SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 20 de febrero de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Bienestar, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Xavier Azuara Zúñiga y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General de Comunicación Social, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión
Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a revisar y en su caso implementar nuevas tecnologías complementarias a las barreras metálicas en las carreteras, como lo son los amortiguadores de impacto o atenuadores de choque. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofece, en temas relativos al mercado de publicidad digital. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a implementar acciones encaminadas a mitigar la sequía en México. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
Del diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades locales a desplegar operativos eficaces para inhibir el robo a transeúntes, especialmente el robo de teléfonos móviles. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo de Administración de Pemex, a convocar a sesión extraordinaria para analizar la problemática de contaminación ambiental crónica y de salud pública generada por el funcionamiento de la Refinería Ing. Héctor R. Lara Sosa, localizada en Cadereyta Jiménez, Nuevo León. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Conagua y a los tres niveles de Gobierno, a lanzar campañas masivas, de campo, mediáticas y publicitarias, de concientización para el uso racional y el cuidado del agua ante el grave problema de sequía que vive el país. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas autoridades federales y locales, con la finalidad de implementar programas y acciones de concientización para el uso racional y el cuidado del agua en todas las instalaciones gubernamentales ante la escasez en el país. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Norma Graciela Treviño Badillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ISSSTE y al Fovissste, a calcular y otorgar créditos de UMA a pesos con tasa de interés preferencial del 4 al 6 por ciento, y reestructurar los créditos cuyo saldo actual sea mayor a la cantidad otorgada. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
Del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a coordinar los mecanismos de seguridad del sistema de carreteras y autopistas en Nuevo León, para evitar ataques y reducir los delitos en contra del autotransporte de carga. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
Del diputado Armando Antonio Gómez Betancourt, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a contemplar la posibilidad de realizar una modificación al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el DOF el 26 de enero de 2021, a fin de apoyar a las mujeres que viven en contexto de violencia de género. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Puebla, a llevar cabo las acciones y acuerdos necesarios, a efecto de realizar un diagnóstico de la situación que guarda el manejo y disposición de los residuos sólidos urbanos en la entidad. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a pronunciarse en contra de la inclusión de la República de Cuba en la lista de países promotores del terrorismo internacional por parte de los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
Del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar las acciones necesarias para que las niñas, niños y adolescentes reciban el esquema nacional de vacunación de manera completa. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al STC METRO de la Ciudad de México, a emitir nuevas políticas, normas, protocolos y proyectos de mantenimiento preventivo y correctivo de su infraestructura, instalaciones y material rodante. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a adoptar los diez pasos hacia una feliz lactancia natural de la OMS y UNICEF. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, en coordinación con los estados de Guerrero y Chiapas, a implementar programas encaminados a prevenir y erradicar el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada y de grupos de autodefensa comunitaria. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 20 de febrero de 2024 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Bienestar, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Xavier Azuara Zúñiga y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Comunicación Social, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
8. Que reforma el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a revisar y en su caso implementar nuevas tecnologías complementarias a las barreras metálicas en las carreteras, como lo son los amortiguadores de impacto o atenuadores de choque, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofece, en temas relativos al mercado de publicidad digital, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a implementar acciones encaminadas a mitigar la sequía en México, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades locales a desplegar operativos eficaces para inhibir el robo a transeúntes, especialmente el robo de teléfonos móviles, a cargo del diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de Administración de Pemex, a convocar a sesión extraordinaria para analizar la problemática de contaminación ambiental crónica y de salud pública generado por el funcionamiento de la Refinería Ing. Héctor R. Lara Sosa, localizada en Cadereyta Jiménez, Nuevo León, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Energía, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Conagua y a los tres niveles de Gobierno, a lanzar campañas masivas, de campo, mediáticas y publicitarias, de concientización para el uso racional y el cuidado del agua ante el grave problema de sequía que vive el país, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades federales y locales, con la finalidad de implementar programas y acciones de concientización para el uso racional y el cuidado del agua en todas las instalaciones gubernamentales ante la escasez en el país, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Issste y al Fovissste, a calcular y otorgar créditos de UMA a pesos con tasa de interés preferencial del 4 al 6 por ciento, y reestructurar los créditos cuyo saldo actual sea mayor a la cantidad otorgada, a cargo de la diputada Norma Graciela Treviño Badillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a coordinar los mecanismos de seguridad del sistema de carreteras y autopistas en Nuevo León para evitar ataques y reducir los delitos en contra del autotransporte de carga, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a contemplar la posibilidad de realizar una modificación al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el DOF el 26 de enero de 2021, a fin de apoyar a las mujeres que viven en contexto de violencia de género, a cargo del diputado Armando Antonio Gómez Betancourt, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla, a llevar cabo las acciones y acuerdos necesarios a efecto de realizar un diagnóstico de la situación que guarda el manejo y disposición de los residuos sólidos urbanos en la entidad, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a pronunciarse en contra de la inclusión de la República de Cuba en la lista de países promotores del terrorismo internacional por parte de los Estados Unidos de América, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar las acciones necesarias para que las niñas, niños y adolescentes reciban el esquema nacional de vacunación de manera completa, a cargo del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al STC METRO de la Ciudad de México, a emitir nuevas políticas, normas, protocolos y proyectos de mantenimiento preventivo y correctivo de su infraestructura, instalaciones y material rodante, a cargo del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a adoptar los diez pasos hacia una feliz lactancia natural de la OMS y Unicef, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, en coordinación con los estados de Guerrero y Chiapas, a implementar programas encaminados a prevenir y erradicar el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada y de grupos de autodefensa comunitaria, a cargo de la diputada Ma Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6O., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se reforman las fracciones III y IV del artículo 2, el 38, 39 y 40; y se adicionan las fracción V y VI al artículo 2, el 6 Bis y el 16 Bis, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La libertad de expresión es un derecho humano del cual gozamos con la finalidad de expresar libremente nuestras opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
En el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se expresa que se debe garantizar este derecho.
Asimismo, el artículo 6 de nuestra Carta Magna, reconoce este derecho humano como fundamental. La libertad de expresión es un derecho humano necesario para que las personas puedan expresarse, intercambiar ideas y aprender de los demás.
Sin embargo, esta libertad cuenta con sus propias limitantes, esto es en el caso de que la manifestación de ideas ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
Actualmente, vivimos en un mundo que se encuentra en constante comunicación, el uso de la tecnología ha marcado la pauta de la evolución, y actualmente, no podemos vivir sin el uso de esta tecnología.
El uso de la tecnología en la manifestación de ideas es una gran herramienta, ya que permite que las ideas, opiniones e información lleguen a más personas en menor tiempo.
Sin embargo, este uso de la tecnología también representa un riesgo. Ya que a través de los medios de comunicación o de las redes sociales se pueden difundir noticias falsas, mejor conocidas como “Fakes news”.
Las noticias falsas son noticias fabricadas y comprobadamente falsas, normalmente hechas para perjudicar a otras personas y muchas veces con intereses políticos o lucrativos.
El Diccionario Collins anunció que la expresión “noticias falsas” era elegida como la palabra Collins del año 2017, definiéndola como “información falsa, a menudo sensacionalista, difundida bajo el disfraz de información de noticias”.
A nivel legislativo, un informe de abril de 2019, elaborado por la Biblioteca Jurídica del Congreso de los EE.UU (Law Library) respecto de 15 países, señala que, si bien no habría una posición común sobre la definición del concepto “noticias falsas” y su alcance. Sin embargo, se podrían mencionar los siguientes:
• La legislación de Malasia define las noticias falsas como “cualquier noticia, información, datos e informes, que sea o sean total o parcialmente falsos, ya sea en forma de características, imágenes o grabaciones de audio o en cualquier otra forma capaz de sugerir palabras o ideas”.
• En la Ley de Libertad de Prensa de 1881, Francia habría declarado ilegal “perturbar la paz pública mediante la publicación, difusión o reproducción de noticias falsas de mala fe”. También estaría prohibida la publicación, difusión o reproducción de mala fe de elementos falsificados o alterados, o de elementos atribuidos falsamente a terceros.
Las noticias falsas consisten en publicar o difundir de forma masiva información falsa de interés público, a sabiendas de que dicha información no es verídica, esto con el firme objetivo de engañar, confundir, desinformar, generar pánico, difamar o promover conductas incorrectas.
En nuestra actualidad estas noticias falsas tienen gran capacidad de propagación, principalmente por las redes sociales y la mensajería instantánea.
Las noticias falsas son un fenómeno que ha cobrado relevancia internacional en los últimos años, debido a la masividad que les otorgan los nuevos medios. Según Darrell M. West, director del Center for Technology Innovation, las campañas de desinformación serían especialmente problemáticas en los sistemas democráticos, y existe un creciente debate sobre cómo abordar estos problemas sin socavar los beneficios de los medios digitales. La gran mayoría de los artículos de noticias falsas se escriben sobre figuras públicas o eventos actuales controvertidos y se comparten a través de las redes sociales con la esperanza de volverse “virales”. Así, los editores de las noticias falsas monetizan el tráfico web resultante.
Bien dice Sam Wineburg, profesor de historia en la Universidad de Stanford, Estados Unidos, “en el pasado, eran reproducidas en periódicos o en papeles que circulaban de mano en mano”. Pero, “Hoy día, una noticia falsa se puede viralizar en un instante. Las redes sociales permiten un alcance enorme. Además, hay más productores de información”.
A nivel internacional, el Código de buenas prácticas en materia de desinformación (Code of Practice on Disinformation) es el primer conjunto de normas de autorregulación a nivel mundial creado para combatir la desinformación, firmado voluntariamente por plataformas de búsqueda (Mozilla, Google), redes sociales líderes (Facebook, Twitter), anunciantes y la industria de la publicidad, en octubre de 2018. Microsoft lo suscribió en mayo de 2019 y TikTok en junio de 2020.
En México, el 91.5 por ciento de las personas usuarias de Internet utilizan WhatsApp y el 82.8 por ciento Facebook, por lo que están constantemente expuestas a recibir información falsa. En la mayoría de los casos no tienen tiempo para investigar ni determinar la veracidad de la información.
Por ejemplo, una encuesta realizada por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) señaló que el 90 por ciento de los encuestados recibieron noticias falsas sobre la Covid-19 por medio de WhatsApp, mientras que el 88 por ciento las recibió a través de Facebook.
La desinformación puede traer consecuencias muy graves para la persona que reciba dicha información, o bien poner en riesgo a la sociedad, ya que trae consigo la propagación de rumores, afecta el estado de ánimo, puede crear pánico, restar credibilidad a una persona o empresa, riesgos a la salud, histeria colectiva, entre otros.
De igual forma, la propagación de noticias falsas puede poner en riesgo a la persona o personas de las que se informa difamando, generando ataque a la moral, a su vida personal, a los derechos de terceros, e incluso poniendo en riesgo la vida de los involucrados.
Y, lamentablemente cualquier persona puede caer en la desinformación. Por eso no solo es importante identificarla y evitar la propagación de dicha información; sino también se requiere tomar medidas que permitan erradicar este tipo de acciones.
Si bien las noticias falsas y la desinformación requieren de una regulación que permita identificarlas, se requiere evitar el pautado o promoción de dicha información, por lo que se proponen las adecuaciones siguientes:
Por lo que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones III y IV del artículo 2, el 38, 39 y 40; y se adicionan las fracciones V y VI al artículo 2, el 6 Bis y el 16 Bis, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica
Único.- Se reforman las fracciones III y IV del artículo 2, el 38, 39 y 40; y se adicionan las fracción V y VI al artículo 2, el 6 Bis y el 16 Bis, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I y II. ...
III. Medio de comunicación: La persona, física o moral, que presta servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio restringidos; o que, de manera impresa, electrónica y/o digital difunde masivamente ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
IV. Pautado: Proceso de pago por publicidad en redes sociales con la finalidad de difundir un mensaje para llegar a un público específico.
V. Productor independiente: La persona, física o moral, que genere y sea responsable de producir contenidos que sean publicados o transmitidos por los medios de comunicación y redes sociales.
VI. Redes Sociales: Medio de comunicación que se basa en el internet, plataformas digitales y en diferentes dispositivos que facilitan la creación de comunidades que permiten que las personas interactúen entre sí, a través del intercambio de información, opiniones, imágenes, textos, videos y/o sonido.
Artículo 6 Bis. Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información deberá verificar el contenido de la información que difunda, antes de pautarla o promocionarla en cualquier red social.
Artículo 16 Bis. Tratándose de redes sociales, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma red social en la que se difundió la información, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.
Artículo 38. Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al sujeto obligado que no realice la notificación al particular en términos del artículo 12 de esta Ley.
Artículo 39. Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos por el artículo 14.
Se sancionará igualmente con multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al sujeto obligado que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión conforme al artículo 19 de la presente Ley.
Artículo 40. En el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido en la misma será sancionado con multa de cinco mil a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En tales casos, el demandante está legitimado para promover incidente de ine-jecución de sentencia ante el Juez que haya conocido de la causa, aplicándose supletoriamente y para ese fin lo dispuesto por la Ley de Amparo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Regulación de “fake news” en el derecho comparado
https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/1022 1/29509/2/BCN_Regulacion_de_las_fake_news_2020.pdf
2 Regulación de “fake news” en el derecho comparado
https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/1022 1/29509/2/BCN_Regulacion_de_las_fake_news_2020.pdf
3 European Commission (2020a).
4 Noticias falsas, la otra pandemia | Procuraduría Federal del Consumidor | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/noticias-falsas-la-otra- pandemia?idiom=es#:~: text=Las%20noticias%20falsas%20o%20infodemia%20consisten%20en%20publicar,las%20 personas%2C%20implantar%20angustia%20y%20promover%20conductas%20incorrectas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como así como 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la pensión no contributiva que otorga el Estado a las personas adultas mayores, también sea entregada a las mujeres desde los 65 años, como una acción de nivelación y un acto de justicia histórica por las condiciones de discriminación sufridas en el pasado, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), a partir de la reforma del 8 de mayo de 2020, garantiza la pensión universal no contributiva a personas adultas mayores de sesenta y ocho años y, en su caso, de sesenta y cinco años, cuando se trata de personas indígenas y afromexicanas.
No obstante, la población de 60 años o más aún sufre discriminación por diversos motivos. En el caso de las mujeres, la discriminación es más evidente, ya que aún se sufren los estragos de la discriminación histórica de la que fueron objeto por tantos años.
La Encuesta Nacional de Discriminación (Enadis), elaborada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), en su versión 2022, señala que 13.2 por ciento de la población son adultas mayores, es decir, 16 millones 942 mil 893 millones de personas. Entre éstas, 30.5 por ciento considera que se respetan poco sus derechos y, entre ellos, consideran en 43.3 por ciento que las personas mayores son una carga para su familia.
La principal problemática declarada por las personas adultas mayores en la Enadis, en un 36.3 por ciento en general y, entre las mujeres, en 36.4 por ciento, fue que “su pensión no alcanza para cubrir sus necesidades básicas”. Como la tercera problemática principal, 13.7 por ciento general y 13.5 por ciento de mujeres declararon “carecer de pensión o jubilación”.
Respecto a la negación de derechos, el primer problema declarado por este grupo poblacional, fue la “atención médica o medicamentos”, donde, en promedio, las mujeres lo perciben más que los hombres, pues éstas lo señalan en 46.8 por ciento. La segunda causa de negación de derechos percibida fue “recibir apoyos de programas sociales”, entre la población en general, 33.3 por ciento declaró esta negación, pero en las mujeres es mucho mayor, con un 38.7.
A la discriminación prevaleciente hacia este grupo poblacional, se suma la de las mujeres, por discriminación de género; de las encuestadas, 37.3 por ciento se sienten discriminadas. Entre ellas, están en desacuerdo, en 67.7 por ciento, en la percepción de que el hombre debe ser el principal proveedor en el hogar, y 50.1 por ciento ha percibido discriminación por razón de género al buscar empleo.
El conjunto de datos presentados obvia la situación de discriminación por razón de género. Ésta se recrudece en las generaciones que actualmente representan a la población adulta mayor, ya que crecieron y se desempeñaron como adultos en épocas donde ni el Estado ni la sociedad permitían siquiera percibir las situaciones de discriminación en contra de las mujeres.
Las adultas mayores de hoy, en su mayoría, fueron amas de casa dedicadas exclusivamente a la crianza de los hijos, o bien, al cuidado de padres y familiares con mayor edad que ellas. Los años dorados para estas personas están llenos de obstáculos, principalmente el de la pobreza.
La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), en su versión 2022, elaborada por el Inegi, muestra que en la actualidad el ingreso promedio trimestral es mayor entre hombres que entre mujeres. Los hombres ingresan en promedio al hogar 29 mil 285 pesos y en el mismo periodo las mujeres en promedio ingresan apenas 19 mil 81 pesos, esto significa una diferencia de ingreso de 34.8 por ciento respecto del género.
Esta brecha se recrudece en la población de 60 o más años. Mientras que los hombres ingresan trimestralmente un promedio de 30 mil 216 pesos, las mujeres apenas ingresan 17 mil 806 pesos, con una diferencia porcentual de 41 por ciento. Cabe señalar que la brecha era mucho mayor en la ENIGH de 2016, donde entre las personas adultas mayores, los hombres ingresaban 40 mil 452 pesos y las mujeres 14 mil 359 pesos, en porcentaje, 64.5 por ciento menor el ingreso obtenido por las mujeres.
La brecha en todas las edades, en promedio, es de 34.8 por ciento de ingresos menores de las mujeres en relación con los hombres, que entre los grupos más jóvenes tiende a disminuir; por ejemplo, entre las personas de 20 a 29 años, la brecha es de 28.4 por ciento de ingresos menores de las mujeres en relación con los hombres.
Lo anterior, pone en evidencia que aun cuando subsiste la discriminación por razón de género para la obtención de ingresos, ésta era mayor que en la actualidad, es decir, las mujeres de 60 y más años desarrollaron su vida adulta en un contexto de discriminación laboral y económica, mucho más acentuado que el actual.
De los datos anteriores puede deducirse que la pensión universal para personas adultas mayores tiene un efecto positivo en la disminución de dicha brecha, pero aún resulta preocupante, al ser un asunto de Estado la brecha porcentual entre los ingresos de mujeres y hombres de 60 años y más.
Una de las razones, al menos en este grupo de edad, que se encuentran para la alta brecha de ingresos de mujeres y hombres, son las pensiones contributivas o pensiones sociales:
Pensiones contributivas. Son el resultado de que una persona trabajadora realizó aportaciones derivadas de su salario hacia su seguridad social a lo largo de su trayectoria laboral. En el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en México, cada persona trabajadora afiliada que cotice en algún instituto de seguridad social, ya sea IMSS o ISSSTE, tiene una cuenta individual en la que se depositan aportaciones obrero-patronales y del gobierno, y los rendimientos que generen dichos depósitos.
La Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS), elaborada por el Inegi, en su versión 2017, citada por González-Lozada (2021), encontró que, entre los hombres, 6.49 por ciento contaban con una pensión contributiva, mientras que sólo 4.77 por ciento las mujeres recibía dicha pensión, además, en el tipo de pensión directa, es decir, que quien la recibe es la persona que trabajó, del total de hombres que la recibían, es de 96.46 por ciento por 60.58 por ciento de mujeres, y el resto (37.78 por ciento) de las mujeres recibían una pensión derivada, es decir, no se encontraban pensionadas por haber sido trabajadoras.
Otro dato relativo al tema, se encuentra en la ENIGH, donde se establece que, de los pensionados contributivos, 58.4 por ciento son hombres y 41.6 por ciento son mujeres, incluyendo a las que reciben pensión derivada.
El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), para 2023, planeó erogar 1.7 billones de pesos en pensiones, de los cuales, 78.5 por ciento corresponde a pensiones contributivas y 21.5 por ciento a las no contributivas.
Un ejemplo de las diferencias en ingresos de las personas mayores de 60 años, es el del retiro total de la cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), que normalmente se lleva a cabo con la jubilación, es decir, casi en todos los casos, después de los 60 años.
Para diciembre de 2023 los retiros totales hechos por hombres, fueron del orden de los $6,233 millones de pesos y, en las mujeres, los mismos alcanzaron apenas los 2 mil 509 millones de pesos, es decir, una diferencia de 3 mil 724 millones de pesos, significando 59.74 por ciento menor al de los hombres.
Por lo tanto, se observa un ingreso desbalanceado entre las personas adultas mayores, que son quienes, por lo general, realizan un retiro total. Lo anterior encuentra una observación que:
El sistema de pensiones contributivas mexicano tiene un sesgo androcéntrico porque no considera a las mujeres ni al trabajo de cuidados no remunerados que realizan a lo largo de su vida. Dentro del diseño del esquema contributivo y de su última reforma, no se contemplan las desigualdades de género, ni la división sexual del trabajo e ignora la reproducción de la vida.
Las estadísticas y datos muestran que las mujeres, especialmente las de 60 años y más, enfrentan una situación de desventaja de ingresos económicos en relación con los hombres, por lo que éste es un tema de discriminación que corresponde al Estado disminuir y erradicar.
Reconociendo que, para las personas adultas mayores, los beneficios de una pensión universal establecida en la CPEUM, así como la expedición de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para garantizar la igualdad en trato y oportunidades entre ambos sexos, han influido decisivamente en la mejora de su calidad de vida. Pero que las mujeres aún padecen los estragos de un pasado de discriminación en todos las dimensiones de su vida, con énfasis en el ámbito laboral y, por tanto, en la obtención de ingresos, en la presente iniciativa se propone, en obediencia a la responsabilidad del Estado para nivelar las condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, una reforma que constitucionalice, desde la perspectiva de género y, como un acto de justicia histórica, un incremento en los ingresos de las mujeres de 65 años y más mediante la pensión universal no contributiva.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la modificación del párrafo decimoquinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que la pensión no contributiva que otorga el Estado a las personas adultas mayores, también sea entregada a las mujeres desde los 65 años, como una acción de nivelación y un acto de justicia histórica, por las condiciones de discriminación sufridas en el pasado, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, la suscrita , diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la pensión no contributiva que otorga el Estado a las personas adultas mayores, también sea entregada a las mujeres desde los 65 años, como una acción de nivelación y un acto de justicia histórica, por las condiciones de discriminación sufridas en el pasado
Artículo Único. Se modifica el párrafo decimoquinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4o....
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de las mujeres, las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
...
...
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Inegi. (2022). Enadis. Presentación de resultados.
https://n9.cl/h3gayt
2 Íbid.
3 Íbid.
4 Íbid.
5 Inegi. (2022). ENIGH. Presentación de resultados.
https://n9.cl/juptb
6 Íbid.
7 Íbid.
8 González-Lozada, AP. (2021). El sistema de pensiones contributivas y no contributivas en México. Un análisis desde la perspectiva de género y derechos a 2021.
https://n9.cl/mhj0s
9 Íbid.
10 Macías-Sanches, A., Medina-Olivares, C.H. (2022). Un sistema de pensiones sin perspectiva de Género.
https://n9.cl/inb3he
11 Consar. (2024). Retiros totales en las Afores por género.
https://n9.cl/6hd3l
12 González-Lozada. (2021). Obra citada.
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 20 de febrero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Desarrollo Social para integrar, como parte de los servicios de salud y de los derechos para el desarrollo social, los servicios integrales de cuidados para lactantes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A casi cuatro años del inicio de la pandemia mundial, a causa del covid-19, las investigaciones, hechos y estadísticas han evidenciado los fallos en los sistemas de salud, así como lo endeble de las economías, los cuales propician una profunda desigualdad social, donde las más afectadas, son las mujeres. Al respecto, se señala que:
La crisis ha evidenciado y exacerbado las brechas estructurales, profundizando las desigualdades preexistentes y exponiendo las vulnerabilidades de los sistemas políticos, económicos y de protección social. Con la llegada de la crisis provocada por la covid-19 se agudizaron los nudos estructurales de la desigualdad de género provocando severos retrocesos en los avances alcanzados durante las últimas décadas.
De acuerdo con la Organización Mundial de Salud (OMS), entre 2020 y 2021, la pandemia generó un exceso de mortalidad de 14.9 millones de personas a nivel mundial, donde México ocupa la sexta posición en países con mayor número de defunciones a este respecto.
Las lecciones de la pandemia han dejado una profunda huella, sobre todo para aquellas personas que perdieron seres queridos, así como para las familias que hoy tienen sobrevivientes de la covid-19 que aún presentan serias secuelas sobre su salud y, por ende, requieren cuidados especiales. Las secuelas más recurrentes que se han identificado, son: “Fatiga crónica. Tos, congestión o dificultad para respirar. Pérdida del gusto o el olfato. Dolores de cabeza y cuerpo. Diarrea y náuseas. Dolor de pecho o abdominal.”
De acuerdo con ONU Mujeres y la Cepal (2021):
Los cuidados son actividades que regeneran diaria y generacionalmente el bienestar físico y emocional de las personas. Incluye las tareas cotidianas de gestión y sostenimiento de la vida, como: el mantenimiento de los espacios y bienes domésticos, el cuidado de los cuerpos, la educación/formación de las personas, el mantenimiento de las relaciones sociales o el apoyo psicológico a los miembros de la familia.
Esta definición de cuidados abarca la salud de personas dependientes y las que las cuidan, hasta el propio autocuidado. Además, se señala la importancia de reconocer la doble dimensión de los cuidados, pues son, a la vez, un derecho de aquellos que los necesitan, y una función por parte de quien los otorga. En la dimensión del derecho, se señala que “las políticas de cuidados pueden garantizar el derecho a recibir y brindar cuidados en condiciones de calidad e igualdad”.
En este tenor, ambas organizaciones internacionales señalan la urgencia de que en América Latina y el Caribe se establezcan Sistemas de Cuidados como pilar fundamental del bienestar, observándolo como un cuarto elemento de la seguridad social, pues cumple una función social relevante, ya que el cuidado acompaña el ciclo de vida de las personas:
La actual crisis económica y social que vive la región provocada por la pandemia de covid-19 ha profundizado la crisis de la actual organización social de los cuidados. ...La sobrecarga de cuidados sobre las familias —y dentro de ellas sobre las mujeres— ha provocado una mayor percepción respecto al trabajo no remunerado.
La crisis de la covid-19 ha generado además una mayor visibilización del déficit de cuidados por parte de la ciudadanía, lo que constituye una oportunidad para plantear la necesidad y pertinencia de avanzar en las políticas públicas y sistemas de cuidados.
En México, el tema de los cuidados en el hogar aparece en la agenda política y de medios de comunicación. En este contexto, en 2023 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presentó por primera vez la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic), con los resultados recabados en 2022.
Lo anterior, debido a que el Inegi considera relevante conocer más sobre cuidados para sustentar “...políticas públicas y decisiones de las familias, empresas y organizaciones de la sociedad civil.” Por ello, la Enasic nació como un producto estadístico para contar con información acerca de “la demanda de cuidados en los hogares, las características de las personas cuidadoras y las percepciones sobre tipos de cuidados”.
Antes de emitir este producto estadístico, la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT) contenía estadísticas respecto al tema, aunque no en la profundidad de la Enasic. Las últimas dos ediciones de la ENUT encontraron que en 2014 un total de 5.34 millones de personas realizaban cuidados especiales a integrantes del hogar por enfermedad crónica, temporal o discapacidad, mientras que para 2019 este número disminuyó a 5.31 millones de personas.
