SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 14 de febrero de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen
De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración de la SCJN. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción IV del artículo 420 Bis y adiciona un artículo 420 Bis 1 al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 19, 98 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o., 5o. y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar la seguridad y la legalidad del proceso electoral 2024. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a la SFP y al Órgano Interno de Control del SPR, a informar a la opinión pública sobre el avance en el cumplimiento a las observaciones resultado de las auditorías de obra pública del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictame n
Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a cumplir con sus obligaciones ambientales e implementar las acciones necesarias para que los zoológicos y parques en nuestro país garanticen el cuidado de todos los animales y evitar el maltrato animal. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y del Estado de México, a difundir el estado en el que se encuentra el sistema Cutzamala, así como la estrategia a corto, mediano y largo plazo que se prevé para atender el problema de desabasto de agua en el Valle de México. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y demás instancias competentes, a implementar acciones y programas específicos para la atención de la leucemia linfoblástica aguda en menores de edad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades, a establecer los mecanismos para la coordinación con los gobiernos estatales, municipales y alcaldías en un programa emergente para prevenir y atender la próxima temporada de estiaje severa, así como atenuar las consecuencias negativas derivadas de la escasez de recursos hídricos. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, y a los gobiernos de las entidades federativas a implementar las acciones para establecer criterios y especificaciones técnicas para la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos en el país. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades federales, de la Ciudad de México y de la Alcaldía Álvaro Obregón, a canalizar recursos extraordinarios para la evaluación del riesgo y el establecimiento de un plan de respuesta y atención de emergencias derivadas de la actividad geológica atípica en la denominada falla Plateros-Mixcoac. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Puebla, a llevar a cabo las acciones y acuerdos necesarios a efecto de instrumentar un Sistema Digital Único de Consulta, Denuncia e Información de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta diversas dependencias, a implementar las acciones necesarias para conservar el área natural protegida de Cuatro Ciénegas, Coahuila. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y al gobierno de Guerrero, a realizar acciones necesarias y urgentes para garantizar en dicha entidad, la generación y perseveración del orden público y la paz social. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De diputados integrantes de la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar a realizar la Estadística Nacional de Cooperativas en México, para recabar la estadística nacional de las sociedades cooperativas en el territorio nacional. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 14 de febrero de 2024 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona el artículo 273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
2. Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración de la SCJN, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
5. Que deroga la fracción IV del artículo 420 Bis y adiciona un artículo 420 Bis 1 al Código Penal Federal, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona los artículos 19, 98 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona los artículos 1o., 5o. y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a garantizar la seguridad y la legalidad del proceso electoral 2024, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a la SFP y al Órgano Interno de Control del SPR, a informar a la opinión pública sobre el avance en el cumplimiento a las observaciones resultado de las auditorías de obra pública del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a cumplir con sus obligaciones ambientales e implementar las acciones necesarias para que los zoológicos y parques en nuestro país garanticen el cuidado de todos los animales y evitar el maltrato animal, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y del Estado de México, a difundir el estado en el que se encuentra el sistema Cutzamala, así como la estrategia a corto, mediano y largo plazo que se prevé para atender el problema de desbasto de agua en el Valle de México, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y demás instancias competentes, a implementar acciones y programas específicos para la atención de la leucemia linfoblástica aguda en menores de edad, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades, a establecer los mecanismos para la coordinación con los gobiernos estatales, municipales y alcaldías en un programa emergente para prevenir y atender la próxima temporada de estiaje severa, así como atenuar las consecuencias negativas derivadas de la escasez de recursos hídricos, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, y a los gobiernos de las entidades federativas a implementar las acciones para establecer criterios y especificaciones técnicas para la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos en el país, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades federales, de la Ciudad de México y de la Alcaldía Álvaro Obregón, a canalizar recursos extraordinarios para la evaluación del riesgo y el establecimiento de un plan de respuesta y atención de emergencias derivadas de la actividad geológica atípica en la denominada falla Plateros-Mixcoac, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla, a llevar a cabo las acciones y acuerdos necesarios a efecto de instrumentar un Sistema Digital Único de Consulta, Denuncia e Información de Seguridad Pública, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta diversas dependencias, a implementar las acciones necesarias para conservar el área natural protegida de Cuatro Ciénegas, Coahuila, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y al Gobierno de Guerrero, a realizar acciones necesarias y urgentes para garantizar en dicha entidad, la generación y perseveración del orden público y la paz social, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar a realizar la Estadística Nacional de Cooperativas en México, para recabar la estadística nacional de las sociedades cooperativas en el territorio nacional, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena
Ismael Brito Mazariegos, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V y se adicionan la VI y VII al artículo 273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de petición de una declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, en base a la siguiente
Exposición de Motivos
I) Reconocimiento y protección legal de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas
En México, el Sistema de Propiedad Industrial protege la elaboración de productos a partir de métodos tradicionales, vinculados a las costumbres de zonas geográficas delimitadas que se caracterizan por contener una importante carga histórica y cultural.
Entre los elementos que forman la propiedad industrial hay signos distintivos conocidos como “denominaciones de origen”, los cuales están constituidos por los nombres geográficos de un país, región o lugar concreto y que se han convertido en designación de un producto originario de dicha región, cuyas características y cualidades se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, factores naturales y humanos.
La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial señala lo que debe entenderse en México por denominación de origen:
Artículo 264. Se entiende por denominación de origen el producto vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo.
Por otra parte, la “Indicación Geográfica” se utiliza para identificar productos cuyas características son otorgadas por las cualidades naturales del medio geográfico y son identificados como originarios de la zona, con determinada calidad, reputación u otra característica. En cuanto a Indicación Geográfica, la misma Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece:
Artículo 265. Se entiende por indicación geográfica el reconocimiento de
I. Una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma;
II. Una referencia que indique un producto como originario de la misma; o
III. Una combinación del nombre de un producto y una zona geográfica.
En México, la denominación de origen y la indicación geográfica son bienes nacionales, es decir, son de dominio del poder público del Estado nacional, que son reconocidos a través de una declaratoria de protección emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Así lo establece el artículo 268 de la ley en comento:
Artículo 268. Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas son bienes nacionales y solo podrán usarse mediante la autorización que expida el Instituto.
Por medio de las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas, se protegen productos agroalimentarios y manufacturados, tales como las artesanías y las bebidas típicas.
Es decir, a través de la Ley se busca proteger a los productos elaborados a partir de métodos tradicionales, vinculados a las costumbres de zonas geográficas delimitadas y que se caracterizan por contener una importante carga histórica y cultural; y las indicaciones geográficas, que identifican un producto como originario de una región, localidad o lugar del país, cuando su calidad, reputación u otra característica del producto se deba fundamentalmente a su origen geográfico.
La diferencia fundamental entre la denominación de origen y las indicaciones geográficas consiste en el vínculo con el lugar de origen, que es más fuerte en la denominación de origen, en la que además debe haber factores naturales y humanos que otorguen características específicas al producto, mientras que en una Indicación Geográfica basta que cumpla con un solo criterio atribuible al origen geográfico, ya sea una calidad, reputación u otra característica.
El uso y aprovechamiento de estos derechos de propiedad industrial generan ganancias económicas importantes en la comercialización y exportación de productos, obteniendo así el reconocimiento del valor que denota las características sustentadas en sus productos a través de una calidad y tradición comprobadas.
Entre los beneficios específicos de la denominación de origen destacan
• Otorga al producto un valor agregado que se ve reflejado en el precio.
• Su uso y aprovechamiento generan ganancias económicas importantes en la comercialización y exportación de los productos.
• Impide la competencia desleal en la forma de imitaciones o falsificaciones.
• Crea un efecto de derrama económica, incluso en el ámbito turístico.
• El consumidor y los comercializadores las conocen y confían en su calidad.
• Con el refuerzo de una marca y buenas prácticas de distribución, el producto se coloca en nichos de mercado exclusivos.
• Aseguran calidad, sustentabilidad, desarrollo y conservación
La indicación geográfica otorga los siguientes beneficios:
• Identifica las características del producto y evalúa si tiene posibilidades en los mercados internos y externos.
• Genera cohesión en el grupo de productores y con otros agentes que intervienen y que constituirán los pilares del régimen de indicación geográfica.
• Establece normas o un código de prácticas o reglamento de uso para generar sistemas de trazabilidad, verificación y control a fin de garantizar calidad y conformidad.
• Describe factores naturales o humanos que están presentes en la región y que contribuyen a las características del producto.
• Otorga protección jurídica de la indicación geográfica y permite diseñar estrategias de observancia y comercialización.
La misma Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial establece que los titulares de una denominación de origen o de una indicación geográfica pueden ser
• Personas físicas o morales que se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto.
• Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto.
• Las dependencias o entidades del gobierno federal.
• Los gobiernos de las entidades de la federación en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto.
Adicionalmente, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) vincular los productos a su lugar de origen fomenta el avance sostenible y ofrece beneficios a nivel económico y social. Gracias a ellas, estos productos alcanzan un valor comercial anual de más de 50 mil millones de dólares a escala mundial.
Este organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas, señala que los alimentos registrados con una etiqueta de Indicación Geográfica poseen una serie de características, cualidades o reputación específicas dependiendo del lugar donde se producen.
El estudio conjunto de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo Fortalecimiento de los sistemas alimentarios sostenibles a través de las indicaciones geográficas. Un análisis de los impactos económicos destaca los beneficios del etiquetado con indicación geográfica, entre otros aspectos, señala:
Las indicaciones geográficas (IG) son claramente una herramienta relevante para el desarrollo agrícola.
... las IG como un modelo virtuoso de organización de productores. De hecho, el activo clave de las IG radica en la “capacidad de los productores, a través de su organización colectiva, para modificar la organización del mercado e intervenir en la determinación del precio, ya sea mediante el control de la oferta [...] o mediante un acuerdo entre las partes interesadas de la cadena de valor pagar un precio mínimo a los productores.
Frente a los caóticos mercados de productos básicos, las IG permiten un efecto de “desmercantilización” y una mayor “eficiencia del mercado al limitar la competencia desleal y las estrategias de polizón al tiempo que reducen las asimetrías de información para los consumidores a través de los logotipos. campañas oficiales y públicas”. También se destacan los efectos positivos de las IG en la difusión de la innovación y la mejora de la calidad del producto.
...
Las indicaciones geográficas (IG) se refieren a productos con características, cualidades o reputaciones específicas que resultan de su origen geográfico. Esto diferencia los productos en función de las características locales únicas, la historia o las características distintivas vinculadas a factores naturales y humanos, como el suelo, el clima, el saber hacer local y las tradiciones. Las indicaciones geográficas se reconocen como derechos de propiedad intelectual (DPI) y, por lo tanto, ofrecen una útil herramienta de marketing y protección del nombre.
... las IG pueden utilizarse para apoyar el desarrollo sostenible y los sistemas alimentarios sostenibles. Si aprovechan su potencial para promover el desarrollo económico y la seguridad alimentaria, pueden incluso proporcionar un enfoque territorial prometedor para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
El estudio en comento destaca los beneficios del etiquetado con indicación geográfica, y, entre otros puntos, señala:
En materia de impulso económico. El sabor, el color, la textura o la calidad de estos alimentos provocan que los consumidores estén dispuestos a pagar precios más altos por ellos. De esta forma, las indicaciones de origen permiten aumentar su precio entre 20 y 50 por ciento respecto al de otros productos similares.
Como ejemplo encontramos la pimienta Penja, que se produce en el suelo volcánico del valle de Penja, en Camerún, y es el primer producto africano en recibir una etiqueta de indicación geográfica. En este caso, el registro (de indicación geográfica) ha ayudado a multiplicar por seis los ingresos de los agricultores locales.
En lo social... las ventajas de etiquetar los productos indicando su lugar de origen van más allá de los beneficios económicos. Los productores y procesadores locales protagonizan el registro, lo que ayuda a que los sistemas alimentarios sean más inclusivos y eficientes.
La indicación geográfica “puede suponer una senda hacia el desarrollo sostenible para las comunidades rurales, promoviendo productos de calidad, fortaleciendo las cadenas de valor y mejorando el acceso a mercados más remunerativos.
La creación de estas marcas estimula a la vez el diálogo entre los sectores público y privado, ya que a menudo las autoridades están muy vinculadas con el proceso de registro y certificación.
“En nuestras regiones hay un gran interés en los etiquetados de los gobiernos, ya que pueden ver en qué medida han generado un desarrollo rural positivo en países como Francia e Italia”.
El registro de una etiqueta de Indicación Geográfica sigue las leyes y regulaciones definidas por cada país. A nivel internacional, las etiquetas están reguladas y protegidas por el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, un convenio multilateral reconocido por todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio.
El estudio admite que existen una serie de obstáculos que los productores deben considerar antes de solicitar una etiqueta con indicación geográfica. Por ejemplo, algunos productores tradicionales o a pequeña escala pueden resultar excluidos si los requisitos de los productos son excesivamente técnicos o si resultan costosos en áreas como el empaquetado.
El informe subraya que es necesario valorar los impactos ambientales y que las especificaciones deben incluir indicaciones para evitar la sobreexplotación de los recursos naturales.
Para obtener la declaratoria de protección de una denominación de origen o indicación geográfica debe realizarse un trámite ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, como a continuación se muestra:
Actualmente el trámite para solicitar la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, puede ser realizado de oficio o a petición de
I. Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar;
II. Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar;
III. Las dependencias o entidades del gobierno federal;
IV. Los gobiernos de las entidades de la federación en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar; o
V. Las Cámaras del Congreso de la Unión, siempre y cuando la propuesta haya sido aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes.
En México, las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas son bienes nacionales y solo podrán usarse mediante la autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, según lo establece el artículo 268 de la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial.
II. Marco jurídico
A) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 25 de la Carta Magna reza a la letra:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que rea-licen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.
A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
B) Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
Artículo I
(1) Los países a que se aplica el presente convenio se constituyen en unión para la protección de la propiedad industrial.
(2) La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio} las marcas de servicio, el nombre comercial y las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.
(3) La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria ya los comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.
(4) Entre las patentes de invención se incluyen las diversas especies de patentes industriales admitidas por las legislaciones de los países de la Unión, tales como patentes de importación, patentes de perfeccionamiento, patentes y certificados de adición, etcétera.
C) Arreglo de Lisboa Relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.
Artículo primero
1) Los países a los cuales se aplica el presente arreglo se constituyen en unión particular dentro del marco de la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial.
2) Se comprometen a proteger en sus territorios, según los términos del presente Arreglo, las denominaciones de origen de los productos de los otros países de la Unión particular, reconocidas y protegidas como tales en el país de origen y registradas en la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual a la que se hace referencia en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Artículo 4
Las disposiciones del presente Arreglo no excluyen en modo alguno la protección ya existente en favor de las denominaciones de origen en cada uno de los países de la Unión particular, en virtud de otros instrumentos internacionales, tales como el Convenio de París del 20 de marzo de 1883 para la Protección de la Propiedad Industrial y sus revisiones subsiguientes, y el Arreglo de Madrid del 14 de abril de 1891 relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos y sus revisiones subsiguientes, o en virtud de la legislación nacional o de la jurisprudencia.
D) Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Título QuintoDe las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas
Capítulo IDisposiciones Comunes
Artículo 264. Se entiende por denominación de origen, el producto vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo.
Una vez emitida la declaratoria de protección de una denominación de origen, ésta deberá contar con una norma oficial mexicana específica.
Artículo 265. Se entiende por indicación geográfica el reconocimiento de
I. Una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma;
II. Una referencia que indique un producto como originario de la misma; o
III. Una combinación del nombre de un producto y una zona geográfica.
Siempre y cuando determinada calidad, características o reputación del producto se atribuyan al origen geográfico de alguno de los siguientes aspectos: materias primas, procesos de producción o factores naturales y culturales.
Artículo 266. Se entiende por zona geográfica una región, localidad o lugar delimitado por la división política, geomorfología o coordenadas geográficas.
Artículo 267. La protección que esta ley concede a la denominación de origen e indicación geográfica se inicia con la declaración que al efecto emita el instituto.
Artículo 268. Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas son bienes nacionales y sólo podrán usarse mediante la autorización que expida el instituto.
Corresponderá al instituto ejercer las acciones de protección y defensa de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas. Dichas facultades podrán ser delegadas a un tercero, de conformidad con lo que disponga el reglamento de esta ley.
Capítulo IIDel Trámite de la Declaración de Protección
Artículo 273. La declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, se hará de oficio o a petición de:
I. Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar;
II. Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar;
III. Las dependencias o entidades del gobierno federal;
IV. Los gobiernos de las entidades de la federación en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar; o
V. Las Cámaras del Congreso de la Unión, siempre y cuando la propuesta haya sido aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes.
III. Objeto de la iniciativa
El objeto de la presente iniciativa es incentivar, facilitar y estimular que distintos actores sociales, como las Cámaras del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas o las universidades e institutos de investigación superior, puedan solicitar ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, a fin de estimular el desarrollo y la agricultura sustentable, encaminada hacia una economía del bienestar.
Para ello se propone reformar las fracciones IV y V del artículo 273 y adicionar la VI y VII de la Ley Federal de Propiedad Industrial, en materia de solicitud de la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica.
Las modificaciones a la fracción IV y las adiciones a las fracciones VI y VII de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial tiene por objeto incorporar nuevos actores, que tengan la facultad y el derecho de petición para solicitar la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica.
Por otra parte, la reforma de la fracción V del artículo 273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial elimina el requisito de solicitar una votación de dos terceras partes o mayoría calificada, de cualquiera las Cámaras, para solicitar la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica.
La mayoría calificada en las votaciones legislativas, según el sistema de Información legislativa, es
... la que exige un porcentaje especial de votación. En el Congreso mexicano ésta corresponde a las dos terceras partes, cuando menos, de los legisladores que se encuentran presentes en el salón de plenos de alguna de las Cámaras del Congreso al momento de tomar una decisión o realizar una votación. Considerando que la Cámara de Diputados está integrada por 500 legisladores, se requieren 334 votos para alcanzar una mayoría calificada —o un número menor, según el total de asistentes a la sesión—; en la Cámara de Senadores se requerirían 85 de 128 legisladores para lograr dicha mayoría, variando el número en función de los senadores presentes en la sesión de pleno.
En general, se considera mayoría calificada a aquella donde se exigen porcentajes especiales de votación, como dos tercios o tres cuartas partes del número total de votos o votantes. Su significado se explica en la necesidad de ampliar el consenso entre las fuerzas políticas integrantes, que vayan más allá de la simple mitad más uno de los votantes, sobre todo cuando se trate de determinadas reformas legales o asuntos trascendentes, donde se requiera por su importancia un apoyo considerable del cuerpo que integra un parlamento o Poder Legislativo.
Este requisito es una traba legislativa, incomprensible. La votación a dos tercios de cualquiera de las Cámaras, solo se solicita para las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o para elección de organismos públicos establecidos en la Carta Magna.
Este candado institucional solo ha tenido como resultado un freno a las solicitudes de declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, y, en consecuencia, una desaceleración a la competitividad, el crecimiento económico y el empleo de las comunidades, las entidades federativas y de la Nación en su conjunto. Por ello se propone eliminar este requisito innecesario y excesivo.
En suma, de lo que versa esta propuesta es ampliar el espectro de entidades y actores sociales que puedan solicitar la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, con lo que se incentive el proceso de producción y agricultura sustentable, en camino de una economía del bienestar.
Para mejor comprensión de lo anterior se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Todo lo anterior sirva para ejemplificar y son razones contundentes a fin de proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones IV y V y se adicionan la VI y VII al artículo 273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de petición de una declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica
Único. Se reforman las fracciones IV y V y se adicionan la VI y VII al artículo 273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 273. ...
I. a III. ...
IV. Los gobiernos de las Entidades Federativas, municipales o de las alcaldías de la Ciudad de México en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar;
V. Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión;
VI. Las legislaturas de las entidades federativas; o
VII. Las universidades e institutos de educación superior públicos en donde se impartan carreras o tengan institutos de investigación relacionados con el tema del que se solicite la declaración de protección de denominación de origen o indicación geográfica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, 4 de julio de 2018. Denominaciones de origen y las indicaciones geográficas,
https://www.gob.mx/impi/articulos/denominaciones-de-origen-y-las -indicaciones-geograficas-163831
2 Servicios que ofrece el IMPI, Marcas, Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, 27 de abril de 2018,
https://www.gob.mx/impi/acciones-y-programas/servicios-que-ofrec e-el-impi-marcas-denominaciones-de-origen-e-indicaciones-geograficas?state=publ ished
3 Ibídem.
4 Noticias ONU, 26 de abril de 2018. “Con denominación de origen, el desarrollo sabe mejor”,
https://news.un.org/es/story/2018/04/1432242
5 Food and Agriculture Organization y European Bank for Reconstruction and Development. Strengthening sustainable food systems through geographical indications, an analysis of economic impacts,
https://www.fao.org/3/I8737EN/i8737en.pdf
6 Fortalecimiento de los sistemas alimentarios sostenibles a través de las indicaciones geográficas,
https://www-agriculture–strategies-eu.translate.goog/en/ 2018/04/strengthening-sustainable-food-systems-through-geographical-indications /?print=print&_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_ tr_hl=es&_x_tr_pto=sc
7 Noticias ONU, “Con denominación de origen, el desarrollo sabe mejor”, 26 de abril de 2018,
https://news.un.org/es/story/2018/04/1432242#:~: text=Impulso%20econ%C3%B3mico,al%20de%20otros%20productos%20similares
8 Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, del 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934 y en Lisboa el 31 de octubre de 1958,
https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/CONVENIO%20DE% 20PARIS%201958.pdf
9 Arreglo de Lisboa Relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional del 31 de octubre de 1958, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979,
https://www.wipo.int/wipolex/fr/text/285840
10 Sistema de Información Legislativa. Mayoría calificada,
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=152
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.– Diputados: Ismael Brito Mazariegos, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
«Iniciativa que adiciona al artículo 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación financiera es definida como un proceso de desarrollo de habilidades y actitudes que, mediante la asimilación de información comprensible y herramientas básicas de administración de recursos y planeación, permiten a los individuos tomar decisiones personales y sociales de carácter económico en su vida cotidiana, así como utilizar productos y servicios financieros para mejorar su calidad de vida bajo condiciones de certeza.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la educación financiera es el proceso a través del cual los individuos adquieren una mejor comprensión de los conceptos y productos financieros y desarrollan las habilidades necesarias para tomar decisiones conscientes, evaluar riesgos y oportunidades financieras y con ello aumentar sus niveles de bienestar.
El Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) ha señalado que implementar la educación financiera en instituciones educativas, con el involucramiento de docentes, madres y padres de familia es una vía efectiva y adecuada para que las y los alumnos incorporen desde la infancia competencias básicas como son la dinámica económica que se da al interior de las familias, los núcleos sociales y cómo es que ésta repercute en el bienestar de las personas, el estudio de los patrones de consumo para promover uno más inteligente y sustentable, el uso racional de los recursos, la toma de decisiones financieras responsables, la economía solidaria, entre otras.
La Ley General de Educación en México establece, en su artículo 30, fracción XIV, que en los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberá estar la promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera.
Aunado a la promoción de estas asignaturas en la educación formal, se creó el Consejo Nacional de Inclusión Financiera y, desde 2016, a través de la Política Nacional de Inclusión Financiera, se establecieron medidas para aumentar el acceso de las personas a servicios financieros, cuentas bancarias, créditos, seguros y ahorro para la jubilación, especialmente en los hogares de bajos ingresos, al igual que para promover el uso efectivo de los servicios financieros, impulsar la competencia en los mercados y elevar la protección de los consumidores de productos financieros.
Este interés por darle la relevancia apropiada a la alfabetización en la cultura económica nace de la necesidad de enfrentar las lagunas y errores en el conocimiento general de las personas, lo cual las lleva a consecuencias relacionadas con endeudamientos excesivos, falta de previsión y ahorro, uso improductivo de los ingresos, así como la poca claridad que se tiene en los beneficios que ofrece la inversión productiva o la adquisición de activos.
Las secuelas de esta realidad se han visto reflejadas en distintas estadísticas a lo largo de los años, como las arrojadas por el Banco Mundial en 2011, el cual evidenció que solo el 27.1 por ciento de la población de nuestro país dijo tener ahorros monetarios y únicamente el 7 por ciento lo hizo en una institución financiera formal, situación que limita el margen de acción de las personas cuando tienen que enfrentar alguna crisis en su economía.
La Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2021 (ENIF 2021), la cual genera la estadística en nuestro país correspondiente al acceso y uso de servicios financieros, comportamientos y actitudes financieras de la población, así como su nivel de conocimiento en temas financieros, arrojó datos preocupantes, por ejemplo, el hecho de que únicamente el 67.8 por ciento de la población de entre 18 y 70 años de edad cuenta con algún tipo de producto financiero formal, es decir, cuenta de ahorro, crédito, seguro o Afore.
En cuanto a las cuentas de ahorro, solo el 49.1 por ciento de la población en el rango de edad señalado cuenta con este instrumento, ya que la otra mitad expresó como motivos para no contar con una cuenta de esta naturaleza el no tener ingresos suficientes, no necesitarla o no cumplir con los requisitos para tener una.
Las cifras sobre el acceso al crédito formal de la ENIF 2021 arrojan que únicamente el 32.7 por ciento de la población tiene al menos un crédito formal y en cuanto a seguros solamente el 21 por ciento.
Por su parte, las Afores o cuentas para el retiro tampoco ven mejor suerte, ya que únicamente el 39.1 por ciento de los mexicanos cuenta con alguna, a pesar de que en ello participan con cuotas y aportaciones tanto el patrón, como el gobierno y el propio trabajador ante la necesidad de anticipar un futuro financiero que sea viable, seguro y digno para la persona cuando llegue el momento de retirarse.
Esta realidad permite observar las carencias que se tienen en cuanto a la falta de ampliación de los servicios financieros a mayor población y las dificultades para incrementar el uso de los servicios financieros de aquellas personas que ya utilizan alguno de los productos de la oferta existente.
Por ello, es indispensable que los tópicos de la educación financiera no sean retomados solamente en la educación básica escolarizada, sino que estos deben permear en el mayor número de personas posibles que, por diversos motivos, no han tenido acercamiento con el sistema financiero mexicano y sus instrumentos.
La presente iniciativa busca que la educación financiera y la cultura del ahorro, la inversión y el emprendimiento permeé en un mayor número de mexicanas y mexicanos, quienes deben encontrar en la alfabetización financiera una herramienta esencial para su desarrollo personal y familiar que, a su vez, abone a la construcción de un país más próspero.
Para tal efecto, se propone adicionar la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en conjunto con las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México participen en la instrucción financiera de los mexicanos en cuanto al conocimiento de temas elementales de finanzas personales hasta la preparación más especializada en aspectos de presupuesto, contabilidad o emprendimiento.
La incorporación de las entidades federativas, municipios y alcaldías de Ciudad de México en la responsabilidad de coadyuvar con la Condusef en esta tarea deriva de la importancia y cercanía que tienen estos órdenes de gobierno con la población, al ser la autoridad más cercana al ciudadano y contar con la capacidad en cuanto a recursos económicos y humanos para acercar la formación económico-financiera a un mayor número de comunidades y personas en distintos rincones del país.
