Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Marcela Guerra Castillo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 28 de febrero de 2024
Sesión 9 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 28 de febrero de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 34 y 139 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para incorporar exámenes de control, confianza, polígrafo y toxicológicos a candidatos. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXPIDE LA LEY FEDERAL DEL AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO

De la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Autotransporte Turístico. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA, LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen, y a las comisiones de Justicia, y de Gobernación y Población, para opinión

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 116 de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13, 57 y 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental en la aplicación de los avances tecnológicos de la inteligencia artificial. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescentes, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 87 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de toma de protesta constitucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 15 y 60 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de toma de protesta. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 129 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 84 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO, A IMPLEMENTAR ACCIONES Y PROGRAMAS ENCAMINADOS A CONTRIBUIR CON EL BIENESTAR SOCIAL

Del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a implementar acciones y programas encaminados a contribuir con el bienestar social y terminar con la pobreza que impera en distintos municipios de la entidad. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO, A ELIMINAR LAS CARENCIAS SOCIALES DE LA POBLACIÓN DE PUERTO VALLARTA

Del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a eliminar las carencias sociales, mediante acciones concretas para el acceso a la seguridad social, a los servicios de salud y acceso a la alimentación de la población de Puerto Vallarta. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO, A IMPLEMENTAR ACCIONES PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD DE LA MUJER EN EL INGRESO LABORAL

Del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a implementar acciones tendientes a garantizar la igualdad de la mujer en el ingreso laboral. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE INCORPORE AL ESTADO DE CHIHUAHUA EN EL ACUERDO DE LA CFE POR EL QUE SE OTORGA UN SUBSIDIO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE BAJA CALIFORNIA, SONORA, SINALOA Y NAYARIT

De la diputada Carmen Rocío González Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar a través de la CFE, las acciones y convenios necesarios para que el estado de Chihuahua sea incorporado en el Acuerdo por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE INFORME A LA OPINIÓN PÚBLICA RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA SEDENA PARA INICIAR LOS TRÁMITES PARA QUE DICHA DEPENDENCIA SE ENCARGUE DE LA CONSERVACIÓN DE LA RED CARRETERA FEDERAL

Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedena, a la SICT y a la SHCP, a informar a la opinión pública respecto a la solicitud de la Sedena para iniciar con los trámites para que dicha dependencia se encargue de la conservación de la red carretera federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EN RELACIÓN A LOS DIVERSOS INCIDENTES PRESENTADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO TREN INTERURBANO MÉXICO-TOLUCA

Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades federales y de la Ciudad de México, en relación a los diversos incidentes presentados en la construcción del proyecto denominado Tren Interurbano México-Toluca. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

PROGRAMA RECTOR DE INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD METROPOLITANA, ESPECÍFICAMENTE EN LA ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN

Del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a la Comisión Ambiental de la Megalópolis y al Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Semovi, a establecer un programa rector de infraestructura para la movilidad metropolitana y específicamente en la definición de proyectos de infraestructura en la alcaldía Álvaro Obregón. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

PROGRAMA ESTRATÉGICO PARA PROMOVER EL CUIDADO DE LA SALUD E HIGIENE MENTAL, ASÍ COMO LA PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES, EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, a la Comisión Nacional contra las Adicciones, a la Conade y al gobierno de la Ciudad de México, a establecer un programa estratégico para promover el cuidado de la salud e higiene mental, así como la prevención de las adicciones. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ACCIONES PARA LA ADAPTACIÓN CLIMÁTICA EN LAS ZONAS DE BARRANCAS Y LA ZONA DE CONSERVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Comisión Ambiental de la Megalópolis, así como al gobierno de la Ciudad de México, a instrumentar acciones para la adaptación climática en las zonas de barrancas y la zona de conservación de esa demarcación. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A ACTUALIZAR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-043-SSA2-2012 RESPECTO A LA PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD EN MATERIA ALIMENTARIA

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a actualizar la norma oficial mexicana NOM-043-SSA2-2012 Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 28 de febrero de 2024 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona los artículos 34 y 139 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

2. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para incorporar exámenes de control, confianza, polígrafo y toxicológicos a candidatos, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.

4. Que reforma y adiciona el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

5. De Decreto por el que se expide la Ley Federal del Autotransporte Turístico, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Marina, para dictamen, y a las comisiones de Justicia, y de Gobernación y Población, para opinión.

7. Que reforma y adiciona el artículo 116 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 13, 57 y 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental en la aplicación de los avances tecnológicos de la inteligencia artificial, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de las Niñez y Adolescentes, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que reforma los artículos 87 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de toma de protesta constitucional, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que reforma los artículos 15 y 60 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de toma de protesta, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona el artículo 129 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

14. Que adiciona el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a implementar acciones y programas encaminados a contribuir con el bienestar social y terminar con la pobreza que impera en distintos municipios de la entidad, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a eliminar las carencias sociales, mediante acciones concretas para el acceso a la seguridad social, a los servicios de salud y acceso a la alimentación de la población de Puerto Vallarta, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco, a implementar acciones tendientes a garantizar la igualdad de la mujer en el ingreso laboral, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar a través de la CFE, las acciones y convenios necesarios para que el estado de Chihuahua sea incorporado en el Acuerdo por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit, a cargo de la diputada Carmen Rocío González Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena, a la SICT y a la SHCP, a informar a la opinión pública respecto a la solicitud de Sedena para iniciar con los trámites para que dicha dependencia se encargue de la conservación de la red carretera federal, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a autoridades federales y de la Ciudad de México, en relación a los diversos incidentes presentados en la construcción del proyecto denominado Tren Interurbano México-Toluca, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a la Comisión Ambiental de la Megalópolis y al Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Semovi, a establecer un programa rector de infraestructura para la movilidad metropolitana y específicamente en la definición de proyectos de infraestructura en la alcaldía Álvaro Obregón, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la SEP, a la Comisión Nacional contra las Adicciones, a la Conade y al gobierno de la Ciudad de México, a establecer un programa estratégico para promover el cuidado de la salud e higiene mental, así como la prevención de las adicciones, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Comisión Ambiental de la Megalópolis, así como al gobierno de la Ciudad de México, a instrumentar acciones para la adaptación climática en las zonas de barrancas y la zona de conservación de esa demarcación, suscrito por el diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012 Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 34 y 139 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nancy Yadira Santiago Marcos, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción j) al artículo 34, recorriéndose los subsecuentes; y se reforma el artículo 139 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes.

Consideraciones

En los sistemas democráticos, la actividad parlamentaria recae en los espacios legislativos al ser el parlamento (el Congreso y sus Cámaras) el lugar en donde se da la deliberación normativa de gobierno, de un Estado. En él, se expresa la representación popular al tiempo que contribuye al equilibrio de poderes, teniendo como característica primordial la convergencia de posiciones políticas que hacen posible la función legislativa de “ producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo de México”.

En latín, parlamento tiene su origen en el vocablo parlar que significa hablar, es así que se asocia a la comunicación, al diálogo, a la argumentación sobre algún asunto. En nuestro país, el parlamento está asociado al Congreso de la Unión que está representado en la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores y a nivel local con 32 congresos locales e cada una de las entidades federativas. Este Congreso de la Unión, al Igual que muchos en el mundo transitan hacia una eficiente y eficaz representación ciudadana, propia de tiempos actuales en los que la ciudadanía demanda información de manera rápida y veraz.

Una referencia obligada en materia de apertura de espacios gubernamentales a la ciudadanía es la Alianza para el Gobierno Abierto, que se realizó en el año 2011 y en el que México fue parte. Antes y hasta ese momento se discutía la consolidación del concepto de gobierno abierto en todo el espacio público institucional.

Los pilares del gobierno abierto fueron 4 elementos: transparencia, rendición de cuentas, participación y Tecnología; y en cada uno de ellos se resaltó la importancia de permitir que la ciudadanía forme parte de los procesos de toma de decisiones que trasciendan las etapas electorales para concretarse en formas de gobierno.

Es así, que la apertura parlamentaria, se fue adoptando primero por acuerdos internacionales en materia de transparencia, con el fin de garantizar la ética, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. Posteriormente, fueron los Congresos Nacionales que comenzaron a modificar sus Leyes y reglamentos para sumarse al parlamento abierto, teniendo como afrenta la destrucción de un poder gubernamental basado en la opacidad y el abuso de poder frente a sus ciudadanos.

En este tránsito, gobiernos de apertura democrática como lo es el periodo del presidente Andrés Manuel López Obrador, promueven mecanismos de impulso al gobierno abierto mostrando a los otros poderes que es posible incorporar a la formación del Estado la participación ciudadana.

En agosto de 2019, durante una reunión de titulares de las dependencias del gobierno federal y representantes de la Alianza para el Gobierno Abierto, la secretaria de la función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros expuso que:

“A iniciativa de la dependencia que encabeza, el gobierno de México reactivó en meses pasados su participación en la Alianza para el Gobierno Abierto, con lo que se puso fin a la ruptura que se dio en 2017, cuando la sociedad civil denunció el espionaje del gobierno contra periodistas, activistas y disidentes.

Advirtió que, por el contrario, para el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, el gobierno abierto es fundamental y es una muestra de la nueva relación que construye con los ciudadanos, democrática y de respeto a las libertades civiles y a la privacidad de las personas.

Destacó la importancia del Cuarto Plan de Acción en el marco del relanzamiento de la Función Pública y del proceso de transformación nacional para garantizar un auténtico Estado de Derecho, por lo que convocó a todas las dependencias del Gobierno de México a participar y asumir su compromiso para construirlo de manera colectiva y de cara a la ciudadanía.”

Hoy en día las sociedades modernas y democráticas apuestan al parlamento abierto, como un concepto novedoso de gobierno en cuanto a política pública y legislación. La polítologa Jaqueline Peschard (2017) define el parlamento abierto como:

“... una iniciativa que implica incorporar gradualmente la participación de la sociedad en la construcción de políticas de gobierno a través de un mecanismo que permite transparentar los diferentes eslabones del proceso, echando mano de las tecnologías de la información existentes.”.

De entre las referencias o definiciones se encontrarán aquellas que destacan la participación de la ciudadanía organizada y no organizada pero interpelada por temas nacionales; siempre asociado al gobierno abierto, el parlamento abierto, es “una nueva forma de interacción entre la ciudadanía y los poderes legislativos que fomenta la apertura parlamentaria, con el fin de garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, la rendición de cuenta, la participación ciudadana y la ética y la probidad parlamentarias.”

Para otros autores, el concepto de gobierno abierto reúne elementos o principios que lo hacen característico de las sociedades democráticas:

“Transparencia

Acceso a la información

Rendición de cuentas

Participación Ciudadana”

Sin embargo, a lo largo de los años y por la importancia del tema, el concepto de parlamento abierto a sumado consensos respecto de sus principios, concluyendo en 10 elementos:

“1. Derecho a la Información. Garantizan el derecho de acceso a la información sobre la que producen, poseen y resguardan, mediante mecanismos, sistemas, marcos normativos, procedimientos, plataformas, que permitan su acceso de manera simple, sencilla, oportuna, sin necesidad de justificar la solicitud e imparciales.

2. Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas. Promueven la participación de las personas interesadas en la integración y toma de decisiones en las actividades legislativas; utilizan mecanismos y herramientas que facilitan la supervisión de sus tareas por parte de la población, así como las acciones de control realizadas por sus contralorías internas y los demás organismos legalmente constituidos para ello.

3. Información parlamentaria. Publican y difunden de manera proactiva la mayor cantidad de información relevante para las personas, utilizando formatos sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases de datos en línea con actualización periódica, sobre: análisis, deliberación, votación, agenda parlamentaria, informes de asuntos en comisiones, órganos de gobierno y de las sesiones plenarias, así como de los informes recibidos de actores externos a la institución legislativa.

4. Información presupuestal y administrativa. Publican y divulgan información oportuna, detallada sobre la gestión, administración y gasto del presupuesto asignado a la institución legislativa, así como a los organismos que lo integran: comisiones legislativas, personal de apoyo, grupos parlamentarios y representantes populares en lo individual.

5. Información sobre legisladores y servidores públicos. Requieren, resguardan y publican información detallada sobre los representantes populares y los servidores públicos que lo integran, incluidas la declaración patrimonial y el registro de intereses de los representantes.

6. Información histórica. Presentan la información de la actividad legislativa que conforma un archivo histórico, accesible y abierto, en un lugar que se mantenga constante en el tiempo con una URL permanente y con hiperenlaces de referencia de los procesos legislativos.

7. Datos abiertos y no propietario. Presenta la información con característica de datos abiertos, interactivos e históricos, utilizan software libre y código abierto y facilitan la descarga masiva (bulk) de información en formatos de datos abiertos.

8. Accesibilidad y difusión. Aseguran que las instalaciones, las sesiones y reuniones sean accesibles y abiertas al público, promueven la transmisión en tiempo real de los procedimientos parlamentarios por canales de comunicación abiertos.

9. Conflictos de interés. Regulan, ordenan y transparentan las acciones de cabildeo, cuentan con mecanismos para evitar conflictos de intereses y aseguran la conducta ética de los representantes.

10. Legislan a favor del gobierno abierto. Aprueban leyes que favorecen políticas de gobierno abierto en otros poderes y órdenes de gobierno, asegurándose de que en todas las funciones de la vida parlamentaria se incorporen estos principios”

A diferencia de sus inicios, la Alianza para el Gobierno Abierto, convocaba en 2014 a ratificar una nueva “Alianza para el Parlamento Abierto” incorporando la apertura del Poder Legislativo.

De esta forma, el 22 de septiembre de 2014, en el patio central de la antigua Sede del Senado de la República, entre organizaciones de la sociedad civil, legisladores y representantes de los 34 cuerpos legislativos en México, se firma la Declaración de Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto en México que señala el compromiso de desarrollar conjuntamente una agenda nacional de parlamento abierto.

Con ese compromiso, la Cámara de Diputados comenzó los trabajos para avanzar en el camino de la transparencia, la rendición de cuentas y el parlamento abierto como forma democrática de gobernar, logrando en 2018 la publicación del Reglamento de Transparencia de la Cámara de Diputados, el cual en el Título Tercero está dedicado a la “Transparencia proactiva y Parlamento abierto”.

A lo largo del artículo 17, apartado D, se desglosan las Prácticas de Parlamento Abierto que debe propiciar la Cámara de Diputados, siendo las siguientes:

“Artículo 17.- ...

I. Establecer las políticas internas necesarias para conducirse de forma transparente;

II. Crear mecanismos para rendir cuentas de sus acciones;

III. Promover la eficacia, tanto en la organización de su trabajo como en su propio desempeño;

IV. Adoptar mecanismos de consulta, participación y colaboración de la ciudadanía y grupos de interés en el proceso legislativo, por conducto de las Comisiones legislativas;

V. Publicar activamente información legislativa en línea, que permita a las personas interesadas conocer las responsabilidades, tareas y funciones de los diputados y de la Cámara;

VI. Publicar información relevante sobre el proceso de consulta, investigación y deliberación llevado a cabo para formular iniciativas de ley o dictámenes;

VII. Facilitar la formación de alianzas con grupos externos, para reforzar la participación ciudadana en la Cámara;

VIII. Permitir que la ciudadanía tenga información más comprensible, a través de múltiples canales;

IX. Publicar la información legislativa con formatos abiertos;

X. Utilizar, implementar y en su caso desarrollar plataformas digitales y otras herramientas que permitan la interacción ciudadana con la Cámara;

XI. Publicar explicaciones claras y sencillas sobre los principales contenidos de las leyes aprobadas;

XII. Desarrollar programas divulgativos dirigidos a jóvenes y comunidades históricamente marginadas;

XIII. Tomar las medidas necesarias para garantizar que la apertura parlamentaria adopte las mejores prácticas internacionales;

XIV. Publicar la explicación sobre los principales rubros del gasto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

XV. Publicar explicaciones sobre la creación de nuevos impuestos, derechos o aprovechamientos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación;

XVI. Propiciar que los Grupos publiquen su Agenda Legislativa;

XVII. Reforzar la participación ciudadana en el ejercicio de sus funciones, a través de los mecanismos que apruebe el Pleno;

XVIII. Publicar la información que reciba de los grupos de interés, organizaciones de la sociedad civil, instituciones gubernamentales y cabilderos registrados, que sea relevante como insumo para la deliberación y el proceso legislativo, y

XIX. Las demás que, acorde a los avances tecnológicos y las mejores prácticas internacionales, resulten útiles para mejorar la participación y colaboración ciudadana en las funciones de la Cámara.”

Dicho apartado sobre “Prácticas de Parlamento Abierto”, respalda la participación de la ciudadanía en la construcción de leyes a cargo de la H. Cámara de Diputados, por lo que amerita que los acuerdos sobre los mecanismos que apruebe el pleno en materia de parlamento abierto estén debidamente fundados y respaldados en las Leyes que la regulan y que cumplan con los principios aceptados de forma nacional e internacional.

Cabe destacar que en el camino por implementar el parlamento abierto en la H. Cámara de Diputados, el 12 de febrero de 2020, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, firmaron un Acuerdo que emitió los lineamientos para la implementación del Parlamento Abierto en la Cámara de Diputados, sin que hasta ahora se cumpla la creación del Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana.

Desde 2018, cuando se aprobó el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se han organizado foros como mecanismos en formato de parlamento abierto, los cuales se han sustentado en Acuerdos de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados fundamentados en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De este modo, en la LXIV y LXV Legislatura correspondiente a la cuarta transformación, se han realizado los primeros ejercicios de Foros con formato de Parlamento Abierto y son los siguientes:

Como mencionamos anteriormente, en cada uno de los Acuerdos que se muestran en la tabla, el fundamento se encuentra en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De manera importante, el artículo 33 de la Ley Orgánica en comento estipula el carácter de la Junta de Coordinación Política, de la siguiente manera:

“Artículo 33.

1. La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.”

Por lo que su estructura corresponde perfectamente a la emisión de los acuerdos en general, incluidos los acuerdos relativos a mecanismos de parlamento abierto.

En lo que toca al artículo 34 de la misma ley se refiere a las atribuciones de la misma Junta de Coordinación Política, las cuales son:

“Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios y con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

b) Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado;

c) Proponer al Pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidente;

d) Proponer al Pleno la integración de la comisión o comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presente una iniciativa con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad;

e) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Cámara de Diputados;

f) Analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara;

g) Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el anteproyecto de la parte relativa del estatuto, por el cual se normará el servicio de carrera administrativo y financiero a efecto de que lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;

h) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios;

i) Proponer al Pleno la convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y de los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que regulan dichos organismos, la presente ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los procedimientos que de ellas se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios; y

j) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.

En este artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consideramos pertinente, adicionar una fracción j), recorriéndose la subsecuente, para establecer como una de las facultades explicitas de la Junta de Coordinación Política que pueda proponer al pleno las directrices para las sesiones de parlamento abierto, como parte de las Comisiones ordinarias, respecto de aquellos asuntos que requieren un amplio debate para la deliberación pública de los asuntos de relevancia nacional, bajo los principios del parlamento abierto, relativos al derecho a la información, transparencia, participación ciudadana, accesibilidad y difusión.

Lo anterior bajo el entendido de que es necesario explicitar un acuerdo que ratificará el carácter del parlamento en materia de apertura legislativa que implica una interacción entre la sociedad y sus representantes, es decir más allá de los acuerdos respectos de instancias y órganos referentes a la vida interna del Congreso, además de que los acuerdos en materia de parlamento abierto ya pueden sustentarse en los reglamentos y lineamientos internos que existen en la materia.

En lo que refiere al artículo 139, que a la letra dice:

“Artículo 139.

1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan.”

Se propone adicionar el establecimiento de principios que se relacionan con la transparencia y el parlamento abierto, más allá de sólo considerar una amplia difusión de los actos que realicen las Cámaras en cumplimiento de sus funciones, con el objetivo de reforzar en la Ley Orgánica del Congreso principios básicos de referencia a la apertura legislativa.

Para mayor claridad respecto de lo expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Con base en los argumentos esgrimidos, se presenta a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción j) al artículo 34, recorriéndose los subsecuentes; y se reforma el artículo 139, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona una fracción j) al artículo 34, recorriéndose los subsecuentes; y se reforma e l artículo 139, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

j) Proponer al pleno acuerdos para las sesiones de parlamento abierto, como parte de las Comisiones ordinarias, respecto de aquellos asuntos que requieren un amplio debate para la deliberación pública de los asuntos de relevancia nacional, bajo los principios del parlamento abierto referentes al derecho a la información, transparencia, participación ciudadana, accesibilidad y difusión.

k) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.

Artículo 139.

1. El Congreso de la Unión se conducirá con transparencia y promoción de las prácticas de parlamento abierto, haciendo la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/temasdp/tema2.htm

2 http://gobabiertomx.org/

3 https://www.gob.mx/sfp/prensa/funcion-publica-encabeza-la-consolidacion-de-la-a lianza-para-el-gobierno-abierto-213875

4 Peschard, J. (2017).

5 https://parlamericas.org/novedades/?lang=es

6 https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-15-19.pdf

7 https://www.senado.gob.mx/comisiones/cogati/eventos/docs/Declaracion_220914.pdf

8 https://www.gob.mx/epn/articulos/alianza-para-el-gobierno-abierto-10660

9 https://www.senado.gob.mx/comisiones/cogati/eventos/docs/Declaracion_220914.pdf

10 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marjur/marco/Reg_ TAIPPDPCDCU.pdf

11 Íbidem. Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

12 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/feb/20200218-VIII. pdf

13 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCGEUM.pdf

14 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCGEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.– Diputada Nancy Yadira Santiago Marcos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para incorporar exámenes de control, confianza, polígrafo y toxicológicos a candidatos, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: “que reforma diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de exámenes de control y confianza a las y los candidatos, considerando la siguiente

Exposición de motivos

En la historia política y de representatividad de todas las naciones, se ha demostrado la importancia y la relevancia que tienen los cargos públicos en la vida y desarrollo de las sociedades.

Actualmente, la normatividad en México sólo considera requisitos mínimos para que una mujer, hombre o alguna persona de acción afirmativa pueda participar en un cargo de elección popular.

Estos requisitos prácticamente se enfocan a temas de edad, de antecedentes laborales y recientemente el tema de deudores alimenticios; sin embargo, estos requisitos no consideran algún elemento adicional que pueda brindar confianza y seguridad a la población, como que la persona que pretende ejercer en un cargo público es confiable o no.

Al respecto, la misma sociedad se ha pronunciado porque las personas que ocupan cargos públicos tengan alguna carrera profesional relacionada con el cargo a desempeñar; es así, como la misma sociedad busca impulsar servidores públicos más y mejores capacitados para los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Si bien es cierto, que la educación puede o no estar dentro de la confianza de una persona, lo que sí lo está son los mecanismos de su vida cotidiana que lo puede llevar a determinar si una persona es o no confiable para desempeñar un cargo.

Bajo esta reflexión y en muchas ocasiones, diversos colectivos sociales han impulsado que las y los candidatos a cargos de elección popular se sometan a exámenes de control y confianza, como un mecanismo preventivo, para validar si la persona es confiable o no para desarrollar un cargo.

Estos exámenes han derivado diversos debates en pro y en contra; porque hay posturas que determinan que aplicar estos exámenes es una violación a los derechos humanos y otros se pronuncian a favor porque, a través de ellos, se pude tener indicios del comportamiento de una persona.

Es así, como estos exámenes se aplican a diversos cargos en la administración pública, así como a los elementos de seguridad y del poder judicial; si bien es cierto, este mecanismo no puede controlar ciertas conductas por lo menos pueden inhibirlas o hacerlas preventivas ante cualquier situación.

Todo esto tiene una razón principal, pues el ejercicio de los derechos de las mayorías está en las manos de una persona que puede o no ser confiable o incluso estar bajo los efectos de cualquier tipo de droga.

Es por eso que muchas instituciones mundiales aplican este tipo de exámenes y otros más para mitigar el riesgo y el actuar de una persona que pueda generar consecuencias mayores y una afectación masiva.

Es así como, estos exámenes se han venido aplicando, en algunos casos, a diverso personal relacionado con la seguridad de la población mexicana. Pero ¿acaso la administración y desarrollo de las funciones del Ejecutivo y Legislativo no merece un control igual?

Desde un punto de vista ético y de mucha gente, sí.

Estos exámenes han demostrado su efectividad para el ejercicio de un cargo de seguridad, ahora es tiempo para el gobierno y poderlo llevar también a los cargos de elección popular en los tres órdenes de gobierno.

Diversas normas han llevado a regularizar, desde su más amplio aspecto, la aplicación de estos exámenes con la finalidad de garantizar los derechos humanos de todas y todos los involucrados.

Es así, como de manera explicativa se ha fundamentado la aplicación de estos exámenes:

“La confiabilidad del personal al interior de una organización es de vital importancia para la consecución de las metas propuestas en todos los niveles en los que se desenvuelve, por esto el conocer los tipos de evaluación que se pueden emplear para la vinculación, permanencia y retiro de los colaboradores es clave para garantizar este propósito, sumado a esto, que sean los procesos empleados los más adecuados a los cargos y al tipo de organización, así como sus implicaciones legales.”

Y porqué es relevante iniciar con esta tarea, pues no hay un impedimento legal para ello, más bien es un tema de regularlo y de hacerlo bien, tal y como se expresa:

“La SCJN determinó que no tiene sustento constitucional la aplicación de pruebas psicológicas, toxicológicas y poligráficas como control de confianza para obtener un cargo de elección popular si no está normado en la Constitución o la ley de un estado.”

Incluso, tiene sentido esta iniciativa que el mismo Instituto Electoral de la Ciudad de México ya pretendió realizarlos a las y los candidatos como se expresa a continuación:

“El Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) envió una solicitud formal al gobierno capitalino para utilizar el Centro de Control de Confianza local como instancia de certificación de candidatos a puestos de elección el próximo 7 de junio, con la intención de fortalecer la confianza ciudadana.

En un comunicado, informó que el consejero presidente del IEDF, Mario Velázquez Miranda, entregó formalmente a Miguel Ángel Mancera, jefe de gobierno del DF, “la solicitud para que el Centro de Control de Confianza pueda ser utilizado por los candidatos a puestos de elección popular , a fin de someterse al protocolo que les permita contar con una certificación”.

En el documento se plantea que este modelo es una herramienta de evaluación integral, rigurosa y sistemática, que bajo un esquema estandarizado otorga certeza de que la información resultante cuenta con el debido soporte técnico.

Del mismo modo, según el IEDF, contribuye a inhibir actos fuera de norma o considerados ilegales, que puedan dañar la imagen y el cumplimiento de los fines institucionales.

Los partidos podrán solicitar la aplicación voluntaria de pruebas de control de confianza y perfiles de riesgo, para sus candidatos a cargos de elección popular en el Centro de Control de Confianza local o a empresas privadas de servicio que cuentan con la certificación para realizar evaluaciones y una propuesta de contrato de confidencialidad.

En días recientes el órgano electoral puso a disposición de todas las fuerzas políticas el Modelo de Evaluación de Control de Perfiles de Riesgo a aspirantes a una curul de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y de jefe delegacional.”

Cabe precisar, que esta petición ya ha sido presentada por diversos legisladores y, hasta el momento, no ha tenido una aceptación tal cual por el Congreso de la Unión; sin embargo, los tiempos nos exigen tomar otras decisiones para poder solucionar el gran problema de confiabilidad de nuestros representados.

Por lo antes mencionado, se presenta la siguiente tabla explicativa de la reforma:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de exámenes de control y confianza a las y los candidatos

Artículo Único. - Se reforman los artículos 10, 26 y 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser diputada o diputado federal o senadora o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a g) ...

h) Acreditar los exámenes de control y confianza en el que se incluyen exámenes de polígrafo y toxicológicos.

Las y los candidatos gozarán del derecho de garantía de audiencia ante el Instituto, en caso de que éste determine que algún o algunos de los requisitos antes señalados no fue acredito por la o el candidato.

Artículo 26.

1. Los poderes Ejecutivo y Legislativo de las 32 entidades federativas de la República se integrarán y organizarán conforme lo determina la Constitución, las constituciones de cada estado, así como la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes respectivas.

Sobre las leyes respectivas, estas deberán establecer dentro de su norma los requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 10 del presente instrumento para todos los cargos de elección popular.

2....

Artículo 32.

1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

I. a VI....

VII. La aplicación y desarrollo de los exámenes de control y confianza a las y los candidatos.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Instituto Nacional Electoral tendrá un plazo de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, para emitir las normas que regularan todo el proceso de contratación, desarrollo, resultados y garantía de audiencia en la aplicación de los exámenes de control y confianza para las y los candidatos a cargos de elección popular.

Notas

1 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repository.unimilit ar.edu.co/bitstream/handle/10654/17970/GoyenecheMontenegroAstridCarolina2018.pd f?sequence=2&isAllowed=y

2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Desacreditan-pruebas-de-confianza-a-ca ndidatos-20120220-0059.html

3 https://expansion.mx/adnpolitico/2015/03/11/el-iedf-quiere-aplicar-examenes-de- control-de-confianza-a-los-candidatos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2024.– Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un sexto párrafo al artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La contratación de obras públicas constituye una de las acciones del Estado que más atención concentran en materia de fiscalización. El volumen de recursos públicos que se destinan a este rubro, hace necesario que se establezcan mecanismos legales, reglamentarios, lineamientos y procedimientos específicos destinados a garantizar que la contratación, ejecución y evaluación de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, sean efectivas y garanticen los mejores resultados, tanto para la sociedad, como para el Estado y los proveedores. Sobre todo, en la construcción de obras públicas directamente vinculadas con la vida económica, social y comunitaria de la sociedad.

La relevancia de la contratación de las obras públicas, queda de manifiesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). De forma destacada, el artículo 134 constitucional establece los siguientes mandatos en materia de obras públicas y servicios relacionados con los mismos:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

...

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

...

El artículo 134 constitucional enfatiza diversos mandatos en relación con las obras públicas. En primer lugar, establece que los recursos públicos destinados a ese rubro, deben ejercerse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, como condición para obtener los objetivos esperados. Esto significa que las obras públicas, por mandato constitucional, deben administrarse y ejecutarse de forma responsable, profesional y con calidad comprobada, además de acreditar que se han realizado sin corrupción o algún tipo de abuso por parte de servidores públicos y particulares.

Dicha disposición constitucional subraya claramente que la contratación de obras públicas debe llevarse a cabo a través de licitaciones públicas. Este medio de adjudicación de contratos de obra pública tiene el propósito de garantizar que los contratos de obra pública se asignen con imparcialidad, sin ningún tipo de manipulación que se preste a incentivar prácticas de corrupción en perjuicio de las finanzas públicas y del bienestar de la sociedad. Por ello, la CPEUM mandata que, a través la las licitaciones públicas, las autoridades de los tres órdenes de gobierno aseguren las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás ventajas.

Sin embargo, el propio artículo 134 constitucional contempla la posibilidad de recurrir a modalidades de contratación distintas a la licitación pública, cuando las circunstancias particulares de cada obra pública así lo justifiquen, siempre con el objetivo primordial de seguir garantizando la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. Esta disposición es importante, porque las obras públicas se diseñan y ejecutan en contextos que suelen ser complejos, en los cuales no siempre se tiene control sobre las circunstancias y las eventuales condiciones de urgencia o emergencia que se puedan presentar.

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece disposiciones reglamentarias específicas respecto a los mandatos constitucionales antes señalados. En el artículo 1, esta ley define que tiene por objeto “reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas.”