La Enasic 2022 señala que la tasa de participación de las personas de 15 años y más que brindan cuidados a personas en su hogar y otros hogares es de 32 por ciento, lo que representa 31.7 millones de personas.
La evidencia estadística destaca un subregistro respecto de la ENUT, pero también el aumento de personas en el hogar que requirieron cuidados integrales a consecuencia de la covid-19.
Esta misma encuesta señala que 77.8 por ciento de los hogares están conformados por una o más personas susceptibles de recibir cuidados, en este grupo se incluyen “personas con discapacidad y/o dependencia por algún problema o condición mental, infantes de 0 a 5 años, niñas, niños y adolescentes de 6 a 17 años, y personas de 60 años y más.” En total, esta población representa 58.3 millones.
La participación en el Sistema de Cuidados en el hogar es preponderantemente femenina. De acuerdo con la Enasic, de las mujeres que brindan cuidados, económicamente activas, el total es de 56.3 por ciento, y 50.3 por ciento se definen como cuidadoras de infantes y/o personas con discapacidad.
Entre el derecho a recibir cuidados y la alta carga de horas de trabajo en el hogar que éstos imponen, sobre todo a las mujeres, es claro que un gran número de hogares con diversas carencias, en especial la de ingresos monetarios, ven disminuidos éstos a partir de que una o más personas deben limitar su vida laboral para brindar lo que a otra u otras les corresponde como un derecho.
Es cierto que existen iniciativas en este sentido que se han presentado durante la presente legislatura, que contemplan la creación de una ley específica para establecer un sistema integral de cuidados (SIC) o sistema nacional de cuidados; sin embargo, si bien la creación de esta ley es una necesidad, se considera que debe actuarse más eficazmente en el corto plazo, comenzando por señalar a los cuidados integrales como parte del Sistema Nacional de Salud (SNS).
El SIC se define como:
...el conjunto de políticas encaminado a concretar una nueva organización social de los cuidados con la finalidad de asistir, apoyar y cuidar a las personas que lo requieren, así como reconocer, reducir y redistribuir las labores de cuidado. Sin embargo, esta es aún una función social que recae mayormente sobre las mujeres que la realizan como un trabajo no remunerado.
La definición anterior, vuelve a hacer patente la doble dimensión de los cuidados; por una parte, la persona que los recibe y, por otro, la persona encargada de darlos. En el caso de estas últimas, un SIC como política pública reconoce que es necesario reducir y redistribuir las labores de cuidado que, por lo general y estadísticamente, son realizadas por mujeres.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Cescr), perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas, en 2007 emitió la Observación General número 19 respecto al derecho humano a la Seguridad Social, reconociendo que el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que: “los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.”
De acuerdo a la Observación, este derecho incluye las prestaciones sociales en efectivo y especie para proteger de la falta de ingresos procedentes del trabajo a consecuencia de una enfermedad, los gastos excesivos en atención de la salud, el apoyo familiar insuficiente en particulares a hijos y familiares a cargo del trabajador.
Sin embargo, en la actualidad, se lucha por lograr que, como lo señalan ONU Mujeres y la Cepal, el derecho a los cuidados se integre como cuarto elemento de la seguridad social.
Los Estados de la región, están muy lejos de alcanzar un SIC robusto como política pública. Entre las oposiciones a establecerlo, está principalmente la inversión económica que los gobiernos deben realizar para poder implementar dicho sistema.
Sin embargo, ONU Mujeres y la Cepal hacen patente la existencia de retornos económicos y sociales de la inversión en un SIC, y lo observan como un triple dividendo: por una parte, la inversión contribuye directamente al bienestar de las personas, aumentando el mismo con regulación y control de la calidad de los servicios comunitarios públicos y privados. Ejemplo de ello, es el cuidado infantil en las primeras etapas, que está más que demostrado, influye positivamente y con efectos perdurables hasta la edad adulta, a los infantes que lo reciben, generando una mejor perspectiva de ingresos para éstos al arribar a su edad productiva.
En segundo lugar, la inversión en un SIC permite la creación de empleos directos e indirectos, y retorna ingresos para el Estado por medio de aportes impositivos y contribuciones al seguro social.
Como tercer dividendo, señalan que esta inversión facilita la participación de las personas en la fuerza de trabajo, impactando especialmente a las mujeres y su ingreso al mercado laboral.
Como un primer paso, se considera pertinente adecuar el marco de la Ley General de Salud (LGS) y de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), para integrar los conceptos de los cuidados como parte de la prestación de servicios y dación de apoyos económicos y en especie a la población en general, y de manera específica, a la población con ingresos por debajo de la línea de bienestar mínimo (LBM).
Por lo expuesto, se propone la adición de las fracciones II Ter y VIII Bis del artículo 3, la fracción IV Ter del artículo 6, la fracción XI Bis del artículo 7, la fracción XII del artículo 27 y la modificación de la fracción I del Apartado B del artículo 13, todos de la Ley General de Salud y la modificación del artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social; para integrar como parte de los servicios de salud y de los derechos para el desarrollo social un sistema integral de cuidados orientado a lactantes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, enfocándose en generar las políticas públicas, formación y capacitación de recursos humanos que permitan el acceso a servicios y apoyos a hogares que así lo requieran, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y General de Desarrollo Social para integrar como parte de los servicios de salud y de los derechos para el desarrollo social, los servicios integrales de cuidados para lactantes, personas adultas mayores y personas con discapacidad
Artículo Primero. Se modifica la fracción VIII del artículo 3o., la fracción XI del artículo 7o., la fracción I del Apartado B del artículo 13, las fracciones X y XI del artículo 27; se adiciona una fracción II ter al artículo 3o., una fracción IV Ter al artículo 6o. y una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Artículo 3....
I. a II Bis. ...
II Ter. La prestación gratuita de servicios integrales de cuidados a lactantes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
III. a VII. ...
VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud, así como para la prestación de servicios de cuidados integrales;
IX. a XXVIII. ...
Artículo 6o....
I. a IV Bis....
IV Ter. Diseñar e implementar políticas para la promoción, formación y prestación de servicios integrales de cuidados a lactantes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
V. a XII. ...
Artículo 7o....
I. a X. ...
XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud y en materia de servicios integrales de cuidados;
XII. a XV. ...
Artículo 13....
A....
B....
I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, II ter, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis, del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;
I Bis. a VII. ...
C....
Artículo 27....
I. a IX. ...
X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas ;
XI. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica , y
XII. La prestación de servicios integrales de cuidados a lactantes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Artículo Segundo. Se modifica el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Ley General de Desarrollo Social
Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, los cuidados integrales, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo Tercero. A los 120 días de la entrada en vigor del presente decreto, se expedirán por la autoridad competente los Lineamientos de prestación de servicios de asistencia social a adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.
Notas
1 ONU Mujeres, CEPAL. (2021). Hacia la construcción de sistemas integrales de cuidados en América Latina y el Caribe. Elementos de su implementación. https://n9.cl/5vrlh
2 PAHO. (2022). 14,9 millones de muertes adicionales asociadas con la pandemia de covid-19 en 2020 y 2021.
https://n9.cl/qc8n7
3 Inegi. (2021). Afecciones posteriores al SARS-CoV-2.
https://n9.cl/n5fal
4 ONU Mujeres, Cepal, íbid.
5 Obra citada.
6 Inegi. (2023a). Enasic. Nota Técnica.
https://n9.cl/qh0l8
7 Inegi. (2023b). Comunicado de Prensa 578/23 ENASIC 2022.
https://n9.cl/o3zpnt
8 Inegi. (2014). ENUT 2014. Tabulados básicos.
https://n9.cl/yyvka
9 Inegi. (2019). ENUT 2019. Tabulados predefinidos.
https://n9.cl/xu85k
10 Inegi. (2023c). Enasic 2022. Principales Resultados.
https://n9.cl/lopur11
11 Obra citada.
12 Obra citada.
13 Jara-Males, P. (2022). ¿Cómo construir sistemas integrales de cuidado?
https://n9.cl/xv2t0
14 Cescr. (2008). Observación general número 19 : El derecho a la seguridad social (artículo 9).
https://n9.cl/fe6h6
15 Obra citada.
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 20 de febrero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Bienestar, para dictamen.
LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a fin de crear una estrategia nacional de apoyo a las y los jóvenes emprendedores como parte de la Política Nacional de Fomento Económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, en su artículo 4, fracción V, define a las emprendedoras y los emprendedores como:
Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora, promoviendo nuevas capacidades tecnológicas y organizacionales.
A su vez, es posible pensar al emprendimiento como un proceso en el que se actúa sobre oportunidades previamente inadvertidas para crear un nuevo proceso, un nuevo producto y, a través de ello, un proyecto productivo o empresa. Al emprendimiento, además, también se le puede definir como la capacidad de una persona para gestionar y organizar diversos factores de la producción, innovar, tomar riesgos y enfrentar situaciones imprevistas.
La importancia del emprendimiento en la economía, en sus procesos y dinámicas ha sido objeto de estudio desde hace mucho tiempo, comenzando con autores como Joseph Schumpeter, quien afirmaba que la actividad emprendedora resultaba fundamental en los procesos de desarrollo económico, pues era un detonante de un fenómeno que llamaba de “destrucción creativa”, en el que se crean nuevos productos y servicios con un mayor valor agregado y equilibrios eficientes de mercados.
Por otro lado, autores como Wong, y otros proponen una relación entre la innovación tecnológica y el emprendimiento como factores detonantes del crecimiento, corroborando empíricamente su propuesta en un estudio que utiliza información del Global Entrepreneurship Monitor (GEM, 2002) para 37 países en 2002:
En sus resultados afirman que el emprendimiento promueve el crecimiento económico al introducir innovaciones y crear competencia en los mercados. Concretamente, estiman que la actividad emprendedora de las empresas de alto potencial de desarrollo ( High Potential Total Entrepreneurial Activity) —como son las empresas “gacela”—, es la que presenta una relación más intensa, positiva y estadísticamente significativa con el crecimiento económico.
Otros estudios analizan la relación entre el desarrollo económico y la cantidad de nuevos empresarios para encontrar un vínculo entre el desarrollo económico y el emprendimiento. Carree, M., Van Stel, A., entre otros, en “ Economic development and business ownership”,realizan un estudio de 23 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y proponen que existe una relación no lineal en forma de U entre ambas variables; esto es, que en las primeras fases del desarrollo se presenta un gran número de nuevos empresarios, reduciéndose estos a medida que la economía transita a fases más avanzadas, esto por la consolidación de la estructura productiva del país y las grandes empresas generadoras de empleos.
En el contexto de la economía mexicana, Rodríguez-Pose y Palavicini-Corona estudian el impacto de las estrategias de desarrollo local en municipios de México, en contraste con municipios en los que no se han implementado estrategias de este tipo. Dentro de estas estrategias, los autores consideran la promoción del emprendimiento, tales como las incubadoras de negocios; sus resultados son reveladores, al mostrar un resultado positivo y estadísticamente significativo del efecto de la variable del emprendimiento en el desempeño económico.
En pocas palabras, con respecto a la relación del concepto de emprendimiento y desarrollo..., son pilares fundamentales para el desarrollo económico a través de la trasformación de retos en oportunidad, generación de trabajo, competitividad, productividad, cambios tecnológicos e innovación, lleva a convertir el “conocimiento” en un factor económicamente rentable. Por consiguiente, aumenta las posibilidades de cambio en el tejido productivo y empresarial:
Es importante destacar, sin embargo, que el emprendimiento no es sólo la creación de empresas, pues éste implica, como se ha visto, un alto componente de innovación y valor agregado, cuyo éxito depende de lo que se ha dado por denominar ecosistema emprendedor, que puede definirse como:
...un grupo interconectado de personas emprendedoras (potenciales, nacientes y existentes), de agentes financiadores (empresas, capital riesgo, business angels, bancos), y de organizaciones promotoras (universidades, agencias del sector público) asociadas a la diversidad de iniciativas emprendedoras (social, inclusivo, alto potencial de crecimiento, serial) que comparten una orientación de generar valor en un territorio.
Ahora bien, un elemento adicional del emprendimiento es la capacidad —tanto psicológica como material— para asumir los riesgos que implica la creación de un proyecto empresarial. Esto supone que el emprendimiento tienda a concentrarse en edades relativamente jóvenes, como lo muestra el caso mexicano, donde 57 por ciento de las empresas estudiadas por la Asociación de Emprendedores de México en 2023 fueron fundadas por emprendedores entre los 18 y los 34 años:
Como reconoce el Banco Mundial, la región de América Latina y el Caribe se ha convertido en un semillero de nuevas empresas lideradas por jóvenes, y es ya la segunda región más emprendedora del mundo. De hecho, 4 de cada 10 jóvenes latinoamericanos manifiestan ganas de emprender, pero no todos se animan a dar ese primer paso. De hecho, se considera que:
el modelo anterior de enfocarse en atraer una fábrica que pueda emplear a mucha gente ya no puede ser la única estrategia. Tenemos que generar otras vías formales para crear empleo”, dice el especialista en sector privado del Banco Mundial, Cristian Quijada Torres, quien reconoce que el emprendedurismo joven también tiene que ser parte de una estrategia de creación de empleo formal en la región.
En México, la presión que ejerce la juventud sobre los modelos de desarrollo económico y específicamente sobre las oportunidades y facilidades para el emprendimiento, va en aumento. De acuerdo con un informe del programa de simulación empresarial Young Business Talents, 65.8 por ciento de los estudiantes de bachillerato entrevistados, de entre 15 y 21 años, se plantea la opción de emprender, contra sólo 28.1 por ciento que prefiere trabajar en una empresa y 5.9 por ciento que optaría por ser funcionario público:
De acuerdo con el estudio, en este indicador, México destaca frente a otros países. En España, por ejemplo, sólo 36.54 por ciento de los entrevistados por YBT considera abrir una empresa, mientras en Italia el porcentaje alcanza 45.29 por ciento.
El entorno que enfrentan las y los jóvenes para emprender, sin embargo, es desfavorable. El estudio citado, por ejemplo, muestra cómo existen pocas fuentes de financiamiento formales, tanto públicas (sólo en 6 por ciento de los casos) como privadas para las empresas en México, el cual es un elemento clave para el desarrollo del emprendimiento, y la mayoría de los recursos son, o bien, de los socios, de las ventas de la empresa o de familiares.
En términos generales, la Radiografía reveló que en una escala donde 1 es malo y 5 es excelente, las y los emprendedores del país calificaron el ecosistema emprendedor con 2.6, “una puntuación que, para Juana Ramírez Bustos, presidenta de la ASEM, es reprobatoria, pues refleja los desa-fíos que todavía enfrenta el ecosistema.”
El índice permite observar diferencias en la evaluación de la calidad de los servicios públicos y el acceso a condiciones para emprender y hacer negocios, con calificaciones de 2.5 y 2.7, respectivamente. Mientras que el acceso al financiamiento y la seguridad pública son las condiciones peor evaluadas por las y los emprendedores, con una calificación de 2.2 y 2.3, respectivamente:
Bajo este contexto, y en el caso específico de las y los jóvenes, el emprendimiento no alcanza su función como fuente de movilidad social, de crecimiento empresarial y desarrollo laboral y, por lo mismo, tampoco su función social como factor de desarrollo económico. La actividad emprendedora en la juventud emerge, más bien:
...como una forma de sobrevivencia más que una manera de explotar el entorno para los negocios, la motivación personal y las capacidades físicas e intelectuales [lo que] pone de manifiesto la urgencia de incorporar a los jóvenes en el marco de políticas públicas orientadas al emprendimiento, con el fin de explotar sus cualidades como emprendedores y al mismo tiempo, incentivar la creación de empleos formales, la innovación y el crecimiento económico.
Es pues, en este contexto, que se presenta la siguiente iniciativa, para incluir por ley una Estrategia Nacional de Apoyo a las y los Jóvenes Emprendedores dentro de la política nacional de fomento económico, que contemple los distintos factores clave para el impulso de un ecosistema emprendedor favorable, en términos del siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a fin de crear una Estrategia Nacional de Apoyo a las y los Jóvenes Emprendedores como parte de la Política Nacional de Fomento Económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad
Artículo Único. Se modifica la fracción IV del artículo 8; se adiciona una fracción III Bis al artículo 8 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:
Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional
Artículo 8. La política nacional de fomento económico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo menos, los aspectos siguientes:
I. a III. ...
III Bis. Una Estrategia Nacional de Apoyo a las y los Jóvenes Emprendedores, elaborada por la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual deberá incluir mecanismos para:
a) Incorporar contenidos formativos en los programas de educación básica, media superior y superior que fomenten la cultura del emprendimiento, la innovación y la educación financiera;
b) Facilitar la iniciación formal de la actividad empresarial a través de acciones orientadas a la simplificación de trámites, la reducción de costos, la difusión de información y el control de la informalidad;
c) Promover el acceso a financiamiento de proyectos de empresas de reciente creación, impulsando la cultura de la inversión y la educación financiera;
d) Promover la articulación interinstitucional, a través de una Red Nacional, en la que participen instancias públicas y privadas de la Federación, Estados y municipios, para generar sinergias de coordinación y colaboración para el impulso al emprendimiento;
e) Fomentar el sector de soporte no financiero, incluyendo el apoyo en la conceptualización de empresas, el desarrollo de planes de negocios, diseño de marca, ferias de emprendimiento y otros mecanismos de vinculación útiles a la creación y desarrollo de empresas, y
f) Promover emprendimientos que incorporen ciencia, tecnología e innovación a través de la vinculación con entidades del sector público y privado, para crear condiciones favorables para la creación de conocimiento científico y tecnología, generar espacios y proyectos que fomenten la creatividad, estimular la capacidad innovadora del sector productivo, entre otros;
IV. La implementación de las políticas a que hacen referencia las fracciones I, II , III y III Bis de este artículo, en términos de horizontes de corto, mediano y largo plazos;
V. a XIV....
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Vargas Valdiviezo, María Auxiliadora, entre otros, “Emprendimiento: factores esenciales para su constitución”, Revista Venezolana de Gerencia, vol. 25, número 90, páginas 709-720, 2020.
2 Schumpeter, J. A. (1934). The theory of economic development: An inquiry into profits, capital, credit, interest and the business cycle. Cambridge, MA: Harvard University Press.
3 Wong, P. K., Ho, Y. P., y Autio, E. (2005). “Entrepreneurship, innovation and economic growth: Evidence from GEM data”. Small Business Economics, 24 (3), 335-350.
4 Elizabeth Lizeth Mayer Granados, entre otros, “Emprendimiento y crecimiento económico: El sistema mexicano de incubadoras de negocios”, Revista de Ciencias Sociales (Ve), volumen XXVI, número 1, páginas 107-127, 2020.
5 Íbid.
6 Rodríguez-Pose, A., y Palavicini-Corona, E. I. (2013). Does local economic development really work? Assessing LED across Mexican municipalities. Geoforum, 44, 303-315. doi: 10.1016/j.geoforum.2012.07.010.
7 Pablo Lenin Vargas-Ramírez, entre otros, “Emprendimiento y su relación con el desarrollo económico y local en el Ecuador”, Pol. Con. (Edición número 50) Volumen 5, Número 10 Octubre 2020, página 247.
8 M. Guerrero, C. A. Santamaría-Velasco | Ecosistema y actividad emprendedora en México: un análisis exploratorio Perfiles Latinoamericanos, 28(55) | Flacso México, página 231.
9 Ver Vargas Valdiviezo, entre otros, artículo citado.
10 Asociación de Emprendedores de México, Radiografía del Emprendimiento en México 2023.
11 Banco Mundial, “Emprender está de moda en América Latina”,
https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2015/09/30/emprende r-esta-de-moda-en-america-latina
12 Íbid.
13 Asociación de Emprendedores de México, Radiografía del Emprendimiento en México 2023.
14 Forbes, “Así es la radiografía del emprendimiento en México, un ecosistema con claroscuros”,
https://www.forbes.com.mx/asi-es-la-radiografia-del-emprendimien to-en-mexico-un-ecosistema-con-claroscuros/
15 Rosa Azalea Canales, entre otros, “Emprendimiento de la población joven en México. Una perspectiva crítica”, Entreciencias: diálogos en la Sociedad del Conocimiento, volumen 5, número 12, 2017, Universidad Nacional Autónoma de México.
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 20 de febrero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de incorporar la atención integral de cuidados en las prestaciones de seguridad social de las personas trabajadoras y sus beneficiarias, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La seguridad social es un derecho humano reconocido en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual señala:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Por su parte, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), establece que los Estados parte o firmantes, entre los que se incluye el Estado mexicano, reconocen el “derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.”
En México, este derecho también se reconoce en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De manera particular, las leyes que regulan la seguridad social para trabajadores asalariados son la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE).
De acuerdo con la Observación Número 19, elaborada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Cescr) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el sistema de seguridad social debe integrar nueve ramas principales que son: atención a la salud, enfermedad, vejez, desempleo, accidentes laborales, prestaciones familiares, maternidad, discapacidad y sobrevivientes y huérfanos.
El Apartado A del artículo 123 de la CPEUM, en su fracción XI, enumera las bases mínimas de la seguridad social, conteniendo las anteriores, con excepción de la rama de desempleo.
Sin embargo, se ha considerado, especialmente después de la pandemia por covid-19, que el derecho al cuidado debe integrarse como una de las dimensiones de la seguridad social:
Concebir el cuidado como un derecho implica incorporar el enfoque de derechos como guía en la construcción de acciones, políticas y sistemas de cuidados. ...se trata de concebir a todas las personas destinatarias de las políticas como sujetos de derechos activos y no como personas pasivas beneficiarias de una política. ...se deben comprometer planes de acción para que las personas ...también se puede velar por el principio de progresividad y no regresividad por parte del Estado como garante del derecho al cuidado.
El cuidado es definido como: “todas las actividades que regeneran diaria y generacionalmente el bienestar físico y emocional de las personas. Los cuidados abarcan las tareas cotidianas de gestión y sostenimiento de la vida, como el mantenimiento de los hogares, el cuidado de los miembros de la familia, la educación de hijas e hijos y el propio autocuidado.
En 2022 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) llevó a cabo la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic), donde señala que se reconocen como personas susceptibles de cuidados: “personas con discapacidad o dependencia; población infantil de 0 a 5 años, niñas, niños y adolescentes de 6 a 17 años y personas adultas mayores de 60 años y más.”
Si bien existen políticas públicas y apoyos específicos para cada grupo señalado en el espectro de quienes requieren cuidados, éstos aún no se encuentran reconocidos por la ley, como parte de un sistema de cuidados.
La Enasic tiene como objetivo: “profundizar sobre la demanda de cuidados en los hogares, las formas de provisión de los cuidados, los servicios a los que recurren las personas, el perfil, las condiciones y desafíos de quienes brindan los cuidados, así como la percepción de la población sobre los cuidados”.
Entre los organismos internacionales, particularmente ONU Mujeres y la Organización Internacional del Trabajo, han observado que el trabajo de cuidados, por una parte, es realizado fundamentalmente por mujeres y, por otra, que es de vital importancia para el futuro del trabajo decente”.
Además, ONU-Mujeres considera que se debe avanzar en la creación de Sistemas de Cuidados, los cuales deben incluirse en los sistemas de protección social, surgiendo como respuesta directa a la desigual distribución del trabajo doméstico y de cuidados entre varones y mujeres. Lo anterior, ya que actualmente se enfrenta, a nivel Latinoamérica, una crisis de cuidados. Ésta emerge, por un parte, por el aumento de la esperanza de vida y, con ello, se observa que la población que requiere cuidados va en aumento; y, por otra, debido al crecimiento de la tasa de participación femenina en actividades remuneradas en la región, a partir de la década de los noventa.
La evidencia de una crisis de cuidados en México se observa en los resultados de la ENASIC, al señalar que en 77.8 por ciento de los hogares habitan personas susceptibles de recibir cuidados. Los cuidados que se requieren en 4.9 por ciento de los hogares están orientados a la discapacidad o dependencia, 8.4 por ciento a personas de 0 a 5 años, 15.8 por ciento a personas de 6 a 17 años y 12.4 por ciento a personas de 60 años y más.
Esta distribución muestra que las personas adultas mayores que requieren cuidados son el segundo grupo con mayor porcentaje, apenas con 3.4 por ciento por debajo de las personas de 6 a 17 años.
Si bien la seguridad social a la que tienen derecho las y los trabajadores establecidas en la LSS Y LISSSTE incluye guarderías y, por medio de la Secretaría de Bienestar, se apoya económicamente a las personas adultas mayores de 65 años y a las personas con discapacidad, los cuidados van mucho más allá, pues se reconoce en ellos el tiempo que una o más personas dedican para cuidar de otros y el derecho que tienen aquellos que los necesitan. En este segundo aspecto es donde, al menos entre trabajadores remunerados, debería ser parte de la seguridad social, el acceso a sistemas de cuidados.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (CGOIT), en 1981, ya observaba la necesidad de generar guías acerca de las y los trabajadores con responsabilidades familiares, reconociendo el derecho establecido en la:
Declaración de Filadelfia relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, que reconoce que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.
Los artículos 1 y 2 del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares señalan que sus disposiciones aplican a personas trabajadoras con responsabilidades hacia las hijas e hijos a su cargo y otros miembros de la familia directa que necesiten su cuidado o sostén, siempre y cuando por causa de estas responsabilidades se limiten las posibilidades de las personas de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar o progresar en ella.
Siguiendo estas directrices, en México, la seguridad social establecida en la LISS, en el artículo 11, fracción V, señala que el régimen obligatorio de seguros incluye guarderías y prestaciones sociales.
Sobre las guarderías, el artículo 201 señala que cubre los cuidados de las hijas e hijos de las personas trabajadoras durante la jornada de trabajo; sin embargo, quien si quien se encarga de los cuidados no es trabajador, no le aplica esta prestación.
Por su parte, el artículo 208 de la LSS señala que las prestaciones sociales comprenden las institucionales y las de solidaridad social. El artículo 209 establece que las primeras tienen como finalidad “...fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.” Éstas se prestan mediante servicios y programas de prestaciones sociales señalados en el artículo 210, y son: promoción de la salud, educación higiénica, mejoramiento de la calidad de vida para asegurar estilos de vida saludable, actividades culturales, deportivas, recreativas y de cultura física, regularización del estado civil, cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, centros vacacionales y superación de la vida en el hogar mediante el aprovechamiento de los recursos económicos y mejores prácticas de convivencia y, finalmente, la administración de velatorios y servicios similares.
En cuanto a las prestaciones de solidaridad social, de acuerdo al artículo 214, “...comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria”, orientadas a la población no derechohabiente.
Por su parte, la LISSSTE establece prestaciones y servicios de tipo obligatorio en su artículo 4, fracción I, entre los que se encuentran los préstamos hipotecarios y financiamiento, préstamos personales; y en la fracción III señala los servicios sociales, cuyo inciso d) establece los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, y el inciso e), las casas de día para adultos mayores jubilados y pensionados derechohabientes del Instituto.
