SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del lunes 29 de abril de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para crear el registro nacional de personas agresoras de animales. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia del procedimiento de elección de la persona titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada María Teresa Madrigal Alaniz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensión por viudez. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 84, 85 y 995-Bis de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Marisol Rendón Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a ratificar el Convenio 149 de la OIT, para mejorar el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Rosalinda Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en materia de adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SRE y a la STPS, a establecer acciones y proteger de forma oportuna e inmediata los derechos humanos y laborales de los trabajadores migrantes agrícolas mexicanos que prestan sus servicios en el extranjero (Canadá). Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a destinar recursos extraordinarios para el manejo de la crisis humanitaria migratoria en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a desarrollar un plan estratégico de financiamiento por medio de un programa de otorgamiento de créditos para impulsar al campo mexicano. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea que los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 29 de abril de 2024 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
2. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para crear el registro nacional de personas agresoras de animales, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
4. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia del procedimiento de elección de la persona titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
5. Que adiciona el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
6. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensión por viudez, a cargo de la diputada María Teresa Madrigal Alaniz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona los artículos 84, 85 y 995-Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a ratificar el Convenio 149 de la OIT, para mejorar el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería, a cargo de la diputada Marisol Rendón Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en materia de adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad, a cargo de la diputada Rosalinda Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SRE y a la STPS, a establecer acciones y proteger de forma oportuna e inmediata los derechos humanos y laborales de los trabajadores migrantes agrícolas mexicanos que prestan sus servicios en el extranjero (Canadá), a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a destinar recursos extraordinarios para el manejo de la crisis humanitaria migratoria en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a desarrollar un plan estratégico de financiamiento por medio de un programa de otorgamiento de créditos para impulsar al campo mexicano, a cargo del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo, fracción I, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección consecutiva de integrantes de ayuntamiento, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El sistema político mexicano es resultado de un sinnúmero de luchas y postulados que han sido plasmados en la Constitución Política de nuestro país. Muchos de ellos tienen una importancia histórica, tal es caso de la no reelección. Esta medida fue llevada a los tres órdenes de gobierno con la finalidad de evitar cacicazgos y limitar el ejercicio del poder de manera unipersonal.
Componente primordial del Federalismo mexicano, es sin lugar a dudas, el municipio, regulación que originalmente se encontraba en el título quinto que se denominaba De los Estados de la Federación. De origen, el artículo 115 constitucional, como lo mencionan Brito y Guerrero “señalaba que los estados tendrían como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a tres bases fundamentales” (Brito & Guerrero; p. 265).
Se planteaba al ayuntamiento como base administrativa del municipio, mismo que sería electo de manera popular y directa, sin que existiese ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado; administrarán libremente su hacienda, y estarían investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.
El municipio es fruto y conquista de la Revolución, el mismo Carranza en el mensaje que dirigió al Congreso de Querétaro el 1 de diciembre de 1916 señaló que: “El municipio independiente que es sin duda una de las grandes conquistas de la Revolución, como que es la base del gobierno libre; conquista que no sólo dará libertad política a la vida municipal, sino que también le dará independencia económica, supuesto que tendría fondos y recursos propios para la atención de todas sus necesidades, sustrayéndose así la voracidad insaciable que de ordinario han demostrado los gobernadores [...]” (Quintana, Carlos; p. 85).
En 1933 se dio una reforma para ampliar la regulación del municipio, el Diario Oficial de la Federación del 29 de abril de 1933 publicó una reforma al artículo 115 que adicionó un párrafo en el que se señaló por primera vez el principio constitucional de la no reelección a nivel municipal, dando salvedades a las personas que fueron suplentes y buscarían una elección como titulares sin que hayan tomado posesión del cargo.
Esta prohibición de reelección no sólo aplicaba al intentar ocupar el mismo cargo, sino para cualquier cargo dentro del ayuntamiento, así el presidente municipal no podía pasar a ser regidor o síndico, ni estos a cualquiera de las otras figuras que conforman al ayuntamiento.
Es necesario apuntar que el principio de “Sufragio Efectivo, No Reelección”, de origen, sólo aplicaba para los poderes ejecutivos de la federación y entidades federativas, por lo que fue hasta 1933, por una reforma planteada por el presidente Abelardo L. Rodríguez, que el principio se extendió a legislaturas locales, diputados, senadores y ayuntamientos, lo anterior como una medida de control político y centralización.
Fue hasta 2014 que regresó el análisis y la discusión de la elección consecutiva en los poderes legislativos federal y estatales, así como en los ayuntamientos, bajo argumentos de fortalecimiento de la efectividad de las acciones de gobierno, posibilitando la continuidad de los proyectos, un vínculo entre la elección, la rendición de cuentas y el voto de confianza, así como la posibilidad de ampliar el peso político del voto ciudadano, permitiendo el castigo o premio hacia las autoridades municipales por parte de la ciudadanía.
La reforma de 2014, en su artículo décimo cuarto transitorio estableció:
“...la reforma al artículo 115 de esta Constitución en materia de reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos no será aplicable a los integrantes que hayan protestado el cargo en el ayuntamiento que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente decreto” (CPEUM, 2014).
El cambio a la redacción respecto a la elección consecutiva trajo consigo problemas de interpretación que han sido aprovechados por diversos actores políticos para trasladarse de un cargo a otro dentro del ayuntamiento, así existen integrantes del ayuntamiento que una vez reelectos en un cargo, buscan uno diferente debido a la interpretación de la ley.
Esto ha llevado a controversias constitucionales y revisiones que han coincidido en que la nueva regulación constitucional del artículo 115 permite la reelección y contender por un cargo distinto, ya que no se configuraría una reelección, sino que se trata de una elección distinta.
Esta interpretación nos ha dado la pauta para saber que es necesario hacer modificaciones a la Constitución para garantizar el principio de elección consecutiva y su finalidad de reconocimiento, continuidad de proyectos y de transparencia y rendición de cuentas; sin dejar de lado la necesidad de continuar con límites a los ejercicios de poder que impidan mantenerlo de manera constante, como se ha hecho en las elecciones de legislaturas federal y estatales.
Insistiendo que el principio de no reelección, establecido en 1933, preveía que una persona que haya ejercido un cargo de elección popular dentro del ayuntamiento, no podría volver a postularse para ejercerlo, aunque fuera en calidad de suplente, pero un suplente que no haya ejercido el cargo podría postularse para ser titular y ejercer el cargo.
La modificación de 2014 simplemente abre la oportunidad de elección consecutiva, estableciendo que las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de integrantes del ayuntamiento por un periodo adicional, sin establecer la previsión de cambio de cargo, por lo que se eliminó una regla que debe ser retomada. La elección consecutiva de ayuntamientos debe ser perfectamente regulada para evitar que se consoliden cacicazgos locales que vayan en detrimento del desarrollo del país, en detrimento de la democracia y del voto popular.
Es por ello que planteo la presente iniciativa con la finalidad de que los congresos locales de las entidades federativas hagan los cambios necesarios para regular de mejor manera la elección consecutiva en los cargos que componen al ayuntamiento, agregando que una persona propietaria puede ser reelecta en el mismo cargo, pero una vez terminado no puede buscar la elección en otro cargo dentro del ayuntamiento, permitiendo también que los suplentes puedan ejercer la titularidad en dos ocasiones como lo es el espíritu y la naturaleza del principio de elección consecutiva planteado en 2014, precisando que la persona podrá ser electa únicamente en dos ocasiones consecutivas para ser integrante del ayuntamiento, independientemente del cargo que se ocupe, conservando las salvedades establecidas en cuanto a la postulación por el mismo partido político o coalición.
Para explicar de mejor forma la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el párrafo segundo, fracción I, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115. ...
I. ...
Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. La postulación sólo podrá ser al mismo cargo. Si resultan electas por un segundo periodo consecutivo, no podrán postularse para otro cargo de elección popular dentro del Ayuntamiento en la elección inmediata. Todas las personas funcionarias antes mencionadas que hayan sido electas consecutivamente en cualquiera de los cargos, no podrán postularse con carácter de suplentes para el periodo inmediato, en cualquiera de los cargos mencionados; pero las que hayan sido electas como suplentes, sí podrán ser postuladas para el periodo inmediato como propietarias en cualquiera de los cargos, a menos que hayan ejercido funciones, por lo que podrán ser electas consecutivamente solamente por un periodo adicional.
...
...
...
II. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados contarán con 180 días para realizar las modificaciones pertinentes a la normatividad estatal para observar el presente decreto en las siguientes elecciones de ayuntamiento.
Fuentes
- BRITO, R y GUERRERO, L, “La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a 100 años de reformas”, Tomo II; Artículos 50-136; UNAM-IIJ, México 2017.
- ABREU, J, “Reelección e integración de ayuntamientos”, TEPJF, México 2020.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, 10 de febrero de 2014.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.– Diputado Miguel Ángel Torres Rosales (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para crear el registro nacional de personas agresoras de animales, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo VII denominado Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En las últimas dos décadas nuestro país ha mostrado un avance en materia de protección hacia los animales. En materia legislativa se han creado o reformado diversas disposiciones sobre bienestar animal, las cuales buscan evitar acciones en contra de su integridad, de manera que se ha generado un avance en la protección de sus derechos. A nivel nacional nuestro país ha impulsado diversas leyes en materia de protección y bienestar animal, cuyo principal objeto es la protección y conservación de los animales o su aprovechamiento sustentable, la protección de su hábitat, a especies domésticas o animales que están bajo los cuidados de una persona, por consiguiente, así como la erradicación del maltrato animal.
En este sentido es importante mencionar que la Ley General de Vida Silvestre señala en su título I, Disposiciones Preliminares, en su artículo 3o., se especifica que:
“Crueldad: acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.
Maltrato: es todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.
Trato Digno y Respetuoso: las medidas que esta Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio”.
En resumen, podemos decir que el maltrato animal es un comportamiento poco ético de una persona hacia un animal con el objetivo de causarle sufrimiento, estrés o, incluso, puede llevarlo a la muerte. Teniendo en cuenta que el espectro del maltrato o crueldad animal va más allá de sólo la provocación de algún tipo de daño físico, acciones como abandonarlos, no tenerlos en buenas condiciones de salud, no brindarles espacios para su recreación, privarlos de alimentación, se vuelven focos rojos de peligro para la seguridad animal.
De igual forma, en el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por la a Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), de la cual México es parte y tiene como objetivo, salvaguardar la vida, su dignidad e integridad, asimismo, sirve como fundamento para a contribuir normativa o jurídicamente en la protección y bienestar de los derechos de los animales.
Por lo anterior, se considera que existen avances jurídicos significativos tras el reconocimiento y la protección de los derechos de las diferentes especies, ya que los cuidadores deben establecer sus responsabilidades para generar condiciones óptimas y garantizar su bienestar, considerando la capacidad animal de sentir dolor físico o mental. El último reporte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2021 registró a nivel de hogares, que 69.8 por ciento cuenta con algún tipo de mascotas. En total se tiene un acumulado de 80 millones de mascotas: 43.8 millones de ellas son caninos; 16.2 millones felinos y 20 millones una variedad miscelánea de otras mascotas pequeñas, significando que más de la mitad de los hogares mexicanos cuentan con algún tipo de mascota creando vínculos de convivencia, así como roles de responsabilidad y compromiso para su cuidado por parte de los dueños.
Sin embargo, las autoridades a los cuales corresponde la ejecución de medidas o de políticas públicas para la mitigación o erradicación de la violencia en contra de los animales, no cuentan con planes y procesos establecidos o delimitados para la aplicación de estas normas, teniendo como resultado un aumento en los casos de maltrato o abandono de animales en todo el territorio mexicano, por lo que la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies (AMMVEPE) estima que en México existen alrededor de 70 por ciento, de perros y gatos en situación de calle y la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), estima que en la Ciudad de México hay cerca de 500 mil perros y gatos abandonados cada año, y la cifra aumenta 20 por ciento anual. No obstante, durante la cuarentena por Covid-19 en el año 2020 se registró por parte de la Procuraduría General de la República (PGR), de enero a marzo un aumento de denuncias por maltrato animal, siendo 38.35 por ciento del total de los expedientes en investigación. Los casos de violencia denunciados con mayor frecuencia van desde la falta de alimentos, la carencia en las condiciones de vida, puesto que son sometidos a vivir en la intemperie o en espacios reducidos, así como la falta de higiene, o en algunas situaciones la violencia física.
Considerando los datos citados, la violencia origina y se manifiesta en diferentes tipos de conductas antisociales que deben ser atendidas y prevenidas, ya que son cíclicas y se ejercen en contra de seres vivos que se encuentran en mayor vulnerabilidad, por lo que debemos ser responsables de su bienestar, no obstante estas acciones pueden servir como señal para la detección de otros tipos de violencia en contra de algún grupo vulnerable, cabe señalar que en diferentes países consideran esenciales estos indicadores, como el caso del Reino Unido en donde las brigadas que atienden reportes de violencia animal están capacitados para distinguir violencia intrafamiliar o en Australia donde el maltrato animal es considerado violencia doméstica.
Por lo anterior, es importante señalar que, como parte de la erradicación de la violencia en contra de los animales, proponemos que la de Seguridad y Protección Ciudadana tenga bajo su cargo el Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales con el objeto de generar un instrumento en los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal para ayudar a la recopilación de información de personas que comentan delitos en materia de maltrato animal, a fin de que salvaguardar los derechos e integridad de estos seres vivos.