A pesar de que instituciones como la Condusef, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) o el Banco de México (Banxico) participan de manera directa en el objetivo de capacitar y difundir la educación económica en nuestro país, la realidad es que la salud financiera de los mexicanos aún no es la idónea.
Si bien la Condusef debe por mandato de ley impulsar la educación financiera y ha desarrollado a través de los años estrategias con materiales audiovisuales y didácticos, conferencias y talleres, revistas y boletines, así como la organización de la Semana Nacional de Educación Financiera, lo cierto es que las cifras nacionales indican que solo el 73 por ciento de las personas en México paga sus cuentas a tiempo, esto si nos referimos al pago de la tarjeta de crédito o servicios. Si se trata de llevar un presupuesto o registro de ingresos y gastos, esto solo lo realiza el 35 por ciento de la población, situación que va aparejada con el hecho de que solo el 43 por ciento podría pagar una urgencia económica con sus ahorros, ya que únicamente el 32 por ciento de los mexicanos prefiere ahorrar para el futuro que gastarlo.
Efectivamente, se han realizado esfuerzos a partir de la Política Nacional de Inclusión Financiera, a través del Consejo Nacional de Inclusión Financiera y el Comité de Educación Financiera, donde se han establecido estrategias y objetivos para enfrentar problemáticas como la baja tenencia de productos financieros, el escaso uso de pagos digitales, la insuficiente infraestructura, las bajas competencias económico-financieras de la población, las pocas herramientas de información y la escasa inclusión de grupos históricamente excluidos, sin embargo, la falta de educación financiera actúa como un obstáculo para que las personas adquieran servicios financieros y ocasiona que los productos no se utilicen de forma plena o adecuada.
Para ejemplificar lo anterior, con información del 2015 de la CNBV, se observó que el 53 por ciento y 44 por ciento de los usuarios con cuenta de nómina o ahorro, desconocen si les cobran alguna comisión por el manejo de la cuenta u otro concepto; el 83.8 por ciento y 90.5 por ciento, respectivamente, no conocen el servicio de banca por internet ni banca por celular; el 75.1 por ciento de los usuarios de cuentas bancarias ignoran que sus ahorros están protegidos en caso de que la institución financiera que los posee quiebre o cierre operaciones, mientras que el 52.6 por ciento no tienen conocimiento sobre a que institución acudir en caso de algún problema con un crédito, tarjeta, ahorros u otros productos.
Mucho trecho hay aún por recorrer en ese sentido, lo que se manifiesta en datos de la OCDE, en su Indicador de Educación Financiera para países del G20, cuyo cálculo implica la suma de componentes como conocimientos, actitudes y comportamientos financieros de la población, que ubica a México en la posición número 12, con un índice de 57.62 por ciento, por detrás de países como Indonesia (63.8 por ciento), Corea (66.19 por ciento) o Canadá (69.52 por ciento).
Establecer un mejor acceso a los servicios financieros y su profundización, puede contribuir a impulsar el crecimiento, promover la creación de empleo y reducir las desigualdades en un país.
De acuerdo con la OCDE, el hecho de que exista un mayor crédito bancario al sector privado, así como el que la gente cuente con acceso a diversos productos financieros se relaciona positivamente con el crecimiento económico. Lo mismo ocurre cuando se presenta una mayor inclusión financiera en las economías emergentes, provocándose un importante descenso en la desigualdad de los ingresos y en los índices de pobreza, aún en países que se encuentran en fases intermedias de desarrollo financiero.
Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios.
La Comisión Nacional procurará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes.
Las Instituciones Financieras por conducto de sus organismos de representación o por sí solas colaborarán con la Comisión Nacional en la elaboración de los programas educativos a que se refiere el párrafo anterior.
Las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos, podrán convenir acciones y destinar recursos para coadyuvar con la Comisión Nacional en la promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Educación Financiera. Recuperado de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/83054/Educaci_n_F inanciera.pdf
2 CAF (2013). “La educación financiera en América Latina y el Caribe. Situación actual y perspectivas”. Recuperado de:
https://www.oecd.org/daf/fin/financial- education/OECD_CAF_ Financial_Education_Latin_AmericaES.pdf
3 OECD iLibrary. “Ampliar el acceso a servicios financieros para impulsar el crecimiento y reducir las desigualdades”. Recuperado de:
https://www.oecd-ilibrary.org/sites/10dbd40f-es/index.html?itemI d=/content/component/10dbd40f-es
4 Universidad Anáhuac México. “La inclusión financiera en México”. Recuperado de:
https://www.anahuac.mx/mexico/noticias/La-inclusion-financiera-e n-Mexico
5 Inegi. “Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2021”. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enif/2021/doc/enif _2021_resultados.pdf
6 Comisión Nacional Bancaria y de Valores. “Política Nacional de Inclusión Financiera”. Recuperado de:
https://www.cnbv.gob.mx/Inclusión/Anexos%20Inclusin%20Financiera /Infografias/202201_Cuadriptico_PNIF.pdf
7 Coneval. “¿Qué funciona y qué no en inclusión financiera?”. Recuperado de:
https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/CEIPP/ESEPS/Documents /Guias_practicas/Que_funciona_Inclusion_Financiera.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.– Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A medida que el fenómeno de la globalización se intensifica en todos los planos de la convivencia humana, particularmente en lo que se refiere al uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones que han propiciado la conectividad global y también el desvanecimiento de las fronteras territoriales en términos digitales, se observa un aumento en la incorporación de términos provenientes del inglés en documentos oficiales y discursos gubernamentales. Este fenómeno, si bien puede reflejar la fuerte influencia del idioma inglés a nivel internacional, plantea desafíos significativos para la integridad y la riqueza lingüística y cultural de México.
De hecho, uno de los fenómenos culturales que se han propiciado con la globalización es la denominada “anglomanía” que es una tendencia o inclinación excesiva hacia las cosas, costumbres o influencias del mundo anglosajón en general. Esta inclinación puede manifestarse en diferentes aspectos de la cultura, como la moda, la música, el cine, el lenguaje y otros aspectos de la vida cotidiana.
La anglomanía implica una fuerte admiración o imitación de lo anglosajón y particularmente de su idioma. Es lamentable, pero “cada vez son más los que, pese a dominar la lengua de Cervantes, se ven en la necesidad de asistir a reuniones de trabajo con un diccionario español-inglés bajo el brazo, como tabla de salvación para no naufragar en un mar de términos alquilados de la lengua de Shakespeare”.
En el contexto de nuestras lenguas nacionales y el español en particular, la “anglomanía” puede afectar de diversas maneras. Uno de los aspectos más evidentes es la incorporación masiva al español de anglicismos, que son palabras o expresiones provenientes del inglés.
Este fenómeno se observa en diversos ámbitos, desde el vocabulario técnico y científico hasta la publicidad, la moda y la tecnología, pero no se reduce a ellos. De hecho, el uso indiscriminado de anglicismos por parte de las autoridades del Estado ha generado preocupaciones acerca de sus efectos negativos en las lenguas indígenas nacionales, el español y la sociedad en general.
Los efectos nocivos de la anglomanía pueden ser diversos. Por ejemplo, la sobreutilización de anglicismos genera dificultades de comprensión para aquellos que no dominan el inglés. Esto puede afectar la comunicación efectiva y crear barreras lingüísticas innecesarias, sin perder de vista que esto contribuye a la pérdida de la riqueza léxica y la singularidad de las lenguas indígenas nacionales y el propio español. Al adoptar indiscriminadamente términos en inglés, se corre el riesgo de diluir la expresión excepcional de las lenguas nacionales y de debilitar su identidad cultural.
Es importante destacar que la influencia del inglés y la adopción de anglicismos no son necesariamente negativas en sí mismas. La clave está en encontrar un equilibrio que permita la integración de términos extranjeros de manera consciente y reflexiva, preservando al mismo tiempo la riqueza y la diversidad de las lenguas indígenas nacionales y el español. “Cabe recordar que el idioma es un patrimonio inmaterial único que contribuye a forjar nuestra identidad y nuestra cultura; por lo tanto, cuidar el idioma significa salvaguardar nuestra historia y nuestra tradición.”
Al final, la función primordial del lenguaje es comunicar de manera efectiva, y la introducción constante de términos en inglés en la esfera gubernamental puede excluir a una parte de la población que no está familiarizada con dichos términos. Esto crea una brecha entre las autoridades y los ciudadanos, socavando la transparencia y la accesibilidad del gobierno.
También es claro que el uso excesivo de anglicismos en la comunicación oficial puede ser interpretado como una muestra de desvinculación cultural y falta de compromiso con la propia lengua.
Las autoridades del Estado tienen la responsabilidad de ser guardianes de la cultura y la identidad de su nación. El abuso de anglicismos puede percibirse como una rendición cultural ante el dominio del idioma inglés, generando inquietudes sobre la protección y promoción de las lenguas indígenas nacionales y, desde luego, el español.
Como se ha advertido, se trata de un fenómeno global que ya encuentra en diversas naciones acciones legislativas concretas con el ánimo de contrarrestarlo. En este renglón de experiencias a nivel internacional se ubica, por ejemplo, la República de Italia, cuya primera ministra Giorgia Meloni “ha presentado un nuevo proyecto de ley que buscará defender el italiano de los anglicismos, para cuyo fin castigará el uso del inglés y otras palabras extranjeras en las comunicaciones oficiales, con multas que irán desde los 5.000 a los 100.000 euros.”
El referido proyecto italiano plantea prohibir “el uso de todos los términos extranjeros en las comunicaciones oficiales; la ley propuesta está particularmente interesada en sofocar el surgimiento de la anglomanía y exige la protección y conservación del idioma italiano”.
Dentro de esta misma tendencia legislativa se ubica también la República Francesa, donde “en un intento de preservar la pureza del idioma francés, el gobierno ha tomado la decisión de prohibir el uso de anglicismos para referirse al mundo de los videojuegos, lo que incluye términos tan populares y extendidos como gaming, e-sports y streaming, entre otros. De momento, la prohibición de usar esos anglicismos se limita a funcionarios y trabajadores públicos en el ejercicio de sus funciones.”
Asimismo, no puede perderse de vista que “el finés y el chino mandarín también se han unido a la prohibición de utilizar [anglicismos]. Islandia ha prohibido a todos los niveles su uso por el miedo a que desaparezca su idioma y se cambie completamente por el inglés.”
En conclusión, el uso excesivo de anglicismos por parte de las autoridades del Estado presenta efectos negativos en la comunicación, la riqueza léxica y la identidad cultural. Es esencial buscar un equilibrio que permita la integración de términos extranjeros sin comprometer la esencia y la cohesión de las lenguas indígenas nacionales y en específico del español.
Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta Honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 5. El Estado, a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y Municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales y el español.
En las comunicaciones oficiales se prohíbe a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno el uso de anglicismos y/o cualquier extranjerismo, salvo que establezca su correcta explicación para la sociedad en general, a fin de proteger la riqueza lingüística y cultural de la Nación Mexicana.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Federico Arango, “El oso de usar anglicismos en la oficina para descrestar” en el diario El Tiempo, 13 de febrero de 2016. Disponible en la Internet en:
https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16509558
2 “Los anglicismos son totalmente innecesarios: RAE” en El Universal, 6 de junio de 2018.
3 Alessandra Avvisati, “La amenaza de los anglicismos” en El Periódico de Catalunya, 03 de junio del 2018.
4 Fernando Beltrán Valencia, “El partido de Giorgia Meloni declara la guerra a los anglicismos para proteger el italiano” en La Gaceta de la Biosfera, 5 de abril de 2023, disponible en:
https://gaceta.es/europa/el-partido-de-giorgia-meloni-declara-la -guerra-a-los-anglicismos-para-proteger-el-italiano-20230405-1309/
5 Diego Rodríguez, “¡Sin anglicismos! Italia busca penalizar el uso de palabras en inglés” en Excélsior, 5 de abril de 2023.
6 Alfredo Biurrun, “Francia prohíbe el uso de 28 anglicismos gaming para preservar la pureza de su lengua”, en La Razón, 1 de junio de 2022, disponible en la página de Internet:
https://www.larazon.es/tecnologia/20220601/3z2u3dicbbeyfbewpvaak liunm.html
7 “Mail, bullying u online: ¿Podrían llegar a multarnos por utilizar estas palabras?” en COPE, 21 de octubre de 2023, disponible en la página de Internet:
https://www.cope.es/programas/mediodia-cope/noticias/acabaron-lo s-carteles-ceo-product-manager-human-resources-202310 21_2949065
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.– Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración de la SCJN, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
Elizabeth Pérez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del nombramiento de las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México tiene una tradición federalista, con una división de poderes, con pesos y contra pesos, que cada vez se está viendo amenazada por una centralización del poder en el Ejecutivo federal, que pone en riesgo la concepción y objetivo de nuestro Estado federal.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40, se sienta las bases de la organización del Estado mexicano como un Estado federal compuesto por una federación y diversas entidades federativas. Que tiene como principal objetivo salvaguardar la autonomía de las entidades federativas, evitando, a su vez, la centralización del poder.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Nuestro federalismo tiene sus antecedentes en la Constitución de los Estados Unidos de América, pues fueron ellos, los estadounidenses, los precursores del primer pacto federal en la historia política del mundo occidental.
En la unión americana, el periodo comprendido entre 1781 y 1787, con el reconocimiento de la independencia de las 13 colonias y la promulgación de la Constitución de ese país, respectivamente, marcó un hito en la historia. Durante ese tiempo nació y fracasó el proyecto de confederación que dio lugar al debate sobre la forma de organización política que debía plasmarse en la Carta Magna. Así, entre 1787 y 1789, fechas correspondientes a la promulgación y a la entrada en vigor de la Constitución estadounidense, surgieron dos corrientes de pensamiento para abordar esta problemática: por un lado, los federalistas, liderados por Alexander Hamilton, y, por otro, los anti federalistas, liderados por Thomas Jefferson.
La construcción de la presidencia estadounidense en la Constitución de 1787 se muestra como una organización con lazos entre los poderes Legislativo y Judicial. Es notable cómo las tres ramas están ligadas por dos principios: la separación de poderes y el mecanismo de controles recíprocos, los pesos y contrapesos. Ello, se diseñó con el propósito de que las tres ramas estuvieran permanentemente en un estado de tensión, cada una vigilando su propio terreno. Si las tensiones llegaran a mayores complicaciones, el sistema previó la solución, a través de un árbitro que resolviera las disputas entre las ramas del poder: el Poder Judicial.
Una de las aportaciones más relevantes de la Constitución de los Estados Unidos de América, es la incorporación del departamento judicial al lado de los poderes clásicos: el Ejecutivo y el Legislativo. El Poder Judicial independiente no solamente tendría a su cargo la solución de las controversias que se suscitaran entre los miembros de una sociedad, sino que poseería las facultades a su cargo para asegurar el equilibrio de todo el sistema.
Para México, el federalismo ha significado mucho más que una forma de gobierno modelada por Estados Unidos. Este sistema significó la consolidación de la independencia mexicana al conferir libertad y autogobierno, no sólo al gobierno colonial de la Ciudad de México, sino a las provincias.
En México, la discusión sobre un cambio en la forma de gobierno no comenzó sino hasta la caída del Primer Imperio encabezado por Agustín de Iturbide. Así, después de instaurarse el primer Congreso Constituyente de la época, cuyas sesiones iniciaron el 5 de noviembre de 1823, tras largos años de arduo diálogo y como consecuencia del desprestigio en el que se sumió la monarquía, se publicó, el 4 de octubre de 1824, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, la cual estableció para el Estado mexicano el régimen de república representativa, democrática, laica y federal.
El federalismo fue la solución del constituyente de esa época para hacer frente a los regionalismos imperantes que surgieron durante la derrota del imperio de Iturbide. No obstante, las tentaciones extremadamente autonomistas de los territorios de los actuales estados de Jalisco, Yucatán y Zacatecas, el pacto fue una realidad. Sin embargo, dio como resultado un federalismo particular o, para muchos, menguante.
La historiadora mexicana Josefina Zoraida Vázquez dice que “el resultado de ese proceso fue un federalismo irregular que contiene dobles relaciones asimétricas: Federación débil/entidades federativas fuertes o presidente de la República débil/congreso fuerte”.
Por lo que, el federalismo en México difiere del federalismo original, como lo concebía Alexander Hamilton en The Federalist Papers.
El federalismo determinó las características del sistema presidencial a partir de la Constitución de 1824. De allí que el federalismo se haya planteado como la forma para complementar el principio de división de poderes. El sistema federal también propició banderas ideológicas para la formación de partidos políticos. Los liberales que luchaban por la implantación y el mantenimiento del federalismo, mientras que los conservadores tenían la bandera del centralismo.
Alicia Hernández nos menciona que “el federalismo mexicano forma parte intrínseca de la historia del país a partir de la Constitución de 1824. A lo largo de más de 150 años ha vivido transformaciones y deformaciones, resultado de la relación entre las dimensiones institucional, social, política y cultural”. Por lo que el surgimiento y evolución del federalismo en México debe considerarse desde el aspecto histórico, político y jurídico.
El federalismo como objeto de estudio ha sido abordado por diversos autores, entre ellos, Alexis de Tocqueville; Montesquieu; Hans Kelsen; Alexander Hamilton, James Madison y John Jay; Ignacio Burgoa; Jorge Carpizo; Jorge Madrazo; Miguel Carbonell; José Gamas Torruco; Leonel Alejandro Armenta López; Felipe Tena Ramírez, Alicia Hernández, José María Serna, Carlos Matute, entre otros.
Ignacio Burgoa, a partir de su teoría de la Constitución, proclama los fines primordiales del Estado y establece las normas básicas a las que debe ajustarse su poder público de imperio para realizarlos. El poder público traducido en la función administrativa, legislativa y judicial.
Burgoa nos dice que en el Estado federal concurre el régimen jurídico-político en que se organizó a nuestro país bajo los ordenamientos constitucionales de 1857 y de 1917. Así, las entidades que forman la República Mexicana gozan de autonomía democrática; constitucional y legislativa, ejecutiva y judicial. También participan en la expresión de la voluntad nacional a través de la designación de dos senadores por cada entidad, y su intervención en el proceso de reformas y adiciones a la Constitución federal.
El federalismo es la primera expresión descentralizadora del Estado, misma que responde al reconocimiento de una comunidad de intereses y al deseo de una relativa independencia de los distintos grupos que integran la sociedad.
La práctica del federalismo es parte activa y definitiva en la gestión del Estado y es fundamental comprenderla para corroborar la vida factual de la división de poderes, la colaboración entre ellos y la manera en que cooperan para ser elementos básicos en la estructura territorial del Estado.
El federalismo es un sistema de instituciones que tiene identidad y atribuciones que se organizan y se distribuyen a lo largo y ancho de la territorialidad estatal para dar impulso, dirección y sentido a la suma de funciones que caracterizan al Estado como un poder nacional, eficiente y eficaz.
La médula del federalismo es el funcionamiento armonizado de las partes que lo integran, —lo federal, estatal y lo municipal—, asumiendo la óptica de la claridad institucional que tiene su origen en el diseño de las responsabilidades que corresponden a la división territorial del Estado.
Los principios del federalismo que fungen como referentes ineludibles de su razón, dice el doctor Ricardo Uvalle, son a) descentralización política, b) cooperación, c) competencias y d) subsidiariedad.
La Constitución de 1917 siguió la tradición de las democracias occidentales de dividir el poder del Estado en tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en una doble vía: división de poderes en la estructura federal y división de poderes en las estructuras de las entidades federativas.
La división de poderes, en su interpretación actual, debe atribuirse a Montesquieu en su estudio clásico Del espíritu de las leyes, sus ideas sirvieron a los sistemas modernos. “Las leyes políticas y su ordenamiento producen libertad; por ello, el movimiento que lo sustenta, el liberalismo, inspira el tránsito del antiguo régimen monárquico y autárquico a las nuevas repúblicas que se asumen como federales en el continente americano. El ordenamiento consiste en la separación de los dos poderes principales —Ejecutivo y Legislativo— del Estado, de manera que uno no absorba a otro. El espíritu general o la voluntad general, a la que se refirió Juan Jacobo Rousseau, se manifiesta siempre, de tal manera que la política no es otra cosa sino la expresión popular”. Montesquieu es quien defiende la representación y particularmente el bicameralismo como la fórmula más acertada.
No obstante, la organización pública que garantiza la libertad y el ejercicio de derechos individuales es el Poder Judicial. Para ello, es necesario que la jurisdicción se eleve a función pública, independiente, separada de la función Ejecutiva. En el fondo, lo que Montesquieu quería evitar era que el rey fuera al mismo tiempo soberano y justicia, lo que acontecía en el antiguo régimen.
Entonces, la concentración de los dos poderes impedía la protección efectiva de los derechos humanos, a pesar de ello, Montesquieu propuso instaurar un “Estado legislativo”, intentó reducir al juez a ser una máquina neutra para subsumir hechos concretos en los supuestos previstos por las leyes. El papel de los jueces quedó enmarcado en una frase legendaria: los jueces son la bouche qui prononce les paroles de la loi(la boca que habla, las palabras de la ley). Esta posición autómata es contraria a la desarrollada por la doctrina estadounidense del judicial review(revisión judicial), que convierte al Poder Judicial en un creador del derecho ( law maker).
Actualmente en México, el Poder Judicial de la federación, está encabezado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien es el Tribunal Constitucional de México. Su principal función es vigilar que las leyes y actos de autoridad se apeguen a la Constitución y no vulneren los derechos humanos de las personas.
La Corte, en su papel de guardiana de la Constitución, garantiza la separación de poderes, el principio democrático y los derechos fundamentales para beneficio de todas las personas que habitan el territorio nacional. Las ministras y ministros de la Corte resuelven y dictan sus determinaciones como Tribunal Pleno cuando participa la totalidad de quienes la integran, es decir, intervienen los 11 ministros y ministras. También laboran en dos Salas, conformadas por 5 integrantes cada una. El ministro o ministra que se hace cargo de la Presidencia de la Corte no integra ninguna de las Salas.
Con sus equipos de trabajo, los y las integrantes de la Corte realizan proyectos de resolución sobre los asuntos que les son asignados, mismos que analizan y discuten de manera colegiada con sus pares. Todas las decisiones se toman a través de votaciones, de manera pública, abierta e independiente; protegiendo y ampliando los derechos y libertades de las personas.
Al ser el Tribunal Constitucional de México, imparte justicia a través de mecanismos que permiten vigilar que las leyes y actos de autoridad se apeguen a la Constitución. Estos mecanismos son procesos llamados medios de control de la constitucionalidad.
Como guardiana de la Constitución, la Corte: Mantiene el orden constitucional impuesto a los órganos de gobierno; hace valer los derechos y libertades de las personas.
Los argumentos y razonamientos utilizados por la Corte para la resolución de conflictos son útiles para otros juzgados y tribunales del país, y a menudo su aplicación es obligatoria. Constituyen la actividad jurisprudencial de la Suprema Corte.
Es a través de los medios de control de la constitucionalidad como instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución federal contempla diversos medios de control, sin embargo, los que corresponde atender a la SCJN son los siguientes: a) El juicio de amparo; b) Las controversias constitucionales; y, c) Las acciones de inconstitucionalidad.
Como observamos la finalidad del Poder Judicial desde el federalismo planteado por Hamilton, Madison y Jay, y desde las ideas de Montesquieu lo que busca es evitar que el rey (ahora titular de la presidencia de la República) fuera al mismo tiempo soberano y justicia, esto es, contar con una forma de gobierno con división de poderes, pesos y contra pesos. No el Estado de un solo hombre. No un sistema autoritario.
Y es que, en pleno 2024, nuestro sistema federal se ha visto amenazado por diversos intentos de debilitamiento institucional. Uno de ellos, es el descredito sistemático del Poder Judicial, y de algunos de sus integrantes desde las conferencias mañaneras del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador. Atreviéndose a decir que el Poder Judicial está podrido, y todo porque pareciera, no le han gustado las resoluciones que ha tomado la Corte por mayoría de sus integrantes.
Basta recordar la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador, el 28 de abril de 2022. Su proyecto de reforma constitucional en materia político-electoral, la cual no fue aprobada, al no alcanzar las dos terceras partes de los votos necesarias para aprobar una reforma constitucional.
Pero no los intentos de debilitar al Poder Judicial no pararon ahí en sesión ordinaria del martes 6 de diciembre de 2022, el Ejecutivo nuevamente presentó un paquete de iniciativas que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; La Ley General de Responsabilidades Administrativas y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo que se conoció popularmente como el Plan B.
Esta iniciativa fue suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, para que se le dispensaron todos los trámites y se pusiera a discusión y votación de inmediato, lo cual ocurrió, siendo aprobada en lo general en la Cámara de Diputados con 267 votos en pro y 219 en contra.
Las Minutas correspondientes fueron enviada al Senado de la República presentándose diversos trámites parlamentarios, unos abreviados, otros omitidos, y cada Minuta sufrió un trámite diferente. Todo ello, llevó a que la oposición y los partidos presentarán acciones de inconstitucionalidad al aludir que se cometió un error de técnica constitucional, vicios de procedimiento que afectaban la certeza jurídica, el principio de legalidad y la inobservancia de las normas constitucionales que rigen el proceso legislativo.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 8 de mayo de 2023, por mayoría de 9 votos de sus 11 integrantes, determinó la invalidez de la primera parte de las reformas político-electorales aprobadas por el Congreso de la Unión en diciembre de 2022, por violaciones al procedimiento legislativo, particularmente, al principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a las minorías parlamentarias.
El 22 de junio de 2023, el pleno de la SCJN por mayoría de 9 votos, invalidó la segunda parte de estas reformas, esto es, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el 2 de marzo de 2023.
El pleno de la Corte determinó que el Congreso de la Unión trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal, relacionados con el principio de deliberación democrática, violentando la jurisprudencia de la Corte que ha establecido que, necesariamente, en el proceso legislativo se debe de garantizar la participación plural e igualitaria de todos los grupos representados en el Congreso.
Como se observa el intento de debilitamiento institucional por parte de este gobierno y su partido representado en gobiernos y congresos locales, se ha presentado en varias ocasiones y no solo a través de reformas legales que han sido echadas apara abajo, gracias al efectivo y profesional trabajo del Poder Judicial.
Otra de las acciones del Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial es su debilitamiento a través de la disminución de su presupuesto, que año tras año con el pretexto de una política de austeridad republicana se ha recortado los presupuestos tanto del Consejo de la Judicatura Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Y el último y más reciente ataque al Poder Judicial es el de proponer personas candidatas a ministras, no imparciales y autónomas como miembros de este poder, al enviar ternas con gentes muy cercanas a su gobierno, que fue el caso, ante la vacante que dejó el ministro Arturo Zaldívar.
López Obrador, postuló a tres mujeres cercanas a su administración y a su partido Morena, ellas fueron Lenia Batres —consejera adjunta de Legislación y Estudios Normativos de la Consejería Jurídica de Presidencia—; a Bertha Luján; y a María Estela Ríos González —consejera jurídica de la Presidencia—. Al no alcanzar la votación necesaria de dos terceras partes de los legisladores presentes, el presidente de la República envío nuevamente una terna donde repitió dos nombres de la primera terna, Lenia Batres Guadarrama y Bertha Alcalde Luján, la tercera postulante fue Eréndira Cruz Villegas Fuentes —jefa de la unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Cultura—, al no alcanzar nuevamente la votación requerida, el presidente designó a Lenia Batres como nueva ministra de la Corte, procedimiento que aclaró está actualmente inscrito en la Constitución.