De modo que aun cuando la LISSSTE contempla estancias de día, éstas se destinan a personas pensionadas y jubiladas, dejando de lado a las personas dependientes de las y los trabajadores del Estado.
Es evidente que en ninguna de las leyes referidas se encuentra establecida la prestación social de contar con un sistema integral de cuidados que permita, como lo señala la OIT, el derecho a perseguir el bienestar por parte de las y los trabajadores o de quien desee ingresar a la población económicamente activa con un trabajo remunerado y con prestaciones sociales, pero que no pueden hacerlo debido a las responsabilidades inherentes a los cuidados que requiera uno o más miembros de la familia.
Entre las personas que proveen cuidados, 86.9 por ciento son mujeres y 13.1 por ciento hombres. El 39.1 por ciento de las mujeres cuidadoras refirió que sintió cansancio y 31.7 por ciento que le disminuye su tiempo de sueño; es decir, que las actividades de cuidado demandan un esfuerzo físico y mental que no es remunerado.
De entre las mujeres que proveen cuidados, la tasa de participación económica de quince a sesenta años, fue de 56.3 por ciento; se les preguntó si no tuvieran este rol podrían incrementar sus horas de trabajo, a lo que un 15.9 por ciento respondió afirmativamente. Comparando a las mujeres cuidadoras con las que no lo son, se observa que las primeras trabajan menos horas remuneradas, con un promedio de 35 horas semanales.
Las mujeres que no reciben remuneración económica, pero son cuidadoras, expresan que desearían trabajar por un ingreso, en 39.7 por ciento; 26.5 por ciento respondió que, por llevar a cabo este rol, no podía ingresar a trabajar, la respuesta principal es que no tiene quién cuide a sus hijas e hijos. El 68.4 por ciento de este subgrupo afirmó que no tiene quién cuide de las personas adultas mayores o enfermas.
Así, es evidente que un número importante de personas, al ser cuidadoras principales, no está en posición de ser activas económicamente y también es evidente que pudiera generarse de esta actividad una derrama económica importante tanto si se crea un apoyo económico adicional como parte de las prestaciones económicas, así como generar nuevos puestos de empleo al otorgar prestaciones en especie que se especifique tácitamente en las leyes que se ha hecho referencia.
Al respecto, la Cepal (2019) reconoce que esta labor cotidiana y que se lleva a cabo en los hogares tiene ciertas características que los Estados están obligados a reconocer:
El notable aporte que hacen a los sistemas de seguridad social en todos los países las actividades de cuidado no remunerado realizadas predominantemente por mujeres. En segundo lugar, cabe suponer que, si las mujeres de cada familia no se hicieran cargo de manera gratuita del cuidado de niños, niñas, personas mayores necesitadas de atención, personas en situación de discapacidad y personas con enfermedades crónicas, y otras necesitadas de apoyo y atención, la responsabilidad de ese cuidado, en última instancia, recaería sobre el Estado.
Es claro que, en materia financiera, un Estado no puede asumir el costo de los cuidados en el corto plazo, tomando en cuenta un esquema laboral que incluya salario y prestaciones, pero sí puede asumirse dentro de las prestaciones sociales actuales, un esquema progresivo.
Por lo anterior, la presente iniciativa propone incluir la atención integral de cuidados como una prestación social, siendo ésta un servicio adicional respecto a las prestaciones económicas y en especie. Asimismo, incorporar como una prestación de las y los trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social, el establecimiento de centros de cuidados para personas adultas mayores, a fin de asimilar dicha prestación con las previstas en la LISSSTE, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones las Leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de incorporar la atención integral de cuidados en las prestaciones de seguridad social de las personas trabajadoras y sus beneficiarias
Artículo Primero. Se modifica el párrafo primero del artículo 2, el párrafo primero del artículo 209; se adiciona una fracción XXII al artículo 5 A y una fracción III Bis al artículo 210 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Ley del Seguro Social
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia , la atención integral de cuidados y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Artículo 5 A....
I. a XXI. ...
XXII. Atención Integral de Cuidados: la prestación económica o en especie que reciben las y los trabajadores cuando demuestren que, entre sus beneficiarios, se encuentran personas que requieren cuidados especiales.
Artículo 209. Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y la atención integral de cuidados para contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.
...
...
Artículo 210....
I. a III. ...
III Bis. Centros de cuidados para personas adultas mayores;
IV. a I X. ...
Artículo Segundo. Se modifica el inciso d) de la fracción III del artículo 4, el artículo 195 y la fracción IV del artículo 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 4....
I. y II....
III. ...
a) a c) ...
d) Servicios de atención integral de cuidados, para el bienestar y desarrollo infantil, y
IV. ...
Artículo 195. El Instituto atenderá de acuerdo con esta Ley, a las necesidades básicas del Trabajador y su familia a través de la prestación de servicios que contribuyan al apoyo asistencial, a la atención integral de sus beneficiarios que requieran cuidados especiales, a la protección del poder adquisitivo de sus salarios, con orientación hacia patrones racionales y sanos de consumo.
Artículo 196....
I. a III....
IV. Servicios de atención integral de cuidados, para el bienestar y desarrollo infantil, y
V. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 DUDH. (1948).
https://n9.cl/imy5
2 PIDESC. (1966).
https://n9.cl/agaxz
3 Cescr. (2008). Observación general número 19: El derecho a la seguridad social (artículo 9).
https://n9.cl/fe6h6
4 ONU Mujeres, CEPAL. (2021). Hacia la construcción de sistemas integrales de cuidados en América Latina y el Caribe. Elementos de su implementación.
https://n9.cl/5vrlh
5 ONU Mujeres. Cepal. (2022). Preguntas y respuestas: cuidados, sistemas integrales y financiamiento.
https://n9.cl/flp11
6 Inegi. (2023). Enasic. Comunicado de prensa 578/23.
https://n9.cl/o3zpnt
7 Íbid.
8 OIT. (2019). Informe El trabajo de cuidados y los trabajadores del cuidado para un futuro con trabajo decente.
https://n9.cl/fnz8x
9 Inegi. (2023). Ibid.
10 OIT. (1981). C156 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares.
https://n9.cl/ih3rv
11 Íbid.
12 Inegi. (2023). Obra citada.
13 Íbid.
14 Íbid.
15 Jiménez-Brito, L. (2022). Políticas de cuidados y seguridad social.
https://n9.cl/yzboq
Salón de sesiones del Honorable Congreso de la Unión, a 20 de febrero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO
Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Xavier Azuara Zúñiga y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General de Comunicación Social, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Comunicación Social, en materia del derecho al acceso de la información, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
1. De acuerdo a Naciones Unidas en su conmemoración del Día Internacional del Acceso Universal a la Información el acceso universal a la información significa que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información, este derecho es parte fundamental de otros más, como lo son el derecho a la libre expresión y a la libertad de prensa, por poner algunos ejemplos.
La información representa una herramienta valiosa debido a que genera poder, cuando las personas tienen acceso a la misma, sin importar el ámbito de procedencia, con ella pueden realizar distintas actividades de orden común como lo son trámites, transacciones, opiniones, críticas, exigir el respeto y aplicación de sus derechos, defenderse ante injusticias o comunicar las mismas, entre muchas otras más.
Según la Organización de los Estados Americanos, en el ámbito de la información pública, el derecho al acceso a la misma, se establece en distintos tratados internaciones, en nuestra constitución, y diversos ordenamientos legales, el ejercicio del derecho de acceso a la información fortalece entre otras cosas a la participación ciudadana, el funcionamiento y seguimiento de políticas públicas, la gestión pública y a la gobernabilidad misma, dentro de los sistemas democráticos, conforma un elemento de legitimidad al incorporar a los ciudadanos en procesos de evaluación de políticas e instituciones, rendición de cuentas y de deliberación.
La limitación o restricción al derecho al acceso a la información representa un grave acto de discriminación, ya que dicha acción afecta diferentes ámbitos de la vida diaria de las personas, al generar y multiplicar diversos obstáculos que les impiden ejercer sus derechos.
En esta secuencia uno de los principales obstáculos que enfrentan las personas con discapacidad se da en materia del acceso a la información, ya que, la población en comento, difícilmente puede acceder a información básica o especializada, puesto que, en términos generales la emisión de la comunicación no cumple con el principio de accesibilidad, lo que evidencia que no se han realizado los ajustes razonables necesarios que, permitan que la información sea expresada en la pluralidad de formatos que requieren las personas con discapacidad, para garantizar el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, del derecho a la información.
La protección y garantía de la accesibilidad a la misma, representa un engrane elemental para la difusión de cualquier tipo de información, puesto que como se ha pronunciado anteriormente, la información es de carácter primordial, para la toma de cualquier tipo de decisión para cualquier persona y la falta o mal difusión puede causar graves afectaciones.
Por poner un ejemplo, el 09 de junio del año 2020 se publicó un artículo que planteaba el panorama con el que las personas con discapacidad se encontraban, al enfrentar la pandemia ocasionada por el Covid-19, ello considerando que ya habían pasado al menos 4 meses del inicio de la misma, en el artículo mencionado, Rosemary Kayess, Vicepresidenta del Comité de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, mencionó:
“Durante estos dos meses, las personas con discapacidad han tenido poco o ningún acceso a información específica sobre los síntomas del virus, sobre cómo protegerse a sí mismas, por ejemplo, cómo distanciarse físicamente de los asistentes cuando proporcionan cuidados personales. Además, al principio, los avisos del gobierno australiano no incluían la interpretación en lenguaje de signos. La falta de recursos e información accesible se tradujo en altos índices de miedo, ansiedad y confusión”
Si bien, el caso anteriormente planteado corresponde a una emergencia de salud de alto grado de control para cualquier Estado, la omisión de las personas con discapacidad, como grupo poblacional, en los planes de respuesta de los Estados representa, más allá de un acto de discriminación, la exposición a altos índices de vulnerabilidad, sumados a los que ya enfrentan día con día.
2. En México, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de junio de 2011, por la que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adquiere carácter de obligatoriedad por las autoridades en los distintos ámbitos y órdenes de gobierno, por lo que el Estado mexicano no puede vulnerar lo estipulado en la Convención, tal como se muestra a continuación.
Título Primero
Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
...
A la luz de lo anterior, para fines de la presente iniciativa es importante destacar los siguientes artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, puesto que, dan cuenta de la obligatoriedad con la que debe actuar el Estado mexicano, en lo que respecta a asegurar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 2
Definiciones
A los fines de la presente Convención:
La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;
Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
...
Artículo 4
Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad;
f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;
g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
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Artículo 9
Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios Comisión Nacional de los Derechos Humanos 20 e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a
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Artículo 21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de com unicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, [...]
Bajo esta lógica, es importante hacer mención de las “Observaciones finales sobre los informes periódicos” del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), puesto que, se han señalado determinadas recomendaciones al Estado mexicano, a raíz de la falta de medidas necesarias para sustituir su modelo asistencialista por uno de Derechos Humanos, algunas de las recomendaciones son las siguientes.
• El Comité recomienda que el Estado parte armonice sus leyes, en particular las de los estados, con la Convención para proteger los derechos de todas las personas con discapacidad, y elimine la terminología peyorativa relativa a estas.
• El Comité recomienda que el Estado parte promulgue leyes vinculantes que garanticen la accesibilidad en todos los ámbitos contemplados en el artículo 9 de la Convención, en consonancia con la observación general núm. 2 (2014) del Comité, relativa a la accesibilidad, y garantice la aplicación directa de dichas leyes en todos los niveles de gobierno.
• El Comité recomienda que el Estado parte revise el actual plan nacional de accesibilidad teniendo en cuenta las nuevas leyes sobre accesibilidad y lo haga aplicable al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos o proporcionados al público, en particular para las personas con discapacidad que viven en comunidades remotas, rurales e indígenas.
3. Si bien es cierto que los esfuerzos del Estado mexicano por garantizar el derecho a la información, han ido en aumento al establecer criterios básicos fundamentados en Ley como la accesibilidad, los ajustes razonables, la transversalidad, términos correctos para referirse a una persona con discapacidad, el diseño universal y demás criterios y derechos fundamentales contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la realidad es que aún prevalecen problemáticas como la falta de obligatoriedad para aplicación de las leyes y la armonización de las mismas, tal como se evidencia en el artículo 12 de la Ley General de Comunicación Social, el cual precisa lo siguiente:
Artículo 12.- Se procurará que las Campañas de Comunicación Social se transmitan en versiones y formatos accesibles para personas con capacidades diferentes.
Las Campañas de Comunicación Social deberán considerar el uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, subtitulaje, así como de textos o tecnologías que permitan el acceso a los contenidos de Comunicación Social en televisión a las personas con discapacidad auditiva.
...
Bajo esta lógica, es importante señalar que las Campañas de Comunicación Social deben ser entendidas según lo estipulado en la Ley General de Comunicación Social, en su artículo 4, fracción 1, el cual estipula lo siguiente.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
l. [Campañas de Comunicación Social: Aquéllas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros de Gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público;]
II. a XVI. ...
A la luz de lo anterior, es evidente la desigualdad en las campañas de comunicación social, puesto que, es opcional que estás implementen los principios de accesibilidad, ajustes razonables o la pluralidad de formatos de comunicación de la información para las personas con discapacidad.
En este sentido, la ENADIS 2017, estipula que, en México, una de las problemáticas que aquejan a las personas con discapacidad se articulan directamente con barreras para acceder a la información gubernamental, puesto que, de un total de 47.1 por ciento de la población con discapacidad de 12 años y más que buscó información sobre trámites, servicios o programas gubernamentales, 86.4 por ciento se enfrentó con alguna barrera de accesibilidad.
Ahora bien, en lo que respecta a personas que declararon tener discapacidad visual o intelectual, este porcentaje es incluso mayor (88.0 por ciento y 90.7 por ciento, respectivamente); sin embargo, la población con discapacidad psicosocial fue la que reportó mayores barreras de accesibilidad (93.1 por ciento).
Es por lo dicho anteriormente que la falta de accesibilidad se refleja en diversos aspectos, desde la información publicada en plataformas gubernamentales hasta la documentación impresa y digital distribuida por las instituciones gubernamentales. El desconocimiento y la falta de interés por parte de las instituciones para implementar acciones, muchas veces son las principales causas que no permiten erradicar la inaccesibilidad de la información.
Ahora bien, al no existir el carácter de obligatoriedad en materia de accesibilidad en las Campañas de Comunicación Social, resulta evidente que, la falta de acceso de una persona con discapacidad a información sobre quehacer gubernamental, acciones o logros de gobierno, así como a información que estimule acciones ciudadanas para acceder a beneficios o servicios públicos, es preocupante por las siguientes razones:
1. Derechos Humanos y Equidad:
Todas las personas tienen el derecho fundamental de acceder a la información. La exclusión de las personas con discapacidad de este acceso va en contra de los derechos humanos, ya que impide su plena participación en la sociedad.
2. Participación Ciudadana y Autonomía:
La información sobre las acciones del gobierno y los servicios públicos es crucial para la participación ciudadana informada. Si una persona con discapacidad no puede acceder a esta información, se ve limitada en su capacidad para participar activamente en asuntos gubernamentales y contribuir al proceso democrático.
De igual forma, la falta de acceso a información gubernamental puede atenuar su capacidad para tomar decisiones sobre su vida.
3. Inclusión Social y Económica:
La información sobre beneficios y servicios públicos es esencial para la inclusión social y económica. Si las personas con discapacidad no pueden acceder a esta información, pueden perder oportunidades para acceder a oportunidades de desarrollo.
4. Transparencia y Rendición de Cuentas:
La transparencia gubernamental es esencial para la rendición de cuentas. Si las personas con discapacidad no pueden acceder a información sobre las acciones y logros del gobierno, se socava la capacidad de la sociedad para evaluar y exigir responsabilidades a las autoridades.
4. Bajo este contexto, la presente iniciativa busca reformar el artículo 12 de la Ley de Comunicación Social, ya que, se debe dar cumplimiento al acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a la información y las comunicaciones.
Por lo tanto, es necesario plasmar en el artículo 12 de la Ley General de Comunicación Social, el carácter de obligatoriedad en materia de accesibilidad y ajustes razonables, en las campañas de comunicación social, al mismo tiempo que, se debe modificar la terminología que se utiliza para referirse a las personas con discapacidad, puesto que, tanto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley General para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, establecen que el único concepto correcto es “personas con discapacidad”.
Es decir, resulta necesario que las campañas de Comunicación Social, se armonicen al artículo 2, fracción l, ll y V de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ya que la accesibilidad, los ajustes razonables y la comunicación adecuada son componentes fundamentales para garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en todas las esferas sociales.
Para concluir, se añade una recomendación, en tanto, al uso de términos correctos para referirse a la Legua de Señas Mexicana, término presente en la Ley General para la Inclusión de la Personas con Discapacidad, mismo que debe modificarse en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Comunicación Social, ilustrado a continuación.
Ley General de Comunicación Social
Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Comunicación Social
Único. Se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 12 de la Ley General de Comunicación Social, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 12. Las Campañas de Comunicación Social se transmitirán en versiones y formatos accesibles para personas con discapacidad, de conformidad con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Las Campañas de Comunicación Social deben usar la Lengua de Señas Mexicana por medio de un intérprete, subtitulaje, así como de textos o tecnologías que permitan el acceso a los contenidos de Comunicación Social en televisión a las personas con discapacidad auditiva.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU (2023) Día Internacional del Acceso Universal a la Información- 28 de septiembre. Consultado el 12/12/23, extraído de
https://www.un.org/es/observances/information-access-day
3 OEA (2013) El Acceso a la Información Pública, un Derecho para ejercer otros Derechos”. Canadá. Consultado el 12/12/23, extraído de:
https://www.oas.org/es/sap/dgpe/concursoinformate/docs/cortosp8. pdf
3 En el artículo 6o.. Constitucional, se expresa textualmente que “El derecho a la información será garantizado por el Estado [...] Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión [...] El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet” C. de Diputados (2023) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el DOF el 05 de febrero de 1917. México. Consultado el 13/12/23, extraído de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 ONU (2020) La vida de las personas con discapacidad durante el Covid-19: meses de miedo, ansiedad y confusión. Consultado el 15/01/24. Extraído de:
https://www.ohchr.org/es/stories/2020/06/months-fear-anxiety-and -confusion-life-people-disabilities-covid-19
5 DOF. (2011). DECRETO por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF 10/06//2011. Consultado el 21/09/23. Extraído de:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/ 06/2011#gsc.tab=0. Énfasis añadido.
6 ONU. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad — Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México. Extraído de:
https://hchr.org.mx/comite/comite-sobre-los-derechos-de-las-pers onas-con-discapacidad-observaciones-finales-sobre-los-informes-periodicos-segun do-y-tercero-combinados-de-mexico/.
7 Tras la publicación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en mayo del 2011, surgen distintas disposiciones que tienen el objeto de reglamentar en lo conducente lo dispuesto en el artículo 1o de la Constitucional estableciendo las bases para promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad. H. Cámara de Diputados. (2023) Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Publicada 30 de mayo del 2011 en el DOF, México. Consultado el 15/01/24, extraído de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
8 H. Cámara de Diputados. (2023) Ley General de Comunicación Social. Publicada en el DOF el 11 de mayo del 2018, México. Consultado el 15/01/24, extraído de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCS.pdf
9 H. Cámara de Diputados. Ley General de Comunicación Social. Extraído de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCS.pdf
10 Conapred (2017). Encuesta Nacional sobre la Discriminación (ENADIS) 2017. Consultado el 25/11/23. Extraído de:
https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/ENADIS_PcD_WEB.pdf
11 Ibídem.
12 En el artículo 1, párrafo dos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se expresa textualmente que “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Ahora bien, en lo que respecta a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se puntualiza que, por persona con discapacidad, se entiende a “Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás”. Honorable Cámara de Diputados. (2023) Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Publicada 30 de mayo del 2011 en el DOF, México. Consultado el 15/01/24, extraído de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
Naciones Unidas. (2023) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Publicada el 13 de diciembre de 2016, México. Consultado el 15/01/24, extraído de:
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
13 Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
l. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
ll. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
[...]
V. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
[...]
14 En la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad está plasmado textualmente lo siguiente “Lengua de Señas Mexicana. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral;” honorable Cámara de Diputados. (2023) Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Publicada 30 de mayo del 2011 en el DOF, México. Consultado el 15/01/24, extraído de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a los 14 días del mes de febrero de 2024.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia del principio de paridad de género en la conformación del Consejo Consultivo, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
1. La democracia entendida como un sistema político que promueve y permite el respeto irrestricto de los derechos y libertades de la persona, la creación de oportunidades iguales para todos, la vigencia de un Estado de derechos, la formación de valores de igualdad, tolerancia y respeto mutuo a las diferencias, las cuales son fundamento básico de las relaciones pacíficas, representan una forma de gobierno justa y conveniente para vivir en armonía.
La modernidad, ha generado la necesidad de implementar mecanismos e instrumentos de participación ciudadana en asuntos de gobierno, más allá de las elecciones de representantes, con el fin de incentivar significativamente los procesos de democratización en los Estados.
México, de acuerdo al artículo “Participación Ciudadana en México: consejos consultivos e instancias públicas de deliberación en el gobierno federal” experimentó una serie de cambios en las últimas décadas que apuntan a la creación y fortalecimiento de un sinfín de consejos, comités y otras instancias colegiadas de participación en los tres órdenes de gobierno.
Estas instancias fungen como canales de participación-representación y surgen para que personalidades integrantes de la esfera pública, inciden en la toma de decisiones públicas más allá de las urnas, específicamente los consejos consultivos se definen como instituciones diseñadas para incrementar y profundizar la participación ciudadana en procesos decisivos al permitir su deliberación de ideas, bajo una estructura de normas específica.
En su concepción más general los consejos consultivos son órganos colegiados, de carácter honorífico, ciudadano, plural, autónomo y diverso, que se conforman por un número de integrantes con amplio y reconocido prestigio profesional y académico. Es así que participan varios actores de naturaleza distinta, que dentro de los consejos resultan complementarios.
En nuestro país desde hace más de dos décadas emergió una estrategia gubernamental para incentivar y fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es ejemplo de ello.
2. La lucha por la igualdad de género, de acuerdo a Naciones Unidas:
“no es solo un derecho fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacifico, próspero y sostenible [...] ya que las mujeres y niñas constituyen al menos, la mitad de la población mundial y, por tanto, también la mitad de su potencial. Pero la desigualdad de género prevalece y estanca el progreso social.”
Aún con los esfuerzos que se han encaminado alrededor del mundo por abolir las desigualdades de género, las tareas son muchas, al prevalecer patologías como la violencia física y sexual, la ausencia de paridad en espacios de incidencia pública, el reparto desigual en materia laboral, la discriminación para ejercer y competir a cargos públicos, el matrimonio infantil, entre otras muchas más. Considerando lo antes planteado, no hay que perder de vista que Naciones Unidas señala que para construir las bases de la igualdad de género es necesario, entre otras cosas, el diseño y consolidación de reformas políticas integrales para desmantelar las barreras sistemáticas que impiden alcanzar el Objetivo 5, de los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS) “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas”.
3. En esta secuencia, de acuerdo a las Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se destaca el papel que desempeña el Poder Legislativo para garantizar la aplicación de la Convención; sin embargo, enfatiza en la necesidad de implementar las medidas necesarias para atender las observaciones señaladas en el documento citado.
Al respecto, el numeral 15 el Comité resalta la elaboración de una política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como la creación de varios mecanismos de promoción e igualdad de género y, en el numeral 33, destaca que el Estado ha aumentado la participación en la vida política y pública, así como el aumento de mujeres elegidas para ocupar cargos en elecciones, aunque, enfatiza que:
Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género
15. El Comité acoge con satisfacción la elaboración de una política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la creación de varios mecanismos de promoción de la igualdad de género, como las unidades de igualdad de género. Sin embargo, al Comité le preocupan:
[...]
d) La falta de mecanismos para el seguimiento y la evaluación generales de los efectos de la incorporación de la perspectiva de género, en particular la escasa difusión y utilización de datos desglosados por sexo e indicadores específicamente concebidos para ello;
e) La participación insuficiente de las organizaciones de mujeres en la concepción y el seguimiento de las políticas públicas de igualdad de género.
[...]
Participación en la vida política y pública
33. El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados por el Estado parte para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular la creación del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México y el aumento del número de mujeres elegidas para ocupar cargos en elecciones recientes. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a) Las barreras estructurales que impiden el acceso de las mujeres a la vida política y pública y, especialmente, que ocupen cargos, tanto por nombramiento como en los partidos políticos, con funciones decisorias;
[...]
Bajo este contexto, el Comité recomienda al Estado mexicano lo siguiente, respecto del numeral 15:
16. El Comité recomienda al Estado parte que:
[...]
d) Implante mecanismos eficaces de control, evaluación y rendición de cuentas para afrontar los factores estructurales que generan desigualdades persistentes y aplique el planteamiento integrado de incorporación de la perspectiva de género basándose en el cumplimiento de las metas y la utilización de los indicadores pertinentes, y en una reunión eficaz de datos;
e) Refuerce la participación de las organizaciones de mujeres y otras organizaciones no gubernamentales en la concepción y el control de la aplicación de las políticas de igualdad de género;
[...]
En secuencia, el Comité recomienda y señala lo siguiente respecto del numeral 34:
34. El Comité reitera su recomendación al Estado parte
a) Establezca objetivos y plazos precisos para acelerar la participación de las mujeres en pie de igualdad en todos los planos de la vida pública y política y a que cree las condiciones necesarias para la consecución de esos objetivos;
[...]
4. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se establece la Comisión (CNDH) contará con un Consejo Consultivo, para un mejor desempeño de sus responsabilidades
El Consejo Consultivo de la CDNH, funge un papel muy importante en funcionamiento institucional de la Comisión, ya que entre sus principales facultades están el establecer los lineamientos generales de actuación, aprobar el reglamento, opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión y demás señalados en el artículo 19 de la Ley en comento, ilustrado a continuación:
Artículo 19. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades
I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;
II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;
III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional;
IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión;
V. Solicitar al Presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;
VI. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; y
VII. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.
El Consejo Consultivo de la CNDH funciona como un mecanismo de participación y regulación para la Comisión, el cual se ha integrado desde el año 1990, tras la entrada en vigor de la misma Ley. Actualmente el Consejo está integrado por seis mujeres y cuatro hombres, lo que representa un avance sustantivo en materia de igualdad de género, considerando que para el año 2021, se integró por cinco 4 mujeres y cinco hombres, sin embargo, bajo esta narrativa se debe asegurar en materia legislativa, que en la integración del Consejo se observe el principio de paridad de género, bajo la siguiente justificación.
Bajo este orden de ideas, el primer párrafo del artículo 17 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos, que corresponde al número de integrantes y requisitos que requieren las personas para integrar el Consejo Consultivo de la CNDH, debe homologarse a la política nacional que se ha establecido desde el año 2014, cuando fue incorporado el principio de paridad de género al artículo 41 de nuestra Constitución.
Principio constitucional que se refiere a la participación equilibrada, justa y legal que asegura que al igual que los hombres, las mujeres en toda su diversidad tengan una participación y representación igualitaria en la vida democrática de nuestro país, conforme al Glosario: Conceptos Básicos de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, el principio de paridad de género se utiliza para “garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a cargos y puestos públicos. Es un criterio estipulado en la ley para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas.”
