Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Marcela Guerra Castillo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 21 de febrero de 2024
Sesión 7 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 21 de febrero de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente al referirse a la persona que encabeza el Ejecutivo federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Esther Berenice Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de incorporación en los programas de educación de la asignatura de criminología educativa. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CÓDIGO DE COMERCIO

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 130 del Código Fiscal de la Federación, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 137 del Código Militar de Procedimientos Penales, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE LA POLICÍA FEDERAL

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley de la Policía Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 126 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 121 y 132 de la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 400 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY AGRARIA

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 167 de la Ley Agraria, en materia de homologación legislativa. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 118 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 68 de la Ley de la Fiscalía General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en materia de homologación legislativa. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen

LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen

LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY DE SISTEMAS DE PAGOS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Sistemas de Pagos, en materia de homologación legislativa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de homologación legislativa. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 63 y 71 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 114 de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 35 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia del Derecho de Réplica. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley sobre la Celebración de Tratados. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 114 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 10 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY GENERAL DE ARCHIVOS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Archivos, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13 y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 Bis y 225 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 95 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley de Asociaciones Público Privadas, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de Concursos Mercantiles, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 Bis 4 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Turismo, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 141 y 161 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 129 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen

LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL MERCADO DE VALORES

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 389 de la Ley del Mercado de Valores, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 84 Bis de la Ley de Fondos de Inversión, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DE UNIONES DE CRÉDITO

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 108 de la Ley de Uniones de Crédito, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 97 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de homologación normativa. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada Rosa María González Azcárraga y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de revisión migratoria. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LOS GOBIERNOS DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A FORTALECER LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA

De la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a fortalecer la infraestructura y los servicios de salud pública. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE INVESTIGUE SOBRE LOS MEDICAMENTOS DESTINADOS AL INSTITUTO JALISCIENSE DE CANCEROLOGÍA (IJC), HOSPITALES ESTATALES Y ALMACENES QUE CADUCARON O ESTÁN POR CADUCAR

De la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas instancias, a explicar a la ciudadanía e investigar sobre miles de piezas de medicamentos destinados al Instituto Jalisciense de Cancerología (IJC), hospitales estatales y almacenes que caducaron o están por caducar. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA CONDUSEF, A INTENSIFICAR Y MEJORAR LA ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS USUARIOS EN SU PORTAL WEB

Del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Condusef, a intensificar y mejorar la accesibilidad de la información para los usuarios en su portal web. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE INICIEN PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR SI SE HAN VIOLADO LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS ESTUDIANTES AFECTADOS Y SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR SU ACCESO CONTINUO A LA EDUCACIÓN

De la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la CNDH, a iniciar los procedimientos pertinentes para determinar si se han violado los derechos humanos de los estudiantes afectados y tomar las medidas necesarias para garantizar su acceso continuo a la educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP, A CONDONAR LA DEUDA GENERADA POR EL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA "ESCUELAS AL 100" EN HIDALGO

De la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a condonar la deuda generada por el fideicomiso del programa "Escuelas al 100" en Hidalgo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO AL FONART Y AL IMPI, A DIFUNDIR LA CULTURA DE PROTECCIÓN DE CREACIONES, O SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Fonart y al IMPI, a difundir la cultura de protección de creaciones, diseños, innovaciones, productos o servicios y que éstos sean protegidos de conformidad con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

EXHORTO A LA SRE, A RESPETAR LOS DERECHOS LABORALES DE LOS EMPLEADOS LOCALES O PRESTADORES DE SERVICIOS EN LAS REPRESENTACIONES DE MÉXICO EN EL EXTERIOR

De la diputada Blanca Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a respetar los derechos laborales de los empleados locales o prestadores de servicios en las representaciones de México en el exterior, así como evaluar la permanencia en sus cargos y evitar despidos. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 21 de febrero de 2024 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 74 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente al referirse a la persona que encabeza el Ejecutivo federal, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de incorporación en los programas de educación de la asignatura de criminología educativa, a cargo de la diputada Esther Berenice Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

5. Que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 130 del Código Fiscal de la Federación, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 137 del Código Militar de Procedimientos Penales, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 36 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 42 de la Ley de la Policía Federal, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 126 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

12. Que reforma los artículos 12, 121 y 132 de la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 3o. y 400 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 47 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 167 de la Ley Agraria, en materia de homologación legislativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 118 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 68 de la Ley de la Fiscalía General de la República, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

19. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en materia de homologación legislativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Marina, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 61 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Marina, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

22. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Sistemas de Pagos, en materia de homologación legislativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

23. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de homologación legislativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

26. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

27. Que reforma los artículos 4o., 63 y 71 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

28. Que reforma los artículos 5o. y 114 de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

29. Que reforma los artículos 8o. y 35 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 11 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

31. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

32. Que reforma los artículos 26 y 114 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

33. Que reforma el artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

34. Que reforma los artículos 2o., 10 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

35. Que reforma el artículo 2o. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

36. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

37. Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

38. Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

39. Que reforma los artículos 10 y 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

40. Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Archivos, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

41. Que reforma el artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

42. Que reforma el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

43. Que reforma los artículos 11 y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

44. Que reforma los artículos 13 y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

45. Que reforma los artículos 109 Bis y 225 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

46. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

47. Que reforma los artículos 4o. y 95 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

48. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

49. Que reforma el artículo 30 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

50. Que reforma el artículo 102 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

51. Que reforma el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

52. Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Asociaciones Público Privadas, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

53. Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Concursos Mercantiles, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

54. Que reforma el artículo 88 Bis 4 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

55. Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Turismo, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

56. Que reforma los artículos 141 y 161 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

57. Que reforma el artículo 129 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.

58. Que reforma el artículo 6o. de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

59. Que reforma el artículo 389 de la Ley del Mercado de Valores, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

60. Que reforma el artículo 84 Bis de la Ley de Fondos de Inversión, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

61. Que reforma el artículo 108 de la Ley de Uniones de Crédito, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

62. Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

63. Que reforma el artículo 97 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.

64. Que reforma el artículo 111 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

65. Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

66. Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

67. Que reforma el artículo 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

68. Que reforma el artículo 5o. Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

69. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de revisión migratoria, suscrita por la diputada Rosa María González Azcárraga y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a fortalecer la infraestructura y los servicios de salud pública, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas instancias, a explicar a la ciudadanía e investigar sobre miles de piezas de medicamentos destinados al Instituto Jalisciense de Cancerología (IJC), hospitales estatales y almacenes que caducaron o están por caducar, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Condusef, a intensificar y mejorar la accesibilidad de la información para los usuarios en su portal web, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la CNDH, a iniciar los procedimientos pertinentes para determinar si se han violado los derechos humanos de los estudiantes afectados y tomar las medidas necesarias para garantizar su acceso continuo a la educación, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a condonar la deuda generada por el fideicomiso del programa "Escuelas al 100" en Hidalgo, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Fonart y al IMPI, a difundir la cultura de protección de creaciones, diseños, innovaciones, productos o servicios y que éstos sean protegidos de conformidad con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a respetar los derechos laborales de los empleados locales o prestadores de servicios en las representaciones de México en el exterior, así como evaluar la permanencia en sus cargos y evitar despidos, a cargo de la diputada Blanca Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 74 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Mario Miguel Carrillo Cubillas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 74, fracción I, y 99, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer un lenguaje paritario e incluyente al referirse a la persona que encabeza el Poder Ejecutivo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el máximo eje rector normativo y jurídico en el país; es considerado un elemento de cohesión y unidad política del Estado, el cual garantiza los derechos fundamentales de todas y de todos los habitantes.

En la historia de México, como país independiente y soberano, se tiene constancia de tres grandes momentos en los cuales, en cada uno, se estableció un nuevo orden para garantizar el adecuado funcionamiento de la sociedad.

El primer documento de carácter jurídico y político que estableció el sistema político federal teniendo como principal objetivo el declarar a México en su carácter de país independiente fue la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos que entró en vigor el 4 de octubre de 1824.

Ya para 1857 se impulsaron diversas reformas del documento redactado en octubre de 1824 con el objetivo de marcar un precedente en la forma en la que la política del país era manejada en ese tiempo marcando una separación definitiva de la figura de la iglesia católica, (que en ese entonces era preponderantemente la religión que mayormente se ejercía en el país) tanto de la vida política en México como de los asuntos que sólo le correspondían el Estado Mexicano garantizando así el Estado laico en un nuevo documento promulgado el 5 de febrero de 1857 como la nueva Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Un tercer gran momento en la historia de México se dio con el inicio de la Revolución, gracias en gran medida a la visión vanguardista, progresista y revolucionaria de Ricardo Flores Magón y su hermano Enrique, quienes lograron sembrar la semilla de un anhelo de equidad y de bienestar para todo la población en México y no sólo para un grupo en el poder, en ese entonces, directamente relacionado con la élite Porfirista que hacía uso y abuso de los recursos naturales, materiales y humanos que en ese entonces el territorio nacional ofrecía.

El movimiento iniciado por los hermanos Flores Magón, a quienes se sumaron los esfuerzos de los hermanos Serdán en Puebla, Francisco I. Madero, José María Pino Suárez, Francisco Villa, Emiliano Zapata, Venustiano Carranza y Álvaro Obregón, entre otros, derivó en movimiento que despertó el sentimiento de igualdad y equidad en todo el territorio nacional que derivó en que el entonces mandatario Porfirio Díaz se viera obligado a renunciar a la Presidencia de la República; hecho que permitió que el día 5 de febrero del año 1917 se promulgara la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue redactada en un contexto histórico en el que las mujeres enfrentaban limitaciones significativas en su participación política y presencia en la esfera pública. Surgió (como ya se mencionó) como respuesta a las demandas y conflictos sociales de la Revolución Mexicana (1910-1920), convocándose una convención Constituyente en 1916 para crear una Carta Magna que reflejara los ideales revolucionarios. A lo largo del tiempo, ésta Constitución ha sido objeto de numerosas reformas para adaptarse a los cambios sociales, políticos y económicos del país, manteniéndose como la Ley fundamental de México y sentando las bases de su sistema político y jurídico.

La ausencia de menciones específicas a cargos para mujeres en la Constitución de 1917 reflejaba predominantemente las normas sociales y culturales de la época, así como las limitadas oportunidades que tenían las mujeres para participar en la vida política y gubernamental. En ese período, las mujeres enfrentaban barreras considerables para acceder a cargos públicos y participar en la política . Aunque algunas mujeres participaron activamente en la Revolución Mexicana y en los movimientos revolucionarios, sus demandas y derechos no se reflejaron explícitamente en la redacción de la nueva Constitución.

Si bien la Constitución de 1917 no incluyó disposiciones específicas sobre cargos para mujeres, a lo largo del tiempo se han realizado enmiendas y reformas para promover la igualdad de género y los derechos de las mujeres en México.

Los primeros esfuerzos por otorgar reconocimiento y derechos políticos a las mujeres en México tuvieron lugar durante la Convención de Aguascalientes en 1914, en el marco de la Revolución. Durante esta asamblea, se debatieron diversos temas relacionados con la reforma política y social del país. Pese a que no se logró establecer plenamente el sufragio femenino, algunas propuestas contemplaban otorgar a las mujeres el derecho a votar y ser votadas en elecciones locales y municipales, aunque éstas no se incluyeron en la legislación finalmente promulgada. No obstante, a pesar de este revés inicial, la lucha por los derechos políticos de las mujeres continuó durante y después de la Revolución Mexicana, culminando en el reconocimiento del voto femenino a nivel nacional en 1953.

Después de la Revolución, Hermila Galindo presentó una solicitud al Congreso Constituyente de 1916-1917, que en ese momento estaba en el proceso de reformar la Carta Magna, para incluir el reconocimiento legal de los derechos políticos de las mujeres.

En 1922, Felipe Carrillo Puerto, gobernador de Yucatán, se convirtió en el primero en reconocer el derecho de las mujeres a participar en las elecciones municipales y estatales. Esta iniciativa pionera de Carrillo Puerto, llevó a otros estados a legalizar los derechos políticos de las mujeres. Por ejemplo, en San Luis Potosí se aprobó una ley que permitía a las mujeres que supieran leer y escribir participar en los procesos electorales municipales y estatales. En Puebla, se reformó el artículo 33 de la Ley Electoral para reconocer a las mujeres como electoras y, por ende, tener derecho a ser inscritas en el padrón electoral.

A lo largo de los siglos XX y XXI, la participación de las mujeres en cargos públicos, políticos y gubernamentales en México ha experimentado un progreso significativo, aunque ha enfrentado desafíos y obstáculos. El derecho al voto para las mujeres en México fue establecido a nivel nacional en 1953. Antes de esta fecha, algunas entidades federativas ya habían otorgado este derecho en elecciones locales, y desde entonces, la participación femenina en el proceso electoral ha ido en aumento.

A partir de la segunda mitad del siglo XX se observó un incremento gradual en la participación de las mujeres en la política. Aunque inicialmente su representación fue limitada, varias mujeres comenzaron a ocupar cargos públicos en los ámbitos al nivel local y estatal. Los partidos políticos mexicanos también comenzaron a promover la participación de las mujeres en sus filas, implementando medidas como cuotas de género para garantizar una representación mínima de mujeres en las candidaturas a puestos de elección popular.

Aurora Jiménez de Palacios (Tecuala, Nayarit, 9 de septiembre de 1926-15 de abril de 1958) fue una destacada política y abogada mexicana afiliada al Partido Revolucionario Institucional. Fue la primera mexicana en ser elegida diputada federal y ocupar un curul en la Cámara de Diputados, donde promovió activamente el voto femenino en el país. Su participación en la XLII Legislatura, de 1954 a 1955, fue breve, ya que fue electa en elecciones extraordinarias para completar el último período de esa legislatura.

María Lavalle Urbina, representante de Campeche, fue una figura destacada en la historia política de México. En 1964, junto a Alicia Arellano Tapia, representante de Sonora, se convirtió en una de las dos primeras mujeres en ser elegidas senadoras, abriendo el camino para la participación femenina en el Senado. En 1965 hizo historia al convertirse en la primera mujer en ocupar el cargo de Presidenta del Senado durante las XLVI y XLVII legislaturas. Su liderazgo y contribuciones marcaron un hito significativo en la igualdad de género y el avance de las mujeres en la política mexicana.

Griselda Álvarez Ponce de León fue la primera mujer en ser elegida gobernadora en México. Ocupó el cargo en Colima de 1979 a 1985, convirtiéndose en la primera mujer en ejercer este cargo a nivel estatal en la historia de México. Su elección marcó un hito significativo en la política mexicana y abrió el camino para la participación femenina en puestos de liderazgo estatal.

