Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Marcela Guerra Castillo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, martes 27 de febrero de 2024
Sesión 8 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 27 de febrero de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS

De los diputados Gerardo Peña Flores, Oscar de Jesús Almaraz Smer, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De los diputados Gerardo Peña Flores, Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 387 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 13 y 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en materia de actualización en sus referencias. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 210 de la Ley del Seguro Social y adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

De la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 14 Bis 5 y 14 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

De la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de incremento al IEPS por bebidas alcohólicas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de apoyos financieros. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY ADUANERA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de incentivos fiscales en la adquisición de vehículos eléctricos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 95 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

De la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

De la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Gerardo Peña Flores y Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De los diputados Gerardo Peña Flores, Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 140 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De los diputados Oscar de Jesús Almaraz Smer y Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

De los diputados Oscar de Jesús Almaraz Smer y Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

De los diputados Oscar de Jesús Almaraz Smer, Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 88 y 90 de la Ley de Transición Energética. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 215 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Esther Berenice Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de incorporación en los programas de educación la asignatura de educación alimentaria y nutricional de manera obligatoria. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CIBERSEGURIDAD

De la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Ciberseguridad. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Carlos Humberto Quintana Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

Del diputado Carlos Humberto Quintana Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 Bis de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Carlos Humberto Quintana Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Carlos Humberto Quintana Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, para sancionar con mayor severidad el robo en carreteras. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y suscrita por las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 168 de la Ley General de Salud, 12 de la Ley de Asistencia Social y 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 6o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 91 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

De la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección de animales de compañía. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

SE DECLARA EL ÚLTIMO DÍA DEL MES DE FEBRERO COMO EL DÍA NACIONAL DE LAS ENFERMEDADES RARAS

De los diputados Gabriela Sodi y Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el último día del mes de febrero como el Día Nacional de las Enfermedades Raras. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA ZONA ARQUEOLÓGICA DE PAQUIMÉ Y SU ZONA CONTIGUA, EN CASAS GRANDES, CHIHUAHUA

De la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INAH, a la Secretaría de Cultura de Chihuahua y el gobierno municipal de Casas Grandes en dicha entidad, a implementar las medidas necesarias para proteger la Zona Arqueológica de Paquimé y su zona de amortiguamiento contigua. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

SE INFORME DE LA SITUACIÓN JURÍDICA QUE GUARDA EL GASODUCTO QUE ABASTECE LA UNIDAD PETROQUÍMICA CAMARGO UBICADA EN CHIHUAHUA

De la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Cenagas, a hacer público un informe de la situación jurídica que guarda el gasoducto que abastece la Unidad Petroquímica Camargo ubicada en Chihuahua y se salvaguarden los derechos laborales y sindicales de sus trabajadores. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE MODIFIQUE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO A FIN DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO

De la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Ciudad de México, a modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México a fin de garantizar el principio constitucional de paridad de género, mediante la alternancia de género en la elección de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A IMPLEMENTAR DENTRO DE LOS PLANES DE ESTUDIO DEL QUINTO Y SEXTO GRADO DE PRIMARIA Y EN EDUCACIÓN SECUNDARIA, LA MATERIA DE HABILIDADES PARA LA VIDA

De la diputada Ma. Cristina Vargas Osnaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a implementar dentro de los planes de estudio del quinto y sexto grado de educación primaria y en los tres grados de educación secundaria, la materia de habilidades para la vida. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

SE ATIENDA Y MITIGUE LA PLAGA DE ESCARABAJO DESCORTEZADOR QUE AFECTA GRAVEMENTE LOS BOSQUES DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE

Del diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Conafor y en coordinación con la Probosque y el gobierno municipal de Huixquilucan, a atender y mitigar la plaga de escarabajo descortezador que afecta gravemente los bosques del municipio de Huixquilucan, Estado de México. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD, A PROMOVER LA ESTRATEGIA CAMPAÑA CAMALEÓN CON EL OBJETIVO DE PREVENIR LA ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL (EVC)

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, sus homólogas en las 32 entidades federativas y a las demás instituciones del Sistema Nacional de Salud, a promover acciones como la estrategia Campaña Camaleón con el objetivo de prevenir la enfermedad vascular cerebral (EVC). Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE PRESENTE AL PLENO EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA PARA REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS RECIÉN NACIDAS PREMATURAS

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta soberanía, a presentar al Pleno el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención a las personas recién nacidas prematuras para su discusión y aprobación. Se turna a la Mesa Directiva, para su atención

SE PROMUEVA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA FORTALECER Y UNIVERSALIZAR LA APLICACIÓN DEL TAMIZ NEONATAL

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al IMSS, al ISSSTE, al IMSS-Bienestar y a las instituciones de salud que se consideren adecuadas, a promover la asignación de recursos necesarios para fortalecer y universalizar la aplicación del tamiz neonatal ampliado. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ESTRATEGIA DE SEGURIDAD EFICAZ, A FIN DE ERRADICAR EL ROBO AL AUTOTRANSPORTE DE CARGA

Del diputado Francisco Javier Castrellón Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC y a la Guardia Nacional, a que, en coordinación con las secretarías de seguridad estatales, establezcan una estrategia de seguridad eficaz, a fin de erradicar el robo al autotransporte de carga en todas las carreteras del país. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A LAS AUTORIDADES LOCALES A DESPLEGAR OPERATIVOS EFICACES PARA INHIBIR EL ROBO A TRANSEÚNTES, ESPECIALMENTE EL ROBO DE TELÉFONOS MÓVILES

Del diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades locales a desplegar operativos eficaces para inhibir el robo a transeúntes, especialmente el robo de teléfonos móviles. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EN MATERIA DE EMERGENCIA HÍDRICA

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo en materia de emergencia hídrica. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE EMITA EL ACUERDO DE INICIO DE EMERGENCIA POR OCURRENCIA DE SEQUÍA SEVERA, EXTREMA O EXCEPCIONAL, PARA ATENDER LA FALTA DE AGUA EN LAS ZONAS METROPOLITANAS DEL VALLE DE MÉXICO Y DE TOLUCA

De la diputada Krishna Karina Romero Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a que, a través de la Conagua, emita el Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional, para atender la falta de agua en las cuencas que afectan las zonas metropolitanas del Valle de México y de Toluca. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA CONADE, A PAGAR LAS BECAS A TODAS AQUELLAS PERSONAS ATLETAS, ENTRENADORES Y PERSONAL DE APOYO QUE ESTÁN PRÓXIMAS A PARTICIPAR EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS 2024

Del diputado Miguel Humberto Rodarte de Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade, a pagar las becas que les corresponden a todas aquellas personas atletas, entrenadores y personal de apoyo necesario que están próximas a participar en los Juegos Olímpicos de París 2024. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

PROGRAMAS Y ACCIONES DE MEJORA REGULATORIA EN MATERIA DE APERTURA RÁPIDA DE NEGOCIOS Y ACCESO AL FINANCIAMIENTO PARA REDUCIR LA ECONOMÍA INFORMAL

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, a implementar programas y acciones de mejora regulatoria en materia de apertura rápida de negocios y acceso al financiamiento para reducir la economía informal. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO A LA PROFECO, A DESPLEGAR INFORMACIÓN SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DE CASCOS AL PÚBLICO MOTOCICLISTA Y LAS RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD

Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a desplegar información sobre las características de cascos al público motociclista y las recomendaciones de seguridad. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO A LA CONSAR, A DESPLEGAR UNA CAMPAÑA SOBRE LA IMPORTANCIA Y BENEFICIOS DEL AHORRO PARA EL RETIRO ENFOCADA A LA JUVENTUD

Del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Consar, a desplegar una campaña dinámica sobre la importancia y beneficios del ahorro para el retiro enfocada a la juventud en México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE DETENGAN LOS ESTUDIOS Y ACCIONES PARA PERFORAR, EXTRAER Y TRANSPORTAR AGUA DESDE HIDALGO HACIA LA CIUDAD DE MÉXICO

De la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, para que, a la brevedad detenga los estudios y acciones para perforar, extraer y transportar agua desde Hidalgo hacia la Ciudad de México, ante la grave crisis que sufre la metrópoli, en razón de salvaguardar la seguridad hídrica de las y los hidalguenses. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA SEMARNAT Y A LA PROFEPA, A REALIZAR UNA VISITA DE INSPECCIÓN A FIN DE CONOCER EL ESTADO DE SALUD DE LA ELEFANTA SUSY O ANNIE

De la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a realizar una visita de inspección a fin de conocer el estado de salud de la elefanta Susy o Annie. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE GARANTICE QUE LAS AUTOPISTAS DE COBRO CUENTEN CON EL PERSONAL SUFICIENTE PARA OPERAR DE MANERA ÁGIL Y SEGURA LAS 24 HORAS DEL DÍA

Del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a garantizar que las autopistas de cobro de todo el país cuenten con el personal suficiente para operar de manera ágil y segura las 24 horas del día, y mejorar la movilidad de quienes pagan peajes carreteros y supervisar que los vehículos no se estacionen en los acotamientos y evitar que bloqueen las vías y las incorporaciones a las áreas de cobro. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE PUEBLA, A ACTUALIZAR O, EN SU CASO, ELABORAR, SUS PROGRAMAS DE ACCIÓN CLIMÁTICA Y PROAIRE

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Puebla, a que lleve a cabo la actualización o, en su caso, elaboración de sus programas de acción climática y Proaire, dándolos a conocer por los medios oficiales establecidos para dicho fin. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen

SE CONSIDEREN LAS NECESIDADES LINGÜÍSTICAS DE LAS MUJERES INDÍGENAS DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, ASÍ COMO DENTRO DEL PIPASEVM

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que, a través de la Segob, se consideren las necesidades lingüísticas de las mujeres indígenas dentro del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, así como dentro del PIPASEVM. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SUBSIDIOS PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO Y PARA EL CONSUMO DE ELECTRICIDAD A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y DE SALUD PÚBLICA EN LOS MUNICIPIOS DE LA CUENCA HIDROELÉCTRICA DE NECAXA

Del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE y a la Conagua, a considerar la posibilidad de otorgar subsidios para el alumbrado público y para el consumo de electricidad a las instituciones educativas y de salud pública ubicadas en los municipios donde se encuentra la cuenca hidroeléctrica de Necaxa. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE INCLUYA EN EL PROGRAMA INTEGRAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, ESTRATEGIAS Y METAS PRIORITARIAS ESPECÍFICAS PARA MUJERES CON DISCAPACIDAD

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la Conavim, a incluir en el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, estrategias y metas prioritarias específicas para mujeres con discapacidad. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

EXHORTO A LA CNB, A COLABORAR CON LAS INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS

De la diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNB, a colaborar con las instituciones de procuración de justicia en la investigación y persecución de los delitos en materia de desaparición de personas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

SANCIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DEL DESABASTO DE MEDICAMENTOS EN EL PAÍS Y A LOS QUE PERMITIERON QUE CADUCARAN LOS QUE DEBIERON ENTREGARSE A JALISCO EN ABRIL PASADO

Del diputado Manuel Jesús Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias, a sancionar a los servidores públicos responsables del desabasto de medicamentos en el país y a los responsables de permitir que caducaran medicamentos que debieron entregarse a Jalisco en abril del año pasado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SADER, A ADECUAR LAS POLÍTICAS FEDERALES PARA INCREMENTAR LOS CENTROS EXPEDIDORES DEL REEMO A NIVEL NACIONAL

De la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sader, a adecuar las políticas federales para incrementar los centros expedidores del REEMO a nivel nacional. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 27 de febrero de 2024 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, suscrita por los diputados Gerardo Peña Flores, Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Que adiciona el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por los diputados Gerardo Peña Flores, Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

3. Que adiciona el artículo 387 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona los artículos 13 y 30 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en materia de actualización en sus referencias, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

9. Que adiciona el artículo 210 de la Ley del Seguro Social y adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma los artículos 1o., 14 Bis 5 y 14 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

13. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de incremento al IEPS por bebidas alcohólicas, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

15. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de apoyos financieros, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de incentivos fiscales en la adquisición de vehículos eléctricos, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona los artículos 95 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

21. Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

23. Que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

25. Que deroga el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

26. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

27. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Gerardo Peña Flores y Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

28. Que reforma el artículo 140 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Gerardo Peña Flores, Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

29. Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Oscar de Jesús Almaraz Smer y Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, suscrita por los diputados Oscar de Jesús Almaraz Smer y Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

31. Que reforma los artículos 88 y 90 de la Ley de Transición Energética, suscrita por los diputados Oscar de Jesús Almaraz Smer, Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona el artículo 215 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

33. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de incorporación en los programas de educación la asignatura de educación alimentaria y nutricional de manera obligatoria, a cargo de la diputada Esther Berenice Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

34. Que expide la Ley General de Ciberseguridad, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

35. Que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por el diputado Carlos Humberto Quintana Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

36. Que adiciona el artículo 21 Bis de la Ley de Vivienda, suscrita por el diputado Carlos Humberto Quintana Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

37. Que adiciona el artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado Carlos Humberto Quintana Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

38. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, para sancionar con mayor severidad el robo en carreteras, suscrita por el diputado Carlos Humberto Quintana Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

39. Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

40. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y suscrita por las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen.

41. Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

42. Que reforma el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

43. Que reforma los artículos 168 de la Ley General de Salud, 12 de la Ley de Asistencia Social y 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

44. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

45. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión.

46. Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

47. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 6o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

48. Que adiciona el artículo 91 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

49. Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

50. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, suscrita por el diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

51. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección de animales de compañía, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

52. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

53. De decreto, por el que se declara el último día del mes de febrero como el Día Nacional de las Enfermedades Raras, suscrita por los diputados Gabriela Sodi y Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH, a la Secretaría de Cultura de Chihuahua y el gobierno municipal de Casas Grandes en dicha entidad, a implementar las medidas necesarias para proteger la Zona Arqueológica de Paquimé y su zona de amortiguamiento contigua, a cargo de la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al CENAGAS, a hacer público un informe de la situación jurídica que guarda el gasoducto que abastece la Unidad Petroquímica Camargo ubicada en Chihuahua y se salvaguarden los derechos laborales y sindicales de sus trabajadores, a cargo de la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de la Ciudad de México, a modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México a fin de garantizar el principio constitucional de paridad de género, mediante la alternancia de género en la elección de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a implementar dentro de los planes de estudio del quinto y sexto grado de educación primaria y en los tres grados de educación secundaria, la materia de habilidades para la vida, a cargo de la diputada Ma. Cristina Vargas Osnaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Conafor y en coordinación con la Probosque y el gobierno municipal de Huixquilucan, a atender y mitigar la plaga de escarabajo descortezador que afecta gravemente los bosques del municipio de Huixquilucan, Estado de México, a cargo del diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, sus homólogas en las 32 entidades federativas y a las demás instituciones del Sistema Nacional de Salud, a promover acciones como la estrategia Campaña Camaleón con el objetivo de prevenir la enfermedad vascular cerebral (EVC), a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta soberanía, a presentar al Pleno el dictamen correspondiente a la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de atención a las personas recién nacidas prematuras para su discusión y aprobación, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Mesa Directiva, para su atención.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al IMSS, al ISSSTE, al IMSS-Bienestar y a las instituciones de salud que se consideren adecuadas, a promover la asignación de recursos necesarios para fortalecer y universalizar la aplicación del tamiz neonatal ampliado, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC y a la Guardia Nacional, a que, en coordinación con las secretarías de seguridad estatales, establezcan una estrategia de seguridad eficaz, a fin de erradicar el robo al autotransporte de carga en todas las carreteras del país, a cargo del diputado Francisco Javier Castrellón Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades locales a desplegar operativos eficaces para inhibir el robo a transeúntes, especialmente el robo de teléfonos móviles, a cargo del diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, en materia de emergencia hídrica, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a que, a través de la Conagua, emita el Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional, para atender la falta de agua en las cuencas que afectan las zonas metropolitanas del Valle de México y de Toluca, a cargo de la diputada Krishna Karina Romero Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade, a pagar las becas que les corresponden a todas aquellas personas atletas, entrenadores y personal de apoyo necesario que están próximas a participar en los Juegos Olímpicos de París 2024, a cargo del diputado Miguel Humberto Rodarte de Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los tres niveles de gobierno, a implementar programas y acciones de mejora regulatoria en materia de apertura rápida de negocios y acceso al financiamiento para reducir la economía informal, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, a desplegar información sobre las características de cascos al público motociclista y las recomendaciones de seguridad, a cargo del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Consar, a desplegar una campaña dinámica sobre la importancia y beneficios del ahorro para el retiro enfocada a la juventud en México, a cargo del diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, para que, a la brevedad detenga los estudios y acciones para perforar, extraer y transportar agua desde Hidalgo hacia la Ciudad de México, ante la grave crisis que sufre la metrópoli, en razón de salvaguardar la seguridad hídrica de las y los hidalguenses, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a realizar una visita de inspección a fin de conocer el estado de salud de la elefanta Susy o Annie, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a garantizar que las autopistas de cobro de todo el país cuenten con el suficiente personal para operar de manera ágil y segura las 24 horas del día, y mejorar la movilidad de quienes pagan peajes carreteros y supervisar que los vehículos no se estacionen en los acotamientos y evitar que bloqueen las vías y las incorporaciones a las áreas de cobro, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Puebla, a que lleve a cabo la actualización o, en su caso, elaboración de sus programas de acción climática y Proaire, dándolos a conocer por los medios oficiales establecidos para dicho fin, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que, a través de la Segob, se consideren las necesidades lingüísticas de las mujeres indígenas dentro del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, así como dentro del PIPASEVM, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE y a la Conagua, a considerar la posibilidad de otorgar subsidios para el alumbrado público y para el consumo de electricidad a las instituciones educativas y de salud públicas ubicadas en los municipios donde se encuentra la cuenca hidroeléctrica de Necaxa, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la Conavim, a incluir en el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, estrategias y metas prioritarias específicas para mujeres con discapacidad, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNB, a colaborar con las instituciones de procuración de justicia en la investigación y persecución de los delitos en materia de desaparición de personas, a cargo de la diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias, a sancionar a los servidores públicos responsables del desabasto de medicamentos en el país y a los responsables de permitir que caducaran medicamentos que debieron entregarse a Jalisco en abril del año pasado, a cargo del diputado Manuel Jesús Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Sader, a adecuar las políticas federales para incrementar los centros expedidores del REEMO a nivel nacional, suscrito por la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.»



INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, suscrita por los diputados Gerardo Peña Flores, Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Gerardo Peña Flores y Óscar de Jesús Almaraz Smer, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en materia de coadyuvancia por los concesionarios de telecomunicaciones en casos de desaparición de personas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En mayo de 2022, expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas, refirieron a las 100 mil desapariciones registradas oficialmente en México, como muestra de la impunidad imperante en el país y de una tragedia cotidiana en muchas familias. El Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre la Desapariciones Forzadas Involuntarias, expresaron la profunda preocupación por el problema de inseguridad que padece nuestro país.

“Todas las personas desaparecidas tienen el derecho a ser buscadas de forma inmediata, independientemente de las circunstancias de su desaparición. Recordemos que las primeras horas son esenciales para la búsqueda”.

Adriana Pozos, coordinadora del programa de personas desaparecidas en México del Comité Internacional de la Cruz Roja

Es innegable que la presente administración no sólo insiste en una estrategia errada, sino que cotidianamente los mexicanos padecemos una crisis de inseguridad ante la omisión dolosa e incompetencia del gabinete de seguridad y del propio titular Poder Ejecutivo, en cuya gestión se agudizó el problema en una espiral de violencia sin respuesta institucional, evidenciada también con regiones que hace menos de 4 años eran relativamente tranquilas como los estados de Tamaulipas y Guanajuato.

México registra homicidios dolosos tan lamentables para un país que no se encuentre en guerra civil o formalmente se encuentra bajo el yugo de una dictadura.

Cinco ciudades de México se encuentran entre las 10 más violentas del mundo, con Tijuana situada en el primer lugar. Así lo señaló el estudio de las 50 ciudades más violentas del mundo 2018 del Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal de México.

De acuerdo con cifras oficiales, en nuestro país hasta 2021 se tiene un registro de 91 mil 672 personas desaparecidas y no localizadas, de las cuales 22 mil 595 son mujeres (24.66 por ciento), y 68 mil 562 son hombres (74.78 por ciento). La región noreste concentra alrededor de 23 por ciento de las personas desaparecidas y no localizadas del total nacional.

Si bien la estadística ofrece un panorama general, debemos recordar que una persona desparecida quiebra un hogar, lastima de forma inimaginable a las familias como una de las primeras consecuencias, porque de ello deriva, que la persona desaparecida puede ser quien lleve el único o de los principales ingresos del hogar, por tanto, que se incumplan obligaciones ante acreedores o que se pierda el empleo por inasistencias.

México cuenta con un conjunto de leyes que buscan atender el problema, de las que se cuentan Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, y recientemente el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con son apartado denominado “De la Declaración de Ausencia y Especial de Ausencia por Desaparición”.

Igualmente, en forma relacionada otras legislaciones intervienen para armonizarse con la atención a las víctimas y autoridades en el caso de una desaparición, como lo es la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que impone a los concesionarios obligaciones para coadyuvar con las autoridades en las búsqueda y localización de personas, dentro del marco de sus actividades y alcance de sus atribuciones.

Compañeras y compañeros, armonicemos el marco jurídico las diversas instancias que puedan contribuir a la búsqueda y localización de una persona, dado que retirar cualquier tipo de obstáculos institucionales o legales junto con cualquier tecnicismo que pueda dificultar las diligencias judiciales, pueden ser la diferencia entre encontrar a una persona o perderle el rastro indefinidamente.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el que se ilustra la propuesta:

En suma, la presente iniciativa buscar armonizar la legislación para que los concesionarios de telecomunicaciones coadyuben a la brevedad posible para la localización de personas despaparecidas.

Por lo expuesto, quienes suscribimos, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 17 la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

Se dará comunicación a los concesionarios de telecomunicaciones para que coadyuven a la brevedad posible en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en términos del artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 México: El oscuro hito de 100 mil desapariciones refleja un patrón de impunidad, advierten expertos de la ONU. 2022.

https://www.ohchr.org/es/statements/2022/05/mexico-dark-landmark -100000-disappearances-reflects-pattern-impunity-un-experts#:~: text=Al%2026%20de%20noviembre%20de,estaban%20oficialmente%20registradas%20como% 20desaparecidas.

2 https://www.icrc.org/es/document/mexico-cinco-anos-de-la-ley-de-desaparicion-ur ge-eliminar-la-figura-juridica-de-persona-no

3 Imco. Las 50 ciudades más violentas del mundo 2018, vía Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal de México

4 Inegi: hay más de 92 mil personas inhumadas en fosas comunes.

https://www.infobae.com/america/mexico/2022/03/15/inegi-hay-mas- de-92-mil-personas-inhumadas-en-fosas-comunes/#:~: text=Seg%C3%BAn%20las%20cifras%20oficiales%2C%20en,562%20son%20hombres%20(74.78 %25)%20.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que adiciona el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por los diputados Gerardo Peña Flores, Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Gerardo Peña Flores y Óscar de Jesús Almaraz Smer, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, una fracción VI recorriéndose las subsecuentes del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de diseño universal, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

La interacción de las personas con el medio que les rodea depende de las distintas capacidades y de las características del entorno, y para que se produzca satisfactoriamente es necesario que el diseño del entorno, producto o servicio permita interactuar al máximo de personas con capacidades funcionales diferentes.

A medida que envejecemos disminuyen algunas de nuestras capacidades: decrece nuestra fuerza, alcance, movilidad, agudeza visual y audición. Progresivamente las interacciones con las condiciones del entorno comienzan a provocar conflictos.

Asimismo, el grado de discapacidad de las personas depende de las condiciones del entorno. Si son desfavorables (entornos, comunicación o comprensión inaccesibles) provocarán una restricción de participación aumentando su grado de discapacidad.

Las normativas y ordenanzas legales cumplen el objetivo de definir estándares mínimos de accesibilidad enfocados en grupos específicos (principalmente discapacidades físicas y ceguera) aportando soluciones básicas.

México enfrenta aumento progresivo de la población con discapacidad. De acuerdo con datos del Censo 2020 la permanencia es de 6.2 por ciento, es decir, 7.8 millones de mexicanos, además se considera 10.9 por ciento con alguna limitación, 13.6 millones.

De la cifra de personas con discapacidad en México, abundó, 46.7 por ciento no puede caminar, subir o bajar usando sus piernas; 43.5 por ciento está imposibilitado de ver, aunque use lentes; 21. 9 por ciento no oye aun con el uso de aparato auditivo; y 15.3 por ciento no puede hablar o comunicarse.

Constantemente hablamos de accesibilidad para referirnos al derecho de las personas con discapacidad de entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo, el transporte, la información y las comunicaciones.

En ocasiones se tienen que realizar modificaciones y adaptaciones, por ejemplo, en la organización de un ambiente de trabajo o un establecimiento docente a fin de eliminar los obstáculos que im­pidan a una persona con discapacidad participar en una actividad o recibir servicios en igualdad de condiciones con los demás.

Sin embargo, cuando nos referimos al diseño universal, hablamos del diseño de productos, entornos y servicios para ser usados por todas las personas, al máximo posible, sin adaptaciones o necesidad de un diseño especializado, es decir, el mismo diseño para todos sin distinción de personas con o sin discapacidad.

El diseño universal se basa en 7 principios básicos:

- Principio 1: Equidad de uso. El diseño es útil y comercializable para personas con diversas capacidades.

• Proporciona las mismas formas de uso para todos los usuarios: idéntico siempre que sea posible y equivalente cuando no lo sea.

• No provocar segregación o estigmatización a ningún usuario.

• La privacidad, garantía y seguridad deben estar igual para todos los usuarios.

• Diseño atractivo para todos los usuarios.

- Principio 2: Flexibilidad de uso. El diseño se adapta a un amplio rango de preferencias y capacidades individuales.

• Permite escoger el método de uso.

• Adaptación de acceso y uso a la mano derecha o izquierda.

• Facilita la precisión y exactitud de los usuarios.

• Adaptación al ritmo de los usuarios.

- Principio 3: Simple e intuitivo. El uso del diseño es fácil de entender independientemente de la experiencia, conocimiento, nivel cultural o capacidad de concentración.

• Eliminar la complejidad innecesaria

• Ser consecuente con las expectativas y la intuición del usuario

• Adaptarse a un amplio rango de habilidades culturales y de lenguaje

• Ordenar la información en función de su importancia

• Generar avisos y respuestas eficaces durante y después de finalizar la tarea

- Principio 4: Información perceptible. El diseño transmite la información necesaria de forma eficaz para el usuario, independientemente de las condiciones ambientales o de sus capacidades sensoriales.

• Utilizar diferentes modos (táctil, sonoro, pictográfico) para presentar la información esencial. • Dotar de suficiente contraste entre la información esencial y el entorno

• Ampliar la legibilidad de la información esencial

• Diferenciar los elementos en formas que puedan ser descritas (por ejemplo, que haga fácil dar instrucciones o direcciones)

• Permitir la compatibilidad entre los diferentes dispositivos y adaptaciones utilizados por las personas con problemas sensoriales.

- Principio 5: Tolerancia al error. El diseño minimiza el peligro y las consecuencias negativas producidas por acciones accidentales o involuntarias.

• Ordenar y distribuir los elementos de modo que se minimice el riesgo y los errores: los elementos más usados, más accesibles; y los elementos peligrosos eliminados, aislados o tapadas.

• Facilitar avisos de peligro o error.

• Facilitar elementos de seguridad ante fallos.

• Disuadir de la realización de acciones inconscientes en tareas que requieren atención.

- Principio 6: Bajo esfuerzo físico. El diseño debe ser usado de forma cómoda y eficiente con el mínimo esfuerzo.

• Permitir al usuario mantener una posición natural del cuerpo

• Utilizar de manera razonable las fuerzas necesarias para operar

• Minimizar las acciones repetitivas

• Minimizar los esfuerzos físicos continuados

- Principio 7: Espacio suficiente de aproximación y uso. Dimensiones y espacio apropiadas para permitir el acercamiento, alcance, manipulación y uso independientemente de tamaño del cuerpo del usuario, su postura o movilidad.

• Facilitar un amplio campo de visión de los elementos importantes para cualquier usuario, independientemente de que esté asentado o de pie

• Permitir el alcance de todos los componentes de forma cómoda independientemente de la posición de sentado o de pie del usuario.

• Facilitar las variaciones de tamaño de la mano o del agarre

• Facilitar el espacio adecuado para el uso de ayudas técnicas o de asistente personal.

Asimismo, el diseño universal busca los siguientes objetivos:

• Comodidad, considera los límites deseables de la funcionalidad y la percepción del cuerpo.

• Conciencia, asegura que la información para su uso se perciba fácilmente.

Comprensión, hace que los métodos y formas de operación y uso sean intuitivos, claros minimizando las posibilidades de erroror.

• Bienestar, contribuye a la salud, prevención de enfermedades y lesiones.

• Inclusión social. Tratar a todos los grupos con dignidad y respeto.

• Personalización. Incorporar oportunidades de elección y preferencias individuales. Aun cuando se trate de pequeños grupos de usuarios se deben incorporar soluciones específicas para ampliar el grado de uso y comprensión (braille, bucle magnético, etcétera).

Casos de éxito...

• El diseño de buses de piso bajo ha solucionado a los usuarios de silla de ruedas el acceso a través de rampas y facilitado a todos el abordaje y descenso, eliminando peldaños, cambiando dimensiones de circulación y asientos, sujeciones más anatómicas, etcétera.

• El diseño de los teléfonos celulares es otro ejemplo de diseño universal, equipos de uso intuitivo, no requieren instrucciones, resuelven necesidades específicas, disponen de distintas alternativas personalizables, medios accesibles, etcétera.

• Las manillas tipo palanca o griferías monomando han reemplazado en gran medida los modelos de pomo o giro que causan conflicto al ser manipuladas por personas con dificultades en dedos, artritis u otros.

El impacto del diseño universal

• El “diseño universal” impacta positivamente en toda la sociedad:

• Mucha gente podría reducir su necesidad de ayuda, asistencia y cuidado.

• Es de uso multigeneracional.

• Los entornos, recintos o productos podrían ser utilizados con mayor autonomía y seguridad.

• Muchos más podrían recibir educación y formar parte de la fuerza laboral.

• Se trata de fomentar y prolongar una vida más autónoma e independiente.

Es muy fácil que un diseño este pensado en un usuario final como un individuo similar a si mismo con sus mismas capacidades y lo tome como un estándar, propiciando que el producto final lo utilice una persona idéntica en capacidades al diseñador. La realidad es que una persona estándar no existe, si existe es una surgida del cálculo de una media de muchas personas no estándar. La sociedad está formada por una amplia diversidad que no sólo se basa en las características físicas y funcionales de las personas, también está constituida por las diferentes culturas, idiomas, religiones, etcétera.

Se puede afirmar que el diseño universal simplifica la vida de las personas, haciendo que el entorno donde se mueven, las comunicaciones que utilizan y los productos adquiridos sean más usables por todos los usuarios con un coste mínimo o nulo.

Ahora bien, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece lo siguiente en materia de diseño universal:

Artículo 4. Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

A tal fin, los Estados parte se comprometen a:

...

Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

Artículo 9. Accesibilidad. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el que se ilustra la propuesta:

Por lo expuesto, quienes suscribimos junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción VI recorriéndose las subsecuentes del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se adiciona una fracción VI recorriéndose las subsecuentes del artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

I. a V. ...

...

VI. Promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y el diseño universal en la elaboración de normas y directrices.

VII. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización.

...

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 387 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Gerardo Peña Flores, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal para tipificar el delito de “montaviajes”, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Los fraudes aumentaron 85 por ciento en la Ciudad de México entre el primer semestre de 2018 y el mismo periodo de 2023, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tipifica los fraudes de la siguiente manera:

Correo basura

• También conocido como SPAM, se trata de un mensaje enviado a varios destinatarios que usualmente no lo solicitaron, con fines publicitarios o comerciales.

• La información de dicho correo te invita a visitar una página o descargar algún archivo que por lo general es un virus que roba la información de tu dispositivo.

Smishing

• En este tipo de fraude, te envían mensajes SMS a tu teléfono móvil con la finalidad de que visites una página web fraudulenta. Esto con el fin de obtener tu información bancaria, para realizar transacciones en tu nombre.

Phishing

• También conocido como suplantación de identidad, en este tipo de fraude el objetivo es que, al hacerse pasar por una Institución Financiera, con un mensaje indicándote un error en tu cuenta bancaria, y al ingresar tus datos, obtienen tu información confidencial como: números de tus tarjetas de crédito, claves, datos de cuentas bancarias, contraseñas,

Pharming

• Consiste en redirigirte a una página de internet falsa mediante ventanas emergentes, para robar tu información.

• Suelen mostrar leyendas similares a esta: ¡Felicidades, eres el visitante un millón, haz clic aquí para reclamar tu premio!

Con nuevos métodos en los que predominan los engaños cibernéticos, la denuncia de fraudes creció 29.3 por ciento durante la pandemia, al pasar de 73 mil 583 durante 2020 a 95 mil 198 en 2021.

Entre las formas destacan los engaños en compra-venta de bienes muebles e inmuebles, en el préstamo de dinero, a través de aplicaciones y el robo de celulares para pedir dinero a los contactos de los afectados, así como los montaviajes.

Si bien, existen muchas formas de comprar paquetes vacacionales para disfrutar de los sitios más bellos alrededor del mundo o de los lugares más impresionantes que tenemos en México, ya que podemos hacer uso de los servicios que brindan, distintas agencias de viajes con paquetes que incluyen el servicio completo, el cual se adapta muy bien a las necesidades de cada viajero.

Si hacemos una búsqueda en el internet, debemos tener en cuenta que hay varias opciones para todos los tipos y presupuestos de viaje, sin embargo, en los últimos años, se ha emitido una alerta a los vacacionistas sobre agencias de viaje fraudulentas que buscan estafar a las personas, al ofrecerles paquetes a muy bajos costos, pero que terminan en un engaño donde los turistas, pierden sus ahorros y se quedan sin disfrutar de los destinos elegidos.

No cabe dudas que el ingenio del mexicano es famoso a nivel internacional. Sin embargo, en muchas ocasiones es usado para idear nuevas maneras de cometer delitos o robar las pertenencias o información de otras personas. En ese sentido, los amantes de lo ajeno han inventado una nueva modalidad para estafar a las personas, se trata de los llamados “montaviajes” y claro, utilizan la internet para realizar estas acciones.

Ahora bien, el Código Penal Federal, señala en su artículo 386 que “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.”

Los montaviajes es un nuevo esquema de fraude, el cual consiste en engañar a las personas a través de pseudo agencias de viajes, éstas ofrecen paquetes vacacionales, boletos de avión o recorridos turísticos a precios muy por debajo del que se puede obtener en otras agencias. Al contratar alguno de los servicios las supuestas agencias solicitan al usuario desde un anticipo hasta el pago total, una vez realizado el cobro la agencia falsa cierra todos los canales de comunicación.

La Unidad de Policía Cibernética (UPC) de la Secretaría de Seguridad Ciudadana señaló que los denominados montaviajes suplantan la identidad de páginas y perfiles de empresas para cometer estos fraudes, resultando afectados el comprador y el prestador del servicio.

De acuerdo al Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, “el modus montaviajes, registra un aumento a nivel nacional de 217 por ciento al pasar de 77 casos en 2021 a 244 el año pasado; en lo que va de este 2023 se han registrado 53. De acuerdo con los reportes, la mitad de las víctimas tiene entre 36 y 55 años. En el 90 por ciento de los casos el fraude se consumó; en el 20 por ciento fue superior a los 30 mil pesos, 25 por ciento entre 10 mil y 30 mil, y 28 por ciento menor a 10 mil”.

Sin embargo, las principales víctimas son gente de la tercera edad, quienes al no tener mucho contacto con las nuevas tecnologías descargan aplicaciones desconocidas o aceptan los términos y condiciones que les envían, con los que esas personas acceden a sus datos personales.

Los montaviajes operan principalmente en redes sociales, donde ofrecen paquetes económicos a destinos importantes como Cancún, Xcaret, Acapulco, Vallarta, Oaxaca, Los Cabos, entre otros. Estos paquetes fantasmas incluyen hospedaje y viaje redondo

El Estado de México, Querétaro, San Luis Potosí, Guerrero, Hidalgo y Zacatecas son las entidades, ya que entre ellos reúnen el 65 por ciento de los reportes que tiene el consejo sobre los montaviajes.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), durante las vacaciones se registra un aumento de 10 por ciento en las quejas por fraude, principalmente en paquetes vacacionales.

Casos documentados hay muchos, entre ellos el de “María de los Ángeles quería organizar un viaje de tres días con su familia a Cancún. Buscó en Facebook y encontró un perfil llamado “Viajes y Experiencias Lilith” que era muy recomendado por otros usuarios. La mujer con la que habló le prometió un viaje fantástico con todo organizado: un chofer les recogería del aeropuerto y les llevaría hasta el hotel donde dormirían durante los próximos tres días. Solo pidió una cosa: 11.000 pesos de anticipo. Un dinero que desapareció, junto con la agencia que supuestamente había contratado, en el momento en que enviaron el dinero.”

Si bien el número de casos por este tipo de delito va en aumento, lo cierto es que en el Código Penal Federal, aún no está tipificado, y es que cabe señalar que obligación del estado la seguridad pública, pues en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo noveno, señala que: “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”

Es por ello, la necesidad de tipificar el delito de “montaviajes” dentro del Código Penal Federal. A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal

Artículo único: Se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 387.- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:

I. a XXI. (...)

(...)

XXII. Al que obtenga dinero, valores, bienes o cualquier otro lucro indebido por la venta de servicios turísticos o servicios de transporte de cualquier índole y cuando estos no concreten el servicio por razones distintas a la fuerza mayor o atribuibles al cliente o contengan publicidad falsa o engañosa, que produzca error a las personas. La pena se agravará en una tercera parte cuando la persona ofrezca y venda servicios turísticos engañosos por medio de redes sociales o tecnologías de información.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia de la Ciudad de México.

https://consejociudadanomx.org/

2 El País.

https://elpais.com/mexico/2023-04-09/me-juro-varias-veces-que-no -era-estafadora-los-montaviajes-hacen-caja-estas-vacaciones-de-semana-santa.htm l

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 13 y 30 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se reforman las fracciones XXIV y XXV del artículo 30, y se adicionan la fracción V al artículo 13 y la fracción XXVI al 30, todos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Que la educación es fundamental en el desarrollo de los seres humanos, es el proceso que facilita el aprendizaje o la adquisición de conocimientos, así como habilidades, valores, creencias y hábitos.

El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que: Toda persona tiene derecho a la educación. Así como que el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales emitida por la Organización de las Naciones Unidas establece que todos los animales poseen derechos y merecen respecto por parte de los seres humanos; incluso el artículo 2 de la Declaración establece que “todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre”.

Los animales son seres vivos que tienen derechos y que por su característica requieren del cuidado y protección de las personas. Son seres vivos que, así como demuestran cariño y amor, sienten dolor y sufren.

En la actualidad vivimos en una sociedad que se preocupa por su entorno, el medio ambiente y la vida de quienes lo rodean, poco a poco los seres humanos reconocen los derechos de los animales y su protección. Sin embargo, desafortunadamente aún existen personas en el mundo, tanto adultos como niños y niñas que piensan que torturar y maltratar a los animales es divertido.

Por esto, es importante educar a las y los pequeños en la empatía, amabilidad y bondad, el procurar dicha educación hace que crezcan en el amor y respeto por los animales, a la naturaleza y por lo consiguiente a la vida humana. Esta inclusión supone un avance en la prevención de violencia, no solo a los animales, sino también en las relaciones interpersonales, puesto que se privilegia sacar lo mejor de las personas y ayudar a las niñas y niños a desarrollar sus máximas habilidades

Se va generando conciencia en la ciudadanía para la protección, respeto y cuidado de los animales, atendiendo el grave problema del maltrato animal. Es por ello que los animales deben ser tratados con respeto y dignidad; por lo que nuestra tarea como seres humanos, es buscar el bienestar y atención de éstos, el respeto hacia los mismos fomentando una cultura de cuidado y protección, así como erradicar el maltrato de cualquier especie.

Es nuestro deber como seres pensantes y racionales respetar y cuidar el medio ambiente, proteger a los animales y cuidar nuestro planeta.

En este sentido y dado que a través de la educación se nos permite adquirir conocimientos y valores; la presente iniciativa tiene como objetivo reformar la Ley General de Educación como sigue:

El trato digno a los animales brinda paso seguro para aprender a otorgar bondad y compasión a otros seres humanos. Esta base educativa permite el alcance de una sociedad empática hacia todas las formas de vida.

De acuerdo con un artículo de Abogacía Española “Teresa Sauquet de la Fundación MONA afirma que al ser la empatía una emoción social, está íntimamente ligada al comportamiento pro social y la cooperación y que es fundamental educar en el concepto de que todos los seres vivos formamos parte de un todo, y que las acciones de un individuo repercuten en los demás, por lo que resulta esencial mantener buenas relaciones con otras personas, siendo la idea de que casa ser es único esencial para promover la tolerancia de la diferencia.”

En este sentido, es importante enseñar a nuestros hijos, desde pequeños, sobre la empatía, amabilidad y bondad, el procurar dicha educación hace que crezcan en el amor y respeto por los animales, a la naturaleza y por lo consiguiente a la vida humana.

Por tal motivo, la presente iniciativa tiene como finalidad el fomentar programas sobre el respeto, protección y cuidado de los animales, incluyéndolo como parte de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.

Por lo que, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforman las fracciones XXIV y XXV del artículo 30; y se adicionan la fracción V al artículo 13 y la fracción XXVI al 30, todos de la Ley General de Educación

Único.- Se reforman las fracciones XXIV y XXV del artículo 30; y se adicionan la fracción V al artículo 13 y la fracción XXVI al 30; todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I a III. ...

IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles; y

V. El respeto y protección de los derechos de los animales, y acciones de difusión sobre bienestar animal.

Artículo 30....

I a XXIII. ...

XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial;

XXV. El respeto y protección de los animales, crear conciencia sobre su cuidado y derechos; y

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 https://www.gob.mx/profepa/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-universal-d e-los-derechos-de-los-animales-285550

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Que, la contaminación visual es cualquier alteración del paisaje natural o artificial cuya percepción afecta negativamente al observador. Es un tipo de contaminación ocasionado por el uso excesivo de diferentes elementos ajenos al ambiente que alteran la estética o imagen de un paisaje, el cual puede ser natural o artificial, afectando las condiciones, la calidad de vida y las funciones vitales de los seres vivos.

La contaminación visual genera un impacto negativo en el medio ambiente. Uno de los principales contaminantes visuales en las ciudades es el despliegue de infraestructura de redes de cableado y de antenas aéreas.

El artículo 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa y la generación de contaminación visual, siendo facultad de las autoridades adoptar las medidas pertinentes para impedir cualquiera de estas.

En razón de lo anterior, el despliegue de infraestructura de redes de cableado crea un verdadero problema de contaminación visual, deteriorando la imagen de la ciudad, obstruyendo su paisaje, vistas urbanas y rurales, así como el entorno en que nos desenvolvemos.

La colocación de esta infraestructura y el empleo de grandes cantidades de cable de cobre, de fibra óptica y plásticos, se realiza de manera desmedida y descontrolada, y en la mayoría de las ocasiones sin recibir mantenimiento, no se brinda algún cuidado y quedan en el olvido en la vía pública a pesar de ya haber cumplido su función.

Este cableado sigue suspendido en el aire por décadas o bien, se van desprendiendo a causa de ambiente y clima, lo que permite que sean arrastrados por otros transportes que brindan servicios y del transporte público, e incluso limitan el paso normal de las calles ya que los transeúntes no saben si se trasmite algún tipo de energía en ellos. Teniendo como principal consecuencia, la acumulación de cables sobre los postes, sobre las calles, donde regularmente transitamos y vivimos.

Es más sencillo, y menos costoso, corregir los problemas de desarrollo urbano desde la misma concepción y planeación de las ciudades, sobre todo en las áreas que se encuentran en crecimiento constante.

El cableado se coloca sin planeación, ni apego a una normativa, dejando a su paso un enmarañado cúmulo de líneas que pone en peligro la integridad de las personas e incrementa la contaminación visual, afectando la imagen de sus calles y hogares.

Por tal motivo es indispensable que las normas oficiales establezcan las acciones y medidas para prevenir y controlar la contaminación visual.

Es por lo que se propone una reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la manera siguiente:

Es indispensable que en todos los estados y ciudades del país se implementen las acciones y medidas necesarias para contrarrestar la contaminación visual.

Por lo que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma el artículo 156 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 156. Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos, acciones y medidas para prevenir y controlar la contaminación visual, por ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría deberá expedir las normas oficiales mexicanas correspondientes en un plazo de dieciocho meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por el diputado Óscar Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Óscar Almaraz Smer, junto con las diputadas y los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 2 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para capacitar a los servidores públicos en materia de violencia contra la mujer, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Al cierre de 2022, en México la violencia contra las mujeres alcanzó cifras históricas en al menos cinco delitos, aunado a un alza considerable en las llamadas de auxilio por diversas violencias de género. A diario, las noticias muestran historias trágicas de incidentes violentos que o amenazan o se cobran la vida de ciudadanos comunes. Cada vez se producen más incidentes en lugares que alguna vez consideramos seguros.

Delitos como el homicidio culposo, las lesiones, extorsión, corrupción de menores y violencia de género presentaron un máximo histórico en 2022, con cifras muy por arriba de 2015, cuando inició el registro desagradado de violencia contra las mujeres en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

Durante 2022, un total de 122,011 mujeres fueron víctimas de algún delito en el país, la gran mayoría (73 por ciento) reportaron haber sufrido algún tipo de lesión. Mientras que violencia familiar (127,424 víctimas) y violación (23,102 investigaciones) también registraron las cifras más altas desde el 2015, aunque el SESNSP detalla que los datos consideran tanto a víctimas mujeres como hombres.

Es así como el año pasado, 67,315 mujeres fueron víctimas de lesiones dolosas, la cifra más alta desde 2015, cuando se reportaron 63,723 de estos delitos. Lo anterior también se traduce en un alza de 8 por ciento con relación a 2021, periodo en el que 62,370 mujeres fueron lesionadas de manera intencional.

Por otro lado, las mujeres víctimas de extorsión llegaron a la cifra récord de 3,765 en 2022; un incremento de 80 y 12 por ciento, en comparación con 2015 y 2021, respectivamente.

Las víctimas de corrupción de menores también alcanzaron su máximo histórico en 2022, con 1,910 casos, un incremento de 69 por ciento en comparación con 2015, cuando se reportaron 1,128 casos.

En cambio, los casos de homicidio culposo, es decir, las muertes de mujeres de manera no intencional rompieron récord el año pasado, con 3,892 de estos asesinatos. Lo anterior se traduce en un incremento de 14.7 por ciento en comparación con 2015, así como un alza de 18.5 por ciento con respecto a 2021, cuando se registraron 3,284 víctimas.

Debe recordarse que la violencia es una estrategia de relación aprendida, no es innata. Si esto fuera así, todas las personas serían violentas o todas las personas ejercerían la violencia de la misma manera y en el mismo grado; sin embargo, no siempre la empleamos en nuestras relaciones: hablamos, negociamos, pactamos, tratamos de comprender el punto de vista de la otra persona y finalmente llegamos a un acuerdo, aunque no obtengamos el que en principio queríamos.

La sociedad sigue normalizando la violencia, minimizándola, y sólo reaccionamos cuando es grave Y eso es insuficiente porque llegamos tarde, tanto para haber evitado la agresión que nos conmueve y agita como para haber impedido la violencia que esa mujer ha sufrido en el tiempo y todas las consecuencias que ésta produce.

Cuando se dice que todos somos responsables en la lucha contra la violencia de género y la desigualdad, precisamente se está hablando de esto, ya que todas y todos podemos ser agentes transformadores de nuestro entorno: en casa, con la familia, escuela, con las vecinas y en el trabajo.

Todas y todos, tenemos el deber de estar alerta, saber identificar las señales y conocer los recursos y cómo ofrecerlos a mujeres que pueden estar sufriendo violencia de género en casa. Sabemos que uno de los principales miedos y frenos que sufren las mujeres a la hora de denunciar violencia de género es la falta de recursos económicos y laborales que les permitan rehacer su vida, más aún cuando hay menores en casa.

Todas y todos podemos ser agentes del cambio porque cualquiera puede ser víctima, cualquiera puede tener una amiga/o, una vecina/o, una familiar, una compañera, que esté sufriendo las consecuencias del machismo, por tanto, todos y todas podemos hacer cosas, quizás pequeñas, quizás a nivel muy doméstico, o en lo laboral, pero que sin duda pueden contribuir a prevenir, a influir a frenar la violencia.

En cuanto a los compañeros de trabajo, podrían convertirse en agentes de cambio, a fin de detectar situaciones de violencia, advertirlas al área de Recursos Humanos y/o canalizarlas hacia las autoridades pertinentes. Para que esto último suceda, resulta fundamental que el Estado continúe con la difusión de los canales de atención para estos casos.

Pasar de la indignación a la acción es posible. La prevención y sanción de la violencia contra la mujer nos compete a todos los miembros de la sociedad, dentro y fuera del lugar de trabajo.

La experiencia y los estudios de investigación realizados muestran claramente que es posible prevenir la violencia y disminuir sus efectos. La Prevención de la violencia para tener más paz social. El problema sigue siendo de urgente atención, y estamos lejos de haberle encontrado una solución definitiva y totalmente satisfactoria. Para seguir mejorando en seguridad y paz social es clave fortalecer las políticas de prevención de la violencia, que apunten a resolver las causas verdaderas de la violencia y a atender los factores de riesgo.

La prevención de la violencia es responsabilidad de todos, y que cada pequeña acción que realices para promover la paz y la justicia puede marcar la diferencia. Es por eso que una de las actividades a realizar para la prevención de la violencia en la sociedad, es la capacitación, donde por medio de ésta se visualice y se haga conciencia sobre este tema.

La sensibilización, dotando a la sociedad de los instrumentos cognitivos necesarios para que sepa reconocer cuándo se inicia o se está ante un proceso de violencia y qué papel asumen las mujeres y los hombres como víctimas y agresores.

La capacitación juega un papel primordial para el logro de tareas y proyectos, dado que es el proceso mediante el cual las y los trabajadores adquieren los conocimientos, herramientas, habilidades y actitudes para interactuar en el entorno laboral y cumplir con el trabajo que se les encomienda.

Al sensibilizar y capacitar a los miembros del personal, es importante tener en cuenta que probablemente algunos hayan sido objeto de actos de violencia y/o autores de estos actos. Como mínimo, debería brindarse apoyo emocional a los participantes que lo soliciten durante el tratamiento o después.

La capacitación de las y los trabajadores en materia de prevención de violencia de género es una necesidad firmemente señalada en los análisis sobre esta problemática que constantemente se incluye en los planes de acción elaborados para erradicar dicha violencia. Se trata de una estrategia imprescindible para erradicar la violencia de género.

Las actividades de sensibilización buscan detonar la reflexión para que las personas participantes puedan hacer conciencia de que el problema de violencia de género es un problema social cuya particularidad radica en sancionar, intimidar y ejercer el control hacia las personas que transgreden el sistema de género vigente. Generalmente se realizan a través de ejercicios prácticos y vivenciales que buscan que las personas servidoras públicas pueden hacer conciencia de que la violencia de género es un problema social que requiere la intervención del Estado.

Por su parte, las actividades de capacitación buscan desarrollar y fortalecer conocimientos, capacidades y competencias para que las personas servidoras públicas puedan participar en acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género. Existen diferentes modalidades de capacitación: talleres, diplomados, certificaciones, especialidades y maestrías, entre otras. Lo crucial es que éstas se desarrollen con personal docente, contenidos, tiempos y actividades de aprendizaje adecuados para que quienes participan efectivamente adquieran capacidades o competencias.

Y es que no se puede poner en duda la pertinencia de las actividades de sensibilización y capacitación. Si éstas cumplen con un mínimo de condiciones adecuadas (respecto al perfil docente, contenidos, tiempos y actividades de aprendizaje), pueden alcanzar beneficios de distintos niveles y de suma importancia. Por ejemplo, pueden:

• Contribuir a identificar las características de la violencia de género y aportar elementos para observar cómo operan los prejuicios y estereotipos de género en ella.

• La sensibilización ayuda a reconocer que la violencia de género existe, que todas las personas son vulnerables a vivir dinámicas de violencia de género y que ésta genera daños a nivel personal y a nivel social.

• Las capacitaciones y sensibilizaciones brindan elementos para comprender que los casos de violencia de género no son hechos aislados, sino que forman parte de un problema social que prevalece por distintas causas y factores que deben ser atenuados y transformados con servicios y atenciones públicas.

Una persona sensibilizada o capacitada puede entender el sentido e importancia que tiene ofrecer servicios públicos adecuados dirigidos a la violencia de género.

• Las capacitaciones son un proceso por el que las y los trabajadores pueden adquirir herramientas para brindar una atención adecuada sin revictimizar a las víctimas de violencia de género ni colocándolas en una situación de mayor riesgo.

• Las capacitaciones tienen el potencial de generar capacidades y competencias que contribuyan al diseño e implementación de la política de prevención, atención y sanción de la violencia de género.

• Las capacitaciones contribuyen a cumplir con responsabilidades normativas como la establecida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que señala que es una responsabilidad no solo del funcionario público, sino de la comunidad involucrándose en las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, capacitarse en la materia.

• Las sensibilizaciones y capacitaciones dirigidas a personas, pueden eliminar las trabas institucionales que enfrentan víctimas de violencia de género y acelerar los cambios necesarios para la erradicación de esta violencia.

La capacitación idónea implica no solo un aprendizaje de conceptos y normas, sino el desarrollo de capacidades para reconocer y atender la violencia de género en la vida cotidiana. Las capacitaciones deben generar capacidades para que todo el funcionariado reconozca las afectaciones que generan las ideas y valoraciones estereotipadas en la vida de quienes vivan violencia de género.

Las y los trabajadores son un actor con alto potencial para influir en la erradicación de la violencia de género, siempre y cuando cuenten con la sensibilidad y capacidad necesaria, en caso contrario pueden constituir obstáculos. Por ello, para hacer frente a la violencia de género es sumamente importante que las servidoras y servidores públicos participen en procesos de sensibilización y capacitación y que tales procesos se sigan impulsando.

Es recomendable que las capacitaciones y sensibilizaciones procuren, por principio, transmitir los conceptos básicos que contribuyan a comprender la violencia de género y el marco normativo de derechos humanos que establece la obligación de los Estados de atender la violencia de género, esto último para comprender que no se trata de una cuestión de voluntad, sino de una obligación establecida legalmente.

La violencia tiene enormes consecuencias en lo social y en la salud. La violencia provoca muchas muertes todos los días, particularmente entre hombres jóvenes y niños. Además de este índice de muertes, un alto número de hombres, mujeres, niños y niñas sufren lesiones, discapacidad o problemas de salud como resultado de la violencia. Es por medio de esta iniciativa que se pretende capacitar y sensibilizar a las y los trabajadores en sus centros de trabajo, como medida de prevención para disminuir y erradicar la violencia en todas sus vertientes.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Artículo Único. Por el que se adiciona una fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43. (...)

I. a X. (...)

(...)

XI. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a las y los trabajadores en materia de tipos de modalidades de violencia hacia la mujer, como medidas de prevención.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se establece un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de este decreto, para que la Secretaría de Trabajo y Prevención Social, en coordinación con expertos en violencia, elaboren los lineamientos básicos para las capacitaciones.

Artículo Tercero. La Secretaria de Trabajo y Prevención Social será la encargada de realizar lo necesario a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días de febrero de 2024.– Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Óscar Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Óscar Almaraz Smer y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa por la que se reforma el párrafo primero y tercero del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos en la contratación de personas con discapacidad motriz y adultos mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La discapacidad motora se define como la dificultad que presentan algunas personas para participar en actividades propias de la vida cotidiana, que surge como consecuencia de la interacción entre una dificultad específica para para manipular objetos o acceder a diferentes espacios, lugares y actividades que realizan todas las personas, y las barreras presentes en el contexto en el que se desenvuelve la persona.

Las causas de la discapacidad motora pueden ser prenatales, perinatales o postnatales. Una de las principales formas de prevención de los trastornos motores es extremar los cuidados higiénicos y ambientales durante la etapa del embarazo, a lo largo del parto y en el primer periodo evolutivo del niño.

Compañeras y compañeros, cualquier persona podemos ser víctima de un accidente cuyas consecuencias resulten temporales o permanentes que limiten la movilidad. Dotar de incentivos a la formalidad en el empleo, es una política de Estado que apuesta por empresas fuertes y condiciones dignas al trabajador.

Actualmente, la Ley permite deducir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido al trabajador y acreditar el 25 por ciento del salario. La primera opción es frecuente en los casos de trabajadores con sueldos muy altos, pues la tasa de impuesto que paga el empleador es mayor.

El legislador configuró un incentivo que elimina barreras a la contratación y a la discriminación laboral, y además de los requisitos tributarios como el alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social, los CFDI, estimula la contratación de personas con discapacidad motoras, es decir, que requieran del uso de silla de ruedas o prótesis permanente, o padecer problemas de habla, oído o ceguera.

México ratificó la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia y se adhirió a la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. Robusteciendo el marco normativo vinculantes para combatir el racismo y la discriminación en nuestro país. De forma que cada esfuerzo por desmantelar barreras de acceso a las personas con discapacidad se armoniza con dicha Convención.

Nuestro país, suscribió la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ratificó su Protocolo Facultativo, iniciando su vigencia el 3 de mayo de 2008, y sus efectos vinculantes, adquiriendo la obligación de garantizar los preceptos establecidos en esa Convención y reconocer cada uno de ellos como derechos humanos de las personas con discapacidad.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tiene por mandato legal el fomento a la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado, adquiriendo el papel de guía y promotor del empleo a este segmento de la población. Ello, en términos la fracción VI del artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) identifica a las personas con discapacidad como aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas, como: ver, escuchar, caminar, recordar o concentrarse, realizar su cuidado personal y comunicarse. Sin embargo, las personas con discapacidad encuentran su tutela constitucional en el artículo 1 constitucional, en el que se prohíbe cualquier tipo de discriminación.

Para 202, el Censo de Población y Vivienda, del total de población en el país (126 millones 14 mil 24), el 5.7 por ciento (7 millones 168 mil 178) tienen discapacidad y/o algún problema o condición mental; la actividad con dificultad más reportada entre las personas con discapacidad y/o condición mental es caminar, subir o bajar (41 por ciento); 19 por ciento de las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental de 15 años y más son analfabetas.

El Estado mexicano está constreñido a incorporar políticas de amparo y fomento para que las personas con discapacidad puedan vivir una vida plena y, por ende, encontrarse en mejores condiciones para el disfrute de todos los derechos que nuestro sistema legal reconoce.

En el caso de los adultos mayores, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición, del Inegi, reveló que para el segundo trimestre de 2022 se estimó que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más, representando 14 por ciento de la población total del país, de las que en su mayoría se ocupan para actividades remuneradas por cuenta propia (49 por ciento), seguidas de trabajadores contratados y remunerados (38 por ciento), predominando sus actividades en la informalidad (70 por ciento).

El incentivo vigente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que permite deducir de los ingresos acumulables del contribuyente por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas con discapacidad o personas mayores de 65 años, no está cumpliendo los objetivos por los cuales fue incorporado.

Considerando el envejecimiento demográfico como un fenómeno relacionado con la transición demográfica, es el rápido incremento de la población en edades avanzadas, un descenso de la mortalidad y de la fecundidad que tiende a transformar la estructura poblacional, reflejado en el creciente peso absoluto y relativo de las personas adultas mayores.

En México se presenta un proceso de cambio en la distribución por edades de la población, transitando de una población joven a una más envejecida. De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2015, de cada 10 mexicanos, 3 eran menores de 15 años (27.6 por ciento) y solo 1 tenía 60 años o más (10 por ciento), sin embargo, para el año 2050 se estima que únicamente 2 de cada 10 mexicanos tendrán menos de 15 años (20.7 por ciento), dicha proporción casi idéntica a la de adultos mayores, quienes representarán 21.5 por ciento de la población total.

En el documento Pobreza y personas mayores en México 2020, en el que se analiza la situación de pobreza que afronta la población de 65 años o más en México, a partir de sus principales características demográficas, sociales y económicas, además de las carencias sociales que presentan, el ingreso, la condición de ocupación y su acceso a pensiones contributivas o no contributivas.

Destaca también que las expectativas para un retiro digno no son muy alentadoras, pues solo el 39.2 por ciento de la población de 18 a 70 años tiene una cuenta de ahorro para el retiro. Únicamente el 58.6 por ciento de la población ahorra activamente, pero de este total, sólo 2.6 por ciento de hombres y 2.8 por ciento de mujeres destinan recursos para la vejez o el retiro; la mayoría ahorra para destinos de corto plazo, como atender emergencias, imprevistos o gastos generales del hogar.

Compañeras y compañeros, la población de adultos mayores crece demográficamente y el Estado debe ir implementando políticas que les brinde protección de sus derechos, al igual que las condiciones de fomento a su incorporación al mercado laboral, con la finalidad de que puedan percibir ingresos dignamente mediante políticas de estímulos fiscales.

Para ilustrar la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa busca reducir el porcentaje de movilidad de personas con discapacidad motriz de 80 a 50 por ciento; e incrementar del 25 al 50 por ciento el monto a deducir en el salario de adultos mayores. Ambos casos para obtener el beneficio fiscal del Impuesto Sobre la Renta.

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero y tercero del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y tercero del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un cincuenta por ciento más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

(...)

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 50 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

(...)

Artículo transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Guía motora.

https://especial.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/31/ 2016/08/GuiaMotora.pdf

2 Forma Infancia.

https://formainfancia.com/discapacidad-motriz-tipos-causas/

3 https://mision.sre.gob.mx/oea/index.php/actividades/36-actividades-2020/608-el- gobierno-de-mexico-reitera-su-compromiso-contra-toda-forma-de-discriminacion-e- intolerancia-21-ene-20#:~: text=El%20Estado%20mexicano%20ratific%C3%B3%20la,y%20Formas%20Conexas%20de%20In tolerancia.

4 https://cdhcm.org.mx/2022/05/se-cumplen-14-anos-de-la-entrada-en-vigor-de-la-co nvencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad/#:~: text=En%202007%2C%20M%C3%A9xico%20suscribi%C3%B3%20la,pa%C3%ADs%20adquiri%C3%B3 %20la%20obligaci%C3%B3n%20de

5 Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_PersDiscap21.pdf

6 Envejecimiento demográfico en México, análisis comparativo.

http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/2702/06_env ejecimiento.pdf

7 Ibid.

8 Pobreza y personas mayores en México.

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_ Mayores.aspx#:~: text=De%202016%20a%202018%2C%20el,puntos%20porcentuales%2C%20respecto%20a%20201 8.

9 V. México, ¿cómo vamos con el ahorro para el retiro? — México ¿cómo vamos? (mexicocomovamos.mx)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.– Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en materia de actualización en sus referencias, suscrita por el diputado Óscar Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Óscar Almaraz Smer, con los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el primer párrafo del artículo 1, la fracción II del artículo 14, y los artículos 24 y 33 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en materia de actualización en sus referencias, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Respecto a la a responsabilidad del Estado es la que se considera patrimonial, tanto en el ámbito exterior como interior, cuando por su actividad llega a afectar los patrimonios y personas de los gobernados, quienes tienen un derecho público subjetivo a su favor, para exigir que sean reparados los daños causados por las actividades públicas, sea apegado a la legalidad o se actualice por un acto ilegal.

La responsabilidad del Estado por la actividad de la administración pública es un medio auxiliar de la jurisdicción administrativa, siempre que los tribunales administrativos estén expresamente facultados para determinar que la ejecución de un acto administrativo causó daños y perjuicios en el patrimonio pecuniario y moral de un particular, y se proceda a condenar al Estado. El primer ordenamiento legal que actualizó este supuesto fue la Ley de Depuración de Créditos del Gobierno Federal de 1941.

Posteriormente, el conjunto de reformas constitucionales en materia anticorrupción que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, y son la base que da sustento a toda la legislación secundaria en la materia de combate a la Corrupción, dando origen al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), cuyas leyes secundarias fueron publicadas el 18 de julio de 2016, derivaron en diversas medicaciones al marco normativo.

Para poner en marcha el Sistema Nacional Anticorrupción, fue necesario la emisión, reformas y abrogación de diversas disposiciones jurídicas.

Las leyes secundarias del SNA aprobadas por el Congreso son:

- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. (Nueva)

- Ley General de Responsabilidades Administrativas. (Nueva)

- Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (Nueva)

- Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. (Nueva)

- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (Reformada)

- Código Penal Federal. (Reformado)

- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (Reformada)

Las modificaciones que incluyó la reforma constitucional en materia de Anticorrupción, implicaron alteraciones a otros ordenamientos, incluyendo a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, cuyo objeto versa como reglamentario del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que ya no contempla tal materia, sino que se insertó por el constituyente al artículo 109 de la Carta Magna.

Respecto a la referencia que se hace al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, también recibió alteraciones en su diseño institucional, incluyendo su nomenclatura, y del mismo modo se plantea el reemplazo a cuando se apuntan las sanciones en salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, para que se indique en unidad de medida y actualización.

Se presenta a continuación un cuadro comparativo para ilustrar la propuesta de enmienda:

Por lo anteriormente expuesto un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente el siguiente proyecto de

Decreto se reforma el primer párrafo del artículo 1, la fracción II del artículo 14, y los artículos 24 y 33 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 1, la fracción II del artículo 14 y los artículos 24 y 33 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del sexto párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.

Artículo 14. (...)

I. (...)

a). y b). (...)

II. (...)

La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20 mil veces la unidad de medida y actualización, por cada reclamante afectado; y

Artículo 24.- Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o que, por su monto, no satisfagan al interesado podrán impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Artículo 33. Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas por las que se les imponga la obligación de resarcir los daños y perjuicios que el Estado haya pagado con motivo de los reclamos indemnizatorios respectivos, a través del recurso de revocación, o ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pérez, Miguel. TFJA. La responsabilidad patrimonial del Estado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, página 5,

https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/laresponsa bilidadpatrimonial.pdf

2 Ibídem.

3 Sistema Nacional Anticorrupción,

https://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/sistema-nacional-ant icorrupcion-64289?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.– Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que adiciona el artículo 210 de la Ley del Seguro Social y adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por el diputado Óscar Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Óscar Almaraz Smer, junto con los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV recorriéndose las subsecuentes al artículo 210 de la Ley del Seguro Social y se adiciona un inciso “d” recorriéndose los subsecuentes a la fracción IV del artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , en materia de programas de jubilación, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Quizá los dos aspectos más significativos de la jubilación sean, por una parte, la disminución del nivel de ingresos donde, en algunos casos, significa que los jubilados tengan que depender de familiares o instituciones; y, por otra, que la persona al jubilarse, siente que ha perdido su función social.

Esto surge debido a que, desde pequeños, en la escuela y socialmente nos han preparado y educado para la etapa laboral, determinando con base en ello nuestras actividades y forma de vivir. Por ello, los jubilados al enfrentarse a una falta de actividad laboral sólo logran ver un panorama vacío, un tiempo interminable, más propicio al aburrimiento que a planearlo de manera recreativa.

El significado de la jubilación depende mucho de la perspectiva de la persona; para unos, es el tiempo del aburrimiento, la desilusión y de la pasividad; para otros es el tiempo del fortalecimiento de las relaciones interpersonales, autoconocimiento, convivencia y comunicación con familia y amigos.

De aquí se deriva la importancia del desarrollo de programas que brinden orientación para que el jubilado enfrente, desde una perspectiva positiva, este cambio y pueda ocuparse en actividades que le brinden un nuevo sentido a su tiempo y vida en general. Esto conlleva un proceso esencialmente educacional, en donde a través de la reflexión, transmisión de información y diversas dinámicas, la persona pueda adquirir un aprendizaje significativo de hábitos nuevos e intereses. Idealmente se recomienda que esta preparación inicie 2 o 5 años previos a la jubilación e incluso, se involucre a su entorno familiar.

La jubilación en México depende del año en que se comenzó a trabajar, todos los trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE antes del 30 de junio de 1997 tienen derecho a dejar de trabajar y acceder a una pensión o una remuneración, otorgada gracias a las aportaciones que realizaron durante sus años de labor. Para los trabajadores independientes, conseguir este beneficio es más complejo, ya que no existe el respaldo de una institución para este trámite y depende de la disciplina y búsqueda de orientación que por cuenta propia la persona haya orientado para generar un hábito de ahorro y la apertura de un fondo para el retiro en instituciones privadas.

Existen dos tipos de pensiones otorgadas por el IMSS y el ISSSTE: las de cesantía en edad avanzada, que requieren que haber cumplido los 60 años, y las de vejez, que se otorga a los 65 años cumplidos.

Además de contar con el periodo mínimo de semanas cotizadas y años de afiliación, en el caso del IMSS, toma en cuenta que existen dos regulaciones aplicables, la primera fue establecida en la Ley del Seguro Social del año 1973, y la otra en 1997.

Si comenzaste a trabajar antes del 1 de julio de 1997, deberás cumplir 500 semanas cotizadas para poder solicitar una pensión. En caso de que comenzaras a cotizar después de dicha fecha, se requiere un mínimo de mil semanas. En el caso del ISSSTE, se piden por lo menos veinticinco años cotizando. En el caso del régimen de 1997, son prácticamente los mismos requisitos, con la única diferencia en el rubro relativo a las semanas de cotización, ya señalado.

Al cumplir 60 años, aun sin reunir el número de semanas requeridas, es posible retirar el saldo en una sola exhibición o bien seguir cotizando hasta alcanzar mil semanas. En este segundo caso, la recomendación es que asistas a una oficina del instituto para recibir asesoría personalizada, pues esto requiere características específicas.

En cuanto a la jubilación anticipada, es importante mencionar que, por cada año de anticipación, la pensión se verá afectada. El asegurado o asegurada se podrá jubilar si cuenta con los recursos suficientes en su cuenta individual, y contratar una renta vitalicia con una aseguradora y que el monto de las pensiones del IMSS o ISSSTE sean 30 por ciento superiores a lo que establece la pensión mínima garantizada, esto además del requisito de cubrir las semanas de cotización para el régimen.

Como se pude señalar cada trabajador o trabajadora vive circunstancias particulares. Acceder a una pensión no significa que tengas asegurados los recursos suficientes para mantener tu nivel de vida actual por el resto de tus días.

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición, para el segundo trimestre de 2022 se estimó que en México residían 17 958 707 personas de 60 años y más (adultas mayores). Lo anterior representa 14 por ciento de la población del país. La mayoría de las personas ocupadas de 60 años y más laboran por cuenta propia (49 por ciento), le siguen los trabajadores subordinados y remunerados (38 por ciento). En el segundo trimestre de 2022 se estima que 33 de cada 100 personas de 60 años y más son población económicamente activa y poco más de 3millones de persas adultas mayores se encuentran pensionadas o jubiladas.

De las 40 mil personas que en 2021 tendrían 65 años, sólo 30 por ciento podría alcanzar una pensión, dado que no todos alcanzan las mil 250 semanas de cotización que se requieren.

Bernardo González Rosas, presidente de la Asociación Mexicana de Afores, explicó que “las personas que empezaron a cotizar con este sistema, es decir, a partir del 1 de julio de 1997, se podrán pensionar después del 2021, dado que, la mayoría no cumple con los parámetros que se requieren como las 1,250 semanas de cotización”.

De acuerdo con un estudio del Centro de Opinión Pública de la UVM, sólo 11 por ciento de los mexicanos está seguro que podrá sostenerse económicamente con sus ahorros para el retiro después de jubilarse. En contraste, la mitad de los trabajadores considera poco o nada probable que estos recursos les garanticen una vida digna en el retiro.

La incertidumbre (71 por ciento) y la preocupación (66) son las sensaciones predominantes entre los mexicanos al momento de pensar en el retiro de la vida laboral, pero también hay una proporción que se siente estresada frente a esta etapa, sólo 38 por ciento siente anhelo e ilusión. Estos sentimientos se vinculan con las inquietudes en torno a la jubilación, a 84 por ciento de los mexicanos preocupa no contar con suficientes ahorros para su retiro, a otro 78 teme que no pueda despedirse de la vida laboral por falta de ahorro y a 77 preocupa que esto se traduzca en tener que trabajar por necesidad a una edad en la que podría laborar por gusto.

Sin embargo, este panorama está vinculado en buena medida a las condiciones laborales del país y la necesidad de tener un ingreso, aunque no se cuente con las prestaciones de ley, como la cotización para una pensión.

Ahora bien, la jubilación es un acontecimiento importante en la vida de la persona; implica la elección de un estilo de vida que no surge en un momento dado, sino que es un proceso continuo de identificación de deseos, necesidades, desarrollo de planes, lo que constituye la esencia de una correcta planificación de la jubilación. La pérdida de la capacidad adquisitiva y de las habilidades o capacidades personales, de la red de relaciones y de la propia identidad, son situaciones estresantes; sin embargo, no todas las personas enfrentan situaciones de crisis al dejar de trabajar y en caso de presentarse difiere en cada caso. Existen muchos factores que condicionan el afrontamiento positivo o negativo, así como el logro de una adecuada adaptación. Entre ellos se destacan: el tipo de trabajo realizado; nivel de ingresos; situación de salud; factores psicológicos, físicos o sociales que inciden en la vivencia de la jubilación.

El cese de la actividad laboral produce diversos efectos. La jubilación implica un proceso personal de adaptación a una nueva situación, donde existen potencialmente efectos positivos y negativos para la persona. Existen comportamientos que inciden en la adaptación que puede ser la aceptación a la nueva situación, intentar cambiar esa nueva situación, renunciar a sus intereses, aislarse de sus relaciones sociales, etcétera. Las actitudes negativas influyen sobre la satisfacción general y las actitudes positivas promueven el aprovechamiento de las ventajas de esta nueva etapa libre de obligaciones laborales.