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que:
La paridad no es una medida de acción afirmativa de carácter temporal. No es una medida compensatoria. La paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, que adopta nuestro país como parte de los compromisos internacionales que ha adquirido con el objeto de que los derechos político electorales de las y los mexicanos se ejerzan en condiciones de igualdad.
Al garantizar que en la integración del Consejo Consultivo se deberá observar el principio de paridad de género, con lo que el Estado mexicano no sólo atiende su compromiso con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las recomendaciones señaladas por su Comité, al reforzar la participación de las mujeres en el establecimiento de políticas nacionales en materia de promoción y protección de los derechos humanos, sino que da un paso más en la abolición de barreras estructurales que impiden a las mujeres acceder a la vida pública y participación efectiva.
Bajo ese contexto, el siguiente cuadro ilustra lo sustancial de la presente iniciativa:
Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia del principio de paridad de género en la conformación del Consejo Consultivo
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 17 de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar en los términos siguientes
Artículo 17. El Consejo a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, estará integrado por diez personas, electas bajo el principio de paridad de género, que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y cuando menos siete de entre ellas no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.
...
...
...
...
...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 17, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso de integración del Conejo, siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, según corresponda.
Notas
1 Gobierno de México. (2014) Democracia en México. México/Secretaría de Relaciones Exteriores. Consultado el 07/02/24, extraído de:
https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/democracia-en-mexico
2 Hevia, F. (2011) Participación ciudadana en México: consejos consultivos e instancias públicas de deliberación en el gobierno federal. México/Perfiles Latinoamericanos. Núm. 38. Consultado el: 07/02/2024, extraído de:
https://www.scielo.org.mx/pdf/perlat/v19n38/v19n38a3.pdf
3 Montes de Oca, L. (2014) ¿Innovaciones democráticas? Análisis del Consejo Consultivo de telecomunicaciones en México. México. Consultado el 07/02/2024, extraído de:
https://www.scielo.org.mx/pdf/rms/v76n2/v76n2a5.pdf
4 Ibídem.
5 Naciones Unidas. (2023) Objetivo 5: Lograr la Igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Consultado el 09/02/2024, extraído de
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/
6 Ibídem
7. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), por sus siglas en inglés) es el instrumento vinculante, universalmente reconocido, que no solo lucha contra la discriminación dela mujer, sino que también protege los derechos de las niñas para preservar su dignidad y bienestar, asimismo, alienta todas las políticas públicas que les pueden ofrecer oportunidad de igualdad. Naciones Unidas. (2023) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Consultada el 20/02/2024, extraída de:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/ instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
8 Ibídem
9 Naciones Unidas. (2018) Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Consultado el 12/02/2024, extraído de:
https://www.gob.mx/inmujeres/documentos/observaciones-del-comite -para-la-eliminacion-de-la-discriminacion-contra-la-mujer?state=published
10 Ídem
11 Ibídem
12 Cámara de Diputados. (2024) Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Publicada en el DOF el 29/06/1992. Consultado el 13/12/2024, extraído de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNDH.pdf
13 CNDH. (2022) Consejo Consultivo. CDMX/CNDH. Consultado el 13/02/2024, extraído de:
https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40075
14 CNDH. (2021) Consejo Consultivo. CDMX/CNDH. Consultado el 13/02/2024, extraído de:
https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=70075
15 Capítulo III De la integración y facultades del Consejo. Artículo 17.- El Consejo a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y cuando menos siete de entre ellos no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público. [...]Cámara de Diputados. (2023) Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Publicada en el DOF el 29/06/1992. México. Consultada el 12/02/24, extraída de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCNDH.pdf
16 Artículo 41. ...La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio. Cámara de Diputados. (2023) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Consultado el 12/02/2024, extraído de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
17 Cámara de Diputados. (2023) Glosario: Conceptos Básicos de Derechos Humanos y Género. México. Consultado el 13/02/2024, extraído de: file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Glosario%20DHyG.pdf
18 L, Bonifaz. (2016) El principio de paridad en las elecciones: Ampliación, resultados y retos. CDMX/SCJN. Consultado el 12/02/2024, extraído de:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/art iculosdh/documentos/2016-12/PRINCIPIO%20DE%20PARIDAD.pdf
Dado en el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados a los 20 días del mes de febrero de 2024.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO A LA SICT, A IMPLEMENTAR NUEVAS TECNOLOGÍAS COMPLEMENTARIAS A LAS BARRERAS METÁLICAS EN LAS CARRETERAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a revisar y, en su caso, implementar nuevas tecnologías complementarias a las barreras metálicas en las carreteras, como lo son los amortiguadores de impacto o atenuadores de choque, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito Bernardo Ríos Cheno, diputado por el distrito 4, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a escrutinio de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Secretaría de Salud, del Gobierno de México, señaló: En México, en 2020 fallecieron 13 mil 630 personas por lesiones a causa de siniestros viales. Con ello, se calcula una tasa de 11 muertes por cada 100 mil habitantes, lo que representa una disminución del 18.9% en comparación con 2015.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el 20 de noviembre de 2022, en el marco del Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) realizó un llamado para construir un país más seguro y crear consciencia en el número de siniestros a consecuencia de los accidentes viales, toda vez que estimó que, durante 2021 tan solo en las carreteras federales libres de peaje se registraron 15 mil 20 colisiones que dejaron un saldo de 3 mil 298 personas fallecidas en el lugar del siniestro y 8 mil 217 lesionados
De 2020 a 2021, las muertes debido a accidentes de tránsito incrementaron 14.7%, según los datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Señaló que, en el primer cuatrimestre de 2021, ya han fallecido 5,322 personas debido a accidentes de tránsito en estas vías, una cifra alarmante y la más alta registrada en el mismo período desde que el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) comenzó a recopilar datos en 2015.
De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2012, Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas, es necesario “ establecer los criterios generales que han de atenderse para el diseño y colocación de barreras de protección en las carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, así como la designación, definición y utilización de los diversos elementos que las conforman, con el propósito de que provean de seguridad a los usuarios, tanto del autotransporte federal como público en general, para que transiten en forma segura por las carreteras y vialidades urbanas que tengan tramos con curvas horizontales, terraplenes altos u obstáculos adyacentes a la corona de la carretera o al arroyo vial, donde exista el riesgo de que ocurran accidentes cuando, por condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas o por errores de los conductores, los vehículos pudieran salirse del camino incontroladamente”.
En razón de los altos índices de accidentes en carreteras federales, se han establecido diversas acciones que tiene como fin, el establecer parámetros de seguridad, como es el caso de las barreras metálicas de contención en las carreteras, cuya finalidad debería ser la de salvar vidas, sin embargo, por diversos factores como el exceso de velocidad, la imprudencia de los conductores y el uso de teléfonos celulares, pareciera que lejos de ser una factor de seguridad, es un arma que quita vidas.
Un ejemplo de entre cientos, fue el accidente del pasado 2 de enero, en el cual perdieron la vida la Notaria Pública Karla Eugenia Gamboa Burgos y su hijo de 21 años de edad, Esteban González Gamboa, registrado en el kilómetro 168 de la autopista Mérida-Cancún, en el cual, una barrera metálica de la carretera se incrustó y atravesó una camioneta familiar cuando chocó con el obstáculo de metal.
Otro ejemplo, es el acontecido el 15 de noviembre de 2023, en la carretera Guaymas-Hermosillo, donde el conductor de un automóvil de nombre Néstor Israel, murió de manera instantánea al quedar prensado, luego de un fuerte impacto contra la barrera de protección de la carretera Internacional México 15, donde además resultó gravemente lesionado su acompañante,
Cuatro tramos carreteros entre Agua Prieta-Janos, Ímuris-Cananea y Santa Ana-Nogales están identificados en Sonora como los de mayor incidencia de accidentes en el Estado en este año, señaló el encargado de despacho en la Coordinación Estatal de Protección Civil.
El también director de Protección Civil, Armando Castañeda Sánchez, mencionó que los kilómetros 78 en el Puerto de San Luis y el 130 a la altura de la curva La Herradura, entre Agua Prieta y Janos, así como en la carretera Ímuris-Cananea y entre Santa Ana-Nogales la curva de Quijano, son los puntos más críticos en el tema de accidentes.
En ese sentido, la Secretaría de Salud (SSA) del Gobierno de Sonora, señaló: que el 75 por ciento de los accidentes ocurren por factores humanos, la prevención es fundamental para evitar sucesos fatales, de acuerdo al Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes (Coepra), para que no ocurran este tipo de sucesos hay que evitar los distractores al ir conduciendo, como el uso del celular para llamar o mensajear, ir comiendo, ingiriendo bebidas, maquillarse, entre otros.
Es importante señalar que en la mayoría de las carreteras federales se han instalado barreras metálicas de una, dos o tres ondas que resultan ser mortales, pues debido a la forma en que se encuentran instaladas y ante la velocidad de los automóviles, estas resultan ser como un cuchillo que atraviesa una barra de mantequilla.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, dio a conocer la actualización de la NOM-037-SCT2-2020, entrando en vigor el 19 de mayo del 2021, en la que se establecen los criterios generales que se deben considerar para el diseño y colocación de barreras de protección.
En dicha norma se estableció como objetivo, establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y colocación de barreras de protección en las carreteras y vialidades urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, así como establecer la designación, definición y utilización de los diversos elementos que conforman dichas barreras. En el Párrafo 4.2. se definen y designan los diferentes tipos de barreras y en el Párrafo 5.2. se establecen los criterios para su utilización.
De acuerdo al Anuario estadístico de colisiones en carreteras federales 2021, dicha “investigación fue realizada en la Coordinación de Seguridad y Operación del Transporte del Instituto Mexicano del Transporte, por la M.C. Ana Cecilia Cuevas Colunga, la M.I. María Cadengo Ramírez, el Ing. Manuel Eduardo Silva Rivera y el Dr. Alberto Mendoza Díaz. En este documento se presentan las estadísticas más relevantes de los hechos de tránsito registrados en la red carretera vigilada por la Guardia Nacional (GN) durante 2021. El universo de análisis queda conformado por 15,020 colisiones que dejaron un saldo de 3,298 personas fallecidas en el lugar del siniestro y 8,217 lesionados; los daños materiales ascienden a 1,636.8 millones de pesos. La movilidad en la red analizada, de casi 50 mil km de longitud, se cuantificó en 152.7 mil millones de vehículos-kilómetro”.
En ese sentido, en el Anuario estadístico de colisiones en carreteras federales, 2022, se menciona que “debido a la reestructuración que ha estado experimentando la Guardia Nacional se detectaron inconsistencias en la base de datos, mismas que limitaron los alcances de algunos análisis. El universo de datos para el análisis queda conformado por 14,067 colisiones Anuario estadístico de colisiones en carreteras federales, 2022 2 que dejaron un saldo de 2,420 personas fallecidas en el lugar del siniestro y 7,247 lesionados; los daños materiales ascienden a 2,024 millones de pesos. La movilidad en la red analizada, de casi 50 mil km de longitud, se cuantificó en 165.9 mil millones de vehículos-kilómetro”.
Por ello, se considera que la Secretaria de Comunicaciones y Transporte debe poner especial atención y vigilar que los constructores realicen estudios de ingeniería vehicular para colocar dichas barreras metálicas de contención y en su caso, fijar en la punta de la barra de metal amortiguadores de impacto, tal como marca la NOM 037 y con ello, garantizar que dichas medidas cumplan con la finalidad para la que fueron colocadas y permitan salvar vidas.
El 19 de mayo de 2021, se publicó un documento en internet, cuyo título es “Un punto negro menos en nuestras carreteras: diferencias entre terminales y atenuadores de impacto”, cuyo contenido señala:
“En torno al 40% de las muertes en las carreteras se deben a salidas de vía. Una manera efectiva de reducir este porcentaje tan alarmante es la instalación de sistemas de contención. También conocidos como barreras de contención, se trata de dispositivos ubicados al margen o en la mediana de la calzada, y que persiguen mitigar las consecuencias de los accidentes cuando éstos se producen. Impiden caídas por pendientes acentuadas, impactos con obstáculos o la invasión de otras vías de circulación. Al producirse la salida de la vía, el vehículo impacta contra el sistema de contención, que lo debe reconducir al carril consiguiendo una reducción en el número de accidentes graves.”
Lo que resalta de esta publicación, es la propuesta de las “ terminales de impacto para carreteras, también llamados terminales de bionda o terminales de barreras de seguridad, son sistemas de contención que se colocan en los extremos de las biondas en las carreteras. Estos dispositivos tienen gran capacidad de deformación para absorber la energía del impacto del vehículo, y de este modo hacer que el choque no tenga consecuencias tan graves”.
En dicha publicación se habla de los “Amortiguadores de impacto o atenuadores de choque”, siendo estos:
Un amortiguador de choque es un sistema de contención algo más complejo. Compuesto por un mayor número de componentes que el terminal de impacto, le otorga mayor capacidad de deformación para absorber energía y frenar un impacto. Dichos dispositivos son capaces de evitar hasta el 80% de las muertes en carretera por choque frontal. Desde 1989, se empezaron a implantar en España, la instalación de los atenuadores de impacto esté totalmente normalizada, a diferencia de los terminales que están empezando a consolidarse en los últimos años.
De igual forma se habla de “atenuador de choque” o amortiguador de impacto presenta una estructura compleja, a modo de mecano, apoyada en la base por un muro de hormigón, y formada por “paneles de acero telescópicos” que, cuando se produce el impacto, se introducen unos en otros produciendo que la mayor parte de la energía del choque sea absorbida de una manera controlada. De esta manera, por un lado, se minimiza la devolución de energía al vehículo, el cual se deforma mucho menos que en el escenario de impacto contra un muro rígido sin capacidad de deformación. Por otro lado, se impide la redirección del vehículo a la vía, mitigando las consecuencias de implicar a otros vehículos.
Como se señaló anteriormente, existe una norma mexicana NOM-037-SCT2-2012, en la que, se establecen las condiciones de seguridad, para que, en caso de accidentes, derivados de condiciones meteorológicas, por fallas mecánicas o por errores de los conductores, en donde algún auto pueda perder el control, ocasionando accidentes que ponen en riesgo la vida de sus pasajeros y de otras personas, así como la integridad de las estructuras que pudieran existir en la orilla del camino. En ese sentido, y para evitar pérdidas de vidas, es que se instalan barreras de protección, con la finalidad de que los vehículos no se salgan del camino.
En la norma NOM-037-SCT2-2012, se establecen secciones de amortiguamiento que deben de ser implementados en la mayoría de carreteras federales y estatales del país, conforme se muestra en la figura 27, del numeral 7.1.2.1. de la multicitada norma, debiendo precisar que, en la figura 26 que a continuación se muestra, no resulta ser suficiente para detener un vehículo y por el contrario ha generado la muerte de muchas personas pues al impactarse conforme la figura 26, el auto es partido en dos al igual que sus ocupantes
Es importante señalar, que las barreras metálicas, están diseñadas para cumplir con funciones diversas, entre ellas las de contención, para ello, en la norma oficial NOM-037-SCT2-2012, se señalan las especificaciones y criterios que se toman en cuenta para colocarlas, sin embargo, hay factores que los superan.
Las barreras metálicas, se deben considerar como protecciones de seguridad, que se emplean en carreteras, puentes y autopistas, se caracterizan por postes metálicos, separadores, tornillos y terminales, en muchos de los casos, sí representa una forma de reducción de accidentes y no ocupan mucho espacio.
Como puede observarse existen alternativas que se pueden emplear en la carreteras federales que permiten salvar vidas, no obstante, también debe existir una adecuada educación vial por parte de los usuarios para respetar señalamientos y límites de velocidad.
Ante el aumento de la movilidad y de accidentes en las carreteras federales y estatales en México, es necesario implementar nuevas y mejores condiciones viales que garanticen un tránsito con mayor seguridad, es decir, se requiere la implementación de productos viales que cumplan verdaderamente con los estándares de calidad establecidos para la seguridad y protección de los usuarios.
En ese sentido, se debe exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT), para que revise y en su caso implemente nuevas tecnologías complementarias a las Barreras metálicas en las carreteras, en base a estudios de ingeniería vehicular para colocar las barreras metálicas de contención y en su caso, fijar en la punta de la barra de metal amortiguadores de impacto o atenuadores de choque que realmente permitan salvar vidas.
Por lo anterior, someto a consideración de las y los legisladores que integran el pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que revise y en su caso implemente nuevas tecnologías complementarias a las Barreras metálicas en las carreteras, como son los amortiguadores de impacto o atenuadores de choque.
Notas:
1. https://www.gob.mx/salud/documentos/informe-sobre-la-situacion-de-la-seguridad- vial-mexico-2021-331817?state=published
2. https://www.gob.mx/sct/prensa/fortalece-sict-acciones-de-seguridad-vial-para-re ducir-accidentes-en-carreteras-del-pais
3. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5268211&fecha= 14/09/2012#gsc.tab=0
4. https://m.sonora.gob.mx/index.php/gobierno/acciones/dependencias/son-prevenible s-los-accidentes-en-carretera-salud-sonora
5. Barreras_de_preotecci_n__en_carreteras_y_vialidades_urbanas_ NOM-037-SCT2-2012.pdf (www.gob.mx)
6. https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_ Accidentes_CF/DT_85_Anuario_2021_v3.pdf
7. https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_ Accidentes_CF/Anuario_Estadistico_de_Accidentes_en_Carreteras_Federales_2022.pd f
8. https://metalesa.com/un-punto-negro-menos-en-nuestras-carreteras-diferencias-en tre-terminales-y-atenuadores-de-choque/
9. Ídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputado Bernardo Ríos Cheno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO A LA COFECE, EN TEMAS RELATIVOS AL MERCADO DE PUBLICIDAD DIGITAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Cofece, en temas relativos al mercado de publicidad digital, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alberto Villa Villegas, diputado del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 24 de agosto de 2020, la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica publicó en el Diario Oficial de la Federación el “AVISO mediante el cual la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica informa del inicio de la investigación de oficio identificada con el número de expediente IO-003-2020 por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de servicios de publicidad digital y servicios relacionados”.
Pocos meses después, en octubre de 2020, la División Antimonopolios del Departamento de Justicia de los Estados Unidos interpuso una demanda en contra de Google ante un juzgado en aquel país con el propósito de detener las ilegales políticas anticompetitivas y excluyentes en los mercados de “búsqueda” (motores de búsqueda) y de publicidad en búsquedas, así como para remediar los daños a la competencia.
Es de destacar que el Departamento de Justicia de los EUA, argumentó que esas prácticas anticompetitivas habían ocasionado un daño sobre la competencia y también sobre los consumidores. De manera particular, señaló que, al suprimir la competencia en el mercado de publicidad, Google tiene el poder para cobrar a los anunciantes más de lo que podría cobrarles en un mercado en competencia, así como el poder para reducir la calidad de los servicios que les presta.
Por otro lado, en enero de 2023, nuevamente el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, junto con los fiscales generales de ocho diferentes estados interpuso una nueva demanda antimonopolio en contra de Google por monopolizar múltiples productos tecnológicos para publicidad digital. La acusación señala que esa plataforma tecnológica controla las herramientas tecnológicas que cualquier sitio de internet necesita para vender anuncios o publicidad y controla la herramienta de publicidad dominante que ayuda a millones de anunciantes, pequeños y grandes, a comprar inventarios de publicidad.
De hecho, de acuerdo con reportes del periódico The Wall Street Journal, el juez que tendrá a su cargo el juicio en el que se desahogará la demanda del Departamento de Justicia contra Google, habría comunicado a ambas partes que estén atentas, porque tiene previsto iniciar el juicio hacia marzo de 2024.
En junio de 2021, la Comisión Europea, máximo órgano de la Unión Europea (UE), anunció que había iniciado un procedimiento de investigación, también en contra de Google, para determinar si esta plataforma tecnológica había violado las reglas de competencia de la Unión Europea al favorecer sus propios servicios de tecnologías para el despliegue de publicidad en línea, en detrimento de competidores, anunciantes y editores en línea.
Prácticamente dos años después, el 14 de junio de 2023, la misma autoridad comunicó a Google sus hallazgos preliminares que advierten que esa empresa violó las reglas antimonopolio de la Unión Europea al distorsionar la competencia en el mercado de publicidad digital. Al comunicar esto, la Comisión Europea argumentó que un remedio conductual es altamente probable que carezca de efectividad para prevenir el riesgo de que Google continúe con las conductas que la orillan a auto-preferir sus propios recursos o herramientas en la venta y compra de publicidad, ambos extremos en los que mantiene una posición dominante.
Por ello, la Comisión dio a conocer que su posición preliminar es que, solo una obligación para que Google desinvierta o se desprenda de parte de su línea de negocio del mercado de la publicidad digital atajaría los problemas de competencia.
Una investigación motivada por las mismas preocupaciones fue abierta por la autoridad encargada de promover la competencia en el Reino Unido, la Autoridad de Competencia y Mercados, que el 25 de mayo de 2022 hizo el anuncio del inicio de una investigación sobre el mismo tipo de prácticas anticompetitivas.
Esos solo cuatro ejemplos de procedimientos en curso contra el mismo jugador, un agente económico con un enorme poder económico que podría no haber resistido la tentación de desplazar a competidores, por las ventajas que tiene al controlar de manera creciente recursos, herramientas y tecnologías clave para una operación eficaz en el mercado de publicidad digital.
En el caso de la investigación iniciada por la COFECE en México, cabe señalar que, en junio de este año, la Autoridad Investigadora de ese órgano autónomo emitió un acuerdo de conclusión de dicho procedimiento. Posteriormente, el 8 de noviembre, esa comisión dio a conocer mediante un comunicado que “emplazó a una empresa que presumiblemente abusó de su posición dominante de mercado para realizar conductas probablemente anticompetitivas de ventas atadas o empaquetamientos en el mercado de servicios de publicidad digital y servicios relacionados. Estas conductas, conocidas como prácticas monopólicas relativas y sancionables de acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica, fueron imputadas en el Dictamen de probable Responsabilidad emitido por la Autoridad Investigadora de la COFECE (expediente IO-003-2020)”.
Con relación a los plazos previstos en el marco legal de nuestro país, resulta oportuno señalar que todas las etapas previstas en un procedimiento seguido en forma de juicio suman 150 días hábiles, que es el plazo razonable al término del cual COFECE debería estar en condiciones de resolver en definitiva el expediente sobre las presuntas prácticas anticompetitivas de Google.
De acuerdo a diversos reportes en medios de nuestro país, se sabe de manera preliminar que la empresa emplazada es Google. Así lo reportó el periódico El Economista en la nota periodística “COFECE inicia juicio antimonopolio contra Google en México”, firmada por José Soto Galindo, publicada en la edición impresa del 15 de noviembre pasado.
De ahí que, dado que ha trascendido que la empresa que COFECE identificó como la probable responsable de abusar de su posición dominante en el mercado de publicidad digital es Google, resulta pertinente exhortar a la autoridad cuyo mandato es promover la competencia en nuestro país, la Comisión Federal de Competencia Económica, para que en la medida de lo posible, al igual que lo han hecho sus pares en otros países, busque los mecanismos que la legislación le otorga para mejorar la transparencia sobre la investigación que realizó, los hallazgos principales y las medidas que considera ayudarían a eliminar esas prácticas o a inhibirlas completamente, con el propósito de asegurar que el mercado de publicidad digital en México pueda de-sarrollarse en condiciones de competencia efectiva, en beneficio de anunciantes y consumidores.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica para que lleve a cabo sin dilaciones el procedimiento a que se refiere el numeral I del artículo 78 de la Ley Federal de Competencia Económica con relación al hallazgo de prácticas monopólicas relativas en el mercado de publicidad digital derivado de la investigación citada en la exposición de motivos. Ello, para que la actuación de esa Comisión no se vea entorpecida por posibles estrategias del agente económico emplazado por la presunta conducta identificada, y para que busque mejorar la transparencia sobre ese expediente y en general sobre casos similares, en beneficio de la sociedad.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica para que en el desahogo del procedimiento señalado en el Resolutivo Primero se allegue elementos sobre las prácticas anticompetitivas que las autoridades de diversos países han detectado en el mercado de publicidad digital, para determinar si se trata del mismo agente económico involucrado en los casos o expedientes abiertos en esos países, y si en su caso, se trata de prácticas anticompetitivas similares a las detectadas en el mercado mexicano.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica para que una vez que concluya el procedimiento seguido en forma de juicio al que se refiere el Resolutivo Primero publique un reporte sobre la cuantificación estimada del daño a la economía mexicana y al bienestar de los consumidores de nuestro país como consecuencia del abuso del poder dominante de mercado de la empresa emplazada en el procedimiento citado en la exposición de motivos, que habría recurrido al uso de prácticas anticompetitivas.
Notas
1. https://www.justice.gov/opa/pr/justice-department-sues-monopolist-google-violat ing-antitrust-laws
2. https://www.justice.gov/opa/pr/justice-department-sues-google-monopolizing-digi tal-advertising-technologies
3. https://www.wsj.com/tech/big-tech-braces-for-wave-of-antitrust-rulings-in-2024- 860f0149
4. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_3143
5. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_23_3207
6. https://www.gov.uk/government/news/google-probed-over-potential-abuse-of-domina nce-in-ad-tech
7. https://www.eleconomista.com.mx/Cofece-inicia-juicio-antimonopolio-contra-Googl e-Mexico-vy202311140007.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
EXHORTO A LA CONAGUA, A IMPLEMENTAR ACCIONES ENCAMINADAS A MITIGAR LA SEQUÍA EN MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a implementar acciones encaminadas a mitigar la sequía en México, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, por el cual la H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Titular de la Comisión Nacional del Agua para que implemente acciones encaminadas a mitigar la sequía en México.
Consideraciones
El artículo 4o constitucional señala como un derecho humano el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
El numeral del ordenamiento en cita, establece como obligación del Estado el de garantizar ese derecho, igualmente indica que la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
El problema del agua no es privativo de nuestro país sino a nivel mundial. México es un país vulnerable a sequías con 52% de su territorio ubicado en clima árido o semiárido. En total, 14 estados se encuentran en estas regiones. Aunque las sequías son fenómenos recurrentes, durante la última década éstas han ido en aumento en frecuencia, intensidad y duración. En 2021 se registraron 8,491 sequías, de las cuales 71% fueron severas, 26% fueron extremas -con pérdidas mayores en cultivos, y riesgo de incendios forestales- y 3% fueron sequías excepcionales, es decir con escasez total de agua en embalses, arroyos y pozos.
La degradación de la calidad del agua contribuye a la escasez de este recurso. Este es un aspecto importante en el manejo de los recursos hídricos, el cual ha sido tratado con negligencia. La mala calidad del agua tiene múltiples consecuencias para la salud y el medio ambiente, que vuelven al recurso no apto para su uso, dando como resultado la reducción en la disponibilidad de recursos hídricos. En efecto, la contaminación del agua ha devenido en una de las grandes amenazas para la disponibilidad y reúso del agua dulce. La acelerada urbanización, el incremento en las actividades agrícolas, el uso de fertilizantes y plaguicidas, la degradación del suelo, las altas concentraciones de población y la deficiente eliminación de desechos afectan la disponibilidad de los recursos de agua dulce.