María Cristina Salmorán de Tamayo fue designada ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 16 de mayo de 1961 por el presidente Adolfo López Ma-teos. Su destacada labor en la SCJN se extendió hasta el 16 de febrero de 1986, fecha en la que se retiró. Como reconocimiento a su sobresaliente trayectoria, la biblioteca de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lleva su nombre desde entonces.

Se han promulgado leyes y reformas en México para promover la igualdad de género y la participación política de las mujeres, como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Los movimientos feministas han abogado por la igualdad de género y la eliminación de la violencia de género en la política y el gobierno. Pese a los avances, persisten desafíos como la discriminación de género y la falta de representación equitativa en puestos de liderazgo.

En la LXIV Legislatura se dieron grandes cambios para incluir en la Constitución el lenguaje incluyente y paritario a través de dos reformas que consideraron cambios a la manera en que el texto constitucional se refería a los integrantes de los Poderes Legislativo y Judicial. Con los Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019 y el 11 de marzo de 2021 se marcó un precedente histórico para garantizar y reconocer, desde el texto Constitucional, la igualdad de todas las mujeres en el desarrollo de la vida pública en México, pero lamentablemente, dichos decretos de reformas se limitaron a fundamentar este reconocimiento sólo a los Poderes Legislativos y Judicial, no así para el Ejecutivo, al no considerar un lenguaje incluyente y paritario en los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que hacen referencia a la persona titular del Poder Ejecutivo de la Federación.

Actualmente, las y los mexicanos nos encontramos en un momento de transformación clave para el desarrollo y bienestar de actuales y futuras generaciones; algunos historiadores e investigadores, han llegado a comparar los tiempos actuales de transformación profunda (basados en el humanismo Mexicano) como un cuarto gran momento de transformación de la vida pública en México.

Al momento de elaborar este documento, 2024 marcará un hecho fundamental en la cuarta gran transformación de México, ya que por primera vez en toda la historia política del país, la posibilidad de que una mujer encabece la titularidad del Poder Ejecutivo en México es algo que se podría dar por hecho, ya que las dos grandes fuerzas políticas en el país, y que tienen mayor oportunidad de resultar ganadores en el próximo proceso electoral federal (tanto la coalición formada por Morena, y los Partidos Verde Ecologista de México y del Trabajo, así como la integrada por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática) llevan como contendientes en la boleta electoral del proceso federal para elegir a la próxima persona titular de la Presidencia de México a dos mujeres: Claudia Sheinbaum Pardo (coalición Seguiremos Haciendo Historia) y a Xóchitl Gálvez Ruíz (por la coalición, hasta el momento en que se redacta este documento, Corazón por México). Lo anterior permite asegurar sin duda ni caer en un supuesto de otro escenario, que a partir del 1 de octubre de 2024 una mujer ocupará la titularidad de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. En otras palabras: en 2024, México tendrá presidenta.

De los 136 artículos que actualmente integran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 artículos hacen referencia a la figura de la persona titular de la Presidencia de la República haciendo mención de esta figura presidencial en 70 ocasiones. De las 70 menciones referentes a la persona titular del Poder Ejecutivo federal, 60 de ellas son antecedidas por un artículo indicativo relacionado con el género masculino o procedidas por un adjetivo relacionado, también, con el género masculino; teniendo sólo 10 menciones de la figura presidencial de manera neutra.

Derivado de lo anterior, considero que es esencial incorporar en la Constitución de 1917 que es la que en la actualidad tiene vigencia, los cargos gubernamentales en su forma femenina para asegurar una sociedad más igualitaria y equitativa, donde las mujeres gocen de los mismos derechos que los hombres como establece el propio artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Esto implicaría también la inclusión del término presidenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para referirse a la o a el titular del Poder Ejecutivo federal, así como garantizar que todas las posiciones gubernamentales y políticas sean accesibles para las mujeres, integrando textualmente todos los cargos políticos en femenino, como gobernadoras, diputadas, senadoras, juezas, ministras, magistradas, presidentas municipales o alcaldesas; como parte de una armonización con los decretos que reformaron la Constitución, para los Poderes Legislativo y Judicial mencionados en este documento.

La Academia Mexicana de la Lengua considera desde 1803 que “es correcto utilizar la voz presidenta para referirse a la mujer que preside”. Actualmente, en la propia Academia Mexicana de la Lengua está registrada con las siguientes acepciones: “mujer que preside”, “presidente” (cabeza de un gobierno, consejo, tribunal, junta, sociedad, etcétera) “presidente” (jefa de Estado) y, con un uso coloquial, “mujer del presidente”

En el Diccionario de la Real Academia Española encontramos la etimología de presidenta de la siguiente manera:

Presidente, ta

De presidir y - nte; lat. praesdens, - entis.

En acep. 1, u. sólo la forma presidente;

Para el f., u. algunas veces presidente en aceps. 2 y 3.

1. adj. p. us. Que preside.

2. m. y f. Persona que preside un gobierno, consejo, tribunal, junta, sociedad, acto,

La adopción del género femenino en la denominación de los cargos gubernamentales es un reflejo inequívoco de nuestro compromiso con la igualdad de género, así como de nuestro reconocimiento del papel fundamental que de-sempeñan las mujeres en la toma de decisiones y en la esfera política y pública. Este enfoque no solo promueve la equidad, la igualdad y la justicia, también sienta las bases para una sociedad más inclusiva y democrática.

Con la implantación de reformas constitucionales en materia de paridad entre géneros, tanto el Poder Legislativo como el Judicial han adecuado sus disposiciones con el propósito de promover la equidad de género en sus respectivos ámbitos de competencia.

Esta reforma propone establecer un lenguaje paritario, incluyente y neutro al referirse a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, garantizando así la equidad de género en su integración y funcionamiento.

Al incorporar este enfoque, reafirmamos nuestro compromiso con la diversidad y la representación equitativa en todos los niveles de gobierno, aspectos esenciales para fomentar una democracia inclusiva y participativa. Esta medida fortalece los principios fundamentales de igualdad, justicia y derechos humanos en nuestra sociedad, contribuyendo así a forjar un México más diverso, equitativo y democrático.

Por último, no omito mencionar y recordar que la LXV Legislatura fue catalogada y registrada, en el año 2021, como la Legislatura de la Paridad, de la Inclusión y de la Diversidad. Considero fundamental, que sea en el periodo ordinario de sesiones, que en la LXV Legislatura, todas y todos, legisladoras y legisladores, tanto del Senado de la República, como de la Cámara de Diputadas y Diputados, dejemos constancia, desde el nivel del máximo eje rector normativo en nuestro país, como lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el reconocimiento del lenguaje incluyente y paritario entre mujeres y hombres libres, pero sobre todo, el reconocimiento de que en el México contemporáneo, la sociedad vive en tiempos de inclusión, de igualdad, de paridad y de equidad; garantizando así, desde la Carta Magna, los derechos fundamentales para todas y todos los mexicanos.

Los siguientes cuadros comparativos precisan los alcances de la presente iniciativa:

Se reforma el artículo 74, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Se reforma el artículo 99, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Proyecto de decreto

Único. Se reforman los artículos 74, fracción I; y 99, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

I. Expedir el bando solemne para dar a conocer en toda la república la declaración de presidenta electa o presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

[...]

Artículo 99. ...

...

...

...

I. ...

II. ...

...

La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de presidenta electa o presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

...

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Cultura, gobierno de México,

https://constitucion1917.gob.mx/es/inehrm/Carranza_RadioNovels

2 Secretaría de Cultura, gobierno de México,

http://constitucion1917.gob.mx/es/Constitucion1917/16_julio_CH

3 Gobierno de México,

https://www.gob.mx/epn/articulos/el-3-de-julio-de-1955-por-prime ra-vez-la-mujer-mexicana-emite-su-voto-7446

4 Gobierno de México,

https://sitios.segob.gob.mx/es/FomentoCivico/Lucha_de_las_Mujere s

5 Gobierno de México,

https://sitios.segob.gob.mx/es/FomentoCivico/Lucha_de_las_Mujere s

6 Gobierno de México,

https://www.gob.mx/epn/articulos/el-3-de-julio-de-1955-por-prime ra-vez-la-mujer-mexicana-emite-su-voto-7446

7 Cámara de Diputados,

https://lasprimeraslegisladoras.diputados.gob.mx/pdf/Aurora-Jime nez.pdf

8 Cámara Periodismo Legislativo,

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/en -opinion-de/efemeride-maria-lavalle-urbina-la-ilustre-mexicana

9 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal,

https://www.gob.mx/inafed/articulos/aniversario-luctuoso-de-gris elda-alvarez-primera-gobernadora-en-mexico

10 Casas de la Cultura Jurídica,

https://www.sitios.scjn.gob.mx/casascultura/casas-cultura-juridi ca/oaxaca-oaxaca/biografia

11 (Sic DOF, 6 de junio de 2019). Decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros. Diario Oficial de la Federación,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha =06/06/2019#gsc.tab=0 (sic DOF 11/03/2021). Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación. Diario Oficial de la Federación,

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613325&fecha =11/03/2021#gsc.tab=0

12 Academia Mexicana de la Lengua,

https://www.academia.org.mx/consultas/consultas-frecuentes/item/ es-correcto-presidenta#:~: text=Se%20recomienda%20decir%20la%20presidenta,al%20diccionario%20acad%C3%A9mic o%20en%201803

13 Real Academia Española,

https://dle.rae.es/presidente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente al referirse a la persona que encabeza el Ejecutivo federal, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México mandató al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que el Código Civil Federal, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal

Único. Se reforman los artículos 51 y 1934 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y siempre que se registren en la Oficina que corresponda del Distrito Federal o de los Estados.

Artículo 1934 Bis. El que cause un daño de los previstos en este Capítulo a una colectividad o grupo de personas, estará obligado a indemnizar en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de incorporación en los programas de educación de la asignatura de criminología educativa, a cargo de la diputada Esther Berenice Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Esther Berenice Martínez Díaz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 15, 18 y 30 de la Ley General de Educación para incorporar en los programas de educación la asignatura de criminología educativa de manera permanente y obligatoria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres.”Pitágoras

La inseguridad es uno de los problemas que más preocupa a los habitantes de este país, los índices de violencia y la incidencia delictiva cada día crecen. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tan solo en 2015 el total de delitos del fuero común fue de 1 millón 657 mil 804 delitos, mientras que a 2023, se registraron 2 millones 13 mil 918 delitos, como se aprecia en el cuadro 1.

Para estudiar y comprender el fenómeno criminal, la criminología nos ofrece diversos aspectos para abordarlo, como es el enfoque preventivo. Ciertamente existen diversos factores criminógenos que ocasionan y favorecen las conductas antisociales y que también se han empleado diversas estrategias para su prevención, sin que se tenga el impacto esperado, ante ello la criminología educativa, ofrece una alternativa integral desde la intervención educativa.

La criminología educativa tiene como objetivo la prevención de la criminalidad o de las conductas antisociales desde la escuela para evitarlas, mediante la formación e información del alumnado acerca de las amenazas y violencias propias de la convivencia humana y/o controlarlas.

En ese sentido, se propone que en las escuelas se incorpore en los planes educativos esta asignatura de manera permanente y obligatoria, considerando que es en la escuela donde se pueden detectar las conductas antisociales y darles pronto una solución para evitar un desarrollo antisocial de las niñas, niños y adolescentes y encaminarlos a ser alguien productivo para la sociedad.

Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad, 1990), establecen dentro de sus principios fundamentales que los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes desde la infancia, así como una intervención oficial que se guie por la justicia y la equidad y cuya finalidad primordial sea velar por el interés general de los jóvenes. Estas directrices de manera puntual señalan que los sistemas de educación, además de sus posibilidades de formación académica y profesional, deberán dedicar especial atención en adoptar políticas y estrategias generales de prevención del uso indebido de alcohol y otras sustancias, así como del conocimiento de las normas equitativas y justas.

Por lo anterior, la propuesta de incorporar la criminología educativa en la educación básica es brindar herramientas para la prevención de las violencias escolares, la prevención de conductas antisociales en niñas, niños y adolescentes, así como del personal educativo a través de acciones didácticas para su prevención, identificación, atención y erradicación.

En los espacios escolares es innegable que las prácticas de violencia y acoso escolar son cada vez más frecuentes, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2021 informó que 30.7 mil personas de entre 10 y 17 años habían sido víctima de violencia física en la escuela en los últimos 12 meses (10.1 mil mujeres y 20.6 mil hombres).

Para 2022, de las 11.7 millones de personas de 12 a 17 años que asistieron a la escuela, el 28 por ciento reportó haber sido víctima de acoso escolar en los últimos 12 meses sin que hubiera una intervención efectiva por parte de las escuelas. Por otra parte, a 29.1 por ciento de las y los estudiantes de entre 12 y 17 años que habían sufrido acoso escolar en México durante los últimos 12 meses sus compañeras(os) de la escuela les habían pegado, empujado o amenazado, en total, 948 mil adolescentes fueron víctimas de esta forma de violencia.

Por lo que respecta a los hogares, UNICEF en 2018 señaló que en México 6 de cada 10 niñas y niños de entre 1 y 14 años han experimentado algún método de disciplina violenta.

Otro dato relevante lo informa la Secretaría de Seguridad y Protección Nacional la cual, reporta que en los fueros común y federal se encontraban registrados 4 mil 996 adolescentes con alguna medida como consecuencia de conductas antisociales, de los cuales 4 mil 609 eran hombres y 387 mujeres a diciembre de 2022. Estas personas en etapa de la adolescencia enfrentaban medidas cautelares y medidas de sanción, algunas en internamiento, externamiento y otras en suspensión condicionada del proceso.

De acuerdo con datos del Inegi, durante 2022, los principales delitos por los que fueron infraccionados estos adolescentes fueron: en primer lugar, la violación (23 por ciento), seguido del robo (19 por ciento) y el homicidio (18 por ciento).

Ante este panorama, la intervención del Estado en materia de prevención del delito es muy necesaria. Además de lo relevante que es la concienciación de las consecuencias de la realización de conductas antisociales, así como proporcionar entre el alumnado las herramientas necesarias de saber que hacer y a donde acudir en caso de ser víctimas de violencia, así como a las y los docentes para identificar los factores de riesgo.

La pedagogía criminológica “en el ánimo de prevenir conductas antisociales, tiene como eje central la formación psíquica sana del individuo con un carácter preventivo, antes que remedial; atiende además las crisis de valores que están propiciando intolerancia y desacuerdos por diversidad étnica y cultural existente”, en ese sentido, representa un elemento fundamental de apoyo en la prevención del delito la incorporación en la currícula educativa de esta disciplina para el reforzamiento de valores que incluye el trabajo con padres, madres o personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes.

