Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Marcela Guerra Castillo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, martes 5 de marzo de 2024
Sesión 10 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 5 de marzo de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Héctor Israel Castillo Olivares y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas verdes en el desarrollo urbano. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de pasantías de estudiantes y profesionistas. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 59 Bis 2, 92 Bis y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección a defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Del diputado Héctor Israel Castillo Olivares y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 40 y un artículo 44 Bis a la Ley de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 73 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

De la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Héctor Israel Castillo Olivares y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en materia de igualdad laboral y no discriminación. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE JUVENTUDES Y LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

De la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Juventudes y reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 72 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 30 y 78 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsión al autotransporte de carga y pasajeros. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA SRE, MEDIANTE LA EMBAJADA DE MÉXICO EN QATAR, A COLABORAR CON EL CONSULADO DE REINO UNIDO EN DOHA, PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS HUMANOS E INTEGRIDAD DE MANUEL GUERRERO AVIÑA

Del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, mediante la Embajada de México en Qatar y la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica, a colaborar con el Consulado de Reino Unido en Doha, con la finalidad de intensificar los esfuerzos diplomáticos para salvaguardar los derechos humanos, bienestar e integridad de Manuel Guerrero Aviña, detenido en Doha, Qatar. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO A LA GUARDIA NACIONAL Y A LA PROFEPA, A INVESTIGAR Y ESCLARECER LOS HECHOS RECIENTES OCURRIDOS EN LA COMUNIDAD DE SAN ANDRÉS HUEYACATITLA, PUEBLA

Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Guardia Nacional y a la Profepa, a investigar y esclarecer los hechos recientes ocurridos en la comunidad de San Andrés Hueyacatitla, Puebla, así como a intervenir conforme a sus competencias y de manera coordinada en las acciones de cuidado y protección de los bosques y de sus pobladores. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SRE, A EVALUAR LA PERTINENCIA DE QUE EL GOBIERNO DE MÉXICO FIRME EL ACUERDO PARCIAL AMPLIADO SOBRE ITINERARIOS CULTURALES DEL CONSEJO DE EUROPA, ADOPTADO EL 1 DE ENERO DE 2011

De la diputada Rosangela Amairany Peña Escalante, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a evaluar la pertinencia para que el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos firme el Acuerdo Parcial Ampliado sobre Itinerarios Culturales del Consejo de Europa, adoptado el 1o. de enero de 2011. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

ACCIONES PARA GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DE VACUNAS, PARTICULARMENTE CONTRA EL SARAMPIÓN

De la diputada Carolina Beauregard Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Secretaría de Salud y las instituciones de salud de nuestro país, implemente acciones para garantizar la disponibilidad de vacunas, particularmente contra el sarampión. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LA SECTUR, PARA QUE EMITA EL OBSERVATORIO TURÍSTICO DE PUEBLOS MÁGICOS CORRESPONDIENTE A 2024

Del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur, para que emita el Observatorio Turístico de Pueblos Mágicos correspondiente al año 2024. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

PROGRAMA NACIONAL PARA EL EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE LAS MUJERES

Del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a diseñar y poner en práctica un programa nacional para el empoderamiento económico de las mujeres. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO MUNICIPAL DE ACTOPAN, HIDALGO, A NO AUTORIZAR EL PROYECTO DE RELLENO SANITARIO, UBICADO EN EL EJIDO LA ESTANCIA, SI NO CUMPLE CON LA NORMA NOM-083-SEMARNAT-2003

De la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno municipal de Actopan, Hidalgo, a no autorizar el proyecto de relleno sanitario, ubicado en el ejido La Estancia, si no cumple con la norma NOM-083-Semarnat-2003. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE CONSIDERE ACORTAR DISTANCIAS PARA LA ENTREGA DEL APOYO FERTILIZANTES PARA EL BIENESTAR A LOS BENEFICIARIOS, Y LA INCLUSIÓN DE LOS PRODUCTORES DE CULTIVO DE RIEGO

Del diputado Teodoro Arguijo Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, para que, a través de Segalmex, las instancias ejecutoras, y las unidades responsables, consideren acortar distancias para la entrega del Apoyo Fertilizantes para el Bienestar a los beneficiarios, y considerar dentro de las reglas de operación a los productores de cultivos perennes, así también se incluyan a los productores de cultivo de riego. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE CONDENA LA SENTENCIA EMITIDA POR EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO A FAVOR DE ALEJANDRO "N" Y SE EXHORTA AL MISMO ÓRGANO Y AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD, A GARANTIZAR QUE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD TENGA ACCESO A LA JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y NIÑEZ

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se condena la sentencia emitida por el Poder Judicial del Estado de México, en la que se emite fallo a favor de Alejandro "N" y se exhorta al mismo órgano y al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de dicha entidad, a garantizar que la víctima menor de edad tenga acceso a la justicia con perspectiva de género y niñez. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CENTRO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DEPENDIENTE DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES, EN PUEBLA

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Puebla, a llevar a cabo el análisis y gestión para conocer la pertinencia de la creación de un centro de atención a víctimas de violencia de género, dependiente de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género contra las Mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 5 de marzo de 2024 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Héctor Israel Castillo Olivares y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

3. Que adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Protección Civil, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas verdes en el desarrollo urbano, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de pasantías de estudiantes y profesionistas, a cargo de la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona los artículos 59 Bis 2, 92 Bis y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección a defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

9. Que adiciona el artículo 40 y un artículo 44 Bis a la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

11. Que reforma los artículos 26, 73 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

12. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Héctor Israel Castillo Olivares y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

14. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en materia de igualdad laboral y no discriminación, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

15. Que expide la Ley General de Juventudes y reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Juventud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

17. Que reforma los artículos 9o. y 72 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

18. Que reforma los artículos 30 y 78 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsión al autotransporte de carga y pasajeros, a cargo de la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, mediante la Embajada de México en Qatar y la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica, a colaborar con el Consulado de Reino Unido en Doha, con la finalidad de intensificar los esfuerzos diplomáticos para salvaguardar los derechos humanos, bienestar e integridad de Manuel Guerrero Aviña, detenido en Doha, Qatar, a cargo del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Guardia Nacional y a la Profepa, a investigar y esclarecer los recientes hechos ocurridos en la comunidad de San Andrés Hueyacatitla, Puebla, así como a intervenir conforme a sus competencias y de manera coordinada en las acciones de cuidado y protección de los bosques y de sus pobladores, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a evaluar la pertinencia para que el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos firme el Acuerdo Parcial Ampliado sobre Itinerarios Culturales del Consejo de Europa, adoptado el 1o. de enero de 2011, a cargo de la diputada Rosangela Amairany Peña Escalante, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Secretaría de Salud y las instituciones de salud de nuestro país, implemente acciones para garantizar la disponibilidad de vacunas, particularmente contra el sarampión, a cargo de la diputada Carolina Beauregard Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur, para que emita el Observatorio Turístico de Pueblos Mágicos correspondiente al año 2024, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a diseñar y poner en práctica un programa nacional para el empoderamiento económico de las mujeres, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno municipal de Actopan, Hidalgo, a no autorizar el proyecto de relleno sanitario, ubicado en el ejido La Estancia, si no cumple con la norma NOM-083-Semarnat-2003, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, para que, a través de Segalmex, las instancias ejecutoras, y las unidades responsables, consideren acortar distancias para la entrega del Apoyo Fertilizantes para el Bienestar a los beneficiarios, y considerar dentro de las reglas de operación a los productores de cultivos perennes, así también se incluyan a los productores de cultivo de riego, a cargo del diputado Teodoro Arguijo Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se condena la sentencia emitida por el Poder Judicial del estado de México en la que se emite fallo a favor de Alejandro "N" y se exhorta al mismo órgano y al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de dicha entidad, a garantizar que la víctima menor de edad tenga acceso a la justicia con perspectiva de género y niñez, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla, a llevar a cabo el análisis y gestión para conocer la pertinencia de la creación de un centro de atención a víctimas de violencia de género, dependiente de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género contra las Mujeres, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La condición del espectro autista se presenta en alguno de sus tipos en 1 de cada 120 personas. En nuestro país existen diversas instituciones que atienden a personas con esta condición del espectro autista.

La atención temprana y oportuna de esta condición promueve una verdadera inclusión social y fomenta la conciencia acerca de la condición del espectro autista, en los ámbitos educativos, sociales y laborales. El apoyo que reciben las personas con la condición del espectro autista de familia, maestros y la sociedad civil es crucial para garantizar que estas personas tengan acceso a los mismos derechos que el resto de la sociedad, evitando así la discriminación.

La sociedad civil ha sido un pilar fundamental para el avance que se ha tenido en cuanto a la investigación, tratamiento y búsqueda de la no discriminación e igualdad para las personas con la condición del espectro autista.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha hecho un llamado para “fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en la esfera pública, público-privada, y de la sociedad civil, aprovechando la experiencia y las estrategias de obtención de recursos de las alianzas” (Sociedad civil, Cepal. Recuperado de <https://comunidades.cepal.org/desarrollosocial/es/grupos/sociedad-civil> el 15 de noviembre de 2023).