El cambio climático, la contaminación, la falta de inversión en infraestructura, el crecimiento poblacional, la poca concientización en el uso del agua, son solo algunos de los factores que han contribuido a la situación de falta de agua impactando de manera especial en el consumo humano, el sector agrícola, Industrial, hasta económico.
La escasez de agua tiene un impacto directo en la salud de la población. Sin acceso a agua potable, las personas están expuestas a enfermedades como el cólera, la hepatitis y la fiebre tifoidea. Además, la falta de agua afecta la higiene personal, lo que puede aumentar el riesgo de enfermedades respiratorias y cutáneas.
La agricultura es uno de los sectores más afectados por la escasez de agua en México. En muchas regiones del país, los agricultores dependen exclusivamente del agua de lluvia para regar sus cultivos. La falta de lluvias y la disminución del agua en los ríos y acuíferos han llevado a una disminución en la producción agrícola y a una pérdida económica para los agricultores.
La escasez de agua también tiene un impacto en la economía del país. La falta de agua puede limitar la producción industrial, la generación de energía eléctrica y el turismo, lo que puede disminuir el crecimiento económico. Además, la escasez de agua puede aumentar el costo de vida para la población, ya que el agua se vuelve más cara y difícil de conseguir.
En ese sentido, ante la problemática de la falta de agua se hace necesario que la Comisión Nacional el Agua implemente acciones encaminadas a mitigar la sequía en nuestro país, para que los mexicanos podamos gozar del vital líquido consagrado en la constitución como un derecho humano, puesto que se pronostica para el presente año uno sequía considerable mayor a la ocurrida en el 2011, afectando a todo el país, pero especialmente a la población más vulnerable.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: La Honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al Titular de la Comisión Nacional del Agua para que implemente acciones encaminadas a mitigar la sequía en México.
Notas
1. Diagnóstico IMCO. Situación del agua en México
2. Unesco Abordar la escasez y la calidad del agua
3. El impacto de la escasez de agua en México 2023.
Palacio legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero del 2024.– Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO A LAS AUTORIDADES LOCALES A DESPLEGAR OPERATIVOS EFICACES PARA INHIBIR EL ROBO A TRANSEÚNTES, ESPECIALMENTE EL ROBO DE TELÉFONOS MÓVILES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades locales a desplegar operativos eficaces para inhibir el robo a transeúntes, especialmente el robo de teléfonos móviles, a cargo del diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a nivel nacional en junio de 2023, el 62.2 por ciento de la población entre 18 años y más, consideró inseguro vivir en su ciudad, registrando a las ciudades con mayor porcentaje de percepción de inseguridad fueron: Fresnillo (92.8 por ciento), Zacatecas (91.7 por ciento), Ciudad Obregón (90.3 por ciento), Ecatepec de Morelos (87.6 por ciento), Irapuato (87.3 por ciento) y Naucalpan de Juárez (87.2 por ciento).
No se trata de un fenómeno delictivo incipiente, es una continuidad lamentable. En 2020, el Inegi igualmente registró 8.2 millones de robos y asaltos cometidos en la vía pública en la que los delincuentes despojaron a la ciudadanía de sus teléfonos móviles. De acuerdo con las denuncias por robo de estos dispositivos se estima el hurto de 6 diarios. Siendo el 2018 el año con mayor número de robos con 21,722 casos.
El estudio Digital 2023 México, que realizan las firmas We are Social y Meltwarter, que también comprende la telefonía móvil, reveló que el total de conexiones de teléfonos móviles celulares en México asciende a 123,500,000. Del total de la población; 96.5 por ciento dispone de un teléfono celular móvil; y en el periodo comprendido entre enero de 2022 y enero de 2023, el total de conexiones de teléfonos móviles creció 3.7 por ciento (4,400,000).
En 57.4 por ciento de los delitos de robo se reporta la sustracción del celular, el cual ahora se utiliza para ingresar a la información almacenada en él. El delito del robo ya no tiene por único objetivo la sustracción del equipo móvil, ahora los delincuentes lo sustraen por el valor de la información. Es decir, el riesgo es mayor al valor del equipo.
Los teléfonos inteligentes vinieron a insertar una forma en la que la gente administra su dinero, con acceso a servicios financieros desde cualquier lugar las 24 horas del día mediante las aplicaciones de banca móvil.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el 97 por ciento de la población adulta en México (77.6 millones de personas) tiene acceso ya a servicios financieros; el 56 por ciento (39.4 millones) usa algún tipo de producto financiero; y del lado de la bancarización en el país hay 47 millones de usuarios de banca por internet.
En el contenido de un teléfono móvil, las personas poseen información personal, en la que el criminal especializa sus métodos para acceder a las aplicaciones haciéndose de insumos suficientes para hurtar dinero o extorsionar a los contactos de la víctima. El valor del equipo no es el único riesgo por daño patrimonial.
El experto en habilidades digitales, no necesariamente es quien comete el robo, sin embargo, el delito del robo es una primera etapa en esa cadena delictiva.
Compañeras y compañeros legisladores, hagamos un llamado a las autoridades locales encargadas de la seguridad pública, para que desplieguen operativos eficaces que inhiban el robo a transeúnte, muy en especial impedir el robo de teléfonos móviles.
Por lo anteriormente expuesto, un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proposición:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las autoridades locales a desplegar operativos eficaces para inhibir el robo a transeúntes, especialmente el robo de teléfonos móviles.
Notas
1 ENSU.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ensu/ensu2023_07.pdf
2 Aumenta robo de celulares en el país, empresas toman nuevas estrategias.
https://heraldodemexico.com.mx/economia/2022/1/6/aumenta-robo-de -celulares-en-el-pais-empresas-toman-nuevas-estrategias-367805.html
3 El Universal. Resultados del Estudio Digital 2023.
https://www.eluniversal.com.mx/opinion/octavio-islas/resultados- del-estudio-digital-2023-mexico-1/#:~: text=El%20total%20de%20 conexiones%20de,creci%C3%B3%203.7%25%20(4%2C400%2 C000).
4 V. Sitio de estadísticas Statista, citado por Forbes México. 2022. Apps móviles y el paradigma de cambio en servicios financieros.
https://www.forbes.com.mx/ad-apps-moviles-paradigma-de-cambio-en -servicios-financieros-fiserv/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de febrero de 2024.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PEMEX, A CONVOCAR A SESIÓN EXTRAORDINARIA PARA ANALIZAR LA PROBLEMÁTICA DE CONTAMINACIÓN GENERADA POR LA REFINERÍA ING. HÉCTOR R. LARA SOSA, EN CADEREYTA JIMÉNEZ, NUEVO LEÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Consejo de Administración de Pemex a convocar a sesión extraordinaria para analizar la problemática de contaminación ambiental crónica y de salud pública generada por el funcionamiento de la refinería Ingeniero Héctor R. Lara Sosa, localizada en Cadereyta Jiménez, Nuevo León, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I; 79 numeral 2 fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de acuerdo con las siguientes
Consideraciones
En el marco de la conferencia Nuevo León Informa, el titular de la Secretaría del Medio Ambiente del estado de Nuevo León, del 15 de enero de 2024, reconoció que la AMM se encuentra a la cabeza en el ranking mundial de las ciudades más contaminadas por lo que reveló que analizan la opción de reubicar la Refinería de Pemex en Cadereyta, si es que no hay compromiso en reducir las emisiones contaminantes. Lo anterior, tras el emplazamiento realizado junto con ciudadanos, al director de la refinería para que comparezca el 19 de enero del presente año, ante el Estado y la planta reduzca sus contaminantes, pues se ha identificado que las plantas desulfuradoras de la refinería no están operando adecuadamente.
La Dirección de la Gestión de la Calidad del Aire, instancia responsable del Programa de Respuestas a Contingencias Atmosféricas (PRCA) de Nuevo León, cuenta con un registro alarmante de emisiones en el que se evidencia que en 2022 se emitieron 14 alertas entre marzo y diciembre periodo con la mayor cantidad de emisiones y, durante 2023, se contabilizaron al menos diez, en su mayoría a causa del funcionamiento de la refinería en Cadereyta.
Desde hace más de una década, se ha reconocido por diversas autoridades que la calidad del aire de los municipios de Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago que conforman el Área Metropolitana de Monterrey (AMM), rebasa los parámetros permitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y es considerada de las peores a nivel nacional debido a una alta concentración de partículas PM2.5 que se agudizan cuando la refinería de Cadereyta está en operación.
Con base en el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de Nuevo León Pro Aire 2016-2025, capítulo 4 Protección a la Salud, se reconoce que, en esta entidad prevalece un problema ambiental grave con implicaciones en salud de la población que deteriora la calidad de vida de cinco millones 784 neoleoneses, debido a la tendencia histórica de violaciones sistemáticas a las normas de calidad del aire causada por contaminantes, mismas que confirman que la exposición de la población ha sido de manera constante (exposición crónica) y también con episodios esporádicos de altas concentraciones (exposición aguda) y que estos dos tipos de exposición conllevan efectos en la salud que van desde malestares respiratorios, como irritación de los ojos y vías respiratorias, dolores de cabeza, hasta enfermedades crónico degenerativas y padecimientos como cáncer de pulmón y por ende, el aumento de mortalidad por enfermedades cardiovasculares, entre otras; por lo que, la atención de esta amplia gama de efectos en la salud implica un gasto adicional a las familias que en la mayoría de los casos resulta catastrófico y a su vez, pone en riesgo a los sistemas de salud.
De acuerdo con el inventario estatal de emisiones atmosféricas, la refinería de Petróleos Mexicanos (Pemex) en Cadereyta, Nuevo León, es la principal causante de la contaminación de la ciudad, debido al 46 por ciento de la emisión de dióxido de azufre (SO2) que produce, así como el 20 por ciento de las partículas dañinas PM10 y PM2.5 es responsable de 10 mil 140 toneladas anuales de dióxido de azufre (SO2) que se liberan en el aire regio; es decir, casi la mitad de las emisiones generadas por la industria, con un 45.78 por ciento, y un 42.43 sumando todas las fuentes emisoras de contaminantes, incluyendo las no fijas. En cuanto al PM10, otro de los contaminantes que mayormente afecta a los ciudadanos, la refinería, con las 981 toneladas anuales que emite, también es la que más contamina, con un 19.73 por ciento.
La refinería Ingeniero Héctor R. Lara Sosa, localizada en Cadereyta, Nuevo León; inaugurada el 18 de marzo de 1979 durante el gobierno del presidente, José López Portillo y Pacheco, tiene una extensión territorial de 767 hectáreas, con una capacidad de refinación de 275,000 barriles diarios y la infraestructura siguiente:
Entre 1998 y 2003, su funcionamiento tuvo que reconfigurarse; sin embargo, su producción apenas alcanzó el 37.97 por ciento en 2020 y Pemex, es considerada una de las más productivas y rentables del Sistema Nacional de Refinación (SNR) debido a que su producción se centra en gasolinas y diésel ultra bajo en azufre, asfalto, azufre, coque, propileno y gas LP, entre otros petrolíferos. Fue la primera de las seis refinerías del país en poner en operación una planta especialmente diseñada para separar el azufre de las gasolinas a valores de 30 partes por millón o menos.
En materia de inspección por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), se advierte que esta omisión representa un problema originado a finales de 2018 debido el recorte presupuestal que ocasionó el despido del 50 por ciento de inspectores que tenía la Profepa en Nuevo León y, con respecto al desempeño de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), -principal responsable de vigilar las operaciones de la Refinería de Pemex en Cadereyta y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)-, no cuenta con personal en Nuevo León y opera desde la Ciudad de México.
En términos financieros, la Refinería de Cadereyta es sumamente ineficiente. Según datos de la propia empresa productiva del Estado, Pemex, dentro de sus balances financieros, la refinería perdió 2 mil millones de pesos (mmdp) y 2.2 mmdp, en 2020 y 2021, respectivamente. En el agregado, las refinerías en general perdieron 71.7 mmd y 32.7 mmdp, para 2020 y 2021, respectivamente.
Respecto al proceso de modernización de su infraestructura, puede afirmarse con base en la suficiente evidencia científica, que la Refinería en Cadereyta, Jiménez; continuará contaminando el aire que respiramos quienes vivimos en Nuevo León. Lo anterior, se confirma con lo aprobado por la mayoría de los integrantes de la Cámara de Diputados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, que contempla 32 millones de pesos cuando se requerían por lo menos, cuatro mil millones, para una adecuada actualización de los procesos de producción y de sus instalaciones industriales.
Diversas voces han manifestado que la problemática persistente de contaminación del aire que enfrenta Nuevo León se agudizará en los próximos meses. Al respecto, el ambientalista Guillermo Martínez Berlanga, sostiene que los próximos cuatro meses serán críticos para la entidad y que, la Secretaría de Medio Ambiente no ha empleado medidas adecuadas para preservar una buena calidad del aire.
“Vienen cuatro meses de terror con inversiones térmicas gravísimas y siguen sin actuar (...) Viene lo peor de lo peor, todo diciembre, enero, febrero y hasta marzo”.
La contaminación se incrementará en los próximos cuatro meses debido a la inversión térmica por el clima frío acentuándose por las noches de invierno, cuando el suelo se enfría más rápido que el aire y queda una capa de aire frío atrapada baja una capa de aire caliente que le impide moverse, y la contaminación se queda estancada, concentrándose sobre la población.
Por su parte, Selene Guajardo, directora ejecutiva del Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire del Área Metropolitana (OCCAMM), ha reiterado que, para combatir esta problemática se requiere coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales.
“Si nosotros tenemos continuidad en los planes, con los recursos y el personal capacitado, en todas las actividades y en la política pública, vamos a poder llegar a otro nivel de acciones en todos los sectores”.
Adicionalmente, la OCCAMM reveló que, durante enero del presente año, la refinería de Cadereyta fue la mayor industria emisora de dióxido de azufre en la zona Metropolitana de Monterrey. El 99 por ciento del dióxido de azufre (SO2) que se emite en el Área Metropolitana de Monterrey proviene de la industria. De ese porcentaje, según la ONG, el 94 por ciento del total emitido por este sector proviene de la refinería de Pemex en Cadereyta.
Ante este panorama complejo en materia medioambiental y de salud pública, estoy convencido que resulta urgente la intervención del Consejo de Administración de Pemex, -órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos (Pemex), para implementar estrategias de mitigación y de combustibles fósiles de ultra bajo azufre y formulaciones funcionales para disminuir los niveles de contaminación ambiental crónica y los efectos adversos en la salud de la población expuesta.
En términos de lo previsto en los artículos 13, fracciones XV, XVIII, XXVI y XXVII de la Ley de Petróleos Mexicanos (LPM), el Consejo de Administración, es el órgano responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Pemex, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales; cuenta con atribuciones, para:
....
XV. Establecer las políticas, bases, lineamientos y procedimientos para el desmantelamiento, la enajenación, la afectación en garantía o el gravamen de las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o, en su caso, empresas filiales;
...
XVIII. Vigilar y evaluar el desempeño de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales y sus directivos;
...
...
XXVI. Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometan a su consideración su presidente, cuando menos dos consejeros por conducto de éste o el director general;
XXVII. Aprobar las políticas y procedimientos para la celebración de operaciones entre Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, empresas filiales u otras personas sobre las que ejerzan control o influencia significativa, debiendo señalar aquellas que deberán ser autorizadas por el propio Consejo;
...
El artículo 15 de la LPM, establece que el Consejo de Administración de Pemex, estará integrado por diez consejeros, conforme a lo siguiente:
I. El titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad y el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Tres consejeros del gobierno federal designados por el Ejecutivo federal, y
III. Cinco consejeros independientes, designados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de servidores públicos.
...
...
...
En la designación de los consejeros señalados en las fracciones II y III se velará por que la composición del Consejo de Administración sea diversificada, de acuerdo a la preparación, experiencia y capacidad de sus integrantes.
El artículo 26 del citado ordenamiento, determina que el Consejo de Administración, requiere del voto favorable de al menos, siete de sus miembros para emitir y actualizar las reglas para su operación y funcionamiento y, la fracción VII del citado artículo, prevé la realización de sesiones extraordinarias, a convocatoria de presidente o de al menos dos consejeros, quienes también podrán instruir al Secretario del Consejo para que se convoque a la misma, sin prejuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias.
Ahora bien, el 1 de marzo de 2022, el pleno del Senado de la República avaló con 103 votos a favor y tres abstenciones, la ratificación de Lorenzo Mauricio Meyer Falcón, como Consejero Independiente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (Pemex), por un periodo de cinco años.
Por lo que la conformación actual del máximo órgano de Dirección de Pemex, es la siguiente:
En este contexto, como diputado federal por el Distrito 01 en Santa Catarina y San Pedro Garza García, Nuevo León y secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considero indispensable reconocer que, la exposición crónica a contaminantes atmosféricos ocasiona daños a la salud, a la productividad sostenible de nuestros ecosistemas y a cualquier economía; priorizar la atención de sus causas y los factores preponderantes que la agudizan, así como la falta de inspección, verificación y vigilancia por parte de las autoridades en materia de protección al ambiente de los tres órdenes de gobierno, que mantienen en emergencia ambiental al estado de Nuevo León.
Finalmente, los habitantes de Nuevo León, -5 millones 784 mil 442 personas-dependemos de dos consejeros independientes, quienes, por mandato de Ley, pueden solicitar al presidente del Consejo de Administración de Pemex o también instruir a la titular del Secretariado de este órgano colegiado, convocar a sesión extraordinaria para contribuir a la solución de la problemática persistente contaminación atmosférica, en la que se ha demostrado que el funcionamiento de la Refinería en Cadereyta Jiménez, es un factor clave en términos de emisiones.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los ciudadanos Beltrán Hernández José Eduardo; Castillo Juárez Laura Itzel; Mayans Canabal Humberto Domingo; Meyer Falcón Lorenzo Mauricio y Paullada Figueroa Juan José, consejeros independientes e integrantes del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a que en el ámbito de sus atribuciones, instruya al Secretariado de dicho órgano colegiado a convocar a sesión extraordinaria para analizar la problemática de contaminación ambiental crónica y de salud pública por el funcionamiento de la Refinería Ingeniero Héctor R. Lara Sosa, localizada en el municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León; y en su caso, acuerden la implementación de plan emergente de reducción de emisiones contaminantes o determinen la viabilidad de iniciar un procedimiento de desmantelamiento de las instalaciones industriales para su reubicación correspondiente.
Notas
1 Mendieta, Eduardo, “gobierno de Nuevo León plantearía reubicar Refinería de Cadereyta ante contaminantes”, telediario, 15 de enero de 2024.
https://www.telediario.mx/comunidad/ante-contaminacion-en-nuevo- leon-reubicarian-refineria-de-cadereyta
2 Pérez, Alan Elí, “Nuevo León activa segunda alerta ambiental en 2023”, 16 de febrero de 2023, ABCNOTICIAS.MX,
https://abcnoticias.mx/local/2023/2/16/nuevo-leon-activa-segunda -alerta-ambiental-en-2023-182393.html
3 Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de Nuevo León Pro Aire 2016-2025, gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Desarrollo Sustentable, septiembre 2016, p. 99-114.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/250974/ProAire_Nu evo_Leon.pdf
4 Refinería de Cadereyta, la principal causante de contaminación en Nuevo León, asegura estudio, ContraRéplica, Periodismo de Investigación, 01 de febrero de 2022.
https://www.contrareplica.mx/nota-Refineria-de-Cadereyta-la-prin cipal-causante-de-contaminacion-en-Nuevo-Leon-asegura-estudio
5 Originario de Alvarado, Veracruz; fue uno de los más importantes profesionales de la ingeniería química del XX en México, quien coadyuvó a la construcción de la industria petrolera nacionalizada y a la creación del Instituto Nacional del Petróleo en 1965.
https://www.quiminet.com/articulos/forjadores-de-la-quimica-en-m exico-hector-rafael-lara-sosa
6 Badillo, Diego, “Cadereyta, su refinería y cuatro décadas de pasivos ambientales”, periódico El Financiero, 09 de agosto de 2020.
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Cadereyta-su-refineria- y-cuatro-decadas-de-pasivos-ambientales
7 La redacción, “Historia de la Refinería Cadereyta en Nuevo León; ¿qué produce y cuándo se construyó?, Telediario, 20 de marzo de 2023.
https://www.telediario.mx/comunidad/refineria-de-cadereyta-cuand o-se-construyo-y-que-produce
8 Idem.
9 Garza García, Jesús Gustavo, “Las externalidades negativas de la refinería de Cadereyta”, Revista EGADE Ideas, Thought Leadership in Action, Opinión sostenibilidad.
https://egade.tec.mx/es/egade-ideas/opinion/las-externalidades-n egativas-de-la-refineria-de-cadereyta
10 Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de noviembre de 2023.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5709507&fecha =25/11/2023#gsc.tab=0
11 Redacción, “Nuevo León suma 10 alertas ambientales en 2023; contaminación será peor en invierno: especialistas”, Animal Político, 06 de diciembre de 2023.
https://animalpolitico.com/estados/nuevo-leon-alertas-ambientale s-calidad-aire-contaminacion-invierno
12 Idem.
13 Rojas, Arturo, “AMLO dice que la contaminación en Nuevo León no es culpa de la refinería de Cadereyta y señala a empresas”, periódico El Economista, 08 de febrero de 2024.
https://www.eleconomista.com.mx/estados/AMLO-dice-que-la-contami nacion-en-Nuevo-Leon-no-es-culpa-de-la-refineria-de-Cadereyta-y-senala-a-empres as-20240208-0032.html
14 Gaceta del Senado, martes 01 de marzo de 2022 / LXV/1SPO-20-2990/124071 https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/124071
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 20 de febrero de 2024. – Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
CAMPAÑAS MASIVAS, DE CAMPO, MEDIÁTICAS Y PUBLICITARIAS SOBRE EL USO RACIONAL Y EL CUIDADO DEL AGUA ANTE EL GRAVE PROBLEMA DE SEQUÍA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a la Conagua y a los tres niveles de gobierno a lanzar campañas masivas, de campo, mediáticas y publicitarias, de concientización para el uso racional y el cuidado del agua ante el grave problema de sequía que vive el país, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, inciso h), y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
De acuerdo al el Servicio Meteorológico Nacional ha informado que sólo el 18.13 de México se encuentra libre de sequia.
La falta de agua se vuelve cada vez un problema mucho más grande en México, pues autoridades han informado que, al inicio de 2024, 81.87 por ciento del país sufre de algún tipo de sequía, revelando la lista de los estados más afectados.
El calentamiento global, además de malas prácticas de los seres humanos, ha llevado a México a enfrentar severos problemas de escasez, pues no sólo nos falta el agua, sino que animales, plantas y ecosistemas enteros mueren debido a este problema.
El subgerente del Pronóstico Meteorológico del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), Rafael Trejo, informó que para mediados de enero de 2024 la sequía extrema y excepcional se ha localizado en el noreste, noroeste y centro de México, con un 28.79 por ciento del total.
Las cifras arrojan que el 20 por ciento de México está registrando unas condiciones anormales de sequía, mientras que el 32.8 por ciento tiene rasgos de sequía moderada a severa.
La falta de lluvias, tala de árboles, desperdicio de agua, contaminación, entre otros problemas de la misma índole, son las que están generando el desabasto de agua en México, donde como vemos es muy superior la escasez respecto a años anteriores donde podemos catalogar que se avecinan grandes pérdidas y estragos para los productores, principalmente para los cultivos de temporal como son el maíz, frijol y calabaza, así como al sector ganadero.
Adicionalmente habrá que considerar que la pérdida de cosechas y muerte del ganado, traerá consigo serios problemas económicos para la gente que vive del campo y la ganadería.
Una publicación de Infobae el 9 de febrero de 2024 indica que: “Al menos siete entidades presentan sequía extrema, mientras que la CDMX está en el rango de sequía severa, durante la última mitad del mes de enero de 2024, el país experimentó una serie de fenómenos meteorológicos.
Desde el 27 hasta el 31 de enero, llegaron cinco frentes de aire frío acompañados por otros fenómenos como los eventos de “Norte” y áreas de baja presión que se combinaron con otras condiciones para cambiar el clima.
Todo esto, junto con la humedad de ciertas corrientes de aire, causó lluvias en el noroeste, norte, noreste y en las costas del Golfo de México. Estas lluvias ayudaron un poco a reducir la sequía en algunas áreas específicas del norte y sur de Veracruz y en la Península de Yucatán. Pero, a pesar de que hubo humedad extra del océano Pacífico, no fue suficiente para solucionar el problema de la sequía
La mayoría de los estados de México tuvieron menos lluvia de lo normal, sobre todo en las costas del Pacífico y en el centro del país. Esto hizo que aumentaran las zonas con sequía en lugares como Sonora, Sinaloa, Durango, la región de las Huastecas y Oaxaca.
Al finalizar enero de 2024, el 60.45 por ciento del territorio mexicano sufría de sequía en algún nivel, un porcentaje solo un poco menor al reportado a principios de ese mismo año. Sin embargo, el futuro no es alentador, según expertos.
Los estados en donde el territorio está anormalmente seco son Tlaxcala, Guerrero, Colima, Chiapas y Zacatecas.
La Ciudad de México, que además enfrenta una crisis por agua ante los bajos niveles del Sistema Cutzamala, presenta una sequía severa.
Es lamentable los hechos ocurridos en los estados antes mencionados ante las sequías extremas que están presentando desde hace meses y que hasta en la actualidad el gobierno no da soluciones.
Como es el estado de Zacatecas que ante la grave crisis que vive el estado por la sequía se vieron reflejados en el Congreso del Estado en septiembre del 2023, al que acudieron campesinos de varios municipios para que intervinieran ante los 3 niveles de gobierno.
Así lo publicó la jornada el 25 de septiembre de 2023 textualmente:
Zacatecas, Zacatecas. Decenas de campesinos de varios municipios irrumpieron este lunes en el Congreso del estado de Zacatecas —justo cuando concluía un acto solemne donde se develó la leyenda en letras doradas: “Bicentenario del Heroico Colegio Militar”-, para exigir que el gobierno en sus distintos niveles, emitan a la brevedad la declaratoria de desastre por la sequía que aqueja al sector agropecuario de Zacatecas.
Los campesinos se concentraron primero a un costado de la plaza de armas, frente al palacio de gobierno, sobre la avenida Miguel Hidalgo, y de ahí se dirigieron a pie por varias calles, manifestándose con gritos y cartulinas, hasta llegar a la explanada del poder legislativo, sobre la calle Fernando Villalpando, donde aún había algunos militares que asistieron al evento protocolario.
En el lugar, los campesinos reclamaron ante los medios de comunicación que “no tenemos ninguna esperanza, ahorita ya no se puede sembrar nada, lo que se sembró ya se perdió totalmente, la única esperanza que tenemos es que el gobierno nos apoye”. Otros reclamaron: “estamos pidiendo que se declare a Zacatecas como zona de desastre, agrícola y ganadero. Porque cosechas no habrá nada, y el ganado lo estamos mal vendiendo. Está muerto el campo, no vamos a levantar nada”.