Ante el cambio que significa la jubilación, surgen miedos (económico, sentimiento de inutilidad e improductividad, pérdida de vínculos sociales, pérdida de status, falta de ocupación del tiempo libre, retorno al hogar, etcétera) que exigen en la persona un proceso de reajuste tanto en lo individual, familiar y social.

De aquí se deriva la importancia del desarrollo de programas que brinden orientación para que el jubilado enfrente, desde una perspectiva positiva, este cambio y pueda ocuparse en actividades que le brinden un nuevo sentido a su tiempo y vida en general. Esto conlleva un proceso esencialmente educacional, en donde a través de la reflexión, transmisión de información y diversas dinámicas, la persona pueda adquirir un aprendizaje significativo de hábitos nuevos e intereses. Idealmente se recomienda que esta preparación inicie 2 o 5 años previos a la jubilación e incluso, se involucre a su entorno familiar.

Debemos crear conciencia de la importancia de este tipo de programas, ya que, no sólo estamos brindando una adecuada atención a los adultos mayores, sino que propiciamos que ellos puedan buscar diversas oportunidades para sentirse útiles dentro de su entorno.

Se presenta a continuación un cuadro comparativo de la iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IV, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 210 de la Ley del Seguro Social; y el inciso d) con lo que se recorren los subsecuentes, a la fracción IV del artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se adiciona la fracción IV, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 210 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 210. (...)

I. a III. (...)

(...)

IV. Promover el desarrollo de nuevas herramientas a personal próximo a ser jubilado con la finalidad de poder subsistir de una manera digna y tener un retiro saludable y satisfactorio y un bienestar digno.

V. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre.

(...)

Segundo. Se adiciona el inciso d), con lo que se recorren los subsecuentes, a la fracción IV del artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 4. (...)

I. a IV. (...)

(...)

a) a c) (...)

(...)

d) Programas de capacitación de sensibilización y de concientización a personal próximo a ser jubilado. Con el propósito de promover el desarrollo de nuevas herramientas para tener un retiro saludable y satisfactorio y un bienestar digno.

e) Programas de fomento deportivo

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Institutos Mexicano del Seguro Social, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tendrán un plazo de 180 días para realizar las medidas necesarias a fin de cumplir el presente decreto.

Notas

1 Inegi,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_ADULMAY2022.pdf

2 El Economista,

https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/En-2021-solo-12 000-de-40000-mexicanos-de-65-anos-se-jubilaran-bajo-el-esquema-que-iniciaron-la s-afores-20190930-0036.html

3 Centro de Opinión Pública,

https://opinionpublica.uvm.mx/author/cop/?gclid=Cj0KCQjw2qKmBhCf ARIsAFy8buI2DYPbbU0SaJAn6onVVXSUsv5wgDNGXx2GU2mf9t3kcxsKchGsuo8aAsfeEALw_wcB&gclsrc=aw.ds&hsa_acc=6702114222&hsa_ad=623751656082&hsa_cam=76136 3755&hsa_grp=138725384626&hsa_kw=&hsa_mt=&hsa_net=adwords&h sa_src=g&hsa_tgt=dsa-1689935309955&hsa_ver=3& trackid=goosrcaonlstdsauni&utm_campaign=aw_uvm_ao_ls_do_gen_universidad.&utm_medium=ppc&utm_source=adwords&utm_term=

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.– Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Los animales son seres vivos que tienen derechos y que por su característica requieren del cuidado y protección de las personas. Son seres vivos que, así como demuestran cariño y amor, sienten dolor y sufren.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece que todos los animales poseen derechos y merecen respecto por parte de los seres humanos; incluso el artículo 2 de la declaración establece que “Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre”.

Todos los animales merecen respeto por parte del humano. Que el ser humano tenga un desarrollo intelectual superior al de otras especies no significa que pueda exterminar, explotar o violar los derechos que ellos tienen.

Inclusive, el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales establece que “los derechos de los animales deben ser defendidos por ley, al igual que los derechos del hombre”, por ello es necesario que el Estado garantice la protección de los animales, sensibilice respecto a sus derechos y promueva una cultura de trato digno y respetuoso hacia los animales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4 que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho”.

En la actualidad vivimos en una sociedad que se preocupa por su entorno, el medio ambiente y la vida de quienes lo rodean, poco a poco los seres humanos reconocen los derechos de los animales y su protección.

Se va generando conciencia en la ciudadanía para la protección, respeto y cuidado de los animales, atendiendo el grave problema del maltrato animal. Es por ello que los animales deben ser tratados con respeto y dignidad; por lo que nuestra tarea como seres humanos, es buscar el bienestar y atención de éstos, el respeto hacia los mismos fomentando una cultura de cuidado y protección, así como erradicar el maltrato de cualquier especie.

Con base en la encuesta 2021 de la Organización sin Maltrato de Anima Naturalis Internacional, México ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel mundial. Siete de cada diez animales domésticos sufren maltrato y mueren al año aproximadamente 60 mil animales por esta causa.

La violencia hacia los animales debe parar. Los animales son seres vivos que requieren protección y cuidado; y como lo establece la Declaración Universal de los Derechos de los Animales “todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia”.

Si bien, el 30 de marzo de 2023 esta Cámara de Diputados dio un gran paso al aprobar la reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al incluir el término de “bienestar animal” y con ello otorgar facultades para legislar en la materia, aún tenemos pendiente reconocer a los animales como seres vivos sintientes y con ello garantizar una cultura de trato digno y respetuoso.

En julio de 2012, un destacado grupo internacional de neurocientíficos cognitivos, neurofarmacólogos, neurofisiólogos, neuroanatomistas y neurocientíficos computacionales, publicaron la Declaración de Cambridge sobre la Conciencia. En este documento afirman que “hay evidencias convergentes que indican que los animales no humanos poseen los sustratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de los estados de conciencia, junto con la capacidad de mostrar comportamientos intencionales. En consecuencia, el peso de la evidencia indica que los humanos no somos los únicos en poseer la base neurológica que da lugar a la conciencia. Los animales no humanos, incluyendo a todos los mamíferos y aves, y otras muchas criaturas, entre las que se encuentran los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos”.

Lo que significa que los animales son conscientes del mundo que les rodea, pueden sentir dolor y sufrir.

En nuestro país se han realizado progresos significativos para el reconocimiento de los animales como seres sintientes, sin embargo, aún existe un largo camino por recorrer. Entidades como la Ciudad de México, Colima, Estado de México, Oaxaca y Durango han sido pioneros, al incluir en sus constituciones locales el reconocimiento explícito de los animales como seres sintientes. Otros estados como Guanajuato, Nuevo León y Coahuila, han avanzado en sus leyes locales reconociéndolos con esta misma calidad.

Es nuestro deber como seres pensantes y racionales respetar y cuidar el medio ambiente, proteger a los animales y cuidar nuestro planeta.

No podemos tolerar la violencia animal, torturar, maltratar o matar a un animal, debemos contribuir al respecto, a la dignidad y desarrollo de los animales, ofreciéndoles atención, cuidados, un trato digno y una vida libre de actos crueles o maltrato.

Por lo que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado reconoce a los animales como seres sintientes, garantizando su protección, cuidado, bienestar e integridad, a través de una cultura de trato digno y respetuoso, así como fomentando la tutela responsable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 https://www.gob.mx/profepa/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-universal-d e-los-derechos-de-los-animales-285550

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer como impedimento para ser presidente de la República pertenecer a las fuerzas armadas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existen en toda Constitución escrita y no-escrita instituciones, preceptos y figuras jurídicas que responden a factores y consideraciones de tipo histórico profundamente enraizadas en la psique constitucional del país de que se trate. En el caso de México, uno de tales preceptos fue el artículo 82 constitucional que entre los requisitos.

Sin embargo, al igual que en otros países, las circunstancias y el contexto político, económico y social de las naciones varían no son nunca estáticos, y las leyes que un momento sirvieron en una función positiva, pueden —bajo otras condiciones- perjudicar el progreso de un país

Ahora bien, cuando un texto legislativo no obedece a los deseos y reclamos de la sociedad que norma, no sólo es anacrónico e ilógico, sino que inclusive carece de legitimidad.

Si hubiere un partido que cayera en ese desatino y postulare a un militar para la presidencia de la República y si los ciudadanos le dieren su voto mayoritario, ese militar seria presidente de la República.

Recordemos, que los requisitos para ser presidente de la república están planteados en el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que nos rige, establece:

Artículo 82. Para ser presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, fiscal general de la República, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.”

Como podemos observar, si a un militar le interesa ser candidato a la presidencia de la república debe solicitar su baja del “ejercito”, si antes de los seis meses pide su baja y pasa a situación de retiro es como cualquier ciudadano mexicano, en consecuencia, puede votar y ser votado, puede aspirar a ser candidato a la presidencia de la república.

Cabe destacar, que en la redacción actual dice “ejercito” pero debe decir “fuerzas armadas”, porque las fuerzas armadas incluyen (ejército, fuerzas aéreas y marina) por lo que es un problema de redacción:

Definición de ejercito; “Del latín exerctus, un ejército es el conjunto de las fuerzas terrestres o aéreas de un país. El ejército está formado por distintos cuerpos, unidades y servicios auxiliares, que tienen como fin la defensa de la nación ante amenazas externas”.

Es entonces, que se utiliza el término “ejército” para referirse a una colectividad de muchos individuos que se organizan para la concreción de un cierto fin. Por ejemplo: “Un ejército de vecinos salió a las calles para limpiar el barrio”, “Tengo un ejército de amigos que vendrá a la fiesta”, “Alejandro cuenta con un ejército de sirvientes que se encarga de su atención”

No obstante, la Sedena se encuentra integrada por el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicana, y la Semar por la Armada de México, quienes juntas constituyen las “fuerzas armadas” mexicanas bajo el mando supremo del presidente de la República.

Por lo que, las fuerzas armadas mexicanas justifican su existencia con base en la función primordial del Estado, que es mantener su supervivencia y soberanía, realizando funciones de defensa, seguridad y protección al Gobierno, población y territorio nacional.

Es entonces, que las fuerzas armadas son una organización que está compuesta por distintos cuerpos militares, entre ellos, el ejército, la marina y la fuerza aérea. Cada uno de estos cuerpos se encarga de proteger y defender la soberanía, la integridad territorial y los intereses nacionales del país al que pertenecen.

El ejército es uno de los cuerpos militares que forman parte de las fuerzas armadas. Se encarga principalmente de la defensa terrestre y de llevar a cabo operaciones militares en el campo de batalla. En algunos países, el término “ejército” se utiliza como sinónimo de las fuerzas armadas en general.

En resumen, las fuerzas armadas son el conjunto de cuerpos militares que se encargan de la defensa del país, mientras que el ejército es uno de los cuerpos militares que forman parte de las fuerzas armadas y que se encarga principalmente de la defensa terrestre y operaciones en el campo de batalla.

Es preciso señalar que, considerando que las fuerzas armadas engloban a distintos cuerpos militares, como el ejército, la marina y la fuerza aérea, debe considerarse pertinente incluir en la ley como impedimento también a quienes pertenezcan a cualquiera de estos cuerpos, debemos de perfeccionar y actualizar la legislación en esta materia, es nuestra tarea como legisladores.

Al incluir a las fuerzas armadas en el texto actual del artículo 82 Constitucional como un impedimento para ser presidente, se estará haciendo más preciso el lenguaje de la ley en relación a quiénes no pueden ser presidentes de la República.

Esta Iniciativa tiene por objeto incluir a las fuerzas armadas como un impedimento para ser presidente como una medida de precaución para evitar que se presenten conflictos de intereses entre la presidencia de la República y las fuerzas armadas. Esto es especialmente relevante en un país donde las fuerzas armadas tienen una gran importancia en la vida política y social.

En Acción Nacional sabemos que, una ley clara y precisa ayuda a garantizar la transparencia y la equidad en los procesos democráticos, e independencia en la toma de decisiones políticas y militares, así como a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones y en el Estado de derecho.

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción V del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 82. Para ser presidente se requiere:

I...

II...

III...

IV...

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército o fuerzas armadas, seis meses antes del día de la elección.

VI...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Pérez Porto, J., Merino, M. (27 de marzo de 2009). Definición de ejército - Qué es, significado y concepto. Definición de la última actualización el 11 de abril de 2013. Recuperado el 28 de enero de 2023 de

https://definicion.de/ejercito/

ii (Congreso de la Unión, 1917, artículo 89, fracción VI; Congreso de la Unión, 1986, artículos 1 y 11; Congreso de la Unión, 2002, artículos 1 y 5).

iii (Congreso de la Unión, 1917, artículo 89, fracción VI; Congreso de la Unión, 1986, artículos 1 y 11; Congreso de la Unión, 2002, artículos 1 y 5).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.– Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma los artículos 1o., 14 Bis 5 y 14 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de fortalecer el acceso universal al agua potable, su disponibilidad y saneamiento para todos, en forma segura y asequible, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México enfrenta grandes retos en torno al uso y la conservación del agua, la mejora en los servicios de agua potable y saneamiento, pero, sobre todo, en el suministro de la calidad del recurso hídrico, la contaminación de los cuerpos de agua y la sobreexplotación de los mantos acuíferos.

De acuerdo con la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS), en México, aunque los datos oficiales eran de que el 94 por ciento de la población ya tenía abastecimiento de agua, ahora la Conagua reconoce, con datos del Inegi, que 62 por ciento no reciben dotación diaria, y lo que se requiere es un servicio continuo. Dada esta situación, actualmente 40 millones de mexicanos no reciben dotación diaria.

En septiembre de 2015, los estados miembros de la ONU celebraron la Cumbre para el Desarrollo Sostenible y aprobaron la Agenda 2030. En ella se plantean los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como una serie de estrategias que deben estar integradas en las agendas políticas nacionales a manera de la protección de elementos de la naturaleza, abolición de la pobreza y desigualdad social, cambio climático, entre otros.

Como sabemos en México el 8 de febrero de 2012 alcanzó rango constitucional el derecho humano al agua potable y saneamiento (DHAS), a partir de aprobar el artículo 4 Constitucional y en el párrafo quinto se reconoció que «toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible». El tercero transitorio ordenaba al honorable Congreso de la Unión emitir una Ley General de Aguas en un plazo de 360 días, y no obstante desde entonces, no se ha logrado cumplir con este decreto.

Con el propósito de garantizar este derecho reconocido por nuestra constitución, la Comisión de Recursos Hidráulicos Agua Potable y Saneamiento, de la Legislatura LXIV de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, convocó a los Foros estatales para la construcción de una nueva Ley General de Aguas.

El objetivo del foro fue entablar un espacio de diálogo abierto, incluyente y participativo, en el que personas de diferentes sectores y contextos del país compartieran propuestas, preocupaciones y experiencias en torno al agua, dichas serán la base y el fundamento para construir e impulsar la Ley General de Aguas en México. Los foros fueron el resultado de la unión de esfuerzos y recursos de tres principales actores: el Equipo Técnico de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, el Equipo de sistematización de Cántaro Azul y los organizadores regionales.

Para los casos de los foros celebrados en la ciudad de Durango y en la ciudad fronteriza de Reynosa, el tema del saneamiento y prestación de servicios de agua configuró un centro de gravedad para todas las voces que ahí participaron. No existe claridad en las facultades jurídicas y administrativas de los organismos operadores, esto es, los parámetros de saneamiento no están bien definidos; el cobro de tarifas es discrecional y clientelar; la degradación de la infraestructura y el “huachicoleo” empobrecen la calidad de los servicios y, coronando esto, no existe presupuesto suficiente para que los organismos operadores efectúen trabajos de reparación y conservación de infraestructura. Finalmente, lamentaron la falta de claridad jurídica y administrativa del derecho humano al agua y saneamiento (DHAS), ya que este derecho se consagra en la Constitución.

Reconocer formalmente un derecho humano al agua y expresar la voluntad de dar contenido y hacer efectivo dicho derecho, puede ser una manera de estimular a la comunidad internacional y a los gobiernos para que redoblen sus esfuerzos para satisfacer las necesidades humanas básicas y para la consecución (anteriormente) de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y ahora de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La Asamblea General de las Naciones Unidas en su 108ª sesión plenaria del 28 de junio de 2010, adoptó la resolución A/RES/64/292 mediante la cual:

 “1. Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;”

Nótese que esa resolución de las Naciones Unidas no se limita a reconocer el acceso al agua potable y saneamiento solo como un derecho humano, sino que va más allá y reconoce que dicho derecho al agua potable y saneamiento es esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

Como antes se indicó, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas aprobó su Observación No. 15 sobre el derecho al agua definido como “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, cuyo contenido, en esencia, fue adoptado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la reforma a su artículo 4o. de febrero de 2012.

El “Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionados con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos” proporciona criterios orientadores sobre lo que debe entenderse por cantidad suficiente, calidad del agua, acceso equitativo al agua, acceso físico al agua, acceso económico al agua (precio asequible), para efectos del concepto de derecho humano al agua referido en el párrafo anterior, como se indica a continuación.

De los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible destaca el número 6 en relación con el agua, en los siguientes términos:“Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos”

En efecto, el acceso al agua apta para el consumo y el acceso al saneamiento, así como la gestión racional de los ecosistemas de agua dulce son esenciales para la salud humana, la sostenibilidad del medio ambiente y la prosperidad económica.

Emitir una Ley General de Aguas que regule exclusivamente el derecho humano al agua potable y al saneamiento, así como la participación de los tres órdenes de gobierno y de la ciudadanía, sería una ley de elaboración relativamente rápida, de gran aceptación por tratarse de la regulación de un derecho humano. Urge cumplir con este mandato constitucional.

El Congreso de la Unión debe emitir una Ley General de Aguas, en cumplimiento al mandato constitucional antes referido, dentro de los límites establecidos en el propio párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución. En ese sentido, su materia a regular sería el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

En esta sintonía, México institucionaliza el derecho humano al agua el 8 de febrero de 2012, en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El texto quedó redactado como sigue: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., 8 de febrero de 2012).”

Han pasado casi diez años del reconocimiento del agua como derecho humano y aún no se cuenta con la ley reglamentaria para hacer operativo institucionalmente este derecho y garantizarlo en todo el territorio nacional.

Esta Iniciativa tiene por objeto garantizar el acceso de agua y su disponibilidad y el saneamiento para todos, con el fin de cumplir el acceso universal al agua potable segura y asequible para todos, por ello, este nuevo gobierno deberá asumir el compromiso de hacer realidad este derecho universal.

Es entonces, que el Estado debe garantizar que toda persona tenga derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible conforme a lo que mandata el artículo 4 Constitucional.

Asimismo, el marco legislativo que consagra el derecho al agua como un derecho fundamental se encuentra incompleto, es entonces, que al catalogarse como un derecho de rango constitucional el derecho al agua se deben considerar varios presupuestos inherentes a todo derecho en relación con su contenido y alcance, las obligaciones derivadas, su realización en condiciones de igualdad y no discriminación y la interdependencia con otros derechos.

En síntesis, la iniciativa propone el acceso al agua potable, en cantidad y calidad, y al saneamiento como derechos para toda la población en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 4o. constitucional, implica el principio de universalidad al acceso del agua, apta para consumo humano, implica el acceso además con igualdad y no discriminación, al incluir a los grupos vulnerables, en sí a los 9,08 millones de habitantes que no cuentan con el servicio de agua potable.

El acceso al agua potable, en cantidad y calidad, y al saneamiento como derechos para toda la población en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 4o. constitucional, como se mencionó antes implica el principio de universalidad. La universalidad en el acceso al agua, apta para consumo humano, implica el acceso con igualdad y no discriminación, al incluir a los grupos vulnerables, en sí a los 9,08 millones de habitantes que no tienen agua potable.

El derecho humano al agua debe cumplirse en cuanto a cantidad suficiente, con la calidad de ser segura para el consumo humano, en forma regular, debe ser accesible y asequible. Pero en las familias con pobreza, el gasto en la obtención de agua para las necesidades básicas se incrementa, especialmente cuando no se cuenta con agua entubada hasta la vivienda, o cuando el flujo de agua no se recibe, es intermitente y limitado.

En este sentido, las políticas públicas, planes y proyectos, deberían enfocarse a los grupos más vulnerables, como son la población indígena, las que habitan en zonas rurales y urbanas precarias, para garantizar que toda persona tenga agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, de acuerdo con el artículo 4o. constitucional.

Finalmente, como resultado de los informes realizados por la sociedad civil organizada y el reporte del relator de naciones en materia de derecho humano al agua y saneamiento (ONU, 2017), es claro que el gobierno mexicano tiene varios retos para cumplir con los compromisos internacionales asumidos en el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento (DHAS) y que han sido plasmados en la Constitución Política Mexicana desde el año 2012. De lo contrario, el gobierno se convertirá en violador de este derecho humano por omisión o comisión frente al resto de las naciones; situación que puede llegar a exhortos internacionales por su incumplimiento o a sanciones por no adoptar medidas graduales o atender las necesidades de los más desprotegidos.

En este sentido, en el año 2030, México contará con 137.5 millones de habitantes, y se estima que cada año la población se vea incrementada con 1.1 millón de mexicanos. Mientras que la disponibilidad del agua se reduce. Los temas de agua, su administración por el gobierno Federal a través de Conagua, se deben ver con una óptica diferente a la que actualmente se emplea.

Urge cumplir con este mandato constitucional, a pesar del avance que representa el reconocimiento a nivel constitucional del derecho al agua, la armonización con nuestro marco jurídico que le dé sentido a tal disposición no ha podido ser llevada a cabo.

Por lo que, se considera necesario reformar el artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de asegurar el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, además de regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Asimismo, se modifica la fracción V del artículo 14 Bis 5 de la ley, a fin de establecer que se le dará especial atención a la población marginada y menos favorecida social y económicamente asegurando el acceso y uso equitativo del agua.

Se modifica la fracción XIV del artículo 14 Bis 5 de la ley de aguas nacionales, para establecer que en particular, el Ejecutivo Federal establecerá las medidas necesarias para garantizar el acceso y saneamiento disponibles, además de mantener una adecuada calidad del agua de forma suficiente y asequible para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, Distrito Federal y municipios;

De igual forma, se modifica la fracción XXII del artículo 14 Bis 5 de la ley en comento, a fin de que en los principios que sustentan la política hídrica nacional, el uso doméstico y el uso público urbano que tengan preferencia con cualquier otro uso, este deberá ser en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible en concordancia con lo establecido en la Constitución y Tratados internacionales de los que México forma parte.

Por último, atendiendo al espíritu de brindar protección a la sociedad garantizando su derecho al agua, propongo reformar la fracción VII del artículo 14 Bis 6 de la ley, tiene el propósito de establecer que son instrumentos básicos de la política hídrica nacional los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas tengan el acceso y disponibilidad y saneamiento de agua.

En Acción Nacional sabemos el derecho humano al agua se tiene que regular, como lo han dicho todos los expertos, desde el aprovechamiento del agua hasta el saneamiento, es un derecho de todos los seres humanos el acceso seguro al agua potable y garantizar la disponibilidad del agua y al saneamiento como un derecho humano fundamental y como un bien social y común, adaptándolas en todo momento a las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se reforma el artículo 1; la fracción V, XIV y XXII del artículo 14 Bis 5; la fracción VII del artículo 14 Bis 6; todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1.- La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto que se asegure el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, además de regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Artículo 14 Bis 5. ...

I. a IV....

V. La atención de las necesidades de agua provenientes de la sociedad para su bienestar, de la economía para su desarrollo y del ambiente para su equilibrio y conservación; particularmente , se dará especial atención a la población marginada y menos favorecida social y económicamente asegurando el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible;

VI a XIII. ...

XIV. En particular, el Ejecutivo federal establecerá las medidas necesarias para garantizar el acceso y saneamiento disponibles, además de mantener una adecuada calidad del agua de forma suficiente y asequible para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, Distrito Federal y municipios;

XV. a XXI...

XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso y el Estado garantizará el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

...

Artículo 14 Bis 6. ...

I. a VI. ...

VII. Los apoyos sociales para que las comunidades rurales y urbanas marginadas accedan al agua, disposición y al saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y

VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2025 y subsecuentes, se destinarán recursos suficientes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Notas

i Zamora Sáenz I. B., Sánchez Gálvez D., Cuaderno de investigación número 62, Jornada de Agua, Mares y Océanos, Panorama y perspectivas del agua en México, 2019—2024, Instituto Belisario Domínguez: Dirección General de Análisis Legislativo, consultado por última vez el 9 de octubre de 2023 en

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/1870

ii Ibídem.

iii Foros Estatales, “Rumbo a la construcción de una Nueva Ley General de Aguas”, Foro 30, Durango, Durango,

https://www.dropbox.com/sh/qzf3ddtrspanmm5/AAA1k7weX8okrw0u1bDyC 2iDa?dl=0

iv Ibídem.

v Foros Estatales, “Rumbo a la construcción de una Nueva Ley General de Aguas”, Foro 30, Durango, Durango,

https://www.dropbox.com/sh/qzf3ddtrspanmm5/AAA1k7weX8okrw0u1bDyC 2iDa?dl=0

vi Estudio sobre la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos, 2018, Coordinación de Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, México, mayo 2023, página 22.

vii Cónfer relatoría del Foro Estatal Reynosa, Tamaulipas, páginas 13; 15; 18; 20; 22 y 25-26; y cónfer relatoría del Foro Estatal Durango, Durango, páginas 20; 24 y 13-14; 26-27.

viii Naciones Unidas, A/RES/64/292, Asamblea General, sexagésimo cuarto periodo de sesiones, tema 48 del programa, Distribución General, 3 de agosto de 2022.

ix Naciones Unidas, El derecho humano al agua y al saneamiento, Decenio Internacional para la Acción ‘El agua fuente de vida’ 2005-2015.

http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_wate r-shtml.

x Ibídem.

xi ONU, CEPAL, Objetivos de Desarrollo Sostenible.

https://www.cepal.org/es/temas/agenda-2030-desarrollo-sostenible /objetivos-desarrollo-sostenible-ods

xii Estudio sobre la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos, 2023, Coordinación de Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, México, mayo de 2022.

xiii Vázquez, Luis Daniel y Sandra Serrano (2011). “Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica”, en Miguel Carbonell y Pedro Salazar (coordinadores.) La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma. México, Porrúa, 2023, páginas 135-165.

xiv Ídem, página 147.

xv Ídem, página 189.

xvi Ídem, página 244.

xvii Ibídem, página 246.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.– Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de incremento al IEPS por bebidas alcohólicas, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el patrón de consumo de bebidas alcohólicas es: el consumo explosivo (27.6 por ciento) y consumo en jóvenes (edad promedio de inicio es de 17 años). El consumo de bebidas alcohólicas per cápita en México es de 4.8 litros de alcohol puro anual, mientras que el promedio de los países de la OCDE es de 10 litros de alcohol puro per cápita anual.

En México, contamos con bebidas alcohólicas con Denominación de Origen que son un orgullo nacional; sin embargo, estas apenas participan dentro del 3.4 por ciento equivalente a los “destilados” en el mercado total de bebidas alcohólicas. Y dentro de la categoría de “destilados”, el Tequila y el Mezcal equivalen al 25 por ciento, por debajo de la participación de los aguardientes.

La cerveza industrial y los aguardientes son los productos que más se venden en México y que menos impuestos pagan en proporción a su volumen de ventas.

Tanto eltequila, mezcal, vino mexicano y cerveza artesanal son categorías tienen un importante potencial de crecimiento en el mercado nacional e internacional, pero que no pueden competir en volumen con las categorías más grandes.

Los jóvenes, conforme a la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, tienen como bebida preferida la cerveza, seguido por los destilados de bajo precio.

Conforme a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2021/Covid-19, una gran parte de la población redujo su consumo (43.1 por ciento en adultos y 38.9 por ciento en jóvenes); pero aquellos que incrementaron su consumo (5.8 por ciento e adultos y 4.8 por ciento en jóvenes), migraron a productos más baratos.

El mercado informal representa el 42.5 por ciento del mercado que implica una pérdida fiscal de más de MX$ 11 mil millones de pesos (Euromonitor 2020). Las restricciones por la pandemia (ley seca) y la crisis económica no solo afectaron el mercado formal, sino que favorecieron al informal que representó 42.5 por ciento del total de Bebidas alcohólicas destiladas en cajas de nueve litros.

Esta cifra estuvo motivada, entre otros, por la adquisición de estos productos en el canal informal (por ejemplo, tianguis), y por la necesidad de encontrar alternativas de bajo precio cuando los canales de venta formal clausuraron. Las bebidas alcohólicas informales son hasta 50.0 por ciento más económicas que las formales.

En el Parlamento Abierto de Análisis del Paquete Económico para 2022, que se llevó a cabo en esta Cámara de Diputados, en la que asistieron representantes de los sectores empresarial e industrial, académicos e investigadores y sociedad civil, externaron sus inquietudes y comentarios, respecto a la industria del mezcal, Jorge Vera García, presidente del Clúster Mezcal Oaxaca, planteó que para que la industria mezcalera tenga mejores elementos de competencia se debe realizar un cambio fiscal Ad quantum para que se tase por lo que se consume de alcohol, toda vez que este elemento es el que realmente hace daño.

En dicho parlamento abierto, los legisladores integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público refrendamos nuestro compromiso con los diferentes sectores para generar certidumbre en materia tributaria a los contribuyentes, además de coadyuvar al fortalecimiento del sistema fiscal y las finanzas públicas que en medio de la pandemia provocada por el Covid-19 han sido golpeadas, por lo que la presente propuesta es una respuesta a las demandas de este sector.

Es entonces, que el sistema ad-valorem a través del tiempo ha causado una brecha de carga fiscal entre las categorías de bebidas alcohólicas.

La cerveza lidera el mercado de bebidas alcohólicas con el 93.4 por ciento del volumen, seguida por los destilados con el 3.4 por ciento, RTD el 2.1 por ciento y Vino 1.1 por ciento.

Con $80 pesos se pueden comprar alrededor 2-3 litros de alcohol para beberse en una sola ocasión.

La modernización del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) tendría un efecto de control en el consumo explosivo, principalmente en jóvenes y bebedores con consumo problemático, y beneficiaria a la industria del mezcal y a otros con Denominación de Origen y que ha derivado en el consumo de bebidas de baja calidad.

De acuerdo con el presidente del Clúster Mezcal, a consecuencia de la pandemia de Covid-19 no se han recuperado en cuanto a comercialización, y ahora son afectados por los altos impuestos que deben pagar y que en el caso del IEPS alcanza el 53 por ciento.

El “ad-quantum” equivalente del 2019 es $106.00 pesos por litro de alcohol puro. El ad-quantum de 140 pesos incrementaría la recaudación. La elasticidad precio y su consumo se incrementaría. Los deciles de menores ingresos seguramente sustituirían las bebidas que se encarezcan.

El impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) en un sistema específico por litro de alcohol puro se calcula al multiplicar el valor de la cuota fija por el volumen por el contenido de alcohol de la bebida alcohólica especificado en la etiqueta frontal.

La NOM-142-SSA1/SCFI-2014 indica en la superficie principal de exhibición, debe aparecer cuando menos, el nombre o la denominación genérica del producto, graduación alcohólica y la marca comercial, así como la indicación de la cantidad de producto contenido.

En el mezcal el proceso es artesanal al ser una bebida 100 por ciento de agave, y se les tienen en un piso desigual, al igual que cerveza artesanal, tequila y vinos.

Piso parejo, tequila, mezcal, sotol, charanda, bacanora y raicilla

El mezcal fomenta desarrollo de las bebidas tradicionales y arraigadas a las comunidades rurales. Es fuente de empleo para las zonas más pobres del país, por lo que evita la migración y se invierte más en la economía local.

Promueve al sector primario e impulsa a las bebidas de calidad nacionales.

Entre los beneficios se encuentran los siguientes:

1. Fomentar el desarrollo de las bebidas tradicionales y arraigadas a comunidades rurales

2. Es fuente de empleo de las zonas más pobres del país. Evita la migración.

3. Permite el desarrollo de espacios rurales y tradicionales

4. Promueve al sector primario e impulsa bebidas de calidad nacionales

5. Permite desarrollar otros proyectos dirigidos al fomento económico y la innovación.

6. Permite trabajar con el SAT en la facilitación administrativa para dar de alta a más productores rurales.

Lo que hace constitucional al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) es su fin extrafiscal. Los impuestos en general tienen por objetivo recaudar equitativamente y de forma proporcional para contribuir al gasto público. Sin embargo, el IEPS particularmente tiene un fin extra fiscal.

El impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) ad-quantum mejora la proporcionalidad del gravamen, ya quebebidas con el mismo contenido de alcohol volumen pagarían montos iguales y no dependerían del precio del producto.

Se logra una simplificación administrativa. Cobro a primera mano vs. huachicoleo fiscal. Son los que están dados de alta en el Padrón de Bebidas Alcohólicas y que podrían fiscalizarse con el Sistema Ad Quantum.

Con el Sistema Ad Valorem actual el impuesto se traslada en toda la cadena, diluyendo el pago del impuesto por pasar por más de 80 mil puntos comercialización. Lo que significa que el gobierno pierde recaudación y es costoso fiscalizar a todos estos puntos.

Cambio de esquema

Actualmente, el mercado artesanal de bebidas alcohólicas es muy amplio y diverso, y se le dificulta cumplir con obligaciones fiscales como el multi-IEPS y la verificación de la producción en el campo.

Los productores artesanales de bebidas alcohólicas (tequila, mezcal, sotol, charanda, bacanora, cerveza artesanal, vino mexicano, entre otros) no cuentan con infraestructuras sólidas y constantemente requieren apoyo de las cámaras y asociaciones de productores para poder formalizarse y competir en el mercado nacional e internacional.

Esto genera una barrera comercial importante que les dificulta contar con ahorros para la innovación y la inversión de su producto en el mercado (comercialización, logística, publicidad, etc.)

Con una fiscalización a primera mano el SAT y la SHCP ganan, porque:

• La primera mano es un esquema que sólo puede funcionar con un esquema Ad Quantum, no con el Ad Valorem que requiere que se traslade el impuesto en la cadena comercial.

Sólo se fiscalizan a 930 importadores y productores que hoy venden productos y de los cuales pagan al SAT poco más de 300.

• Es decir, el canal comercial deja de ser un problema para el SAT.

• Y adicionalmente, el SAT se puede enfocar en cobrar mejor el IEPS al padrón de bebidas alcohólicas.

Se corta de tajo la evasión fiscal por facturas, dado que ya no se requiere el precio para calcular el IEPS, sino la cantidad de alcohol.

• Con ello, se recaudaría al menos el 60 por ciento de los $11 mil millones de pesos que se evaden por el IEPS principalmente por contrabando técnico (13 por ciento) y bebidas alcohólicas artesanales informales (48 por ciento).

Con el cobro a primera mano se cumplen los objetivos del Paquete económico 2022:

• No es un nuevo impuesto.

• Combate a la evasión fiscal.

• Eliminar trámites burocráticos.

• Mejorar la eficiencia de la recaudación.

En el estado de Durango, miles de personas dependen de la producción y comercialización del mezcal, al estar inmersos dentro de la cadena de valor, de ahí que impulsemos nuevos esquemas y tasas de pago de impuestos.

Como legisladores debemos analizar, reformar y actualizar la ley, flexibilizando y modernizando el IEPS a bebidas alcohólicas por grados de alcohol (modelo Ad Quantum) y no por el costo de producción (modelo Ad Valorem), de acuerdo a las necesidades reales que viven nuestros productores en nuestro país, y que además genera una mayor recaudación de impuestos, combate a la evasión fiscal, fomenta el apoyo al campo mexicano, desalentaría el consumo explosivo del alcohol y sobre todo lograría un piso parejo en el pago de impuestos entre todas las categorías de bebidas alcohólicas.

Estamos ciertos de que bajo el esquema ad quantum se generan condiciones de competencia justas ya que todas las bebidas se grabarían con una cuota determinada por el grado alcohólico del producto dando como resultado una tributación homologada.

Esta Iniciativa tiene por objeto modernizar el esquema de impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) de bebidas alcohólicas que actualmente se grava mediante un esquema Ad Valorem (al precio) y se propone se grave bajo un esquema Ad Quantum (a la cantidad de alcohol del producto) recomendado por la Organización Mundial de la Salud. Este ajuste al esquema trae beneficios al campo mexicano, al acceso de los productos con alcohol principalmente a la población vulnerable entre ellos los jóvenes y consumidores problemáticos, además que promueve una recaudación de alrededor de $20 mil millones de pesos adicionales al fisco.

El esquema ad quantum ha sido recomendado por el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial de la Salud y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Es un esquema que se utiliza en la Unión Europea y en 30 de los 34 países de la OCDE. Sólo México, Chile, Corea del Sur e Israel cuentan con un esquema ad valorem.

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone que se reforme el inciso A) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el objeto de establecer que las bebidas con contenido alcohólico y cerveza, el valor de la cuota aplicable será de $140 pesos por litro por el contenido de alcohol de la bebida.

Asimismo, se propone reformar el inciso a) del artículo 3 de la ley en comento, con el objeto de establecer que las bebidas alcohólicas, son aquellas bebidas que contienen etanol (alcohol etílico) de 0.40 de contenido en litros en su composición, en un volumen de 0.750 en litros, cuyo valor de cuota aplicable será de $140 pesos por litro por el contenido de alcohol etílico de la bebida, a fin de que se grave bajo un esquema Ad Quantum (a la cantidad de alcohol del producto)

Por último se propone modificar los artículos 4o., 5-A y 19 de la citada ley, a fin de derogar las referencias que se hacen al inciso A de la fracción I del artículo 2, es decir, del artículo que se pretende reformar, a fin de transitar al esquema ad quantum y generar condiciones de competencia justas ya que todas las bebidas se grabarían con una cuota determinada por el grado alcohólico del producto dando como resultado una tributación homologada.

En Acción Nacional como legisladores coincidimos en que el esquema actual castiga la calidad en la producción de las bebidas alcohólicas, y las modificaciones a la ley apoyarían en gran medida los procesos de producción, específicamente los vinculados a las bebidas alcohólicas artesanales, generando competencia en la industria cervecera.

Sabemos que es necesario dar seguridad y certeza jurídica, actualizando el esquema de impuesto especial en la ley, ya que es un tema relevante y fomenta desarrollo de las bebidas tradicionales y arraigadas a las comunidades rurales, que es fuente de empleo para las zonas más vulnerables y de escasos recursos del país, por lo que evita la migración y se invierte más en la economía local.

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se reforma el inciso A) de la fracción I del artículo 2; se reforma el inciso A) de la fracción I del artículo 3; se reforma el segundo párrafo, la fracción II y IV del artículo 4; se reforma el primer párrafo del artículo 5-A; se reforma el primer y tercer párrafo de la fracción II y se reforma la fracción XIII del artículo 19; y se derogan los numerales 1, 2 y 3 del inciso A) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2o. ...

I...

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza, el valor de la cuota aplicable será de $140 pesos por litro por el contenido de alcohol de la bebida.

1. (Se deroga)

2. (Se deroga)

3. (Se deroga)

B) a J) ...

II....

A) a C) ...

III....

...

...

Artículo 3o. ...

I. ...

a) Bebidas alcohólicas, son aquellas bebidas que contienen etanol (alcohol etílico) de 0.40 de contenido en litros en su composición, en un volumen de 0.750 en litros, cuyo valor de cuota aplicable será de $140 pesos por litro por el contenido de alcohol etílico de la bebida.

b)

II. a XXXVII. ...

Artículo 4o. ...

Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos C), D), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.

...

...

I. ...

II. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición; de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos D), H), I) y J) de esta ley. Tratándose de la exportación de bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción III de esta ley, no será exigible el requisito previsto en esta fracción.

III. ...

IV. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o., de esta ley.

V. ...

...

...

...

...

Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos B), C), F), I) y J) de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

...

Artículo 19. ...

I. ...

II. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos D), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

...

Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos F), G) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria.

...

...

III. a XII. ...

XIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos D), F) y H) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.

...

XIV a XXIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Nota informativa impuesto especial sobre producción y servicios de las bebidas alcohólicas, septiembre de 2021, Parlamento Abierto de Análisis del Paquete Económico para 2022.

ii Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017.

iii Encuesta Nacional de Salud 2021 por Covid 19.

iv Euromonitor Internacional 2022.

v Moderniza.IEPS.mx, septiembre 2021, Parlamento Abierto de Análisis del Paquete Económico para 2022.

vi IWSR Domestic Report Beverage Alcohol -México, 1 de junio de 2021.

vii IWSR Domestic Report Beverage Alcohol -México, 1 de junio de 2021.

viii Doctor Luis Foncerrada.

ix Ibídem.

x Asociación de Maguey y Mezcal Artesanal, A.C.

xi Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.– Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, suscrita por diputados integrantes del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXI Bis al artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es el organismo público descentralizado a cargo de la protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios de las Instituciones Financieras.

La cual se encarga de promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios, lo anterior en términos de lo establecido en la Ley Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Sin embargo, el sistema financiero en nuestro país no se encuentra apto ni accesible para las personas con discapacidad, puesto que, presentan diversas dificultades para acceder a ellos, debido a que no son adecuados a sus necesidades tomando en cuenta que estas necesidades requieren una atención especial.

Las personas con discapacidad son uno de los principales grupos con riesgo a ser discriminados en el sector financiero, de acuerdo con datos del Findex 2017 y la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2018.

Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad, alrededor del 15 por ciento de la población vive con algún tipo de discapacidad.

En la actualidad, la población mundial supera los 8,000 millones de personas y más de 1,000 millones de personas, aproximadamente el 15 por ciento de la población mundial, viven con algún tipo de discapacidad y el 80 por ciento vive en países en desarrollo.

Las personas con discapacidad suelen estar inmersas en dificultades económicas y de accesibilidad educativa, esto es a consecuencia de la falta de servicios que prioricen facilitar su vida.

De acuerdo con el estudio Repensando la Inclusión Financiera para personas con discapacidad, se calcula que, según su muestra, solo el 7 por ciento de las personas en esta condición han accedido a un crédito para la vivienda.

Según los resultados preliminares del informe, el acceso de personas con discapacidad a productos como la tarjeta de débito o crédito, donde el porcentaje es de 93 por ciento y 45 por ciento, respectivamente.

Sin embargo, el informe menciona que “las políticas de gestión y servicio al cliente no son accesibles para la atención de personas con alguna discapacidad”; asimismo, resalta que “hace falta tomar nota para informar sobre las condiciones que surgen cuando los protocolos de atención a clientes no son adecuados”.

Dentro de las sugerencias del informe se destaca que las instituciones financieras deben contar con personal con discapacidad formados en servicios financieros que brinden apoyo a personas con discapacidad. Así, como fomentar la cultura de la inclusión.

Lo anterior a pesar de que en el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se establece que se considera como discriminación:

“XXX. Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores o por motivo de la condición de salud física o mental”

Si bien en su mayoría las instalaciones de los bancos están dotados con rampas, guías para personas con ceguera, algunos permiten el acceso a perros guía y otros cuentan con letreros en sistema braile; sin embargo, la gran mayoría de las entidades financieras no cuentan con mecanismos ni las herramientas necesarias que permitan la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas instalaciones.

Si en ocasiones es muy complicado que una persona que no sabe leer o escribir realice la apertura de una cuenta bancaria, resulta aún más complicado para una persona que carece de la vista o que no tiene brazos, realizar alguno de estos trámites.

Por ello, esta iniciativa tiene como objetivo que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros garantice el acceso obligatorio a las personas con discapacidad en al sistema financiero, permitiendo el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

La inclusión a servicios financieros resulta ser una herramienta importante para la promoción de la inclusión social. El acceso a estos servicios permite mejorar además su situación económica, el bienestar de todos, pero en especial de aquellos grupos desatendidos. Además, se debe tomar en cuenta que dichas personas tengan el dominio del conocimiento financiero de acuerdo a sus necesidades, fomentando la innovación y simplificación de trámites para abordar las barreras que enfrentan, procurando una equidad en acceso, participación y control de recursos para mejorar la calidad de vida de grupos vulnerables, priorizar un nivel de accesibilidad y calidad en servicios financieros.

Las propuestas de modificación se especifican en el siguiente cuadro comparativo:

Sin duda, la inclusión financiera de personas con discapacidad es un gran reto, pero requiere de la sensibilización de todos para volverlo una realidad; es sumamente necesario derribar las barreras. Es indispensable atender a la población vulnerable y construir modelos o productos financieros que incorporen factores sociales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXXI Bis al artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Único.- Se adiciona la fracción XXXI Bis al artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 11....

I a XXXI. ...

XXXI Bis. Requerir a las instituciones financieras que implementen las herramientas tecnológicas y de comunicación que permitan a las personas con discapacidad el acceso a los servicios financieros, así como la accesibilidad obligatoria en las instalaciones, permitiendo el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras;

XXXII a XLIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cuenta con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para garantizar la accesibilidad obligatoria en instalaciones del sistema financiero, permitiendo el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Día Internacional de las Personas con Discapacidad, Antecedentes | Naciones Unidas

https://www.un.org/es/observances/day-of-persons-with-disabiliti es/background#:~: text=La%20Convención%20(artículo%209)%20pide,los%20obstáculos%20a%20su%20integr ación

2 Sólo 7% de personas con discapacidad ha accedido a un crédito para la vivienda (eleconomista.com.mx) Véase en:

https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Solo-7-de-personas- con-discapacidad-ha-accedido-a-un-credito-para-la-vivienda-20220721-0130.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de apoyos financieros, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo XIII de “Servicios Financieros”, así como los artículos 37 Bis, 37 Ter, 37 Quáter, 37 Quinquies, 37 Sexties y 37 Septies, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas con discapacidad son aquellas que tienen una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad, alrededor del 15 por ciento de la población vive con algún tipo de discapacidad.

En la actualidad, la población mundial supera los 8,000 millones de personas y más de 1,000 millones de personas, aproximadamente el 15 por ciento de la población mundial, viven con algún tipo de discapacidad y el 80 por ciento vive en países en desarrollo.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que el término “personas con discapacidad” se emplea para referirse a las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que debido a esto al interactuar existen barreras que impiden su participación efectiva y plena en la sociedad, así como en igualdad de condiciones con los demás (ONU,2006).

Las personas con discapacidad suelen estar inmersas en dificultades económicas y de accesibilidad educativa, esto es a consecuencia de la falta de servicios que prioricen facilitar su vida.

A estos obstáculos que viven día con día se añade la discriminación social, por lo que resulta inminente eliminar las barreras que les impiden integrarse a una vida digna e inclusiva, para que puedan participar activamente en la vida social y económica.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que la existencia de estas barreras es un componente esencial de su exclusión. Incluso, dicha Convención subraya que la discapacidad es un concepto evolutivo “resultado de la interacción de las personas con disfunciones y de problemas de actitud y de entorno que socavan su participación en la sociedad”.

La accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad son derechos fundamentales reconocidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades. El artículo 1 de la misma, establece como su objetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Asimismo, el artículo 9 establece que los Estados parte deben velar por que los servicios de comunicación e información, el transporte, los edificios y otras estructuras estén diseñados y construidos de forma que las personas con discapacidad puedan utilizarlos, acceder a ellos o alcanzarlos.

Lamentablemente en nuestro país, el número de personas con discapacidad va en aumento, esto debido al envejecimiento poblacional, así como por el incremento de enfermedades crónico-degenerativas.

De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 7,168,178 personas con algún tipo de discapacidad.De éstas, 5,577,595 (78 por ciento) tienen únicamente discapacidad; 723,770 (10 por ciento) tienen algún problema o condición mental; 602,295 (8 por ciento) además de algún problema o condición mental tienen discapacidad y 264,518 (4 por ciento) reportan tener algún problema o condición mental y una limitación.

Acorde con el Censo de Población y Vivienda 2020, Inegi, del total de personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental (7,168,178), 2.9 millones reporta que caminar, subir o bajar, así como ver, aun usando lentes con casi 2.7 millones de personas son las actividades con mayor dificultad para su realización y hablar o comunicarse es la actividad menos reportada 945 mil.

Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la misma y los tratados internacionales; por lo que el Estado tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Aunado a esto, el artículo 1 de nuestra Carta Magna establece que:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Por lo que, en este sentido, y con base en nuestra Constitución, debe garantizarse la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad.

De igual forma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, reconoce que su objetivo es “reglamentar en lo conducente, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades”.

La integración en la sociedad de las personas con discapacidad, siempre con un enfoque de derechos humanos y en combinación con medidas específicas, constituye la estrategia clave para lograr la inclusión. Se debe garantizar su participación en la elaboración, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas y los programas en las esferas política, económica y social con el fin de abatir la desigualdad y fomentar una cultura inclusiva.

Sin embargo, hoy en día continúan visibles las desigualdades para este grupo de personas, siendo aún olvidadas y excluidas de ciertos servicios, como todos los demás ocupan un lugar importante para el desarrollo de cualquier persona dentro de una sociedad.

Tal es el caso de los servicios financieros, como cuentas de banco y crédito, seguros de vida, gastos médicos mayores y demás que no se encuentran aptos para personas discapacitadas, puesto que, presentan diversas dificultades para acceder a ellos, debido a que no son adecuados a sus necesidades tomando en cuenta que estas necesidades requieren una atención especial.

Las personas con discapacidad son uno de los principales grupos con riesgo a ser discriminados en el sector financiero, de acuerdo con datos del Findex 2017 y la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2018.

De acuerdo con el estudio Repensando la Inclusión Financiera para personas con discapacidad, se calcula que, según su muestra, solo el 7 por ciento de las personas en esta condición han accedido a un crédito para la vivienda.

Según los resultados preliminares del informe, el acceso de personas con discapacidad a productos como la tarjeta de débito o crédito, donde el porcentaje es de 93 por ciento y 45 por ciento, respectivamente.

Sin embargo, el informe menciona que: “Las políticas de gestión y servicio al cliente no son accesibles para la atención de personas con alguna discapacidad”; asimismo, resalta que: “hace falta tomar nota para informar sobre las condiciones que surgen cuando los protocolos de atención a clientes no son adecuados”.

Dentro de las sugerencias del informe se destaca que las instituciones financieras deben contar con personal con discapacidad formados en servicios financieros que brinden apoyo a personas con discapacidad. Así, como fomentar la cultura de la inclusión.

Lo anterior a pesar de que en el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se establece que se considera como discriminación:

“XXX. Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores o por motivo de la condición de salud física o mental”.

Si bien en su mayoría las instalaciones de los bancos están dotados con rampas, guías para personas con ceguera, algunos permiten el acceso a perros guía y otros cuentan con letreros en sistema Braille; sin embargo, la gran mayoría de las entidades financieras no cuentan con mecanismos ni las herramientas necesarias que permitan la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas instalaciones.

Si en ocasiones es muy complicado que una persona que no sabe leer o escribir realice la apertura de una cuenta bancaria, resulta aún más complicado para una persona que carece de la vista o que no tiene brazos, realizar alguno de estos trámites.

Por ello, esta iniciativa tiene como uno de sus objetivos: incluir, por ejemplo, productos específicos como lo son sistemas electrónicos para lenguaje escrito, oral, simplificación de texto en sistema Braille, lengua de señas mexicana, dispositivos multimedia, ayuda técnica y humana que puedan facilitar el acceso a dichos servicios, que en su mayoría suelen ser un tanto complejos.

La inclusión a servicios financieros resulta ser una herramienta importante para la promoción de la inclusión social. El acceso a estos servicios permite mejorar además su situación económica, el bienestar de todos, pero en especial de aquellos grupos desatendidos. Además, se debe tomar en cuenta que dichas personas tengan el dominio del conocimiento financiero de acuerdo con sus necesidades, fomentando la innovación y simplificación de trámites para abordar las barreras que enfrentan, procurando una equidad en acceso, participación y control de recursos para mejorar la calidad de vida de grupos vulnerables, priorizar un nivel de accesibilidad y calidad en servicios financieros.

Las propuestas de modificación se especifican en el siguiente cuadro comparativo:

Sin duda, la inclusión financiera de personas con discapacidad es un gran reto, pero requiere de la sensibilización de todos para volverlo una realidad; es sumamente necesario derribar las barreras. Es indispensable atender a la población vulnerable y construir modelos o productos financieros que incorporen factores sociales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el Capítulo XIII de “Servicios Financieros”, así como los artículos 37 Bis, 37 Ter, 37 Quáter, 37 Quinquies, 37 Sexties y 37 Septies, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Único.- Se adiciona el Capítulo XIII de “Servicios Financieros”, así como los artículo 37 Bis, 37 Ter, 37 Quáter, 37 Quinquies, 37 Sexties y 37 Septies, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Capítulo XIIIServicios Financieros

Artículo 37 Bis. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en el sistema financiero, así como asesoría integral por parte de las entidades del sistema financiero en todos los servicios y procedimientos que brindan, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

Artículo 37 Ter. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, garantizará la accesibilidad obligatoria en instalaciones del sistema financiero, permitiendo el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Artículo 37 Quáter. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, realizará las acciones siguientes:

VII. Promover el derecho de las personas con discapacidad al trabajo digno e igualitario;

VIII. Supervisar que las entidades del sistema financiero mexicano brinden sus servicios de forma universal, oportuna y efectiva a todas las personas con discapacidad sin discriminación, a efecto de asegurar su beneficio, seguridad e inclusión económica;

IX. Elaborar e instrumentar el Programa Nacional de servicios financieros y bancarios para las personas con discapacidad;

X. Implementar programas de capacitación y sensibilización dirigidos a las entidades del sistema financiero, sobre la atención a las personas con discapacidad;

XI. Garantizar que las entidades del sistema financiero implementen las herramientas tecnológicas y de comunicación que permitan a las personas con discapacidad el acceso a los servicios financieros;

XII. Expedir certificaciones por prácticas de trato igualitario e incluyente a las entidades financieras que ofrezcan mayores posibilidades de inclusión a las personas con discapacidad.

Artículo 37 Quinquies. Las entidades financieras deberán contar con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura Braille y formato de lectura fácil.

Artículo 37 Sexties. Las entidades financieras deberán implementar las herramientas necesarias que permitan la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas instalaciones.

Artículo 37 Septies. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de servicios financieros y bancarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Día Internacional de las Personas con Discapacidad, Antecedentes | Naciones Unidas

https://www.un.org/es/observances/day-of-persons-with-disabiliti es/background#:~: text=La%20Convención%20(artículo%209)%20pide,los%20obstáculos%20a%20su%20integr ación

2 AdvocacyTool_sp.pdf (ohchr.org)

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications /AdvocacyTool_sp.pdf

3 Ídem.

4 Inegi.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_PersDiscap21.pdf

5 EAP_PersDiscap21.pdf (inegi.org.mx)

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021 /EAP_PersDiscap21.pdf

6 Noticias ONU. (2020). Una guía para respetar los derechos de las personas con discapacidad durante la pandemia de coronavirus.

https://news.un.org/es/story/2020/04/1473702

7 Sólo 7% de personas con discapacidad ha accedido a un crédito para la vivienda (eleconomista.com.mx) Véase en:

https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Solo-7-de-personas- con-discapacidad-ha-accedido-a-un-credito-para-la-vivienda-20220721-0130.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Óscar de Jesús Almaraz Smer, y los diputados del Grupo Parlamentario del Partico Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71o., fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 25o. de la Ley General de Partidos Políticos en materia de postulación de candidaturas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, y de acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas, en todo el mundo hay 1,200 millones de jóvenes de entre15 a 24 años de edad, representando el 16 por ciento de la población mundial. Proyecciones para el año 2030 se pronostica un crecimiento de un 7 por ciento llegando a casi 1,300 millones de jóvenes a nivel mundial. En México en el año 2020 se registró un total de residencia de 37.7 millones de personas de entre 12 a 29 años, representando el 30 por ciento de la población del país, siendo esta de 125 millones aproximadamente.

A medida que el número de los jóvenes crece, se deben de realizar y fortalecer políticas públicas que atiendan las necesidades y den soluciones más justas, equitativas y progresistas en la sociedad, ya que las juventudes enfrentan grandes desafíos en México como lo es la falta de apoyos para la permanencia en los estudios, insuficiencia en la infraestructura del sector salud, falta de empleos bien remunerados y falta de empatía en materia de equidad de género.

La importancia de que se desarrollen acciones que sean de gran importancia dentro de la vida de las y los jóvenes es vital para la vida de una nación como la nuestra. Los jóvenes son una fuerza positiva para el desarrollo cuando se les brinda el conocimiento y las oportunidades que requieren para poder progresar, y, por ello deben de adquirir la educación y las habilidades necesarias para contribuir a una economía plenamente productiva y tener acceso a un mercado laboral que pueda cubrir sus necesidades para el cumplimento de sus proyectos de vida.

De igual manera, las políticas públicas que se implementen hacia la población joven deben de enfocarse a abrir espacios dentro de la vida pública de nuestro país. Los jóvenes con sus ideas y conocimientos frescos son pieza angular para la construcción de un camino de progreso y amplio mejoramiento en la vida nacional, y como diputado federal siempre he estado a favor de impulsar acciones que sean en beneficio de ellos. Es por ello, que presento este tipo de iniciativas, por que hoy en día, dentro de los partidos políticos existe una severa crisis de falta de cuadros que representen de la manera honorable los estatutos, ideales y principios de los partidos.

Por lo tanto, si se establece que los partidos tienen la obligación de incluir a jóvenes en espacios internos de toma de decisiones y en la postulación de candidaturas, se fortalecerían sin precedentes los derechos políticos de este tan importante sector.

De acuerdo con la tesis con numero digital 256414 en materia administrativa, expedida por la instancia del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito los derechos políticos “ son los que tienen los ciudadanos para tomar parte del Gobierno y directa o indirectamente intervenir en la formación de la voluntad del Estado y en la creación misma del orden jurídico”. Por lo tanto, la obligatoriedad de la introducción de los jóvenes dentro de los partidos políticos abre la puerta a que pueda acceder al poder e intervenir en la formación del estado con sus decisiones.

De manera que, estos derechos político-electorales se estipulan de manera concreta en las fracciones I, II, VI, el artículo 35o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además de venir contemplado en los artículos 3o. y 25o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual, el estado mexicano forma parte, y por lo tanto, conforme a los establecido en el artículo 1° constitucional los tratados internacionales forman parte de nuestro marco jurídico y todas las personas gozaran de los derechos reconocidos en ellos.

A continuación, se presenta un cuadro con la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso V, recorriéndose los subsecuentes del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo único. Se adiciona un inciso V, recorriéndose los subsecuentes del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25. (...)

(...)

A). a U). (...)

(...)

V) Garantizar la participación de las personas jóvenes por medio de la ocupación de espacios internos de toma de decisiones y en la postulación de candidaturas, contemplando a los distintos sectores poblaciones, respetando en todo momento los principios de pluralidad, diversivas y paridad de género;

W) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente Ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres

Artículo Transitorio

Artículo Único. La presente reforma entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De acuerdo con datos del Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda.

2 Derechos políticos. Lo es el que da derecho a desempeñar el cargo de presidente municipal.

3 I. Votar en las elecciones populares;

4 II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

5 VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

6 Artículo 3o.- Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

7 Artículo 25o.- Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derecho y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero 2024.– Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY ADUANERA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Aduanera; del Impuesto al Valor Agregado; y del Impuesto Sobre la Renta, en materia de incentivos fiscales en la adquisición de vehículos eléctricos, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Óscar de Jesús Almaraz Smer y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partico Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71o., fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia reducir el pago de impuestos generales de vehículos eléctricos.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa, se enfoca en tres ejes centrales, del cual, son las razones por la que se presenta este proyecto de decreto. Siendo estos: A) Cuidado del Medio Ambiente y Parte Jurídica; B) Transición Energética Automotriz y; C) Generación de Oportunidades para Inversión Extranjera.

Cuidado del Medio Ambiente

De acuerdo con lo establecido en el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y los mexicanos tenemos derecho a un medio ambiente sano para nuestro desarrollo bienestar. Está siendo una máxima y la rectora de la protección del medio ambiente en nuestro país. Es por ello, que se deben de implementar medidas que sean consecuentes de una debida protección.

Una de las medidas principales que se deben de implementar, es el fomentar y dar mayores facilidades para la utilización de vehículos eléctricos. Si bien, el automóvil es una gran herramienta de transporte para el ser humano, también es uno de los más contaminantes. De acuerdo con reportes de la Organización de las Naciones Unidas, en algunas zonas metropolitanas como en el Valle De México, las emisiones generadas por los vehículos de motor a gasolina, representa un 60 por ciento de la contaminación total. Trayendo en consecuencias afectaciones para la salud de los habitantes. En nuestro país cada año mueren alrededor de 14,700 personas a causa de enfermedades asociadas a la contaminación del aire, y es que los congestionamientos viales en las principales avenidas que comunican los centros urbanos conllevan a un deterioro de la calidad del aire y por ende la salud de la población de sus alrededores. Es decir, que aparte de que los vehículos impulsados por motor a gasolina son contaminantes, las grandes emisiones de gases de infecto invernadero, pone en riesgo la salud de miles de personas.

Otro factor que afecta demasiado el tema ambiental, consecuente de la utilización de vehículos de combustión interna, son los productos que derivan del petróleo. Extraer estas materias primas, conlleva un proceso que consume mucha energía y daña de distinta manera a los ecosistemas locales. De igual manera, el que se trasporte de un lado a otro los combustibles genera utilización de mucha energía y provoca ocasionalmente desastres medioambientales como fugas o vertidos de petróleo, o, derivados de él.

En nuestro país existen leyes que son exclusivas para el cuidado de nuestro medio ambiente, además de que México es parte de tratados internacionales, que forma parte de un plan internacional para la implementación de acciones y medidas urgentes para el cuidado ambiental, como por ejemplo, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París.

Pero hay que señalar que las leyes locales, emanadas de nuestra ley suprema, son específicas en las tareas y competencias en distintas tareas de materia ambiental. Por ejemplo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente (LGEEPMA) especifica que son facultades de la Federación la regulación de la contaminación de la atmosfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como también la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles.

Los estados tienen la facultad de prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta ley no sean de competencia federal y a los municipios. Y por último, de acuerdo con esta ley y leyes locales, corresponde la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmosfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal.

Por otro lado, el Reglamento de la LGEEPA, en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, define, en su artículo 6o., fracción V, a la contaminación atmosférica.

Una fuente móvil se define como los aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses integrales, camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinarias no fijos con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

Así, estas fuentes no deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisión. Por lo tanto, los fabricantes de vehículos automotores deberán aplicar los métodos necesarios, procedimientos, partes, componentes y equipos que aseguren que no se rebasarán los niveles máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera que establezcan las normas técnicas ecológicas correspondientes.

A pesar de que contemos con leyes como la anteriormente mencionada y que se disponga de una variedad de artículos que contemplen medidas suficientes para la protección y cuidado del medio ambiente, de nada sirve, si no se pone en práctica. Por ello, se deben de implementar medidas en beneficio de los automóviles que son impulsados por medio de la electricidad, ya que, con esto se reducirían en gran medida los gases de efecto invernadero, como lo es el dióxido de carbono y otras emisiones.

Transición Energética Automotriz.

Para que exista una transición en materia automotriz se deben de considerar cuatro elementos:

1. La transición hacia la movilidad eléctrica.

2. El marco jurídico nacional con apego a los tratados internacionales.

3. La infraestructura general.

4. Incentivos fiscales.

5. Educación al consumidor.

Partiendo de esto, es importante mencionar que el gran problema que se tiene hoy en día, no es el tema de la regularización de los vehículos de motor de combustión interna, sino, el verdadero problema que se tiene es la transición que se debe de realizar a los vehículos de emisiones cero, ya que en el marco de la cumbre del clima que se celebra en Glasgow, Reino Unido, se abordó que el sector del trasporte es el responsable de alrededor de un 20 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel mundial. Y prácticamente el 90 por ciento de estas le corresponde al tráfico por carretera.

En el caso específico de nuestro país, el gobierno se comprometió, durante la reunión ministerial para la Transición a Vehículos Cero emisiones en la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático (COP26), a que todos los autos que se vendan en el mundo partir del año 2040, tengan las características acordadas en el Pacto Climático de Glasgow. El pacto del COP26 sobre la aceleración de esta transición de vehículos, indica que los representantes de los gobiernos, de las empresas y de otras organizaciones con influencia sobre el futuro de la industria automotriz y el transporte por carretera, se comprometen a acelerar rápidamente este tan importante cambio, para lograr con esto los objetivos establecidos en el acuerdo de París.

Es por ello que el estado mexicano, debe crear incentivos fiscales para estimular el cambio de los vehículos de motor de combustión interna, a los autos eléctricos. Lo cual estas medidas incluyen créditos y extensiones fiscales, incentivos reglamentarios, descuentos en las compras de vehículos de emisiones ceros, y varias ventajas como exenciones de tasas, con el objetivo de que las personas que adquieran un vehículo puedan tener muchas más facilidades. Actualmente, los beneficios otorgados por el gobierno no pagan impuestos en verificaciones y tenencias, pero necesitamos principalmente otros estímulos, principalmente fiscales para proceder y hacer una realidad una transición energética dentro de la industria automotriz. Es por ello, que se presenta esta iniciativa.

Generación de oportunidades para inversión extranjera

El que se pueda construir el camino, para la implementación de medidas en beneficio de la adquisición de vehículos eléctricos, como por ejemplo, la deducibilidad del 100 por ciento para las personas físicas y morales, descuentos de intereses para la compra a crédito, bonos o créditos de tasa del 0 por ciento del IVA para la compra de este tipo de unidades, aparte de que se efectúa una transición energética en la industria automotor, se cumplen las metas intencionales que el gobierno adquiero al momento de estar dentro del pacto COP26, se generan condiciones suficientes para que empresas extranjeras fabricantes de vehículos eléctricos inviertan cantidades sumamente altas para que puedan satisfacer la demanda de un producto que tarde o temprano tendremos que utilizar.

Los incentivos fiscales que actualmente existen son carentes e inaccesibles para muchos de los mexicanos, ya que el precio tan elevado de los vehículos eléctricos es híbrido, esto consecuente al tema de que no existe una tasa 0 por ciento de pago de impuestos, para el tema de importación de estos vehículos, ya que la gran mayoría son de marcas extrajeras, que cuentan con sus armadoras fuera del país.

Por lo tanto, si el gobierno mexicano, implementa estas acciones o comienza el camino para que se pueda hacer una realidad tendremos mayores facilidades. Actualmente, los beneficios otorgados por el gobierno no pagan impuestos en verificaciones y tenencias, pero necesitamos principalmente otros estímulos, principalmente fiscales para proceder y hacer una realidad una transición energética dentro de la industria automotriz. Es por ello, que se presenta esta iniciativa.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción III del artículo 61 de la Ley Aduanera; la fracción VIII del artículo 25 de la Ley del Impuesto del Valor Agregado y el párrafo primero del artículo 24 y la fracción IV del inciso C del artículo 209 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo primero. Se reforma el párrafo segundo de la fracción III del artículo 61 de la Ley Aduanera. Para quedar como sigue:

Artículo 61. (...)

I. a II. (...)

(...)

III. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables.

No quedan comprendidos en el párrafo anterior los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero. Con excepción a los vehículos que sean impulsados por baterías eléctricas.

(...)

Artículo segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 25 de la Ley del Impuesto del Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 25. (...)

I. a VII. (...)

(...)

VIII. La de vehículos, que se realice de conformidad con el artículo 61, fracción III y 62, fracción I de la Ley Aduanera, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo tercero. Se reforma el párrafo primero del artículo 24 y la fracción IV del inciso C del artículo 209 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 204. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 50 por ciento del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

(...)

Artículo 209. (...)

A. a B. (...)

C. (...)

I. a III. (...)

(...)

IV.13 por ciento en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; 0 por ciento en la fabricación de vehículos eléctricos y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

(...)

Artículo Transitorio

Artículo Único. La presente reforma entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley...”

2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre del 2000.

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre del 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero 2024.– Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 95 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partico Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VII del artículo 95 y se adiciona un párrafo cuarto, recorriéndose el subsecuente del artículo 98, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de selección y renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Poder del Estado mexicano se divide en tres: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Sin embargo, tenemos el “Cuarto Poder” que son los organismos autónomos constitucionales. El objetivo de ellos es la protección de la nuestra democracia como la conocemos. Institutos como el Instituto Nacional Electoral (INE), un instituto que nos ha costado construir y fortalecer durante más de treinta años, ha sido la base para que México sea un ejemplo a nivel mundial de cómo es que debe de implementarse el poder del pueblo para la designación de sus gobernantes.

Institutos como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que permite la obtención de datos precisos de nuestra sociedad para la implementación de políticas públicas suficientes, que son creadas para el bienestar común de la gente. O el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que es uno de los institutos más importantes de nuestro país, ya que en primera instancia velan por la protección del derecho humano establecido en el párrafo segundo del artículo 6 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en segunda instancia, han sido uno de los contrapesos más importantes, ya que, gracias a él, se han podido transparentar acciones violatorias a la ley de esta administración federal. Por lo tanto, debemos de brindar y presentar acciones que sean en beneficio y den mucha mayor autonomía a estos institutos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no es la excepción. En mi trayectoria como legislador federal he presentado diversas acciones legislativas que sean en pro de la SCJN, como por ejemplo presenté la iniciativa con proyecto de decreto para que los candidatos a ocupar el cargo de ministro, que sean investigados, denunciados o culpados del delito de plagio queden inhabilitados, ya que es inconcebible que en materia académica, un prospecto a ocupar uno de los cargos más importantes dentro del Poder Judicial haya cometido delitos en materia de derechos de autor. Las y los ministros deben de ser estrictamente auditados de sus razonamientos y conocimientos en materia jurídica, ya que sus decisiones serán de alta relevancia e importancia, puesto que sus fallos vivirán más que nosotros y serán los pilares que sostengan la condición gobernabilidad y de apego a las leyes dentro de la Republica.

En consecuencia, nuestro trabajo como legisladores es ejercer el principio de progresividad dentro de la ley, y dar impulso a acciones que en beneficio de la SCJN. Por lo tanto, la presente iniciativa se enfoca a mejorar dos ámbitos.

El primero es que se adicione la fracción VII al artículo 95 constitucional en el que se establezcan candados sólidos, para que los candidatos a ocupar el cargo de ministro o ministra sean personas honorables, respetables, autónomas e imparciales. Ya que el párrafo que se propondrá, establecería que uno de los requisitos para ser designado es no haber sido militante de algún partido político o ser miembro activo, durante un periodo de siete años antes de su nombramiento.

Además, que deberá de no estar relacionado directa o indirectamente con altos funcionarios partidistas, del Poder Ejecutivo federal o de los poderes ejecutivos locales. Estas medidas son indispensables ya que se debe contar con perfiles lo suficientemente independientes para que pueda realizar el trabajo que la Carta Magna les encomienda, por lo tanto, es vital que no tengan preferencias hacia una ideología política vigente o que este en el poder, y que también su imagen o persona no esté vinculada con funcionarios partidista o con personajes que sean titulares de alguno de los poderes ejecutivos, ya que eso sería perjudicial para la investidura de ministro e influiría de manera que sus fallos pueden verse cegados por una amistad, simpatía o compromiso de alguna naturaleza. Y conforme el periodo que se estipula de siete años, es para garantizar su autonomía e independencia de lo anteriormente señalado.

Asimismo, la reforma a la fracción VI del artículo 95 de la Constitución va enfocada a que dentro de los requisitos sea el no haber sido titular del Poder Ejecutivito federal, durante un año previo al día del nombramiento, pues, en esa fracción citada, sólo se hace mención a los titulares de los poderes ejecutivos estatales. Además, que también se modificaría el periodo de tiempo para garantizar su autonomía.

Por el otro lado, la propuesta de reformar el párrafo tercero del artículo 98 de la Constitución se enfoca a establecer que en el supuesto de que un ministro presente su renuncia y esta sea aprobada conforme lo establecido en el marco normativo, el nuevo ministro que sea designado, sólo ocupara el cargo por el tiempo que le faltaba al titular anterior para concluir su periodo, ya que, serían circunstancias extraordinarias para su designación y no serían circunstancias constitucionalmente “normales”. Por lo tanto, hay presión para su designación, se deja a un lado una visión concreta de quién sería el mejor perfil, siendo esta una designación mucho más política por parte de los grupos parlamentarios que componen el Senado de la República.

Un ejemplo de lo anteriormente señalado y que deja en evidencia clara, el porqué son necesarias las medidas que se proponen es el ejemplo de la nueva ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la licenciada Lenia Batres Guadarrama. La ministra en su experiencia como abogada y como jurista, no podemos negar que cuenta con experiencia y formación académica superior con una maestría en derecho penal, lo cual la hace una experta en una rama que es vital para la impartición de justicia. Pero lo que sí deja mucho que desear es que su perfil, aparte de contar con preparación en derecho, tiene un historial político y cercano al actual régimen. Al grado que en el año 2014 se unió a las filas del partido en el poder “Morena”, siendo una miembra activa dentro de él. Y su papel como asesora del entonces jefe de gobierno y ahora Presidente de la República, del año 2000 al 2005, deja en constancia una cercanía con el actual primer mandatario, lo que, dejará en dudas si su criterio en la toma de decisiones será en beneficio de los casi 130 millones de mexicanos o será a favor del gobierno, del presidente o del partido donde es integrante.

Este tipo de perfiles debemos de evitarlos y generar las condiciones constitucionales para que no ocupen cargos de tan alta honorabilidad, prestigio e importancia para la vida de nuestra nación, debemos de evitar a toda costa que se politice uno de los contrapesos más importantes que se tiene todavía hoy en nuestro país.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con la propuesta

Por lo anteriormente expuesto, un servidor, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VI y se adiciona la fracción VII del artículo 95 y se adiciona un párrafo cuarto, recorriéndose el subsecuente del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción VI, y se adiciona la fracción VII, del artículo 95 y se adiciona un párrafo cuarto, recorriéndose el subsecuente del artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 95. (...)

I. a V. (...)

(...)

VI. No haber sido secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo federal o de alguna entidad federativa, durante siete años previos al día de su nombramiento.