Las críticas fueron mayúsculas, ya que la experiencia de Lenia Batres en materia constitucional era mínima, a parte de la cercanía con el presidente de la República, y su militancia con Morena, lo que fue visto como una designación parcial, ante un poder Judicial independiente. Ninguno de los perfiles presentados en las dos ternas convenció o lograron los consensos.
No olvidemos que en el propio artículo 95 constitucional señala que:
“Los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.
Esto no fue novedad que postulara a aspirantes a la Corte, gente cercana, ya había ocurrido en 2019 cuando dejó la corte la ministra Margarita Luna Ramos, la terna enviada en aquel entonces, estuvo conformada por Loretta Ortiz, Celia Maya García y Yasmín Esquivel Mossa, donde esta última fue electa como ministra por 95 votos a favor en el Senado de la República. También está el caso del 2021, donde la terna que envió el presidente de la República para ocupar la vacante del ministro José Fernando Franco González Salas con motivo de la conclusión de su cargo, estuvo compuesta por gente cercana a su movimiento, Bernardo Bátiz, Eva Verónica de Gyvés, y Loretta Ortiz, eligiendo a esta última por 92 votos a favor como nueva ministra de la Corte.
Lo que, si fue novedad, fue que a la actual ministra Lenia Batres, fue elegida por designación presidencial, procedimiento que, aunque está establecido en la ley, no generó y al parecer no se buscaron los consensos necesarios previstos en la Constitución en su artículo 96.
Es por ello, que, ante una reiterada injerencia del Poder Ejecutivo, en el Poder Judicial por distintas vías, debe reformularse el procedimiento de elección de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las y los integrantes en su designación deben contar con el consenso necesario de todas las fuerzas políticas del Senado de la República. Y ese consenso se presenta a partir de perfiles profesionales, técnicos, académicos, independientes y autónomos. No se puede permitir la imposición de un perfil a modo del presidente en turno.
Las legisladoras y los legisladores debemos privilegiar el consenso en nuestro trabajo legislativo y si es necesario que se envíen un sinfín de ternas, debemos hacerlo, hasta que se transite por acuerdo de la mayoría un perfil idóneo, personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica y responsable para ser parte del Poder Judicial.
Es por ello, que se propone modificar el artículo 96 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para un mejor entendimiento se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 96 párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y segundo del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechaza, el presidente enviará las ternas que sean necesarias, hasta lograr el consenso de alguna de las propuestas y se tenga el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes.
Transitorio
Único El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dirección URL:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Josefina Zoraida Vázquez, coordinadora, El establecimiento del federalismo en México, 1821-1827, El Colegio de México, 2003, dirección URL:
https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc0888764
3 Alicia Hernández Chávez, ¿Hacia un nuevo federalismo? Fideicomiso Historia de las Américas, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1996.
4 Ignacio Burgoa, Derecho Constitucional Mexicano, México, Editorial Porrúa, 2009, 20 edición.
5 Ricardo Uvalle Berrones, “Estado, Federalismo y División de Poderes”, Instituto de Administración Pública del estado de México, revista 74, México, septiembre-diciembre, 2009.
6 Montesquieu, Del espíritu de las leyes, Enrique Tierno Galván (introducción), Madrid, Tecnos, 1987, página XLIII.
7 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Micrositio, dirección URL:
https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-es-la-scjn
8 Cámara de Diputados. (26 de abril de 2022). Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Gaceta Parlamentaria Número 6010-XI Año XXV.
9 Cámara de Diputados, iniciativa del Ejecutivo federal Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LEGIPE, LGPP, LOPJF y se expide la Ley de Medios de Impugnación en materia electoral. Obtenido de
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/dic/20221206-B.pdf y del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley de Responsabilidades Administrativas. México: Gaceta Parlamentaria número 6169-A Años XXVI.
10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “la Corte declara la invalidez de la primera parte del paquete de reformas político-electorales 22-23, por violaciones al procedimiento legislativo”, Comunicado de prensa número 161/2023, 8 de mayo de 2023, dirección URL:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=7347
11 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Invalida la Corte segunda parte del paquete de reformas político-electorales 2022-2023 por violaciones al procedimiento legislativo”, 22 de junio de 2023, Dirección URL:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=7408
12 Obra citada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuentes consultadas
• Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dirección URL:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
• Cámara de Diputados. Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Gaceta Parlamentaria Número 6010-XI Año XXV, 26 de abril de 2022.
• Cámara de Diputados, iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LEGIPE, LGPP, LOPJF y se expide la Ley de Medios de Impugnación en materia electoral. Obtenido de
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/dic/20221206-B.pdf y del Ejecutivo federal con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley de Responsabilidades Administrativas. México: Gaceta Parlamentaria Número 6169-A Años XXVI.
• Hamilton A., J. Madison, J. Jay, El federalista, Fondo de Cultura Económica, México, 2014, quinta reimpresión.
• Hernández Chávez Alicia, ¿Hacia un nuevo federalismo? Fideicomiso Historia de las Américas, El Colegio de México, Fondo de Cultura Económica, México, 1996.
• Josefina Zoraida Vázquez, Coord, El establecimiento del federalismo en México, 1821-1827, El Colegio de México, 2003, dirección URL:
https://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc0888764
• Melgar Adalid, Mario, “Separación de Poderes”, UNAM, 2016, dirección URL:
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4454-separaci on-de-poderes-coleccion-inehrm
• Montesquieu, Del espíritu de las leyes, Enrique Tierno Galván (intr.), Madrid, Tecnos, 1987, p. XLIII.
• Ricardo Uvalle Berrones, “Estado, Federalismo y División de Poderes”, Instituto de Administración Pública del estado de México, Revista 74, México, septiembre-diciembre, 2009.
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, Micrositio, Dirección URL:
https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-es-la-scjn
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, “La Corte declara la invalidez de la primera parte del paquete de reformas político-electorales 22-23, por violaciones al procedimiento legislativo”, Comunicado de prensa No. 161/2023, 8 de mayo de 2023, dirección URL:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=7347
• Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Invalida la Corte segunda parte del paquete de reformas político-electorales 2022-2023 por violaciones al procedimiento legislativo”, 22 de junio de 2023, Dirección URL:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=7408
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que deroga la fracción IV del artículo 420 Bis y adiciona un artículo 420 Bis 1 al Código Penal Federal, a cargo del diputado Javier López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, diputado Javier López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo 420 Bis y se adiciona un artículo 420 Bis 1 al Código Penal Federal al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El fuego es uno de los factores de perturbación ecológica y de transformación del paisaje más ampliamente extendidos. Cada día, en algún lugar de nuestro país y en el mundo, se afectan por el fuego miles de hectáreas de bosques, sabanas, pastizales, matorrales, zonas áridas, humedales y campos agrícolas.
En la actualidad, las personas se han convertido en la principal fuente de incendios, sobrepasando los relámpagos y otras fuentes naturales. Aunado a ello, el calentamiento global y los cambios en los patrones de lluvias y sequías están influyendo en el comportamiento del fuego.
En el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULCD), el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Foro de las Naciones Unidas sobre Bosques (FNUB) se reconoce el papel crítico del fuego inadecuado como factor que contribuye a la deforestación, la degradación del bosque y la destrucción de medios de subsistencia, de la biodiversidad y la infraestructura.
Los incendios forestales y el cambio climático constituyen un círculo vicioso. A medida que aumenta el número de incendios también lo hacen las emisiones de gases de efecto invernadero y se incrementa la temperatura general del planeta y la sucesión de eventos climáticos extremos. Las emisiones debidas a los incendios suponen un repunte a nivel global. En total, se calcula que se han liberado cerca de 10 mil millones de toneladas de CO2 por causa de incendios forestales provocados por el hombre o sus actividades.
La pandemia de Covid-19, al igual que otras enfermedades infecciosas, como el SARS, el MERS o el Zika, tiene un estrecho vínculo con la destrucción de los hábitats y la pérdida de biodiversidad. Esta relación comenzó a probarse a principios del siglo XXI y existen numerosos ejemplos: la diversidad de aves nos protege de la gripe aviar o las zarigüeyas de la enfermedad de Lyme. Estas epidemias son tratadas como crisis de salud pública, cuando en realidad se deben a una crisis ambiental.
Las epidemias y pandemias no son algo nuevo, han existido siempre, aunque en los últimos años son más frecuentes debido al mayor contacto entre las personas y los patógenos en lugares a los que antes no teníamos acceso. La destrucción de bosques, especialmente los tropicales como en el sureste de nuestro país, permite que los humanos entren en contacto con poblaciones de fauna silvestre portadoras de patógenos.
Está demostrado que enfermedades como el Sida, la malaria, la rabia o el ébola están relacionadas con procesos de deforestación y la entrada en contacto con los animales que consti-tuían el reservorio de estas enfermedades, como murciélagos o primates. Aproximadamente la mitad de las enfermedades emergentes está vinculada a cambios del uso del suelo, como la deforestación. El papel de los bosques es fundamental como primera barrera para evitar este contacto. En este sentido los incendios, como una causa de la deforestación, la degradación y conversión de ecosistemas, pueden desempeñar un papel clave en la aparición de nuevas enfermedades.
En el contexto internacional, los países buscan alternativas para enfrentar el creciente número de incendios y la superficie quemada, se transita de las políticas de manejo del fuego a la supresión total de los incendios forestales. Lo anterior, es una necesidad imperiosa, dado que el combate eficiente de todos los incendios forestales, en el mediano y largo plazo, favorece la acumulación de combustibles y evita la presencia de incendios forestales catastróficos, en particular bajo la influencia del cambio climático global que se vive en el mundo.
México no es la excepción, particularmente porque, debido a su posición geográfica, el clima y su topografía, el país cuenta con ecosistemas sensibles, adaptados e independientes del fuego. A ello se agrega una población rural que utiliza el fuego como herramienta para algunas actividades agropecuarias. Este conjunto de condiciones es reconocido por el Programa de Manejo del Fuego 2020-2024 en México, en el cual se impulsan alternativas orientadas a combatir los incendios forestales dañinos, utilizar el fuego benéfico donde el conocimiento científico lo recomienda y manejar el fuego agropecuario de manera ordenada en colaboración con las comunidades rurales.
De acuerdo con el Sistema Meteorológico Nacional y la Comisión Nacional Forestal, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo que va del año 2024, se han registrado 152 incendios forestales en 17 entidades federativas, en una superficie de 2 mil 596.98 hectáreas. Las entidades federativas con mayor presencia de incendios fueron: Estado de México, Puebla, Jalisco, Morelos, Veracruz, Chihuahua, Durango, Oaxaca, Michoacán y Ciudad de México, las cuales representan 86 por ciento del total nacional. Las entidades federativas con mayor superficie afectada fueron: Chiapas, Jalisco, Estado de México, Mi-choacán, Puebla, Chihuahua, Durango, Nuevo León, Morelos y Oaxaca, que representan 96 por ciento del total nacional. Del total nacional de incendios forestales, 30 (20 por ciento) correspondió a ecosistemas sensibles al fuego, en una superficie de 447.45 hectáreas (17 por ciento).
Los bosques y el agua son dos temas cruciales que están vinculados estrechamente, a continuación, se presentan algunos puntos clave sobre cómo estos dos aspectos pueden influir de manera sensible en la seguridad nacional de nuestros recursos naturales:
a) Suministro de agua
• Los bosques juegan un papel vital en la conservación de fuentes de agua. Son esenciales para la recarga de acuíferos, la regulación del flujo de agua y la prevención de la erosión del suelo, lo que contribuye a mantener la disponibilidad de agua dulce.
• La gestión sostenible de los bosques es crucial para garantizar un suministro estable de agua para la agricultura, la industria y el consumo humano.
b) Cambio climático y seguridad hídrica
• Los bosques actúan como sumideros de carbono y desempeñan un papel importante en la mitigación del cambio climático. Un clima estable es fundamental para la seguridad hídrica, ya que afecta las pautas de precipitación y la disponibilidad de agua.
• El cambio climático puede alterar los patrones de lluvia y aumentar la frecuencia e intensidad de eventos climáticos extremos, lo que afecta la seguridad del suministro de agua.
c) Biodiversidad y recursos hídricos
• La diversidad biológica en los bosques contribuye a la salud de los ecosistemas y a la calidad del agua. La pérdida de biodiversidad puede tener impactos negativos en los servicios ecosistémicos, incluyendo la filtración y purificación del agua.
• La contaminación del agua, derivada de diversas actividades humanas, puede afectar tanto a los bosques como a los ecosistemas acuáticos.
d) Conflicto por recursos
• En algunas regiones la competencia por recursos hídricos escasos puede generar tensiones y conflictos. La gestión sostenible de los bosques y los recursos hídricos puede contribuir a la prevención de conflictos.
e) Seguridad alimentaria y agua
• La salud de los bosques y la gestión adecuada del agua son fundamentales para la producción agrícola. La seguridad alimentaria está intrínsecamente ligada a la disponibilidad y calidad del agua.
f) Desastres naturales
• La deforestación puede aumentar la vulnerabilidad a desastres naturales como inundaciones y deslizamientos de tierra que, a su vez, pueden afectar la seguridad de las poblaciones y la infraestructura.
g) Infraestructura crítica
• La infraestructura crítica, como embalses y sistemas de distribución de agua, depende de la salud de los ecosistemas forestales para garantizar su funcionamiento adecuado y resistencia ante eventos extremos.
h) Prevención de incendios forestales
• La prevención y gestión de incendios forestales son esenciales para proteger los bosques y preservar la calidad del agua, ya que los incendios pueden afectar negativamente la hidrología y provocar la escorrentía de sedimentos y contaminantes.
Con estos elementos se hace manifiesta la vulnerabilidad de nuestro país respecto a las causas de los incendios y su vinculación con la escasez de agua y el calentamiento global. De manera que la provocación intencional de incendios puede tener además consecuencias graves, ya que puede poner en peligro vidas humanas, causar daños a la propiedad, destruir ecosistemas naturales y afectar negativamente a comunidades enteras. Además, los bomberos y otros equipos de respuesta a emergencias a menudo se ven desafiados al combatir incendios provocados, ya que estos pueden ser más difíciles de controlar y contener debido a la naturaleza deliberada y planificada de su origen.
Los incendios provocados intencionalmente, también conocidos como incendios premeditados o provocados por el hombre, son eventos en los que una persona deliberadamente inicia el fuego. Estos incendios pueden tener diversas motivaciones, como venganza, vandalismo o inclusive motivaciones criminales o terroristas.
La legislación internacional considera los incendios provocados como delitos y las personas responsables enfrentan, además de multas y procedimientos administrativos, penas de privación de la libertad y México no es la excepción, sin embargo, se considera indispensable incorporar un tipo penal específico que endurezca las penas para contener este tipo de actos malintencionados, de manera que la población sea disuadida al máximo, dados los impactos negativos asociados con este tipo de eventos.
En términos del Código Penal Federal vigente se establece una pena de hasta 10 años a quien ilícitamente provoque un incendio forestal, tal como se puede ver a continuación:
Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos;
II. Dañe arrecifes;
III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o
IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.
Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico.
A pesar de que en el Código Penal Federal se contempla este delito, la pena no es suficiente para desalentar este tipo de ilícitos, por lo cual se considera necesario y de vital importancia la derogación de la fracción IV del artículo 420 Bis y la adición de un nuevo tipo penal específico donde se aumenten las penas a quien intencionalmente dañe las zonas forestales.
Para mejor entendimiento de lo aquí planteado se incorpora el siguiente cuadro comparativo:
Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo 420 Bis y se adiciona el artículo 420 Bis 1 al Código Penal Federal
Artículo Único. Se deroga la fracción IV del artículo 420 Bis y se adiciona un artículo 420 Bis 1 al Código Penal Federal, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
I. a III. (...)
IV. SE DEROGA.
(...)
Artículo 420 Bis 1. Se impondrá una pena de 20 a 40 años de prisión y multa de 15,000 a 30,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien, de manera dolosa o por omisión en el cumplimiento de normas, motive, promueva o provoque de manera intencionada un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas y que ponga en peligro la vida, la economía y la integridad de las personas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.– Diputado Javier López Casarín (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la actualidad, el deporte en México no se regula por completo, lo cual permite que las instituciones que se dedican a brindar servicios deportivos, así como sus integrantes, incurran, en ocasiones, en prácticas negligentes ante sus usuarios, haciéndoles creer que es disciplina y realmente ejerciendo violencia. Existe una línea muy delgada entre los conceptos anteriores, ya que las prácticas en el deporte a veces implican el ejercicio de violencia disfrazada, por ello debemos en todo momento saber la definición de ambos.
La disciplina es un hábito que cada persona genera con base en su compromiso y autocontrol sumando también el comportamiento y personalidad que tenga cada uno, ya que como individuos planificamos, definimos nuestros objetivos y metas y asimismo diseñamos el paso a paso para poder lograrlos.
La violencia es un abuso, el avance de uno sobre la dignidad del otro; es una agresión contra las personas que va más allá de las pautas de convivencia y socava lo más profundo de la personalidad y su desarrollo social.
Esta situación se agrava cuando los principales involucrados son niños y adolescentes, debido a las posibles consecuencias físicas, intelectuales, emocionales y psicológicas que una mala praxis les puede generar. Las consecuencias y la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes ante estas situaciones de violencia en muchas o en la mayoría de las ocasiones hacen que deserten de las actividades deportivas.
Dentro de los derechos fundamentales, el artículo 3o. constitucional establece que la educación se debe basar en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva en búsqueda a la contribución de la convivencia humana y a pesar de enfatizar en derechos sobre los beneficios de las ciencias, innovación y tecnología, no se abarca el tema de la educación deportiva el cual, según los establece la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, también es un derecho del menor; por las características y el rol que cumplen las prácticas y entrenamientos deportivos se debe contemplar como una parte integral del desarrollo educativo de las y los mexicanos. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño estipula en su artículo 29 que los estados parte convendrán en que la educación del niño debe estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del menor hasta el máximo de sus posibilidades.
Por otro lado, el artículo 4o. constitucional, además de abarcar el derecho a la salud, establece que el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Es por esto que para comprender lo que abarcan los derechos de la niñez, viéndolo desde la materia deportiva y todo lo que ésta implica, es imprescindible revisar la anteriormente mencionada Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Dentro de la ley referida se considera como niños y niñas a todos aquellos menores de doce años y como adolescentes a las personas entre los doce años cumplidos y los dieciocho años de edad. Partiendo de esto, en el artículo 13, fracción VII, se establece que los sujetos de esta ley tendrán el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; misma integridad que se retoma en el capítulo octavo con el derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal.
En el artículo 46 se menciona que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Es de vital importancia hacer énfasis en este derecho, debido a que dentro de ciertas prácticas deportivas la integridad del menor se puede ver vulnerada por humillaciones, tratos negligentes, agresiones físicas o verbales y por todas aquellas posibles acciones que generen una consecuencia negativa para lograr el libre desarrollo de su personalidad.
La misma legislación, en su artículo 47, define al castigo humillante como cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes; sin duda alguna, es de suma importancia valorar lo establecido en el referido artículo y revisar de qué manera quienes prestan servicios deportivos dentro de las instituciones y clubes se dirigen hacía los menores debido a que, a consecuencia de la normalización de ciertas conductas violentas, estas personas pueden incurrir en estas prácticas al disfrazar la violencia con actitudes socialmente aceptadas, apodos, comentarios a manera de broma, entre otras.
Las medidas que se tome ante esta problemática serán fundamentales para que los menores puedan ejercer su derecho de manera plena, pues en el artículo 60 de la legislación de mérito se establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento. En el ámbito internacional el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño estipula que el niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales.
De existir cualquier conducta violenta en los espacios donde los niños pueden ejercer este derecho, quien esté a cargo de los mismos estaría obstruyendo dicha posibilidad.
Dentro del orden jurídico mexicano la legislación encargada de regular todo lo relacionado al deporte es la Ley General de Cultura Física y Deporte. Esta ley tiene como órgano principal al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, el cual tiene el objetivo de generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales. Los principales integrantes de este sistema son la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), los órganos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de Cultura Física y Deporte, el Comité Olímpico Mexicano (COM), el Comité Paralímpico Mexicano (Copame), las asociaciones deportivas nacionales, los Conde y las asociaciones y sociedades reconocidas dentro de la legislación.
Entre las principales atribuciones de la Conade podemos encontrar el proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física, así como del deporte en todas sus manifestaciones (ya sea deporte social o de alto rendimiento); sin embargo, para fines de esta iniciativa, es importante resaltar la atribución que tiene la Conade respecto a la promoción de capacitaciones y certificaciones por parte de los directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos.
Se debe considerar que certificar a los integrantes de cualquier disciplina deportiva es de suma importancia para impartir servicios de calidad y basados en la dignidad humana; por lo que más que una atribución que conlleva una simple promoción, debería estipularse ello a manera de obligación.
Con el fin de prevenir las conductas violentas la Conade cuenta con una Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte; sin embargo, el mismo artículo 138 de la ley entiende únicamente por actos o conductas violentas a todas aquellas situaciones que suceden dentro de un recinto o evento deportivo; es decir, altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos, pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos, entonación de cánticos que inciten a la violencia, irrupción no autorizada en los terrenos de juego, entre otras.
Consecuentemente, las infracciones, sanciones y delitos contemplados son únicamente acciones que derivan de los anteriormente mencionados y en temas de dopaje.
Esto genera una gran laguna que abre la posibilidad a que las asociaciones deportivas adscritas a la Conade puedan mantener actitudes o acciones que pudieran afectar a quienes llevan a cabo alguna práctica deportiva e incluso atentar contra su integridad y desarrollo físico, personal y psicológico sin que para ello exista una sanción adecuada.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce que el deporte contribuye a la promoción de la paz, la tolerancia, el desarrollo y el respeto; bajo esta misma línea, por medio del deporte se logra el empoderamiento e inclusión social de las mujeres y de los jóvenes en situaciones de marginación, ya sea de manera física, social o económica. De este modo, la resolución 58/5, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 2003, considera al deporte como medio de promover la educación, la salud, el desarrollo y la paz. Sin embargo, dentro de la misma resolución se reconocen aquellos peligros a que se enfrentan los deportistas tales como: el trabajo infantil, la violencia, el dopaje, la especialización temprana, el exceso de entrenamiento y las formas de comercialización que constituyen la explotación; por lo cual, se busca que los jóvenes hagan efectivas sus posibilidades atléticas sin que su seguridad y su integridad física y moral se vean amenazadas.
Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (Unesco), en su Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, publicada en 1978, establece que todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, debido a que se consideran indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad; de este modo, se considera un derecho el desarrollar facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física.
El Gobierno de México define que la niñez es aquella etapa en la que este sector empieza a aprender sobre sí misma y el mundo que le rodea; además, considera que el deporte moviliza emociones que favorecen la salud de niñas, niños y adolescentes por medio de los valores que este transmite.
El papel que tiene el deporte en el crecimiento físico y mental del menor, en su salud, en el impulso de hábitos de vida saludables, en la enseñanza de valores como la responsabilidad y el respeto, en potenciar las habilidades sociales, en favorecer el trabajo en equipo y en reducir el estrés es de vital importancia. Además, se establece que a partir de los 7-10 años de edad los deportes de equipo y la competición pueden suponer un estímulo muy adecuado, fomentando el esfuerzo, la disciplina y la sana competitividad.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) cuenta con un documento denominado Derechos de la infancia en el deporte, el cual abarca todos aquellos aspectos de vital importancia dentro de la vida de un menor que practica algún deporte. Se considera que cada acción dentro del deporte va cargada de valores (así sean explícitos o no) y se resalta la importancia de mantener en conciencia que un niño o niña deportista, ante todo, es un niño o niña; este punto es crucial debido a que muchos problemas y abusos surgen por olvidar esta premisa y por aplicar métodos o exigencias propias de gente adulta.
Dada esta situación, es indispensable aprender sobre los derechos de la infancia para que los menores se sientan incluidos y protegidos, ya que esto es lo único que los protege de manera directa. Asimismo, es importante resaltar los beneficios que brinda el deporte dentro de la vida cotidiana; por ejemplo, el deporte muestra de que no perdemos libertad por ser respetuosos con los demás y por acatar las normas que son justas y socialmente aceptadas e incluso que el hecho de seguirlas es una muestra de madurez que nos hace más fuertes.
Para lograr una buena enseñanza del deporte existen diversos factores clave. En primer lugar, tenemos al profesorado de educación física, debido a que cuentan con los elementos pedagógicos adecuados para prevenir múltiples formas de violencia contra los niños y las niñas promoviendo autoestima, empatía y confianza; de igual modo, se considera a los servicios médicos para proteger la seguridad física del menor; todos aquellos directivos, representantes y árbitros se consideran responsables de marcar y aplicar las normas con justicia y de acuerdo a la legislación vigente y correspondiente; los clubes, federaciones e instituciones deportivas deben reconocer sus problemáticas y su ausencia de liderazgo (cuando sea el caso), debido a que la falta de reconocimiento del mismo son factores que generan un déficit de bienestar infantil en el ámbito deportivo; finalmente, los entrenadores juegan un papel relevante debido a que son un modelo de referencia ascendente sobre los jóvenes y menores atletas.
El rol del entrenador infantil es un factor clave para el desarrollo de los jóvenes atletas. La Organización Mundial de la Salud (OMS) conceptualiza la práctica del deporte como un espacio ideal para la transmisión vivencial de valores; es por esto que, cuando el deporte es conducido por entrenadores que promueven y ponen en práctica dinámicas positivas, se pueden lograr otros beneficios para los menores.
Dentro de los principales beneficios se encuentra la potencialización de la inclusión debido a que se utiliza el deporte como una herramienta importante para incentivar la participación; se promueve la igualdad por medio de la interacción sin coerción ni explotación; se desafían estereotipos de género ya que se combaten actitudes discriminatorias arraigadas hacia las niñas y adolescentes; el deporte es una herramienta de paz y apoyo psicosocial que brinda un sentido de normalidad a los menores y ayuda a canalizar de manera sana el dolor, el temor y la pérdida; así como la ayuda para cicatrizar ciertas heridas emocionales porque los menores pueden expresar sus sentimientos y restablecer su autoestima.
Igualmente, la Escuela Europea del Deporte hace énfasis en la importancia de un manejo adecuado de la psicología deportiva; esto debido a que a través de esta psicología se pueden ir desarrollando los objetivos pensados para la edad y capacidad del menor. Al tener estos conocimientos, es posible reconocer que hay situaciones en las cuales no se logran las expectativas pero que se reconoce el esfuerzo, debido al empeño puesto por el menor. Bajo la misma línea, se hace énfasis en los enfoques positivos al momento de enseñar para intentar reducir la frustración provocada por el error, luego de esto se debe explicar nuevamente y proporcionar un comentario motivador; esto debido a que es muy importante propiciar ambientes que reduzcan el miedo a intentar nuevas habilidades sin miedo al error.