Luego, cuando el salón de plenos ya estaba vacío —aunque en las gradas de la sala general había decenas de cadetes del Heroico Colegio Militar-, los campesinos ingresaron al recinto, y ahí fueron escuchados por un par de diputados, a quienes entregaron la petición formal de declaratoria de desastre, por la sequía, dirigido al gobernador David Monreal Ávila, pidiéndole su apoyo.
El documento fue leído a los medios de comunicación por Fernando Galván, líder de productores rurales del municipio de Río Grande, quien informó que el acuerdo para manifestarse este lunes, lo tomaron los campesinos desde el jueves 21 de septiembre, cuando productores agropecuarios de varios municipios “nos reunimos para examinar los graves problemas que ha traído consigo la sequía y los graves problemas que puede causar en el futuro no sólo a los productores, sino también a la economía del pueblo zacatecano”.
En este contexto, demandan al gobernador David Monreal Ávila, “como la máxima autoridad en el estado, para reemplazarlo a que de inmediato haga las gestiones necesarias ante las autoridades federales incluyendo al propio presidente Andrés Manuel López Obrador, y que se declare a nuestro estado Zona de Desastre, estableciendo de inmediato un plan de emergencia para garantizar financiamiento e insumos, de la siembra del año próximo y salvaguardar el ganado, así también garantizar los ingresos de la población rural con un programa de empleo temporal”,
“Como usted entenderá, los productores del estado de Zacatecas. Estamos sumamente preocupados por la situación desastrosa que vive el campo zacatecano, nos sentimos en total abandono por parte de las autoridades que rigen la agricultura y ganadería, estatales y federales. Por tal razón, le emplazamos también, para que usted nos atienda y que unidos podamos darle solución a la problemática del sector agropecuario”.
Dirigiéndose también a los diputados locales, los productores rurales exigieron la atención en esta problemática, “de cada uno de los secretarios estatales, delegados federales, diputados locales... Es indispensable que asistan los titulares de cada dependencia, no queremos que manden a sus suplentes o a cualquier persona, deberán de darse el tiempo para escucharnos y que juntos tomemos las mejores decisiones en favor de los productores agrícolas y ganaderos del estado”.
Fernando Galván aseguró que, por la sequía prolongada de este ciclo agrícola primavera verano, se sembraron 380 mil hectáreas, de las 650 mil hectáreas que siembran regularmente y de estás 380 mil hectáreas, ya se echaron a perder 300 mil, y quedan 80 mil las cuales sufren de estrés hídrico y si no llueve en lo inmediato estamos hablando de pérdida total”.
El sector ganadero también está en problemas, explicó Fernando Galván a nombre de sus compañeros campesinos, en el texto forma que se entregó en la legislatura: la sequía está haciendo estragos en los agostaderos, estos se encuentran totalmente devastados, no hay pastos y los bordos de abrevadero se encuentran en un 30 por ciento de su capacidad de almacenamiento.
Cabe destacar que en meses pasados presenté una iniciativa cuya finalidad es “impulsar el desarrollo rural sustentable se fomentará e impulsará la innovación tecnológica, logística y la mejora continua, principalmente en materia hidráulica, así como también implementar la capacitación en innovación y transferencia de nuevas tecnológicas a los productores para el mejoramiento del desempeño de sus actividades agropecuarias y de desarrollo rural sustentable, principalmente en materia hidráulica sin dejar a un lado la capacitación y la innovación tecnológica”.
Lamentablemente, en la Comisión correspondiente, el dictamen en sentido favorable fue desechado por el grupo mayoritario.
Es insólito que día a día la crisis de sequía vaya en aumento ante las demandas de las y los campesinos, los meses pasan y el estado no da respuesta ni mucho menos alguna solución, esta crisis nos está afectando gravemente.
Es necesario atender y rescatar al sector agropecuario, no debemos minimizar su importancia, contribuye en la generación de empleos, a la generación económica y lo más importante, a la producción interna y a la seguridad alimentaria producto de la actividad agrícola de nuestro país, contribuyen en las exportaciones y participan en diversas actividades comerciales e industriales, en los mercados secundarios y terciarios.
Ante la crisis. Los más afectados son los que menos tienen, en este caso los pequeños productores, por factores que los limitan como: falta de créditos e infraestructura, tecnologías, entre otras, incrementando costos de los alimentos. Estas facturas de desabasto seguramente repercutirán en los bolsillos de todas y todos los mexicanos, principalmente en los que menos tienen.
Finalmente, hacemos mención de La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS), que establece en su artículo 133 que el gobierno federal procurará apoyos, que tendrán como propósito compensar al productor y demás agentes de la sociedad rural por desastres naturales en regiones determinadas y eventuales contingencias de mercado, cuyas modalidades y mecanismos de apoyo serán definidos por las diferentes dependencias y órdenes de gobierno participantes del programa especial concurrente.
Es de gran importancia que el estado actué con lo establecido en la ley, no podemos seguir con las graves consecuencias que las sequías extremas traen consigo, es momento de actuar y establecer mecanismos de control para evitar riesgos para las y los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. - La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional del Agua y a los gobiernos de los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México para que, de manera inmediata, intervengan para solucionar el grave problema de sequía que viven los estados y sus consecuencias.
Segundo. - La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal a destinar apoyos a los productores agrícolas de los estados afectados por la sequía y coordinarse con los gobiernos del estado y los municipios que lo requieran, conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Tercero: La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional de Agua y a los gobiernos de los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México a realizar campañas masivas para la concientización del uso racional y el cuidado del agua ante el grave problema de sequía que vive el país.
Notas
1 https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/monitor-de-sequia- en-mexico
2 https://www.foxsports.com.mx/2024/01/31/sequia-en-mexico-2024-8187-del-pais-suf re-de-falta-de-agua-cuales-son-los-estados-mas-afectados/
3 https://www.infobae.com/mexico/2024/02/09/mapa-de-la-sequia-en-mexico-estos-son -los-estados-en-focos-rojos-situacion-empeoraria-con-llegada-de-la-nina/
4 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2023/abr/20230426-II. html#Iniciativa14
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/235_030621.pdf pág. 42.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO A DISTINTAS AUTORIDADES FEDERALES Y LOCALES, A IMPLEMENTARPROGRAMAS DE CONCIENTIZACIÓN PARA EL USO RACIONAL Y EL CUIDADO DEL AGUA EN LAS INSTALACIONES GUBERNAMENTALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a distintas autoridades federales y locales, con la finalidad de implementar programas y acciones de concientización para el uso racional y el cuidado del agua en todas las instalaciones gubernamentales ante la escasez en el país, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Producto del cambio climático y el calentamiento global, México vive una grave crisis de falta de agua, por lo menos el 80 por ciento del país vive alguna carencia del vital líquido. Lo anterior, aunado al mal y a los malos hábitos de la población en materia de uso, cuidado y conservación del agua, el país se está secando.
Sin embargo, este fenómeno no sólo lo vivimos en México, según el informe de la ONU sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo 2023, Salvaguardar la seguridad hídrica, alimentaria y energética mediante la gestión sostenible del agua, proporcionar servicios de suministro de agua y saneamiento para todos, apoyar la salud y los medios de vida humanos, mitigar los impactos del cambio climático y los fenómenos extremos, y sostener y restaurar los ecosistemas y los valiosos servicios que proporcionan, son todas las piezas de un gran y complejo rompecabezas. Sólo a través de alianzas y cooperación se podrán unir las piezas. Y cada uno tiene un papel que desempeñar.
El Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 (ODS 6) es garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos de aquí a 2030. Al ritmo actual, el progreso hacia todas las metas del ODS 6 está desviado y en algunas áreas el ritmo de implementación debe aumentar. cuádruple o más.
La insuficiente tasa de progreso en materia de agua y sa-neamiento pone de relieve la necesidad de explorar oportunidades a través de asociaciones y cooperación.
Según un estudio del monitor de sequía de México, publicado el 19 de junio de 2023, fragmentos de la publicación señalan que en la primera quincena de junio de 2023, se observaron déficits de lluvia en gran parte del territorio nacional, por lo que, se incrementaron las áreas con sequía, Particularmente, el incremento de sequía extrema (D3) en Michoacán y el surgimiento de esta categoría en Jalisco y Zacatecas.
Ante la crisis. Los más afectados son los que menos tienen por factores que los limitan como infraestructura hidráulica que repercuten en los bolsillos de todas y todos los mexicanos, principalmente en los que menos tienen.
Es necesario resaltar que el gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales, las alcaldías de la Ciudad de México y los organismos descentralizados y autónomos cuentan con un sin número de inmuebles que son utilizados por el personal y sus visitantes.
Según una publicación del Economista de septiembre de 2023: “En 2024, el gobierno federal operaría con un total de un millón 560,866 plazas, lo que se traduce en un aumento de 158,301 posiciones laborales en comparación con el inicio de sexenio. Cada año, la nómina de gobierno ha reportado incrementos”.
“Con un crecimiento anual de 35,736 plazas adicionales proyectadas para el 2024, será el segundo año con mayor crecimiento en la plantilla laboral de gobierno federal en términos nominales”.
Cabe destacar que: “Según Sacmex, una persona consume en promedio 380 litros de agua diarios. Esto representa un 200 por ciento más de lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS), que plantea el uso de 100 litros al día, o sea cinco o seis cubetas para satisfacer necesidades tanto de consumo como de higiene”. Entonces, si hablamos de una suma de litros de consumo por empleado federal al día de: 1,560,866 x 380 = 593,129,080 litros por día aproximadamente.
Muestra de ello, es que el gobierno federal cuenta con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) para administrar y valorar el patrimonio inmobiliario. Esta dependencia lleva un registro de todas las propiedades del gobierno federal e identifica qué institución administra cada inmueble.
Según el reporte del Indaabin del 31 de diciembre del 2022, el inventario del patrimonio inmobiliario federal y estatal sumaba un total de 111,040 inmuebles.
Como se puede observar en las láminas anteriores, Tan sólo en el gobierno federal y sus paraestatales, el consumo de agua en las dependencias es un volumen importante, siendo estos datos tan sólo los datos federales, sumando los empleados estatales, municipales, de alcaldías y de órganos autónomos y desconcentrados, las cifras podrían triplicarse.
Por tanto, si logramos concientizar a miles de empleados y empleadas de los tres órdenes de gobierno y afines sobre el uso racional del agua y el consumo adecuado del agua, el ahorro será muy significativo y al mismo tiempo contribuiría al cambio de hábitos en las y los trabajadores y sus familias.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. - La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales y municipales, paraestatales, a órganos autónomos y desconcentrados, así como a las alcaldías de la Ciudad de México con la finalidad de implementar programas y acciones de concientización para el uso racional y el cuidado del agua en todas las instalaciones gubernamentales ante la escasez en el país.
Notas
1 https://www.unwater.org/publications/un-world-water-development-report-2023
2 https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Sequ%C3%ADa/Monitor%20d e%20sequ%C3%ADa%20en%20M%C3%A9xico/Seguimiento%20de%20Sequ%C3%ADa/MSM20230615.p df
3 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Nomina-del-gobierno-crecio-11-en- el-sexenio-Ejercito-lidera-nuevas-contrataciones-20230911-0123.html
4 https://www.congresocdmx.gob.mx/archivos/finanzas/infografiamanejosustentablede lagua2022.pdf
5 https://contralacorrupcion.mx/como-se-cuentan-los-bienes-de-la-nacion-los-edifi cios-y-bienes-del-gobierno-inexistentes/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO AL ISSSTE Y AL FOVISSSTE, A CALCULAR Y OTORGAR CRÉDITOS DE UMA A PESOS Y REESTRUCTURAR LOS CRÉDITOS CUYO SALDO ACTUAL SEA MAYOR A LA CANTIDAD OTORGADA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al ISSSTE y al Fovissste a calcular y otorgar créditos de UMA a pesos con tasa de interés preferencial del 4 al 6 por ciento, y reestructurar los créditos cuyo saldo actual sea mayor a la cantidad otorgada, a cargo de la diputada Norma Graciela Treviño Badillo, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Norma Graciela Treviño Badillo, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de la asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Uno de los derechos elementales de todas y todos los trabajadores es tener una vivienda digna para habitar y que sea parte de su patrimonio, que les dé seguridad, estabilidad social y financiera.
Contar con un lugar adecuado en el cual vivir, es una necesidad básica del ser humano, ya que en él establece su núcleo familiar, que es el centro del engranaje social. De esta forma, entre mejor sea la vivienda que se habita aumentan considerablemente las opciones de que las interrelaciones familiares sean óptimas y por ende las relaciones sociales mejorarán considerablemente.
Este derecho se encuentra reconocido en los artículos 25 numeral 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 11 numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y 4o párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; último ordenamiento que señala que: “... toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa...”.
Tal y como lo establece el artículo 4o de nuestra Constitución antes referido, la vivienda es considerada como un derecho humano, y por tanto inherente a todo individuo.
A pesar del mandato Constitucional, el desarrollo y distribución de la vivienda en nuestro país, no se ha reflejado equitativamente. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía [INEGI], en México la vivienda suele ser la mayor inversión y el principal patrimonio de las familias, por ello es concebida como una necesidad básica y su provisión se considera factor de bienestar social. Además, en nuestra sociedad su producción es esencial dentro de la actividad económica y constituye un importante indicador del nivel de desarrollo social alcanzado.
Partiendo del principio Constitucional, todas las y los trabajadores, particularmente los del sector educativo, tienen derecho a obtener un crédito hipotecario a través del “Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado” (Fovissste), que fue creado como un órgano desconcentrado del “Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado” (Issste), mediante Decreto emitido por el H. Congreso de Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1972, en donde, de conformidad con lo establecido en los artículos 167, 168 y 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objetivo de constituir depósitos a favor de los trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos crédito barato, suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas, higiénicas o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
En 1993 y coincidiendo con la entrada en vigor del “Sistema de Ahorro para el Retiro” (SAR), se brinda a las y los derechohabientes del Fondo de la Vivienda la libertad de elección para adquirir una vivienda nueva o usada aun cuando no formara parte del conjunto habitacional edificado por el Gobierno.
Esto contribuyó en un beneficio directo a las y los derechohabientes, ya que pudieron elegir entre múltiples oferentes la vivienda que más le acomodara en función de ubicación, calidad, precio, servicios y equipamiento, lo que originó precios más accesibles.
Desafortunadamente, los lineamientos con los que se crea el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado presentaron diversas problemáticas que debían ser atendidas, revisadas y analizadas, ya que el derecho a la vivienda digna es un derecho que debe otorgar la seguridad y el bienestar a las y los trabajadores; sin embargo, convirtiéndose en un obstáculo para lograr la estabilidad y seguridad patrimonial, alejándose el Fondo de Vivienda de su objetivo principal, afectando de manera significativa la economía de las y los trabajadores.
I. Es pertinente señalar que los créditos hipotecarios que se otorgaron a través del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a las y los trabajadores del Estado a partir de enero de dos mil dieciséis —por Decreto-, se calcularon en Unidades de Medida y Actualización (UMAs), incluidos aquellos que se ejercieron antes de esa fecha; por lo tanto, cada año se venía actualizando el valor de la UMA, de manera automática, y por tanto, también lo hacían los créditos hipotecarios.
II. Los créditos hipotecarios tradicionales que ha otorgado el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, les habían requerido a las y los trabajadores una obligación de pago equivalente a un porcentaje de la UMA, mismo que las y los trabajadores —en la mayoría de los casos- no logran a cubrir, con el descuento que por Ley está permitido vía nómina y que equivale a un treinta por ciento del salario base de las y los trabajadores; por lo éstos estaban obligados a hacer depósitos en una Institución Bancaria para completar la “obligación de pago”, que les exigía el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, convirtiéndose la suma de estos pagos hasta en un cuarenta por ciento o más del salario base, violentando lo que por Ley se estableció para proteger el salario de quienes pagan dicho crédito. Lo anterior, generó que en algunos “estados de cuenta” aparezca el concepto de “saldo vencido”, este saldo es la diferencia que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pedía a las y los trabajadores como “obligación de pago”, y al no ser cubierta vía depósito bancario, se acumulaba a la cuenta, ocasionando el incremento de la deuda y generando intereses.
III. Algunos de las y los trabajadores jubilados han tenido el interés en ejercer un segundo crédito hipotecario tradicional, y aunque el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), los promociona como un derecho de las y los trabajadores, no así para las y los jubilados.
El pasado ocho de mayo de 2023, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que impactan de forma sustantiva al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Reforma que entre otras disposiciones establece en su artículo Quinto Transitorio que: “... A efecto de cumplir con la reforma establecida en este Decreto, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tendrá 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones administrativas conducentes...”.
En cumplimiento al Decreto en cita, el 10 de agosto de 2023, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el cual se modifican los Criterios y Mecánica de Operación para el Programa “Reestructura de UMA a Pesos”, y —entre otros-, se emiten los criterios siguientes:
• Se considerarán créditos individuales en salarios mínimos o en Unidad de Medida y Actualización (UMA) destinados a la adquisición de vivienda y redención de pasivos;
• El saldo insoluto del crédito en pesos debe ser mayor al monto inicial otorgado por el Fondo de Vivienda en pesos;
• El acreditado puede tener cualquier estatus laboral;
• Para los acreditados que califiquen para este Programa obtendrán una quita del cinco por ciento del saldo insoluto de su crédito. En caso de que el análisis de su reestructura arroje que, de realizar todos sus pagos conforme a las nuevas condiciones en pesos, no cubrirá el saldo insoluto actual del crédito, se les podrá aplicar una quita mayor de hasta el cien por ciento de la diferencia que no se pagará; esto, con la intención de que el acreditado tenga la posibilidad de pagarlo conforme a su ingreso actual y que el Fondo pueda recuperar el monto máximo posible en pesos de dicho crédito;
• El crédito estará denominado en pesos;
• El crédito se devengará con una tasa de interés fija nominal. Al mes de abril se estimó una tasa de interés del diez punto cincuenta y cuatro por ciento anual, la cual se revisará semestralmente y, en su caso, se actualizará de acuerdo con las condiciones macroeconómicas, informándose a la Comisión Ejecutiva y la Junta Directiva; y
• La obligación de pago será de monto fijo en pesos conforme a su salario base actual, debiendo así estipularse en el Convenio Modificatorio al Contrato de mutuo que se celebre.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente que los créditos que se otorguen a los trabajadores al servicio del estado para adquirir vivienda, deben ser baratos y suficientes y que la naturaleza del Fondo de Vivienda debe ser eminentemente social, buscando siempre el bienestar de sus afiliados. Nunca menciona que debe operar como una sociedad mercantil que persigue fines de lucro.
El Programa “UMA a Pesos” tiene como propósito principal el de beneficiar a los trabajadores que cuentan con un crédito de vivienda y que les permitirá garantizar su patrimonio, sin embargo, aún existen algunas preocupaciones por parte de las y los trabajadores que presentan adeudos con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es por ello que, en la implementación del Programa se busca:
Primero. Que los créditos hipotecarios tradicionales [primeros y segundos créditos hipotecarios para adquisición, construcción en terreno propio, ampliación o mejoramiento de la vivienda, construcción y adquisición de suelo, o redención de pasivos], que se calcularán y otorgarán en pesos, sean con una tasa de interés preferencial que apoye la economía de las y los trabajadores (del cuatro al seis por ciento anual);
Segundo. Que las y los trabajadores que ya hayan pagado más de la cantidad que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado les prestó, se les considere para la reestructura de sus créditos, a partir de lo que ya pagaron y no de lo que actualmente adeudan, considerando que, sin las actualizaciones y los adeudos vencidos, la gran mayoría de los créditos que hoy presentan problemas, estarían a punto de liquidarse. Por ello, se pide una reestructura justa que corresponda a un Fondo de Vivienda con sentido social y no uno que otorga condiciones como si fuera banca privada; y
Tercero. Que la reestructuración en pesos sea en pagos fijos, congelados y que el interés que se cobre anualmente sea con un Interés con sentido social sobre los saldos insolutos y que correspondan a las condiciones y economía de los derechohabientes, y no del diez punto cincuenta y cuatro por ciento como se establece en el Programa, ya que el porcentaje que fija la banca comercial si bien es cierto que en unos casos es del doce por ciento, también es cierto que algunos otros Bancos cobran hasta el diez por ciento, por lo que se considera que cobrar el diez punto cincuenta y cuatro por ciento no apoya a la economía de las y los trabajadores.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración del pleno de esta Honorable soberanía, para su aprobación, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- Se exhorta al Director General del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado, instruir al Vocal Ejecutivo del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de Estado para que en la implementación del Programa “UMA a Pesos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2023, contemple:
a) Que los créditos hipotecarios que se calculen y otorguen en pesos sean con una tasa de interés preferencial del cuatro al seis por ciento anual, sobre los saldos insolutos y de acuerdo con las condiciones y economía de los derechohabientes;
b) Que los créditos hipotecarios que sean susceptibles de verificación, se reestructuren sin considerar solo aquellos créditos en los que el saldo actual sea mayor a la cantidad que se le prestó al derechohabiente; y
c) Que las y los trabajadores que ya hayan pagado más de la cantidad que el Fondo de la Vivienda les prestó, se les considere para la reestructura de sus créditos, a partir de lo que ya pagaron y no de lo que actualmente adeudan,
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputada Norma Graciela Treviño Badillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
EXHORTO A LA SSPC, A COORDINAR LOS MECANISMOS DE SEGURIDAD DEL SISTEMA DE CARRETERAS Y AUTOPISTAS EN NUEVO LEÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a coordinar los mecanismos de seguridad del sistema de carreteras y autopistas en Nuevo León, para evitar ataques y reducir los delitos en contra del autotransporte de carga, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el constante esfuerzo por garantizar el bienestar de la población y promover un entorno propicio para el desarrollo económico, es imperativo abordar la creciente problemática relacionada con la seguridad de los transportistas en las carreteras federales de Nuevo León.
Debemos destacar la urgencia de implementar medidas concretas para salvaguardar la integridad física y patrimonial de los trabajadores del transporte, quienes desempeñan un papel esencial en la economía regional y nacional.
La magnitud de este problema no solo se refleja en las pérdidas materiales y económicas para las empresas e inversionistas, sino también en las consecuencias humanas, donde la vida y la seguridad de los trabajadores del transporte se ven amenazadas.
La falta de medidas efectivas para contrarrestar estas amenazas ha generado un deterioro progresivo en la confianza de los transportistas y ha obstaculizado el desarrollo económico de la región.
La seguridad en las carreteras de Nuevo León ha experimentado desafíos significativos en los últimos años, de acuerdo con el sondeo a nivel nacional emitido por la “CAINTRA” sobre el incremento de inseguridad en el transporte de carga en México el costo de robo en carretera fue de 5,822 millones de pesos solamente en 2022.
Con respecto a 2021 ha representado un alza del 43.3%; afectando directamente a los transportistas que transitan por la región, las estadísticas no mejoraron durante el año 2023 dado que durante ese año se incrementó un 23% en el municipio de García, 16% en Apodaca y 10% en Santa Catarina.
Los incidentes de robo, asalto y violencia han aumentado, generando un clima de inseguridad que no solo impacta a los conductores, sino también a las empresas transportistas y, en última instancia, a la economía en su conjunto, los números de la encuesta realizada a 1,000 socios de la cámara indican que el foco principal de atención radica en el municipio de García el cual ha presentado uno de los mayores porcentajes de incremento desde el 2023.
Sin embargo, aunque el porcentaje de los demás municipios es menor, el problema de robo al transporte de carga en todo el estado de Nuevo León representa para las empresas una pérdida de más de 926 millones de pesos.
De forma más precisa hay que señalar que dentro de las carreteras más peligrosas de México se encuentra la de Monterrey - Nuevo Laredo, esta misma cuenta con una fama terrible, tiene el apodo “La carretera de la muerte”.
El robo de mercancía en esta carretera originó incluso desabasto en algunos productos y cifras inhumanas de más de 200 desapariciones, de las cuales solo 18 personas fueron encontradas con vida.
Esta carretera es un principal foco rojo por ende dadas las circunstancias, así como falta de seguridad y alumbramiento en ese tramo permiten que se cometan delitos de cualquier rango; de igual manera se cometen actos delictivos de cualquier nivel afectando la estabilidad, seguridad e integridad de las y los habitantes del estado, así como visitantes y transportistas por igual.
La seguridad en carreteras federales es indispensable pues entre los desaparecidos no solo hay choferes de empresas sino también choferes de tráiler, conductores particulares, conductores de Apps y taxistas.
El rango de edad de las victimas oscila de entre los 18 y 40 años principalmente en hombres.
La raíz de dicha problemática es dada la falta de infraestructura en las vialidades, mayormente estos actos delictivos transcurren en las madrugadas o en la tarde-noche cuando el alumbramiento no está presente o es casi nulo en las vialidades.
Por ende, el fortalecimiento de la vigilancia y coordinación federal ayudará a las fuerzas de seguridad municipales, estatales y federales para establecer estrategias integrales de vigilancia en las carreteras de Nuevo León.
Estrategias de solución:
•Tecnología y Sistemas de Monitoreo; Implementar tecnologías avanzadas, como cámaras de vigilancia, sistemas de rastreo y comunicación, para monitorear en tiempo real los tramos carreteros con mayor índice de riesgo y responder eficientemente a situaciones de emergencia.
•Fortalecimiento del Marco Legal; revisar y fortalecer el marco legal para endurecer las sanciones contra aquellos que atenten contra la seguridad de los transportistas, garantizando así un sistema de justicia efectivo y disuasivo.
La seguridad de los transportistas en las carreteras federales de Nuevo León no solo es un imperativo moral, sino también una necesidad estratégica para el desarrollo económico y la prosperidad de la región.
La implementación de medidas efectivas y la asignación de recursos suficientes son esenciales para restaurar la confianza en la red vial y fomentar un entorno propicio para el crecimiento sostenible.
Nuevo León al igual que muchas entidades de México, requieren más allá de una coordinación, de la presencia e intervención estratégica del ámbito federal, para que se implementen soluciones efectivas que atiendan la situación de violencia e inseguridad que se vive en la entidad.
Nuestro estado es uno de los principales motores de crecimiento económico nacional, por lo que, para seguir atrayendo inversión y promover el desarrollo, se necesita reducir y eliminar cualquier riesgo que afecte el dinamismo comercial de la región.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, coordine y fortalezca los mecanismos de seguridad del sistema de carreteras y autopistas en el estado de Nuevo León para reducir los delitos en contra del autotransporte de carga.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 20 de febrero de 2024 – Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A MODIFICAR EL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL, PARA APOYAR A LAS MUJERES QUE VIVEN VIOLENCIA DE GÉNERO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Bienestar a contemplar la posibilidad de realizar una modificación al acuerdo por el que se emiten los Linea- mientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el DOF el 26 de enero de 2021, a fin de apoyar a las mujeres que viven en contexto de violencia de género, a cargo del diputado Armando Antonio Gómez Betancourt, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Armando Antonio Gómez Betancourt, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres. A lo largo de los años hemos sido testigos del aumento en la cifra de muertes violentas de mujeres por razones de género en nuestro país; este delito se encuentra tipificado en nuestro orden jurídico como feminicidio, el cual es la forma más extrema de violencia contra la mujer.