Por lo expuesto, ponemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el capítulo VII denominado Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Único. Se adiciona un capítulo VII denominado Registro de Personas Agresoras de Animales, para quedar como sigue:
Capítulo VIIRegistro Nacional de Personas Agresoras de Animales
Artículo 127 Ter. El Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales es la base de datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que contiene, administra y controla los registros de las personas que han sido sentenciadas por maltrato en contra de los animales en el ámbito de la federación o de las entidades federativas.
La Secretaría, mediante convenios de colaboración con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y de la Ciudad de México en el ámbito de su circunscripción territorial, así como la Fiscalía General de la República y las de las entidades federativas compartirá información sobre las sentencias y convenios derivados del procedimiento judicial en contra de personas que hayan cometido actos de crueldad animal
Artículo 127 Ter II. El Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales contendrá los siguientes datos:
I. Nombre y Clave Única del Registro de Población de la persona que haya ejecutado conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal.
II. Datos de su residencia, permanente o temporal.
III. Datos de documentos oficiales como credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, entre otros.
IV. Datos del expediente del que deriva su inscripción, así como la sentencia o resolución que fije la pena o sanción;
V. Las medidas de atención de salud emocional o de algún trastorno, a fin de evitar reincidencia o comisión de algún otro tipo de violencia contra animales no humanos o en contra de personas.
La información del Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales estará disponible solamente para el personal que designe la Secretaría, quien deberá recopilar, almacenar y actualizar la información, relacionada al Registro de todas aquellas personas que hubiesen sido condenados mediante sentencia o resolución. Por ningún motivo podrá hacer público su contenido.
Con la finalidad de salvaguardar la vida de los animales, los responsables de los refugios, asilos y albergues para animales dependientes de las dependencias e instituciones oficiales en el ámbito federal de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán consultar si la persona adoptante se encuentra en el Registro, antes de darle en adopción cualquier animal o emitir la autorización de las licencias correspondientes.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de este decreto para integrar al personal responsable de administrar la información del Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales.
Tercero. Dentro del término de 180 días, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana realizará los respectivos convenios de colaboración con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y de la Ciudad de México en el ámbito de su circunscripción territorial, así como la Fiscalía General de la República, y las de las entidades federativas.
De la misma manera, las instituciones y dependencias de los tres órdenes de gobierno cuya función sea la protección de los animales, deberán designar al personal que coadyuvará en los trabajos de solicitud con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinará los recursos necesarios y suficientes para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2024.– Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
Elizabeth Pérez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del procedimiento de elección de la persona titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El 10 de diciembre de 1948 se firmó en París, Francia, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con el fin de establecer un sistema en el que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tuvieran como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la sociedad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha sido la base para más de setenta tratados sobre derechos humanos a nivel mundial, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde México se adhirió formalmente a esta convención en 1981.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue creada en 1990, a través de un decreto firmado por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, para promover y vigilar que las instituciones gubernamentales cumplieran con sus obligaciones de defender y respetar los derechos humanos.
La creación de la CNDH tuvo lugar después de muchos años de trabajo en defensa de los derechos humanos por parte de organizaciones no gubernamentales mexicanas, que habían documentado abusos cometidos en México por el gobierno durante la “guerra sucia” y en los años sucesivos. Varios defensores de los derechos humanos habían recibido amenazas de muerte a lo largo de las décadas. Un caso que recibió enorme atención a nivel nacional e internacional fue el asesinato, el 21 de mayo de 1990, de Norma Corona, una activista que había documentado abusos cometidos por la policía judicial. Su homicidio fue visto por muchos como un intento de silenciar a la comunidad de defensores de los derechos humanos en México.
La atención de la comunidad internacional también contribuyó directamente a ejercer presión sobre el gobierno para que abordara los problemas relacionados con los derechos humanos. En mayo de 1990, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó que México había violado derechos políticos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos durante las elecciones de diputados de 1985 en el estado de Chihuahua, las elecciones municipales de 1986 en la capital del estado de Durango y las elecciones para gobernador de 1986 del estado de Chihuahua. Algunas organizaciones no gubernamentales internacionales también exigieron al gobierno que adoptara medidas al respecto.
La CNDH, originalmente creada como parte de la Secretaría de Gobernación, fue transformada en una “agencia de-scentralizada” por una reforma constitucional de 1992 que le otorgó personalidad jurídica propia. La Ley de la CNDH, aprobada ese mismo año, le otorgaba a la institución la posibilidad de diseñar sus propias reglas internas y administrar sus recursos. Sin embargo, el presupuesto de la CNDH aún dependía del poder Ejecutivo, y el presidente continuaba siendo la autoridad a cargo de la designación del presidente de la CNDH y de los miembros del consejo (aunque ahora las designaciones debían ser aprobadas por el Senado).
La CNDH se convirtió en totalmente autónoma en 1999, gracias a una reforma constitucional que le otorgó total independencia del poder Ejecutivo. El presidente y los miembros del Consejo Consultivo de la CNDH son nombrados actualmente por el Senado, donde se debe consultar a las organizaciones de la sociedad civil antes de realizar los nombramientos.
El mandato formal de la CNDH es “proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano”. La CNDH ha de-sempeñado una función valiosa al identificar problemas de derechos humanos en México y, en algunos casos, impulsar al gobierno para que tome medidas para solucionarlos.
Pero desde la llegada de Rosario Piedra Ibarra, actual titular de la CNDH, la función principal de esta institución ha sido dejada de lado y su autonomía pisoteada. La propia Ibarra ha dicho que “tal institución no funciona y hay que transformarla en la “Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo”.
Se le olvida que la CNDH se creó con la convicción de defender a los ciudadanos ante los abusos de la autoridad y un rasgo fundamental ha sido su autonomía e independencia para llevar a cabo sus funciones sin interferencia directa de cualquier poder del Estado. Esta autonomía es crucial para garantizar que pueda actuar de manera imparcial y efectiva en la defensa de los derechos humanos. Cuando quien dirige uno de los órganos autónomos responde a intereses de un poder, se pierde su autonomía y hay omisiones en los procesos que terminan dañando a la institución y a las víctimas.
Basta ver la renuncia de todos los integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH que ocurrió en octubre del año pasado cuando estos argumentaron descalificaciones y ataques por parte de la presidencia del organismo, que, además, ignoraba deliberadamente sus comentarios.
Preocupa que un organismo encargado de velar por los derechos humanos de los mexicanos sea utilizado con motivos políticos y deje de lado su labor constitucional.
En México tenemos una grave crisis de derechos humanos. De acuerdo con el Informe Mundial 2024 publicado por Human Rights Watch, el 90 por ciento de los delitos nunca se denuncian y de los que sí se denuncian, un tercio no son investigados. También es importante mencionar que, de acuerdo a la organización Reporteros Sin Fronteras, en 2023, México se situó como el segundo país más peligroso para ejercer el periodismo, solo detrás de Palestina.
Además, durante el año pasado, la oficina para los derechos humanos de las Naciones Unidas en nuestro país documentó el asesinato de al menos trece personas defensoras de las libertades fundamentales. En el contexto de violencia que vive el país, Amnistía Internacional señaló que casi 11 mujeres son asesinadas cada día. El Informe General del Consejo de Derechos Humanos, señala que solo el 6% de las desapariciones forzadas en México se han judicializado; esto deja un gran margen de impunidad en uno de los delitos más sensibles en el país.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha perdido toda credibilidad, legitimidad, voz y postura moral frente a las víctimas. Preocupa que, ante las más de 20,000 desapariciones, cerca de 100,000 muertes violentas y los casos de tortura documentados por la sociedad civil, la CNDH no haya generado una postura contundente frente a las autoridades responsables en la prevención del delito y la procuración de Justicia. El contexto de graves violaciones a derechos humanos en nuestro país, lo coloca bajo un escrutinio insistente de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o las Naciones Unidas. Es inaceptable el silencio que la CNDH ha guardado en los últimos años.
Es indudable que la CNDH debe ser una institución autónoma que vele por la protección de los derechos humanos en México y realmente denuncie las violaciones a éstos, emitiendo recomendaciones para mejorar las prácticas y políticas gubernamentales en gobiernos anteriores. Por ello, en lugar de reducir su margen de acción, lo que urge es fortalecerla institucionalmente para que cumpla con su deber de protección a la ciudadanía.
Cualquier reforma constitucional en materia de derechos humanos debe ser fruto del consenso y debe enfocarse en fortalecer y ampliar el alcance de la CNDH, iniciando por ciudadanizar el proceso de elección de su titular y promoviendo la inclusión de representantes de la sociedad civil.
El nombramiento de la o el representante de la CNDH, coloca al Senado de la República en una situación máxima de responsabilidad respecto a la realidad que enfrenta el país. Deberá prevalecer un sentido de responsabilidad ética frente a los cientos de víctimas migrantes y de nuestro país, por encima de compromisos partidarios o componendas políticas.
No es posible que la actual titular de la CNDH, haya sido elegida en medio de un proceso irregular. Además de tratarse de una mujer ligada ideológicamente con Morena, ya que este partido la abanderó como candidata a diputada, cuestión que contraviene los requerimientos para que una persona encabece el órgano garante de los derechos humanos.
Es por ello, que la presente iniciativa tiene como uno de sus objetivos eliminar la reelección de la titular, no se puede permitir reelegir a una persona que ha tenido un desempeño tan cuestionado, que no ha cumplido con el mandato de salvaguardar los derechos humanos de todas y todos y solo responder a los mandatos de la persona titular del Ejecutivo federal.
Otro de los objetivos de la presente iniciativa, es que se respete y cumpla con los requisitos de contar con las dos terceras partes de los votos de todos las y los legisladores que integran la Cámara de Senadores y no se pueda simular una asistencia o presencia en la Cámara Alta.
La persona titular de la CNDH en su designación debe contar con el consenso necesario de todas las fuerzas políticas del Senado de la República. Y ese consenso se presenta a partir de perfiles profesionales, capaces, independientes y autónomos. No se puede permitir la imposición de perfiles a modo del presidente en turno.
Las y los legisladores debemos privilegiar el consenso en nuestro trabajo legislativo, hasta que se transite por acuerdo de la mayoría un perfil idóneo, de una persona que haya trabajado, defendido y promovido los derechos humanos.
Como vemos, designación de Rosario Piedra Ibarra al frente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha dejado en la indefensión a las y los ciudadanos. En los últimos tres años al mando de una incondicional de López Obrador, la CNDH ha guardado silencio ante los asesinatos de periodistas y activistas de derechos humanos, ante las demandas de salud de los ciudadanos y ante las agresiones, acusaciones sin fundamento y señalamientos que cada mañana realiza el presidente en contra de distintos sectores sociales.
En lugar de las intentonas de su desaparición, debe fortalecerse, y que mejor desde el proceso de selección de su titular, una persona que deberá contar con experiencia, profesionalismo y sobre todo compromiso de no permitir la impunidad ni el silencio, que luche por los derechos y libertades de la ciudadanía, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona y de nuestro país.
Para un mejor entendimiento se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se reforman los párrafos sexto y séptimo del apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 102. ...
A. ...
B. ...
...
...
...
...
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.
La persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien a su vez lo será también del Consejo Consultivo, será elegida en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, no podrá ser reelecta y sólo podrá ser removida de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Dirección URL:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
2 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Dirección URL:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf
3 Secretaría de Gobernación, “Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación”, 5 de junio de 1990.
4 Amnistía Internacional, Dirección URL:
https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2021/06/ amr410061990es.pdf
5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 01/90 — Casos 9768, 9780 y 9828, 17 de mayo de 1990.
6 Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcndh/LCNDH_orig_29 jun92_ima.pdf
7 La reforma también modificó el nombre de la institución, que pasó de ser la “Comisión Nacional de Derechos Humanos” a denominarse “Comisión Nacional de los Derechos Humanos”.