La visión crítica de la sociedad civil organizada es un contrapeso para los gobernantes, dirigentes y funcionarios públicos que tienen la facultad de tomar decisiones que repercuten de manera directa en la vida de las personas con la condición del espectro autista, ya que la sociedad civil esta conformada por personas con esta condición, familiares y expertos, los cuales tienen una visión integral para la toma de decisiones.

La organización que lleva a cabo la sociedad civil es el reflejo de la diversidad y pluriculturalidad que existe en nuestro país, dentro de este tipo de agrupaciones podemos observar los distintos tipos de pensamiento, ideas, opiniones y necesidades, que no buscan un beneficio propio, sino un beneficio común para las personas con la condición del espectro autista.

Además, actúan como un ente de vigilancia, control y critica sobre las acciones de las autoridades responsables. Lo cual obliga a cada uno de los poderes de la unión a llevar a cabo sus funciones en el marco de la transparencia, inclusión y progresividad.

La participación de la ciudadanía dentro de la toma de decisiones aumenta la legitimidad en las políticas públicas que se implementan, ya que el hecho de involucrar a las personas a las que afecta o beneficia directamente una política pública o la reforma de alguna ley, da un enfoque diferente al sentido en que se dictará o la manera en que se implementará, porque podrá elaborarse de manera integral de la mano de expertos de la sociedad civil, ciudadanos que están comprometidos e informados de esa problemática.

La sociedad civil ha sido fundamental para dar paso a que las personas con la condición del espectro autista sean incluidas en la sociedad. Esta ha sido quien ha creado programas no solo para las personas con la condición del espectro autista, sino también para acompañar y apoyar a las familias.

Es por medio de estas acciones, que se ha logrado que las niñas, niños y adolescentes con este espectro, tengan acceso a una educación en la que sus necesidades sean prioridad para que puedan aprender y desarrollarse plenamente.

Asimismo, la sociedad civil ha sido pionera para poder incluir en la vida laboral a las y los adultos con la condición del espectro autista. Es quien se ha encargado de ayudarles a buscar trabajo y han colaborado con empresas para que estas los reciban.

Es necesario el involucramiento de la sociedad civil, pues es ella quien puede brindar apoyo de manera personal, es ella quien de primera mano se involucra y se informa para saber cuál es la mejor manera de apoyar a todas esas personas.

Para mayor claridad de la iniciativa se expone el siguiente cuadro:

II. Ordenamiento por modificar

Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Por lo expuesto y plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Único.- Se reforma el artículo 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista:

Artículo 13. La comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias de la administración pública federal:

I. La secretaría, quien presidirá la comisión;

II. La Secretaría de Educación Pública;

III. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IV. La Secretaría de Desarrollo Social;

V. La Secretaría de Gobernación; y

VI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Esta comisión además contará con tres espacios que serán ocupados por miembros de la sociedad civil, los cuales serán seleccionados por la Secretaría Técnica de esta comisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2024.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Héctor Israel Castillo Olivares y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación, en materia de bienestar y trato digno a los animales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Si bien uno de los temas de mayor exigencia social para la agenda legislativa del Congreso de la Unión, es el reconocimiento en nuestro marco jurídico de la tutela del bienestar animal, per se constituye un cambio de paradigma en nuestra forma de relacionarnos como parte del binomio indisoluble seres humanos-animales.

De acuerdo con el Código Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), el bienestar animal se designa “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere”. Por su parte la Ley Federal de Sanidad Animal, en el artículo 4, define al bienestar animal como el conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio.

El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), en 2017, como parte de las acciones para mejorar la producción a nivel mundial ha reconocido la importancia del bienestar animal en la producción de alimentos, por lo que es preciso enfatizar que los animales son seres sensibles a quienes es necesario evitarles dolor o sufrimiento innecesario, para lo cual los propietarios y criadores de animales deben cumplir con los requerimientos mínimos de bienestar animal.

Este concepto implica que los animales no sufran dolor o angustia, pero también que sus necesidades fisiológicas, de seguridad y de comportamiento estén satisfechas. Por lo tanto, el bienestar animal involucra el buen trato, alojamiento, protección, alimentación, prácticas de manejo, transporte y sacrificio adecuados. El bienestar animal favorece el incremento en la producción, la seguridad en el trabajo y la calidad del producto obtenido. Para lograr este objetivo, estas medidas se deben aplicar a lo largo de toda la cadena productiva, a través del trabajo conjunto entre los productores, la industria, la investigación, la enseñanza, las organizaciones y el sector oficial.

Adicionalmente, el experto MVZ MC Alejandro Jiménez Jiménez, en el artículo Bienestar animal un enfoque bioético, sostiene que no existe una definición simple de bienestar animal ya que el término no fue creado como un concepto científico, sino como un reflejo de nuestro sistema de valores para expresar una preocupación frente al trato adecuado de los animales.

Se entiende por bienestar animal, cuando este mantiene un estado de armonía con su ambiente donde puede expresar su comportamiento normal con espacio suficiente en compañía de sus congéneres con quienes interactuar; tomando en cuenta el alojamiento, manejo, nutrición, medicina preventiva y un cuidado responsable; con el mínimo de estrés posible. Este concepto se basa en las cinco libertades del Comité de Bienestar para Animales de Granja del Reino Unido (FAWC por sus siglas en inglés), en los términos siguientes:

1. Libres de hambre y sed: se logra a través de un fácil acceso al agua limpia y a una dieta capaz de mantener sus requerimientos nutricionales.

2. Libres de incomodidad: implica otorgar un ambiente adecuado que incluya protección y áreas de descanso cómodas.

3. Libres de dolor, daño y enfermedad: para lograrlo se deben implementar programas de medicina preventiva y bioseguridad dentro del rancho.

4. Libres de expresar su comportamiento: para esto se les debe dotar de espacio suficiente, infraestructura adecuada y compañía de animales de su misma especie, de modo que puedan interactuar.

5. Libres de miedo y de estrés: para lograrlo se debe asegurar condiciones que eviten el sufrimiento psicológico.

Pese al reconocimiento conceptual del bienestar animal, en nuestro país las noticias relacionadas con el abandono de animales, maltrato, uso en espectáculos, crueldad y sacrificio no se limita a perros y gatos; se han viralizado por tratarse de osos, toros, burros y hasta jaguares y con ello, la tendencia al alza de la normalización de la violencia.

Otro ejemplo de maltrato es el caso de monos macacos usados como mascotas para contenido en redes sociales, de acuerdo con el reporte “La crueldad que no ves: documenta evidencia de creadores de contenido que abusan abiertamente de los monos en sitios de redes sociales como Facebook y YouTube.” de la coalición de 20 organizaciones protectoras de animales.

Las tres plataformas principales con más contenido que presenta macacos como mascotas fueron Facebook (60 por ciento), YouTube (24 por ciento) y TikTok (13 por ciento). Los videos que muestran monos mantenidos en hogares, vestidos con ropa y usando pañales son populares en las redes sociales, y algunos videos alcanzan millones de visitas y atraen comentarios sobre lo “lindo” y entretenido que es el contenido.

El Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, de 2020 a 2022, ha recibido más de 17 mil 600 reportes por maltrato animal, tan solo en la Ciudad de México. De éstas, el 87 por ciento se relacionan con perros. Según la organización AnimaNaturalis, nuestro país ocupa el deshonroso tercer lugar a nivel mundial en incidencia de maltrato animal. “Siete de cada diez animales domésticos sufren maltrato y mueren al año, aproximadamente 60 mil animales por esta causa.

Las cifras mencionadas confirman que, si bien en México contamos con un marco normativo como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; a Ley General de Vida Silvestre; la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las normas oficiales mexicanas vigentes: NOM-033-SAG/ZOO-2014, Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres; NOM-045-ZOO-1995, Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se encuentran animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares; NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales; NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio; también resulta innegable la incipiente o nula cultura en materia de bienestar y trato digno a los animales.

Al respecto, considero oportuno mencionar las recomendaciones de la doctora Laura Olivia Arvizu Tovar, experta en bienestar animal, en el área de legislación y autora de la Guía de animales de compañía para dueños responsables, quien sostiene que se necesita un panorama integral para visualizar el tema del maltrato animal, el cual se considera como algo que no sólo debe corregirse, sino prevenir, como a continuación se detalla:

“¿Cómo se previene? Con educación. La relación humano-animal-ecosistema siempre ha existido, y las sociedades avanzan de acuerdo con el vínculo entre estos tres factores. Por ejemplo, las sociedades rurales dependen de la interacción con animales de producción, de granja, la fauna silvestre y los domésticos. Quienes vivimos en las ciudades tenemos en general más animales de compañía; pero hay quienes buscan tener fauna silvestre como mascotas, y no son las condiciones adecuadas.