La importancia de la psicología deportiva en niños ayuda a establecer entornos seguros que motiven el desarrollo integral por medio del entusiasmo, la confianza y el sentido de pertenencia.
Es importante comprender que un entrenador deportivo es una de las figuras más importantes en la consolidación de la identidad personal de un menor, es por ello que se debe tener una importante capacidad de ayuda para lograr obtener un alto nivel de desarrollo de autoestima. La autoestima está compuesta por dos contingencias complementarias. La primera de ellas es la confianza que los niños tienen en sus propias capacidades deportivas. La segunda, de una relevancia crucial en el comportamiento de cualquier ser humano, es la valía personal o, lo que es lo mismo, el grado de respeto que los niños tienen por su propia persona.
70 por ciento de los adolescentes mexicanos de entre 14 y 15 años abandonan la práctica deportiva debido en buena medida al nivel de exigencia y a la dedicación horaria que ésta requiere. Esto resulta relevante debido a que, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la edad en donde más trabajo infantil existe es alrededor de los 15 y 17 años de edad. Asimismo, la tasa de abandono escolar por entidad federativa en los ciclos escolares 2021/2022 demostró que el nivel educativo en donde más estudiantes desisten es en el nivel medio superior.
Esto resulta preocupante debido a que muchos jóvenes son orillados a dejar el deporte debido a cuestiones académicas, físicas o laborales; sin embargo, debemos considerar que la práctica deportiva abre muchas puertas en cuestiones académicas, por ello, también se debe considerar que el apoyar y fortalecer el deporte representaría una baja en la deserción escolar.
Es por lo anterior que hoy presento esta iniciativa con el objetivo de que nuestros niños, niñas y adolescentes no sufran de ningún tipo de violencia disfrazada de disciplina en la práctica deportiva y que todos y todas aquellos que traten con menores estén capacitados para ello.
Para mejor comprensión de las reformas planteadas a la Ley General de Cultura Física y Deporte se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 2; se adiciona la fracción VII y se recorre la subsecuente del artículo 138; se reforma el párrafo sexto del artículo 139; se adiciona la fracción XII y se recorre la subsecuente del artículo 140, se adiciona un párrafo al artículo 143; se adiciona el inciso e) a la fracción I, el inciso d) a la fracción II, el inciso d) a la fracción III, el inciso c) a la fracción IV del artículo 152; y se adiciona un artículo 156 , todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
I. a VI. ...
VII. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan en las prácticas y/o entrenamientos deportivos y/o en los partidos, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje;
VIII. ...
Artículo 138. Para efectos de esta Ley, de manera enunciativa y no limitativa, por actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte se entienden los siguientes:
I. a VI. ...
VII. Todo aquel trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, así como cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación ante cualquier usuario o prestador de servicio en materia deportiva.
VIII. Las que establezca la presente Ley, su Reglamento, el Código de Conducta de cada disciplina y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 139. Se crea la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte que será la encargada de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte.
...
...
...
...
...
Será obligación de las Comisiones Nacional y Estatales, la elaboración de un Programa Anual de Trabajo para la Prevención de la Violencia en los entrenamientos y/o prácticas deportivas y Eventos Deportivos.
Artículo 140. Las atribuciones de dicha Comisión Especial además de las que se establezcan en el reglamento respectivo, serán:
I. a XI. ...
XII. Asesorar a todos aquellos clubes, asociaciones, sociedad y órganos afines que incurran en actos violentos dentro de los entrenamientos y/o prácticas deportivas. El asesoramiento por parte de dicha Comisión deberá ser por parte de expertos en el área dentro de la cual haya ocurrido la incidencia reportada; es decir, por expertos en la pedagogía física, psicólogos deportivos y de profesionales de la salud.
XIII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 143. Los deportistas, entrenadores, técnicos, directivos y demás personas, en el ámbito de la disciplina deportiva, deberán actuar conforme a las disposiciones y lineamientos que para prevenir y erradicar la violencia en el deporte emita la Comisión Especial, así como los establecidos en las disposiciones reglamentarias y estatutarias emitidas por las Asociaciones Deportivas Nacionales respectivas.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, directivos y demás personas que interactúen con niños, niñas y adolescentes tendrán que omitir en todo momento el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, así como cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación, durante los entrenamientos y/o prácticas deportivas.
Artículo 152. A las infracciones a esta Ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones administrativas siguientes:
I. A las Asociaciones , Sociedades Deportivas y clubes, Deportivas Nacionales, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva, así como a los organizadores de eventos deportivos con fines de espectáculo:
a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos;
c) Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones oficiales de cultura física y deporte, y
d) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE;
e) Deberán contar y comprobar que tienen asesoramiento por parte de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte.
II. A directivos del deporte:
a) Amonestación privada o pública;
b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y
c) Desconocimiento de su representatividad;
d) Deberán contar y comprobar que tienen asesoramiento por parte de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte.
III. A deportista:
a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y
c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE;
d) Deberán contar y comprobar que tienen asesoramiento por parte de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte.
IV. A técnicos, árbitros y jueces:
a) Amonestación privada o pública, y
b) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE, y
c) Deberán contar y comprobar que tienen asesoramiento por parte de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte.
V. ...
a) a d) ...
Artículo 156. Comete el delito de violencia en entrenamientos y/o prácticas deportivas el entrenador o cualquier otra persona integrante del algún club, asociación, sociedad u órgano afín y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, realice por sí mismo o incitando a otros, cualquiera de las siguientes conductas:
I. Explotación física;
II. Trato ofensivo;
III. Denigrante;
IV. Desvalorizador;
V. Estigmatizante;
VI. Ridiculizador y de menosprecio, y/o
VII. Cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación ante cualquier usuario o prestador de servicio en materia deportiva.
Quien incurra en las conductas previstas en las fracciones de este artículo deberá contar con asesoramiento por parte de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte dentro del área de incurrencia; al recibir tres sanciones relativas a la violencia en prácticas deportivas, será obligación del club, asociación, sociedad u órgano afín el revocar a la persona de su cargo, así como informar a la Conade de la conducta del sancionado.
Dentro de la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte se registrará a la persona desde el primer incidente. En caso de que, a consecuencia de múltiples incurrencias, la persona sea revocada de su cargo dentro de su club, asociación, sociedad u órgano afín, la Comisión Especial contra la Violencia en el Deporte deberá anular su permiso para permanecer dentro de cualquier club, asociación, sociedad u órgano afín.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 19, 98 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 19, 98 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A lo largo del tiempo, las industrias como la manufacturera, la energética, la de transporte y la alimentaria se han considerado como las que mayor impacto negativo generan al medio ambiente, sin embargo, poco se ha hablado sobre los daños ambientales causados por la industria de la moda.
De acuerdo con la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la industria de la moda es la segunda más contaminante en el mundo, lo anterior en virtud de que para el rubro del vestido y la moda se utilizan cada año aproximadamente 93 mil millones de metros cúbicos de agua, con esa cantidad de líquido se podría satisfacer la demanda anual de 5 millones de personas, de igual manera, año con año se tiran en el mar medio millón de toneladas de microfibras sintéticas.
En este orden de ideas, la contaminación ambiental generada por la industria textil se presenta en cada una de las etapas del proceso productivo, desde el inicio hasta la distribución, exhibición, adquisición hasta el desecho de los productos. Según diversas investigaciones, durante dicho ciclo productivo se recicla muy poco en comparación con la cantidad de combustibles fósiles que son utilizados durante todas las etapas productivas.
Como ejemplo de lo anterior se puede señalar que la cantidad de materias primas que se extraen para la producción de textiles conlleva un impacto ambiental significativo, lo cual deriva en la degradación de los suelos y la contaminación de los cuerpos de agua. Asimismo, la industria textil y de la moda comúnmente utilizan sustancias químicas peligrosas que por lo general desechan al aire libre, lo que genera daños a los ecosistemas y riesgos a la salud de las personas.
En este sentido, en marzo de 2019, la Organización de las Naciones Unidas lanzó la Alianza para la Moda Sostenible, a través de la cual se intenta detener las prácticas perjudiciales para el medio ambiente y la sociedad.
De acuerdo con datos de la Alianza, la industria de la moda es la responsable de 8 a 10 por ciento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero, parte de dichas emisiones proviene del bombeo de agua para regar cultivos como el algodón, los pesticidas a base de aceite, la maquinaria para la cosecha y las emisiones del transporte para su distribución.
Asimismo, señala que el consumidor promedio adquiere 60 por ciento más prendas de ropa que hace 15 años y cada artículo es conservado por la mitad de tiempo que antes. Según datos de la Agencia Europea de Medio Ambiente, el conocido “fast fashion” vino a agravar el problema de contaminación ambiental causado por la industria textil, ya que cada vez se compra más ropa de la que es necesaria y es utilizada por menos tiempo.
El concepto de “fast fashion”o moda rápida hace referencia a los grandes volúmenes de ropa producidos por la industria de la moda en función de la aparición y desaparición de tendencias, lo cual genera que se pongan a disposición en el mercado millones de prendas que serán sustituidas por otras al aparecer un nuevo estilo, situación que lleva a los consumidores a caer en un desecho y sustitución acelerada de prendas de vestir.
El modelo de producción bajo este enfoque se centra básicamente en la fabricación de ropa con materiales de baja calidad para asegurar un costo accesible para los compradores, lo cual puede traducirse en poner en el mercado prendas de vestir prácticamente desechables. Actualmente, la industria de la moda ha modificado su lógica al producir decenas de colecciones de ropa anualmente, en contraste con el viejo modelo donde sólo existían dos colecciones al año.
La misma agencia europea indicó que cada ciudadano de esa región compra al año aproximadamente 6 kilos de ropa, casi 3 kilos de calzado y 6 kilos de textiles domésticos, de los cuales únicamente se utiliza 21 por ciento y casi la mitad de los productos que se adquirieron son desechados antes de cumplir un año, lo que ha derivado en el incremento de la producción de fibras textiles a nivel mundial, tal como se puede apreciar en la siguiente imagen:
En el caso de nuestro país, el escenario es igualmente alarmante, a partir de los años noventa del siglo pasado México se convirtió en un mercado sumamente redituable para las marcas de fast fashion; entre 2006 y 2018 el acelerado consumismo a nivel nacional llevó a la construcción de 108 plazas comerciales que albergan un centenar de tiendas que operan bajo dicho modelo.
En 2019, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) advirtió sobre la mala calidad de las marcas de fast fashionpresentes en nuestro país, tales como Bershka, C&A, Forever 21, H&M, Massimo Dutti, Oysho, Zara, entre otras.
En este orden de ideas, la rápida proliferación de este tipo de marcas se desprende de la necesidad creada en los consumidores de adquirir ropa nueva y de tendencia a precios accesibles, lo cual ha generado que cada vez más ropa deje de ser funcional antes de lo esperado, provocando que, con mayor frecuencia, más prendas sean desechadas en periodos muy cortos de tiempo.
Al desechar una mayor cantidad de ropa indiscriminadamente y al no contar con un manejo adecuado, los basureros se ven abarrotados de la misma, dejando una huella medioambiental al mismo nivel que las botellas, popotes y platos de plástico.
De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tan sólo en la Ciudad de México se desechan anualmente aproximadamente 3 mil 700 millones de toneladas de residuos textiles y únicamente se recicla el uno por ciento.
Por todo lo antes expuesto, resulta fundamental que como consumidores cambiemos nuestro enfoque de consumo, pero, sobre todo, que conozcamos el impacto del ciclo de vida de las prendas de vestir, que va desde la producción de materias primas, la fabricación, el transporte de las prendas y su destino final.
En este orden de ideas, para frenar las prácticas ambientales destructivas de la industria de la moda se requiere de un enfoque integral en donde, de manera conjunta, participen la sociedad, el gobierno y las grandes empresas productoras de ropa.
Como sociedad debemos transitar hacia un consumo más responsable, adoptando medidas que prevengan la generación de residuos textiles; ejemplo de lo anterior sería privilegiar las prendas elaboradas con materiales de mayor calidad, o bien, fabricadas con fibras recicladas, asimismo, se puede optar por aquellas marcas comprometidas con el medio ambiente, o bien, comprar ropa de segunda mano en buen estado.
De acuerdo con una marca líder en la industria de la moda, más que una tendencia y un método, los consumidores deben cambiar su modo de pensar y concebir la moda de manera consciente, ética y respetuosa con el medio ambiente y con ello abonar a frenar la excesiva producción y consumo de prendas.
Asimismo, desde una visión integral para enfrentar el desafío de los residuos textiles, resulta fundamental la participación y colaboración entre el gobierno y el sector de la moda y textil, para ello, las autoridades deberán delimitar las responsabilidades de los productores para que estos se hagan cargo de los residuos generados y conozcan dónde terminan sus productos después de su vida útil.
En este sentido, los productores deberán favorecer el uso de materiales durables y de calidad, asimismo, será necesario que prioricen el reúso, reducción y el reciclaje de materiales para la fabricación de prendas.
Como ya se ha señalado en párrafos anteriores, el acelerado crecimiento del “fast fashion”, acompañado del consumo desmedido de prendas de baja calidad, ha llevado a la industria de la moda a convertirse en la segunda más contaminante en el planeta, dicha situación exige del sector un cambio urgente en su visión de negocio y transitar hacia un modelo de producción sostenible.
Derivado de lo antes expuesto, la presente propuesta de reforma busca impulsar la adopción de mejores prácticas con el objetivo fundamental de reducir significativamente el desperdicio y la contaminación por residuos textiles, así como la presión sobre los recursos naturales necesarios para producirlos.
Para mejor entendimiento de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:
La contaminación por residuos textiles es un gran desafío que debe ser atendido de manera urgente, ya que enormes cantidades de ropa no deseada, en mal estado, o bien, de la conocida moda rápida terminan en depósitos de basura, por ello, resulta fundamental encontrar alternativas que nos permitan tratar de manera adecuada dichos residuos y con ello disminuir los niveles de contaminación hoy existentes.
En este sentido, la presente propuesta de reforma pretende incluir a los residuos textiles como residuos de manejo especial y con ello garantizar una adecuada gestión de los mismos, obligando a los fabricantes, importadores, distribuidores, gestores y generadores a hacerse cargo de su adecuado manejo.
En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 19, 98 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo Único. Se adiciona una fracción XI, recorriéndose las demás del artículo 19, y se reforma el artículo 98 y los párrafos tercero y cuarto del artículo 100, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
I. a IX. ...
X. Los neumáticos usados ;
XI. Los textiles, y
XII. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.
Artículo 98. Para la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos de manejo especial, en particular de los neumáticos y textiles usados, las entidades federativas establecerán las obligaciones de los generadores, distinguiendo grandes y pequeños, y las de los prestadores de servicios de residuos de manejo especial, y formularán los criterios y lineamientos para su manejo integral.
Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:
I. a III. ...
Asimismo, prohibir la disposición final de neumáticos y residuos textiles en predios baldíos, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, en cuerpos de agua y cavidades subterráneas.
Los fabricantes, importadores, distribuidores, gestores y generadores quedan obligados a hacerse cargo de la gestión de los neumáticos y residuos textiles usados y a garantizar su recolección de acuerdo con lo determinado por la norma oficial mexicana correspondiente y sus planes de manejo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de 365 días naturales, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá llevar a cabo la armonización de los reglamentos y normas de conformidad al presente decreto.
Tercero. En un plazo no mayor a 365 días naturales, los congresos de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas necesarias a su legislación para dar cumplimiento al presente decreto.
Notas
1 El costo ambiental de estar a la moda, ONU. Disponible en:
https://news.un.org/es/story/2019/04/1454161
2 La industria de la moda: la segunda más contaminante del mundo, Gaceta UNAM. Disponible en:
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/la-industria-de-la-mod a-la-segunda-mas-contaminante-del-mundo/
3 La Alianza de la ONU para la Moda Sostenible abordará el impacto de la “moda rápida”, ONU. Disponible en:
https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/comunicado-de-pren sa/la-alianza-de-la-onu-para-la-moda-sostenible-abordara-el
4 Fast Fashion: de tu armario al vertedero, Greenpeace. Disponible en:
https://www.greenpeace.org/mexico/blog/9514/fast-fashion/
5 Impacto ambiental de los textiles. Disponible en:
https://www.ocu.org/consumo-familia/consumo-colaborativo/ noticias/impacto-ambiental-textiles#:~: text=La%20industria%20textil%2C%20un%20grave%20problema%20ambiental&text=Es %20muy%20contaminante%20y%20consume,de%20Medio%20Ambiente%2C%20AEMA).
6 Revista del Consumidor, edición diciembre 2019. Disponible en:
https://issuu.com/profeco/docs/revista_del_consumidor_diciembre_ 2019
7 Adiós a tu ropa, pero con responsabilidad, PROFECO. Disponible en:
https://www.gob.mx/profeco/documentos/adios-a-tu-ropa-pero-con-r esponsabilidad?state=published
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1o., 5o. y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en 1963, hasta el día de hoy lleva 26 reformas; la última se realizó en el año de 2021.
Esta ley tiene por objetivo principal el de regular a los titulares y trabajadores de los tres Poderes de la Unión y órganos descentralizados, es decir a los trabajadores del sector gobierno, con algunas excepciones.
A pesar de las reformas que esta ley ha tenido siguen existiendo actualizaciones no hechas en la ley, la propuesta que presento para reformar el artículo 1 de esta ley aún se hace mención de diversas instituciones que han cambiado de dominación como es el caso del Instituto Nacional de la Vivienda que cambió su nombre por Comisión Nacional de Vivienda desde la promulgación de la Ley de vivienda en 2006 en donde ya aparece como Comisión.
De igual manera el Instituto Nacional de Protección a la Infancia, cambio su nombre por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual no solo se hace cargo de temas sobre niñas, niños y adolescentes, sino también del interés del desarrollo integral del individuo, de la familia y de la comunidad en su condición física, mental o social que enfrentan situación de vulnerabilidad hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva como lo marca su objetivo, y el cual cambio de nombre desde 1986 con la fusión del Instituto Mexicano para la Infancia y la Familia y el Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez.
Lo mismo sucede con el Instituto Nacional Indigenista, que actualmente es conocido como Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas a partir de 2019 el cual tiene por objeto la defensa de la implementación de los derechos de las comunidades originarias.
En los artículos posteriores se consideran las reformas al cambio de denominación del Distrito Federal a Ciudad de México el cual fue promulgado en 2016 en el DOF
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 1o., 5o., fracción II, inciso k), y fracción IV, y 20, todos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Artículo 1o. La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno de la Ciudad de México, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Comisión Nacional de Vivienda, Lotería Nacional, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad, Centro Materno Infantil Maximino Ávila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.
Artículo 5o. Son trabajadores de confianza:
I. ...
II. ...
a) a j) ...
k) Los Agentes del Ministerio Público Federal y de la Ciudad de México.
l)
III. ...
IV. En el Poder Judicial: los Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, los Secretarios del Tribunal Pleno y de las Salas;
V. ...
Artículo 20. Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno de la Ciudad de México, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los Poderes y del Gobierno de la Ciudad de México. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o los representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que les sean aplicables.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- DOF (1963) Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf
- DOF (2006) Ley de Vivienda. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv_140519.pdf
- Página Oficial del DIF (2023) Disponible en:
https://www.gob.mx/difnacional/que-hacemos
- ONU (2019) El INPI, una nueva entidad para implementar los derechos de los pueblos indígenas en México. Disponible en:
https://news.un.org/es/story/2019/05/1455331
- DOF (2016) DECRETO por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México. Disponible en:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5470989&fecha=05/ 02/2017#gsc.tab=0
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, al tenor de la siguiente:
Exposición de motivos
En los últimos años, se ha observado un crecimiento exponencial en el uso de las tecnologías de la información (TI) en prácticamente todos los ámbitos de la vida. Este aumento ha llevado a que las personas se vuelvan cada vez más dependientes de estas tecnologías, lo que ha estado generando implicaciones positivas, pero, principalmente, se han observado implicaciones negativas.
Por un lado, estas tecnologías han facilitado la comunicación en prácticamente cualquier lugar del planeta, la interacción con otras personas, la recepción de información en tiempo real o el acceso a nuevos conocimientos y oportunidades. Por otro lado, también han generado preocupaciones sobre sus posibles consecuencias negativas, como la creciente adicción a dispositivos móviles, el ciberacoso que se ha vuelto indiscriminado y la desinformación que se esparce en muchas redes sociales, así como la pérdida de privacidad y el uso inadecuado de los datos personales de quienes usan estas tecnologías.
Aunque no existe una definición completamente aceptada, la inteligencia artificial “consiste básicamente en la imitación de las actividades que realizamos las personas, por parte de computadoras con cierto grado de automaticidad y autonomía. En palabras simples, la IA se trata de darle una indicación a una computadora para que lleve a cabo una tarea, que puede ser desde una búsqueda de información en la web hasta una intervención quirúrgica.”
En particular, el auge reciente de sistemas de inteligencia artificial (IA) han sido objeto de atención por parte de muchos gobiernos. Estos sistemas tecnológicos tienen el potencial de generar efectos negativos significativos, como la manipulación de la opinión pública, la discriminación y la pérdida de empleos, por lo que en los últimos años numerosas voces han señalado que es necesario que se emitan regulaciones para que el uso de la inteligencia artificial se realice de manera adecuada y bajo estándares éticos, que no pongan en peligro a las personas o el medio ambiente.
Adicional a los gobiernos, diversos organismos internacionales han expresado su preocupación por lo que puede representar una proliferación indiscriminada de sistemas de inteligencia artificial sin que exista un marco regulador o principios y criterios a seguir por parte de desarrolladores y usuarios para un uso adecuado de estas tecnologías.
Uno de los primeros organismos internacionales en buscar una especie de regulación homologada entre sus Estados Parte, fue la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Así, el 22 de mayo de 2019, los 36 países pertenecientes a dicha organización, además de Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Perú y Rumania, suscribieron un documento intitulado los Principios de la OCDE sobre la Inteligencia Artificial, en el marco de la Reunión del Consejo de Ministros que se realizó en esa fecha en París. Cabe señalar que los Principios fueron actualizados a principios de noviembre de 2023.
De acuerdo con la propia OCDE, estos Principios se elaboraron “a partir de las orientaciones proporcionadas por un grupo de expertos integrado por más de 50 miembros procedentes de gobiernos, instituciones académicas, el mundo empresarial, la sociedad civil, organismos internacionales, la comunidad tecnológica y sindicatos, y comprenden cinco principios basados en valores para el despliegue responsable de una IA fiable y cinco recomendaciones en materia de políticas públicas y cooperación internacional.”
Así, el documento destaca los siguientes Principios para la gestión responsable de la Inteligencia Artificial:
1. Crecimiento inclusivo, desarrollo sostenible y bienestar. Se establece que los sistemas de IA deben estar al servicio de las personas y del planeta.
2. Valores centrados en el ser humano y en la equidad. Se establece que los sistemas de IA deben diseñarse de manera que respeten el Estado de derecho, los derechos humanos, los valores democráticos y la diversidad, para con ello garantizar una sociedad justa y equitativa.
3. Transparencia y explicabilidad. Se establece que los sistemas de IA deben cumplir con estos principios garantizar que las personas sepan cuándo están interactuando con ellos y puedan oponerse a los resultados de esa interacción.
4. Robustez, seguridad y protección. Los sistemas de IA deben cumplir con estos principios durante toda la etapa de su vida, por lo que los riesgos que se den deben analizarse y gestionarse adecuadamente.
5. Rendición de cuentas. Quienes desarrollen o gestionen sistemas de IA, deben hacerse responsables en todo momento por el correcto funcionamiento de estos, así como de los riesgos que puedan causar.
Adicional a lo anterior, la OCDE recomienda a los Estados Parte:
1. Invertir en investigación y desarrollo de sistemas de IA.
2. Fomentar un ecosistema digital para el desarrollo de sistemas de IA.
3. Crear un entorno de políticas que garanticen el desarrollo de sistemas de IA fiables.
4. Capacitar a las personas en materia de IA y prepararlas para la transición en el mercado laboral.
5. Establecer esquemas de cooperación internacional para que la IA sea fiable.
Otra de las organizaciones internacionales que ha establecido acciones con miras a regular los sistemas de inteligencia artificial es la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). De acuerdo con la UNESCO, “(E)l rápido auge de la inteligencia artificial (IA) ha generado nuevas oportunidades a nivel global: desde facilitar los diagnósticos de salud hasta posibilitar las conexiones humanas a través de las redes sociales, así como aumentar la eficiencia laboral mediante la automatización de tareas.”
A pesar de ello, “estos rápidos cambios también plantean profundos dilemas éticos, que surgen del potencial que tienen los sistemas basados en IA para reproducir prejuicios, contribuir a la degradación del clima y amenazar los derechos humanos, entre otros. Estos riesgos asociados a la IA se suman a las desigualdades ya existentes, perjudicando aún más a grupos históricamente marginados.”
Por esta razón, el 23 de noviembre de 2021, los 193 Estados Parte de la Organización de las Naciones Unidas aprobaron la “Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial” elaborada por la UNESCO, en la que se reconocen, entre otras, “las repercusiones positivas y negativas profundas y dinámicas de la inteligencia artificial (IA) en las sociedades, el medio ambiente, los ecosistemas y las vidas humanas, en particular en la mente humana, debido en parte a las nuevas formas en que su utilización influye en el pensamiento, las interacciones y la adopción de decisiones de los seres humanos y afecta a la educación, las ciencias sociales y humanas, las ciencias exactas y naturales, la cultura y la comunicación y la información”.
Dentro de esta Recomendación, la UNESCO insta a los Estados Parte a implementar los valores y principios que se establecen en la misma, y a realizar las acciones necesarias para incorporar en su normativa interna, incluidas las acciones legislativas, las disposiciones que se contemplan, con el fin de dar un sentido ético al desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial, mismos que deben estar al servicio de la humanidad, las sociedad, las personas, el medio ambiente y, en general, fungir como herramientas de desarrollo y bienestar.
De esta forma, la Recomendación tiene como objetivos, entre otros, los siguientes:
1. Proporcionar un marco universal de valores, principios y acciones en materia de IA, de conformidad con el derecho internacional;
2. Orientar las acciones de las personas, los grupos, las comunidades, las instituciones y las empresas del sector privado a fin de asegurar la incorporación de la ética en todas las etapas del ciclo de vida de los sistemas de IA;
3. Proteger, promover y respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, la dignidad humana y la igualdad, incluida la igualdad de género; salvaguardar los intereses de las generaciones presentes y futuras; preservar el medio ambiente, la biodiversidad y los ecosistemas y respetar la diversidad cultural en todas las etapas del ciclo de vida de los sistemas de IA;
4. Promover el acceso equitativo a los avances y los conocimientos en el ámbito de la IA y el aprovechamiento compartido de los beneficios, prestando especial atención a las necesidades y contribuciones de los países de ingreso mediano bajo.
Es de destacar que la Recomendación establece 4 valores y 10 principios que cada una de las partes que participe en el ciclo de vida de la Inteligencia Artificial debe respetar, donde también deberá observarse lo establecido en el derecho internacional, especialmente en materia de derechos humanos. Los valores y los principios son los siguientes:
Como bien puede observarse, tanto el documento emitido por la UNESCO, como los principios y recomendaciones establecidos por la OCDE, buscan establecer criterios homologados para que los Estados Parte, de manera voluntaria, emitan sus propias regulaciones en materia de Inteligencia Artificial, pero haciéndolos a partir de una base estructurada, con el fin de que no partan desde cero y vayan todas en la misma tónica.