8 Cámara de Diputados, Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, art. 2.
9 Cámara de Diputados, “Ante el Pleno de la Comisión Permanente, la titular de la CNDH presentó su informe de labores 2023”, Boletín No. 5852, Dirección URL:
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ ante-el-pleno-de-la-comision-permanente-la-titular-de-la-cndh-presento-su-infor me-de-labores-2023
10 El País, “Rebelión en la CNDH: todos los integrantes del Consejo Consultivo renuncian en protesta contra Rosario Piedra Ibarra”, 24 octubre de 2023, Dirección URL:
https://elpais.com/mexico/2023-10-24/rebelion-en-la-cndh-todos-l os-integrantes-del-consejo-consultivo-renuncian-en-protesta-contra-rosario-pied ra-ibarra.html
11 Human Rights Watch, “Informe Mundial 2024”, Dirección URL:
https://www.hrw.org/es/world-report/2024/country-chapters/mexico
12 Reporteros Sin Fronteras, Dirección URL:
https://rsf.org/es/pais/m%C3%A9xico
Fuentes
• Amnistía Internacional, Dirección URL:
https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2021/ 06/amr410061990es.pdf
• Cámara de Diputados, “Ante el Pleno de la Comisión Permanente, la titular de la CNDH presentó su informe de labores 2023”, Boletín No. 5852, Dirección URL:
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ ante-el-pleno-de-la-comision-permanente-la-titular-de-la-cndh-presento-su-infor me-de-labores-2023
• Cámara de Diputados, Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, art. 2., Dirección URL:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
• Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dirección URL:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
• Cámara de Diputados, Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcndh/LCNDH_orig_29 jun92_ima.pdf
• Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 01/90 — Casos 9768, 9780 y 9828, 17 de mayo de 1990.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Dirección URL:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf
• El País, “Rebelión en la CNDH: todos los integrantes del Consejo Consultivo renuncian en protesta contra Rosario Piedra Ibarra”, 24 octubre de 2023, Dirección URL:
https://elpais.com/mexico/2023-10-24/rebelion-en-la-cndh-todos-l os-integrantes-del-consejo-consultivo-renuncian-en-protesta-contra-rosario-pied ra-ibarra.html
• Human Rights Watch, “Informe Mundial 2024”, Dirección URL:
https://www.hrw.org/es/world-report/2024/country-chapters/mexico
• Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Dirección URL:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
• Reporteros Sin Fronteras, Dirección URL:
https://rsf.org/es/pais/m%C3%A9xico
• Secretaría de Gobernación, “Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación”, 5 de junio de 1990.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2024.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia del procedimiento de elección de la persona titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
Elizabeth Pérez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa que reforma los artículos 9, 10, 10 Bis, 10 Ter y 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia del procedimiento de elección de la persona titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 10 de diciembre de 1948 se firmó en París, Francia, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con el fin de establecer un sistema en el que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tuvieran como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e ina-lienables de todos los miembros de la sociedad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha sido la base para más de setenta tratados sobre derechos humanos a nivel mundial, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde México se adhirió formalmente a esta convención en 1981.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue creada en 1990, a través de un decreto firmado por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, para promover y vigilar que las instituciones gubernamentales cumplieran con sus obligaciones de defender y respetar los derechos humanos.
La creación de la CNDH tuvo lugar después de muchos años de trabajo en defensa de los derechos humanos por parte de organizaciones no gubernamentales mexicanas, que habían documentado abusos cometidos en México por el gobierno durante la “guerra sucia” y en los años sucesivos. Varios defensores de los derechos humanos habían recibido amenazas de muerte a lo largo de las décadas. Un caso que recibió enorme atención a nivel nacional e internacional fue el asesinato, el 21 de mayo de 1990, de Norma Corona, una activista que había documentado abusos cometidos por la policía judicial. Su homicidio fue visto por muchos como un intento de silenciar a la comunidad de defensores de los derechos humanos en México.
La atención de la comunidad internacional también contribuyó directamente a ejercer presión sobre el gobierno para que abordara los problemas relacionados con los derechos humanos. En mayo de 1990, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó que México había violado derechos políticos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos durante las elecciones de diputados de 1985 en el estado de Chihuahua, las elecciones municipales de 1986 en la capital del estado de Durango y las elecciones para gobernador de 1986 del estado de Chihuahua. Algunas organizaciones no gubernamentales internacionales también exigieron al gobierno que adoptara medidas al respecto.
La CNDH, originalmente creada como parte de la Secretaría de Gobernación, fue transformada en una “agencia descentralizada” por una reforma constitucional de 1992 que le otorgó personalidad jurídica propia. La Ley de la CNDH, aprobada ese mismo año, le otorgaba a la institución la posibilidad de diseñar sus propias reglas internas y administrar sus recursos. Sin embargo, el presupuesto de la CNDH aún dependía del poder Ejecutivo, y el presidente continuaba siendo la autoridad a cargo de la designación del presidente de la CNDH y de los miembros del consejo (aunque ahora las designaciones debían ser aprobadas por el Senado).
La CNDH se convirtió en totalmente autónoma en 1999, gracias a una reforma constitucional que le otorgó total independencia del Poder Ejecutivo. El presidente y los miembros del Consejo Consultivo de la CNDH son nombrados actualmente por el Senado, donde se debe consultar a las organizaciones de la sociedad civil antes de realizar los nombramientos.
El mandato formal de la CNDH es “proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano”. La CNDH ha de-sempeñado una función valiosa al identificar problemas de derechos humanos en México y, en algunos casos, impulsar al gobierno para que tome medidas para solucionarlos.
Pero desde la llegada de Rosario Piedra Ibarra, actual titular de la CNDH, la función principal de esta institución ha sido dejada de lado y su autonomía pisoteada. La propia Ibarra ha dicho que “tal institución no funciona y hay que transformarla en la “Defensoría Nacional de los Derechos del Pueblo”.
Se le olvida que la CNDH se creó con la convicción de defender a los ciudadanos ante los abusos de la autoridad y un rasgo fundamental ha sido su autonomía e independencia para llevar a cabo sus funciones sin interferencia directa de cualquier poder del Estado. Esta autonomía es crucial para garantizar que pueda actuar de manera imparcial y efectiva en la defensa de los derechos humanos. Cuando quien dirige uno de los órganos autónomos responde a intereses de un poder, se pierde su autonomía y hay omisiones en los procesos que terminan dañando a la institución y a las víctimas.
Basta ver la renuncia de todos los integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH que ocurrió en octubre del año pasado cuando estos argumentaron descalificaciones y ataques por parte de la presidencia del organismo, que, además, ignoraba deliberadamente sus comentarios.
Preocupa que un organismo encargado de velar por los derechos humanos de los mexicanos sea utilizado con motivos políticos y deje de lado su labor constitucional.
En México tenemos una grave crisis de derechos humanos. De acuerdo con el Informe Mundial 2024 publicado por Human Rights Watch, el 90 por ciento de los delitos nunca se denuncian y de los que sí se denuncian, un tercio no son investigados. También es importante mencionar que, de acuerdo a la organización Reporteros Sin Fronteras, en 2023, México se situó como el segundo país más peligroso para ejercer el periodismo, solo detrás de Palestina.
Además, durante el año pasado, la oficina para los derechos humanos de las Naciones Unidas en nuestro país documentó el asesinato de al menos trece personas defensoras de las libertades fundamentales. En el contexto de violencia que vive el país, Amnistía Internacional señaló que casi 11 mujeres son asesinadas cada día. El Informe General del Consejo de Derechos Humanos, señala que solo el 6% de las desapariciones forzadas en México se han judicializado; esto deja un gran margen de impunidad en uno de los delitos más sensibles en el país.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha perdido toda credibilidad, legitimidad, voz y postura moral frente a las víctimas. Preocupa que, ante las más de 20,000 desapariciones, cerca de 100,000 muertes violentas y los casos de tortura documentados por la sociedad civil, la CNDH no haya generado una postura contundente frente a las autoridades responsables en la prevención del delito y la procuración de Justicia. El contexto de graves violaciones a derechos humanos en nuestro país, lo coloca bajo un escrutinio insistente de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o las Naciones Unidas. Es inaceptable el silencio que la CNDH ha guardado en los últimos años.
Es indudable que la CNDH debe ser una institución autónoma que vele por la protección de los derechos humanos en México y realmente denuncie las violaciones a éstos, emitiendo recomendaciones para mejorar las prácticas y políticas gubernamentales en gobiernos anteriores. Por ello, en lugar de reducir su margen de acción, lo que urge es fortalecerla institucionalmente para que cumpla con su deber de protección a la ciudadanía.
Cualquier reforma constitucional en materia de derechos humanos debe ser fruto del consenso y debe enfocarse en fortalecer y ampliar el alcance de la CNDH, iniciando por ciudadanizar el proceso de elección de su titular y promoviendo la inclusión de representantes de la sociedad civil.
El nombramiento de la o el representante de la CNDH, coloca al Senado de la República en una situación máxima de responsabilidad respecto a la realidad que enfrenta el país. Deberá prevalecer un sentido de responsabilidad ética frente a los cientos de víctimas migrantes y de nuestro país, por encima de compromisos partidarios o componendas políticas.
No es posible que la actual titular de la CNDH, haya sido elegida en medio de un proceso irregular. Además de tratarse de una mujer ligada ideológicamente con Morena, ya que este partido la abanderó como candidata a diputada, cuestión que contraviene los requerimientos para que una persona encabece el órgano garante de los derechos humanos.
Es por ello, que la presente iniciativa tiene como uno de sus objetivos eliminar la reelección de la titular, no se puede permitir reelegir a una persona que ha tenido un desempeño tan cuestionado, que no ha cumplido con el mandato de salvaguardar los derechos humanos de todas y todos y solo responder a los mandatos de la persona titular del Ejecutivo federal.
Otro de los objetivos de la presente iniciativa, es que se respete y cumpla con los requisitos de contar con las dos terceras partes de los votos de todos las y los legisladores que integran la Cámara de Senadores y no se pueda simular una asistencia o presencia en la Cámara Alta.
También se especifica dentro de los requisitos el no ser militante, afiliado, o haber sido registrado como candidata o candidato para algún cargo de elección popular, como fue el caso de la actual titular, que si simpatizaba y defendía las causas de morena.
Asimismo, se especifica que serán las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Justicia quienes participaran en el proceso de selección de la persona titular, ya que a veces por conveniencia se quieren inmiscuir a otras comisiones que solo buscan enredar más el proceso y polarizarlo para no llegar a acuerdos y consensos.
Uno de los reclamos más sentidos de la sociedad civil y de los organismos públicos y privados promotores y defensores de los derechos humanos no son tomados en cuenta a la hora de elegir a la persona titular de la CNDH, es por ello, que ahora se propone que se conforme un Comité Técnico de Evaluación integrado por siete personas representantes de estas organizaciones, de la academia, de la sociedad civil nombradas por los órganos de dirección de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, así como, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para que este Comité reciba la lista completa de las personas aspirantes y evalué el cumplimiento de los requisitos constitucionales, pero también evalué bajo una serie de criterios la idoneidad de las personas aspirantes, no dejando al criterio de cada quien esta evaluación, sino ponderando capacidades, habilidades y conocimientos, criterios que se darán a conocer a las y los aspirantes para que sepan cómo serán evaluados.
Una vez llevado a cabo dicho procedimiento, seleccionaran a las 5 mujeres y 5 a los hombres mejores evaluados para que dicha lista sea remitida a las Comisiones unidas de Derechos Humanos y Justicia de la Cámara de Senadores o a la Comisión permanente, para continuar con el procedimiento habitual de comparecer antes dichas comisiones. Una vez desahogado el procedimiento se someterá al pleno una propuesta de un hombre y una mujer a votación del pleno.
Si no reuniese la votación requerida las Comisiones Unidas presentaran una nueva propuesta paritaria de entre las 5 mujeres y 5 hombres mejores evaluados, tantas veces sea necesario para alcanzar el consenso requerido.
La persona titular de la CNDH en su designación debe contar con el consenso necesario de todas las fuerzas políticas del Senado de la República. Y ese consenso se presenta a partir de perfiles profesionales, capaces, independientes y autónomos. No se puede permitir la imposición de perfiles a modo del presidente en turno.
Las y los legisladores debemos privilegiar el consenso en nuestro trabajo legislativo, hasta que se transite por acuerdo de la mayoría un perfil idóneo, de una persona que haya trabajado, defendido y promovido los derechos humanos.
Como vemos, designación de Rosario Piedra Ibarra al frente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha dejado en la indefensión a las y los ciudadanos. En los últimos tres años al mando de una incondicional de López Obrador, la CNDH ha guardado silencio ante los asesinatos de periodistas y activistas de derechos humanos, ante las demandas de salud de los ciudadanos y ante las agresiones, acusaciones sin fundamento y señalamientos que cada mañana realiza el presidente en contra de distintos sectores sociales.
En lugar de las intentonas de su desaparición, debe fortalecerse, y que mejor desde el proceso de selección de su titular, una persona que deberá contar con experiencia, profesionalismo y sobre todo compromiso de no permitir la impunidad ni el silencio, que luche por los derechos y libertades de la ciudadanía, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona y de nuestro país.
Para un mejor entendimiento se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 9, 10, 10 Bis, 10 Ter y 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Primero. Se reforman los artículos 9, 10, 10 Bis, 10 Ter y 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 9o. La persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. No desempeñar, ni haber desempeñado ningún cargo a nivel nacional, estatal o municipal, ni ser afiliado o militante, en algún partido político en el año anterior a su designación; ni haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación.
V. ...
VI. ...
VII. ...
Artículo 10. La persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, será elegida por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada.
Artículo 10 Bis. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Justicia de la Cámara de Senadores deberán:
I.- Emitir la convocatoria para la elección de la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
...
...
II. ...
a) Los requisitos que habrán de cumplir quienes de-seen participar en la elección para ocupar el cargo de la persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
b) El procedimiento mediante el que se desahogará la elección, así como, el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas representantes de las organizaciones sociales de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados promotores o defensores de los derechos humanos, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Senadores, dos por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados y dos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
c) El periodo en el que el Comité recibirá la lista completa de las personas aspirantes que concurran a la convocatoria pública para evaluar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad bajo criterios específicos con que se evaluará a las personas aspirantes, ponderando capacidades, aptitudes, actitudes, competencias, conocimientos, habilidades, los cuales se darán a conocer previamente y al finalizar el procedimiento a las y los aspirantes, haciendo valer el principio de transparencia y máxima publicidad, y el de protección de datos personales.
Seleccionando de manera paritaria a las diez personas mejor evaluadas para remitir la relación a comisiones unidas de Derechos Humanos y Justicia de la Cámara de Senadores o ante la Comisión permanente.
d) La fecha en la que se dará a conocer la lista de las personas candidatas que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad y las evaluaciones correspondientes para ocupar el cargo vacante.
e) La fecha, hora y duración de las comparecencias de las personas candidatas ante, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Justicia.
f) El formato a que se sujetarán las comparecencias de las personas candidatas.
g) ...
