud de ejercer su derecho al deporte y recreación, en espacios seguros y de calidad.

Por otro lado, un gran obstáculo para lograr prácticas deportivas seguras es la violencia en el deporte. Se deben unir esfuerzos para prevenir y erradicar todo tipo de comportamiento violento dentro de los entrenamientos y/o prácticas deportivas, por parte de administrativos, entrenadores y jugadores. Para alcanzar dicho objetivo, es necesario generar campañas de concientización en el tema, de la mano de organizaciones de la sociedad civil y expertos en el tema; asimismo, se deben considerar todas aquellas sanciones que, de manera contundente, inciten o demuestren actos de violencia dentro del contexto deportivo.

Dentro de la situación actual del país, donde la Cuarta Transformación tiene como objetivo desarrollar al país en todos los aspectos, se debe considerar el apoyo y fomento del deporte como una herramienta para el cambio. El deporte promueve valores sociales y brinda oportunidades para que las personas puedan desarrollarse libremente a través de sus virtudes y capacidades; es así, que se deben sumar esfuerzos para el fomento y erradicación de toda práctica violenta dentro del mismo.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para que se realicen campañas de difusión para evitar la violencia en los entrenamientos y/o prácticas deportivas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2024.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



SE CONDENA ENÉRGICAMENTE LA IRRUPCIÓN ILEGAL DE FUERZAS POLICIALES ECUATORIANAS EN NUESTRA EMBAJADA EN QUITO, ECUADOR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se condena enérgicamente la irrupción ilegal de fuerzas policiales ecuatorianas en nuestra Embajada en Quito, Ecuador, violando las normas del derecho internacional que rigen las relaciones entre los Estados, principalmente la Convención de Viena, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión condena enérgicamente la irrupción ilegal de fuerzas policiales ecuatorianas en nuestra Embajada en Quito, Ecuador, y respalda plenamente las decisiones adoptadas por el Gobierno de México ante este acto que viola el derecho internacional, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una de las afrentas más graves que puede darse en el contexto internacional y que, puede desencadenar una condena unánime de todos los Estados democráticos, es la violación al principio fundamental de la inviolabilidad de los recintos diplomáticos que un Estado tiene acreditados en su territorio. Este principio es respetado como elemento fundamental hasta en tiempos de guerra, pues representa la convicción civilizatoria más importante que tienen los países en sus relaciones recíprocas.

En este contexto, el pasado 5 de abril, fuimos testigos de uno de los actos más cobardes que pueden darse dentro de las relaciones bilaterales de países democráticos. En la noche de ese día, las fuerzas policiales ecuatorianas violentaron el derecho internacional y la soberanía de nuestro país al entrar por la fuerza a la Embajada de nuestro país en Quito, con el fin de arrestar al exvicepresidente de dicho país, Jorge Glas, quien se encontraba en calidad de huésped en nuestra embajada desde el 17 de diciembre de 2023.

Cabe señalar que las relaciones entre ambos países se habían visto dañadas por el tema de acoger a Jorge Glase en nuestra Embajada. Al respecto, hay que señalar que México tiene una amplia vocación de asilo diplomático y de protección de personas inocentes en nuestras embajadas en conflictos o persecuciones políticas, como lo hizo el propio Gilberto Bosques cuando, en plena segunda guerra mundial, acogió en la Embajada de México en Francia a republicanos españoles que huían del franquismo y los judíos y personas en peligro ante la intervención de la Alemania Nazi de ese país.

De igual forma, nuestras embajadas acogieron a familiares del presidente Salvador Allende cuando fue el golpe de Estado en Chile, a personas en peligro durante la dictadura uruguaya, a asambleístas ecuatorianos a finales de 2019, a Rigoberta Menchú de Guatemala, a la familia del expresidente boliviano Evo Morales, entre muchos otros casos. Ecuador mismo acogió a Julián Assange en su Embajada en Londres, acusado de espionaje por el Gobierno de Estados Unidos y por violación y acoso sexual en Suecia.