Desde este enfoque educativo se pretende resaltar los valores, el respeto hacia las demás personas (pares o autoridades), la empatía, la tolerancia y la cultura de la paz, así como, contribuir en un análisis de riesgo situacional, en la transformación asertiva de conflictos y es una oportunidad invaluable para detectar los casos en los cuales las niñas, niños y adolescentes generan violencia como réplica de las posibles relaciones violentas en las que se encuentran como víctimas, pues no debemos soslayar que las violencias escolares se vinculan con violencias familiares y comunitarias, por lo que este abordaje es integral.

La escuela es el espacio privilegiado básico de desarrollo de las personas por lo que es el lugar oportuno para una intervención temprana de las violencias y por ende de las conductas antisociales, que al incorporar un enfoque pedagógico criminológico, se convierte en “una herramienta primordial en materia de reducción de factores de riesgo que pueden llegar a generar criminalidad.

¿Por qué precisamente esta institución? Porque es el primer contacto estatal con la formación de niñas, niños y adolescentes en una etapa vital en la cual están formando su personalidad.

Desde este planteamiento , es que no resulta congruente y razonable recriminar y estigmatizar a nuestra niñez y adolescencia ante la realización de conductas antisociales, antes bien, tenemos el deber de brindarles entornos seguros y apropiados para su desarrollo integral y el disfrute de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad, a disfrutar de una vida libre de violencia, a la integridad personal, al derecho a la paz, a vivir en condiciones de bienestar, priorizando sus intereses como se establece de manera puntual en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que señala en el numeral 59 que las autoridades competentes en materia de Educación deben llevar a cabo las acciones idóneas para una convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela, para lo cual deben:

I. Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia;

II. Desarrollar e implementar cursos de sensibilización y formación sobre igualdad de género, prevenir y atender los diferentes tipos de violencia y cultura de la paz, dirigidos a servidores públicos, personal administrativo y docente, para que a través de ellos se evite la reproducción de roles estereotipados de género y se impulse la igualdad sustantiva;

III. Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar.

Estos derechos emanados de la Constitución, para su cumplimiento establece a todas las autoridades desde el ámbito de su competencia la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de manera específica el artículo 3o. señala que:

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social.

La Convención sobre los Derechos del Niño en su numeral 29 señala que la educación del niño debe estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades, así como, prepararlo para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; mientras que en su numeral 37 este instrumento internacional hace referencia a que ningún niño deba ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles.

En los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el Objetivo 4 Educación de Calidad señala dentro de su meta 4.7 asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, así como la promoción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, así como la contribución de la cultura al desarrollo sostenible. El Objetivo 16 paz, justicia e instituciones sólidas establece dentro de sus metas: 16.1 Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo; 16.2 Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños y 16.a Fortalecer las instituciones nacionales pertinentes, incluso mediante la cooperación internacional, para crear a todos los niveles, particularmente en los países en desarrollo, la capacidad de prevenir la violencia y combatir el terrorismo y la delincuencia.

Bajo este bagaje protector de derechos de niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia, a un desarrollo armónico y a su bienestar integral, es que se propone la incorporación de una materia en los programas escolares que contribuya a la prevención, atención y erradicación de violencias reduciendo los riesgos de la comisión de conductas antisociales y delictivas.

Por lo antes expuesto, es que presento ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 12, 15, 18 y 30 de la Ley General de Educación, para incorporar en los programas de educación la asignatura de criminología educativa de manera permanente y obligatoria

Artículo Único. Se reforman los artículos 12, 15, 18 y 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:

VI. La prevención, detección, atención y erradicación de la violencia y las conductas antisociales.

Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización con reconocimiento de validez oficial de los estudios, persigue los siguientes fines:

X. Fomento valores, el respeto hacia las demás personas, la empatía, la tolerancia y la cultura de la paz, la transformación asertiva de conflictos y la detección de riesgos de violencia en niñas, niños y adolescentes como generadores o víctimas;

XI. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:

XII. Las estrategias educativas para la prevención del delito y de conductas antisociales que involucran participación de alumnado, personal educativo, así como madres, padres y personas responsables del cuidado de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

XXV. La formación criminológica educativa como una estrategia de prevención, detección, atención y erradicación de las violencias; y

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gómez, Laura (2019). La criminología educativa.

https://www.puracriminologia.com/articulos/la-criminologia-educ ativa/

2 Ídem.

3 Secretaría de Seguridad y Protección Nacional, 2022. Estadística Nacional de Adolescentes con medidas cautelares.

4 Salgado G., 2017. La pedagogía criminológica como política de Estado.

5 Schulman, 2017. Acerca e la inversión en educación como herramienta de la estrategia de prevención social del delito.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputada Esther Berenice Martínez Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CÓDIGO DE COMERCIO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que el Código de Comercio, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio

Único. Se reforman los artículos 1054, 1061, Bis, 1063, 1393, 1414, 1466, 1477 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.

Artículo 1061 Bis. En todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología. Su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por el artículo 348 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo con los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 1393.- No encontrándose el demandado a la primera busca en el inmueble señalado por el actor, pero cerciorado de ser el domicilio de aquél, se le dejará citatorio fijándole hora hábil, dentro de un lapso comprendido entre las seis y las setenta y dos horas posteriores, y si no aguarda, se practicará la diligencia de embargo con los parientes, empleados o domésticos del interesado, o cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, siguiéndose las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares respecto de los embargos.

Artículo 1414.- Cualquier incidente o cuestión que se suscite en los Juicios Ejecutivos Mercantiles será resuelto por el juez con apoyo en las disposiciones respectivas de este Título; y en su defecto, en lo relativo a los incidentes en los Juicios Ordinarios Mercantiles; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, o en su defecto la ley procesal de la Entidad Federativa correspondiente, procurando la mayor equidad entre las partes sin perjuicio para ninguna de ellas

Artículo 1466.- Se tramitarán en vía de jurisdicción voluntaria conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares:

...

Artículo 1477.- Los juicios especiales que versen sobre nulidad o reconocimiento y ejecución de laudos comerciales podrán acumularse. Para que proceda la acumulación, es necesario que no se haya celebrado la audiencia de alegatos. La acumulación se hará en favor del juez que haya prevenido. La acumulación no procede respecto de procesos que se ventilen en jurisdicciones territoriales diversas o en el extranjero, ni entre tribunales federales y los de los estados. La acumulación se tramitará conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrecurrible.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 130 del Código Fiscal de la Federación, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que el Código Fiscal de la Federación, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 130 del Código Fiscal de la Federación

Único. Se reforma el artículo 130 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 130.- En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.

...

...

...

...

Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración, se estará a lo dispuesto por el artículo 348 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que el Código Nacional de Procedimientos Penales , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 138. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias:

I. El embargo de bienes, y

II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.

El juez decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo.

Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición del imputado o de terceros interesados, debiéndose escuchar a la víctima u ofendido y al Ministerio Público.

Las providencias precautorias serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño; si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el Ministerio Público no las promueve, o no solicita orden de aprehensión en el término que señala este Código; si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño.

La providencia precautoria se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 137 del Código Militar de Procedimientos Penales, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que el Código Militar de Procedimientos Penales , sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales

Único. Se reforma el artículo 137 del Código Militar de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 137. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima.

Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez de control las siguientes providencias precautorias:

I. El embargo de bienes.

II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.

El juez de control decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo.

Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición del imputado o de terceros interesados, debiéndose escuchar a la víctima u ofendido y al Ministerio Público.

Las providencias precautorias serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño; si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el Ministerio Público no las promueve, o no solicita orden de aprehensión en el término que señala este Código; si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño.

La providencia precautoria se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO

«Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Único. Se reforma el artículo 36 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público para quedar como sigue:

Articulo 36.- Para los efectos de este título, a falta de disposición expresa y en lo que no contravenga a esta ley se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE LA POLICÍA FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 42 de la Ley de la Policía Federal, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de la Policía Federal, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley de la Policía Federal

Único. Se reforma el artículo 42 de la Ley de la Policia Federal para quedar como sigue:

Artículo 42. Para lo no previsto en el presente capítulo se aplicará de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

«Iniciativa que reforma el artículo 126 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 126 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Único. Se reforma el artículo 126 de la Ley de Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica para quedar como sigue:

Artículo 126.- A lo dispuesto por el presente Capítulo se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

«Iniciativa que reforma los artículos 12, 121 y 132 de la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal de Competencia Económica, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Competencia Económica

Único. Se reforman los artículos 12 fracción XXVIII, 121 y 132 de la Ley Federal de Competencia Económica para quedar como sigue:

Artículo 12. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I a XXVII...

XXVIII. Ejercitar las acciones colectivas de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 121. En lo no previsto por esta Ley o en las Disposiciones Regulatorias, se aplicará supletoriamente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 132. Los incidentes relativos al cumplimiento y la ejecución de las resoluciones de la Comisión se desahogarán de conformidad con el procedimiento incidental previsto en esta Ley. En lo no previsto se aplicará lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 400 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Único. Se reforman los artículos 3 y 400 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial:

Artículo 3. En lo no previsto en la presente Ley serán aplicables de manera supletoria, primero, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, posteriormente, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 400.- La ejecución de la resolución del incidente emitida por el Instituto podrá promoverse de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares a nte los Tribunales Federales competentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Único. Se reforma el artículo 47 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación para quedar como sigue:

Artículo 47. En todo lo no previsto en esta Ley respecto a los procedimientos que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 167 de la Ley Agraria, en materia de homologación legislativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Agraria, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 167 de la Ley Agraria

Único. Se reforma el artículo 167 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 167. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es de aplicación supletoria, cuando no exista disposición expresa en esta ley, en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones de este Título y que no se opongan directa o indirectamente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR

«Iniciativa que reforma el artículo 118 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azucar, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 118 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Único. Se reforma el artículo 118 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar para quedar como sigue:

Artículo 118.- Son controversias azucareras las que, con motivo del incumplimiento en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, el Contrato y disposiciones derivadas, se susciten entre:

a) a d) ...

Serán aplicables de manera supletoria, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Firma Electrónica Avanzada, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Único. Se reforma el artículo 6 de la Ley de Firma Electrónica para quedar como sigue:

Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 68 de la Ley de la Fiscalía General de la República, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de la Fiscalía General de la República, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 68 de la Ley de la Fiscalía General de la República

Único. Se reforma el artículo 68 de la Ley de la Fiscalía General de la República para quedar como sigue:

Artículo 68. Salvo por lo previsto en el Estatuto orgánico, serán aplicables en lo conducente de manera supletoria y en el siguiente orden las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en materia de homologación legislativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Único. Se reforman los artículos 6, 105, 264 y 275 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 6.- A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos y de los Tratados Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente:

I a VI...

VII. Los Códigos Civil Federal y Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;

...

...

...

Artículo 105.- La acción hipotecaria prescribirá en tres años, contados a partir del vencimiento del crédito que garantiza. Para la ejecución de la hipoteca marítima se estará a lo dispuesto en el título respectivo de esta Ley y supletoriamente a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 264.- Salvo lo dispuesto expresamente en esta Ley, a los procesos y procedimientos de naturaleza marítima regulados en este título se les aplicarán de modo supletorio, las normas del Código de Comercio, y, en su defecto, las del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

...

...

...

...

Artículo 275.- Es competente para conocer del proceso hipotecario marítimo, el Juez de Distrito con jurisdicción en el domicilio del deudor o en el del puerto de matrícula de la embarcación, a elección del actor, y para su tramitación, se observarán las reglas del Juicio hipotecario del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en lo no previsto en las fracciones siguientes:

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.



LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS

«Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas

Único. Se reforma el artículo 61 de la Ley de Vertimentos en las Zonas Marinas, para quedar como sigue:

Artículo 61.- Sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los responsables del vertimiento por el incumplimiento de las acciones de remediación o del procedimiento económico coactivo previsto en el artículo anterior, la Secretaría ejercerá las acciones que procedan para recuperar los costos de la remedición, así como el pago de daños y perjuicios ocasionados por el vertimiento.

Para las acciones a que se refiere el presente artículo se aplicarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos civiles y Familiares y en lo no previsto en la presente Ley respecto de la responsabilidad por daño o afectación al medio marino y los recursos naturales y ecosistemas que en él se desarrollan, se aplicarán supletoriamente el Código Civil Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.



LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, para quedar como sigue:

Artículo 25.- Los Tribunales Federales del domicilio del demandado, conocerán de acuerdo con las normas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY DE SISTEMAS DE PAGOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Sistemas de Pagos, en materia de homologación legislativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Sistemas de Pagos, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Sistemas de Pagos

Único. Se reforman los artículos 9 y 33 de la Ley del Sistema de Pagos para quedar como sigue:

Artículo 9o. Son de aplicación supletoria a la presente Ley, en el orden que a continuación se indica: la Ley del Banco de México; las leyes mercantiles especiales; el Código de Comercio; el Código Civil Federal; los usos mercantiles, y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 12. Cuando, en términos de las disposiciones legales aplicables, se solicite la declaración de concurso mercantil de algún Participante o alguna otra de naturaleza equivalente, que tenga por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que deba realizar un Participante en los Sistemas de Pagos, al contestar la demanda, el Participante de que se trate deberá presentar una relación completa de los Sistemas de Pagos en los que tenga aquel carácter, indicando, al efecto, el domicilio de los Administradores de los Sistemas respectivos, así como la demás información que resulte necesaria, a efecto de llevar a cabo las notificaciones que correspondan en términos del artículo siguiente. Si al contestar la demanda el Participante no presenta la información a que se refiere este artículo o ésta es confusa, incorrecta o incompleta, el juez deberá, por una sola vez, prevenir al actor para que la presente, aclare, corrija o complete, según sea el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles.

De no proporcionarse la información prevista en el párrafo anterior junto con la contestación a la demanda o de no aclarar, corregir o completar su contenido cuando así se solicite, el juez hará uso en contra del Participante de alguno de los medios de apremio previstos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 33. Contra las resoluciones de las multas previstas en los artículos 23 y 24 de esta Ley, procederá el recurso de reconsideración, el cual será de agotamiento obligatorio. Dicho recurso se sustanciará y resolverá de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64 y 65 de la Ley del Banco de México; 42 a 52 del Reglamento Interior del propio Banco, así como por las disposiciones contenidas en el presente capítulo y, en lo no previsto en tales disposiciones, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de homologación legislativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Único. Se reforman los artículos 159,160,161, 162, 166, 167 y 171, de la Ley del Sistema de Pagos para quedar como sigue:

Artículo 159. La dependencia económica deberá ser probada con información testimonial, rendida bajo protesta de decir verdad, ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, las cuales podrán completar la prueba, mandando practicar la investigación oficial del hecho. Las Secretarías de referencia podrán autorizar a los comandantes de regiones, zonas, sectores, guarniciones, unidades, directores, jefes de dependencias, para que practiquen las diligencias que procedan. Sólo en caso de controversia la dependencia económica será probada por los medios establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 160. La relación de concubinato será acreditada necesariamente, y en todo caso, con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como concubina o concubinario, ante el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, sin que sea admisible otro medio de prueba. La designación posterior anula la anterior, siempre que se haya formulado dentro del plazo establecido en el artículo 143 de esta Ley y acreditado las circunstancias de los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 38 de esta Ley, se acreditarán con los medios de prueba establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 161. La muerte de un militar en acción de guerra será probada con el parte que rinda el comandante de la fuerza.