III. Difundir la lista de las personas candidatas que cumplieron con los requisitos de elegibilidad para ocupar la titularidad de la Comisión Nacional. Para tal efecto, la lista deberá publicarse en los medios en que se haya difundido la convocatoria, a más tardar dentro de los tres días siguientes de haberse ésta cerrado;
IV. Evaluar a las personas candidatas para lo cual programará las comparecencias de las mismos y, una vez concluidas, determinará a quienes habrán de integrar la propuesta para ocupar el cargo correspondiente. Las comparecencias de las personas candidatas serán públicas y deberán transmitirse en vivo por el Canal del Congreso, y
V. Proponer ante el pleno del Senado o ante la Comisión Permanente, una vez desahogado el procedimiento a que se refieren las fracciones que anteceden, una propuesta paritaria de personas candidatas a ocupar la titularidad de la Comisión Nacional.
Artículo 10 Ter. El pleno del Senado o, en su caso, los integrantes de la Comisión Permanente deberán elegir a la persona titular de la Comisión Nacional a más tardar diez días hábiles antes de que concluya el periodo del Presidente o Presidenta saliente.
Si no se reuniera la votación requerida para designar a la persona titular, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Justicia deberán presentar una nueva propuesta paritaria de entre las diez personas mejor evaluadas, tantas veces como sea necesario para alcanzar la votación requerida.
...
Artículo 11. La persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos durará en su encargo cinco años, y no podrá ser reelecto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Dirección URL:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
2 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Dirección URL:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf
3 Secretaría de Gobernación, “Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación”, 5 de junio de 1990.
4 Amnistía Internacional, Dirección URL:
https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2021/06/ amr410061990es.pdf
5 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 01/90 — Casos 9768, 9780 y 9828, 17 de mayo de 1990.
6 Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcndh/LCNDH_orig_29 jun92_ima.pdf
7 La reforma también modificó el nombre de la institución, que pasó de ser la “Comisión Nacional de Derechos Humanos” a denominarse “Comisión Nacional de los Derechos Humanos”.
8 Cámara de Diputados, Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, art. 2.
9 Cámara de Diputados, “Ante el Pleno de la Comisión Permanente, la titular de la CNDH presentó su informe de labores 2023”, Boletín No. 5852, Dirección URL:
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ ante-el-pleno-de-la-comision-permanente-la-titular-de-la-cndh-presento-su-infor me-de-labores-2023
10 El País, “Rebelión en la CNDH: todos los integrantes del Consejo Consultivo renuncian en protesta contra Rosario Piedra Ibarra”, 24 octubre de 2023, Dirección URL:
https://elpais.com/mexico/2023-10-24/rebelion-en-la-cndh-todos-l os-integrantes-del-consejo-consultivo-renuncian-en-protesta-contra-rosario-pied ra-ibarra.html
11 Human Rights Watch, “Informe Mundial 2024”, Dirección URL:
https://www.hrw.org/es/world-report/2024/country-chapters/mexico
12 Reporteros Sin Fronteras, Dirección URL:
https://rsf.org/es/pais/m%C3%A9xico
Fuentes
• Amnistía Internacional, Dirección URL:
https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/sites/4/2021/06/ amr410061990es.pdf
• Cámara de Diputados, “Ante el Pleno de la Comisión Permanente, la titular de la CNDH presentó su informe de labores 2023”, Boletín No. 5852, Dirección URL:
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ ante-el-pleno-de-la-comision-permanente-la-titular-de-la-cndh-presento-su-infor me-de-labores-2023
• Cámara de Diputados, Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, art. 2., Dirección URL:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
• Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dirección URL:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
• Cámara de Diputados, Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcndh/LCNDH_orig_29 jun92_ima.pdf
• Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Resolución 01/90 — Casos 9768, 9780 y 9828, 17 de mayo de 1990.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Dirección URL:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf
• El País, “Rebelión en la CNDH: todos los integrantes del Consejo Consultivo renuncian en protesta contra Rosario Piedra Ibarra”, 24 octubre de 2023, Dirección URL:
https://elpais.com/mexico/2023-10-24/rebelion-en-la-cndh-todos-l os-integrantes-del-consejo-consultivo-renuncian-en-protesta-contra-rosario-pied ra-ibarra.html
• Human Rights Watch, “Informe Mundial 2024”, Dirección URL:
https://www.hrw.org/es/world-report/2024/country-chapters/mexico
• Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Dirección URL:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
• Reporteros Sin Fronteras, Dirección URL:
https://rsf.org/es/pais/m%C3%A9xico
• Secretaría de Gobernación, “Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación”, 5 de junio de 1990.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2024.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LEY DE AGUAS NACIONALES
«Iniciativa que adiciona el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Quien suscribe, diputada Elizabeth Pérez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción “XL Bis” al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestro país reconoce en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho humano a un medio ambiente sano; actualmente, México vive una de las peores sequías de las últimas décadas, la sequía que afecta severamente a los estados del norte de nuestro país es causada, principalmente, por “La Niña”, fenómeno climatológico que se ha extendido inusualmente por tres años consecutivos desde 2020, mismo que según expertos se mantendrá hasta finales de 2022. Aunado al fenómeno mencionado expertos aseguran, hay aspectos sociales que inciden en la profundización de la crisis por falta agua, circunstancias que junto a otros fenómenos naturales imposibilitan el goce efectivo del derecho antes citado.
La sequía sufrida en 2020-2021 ha sido la segunda más severa después de la registrada en México en 2011, esto de acuerdo con el Monitor de Sequía de la Comisión Nacional del Agua. De acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), al 15 de abril de 2021 el 85 por ciento del territorio mexicano sufría sequía. Las condiciones de sequía en el país no han mejorado desde entonces, pues de acuerdo con el más reciente análisis emitido por el Monitor de Sequía de México, las entidades que presentan mayores afectaciones por el fenómeno natural son Aguascalientes, Baja California y Sonora debido a que el 100 por ciento de sus municipios presentan algún nivel de sequía. Bajo este mismo estándar, le siguen Coahuila, Chihuahua y Querétaro con más del 94 por ciento de sus demarcaciones políticas, además de que 571 municipios del país (23.2 por ciento) son afectados en algún con algún nivel de sequía.
El mundo y México padecen hoy la crisis del agua pues una cuarta parte de la población mundial padece estrés hídrico, la problemática en nuestro país es de gravedad, al grado tal que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su preocupación por los elevados índices de falta de agua en México, al señalar que entre 12.5 y 15 millones de habitantes no tienen acceso al servicio potable (es decir, uno de cada diez mexicanos) y 30 por ciento de los que sí la reciben no la obtiene con suficiencia ni calidad. El organismo estima puede haber una “crisis social sin precedentes”.
Los aumentos en materia de estrés hídrico tienen como consecuencia la suspensión en términos efectivos de la garantía de acceso al agua en ocasiones hasta el grado de no poder satisfacer las actividades diarias de higiene de las personas, ejemplo de esto fue lo observado en la zona conurbada de la Ciudad de Monterrey, en donde el desabasto de las presas Cerro Prieto y La Boca, causados por la ausencia prolongada de las lluvias tuvieron como consecuencia que el gobierno emitiera una declaratoria de emergencia por sequía y programara cortes de agua para suministro de consumo humano a partir del 22 de marzo de 2022.
La poca disponibilidad de agua es producto de diversos factores de entre los que destacan, la demanda y la mala gestión del vital líquido, circunstancia que está a nada de causar una problemática de proporciones nacionales. El impacto ambiental y socioeconómico de la sequía en México es una de las consecuencias directas del cambio climático tan acelerado, mismo que manifiestan a través del déficit de lluvias durante un periodo de tiempo prolongado.
Especialistas del Centro de Ciencias de la Atmósfera expusieron el impacto negativo que ha traído consigo la sequía por la que actualmente atraviesa nuestro país, destacando que las actividades agropecuarias son las que se han visto principalmente afectadas, pues un 76.7 por ciento del agua nacional es destinada a la agricultura y ganadería, mientras que para el consumo humano se destina el 14.2 por ciento.
El fenómeno de la sequía en nuestro país se ha convertido en problema nacional, que resulta preocupante y de urgencia resolverlo. Junto al fenómeno de la sequía, en nuestro país tenemos también fenómenos naturales tales como lluvias torrenciales y huracanes que han causado terribles estragos en costas y ciudades de nuestra nación.
Sin lugar a dudas estos fenómenos descritos en los párrafos anteriores son el resultado del aumento de la temperatura del aire y del agua que provoca un aumento del nivel del mar, Y como consecuencia la creación de potentes tormentas, fuertes vientos, sequías e incendios más intensos y prolongados, e intensas precipitaciones que dan lugar a inundaciones.
La Organización de las Naciones Unidas, a través de la UNESCO, ha desempeñado desde la década de los años 60, un papel activo en materia de prevención de desastres, exhortando a la comunidad internacional a prevenir los riesgos, brindando apoyo a los programas de investigación científica en torno al tema y contribuyendo a la elaboración de proyectos de preparación contra los desastres.
Su propósito es aprovechar los adelantos científicos y tecnológicos, la educación y la formación multidisciplinarias, para la sensibilización de la población en general y de los funcionarios y servidores públicos encargados de tomar decisiones para abatir los riesgos provocados por los fenómenos naturales. Para cumplir con lo que se ha propuesto, la organización se ha fijado, entre otros, los siguientes objetivos:
• Crear sistemas de alerta temprana que combinan la transmisión rápida de datos con la capacitación de los grupos de población vulnerables a estos siniestros;
• Preparar planes previsores de ocupación de suelos que eviten el establecimiento de asentamientos humanos en zonas de riesgo;
• Adoptar planes de construcción apropiados;
• Salvaguardar los edificios escolares y los monumentos culturales; y
• Promover trabajos de investigación después de los desastres, así como adoptar medidas de rehabilitación.
Sin embargo, el gran reto sigue siendo elevar la reducción de riesgos de desastres a una prioridad nacional contando con una sólida base institucional para su gestión integral.
El acceso universal al agua es hoy indispensable, empero la garantía real del derecho plasmado desde 2014 en nuestra constitución no se ha logrado aún, producto de diversos factores. En este contexto y en el marco de la necesaria atención a la problemática hídrica de nuestro país, resulta indispensable el reconocer y establecer con base en la reflexión de los marcos regulatorios y leyes existentes que las tareas fundamentales de la Conagua se suscriben en tres grandes rubros que son: El manejo del recurso hídrico, la promoción de los servicios del agua y el control de inundaciones sequias y deslaves.
Por lo que esta iniciativa tiene por objeto adicionar una atribución a la Comisión Nacional del Agua con el objeto de que coadyuve en los trabajos del Sistema Nacional de Protección Civil con información actualizada en materia de cambio climático y contaminación ambiental, que permita prevenir afectaciones a las fuentes de abasto y distribución de agua, así como a los sistemas de drenaje y obras de infraestructura hídrica nacional.
El proyecto de decreto armoniza lo establecido en el artículo 16 de la vigente Ley General de Protección Civil, que a la letra señala:
Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y, social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.
Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.
Asimismo, complementa jurídicamente lo que dispone la fracción que antecede a la de la propuesta de la iniciativa; misma que dispone:
XL. Participar en el sistema nacional de protección civil y apoyar en la aplicación de los planes y programas de carácter federal para prevenir y atender situaciones de emergencia, causadas por fenómenos hidrometeorológicos extremos;
Además de que la atribución que se pretende adiciona guarda congruencia jurídico administrativo las atribuciones de la comisión previstas en las fracciones XVIII y XVIV de la ley:
XLIII. Realizar las declaratorias de clasificación de zonas de alto riesgo por inundación y elaborar los atlas de riesgos conducentes;
XLIV. Coordinar el servicio meteorológico nacional y ejercer las funciones en dicha materia;
Asimismo, se complementa con lo establecido en la Ley en materia de sequías; por ejemplo en el quinto párrafo del artículo 22:
Artículo 22
...
Las concesiones y asignaciones expedidas por “la Autoridad del Agua”, en los casos referidos en el fracción IX del artículo 9 de la presente ley, señalarán expresamente las condiciones de variabilidad de la fuente de agua de la cual se realizará la extracción respectiva, y las condiciones a las cuales estará sujeta la extracción de volúmenes ante sequías y otros fenómenos. Los Títulos de concesión o asignación no garantizan la existencia o invariabilidad de los volúmenes que amparan. Ante sequías y otros fenómenos, se tomarán en consideración los volúmenes aprovechables en las fuentes señaladas en tales títulos, conforme lo dispongan los reglamentos de la presente ley.
Este párrafo del artículo 22 enfatiza la importancia de la coadyuvancia de la Comisión Nacional del Agua al contar con información sobre cambio climático y contaminación ambiental.
Otra referencia en la ley que potencia la importancia de la propuesta presentada en el decreto es la del segundo párrafo del artículo 39 de la ley que prevé:
(...)
En los casos de sequías extraordinarias, sobreexplotación grave de acuíferos o condiciones de necesidad o urgencia por causa de fuerza mayor, el Ejecutivo Federal adoptará medidas necesarias para controlar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, mismas que se establecerán al emitir el decreto correspondiente para el establecimiento de zonas reglamentadas.