Ahora bien, de manera comunitaria, la Unión Europea (UE) ha realizado diversas acciones para regular los sistemas de IA dentro de los países que la componen, esto a partir de una estrategia digital, la cual busca asegurar mejores condiciones para el desarrollo y uso de estas tecnologías. Por esta razón, en abril de 2021, la Comisión Europea propuso el primer marco regulatorio para la IA dentro del Bloque. Este documento ha sido analizado por los países europeos y el pasado 14 de junio de 2024, el Parlamento Europeo fijó, en Plenaria, su posición respecto de la llamada Acta de Inteligencia Artificial, la cual será analizada, de manera tripartita por los tres órganos de gobierno de la UE, a saber, la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europea, con el fin de llegar a un acuerdo final.
Esta Acta de IA, comprende lo siguiente:
• Establece una serie de normas armonizadas para el desarrollo, comercialización y uso de sistemas de inteligencia artificial;
• Con base en un enfoque basado en riesgos, se establecen prohibiciones a diversos usos de la IA que generan riesgos inaceptables, como lo son la puntuación ciudadana a partir del comportamiento, la explotación de vulnerabilidades de grupos sociales o la manipulación de la conciencia humana a partir de técnicas subliminales;
• Se establece una clasificación de sistemas de IA, a saber:
— Sistemas de IA de alto riesgo: Son aquellos que pueden tener un impacto significativo en los derechos y libertades fundamentales de las personas, como la salud, la seguridad, la privacidad o los derechos laborales. Estos sistemas están sujetos a requisitos específicos de seguridad, transparencia, trazabilidad y no discriminación.
— Sistemas de IA de riesgo limitado: Son aquellos que pueden tener un impacto potencial en los derechos y libertades fundamentales de las personas, pero en menor medida que los sistemas de IA de alto riesgo. Estos sistemas están sujetos a algunos requisitos de seguridad y transparencia.
— Sistemas de IA de bajo riesgo: Son aquellos que no tienen un impacto significativo en los derechos y libertades fundamentales de las personas. Estos sistemas no están sujetos a ninguna regulación específica de la AIA.
• Se establecen requisitos que deben tener los sistemas de IA, como 1) seguridad; 2) transparencia; 3) trazabilidad; 4) no discriminación; 5) evaluación de riesgos; 6) documentación de funcionamiento, 7) supervisión humana, entre otros.
• Se incluyen esquemas de gobernanza, supervisión y emisión de sanciones;
• Se establecen medidas que promuevan el desarrollo y la innovación.
Como bien puede observarse, el Acta de Inteligencia Artificial de la Unión Europea busca convertirse en el primer marco que establezca una regulación exhaustiva en materia de desarrollo, uso, comercialización y prohibición de sistemas de inteligencia artificial, mismo que, cuando se apruebe de manera definitiva, será obligatorio para todos los Estados Partes del bloque europeo, estableciendo reglas claras para esta innovadora tecnología, lo cual difiere con el esquema voluntario que presentan los documentos de la UNESCO y la OCDE.
Ahora bien, en el ámbito particular de América Latina, algunos países han empezado a buscar mecanismos que regulen estos sistemas de inteligencia artificial. En el caso de Chile, en abril pasado se presentó ante el Congreso el Proyecto de Ley que Regula los sistemas de inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas, en sus distintos ámbitos de aplicación, el cual se basa en criterios similares de riesgo a los que establece la Unión Europea, mismo que se encuentra pendiente de discusión.
Por su parte, en junio pasado, el Gobierno de Argentina publicó las “Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable”, misma que tiene como objetivo establecer reglas claras para garantizar que los beneficios de los avances tecnológicos sean aprovechados por todos los sectores de la sociedad, fortaleciendo el ecosistema científico y tecnológico argentino. En el caso de Brasil, en agosto pasado se presentó el Proyecto de Ley N° 2338, el cual prevé regular el uso de la inteligencia artificial en ese país. Este proyecto recoge disposiciones contenidas en los documentos de la UNESCO y la OCDE, así como el enfoque de riesgos planteado por la Unión Europea.
Para el caso particular de nuestro país, actualmente con contamos con una regulación que establezca directrices a seguir en materia de un uso adecuado y ético de la inteligencia artificial. A pesar de ello, y dada la relevancia del tema, desde el sexenio pasado se han realizado diversos esfuerzos para ello. Es así que, en marzo de 2018, se presentó “Estrategia de Inteligencia Artificial de México 2018”, misma que elaboró la entonces Coordinación de Estrategia Digital Nacional. De conformidad con el comunicado emitido por la Presidencia de la República en ese entonces, dicha estrategia tenía como objetivo:
• Desarrollar un marco de gobernanza adecuado para fomentar el diálogo multisectorial, a través de la creación de una Subcomisión de Inteligencia Artificial dentro de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico.
• Mapear los usos y necesidades en la industria e identificar mejores prácticas en gobierno;
• Impulsar el liderazgo internacional de México en la materia, con especial énfasis en la OCDE y D7;
• Publicar las recomendaciones realizadas por el reporte a consulta pública; y
• Trabajar con expertos y ciudadanos mediante la Subcomisión de Inteligencia Artificial para alcanzar la continuidad de estos esfuerzos durante la siguiente administración.
Hay que señalar que, a pesar de la presentación de dicho documento, no se le dio seguimiento al mismo, aunque es un esfuerzo para retomar con miras a regular los sistemas de IA. Adicionalmente, en noviembre de 2018, se presentaron los “Principios Generales para el desarrollo y uso de sistemas basados en Inteligencia Artificial en la Administración Pública Federal”, por parte de la entonces Coordinación de la Estrategia Digital Nacional, los cuales se basaron en cuarto grandes ejes:
1. Derechos humanos, con el fin de proteger la voluntad y libertades de las personas en el uso de la IA, priorizar la seguridad, integridad y dignidad humana, fomentar la igualdad y evitar la discriminación y promover la justicia en la materia;
2. Equidad y bienestar social, estableciendo como principal meta en el uso de la IA, así como establecer un enfoque de inclusión, donde se monitoreen, evalúen y mitiguen los impactos y riesgos de la IA;
3. Transparencia, con el fin de informar a los usuarios sobre los sistemas de IA, fomentando la apertura y la confianza en los mismos, y garantizando correctas evaluaciones, y
4. Responsabilidades y obligaciones de desarrolladores y usuarios de los sistemas de IA, estableciendo mecanismos sólidos de protección de datos, para asegurar la privacidad.
Es pertinente señalar que, si bien no existe aún un marco regulatorio en México en esta materia, más allá de los dos esfuerzos anteriormente señalados, el 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Decreto el por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. Entre otros temas relevantes, se estableció en la fracción V del artículo 3o. lo siguiente:
V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
Adicionalmente, se reformó la fracción XXIX-F del artículo 73, para establecer lo siguiente:
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
En este sentido, a partir de la citada reforma, no sólo se estableció como un derecho de las personas en nuestro país el poder gozar de todos aquellos beneficios que trae consigo la innovación tecnológica, como lo es el desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial, sino que se facultó al Congreso a legislar en esta materia. Sobre este asidero constitucional, el pasado 8 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación.
Esta nueva Ley, que abrogó la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2002, establece en el primer párrafo de su artículo 1 que es reglamentaria de la fracción V del artículo 3o. y de la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de señalar que tiene por objeto “garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con el fin de que toda persona goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como de los derechos humanos en general.”
En esta tesitura, y al ser una Ley General, se establece que su aplicación corresponde a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los términos y ámbitos de competencia en ella previstos, además que se establecen fines, principios y bases para las políticas públicas en la materia, por lo cual se considera que es la Ley idónea para regular todo lo relacionado con el desarrollo, aplicación y uso de los sistemas de inteligencia artificial, a través del establecimiento de una Estrategia Nacional para el Uso Adecuado y Ético de la Inteligencia Artificial.
Aunado a lo anterior, y con la base de que la propia Ley ya contempla el establecimiento de un Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, contenido en el artículo 20 de esta, siendo este el conjunto articulado de personas e instituciones de los sectores público, social y privado que fomentan, realizan o apoyan actividades en la materia, y con el ánimo de no crear una estructura nueva y, con ello, generar erogaciones adicionales, se estima que este sea el ente encargado de formular y ejecutar dicha Estrategia, misma que recaerá en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
De esta forma, la presente iniciativa tiene por objeto:
1. Definir puntualmente la Estrategia Nacional para el Uso Adecuado y Ético de la Inteligencia Artificial, mediante adición de una fracción XIII al artículo 4, recorriendo las subsecuentes, así como definir qué se entiende por inteligencia artificial, dentro del último párrafo del artículo 19 Bis;
2. Establecer la forma en la que se formulará la Estrategia Nacional para el Uso Adecuado y Ético de la Inteligencia Artificial, a través de la participación de los tres órdenes de gobierno, los sectores público y privado, la academia, organizaciones de la sociedad civil y, en general, con cualquier persona interesada, mediante adición de una fracción XXVI al artículo 11;
3. Definir que en dicha Estrategia se establecerán las bases, principios y valores que serán los ejes rectores de las políticas públicas en la materia, mediante adición de una fracción XXVI al artículo 11;
4. Definir, mediante adiciones de varias fracciones a los artículos 22, 23 y 24, qué le corresponderá a la Federación, las entidades federativas y los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
5. La adición de una nueva Sección Tercera “De la Estrategia Nacional para el Uso Adecuado y Ético de la Inteligencia Artificial” al Capítulo IV del Título Primero, con el fin de regular la misma;
6. Adicionar un artículo 19 Bis para establecer que será el Sistema Nacional, a través del Consejo Nacional, quien elaborará, publicará y ejecutará la Estrategia Nacional para el Uso Adecuado y Ético de Inteligencia Artificial, misma que deberá estar alineada con el Plan Nacional de Desarrollo y será el instrumento rector de la política pública en materia de inteligencia artificial en México;
7. Establecer en el mismo artículo 19 Bis que, para la elaboración de dicha Estrategia, el Consejo Nacional desarrollará un proceso amplio de consultas con los tres órdenes de gobierno, los sectores público y privado, la academia, organizaciones de la sociedad civil y, en general, con cualquier persona interesada, con el fin de recabar propuestas y opiniones, y, de esta forma, robustecer la regulación de los sistemas de inteligencia artificial;
8. Adicionar un nuevo artículo 19 Ter para establecer, con base en lo elaborado por la UNESCO, la OCDE y el Acta de la Unión Europea, los principios bajo los cuales se regirá la política pública en materia de inteligencia artificial;
9. Adicionar un artículo 19 Quáter, para establecer los requisitos mínimos que debe contener la Estrategia;
10. Adicionar un artículo 19 Quinquies para establecer la publicación de la estrategia y su evaluación periódica, y
11. En los artículos transitorios se establecen los plazos y acciones a partir de los cuales se realizará el proceso de consultas y se formulará la Estrategia Nacional.
Con el fin de detallar las reformas y adiciones a la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a continuación, se presenta un cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
Artículo Único. Se reforma la fracción XXV del artículo 11 y se adiciona la fracción XIII recorriéndose las subsecuentes al artículo 4o., se adiciona la fracción XXVI recorriéndose la subsecuente al artículo 11, se adiciona la fracción III Bis al artículo 22, se adiciona la fracción I Bis al artículo 23, se reforma y se adiciona la fracción I Bis al artículo 24, se adiciona una nueva Sección Tercera “De la Estrategia Nacional para el Uso Adecuado y Ético de la Inteligencia Artificial” al Capítulo IV del Título Primero y los artículos 19 Bis, 19 Ter, 19 Quáter y 19 Quinquies de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para queda como sigue:
Artículo 4. ...
I. a XII. ...
XIII. Estrategia Nacional: La Estrategia Nacional para el Uso Adecuado y Ético de la Inteligencia Artificial;
XIV. Gasto nacional: Gasto concurrente de los sectores público, social y privado en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
XV. Gasto público: Erogaciones aprobadas en los presupuestos correspondientes realizadas por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
XV I. Instrumentos de planeación estratégica y participativa: Programa Especial y los programas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de las entidades federativas, municipios y demarcaciones;
XVI I. Investigación en ciencia básica y de frontera: Investigación realizada en todas las áreas del saber y la que busca incrementar el conocimiento, respectivamente;
XVII I. Ley: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
X IX. Mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo: Aquéllos dirigidos a la formación, investigación, divulgación y desarrollo de proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
XX. Políticas públicas: Aquéllas realizadas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
XX I. Programa Especial: Programa Especial en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
XXI I. Programas de las entidades federativas: Programas en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación formulados por los gobiernos de las entidades federativas;
XXII I. Programas Nacionales Estratégicos: Programas Nacionales Estratégicos en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
XXI V. Programa Sectorial: Programa Sectorial en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
XX V. Repositorio Nacional: Repositorio Nacional en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
XXV I. Sector: Conjunto de Centros Públicos coordinados por el Consejo Nacional;
XXVI I. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
XXVII I. Sistema Nacional de Información: Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
Artículo 11. Son bases a partir de las cuales se formularán, ejecutarán y evaluarán las políticas públicas, las siguientes:
I. a XXV. ...
XXVI. La participación de los tres órdenes de gobierno, los sectores público y privado, la academia, organizaciones de la sociedad civil y, en general, con cualquier persona interesada, en la formulación de la Estrategia Nacional para el Uso Adecuado y Ético de la Inteligencia Artificial, con el fin de sentar las bases, principios y valores que serán los ejes rectores de las políticas públicas en la materia, y
XXVII. La erradicación del hostigamiento laboral, el acoso sexual y otras formas de violencia en razón de género que tienen lugar en los espacios académicos.
Artículo 22. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a la Federación le corresponden las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:
I. a III. ...
III Bis. Formular, publicar, ejecutar y actualizar, a través del Consejo Nacional, la Estrategia Nacional para el Uso Adecuado y Ético de la Inteligencia Artificial;
IV. a XIV. ...
Artículo 23. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las entidades federativas les corresponden las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:
I. ...
I Bis. Participar, en los términos establecidos en el artículo 19 Bis de la presente Ley, así como en los que establezca el Consejo Nacional, en la formulación de la Estrategia Nacional para el Uso Adecuado y Ético de la Inteligencia Artificial y observarla en todo momento en la formulación de las políticas públicas en la materia;
II. a XIV. ...
Artículo 24. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a los municipios y demarcaciones les corresponde, según sus condiciones y posibilidades, las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:
I. ...
I Bis. Participar, en los términos establecidos en el artículo 19 Bis de la presente Ley, así como en los que establezca el Consejo Nacional, en la formulación de la Estrategia Nacional para el Uso Adecuado y Ético de la Inteligencia Artificial y observarla en todo momento en la formulación de las políticas públicas en la materia;
II. a IX. ...
Sección TerceraDe la Estrategia Nacional para el Uso Adecuado y Ético de la Inteligencia Artificial
Artículo 19 Bis. El Sistema Nacional, a través del Consejo Nacional, elaborará, publicará y ejecutará la Estrategia Nacional para el Uso Adecuado y Ético de Inteligencia Artificial, misma que deberá estar alineada con el Plan Nacional de Desarrollo y será el instrumento rector de la política pública en materia de inteligencia artificial en México, por lo que deberá ser observada en todo momento por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
En la elaboración de dicha Estrategia, el Consejo Nacional desarrollará un proceso amplio de consultas con los tres órdenes de gobierno, los sectores público y privado, la academia, organizaciones de la sociedad civil y, en general, con cualquier persona interesada, con el fin de recabar propuestas y opiniones.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por inteligencia artificial al conjunto de tecnologías que permiten a las máquinas realizar tareas que, tradicionalmente, se consideraban propias de los seres humanos. Los sistemas de inteligencia artificial son capaces de aprender y adaptarse a nuevas situaciones, resolver problemas complejos y tomar decisiones de manera autónoma.
Artículo 19 Ter. La política pública en materia de inteligencia artificial estará fundada en los siguientes principios:
I. Transparencia. Todos los sistemas de inteligencia artificial deberán ser transparentes y comprensibles para las personas, por lo que se debe garantizar el acceso a la información completa sobre el uso, desarrollo y funcionamiento de estos;
II. Equidad. Los sistemas de inteligencia artificial no deberán tomar decisiones discriminatorias contra ninguna persona o grupo poblacional, por lo que deberá garantizarse el pleno acceso de todas las personas a estos;
III. Respeto a los derechos humanos. Todo sistema de inteligencia artificial debe respetar los derechos humanos de las personas reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como el estado de derecho y la vocación democrática del país;
IV. Seguridad. Deberá garantizarse que el desarrollo, uso y funcionamiento de los sistemas de inteligencia artificial sean seguros y no causen daño a las personas o al medio ambiente, y
V. Responsabilidad. Las personas físicas o morales que desarrollen o utilicen sistemas de inteligencia artificial deberán ser responsables por su uso y los posibles daños que puedan causar, por lo que deberán establecerse criterios para la prevención y reparación cuando ocurran los daños.
Artículo 19 Quáter. La Estrategia Nacional deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
I. Principios éticos para el diseño, desarrollo y aplicación de sistemas de inteligencia artificial;
II. Mecanismos de evaluación y mitigación de riesgos asociados con el uso y desarrollo de sistemas de inteligencia artificial;
III. Criterios para la supervisión y auditoría de sistemas de inteligencia artificial, garantizando la transparencia y la explicabilidad de sus decisiones;
IV. Mecanismos para fomentar la investigación y desarrollo de tecnologías que promuevan el bienestar social;
V. Protocolos para la protección de los datos personales que utilicen y procesen estos sistemas;
VI. Mecanismos para promover el uso de la inteligencia artificial para reducir las desigualdades y promover el desarrollo sostenible;
VII. Criterios objetivos de responsabilidades, tanto para los desarrolladores como para los usuarios de sistemas de inteligencia artificial en caso de daños y perjuicios causados a terceros, y
VII. Los demás que establezca el Consejo Nacional.
Artículo 19 Quinquies. Una vez realizada la consulta y elaborada la Estrategia Nacional a la que se refiere el artículo 19 Bis de la presente Ley, el Consejo Nacional la publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente.
Dicha Estrategia Nacional será objeto de evaluación periódica por parte del Sistema Nacional, con el fin de asegurar su actualización y ajuste conforme evolucione la tecnología y se identifiquen nuevos retos éticos y legales asociados con la inteligencia artificial.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, deberá definir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las bases, lineamientos y mecanismos para llevar a cabo el proceso amplio de consultas a que se refiere el presente decreto, garantizando en todo momento la participación equitativa de todos los sectores de la población.
Tercero. Una vez publicadas las bases, lineamientos y mecanismos a que se refiere el artículo anterior, el Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a través del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, deberá realizar el proceso de consultas en un plazo que no podrá exceder de 180 días contados a partir de dicha publicación.
Cuarto. Concluido el proceso de consultas a que se refiere el presente Decreto, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías elaborará la Estrategia Nacional para el Uso Adecuado y Ético de Inteligencia Artificial en un plazo que no podrá exceder de 90 días, y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Giles Navarro, C. El uso de la Inteligencia Artificial (IA) en el Poder Legislativo. Notas estratégicas, número 185, abril de 2023. Documento en línea consultado el 17 de noviembre de 2023, disponible en:
https://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/12345678 9/5955/185_IA_PoderLegislativo.pdf?sequence=1&isAllowed=y
2 OCDE. Cuarenta y dos países adoptan los Principios de la OCDE sobre Inteligencia Artificial. mayo 22 de 2019. Consultado el 17 de noviembre de 2023, disponible en:
https://www.oecd.org/espanol/noticias/cuarentaydospaisesadoptan losprincipiosdelaocdesobreinteligenciaartificial.htm
3 Ídem.
4 OECD. Recommendation of the Council on OECD Legal Instruments Artificial Intelligence, OECD/LEGAL/0449. Documento en línea, consultado el 17 de noviembre de 2023, disponible en:
https://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0449
5 Ídem.
6 UNESCO. Ética de la inteligencia artificial. Consultado el 17 de noviembre de 2023, disponible en:
https://www.unesco.org/es/artificial-intelligence/recommendation -ethics
7 Ídem.
8 UNESCO (2022). Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial. Documento en línea consultado el 17 de noviembre de 2023, disponible en:
https://unesdoc.unesco.org/in/documentViewer.xhtml?v=2.1.196&id=p:: usmarcdef_0000381137_spa&file=/in/rest/annotationSVC/ DownloadWatermarkedAttachment/attach_import_50daf52c-56dc-4375-ba1f-3574cd3d9b3 f%3F_%3D381137spa.pdf&locale=en&multi=true&ark=/ark:/48223/pf000038 1137_spa/PDF/381137spa.pdf#484_22_S_SHS_Recommendation%20Ethics%20of%20AI_int.i ndd%3A.17414%3A112. p. 5
9 Ibidem. p. 14-15
10 Ibidem. p. 18-
11 European Parliament. Artificial intelligence act. junio de 2023. Consultado el 21 de noviembre de 2023, disponible en:
https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2021/698792/EPRS_BRI(2021)698792_EN.pdf
12 Ídem.
13 Cámara de Diputadas y Diputados. Regula los sistemas de inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas, en sus distintos ámbitos de aplicación. Consultado el 21 de noviembre de 2023, disponible en:
https://www.camara.cl/legislacion/proyectosdeley/tramitacion.asp x?prmID=16416&prmBOLETIN=15869-19
14 Gobierno de la Argentina. Argentina aprobó una guía para una Inteligencia Artificial ética y centrada en las personas. Consultado el 27 de noviembre de 2023, disponible en:
https://www.argentina.gob.ar/noticias/argentina-aprobo-una-guia- para-una-inteligencia-artificial-etica-y-centrada-en-las-personas
15 Senado Federal de Brasil. PROJETO DE LEI N° 2338, DE 2023. Consultado el 21 de noviembre de 2023, disponible en:
https://legis.senado.leg.br/sdleggetter/documento?dm=9347622&ts=1700760727796&disposition=inline&_gl=1*199e9dp*_ga*MTA0OTI5ODgwMi4x NzAwNzY3MjA3*_ga_CW3ZH25XMK*MTcwMDc2NzIwNi4xLjAuMTcwMDc2NzIwNi4wLjAuMA
16 Presidencia de la República. Estrategia de Inteligencia Artificial MX 2018. Consultado el 21 de noviembre de 2023, disponible en:
https://www.gob.mx/epn/articulos/estrategia-de-inteligencia-arti ficial-mx-2018
17 Ídem.
18 Coordinación de la Estrategia Digital Nacional. Principios Generales y la Guía de Análisis de Impacto para el desarrollo y uso de sistemas con elementos de Inteligencia Artificial en la Administración Pública Federal en México. Consultado el 21 de noviembre de 2023, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/415644/Consolidad o_Comentarios_Consulta_IA__1_.pdf
19 DOF. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. 15 de mayo de 2019.
20 DOF. Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación. 08 de mayo de 2023.
21 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de febrero del 2024. – Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y LA LEGALIDAD DEL PROCESO ELECTORAL 2024
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a garantizar la seguridad y la legalidad del proceso electoral 2024, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a diversas autoridades para garantizar la seguridad y la legalidad del proceso electoral 2024, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El voto es un derecho individual de cada ciudadano y es libre e intransferible. Sin embargo, a lo largo de la historia democrática de México, ha quedado de manifiesto que la intimidación, la coacción y la compra del voto han sido una constante, por lo que no hay piso parejo para los contendientes, y esto se convierte en que en muchos casos ganan aquellos que tienen el recurso económico para comprar o coaccionar, y todos sabemos que no siempre los que tienen más poder económico son los mejores gobernantes. Más aún, la posibilidad de comprar el voto hace que las elecciones se conviertan en una carrera por conseguir los recursos, que salen de empresarios a cambio de favores futuros, los mismos gobiernos, o hasta el crimen organizado.
En mi experiencia personal y tal como lo he denunciado en diversos artículos de opinión, he presenciado la manipulación de la voluntad popular, principalmente por grupos que han encontrado en la compraventa del voto y en la intimidación, una manera de operar individual y colectivamente para obtener de esa manera prebendas económicas, poder político e impunidad.
El próximo junio en México se realizarán las elecciones más cuantiosas de puestos de elección popular. Elegiremos veinte mil trescientos sesenta y siete cargos de elección popular: a un presidente o presidenta de la República, a ciento veintiocho senadores, quinientos diputados, nueve gobernadoras y gobernadores; ochocientos diecinueve legisladores locales, mil ochocientas tres presidencias municipales y alcaldías y miles de sindicaturas y regidurías.
Por lo que la coyuntura hace imperativo y urgente que se aprueben iniciativas que presenté oportunamente a las comisiones correspondientes y se encuentran en lista de espera, habiendo entrado el período de elecciones impidiendo aún más su resolución, y que solicitan que las autoridades electorales y federales normen y actúen en la dirección correcta para que estas elecciones sean realmente más democráticas.
Venta de voto
Existen grupos o personas que venden su voto a los diversos candidatos, o a sus grupos de apoyo, que están dispuestos a comprarlos violentando la ley. Así, el actuar de estos grupos y personas lo que hace es mercantilizar la política electoral, perpetuar prácticas que mantienen unido el poder económico con el político y desvirtúan la esencia de la democracia directa y participativa.
Ante tal urgencia y considerando que la tipificación de la compra de votos, por sí misma, no resulta suficiente para inhibir esta práctica, la que suscribe considera necesario hacer un llamado a las autoridades electorales, con la finalidad de realizar campañas de comunicación social en las que no solo se visibilice el carácter ilegal de la compra del voto, sino también los estragos que produce a nivel individual y social la venta del voto, así como la consecuencia que tiene para la democracia esta práctica; ello con el objeto de blindar a la población vulnerable del ofrecimiento que cualquier persona u organización haga para comprar su voto.
Acarreo de votantes
Esta condenable práctica, por resultar tan nociva para el libre desarrollo de la vida democrática del país, ya se encuentra tipificada en ley, sin embargo, aún es muy frecuente observar durante las jornadas electorales camiones llenos de personas, generalmente originarias de ese lugar o de comunidades adyacentes, a quienes se les instruye sobre el sentido en el que deben votar y en algunas otras ocasiones, incluso se les incita a adoptar comportamientos violentos para amedrentar a los votantes y desincentivar la participación ciudadana.
Se propone hacer un llamado a la autoridad electoral para que en plena autonomía de decisión, valore la posibilidad de implementar, en convenio con la sociedad civil y el sector del autotransporte, el establecimiento de un transporte que permita realizar un acompañamiento desde el domicilio del electorado hacia la casilla de votación y de regreso, para que este pueda ejercer su voto sin coerción o coacción de partido alguno durante la jornada electoral.
Violencia durante la jornada electoral
En nuestro país los procesos electorales y la violencia han estado relacionados de manera muy estrecha.