En dicho parte se hará constar si el militar falleció en la acción o con posterioridad, anexándose, de ser posible, copia certificada del acta de defunción.

En defecto del parte, con las demás pruebas que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 162. La muerte de un militar en acción de armas, cuando no se hubiere levantado el campo, será probada: 4 I. Con el parte que rinda el comandante de la fuerza, y

I. ...

II. En defecto del parte, con las demás pruebas que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

...

...

...

...

Artículo 166. La muerte de un militar ocurrida como consecuencia de lesiones recibidas en acción de armas, será probada:

I a III...

IV. A falta de los documentos a que se refieren las tres fracciones anteriores, con los medios de prueba que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y

...

Artículo 167. La muerte por lesiones sufridas en otros actos del servicio será probada:

I a IV...

V. A falta de los documentos a que se refieren las cuatro fracciones anteriores, con las demás pruebas que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 171. La incapacidad por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de servicio, será probada:

I a III...

IV. A falta de los documentos a que se refieren las tres fracciones anteriores, con los medios de prueba que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal de los de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo123 de la Constitución para quedar como sigue:

Artículo 11.- En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en materia de homologación normativa, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación:

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en materia de homologación normativa para quedar como sigue:

Artículo 11. A falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales respectivos. Asimismo, se aplicarán de manera supletoria el Código Civil Federal, Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Único. Se reforman los artículos 9, 27, 28, sexto párrafo; 32, primer y último párrafos; 35, 37, primer párrafo; 38, primer párrafo y 55, primer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para quedar como sigue:

Artículo 9o. En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán las disposiciones del Código Civil Federal y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que no contravengan lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 27. Las personas e instituciones legitimadas conforme al artículo 28 de la presente Ley, podrán demandar la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de las obligaciones, pagos y prestaciones previstos en este Título, en términos de lo dispuesto por la presente Ley, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, o de conformidad a la ley federal que regule los procedimientos judiciales a los que hace referencia el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 28. Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la Sanción Económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a:

I. a IV. ...

Las personas morales referidas en la fracción II de este artículo, deberán acreditar que fueron legalmente constituidas por lo menos tres años antes de la presentación de la demanda por daño ocasionado al ambiente. Asimismo, deberán cumplir por los requisitos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

...

Artículo 32. En adición a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, durante el procedimiento el Juez podrá decretar las medidas precautorias siguientes:

I. El aseguramiento de documentos, libros, cosas, papeles y bienes relacionados con los daños, así como con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas por las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte, y

II. El aseguramiento o toma de muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos, contaminantes y de los elementos naturales relacionados con el daño ocasionado al ambiente. Las medidas cautelares se tramitarán y resolverán de conformidad con lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 35. Para acreditar los hechos o circunstancias en relación al estado base, el daño ocasionado al ambiente, así como el nexo causal, las partes y las autoridades podrán utilizar fotografías, imágenes de satélite, estudios de poblaciones y en general toda clase de elementos aportados por la técnica y la ciencia. Salvo en los casos en que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares otorgue mayor valor probatorio, estos medios de prueba constituirán indicios.

Artículo 37. Además de lo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la sentencia condenatoria que se dicte deberá precisar:

I. a VI. ...

Artículo 38. De conformidad a lo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, una vez que cause ejecutoria la sentencia que resulte condenatoria, el juez dará vista a las partes para que dentro del término de treinta días se pronuncien sobre:

I. a III. ...

Artículo 55. Para efectos de lograr la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente la Procuraduría será coadyuvante del Ministerio Público, en los términos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Penale s. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido por sí mismo o a través de su representante legal.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS

«Iniciativa que reforma los artículos 4o., 63 y 71 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal para el control de Sustancias Químicas susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal para el control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Único. Se reforman los artículos 4, 63 y 71 de la Ley Federal para el control de Sustancias Químicas susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas para quedar como sigue:

Artículo 4. A falta de previsión expresa en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Seguridad Nacional y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin perjuicio de lo que establezca la Convención y otros tratados internacionales en la materia, de los que el Estado mexicano sea parte. En las notificaciones, requerimientos, inspecciones, revisiones y consultas previstas en esta Ley, se aplicará de manera supletoria lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 63. El recurso de reconsideración se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en el presente Título y en lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en lo conducente.

Artículo 71. De conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Título, los Sujetos Obligados podrán ofrecer toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso. Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo probarán plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no probarán la verdad de lo declarado o manifestado.

Cuando se trate de documentos digitales sin firma electrónica o con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración, se estará a lo dispuesto por el artículo 348 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputado: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

«Iniciativa que reforma los artículos 5o. y 114 de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley General de Bienes Nacionales, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Bienes Nacionales

Único. Se reforman los artículos 5 y 114 de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo conducente, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 114. Una vez que quede firme la resolución pronunciada, la dependencia administradora de inmuebles que dictó la misma, procederá a ejecutarla, estando facultada para que, en caso de ser necesario, aplique las medidas de apremio previstas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6O., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DEL DERECHO DE RÉPLICA

«Iniciativa que reforma los artículos 8o. y 35 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de réplica, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de la Réplica, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho de la Réplica

Único. Se reforman los artículos 8 y 35 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de la réplica para quedar como sigue:

Artículo 8. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 35. En contra de las resoluciones que el juez emita de conformidad con la presente Ley, procede el recurso de apelación, en los términos previstos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley sobre la Celebración de Tratados sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley sobre la Celebración de Tratados

Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley sobre la Celebración de Tratados para quedar como sigue:

Artículo 11. Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo 8o., tendrán eficacia y serán reconocidos en la República, y podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y los tratados aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Único. Se reforman los artículos 11, fracción V Bis; 75, fracción VIII; 84 Quinquies, último párrafo, y 92 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para quedar como sigue:

Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para:

I. a V ...

V. Bis. Ejercitar la acción colectiva o asumir la representación de la colectividad de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren los derechos e intereses de una colectividad de Usuarios;

Artículo 75. El procedimiento arbitral de estricto derecho se sujetará como mínimo a los plazos y bases siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Se aplicará supletoriamente el Código de Comercio, a excepción del artículo 1235 y a falta de disposición en dicho Código, se aplicarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y

IX. ...

Artículo 84 Quinquies. Los laudos se aprobarán por el Comité Arbitral Especializado que se integrará por servidores públicos de la propia Comisión Nacional, de las Comisiones Nacionales y de la Secretaría, así como en su caso de árbitros independientes, de acuerdo con los lineamientos que al efecto expida esa Comisión Nacional por acuerdo de su Junta de Gobierno.

...

...

...

...

Las causas de excusa y recusación a que se refiere este artículo se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 92. Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad de Usuarios, la Comisión Nacional, así como cualquier legitimado a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma los artículos 26 y 114 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal de Protección al Consumidor, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se reforman los artículos 26 y 114 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 26. Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la Procuraduría, así como cualquier legitimado a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, podrán ejercitar la acción colectiva.

Artículo 114. El conciliador podrá en todo momento requerir a las partes los elementos de convicción que estime necesarios para la conciliación, así como para el ejercicio de las atribuciones que a la Procuraduría le confiere la ley. Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación. Las partes podrán aportar las pruebas que estimen necesarias para acreditar los elementos de la reclamación y del informe.

..

..

..

...

Para la sustanciación del procedimiento de conciliación a que se refiere el presente Capítulo, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma el artículo 202 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue

Artículo 202. La procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad, la procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como cualquier legitimado a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 2o., 10 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 2, segundo párrafo; 10 segundo párrafo; y 27, fracciones II, primer párrafo, y III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley.

A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y, en su defecto, los principios generales del derecho.

Artículo 10. La representación del quejoso y del tercero interesado se acreditará en juicio en los términos previstos en esta Ley.

En los casos no previstos, la personalidad en el juicio se justificará en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado y cuando ésta no lo prevenga, se estará a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 27. Las notificaciones personales se harán de acuerdo con las siguientes reglas:

I. ...

II. Cuando el domicilio señalado de la persona a notificar no se encuentre en el mismo lugar en que resida el órgano jurisdiccional, la primera notificación se hará por exhorto o despacho en términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica.

En el exhorto o despacho se requerirá que se señale domicilio en el lugar del juicio, con apercibimiento que de no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las personales, se practicarán por lista, sin perjuicio de que pueda hacer la solicitud a que se refiere la fracción IV del artículo 26 de esta Ley. Cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conoce del juicio, pero en zona conurbada, podrá comisionar al notificador para que la realice en los términos de la fracción I de este artículo;

III. Cuando no conste en autos domicilio para oír notificaciones, o el señalado resulte inexacto:

a) ...

b) Tratándose de la primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable, el órgano jurisdiccional dictará las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio y podrá requerir a la autoridad responsable para que proporcione el que ante ella se hubiera señalado. Siempre que el acto reclamado emane de un procedimiento judicial la notificación se hará en el último domicilio señalado para oír notificaciones en el juicio de origen.

Si a pesar de lo anterior no pudiere efectuarse la notificación, se hará por edictos a costa del quejoso en términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En caso de que el quejoso no acredite haber entregado para su publicación los edictos dentro del plazo de veinte días siguientes al en que se pongan a su disposición, se sobreseerá el amparo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018 sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Único. Se reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta Ley, salvo por lo que toca al título tercero A, se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se aplicará, a su vez, supletoriamente a esta Ley, en lo conducente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018 sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Único. Se reforman los artículos 1, primer párrafo; 14, penúltimo párrafo; 46, penúltimo párrafo; y 58, fracción II, inciso f de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para quedar como sigue:

Artículo 1o. Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.

...

...

Artículo 14. La demanda deberá indicar:

I. a VIII. ...

...

...

...

...

Si en el lugar señalado por el actor como domicilio del tercero, se negare que sea éste, el demandante deberá proporcionar al Tribunal la información suficiente para proceder a su primera búsqueda, siguiendo al efecto las reglas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

...

Artículo 46. La valoración de las pruebas se hará de acuerdo con las siguientes disposiciones

I. a III. ...

Cuando se trate de documentos digitales con firma electrónica distinta a una firma electrónica avanzada o sello digital, para su valoración se estará a lo dispuesto por el artículo 348 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 58. A fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones del Tribunal a que este precepto se refiere, una vez vencido el plazo previsto por el artículo 52 de esta Ley, éste podrá actuar de oficio o a petición de parte, conforme a lo siguiente:

I. ...

II. ...

a) a e) ...

f) En el supuesto comprobado y justificado de imposibilidad de cumplir con la sentencia, la Sala Regional, la Sección o el Pleno declarará procedente el cumplimiento sustituto y ordenará instruir el incidente respectivo, aplicando para ello, en forma supletoria, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018 sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Único. Se reforma el artículo 9 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para quedar como sigue:

Artículo 9. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018 sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares para quedar como sigue:

Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

«Iniciativa que reforma los artículos 10 y 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018 sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal del Derecho de Autor sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor

Único. Se reforman los artículos 10 y 213, segundo párrafo, de la Ley Federal del Derecho de Autor para quedar como sigue:

Artículo 10. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y el Código de Comercio.

Artículo 213. Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estados y de la Ciudad de México.

Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo supletorio el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY GENERAL DE ARCHIVOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Archivos, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018 sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley General de Archivos sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 3 de la Ley General de Archivos para quedar como sigue:

Artículo 3. La aplicación e interpretación de esta Ley se hará acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México sea parte, privilegiando el respeto irrestricto a los derechos humanos y favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas y el interés público.

A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones administrativas correspondientes en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, así como las leyes en materia de procedimiento administrativo y en materia civil de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de la fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018 sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 4 de la Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4. La Cámara de Senadores resolverá las cuestiones políticas que le sean sometidas, conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado al que pertenezcan los poderes en conflicto y la presente Ley. En lo no previsto en los cuerpos normativos anteriores, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018 sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma los artículos 11 y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el 14 de marzo de 2018 sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el 13 de julio de 2023.

Esta nueva sentencia advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 11, primer párrafo, y 61, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para quedar como sigue:

Artículo 11. Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley.

Artículo 61. La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando:

I. a IV. ...

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría de la Función Pública deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma los artículos 13 y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 13 y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 13. Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de la presente Ley.

Artículo 79. La Secretaría de la Función Pública impondrá las sanciones considerando:

I a IV. ...

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría de la Función Pública deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que reforma los artículos 109 Bis y 225 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Instituciones de Crédito sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 109 BIS, último párrafo, y 225, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

Artículo 109 Bis.- En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán las pruebas conducentes con los actos sujetos al procedimiento siempre y cuando las mismas sean ofrecidas en el plazo del desahogo de la garantía de audiencia. En caso de la confesional a cargo de autoridades, esta deberá ser desahogada por escrito.

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 107 Bis de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, previsto en el artículo 110 de este ordenamiento legal, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 225.- La liquidación judicial de las instituciones de banca múltiple, se regirá por lo dispuesto en esta Ley, y en lo que resulte aplicable, por la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley de Sistemas de Pagos.

En lo no previsto en estas Leyes, a las instituciones de banca múltiple en liquidación judicial les serán aplicables el Código de Comercio y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en ese orden.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 193, fracción III, inciso I, 280, fracción IV, 281, segundo párrafo, y 479, último párrafo Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para quedar como sigue:

Artículo 193.- En los casos de seguros de caución o fianzas garantizadas mediante hipoteca, fideicomiso sobre inmuebles o la afectación en garantía de bienes inmuebles prevista en el artículo 189 de esta Ley, las Instituciones podrán proceder a su elección para el cobro de las cantidades que hayan pagado por esos seguros de caución o fianzas, y sus accesorios:

I a II...

III. Mediante la venta de los inmuebles, conforme a las siguientes reglas:

a) a k)...

l) Para lo que no se encuentre previsto en las presentes reglas, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles Familiares, en la inteligencia de que en todo momento las Instituciones estarán obligadas a respetar los derechos de los acreedores preferentes.

Artículo 280.- Los juicios contra las Instituciones se substanciarán conforme a las siguientes reglas:

I a V...