En este orden de ideas, la presente Iniciativa identifica un problema específico en el proceso de contratación y ejecución de obras públicas. Se trata de la necesidad de que, antes de que inicien los trabajos de ejecución de una obra pública, se debe contar con el correspondiente proyecto ejecutivo, de tal forma que se fortalezcan los elementos encaminados a evitar vicios y resultados negativos. En efecto, muchos de los resultados irregulares en el proceso de ejecución de la obra pública, tienen como de las causas más importantes la ausencia de un proyecto ejecutivo debidamente terminado.

Es relevante considerar que las obras públicas, por la complejidad que implica todo su proceso, enfrentan una serie de riesgos que se materializan en fenómenos concretos como el sobrecosto, el no cumplimiento de plazos de conclusión, los defectos en la construcción, entre otros. Una mala gestión de las obras públicas afecta negativamente no solo a las arcas públicas, sino al conjunto de la sociedad, en la medida las obras en cuestión difícilmente cumplirán los objetivos sociales y económicos para los que se proyectaron.

Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) emitió un informe sobre los riesgos que enfrenta el proceso de contratación de obra pública. En este estudio, la ASF tomó como muestra 92 proyectos de obra pública cuyo importe contratado fuera mayor a 100 millones de pesos y que hayan presentado variaciones iguales o mayores a 30 por ciento en el costo total de la obra o en el plazo de ejecución. Se identifican diversas causas que inciden en los resultados negativos que se reflejan en sobrecostos e incumplimiento de las fechas de conclusión de la obra. Dichas causas se catalogan causas de Planeación y programación, donde la planeación incompleta en cuanto al alcance del proyecto, su rentabilidad, diseño de contratos inequitativos, indefinición del tipo de contratación y la forma de pago considerando las fuentes de recursos para su financiamiento, además de constatarse la falta de coordinación entre los entes para la obtención de licencias y permisos, así como el predominio de decisiones políticas sobre consideraciones técnicas.

Por su relevancia en el análisis y el impacto que tienen sobre los procesos de contratación, ejecución y puesta en operación de los proyectos, su diagnóstico se desarrolló como parte de la categoría de causas técnicas.

El estudio de la ASF identifica también las llamadas causas técnicas: “Están constituidas por el insuficiente desarrollo de los proyectos ejecutivos, lo cual propicia anomalías como la falta de ingeniería de detalle, la indefinición de la tecnología por utilizar en el desarrollo de la obra o la imprecisión del sitio de los trabajos, entre otras. Otras causas de tipo técnico que se identificaron son la ausencia o insuficiencia de estudios previos como mecánica de suelos, topográficos, geológicos y ambientales, entre otros; indefiniciones en normas técnicas y de calidad para la ejecución de la obra así como en las especificaciones generales y particulares de construcción; bases de licitación inadecuadas o incompletas; licitaciones o adjudicaciones inadecuadas por deficiente evaluación, e insuficiencia de personal técnico capacitado para elaborar los proyectos y evaluar las propuestas presentadas por los particulares en las dependencias y entidades, situación que da poca certeza a su autorización.”

Del mismo modo, el estudio de la ASF identifica causas económicas, básicamente relativas a la falta de oportunidad y retraso en la asignación y disponibilidad presupuestaria. También señala las Causas de Ejecución, que atañen a temas como los plazos de ejecución o montos pactados que no corresponden a la realidad y complejidad de las obras, la entrega extemporánea del anticipo, el incumplimiento de las empresas contratistas y supervisoras de obra; falta de control en las subcontrataciones, problemas técnicos por incumplimiento de las especificaciones de construcción y normas de calidad de los materiales y equipos, retraso en la formalización de convenios modificatorios y la autorización de precios extraordinarios o ajustes de costos, entre otros.

Como ya se especificó, la presente Iniciativa se enfoca en la relevancia que tienen los proyectos ejecutivos para garantizar los buenos resultados del proceso de contratación y ejecución de las obras públicas. Como enfatiza el propio estudio de la ASDF, por su relevancia en el análisis y el impacto que tienen sobre los procesos de contratación, ejecución y puesta en operación de los proyectos, los proyectos ejecutivos constituyen un elemento central en el proceso de contratación y ejecución de obra pública.

Al respecto, y para redondear la importancia que la ASF otorga a los proyectos ejecutivos, es pertinente referir la definición que al respecto hace la propia Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su artículo 2:

Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos, arquitectónico y de ingeniería, de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo.”

Es importante observar que el proyecto ejecutivo, incluye y ordena los proyectos arquitectónicos, los proyectos de ingeniería y otros catálogos y descripciones. Como subraya el estudio de la ASF, la ausencia o estado incompleto del proyecto ejecutivo, puede propiciar anomalías como la falta de ingeniería de detalle, la indefinición de la tecnología por utilizar en el desarrollo de la obra o la imprecisión del sitio de los trabajos, entre otras.

En este sentido, hay que señalar que el artículo 24, cuarto párrafo, de la propia LOPSRM, establece lo siguiente:

“Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido.”

Es relevante señalar que este párrafo se refiere a los estudios y proyectos especializados, como los relativos a las vertientes arquitectónicas o de ingeniería, y no atañe de forma expresa a los proyectos ejecutivos, toda vez que éstos abarcan no solo a dichos proyectos arquitectónicos y de ingeniería, sino muchos otros factores como los antes señalados. Por lo tanto, la disposición contenida en este párrafo, en el sentido de que podría ser suficiente un avance en el desarrollo de esos proyectos y estudios, no se refieren al proyecto ejecutivo, sino a cada uno de esos proyectos y estudios especializados. En todo caso, es imperativo que se establezca de forma inequívoca, que una obra pública no puede empezar si no se cuenta con un proyecto ejecutivo totalmente terminado.

Es por ello, que el mencionado estudio de la ASF, en su apartado de Recomendaciones, establece lo siguiente:

“Asimismo, es recomendable que el Poder Legislativo analice la viabilidad de adecuar la legislación en materia de obras públicas y de servicios relacionados con las obras públicas, de manera que se establezca la obligatoriedad de que, antes de iniciar cualquier obra de infraestructura, se cuente con el proyecto ejecutivo correspondiente totalmente terminado sin que se contemple la excepción de permitir la presentación de proyectos con un determinado grado de avance para tal fin.”

En función de lo anterior, se considera indispensable establecer en el artículo 24 de la LOPSRM, la disposición específica para que ninguna obra pública pueda iniciar su etapa de ejecución si no cuenta con un proyecto ejecutivo debidamente terminado.

El siguiente cuadro ilustra el sentido de la reforma que se propone en la presente Iniciativa:

Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Único. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

...

...

...

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de la responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo.

Antes de iniciar la ejecución de la obra pública, será obligatorio contar con el proyecto ejecutivo correspondiente totalmente terminado. No se contemplarán excepciones, ni se permitirá iniciar la obra pública con la presentación de solo un avance del proyecto ejecutivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado el 22 de enero de 2024, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, consultado el 15 de enero de 2024, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/56_200521.pdf

3 Problemática general en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas 2011-2016, consultado el 10 de enero de 2024, disponible en

https://www.asf.gob.mx/uploads/256_Informes_Especiales/Informe_E special_Obra_publica.pdf

4 Íbid.

5 Íbid.

6 Problemática general en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas 2011-2016, consultado el 10 de enero de 2024, disponible en

https://www.asf.gob.mx/uploads/256_Informes_Especiales/Informe_E special_Obra_publica.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024.– Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XV Bis al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los pueblos y comunidades indígenas enfrentan condiciones de pobreza, marginación y exclusión estructurales, que determinan que la población originaria de México presente índices de pobreza y de carencias sociales hasta dos o tres veces más grandes respecto a la población no indígena. Esto, a pesar de que en las últimas décadas ha ocurrido un proceso de reconocimiento de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en México y el mundo, como resultado de la lucha y la movilización de éstos. En nuestro país, la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas del año 2001, estableció en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) el compendio de derechos de los pueblos originarios, entre los que destacan los derechos a la libre determinación, la autonomía, a preservas sus lenguas y culturas, a preservar sus sistemas normativos y formas de organización, al uso y disfrute de sus recursos naturales, al desarrollo integral en las modalidades y prioridades que los propios pueblos y comunidades determinen, entre otros.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) informa que entre 2018 y 2022, “el porcentaje de la población en situación de pobreza multidimensional a nivel nacional pasó de 41.9 a 36.3 por ciento, lo que representó un cambio de 51.9 a 46.8 millones de personas en situación de pobreza a nivel nacional. En otras palabras, en 2022, aproximadamente 36 de cada 100 personas en México presentaban al menos una carencia social y tenían un ingreso mensual insuficiente para adquirir una canasta alimentaria conformada por productos alimentarios y no alimentarios para cubrir sus necesidades. En cuanto al porcentaje de la población en situación de pobreza extrema, es decir, a las personas con un ingreso inferior a la Línea de Pobreza Extrema por Ingresos (valor de la canasta alimentaria) y que presentan al menos tres carencias sociales, se observa que el número de personas en pobreza extrema pasó de 8.7 a 9.1 millones de personas entre 2018 y 2022.”

Si bien se observa una disminución en el porcentaje de población en situación de pobreza, es preocupante que se haya incrementado el número de personas en pobreza extrema. Es en este contexto, en el cual es pertinente redondear ubicar el hecho de que la pobreza de la población indígena y afromexicana es sustancialmente a la población no indígena. De entrada, podemos citar otro dato determinado por el Coneval: el porcentaje de población indígena en situación de pobreza asciende a 65.2 por ciento, lo cual contrasta con el hecho de que la población nacional (incluyendo a la población indígena), como ya se señaló, presenta que el porcentaje en situación de pobreza es de 36.3 por ciento. Esto significa que la población indígena en situación de pobreza es el doble respecto a la población no indígena.

Esta desigualdad tan profunda, se intensifica aún más si observamos otros dos datos difundidos por el Coneval. Se trata de los índices de pobreza de las mujeres indígenas, que son las más pobres entre los pobres, y los índices de pobreza de los hombres no indígenas, que son el grupo menos pobre. El 73.1 por ciento de las mujeres indígenas están en pobreza, y de ellas, 37.7 por ciento están en pobreza extrema; mientras que el conjunto de los hombres no indígenas presenta un porcentaje de pobreza de 30.2, y solo un 3.6 de pobreza extrema. Podemos observar que las mujeres indígenas padecen diez veces más pobreza extrema, respecto a los hombres no indígenas.

Estas desigualdades, inaceptables desde cualquier punto de vista, tienen como causa una diversidad de factores estructurales, económicos y culturales. La presente Iniciativa aborda uno de los problemas más visibles que derivan en la situación de pobreza y marginación de la población indígena y afromexicana. Nos referimos a las desventajas y problemas que enfrentan los pueblos originarios para producir y comercializar sus productos. Debido a ello, las comunidades sufren importantes pérdidas de valor en sus productos, se ven imposibilitadas para diversificar e incrementar su producción, se convierten en presas de acaparadores e intermediarios abusivos.

Por esas razones, la presente Iniciativa plantea la necesidad de que la Secretaría de Economía cuente con un mandato específico, destinado a apoyar a las comunidades indígenas en sus procesos de producción y comercialización de sus productos. Esta propuesta se inscribe en el mandato constitucional establecido en el artículo 2° de la CPEUM, apartado B, fracciones I y VII. En este precepto constitucional se establece que, para abatir las carencias y rezagos de las comunidades y pueblos indígenas, las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. ...

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

Diversas leyes y dependencias, en particular el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), realizan acciones encaminadas a apoyar a los pueblos indígenas en sus actividades económicas y comerciales. Lo cual es indispensable que se intensifique, dado que los pueblos originarios requieren ese apoyo de forma constante y regular. Al respecto, podemos referir la problemática de la Región de la Montaña de Guerrero, de población mayoritariamente indígena. En la Montaña, sus habitantes se dedican, entre otras actividades productivas, a la apicultura y a la cafeticultura, produciendo aproximadamente 250 toneladas de miel y 150 toneladas de café; estas actividades son de gran importancia económica y social porque impulsan el desarrollo de la región y dependen de ella un número importante de campesinos y sus familias.

Sin embargo, es necesario señalar que los productores de estos municipios enfrentan muchos obstáculos para comercializar sus productos y poder obtener mejores precios que les permitan satisfacer de forma óptima las necesidades de sus familias y elevar su bienestar. Los productores indígenas de la Montaña, y en general los de todo el país, entre otras debilidades, no cuentan con infraestructura, capacitación, ni recursos para el manejo de las cosechas, lo cual los obliga a vender a intermediarios la miel y el café que producen, consiguiendo bajos precio y en ocasiones formas de pago desventajosas. Son los intermediarios quienes reciben la mayor parte de las ganancias. En este caso, el hecho de tener apoyo para conseguir la certificación de miel orgánica y café orgánico elevaría las ganancias de la producción de sus cosechas, y ello les permitiría mejorar los precios de venta directa a consumidores, a industrias, así como generar productos de exportación.

Esta problemática ha sido identificada por el mencionado INPI, que la refiere en los siguientes términos: “en el nivel regional, las ferias, mercados y tianguis compiten entre sí quienes producen artesanía o algún producto derivado de la agricultura debido a las escasas o nulas oportunidades de nichos de comercialización fuera de su lugar de origen, por lo que las ventas son siempre a pequeña escala y con márgenes muy reducidos. La dependencia de los mercados regionales es una expresión del aislamiento social y espacial de las comunidades indígenas. Lo anterior favorece la presencia de acaparadores que son quienes se llevan la mayor parte de las ganancias. Si bien se ha implementado el comercio justo para determinados productos en algunas regiones, el desafío sigue presente tanto para los productores agrícolas como para los artesanos. En los hechos, los mercados operan como mecanismos de exclusión de la identidad cultural de los artesanos porque los elementos simbólicos de su pertenencia a un pueblo indígena y las técnicas y materiales utilizados son sistemáticamente castigados por la piratería y el juego de la oferta y demanda. Los productores artesanales no están en condiciones de prosperar porque las reglas del mercado castigan aquellos aspectos de los bienes artesanales que precisamente lo hacen objetos únicos: el trabajo intensivo de los artesanos.”

El diagnóstico del INPI, se complementa con consideraciones relativas al acceso al crédito y la generación de cadenas de valor en torno a las economías de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas “enfrentan obstáculos estructurales para el acceso al crédito, por un lado, porque los créditos están destinados a empresas con cierto grado de consolidación y, por otro, la propiedad comunal que rige la mayoría de los territorios rurales e indígenas dificulta cubrir la garantía inmobiliaria.” En cuanto a las cadenas de valor, el problema consiste en que las comunidades no tienen capacidades para agregar suficiente valor a sus productos.

Producto de las disparidades regionales en el desarrollo económico y de bienestar, existen localidades aisladas donde es nula la articulación económica y el encadenamiento productivo regional. La mayor parte de las mercancías que se ofertan en los mercados y comercios locales son industrializados, incluso aquéllos que conforman la canasta básica, dejando de lado la producción local. La adquisición de alimentos absorbe la mitad de los ingresos de los hogares indígenas; hasta hace una década muchos de los productos que actualmente se adquieren en el mercado, habían sido producidos en las parcelas propias, como el maíz y otros granos básicos. La desvalorización del campo, la publicidad de la comida rápida y la alta disponibilidad de productos azucarados han cambiado la dieta en las zonas rurales e indígenas, y con ello se ha potencializado la importación de productos de primera necesidad, por lo que el circulante local tiende a salir y a fortalecer a las grandes industrias y a sus intermediarios, dejando de lado la posibilidad de construir círculos virtuosos de consumo, ahorro, inversión y empleo.”

En función de lo anterior, en la presente Iniciativa se considera indispensable realizar una reforma al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), para establecer un nuevo mandato para la Secretaría de economía, tendiente a acompañar y apoyar a las comunidades indígenas en sus procesos de producción y comercialización. La propia LOAPF establece que la Secretaría de Economía, forma parte de la administración pública centralizada, razón por la cual está bajo las órdenes directas del presidente de la República. Dado que el tema de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas es un asunto de la mayor prioridad, es importante que sea una secretaría de Estado, en este caso la Secretaría de Economía, la que cuente con un mandato adicional para promover el mayor bienestar de nuestros pueblos originarios.

El siguiente cuadro ilustra el alcance de la reforma que se plantea en la presente iniciativa:

Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XV Bis al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se adiciona una fracción XV Bis al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 34. A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XIV. ...

XV. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

XV Bis. Promover, estimular y asesorar a las comunidades indígenas en materia de producción, distribución, certificación, comercialización, capacitación y obtención de precios justos de sus productos, sin intermediaciones innecesarias o excesivas; y fomentar la incorporación de dichos productos en los sistemas comerciales de carácter regional y nacional;

XVI. a XXXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Coneval presenta las estimaciones de pobreza multidimensional 2022, consultado el 20 de enero de 2024, disponible en

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Document s/2023/Comunicado_07_Medicion_Pobreza_2022.pdf

2 Coneval. Medición de pobreza 2022, consultado el 15 de enero de 2024, disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2022/Pobrez a_multidimensional_2022.pdf

3 Íbid.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultado el 12 de enero de 2024, disponible en

5 S249 -Programa para el fortalecimiento económico de los Pueblos y Comunidades Indígenas (PROECI) Documento Diagnóstico, consultado el 17 de enero de 2024, disponible en

https://www.inpi.gob.mx/coneval/2019/R47_S249-diagnostico-2019.p df

6 Íbid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2024.– Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXPIDE LA LEY FEDERAL DEL AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO

«Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal del Autotransporte Turístico, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alma Anahí González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Tal como está plasmado en la Visión 2024 del Plan Nacional de Desarrollo, “el Ejecutivo federal tiene ante sí la responsabilidad de operar una transformación mayor en el aparato administrativo y de reorientar las políticas públicas, las prioridades gubernamentales y los presupuestos para ser el eje rector de la cuarta transformación, una tarea de alcance histórico que involucra al país entero y que habrá de aportar al mundo puntos de referencia para la superación del neoliberalismo”.

Con esa visión como marco de referencia, la LXV Legislatura tiene el compromiso ineludible de propiciar un escenario legislativo y regulatorio que aliente y fomente la competitividad y la transformación de México.

Por considerar el turismo como una actividad prioritaria para el desarrollo económico y siendo el transporte de turistas y visitantes un importantísimo eslabón de la cadena de valor de la actividad turística es que se promulga la presente Ley Federal de Autotransporte Turístico.

La importancia de la actividad turística en México se ha incrementado debido que se ha convertido en uno de los principales actores en el comercio internacional y representa, al mismo tiempo, una de las mayores fuentes de ingresos en el desarrollo económico del país.

El turismo se ha convertido en la segunda actividad más importante en la generación de divisas extranjeras, por lo que es un sector productivo estratégico para el desarrollo económico de México.

El turismo representa la posibilidad de crear trabajos, incrementar los mercados donde operan las pequeñas y medianas empresas, así como la posibilidad de preservar la riqueza natural y cultural de los países. Una evidencia al respecto es que 87 por ciento de la población en municipios turísticos en nuestro país tiene un nivel de marginación “muy bajo” de acuerdo con el Coneval y como ha mencionado repetidamente el presidente Andrés Manuel López Obrador, mientras que la cifra equivalente en los municipios no turísticos es de 9 por ciento.

México debe aprovechar integralmente el crecimiento del sector turístico a nivel mundial. Se debe mejorar el valor agregado de la oferta de este tipo de productos. INEGI reportan la llegada de 42.2 millones de turistas internacionales a México en todo el 2023, que representa un incremento de 10 por ciento respecto al año anterior; es decir 3.8 millones de turistas adicionales. Por otro lado, en su comparación con 2019, que fue el último año previo al impacto de la pandemia de coronavirus, se registra aún una disminución de -6.4 por ciento, por lo que la recuperación en la llegada total de turistas al país aún no se ha alcanzado, con una diferencia de 2.9 millones de turistas menos.

El país ha perdido posiciones en la clasificación de la Organización Mundial de Turismo, al pasar del segundo lugar en 2021, al sexto lugar en 2022, en la recepción de turistas internacionales.

El repunte del turismo internacional durante los últimos meses de 2023 permite cierto optimismo sobre el desempeño del sector para los primeros meses de 2024. Sin embargo, los problemas que limitaron su crecimiento en 2023, como la falta de promoción, la inseguridad y una mayor competencia internacional.

Los países emergentes hoy en día son los que ofrecen mayor potencial para el crecimiento de la afluencia de turistas. Por tanto, es necesario considerar estrategias de promoción que atraigan a visitantes de estos países y regiones, como Rusia, China, Corea y América Latina. México se encuentra bien posicionado en el segmento de sol y playa, pero otros como el turismo cultural, ecoturismo y aventura, de salud, deportivo, de lujo, de negocios y reuniones o de cruceros, ofrecen la oportunidad de generar más derrama económica.

Por lo que se refiere al mercado interno, el flujo de personas registrado en 2023 fue de más de 63 millones de turistas nacionales en hoteles, un incremento de 2 por ciento respecto a 2019; es decir, 1.2 millones de turistas adicionales. Comparado con 2022, hay un incremento de 4.6.

Finalmente es indispensable consolidar el modelo de desarrollo turístico sustentable, que compatibilice el crecimiento del turismo y los beneficios que éste genera, a través de la preservación y el mejoramiento de los recursos naturales y culturales. Adicionalmente, se requiere fortalecer el impacto del turismo en el bienestar social de las comunidades receptoras, para mejorar las condiciones de vida de las poblaciones turísticas. En este sentido, todas las políticas de desarrollo del sector deben considerar criterios enfocados a incrementar la contribución del turismo a la reducción de la pobreza y la inclusión social.

Ahora bien, por lo que se refiere al transporte, se señala que una economía que quiere competir a nivel mundial necesita contar con una infraestructura que facilite el flujo de productos, servicios y el tránsito de personas de una manera ágil, eficiente y a un bajo costo. Una infraestructura adecuada potencia la capacidad productiva del país y abre nuevas oportunidades de desarrollo para la población.

En relación con el transporte turístico, se considera que el Sistema Ferroviario Nacional está compuesto de 26 mil 727 kilómetros de vías férreas, de los cuales 18 por ciento está fuera de operación. En lo que se refiere al servicio de pasajeros, sólo se cuenta con el Tren Suburbano de la zona metropolitana de la Ciudad de México y algunos trenes turísticos. Por otra parte, la movilidad urbana en las ciudades mexicanas debe mejorar ya que existe una alta tasa de motorización, expansión urbana con baja densidad y en algunos casos no se cuenta con la suficiente infraestructura de transporte urbano masivo.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos define la competitividad de un destino como la capacidad de éste para optimizar su actividad hacia residentes y no residentes; y ofrecer servicios de calidad, innovadores y creativos a los consumidores, ganando cuotas de mercado en el contexto nacional e internacional, al mismo tiempo que garantiza que los recursos que soportan al turismo son usados de manera eficiente y sostenible.

Los factores que sustentan la medición de la competitividad son éstos:

Productividad: Uso de los recursos turísticos de manera ordenada y eficiente que genera mayor valor agregado, riqueza y bienestar;

Innovación: Posibilidad para desempeñar actividades y funciones de forma creativa y que le permite a un destino ser más eficiente y rentable además de garantizar la mejora continua de la experiencia del visitante;

Diversificación: Capacidad para entregar nuevos productos tanto a consumidores actuales como a los potenciales;

Especialización: Habilidad para entregar experiencias únicas a segmentos de mercado específicos y viajeros independientes;

Profesionalización: Planificación, gestión, seguimiento y control de los recursos humanos alineados con los objetivos estratégicos del sector, y

Sustentabilidad: Considerar plenamente las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas.

De acuerdo con la Ley General de Turismo, en su artículo 3, fracciones I y XVII, las actividades turísticas son las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos y, para ello, los destinos turísticos requieren facilitar la prestación de servicios turísticos dirigidos a satisfacer las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación.

Los servicios turísticos son todas aquellas actividades y productos ofertados al turista para garantizar una satisfacción completa en su estancia temporal. Es importante considerar que dichos servicios, por su propia naturaleza, brindan una mayor satisfacción que los servicios normalmente ofrecidos al consumidor local, ya que tienden a generar un mayor confort al momento de la transportación y, por consecuencia, su costo se basa en ese esquema.

Tratándose de la transportación del turista, queda claro que consiste en un servicio turístico que debe ser brindado en forma diferente y con mayor eficacia y profesionalismo que el servicio habitual de transporte de pasajeros, pues además de la transportación, se deben garantizar diversos satisfactores y productos que tiendan a fomentar un mayor confort del turista.

Por tanto, queda claro que el servicio de autotransporte turístico requiere su propia regulación ya que debe ajustarse a los principios de la Ley General de Turismo, sin descuidar su naturaleza de autotransporte federal, por lo que se trata de una regulación en la que coexisten los dos sectores (turístico y transporte).

La presente iniciativa se centra en la regulación del autotransporte turístico como actividad, independientemente de la vía de comunicación en que transite pues, por la naturaleza de las actividades turísticas, la transportación de turistas involucra el tránsito de vías de comunicación federales, estatales y municipales y, bajo un principio de especialidad, resulta conveniente su regulación sin considerar el territorio.

Conforme a un principio de seguridad jurídica, la iniciativa contiene definiciones congruentes con lo establecido en la Ley General de Turismo y en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el propósito de evitar contradicciones o interpretaciones incorrectas.

Asimismo, se creó el Consejo Consultivo de Autotransporte Turístico para consolidarse como el instrumento adecuado de consulta de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para recibir opiniones, inquietudes del sector turístico, a fin de garantizar la debida prestación del servicio público en beneficio de la satisfacción de los turistas.

Mediante la presente iniciativa, por primera vez se han regulado las diversas categorías de servicios turísticos de autotransporte, consistentes en circuito turístico, excursiones, turismo de compras, turismo de diversión, traslados terminales y traslados centros de hospedaje; limitando la exclusiva realización de actividades, para asegurar que los transportistas turísticos no puedan desempeñar funciones diferentes de las de naturaleza turística.

Es importante que se atiendan las barreras u obstáculos que inhiben o afectan a la competitividad de nuestros principales destinos turísticos. Una de las que más nos preocupa y ocupa es el asunto de los constantes obstáculos que enfrentan las unidades de transportación turística con placas federales en todos nuestros destinos turísticos.

Competitividad, frente a otros destinos del mundo, modernidad y derribar barreras y obstáculos, es lo que se requiere para consolidar al turismo.

Finalmente, conforme a un principio de certidumbre legal, la iniciativa regula los diversos procedimientos de inspección, vigilancia, sanción, revocación para generar claridad en relación con las facultades de la autoridad, las obligaciones, responsabilidades y consecuencias sobre el incumplimiento de la legislación, así como los derechos de los turistas que adquieran los servicios de autotransporte turístico.

“En el último año del presente sexenio, en suma, el país habrá llevado a cabo lo sustancial de su cuarta transformación histórica, tanto en el ámbito económico, social y político, como en el de la ética para la convivencia: se habrá consumado la revolución de las conciencias y la aplicación de sus principios —honradez, respeto a la legalidad y a la veracidad, solidaridad con los semejantes, preservación de la paz— será la principal garantía para impedir un retorno de la corrupción, la simulación, la opresión, la discriminación y el predomino del lucro sobre la dignidad. Ciudad de México, 30 de abril de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024”.

Por lo aquí expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal del Autotransporte Turístico

Único. Se expide la Ley Federal del Autotransporte Turístico, para quedar como sigue:

Ley Federal del Autotransporte Turístico

Título Primero

Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República en materia de autotransporte turístico, correspondiendo su aplicación en forma exclusiva al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. La interpretación en el ámbito administrativo, corresponderá al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

La materia turística comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos.

Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo regional.

La actividad de autotransporte turístico se identificará por la naturaleza de la actividad turística, sin importar la vía general de comunicación de que se trate, por lo que el ámbito de aplicación de la presente ley determina por la actividad turística.

La presente ley será de aplicación directa y podrán ser aplicados en forma supletoria las disposiciones legales contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Turismo, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles y Código Civil Federal.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto regular la autorización, operación, limitaciones y lineamientos para la prestación del servicio de autotransporte turístico en cualquier vía de comunicación con el propósito de garantizar un servicio adecuado a las necesidades y estándares internacionales de confort y disfrute de los turistas.

El servicio de autotransporte de turismo internacional se regulará de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, además de lo establecido en la Ley General de Turismo, se entenderá por:

I. Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos;

II. Autotransporte Turístico Sustentable. Es el servicio de autotransporte de turismo que se realiza con vehículos sin generación de emisiones a la atmósfera;

III. Prestadores de servicios turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley;

IV. Secretaría. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

V. Servicio de autotransporte de turismo: el que se presta en forma no regular destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés;

VI. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población.

Título Segundo

Capítulo PrimeroDe las Autoridades y Órganos de Transporte

Artículo 4. La secretaría, sin perjuicio de las atribuciones otorgadas a otras dependencias de las administración pública federal, tendrá las siguientes facultades en materia de autotransporte turístico:

I. Otorgar las permisos a que se refiere esta ley, vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación, en su caso;

II. Vigilar, verificar e inspeccionar que los servicios de autotransporte turístico, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes;

III. Determinar las características y especificaciones técnicas de los vehículos por los cuales deberá prestarse el servicio de autotransporte turístico en el Diario Oficial de la Federación;

IV. Expedir las normas oficiales mexicanas para la prestación del servicio de autotransporte turístico y reglamentos;

V. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 5. El Consejo Consultivo de Autotransporte Turístico será el órgano de consulta de la secretaría que tendrá por objeto lo siguiente:

I. Identificar, discutir y proponer modificaciones a las normas oficiales mexicanas para la prestación del servicio de autotransporte turístico;

II. Proponer las características y especificaciones técnicas de los vehículos por los cuales deberá prestarse el servicio de autotransporte turístico;

III. Recibir las quejas y reclamaciones de los prestadores del servicio de autotransporte turístico respecto de la actuación de la secretaría;

IV. Formular recomendaciones a la Secretaría respecto de su actuación sobre la vigilancia y verificación de la prestación del servicio de autotransporte turístico;

V. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 6. El Consejo Consultivo del Transporte estará integrado de la siguiente manera:

I. Un representante de la Secretaría quien lo presidirá;

II. Un representante de la Secretaría de Turismo;

III. Un representante de la Asociación Mexicana de Agencias de Viajes (AMATUR);

Artículo 7. El Consejo Consultivo del Transporte tomará sus decisiones por consenso o mayoría simple. En caso de no existir mayoría, el titular de la secretaría tendrá voto de calidad;

Capítulo SegundoDe los Permisos

Artículo 8. Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para

I. La operación y explotación de los servicios de autotransporte turístico;

II. La operación y explotación de los servicios de autotransporte turístico sustentable;

El permiso otorgado por la Secretaría amparará a su titular para la prestación del servicio de autotransporte turístico, por lo que las autoridades federales, estatales y municipales no podrán exigir mayores requisitos o permisos adicionales a los prestadores del servicio de autotransporte turístico y turístico sustentable.

El otorgamiento de permisos para la operación y explotación de los servicios de autotransporte turístico sustentable tendrán preferencia sobre los de autotransporte turístico convencional.

El servicio de autotransporte turístico no podrá ser solicitado en vialidades públicas, por lo que sólo podrá contratarse por cualquier medio de comunicación impreso, sonoro o electrónico, en cualquier momento en un centro de hospedaje, agencia de viaje, operador turístico o cualquier otro tercero que tenga como propósito movilizar un grupo de turistas.