Tal y como lo menciona Paul Gillingham en su “Breve Historia de la Violencia Electoral en México”, históricamente, algunos candidatos, partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales, por mencionar algunos actores electorales, han echado mano de luchadores callejeros, pistoleros, agitadores profesionales, e inclusive miembros del ejército y de las fuerzas públicas, cuyo papel principal era crear climas de violencia e incertidumbre, (asaltos a las casillas electorales, amenazas, conatos de incendio, robo de urnas electorales, ataques directos a los funcionarios de casilla, entre otros actos vandálicos) con el fin de favorecer y en su caso garantizar la victoria de un determinado candidato.
Esos eventos son lamentablemente, una amenaza directa y constante a la vida democrática de nuestro país, que desgraciadamente durante las últimas semanas han elevado los llamados entre distintas autoridades e instituciones para atender de manera conjunta tal amenaza a nuestra democracia; circunstancias que se documentan por diversos medios y que hacen indispensable hacer un llamado desde la Cámara de Diputados.
Exhorto dirigido a que las autoridades en la materia consideren la posibilidad de mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la Guardia Nacional para el despliegue en zonas de voto de las comunidades rurales, así como de aquellas con un repunte de violencia, particularmente en el estado de Chiapas; ello con la finalidad de asegurar un libre desarrollo de la vida democrática del país en estas zonas vulnerables; por lo cual se propone que dicha vigilancia se realice en número no menor al de tres elementos en las casillas de todos los municipios y localidades menores a 500,000 habitantes y el apoyo se constituya en las casillas de votación desde un día previo al día de la jornada electoral y hasta la remisión de los paquetes y los expedientes de casilla.
Voto electrónico
Dado que el proceso electoral de 2023-2024 será el más complejo en la historia electoral de México y tomando en consideración los avances tecnológicos actuales que le permiten a la autoridad electoral hacer un uso controlado del voto electrónico bajo determinados supuestos, se estima importante hacer un llamado a la autoridad electoral para que aprovechando la coyuntura electoral que permitirá la renovación del Ejecutivo federal, del Congreso de la Unión y de los congresos locales, estime la realización de actos que le permitan documentar exhaustivamente las experiencias del voto electrónico, para realizar, como en otras ocasiones, un informe detallado del mismo, en el que se incluyan experiencias y sugerencias para la expedición de una legislación robusta en la materia, así como el envío posterior a la legislatura correspondiente.
Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados, en pleno respeto a la autonomía de los tres órdenes de gobierno y de los organismos autónomos, exhorta, respetuosamente, a la Mesa de Seguridad Interinstitucional para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, para que considere desplegar cuando menos tres elementos de la Guardia Nacional por casilla para resguardar las inmediaciones de las casillas en los municipios y localidades menores a 500 mil habitantes, así como en aquellas zonas que han visto un repunte de violencia durante los últimos meses, desde un día previo a los comicios electorales, hasta la remisión de los paquetes y los expedientes de casilla.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados, en pleno respeto a la autonomía de los tres órdenes de gobierno y de los organismos autónomos, exhorta, respetuosamente, al Instituto Nacional Electoral y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales a considerar dentro de su estrategia de comunicación social para el proceso electoral 2023-2024, la elaboración y publicación de mensajes que alerten a la ciudadanía sobre los peligros y las consecuencias de vender su voto.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados, en pleno respeto a la autonomía de los tres órdenes de gobierno y de los organismos autónomos, exhorta, respetuosamente, al Instituto Nacional Electoral para que dentro del ejercicio de sus facultades, diseñe y proponga estrategias para promover el voto entre la ciudadanía, considere la firma de convenios de colaboración con actores relevantes de la industria de autotransporte, así como con la sociedad civil, para facilitar el transporte de votantes en las zonas de alto riesgo, así como de alta o muy alta marginación en las que la autoridad electoral lo estime procedente y necesario, para fomentar el voto en zonas de difícil acceso o afectadas por desastres naturales; así como para prevenir y combatir diversos delitos electorales, incluido el acarreo de votantes.
Cuarto. La honorable Cámara de Diputados, en pleno respeto a la autonomía de los tres órdenes de gobierno y de los organismos autónomos, exhorta, respetuosamente, al Instituto Nacional Electoral para que dentro del ejercicio de sus facultades de diseñar y proponer estrategias para promover el voto entre la ciudadanía, considere la documentación exhaustiva y posterior elaboración de un informe que muestre los resultados de la implementación del voto electrónico en el proceso electoral 2023-2024, así como la posterior remisión al Congreso de la Unión para impulsar su regulación en ley.
Notas
1 La reforma electoral y la venta del voto disponible en:
https://www.milenio.com/opinion/patricia-armendariz/consciencia/ la-reforma-electoral-y-la-venta-del-voto última fecha de consulta 09 de agosto de 2022.
2 Elecciones ¿pacíficas? disponible en:
https://www.milenio.com/opinion/patricia-armendariz/consciencia/ elecciones-pacificas última fecha de consulta 09 de agosto de 2022.
3 Disponible en:
https://noria-research.com/breve-historia-de-la-violencia-electo ral-en-mexico/#:~: text=Los%20principales%20actores%20de%20la% 20violencia%20electoral%20eran,papel%20era%20garantizar%20la%20victoria%20del%2 0candidato%20favorecido última fecha de consulta 27 de enero de 2024.
4 Tras inseguridad que se vive en el país, piden mapa de riesgos:
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Tras-inseguridad-que-se -vive-en-el-pais-piden-mapa-de-riesgos-20240126-0005.html última fecha de consulta 27 de enero de 2024.
5 Partidos exigen al INE crear mapa de riesgos por crimen organizado en elecciones:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/partidos-exigen-ine-crear- mapa-de-riesgos-por-crimen-organizado-elecciones/1632227 última fecha de consulta 27 de enero de 2024.
6 INE pide a la Secretaría de Seguridad y al Ejército que resguarden a funcionarios en Chiapas por los enfrentamientos entre cárteles:
https://latinus.us/2024/01/25/ine-pide-secretaria-seguridad-ejer cito-resguarden-funcionarios-chiapas-enfrentamientos-carteles/ última fecha de consulta 27 de enero de 2024.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.– Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.
SE INFORME A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE EL AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO A LAS OBSERVACIONES RESULTADO DE LAS AUDITORÍAS DE OBRA PÚBLICA DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF, a la SFP y al Órgano Interno de Control del SPR a informar a la opinión pública sobre el avance en el cumplimiento a las observaciones, resultado de las auditorías de obra pública del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a cargo del diputado Luis Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Luis Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados, LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1 fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente: proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano con motivo del incumplimiento de observaciones señaladas en la auditoría número 01/2022, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En diciembre de 2022 el Órgano Interno de Control del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR) comunicó el informe de seguimiento de la auditoría 01/2022 al titular de dicho organismo, la cual tiene que ver con la obra pública realizada por el SPR en 2022, misma que arrojó observaciones que a la fecha se consideran pendientes de atender.
Entre estas observaciones se encuentran: Irregularidades en los procedimientos de licitación y/o adjudicación; incumplimiento a los programas de obra de ejecución convenidos; pagos anticipados por obras no terminadas; inadecuada supervisión de obra; obra de mala calidad y/o con vicios ocultos; entre otras.
De las 17 observaciones, solamente se han solventado 2, siendo que la fecha del compromiso para atender las observaciones fue el 30 de junio de 2022, de acuerdo a información de transparencia.
De conformidad con lo reportado en la Plataforma Nacional de Transparencia, cuya fecha de validación corresponde al 9 de octubre de 2023, las mismas 15 observaciones permanecen pendientes de solventar, a más de un año después del compromiso asumido por Jenaro Villamil, titular del SPR.
Dado que se trata de observaciones sobre el ejercicio de dinero público en obras para el SPR, se considera necesario conocer si dichas observaciones han sido solventadas a la fecha, o si las irregularidades en las obras llevadas a cabo por el SPR permanecen.
En tal virtud, se realiza un exhorto a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública, a que informe a la opinión pública sobre el estatus de las observaciones de la auditoría 01/2022, relativa a obra pública del SPR.
Por lo anteriormente fundado y motivado, se pone a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a que informen a la opinión pública sobre el cumplimiento de las observaciones señaladas en la auditoría número 01/2022 con motivo de irregularidades en los procedimientos de licitación o adjudicación; incumplimiento de los programas de obra de ejecución convenidos; pagos anticipados por obras no terminadas; inadecuada supervisión de obra; obra de mala calidad y/o con vicios ocultos; entre otras.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano para que presenten las correspondientes quejas o denuncias con motivo del contenido o por el incumplimiento de las observaciones señaladas en la auditoría número 01/2022.
Notas
2 https://www.spr.gob.mx/sipot/ca/uaf/Informes/RECOMENDACIONES%2001_2022 .pdf
1 https://spr.gob.mx//sipot/ca/uaf/Informes/INFORME%20DE%20 Seguimiento%20 01_2022.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 14 días del mes de febrero de 2024.– Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO A LA SEMARNAT Y A LA PROFEPA, A CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES E IMPLEMENTAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE LOS ZOOLÓGICOS Y PARQUES GARANTICEN EL CUIDADO DE LOS ANIMALES Y EVITAR EL MALTRATO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Profepa a cumplir con sus obligaciones ambientales e implementar las acciones necesarias para que los zoológicos y parques en nuestro país garanticen el cuidado de todos los animales y evitar el maltrato animal, a cargo del diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a que cumplan con sus obligaciones ambientales e implementen las acciones necesarias para que los zoológicos y parques en nuestro país garanticen el cuidado de todos los animales y evitar el maltrato animal; al tenor de los siguientes:
Considerandos
De acuerdo con la encuesta 2021 de la Organización Sin Maltrato de Anima Naturalis Internacional, México ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel mundial.
Los animales son seres vivos que tienen derechos, los cuales deben cumplirse y respetarse. La Declaración Universal de los Derechos de los Animales emitida por la Organización de las Naciones Unidas establece que todos los animales poseen derechos y merecen respecto por parte de los seres humanos; incluso el artículo 2 de la Declaración establece que “Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre”.
El artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales establece que “los derechos de los animales deben ser defendidos por ley, al igual que los derechos del hombre”, por ello es necesario que el Estado garantice la protección de los animales, sensibilice respecto a sus derechos y promueva una cultura de trato digno y respetuoso hacia los animales.
“Benito” es una jirafa que fue trasladada a Africam Safari, recientemente, tras el maltrato animal que vivía en el Parque Central de Ciudad Juárez. Situación que fue evidenciada por diversos activistas animalistas, principalmente por “Salvemos a Benito”.
El primer hogar de “Benito” fue el Zoológico Fiesta Zafarí de Culiacán, lugar del que fue trasladado supuestamente con la finalidad de “generar conciencia y sensibilizar en el cuidado de los animales a los niños”, así consta en acta firmada por Antonio Sotelo, representante de Fiesta Safari.
En mayo de 2023, “Benito” viajó más de 1000 kilómetros, en malas condiciones, para llegar al parque Central de Ciudad Juárez, situación que fue evidenciada por quienes se lo topaban a su paso.
Durante su estancia en el Parque Central, las personas que lo veían comenzaban a quejarse sobre las condiciones en las que se encontraba “Benito”, así como evidenciaron el maltrato y la crueldad animal con la que vivía. Había altas temperaturas y “Benito” no tenía ningún lugar con sombra en el cual resguardarse, ni del calor, sol, e incluso ni de la lluvia, el frío ni el viento.
Colectivos animalistas reclamaron el traslado, pues Benito no tenía un lugar donde resguardarse, y en verano las temperaturas alcanzaron los 40 grados centígrados. Ante esto, se le colocaron dos sombrillas. Sin embargo, en invierno las sombrillas no le darían el resguardo suficiente para las bajas temperaturas de la ciudad, pues llegaría a estar a la intemperie a 10 grados centígrados bajo cero. Asimismo, señalaban que tenía un corral muy pequeño y una alimentación precaria, pues incluso los visitantes le daban de comer.
Después de ocho largos meses en los que “Benito” vivió climas extremos en condiciones deplorables y tras el llamado de atención de varios ambientalistas y las exigencias principalmente de “Salvemos a Benito”, la Procuraduría Federal de Protección Animal (Profepa) declaró que el Parque no contaba con las condiciones necesarias para garantizar el cuidado de “Benito”.
Momento en el cual comenzaron los trabajos para que fuera trasladado con éxito a Africam Safari en Puebla.
Historias como la de “Benito” hay muchas, lamentablemente en nuestro país existen miles de casos que evidencian el maltrato animal.
Antes de “Benito”, en el Parque Central, vivía “Modesto” quien falleció en junio de 2022.
Otro caso como el de “Benito”, es el de “Ely” la elefanta “más triste del mundo” de 40 años que vive en el zoológico de San Juan de Aragón, en la ciudad de México. A pesar de los múltiples llamados de la sociedad ambientalista “Ely” vive en condiciones deplorables, está aislada, está en un espacio reducido.
En 2023, la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México aseguró que el recinto contaba con las herramientas suficientes para garantizar el bienestar de “Ely”; sin embargo, Diana Valencia, integrante del colectivo “Abriendo Jaulas & Abriendo Mentes” mencionó que ésta cuenta con varios padecimientos, como molestias en la pata trasera derecha, dermatitis ulcerosa agrietada, así como algunas lesiones e infecciones.
En este sentido, todos los animales deben ser cuidados y protegidos por el ser humano. Si bien actualmente, vivimos en una sociedad que va generando conciencia por su entorno, el medio ambiente y la vida de quienes lo rodean, aún falta mucho por hacer.
Todos los animales deben ser tratados con respeto y dignidad; por lo que nuestra tarea como seres humanos, es buscar el bienestar y atención de éstos, el respeto hacia los mismos fomentando una cultura de cuidado y protección, así como erradicar el maltrato de cualquier especie.
Es por eso que se requiere contar con espacios dignos de cuidado para todos los animales; es necesario que las autoridades correspondientes vigilen que todos los zoológicos cuenten con las condiciones necesarias para que los animales que habitan ahí vivan adecuadamente.
En tal motivo, es inminentemente necesario que el gobierno mexicano implemente las acciones necesarias para preservar, proteger y conservar a todos los animales que viven en zoológicos.
Por lo que, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a que cumplan con sus obligaciones ambientales e implementen las acciones necesarias para que los zoológicos y parques en nuestro País garanticen el cuidado de todos los animales y evitar el maltrato animal.
Notas
1 https://www.gob.mx/profepa/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-uni versal-de-los-derechos-de-los-animales-285550
2 «Benito», la jirafa más famosa de México estuvo en Culiacán; conoce la triste historia de su traslado | Luz Noticias
https://www.luznoticias.mx/2024-01-23/mexico/benito-la-jirafa-ma s-famos a-de-mexico-estuvo-en-culiacan-conoce-la-triste-historia-de-su-traslado /192905
3 Laura Sánchez Ley en X: “Fue el 2 de mayo del año pasado cuando Luz Barrios lo vio. Mientras su mamá manejaba, ella se apuró a maniobrar para alcanzar su teléfono celular y así poder grabar lo que alcanzaba a ver a través del parabrisas del carro.
https://t.co/iGkLiOfWl8” / X (twitter.com)
https://twitter.com/LauraSanchezLey/status/17498034977412 79730?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7 Ctwterm%5E1749803497741279730%7Ctwgr%5Eb801fc367c3e15106277508aa2582039bc685b78 %7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.luznoticias.mx%2F2024-01-23%2Fmexi co%2Fbenito-la-jirafa-mas-famosa-de-mexico-estuvo-en-culiacan-conoce-la-triste- historia-de-su-traslado%2F192905
4 Activistas denuncian que la jirafa Benito sufre una muerte lenta en Parque Central, Ciudad Juárez». El Financiero. 8 de julio de 2023. Consultado el 2 de febrero de 2024
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero del 2024.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MÉXICO, A DIFUNDIR EL ESTADO EN EL QUE SE ENCUENTRA EL SISTEMA CUTZAMALA, ASÍ COMO LA ESTRATEGIA PARA ATENDER EL DESABASTO DE AGUA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal y del Estado de México a difundir el estado en el que se encuentra el sistema Cutzamala, así como la estrategia a corto, mediano y largo plazo que se prevé para atender el problema de desabasto de agua en el Valle de México, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II y III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
México se está secando, y la crisis del agua ya comenzó, estas circunstancias dan muestra de la importancia de acciones contundentes de corto, mediano y largo plazo, ante una inminente situación de desastre. El agua se nos acaba, y la que hay, no llega a todos. Desde hace años se habla de un escenario catastrófico, siendo una preocupación incluso de índole mundial.
La escasez del agua es un problema público complejo, de las acciones que ha tomado el Estado mexicano fue el Sistema Cutzamala siendo “ una de las fuentes de abastecimiento de agua potable más grandes del país, ya que aprovecha las aguas de la cuenca alta del río Cutzamala, que provienen de las presas Tuxpan y El Bosque, en el estado de Michoacán, y Colorines, Ixtapan del Oro, Villa Victoria, Valle de Bravo, y Chilesdo en el Estado de México” (Conagua 2005).
Sin embargo, el Sistema Cutzamala enfrenta diversos riesgos externos como la falta de lluvias y sequías, y otros que no necesariamente dependen de las circunstancias climatológicas como la deforestación, fugas y contaminación. En este sentido, World Resources Institute, en su herramienta Aqueduct señala que México es uno de los países con estrés hídrico, y en específico el Valle de México se encuentra en un nivel de riesgo, que quizá comparado con países de África o Asia la situación no parecería tan extrema, pero, es preciso rescatar lo que la Food and Agriculture Organization (FAO) ha subrayado, pues indica que “ México es uno de los países que a nivel mundial pueden parecer seguros, pero cuentan con cuencas mucho más sometidas a estrés” (FAO 2021, 27), como el caso del Sistema Cutzamala.
El estrés hídrico´ se refiere a la “situación en la que la demanda de agua es mayor que la cantidad disponible durante un período determinado, o cuando su uso se ve restringido por diversos factores” (FAO 2021). El estrés hídrico en el Sistema Cutzamala se encuentra en niveles críticos derivado de que las presas que abastecen el sistema se encuentran en niveles mínimos, debido a la falta de lluvias, -según reportes del gobierno de México.
Esta situación ha llevado a que la disminución de la disponibilidad de agua sea cada vez mayor, afectando a miles de hogares. El Inegi reportaba, por ejemplo, en 2019, esta importante disminución, donde la disponibilidad per cápita (promedio nacional) era de 3,586 m³/hab, que en contraste a los 268 m³/hab/año solamente del Estado de México o considerando la región Valle de México con apenas 144 m³/hab; el (Inegi) ya subrayaba que esta zona tiene la disponibilidad anual más baja de agua; el estrés hídrico en el Valle de México es una realidad que ahora pone a millones de mexicanos en crisis, imposibilita que se lleven a cabo las actividades cotidianas y pone en riesgo la salud.
La Organización de las Naciones Unidas estimaba que, si en el Valle de México no se implementaban medidas urgentes para mejorar la captación y la repartición de los recursos hídricos, el Día Cero definitivo sería en el año 2028 . En meses recientes la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y los gobiernos de la Ciudad de México y el Estado de México habían informado sobre la reducción de la entrega de agua al Valle de México, sin embargo, pareciera que no ha sido suficiente. En octubre de 2023, el (gobierno de México-Conagua 2023) señaló que “el Sistema Cutzamala estaba a tan solo el 39.6 por ciento de su capacidad”, y por ende ha estado realizando acciones respecto a la distribución del vital líquido, pues el nivel representaba uno de los más bajos de la historia.
En el Valle de México, en específico el Estado de México, se habla de una situación tan crítica que en menos de 100 días estaríamos en el colapso (Tapia Sandoval 2024). La Conagua pronosticaba el Día Cero para 2028, pero, se adelantó; la fecha estimada podría ser el próximo junio del 2024 (Proceso 2024). En conferencia de prensa, la directora general del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México (OCAVM), también hizo énfasis en que el volumen total de los tres embalses se ubica en 311.5 millones de metros cúbicos por lo que se han implementado diversos operativos de abastecimiento de agua (Conagua 2014).
El problema del agua en el Valle de México es complejo y abarca elementos como los servicios, la planeación urbana, la equidad en la distribución, falta de coordinación, contaminación de aguas superficiales y subterráneas, el cambio climático, el uso ineficiente y un tema muy relevante, el crecimiento poblacional, entre otros.
Tenemos una emergencia a la vista, considerando que en México se encuentra en un estado de sequía, el reporte de enero de 2024 indica que:
(...) a pesar del ingreso de humedad del océano Pacífico, las lluvias registradas no fueron suficientes para mitigar los efectos generados por la actual sequía. Las condiciones de precipitación por debajo de lo normal se registraron en la mayor parte del territorio nacional, principalmente sobre las costas de la vertiente del Pacífico y la parte centro del país, favoreciendo el incremento de áreas con sequía en porciones de Sonora, Sinaloa, Durango, la región de las Huastecas y Oaxaca (SMA-Conagua 2024).
Ante la sequía, la Zona Metropolitana del Valle de México se ha visto fuertemente afectada, estando caracterizada por un desfile de pipas de agua en las diversas localidades de la zona, es decir, no se están cumpliendo los elementos que indican una zona de seguridad del agua, la que incluye: acceso, disponibilidad, uso y estabilidad, pues en sí misma, conforme a un estudio de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (2020-2021) “la región CDMX/Edomex (19.9 por ciento), ocupaba ya el segundo lugar en inseguridad del agua en hogares” (Muñoz-Espinosa A 2023, 5192).
Al respecto, es preciso señalar que de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, en México “la proporción de viviendas particulares habitadas que disponen de agua entubada es de 98.9 por ciento; por lo que respecta al drenaje, la cobertura es de 99.7 por ciento “ (Inegi, 2020), lo cual nos muestra la gran cobertura en los hogares mexicanos, sin embargo, que para el Valle de México, en específico el Estado de México, está representando que de los más de 3.4 millones de hogares que cuentan con tuberías, no tienen agua (Ver tabla 1).
Considerando que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el agua es un bien de la nación y el Ejecutivo tiene a cargo su administración, así mismo, el derecho humano al agua es un tema que debe garantizar el Estado mexicano, para la zona del Valle de México se requieren acciones conjuntas y compromisos claros.
Los diversos comunicados oficiales han manifestado acciones como la reducción de suministros, sin embargo, a pesar de los esfuerzos la escasez sigue siendo uno de los problemas más graves, la sugerencia del Día Cero para el suministro de agua del Sistema Cutzamala en el próximo junio, anuncia una crisis contundente, que impactará de manera enfática todos los aspectos de la vida cotidiana, y traerá consecuencias económicas, sociales y de salud pública.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea las siguientes proposiciones con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno federal, al gobierno del Estado de México y al gobierno de la Ciudad de México para que hagan público, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el estado en el que se encuentra el Sistema Cutzamala, en donde se especifiquen los riesgos identificados, y la estrategia a corto, mediano y largo plazo; así como de la aplicación de los recursos destinados a atender la crisis hídrica en el Valle de México y el avance físico y financiero de los programas y proyectos de inversión asociados a fortalecer el Sistema Cutzamala. Además, para que emprendan campañas de concientización sobre el uso responsable del agua, generar espacios de información accesibles para la población sobre la crisis hídrica y los medios de mitigación o ayuda en caso de ser afectados.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal para que realice la declaratoria de emergencia por sequía a fin de que se activen los protocolos necesarios que atiendan de forma Integral el riesgo de la crisis hídrica existente.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el día 12 de febrero de 2024.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD A IMPLEMENTAR ACCIONES Y PROGRAMAS PARA LA ATENCIÓN DE LA LEUCEMIA LINFOBLÁSTICA AGUDA EN MENORES DE EDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y demás instancias competentes a implementar acciones y programas específicos para la atención de la leucemia linfoblástica aguda en menores de edad, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Frinné Azuara Yarzábal, Xavier González Zirión, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Laura Barrera Fortoul y Cristina Amezcua González, diputadas y diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La Leucemia Linfoblástica Aguda (LLA) es una de las principales causas de muerte por enfermedad en niños y niñas en México. Según datos de la Secretaría de Salud de México, cada año se diagnostican alrededor de 1,200 casos nuevos en menores de 15 años, lo que representa una tasa de incidencia de 4 por cada 100,000 habitantes en este grupo de edad. A nivel mundial, la LLA es el tipo más común de cáncer en niños, representando aproximadamente el 25 por ciento de todos los casos de cáncer pediátrico. Además, se estima que la tasa de supervivencia a cinco años en países de ingresos bajos y medios puede ser del 10-50 por ciento, mientras que en países de ingresos altos puede ser hasta del 90 por ciento. La falta de acceso a tratamientos adecuados aumenta el riesgo de mortalidad y el sufrimiento de los pacientes y sus familias, ya que el tratamiento temprano y efectivo es esencial para la supervivencia y calidad de vida de los pacientes.
Por lo tanto, es esencial crear espacios de discusión y concientización sobre la Leucemia Linfoblástica Aguda en niños para promover el diagnóstico temprano, la atención médica adecuada y el acceso a tratamientos efectivos. Para lograr esto, es necesario implementar políticas y programas de salud que permitan la detección temprana de la enfermedad y el acceso a tratamientos adecuados y asequibles. Es importante que tanto las familias como la población en general estén informadas sobre los síntomas y signos de la Leucemia Linfoblástica Aguda para que los niños con la enfermedad puedan recibir un tratamiento oportuno y adecuado.
Además, es crucial que se continúe investigando y desarrollando tratamientos más efectivos y accesibles para la LLA, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los pacientes y así, reducir la mortalidad por esta enfermedad.
El pasado 5 de diciembre de 2023, se realizó el taller educativo “Contexto y Atención de la Leucemia Linfoblástica Aguda En Menores de Edad en México” dirigido al público en general en el honorable Congreso de la Unión con el objetivo de crear conciencia acerca del problema de la Leucemia Linfoblástica Aguda en menores en México. Se enfatizó la importancia de la colaboración nacional y la necesidad de continuar avanzando en la implementación de políticas públicas y en la comprensión del tratamiento de la LLA, así como en la necesidad de abordarla desde una perspectiva más humana. Los testimonios personales subrayaron la necesidad de un enfoque compasivo y colaborativo para mejorar la calidad de vida de los niños y sus familias afectados por la LLA.
La supervivencia de los pacientes con LLA se ha incrementado notablemente en las últimas décadas gracias a los nuevos fármacos y al tratamiento adaptado al riesgo de los pacientes, pasando de una supervivencia de menos de 10 por ciento en los años sesenta a una supervivencia libre de enfermedad superior a 80 por ciento en la mayoría de los países de ingresos altos. Chile y Argentina han demostrado avances significativos en la atención de la LLA infantil al lograr una supervivencia de 71.6 y 72.1 por ciento, respectivamente; en México, las estimaciones de supervivencia global a cinco años varían entre 40 y 60 por ciento. Como se puede apreciar, aún estamos lejos de alcanzar el nivel de supervivencia de los países de altos ingresos, lo que conlleva a la necesidad de implementar estrategias y acciones más efectivas.
De acuerdo con un estudio del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), uno de los determinantes de supervivencia es el abandono del tratamiento. Se han citado muchas razones para el abandono, incluida la falta de recursos financieros, la comprensión deficiente de la enfermedad, los factores culturales, la creencia en las terapias alternativas, el miedo a la toxicidad del tratamiento, la atención inadecuada por parte de los trabajadores de la salud y la disminución del conocimiento de los programas de ayuda. A esto se suma la infraestructura y los recursos humanos, que también son un factor determinante de la supervivencia de LLA.