Si bien, derivado del conflicto en que ambos países se encontraban, el 4 de abril de este año la Cancillería de Ecuador publicó un comunicado que, de conformidad con el artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, declaró a la embajadora de México, Serur Smeke, como “persona non grata”, a raíz de señalamientos realizados por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, lo cierto es que nada justifica la barbarie y la pérdida del más mínimo respeto al derecho internacional.

Posterior a ello, a través de un comunicado de la Secretaría de Relaciones Exteriores señaló que “el Gobierno de México ha decidido otorgar asilo político al señor Jorge David Glas Espinel, quien actualmente se encuentra en la Embajada de México en Quito, lo cual será comunicado oficialmente a las autoridades ecuatorianas junto con la solicitud de que concedan el salvoconducto respectivo, de conformidad con la Convención de Asilo Diplomático de 1954, tratado internacional del que México y Ecuador son Estados parte. Debe recordarse que, conforme a lo dispuesto en dicha Convención, es el Estado asilante -en este caso México- el único facultado para calificar la naturaleza de la persecución contra solicitantes de asilo político (artículo IV), que su decisión de continuar con el asilo debe ser respetada por el Estado territorial -en este caso Ecuador- (artículo IX) y que, otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado hacia territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente el correspondiente salvoconducto.”

Ante esta decisión soberana, el gobierno ecuatoriano decidió violentar nuestra embajada y a nuestro personal diplomático. Por ello, el Gobierno de México emitió un comunicado contundente mediante el cual no sólo condenó enérgicamente la violación de la inmunidad de nuestra embajada y nuestro personal diplomático y reafirmó que recurrirá a la Corte Internacional de Justicia y a todas las instancias regionales e internacionales pertinentes después de esta clara y flagrante violación al Derecho Internacional, sino que señaló claramente que:

En consultas con el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, y ante la flagrante y grave violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en particular, del principio de inviolabilidad de los locales y del personal diplomático mexicano, y las normas básicas de convivencia internacional, México anuncia el inmediato rompimiento de relaciones diplomáticas con Ecuador”.

Cabe señalar que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que es el tratado internacional más relevante que regula la conducción de las relaciones entre los Estados firmantes, que son la mayoría de los países del mundo, señala en su artículo 22 lo siguiente:

Artículo 22

1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.

2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

Como bien se puede observar en el artículo citado, la violación de la integridad de una embajada extranjera en el territorio de un país es un acto sumamente grave que tiene consecuencias significativas a nivel internacional, pues, de conformidad con un principio fundamental de derecho internacional, el principio pacta sunt servanda, el cual señala que lo pactado debe cumplirse, lo que en relaciones internacionales se traduce como que los tratados deben cumplirse de buena fe, pues un Estado decide obligarse voluntariamente al firmar y ratificar el mismo.

Así, la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas establece claramente que los locales de la misión diplomática son inviolables y que el Estado receptor tiene la obligación especial de protegerlos, además de que el propio Estado no puede violentarlos ni entrar en ellos sin autorización del Estado en cuestión. Cualquier transgresión a este principio fundamental del derecho internacional representa una grave ofensa que puede desencadenar una crisis diplomática y serias repercusiones para el país infractor.

Con relación a lo que señaló el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sobre acudir a la Corte Internacional de Justicia para denunciar las violaciones al Derecho Internacional por parte de Ecuador, es necesario señalar que la Convención de Viena de 1961 tiene, de manera paralela, un Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias. Dentro de los artículos I, II y III de este, se señala lo siguiente:

Artículo I

Las controversias originadas por la interpretación o aplicación de la Convención se someterán obligatoriamente a la Corte Internacional de Justicia, que a este título podrá entender en ellas a demanda de cualquiera de las partes en la controversia que sea Parte en el presente Protocolo.