Artículo 9. Los permisos a que se refiere esta Ley se otorgarán a ciudadanos mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezca la Ley de Inversión Extranjera y los reglamentos respectivos.

Artículo 10. Los titulares de los permisos que otorgue la Secretaría para la prestación del servicio de autotransporte turístico, tendrán el derecho a realizar las siguientes actividades:

I. Circuito turístico. Consistente en transportación terrestre de un grupo de turistas por diversos municipios o entidades federativas;

II. Excursiones. Visitas asistidas con un guía de turistas certificado a zonas arqueológicas, monumentos artísticos, áreas naturales protegidas, atractivos naturales, parques recreativos y temáticos y cualquier lugar que ofrezca servicios turísticos;

III. Turismo de compras. Visitas asistidas a centros comerciales, tianguis, mercados y demás centros de venta de mercancías;

IV. Turismo de diversión. Visitas asistidas a centros nocturnos, restaurantes, centros de convenciones, teatros, espectáculos itinerantes, casinos y demás centros de entretenimiento;

V. Traslados terminales: Carga y descarga en terminales portuarias, terrestres, aéreas, marinas y traslado de los turistas hasta y desde sus centros de hospedaje;

VI. Traslados a centros de hospedaje. Cualquier traslado que se realice con turistas desde un centro de hospedaje a otro o desde un centro de hospedaje a campos de golf, club de playa, parque acuático, entre otros.

Artículo 11. La prestación de los servicios de autotransporte turístico podrá realizarlo el permisionario con vehículos propios o arrendados, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos, los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia y normas oficiales mexicanas.

Artículo 12. Todos los vehículos de autotransporte turístico deberán cumplir con la verificación técnica de su condiciones físicas y mecánicas y contaminantes y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la norma oficial mexicana respectiva.

Las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva, podrán ellas mismas realizar la verificación técnica de sus vehículos.

Artículo 13. Los conductores de vehículos de autotransporte turístico, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo.

El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.

Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la licencia federal vigente.

La secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue.

Los conductores de vehículos deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias enervantes o estupefaciente, de abuso o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la secretaría.

El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito.

Artículo 14. Los permisionarios tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar a sus conductores capacitación y adiestramiento para lograr que la prestación de los servicios sea eficiente, segura y eficaz.

Artículo 15. Los permisionarios de los vehículos son solidariamente responsables con sus conductores, en los términos de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, de los daños que causen con motivo de la prestación del servicio.

Artículo 16. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte turístico, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.

Artículo 17. Los permisos se otorgarán por la Secretaría mediante el siguiente procedimiento:

I. Se presentará la solicitud por escrito cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento;

II. En caso de faltante de información o la necesidad de realizar alguna aclaración, la Secretaría formulará un requerimiento de información dentro de un plazo de veinte días hábiles para que el interesado subsane en un plazo no mayor a diez días hábiles;

III. Una vez transcurrido el plazo, la Secretaría emitirá la resolución en un plazo que no exceda de 30 días hábiles, salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario un plazo mayor, que no podrá exceder de 45 días hábiles. En los casos que señale el reglamento, si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como favorable.

Artículo 18. Los permisos a que se refiere esta Ley se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.

Artículo 19. La Secretaría llevará internamente un registro de las sociedades y personas físicas que presten servicios de autotransporte turístico.

Artículo 20. La Secretaría estará facultada para establecer modalidades en la explotación de los servicios de autotransporte turístico, sólo por el tiempo que resulte estrictamente necesario, de conformidad con los reglamentos respectivos.

Artículo 21. La Secretaría podrá autorizar, dentro de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud, la cesión de los derechos y obligaciones establecidos en los permisos, siempre que éstos hubieren estado vigentes por un lapso no menor a tres años; que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones; y que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de los permisos respectivos.

Si transcurrido el plazo a que se refiere este artículo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como favorable.

Artículo 22. En ningún caso se podrá ceder, hipotecar, ni en manera alguna gravar o enajenar el permiso para la prestación del servicio de autotransporte turístico;

Artículo 23. El permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros

I. Nombre y domicilio del permisionario;

III. Objeto, fundamentos legales y los motivos de su otorgamiento;

III. Las características del permiso;

IV. Los derechos y obligaciones de los permisionarios;

V. El periodo de vigencia;

VI. Las contraprestaciones que deban cubrirse al gobierno Federal, mismas que serán fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría, y

VII. Las causas de revocación y terminación.

Artículo 24. Los permisos terminan por

I. Vencimiento del plazo establecido en el permiso o de la prórroga que se hubiera otorgado, sin haber sido prorrogado;

II. Renuncia del titular;

III. Revocación;

IV. Rescate;

V. Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;

Artículo 25. Los permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de los permisos en los términos establecidos en ellos;

II. No cumplir las características de operación, establecidos en los permisos;

III. Interrumpir el permisionario la prestación del servicio de autotransporte turístico en forma total o parcialmente por un plazo de cinco días, sin causa justificada;

IV. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;

V. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;

VI. Cambiar de nacionalidad el permisionario;

VII. Ceder, hipotecar, gravar o transferir los permisos a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios de las empresas permisionarias;

VIII. Ceder o transferir los permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaría;

IX. Prestar servicios distintos a los señalados en el permiso respectivo;

X. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de daños contra terceros;

XI. Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley o en sus reglamentos; y

XII. Las demás previstas en el permiso respectivo.

El titular de un permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener otro nuevo dentro de un plazo de 5 años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

Título Tercero

Capítulo ÚnicoDe la Responsabilidad en el Autotransporte Turístico

Artículo 26. Los permisionarios de autotransporte turístico protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio.

La garantía que al efecto se establezca deberá ser suficiente para que el permisionario proteja a los turistas desde que aborden hasta que desciendan del vehículo.

Los permisionarios deberán otorgar esta garantía en los términos que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 27. Todos los vehículos que sean utilizados para la prestación de servicio de autotransporte turístico deberán contar con un seguro suficiente que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.

Artículo 28. El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil Federal. Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

La secretaría resolverá administrativamente las controversias que se originen en relación con el seguro del viajero o usuario de la vía, sin perjuicio de que las partes sometan la controversia a los tribunales judiciales competentes.

Título Cuarto

Capítulo PrimeroDel Procedimiento de Inspección y Vigilancia

Artículo 29. La Secretaría, a través de sus direcciones competentes, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo.

Los inspectores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona o vehículo que ha de inspeccionar, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten. Los propietarios, responsables o encargados de las unidades objeto de inspección estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los inspectores para el desarrollo de su labor.

Artículo 30. Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa prevista en el párrafo anterior, de la cual deberá dejar una copia a quien atienda dicha diligencia.

De toda visita de verificación que se realice, se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos.

De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.

Artículo 31. En las actas se hará constar

I. Nombre, denominación o razón social del visitado;

II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;

III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita, así como los datos generales del vehículo que fuese motivo de la inspección;

IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;

V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;

VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;

VII. Datos relativos a la actuación;

VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y

IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa.

Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.

Artículo 32. La autoridad competente con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, podrán dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas y consistirán en

I. Arresto del prestador de servicio;

II. Restricción para movilizar el vehículo;

III. Suspensión provisional del permiso para el efecto de evitar la comercialización del servicio;

IV. Aseguramiento del vehículo;

V. Cualquier medida que evite que se continúe violentado las disposiciones de la presente ley;

Las medidas de seguridad serán establecidas en forma preventiva o correctiva y su naturaleza es temporal para evitar que se continúen contraviniendo las disposiciones de la presente ley.

Capítulo SegundoDel Procedimiento de Imposición de Sanciones y Revocación de Permisos

Artículo 33. Para imponer una sanción o revocar un permiso, la Secretaría deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que éste dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente.

Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los cinco días siguientes a formular alegatos por escrito y una vez concluido dicho plazo, dentro de los siguientes diez días se dictará por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.

Artículo 34. La facultad de la secretaría para imponer sanciones administrativas o revocar los permisos prescribe en cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continua.

Título QuintoDe las Infracciones y Sanciones y del Recurso de Revisión

Capítulo ÚnicoInfracciones

Artículo 35. Las violaciones de los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la secretaría con una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación;

II. Multa por el equivalente de treinta a setenta días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México al momento de imponer la sanción;

III. Suspensión de derechos o licencias para los conductores sin perjuicio de la sanción pecuniaria;

IV. Cancelación de permiso con licencia para conducir;

V. Revocación o suspensión de permisos.

Artículo 36. La Secretaría, deberá fundar y motivar su resolución, considerando:

I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción; y

IV. La reincidencia del infractor.

Artículo 37. En contra de las resoluciones de la Secretaría podrá interponerse el Recurso de Revisión dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, regulado la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o bien, acudir a un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones aplicables al servicio de transporte turístico nacional establecidas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en la parte que se opongan a la presente ley.

Tercero. En tanto se expiden los nuevos reglamentos, se aplicarán en todo su vigor los actuales, en todo lo concerniente a las disposiciones legales de la materia.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales de la materia, que contravengan la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputada Alma Anahí González Hernández (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO,LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA, LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen, y a las comisiones de Justicia, y de Gobernación y Población, para opinión.



LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 116 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Paulo Gonzalo Martínez López, diputado federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con el aval del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona un tercer párrafo al artículo 116 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) suministra el servicio de energía eléctrica a un total de 46 millones de clientes y cada año incorpora un millón más de nuevos usuarios. El nivel de electrificación en la Comisión es del 98.95 por ciento de los habitantes, ahora bien, en el año 2019 se realizaron 1,587 obras de electrificación rural; en el año 2020, se efectuaron 1,528 obras; mientras que en el año 2021 fueron un total de 3,466 las obras de electrificación rural.

En este contexto, de acuerdo con datos de la Comisión Federal de Electricidad, un consumo de 280 kwh en un recibo de luz le correspondía pagar 514 pesos en diciembre de 2018; mientras que, en julio de 2022, la cifra se elevó a 595 pesos, y en julio de 2023, ya costaba 641 pesos; esto representa un aumento nominal de 46 pesos en un año y de 127 pesos hasta 2023, el cual se traduce en un 25 por ciento más.

Al inicio de la administración del presidente López Obrador se firmó el acuerdo 134/2018, el cual estableció el “mantenimiento en términos reales del nivel de las tarifas finales del suministro básico de energía eléctrica para uso doméstico”; igualmente, se fijó que el precio de la energía eléctrica para uso doméstico aumentaría en función de la inflación registrada el año anterior. Sin embargo, a comienzos del año 2023, la Comisión Federal de Electricidad ajustó el costo de las tarifas del servicio de energía eléctrica, a pesar de las promesas presidenciales.

Con lo cual, el consumo básico pasó de 0.882 pesos por cada uno de los primeros 75 kwh consumidos a principios del año 2022 a costar 0.945 pesos a comienzos del año 2023; aumentando 7.1 por ciento en el precio de tarifas de uso doméstico.

Ahora bien, la Comisión Federal de Electricidad señala la existencia de 7 tarifas domésticas las cuales son: 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y una tarifa doméstica de alto consumo (DAC); las cuales varían de acuerdo con la zona del país y se vinculan al nivel de temperatura que se alcanza en verano.

Además, existen 3 cuotas aplicables que son la tarifa básica, intermedia y excedente, que aumentan según el consumo de electricidad en las viviendas; las cuales se miden de la siguiente manera: el consumo básico determina el precio para los primeros 75 kwh, el intermedio para los siguientes 65 kwh y el excedente por cada kwh adicional. Ejemplificando una vivienda con tarifa 1 que consuma 280 kwh al bimestre pagará: 0.981 pesos por los primeros 75 kwh, esto es pagará $73.6 pesos; los siguientes 65 kwh los pagará en 1.195 pesos que multiplicados serán $77.7 y los 140 kwh restantes los pagará a 3.496 pesos dando como resultado $489.4; lo que sumado da un gran total de $640.7 pesos sin IVA.

De lo que podemos advertir, es claro el aumento gradual de tarifas, ya que el consumo básico del servicio eléctrico para la tarifa 1 pasó de costar 0.793 pesos por kwh en diciembre del 2018 a 0.981 pesos en julio de 2023.

Lo cual se traduce en un aumento del 24 por ciento en el consumo básico en lo que va del mandato del presidente López Obrador; además, de que el consumo intermedio y el excedente igualmente han sufrido un incremento del 25 por ciento desde diciembre del 2018.

Por lo que preocupado por la sustentabilidad económica de grupos vulnerables de nuestro país, la propuesta de la presente iniciativa es que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) otorgue un descuento sobre el costo del servicio de electricidad a familias que cuenten con integrantes considerados dentro de los rangos de vulnerabilidad, tales como adultos mayores, personas con discapacidad, madres jefas de familia, grupos étnicos y enfermos que necesiten mantenerse conectados a máquinas de corriente eléctrica u otros aparatos que requieran energía eléctrica, para que en concreto reciban un subsidio del 50 por ciento en el pago de su servicio de suministro de energía eléctrica.

Ello toda vez de que muchas personas enfermas dependen de dispositivos médicos como respiradores, concentradores de oxígeno, bombas de insulina, entre otros, que necesitan electricidad para funcionar. Subsidiar las tarifas eléctricas garantiza que estas personas tengan acceso continuo a los tratamientos y dispositivos que necesitan para mantener su salud y calidad de vida.

De tal modo resulta crucial otorgar un subsidio del 50 por ciento en el pago de su servicio de suministro de energía eléctrica porque, al incrementarse los precios, los consumidores vulnerables pierden poder adquisitivo, tanto por pagar precios altos por los servicios de suministro eléctrico, como por el aumento general de los precios por la situación actual que atraviesa el país.

Por lo que estos aumentos en las tarifas impactan gravemente la economía de los hogares en los que se encuentran adultos mayores, personas con discapacidad, madres jefas de familia, grupos étnicos y enfermos que necesiten mantenerse conectados a máquinas u otros aparatos que requieran energía eléctrica.

Asimismo, en México muchas personas interrumpen el suministro eléctrico, lo cual podría resultar en emergencias médicas graves o incluso poner en peligro sus vidas. Al subsidiar las tarifas eléctricas, se reduce el riesgo de cortes de energía involuntarios que podrían poner en peligro la salud de los pacientes.

En este sentido, las personas enfermas que dependen de dispositivos médicos ya están enfrentando desafíos significativos debido a su salud.

Por otra parte, las facturas de electricidad pueden ser una carga financiera significativa para muchas personas, especialmente aquellas con condiciones médicas crónicas que requieren el uso constante de dispositivos médicos. El apoyo en términos de tarifa eléctrica ayuda a reducir el estrés financiero asociado con estos costos, permitiendo a las personas concentrarse en su salud y bienestar en lugar de preocuparse por los gastos de energía.

Al respecto, es importante recalcar los problemas económicos asociados a no establecer un descuento a este sector de la población, por ejemplo: si las personas enfermas no pueden mantener sus dispositivos médicos en funcionamiento debido a la falta de acceso a electricidad, es posible que no puedan cumplir con sus responsabilidades laborales. Esto podría llevar a una pérdida de ingresos y productividad tanto para los individuos afectados como para la economía en general.

De igual manera, si un gran número de personas enfermas en una comunidad no pueden pagar las tarifas eléctricas para mantener sus dispositivos médicos en funcionamiento, esto podría tener un impacto negativo en la economía local y regional. Por ejemplo, las empresas de atención médica podrían experimentar una mayor demanda de servicios debido a problemas de salud no tratados, y los proveedores de servicios públicos podrían enfrentar una mayor presión para proporcionar asistencia a aquellos que no pueden pagar sus facturas de electricidad.

Esto se confirma en estudios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que realizo una investigación sobre los gastos en el suministro de electricidad, gas doméstico, y combustibles para transporte privado en viviendas de trece países de la Región de América Latina y el Caribe. Determinando que los gastos directos en dichas fuentes de energía constituyen alrededor del 8.2 por ciento para el hogar latinoamericano promedio, donde el servicio de electricidad representa el 3.3 por ciento, gas doméstico el 2 por ciento, y combustible para transporte privado 2.9 por ciento. Destacando del estudio en toda la muestra analizada, el 30 por ciento de la población con bajos ingresos, dedica más del 10 por ciento de sus presupuestos a gastos en energía eléctrica; con lo que se concluye que existe un problema fundamental concentrado en los segmentos de menores ingresos.

Todo lo cual, no puede dejar de verse como un fenómeno aislado, sino que debe dimensionarse en un contexto actual de desigualdad que se vive en nuestro país y el mundo.

De tal modo, la materialización de este ejercicio de ingeniería legislativa deberá pasar por la modificación y adición de un tercer párrafo al artículo 116 de la Ley de la Industria Eléctrica el cual se ejemplifica en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración el siguiente proyecto de decreto que modifica y adiciona un tercer párrafo al artículo 116 de la Ley de la Industria Eléctrica para que las familias que cuenten con integrantes considerados dentro de los rangos de vulnerabilidad, tales como adultos mayores, personas con discapacidad, madres jefas de familia, grupos étnicos y enfermos que necesiten mantenerse conectados a máquinas u otros aparatos que requieran energía eléctrica, reciban un subsidio del 50 por ciento en el pago de su energía eléctrica, para quedar de la siguiente manera:

Proyecto de Decreto

Único. Se modifica y adiciona un tercer párrafo al artículo 116 de la Ley de la Industria Eléctrica para quedar de la siguiente manera:

Artículo 116. La Secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las Energías Limpias.

Para los efectos anteriores, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social evaluarán la conveniencia y, en su caso, instrumentarán programas de apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, a precios asequibles, zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de Usuarios del Suministro Básico en condiciones económicas de vulnerabilidad.

Dichas secretarias en la aprobación de sus tarifas otorgarán un descuento del 50 por ciento a las familias que cuenten con integrantes considerados dentro de los rangos de vulnerabilidad, tales como adultos mayores, personas con discapacidad, madres jefas de familia, grupos étnicos y enfermos que necesiten mantenerse conectados a máquinas u otros aparatos que requieran energía eléctrica, previa comprobación de los requisitos que emitan dichas dependencias.

La CRE y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberán prestar el apoyo técnico que se requiera para los fines del presente artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2024.– Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 13, 57 y 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental en la aplicación de los avances tecnológicos de la inteligencia artificial, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Karina Marlen Barrón Perales, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 13 fracción XX, 57 fracción XXI y 101 Bis 2 de la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes, al tenor de lo siguiente

a) Planteamiento del problema

Las niñas, niños y adolescentes representan el 31.8 millones1 de la población total del país y actualmente, son el sector de la población más vulnerable, no solo porque viven sin opciones y alternativas para satisfacer sus necesidades más básicas como la alimentación, el acceso a servicios de salud, el acceso a la educación gratuita y esta situación se agrava, porque a pesar de que la misma Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que se trata de un sector prioritario en la atención de sus necesidades y de la formulación de políticas públicas para su beneficio, esta situación no es una realidad. Por lo que nuestros pequeños al no contar con ningún apoyo para su sobrevivencia son presos de la delincuencia organizada, la desaparición forzada, la prostitución, la trata de personas y son recluidos y utilizados a través de los engaños que se propician en el uso de las redes sociales y ahora, con los avances tecnológicos de la Inteligencia Artificial, sin dejar de mencionar, los daños que se propician en perjuicio de la salud mental.

Es imprescindible señalar que la falta de regulación y disposiciones a las que se deben sujetar los avances tecnológicos han provocado, la proliferación de delitos que atenta contra la vida y libertad, contra la salud mental de las personas a través de la desinformación y manipulación de lo que se publica, por lo que no podemos ser omisos antes estas circunstancias y nos obliga actuar en protección de los más vulnerables de casa, que son nuestros pequeños.

Argumentación

Ser una niña, niño y adolescente en México es sinónimo de pertenecer a un sector sumamente vulnerable del país, por no ser tomados en cuenta para identificar y atender sus necesidades más básicas y menos, para ser parte de las grandes decisiones que se toman en el país y que, a su escasa edad, estos pequeños solo han sido considerados en nuestra historia porque muchos de ellos, perdieron la vida durante la Primera Guerra Mundial, lo que obligo a pronunciarse a favor de los Derechos de los Niños y que se consolido en la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989, siendo un tratado vinculante.

Actualmente, México tiene una población infantil de casi 31.8 millones (niños, niñas y adolescentes), donde el 51.4% de ellos, viven en la pobreza, 4 millones más se encuentran en pobreza extrema y a pesar de los trabajo que se ha realizado hasta el momento en nuestro país a través de los compromisos adquiridos al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en septiembre de año 1990, no han sido suficientes para hacer realidad el lograr mejores condiciones de vida para la niñez; las niñas, niños y adolescentes carecen de la oportunidad de disfrutar de sus derechos, de una vida de calidad, de ser cuidado y protegidos y millones de ellos, continúan viviendo en graves situaciones de extrema vulnerabilidad y de desigualdad.

Este sector de la población, presenta un panorama crítico que se complicó durante la pandemia y que hoy, gracias al nulo interés que mostro la actual administración federal, los programas sociales que estaban dirigidos a menores, han sido recortados presupuestalmente o han desaparecidos por completo y aquellos que cuentan con recursos suficientes, no atienden las verdaderas necesidades de este sector, como sucedió con la desaparición del programa de estancias infantiles, comedores comunitarios, el acceso atención médica y de tratamientos médicos contra el cáncer; no existe atención a la primera infancia (esquemas de vacunación incompletos); las niñas, niños y adolescentes fueron los últimos en considerarse en la estrategia de vacunación contra Covid-19; pero eso no es todo, no existe una política para proporcionarles una alimentación sana y suficiente; se hicieron graves recortes al programa que atiende a los menores que padecen algún tipo de discapacidad, no existe programa que atienda a todos esos pequeño que quedaron en la orfandad y menos, la que preste atención en las necesidades de su salud mental.

Hoy nuestros pequeños deben ser nuestra prioridad, debemos atender las necesidades que cualquier edad que esto represente; requieren que los coloquemos como un sector prioritario por encima de cualquier circunstancia que involucre a los adultos, ellos deber ser parte de todas las decisiones en el país y que los involucre. Debemos recordar que el objetivo del Interés Superior de la Niñez nos obliga a actuar para concretar nuestro compromiso con la agenda nuestra población infantil, brindémosle una inclusión social y emprendamos sin menoscabo, su bienestar y el acceso pleno, al ejercicio de sus derechos humanos que como seres humanos son inherentes, porque al día de hoy, el rezago que presenta daña a este sector de nuestra población.

Solo atendiendo su salud mental, la cual se vio sumamente mermada y deteriorada durante el confinamiento que provoco el Covid -19, tal y como lo recalco la directora de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Carissa F. Etienne, quien afirma: “hoy que la Covid-19 ha impactado fuertemente en la salud mental y física de los niños, niñas y adolescentes en las Américas, la mitad de los adolescentes ha experimentado un aumento de estrés o de ansiedad durante la pandemia, pero resulta mayormente lamentable que los servicios de salud mental y otros apoyos, siguen estando fuera del alcance de muchos”; es decir , que el confinamiento y cada una de las consecuencias que trajo consigo, propiciaron un terrible aumentado de la violencia doméstica a la que han estado expuestos en el hogar, que era el único lugar seguro en que debían y podrían estar muchos niños, niñas y adolescentes, teniendo consecuencias y padecimientos a largo plazo.

Por su parte, la UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), señala que “después de la Covid-19, el impacto en los niños, niñas, adolescentes y sus familias será devastador, con enfermedades, aislamiento, miedo y pérdida de medios de vida” teniendo como consecuencia inmediata la afectación en su bienestar mental de niños y adolescentes, y que los estragos continúan por la situaciones económicas, sociales y políticas de cada entidad.

La salud mental, nos debe obligar a conocer que esta, se trata del bienestar mental y psicológico de las personas y que la OMS la establece como “el estado adecuado en los individuos les permite reconocer sus habilidades, hacer frente al estrés normal de la vida, laborar de forma eficiente y contribuir de manera significativa a la sociedad” y que además, la relevancia radica en que la “ la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (10 de octubre, Día de la Salud Mental).

Y ¿por qué la salud mental necesita atender desde que son pequeños? Porque en la etapa de la infancia se presentan el mayor número de cambios físicos, psicológicos y otros muy importantes del desarrollo de las personas, y que estos suceden en pequeño lapso, el impacto que se sufra en esta etapa repercutirá y afectara sin duda, su edad adulta. Por lo que de no tratarse oportunamente cuando son pequeños, las consecuencias son incontenibles y con finales trágicos. Además, la infancia es la etapa de mayor indefensión ya que aún no nos desarrollamos en plenitud física, emocional y mental. De ahí la importancia de apoyar y guiar a los pequeños en esta etapa. En mes de enero de este año, en la conmemoración del Día Mundial de la Lucha contra la Depresión, se precisó que México ocupa el lugar 16 a nivel mundial con la mayor cantidad de personas con que padecen depresión y que el 8 por ciento de mexicanos que la padecen en el país, el 11.5 por ciento de estos casos, corresponden a menores de edad, pero los pequeños y jóvenes acuden para recibir tratamiento, a hospitales y clínicas especializadas en atención médica mental a consecuencia de clínicas públicas que lo brinden y que, en esta administración, el suministro y acceso a medicamentos controlados para su tratamiento, han presentado problemas en su producción y distribución en el país, pero entonces, los demás pequeños no tienen derecho a recibir el tratamiento para la atención de su salud mental, acaso esto no es un acto de discriminación y peor aún, cuando se trata de un menor en total vulnerabilidad.

Es evidente, que nuestros pequeños han presentado trastornos como, déficit de atención, de hiperactividad, alimenticios, emocionales, de conducta, de ansiedad, de lenguaje, etc., se puede precisar que estos trastornos si impactan negativamente como lo es la violencia, el miedo, el estrés, entre otros, hacen que las personas más susceptibles a padecerlos.

En varios portales digitales donde se trata temas de salud, han señalado que la evolución y desarrollo sin control de los avances tecnológicos, entre ellos, el de la Inteligencia Artificial y la falta de regulación, supone enfrentan a corto plazo muchos retos, a pesar de que el empleo de la tecnología resultar útil para satisfacer diversas las necesidades que se origina con el acceso a la información, también puede ser un factor para dañar la salud mental derivada de determinadas circunstancias, tales como:

El empleo de la Inteligencia Artificial (IA) en nuestra vida cotidiana sucede des los asistentes de nuestros celulares hasta los algoritmos que se emplean las redes sociales y que, en determinado momento, puede representar inconvenientes, ya que al depender más del uso de estas tecnologías también aumenta la preocupación de que puedan afectar negativamente a nuestra salud mental, derivado de la “pérdida de las relaciones humanas” (disminuye la empatía, merma las habilidades sociales y las conexiones humanas); la desinformación y manipulación (derivada de los contenidos producidos por la IA que contribuyen a la difusión de información falsa y a la manipulación de la opinión pública); el riesgo existencial latente (que inteligencia general artificial (AGI) que supere la inteligencia humana plantea preocupaciones a largo plazo para la humanidad).

Y que los efectos que estas situaciones provocan repercuten directamente en la salud mental ya que están determinadas al uso que diariamente hacemos de esta herramienta, teniendo como consecuencia que exista, tal como se señala el profesor Ahmed Banafa. IoT, Blockchain, experto en inteligencia artificial de Open Mind BBVA:

• Ansiedad: Algunas personas pueden sentirse ansiosas al utilizar sistemas de IA porque no están seguras de cómo funciona el sistema o qué resultados cabe esperar: por ejemplo, al utilizar un sistema de reconocimiento de voz, una persona puede sentirse ansiosa si no está segura de si el sistema está captando sus palabras correctamente.

• Adicción: El uso excesivo de la tecnología, incluidos los sistemas de IA, puede conducir a conductas que obedecen a una adicción, en las que una persona comprueba constantemente sus dispositivos o utiliza aplicaciones basadas en IA de forma compulsiva. Esto puede interferir en otros aspectos de su vida, como el trabajo o las relaciones sociales.

• Aislamiento social: Las personas que pasan mucho tiempo interactuando con sistemas de IA pueden aislarse socialmente, ya que pueden dedicar menos tiempo a relacionarse con los demás de forma presencial, lo que puede conducir a su vez a una menor sensación de comunidad o conexión con los demás.

• Depresión: Algunas personas pueden sentir depresión o impotencia al interactuar con sistemas de IA que perciben como más capaces que ellos. Si alguien utiliza un asistente personal basado en IA, por ejemplo, puede sentirse postergado si el sistema es mejor que él al realizar tareas.

• Paranoia: La preocupación por la seguridad de los sistemas de IA, así como el temor a que la IA sustituya a los humanos en la toma de decisiones, puede llevar a pensar de forma paranoica, sobre todo en casos en que los sistemas de IA se utilizan para controlar sistemas físicos, como vehículos autónomos o sistemas de armamento.

Pero ¿Qué ocurre cuando no se detectan a tiempo y no se les da seguimiento?, las consecuencias pueden ser diversas y son distintas de persona en persona pero, muchas de ellas, al carecer de salud mental y padecer depresión, buscan el suicidio, individuos molestos con la sociedad y que contribuyen con violencia, abuso de sustancias tóxicas y posteriormente, se convierten en problemas de salud pública, o simplemente personas que solo existen y se consumen en silencio por no saber qué les pasa o porque se sienten así, pero todo repercuten en la integración y convivencia social.

No podemos seguir siendo indiferentes porque estos pequeños existen en nuestro país y tienen muchas necesidades que no se han atendido y se podrán complicar aún más, sino hacemos un alto para protegerlos en el uso de los avances tecnológicos; como legislador, es nuestra obligación seguir trabajando para establecer las disposiciones correctas que les permitan disfrutar a cada uno de ellos, de sus derechos consagrados en la Constitución Política y, con ello, contribuir a su pleno desarrollo y garantizar que las niñas, niños y adolescentes crezcan con una mejor calidad de vida.

Debemos recordar que el objetivo del Interés Superior de la Niñez, nos debe obligar a que nuestro trabajo, consolide nuestro compromiso con la agenda aún pendiente de la nuestra población infantil, debemos lograr su inclusión social y llevar a cabo, acciones que propicien sin menoscabo, su bienestar y el acceso pleno, al ejercicio de sus derechos humanos que como seres humanos son inherentes, porque quien deja en desamparo a la niñez, también cancela la posibilidad de alcanzar una igualdad real entre mujeres y hombres; por lo que se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se puede observar la adición a la Ley que se propone realizar:

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 13 fracción XX, 57 fracción XXI y 101 Bis 2 de la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes

Único. Se modifican los artículos 13 fracción XX, 57 fracción XXI y 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes para quedar como sigue:

Título SegundoDe los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes

I. a XIX. ...

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación con los límites establecidos por el Estado para la protección de su salud mental.

...

Capítulo Décimo PrimeroDel Derecho a la Educación Artículo

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

...

...

I. a XX. ...

XXI. Establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación en cumplimiento de las disposiciones que el Estado establezca sobre la protección de la salud mental;

XXII. al XXIII. ...

...

Capítulo VigésimoDerecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación

Artículo 101 Bis 2. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones establecidas por el Estado establezca sobre la protección de la salud mental.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Estadísticas a propósito del Día del Niño” (30 de abril). Comunicado de Prensa número 225/21 (INEGI) 2021. EAP_Nino21.pdf

2 (Ídem).

3 (Ídem).