“El maltrato animal ya se tipificó como delito, y está bien que se corrija lo que está pasando, que también es un problema de salud pública; pero ¿qué estamos haciendo para prevenirlo? Necesitamos educación”.

En nuestros orígenes como mexicanos, los animales eran tratados con respeto, igual que toda la naturaleza, incluso con temor. Quizá de ahí surgen las deidades animales en diversas culturas originarias.

Hoy necesitamos promover la educación, el respeto a los animales, la responsabilidad hacia ellos, valores que siempre se tienen que reforzar. Es un tema multidisciplinario que además se da en todo el mundo, en el que participan expertos de diversas profesiones (medicina veterinaria, sociología, filosofía y derecho, entre otras).

La experta considera que estos valores y la prevención del maltrato animal se deben fomentar en los niños desde la etapa preescolar, y continuarla en primarias y secundarias, como antes era el civismo.

La especialista detalló que el bienestar animal implica que tengan amor, alimento, agua, espacio para caminar, correr y descansar, además de que estén libres de enfermedades. “Así van a estar sanos física y mentalmente”.

Ahora bien, pese a que la mayoría de las entidades federativas cuenta con leyes en materia de bienestar animal y códigos penales que establecen sanciones para quienes cometen este tipo de actos; considero necesario visibilizar el concepto de bienestar y trato digno a los animales a partir de un enfoque constructivo y preventivo en la Ley General de Educación, con el objeto de prevenir la reproducción y normalización de conductas de maltrato y crueldad animal en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, reconocidos como sujetos prioritarios del Sistema Educativo Nacional.

Resulta indispensable enfatizar que, las personas con antecedentes de maltrato animal son cinco veces más propensas a cometer violencia intrafamiliar y la normalización del maltrato animal empieza en casa. Alrededor del 20 por ciento de los casos se lleva a cabo en un entorno familiar. La familia es el lugar principal donde el ser humano crece y aprende los comportamientos, las emociones, los sentimientos y los rasgos que caracterizarán su personalidad. Si dentro del hogar abusar de otros es visto como algo normal, con toda probabilidad esta actitud será emulada por el niño.

De acuerdo con la psicóloga Mireia Leal Molina: “Las razones por las que un niño llega a maltratar a un animal pueden ser varias: la falta de empatía, por haber sido víctima de abusos, maltratos o abandono; la falta de una educación adecuada, dirigida a reconocer el animal como un ser vivo, aunque diferente; o, finalmente, la emulación de los gestos violentos cometidos por los padres hacia él o hacia el animal, incluso para punir el proprio niño”.

Por lo anterior, se propone reformar los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación (LGE), con el objeto de fomentar una educación basada en el bienestar y trato digno a los animales al inculcar conceptos y principios en los planes y programas de estudio de educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.

Argumentos

La proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (DUDA), adoptada por la Liga Internacional de los Derechos de los Animales, en septiembre de 1977. Se integra por 14 artículos en los que reconoce los derechos de los animales y pese a la naturaleza jurídica no vinculante u obligatoria, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en aras de garantizar la protección de la vida digna y la integridad de los animales.

De manera particular, el último párrafo del preámbulo de la DUDA es contundente al enfatizar que, la educación de las infancias debe promover y enseñar a observar, comprender, amar y respetar a los animales.

Ahora bien, tratándose del orden jurídico interno, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece en el artículo 1o., párrafo tercero que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por su parte, el artículo 4 párrafo séptimo de la CPEUM, reconoce que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Respecto al principio constitucional de progresividad de los derechos humanos, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado en la Tesis 1ª./J.85/2017 (10ª) en los términos siguientes:

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas.

El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).

Amparo en revisión 750/2015. María Ángeles Cárdenas Alvarado. 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.

Amparo en revisión 1374/2015. Miguel Ángel Castillo Archundia y otra. 18 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente y Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.

Amparo en revisión 1356/2015. Ulises Alejandre Espinoza. 6 de julio de 2016. Mayoría de cuatro votos de los ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.

Amparo en revisión 100/2016. María Isabel Cornelio Cintora y otros. 10 de agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos de los ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Amparo en revisión 306/2016. Tonatiuh Cruz Magallón. 8 de marzo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Zamir Andrés Fajardo Morales.

Tesis de jurisprudencia 85/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Adicionalmente, cabe destacar que uno de los grandes aciertos de la Cámara de Diputados en la actual LXV Legislatura del Congreso de la Unión, como la aprobación de la reforma a la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pasado 30 de marzo de 2023, con 482 votos, por la que se visibiliza a los animales como seres sintientes y sujetos de derechos por la que nuestro país, la minuta se encuentra pendiente de dictamen en el Senado de la República.

A partir del papel relevante que juega la educación en materia de bienestar y trato digno a los animales, como una herramienta de conocimientos, comprensión, destrezas, actitudes y valores relacionados con la participación de los seres humanos en la vida de los animales y los postulados que promueve la organización internacional, World Animal Protection, considero indispensable reformar la Ley General de Educación, para contribuir al fortalecimiento de la cultura del bienestar y trato digno a los animales, con enfoque preventivo y evitar la normalización de las múltiples formas de maltrato animal que van desde la experimentación, el abandono, la modificación genética o la humanización de las mascotas.

Como secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coincido en que el bienestar animal es un tema que debe abordarse de manera integral y la educación como derecho humano, constituye un elemento irremplazable como fuente de nuevas reglas para una convivencia armónica propia del siglo XXI.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 13, 16 y 30 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV del artículo 13, V del artículo 16 y XVI del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 13....

I. a III....

IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza , el bienestar y trato digno a los animales, los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles.

Artículo 16....

...

I. a IV. ...

V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, de bienestar y trato digno a los animales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;

VI. a X. ...

Artículo 30....

I. a XV. ...

XVI. La educación ambiental para la sustentabilidad que integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental, así como el bienestar y trato digno a los animales.

XVII a XXV....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fundada en 1924 como Oficina Internacional de Epizootias (OIE), en mayo de 2003, adoptamos el nombre común de Organización Mundial de Sanidad Animal. Como organización intergubernamental, nos centramos en difundir la información sobre las enfermedades animales de forma transparente y en mejorar la sanidad animal en todo el mundo, construyendo así un planeta más seguro, más sano y más sostenible.

htt ps://www.woah.org/es/quienes-somos/

2 Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), que entre sus atribuciones está el prevenir la introducción al país de plagas y enfermedades que afecten nuestro sector agroalimentario.

3 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Acciones que mejoran la producción, Publicaciones recientes, Bienestar Animal, 18 de enero de 2017.

htt ps://www.gob.mx/senasica/articulos/bienestar-animal?i diom=es#:~: text=Por%20lo%20tanto%2C%20el%20bienestar,la%20calidad%20del%20producto%20obten ido.

4 Ídem.

5 Jiménez, Alejandro, “Bienestar animal, un enfoque bioético”, Revista Los Porcicultores y su Entorno número 108, BM Editores, 30 de diciembre de 2015.

htt ps://bmeditores.mx/entorno-pecuario/bienestar-animal-un-enfoque-bioetico-239 8/

6 Ídem.

7 Celaya Torres, Brandon J. “En México domina el abandono y el maltrato animal”, Aristegui Noticias, 18 de diciembre de 2022.

htt ps://aristeguinoticias.com/1812/mexico/en-mexico-domina-el-abandono-y-el-mal trato-animal/

8 World Animal Protection, “La crueldad que no ves: el sufrimiento de los macacos usados como mascotas para contenido de las redes sociales”, 21 de septiembre de 2023.

htt ps://www.worldanimalprotection.cr/noticias/crueldad-macacos-redes-sociales-c ontenido-animales

9 Ídem.

10 Normas Oficiales Mexicanas en materia de Salud Animal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, normas vigentes, Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, 8 de septiembre de 2022.

https://www.gob.mx/senasica/documentos/normatividad-en-materia-d e-salud-animal

11 Guía de animales de compañía para dueños responsables, la cual es de acceso gratuito en línea y se puede descargar. La autora es profesora de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia (FMVZ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM),

htt ps://papimes.fmvz.unam.mx/proyectos/guia_animales/

12 López Suárez, Patricia, “Día Internacional de los Derechos de los Animales, Educación y Responsabilidad, bases para lograr el bienestar animal”, Gaceta UNAM, 13 de diciembre de 2022.

htt ps://www.gaceta.unam.mx/educacion-y-responsabilidad-bases-para-lograr-el-bie nestar-animal/#:~: text=La%20especialista%20detall%C3%B3%20que%20el,f%C3%ADsica%20y%20mentalmente% E2%80%9D%2C%20consider%C3%B3.