Efectivamente, la Comisión proveerá al Ejecutivo de información oportuna, científica, confiable que le permita la toma de decisiones para la adopción de medidas necesarias para controlar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales.
El término “Fenómeno Hidrometeorológico” enlazan jurídicamente las Leyes de Aguas Nacionales y la de Protección Civil, al concebirla como:
Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados;
Por lo anterior y reconociendo que países como el nuestro, que se encuentra altamente expuesto a riesgos climáticos la prevención resulta vital, por lo que es necesario considerar modificar la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad de incluir un artículo “XL Bis”, en el que se faculte a la Conagua y se le responsabilice de la realización y construcción de información actualizada en materia de cambio climático y contaminación ambiental, que permita prevenir afectaciones a las fuentes de abasto y distribución de agua, así como a los sistemas de drenaje y obras de infraestructura hídrica nacional con la finalidad de que estos elementos de investigación técnica resulten de utilidad al sistema nacional de protección civil y permitan construir mejores mecanismos de prevención y/o respuesta frente a fenómenos naturales tales como, tormentas, sequías, incendios forestales, e intensas precipitaciones que dan lugar a inundaciones.
En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición:
En mérito de lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción “XL Bis” al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se adiciona la fracción XL Bis al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 9...
...
...
...
...
I a XL...
XL. Bis. La comisión por medio de convenios coadyuvará en los trabajos del Sistema Nacional de Protección Civil a través de la aportación de información actualizada en materia de cambio climático y contaminación ambiental, que permita prevenir afectaciones a las fuentes de abasto y distribución de agua, así como a los sistemas de drenaje y obras de infraestructura hídrica nacional.
XLI a LIV ...
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La Niña no es la única responsable de la sequía en el norte de México. (20 de junio de 2022). Boletín UNAM-DGCS-508.
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2022_508.html.
2 Camhaji Elías, (12 de julio 2022) Las autoridades declaran el inicio de la emergencia por sequía en México, El País, México.
https://elpais.com/mexico/2022-07-12/las-autoridades-declaran-el -inicio-de-la-emergencia-por-sequia-en-mexico.html
3 Martínez Nurit. (7 de junio 2022). Preocupa a CIDH crisis por el agua en México. El Sol de México.
https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/preocupa-a-cidh -crisis-por-el-agua-en-mexico-8397554.html
4 Estadísticas del Agua en México, edición 2018. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisión Nacional del Agua. Subdirección General de Planeación.
https://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/EAM_2018.pdf
5 Preparación para casos de desastre y atenuación de sus efectos. El papel de la UNESCO 2007. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Disponible en:
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000150435_spa
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de abril de 2024.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensión por viudez, a cargo de la diputada María Teresa Madrigal Alaniz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 84, 85 y 995-Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 85 y adiciona el 995-Bis de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente.
Exposición de Motivos
La presente propuesta de ley tiene como finalidad introducir un marco regulatorio en México para establecer un porcentaje mínimo de salario comparativo en los casos de empresas, particularmente norteamericanas, que deciden abrir oficinas en México con el objetivo de aprovechar una mano de obra significativamente más barata. Este marco busca garantizar que los trabajadores mexicanos reciban una remuneración más justa y equitativa, reflejando un porcentaje cercano a 80 por ciento del salario que se pagaría por trabajos equivalentes en los Estados Unidos.
En años recientes, se ha observado un incremento en la inversión extranjera directa (IED) de empresas, especialmente de origen norteamericano, en México. Este fenómeno se ha impulsado por los menores costos laborales que ofrece el país comparado con los Estados Unidos. Según un informe de la Secretaría de Economía, la IED en México creció significativamente en los últimos cinco años, con un notable incremento en sectores como manufactura y servicios donde los costos laborales son una consideración crítica. Este tipo de inversión ha sido motivada en parte por los acuerdos comerciales favorables como el T-Mec, que facilita operaciones transfronterizas más eficientes.
Sin embargo, muchas de estas empresas extranjeras, a pesar de establecer oficinas en México, no necesariamente tienen operaciones en nuestro país. En su lugar, optan por tercerizar servicios a filiales locales con el objetivo principal de reducir costos. Esta estrategia permite a las empresas beneficiarse de los bajos salarios sin desarrollar infraestructura significativa en México. Un estudio del Centro de Investigación y Docencia Económicas destaca que este modelo de negocio puede limitar los beneficios económicos para México, ya que gran parte de la utilidad y el valor agregado se remiten de vuelta a los países de origen de las empresas.
Este enfoque de tercerización y las prácticas asociadas de offshoring pueden tener implicaciones significativas tanto para los trabajadores como para la economía mexicana en general. Aunque genera empleo, los salarios y condiciones laborales no siempre son comparables con los estándares internacionales, lo que afecta el bienestar del trabajador mexicano. Además, la fuga de utilidades hacia el extranjero limita el potencial de recaudación fiscal de México, afectando la capacidad del gobierno para invertir en servicios públicos esenciales y en infraestructura. Este escenario resalta la necesidad de políticas que aseguren una distribución más equitativa de los beneficios derivados de la IED en sectores clave.
Las prácticas de offshoring por parte de empresas extranjeras en México a menudo resultan en salarios que, aunque pueden ser competitivos dentro del mercado laboral local, son considerablemente más bajos en comparación con lo que estas empresas pagarían en sus países de origen, como Estados Unidos. Estudios de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe han indicado que las diferencias salariales entre México y Estados Unidos pueden resultar en un ahorro de hasta el 80 por ciento en costos laborales para las empresas que deciden externalizar sus operaciones. Esta considerable brecha salarial no solo resalta la disparidad económica entre los dos países, sino que también refleja cómo las políticas corporativas globales pueden explotar las diferencias económicas regionales.
Esta estrategia de offshoring no solo afecta la equidad laboral dentro de México, sino que también contribuye a profundizar las disparidades económicas existentes. El bajo costo de la mano de obra en México, en comparación con los estándares de los países desarrollados, puede limitar el potencial de crecimiento económico y desarrollo profesional de los trabajadores. Un informe del Banco Interamericano de Desarrollo sugiere que este tipo de prácticas puede tener efectos adversos a largo plazo sobre la economía local, al inhibir el desarrollo de capacidades y la inversión en capital humano.
Además, el offshoring puede tener un impacto negativo en el desarrollo personal y profesional de los trabajadores mexicanos. La falta de oportunidades para mejorar habilidades y obtener mejores condiciones laborales puede desmotivar a los trabajadores y perpetuar un ciclo de baja productividad y poca innovación. Según investigaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la inversión en capacitación y desarrollo profesional es crucial para mejorar la productividad y la competitividad de un país en la economía global. En este contexto, es fundamental que las políticas públicas y corporativas trabajen conjuntamente para asegurar que las prácticas de offshoring no sólo busquen reducir costos, sino también promover un desarrollo laboral equitativo y sostenible.
Aunque las estrategias de offshoring y outsourcing pueden abrir oportunidades para el talento mexicano al brindar empleo y experiencia en empresas internacionales, a menudo estas prácticas se traducen en empleos de último recurso que bordean la explotación laboral. Estos empleos suelen ofrecer salarios bajos y condiciones laborales mínimas comparadas con las ofrecidas en el país principal de operaciones. Según un estudio del Instituto de Estudios sobre Desarrollo Económico y Social, gran parte del trabajo generado por estas estrategias en México cae en categorías de baja calificación, donde la explotación puede ser más prevalente debido a la falta de alternativas laborales para los trabajadores.
Además, la naturaleza de estos trabajos a menudo limita el desarrollo profesional y personal, manteniendo a los trabajadores en posiciones de baja habilidad o sin perspectivas de ascenso o mejora salarial. Informes de la Organización Internacional del Trabajo indican que estas condiciones no solo afectan el bienestar de los trabajadores, sino que también impactan negativamente en la economía al inhibir el desarrollo de una fuerza laboral altamente capacitada y competitiva globalmente.
Es crucial, entonces, que las políticas laborales mexicanas intervengan para mejorar estas condiciones. Implementar estándares laborales más altos y asegurar que las empresas extranjeras cumplan con regulaciones justas podría transformar estos roles en oportunidades genuinas de crecimiento y aprendizaje para el talento local. Promover un marco laboral que priorice el desarrollo del capital humano y ofrezca protecciones adecuadas puede ayudar a convertir potencialmente la explotación en empoderamiento.
Implementar esta reforma promoverá una mayor equidad salarial entre los trabajadores mexicanos y sus homólogos en otros países, en especial en los Estados Unidos. Esta medida no solo mejorará el poder adquisitivo y la calidad de vida de los trabajadores locales, sino que también fomentará una mayor competitividad global de México como destino de inversión extranjera directa que no se base únicamente en bajos costos laborales.
Al asegurar salarios y condicione más justas, se potencia el consumo interno y se promueve un crecimiento económico más inclusivo y sostenible. Las empresas se beneficiarán de una fuerza laboral más estable y motivada, reduciendo la rotación y aumentando la productividad.
Los cambios propuestos en la Ley Federal del Trabajo son esenciales para prevenir la devaluación de las profesiones y habilidades en México. Al alinear los salarios con los estándares internacionales, se asegura que las capacidades profesionales sean adecuadamente compensadas, lo cual no solo promueve la equidad salarial sino también estimula la inversión en formación continua y desarrollo profesional. Este enfoque garantiza que el talento mexicano no solo sea competitivo a nivel global sino que también esté constantemente actualizado con las demandas cambiantes del mercado laboral.
En el marco de la cuarta transformación, que pone al trabajador en el centro de la política nacional, estas propuestas de cambios legales reflejan un compromiso con el bienestar del trabajador mexicano más allá de las dinámicas del mercado. Los tecnócratas podrán argumentar que la elección de trabajo debería ser una decisión puramente individual, pero en un contexto de desigualdades marcadas y opciones limitadas para muchos trabajadores, es crucial que el Estado intervenga para garantizar condiciones laborales justas y dignas. Esta política no solo busca proteger sino también dignificar el trabajo en todas sus formas, asegurando que cada mexicano tenga acceso a empleos que no solo sean seguros, sino que también ofrezcan un verdadero potencial de crecimiento y desarrollo.
Este enfoque legislativo propuesto por la cuarta transformación también busca redefinir la relación entre el mercado y el bienestar social. En lugar de dejar que las fuerzas del mercado dicten las condiciones laborales, estas reformas permitirán que el gobierno establezca un piso de derechos laborales que beneficiará a todos los trabajadores. Al hacerlo, se espera que mejore no solo la calidad de vida de los trabajadores sino también la competitividad general de la economía mexicana, atrayendo inversiones que busquen no solo eficiencia de costos sino también calidad y estabilidad en las prácticas laborales.
Es importante establecer un entorno de trabajo más justo, México puede atraer a empresas que no solo buscan eficiencia de costos, sino también calidad y estabilidad en el ambiente laboral. Esto puede ayudar a mejorar la imagen del país a nivel internacional como un destino ético y competitivo para la inversión.
La implementación de estos cambios en la Ley Federal del Trabajo, impulsada en el contexto de la cuarta transformación de la vida pública del país encabezada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, representa un avance significativo hacia la dignificación de las relaciones laborales en nuestro país. Este esfuerzo legislativo es parte de la visión de la Cuarta Transformación, que busca asegurar que el crecimiento económico de México se distribuya de manera justa y equitativa entre todos los mexicanos, independientemente de su posición económica o social. Con estas reformas, estamos comprometidos a construir una economía que no solo valore, sino que también recompense adecuadamente, el talento y el esfuerzo de cada trabajador mexicano. Esto es esencial para nuestra meta de separar el poder económico del poder político, asegurando que nuestra democracia funcione para el pueblo y no solo para unas cuantas élites económicas.
Con base en las razones expuestas se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 84, 85 y 90 de la Ley Federal del Trabajo
Decreto
Único. Se reforman los artículos 84 y 85 y se adiciona el artículo 995-Bis, a Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 84. ...
...
El salario de los trabajadores empleados por compañías cuyas actividades o servicios benefician principalmente a mercados o entidades fuera del territorio nacional, debe ser no solo acorde con los principios generales de esta ley, sino también comparable con los salarios pagados en el país de origen de la compañía. Este salario comparativo internacional no será inferior al 80 por ciento del promedio pagado por trabajos equivalentes en dicho país de origen. Este requisito busca prevenir que las empresas se establezcan en nuestro país principalmente para reducir costos laborales ofreciendo condiciones inferiores a las de su lugar de origen.
Artículo 85. ...
...
...
Para la determinación del salario comparativo internacional, se tomarán en cuenta estudios y estadísticas laborales confiables y actualizadas provenientes tanto de fuentes nacionales como internacionales reconocidas. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Economía y el Sistema de Administración Tributaria, establecerán los mecanismos de verificación y ajuste de estos salarios.
Los patrones deberán presentar anualmente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social un informe detallado de los salarios pagados a sus trabajadores, junto con la documentación que justifique la adecuación de estos salarios a los estándares internacionales mencionados y determinará la correcta aplicación de los estándares.
La falta de cumplimiento de esta disposición será sancionada conforme a lo establecido en el Título Catorce de esta ley.
Artículo 995 Bis. Al patrón que incumpla las disposiciones del artículo 84 sobre el pago de salarios a trabajadores en compañías que realizan funciones cuyo beneficio del servicio o actividad realizada por el trabajador se destina principalmente a entidades o mercados fuera del territorio nacional:
I. La empresa será objeto de una suspensión de los beneficios fiscales y aduaneros, hasta que se corrija el incumplimiento.