4 Hasta el 12 de diciembre de 2021, un total de 82,234 niñas, niños y adolescentes habían sido infectados por Covid-19 en México (15,403 de 0 a 5 años, 19,933 de 6 a 11 años y 46,898 de 12 a 17 años). De éstos, 812 niñas, niños y adolescentes habían muerto (427 tenían entre 0 y 5 años, 111 entre 6 y 11 años y 274 entre 12 y 17 años), por lo que “la afectación a la niñez y la adolescencia es evidente y ya innegable”.

5 https://www.paho.org/es/noticias/15-9-2021-ninos-ninas-adolescentes-estan-profu ndamente-afectados-por-pandemia-covid-19

6 Junto con la OMS y otras agencias de la ONU, gobiernos y socios locales, UNICEF está liderando acciones preventivas en los países afectados con comunicación de riesgos, brindando kits de higiene y kits médicos para centros de salud y monitoreando el impacto de la pandemia. El trabajo de UNICEF contribuye tanto al control de brotes como a la mitigación de los efectos colaterales de la pandemia y de las medidas de aislamiento, incluidos los riesgos para la continuidad de los servicios sociales esenciales para niños, niñas, adolescentes, mujeres y poblaciones vulnerables. UNICEF exhorta a la comunidad internacional de donantes a priorizar las necesidades de la niñez y de sus familias como parte de la respuesta internacional a la crisis. Las consecuencias de las brechas de financiación prolongadas obstaculizarán la capacidad de UNICEF para abordar las necesidades urgentes y mitigar los efectos de la crisis a mediano y largo plazo.

https://www.unicef.org/lac/informes/impacto-del-covid-19-en-los- ni%C3%B1os-ni%C3%B1as-adolescentes-y-sus-familias-en-am%C3%A9rica-latina-y-el

7 Día Mundial contra la Depresión 2023: aumentan casos en México tras pandemia de Covid (expansion.mx)

8 Salud mental: qué es, su importancia y cómo prevenir - Terapify

9 Estos son los cinco principales peligros en la era de la IA y ChatGPT - Forbes España

10 La interacción con la inteligencia artificial y sus efectos en la salud mental | TN

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de las Niñez y Adolescentes, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones X y XI y se adiciona la facción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México se ha convertido en uno de los principales importadores de maíz y oleaginosas del mundo, e incluso, a momentos, encabeza en su cultivo tradicional dicha lista, al tiempo que es uno de los cinco países que más importan soya y canola en el mundo.

Es así que mientras que el consumo interno demanda de granos y oleaginosas, una producción por el orden de 55 millones de toneladas, la cosecha en territorio nacional apenas supera el 50 por ciento con 28 millones de toneladas, es decir, alrededor de 27 millones de toneladas que demanda nuestro consumo son importadas, lo que significa el impulso a productores de otras latitudes desplazando oportunidades de crecimiento para nuestras y nuestros campesinos.

A finales del año 2021, el sector agropecuario resintió la baja en abasto de insumos básicos y el encarecimiento de los mismos, principalmente de los fertilizantes nitrogenados. De hecho, la urea, uno de los fertilizantes nitrogenados más utilizados en nuestro campo, ha multiplicado su precio casi por cuatro en los últimos dos años, así lo confirma el informe “Evolución de los Mercados Mundiales de Fertilizantes” de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Consecuencia de esos elevados precios internacionales el valor de las adquisiciones de granos básicos y oleaginosas de México cerró el año 2022 con una cifra récord desde se tiene registro (1993). En total nuestra nación pagó por esas importaciones 17 mil 700 millones de dólares, es decir más de 350 mil millones de pesos, equivalente a cinco veces el presupuesto total de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del gobierno federal para el año 2023.

Es claro que hay una gran área de oportunidad porque la demanda existe y, proporcionalmente, la oportunidad es aún mayor si analizamos el subsector de oleaginosas, donde el consumo ronda las 7.3 millones de toneladas de las cuales solo el 5 por ciento corresponde a la producción nacional y un 95 por ciento son importaciones.

Hoy hablamos de más de 30 mil productores de 27 estados y de 354 municipios, alrededor del 25 por ciento de ellos considerados de alta marginación, y de beneficios también para la industria aceitera nacional donde cabe hacer mención que México es el 14vo productor de aceites y grasas comestibles del mundo, su uso también es fundamentales para las industrias de producción de carne de res, cerdo, pollo y huevo, entre otras, a las que se les abastece de pastas, impactando de lleno la canasta básica de las familias mexicanas.

Veracruz, Tamaulipas, San Luis Potosí, Campeche, Chiapas, Sinaloa, Sonora, Quintana Roo, Guerrero y Oaxaca son algunos de los estados productores de distintos tipos de oleaginosas que se verían directamente beneficiados a partir de una política agropecuaria de fomento productivo, con la visión sí de aumentar la extensión de cultivo y sobre todo la productividad de las parcelas.

Es el momento de retomar el camino, México pasó de ser autosuficiente hasta finales de la década de 1980 a ser importador del 95 por ciento de oleaginosas, producto de políticas públicas que favorecieron a otros cultivos de menor valor agregado y con menores condiciones de resistencia a factores climáticos como la sequía.

En el más reciente reporte de la balanza agroalimentaria México-Estados Unidos se documenta que la soya registra un incremento en el valor de las importaciones del 39 por ciento y un aumento del 21 por ciento en el volumen respecto al periodo 2019/2020.

La soya, el cártamo, la canola, el girasol y el ajonjolí son oleaginosas que contienen aceites y un alto contenido proteínico de ahí su uso para la fabricación de pastas para la producción del subsector pecuario.

Hoy que el agua se vuelve un bien todavía más preciado, las oleaginosas son una alternativa seria para la reconversión productiva porque requieren hasta un 40% menos agua que el promedio de los principales cultivos.

La ruta hacia adelante es clara, en la búsqueda de la autosuficiencia alimentaria que consagra el Plan Nacional de Desarrollo vigente, es fundamental que el Estado mexicano proporcione, en su justa dimensión, y brinde homogeneidad al reconocimiento de las oleaginosas como un producto básico y estratégico.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable fracción XXIII, los Productos Básicos y Estratégicos son “aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales”.

Hoy a las oleaginosas se les reconoce de manera diferenciada. Por una parte, con base en la propia Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se permite contar con un Comité Nacional de Sistema — Producto, organismo máximo de representación de los productos básicos o estratégicos del campo, el cual funciona de manera ininterrumpida desde hace más de 17 años; y se le da un seguimiento puntual en todos los reportes de la balanza agroalimentaria por el impacto que tienen en la canasta básica, pero al mismo tiempo, falta el reconocimiento expreso para que dentro de la ley para que las medidas tendientes a procurar su abasto, sea un mandato legal y se garanticen programas y acciones para el fomento productivo que cuiden la producción, el abasto, la sanidad e inocuidad de las oleaginosas. Se trata de una medida que vendrá a fortalecer la seguridad alimentaria para regresar a la consolidación de la soberanía alimentaria.

Con ello se apoyaría de manera decidida a todos los productores y agentes intervinientes, especialmente como lo señala la ley a los pequeños productores que viven en condiciones de pobreza y se avanzaría aún más decididamente en la superación de los retos del subsector como lo son la disponibilidad y el acceso a semilla certificada y el acceso a insumos agrícolas.

Por ello, en atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma las fracciones X y XI; y se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforman las fracciones X y XI; y se adiciona una fracción XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 179.-...

I a IX...

X. carne de bovinos, porcinos, aves;

XI. pescado y

XII.- Soya, cártamo, canola, girasol y ajonjolí.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La política social es una rama de las políticas públicas que se encarga de intervenir en las comunidades a fin de que el Estado cree mecanismos que permitan construir una mejor vida para las personas a través de un combate a la pobreza. Si bien es cierto que México se estructuró como un Estado benefactor desde la revolución, la política de desarrollo social surgió como tal, en 1982 con el surgimiento del Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol).

Este programa tenía tres frentes:

... bienestar social (mejora de la calidad de la vivienda y de los servicios de electrificación, agua potable, alcantarillado, educación y salud); producción (“créditos a la palabra” para apoyar cultivos de subsistencia, desarrollo de actividades productivas rentables alternativas a las actualmente practicadas, y apoyo en general a las actividades agrícolas, forestales, agroindustriales, extractivas y microindustriales), y desarrollo regional (fortalecimiento de la capacidad financiera, administrativa y ejecutiva de los municipios, construcción de carreteras troncales, ramales y caminos vecinales).

El programa de Pronasol estableció un mecanismo de apoyo social desde el gobierno federal que permitió hacer frente a la crisis financiera de los ochenta y permitió el ascenso de la calidad de vida de muchas zonas en el país.

Este programa fue tan eficaz que en 1992 se determinó la necesidad de crear una Secretaría de Estado encargada, de manera específica, en atender la política de desarrollo social. Así, se modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a fin de fusionar la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Sedue) y la Secretaría de Programación y Presupuesto (SPP) —encargada de operar el Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol)—. Con ello, posteriormente apareció la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) misma que obtuvo las atribuciones de formular, conducir y evaluar la política pública de desarrollo social.

Desde 1994 y a hasta principios del siglo XXI, la Sedesol operó sin variación en la política social. Sin embargo, a pesar de que en el año 2000 hubo cambio de gobierno, no fue sino hasta el 2004 que se creó la Ley General de Desarrollo Social en donde, además de modificar el enfoque de la política social, también se estableció la necesidad de evaluar la efectividad de dicha política.

Sedesol operó casi de la misma forma hasta el 2004 cuando se creó la Ley General de Desarrollo Social. Esta última, en su artículo 80, previó la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión que tenía por objetivo normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que las dependencias públicas ejecutan y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico.

De acuerdo con el texto original de la ley, el Coneval contaba con un Consejo que estaba integrado por: el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, seis investigadores y un secretario ejecutivo. Este Consejo tuvo por objetivo central, la evaluación de la pobreza y la medición de la efectividad de la política pública en materia de desarrollo.

Si bien es cierto que lo anterior supuso un avance importante para el desarrollo de la evaluación de la política pública; pronto se advirtió que el trabajo se realizaba para justificar las acciones de Sedesol; esto es porque el propio creador de la política social también era el evaluador. Fue por tales motivos que la reforma constitucional en materia política electoral de 2014 adicionó un apartado C al artículo 26 con el objetivo de transformar al Coneval en un organismo autónomo constitucional. Así, se buscaba dividir la función de realizar la política social y de evaluarla.

De acuerdo con la exposición de motivos, la creación del consejo era el de “verificar el cumplimiento de los programas sociales, a fin de enmendarlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente, y de llevar a cabo la medición de la pobreza, y el diseño y coordinación de un sistema nacional de indicadores de gestión de políticas y programas sociales aplicables a los tres órdenes de gobierno”.

Si bien es cierto que desde 2014 se previó la creación de un órgano autónomo constitucional y que el artículo vigésimo transitorio de la reforma constitucional establece que la reforma al Consejo entraría en vigor al día siguiente de su publicación (enero de 2014) todavía hoy, el Coneval sigue funcionando como un órgano descentralizado de la administración pública federal. En su estructura, continúa apareciendo como órgano de gobierno, con un secretario ejecutivo e investigadores.

A diez años de la reforma, aún no existe el órgano autónomo constitucional establecido en la propia Constitución, por lo que, más allá de las evaluaciones realizadas en materia de la evaluación de la pobreza, esta institución no ha logrado cumplir con los fines para los cuales ha sido creado, de tal forma que es momento de evaluar su estructura, organización y funciones a fin de reorientar, o inclusive, transformar en su totalidad su naturaleza jurídica, ya no sólo para fortalecer el marco de evaluación, sino también para conformar una institución centrada en la organización y permanencia de los programas sociales, misma que deberá garantizar su efectividad social y evitar que los programas sean utilizados para fines electorales.

Esto último se advierte porque, si bien la política social constituye un elemento esencial para el desarrollo de las personas, también es cierto que el Estado ha comenzado a utilizarla como un mecanismo de control político. Los programas sociales son utilizados en las campañas políticas para comprar o coaccionar votos, de ahí que, lejos de combatir a la pobreza o ayudar a transformar a la sociedad, generan un sistema clientelar que se estructura para contener el poder desde el poder.

Según datos de la Fepade, tan sólo durante las elecciones de 2018 se abrieron a nivel federal 208 carpetas de investigación por el delito de compra de votos y uso de programas sociales electorales. A su vez, durante las elecciones de 2021 se reportaron 304 investigaciones por delitos electorales.

Esta situación es tan grave que el Congreso de la Unión ha endurecido las penas y las faltas administrativas para los funcionarios que incurren en esta problemática, de hecho, en la reforma al artículo 19 constitucional estableció el uso de programas sociales con fines electorales como un delito que amerita la prisión preventiva de oficio.

Pero endurecer las penas no evita que el problema se siga produciendo, es una realidad que actualmente los programas sociales, más que ser utilizados para combatir la pobreza y atender de las personas, se han configurado como instrumentos de coacción del voto. El Estado, más que apoyar a los ciudadanos utiliza los recursos públicos para campañas políticas, condicionando la información.

Precisamente por lo anterior, es que resulta fundamental garantizar la imparcialidad del trabajo social y consolidar un sistema que haga efectivo la entrega de los programas, sin coacción electorera y sin corrupción.

Así, la presente iniciativa pretende modificar el artículo 26 constitucional con el objetivo de eliminar la facultad del ejecutivo de conducir la política de desarrollo social y crear un organismo autónomo constitucional que deberá ser en encargado de combatir la pobreza a través del diseño, ejecución e implementación de las políticas sociales independientes, permanentes y de largo plazo.

En este sentido, se elimina la palabra desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo, se elimina el Coneval y se crea el Instituto para Devolver los Programas Sociales al Pueblo como un organismo autónomo constitucional que tendrá la obligación de plantear y ejecutar los programas sociales en materia de desarrollo social que se destinan al combate de la pobreza.

En razón de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se propone la siguiente reforma:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los Apartados A y C del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único: Se reforman los apartados A y C del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.

El Estado organizará un sistema de planeación democrática nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

...

...

El Estado contará con un Instituto para Regresar los Programas Sociales al Pueblo, el cual fungirá como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio que estará a cargo de proponer, promover y ejecutar los programas sociales encarados de combatir la pobreza en el país y el desarrollo social del país.

El Instituto trabajará de manera coordinada con el Estado para coadyuvar en las políticas sociales y ejecutar los planes y programas destinados al combate de la pobreza.

El Instituto estará integrado por un presidente y seis consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados, por bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

El presidente del Instituto para Devolver los Programas Sociales al Pueblo realizará informes anuales en los que se verificará la efectividad de las políticas públicas implementadas y comparecerá ante la Cámara de Diputados, en los términos de la legislación aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación sin perjuicio de lo estipulado en los transitorios siguientes.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con 120 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir las leyes reglamentarias a las que deberá sujetarse el Instituto para Devolver los Programas Sociales al Pueblo como órgano autónomo constitucional y emitirá una nueva Ley General de Desarrollo Social.

Tercero. El Instituto para Devolver los Programas Sociales al Pueblo deberá integrarse dentro de los ciento veinte días a partir de la entrada en vigor de las leyes reglamentarias y comenzará a ejercer sus funciones con base en el presupuesto asignado para el anterior Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Todos los recursos públicos y presupuestales de la Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social pasarán ser de la Comisión Nacional para el Desarrollo Social.

La Secretaría de Desarrollo Social quedará encargada de establecer los lineamientos de la política pública de desarrollo, pero no podrá ejecutar recursos públicos.

Cuarto. Una vez entrado en vigor el presente decreto, todos los programas sociales del gobierno federal deberán ser administrados y ejecutados por la Comisión Nacional para el Desarrollo Social. Las Secretarías de Estados deberán entregar los recursos destinados para la ejecución de los programas y los padrones. Así mismo, podrá coadyuvar con el órgano autónomo en el desarrollo de la política.

Quinto. Para la integración de los consejeros la Cámara de Diputados deberá emitir convocatoria pública e integrar una Comisión especial de revisión en los términos de lo establecido en la legislación secundaria aplicable.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones contratas al presente decreto.

Notas

1 Cordera Campos Rolando y Lomelí Vanegas Leonardo. “México: Programa Nacional de Solidaridad” en La pobreza rural en América Latina: lecciones para una reorientación de las políticas.Chile: CEPAL, 2003.

2 Meza, Silva Elena “De Colosio a Albores: 25 años de desarrollo social” Nexos. México, 2 abril de 2019.

3 Artículo 80. Decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de enero de 2004.

4 Artículo 81. Ídem.

5 https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/docs/ dictamen_reforma_Politica.pdf

6 https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/docs/ dictamen_reforma_Politica.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 87 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de toma de protesta constitucional, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 87 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de toma de protesta constitucional.

Exposición de Motivos

Antecedentes del saludo romano

La protesta es el mandato constitucional y práctica protocolaria donde, las personas que asumen una presidencia, una senaduría, diputación o ministerio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, manifiestan que desempeñarán leal y patrióticamente el cargo que les fue conferido, así como se comprometen a guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión.

Antes de profundizar en la importancia sobre el mandato constitucional, es conveniente que se realicen algunas precisiones conceptuales entre “juramento”, “toma de protesta” y “toma de posesión”, para no caer en inexactitudes.

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española “juramento” es la “ afirmación o negación de algo, poniendo por testigo a Dios”, lo que significa que tiene una connotación religiosa. En este caso, lo habitual es que el juramento se formalice sobre la Biblia, como se efectúa, por ejemplo, en Estados Unidos o en España.

Por otra parte, para la Real Academia Española la “protesta” enuncia lo siguiente:

Der. Declaración jurídica que se hace para que no se perjudique, antes bien se asegure, el derecho que alguien tiene.

En cuanto a la “toma de posesión” la podemos entender como el acto en el que una persona recibe formalmente un cargo que implica la aceptación del particular que ha sido colocado en la situación o estatus de funcionario. Hecha esta aclaración semántica, a continuación, se detallarán los antecedentes históricos como estas prácticas fueron evolucionando.

Los vestigios, se localizan en el Derecho Romano desde su fundación en el año 753 a. C. hasta la caída del Imperio en el siglo V d. C. Derivado de lo anterior y conforme a la narración del historiador Tácito, los magistrados romanos tenían que jurar ante el Senado poniendo a los dioses como testigos; de manera semejante, los senadores romanos se sometían obligatoriamente a juramentos establecidos en diferentes leyes.

Como se expuso en el párrafo anterior, el ejercicio del juramento se difundió entre los principales sistemas jurídicos, por ello, es plausible descubrirlo en la familia del Common Law, así como, en la neorromanista. Todas estas observaciones se relacionan con el sistema jurídico mexicano, dado que el juramento lo adoptamos a través de la influencia española, quien a su vez acogieron por primera vez esta fórmula del Fuero Juzgo (código legal de la monarquía visigótica). Al ser invadida España por los árabes en el año 711 d. C. solo la región montañosa de Asturias quedó libre, de ahí que los astures conservaron el derecho visigótico que los había regido. Mientras tanto, el resto del territorio y población durante la reconquista española, tuvo la necesidad de crear normas y sistemas jurídicos de carácter consuetudinario, con base en antecedentes romanos y bárbaros, así como planteamientos cristianizados acorde con ceremonias religiosas canónicas, con carácter sacramental de acuerdo con el ritual romano. Así por ejemplo, el monarca, quien era obligado a respetar la ley, se comprometía implícitamente a respetar y a acatar los principios religiosos, a velar por el bien común, administrar justicia, velar por las buenas costumbres y que sus actos se ajustarán al beneficio común de todos.

Continuando con la historia de la humanidad tras la culminación de la Edad Media -en siglo XV- se dio paso al Renacimiento -en los siglos XV y XVI— donde la evolución del arte y la ciencia fue influyendo profundamente en el desarrollo del derecho y la sociedad. Después en la Edad Moderna - hasta su culminación a finales del siglo XVIII- se desafiaron estructuras existentes, llevando a la creación de estados-nación y la expansión colonial. Esta evolución llega a los tiempos actuales o la Edad Contemporánea, que fue marcada por la Revolución Francesa - 1789 -. Se puede afirmar que el paso de diversas épocas no fue suficiente para rediseñar esta tradición de juramento.

Años más tarde, este “saludo romano” comienza a tener un nuevo significado durante el siglo XX, pues al terminar “la Gran Guerra” se da la pauta para el inicio de otros movimientos como el fascismo, de ahí que la reinterpretación de este se intentara vincular con los nuevos tiempos del “Imperio Romano”, el cual fue causa del orgullo nacionalista y fue adoptado por Mussolini y el nuevo régimen italiano. Este modelo permeó en la Alemania de Hitler y otros movimientos fascistas como “la Falange Española” y la primera época de la Dictadura Franquista.

Prohibición del “saludo romano” en diversos países

Después de los estragos de la Segunda Guerra Mundial en 1945, con un mundo profundamente afectado y en busca de estabilidad y paz, se llevó a cabo un evento crucial. Representantes de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco entre abril y junio de ese año, en un esfuerzo por forjar un nuevo camino hacia la paz. Esta reunión, conocida como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, fue un intenso periodo de negociaciones y redacción de documentos. El resultado más palpable de este esfuerzo conjunto fue la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), marcando el nacimiento de esta organización global. El propósito principal, era prevenir la repetición de conflictos a escala mundial, como los que habían presenciado.

Los objetivos centrales de la ONU –que principalmente son mantener la paz y la seguridad internacional, centralizar y armonizar los esfuerzos de las naciones para alcanzar sus intereses comunes, además de fomentar las relaciones pacíficas entre los Estados– tuvieron un impacto en las legislaciones y protocolos de diversos países, en los que se logró un gran consenso por eliminar el “saludo romano”.

Por ejemplo, en el caso de España, el saludo fascista era obligatorio conforme al decreto aprobado en abril de 1937. Para mayor ilustración, me permito citar a continuación los Boletines Oficiales del Estado número 187 y 257 emitidos en 1937:

Dispongo:

Artículo primero. - Se establece como saludo nacional el constituido por el brazo en alto, con la mano abierta y extendida, y formando con la vertical del cuerpo un ángulo de cuarenta y cinco grados.

Artículo segundo. - Al paso de la enseña de la Patria y al entonarse el Himno y Cantos nacionales en los casos previstos en el Decreto número 226, se permanecerá en posición de saludo.

Artículo tercero. - El personal del Ejército y de la Armada conservará su saludo reglamentario en los actos militares.

Dado en Salamanca, a veinticuatro de abril de mil novecientos treinta y siete. (2)

Francisco Franco.

Decreto de 11 de septiembre de 1945 por el que se deroga el número 263, de 24 de abril de 1937, disposiciones complementarias y varios artículos del texto refundido por Decreto de 17 de julio de 1943.

Artículo único. - Quedan derogados el decreto número 263 de 24 de abril de 1937 que reglamentó el saludo nacional, las órdenes complementarias dictadas para su aplicación y los artículos 3o., 4o., 6o., 8o., 9o. y 10o. del texto refundido por decreto de 17 de julio de 1942.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a once de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

Francisco Franco.

No obstante, en septiembre de 1945, como consecuencia de la derrota del nazismo y el fascismo, el régimen franquista rebajó la simbología fascista.

Posteriormente, en el 2020, el Partido “Socialista Obrero Español” y “Unidas Podemos” han tratado de reformar el Código Penal, para tipificar como delito la apología y exaltación del franquismo, con el objetivo de actuar como otros países europeos que han penalizado la exaltación de regímenes totalitarios. Toda vez que se considera que si el gobierno convirtiera cualquier apología del franquismo en delito, podría incurrir en un ataque a la libertad ideológica de expresión, y ante esto, podría pronunciarse el Tribunal de Estrasburgo y tumbar la medida. Sin embargo, no se ha logrado tipificar esta apología, aunque la Ley de Memoria Democrática –aprobada por el Consejo de Ministros– sí establece sanciones más duras para los actos que suponen una humillación de las víctimas, la exaltación de la Guerra Civil o la represión.

De manera similar, Polonia implementó una ley que prohíbe los símbolos comunistas, en un esfuerzo por abordar y procesar su pasado histórico. Esta disposición legislativa, que también incluye sanciones penales, es parte de los esfuerzos del país para extinguir la influencia y la presencia de ideologías totalitarias en la sociedad.

En relación con Austria, aprobó en 1947 una ley de prohibición para hacer legal todas las organizaciones nazis, y de esta manera, contribuir a eliminar toda influencia del nazismo en la sociedad. Para principios de la década de los 90s, fue incluida expresamente la prohibición de negar, minimizar, aprobar o justificar los crímenes del nacionalsocialismo, especialmente el Holocausto judío, además del “saludo nazi.”

A su vez, Alemania prohibió el uso de símbolos nazis cuatro años después de terminar la Segunda Guerra Mundial, en una posición que reforzó posteriormente con la modificación del artículo 86 de su Código Penal en donde se prohíbe la exhibición de símbolos nazis, como las esvásticas y cruces célticas, así como, realizar el “saludo romano”. Además, esta Ley abarca la distribución y el uso de simbología y música relacionada con el nazismo y organizaciones similares. De igual manera, en las posteriores actualizaciones del Código Penal –como la del 2005–tipifica como “delito de incitación” al odio racial, la exaltación del nazismo y el negar o relativizar los crímenes del nacional-socialismo, particularmente la negación del Holocausto. Como se puede observar, la normativa alemana es amplia y específica en cuanto a la prohibición de estos símbolos, destacando el compromiso del país en rechazar cualquier forma de glorificación del régimen nazi y sus ideales, en un esfuerzo por evitar la propagación de ideologías extremistas y garantizar el respeto a los valores democráticos.

En el caso de Italia, en 1952 implementó la Ley Scelba para combatir el fascismo, que complementa la Constitución italiana, prohibiendo intentos de revivir el partido fascista y sancionando a aquellos que promueven ideales antidemocráticos vinculados al fascismo o utilizan violencia con fines políticos. Establece específicamente la prohibición de exaltar el fascismo, con penas de hasta doce años de cárcel.

Igualmente, la Ley Gayssot de 1990 de la República Francesa, representa un esfuerzo significativo del país para combatir el racismo, el antisemitismo y la xenofobia, además regula como un acto ilegal el negar el Holocausto o hacer apología de los crímenes de guerra y contra la humanidad. Por su parte, Ucrania desde el 2015 ha tomado medidas firmes para prohibir la propaganda de los regímenes comunistas y nacistas, al penalizar la negación pública de la naturaleza totalitaria y criminal de estos sistemas, así como vetar el uso de símbolos relacionados con estos regímenes.

Mientras tanto, el 22 de diciembre de 1942 el Congreso de Estados Unidos eliminó oficialmente el “Saludo Bellamy” –que fue inventado por James B. Upham a finales del siglo XIX basándose en el “saludo romano”, y cuya primera demostración se realizó el 12 de octubre de 1892, en el día de la festividad de Colón en Estados Unidos, como un acto solemne de juramento a la bandera– y lo sustituyó por la insignia que pone la mano en el corazón como saludo a la bandera durante el himno nacional; el cual popularmente se conoce como “Saludo Lincoln”, al atribuirse a éste.” Lo anterior, con la finalidad de eliminar todo acto que pudiera asemejarse a los símbolos fascistas, nacistas y derivados de que el “Saludo Bellamy” generó muchas confusiones. Por ejemplo, diversos personajes estadounidenses fueron fotografiados mientras realizaban el “saludo Bellamy”, y dichas imágenes fueron sacadas de contexto, creando caos y descontento social al relacionarlo con los movimientos fascistas y nacistas.

Antecedentes del “saludo romano” en México

Si bien, México no estuvo inmerso en estos movimientos fascistas y nacistas, éste ha utilizado el “saludo romano” en algunos actos protocolarios, como en la toma de protesta de la persona electa que asume la Presidencia de la República ante el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, el cargo de ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como una senaduría o diputación del Congreso de la Unión. No obstante, como se ha expuesto en párrafos previos, este saludo ha sido fuertemente asociado con las ideas fascistas y nacistas que, tras el término de la segunda guerra mundial, su utilización ha sido rechazada en casi todo el mundo, inclusive en países que lo habían adoptado al mantener relaciones amistosas con el Eje.

En nuestro país, “el juramento” evolucionó a “toma de protesta” a partir de diversos acontecimientos históricos. Éste se ve plasmado, en un inicio con Agustín de Iturbide, en la primera Carta fundamental del México independiente, elaborada por el Congreso Constituyente, en la que de los artículos 74 al 112 de esta Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 se reguló el Supremo Poder Ejecutivo –el cual era religioso con alusiones a una divinidad y al mismo tiempo se obligaba a cumplir la Constitución–. Específicamente, en el artículo 101 se regulaba el juramento que debían de hacer el presidente y vicepresidente al iniciar su encomienda, en la cual se establecía lo siguiente:

Artículo 101. El presidente y vicepresidente nuevamente electos cada cuatro años, deberán estar el 1 de abril en el lugar en que residan los poderes supremos de la Federación, y jurar ante las Cámaras reunidas el cumplimiento de sus deberes, bajo la fórmula siguiente: “ Yo, N., nombrado presidente (o vicepresidente) de los Estados Unidos Mexicanos, juro por Dios y los Santos Evangelios, que ejerceré fielmente el encargo de los mismos Estados-Unidos me han confiado, y que guardaré y haré guardar exactamente la Constitución y leyes generales de la Federación.”

En lo tocante a la Constitución de 1857, con el triunfo del Plan de Ayutla y el consecuente derrocamiento de la dictadura de Antonio López de Santa Anna, se convocó a un nuevo Congreso Constituyente, el cual terminaría de redactar la nueva Carta Magna, impregnada de ideas liberales. El texto constitucional fue pronunciadamente laico y contrario a los intereses de la Iglesia católica, por lo que, la fórmula de protesta del presidente suprimió cualquier afinidad confesional, y de la misma manera se empleaba la acción de jurar. Esto, hasta la reforma constitucional del 24 de abril de 1896, cuando se optó por protestar, este acto quedó estipulado en el artículo 83 en los siguientes términos:

Protesto desempeñar, leal y patrióticamente el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos; guardar y hacer guardar, sin reserva alguna, la Constitución de 1857, con todas sus adiciones y reformas, las leyes de reforma y las demás que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión.”

Posteriormente, se estableció la Constitución de 1917, que contiene el texto vigente que hasta nuestros días no ha tenido una modificación en su primer párrafo, como a continuación se puede advertir:

Capítulo IIIDel Poder Ejecutivo

...

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.”

En el caso de las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera análoga se estableció que deberán de protestar ante el Senado de la República al entrar a ejercer su encargo, tal y como se enuncia en el artículo 97, fracción quinta de nuestra Carta Magna:

Capítulo IVDel Poder Judicial

...

Artículo 97.

...

Cada ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

Presidente : “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

Ministro: “ Sí, protesto”

Presidente: “ Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

Consideraciones

En este sentido, el propósito de esta iniciativa con proyecto de decreto consiste en modificar la acción de tomar protesta con el brazo derecho levantado; teniendo en cuenta las diversas connotaciones históricas modernas, como la Primera Guerra Mundial y el genocidio más terrible que ha sufrido la humanidad, es decir, el Holocausto, ya que fue la persecución y aniquilación sistemática auspiciada por el Estado de los judíos europeos por parte de la Alemania nazi y sus aliados entre 1933 y 1945, en la cual cerca de seis millones de judíos fueron las víctimas principales.