Artículo II

Dentro de un plazo de dos meses, después de la notificación por una a otra de las partes de que, a su juicio, existe un litigio, éstas podrán convenir en recurrir a un tribunal de arbitraje en vez de recurrir a la Corte Internacional de Justicia. Una vez transcurrido ese plazo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte mediante una demanda.

Artículo III

1. Dentro del mismo plazo de dos meses, las partes podrán convenir en adoptar un procedimiento de conciliación antes de recurrir a la Corte Internacional de Justicia.

2. La comisión de conciliación deberá formular sus recomendaciones dentro de los cinco meses siguientes a su constitución. Si sus recomendaciones no fueran aceptadas por las partes en litigio dentro de un plazo de dos meses después de haber sido formuladas, cualquiera de las partes podrá someter el litigio a la Corte mediante una demanda.

Por esto, la respuesta de la Comunidad Internacional fue tajante y en clara defensa no sólo del Derecho Internacional, sino de nuestra Embajada. Países hermanos como Colombia, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay, Venezuela, Perú, Panamá, España, Estados Unidos, Canadá, Honduras, así como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y la Unión Europea emitieron fuertes posicionamientos al respecto. La OEA señaló en un comunicado qué:

El Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) celebrará una reunión extraordinaria el miércoles 10 de abril a las 10: 00 EDT (14: 00 GMT). en el salón Simón Bolívar en la sede de la OEA en Washington, D.C. para analizar “la violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y su relación con la figura del asilo, así como las lesiones sufridas por el personal diplomático mexicano en Ecuador”, a solicitud de las Misiones Permanentes de Colombia y Bolivia.”

Estas respuestas demuestran que, a pesar de las diferencias ideológicas que puedan darse entre los Estados, la inviolabilidad de las embajadas es un pilar esencial del sistema diplomático global, que permite a los Estados mantener comunicación y cooperación sin interferencias indebidas. Cuando un país atenta contra este principio, está socavando los cimientos mismos de las relaciones internacionales pacíficas y pone en riesgo la capacidad de los Estados para dialogar y resolver conflictos de manera ordenada.

Como mexicanas y mexicanos, debemos cerrar filas frente al Gobierno de nuestro país, sin distingos ideológicos ni complacencias, pues una irrupción de esta naturaleza no sólo violenta a nuestro Presidente y lo que él representa, sino que nos violenta como país. El Estado Mexicano somos todas y todos y debemos alzar la voz frente a cualquier hecho que nos violente.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión condena enérgicamente la irrupción ilegal por parte de fuerzas policiales de Ecuador a nuestra Embajada en dicho país, violando las normas del derecho internacional que rigen las relaciones entre los Estados, principalmente la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas de 1961.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión respalda de manera irrestricta la decisión adoptada por el Gobierno de México de romper relaciones diplomáticas con Ecuador, en clara respuesta a la irrupción ilegal de fuerzas policiales en nuestra Embajada en dicho país.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión reconoce y respalda la decisión del Gobierno de México de acudir a la Corte Internacional de Justicia, así como a otras instancias regionales y mundiales, para denunciar la flagrante violación a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, para que se sancione contundentemente a Ecuador.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión reconoce al personal diplomático del Servicio Exterior Mexicano que se encontraba acreditado en Ecuador que defendió nuestra soberanía ante el embate dictatorial del gobierno de dicho país, y celebra que se encuentren sanos y salvos en nuestro país.

Quinto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión celebra la postura clara de los gobiernos de naciones hermanas y de Organizaciones Internacionales a las que pertenece México y a las que no que, sin titubeos, condenaron las acciones autoritarias del gobierno de Ecuador que violentaron el derecho internacional y nuestra representación diplomática.

Notas

1. Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques. Crisis y Ruptura en la Relación Diplomática México-Ecuador. 6 de abril de 2024.