II. Se aplicarán multas que reflejen la gravedad del incumplimiento, basadas en el salario no pagado adecuadamente, multiplicado por el número de trabajadores afectados.
III. En casos de reincidencia o violaciones graves, la empresa podrá perder permanentemente su capacidad para operar bajo el Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
IV. A criterio de la autoridad, se podrá cancelar el registro patronal de la empresa.
La aplicación de estas sanciones estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o el Sistema de Administración Tributaria, según sea el caso, en coordinación con la Secretaría de Economía.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá procedimientos para la evaluación de incumplimientos, incluyendo auditorías laborales y revisiones salariales.
La decisión de cancelar el registro patronal se tomará tras una revisión por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social considerando la gravedad de los incumplimientos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de 45 días posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Economía y el Sistema de Administración Tributaria, deberá de establecer los mecanismos mencionados en la presente reforma y ajustar sus reglamentos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2024.– Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO A LA STPS, A RATIFICAR EL CONVENIO 149 DE LA OIT, RELATIVO AL PERSONAL DE ENFERMERÍA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a ratificar el Convenio 149 de la OIT, para mejorar el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería, a cargo de la diputada Marisol Rendón Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Marisol Rendón Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por los que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a ratificar el convenio 149 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para mejorar las condiciones laborales del personal de enfermería, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Desde tiempos antiguos en México, específicamente desde la era de los aztecas, existía la figura del enfermero. Los hombres heridos en batalla eran cuidados en los tuihuacanes, equivalentes a hospitales, por enfermeros, también conocidos como ticitl, término que se usaba para referirse tanto a hombres como a mujeres dedicados al cuidado de los enfermos. Durante el período colonial, esta labor se extendió a hospitales y cárceles, sin requerir estudios formales para ejercer.
El profesionalismo en la enfermería en México fue oficializado el 9 de febrero de 1907. Al año siguiente, la Escuela de Enfermería fue adscrita a la Secretaría de Educación, y en 1910 Hermelinda García se convirtió en la primera enfermera diplomada y certificada del país. Las enfermeras también jugaron un papel crucial durante la Revolución, atendiendo a los heridos y contribuyendo al esfuerzo de guerra.
El 30 de diciembre de 1911, la Universidad de México integró oficialmente la enfermería a su Escuela de Medicina, precedente de la actual Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia (ENEO) de la Universidad Nacional Autónoma de México. En 1912 se inició un plan de estudios que incluía dos años de enfermería y dos años de obstetricia.
A pesar de la historia y la evolución de la profesión, las condiciones laborales de las enfermeras y enfermeros en México no han mejorado significativamente. Siguen enfrentándose a sueldos bajos y condiciones precarias, a menudo contratados como técnicos o auxiliares a pesar de tener titulaciones universitarias y estudios de posgrado. Un ejemplo de esta situación es el tabulador de sueldos para el personal de base del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), disponible en su sitio web oficial.
Actualmente, México cuenta con 305 mil enfermeras para una población de 128 millones, un déficit de 600,000 según los estándares de la Organización Mundial de la Salud, que recomienda 40 enfermeras por cada 10 mil habitantes, mientras que México solo cuenta con 28, concentradas principalmente en áreas urbanas.
Desde 1977, el Convenio 149 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha estado disponible, pero México ha resistido su ratificación desde 1989. Este convenio es crucial para reconocer y mejorar las condiciones de las enfermeras, especialmente después de su papel durante la pandemia reciente. En 2012 y 2016, esfuerzos significativos fueron realizados por figuras clave en enfermería para promover la ratificación del convenio, incluyendo una carta al presidente Enrique Peña Nieto.
Otros países latinoamericanos como Ecuador, El Salvador, Guatemala, Uruguay y Venezuela han ratificado este convenio poco después de su emisión. Recientemente, Colombia también lo hizo, adoptando el proyecto de ley número 79 de 2022 para proteger los derechos laborales de las enfermeras.
Los artículos clave del convenio de la OIT se destacan por abordar específicamente los derechos y condiciones laborales de las enfermeras, lo cual es fundamental para dignificar esta profesión esencial.
Artículo 2.
2. En particular, tomará las medidas necesarias para proporcionar al personal de enfermería:
a) una educación y una formación apropiadas al ejercicio de sus funciones; y
b) condiciones de empleo y de trabajo, incluidas perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y retener al personal en la profesión.
Artículo 6. El personal de enfermería deberá gozar de condiciones por lo menos equivalentes a las de los demás trabajadores del país correspondiente, en los aspectos siguientes:
• a) horas de trabajo, incluidas la reglamentación y la compensación de las horas extraordinarias, las horas incómodas y penosas y el trabajo por turnos;
• b) descanso semanal;
• c) vacaciones anuales pagadas;
• d) licencia de educación;
• e) licencia de maternidad;
• f) licencia de enfermedad; y
• g) seguridad social.
Dado lo estipulado en el convenio, es imprescindible que el Estado mexicano brinde capacitaciones adecuadas a las enfermeras y enfermeros para fortalecer sus competencias y mejorar su desempeño en las tareas cotidianas. Esto implicará un enriquecimiento en sus conocimientos y habilidades diarias.
Es crucial implementar mejoras en las condiciones laborales dentro del país, con especial énfasis en el incremento de los salarios. Además, es necesario ajustar los horarios de trabajo a lo que dicta la legislación vigente y asegurar que cualquier hora extra trabajada sea compensada adecuadamente. Según el convenio, también se deben garantizar vacaciones anuales pagadas, licencias de maternidad adecuadas para las enfermeras embarazadas, y la provisión de seguridad social, beneficio que actualmente no se extiende a todos los trabajadores de este sector, afectando su derecho a la salud.
Estas son solo algunas de las áreas que requieren atención urgente. La recomendación también toca puntos clave como la profesionalización continua, que permitirá capacitar a todos los profesionales dedicados a esta noble labor. La implementación adecuada de estas medidas podría fomentar una cooperación internacional, permitiendo el intercambio de personal, ideas y conocimientos, lo que a su vez mejoraría los servicios proporcionados por el personal de enfermería en México y en el mundo. Por estas razones, es fundamental que el Estado mexicano cumpla con su responsabilidad y aborde estos temas cruciales para asegurar la justicia laboral que las enfermeras y enfermeros merecen.
Tras la ratificación del Convenio 149, será necesario realizar ajustes al marco jurídico que regula este sector laboral, lo cual es esencial para alinear las normativas locales con los estándares internacionales. Este proceso requerirá un análisis exhaustivo para alcanzar los objetivos a favor de este sector de la población. Es urgente comenzar a tomar medidas en su beneficio, ya que es alarmante la inacción en la ratificación de este importante tratado para la protección de los derechos laborales de las enfermeras y enfermeros en México. Las condiciones laborales actuales, en las que han estado durante décadas, no pueden continuar de esta manera. Ha pasado demasiado tiempo, y es justo y necesario que obtengan la justicia laboral que han buscado por tanto tiempo y que ha sido obstruida por la falta de voluntad política de administraciones pasadas.
Por las razones vertidas, se someten a consideración del pleno el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a ratificar el convenio 149 de la Organización Internacional del Trabajo, a fin de mejorar las condiciones laborales y de vida para el personal de enfermería que labora en el territorio nacional.
Referencias
1 La enfermería en México, una profesión con historia,
https://insp.mx/avisos/4866-dia-enfermeria-historia.html
2 Licenciada en enfermería Nidia Guadalupe Hernández Yáñez, Historia de la enfermería en México,
http://www.aesculapseguridaddelpaciente.org.mx/docs/articulos/HI STORIA- DE-LA-ENFERMERIA-EN-MEXICO.pdf
3 Proyecto de ley número 79 de 2022 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio 149, sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería, adoptado por la sexagésima tercera Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, con fecha 21 de junio de 1977. Gaceta del Congreso 891, página 61, del lunes 8 de agosto de 2022.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2024.– Diputada Marisol Rendón Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, EN MATERIA DE ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE RIESGO Y VULNERABILIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a analizar no cancelar la NOM-031-SSA3-2012 y optar por su actualización en materia de adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad, a cargo de la diputada Rosalinda Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Rosalinda Cantú González, diputada federal por el estado de Tamaulipas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para el segundo trimestre de 2022 residían en México 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más; lo que equivale al 14 por ciento de la población total de nuestro país. Por su parte el Consejo Nacional de Población estima que para 2024 la población de 60 años y más representará aproximadamente el 12 por ciento de la población nacional, con una tasa de crecimiento anual del 4 por ciento durante este sexenio.
Respecto a la vida laboral de las personas adultas mayores se estima que 33 de cada 100 personas de 60 años o más son población económicamente activa y 67 de cada 100 son población económicamente no activa. En su mayoría las personas ocupadas de este sector laboran por cuenta propia (49 por ciento), seguida de las y los trabajadores subordinados y remunerados (38 por ciento); de ellos, las dos terceras partes de este sector trabajan de manera informal.
Del total de personas de este sector, se registra que el 51 por ciento se dedica a los quehaceres domésticos, el 31 por ciento está pensionada o jubilada y 2 por ciento está incapacitada permanentemente para trabajar. Con base en su sexo, el porcentaje de mujeres es mayor en comparación con el de los hombres respecto a los quehaceres domésticos (70 por ciento frente a 14 por ciento) y, este porcentaje se invierte en el rubro de pensionados y jubilados en este caso 58 por ciento son hombres y 17 por ciento son mujeres.
Es de vital importancia recordar que la esperanza de vida ha ido en aumento. Tan solo en nuestro país en los años treintas la longevidad era de 34 años; para 1970 este indicador se posicionó en los 61 años; a inicios del siglo XXI fue de 74 años y para 2022 poco más de 75 años, lo que significa que la proporción de adultos mayores está aumentando constantemente e incluso más que cualquier otro grupo de edad, lo que constituye un reto para nuestra sociedad ya que debe de adaptarse a este cambio social y mejorar aspectos como la salud, la participación social y su igualdad.
Es menester de esta representación social reconocer el gran trabajo de la actual administración encabezada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador en el que, a través de una reforma al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos se adicionó un párrafo décimo quinto con el objetivo de establecer una pensión universal para personas adultas mayores de 68 años y más de carácter no contributiva.
Sin embargo, a pesar de que la actual administración cuenta con una acertada política social en la que garantiza los derechos de las personas adultas mayores, es necesario actualizar normas y procedimientos que permitan erradicar de tajo el maltrato, abandono, soledad o incluso el olvido de sus familias de que son objeto este sector, y que a raíz de ello terminan residiendo en alguna casa de asistencia social para adultos mayores.
Se estima que gran parte de la población adulta mayor necesitará algún tipo de asistencia debido a enfermedades degenerativas, deterioro físico, fragilidad, entre otros que dificultan el desarrollo de actividades cotidianas. Hasta el año 2018 en México existían 819 asilos y otras residencias para el cuidado, 85 por ciento de sector privado y 15 por ciento del sector público.
Para ellos, existe la Norma 031 SSA3-2012 que regula la prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad. Esta norma tiene por objeto establecer las características de funcionamiento, organización e infraestructura que deben observar los establecimientos de los sectores público, social y privado que presten servicios de asistencia social a personas adultas y adultas mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad. Además, la norma detalla la atención médica, rehabilitación, infraestructura, personal y la rehabilitación integral necesaria para las personas adultas mayores.
Por su parte, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece como derechos fundamentales:
- Una vida de calidad
- Vivir en entornos seguros, dignos y decorosos.
- Recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como instituciones gubernamentales.
- Una vida libre de violencia.
- Respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.
- Protección contra toda forma de explotación
No obstante lo anterior, el 1 de junio de 2023 el gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el suplemento del Programa Nacional de infraestructura de la calidad 2023, en el que se propone cancelar 34 normas oficiales entre las que se encuentran la NOM-031-SSA3-2012, lo que significa que dejarían de existir parámetros mínimos que deberían de seguir los asilos o casas del adulto mayor, así como se impediría seguir fortaleciendo las acciones de asistencia social con el objetivo de mejorar la calidad de la atención, procurando que la prestación de los servicios asistenciales respondan a parámetros que aseguren una operación integral que contribuya a la atención digna a las personas adultas y adultas mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.
En otro orden de ideas, es importante considerar que actualmente en la mayoría de las casas de asistencia social, no cuentan con la cantidad suficiente de cuidadores o en su caso enfermeras o enfermeros que son quienes proporcionan el apoyo a las personas adultas mayores en actividades básicas como bañarse, hacer necesidades fisiológicas o incluso comer, así como instrumentales y avanzadas de la vida diaria. Situación que representa una carga laboral excesiva hacia el poco personal que día a día atiende a este sector.
Por lo que la finalidad del presente exhorto también es solicitar respetuosamente que la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Normalización establezcan cuantos cuidadores o enfermeros deben de contratarse por cada persona adulta mayor que resida en una casa de asistencia social.