Por lo anterior es importante garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promover su desarrollo integral y plena participación en todos los ámbitos de la vida.
En 2021, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más que habitaban en nuestro país, 70.1 por ciento había experimentado a lo largo de su vida al menos un incidente de violencia, la cual pudo ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual, o bien, discriminación en al menos un ámbito.
La violencia psicológica es la que presentó mayor prevalencia con 51.6 por ciento, seguida de la violencia sexual con 49.7 por ciento, la violencia física con 34.7 por ciento y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación que alcanzó 27.4 por ciento.
Así mismo, de octubre 2020 a octubre 2021, 42.8 por ciento de las de mujeres de 15 años y más experimentó algún tipo de violencia, siendo la violencia psicológica la que presentó mayor prevalencia con 29.4 por ciento, seguida de la violencia sexual con 23.3 por ciento, la violencia económica, patrimonial y/o discriminación con 6.2 por ciento y, finalmente, la violencia física con 10.2 por ciento.
Respecto de 2016, los resultados de 2021 muestran un incremento de 4 puntos porcentuales en cuanto a los incidentes de violencia que las mujeres en nuestro país habían sufrido a lo largo de sus vidas.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia contra las mujeres como “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.
La violencia afecta de manera inmediata a quien la vive y tiene consecuencias negativas en la salud, física o mental, el desarrollo y la autonomía de las víctimas.
Con base en una búsqueda minuciosa en nuestras leyes no encontramos un apoyo económico gubernamental para las mujeres que sufren violencia física, patrimonial, económica o sexual por parte de la persona de quien dependen económicamente, siendo precisamente la dependencia económica el principal obstáculo para que las mujeres violentadas denuncien a su agresor.
Es obligación del Estado proteger la organización y el desarrollo de las familias tal como lo establece el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto quiere decir que tiene la obligación de apoyar a las mujeres que viven contexto de violencia de género y que presenten una condición de vulnerabilidad para que tengan apoyo económico y emocional y así puedan darle seguimiento a los procedimientos referentes al acceso a la justicia. Un apoyo económico para las mujeres que sufren violencia de género les permitiría romper con el círculo vicioso de impunidad estructural, por ello, propongo que la Secretaría de Bienestar analice la posibilidad de apoyar a las mujeres que viven en contexto de violencia de género y cuyos derechos humanos son afectados o violentados por parte de la persona de la cual dependen económicamente, mediante la entrega de un apoyo equivalente a un salario mínimo mensual de $6,223.00 pesos a través de transferencias bancarias, preferentemente a aquellas mujeres que presenten riesgo alto de violencia feminicida o mujeres víctimas de violencia recurrente. Igualmente, importante es que a las mujeres que reciban este apoyo les sea garantizado su acceso a la atención integral para proteger su integridad, tanto física como psicológica.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Bienestar a contemplar la posibilidad de realizar una modificación al acuerdo por el que se emiten los lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2021, a fin de apoyar a las mujeres que viven en contexto de violencia de género y cuyos derechos humanos son afectados o violentados por parte de la persona de la cual dependen económicamente, mediante la entrega de un apoyo equivalente a un salario mínimo mensual de $6,223.00 pesos a través de transferencias bancarias, preferentemente a aquellas mujeres que presenten riesgo alto de violencia feminicida o mujeres víctimas de violencia recurrente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de febrero de 2024.– Diputado Armando Antonio Gómez Betancourt (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE PUEBLA A REALIZAR UN DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN QUE GUARDA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Puebla a llevar cabo las acciones y acuerdos necesarios a efecto de realizar un diagnóstico de la situación que guarda el manejo y disposición de los residuos sólidos urbanos en la entidad, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Según datos del Inegi, diariamente se generan en el país más de 120 mil toneladas de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), de las cuales, menos de 45 por ciento recibe una gestión adecuada para su manejo y disposición final.
El estado de Puebla, con una población de 6.8 millones de habitantes, representa el 5.65 por ciento de ese total, generando 5,991 tons/día, con una cobertura de 70 por ciento del territorio que lo genera.
Dados los esfuerzos en materia de gestión de residuos sólidos urbanos y de manejo especial por parte del gobierno del Estado, se cuenta con datos acerca de la gestión más claros que en años anteriores, sin embargo, aún es necesario conocer qué sucede en el 30 por ciento restante del territorio del que no se cuenta con datos precisos.
Así mismo, el estado de Puebla cuenta con cuatro estaciones para la transferencia de residuos donde se realiza la compactación, selección, separación y otros servicios relacionados con la correcta gestión de los RSU, ingresando a este proceso una tonelada por día.
El manejo adecuado y la disposición final de los RSU, según la NOM083 de la SEMARNAT, representa un potencial para la protección ambiental, tanto para la calidad del aire y el recurso hídrico, así mismo, eleva la calidad de vida de las personas, impactando directamente en la disminución de los índices de enfermedades gastrointestinales, respiratorias y oftálmicas, entre otras.
El gobierno del estado de Puebla se ha caracterizado por la continua mejora y acompañamiento institucional a municipios y entidades encargadas de este tema; ha desarrollado y llevado a cabo las estrategias que integran el Programa Estatal Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, logrando avances en esta sensible materia.
A este respecto, y con el fin de fortalecer dicha estrategia, es necesario contar con elementos técnicos y demográficos actualizados que permitan integrar planteamientos a la federación para el fortalecimiento y la modernización de los sistemas encargados de la materia.
Además, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevé otorgar beneficios fiscales a ciertas actividades, por lo cual, de contar con la base técnica y presupuestaria adecuada, transitaremos y legislaremos para que toda actividad enfocada a la correcta gestión de los RSU pueda ser acreedora a estos beneficios.
Por lo anterior, propongo a esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Puebla para que lleve a cabo las acciones y acuerdos necesarios a efecto de realizar un diagnóstico de la situación que guarda el manejo y disposición de los residuos sólidos urbanos en la entidad, así como del estado de los sitios de disposición final.
Notas
1 INEGI 2020,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_MedAmb22.pdf
2 SEMARNAT 2020,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/554385/DBGIR-15-m ayo-2020.pdf
3 DOF,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/554385/DBGIR-15-m ayo-2020.pdf
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
EXHORTO A LA SRE, A PRONUNCIARSE EN CONTRA DE LA INCLUSIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA EN LA LISTA DE PAÍSES PROMOTORES DEL TERRORISMO INTERNACIONAL POR PARTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a pronunciarse en contra de la inclusión de la República de Cuba en la lista de países promotores del terrorismo internacional por partes de los Estados Unidos de América, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Una de las peores y más condenables prácticas, que violentan flagrantemente el Derecho Internacional, es el uso de políticas extraterritoriales por parte de un país en contra de otro o de sus ciudadanos, bajo supuestos fines legítimos como lo es el salvaguardar la seguridad nacional o la defensa de los intereses nacionales en una determinada región.
En primer lugar, las políticas extraterritoriales atentan contra la soberanía de los países a las que les son aplicadas, pues se vulnera el principio de que cada Estado tiene control exclusivo sobre su territorio y sus habitantes. La aplicación de este tipo de leyes o normas representa una clara injerencia en sus asuntos internos y una violación a su soberanía, así como al derecho internacional.
Asimismo, cuando estas leyes son implementadas por un Estado poderoso, en términos políticos, económicos y militares, contra otro que no posee las mismas características, más allá de que se aluda a fines legítimos, son un mecanismo de coerción y dominación en materia internacional. De esta forma, si un Estado no cumple con los postulados, unilaterales de otro en temas como democracia o estado de derecho, es recurrente la imposición de este tipo de medidas.
Al respecto, uno de los principales mecanismos de este tipo es la Lista de Países Promotores del Terrorismo Internacional, lista que elabora el Gobierno de Estados Unidos, bajo supuestos criterios unilaterales según los cuales se designa a un país como patrocinador del terrorismo y, por consiguiente, se le imponen una serie de sanciones, como un mecanismo para aislarlas y posicionarse por encima de sus gobiernos y sus habitantes.
La primera lista de estados patrocinadores se creó el 29 de diciembre de 1979 e incluyó entonces a Libia, Irak, Yemen del Sur y Siria. Hay que señalar que, como consecuencia de la designación como Estado Patrocinador del Terrorismo Internacional, se impone una amplia gama de sanciones, que incluyen:
• Prohibición de exportaciones y ventas relacionadas con armas;
• Controles sobre exportaciones de artículos de doble uso, que requieren una notificación al Congreso de 30 días para bienes o servicios que podrían mejorar significativamente la capacidad militar del país incluido en la lista de terroristas o su capacidad para apoyar el terrorismo;
• Restricciones a la asistencia exterior estadounidense;
• Requisitos de procesamiento de visas: Se pueden imponer restricciones adicionales al procesamiento de visas para ciudadanos del país designado, como un mayor escrutinio o tiempos de espera más prolongados, y
• Imposición de diversas restricciones financieras y otras: Esto puede incluir la congelación de activos, la prohibición de transacciones financieras con entidades del país designado, o la aplicación de sanciones a empresas que realicen negocios con el país designado.
Para el caso particular de Cuba, el país fue designado como Estado Patrocinador del Terrorismo Internacional en 1982 bajo el argumento de que tiene una larga historia de brindar asesoramiento, refugio seguro, comunicaciones, entrenamiento y apoyo financiero a guerrillas y personas señaladas como terroristas. A partir de ese año, y a lo largo de 33 años, Cuba permaneció en esta lista, con las graves implicaciones que ello representó para la isla y sus habitantes.
No fue sino hasta el año 2015, cuando se dio el proceso de normalización de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos, impulsada por el expresidente Barak Obama, que el Gobierno estadounidense decidió excluir de dicha lista a la isla, aunque ello no duró mucho. En el año 2021, ya finalizando el mandato de Donald Trump, de nueva cuenta el Departamento de Estado, aludiendo supuesta evidencia de que en los años en que Cuba estuvo fuera de la lista apoyó actividades terroristas, se le designó nuevamente y se le incluyó en la citada lista.
A partir de ese año, el Departamento de Estado, dentro de los Reportes Nacionales sobre Terrorismo, trata de justificar, sin emitir mayores elementos, que Cuba sigue siendo, aunque nunca lo ha sido, un Estado que patrocina el terrorismo. Así, dentro del informa correspondiente a 2022, último publicado por el Departamento de Estado, se señalan como elementos para mantener a Cuba en la lista que, en ejercicio de su derecho soberano, el gobierno cubano se ha negado a entregar a supuestos integrantes del Ejército de Liberación Nacional de Colombia a dicho país, aunque no reconocen que, como parte del proceso de negociaciones por la paz, el gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, acordaron diversos mecanismos para deponer las armas, además de que Cuba fungió como sede de las negociaciones, lo cual contravendría su estatus como país facilitador.
Más allá del tema político que engloba el ser un país dentro de la lista unilateral norteamericana, los impactos hacia las y los cubanos son inhumanas, pues se violan sus derechos simplemente por una decisión unilateral. De acuerdo con la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), parte de las consecuencias para las y los cubanos incluyen:
• A los cubanos con ciudadanía extranjera que reúnen los requisitos para una exención del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA, por sus siglas en inglés) a Estados Unidos, se les ha cancelado o denegado la exención.
• A los cubanos residentes en la Unión Europea se les han denegado cuentas bancarias o se les han congelado las existentes, ya que su nacionalidad los convierte en clientes de “alto riesgo”.
• Algunas universidades de Estados Unidos tienen prohibido apoyar investigaciones u otros trabajos de cubanos, artistas, escritores, académicos, activistas y periodistas de riesgo que residen en la isla.
• A los grupos religiosos se les han congelado los fondos y bloqueado los envíos de ayuda humanitaria.
• Las personas que intenten hacer una transferencia de dinero por PayPal o Wise a familiares en Cuba pueden ver sus fondos congelados y sus cuentas bloqueadas.
Las relaciones entre México y Cuba se caracterizan por una profunda amistad y una rica historia compartida. Desde sus luchas por la independencia hasta la actualidad, ambos países han mantenido una estrecha colaboración en diversos ámbitos, incluyendo el político, económico, cultural y social. Esta relación se ha visto fortalecida por valores comunes como la defensa de la autodeterminación de los pueblos, la no intervención en los asuntos internos de otros países y la búsqueda de la justicia social.
Dados estos lazos que hermanan a nuestras naciones, la Cámara de Diputados debe condenar enérgicamente la decisión del gobierno de los Estados Unidos de incluir a Cuba en la lista de Estados Patrocinadores del Terrorismo Internacional. Esta medida es arbitraria e injusta, y no tiene fundamento en la realidad. Cuba ha sido un actor clave en la promoción de la paz y la seguridad en la región, y ha demostrado su compromiso con la lucha contra el terrorismo. La inclusión de Cuba en esta lista es un acto hostil que busca dañar al pueblo cubano y recrudecer el bloqueo económico, comercial y financiero que ya sufre por más de seis décadas.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, condena enérgicamente que se mantenga a la hermana República de Cuba en la lista de Países Promotores del Terrorismo Internacional por parte de los Estados Unidos de América, al tiempo que rechaza el uso de políticas extraterritoriales por parte de dicho país, en clara afrenta a la independencia y los derechos de las y los cubanos.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que se pronuncie, a nombre del Estado Mexicano, en contra de la inclusión de la hermana República de Cuba en la lista de Países Promotores del Terrorismo Internacional por parte de los Estados Unidos de América y que, por medio de los canales diplomáticos correspondiente, haga llegar nuestra condena a las autoridades norteamericanas pertinentes.
Notas
1. U.S. Department of State. Country Reports on Terrorism 2022. Disponible en:
https://www.state.gov/reports/country-reports-on-terrorism-2022/
2. U.S. Department of State. Country Reports on Terrorism 2022: Cuba. Disponible en:
https://www.state.gov/wp-content/uploads/2023/11/Country_Reports _on_Terrorism_2022-v3.pdf
3. Ídem.
4. Ídem.
5. Nodarse, M y Bare, A. Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos. El costo humano de la inclusión de Cuba en la lista de Estados patrocinadores del terrorismo. 28 de marzo de 2023. Disponible en:
https://www.wola.org/es/analisis/costo-humano-inclusion-cuba-li sta-estados-patrocinadores-terrorismo/#:~: text=Cuba%20 fue%20designado%20de%20nuevo,de%20la%20presidencia%20de%20Trump.
Honorable Congreso de la Unión, a 20 de febrero 2024.– Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RECIBAN COMPLETO EL ESQUEMA NACIONAL DE VACUNACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a realizar las acciones necesarias para que las niñas, niños y adolescentes reciban el esquema nacional de vacunación de manera completa, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Oscar Octavio Moguel Ballado, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud a que realicen las acciones necesarias para que las niñas, niños y adolescentes, reciban el esquema nacional de vacunación de manera completa, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, todos tenemos el derecho fundamental de disfrutar de una óptima salud física y mental, tal como lo establece nuestra constitución. Es responsabilidad del Estado garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a este derecho fundamental. Sin embargo, nuestro sistema de salud ha estado enfrentando una crisis prolongada. De acuerdo con México Evalúa, para el año 2021, el sistema mostraba deficiencias que impedían el pleno ejercicio de este derecho, dejando fuera a 33 millones de mexicanos (26 por ciento de la población), especialmente afectando a aquellos en situación de pobreza.
La escasez de acceso al sistema de salud en México no es el único problema que demanda nuestra atención. Además de esto, es evidente que hay una falta considerable de clínicas y hospitales en todo el país. Incluso las instalaciones existentes carecen de suficientes equipos médicos y personal de atención, y la disponibilidad de medicamentos es limitada. Resulta claro que el sector de la salud nunca ha sido una prioridad, ni para el gobierno actual ni para los anteriores.
Otro desafío significativo que enfrentan los mexicanos en términos de salud es la insuficiencia de vacunas. Entre 2019 y 2022, el esquema completo de vacunación para niños y adolescentes debería incluir una amplia gama de vacunas, como la BCG, la hepatitis B, la pentavalente acelular, la hexavalente acelular, la anti-rotavirus, la antineumocócica conjugada, la triple viral, la DPT, la anti-influenza estacional, la antipoliomielitis oral, la VPH, la doble viral (sarampión y rubéola), el toxoide tetánico y diftérico, y la Tdpa.
No obstante, de acuerdo con la “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022” (Ensanut), la cobertura efectiva de vacunación para niños, niñas y adolescentes en México se situó por debajo del nivel deseado, alcanzando un 95 por ciento en ese año.
En el mismo análisis de la Ensanut llevado a cabo por especialistas del Instituto Nacional de Salud Pública, se señala que los niveles más altos de cobertura se alcanzaron en el caso de la vacuna contra el neumococo y la anti rotavirus (RV). Sin embargo, es importante destacar que no se logró alcanzar la meta de vacunación en ninguno de los casos. Por otro lado, la cobertura de la primera dosis de triple viral (SRP) experimentó una notable disminución en comparación con el año 2021, descendiendo del 72.6 por ciento al 61.8 por ciento. Mientras tanto, la cobertura de la vacuna con bacilo de Calmette y Guérin registró una reducción no significativa, quedando en el 78.5 por ciento, y la cobertura de la antihepatitis B mostró un incremento no significativo. Esta situación resalta la necesidad de mejorar los programas de vacunación y garantizar un acceso equitativo a las mismas en toda la población.
Es decir, de acuerdo con los datos recopilados, tan sólo el 26.6 por ciento de los niños y niñas de dos años de edad encuestados alcanzaron un esquema completo de vacunación en 2022, en comparación con el 31.1 por ciento registrado en 2021. Para los niños de un año de edad, el porcentaje de aquellos con un esquema completo fue del 42.6 por ciento en 2022, en contraste con el 27.5 por ciento registrado en 2021.
Además, los niveles de cobertura de la vacuna triple viral contra sarampión, rubéola y parotiditis han mostrado fluctuaciones a lo largo de los años. Pasaron del 46.1 por ciento en 2018 al 52.6 por ciento en 2021, pero descendieron drásticamente al 31.2 por ciento en 2022.
En el caso de los niños entre 5 y 6 años de edad, de los 10,160 hogares encuestados en el marco de la Ensanut (que representan estadísticamente a más de 36.5 millones de personas), la cobertura más alta para esta edad fue observada en la primera dosis de triple viral, seguida del primer refuerzo de DPT. Sin embargo, estos datos no muestran una diferencia significativa en comparación con años anteriores. Estas cifras reflejan la necesidad urgente de fortalecer los programas de vacunación y mejorar el acceso a las vacunas en todas las etapas de la infancia.
El análisis de la Ensanut 2022 destaca que las coberturas por debajo de los indicadores de vacunación ya estaban presentes antes de la pandemia. Se identifican diversas causas que han contribuido a esta disminución en las coberturas, que incluyen fallas en los servicios de atención primaria, una menor demanda, problemas de abastecimiento, dificultades financieras, desafíos regulatorios, deficiencias en la gobernanza y la transparencia, así como el incumplimiento de los procesos regulatorios o la falta de alineación entre la política de regulación nacional e internacional. Estas múltiples causas subrayan la complejidad del desafío y la necesidad de abordarlo de manera integral para mejorar el acceso y la cobertura de vacunación en la población.
Asimismo, es imperativo que se destinen los recursos necesarios para fortalecer la infraestructura sanitaria, garantizando la disponibilidad de clínicas, hospitales, equipos médicos y personal capacitado en todo el territorio nacional. Además, se deben implementar políticas eficaces para mejorar el acceso a medicamentos y tratamientos, así como promover la prevención y la educación en salud en todas las comunidades.
Es hora de que el gobierno y la sociedad en su conjunto reconozcan la importancia de invertir en el bienestar de la población a través de la atención integral de la salud. Solo así podremos construir un México más saludable y próspero para todos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud, para que con base en sus facultades y atribuciones legales realicen las acciones necesarias para garantizar que las niñas, niños y adolescentes reciban el Esquema Nacional de Vacunación de manera completa.
Segundo.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud, para que con base en sus facultades y atribuciones legales hagan público un informe en el cuál se reflejen los avances y la información desagregada del Esquema Nacional de Vacunación.
Notas
1 México enfrenta la peor crisis sanitaria de su historia moderna- México Evalúa (mexicoevalua.org)
2 https:/ jwww. anlmaipolitico.com/sai ud/vacu nacion-metas-cobertu ra-2022-encuesta
3 https:/ /www. animaipolitico.com/sa 1 ud/vacunacion-metas-cobertu ra-2022-encuesta
4 ibidem.
5 https :/ /www.anima lpol itlco.com/sa 1 ud/vacu nacion-metas-cobertura-2022-encuesta
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputado Oscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL STC METRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A EMITIR NUEVAS POLÍTICAS, NORMAS, PROTOCOLOS Y PROYECTOS DE MANTENIMIENTO A SU INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES Y MATERIAL RODANTE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al STC Metro de la CdMx a emitir nuevas políticas, normas, protocolos y proyectos de mantenimiento preventivo y correctivo de su infraestructura, instalaciones y material rodante, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Oscar Octavio Moguel Ballado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente proposición con punto de Acuerdo, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El 18 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaró reformada la Constitución Política, en materia de movilidad y seguridad vial y en su artículo 4o. se ordenó que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Sin embargo, no obstante que el derecho a la movilidad se conceptualizó en su justa dimensión como Derecho Humano dentro de la Constitución, en la Ciudad de México es una constante por parte de las autoridades su inobservancia y la falta de políticas que lleven a la Ciudad a convertirse en un espacio seguro, viable y accesible para todos.
II. El 3 de mayo de 2024, lamentablemente se cumplen tres años de que una parte del tramo elevado de la Línea 12 del STC Metro de la Ciudad de México, colapsó y dejó a 26 personas fallecidas y 104 lesionadas; sin que la día de hoy haya certeza sobre quienes sean los responsables, no obstante se encuentren abiertos diversos procesos penales; desafortunadamente tampoco se conoce de forma fehaciente el estatus de las reparaciones del daño a las víctimas y la operación de la línea continúa cerrada en su mayor parte.
En resumen, el desastre técnico, operativo y administrativo continúa en el metro de la Ciudad de México y los diversos incidentes continúan ocurriendo prácticamente todos los días.
Ocurrido el lamentable hecho, diversas autoridades se manifestaron al respecto; el presidente Andres Manuel López Obrador dijo que se haría una investigación para aclarar lo sucedido y conocer de fondo sus causas, dos años después no tenemos aún responsables sentenciados; Florencia Serranía, exdirectora del Metro, afirmó que la Línea 12 no mostraba ninguna anomalía tras una revisión realizada en el mes de enero, es decir, evidentemente ella y su equipo de trabajo no estaban capacitados para llevar la responsabilidad del STC metro ; de igual forma el gobierno de la Ciudad informó que el Metro daría 650 mil pesos como indemnización a familiares de víctimas; además, ofrecería un monto inicial e inmediato de 50 mil pesos para los deudos de las personas fallecidas y las heridas, adicionalmente al pasar los días y meses se dió a conocer que se darían apoyos adicionales a los familiares de las víctimas como becas y pagos de créditos entre otros; de las indemnizaciones no se sabe nada de forma fehaciente ya que la información fue reservada.
III. Del hecho en la línea 12, se desprenden diversas situaciones y violaciones a los derechos de los habitantes de la Ciudad de México, los cuales podemos clasificar como derecho de las víctimas a ser reparados de la forma más amplia que en derecho corresponda respecto de los daños sufridos; el derecho a la movilidad a los usuarios de la línea 12 derivado de su cierre; y por último el derecho de todos los usuarios del STC metro a gozar de una movilidad en condiciones de seguridad, eficiencia, sostenibilidad, accesibilidad y calidad.
IV. Respecto de las víctimas y su reparación integral del daño sufrido.
Recientemente el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la reparación integral de daño debe darse a todas las víctimas de algún delito o violación a derechos humanos y no solamente a quienes hayan sufrido graves violaciones de esos derechos y que ésta reparación debe ser integral y la más ampia que conforme a derecho proceda, es decir, en ningún caso se debe tomar por reparado el daño cuando se ha pagado una suma de dinero en palicación de una norma sustantiva, y existan otras normas que prevean otros medios, formas o pagos de reparación del daño a víctimas, o bien exista un tratado internacional que prevea una mejor situación para las víctimas. Por lo anterior, es que el Estado en su concepto más amplio, y no solo uno de los Poderes del gobierno del Estado, tiene especial interés en la publicidad de las reparaciones de los daños causados por una acción o falta de, por parte de algún ente de gobierno. En efecto, el interés legítimo general radica en que todos y cada uno de los componentes del Estado, sobre todo la población, debe conocer las vulnerabilidades a las que está expuesto por una mal praxis gubernamental y más aún que es lo que pasaría si un individuo en lo personal se colocara en la misma situación de violaciones a sus derechos humanos.
No obstante lo anterior, la información respectiva a la reparación del daño a favor de las víctimas fue catalogada indebidamente como reservada, dando como resultado que hasta el momento, ésta soberanía, población, medios y el Estado en su conjunto no conozcamos de forma fehaciente si los derechos de las víctimas continúan siendo violentados o no.
Derivado de lo anterior, el pasado 29 de marzo de 2023, el Instituto de Transparencia de la Ciudad de México solicitó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas transparentar los apoyos económicos que ha otorgado para las víctimas, bajo el argumento de que la tragedia, requiere los más altos estándares de transparencia, rendición de cuentas, integridad e información oportuna, cuestión que es de interés público y colectivo. Sumado a esto, sin duda es responsabilidad de todos vigilar que todos los expedientes de reparación del daño se hayan realizado de conformidad con los más altos estándares nacionales e internacionales y no sabremos, hasta que los 239 expedientes de apoyos sean transparentados, si la reparación del daño a favor de las víctimas directas e indirectas ha sido la más amplia posible como es que corresponde.
Por todo lo anterior, es que esta soberanía tiene especial interés en que la resolución del Instituto de Transparencia de la Ciudad de México sea acatada, se de transparencia a la información respectiva y el gobierno de la Ciudad de México cumpla de forma efectiva con la reparación respectiva a favor de cada víctima.
V. Respecto de la línea 12 y sus usuarios
La Línea 12 del Sistema Colectivo Metro de la Ciudad de México comprende 23.7 kilómetros entre las estaciones Mixcoac y Tláhuac al sur de la Ciudad, tiene 20 estaxiones de las cuales 9 son subterráneas (9.5km) y 11 elevadas (14.2 km) y en funcionamiento comleto trasnaportaba a casi 400 mil usuarios al día.
Derivado del colapso de la línea 12, sus usuarios adicionalmente fue afectado su derecho a la movilidad en los últimos 30 meses, toda vez que las medidas implementadas y el transporte sustituto (RTP) implementado fue por mucho menos eficiente, más lento y más contaminante.
La línea 12 del metro reabrió totalmente en enero pasado luego de pasar cerca de 32 meses cerrada por el accidente sucedido en mayo de 2021. Sin embargo, aún no se sabe con certeza si la reparación del daño a víctimas directas e indirectas fueron resarcidos en su totalidad.