VII. No haber sido miembro activo, militante, precandidata, precandidato, candidata o candidato postulados por algún partido político nacional o local, durante los siete años previos al día de su designación. Así como también no tener relación directa o indirectamente de manera comprobable, con funcionarios partidistas, del Poder Ejecutivo Federal o de alguna entidad federativa.

Artículo 98. (...)

(...)

Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.

En caso de aprobación, la persona que el Senado designe para ser ministra o ministro en sustitución del anterior sólo estará el tiempo que le restaba al titular anterior para concluir su periodo.

(...)

Transitorio

Artículo Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional Electoral.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

3 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

4 Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.– Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La pederastia se define como el abuso sexual a menores. Entendiéndose el concepto de “menor” como toda persona que no supere los 18 años de edad, lo que incluye a infantes y adolescentes. Se considera que existe este abuso cuando hay una relación de desigualdad de edad, madurez o poder significativa entre agresor y víctima y donde se produce la utilización del menor como objeto sexual.

Pederastia es por tanto la implicación de niños o adolescentes en actividades sexuales que todavía no comprenden en su totalidad o no están preparados para asimilar, quedando condicionado su real consentimiento con plena conciencia. Se trata de una relación de abuso, es decir que existe un desequilibrio de poder, el agresor se encuentra en una posición superior de control sobre la víctima, lo que le brinda a esta última situarse en una condición desventajosa.

El abuso sexual a menores es un delito que ha afectado a más de 120 millones de menores a escala global en la última década, según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Este mismo afecta y vulnera los derechos de niñas, niños y adolescentes en México. De acuerdo con la Consulta Infantil y Juvenil 2021, el abuso sexual se sitúa dentro de los cuatro problemas que más les preocupan a las niñas y niños de entre 10 y 13 años; para las y los adolescentes de entre 14 y 17 se sitúa como el segundo problema más importante.

Con datos recabados del Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a nivel nacional, la tasa de delitos de abuso sexual cometidos contra niñas, niños y adolescentes registradas en 2021 fue de 56.75 víctimas por cada 100 mil niñas, niños y adolescentes. Cabe recalcar, que los datos presentados se refieren a los delitos denunciados, por lo que se reconoce la existencia de una cifra oculta.

Organismos de derechos humanos refieren que los abusos y explotación de menores ocurren en su entorno más cercano, principalmente en casa o en la escuela. Los sitios que debieran ser seguros para ellos son los más peligrosos y la tendencia de esta violencia, lejos de ir a la baja, crecen 120 por ciento, año con año.

De acuerdo a cifras del Inegi la tasa de prevalencia del delito de abuso sexual es de 5 mil 89 casos por cada cien mil niñas, niños y adolescentes; la edad promedio de las víctimas es de 5 a 7 años, donde 77 por ciento son mujeres, y en todos los casos la víctima conoce al agresor: hermano 19 por ciento, padrastro 18 por ciento, tío 16 por ciento y padre, 15 por ciento.

Con datos recabados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es el primer país del mundo en abuso sexual de menores. De esas violaciones, 90 por ciento perpetrado contra los niños se produce en el interior de los hogares y en el entorno familiar, dos de los espacios donde las pequeños deberían de estar más seguros y protegidos. Cada año 5.4 millones de niños, niñas y adolescentes son víctimas de abuso sexual en México. De acuerdo con la organización para la infancia Aldeas Infantiles, seis de cada 10 de estas violaciones se producen en casa y en 60 por ciento de los casos el agresor es un familiar o pertenece al círculo cercano a la familia.

Por distribución geográfica, las mayores tasas estatales de delitos de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes se han registrado en Chihuahua (161), Querétaro (139), Nuevo León (134), Ciudad de México (123), Baja California (115) e Hidalgo (111), todas superando los 100 delitos por cada 100 mil niñas, niños y adolescentes en cada entidad federativa.

De 2021 a abril de 2023 se registró un aumento en los casos de abuso sexual en las escuelas. En México se han registrado múltiples actos de esta naturaleza desde nivel básico hasta superior. Entre los principales grupos vulnerables se ubican niños y niñas de entre tres a seis años. Además, se identificó que el encubrimiento de estos hechos por parte del personal escolar representa el mayor obstáculo hacia un camino de justicia después de que los crímenes fueron perpetrados. Baja California, Ciudad de México, estado de México, Jalisco, Morelos y Oaxaca, es donde maestros, intendentes y directivos en 20 escuelas preescolares han agredido sexualmente a menores de edad hasta llegar a la pornografía infantil.

En México la impunidad prevalece en los casos de abuso sexual infantil. La baja tasa de denuncia en este tipo de delitos tiene que ver con el miedo, la desconfianza en las autoridades y la pena o vergüenza. De acuerdo con cifras de la OCDE, de cada mil casos de abuso sexual cometidos contra menores en el país, sólo 100 se denuncian y de estos, únicamente 10 por ciento llega ante un juez. De ese 10 por ciento, sólo 1 por ciento recibe una sentencia condenatoria, a ello hay que sumarle que el delito de violación prescribe entre los 5 y los 10 años en muchos de los Códigos Penales del país, cuando de acuerdo a especialistas en el tema, una víctima menor de abuso sexual puede tardar décadas en denunciar.

A pesar de las cifras antes mencionadas, hay entidades dentro del país que no establecen y consideran como un delito grave la pederastia, dejando así en libertad a las personas que invadieron, dañaron la intimidad y seguridad de los niños en nuestro país con tan sólo pagar una fianza y de 750 a 2250 días multa de salario mínimo, esto por no considerarse como grave la pederastia.

Entidades como Yucatán, Tlaxcala, Tabasco, Sinaloa, Quintana Roo, Querétaro, Morelos, Jalisco y la Ciudad de México sí consideran grave este delito y sin derecho a fianza; aunque cabe mencionar que sólo en Jalisco el delito tiene una penalidad alta, que va de 12 a 20 años de prisión a quien cometa acto sexual en contra de un menor.

El delito de pederastia constituye una grave violación a los derechos de niñas, niños y adolescentes, ya que la conducta que se describe en el Codigo Penal, consiste en: “quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento”, estos actos ocasionan traumas psicológicos, que son un daño para la persona que es víctima de este delito.

Por considerar que el Estado mexicano debe de garantizar el pleno desarrollo de las niñas y niños en su más amplio sentido y castigar con severidad este crimen.

Por lo expuesto y fundado, propongo se reforme el artículo 209 Bis al Código Penal Federal para queda como sigue:

Por lo expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 209 Bis del Código Penal Federal.

Artículo Único. Se reforma el artículo 209 Bis para quedar como a continuación se establece:

Artículo 209 Bis. Se aplicará de veinticinco a cuarenta años de prisión y de tres mil a cinco mil quinientos días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

https://elpais.com/mexico/2021-11-03/el-90-de-las-violaciones-co ntra-ninas-en-mexico-sucede-en-el-entorno-familiar.html

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/05/30/mas-de-22-mi l-victimas-de-violencia-sexual-infantil-en-mexico-censo-nacional-de-procuracion -de-justicia-estatal/

https://alumbramx.org/wp-content/uploads/2023/05/Panorama-estadi stico-VSI-Mexico.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.– Diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

«Iniciativa que reforma el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía la presente “iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 81 de la Ley del Contrato sobre Seguro”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Premio Nobel de Economía de 1972, Kenneth Arrow, señaló que en las economías de las naciones avanzadas la figura del seguro tiene una importancia considerable, definiéndolo de la siguiente manera:1

“El seguro es un tipo de contrato muy sutil. No entraña compra de un servicio, y menos aún de una mercancía; tiene más en común con la compra de un activo financiero, que implica cambiar dinero hoy por dinero mañana.... Es un cambio de dinero hoy por dinero que se habrá de pagar en el futuro dependiendo de que ocurran ciertos acontecimientos (los siniestros o los supuestos previamente establecidos)”.

Los seguros surgieron de la necesidad de proteger a las familias, con la finalidad de evitar que éstas sufran riesgos. Son un medio eficaz de protección de las personas y sus familias para hacer frente a los riesgos. Las aseguradoras se encargan de reparar o indemnizar todo o parte del perjuicio producido.

Los seguros pueden proteger a las personas o sus patrimonios.

La vigencia y protección de los seguros comienza en cuanto se firma el contrato llamado póliza. A partir de ésta, las personas contratantes cuentan con la certeza de que habrá una compensación económica a sus beneficiarios (con una suma asegurada).

Actualmente existen diferentes tipos de seguros, hay un tipo de seguro para cada necesidad: personales, patrimoniales y de prestación de servicios.

Dentro de los patrimoniales, están los seguros de responsabilidad civil, los cuales son adquiridos por el asegurado para cubrir los daños patrimoniales o materiales que se le pueden ocasionar a terceros.

Desde el primero de diciembre de dos mil dieciochos, todos los automovilistas, motociclistas deben contar con el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

El cual ayuda proteger a los afectados en caso de lesiones físicas al pagarles los tratamientos médicos, o de muerte, dónde se entrega una indemnización a los familiares de los afectados. Así como pagar las reparaciones y composturas a los bienes que hayan sido afectados durante el percance.

En este caso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el plazo de dos años previsto en la Ley del Contrato sobre el Seguro para la prescripción de un seguro contra responsabilidad por daños a terceros, cuando ese tercero perdió la vida, no respeta el derecho de acceso a la justicia de la persona beneficiaria. Por lo tanto, en estos casos es justo aplicar el plazo de cinco años que marca el mismo ordenamiento en la fracción I del artículo 81.

Esta decisión derivo de la revisión de un caso relacionado con el juicio de la familia de una persona que lamentablemente, perdió la vida a finales de 2018, al circular en una carretera federal, tras ser atropellada por un automóvil que se dio a la fuga.

Después de tres años, la esposa e hijos de la persona fallecida demandaron a la aseguradora con la que las instituciones a cargo de esa carretera tenían contratado un seguro por responsabilidad civil, con cobertura para el caso de que un usuario provocara el fallecimiento de un tercero.

La juez mercantil emitió una sentencia a su favor. Pero la aseguradora promovió un amparo argumentando que se encontraba fuera del plazo de dos años que se establece en el artículo 81, fracción II de la Ley sobre el Contrato de seguro. Argumentando que el plazo de la fracción I solo aplicaba para el de seguro de vida.

Situación que la viuda inconformo, llegando el asunto a la Suprema Corte.

Lo cual fue resulto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con fecha 24 de enero del año en curso, reconociendo que es necesario la aplicación del mismo plazo de manera igualitaria y dado el que se trata del fallecimiento de una persona, recibiendo el trato más benéfico y aplique un plazo de protección más amplio.

Mencionando que una de las razones por las que el legislador estableció cinco años como plazo de prescripción para el caso de los seguros de vida con cobertura de fallecimiento fue que muchas veces los asegurados no comunicaban a sus familiares sobre la existencia de un seguro; y con mayor razón se debe preservar ese plazo para los seguros contra responsabilidad por daños a terceros en caso de fallecimiento.

Por ello, esta iniciativa tiene como uno de sus objetivos privilegiar la vida y proteger a la familia ante la lamentable perdida de un ser querido.

Las propuestas de modificación se especifican en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto

Único.- Se reforma la fracción I del artículo 81 de la Ley del Contrato sobre Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 81.- ...

I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, y de responsabilidad civil.

II.- ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Tipos de seguros: cuáles son y qué protege cada uno - GBM Academy

https://gbm.com/academy/tipos-de-seguros/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

«Iniciativa que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Claudia Tello Espinosa, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Organizaciones Ganaderas se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1999 y abroga la Ley de Asociaciones Ganaderas.

La iniciativa de la nueva Ley de Asociaciones Ganaderas en la parte conducente de su exposición de motivos expresaba la problemática de este sector:

Quizá el más grave de los problemas nacionales es el del campo. Y no será resuelto, antes bien se verá constantemente agraviado, por los métodos que buscan sostener más el monopolio político oficial que organizar a los campesinos para producir.

La legislación ordinaria sostiene:

El campo es sin duda una fuente importante en la formación del capital y del ahorro interno. Sirve de apoyo a otros sectores de la economía, como se ha reiterado en la historia de nuestro país, y es también un pivote fundamental en el mejoramiento de los niveles de vida de la población tradicionalmente marginada.

Además, se apunta: “Hay una distorsión fundamental del gobierno mexicano en la política hacia el campo: la falta de respeto a la dignidad de la persona humana. No es posible diseñar una política en el campo si no se da un cambio de mentalidad”.

Asimismo, se enfatiza: “Los trabajadores de la tierra no han sido los protagonistas de su propio desarrollo. El estado mexicano, al diseñar su política agropecuaria, se ha caracterizado por una actitud de tutelaje y manipulación, instrumentada a través de estructuras corporativas que han pervertido todas las políticas públicas relacionadas con el campo”.

El cuestionamiento a este sector y al estado fue severo.

Que en este contexto y atendiendo a la “demanda de los ciudadanos y realizando un análisis serio, profundo, responsable de la situación económica que impera en el agro mexicano y, en especial, del lastre que ha significado para los productores, la excesiva regulación y el acotamiento de su libertad y del derecho que todo ciudadano tiene de organizarse libremente, y atendiendo a que el ambiente socioeconómico en el cual operan las organizaciones está cambiando a un ritmo acelerado; Proponemos el rejuvenecimiento de las organizaciones que atienda al principio de la decisión libre de los productores”.

Por ello, los legisladores consideraban que la actividad ganadera necesita una nueva organización de los productores que encauce los esfuerzos individuales en colectivos, que promueva acciones coordinadas a través de asociaciones autónomas, independientes del gobierno para que los ganaderos puedan defender sus intereses legítimos, afrontar eficazmente sus tareas y elevar así sus condiciones de vida; veinticuatro años después de la expedición de este ordenamiento jurídico, las problemáticas continúan vigentes.

En la iniciativa de la Ley de Asociaciones Ganaderas se deseaba propiciar una nueva relación entre ganaderos y gobierno, en la cual el gobierno proporcione un apoyo subsidiario y respetuoso de la dignidad de los ganaderos, reconociendo a éstos la capacidad de diagnosticar sus necesidades más apremiantes y proponer los correctivos adecuados.

Ahora bien, uno de los objetivos de las asociaciones ganaderas fue el participar en la determinación de las políticas ganaderas y en la supervisión de los programas gubernamentales.

A fin de que los organismos ganaderos respondieran fundamentalmente a los intereses de sus agremiados, la propuesta estableció que las asociaciones ganaderas serán autónomas en su funcionamiento, independientes del gobierno, para eliminar presiones y tutelajes dañinos que les impidan asumir plenamente sus propias responsabilidades, por lo que propusieron que las asociaciones ganaderas rijan su vida interna sin ninguna injerencia del gobierno, desde su constitución hasta su posible disolución.

La ganadería nos dice Michael Iván Miranda Martínez es una de las actividades económicas más importantes en México y el mundo (Firco, 2017), consiste en la crianza, el tratamiento y la reproducción de los animales domésticos (ganado bovino, porcino, ovino, caprino y aviar), para la producción de alimentos destinados al consumo humano, como los cárnicos o los lácteos (SIAP, 2020). Ha tenido un crecimiento importante en los últimos años dentro del sector agropecuario, tan solo, y según cifras del Statista Research Department ,este subsector tuvo un crecimiento de casi 3 por ciento en el primer trimestre de 2022, en comparación con el equivalente a 2021, situado en 182 mil millones de pesos mexicanos.

Destaca Miranda Martínez que la ganadería es fundamental para lograr la seguridad alimentaria, ya que se trata de la principal fuente de proteína, siendo México el séptimo mayor productor de proteína animal a nivel mundial, además, es el sustento y el patrimonio de muchas familias que viven en el campo, de ahí también la importancia de impulsar su productividad y competitividad, así como de realizar acciones para mejorar su acción climática, por medio de prácticas sostenibles (IICA, 2021).

Que en ese marco y atendiendo al objeto de las organizaciones ganaderas se adiciona la fracción II del artículo 5 del ordenamiento jurídico para que además de” “orientar la producción de acuerdo con las condiciones del mercado, ya sea intensificándola o limitándola” y se agregue el manejo con eficiencia de los desperdicios y residuos ganaderos.

Los desperdicios y residuos ganaderos abarcan una amplia gama de materiales generados por la cría de animales.

Los residuos ganaderos son todos los subproductos generados por la actividad ganadera, como heces, orina, restos de alimentos, camas de animales y otros desechos orgánicos. Estos residuos pueden ser una fuente de contaminación ambiental si no se manejan adecuadamente, y suponen en ocasiones un problema de difícil gestión. Sin embargo, también se les pueden dar usos secundarios que permitan su reciclaje y revalorización.

Los residuos se definen en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) como aquellos materiales o productos cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentran en estado sólido o semisólido, líquido o gaseoso y que se contienen en recipientes o depósitos; pueden ser susceptibles de ser valorizados o requieren sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en la misma Ley (DOF, 2003). En función de sus características y orígenes, se les clasifica en tres grandes grupos: residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos.

El Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria (2020) de la Cámara de Diputados refiere que los sistemas de producción animal (intensivos y extensivos) “amenazan los recursos hídricos. Los desechos orgánicos del ganado, la aplicación de hormonas a los animales, y de fertilizantes y plaguicidas a la superficie de cultivo de los forrajes son factores que contaminan y eutrofizan el agua”, pues producen 67.9 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero del sector agropecuario. Lo cual también repercute en la productividad y disponibilidad de forrajes, peso corporal e incidencia de enfermedades.

Una buena utilización de los residuos ganaderos y una buena redistribución de los mismos, hace que solo podamos considerar como residuos los excedentes que no hemos podido reciclar en el ciclo normal de fertilización orgánica de nuestras tierras de cultivo.

Claudia Rodríguez, señala que el siglo actual ha permitido en muchos países adquirir un importante grado de desarrollo. Sin embargo, ese desarrollo industrial y económico ha sido, en la mayoría de los casos, ignorante a los problemas relacionados al ambiente, polución y contaminación del suelo, agua y aire. Sin duda, el mantenimiento y restauración del ambiente será probablemente uno de los grandes desafíos del siglo XXI.

Que si bien un conjunto de ordenamientos en materia ambiental y normas oficiales regulan los desperdicios y residuos ganaderos, de manera expresa la Ley de Organizaciones Ganaderas no lo establece.

Por ello se hace necesario que atendiendo al objeto de las organizaciones ganaderas se agregue el manejo con eficiencia de los desperdicios y residuos ganaderos.

La doctora Danay Carrillo Nieves nos dice que la agroindustria es una parte fundamental de la economía mexicana. De la producción y el procesamiento de todos los productos que consumimos, surge una gran cantidad de residuos que se han convertido en una preocupación creciente y se pregunta: ¿qué pasaría si cambiamos nuestra perspectiva y vemos estos residuos como una fuente valiosa y renovable de recursos?

Añade que los residuos generados por los diferentes sectores agroindustriales en México son asombrosos. La industria de alimentos, por ejemplo, produce toneladas de desperdicios orgánicos, como cáscaras, semillas y restos de vegetales, que podrían ser utilizados en la producción de composta, bioenergía o incluso como ingredientes para otros productos. Por otro lado, las industrias ganaderas, avícolas y porcinas, generan miles de toneladas de estiércol y otros subproductos, que contaminan cuerpos de agua y emiten gases nocivos para la atmósfera, los cuales pueden ser transformados a fertilizantes orgánicos, combustibles renovables y como fuente de energía térmica. La implementación de tecnologías de biodigestión y compostaje puede permitir una gestión más eficiente de estos residuos.

Por ello planteamos en esencia que las organizaciones ganaderas dentro de su objeto atiendan el manejo con eficiencia de los desperdicios y residuos ganaderos.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Único. Se adiciona el artículo 5 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta ley tendrán por objeto

I. ...

II. Orientar la producción de acuerdo con las condiciones del mercado, ya sea intensificándola o limitándola y el manejo con eficiencia de los desperdicios y residuos ganaderos;

III. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputada y diputado: Claudia Tello Espinosa, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Claudia Tello Espinosa, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el Constituyente Originario y Constituyente Permanente se estableció que la legislación pesquera ha tenido como principio la conservación de los elementos naturales susceptibles de apropiación que originariamente corresponden a la nación, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República y que es a partir de este principio como se desarrolla la regulación pesquera, ya que los recursos pesqueros forman parte del régimen de bienes nacionales y consagra que la conservación tenga como fin la distribución equitativa de la riqueza para el logro del desarrollo equilibrado del país, por lo que es un concepto que debe entenderse a la luz de un aprovechamiento racional, ya que no puede haber riqueza sin una actividad productiva que la genere.

El artículo 73, fracción, XXIX-L, de la norma suprema prevé la facultad del Congreso de la Unión, para expedir leyes que establezcan la concurrencia de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado.

La expedición de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2007, estableció un marco normativo más completo y actualizado para regular estas actividades, siendo una respuesta a la necesidad de revertir la sobreexplotación pesquera y promover prácticas sostenibles que aseguren la conservación de los recursos acuáticos de largo plazo.

El legislador ordinario en cuanto a la pesca deportivo-recreativa incluyó una sección específica para este tema, en la que se establecen disposiciones generales respecto de los siguientes aspectos: características de los permisos: individuales, improrrogables e intransferibles; especies reservadas a la pesca deportivo-recreativa.

En cuanto a la pesca deportivo-recreativa estableció que no se podría realizar sin permiso y se restringió para realizar esta actividad en áreas de reproducción.

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables es reglamentaria del artículo 27 constitucional y tiene por objeto fundamentalmente regular, fomentar y administrar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su jurisdicción.

Una ley general determina, por una parte, el ámbito de acción de las autoridades federales en una materia determinada y, por otra parte, la forma y términos que deberán observar los Estados en la expedición de sus respectivas leyes locales en dicha materia.

La Constitución Política se ha reglamentado en buena parte a través de leyes generales o leyes marco en ciertas materias , como en el caso concreto lo es la pesca deportiva.

El legislador ordinario aseveró que con el propósito de que se evite la simulación de pesca deportivo-recreativa para realizar actos de pesca comercial, en la Iniciativa se establece la prohibición de comercializar las capturas derivadas de la actividad pesquera deportiva, lo cual es una medida que contribuirá, entre otros aspectos, a que dicha pesca sea efectuada de manera sustentable.

Los productos o bienes pueden enajenarse conforme a las siguientes alternativas: remate en pública subasta; venta directa de productos pesqueros; donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación, tratándose de productos de la pesca deportivo-recreativa o productos capturados en época de veda o en tallas menores a las autorizadas y destrucción de productos contaminados o en estado de descomposición.

En ningún momento el Congreso de la Unión planteo la comercialización de los productos de la pesca deportivo-recreativa.

Que no obstante lo anterior, “los peces protegidos y cuya captura es exclusiva para la pesca deportivo-recreativa son comúnmente capturados de forma ilegal por pescadores que no cuentan con los permisos requeridos por la autoridad para los pescadores deportivos u empresas que prestan esos servicios, destinándolos al comercio, lo que genera irregularidades en el control sobre los recursos naturales y económicos que benefician al país debido a que existen límites de captura que señalan cuantos ejemplares de cada especie pueden ser capturados para su conservación, además de que su destino únicamente puede ser la taxidermia o el consumo personal de quien lo captura como deporte”.

Que el artículo 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece que la autoridad administrativa determinará el límite de la captura incidental y que el volumen que exceda del mismo se considerará como pesca realizada sin concesión o permiso y el 68, reserva las especies denominadas marlín, pez espada, pez vela, dorado, pez gallo y sábalo o chiro para la pesca deportiva dentro de una franja de cincuenta millas contadas a partir de la línea de base donde se mide el mar territorial.

El ordenamiento estableció que la captura incidental es la extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita, estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría, para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece la ley y demás disposiciones que de ella se deriven. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental determinados por la secretaría serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso. El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en la ley para la pesca deportivo-recreativa.

Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedaron destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

Que sobre estas especies no podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.

Asimismo, se considera infracción a la ley, su reglamento y las normas oficiales que de ella deriven, entre otras conductas, realizar la pesca sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente y se sanciona con multa equivalente de ciento uno a mil (101 a 1000) días de salario mínimo vigente, el decomiso de la embarcación, de las artes de pesca y de los productos pesqueros obtenidos, procediendo además la revocación de la concesión o permiso respectivo.

Que pese a todo lo anterior, en diversas ciudades del país con actividades de pesca deportiva, es muy común encontrar este tipo de ejemplares en tiendas comerciales, mercados y sitios web que los ofertan al público sin ningún tipo de sanción aparente por parte de las autoridades.

Es estratégico para el Estado mexicano preservar especies destinadas a la pesca deportiva; de no hacerlo, sería tanto como extinguirlas.

Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto los amparos en revisión 1239/2008, 1220/2008, 1250/2008, 32/2009, 1187/2009 y 1965/2009, en los cuales los impetrantes del amparo pretendieron que la autoridad jurisdiccional declarara la inconstitucionalidad de los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, argumentando que se vulneran las garantías de igualdad, libertad de comercio, legalidad y seguridad jurídicas que consagran los artículos 1o., 5o., 14 y 16 de la Ley Fundamental.

Así, del contenido de los amparos en revisión se establece que la reserva de las especies marlín, pez vela, pez espada, dorado, sábalo y pez gallo para la pesca deportiva, se justifica y encuentra su razón de ser en el hecho de que por tratarse de especies altamente migratorias, requieren de medidas que garanticen su preservación, habida cuenta de que dicha actividad es la base de diversos centros turísticos que generan una derrama económica y captación de divisas relevante para la industria turística, lo que inclusive es acorde con los ordenamientos internacionales que rigen en la materia.

Aunado a lo anterior, los límites de captura son 5 ejemplares diarios por pescador en aguas continentales y 10 en aguas marinas, con la siguiente composición por especie: a) No más de 5 de una misma especie; b) Cuando se trate de marlín, pez vela, pez espada y tiburón, el límite máximo por pescador y día será de un solo ejemplar, el cual será equivalente a 5 de otras especies; y c) En el caso de sábalo, pez dorado o pez gallo, el límite máximo será de 2 ejemplares, que también serán equivalentes a 5 organismos.

Que a pesar de lo que establece el ordenamiento jurídico y las disposiciones normativas la prohibición de la comercialización de las especies reservadas a la pesca deportiva se sigue realizando en los establecimientos mercantiles de varias ciudades del país y son exportadas al extranjero.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 66. La captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría, para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.

El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la pesca deportivo-recreativa.

Los Ejecutivos locales en donde se realice la pesca deportiva, en el ámbito de sus atribuciones, podrán emitir disposiciones normativas a efecto de prohibir comercialización de las especies reservadas a la pesca deportivo-recreativa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas en donde se realice la pesca deportiva, en el ámbito de sus atribuciones adecuarán sus disposiciones jurídicas a efecto de prohibir la comercialización de las especies reservadas a la pesca deportivo-recreativa y contarán con ciento ochenta días naturales la entrada en vigor del presente decreto para hacer las adecuaciones a ellas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputada y diputado: Claudia Tello Espinosa, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Claudia Tello Espinosa, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El concepto desarrollo rural integral y sustentable se introduce con motivo de los decretos de reformas y adiciones a la fracción XX del artículo 27 de la Ley Suprema del 3 de febrero de 1983 y 13 de octubre de 2011 y las del 10 de enero de 1934 publicadas en el Diario Oficial de la Federación y con las cuales, se refieren a las dos primeras, se incorpora el desarrollo rural integral y sustentable en la Constitución de la República.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable ha sido reformada y adicionada el 7 de diciembre de 2001, 2 de febrero de 2007, 18 de junio de 2010, 9 de diciembre de 2010, 27 de enero de 2011, 28 de enero de 2011, 26 de mayo de 2011, 12 de enero de 2012, 22 de diciembre de 2017, 20 de junio de 2018, 12 de abril de 2019 y 3 de junio de 2021, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Que pese a las reformas y adiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el legislador ordinario no ha incorporado en el texto de este ordenamiento jurídico el garantizar los derechos humanos a la salud, educación, alimentación y vivienda a las personas que se dediquen a las actividades del medio rural.

Lo anterior es una obligación del Estado a partir de las reformas y adiciones del 6 de junio de 2011.

En los primeros tres párrafos, el artículo 1o. de la ley fundamental dice:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Que la protección de los derechos humanos está garantizada en la norma suprema y cobra real vigencia al indicar que por el solo hecho de ser persona, gozarán de la protección de sus derechos humanos conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pero además de los derechos considerados en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte y dicha prerrogativa no podrá vedarse ni suspenderse sino en los casos y supuestos que la Constitución señala.

Asimismo, la interpretación de los derechos humanos contemplados en la propia Constitución y en los tratados internacionales será bajo el principio de la protección más amplia a favor de la persona que se adolece de la vulneración de algún derecho.

Que, además todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos atento a los principios que el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional establece.

Los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano pueden invocarse para analizar los casos en que se aleguen violaciones a los derechos humanos, pues los mismos pertenecen a nuestro sistema jurídico y existe un compromiso internacional del Estado para hacer efectivos los derechos humanos reconocidos en los mismos.

Lo anterior encuentra sustento en el principio de que las leyes se hicieron para servir al hombre. Por ello es posible llevar a cabo todas las acciones necesarias para restituir o resarcir a las personas en el goce de sus derechos.

Que el Estado debe garantizar la protección contra distinciones o tratos arbitrarios y se compone a su vez de la igualdad ante la ley, como uniformidad en la aplicación de la norma jurídica por parte de todas las autoridades, e igualdad en la norma jurídica, que va dirigida a la autoridad materialmente legislativa y que consiste en el control del contenido de las normas a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional o violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio. Las violaciones a esta faceta del principio de igualdad jurídica dan lugar a actos discriminatorios directos, cuando la distinción en la aplicación o en la norma obedece explícitamente a un factor prohibido o no justificado constitucionalmente, o a actos discriminatorios indirectos, que se dan cuando la aplicación de la norma o su contenido es aparentemente “neutra”, pero el efecto o su resultado conlleva a una diferenciación o exclusión desproporcionada de cierto grupo social, sin que exista una justificación objetiva para ello.

Alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas, conlleva en que en algunos casos sea necesario remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales vulnerables gozar y ejercer tales derechos, ya que el poder judicial tiene funciones orientadoras del orden que el estado debe mantener para un adecuado orden social.

Los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y el derecho al desarrollo se basan los unos en los otros y avanzan juntos. Por más libertad que tengan las personas para hablar y protestar, no son verdaderamente libres si carecen de alimentos, educación o viviendas adecuadas. También es cierto lo contrario. Las sociedades en las que las personas tienen acceso a la protección social básica, así como a recursos económicos y oportunidades, son menos vulnerables a las fracturas sociales y a la expansión de los extremismo.

Luego entonces, los derechos humanos a la salud, educación, alimentación y vivienda para las personas que se dediquen a las actividades del medio rural deben ser garantizados por el Estado.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República.

...

...

El Estado garantizara los derechos humanos a la salud, educación, alimentación y vivienda a las personas que se dediquen a las actividades del medio rural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputada y diputado: Claudia Tello Espinosa, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los gobernadores continúen residiendo en la entidad que gobernaron, una vez que concluyan su periodo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El servidor público es la persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado y está obligada a apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia.

Una definición general de la corrupción es el uso de bienes públicos para ganancias privada, no obstante, ese concepto engloba prácticas como la malversación, el fraude, el capitalismo de amigos, el favoritismo, el nepotismo o el soborno.

En la percepción de la corrupción, nuestro país registró 31 puntos en el Índice de Percepción de la Corrupción que publica la Organización para la Transparencia Internacional, sin modificaciones respecto a 2021, de forma que los ciudadanos, estable su percepción de la corrupción en México. Sin embargo, en la percepción internacional, ocupamos la posición número 126, de los 180 países evaluados respecto de la corrupción gubernamental.

El Instituto Mexicano para la Competitividad detectó en su Índice de Riesgos de Corrupción 2022, los siguientes hallazgos:

• 4 de cada 10 pesos en compras públicas se gastó a través de procedimientos sin competencia: en 2021, 41 por ciento del monto total fue adjudicado directamente y 4 por ciento a través de invitaciones restringidas.

• Las instituciones federales incumplieron las leyes de contrataciones al adjudicar más de 9 mil millones de pesos a proveedores riesgosos como empresas fantasmas, sancionadas y de reciente creación.

• 29 por ciento de las instituciones federales aumentaron su puntaje de riesgo de corrupción en las compras públicas respecto a 2020.

Los gobiernos de las entidades federativas presentan incentivos de combate a la corrupción, especialmente en la alternancia, donde independientemente del cambio de partido, existen incentivos para la investigación o judicialización de casos de las administraciones anteriores. Otra observación de una lamentable realidad es la colusión, encubrimiento de redes criminales y protección de las clientelas de gobernadores salientes.

Otro punto polémico del México de los últimos años, 4 exgobernadores fueron designados como integrantes del Servicio Exterior Mexicano, siendo los casos de los exmandatarios de Sinaloa, Quirino Ordaz; de Sonora, Claudia Pavlovich; de Campeche, Carlos Aysa, y de Quintana Roo, Carlos Joaquín González, quienes fueron designados como embajadores de España, cónsul de Barcelona, embajador de República Dominicana y embajador de Canadá, respectivamente.

Pero más allá de que concluyen los periodos de los gobernadores, la robustez de nuestro sistema de justicia y un fuerte incentivo para que se desempeñen conforme a la ética y el derecho, es que se les imponga la obligación de permanecer residentes en la entidad que gobernaron.

No se plantea que los gobernadores permanezcan radicando en su entidad que gobernaron, presumiendo irregularidades, sino más como un fuerte incentivo para mejorar las condiciones de los habitantes de la entidad que gobernaron, muy en especial, las condiciones de seguridad pública y calidad de vida.

Lamentables pero ejemplares casos de exgobernadores mexicanos que se van al extranjero al concluir su mandato, figura Tomás Yarringtón, quien gobernó entre 1999 y el 2005 el estado de Tamaulipas, quien luego fuera detenido en Italia tras 5 años de búsqueda, por sus vínculos con el narcotráfico. Por lo tanto, si un Gobernador tiene el impedimento constitucional para permanecer en su estado al concluir su mandato, difícilmente podrá construir redes de ilegalidad.

A continuación, se presenta un comparativo de la propuesta:

En suma, la presente iniciativa busca establecer la obligación a las personas que ejerzan la titularidad de un Poder Ejecutivo del orden estatal, de residir por lo menos un año en la entidad que gobernaron, una vez que concluya su cargo, como un fuerte incentivo a que se conduzcan con ética y apego al estado de derecho y para encontrarse disponibles para cualquier aclaración relacionada con su gestión.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único. Se reforma la fracción I del Artículo 116 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116.- (...)

(...)

I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad . Los gobernadores no podrán abandonar la entidad que gobernaron por al menos un año luego de concluir su gestión.

(...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas realizarán las adecuaciones a su marco legal para adecuarla con el presente decreto, dentro de los 180 días posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://federalismo.nexos.com.mx/2022/06/corrupcion-en-gobiernos-estatales-esca ndalizacion-y-normalizacion/

2 https://datosmacro.expansion.com/estado/indice-percepcion-corrupcion/mexico

3 https://imco.org.mx/indice-de-riesgos-de-corrupcion-2022/

4 Corrupción en gobiernos estatales: escandalización y normalización

https://federalismo.nexos.com.mx/2022/06/corrupcion-en-gobiernos -estatales-escandalizacion-y-normalizacion/

5 https://politica.expansion.mx/mexico/2023/06/06/exgobernadores-embajadores-pole micas-desginaciones-amlo

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

«Iniciativa que deroga el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el cual se deroga el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Que una familia es un conjunto de personas unidas por lazos de parentesco, por vínculos consanguíneos o por un vínculo constituido y reconocido legal y socialmente , como es el matrimonio o la adopción.

El artículo 16, inciso 3, de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. La defensa de la familia y de la vida es el fundamento y el punto más alto del proceso de humanización. Por ello la familia debe ser reconocida en su naturaleza de sujeto social.

El Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

“La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

La familia es la organización social más importante; constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, es una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales, religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad.

El concepto de familia ha ido sufriendo transformaciones conforme a la evolución y necesidades en la sociedad , según las costumbres, cultura, religión y las leyes. Durante mucho tiempo, se definió como familia al grupo de personas conformadas por una madre, un padre y los hijos e hijas que nacen a raíz de esta relación.

Sin embargo, en la actualidad, este concepto ha quedado desactualizado, ya que existen varios modelos de familia. Hoy la familia se entiende como el espacio donde el individuo se siente cuidado, sin necesidad de tener vínculos o relación de parentesco directa. Por lo que en esta definición caben las familias monoparentales, biparentales, las ensambladas o de acogida.

En este sentido, la familia puede estar integrada por personas que tengan un vínculo matrimonial o no, por consanguinidad o por adopción, por dos o más personas; lo importante es que tiene la misión de custodiar, revelar y comunicar el amor y todos los miembros de la familia tienen responsabilidad de construir día a día la comunión de las personas haciendo de la familia una escuela completa, compartiendo bienes, alegrías y sufrimientos.

En conclusión, la familia está integrada por personas sin importar si es por lazos consanguíneos, legales o emocionales.

Es por esto que, incluso en la adopción, los hijos adoptados se equiparan al hijo consanguíneo para todos los efectos legales. Sin importar el tipo de lazo, los hijos tienen la misma calidad; es decir los hijos por adopción son considerados como hijos consanguíneos; tal y como lo reconoce la Constitución al no realizar distinciones, o bien como lo establece el Código Civil Federal.

El artículo 293 del Código Civil Federal, establece que “el parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo”.

De igual forma el artículo 396 del mismo ordenamiento, reconoce que “el adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo”.

Asimismo, el artículo 410 A del Código Civil Federal establece que el adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.

En conclusión, los hijos adoptivos poseen los mismos derechos y obligaciones que los consanguíneos; es decir, se les debe reconocer y otorgar todos los beneficios que sus padres poseen.

En este sentido, los hijos adoptivos tendrán derecho por igual a las prestaciones de seguridad social de sus padres. Es por esto, que la presente iniciativa, tiene el objetivo de derogar el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con el objetivo de privilegiar el interés superior del menor.

La distinción entre hijos adoptivos e hijos consanguíneos ha sido eliminada apelando al principio de no discriminación y privilegiando el interés superior del menor, de manera que, en caso de fallecimiento de los padres, los derechos sucesorios y por ende por de seguridad social de los adoptados son los mismos que los de los hijos biológicos.

Por lo que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se deroga el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Único.- Se deroga el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 47. Se deroga

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 2, las fracciones V y VI del 13, las fracciones VI y VII del 88, el 118; y se adiciona la fracción VII al 13, la VIII al 88 y el 118 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte es la actividad física por excelencia. Si bien a lo largo de la historia ha evolucionado la manera de hacer deporte y ha adquirido diferentes significados culturalmente hablando.

En nuestra actualidad, el deporte es considerado como un medio para mantener un estilo de vida saludable y activo; además los beneficios que este brinda son infinitos, ya que no solo contribuye a la salud, sino también al desarrollo de habilidades sociales y emocionales.

El deporte tiene una gran influencia en la sociedad; destaca de manera notable su importancia en la cultura y en la construcción de la identidad nacional.

En el ámbito práctico, el deporte tiene efectos tangibles y predominantemente positivos en las esferas de la educación, la economía y la salud pública. La influencia del deporte en nuestra sociedad es enorme.

El deporte eleva el bienestar y la calidad de vida de la sociedad por los efectos beneficiosos de la actividad física, tanto para la salud corporal como la emocional; las personas que practican deporte y otras actividades no sedentarias con regularidad suelen sentirse con mayor bienestar.

Mantenernos activos nos proporciona grandes beneficios para el cuerpo, nos ayuda en la prevención de la obesidad y la diabetes; ayuda a mejorar el sistema cardiovascular, así como en el sistema respiratorio, e incluso evitar lesiones en algún futuro.

Incluso en el ámbito de la salud emocional y mental, el deporte tiene un gran impacto en la prevención de síntomas depresivos, disminuye el nivel de estrés, la ansiedad, ayuda a sentirnos mejor.

En esta tesitura, el deporte también ayuda a la prevención y atención de las adicciones. En este ámbito, el deporte tiene muchos beneficios, entre los que se pueden destacar:

• Una correcta rutina deportiva, permitirá la incorporación de rutinas en otras áreas importantes de la vida de cualquier adicto.

• Es una excelente forma de empezar a incorporar nuevamente compromisos a su vida.

• Es una gran forma de generar un hábito saludable que se puede disfrutar sin generar estrés o malestar.

• Si la actividad deportiva es realizada bajo supervisión profesional, es una gran herramienta de motivación y una forma de ejercitar la constancia.

• Cuando hacemos actividad física, el cuerpo genera ciertas sustancias químicas que ayudarán a que nos sintamos más alegres, tranquilos y relajados. Las mejoras a nivel físico y fisiológico que produce el deporte van a generar que nuestro estado de ánimo se vea beneficiado.

• Hacer deporte, también contribuirá a mejorar nuestra autoestima.

• El deporte es un gran aliado en la lucha contra el estrés, manteniéndonos alejados de la posibilidad de una recaída.

La OMS la define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Mientras que la Ley General de Salud en su artículo refiere:

Artículo 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Por esto es indispensable la promoción de una cultura deportiva que permita prevenir y atender de las adicciones y el consumo de sustancias psicoactivas.

Por lo que, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma la fracción IV del artículo 2, las fracciones V y VI del 13, las fracciones VI y VII del 88, el 118; y se adiciona la fracción VII al 13, la VIII al 88 y el 118 de la Ley General De Cultura Física y Deporte

Único. - Se reforma la fracción IV del artículo 2, las fracciones V y VI del 13, las fracciones VI y VII del 88, el 118; y se adiciona la fracción VII al 13, la VIII al 88 y el 118 Bis; todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2.

I a III. ...

IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades, así como la prevención y atención de las adicciones y el consumo de sustancias psicoactivas;

V a XII. ...

Artículo 13. ...

I a IV. ...

V. Promover mecanismos que posibiliten la detección oportuna de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con talento deportivo en la educación básica y educación media superior;

VI. Promover planes y programas de fomento, promoción y desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte que favorezcan estilos de vida activa y saludable para prevenir, atender y combatir las adicciones en las personas.

VII. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 88. ...

...

I a V. ...

VI. Promover certámenes, concursos o competiciones de naturaleza cultural deportiva,

VII. Promover la cultura física y deportiva, con la finalidad de prevenir y atender las adicciones y el consumo de sustancias psicoactivas;

VIII. Las demás que dispongan otras leyes u ordenamientos aplicables.

Artículo 118. Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas y psicoactivas potencialmente peligrosas para la salud , así como de métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones.

Artículo 118 Bis. La Conade, podrá asesorar, dentro del ámbito de su competencia, en la prevención y atención de las adicciones y el consumo de sustancias psicoactivas a los organizadores de eventos deportivos cuando así lo requieran.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 El deporte como herramienta de lucha contra las adicciones | Forum Terapeutic

https://www.forumterapeutic.com/2022/04/20/lucha-contra-las-adic ciones/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Gerardo Peña Flores y Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Gerardo Peña Flores y Óscar de Jesús Almaraz Smer, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para la investigadora Daniela Balbino, es cuestionable que un país tan proclive a desastres naturales no tenga una planeación y recursos para confrontar desastres. Siendo los siniestros más frecuentes y de mayor intensidad, siendo el cambio climático el origen de que esos acontecimientos se acentúen. Decisiones erradas de política pública han sido lamentables, de las que destaca la desaparición del Fondo de Desastres Naturales (Fonden). El Fonden fue creado en 1996, con el objetivo de proporcionar apoyo a los estados y entidades de la administración pública federal en tiempos de catástrofes naturales, y se desempeñó financiando un suministro de asistencia, activándose con declaratorias de emergencia o desastre.

El Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), como se refirió, fue fundado hace 27 años, a partir del sismo de 1985, con él se ha contribuido a generar mejores condiciones para la seguridad de los mexicanos. Fenómenos naturales como los ocurridos recientemente, nos recuerdan la fuerza de la naturaleza y sus devastadores efectos. No siempre podemos predecir cuándo, dónde o cómo se va a presentar una catástrofe, pero podemos mitigar los riesgos estando alertas para responder con rapidez, oportunidad y eficiencia ante cualquier contingencia.

Institucionalmente el Sinaproc ha madurado, y más importante, se constituyó un sistema de financiamiento para hacer frente a las emergencias generadas en virtud de un desastre natural. En ese sentido, la Coordinación General de Protección Civil obtiene, genera y procesa la información para la planeación y evaluación de actividades en materia de protección civil.

En 2020, el Congreso de la Unión suprimió 109 fideicomisos con la justificación de la necesidad de recibir mayores recursos luego de los impactos de la pandemia del Covid 19, incluyendo al Fonden contenido en su momento en la Ley General de Protección Civil, sin dejar garantías algunas, en 2021 comenzó a desmantelarse su patrimonio financiero de ese fideicomiso que reportó una bolsa de recursos de 35 mil 140 millones de pesos al cierre de 2020.

En la práctica el Fonden era un instrumento financiero que otorgaba recursos inmediatos a la población vulnerable frente a desastres naturales como sismos, sequías, inundaciones, huracanes, erupciones volcánicas y explosiones.

En 2022, el costo de los desastres naturales ocurridos en México fue de alrededor de 16 mil 600 millones de pesos mexicanos, implicando la mitad de los costos comparado con el 2020, el monto de los daños y pérdidas por desastres naturales en 2022 representaron un 8% más con respecto a los costos del año anterior. Los años más costosos para el país en materia de catástrofes naturales fueron 2010, debido al golpe de los huracanes Alex, Karl y Mathew, y 2017, cuando ocurrieron los terremotos del 7 y 19 de septiembre.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo para ilustrar la propuesta de enmienda:

En suma, la presente iniciativa pretende elevar a rango constitucoional la Protección Civil, dentro del apartado de los derechos humanos, al igual que incluir un instrumento de financiamiento como en su momento lo fue el Fonden.

Compañeras y compañeros, la Protección Civil salva vidas, ya se demostró que presidir de un sistema eficiente de protección civil cuesta vidas y destruye patrimonios como la reciente tragedia del huracán Otis, revelando la incompetencia del gobierno federal. Retomemos el diseño institucional que anteriormente regía en el país, antes de las erradas políticas federales, al desmantelar sin la menor inteligencia a las estructuras para enfrentar emergencias y los instrumentos de financiamiento para atender a la población mexicana.

En suma, la presente iniciativa pretende elevar a rango constitucional la Protección Civil, dentro del apartado de los derechos humanos, al igual que incluir un instrumento de financiamiento como en su momento lo fue el Fonden.

Por lo anteriormente expuesto, un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo décimo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4.- (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

El Estado garantizará, a través de la protección civil, el ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la presente Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Dentro de los 180 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá legislar para armonizar la legislación a la que se refiere el presente decreto.

Artículo Tercero. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma a que se refiere el presente Decreto, con las partidas presupuestales incluidas en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos.

Notas

1 Balbino, Daniela, 2023. México. IMCO. La eliminación del Fonden: El fin de un escudo.

https://imco.org.mx/la-eliminacion-del-fonden-el-fin-de-un-escud o/

2 Gobierno de México. Conoce el Sistema Nacional de Protección Civil.

https://www.gob.mx/epn/es/articulos/conoce-el-sistema-nacional-d e-proteccion-civil

3 Íbid.

4 Statista. Costo de los desastres naturales en México de 2009 a 2022.

https://es.statista.com/estadisticas/1187651/costo-desastres-nat urales-mexico/#:~: text=En%202022%2C%20el%20costo%20de,a% 20lo%20reportado%20en%202020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 140 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Gerardo Peña Flores, Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Gerardo Peña Flores, Óscar de Jesús Almaraz Smer junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 140 del Código Penal Federal, en materia de sabotaje institucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para julio de 2023, la percepción de inseguridad de los mexicanos se volvió a elevar a 62.3 por ciento en el segundo trimestre del año en curso en medio de ataques del crimen organizado de alto perfil, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. De forma que podemos decir que es el principal fracaso del sexenio, sin respuesta para contener al crimen organizado que flagela la paz y seguridad de los mexicanos.

Los ataques con drones equipados con explosivos se han incrementado en México durante los últimos 3 años, siendo la Secretaría de la Defensa Nacional quien tiene un registro de 605 ataques de ese tipo desde 2020, con mayor incidencia en los estados de Guerrero, Michoacán y Tamaulipas, entidades asoladas por el crimen organizado y los grupos de narcotráfico.

El crimen organizado se desempeña a una evolución y sofisticación aterradora, mientras el gobierno insiste en llevar a las fuerzas de seguridad a una centralización y sofocando a las policías locales, sin recursos para enfrentar al crimen organizado al nivel que ha venido alcanzando.

En el Poder Legislativo debemos robustecer el marco jurídico del entorno con el que las instituciones deben dar alcance a la expansión de alternativas que el crimen organizado viene desarrollando, como la actualización del tipo penal del sabotaje.

El sabotaje, se define como aquel acto delictual, y deliberado, en que se daña o destruye, bienes públicos o privados, con el objeto de anular su funcionamiento, o derechamente ponerlos fuera de servicio. En el plano informático, el sabotaje Informático; es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema.

El sabotaje como bien puede afectar las funciones de las instituciones, debemos insertar expresamente a las instituciones de seguridad pública, para que cualquier forma de limitar u obstruir las capacidades, al igual que el entorno informático como contexto de vulnerar a las instituciones.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo para ilustrar la propuesta de enmienda:

Compañeras y compañeros, actualicemos el tipo penal del sabotaje para incluir expresamente la obstrucción de las instituciones de seguridad pública y al entorno informático dentro de las vías digitales como efectos del dicho delito.

En suma, la presente iniciativa pretende actualizar al sabotaje para incluir expresamente a las instituciones de seguridad pública y al entorno digital, dentro de las vías que comprende dicho delito.

Por lo expuesto un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero y segundo del artículo 140 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y segundo del artículo 140 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 140. Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización, al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, instituciones de seguridad pública, equipos informáticos institucionales, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.

Se aplicará pena de seis meses a cinco años de prisión y cinco mil días de multa que corresponde al ingreso diario neto del acusado, que nunca podrá ser menor al salario mínimo del lugar donde se cometió el delito, al que, teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Forbes. Staff. La percepción de inseguridad en México sube a 62.3% en el segundo trimestre de 2023.

https://www.forbes.com.mx/la-percepcion-de-inseguridad-en-mexico -sube-a-62-3-en-el-segundo-trimestre-de-2023/#:~: text=La%20percepci%C3%B3n%20de%20inseguridad%20de,Estad%C3%ADstica%20y%20Geogra f%C3%ADa%20(Inegi).

2 Forbes. Zamarrón. Aumentan en México los ataques con drones equipados con explosivos.

https://forbes.com.mx/aumentan-en-mexico-los-ataques-con-drones- equipados-con-explosivos/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 20 de febrero de 2024.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Óscar de Jesús Almaraz Smer y Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Óscar de Jesús Almaraz Smer y Gerardo Peña Flores junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 325 del Código Penal Federal, en materia de feminicidio, al tenor de las siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de Violencia, señala que la violencia feminicida, es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas.”

El tema de los feminicidios en México ha sido una preocupación creciente en los últimos años, con aumentos alarmantes en el número de casos reportados. En 2022, se denunciaron 968 casos de feminicidios, un aumento de 127 por ciento con respecto a 2015. En la actualidad, aproximadamente uno de cada cuatro asesinatos de mujeres en México se clasifica como feminicidio.

El feminicidio a menudo se analiza en el contexto del aumento de las tasas generales de homicidios y violencia generalizada en México durante la última década, que ha sido especialmente impulsado por el aumento de las tasas de delitos con armas de fuego y la delincuencia organizada. Teniendo en cuenta la relativa poca frecuencia de los feminicidios registrados que se llevan a cabo con un arma de fuego, cabe señalar que ha habido una relación creciente entre la prevalencia de los delitos con armas de fuego y la prevalencia de los feminicidios en todos los estados.

Las relaciones cambiantes entre los feminicidios y los delitos con armas de fuego resaltan la dinámica recíproca de la violencia dentro de una sociedad. Demuestran las formas en que un clima creciente de violencia e impunidad pueden tener efectos inesperados dentro de una población, incluso en formas de violencia aparentemente no relacionadas, como la violencia de género.

 La realidad es que la violencia machista sigue ahí y afecta a las mujeres desde que nacen. Cada año en el país son asesinadas más de 3 mil mujeres, niñas y adolescentes, aunque solo alrededor de un 24 por ciento de esa cifra se contabiliza como feminicidios.

La violencia que enfrentan las mujeres y las niñas se ha considerado un problema generalizado y devastador que se empieza a sufrir a edades alarmantemente tempranas. Se trata de una situación que se gesta desde las primeras etapas de la vida y que afecta la salud y el bienestar de quienes la padecen, incluso mucho tiempo después de haber sido violentadas. Esta exposición a la violencia desde la infancia puede convertirse en un fenómeno que le afecte al resto de su vida y que provoque tolerancia, normalización e, incluso, reproducción de esas mismas conductas.

A medida que las mujeres crecen, la violencia también aumenta. El Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) de 2022 muestra que, en el caso de las niñas y adolescentes de 0 a 17 años, la violencia familiar también es el delito que ocurre con más frecuencia, con 22.271 casos este año, en el que se registraron 2 mil 588 delitos con víctimas niñas de 0 a 4 años y 8 mil 58 casos en adolescentes de 15 a 17 años. Así, la violencia familiar ocurre aproximadamente el doble de veces en las niñas que en los niños y se incrementa conforme las mujeres se hacen adultas. Por el contrario, en los hombres disminuye durante la última etapa de la adolescencia.

Pese a esos avances hoy no hay una sola entidad libre de violencia contra las mujeres. A nivel federal en 2018 hubo en el país 3 mil 678 asesinatos de mujeres (la cifra se compone de la suma de presuntas víctimas de feminicidio más presuntas víctimas de homicidio doloso); en 2019, 3 mil 844; en 2020, 3 mil 776; en 2021, 3 mil 729; en 2022, 3 mil 757 y en el periodo enero-junio de 2023, la cifra asciende a 1 mil 728. Esto implica que diez mujeres mueren cada día a consecuencia de la violencia. La información proviene del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

La violencia es un fenómeno complejo cuyo estudio y comprensión requiere una visión integral y una metodología de análisis también compleja. Por un lado, podemos identificar una violencia generalizada debido a los patrones de desarrollo y socioculturales en nuestro país que posicionan a las mujeres en un nivel de desigualdad y desventaja particular con respecto al poder de los hombres. Por otro, se han identificado diversas formas de violencia contra las mujeres que han sido tipificadas en la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia, y más recientemente, una violencia extrema relacionada con la presencia del crimen organizado y con los efectos de una guerra contra el narcotráfico.

Desde esta óptica, el combate al narcotráfico puede leerse dentro del marco de un Estado neoliberal que, ante la transición política, se encuentra sin recursos políticos para enfrentar el poder de los cárteles debido a la colusión que puede existir entre grupos de poder y el crimen organizado, lo que deriva en una situación de desprotección para la ciudadanía. Esta desprotección ha sido particularmente riesgosa para las mujeres y representa uno de los vacíos más destacados en el análisis sobre la violencia extrema que ha experimentado el país en los últimos años

En espacios donde el narcotráfico y el crimen organizado controlan vastos espacios comunitarios, que esta situación aumenta la gravedad de los hechos violentos y los asesinatos de mujeres, al mismo tiempo que disminuye la denuncia por parte de los familiares de mujeres asesinadas por el temor de que sus hijas-víctimas sean asociadas con estas organizaciones criminales.

Como es actualmente reconocido, las acciones tomadas para combatir al crimen organizado produjeron fenómenos no deseados que han impactado de manera particular a las comunidades debido, entre otras cosas, a que en ausencia de un estado de derecho, el crimen organizado ha logrado cubrir espacios tan importantes como asegurar la vida en el nivel de mera subsistencia a campesinos pobres y mujeres o a los jóvenes marginales en las redes urbanas; generar beneficios a diversos sectores de la población como empresarios, financistas, policías, militares, políticos.

Una de las razones por las que los efectos no deseados de la “guerra contra el narcotráfico” impactaron a nuevas comunidades y es que los grandes grupos criminales se enfrentan y pelean cada vez más por el aumento de territorio.

El impacto mayor del crimen organizado es la violencia que ha generado de manera directa y dramática en la vida cotidiana de las personas. Además, el crimen y sus actividades relacionadas inhiben el desarrollo sostenible y constituyen una flagrante violación a los derechos humanos. En este contexto, las mujeres experimentan una mayor inseguridad y corren un riesgo de violencia basada en la discriminación de género y centrada en su sexualidad, que en muchas ocasiones culmina en asesinatos.

En relación con lo anterior, la criminalidad genera en mujeres y niñas; lo que se ve reflejado en las presiones, amenazas y acosos que sufren muchas mujeres y adolescentes en el país al ser reclutadas de manera forzosa por organizaciones criminales y obligadas a participar de actividades ilícitas.

En México apuntan a que en los territorios donde el narcotráfico y el crimen organizado controlan vastos espacios comunitarios, aumenta la gravedad de los hechos violentos y los asesinatos de mujeres, al mismo tiempo que disminuye la denuncia por parte de los familiares de mujeres asesinadas por el temor de que sus hijas-víctimas sean asociadas con estas organizaciones criminales. En estos territorios, la violencia contra las mujeres y el feminicidio ganan el estatus de una exhibición de capacidad de dominio por parte del crimen organizado.

Además de ejercer su dominación general sobre las mujeres, el crimen organizado emplea la violencia con los siguientes fines fundamentales:

• Castigar a aquellas que han sido señaladas como infieles o traicioneras, o a quienes rechazan los avances de los miembros en la organización.

• Castigar indirectamente a determinados hombres, victimizando a las mujeres cercanas a ellos.

• Enviar un mensaje a la comunidad en general de que nada limita estos actos violentos

También existen mujeres que se oponen al crimen organizado, sea de manera individual o colectiva, y, por este motivo, se exponen a la violencia que este genera. Algunas son familiares de mujeres desaparecidas o asesinadas que han hecho sus propias investigaciones para indagar sobre los responsables.

María Salguero, creadora del “Mapa de los feminicidios en México”, indicó que se ha identificado un nuevo patrón en los asesinatos de mujeres. Se trata del “feminicidio por pertenencia del enemigo”, con el cual, las mujeres que tienen relación alguna con un rival se convierten en blanco de los grupos criminales. Dicho patrón fue detectado por la ONU en países de Latinoamérica, principalmente en Colombia a propósito de las guerrillas, sin embargo, se ha extendido a México.

María explica que las mujeres cercanas a los miembros del crimen organizado, sus esposas, hijas, madres, hermanas, son a menudo asesinadas bajo una lógica de venganza contra el enemigo, es decir, como botín de guerra. A este tipo de feminicidios se les llama “feminicidios por sentido de pertenencia”.

Los estados donde más ocurren estos feminicidios son Guanajuato, Colima, Guerrero, Baja California, Chihuahua, Zacatecas y Quintana Roo, siendo los cárteles Jalisco Nueva Generación, Santa Rosa de Lima, de Sinaloa y el de Juárez algunos de los involucrados.

Las mujeres suelen caer en la delincuencia a través de conexiones personales. Relaciones románticas con hombres jóvenes involucrados en organizaciones criminales, particularmente como narcomenudistas, jefe de plaza y sicarios, exponen a las mujeres a encuentros con figuras de alto rango en grupos ilegales que pueden llegar a valorar sus habilidades sociales y financieras. Por otra parte, encuentros casuales en torno al consumo de droga pueden conducir a invitaciones para realizar tareas específicas y relativamente menores. Por ejemplo, transportar drogas, servir de vigías o cobrar extorsiones, trata de personas y prostitución.

Es importante que el Estado implemente acciones integrales y no deje sólo en el ámbito penal la respuesta a las violaciones de derechos humanos. Debe, asimismo, introducirse en todas las áreas de intervención la perspectiva de género. Es por ende que esta iniciativa pretende añadir una agravante para el delito de feminicidio, consistente cuando el hecho se haga para intimidar, o arraigar miedo a quien se considere enemigo.

A continuación, se presenta la propuesta de la iniciativa.

Por lo expuesto, un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 325 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325. ...

...

I. a VIII. ...

...

...

La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición o en casos en que la víctima se encuentre vinculada familiar o afectivamente con alguna persona respecto de la cual el sujeto activo tenga conflictos de cualquier naturaleza o animadversión acreditables a través de indicios fundados.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

2 https://www.inegi.org.mx/programas/cnpje/2022/

3 https://es.wired.com/articulos/maria-salguero-la-ingeniera-en-geofisica-que-cre o-el-mapa-de-feminicidios-en-mexico

4 https://aristeguinoticias.com/1504/mexico/yo-te-nombro-maria-salguero-creadora- del-mapa-de-feminicidios-en-mexico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024– Diputada Óscar Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, suscrita por los diputados Óscar de Jesús Almaraz Smer y Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Óscar de Jesús Almaraz Smer, Gerardo Peña Flores y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento lo dispuesto en los artículos artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de inclusión a personas con discapacidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

EL Módulo de Lectura de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), registró que, en 2023, el porcentaje de la población de 18 años y más, lectora de los materiales considerados por el Módulo fue de 68.5 por ciento: 12.3 puntos porcentuales menos que en 2016. La disminución de personas lectoras es gradual con la edad, los segmentos de 18 a 24 y de 25 a 34 años, 8 de cada 10 leen, mientras que en el grupo de 65 años y más, 6 de cada 10 personas son lectoras.

Para febrero de 2023, expertos de la UNAM, reflexionaron en torno al derecho humano a la lectura, planteando la importancia de contar con ejemplares en sistema Braille, audiolibros y otros formatos accesibles para personas con discapacidad, como una obligación de todos los agentes involucrados en editar, conservar y divulgar los libros.

El Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso acaba de añadirse al cuerpo de tratados internacionales sobre derecho de autor administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, de perfil de desarrollo humano y social, tiene como principal objetivo la creación de limitaciones y excepciones obligatorias para beneficio de personas con discapacidad u otras dificultades de acceso al texto impreso.

Los mínimos avances de México para el cumplimiento del Tratado de Marrakech, firmado por nuestro país en 2014 y ratificado por el Senado un año después, como un compromiso de ir adaptando la legislación como país firmante, ha venido encontrando obstáculos para su culminación por razones editoriales, financieras y comerciales, lo que constituye obstáculos para que los editores enfrenten la adopción de las disposiciones del Tratado.

El principal obstáculo al que se enfrentan las personas con discapacidad es que se cree, que, como consecuencia de sus particularidades, no es posible su plena integración a la sociedad, tales ideas les han traído graves consecuencias a lo largo del tiempo, pues se les margina, rechaza y discrimina en lugar de que se conformen las condiciones necesarias para su pleno desarrollo.

Entre los formatos para la accesibilidad, pueden mencionarse:

• Braille

• Dual (Tinta/Braille)

• Macrotipos

• Subtitulaje

Close Caption

• Libro Hablado Digital-Voz Humana

• Lectura Fácil-Pictogramas

• Video Cuentos-en Lengua de Señas Mexicana

El caso de los textos en Braille, para personas con discapacidad visual por ser elaborados como una serie de puntos en relieve para su lectura mediante el tacto, tiene un acceso limitado por sus mayores costos por sobre la literatura en formatos impresos tradicionales.

Los costos de la producción un libro en sistema Braille, implica el ejemplar impreso a base de tinta, su transcripción al Braille, con páginas que pueden llegar a triplicarse en número por el tamaño necesario para su lectura, llevando a la elaboración de más tomos, por tanto, el costo se eleva lo mismo que su precio al público.

Para ilustrar la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:

Por lo expuesto, un servidor junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a IV. ...

...

V. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector, considerando los diferentes formatos e innovaciones tecnológicas para las personas con discapacidad, atendiendo a la legislación en la materia.

VI. a VIII. ...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Módulo de Lectura.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ molec/molec2023.pdf

2 Quinto Foro Derecho a Leer. Casi todos los libros son inaccesibles a personas con discapacidad visual. Foro Derecho a Leer. Bibliotecas, industria editorial y sectores público y privado como aliados para la disponibilidad de formatos accesibles.

https://www.gaceta.unam.mx/casi-todos-los-libros-son-inaccesible s-a-personas-con-discapacidad-visual/

3 https://www.wipo.int/treaties/es/ip/marrakesh/summary_marrakesh.html

4 Bermúdez, Ana. 2023. Los mínimos avances del Tratado de Marrakech en México.

https://www.yotambien.mx/actualidad/tratado-de-marrakech-mexico- libros-accesibles/

5 Galindo, Vianey. El Tratado de Marrakech: el acceso a obras literarias para personas con discapacidad visual.

https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/derechos_hum anos/articulosdh/documentos/2016-12/TRATADO%20DE% 20MARRAKECH_0.pdf

6 Milenio. Hernández José. 2022. México. Libros en braille, costoso y pocas bibliotecas los tienen.

https://www.milenio.com/politica/comunidad/libros-en-braille-cos toso-y-pocas-bibliotecas-los-tienen

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

«Iniciativa que reforma los artículos 88 y 90 de la Ley de Transición Energética, suscrita por los diputados Óscar de Jesús Almaraz Smer, Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, Gerardo Peña Flores, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sí como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de d ecreto por el que se reforma el artículo 88 y 90 de la Ley de Transición Energética, en materia de otorgar facultades a los Poderes Ejecutivos y Legislativos que componen a la república, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es claro, al establecer y reconocer que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y para su bienestar. Este derecho es la pauta dentro de nuestro marco jurídico, para que, el estado mexicano pueda realizar y ejecutar políticas públicas en pro y cuidado del medio ambiente, así como también el poder modificar su ordenamiento jurídico para la inclusión de medidas que sean en beneficio de este. Además, que el principio constitucional de protección al medio ambiente sano y la obligación que se tiene de poder garantizar su pleno ejercicio, conlleva la incorporación de un entendimiento central del concepto de sustentabilidad ecológica con transcendencia jurídica, a fin de que se pueda garantizar la utilización de los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras, en la inteligencia de que su importancia vital, radicaría en evitar el deterioro, como una condición necesaria para el disfrute de otros derechos fundamentales.

En consecuencia, la obligación que tiene el Estado mexicano en proteger dicha prerrogativa y disponer que sus agentes garanticen su respeto, implica compaginar metas fundamentales entre el desarrollo económico y la preservación de los recursos, mediante un desarrollo que sea sustentable, que persigue en todo momento los objetivos esenciales del derecho a contar con un medio ambiente sano, siendo estos: I. La eficacia en la utilización de los recursos y crecimiento cuantitativo; II. La limitación de la pobreza, el mantenimiento de los diversos sistemas sociales y culturales y la equidad social; III. La preservación de los sistemas físicos y biológicos que sirven de soporte a la vida de los seres humanos, con lo que tutelan diversos derechos inherentes a las personas, como lo son los relativos a la vida, a la salud, a la alimentación y al agua.

Ahora, uno de los principios que son base para el poder entender el cuidado del medio ambiente es el principio de prevención. Este principio ha sido interpretado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis “Principio de prevención en materia ambiental. Su relación y alcance con el deber de cuidar el medio ambiente regulado por el marco normativo convencional de la materia”.

El principio de prevención se define como el conjunto de medidas destinadas a evitar que el daño ambiental se verifique. En este sentido, el principio de prevención es el fundamento de tres concreciones prácticas que originan el deber de cuidar el medio ambiente:

a) Contar con un sistema de evaluación de impacto ambiental y el deber de someter a este los proyecto que ocasionan efectos significativamente adversos contra el medio ambiente; b) Crear nomas de calidad y emisión ambientales y el deber de respetarlas; y c) contar con un régimen de responsabilidad ambiental y de sancionar conductas que atenten contra él, así como de perseguir la reparación del entorno en los causantes de daños y sus respectivo correlativo de soportar las sanciones y el deber de reparar el daño causado.

Otra tesis que fortalece la argumentación de crear leyes y normas de calidad que intensifiquen y velen por la protección del medio ambiente es la llamada “Derecho humano a un medio ambiente sano. Diferencia entre los principios de prevención y de precaución” expedida por la primera sala de la SCJN. Tesis en la cual hace el señalamiento preciso y que fortalece la definición antes mencionada en el principio de prevención.

El principio de precaución es que cuando la experiencia empírica refleja que una actividad es riesgosa para el medio ambiente, resulta necesario adoptar todas las medidas necesarias para evitarlo o mitigarlo, aun cuando exista certidumbre sobre el daño ambiental. En su parte, el principio de prevención establece que los Estados deben usar todos los medios a su alcance con el fin de evitar que las actividades que se lleven a cabo bajo su jurisdicción causen daños significativos al medio ambiente, ya sea dentro o fuera del territorio del Estado de origen.

De manera que conforme lo establecido anteriormente, el Estado mexicano si cuenta con la obligación de tratar de generar condiciones que pongan en primer término los principios de precaución y prevención, más en específico, la creación de normas de calidad. Por lo tanto, la importancia de esta reforma, ya que si se le otorga la facultad al Estado mexicano la promoción de la existencia de condiciones legales, regulatorias y fiscales para el facilitamiento y cumplimento de las metas que la ley prevé. Pero es muy importante que todas las acciones que sean en beneficio del medio ambiente sean catalogadas como prioritarias. Tras la firma e integración del Estado mexicano en el Acuerdo de París en 2015, es de suma importancia que el Estado adopte medidas que vayan enfocadas a combatir el cambio climático, además, que no se debe de privar dentro de la ley a los poderes ejecutivos locales y congresos que las componen, ya que, si se suman las acciones de todos los poderes de la unión tanto federales como locales, podemos generar un gran impacto dentro de nuestra sociedad.

Ahora bien, en nuestro país la definición del Estado se describe como la estructura que da vida al conjunto de instituciones políticas modernas y de las que se desprenden el sistema político, régimen, gobierno y administración pública.

El Estado tiene cuatro elementos básicos y generales: 1) posee gobierno (poder político), 2) tiene un pueblo (como nación); 3) ostenta territorio; y, 4) está regulado con base en un estado de derecho que lo legitima y que basa su organización en la división de Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Si lo que se busca en la iniciativa es integrar la participación de los poderes locales para facilitar el cumplimiento de las Metas de generación y consumo de energía eléctrica, se sugiere integrarlos en la composición del Consejo Consultivo para la Transición Energética que es “el órgano permanente de consulta y participación ciudadana cuyo objeto es opinar y asesorar a la Secretaría (de Energía) sobre las acciones necesarias para dar cumplimiento a las Metas en materia de Energías Limpias y Eficiencia Energética, así como los contenidos de los diversos instrumentos de planeación, y de otros mecanismos y acciones establecidas en la presente ley (LTE, artículo 87).

Para ello se sugiere reformar el artículo 88 donde se determina la integración de dicho Consejo e integrar a los poderes ejecutivo y legislativo locales y eliminar la invitación del presidente del Consejo de autoridades entidades federativas y municipales que sólo participan con voz, pero sin voto.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la propuesta

Por lo expuesto un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 88 y 90 de la Ley de Transición energética

Artículo Único. Se reforma el artículo 88 y 90 de la Ley de Transición energética, para quedar como sigue:

Artículo 88. El Consejo será presidido por el titular de la Secretaría y se integrará por:

I. a VI. ...

VII. Tres representantes de la industria energética, tres representantes de las entidades federativas, municipales y congresos locales, dos de instituciones académicas, dos de organismos no gubernamentales, quienes serán propuestos en los términos de las reglas que al efecto se emitan y designados por el presidente del Consejo.

Artículo 90. Por instrucciones de su presidente se podrá invitar a las sesiones del Consejo a otras autoridades federales, así como a personas físicas y organizaciones relacionadas con la transición energética, lo anterior, cuando se estime conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar. Los invitados participarán con voz, pero sin voto.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tesis XXVII.3o.16 CS (10a.)

2 Tesis 1a./J. 12/2022 (11a.)

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación.

4 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=96

5 Metas: Los objetivos, expresados en términos numéricos absolutos o relativos, que la nación adopta en su conjunto, bajo la tutela del Estado, con el fin de llegar, en un tiempo específico, a tener una generación y consumo de energía eléctrica mediante energías limpias o de eficiencia energética (artículo 3, fracción XXIX).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 215 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 215 de la Ley General de Salud , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La leche se define como la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenidos mediante uno o más ordeñas sin ningún tipo de adición o extracción, destinados al consumo en forma de leche líquida o elaboración ulterior. Particularmente la leche de vaca ha sido un alimento esencial en la nutrición del ser humano y lo ha acompañado en su evolución, por lo menos, los últimos 11,000 años.

La leche es un alimento que ha acompañado al hombre desde tiempos inmemoriales en cada etapa de su vida, siendo la única fuente de nutrimentos durante los primeros meses de la infancia gracias a la lactancia y posteriormente, con el consumo de leche bovina en la edad adulta se convierte en el alimento más completo, noble y benéfico que aporta no solo macromoléculas con alto valor biológico, sino además moléculas nutracéuticas que tienen un impacto positivo sobre la salud humana no sólo previniendo algunas enfermedades, sino influyendo en la mejora de condiciones ya adquiridas.

Datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, refieren que en el mundo hay 150 millones de hogares se dedican a la producción de leche, de los cuales la mayoría se encuentran en países en desarrollo, como lo es México. Se destaca que en los últimos treinta años la producción de leche ha aumentado en más del 59%, aunque se precisa que por la inflación internacional, la guerra entre Rusia y Ucrania y los costos de producción que se incrementaron en niveles históricos, han ocasionado una reducción de consumo, impactando a la producción de leche, que tienen como estructura de valor a 118.3 millones de granjas lecheras en el mundo, cerca de 750 millones de personas que se dedican a la producción y más de mil millones de personas que dependen directa o indirectamente del sector lechero. En este sentido, a nivel mundial la producción de leche en 2022, se incrementó apenas el 1%, respecto al 2021, alcanzando 937 millones de toneladas.