Como por ejemplo, la recomendación de la Organización Mundial de la Salud en cuanto al número de enfermeras o enfermeros que debe de haber por habitantes. En este caso señalaron que debe de haber entre 6 y 9 enfermeros por cada mil habitantes. Asimismo este estudio señala que el déficit en enfermeras y enfermeros emana de las pésimas condiciones de trabajo que sufren en donde son contratados y afirman que la falta de personal ha generado una sobrecarga en los centros de salud lo que ha generado una atención y que es la misma situación que actualmente atraviesan las casas del adulto mayor.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública para que, con base en sus atribuciones y de manera coordinada analicen no cancelar la NOM-031-SSA3-2012 y opten por su actualización. Así como establezcan la asignación mínima de cuidadores o enfermeros que deberán seguir los prestadores de servicios de asistencia social en materia de adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Notas
1 internacional de las personas adultas mayores. Fecha de consulta 22 de abril de 2024. Enlace:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_ADULMAY2022.pdf
2 CONAPO: Proyecciones de la población 2010-2050
3 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/esperanza.aspx?tema=P#:~: text=En%202021%2C%20por%20cada%20136,poco%20m%C3%A1s%20de%2075%20a%C3%B1os.
4 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/esperanza.aspx?tema=P#:~: text=En%202021%2C%20por%20cada%20136,poco%20m%C3% A1s%20de%2075%20a%C3%B1os.
5 https://www.paho.org/es/temas/enfermeria
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2024.– Diputada Rosalinda Cantú González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LABORALES DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES AGRÍCOLAS MEXICANOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN CANADÁ
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a la SRE y a la STPS a establecer acciones y proteger de forma oportuna e inmediata los derechos humanos y laborales de los trabajadores migrantes agrícolas mexicanos que prestan sus servicios en el extranjero (Canadá), a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Ana Laura Valenzuela Sánchez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y diputadas y diputados federales del PAN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de establecer acciones y proteger de forma oportuna e inmediata los derechos humanos y laborales de los trabajadores migrantes agrícolas mexicanos que prestan sus servicios en el extranjero (Canadá) al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) dio inicio durante el año de 1974, con la firma del Memorándum de Entendimiento entre los gobiernos de Canadá y México; de acuerdo con lo establecido en la página de la Secretaría de Relaciones Exteriores, ha contribuido a “mejorar la relación bilateral entre ambos gobiernos”, al constituirse como un modelo de cooperación laboral internacional, en las que participan distintas dependencias gubernamentales de México y Canadá que intervienen en el funcionamiento del mismo, así como representantes de las asociaciones de empleadores de las provincias de Ontario, Quebec y Columbia Británica.
Sin embargo, y a pesar de las ventajas macroeconómicas, los programas de trabajo temporal para migrantes, y en particular el firmado entre México y Canadá están basados en el principio de exportación de mano de obra barata que aunado a la falta de regulación internacional, de recursos de las representaciones consulares mexicanas y la barrera cultural y lingüística, colocan a los empleados mexicanos en una relación de subordinación ante sus empleadores que les deja en un estado de indefensión de facto.
Lo antes mencionado, fomenta que exista una brecha de desigualdad salarial, que se les obliga a vivir hacinados en casas o departamentos en condiciones que difícilmente se encontrarían en México, lo cual, dificulta, y en ocasiones imposibilita, el acceso a servicios básicos de salud.
Asimismo; es imperativo y de urgente atención, extremar medidas en favor de nuestros connacionales en Canadá, toda vez que se ha registrado un incremento en el número de abusos, lesiones laborales, enfermedades crónico degenerativas e inclusive fallecimientos.
Para la Asociación por los Derechos de las y los trabajadores de casa y granja DTMF, los trabajadores del hogar y agrícolas en Canadá con estatus de trabajadores extranjeros temporales enfrentan medidas federales que les niegan el derecho a cambiar libremente de empleador. Estas medidas restringen su capacidad de dimitir, facilitan los abusos por parte del empleador y, de manera más general, obstaculizan el ejercicio de sus derechos en el país. Esta asociación ha lanzado una demanda constitucional para que los tribunales declaren inválidas estas medidas, como violaciones estatales injustificables de los derechos fundamentales a la libertad, la seguridad de la persona y el acceso a la justicia.
De conformidad con lo establecido en reporte del Sindicato de Trabajadores de Alimentos y Comercio (UFCW, por sus siglas en inglés); la situación de los trabajadores agrícolas migrantes en Canadá 2022 se ha convertido en un martirio, pues estos trabajadores sufren de abusos en materia laboral y no siempre ganan lo que les corresponde, viven en condiciones insalubres de vivienda, no gozan de asistencia médica, cada año, dicho país recibe a más de 50 mil personas que viajan para trabajar de manera temporal en sus campos. El 48 por ciento son mexicanos y; el resto, de otros 11 países.
Aunado a lo anterior, la pandemia agravó, y de hecho evidenció, las deplorables condiciones de vivienda, trabajo y vida en general de los trabajadores extranjeros temporales en Canadá que cultivan y recolectan frutas y verduras, asimismo, para quienes procesan carne, atienden invernaderos, granjas lecheras o efectúan labores de limpieza, cocina o atienden a turistas.
Nuestros compatriotas, son esenciales para salvaguardar la seguridad alimentaria en Canadá; y son ellos, quienes sufren de desnutrición, abusos y tratos denigrantes que no debieran existir en pleno siglo XXI. Estas condiciones no debieran dar lugar entre países hermanos y socios comerciales; y algo muy similar es lo que ocurre con el programa de trabajo temporal H-2A del gobierno de Estados Unidos.
Los Programas de Trabajo Temporal para extranjeros generan abuso y explotación en personas debido a la vulneración sistemática de derechos que sufren las y los trabajadores migrantes. Esta situación se encuentra ampliamente documentada, analizada y ha sido denunciada por periodistas y diversos grupos, defensores de derechos humanos (DDHH), así como organizaciones no gubernamentales; reportando cientos de casos de violaciones de derechos a lo largo de la preexistencia de dichos programas, propiciados por la combinación de dos factores, el primero, el permiso laboral denominado “cerrado” que vale con un único empleador, prohibiendo la movilidad laboral y obstaculizando el acceso a la justicia por el temor de denunciar posibles violaciones y perder su derecho a trabajar y en segundo lugar, una precariedad laboral que se está extendiendo entre trabajadores migrantes e inmigrantes.
Recientemente, en respuesta a la presión mediática y de diversas organizaciones en todo Canadá, el ministro Canadiense de Inmigración, Miller, ha insinuado la posibilidad de cambiar de un sistema de permisos de trabajo cerrados a permisos regionales o sectoriales. Esta propuesta, implica esencialmente ofrecer la misma “jaula” pero en una escala más amplia. Esta situación debería ser motivo de preocupación para el gobierno de México, ya que, aunque los permisos sectoriales pueden parecer brindar más opciones, estos aún plantean importantes obstáculos para que los trabajadores extranjeros temporales, incluidos los mexicanos, ejerzan sus derechos humanos y laborales. Hannah Deegan, abogada y voz destacada de la Asociación por los Derechos de los Trabajadores del Hogar y de la Granja, ha expresado su inquietud por las posibles consecuencias de esta nueva propuesta. En su opinión, al vincular los permisos a sectores o regiones específicas, existe el riesgo de perpetuar un sistema en el que los empleadores tengan acceso a una fuerza laboral cautiva, lo que limitaría la movilidad de los trabajadores y su capacidad para negociar condiciones laborales justas.
Por otro lado, Tomoya Obokata, relator especial de la ONU expresó las formas contemporáneas de esclavitud, denunciando qué, el pasado 8 de septiembre del 2023, el programa de trabajadores extranjeros temporales de Canadá crea una relación desigual entre empleadores y empleados.
El relator especial refirió que dicha comisión fue creada por la Organización de las Naciones Unidas en 2007, y su mandato incluía investigar y defender a las poblaciones que se encuentran en situaciones de riesgo en virtud del trabajo forzado o bajo coerción.
“Obokata dijo que los trabajadores migrantes corren el riesgo de ser deportados si pierden sus permisos de trabajo, lo que también les impide cambiar de empleador si enfrentan situaciones de abuso.
Esto crea una relación de dependencia entre empleadores y empleados, haciendo a estos últimos vulnerables a la explotación, afirmó, añadiendo que muchos trabajadores no pueden denunciar los abusos porque temen perder sus permisos de trabajo. Miles de trabajadores vienen a Canadá cada año para trabajar en el programa. El Departamento de Estadísticas de Canadá estima que los trabajadores extranjeros temporales constituyen el 15 por ciento de la fuerza laboral agrícola en el país.
El programa acabó bajo la lupa durante la pandemia. La auditora general Karen Hogan informó en 2021 que el gobierno federal no hizo lo suficiente para garantizar que esos trabajadores tengan la protección debida. Obokata dijo que habló con varios trabajadores migrantes que describieron haber tenido que trabajar horas excesivas sin acceso a pago de horas extras, se le negó el acceso a atención médica y se los obligó a vivir en condiciones de hacinamiento e insalubres.
El Relator de la ONU pidió al gobierno canadiense que brinde a todos los trabajadores extranjeros temporales términos laborales a más largo plazo, que otorgue permisos que les permitan cambiar de empleador libremente, y que establezca un camino hacia la residencia permanente”. (SIC).
Un ejemplo de ello, lo notamos en los tratados y convenios internacionales como lo es el convenio (N. 143) sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes (1975); mismo que señala lo siguiente:
“Artículo 1.-
Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente convenio se compromete a respetar los derechos humanos y económicos fundamentales de todos los trabajadores migrantes.
Artículo 2.-
Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente convenio deberá tratar de determinar sistemáticamente si en su territorio se encuentran trabajadores migrantes empleados en condiciones diferentes a las de sus nacionales y si existen movimientos migratorios con fines de empleo provenientes o con destino a su territorio, o en tránsito por éste, en los cuales los migrantes se vean sometidos durante el viaje, a su llegada o durante su permanencia y empleo, a condiciones que infrinjan los instrumentos internacionales o acuerdos multilaterales o bilaterales pertinentes, o la legislación nacional.
Artículo 9.-
I.- El principio de la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres humanos y de todos los pueblos, cualquiera que sea su raza, su color y su origen, es un principio generalmente aceptado y reconocido por el derecho internacional. En consecuencia, toda forma de discriminación racial practicada por el Estado constituye una violación del derecho internacional que entraña su responsabilidad internacional.
II.- Deben tomarse medidas especiales a fin de garantizar la igualdad en dignidad y derechos de los individuos y los grupos humanos, dondequiera que ello sea necesario, evitando dar a esas medidas un carácter que pudiera parecer discriminatorio en el plano racial. A este respecto, se deberá prestar una atención particular a los grupos raciales o étnicos social o económicamente desfavorecidos, a fin de garantizarles, en un plano de total igualdad y sin discriminaciones ni restricciones, la protección de las leyes y los reglamentos, así como los beneficios de las medidas sociales en vigor, en particular en lo que respecta al alojamiento, al empleo y a la salud, de respetar la autenticidad de su cultura y de sus valores, y de facilitar, especialmente por medio de la educación, su promoción social y profesional.
III.- Los grupos de población de origen extranjero, en particular los trabajadores migrantes y sus familias, que contribuyen al desarrollo del país que los acoge, deberán beneficiar de medidas adecuadas destinadas a garantizarles la seguridad y el respeto de su dignidad y de sus valores culturales, y a facilitarles la adaptación en el medio ambiente que les acoge y la promoción profesional, con miras a su reintegración ulterior a su país de origen y a que contribuyan a su desarrollo; también debería favorecerse la posibilidad de que se enseñe a los niños su lengua materna.
Artículo 11.-
A los fines de la aplicación de la presente parte del convenio, la expresión trabajador migrante comprende a toda persona que emigra o ha emigrado de un país a otro para ocupar un empleo que no sea por cuenta propia; incluye también a toda persona admitida regularmente como trabajador migrante.”
En relación a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), se establece qué:
“Artículo 5. A los efectos de la presente Convención, los trabajadores migratorios y sus familiares:
a) Serán considerados documentados o en situación regular si han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el estado de empleo de conformidad con las leyes de ese estado y los acuerdos internacionales en que ese estado sea parte;
b) Serán considerados no documentados o en situación irregular si no cumplen las condiciones establecidas en el inciso de este artículo.
Artículo 10. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.” (SIC)
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea lo siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. — La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de establecer acciones y proteger de forma oportuna e inmediata los derechos humanos y laborales de los trabajadores migrantes agrícolas mexicanos que prestan sus servicios en el extranjero (Canadá).
Notas
1 Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales.
https://consulmex.sre.gob.mx/leamington/index.php/asistencia-y-p roteccion-consular/programa-de-trabajadores-agricolas-temporales
2 Jornaleros migrantes, entre los trabajadores más maltratados en Canadá: UFCW
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Jornaleros-migrant es-entre-los-trabajadores-mas-maltratados-en-Canada-UFCW-20230101-0022.html
3 Jornaleros migrantes, entre los trabajadores más maltratados en Canadá: UFCW
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Jornaleros-migrant es-entre-los-trabajadores-mas-maltratados-en-Canada-UFCW-20230101-0022.html
4 https://www.elmercuriodigital.net/2023/11/richelieu-el-lado-oscuro-y-oculto-del .html
5 Relator de la ONU denuncia programa canadiense de trabajadores extranjeros temporales
https://ici.radio-canada.ca/rci/es/noticia/2008664/relator-onu-d enuncia-programa-canadiense-trabajadores-extranjeros-temporales
6 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990).