13 Alberto Barbieri, “Este es el perfil psicológico de un maltratador de animales”, periódico La Vanguardia, España, 29 de abril de 2016.

htt ps://www.lavanguardia.com/natural/20160429/ 401449053985/perfil-psicologico-maltratador.html

14 El término “declaración” se utiliza para designar distintos instrumentos internacionales. No obstante, las declaraciones no son siempre jurídicamente vinculantes. Este término se usa a menudo deliberadamente para indicar que las partes no desean establecer obligaciones vinculantes sino simplemente dan a conocer determinadas aspiraciones. Definiciones de términos para la base de datos sobre declaraciones y convenciones.

htt ps://www.un.org/spanish/documents/instruments/terminology. html

15 Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10: 30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013

htt ps://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/

16 Gaceta Parlamentaria número 6246-VI, jueves 30 de marzo de 2023. Cámara de Diputados

htt p://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/mar/20230330-VI.pdf

17 “Educación: cambiando actitudes”, Protección Animal Mundial 2014.

htt ps://www.worldanimalprotection.org/sites/default/files/media/cr_files/educat ion_changing_attitudes_letter_4pp-spa.pdf

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de febrero de 2024. – Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Protección Civil, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, a nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 8 de la Ley General de Protección Civil, en materia de protección de la identidad de las personas en situación de vulnerabilidad con motivo de algún desastre o emergencia, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio climático es uno de los problemas ambientales más graves al que se enfrenta la humanidad, toda vez que, en los últimos años, se han registrado variaciones alarmantes en el clima, lo que ha generado el aumento en la aparición de fenómenos naturales cada vez más violentos como huracanes, sismos, sequías, inundaciones e incendios, los cuales afectan gravemente a los seres humanos y a las distintas comunidades que los resienten.

Lo anterior cobra una mayor importancia toda vez que, de acuerdo con la Oficina de la ONU para Asuntos Humanitarios, la región de América Latina y el Caribe “es la segunda más propensa a desastres naturales en el mundo”, ya que, desde el 2000, 152 millones de habitantes de dicha región se han visto afectados por 1205 desastres naturales como inundaciones, huracanes y tormentas, terremotos, sequías, aludes, incendios, temperaturas extremas y eventos volcánicos. Tan solo por citar un ejemplo, de acuerdo con la misma Oficina de la ONU, en el periodo comprendido del 2000 al 2020, la región se enfrentó a un promedio de 17 huracanes anuales, de los cuales 23 de ellos fueron de categoría 5, siendo Cuba, México y Haití los más afectados al registrar 5 mil fallecimientos, 29 millones de personas siniestradas y 39 mil millones de dólares en daños totales.

Además de la vulnerabilidad de la región, nuestro país, por su situación geográfica, está expuesto a una gran variedad de fenómenos naturales que pueden causar desastres, por ello, la ONU ha establecido que “México es uno de los 10 países con mayor riesgo catastrófico por fenómenos naturales”, ya que el “45 por ciento del territorio está expuesto a inundaciones y 40 por ciento está clasificado como zona sísmica”, situación que resulta preocuante, ya que esto podría afectar a cerca de 77 millones de personas, tanto en sus personas como en sus pertenencias.

Dentro de los fenómenos naturales se encuentran los de tipo geológico como son los sismos y las erupciones volcánicas, así como los hidrometeorológicos como los huracanes, las inundaciones y las sequías, siendo los terremotos y los huracanes los de mayor relevancia para nuestro país, ya que, por un lado, forma parte del llamado “Cinturón de Fuego del Pacífico”, lo que genera una gran actividad sísmica y volcánica y, por otro lado, México se encuentra ubicado en una región intertropical lo que lo hace vulnerable ante la embestida de huracanes que se generan tanto en el Océano Pacífico como en el Atlántico.

Respecto a los sismos, las entidades que presentan mayor sismicidad son “Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Colima y Jalisco debido a la interacción de las placas oceánicas de Cocos y Rivera que subducen con las de Norteamérica y del Caribe sobre la costa del Pacífico frente a estos estados”. Históricamente la Ciudad de México se consideraba como receptor de la actividad sísmica generada en la costa del Pacífico debido a la naturaleza de su terreno, sin embargo, en el 2023 se registraron 78 microsismos cuyo epicentro se localizó en la alcaldía Álvaro Obregón, al poniente de la Ciudad, de acuerdo con el Servicio Sismológico Nacional (SSN).

En cuanto al vulcanismo activo de México, este se localiza en la parte central del territorio, en el llamado “Cinturón Volcánico Transmexicano”, en el cual existen más de dos mil volcanes inactivos y 14 que se consideran activos, entre los cuales encontramos el Volcán de Fuego y el Popocatépetl, los cuales alertan constantemente a los estados de Colima, así como Morelos, Puebla y el Estado de México, respectivamente. Como muestra de la destrucción que pueden generar los fenómenos naturales antes mencionados y la vulnerabilidad de nuestro país ante estos, podemos citar los ocurridos entre los años 1980 y 2017, así, en 1982 encontramos la erupción del volcán Chichón en Chiapas; en 1985 el terremoto considerado el evento más devastador de la historia; en 1988 el huracán Gilberto, que afectó principalmente al estado de Nuevo León; en 1990 las inundaciones en Chihuahua y el huracán Dana que afectó a Veracruz, Hidalgo y Puebla; en 1997 el huracán Paulina que afectó a Guerrero; en 1998 las lluvias torrenciales en Chiapas; en 1999 las inundaciones en Puebla y Veracruz; en el 2002 el ciclón tropical que afectó a Yucatán; en 2005 los ciclones Wilma y Stan que afectaron a Yucatán, Quintana Roo, Chiapas y a cuatro entidades más; en 2007 las inundaciones en Tabasco y el ciclón tropical Dean que afectó a Veracruz, Hidalgo y Quintana Roo; en 2010 los ciclones Alex, Karl y Matthew que afectaron a Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas y Veracruz; en 2013 los ciclones Ingrid y Manuel que afectaron a Guerrero y a otras veinte entidades más; en 2014 el ciclón tropical Odile que afectó a Baja California Sur; en 2017 los sismos que afectaron Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Tabasco, la Ciudad de México y otras seis entidades más, y recientemente, en 2023, el huracán Otis que devastó el puerto de Acapulco.

Dichos desastres han causado un importante impacto económico, de acuerdo con el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), tan solo en el periodo comprendido entre los años 2000 y 2022, el costo de los desastres naturales ascendió a 606 mil 373 millones de pesos, siendo en 2010 los huracanes Alex, Karl y Matthew y los sismos de 2017 los eventos más importantes.

Como se puede observar, la devastación provocada por los fenómenos naturales es de gran consideración, principalmente para las familias afectadas, ya que estas pueden llegar a perder todo su patrimonio, sin embargo, existen otras pérdidas ocasionadas por los desastres naturales que son poco consideradas, tales como la pérdida de documentos importantes como los que acreditan la identidad de las personas.

La Real Academia Española define a la identidad como el “Conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás”, por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) la define como “el conjunto de rasgos que caracteriza a un individuo o a una colectividad frente a las demás personas”.

Lo anterior cobra aún mayor importancia ya que las personas, al poder identificarse, son capaces de gozar de derechos fundamentales como el de la salud y a la educación, así como el goce de otros derechos como los políticos y económicos, por lo que la identidad o el reconocimiento a la personalidad jurídica de las personas, por su importancia, ha sido considerada como un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Un elemento indispensable para poder gozar del derecho a la identidad, es poder contar con documentos que permitan la comprobación de la misma, ya que esta, además de permitir el goce de otros derechos, permite tener acceso a a un sinfín de trámites y servicios, tanto públicos como privados, cuyo principal requisito es presentar una identificación vigente, entre las cuales encontramos la credencial de elector, la licencia de conducir, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla militar o algún otro documento que sirva para acreditar la identidad.

Es por lo anterior que se vuelve indispensable para la población afectada por algún desastre natural, contra con un apoyo del Estado que les permita recuperar dichos documentos de identidad y, con ello, gozar de este derecho reconocido en el el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual establece que toda persona tiene derecho a la identidad y que el Estado tiene la obligación de garantizarlo.

Es por lo anterior que la presente iniciativa tiene por objeto establecer, en la Ley General de Protección Civil, que el gobierno federal deberá considerar, en el funcionamiento y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos la reposición gratuita de documentos de identidad, así como de proveer los recursos financieros necesarios para dicho fin.

Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 8 de la Ley General de Protección Civil, en materia de protección de la identidad de las personas en situación de vulnerabilidad con motivo de algún desastre o emergencia

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 8 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

Las autoridades que por ley tengan como facultad la expedición de algún documento de identidad de las personas, deberán contemplar en sus respectivos presupuestos los recursos suficientes para la reposición gratuita de dichos documentos ante la pérdida de los mismos a causa de algún desastre de origen natural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU. 3 de enero de 2020. “Cambio climático y medioambiente”. Consultado en:

https://news.un.org/es/story/2020/01/1467501

2 Torres, Yuridia. 7 de julio de 2022. “México, de los países con mayor riesgo ante fenómenos naturales”. El Economista. Consultado en:

https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Mexico-es-uno-de-los -paises-con-mayor-riesgo-catastrofico-y-poca-proteccion-financiera-Amis-2022070 7-0051.html

3 IMCO. 9 de noviembre de 2020. “Índice de Competitividad Internacional 2019. México: Sueños sin oportunidad. Ensayo”. Consultado en:

https://imco.org.mx/pub_indices/2020/11/09/ii-mexico-un-pais-mul tiples-amenazas/

4 Ídem.

5 El Financiero. 15 de diciembre de 2023. “Microsismos en CDMX: ¿Cuál es su origen y por qué suceden en Mixcoac? El SSN lo explica”. Consultado en:

https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2023/12/15/microsismos-en-c dmx-cual-es-su-origen-y-por-que-suceden-en-mixcoac-el-ssn-lo-explica/#

6 IMCO. Óp. Cit.

7 Cenapred. (s.f.). “Desastres en México. Impacto social y económico”. Consultado en:

https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/318-infog rafadesastresenmxico-impactosocialyeconmico.pdf

8 Cenapred. Junio de 2023. “Impacto social y económico de los principales desastres ocurridos en México. Resumen Ejecutivo 2022”. Consultado en:

https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/libros 2023/CD008841.PDF

9 RAE. (s.f.). “identidad”. Consultado en:

https://dle.rae.es/identidad

10 CNDH. 2018. “El derecho a la identidad de las personas y los pueblos indígenas”. Consultado en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/2 0-DH-ident-Pueblos-Indigenas.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de áreas verdes en el desarrollo urbano, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, a nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales problemas de nuestro tiempo es el de la contaminación ambiental, la cual es definida por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) como “la presencia de un agente físico, químico o biológico -o bien de una combinación de varios agentes- en concentraciones que son o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la población, o que puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o animal, en un ambiente terrestre, de aguas continentales o marinas”. De los distintos tipos de contaminación podemos distinguir la del aire, la cual representa un importante riesgo para la salud ya que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), este tipo de contaminación ha sido causa de 6.7 millones de muertes prematuras al año.

La misma OMS estima que, en el año 2019, la contaminación del aire provocó 4.2 millones de muertes prematuras en el mundo debido a la exposición a partículas finas, de dichas defunciones el 37 por ciento se debieron a cardiopatías isquémicas y accidentes cerebrovasculares, el 18 por ciento a Enfermedades Pulmonares Obstructivas Crónicas (EPOC), el 23 por ciento a Infecciones Respiratorias Agudas (IRA), y el 11 por ciento de ellas se debieron a cáncer de las vías respiratorias.

En ese mismo sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha señalado que la exposición a altos niveles de contaminación del aire, ya sea a corto o largo plazo, “puede aumentar el riesgo de infecciones respiratorias, enfermedades cardíacas, accidentes cerebrovasculares y cáncer de pulmón”.

Nuestro país también sufre los efectos de la contaminación del aire ya que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de las 847 mil 716 defunciones registradas en el 2022, 152mil 960 se debieron a cardiopatías isquémicas; 35 mil 977 a enfermedades cerebrovasculares; 18 mil 463 por EPOC; 17 mil 960 a enfermedades relacionadas con la circulación pulmonar, y 7 mil 347 por cáncer de órganos respiratorios e intratorácicos, es decir, más del 27% de las defunciones registradas en ese año estuvieron relacionadas con enfermedades atribuibles a la contaminación del aire.

Lo anterior cobra importancia toda vez que los derechos a la salud y al medio ambiente se encuentran íntimamente ligados ya que el pleno goce de ambos, impactan positivamente en nuestra calidad de vida, por ello, estos han sido reconocidos como derechos humanos fundamentales por distintos instrumentos internacionales como en la Constitución de la OMS, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Conferencia de la ONU realizada en Estocolmo, mejor conocida como la Cumbre de la Tierra.

En México, nuestra Carta Magna reconoce en el artículo 4o. ambos derechos al establecer, en su párrafo cuarto, que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud...”, además dispone, en su párrafo quinto, que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho...”.

Además de estar tutelados por distintos instrumentos internacionales y por la Constitución Mexicana, la salud y el medio ambiente forman parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU en donde el Objetivo 3 “Salud y bienestar” establece, como su Meta 3.9, “reducir considerablemente el número de muertes y enfermedades causadas por productos químicos peligrosos y por la polución y contaminación del aire, el agua y el suelo”. Además, el Objetivo 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles” plantea, en su Meta 11.6, “reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los de-sechos municipales y de otro tipo”.

En este orden de ideas, la protección de la salud a partir de la reducción de la contaminación del aire se convierte en una prioridad, principalmente en las grandes ciudades, ya que, con el crecimento de las urbes, se presentan grandes retos en materia amiebtal, entre ellos la deficiente calidad del aire. Lo anterior cobra una mayor importancia para nuestro país ya que, ONU Hábitat estima que, en las próximas décadas, “buena parte del crecimiento demográfico en México será urbano. Esto significa que el país pasará de contar con 384 ciudades a 961 en 2030, en las que se concentrará el 83.2 por ciento de la población nacional...”.

Una de las políticas para reducir la contaminación del aire que reconoce la OMS como efectivas, y por ende disminuye los efectos negativos para la salud, es la promoción de ciudades más compactas y con más zonas verdes, en este sentido, el Gobierno de México a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) ha reconocido que “De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), se requieren de al menos 16m2 de áreas verdes por habitante para garantizar su bienestar. Actualmente, en las ciudades, se tienen 5m2, lo que está muy por debajo de lo recomendado por la OMS.”

En nuestro país contamos con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de enero de 1988, para reglamentar las disposiciones Constitucionales en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, tal como dispone su artículo 1o y cuyo objeto es propiciar el desarrollo sustentable, entre otras cosas para “I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;”, y “VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;”. Además, en la Sección “Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos” del Capítulo IV “Instrumentos de la Política Ambiental” de dicha Ley, se establecen los criterios que debe cumplir la política ambiental en materia de planeación del desarrollo urbano y la vivienda, por lo que la presente iniciativa propone incluir, dentro de dichos criterios, la inclusión de áreas verdes urbanas en la elaboración de los planes y programas de desarrollo urbano y en la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población .

Y con ello, contribuir a aminorar el impacto negativo que causa la contaminación en la salud de las y los mexicanos, en cumplimiento con los ODS planteados en la Agenda 2030 en materia de Salud y Bienestar y Ciudades y Comunidades Sostenibles mencionados anteriormente.

Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

Único. Se reforman las fracciones I y III del artículo 23, y se adiciona una fracción XX Ter al artículo 3o., todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 23.- ...

I.- Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio , así como la inclusión de áreas verdes urbanas;

II.- ...

III.- En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la inclusión de áreas verdes urbanas, así como la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;

IV.- a la X.- ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CEPAL. (s.f.). “Daño y pérdida de biodiversidad”. Consultado en:

https://www.cepal.org/es/temas/biodiversidad/perdida-biodiversid ad

2 OMS. 19 de diciembre de 2022. “Contaminación del aire ambiente (exterior)”. Consultado en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ambient-(out door)-air-quality-and-health

3 OPS. 2018. “Contaminación del aire ambiental exterior y en la vivienda: Preguntas frecuentes”. Consultado en:

https://www.paho.org/es/temas/calidad-aire-salud/contaminacion-a ire-ambiental-exterior-vivienda-preguntas-frecuentes#:~: text=La%20exposición%20a%20altos%20niveles,cerebrovasculares%20y%20cáncer%20de% 20pulmón.

4 Inegi. 31 de octubre de 2023. “Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR) 2022”. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ EDR/EDR2022-Dft.pdf

5 Gobierno de México-Inegi. (s.f.). “Objetivos de Desarrollo Sostenible”. Consultado en:

http://agenda2030.mx/#/home

6 ONU-Hábitat. 20 de junio de 2017. “Tendencias del desarrollo urbano en México”. Consultado en:

https://onuhabitat.org.mx/index.php/tendencias-del-desarrollo-ur bano-en-mexico

7 OMS Op. Cit.

8 CONANP. 8 de noviembre de 2018. “Ciudades verdes y sustentables”. Consultado en:

https://www.gob.mx/conanp/articulos/ciudades-verdes-y-sustentabl es#:~: text=De%20acuerdo%20a%20la%20Organización,habitante%20para%20garantizar%20su%20 bienestar.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de pasantías de estudiantes y profesionistas, a cargo de la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

I. Exposición de Motivos

La posición geografía de nuestro país da pie a que se presenten diversos fenómenos naturales entre ellos una variedad de huracanes por estar entre el Golfo de México y el Océano Pacífico, desbordes de ríos, sismos frecuentes por estar en una zona de alta sismicidad, entre otros factores debemos sumar el cambio climático el cual afecta de manera latente a nuestra sociedad y crea una potencialización a los desastres naturales, estos son factores de riesgo que aquejan a nuestra sociedad, los cuales provocan muertes, enfermedades, lesiones, desplazamientos involuntarios de la población. Además el cambio climático ha incrementado la fuerza de estos fenómenos.