VI. El Código de Comercio y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en ese orden, son supletorios de las reglas procesales contenidas en este artículo y son aplicables al juicio todas las instituciones procesales que establecen dichos ordenamientos;

Artículo 281.- Las fianzas que se otorguen ante autoridades judiciales, que no sean del orden penal, se harán efectivas a elección de los acreedores de la obligación principal, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 279 y 280 de la presente Ley.

Para el caso de que se hagan exigibles las fianzas señaladas en el párrafo anterior, durante la tramitación de los procesos en los que hayan sido exhibidas, el acreedor de la obligación principal podrá iniciar un incidente para su pago, ante la propia autoridad judicial que conozca del proceso de que se trate, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En este supuesto, al escrito incidental se acompañarán los documentos que justifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza.

Artículo 479.- En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta Ley, se admitirán toda clase de pruebas.

En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito. Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 478 de esta Ley, o bien presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revocación, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 95 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, en Materia Electoral, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 4 y 95 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral para quedar como sigue:

Artículo 4

1. Corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior.

2. Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 95

1. En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Federal Electoral previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:

a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

b) La Ley Federal del Trabajo;

c) El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;

d)...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 58, fracción VII, 59, fracción VII, 86, fracción XLII, y 123, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 58. Las y los jueces de distrito civiles federales conocerán:

I a VI...

VII. De las acciones colectivas a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;

Artículo 59. Las y los jueces de distrito mercantiles federales conocerán:

I a VI...

VII. De las acciones colectivas mercantiles a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 86. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

I a XLII...

XLII. Realizar las funciones que se le confieren en términos de lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y expedir las disposiciones necesarias para el adecuado ejercicio de aquéllas;

Artículo 123. En contra de las resoluciones dictadas por la o el ministro a quien conforme a lo dispuesto en el artículo anterior se hubiere encomendado la reposición, podrá interponerse el recurso de reclamación siempre que en términos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares la providencia correspondiente sea revocable. Para la sustanciación de este recurso se aplicarán, en lo conducente, los artículos 48 a 50 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 30 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para quedar como sigue:

Artículo 30.- En el procedimiento administrativo sancionador se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las Autoridades o de sus servidores públicos, mediante absolución de posiciones.

No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las Autoridades, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos. Las pruebas supervenientes podrán presentarse, siempre que no se haya cerrado la instrucción.

El ofrecimiento, admisión, preparación, desahogo y valoración de las pruebas se hará en los términos y condiciones establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 102 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera para quedar como sigue:

Artículo 102.- En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán las pruebas conducentes con los actos sujetos al procedimiento, siempre y cuando estas sean ofrecidas en el plazo del desahogo de la garantía de audiencia. En caso de la confesional a cargo de autoridades, esta deberá ser desahogada por escrito.

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 98 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión previsto en esta Ley, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

Las Comisiones Supervisoras y el Banco de México podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Solo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 5o.- A las relaciones laborales materia de esta Ley les serán aplicables, en cuanto no se opongan a ella, las disposiciones contenidas en los Títulos Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo y Décimo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En lo no previsto, se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales del derecho y la equidad. Los trabajadores de las instituciones quedan sujetos al régimen de seguridad social previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS

«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley de Asociaciones Público Privadas, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Asociaciones Público Privadas sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 9 de la Ley de Asociaciones Público Privadas para quedar como sigue:

Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables de manera supletoria, en el orden siguiente:

I. El Código de Comercio;

II. El Código Civil Federal;

III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y

IV. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Concursos Mercantiles, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Concursos Mercantiles sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley de Concursos Mercantiles para quedar como sigue:

Artículo 8o.- Son de aplicación supletoria a este ordenamiento, en el orden siguiente:

I. El Código de Comercio;

II. La legislación mercantil;

III. Los usos mercantiles especiales y generales;

IV. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y

V. El Código Civil en materia federal

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO

«Iniciativa que reforma el artículo 88 Bis 4 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 88 Bis 4 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para quedar como sigue:

Artículo 88 Bis 4.- En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán las pruebas conducentes con los actos sujetos al procedimiento siempre y cuando las mismas sean ofrecidas en el plazo del desahogo de la garantía de audiencia. En caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 88 Bis, fracción I de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, previsto en el artículo 92 de este ordenamiento legal, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Ley General de Turismo, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley General de Turismo sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 73 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 73. Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en esta Ley se podrá interponer el recurso de revisión previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Serán supletorias de la presente Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a falta de disposición expresa en la misma se aplicará, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

«Iniciativa que reforma los artículos 141 y 161 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que Ley para Regular las Agrupaciones Financieras sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 141, tercer párrafo, y 161 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras para quedar como sigue:

Artículo 141.- En los procedimientos administrativos de imposición de sanciones previstos en esta Ley se admitirán toda clase de pruebas. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, ésta deberá ser desahogada por escrito.

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 143 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente.

La Comisión Supervisora podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, pudiendo al efecto acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 161.- Los delitos previstos en esta Ley únicamente se perseguirán a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión Supervisora, salvo tratándose del delito previsto en el artículo anterior del presente ordenamiento legal, el cual únicamente podrá perseguirse por querella de las víctimas u ofendidos que sean titulares de al menos treinta y tres por ciento del capital social de la Sociedad Controladora del Grupo Financiero o de las entidades financieras en las que ejerza el Control, o bien, a petición de la Secretaría, previa opinión de la Comisión Supervisora, siempre que así lo soliciten las víctimas u ofendidos que sean titulares de al menos el diez por ciento del capital social de la sociedad de que se trate.

Dicha Comisión podrá abstenerse de emitir la opinión a que se refiere este artículo, cuando se trate de delitos en que los daños y perjuicios causados no excedan de 25,000 días de salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, siempre y cuando se haya reparado el daño y resarcido el perjuicio a la víctima u ofendido, sin que hubiese mediado acto de autoridad alguna; que se trate de hechos en los que participen personas que no hayan estado relacionadas anteriormente con hechos ilícitos que afecten al sistema financiero; que no se trate de delito grave en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, y que a juicio de la referida Comisión los probables responsables hubiesen colaborado eficazmente, proporcionando información veraz para la investigación respectiva.

En los asuntos en que la Comisión Supervisora se hubiere abstenido de emitir la opinión a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberá informar a la Secretaría sobre su determinación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR

«Iniciativa que reforma el artículo 129 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Ahorro y Crédito Popular sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 129 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular para quedar como sigue:

Artículo 129.- En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán las pruebas conducentes con los actos sujetos al procedimiento siempre y cuando las mismas sean ofrecidas en el plazo del desahogo de la garantía de audiencia. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, esta deberá ser desahogada por escrito.

..

..

...

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.



LEY DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO Y RURAL

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva Ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 6 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural para quedar como sigue:

Artículo 6o. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicará a los sujetos de la misma en forma supletoria, lo dispuesto en las siguientes leyes:

I a III ...

IV. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL MERCADO DE VALORES

«Iniciativa que reforma el artículo 389 de la Ley del Mercado de Valores, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso.

Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley del Mercado de Valores sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 389 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 389. ...

...

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, pudiendo al efecto acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas propuestas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones el día 21 de febrero de 2024.– Diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 84 Bis de la Ley de Fondos de Inversión, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso.

Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Fondos de Inversión sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

Decreto

Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 84 Bis de la Ley de Fondos de Inversión, para quedar como sigue:

Artículo 84 Bis. ...

...

...

...

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Solo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

...

...

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones el 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DE UNIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que reforma el artículo 108 de la Ley de Uniones de Crédito, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Uniones de Crédito sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 108 de la Ley de Uniones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 108. ...

...

...

...

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones el 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO

«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso.

Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 9 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:

I. a V. ...

VI. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones el 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO

«Iniciativa que reforma el artículo 97 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso.

Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

Decreto

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 97 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para quedar como sigue

Artículo 97. ...

...

...

...

...

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Solo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones el día 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo, para dictamen.



LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

«Iniciativa que reforma el artículo 111 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecusión que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente:

Decreto

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 111 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 111. ...

...

Para efectos de los procedimientos de supervisión, las notificaciones que se realicen por medios diferentes al correo electrónico, el recurso de revocación, las sanciones, el procedimiento de ejecución de las multas impuestas, la disminución en el pago y la garantía que deban otorgar las personas y sociedades que impugnen dichas multas, se estará a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y supletoriamente a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación y en lo no previsto por éste, se estará a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones el 21 de febrero de 2024.– Diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Seguridad Nacional, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley de Seguridad Nacional sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción III del artículo 8 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 8. A falta de previsión expresa en la presente Ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:

I. y II. ...

III. Con referencia al control judicial de la inteligencia para la Seguridad Nacional, será aplicable en lo conducente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

IV. a VI. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones el 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 6 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta Ley o en los tratados internacionales se aplicarán supletoriamente:

I. a VI. ...

VII. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y

VIII. ...

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones el 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma el artículo 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley General de Cultura Física y Deporte sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 83. La tramitación y resolución del recurso de apelación a que hace referencia este Título, se sujetará a los requisitos y condiciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII. En todo lo no previsto en esta Ley y su Reglamento para la substanciación del recurso de apelación, la CAAD aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones el 21 de febrero de 2024.– Diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de homologación normativa, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea lo siguiente:

Exposición de Motivos

El 15 de septiembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana, con el cual se otorgaron facultades al Congreso de la Unión para publicar una legislación procesal única en materia civil y familiar.

De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del referido decreto, el Congreso de la Unión tendría un plazo de 180 días para elaborar y publicar la nueva ley procesal en materia civil y familiar. Dicho plazo venció el pasado 14 de marzo del 2018, sin que se publicara la norma referida. Por ello, y tras el incumplimiento de los artículos transitorios, la Barra Mexicana de Abogados, interpuso un amparo por el incumplimiento del Congreso. Así, mediante sentencia del 28 de junio de 2019, el Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México condenó al Congreso de la Unión a discutir y publicar la reforma.

Ante la sentencia, finalmente, el Congreso de la Unión discutió y aprobó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, no se acató en su totalidad la sentencia, razón por la cual se promovió un incidente de inejecución que se publicó el día 13 de julio del 2023.

Esta nueva sentencia, advierte que la reforma en materia de justicia cotidiana no se agota con la publicación del Código Nacional, sino que resulta fundamental homologar las leyes federales y generales para que éstas remitan al proceso legal que se requiere. Así, la presente iniciativa tiene por objetivo, realizar la homologación normativa referida en la sentencia a fin de que la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos sea concordante con el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tal y como se observa a continuación.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

Decreto

Único. Se reforma la fracción VII del primer párrafo del artículo 5o. Ter de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Ter. La expedición de las declaratorias a las que se refiere la presente Ley se sujetará al siguiente procedimiento:

I. a VI. ...

VII. Durante la tramitación del procedimiento, el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, según corresponda, por conducto del titular del Instituto competente, podrá dictar las medidas precautorias para preservar y conservar el bien de que se trate, en términos de esta Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

..

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones el 21 de febrero de 2024.– Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de revisión migratoria, suscrita por la diputada Rosa María González Azcárraga y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Rosa María González Azcárraga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención a los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Migración en materia de revisión migratoria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la sesión del 18 de mayo del 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a través del amparo en revisión 275/2019, que los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración son inconstitucionales, en virtud de ser contrarios a los derechos de libre circulación y tránsito en territorio nacional, de igualdad y no discriminación. Lo anterior, debido a que son sobreinclusivos al no distinguir entre personas nacionales y extranjeras, además de que generan impactos diferenciados en comunidades indígenas y afromexicanas.

En los principales argumentos vertidos por la Primera Sala de la SCJN para la determinación de la Inconstitucionalidad de los artículos en cuestión, se encuentran los siguientes:

1. Se argumentó que la libertad de circulación o de tránsito es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona, en consecuencia, le resulta claro que es un derecho protegido por el parámetro de regularidad constitucional y convencional. Sin embargo, como todo derecho, puede estar sujeto a restricciones, de conformidad con los requisitos constitucionales y convencionales.

2. Se argumentó que de conformidad con el artículo 1o. constitucional, así como con diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano, la discriminación puede generarse por tratar a personas iguales de forma distinta, o por ofrecer igual tratamiento a quienes están en situaciones diferentes (discriminación directa). Asimismo, la discriminación puede ocurrir cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral ubica a un grupo social específico en clara desventaja frente al resto (discriminación indirecta).

3. Se argumentó que, sobre el caso específico de controles migratorios, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas ha establecido que, si bien es legítimo efectuar controles de identidad de manera general con miras a controlar la inmigración irregular, las meras características físicas o étnicas de las personas objeto de los mismos no deben ser tomadas en consideración como indicios de su posible situación irregular en el país.

Con base en lo anterior, advierte que las normas que permiten una alta discrecionalidad a las autoridades que ejecutan funciones de detención cuando llevan a cabo sus funciones de control migratorio, suele traducirse en violaciones al derecho a la igualdad y no discriminación por motivos raciales.

4. Señala que, de la lectura a los artículos mencionados, observa que las disposiciones legislativas impugnadas están encaminadas a regular una cuestión de orden público, consistente en verificar la estancia legal en el país de las personas extranjeras. En ese sentido, considera que la medida en cuestión se encuentra prevista expresamente en los artículos 11 de la Constitución Política, 12.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 22.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por lo tanto, al tratarse de una norma que faculta a restringir el derecho a la circulación, con el objeto de realizar actos de molestia dentro del territorio nacional a fin de verificar la situación migratoria regular de las personas extranjeras, es claro que se enmarca dentro de la posibilidad expresamente prevista por la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte.

Sin embargo, la Primera Sala determinó que, dada su generalidad y amplitud, la figura de revisión migratoria prevista en los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración transgrede injustificadamente los derechos a la igualdad y no discriminación y al libre tránsito. Lo anterior por dos razones medulares, la primera, porque dada su generalidad y amplitud es una norma sobreinclusiva, y la segunda, por generar impactos desproporcionados en ciertos sectores de la población, particularmente personas indígenas y afromexicanas.

5. Señala que es sobreinclusiva derivado de que la única manera de solventar una revisión migratoria es que las personas que sean sujetas a la misma acrediten ante la autoridad migratoria su nacionalidad mexicana o su legal estancia dentro del territorio; lo que prácticamente las obliga a portar su identificación o documentación migratoria en todo momento, así como a acceder a las peticiones de identificarse ante la autoridad sin mayores elementos que su simple tránsito por un determinado territorio.

Esta obligación de identificación, menciona, debe cumplirse no sólo por las personas extranjeras, sino también por las personas nacionales, lo cual resulta claramente contrario a lo dispuesto por el propio artículo 11 constitucional.