En este sentido, la leche, por ejemplo, de bovino, es un alimento que contiene macronutrientes como las proteínas, grasas, hidratos de carbono, además de vitaminas y minerales, los cuales proporcionan al organismo del ser humano elementos para su nutrición. Es entonces, que las:

• Proteínas: Son consideradas de alto valor biológico, por su contenido de aminoácidos esenciales, constituyendo del 3 al 4% de la leche. La caseína representa el 80% de toda la proteína de la leche. Otras proteínas son la lacto-albúmina, beta-lactoglobulina, alfa-lactoglobulina, lactoferrina, lactoperoxidasa, glicomacropeptido e inmunoglobulinas y se encuentran disueltas en la leche.

• Grasas: Constituyen entre el 3 y el 6% de la leche y esta variación depende mucho de la alimentación de la vaca y de la raza.

• Hidratos de carbono: Hidratos de carbono son fundamentales en el metabolismo del sistema nervioso central; la glucosa, uno de los componentes de la lactosa, es la fuente de energía del cerebro. La lactosa es la que da a la leche su sabor ligeramente dulce: su concentración es de alrededor del 5% y permanece constante independientemente de la alimentación que tengan las vacas. Además, contienen una muy baja proporción de otros azúcares como glicoproteínas y oligosacáridos, los cuales son capaces de promover la flora bifidogénica.

• Vitaminas: A, D y E: Otras vitaminas están disueltas en su fracción acuosa (vitaminas hidrosolubles) y son la Riboflavina (B2), Tiamina (B1), Piridoxina (B6), Cianocobalamina (B12), la vitamina C, Niacina (B3) y vitamina H (Biotina). También contiene ácido fólico.

• Minerales: Calcio, potasio, fósforo, yodo, sodio, cloro, magnesio y zinc.

Por ello, la leche es reconocida a nivel mundial como un alimento indispensable para el crecimiento y desarrollo de las personas a cualquier edad, siendo insustituible su aporte nutricional, además de ser un aliado para garantizar el derecho a la salud y a la alimentación en el mundo, especialmente para las niñas, los niños y adolescentes.

Cabe señalar, que el pasado 1o. de junio se celebró el vigésimo segundo año consecutivo del “Día Mundial de la Leche” en más de 100 países, día que estableció la misma organización internacional en 2001, con el propósito de incentivar el consumo de la leche, así como darle un perfil universal a este esencial alimento, a través de promover sus bondades nutrimentales y realizar diversas acciones en favor de toda la cadena del sector lechero.

En este sentido, la leche, al ser un alimento que fortalece el metabolismo al producir energía, crecimiento de músculos y tejidos del cuerpo, además de mejorar la función cerebral y visual, sus propiedades antioxidantes evita el desgaste de huesos y órganos; al respecto, a nivel internacional se le recomienda un vaso diario de 200 ml de leche entera de vaca a niñas y a niños de 5 años de edad, debido a que les proporciona 21% de las necesidades de proteínas y un 8% de las calorías así como otros nutrimentos clave.

Resulta importante decir, que la leche tanto en Estados Unidos como en los países de la Unión Europea mantienen una producción de leche importante debido a que la consideran un alimento fundamental para sus sociedades, lo cual beneficia y fortalece la actividad de los pequeños y medianos productores del sector lechero.

La Norma General del Codex Para el Uso de Términos Lecheros, del CODEX STAN 206-1999 1, señala que la leche y sus derivados son alimentos, de acuerdo con lo siguiente:

“Esta Norma ha sustituido al Código de Principios Referentes a la Leche y los Productos Lácteos.

1. Ámbito de aplicación

La presente Norma General se aplica al uso de términos lecheros relacionados con los alimentos que se destinan al consumo o a la elaboración ulterior.

2. Definiciones

2.1 Leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenidos mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinados al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

2.2 Producto lácteo, es un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

2.3 Producto lácteo compuesto, es un producto en el cual la leche, productos lácteos o los constituyentes de la leche son una parte esencial en términos cuantitativos en el producto final tal como se consume, siempre y cuando los constituyentes no derivados de la leche no estén destinados a sustituir totalmente o en parte a cualquiera de los constituyentes de la leche.

2.4 Producto lácteo reconstituido, es el producto lácteo resultante de la adición de agua a la forma deshidratada o concentrada del producto en la cantidad necesaria para restablecer la proporción apropiada del agua respecto del extracto seco.

2.5 Producto lácteo recombinado, es el producto resultante de la combinación de materia grasa de la leche y del extracto seco magro de la leche en sus formas conservadas, con o sin la adición de agua para obtener la composición apropiada del producto lácteo.

2.6 Por términos lecheros se entiende los nombres, denominaciones, símbolos, representaciones gráficas u otras formas que sugieren o hacen referencia, directa o indirectamente, a la leche o los productos lácteos.

3. Principios generales

Los alimentos se describirán o presentarán de forma que aseguren un correcto uso de los términos lecheros aplicables a la leche y los productos lácteos, para proteger al consumidor contra posibles confusiones o interpretaciones erróneas y garantizar la aplicación de prácticas de comercio leales”.

Ahora bien, México ocupa el lugar décimo quinto a nivel mundial con una producción de 13 mil millones de litros por año, pero a pesar de ello, el sector lechero mexicano es deficitario en alrededor de 30%, además, el consumo per cápita por persona es de 130 litros al año, mientras la recomendación de la FAO, es que sea de 180 litros al año. Las y los productores de las zonas de los Altos Norte y Sur del estado de Jalisco, se caracterizan por ser líderes en la producción de leche, los cuales han generado 1,796 millones de litros, con una participación del 68.2% de su producción estatal, contribuyendo al liderazgo del estado de Jalisco a nivel nacional en producción de leche de bovino cercana a los 3 millones de litros, arriba de los estados de Coahuila, Durango, Chihuahua, Hidalgo, Guanajuato, Querétaro y Veracruz, que en conjunto producen el 70% de la leche en México, donde la entidad jalisciense aporta el 20%.

Cabe destacar, que la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, CNOG, indica “la leche ocupa el tercer lugar en valor de la producción pecuaria nacional con un porcentaje del 17%; además se tienen más de 154 mil Unidades de Producción Pecuaria, UPP, dedicadas a la producción de leche, de las cuales el 97% tienen menos de 100 cabezas, lo que indica que la gran mayoría son pequeños y medianos productores”.

Al respecto, las y los pequeños productores de leche en México, son la base fuerte del trabajo para producir este importante alimento. Como dato, en México tenemos un total de 257 mil pequeños y medianos productores de leche, de los cuales, 121 mil 538, tienen 30 vacas o menos; 28 mil 127 tienen entre 31 y 100; mil 22, cuentan con un hato de 101 a 600 vacas y 421 productores tienen más de 600 cabezas. El resto, 105 mil 541, cuentan con vacas de doble propósito (ganado y leche), asimismo se destaca que la producción pecuaria de leche deja 600,000 fuentes de empleos directos y más de un millón de carácter indirecto, que se extienden a lo largo de toda la cadena productiva.

Pese a que México es un país productor de leche, lamentablemente datos de la Secretaría de Salud, indican que cerca del 12% de la población particularmente de comunidades rurales presenta insuficiencia nutricional, anemia, déficit proteico y desbalances de micronutrientes, por lo que desde hace 20 años los padecimientos más comunes en la salud de los mexicanos son la obesidad, diabetes, enfermedad crónica del hígado y trastornos alimentarios, todos ellos relacionados con la mala nutrición, es decir, sus consecuencias negativas afectan desde el embarazo hasta el desarrollo infantil, sobre todo en los primero 2 años de vida.

Por ello, la misma Secretaría, refiere que la carencia de nutrientes afecta el desarrollo psicomotor, neurológico e intelectual de las personas, por lo que es necesario fomentar una nutrición adecuada y de calidad.

Nuestro país, tiene un alto consumo de bebidas azucaradas en el mundo, alrededor de 163 litros al año consume una mexicana o mexicano, mientras apenas consumen 130 litros de leche por persona, es decir, 50 litros abajo de los 180 litros por año recomendados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO. La Coordinación de Salud Alimentaria de “El Poder del Consumidor”, señala que más de la mitad de los niños y niñas de México, es decir el 54.6% entre los 6 meses a los 2 años de edad consumen bebidas azucaradas y esto es mayor en zonas rurales, con el 56.4%, que en zonas urbanas, que son el 53.8%.

Cabe señalar, que tanto un litro de una bebida azucarada como un litro de leche tiene en el mayor de los casos el mismo costo, quedando claro que es necesario dar la categoría de alimento a la leche y no dejarla en el rango de bebida, ya que, por ley, actualmente se le equipara a cualquier bebida azucarada como lo puede ser el refresco, lo cual disminuye el consumo de la leche y no genera conciencia entre la población de que es un alimento con macronutrientes y altos valores nutricionales.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nacional, ha considerado a propósito de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que la leche es un alimento líquido con alto aporte nutricional y con una naturaleza distinta a las bebidas, de acuerdo con lo siguiente:

“El trato equitativo tutelado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como finalidad esclarecer si a dos distintos grupos de contribuyentes se les otorga un trato diferente y si está constitucionalmente justificado. Así, si el gobernado pretende la comparativa entre bebidas saborizadas con azúcar respecto de otros líquidos que no la tienen (bebidas saborizadas con azúcares sustitutos, tés, infusiones o agua mineral), o respecto de otros alimentos, tales como frutas o leche, con alto aporte nutricional, entonces es evidente que se trata de grupos no comparables entre sí, pues el impuesto especial sobre producción y servicios pretende justamente desincentivar el consumo de azúcar, por lo que el primer grupo no puede compararse con los que no la tienen, aunado a que la fruta y la leche cuentan con azúcares naturales no agregadas industrialmente y además son benéficas para la salud dado su alto aporte nutricional.

Ahora, si el gobernado pretende comparar las bebidas saborizadas con los alimentos que causan ese mismo impuesto conforme al artículo 2o., fracción I, inciso J), numerales 8 y 9, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entonces debe considerarse que ese trato inequitativo está justificado, pues si bien es cierto que a las primeras se les tasa con $1.00 (un peso) por litro y a los segundos a la tasa del 8% cuando tengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, también lo es que ello emana de un esquema diseñado por el legislador en el que consideró tasar bebidas, por definición líquidas, a través de la unidad de litros, y a los alimentos, sólidos o semisólidos mediante la unidad de gramos a efecto de facilitar el cálculo del impuesto, lo que implica que esa diferencia de trato está justificada”.

Por ello, la importancia de la presente iniciativa, radica en que, en la Ley General de Salud se establezca una adición de un párrafo segundo a la fracción I del Artículo 215, para que también, se considere como alimento a los líquidos que, por su composición natural, aportan proteínas, grasas, hidratos de carbono y además contienen vitaminas y minerales indispensables para la nutrición. Con esta redacción se le da el reconocimiento legal a la leche como alimento y se respeta la naturaleza de generalidad de la ley en comento.

También, con la redacción expuesta en el párrafo anterior, se distinguirá a la leche como alimento y no como bebida, por lo que México seguirá avanzando en el reconocimiento de alimentos con macronutrientes en la ley como norma secundaria, lo cual técnicamente será de utilidad para que se armonice, en su caso se homologue, sea referencia o la base para la creación o modificación de normas de menor rango, así como de regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes y correspondientes

Esta reforma beneficiará la producción anual de leche en nuestro país; se podrá reducir el déficit que tenemos en el consumo y disminuir la alta ingesta de bebidas azucaradas; así como incentivar la productividad de las y los pequeños y medianos productores y dar un paso más a la autosuficiencia en la producción de leche. En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, estamos convencidos que, si se considera en la Ley General de Salud, alimento a los líquidos con composición natural que aportan proteínas, grasas, hidratos de carbono y contienen vitaminas y minerales, estamos generando un reconocimiento explícito a la leche como alimento, lo cual fortalecerá la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, plasmada en el Artículo 4o. constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este Honorable Pleno la presente iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 215 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 215 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 215. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.

También, se considera alimento a los líquidos que, por su composición natural, aportan proteínas, grasas, hidratos de carbono y contienen vitaminas y minerales indispensables para la nutrición;

II....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberá ajustar la normatividad correspondiente en 180 días posteriores a la entrada en vigor en el presente decreto.

Nota

1 https://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/shproxy/ar/?lnk=1& url=

https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FSt andards%252FCXS%2B206-1999%252F CXS_206s.pdf

2 Comisión Ejecutiva Bovinos Leche, Primer Foro Internacional: La Leche y la Salud, noviembre de 2016.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación: Registro digital: 2014501 Instancia: Segunda Sala Décima Época Materias(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 74/2017 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, junio de 2017, Tomo II, página 702 Tipo: Jurisprudencia Impuesto especial sobre producción y servicios sobre bebidas saborizadas con azúcar agregada. Es compatible con el principio de equidad tributaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de incorporación en los programas de educación de la asignatura de educación alimentaria y nutricional de manera obligatoria, a cargo de la diputada Esther Berenice Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Esther Berenice Martínez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 15, 18 y 30 de la Ley General de Educación, para incorporar de manera obligatoria en los programas de educación la asignatura de educación nutricional, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La obesidad infantil en México es un gran problema que año con año va en aumento.

Un número alarmantemente elevado de niñas, niños y adolescentes sufre las consecuencias de la mala alimentación y de un sistema alimentario que no tiene en cuenta sus necesidades, las malas prácticas comienzan desde los primeros días de la vida, a medida que niñas y niños crecen, la exposición a los alimentos poco saludables también crece debido a la carencia de una educación alimentaria adecuada y a la publicidad y comercialización inapropiada.

El país, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), está entre los primeros lugares de obesidad infantil en el mundo. Las principales causas de obesidad son las malas prácticas alimenticias; como el consumo de alimentos procesados de los cuales muchas veces desconocemos sus ingredientes.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (2018), 12 por ciento de personas presenta insuficiencia nutricional, alrededor del 30% de personas menores de edad tiene sobrepeso u obesidad y 35 millones de personas adultas presentan obesidad, esto como consecuencia de no alimentarse bajo una adecuada dieta saludable debido a la carente de educación alimentaria. La obesidad de acuerdo con la OMS representa un problema de salud pública que pone a las personas en riesgo de padecer enfermedades crónicas como diabetes, enfermedades cardiovasculares y cáncer.

Otros problemas en la salud que provocan una mala alimentación es la falta de nutrientes esenciales como el hierro, su carencia afecta principalmente a las adolescentes, que puede provocarles anemia. La malnutrición puede ocasionar trastornos de la alimentación que se transforman en enfermedades graves afectando la salud física y mental como la bulimia y la anorexia que pueden incluso causar la muerte.

El derecho a una alimentación adecuada se encuentra vinculado a la dignidad inherente de la persona humana que es indispensable “para el disfrute de otros derechos humanos como el derecho a la vida, la integridad, la salud, la educación y al desarrollo, entre otros”, este derecho adquiere especial relevancia en los primeros años de vida de todo ser humano.

Una alimentación saludable asegurará que niños y adolescentes tengan un desarrollo apropiado, además de contribuir a una buena salud. El UNICEF ha señalado que entre los 5 y 19 años, los niños y los jóvenes establecen y consolidan los hábitos alimenticios que perdurarán en la edad adulta.

Se han implantado medidas que contribuyen a una mejor alimentación como la prohibición en las cooperativas escolares de ofrecer y comerciar comida chatarra. De esta forma, las y los estudiantes tienen acceso solo a alimentos saludables en las escuelas; además del etiquetado de los alimentos que les permite conocer la calidad y valor nutricional de los productos; así como, la promoción por parte del Estado sobre una alimentación adecuada. No obstante, ello no impide que niñas, niños y adolescentes ingieran alimentos con bajo contenido nutritivo y altos en grasas, calorías y otros ingredientes nocivos para la salud.

Ante ello, es necesario brindarles las herramientas que favorezcan el cambio de hábitos saludables desde estrategias pedagógicas que contribuyan a mejorar su alimentación. Esto, a partir de la educación nutricional como parte de los programas de educación básica que consideren “actividades de aprendizaje cuyo objeto es facilitar la adopción voluntaria de comportamientos alimentarios y de otro tipo relacionados con la nutrición que fomentan la salud y el bienestar”.

Los centros escolares resultan un entorno favorable para fomentar en las niña, niños y adolescentes una cultura de alimentación adecuada, de tal forma que la educación alimentaria y nutricional motive un cambio de comportamientos alimenticios para mejorar la calidad de vida, lo que les permitirá mejorar su desarrollo, reducirá riesgos de algunas enfermedades y les permitirá hacerse cargo de manera progresiva de su propia nutrición y a decir de la FAO, representa una oportunidad clave para promover el desarrollo sostenible.

Ante esta problemática, que se puede prevenir con una alimentación adecuada, se propone incluir en los programas educativos una formación que incluya conocimientos y habilidades que fomenten la buena nutrición y las prácticas alimenticias saludables. En ese sentido, esta iniciativa propone reformar los artículos 12, 15, 18 y 30 con el propósito de incorporar en los programas educativos la educación alimentaria y nutricional de manera obligatoria, con el fin de atender las conductas de malnutrición desde la formación de hábitos saludables y fomentar las prácticas sustentables.

De acuerdo con la Organización para las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) la educación nutricional: proporciona las capacidades necesarias para que las personas puedan: alimentarse y alimentar a sus familias de un modo adecuado; obtener alimentos adecuados a precios accesibles; preparar alimentos y comidas saludables que sean de su agrado; reconocer las malas elecciones alimentarias y cómo sustituirlas por algo nutritivo; así como instruir a otros sobre la alimentación saludable.

De esta forma, la educación alimentaria actúa a nivel individual: en las preferencias alimentarias y placer en el comer, creencias, actitudes, valores, percepciones, conocimientos, habilidades y empoderamiento; a nivel Familiar grupal: en prácticas culturales y sociales; en el nivel Comunitario/institucional: en los lugares de trabajo y escuelas, vecindarios, tiendas de alimentos, restaurantes y supermercados, parques y áreas de recreación; a escala nacional: en los sistemas de salud, programas de atención alimentaria, políticas, normas sociales y culturales, así como en medios de comunicación.

Este tipo de formación consiste en estrategias educativas para ayudar a las personas a lograr mejoras sostenibles en sus prácticas alimentarias, “no contempla solo la difusión de información acerca de los alimentos y sus nutrientes, sino que también proporciona las herramientas para saber que hacer y cómo actuar para mejorar la nutrición” (FAO).

La UNESCO y la OMS han instado a los países a adoptar un enfoque educativo holístico que promueva la salud mental y el bienestar de los alumnos a través del fomento de sistemas educativos resilientes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 3o. que los planes y programas de estudio deben tener una orientación integral que incluye la promoción de estilos de vida saludables, y señala en la fracción II, inciso e) que: En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario; y en el inciso h) establece que la educación “será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permita alcanzar su bienestar”. Asimismo, la carta fundamental señala en el numeral 4o. que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que las autoridades a fin de asegurar que esta población alcance el nivel más alto posible de salud deberán: Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada (artículo 50, fracción VII). Asimismo, señala lo siguiente:

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

XIV. Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición,ventajas de la lactancia materna , así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes;

En los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el 2, “Hambre cero”, señala entre las metas 2.1 Poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones vulnerables, incluidos los lactantes, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año. 2.2 Poner fin a todas las formas de malnutrición, incluso logrando, a más tardar en 2025, las metas convenidas internacionalmente sobre el retraso del crecimiento y la emaciación de los niños menores de 5 años, y abordar las necesidades de nutrición de las adolescentes, las mujeres embarazadas y lactantes y las personas de edad.

El Objetivo 4 Educación de Calidad señala dentro de su meta 4.7 Asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.

Las directrices voluntarias en apoyo a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, aprobadas por la FAO, establecen en su directriz 11 Educación y sensibilización: 11.7 Los Estados deberán promover o integrar en los programas escolares la educación sobre los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y, en especial, la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada.

11.8 Se alienta a los Estados a promover la concienciación sobre la importancia de los derechos humanos, incluida la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada.

La educación, concienciación e información adecuadas sobre el derecho a la alimentación saludable fortalecen el conocimiento de los garantes de los derechos sobre sus obligaciones, mientras que ayuda a los titulares de derechos a fortalecer sus oportunidades de educación, también en términos de acceso. La educación alimentaria y nutritiva constituye una estrategia para adquirir hábitos alimenticios saludables y vivir mejor.

Por lo expuesto presento ante esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 12, 15, 18 y 30 de la Ley General de Educación, para incorporar de manera obligatoria en los programas de educación la asignatura de educación alimentaria y nutricional

Único. Se reforman los artículos 12, 15, 18 y 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para

VI. Fomentar hábitos alimenticios saludables.

Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización con reconocimiento de validez oficial de los estudios, persigue los siguientes fines:

X. Formar en materia de alimentación, nutrición y estilos de vida saludables y sustentables adaptados al nivel de aprendizaje de niñas, niños y adolescentes; y

XI. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:

XII. Las estrategias educativas para fomentar estilos de vida saludables y facilitar la adopción de hábitos y conductas alimentarias nutricionales y otros comportamientos relacionados con la alimentación y la nutrición, propicios para la salud y el bienestar.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

XXV. El aprendizaje, formación y fomento de hábitos nutricionales que favorezcan una relación alimentaria sana y estimuladora de actitudes positivas para una alimentación saludable y sustentable; y

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas. Derechos Humanos, 2021. El derecho a la alimentación adecuada.

2 American Dietetic Association, 1996. Position of the American Dietetic Association: nutrition education for the public. J Amer Diet Assoc 96,11,1183-1187

3 FAO (2014). El derecho a la alimentación; compromisos pasados. Obligaciones actuales, acciones para el futuro. Una retrospectiva de diez años de las Directrices sobre el Derecho a la Alimentación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Esther Berenice Martínez Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CIBERSEGURIDAD

Iniciativa que expide la Ley General de Ciberseguridad, a cargo de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por el diputado Carlos Humberto Quintana Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Humberto Quintana Martínez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que se reforma la fracción XVI del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, lo anterior conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Una democracia de calidad es un régimen en el que no solo se celebran elecciones competitivas con regularidad bajo ciertas condiciones de libertad y justicia, sino también donde se garantiza un Estado democrático de derecho, se ejercen libertades políticas y civiles y existen mecanismos institucionales para la rendición de cuentas.

En el Poder Legislativo, existen mecanismos de rendición de cuentas de acuerdo a su estructura, ya sean de nivel horizontal, que son controles entre diferentes órganos de gobierno, lo que llamamos sistema de pesos y contrapesos, como es el caso de la aprobación del presupuesto de egresos de la federación o la revisión de la cuenta pública.

Asimismo, existe la rendición de cuentas vertical, la cual consiste en que los ciudadanos sancionen o castiguen a los gobernantes a través del voto, siempre y cuando cuenten con la información necesaria y suficiente para evaluar el desempeño del legislador. Cuando no se cuenta con esa información o simplemente no existe, entonces no hay transparencia en el quehacer público, concluyéndose que la rendición de cuentas no se puede dar y, por tanto, se debilita en sí misma la democracia.

Actualmente, se vive una crisis de legitimidad entre los legisladores y los ciudadanos, donde los ciudadanos muchas veces no conocen, no saben o, peor aún, no les interesa saber quiénes son sus legisladores. Asimismo, existe una falta de interés de la ciudadanía en los temas de rendición de cuentas y transparencia, los cuales distancian más al ámbito político del social. Este es un problema relevante si cada 3 años los legisladores tienen una elección y, ahora con el tema de la reelección, resulta más relevante integrar de mucha mayor manera a la ciudadanía en los temas públicos.

Debido a lo anterior, en nuestro marco normativo federal existe la figura de los informes de gobierno o informes de labores. Estos documentos expresan con claridad, de manera ampliada y en un lenguaje sencillo las actividades legislativas, administrativas, de representación, sociales y políticas realizadas como legislador en un periodo determinado. El objetivo de estos informes es fortalecer la confianza entre los representantes y los ciudadanos, asegurando que la labor legislativa esté alineada con los intereses y necesidades de la población.

Es común que los intereses y necesidades de la ciudadanía se vean cuestionados u olvidados, al admitir que la distancia entre lo que promete un legislador en campaña y lo que cumple a la hora de estar en funciones no responde más que al interés personal del legislador. En este sentido, existen factores que pueden afectar el desempeño de los legisladores cuando están en funciones, tales como las reglas, ambientes y expectativas de carrera. Por este motivo, transmitir adecuadamente la información sobre la actividad de un legislador es crucial.

Información la cual no deberá ser solamente la adecuada, sino que también deberá ser acotada a lo siguiente: “1. Debe ser un auténtico, genuino y veraz informe de labores, lo cual implica, que refiera a las acciones y actividades concretas que el servidor público realizó en el ejercicio de su función pública del periodo del que se rinden cuentas a la sociedad, de acuerdo con las atribuciones conferidas normativamente, a través de medios que deben ser ciertos, verificables y abiertos a la ciudadanía. 2. debe realizar una sola vez en el año calendario y después de concluido el periodo referente a aquél en que se ha de rendir el informe de labores. 3. El informe debe tener verificativo dentro de una temporalidad que guarde una inmediatez razonable con la conclusión del periodo anual sobre el que se informa, por lo que, de ningún modo, su rendición puede ser en cualquier tiempo, ni postergarse a un lapso indeterminado o remoto a la conclusión del año calendario que se informa.” Esto de acuerdo con el criterio sostenido en la sentencia SUP-REP-3/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación.

“De acuerdo con lo anterior, es imprescindible que los informes de labores de los legisladores estén acotados a una temporalidad fija. Actualmente, en nuestro reglamento de la Cámara de Diputados, en su artículo 8 fracción XI, se indica lo siguiente: “Presentar un informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta”. Dicha fracción solo da la obligatoriedad a los diputados de presentar el informe, pero sin especificar la temporalidad en la cual dicho informe debe realizarse, entendiéndose que con que se presente una vez al año, con eso cumples con tu obligación.

Sin embargo, esto genera confusión sobre los tiempos a realizarse. Como indican los criterios de la sala superior, los informes deben realizarse en una temporalidad que guarde una inmediatez razonable con la conclusión del periodo anual. Si nos apegamos estrictamente al artículo 65 Constitucional, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto.

De acuerdo con lo anterior, si septiembre es el mes en que los legisladores toman funciones y comienzan sus labores, entonces septiembre debería ser el mes en que los legisladores federales rindan sus informes legislativos, indicando una temporalidad acorde a sus labores y funciones.

A excepción del último año legislativo, el cual, por razones de cambio de legislatura y por ser año electoral, deberá realizarse en el mes de agosto. Esto no solo les permitirá cumplir con sus obligaciones constitucionales de informar a la población, sino que también evitará entorpecer procesos como las precampañas y campañas políticas. Actualmente, al carecer de una temporalidad fija, los legisladores pueden llegar a cometer faltas a la legislación electoral al realizar sus informes en una temporalidad equivocada, ya que el calendario electoral no se presenta hasta mucho después.

La falta de una normativa específica en relación con los informes legislativos genera un vacío legal que afecta la eficacia de estos documentos como mecanismos de rendición de cuentas. La ausencia de plazos definidos crea ambigüedad y permite que los diputados determinen arbitrariamente cuándo y cómo presentar sus informes, socavando así el principio de transparencia. Establecer un marco normativo claro es esencial para garantizar que los informes se presenten de manera oportuna y consistente.

La propuesta de plazos específicos se basa en la lógica de proporcionar a los ciudadanos información actualizada y detallada sobre la labor legislativa. El periodo de un año, contado desde la toma de protesta del cargo, permite una evaluación significativa de las acciones y decisiones de los diputados.

Por lo tanto, es necesario limitar la temporalidad en el reglamento para poder cumplir nuestra labor como legisladores de informar a la población de nuestro distrito o circunscripción sobre las tareas, logros y labores realizadas con el fin de cumplir los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas.

Ya se realiza en las legislaciones estatales, como es el caso de Michoacán o la Ciudad de México, donde existe una temporalidad fija para que los legisladores realicen sus informes de labores. Establecer una temporalidad fija para los informes de labores de los legisladores federales es esencial para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción XVI del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 8.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I. a XV...

XVI. Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta dentro del mes de septiembre de cada año; con las excepciones del último año legislativo que tendrán que hacerlo, dentro del mes de agosto así como del año que el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se deberá realizar en el mes de julio.

XVII a XXI...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Casar María Amparo, Marvan Ignacio, Puente Khemvirg “La rendición de cuentas y el Poder Legislativo” (Centro de Investigación y Docencia Económica, enero 2010) Número 241. Microsoft Word - DTAP-241.doc (cide.edu)

2 Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “SUP-REP-3/2015”, 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputado Carlos Humberto Quintana Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que adiciona el artículo 21 Bis de la Ley de Vivienda, suscrita por el diputado Carlos Humberto Quintana Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Humberto Quintana Martínez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona el artículo 21 Bis de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda para adultos mayores, lo anterior conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, refiere que los Adultos Mayores tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.

El artículo 24 de la Convención, establece la obligación para los Estados signantes, de adoptar las medidas pertinentes para promover el pleno goce del derecho a la vivienda y facilitar que la persona adulta mayor tenga acceso a servicios sociosanitarios integrados.

La Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en dicha materia. Sus disposiciones tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

A pesar de que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º Constitucional, no es acorde con lo dispuesto por el séptimo párrafo de dicho numeral, que textualmente dice: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Los adultos mayores son integrantes de una familia y viven en su mayoría con un familiar. Aproximadamente en el 21 por ciento de los hogares mexicanos, vive un adulto mayor como jefe de familia. De ese porcentaje, un gran número de hogares están compuestos por el adulto mayor jefe y sus hijos, es decir, la familia nuclear.

Bajo esa premisa, los adultos mayores deben tener el derecho a contar con una vivienda digna, por mandato constitucional y de instrumentos internacionales suscritos por México.

Para ser sujeto de un crédito hipotecario bancario privado, la persona no puede pasar de 64 años y 11 meses. En instituciones públicas, no hay mucha diferencia. El Infonavit tiene como límite los 60 años de edad para ser sujeto de crédito, además de que el plazo disminuye a 10 años para pagar; en contraste, a un trabajador de 40 años que solicite un crédito, se le dan 30 años de plazo para pagar. En el caso de las mujeres, la edad límite es de 65 años, también con un plazo de 10 años para pagar. Pero si una mujer de 45 años pide un crédito, se le 40 años para pagar. A todas luces, esas medidas son discriminatorias para los adultos mayores.

Otro aspecto negativo es que el monto del crédito disminuye. Si una persona de 60 años que gane mensualmente 10 mil pesos, solicita un crédito, el Infonavit le prestará hasta $ 152 mil pesos. Evidentemente, con esa cantidad no se puede comprar una vivienda.

Por lo anterior, es necesario que se mejore el marco jurídico que regula el otorgamiento de créditos para vivienda para personas adultas mayores. La presente iniciativa es el primer paso para lograrlo.

Propongo adicionar el artículo 3 Bis a la Ley de Vivienda, para establecer que las personas adultas mayores tienen derecho a una vivienda digna y adecuada; y establecer la obligación para el Estado de garantizar ese derecho, mediante la adopción de políticas de promoción del derecho a la vivienda. Así mismo, el Estado fomentará progresivamente el acceso al crédito de vivienda suficiente u otras formas de financiamiento sin discriminación, promoviendo, entre otros, la colaboración con el sector privado, la sociedad civil y otros actores sociales.

Mi propuesta es acorde con lo dispuesto por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, suscrita por México, en relación con el derecho de los adultos mayores a recibir créditos para vivienda y de que estos posean una vivienda digna.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 21 Bis. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano garantizar el derecho de las personas adultas mayores a tener una vivienda digna y adecuada a través de políticas y programas de financiamiento y acceso al crédito con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interame ricanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

2 https://www.gob.mx/inapam/prensa/adultos-mayores-en-un-entorno-familiar-positiv o-%20decir%2C%20la%20familia%20nuclear.

3 https://www.bbva.mx/educacion-financiera/creditos/como-puedo-obtener-un-credito -hipotecario.html#:~: text=Edad.,y%20estimar% C3%A1%20tu%20capacidad%20financiera.

4 https://www.forbes.com.mx/que-edad-maxima-debes-tener-para-pedir-un-credito-inf onavit/

5 https://www.puntosinfonavit.com.mx/cuanto-me-presta-Infonavit-si-tengo-60-a%C3% B1os.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputado Carlos Humberto Quintana Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que adiciona el artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por el diputado Carlos Humberto Quintana Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Humberto Quintana Martínez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 28 de la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores, para establecer el derecho de los adultos mayores a recibir implementos médicos, lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo estudios realizados por el Conapo, en 2018, se estimó que para 2020 habría 9.8 millones de personas de 65 años o más, lo que representó 7.6 por ciento del total de la población. Esta cifra ha presentado un incremento en los últimos años y continuará aumentando en los siguientes. Si la tendencia continúa, se prevé que para 2030 más de 14 millones de personas tendrán 65 años o más en México, lo que representará el 10.3 por ciento de la población total.

El Coneval informó que, en 2020, el 37.9 por ciento de la población mayor de 65 años de edad, vivía en situación de pobreza.

Lo descrito en los párrafos anteriores, representa una dificultad para las personas adultas mayores que necesitan de algún implemento médico para realizar sus actividades cotidianas de manera relativamente normal, sin que, por ello, padezcan de alguna discapacidad.

De acuerdo con la práctica médica, se consideran implementos médicos, a las andaderas, bastones, botas ortopédicas, cabestrillos, elevador sanitario, fajas para hernia, férulas, inodoro portátil, muletas, muñequeras, rodilleras, sillas de ruedas, silla para baño, y tobilleras, entre otros.

Tales instrumentos tienen un costo que no puede ser pagado por adultos mayores que viven en situación de pobreza.

En la plataforma política 2021 del Partido Acción Nacional, se propone fortalecer y ampliar las atribuciones del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para que contribuya en el bienestar de las personas beneficiarias, y que éstas tengan acceso a implementos médicos como sillas de ruedas, bastones, andaderas, entre otros.

Debemos apoyar a las personas adultas mayores, para que tengan una mejor calidad de vida. Seguramente todos los presentes tenemos algún familiar adulto mayor muy cercano, que requiere utilizar una andadera, un bastón, una silla de baño, o cualquier otro implemento, que les facilita atender por ellos mismos sus necesidades básicas; lo que implica que se fortalezca su autoestima y su salud en general.

En Acción Nacional, reconocemos y valoramos profundamente la contribución de las personas adultas mayores a nuestra sociedad. Reconocemos que su experiencia de vida está llena de sabiduría y conocimiento. Nos oponemos firmemente a la discriminación y trato diferenciado por edad.

En el PAN creemos en un México donde el respeto y la dignidad de nuestros adultos mayores sean permanentes y que sea la obligación de todo servidor público. El período de vida a partir de los sesenta años merece ser vivido con plenitud, amor y respeto, y como panistas, estamos comprometidos a garantizarlo en nuestra sociedad mexicana.

Todos merecemos envejecer de manera saludable y sin miedos. Que ninguna persona adulta mayor tenga que preocuparse por la enfermedad; que el estado mexicano les garantice los mejores cuidados médicos, medicamentos e implementos médicos, que nuestros adultos mayores no sientan soledad, porque son valorados y activos en la sociedad y en la familia. Donde la pobreza sea eliminada, puedan vivir con dignidad.

Todos merecemos vivir sin miedo a la enfermedad; sin miedo a la soledad; y sin miedo a la pobreza. Para Acción Nacional nuestra meta para 2030: es cero pobreza y una vida mejor y más digna para todas las personas adultas mayores.

En ese tenor, propongo adicionar la fracción XVIII Bis para facultar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para celebrar convenios con fabricantes y proveedores de implementos médicos, para que las personas adultas mayores beneficiarias tengan acceso gratuito a los mismos, o, de acuerdo con las necesidades presupuestales, reciban apoyos económicos para que puedan adquirirlos a precios accesibles.

En el régimen transitorio propongo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice las prevenciones presupuestales necesarias, a fin de dotar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, de los recursos necesarios para la implementación de lo dispuesto por la presente iniciativa.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I a XVIII. ....

XVIII Bis. Celebrar convenios con fabricantes y proveedores de prótesis, órtesis y ayudas funcionales para que las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad tengan acceso gratuito a los mismos, o reciban apoyos económicos para adquirirlos a precios accesibles;

XIX a XXX. ....

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las prevenciones presupuestales necesarias, a fin de dotar al Instituto de los recursos necesarios para la implementación de lo dispuesto por el presente decreto.

Notas

1 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/adultos_mayores/Pobreza_person as_mayores_2020.pdf

2 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/adultos_mayores/Pobreza_person as_mayores_2020.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputado Carlos Humberto Quintana Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, para sancionar con mayor severidad el robo en carreteras, suscrita por el diputado Carlos Humberto Quintana Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Carlos Humberto Quintana Martínez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que se reforman diversos artículos del Código Penal Federal, para sancionar con mayor severidad el robo en carreteras, lo anterior, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

México está atravesando por una grave crisis de inseguridad. Las carreteras y autopistas no son la excepción. Todos los usuarios de estas vías de comunicación, corremos el riesgo de ser asaltados, porque la delincuencia organizada, no distingue entre camiones de transportes de mercancías, autobuses de pasajeros y vehículos particulares. Lamentablemente, un hecho cotidiano como lo es detenerse a cargar gasolina ya pone en riesgo a los pasajeros; en caso de alguna falla mecánica, el riesgo se incrementa exponencialmente.

Lamentablemente, el gobierno no ha reaccionado como los ciudadanos esperamos que lo hiciera. Una vez más, la delincuencia ha rebasado a las instituciones, ante la complacencia y pasividad del gobierno federal.

El robo a transportistas de mercancías tiene un costo aproximado de 300 millones de dólares anuales y cada vez se comete con mayor frecuencia.

Es difícil contabilizar un número exacto de víctimas mortales, porque las cifras oficiales no distinguen a este delito. Puede servir de referencia que 600 mil choferes de tráileres ya no quieren regresar a sus trabajos y están migrando a Estados Unidos a trabajar en condiciones seguras.

Por citar algunos ejemplos, en la autopista México-Querétaro, entre el Arco Norte y la caseta de Tepotzotlán se comenten constantemente asaltos con exceso de violencia, prácticamente en la cara de elementos de la Guardia Nacional. Se ha contabilizado que la delincuencia organizada utiliza hasta siete vehículos para cerrar el paso a los camiones de carga, posteriormente disparan a los escoltas que los custodian y después roban la unidad.

Otro caso, fue el ocurrido el 10 de octubre de 2023, cuando cuatro jóvenes que circulaban por la autopista México-Puebla, a la altura de Chalco, estado de México, encontraron en el carril de alta velocidad una piedra que dañó el vehículo en el que viajaban. Cuando se detuvieron a pedir ayuda, un delincuente armado con una pistola intentó asaltarlos, y como el conductor huyó, el asaltante le disparó. Afortunadamente, el conductor resultó ileso.

Todo lo anterior demuestra que es necesario sancionar con mayor severidad la comisión de los delitos relacionados con el robo en carreteras.

Por ello propongo duplicar las penas y el monto de las multas por la comisión del robo en carreteras. También propongo la misma medida para la comisión de delitos en pandilla o banda de tres o más personas, porque los asaltos en carreteras se comenten regularmente por más de tres personas. Además de lo anterior, propongo inhabilitar definitivamente al delincuente sí este es miembro de una corporación policial o de las fuerzas armadas.

También propongo que se niegue la libertad preparatoria para quien haya cometido asaltos en carreteras, en contra de camiones de carga, de pasajeros o en contra de vehículos particulares.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma: el inciso i) de la fracción I del artículo 85; el artículo 164; el tercer párrafo del artículo 164 Bis; el artículo 376 Bis; y, el primer párrafo del artículo 376 Ter; todos del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

I. ....

a) a h). ....

i) Robo, previsto en los artículos 371, último párrafo; 372; 376 Ter; 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XV; y 381 Bis;

j) a l) ....

II a V. ....

....

Artículo 164.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de diez a veinte años y de mil a tres mil días multa.

Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación definitiva para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar cargo o comisión públicos.

Artículo 164 Bis. ....

....

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá, además, destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación definitiva para desempeñar otro.

Artículo 376 Bis. Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de catorce a treinta años de prisión y de tres mil a cinco mil días multa.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y, además se le aplicará destitución e inhabilitación definitiva para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 376 Ter. A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 12 a 24 años de prisión, cuando el objeto del robo sea n las mercancías , el equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.

....

....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados de la República y el Congreso de la Ciudad de México realizarán las adecuaciones necesarias a sus respectivos Códigos Penales para homologarlas con el presente decreto.

Notas

1 https://www.smartsafe.com.mx/carreteras-mas-peligrosas-en-mexico#.

2 https://elpais.com/mexico/economia/2023-07-17/el-robo-de-carga-en-mexico-un-cri men-al-alza-que-se-cobra-vidas-y-miles-de-millones-en-perdidas.html

3 https://elpais.com/mexico/economia/2023-07-17/el-robo-de-carga-en-mexico-un-cri men-al-alza-que-se-cobra-vidas-y-miles-de-millones-en-perdidas.html

4 https://lasillarota.com/estados/2023/11/13/autopista-mexico-queretaro-asaltos-p unta-de-pistola-alertan-456469.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputado Carlos Humberto Quintana Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud representa la base fundamental para el desarrollo sustentable de las diferentes comunidades, no puede existir un país sin salud, a través de los años se han logrado avances científicos y tecnológicos, los cuales impactan en forma positiva en la salud de los habitantes de las poblaciones, para continuar con esta secuencia de avances debe existir una adecuada articulación de los servicios de salud, que conlleva a organizar y coordinar adecuadamente la estructura del sistemas de salud en las diferentes comunidades de México, ya que esta debe irse adecuando a las necesidades de los individuos de la sociedad.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es la condición de todo ser vivo que goza de un absoluto bienestar tanto a nivel físico como a nivel mental y social . Es decir, el concepto de salud no sólo da cuenta de la no aparición de enfermedades o afecciones, sino que va más allá de eso.

La Organización Mundial de la Salud, ha establecido dentro de los principios de la salud que los gobiernos tienen es la responsabilidad de garantizar la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas.

De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce a la salud como un derecho inalienable e inherente a todo ser humano. Esto implica la obligación del Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, no sólo asegurando el acceso a la atención de salud, sino también la atención adecuada.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla un cúmulo de derechos que se clasifican en derechos civiles, políticos, sociales, culturales y étnicos que rigen la vida de nuestra sociedad.

Incluso, el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos destaca que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, por lo tanto, el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos las condiciones que les permitan lograr un pleno desarrollo y que la salud es la premisa básica que le permite a un individuo llevar a cabo cualquier otra actividad.

Con base en la Ley General de Salud, el derecho a la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; así como la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Por lo que es obligación del Estado garantizar el acceso adecuado a la salud, con la finalidad que todas las personas que vivimos en el país contemos con una condición de vida adecuada y en completo bienestar.

En este sentido, en el ejercicio del campo de la medicina, existen actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica como la prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas.

En razón de lo anterior, estas actividades técnicas y auxiliares requieren de su reconocimiento en ley, así como que los expertos en la materia cuenten con los estudios y diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

En este sentido, la ozonoterapia es un tratamiento médico complementario que utiliza la mezcla oxígeno-ozono como agente terapéutico.

El ozono es un derivado alotrópico del oxígeno, cuya molécula está formada por tres átomos de oxígeno, generada por un equipo dispositivo médico certificado, como agente terapéutico y un protocolo médico definido para tratar una amplia gama de enfermedades.

“La ozonoterapia es un tratamiento complementario y debe realizarse junto con y no en lugar de la medicina alopática. Entender la diferencia entre complementaria y alternativa es crítica para el ozono terapeuta.” La aplicación de la ozonoterapia complementa otros tratamientos alopáticos tales como intervenciones farmacológicas y procedimientos quirúrgicos y no los reemplaza como una alternativa.

“La ozonoterapia es parte de las técnicas de las nuevas tecnologías que complementan y facilitan los tratamientos convencionales. Es una herramienta más en el arsenal médico.”

Debido a las características del ozono, las indicaciones para tratamiento de la ozonoterapia son muy amplias y vienen determinadas por sus propiedades antinflamatorias, antisépticas, analgésicas, inmunomoduladoras, de mejoría de la circulación sanguínea y la oxigenación tisular, por lo que se utiliza para mejorar la cicatrización de úlceras o heridas con retardo de cicatrización y en todas aquellas patologías que implican disminución del aporte de oxígeno a los tejidos (cardiovasculares, diabetes, neurodegenerativas, etcétera), como también en el manejo del dolor en enfermedades osteo-articulares y síndromes como la fibromialgia, artritis reumatoidea, artrosis, hernia discal, asma, entre otras.”

“La ozonoterapia por tanto, abre un amplio abanico de posibilidades que permiten emplearla en un gran número de aplicaciones. Hasta la fecha, la ozonoterapia no ha reportado efectos adversos o dañinos registrados en la literatura médica mundial revisada.”

“En los últimos años la ozonoterapia como método terapéutico efectivo ha obtenido un mayor desarrollo y difusión. Se han desarrollado nuevas formas de aplicación, se han introducido nuevos procedimientos, modernos y precisos generadores, como también se han descubierto nuevos mecanismos de acción del ozono.”

“Cada año, miles de pacientes reciben tratamientos con ozono, observándose mejorías clínicas en la mayoría de los casos, así como ausencia de cualquier indicio de toxicidad a corto y largo plazo después de finalizar el tratamiento, eso si se aplica obviamente en las dosis correctas.”

Conforme a los avances científicos, la ciencia del ozono está preparada para lograr grandes avances en medicina. Sabemos también, que el ozono trabaja a nivel molecular y celular para inactivar a microorganismos invasores a través de una de las armas más potentes conocidas por la biología: la oxidación.

Los profesionales deben limitar su práctica al campo de su competencia. Esto significa que los médicos tienen que estar a cargo del tratamiento médico humano o ensayos clínicos; odontólogos tienen que tratar las enfermedades y afecciones de la cavidad oral; veterinarios tienen que tratar las enfermedades, trastornos y lesiones en animales no humanos. Los bioquímicos, farmacéuticos, biólogos participarán en la investigación molecular, preclínica y clínica. En el caso de la investigación clínica, la interacción directa con los pacientes será responsabilidad de un médico. Las enfermeras y los técnicos actuarán de acuerdo con las instrucciones del médico correspondiente.

La regulación de la ozonoterapia prevendría que quienes no tengan una formación regulada con los títulos correspondientes que lo acrediten ejerzan esta profesión o se aprovechen de la ciudadanía.

En Tlaxcala se han realizado campañas de ozonoterapia, por lo menos desde el 2010. San Pedro Cholula, Puebla, incluyó la ozonoterapia en los servicios de salud a las personas de tercera edad en el 2011; terapia que venía siendo practicada en el estado desde hacía más de diez años. En los 2011 la Secretaría de Salud del estado de Jalisco aconsejó a los pacientes revisar si el médico estaba capacitado en la práctica de la ozonoterapia.

En el 2015 cumplió 8 años de funcionamiento la Unidad de Fisioterapia y Ozonoterapia de la Universidad Autónoma de Zacates, reiterando el compromiso universitario para seguir favoreciendo la salud y calidad de vida de los habitantes del estado de Zacatecas y demás regiones del país.

Médicos de la UNAM en Salina de la Cruz, Oaxaca realizaron campañas médicas en el 2017 utilizando ozono para atender padecimientos como diabetes, hipertensión, dolores articulares, alzhéimer, y dolores crónicos. Se señaló que eran tratamientos efectivos y seguros.

El servicio de salud de Francisco I. Madero, en Coahuila, introdujo en su oferta de servicios a la ozonoterapia en el 2019.

Por esto la importancia que su utilización sea regulada y vigilada por los organismos competentes; y que los profesionales de la salud que la utilicen estén debidamente formados y con experiencia en la materia.

En este sentido y dado que a través la presente iniciativa tiene como objetivo reformar la Ley General de Salud como sigue:

Por lo que, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud

Único.- Se reforma el segundo párrafo de artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79.- ...

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, ozonoterapia, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, biote-rios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Declaración de Madrid sobre la Ozonoterapia, ISCO3, Madrid, 3ª. edición, 2020. Está disponible en 9 idiomas.

https://isco3.org/producto/madrid-declaration-on-ozone-therapy-3 rd-edition-online-access-english/

2 Declaración de Madrid sobre la Ozonoterapia, ISCO3, Madrid, 3ª. edición, 2020. Está disponible en 9 idiomas.

https://isco3.org/producto/madrid-declaration-on-ozone-therapy-3 rd-edition-online-access-english/

3 Schwartz Adriana. “La ozonoterapia y su fundamentación científica”. Conferencia magistral dictada en el foro “Hacia la regulación de la ozonoterapia”, pleno de la Comisión Permanente, Senado de la República Mexicana, 27 noviembre 2017.

4 Schwartz Adriana. “La ozonoterapia y su fundamentación científica”. Conferencia magistral dictada en el foro “Hacia la regulación de la ozonoterapia”, pleno de la Comisión Permanente, Senado de la República Mexicana, 27 noviembre 2017.

5 Schwartz Adriana. “La ozonoterapia y su fundamentación científica”. Conferencia magistral dictada en el foro “Hacia la regulación de la ozonoterapia”, pleno de la Comisión Permanente, Senado de la República Mexicana, 27 noviembre 2017.

6 Schwartz, A., Martínez-Sánchez, G. and Re, L. et al., Guía para el uso médico del ozono. Fundamentos terapéuticos e indicaciones, Madrid, 2011.

https://aepromo.org/guia-para-el-uso-medico-del-ozono-version-on line/

7 Declaración de Madrid sobre la Ozonoterapia, ISCO3, Madrid, 3ª. edición, 2020. Está disponible en 9 idiomas.

https://isco3.org/producto/madrid-declaration-on-ozone-therapy-3 rd-edition-online-access-english/

8 Informe de Gobierno de la administración municipal correspondiente al ejercicio 2010. Tlaxcala, viernes 17 diciembre 2010

http://www.e-consulta.com/tlaxcala/index.php?option=com_content&task=view&id=20885&Itemid=131

9 21 de octubre de 2011,

http://www.aquiespuebla.com/salud/avances/8391-salud

10 Ernesto Cisneros Madrid, Departamento de Regulación de Insumos y Servicios de Salud de la Secretaría de Salud en Jalisco (SSJ). El Occidental, 12 de septiembre de 2011.

http://www.oem.com.mx/eloccidental/notas/n2224638.htm

11 http://www.zacatecasonline.com.mx/noticias/universidad/45817-unidad-fisioterapi a-uaz

12 http://cortamortaja.com.mx/el-istmo/4767-medicina-alternativa-para-atender-enfe rmedades-cronicas

13 https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1586400.ofrecen-terapias-alternativ as-en-salud.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

VOLUMEN II



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y suscrita por las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, a nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Seguro Social, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los derechos humanos, considerados como fundamentales, es la seguridad social, la cual permite el goce de otros derechos como la salud, la educación o la vivienda, entre otros derechos, que inciden directamente en la reducción de la pobreza y las desigualdades, y, como concecuencia, repercute en el desarrollo económico de las naciones, de las personas y de sus familias.

Por ello, la seguridad social ha sido incluida en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual contempla, en su artículo 22, que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece, en su artículo 9 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.

En este sentido, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) la ha definido como “la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”, quedando , de esta manera, contempada en varios de sus convenios y resoluciones, entre los cuales podemos citar:

-Convenio sobre la seguridad social de 1952 (número 102).

-Convenio sobre la igualdad de trato de 1962 (número 118).

-Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de 1964 (número 121).

-Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, de 1967 (número 128).

-Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad de1969 (número 130).

-Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social de 1982 (número 157)

-Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo de 1988 (número 168)

-Convenio sobre la protección de la maternidad de 2000 (número 183).

-Resolución y Conclusiones Relativas a la Seguridad Social, la cual fue adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2001.

En nuestro país, este derecho se encuentra contemplado en la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional, el cual establece “las bases mínimas conforme a las cuales se organizará la seguridad social”, particularmente su inciso a) señala que ésta “Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte”.

A pesar de ser un derecho humano fundamental consagrado, tanto en nuestra Carta Magna como en diversos instrumentos internacionales, aún existen sectores de nuestra sociedad ajenos a este derecho, tal es el caso de miles de estudiantes de carreras del sector salud quienes prestan su servicio social en distintas clínicas del país, muchas de ellas, ubicadas en poblaciones alejadas que no cuentan con un médico que pueda atenderlos.

Recordemos que el servicio social, de acurdo con el primer párrafo del artículo 137 de la Ley General de Educación, es obligatorio para todos los estudiantes de nivel superior y en algunos casos para el nivel medio superior, al señalar que:

“Las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos de instituciones de los tipos de educación superior y, en su caso, de media superior que así lo establezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la prestación del servicio social o sus equivalentes como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente.”.

Por su parte, el artículo 84 de la Ley General de Salud establece que: “Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley.”.

Así, el servicio social en la carrera de Medicina sólo se lleva a cabo una vez terminado el sexto semestre de los estudios y cuya duración puede durar entre seis meses y un año según el programa académico de la institución de origen del pasante de dicha carrera, como ejemplo de lo anterior, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) señala que los estudiantes de Medicina deben “cubrir 480 horas de servicio social en un plazo no menor a 6 meses ni mayor a dos años...”.

En este orden de ideas, es precisio recordar que el campo médico fue el primero en adoptar el servicio social en 1936, cuando el gobierno del Presidente Lázaro Cárdenas firmó un acuerdo con la entonces Universidad Nacional de México, hoy UNAM, en el que se estableció que dicha Universidad mandaría a sus alumnos egresados de la carrera de Medicina a comunidades rurales por un lapso de cinco meses como requisito previo para su titulación, posteriormente, dicho programa se implementó en otras carreras como arquitectura, ingeniería, odontología. Ya para 1945, el servicio social se convertiría en un requisito indispensable para todos los egresados universitarios del país y, en 1981, fue creada la Comisión Coordinadora de Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior (Cossies) para que dicho servicio tuviera una vocación social.

Lo anterior cobra mayor relevancia toda vez en nuestro país durante el año 2021, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Médicos en Formación, y con datos de la Secretaría de Salud (SSA), 34 mil pasantes de Medicina prestaron su servicio social. Para el ciclo comprendido del 1 de febrero de 2023 al 31 de enero de 2024, tan solo de la Facultad de Medicina de la UNAM “más de mil médicos pasantes realizarán su Servicio Social en 378 sedes ubicadas en 19 entidades de la República Mexicana, incluida la Ciudad de México”.

Muchos estos estudiantes realizan el servicio social en condiciones precarias y en comunidades remotas, llegando a poner en riesgo su salud e, incluso, su vida, ya que al vivir generalmente solos, están expuestos a diferentes peligros que van desde depresión hasta agresiones, violaciones, accidentes, secuestos y ataques del crimen organizado, por ello.

Por su parte, la UNAM ha señalado que, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud (SSA) “un promedio de dos pasantes de Medicina fallece cada año durante el transcurso de su servicio social”.

Pese lo anterior y a la violencia que se vive en el país, no se cuenta con un registro estadístico oficial respecto del número de agresiones y asesinatos contra este sector, sin embargo, distintos medios de comunicación han dado cuenta de al menos “diez asesinatos en el personal médico y de pasantía en Chiapas, Zacatecas, Coahuila, Michoacán y Guerrero” durante el 2021.

Por su parte, la citada Asociación Mexicana de Médicos en Formación documentó que el 40 por ciento de los pasantes en medicina sufrió algún tipo de agravio ese mismo año, es decir, uno de cada diez, además señala que “al menos un médico pasante fue asesinado anualmente en los últimos cinco años”, siendo los casos más recientes los del pasante de medicina Érik Andrade y la anestesióloga Masiel Medina, ambos asesinados en 2022 en los estados de Durango y Chihuahua, respectivamente.

Lo anterior cobra mayor importancia toda vez que, en el 14 por ciento de las de las unidades médicas del país, un pasante es el único doctor. Además de las condiciones precarias en las que realizan su labor, estos reciben únicamente un apoyo económico que es de entre 1 mil 800 y 3 mil pesos mensuales, ingresos que no alcanzan para cubrir, en muchas ocasiones, sus necesidades básicas, por lo que son insuficientes para pagar, además, un seguro de gastos médicos o de vida que permita que éstos puedan hacer frente a cualquier situación desfavorable a la que se pudieran enfrentar durante la realización de su servicio social, como ya se ha mencionado párrafos anteriores.

Por lo que la presente iniciativa propone que los estudiantes de Medicina pertenecientes a alguna institución pública de educación superior que realizan su servicio social, así como el internado de pregrado o alguna especialidad, puedan contar con el Seguro de Enfermedades y Maternidad durante el lapso de tiempo que dure su servicio y, con ello, proteger a un sector tan importante para nuestra sociedad. Es de destacar que ya existen convenios para otorgar dicho seguro por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y diversas instituciones de educación superior públicas, por ello buscamos con esta reforma que los profesionales de la salud en su etapa escolar puedan tener garantizado este justo derecho.

De esta forma, estaríamos integrando, plenamente y con certeza jurídica, a los estudiantes de medicina que realizan su servicio social, así como el internado de pregrado o alguna especialidad de las instituciones de educación superior públicas al seguro de salud y enfermedad que el propio IMSS ya otorga a todos los estudiantes de instituciones públicas de los niveles medio, superior y posgrado de forma gratuita, el cual incluye las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad una vez aceptado en la institución educativa, lo anterior bajo los criterios que el propio Instituto establece.

Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley del Seguro Social

Primero. Se reforma el artículo 84, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 84. Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley. Para tal efecto, contarán con el seguro de enfermedades y maternidad por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social durante el tiempo en que presten dicho servicio.

Segundo. Se reforma la fracción VI y se adiciona una fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 84....

I. a V. ...

VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional; o hasta la edad que culminen sus estudios cuando se trate de la carrera de Medicina;

VII. a IX. ...

X. Los pasantes profesionales de la salud que realicen servicio social, el internado de pregrado o alguna residencia de especialidad. El Instituto otorgará dicho seguro de forma gratuita para estudiantes que estén cursando algún ciclo escolar en instituciones públicas de educación superior y no será extensivo a ningún familiar.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU. (s.f.). “La Declaración de los Derechos Humanos”. Consultado en:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

2 ONU. (s.f.). “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. Consultado en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

3 OIT. (s.f.). “Hechos concretos sobre la Seguridad Social”. Consultado en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/doc uments/publication/wcms_067592.pdf

4 UNAM. (s.f.). “Preguntas frecuentes sobre el Servicio Social”. Consultado en:

https://www2.politicas.unam.mx/coe/?page_id=191

5 UNAM. 23 de octubre de 2014. “Peligros y dilemas del servicio social médico en México”. Consultado en:

https://www.ses.unam.mx/publicaciones/articulos.php?proceso=visu aliza&idart=2075#:~: text=Publicaciones%20en%20línea%20SES%20UNAM%20%2D%20Seminario%20de%20Educación %20Superior%20de%20la%20UNAM&text=Cada%20año%2C%20unos%2013%20mil,seguridad %20o%20de%20apoyo%20técnico.

6 Sánchez, Cristina. 24 de julio de 2022. “ONG pide garantizar seguridad y bienestar a pasantes de medicina en México”. SWI swissinfo.ch. Consultado en:

https://www.swissinfo.ch/spa/méxico-salud_ong-pide-garantizar-se guridad-y-bienestar-a-pasantes-de-medicina-en-méxico/ 47777056#:~: text=Según%20la%20Asociación%20Mexicana%20de,estado%20del%20interior%20del%20pa ís.

7 UNAM. 30 de enero de 2023. “Más de mil médicos pasantes iniciarán su Servicio Social”. Gaceta Facultad de Medicina. Consultado en:

https://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2023/01/30/mas-de-mil-me dicos-pasantes-iniciaran-su-servicio-social/

8 UNAM. 23 de octubre de 2014. Óp. Cit.

9 Franco, Guadalupe. 21 de julio de 2022. “Cuatro de cada 10 pasantes de medicina sufren agresiones: ONG”. IMER Noticias. Consultado en:

https://noticias.imer.mx/blog/cuatro-de-cada-10-pasantes-de-medi cina-sufren-agresiones-ong/

10 Badillo, Diego. 31 de julio de 2022. “Médicos pasantes: la “conveniente” mano de obra barata profesional y cautiva del gobierno alza la voz”. El Economista. Consultado en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Medicos-pasantes-la-con veniente-mano-de-obra-barata-profesional-y-cautiva-del-gobierno-alza-la-voz-202 20729-0063.html

11 IMSS. (s.f.). “¿Qué es el Seguro de Salud para estudiantes?. Consultado en:

http://www.imss.gob.mx/faq/seguro-estudiantes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de violencia de género y deudores alimentarios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde el año 2018 el colectivo denominado Las Constituyentes Feministas CDMX impulsó una iniciativa ciudadana que promovía un marco jurídico que incluyera nuevos requisitos para ocupar un cargo de elección popular, a saber:

1. No ser deudor de pensión alimenticia.

2. No ser acosador ni agresor sexual.

3. No ser agresor por razones de género en el ámbito familiar.

Pronto, esta iniciativa civil comenzó a contar con el respaldo de la sociedad civil y de legisladoras federales y locales, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas, quienes dirigieron un escrito en 2020 al Instituto Nacional Electoral (INE), siendo el antecedente de numeral IV con que se respalda el Acuerdo INE/CG517/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género. En el escrito se solicitó:

“...la inclusión de un mecanismo que vele por la implementación de la propuesta 3 de 3 contra la violencia, consistente en que las y los aspirantes a una candidatura no se encuentren en ninguno de los supuestos a continuación referidos:

1. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado o sancionado mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

2. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento y en su caso no haber sido condenado, o sancionado mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal y;

3. No estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan”.

El objetivo en esta etapa fue lograr el consenso de los consejeros electorales y los partidos políticos para firmar un acuerdo de voluntades de quienes aspiraran a una candidatura y bajo protesta de decir verdad, mostraran su compromiso en la erradicación de la violencia en contra de la mujer.

El Capítulo VIII de los Lineamientos se denominó “Del 3 de 3 contra la violencia” con un único artículo, que señala lo siguiente:

“Artículo 32. En concordancia y corresponsabilidad con la obligación señalada en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, y como garantía de protección, las y los sujetos obligados por los presentes Lineamientos, deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:

I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.”

El alcance de los Lineamientos referidos sólo incide en el ámbito de competencia del Consejo General del INE, por lo que hace falta incluirlos en la ley para vincular la probable candidatura de un aspirante al cumplimiento de estos requisitos.

Por otra parte, y no menos importante, el INE, a partir del proceso electoral 2020-2021 y a la fecha, está cargo del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), derivado de una sentencia judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Para la operación del registro, el INE emitió los ”Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género”. El artículo 1 de los lineamientos señalan que éstos tienen por objeto:

“...establecer las reglas para la integración, funcionamiento, actualización, consulta y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, así como determinar la modalidad de coordinación, comunicación e intercambio de información entre las autoridades administrativas, jurisdiccionales y penales tanto federales y locales, en el ámbito de sus respectivas competencias.”

Para el mantenimiento del registro, es de suma importancia la coordinación entre autoridades, especialmente con el Poder Judicial, tanto de la Federación como de los Estados, para informar sobre las y los ciudadanos que cuenten con sanciones en materia de violencia política por razón de género.

Aun con estos avances, estaba claro que la iniciativa 3 de 3 contra la violencia, debía trascender su estatus de los lineamientos emitidos por el CGINE, cuyo cumplimiento no se encuentra mínimamente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

A mediados del año 2022 los estados de Chihuahua, estado de México, Jalisco, Oaxaca y Yucatán ya habían modificado su marco jurídico para integrar a los requisitos para ser candidata o candidato a puestos de elección popular a nivel local, el demostrar que no se encuentran en ninguno de los supuestos que señala la iniciativa 3 de 3 contra la violencia.

En Yucatán, el 7 de junio del año 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto No. 504/2022, que modifica diversas leyes en materia de violencia de género y deudores alimentarios, las leyes modificadas fueron:

-Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

-Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.

-Código de Administración del Estado de Yucatán.

El Congreso local de Yucatán determinó que no sólo los candidatos a puestos de elección popular deberían cumplir con la 3 de 3 contra la violencia de género, sino en general, los servidores públicos y quienes aspiran a presidir la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 504/2022, ya que consideró que las modificaciones contravenían diversa legislación vigente. La controversia fue admitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pero de su análisis concluyó la invalidez del acto reclamado por la CNDH, el 17 de enero del 2023, por lo que validó:

“...los artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos; 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública, todos ordenamientos del Estado de Yucatán, reformados mediante Decreto 504/2022, publicado el 7 de junio de 2022”.

Al desechar la acción, el Pleno de la SCJN señaló que el criterio del requisito de no ser persona deudora alimentaria para acceder a la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, tiene una finalidad constitucionalmente válida, protegiendo transversalmente el derecho fundamental a recibir alimentos e incentiva, además, el cumplimiento de esta obligación. Esta sentencia es por demás importante para proponer un cambio en la legislación federal en la materia tratada.

Para el 12 de agosto del año 2022 se publicó en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el Decreto 543/2022, relativo a la modificación constitucional local en materia de violencia de género y deudores alimentarios, reformando y adicionando diversos artículos constitucionales. Específicamente, en lo que hace a los requisitos para ser diputada o diputado local, se agregó el de no ser deudor alimentario moroso en la fracción IX del artículo 22, y en la fracción X, se agregó el de “ No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio”. Por lo tanto, ambas fracciones contienen lo que se conoce como 3 de 3 contra la violencia de género.

En lo que hace a la legislación federal, la LGIPE señala que la violencia política contra las mujeres en razón de género, es:

...toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

En los requisitos de elegibilidad, el artículo 10 establece que para ser diputada o diputado federal o senadora o senador, además de los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en sus artículos 55 y 58, son:

a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

c) No ser Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

e) No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate, y

f) No ser Presidente Municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.

g) No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Por lo tanto, la Legipe no contempla como requisito ninguno de los aspectos de la iniciativa 3 de 3 contra la violencia política de género. Se considera de urgente importancia integrarlos a ésta, ya que se observa un movimiento legislativo al nivel de los congresos locales para integrar mecanismos que impidan ocupar un puesto de elección popular a todo aquel ciudadano o ciudadana que se encuentre en los supuestos de la iniciativa referida; tendencia que el Congreso de la Unión no debe ni puede soslayar. Debe colocarse a la vanguardia de este movimiento, a fin de que todas las entidades federativas impulsen y concreten esta reforma, ya sea a nivel constitucional o legal.

Además, es de suma importancia hacer notar que el INE ya cuenta con el RNPS, por lo que el cumplimiento de este requisito para ser diputada o diputado federal o senadora o senador podrá ser demostrable y cumplido por todas y todos los aspirantes a los cargos referidos.

Por lo anterior, se propone la adición de los incisos h), i) y j) al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de violencia de género y deudores alimentarios, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , d iputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de violencia de género y deudores alimentarios.

Artículo Único. Se adicionan los incisos h), i) y j) al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a g)...

h) No haber sido condenado mediante resolución judicial firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

i) No haber sido condenado mediante resolución judicial firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y

j) No estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Consejo General del INE. Acuerdo INE/CG517/2020. (2020).

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/115101/CGor202010-28-ap-9-Gaceta.pdf

2 INE. Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género. (2021).

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234 56789/115101/CGor202010-28-ap-9-a.pdf

3 INE. Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género. (2021).

https://sidj.ine.mx/restWSsidj-nc/app/doc/1176/20/1

4 SCJN. (2023).

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=7198

5 Constitución Política del Estado de Yucatán. (2022),

https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/01/2 012/DIGESTUM01001.pdf

6 Legipe artículo 3, inciso k. (2022).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, relativo a la integración del sector privado en el espacio común de datos de movilidad y seguridad vial, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), en su artículo 1, establece entre sus objetivos: “ sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la información proporcionada por el Sistema de Información Territorial y Urbano.

El enfoque sistémico de la política de movilidad y seguridad vial asegura que, en la medida de su importancia, cada uno de los elementos que la componen, serán priorizados y tomados en cuenta. La LGMSV es un instrumento jurídico reciente y sienta las bases y criterios en la materia que son parte de la política de movilidad y seguridad vial, donde se involucra, de acuerdo al artículo citado, a los tres órdenes de gobierno y a la sociedad, estableciendo su concurrencia y régimen competencial.

El Sistema Nacional de Seguridad Vial (SNSV) es el mecanismo de coordinación en la materia entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, donde también se incluye a la sociedad (artículo 7). El Sistema es el encargado de generar la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial (ENMSV), que es donde se establecen las bases para el desarrollo y la seguridad vial del país a corto, mediano y largo plazo (artículo 24). En su formulación, la ENMSV observa, entre otros aspectos, la participación de la sociedad y los sectores público, privado y social, así como la información sobre movilidad y seguridad vial para integrar indicadores de proceso, efectos, resultados e impacto (artículo 25).

El artículo 5, relativo al Enfoque Sistémico y de Sistemas Seguros, señala la prioridad de la protección de la vida y la integridad física de las personas tanto en sus desplazamientos como en el uso o disfrute de las vías públicas. Además, establece un enfoque de prevención para disminuir los factores de riesgo, a través de diversos criterios para lograrlo, entre otros:

VII. Las decisiones deben ser tomadas conforme las bases de datos e indicadores del Sistema de Información Territorial y Urbano, para lo cual se deben establecer sistemas de seguimiento, información, documentación y control de lo relativo a la seguridad de los sistemas de movilidad. En caso de que no exista evidencia local, se deberá incorporar el conocimiento generado a nivel internacional;

VIII. Las acciones de concertación son necesarias entre los sectores público, privado y social con enfoque multisectorial, a través de mecanismos eficientes y transparentes de participación [...]

A efectos de la presente iniciativa, se observa importante que la LGMSV establezca en su enfoque sistémico a las bases de datos (BD) como el factor principal para la toma de decisiones respecto a las prioridades de la movilidad y seguridad vial; además, que señale las acciones de concertación de la autoridad, entendiéndose ésta, entre los tres órdenes de gobierno con los sectores privado y social.

Una base de datos (BD) es tan útil como lo sea la calidad de contenido, organización y acceso; por su parte, la generación de indicadores se orienta a la utilidad de éstos, para uno o más fines.

Siendo la movilidad una necesidad en términos económicos, laborales, personales y sociales, es claro que la seguridad en la movilidad es una prioridad, y la prevención se convierte así, en un problema público que requiere de acciones estratégicas y específicas para que, en conjunto con el gobierno, los sectores social y privado y la sociedad en general, lleven a cabo acciones conjuntas que reflejen resultados tangibles en la materia.

Un ejemplo de datos que se consideran relevantes para la movilidad y seguridad vial, son aquellos que generan las empresas dedicadas al transporte; de acuerdo con el tamaño de la empresa y el volumen de transportes que utilizan para el desempeño de su objeto económico, cuentan con sistemas más o menos complejos que, a partir de tecnología diversa, entre otras y como ejemplo, sistemas que utilizan el sistema de posicionamiento global (GPS por sus siglas en inglés) para geolocalización, logística de rutas y mapas georreferenciados, generan a diario bases de datos que, de ser integradas a las bases de datos públicas, podrían coadyuvar a generar una política de movilidad y seguridad vial más eficiente.

La relevancia del trabajo con espacios comunes de datos para el logro de diversos objetivos, se puede constatar en la Unión Europea (UE), cuyos países miembros han integrado la Estrategia Europea de Datos, a partir de febrero de 2020. El objetivo general, es:

“[...] busca convertir a la Unión en líder de una sociedad dirigida por los datos. La creación de un mercado único de datos permitirá que estos fluyan libremente por la Unión y entre sectores, en beneficio de las empresas, los investigadores y las administraciones públicas”.

El mercado único de datos de la UE se construye con los datos que aportan los gobiernos, así como de cualquier ente que los genere, con las debidas restricciones correspondientes a los derechos ARCO, permitiendo que los datos puedan circular por toda la UE en beneficio de todos. Durante la creación de la Estrategia Europea de Datos, se anunció la creación de diez campos estratégicos, que son: salud, agricultura, manufactura, energía, movilidad, finanzas, administración pública, habilidades, la Nube Europea de la Ciencia Abierta y la prioridad clave transversal de cumplir con el Green Deal.

La LGMSV integra al SNSV y a la ENMSV, el Sistema de Información Territorial y Urbano (SITU), que es un instrumento de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), definido por el artículo 97, y que, de acuerdo con el artículo 27 de la LGMSV, en el SITU:

“se integra, organiza, actualiza, publica y estandariza información de movilidad y seguridad vial, considerando características socioeconómicas, demográficas, de discapacidad y de género de las personas usuarias de la vía y los grupos en situación de vulnerabilidad, para la elaboración de la política pública, programas y acciones que garanticen los derechos, principios, directrices y objetivos de esta ley”.

El mismo artículo señala que en el SITU, la información de las BD y los indicadores resultantes, relativos ambos a la movilidad y seguridad vial, debe estar disponible para su consulta en un medio electrónico definido por el SNMSV, procurando que ésta tenga el máximo nivel de desagregación posible para que dichas bases de datos coadyuven al desarrollo de estudios e investigaciones referentes a la planeación de los sistemas de movilidad y seguridad vial, aplicando siempre la protección de los datos conforme a la legislación aplicable.

La información que integra los indicadores y la BD de movilidad y seguridad vial es proporcionada por la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, y tiene un contenido mínimo, de acuerdo al artículo 29 de la LGMSV; sin embargo, dicho artículo no contempla a los sectores social y privado para que aporten información al SITU. Aun cuando el propio artículo 97 de la LGAHOTDU establece en su párrafo cuarto:

“...será obligatorio para todas las autoridades federales, estatales, municipales y de las Demarcaciones Territoriales, proporcionar copia de dichos documentos una vez que sean aprobados por la instancia que corresponda. Celebrará acuerdos y convenios con las asociaciones, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado, a fin de que aporten la información que generan.

El SITU debe constituirse, en materia de movilidad y seguridad vial, en un espacio de datos donde los diversos actores que los generan, estén en condiciones de compartirlos, para que, en la medida que sean relevantes, se incluyan en la ENMSV y, en general, para que puedan ser consultados, con el objeto de generar información esencial y compartida, tanto para la atención de las dinámicas diarias de movilidad, como para la creación de políticas, programas y estudios específicos, que impacten en el mejoramiento de la movilidad y seguridad vial.