VI. Respecto del STC Metro
En lo que va de la actual administración el STC metro, ha sufrido 3,708 incidentes y sólo durante 2022, hubieron 333 fallas en el STC metro, las cuales terminaron en de-salojos de los usuarios, segunda falla más común según datos de la Plataforma Nacional de Transparencia otorgados al Universal es el Pilotaje Automático el cual permite a los trenes navegar sus rutas, lo que sin duda pone en alto riesgo a los usuarios.
Otros incidentes importantes y destacados durante 2022, fueron los siguientes:
I. 8 de noviembre de 2022: Desalojo de alrededor de 3500 usuarios en la Línea 7 del Metro por fallas mecánicas
II. 23 de octubre 2022: Incendio en la línea 3 provoca desalojo de trenes
III. 18 de octubre 2022: Conductor es captado en estado de ebriedad y retirado de su puesto
IV. 4 de julio de 2022: Desalojo de más de 1000 usuarios corto circuito en la Línea 2 entre Xola y Villa de Cortés.
V. 1 de julio de 2022: Desalojo por incendio en la Línea 4.
Respecto del material rodante el sindicato del Metro reporta que en los 394 trenes con los que cuenta:
- 125 están arrumbados por falta de modernización y rehabilitación
- 166 están circulando con fallas por falta de mantenimiento
- Solamente 103 están operando en buenas condiciones.
Adicionalmente, en un comunicado emitido el 30 de abril de 2023, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo crítica el apuntalamiento temporal de la Línea 9 en el tramo contiguo a la terminal Pantitlán y aseguró que se debe suspender el servicio como medida de seguridad por el problema estructural que tiene dicho tramo por el hundimiento de algunas de las columnas que lo soportan, condición que fue advertida por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones en abril del año pasado.
Sin duda la frecuencia de incidentes ponen en peligro a millones de personas todos los días; el metro está abandonado y colapsando, debido a falta de recursos, planeación, atención, corrupción y negligencia. El plan maestro del Metro de 2018 ya señalaba las necesidades correctivas urgentes y el estado del Metro.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Sistema de Transporte Colectivo Metro y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México a transparentar los apoyos económicos, acciones y medidas que han otorgado para reparar de forma integral el daño causado a todas y cada una las víctimas que han ocasionado los diversos incidentes en las instalaciones del Metro de la Ciudad de México desde 2018 a la fecha.
Segundo.- La Cámara de Diputados Unión exhorta, respetuosamente, al Sistema de Transporte Colectivo Metro a emitir y publicar de manera urgente nuevas políticas, normas, protocolos y proyectos de mantenimiento preventivo y correctivo de su material rodante, infraestructura civil, instalaciones fijas que conforman la infraestructura operativa de su Red de Servicios a las instalaciones y equipos, eléctricos, eléctronicos, mecánicos, hidráulicos y de vías que se encuentren encaminadas a mejorar el servicio prestado de forma segura, evitar las fallas y la suspensión de su servicio, así como subsanar el retraso que se ha tenido en su mantenimiento.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Reparacion-integral-de-dano-es-derecho -de-todas-las-victimas-SCJN-20200113-0054.html
2 https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/linea-12-transparencia-cdmx-solicita-q ue-se-transparenten-apoyos-economicos-a-victimas/
3 https://www.jornada.com.mx/2023/12/30/capital/024n1cap
4 https://www.radioformula.com.mx/cdmx/2023/1/16/casi-la-mitad-de-los-trenes-del- metro-les-faltamantenimiento-dice-sindicato-746155.html
5 https://elpais.com/mexico/2023-05-01/el-sindicato-del-metro-de-ciudad-de-mexico -pide-suspender-el-servicio-de-la-linea-9-por-el-apuntalamiento-erroneo-del-tra mo-elevado.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputado Oscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A ADOPTAR LOS DIEZ PASOS HACIA UNA FELIZ LACTANCIA NATURAL DE LA OMS Y UNICEF
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a adoptar los diez pasos hacia una feliz lactancia natural de la OMS y el UNICEF, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Taygete Irisay Rodríguez González, diputada federal de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a adoptar los Diez Pasos hacia una Feliz Lactancia Natural de la Organización Mundial de la Salud y el UNICEF, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
La leche materna es el mejor alimento que existe para la primera infancia, ya que ésta contiene un balance óptimo de grasas, azúcares, proteínas, vitaminas y minerales capaz de satisfacer plenamente las necesidades nutricionales del infante, así como muchos otros componentes que lo protegen de enfermedades y garantizan su óptimo desarrollo. Además de su contenido nutritivo, la lactancia trae numerosos beneficios para la salud del bebé, tales como una menor incidencia de asma, dermatitis, gastroenteritis, enfermedad celíaca, diabetes, leucemia, síndrome de muerte infantil súbita, infecciones del oído y del tracto respiratorio. Las niñas, los niños y los adolescentes que recibieron leche materna durante la infancia tienen una probabilidad reducida de tener sobrepeso, obtienen mejores resultados académicos, y tienen un mayor índice de asistencia escolar; y los adultos que en su primera infancia recibieron lactancia natural tienen mejor salud física y mental y mejor calidad de vida que los que no la recibieron. La lactancia también es benéfica para la madre, pues practicarla promueve una involución más rápida del útero después del parto, menor pérdida de sangre, menor incidencia de depresión post-parto, y menor incidencia de maltrato infantil; a largo plazo, las mujeres que lactaron regresan más rápidamente a su peso previo al embarazo, y tienen menor probabilidad de sufrir cáncer de ovario, cáncer de mama premenopáusico y fractura de cadera postmenopáusica.
Debido a todos esos beneficios, varios países y autoridades internacionales ya han tomado la promoción de la lactancia como un asunto de salud pública, y han promovido políticas públicas encaminadas a fomentarla. Por el lado de la OMS, ésta ya recomienda que la lactancia natural comience durante la primera hora de vida del bebé, que éste sea alimentado exclusivamente con leche materna por seis meses, y posteriormente que éste sea alimentado tanto con leche materna como con alimentos sólidos sanos y nutritivos hasta los 2 años de vida; por el lado de la Unión Europea, ésta ha establecido un plan integral de acción detallado y paso por paso de acciones legislativas y políticas públicas encaminadas a promover la lactancia; y en Estados Unidos, se han aprobado numerosas leyes federales y estatales encaminadas a permitir la lactancia en lugares y momentos específicos donde previamente no se podía, tales como en lugares públicos, mientras la madre lactante está sirviendo en un jurado, o permitir que las madres lactantes trabajadoras se ausenten de sus labores para amamantar a sus hijos.
A pesar de lo anterior, no todas las madres alimentan a sus hijos en primera infancia con leche materna. Según un estudio histórico publicado en 1980 en el Diario de Obstetricia, Ginecología y Lactancia Neonatal, se trata de una tendencia que empezó hace más de dos siglos con el inicio de la Revolución Industrial, motivada inicialmente por las condiciones de vida precarias de la clase obrera que orillaban a muchas madres a tener que trabajar, dejándolas sin oportunidad de dar leche materna a sus hijos; sin embargo, los sustitutos de leche materna de esos tiempos eran peligrosos, y constantemente causaban graves enfermedades y problemas de salud en los infantes. Esto cambió a partir del inicio del siglo XX, cuando esos problemas fueron resueltos mediante avances tales como la producción científica de leche de vaca, el desarrollo de las redes de electricidad, agua potable y alcantarillado, los avances en salud pública, el desarrollo de procesos de inocuidad alimentaria como la pasteurización, la invención del refrigerador, y el creciente entendimiento de la nutrición humana; estos factores, combinados con el mayor protagonismo de la madre trabajadora en el campo laboral, contribuyeron a que se produjera un marcado declive en la práctica de la lactancia natural, y su sustitución con fórmulas de alimentación artificial para bebés.
Los primeros sustitutos modernos de leche materna fueron la leche en polvo del boticario suizo Henri Nestlé, de cuya existencia se tiene registro hacia el año 1867, y el alimento soluble para bebés del bioquímico alemán Justus von Liebig, lanzado ese mismo año. A pesar de que esos productos en realidad eran burdos y afectaban negativamente la salud del bebé, las prácticas mediante las cuales se promovían tuvieron mucho éxito en representar la alimentación artificial como una práctica moderna, a la moda y socialmente deseable, al grado de que en la década de 1930 las empresas, los médicos y los científicos estaban ya todos de acuerdo de forma unánime en que las madres debían modernizar sus prácticas de alimentación infantil; aunque la literatura científica en el fondo seguía reconociendo que la leche materna era el mejor alimento para la primera infancia, en los medios de difusión el mensaje prevalente era que la fórmula artificial era superior, y que era tan sana y segura como la lactancia natural. En la década de 1940, los sustitutos de leche materna ya habían evolucionado lo suficiente para no causar efectos secundarios graves en los infantes, por lo que éstos ya habían sido aceptados de lleno por la sociedad, y la lactancia ya se consideraba en países como Canadá como una práctica anticuada, tardada y desagradable, al grado de que el gobierno nacional canadiense ya consideraba aceptable el uso de fórmula infantil.
Llegando la década de 1950, el uso de sustitutos de leche materna en el Primer Mundo ya estaba tan extendido, que los fabricantes de fórmula infantil ya habían llegado al tope del tamaño de mercado; en respuesta, éstos procedieron a abrir mercados nuevos en el Tercer Mundo, con consecuencias desastrosas para la salud pública. Los mismos viejos problemas de salud que causaba la alimentación artificial en el siglo XIX, que habían sido superados en el Primer Mundo a través de la ciencia, la tecnología y la prosperidad, volvieron a aparecer en el Tercer Mundo, donde esos tres factores no estaban al alcance del grueso de la población. Mientras que en el Primer Mundo había acceso universal a agua pura y electricidad, poder adquisitivo para comprar biberones, tetinas, instrumentos de esterilización y un refrigerador, un clima fresco que reducía la incidencia de microorganismos y enfermedades, y un nivel educativo suficiente para que todas las madres pudieran comprender las prácticas seguras de alimentación artificial, en el Tercer Mundo no existía nada de eso; como resultado, el uso de sustitutos de leche materna rápidamente trajo una epidemia de enfermedades infecciosas y desnutrición infantil en los países del Tercer Mundo, la cual no hubiera sucedido si las madres de dichos países hubieran continuado amamantando a sus hijos.
Ante esta situación, y a medida que crecía el entendimiento científico de las ventajas de la leche materna frente a la lactancia artificial, la OMS desarrolló en 1981 el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, conocido comúnmente como “Código de la OMS”, el cual sugiere una serie de directivas encaminadas a garantizar que no repitan esas prácticas que afectaron a muchos infantes a lo largo y ancho del mundo. Hacia el año 2012, 84 países habían aprobado leyes que ponían en práctica al menos la mayoría de las provisiones del Código de la OMS. Entre las disposiciones destacadas a nivel internacional que implementan este código se encuentran las de Irán, donde la fórmula infantil debe ser recetada por un médico, debe venderse en envases de aspecto neutro sin motivos decorativos ni nombres de marca, y sólo el gobierno tiene permitido venderla; las de India, donde los envases de fórmula infantil deben tener una alerta chocante y claramente visible acerca de los daños a la salud que puede causar la fórmula infantil; y las de Papúa Nueva Guinea, donde está terminantemente prohibido hacer cualquier tipo de publicidad masiva no sólo de sustitutos de leche materna sino también de biberones, tetinas y cualquier otro producto que pudiera usarse para alimentar a un infante con fórmula, y la venta de todo producto de lactancia artificial está estrictamente controlada.
Posteriormente, con el fin de fomentar la implementación del Código de la OMS y reforzar las acciones a nivel mundial a favor de la lactancia, dicha organización y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) desa-rrollaron en conjunto una serie de recomendaciones puntuales para centros de maternidad y neonatología, entre las cuales se encuentran los Diez Pasos hacia una Feliz Lactancia Natural, los cuales fueron revisados y actualizados en 2018, los cuales se encuentran a continuación:
1.
a. Aplicar plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las resoluciones conexas de la Asamblea Mundial de la Salud;
b. Adoptar una política sobre alimentación del lactante formulada por escrito que sistemáticamente se ponga en conocimiento del personal sanitario y de los padres; y
c. Crear sistemas de seguimiento permanente y de gestión de datos.
2. Velar por que el personal cuente con los conocimientos, las competencias y las aptitudes necesarias para garantizar el apoyo a la lactancia natural.
3. Explicar a las mujeres embarazadas y a sus familias la importancia de la lactancia materna y su práctica.
4. Favorecer el contacto epidérmico inmediato e ininterrumpido entre el recién nacido y la madre, y ayudar a las madres a iniciar la lactancia materna lo antes posible tras el parto
5. Ayudar a las madres a iniciar y mantener la lactancia materna y a afrontar las dificultades más frecuentes.
6. No dar a los recién nacidos ningún alimento líquido que no sea leche materna, salvo por indicación médica.
7. Facilitar que la madre y el recién nacido permanezcan juntos y se alojen en la misma habitación las 24 horas del día.
8. Ayudar a las madres a reconocer los signos de hambre del recién nacido y a actuar en consecuencia.
9. Asesorar a las madres sobre el uso y los riesgos de los biberones, las tetinas y los chupetes.
10. Coordinar el alta hospitalaria de forma que los padres y el recién nacido sigan teniendo acceso a los servicios de apoyo y a asistencia cuando lo necesiten.
Si la Secretaría de Salud adoptase dichos pasos puntuales como eje rector de los servicios de maternidad y neonatología en las instituciones mexicanas de salud, se reduciría sustancialmente la lactancia artificial innecesaria a través de la eliminación de obstáculos frecuentes para la aplicación de la lactancia natural; lo cual, a su vez, nos permitiría avanzar en la Agenda 2030, de la cual México forma parte, más precisamente en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 2.1 “Para 2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, incluidos los lactantes, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año”, así como el Objetivo 3.2 “Para 2030, poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años, logrando que todos los países intenten reducir la mortalidad neonatal al menos hasta 12 por cada 1.000 nacidos vivos, y la mortalidad de niños menores de 5 años al menos hasta 25 por cada 1.000 nacidos vivos”, y el Objetivo 3.9 “Para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo”.
¿Por qué es necesario que la Secretaría de Salud adopte los Diez Pasos hacia una Feliz Lactancia Natural? Porque, como ya se mencionó, la lactancia artificial innecesaria no sólo ha limitado el acceso de muchas personas a los beneficios para la salud que trae la leche materna, también ha traído dolencias y padecimientos a muchos infantes alimentados con ella, algunos de ellos de por vida; y las técnicas de venta, mercadeo y etiquetado promocional de los fabricantes de fórmula infantil, así como algunas prácticas hospitalarias, han contribuido al declive de esta práctica.
¿Qué beneficios traería este cambio a la población? Traería beneficios de por vida a la salud y el desarrollo de toda persona cuya madre haya determinado alimentarla con leche materna en vez de con fórmula artificial, y que dicha decisión haya sido gracias a la implementación de los Diez Pasos hacia una Feliz Lactancia Natural. Al mismo tiempo, no se afectará la alimentación de ningún infante cuyas circunstancias de vida hayan hecho necesaria su lactancia artificial, pues los cambios aquí propuestos en ningún momento implican una restricción a la venta al público de fórmula infantil ni tampoco sus canales de distribución.
Además de lo anterior, debido a que los previamente mencionados Diez Pasos han sido desarrollados como una vía para lograr la implementación integral de la Iniciativa Hospital Amigo del Niño, éstos permitirán que dicha iniciativa no sea tomada como un simple signo distintivo de implementación variable en calidad, sino como un esfuerzo integral para que los centros de maternidad y neonatología realmente cumplan con su función de salvaguardar la atención de la primera infancia, y con ello, garantizar la salud y el pleno desarrollo de las personas del México futuro.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que, con base en sus atribuciones, adopte como eje rector del cuidado de la primera infancia los “Diez Pasos hacia una Feliz Lactancia Natural” de la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
Notas
1 Clair-Yves Boquien. (2018). La lecha materna: alimento ideal para la nutrición del recién nacido prematuro. 4 de agosto de 2022, de Fronteras de la Pediatría. Sitio web:
https://www.frontiersin.org/articles/10.3389/fped.2018.00295/ful l
2 Ibid.
3 Arthur I. Eidelman, MD; Richard J. Schanler, MD; Margreete Johnston, MD; Susan Landers, MD; Larry Noble, MD; Kinga Szucs, MD; Laura Viehmann, MD. (2012). La lactancia natural y el uso de leche humana. 4 de agosto de 2022, de la Academia Americana de Pediatría. Sitio web:
https://publications.aap.org/pediatrics/article/129/3/e827/31785 /Breastfeeding-and-the-Use-of-Human-Milk?autologincheck=redirected
4 César G. Victora, Rajiv Bahl, Aluísio J. D. Barros, Giovanny V. A. França, Susan Horton, Julia Krasevec et al. (2016). Lactancia natural en el siglo 21: epidemiología, mecanismos, y efectos a lo largo de la vida. 4 de agosto de 2022, de The Lancet. Sitio web:
https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736( 15)01024-7/fulltext
5 César G. Vitora, Bernardo Lessa Horta, Christian Loret de Mola, Luciana Quevedo, Ricardo Tavares Pinheiro, Denise P. Gigante, Helen Gonçalves, Fernando C. Barros. (2015). Asociación entre lactancia natural e inteligencia, rendimiento académico e ingresos a los 30 años de edad: un estudio prospectivo de cohortes de nacimiento en Brasil. 4 de agosto de 2022, de The Lancet: Salud mundial. Sitio web:
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/25794674/
6 Arthur I. Eidelman, MD; Richard J. Schanler, MD; Margreete Johnston, MD; Susan Landers, MD; Larry Noble, MD; Kinga Szucs, MD; Laura Viehmann, MD. (2012). La lactancia natural y el uso de leche humana. 4 de agosto de 2022, de la Academia Americana de Pediatría. Sitio web:
https://publications.aap.org/pediatrics/article/129/3/e827/31785 /Breastfeeding-and-the-Use-of-Human-Milk?autologincheck=redirected
7 Ibid.
8 Organización Mundial de la Salud. (2021). Alimentación de infantes y niños pequeños. 4 de agosto de 2022, de la Organización Mundial de la Salud. Sitio web:
https://www.who.int/en/news-room/fact-sheets/detail/infant-and-y oung-child-feeding
9 Proyecto de la Unión Europea acerca de la Promoción de la Lactancia en Europa. Protección, promoción y apoyo de la lactancia en Europa: un plan de acción. Dirección de Salud Pública y Evaluación de Riesgos de la Comisión Europea, Luxemburgo, 2004. Sitio web:
https://ec.europa.eu/health/ph_projects/2002/promotion/fp_promot ion_2002_frep_18_en.pdf
10 Redacción y edición legal de FindLaw. (2018). Leyes de lactancia por estado. 4 de agosto de 2022, de FindLaw. Sitio web:
https://www.findlaw.com/family/parental-rights-and-liability/bre astfeeding-laws-by-state.html
11 Jan Riordan, Betty Ann Countryman. (1980). Parte I: Patrones de alimentación infantil pasados y presentes. 4 de agosto de 2022, del Diario de Obstetricia, Ginecología y Cuidado Neonatal. Sitio web:
https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S009003111 5303276?via%3Dihub
12 Deborah Cadbury. (2011). Capítulo 6: Chocolate que se derrite en la boca. En Las Guerras del Chocolate: desde Cadbury hasta Kraft - 200 años de dulce éxito y amarga rivalidad. Estados Unidos: HarperCollins.
13 Harvey A. Levenstein. (1988). ¿”Lo mejor para los bebés”? En Revolución en la mesa: la transformación de la dieta estadounidense.(122-123). Nueva York, Estados Unidos: Oxford University Press. Disponible en
https://archive.org/details/revolutionattabl00leve/page/122/mode /2up?q=liebig
14 Tasnim Nathoo, Aleck Ostry. (2009). Anticuada, tardada y un poco desagradable, 1940-60. En ¿La mejor forma? Historia, política y normativa de la lactancia en Canadá(89). Canadá: Wilfrid Laurier University Press. Disponible en
https://books.google.com.mx/books?id=C7818a4Cnq0C&printsec=f rontcover&dq=isbn: 9781554581719&hl=en&sa=X&redir_esc=y#v=onepage&q=disgusting&f=false
15 Ibid, p. 88
16 Ibid, p. 89-90
17 Jan Riordan, Betty Ann Countryman. (1980). Parte I: Patrones de alimentación infantil pasados y presentes. 4 de agosto de 2022, del Diario de Obstetricia, Ginecología y Cuidado Neonatal. Sitio web:
https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S009003111 5303276?via%3Dihub
18 Ibid.
19 Ibid.
20 Asamblea Mundial de la Salud de las Naciones Unidas. (1981). Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. 4 de agosto de 2022, de la Organización Mundial de la Salud. Sitio web:
https://www.who.int/es/publications/i/item/9241541601
21 Redacción. (2011). Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. 2 de enero de 2012, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Sitio web:
https://web.archive.org/web/20120102031407/
http:/www.unicef.org/nutrition/index_24805.html
22 Ibid.
23 BIBLIOGRAPHY Organización Mundial de la Salud y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (1 de enero de 2018). Guía para la aplicación: proteger, promover y apoyar la lactancia materna en los establecimientos que prestan servicios de maternidad y neonatología: revisión de la iniciativa hospitales amigos del niño 2018 (página 8). Obtenido del sitio web de la Organización Mundial de la Salud:
https://www.who.int/es/publications/i/item/9789241513807
24 Redacción. (2022). Objetivo 2: Poner fin al hambre. 4 de agosto de 2022, de la Organización de las Naciones Unidas. Sitio web:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/hunger/
25 Redacción. (2022). Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades. 4 de agosto de 2022, de la Organización de las Naciones Unidas. Sitio web:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/
26 Ibid.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LA SEGOB, EN COORDINACIÓN CON LOS ESTADOS DE GUERRERO Y CHIAPAS, A IMPLEMENTAR PROGRAMAS PARA ERRADICAR EL RECLUTAMIENTO DE MENORES DE EDAD POR PARTE DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y DE GRUPOS DE AUTODEFENSA COMUNITARIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, en coordinación de los estados de Guerrero y Chiapas, a implementar programas encaminados a prevenir y erradicar el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada y de grupos de autodefensa comunitaria, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El reclutamiento forzado es un procedimiento planificado en el cual los niños son secuestrados y torturados, en la actualidad son reclutados generalmente en contextos de guerra civil y grupos armados, por tanto, se ha transformado en una situación bastante preocupante para el mundo, ya que, de acuerdo con las Naciones Unidas para la Infancia, más de 300,000 niñas, niños y adolescentes en el mundo están siendo reclutados.
De ahí que, en el año 2002 la Asamblea de las Naciones Unidas creó el protocolo facultativo de la Convención de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes relativo a su participación en los conflictos armados. Dicho protocolo está compuesto por 13 artículos que compromete a los países miembros a proteger a su niñez y prevenir su reclutamiento forzado, además de fortalecer la cooperación internacional para trabajar en pro de los derechos de los niños.
México ratificó el protocolo hace más de 20 años, sin embargo, la situación es preocupante, debido a que el reclutamiento forzado de niños se ha generalizado desde que el gobierno federal declaró la guerra contra el crimen organizado en 2006, asimismo y a pesar de la amplia documentación que respalda dichas acusaciones, el reclutamiento forzado no se encuentra tipificado en el Código Penal mexicano, lo que ha permitido su persistencia y la impunidad asociada.
Por otra parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) alertó a México en el 2011 y 2015 sobre el reclutamiento forzado de menores de edad, y realizó 78 recomendaciones al país, principalmente sobre tipificar el delito, crear una base de datos para un mayor control de las personas que son víctimas de este crimen y hablar del tema en las escuelas para prevenir que suceda, sin embargo, se han ignorado las sugerencias, pues la disponibilidad de materiales para explicarlo, así como las cifras oficiales siguen siendo inexistentes y limitadas cuando se habla del problema.
En consecuencia, el 26 de enero del presente año, niños y niñas del estado de Guerrero tomaron las armas como un grupo de autodefensas. Al respecto la organización internacional Save the Children menciona que, la inclusión de niños y niñas en dichos modelos de autodefensa es una situación de grave violencia y es uno de los síntomas de la crisis que vive la niñez, asimismo subraya la falta de garantía de protección y bienestar de su desarrollo por parte del Estado mexicano.
La inseguridad generalizada en diversas localidades mexicanas es innegable, pero permitir que jóvenes adolescentes porten armas no solo es inadecuado, sino que también constituye un riesgo significativo para sus vidas. Estas observaciones resaltan la necesidad de claridad y acción por parte de las autoridades mexicanas en la implementación de medidas efectivas para abordar la problemática del reclutamiento forzado.
Es esencial destacar que esta situación tiene consecuencias graves en términos de violación de derechos humanos, afectando la vida de niños, niñas y adolescentes en el país. En efecto, existen múltiples ejemplos de víctimas que han vivido estas prácticas en México, documentadas por asociaciones civiles o medios de comunicación, no obstante, se carece de una respuesta institucional del Estado mexicano partiendo de lo contemplado en los instrumentos normativos.
Es necesario impulsar una mayor conciencia pública sobre este problema, así como la implementación de políticas y legislación que protejan de manera más efectiva a la infancia en México. Además, la colaboración entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, así como la presión a nivel internacional, pueden ser herramientas importantes para abordar este desafío y garantizar la protección de los derechos fundamentales de los niños en el país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación en coordinación con el Poder Ejecutivo de los estados de Guerrero y Chiapas a diseñar e implementar estrategias y programas encaminados a prevenir y erradicar el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, por parte de la delincuencia organizada y de grupos de autodefensa comunitaria; así como a la realización de mesas de trabajo con organizaciones internacionales y de la sociedad civil, con el propósito de analizar acciones para garantizar el derecho de acceso a una vida libre de violencia, integridad personal, derecho a la vida, paz, supervivencia y desarrollo de la niñez.
Notas
1 World Vision México. (2023) Reclutamiento forzado de la niñez por grupos armados en México. [En Línea] Disponible en Internet: Reclutamiento forzado de la niñez por grupos armados en México (worldvisionmexico.org.mx)
2 United Nations. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los niños. [En Línea] Disponible en Internet: El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados — Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados (un.org)
3 Aristegui Noticias. (2023) Reclutamiento Forzado no tipificado en México. [En Línea] Disponible en Internet: Reclutamiento forzado no está tipificado en México, no se puede sancionar a nadie por ello: Tejiendo Redes Infancia | Aristegui Noticias
4 El sol de México. (2024) Save the Children denuncia quie niños armados en Guerrero son síntoma de una crisis. [En Línea] Disponible en Internet:
https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/save-the-childr en-denuncia-que-los-ninos-armados-en-mexico-son-el-sintoma-de-una-crisis-113472 09.html
5 Naciones Unidas. Recomendaciones y Observaciones hechas al Estado mexicano. [En Línea] Disponible en Internet:
https://hchr.org.mx/cajas_herramientas/recomendaciones-observaci ones-hechas-al-estado-mexicano-sobre-la-necesidad-de-legislar-sobre-la-desapari cion-de-personas/
6 Red de los Derechos de la Infancia, (2021) Reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos delictivos. [En Línea] Disponible en Internet:
doc-reclutamiento.pdf (onc.org.mx)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de Febrero de 2024.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.