Los desastres naturales afectan a la población sin importar la edad ni otras condiciones. Sin embargo, los niños y las niñas requieren que las hagamos visibles en este tipo de escenarios.

Los fenómenos naturales no pueden ser predecibles en las magnitudes que se darán ni el tiempo que durarán, pero se puede prevenir con la responsabilidad del Estado. Los desastres naturales están relacionados con el dolor que no podemos evitar, sin embargo la prevención así como muchas de la consecuencias que pueden causar dolor son evitables.

En ese sentido podemos trabajar prioritariamente con la niñez a fin de prevenir el dolor o alivianarlo a través de una protección integral de sus derechos y la recuperación de su vida cotidiana lo antes posible.

Los planes de protección civil ante desastres naturales deben poner en el centro a niñas, niños y adolescentes pues, como menciona la Cepal, “asimismo, provocan traumas debido al pánico y el estrés de vivir una experiencia catastrófica, la separación familiar, la interrupción de la normalidad de la vida cotidiana causada por el cambio de vivienda y escuela y la alteración de la dieta alimenticia”.

 El cambio tan abrupto que significa para las niñas, niños y adolescentes el cambio de sus condiciones de vida puede derivar en frenar su desarrollo, derivados del estrés al que son sometidos al vivir este tipo de desastres naturales, los cuales sí se pueden prever, lo que no se puede prever son las consecuencias que estos tendrán, es decir no se dimensiona la magnitud que puede llegar a dejar un huracán, un terremoto, un deslave, ya que en ocasiones se proyecta una magnitud muy amplia y se da una magnitud muy baja o al contrario.

Los programas de protección civil son programas de planeación los cuales permiten prevenir las situaciones de riesgo, estos generan una reducción de vulnerabilidad en la población en situaciones como desastres naturales, esta reducción de vulnerabilidad debe enfocarse sobre todo en las niñas, niños y adolescentes para garantizar su desarrollo integral, por ejemplo:

• Se debe emitir información diaria durante los primeros quince días sobre la situación y los cambios que se pueden derivar de los fenómenos naturales.

• Las autoridades encargadas deben de orientar a la población especialmente a la niñez para que sepan en donde se encuentran los albergues, para que en sus programas de planeación identifiquen claramente la ubicación de albergues y refugios que se encuentran cerca del lugar en el que se encuentran derivado de la situación de emergencia que están viviendo.

• Ejercer un programa temporal para las limpiezas de casas, así como la elaboración de un censo de damnificados y necesidades inmediatas.

• Programas de ayuda económica que permitan la reactivación económica entre los comercios de cada lugar

• La instalación de centros de acopio y distribución de ayuda humanitaria.

Con objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, cuya primera columna contiene el texto vigente de la citada ley; y la segunda, la reforma que se propone:

II. Ordenamiento por modificar

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por lo expuesto, plenamente comprometidos con un Estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección civil en caso de desastres naturales

Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección civil en caso de desastres naturales, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. ...

III. ...

...

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley así como en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, en sus programas de protección civil en casos de desastres naturales

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 59 Bis 2, 92 Bis y 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Jaime Bueno Zertuche, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 59 Bis 2; se modifica el segundo párrafo del artículo 92 Bis y se adiciona una fracción XVIII al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Invertir es la actividad en la que se destina un ahorro a algún instrumento o proyecto con la meta de obtener un beneficio o rendimiento en el futuro. Las inversiones suponen un costo de oportunidad, puesto que los recursos invertidos no estarán disponibles en el presente, sino que su finalidad es ser utilizados en el futuro.

Todas las inversiones cuentan con un componente de riesgo, pues una inversión podría no resultar como se espera, por lo que se debe estar preparado para eventualidades que pudieran suceder.

Para medir los posibles resultados que otorgan las inversiones, compensar el costo de oportunidad y hacerse más atractivas, las instituciones prometen cierta cantidad de intereses, que son la expresión en porcentaje de la posible ganancia que puede obtenerse de una inversión. En ese sentido, los intereses son el pago por el uso del dinero en el tiempo.

Una inversión debe ser analizada con base en tres factores: el riesgo, el rendimiento y el plazo que duran.

En México existen múltiples productos de inversión ofertados por diversas instituciones financieras. Su regulación se encuentra a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en apoyo la Comisión Nacional para la Defensa de los Derechos de los inversionistas existe la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Condusef.

De acuerdo con la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Condusef es un organismo público descentralizado que tiene como encomienda la protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios de estos servicios, y tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.

Esta institución tiene entre sus funciones supervisar el trato de las instituciones financieras, las cláusulas en los contratos de adhesión, las tasas de interés, entre otros aspectos; también es la encargada de recopilar y sistematiza información con la finalidad que el usuario cuente con la mayor cantidad de elementos para realizar posibles inversiones o contratar algún servicio financiero.

La Ley de la materia señala que la Condusef establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Financieros; asimismo, la establecerá y mantendrá actualizada una base de datos de comisiones que le sean reportadas y que comprenderá sólo las comisiones vigentes que efectivamente cobren, misma que se dará a conocer al público en general, por el medio de difusión que considere pertinente.

A pesar de que desde 1999 contamos con una Ley que busca garantizar los derechos de los usuarios de servicios financieros, ofrecer herramientas para detectar y sancionar fraudes y generar una institución con las atribuciones suficientes para hacer cumplir la ley, los casos de fraude por parte de instituciones financieras irregulares están a la orden del día, dañando gravemente el patrimonio de las familias mexicanas, y en muchos casos aprovechándose de la necesidad de la población más vulnerable.

Las formas en que operan estos defraudadores son infinitas; algunos sin encontrarse regulados, simulan ser expertos profesionales en temas financieros, ofreciendo atractivos rendimientos o facilidades para la adquisición de inmuebles, automóviles, maquinaria u otros bienes; y al no encontrarse registradas ni sujetas a la regulación desaparecen despojando a las personas de su patrimonio. En la mayoría de los casos, parten de una promesa de rentabilidad futura mayores a las existentes, a cambio de entregar un capital inicial al supuesto experto o entidad no autorizada para ofrecer este tipo de servicio. Esto es una estafa financiera.

Una estafa financiera es una acción realizada por una persona o empresa que causa un perjuicio económico a un tercero mediante engaño y con ánimo de lucro. Existen muchos tipos de estafas y fraudes financieros. En los últimos años, se han visto incrementados debido a las posibilidades que permiten las nuevas tecnologías, el comercio electrónico y las redes sociales.

Aquellas entidades que ofrecen y prestan servicios de inversión y servicios financieros en general sin estar autorizadas para hacerlo son peligrosos porque en la mayoría de los casos son, sencillamente, estafadores. La aparente prestación de tales servicios es solo una simulación para apropiarse del capital de sus víctimas, y al no tener escrúpulos se aprovechan en mayor medida de personas en situación de emergencia y/o vulnerabilidad.

En virtud de lo anterior, y con la finalidad de garantizar la protección a los usuarios de servicios financieros y el patrimonio de las y los mexicanos, la presente iniciativa tiene los siguientes objetivos:

1) Fortalecer las atribuciones de inspección y vigilancia de la Condusef, a fin de que pueda detectar de manera oportuna el funcionamiento irregular de supuestas instituciones financiera.

 2) Incorporar sanciones más severas como es la clausura y denuncia inmediata ante el Ministerio Publico de aquellos establecimientos que oferten servicios financieros y no acrediten su participación en el sistema financiero mexicano a través del Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

3) Medidas especiales para la protección de grupos en situación de vulnerabilidad que son propensos a ser víctimas de fraudes y estafas financieras por motivo de edad, discapacidad o formación educativa.

Para tal efecto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona el artículo 59 Bis 2; se modifica el segundo párrafo del artículo 92 Bis y se adiciona una fracción XVIII al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de prevención, supervisión y sanciones de fraudes y estafas a usuarios

Único. Se adiciona el Artículo 59 Bis 2; se modifica el segundo párrafo del artículo 92 Bis y se adiciona una fracción XVIII al artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 59 Bis 2. La Comisión Nacional implementará medidas específicas para que las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, así como las personas con nula o escasa formación educativa reciban la información prevista en el presente Capítulo en formato y medios accesibles.

Artículo 92 Bis. ...

La supervisión de las Instituciones Financieras se llevará a cabo de manera frecuente, podrá ser solicitada por los Usuarios y tendrá por objeto procurar la protección de sus intereses.

...