Especialmente considerando que, en muchos países la ideología fascista continua latente, por lo cual es importante el no exacerbarla con insignias que tienen una connotación histórica que pudiera asociarse con aquellos movimientos políticos e ideológicos genocidas. Un ejemplo de ello, es el suceso que aconteció el 29 de octubre de 2022 en la Ciudad de México, en el que en conmemoración de los 100 años de la “Marcha sobre Roma” (en italiano, Marcia su Roma) se llevó a cabo un concierto neonazi, con jóvenes mexicanos que se autodenominan fascistas, quienes manifestaron la supuesta superioridad racial y promovieron la agresión contra los que fuera diferente a ellos, mientras emplearon el saludo nazi.

Como consecuencia de estos actos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) se pronunció respecto a los grupos neonazis que se han generado en México, con el siguiente tweet:

Ante las noticias recientes acerca de actividades de grupos neonazis y neofacistas en México, la ONU-DH rechaza categóricamente toda manifestación de odio, supremacismo y formas conexas de intolerancia, así como de incitación a la violencia, la discriminación y la hostilidad.”

Por su parte, el secretario general de la ONU llamó a toda la sociedad a unirse en contra de la crisis mundial actual de odio antisemita durante la conmemoración de la liberación el 75 aniversario de la liberación del campo de concentración de Auschwitz-Birkenau.

Por lo antes expuesto, es claro que el Estado Mexicano necesita urgentemente solidarizarse con los reclamos de estos organismos internacionales, y con la postura que han adoptado distintos países, en la que han manifestado su repudio por los movimientos nacistas y fascistas, a través de la modificación de sus ordenamientos jurídicos para pronunciarse en contra de los movimientos antisemitas, y más aún que, la protesta constituye el acto más solemne y eficaz que se conoce en sociedad para ejercer un cargo de representación o de ejecución de justicia.

Aunado a lo anterior, se debe tomar en cuenta que la propia naturaleza de la Carta Magna, representa nuestra soberanía nacional, forma de gobierno, democracia, instituciones y organizaciones, derechos humanos y garantías individuales, división de poderes, federalismo, así como las bases para el desarrollo nacional, además, forma parte de la patria, como mexicanos representa nuestra identidad y es la Ley Suprema que une a todos los mexicanos por igual, así como a todas las personas que se encuentran en el país.

Además, este acto protocolario de toma de protesta se representa la patria, nuestra identidad y uno de los símbolos que unen a todos los mexicanos por igual. De esta manera, la persona que realice este acto solemne de la forma antes expuesta, indudablemente generará una mayor solemnidad o compromiso dentro de su psico o actividad mental en conjunto con el acto protocolario y versos que relata, tendrá mayor compromiso para desempeñar leal y patrióticamente el cargo que le es conferido.

Por las razones antes vertidas, se considera que es necesario realizar ciertas adecuaciones a nuestro marco normativo con el objetivo de evitar connotaciones que pudieran remontar símbolos fascistas o nacistas y promover el odio antisemita en nuestra nación, promoviendo que se sustituya el “saludo romano” en la toma de protesta constitucional, en su lugar, se coloque la palma de la mano derecha sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, al colocar la mano derecha sobre la Constitución Política, se estaría en sintonía con Venustiano Carranza en su discurso como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, quien al abrir el Congreso Constituyente en diciembre de 1916 colocó la mano derecha sobre la Constitución. De esta manera, este acto solemne podría generar un vínculo con aquellos acontecimientos históricos que son motivo de orgullo y patriotismo para nuestro país, en lugar de que puedan ser vinculados con insignias antisemitas.

Conforme a lo anterior, se propone reformar los artículos 87 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales se ilustran en el siguiente cuadro comparativo:

A la luz de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 87, su primer párrafo y 97, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 87, su primer párrafo y 97, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 87. ...

La presidenta o el presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta colocando la palma de la mano derecha sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidenta/ presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande.”

Artículo 97.

Cada ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

La presidenta o presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministra/ ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

La ministra o ministro, colocando la palma de la mano derecha sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifestará: “Sí, protesto”.

La presidenta o presidente: “Si no lo hiciereis así, la nación os lo demande”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México contarán con un plazo no mayor a un año, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que estén en congruencia y alineación con el objetivo y modificaciones de este decreto.

Notas

i Real Academia Española. (2022). Protesta. En Diccionario de la Lengua Española (Edición del Tricentenario). Obtenido de

https://dle.rae.es/juramento?m=form

ii Real Academia Española. (2022). Protesta. En Diccionario de la Lengua Española (Edición del Tricentenario). Obtenido de

https://dle.rae.es/protesta?m=form

iii Real Academia Española, 2023

iv Concepto. de. (s.f.). Derecho Romano. Consultado el 13 de enero de 2024, Obtenido de

https://concepto.de/derecho-romano/#ixzz8SIQR7lge

v La Constitución Romana según Cicerón: Volumen 33. 33 (2a edición). (1982). Facultad de Letras da Universidad de Coimbra, Instituto de Estudios Clásicos. (Obra original publicada en 1982)

vi MG (2019). La toma de protesta: de precepto constitucional a rito presidencial. Revistas Jurídicas UNAM, 13083, 1. Obtenido de

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/a rticle/view/13083/14576

vii Anaya, JC (2002). El Derecho Español en el Periodo de la Reconquista (Primera Parte). En Introducción a la Historia del Pensamiento Jurídico Mexicano (Primera, página 281). Distrito Federal, México: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

viii Dubet, A., & Ruiz Ibáñez, J. J. (2010). Las monarquías española y francesa (siglos xvi-xviii). Casa de Velázquez. Obtenido de

https://books.openedition.org/cvz/1011

ix Acerca del Holocausto – Museo Conmemorativo del Holocausto de los Estados Unidos. (2021, 5 de noviembre). Obtenido de

https://encyclopedia.ushmm.org/content/en/article/introduction-t o-the-holocaust

x Lifeder. (s.f.). Edad Media: origen, características, etapas, feudalismo, final. Obtenido de

https://www.lifeder.com/edad-media/

xi Red Historia. (20 de noviembre de 2020). ¿Cuáles son las tres etapas del Renacimiento? Características y artistas más representativos. Obtenido de

https://redhistoria.com/cuales-son-las-tres-etapas-del-renacimie nto-caracteristicas-y-artistas-mas-representativos/

xii Enciclopedia de Historia. (s.f.). Edad Moderna. Obtenido de

https://enciclopediadehistoria.com/edad-moderna/

xiii Sadurní. Historia National Geographic. (27 de junio de 2023). Revolución francesa: El fin del Antiguo Régimen. Obtenido de

https://historia.nationalgeographic.com.es/a/revolucion-francesa -fin-antiguo-regimen-2_6774

xiv Eduardo Montagún, E. (2016). El “saludo romano” En el siglo XX el “saludo romano” reaparece en Europa al poco de terminar la Gran Guerra. Nueva Tribuna Es, 1 (1), 1. Recuperado de

https://www.nuevatribuna.es/articulo/historia/saludo-romano/2016 1227183048135166.html

xv ONU. (2023). Historia de las Naciones Unidas. Obtenido de

https://www.un.org/es/about-us/history-of-the-un

xvi Cancillería. (s.f.). Organización de las Naciones Unidas (ONU). Obtenido de

https://www.cancilleria.gov.co/organizacion-las-naciones-unidas- onu

xvii Celada, MT (2021). El saludo fascista, por decreto. Periodismo Alternativo, 1.

https://nuevarevolucion.es/el-saludo-fascista-por-decreto/

xviii Marcos, J. (10 de febrero de 2020). El PSOE quiere que la apología y exaltación del franquismo sean delito. El País. Obtenido de

https://elpais.com/politica/2020/02/10/actualidad/1581323216_ 800783.html

xix Marcos, J. (10 de febrero de 2020). El PSOE quiere que la apología y exaltación del franquismo sean delito. El País. Obtenido de

https://elpais.com/politica/2020/02/10/actualidad/1581323216_ 800783.html

xx Marcos, J. (10 de febrero de 2020). El PSOE quiere que la apología y exaltación del franquismo sean delito. El País. Obtenido de

https://elpais.com/politica/2020/02/10/actualidad/1581323216_ 800783.html

xxi La Información. (2009, 29 de diciembre). Polonia, alborotada por una nueva ley que prohíbe los símbolos comunistas. La Información. Obtenido de

https://www.lainformacion.com/mundo/polonia-alborotada-por-una-n ueva-ley-que-prohibe-los-simbolos-comunistas_ RyZrIt9Z4kixqVsehXWFv4/

xxii La Información. (2009, 29 de diciembre). Polonia, alborotada por una nueva ley que prohíbe los símbolos comunistas. La Información. Obtenido de

https://www.lainformacion.com/mundo/polonia-alborotada-por-una-n ueva-ley-que-prohibe-los-simbolos-comunistas_ RyZrIt9Z4kixqVsehXWFv4/

xxiii Ahren, R. (2 de mayo de 2019). Austria has world’s strictest anti-Nazism laws, chancellor says. The Times of Israel. Obtenido de

https://www.timesofisrael.com/austria-has-worlds-strictest-anti- nazism-laws-chancellor-says/

xxiv Prange, A. (2018). ¿Qué símbolos nazis están prohibidos en Alemania y cuáles no? DW. Obtenido de

https://www.dw.com/es/qu%C3%A9-s%C3%ADmbolos-nazis-est%C3%A1n-pr ohibidos-en-alemania-y-cu%C3%A1les-no/a-45284540

xxv E. (2021). La Ley de Memoria aspira a limpiar España de franquismo con casi medio siglo de retraso. Público, 1.

https://www.publico.es/politica/ley-memoria-aspira-limpiar-espan a-franquismo-medio-siglo-retraso.html

xxvi Vianello, G. (28 de octubre de 2022). Explained: What are Italy’s laws against support for fascism? The Local. Obtenido de

https://www.thelocal.it/20221028/explained-what-are-italys-laws- against-support-for-fascism

xxvii Vianello, G. (28 de octubre de 2022). Explained: What are Italy’s laws against support for fascism? The Local. Obtenido de

https://www.thelocal.it/20221028/explained-what-are-italys-laws- against-support-for-fascism

xxviii Raffi W. (2009). Memory Laws in France and their Implications: Institutionalizing Social Harmony. Humanity in Action. Obtenido de

https://humanityinaction.org/knowledge_detail/memory-laws-in-fra nce-and-their-implications-institutionalizing-social-harmony/

xxix ABC. (2015). Ucrania ordena la prohibición de los partidos comunistas en el país. ABC. Obtenido de

https://www.abc.es/internacional/20150724/abci-ucrania-prohibe-p artidos-comunistas-201507241701.html

xxx Guillermo, C. (2013). El desafortunado saludo a la bandera norteamericana. La Brújula Verde, 1 (1), 1.

xxxi Guillermo, C. (2013). El desafortunado saludo a la bandera norteamericana. La Brújula Verde, 1 (1), 1.

xxxii Guillermo, C. (2013). El desafortunado saludo a la bandera norteamericana. La Brújula Verde, 1 (1), 1.

xxxiii Guillermo, C. (2013). El desafortunado saludo a la bandera norteamericana. La Brújula Verde, 1 (1), 1.

xxxiv Guillermo, C. (2013). El desafortunado saludo a la bandera norteamericana. La Brújula Verde, 1 (1), 1.

xxxv Tlamatqui. (2013, 21 de julio). Juramento de Agustín de Iturbide como emperador [Blog post]. Obtenido de

https://tlamatqui.blogspot.com/2013/07/juramento-de-agustin-de-i turbide-como.html

xxxvi Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (Const) Artículo 101. 1824 (México)

xxxvii Archivo General de la Nación. (2017, 1 de febrero). #RumboAlCentenario La generación de la Reforma, la Constitución de 1857. Obtenido de

https://www.gob.mx/agn/articulos/rumboalcentenario-la-generacion -de-la-reforma-la-constitucion-de-1857?id

xxxviii Constitución de la República Mexicana (Const) Artículo 89. 1857 (México)

xxxix Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (Const) Artículo 87. 1917 (México)

xl Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (Const) Artículo 97. 1917 (México)

xli Acerca del Holocausto – Museo Conmemorativo del Holocausto de los Estados Unidos. (2021, 5 de noviembre). Obtenido de

https://encyclopedia.ushmm.org/content/en/article/introduction-t o-the-holocaust

xlii El País. (2022). Cientos de neonazis celebran un salvaje concierto clandestino en la capital mexicana. El País, 1.

https://elpais.com/mexico/2022-11-08/cientos-de-neonazis-celebra n-un-salvaje-concierto-clandestino-en-la-capital-mexicana.html

xliii ONU-DH México, (@ONUDHmexico). (2022,11,10) Ante las noticias recientes acerca de actividades de grupos neonazis y neofacistas en México, la ONU-DH rechaza categóricamente toda manifestación de odio, supremacismo y formas conexas de intolerancia, así como de incitación a la violencia, la discriminación y la hostilidad.

https://twitter.com/onudhmexico/status/1590720450703028225

xliv UNESCO. (2020, 15 de enero). Auschwitz-Birkenau 75 años después: la UNESCO conmemora el aniversario de la liberación del campo nazi. Obtenido de

https://es.unesco.org/news/auschwitz-birkenau-75-anos-despues-un esco-conmemora-aniversario-liberacion-del-campo-nazi

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 15 y 60 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de toma de protesta, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, numerales 5 y 6; y 60, numerales 7 y 8, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de toma de protesta constitucional.

Exposición de Motivos

Antecedentes del saludo romano

La protesta es el mandato constitucional y práctica protocolaria donde, las personas que asumen una presidencia, una senaduría, diputación o ministerio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, manifiestan que desempeñarán leal y patrióticamente el cargo que les fue conferido, así como se comprometen a guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión.

Antes de profundizar en la importancia sobre el mandato constitucional, es conveniente que se realicen algunas precisiones conceptuales entre “juramento”, “toma de protesta” y “toma de posesión”, para no caer en inexactitudes.

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española “juramento” es la “ afirmación o negación de algo, poniendo por testigo a Dios”, lo que significa que tiene una connotación religiosa. En este caso, lo habitual es que el juramento se formalice sobre la Biblia, como se efectúa, por ejemplo, en Estados Unidos o en España.

Por otra parte, para la Real Academia Española la “protesta” enuncia lo siguiente:

Der. Declaración jurídica que se hace para que no se perjudique, antes bien se asegure, el derecho que alguien tiene.

En cuanto a la “toma de posesión” la podemos entender como el acto en el que una persona recibe formalmente un cargo que implica la aceptación del particular que ha sido colocado en la situación o estatus de funcionario. Hecha esta aclaración semántica, a continuación, se detallarán los antecedentes históricos como estas prácticas fueron evolucionando.

Los vestigios, se localizan en el Derecho Romano desde su fundación en el año 753 a. C. hasta la caída del Imperio en el siglo V d. C. Derivado de lo anterior y conforme a la narración del historiador Tácito, los magistrados romanos tenían que jurar ante el Senado poniendo a los dioses como testigos; de manera semejante, los senadores romanos se sometían obligatoriamente a juramentos establecidos en diferentes leyes.

Como se expuso en el párrafo anterior, el ejercicio del juramento se difundió entre los principales sistemas jurídicos, por ello, es plausible descubrirlo en la familia del Common Law, así como, en la neorromanista. Todas estas observaciones se relacionan con el sistema jurídico mexicano, dado que el juramento lo adoptamos a través de la influencia española, quien a su vez acogieron por primera vez esta fórmula del Fuero Juzgo (código legal de la monarquía visigótica). Al ser invadida España por los árabes en el año 711 d. C. solo la región montañosa de Asturias quedó libre, de ahí que los astures conservaron el derecho visigótico que los había regido. Mientras tanto, el resto del territorio y población durante la reconquista española tuvo la necesidad de crear normas y sistemas jurídicos de carácter consuetudinario, con base en antecedentes romanos y bárbaros, así como planteamientos cristianizados acorde con ceremonias religiosas canónicas, con carácter sacramental de acuerdo con el ritual romano. Así por ejemplo, el monarca, quien era obligado a respetar la ley, se comprometía implícitamente a respetar y a acatar los principios religiosos, a velar por el bien común, administrar justicia, velar por las buenas costumbres y que sus actos se ajustarán al beneficio común de todos.

Continuando con la historia de la humanidad tras la culminación de la Edad Media - en siglo XV - se dio paso al Renacimiento - en los siglos XV y XVI—, donde la evolución del arte y la ciencia fue influyendo profundamente en el desarrollo del derecho y la sociedad. Después en la Edad Moderna - hasta su culminación a finales del siglo XVIII—, se desafiaron estructuras existentes, llevando a la creación de estados-nación y la expansión colonial. Esta evolución llega a los tiempos actuales o la Edad Contemporánea, que fue marcada por la Revolución Francesa - 1789 -. Se puede afirmar que el paso de diversas épocas no fue suficiente para rediseñar esta tradición de juramento.

Años más tarde, este “saludo romano” comienza a tener un nuevo significado durante el siglo XX, pues al terminar “la Gran Guerra” se da la pauta para el inicio de otros movimientos como el fascismo, de ahí que la reinterpretación de este se intentara vincular con los nuevos tiempos del “Imperio Romano”, el cual fue causa del orgullo nacionalista y fue adoptado por Mussolini y el nuevo régimen italiano. Este modelo permeó en la Alemania de Hitler y otros movimientos fascistas como “la Falange Española” y la primera época de la Dictadura Franquista.

Prohibición del “saludo romano” en diversos países

Después de los estragos de la Segunda Guerra Mundial en 1945, con un mundo profundamente afectado y en busca de estabilidad y paz, se llevó a cabo un evento crucial. Representantes de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco entre abril y junio de ese año, en un esfuerzo por forjar un nuevo camino hacia la paz. Esta reunión, conocida como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, fue un intenso periodo de negociaciones y redacción de documentos. El resultado más palpable de este esfuerzo conjunto fue la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), marcando el nacimiento de esta organización global. El propósito principal, era prevenir la repetición de conflictos a escala mundial, como los que habían presenciado.

Los objetivos centrales de la ONU –que principalmente son mantener la paz y la seguridad internacional, centralizar y armonizar los esfuerzos de las naciones para alcanzar sus intereses comunes, además de fomentar las relaciones pacíficas entre los Estados— tuvieron un impacto en las legislaciones y protocolos de diversos países, en los que se logró un gran consenso por eliminar el “saludo romano”.

Por ejemplo, en el caso de España, el saludo fascista era obligatorio conforme al decreto aprobado en abril de 1937. Para mayor ilustración, me permito citar a continuación los Boletines Oficiales del Estado número 187 y 257 emitidos en 1937:

Dispongo:

Artículo primero. - Se establece como saludo nacional el constituido por el brazo en alto, con la mano abierta y extendida, y formando con la vertical del cuerpo un ángulo de cuarenta y cinco grados.

Artículo segundo. - Al paso de la enseña de la Patria y al entonarse el Himno y Cantos nacionales en los casos previstos en el Decreto número 226, se permanecerá en posición de saludo.

Artículo tercero. - El personal del Ejército y de la Armada conservará su saludo reglamentario en los actos militares.

Dado en Salamanca a veinticuatro de abril de mil novecientos treinta y siete. (2)

Francisco Franco.

Decreto de 11 de septiembre de 1945 por el que se deroga el número 263, de 24 de abril de 1937, disposiciones complementarias y varios artículos del texto refundido por decreto de 17 de julio de 1943.

Artículo único. - Quedan derogados el decreto número 263 de 24 de abril de 1937 que reglamentó el saludo nacional, las órdenes complementarias dictadas para su aplicación y los artículos 3o., 4o., 6o., 8o., 9o. y 10o. del texto refundido por decreto de 17 de julio de 1942.

Así lo dispongo por el presente decreto, dado en Madrid a once de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

Francisco Franco.

No obstante, en septiembre de 1945, como consecuencia de la derrota del nazismo y el fascismo, el régimen franquista rebajó la simbología fascista.

Posteriormente, en el 2020, el Partido “Socialista Obrero Español” y “Unidas Podemos” han tratado de reformar el Código Penal, para tipificar como delito la apología y exaltación del franquismo, con el objetivo de actuar como otros países europeos que han penalizado la exaltación de regímenes totalitarios. Toda vez que se considera que si el gobierno convirtiera cualquier apología del franquismo en delito, podría incurrir en un ataque a la libertad ideológica de expresión, y ante esto, podría pronunciarse el Tribunal de Estrasburgo y tumbar la medida. Sin embargo, no se ha logrado tipificar esta apología, aunque la Ley de Memoria Democrática –aprobada por el Consejo de Ministros– sí establece sanciones más duras para los actos que suponen una humillación de las víctimas, la exaltación de la Guerra Civil o la represión.

De manera similar, Polonia implementó una ley que prohíbe los símbolos comunistas, en un esfuerzo por abordar y procesar su pasado histórico. Esta disposición legislativa, que también incluye sanciones penales, es parte de los esfuerzos del país para extinguir la influencia y la presencia de ideologías totalitarias en la sociedad.

En relación con Austria, aprobó en 1947 una ley de prohibición para hacer legal todas las organizaciones nazis, y de esta manera, contribuir a eliminar toda influencia del nazismo en la sociedad. Para principios de la década de los 90s, fue incluida expresamente la prohibición de negar, minimizar, aprobar o justificar los crímenes del nacionalsocialismo, especialmente el Holocausto judío, además del “saludo nazi.”

A su vez, Alemania prohibió el uso de símbolos nazis cuatro años después de terminar la Segunda Guerra Mundial, en una posición que reforzó posteriormente con la modificación del artículo 86 de su Código Penal en donde se prohíbe la exhibición de símbolos nazis, como las esvásticas y cruces célticas, así como, realizar el “saludo romano”. Además, esta Ley abarca la distribución y el uso de simbología y música relacionada con el nazismo y organizaciones similares. De igual manera, en las posteriores actualizaciones del Código Penal –como la del 2005–tipifica como “delito de incitación” al odio racial, la exaltación del nazismo y el negar o relativizar los crímenes del nacional-socialismo, particularmente la negación del Holocausto. Como se puede observar, la normativa alemana es amplia y específica en cuanto a la prohibición de estos símbolos, destacando el compromiso del país en rechazar cualquier forma de glorificación del régimen nazi y sus ideales, en un esfuerzo por evitar la propagación de ideologías extremistas y garantizar el respeto a los valores democráticos.

En el caso de Italia, en 1952 implementó la Ley Scelba para combatir el fascismo, que complementa la Constitución italiana, prohibiendo intentos de revivir el partido fascista y sancionando a aquellos que promueven ideales antidemocráticos vinculados al fascismo o utilizan violencia con fines políticos. Establece específicamente la prohibición de exaltar el fascismo, con penas de hasta doce años de cárcel.

Igualmente, la Ley Gayssot de 1990 de la República Francesa, representa un esfuerzo significativo del país para combatir el racismo, el antisemitismo y la xenofobia, además regula como un acto ilegal el negar el Holocausto o hacer apología de los crímenes de guerra y contra la humanidad. Por su parte, Ucrania desde el 2015 ha tomado medidas firmes para prohibir la propaganda de los regímenes comunistas y nacistas, al penalizar la negación pública de la naturaleza totalitaria y criminal de estos sistemas, así como vetar el uso de símbolos relacionados con estos regímenes.

Mientras tanto, el 22 de diciembre de 1942 el Congreso de Estados Unidos eliminó oficialmente el “Saludo Bellamy” –que fue inventado por James B. Upham a finales del siglo XIX basándose en el “saludo romano”, y cuya primera demostración se realizó el 12 de octubre de 1892, en el día de la festividad de Colón en Estados Unidos, como un acto solemne de juramento a la bandera– y lo sustituyó por la insignia que pone la mano en el corazón como saludo a la bandera durante el himno nacional; el cual popularmente se conoce como “Saludo Lincoln”, al atribuirse a éste.” Lo anterior, con la finalidad de eliminar todo acto que pudiera asemejarse a los símbolos fascistas, nacistas y derivados de que el “Saludo Bellamy” generó muchas confusiones. Por ejemplo, diversos personajes estadounidenses fueron fotografiados mientras realizaban el “saludo Bellamy”, y dichas imágenes fueron sacadas de contexto, creando caos y descontento social al relacionarlo con los movimientos fascistas y nacistas.

Antecedentes del “saludo romano” en México

Si bien, México no estuvo inmerso en estos movimientos fascistas y nacistas, éste ha utilizado el “saludo romano” en algunos actos protocolarios, como en la toma de protesta de la persona electa que asume la presidencia de la República ante el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, el cargo de ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como una senaduría o diputación del Congreso de la Unión. No obstante, como se ha expuesto en párrafos previos, este saludo ha sido fuertemente asociado con las ideas fascistas y nacistas que, tras el término de la segunda guerra mundial, su utilización ha sido rechazada en casi todo el mundo, inclusive en países que lo habían adoptado al mantener relaciones amistosas con el Eje.

En nuestro país, “el juramento” evolucionó a “toma de protesta” a partir de diversos acontecimientos históricos. Éste se ve plasmado, en un inicio con Agustín de Iturbide, en la primera Carta fundamental del México independiente, elaborada por el Congreso Constituyente, en la que de los artículos 74 al 112 de esta Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 se reguló el Supremo Poder Ejecutivo –el cual era religioso con alusiones a una divinidad y al mismo tiempo se obligaba a cumplir la Constitución–.

Para el caso de legisladores federales, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 15, numerales 5 y 6; así como 60, numerales 7 y 8, establece que, durante la sesión constitutiva de la Cámara de Senadores y Diputados, el presidente de la Mesa de Decanos de cada Cámara, y en su respectivo recinto legislativo, tomarán protesta y subsecuentemente los demás senadores y diputados electos harán lo propio. Es necesario enfatizar que en los artículos previos se establece que se deberá tomar protesta con el brazo derecho extendido.

A continuación, se transcriben los artículos señalados, para mayor ilustración:

Titulo SegundoDe la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados

Capítulo PrimeroDe la sesión constitutiva de la Cámara

Artículo 15.

...

5. El presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara.“ Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación me lo demande”.

El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”.“¡Sí, protesto!”. El Presidente de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará: “Si no lo hacen así, que la Nación se los demande”.

Titulo Tercero De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores

Capítulo Primero De la Sesión Constitutiva de la Cámara

Artículo 60.

...

7. Enseguida, el presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie, y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. “ Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande”.

8. Acto seguido, el resto de los integrantes de la Cámara permanecerán de pie y el presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: “ ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”.¡Sí, protesto!”.El presidente de la Mesa de Decanos contestará: “ Si no lo hicieren así, que la Nación se los demande”.

Consideraciones

En este sentido, el propósito de esta iniciativa con proyecto de decreto consiste en modificar la acción de tomar protesta con el brazo derecho levantado; teniendo en cuenta las diversas connotaciones históricas modernas, como la Primera Guerra Mundial y el genocidio más terrible que ha sufrido la humanidad, es decir, el Holocausto, ya que fue la persecución y aniquilación sistemática auspiciada por el Estado de los judíos europeos por parte de la Alemania nazi y sus aliados entre 1933 y 1945, en la cual cerca de seis millones de judíos fueron las víctimas principales.

Especialmente considerando que, en muchos países la ideología fascista continua latente, por lo cual es importante el no exacerbarla con insignias que tienen una connotación histórica que pudiera asociarse con aquellos movimientos políticos e ideológicos genocidas. Un ejemplo de ello es el suceso que aconteció el 29 de octubre de 2022 en la Ciudad de México, en el que en conmemoración de los 100 años de la “Marcha sobre Roma” (en italiano, Marcia su Roma) se llevó a cabo un concierto neonazi, con jóvenes mexicanos que se autodenominan fascistas, quienes manifestaron la supuesta superioridad racial y promovieron la agresión contra los que fuera diferente a ellos, mientras emplearon el saludo nazi.

Como consecuencia de estos actos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) se pronunció respecto a los grupos neonazis que se han generado en México, con el siguiente tweet:

Ante las noticias recientes acerca de actividades de grupos neonazis y neofacistas en México, la ONU-DH rechaza categóricamente toda manifestación de odio, supremacismo y formas conexas de intolerancia, así como de incitación a la violencia, la discriminación y la hostilidad.”

Por su parte, el Secretario General de la ONU llamó a toda la sociedad a unirse en contra de la crisis mundial actual de odio antisemita durante la conmemoración de la liberación el 75 aniversario de la liberación del campo de concentración de Auschwitz-Birkenau.

Por lo antes expuesto, es claro que el Estado Mexicano necesita urgentemente solidarizarse con los reclamos de estos organismos internacionales, y con la postura que han adoptado distintos países, en la que han manifestado su repudio por los movimientos nacistas y fascistas, a través de la modificación de sus ordenamientos jurídicos para pronunciarse en contra de los movimientos antisemitas, y más aún que, la protesta constituye el acto más solemne y eficaz que se conoce en sociedad para ejercer un cargo de representación o de ejecución de justicia.

Aunado a lo anterior, se debe tomar en cuenta que la propia naturaleza de la Carta Magna, representa nuestra soberanía nacional, forma de gobierno, democracia, instituciones y organizaciones, derechos humanos y garantías individuales, división de poderes, federalismo, así como las bases para el desarrollo nacional, además, forma parte de la patria, como mexicanos representa nuestra identidad y es la Ley Suprema que une a todos los mexicanos por igual, así como a todas las personas que se encuentran en el país.

Además, este acto protocolario de toma de protesta se representa la patria, nuestra identidad y uno de los símbolos que unen a todos los mexicanos por igual. De esta manera, la persona que realice este acto solemne de la forma antes expuesta, indudablemente generará una mayor solemnidad o compromiso dentro de su psico[i] o actividad mental en conjunto con el acto protocolario y versos que relata, tendrá mayor compromiso para desempeñar leal y patrióticamente el cargo que le es conferido.

Por las razones antes vertidas, se considera que es necesario realizar ciertas adecuaciones a nuestro marco normativo con el objetivo de evitar connotaciones que pudieran remontar símbolos fascistas o nacistas y promover el odio antisemita en nuestra nación, promoviendo que se sustituya el “saludo romano” en la toma de protesta constitucional, en su lugar, se coloque la palma de la mano derecha sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .Además, al colocar la mano derecha sobre la Constitución Política, se estaría en sintonía con Venustiano Carranza en su discurso como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, quien al abrir el Congreso Constituyente en diciembre de 1916 colocó la mano derecha sobre la Constitución. De esta manera, este acto solemne podría generar un vínculo con aquellos acontecimientos históricos que son motivo de orgullo y patriotismo para nuestro país, en lugar de que puedan ser vinculados con insignias antisemitas.

Conforme a lo anterior, se propone reformar los artículos 15, numerales 5 y 6; y 60, numerales 7 y 8, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales se ilustran en el siguiente cuadro comparativo:

A la luz de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 15 numerales 5 y 6; y 60 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. - Se reforman los artículos 15, numerales 5 y 6, y 60, numerales 7 y 8 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 15.

...

5. La presidenta o presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta colocando la palma de la mano derecha sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de presidenta/ presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación me lo demande”.

6. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y la presidenta o presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada/ d iputado a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”. Las diputadas y d iputados electos responderán, colocando la palma de la mano derecha sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “¡Sí, protesto!”. La presidenta o presidente de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará: “Si no lo hacen así, que la Nación se los demande”

Artículo 60

1 a 6 ...