De lo anterior, y atendiendo a los profundos cambios que en materia de movilidad producen el uso de nuevas tecnologías desde hace ya algunos años, y siendo conscientes que continuamente se mejorará la tecnología al servicio de la movilidad, es necesario que la LGMSV integre de manera tácita el uso de bases de datos que, por su contenido y características, tengan el potencial de coadyuvar a la mejora de la movilidad y seguridad vial. Máxime cuando el país se encuentra en el proceso de creación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, la cual no debe soslayar los avances y herramientas tecnológicas que permitan construir un instrumento más fiable, que responda a las necesidades reales de las personas usuarias.

Por lo anterior, se propone modificar los artículos 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para integrar la información en posesión de los sectores privado y social al Sistema de Información Territorial y Urbano en materia de movilidad y seguridad vial, y crear un espacio común de datos, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para integrar la información en posesión de los sectores privado y social al Sistema de Información Territorial y Urbano, en materia de movilidad y seguridad vial, y crear un espacio común de datos.

Artículo Único. Se modifican los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 27. Indicadores y Bases de Datos de Movilidad y Seguridad Vial contenidas en el Sistema de Información Territorial y Urbano.

...

...

...

El Sistema de Información Territorial y Urbano en materia de movilidad y seguridad vial estará conformado por una base de datos integrada por la información que proporcionen las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus competencias, así como asociaciones, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones que al efecto se emitan.

Para el funcionamiento del Sistema de Información Territorial y Urbano en materia de movilidad y seguridad vial, las autoridades competentes, dentro del marco de sus facultades deberán suscribir los convenios de coordinación necesarios para la transmisión de la información que exista en los archivos de las diversas dependencias, entidades federales, organismos constitucionalmente autónomos, entidades federativas y municipios , asociaciones, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado, que posean datos e información necesaria para que las autoridades competentes elaboren las políticas de movilidad y seguridad vial , así como para la integración de un espacio común de datos en la materia.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. En un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la emisión de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá expedir los Lineamientos para la integración del espacio común de datos en materia de movilidad y seguridad vial.

Notas

1 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial [LGMSV). 2022.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

2 Ibid

3 Comisión Europea. 21 de marzo de 2023. Estrategia Europea de Datos.

https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019 -2024/europe-fit-digital-age/european-data-strategy_es

4 Comisión Europea. (28 de febrero de 2022). Resumen de la situación de los espacios comunes europeos de datos.

https://administracionelectronica.gob.es/pae_Home/pae_Actualidad /pae_Noticias/Anio2022/Febrero/Noticia-2022-02-28-La-Comision-Europea-publica-u n-resumen-de-la-situacion-de-los-espacios-comunes-europeos-de-datos.html

5 LGMSV. Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma los artículos 168 de la Ley General de Salud, 12 de la Ley de Asistencia Social y 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 168 de la Ley General de Salud; 12 de la Ley de Asistencia Social; y 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para contemplar en los servicios de asistencia jurídica a las madres solteras que tengan a su cuidado hijas e hijos menores de edad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado mexicano es garante, de acuerdo con Ley General de Desarrollo Social (LGDS), de los derechos para el desarrollo social, que incluyen “ la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación”(artículo 6, LGDS). Además, el artículo 7 de esta ley reconoce el derecho de toda persona de participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social; y en el artículo 9, el derecho de personas y grupos en situación de vulnerabilidad a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.

Sin duda, la Política Nacional de Desarrollo Social es un pilar fundamental de la obligación del Estado para aminorar la situación de pobreza. Aun con ello, existen poblaciones que requieren mayores esfuerzos, ya no sólo del Estado en sus tres niveles de gobierno, sino y también de los sectores social y privado, para contar con oportunidades personales, familiares y comunitarias que coadyuven a disminuir y, progresivamente, erradicar su situación de vulnerabilidad.

El Programa Nacional de Asistencia Social 2020-2024 (PNAS) destaca a la pobreza como un problema persistente que genera grupos y situaciones de vulnerabilidad, estableciendo sus objetivos prioritarios, en:

1. Garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para lograr que vivan en un entorno de bienestar.

2. Mejorar las condiciones de vida de las personas en situación de vulnerabilidad para lograr su desarrollo integral y bienestar.

La realidad cotidiana de los grupos y personas señaladas en el PNAS está relacionada de manera directa con situaciones de pobreza. En México, la medición de la pobreza se realiza mediante los criterios que define el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Este organismo, además de establecer indicadores de medición, especifica que las carencias sociales se definen en los rubros de rezago educativo, acceso a servicios de salud y a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, acceso a los servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación nutritiva y de calidad.

De acuerdo a cifras de este organismo, en 2020 el 43.9 por ciento que representan a 55.7 millones de personas, se encontraban en situación de pobreza y, de éstas, el 8.5 por ciento, representado por 10.8 millones de personas, se encontraba, de acuerdo a sus carencias, en pobreza extrema.

Los grupos poblacionales y los individuos con marcadas vulnerabilidades respecto a las carencias sociales, se conforman de aquellas personas a las que no les basta con ser beneficiarios de los programas de desarrollo social; por ello, el Estado provee también mecanismos de asistencia social para procurarles un mayor estado de bienestar.

El marco jurídico de la asistencia social se especifica en la Ley General de Salud (LGS) respecto a los servicios de salud gratuitos a los grupos más vulnerables, en especial a las comunidades indígenas, (artículo 27, fracción X), y en el Título Noveno de esta ley, en su Capítulo Único, se define la asistencia social y las actividades básicas que contempla el artículo 167, del que se desprende el concepto de asistencia social señalado en el artículo 3 de la Ley de Asistencia Social (LAS), que la define como:

“[...] el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.

La asistencia social es una responsabilidad del Estado, que en concurrencia los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado, se realiza mediante actividades que buscan que las personas beneficiarias aspiren a alcanzar un estado de bienestar y también su desarrollo integral, éste es reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 1o. que declara el goce de los derechos humanos para todas las personas, especialmente los de carácter social, entre otros, los señalados por el artículo 4° de la Carta Magna, como son el derecho a la protección de la salud, a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, la protección de la familia, entre otros; enfocándose en los grupos en mayor situación de vulnerabilidad, como son niños, niñas y adolescentes (NNA), personas con discapacidad y adultos mayores.

La asistencia social forma parte del Estado de Bienestar que establece derechos iguales para todas las personas, donde las vulnerabilidades sociales son atendidas con un enfoque de transformación vital y forman parte de la Política Social que reconoce en estas vulnerabilidades una desventaja para el ejercicio de los derechos humanos.

El artículo 4 de la Ley de Asistencia Social (LAS) establece las poblaciones que son sujetas de asistencia social, entre otras:

-NNA con sus derechos vulnerados y en situación de riesgo o afectados entre otros aspectos por el abandono ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos.

-Las mujeres en especial y, entre otras, las madres solteras que tenga a su cuidado hijas e hijas e hijos menores de dieciocho años de edad, en situación de maltrato o abandono.

La LGS y la LAS establecen los servicios de asistencia social, en la LGS, entre otros se señala:

“Artículo 168. Son actividades básicas de Asistencia Social: [...]

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos [...]”

Las actividades de asistencia social se amplían en la LAS:

“Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud: [...]

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos; [...]

II. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar; [...]

IV. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental [...]

Relativo a la paternidad responsable, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) establece en el artículo 103, fracción I las siguientes obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños o adolescentes: garantizar los derechos alimentarios que comprenden “ la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación.”

En las poblaciones en situación vulnerable, este derecho se incumple en especial en los casos de aquellos padres que, como señala la LAS, abandonan de manera irresponsable a sus hijas e hijos menores de edad, faltando a su obligación de dar alimentos traducidos en una pensión alimenticia relacionada con la satisfacción de las necesidades enumeradas en la LGDNNA fracción I del artículo 103; este hecho es toral para que se acreciente la situación de vulnerabilidad de las mujeres madres solteras que tienen a su cuidado hijas e hijos menores de edad; convirtiéndose en muchos casos, por razón de incumplimiento de la obligación de la pensión alimenticia por parte del padre, en sujetas de asistencia social.

Es claro que, al encontrarse en un estado de vulnerabilidad las NNA y las madres solteras que los tienen a su cuidado, no contarán con los recursos necesarios para exigir mediante un juicio que el padre cumpla con sus obligaciones de pensión alimenticia marcadas en el Código Civil Federal (CCF), que establece la obligación de los ascendientes de dar alimentos mediante una pensión competente (artículo 308, CCF).

Aunque ya en el inciso e) del artículo 12 de la LAS se integran los servicios de asistencia jurídica a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos, la asistencia social debe incluir también a las mujeres madres solteras que tienen a su cuidado hijas e hijos menores de edad respecto a la asistencia jurídica, para que, mediante ésta, tengan oportunidad de exigir la pensión alimenticia correspondiente al deudor alimentario.

Esta acción impulsará que una mayor cantidad de deudores alimentarios cumplan con esta obligación y supone también la mejora de las condiciones sociales y económicas de familias completas, dotándolas de herramientas para superar su situación de vulnerabilidad, ya que al recibir una pensión alimenticia que por derecho les corresponde a los descendientes y en algunos casos a la esposa o concubina, elevarán su nivel de ingresos y con ello, podrán cubrir necesidades básicas de alimentación, salud, vestido y vivienda, entre otras.

La adición de los servicios de orientación jurídica en materia de exigencia de la pensión alimenticia para NNA y mujeres solteras con hijas e hijos menores de edad, puede realizarse en el ámbito de la concurrencia en la prestación de servicios de asistencia social ya comentada, y que la LAS en su artículo 6 establece que debe ser realizada por los tres órdenes de gobierno y por instituciones públicas y privadas que tengan entre sus objetivos la prestación de servicios de asistencia social.

En particular, la Federación está facultada para otorgar estímulos y prerrogativas de ámbito federal para fomentar el desarrollo de servicios asistenciales (artículo 14, fracción V, LAS), otro precepto que establece esta ley respecto de lo comentado, en el artículo 48 señala que el Estado promoverá para prestar los servicios de asistencia social, la creación de asociaciones de asistencia privada, fundaciones y otras similares, para que “ con sus propios recursos o con donaciones de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general y con sujeción a los ordenamientos que las rijan, presten dichos servicios.”;ampliando lo anterior, el artículo 49 de la citada Ley señala que dichos sectores tienen derecho al prestar servicios de asistencia social a el “ otorgamiento de estímulos fiscales, para inducir las acciones de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social.”

Las instituciones de asistencia privada (IAP) y las organizaciones de la sociedad civil que, en conjunto con el Estado, realizan servicios de asistencia social, gozan de prerrogativas a partir de lo señalado en la LAS y que se establecen de manera específica en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); entre las prerrogativas se encuentran la exención del pago de impuestos y la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

Para poder exentar el impuesto sobre la renta y estar autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos, las IAP y las organizaciones civiles deben cumplir con ciertos requisitos, el más importante señalado por el artículo 79, fracción VI de la LISR, la cual consiste en que sus actividades señaladas en el objeto social de sus Estatutos, deben estar vinculadas con servicios de asistencia social, “para lograr condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad”, señalando en el inciso c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores [...]”

Esta iniciativa aporta un nuevo objeto de servicios de asistencia social, considerando que los sectores social y privado puedan brindar éstos en relación con la asistencia jurídica para promover el cumplimiento de las obligaciones de pensión alimenticia en beneficio de NNA y mujeres solteras que tengan a su cuidado hijas e hijos menores de edad, en donde ambas poblaciones se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y sean sujetos de acciones de asistencia social.

Por lo anterior, se propone modificar los artículos 168 de la Ley General de Salud; 12 de la Ley de Asistencia Social; y 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para contemplar en los servicios de asistencia jurídica a las madres solteras que tengan a su cuidado hijas e hijos menores de edad, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 168 de la Ley General de Salud; 12 de la Ley de Asistencia Social; y 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para contemplar en los servicios de asistencia jurídica a las madres solteras que tengan a su cuidado hijas e hijos menores de edad.

Artículo Primero. Se modifica la fracción V del artículo 168 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 168.- Son actividades básicas de Asistencia Social:

I. a IV. ...

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, madres solteras que tengan a su cuidado hijas e hijos menores de edad, ancianos y personas con discapacidad sin recursos;

VI. a IX. ...

Artículo Segundo. Se modifica el inciso e) de la fracción I del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Ley de Asistencia Social

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. ...

a) a d) ...

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, madres solteras que tengan a su cuidado hijas e hijos menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;

f) a i) ...

II. a XIV. ...

Artículo Tercero. Se modifica el inciso c) de la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

I. a V. ...

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

a) a b) ...

c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas, y la asistencia jurídica a madres solteras que tengan a su cuidado hijas e hijos menores de edad.

d) a i)...

VII. a XXVI. ...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Ley General de Desarrollo Social. [LGDS}, 2022.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf

2 Programa Nacional de Asistencia Social. [PNAS]. 2020.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609281&fecha =31/12/2020#gsc.tab=0

3 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. [Coneval]. Medición de la pobreza. 23 de marzo de 2023.

https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx

4 Ibid

5 Ley General de Salud. [LGS]. 2022.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

6 Ley de Asistencia Social. [LAS]. 2023.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LASoc.pdf

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [CPEUM]. (2022).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

8 LAS. Ibid.

9 LGS. Ibid.

10 LAS. Ibid.

11 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. [LGDNNA]. (2022).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

12 Ley del Impuesto Sobre la Renta. [LISR]. 2021.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIALY DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para integrar el uso eficiente de energía y la utilización de energías renovables como parte del principio de sustentabilidad ambiental, así como una materia de interés metropolitano, en el marco de la planeación de un desarrollo urbano sostenible, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El desarrollo sostenible se ha convertido en una tendencia para el diseño e implementación de políticas públicas en diversas materias, con énfasis en aquellas dirigidas al ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, pues abarca una perspectiva del desarrollo humano, social y económico enfocado en encontrar las fórmulas que permitan mejorar las condiciones de vida de todas las personas, al tiempo que se preserve el medio ambiente, en protección de las generaciones actuales y futuras.

En 2015, al seno de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible, 189 países firmaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La ONU señala que el concepto de desarrollo sostenible es la base y fundamento de la Agenda 2030: “ es aparentemente sencillo, pero refleja, en realidad, un complejo equilibrio entre distintas perspectivas sobre la relación entre medio ambiente y desarrollo económico y social.”

En lo relativo a los espacios urbanos, los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), que son parte de la Agenda 2030, señalan en el ODS 11: “ lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”.

La suscripción de la Agenda 2030 por parte del Estado mexicano ha transformado en muchos aspectos la legislación interna y, por tanto, las políticas públicas. En ese contexto, aunado a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, celebrada en Quito, Ecuador en 2016, donde se renovó el compromiso mundial para la consolidación de un desarrollo urbano sostenible a través de la Nueva Agenda Urbana (NAU), se promulgó Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2016.

Esta ley tiene, entre sus propósitos, contribuir a la garantía de diferentes derechos humanos contenidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). También modificó la base jurídica del desarrollo urbano al definir con mayor precisión el marco de concurrencia y colaboración entre la federación, entidades federativas y municipios en la materia.

La visión de la planificación urbana establecida en la LGAHOTDU incluye, por supuesto, la perspectiva del desarrollo sostenible, puesto que toda acción urbanística en este marco jurídico debe sustentarse en el bien común y en el cumplimiento de los derechos humanos dentro de los centros de población.

Parte de los esfuerzos de la ONU, a través de ONU-Hábitat, por dar un marco general para la planificación urbana, son las Directrices Internacionales sobre Planificación Urbana y Territorial emitidas en 2015, siendo el documento técnico de planificación del que parte la Nueva Agenda Urbana:

“La planificación urbana y territorial puede definirse como un proceso de adopción de decisiones encaminadas a hacer realidad unos objetivos económicos, sociales, culturales y ambientales mediante el desarrollo de visiones, estrategias y planes de carácter espacial y la aplicación de un conjunto de principios normativos, instrumentos, mecanismos institucionales y de participación y procedimientos reglamentarios”.

Las Directrices señalan que la planificación urbana y territorial van más allá de una herramienta técnica; son, en sí, un proceso integrador y participativo, el cual tiene en cuenta los intereses contrapuestos y adopta una visión común, además de ser un componente básico del nuevo paradigma de gobernanza urbana y tiene la mira en el logro de la urbanización sostenible.

Este tipo de planificación, en relación con el desarrollo sostenible, “ debería estar estrechamente vinculada con las tres dimensiones complementarias del desarrollo sostenible: el desarrollo y la inclusión sociales, el crecimiento económico sostenido y la protección y ordenación del medio ambiente.”

Y es en estas dimensiones donde se encuentran los intereses contrapuestos, mismos que, durante los siglos XIX y XX, cuando se aceleró el crecimiento de las ciudades, no se tomaron en cuenta, pues se privilegió el crecimiento económico y la industrialización, con efectos negativos en el medio ambiente y en la protección de los derechos de la población, especialmente de las personas con mayores carencias económicas. Por ejemplo, en la Zona Metropolitana del Valle de México, durante la segunda mitad del siglo XX, privilegiando la industrialización, se dio pie a un crecimiento urbano desordenado que, hoy en día, aún afecta a millones de habitantes.

La Nueva Agenda Urbana, por ejemplo, enfatiza el compromiso a nivel global de compartir el ideal de una ciudad donde cada país firmante de la Declaración de Quito, establezca políticas públicas que busquen:

“...la igualdad en el uso y el disfrute de las ciudades y los asentamientos humanos [...] promover la inclusividad y garantizar que todos los habitantes, tanto de las generaciones presentes como futuras, sin discriminación de ningún tipo, puedan crear ciudades y asentamientos humanos justos, seguros, sanos, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles y habitar en ellos, a fin de promover la prosperidad y la calidad de vida para todos.”

Para el cumplimiento de este ideal, es necesaria la planeación de instrumentos de planeación y políticas públicas orientados y ejecutados bajo los conceptos, parámetros y acciones que se sustentan en el Desarrollo Urbano Sostenible (DUS) y se aplican mediante la Planificación Urbana para el Desarrollo Sostenible (PUDS).

La Declaración de Quito avanza en especificar algunos elementos del DUS y la PUDS, al señalar que los países firmantes imaginan ciudades y asentamientos humanos que, entre otros aspectos, afrontando los desafíos que imponen las oportunidades de crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible en el presente y futuro, obteniendo los mejores frutos con: transformación estructural, alta productividad, actividades con valor añadido, eficiencia en el uso de los recursos, entre otros.

Los países firmantes de la Declaración de Quito se comprometieron a adoptar la NAU, en función del objetivo que:

“Reorientará la manera de planificar, financiar, desarrollar, administrar y gestionar las ciudades y los asentamientos humanos, reconociendo que el desarrollo urbano y territorial sostenible es un elemento indispensable para alcanzar el desarrollo sostenible y la prosperidad para todos”.

La NAU y su cambio de paradigma en cuanto al DUS y PUDS deben ser el centro de toda acción urbanística. En atención a ello, el artículo 2 de la LGAHOTDU establece el derecho a vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros:

“Todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.

Las actividades que realice el estado mexicano para ordenar el territorio y los Asentamientos Humanos, tienen que realizarse atendiendo el cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Es obligación del estado, a través de sus diferentes órdenes de gobierno, promover una cultura de corresponsabilidad cívica y social”.

La LGAHOTDU establece el concepto de Desarrollo Urbano, en el artículo 3, fracción XIII como un “ proceso de planeación y regulación de la Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población”, pero no lo vincula con el desarrollo sostenible o con la planificación urbana dirigida a éste.

Más adelante, en el artículo 4, la misma ley señala los principios de política pública bajo los que deben conducirse la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, entre los que se encuentran el derecho a la ciudad, la equidad e inclusión, el derecho a la propiedad urbana, la coherencia y la racionalidad, participación democrática y transparencia, productividad y eficiencia, protección y progresividad del espacio público, resiliencia, seguridad urbana y riesgos, accesibilidad universal y movilidad, así como sustentabilidad ambiental.

El objetivo de la presente iniciativa no está puesto en incluir un nuevo término dentro de los conceptos establecidos en la LGAHOTDU, sino ir más allá, es decir, integrar algunos principios que se consideran necesarios para eficientar y complementar la visión en la planeación urbana, desde el enfoque de los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en el contexto de la Agenda 2030 y la Nueva Agenda Urbana.

De acuerdo con el documento de Directrices Internacionales sobre Planificación Urbana y Territorial:

(a) La planificación urbana y territorial, proporciona un marco espacial para proteger y ordenar el medio ambiente natural y construido por el hombre de las ciudades y territorios, incluidos su diversidad biológica, la tierra y los recursos naturales, y para lograr un desarrollo integrado y sostenible;

(b) La planificación urbana y territorial contribuye a aumentar la seguridad humana mediante el fortalecimiento de la capacidad de recuperación ambiental y socioeconómica, la potenciación de la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos y la mejora de la gestión de los riesgos y peligros naturales y ambientales.

Si bien los principios contenidos en el artículo 4 de la ley están directamente relacionados con el desarrollo urbano sostenible, así como con los fundamentos de su herramienta ejecutora, la PUDS, se considera que deben integrarse otros, especialmente aquellos que están relacionados con la conservación y mejora del medio ambiente, ya que la fracción IX del artículo 4, que establece el principio de sustentabilidad ambiental, sólo se señala la promoción prioritaria del uso racional del agua y recursos naturales tanto renovables como no renovables, acertando en establecer la visión del desarrollo sostenible, señalando que con ello se evitará “ comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques”.

Sin embargo, no se encuentra en este principio mención alguna sobre la disminución de la contaminación ambiental, la mejora de la calidad del aire, la implementación de mejoras y nuevas tecnologías en relación con la producción de energía, la mejora de la eficiencia energética, entre otros.

Así, además de incluir dichos principios, se propone que también se prevean específicamente en los aspectos que deben ser de interés metropolitano, pues como se ha señalado, se considera que la PUDS es una herramienta esencial para aspirar a la visión conjunta de un territorio que permita la gobernanza metropolitana, ya que las zonas metropolitanas conforman unidades que, sin importar la división territorial establecida en entidades y municipios, generan identidades únicas entre su población, el medio ambiente, la economía y los problemas cotidianos que sufren las personas.

Por lo anteriormente expuesto, se propone integrar el uso eficiente de energía y la utilización de energías renovables como parte del principio de sustentabilidad ambiental, así como una materia de interés metropolitano, en el marco de la planeación de un desarrollo urbano sostenible, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para integrar el uso eficiente de energía y la utilización de energías renovables como parte del principio de sustentabilidad ambiental, así como una materia de interés metropolitano, en el marco de la planeación de un desarrollo urbano sostenible.

Artículo Único. Se modifica la fracción IX del artículo 4 y la fracción IX del artículo 37; se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 34 y una fracción IX Bis al artículo 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo 4....

I. a VIII. ...

IX. Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, el uso eficiente de la energía y utilización de energías renovables, mejorar la calidad del aire y la disminución de residuos contaminantes, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques, y

X. ...

Artículo 34....

I. a VIII. ...

VIII Bis. La gestión de proyectos de eficiencia energética y el uso de energías renovables;

IX. a XIV. ...

Artículo 37....

I. a VIII. ...

IX. Las previsiones y acciones para mejorar las condiciones ambientales , el manejo integral de agua y la prevención y gestión integral de los residuos contaminantes;

IX Bis. Estrategias y proyectos que establezcan el uso racional de energía y la eficiencia energética, así como el uso de energías renovables en las actividades económicas, en los hogares y en el alumbrado público;

X. a XIII. ...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 ONU. 2015. Resolución 70/1. Transformar nuestro mundo: la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

https://n9.cl/61b8t

2 ONU. s.f. Acerca del Desarrollo Sostenible.

https://n9.cl/l0thb

3 ONU-Hábitat. (2015). Directrices Internacionales sobre Planificación Urbana y Territorial.

https://n9.cl/iq7xg

4 Op. Cit.

5 ONU. Nueva Agenda Urbana. (2017).

https://n9.cl/o5w70

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, en materia de seguridad social para madres solteras, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Censo de Población y Vivienda 2020 señala que 1 de cada 3 hogares en México cuenta con una mujer como jefa de la vivienda. Generalmente, las mujeres madres solteras y jefas de familia enfrentan la crianza de las y los hijos sin la ayuda económica del padre, viéndose afectado su nivel de vida y colocándosele en una situación de discriminación por razón de género en el ámbito económico, por lo que ser mujer jefa de familia en México representa una situación de desigualdad y un estado de feminización de la pobreza.

“Respecto a las causas que generan que las mujeres estén más expuestas a la pobreza... los hogares con jefatura femenina presentan mayores dificultades económicas por sus carencias de ingresos y enfrentan precariedades que se expresan y se ven reflejadas en su calidad de vida, la de sus hijos o cualquier otro miembro de la familia.”

La desigualdad económica respecto a los hogares con jefatura femenina, es un fenómeno social que debe ser atendido por el Estado. Los hogares con jefatura femenina han ido en aumento en México durante los últimos años, han crecido un 8 por ciento en 10 años.

De la población económicamente activa (PEA), de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (Enoen) del tercer trimestre de 2022, señala que de 55 millones de mujeres de 15 años y más, 23.6 millones que representan el 45.1 por ciento forman parte de la PEA; mientras que de 46.78 millones de hombres de 15 años y más, 35.81 que representan el 76.6 por ciento, se declaran como PEA. Estos datos muestran que existe 30.65 por ciento menos mujeres económicamente activas con relación a los hombres.

El nivel de ingresos que mayormente percibe la población se encuentra entre uno y dos salarios mínimos. La Enoen muestra la disparidad de salarios entre hombres y mujeres, donde el 39.1 por ciento de las mujeres percibe hasta un salario mínimo, mientras que el mismo dato muestra que 27.1 por ciento de los hombres están en este nivel de ingresos. En la percepción de entre uno y dos salarios, el 29.8 por ciento de las mujeres se encuentran en este nivel contra 35.7 por ciento de los hombres.

Las estadísticas evidencian la desigualdad económica por razón de género a la que se le suman la discriminación y violencia que vive un gran número de mujeres en México. La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2020 (Enigh), realizada por el Inegi, en relación con el ingreso promedio por condición de mujer/hombre, establece que el ingreso promedio trimestral de una mujer es de $14,860 pesos, mientras que el hombre percibe en el mismo lapso un ingreso de $22,618 pesos; es decir, las mujeres perciben 34 por ciento menos que los hombres. La brecha es aún más lacerante si se agrega el ingreso promedio por número de hijos, mientras los hombres aumentan el ingreso promedio con cuatro hijos y más, a $26,850 pesos, la mujer disminuye el mismo dramáticamente en $8,360 pesos. Con estos datos es claro que un gran número de mujeres se dedican a la crianza de los hijos y disminuyen sus ingresos, mientras que los hombres no coadyuvan con dicha crianza y logran aumentar significativamente sus ingresos, estableciéndose la existencia de una condición de desigualdad económica inaceptable.

Las políticas públicas en favor de la igualdad de género plasmadas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) son el instrumento que confiere diversas facultades a los Poderes de la Unión y a los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos de las mujeres en materia de violencia por razón de género. Entre las diversas acciones que señala la LGMVLV, establece que:

“Artículo 43.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social...

IV. Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza.”

En este caso, sólo se atiende a través de las acciones de la Secretaría de Desarrollo Social a aquellas mujeres y sus familias en situación de exclusión y pobreza, siendo que aun sin demostrarse, un gran número de familias con jefatura femenina sufren de carencias vitales, especialmente en el tema de seguridad alimentaria. La Escala Latinoamericana y Caribeña de Seguridad Alimentaria (Elcsa) es un instrumento de medición específico sobre el tema que es utilizado como un indicador de la medición multidimensional de la pobreza por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). El Sistema de Indicadores sobre Pobreza y Género implementado para obtener estadísticas por parte del Consejo, asegura en sus últimos datos, con respecto a la inseguridad alimentaria:

“Para agosto-noviembre de 2020, se observó un ligero desplazamiento de hogares con seguridad alimentaria a inseguridad alimentaria leve. Una de las dos principales reducciones en el porcentaje de hogares con seguridad alimentaria se presentó en los jefaturados por hombres en pobreza, ya que se redujo en 3.2 pp. (pasó de 44.1 por ciento en 2018 a 40.9 por ciento en 2020), mientras que la inseguridad leve aumentó en 1.8 pp. y la moderada en 1.4 pp.; la segunda reducción más alta de la seguridad alimentaria ocurrió en los hogares con jefatura de mujeres fuera de la situación de pobreza, ya que se presentó una disminución de 2.0 pp. (de 72.5 por ciento a 70.4 por ciento), mientras que la inseguridad alimentaria leve aumentó en 3.0 pp. En el resto de los hogares, es decir, en los jefaturados por mujeres en pobreza, la reducción de la seguridad alimentaria fue de 1.0 pp., y en los jefaturados por hombres fuera de pobreza fue de 1.5 pp.

En agosto-noviembre de 2020, la proporción de hogares en inseguridad alimentaria severa se mantuvo sin cambios, no obstante, en los hogares con jefaturas de mujeres en pobreza alcanzó el 16.5 por ciento, y en los jefaturados por hombres en la misma situación el 13.6 por ciento.”

Las estadísticas no dejan lugar a dudas que las mujeres jefas de familia, por esta condición, sufren de mayor inequidad y pobreza, transmitiendo éstas últimas a sus hijas e hijos, creando un círculo vicioso que sólo puede ser superado si el Estado coadyuva específicamente en la mejora de las condiciones económicas de las mujeres madres solteras y jefas de familia.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) establece una política nacional en materia de igualdad. En el artículo 17 de la LGIMH se establecen los lineamientos que debe desarrollar el Ejecutivo Federal, entre ellos, el fomento a la igualdad en todos los ámbitos de la vida, incluyendo el económico. El artículo 33 de dicha Ley establece los objetivos de la Política Nacional de fortalecimiento de la igualdad entre hombres y mujeres en la vida económica nacional:

“Artículo 33. Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:

I. Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos;

II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica...

IV. Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres...”

El artículo 34 de la LGIMH es más claro en cuanto a las acciones que las diferentes autoridades deben desarrollar para realizar los objetivos establecidos en el artículo 33.

“Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo... para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de su sexo;

V. Reforzar la cooperación entre los tres órdenes de gobierno, para supervisar la aplicación de las acciones que establece el presente artículo;

X. Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género...”

Como puede observarse, la fracción I establece la revisión de los sistemas fiscales orientada a reducir factores que relegan la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo; sin embargo, no se establecen estímulos fiscales que coadyuven a mejorar la situación económica de madres solteras y jefas de familia.

Por ello, aun cuando se encuentre aceptada jurídicamente la existencia de una brecha de desigualdad por razón de género, en la realidad no se cumple el precepto del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece como una obligación de los mexicanos:

“IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

La realidad es que existe inequidad en los ingresos de las mujeres, especialmente entre las madres solteras y jefas de familia, y es obligación del Estado reducir la brecha por razón de género a través de distintas acciones, como las señaladas en la LGIMH, para arribar a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Una acción que coadyuvaría a reducir esta brecha, es la relacionada con incentivos fiscales y acciones afirmativas que mejoren sus derechos en materia de seguridad social.

Un ejemplo de actuación del Estado para apoyar a las madres solteras y jefas de familia es el que presenta España, contando a la fecha con los siguientes apoyos para madres solteras, en las que se consideran las jefas de familia:

-Prestación por nacimiento y cuidado del menor.

-Prestación por parto o adopción múltiple.

-Prestación por nacimiento o adopción para familias numerosas, monoparentales y madres con discapacidad.

-Ingreso Mínimo Vital (IMV).

-Deducción por familia numerosa.

-Deducción por maternidad.

-Ayudas para madres trabajadoras por hijo menor de tres años en guardería.

Entre las ayudas, se encuentran deducciones impositivas por familia numerosa (tres o cuatro hijos), aplicadas a la declaración de la renta, y si está desempleada, se le otorga un bono de 1,200 euros al año. La deducción por maternidad la solicita toda mujer trabajadora y se deducen hasta 1 mil 200 euros anuales en el impuesto sobre la renta hasta que el infante cumpla tres años.

En Italia también se deducen hasta 1 mil 200 euros por familia a partir del nacimiento del cuarto hijo, también existe deducción por alquiler. En Austria, el sistema de ayudas universales a las familias otorga un crédito de 58 euros mensuales por hijo y, en familias monoparentales (madres solteras), esta ayuda asciende hasta 494 euros por el primero hijo y a 669 euros por dos hijos.

El impacto de las deducciones en relación con la reducción de la pobreza, es visible en países que han implementado estímulos fiscales y otros apoyos. Por ejemplo, Estados Unidos de América logró reducir las tasas de pobreza entre un 10 y 15 por ciento a partir de su programa de apoyo a familias que incluyen créditos fiscales reembolsables.

Por lo tanto, en México se requiere un marco jurídico adecuado para que las madres solteras tengan mayor acceso a beneficios fiscales, a prestaciones de seguridad social y de adquisición de vivienda. Esto, con la finalidad de generar acciones que impacten significativamente en la reducción de la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres.

Por lo anterior se propone la modificación y adición de diversos artículos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, en materia de seguridad social para madres solteras, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda, en materia de seguridad social para madres solteras.

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XIV al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. a XIII. ...

XIV. Promover acciones afirmativas en materia de beneficios fiscales y prestaciones sociales para madres solteras trabajadoras.

Artículo Segundo. Se modifica la fracción II del artículo 58; se adiciona un párrafo tercero al artículo 96, un párrafo segundo al artículo 98, un párrafo segundo al artículo 107 y un párrafo segundo al artículo 109, recorriendo los siguientes tres párrafos, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

I. ...

II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando, para el caso de madres solteras, recibirán el cien por ciento del salario en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión, si la asegurada es madre soltera, al cálculo de su promedio de salario, se le adicionará un 10 por ciento más. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta Ley.

...

...

...

III. a IV. ...

Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

Si la asegurada es madre soltera, el subsidio se recibirá por el doble de tiempo indicado en el presente artículo.

Artículo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.

Si la asegurada es madre soltera, se le otorgará el subsidio por el cien por ciento del último salario diario de cotización.

Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:

I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;

II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y

III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.

Si la asegurada es madre soltera, el Gobierno Federal cubrirá la cuota establecida en la fracción segunda del presente artículo.

Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

En el caso que la asegurada sea madre soltera, los beneficios del presente artículo se extenderán por el doble de tiempo.

...

...

...

Artículo Tercero. Se modifica el párrafo tercero del artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 41. El trabajador derechohabiente tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada con las características de su preferencia, o el suelo que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda a los que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda. Previo a ejercer su crédito de vivienda el trabajador derechohabiente tendrá derecho a recibir información suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo, así como recibir directamente y sin intermediarios el crédito mencionado, siempre y cuando cumpla con los requisitos que al efecto establezca el Consejo de Administración mediante reglas de carácter general. Se entenderá por trabajador derechohabiente a toda persona que sea titular de depósitos constituidos a su favor en el Instituto .

...

Las prórrogas que se otorguen al trabajador de conformidad con el párrafo anterior no podrán ser mayores de doce meses cada una, ni exceder en su conjunto más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral. Con excepción de aquellos casos en que las trabajadoras sean madres solteras, las prórrogas podrán extenderse hasta el doble de tiempo.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Inegi. Censo de Población y Vivienda. (2020).

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#Tabulados

2 Peralta, G. (2022).

https://revistagestionar.com/index.php/rg/article/view/40/94

3 https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/#Tabulados

4 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. Inegi: (2020).

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2020/doc/ enigh2020_ns_presentacion_resultados.pdf

5 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. (2022).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf

6 Ibid

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2022).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/219.pdf

8 https://www.minifiv.es/blog/ayudas-para-madres-solteras

9 https://administracionelectronica.navarra.es/AccesoFicheros/default.aspx?Codigo Completo=Observatoriors@@@Estudios/Deducciones_fiscales_reembolsables.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de suspensión de la licencia de conducir a quien provoque un accidente y abandone la escena del siniestro vial, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) es considerada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) como: un gran paso en los esfuerzos del país para reducir las cifras persistentemente altas de muertes ocasionadas por siniestros viales y para impulsar el acceso equitativo y sostenible a los servicios de transporte para todos.

Aunado a ello, la LGMSV también representa un avance significativo y permanente en lo que respecta a la unificación de criterios en materia de movilidad y seguridad vial, ya que, hasta antes de su expedición, el marco jurídico existente no contemplaba la concurrencia de facultades entre los tres órdenes de gobierno que permitiera la homogeneización de dichos criterios.

La LGMVS responde a los esfuerzos internacionales en materia de seguridad vial impulsados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el Plan Mundial Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030 (PMDASV), que tiene como enfoque la conformación de sistemas seguros en materia vial. Entre otros aspectos, pide a los gobiernos y partes interesadas priorizar un enfoque en el que se integren los sistemas de seguridad en la práctica y la seguridad vial como impulsor decisivo del desarrollo sostenible.

Desde 2020 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la movilidad en el artículo 4°, párrafo décimo séptimo, señalando que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Para asegurar el ejercicio pleno de este derecho, es necesario el ya mencionado enfoque de seguridad vial, siendo el Estado el principal garante. Para ello, es fundamental que la infraestructura de tránsito se diseñe o modifique en función de dicho enfoque.

Uno de los objetivos de la LGMVS, señalados en el artículo 1, fracción I, es disminuir los impactos de los siniestros viales, que conlleva la reducción de muertes y lesiones graves, señalando que es por esta razón que se debe preservar el orden y la seguridad vial. El mismo artículo, en su fracción V, tiene como objetivo promover y fomentar “ la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial”.

De acuerdo con la LGMVS, la seguridad vial incluye políticas y sistemas orientados a controlar los factores de riesgo que ayuden a prevenir y reducir tanto las muertes como las lesiones graves que se suscitan de un hecho de tránsito, lo anterior de acuerdo al artículo 2, fracción XLVI. Por otra parte, señala que, para el logro de los objetivos de seguridad vial, es importante la educación en la materia. En el mismo artículo, fracción XVI hace referencia a la educación vial como aquella que tiene como fin promover una cultura vial en la población, dirigida a todas las personas usuarias de la vía, con el objetivo de generar cambios en los patrones de comportamiento social.

El enfoque de sensibilización en materia de seguridad vial es corresponsabilidad de las políticas implementadas por los tres órdenes de gobierno y los conductores. Impartir educación vial es una responsabilidad del gobierno y los resultados de promover dicha educación es que se cuente con personas conductoras respetuosas de la jerarquía de movilidad, y conscientes de las responsabilidades que implica la circulación en un vehículo en caso de un siniestro vial, ya sean de carácter administrativo, civil, penal o de otra índole.

En ese sentido, una de las directrices de la seguridad vial es el concepto de personas usuarias seguras, siendo aquellas que cumplen con las normas viales, toman medidas para mejorar la seguridad vial y exigen y esperan mejoras en la misma(artículo 11, fracción IV LGMVS).

México es un país con una flotilla de vehículos importante, por lo que se requieren políticas públicas que fortalezcan la seguridad vial. Para 2021, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el país se encontraban registrados 53 millones 115 mil 396 vehículos, de los cuales, 35 millones 460 mil 804 corresponden a automóviles, 452 mil 664 a camiones de pasajeros, 11 millones 262 mil 666 a camiones y camionetas para carga y 5 millones 939 mil 262 a motocicletas. Todo este parque vehicular circula de manera cotidiana en las zonas metropolitanas, principales ciudades del país y carreteras.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, la población total de México fue de 126 millones que, en relación con el número de vehículos registrados para 2021, la densidad del total de vehículos es de 421 por cada mil habitantes, mientras que la densidad de automóviles es de 281 vehículos por cada mil habitantes.

La carga generada por el número de vehículos existentes, requiere de una gestión de la seguridad vial que implica la concurrencia de las autoridades, de una infraestructura segura y de personas usuarias seguras para evitar, en la medida de lo posible, los siniestros de tránsito.

La estadística de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas elaborada por el Inegi, relativos al año 2021, reporta 340 mil 415 accidentes viales, de éstos, 3 mil 849 tuvieron consecuencias fatales, 60 mil 584 presentaron personas heridas y 275 mil 982 sólo representaron daños.

En el dato relativo al sexo del conductor presunto responsable de ocasionar el accidente, los datos presentan si es hombre, mujer o el estatus “se fugó”; en esta última categoría existen un total de 34 mil 902.

El estatus “se fugó” representa apenas una porción de personas conductoras que se ausentan de la escena del siniestro. En este caso, el conductor responsable del accidente comete, de inicio, una conducta de omisión respecto a la responsabilidad civil que proviene de un hecho de tránsito y, en su caso, de la responsabilidad penal,

Los accidentes sin estadística de sexo en Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas representan el 10 por ciento aproximadamente del total; sin embargo, en la realidad, el número de personas conductoras que huyen o se fugan de la escena del accidente de tránsito con el objetivo de evadir su responsabilidad, ya sea civil o penal, es más alto. Un ejemplo de ello, son los conductores de transporte público y, en especial, del transporte pesado y de pasajeros que, por lo general, si tienen la oportunidad, huyen con el objetivo de que, en caso que sea necesario, se presenten ante la justicia con un amparo y así evitar ir a prisión preventiva, o bien, huyen para evadir la responsabilidad civil.

Disminuir los factores de riesgo es fundamental, pero lo es también la concientización de las personas conductoras en la prevención de conductas negativas para la seguridad vial, entre ellas, está el abandono de la escena del siniestro vial por quien es responsable del mismo.

La conducción de un vehículo implica una serie de compromisos que tienen que ver con conocimientos, habilidades y valores, es decir, competencias que permitan disminuir al máximo el riesgo de sufrir siniestros viales.

Para conducir un vehículo es necesario contar con una licencia o permiso de conducir, siendo ésta una de las medidas mínimas de tránsito señaladas por la LGMVS en el artículo 49, fracción I. En el artículo 51 de la misma ley, se prevé que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán establecer en su normativa, para el trámite de obtención de una licencia o permiso, la acreditación de la aptitud para conducir mediante un examen de valoración integral, además de examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades para conducir; además, señala en el párrafo tercero del mismo artículo, que debe establecerse en los reglamentos de tránsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol, droga, psicotrópico y/o estupefaciente, se les retirará la licencia o permiso para conducir en un periodo no menor de un año.

La educación vial, como generadora de cambios en los patrones de comportamiento social, incluye concientizar sobre la responsabilidad del conductor respecto a hacerlo bajo el influjo de lo declarado en el párrafo anterior. Se considera que la educación vial debe formar en el conocimiento y los valores intrínsecos respecto a la existencia de una responsabilidad específica al conducir un vehículo, que es la relativa a no huir de la escena del siniestro vial, por lo que se debe incluir en la educación vial este contenido, como una de las causas por las que la autoridad tiene la facultad de suspender la licencia o permiso para conducir.

Al estar conscientes de que la conducción de un vehículo implica un riesgo de accidente y que, en caso de abandonar la escena del siniestro vial, se tienen consecuencias en la suspensión de la licencia o permiso de conducir, los conductores serán más cuidadosos y, con ello, se puede contribuir a la reducción de accidentes de tránsito terrestre.

Por lo anterior, se propone reformar el párrafo tercero del artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, relativo a la suspensión de la licencia del conductor que provoque un accidente y abandone la escena del siniestro vial, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, relativo a la suspensión de la licencia de conducir a quien provoque un accidente y abandone la escena del siniestro vial.

Artículo Único. Se modifica el párrafo tercero del artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 51. De la acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.

...

...

Las autoridades competentes establecerán en sus respectivos reglamentos de tránsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, así como a aquellas personas conductoras que provoquen un accidente y abandonen la escena del siniestro vial, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un año y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte público o transporte de carga.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 OPS. 1 de mayo de 2022.

https://www.paho.org/es/noticias/1-5-2022-nueva-ley-general-movi lidad-seguridad-vial-mexico-podria-cambiar-reglas-juego

2 OMS. 20 de octubre de 2021. (PMDASV).

https://cdn.who.int/media/docs/default-source/documents/health- topics/road-traffic-injuries/21323-spanish-global-plan-for-road-safety-for-web. pdf?sfvrsn=65cf34c8_35&download=true

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2022).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. (2022).

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

5 Ibid

6 Ibid

7 Inegi. (16 de marzo de 2023). Vehículos registrados en circulación. Tabulados Predefinidos.

https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/#Tabulados

8 Inegi (2020) Censo General de Población y Vivienda.

https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

9 Inegi. (16 de marzo de 2023). Accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas.

https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/proyectos/bd/continuas/tr ansporte/accidentes.asp?s=est&c=13159&proy=atus_accidentes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 6o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 6 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de parentalidad positiva, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada como tratado internacional el 20 de noviembre de 1989, se convirtió en referente a nivel mundial en materia de protección y cuidado de las niñas, niños y adolescentes, obligando a los Estados firmantes a cumplir con el contenido de sus 54 artículos, reconociendo que los menores de 18 años: “ son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones.”

El Estado mexicano forma parte de dicha Convención desde 1990, año en que la suscribió y ratificó; no obstante, fue hasta el año 2000 cuando se puso en marcha una serie de cambios al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de ampliar el reconocimiento de los derechos de la niñez, que no habían sido modificados desde su inclusión en 1980. Derivado de esta reforma constitucional, se expidió la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que sería abrogada catorce años después.

En 2011 se llevaron a cabo nuevas reformas a los artículos 4o. y 73, a fin de constitucionalizar el interés superior de la niñez y la garantía plena de sus derechos, así como para facultar al Congreso para legislar en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, respectivamente. Esto, motivado en gran medida por la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, que obligó al Estado mexicano a armonizar su marco legislativo con los instrumentos internacionales de los que forma parte.

Tres años más tarde, en 2014, se expidió la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), a fin de adecuar la legislación secundaria a los nuevos preceptos constitucionales y a los estándares internacionales, a través del reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como titulares y sujetos plenos de derechos, así como de la ampliación del marco de protección y garantía de sus derechos.

Uno de los veinte derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNA) que reconoce la LGDNNA en su artículo 13, fracción VIII, es el “derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal”. El artículo 46 abunda al respecto, al establecer que el derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y el resguardo de su integridad tiene como finalidad lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

El artículo 47 de la misma ley señala la competencia de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para prevenir, atender y sancionar los casos en que NNA se vean afectados o violentados, entre otros casos, por:

“Artículo 47. ...

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. a VII. ...

VIII. El castigo corporal y humillante.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones... sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.

Castigo corporal o físico es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.

Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.”

Es importante señalar que, aun con la LGDNNA y la claridad de sus preceptos en cuanto al derecho de los NNA de vivir una vida libre de violencia, la realidad es otra. Para 2015 el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en inglés) y el Instituto Nacional de Salud Pública realizaron la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres (ENIM 2015) con el propósito de conocer los avances en materia de derechos de NNA con respecto a la implementación de mecanismos del Estado, aplicando la recién promulgada LGDNNA.

En los resultados de los hogares encuestados, se encontró que el 63.1 por ciento de niñas y niños entre 1 y 14 años habían experimentado agresión psicológica y/o castigo físico durante un mes anterior a la encuesta y el 53.1 experimentaron agresión psicológica. Y de acuerdo con el mismo informe, el índice de riqueza de la familia no está relacionado con mayor o menor violencia contra los NNA.

El Unicef, en su informe Panorama Estadístico de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes en México elaborado en 2019, señala que son pocos los datos nacionales existentes, pero se conoce que 4 de cada 10 madres y 2 de cada 10 padres reportan haber pegado a sus hijas o hijos cuando han sentido enojo o desesperación. Así, en relación con la violencia en el hogar:

“destaca que las formas más comunes de violencia están asociadas a prácticas disciplinarias violentas, descuidos y maltratos psicológicos. El rango de edad más susceptible a este tipo de violencia comprende de los 3 a los 9 años, sin embargo, no se cuenta con información suficiente sobre edades inferiores. Aunque la probabilidad de ocurrencia es menor, las formas de violencia física están moderadamente asociadas con agresiones de tipo emocional...”

La violencia en el hogar representa un riesgo grave para las NNA. Además del incumplimiento de las madres y padres a lo que señala el artículo 47 de la LGDNNA, se ejerce una forma específica de discriminación. El Unicef señala que enseñar a las niñas y niños a tener autocontrol y comportamiento aceptable es parte integral de la disciplina infantil; esto es, educar de una manera positiva orientándolos a que aprendan a manejar sus emociones y conflictos para que puedan desarrollar un buen juicio y preserven su autoestima, integridad física y psicológica y su dignidad; por el contrario, el uso de la fuerza física o intimidación verbal para lograr las conductas deseadas por el adulto, tiene un efecto contrario en la crianza, así:

“La violencia dificulta el desarrollo, las capacidades de aprendizaje y el rendimiento escolar de los niños/as; inhibe las relaciones positivas; causa baja autoestima, angustia emocional y depresión, y, algunas veces, conduce a riesgos y autolesiones.

Los teóricos del abuso infantil como Loredo Abdalá (2005), señalan que el maltrato de este tipo es una enfermedad social que es originada por diversas causas y tiene como mismo señala la Unicef, consecuencias graves en el desarrollo integral que está garantizado por la CPEUM, la LGDNNA y otras leyes secundarias. Las políticas públicas entonces no han sido suficientes a favor de los derechos de esta población, especialmente cuando el maltrato infantil se da en el seno del hogar y son los padres y cuidadores quienes lo ejercen.

Es necesario que las políticas públicas se vinculen de manera clara a temas específicos, ya que la LGDNNA sólo delimita la función del Estado y señala la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para que cada uno en el ámbito de su competencia incorporen en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos para dar cumplimiento a esta ley, según se señala en el artículo 2, párrafo cuarto.

Se considera necesario integrar a la LGDNNA un modelo específico para abordar la intervención del Estado en cualquiera de sus niveles de gobierno, en lo que respecta a la violencia que se ejerce en contra de NNA en sus hogares de residencia, para así disminuir las estadísticas en este sentido en México.

Un concepto y acción novedosa en la actualidad para evitar la violencia contra NNA en los hogares, es el de parentalidad positiva, que es un enfoque emanado de la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa en 2006, conocida como Recomendación REC 2006/19 sobre las políticas de parentalidad positiva, la cual considera que:

“...el ejercicio de la parentalidad, aunque vinculado a la intimidad familiar, debe ser considerado como un ámbito de la política pública y deben adoptarse todas las medidas necesarias para apoyar el ejercicio parental y crear las condiciones necesarias para un ejercicio positivo de la parentalidad.”

También reconoce que las autoridades públicas juegan un papel esencial en el apoyo a las familias, a los padres y madres en particular y se acoge a tres elementos esenciales de este apoyo, que son: las prestaciones públicas y beneficios fiscales, medidas para conciliar la vida laboral y familiar y la provisión de servicios de atención a la infancia y otros servicios. A su vez, define la parentalidad positiva o ejercicio positivo de la parentalidad, señalando que éste:

“...se refiere al comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño, que cuida, desarrolla sus capacidades, no es violento y ofrece reconocimiento y orientación que incluyen el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo del niño.”

De modo que la definición de parentalidad positiva está alineada con el aspecto más importante de los derechos de NNA, que es el interés superior de la niñez. En el artículo 4 de la LGDNNA, para efectos de la Ley se establecen las definiciones relacionadas con la protección del interés superior de las NNA, y en el artículo 6 se establecen los 16 principios rectores que son garantizados, a su vez, por el artículo 2, los cuales garantizan la protección de los derechos de la población señalada y bajo los que el Estado, en cualquiera de sus niveles, realizará acciones para garantizar que se cumplan estos principios. Además, en el párrafo segundo del artículo 2 señala que el interés superior debe ser considerado de manera primordial en todas las decisiones que involucren a niñas, niños y adolescentes.

Es necesario que se patentice en la ley, de manera clara y específica, que para la protección y garantía del interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como de sus derechos enmarcados en la LGDNNA, la parentalidad positiva o ejercicio positivo de la parentalidad, debe promoverse como una política pública permanente, con el fin de disminuir y erradicar cualquier forma de violencia y cualquier hecho dado en el hogar al que pertenece cada NNA que atente contra los derechos plasmados en la Ley referida.

Por lo anterior, se considera que el concepto de parentalidad positiva debe integrarse a la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes para que el Estado la promueva de manera permanente como uno de sus principios rectores y se avance en la disminución de los índices de violencia en el hogar contra esta población. Por lo anterior, se propone la reforma de los artículos 4 y 6 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 6 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de parentalidad positiva

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVI Bis al artículo 4 y se adiciona la fracción XVI al artículo 6 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XVI. ...

XVI Bis. Parentalidad Positiva: Comportamiento de las madres y padres fundado en el interés superior de las niñas, niños y adolescentes que tiene como finalidad cuidar, desarrollar sus capacidades, ofrecer reconocimiento y orientación, establecer límites que permitan su pleno desarrollo vincular y de la empatía, a través del ejercicio de la no violencia. Es promovido en todo momento por las políticas públicas de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en favor de las niñas, niños y adolescentes;

XVII. a XXX. ...

Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. La accesibilidad ;

XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad , y

XVI. La parentalidad positiva.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

2 https://www.insp.mx/enim2015/informe-final-enim.html pp. 219-220

3 https://www.unicef.org/mexico/media/1731/file/UNICEF%20PanoramaEstadistico.pdf

4 https://www.insp.mx/enim2015/informe-final-enim.html p. 218.

5 https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/familias/Parentalidad_Posi tiva/docs/JornadasI/docs/recomendacion.pdf

6 https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/familias/Parentalidad_Posi tiva/docs/JornadasI/docs/recomendacion.pdf. p. 3

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 91 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 91, párrafo quinto, recorriéndose el subsecuente, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de la promoción de oportunidades laborales y capacitación de personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios, como medio para favorecer una reinserción social efectiva, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El trabajo es uno de los elementos más importantes para el bienestar de las personas, ya que no sólo posibilita el sustento y la seguridad económica, sino que, desde la perspectiva del desarrollo humano, permite mejorar las capacidades, dotándolos de competencias y conocimientos:

Al mismo tiempo, al mejorar su ingreso, el trabajo ofrece a las y los trabajadores la posibilidad de tener un mayor acceso a servicios como la sanidad y la educación, elementos fundamentales para su desarrollo y el de sus dependientes económicos:

“El trabajo ofrece asimismo a las personas un abanico más amplio de oportunidades y opciones en su vida económica y social. Permite a los trabajadores participar plenamente en la sociedad y les confiere un sentido de dignidad y valía personal.”

Por esta trascendencia, el derecho al trabajo cuenta con un vasto reconocimiento normativo tanto a nivel nacional como internacional, comenzando en el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”

En México, a su vez, el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (/CPEUM) señala que:

“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”

El reconocimiento del impacto del trabajo en el desarrollo psicosocial de la persona ha llevado, al mismo tiempo, a evaluar el impacto que éste tiene y puede tener como estrategia de reinserción social, como actividad promovida en las personas privadas de la libertad.

Córdoba se refiere a la reinserción social como “el proceso por el cual el sistema de justicia criminal busca la reducción de la incidencia criminal al remover al agresor de la sociedad y que además durante su reclusión se capacite al interno para que no vuelva a delinquir en su retorno a la sociedad y con ello se prevenga la reincidencia delictiva”.

Cerda et. al., por su parte, señalan que el sistema de readaptación social es un pilar fundamental dentro de una política sistémica de seguridad pública en la nación:

“En los penales, una vez que los individuos son sentenciados y recluidos en ellos, la readaptación social se erige en una herramienta a través de la cual el Estado ofrece a los internos, educación, capacitación y/o trabajo, mediante los cuales puedan desarrollar actividades lícitas, una vez que estos concluyan sus sentencias; además, es un paso necesario para mejorar sus relaciones familiares y lograr que el interno modifique sus tendencias antisociales”.

Es en el contexto de esta concepción de la reinserción social que se concibe al trabajo como un elemento básico para modificar la conducta de las personas privadas de la libertad en pro de su reinserción. Aunque no siempre implique mejoras en términos de contenidos y habilidades laborales, desde esta perspectiva se concibe al trabajo como un medio para normalizar valores de las y los internos en aspectos diversos que van, desde la mejora de la autodisciplina, hasta la estructuración del tiempo cotidiano. En última instancia, el trabajo penitenciario tiene efectos reinsertores al fomentar valores prolaborales y consolidar la formación brindada para adquirir oficio y empleabilidad y las oportunidades de trabajo externo a la cárcel:

Es, además, bastante común que el trabajo penitenciario se circunscriba a políticas de reinserción integrales y especialmente se desarrolle considerando medidas paralelas formativas e informativas sobre el mundo del empleo y experiencias laborales en el entorno social de la cárcel.

Son, así, muchos los estudios los que se han realizado para evaluar el impacto del trabajo en la reinserción social. En 1997, por ejemplo, Saylor y Gaes realizaron un estudio con una muestra de personas que trabajaron durante su permanencia en la cárcel o recibieron apoyo vocacional. El estudio mostró claramente una disminución de 24 por ciento en la probabilidad de reincidencia en comparación con el grupo control que no había recibido estos beneficios.

Al mismo tiempo, estudios longitudinales han mostrado que el empleo de alta calidad influye positivamente en la prevención de la conducta delictiva, y que los infractores que participan en este tipo de empleos muestran menor tendencia a reincidir.

De modo que, el trabajo representa, para interés de esta iniciativa, lo mismo un derecho humano que un factor de reinserción social, algo que ha sido reconocido por instrumentos internacionales y por la legislación nacional.

Así, por ejemplo, la Regla 4 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos o Reglas Nelson Mandela, indican que:

“las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deberán ofrecer educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecerán en atención a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos”.

Por su parte, los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad de las Américas”, en su Principio XIV, establece que:

“Toda persona privada de libertad tendrá derecho a trabajar, a tener oportunidades efectivas de trabajo, y a recibir una remuneración adecuada y equitativa por ello, de acuerdo con sus capacidades físicas y mentales, a fin de promover la reforma, rehabilitación y readaptación social de los condenados, estimular e incentivar la cultura del trabajo, y combatir el ocio en los lugares de privación de libertad. En ningún caso el trabajo tendrá carácter aflictivo.

[...]

Los Estados Miembros promoverán en los lugares de privación de libertad, de manera progresiva y según la máxima disponibilidad de sus recursos, la orientación vocacional y el desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional; y garantizarán el establecimiento de talleres laborales permanentes, suficientes y adecuados, para lo cual fomentarán la participación y cooperación de la sociedad y de la empresa privada.”

Por su parte, el Artículo 18 de la CEPUM señala el carácter central del trabajo en el sistema penitenciario:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

En seguimiento a esta disposición constitucional, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece en sus artículos 91 y 92 la naturaleza, finalidad y bases del trabajo dentro de los centros de reinserción social, en los términos siguientes:

Artículo 91. Naturaleza y Finalidad del Trabajo

El trabajo constituye uno de los ejes de la reinserción social de las personas privadas de la libertad y tiene como propósito prepararlas para su integración o reintegración al mercado laboral una vez obtenida su libertad.

El trabajo se entenderá como una actividad productiva lícita que llevan a cabo las personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario, bajo las siguientes modalidades:

I. El autoempleo;

II. Las actividades productivas no remuneradas para fines del sistema de reinserción, y

III. Las actividades productivas realizadas a cuenta de terceros.

Artículo 92. Bases del trabajo

El trabajo se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. No tendrá carácter aflictivo, ni será aplicado como medida correctiva;

II. No atentará contra la dignidad de la persona;

III. Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivos, con el fin de preparar a las personas privadas de la libertad para las condiciones normales del trabajo en libertad;

IV. Se realizará sin discriminación alguna y bajo condiciones de seguridad y salud;

V. Preverá el acceso a la seguridad social por parte de las personas privadas de la libertad conforme a la modalidad en la que participen, con apego a las disposiciones legales aplicables en la materia;

VI. Se crearán mecanismos de participación del sector privado para la generación de trabajo que permita lograr los fines de la reinserción social y otorgar oportunidades de empleo a las personas privadas de la libertad, y

VII. Será una fuente de ingresos para quienes lo desempeñen.

A pesar de estas directrices legislativas, de acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2022, de los 235 centros penitenciarios visitados en todo el país, 128 (54 por ciento) presentaron insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de capacitación. En lo que se refiere a los 14 centros federales, específicamente, 12 de ellos (85.7 por ciento) presentaron esta insuficiencia, que fue, además, el tema de mayor incidencia negativa que presentó el diagnóstico sobre los centros federales:

Lo anterior, hace eco a deficiencias detectadas desde el año 2020, cuando el Diagnóstico de Supervisión Penitenciaria reportaba “que, en el caso de los Ceferesos, 15 de los 16 visitados, presentaron nulas o deficientes acciones para incentivar que empresas, instituciones y/o inversionistas privados o públicos oferten fuentes de empleo a las personas privadas de la libertad, obteniendo en este rubro calificaciones reprobatorias entre el 0 y 5.”

Esto derivó, en 2021, en que la Recomendación General 44 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reiterara que “el Estado mexicano debe generar la normatividad específica, los lineamientos, los mecanismos de acceso, colaboración o celebración de convenios que generen las condiciones para garantizar el derecho al trabajo de las personas privadas de la libertad y su capacitación para el empleo.”.

En el análisis de la legislación aplicable, se detecta que, si bien se señala el sentido y marco general del trabajo en los centros penitenciarios, no se establecen directrices concretas sobre las acciones a seguir para promover la suficiencia de oportunidades laborales y de capacitación en los mismos, lo que deja al arbitrio de las autoridades penitenciarias el realizar o no estrategias efectivas para tal efecto.

Además, se ha evidenciado que, en muchos de los casos, las actividades laborales que se fomentan desde los centros penitenciarios, están poco relacionadas con las ocupaciones o capacitaciones que se ofrecen en el exterior, por lo que es imperante que las personas privadas de la libertad cuenten con procesos formativos que les aseguren capacidades y habilidades para reinsertarse de forma efectiva a la sociedad en su proceso de externamiento.

Por lo expuesto, y en congruencia con lo señalado en la recomendación de la CNDH en el Diagnóstico citado, en función del impacto del trabajo en el desarrollo psicosocial de las personas y de sus efectos positivos en los niveles de reinserción social, traduciéndose éstos en una disminución delictiva y en una mayor seguridad pública, se propone la modificación del artículo 91 a la Ley Nacional de Ejecución Penal, en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 91, párrafo quinto, recorriéndose el subsecuente, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de la promoción de oportunidades laborales y capacitación de personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios

Artículo Único. Se adiciona el artículo 91, párrafo quinto, recorriéndose el subsecuente, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo 91. Naturaleza y Finalidad del Trabajo

...

El trabajo se entenderá como una actividad productiva lícita que llevan a cabo las personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario, bajo las siguientes modalidades:

I. El autoempleo;

II. Las actividades productivas no remuneradas para fines del sistema de reinserción, y

III. Las actividades productivas realizadas a cuenta de terceros.

...

...

Las Autoridades Penitenciarias del Poder Ejecutivo Federal y de los poderes ejecutivos de las entidades federativas podrán suscribir convenios de colaboración con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y sus homólogas en las entidades federativas, así como con los sectores público o privado, para la promoción de oportunidades laborales y capacitación de las personas privadas de la libertad. Lo anterior, bajo los principios de igualdad, inclusión, pertinencia cultural, perspectiva de género y cohesión social.

...

En ningún caso la Autoridad Penitenciaria podrá ser considerada como patrón, ni tampoco como patrón solidario, subsidiario o sustituto.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 ONU, “Trabajo y desarrollo humano: vínculos analíticos”, en Informe sobre Desarrollo Humano 2015, abril 2016, p.29.

2 Córdova, C. (2016). Política de Reinserción Social en México: La cárcel y su potencial, México, Revista Legislativa de Estudios Sociales y de Opinión Pública, vol. 9 (18) 106.

3 Cerda, P., Alvarado, J., Cerda, E. (2016). Reinserción y readaptación social: agendas pendientes en el esquema penitenciario mexicano, 344 Opción, año 32, no. especial 9: 346.

4 Ver Milan, M. F. (1987): «Basic behavioral procedures in closed institutions», en E. K. Morris y C. J. Braukmann (eds.), Behavioral approaches to crime and delinquency, New York, Plenum Press.

5 Ramón de Alós et. al., “¿Sirve el trabajo penitenciario para la reinserción? Un estudio a partir de las opiniones de los presos de las cárceles de Cataluña”, Revista Española de Investigaciones Sociológicas (Reis) N.º 127, 2009, p.14.

6 Para ambos estudios ver Uggen, C. & Staff, J., “Work as a turning point for criminal offenders”, en Corrections Management Quarterly, 5(4), 1-16, 2001.

7 Ibid.

8 Cursivas propias.

9 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Recomendación General 44/2021, “Sobre el Deber del Estado de Garantizar el Derecho al Trabajo Digno a las Personas Privadas de la Libertad en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana”, octubre 2021.

10 Ibid., párrafo 214.

12 Ver página 872.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

«Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Óscar de Jesús Almaraz Smer, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso C) de la fracción II del artículo 2, las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 3, la fracción IV del artículo 8 y el artículo 18-A, todos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en materia de eliminación de impuestos a las telecomunicaciones y a la radiodifusión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Luego de la enmienda constitucional de junio de 2013, se elevó a rango de los derechos humanos el internet para los mexicanos, lo cual no es menor porque es un medio para el ejercicio de otros derechos, como los derechos a la información, privacidad, así como, los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Ello hizo de México en su momento el octavo país en reconocer dicho derecho.

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones encontró también las bases para que el mercado de servicios en telecomunicaciones generara por sí mismo mayor oferta y competitividad a beneficio de los consumidores o usuarios principalmente, pero con un regulador en el sector con autonomía constitucional como su principal fortaleza institucional.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) reconoce como principales beneficios de la reforma, los siguientes:

I. Servicios públicos de interés general, por encontrarse dentro del artículo 6 constitucional, con ello el Estado garantizará la prestación de esos servicios en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad

II. Derechos de los Usuarios, con el mandato constitucional para que se legislara el reconocimiento de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y las vías para hacer valer esa protección

III. Se reconocen los derechos de las audiencias

IV. Must Offer y Must Carry, para que los usuarios de televisión de paga reciban dentro de la programación y sin restricciones las señales de televisión abierta transmitidas en su zona de cobertura

V. Nuevas cadenas de televisión, se establecieron las bases para la licitación de espectro y permitir mayor oferta de contenidos

VI. Medidas de preponderancia, que es una figura mediante la cual el regulador puede declarar la preponderancia de algún agente económico e imponerle medidas de regulación asimétrica para proteger la competencia y libre concurrencia

VII. Creación del IFT, como regulador robusto que vele por los derechos fundamentales contenidos en la reforma

VIII. No suspensión de los actos del IFT, para que sus resoluciones sólo puedan ser impugnadas mediante el juicio de amparo indirecto sin posibilidad de suspensión, dado que la excesiva litigiosidad provocaba parálisis institucional

La reforma de telecomunicaciones desmanteló una injustificada barrera a la inversión extranjera directa en telecomunicaciones y comunicación vía satélite hasta en un 100 por ciento, y hasta en un 49 por ciento en radiodifusión, lo cual abona al desarrollo de un sector intensivo en capital.

El diseño de las instituciones y la reconfiguración de la regulación de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México son loables e innovadoras desde el punto de vista jurídico y macroeconómico, pero siendo claros, a los usuarios les interesa más el comportamiento de sus precios y la calidad de los servicios.

Entre los costos para los usuarios puede destacarse como beneficios directos de la reforma, los siguientes:

-Eliminación del cargo por roaming o itinerancia nacional a partir del 6 de abril de 2014

-El régimen tarifario con asimetrías del agente preponderante a otras empresas proveedoras, se ajustó de forma que la empresa de mayor tamaño no puede cobrar elevadas tarifas por interconexión a sus competidores por criterios de trato a la competencia en perjuicio de los usuarios

-Se estableció la obligación de cobrar a los usuarios la misma tarifa aplicable para servicios dentro y fuera de la red, es decir la empresa de mayor tamaño tendrá que cobrar a sus competidores la misma tarifa que registra para la misma operación a su interior

-Para el esquema de prepago, se expandió el plazo de vigencia para saldo no utilizado hasta por un mínimo de 1 año

-Los equipos de telefonía móvil no podrán presentar un bloqueo de forma que cualquier prestador de servicios sea compatible

-La portabilidad de números se realizará sin cargo al usuario y se resolverá dentro de 24 horas a partir de la solicitud, la cual podrá realizarse de forma remota

-Desde 2015, se eliminaron los cargos por larga distancia nacional en telefonía fija como móvil

El Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, hizo referencia en su publicación Telecomunicaciones y radiodifusión en el Siglo XXI, a los registros del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que, de enero de 2014 a julio de 2015, los precios al consumidor en servicios de llamadas de larga distancia internacional disminuyeron 40.7 por ciento; los de telefonía móvil por su parte se redujeron 15 por ciento y la telefonía fija 4.5 por ciento.

La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2019, realizada por el Inegi, el 70.1 por ciento de la población de 6 años o más en México es usuaria de Internet, ello implica un avance respecto del año anterior, reflejando el uso del internet como cotidiano en la sociedad.

Conforme a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de junio de 2019 a junio de 2020, México fue el tercer país miembro con mayor crecimiento anual de la penetración de banda ancha fija, con un incremento de 7.4 por ciento. En dicho intervalo de tiempo los accesos de banda ancha fija por medio de fibra óptica en México crecieron 23.6 por ciento.

En crecimiento en la penetración de la banda ancha, de junio de 2013 a junio de 2020, México es el país miembro con el mayor crecimiento en la penetración del servicio de banda ancha móvil, al pasar de 23 líneas por cada 100 habitantes a 77, lo cual representa un incremento de 227.2 por ciento.

El experto en telecomunicaciones Ernesto Piedras expuso sobre el impacto económico de ampliar la conectividad digital en México: “Si aumenta 10 puntos porcentuales la penetración de la banda ancha en el país, el PIB de México crecería 0.92 puntos porcentuales más que lo actual, es decir, casi 1 por ciento adicional al crecimiento tradicional, por lo que cerrar la brecha digital representa un motor de desarrollo nacional.”

Para Jesús Arellano, vicepresidente y director general para la Región Centro, de la empresa AT&T, la disrupción en el comercio mundial que implicó la pandemia de la Covid-19, registró un retroceso del 14.3, en el segundo trimestre del 2020, no obstante, para el primer trimestre de ese año la economía de México desplomó 10.1 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior, pero el producto interno de las telecomunicaciones creció 6.9 por ciento.

El directivo de la empresa AT&T, plantea que “en el actual contexto económico, las inversiones representan una paradoja para las empresas, ya que hay menos recursos, derivado de la caída en ingresos y utilidades; sin embargo, en medio de esta recesión económica, la industria de telecomunicaciones está consciente de la necesidad de mantener los niveles de inversión históricos para desplegar nuevas tecnologías”.

Coincidiendo con el referido ejecutivo, y la evidencia del actual contexto económico y social, las telecomunicaciones son el insumo mediante el cual las personas trabajaron, estudiaron, interactuaron entre ellas y claro, adquirieron sus bienes y servicios ante la nueva normalidad.

Es por lo anterior que se plantea eliminar el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las telecomunicaciones, originado en 2010 bajo la tesitura de un mercado concentrado que se cobraría a pocas empresas, no obstante, luego de la enmienda constitucional de 2013, se dispersó la oferta de servicios junto con su consumo por el ciudadano.

La pandemia reveló las lastimosas desigualdades en los servicios básicos y una debilidad en nuestra estructura social y económica, más allá de los puestos de trabajo formales e informales, vale la pena poner a tesitura a la infancia de México, de donde no todos los menores pudieron continuar sus estudios en forma remota, simplemente por la falta de infraestructura de tecnologías de la información o de señal de televisión o radio en determinadas zonas, o la insolvencia para contratar dichos servicios.

Compañeros, gravar las telecomunicaciones y radiodifusión es únicamente lastimar el bolsillo de los mexicanos en un servicio tan elemental que se usa y se necesita cotidianamente.

Para ilustrar la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa plantea eliminar el impuesto especial sobre producción y servicios a las telecomunicaciones y la radiodifusión.

Por lo anteriormente expuesto un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se deroga el inciso C) de la fracción II del artículo 2., las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 3., la fracción IV del artículo 8o. y el artículo 18-A, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se deroga el inciso C) de la fracción II del artículo 2., las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 3., la fracción IV del artículo 8o. y el artículo 18-A, todos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. (...)

 (...)

II. (...)

A y B) (...)

C) Se deroga

III. (...)

(...)

Artículo 3o.- (...)

I. a XIII. (...)

XIV. Se deroga

XV. Se deroga

XVI. Se deroga

Artículo 8o.- (...)

I. a III. (...)

IV. Se deroga

(...)

Artículo 18-A.- Se deroga

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A l momento de aprobarse y publicarse la reforma en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar los ajustes a la estimación de ingresos y gastos del ejercicio fiscal que corresponda.

Notas

1 Principales beneficios de la Reforma Constitucional y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión | Instituto Federal de Telecomunicaciones - IFT

2 Evolución Reciente de los Precios de los Servicios de Telecomunicaciones. 2014. Evolución Reciente de los Precios de los Servicios de Telecomunicaciones (banxico.org.mx)

3 Investigadores Juan Amador y César Giles, Dirección General de Difusión y Publicaciones, Revista “Pluralidad y Consenso”, Núm. 26. México, 2016

4 Estadística a propósito del Día Mundial del Internet 2009. Datos nacionales (inegi.org.mx)

5 México entre los 3 países con mayor crecimiento anual en la penetración de banda ancha fija: OCDE. (Comunicado 15/2021) 26 de febrero | Instituto Federal de Telecomunicaciones - IFT

6 Ibid.

7 Cerrar la brecha digital en México, detonador de crecimiento económico | Tec Review

8 El papel de las telecomunicaciones en la reactivación económica (att.com.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Óscar de Jesús Almaraz Smer, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un Capítulo Sexto denominado “Delitos cometidos contra animales” al título vigésimo quinto del Código Penal Federal, en materia de maltrato a mascotas, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy en día, una mascota representa mucho más que un “simple” animal; hoy en día una mascota es integrante fundamental para el buen desarrollo de una persona. Desde el momento que una persona o familia deciden acoger a un animal como gato, perro o animales que sean considerados como domésticos y/o animales de compañía no convencionales como ranas, chinchillas, serpientes, arañas etc. le dan una oportunidad a un ser vivo de que pueda tener un techo donde vivir, alimento, un lugar de esparcimiento y amor.