Por lo tanto, considera que es claro que las normas en cuestión son inconstitucionales, toda vez que son sobreinclusivas.

6. Por otro lado, determinó que los artículos 97 y 98 que se analizan son inconstitucionales por vulnerar de manera indirecta el derecho a la igualdad, al generar impactos desproporcionados en ciertos sectores de la población.

Menciona que de la lectura de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración se desprende la facultad de la autoridad migratoria para realizar una revisión (acto de molestia) en cualquier momento y en zonas diferentes a las de ingreso y salida del país; esto es, se otorgan atribuciones a la autoridad migratoria para limitar, dentro del territorio nacional el derecho a la libre circulación y tránsito.

Con relación a lo anterior, señala que conforme a lo dispuesto por el propio artículo 11 de la Constitución Política del país, no existe obligación de portar documentos identificatorios dentro de territorio nacional, por lo tanto, para aplicar el contenido normativo referido, se abre la posibilidad a que las autoridades migratorias recurran a elementos relacionados con las características físicas o étnicas de las personas. Esto denota que las normas impugnadas tienen un impacto diferenciado y particularmente pernicioso en las personas indígenas y afromexicanas.

Advierte que, dada la falta de parámetros objetivos que permitan a las autoridades migratorias dar cumplimiento a la ley sin necesidad de atender a perfiles raciales, los artículos impugnados generan una discriminación normativa indirecta en perjuicio de las personas indígenas o afromexicanas, pues posibilitan que se generen revisiones migratorias con base en aspectos tales como el origen étnico, color de piel e idioma.

7. Por último, mencionó que, ante la inconstitucionalidad de la figura de revisión migratoria, la autoridad migratoria únicamente se encuentra facultada para realizar la revisión de documentación durante el procedimiento de control migratorio y en las visitas de verificación.

Con base en lo anterior, la Primera Sala resolvió que se declararon fundados los argumentos encaminados a declarar la inconstitucionalidad de los artículos 97 y 98, de la Ley de Migración, pues se considera violatoria del derecho a la igualdad y no discriminación porque dada su generalidad y amplitud, es una norma sobreinclusiva y genera impactos desproporcionados.

Bajo esa misma tesitura, en atención a lo establecido en el artículo 232 de la Ley de Amparo, y en relación a que el 8 de noviembre de 2023 fue notificado a la Cámara de Diputados el acuerdo mediante el cual se determina que el plazo de 90 días naturales para superar el problema de inconstitucionalidad, el cual correrá del 11 de octubre del 2023 al 3 de abril del 2024, se presenta la presente iniciativa para atender y solucionar dicho problema de inconstitucionalidad.

Conforme a lo anterior, para realizar una reforma estructural que no cause alguna contradicción o laguna jurídica en la legislación vigente, se reformaron otros artículos de la Ley que mencionaban o hacían referencia a las revisiones migratorias. Principio del formulario

Para una mayor comprensión de la Iniciativa, se presenta el cuadro comparativo del texto vigente y la propuesta de reforma.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 80, 93, primer párrafo, 96, 100 y 159 fracción III, y se derogan los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración

Primero. Se reforman los artículos 80, 93, 96, 100 y 159 fracciones I y II, para quedar como sigue:

Artículo 80. Al ejercer sus facultades de control y verificación migratoria, el Instituto deberá consultar e informar a las autoridades responsables de la Seguridad Nacional sobre la presentación o identificación de sujetos que tengan vínculos con el terrorismo o la delincuencia organizada, o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la Seguridad Nacional y deberá, adicionalmente, coadyuvar en las investigaciones que dichas autoridades le requieran.

Artículo 93. El Instituto solicitará información al Ministerio Público sobre las denuncias formuladas en contra de los extranjeros por la presunta comisión de los delitos, solo para efectos de control o verificación migratoria.

...

Artículo 96. Las autoridades colaborarán con el Instituto para el ejercicio de sus funciones, cuando éste así lo solicite, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control y verificación migratoria.

Artículo 100. Cuando un extranjero sea puesto a disposición del Instituto, derivado de la diligencia de verificación migratoria, y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 144 de la presente Ley, se emitirá el acuerdo de presentación correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la puesta a disposición.

Artículo 159. ...

I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro; o

II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro .

III. ...

Segundo. Se derogan los artículos 97, 98 y 159 fracción III, para quedar como sigue:

Artículo 97. Se deroga.

Artículo 98. Se deroga.

Artículo 159. ...

I. y II. ...

III. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá expedir las adecuaciones correspondientes a los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Nota

1 https://www2.scjn.gob.mx/consultatematica/paginaspub/DetallePub.aspx?AsuntoID=2 53426

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 20 de febrero de 2024. – Diputada Rosa María González Azcárraga (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LOS GOBIERNOS DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A FORTALECER LA INFRAESTRUCTURA Y LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de las 32 entidades federativas a fortalecer la infraestructura y los servicios de salud pública, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos de las 32 entidades a fortalecer la infraestructura y los servicios de salud pública, conforme a los siguientes:

Antecedentes

I. La salud pública es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación del Estado de garantizar el acceso a los servicios de salud sin discriminación. Este derecho comprende tanto la prevención de enfermedades como el acceso a tratamientos y rehabilitación de la salud.

II. La pandemia de covid-19 ha resaltado las vulnerabilidades de los sistemas de salud a nivel global, evidenciando la necesidad imperante de fortalecer la infraestructura de salud pública y la capacidad de respuesta ante emergencias sanitarias en México. La rápida propagación del virus, el elevado número de hospitalizaciones y la presión sobre los servicios de salud han demostrado la importancia de contar con sistemas de salud robustos y resilientes.

III. A pesar de los esfuerzos por mejorar la salud pública en México, existen desigualdades significativas en el acceso a servicios de salud de calidad entre diferentes regiones y grupos poblacionales. Las disparidades en la infraestructura de salud, la distribución del personal médico, y la disponibilidad de medicamentos y tecnología médica son desafíos persistentes que requieren atención urgente.

IV. La inversión en salud es fundamental para el desarrollo sostenible del país, ya que incide directamente en la calidad de vida de la población, la reducción de la pobreza, y la productividad económica. Sin embargo, la asignación de recursos financieros para la salud pública frecuentemente no es suficiente para cubrir las necesidades existentes ni para implementar mejoras significativas en la infraestructura y los servicios de salud.

V. La atención primaria de salud, considerada como el pilar del sistema de salud, enfrenta numerosos retos, incluyendo la escasez de personal calificado, la falta de equipamiento médico moderno, y la insuficiencia en la cobertura de servicios esenciales. El fortalecimiento de la atención primaria es esencial para mejorar la prevención de enfermedades, la atención temprana, y la gestión eficaz de condiciones crónicas.

VI. La salud mental ha emergido como un área crítica que requiere atención inmediata, dada la creciente prevalencia de trastornos mentales y el impacto del estrés psicosocial en la población. La falta de servicios especializados, la estigmatización de las enfermedades mentales, y el insuficiente número de profesionales en psiquiatría y psicología son barreras significativas para el acceso a tratamientos adecuados.

VII. La preparación y respuesta ante emergencias sanitarias es otro aspecto crucial que necesita ser reforzado. La capacidad para detectar rápidamente brotes de enfermedades, implementar medidas de contención efectivas, y proveer atención médica oportuna y adecuada son componentes esenciales para proteger la salud pública ante futuras pandemias o desastres naturales.

VIII. El envejecimiento de la población y el aumento de enfermedades crónicas no transmisibles demandan una reorientación de los servicios de salud hacia modelos de atención integral y multidisciplinaria, que puedan satisfacer las necesidades complejas y cambiantes de una población diversa.

IX. La tecnología de la información y comunicación en salud ofrece oportunidades sin precedentes para mejorar la eficiencia, el acceso, y la calidad de los servicios de salud. Sin embargo, su implementación efectiva requiere inversión en infraestructura tecnológica, capacitación del personal de salud, y desarrollo de políticas que garanticen la seguridad y privacidad de los datos de los pacientes.

Considerandos

I. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

II. La Ley General de Salud en su artículo 3 establece que es deber del Estado garantizar el acceso a los servicios de salud sin ninguna discriminación.

III. La eficiencia del gasto público en materia de salud es fundamental para asegurar una cobertura universal de salud, promoviendo el acceso a servicios de salud preventiva y curativa de calidad para toda la población.

IV. Es necesario priorizar la inversión en infraestructura de salud y en el fortalecimiento de los servicios de salud pública para responder adecuadamente a las necesidades actuales y futuras de la población mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, someto el presente instrumento parlamentario a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, con el siguiente resolutivo:

Punto de Acuerdo

Único.— La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a los gobiernos de las 32 entidades federativas a evaluar y fortalecer la infraestructura y los servicios de salud pública en sus respectivas jurisdicciones, garantizando así el acceso equitativo a servicios de salud de calidad para toda la población, priorizando la inversión en áreas críticas como atención primaria, salud mental, prevención y control de enfermedades, y preparación y respuesta ante emergencias sanitarias.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los 21 días del mes de diciembre del año 2023.– Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE INVESTIGUE SOBRE LOS MEDICAMENTOS DESTINADOS AL INSTITUTO JALISCIENSE DE CANCEROLOGÍA (IJC), HOSPITALES ESTATALES Y ALMACENES QUE CADUCARON O ESTÁN POR CADUCAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas instancias a explicar a la ciudadanía e investigar sobre miles de piezas de medicamentos destinados al Instituto Jalisciense de Cancerología, hospitales estatales y almacenes que caducaron o están por caducar, a cargo de la diputada Paulina Rubio Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 62, 76 fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El artículo 4o. constitucional establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.”, este Derecho humano implica que el Estado tiene la obligación de tener una normatividad y la implementación de políticas públicas que lo hagan efectivo, para que, todos los mexicanos, tengan acceso a servicios eficientes de salud.

Sin embargo, el actual gobierno ha sido errático en sus políticas de salud, primero hicieron recortes brutales al presupuesto de la materia, han invertido menos en salud (2.8 por ciento del PIB) que todos los países de la OCDE y que nuestros principales pares de América Latina.

Después, cancelaron el Seguro Popular y crearon el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), el cual, como la oposición lo denunció desde el principio, estuvo mal planeado y fracasó.

Lo sustituyó el IMSS Bienestar, el cual tampoco tiene un diseño adecuado y se ha caracterizado por su opacidad e ineficiencia.

Además, se ha dado un desabasto histórico y preocupante de medicinas, particularmente de las prescritas para personas con cáncer, incluidas las de la niñez con esta enfermedad.

Y, aun así, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) reportó pérdidas anuales, en promedio, de 102 millones de pesos, debido a que se caducaron 301 claves médicas en sus almacenes durante este periodo de tiempo, de acuerdo con una respuesta a una solicitud de información por transparencia.

En este lamentable contexto, el día de ayer nos enteramos de que miles de piezas de medicamentos destinados al Instituto Jalisciense de Cancerología (IJC) no se utilizaron en tiempo y caducaron o están por caducar.

De acuerdo con una nota de Fernanda Carapia, del Diario Mural, los oncológicos fueron adquiridos a la empresa Avior, a través de las compras consolidadas del IMSS-Bienestar, y antes a través del Insabi. Sin embargo, dichos medicamentos nunca llegaron a los miles de pacientes que las necesitaban.

Eran 177 mil 613 piezas de medicamentos destinados a seis puntos de entrega en Jalisco, entre almacenes y hospitales estatales.

Erick Rodríguez Delgadillo, gerente de Operaciones de Avior, informó a la SSJ que tenía en su almacén las medicinas, indicando que más de 11 mil ya habían superado la fecha de caducidad. Pese a eso, pedía instrucciones para la entrega que, en realidad, fue compra del gobierno federal.

Arturo Múzquiz, director general de Desarrollo Estratégico de la Secretaría de Salud Jalisco (SSJ) determinó que el problema no era de la Secretaría y lo notificó a la Coordinación de Abasto del IMSS-Bienestar.

La SSJ confirmó la pérdida de los medicamentos e informó que debieron ser entregados en abril de 2023, no obstante, llegaron al IJC hasta febrero de este año.

El desperdicio de estos medicamentos no sólo es un perjuicio patrimonial para los mexicanos, sino la imposibilidad de que miles de jaliscienses hayan sido tratados de manera adecuada contra el cáncer, lo cual, impacta en su salud e incluso en la pérdida de sus vidas.

Con independencia de las causas, corrupción, negligencia o incompetencia, y de las consecuencias jurídicas que pudiese acarrear, es imperativo que las autoridades responsables den una explicación a la ciudadanía jalisciense, y se investigue si pudiera ser resultado de la comisión de faltas administrativas o incluso de la comisión de algún delito.

Esta Cámara de Diputados no puede ser indiferente y debe exigir que los ciudadanos afectados, y la población en general, reciban una explicación de este bochornoso asunto.

Por lo anteriormente expuesto, esta honorable Cámara de Diputados extiende el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura exhorta, respetuosamente, al IMSS-Bienestar, a dar una explicación pública y puntual a la ciudadanía, de por qué miles de piezas de medicamentos destinados al Instituto Jalisciense de Cancerología (IJC), hospitales estatales y almacenes caducaron o están por caducar en los próximos meses.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud Jalisco, a dar una explicación pública y puntual a la ciudadanía, de por qué miles de piezas de medicamentos destinados al Instituto Jalisciense de Cancerología (IJC), hospitales estatales y almacenes caducaron o están por caducar en los próximos meses.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de la Función Pública del gobierno federal a investigar, y en su caso, deslindar las responsabilidades por las probables faltas administrativas en que se haya incurrido, ante la caducidad de piezas de medicamentos oncológicos destinados al Instituto Jalisciense de Cancerología (IJC), hospitales estatales y almacenes.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de la República a investigar, y en su caso, deslindar las responsabilidades por los probables delitos en contra de la administración pública en que se haya incurrido, ante la caducidad de piezas de medicamentos oncológicos destinados al Instituto Jalisciense de Cancerología (IJC), hospitales estatales y almacenes.

Notas

1 Véase:

https://www.mexicoevalua.org/los-siete-pecados-capitales-en-el-g asto-de-amlo/ Consultado el 20 de febrero de 2024.

2 Véase:

https://piedepagina.mx/imss-e-issste-desperdician-mas-de-100-mil lones-en-medicamentos-caducado-al-ano/ Consultado el 20 de febrero de 2024.