7. Enseguida, la presidenta o presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie, y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta, colocando la palma de la mano derecha sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senadora/ senador a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de presidenta/ presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande”. la presidenta o presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senadora/ senador a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”. Las senadoras o senadores electos responderán, colocando la palma de la mano derecha sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “¡Sí, protesto!”. La presidenta o presidente de la Mesa de Decanos contestará: “Si no lo hicieren así, que la Nación se los demande”.

8. Acto seguido el resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y la presidenta o presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senadora/senador a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?” Las Las senadoras o senadores electos responderán, colocando la palma de la mano derecha sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “¡Sí, protesto!”. La presidenta o presidente de la Mesa de Decanos contestará: “Si no lo hicieren así, que la Nación se los demande”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas anteriores, la Cámara de Senadores y Diputados, contarán con un plazo no mayor a seis meses, para hacer las adecuaciones respectivas a las diferentes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que estén en congruencia y alineación con el objetivo y modificaciones de este decreto.

Notas

i Real Academia Española. (2022). Protesta. En Diccionario de la Lengua Española (Edición del Tricentenario). Obtenido de

https://dle.rae.es/juramento?m=form

ii Real Academia Española. (2022). Protesta. En Diccionario de la Lengua Española (Edición del Tricentenario). Obtenido de

https://dle.rae.es/protesta?m=form

iii Real Academia Española, 2023

iv Concepto. de. (s.f.). Derecho Romano. Consultado el 13 de enero de 2024, Obtenido de

https://concepto.de/derecho-romano/#ixzz8SIQR7lge

v La Constitución Romana según Cicerón: Volumen 33. 33 (2a edición). (1982). Facultad de Letras da Universidad de Coimbra, Instituto de Estudios Clásicos. (Obra original publicada en 1982).

vi MG (2019). La toma de protesta: de precepto constitucional a rito presidencial. Revistas Jurídicas UNAM, 13083 , 1. Obtenido de

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/a rticle/view/13083/14576

vii Anaya, JC (2002). El Derecho Español en el Período de la Reconquista (Primera Parte). En Introducción a la Historia del Pensamiento Jurídico Mexicano (Primera, p. 281). Distrito Federal, México: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

viii Dubet, A., & Ruiz Ibáñez, J. J. (2010). Las monarquías española y francesa (siglos xvi-xviii). Casa de Velázquez. Obtenido de

https://books.openedition.org/cvz/1011

ix Acerca del Holocausto – Museo Conmemorativo del Holocausto de los Estados Unidos. (2021, 5 de noviembre). Obtenido de

https://encyclopedia.ushmm.org/content/en/article/introduction-t o-the-holocaust

x Lifeder. (s.f.). Edad Media: origen, características, etapas, feudalismo, final. Obtenido de

https://www.lifeder.com/edad-media/

xi Red Historia. (20 de noviembre de 2020). ¿Cuáles son las tres etapas del Renacimiento? Características y artistas más representativos. Obtenido de

https://redhistoria.com/cuales-son-las-tres-etapas-del-renacimie nto-caracteristicas-y-artistas-mas-representativos/

xii Enciclopedia de Historia. (s.f.). Edad Moderna. Obtenido de

https://enciclopediadehistoria.com/edad-moderna/

xiii Sadurní. Historia National Geographic. (27 de junio de 2023). Revolución francesa: El fin del Antiguo Régimen. Obtenido de

https://historia.nationalgeographic.com.es/a/revolucion-francesa -fin-antiguo-regimen-2_6774

xiv Eduardo Montagún, E. (2016). El “saludo romano” En el siglo XX el “saludo romano” reaparece en Europa al poco de terminar la Gran Guerra. Nueva Tribuna Es, 1 (1), 1. Recuperado de

https://www.nuevatribuna.es/articulo/historia/saludo-romano/ 20161227183048135166.html

xv ONU. (2023). Historia de las Naciones Unidas. Obtenido de

https://www.un.org/es/about-us/history-of-the-un

xvi Cancillería. (s.f.). Organización de las Naciones Unidas (ONU). Obtenido de

https://www.cancilleria.gov.co/organizacion-las-naciones-unidas- onu

xvii Celada, MT (2021). El saludo fascista, por decreto. Periodismo Alternativo, 1.

https://nuevarevolucion.es/el-saludo-fascista-por-decreto/

xviii Marcos, J. (10 de febrero de 2020). El PSOE quiere que la apología y exaltación del franquismo sean delito. El País. Obtenido de

https://elpais.com/politica/2020/02/10/actualidad/1581323216_ 800783.html

xix Marcos, J. (10 de febrero de 2020). El PSOE quiere que la apología y exaltación del franquismo sean delito. El País. Obtenido de

https://elpais.com/politica/2020/02/10/actualidad/1581323216_ 800783.html

xx Marcos, J. (10 de febrero de 2020). El PSOE quiere que la apología y exaltación del franquismo sean delito. El País. Obtenido de

https://elpais.com/politica/2020/02/10/actualidad/1581323216_ 800783.html

xxi La Información. (2009, 29 de diciembre). Polonia, alborotada por una nueva ley que prohíbe los símbolos comunistas. La Información. Obtenido de

https://www.lainformacion.com/mundo/polonia-alborotada-por-una-n ueva-ley-que-prohibe-los-simbolos-comunistas_ RyZrIt9Z4kixqVsehXWFv4/

xxii La Información. (2009, 29 de diciembre). Polonia, alborotada por una nueva ley que prohíbe los símbolos comunistas. La Información. Obtenido de

https://www.lainformacion.com/mundo/polonia-alborotada-por-una-n ueva-ley-que-prohibe-los-simbolos-comunistas_RyZrIt9Z4kixqVsehXWFv4/

xxiii Ahren, R. (2 de mayo de 2019). Austria has world’s strictest anti-Nazism laws, chancellor says. The Times of Israel. Obtenido de

https://www.timesofisrael.com/austria-has-worlds-strictest-anti- nazism-laws-chancellor-says/

xxiv Prange, A. (2018). ¿Qué símbolos nazis están prohibidos en Alemania y cuáles no? DW. Obtenido de

https://www.dw.com/es/qu%C3%A9-s%C3%ADmbolos-nazis-est%C3%A1n-pr ohibidos-en-alemania-y-cu%C3%A1les-no/a-45284540

xxv E. (2021). La Ley de Memoria aspira a limpiar España de franquismo con casi medio siglo de retraso. Público , 1.

https://www.publico.es/politica/ley-memoria-aspira-limpiar-espan a-franquismo-medio-siglo-retraso.html

xxvi Vianello, G. (28 de octubre de 2022). Explained: What are Italy’s laws against support for fascism? The Local. Obtenido de

https://www.thelocal.it/20221028/explained-what-are-italys-laws- against-support-for-fascism

xxvii Vianello, G. (28 de octubre de 2022). Explained: What are Italy’s laws against support for fascism? The Local. Obtenido de

https://www.thelocal.it/20221028/explained-what-are-italys-laws- against-support-for-fascism

xxviii Raffi W. (2009). Memory Laws in France and their Implications: Institutionalizing Social Harmony. Humanity in Action. Obtenido de

https://humanityinaction.org/knowledge_detail/memory-laws-in-fra nce-and-their-implications-institutionalizing-social-harmony/

xxix ABC. (2015). Ucrania ordena la prohibición de los partidos comunistas en el país. ABC. Obtenido de

https://www.abc.es/internacional/20150724/abci-ucrania-prohibe-p artidos-comunistas-201507241701.html

xxx Guillermo, C. (2013). El desafortunado saludo a la bandera norteamericana. La Brújula Verde, 1 (1), 1.

xxxi Guillermo, C. (2013). El desafortunado saludo a la bandera norteamericana. La Brújula Verde, 1 (1), 1.

xxxii Guillermo, C. (2013). El desafortunado saludo a la bandera norteamericana. La Brújula Verde, 1 (1), 1.

xxxiii Guillermo, C. (2013). El desafortunado saludo a la bandera norteamericana. La Brújula Verde, 1 (1), 1.

xxxiv Guillermo, C. (2013). El desafortunado saludo a la bandera norteamericana. La Brújula Verde, 1 (1), 1.

xxxv Tlamatqui. (2013, 21 de julio). Juramento de Agustín de Iturbide como emperador [Blog post]. Obtenido de

https://tlamatqui.blogspot.com/2013/07/juramento-de-agustin-de-i turbide-como.html

xxxvi Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 15, fracción 5 y 6. 1917 (México).

xxxvii Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 60, fracción 7 y 8. 1917 (México).

xxxviii Acerca del Holocausto – Museo Conmemorativo del Holocausto de los Estados Unidos. (2021, 5 de noviembre). Obtenido de

https://encyclopedia.ushmm.org/content/en/article/introduction-t o-the-holocaust

xxxix El País. (2022). Cientos de neonazis celebran un salvaje concierto clandestino en la capital mexicana. El País, 1.

https://elpais.com/mexico/2022-11-08/cientos-de-neonazis-celebra n-un-salvaje-concierto-clandestino-en-la-capital-mexicana.html

xl ONU-DH México, (@ONUDHmexico). (2022,11,10) Ante las noticias recientes acerca de actividades de grupos neonazis y neofacistas en México, la ONU-DH rechaza categóricamente toda manifestación de odio, supremacismo y formas conexas de intolerancia, así como de incitación a la violencia, la discriminación y la hostilidad.

https://twitter.com/onudhmexico/status/1590720450703028225

xli UNESCO. (2020, 15 de enero). Auschwitz-Birkenau 75 años después: la UNESCO conmemora el aniversario de la liberación del campo nazi. Obtenido de

https://es.unesco.org/news/auschwitz-birkenau-75-anos-despues-un esco-conmemora-aniversario-liberacion-del-campo-nazi

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 129 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción V al artículo 129 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se reforma la Sección II del Capítulo IV del Título IV, modificando su denominación a “De la enajenación de acciones en bolsa de valores y criptomonedas”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La incorporación de las criptomonedas en México ha estado marcada por una combinación de factores, uno de los principales antecedentes fue la crisis financiera de 2008, que generó desconfianza en los sistemas financieros tradicionales y aumentó el interés en alternativas descentralizadas como las criptomonedas.

En 2018, México comenzó a reconocer oficialmente a las criptomonedas como activos virtuales, no como moneda de curso legal, a través de la “Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera” donde se propuso el uso de activos virtuales, como las criptomonedas previa autorización del Banco de México (Banxico).

La adopción gradual de las criptomonedas en México se ha visto impulsada por la actividad empresarial y la creciente aceptación de estas tecnologías por parte de la población. Plataformas de intercambio y empresas “ fintech” han contribuido a facilitar la compra, venta y uso de criptomonedas en el país. Además, la posibilidad de realizar transferencias transfronterizas más rápidas y económicas ha despertado interés en estas monedas digitales.

La postura del Gobierno mexicano ha oscilado entre la cautela y el reconocimiento de la importancia de la tecnología “ blockchain” subyacente a las criptomonedas. Muy correctamente se han implementado regulaciones para prevenir el lavado de dinero y controlar el uso de las criptomonedas en actividades ilícitas, pero también se ha mostrado apertura a la innovación “ fintech” y se ha explorado el uso potencial de la tecnología “ blockchain” en diversos sectores, como el financiero y el gubernamental.

A nivel global, no solo ha aumentado el interés en los activos virtuales, sino que los patrones de comercio tanto nacional como internacional han tenido que transformarse para abrir la puerta a nuevos modelos de negocio distintos al tradicional.

Regular los activos virtuales en México es crucial para proporcionar un marco legal y de seguridad para los usuarios e inversores, que ayude ayuda a proteger sus intereses, asegurando transparencia en las operaciones, previniendo fraudes y ofreciendo mecanismos de resolución en caso de disputas.

Además, la regulación puede fomentar la adopción masiva de activos virtuales al proporcionar claridad sobre su tratamiento fiscal y legal, lo que, a su vez, puede impulsar la inversión y la innovación en este sector. También, podría atraer inversiones extranjeras al brindar un entorno más seguro y confiable para hacer negocios con activos digitales en el país.

De acuerdo con el Banco de México (Banxico), los activos virtuales son mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica que carecen de valor intrínseco y que por sus características suele ser activos muy volátiles y especulativos.

El uso de criptomonedas plantea un nuevo desafío para el campo jurídico en su conjunto, especialmente en lo que respecta a la regulación del derecho a la protección de datos personales.

Como se menciona anteriormente, el rápido avance de estas formas de moneda ha dado lugar a tecnologías complementarias, como las conocidas “cadenas de bloque” o “ blockchain”. Estas no solo sirven para transferir valor entre monedas, sino que también implican la gestión de información personal, lo cual suscita un interés particular en los sistemas legales al afectar el derecho humano a la protección de datos.

Otro punto importante, es el control de actividades ilícitas como el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Una regulación adecuada puede establecer procedimientos para monitorear y prevenir estas prácticas, lo que es fundamental para la integridad del sistema financiero y para cumplir con estándares internacionales.

Regular los activos virtuales en México es esencial para proteger a los usuarios, fomentar la adopción responsable, impulsar la economía y prevenir actividades delictivas en el ámbito financiero.

Específicamente, los activos virtuales se han distinguido por su alta volatilidad, costos elevados en las transacciones y su difícil escalabilidad. A pesar de que algunos sistemas abordan parcialmente estos problemas, ninguno resuelve por completo este conjunto de desafíos.

La complejidad de los procesos matemáticos y criptográficos adheridos a estos activos genera una desigualdad de información, dificultando que los usuarios comprendan estos procesos y detecten posibles problemas que puedan llevar a la pérdida total de sus recursos. Diversos segmentos de la población podrían encontrar utilidad en los activos virtuales debido a su capacidad para transferir valor, aparte de sus funciones monetarias convencionales y es por eso, por lo que resulta crucial regular de manera clara para acercar estas herramientas a más mexicanas y mexicanos.

En los últimos años, los rápidos avances tecnológicos y digitales han transformado los modelos de comercio, tanto nacional como internacional, así como los modelos de negocio en diversos sectores, incluido el financiero. Esta revolución ha desafiado las teorías económicas clásicas que se basaban en el intercambio físico de valor y ha dado paso a la creación de monedas digitales, el dinero fiduciario, plataformas digitales y sistemas de pago electrónico, alterando profundamente los fundamentos de la economía tal como se concebían hasta el momento actual.

Consideraciones

Es importante hacer un ejercicio de derecho comparado para retomar buenas prácticas de otros países ya que algunos han implementado disposiciones específicas para gravar las ganancias derivadas de la enajenación de criptomonedas, y algunos consideran el tiempo de tenencia como un factor para determinar la tasa impositiva, aunque no todos lo hacen.

En el caso de Estados Unidos, el IRS (Servicio Interno de Impuestos) considera las criptomonedas como propiedad, por lo que las ganancias o pérdidas se gravan como ganancias de capital. Las tasas impositivas varían según el tiempo que se mantenga la criptomoneda, clasificándolas como ganancias de capital a corto plazo (menos de un año) o a largo plazo (más de un año), por otro lado, en Reino Unido las ganancias de capital se aplican a las criptomonedas y se gravan según las leyes fiscales existentes. Hay disposiciones para exenciones fiscales si se cumplen ciertos criterios, como el límite anual de exención de ganancias de capital.

En el caso de Japón, las criptomonedas se gravan como “otros ingresos” y las ganancias de capital derivadas de su enajenación están sujetas a impuestos. El tiempo de tenencia no afecta directamente la tasa impositiva, pero se pueden aplicar descuentos para incentivar el uso de monedas digitales.

En Alemania las ganancias de capital de las criptomonedas se gravan si se mantienen durante menos de un año. Sin embargo, si se mantienen por más de un año, las ganancias están exentas de impuestos.

Cada país tiene sus propias leyes y regulaciones fiscales con respecto a las criptomonedas, y estas regulaciones pueden cambiar con el tiempo a medida que se desarrolla una comprensión más clara de su uso y su impacto en la economía o en función de la consideración de las criptomonedas como propiedad, moneda o activo financiero.

Para mayor claridad sobre la reforma que se plantea a la Ley del Impuesto Sobre la Renta de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente con la disposición que se propone modificar mediante la iniciativa que nos ocupa:

Proyecto de Decreto

Único.- Se reforma la denominación de la segunda sección del Capítulo Cuarto del Título Cuarto y adiciona una fracción V al artículo 129 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Título IV

Capítulo IV

Sección II De la enajenación de acciones en bolsa de valores y criptomonedas

Artículo 129.- Las personas físicas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10 por ciento a las ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de:

I. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, cuando su enajenación se realice en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores o mercados de derivados.

II. La enajenación de títulos que representen índices accionarios enajenados en las bolsas de valores o mercados de derivados a que se refiere la fracción anterior.

III. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que representen exclusivamente a dichas acciones, siempre que la enajenación de las acciones o títulos citados se realice en bolsas de valores o mercados de derivados ubicados en mercados reconocidos a que se refiere la fracción II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.

IV. Las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, así como por aquéllas referidas a índices accionarios que representen a las citadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación.

Las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, así como por aquéllas referidas a índices accionarios que representen a las citadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación.

La ganancia o pérdida obtenida en el ejercicio se determinará, sumando o disminuyendo, según corresponda, las ganancias o pérdidas que deriven por la enajenación de acciones de cada sociedad emisora o de títulos que representen acciones o índices accionarios realizadas por el contribuyente o que obtengan en operaciones financieras derivadas, que efectúe a través de cada uno de los intermediarios del mercado de valores con los que opere o entidades financieras extranjeras con los que tenga un contrato de intermediación.

Las ganancias o pérdidas derivadas de la enajenación de acciones y títulos a que se refieren las fracciones I a III anteriores se determinarán por cada sociedad emisora o títulos que representen dichos índices de la siguiente forma:

a) Se disminuirá al precio de venta de las acciones o títulos, disminuido con las comisiones por concepto de intermediación pagadas por su enajenación, el costo promedio de adquisición, adicionado con las comisiones por concepto de intermediación pagadas por su adquisición, el cual se calculará dividiendo el monto efectivamente pagado, por la compra de acciones o títulos, entre el número de acciones o títulos efectivamente comprados.

Este costo promedio de adquisición se actualizará desde la fecha de adquisición hasta el mes inmediato anterior a la fecha en que se efectúe la venta de las acciones en las bolsas de valores o mercados de derivados reconocidos.

Cuando el costo de adquisición sea mayor al precio de venta, la diferencia será el monto de la pérdida en la operación de que se trate.

b) En el caso de operaciones de préstamos de acciones o títulos realizadas conforme a las disposiciones jurídicas que regulan el mercado de valores en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos, la ganancia del prestatario derivada de la enajenación en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos a un tercero de las acciones o títulos obtenidos en préstamo se determinará disminuyendo del precio de venta actualizado de las acciones o títulos, el costo comprobado de adquisición de las acciones de la misma emisora o los títulos que adquiera en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos durante la vigencia del contrato respectivo para liquidar la operación con el prestamista. Para estos efectos, se podrá incluir en el costo comprobado de adquisición, el costo de las acciones que, en su caso, adquiera el prestatario en virtud de capitalizaciones de utilidades u otras partidas del capital contable que la sociedad emisora hubiere decretado durante la vigencia del contrato. La cantidad equivalente a los dividendos que hubiere pagado la sociedad emisora por las acciones objeto del préstamo también podrá ser parte de dicho costo comprobado de adquisición cuando los dividendos sean cobrados por un tercero diferente del prestatario y este último los restituya al prestamista por concepto de derechos patrimoniales. Al precio de venta de las acciones o títulos se le podrá disminuir el monto de las comisiones cobradas por el intermediario por las operaciones de préstamo de las acciones o títulos, su enajenación, su adquisición y de liquidación del préstamo.

Cuando el prestatario no adquiera total o parcialmente las acciones o títulos que está obligado a entregar al prestamista dentro del plazo establecido en el contrato, la ganancia por la enajenación se determinará, por lo que respecta a las acciones o títulos no adquiridos, disminuyendo del precio de venta actualizado de las acciones o títulos, el precio de la cotización promedio en bolsa de valores o mercado de derivados de las acciones o títulos al último día en que, conforme al contrato celebrado, debió restituirlos al prestamista. También podrá disminuir de dicho precio de venta la cantidad equivalente a los dividendos que hubiere pagado la sociedad emisora por las acciones no adquiridas objeto del préstamo durante el periodo que hayan estado prestadas, cuando los dividendos sean cobrados por un tercero distinto del prestatario y este último los restituya al prestamista por concepto de derechos patrimoniales. Al precio de venta de las acciones o títulos se le podrá disminuir el monto de las comisiones cobradas por el intermediario por las operaciones de préstamo de las acciones o títulos, su enajenación y de liquidación del préstamo.

El precio de venta de las acciones o títulos se actualizará desde la fecha en la que se efectuó la enajenación de dichas acciones o títulos recibidos en préstamo y hasta la fecha en la que el prestatario los adquiera o haya debido adquirirlos, según corresponda, para liquidar la operación de préstamo.

Cuando el costo comprobado de adquisición sea mayor al precio de venta, la diferencia será el monto de la pérdida en la operación de que se trate.

En el caso de que el prestatario no restituya al prestamista, en los plazos establecidos, las acciones o títulos que éste le hubiere entregado en préstamo, se considerará que dichas acciones o títulos han sido enajenados por el prestamista al prestatario en la fecha en que debieron ser restituidos. Para estos efectos, la ganancia del prestamista se determinará conforme al inciso a) de este párrafo, considerándose como precio de venta de las acciones o títulos objeto del contrato su precio de cotización promedio en bolsa de valores o mercado de derivados reconocido, al último día en que debieron ser adquiridos por el prestatario. Asimismo, se considerará que no tienen costo promedio de adquisición las acciones que obtenga el prestamista del prestatario en exceso de las que prestó al inicio del contrato, debido a la emisión de acciones por capitalización de utilidades u otras partidas integrantes del capital contable, que la sociedad emisora hubiere decretado durante la vigencia del contrato.

En el caso de las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores, así como por aquéllas referidas a índices accionarios que representen a las citadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, el resultado se determinará de conformidad con el artículo 20 de esta Ley.

Las entidades financieras autorizadas conforme a la Ley del Mercado de Valores para actuar como intermediarios del mercado de valores que intervengan en las enajenaciones u operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán hacer el cálculo de la ganancia o pérdida del ejercicio. La información referente a dicho cálculo deberá entregarse al contribuyente para efectos del pago del impuesto sobre la renta a que se refiere este artículo. En caso de que se genere una pérdida fiscal en el ejercicio, los intermediarios del mercado de valores deberán emitir a las personas físicas enajenantes una constancia de dicha pérdida. Para efectos de la entrega de la información a que se refiere este párrafo, los intermediarios del mercado de valores deberán expedir las constancias correspondientes por contrato de intermediación, siempre que contengan de forma pormenorizada toda la información requerida para el cumplimiento de las obligaciones que establece este artículo.

Cuando el contrato de intermediación bursátil celebrado entre el contribuyente y el intermediario del mercado de valores concluya antes de que finalice el ejercicio fiscal de que se trate, el intermediario deberá calcular la ganancia o pérdida generadas durante el periodo en que el contrato estuvo vigente en el ejercicio y entregar la información referida en el párrafo anterior. Cuando los contribuyentes cambien de intermediario del mercado de valores, estarán obligados a remitir al nuevo intermediario, toda la información relativa al contrato, incluyendo las enajenaciones u operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo que haya efectuado durante el ejercicio de que se trate. Los intermediarios del mercado de valores que realicen el traspaso de la cuenta de un contribuyente deberán entregar al intermediario del mercado de valores receptor la información del costo promedio de las acciones o títulos adquiridos por el contribuyente actualizado a la fecha en que se realice dicho traspaso. El intermediario del mercado de valores que reciba el traspaso de la cuenta considerará dicha información para el cálculo del costo promedio de adquisición de las acciones o títulos cuando se efectúe su enajenación.

Los contribuyentes que realicen las enajenaciones u operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a través de contratos de intermediación que tengan con entidades financieras extranjeras que no estén autorizados conforme a la Ley del Mercado de Valores, deberán calcular la ganancia o pérdida fiscales del ejercicio y, en su caso, el impuesto que corresponda, así como tener a disposición de la autoridad fiscal los estados de cuenta en los que se observe la información necesaria para el cálculo de las ganancias o pérdidas derivadas de las enajenaciones realizadas en cada uno de los meses del ejercicio de que se trate.

En caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior sustituyan a una entidad financiera extranjera por un intermediario del mercado de valores, deberán remitir al nuevo intermediario contratado toda la información relativa a su contrato, incluyendo las enajenaciones u operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo efectuadas por dichos contribuyentes, a fin de que dicho intermediario efectúe el cálculo de la ganancia o pérdida fiscal del ejercicio.

Cuando los contribuyentes generen pérdida en el ejercicio por las enajenaciones u operaciones a que se refiere esta Sección, podrán disminuir dicha pérdida únicamente contra el monto de la ganancia que en su caso obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los diez siguientes por las enajenaciones u operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo. El monto a disminuir por las pérdidas a que se refiere este párrafo no podrá exceder el monto de dichas ganancias.

Para los efectos del párrafo anterior, las pérdidas se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que ocurrieron y hasta el mes de cierre del mismo ejercicio. La parte de las pérdidas que no se disminuyan en un ejercicio se actualizará por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se disminuirá.

Cuando el contribuyente no disminuya la pérdida fiscal durante un ejercicio pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Los contribuyentes deberán presentar declaración por las ganancias obtenidas conforme a esta Sección y efectuar, en su caso, el pago del impuesto correspondiente al ejercicio, la cual deberá entregarse de manera conjunta a la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de esta Ley.

El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general podrá establecer mecanismos que faciliten el cálculo, pago y entero del impuesto a que se refiere este artículo.

Las personas físicas que obtengan ganancias derivadas de la enajenación de acciones emitidas por sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, cuando dicha enajenación se registre en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores, no pagarán el impuesto sobre la renta a que se refiere este artículo.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, por lo que se deberá pagar y enterar el impuesto conforme a las demás disposiciones aplicables a la enajenación de acciones previstas por este Título:

1. A la enajenación de acciones o títulos que no se consideren colocados entre el gran público inversionista o a la celebración de operaciones a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo, cuya adquisición no se haya realizado en mercados reconocidos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, con excepción de cuando se enajenen en bolsa de valores autorizadas, acciones o títulos que se consideren colocados, entre el gran público inversionista, siempre y cuando los títulos que sean enajenados, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas en un periodo de veinticuatro meses, no representen en ningún caso más del 1 por ciento de las acciones en circulación de la sociedad emisora de las acciones, y que en ningún caso el enajenante de las acciones o títulos encuadre en los supuestos contenidos en el numeral 2 siguiente.

En estos casos el enajenante de las acciones o títulos estará obligado a proporcionar al intermediario del mercado de valores que intervenga en la enajenación, la información necesaria para determinar la ganancia o la pérdida en la operación.

2. Cuando la persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan 10 por ciento o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores, en un periodo de veinticuatro meses, enajene el 10 por ciento o más de las acciones pagadas de la sociedad de que se trate, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluyendo aquéllas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar. Tampoco será aplicable para la persona o grupo de personas que, teniendo el control de la emisora, lo enajenen mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas en un periodo de veinticuatro meses, incluyendo aquéllas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar. Para los efectos de este párrafo se entenderá por control y grupo de personas, las definidas como tales en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores.

3. Cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el artículo 179 de la Ley del Mercado de Valores.

4. En los casos de fusión o de escisión de sociedades, por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de las sociedades fusionadas o escindente si las acciones de estas últimas sociedades se encuentran en cualesquiera de los supuestos señalados en los dos numerales anteriores.

V. La enajenación de criptomonedas que hayan sido adquiridas por un periodo de por lo menos un año.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Juárez, G. de la L., Daza, A. S., & González, J. Z. (2015). La crisis financiera internacional de 2008 y algunos de sus efectos económicos sobre México. Contaduría y administración, 60, 128—146.

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0186-10422015000600128

2 Del Bienestar Sociedad Nacional de Crédito Institución de Banca de Desarrollo, B. (s. f.). Ley Fintech, mayor seguridad para usuarios de la banca digital.

https://www.gob.mx/bancodelbienestar/es/articulos/ley-fintech-ma yor-seguridad-para-usuarios-de-la-banca-digital?idiom=es

3 Gabriel, O.-S. S., Gerardo, H.-B., & Salvador, S.-R. (s/f). Ley Fintech y la regulación para Criptomoneda Bitcoin. Uanl.mx.

http://www.web.facpya.uanl.mx/vinculategica/Vinculategica6_2/55_ Ordo%C3%B1ez_Hernandez_Sanchez.pdf

4 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (2021). “Algunas consideraciones acerca de las Criptomonedas”,

https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2021/notacefp0522021 .pdf.

5 Activos digitales. (s/f). IRS.gov.

https://www.irs.gov/es/businesses/small-businesses-self-employed /digital-assets

6 Bambysheva, N. (2023b, mayo 8). Todo lo que Japón puede enseñar al mundo sobre la regulación de las criptomonedas. Forbes España; Forbes.

https://forbes.es/criptomonedas/275405/todo-lo-que-japon-puede-e nsenar-al-mundo-sobre-la-regulacion-de-las-criptomonedas/

7 Normativa sobre criptomonedas en Alemania. (2023, junio 13). Crypto license; RUE.

https://rue.ee/es/regulaciones-criptograficas-en-europa/alemania /

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 84 de la Ley de Seguro Social, a cargo del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Antonio Gutiérrez Jardón, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de este recinto legislativo la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los principios de igualdad y no discriminación se fundamentan en los derechos fundamentales, mismos que pueden definirse como el conjunto de derechos que se consideran “protegidos” o “esenciales”, por su vinculación con la dignidad humana o con los principios fundacionales de la nación. En su mayoría, suelen coincidir con los llamados derechos humanos, pero constituyen una categoría jurídica aparte.

El derecho a la no discriminación es el derecho de toda persona a ser tratada de manera homogénea, sin exclusión, distinción o restricción arbitrarias, con el fin de que sea capaz de aprovechar plenamente el resto de sus derechos y libertades fundamentales y el libre acceso a las oportunidades socialmente disponibles.

La discriminación tiene como resultado, la negación de derechos y libertades fundamentales, que imposibilitan la igualdad real de trato junto con oportunidades y con ello el pleno goce y ejercicio, precisamente, de esos derechos y libertades, como la salud, el trabajo, la educación, procuración de justicia, entre otros.

En ese sentido la propuesta que a continuación se presenta tiene por objeto adicionar una fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social para incorporar a los hermanos del asegurado o asegurada en caso de solicitarlo, a los servicios de salud que dispone el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La inclusión de los hermanos del derechohabiente en la Ley del Seguro Social se alinea con el principio de igualdad y no discriminación, consagrado en los derechos fundamentales, reconociendo que los hermanos al igual que otros familiares, tienen la capacidad legal para establecer vínculos de dependencia emocional y económica con el derechohabiente, justificando su inclusión como beneficiarios.

Desde una perspectiva jurídica, la Ley del Seguro Social debería reflejar las realidades sociales y familiares contemporáneas, reconociendo la diversidad de estructuras familiares y relaciones significativas. La Ley tiene el desafío de adaptarse a las cambiantes dinámicas familiares y reconocer que la dependencia económica y emocional no se limita exclusivamente a cónyuges e hijos.

Incluir a los hermanos como beneficiarios fortalecería la protección social y el bienestar de un mayor espectro de individuos, promoviendo así el objetivo fundamental de la Ley que es reconocer y garantizar el derecho humano a la salud en igualdad de condiciones.