...

Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Clausura inmediata de los establecimientos que oferten servicios financieros y no acrediten su participación en sistema financiero mexicano, a través del Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

Llevada a cabo la clausura, la Comisión Nacional dará vista de forma inmediata al Ministerio Público de la Federación para que en el ámbito de su competencia inicie las acciones correspondientes.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección a defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, a cargo del diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos son el eje fundamental para realizar cualquier acción de gobierno. Desde el año 2011, el cambio de paradigma que se llevó a cabo en nuestro país, ha obligado a todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno a llevar a cabo sus actuaciones bajo un nuevo esquema, donde los derechos humanos estén en el centro de su toma de decisiones.

Los derechos humanos son facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter civil, político, económico, social, cultural, psíquico, personal e íntimo, que posee el ser humano, y que se reconocen en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. La importancia de los derechos humanos radica en que su finalidad es proteger la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la integridad de cada persona frente a la autoridad. Se fundamentan en el reconocimiento de que la dignidad es un atributo común a todos los seres humanos.

Como sabemos, la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011, significó un total cambio de paradigma respecto a la forma de gobernar y ejercer el poder bajo la premisa del irrestricto respeto por los derechos humanos.

Uno de los ejes fundamentales que modificó esta reforma fue el artículo primero, donde se establece que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Como podemos analizar en esta norma constitucional, la gran innovación que tuvo esta reforma, consistió en el reconocimiento de los derechos humanos contemplados tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Dicho de otra manera, el principio fundamental que guía los derechos humanos es el reconocimiento de la dignidad intrínseca de cada persona.

Asimismo, desde el año 1999, nuestra Constitución general incluyó dentro de sus disposiciones protectoras, el derecho al medio ambiente, sin embargo, fue hasta el año 2012 que se reformó para clarificar este texto al establecer el derecho humano de toda persona al medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 3o., fracción I, se define al ambiente como “el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”.

Sin embargo, este derecho humano es mucho más complejo de lo que se podría apreciar en un inicio. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar posee una doble dimensión; por una parte, dicha prerrogativa protege el ambiente como un bien jurídico fundamental y expresa el papel indiscutible que éste tiene en la realización de un plan de vida digno, a través del aseguramiento de las condiciones óptimas del entorno y la naturaleza, más allá de su relación con el ser humano y de la apreciación que éste haga sobre aquellos y, por otra parte, la protección de este derecho humano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, atendiendo al principio de interdependencia, ya que, como se acaba de señalar, el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza, por lo que nuestra calidad de vida, presente y futura, nuestra salud e incluso nuestros patrimonios material y culturales están vinculados con la biosfera; en este sentido, la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona dependen de su efectiva defensa. En otras palabras, nuestra vida depende de la vida del planeta, sus recursos y sus especies.

Una parte fundamental para garantizar y proteger este derecho humano, lo constituyen sin duda, las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. Los defensores ambientalistas desempeñan un papel crucial en la protección de nuestro planeta y la promoción de prácticas sostenibles. Este documento explora sus orígenes, evolución, situación actual, riesgos y perspectivas futuras, respaldado por datos estadísticos y las necesidades que enfrentan.

Los defensores ambientalistas han existido a lo largo de la historia, pero su movimiento moderno ganó impulso en la década de 1960 con eventos como la publicación del libro Silent spring, de Rachel Carson, el cual contaba cómo el DDT y otros pesticidas de uso habitual se acumulaban de manera invisible en la cadena alimenticia, causaban graves daños a la flora y fauna y planteaban serios riesgos para la salud humana. Y lo explicaba a la vez con rigor científico y con suficiente sencillez para hacerlo legible a la gente de a pie, que podía así comprender la fragilidad e interconexión de los ecosistemas y la propia fragilidad humana en ese contexto.

Asimismo, otro gran impulso a la lucha por la preservación y conservación del medio ambiente, lo podemos encontrar en la creación de organizaciones como Greenpeace. En 1971, un grupo de activistas antinucleares canadienses se embarcaron a bordo del viejo pesquero Phyllis Cormack para protestar contra las pruebas nucleares que Estados Unidos de América (EUA) estaba llevando a cabo en el archipiélago de Amchitka, en Alaska. Su objetivo: impedir que la bomba fuese detonada colocándose en el centro de la zona de pruebas. Como acción directa, la expedición a Amchitka no salió como se esperaba. Sin embargo, como estrategia de campaña resultó un éxito extraordinario. Un año después, EUA se vio forzado a anunciar que detendría las pruebas nucleares en la zona. Amchitka es desde entonces una reserva ornitológica.

En la actualidad, como sabemos, las y los defensores ambientalistas enfrentan una creciente crisis climática, la pérdida de biodiversidad y la degradación del medio ambiente. Luchan contra la explotación de recursos naturales, la contaminación y el cambio climático. Muchos trabajan en la promoción de políticas ecológicas y la concienciación pública. Es por ello que, en diversas ocasiones, las y los defensores ambientalistas enfrentan amenazas a su seguridad, incluidos ataques físicos y legales. La defensa del medio ambiente puede ponerlos en conflicto con intereses económicos poderosos, lo que aumenta los riesgos asociados a su labor.

Desde 2018, la crisis que han vivido los ambientalistas a su vida e integridad física, se han agravado considerablemente. De acuerdo con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, en su Informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales 2021, durante los tres primeros años del actual gobierno, se tienen acumulados 58 asesinatos de personas defensoras del medio ambiente. Esta organización ambiental señala también que, se presentan otro tipo de agresiones físicas que documentó, destacando que la agresión más común es la intimidación, con 65 registros; seguida por el hostigamiento (36); las amenazas (31); y las agresiones físicas (24).

Para 2022, esta organización registró un total de 25 asesinatos de personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales. Asimismo, CEMDA presentó diversas gráficas comparativas en su Informe 2022 sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México, para comprobar la grave situación que estamos padeciendo contra las personas que protegen nuestro medio ambiente.

En el primer semestre de 2023, de acuerdo con CEMDA, se tienen registrados 13 asesinatos, con lo cual, en lo que va del gobierno de esta administración, van 96 personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales asesinados. Esta organización estima un horizonte de 2023 y 2024, donde no hay nada que indique que se habrá de reducir el número de las agresiones y asesinatos de los ambientalistas en el país.

Asimismo, de acuerdo con el informe anual 2022 de la organización no gubernamental Global Witness, 200 activistas ambientales fueron asesinados en el mundo en 2021, incluidos 54 en nuestro país, con lo cual, México se convirtió en el lugar más peligroso en el mundo para los luchadores sociales. Global Witness considera que su informe muestra datos sobre los asesinatos que posiblemente sean menores a los reales, dado que muchos no son denunciados, en particular en zonas rurales y en ciertos países. Las víctimas murieron luchando contra la explotación de recursos y en disputas relacionadas con tierras. Los conflictos en torno a actividades de minería dejaron 27 homicidios en el mundo, la cifra más alta de cualquier sector.

Esta organización Global Witness exhortó a los gobiernos a que pongan en marcha leyes que protejan a los activistas y exijan el consentimiento informado de grupos indígenas, y que a su vez requieran que las compañías rindan cuentas por sus actividades globales y tengan tolerancia cero hacia los ataques contra los defensores de la tierra.

Como observamos, esta grave crisis en contra de las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales, se presenta en otras zonas de América Latina y el mundo, por lo cual, ha sido motivo de alerta en el concierto internacional.

Ante este preocupante panorama, los países de América Latina y el Caribe, a través de iniciativas multilaterales, tradujeron en la adopción del único acuerdo jurídicamente vinculante derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible y, realizaron el primer tratado sobre asuntos ambientales de la región y el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú (Costa Rica) el 4 de marzo de 2018 y negociado por los estados con la participación significativa de la sociedad civil y del público en general, confirma el valor de la dimensión regional del multilateralismo para el desarrollo sostenible.

Este tratado tiene por objeto luchar contra la desigualdad y la discriminación y, garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad y colocando la igualdad en el centro del desarrollo sostenible.

El Estado mexicano firmó este tratado internacional en materia de derechos humanos sobre asuntos ambientales el 27 de septiembre de 2018, ratificado el 22 de enero de 2021 y es considerado estado parte desde el 22 de abril de 2021. Por lo tanto, estas normas internacionales forman parte de nuestro sistema jurídico y del bloque de convencionalidad.

Ante todos estos argumentos sólidos, en el Partido Revolucionario Institucional (PRI), comprometidos con la ampliación del reconocimiento de los derechos humanos de las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, proponemos esta iniciativa progresista y acorde con los principios de universalidad, progresividad e interdependencia, que sin duda beneficiará a las y los defensores del medio ambiente y en general a todo el pueblo de México, lo cual abonará en un lugar más sano para vivir y darle continuidad a las futuras generaciones a contar con un medio ambiente digno.