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-convention-protection-rights-all-migrant-workers
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 29 de abril de 2024.– Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO A LA SRE, A DESTINAR RECURSOS EXTRAORDINARIOS PARA EL MANEJO DE LA CRISIS HUMANITARIA MIGRATORIA EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a destinar recursos extraordinarios para el manejo de la crisis humanitaria migratoria en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Lilia Aguilar Gil, diputada de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición, de urgente y obvia resolución, con punto de acuerdo con base en las siguientes:
Consideraciones
El Estado mexicano, en el artículo 1o. constitucional, reconoce el derecho de toda persona de gozar de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales de los cuales forma parte. Por consiguiente, es que a la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le deben ser reconocidos y respetados todos los derechos constitucionales.
El respeto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011, la cual establece que los migrantes que transitan por el territorio nacional tienen los derechos que les reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales firmados por México, sin importar su nacionalidad ni situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables.
Según datos obtenidos por la Organización Internacional para las Migraciones, perteneciente a la ONU Migración, el número de migrantes en situación irregular que salen, llegan, transitan y permanecen en México (ya sea temporal o permanentemente) se alcanzaron niveles nunca antes vistos en 2023, después de lo que ya fueron años récord en 2021 y 2022. Entre estos flujos se encuentran un gran número de mujeres (incluidas mujeres embarazadas y lactantes), niños/as (incluidos niños no acompañados y separados), miembros de pueblos indígenas, personas que viven con discapacidades y enfermedades crónicas, personas LGBTQ+ y otras poblaciones en situaciones complejas de vulnerabilidad.
Las causas que propician la migración de la población son diversas, y pueden resultar tanto por fenómenos naturales que provocan la migración de millones de personas hacía otros países, de situaciones de violencia o inseguridad generalizada, crisis económicas y desabasto de bienes y servicios básicos, como de persecución de que pueden ser objeto las personas por razones de índole política, de género o por creencias religiosas, así como por pertenecer a algún grupo social determinado. Lo anterior, sin menoscabo de los motivos que resultan de la aspiración legítima de las personas que, simplemente, buscan para sí y para los suyos un lugar que ofrezca mejores oportunidades de desarrollo personal.
De ahí que resulte relevante la implementación de estrategias para brindar una asistencia humanitaria a esta población migrante, garantizando el trato digno, la seguridad y protección de sus derechos.
De acuerdo con la Unidad de Política Migratoria (UPM) de la Secretaría de Gobernación, durante el año 2018: 138, 612 personas de distintas nacionalidades estuvieron detenidas en estaciones o estancias migratorias del Instituto Nacional de Migración (INM), cifra que en el año 2017, era de 93,846. Además, durante el año 2018: 112, 317 personas extranjeras fueron deportadas o acogidas al beneficio de retorno asistido desde México a otros países, mientras que en el año anterior, la cifra alcanzó a 82,237 personas extranjeras.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que ninguna persona es “ilegal” o “irregular”, sino que pueden encontrarse, temporalmente, en una omisión administrativa por ingresar a un país distinto al de su residencia sin los documentos o permisos necesarios, por ejemplo, un documento migratorio.
La situación anterior, da origen al denominado “procedimiento administrativo migratorio”, el cual es llevado a cabo por el Instituto Nacional de Migración, ya que este es la autoridad competente para verificar los documentos y la situación migratoria de los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional. Los extranjeros con estancia irregular en el país detenidos por el Instituto Nacional de Migración deben ser alojados en una Estación o Estancia Migratoria, las cuales tienen como fin concentrar de manera temporal a las personas extranjeras que no acrediten una situación migratoria regular hasta que se resuelva su la misma.
Ahora bien, actualmente se ha advertido una gran cantidad de personas que se abren paso por el estado de Chihuahua, por diversos motivos como mejores oportunidades para sí y para sus familias, por razones de violencia e inseguridad en sus lugares de procedencia, por un fácil acceso a bienes y servicios básicos como la alimentación, salud, educación y justicia.
Lo anterior, especialmente en su frontera con los Estados Unidos de Norteamérica, donde se ha hecho presente la migración de miles de personas provenientes principalmente de países de Centro y Sudamérica, esto sumado a la población que ordinariamente transitaba por el estado, en su mayoría mexicanos, a menudo con intenciones de llegar a los Estados Unidos, a través de los puntos establecidos para estos fines en el municipio de Ciudad Juárez.
Ahora bien, cuando las personas migrantes que están aplicando para el procedimiento de asilo en Estados Unidos, y en espera para su cita del Customs and Border Protection, si cumplen los requisitos solicitados por el Instituto de Migración, se les otorga la llamada Forma Múltiple Migratoria por razones humanitarias para permanecer en la frontera, lo cual les da una calidad migratoria.
La Forma Múltiple Migratoria, es el documento que acredita la legal estancia en México, y es temporal, ya que esa calidad migratoria únicamente es válida por un máximo de 180 días, esto con la finalidad de que las personas a las cuales se les otorgó puedan tener ingresos y sustento mientras se define la cita con las autoridades migratorias de El Paso, Texas, denominadas Customs and Border Protection.
No obstante, en la actualidad el flujo migratorio que se ha dado en los últimos años rebasa cualquier previsión y cualquier capacidad de la normatividad vigente, que se ha dejado en una situación de desprotección tanto los migrantes como a los representantes de albergues de Ciudad Juárez, urbe fronteriza con Estados Unidos que se ha convertido en el epicentro de la crisis humanitaria.
Es claro que, la población migrante seguirá arribando a la frontera, por lo que resulta necesario que se continúe procurando una atención humanitaria, y la diferencia residirá en la atención que se preste desde que ingresen al país, dignificando el tránsito de todas las personas migrantes, permitiendo que su migración sea segura, ordenada, regular e informada, después de que en los últimos meses miles de migrantes fueron abandonados en el desierto chihuahuense.
En ese sentido, es evidente que hoy en día resulta meritorio que sean destinados mayores recursos para garantizar que se brinde una atención integral a la población migrante, a través de asesorías en materia jurídica, salud, alimentación, alojamiento, de identidad, repatriación, traslados y apoyos en especie, contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de los migrantes de forma inmediata.
Por lo anteriormente mencionado, sometemos a consideración de este pleno, de manera urgente u obvia resolución, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que destine recursos extraordinarios para el manejo de la crisis humanitaria migratoria en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Notas
1 estadisticas-migratorias-2023.pdf (iom.int)
2 https://www.cndh.org.mx/programa/9/atencion-migrantes
3 https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/arch ivos/2024-02/Folleto-migrantes.pdf
4 Forma Migratoria Múltiple (sre.gob.mx)
Dado en el Palacio Legislativo, a 29 de abril de 2024.– Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO A LA SADER, A DESARROLLAR UN PLAN ESTRATÉGICO DE FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE UN PROGRAMA DE OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA IMPULSAR AL CAMPO MEXICANO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a desarrollar un plan estratégico de financiamiento por medio de un programa de otorgamiento de créditos para impulsar al campo mexicano, a cargo del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, diputado federal integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) a de-sarrollar un plan estratégico de financiamiento por medio de un programa de otorgamiento de créditos para impulsar al campo mexicano, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La historia de México no puede explicarse sin hablar del campo y la agricultura. Desde leyendas sobre la creación de nuestra raza hasta conflictos civiles que desembocaron en una revolución en el siglo XX, son testigos de la influencia del campo en el desarrollo de México como nación. Sin embargo, a pesar de ello, hoy el sector agrícola se encuentra más abandonado que nunca.
Aun tomando en cuenta que cerca del 10 por ciento de nuestro producto interno bruto (PIB) proviene de actividades agroalimentarias, que México es el séptimo exportador a nivel mundial de alimentos, el principal proveedor de alimentos a Estados Unidos y de además ser la fuente de empleo de más de 27 millones de mexicanos, hoy el campo mexicano no cuenta con los recursos suficientes para subsistir, por lo que requiere de manera urgente atención por parte de las autoridades para implementar políticas públicas que resuelvan la situación por la que atraviesa esta noble actividad, de la cual millones dependen y que debemos tomar en cuenta, en su mayoría se encuentran en alguna situación de pobreza.
Hasta 2022, se tiene el dato que tan solo el 6 por ciento de las personas que se dedican al campo contaban con algún apoyo crediticio con el cuál financiaban sus actividades, asunto que no debe de ser menor, tomando en cuenta que en 2007 la cifra era del 3 por ciento lo cual, representa un problema en la cobertura e identificación de la población objetivo en la ejecución de las políticas públicas del pasado diseñadas para atender temas de financiamiento en esta materia.
El hecho de que las y los campesinos no puedan obtener un financiamiento de fuentes confiables como el gobierno, presta al desarrollo de un mercado informal, donde se violenten sus derechos laborales como productores agrícolas, así como el hábitat perfecto para que recursos de dudosa procedencia, probablemente de origen ilícito, se aprovechen de la complejidad que representa obtener financiamientos de la banca comercial para realizar prácticas ilegales como el lavado de dinero.
Hasta hace unos meses, el programa Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FDR) tenía la labor de llevar a cabo una inclusión financiera segura a la población rural de México, sin embargo, durante este sexenio el apoyo se vio disminuido a tal grado que el programa perdió el 49 por ciento de su financiamiento, comparando los $62,000,000.00 que recibía en 2018 con los $32,000,000 que recibió en 2022 previo a su extinción en 2023 junto al de otros 109 fideicomisos que también desaparecieron en estos últimos 6 años.
Hoy, a un año de la desaparición del FDR, el campo mexicano está desprotegido dado a la pérdida de un canal institucional que lo ayude a conseguir un financiamiento legal y seguro que ayude a las y los campesinos a actualizar la infraestructura con la que trabajan para hacer más eficientes sus producciones. Vale la pena mencionar, que este año disminuyó un 3 por ciento la entrega de créditos al sector primario, así mismo la producción de maíz en México cayó también en un 40 por ciento aproximadamente en este último año, lo cual, es un fuerte golpe a nuestra economía tomando en cuenta que tan solo la producción del maíz representa para nuestro PIB entre el 2 por ciento y el 2.5 por ciento anualmente.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la obligación de diseñar un nuevo programa crediticio que apoye al campo mexicano en financiar su desarrollo para el crecimiento de sus utilidades, sin embargo, tras la desaparición del FDR no ha habido una propuesta de solución. Así mismo, esta nueva propuesta debería de contemplar estrategias que combatan los problemas que entorpecieron la operación del FDR como el alto número de morosidad en los pagos y la concentración de las carteras de préstamo de altas cantidades en pocos productores, así como la adecuada identificación de la población objetivo y el seguimiento necesario de evaluación para verificar el correcto uso del crédito.
Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) a desarrollar un plan estratégico de financiamiento por medio de un programa de otorgamiento de créditos para impulsar al campo mexicano.
Notas
1 Patricia Ortega. “Sector agroalimentario, pilar de la economía mexicana: CNA”. El Economista. HYPERLINK
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Sector-agroalim entario-pilar-de-la-economia-mexicana-CNA-20220219-0002.html
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Sector-agroalim entario-pilar-de-la-economia-mexicana-CNA-20220219-0002.html (Consultado: 22/04/2024).
2 Censo Agropecuario 2022. Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI). HYPERLINK
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ CA_ResOpt/CA_ResOpt2022.pdf
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/ 2023/CA_ResOpt/CA_ResOpt2022.pdf (Consultado: 22/04/2024).
3 Octavio Torres. “Cambio climático, altos costos y bajo financiamiento pegan al campo mexicano”. Expansión. HYPERLINK
https://expansion.mx/economia/2023/11/21/cambio-climatico-altos- costos-financiamiento-agricola-mexico
https://expansion.mx/economia/2023/11/21/cambio-climatico-altos- costos-financiamiento-agricola-mexico (Consultado: 22/04/2024).
4 Fernando Gutiérrez. “Financiera Rural se va como un organismo atrofiado, ¿pero de quién es la culpa?”. El Economista. HYPERLINK
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Financiera-Rura l-se-va-como-un-organismo-atrofiado-pero-de-quien-es-la-culpa-20230415-0006.htm l
https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Financiera-Rura l-se-va-como-un-organismo-atrofiado-pero-de-quien-es-la-culpa-20230415-0006.htm l (Consultado: 22/04/2024).
5 Belén Saldívar. “El campo sobrevive a un año de la desaparición de Financiera Rural”. El Economista. HYPERLINK
https://www.eleconomista.com.mx/economia/El-campo-sobrevive-a-un -ano-de-la-desaparicion-de-la-Financiera-Nacional-de-Desarrollo-20240416-0106.h tml
https://www.eleconomista.com.mx/economia/El-campo-sobrevive-a-un -ano-de-la-desaparicion-de-la-Financiera-Nacional-de-Desarrollo-20240416-0106.h tml (Consultado: 22/04/2024).
6 Jorge Vaquero Simancas. “La producción de maíz en México cae un 40 por ciento en 2023”. El País México. HYPERLINK
https://elpais.com/mexico/2023-12-28/la-produccion-de-maiz-en-me xico-cae-un-40-en-2023.html
https://elpais.com/mexico/2023-12-28/la-produccion-de-maiz-en-me xico-cae-un-40-en-2023.html (Consultado: 22/04/2024).
7 Jimena Ortíz. “Crisis en el campo mexicano, ¿La tormenta perfecta?”. El Economista.
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Crisis-en-el-campo-mexic ano-la-tormenta-perfecta-20230623-0024.html (Consultado: 22/04/2024).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2024.– Diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.