El gobierno federal, a través de distintas instituciones públicas opera diversos programas y acciones para la atención de la LLA, destacando los siguientes:
El Instituto Nacional de Pediatría es una institución clave en la atención del cáncer infantil. Ofrece tratamientos integrales y gratuitos a niñas y niños sin derechohabiencia. Este instituto cada año atiende cerca de 150 pacientes nuevos con cáncer; de ellos, alrededor de 100 presentan LLA. Su presupuesto para este año asciende a 2 mil 597 millones de pesos, no obstante, presenta un déficit presupuestal por 30.6 millones de pesos debido al recorte presupuestal del 1.2 por ciento respecto al presupuesto del 2023.
El Instituto Nacional de Cancerología es un organismo descentralizado de tercer nivel, dependiente de la Secretaría de Salud; que brinda atención médica especializada a enfermos oncológicos siendo además un centro de referencia y órgano rector del cáncer en México. Dirige sus acciones a la atención de pacientes no derechohabientes de la seguridad social, provenientes de todo el país. Su presupuesto para este ejercicio 2024 asciende a 2 mil 218.23 millones de pesos, que representa un incremento mínimo de tan solo el 5.45 por ciento respecto al 2023, insuficiente para atender todas sus necesidades y poder brindar atención oportuna y de calidad a los pacientes.
Asimismo, a través del Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi), antes denominado Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos, dentro de las 66 intervenciones incluidas en el catálogo respectivo, se contempla la atención de la leucemia linfoblástica aguda, clasificada dentro del grupo de cáncer en menores de 18 años. Lamentablemente no se destinan recursos suficientes para la atención del cáncer infantil, como lo demuestran los datos siguientes que revela el estudio de la Asociación Civil México Evalúa: De 2018 a 2021 disminuyó en un 81 por ciento el número de casos para la atención del cáncer infantil al pasar de 1600 a solo 300 y por tanto los recursos ejercidos disminuyeron un 95 por ciento al pasar de 300 millones de pesos a tan solo 15 millones en el mismo periodo.
El Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia considera que no obstante a las acciones que lleva a cabo el gobierno federal para avanzar en la detección oportuna y control del cáncer infantil y juvenil, aún persisten retos importantes como son: promover la contratación de personal de salud especializado y/o capacitado exclusivo, involucrado en los procesos de detección, referencia, diagnóstico y tratamiento de cáncer; adquirir infraestructura y equipamiento para brindar atención eficiente y desarrollar la vinculación del sistema de referencia entre los diversos niveles de atención dentro de las entidades federativas para que los pacientes reciban trato de calidad que asegure la detección de casos de sospecha.
Por otra parte, y de acuerdo con la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés), en 2018 se registraron más de 300 mil casos de cáncer en niñas y niños en edad escolar. De estos, el 83 por ciento ocurrieron en países con mediano y bajo ingreso per cápita. En México, los informes oficiales indican que entre 6 mil y 7 mil niñas, niños y adolescentes son diagnosticados con cáncer cada año; de ellos, el 51 por ciento son casos de leucemia linfoblástica aguda. Para entender las causas e incidir en la búsqueda de soluciones científicas a esta problemática, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología lanzó el Proyecto Nacional de Investigación e Incidencia (Pronaii) en Leucemia Infantil, el cual forma parte del Programa Nacional Estratégico (Pronaces) de Salud del Conacyt.
En línea con lo anterior, la Dra. Elena Álvarez-Buylla, directora general del Conacyt, señaló que las incidencias de leucemia infantil son crecientes a nivel mundial. Dijo que en los países desarrollados y con altos ingresos, logran sobrevivir nueve de cada 10 niñas o niños con leucemia, pero que en México la supervivencia sólo alcanza el 50 por ciento, en el mejor de los casos. Como consecuencia, en nuestro país la leucemia constituye la primera causa de muerte en infantes en edad escolar.
“El Pronaii de Leucemia Infantil del Conacyt coincide con la iniciativa global de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de lograr, en 2030, un incremento del 60 por ciento en los índices de curación de las y los niños con cáncer. En México, estamos comprometidas y comprometidos a que, con la suma de esfuerzos científicos y tecnológicos y de la mano de los cambios profundos en las políticas públicas de salud, podremos hacer honor a esta meta de la OMS”, aseguró. Asimismo, afirmó que esto requiere un conocimiento profundo sobre la naturaleza compleja del padecimiento y los factores que impiden su solución.
Cabe agregar que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 se estableció que el gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos. Este objetivo se lograría mediante la creación del Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, que daría servicio en todo el territorio nacional a todas las personas no afiliadas al IMSS o al ISSSTE. La atención se brindará en atención a los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano. Lamentablemente dicho Instituto fracasó en sus intentos, por lo que el 31 de agosto de 2022 fue sustituido por el OPD IMSS-Bienestar, a la que se le transfiere ahora esta enorme responsabilidad.
A pesar de los esfuerzos que realiza el personal de salud de las instituciones públicas de salud encargadas de atender a la población infantil con LLA, estos se han visto rebasados por las carencias presupuestales, de personal, de equipo, de insumos y de medicamentos, como lo hemos constatado en diversos momentos, tanto a través de las manifestaciones públicas de padres de familia exigiendo a las autoridades medicamentos y tratamientos oncológicos para sus hijos, como por las declaraciones de trabajadores de la salud quejándose por la falta o insuficiencia de insumos en los hospitales e institutos. Sobre esto último, cabe mencionar que las nuevas disposiciones normativas y la burocracia y la opacidad con la que se maneja el Fondo de Salud para el Bienestar impiden a los Institutos Nacionales y a los Hospitales Regionales de Alta Especialidad aplicar cuotas de recuperación para el fortalecimiento de sus finanzas, lo cual se agrava aún más ante la imposibilidad de obtener a tiempo los recursos económicos del Fonsabi derivados de la atención de casos.
Es insoslayable que el sector público de salud enfrenta retos importantes para la atención oportuna y adecuada de la LLA en los menores de edad y ante esta realidad es urgente que el gobierno federal y en particular las autoridades sanitarias implementen acciones más vigorosas y efectivas para atender esta problemática, considerando que cada año se diagnostican alrededor de 1200 casos nuevos y la tasa de mortalidad por cáncer infantil sigue en aumento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y demás instancias competentes, a implementar acciones y programas específicos para la atención de la leucemia linfoblástica aguda en menores de edad, que garanticen el acceso oportuno a tratamientos integrales y adecuados, así como el abasto y la distribución de los medicamentos necesarios.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud a Promover la comunicación entre instituciones encargadas de la atención del cáncer infantil, así como impulsar las estrategias necesarias que promuevan una mayor información y adopción de lineamientos uniformes y actualizados para garantizar que todos los pacientes reciban acceso equitativo y oportuno a los tratamientos más efectivos.
Notas
1 Boletín informativo “Contexto y atención de la Leucemia Linfoblástica Aguda en menores de edad en México” Fundación Cancer Warriors de México A. C.
2 CISP_Leucemia.pdf (insp.mx)
3 Ibidem
4 PEF (presupuestotransparente.com)
5 Instituto Nacional de Cancerología (salud.gob.mx)
6 66 Intervenciones | Instituto de Salud para el Bienestar | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
7 El ocaso del Fonsabi — México Evalúa (mexicoevalua.org)
8 037. Leucemia linfoblástica, principal tipo de cáncer en la infancia: Instituto Nacional de Pediatría | Secretaría de Salud | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
9 El Conacyt impulsa la investigación científica sobre leucemia infantil | Conahcyt
10 PND_2019-2024.pdf (www.gob.mx)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.– Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
PROGRAMA EMERGENTE PARA PREVENIR Y ATENDER LA TEMPORADA DE ESTIAJE SEVERA Y ATENUAR LAS CONSECUENCIAS DE LA ESCASEZ DE RECURSOS HÍDRICOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a distintas autoridades a establecer los mecanismos para la coordinación con los gobiernos estatales, municipales y alcaldías, en un programa emergente para prevenir y atender la próxima temporada de estiaje severa, así como atenuar las consecuencias negativas derivadas de la escasez de recursos hídricos, a cargo del diputado Javier López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, Javier López Casarín, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La temporada de estiaje es la época en la que los cuerpos de agua alcanzan un nivel bajo debido al aumento de temperatura y disminución de lluvias. Se tiene previsto que en nuestro país, durante esta temporada, se reduzca sustancialmente el suministro de agua potable por un tiempo prolongado debido a que la disponibilidad de agua y lluvia se encuentra por debajo del promedio anual esperado en una región o cuenca hidrológica. De acuerdo con el Centro Nacional de Prevención de Desastres, para 2024 los meses más críticos serán marzo, abril y mayo.
De acuerdo con lo anterior, se espera que en los primeros cinco meses de 2024 se acentúe considerablemente la sequía en la mayor parte del país. El impacto creciente de las sequías, agravado por insuficientes condiciones para la adaptación y mitigación ante el cambio climático, afectará de manera sensible el abasto en los sectores productivos, en las ciudades y a las personas.
De acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para el 13 de enero de 2024, 210 presas tenían un almacenamiento total de 66 mil 508 millones de metros cúbicos de agua, 26 por ciento por debajo del promedio registrado en la misma fecha de otros años. Además, 22 de las principales presas tenían un almacenamiento menor a 10 por ciento de su capacidad. Incluso, el Sistema Cutzamala, que lleva agua al Valle de México, anunció una reducción en su abastecimiento de 14.7 a 8 metros cúbicos por segundo.
A nivel nacional, 74 por ciento de la población ha experimentado interrupciones en su fuente principal de agua y 48 por ciento dijo que en algún momento le ha faltado agua potable en su hogar según lo revelado por la encuesta Inseguridad de Agua en el Hogar, realizada por el Instituto de Investigaciones para el Desarrollo con Equidad de la Universidad Iberoamericana.
La Comisión Nacional del Agua, en su informe técnico de operación de obras hidráulicas señaló que la condición de sequía va en aumento en el norte y centro del país, además de que se observaron temperaturas superiores a los 35 grados en las costas del océano Pacífico en las regiones centro y sur. Una de las razones relacionadas con la baja en el almacenamiento de las presas es que del 1 al 21 de enero se han reportado 43.7 por ciento menos lluvias a comparación del mismo periodo de años pasados.
Se estima que 28.79 por ciento del país, en regiones del norte, noreste y centro, está en sequía extrema y excepcional, mientras que 32.8 por ciento está en sequía que va de moderada a severa y hay 20.28 por ciento del país que se considera como “anormalmente seco”.
• Sequía extrema y excepcional: Estado de México, Querétaro e Hidalgo.
• Sequía moderada y severa: Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos y Puebla.
La Ciudad de México depende en 25 por ciento del Sistema Cutzamala para el agua que consume. Dicho Sistema también abastece a varios municipios del Estado de México; el Cutzamala no es la única fuente de abastecimiento de agua de la Ciudad de México dado que el resto del agua proviene de pozos y manantiales. La principal fuente de abastecimiento de agua de la Ciudad de México son los mantos acuíferos. 71 por ciento del agua proviene de aguas subterráneas, 26.5 por ciento del río Lerma y Cutzamala y 2.5 por ciento del río Magdalena.
El Sistema Cutzamala vive una crisis histórica en los últimos años y a pesar de que se han implementado medidas para reducir el suministro de agua y evitar que se baje el porcentaje de llenado de las tres presas que lo conforman (El Bosque, Valle de Bravo y Villa Victoria) la reducción continúa. En las últimas semanas se observó una caída en el nivel de llenado de agua en el Sistema Cutzamala que pasó de 40.7 a 40.1 por ciento de capacidad ordinaria, un déficit de 37.5 por ciento a comparación del dato histórico del 22 de enero.
El Sistema Cutzamala es el responsable del suministro de agua en 25 por ciento de la Zona Metropolitana del Valle de México, y su actual condición hace que 95.7 por ciento de las regiones que conforman al sistema estén en sequía extrema o excepcional, un porcentaje que se ha incrementado en 15.4 puntos porcentuales en comparación con el 30 de diciembre de 2023.
El llenado actual de las presas del Sistema Cutzamala y su histórico en años pasados es el siguiente:
• Presa El Bosque: actualmente a 60.6 por ciento de llenado, con un histórico de 66.4 por ciento para enero.
• Presa Villa Victoria: actualmente a 30.1 por ciento de llenado, con un histórico de 72.2 por ciento para enero.
• Presa Valle de Bravo: actualmente a 34.4 por ciento de llenado, con un histórico de 86 por ciento para enero.
Derivado de estas condiciones emergentes se hace necesario que las instituciones responsables en los distintos órdenes de gobierno establezcan un plan de atención para que, en forma coordinada, se atienda la contingencia hidrológica que se aproxima y, entre otras, se establezcan las siguientes medidas:
Identificación de peligros y recursos: definición de zonas de peligro por estiaje, medidas de identificación temprana y atención de incendios, así como identificación de las fuentes de abastecimiento de agua y medidas para su cuidado; previsiones de protección Civil dirigidas al mantenimiento de la salud de la ciudadanía; medidas para la reducción de abastecimiento de agua en sectores no estratégicos; realización de obras de mitigación como la construcción de sistemas de captación para el almacenamiento y la racionalización el agua; alcaldías y municipios: vigilancia y control en la distribución por tandeo para evitar en lo posible la especulación excesiva y los abusos en la comercialización.
Es indispensable que las autoridades responsables en sus diferentes órdenes de gobierno garanticen el derecho humano al agua de acuerdo con el artículo 6 constitucional, el cual establece en su párrafo sexto el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, estableciendo para tales efectos que “el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
Por los argumentos aquí expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Coordinación Nacional de Protección Civil y a la Comisión Nacional del Agua, a establecer los mecanismos para la coordinación con los gobiernos estatales, municipales y alcaldías en un programa emergente donde se definan los recursos y las medidas para prevenir y atender la próxima temporada de estiaje severa, así como atenuar las consecuencias negativas derivadas de la escasez de recursos hídricos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.– Diputado Javier López Casarín (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
SE ESTABLEZCAN CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA SEPARACIÓN, CLASIFICACIÓN, RECOLECCIÓN SELECTIVA Y ALMACENAMIENTO DE LOS RESIDUOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a los gobiernos de las entidades federativas a implementar las acciones para establecer criterios y especificaciones técnicas para la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos en el país, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. El artículo 4o. constitucional establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. La importancia de tener un medio ambiente saludable radica en el impacto directo a la salud de las personas, así como a la conservación de los espacios naturales y re-creativos que representan la mejora de la calidad de vida.
Fomentar y potencializar un entorno limpio y equilibrado es esencial para asegurar un futuro saludable y próspero para México y sus habitantes.
La problemática de la basura es una de las principales fuentes de contaminación del medio ambiente ya que, cuando no se gestiona de manera adecuada, puede causar graves problemas a la salud, degradación ambiental y pérdida de los recursos naturales.
II. De acuerdo con una publicación del periódico La Jornada, en México se generan alrededor de 42 millones de toneladas de basura al año. Asimismo, el más reciente Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, que dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2021, precisa que la recolección de residuos sólidos asciende a 106 mil 523 toneladas al día.
Con base en los datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), serían 115 mil toneladas de desperdicios las que se producen a diario en el país, mientras que expertos en el tema refieren que la generación de desechos alcanza las 120 mil toneladas diarias, es decir, se estima que son mínimo 850 gramos de desechos los que se generan por persona, cantidad que podría y “debería” ser menor si en México el reúso de materiales fuera una constante, lo cual no sucede, pues sólo 7 por ciento de estos residuos se reciclan.
III. En un informe de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México (Sedema) sobre los avances del programa Basura Cero, publicado en 2021, se menciona que desde la llegada del programa a la fecha del informe se redujeron entre mil y 2 mil toneladas diarias de desechos. Igualmente, se redujo 25 por ciento de los residuos sólidos, los cuales se componen principalmente de desechos provenientes de materiales utilizados en la fabricación, transformación o utilización de bienes de consumo, los cuales tienen la oportunidad de reaprovecharse o transformarse con un correcto procedimiento de reciclado.
IV. Una publicación del portal periodístico ETHIC en 2022 establece que “en todo México aún hay mil 600 vertederos al aire libre (además de incontables vertederos clandestinos de los que no se tienen datos). En ellos, los residuos no están separados y por eso mismo ya no pueden ser reciclados.
Las condiciones sanitarias en esos basureros son inexistentes y eso los convierte en focos altamente contaminantes. En todos ellos se generan lixiviados (líquidos y lodos producidos por la descomposición de la basura, con un altísimo grado de toxicidad) que se filtran hacia el subsuelo y a los mantos acuíferos subterráneos, pues no cuentan con una geo membrana que lo impida.
87 por ciento de los destinos finales de los residuos en el país es así; igualmente, se menciona que cada tonelada de desechos orgánicos que llega a un vertedero a cielo abierto genera 4.2 toneladas de CO2.
V. En una publicación de 2023 del periódico Publimetro se señala que la Ciudad de México se ubica como la segunda con mayor producción de residuos entre las metrópolis del mundo, detrás de la ciudad de Nueva York, generando 13 mil 149 toneladas de basura cada día; además, menciona que el sistema de recolección de basura, en muchas colonias, es ineficiente y en ocasiones inexistente, lo que provoca que los capitalinos pongan su basura en lugares no aptos para ello y se fomenten tiraderos clandestinos. Asimismo, se señala la falta de servicio de limpia cuando se retiran los mercados sobre ruedas y el comercio informal que dejan toneladas de basura a lo largo de varias calles. Esta información coincide con la de Data México, que en su último informe acerca de Recolectores de Basura y Material Reciclable estableció que la fuerza laboral de recolectores de basura y material reciclable durante el primer trimestre de 2023 fue 163 mil personas, cuyo salario promedió los 3 mil 830 pesos trabajando alrededor de 36.3 horas a la semana; lo cual también pone el foco en la necesidad de una correcta remuneración a los trabajadores de limpia.
VI. El periódico Reforma afirmó en una publicación que para 2023 México sería la segunda nación con mayor generación de residuos sólidos en América Latina, como consecuencia del crecimiento económico. Además, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) estimó que, ese año, en el país se producirían 64 millones 800 mil toneladas de residuos, cifra mayor a la registrada en 2018, que fue de 55 millones 200 mil toneladas.
VII. Existe una gran necesidad de aprovechar todos los residuos en México debido a que los mexicanos tiramos 42 mil kilogramos de alimentos por minuto; que al año implican un desperdicio cercano a 24 millones de toneladas de frutas, verduras, proteínas, cereales y abarrotes; un estudio del Banco Mundial reveló que dicha cantidad de comida sería suficiente para sacar de la pobreza alimentaria a 28.6 millones de personas en nuestro país que hoy carecen de ingresos suficientes para comprar una canasta básica alimentaria. Las cifras del Banco Mundial reportaron que el impacto económico de esta problemática es de 491 mil millones de pesos anuales, lo cual corresponde al equivalente de 2.5 por ciento del producto interno bruto (PIB). Asimismo, esta situación genera un aproximado de 18 billones de metros cúbicos de agua perdidos y a 193 millones de toneladas de gases de efecto invernadero.
Es por lo aquí expuesto que hoy presento este exhorto con el objetivo de visualizar y concientizar el problema que en México tenemos con la recolección de basura, la cual, de no ser resuelta de manera satisfactoria, puede causar muchos inconvenientes al entorno y a la salud pública. Sin duda alguna, uno de los principales factores que provoca que los desechos generados en el país se conviertan en un problema es la inadecuada separación de lo mismo, en este sentido, someto a consideración de esta asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a los gobiernos de las entidades federativas a implementar las acciones necesarias para establecer criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales se deberá realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos en el país.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente a aplicar estrictamente en sus territorios la legislación y las normas oficiales aplicables a la recolección de la basura.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
RECURSOS EXTRAORDINARIOS PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO Y EL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE RESPUESTA Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD GEOLÓGICA ATÍPICA EN LA DENOMINADA FALLA PLATEROS-MIXCOAC
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a distintas autoridades federales, de la CdMx y de la alcaldía Álvaro Obregón a canalizar recursos extraordinarios para la evaluación del riesgo y el establecimiento de un plan de respuesta y atención de emergencias derivadas de la actividad geológica atípica en la denominada falla Plateros-Mixcoac, a cargo del diputado Javier López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, Javier López Casarín, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Entre diciembre de 2023 y lo que llevamos de 2024 han sido percibidos por la población del sur poniente de la Ciudad de México una serie de eventos sísmicos con epicentro en la alcaldía Álvaro Obregón; a diferencia de otros sismos ocurridos en el pasado, el origen es local, generando ello temor entre los habitantes y demandando a las autoridades la atención de este fenómeno para evitar consecuencias no previstas o desafortunadas.
Aun cuando la Ciudad de México ha generado una amplia experiencia en materia sismológica y se cuenta con un sistema de detección oportuna de estos eventos, a raíz de estos acontecimientos, el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) desarrolló un informe denominado El rompecabezas de la sismicidad en el poniente de la Ciudad de México. Dentro de los hallazgos preliminares de este documento se evidenció la existencia de una grieta denominada Falla Plateros-Mixcoac, la cual había sido propuesta por los investigadores e incluso sugerida dentro del mapa de riesgo de la Ciudad de México.
Reconocemos los esfuerzos continuos que ha realizado el Gobierno de la Ciudad para fortalecer la resiliencia de sus habitantes ante eventos sísmicos, pero consideramos crucial implementar medidas adicionales para garantizar la seguridad de la población, en particular, de aquellos que viven y desarrollan sus actividades en la zona de influencia de la falla sísmica referida.
Consideramos que es imperativo canalizar recursos de manera efectiva y establecer un sistema de coordinación robusto que permita una evaluación exhaustiva de los riesgos asociados a la Falla Plateros-Mixcoac, así como el establecimiento de un plan de atención y respuesta a emergencias, en específico para esa zona de influencia, pues, dada su complejidad, se requiere necesariamente del involucramiento de los responsables de los tres órdenes de gobierno.
Es necesario establecer las vías para canalizar recursos de manera efectiva y establecer un sistema de coordinación robusto que permita una evaluación exhaustiva de los riesgos asociados con la mencionada falla. Por ello se considera esencial invertir recursos en programas de prevención para mitigar los riesgos sísmicos en la zona afectada por la Falla Mixcoac-Plateros. En ese sentido, se requiere una coordinación efectiva entre el Gobierno federal y el Gobierno de la Ciudad de México y en particular con la alcaldía Álvaro Obregón para garantizar un plan de respuesta rápida y coordinada en caso de un evento sísmico.
Instamos a realizar una evaluación exhaustiva de los riesgos asociados con la Falla Plateros-Mixcoac para comprender mejor la amenaza y adoptar medidas preventivas basadas en datos sólidos. Solicitamos asignar fondos adecuados para implementar las medidas de prevención y respuesta que se establezcan en el mencionado plan, garantizando así la seguridad de la población que vive y desarrolla sus actividades en la zona.
Se necesita una inversión significativa en la construcción de infraestructuras resilientes que puedan resistir y recuperarse de los impactos de sismos y fomentar la participación activa de la comunidad en la planificación y ejecución de medidas de preparación y respuesta, fortaleciendo así la conciencia y la capacidad de afrontar emergencias.
Exhortamos a las autoridades a mantener una comunicación transparente con la población, proporcionando información clara y actualizada sobre los riesgos sísmicos y las acciones preventivas, considerando indispensable la creación de un plan integral de atención a emergencias, que tome en cuenta escenarios diversos y asegure la eficiencia de las autoridades en la respuesta ante situaciones críticas y donde se requiera el apoyo a la población eventualmente afectada.
Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, así como a la Coordinación Nacional de Protección Civil, al Gobierno de la Ciudad de México y a la alcaldía Álvaro Obregón a canalizar recursos extraordinarios para la evaluación del riesgo y el establecimiento de un plan de respuesta y atención de emergencias derivadas de la actividad geológica atípica en la denominada Falla Plateros-Mixcoac.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.– Diputado Javier López Casarín (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE PUEBLA, A INSTRUMENTAR UN SISTEMA DIGITAL ÚNICO DE CONSULTA, DENUNCIA E INFORMACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Puebla a llevar a cabo las acciones y acuerdos necesarios a efecto de instrumentar un “Sistema Digital Único de Consulta, Denuncia e Información de Seguridad Pública”, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP 2024, https://drive.google.com/file/d/1mCiYm5UXphpyfYEUZgLdsso-eC_ZWDdm/view), en 2023 se contaba con un registro de presuntos delitos (de diversas índoles) que asciende a 5 mil 905 acciones en Puebla. Sin embargo, datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2023, levantada por el Inegi, difieren en varios sentidos. Por ello puede inferirse que hay una brecha crítica entre la sistematización de la información integrada a escala local y la que se reporta en el ámbito nacional acerca de este rubro.
Algunos índices y datos estadísticos que deben considerarse para el presente planteamiento surgen de la sistematización realizada por el Inegi a partir de la entrevista y percepción ciudadana directa, por lo cual es recomendable revisar ello para instaurar las acciones pertinentes al respecto.
Los delitos de mayor incidencia en este sentido fueron el robo total o parcial de vehículos, el robo a casa habitación, el robo o asalto con violencia a transeúntes, el asalto en el transporte público, el fraude, agresión con lesiones, y los delitos sexuales.
El índice de delitos por sexo se registra 51 por ciento en hombres y 49 en mujeres.
Lo anterior refiere que, si bien hay un buen ejercicio administrativo que atiende a las víctimas del delito, es recomendable realizar e integrar mejoras de protocolo y sistematización de la información relativa a este rubro.
La creación o instauración, dentro de las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública del estado, de un sistema digital único de consulta, denuncia e información de seguridad pública entrelazado a las bases y los sistemas nacionales permitiría que el ejercicio de los actos de seguridad ciudadana, procuración de justicia y atención a las víctimas del delito fuera aún más eficiente y con alcance regional y estatal en tiempo real que facilitaría los procesos de impartición de justicia en favor de los poblanos.
Por lo anterior someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de Puebla a llevar a cabo acciones y acuerdos a efecto de instaurar un “sistema digital único de consulta, denuncia e información de seguridad pública”.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
ACCIONES NECESARIAS PARA CONSERVAR EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA DE CUATRO CIÉNEGAS, COAHUILA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a implementar las acciones necesarias para conservar el área natural protegida de Cuatro Ciénegas, Coahuila, a cargo del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III y los demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El valle de Cuatro Ciénegas localizado en la zona central de Coahuila, es considerado el humedal más importante dentro del Desierto Chihuahuense y uno de los más relevantes de México, es también el lugar más diverso en el planeta debido a la particularidad de sus pozas. Es considerado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad como uno de los sitios prioritarios para la conservación y como un sitio RAMSAR, es decir, un humedal con importancia internacional bajo la Convención de Ramsar, debido a que su potencial biotecnológico es el más grande del planeta.
El 7 de noviembre de 1994 se le decretó en el Diario Oficial de la Federación como Área Natural Protegida (ANP) en la categoría de área de protección de flora y fauna, entendiendo como área natural protegida, de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las zonas del territorio nacional en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieran ser preservadas y restauradas.