En la actualidad, el 69.8 por ciento de los hogares en México cuenta con algún tipo de mascota, según datos del Inegi. En este sentido, se cuenta con un total de 80 millones de mascotas del cual 43.8 millones de esas mascotas son caninos, 16.2 millones son felinos y 20 millones cuanta con una variedad miscelánea de otras mascotas pequeñas.

Sin duda, las mascotas son una presencia importante en la vida de los hogares mexicanos, es por ello que se requieren tomar medidas legislativas para su cuidado y en caso de que se cometan delitos contra ellos, este plenamente regulado en la Ley. El artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente establece los principios rectores por los cuales se regulará el trato digno y respetuoso hacia los animales. Siendo estos:

-Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;

-Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;

-Suministrar a los animales atención medica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;

-Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural.

-Brindad a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.

Por lo tanto, dentro nuestra ley, si existen lineamentos que regulan un trato digno y respetuoso hacia los animales, pero, no hay más allá dentro de la ley para evitar comportamientos que sean crueles hacia ellos o también comportamientos que se comentan y que generen la muerte del animal.

En el Código Penal Federal no existe la regulación de comportamientos humanos que atenten contra las mascotas, si existe regulación sobre el tema de cuidado y preservación de flora y fauna, pero como lo establece el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio de orden criminal no puede imponerse pena alguna que no esté estrictamente establecida dentro de la ley.

La importancia de las mascotas en nuestro país ha llegado a tal grado que se ha generado una tesis al respecto. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, concluyó que los animales domésticos son miembros más de la familia, por lo que las autoridades deben reconocer esta nueva realidad social. Esto es debido a que los animales son seres sintientes y sujetos a cuidado, por eso, deben recibir un trato digno y respetuoso. Por lo tanto, toda persona que tenga una mascota o un animal bajo su responsabilidad, tiene un deber ético y una obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales y que estos, por su naturaleza, son sujetos de consideración moral y su tutela es responsabilidad común.

En este sentido, los Tribunales Colegiados de Circuito, como órganos jurisdiccionales en cuestiones de legalidad y control constitucional de las leyes locales y reglamentos federales y locales, están obligados a responder e interpretar las leyes en materia de su competencia, tomando en cuenta la evolución y las demandas que tengan las familias y la sociedad.

De manera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha cobijado distintos tipos, formas y composiciones de familia (monoparentales, heteroparentales, homoparentales, recompuestas, etcétera), entonces, la misma evolución de la familia lleva a concluir que hay un nuevo tipo de familia que se debe reconocer y que es la familia “multiespecie” o “interespecie”, la cual es integrada por personas y animales domésticos, quienes ya pasaron a ser consideradas por la ley como cosas a concebirse como seres sintientes, como se ha expuesto anteriormente. Incluso, dichos animales son integrantes de gran importancia para las familias en la que desempeñan un pale de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los seres humanos.

En diversas legislaciones de las entidades federativas, en materia civil, es considerada una mascota como un objeto o como parte del patrimonio, ya es momento de que sea considerado a partir de ahora como integrante importante de una familia, y por ello presentar acciones legislativas que sean eficientes y que sean de peso, en caso de que una persona atente contra si dignidad, trato o la vida estos.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un Capítulo Sexto denominado “Delitos cometidos contra animales” al Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo Sexto denominado “Delitos cometidos contra de mascotas” recorriéndose los subsecuentes, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo Sexto“Delitos cometidos contra de animales”

Artículo 423 Bis. Son objeto de este título, los animales que se encuentren de forma permanente o transitoria o que habiten en un bien inmueble, los cuales se incluyen:

I. Domésticos

II. Abandonados

III. Deportivos

IV. Adiestrados

V. Perros de asistencia

VI. Para medicina tradicional

VII. Monta, carga y tiro

Artículo 423 ter. - Se impondrá una pena de tres a seis meses de prisión y de tres a seis mil días de multa a quien cometiera los siguientes actos:

I. Abandono de manera dolosa

II. Toda prohibición de necesidades básicas para su libre y sano desarrollo e integridad.

III. Mantenga un estado delicado la salud física o no brinde atención médica adecuada.

IV. Dañe o cometa actos de tortura, violencia o crueldad, por cuestiones de burla, diversión, egoísmo o cual cualquier otro motivo que dañe la integridad física.

V. Prive de la vida de manera dolosa utilizando procedimientos que prolonguen la agonía y el sufrimiento, así como se sacrifique empleando diversos métodos a los establecidos en las normas oficiales.

VI. A quien, de manera ventajosa, ayudé a reproducir animales para recibir algún bien por la vente de la cría.

VII. A quien comercialice animales para utilizarlos de manera dolosa para actividades espirituales, de ritos o religiosos.

VIII. Quien prohíba la entrada o el libre tránsito de perros de asistencia.

En tales supuestos, tendrán que ser validados y comprobados bajo peritaje médico, por medio de un perito registrado profesionista en medicina veterinaria.

Artículo Transitorio

Artículo Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía

2 Gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales

3 En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

4 I.11o.A.23 A (11a.)

5 Familia multiespecie o interespecie. Al estar reconocida, en términos del artículo 13, apartado b, puntos 1, 2 y 3, inciso e), de la constitución política de la ciudad de México, los giros mercantiles de albergue y cuidado de los animales domésticos que viven en los hogares como parte integrante de ese tipo de familia, se deben considerar de bajo impacto, conforme a la fracción XVI del artículo 35 de la ley de establecimientos mercantiles local.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de protección de animales de compañía, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. 

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad social de los trabajadores del Estado.

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 significó una transformación fundamental en el desarrollo y la concepción de los derechos humanos en nuestro país, pues transitamos a un Estado garantista que busca respetar, promover y proteger los derechos de todas y todos los mexicanos.

Entre las incorporaciones más importantes se encontró la introducción del principio pro persona, el cual parte de la idea de máxima protección, es decir que el Estado debe garantizar y proteger los derechos de todas y todos, siempre atendiendo al criterio más amplio de protección de los derechos y siempre velar por el derecho que más beneficie a las personas.

Esto significa que, al momento de aplicar la ley, el juez siempre deberá atender al principio o derecho que más favorece a la persona, también alude a que el Estado debe atender los derechos de las personas desde una visión amplia.

Por otro lado, esta reforma también elevó a rango constitucional los tratados internacionales firmados y ratificados por México, de tal forma que se introdujo a su vez el principio de convencionalidad, es decir que, al momento de buscar el criterio más amplio, ya no sólo basta atender a los derechos que se encuentran previstos en la Constitución mexicana, sino que también se debe partir de aquellos que están previstos en los tratados de que México es parte.

En torno a ello, México tiene la obligación de atender e implementar en su propia normatividad aquellos derechos humanos previstos en los tratados internacionales. Finalmente, el artículo 1o. constitucional también plantea el principio de progresividad, el cual hace alusión de que los derechos humanos no pueden restringirse, ni desaparecer, únicamente pueden ampliarse.

Pese a lo anterior, parecería que en el marco laboral se ha observado una restricción paulatina de los derechos laborales, en concreto de la seguridad social y sobre todo de los derechos de pensión para la vejez.

En términos generales, el derecho a la seguridad social tiene dos niveles de reconocimiento, uno es de carácter formal y el otro es normativo. De acuerdo con el artículo 9 del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre los Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece:

“Artículo 9. Derecho a la seguridad social

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto”.

En este marco jurídico se establece como una responsabilidad internacional del Estado atender los derechos humanos de las personas a que se les proteja contra las consecuencias de la vejez y la incapacidad o ante situaciones que las imposibiliten física o mentalmente.

Así por su parte, en la Convención Americana de Derechos Humanos se establece la obligación de los estados parte de atender y hacer efectivos los derechos que se deriven del derecho al trabajo:

“Artículo 26.

Desarrollo progresivo. Los Estados parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

Como bien lo establece la Organización de las Naciones Unidas, el derecho a la seguridad social es fundamental para garantizar la dignidad humana de las personas, como principio, surgió durante el siglo VIII en Europa, cuando las instituciones eclesiásticas pretendían apoyar a las personas en situación de pobreza extrema, así en 1601 en Inglaterra se creó un impuesto para poder asistir a la parroquia a realizar dicha labor; más tarde Dinamarca y Suecia hicieron lo mismo.

En México, durante la Revolución, se buscó proteger a las personas más vulnerables a través de asociaciones de asistencia como fueron los servicios médicos de la Cruz Blanca y la Cruz Roja y, con la Constitución de 1917 se instauró, en el artículo 123, la obligación del Estado de brindar seguridad social a las personas en el marco de los derechos laborales. Este derecho se fortaleció en 1929 cuando se planteó en el mismo artículo la importancia de garantizar el bienestar de todas las familias mexicanas.

Así, la redacción del derecho a la seguridad social permitió la creación de la Ley del Seguro Social y la posterior creación del Instituto encargado de brindar los derechos humanos a la salud, asistencia médica y protección a los medios de subsistencia como son la seguridad del ingreso en caso de vejez, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia; es decir se creó el sistema de pensiones.

Si bien es cierto que lo anterior significó un importante avance en el marco de los derechos sociales de las personas, este derecho no aplicó de la misma manera para todos, pues únicamente era para aquellos trabajadores de empresas, mientras que los trabajadores del Estado no contaban con derechos. Fue por ello que, en 1959 se creó el apartado B, en el cual se creó un régimen laboral para los trabajadores del Estado y con ello garantizar una protección ante accidentes y enfermedades profesionales, jubilación, invalidez y muerte, incluyendo también el rubro de vivienda. Ese mismo año se publicó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) mediante la cual se creó el ISSSTE.

Para 1983 se aprobó la nueva la ley del ISSSTE en la que se reestructuró la organización administrativa y se ampliaron las prestaciones, también se aumentaron los servicios de los hijos asegurados hasta los 25 años y madres solteras.

Desde su creación y hasta la fecha, el número de afiliados al ISSSTE se ha incrementado de manera considerable “En 1960, 96 por ciento de la población derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pertenecía al ámbito urbano, cifra similar a la de 1990 (95.4 por ciento). En 1960 el ISSSTE cubría a 1.4 por ciento de la población total; a 2.8 por ciento en 1970 y a 10.2 por ciento en 1990, con 8.3 millones de derechohabientes”.

Posteriormente, en 2007, se publicó una nueva ley del ISSSTE que modificó los derechos de seguridad social de las personas trabajadoras del Estado. Con esta ley se dejó a cargo de la institución la administración de los seguros, prestaciones, y servicios, de los trabajadores pensionados, así como de sus familiares que sean derechohabientes.

En ese momento se estableció como criterio para determinar las pensiones de los trabajadores los salarios mínimos. Esto significa que para dar cumplimiento al derecho de seguridad social el Estado calculaba con base en las ganancias del trabajador, siendo el límite máximo el equivalente a 10 salarios mínimos.

A pesar de lo anterior, el 27 de enero de 2016 se publicó un decreto que planteó la desindexación del salario mínimo, el cual parte de una reforma constitucional que tuvo por objetivo “sentar las bases para elevar el poder adquisitivo del salario mínimo sin afectar los precios ni generar una mayor inflación” a través de un mecanismo de medida más estable, la unidad de medida de actualización (UMA).

Con el uso de las UMA se estableció un mecanismo para calcular las multas y los intereses de los créditos de una forma que ayuda, en términos generales a las personas, pues no sufre tantos cambios como ocurre con el salario mínimo. Así las UMA son efectivas para calcular los créditos hipotecarios, las multas, los impuestos y el pago de los trámites gubernamentales.

Lamentablemente y, en sentido inverso, el uso de la UMA para el cálculo de las pensiones provocó una pérdida en el poder adquisitivo del trabajador. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para el año en curso la UMA tiene un valor de 89. 62 pesos. En este sentido y con la inflación tiene un valor mensual de 2 mil 724.45 pesos.

Durante 2021, el salario mínimo se encontró en 172.87 pesos diarios, mientras que en la zona libre de la frontera norte se encuentra en 260.34 pesos. Esto significa que lo mínimo que un asalariado puede ganar mensualmente en el centro son 5 mil 186.1 al mes y en la zona norte 7 mil 810.2.

El resultado de lo anterior es que con la introducción del UMA en el cálculo de las pensiones se generó una pérdida de 47.47 por ciento en el ahorro de los trabajadores y en el pago de las pensiones.

Ello implica una restricción del derecho a la seguridad social que afectó de manera directa a los trabajadores del Estado. A decir verdad, las personas que se encontraban pensionadas observaron que sus ingresos derivados de la pensión disminuyeron y aquellos trabajadores que actualmente se encuentran trabajando y creando su afore pueden observar que sus ahorros no son suficientes para garantizar su seguridad social durante la vejez.

En este sentido, el principio de progresividad establecido en el artículo 1o. constitucional plantea que en México los derechos humanos no pueden restringirse, ni cancelarse. Si tomamos en cuenta que el uso de las UMA en el cálculo de la pensión lesionó el derecho a la seguridad social de los trabajadores, se advierte que este acto constituye una violación a las obligaciones que el Estado adquirió en materia de respeto de los derechos humanos.

Esta situación causó tal controversia que diversos trabajadores recurrieron al amparo porque su derecho a la seguridad social se vio vulnerado. Así, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió la siguiente tesis:

“Unidad de medida y actualización. No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.

Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la unidad de medida y actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de 10 veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la unidad de medida y actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible. Por tal motivo, se explica que al utilizar como base la UMA en materia laboral para el pago de prestaciones”.

Precisamente por lo anterior, la presente iniciativa busca modificar el apartado B del artículo 123 de la Constitución con el objetivo de plantear que, en el caso del derecho a la seguridad social de los trabajadores del Estado, las pensiones deberán estar calculadas en salario mínimo y no en UMA a fin de poder preservar los derechos.

Lo anterior quedaría de la siguiente manera:

Por lo expuesto se emite la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad social de los trabajadores del Estado

Único. Se adiciona un inciso g) a la fracción XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán

A. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores

I. a X. ...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) a f) ...

g) Para el cálculo de la pensión derivada del derecho a la seguridad social, la autoridad utilizará como base el salario mínimo vigente.

XII. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

2 https://www.ohchr.org/SP/Issues/RightSocialSecurity/Pages/AboutSocialSe curityandHR.aspx

3 https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom=es

4 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/2_sso cial.htm

5 https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom=es

6 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/2_sso cial.htm

7 El Financiero. “Corte determina que tope de pensión jubilatoria en ISSSTE será en UMA, ¿a quién le afecta? ”

8 Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha= 27/01/2016

9 De la Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo

10 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

11 Inegi, https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



SE DECLARA EL ÚLTIMO DÍA DEL MES DE FEBRERO COMO EL DÍA NACIONAL DE LAS ENFERMEDADES RARAS

«Iniciativa de decreto por el que se declara el último día del mes de febrero “Día Nacional de las Enfermedades Raras”, suscrita por los diputados Gabriela Sodi y Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputados Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda y Francisco Javier Huacus Esquivel, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el último día de febrero de cada año como el Día Nacional de las Enfermedades Raras, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el concepto de enfermedades raras se da con el propósito de agrupar ciertos padecimientos que se caracterizan por su baja prevalencia (número de personas viviendo con una enfermedad) e incidencia (número de nuevos diagnósticos) en determinado espacio-temporal; es decir son aquellas que se presentan en menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes y existen más de siete mil enfermedades.

La mayoría de los casos, las enfermedades raras aparecen en la edad pediátrica, consecuencia directa de la alta frecuencia de enfermedades de origen genético y a la presencia de anomalías congénitas. Así mismo, afectan a más de un órgano vital, presentando así un alto grado de complejidad diagnóstica, teniendo un curso clínico crónico. Algunas otras son compatibles con una calidad de vida aceptable siempre que se diagnostiquen a tiempo y se sigan adecuadamente. La esperanza de vida de todos estos pacientes está significativamente reducida.

La importancia de la conmemoración de este día, es crear conciencia y ayudar a todas las personas que padecen alguna enfermedad de las denominadas raras, a recibir de forma oportuna el debido diagnóstico y tratamiento y que, a la larga, esto les garantice una vida mejor.

Fue gracias a la Organización Europea de Enfermedades Raras (Eurordis), que, en 2008, se conmemoró por pro primera vez el Día Mundial de las Enfermedades Raras; en 2009, la celebración del día de las enfermedades raras comenzó a ser cada vez más global. Ese año, la Organización Nacional para los Trastornos Raros movilizó en Estados Unidos a 200 organizaciones dedicadas al apoyo de pacientes con enfermedades de este tipo, asimismo en China, Australia, Taiwán y América Latina se realizaron esfuerzos para coordinar actividades nacionales para promover este día. Desde entonces, para efectos de su realización, los años no bisiestos la celebración se lleva a cabo el 28 de febrero.

El principal reto para reducir el impacto de las enfermedades raras es el diagnóstico, pese a las más de 200 pruebas genéticas de sangre y de otros tejidos disponibles para detectar dichos trastornos, un paciente y su familia, en promedio, tienen que invertir entre seis y ocho años en revisiones médicas distintas para conseguir uno, en consecuencia, el tratamiento es postergado y por lo tanto aumenta el grado de lesión, las comorbilidades y la discapacidad.

Aún con los frecuentes avances en la comprensión de varias enfermedades raras, datos de la OMS señalan que para 4 mil de estas enfermedades no existe aún un tratamiento farmacológico efectivo, dado que son objeto de poca investigación y producción por la falta de financiamiento y a algunas iniciativas de colaboración.

En países en desarrollo, en el ámbito de los sistemas de salud, los pacientes con este grupo de enfermedades representan un importante gasto económico debido a su necesidad de atención especializada, es por eso que desde hace varias décadas se han desarrollado múltiples estrategias en todo el mundo para incentivar la investigación genética.

Por su parte la Ley General de Salud, establece en su artículo 224 Bis, que, a los medicamentos que estén destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras reconocidas en el país o por organismos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, las cuales tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes.

No podemos ser omisos ante las dificultades que enfrentan estos pacientes y sus familias. Si bien es cierto que el establecer formalmente un día para las enfermedades raras, no va a resolver sus problemas, si puede ser un paso que nos ayude a que sean cada vez más las instituciones y las personas que se sensibilicen y hagan causa común con quienes las padecen, y de esa manera, juntos podamos avanzar en su adecuada detección y tratamiento.

Por lo expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que declara el último de febrero como Día Nacional de las Enfermedades Raras

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el último de febrero como Día Nacional de las Enfermedades Raras.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada y diputado: Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda y Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA ZONA ARQUEOLÓGICA DE PAQUIMÉ Y SU ZONA CONTIGUA, EN CASAS GRANDES, CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INAH, a la Secretaría de Cultura del gobierno del estado de Chihuahua y el gobierno municipal de Casas Grandes a implementar las medidas necesarias para proteger la zona arqueológica de Paquimé y su zona de amortiguamiento contigua, a cargo de la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Andrea Chávez Treviño, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El patrimonio cultural se compone de elementos tangibles o intangibles que caracterizan a un pueblo, diferenciando a uno de otro con base en su historia y formando parte esencial de su identidad. Es por esta razón que como humanidad debemos actuar para salvaguardar y preservar los componentes que lo conforman.

En el caso de nuestro país, el patrimonio cultural y arqueológico de México incluyen tanto zonas y sitios arqueológicos, como los objetos y materiales utilizados por los habitantes del México antiguo. Este patrimonio abarca desde ciudades emblemáticas como Teotihuacán, Chichén Itzá o Monte Albán, hasta los vestigios de un campamento de cazadores-recolectores, englobando también expresiones artísticas rupestres como petroglifos, grabados y pinturas.

A ese respecto, es de destacar que actualmente es el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) la dependencia federal que tiene bajo su resguardo un total de 187 zonas arqueológicas abiertas al público en todo el país.

Al respecto, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, de la que México es parte, reconoce los monumentos, obras arquitectónicas, escultura o pintura monumental, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, conjuntos, grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje tenga un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

Como Estado parte de esta Convención reconocemos la responsabilidad principal de identificar, proteger, preservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras nuestro patrimonio cultural y natural. Asimismo, asumimos el compromiso de cumplir con esta obligación utilizando nuestros propios recursos en la medida máxima posible y, si es necesario, mediante la asistencia y cooperación internacional, especialmente en los aspectos financieros, artísticos, científicos y técnicos.

En algunos casos las áreas declaradas como Patrimonio de la Humanidad, también albergan ecosistemas únicos y una rica biodiversidad. De tal forma que la preservación de estos lugares contribuye igualmente a la conservación de especies y hábitats valiosos. Al respecto, no podemos olvidar que precisamente por su naturaleza estos sitios sirven también como herramientas educativas poderosas. Al preservarlos, se garantiza que las personas aprendan sobre la historia, la cultura y la naturaleza, fomentando la conciencia y aprecio por la diversidad del mundo.

Considerando todo lo anterior, la preservación de la zona arqueológica de Paquimé es indispensable para conservar la identidad cultural del estado de Chihuahua, así como el sentido de pertenencia de nuestras comunidades, al tiempo que promueve la comprensión y el respeto entre diferentes culturas. Su preservación adecuada y sostenible asegurará que el turismo del área se mantenga, minimizando el impacto ambiental y cultural negativo, contribuyendo paralelamente al desarrollo económico local.

La zona arqueológica de Paquimé, así como todos aquellos sitios declarados Patrimonio de la Humanidad, tienen un valor universal excepcional y representan la herencia de toda nuestra especie. Su preservación, no solo beneficia a una región específica, sino que contribuye al patrimonio global de la humanidad por lo que tenemos una obligación, desde cada uno de nuestros espacios de responsabilidad a salvaguardar su integridad.

Lugares como Paquimé ofrecen oportunidades para la investigación científica, ya sea en el ámbito arqueológico, biológico, o geográfico. La preservación garantiza que estos entornos se mantengan en su estado natural para futuras investigaciones.

Es así que nos encontramos frente a una responsabilidad compartida entre los gobiernos y cada uno de los actores sociales: preservar los sitios designados como Patrimonio de la Humanidad para las generaciones presentes y futuras. Lo anterior, pues es la línea de acción nos asegura que las maravillas culturales y naturales continúen enriqueciendo nuestras vidas y nuestra comprensión del mundo.

De tal forma, que no podemos dejar de hacer notar que actualmente la zona arqueológica de Paquimé, se encuentra en riesgo derivado de una presunta venta ilegal de terrenos contiguos a la zona arqueológica de Paquimé, destinados a crear un proyecto de urbanización. Estas obras se encuentran planeadas en la ruta del corredor al Cerro Moctezuma, cubriendo 8 kilómetros desde el montículo de la Serpiente hasta la zona denominada Atalaya en el complejo arqueológico El Pueblito, en el Cerro Moctezuma.

Desafortunadamente, casos como este han ocurrido durante varios años, uno de los más significativos fue el proyecto “ Be Grand Copilco” en el cual las autoridades se pronunciaron para detener la construcción de una edificación que afectaría el paisaje urbano del Campus de Ciudad Universitaria.

En esa oportunidad la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) logró obtener protección legal mediante la interposición de un juicio de amparo iniciado en contra de la construcción del desarrollo residencial “ Be Grand en Copilco”, ubicado en las proximidades de Ciudad Universitaria. Este proyecto habitacional se planeaba construir en un área contigua a la reconocida como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo en Revisión 581/2020[8] de manera unánime determinó que la construcción del desarrollo residencial que contemplaba hasta 27 pisos debía frenarse dado que se encontraba situado en una “Zona de Amortiguamiento o Zona Protegida”.

La fundamentación giró en torno a que el Campus de Ciudad Universitaria está incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO desde 2007. Por lo tanto, las edificaciones circundantes no deben superar los dos niveles, esto con la finalidad de preservar la integridad del paisaje urbano y arquitectónico de la zona.

En este precedente la SCJN reconoció que el principal propósito de las autoridades, no es únicamente salvaguardar las zonas arqueológicas sino también de sus alrededores, sólo de esta manera se cumplirá con la finalidad de preservar la integridad de los espacios con gran valor cultural y que son de suma importancia para el patrimonio cultural de una comunidad.

En ese orden de ideas, el 2 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Paquimé, ubicada en el Municipio de Casas Grandes, Chihuahua.

Dicho decreto reconoce y cataloga la región conocida como Paquimé como zona de monumentos arqueológicos, la cual fue habitada por la cultura de Casas Grandes y se encuentra en el Municipio homónimo en Chihuahua, abarcando una extensión total de 146 hectáreas, 72 áreas y 80 centiáreas. En el documento se resalta que este lugar alberga monumentos arqueológicos que destacan por su magnificencia, siendo motivo de orgullo para nuestro país.

Dentro de estos monumentos que la componen, sobresalen diversas unidades arquitectónicas, como la “Casa de las Guacamayas”, así denominada debido a la presencia de jaulas que le dan su nombre, y varios montículos, uno de los cuales es conocido como el “Montículo de los Mártires de la Revolución”, debido a que fue el escenario de la batalla del 6 de marzo de 1911.

Los estudios técnicos realizados por el INAH indican que la importancia de esta zona radica en el hecho de que logró desarrollar una civilización próspera en una región árida, influyendo con ello en la interacción comercial.

Es así que, igual que en el caso de referencia de la UNAM, desde 1998 la zona arqueológica de Paquimé ha sido reconocida como un tesoro cultural, formando parte de la distinguida lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO. De manera que es un hecho notorio que este sitio es un testimonio excepcional de las interacciones entre los pueblos del norte de México y Mesoamérica, que ofrece pruebas únicas de la construcción con tierra y de su complejo ensamblaje arquitectónico. En un hito adicional en 2015, Paquimé fue también incluido en el Registro de Protección Especial de la UNESCO, junto con otras ocho zonas arqueológicas de México.

Por su parte, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, textualmente menciona que las autoridades de las entidades federativas y municipios deben preservar las Zonas Arqueológicas, y en su caso, decidir sobre su restauración y conservación, siempre con el previo permiso y bajo la dirección del INAH. Así mismo, dicha ley define en su artículo 28 a los monumentos arqueológicos como aquellos bienes, ya sean muebles o inmuebles, que provengan de culturas anteriores a la llegada de la influencia hispánica al territorio nacional. También, se incluyen en esta categoría los restos humanos, así como los elementos de flora y fauna asociados con dichas culturas.

Finalmente, la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua establece la obligación de las autoridades locales y municipales de proteger las zonas arqueológicas y el patrimonio cultual del Estado de Chihuahua, así como el deber de garantizar el derecho humano a la cultura.

De forma que la zona arqueológica de Paquimé dada su naturaleza única y distintiva se encuentra en las categorías jurídicas protegidas por la normatividad internacional y de origen nacional, es a todas luces considerada parte del patrimonio de la humanidad. De lo anterior, se desprende que el parámetro para su protección debe ser semejante al fijado por la SCJN en el caso del desarrollo residencial “Be Gran Copilco” y la construcción de proyectos de edificación o urbanización indebidos en la zona de amortiguamiento contigua a Paquimé debe ser prevenida por las autoridades de todos los niveles de gobierno.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente en el ámbito de sus respectivas competencias al Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Chihuahua y al Gobierno Municipal de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua a efecto de que realicen las acciones necesarias para preservar la zona arqueológica de Paquimé y su zona de amortiguamiento contigua.

Notas

1. Cfr.

https://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf

2. Cfr.

https://es.unesco.org/about-us/legal-affairs/convencion-protecci on-del-patrimonio-mundial-cultural-y-natural

3. Cfr.

https://inahchihuahua.gob.mx/sections.pl?id=43

4. Cfr.

https://whc.unesco.org/es/list/560

5. Cfr.

https://www.facebook.com/groups/914297931998767/permalink/693780 4832981350/?mibextid=79PoIi

6. Cfr.

https://laopcion.com.mx/juarez/pide-diputada-se-declare-protecci on-a-correr-arqueologico-aledano-a-paquime-20230330-422075.html

7. Cfr.

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos /2022-04/581-2.pdf

8. Ibidem.

9. Cfr.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4808714&fecha=02/ 12/1993#gsc.tab=0

10. Ibidem.

11. Cfr.

https://inahchihuahua.gob.mx/sections.pl?id=43

12. Cfr.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/131_160218.pdf

13. Cfr Artículo 1, 2, 3 y 70 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua, publicada el Periódico Oficial del Estado No. 36 del 05 de mayo de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Andrea Chávez Treviño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



SE INFORME DE LA SITUACIÓN JURÍDICA QUE GUARDA EL GASODUCTO QUE ABASTECE LA UNIDAD PETROQUÍMICA CAMARGO UBICADA EN CHIHUAHUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Cenagas a hacer público un informe de la situación jurídica que guarda el gasoducto que abastece la Unidad Petroquímica Camargo, ubicada en Chihuahua, y se salvaguarden los derechos laborales y sindicales de sus trabajadores, a cargo de la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena

Andrea Chávez Treviño, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La industria petroquímica en México se estableció tras la expropiación del petróleo en 1938 y tuvo su inicio en 1959 con la primera planta de dodecilbenceno. Sin embargo, experimentó un significativo crecimiento y desarrollo desde la década de los sesenta, especialmente después de la Segunda Guerra Mundial, hasta 1982. Este desarrollo se dio de forma paralela, justificado internamente por las demandas en nuestro país y el contexto internacional de ese período.

En la historia más reciente, las reformas al marco normativo de la industria petroquímica implementadas a partir de la década de los ochenta, permitieron la participación de inversiones privadas, tanto nacionales como extranjeras, como parte de una presunta estrategia y esfuerzos desde el gobierno para revitalizar su operación. Desde entonces a la fecha, las políticas energéticas en este ámbito han evolucionado buscando modernizar la industria con un doble propósito, convertirla en un impulsor de las cadenas productivas nacionales, e integrarla de manera competitiva en los mercados internacionales.

En esta lógica hoy sabemos que la responsabilidad principal de la industria petroquímica consiste en convertir el gas natural y algunos derivados del petróleo en materias primas, las cuales representan la base de diversas cadenas productivas.

Igualmente, se reconoce que la industria petroquímica desempeña un papel crucial para el crecimiento y progreso de diversas cadenas industriales significativas, tales como la textil, automotriz, electrónica, construcción, plásticos, alimentos, fertilizantes, farmacéutica y química, entre otras. Esto es así, debido a su posición como el primer eslabón en estas cadenas productivas por lo que es esencial fortalecerla para garantizar un suministro oportuno de insumos necesarios para la industria nacional.

En este contexto, el 29 de octubre de 1967 comenzaron los trabajos para la construcción de la Planta Petroquímica en el municipio de Camargo, Chihuahua, como parte de las operaciones de Petróleos Mexicanos (Pemex). Con esta obra se fortaleció la producción de fertilizantes para contribuir al mejoramiento del sector agrícola en el estado grande. En su producción la obra se especializó en la fabricación, comercialización y distribución de diversos productos, incluyendo acetaldehído, amoníaco, benceno, etileno, óxido de etileno, glicoles, ortoxileno, paraxileno, propileno, tolueno, xilenos, acetonitrilo, ácido cianhídrico, acrilonitrilo, polietileno de baja y alta densidad, metanol y cloruro de vinilo.

Inclusive, con el objetivo de satisfacer las necesidades del mercado nacional y una porción del mercado internacional, la Petroquímica de Camargo se dedicaba principalmente a procesos petroquímicos no básicos, derivados de la primera transformación de gas natural, metano, etano, propano y naftas de Pemex.

A pesar de todo lo anterior y después de operar en el estado de Chihuahua durante varios años siendo una de las pocas instalaciones de este tipo en el país, la Petroquímica Camargo cerró sus operaciones en 2002. El proceso de cierre de operaciones fue incierto por lo que los empleados continuaron recibiendo salarios hasta 2006, lo que representó una erogación cercana a 920 millones de pesos, según información proporcionada por Pemex.

A ese respecto, es de destacar la 97a Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de Pemex Petroquímica, celebrada el 8 de noviembre de 2006, en la que se autorizó la desincorporación y baja de todos los bienes de la Unidad Camargo, lo que implicó el futuro desmantelamiento, retiro y venta de todos los activos que conformaban el complejo.

En 2019, el titular del Poder Ejecutivo federal, Andrés Manuel López Obrador, visitó las instalaciones de la Petroquímica Camargo, y en su oportunidad mencionó a los trabajadores que el gobierno federal reabriría la empresa para que continuara con sus funciones. Sin embargo, ha trascendido información en el sentido de que en fechas recientes una empresa que no ha sido identificada y que presuntamente no cuenta con la documentación que justifique su actuación, ha realizado operaciones tales como la excavación para el desmontaje del ducto de gas, teniendo un registro de más de 1.4 kilómetros desinstalados hasta el día de hoy.

Cabe destacar que personal de la empresa no identificada se encontraba acompañado de presuntos servidores públicos del Centro Nacional de Control del Gas Natural (Cenegas) bajo el argumento de que la empresa había resultado beneficiada de una licitación realizada por Cenegas y que las tuberías habían sido vendidas como chatarra.

Sobre el particular, no podemos dejar de hacer notar que, si se tiene la intención de llevar a cabo la desinstalación de ductos terrestres utilizados para transportar petróleo, productos petrolíferos y petroquímicos, es necesario notificar a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) con al menos 15 días de antelación al inicio y desarrollo del proceso de desmantelamiento.

Asimismo, de conformidad con la norma oficial mexicana NOM-006-ASEA-2017 -que establece especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y sobre todo del desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo al inicio de la etapa de desmantelamiento se debe presentar la actualización del programa a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, conforme a lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican, de cierre o desmantelamiento, como requisito si es que se pretende realizar cambios que generen riesgos adicionales a los contemplados en el programa inicial.

Por su parte, la Ley de Hidrocarburos es la normatividad que rige en primer término la exploración y explotación de los hidrocarburos ubicados en nuestro país y delimita la competencia de diversas dependencias federales del sector energético, incluido Cenegas; adicionalmente, la Ley de Petróleos Mexicanos establece en su Artículo 13, fracción XV que será el Consejo de Administración de Pemex como órgano supremo de administración el responsable de establecer, respecto de Pemex y sus empresa subsidiarias y filiales, las políticas bases y procedimientos para el desmantelamiento de instalaciones industriales de Pemex.

Adicionalmente, en el decreto por el que se crea Cenegas se establece que será parte de la Administración Pública Federal como un organismo descentralizado, pero sectorizado a la Secretaría de Energía, encargado de la gestión, administración y operación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural , garantizando la continuidad en la prestación de los servicios en ese sistema y contribuyendo al abastecimiento del suministro de dicho energético en territorio nacional, bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad.

Finalmente, en los artículos 25, párrafo cuarto y 27, párrafo séptimo de nuestra Carta Magna se establece que en el desarrollo económico nacional participaran, con responsabilidad social, el sector público, social y privado, aclarando que el petróleo y los hidrocarburos, son propiedad del pueblo de México, y sólo con el propósito de obtener ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo, se llevaran a cabo actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la legislación secundaria, pero siempre bajo la guía y constante supervisión del Gobierno Federal por tratarse de áreas estratégicas para el desarrollo y bienestar nacional.

Considerando todo lo anterior, se vuelve imperante resaltar que durante el tiempo en que estuvo en funcionamiento la Unidad Petroquímica en Camargo, Chihuahua se observó la disminución de precios de los insumos agrícolas a toda la zona norte del país lo que benefició a los agricultores de forma que tuvieron mejores productos a menores precios y, por ende, llevaron productos a mejores precios para la gente. Es así, que hoy en la zona norte del país, en especial para las y los chihuahuenses trabajadores de la petroquímica, a algunos meses de que concluya el periodo presidencial del Presidente Andrés Manuel López Obrador, es indispensable brindar certeza sobre la situación jurídica de la planta y de sus derechos laborales y sindicales.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la siguiente proposición con punto de acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente en el ámbito de su competencia al Centro Nacional de Control del Gas Natural a fin de que se haga público un informe de la situación jurídica que guarda el Gaseoducto que abastece la Unidad Petroquímica de Camargo, Chihuahua y se salvaguarden los derechos laborales y sindicales de los trabajadores de dicha unidad.

Segundo.- La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente en el ámbito de su competencia al Centro Nacional de Control del Gas Natural, a fin de hacer público un informe del procedimiento realizado para la desmantelación, otorgamiento y permisos de la empresa que actualmente se encuentra excavando y retirando los ductos de gas en la Unidad Petroquímica de Camargo Chihuahua.

Notas

1. Cfr.

https://diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4865682&fecha=30/01/1997#gsc.tab=0

2. Cfr.

https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/chihuahua/reactiva cion-de-petroquimica-de-camargo-es-una-promesa-incumplida-9155122.html

3. Cfr.

https://impactonoticias.com.mx/camargo/no-han-presentado-documen tacion-necesaria-guardia-nacional-podria-desalojarnos-lider-sindical-tras-desma ntelamiento-de-ducto/

4. Cfr.

https://www.gob.mx/tramites/ficha/aviso-de-inicio-de-desmantelam iento-de-ductos-terrestres-de-petroleo-petroliferos-y-petroquimicos/ASEA6247

5. Cfr.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5533266&fecha =27/07/2018#gsc.tab=0

6. Cfr.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5355989&fecha =11/08/2014#gsc.tab=0

7. Cfr.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5355990&fecha =11/08/2014#gsc.tab=0

8. Cfr.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/191598/Decreto_po r_el_que_se_crea_el_CENAGAS.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Andrea Chávez Treviño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE MODIFIQUE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO A FIN DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARIDAD DE GÉNERO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de la Ciudad de México a modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, a fin de garantizar el principio constitucional de paridad de género, mediante la alternancia de género en la elección de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena

Lidia Pérez Bárcenas, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6 numeral I fracción I y 79 numerales 1 fracción II y 2 del reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta Honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. En México, la división de Poderes, así como la independencia que existe entre éstos, constituye la base del Estado democrático.

El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “ La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

Así mismo el artículo 41 establece que “ el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores.”

Por otra parte, el artículo 49 señala que el “ se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.

En este orden de ideas la Carta Magna en su artículo 116 señala que “ El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo . Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos:

El Poder Judicial tiene la finalidad de velar por el cumplimento de la Constitución y de las Leyes en general, hacer cumplir las responsabilidades de las sociedades y proteger los derechos de los ciudadanos, impartir justicia y mantener el equilibrio entre los demás Poderes de la Unión y en las entidades federativas.

Segunda. A nivel mundial el papel de las mujeres en las esferas pública, social y económica ha sido revalorizado, cobrando mayor importancia en los últimos años y, por lo tanto, impulsando su inclusión en todos los espacios.

La Plataforma de Acción de Beijing, los Objetivos del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, son una muestra del interés que a nivel internacional se ha prestado al respecto. Esto se ha replicado en los distintos países a fin de fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.

El derecho a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas está establecido en diversos instrumentos internacionales.

El artículo 21.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:

3...”

Por su parte el artículo 25 inciso c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala:

. Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

La Constituciones vigente señala:

En el caso de México, las reformas legislativas han impactado en el Poder Ejecutivo y, por ello, en la toma de decisiones a nivel federal, estatal y municipal.

La reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, por la que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 26, 28, 29, 35, 41, 54, 55, 59, 65, 69, 73, 74, 76, 78, 82, 83, 84, 89, 90, 93, 95, 99, 102, 105, 107, 110, 111, 115, 116, 119 y 122, reconoció, entre otros, el principio de paridad de género, aunque acotado a las candidaturas a legisladores federales y locales.

Esta reforma se complementó con la posterior reforma a la Carta Magna de 2019, coloquialmente conocida “ paridad en todo” que tuvo como propósito que hombres y mujeres integraran todos los órganos de decisiones de manera equivalente; con lo cual se establecieron medidas alternativas de carácter transitorio para lograr acelerar la igualdad sustantiva.

En este orden de ideas, el 6 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se reformaron los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros, el cual consagra la obligación de observar el principio de paridad de género en:

1. La elección de representantes ante los ayuntamientos en municipios con población indígena;

2. Los nombramientos de titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos;

3. La postulación de candidaturas de los partidos políticos a los distintos cargos de elección popular;

4. La elección de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, en listas encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo;

5. Los concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales; y

6. La integración de los ayuntamientos municipales.

Al respecto, dicha reforma Constitucional señala, entre otros puntos, en el artículo 94, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se compondrá de once Ministras y Ministros, además que en el párrafo octavo de dicho artículo establece la obligatoriedad para que por Ley se establezca la forma y procedimientos para que en la integración de los órganos jurisdiccionales, se observe el principio de paridad de género, y a la letra reza:

“ ...

...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno o en Salas.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...”

Es decir, la reforma a la Carta Magna de 2019 mandata que, por Ley, en la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en demás órganos jurisdiccionales se observe el principio de paridad de género.

Con ello, el Constituyente Permanente, en representación de la voluntad popular, reconoce los derechos de las mujeres, específicamente el de paridad e igualdad sustantiva, expresados en diversos instrumentos internacionales y que en México han venido tomando fuerza para que las mujeres tengan el pleno ejercicio de sus derechos en todos los ámbitos del poder público, el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

Tercera. La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación también menciona el principio de paridad de género, y entre otros puntos señala:

Artículo 33. Cuando exista una vacante de secretario o secretaria, actuaria o actuario u oficial judicial, el Presidente o la Presidenta del tribunal colegiado nombrará a la persona que deba cubrir la vacante dentro de un plazo de treinta días naturales, de entre aquellas personas que figuren en el diez por ciento superior de las listas de personas vencedoras a que hacen referencia el artículo 30 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, notificando de ello al Consejo de la Judicatura Federal en un plazo no mayor a tres días hábiles. En caso de que el Presidente o la Presidenta del Tribunal correspondiente no llegare a nombrar a la persona que deba cubrir la vacante, el Consejo de la Judicatura Federal la designará de plano en el orden de las listas, velando en todo caso por respetar el principio de paridad de género. Esta disposición no es aplicable para las vacantes de secretaria o secretario proyectista a que se refiere el artículo 10, fracciones X y XIII de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.”

El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior, siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada; las sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.

...

Por otra parte, el 18 de mayo de 2022 se publico en el Diario Oficial de la Federación reforma por el que se reforman los artículos 17, 35 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la que contempla el fomento de la participación equitativa de mujeres y hombres en altos cargos públicos por parte de las autoridades correspondientes, así como la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera del poder judicial, Ley que actualmente señala:

La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad y la paridad entre mujeres y hombres;

Fomentar la participación y representación política paritaria entre mujeres y hombres;

Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil;

Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;

Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres;

El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres;

La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales;

En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;

Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, los mecanismos para dar atención a las necesidades de mujeres y hombres en materia de salud;

Promover que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente;

Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva, y

Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la ciencia y la tecnología, así como el desarrollo de investigadoras profesionales

Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior , las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género;

II. Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;

III. Evaluar por medio del área competente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la participación paritaria entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular;

IV. Promover participación y representación paritaria entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos;

VI. Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre puestos decisorios y cargos directivos en los sectores público, privado y de la sociedad civil, y

En este orden de ideas, el 22 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que aprueba el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024.”, entre cuyos objetivos se encuentra:

. Posicionar la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones en los ámbitos político, social, comunitario y privado. Una condición indispensable para el logro de la igualdad de género es que las mujeres sean actoras determinantes en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de toda iniciativa impulsada en esta dirección. Para ello, deben tener presencia sustantiva en la toma de decisiones tanto en los ámbitos públicos y gubernamentales, como en las diversas esferas de la vida social y en el ámbito doméstico. La experiencia histórica y el pensamiento crítico y feminista muestran que, en la medida en que las mujeres integren los espacios de decisión en paridad y además actúen desde una posición estratégica con efectiva vigencia de sus derechos humanos, se avanzará hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres de manera más rápida, firme y sostenible.”

Cuarta. Si bien la participación de las mujeres ha aumentado, sobre todo en el poder legislativo y de los partidos políticos, en el ámbito del poder judicial se puede apreciar que existe una tendencia a que la participación de las mujeres sea menor conforme el nivel del cargo es mayor.

Según el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal (Inegi, 2021), los órganos jurisdiccionales, órganos y unidades administrativas del Poder Judicial de la Federación se integran casi de manera paritaria (50,4% hombres, 49,6% mujeres).

Sin embargo, esta paridad prácticamente desaparece en los órganos de toma de decisión: según el Poder Judicial de la Federación, 80% de los magistrados de Circuito en funciones son hombres, así como 74% de los jueces de Distrito en funciones; en el Consejo de la Judicatura Federal solo dos de los siete integrantes del Pleno son mujeres, igual que en la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación; en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hay únicamente tres mujeres entre sus once integrantes.

Quinta. En lo que respecta a las entidades federativas, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116, fracción III, párrafo primero establece que:

El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.”

Para el caso, esto significa que la integración del Poder Judicial en las entidades federativas se encuentra establecido en las constituciones locales. La incorporación de mujeres y hombres en los cargos de los poderes judiciales estatales se encuentra compuesta de la siguiente manera:

Porcentaje de mujeres y hombres en cargos de los poderes judiciales de las entidades federativas:.

De los adato anteriores podemos concluir que al interior de los poderes judiciales de las entidades federativas también la participación de las mujeres disminuye conforme el nivel del cargo es mayor, similar a los hechos que ocurren en el poder judicial de la federación.

Es por tanto evidente, que existe un problema de orden estructural, tanto a nivel normativo como en las oportunidades reales que se les brindan a las mujeres para participar en las más importantes encomiendas dentro del Poder Judicial.

Es decir, estamos lejos de cumplir las normas Constitucionales, Legales, y las establecidas en los instrumentos internacionales en la materia en las que el Estado mexicano es parte, para lograr la igualdad sustantiva y la paridad de oportunidades y ejercicio efectivo de derechos entre mujeres y hombres.

Sexta. En la Ciudad de México, tanto la Constitución Local como en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México se contempla jurídicamente el principio de paridad de género en la integración del Poder Judicial.

La Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 35 señala, entre otros puntos, la forma de integración del Poder Judicial local y establece:

que contará con una Sala Constitucional; un Consejo de la Judicatura y Juzgados.

2.. a 3...

4. A propuesta del Consejo de la Judicatura las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados y en su caso ratificados por las dos terceras partes de las y los diputados del Congreso.

...

5... a 7...

Quien lo presida durará en su encargo cuatro años; la persona que haya ocupado la Presidencia bajo cualquier supuesto del presente numeral, no podrá volver a ocuparla posteriormente bajo ningún concepto, ni sucesiva, ni alternadamente, independientemente de la calidad con que pueda ostentarla.”

Por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, establece la periodicidad en la que debe ser electa la persona que presida el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

, será electo por las y los magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, por mayoría de votos en sesión pública y mediante sufragio secreto; durará en su encargo cuatro años. La persona que haya ocupado la presidencia bajo los supuestos del presente numeral, no podrá volver a ocuparla posteriormente bajo ningún concepto, ni sucesiva, ni alternadamente, independientemente de la calidad con que pueda ostentarla.

El periodo de ejercicio del Presidente iniciará en el mes de enero y rendirá la protesta de ley ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en la primera sesión del año en curso”.

Sin embargo, el Principio Constitucional de Paridad de Género dentro del Poder Judicial, aún se encuentra lejos de cumplirse en la Ciudad de México, toda vez que aun cuando se encuentra contemplado en la norma suprema de la Capital y la ley secundaria en la materia, esto no ha sido suficiente para permitir el ejercicio efectivo de la igualdad sustantiva.

Dicho artículo en apariencia permite la elección indistinta de mujeres y hombres al frente del Poder Judicial de la Ciudad de México, pero en la realidad la norma no se ha cumplido y en los hechos no se garantiza el principio Constitucional de paridad, tampoco se respeta la igualdad sustantiva, horizontal y la alternancia de género.

Al momento, son los propios magistrados quienes eligen, a “, y en razón de que la mayoría de los magistrados son hombres, y que la elección la realizan los propios magistrados, la elección de quien ocupa la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ha venido recayendo indefectiblemente en un hombre, aun cuando legalmente este contemplada la posibilidad de que sea una mujer quien presida el Poder Judicial de esta entidad.

En más de un siglo, el Poder Judicial de la Ciudad de México ha sido ocupado por 49 juristas distintos, sin embargo, cabe resaltar, que 48 de los 49 presidentes han sido hombres, y solo una mujer ha ejercido la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, la, en aquel entonces, magistrada Clementina Gil Guillén, quien desempeño el encargo de 1983 a 1988.

En los 118 años de la historia del Tribunal Superior de Justicia de la capital del país, SOLAMENTE EN UNA OCASIÓN, UNA MUJER A OCUPADO LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

Estos datos muestran la existencia de una traba sistemática y estructural y que ha impedido el ejercicio igualitario de derechos entre mujeres y hombres para encabezar la presidencia del Poder Judicial de la actual Ciudad de México.

La falta de cumplimiento del Principio Constitucional de Paridad de Género en el Poder Judicial de la Ciudad de México, aun cuando se contempla jurídicamente la posibilidad, pero en razón de que no establece de manera explícita la alternancia de género en la Presidencia del poder judicial de la capital del país, la norma contemplada en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, ha resultado ser una simulación jurídica.

Séptimo. En ese contexto, es evidente que existe la necesidad de instrumentar la paridad en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

En este orden de ideas, el Congreso de la Ciudad de México, como la autoridad encargada de efectuar los cambios legislativos necesarios para dar cumplimiento de los mandatos en materia de derechos humanos que surgen de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como de las normas constitucionales, debe asegurar que la falta de regulación de la paridad en el caso de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México no se traduzca en el incumplimiento de la Constitución General.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que el principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación pertenecen al, puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional, y es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico.

Ello debido a que las normas de derechos humanos tienen una eficacia directa e inmediata. Lo que implica que los derechos humanos, incluida la igualdad sustantiva y la no discriminación, son directamente aplicables, sin que deba intermediar una ley.

En efecto, las normas constitucionales son obligatorias de manera directa (imponiendo deberes de hacer o de no hacer) y, en otros casos, estableciendo una reserva de ley para que la legislatura las desarrollen.

En este sentido, los principios constitucionales que aún no se encuentra desarrollados en un instrumento legislativo, corresponde al Congreso de la Ciudad de México, el generar obligaciones para instrumentalizar el ejercicio pleno de los derechos humanos.

Esto en razón de que el artículo 1o de la Constitución General establece la obligación para todas las autoridades de garantizar el goce y ejercicio más amplio de los derechos reconocidos tanto en la norma constitucional como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Además, en 2018, el informe sobre Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, elaborado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la Organización de Naciones Unidas reiteró que México debe acelerar la participación plena y en igualdad de condiciones de las mujeres en los poderes ejecutivo y judicial, especialmente en el plano local.

Asimismo, en los artículos II y III de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer se establece que: “ [l]as mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna” y que “[l]as mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna”.

Octavo. Un estudio regional denominado “, elaborado por Núcleo de Estudios Interdisciplinarios en torno a la Desigualdad y Derechos Humanos de la Universidad Austral de Chile, con el apoyo del grupo Mujeres por la Justicia, para el caso de México, entre otros puntos, señala que:

Como buenas prácticas instaladas se destaca la existencia de un Comité Interinstitucional y de unidades de género.

Instalar un observatorio ciudadano para monitorear designaciones judiciales.

Desarrollar alianzas con organizaciones sociales para generar estudios u otro tipo de intervenciones destinadas a promover la igualdad de género en los poderes judiciales y fiscalías.

Avanzar en la instalación de espacios de cuidado y mecanismos de conciliación para juezas.

Implementar un protocolo de acoso, dotado de medidas cautelares o de protección para denunciantes

Avanzar hacia un modelo de licencias o permisos de parentalidad de carácter equitativo que fomente la corresponsabilidad.

Mantener y mejorar los programas de lactancia digna y lactarios, y establecer espacios de cuidado en el interior de los tribunales.

Realizar convocatoria a concursos de capacitación para mujeres.

Promover la capacitación y concienciación en materia de igualdad de género respecto de todos los funcionarios del Poder Judicial.

Desarrollar cursos de formación en línea en horarios compatibles con los tiempos de cuidado.

Avanzar hacia la consideración de los roles de cuidado en los cambios de adscripción, implementar flexibilidades y, eventualmente, teletrabajo en atención a estos roles.

Instalar un consejo consultivo ciudadano para monitorear capacitaciones judiciales.”

Dentro de las Recomendaciones generales de este estudio, sobre “ La participación de las mujeres en los sistemas de justicia en América Latina” se señala la necesidad de garantizar, al menos, el siguiente grupo de medidas para asegurar la igualdad de género en los sistemas de justicia:

Es decir, trascender la paridad en las listas de nominaciones y tender a la paridad en el resultado o en los cupos o cargos de altas cortes. Este mecanismo permite proyectar los efectos normativos de la paridad sobre la configuración final de los tribunales de más alta jerarquía.

Incorporar mecanismos generales correctivos (acciones positivas), que promuevan la postulación de mujeres a cargos o funciones en los que se detecte un déficit de representación femenina.

Noveno. Resulta evidente que, en el tema de paridad y promoción de los derechos de las mujeres, muchas son las reformas Constitucionales y legales que deben realizarse, entre ellas:

1) la integración paritaria de los órganos jurisdiccionales;

2) la alternancia en el sexo que encabeza la presidencia de los tribunales;

3) la determinación de que, en caso de número impar, el sexo subrepresentado será mayoría;

4) la regulación expresa de la aplicación del principio de paridad horizontal para cualquier órgano jurisdiccional;

5) la presidencia e integración de las comisiones en forma paritaria; y,

6) establecer previsiones legales para la integración paritaria del poder judicial, concretamente los juzgados, salas y los altos cargos del poder judicial.

La lección es clara, la mejor forma de garantizar los derechos de las mujeres y de los grupos en situación de vulnerabilidad es el reconocimiento expreso en el marco normativo de sus derechos y del modo de materializarlos.

La aplicación explícita del principio y regla de paridad en la integración en todos los espacios de decisión pública, es el siguiente paso.

La finalidad del establecimiento del principio de alternancia de géneros en la integración de los órganos jurisdiccionales, específicamente en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, es darle participación al hombre y a la mujer en condiciones de igualdad de oportunidades para acceder a la Presidencia del Tribunal y puedan ejercer, indistintamente, las funciones inherentes.

En todo momento se debe cumplir con el principio de alternancia de género, y con ello garantizar el principio de igualdad en el derecho de acceso al cargo.

Por las consideraciones y fundamentos arriba expresados, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al Congreso de la Ciudad de México, para qué en usos de sus atribuciones y facultades, modifique la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México a fin de garantizar el principio Constitucional de paridad de género, mediante la alternancia de género en la elección de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del apartado B) del artículo 35 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Notas

1. Cámara de Diputados.

2. Ibid.

3. Ibidem.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-civil-and-political-rights

6. DOF: 10/02/2014. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha =10/02/2014#gsc.tab=0

7. DOF: 06/06/2019 Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha =06/06/2019#gsc.tab=0

8. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPJF.pdf

9. DOF: 18/05/2022. Decreto por el que se reforman los artículos 17, 35 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5652475&fecha =18/05/2022#gsc.tab=0

10. DOF: 22/12/2020. Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608466&fecha=22/ 12/2020#gsc.tab=0

11. DOF: 22/12/2020. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024.

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608467&fecha=22/ 12/2020#gsc.tab=0

12. Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2021. 01 de julio de 2021. Actualización: 27 de julio de 2021.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnijf/2021/doc/cni jf_2021_resultados.pdf

13. La participación de las mujeres en los sistemas de justicia en América Latina. Diciembre 2021. Página 43.

https://www.dplf.org/sites/default/files/participacion_de_las_mu jeres_en_los_sistemas_de_justicia_en_america_latina_2022.pdf

14. CNDH. La Participación Política de las Mujeres en México, 2020. Pág. 66.

https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Publicaciones/P articipacion_Mujeres.pdf

15. Tribunal Superior de Justicia de Ciudad de México. Historia.

https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/tribunal/

16. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México.

https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_ pub/N1823803.pdf

17. La participación de las mujeres en los sistemas de justicia en América Latina.

https://www.dplf.org/sites/default/files/participacion_de_las_mu jeres_en_los_sistemas_de_justicia_en_america_latina_2022.pdf

18. Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Lidia Pérez Bárcenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A IMPLEMENTAR DENTRO DE LOS PLANES DE ESTUDIO DEL QUINTO Y SEXTO GRADO DE PRIMARIA Y EN EDUCACIÓN SECUNDARIA, LA MATERIA DE HABILIDADES PARA LA VIDA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a implementar dentro de los planes de estudio del quinto y sexto grado de educación primaria y en los tres grados de educación secundaria, la materia de habilidades para la vida, a cargo de la diputada María Cristina Vargas Osnaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Ma. Cristina Vargas Osnaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que en 1993 la Organización Mundial de la Salud (OMS) propuso el primer concepto de Habilidades para la vida y las definió, como las habilidades para el comportamiento positivo y adaptable, que permiten a los individuos lidiar eficazmente con las demandas y los retos de la vida cotidiana. Para 1999, la OMS definió las habilidades para la vida o competencias psicosociales como “la habilidad de una persona para enfrentarse exitosamente a las exigencias y desafíos de la vida diaria”.

2. Que de acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), las habilidades para la vida se refieren a las aptitudes necesarias para comportarse de manera asertiva y enfrentarse con éxito a las exigencias y desafíos de la vida diaria. De ahí que este tipo de habilidades, permitan a los seres humanos, adquirir estrategias para afrontar factores de riesgo, generar un desarrollo adecuado personal y social, así como una construcción de un proyecto de vida personal que brinde significado a su toma de decisiones.

3. Que los estilos de vida saludables son todas aquellas habilidades y destrezas que permiten a los seres humanos desarrollar hábitos positivos, adecuados para enfrentar diversas situaciones. La adquisición de habilidades para la vida nos ayuda a recuperar el control sobre nuestro comportamiento y al mismo tiempo, tomar decisiones con conocimiento de causa para adquirir patrones de comportamientos y valores positivos; dentro de estas se encuentran:

Autoconocimiento: conocer mejor nuestro ser, carácter, fortalezas, oportunidades, actitudes, valores, gustos y disgustos; construir sentidos acerca de nuestra persona, de las demás personas y del mundo.

Comunicación asertiva: expresar con claridad, y en forma apropiada al contexto y la cultura, lo que se siente, piensa o necesita y saber escuchar e interpretar lo que se siente, piensa u ocurre en determinada situación.

Toma de decisiones: evaluar distintas alternativas, teniendo en cuenta necesidades, capacidades, criterios y las consecuencias de las decisiones, no sólo en la vida propia sino también en la ajena.

Pensamiento creativo: usar la razón y la “pasión” (emociones, sentimientos, intuición, fantasías e instintos, entre otros) para ver las cosas desde perspectivas diferentes, que permitan inventar, innovar y emprender con originalidad.

Manejo de emociones y sentimientos: aprender a navegar en el mundo afectivo logrando mayor “sintonía” entre el propio mundo emocional y el de las demás personas para enriquecer la vida personal y las relaciones interpersonales.

Empatía: ponerse desde el lugar de otra persona para comprenderla mejor y responder de forma solidaria, de acuerdo a las circunstancias.

Relaciones interpersonales: establecer y conservar relaciones interpersonales significativas, así como ser capaz de terminar aquellas que impiden el crecimiento personal.

Solución de problemas y conflictos: transformar y manejar los problemas y conflictos de la vida diaria de forma flexible y creativa, identificando en ellos oportunidades de cambio y crecimiento personal y social.

Pensamiento crítico: aprender a preguntarse, investigar y no aceptar las cosas de forma crédula. Ser capaz de llegar a conclusiones propias sobre la realidad. “No tragar entero”.

Manejo de tensiones y estrés: identificar oportunamente las fuentes de tensión y estrés en la vida cotidiana, saber reconocer sus distintas manifestaciones, y encontrar maneras de eliminarlas o contrarrestarla de forma saludable.

4. Que la OMS, ha trabajado junto con la UNESCO, UNICEF y el Banco Mundial sobre la iniciativa FRESH (Focusing Resources on Effective School Health), con la finalidad reconocer a las habilidades para la vida como un grupo de competencias psicosociales y destrezas interpersonales que puedan orientarse hacia acciones personales, interpersonales y aquellas necesarias para transformar el entorno de manera que sea propicio.

5. Que las habilidades para la vida han sido implementadas mediante la acción educativa, en una amplia variedad de campos (educación para la salud, promoción de la autonomía y la inclusión social, prevención de drogodependencias, promoción de estrategias no violentas de resolución de conflictos, fomento de una convivencia saludable, reducción de la agresividad, educación afectivo-sexual, prevención de la infección por VIH, fomento del aprendizaje, etc.), el modelo de educación en habilidades para la vida está recibiendo, a escala internacional, un impulso prometedor.

6. Que, según estudios realizados por la OPS, las habilidades para la vida son genéricas y versátiles pues éstas pueden aplicarse a diversos campos como la salud, la educación, el trabajo, la ciudadanía y en cualquier otro espacio que ataña a la promoción del desarrollo humano. Asimismo, la OPS afirma que los programas efectivos ayudan a las y los jóvenes a desarrollar este tipo de habilidades, por medio de métodos de enseñanza interactivos que incluyen actuaciones, discusiones abiertas, ensayo de habilidades y actividades en grupos pequeños.

7. Que el modelo de educación en habilidades para la vida se configura como eje de una escuela inclusiva, en la medida en que ayuda a promover comportamientos positivos y a prevenir conductas de riesgo; además desde una perspectiva coyuntural, coadyuvaría a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres como una competencia psicosocial. Además, se consideraría como un método de prevención de la violencia de género, ya que están orientadas al bienestar humano y social.

8. Que la igualdad efectiva entre hombres y mujeres se refiere a un estado en el que ambos géneros son tratados con respeto, valor y dignidad en todas las esferas de la vida. Implica eliminar los estereotipos de género y los roles predefinidos, permitiendo que hombres y mujeres se desarrollen plenamente sin restricciones impuestas por su género. Así pues, este tipo de igualdad se centra en reconocer y valorar las habilidades, capacidades y derechos de todas las personas, independientemente de cuál sea su género.

9. Que la Secretaría de Educación Pública, del Gobierno de México en sus Acciones para la Construcción de entornos Escolares Seguros, contempla que una de las intervenciones clave lo constituyen las acciones formativas para el desarrollo de habilidades para la vida, como la regulación de emociones, el diálogo, la empatía y la negociación para un manejo pacífico de conflictos, así como la valoración de la diversidad, que son parte de la educación socioemocional prevista en los artículos 30 y 59 de la Ley General de Educación.

10. Que algunas estrategias Secretaría de Educación Pública, del Gobierno de México están encaminadas a impulsar desde el proceso educativo, la desnaturalización de la violencia y desarraigar actitudes y comportamientos violentos e intolerantes hacia la diferencia, para que entre todos los participantes de la comunidad escolar puedan trabajar en la construcción de una cultura de paz, que implica un proceso formativo, continuo y sistemático. Estas estrategias se encuentran en el marco de las acciones educativas que realiza la Secretaría de Educación Pública a través del Programa Nacional de Convivencia escolar (PNCE), las cuales están dirigidas a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de educación preescolar, primaria y secundaria, docentes, directivos, madres y/o padres de familia o tutores, encaminadas al desarrollo de habilidades para la vida y a promover la participación.

11. Que la etapa de vida, previa a la adolescencia o al inicio de la misma, las condiciones de inicio aprendizaje de habilidades para la vida; por tanto, es idóneo que se imparta como materia en la última etapa de la educación básica así como en el periodo de educación media.

12. Que dentro de las políticas públicas del Gobierno federal, para lograr el bienestar, igualdad, justicia social y paz social, es atender a las causas que dan origen a la descomposición social, a la violencia, a las adicciones y otras más.

13. Que la materia de habilidades para la vida, puede coadyuvar en gran medida a preparar con valores, principios, respeto y capacidad a las y los futuros ciudadanos, con lo que se lograría el fin primordial de la materia misma y se facilitaría el acceso al bien común, paz social, igualdad y bienestar general para la ciudadanía.

14. Al implementarse, el Estado Mexicano, se acerca a cumplir con su responsabilidad de cohesión social, y bienestar para la población, gobierno y territorio.

Por lo anteriormente expuesto que someto a consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México, a que implemente dentro de los planes de estudio del quinto y sexto grado de educación primaria y en los tres grados de educación secundaria, la materia de habilidades para la vida

Notas

1. Habilidades para la vida. Herramientas para el Buen Trato y la Prevención de la Violencia. UNICEF, p. 3 Disponible en:

https://www.unicef.org/venezuela/media/431/file/Habilidades%20pa ra%20la%20vida.%20Herramientas%20para%20el Consultado el 21 de febrero de 2024

2. Enfoque de habilidades para la vida para un desarrollo saludable de niños y adolescentes, Organización Panamericana de la Salud, División de Promoción y Protección de la Salud, Programa de Salud Familiar y Población, 2001, Disponible en:

https://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2009/Habilidades.pdf Consultado el 21 de febrero de 2024

3. Cfr. Martínez Ruíz, Víctor. Habilidades para la vida: una propuesta de formación humana, Pontificia Universidad Javeriana, Cali, Colombia, Año XXVIII, n.° 63 • Enero - Junio de 2014 Pp. 67-68

4. Cfr. Ariza, C. & Nebot, M. La prevención del tabaquismo en los jóvenes: realidades y retos para el futuro. Adicciones. 2004. Servei de Promoció de la Salut, Agència de Salut Pública de Barcelona. Disponible es:

https://www.astursalud.es/documents/35439/40080/Prevenci%C3%B3n% 20del%20tabaquismo%20en%20los%20j%C3%B3venes.pdf/d256b11f-811c-155f-c19f-4eef9b 97217f Consultado el 21 de febrero de 2024

5. Cfr. Enfoque de habilidades para la vida para un desarrollo saludable de niños y adolescentes, Organización Panamericana de la Salud, Op. Cit.

6. Cfr. ¿Cómo se logra la igualdad efectiva entre hombres y mujeres? Psicología y Psiquiatría. Disponible en:

https://eepsicologia.com/igualdad-efectiva-estrategias/ Consultado el 21 de febrero de 2024

7. Entornos Escolares Seguro en Escuelas de Educación Básica (Documentos Simplificado) Secretaría de Educación Pública, Subsecretaría de Educación Básica, Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial. Disponible en:

https://educacionbasica.sep.gob.mx/multimedia/RSC/BASICA/Documen to/202009/202009-RSC-leLPWSqZY7-5_EntornosEscolaresSegurosenEscuelasdeEducacinB sicaSimplificadoSept2020.pdf Consultado el 21 de febrero de 2024

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Ma. Cristina Vargas Osnaya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



SE ATIENDA Y MITIGUE LA PLAGA DE ESCARABAJO DESCORTEZADOR QUE AFECTA GRAVEMENTE LOS BOSQUES DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a través de la Conafor y en coordinación con la Probosque y el gobierno municipal de Huixquilucan, a atender y mitigar la plaga de escarabajo descortezador que afecta gravemente los bosques del municipio de Huixquilucan, Estado de México, a cargo del diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la ONU, los bosques proporcionan beneficios para la salud, como aire fresco, alimentos nutritivos, agua limpia y espacio para el esparcimiento, además son fundamentales para la biodiversidad, proporcionando hábitats vitales para innumerables especies de plantas y animales y ayudan a regular el clima al absorber dióxido de carbono y liberar oxígeno, contribuyendo así a la estabilidad del clima global.

A nivel mundial, los bosques cubren casi el 31 % de la superficie de nuestro planeta y albergan más del 80 % de todas las especies terrestres de animales, plantas e insectos.

Nuestro país, según señala la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuenta con una superficie de 137.8 millones de hectáreas (Ha) cubiertas por algún tipo de vegetación forestal, de las cuales 65.7 millones de Ha (47.7%) corresponden a superficie arbolada por bosques, selvas, manglares y otras asociaciones vegetales; mientras que 56.3 millones de hectáreas (40.8%) están cubiertas de matorral xerófilo, es decir, vegetación de zonas áridas y semiáridas; y otras áreas forestales cubren 15.8 millones de ha (11.5%).

Pese a la importancia que representan los bosques y árboles y de sus múltiples beneficios, en los últimos años hemos sido testigos de cómo la deforestación ha venido afectando a gran territorio de nuestro país.

La organización ambientalista Greenpeace refiere que las principales causas de la deforestación en México son: el incremento de la frontera agrícola y ganadera; la tala ilegal junto a los incendios forestales; la expansión de áreas urbanas e industriales; las plagas y enfermedades de los árboles.

Respecto de las plagas que afectan a los árboles, uno de los principales agentes de degradación forestal son los insectos descortezadores; entre ellos, Dendroctonus mexicanus, el cual es considerado uno de los más agresivos, ya que cada año afecta a varias especies de pino a lo largo del territorio nacional.

Los escarabajos descortezadores dañan los árboles al cortar la circulación de nutrientes. Los adultos y las larvas se alimentan en la madera subcortical la cual transporta alimento a todo el árbol.

Los brotes de plagas de descortezadores en los bosques mexicanos se han incrementado, dado que el 12% de los bosques con pinos en el territorio nacional presenta brotes y la superficie perturbada superó a la de los incendios forestales.

Desafortunadamente este tipo de plagas de insectos afectan a muchas zonas boscosas, como la de Huixquilucan Estado de México, la cual ha afectado a más de 70 hectáreas de bosque en todo el municipio y ha provocado la extinción de aproximadamente unos 5 mil árboles.

Esta crisis que afecta a los árboles de Huixquilucan no solo representa una amenaza para la biodiversidad y la salud de nuestros ecosistemas forestales, sino que también tiene consecuencias directas para la calidad del aire y el bienestar de las comunidades en las zonas metropolitanas del Valle de México y de Toluca.

Los bosques de Huixquilucan son mucho más que simples extensiones de árboles. Son verdaderos pulmones verdes que juegan un papel vital en la regulación del clima, la conservación de la biodiversidad y la protección de los recursos hídricos.

En este sentido el presente punto de acuerdo tiene por objetivo exhortar respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para que a través de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) y en coordinación con la Protectora de Bosques del Estado de México (Probosque) y el Gobierno Municipal de Huixquilucan, atiendan y mitiguen la plaga del escarabajo descortezador que afecta gravemente los bosques del municipio de Huixquilucan Estado de México.

Los bosques tienen un profundo significado para muchas comunidades, siendo lugares sagrados, de recreación y de conexión con la naturaleza, por ello la importancia de realizar las acciones necesarias para preservarlos.

La preservación y conservación de los bosques de Huixquilucan no es solo una responsabilidad ambiental, sino también un compromiso con la salud y el bienestar de nuestras comunidades. Es nuestro deber como legisladores trabajar juntos para proteger estos valiosos recursos naturales para las generaciones presentes y futuras.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para que a través de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) y en coordinación con la Protectora de Bosques del Estado de México (PROBOSQUE) y el Gobierno Municipal de Huixquilucan, atiendan y mitiguen la plaga del escarabajo descortezador que afecta gravemente los bosques del municipio de Huixquilucan Estado de México.

Notas

1. Restauración forestal: un camino a la recuperación y el bienestar; ONU, disponible en la pág. web. -

https://www.un.org/es/cr%C3%B3nica-onu/restauraci%C3%B3n-foresta l-un-camino-la-recuperaci%C3%B3n-y-el-bienestar; consultada el día 20-02-24.

2. Importancia de los Ecosistemas Forestales; Especies de los Bosques y Selvas; PROFEPA, disponible en la pág. web. -

https://www.gob.mx/profepa/articulos/importancia-de-los-ecosiste mas-forestales-especies-de-los-bosques-y-selvas, consultada el día 10-02-24.

3. 5 datos sobre la deforestación en México; ONG? Greenpeace, disponible en la pág. web. -

https://www.greenpeace.org/mexico/blog/, consultada el día 18-02-24.

4. Durán, E. y A. Poloni. 2014. Escarabajos descortizadores: diversidad y saneamiento en bosques de Oaxaca. CONABIO. Biodiversitas, : 7-12

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputado José Antonio García García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD, A PROMOVER LA ESTRATEGIA CAMPAÑA CAMALEÓN CON EL OBJETIVO DE PREVENIR LA ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL (EVC)

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, sus homólogas en las 32 entidades federativas y a las demás instituciones del Sistema Nacional de Salud a promover acciones como la estrategia “Campaña Camaleón”, con el objetivo de prevenir la enfermedad vascular cerebral, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV, “Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad” del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 6 fracción I; 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud del gobierno federal, a las Secretarías de Salud de las 32 entidades federativas y a las demás instituciones del Sistema Nacional de Salud, para que: I) Promuevan acciones como la Estrategia “Campaña Camaleón” con el objetivo de prevenir la Enfermedad Vascular Cerebral (EVC) y II) Brinden la capacitación necesaria al personal en general de las instituciones con el propósito de que coadyuven en la prevención o en su caso atención de la Enfermedad Vascular Cerebral (EVC). Asimismo, para que los Congresos de las 32 entidades federativas promuevan en sus recintos acciones como la Estrategia “Campaña Camaleón” con la finalidad de prevenir la Enfermedad Vascular Cerebral (EVC), de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

¿Qué es la Enfermedad Vascular Cerebral?

Se considera Enfermedad Vascular Cerebral (EVC) al grupo heterogéneo de trastornos en la irrigación cerebral caracterizado por un rápido desarrollo de síntomas y signos neurológicos que traducen una disfunción cerebral, espinal o retiniana focal, debidos a una oclusión arterial (isquemia), venosa (trombosis venosa) o ruptura arterial (hemorragia), y evidencia por imagen o neuropatológica de daño vascular.