2. CNDH. Nacimiento de Gilberto Bosques Saldívar Salvó la vida de miles de personas refugiadas del franquismo y durante la Segunda Guerra Mundial. Precursor de la Revolución Mexicana. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/noticia/nacimiento-de-gilberto-bosques-s aldivar-salvo-la-vida-de-miles-de-personas-refugiadas-del#: ~: text=%E2%80%9CGilberto%20Bosques%20Sald%C3%ADvar%20fue%20un,en%20la%20Segunda%2 0Guerra%20Mundial.

3. Centro de Estudios... Óp. Cit.

4. SRE. Comunicado No. 126 México lamenta la declaración de persona non grata a la embajadora en Ecuador, Raquel Serur Smeke. 05 de abril de 2024. Disponible en:

https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-lamenta-la-declaracion-de-p ersona-non-grata-a-la-embajadora-en-ecuador-raquel-serur-smeke?idiom=es

5. SER. México reitera su condena por la violación de la inmunidad de su Embajada en Quito y la agresión a su personal. Disponible en:

https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-reitera-su-condena-por-la-v iolacion-de-la-inmunidad-de-su-embajada-en-quito-y-la-agresion-a-su-personal?id iom=es

6. SRE. México rompe relaciones diplomáticas con Ecuador tras ataque a su embajada. 06 de abril de 2024. Disponible en:

https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-rompe-relaciones-diplomatic as-con-ecuador-tras-ataque-a-su-embajada?idiom=es

7. Organización de los Estados Americanos. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961. Disponible en:

https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm

8. Organización... Óp. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril del 2024.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO A AUTORIDADES DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA, A FUMIGAR LA COLONIA URBI VILLA DEL REAL Y A FORTALECER ACCIONES DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE PLAGAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades y dependencias de Cajeme, Sonora, a fumigar la colonia URBI Villa del Real y a fortalecer acciones de prevención, vigilancia y control de plagas, a cargo de la diputada María Fernanda Félix Fregoso, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Fernanda Félix Fregoso, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al presidente municipal de Cajeme, Sonora, y al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cajeme a reparar y dar mantenimiento al drenaje del municipio, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

El estado de Sonora, uno de los lugares más calurosos del planeta. Sonora está ubicado en la franja latitudinal de los grandes desiertos, lo que lo convierte en un estado con registro de muy altas temperaturas, durante el verano con una temperatura promedio de 37 grados centígrados en el municipio de Cajeme. Este intenso clima es una de las razones que influyen en la proliferación de plagas, las altas temperaturas pueden acelerar el ciclo de reproducción y alterar los patrones de migración y comportamiento de ciertas de ciertas plagas.

Las plagas son la aparición masiva y repentina de seres vivos que causan daño a personas, animales y vegetales; están relacionadas con todos aquellos animales y microorganismos que originan perjuicios a la producción agrícola, pero también a la salud de los seres vivos, esto mediante la transmisión de enfermedades.

En Sonora, y especialmente en el municipio de Cajeme, al igual que en otras regiones de México, existen diversas plagas que pueden afectar tanto a la agricultura como a las áreas urbanas.

En entornos urbanos del municipio, las plagas más comunes incluyen cucarachas, moscas, y especialmente mosquitos. Estas plagas han transmitido enfermedades, dañan estructuras de edificios y causan molestias a los residentes.

En la agricultura, las plagas pueden ser insectos, enfermedades de las plantas, malezas u otros organismos que afectan la productividad y la calidad de los cultivos. Estas plagas pueden reducir los rendimientos, dañar los cultivos y causar pérdidas económicas significativas para los agricultores, por eso en todo el estado de Sonora, cada municipio en coordinación con la Secretaría de Salud y la Dirección de Salud municipal; en Cajeme se realiza fumigación colonia por colonia aproximadamente cinco veces al año.