Por sus características geográficas, hidrológicas, orográficas, climáticas, físicas y químicas, Cuatro Ciénegas es hogar de formas de vida únicas en el planeta: 23 especies endémicas de plantas y 54 de animales. En las pozas de Cuatro Ciénegas viven microorganismos que son la evidencia más antigua de vida en el planeta, por lo que muchos científicos acuden al lugar para aprender sobre la evolución de la vida primitiva. La doctora Valeria Souza, perteneciente al Departamento de Ecología Evolutiva del Instituto de Ecología de la UNAM, científica mexicana que ha dedicado más años a la investigación del valle de Cuatro Ciénegas, señaló que el ANP guarda evidencias de dos acontecimientos importantes en la historia de la diversidad biológica en el mundo; el primero es el aumento de la concentración de oxígeno en la atmósfera de la Tierra, hace 2 mil 400 millones de años, debido a la aparición de bacterias que continúan viviendo ahí; el segundo suceso crucial, fue que en este lugar se abrió la grieta que dividió Pangea.
En Cuatro Ciénegas la razón por la que continúan los mismos linajes ancestrales es porque no hay migración de organismos ya que han construido una enorme codependencia metabólica que les permite sobrevivir en este sitio tan limitado de nutrientes, por la misma razón, no mezclan genes en general con otras bacterias; esto da pauta a que Cuatro Ciénegas sea la cuna de descubrir antibióticos, nuevos medicamentos, antitumorales, vacunas y toda una valiosa aportación a la ciencia médica, debido a que el comportamiento defensivo y de supervivencia de las bacterias podría ser aplicado a preservar la salud humana, así como la salud planetaria, al tener sus recursos genéticos un potencial enorme como biofertilizantes y para usarlos en la biorremediación.
Es evidente que el ANP de Cuatro Ciénegas, por la magnitud de su biodiversidad y la importancia que guarda al ser un ambiente parecido al que existió en la primera fase de nuestro planeta tierra, debe ser cuidada, sin embargo, este paraíso ecológico se encuentra amenazado porque con el incremento de la actividad turística aumentó la contaminación, la aglomeración y la pérdida vegetación.
Un caso significativo de daño ecológico en la zona se suscitó en 2004 en la poza Playitas, donde solo podían acceder 300 personas, sin embargo, en vacaciones de semana santa dejaron entrar a 10 mil personas con vehículos, alimentos, detergentes, sin contenedores de basura, sin vigilancia y nadie se responsabilizó de esto, lo que provocó una catástrofe ambiental y que la Procuraduría Federal para la Protección del Ambiente (Profepa) clausurara la poza. Playitas sufrió el peor daño ecológico y tardaron 17 años en recuperar su riqueza biológica.
Otro ejemplo alarmante ocurrió durante la semana santa de 2008 cuando Cuatro Ciénegas recibió 18, 503 turistas, lo que ocasionó que las pozas se saturaran, especialmente la poza de las Becerras, que presentó problemas de contaminación por aglomeración, la Profepa clausuró la poza y derivado de la clausura ocurrieron varias protestas por parte de quienes veían amenazadas sus inversiones en el turismo.
Un ejemplo más es la poza Escobedo donde por más de 60 años se desperdició agua por un canal que abrieron para beneficiar supuestamente zonas de riego, pero 200 metros más adelante se filtraba y se perdía en el subsuelo. Gracias a un acuerdo entre autoridades y el dueño del rancho en que se encuentra la poza, se cerró el canal y se recuperaron de 70 a 80 metros de nivel y zonas de humedales.
Sin embargo, el caso más significativo de daño ecológico irreversible se presentó en la Laguna Churince (el cuerpo de agua más grande que tenía Cuatro Ciénegas) debido a que abrieron canales para jalar agua 80 kilómetros hacia regiones más bajas, a fin de bañar zonas de riego de alfalfa. Debido a esta situación y a la nula actuación de las autoridades, Churince ha desaparecido.
Debido a las amenazas latentes que están secando Cuatro Ciénegas, en 100 años este paraíso perdió el 90 por ciento de sus humedales, solamente quedan 84,342 hectáreas de área protegida y 200 pozas naturales en riesgo de colapso. Sin embargo, a pesar de la evidencia continúan extrayendo agua diaria de 1,700 a 2,300 litros por segundo, por lo que los científicos le pronostican 5 años de vida si se continúa con la sobreexplotación de agua de sus pozas.
Pese a esta advertencia el ANP es utilizada para obtener el mayor beneficio económico posible, sin restricciones ni las medidas adecuadas para la conservación y preservación de las pozas. Aun se lee en páginas electrónicas de turismo promocionales como: “Nadar con los estromatolitos y ver el atardecer en las dunas de yeso” “Cuatro Ciénegas: 10 cosas que hacer en este pueblo mágico” y a continuación dice: “Date un chapuzón en el río Mezquites. En sus aguas templadas y cristalinas podrás nadar, esnorquelear y disfrutar de uno de los lugares más bonitos de la zona. En esta área también puedes acampar y pasar una tarde muy agradable.” En la carretera Cuatro Ciénegas, San Pedro de las Colonias, un anuncio dice “Río by Grupo H 1800” y promete al visitante navegar en un kayak sobre estromatolitos o nadar con tortugas de concha blanda. A pesar de que el acceso de las personas afecta a los estromatolitos, uno de los ejemplares más grandes y mejor conservados en el río Mezquites.
Por lo anterior, indudablemente es urgente que se lleven a cabo todas las acciones necesarias para detener un daño ecológico que podría ser irreversible, la pérdida de estos humedales sería catastrófica debido a que es el paraíso biotecnológico más grande del planeta y que, reiteramos, es hábitat de bacterias, microorganismos y hormonas que no se encuentran en ninguna otra parte del mundo y que pueden beneficiar enormemente a la sociedad.
En este sentido, por las consideraciones antes expuestas, se propone a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes a implementar las acciones necesarias para la conservación del Área natural Protegida de Cuatro Ciénegas, Coahuila.
Punto de Acuerdo
Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a implementar las acciones necesarias con el fin de detener y prevenir el deterioro ecológico causado por las actividades turísticas en el Área Natural Protegida de Cuatro Ciénegas, Coahuila.
Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a fortalecer las medidas necesarias para garantizar que se cumplan las disposiciones en materia ambiental relativas a la conservación del Área Natural Protegida de Cuatro Ciénegas, Coahuila.
Tercero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua a revisar que las concesiones otorgadas en el Área Natural Protegida de Cuatro Ciénegas, Coahuila, no pongan en riesgo la preservación de la misma.
Notas
1 Área de Protección de Flora y Fauna Cuatro Ciénegas. Disponible en:
https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/area-de-proteccion-de-f lora-y-fauna-cuatrocienegas?idiom=es. Consultado el 6 de diciembre de 2023.
2 UANL, Cuatro Ciénes Coahuila: el misterio del lugar más diverso del planeta. Disponible en:
https://cienciauanl.uanl.mx/?p=9900 consultado el 5 de febrero de 2024.
3 La Poza Azul de Cuatro Ciénegas. Disponible en:
https://www.inah.gob.mx/foto-del-dia/la-poza-azul-de-cuatro-cien egas#:~: text=Justo%20como%20un%20oasis%2C%20en,los%20Humedales%20de%20Importancia%20Int ernacional. Consultado el 18 de enero de 2024.
4 Área de Protección de Flora y Fauna Cuatro Ciénegas. Disponible en:
https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/area-de-proteccion-de-f lora-y-fauna-cuatrocienegas?idiom=es. Consultado el 6 de diciembre de 2023.
5 Cuatro Ciénegas, laboratorio de evolución. Disponible en:
https://www.comoves.unam.mx/numeros/articulo/101/cuatrocienegas- laboratorio-de-la-evolucion. Consultado el 24 de enero de 2024.
6 Cuatro Ciénegas, laboratorio de evolución. Disponible en:
https://www.comoves.unam.mx/numeros/articulo/101/cuatrocienegas- laboratorio-de-la-evolucion. Consultado el 24 de enero de 2024.
7 Cuatro Ciénegas, laboratorio de la vida. Disponible en:
https://agua.org.mx/cuatro-cienegas-laboratorio-la-vida/. Consultado el 24 de enero de 2024.
8 Cuatro Ciénegas: Conflictos asociados al turismo en un área natural protegida. Disponible en:
https://pdfs.semanticscholar.org/d961/90c8e0203e12550c38eabe0bbf 56f035958a.pdf. Consultado el 25 de enero de 2024.
9 Cuatro Ciénegas, el pueblo mágico de Coahuila. Disponible en:
https://youtu.be/PlEnrrCSxhE?si=J8cD1WMuL5ezQWhL. Consultado el 7 de diciembre de 2023.
10 Cuatro Ciénegas: Conflictos asociados al turismo en un área natural protegida. Disponible en:
https://pdfs.semanticscholar.org/d961/90c8e0203e12550c38eabe0bbf 56f035958a.pdf. Consultado el 25 de enero de 2024
11 Cuatro Ciénegas, el pueblo mágico de Coahuila. Disponible en:
https://youtu.be/PlEnrrCSxhE?si=J8cD1WMuL5ezQWhL. Consultado el 7 de diciembre de 2023.
12 Cuatro Ciénegas, el pueblo mágico de Coahuila. Disponible en:
https://youtu.be/PlEnrrCSxhE?si=J8cD1WMuL5ezQWhL. Consultado el 7 de diciembre de 2023.
13 ¿Es el fin de una belleza? La sobreexplotación del agua podría acabar con Cuatro Ciénegas. Disponible en:
https://youtu.be/PlEnrrCSxhE?si=J8cD1WMuL5ezQWhL Consultado el 30 de noviembre de 2023.
14 Solo 5 años más de vida para el mar de Coahuila. Disponible en:
https://www.ngenespanol.com/ecologia/cuatro-cienegas-agua-cultiv o-de-alfalfa/. Consultado el 4 de diciembre de 2023.
15 Nadar con los estromatolitos y ver el atardecer en las dunas de yeso. Disponible en:
https://amomexico.travel/tag/reserva-de-la-biosfera-2/. Consultado el 7 de diciembre de 2023.
16 Cuatro Ciénegas: 10 cosas que hacer en este pueblo mágico. Disponible en:
https://www.mexicodesconocido.com.mx/que-hacer-en-cuatro-cienega s.html. Consultado el 4 de diciembre de 2023.
17 Despojo, privatización y crimen ecológico en Cuatro Ciénegas. Disponible en:
https://www.proceso.com.mx/reportajes/2021/4/7/despojo-privatiza cion-crimen-ecologico-en-cuatro-cienegas-261560.html. Consultado el 4 de diciembre de 2023.
18 Despojo, privatización y crimen ecológico en Cuatro Ciénegas. Disponible en:
https://www.proceso.com.mx/reportajes/2021/4/7/despojo-privatiza cion-crimen-ecologico-en-cuatro-cienegas-261560.html. Consultado el 4 de diciembre de 2023.
19 El fin de un paraíso, Se seca Cuatro Ciénegas, Coahuila; no se recuperó de los “springbreakers”. Disponible en:
https://youtu.be/tYj_63xtjFc?si=e2DhrwrLyFq-0_0O . Consultado el: 28 de noviembre de 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.– Diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL Y AL GOBIERNO DE GUERRERO, A GARANTIZAR EL ORDEN PÚBLICO Y LA PAZ SOCIAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal y al gobierno de Guerrero a realizar acciones necesarias y urgentes para garantizar en dicha entidad la generación y perseveración del orden público y la paz social, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Fabiola Rafael Dircio , diputada federal a la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; y 79, numeral 2, fracciones I a III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En nuestro país la responsabilidad que tiene el gobierno para brindar seguridad a la población está asentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 21 de la Constitución trata sobre la impartición de justicia y la seguridad pública, asignando al Estado la función de garantizar la seguridad de las personas y sus propiedades.
Aunado a ello existe una vasta diversidad de leyes y reglamentos que detallan la organización y funciones de las instituciones encargadas de mantener el orden y la seguridad, como la policía federal, la Guardia Nacional y las policías estatales y municipales.
El clima de violencia que se vive actualmente en México ha desarrollado diversas aristas que terminan en ejercicios de violencia y violación de derechos humanos.
Dentro de estos observamos con preocupación que un Estado donde se está asentando un clima de violencia aterrador es en Guerrero, en donde la inseguridad en Chilpancingo, como en muchas otras ciudades, puede ser atribuida a una combinación de factores complejos.
Algunos de los elementos que suelen contribuir a la inseguridad se incluyen en; desigualdad económica dada por la falta de oportunidades económicas que conduce a la participación en actividades ilícitas como medio de subsistencia.
La corrupción en particular de las instituciones gubernamentales y de seguridad que con su mal actuar debilitan los esfuerzos para combatir la criminalidad.
El déficit en las instituciones de seguridad, sobre todo por la falta de recursos y capacitación adecuados para las fuerzas de seguridad que se ve reflejado en un debilitamiento en su capacidad para mantener la paz.
En el estado de Guerrero existe una práctica que daña fuertemente a la población, es el reclutamiento para la participación en policías comunitarias o grupos armados cuya finalidad es combatir la delincuencia, o reclutados por el crimen organizado y que en el peor de los casos terminan por ser víctimas o victimarios de homicidio.
Sin embargo, es una alternativa ciudadana ante los sucesos que están ahogando la seguridad en el estado.
Recientemente despertamos con la noticia de que, por la mañana del 5 de febrero, diversos conductores del servicio de transporte en Chilpancingo, Guerrero, fueron víctimas de ataques en distintos puntos de la capital.
Dentro de esos sucesos destaca que, un chofer de taxi estaba dentro de la unidad atacada por lo que murió calcinado.
En el municipio de Taxco no hay clases, los comercios están cerrados y el transporte detenido por los asesinatos de civiles, lo que ha provocado temor entre los habitantes, se dice que dichos sucesos son a causa de los enfrentamientos entre grupos criminales que se disputan el control de este pueblo mágico.
De manera preocupante el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes y su participación en conflictos armados se ha convertido en una de las situaciones que con mayor frecuencia enfrenta la niñez en el mundo, las y los menores se convierten en soldados de guerras externas o internas siendo víctimas de un estado y sociedad que vulnera todos sus derechos.
Datos de la misma fiscalía estatal reportan que, tan sólo en el primer mes de 2024 se registraron más de 30 homicidios, es decir 1 por día, esto según cifras oficiales, pero los números negros llegan a reportar más de 60 homicidios en el periodo.
El estado de Guerrero, suma una amenaza seria de agudización de la inseguridad que ya padecía la región del país, ante la debilidad institucional y la peligrosa expansión de organizaciones criminales.
La entidad se está convirtiendo en una en donde más impunidad existe, ya que la probabilidad de que un delito se esclarezca es de un 0,1 por ciento, según el Portal Impunidad Cero.
Por lo anterior es preciso levantar la voz, se hace con profunda preocupación por la creciente ola de violencia que afecta a Chilpancingo, Taxco, Acapulco, municipios de la Montaña y de la Sierra de Guerrero.
Los recientes incidentes y las estadísticas alarmantes reflejan la urgente necesidad de tomar medidas concretas para abordar este problema.
Por lo antes expuesto, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno federal y al gobierno del estado de Guerrero para que, en el ámbito de competencias, realicen las acciones necesarias y urgentes para garantizar, en el estado de Guerrero, la generación y preservación del orden público y la paz social, asentado en el artículo 21 constitucional.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.– Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR A REALIZAR LA ESTADÍSTICA NACIONAL DE COOPERATIVAS EN MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Bienestar a realizar la Estadística Nacional de Cooperativas en México para recabar la estadística nacional de las sociedades cooperativas en el territorio nacional, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo
Los suscritos, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Gabriela Martínez Espinoza, Nancy Yadira Santiago Marcos, María Teresa Castell de Oro Palacios, Pedro Salgado Almaguer, Juan Francisco Espinoza Eguía, Ana Teresa Aranda Orozco, María del Refugio Camarena Jáuregui, Carlos Madrazo Limón y Roberto Valenzuela Corral, diputados federales integrantes de la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo , en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Bienestar del Ejecutivo federal a realizar la Estadística Nacional de Cooperativas en México, contemplada en el artículo 17 de la Ley General de las Sociedades Cooperativas, para recabar la Estadística Nacional de las Sociedades Cooperativas en el territorio Nacional.
Antecedentes
Las Sociedades Cooperativas tienen como pilar histórico el surgimiento a nivel internacional de la “primera Cooperativa de Rochdale, la cual fue fundada en 1844, por 28 obreros”, posteriormente en el año de “1895 se fundó la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), organismo a nivel mundial, los cuales velan por los principios cooperativos”, e impulsan el modelo económico de las empresas pertenecientes a las cooperativas, basándose en valores específicos, influyendo en su desarrollo económico, en el cual se genera el autoempleo a largo plazo y se centrar a las personas como eje fundamental de su trabajo.
Conforme a lo anterior, se destaca que las sociedades cooperativas han tenido de manera significativa una influencia económica, ya que desde sus inicios se han desarrollado con base en los valores y principios del cooperativismo, en el cual sus socios, se mantienen como eje fundamental de su modelo económico, otorgando certeza de que el autoempleo y la cooperación mutua se llevará a cabo, de manera constante y prevaleciendo a través de las futuras generaciones.
La “resolución 74/119 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, de fecha 18 de diciembre del 2019, reconoce que las cooperativas en sus diversas formas, promueven la participación plena en el desarrollo económico y social de las comunidades locales y de todas las personas, incluidas las mujeres, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y los pueblos indígenas.
Derivado de lo anterior, es importante mencionar lo que refiere el numeral 5 de dicha resolución, que establece lo siguiente:
“5. Señala a la atención de los gobiernos las recomendaciones que figuran en el informe del Secretario General de centrar el apoyo en las cooperativas como empresas comerciales sostenibles y pujantes que contribuyen directamente a la generación de empleo decente, la erradicación de la pobreza y del hambre, la educación, la protección social, incluida la cobertura sanitaria universal, la inclusión financiera y la creación de opciones de vivienda asequibles en diversos sectores económicos de las zonas urbanas y rurales, y de examinar la legislación y los reglamentos vigentes a fin de conseguir que el entorno jurídico y normativo nacional sea más propicio a la creación y el crecimiento de las cooperativas mejorando las leyes y los reglamentos vigentes o promulgando otros nuevos, especialmente en lo que respecta al acceso al capital, la autonomía, la competitividad y una tributación justa”.
Se puede deducir que conforme a la resolución mencionada en el párrafo anterior, por la Organización de las Naciones Unidas y en armonía con lo establecido en el Informe A/78/187 del Secretario General de la ONU, que las sociedades cooperativas, se han mantenido realizando esfuerzos por hacer que prevalezcan los primordiales derechos humanos, lo cual marca un antecedente en la economía social de México.
Derivado de lo anterior, es importante mencionar el alcance de este modelo económico, el cual permite que sus socios puedan formar parte activa del desarrollo de estos mismos, mediante el establecimiento de una base de trabajo por cuenta propia y el apoyo mutuo, se logrará que prevalezcan estas organizaciones.
Para efecto de un mejor entendimiento, es importante mencionar los tres tipos de cooperativas reconocidas por la Ley General de Sociedades Cooperativas en México, siendo estas las siguientes:
Sociedad Cooperativas de Consumidores: Son aquellas cuyos miembros se asocian con el objetivo de adquirir en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. La compra colaborativa les permite adquirir en mayores volúmenes (al mayoreo) y por tanto a mejores precios.
Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos o bienes de los socios, podrán realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas.
Éstas pueden ayudar a regular precios locales, facilitar el acceso a productos o servicios y la elección del tipo de productos a consumir. Aunado a ello este tipo de cooperativa están exentas de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) realizando únicamente la retención cuando la venta se realice entre los propios socios de la cooperativa; y será cobrada de manera normal cuando la venta sea hacia personas no socias.
Sociedades Cooperativas de Productores: Son aquellas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos.
Estos primeros dos tipos de cooperativas las de consumidores y las de productores requieren al menos de cinco socios para constituirse y tres tipos de órganos internos: una asamblea general, un consejo de administración y un consejo de vigilancia.
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo: Como su nombre lo indica, son las que tienen por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo. Se entiende como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de dinero de sus socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados. Este tipo de cooperativa es la única que podrá realizar operaciones que impliquen captación y colocación de recursos financieros.
A diferencia de las dos anteriores, éstas deben estar constituidas por un mínimo de 25 socios y además de los órganos internos antes mencionados requieren un comité de crédito, un comité de riesgos, un director o gerente general y un auditor interno para funcionar.
En México el sector cooperativista ha tenido un importante impacto en las familias y la economía nacional, sin embargo, a pesar de los diversos esfuerzos, en la actualidad no existe algún programa y/o mecanismo que permita garantizar a este modelo de economía como una opción más dentro de nuestro país, y los esfuerzos que se han hecho en los diferentes órdenes de gobierno no han sido suficientes para poder consolidarlos.
De lo anterior es que se considera necesario redoblar esfuerzos en todos los ámbitos de gobierno para poder otorgar las herramientas necesarias para que el sector cooperativista, sea un modelo más organizado, con estadísticas reales que permitan visualizar fortalezas y debilidades de estos mismos.
Actualmente no se tiene datos precisos y reales en cuanto a las cooperativas en sus tres distintas formas de organización, por lo que este genera que no se tenga incluso una política pública real para este sector. Como sabemos, las estadísticas tienen como objetivo el proveer información oficial, real, relevante, comprensiva, confiable y objetiva, lo cual tendrá como único objetivo que esta misma información sea un elemento fundamental para la toma de decisiones en beneficio propio.
Consideraciones
1. En el mismo orden de ideas, es importante destacar que la Ley General de Sociedades Cooperativas en su artículo 17, establece lo siguiente:
“ Artículo 17.- Las oficinas encargadas del Registro Público de Comercio, deberán expedir y remitir en forma gratuita, a la Secretaría de Desarrollo Social, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas, así como la información que solicite la propia dependencia, a fin de integrar y mantener actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas.”
Si bien es cierto que la ley refiera dicha atribución a la Secretaría de Desarrollo Social, es importante mencionar que dicha Secretaría, en la presente administración cambió su denominación a Secretaría de Bienestar. Cabe resaltar que el artículo mencionado en el párrafo anterior, obliga a la Secretaría en comento a mantener actualizada la estadística nacional de las Sociedades Cooperativas, lo cual contribuirá a tener datos reales, oportunos y claros sobre las diversas cooperativas, así como a la actividad a la que se dedican.
Como lo he venido mencionando, actualmente la Secretaría de Bienestar a través de sus oficinas encargadas de la economía social y solidaria, no cuenta con algún Registro o Estadística Nacional de las Sociedades Cooperativas, que nos permita contar con datos contundentes sobre este sector, cuál es su actividad y su aportación a través de la generación de empleos, autoempleos y de la ayuda mutua.
Actualmente el único dato que se tiene es un Registro a nivel Nacional, realizado por el Fideicomiso Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (Focoop), siendo la última fecha de actualización de este mismo el 31 de diciembre del año 2022, que contempla únicamente a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y el cual se aboca únicamente a el estatus que guardan dichas cooperativas, mas no así a una clasificación de estas mismas derivado de sus actividades.
Por lo que, es de suma relevancia destacar que dicho registro incorpora única y exclusivamente, datos de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, mas no así de datos de las sociedades cooperativas de consumidores y/o servicios y de productores y/o servicios, lo cual genera incertidumbre no solamente a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, sino al sector de manera general.
De acuerdo con información realizada por la Secretaría de Economía, en su estudio denominado “Registro Público de Comercio”, señala que para el año 2021 existe un registro de 33,859 Sociedades Cooperativas y 1,073 Sociedades de Producción Rural. Se presume que el registro de estas Cooperativas, se realizó mediante el Sistema Integral de Gestión Registral (Siger), dicho sistema corresponde a una plataforma nacional, la cual funciona en una base de datos nacional, actualizada, en línea y en tiempo real, la cual está disponible para el público en general, para las dependencias y entidades del gobierno a través de medios electrónicos, es decir, ya no se tiene que consultar en ventanilla en las 271 oficinas registrales que existen en el país para poder contar con la información de una sociedad mercantil (constitución, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación, entre otros).
Aunado a lo anterior es importante destacar lo que refiere el artículo 13 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que a la letra dice:
Artículo 13.- A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social. El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.
Derivado de lo anterior la ley, estipula que una vez constituida el acta, esta misma se inscribirá en el Registro Público de Comercio, sin tener la certeza u obligación de que todas las cooperativas realicen dicha inscripción, lo cual se ve reflejado en una falta del registro real de las cooperativas en el país.
En virtud de lo anterior, se puede inferir que se deben mantener enfocado el propósito de incrementar los esfuerzos y los mecanismos necesarios para que el sector cooperativista logre contar con datos y estadísticas actualizadas que permitan visualizar las necesidades del sector de la economía social, pero, sobre todo, que garantice la implementación de políticas públicas y programas que incidan de manera positiva en el aspecto económico de nuestro país.
Por consecuente, es de suma importancia poder incorporar una Estadística Nacional a las Cooperativas que englobe a las 32 entidades federativas de México. Ya que este será el principal estudio que se podrá consultar en futuras investigaciones, las cuales podrían permitir la construcción y consolidación del mecanismo por el cual se puedan estructurar, diseñar e implementar políticas públicas, en beneficio del sector cooperativista y al sector económico del país.
Derivado de lo anterior, es importante destacar los aportes de las estadísticas para nuestra sociedad. Las estadísticas nacionales permiten cuantificar e identificar grupos específicos, los cuales se encuentren en diversas situaciones de vulnerabilidad o necesidad, incorporar programas los cuales, mediante distintos mecanismos de acción, atiendan las diversas problemáticas por las que se encuentre la sociedad, comprender tendencias y comportamientos en ámbitos demográficos y socioeconómicos.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición:
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Bienestar del Ejecutivo federal para que en el uso de sus facultades y atribuciones, publique el estatus o realice la Estadística Nacional de las Sociedades Cooperativas contemplada en el artículo 17 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Bienestar del Ejecutivo federal, al Registro Público de Comercio en coordinación con las 32 entidades federativas y sus dependencias homólogas, contribuyan a mantener actualizados los datos y registros de las sociedades cooperativas a nivel nacional.
Notas
1 https://www.ica.coop/es/cooperativas/historia-movimiento-cooperativo
2 https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-de-las-cooperativas-2#_ftn2
3 https://base.socioeco.org/docs/a_res_74_119-es.pdf
4 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N23/209/14/PDF/ N2320914.pdf?OpenElement
5 https://www.gob.mx/inaes/articulos/tipos-de-cooperativas-en-mexico
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143_190118.pdf
7 https://www.snieg.mx/Documentos/IIN/Acuerdo_4_VI/Sintesis_metodologica.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.– Diputadas y diputados: María de los Angeles Gutiérrez Valdez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Gabriela Martínez Espinoza, Nancy Yadira Santiago Marcos, María Teresa Castell de Oro Palacios, Pedro Salgado Almaguer, Juan Francisco Espinoza Eguía, Ana Teresa Aranda Orozco, María del Refugio Camarena Jáuregui, Carlos Madrazo Limón, Roberto Valenzuela Corral (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.