3 Véase:

https://www.mural.com.mx/el-colmo-desperdicia-bienestar-medicina -para-cancer/ar2760039 Consultado el 20 de febrero de 2024.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 21 de febrero de 2024.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA CONDUSEF, A INTENSIFICAR Y MEJORAR LA ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS USUARIOS EN SU PORTAL WEB

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Condusef a intensificar y mejorar la accesibilidad de la información para los usuarios en su portal web, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Jaime Bueno Zertuche, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracciones II y III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes, somete a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Consideraciones

Las instituciones financieras ilegales y fraudulentas siguen dañando el patrimonio de las y los mexicanos que buscan mejorar su situación económica o solucionar algún problema imprevisto. Desafortunadamente muchas de las víctimas no cuentan con las herramientas e información necesaria para detectar a tiempo los fraudes, o bien, de un día para otro se percatan de que la supuesta institución financiera ha desaparecido para siempre sin dejar rastro alguno.

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el fraude es uno de los delitos más comunes en nuestro país con más de 45 mil denuncias reportadas sólo entre enero y mayo de 2023. Los fraudes más comunes son los préstamos exprés, las pirámides financieras, las llamadas de extorsión y el robo de identidad.

Estas instituciones engañan a los potenciales clientes o usuarios ofreciendo créditos prácticamente inmediatos sin cumplir con requisito alguno, prometiendo rendimientos financieros exorbitantes o ganancias elevadas, utilizando su información personal con fines ilícitos como extorsiones o fraudes cibernéticos, entre muchas otras estrategias.

Desafortunadamente podríamos recordar múltiples ejemplos de casos reales, como lo sucedió con la financiera Yox Holding presuntamente especializada en trading y apuestas deportivas que incumplió con pagos defraudando a usuarios de diversas entidades federativas; se estima que sólo en Jalisco el monto reclamado por las víctimas es de más de 565 millones de pesos.

Otro caso reciente es el de 20 personas del municipio de Saltillo, Coahuila, que se manifestaron víctimas de la empresa Petty Motors que les ofreció financiamiento para la compra de vehículos. Desafortunadamente, cuando la Fiscalía General del Estado acudió a entregar el citatorio, las oficinas estaban cerradas.

De acuerdo con la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Condusef cuenta con diversas herramientas para verificar la constitución y operación legal de las instituciones financieras, así como para difundir información relevante a sus usuarios.

Entre estas herramientas se encuentran el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, la base de datos de las comisiones ofertadas por los prestadores, el Buró de las Entidades Financieras; así como diversas atribuciones como son proporcionar información a los usuarios relacionada con los servicios y productos que ofrecen las instituciones financieras, o bien, informar al público sobre la situación de los servicios que prestan las instituciones financieras y sus niveles de atención, así como de aquellas instituciones financieras que presentan los niveles más altos de reclamaciones por parte de los usuarios.

Desafortunadamente, aunque mucho se ha avanzado en materia legislativa fortaleciendo el marco normativo para prevenir, procesar y sancionar estas conductas, y que la Condusef ha hecho un gran esfuerzo de difusión de empresas ilegales, herramientas de prevención y actualización de los registros correspondientes a través de medios digitales, los casos de mexicanas y mexicanos defraudados siguen a la orden del día. Esto nos indica que aún tenemos trabajo por hacer.

En virtud de lo anterior, a través de esta Proposición con Punto de Acuerdo, proponemos hacer un exhorto respetuoso a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a intensificar la difusión de campañas y herramientas para la prevención de fraudes financieros, así como a simplificar y mejorar la accesibilidad de la información para los usuarios en su portal web.

Resulta indispensable que la información de la Condusef llegue a un mayor número de personas, es urgente que se implementen campañas de difusión nacionales y que se busquen medios de difusión masiva adicionales a los medios electrónicos pues millones de mexicanos y mexicanas no tienen acceso a internet o no conocen el sitio web de la Institución.

Por otro lado, la información contenida en el portal de la Comisión Nacional presenta dificultad para ser interpretada o segmentada, por lo que no es accesible, especialmente para personas con discapacidad y personas adultas mayores, estas últimas consideradas como las principales víctimas de fraudes financieros.

Como legisladoras y legisladores, tenemos el deber de asegurar que los derechos de la población sean respetados y que su patrimonio sea protegido; la situación económica que viven millones de familias en el país ha generado que tengan que hacer uso de estos servicios financieros con más frecuencia cada vez, aun cuando estos se ofrezcan en términos dudosos o absolutamente desventajosos, poniendo en riesgo sus ingresos e incluso la satisfacción de las necesidades más básicas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a intensificar la difusión de campañas y herramientas para la prevención de fraudes financieros, así como a simplificar y mejorar la accesibilidad de la información para los usuarios en su portal web.

Nota

1 Aguirre Quezada, J.P. (2023). “El fraude en México: daños patrimoniales y trabajo legislativo para enfrentarlo” Cuaderno de investigación No.99, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad México, 27p.

Palacio Legislativo de la Ciudad de México, a 21 de febrero de 2023.– Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE INICIEN PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR SI SE HAN VIOLADO LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS ESTUDIANTES AFECTADOS Y SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR SU ACCESO CONTINUO A LA EDUCACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a la CNDH a iniciar los procedimientos pertinentes para determinar si se han violado los derechos humanos de los estudiantes afectados y tomar las medidas necesarias para garantizar su acceso continuo a la educación, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional , de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que, con pleno respeto de la soberanía la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública (SEP) y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a realizar una investigación exhaustiva sobre los hechos reportados en la Universidad del Bienestar en Tlanchinol, así como en el resto de Universidades para el Bienestar “Benito Juárez García” en Hidalgo y en las más de 200 universidades del país, donde las y los estudiantes enfrentan la posibilidad de ser dados de baja debido a una supuesta modificación en el reglamento interno que podría estar limitando su acceso a la educación superior y se insta a las autoridades correspondientes a iniciar los procedimientos pertinentes para determinar si se han violado los derechos humanos de los estudiantes afectados y tomar las medidas necesarias para garantizar su acceso continuo a la educación, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En la localidad de Tlanchinol, Hidalgo, se ha suscitado un caso preocupante que involucra a 20 estudiantes de la Universidad del Bienestar, ubicada en la cabecera municipal. Estos estudiantes recibieron notificaciones de su posible baja de la institución debido a que, en el pasado, fueron alumnos de otra universidad y causaron baja en dichas instituciones. Las autoridades educativas indicaron a las y los estudiantes que dicha situación es ocasionada como consecuencia de una supuesta modificación en el reglamento interno de la Universidad del Bienestar, la cual establece como requisito para la inscripción que los estudiantes no hayan estado previamente inscritos en otra institución educativa y causado baja.

Tal medida plantea serias preocupaciones en relación con los derechos fundamentales de los estudiantes, en particular su derecho al acceso a la educación, protegido por el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México. El acceso a la educación es un derecho esencial que debe ser garantizado por las autoridades mexicanas, y cualquier medida que lo limite debe ser cuidadosamente examinada para asegurar su conformidad con el marco legal y los estándares internacionales de derechos humanos.

En una región como Tlanchinol, donde la marginación social y la presencia de comunidades indígenas son factores prominentes, es crucial que las políticas y regulaciones educativas promuevan la inclusión y la igualdad de oportunidades para todos los estudiantes, sin importar su historial educativo o su origen étnico. Es responsabilidad del Estado mexicano proteger y promover el acceso a la educación de todos los ciudadanos, sin discriminación ni exclusión injustificada.

Por lo tanto, se hace necesario que las autoridades competentes realicen las acciones correspondientes para investigar y atender esta situación, con el fin de proteger los derechos fundamentales de los estudiantes afectados y garantizar su acceso continuo a la educación superior, especialmente en una región donde los desafíos socioeconómicos y culturales pueden agravar su vulnerabilidad.

Es imperativo que las autoridades competentes lleven a cabo una investigación exhaustiva sobre los hechos relatados y se inicien los procedimientos correspondientes para determinar si se han violado los derechos humanos de los estudiantes por parte de las autoridades educativas de la Universidad del Bienestar. Negar el acceso a la educación a estos estudiantes podría constituir una clara violación de sus derechos fundamentales, en particular el derecho reconocido en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, que garantizan el acceso universal a la educación. Por lo tanto, es esencial que se realicen las acciones necesarias para salvaguardar estos derechos y asegurar que todas las personas tengan igualdad de oportunidades en el ejercicio de su derecho a la educación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública (SEP) y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a realizar una investigación exhaustiva sobre los hechos reportados en la Universidad del Bienestar en Tlanchinol, así como en el resto de Universidades para el Bienestar “Benito Juárez García” en Hidalgo y en las más de 200 universidades del país, donde las y los estudiantes enfrentan la posibilidad de ser dados de baja debido a una supuesta modificación en el reglamento interno que podría estar limitando su acceso a la educación superior y se insta a las autoridades correspondientes a iniciar los procedimientos pertinentes para determinar si se han violado los derechos humanos de los estudiantes afectados y tomar las medidas necesarias para garantizar su acceso continuo a la educación.

Palacio Legislativo San Lázaro, 21 febrero del 2024.– Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP, A CONDONAR LA DEUDA GENERADA POR EL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA "ESCUELAS AL 100" EN HIDALGO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a condonar la deuda generada por el fideicomiso del programa Escuelas al 100 en Hidalgo, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de punto de acuerdo por el que, con pleno respeto de la soberanía, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal a considerar la posibilidad de condonar la deuda generada por el fideicomiso del programa “Escuelas al 100” en la entidad federativa de Hidalgo, para liberar recursos financieros y poder mejorar y dar mantenimiento a la infraestructura educativa, especialmente de las zonas rurales e indígenas, garantizando así una educación de calidad y más equitativa en la entidad federativa, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El programa “Escuelas al 100” fue una iniciativa del gobierno de México destinada a mejorar la infraestructura educativa en el país. Se implementó con el objetivo de rehabilitar y mejorar las condiciones de miles de escuelas públicas en diversas entidades federativas.

El programa “Escuelas al 100” se ejecutó a través de un fideicomiso creado para tal fin. Este fideicomiso proporcionó recursos financieros a las entidades federativas para que pudieran llevar a cabo las obras necesarias en las escuelas, como reparaciones, mantenimiento, construcción de aulas, instalación de servicios básicos, entre otros.

Cada entidad federativa recibió una asignación específica de recursos del fideicomiso, que debían utilizarse exclusivamente para mejorar las condiciones de las escuelas dentro de su territorio. La idea era garantizar que todas las escuelas del país tuvieran infraestructura adecuada para ofrecer una educación de calidad. Es relevante señalar que Hidalgo, recibió una asignación significativa de 1,650 millones de pesos a través de este mecanismo.

Sin embargo, a pesar de esta asignación de recursos, la realidad muestra que Hidalgo se enfrenta a una situación financiera complicada debido a que este fideicomiso ha generado una carga adicional para las finanzas públicas de la entidad federativa, ya que representan una deuda a un plazo de 25 años, con intereses acumulados por el fideicomiso bancario.

Durante el año 2023, se destinó una parte considerable del Presupuesto de Egresos de la Federación para la mejora en infraestructura escolar en Hidalgo al pago de esta deuda generada por el fideicomiso del programa “Escuelas al 100”. Este porcentaje alcanzó el 49 por ciento del monto asignado, y se espera que la misma situación se repita en el año en curso. Esta situación, sin duda, representa un obstáculo significativo para la atención de la infraestructura escolar en Hidalgo.

La realidad es que, aproximadamente, 260 millones de pesos se destinan anualmente al pago de la deuda generada por el fideicomiso del programa de una parte sustancial de los recursos presupuestarios que podrían ayudar a mejorar las condiciones de las escuelas, hoy se desvían para cubrir esta deuda heredada de administraciones anteriores.

En el estado de Hidalgo existen 7 mil 200 de primarias y secundarias, de las cuales 5 mil 500 requieren atención inmediata, sin embargo este año la Secretaría de Educación Pública Estatal sólo podrá atender las 250 con más problemas estructurales que ponen en riesgo a la comunidad educativa.

Algunos datos importantes para reflexionar la viabilidad de esta propuesta,

- Según el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial (CEMABE) realizado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en 2019: el 15.7 por ciento de las escuelas en Hidalgo no contaban con servicios sanitarios adecuados, el 17.6 por ciento no tenían acceso a agua potable y el 12.3 por ciento carecían de energía eléctrica, el 23.4 por ciento presentaban problemas estructurales en sus instalaciones, tales como techos dañados, paredes agrietadas o pisos en mal estado, el 18.9 por ciento carecían de mobiliario escolar adecuado, lo que afecta negativamente el ambiente de aprendizaje y el confort de los estudiantes.

- Según datos recopilados por organizaciones de la sociedad civil, sólo el 60 por ciento de las escuelas en Hidalgo cuentan con infraestructura adecuada para personas con discapacidad, lo que representa un desafío importante en términos de inclusión educativa.

- Según informes de la Comisión Nacional de Seguridad, el 10.5 por ciento de las escuelas en Hidalgo reportaron problemas de seguridad, como vandalismo, robos o presencia de pandillas, lo que afecta el entorno escolar y la seguridad de los estudiantes y el personal docente.

- Datos del Sistema Nacional de Información de Salud (Sinais) indican que solo el 45 por ciento de las escuelas en Hidalgo cuentan con programas de salud escolar activos, lo que limita el acceso de los estudiantes a servicios de atención médica preventiva y de promoción de la salud.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto de la soberanía, exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del gobierno federal a considerar la posibilidad de condonar la deuda generada por el fideicomiso del programa “Escuelas al 100” en la entidad federativa de Hidalgo para liberar recursos financieros y poder mejorar y dar mantenimiento a la infraestructura educativa, especialmente de las zonas rurales e indígenas, garantizando así una educación de calidad y más equitativa en la entidad federativa.

Palacio Legislativo San Lázaro, 21 febrero del 2024.– Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO AL FONART Y AL IMPI, A DIFUNDIR LA CULTURA DE PROTECCIÓN DE CREACIONES, O SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Fonart y al IMPI a difundir la cultura de protección de creaciones, diseños, innovaciones, productos o servicios y que éstos sean protegidos de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputado federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

México es un país pluricultural sustentado en sus pueblos indígenas, lo cual implica que existan ciertas normas de comportamiento para los ciudadanos y el Estado, en relación con el reconocimiento y respeto de la diversidad cultural.

La noción del patrimonio implica un señalamiento de aquello que es valioso para una agrupación humana, para un conjunto sociocultural determinado en un momento histórico dado; al hablar de los pueblos y personas indígenas también se debe de hablar de un régimen jurídico especializado en definir, proteger, controlar y desarrollar su patrimonio cultural.

En relación con el reconocimiento y respeto de la diversidad cultural; es ineludible reconstruir una cultura de respeto hacia los alcances de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas; puesto que la mayoría de los artesanos viven en condiciones de pobreza, y en lugares donde no existen las condiciones mínimas para que puedan generar ingresos sustentables por medio de la producción de artesanías.