A este respecto la Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que, la Enfermedad Vascular Cerebral constituye la segunda causa global de muerte (9.7 por ciento), de las cuales 4.95 millones ocurren en países con ingresos medios y bajos, y si bien las tasas de mortalidad por EVC son elevadas en todas las regiones del mundo; en muchos casos sobrepasan la mortalidad derivada de enfermedades isquémicas del corazón. La situación es heterogénea entre países, regiones y poblaciones. Dicha enfermedad se caracteriza por aparición brusca y sin aviso, causando secuelas o incluso la muerte.

Las regiones con mayor mortalidad por EVC son Europa del Este, África Central y el Norte de Asia, mientras que las de menor mortalidad son Europa Occidental y Norteamérica. En situación intermedia se encuentran países de América Latina, Norte de África, Oriente Medio y Sureste Asiático.

De lo anterior se advierte, que existe un mayor riesgo de mortalidad por EVC, cuando se presenta en países de ingresos bajos y medios, que en países con mayor índice de ingresos per cápita.

La Enfermedad Vascular Cerebral también se refiere al término genérico por el que se nombran los Eventos Vascular Cerebrales (EVC), infartos y las hemorragias cerebrales. Los tres tipos principales de evento vascular cerebral son: trombótico, embólico y hemorrágico.

El Evento Vascular Cerebral Trombótico se presenta cuando el flujo de sangre de una arteria cerebral se bloquea debido a un coágulo que se forma dentro de la arteria. La ateroesclerosis, que es la acumulación de depósitos grasos en las paredes de las arterias, causa un estrechamiento de los vasos sanguíneos y con frecuencia es responsable de la formación de dichos coágulos.

Aunado a esto tenemos que el EVC Embólico tiene lugar cuando el coágulo se origina en alguna parte alejada del cerebro, por ejemplo, en el corazón, pero una porción del coágulo (un émbolo) se desprende y es arrastrado por la corriente sanguínea al cerebro y dicho coágulo llega a un punto que es lo suficientemente estrecho como para no poder continuar, provocando una obstrucción en el vaso sanguíneo, cortando drásticamente el abastecimiento sangre. Este bloque súbito se llama embolia.

El Evento Vascular Cerebral Hemorrágico, conocido también como derrame cerebral, es causado por la ruptura y sangrado de un vaso sanguíneo en el cerebro.

Por su parte, la Asociación Mexicana de Enfermedad Vascular Cerebral, A.C., ha hecho énfasis en la necesidad de que se ponga atención a la enfermedad vascular que tiene altos costos no sólo económicos, sino sociales y emocionales, tanto para el paciente como para sus cuidadores, y que tiene efectos muchas veces fatales, considerando a la muerte, como el mejor de ellos, ya que muchos pacientes (y sus cuidadores), a veces preferirían que ese fuera el resultado de la enfermedad vascular cerebral, y no la discapacidad.

Bajo esta tesitura el boletín publicado por la Secretaría de Salud en octubre de 2022, resaltó que, la Enfermedad Vascular Cerebral (EVC), también conocida como ictus, es una emergencia médica que debe atenderse durante los primeros minutos para evitar secuelas irreversibles o fallecimiento.

Mencionó que, la EVC se presenta por oclusión de pequeños vasos en el cerebro, ruptura y acumulación de grasas y colesterol dentro de las arterias, lo que reduce la circulación de sangre al cerebro.

Refirió que, hasta el 2021 el ictus en México fue la séptima causa de muerte en población en general al ocasionar 37 mil 453 decesos, la mayoría en hombres mayores de 65 años, conforme a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

La Secretaria de Salud también señaló que existen 118 casos por cada cien mil habitantes, lo que representa 170 mil nuevos pacientes al año, de los cuales el 20 por ciento puede fallecer en los primeros 30 días, y siete de cada 10 quedarán con alguna discapacidad.

Precisó que, las personas identifican a esta enfermedad como derrame —hemorrágica-, o embolia —isquémica-. En ambos casos la o el paciente debe ser trasladado de inmediato al hospital para recibir atención oportuna.

Sobre las acciones y estrategias de prevención

Al respecto la Directora de Enseñanza del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía (INNN), la Dra. Fabiola Eunice Serrano Arias Fabiola Serrano Arias, subrayó que las personas pueden identificar que se trata de una EVC a través de estrategias como ”Camaleón”; la cual describe los síntomas de un infarto cerebral, tales como: i) cara colgada (CA); ii) mano pesada o debilidad en un brazo, pierna o en ambos, acompañada de alteraciones en la cara (MA); iii) lengua trabada o dificultad al hablar (LE); y iv) ON se refiere a ponerse en acción.

En este orden de ideas desde que “Camaleón” fue creada en 2016 por el doctor Miguel Ángel Barboza Elizondo, la estrategia ha salvado miles de vidas gracias a su difusión y apoyo de los profesionales de la salud.

Por lo que hoy el principal objetivo de este Punto de Acuerdo es que la citada Estrategia “Campaña Camaleón” se continúe promoviendo en las instituciones que forman parte del sector salud, así como en los Congresos de los estados.

Concluyendo así, en la necesidad de impulsar acciones de cara a la prevención de padecimientos como la Enfermedad Vascular Cerebral (EVC) en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud del gobierno federal, a las Secretarías de Salud de las 32 entidades federativas y a las demás instituciones del Sistema Nacional de Salud, para que:

I. Promuevan acciones como la Estrategia “Campaña Camaleón” con la finalidad de prevenir la Enfermedad Vascular Cerebral (EVC).

II. Brinden la capacitación necesaria al personal de las instituciones con el propósito de que coadyuven en la prevención o en su caso atención de la Enfermedad Vascular Cerebral (EVC).

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los Congresos de las 32 entidades federativas para que promuevan en sus recintos acciones como la Estrategia “Campaña Camaleón” con la finalidad de prevenir la Enfermedad Vascular Cerebral (EVC).

Notas

1 http://amevasc.mx/wp-content/uploads/2014/04/aqu%C3%AD.pdf

2 Ídem

3 Gonzáles Piña, Rigoberto; Landínez Martínez, Daniel. Epidemiología, Etiología y clasificación de la Enfermedad Vascular Cerebral. Archivos de Medicina (Col), Vol. 16, Núm. 2, julio-diciembre, 2016, pp. 495-507. Universidad de Manizales Caldas, Colombia. Consultado en:

https://www.redalyc.org/pdf/2738/273849945026.pdf

4 Consultado en:

http://amevasc.mx/tag/costos-de-la-evc-en-mexico-ppt/

5 Consultado en:

https://www.gob.mx/salud/prensa/531-en2021-ictus-o-enfermedad-va scular-cerebral-ocasiono-mas-de-37-mil-decesos-en-mexico

Dado en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de febrero de 2024. – Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE PRESENTE AL PLENO EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA PARA REFORMAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS RECIÉN NACIDAS PREMATURAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Mesa Directiva a presentar al pleno el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de atención a las personas recién nacidas prematuras, para su discusión y aprobación, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados presente al pleno de esta soberanía, el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de atención a las personas recién nacidas prematuras para su discusión y aprobación, esto conforme a lo siguiente:

Antecedentes

1. Con fecha del 18 de abril de 2023, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3, el artículo 61, y adiciona al artículo 157 Bis 1, artículo 157 Bis 5 en materia de atención a las personas recién nacidas prematuras, suscrita por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Leticia Zepeda Martínez, así como legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que esta iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Por último, el día 27 de junio de 2023, en Sesión Ordinaria de la Comisión de Salud, fue discutido y aprobado el dictamen en sentido positivo de esta iniciativa, y remitido a la Mesa Directiva para sus efectos correspondientes. El dictamen aún no ha sido remitido para su lectura y aprobación ante el pleno.

Consideraciones

Primera. El contenido de la iniciativa establece que el Estado debe garantizar el derecho a la salud y la vida del menor y la madre mediante una atención médica correcta durante el proceso de gestación y nacimiento anteponiendose a posibles factores de riesgo. Por esto, es necesaria la promoción e implementación de políticas públicas en la materia, buscando también la inmunidad, ya sea activa o pasiva (mediante la vacunación).

Segunda. La vacunación también es una forma por excelencia para prevenir enfermedades que ha de utilizarse en las personas prematuras. Actualmente, el Manual de Vacunación editado por la Secretaría de Salud menciona:

12.2 Vacunación en personas recién nacidas prematuras

Introducción.

Las vacunas son seguras y considerablemente efectivas para disminuir la muerte y la discapacidad en la infancia; sin embargo, la mayoría se administran semanas o meses después del nacimiento; mientras tanto, la mortalidad pediátrica más alta ocurre alrededor del nacimiento y, particularmente, dentro del período neonatal; es decir, en los primeros 28 días de vida.

La protección de los recién nacidos mejora al sumar los beneficios de la vacunación materna y la vacunación neonatal; al usar vacunas para estimular ampliamente la inmunidad neonatal sumado a la transferencia vertical de anticuerpos protectores de las madres vacunadas durante el embarazo dentro de la ventana de vulnerabilidad del neonato.

Prevención mediante la vacunación.

Debido a la gravedad de las enfermedades prevenibles por vacunación (EPV) en este grupo de población, el inicio de la vacunación no debe demorarse. Los recién nacidos con menos de 37 semanas de gestación deben recibir sistemáticamente todas las vacunas en la misma edad cronológica que los lactantes a término, sin realizar ajustes por edad corregida. Se considera que el peso y la edad gestacional no son contraindicaciones para vacunar a un recién nacido por demás estable.

Sin embargo, en recién nacidos prematuros con menos de 29 semanas de gestación o con peso de menos de 1,500 gramos, las vacunas deben iniciar entre las 6 a 8 semanas de vida para asegurar una mejor respuesta inmune, lo que incluye vacuna contra hepatitis B y BCG.

En todos los prematuros extremos se debe vigilar el desarrollo de apnea o bradicardia posterior a la vacunación, sin embargo, estas situaciones son transitorias.

Diversos estudios indican que existe una disminución de la respuesta inmune para algunas vacunas, principalmente aquellas que son aplicadas a recién nacidos con muy bajo peso al nacer o extremadamente bajo peso al nacer, pero casi todos los recién nacidos pretérmino generan suficientes anticuerpos protectores inducidos por la administración de vacuna.

También menciona que los recién nacidos son más vulnerables a infecciones debido a la inmadurez de su sistema inmunológico, entre ellos la infección por enfermedades en las vías respiratorias (VSR), y el Virus Respiratorio Sincitial (VRS), por lo que deben de ser inmunizados desde el momento de su nacimiento.

Tercera. Tan solo durante la pandemia por el virus SARS-COV-2, 23 millones de niños no recibieron las inmunizaciones infantiles básicas en el mundo. La cobertura global cayó del 86 por ciento al 83 por ciento en un año. Por si fuera poco, nuestro país fue el que mostró el mayor retroceso al aumentar en 106,000 los niños sin inmunizaciones durante el 2020.

Cuarta. La Asociación Mexicana de Vacunología reporta que la cobertura del esquema completo de vacunación para menores de un año es de 51.7 por ciento, por lo que es menester mejorar nuestro Sistema de Salud y la atención materno infantil desde el embarazo, hasta el parto, posparto y puerperio.

Quinta. El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica establece en su artículo 99 que “los responsables de un hospital ginecoobstétrico tendrán la obligación de tomar medidas necesarias para disminuirla morbimortalidad materno infantil, acatando las recomendaciones que para el efecto dicten los comités nacionales respectivos”.

Sexta. El parto (y su anticipación) pone en riesgo la vida tanto del producto como de la madre, así como puede generar complicaciones de salud física y mental para ambos. Por tanto, es necesario que la madre cuente con la oportunidad de tener revisiones periódicas ginecológicas donde puedan detectarse riesgos, diagnósticos de alto riesgo o cualquier anomalía. Asimismo, las primeras horas del recién nacido son de vital importancia y más cuando se trata de embarazos con algún tipo de riesgo adicional, por lo que requieren protocolos de atención bien definidos.

Séptima. Cada vez son más comunes los casos de prematuridad. En la comunidad internacional se les considera el problema de salud pública más importante del mundo. Por lo tanto, reconocemos su importancia y la necesidad que existe de avanzar en el cuidado neonatal con los conocimientos científicos y el desarrollo tecnológico con los que contamos actualmente. La prematuridad puede ser causa de daños en órganos, así como en el desarrollo de vasos sanguíneos; es una de las primeras causas de parálisis cerebral, discapacidades motoras, sensoriales, problemas pulmonares, entre otras enfermedades.

Octava. La Comisión de Salud de esta honorable Cámara de Diputados determinó que resulta necesario que en el marco legal se establezca el cuidado y la atención médica integral a las personas recién nacidas prematuras, ya que se debe garantizar el derecho a la salud de toda persona, más aún de aquellos que requieren de una atención médica especial y que al no recibirla pondría en riesgo la vida o causaría algún daño posterior afectando la calidad de vida del menor o de la madre de forma física y/o psicológica.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados presente al pleno de esta soberanía, el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de atención a las personas recién nacidas prematuras, para que sea discutido, y en su caso aprobado, antes del término del periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Mesa Directiva, para su atención.



SE PROMUEVA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA FORTALECER Y UNIVERSALIZAR LA APLICACIÓN DEL TAMIZ NEONATAL AMPLIADO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, al IMSS, al ISSSTE, al IMSS-Bienestar y a las instituciones de salud que se consideren adecuadas, a promover la asignación de recursos necesarios para fortalecer y universalizar la aplicación del tamiz neonatal ampliado, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Éctor jaime Ramírez Barba, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV, “Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad” del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 6 fracción I, 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado, al IMSS-BIENESTAR y a las instituciones de salud que se consideren adecuadas, a promover la asignación de recursos necesarios para fortalecer y universalizar la aplicación del tamiz neonatal ampliado, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. Las niñas y los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias deben garantizar este derecho fundamental desde la primera infancia.

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el derecho a la protección de la salud abarca, entre otros, los siguientes componentes u obligaciones:

• Reducir la morbilidad y mortalidad.

• Asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria.

• Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos.

• Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, mejore su calidad de vida, facilite su interacción e inclusión social y permita un ejercicio igualitario de sus derechos.

• Establecer medidas para la detección temprana de discapacidades a efecto de prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades y asegurar los mayores niveles de atención y rehabilitación.

• Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

En el mismo sentido, el mismo ordenamiento establece que los sistemas nacional y estatales de salud deberán garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como establecer Acciones afirmativas a favor de niñas, niños y adolescentes. Y que, corresponde a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollar políticas para fortalecer la salud materno-infantil y aumentar la esperanza de vida.

En ese marco, la Ley General de Salud, artículo 2, reconoce que, el derecho a la protección de la salud tiene la finalidad de dar atención a la salud materno infantil. Por ello, la Ley General de Salud, dispone, en su capítulo de Atención Materno-Infantil que, la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, abarca el período que va del embarazo, parto, postparto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto, además de que, tiene el carácter de prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

• La aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas se realizará antes del alta hospitalaria.

• La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro.

• La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados.

• La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.

Segunda. La Organización Mundial de la Salud (OMS) explica que las enfermedades raras son las que se presentan en menos de cinco por cada 10 mil habitantes. Actualmente, hay más de siete mil enfermedades raras reconocidas por este organismo, pero solamente 10 por ciento de estas cuentas con respaldo científico y menos de 400 tienen un tratamiento específico.

Las enfermedades raras tienen una evolución crónica muy severa, con múltiples deficiencias motoras, sensoriales y cognitivas por lo que, en muchos casos generan discapacidad y muerte prematura.

No obstante, la baja prevalencia de las enfermedades raras y los altos costos de la investigación limitan el desarrollo de medicamentos eficaces.

Los más grave, es que, las enfermedades raras presentan una alta tasa de mortalidad, pero justamente debido a la baja prevalencia, los costos médicos son apenas recuperables para el sector salud, causando que los pacientes que las padecen se vean, de manera desproporcionada, privados de un tratamiento que les salve la vida.

Quienes padecen enfermedades raras se enfrenten a diario con el desconocimiento de su padecimiento, y por lo tanto, a la dificultad de acceso a un trato igualitario frente a pacientes con otras enfermedades, así como a dificultades en el acceso a la información y la localización de los profesionales o centros especializados para su atención.

En México, de acuerdo con la lista presentada por el Consejo de Salubridad General (CGS) de 2018, solamente se reconocen 20 enfermedades raras, algunas de ellas son: el síndrome de Turner, enfermedad de Pompe, hemofilia, espina bífida, fibrosis quística, histiocitosis, hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, galactosemia, enfermedad de Fabry, hiperplasia suprarrenal congénita, homocistinuria, atrofia muscular espinal, entre otras, no obstante, hay miles de pacientes cada año que no tienen un diagnóstico.

La mayoría de las enfermedades raras tienen la característica de ser genéticas y están presentes en toda la vida de una persona, incluso si los síntomas no aparecen inmediatamente. Se caracterizan por una diversidad amplia de desórdenes y síntomas que varían no solo según la enfermedad sino también según el paciente que sufre la misma enfermedad. Incluso, unos síntomas relativamente comunes pueden ocultar enfermedades raras subyacentes, lo que conduce a un diagnóstico erróneo. Además, pueden ser heredadas de padres a hijos, de ahí la importancia de su diagnóstico en los primeros días de vida del menor.

Las y los legisladores de la Comisión de Salud, advertimos que, el desconocimiento que existe sobre estas enfermedades y las dificultades para acceder a su detección y tratamiento, la falta de información y de profesionales o centros especializados para su atención, originan que las familias tengan que asumir altos gasto de bolsillo que afectan su economía y deterioran la calidad de vida de sus integrantes, además de que genera muertes prematuras evitables y daños permanentes en la salud de miles de niñas y niños cada año.

Tercera. Por su alta complejidad clínica resulta difícil el diagnóstico y reconocimiento de las enfermedades raras, por lo que una de las estrategias para detectarlas oportunamente es a través de pruebas de tamizaje neonatal, específicamente, el tamiz metabólico y el tamiz metabólico ampliado.

La aplicación del tamiz neonatal a bebés y niños sirve para poder detectar si se tiene una enfermedad y si esta puede pasarse a las generaciones futuras, pero, sobre todo, para iniciar el tratamiento de forma oportuna que permita mejorar sus condiciones de salud, su calidad de vida e incluso prevenir una muerte prematura.

El tamiz neonatal debe realizarse a todos los recién nacidos entre el segundo y quinto día y antes de cumplir 30 días de vida. Esta prueba consiste en tomar una muestra de sangre, generalmente del talón del recién nacido y analizarla, para encontrar enfermedades; lo cual, es muy útil en el caso de enfermedades raras, debido a que más del 80 por ciento de ellas es de origen genético.

Por lo anterior, desde 1998, el tamiz metabólico neonatal básico es una prueba que se le realiza a los recién nacidos en México, pero, lo cierto es que, no se ha logrado su universalización en las unidades médicas del país y es una prueba limitada que no detecta muchas enfermedades, por lo que miles de niños y niños están sin un diagnóstico oportuno.

No obstante, desde 2017, este procedimiento permite identificar solamente seis enfermedades: hipotiroidismo congénito, hiperplasia suprarrenal congénita, fenilcetonuria, galactosemia, fibrosis quística y deficiencia de glucosa fosfato deshidrogenasa, no obstante, los avances científicos hoy en día permitirían tener valoraciones más exactas, e identificar potenciales riesgos de desarrollar un padecimiento.

Cuarta. De acuerdo con los estudios médicos, la aplicación del tamiz metabólico ampliado ayuda en la detección oportuna de recién nacidos con errores innatos del Metabolismo (EIM) y otros trastornos metabólicos, para iniciar en forma temprana el tratamiento adecuado para disminuir la discapacidad y mortalidad infantil. Antes de la introducción del tamizaje, los individuos con algún trastorno metabólico devastador solo podían ser reconocidos después del inicio de los síntomas o en algunos casos, pasado el tiempo crítico, cuando el daño clínico era irreversible.

Así, con la implementación del programa del tamiz metabólico ampliado se puede conocer la frecuencia y distribución de enfermedades, se pueden desarrollar nuevas estrategias terapéuticas, así como dar información correcta a los padres sobre la enfermedad que tiene su recién nacido.

La evidencia científica en el campo de la medicina indica que, con los avances en el tratamiento y la ampliación recomendada para la evaluación del recién nacido, el tamiz metabólico ampliado permite atender enfermedades que antes eran inidentificables y salvar vidas.

No obstante, se advierte que, el éxito continuo de los programas de tamiz metabólico ampliado depende del desarrollo de las capacidades de vigilancia y seguimiento que permitan la evaluación y mejora continua, además, los resultados de salud de los niños afectados por estos trastornos deben ser monitoreados para tener una mejor comprensión de la respuesta a los tratamientos clínicos y para la elaboración de nuevos enfoques de tratamiento, por lo que se requiere un esfuerzo presupuestal continuo de las autoridades sanitarias, que, dicho sea de paso, tendrán más fuerza y garantía de cumplimiento, si están establecida en ley.

La propia Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido la importancia en la eficacia de los servicios sanitarios para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades metabólicas congénitas, la cual depende de la existencia de un conjunto de servicios clínicos y de diagnóstico especializados en un sistema de atención primaria. Destacando que, la detección precoz de las anomalías congénitas puede facilitar la instauración de tratamientos capaces de salvar la vida y prevenir la evolución hacia discapacidades físicas, intelectuales, y de otra índole.

Por ello, en el año 2014, se emitió una nueva Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2013 para la prevención y control de los defectos de nacimiento, donde se estableció como obligatorio el tamiz neonatal ampliado para la detección de errores innatos del metabolismo.

De acuerdo con la Norma Oficial, el tamiz metabólico aplicado hace referencia a los exámenes de laboratorio cuantitativos que puedan ser realizados a la o al recién nacido, en busca de errores congénitos del metabolismo antes de que causen daño y que contempla los siguientes grupos de enfermedades: hipotiroidismo congénito, hiperplasia suprarrenal congénita, trastornos de los aminoácidos aromáticos, trastornos de los aminoácidos de cadena ramificada y del metabolismo de los ácidos grasos, galactosemia, fibrosis quística, inmunodeficiencia combinada, hemoglobinopatías y otras sí representan un problema de salud pública. No obstante, dicho instrumento es insuficiente.

En México diversas instituciones realizan estudios de tamiz neonatal ampliado, pero carecemos de mecanismos para que se aplique de manera universal, no se específica la cantidad de enfermedades que dicha prueba debe diagnosticar, se desconocen los registros epidemiológicos de prevalencia de las distintas enfermedades, no hay uniformidad de criterios entre las instituciones sanitarias, ni mucho menos todos los pacientes diagnosticados tienen acceso a tratamiento (sobre todo tratándose de enfermedades raras), siendo necesaria una actualización de la Norma Oficial, reforzada además, con una modificación a la Ley General de Salud.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud que, a través de sus facultades, promueva la asignación de recursos necesarios para fortalecer y universalizar la aplicación del tamiz neonatal ampliado en todas las unidades médicas del país.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión insta a la Secretaría de Salud y al Consejo General de Salubridad a considerar la modificación o actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2013, estableciendo criterios claros y uniformes para la realización de la prueba y garantizando el acceso equitativo a tratamientos para todos los pacientes diagnosticados.

Notas

1 https://www.who.int/bulletin/volumes/90/6/12-020612/es/

2 http://revistamedica.imss.gob.mx/editorial/index.php/revista_medica/article/vie w/2447/2978

3 UNAM. DAUTT-LEYVA JG , AGUILERA-LIZÁRRAGA. Tamiz Neonatal Ampliado:

https://biblat.unam.mx/hevila/ArchivosdesaludenSinaloa/2012/vol6 /no1/8.pdf

4 Organización Mundial de la Salud. Anomalías congénitas. 28 de febrero de 2022:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/congenital-a nomalies#:~: text=Las%20anomal%C3%ADas%20cong%C3%A9nitas%20pueden%20ocasionar,y%20el%20s%C3% ADndrome%20de%20Down.

5 DOF: 24/06/2014. NORMA Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2013, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5349816&fecha =24/06/2014#gsc.tab=0

Dado en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de febrero de 2024.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ESTRATEGIA DE SEGURIDAD EFICAZ, A FIN DE ERRADICAR EL ROBO AL AUTOTRANSPORTE DE CARGA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC y a la Guardia Nacional a que, en coordinación con las Secretarías de Seguridad estatales, establezcan una estrategia de seguridad eficaz, a fin de erradicar el robo al autotransporte de carga en todas las carreteras del país, a cargo del diputado Francisco Javier Castrellón Garza, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado federal Francisco Javier Castrellón Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El robo al autotransporte de carga en el país es un tema que se ha convertido en un problema a nivel nacional, mismo que causa no solo pérdidas millonarias a la economía sino vidas. La violencia con la que se realiza es cada día más cruel, la complicidad y la tecnología avanzada que utilizan los delincuentes para consumar el hurto, permite que se lleven con más facilidad estos delitos.

El robo a este sector en las carreteras nacionales se mantiene al alza desde hace años, los métodos para consumar el delito han ido escalando desde privaciones de la libertad hasta asesinatos, sumada la extorsión y el cobro del llamado derecho de piso; los datos son alarmantes ya que, en el sector de autotransporte de carga se mueve gran parte de la economía de nuestro país.

La seguridad en las carreteras debe ser prioridad para la nación, porque en ellas se traslada casi en 90 por ciento de las mercancías, facilitando el comercio, su importancia no es menor, por lo que debemos establecer mecanismos para salvaguardar la vida de los transportistas y de todos aquellos que transitan en ellas.

Las carreteras federales y estatales son el principal medio de comunicación y representan un importante motor de desarrollo y de competitividad, son las vías por las que fluyen los bienes y servicios, además de que cientos de personas requieren de una movilidad segura y eficiente.

El modus operandi para llevar a cabo este ilícito lo modifican constantemente, en muchos casos, las mismas autoridades y empleados de las empresas están coludidos con los delincuentes, suministrándoles información confidencial, lo que les permite llevar a cabo la sustracción de la mercancía, horarios de rutas y si tienen o no custodia.

El sistema más utilizado es la intercepción de unidades de carga en tránsito, en donde utilizan inhibidores de señal de alta potencia para poder bloquear la señal de los dispositivos GPS en los camiones de carga, y así sea más fácil realizar el asalto. El uso de retenes falsos son parte del día a día, en su mayoría lo realizan en grupos, donde cada delincuente tiene un papel determinante; el crimen organizado cada vez tiene más presencia en las carreteras y sus métodos son cada vez más violentos.

La tecnología que utilizan es sumamente avanzada, incluso los empresarios mencionan que, para tener mayor seguridad, colocan varios GPS en un mismo transporte para tener mayor oportunidad de acción, señalan que para realizar un robo llegan a participan de 4 a 6 autos bien organizados, con armas de alto calibre, luces con alta potencia para obligarlos a detenerse.

La pérdida no solo es para las empresas dueñas de flotillas, sino también para ciudadanos que son dueños de autotransportes de carga, siendo esta su fuente de ingreso y que al ser robado no tienen más para su sustento, además, les es difícil cubrir los costos que implica la seguridad.

Tan solo de enero a marzo de 2023, señalan diversos medios que se registraron 5,068 robos a transporte de carga, mismos que se extienden a nivel nacional, con un incremento del 10 por ciento en el primer cuatrimestre del año. Asimismo, Reporte Índigo, señala que “Según el reporte anual México 2022 del Centro de Inteligencia de Overhaul, hasta el 31 de diciembre del año pasado, contabilizaron un total de 20 mil 131 eventos por robo de carga en el país, lo que representa un aumento de 1.3 por ciento en comparación con 2021, lo que equivale a un promedio de mil 748 robos de carga por mes y 58 robos por día”. Una estadística muy elevada que sin lugar a dudas afecta de manera considerable a la economía.

Asimismo, “La Asociación de Transportistas Nacionales (ANTAC) estima que el robo de carga cuesta 2.300 millones de pesos (unos 137 millones de dólares) cada año, pero empresarios aseguran que el monto es mucho más alto. De acuerdo con la empresa de custodia electrónica AI27, el robo anual se acerca a los 300 millones de dólares.” Las estadísticas refieren que el 98 por ciento de los despojos son a transporte de carga, el resto a vehículos particulares, según datos del 2022.

De acuerdo con datos de la Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León (Caintra), y con el Sistema de Seguridad Nacional, “El monto robado en los autotransportes de carga durante el 2022 se acercó a los 6 mil millones de pesos, incrementando un 45.3 por ciento respecto al 2021. Siendo más afectadas las empresas pequeñas”.

Desafortunadamente, ninguna entidad está exenta, dado que en algunas de ellas el robo es exponencial, pero en otras sobresalen por la violencia con que se llevan a cabo los robos, por ejemplo, Chiapas destaca con el mayor porcentaje con violencia con 78 por ciento, Sinaloa 77 por ciento, San Luis Potosí 76 por ciento, Sonora 76 por ciento, Zacatecas con 76 por ciento, así bien, el Estado de México ocupa el primer lugar, Puebla, Guanajuato, Veracruz y Jalisco, también son estados con un alto índice de robo en sus carreteras.

Entidades que no figuraban en ninguno de los listados anteriores se han convertido en las rutas favoritas por los delincuentes, el llamado triángulo rojo ha dejado de ser el área preferida por los delincuentes, de norte a sur buscan, por ejemplo, en 2022 este delito al transporte de carga en las entidades como San Luis Potosí y Querétaro, mostraron incrementos en comparación con el año anterior, es decir, este delito ya afecta a todos los agremiados del sector a nivel nacional en mayor o menor medida.

El aumento se ha visto en mercancías como perecederos, material para la construcción, electrodomésticos y ropa. En los últimos años, se han dado casos de sustracción de minerales y de productos peligrosos. El costo por pagar la seguridad, el monitoreo, la custodia de mercancía, el rastreo, entre otros, es alto y no garantiza quedar exento de ser asaltados.

Es por lo que, urgimos a la federación, los estados y municipios a trabajar de manera coordinada para instaurar de manera permanente acciones que disminuyan el robo al autotransporte de carga, como los denominados paradores seguros.

Atendiendo la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, se deben procurar paradores seguros, con el fin de proteger en todo momento a los operadores, sirven, además, como área de descanso, comedor y recarga de combustible.

Lo que sí tienen muy claro los dueños del transporte de carga, es que la impunidad es la constante en este delito, recuperar la mercancía o el autotransporte de carga es un tema lleno de trabas burocráticas y las denuncias se quedan en un escritorio.

Es por ello por lo que, ante este panorama, solicito se lleven a cabo acciones urgentes en donde todas las autoridades unan esfuerzo en beneficio de los transportistas de carga, combatiendo eficazmente este delito.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este pleno, el presente

Punto de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal, y al titular de la Guardia Nacional para que, en coordinación con las Secretarías de Seguridad Estatales, establezcan una estrategia de seguridad eficaz, a fin de erradicar el robo al autotransporte de carga en todas las carreteras del país.

Segundo. - La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, a impulsar la construcción de paradores seguros que cuenten con las características necesarias que permitan a los operadores del autotransporte de carga tener seguridad, así como, mecanismos de alerta temprana.

Notas

1 Reporte Índigo (2023, julio 1) Transporte de carga en la Mira de la delincuencia. Recuperado de

https://www.reporteindigo.com/reporte/transporte-de-carga-en-la- mira-de-la-delincuencia-inseguridad-costos-empresas/

2 Cota, I. (2023, julio 17). El robo de carga en México: un crimen al alza que se cobra vidas y miles de millones en pérdidas. El país. Recuperado de

https://elpais.com/mexico/economia/2023-07-17/el-robo-de-carga-e n-mexico-un-crimen-al-alza-que-se-cobra-vidas-y-miles-de-millones-en-perdidas.h tml

3 CAINTRA (S.F.) Encuesta al robo al transporte de carga en Nuevo León. Recuperado de

https://www.caintra.org.mx/wpcontent/uploads/2023/05/CAINTRA-Res ultados-Robo-al-Transporte-de-carga-2023.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero del 2024.– Diputado Francisco Javier Castrellón Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A LAS AUTORIDADES LOCALES A DESPLEGAR OPERATIVOS EFICACES PARA INHIBIR EL ROBO A TRANSEÚNTES, ESPECIALMENTE EL ROBO DE TELÉFONOS MÓVILES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades locales a desplegar operativos eficaces para inhibir el robo a transeúntes, especialmente el robo de teléfonos móviles, a cargo del diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a nivel nacional en junio de 2023, el 62.2 por ciento de la población entre 18 años y más, consideró inseguro vivir en su ciudad, registrando a las ciudades con mayor porcentaje de percepción de inseguridad fueron: Fresnillo (92.8 por ciento), Zacatecas (91.7 por ciento), Ciudad Obregón (90.3 por ciento), Ecatepec de Morelos (87.6 por ciento), Irapuato (87.3 por ciento) y Naucalpan de Juárez (87.2 por ciento).

No se trata de un fenómeno delictivo incipiente, es una continuidad lamentable. En 2020, el Inegi, igualmente registró 8.2 millones de robos y asaltos cometidos en la vía pública en la que los delincuentes despojaron a la ciudadanía de sus teléfonos móviles. De acuerdo con las denuncias por robo de estos dispositivos se estima el hurto de 6 diarios. Siendo el 2018 el año con mayor número de robos con 21,722 casos.

El estudio Digital 2023 México, que realizan las firmas We are Social y Meltwarter, que también comprende la telefonía móvil, rebeló que el total de conexiones de teléfonos móviles celulares en México asciende a 123,500,000. Del total de la población; 96.5 por ciento dispone de un teléfono celular móvil; y en el periodo comprendido entre enero de 2022 y enero de 2023, el total de conexiones de teléfonos móviles creció 3.7 por ciento (4,400,000).

En 57.4 por ciento de los delitos de robo se reporta la sustracción del celular, el cual ahora se utiliza para ingresar a la información almacenada en él. El delito del robo ya no tiene por único objetivo la sustracción del equipo móvil, ahora los delincuentes lo sustraen por el valor de la información. Es decir, el riesgo es mayor al valor del equipo.

Los teléfonos inteligentes vinieron a insertar una forma en la que la gente administra su dinero, con acceso a servicios financieros desde cualquier lugar las 24 horas del día mediante las aplicaciones de banca móvil.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el 97 por ciento de la población adulta en México (77.6 millones de personas) tiene acceso ya a servicios financieros; el 56 por ciento (39.4 millones) usa algún tipo de producto financiero; y del lado de la bancarización en el país hay 47 millones de usuarios de banca por internet.

En el contenido de un teléfono móvil, las personas poseen información personal, en la que el criminal especializa sus métodos para acceder a las aplicaciones haciéndose de insumos suficientes para hurtar dinero o extorsionar a los contactos de la víctima. El valor del equipo no es el único riesgo por daño patrimonial.

EL experto en habilidades digitales, no necesariamente es quien comete el robo, sin embargo, el delito del robo es una primera etapa en esa cadena delictiva.

Compañeras y compañeros legisladores, hagamos un llamado a las autoridades locales encargadas de la seguridad pública, para que desplieguen operativos eficaces que inhiban el robo a transeúnte, muy en especial impedir el robo de teléfonos móviles.

Por lo anteriormente expuesto, un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proposición:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a las autoridades locales a desplegar operativos eficaces para inhibir el robo a transeúntes, especialmente el robo de teléfonos móviles.

Notas

1 ENSU.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ensu/ensu2023_07.pdf

2 Aumenta robo de celulares en el país, empresas toman nuevas estrategias.

https://heraldodemexico.com.mx/economia/2022/1/6/aumenta-robo-de -celulares-en-el-pais-empresas-toman-nuevas-estrategias-367805.html

3 El Universal. Resultados del Estudio Digital 2023.

https://www.eluniversal.com.mx/opinion/octavio-islas/resultados- del-estudio-digital-2023-mexico-1/#:~: text=El%20total%20de%20 conexiones%20de,creci%C3%B3%203.7%25%20(4%2C400%2C000).

4 V. Sitio de estadísticas Statista, citado por Forbes México. 2022. Apps móviles y el paradigma de cambio en servicios financieros.

https://www.forbes.com.mx/ad-apps-moviles-paradigma-de-cambio-en -servicios-financieros-fiserv/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de febrero de 2024.– Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EN MATERIA DE EMERGENCIA HÍDRICA

«Proposición con punto de acuerdo, en materia de emergencia hídrica, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 2 y 3, fracciones II, III y IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, en materia de emergencia hídrica, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En semanas recientes, la prensa especializada ha recopilado opiniones de expertos sobre el denominado “Día Cero” para la población de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), por el que el suministro libre de agua se terminará y el acceso hídrico requerirá ser racionado. En adición, investigadores han advertido que si no se toman medidas para mejorar la gestión y la reutilización del agua para 2028 los distintos niveles de gobierno se verán imposibilitados para abastecer a la población del líquido vital.

La Cuenca Hídrica del Valle de México se encuentra en el territorio de cuatro entidades federativas: Estado de México, Ciudad de México, Hidalgo y Tlaxcala; por ello, es pilar del acceso hídrico para la ZMVM. Sin embargo, la sobreexplotación de esta cuenca, junto con la de Toluca-Ixtlahuaca, ha ocasionado la necesidad de captar y transportar agua de cuerpos más lejanos.

El Sistema Cutzamala, creado hace más de 40 años, se diseñó con el propósito de transportar, almacenar, potabilizar y distribuir agua a la ZMVM mediante la conducción de agua de la Cuenca Alta del río Cutzamala, las presas Tuxpan y El Bosque ubicadas en Michoacán, así como las presas mexiquenses de Colorines, Ixtapan del Oro, Villa Victoria, Valle de Braco y Chilesdo.

Desde octubre del año pasado, la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM) y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) han informado sobre la reducción sostenida en el sistema de entrega de agua proveniente del Sistema Cutzamala del que prácticamente depende el territorio urbano de la ZMVM. Aunque las reducciones no son nuevas, ya que desde 2020 se han programado disminuciones para permitir el aumento del almacenamiento, actualmente el decrecimiento de metros cúbicos por segundo se ha agudizado de manera constante.

La sequía generalizada en México afecta al ochenta por ciento del territorio nacional. Desde octubre de 2023 el acopio en presas del Sistema Cutzamala no ha superado el 41 por ciento de su capacidad de almacenamiento. Antes de esa fecha, el nivel de acopio promedio para esta época del año era de 76 por ciento. La situación es cada vez más alarmante, puesto que hoy se registra el nivel de almacenamiento más bajo en la historia del Sistema Cutzamala con 38.69 por ciento y una reducción de casi 0.8 por ciento en lo que va de febrero, aunado a la falta de lluvia.

Los 59 municipios mexiquenses que forman parte de la ZMVM, junto con la Ciudad de México, son los principales afectados por la escasez de agua derivada de la disminución de almacenamiento hídrico en el Sistema Cutzamala, lo que vulnera el derecho al agua de millones de habitantes y población flotante entre los municipios mexiquenses de la ZMVM y la Ciudad de México. Cabe destacar que los principales municipios mexiquenses afectados por la reducción de entrega de agua del Cutzamala son también algunos de los municipios más poblados del país. La concentración del 27 por ciento de la población en esta zona metropolitana requiere programas urgentes e innovadores que atiendan a la brevedad, y con visión de largo plazo, las problemáticas de disponibilidad de agua.

El Programa Hídrico Regional 2021-2024 estableció que en, 2023 y 2024, se realizarían acciones a corto plazo en cuerpos de agua ubicados en el Estado de México, como el Sistema Lerma, Presa Madín, Laguna de Zumpango y Presa Guadalupe, entre otros. Por ejemplo, en la Presa Guadalupe -mejor conocida como Lago de Guadalupe- segundo cuerpo de agua más importante del Valle de México, y ubicada en Cuautitlán Izcalli, se contemplaron acciones como la creación de una nueva planta potabilizadora, una planta de bombeo, conexiones al ramal Teoloyucan / Macrocircuito, y la interconexión al ramal del PAI Norte Teoloyucan.

Conocer el avance y situación de estas obras, así como la evaluación de proyectos que mitiguen la escasez del agua para la población mexiquense que depende del Sistema Cutzamala, es vital para la planeación y toma de decisiones por parte de autoridades municipales y estatales, en coordinación y colaboración con el gobierno federal.

Personas académicas y expertas aseguran la viabilidad de acciones que posibilitarían la reducción en el desperdicio de agua y el tratamiento de aguas residuales. Es por ello que se requiere la actuación urgente de la CAEM y la Conagua, en coordinación con las autoridades municipales, para diseñar e implementar estrategias inmediatas a tales efectos, así como la planeación de una ruta de acción que asegure el abastecimiento de agua a la población de municipios como Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz, Cuautitlán Izcalli, Atizapán de Zaragoza, entre otros, al representar un elemento vital para la calidad de vida de las comunidades.

Con base en las anteriores consideraciones y argumentos, presento a esta honorable soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera urgente al gobierno federal de México a que, debido a la sequía y el histórico bajo nivel de almacenamiento en el Sistema Cutzamala, se destinen los recursos necesarios para la realización de acciones y obras orientadas a la atención de los proyectos de mitigación de escasez de agua, principalmente aquellos relacionados con el tratamiento de aguas y la reducción del desperdicio hídrico..

Segundo.- La honorable Cámara de Diputados exhorta a las personas titulares de la Comisión Nacional del Agua y de la Comisión del Agua del Estado de México para que, junto con las autoridades municipales de los municipios pertenecientes a la Zona Metropolitana del Valle de México, implementen de manera urgente un plan de resiliencia hídrica que garantice la entrega de agua a la población mexiquense.

Notas

1 El Financiero (febrero 1, 2024). ¿’Día Cero’ de agua para CDMX y Edomex? Cutzamala podría quedar vacío esta fecha, según Conagua. Disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2024/02/01/llego-el-dia-cer o-a-cdmx-y-edomex-presas-del-cutzamala-se-estan-quedando-sin-agua/

2 Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) (2021). Vulnerabilidad del Cutzamala. Disponible en:

https://www.gob.mx/imta/articulos/vulnerabilidad-del-cutzamala?i diom=es

3 Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) (2021). Perspectivas IMTA No. 18. Disponible en:

https://www.imta.gob.mx/gobmx/DOI/perspectivas/2021/b-imta-persp ectivas-2021-18.pdf

4 CONAGUA (octubre 17, 2023). Informan Conagua, Sacmex y Caem reducción de 1 m3/s del Sistema Cutzamala a la Zona Metropolitana del Valle de México. Disponible en:

https://www.gob.mx/conagua/prensa/informan-conagua-sacmex-y-caem -reduccion-de-1-m3-s-del-sistema-cutzamala-a-la-zona-metropolitana-del-valle-de -mexico

5 CONAGUA (febrero 5, 2024). Monitor de Sequía de México actualizado al 31 de enero.

6 CONAGUA (febrero 12, 2024). Almacenamiento en presas del Sistema Cutzamala actualizado al 12 de febrero.

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (2023). Información geoestadística del Estado de México.

8 Consejo Nacional de Población (2023). Delimitación de las zonas metropolitanas de México. Disponible en:

http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/zonas_metropolitanas 2000/completo.pdf

9 CONAGUA (2021). Programa Hídrico Regional 2021-2024.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE EMITA EL ACUERDO DE INICIO DE EMERGENCIA POR OCURRENCIA DE SEQUÍA SEVERA, EXTREMA O EXCEPCIONAL, PARA ATENDER LA FALTA DE AGUA EN LAS ZONAS METROPOLITANAS DEL VALLE DE MÉXICO Y DE TOLUCA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a que, a través de la Conagua, emita el acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional, para atender la falta de agua en las cuencas que afectan las zonas metropolitanas del Valle de México y de Toluca, a cargo de la diputada Krishna Karina Romero Velázquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

El derecho humano al agua es un principio fundamental reconocido y consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos legales de carácter internacional, el cual establece que todas las personas tienen derecho a acceder de manera suficiente, segura, asequible y aceptable al agua para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que todas y todos los mexicanos tenemos derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, siendo el Estado quien garantice este derecho humano.

Este derecho no solo implica el acceso físico al agua, sino también la disponibilidad de agua de calidad, la accesibilidad económica para todas las personas y la aceptabilidad cultural y social de las fuentes de agua.

Pese a que el acceso al agua es un derecho protegido, a nivel nacional de acuerdo con datos del Coneval, 9.3 millones de personas carecen de este líquido vital mediante una toma en sus viviendas.

Mientras que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), refiere que entre 12.5 y 15 millones de habitantes de México no tienen acceso al agua potable, esto representa aproximadamente al 10 por ciento de la población total del país, no obstante, entre quienes sí acceden, casi un 30 por ciento no cuenta con la cantidad ni la calidad suficiente.

Desafortunadamente en los últimos meses derivado de factores como el desperdicio del líquido vital, la mala gestión y contaminación del agua, y principalmente de la grave sequía que se ha extendido a lo largo del país, se tiene una gran problemática de escasez de agua, la cual ha golpeado severamente a diversas entidades federativas, así como a las zonas del valle de México y de Toluca.

Datos del Monitor de Sequía en México, de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), señalan atravesamos por la peor sequía de los últimos 12 años, dado que sólo el 23.79 por ciento de la superficie del territorio nacional está libre de afectaciones por la falta de lluvia, lo que se traduce en que los impactos por la falta de lluvias se resienten en el 76.21 por ciento del territorio.

Con relación a las zonas metropolitanas del valle de México y de Toluca, zonas del valle de México y de Toluca, el Sistema Cutzamala, que abastece el 40 por ciento del agua que llega a la Ciudad de México y Estado de México, actualmente está al 39.8 por ciento su capacidad general, debido a los bajos niveles de las presas que alimentan dicho sistema.

La escasez de agua en las zonas metropolitanas del Valle de México y del Valle de Toluca se ha vuelto una realidad palpable que pone en peligro la vida y el bienestar de millones de personas que habitan en las mismas, derivado de que cada día miles de ciudadanos se suman al número de personas que carecen de este líquido vital, que en el Estado de México según señala el Coneval se ubica en poco más de 792 mil personas se encuentran sin acceso al agua en sus viviendas, mientras que, en la CDMX, según refiere Consejo de Evaluación de la Ciudad de México, cerca del 40 por ciento de los capitalinos tienen carencia de acceso al agua.

Solo a principios de año, en la capital del país, más de 200 barrios y colonias han vivido cortes o ausencia total de agua corriente, mientras que al menos 2 millones de habitantes mexiquenses de 14 municipios de la zona conurbada del valle de México son afectados por el recorte al suministro de agua del Sistema Cutzamala, según datos de la Secretaría del Agua de la entidad.

En este sentido, es imperativo que las autoridades correspondientes, como la Comisión Nacional del Agua (Conagua) emita una declaratoria de emergencia por sequía en estas regiones, donde la situación alcanza niveles críticos nunca vistos y la falta de agua amenaza con profundizar la crisis.

Cabe señalar que la Ley de Aguas Nacionales en su artículo 9, fracción L, faculta a Conagua para que: “En situaciones de emergencia, escasez extrema, o sobreexplotación, tomar las medidas necesarias, normalmente de carácter transitorio, las cuales cesarán en su aplicación cuando “la Comisión” así lo determine, para garantizar el abastecimiento del uso doméstico y público urbano, a través de la expedición de acuerdos de carácter general; cuando estas acciones pudieren afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, concertar con los interesados las medidas que correspondan, con apego a esta ley y sus reglamentos”.

A partir de dicha facultad Conagua, en años anteriores, ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), Acuerdos de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas; estos se realizaron para el año 2022 y 2021.

En virtud de lo anterior, el presente Punto de Acuerdo, tiene por objeto, exhortar al gobierno federal, para que, a través de la Comisión Nacional de Agua (Conagua), emita el Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional, para atender la falta de agua en las cuencas que afectan las Zonas Metropolitanas del Valle de México y de Toluca.

Esta declaratoria es un paso fundamental para movilizar los recursos presupuestarios, humanos y tecnológicos necesarios para coordinar las acciones que le hagan frente a esta emergencia y con ello se garantice el abasto del agua en las poblaciones más afectadas.

Por último, es importante señalar que el derecho humano al agua no es una opción, es una obligación legal y moral que los gobiernos deben cumplir. La falta de acceso al agua potable no solo vulnera este derecho fundamental, sino que también tiene graves repercusiones en la salud, la dignidad y la calidad de vida de las personas, por lo tanto, es imperativo que las autoridades correspondientes asuman su responsabilidad y tomen medidas concretas para garantizar que todas las personas puedan ejercer plenamente su derecho humano al agua.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno federal, para que, a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), emita el acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2024, para atender la falta de agua en las cuencas que afectan las Zonas Metropolitanas del Valle de México y de Toluca.

Notas

1 V Informe anual de la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales CIDH 2021; disponible en la pág.:

https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2021/capitulos/redesca-es .PDF

2 Monitor de Sequía en México; CONAGUA- SNM, disponible en la pág. web. -

https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/mon itor-de-sequia-en-mexico, consultada el día 15/02/24.

3 Pobreza estatal 2020 del Edomex, CONEVAL, disponible en

https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/EstadodeMexico /Paginas/Pobreza_2020.aspx, consultada el día 20-02-24.

4 Pobreza multidimensional y desigualdad en la Ciudad de México, 2018-2022; EVALUA CDMX, disponible en la pág. web. -

https://www.evalua.cdmx.gob.mx/storage/app/media/2023/SE/Present acion_MMIP_2018_2022%200592023_N.pdf, consultada el día 20-02-24.

5 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5657697&fecha=12/ 07/2022#gsc.tab=0

6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626309&fecha=11/08/2021#gsc .tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de febrero del año 2024. – Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA CONADE, A PAGAR LAS BECAS A TODAS AQUELLAS PERSONAS ATLETAS, ENTRENADORES Y PERSONAL DE APOYO QUE ESTÁN PRÓXIMAS A PARTICIPAR EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS 2024

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conade a pagar las becas que les corresponden a todas aquellas personas atletas, entrenadores y personal de apoyo necesario que están próximas a participar en los Juegos Olímpicos de París 2024, a cargo del diputado Miguel Humberto Rodarte de Lara, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Miguel Humberto Rodarte de Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) es una institución gubernamental cuyo objetivo principal es fomentar y coordinar el desarrollo de la cultura física y el deporte en el país, además trabaja en colaboración con diversas instituciones, organismos deportivos así como la sociedad en general.

Sin embargo, la actual administración ha traído múltiples problemáticas que se relacionan entre ellas:

Desde 2019 las y los deportistas han hecho públicas las quejas respecto a las becas a las que tienen derecho, pues no eran depositadas o el monto que solían recibir era reducido unilateralmente. Deportistas como Nabor Castillo, Christopher Tronco, Edson Gómez, Haidee Aceves y Jorge Montes denunciaron a través de sus redes sociales que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte no estaba cumpliendo con esta obligación.

En diferentes disciplinas se encuentran reiterados conflictos, por ejemplo:

1. Tenis de mesa

El 13 de marzo de 2023, miembros de la Federación Mexicana de Tenis de Mesa se manifestaron para exigir la renuncia de Miguel Cervantes Ledesma como presidente de su organismo, lo acusaron por presunto desvío de recursos destinado al pago de entrenadores, además de omisiones que pusieron en riesgo a los atletas de no participar en los Juegos Centroamericanos, pues no inscribieron a la selección varonil para el clasificatorio en Guyana. Se afirma que esta situación los afecta en la víspera del ciclo olímpico para París 2024.

2. Atletismo

En el mismo mes, Paola Morán y Tonatiuh López no participaron en el Campeonato Mundial de Atletismo Bajo Techo de Belgrado 2022 por falta de recursos, ya que fueron condicionados por la Federación Mexicana de Asociaciones de Atletismo para que ellos mismos cubrieran los costos de su participación, aunado a lo anterior se les amenazó que de no asistir serían penalizados, no sobra mencionar que no pudieron acudir por falta de recursos.

Lo anterior deriva de una sanción contra la Federación y su presidente, Antonio Lozano Pineda, quien en enero de 2020 fue sentenciado por peculado de 4.8 millones de pesos, debido a ese proceso el organismo no puede recibir recursos gubernamentales, perjudicando a los atletas mexicanos de todas las categorías.

3. Natación

En un caso parecido, la Federación Mexicana de Natación desconoció a Kiril Todorov como dirigente ya que también fue investigado por la Unidad de Inteligencia Financiera y fue vinculado a proceso por un presunto peculado de 155.7 millones de pesos, por lo tanto se solicitó formalmente a la Federación Internacional de Natación (ahora World Aquatics) intervenir para no reconocerlo al frente de la Federación, sin embargo, la CONADE sigue reconociéndolo al frente, tanto así que Ana Gabriela Guevara condicionó a los y las deportistas de las disciplinas acuáticas, para respaldarlo como el dirigente.

4. Karate

La presidencia de la Federación Mexicana de Karate y Artes Marciales Afines, a cargo de Samantha Desciderio Olvera, fue reconocida por la Federación Mundial de Karate, pero no por la dependencia que dirige Ana Gabriela Guevara, por lo que no reciben presupuesto gubernamental, hasta que se resuelvan los “litigios”, promovidos por la propia Conade, al desconocer a la dirigencia su postura es que no puede liberar dinero hasta que se dirima la situación.

Después de todos estos conflictos diferentes deportistas iniciaron en vías legales recursos para que se respetaran sus derechos, finalmente en junio de 2023, el juez Decimoprimero de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, Agustín Tello Espíndola, emitió una decisión histórica al ordenar a la Conade que encabeza Ana Gabriela Guevara, la restitución de becas a la selección de natación artística. Estas becas habían sido retiradas a principios de ese año, desencadenando un proceso legal tras la decisión de esta comisión de cesar su apoyo a los deportes acuáticos.

En enero, Guevara informó a los atletas sobre la interrupción del respaldo, alegando la imposición de un Comité estabilizador por parte de la Federación Internacional de Natación, en respuesta, la Conade instó a los atletas a abogar por Todorov ante World Aquatics si deseaban recuperar sus becas y recursos para viajes, campamentos, competiciones y sueldos de entrenadores. Después de obtener apoyo financiero independiente, las nadadoras de la selección de natación artística finalmente obtuvieron una resolución favorable por parte del juez Tello Espíndola.

A pesar de que la Conade recibió el fallo judicial y se le dio un plazo de tres días para restablecer las becas atrasadas desde enero, Ana Gabriela Guevara calificó la situación como un “mitote mediático” pero tras las apelaciones fallidas, la Conade se vio obligada a reponer los apoyos al equipo de nado sincronizado.

No obstante, en octubre de 2023, el juez Octavo de Distrito en materia administrativa, Martín Santos, emitió una orden similar para restablecer los pagos de becas a 10 seleccionados de waterpolo. Sin embargo, en enero de 2024 Ana Guevara denunció una supuesta “mano negra” que ha obstaculizado el retorno de becas al equipo de natación artística y waterpolistas. La funcionaria argumenta que, aunque los clavadistas siguieron la misma vía legal, no han logrado recuperar los apoyos debido a la supuesta ilegalidad del Comité Estabilizador.

Con los Juegos Olímpicos de París 2024 muy próximos a realizarse, los atletas de alto rendimiento se ven obligados a financiar sus propias carreras, ya que la Conade les ha informado que no pueden recibir apoyo debido a conflictos legales con sus federaciones.

El respaldo a los atletas se erige como un pilar fundamental, tanto desde una perspectiva institucional, como desde el marco de política pública. En la actualidad, los deportistas no solo representan símbolos de éxito y esfuerzo personal, sino que también encarnan embajadores de la identidad nacional, portando el estandarte de una nación en competiciones internacionales.

El respaldo financiero para entrenamientos, competiciones y el acceso a recursos necesarios no solo fomenta el crecimiento individual de los deportistas, sino que también contribuye al prestigio y a la imagen positiva de la nación en el escenario mundial, la excelencia deportiva se traduce en orgullo nacional y refuerza la cohesión social alrededor de un objetivo común.

Respaldar a los atletas se presenta como una herramienta estratégica para la construcción de una identidad nacional fuerte y positiva. Los éxitos deportivos sirven como vehículo para proyectar una imagen de unidad y superación, aspectos esenciales para fortalecer la cohesión social.

Apoyar a los atletas también implica reconocer y valorar el esfuerzo y dedicación que conlleva el camino hacia el éxito deportivo. Esta valoración se traduce en políticas públicas efectivas que aseguren condiciones adecuadas para el desarrollo integral de los deportistas, desde la base hasta la élite. El acceso equitativo a oportunidades, independientemente de la disciplina deportiva, refleja un compromiso serio con la promoción de valores como la igualdad y la justicia social.

En conclusión, el apoyo a los atletas no solo responde a una necesidad moral y ética, sino que también se erige como una estrategia de desarrollo integral de los deportistas que contribuye al éxito individual y a la imagen nacional, promoviendo la cohesión social y posiciona al país de manera favorable en el escenario internacional.

Por lo anterior, someto a consideración de este pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte a pagar las becas que les corresponden a todas aquellas personas atletas, entrenadores y personal de apoyo necesario que están próximas a participar en los Juegos Olímpicos de París 2024, así como a todas aquellas personas a las que, sin fundamentación y motivación, les fueron retirados los apoyos.

Fuentes

1 https://m-x.com.mx/investigaciones/conade-de-ana-guevara-crecen-los-conflictos- legales-y-baja-el-apoyo-a-los-atletas/

2 https://www.elfinanciero.com.mx/deportes/2023/05/18/ana-gabriela-guevara-como-i nicio-el-conflicto-entre-la-titular-de-conade-y-nadadoras-mexicanas/

3 https://www.eleconomista.com.mx/deportes/Acusan-atletas-a-Conade-por-ausencia-d e-apoyo-20210209-0156.html

4 https://expansion.mx/tendencias/2019/06/04/deportistas-denuncian-que-la-conade- les-redujo-becas

5 https://elpais.com/mexico/2023-06-13/un-juez-obliga-a-la-conade-a-devolver-las- becas-a-las-nadadoras-en-los-proximos-tres-dias.html?event=regonetap&event_ log=regonetap&prod=REGCRARTMEX&o=cerrmex

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputado Miguel Humberto Rodarte de Lara (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



PROGRAMAS Y ACCIONES DE MEJORA REGU-LATORIA EN MATERIA DE APERTURA RÁPIDA DE NEGOCIOS Y ACCESO AL FINANCIAMIENTO PARA REDUCIR LA ECONOMÍA INFORMAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los tres niveles de gobierno a implementar programas y acciones de mejora regulatoria en materia de apertura rápida de negocios y acceso al financiamiento para reducir la economía informal, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La economía informal se refiere a los ingresos que no están registrados en las cuentas nacionales y se calculan mediante la discrepancia entre el producto nacional potencial y el producto nacional observado obtenido a través de esas cuentas. Asimismo, las unidades productivas y comerciales dentro del sector informal se distinguen por su constante interacción con el sector formal de la economía, involucrándose en el intercambio y la transferencia de bienes, servicios, conocimientos, habilidades y mano de obra.

Según estimaciones publicadas por la revista Proceso, “El comercio informal en México puede llegar a un 60 por ciento durante el primer trimestre del 2024, debido al incremento de precios en insumos y las altas tasas de los impuestos, estimó la firma global TPC Group”.

La misma publicación añade que; “La firma destacó que, de acuerdo con datos de la Secretaría de Economía, en 2023 se alcanzó 55 por ciento de comercio informal, lo que equivale a que 32 millones de personas no están registradas ante el SAT; esta situación podría agravarse con la expulsión de las Mipymes del Régimen Simplificado de Confianza (Resico), lo que, en suma a las dos causas anteriores, motiva a empresas pequeñas como cafeterías, papelerías, restaurantes, o ferreterías, a caer en la informalidad”.

Las naciones que experimentan una marcada inestabilidad económica a la informalidad, disminuyen los estímulos para fomentar nuevas o mayores inversiones productivas en sus economías. Por lo tanto, el contexto económico y el cumplimiento de los contratos (legalidad) representan un factor de gran relevancia que afecta las decisiones de inversión y consumo en actividades de investigación y desarrollo (I+D). Una forma de calcular dicho entorno se realiza a través de la medición de la libertad económica que posee cada economía.

Por su parte, una publicación del diario El Financiero de noviembre 2023 señala que: “La economía informal en México avanzó 3.1 por ciento en el segundo trimestre de este año, y sumó cuatro trimestres por debajo del crecimiento de la actividad productiva total.

Además, al primer semestre reportó su menor dinamismo desde 2020. De acuerdo con los registros del Inegi, el Valor Agregado Bruto (VAB) de la economía informal acumula un avance de 3.2 por ciento en la primera mitad del año, por debajo del 5.5 por ciento reportado en igual periodo, pero de 2022, y este es su menor avance desde la crisis reportada por la pandemia.

La economía informal alcanzó los 5.73 billones de pesos, según los resultados de las Mediciones de la Economía Informal Trimestral por Entidad Federativa (MEITEF) a precios del 2018, que equivalen a 24 por ciento del total de la economía.

En el VAB del sector informal se dio un aumento de 3.8 por ciento anual en el segundo trimestre y representó 54.9 por ciento de la economía informal.

“La economía informal de México se integra por el sector informal, que incluye la totalidad de actividades económicas que realizan las empresas sin personalidad jurídica propiedad de los hogares, y otras modalidades de la informalidad”, refirió el instituto.

En este sentido, 16 entidades mostraron un crecimiento en la economía informal por encima del 3.1 por ciento reportado para todo el país.

El instituto reveló que, por entidad federativa, donde hubo un mayor crecimiento anual del VAB fue en Oaxaca con 11.9 por ciento; Zacatecas , con 9.3 por ciento y Durango y Guerrero, con 7.1 por ciento”.

Empíricamente se ha comprobado que, a menores grados de libertad económica tenga un país (bajos impuestos, poca intervención pública dentro de la economía, ningún control en los precios, tipos arancelarios reducidos, amplia extensión del crédito, simplificación de trámites etc.) mayor será la proliferación de la informalidad, por lo que, el presente proyecto, gana toda credibilidad por su sustento estadístico.

Sin duda, en tiempos de crisis económica, los trabajadores informales a menudo pueden adaptarse más fácilmente a las circunstancias cambiantes y encontrar formas de mantener sus medios de subsistencia, incluso cuando los empleos formales están en riesgo o son escasos.

La problemática la define de manera precisa la Universidad de Guadalajara, a través de su Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas, que define el fenómeno de la siguiente forma:

“El comercio informal es una respuesta a un grave problema social: la falta de empleo. Para poder erradicarlo se necesitaría generar casi millón y medio de empleos formales. “La gente va al comercio informal como un medio de subsistencia para satisfacer sus necesidades básicas, porque no encuentra en la economía formal un empleo”.

Otra parte del texto señala: gran parte de la economía mexicana se maneja en la economía informal, debido a la falta de crecimiento económico y un salario digno y justo para las familias, “si las familias no tienen empleo o si el empleo que tienen no es suficiente, entonces mejor se van a la calle a buscar en la informalidad lo que no encuentran en la formalidad”.

Si bien es cierto, la economía informal, a menudo proporciona oportunidades de empleo para personas que de otro modo podrían enfrentar dificultades para encontrar trabajo en el sector formal. Esto es especialmente importante en países donde el desempleo es alto y las oportunidades formales son limitadas. Por lo que, buscar sobre regularla en vez de buscar incentivos para salir de esa posición, suele traer consigo externalidades negativas serias como el contrabando y el crimen organizado.

En este orden de ideas, podemos decir que el comercio informal es una problemática de orden público que tiene que ser atendida a la brevedad, dado que trae consigo competencia desleal a la formalidad, reducción o perdida en la recaudación al valor agregado de productos y servicios, riesgos para el consumidor, productos de dudosa procedencia y sin garantías sanitarias. Fomentan el contrabando y la venta de artículos probablemente robados.

Sin duda, este fenómeno del comercio informal va en aumento y prolíferamente avanza en las ciudades con mayor población que, sin duda, esta actividad trae un dinamismo especial en la economía nacional, también es cierto que no se apegan a las normas institucionales a las cuales se enfrentan los comercios formales, no cuentan con permisos ni requisitos de calidad o sanitarios que se exigen por ley a otros, no se apegan a todos los marcos regulatorios exigibles para ejercer su actividad o brindar un servicio.

Aunque los trabajadores informales pueden evadir impuestos, muchos aún contribuyen a la economía a través del consumo y otras formas de participación económica. Pero, las actividades que no se regulan son un daño al estado, fomentan la corrupción y ponen en peligro al consumidor final, el Estado deja de recaudar ingresos que podrían utilizarse en beneficio de la misma población y fomentar el desarrollo económico de la nación.

En relación a lo anterior, citamos datos del El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), sobre la Medición de la Economía Informal (MEI) publicado en el comunicado 824/2023 del 18 de diciembre de 2023 que señala que en 2022, la economía informal participó en el 24.4 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional en valores corrientes; con un incremento del 0.4 puntos porcentuales con respecto al 2021.

Es decir, por cada 100 pesos del PIB del país, las personas ocupadas formales generaron 76 l las personas ocupadas en la informalidad, 24 pesos.

De acuerdo al Inegi, el resultado del comportamiento del Valor Agregado Bruto es el siguiente:

Como se puede observar, el progreso sostenido de esta actividad a largo plazo, trae consigo efectos negativos a la industria y el comercio formal que se convierte en un problema social que escala a nivel global sin control y regulaciones, por lo que es necesario hacer algo de manera inmediata.

En 2022, al interior del SI, Comercio al por menor fue la actividad económica con mayor participación, sin embargo, su contribución disminuyó de 44.3 a 43.7 por ciento. Construcción descendió de 24.9 a 24.5 por ciento. En conjunto, Comercio al por menor y Construcción contribuyeron con más de dos terceras partes del SI, con 68.2 por ciento, mientras que en 2021 lo hicieron con 69.2 por ciento.

Sobre las “otras modalidades de la informalidad (OMI)”, el Inegi indica que se componen por los ingresos monetarios generados por los trabajadores en la agricultura –incluida la de subsistencia–, el servicio doméstico remunerado de los hogares, así como todas las variedades de trabajo que, aunque ligadas a unidades económicas registradas o formales, desempeñan su labor sin la debida protección legal para las relaciones laborales. En el mismo documento del Inegi señala:

Por su parte, en 2022 las OMI en el sector agropecuario pasaron de 24.3 a 25.0 por ciento. Este fue el de mayor peso en su composición. Siguió Comercio al por mayor, que modificó su ponderación de 15.5 a 15.6 por ciento. Por señalar algunos datos relevantes.

Es por ello, que el objetivo de este punto de acuerdo es exhortar a las autoridades de los tres niveles de gobierno a flexibilizar los marcos jurídicos y felicitar el acceso a tener un negocio formal con acceso a créditos y financiamientos que fomente la recaudación por mínima que sea.

Algunos factores que pudieran mitigar el efecto serían:

El reordenamiento urbano del comercio informal, estimulación fiscal y crediticia, la mejora regulatoria para la apertura rápida de negocios y disminución de requisitos, políticas públicas para el acceso a créditos y financiamiento, programas de apoyo y regulación fiscal, simplificación de trámites, transparencia y portales virtuales para registro y recaudación, acceso a capacitación para la eficiencia en las distintas actividades y fomento del uso de nuevas tecnologías, facilitar la tributación, acceso a las instituciones de salud, por mencionar algunos.

La intención es, ante la falta de oportunidades y de empleos, construir políticas públicas para fortalecer la economía formal a través de mecanismos que faciliten la inclusión al mercado formal, que se generen más y mejores negocios, más y mejores empleos que traigan adelanto a las familias mexicanas.

Es importante destacar que, si las políticas adoptadas por los 3 órdenes de gobierno alcanzan logros palpables para la sociedad, será más fácil su respaldo.

Para concluir, enfatizamos un texto del Fondo de Cultura Económica que señala:

“La informalidad es el conjunto de empresas, trabajadores y actividades que operan fuera de los marcos legales y regulatorios. Conlleva a la evasión de la carga impositiva y regulatoria pero, a la vez, a no gozar plenamente de la protección y los servicios que la ley y el Estado pueden proporcionar. En ocasiones, la informalidad es consecuencia de que los agentes “salgan” del sector formal, como resultado de consideraciones de costo-beneficio; en otros casos, se debe a que los agentes son “excluidos” de la formalidad porque ésta se ha tornado restrictiva y la economía se segmenta.

En todos los casos, la informalidad es una característica fundamental del subdesarrollo y se entiende mejor como un fenómeno complejo y multifacético. Está determinado tanto por los modos de organización socioeconómica propios de las economías en transición hacia la modernidad, así como por la relación que el Estado establece con los agentes privados por medio de la regulación, la supervisión y la provisión de servicios públicos. La informalidad es no sólo un reflejo del subdesarrollo, sino que podría también ser la fuente de un mayor atraso económico. Implica la distribución inadecuada de los recursos y trae consigo la pérdida de las ventajas de la legalidad, como son la protección policiaca y judicial, el acceso a las instituciones crediticias formales y la participación en los mercados internacionales”.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. - La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal, a los gobiernos estatales y municipales, así como a las alcaldías de la Ciudad de México con la finalidad de implementar programas y acciones de mejora regulatoria en materia de apertura rápida de negocios y acceso al financiamiento para reducir la economía informal.

Notas

1 https://www.proceso.com.mx/economia/2024/1/2/la-informalidad-podria-llegar-un-6 0-en-2024-alerta-tpc-group-321367.html

2 https://tpcgroup-int.com/

3 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2023/11/28/economia-informal-crece-en- 2t23-y-hay-165-millones-de-trabajadores-inegi/

4 https://cucea.udg.mx/es/noticia/03-feb-2015/comercio-informal-solucion-provisio nal-la-falta-de-empleo-digno

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ MDEI/MDEI2022.pdf

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ MDEI/MDEI2022.pdf Pág 1

7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ MDEI/MDEI2022.pdf pág. 4

8 https://www.eltrimestreeconomico.com.mx/index.php/te/article/view/499/645

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO A LA PROFECO, A DESPLEGAR INFORMACIÓN SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DE CASCOS AL PÚBLICO MOTOCICLISTA Y LAS RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a desplegar información sobre las características de cascos al público motociclista y las recomendaciones de seguridad, a cargo del diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Oscar de Jesús Almaraz Smer, y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En la Ley de Movilidad se reconoce a la motocicleta como un “Vehículo motorizado de dos o más ruedas utilizado para el transporte de pasajeros o de carga, propulsado por un motor de combustión interna, eléctrico o algún otro tipo de mecanismo que utilice cualquier otro tipo de energía o asistencia que proporcione una potencia continua normal mayor a 1 KW (1.34HP), o cuyo motor de combustión tenga un volumen desplazado mayor a 49 cm cúbicos. Sin ser limitativo sino enunciativo, una motocicleta puede incluir denominaciones de bicimoto, motoneta, motocicleta con sidecar, trimoto y cuatrimoto, con capacidad de operar tanto en carretera como en otras superficies.”

La motocicleta es muy demandada por los mexicanos, uno de los principales motivos es su precio más accesible en comparación con los automóviles.

En 2022, la Norma Oficial Mexicana 194-SE-2021 regula establece dispositivos de seguridad mínimos con los que deben contar los vehículos ligeros para incrementar la seguridad vial, los clasificados que no exceden los 3,857 kilogramos nuevos en el país, y respalda que un vehículo es seguro. Desde hace unos meses se hicieron ajustes a la norma que se tenía en años anteriores y aplicará a vehículos nuevos.

Uno de los principales aditamentos para la seguridad del usuario de motocicletas es el casco. Entre sus cualidades figura la dispersión de impactos evitando daños graves en caso de siniestros; previene el contacto directo al cráneo, comportándose como una barrera; el material mullido incorporado en el casco absorbe parte del impacto, y, en consecuencia, la cabeza se detiene con más lentitud, reduciendo daños al cerebro; cuando tienen visera brindan protección a la vista del viento, polvo, barro, agua e insectos; su peso ofrece comodidad; y no aísla de sonidos.

Los reglamentos de tránsito generalmente obligan al motociclista al uso de un casco, su uso disminuye el riesgo y la gravedad de los traumatismos alrededor de 72 por ciento y las probabilidades de muerte hasta en un 39 por cient. Sin embargo, en el mercado existen diferentes opciones.

Un casco que cumpla con las certificaciones de seguridad es la diferencia entre la protección y la simulación. La certificación en los cascos tiene como finalidad garantizar la protección al motociclista de manera que, en caso de un accidente o caída, este logre salvar su vida y reducir significativamente la posibilidad de lesiones en la cabeza.

Las certificaciones respaldan la calidad demostrada por pruebas en laboratorio donde se somete el casco a condiciones controladas de impactos para garantizar que cumplirá correctamente su propósito.

• La norma ECE R22-05 es desarrollada por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, ha sido adoptada en más de 50 países del mundo y es la utilizada en los cascos para las competencias de federaciones como FIM, AMA o Moto GP, entre otras.

• La norma FMVSS 218, conocida también como DOT, es la que regula el uso de cascos en Estados Unidos, sus siglas significan Department of Transportation y FMVSS es por Federal Motor Vehicle Safety Standard.

Los cascos que sean respaldados por las certificaciones de seguridad deben cumplir un etiquetado, dicha etiqueta está colocada con la marca y referencia del casco, esta pintada, de forma que no sea un adhesivo que pueda removerse, e incluye las palabras DOT, FMVSS 218 y CERTIFIED.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, registró que durante el 2021 y a nivel nacional, se tuvieron 340 mil 415 accidentes de tránsito en zonas urbanas, de los cuales 3 mil 849 derivaron en al menos, una persona fallecida y 60 mil 584 en al menos, una lesionada.

Compañeras y compañeros legisladores, los accidentes viales son una lamentable realidad, pero podemos contribuir a reducir las consecuencias, por el lado de la prevención. Hagamos un llamado a la Procuraduría Federal del Consumidor a difundir las características que deben cumplir los cascos de motociclistas, con la finalidad de que puedan tener mejores elementos de información al momento de adquirir uno.

Por lo anteriormente expuesto, un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a desplegar campañas informativas sobre las características que debe reunir un casco de motociclista, recomendaciones y precauciones que deben observar al momento de adquirir uno.