El principio de solidaridad familiar es una premisa que la ley no debe y no puede dejar desapercibido, toda vez que el desmoronamiento de la célula fundamental de la sociedad que es la familia, se ha mantenido bajo asedio constante al romperse constantemente por causas de divorcios o fallecimiento. La riqueza familiar no sólo se basa en los progenitores, también esa responsabilidad recae en los demás integrantes de la familia, como los hermanos, porque se comparten responsabilidades y compromisos similares a los de otros beneficiarios familiares.

La Ley del Seguro Social debería evolucionar para reflejar las tendencias internacionales y las mejores prácticas en cuanto a la inclusión de diversos miembros familiares como beneficiarios, como lo son los hermanos del asegurado, al reconocer a los hermanos como beneficiarios, la Ley podría fomentar una planificación más completa y equitativa de la seguridad social por parte de los ciudadanos. No debe pasar inadvertido que la jurisprudencia moderna tiende a interpretar las leyes de seguridad social de manera progresista, reconociendo la importancia de adaptarlas a la realidad social y familiar contemporánea.

La inclusión de los hermanos en la Ley del Seguro Social podría ser respaldada por argumentos basados en el interés público, ya que contribuiría a fortalecer la cohesión social y familiar al proporcionar una red de seguridad más amplia y sólida para los individuos y sus familias. Esto ayudaría a garantizar que todos los miembros de la familia estén protegidos en caso de enfermedad, discapacidad o fallecimiento, promoviendo así la solidaridad y el apoyo mutuo dentro de la familia, reduciendo las disparidades y fortaleciendo el tejido social.

Por lo antes expuesto y fundado en el proemio de la Iniciativa, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.- Se adiciona la fracción X al artículo 84, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

...

Artículo 84.- Quedan amparados por este seguro:

I. El asegurado o asegurada;

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VII. ...

IX. ...

X. Los hermanos del asegurado a petición expresa del mismo, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales;

Artículo 85. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputado José Antonio Gutiérrez Jardón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO, A IMPLEMENTAR ACCIONES Y PROGRAMAS ENCAMINADOS A CONTRIBUIR CON EL BIENESTAR SOCIAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco a implementar acciones y programas encaminados a contribuir con el bienestar social y terminar con la pobreza que impera en distintos municipios de la entidad, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del gobierno del estado de Jalisco, a implementar acciones y programas encaminados a contribuir con el bienestar social y terminar con la pobreza que Impera en los municipios de: Cabo Corrientes; La Huerta; Mascota; Puerto Vallarta; San Sebastián del Oeste; Talpa de Allende; Tomatlán y Villa Purificación.

Consideraciones

La Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 8 que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, igualmente el ordenamiento en cita en su numeral indica que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.

Según el glosario del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Pública de Desarrollo Social (Coneval), una persona se encuentra en situación de pobreza multidimensional cuando presenta al menos una carencia social y sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades. La pobreza multidimensional extrema es cuando la población presenta al menos tres de las seis carencias sociales y dispone de un ingreso tan bajo que, aun si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana.

Si bien es cierto, que existe el Plan de Desarrollo Social de Jalisco, que tiene por objeto reducir los niveles de pobreza multidimensional, dando prioridad a la atención de la pobreza extrema y por ingresos en la población jalisciense, también lo es que persiste en la población la falta de acciones para acabar con el rezago social.

En ese sentido tenemos que en 2023, en Puerto Vallarta el 35.4 por ciento de la población se encontraba en pobreza; en pobreza moderada 23.1 por ciento y pobreza extrema 3.3 por ciento. En Cabo Corrientes el 44.6 por ciento de la población estaba en pobreza; en pobreza moderada 37.2 por ciento y pobreza extrema 7.1 por ciento. En el Municipio La Huerta el 33.1 por ciento de la población se encontraba en pobreza; en pobreza moderada 29.3 por ciento y pobreza extrema 3.8 por ciento. En Mascota la población en pobreza era de 38.3 por ciento; pobreza moderada 35.4 por ciento y pobreza extrema 2.9 por ciento. En San Sebastián del Oeste la población en pobreza era de 2.35 por ciento; pobreza moderada 2.07 por ciento y pobreza extrema 0.28 por ciento. En Talpa de Allende la población en pobreza era de 6.31 por ciento; pobreza moderada 42.2 por ciento y pobreza extrema 4.4 por ciento. En Tomatlán la población en pobreza era de 46.2 por ciento; pobreza moderada 39.7 por ciento y pobreza extrema 6.6 por ciento. En Villa Purificación la población en pobreza era de 45.6 por ciento; pobreza moderada 39.3 por ciento y pobreza extrema 6.3 por ciento.

En ese orden de ideas, en Jalisco, pero principalmente en los municipios en mención, persiste un alto nivel de la desigualdad distributiva de los ingresos económicos; un alto porcentaje de la población en situación de pobreza multidimensional; un alto porcentaje de población en situación de pobreza extrema; bajo nivel de articulación entre gobierno, sociedad civil e iniciativa privada para reducir el porcentaje de población en situación de pobreza multidimensional.

En ese sentido es necesario que el gobierno del estado de Jalisco implemente acciones y programas que impacten de manera positiva en la población, para acabar con el rezago social, brindando más y mejores oportunidades a las personas que se encuentran en pobreza y pobreza extrema.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único: La honorables Cámara de Diputados exhorta al titular del gobierno del estado de Jalisco, a implementar acciones y programas encaminados a contribuir con el bienestar social y terminar con la pobreza que Impera en los municipios de: Cabo Corrientes; La Huerta; Mascota; Puerto Vallarta; San Sebastián del Oeste; Talpa de Allende; Tomatlán y Villa Purificación.

Notas

1 Glosario del Coneval

2 Informe Anual Sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2023. Secretaría del Bienestar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero del 2024.– Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO, A ELIMINAR LAS CARENCIAS SOCIALES DE LA POBLACIÓN DE PUERTO VALLARTA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco a eliminar las carencias sociales, mediante acciones concretas para el acceso a la seguridad social, a los servicios de salud y acceso a la alimentación de la población de Puerto Vallarta, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Jalisco a eliminar las carencias sociales, mediante acciones concreta para el acceso a la seguridad social, a los servicios de salud y acceso a la alimentación de la población de Puerto Vallarta.

Consideraciones

La pobreza, está asociada a condiciones de vida que vulneran la dignidad de las personas, limitan sus derechos y libertades fundamentales, impiden la satisfacción de sus necesidades básicas e imposibilitan su plena integración social. De acuerdo con esta concepción, una persona se considera en situación de pobreza multidimensional cuando sus ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y los servicios que requiere para satisfacer sus necesidades y presenta carencia en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda y servicios básicos en la vivienda.

La metodología para medir el fenómeno de la pobreza fue desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y permite profundizar en el estudio de la pobreza, ya que además de medir los ingresos, como tradicionalmente se realizaba, se analizan las carencias sociales desde una óptica de los derechos sociales. Estos componentes permitirán dar un seguimiento puntual de las carencias sociales y el bienestar económico de la población, además de proporcionar elementos para el diagnóstico y seguimiento de la situación de la pobreza en nuestro país, desde un enfoque novedoso y consistente con las disposiciones legales aplicables y que retoma los desarrollos académicos recientes en materia de medición de la pobreza.

En ese sentido, en Puerto Vallarta el lugar turístico y paradisiaco, siendo una de las ciudades más hermosas en México, destino de turistas nacionales e internacionales, sin embargo, existen carencias sociales, la población no tiene acceso a la seguridad social, a los servicios de salud y acceso a la alimentación, datos del Coneval señalan que el indicador de carencia por acceso a la seguridad social es de un 43.3 por ciento, que en términos absolutos representa 142,575 habitantes.

En ese orden de ideas, es necesario que el gobierno del estado de Jalisco implemente acciones y programas que garanticen el acceso a los servicios de salud, el acceso a la alimentación, en éste rubro el de la alimentación es parte esencial del ser humano, nuestra constitución en su artículo 4º la establece como un derecho humano la alimentación, nutritiva y suficiente para toda persona.

La FAO indica que las personas que experimentan inseguridad alimentaria moderada ven reducida la calidad y/o cantidad de sus alimentos y no están seguras de su capacidad para obtener alimentos debido a la falta de dinero u otros recursos. La inseguridad alimentaria moderada puede aumentar el riesgo de algunas formas de malnutrición, como el retraso en el crecimiento en los niños, las carencias de micronutrientes o la obesidad en los adultos.

Se pudiera pensarse que Puerto Vallarta por ser uno de los centros turísticos más importantes de México, la situación de acceso a servicios sociales está cubierto, la realidad es no, ya que existe como ya se menciona carencia en seguridad social y sobre todo en alimentación, para que esto deje de avanzar, el gobierno estatal debe poner especial atención en este rubro, estableciendo políticas públicas viables que permitan garantizar mayores oportunidades a la población, si bien es cierto existen programas sociales implementados desde la federación que están atendiendo la problemática, también lo es que, tanto gobierno estatal como municipal deben colaborar desde su esfera de competencia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. - La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Jalisco a eliminar las carencias sociales, mediante acciones concretas para el acceso a la seguridad social, a los servicios de salud y acceso a la alimentación de la población de Puerto Vallarta.

Notas

1 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

2 Id

3 FAO. Hambre e inseguridad alimentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO, A IMPLEMENTAR ACCIONES PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD DE LA MUJER EN EL INGRESO LABORAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco a implementar acciones tendentes a garantizar la igualdad de la mujer en el ingreso laboral, a cargo del diputado Bruno Blancas Mercado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Bruno Blancas Mercado, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto por el que se exhorta al titular del gobierno del estado de Jalisco, a implementar acciones tendientes a garantizar la Igualdad de la mujer en el ingreso laboral en el estado de Jalisco.

Consideraciones

El artículo 123 Constitucional, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El numeral en cita en su apartado A fracción VII, señala que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. Esto es que tanto la mujer como el hombre al desempeñar un trabajo igual deben de recibir un salario igual, no debe existir diferencias en ello.

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

En ese sentido el artículo 1º de nuestra Constitución, indica que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Por otra parte, se señala que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

El numeral en cita del ordenamiento que se analiza, indica que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por su parte la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en su artículo 1o., fracción III, define lo que debe entenderse por discriminación:

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

En ese sentido, las mujeres no deben ser discriminadas por el simple hecho de ser mujeres. Datos del Instituto de Información Estadística y Geografía de Jalisco de 28 de noviembre 2023, indican que

El ingreso laboral promedio mensual de la población ocupada en Jalisco en el tercer trimestre de 2023 fue de $9,121.38 pesos en los hombres, presentando un aumento de 2.7 por ciento en términos reales con respecto al trimestre anterior, Además, se observó un crecimiento real anual de 11.5 por ciento. En el caso de las mujeres, el ingreso laboral promedio mensual fue de $6,818.97 pesos, presentando una disminución trimestral en términos reales de 1.4 por ciento pero un crecimiento real anual de 6.4 por ciento.

Como puede observarse el ingreso laboral para los hombres fue $ 9,121.38, presentando un aumento de 2.7 por ciento en términos reales, con un crecimiento anual de 11.5 por ciento, en tanto que para las mujeres el ingreso laboral fue de $6,818.97, es decir, $ 2,302.41, menos que los hombres.

Por lo que es necesario que del gobierno del estado de Jalisco, a implementar acciones tendientes a garantizar la Igualdad de la mujer en el ingreso laboral en el estado de Jalisco.

De la misma forma el artículo primero fracción VI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, mandata que la igualdad de oportunidades debe ser real con la misma oportunidad de las personas al disfrute de sus derechos.

VI. Igualdad real de oportunidades: Es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos;

Cabe traer a colación a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que tiene como objetivo regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres artículo 15 fracción III, indica que corresponde a las y los titulares de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la ley.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. - La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al titular del gobierno del estado de Jalisco, a implementar acciones tendientes a garantizar la Igualdad de la mujer en el ingreso laboral en el estado de Jalisco.

Notas

1 Datos del Instituto de Información Estadística y Geografía de Jalisco. 28 de noviembre de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.– Diputado Bruno Blancas Mercado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE INCORPORE AL ESTADO DE CHIHUAHUA EN EL ACUERDO DE LA CFE POR EL QUE SE OTORGA UN SUBSIDIO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE BAJA CALIFORNIA, SONORA, SINALOA Y NAYARIT

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a realizar, a través de la CFE, las acciones y convenios necesarios para que el estado de Chihuahua sea incorporado en el “Acuerdo por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit”, a cargo de la diputada Carmen Rocío González Alonso, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Carmen Rocío González Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa al titular del Ejecutivo federal, para que, a través de la Comisión Federal de Electricidad para que realicen las acciones y convenios necesarios para que el Estado Libre y Soberano de Chihuahua sea incorporado en el “acuerdo por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado de Chihuahua se ha caracterizado por tener un clima extremoso donde debido a la extensión del mismo distintas zonas alcanzan, en temporada invernal, temperaturas que fácilmente puede descender debajo de los cero grados centígrados y en el verano se han registrado temperaturas máximas que van desde los 39 grados centígrados hasta los 51.5 grados centígrados. Ya el día de ayer 25 de febrero del presente año, se registraron en gran parte de los municipios del Estado, temperaturas que alcanzaron los 30 grados celsius, y aun ni siquiera ha finalizado el invierno.

De acuerdo con los últimos informes de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) durante el 2021, los municipios chihuahuenses de Urique y Batopilas alcanzaron una temperatura récord de 49.5ºC, y 47.4ºC en el termómetro respectivamente, los cuales las convierten en dos de las temperaturas más altas registradas no solo a nivel nacional, sino mundial; durante este 2022, aún sin que llegue el verano, Ciudad Juárez, ubicado en la frontera norte del país con Estados Unidos, ha presentado temperaturas que oscilan los 50 grados centígrados, además de que la región centro sur del estado, integrada por los municipios de Delicias, Rosales, Meoqui, Julimes y Saucillo, presentaron temperaturas máximas de 42 grados centígrados y sensación de 45, lo que ha convertido a este año en uno de los más calientes que se han presentado.

El calor exige al cuerpo humano un esfuerzo más allá de sus límites, y puede cobrar víctimas mortales. En situaciones de calor extremo y humedad alta, la evaporación se reduce y el cuerpo debe trabajar más para mantener una temperatura normal.

Dado estas condiciones climáticas, en la población chihuahuense se presentan distintas afectaciones que van desde una salmonelosis, deshidratación, diarrea, golpe de calor inclusive hasta la muerte, asimismo viene con contrariedades para el bolsillo, ya que las familias consumen más energía eléctrica, puesto que durante los meses de más calor, muchos aparatos tienen que mantenerse encendidos gran parte de tiempo, o trabajar a mayor potencia, principalmente el refrigerador y el aire acondicionado.

Por otra parte, el año pasado la demanda máxima de electricidad sobrepasó una cifra inédita de 51.368 MW, por hora, según las cifras del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace). La tarde del martes 20 de junio de 2023, este órgano desconcentrado emitió una alerta por un margen de reserva operativa menor al 6 por ciento cuando los expertos afirman que un sistema eléctrico en óptimas condiciones debe tener un margen de reserva de, al menos, un 10 por ciento, lo que significa que operó en estado de emergencia.

Bajo esa lógica, también se han presentado diversos problemas con el suministro eléctrico, como lo sucedió en el 2023 en el estado, pues no solo afecta a la población particular, sino también a la iniciativa privada. Carlos Aurelio Hernández González, presidente de Energías Renovables de la Comisión Nacional de Energía de la patronal Coparmex, señaló que los apagones registrados en distintos puntos del país durante el año pasado sucedieron debido a las altas temperaturas, así como de la falta del mejoramiento de la infraestructura para proporcionar el servicio de manera correcta. Por lo que respecta a los estados del norte, los constantes apagones han afectado a más 4.7 millones de usuarios. Tema de que debe de atender la CFE antes de que comiencen las altas temperaturas en el Estado de Chihuahua para este año 2024.

Estas afectaciones en el suministro electivo han causado el descontento de la población sobre todo porque la mayoría de las actividades requieren del uso del servicio eléctrico; el descontento ha llevado el sector manufacturero de Nuevo León a alzar la voz ante la intermitencia de la electricidad que afecta sus operaciones. La directora de Index en el Estado de Nuevo León, Lic. Zelina Fernández Alanís, reconoció que existe preocupación en la industria manufacturera por la alta demanda de energía eléctrica debido a las altas temperaturas que se registran en el estado y que estarán por suceder para el año corriente.

Las constantes averías en el suministro eléctrico en los estados del norte, no solo se traducen en pérdidas económicas que afectan a los particulares y al sector privado, sino que también se traducen en afectaciones en materia hídrica. Esto, derivado de que en algunas localidades de los estados del norte, utilizan bombas para la extracción de agua o para alimentar el sistema hídrico y de esta manera abastecer del líquido a la población, sin embargo, estas máquinas requieren de energía eléctrica para su funcionamiento, pero debido a los constantes apagones y otros factores que afectan el buen funcionando del suministro eléctrico, dichas bombas quedan inoperantes, por tanto afectan el servicio de agua potable para diversas localidades del norte del país. Tal es el caso que sucede en Chihuahua, donde las bombas de los pozos que están a cargo de la Junta Central de Agua y Saneamiento (JCAS) y la Junta Municipal de Agua y Saneamiento (JMAS), no estaban abasteciendo agua a la ciudad debido a los apagones constantes derivados del servicio eléctrico que proporciona la CFE y cuya problemática se han intensificado debido a las altas temperaturas que se llegan a sentir a partir de junio y en algunas ocasiones antes de ese mes.

Ahora bien, también la ciudadanía ha reclamado a la CFE la falta de empatía para no realizar cortes al servicio, toda vez que derivado de las altas temperaturas que afectó a diversas entidades del país, pero sobre todo a los estados del noroeste, que de por si el clima ya es hostil, muchas familias se han visto afectadas de manera económica, sobre todo si las empresas que generan empleos tiene problemas para seguir con la producción o la actividad a la que se dediquen, así como los constantes apagones que impiden seguir produciendo, estos efectos también afectan de manera directa a los trabajadores, pues ven afectada sus percepciones económicas, pero sobre todo para aquellas familias de escasos recursos, que ante tal situación son los más afectados.

Al respecto, una servidora ha recabado peticiones de la ciudadanía en la materia, por lo que tenemos diversas gestiones con la CFE, los cuales les hemos hecho saber; respecto al cobro excesivo de tarifas en los últimos meses. Por ejemplo, una familia que pagaba hace 4 meses su recibo por la cantidad de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 MN), a la fecha están llegando sus recibos por cantidades arriba de los $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 MN), lo que los tiene bastante preocupados pues como se señala en párrafos anteriores, tanto en invierno como en verano el clima es extremoso y se requieren de apoyos para poder transitarlos, sin embargo, las tarifas se vuelven impagables.

En este sentido, ante tales afectaciones a la población en general, así como a otros servicios básicos para la subsistencia de la población, es que se requiere de la intervención de la empresa productiva del Estado para regularizar los diversos apagones que se han presentado en el estado, derivado de la mala planeación y falta de inversión, que se agrava con la onda de calor que padecemos en todo el país, las cuales ya comienza a sentirse en otros estados.

No pasamos por alto que al inicio del actual gobierno federal quedó establecido el compromiso de disminuir las tarifas eléctricas en la zona norte del país, al igual que mantener el subsidio especial y sobre todo de aumentarlo, sin embargo, a la fecha, los chihuahuenses pagan el doble que por ley deberían pagar en los recibos de la Comisión Federal de Electricidad, pues los gobiernos han sido omisos en reclamar a la paraestatal que se nos fije la tarifa 1F, que con base en la escala de temperaturas regionales es la que debería tener el estado, actualmente se tiene la tarifa 1B en los hogares, la cual no obedece a lógica de la CFE debido a que se aplica para ambientes con temperaturas máximas de 28 grados centígrados, sin embargo, las temperaturas sostenidas en verano en Chihuahua superan los 36 grados.

La tarifa 1F es de uso exclusivamente doméstico y para cargas que no son consideradas de alto consumo, para localidades donde la temperatura media mensual en verano sea como mínimo de 33 grados centígrados, sin embargo y a pesar de que varios municipios de la entidad sobrepasan este promedio, lo cierto es que la extrema volatilidad del clima en nuestra entidad obliga a un alto consumo de energía en general, ya que la gran mayoría de las familias, comercios, escuelas, oficinas y lugares de reunión cuentan con apoyo tecnológico para combatir estas inclemencias y en busca de la prevención de enfermedades y hasta en un sentido de cohesión y convivencia social.

La forma en que se determina la tarifa eléctrica que deberá de aplicarse en cada una de las entidades federativas se rige a través del “Acuerdo por el que se establece las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos” en el cual se desprende que el Factor de Ajuste Mensual que se aplicará a los cargos de las tarifas finales de energía eléctrica de suministro básico a usuarios domésticos 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F, sin embargo, los criterios establecidos en dicho acuerdo resultan un tanto desproporcionados e inequitativos ya que no toma en consideración diversos factores para poder beneficiar a los Estados con tarifas más baratas en la distribución de la electricidad, tales como las condiciones climáticas extremas que durante todo el año tienen algunos municipios de nuestra entidad, alcanzando fácilmente los 40 grados centígrados durante el verano, con una sensación térmica mucho más elevada, mientras que en invierno alcanzan valores de hasta -15ºC, dependiendo del municipio.

El maltrato que año tras año ha sufrido Chihuahua, particularmente en este sexenio por parte del gobierno federal al no otorgarle esta tarifa, ha sido de consecuencias cada vez más desastrosas, tanto en la salud como en la economía de las familias chihuahuenses, pues este gobierno no toma en cuenta las condiciones tan extremas que se presentan en nuestra entidad, que obliga a la población a realizar un consumo excesivo de energía eléctrica para mantener fresco o calentar sus hogares, situación que no han sufrido estados como Sonora y Sinaloa, los cuales vienen gozando del esta tarifa desde hace años; mientras que nuestra entidad de manera insistente ha solicitado dicho apoyo, a través del gobierno estatal y el mismo Congreso local, siendo negado hasta el momento a pesar de contar con las mismas características en temporada de altas temperaturas y con la diferencia de ser más extremoso en temporadas de frío invernal.

Ahora bien, el día 22 de febrero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “acuerdo por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit, para los efectos que se indican”, en el cual queda señalados los estados que se verán beneficiados por este decreto en materia de suministro de energía eléctrica, derivado del consumo de la misma en el verano, estación del año en la que la temperatura térmica se eleva de manera extrema.

*Fuente: Elaboración propia con datos del acuerdo por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit, para los efectos que se indican.

En este tenor de ideas, los estados que se consideran dentro del decreto corresponden a las entidades que forman parte del Noroeste, sin embargo, no se contemplan estados como Baja California Sur, Chihuahua y Durango, estados que dentro del Plan Nacional de Desarrollo son considerados dentro de la Ubicación geográfica señalada. En este sentido, el Estado de Chihuahua, si bien no es costera, se caracteriza como una región desértica donde se registran elevadas temperaturas en el verano, por tanto, el estado también cumple con las características del objeto y espíritu que dan origen al decreto.

Asimismo, el decreto incluye parte del estado de Nayarit, que por cumplir con las características de temperaturas elevadas durante el verano es incluido. Por tanto, el presente punto de acuerdo tiene como objeto que, a través del mismo decreto, o mediante otro, sea el estado de Chihuahua incluido para recibir el subsidio a las tarifas eléctricas. No solo para el estado, sino para sus ciudadanos que se han visto afectados por las extremas temperaturas del año pasado y las próximas que se acercan para este año. La demanda ha ido en aumento y suplican a las autoridades una disminución relativo al cobro de la tarifa eléctrica.

Por lo anterior, necesaria es la intervención del ejecutivo federal y la CFE para poder mitigar los diversos problemas derivados del servicio de suministro eléctrico, así como aminorar el precio de la tarifa eléctrica para los estados del norte que, ante un clima tan extremo, se han visto afectados en los últimos años por la onda de calor que ha elevado las temperaturas por arriba de lo normal.

Hay que recalcar que han sido varias ocasiones en la que se ha solicitado esta consideración a la CFE para revisar este tema, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta favorable de la institución encargada del suministro eléctrico en el país.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Punto de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular del Ejecutivo federal, para que, a través de la Comisión Federal de Electricidad, realicen las acciones y convenios necesarios para que el Estado Libre y Soberano de Chihuahua sea incorporado en el “acuerdo por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de febrero de 2024, toda vez que el estado de Chihuahua cumple con las características climáticas y ubicación geográfica señaladas en dicho acuerdo.

Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Comisión Federal de Electricidad, para que siga otorgando el subsidio al costo del servicio doméstico de la energía eléctrica, con el objeto de seguir apoyando a las familias que así lo requieran del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

Nota

1 Acuerdo por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit, para los efectos que se indican. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5717825&fecha =22/02/2024&print=true

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024– Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE INFORME A LA OPINIÓN PÚBLICA RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA SEDENA PARA INICIAR LOS TRÁMITES PARA QUE DICHA DEPENDENCIA SE ENCARGUE DE LA CONSERVACIÓN DE LA RED CARRETERA FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedena, a la SICT y a la SHCP a informar a la opinión pública respecto a la solicitud de Sedena para iniciar con los trámites para que dicha dependencia se encargue de la conservación de la red carretera federal, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, diputado federal en la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del pleno, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a que en uso de sus facultades informen a la opinión pública respecto a la solicitud de Sedena para iniciar con los trámites para que dicha dependencia se encargue de la conservación de la red carretera federal, facultad que es de la Dirección General de Conservación de Carreteras de la SICT, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en días pasados dio a conocer que inició con los trámites para realizar trabajos de conservación a la red carretera federal del país, tal y como lo mencionó el presidente quien acotó que “básicamente” se refería a tramos dañados por el tránsito de materiales pesados necesarios para la construcción del Tren Maya.

Cabe mencionar que esta facultad estaba a cargo de la Dirección General de Conservación de Carreteras de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), quien ya canceló todas las licitaciones del Programa Nacional de Conservación de Carreteras (PNCC) de este año, el cual contaba con 11,000 millones de pesos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) notificó el pasado seis de febrero que reservó los recursos sin dar detalles.

La Sedena solicitó formalmente a Jorge Nuño Lara, titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes enviara información de proyectos carreteros a conservar este 2024, priorizando que el periodo de ejecución sea dentro de la presente administración, sin precisar que sean tramos correspondientes a las afectaciones por la construcción del Tren Maya.

En dicha solicitud se pide indicar los alcances de los proyectos en: conservación, rehabilitación, reconstrucción y obra nueva. También se requieren datos del tramo carretero, longitud, presupuesto paramétrico y tiempo de ejecución estimado.

En una publicación del Economista se informó que se le preguntó a la SICT si se había enviado información a la Sedena y como respuesta se obtuvo que ya se remitió toda la que está relacionada con los caminos que fueron afectados por el traslado de maquinaria y materiales de la obra del Tren Maya y de la carretera Ciudad Altamirano-Tejupilco, toda vez que esa fue la instrucción que tenían.

Sin embargo, no se tiene claridad sobre esta facultad que se ha conferido a Sedena respecto a la conservación de la red carretera federal.

Ante esto, resalta una preocupación constante que se ha presentado en la actual administración que es la cantidad exorbitante de recursos que están en control de la citada dependencia, y ante esto, la falta de transparencia en la ejecución de diversas obras que están a su cargo.

Esta secretaría es una de las dependencias con mayor presupuesto e incremento nominal en el Presupuesto de Egresos 2024:

Actualmente, también está a cargo de proyectos como el Tren Maya, el AIFA, así como de la operación de la Aerolínea del Estado Mexicano, la cual cuenta con un presupuesto de 119 millones de pesos (todo para nómina).

Respecto al Tren Maya y no obstante de las constantes actualizaciones del costo de la obra, recientemente se informó que el costo de construir el tramo 5 el cual pasará a través de la selva de Quintana Roo aumentó al pasar de 31 mil millones de pesos a 59 mil 603 millones de pesos, es decir un 92 por ciento más.

Al respecto, análisis del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) y de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), han advertido que lo asignado a la obra hasta el momento mediante 60 contratos de los que se tiene conocimiento público es de alrededor de 212 mil millones de pesos, es decir 102 mil millones más con respecto a la primera cantidad que en su momento se dijo que costaría el proyecto a finales de 2018(110 mil millones de pesos).

Se tiene proyectado que esta obra tendrá un costo total aproximado de 488,546 millones de pesos.

Ahora bien, de conformidad con información del gobierno de México, durante el anuncio de la construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, en Santa Lucía, el presidente mencionó que el Aeropuerto tendría un costo total de menos de 80 mil millones de pesos, en específico 79,305 millones de pesos y que su inauguración sería durante marzo del año 2022.

Sin embargo, para mayo de 2021, esta cifra fue actualizada por la SHCP, a la cantidad de 84,956 millones de pesos.

Entre los aspectos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2022 destaca la conclusión del Aeropuerto de Santa Lucía. Sin embargo, este proyecto ha mostrado preocupantes sobre ejercicios durante su construcción, con un gasto adicional de 358 por ciento con respecto a lo aprobado en los presupuestos, tal y como se explica en la siguiente tabla.

Datos del cierre de la cuenta pública de 2019 y 2020, así como la información de los avances trimestrales y el monto autorizado para 2021, así como el gasto previsto para 2022, el proyecto del Aeropuerto de Santa Lucía sobrepasaría el monto anunciado por el gobierno y tendría un importante sobrecosto.

Lo anterior es completamente contradictorio al principio del gobierno de no aumentar el costo de las obras que llevara a cabo, ya que originalmente anunció que este proyecto no costaría más allá de 80 mil millones de pesos.

Sin embargo, la realidad del gasto en los 3 últimos años, de acuerdo con datos de la propia Secretaría de Hacienda, reflejaría un gasto acumulado y proyectado al cierre de 2021 de por lo menos 104,531.98 millones de pesos, a los cuales habría que sumarles los 11,450 millones de pesos autorizados para 2022, lo anterior nos lleva a una cantidad asignada a este proyecto de cuando menos 115,982 millones de pesos.

Por otra parte, habría que considerar y sumar ahora las nuevas erogaciones de la construcción del Aeropuerto de Santa Lucía, las cuales prácticamente de acuerdo con las erogaciones hasta 2021 y las proyectadas para la conclusión en 2022, podría llegar hasta la cantidad de un poco más 115,982 mil millones de pesos.

De esta manera, sumando los gastos de construcción del Aeropuerto de Santa Lucía (C), más los gastos inherentes a la cancelación del Aeropuerto de Texcoco (D), los gastos asociados al capricho de cancelar el NAIM y construir el AIFA ascenderían hasta una cantidad de más de 581 mil millones de pesos.

Ahora bien, con respecto a Mexicana de Aviación el actual gobierno de México adquirió dicha aerolínea, luego de llegar a acuerdos con los trabajadores. El monto pagado por la adquisición fue de 815 millones de pesos, según informó el periodista Jenaro Villamil. Asimismo, señaló que la transacción contempla varios activos comerciales e inmuebles.

Se presume que la adquisición se concretó durante una reunión realizada en la Secretaría del Trabajo (ST), en la cual participaron la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA), la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA), el Sindicato Nacional de Trabajadores de Transporte, Transformación, Aviación, Servicios y Similares (SNTTTASS) y la Asociación de Jubilados, Trabajadores y Extrabajadores de la Aviación Mexicana (AJTEAM).