México, a nivel mundial, es el tercer país más importante en la actividad artesanal. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 10 por ciento de la población que contribuye a la economía de nuestro país son cerca de 12 millones de artesanos.

La comercialización de artesanías aporta el 20.3 por ciento del PIB, en el sector cultural, equivalente a poco más de 91 mil millones de pesos; en cuanto, al sector turismo su aportación es poco más de 62 mil millones de pesos; lo que hace del artesano, un generador de economías locales contribuyendo al desarrollo de las regiones.

En nuestro país la protección de los derechos culturales cuenta con diversos instrumentos para la defensa de los derechos culturales, prescritos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, el principal versa en el artículo 2 que a la letra menciona:

“...La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciar la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

Es un mandato constitucional e internacional gozar de los beneficios de los avances culturales. Los derechos culturales convergen estrechamente con otros derechos humanos, los principales componentes de los derechos culturales contenidos en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son:

“El derecho a participar en la vida cultural, el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, el derecho a la protección de la propiedad intelectual y la libertad indispensable para la investigación científica y la actividad creadora.“

Es por ello por lo que considero importante, la protección intelectual y el beneficio progresivo para moldear un marco normativo a fin de facilitar su desarrollo en la esfera de los derechos culturales colectivos con el sector económico.

Para lograr lo anterior, es importante dar a conocer a los verdaderos creadores de las obras artesanales, por eso la integración del Padrón Nacional de Artesanos, que permite identificar y contar a través de una credencial que los acredita como artesanos.

No obstante, se debe tener en cuenta que la difusión y protección de los derechos de propiedad en la comunidad artesanal de nuestro país, ha sido propiciado a través de las marcas colectivas a fin de distinguir y posicionar sus productos; además de aportar valor agregado y abrir amplias posibilidades en los mercados locales e internacionales, toda vez que está legalmente respaldada.

En México, la Ley de Propiedad Industrial contempla diversos tipos de marcas, en los cuales tenemos a las marcas colectivas, las cuales son signos distintivos y tangibles y son utilizados por colectividades organizadas, es decir, por quienes los producen o los fabrican. La mayoría de las veces, ellos son quienes están legalmente constituidos y pueden diferenciar los artículos en el mercado.

De acuerdo con el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, (IMPI) se entiende por marca todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de sus mismas características o clase en el mercado; de ahí la importancia de que los industriales, comerciantes o prestadores de servicios puedan hacer uso de marcas en la industria, ya sea el comercio o en los servicios que presten. El derecho al uso exclusivo se obtiene mediante registro ante el IMPI.

Por otro lado, relativo a las marcas colectivas nos encontramos que las mismas son un tipo de marca contemplado en la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), en virtud de la cual sólo las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, podrán solicitar el registro de dicha marca colectiva para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus miembros; pero, esta no podrá ser transmitida a terceras personas y su uso será únicamente para los miembros de la asociación.

Este tipo de marcas sigue el mismo procedimiento de registro para su concesión que una marca “normal”, sin embargo, debido a que las características de las marcas colectivas se encuentran dirigidas a las asociaciones o sociedades de productores, o prestadores de servicios, es decir a una colectividad, se deben cumplir con requisitos que le den esa característica especial.

Los requisitos para adquirirla son: presentar la respectiva solicitud y los pagos correspondientes, acreditar que las asociación o sociedad de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, que solicite la marca se encuentre legalmente constituida, así como exhibir las reglas para su uso. El uso de las marcas colectivas otorga a las asociaciones o sociedades que la solicitan no sólo la posibilidad de identificar sus productos o servicios en el mercado frente a los de su misma especie, sino da ventajas y beneficios a una colectividad organizada como:

I. Acceso a mercados de mayor demanda de productos con mejor calidad.

II. Son útiles para obtener financiamiento y apoyo del sistema gubernamental o privado ya que los productores están organizados.

III. Adecuadas para ser usadas por grupos de pequeños productores debidamente organizados.

IV. Más marcas en el mercado, más productos reconocidos en el comercio.

V. Más competencia en el mercado para obtener el reconocimiento y preferencia de los consumidores.

VI. Mejora la calidad de servicios y productos.

VII. Medios de desarrollo de las comunidades y sociedades.

VIII. La marca colectiva identifica a la organización titular de ella y los productos o servicios de sus miembros.

IX. Utilizadas bajo el control de la colectividad (autorregulación).

Como podemos observar, el beneficio social y económico de las marcas colectivas es muy alto. Ya que estas son las marcas colectivas que distinguen a diversas entidades de nuestro país como Hidalgo, Michoacán, Guanajuato y Morelos: Tenangos Bordados de Hidalgo, Cajeta de Celaya, Mayolica de Dolores Hidalgo, Mezcal San Felipe Torres Mochas, Guitarra Paracho, Arroz en Morelos, entre otras.

Por ejemplo, en el caso de Hidalgo, con la producción de los bordados de Tenangos; a fin de impedir la apropiación cultural de las expresiones culturales, un grupo de artesanos conformaron la sociedad de Tenangos Bordados Textiles y obtuvieron la marca colectiva “Tenangos Bordados de Hidalgo” ante Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), lo cual les aseguró la protección de la calidad de su trabajo.

Dicha marca colectiva reconoce plenamente que los pueblos y comunidades deben ser los titulares del derecho para el uso y aprovechamiento de sus elementos culturales.

A mayo de 2018, eran 174 los registros de marcas colectivas concedidas por el IMPI, para asociaciones o sociedades de distintos estados de la República mexicana, las cuales distinguen productos agroalimentarios, artesanías, cerámicas, sombreros, ropa y muebles entre otros; por lo que en éste sentido se desprende el auge de dichas figuras para proteger y amparar servicios y productos por asociaciones o sociedades de productores debidamente organizados.

Como lo hemos mencionado, las marcas colectivas, permiten a los titulares destacar particularidades de sus productos o servicios, tales como el origen, los materiales o el modo de fabricación, teniendo como beneficios directos una mayor preferencia por productos o servicios de mejor calidad, aumento en la competitividad de las asociaciones y sociedades para afianzar su lugar en el mercado mediante la preferencia y reconocimiento de los consumidores, así como buscar nuevos mercados.

Para las comunidades de nuestro país, esto representa un gran beneficio indirecto pues propicia el desarrollo de las comunidades y el crecimiento de los apoyos del gobierno para pequeños productores. Vale la pena destacar que, como se ha mencionado en estas consideraciones, la marca colectiva es una gran herramienta utilizada por las Pymes para impulsar su crecimiento sin importar a qué sector comercial pertenezcan.

Por ello, el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías Fonart debe colaborar con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con el propósito de difundir la cultura de protección de sus creaciones, diseños, innovaciones, productos o servicios generados, y que sean protegidos de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial. Asimismo, proteger y conservar el patrimonio cultural de la comunidad artesanal de nuestro país, con el registro de marcas colectivas, así como su aprovechamiento legítimo de su capacidad creativa e inventiva.

Por todo lo anterior, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, para que, en coordinación con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, difunda la cultura de protección de creaciones, diseños, innovaciones, productos o servicios y que estos sean protegidos de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, a que en el ámbito de sus atribuciones promueva el registro de marcas colectivas a fin de proteger y conservar el patrimonio cultural de la comunidad artesanal de nuestro país.

N otas:

1 López Bárcenas, F. (2017), “El sistema jurídico mexicano y los derechos culturales” en Diario de campo, cuarta época, núm. 1, p. (80) pp. 71-98

2 (Diagnóstico de la capacidad de los artesano en pobreza para generar ingresos sostenibles , 2009)

3 (Medina, 2017)

4 (Unión Parlamentaria y las Naciones Unidas, 2016)

5 Pérez Villareal, Juan Sebastián, La artesanía en el derecho, 125 Vniversitas, 287-318 (2012)

6 https://www.gob.mx/impi/articulos/ventajas-de-contar-con-una-marca-colectiva

7 (Tenangos de Hidalgo, la magia de los hilos y los bordados., 2016)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



EXHORTO A LA SRE, A RESPETAR LOS DERECHOS LABORALES DE LOS EMPLEADOS LOCALES O PRESTADORES DE SERVICIOS EN LAS REPRESENTACIONES DE MÉXICO EN EL EXTERIOR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a respetar los derechos laborales de los empleados locales o prestadores de servicios en las representaciones de México en el exterior, así como evaluar la permanencia en sus cargos y evitar despidos, a cargo de la diputada Blanca Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La que suscribe diputada Blanca Alcalá Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con las políticas para la contratación de empleados locales o prestadores de servicios en las representaciones de México en el exterior, a la persona contratada localmente por el titular de la representación para prestar sus servicios en apoyo a las labores del personal del Servicio Exterior Mexicano, con independencia de como se les denomine. Las personas señaladas no forman parte del Servicio Exterior ni ocupan plaza de estructura federal.

De lo anterior se desprende que las actividades de las representaciones de México en el exterior requieren del apoyo de trabajadores que no forman parte del Servicio Exterior, para lo cual se recurre a empleados locales, generalmente de origen mexicano.

Lo anterior puede dar lugar a formas de contratación de naturaleza laboral o de prestación de servicios, ya sea por tiempo determinado o indeterminado atendiendo a las necesidades de las representaciones de México en el exterior. En todo caso, en el marco de la legislación del país en donde se encuentre la representación.

Lo anterior representa una limitación de los empleados locales o prestadores de servicios de origen mexicano pues requiere del conocimiento de disposiciones legales del país en que se ubica la representación.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hasta finales del 2023 existían 1,642 empleados que operan en la red diplomática mexicana en Estados Unidos.

Los empleados son subcontratados a través de convenios temporales por tres, seis o hasta 12 meses, con posibilidad de renovación, por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México (SRE).

En el caso del ingreso a los Estados Unidos de Norteamérica es requisito contar con una visa, instrumento para regular el ingreso o estancia de personas, la cual puede ser de tránsito, de turista, de trabajo, de estudiante, diplomática, de periodista, de matrimonio, entre otros.

Dicho requisito y la necesidad de su renovación han condicionado la recontratación de los trabajadores consulares locales anualmente, pues al vencerse la visa especial de trabajo, existe el impedimento para su recontratación, independientemente de que sus servicios sigan siendo requeridos por la representación consular.

En este contexto, es importante tener presente el estado de indefensión en que se ubica el empleado o prestador de servicio consular local al perder su empleo fuera de su país de origen.

Diversos medios de información han dado cuenta de las condiciones en que laboran miles de trabajadores locales en las representaciones de México en los Estados Unidos de Norteamérica, con jornadas que superan las 10 horas, falta de certeza en materia de seguridad social y, más grave, la inseguridad laboral y despidos anuales.

De acuerdo con trabajadores afectados, firman un contrato anual que para ellos representa un esquema muy parecido al outsourcing pues legalmente no dependen de la Cancillería mexicana, sino de cada consulado.

Al respecto, es importante presente las reformas a la Ley Federal de Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, a partir de las cuales se regula la figura de la subcontratación, a efecto de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.

Cabe señalar que esta problemática, relativa al vencimiento de la visa especial, vinculado a la vigencia de la relación laboral se presenta generalmente cada año. Al respecto, cabe recordar que en enero de 2022 durante la conferencia matutina del titular del Ejecutivo el entonces canciller Marcelo Ebrard Casaubón anuncio que los empleados locales consulares serían incorporados a la Secretaría de Relaciones Exteriores por disposición del titular del Ejecutivo Federal.

No obstante lo anterior, nuevamente a finales del 2023 se anunció la terminación de la relación contractual de casi mil empleados consulares locales, provocando gran incertidumbre por lo que dicha situación implica tanto para ellos como por sus familias.

En este contexto, cabe tener presente la importancia del trabajo a través del cual obtenemos los medios necesarios para subsistir y satisfacer nuestras necesidades diarias, además de proveer de alimento, vivienda y protección, permite desarrollar habilidades y adquirir conocimientos, siendo además un derecho social humano que debe ser reconocido y garantizado por los Estados.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, el trabajo es una fuente de dignidad y la base de la paz, la justicia social y una mayor igualdad, y está en el centro de la Agenda 2030 de la ONU.

Es importante destacar que los empleados consulares locales, contribuyen de manera importante en la atención a los millones de mexicanos migrantes residentes en los Estados Unidos de Norteamérica.

Por tratarse de personas de origen mexicano, los empleados consulares locales son cercanos a la cultura, costumbres, formas de pensar y problemáticas de los mexicanos que se encuentran en el exterior, lo cual les permite el coadyuvar en el desarrollo de los servicios consulares de manera más eficiente, incluso empática, cualidades que estimamos es importante valorar.

Los empleados consulares locales han desarrollado una mística y compromiso de trabajo idéntica a quienes forman parte del Servicio Exterior Mexicano y merecen el reconocimiento por parte del Estado, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que se traduzca en estabilidad en el trabajo y la mejoría en sus condiciones contractuales.

Además de lo anterior, es importante tener presente la importancia de la estabilidad en el trabajo que brinda beneficios a los empleadores, trabajadores o prestadores de servicios, como a los usuarios de las representaciones de México en el exterior.

Cabe señalar que la multiplicidad de relaciones en los Estados Unidos de Norteamérica, uno de nuestros principales socios comerciales, se refleja en el número de representaciones de nuestro país que suman 50, que corresponden con cada uno de sus Estados, precisando que, en razón de su territorio, hay representaciones que cuentan con dos o más consulados.

Tengo presente la importancia del derecho social al trabajo, lo cual debe contar con la mayor protección por parte del Estado Mexicano y, como parte de este, de esta Cámara de Diputados.

Reconozco el esfuerzo y las contribuciones de los empleados consulares locales y estaremos promoviendo las acciones necesarias que les brinden la estabilidad laboral que merecen, atendiendo a las necesidades y asignaciones presupuestales correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado pongo a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a:

a) Respetar los derechos laborales de los empleados locales o prestadores de servicios en las representaciones de México en el exterior, evaluar la permanencia en sus cargos y evitar despidos, en agravio de los trabajadores y sus familias.

b) Establecer los mecanismos de coordinación con las instancias locales de los países en que se ubiquen las representaciones, para la tramitación oportuna de las visas especiales o permisos de estancia para los empleados locales o prestadores de servicios.

c) Actualizar las políticas de contratación de los emplea-dos locales o prestadores de servicios en las representaciones de México en el exterior, teniendo como eje, el respeto a los derechos laborales y contractuales.

Notas

1. https://noticias.imer.mx/blog/sin-visa-y-sin-trabajo-el-problema-que-enfrentan- empleados-consulares-de-mexico-en-eu/

2. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616745&fecha=23/04/2021#gsc .tab=0

3. https://twitter.com/i/status/1480980383600578560

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.– Diputada Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.