Notas

1 Mexicanos ven en las motos una alternativa ante el encarecimiento de los autos.

https://expansion.mx/empresas/2022/09/25/mexicanos-compran-mas-m otos-menos-autos#:~: text=Las%20ventajas%20de%20 usar%20motocicleta&text=Una%20motocicleta%20t%C3%ADpica%20ofrece%20un,de%20 10%20kil%C3%B3metros%20por%20litro.

2 Norma Oficial Mexicana NOM-194-SCFI-2015, Dispositivos de seguridad esenciales en vehículos nuevos-Especificaciones de seguridad.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5436325&fecha =09/05/2

3 https://www.argentina.gob.ar/seguridadvial/5-cosas-que-nadie-te-conto-sobre-la- importancia-del-uso-del-casco#:~: text=Previene %20el%20contacto%20directo%20entre,se%20detiene%20con%20m%C3%A1s%20lentitud.

4 https://www.conaset.cl/motociclistas/casco-motociclistas/#:~: text= Debe%20tener%20una%20certificaci%C3%B3n%20internacional,la%20visi%C3%B3n%20peri f%C3%A9rica%20del%20motociclista.

5 https://www.jornada.com.mx/notas/2023/02/27/autos/la-certificacion-en-cascos-pa ra-motocicleta-tiene-un-significado/

6 Normas y certificados de cascos para moto.

https://cascoscertificados.org/normas-y-certificados-de-casco-pa ra-moto/

7 INEGI. 2022. Estadísticas a propósito del Día mundial en recuerdo de las víctimas de accidentes de tránsito. 3er domingo de noviembre.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022 /EAP_VICACCT22.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de febrero de 2024.– Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO A LA CONSAR, A DESPLEGAR UNA CAMPAÑA SOBRE LA IMPORTANCIA Y BENEFICIOS DEL AHORRO PARA EL RETIRO ENFOCADA A LA JUVENTUD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Consar a desplegar una campaña dinámica sobre la importancia y beneficios del ahorro para el retiro enfocada a la juventud en México, a cargo del diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Oscar Almaraz Smer y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En 1997, luego de las proyecciones demográficas en las que el crecimiento de la población hizo insostenible el pago de pensiones por los trabajadores en activo versus trabajadores jubilados, que dio origen a la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), bajo el sistema de Administradoras de Fondos para el Retiro, mejor conocidas como Afores, nació el modelo en el que cada trabajador realiza su propio ahorro para su retiro mediante fondos de inversiones para generar rendimientos e incrementar los recursos disponibles al llegar a la edad de jubilación.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) tiene por labor fundamental la regulación del SAR constituido por las cuentas individuales a nombre de los trabajadores que manejan las Afores. Se trata de un regulador social con la finalidad de un buen funcionamiento del esquema de ahorro para el retiro de las personas trabajadoras.

El ahorro voluntario permite a las personas trabajadoras sumar recursos a su fondo de ahorro para el retiro, para obtener una mejor pensión con la flexibilidad suficiente para realizarse conforme a las posibilidades de cada caso y cuando lo decidan.

Entre los beneficios de una cuenta de ahorro para el retiro, puede mencionarse: la disponibilidad de recursos inmediatos en los casos de desempleo o por matrimonio.

Por desempleo, bajo las siguientes circunstancias:

- 30 días del último salario base de cotización con un límite de 10 UMA´s (Unidad de Medida y Actualización), si se tienen 3 años con la cuenta abierta y 12 bimestres de cotización.

- Lo que resulte menor entre 90 días del Salario Base de Cotización de las últimas 250 semanas o el 11.5 por ciento de saldo de retiro, cesantía o vejez, si se tiene 5 años con la cuenta abierta.

Por matrimonio, comprende una ayuda a los gastos nupciales equivalente a 30 UMA´s, y por una sola ocasión con un mínimo de 150 semanas cotizadas previo al matrimonio civil, estar activo en el IMSS o casado dentro de los 90 días hábiles desde la baja laboral, junto con un expediente actualizado y documentos de identificación oficial.

Otro beneficio del ahorro para el retiro es la posibilidad de deducirlo contra el Impuesto Sobre la Renta, hasta un monto del 10 por ciento del ingreso acumulable de las aportaciones, pero sin que supere la cantidad de 163 mil 467 pesos ahorrados voluntariamente.

Por otro lado, la principal ventaja del empezar a ahorrar cuando se es joven, radica en un supuesto utilizado por los gestores financieros como estrategia: se aprovechan las fluctuaciones normales del mercado a largo plazo, ya que se tiene tiempo para recuperarse de posibles caídas. De lo anterior, se desprenden los siguientes puntos que podrían empezar a fraguar un plan sólido de educación financiera para el retiro:

1. Conocimiento de Inversiones: La educación financiera te ayuda a entender los diferentes tipos de inversiones disponibles en tu Afore. Comprender conceptos como acciones, bonos, riesgo y rendimiento te permite tomar decisiones más informadas sobre cómo asignar tus activos. A menudo, cuando el conocimiento de los mercados financieros es escaso, posiblemente la gestión de nuestros recursos estará, en todo momento, a mano de terceros y sin posibilidad de poder aportar una idea que aumente el rendimiento de nuestras transacciones con los gestores de nuestro ahorro. Las instituciones financieras suelen dar esa posibilidad, sí y sólo sí el cuentahabiente tiene cierto expertise de los mercados financieros, por lo que, tener el conocimiento desde joven, nos permite tomar ciertos riesgos en combinación con un alto rendimiento.

2. Rendimientos Compuestos: El dinero que aportas genera rendimientos, y esos rendimientos generan a su vez una mayor acumulación de capital financiero. Cuanto antes se comience, más tiempo se tendrá para que estos rendimientos compuestos trabajen a favor de uno.

3. Gestión de Riesgos: Al ser joven, puedes asumir más riesgos en tus inversiones debido al horizonte de tiempo más largo. Aunque los mercados pueden experimentar altibajos, a largo plazo, tienden a crecer. Esto se alinea con la noción económica de la aversión al riesgo decreciente a medida que te acercas al momento de jubilarte.

4. Aportaciones Patronales: Como bien se menciona en el proyecto, muchos empleadores realizan aportaciones a la Afore de sus empleados como parte de los beneficios laborales. Estas aportaciones adicionales pueden aumentar significativamente tus fondos de jubilación.

5. Aprovechamiento de Beneficios Fiscales: Entender los aspectos fiscales relacionados con las Afores y las contribuciones que se realizan puede ayudar a aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles en las leyes mexicanas. La optimización fiscal, es fundamental para fortalecer el poder adquisitivo de corto y largo plazo.

Es importante destacar que el límite máximo a deducir no puede exceder el 15 por ciento de todas las deducciones personales combinadas con otros conceptos, como donaciones o gastos médicos, siendo para el caso de los depósitos en cuentas especiales para el ahorro, el monto máximo a deducir es de $152,000 pesos.

El ahorro con un horizonte de corto plazo es una excelente opción si piensas disponer de este dinero de forma inmediata. Sin embargo, si lo que quieres es incrementar el monto de tu cuenta Afore debes realizar aportaciones voluntarias complementarias de retiro, es decir de largo plazo.

En este tipo de ahorro la inversión debe permanecer en la cuenta individual hasta que la o el trabajador tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias. Es deducible de impuestos para la declaración anual, debido a que este ahorro debe permanecer invertido hasta los 65 años o por lo menos debe tener una permanencia de 5 años.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha señalado la importancia de que la juventud se preocupe por su ahorro para el retiro desde que inician su vida laboral, dado que ese segmento de la población ve muy lejano su retiro, por lo estratégico de un ahorro para el retiro desde temprano, favoreciendo un mayor monto de la pensión de retiro.

Ahora bien, existen algunas sugerencias adicionales a un programa de concientización del ahorro, que van desde:

1. Subsidios y Estímulos: Algunos gobiernos ofrecen subsidios o estímulos fiscales para incentivar el ahorro. Por ejemplo, podrían ofrecer beneficios fiscales a las personas que contribuyan a ciertos tipos de cuentas de ahorro o inversiones específicas.

2. Programas de Coinversión: Los programas de coinversión implican que el gobierno coincida con las contribuciones de ahorro de los individuos hasta cierto límite. Esta estrategia incentiva a las personas a ahorrar más al proporcionar un “extra” por parte del gobierno. Cabe mencionar, que este debe estar sujeto a grupos de trabajadores más vulnerables económicamente.

3. Acceso a Instrumentos de Ahorro: Facilitar el acceso a productos financieros seguros y rentables es otra estrategia. Esto puede incluir la promoción de cuentas de ahorro, instrumentos de inversión de bajo riesgo y programas de jubilación.

Para 2022, al menos 6 de cada 10 jóvenes en México están en camino de convertirse en “viejos pobres” al finalizar su vida laboral, dado que no ahorran y no tienen recursos suficientes para pensionarse. 84 por ciento de los jóvenes les preocupa no contar con dinero para la vejez, sin embargo, apenas 39 por ciento tiene una cuenta de ahorro para el retiro, se acuerdo con información del Inegi y la Universidad de Valle de México. Debe revertirse esa tendencia.

Compañeras y compañeros, la juventud en México enfrenta circunstancias bajo las cuales un retiro digno no tiene suficientes incentivos, por lo tanto, debemos hacer un llamado a la Consar a que haga con mayor dinamismo la difusión de la importancia como de los beneficios que conlleva una cuenta de retiro enfocada a la juventud en México.

Por lo anteriormente expuesto, un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a desplegar una campaña dinámica sobre la importancia y beneficios del ahorro para el retiro especialmente enfocada a la juventud en México.

Notas

1 Historia de las Afores. 2023.

https://aqp.mx/blog/historia-de-las-afores

2 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. ¿Qué hacemos?

https://www.gob.mx/consar/que-hacemos#:~: text=CONSAR%20 es%20la%20Comisi%C3%B3n%20Nacional,trabajadores%20que%20manejan%20las%20AFORE.

3 Ahorro voluntario: la clave para darte tus ‘gustos’ cuando te retires. (2023). Revista Forbes.

https://www.forbes.com.mx/ahorro-voluntario-la-clave-para-darte- tus-gustos-cuando-te-retires/

4 Recuperado 2023. Afore Azteca. Retiro parcial por desempleo.

https://www.aforeazteca.com.mx/servicios/17

5 Servin, A. Febrero 2023. El Economista. ¿Cuándo puedo retirar mis recursos de la Afore? Es posible bajo estas condiciones.

https://www.eleconomista.com.mx/los-especiales/Cuando-puedo-reti rar-mis-recursos-de-la-Afore-Es-posible-bajo-estas-condiciones-20230207-0073.ht ml#:~: text=El%20retiro%20total% 20de%20los,de%20acuerdo%20a%20su%20situaci%C3%B3n.

6 Teje, O. 2023. CNN Expansión. ¿Cuánto es el máximo de ahorro para el retiro para que el SAT te regrese dinero?

https://expansion.mx/finanzas-personales/2023/09/24/cuanto-regre sa-sat-aportaciones-voluntarias-retiro

7 Ibid.

8 [Página institucional] Condusef. Preocúpate por tu retiro, ahora.

https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1775&idcat= 1

9 Mendoza, M. 2022. Publimetro. 62% de jóvenes en México serán “viejos pobres”, sin ahorro para su retiro.

https://www.publimetro.com.mx/noticias/2022/10/12/jovenes-conden ados-a-vejez-en-pobreza-cuantos-ahorran-para-su-retiro/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de febrero de 2024.– Diputado Oscar Almaraz Smer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE DETENGAN LOS ESTUDIOS Y ACCIONES PARA PERFORAR, EXTRAER Y TRANSPORTAR AGUA DESDE HIDALGO HACIA LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua para que, a la brevedad, detenga los estudios y acciones para perforar, extraer y transportar agua desde el estado de Hidalgo hacia la Ciudad de México, ante la grave crisis que sufre la metrópoli, en razón de salvaguardar la seguridad hídrica de las y los hidalguenses, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Alma Carolina Viggiano Austria, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México vive un momento crítico, pues nos encontramos ante un desafío sin precedentes, donde la escasez de agua en nuestros ríos, lagos y presas amenaza no solo la estabilidad ambiental, sino también la prosperidad y el bienestar de las y los mexicanos.

El gobierno federal tiene que reconocer la gravedad de la situación y debe asumir con responsabilidad el tomar medidas contundentes para abordar esta crisis, sin que se afecten o transgreda la seguridad hídrica de las regiones del país que no sufren de esta crisis de desabasto de agua.

De acuerdo con el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la seguridad hídrica se define como “la capacidad de una sociedad, para disponer de agua en cantidad y calidad aceptable para su supervivencia y la realización de diferentes actividades recreativas. Asegura la estabilidad económica de una sociedad tomando en cuenta los cambios climáticos y la contaminación ambiental producida por los seres humanos que afectan directamente al agua.”

La Comisión Nacional del Agua (Conagua), a través del último informe del Monitor de Sequía de México, informó que el 60 por ciento del territorio nacional está en condiciones de sequía, siendo los estados de Sonora, Sinaloa, Durango, la región de las Huastecas y Oaxaca las áreas más afectadas.

El Monitor de Sequía de México, señala que, aunque durante la segunda quincena de enero se presentaron frentes fríos, nortes y canales de baja presión, éstos no fueron suficientes para mitigar los efectos de la sequía, lo que destaca que el 19.79 por ciento del territorio nacional se encuentra en condiciones de sequía extrema; el 17 por ciento en condiciones severas y el 14 por ciento en sequía moderada.

Asimismo, la Conagua índica que la sequía extrema ha causado estragos en el almacenamiento de las presas, al grado de que las 210 principales que hay en el país y que almacenan el 92 por ciento de agua de los embalses nacionales, actualmente se encuentran al 51 por ciento de su capacidad.

Esta situación es aún más crítica en el Valle de México, ya que el Sistema Cutzamala, que abastece el 25 por ciento del agua que llega a la Ciudad de México y el Estado de México, actualmente está al 39.8 por ciento de su capacidad general, lo que ha ocasionado una crisis de desabasto en gran parte de la capital.

Esta situación ha hecho que en las últimas semanas la disminución en el suministro de agua potable en la Ciudad de México haya crecido de manera alarmante, debido a que las autoridades han reportaron que el Sistema Cutzamala cuenta con niveles muy bajos de agua, el cual, es el principal proveedor del recurso en 11 de las 16 alcaldías.

Ante esta severa crisis por falta de agua en la Ciudad de México, el miércoles 14 de febrero durante su conferencia matutina, el Ejecutivo Federal señaló que se reunió con funcionarios de la Conagua, el jefe de gobierno de la Ciudad de México y la gobernadora del Estado de México, para tratar el tema de la crisis hídrica.

Sostuvo que, entre los acuerdos establecidos se prevé abastecer de agua a la Ciudad de México y al Estado de México proveniente de los límites con el estado de Hidalgo y de la zona donde se ubica el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), pues indicó el Presidente de la República que “ahí se están perforando pozos, ahí hay agua suficiente y esa agua va a ayudar”.

El Ejecutivo federal también indicó que se está llevando a cabo un acuerdo con el estado de Hidalgo para abastecer con agua al Valle de México, derivado de un estudio que señala que en la época del porfiriato todas las aguas de la ciudad se canalizaban hacia Hidalgo por un canal de desagüe que fue creando un acuífero en la zona del Mezquital y limítrofe de Hidalgo con el Estado de México, la cual al momento presenta “buen potencial de agua”.

No obstante, el Ejecutivo Federal no está pensando en los problemas que ya afronta el Estado de Hidalgo por las sequías y el abastecimiento de agua, ya que cifras del Monitor de Sequía en México, a través de la Dirección Local Hidalgo de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), con corte al 15 de noviembre 2023, informan que 14 municipios reportan sequía excepcional (D4), 22 sequía extrema (D3), 30 sequía severa (D2), 14 sequía moderada (D1) y 4 en condiciones anormalmente secas.

Asimismo, el último reporte de la Conagua señala que el almacenamiento global de cinco presas asentadas en el estado de Hidalgo apenas es del 62.2 por ciento y, ligeramente se encuentran por arriba de la mitad, solamente la presa La Esperanza, actualmente registra el 100 por ciento de su capacidad, esto ante la llegada de la temporada del calor y la amenaza del fenómeno del “Niño”.

Estas presas otorgan seguridad hídrica a poco más de 3 millones de hidalguenses, pues de ellas dependen las actividades económicas de la región, especialmente de las ganaderas y agrícolas, por lo que resulta totalmente reprobable el que se atente contra la estabilidad del estado de Hidalgo con la implementación de estas acciones.

Es importante señalar que estas medidas son a conveniencia, pues el 6 de septiembre la inundación en Tula y del Valle de Mezquital, en el estado de Hidalgo, que mató a 15 personas y afectó a más de 31,000 viviendas, no fue a causa de un “fenómeno natural”, como señalan las autoridades, ni un hecho aislado, sino que fue un efecto predecible derivado de un manejo político del drenaje en el Valle de México, donde se ubica la Ciudad de México y su zona conurbada, y en ese momento se abandonó a las y los hidalguenses a su suerte.

La situación que viven las y los capitalinos es totalmente lamentable y tiene que atenderse con prontitud y con responsabilidad, los gobiernos de la Ciudad de México no han tomado las acciones pertinentes ante esta eventual crisis, pero es una situación que no debe de vulnerar y alterar la tranquilidad de otros estados, especialmente del estado de Hidalgo, por lo que de la manera más atenta, exhorto a las autoridades a generar un plan que realmente atienda el problema y que no solo trate de saltar el bache.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que, a la brevedad detengan los estudios y acciones para perforar, extraer y transportar agua desde el estado de Hidalgo hacia la Ciudad de México, ante la grave crisis que sufre la metrópoli, en razón de salvaguardar la seguridad hídrica de las y los hidalguenses.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al director general de la Conagua a establecer una reunión de trabajo para que haga de conocimiento público estatus hidrológico de las cuencas del Valle de México y comunique la vigencia y el cumplimiento de los convenios firmados con el gobierno del estado de Hidalgo en razón de la extracción de agua con destino a la capital del país.

Notas

1 Animal Político, 60% del territorio nacional está en condiciones de sequía, advierte Conagua; en 395 municipios es extrema. Recuperado de:

https://animalpolitico.com/sociedad/sequia-mexico-conagua- municipios

2 El Financiero, ¿‘Día Cero’ de agua para CDMX y Edomex? Cutzamala podría quedar vacío esta fecha, según Conagua. Recuperado de:

https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2024/02/01/llego-el-dia-cer o-a-cdmx-y- edomex-presas-del-cutzamala-se-estan-quedando-sin-agua/

3 Infobae, Crisis hídrica pega a escuelas de CDMX: no hay agua para los sanitarios y regresan a los niños a sus casas. Recuperado de:

https://www.infobae.com/mexico/2024/02/13/crisis-hidrica-pega-a- escuelas-de-cdmx-no-hay-agua-para-los-sanitarios-y-regresan-a-los-ninos-a-sus-c asas/

4 La Silla Rota, Crisis hídrica: AMLO propone llevar agua de Hidalgo al Valle de México. Recuperado de:

https://lasillarota.com/hidalgo/estado/2024/2/14/crisis-hidrica- amlo-propone-llevar-agua-de-hidalgo-al-valle-de-mexico-469751. html

5 Agenda Hidalguense, Más de medio centenar de municipios de Hidalgo registran sequía; 22 extrema y 30 severa, de acuerdo al reporte de la primera quincena de noviembre. Recuperado de:

https://agendahidalguense.com/2023/11/21/mas-de-medio-centenar-d e-municipios-de-hidalgo-registran- sequia-22-extrema-y-30-severa-de-acuerdo-a-reporte-de-la-primera-quincena-de-no viembre/

6 El Sol de Hidalgo, Hidalgo: Presas apenas están por arriba de la mitad de su capacidad. Recuperado de:

https://www.elsoldehidalgo.com.mx/local/hidalgo-presas-apenas-es tan-por-arriba-de-la-mitad-de-su-capacidad-11122923.html

7 The Washington Post, La tragedia de la inundación en Tula fue una decisión política, por Dean Chahim. Recuperado de:

https://www.washingtonpost.com/es/post-opinion/2021/09/20/tula-i nundaciones-rio- causas-hidalgo-mexico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de febrero de 2024.– Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMARNAT Y A LA PROFEPA, A REALIZAR UNA VISITA DE INSPECCIÓN A FIN DE CONOCER EL ESTADO DE SALUD DE LA ELEFANTA SUSY O ANNIE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Profepa a realizar una visita de inspección a fin de conocer el estado de salud de la elefanta Susy o Annie, a cargo de la diputada Mariana Erandi Piñyero, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada federal, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a que realicen una visita de inspección a fin de conocer el estado de salud de la elefanta Susy o Annie, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado 17 de febrero de 2024, a través de un video difundido en la red social “X”, se dio a conocer la historia de la elefanta “Susy o Annie” quien vive en condiciones precarias en la carretera entre León y Lagos de Moreno.

Cabe destacar, que algunos medios periodísticos la denominan Susy o Annie. Sin embargo, lo sustancial es las condiciones en las que esta elefanta se encuentra.

La elefanta “Susy o Annie” vive en un predio semiabandonado, bajo condiciones precarias desde el año 2015, las denuncias fueron realizadas desde las cuentas @arturooislas y @rbarriosfuentes, en la que se ha popularizado entre los cibernautas el hashtag #Salvemosaannie. Susy o Annie, es una elefanta africana, que nació en cautiverio, y su vida siempre fue el circo.

De acuerdo con el activista Arturo Islas Allende, la elefanta pertenece a la especie de elefantes africanos o elefante africano, su nombre científico es Loxodonta africana, “es un animal que viven en grandes grupos, que este tipo de animales no pueden vivir solos, es importante conservar esta especie un peligro de extinción”.

Por su parte, Eloy Esquivel, del periódico la Silla Rota, señala que la elefanta Susy vive ahí desde el año 2015, “Susy reside en un predio bardeado de ladrillo en un ecosistema que no es el suyo, su única área de encierro está rodeada de remolques con jaulas, viejos y oxidados, en los que transportaban a otros animales, en los que se enmarca el nombre: Circo Atayde”.

Asimismo, el medio digital Comunal, Agencia de Impacto o Síntesis, quiénes señalan que la elefanta Annie, se encuentra en condiciones de vida solitaria y estresante, contrastando con su naturaleza social como animal de manada. En ese sentido, coincide en que los elefantes son seres que necesitan compañía y la ausencia de interacciones sociales adecuadas está causando un grave deterioro en su bienestar físico y emocional.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el artículo 87 Bis 2, establece que el gobierno federal, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben regular el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales, esto siendo un principio del trato digno el proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo con cada especie.

La Ley General de Vida Silvestre, señala que el maltrato animal, es todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

Por ello, no podemos permitir que las autoridades federales como la Semarnat y la Profepa, quienes tiene atribuciones para procurar la justicia ambiental y el bienestar animal, a través de acciones de inspección, verificación y vigilancia sean omisas a las denuncias hechas a través de redes sociales, a un tema tan importante como lo es la elefanta “Susy o Annie”, es importante que de manera urgente realicen una visita de inspección y rindan un informe detallado sobre el estado de salud del animal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que realicen una visita de inspección a fin de conocer el estado de salud de la elefanta Susy o Annie.

Notas

1 Susy, la primera elefanta futbolista del mundo, pide ser rescatada | La Silla Rota

2 https://x.com/arturooislas/status/1759014064447991919?s=20

3 Captamos a una elefanta flaca y esquelética que sufre el olvido del circo Atayde ; vive peor que antes | La Silla Rota

4 Activista Mexicano Arturo Islas Allende Denuncia el Caso de Annie, la Elefanta Africana Abandonada en Lagos de Moreno (sintesis.com.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Mariana Erandi Nassar Piñyero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE GARANTICE QUE LAS AUTOPISTAS DE COBRO CUENTEN CON EL PERSONAL SUFICIENTE PARA OPERAR DE MANERA ÁGIL Y SEGURA LAS 24 HORAS DEL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a garantizar que las autopistas de cobro de todo el país cuenten con el suficiente personal para operar de manera ágil y segura las 24 horas del día, y mejorar la movilidad de quienes pagan peajes carreteros y supervisar que los vehículos no se estacionen en los acotamientos y evitar que bloqueen las vías y las incorporaciones a las áreas de cobro, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Yerico Abramo Masso, diputado federal por el estado de Coahuila de Zaragoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, mediante la cual se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, realice las acciones necesarias para garantizar que las autopistas de cobro de todo el país cuenten con el suficiente personal para operar de manera ágil y segura 24 horas del día para mejorar la movilidad de quienes pagan peajes carreteros y supervisar que los vehículos no se estacionen en los acotamientos para evitar que bloqueen las vías y las incorporaciones a las áreas de cobro.

Exposición de Motivos

Uno de los problemas más recurrentes que tienen los usuarios de las diversas carreteras de cuota a lo largo y ancho de en nuestro país lo constituye el hecho de que las casetas de cobro no funcionan de forma adecuada ni a su máximo potencial de atención.

Así lo refieren diversos medios periodísticos, que señalan que, pese a los constantes aumentos al pago en la caseta de cobro, éstas siguen siendo ineficientes, como ejemplo de ello está la autopista Saltillo—Monterrey, en la que el tiempo de espera en fines de semana puede ser hasta de 20 minutos en algunos momentos. Además, en esta autopista se registra el problema de la ubicación de las casetas de cobro, ya que debido a la pendiente se registraron varios accidentes con fatales consecuencias.

En atención a lo anterior, el 20 de febrero de 2024, en la décimo octava reunión plenaria de la Comisión de Turismo, me comprometí a presentar a nombre de las y los coahuilenses que las autopistas de cobro de todo el país cuenten con el suficiente personal para operar de manera ágil y segura 24 horas del día y así se agilice la movilidad de quienes pagan peajes carreteros.

Con lo anterior se podría reducir el tiempo de demora que de acuerdo con Acha Daza, Jorge Artemio es el tiempo promedio que permanece el vehículo en espera, ya sea en la zona de espera para tal motivo o en la cola para pasar a realizar su pago.

Lo anterior debido a que muchas de ellas no las abren en su totalidad y eso genera largas filas para sus usuarios, además de que genera accidentes y múltiples retrasos día con día. Prueba de lo anterior, el pasado 08 de septiembre de 2021 un Tráiler se quedó sin frenos y embiste a varios autos en la caseta de San Marcos de la autopista México-Puebla.

Asimismo, es necesario supervisar que los vehículos no se estacionen en los acotamientos ya que muchas veces tapan la vía y las incorporaciones a las áreas de cobro y eso genera largas filas.

Se requiere que cada autopista abra las casetas necesarias y cuenten con el personal suficiente para evitar la saturación en el cobro.

Tomando en cuenta que hace un año, en febrero de 2023 la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Trasportes (SICT) anunció el incremento de tarifas 2023 en autopistas de cuota federal, que correspondió al 7.82 por ciento y se realiza con base en la inflación ocurrida en el curso del año precedente.

En su página oficial informó mediante este comunicado y cito de manera textual “Es importante señalar que la actualización de costos tiene por objeto que los proyectos de la Red de Autopistas de Cuota Federal mantengan un equilibrio económico, ya que los ingresos son empleados en la administración, operación, conservación y mantenimiento de las autopistas”.

También de manera textual afirmaron que “La SICT reforzará la supervisión para que los concesionarios ofrezcan las mejores condiciones de seguridad, comodidad y atención a lo largo de la Red de Autopistas Federales”.

Estas dos afirmaciones parecen no corresponder con la realidad, pues a lo largo y ancho del país se pueden observar las malas condiciones de los diferentes tramos carreteros, así como las largas filas y los prolongados tiempos de espera que se deben de realizar en las casetas de cobro.

Si bien, no es malo que existan inversiones que deben de ser sustentables y generar remuneración para los inversores de la infraestructura carretera, es imperante que el servicio que se preste sea optimo, cómodo y seguro.

Con la atención de la problemática descrita, estaremos en posibilidad de contar con mejor infraestructura y personal, que garanticen mayor seguridad y celeridad en las casetas de cobro de las diversas vías de comunicación de nuestro país.

Por todo lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para solicitar su apoyo para la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, realice las acciones necesarias para garantizar que las autopistas de cobro de todo el país cuenten con el suficiente personal para operar de manera ágil y segura 24 horas del día para mejorar la movilidad de quienes pagan peajes carreteros y supervisar que los vehículos no se estacionen en los acotamientos para evitar que bloqueen las vías y las incorporaciones a las áreas de cobro.

Notas

1 https://eldiariodecoahuila.com.mx/2024/01/10/mejoras-a-la-autopista-saltillo-mo nterrey-tarea-pendiente/

2 Acha Daza Jorge Artemio, Instituto Mexicano del Transporte, Análisis de colas en autopistas de cuota en México. Consultado en

https://imt.mx/archivos/Publicaciones/PublicacionTecnica/pt609.p df.

3 Consultado en

https://www.contrareplica.mx/nota-Trailer-se-queda-sin-frenos-y- embiste-a-varios-autos-en-la-Mexico-Puebla–20218912.

4 https://www.gob.mx/sct/prensa/informa-sict-actualizacion-de-tarifas-2023-en-aut opistas-de-cuota-federal-luego-de-un-ano-sin-incremento.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de febrero de 2024.– Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE PUEBLA, A ACTUALIZAR O, EN SU CASO, ELABORAR, SUS PROGRAMAS DE ACCIÓN CLIMÁTICA Y PROAIRE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Puebla a que lleve a cabo la actualización o, en su caso, elaboración de sus programas de acción climática y Proaire, dándolos a conocer por los medios oficiales establecidos para dicho fin, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los impactos negativos por el Cambio Climático cada vez son más visibles, afectando a un sinnúmero de ciudadanos, ya sea por inundaciones, sequías, pérdida y cambios de uso de suelo integrados, etcétera. Los esfuerzos del gobierno federal, por medio de las instituciones encargadas de la política ambiental y forestal, se han visto reducidos, dado la situación presupuestal, sin embargo, existen instrumentos de planeación y operación que han demostrado su eficiencia en materia de prevención y mitigación por efectos causados por el cambio climático global, por ello, es importante retomarlos para su actualización y ejecución.

En 2012 se crea la Ley General de Cambio Climático, misma que contempla diversas acciones transversales en los tres órdenes de gobierno encaminadas a la creación y aplicación de políticas públicas para la adaptación a este fenómeno y, específicamente, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, además, esta ley es modelo para que las entidades federativas realicen de igual forma los esfuerzos necesarios para garantizar un medio ambiente sano a la población.

En 2008, en la Ciudad de México, antes Distrito Federal, se planteó un Plan de Acción Climática, donde se propuso reducir 7 millones de toneladas de gases efecto invernadero, por medio de este instrumento de planeación, al final de 2012 se informó que se había cumplido la meta, rebasando los 7 millones de toneladas de reducción que se habían propuesto.

Este instrumento, que mejoró sustancialmente la calidad del aire en el periodo 2007-2012, proveyó los elementos suficientes para convocar al Pacto de Acción Climática de la Ciudad de México, mismo que se firmó en 2011 y que actualmente cuenta con 260 ciudades del mundo afiliadas y cuyo seguimiento se ha encomendado a la “Fundación Pensar de México” y a la “Carbonn Initiative”, con sede en Bonn, Alemania.

En recientes días, la calidad del aire en la Zona Metropolitana del Valle de México, así como de su zona de influencia en las entidades que conforman la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAME), ha rebasado de forma peligrosa los límites máximos establecidos para la salud humana; ello representa diversas complicaciones que impactan directamente en la calidad de vida y la salud de los habitantes y también en la dinámica económica del centro y sureste del país, dado la ralentización del flujo vehicular por las medidas de contingencia respecto a la circulación.

De no habilitar, con urgencia, medidas suficientes para hacer frente y comenzar a mitigar y prevenir las condiciones que generan este tipo de contingencias, comenzaremos a experimentar crisis de salud pública y un reordenamiento de las actividades de logística que seguro impactará negativamente en la capacidad adquisitiva de la sociedad en general.

Esta urgencia de instrumentar acciones específicas en materia de mitigación es impostergable, por ello, y dado que la Ley General de Cambio Climático contempla en su artículo 8o, fracción IV, que las entidades federativas tienen la atribución de “ Elaborar e instrumentar su programa en materia de cambio climático, promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general”, considero necesario que se actualicen y se den a conocer sus programas de Acción Climática y Programas para Mejorar la Calidad del Aire (PROAIRE)

Por lo anterior, propongo a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Puebla para que lleve a cabo la actualización o, en su caso, elaboración de sus programas de acción climática y PROAIRE (Programa para la Mejora de la Calidad del Aire, dándolos a conocer por los medios oficiales establecidos para dicho fin.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.



SE CONSIDEREN LAS NECESIDADES LINGÜÍSTICAS DE LAS MUJERES INDÍGENAS DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, ASÍ COMO DENTRO DEL PIPASEVM

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a que, a través de la Segob, se consideren las necesidades lingüísticas de las mujeres indígenas dentro del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, así como dentro del PIPASEVM, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La consideración de las necesidades lingüísticas de las mujeres indígenas es imperativa para garantizar un enfoque inclusivo y efectivo en la lucha contra la violencia de género. Estos programas y sistemas deben reconocer la diversidad cultural y lingüística que caracteriza a México y, especialmente, la rica herencia de las mujeres indígenas. Es crucial integrar estrategias específicas que aborden las barreras lingüísticas que las mujeres indígenas pueden enfrentar al buscar ayuda o denunciar casos de violencia. Esto implica garantizar la disponibilidad de intérpretes o profesionales capacitados que puedan ofrecer servicios en las lenguas indígenas, permitiendo a las mujeres expresar sus experiencias de manera efectiva y comprensible. Además, se deben implementar campañas de concientización y materiales informativos en las lenguas indígenas para asegurar que las mujeres conozcan sus derechos y las opciones disponibles.

I. La capacitación profunda y constante de los profesionales y personal que participan en el Sistema Nacional y los programas integrales es un componente clave para abordar las necesidades específicas de las mujeres indígenas de manera efectiva. Este proceso de capacitación no solo debe centrarse en aspectos técnicos y procedimentales, sino también en la comprensión profunda de las diferencias culturales y lingüísticas que definen a las comunidades indígenas. La capacitación debe destacar la importancia de respetar y valorar estas diferencias, reconociendo que las estrategias de intervención deben adaptarse a contextos culturales específicos. La sensibilización sobre las particularidades lingüísticas es un aspecto crucial de esta formación. Los profesionales deben comprender la importancia de las lenguas indígenas como vehículos esenciales para la transmisión de conocimientos, expresión cultural y, en el contexto de la violencia de género, para compartir las experiencias de las mujeres.

Esto implica la promoción activa de servicios de interpretación y traducción en lenguas indígenas para garantizar la comunicación efectiva y el entendimiento mutuo. Además, la formación debe abordar las manifestaciones específicas de la violencia de género en contextos indígenas.

Esto puede incluir formas particulares de violencia, patrones culturales que pueden influir en la dinámica de género y las barreras específicas que las mujeres indígenas enfrentan al buscar ayuda. Fomentar la empatía y la comprensión de estas realidades contribuirá a la construcción de relaciones más efectivas y respetuosas entre los profesionales y las mujeres indígenas que buscan apoyo. La integración de enfoques basados en la diversidad cultural y en la capacitación no solo mejorará la eficacia de las intervenciones, sino que también contribuirá a mejorar la confianza de las mujeres indígenas.

Con el fin de apoyar y facilitar que las mujeres indígenas puedan denunciar cualquier tipo de violencia, pongo a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo cuyo propósito es crear entornos seguros y comprensivos que fomenten la denuncia de la violencia de género y la búsqueda de apoyo por parte de las víctimas de la misma cuya lengua materna no sea el español.

Finalmente, una capacitación integral y centrada en la diversidad cultural es esencial para avanzar hacia un sistema de prevención y atención de la violencia contra las mujeres que sea verdaderamente inclusivo y equitativo.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Gobernación, se consideren, en todo momento, las necesidades lingüísticas de las mujeres indígenas dentro del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, así como dentro del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SUBSIDIOS PARA EL ALUMBRADO PÚBLICO Y PARA EL CONSUMO DE ELECTRICIDAD A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y DE SALUD PÚBLICA EN LOS MUNICIPIOS DE LA CUENCA HIDROELÉCTRICA DE NECAXA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE y a la Conagua a considerar la posibilidad de otorgar subsidios para el alumbrado público y para el consumo de electricidad a las instituciones educativas y de salud públicas ubicadas en los municipios donde se encuentra la cuenca hidroeléctrica de Necaxa, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las presas en México desempeñan un papel integral y multifacético en el desarrollo económico y social del país. Estas infraestructuras, diseñadas para almacenar agua, cumplen funciones cruciales en diversos sectores. En primer lugar, son fundamentales para el suministro de agua destinada al consumo humano, abasteciendo a comunidades y ciudades en todo el territorio nacional. Además, juegan un papel vital en la agricultura al proporcionar agua para el riego de cultivos, contribuyendo así a la seguridad alimentaria.

También son esenciales para la generación de energía eléctrica, contribuyendo a diversificar la matriz energética y a satisfacer las crecientes demandas de electricidad. Otro aspecto significativo es su capacidad para regular las avenidas, mitigando los riesgos de inundaciones y protegiendo las áreas circundantes de eventos climáticos extremos. Este papel en la gestión del agua se traduce en beneficios tanto para la infraestructura como para la población, al reducir los impactos negativos de eventos climáticos adversos. Además de sus funciones prácticas, muchas presas también se han convertido en destinos turísticos, ofreciendo oportunidades recreativas y bellos paisajes.

I. Según datos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en México hay un total de 57 presas hidroeléctricas en operación. De éstas, 15 son de gran escala, 10 son de mediana escala y 32 son de pequeña escala. Las presas hidroeléctricas de gran escala son las que tienen una capacidad de generación de más de 100 megavatios, mientras que las presas hidroeléctricas de mediana escala son las que tienen una capacidad de generación de entre 10 y 100 megavatios. Las presas hidroeléctricas de pequeña escala son las que tienen una capacidad de generación de menos de 10 megavatios. Es así, que las presas hidroeléctricas de gran escala representan el 68% de la capacidad de generación hidroeléctrica total de México; por otro lado, las presas hidroeléctricas de mediana escala representan el 21% de la capacidad de generación hidroeléctrica total, mientras que las presas hidroeléctricas de pequeña escala representan el 11% de la capacidad de generación hidroeléctrica total.

Estas estructuras, erigidas estratégicamente en ríos y arroyos, desempeñan un papel multifacético al almacenar agua en embalses y controlar su flujo para optimizar la generación de electricidad. Al bloquear el curso natural del agua, las presas crean embalses, acumulando grandes cantidades de agua que, al ser liberada de manera controlada, desencadena un flujo que mueve turbinas conectadas a generadores eléctricos.

Este proceso, conocido como generación de energía hidroeléctrica, aprovecha la energía cinética del agua en movimiento para producir electricidad de manera sostenible y renovable. Además de su función energética, las presas hidroeléctricas desempeñan un papel esencial en la gestión de recursos hídricos, al regular las avenidas y asegurar un suministro constante de agua para consumo humano, riego agrícola y otros usos industriales. Asimismo, la formación de embalses puede tener beneficios turísticos y recreativos, proporcionando entornos propicios para actividades recreativas y paisajes escénicos. En este sentido, las presas hidroeléctricas se han convertido en elementos fundamentales para el desarrollo económico y social al ofrecer una fuente confiable y sostenible de electricidad y, al mismo, tiempo cumplir diversas funciones en la gestión integral del agua.

II. La presa de Necaxa, construida en el cauce del río Necaxa, es una obra de ingeniería colosal que ha tenido un impacto significativo en el desarrollo económico y social de México. Construida en 1905, es la presa hidroeléctrica más grande de México y una de las más importantes de América Latina. La presa tiene una capacidad de almacenamiento de 1,500 millones de metros cúbicos y una capacidad instalada de 300 megavatios. Genera electricidad para la Ciudad de México y otras partes del centro del país. También ha ayudado a regular las avenidas y ha brindado oportunidades para la recreación y el turismo, es así que la presa de Necaxa es un ejemplo de cómo las presas pueden desempeñar un papel fundamental en el desarrollo económico y social de un país.

La presa de Necaxa es una fuente de agua, energía y turismo que ha beneficiado a millones de mexicanos, igualmente, la cuenca hidroeléctrica de Necaxa que abarca una superficie aproximada de 41,691.5 hectáreas (las cuales se ubican en la Sierra Norte y el Eje Neovolcánico en los estados de Puebla e Hidalgo), dentro de los municipios que abarca (Acaxochitlán y Cuautepec de Hinojosa en Hidalgo; y Ahuazotepec, Chiconcuautla, Huauchinango, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Tlaola, Xicotepec, Zacatlán y Zihuateutla en el estado de Puebla) se encuentran diversas instituciones educativas y de salud, cuyas necesidades energéticas representan un componente vital de su funcionamiento diario. En este contexto, la implementación de un subsidio federal destinado a eximir del pago de electricidad a estas instituciones, no solo se traduciría en un ahorro significativo en los costos operativos, sino que también desencadenaría una serie de beneficios económicos, de salud, ambientales y educativos de gran alcance.

Es por lo anteriormente expuesto, que presento ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Nacional del Agua a considerar la posibilidad de otorgar subsidios para el alumbrado público y para el consumo de electricidad a las instituciones educativas y de salud públicas ubicadas en los municipios donde se encuentra la cuenca hidroeléctrica de Necaxa.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE INCLUYA EN EL PROGRAMA INTEGRAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, ESTRATEGIAS Y METAS PRIORITARIAS ESPECÍFICAS PARA MUJERES CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y a la Conavim a incluir en el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres estrategias y metas prioritarias específicas para mujeres con discapacidad, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La organización de las Naciones Unidas (ONU) define la violencia de género como todo acto de violencia que resulte en algún daño físico, sexual o psicológico para la mujer, amenazas, coacción y privación arbitraria de la libertad. El contexto de violencia que viven las mujeres es realmente alarmante, ya que, de acuerdo con las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que alrededor del 30% de las mujeres en el mundo han sido víctimas de violencia.

Por tanto, se ha demostrado que las mujeres con discapacidad son más vulnerables a sufrir violencia en mayor escala, ya sea por parte de sus familiares, pareja, cuidadores e instituciones, y uno de los factores detrás del aumento en la incidencia de la violencia contra las personas con discapacidad es el ser consideradas de menor valor, por lo tanto a nivel internacional y nacional ya existen esfuerzos normativos preocupados por la violencia de género, aunque, es necesario priorizar y especificar en mujeres con discapacidad.

En México, la violencia contra las mujeres con discapacidad es un gran problema debido a que 7 de cada 10 mujeres con discapacidad han sufrido violencia de algún tipo, sin embargo, la situación que viven estas mujeres son poco visibilizadas. Las mujeres y las niñas con discapacidad experimentan una doble discriminación, de género y la relacionada con la discapacidad, por lo que corren un mayor riesgo de sufrir violencia, abandono, maltratos y explotación.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para 2020 en México había 6,179,890 de personas con discapacidad, de las cuales el 53% son mujeres, lo que representa 3.2 millones mujeres con discapacidad, además según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) el 72.6% de las mujeres con discapacidad mayores de 15 años han sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida.

De ahí que, el 30 de diciembre de 2021 entro en vigor el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Pipasev) 2021-2024, con el objetivo de atender las causas que generan las violencias en razón de género, con la finalidad de reducir y contribuir al incremento de los niveles de bienestar de las mujeres y niñas. Dicho programa se convierte en la principal guía para construir las bases y garantizar los derechos humanos de este gran sector de la población.

Resulta indispensable impulsar y visibilizar el grado de vulnerabilidad que sufren las mujeres con discapacidad, por lo cual es conveniente especificar y priorizar dentro de dicho programa, a las personas víctimas de violencia que sufren alguna discapacidad, para de esta forma seguir promoviendo sus derechos y bienestar, además que, la participación conjunta entre el sector público y privado con perspectiva de derechos humanos es completamente necesaria para hacer frente a los grandes retos que representa la violencia de género.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Gobernación para que, por conducto de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, y en coordinación con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la violencia contra las mujeres, se incluya dentro del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (PIPASEV) 2021-2024, objetivos, estrategias y metas prioritarias específicas para mujeres con discapacidad.

Notas

1. IFPES (2024) Violencia de género. [En Línea] Disponible en Internet:

https://ifpes.fgjcdmx.gob.mx/alerta-de-genero/violencia-de-gener o

2. Organización Mundial de la Salud. (2021) Violencia contra la mujer. [En Línea] Disponible en Internet:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-aga inst-women

3. INWWD (2010) Violencia contra mujeres con discapacidad. [En Línea] Disponible en Internet: Chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://www.bizkaia.eus/gizartekintza/genero_indarkeria/blt20/do cumentos/inwwd.pdf?hash=0c4867ace9bf501c1e375a2875b1502f

4. Oropeza, E. (2023) Invisibilización e indiferencia: la violencia que enfrentan las mujeres con discapacidad en México. [En Línea] Disponible en Internet:

https://animalpolitico.com/tendencias/estilo-de-vida/violencias- que-enfrentan-mujeres-con-discapacidad

5. García, D. (2023) Mujeres con discapacidad: olvidadas por el sistema de justicia. [En Línea] Disponible en Internet:

https://contralacorrupcion.mx/mujeres-con-discapacidad-olvidadas -por-el-sistema-de-justicia/

6. Gobierno de México. (2021) Entra en vigor PIPASEV. [En Línea] Disponible en Internet:

https://www.gob.mx/conavim/prensa/entra-en-vigor-pipasev-2021-20 24-para-atender-y-reducir-causas-que-generan-violencias-en-razon-de-genero-2915 30?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de Febrero de 2024.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



EXHORTO A LA CNB, A COLABORAR CON LAS INSTITUCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNB a colaborar con las instituciones de procuración de justicia en la investigación y persecución de los delitos en materia de desaparición de personas, a cargo de la diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente “proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se pronuncia en contra de la violencia estructural que viven las organizaciones y colectivos de madres buscadoras”, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1. Derivado de la violencia imperante en el mundo y ante la ineficiencia de algunos sistemas de investigación y justicia, en diferentes latitudes, a través de organizaciones de la sociedad civil, diferentes grupos de personas, en su mayoría, familiares de personas desaparecidas, se han unido para buscar a sus seres queridos desaparecidos y para visibilizar la problemática de las desapariciones en los diferentes países. Algunos de los países donde existen colectivos similares incluyen Argentina con las Madres de Plaza de Mayo, un emblemático ejemplo de madres que buscan justicia para sus hijos e hijas desaparecidas durante la última dictadura militar en Argentina (1976-1983).

En El Salvador, las Madres de Soacha buscan a sus hijos e hijas desaparecidas durante la guerra civil (1980-1992). En Guatemala, las Madres Angustiadas y otros colectivos han surgido como respuesta a la violencia y desapariciones durante el conflicto armado interno (1960-1996).

En Colombia las Madres de La Candelaria y otras organizaciones en Colombia han buscado a sus seres queridos desaparecidos en el contexto del conflicto armado y la violencia asociada con el narcotráfico. En Honduras las Madres de Abril buscan justicia para sus hijos desaparecidos en el contexto de la violencia política y social en Honduras.

Estos colectivos alrededor del mundo comparten la dolorosa experiencia de tener seres queridos desaparecidos, así como la búsqueda de justicia y respuestas. A menudo, buscan visibilizar el problema de las desapariciones, presionar a las autoridades para que tomen medidas y proporcionar apoyo mutuo entre las familias afectadas, es por ello que en ocasiones las colectivas viven violencia institucional. La lucha de estas madres y familiares destaca la importancia del activismo y la movilización civil en la búsqueda de verdad y justicia.

2. En México las primeras colectivas de madres buscadoras comenzaron a organizarse a partir de la década de 2000, pero la formación de colectivos específicos puede variar según las regiones y las circunstancias locales. No hay una fecha exacta o un evento específico que marque el inicio de estas organizaciones, ya que su formación ha sido un proceso gradual y en respuesta a las crecientes desapariciones y la falta de acciones efectivas por parte de las autoridades.

A medida que la crisis de desapariciones en nuestro país se intensificaba, las madres y familiares de personas desaparecidas comenzaron a unirse para compartir experiencias, buscar a sus seres queridos y abogar por sus derechos. Los colectivos y organizaciones de madres buscadoras se han multiplicado en respuesta a la urgencia de encontrar a personas desaparecidas y abordar la impunidad asociada con estos casos.

El movimiento de madres buscadoras se ha caracterizado por la acción directa de las familias afectadas, que han decidido organizarse para buscar a sus seres queridos y para visibilizar la problemática de las desapariciones en México. Estas organizaciones a menudo se forman de manera espontánea, con madres y familiares afectados uniéndose para compartir experiencias, estrategias y apoyo mutuo.

Algunas de las organizaciones más conocidas y activas son las Madres Buscadoras de Sonora, el Colectivo Solecito en Veracruz, las Madres y Familiares en Búsqueda María Herrera en Coahuila, el Grupo V.I.D.A. (Víctimas por sus Derechos en Acción) en Nuevo León, Regresando a Casa Morelos, así como la Red de Enlaces Nacionales (REN) la cual está compuesta por más de 160 colectivos locales de familiares de personas desaparecidas en 26 estados. Esta Red ha creado las Brigadas Nacionales de Búsqueda de Personas Desaparecidas (también conocidas como BNB) las cuales son un modelo de búsqueda, un ejercicio de autonomía y democracia llevado a cabo por colectivos de familiares. Estos colectivos se dedican a realizar tareas de búsqueda ciudadana de personas desaparecidas. La BNB no excluye otras formas de búsqueda, sino que contribuye a la construcción de la verdad en casos de desaparición.

Estos colectivos operan en distintos estados realizando búsqueda de personas desaparecidas, denuncia de la falta de respuesta gubernamental, búsqueda de fosas clandestinas, identificación de restos humanos entre otras acciones orientadas a lo que debería ser el quehacer estatal de investigación y justicia, estos colectivos han sido fundamentales en la visibilización de la crisis de desapariciones en México y han jugado un papel crucial en la búsqueda de justicia y respuestas. Su activismo ha contribuido a poner el tema en la agenda pública y a presionar a las autoridades para que tomen medidas más efectivas.

3. Los colectivos de personas y Madres Buscadoras en México enfrentan diversas formas de violencia y desafíos en su lucha por buscar a sus seres queridos desaparecidos. Las Madres Buscadoras a menudo enfrentan amenazas y hostigamiento por parte de grupos delictivos y, en algunos casos, incluso de agentes estatales. Estas amenazas buscan disuadir su búsqueda y activismo, y pueden incluir intimidaciones directas o indirectas.

La falta de respuesta y acción efectiva por parte de las autoridades gubernamentales es una forma de violencia institucional que las Madres Buscadoras enfrentan. La impunidad y la falta de recursos para llevar a cabo investigaciones adecuadas contribuyen a sufrimientos adicionales.

Al realizar búsquedas en terrenos peligrosos o áreas controladas por grupos delictivos, las Madres Buscadoras enfrentan riesgos físicos significativos. Pueden ser expuestas a condiciones peligrosas y enfrentarse a situaciones de violencia.

La constante incertidumbre sobre el paradero de sus seres queridos y la falta de respuestas pueden causar un profundo trauma emocional en las Madres Buscadoras. La angustia y el dolor que experimentan son a menudo exacerbados por la falta de apoyo psicológico adecuado.

Algunas Madres Buscadoras enfrentan estigmatización y discriminación por parte de la sociedad. Pueden ser señaladas o criticadas, y la falta de comprensión general sobre las circunstancias de las desapariciones puede contribuir a este problema.

Las Madres Buscadoras a menudo carecen de recursos adecuados para llevar a cabo sus búsquedas de manera efectiva. La falta de apoyo gubernamental y la dependencia de recursos limitados pueden dificultar su labor.

4. En Morelos existen mil 810 personas reportadas como desaparecidas desde 1970 y hasta agosto del 2023, de acuerdo con el centro de investigación Morelos Rinde Cuentas. De esta cifra, 603 casos corresponden a mujeres, es decir un 33 por ciento, mientras que el otro 67 por ciento restante corresponde a casos de no localización en hombres, es decir que son 1 mil 207 no localizados hasta el momento.

El Centro reveló que de las mil 810 personas reportadas como no localizadas, mil 159 se han registrado durante los últimos dos años y medio, es decir del 2020 a agosto del 2023. Lo cual corresponde a un 64 por ciento del total de desapariciones en el estado de Morelos.

Durante los últimos años, el número de desapariciones que se han reportado son en 2020, 289 personas, en 2021, 293 personas, en 2022, 314 personas y en 2023, 263 personas.

Los casos de desaparición de mujeres han ido en aumento en los últimos tres años, las más vulnerables fueron entre los 15 y 24 años de edad. La situación es alarmante en el rango de entre 15 a 19 años, pues mientras que en los hombres se han reportado 115 casos, en mujeres se suscitaron 159 desapariciones

En Morelos se han realizado múltiples acciones por colectivos de madres buscadoras, desde denuncias, pronunciamientos, visitas a cárceles en busca de información y localización de fosas clandestinas entre otras.

La percepción de la falta de respuesta y acción efectiva por parte de las autoridades gubernamentales frente a las desapariciones ha llevado a la creación de estos grupos de búsqueda. La impunidad y la lentitud en las investigaciones han contribuido a la movilización de las familias afectadas. A pesar de estos desafíos, las Madres Buscadoras han demostrado una notable resiliencia y valentía al enfrentarse a estas violencias para buscar justicia y respuestas sobre sus seres queridos desaparecidos. Su activismo también ha contribuido a generar conciencia sobre la crisis de desapariciones en México y la necesidad de medidas más efectivas por parte de las autoridades.

Es claro que por la omisión de las autoridades gubernamentales en sus acciones e impunidad en sus responsabilidades existen estos colectivos. Es decir, la existencia misma de estas organizaciones civiles surge de la falta del quehacer gubernamental, es por ello que en lugar de exhortarlos nos dirigimos a los colectivos.

En esta Cámara de Diputados tenemos la responsabilidad de pronunciarnos en contra de las violencias estructurales que viven las madres que buscan a sus familiares, las violencias que viven al realizar las acciones de búsqueda y las que viven por parte de las autoridades al no obtener información, es nuestro deber hacerles saber que no están solas y que tienen aliados y aliadas en este recinto.

5. La Secretaría de Gobernación ( Segob) es una dependencia integrante de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo federal y cuenta con 27 atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ( Loapf), entre ellas: “Crear e implementar en forma permanente una página electrónica de consulta pública en la cual se registren los datos de las personas reportadas como desaparecidas en todo el país, así como establecer otra para los casos de mujeres y niñas; ambas plataformas tendrán como fin que la población en general contribuya con información sobre la localización de las personas desaparecidas”.

Para el desempeño de sus funciones, la Segob se auxilia, entre otros, de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas ( CNB), creada de conformidad con el artículo 2 fracción IV de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda ( Ley General) de Personas publicada el 17 de noviembre de 2017.

De conformidad con los artículos 2, apartado C, fracción VII y 153 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la CNB, es un órgano administrativo desconcentrado de la Segob.

De conformidad con el artículo 50 de la Ley General, la CNB tiene por objeto, determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta Honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se pronuncia en contra de la violencia estructural que viven las organizaciones y colectivos de madres buscadoras.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, expresa su respaldo y solidaridad hacia las resilientes madres buscadoras que, en medio de circunstancias desafiantes, luchan incansablemente por encontrar a sus familiares desaparecidos.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, condena cualquier forma de violencia, amenazas y hostigamiento dirigidas hacia estas mujeres y exigimos a las autoridades que integran el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas que tomen medidas efectivas para garantizar su seguridad y protección.

Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, para que de manera ágil y directa asesore y canalice a las instancias correspondientes a las familias de las personas desaparecidas.

Quinto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, para que de manera eficaz y eficiente, colabore con las instituciones de procuración de justicia en la investigación y persecución de los delitos en materia desaparición de personas.

Notas

1. El país. Nota periodística. “Las madres buscadoras de América Latina: Sin miedo y con memoria”. Disponible en

https://elpais.com/mexico/2022-05-29/las-madres-buscadoras-de-am erica-latina-sin-miedo-y-con-memoria.html Consultada: 19 de febrero de 2024.

2. ONU Mujeres. Artículo “Hasta encontrarlas: la lucha inalcanzable de las madres buscadoras”. Disponible en

https://mexico.unwomen.org/es/stories/noticia/2022/07/centro-de- estudios-ecumenicos Consultada: 19 de febrero de 2024.

3. Sopitas. Nota periodística “8 colectivos que buscan a desaparecidos en México que debes conocer”. Disponible en

https://www.sopitas.com/noticias/colectivos-buscan-desaparecidos -mexico-comision-nacional/ Consultada: 19 de febrero de 2024.

4. InSight Crime. Nota periodística “Las madres de México siguen buscando, a pesar de la violencia y el abandono”. Disponible en

https://insightcrime.org/es/noticias/madres-mexico-siguen-buscan do-violencia-abandono/ Consultada: 19 de febrero de 2024.

5. Organización de las Naciones Unidas. Artículo “Las madres buscadoras en México no están solas, cuentan con varios aliados”. Disponible en

https://news.un.org/es/story/2023/07/1523057 Consultada: 19 de febrero de 2024.

6. La Jornada Morelos. Nota periodística “Más de mil 800 desaparecidos en Morelos en los últimos tres años”. Disponible en

https://www.lajornadamorelos.mx/lo-mas-visto/mas-de-mil-800-desa parecidos-en-morelos-en-los-ultimos-tres-anos/ Consultada: 21 de febrero de 2024.

7. Ídem.

8. El Sol de Cuernavaca. Nota periodística “Morelos registra más de mil personas desaparecidas”. Disponible en

https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/local/morelos-registra-mas- de-mil-personas-desaparecidas-10617188.html#:~: text= En%20Morelos%20existen%20mil%20810%20personas%20reportadas%20como,con%20el%20ce ntro%20de%20investigaci%C3%B3n%20Morelos%20Rinde%20Cuentas Consultada: 19 de febrero de 2024.

9. Cámara de Diputados. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículos 1, 2, 26 y 27. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf Consultada: 19 de febrero de 2024.

10. Cámara de Diputados. Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf Consultada: 19 de febrero de 2024.

11. DOF. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561631&fecha =31/05/2019#gsc.tab=0 Consultado: 20 de febrero de 2023.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024– Diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



SANCIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DEL DESABASTO DE MEDICAMENTOS EN EL PAÍS Y A LOS QUE PERMITIERON QUE CADUCARAN LOS QUE DEBIERON ENTREGARSE A JALISCO EN ABRIL PASADO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a sancionar a los servidores públicos responsables del desabasto de medicamentos en el país y a los responsables de permitir que caducaran medicamentos que debieron entregarse al estado de Jalisco en abril del año pasado, a cargo del diputado Manuel Jesús Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Manuel Jesús Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo; al tenor de las siguientes

Consideraciones

El desabasto de medicamentos en México ha sido un problema que desde el año 2019 ha afectado a la población; la mal planeada decisión del Gobierno federal de centralizar las compras consolidadas de medicamentos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) trajo como consecuencia el retraso en la compra y entrega, así como la carencia de algunos medicamentos. Lo anterior debido a que la falta de experiencia y conocimiento de los servidores públicos de la SHCP encargados de llevar a cabo las compras respecto de las necesidades de las instituciones de salud ocasionó que no se tomaran las previsiones suficientes para asegurar la cobertura de medicamentos para tratamientos como el cáncer, los antirretrovirales, utilizados para hacer frente al VIH y algunos materiales de curación.

Desde que se realizó esta modificación muchas fueron las voces del sector público y privado que denunciaron el desabasto de medicamentos y que advirtieron que la medida pondría en riesgo la salud y la vida de muchas personas, incluyendo a niñas, niños y adolescentes que padecen cáncer y que el posible éxito de sus tratamientos depende fundamentalmente de que los medicamentos sean administrados en los tiempos precisos.

Al error cometido de facultar exclusivamente a la SHCP para llevar a cabo las compras de medicamentos del Gobierno federal se le sumó el hecho de que, sin prueba alguna y por instrucciones del Presidente de la República, el Gobierno federal decidió vetar a las tres principales distribuidoras de insumos médicos del país; situación que ocasionó que éstas no sólo dejaran de proveer los medicamentos, sino que también dejaran de prestar el servicio de almacenamiento y distribución de los mismos a todo el país.

Por último, es importante recordar que a pesar de que estos dos acontecimientos ya eran suficientes por sí mismos para provocar un desabasto de insumos médicos, el Gobierno federal tomó también la decisión de cerrar (sin contar con otro productor o proveedor) siete plantas productoras de la farmacéutica Laboratorios Pisa, una de las principales fabricantes de medicamentos oncológicos del país; con lo cual el impacto a directo a los tratamientos de pacientes de cáncer fue atroz e inmediato.

Debido principalmente a la falta de medicamentos oncológicos en el mes de agosto del 2019 las familias de niñas y niños con cáncer realizaron una manifestación en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), cerrando el aeropuerto y reclamando la falta de metotrexato, en el Hospital Infantil de México de la Secretaría de Salud y en el Hospital 20 de Noviembre del ISSSTE. Días después de esta denuncia sobre la falta de medicamentos, los directivos del Hospital Infantil de México dieron a conocer que el desabasto afectaba también a los Institutos Nacionales de Pediatría y Cancerología.

Sin embargo, en un total acto de negligencia, el Secretario de Salud federal Jorge Alcocer, declaró ante medios de comunicación que “ Si no se da una dosis, puede esperarse unos días, no hay ninguna urgencia médicamente... esto es opinión técnica, médica, el Metotrexato tiene su función, es un medicamento que se requiere, que ayuda al tratamiento central de cierto tipo de cáncer, pero se puede sustituir por otro”.

Derivado de esta manifestación y de la cobertura que los medios de comunicación y las redes sociales dieron a este problema, el Gobierno federal se comprometió a realizar las acciones necesarias para acabar con el desabasto de los medicamentos oncológicos, los cardiovasculares, los metabólicos para la atención de diabetes, los antibióticos, los hematológicos, las vacunas, los de planificación familiar, los antirretrovirales y los medicamentos para el tratamiento de hepatitis C; sin embargo, hasta la fecha este compromiso no se ha materializado y en su afán de cubrir la falta de insumos médicos que ellos mismos provocaron han realizado compras sin contar con las autorizaciones y registros sanitarios correspondientes, han realizado adjudicaciones directas y han contratado a la Oficina de las Naciones Unidas para Servicios de Proyectos para que realice las compras en su nombre, pagándole una cuantiosa comisión por llevar a cabo esa labor; todas estas medidas no sólo han sido más costosas para el país sino que no han logrado solucionar el problema.

Es tan claro que el problema de desabasto no se resolvió que los familiares de pacientes con cáncer han interpuesto 200 amparos en contra del Gobierno federal para obligarlo a asegurar los medicamentos; por su parte, entre el 2019 y 2020 la CNDH recibió 552 quejas por desabasto de medicamentos y el 22 de enero del 2020 familiares y amigos de niñas y niños con cáncer realizaron otra manifestación en las inmediaciones del AICM exigiendo la entrega de medicamentos al Hospital Infantil de México.

Es necesario establecer que la decisión de centralizar las compras no sólo ha afectado a los hospitales del nivel federal puesto que la mayoría de los gobiernos estatales se unían a la compra consolidada que realizaba el IMSS anualmente para surtir sus propios insumos médicos y obtener ahorros; por lo tanto, al no permitirles unirse a la compra que actualmente realiza la SHCP tuvieron que desarrollar y llevar a cabo sus propios procesos de compra sin contar con los recursos materiales y humanos para llevar a cabo dicho labor. Aunado a ello, los gobiernos estatales que tuvieron la capacidad de desarrollar sus sistemas de compras se enfrentaron al problema de falta de existencia de medicamentos oncológicos por el cierre de las plantas mencionado con anterioridad.

Todos los hechos que brevemente se enuncian en líneas anteriores claramente denotan una falta de previsión y de conocimiento del sector salud del país y dejan en claro que la atención de la salud no es una prioridad para el gobierno federal y que, en los hechos, actualmente el desabasto de insumos médicos sigue afectando la continuidad de los tratamientos de niñas y niños con cáncer.

Un claro ejemplo de la falta de previsión y negligencia con que han actuado las autoridades del Gobierno federal en esta materia lo encontramos en el reciente caso dado a conocer por los medios de comunicación y confirmado por la Secretaría de Salud de Jalisco en el que el Gobierno federal, pretendía entregar al gobierno de Jalisco medicamentos oncológicos caducos o a punto de caducar.

De acuerdo con la información disponible, la empresa AVIOR informó a la Secretaría de Salud de Jalisco que tenía en su almacén las medicinas listas para su envío a su destino final en el estado y que del total de insumos más de 11 mil ya habían superado la fecha de caducidad. Al respecto, la Secretaría de Salud de Jalisco confirmó que 171 mil 93 piezas de medicamentos les debieron ser entregados en abril del año pasado, sin embargo, fue apenas en febrero de este año que les fueron entregados. Asimismo, la Secretaría informó que “el 6.8 por ciento tiene estatus de caducidad, el 19.8 ciento registra fechas con caducidades de entre uno a tres meses, y el 4.5 por ciento con caducidades de entre cuatro a seis meses”; además, 22 mil piezas de medicamentos no pudieron ser aceptadas debido a que no cuentan con el registro sanitario, certificado analítico, cartas canje y carta de vicios; documentación necesaria para asegurar la calidad fármaco biológica de los insumos. Estos medicamentos estaban destinados al Instituto Jalisciense de Cancerología, a hospitales estatales y almacenes de la entidad; sin embargo, las ineficiencias en la planeación y distribución de los medicamentos ocasionaron que 11 mil 695 piezas ya estén caducas y que otras 33 mil 891 estén por caducar en los próximos 3 meses.

Es inverosímil que en un país en donde cada año se diagnostican alrededor de 195 mil 500 casos de cáncer en sus diferentes tipos y que el 46 por ciento de pacientes fallezca a causa de la enfermedad, se estén desperdiciando los medicamentos para su tratamiento. Resulta inaceptable que tengamos a niñas y niños sin recibir adecuadamente sus medicamentos, incumpliendo con sus esquemas de quimioterapia y, por lo tanto, reduciendo la efectividad de sus tratamientos y sus posibilidades de vencer la enfermedad por la ineficiencia de los servidores públicos del Gobierno federal.

Tal y como lo menciona Alejandro Barbosa, director de la Asociación Nariz Roja, que atiende a niños y mujeres con cáncer la falta de medicamentos significa muerte para un enfermo de cáncer. “Es una injusticia leer esto porque se han perdido vidas... porque no ha habido medicamentos en tiempo y forma. Hay medicamentos sumamente caros, hay medicamentos que oscilan los 70 mil, 100 mil pesos mensuales que tiene estar desembolsando el paciente”.

Desafortunadamente a pesar de las quejas, denuncias y manifestaciones que han realizado los pacientes y sus familias, el Gobierno federal ha decidido mantener esta política de compras consolidadas y bajo el argumento de “combatir la corrupción que existía en el sector salud” y terminar con el supuesto monopolio de algunas farmacéuticas ha justificado la escasez de medicamentos y la ineficiencia en el traslado y distribución de los que sí han adquirido. A menos de un año de terminar el sexenio del Gobierno federal el panorama sigue sin ser alentador; de acuerdo con el colectivo Cerodesabasto, la incertidumbre por escasez de medicamentos, vacunas y tratamientos de diabetes, cáncer, postrasplantes e hipertensión continuará durante este año.

El derecho a la salud es un derecho humano fundamental reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales de los que nuestro país forma parte; sin embargo, las decisiones políticas tomadas por el Gobierno federal han ocasionado que muchos mexicanos, dolorosamente entre ellos un gran número de niñas y niños vean vulnerado su derecho a la salud y actualmente enfrenten condiciones críticas que reducen su esperanza de vida.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Presidente de la República Mexicana para que en el ámbito de sus atribuciones requiera a la Fiscalía General de la República o a la autoridad administrativa competente para que investiguen e impongan las sanciones que correspondan a los servidores públicos que por acción u omisión resulten responsables del desabasto de medicamentos en el país.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Gobierno de México, a planear eficazmente de manera anual las compras de medicamentos que requiere el sector salud, evitando así los sobreprecios que actualmente se pagan por las compras realizadas de manera urgente y mediante adjudicaciones directas.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al Titular del Órgano Interno de Control del IMSS-Bienestar para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias investigue e imponga las sanciones que correspondan a los servidores públicos responsables de no enviar en tiempo y forma las 171 mil 93 piezas de medicamentos que debieron ser entregados a Jalisco durante el mes de abril del año pasado y a los servidores públicos responsables de que los medicamentos que se pretendían enviar a esta entidad federativa hubieren caducado en posesión del proveedor.

Notas

1 El Cambio en el proceso de compras se realizó como consecuencia de una modificación a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que propuso facultar a la SHCP para consolidar todas las compras de la Administración Pública, así se le quitó la facultad al Instituto Mexicano del Seguro Social de llevar a cabo las compras consolidadas de medicamentos que cada año realizaba (desde el 2013) y en las que se incluía las compras de medicamentos de otras instituciones de salud federales y estatales.

2 El metrotexato pertenece a una clase de medicamentos llamados antimetabolitos. El metotrexato trata el cáncer retardando el crecimiento de las células cancerosas.

3 ANIMAL POLÍTICO. No hay ninguna urgencia, dice secretario de Salud sobre falta de un medicamento contra cáncer. (27/agosto/2019) Obtenido de

https://www.animalpolitico.com/2019/08/urgencia-secretario-salud -medicamento-cancer (21/febrero/2024)

4 "La Oficina de las Naciones Unidas para Servicios de Proyectos (UNOPS por sus siglas en inglés) se encargaría de la compra consolidada de medicamentos para el periodo 2021 a 2024. Este organismo cobrará una comisión de al menos 1.25% del monto total invertido en la compra. Es decir, se le pagará a la UNOPS alrededor de 85 millones de dólares por hacer la función que anteriormente hacía el IMSS como parte de sus labores desde 2013. Se desconoce el monto exacto de la comisión que se le pagará, debido a que se reservó la información del pago en el convenio firmado". IMPUNIDAD CERO. Operación Desabasto. Texto obtenido de:

https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/146/contenido /1617662558N24.pdf

5 La empresa distribuidora Avior es filial de Grupo Traxion es el principal proveedor de servicios de distribución de medicamentos del gobierno federal.

6 Reforma. Caducan miles de oncológicos por burocracia. (24/febrero/2024) Obtenido de:

https://www.reforma.com/caducan-miles-de-oncologicos-por-burocra cia/ar2760014

7 Notisistema. Terrible el envío a Jalisco de medicamentos oncológicos caducos: Nariz Roja. (20/febrero/2024). Obtenido de:

https://www.notisistema.com/noticias/terrible-el-envio-a-jalisco -de-medicamentos-oncologicos-caducos-nariz-roja/ 22/febrero/2024/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputado Manuel Jesús Herrera Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SADER, A ADECUAR LAS POLÍTICAS FEDERALES PARA INCREMENTAR LOS CENTROS EXPEDIDORES DEL REEMO A NIVEL NACIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Sader, a adecuar las políticas federales para incrementar los centros expedidores del REEMO a nivel nacional, suscrita por la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Macarena Chávez Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 6, numeral 1 fracción I; y 79 del reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo que se exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se adecuen las políticas federales para incrementar los centros expedidores del REEMO a nivel nacional. Con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La industria de la ganadería representa tal sustento que, para la economía de México la actividad ganadera es primordial, pues los productos cárnicos representan un elemento indispensable como aporte proteico a la dieta humana. Por otra parte, los subproductos derivados de esta misma actividad, crean y sustentan empleos directos o indirectos para los mexicanos, además de la derrama económica que representa el comercio internacional de la carne.

El abigeato junto con las principales enfermedades del ganado, es decir brucelosis y tuberculosis, representan la base de los problemas que afectan a los productores ganaderos. Es por ello que se hace necesario transitar de manera gradual por propuestas legislativas viables, incurriendo en pequeños cambios para llegar a un estado en que las leyes federales obliguen a la observancia de las condiciones óptimas para que, el sector ganadero se mantenga productivo.

Podemos afirmar que, la movilización de bovinos en pie, sufre un constante riesgo sanitario al ser un posible vector en la diseminación de enfermedades entre las entidades federativas interesadas en mantener y/o elevar su estatus sanitario, para con ello lograr una mayor calificación en lo general y sustentar una reputación respecto a sus productos cárnicos.

Esta es la principal razón por la que, atendiendo la necesidad de implementar un mecanismo de control y rastreo de la movilización del ganado para fortalecer las medidas de seguridad zoosanitarias que garanticen la sanidad de los bovinos, la secretaría cuenta con el REEMO, el cual es un sistema electrónico al que se accede mediante internet, diseñado para el registro de la movilización de ganado bovino, se creó con la finalidad de dar seguimiento al ganado durante toda su vida, hasta su destino final, ya sea rastro o exportación, lo anterior de acuerdo a la definición que el Sader le da, y que a su vez está controlado y operado por el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).

A nivel nacional, el remo opera por vía internet, pero se cuentan con una red de centros de expedición en la república mexicana, los cuales se encargan de la emisión de la guía física necesaria para el transporte y movilización de las cabezas de ganado, lo cual también representa un problema, pues las distribuciones de estos centros no siempre se ajustan a las necesidades del productor ganadero, sobre todo en el tema de rutas de traslado del ganado por carreteras dentro del país.

En el caso de un estado de la república, por citar un ejemplo; Michoacán, la ubicación de los centros expedidores de guías físicas se ubican de manera desigual, pues se concentran más en la zona de la costa y tierra caliente, lo cual limita el acceso a los productores, pues multiplica los tiempos que se llevan en el proceso global para el traslado de ganado, aumentando los costos finales.

La propuesta transita por exhortar al gobierno federal para qué, por vía del Sader se multipliquen estos centros expedidores de guías físicas del REEMO.

Por lo tanto, con base en los argumentos expuestos, es que someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXV Legislatura exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se adecuen las políticas federales para incrementar los centros expedidores del REEMO a nivel nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Macarena Chávez Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.