La venta incluye los derechos de uso de marcas como MexicanaLink y MexicanaClick, entre otras; así como dos bienes inmuebles: un centro de adiestramiento, un edificio en Guadalajara, Jalisco y un piso en Balderas, en la Ciudad de México. Además, se suma un simulador de vuelo que aún se encuentra en revisión, informó Reuters. Una vez que concluya la compra de la marca, los activos pasaron a manos de la Secretaría de la Defensa Nacional, que será la encargada de administrar la aerolínea.

En diversas ocasiones, el presidente López Obrador ha señalado que esta empresa sería operada por el ejército y que tendría el interés de ofrecer servicios en rutas que las aerolíneas comerciales no operan actualmente o donde tienen escasos vuelos.

No se tiene información clara, pero probablemente la sede principal de esta “Nueva Mexicana” será el Aeropuerto Felipe Ángeles.

Desde el inicio de esta operación surgieron diversas dudas sobre esta compra que evidentemente les costará a los contribuyentes. Por otro lado, de hacerse efectivo este proyecto lo más probable es que sea un desacierto para la economía del país.

Y más si la intención es que opere en el Aeropuerto Felipe Ángeles, pues el AIFA registró en noviembre pasado una caída de 4.5 por ciento en las operaciones realizadas respecto al mes anterior.

Por otro lado, darle a las Fuerzas Armadas la operación de la aerolínea sigue contribuyendo en la distorsión de sus funciones que en esta administración se han empeñado en realizar, desde la Guardia Nacional hasta el manejo de aerolíneas.

La participación del gobierno en las aerolíneas (lo dicen los antecedentes) ha resultado en fracasos, tanto cuando ocurrió con Mexicana como con Aeroméxico con resultados desafortunados.

Ahora bien, el pasado 17 de agosto se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, un decreto mediante el cual se autoriza una solicitud de la Sedena para que cuatro de sus empresas sean desincorporadas y absorbidas por el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca- Maya-Mexica.

Estas empresas son los aeropuertos de Palenque, Señor Pakal; de Chetumal, Cuna del Mestizaje y de Tulum Zamá(este último aún se encuentra en construcción), además de la denominada Aerolínea del Estado Mexicano, que operará con el nombre de Mexicana, que como ya se mencionó el gobierno pagó 815 millones de pesos.

Al respecto, se anunció que esta aerolínea será propiedad de la SEDENA pero será rentada y administrada por la empresa Petrus Aeroholding, para lo cual se calcula que por lo menos se requerirán mil 700 millones de pesos al año del presupuesto federal para pagar los servicios a esta empresa privada.

Cabe mencionar, que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 no se contempló la compra de una aerolínea, ni la contratación de los servicios de un tercero para su operación.

Las consecuencias de estas malas ideas de nacionalizaciones y compras de empresas quebradas por parte del gobierno las sufren generaciones de mexicanos que hasta nuestros días mantienen con impuestos estos giros que no enfrentan una competencia real y que carecen de incentivos para reducir costos.

Los vuelos baratos sin estudios de mercado, como pretende hacerlo el Ejecutivo con la nueva aerolínea, es un síntoma de que no hay incentivos para brindar satisfacción al consumidor, registrando futuras pérdidas para esta aerolínea y probables rescates financieros a costa del bolsillo del contribuyente.

Esta es toda la historia de irregularidades que enfrenta el presupuesto asignado a la Sedena, que escudándose en la seguridad nacional esta dependencia se ha convertido en la ejecutora de todas aquellas acciones y obras de las cuales la presente administración se resiste a transparentar.

Y ahora para el cierre de este mandato se pretende que las Fuerzas Armadas también se hagan cargo del mantenimiento de la red carretera federal, levantado la suspicacia y las dudas sobre lo que seguirá y en cómo serán usados los recursos del programa de Reconstrucción y conservación de carreteras.

Al respecto, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) –que representa a unas 9.000 empresas del sector de la construcción en México– ha publicado un pronunciamiento en el que se dice “profundamente preocupada” por la decisión de cancelar las licitaciones del Programa Nacional de Conservación de Carreteras, 2024: “el buen mantenimiento de la red nacional de carreteras es base para el desarrollo de la economía del país (...) La CMIC reitera su compromiso permanente de colaborar con el gobierno para garantizar el mantenimiento de la infraestructura nacional, la generación de empleo y el fortalecimiento de la economía”.

Sin lugar a dudas, estas decisiones dejan en total incertidumbre a diversos sectores involucrados con el mantenimiento de las carreteras federales, estos albazos lo único que generan son sospechas de corrupción y malos manejos de los recursos públicos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. — La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a que en uso de sus facultades informen a la opinión pública respecto a la solicitud de Sedena para iniciar con los trámites para que dicha dependencia se encargue de la conservación de la red carretera federal, facultad que es de la Dirección General de Conservación de Carreteras de la SICT.

Segundo. - Asimismo, se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que informe a la opinión pública a qué dependencia radicará los 11,000 millones de pesos correspondientes al programa de Reconstrucción y conservación de carreteras para este ejercicio 2024 de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de febrero de 2024.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EN RELACIÓN A LOS DIVERSOS INCIDENTES PRESENTADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO TREN INTERURBANO MÉXICO-TOLUCA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a autoridades federales y de la CdMx, en relación con los diversos incidentes presentados en la construcción del proyecto Tren Interurbano México-Toluca, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I; 79 numeral 2 fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a autoridades federales y del gobierno de la Ciudad de México con motivo de los diversos incidentes presentados en la construcción del proyecto denominado “Tren Interurbano México-Toluca”, tramo Ciudad de México lo anterior de conformidad con lo siguiente:

Antecedentes

Este jueves 15 de febrero ocurrió una falla en los soportes de la cimbra en el puente atirantado del Tren Interurbano México-Toluca, ocasionando que dos trabajadores que realizaban diferentes maniobras en un pilote de la estación Vasco de Quiroga en la colonia Lomas de Santa Fe, cayeran desde una altura de entre 10 y 15 metros causando la muerte de uno de ellos y heridas de gravedad en el otro trabajador.

Los trabajadores no contaban con arnés, ni líneas de vida dando como resultado una total falta de protocolos básicos para protegerlos. Causando consecuencias graves por actos de negligencia no solo de la constructora sino también de las autoridades y del gobierno que pese a las advertencias hicieron caso omiso.

En menos de un mes ocurrió esta segunda desgracia ya que a mediados de enero, en esta obra conocida también como tren “El Insurgente” ocurrió un percance sobre la Calzada Minas de Arena y Observatorio, colonia Acueducto, alcaldía Álvaro Obregón; que pudo haber sido fatal, pues una dovela de 90 toneladas cayó en la zona de Observatorio, por la falla de una grúa que casi impacta a dos hombres que trabajaban cerca del lugar. La caída de la pieza de concreto causó daños graves a vehículos generando afectaciones a sus dueños.

Trabajar en una obra trae consigo una gran cantidad de riesgos, tanto para los trabajadores como para todas aquellas personas que se involucren en la misma; es por ello, por lo que la planeación en el proyecto es indispensable para garantizar que las medidas de ejecución sean idóneas para los trabajadores y terceros y así evitar anomalías e irregularidades durante el desarrollo del proyecto y después de este.

Ante estos desafortunados hechos el panorama no es nada alentador, todos estos perjuicios eran previsibles, pero ahora ya hay un deceso por una falta de materiales adecuados e indispensables en esta obra, así como de una mala ejecución en el proyecto en cuestión por parte de las constructoras responsables.

Es así como tanto el gobierno federal, el gobierno de la Ciudad de México; la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), la Secretaría de Obras y servicios (Sobse) y la Fiscalía General de la Ciudad de México deben agilizar las investigaciones pertinentes debido a que se trata de un problema severo que se debe resolver de la forma más eficiente e inmediata; con este tren se pretende beneficiar a 230 mil personas pero ya llevamos la pérdida de una vida, no podemos esperar a que haya más. Esta obra no puede continuar sin que se atiendan sus deficiencias, de lo contrario podría ocurrir otro imprevisto. Tenemos que priorizar la seguridad de los ciudadanos.

Por otro lado, la falta de interés ante este asunto por parte del Presidente Andrés Manuel López Obrador es decepcionante, ya que minimizó las denuncias por la caída de la dovela del incidente de fecha 16 de enero; argumentando que tuvieron suerte las personas porque no hubo fallecidos y no era necesario armar tanto escándalo. Pero al día de hoy ya hay una persona que perdió la vida, y aún no hay responsables ante las irregularidades y deficiencias del primer percance y tampoco hay indicios de acelerar las investigaciones.

Se requiere que las investigaciones sean eficientes e inmediatas, revisando la obra, la calidad de los materiales, las causas del siniestro con el objeto de mitigar y así evitar por completo más riesgos durante la continuación de la obra.

Por lo antes expuesto, solicito se someta a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en su LXV Legislatura exhorta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México para que hagan pública la información sobre las investigaciones que esas dependencias han realizado con motivo de los incidentes que se han presentado en la construcción del proyecto denominado "Tren Interurbano México-Toluca", tramo Ciudad de México.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en su LXV Legislatura exhorta a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, investigue los incidentes que se han presentado en la construcción del proyecto "Tren Interurbano México-Toluca", tramo Ciudad de México, con la finalidad de deslindar responsabilidades de carácter penal.

Nota

1 Por Luz Coello, Caen Trabajadores de una estructura de 15 metros de altura en el tren interurbano; reportan un muerto, (15 de febrero 2024), Infobae. Recuperado de

https://www.infobae.com/mexico/2024/02/16/caen-trabajadores-de-u na-estructura-de-15-metros-de-altura-en-el-tren-interurbano-reportan-un-muerto/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero 2024.– Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



PROGRAMA RECTOR DE INFRAESTRUCTURA PARA LA MOVILIDAD METROPOLITANA, ESPECÍFICAMENTE EN LA ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT, a la Comisión Ambiental de la Megalópolis y al gobierno de la CdMx, a través de la Semovi, a establecer un programa rector de infraestructura para la movilidad metropolitana y específicamente en la definición de proyectos de infraestructura en la alcaldía Álvaro Obregón, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Javier López Casarín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. En la última década la alcaldía Álvaro Obregón ha experimentado un acelerado crecimiento poblacional y urbanización. Este fenómeno ha generado una creciente demanda de movilidad que exige una planificación estratégica para garantizar la eficiencia del sistema de transporte.

2. La congestión vehicular se ha convertido en un desafío significativo en la alcaldía, resultado del aumento del parque automotor y la falta de infraestructuras viales adecuadas. Esta situación no solo afecta el tiempo de desplazamiento de los habitantes, sino que también contribuye directamente a la contaminación del aire y al deterioro ambiental.

3. La eficiencia en la movilidad es esencial para el desarrollo económico de la región. Mejorar la accesibilidad a centros urbanos, zonas industriales y comerciales a través de un programa rector de infraestructura metropolitana que pueda estimular la actividad económica, fomentar la inversión y generar empleo.

4. Las poblaciones que se encuentran en las zonas de barrancas y la parte alta de la demarcación, no cuentan con opciones de transportes sostenibles lo que afecta la calidad de vida de los habitantes. Además de la disparidad existente en el acceso a servicios de movilidad, lo que evidencia la necesidad de una planificación inclusiva que aborde estas inequidades.

5. Es indispensable implantar tecnologías innovadoras en la movilidad y que puedan desempeñar un papel crucial en la optimización del tráfico, la mejora de la seguridad vial y la introducción de soluciones inteligentes que se adapten a las demandas cambiantes de la población.

6. Actualmente, existe una limitación en la disponibilidad de datos actualizados sobre movilidad, transporte público y vialidades en la alcaldía Álvaro Obregón, por lo que es fundamental realizar los estudios de actualización correspondientes para abordar esta carencia y respaldar cualquier planificación estratégica efectiva.

7. Se considera prioritario la definición de proyectos de inversión y desarrollo para nuevas vialidades y sistemas de transporte público eficientes. Esto podría incluir la ampliación de avenidas principales, la construcción de carriles exclusivos para transporte público y la implementación de tecnologías inteligentes para la gestión del tráfico.

8. Es crucial promover opciones de transporte sostenibles como el ciclismo y la caminata. Se podría considerar la creación de ciclovías seguras, aceras peatonales amplias y estaciones de bicicletas públicas para incentivar el uso de modos de transporte más amigables con el medio ambiente.

9. Es importante que dicho Programa contemple la modernización del transporte público. Esto implica la renovación de la flota de autobuses, la implementación de sistemas de pago electrónicos y la mejora de la frecuencia y cobertura de los servicios, para hacerlos más accesibles y atractivos para la población.

10. Es indispensable la ejecución de políticas de gestión del tráfico, esto resulta de suma importancia para reducir la congestión vehicular. Esto podría incluir la regulación de horarios de carga y descarga, la promoción del teletrabajo y la implementación de medidas de restricción vehicular en áreas críticas.

11. Se considera importante considerar dentro del Programa la instrumentación de incentivos para la adopción de vehículos de bajas emisiones, fomentando la transición hacia una flota más limpia y reduciendo el impacto ambiental del transporte.

12. La colaboración con empresas privadas de tecnología y transporte puede ser clave. Se podrían establecer alianzas para desarrollar aplicaciones y plataformas que faciliten la planificación de rutas, la compartición de vehículos y la información en tiempo real sobre el estado del tráfico.

13. Implantar campañas de concienciación ciudadana es fundamental. Estas campañas podrían destacar la importancia de utilizar modos de transporte sostenibles, respetar las normas de tránsito y participar activamente en la construcción de una movilidad más eficiente.

14. Es esencial mejorar la recopilación y disponibilidad de datos relacionados con la movilidad. Se podrían establecer sistemas eficientes de monitoreo del tráfico, encuestas de movilidad periódicas y la publicación de informes regulares sobre el estado de la movilidad en la alcaldía.

15. Por último, se solicita asignar recursos financieros adecuados para la implementación de estas acciones, ya sea a través de presupuestos específicos, asociaciones público-privadas o la búsqueda de fondos externos. Estos recursos deben ser destinados de manera estratégica para garantizar la efectividad a corto, mediano y largo plazos del programa rector de infraestructura para la movilidad metropolitana y específicamente en la definición de proyectos y acciones para la alcaldía Álvaro Obregón.

Por lo aquí expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Comisión Ambiental de la Megalópolis y el gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Movilidad, a establecer un programa rector de infraestructura para la movilidad metropolitana y, específicamente, definir proyectos de infraestructura en la alcaldía Álvaro Obregón.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputado Javier López Casarín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



PROGRAMA ESTRATÉGICO PARA PROMOVER EL CUIDADO DE LA SALUD E HIGIENE MENTAL, ASÍ COMO LA PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES, EN LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, a la SEP, a la Comisión Nacional contra las Adicciones, a la Conade y al gobierno de la CdMx a establecer un programa estratégico para promover el cuidado de la salud e higiene mental, así como la prevención de las adicciones, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Javier López Casarín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. En los últimos tiempos, hemos sido testigos de cómo las adicciones han afectado a personas de todas las edades, debilitando los cimientos mismos de nuestras familias y comunidades. La juventud, en particular, enfrenta desafíos cada vez mayores y es nuestro deber como sociedad tomar medidas audaces y efectivas para proteger su bienestar.

2. En particular en Álvaro Obregón tenemos los siguientes datos:

• El 44 por ciento de los estudiantes de secundaria comenzaron a consumir tabaco entre los 11 y 12 años.

• El 35 por ciento de los estudiantes de secundaria y bachillerato comenzaron a consumir alcohol entre los 13 y 14 años.

• El 56.1 por ciento de los hombres y 52.3 de las mujeres han consumido alcohol alguna vez.

• El 33.8 por ciento de los hombres y 35.7 de las mujeres han consumido alguna droga en el último año.

• La población de mayor riesgo de consumo de drogas en la Ciudad de México y en la alcaldía Álvaro Obregón es la de 20 a 24 años.

3. De tal manera, es impostergable destacar la importancia y la necesidad estratégica de la creación de un Plan de Prevención de Adicciones en la alcaldía Álvaro Obregón. No podemos subestimar la gravedad de esta situación ni cerrar los ojos ante la realidad que muchos de nuestros jóvenes y familias están enfrentando.

4. Este plan estratégico no solo es una respuesta necesaria, sino un compromiso para construir un futuro más saludable y resiliente. Los jóvenes son el activo más valioso de nuestra sociedad. Un plan integral de prevención de adicciones se enfocará en proporcionarles alternativas saludables, educación y apoyo para que puedan tomar decisiones informadas.

5. Las adicciones impactan no solo al individuo, sino también a las familias. Al abordar este problema, trabajamos para fortalecer la estructura misma de nuestras comunidades, brindando apoyo y recursos para que las familias puedan superar estos desafíos.

6. Consideramos que un factor importante es la colaboración con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte que nos permitirá fomentar estilos de vida activos y saludables. El deporte y la actividad física no solo son antídotos efectivos contra las adicciones, sino también catalizadores para una comunidad más unida y resiliente.

7. Trabajar con la Secretaría de Educación Pública nos permitirá incorporar la prevención de adicciones en la educación formal, empoderando a nuestros estudiantes con el conocimiento necesario para tomar decisiones informadas sobre su salud.

8. La colaboración entre diversas instituciones, incluyendo la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y la Comisión Nacional contra las Adicciones, nos permitirá aprovechar al máximo los recursos y la experiencia para abordar esta problemática de manera integral. Este plan estratégico no solo es una respuesta necesaria, sino un compromiso con el bienestar y el futuro de nuestra alcaldía. Debemos unir fuerzas, trabajar de la mano y comprometernos a construir una comunidad más fuerte y resistente ante las adversidades.

9. Al implantar programas de prevención específicos para los jóvenes, trabajaremos para construir un entorno que promueva la resiliencia, la autoestima y el sentido de comunidad. Cada joven que protegemos de las garras de las adicciones es una inversión en el futuro de Álvaro Obregón.

10. Sabemos que las adicciones no solo afectan al individuo, sino también a sus seres queridos y a toda la estructura familiar. Este plan estratégico se compromete a fortalecer a nuestras familias, brindándoles apoyo y recursos para abordar los desafíos que puedan surgir a raíz de las adicciones.

11. Este componente del plan estratégico busca romper con los estigmas asociados con las adicciones y promover un diálogo abierto y honesto en nuestras escuelas. Crear un ambiente en el que los estudiantes se sientan cómodos discutiendo estos temas es crucial para la prevención y la intervención temprana.

12. El desafío de las adicciones es multifacético y requiere una respuesta que abarque más allá de las fronteras de una sola institución. La coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, la Comisión Nacional contra las Adicciones y la Secretaría de Educación Pública es un pilar fundamental de nuestro enfoque.

13. Al unirnos, aprovechamos la experiencia y los recursos de cada entidad para construir un enfoque más completo y efectivo. La coordinación nos permite compartir conocimientos, optimizar la asignación de recursos y garantizar que cada aspecto de nuestro plan contribuya de manera sinérgica al bienestar general de la comunidad.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Salud, y de Educación Pública; la Comisión Nacional del Deporte; y el gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Salud y la alcaldía Álvaro Obregón, a establecer un programa estratégico para promover el cuidado de la salud e higiene mental, así como prevenir adicciones para esa demarcación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputado Javier López Casarín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ACCIONES PARA LA ADAPTACIÓN CLIMÁTICA EN LAS ZONAS DE BARRANCAS Y LA ZONA DE CONSERVACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a la Comisión Ambiental de la Megalópolis, así como al gobierno de la CdMx a instrumentar acciones para la adaptación climática en las zonas de barrancas y la zona de conservación de esa demarcación, suscrita por el diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Javier López Casarín, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La alcaldía Álvaro Obregón en la Ciudad de México enfrenta desafíos significativos relacionados con la vulnerabilidad climática, cuyos efectos se han intensificado con el cambio climático global. A continuación, se destacan las razones que respaldan la necesidad de abordar la vulnerabilidad climática en la alcaldía Álvaro Obregón y la necesidad de tomar acciones coordinadas urgentes entre los distintos órdenes de gobiernos para la adaptación climática de las barrancas y las zonas de conservación de la demarcación en beneficio de la población de la Ciudad de México.

2. La evidencia científica respalda la realidad del cambio climático, con un aumento de las temperaturas, eventos climáticos extremos y patrones meteorológicos impredecibles. Estos cambios afectan directamente a la alcaldía, exacerbando los riesgos climáticos existentes caracterizados por periodos de sequía acentuados, aumentando la vulnerabilidad de sus recursos hídricos y elevando el riesgo de incendios descontrolados en áreas forestales y reservas naturales.

3. La demarcación alberga recursos naturales estratégicos, como bosques y cuerpos de agua, que son esenciales para la sostenibilidad ambiental de la alcaldía y tienen un impacto directo en la Ciudad de México en su conjunto. Sin embargo, la topografía y la urbanización pueden aumentar la vulnerabilidad a deslizamientos de tierra e inundaciones durante eventos climáticos extremos, amenazando la infraestructura y la seguridad de la población.

4. A su vez, el aumento de las temperaturas y la mayor frecuencia de eventos climáticos extremos pueden tener implicaciones directas en la salud pública, incluyendo el riesgo de enfermedades transmitidas por vectores y la exposición a condiciones climáticas extremas.

5. La agricultura local enfrenta desafíos derivados de la variabilidad climática, afectando la seguridad alimentaria de la población y la economía local. Debemos reconocer que la vulnerabilidad climática puede llevar al desplazamiento de comunidades, especialmente aquellas ubicadas en áreas de riesgo elevado, lo que genera desafíos adicionales para la planificación urbana y la gestión de asentamientos humanos.

6. En ese sentido la alcaldía Álvaro Obregón requiere medidas específicas y adaptadas a sus condiciones locales para reducir la vulnerabilidad y fortalecer la resiliencia de la comunidad ante los impactos climáticos. Dada la cantidad y calidad de los recursos naturales tiene la oportunidad de liderar iniciativas que promuevan la sostenibilidad ambiental y contribuyan a los esfuerzos nacionales e internacionales para abordar el cambio climático.

7. Se reconoce la necesaria participación activa de la comunidad en la planificación y ejecución de estrategias de adaptación es esencial para el éxito a largo plazo y la construcción de una resiliencia comunitaria efectiva reconociendo la necesidad de medidas integrales, coordinación interinstitucional y la participación activa de la comunidad para enfrentar con éxito los desafíos presentes y futuros.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional de la Megalópolis, así como al gobierno de la Ciudad de México, a través de su Secretaría de Medio Ambiente y la alcaldía Álvaro Obregón, para la instrumentación de acciones para la adaptación climática en las zonas de barrancas y las zonas de conservación de esa demarcación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputado Javier López Casarín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A ACTUALIZAR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-043-SSA2-2012 RESPECTO A LA PROMOCIÓN Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD EN MATERIA ALIMENTARIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, “Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria”, a cargo de la diputada Ma.Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El cacao es parte de patrimonio cultural de nuestro país, es un alimento que se produce en diversos estados y es considerado un “superalimento” de fácil acceso debido a la cantidad de beneficios que aporta a la salud, además que, actualmente el cacao tiene una gran importancia a nivel mundial por ser materia prima de diversas industrias como la alimentaria, farmacéutica y cosmética.

Especialistas explican que el consumo del cacao permite el aumento del flujo de sangre en el cerebro, lo que conduce un mejor suministro de oxígeno y nutrientes, asimismo, que sus componentes se encuentran antioxidantes que actúan como desinflamante natural y mejora en sistema endocrino. A su vez, sus ácidos grasos ejercen un papel estimulante en la producción de endorfinas que favorece al estado de ánimo y a ciertos procesos de la actividad mental, que al igual tienen un efecto antidepresivo.

Por otra parte, los flavonoides presentes en el cacao tienen un efecto positivo sobre la función vascular cerebral y el rendimiento cognitivo en adultos jóvenes sanos, facilita la digestión por las fibras y reduce los riesgos de coágulos sanguíneos e infartos cerebrales.

Estudios de la Universidad de Barcelona y del Instituto de Investigación Biomédica de Bellvitge, identificaron al cacao natural como un alimento con más de 50 compuestos bioactivos como los flavanoles y flavonoles, dos subtipos de flavonoides, y en un análisis de la dieta de mil 862 niños y adolescentes españoles entre 3 y 17 años, concluyeron que el cacao representa el 28 por ciento de la ingesta total de flavonoides en la dieta de los jóvenes, destacando que una de las propiedades más importantes atribuidas al cacao natural, es su efecto protector sobre el sistema cardiovascular, ya que ejerce efectos beneficiosos sobre los principales factores de riesgo: colesterol, hipertensión arterial y arteriosclerosis.

De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el consumo del cacao natural aporta valiosos nutrientes como la fibra que ayuda a regular el tránsito intestinal. Al mezclar el cacao con cereal, fruta o un vaso de leche resulta ser un excelente alimento recomendado para todas las edades. “La combinación de todos estos alimentos hace que aprovechemos todas sus propiedades y nos aporta un amplio abanico de nutrientes importantes para un correcto crecimiento, como hidratos de carbono, proteínas de alto valor biológico, vitaminas A, B2, B12 y D y minerales, especialmente calcio y fósforo”.

Un estudio de la Universidad de Columbia en Nueva York, aplicado a sujetos de edad de 50 y 69 años que consumieron durante tres meses una dieta alta y baja de cacao, reveló que a quienes consumieron una ingesta de altos niveles de cacao rico en flavonoides mejoraron la función del giro dentado e incrementaron su actividad metabólica, además de alta resolución y mejores resultados en los test cognitivos.

En 2016, en la celebración del XI Congreso Internacional de la Dieta Mediterránea, distintos expertos proponían la incorporación del cacao a la alimentación de los países mediterráneos, efectuando en 2018, la inclusión del cacao natural, en la primera pirámide de la dieta mediterránea para niños y adolescentes, destacando los efectos positivos sobre el sistema cognitivo de los jóvenes.

Los distintos beneficios que aporta el cacao a la salud del corazón y a las funciones cognitivas, nos permite plantear la necesidad de incluir este alimento en la dieta de niños y adolescentes que aún se están desarrollando tanto física como mentalmente.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2022, el 13.6 por ciento de la población infantil menor de 5 años lamentablemente presentan desnutrición crónica, es decir que más de 1.5 millones de niñas y niños en México se encuentran en esta condición.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), advierte que la desnutrición en niños puede perjudicar su desarrollo cerebral, interferir con su aprendizaje, debilitar su sistema inmunológico y aumentar el riesgo de infección y, en muchos casos, de muerte.

De acuerdo con la Estrategia Integral de Asistencia Social, Alimentación y Desarrollo Comunitario 2023, los alimentos escolares en modalidad fría se integrarán de los siguientes insumos:

• Primer insumo: Leche entera (250ml).

En caso de identificar población con sobrepeso u obesidad, se podrá entregar leche descremada. La leche deberá corresponder a lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2012.

• Segundo insumo: Cereales integrales (avena, trigo, arroz y amaranto) (30g).

Deberán estar elaborados con harinas integrales fortificadas con adición de hierro, zinc, ácido fólico, niacina, tiamina y riboflavina, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SSA1-2008, o granos enteros o adicionarse con fibra dietética para ajustarse o alcanzar los requerimientos mínimos señalados. Para considerarse integrales deberá contener al menos 1.8g de fibra dietética en 30g de producto.

• Tercer insumo: Fruta deshidratada (20 g), con una porción de oleaginosa (10-12g).

Para evitar sellos de advertencia en el etiquetado, se recomienda entregar la fruta deshidratada y oleaginosa combinados todos sin aglutinante, azúcares, grasas y sal añadidos.

Realizando una comparación entre el cacao,14 un cereal como el amaranto y una oleaginosa como el cacahuate, el valor nutricional por cada 100 gramos es el siguiente:

Por lo que, al incluir el cacao como porción de oleaginosas, estaríamos agregando una buena fuente de nutrientes como hierro, fósforo y potasio, mejorando el contenido energético de los cereales y la fruta deshidratada que se otorgan en los desayunos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.- La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud a actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012 “Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria”, con la finalidad de reconocer e incluir el cacao mexicano como fuente de alimento para niños, niñas y adolescentes de nuestro país.

Notas

1 Academia Española de Nutrición (2023) “Beneficios del Cacao”. [En Línea] Disponible en Internet: Beneficios del cacao y cómo aprovecharlos - Nutriendo (academianutricionydietetica.org)

2 Gobierno de México (2021) “Cacao, riqueza del campo mexicano” [En Línea] Disponible en Internet: Cacao, riqueza del campo mexicano | Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

3 UNAM (2004) “Recomiendan a mujeres consumir chocolate para combatir la depresión”. [En Línea] Disponible en Internet: Boletines (unam.mx)

4 Heraldo (2020) “Un estudio asocia el consumo de flavonoides del cacao a un aumento de la cognición en adultos sanos”. [En Línea] Disponible en Internet: Un estudio asocia el consumo de flavonoides del cacao a un aumento de la cognición en adultos sanos (heraldo.es)

5 Universidad de Barcelona. (2020) “Un estudio de la UB muestra que la fruta y el cacao representan la principal fuente de flavonoides en la alimentación infantil”. [En Línea] Disponible en Internet: Un estudio de la UB muestra que la fruta y el cacao representan la principal fuente de flavonoides en la alimentación infantil - Fundació Bosch i Gimpera

6 Fundación Caser. (2019) “Incluye el cacao natural en tu dieta”. [En Línea] Disponible en Internet:

https://www.fundacioncaser.org/actualidad/incluye-el-cacao-natur al-en-

7 Nature Neuroscience (2014) “Mejorar la función del giro dentado con flavanoles dietéticos mejora la cognición en adultos mayores”. [En Línea] Disponible en Internet:

https://www.nature.com/articles/nn.3850”

https://www.nature.com/article

8 Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia (2016). “El cacao por la dieta mediterránea” . [En Línea] Disponible en Internet:

https://www.micof.es/ver/4988/el-cacao-

9 Infosalus (2018). “El cacao natural, incluido en la primera pirámide de la dieta mediterránea para niños y jóvenes.” [En Línea] Disponible en Internet:

https://www.infosalus.com/actualidad/noticia-cacao-

10 Instituto Nacional de Salud Pública (2022) “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022”. [En Línea] Disponible en Internet:

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/ana liticos

11 Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (2022). “Estrategia Integral de Asistencia Social, Alimentación y Desarrollo Comunitario (EIASADC) 2023.” [En Línea] Disponible en internet:

https://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/uploads/2022/12/ EIASADC_2

12 Sistema Integral de Normalización y Evaluación de la Conformidad (S/F). Detalle de la norma NOM-155-SCFI-2012 [En Línea] Disponible en Internet:

https://www.sinec.gob.mx/SINEC/Vista/Normalizacion/DetalleNorma. xhtml?p

13 Sistema Integral de Normalización y Evaluación de la Conformidad (S/F). Detalle de la norma NOM-247-SSA1-2008. [En Línea] Disponible en Internet:

https://www.sinec.gob.mx/SINEC/Vista/Normalizacion/DetalleNorma. xhtml?p

14 Organización de Estados Americanos (S/F). Oleaginosas. [En Línea] Disponible en Internet:

https://www.oas.org/dsd/publications/Unit/oea34s/ch029.htm

15 Todo Alimentos (S/F). Tabla Nutricional: Cacao en polvo, sin azúcar. Disponible en:

http://www.todoalimentos.org/cacao-en-polvo/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de Febrero de 2024.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.