La fumigación juega un papel crucial en el control de plagas y enfermedades transmitidas por insectos, como los mosquitos. Esta práctica consiste en la aplicación de productos químicos específicos, conocidos como insecticidas, en áreas infestadas por insectos para reducir su población y prevenir la propagación de enfermedades. La importancia de la fumigación radica en su capacidad para proteger la salud pública y el bienestar de las comunidades al reducir el riesgo de transmisión de enfermedades como el dengue, la malaria, el virus del Zika y otros virus transmitidos por mosquitos. Además, la fumigación es fundamental en la protección de cultivos agrícolas, evitando pérdidas económicas significativas causadas por la destrucción de cosechas por parte de estas plagas.

Lo anterior mencionado se hace como un control de plagas y este es importante para prevenir y minimizar los problemas causados por estas poblaciones no deseadas.

El plan de fumigación del municipio de Cajeme es acorde a las necesidades de las colonias, sin embargo, este no llega a todas estas como la colonia “Urbi Villa del Real”, la cual se encuentra al poniente del municipio, y debido a las condiciones de esta con máxima escasez de recursos y la delincuencia que la caracterizan, el propio municipio la tiene abandonada en cuestión de servicios y programas; por esto en últimos 10 años el gobierno municipal no ha brindado el servicio de fumigación.

Urbi Villa del Real, está habitada principalmente por niños y adultos mayores, quienes sufren directamente las consecuencias de la plaga de mosquitos que está existe y ha generado una serie de impactos negativos tanto para los seres humanos como para el medio ambiente, estos han sido transmisores de numerosas enfermedades graves, incluyendo el dengue, la malaria y el virus del Zika; así mismo ha afectado negativamente la calidad de vida de las personas, causando estrés, ansiedad y dificultades para dormir debido al zumbido constante y al riesgo de picaduras.

La colonia mencionada y sus aledañas están rodeadas del “Canal de Drenaje Kino Meridiano”, así como lleno de aguas negras que son otra de las razones por las plagas son uno de sus principales problemas y por lo que es extremadamente urgente la fumigación del mismo.

Por lo que este punto de acuerdo pretende exhortar al municipio, a la Dirección de Salud Municipal de Cajeme y a la Secretaría de Salud de Sonora, a fumigar la Colonia Urbi Villa del Real, para que así en estos próximos meses de temperaturas extremas en el estado, se evite la reproducción aún más grave de la plaga de mosquitos, así como a que se fortalezcan las acciones de prevención, vigilancia, control de plagas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al presidente municipal de Cajeme, licenciado Carlos Javier Lamarque Cano, para que en el marco de sus atribuciones legales, brinde el servicio de fumigación a la Colonia Urbi Villa del Real del municipio de Cajeme, Sonora.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Dirección de Salud Municipal de Cajeme, Sonora a llevar a cabo programas de fumigación en la Colonia Urbi Villa del Real del municipio de Cajeme, Sonora.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud del estado de Sonora para que fortalezcan las acciones de prevención, vigilancia, control y fumigación continua contra mosquitos ante la falta de programas de fumigación en el municipio de Cajeme.

Notas:

1 Sonora es de las regiones más calurosas del mundo, registra 50 grados. (2023, June 21). Forbes México. Retrieved April 8, 2024, from

https://www.forbes.com.mx/sonora-es-de-las-regiones-mas-calurosa s-del-mundo-registra-50-grados/

2 El clima en Cd Obregón, el tiempo por mes, temperatura promedio (México). (n.d.). Weather Spark. Retrieved April 8, 2024, from

https://es.weatherspark.com/y/2961/Clima-promedio-en-Cd-Obregon- M%C3%A9xico-durante-todo-el-a%C3%B1o#google_vignette

3 ¿Qué son las plagas? Preguntas Frecuentes. (2017, September 5). ABC Plaguicidas. Retrieved April 8, 2024, from

https://abcplaguicidas.croplifela.org/quesonplagas/

4 PAINTER, R. H. 1951. Insect resistance in crop. plants. The Macmillian pub. Co., New York. 520p

5 ROSSET, R. P. 1988. Aprovechamiento de la ecología y el comportamiento de los insectos mediante las técnicas de control cultural en el manejo de plagas.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2024.– Diputada María Fernanda Félix Fregoso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.