El PRI como parte integrante del Estado mexicano y del Poder Legislativo, propone que las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, gocen de la protección por parte del Estado mexicano para realizar la noble labor de proteger el medio ambiente y nuestros recursos naturales.

En primer lugar, con esta iniciativa se incluyen las disposiciones contenidas en el artículo 9 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, concretamente, creando un “Capítulo III Protección a Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales”, que como he argumentado, forma parte de nuestro bloque de convencionalidad y del cual, como Estado mexicano parte de dicho tratado internacional, estamos obligados a adoptar todas las medidas legislativas necesarias, para garantizar los derechos humanos contemplados en ella, entre ellas, la protección a las personas ambientalistas.

Asimismo, se faculta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para ser el operador institucional que se encargue de coordinar a las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, a efecto de garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

De igual forma, se faculta a la Semarnat para que, tome las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales.

La parte más importante de esta iniciativa consiste en que las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que se encuentren en situación de riesgo, tendrán el acceso al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, como beneficiarios del mismo, gozando con ello, de las medidas de prevención y medidas urgentes, establecidas para garantizar su vida, integridad, libertad y seguridad.

Con esta reforma planteada, las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales podrán tener acceso a este importante mecanismo que ha sido benéfico para miles de personas que se dedican a proteger los derechos humanos y que están en riesgo inminente por amenazas de agentes que ponen en peligro su integridad física.

Es importante destacar que, con la entrada en vigor del decreto, no se generará impacto presupuestario alguno, toda vez que, el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas ya está contemplado en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, dentro de su artículo 48, donde expresamente se establece que:

“Artículo 48. Para cumplir el objeto de esta Ley, la Secretaría de Gobernación deberá prever los recursos necesarios en el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”.

De esta manera, las erogaciones que se generen con motivo de la futura aprobación de esta iniciativa, se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes.

Finalmente, se faculta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional y la Fiscalía General de la República, para que, conforme a sus atribuciones legales correspondientes, realicen medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir.

Para ejemplificar los cambios, presento un cuadro comparativo de la reforma propuesta:

Como representante del pueblo de Hidalgo y como diputado federal del PRI asumo el compromiso de lograr un cambio radical en los derechos sociales en materia de medio ambiente. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados.

En el PRI estamos conscientes sobre la importancia del trabajo y las contribuciones fundamentales del público, pero sobre todo de las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales para el fortalecimiento de la democracia, los derechos de acceso y el desarrollo sostenible, con la presentación de esta iniciativa, materializamos este agradecimiento y admiración por todas y todos ellos.

Cada medida legislativa que proponemos ante el Congreso de la Unión está enfocada en ampliar el marco protector de los derechos humanos y sociales de las y los mexicanos, nuestro compromiso histórico así nos lo estipula, esperamos contar con el apoyo de las demás fuerzas políticas para que esta propuesta sea una realidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma la denominación del Título Quinto, y se adiciona un “capítulo III Protección a Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales, con los artículos 159 Ter 1, 159 Ter 2 y 159 Ter 3, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Título QuintoParticipación Social, Información Ambiental y Protección a Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales

Capítulo IIIProtección a Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales

Artículo 159 Ter 1. La Secretaría, en coordinación con todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, garantizarán un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

Artículo 159 Ter 2. La Secretaría, en coordinación con todas las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, tomarán las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso a la información ambiental, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales y el derecho al acceso a la justicia en asuntos ambientales, de conformidad con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección y las demás leyes aplicables.

Para el cumplimiento de estas disposiciones, las y los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que se encuentren en situación de riesgo, tendrán el acceso al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, como beneficiarios del mismo, gozando con ello, de las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes, establecidas para garantizar su vida, integridad, libertad y seguridad.

Artículo 159 Ter 3. Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional y la Fiscalía General de la República, conforme a sus atribuciones legales correspondientes, la toma de medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir, en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Capítulo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes; en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los mismos, ésta deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos para el presente ejercicio fiscal.

Tercero. Dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, el Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones correspondientes al reglamento de la ley que se reforma por virtud de la entrada en vigor del presente decreto, en lo que resulte conducente.

Notas

1 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100850.pdf

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011#gsc .tab=0

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_ 141_28jun99_ima.pdf

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_ 200_08feb12.pdf

5 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/ cartilla_DH_medioAmbienteSano.pdf

6 https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/ rachel-carson-pionera-y-referente-en-la-lucha-contra-el-cambio-climatico/

7 https://es.greenpeace.org/es/quienes-somos/historia-de-greenpeace/

8 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/29/58-defensores-ambientales-asesi nados-gobierno-amlo

9 https://www.cemda.org.mx/informe-2022/

10 https://www.noroeste.com.mx/colaboraciones/ambientalistas-asesinados-DD4360959

11 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/09/29/mexico-el-pais-mas-letal-pa ra-defensores-ambientales-global-witness/

12 Ibidem

13 https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/a6049491-a9ee-4c53-ae7 c-a8a17ca9504e/content

14 https://observatoriop10.cepal.org/es/tratado/acuerdo-regional-acceso-la-informa cion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 40 y un artículo 44 Bis a la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción IV al artículo 40 y un artículo 44 Bis a la Ley de Petróleos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La necesidad de visibilizar la contaminación del aire como una problemática persistente en México, se centra en los efectos adversos e implicaciones de salud pública, biodiversidad, económica y de calidad de vida; así como en las cifras en aumento en términos de morbilidad y mortalidad de la población expuesta.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), nueve de cada 10 personas en el planeta respiran aire insalubre, causante cada año de la muerte prematura de unos 7 millones de personas en todo el mundo; aproximadamente 249 mil muertes prematuras fueron atribuibles a la contaminación del aire exterior. Además, los contaminantes climáticos de vida corta, como el carbono negro, son poderosos forzadores del clima con posibles consecuencias negativas sobre el calentamiento global y su impacto en la salud.

La contaminación atmosférica aumenta la morbilidad y la mortalidad de enfermedades cardiovasculares y respiratorias, de cáncer de pulmón. Cada vez hay más pruebas de los efectos que tiene sobre otros sistemas orgánicos y que la carga de morbilidad resultante de la contaminación del aire también supone una importante carga económica.

Estimaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), sostienen que, como parte de los efectos adversos de la exposición a altos niveles de contaminación del aire, se encuentra el aumento en el porcentaje de riesgo de contraer infecciones respiratorias, enfermedades cardíacas, derrames cerebrales y cáncer de pulmón; mismo que afectan en mayor proporción a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y mujeres.

Las materias particuladas PM10 y PM2.5 se encuentran suspendidas en el aire a través del polvo, hollín, humo y aerosol y, emitidas por vehículos diésel, la quema de residuos y cultivos, y las plantas generadoras de energía eléctrica a carbón, estas partículas son un problema mundial de salud pública, incluso a niveles relativamente bajos. Las PM10, pueden inhalarse y acumularse en el sistema respiratorio; y las partículas PM25, también llamadas partículas finas, suponen mayor riesgo para la salud debido a que pueden alojarse profundamente en los pulmones.

Tratándose de México, desde hace más de una década el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), ha evaluado el impacto económico y en la salud de la calidad del aire en las zonas metropolitanas del Valle de México (ZMVM), Guadalajara (ZMG) y Monterrey (AMM) y ha concluido que si se cumplieran los límites recomendados por la OMS, para la concentración de partículas PM2.5 se evitarían pérdidas económicas por 45 mil millones de pesos y 2 mil 170 muertes prematuras; a partir del cumplimiento de la normatividad vigente para este mismo tipo de partículas, si su concentración se mantuviera por debajo del límite determinado, se evitaría un gasto de 27 mil millones de pesos y alrededor de mil 317 muertes prematuras.

Adicionalmente, a los efectos mencionados, la contaminación atmosférica también afecta bosques y ecosistemas acuáticos, debido a la presencia de contaminantes como los óxidos de nitrógeno y de azufre, los cuales se producen por la quema de combustibles fósiles y que, al combinarse con el agua presente en la atmósfera, provocan el fenómeno conocido como lluvia o deposición ácida. Por lo que los impactos ambientales, sociales y económicos de la contaminación atmosférica hacen necesario conocer no sólo las concentraciones de los principales contaminantes, sino también sus fuentes de origen y sus volúmenes de emisión.

El estudio Impactos de la calidad del aire en la salud y en la economía de México, del Consejo Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), reveló que nuestro país no cuenta con combustibles limpios, especialmente con diésel de ultra bajo azufre (UBA), pese a que la Norma 086 obliga a Petróleos Mexicanos (Pemex), a introducir este combustible desde febrero de 2009 en todo el territorio, lo que provoca una mayor emisión de partículas suspendidas dañinas para la salud. Esta falta de normatividad se refleja en que, pese a la mejora que la calidad del aire ha tenido en la última década, ésta sigue siendo mala. Es decir que, si bien se han llevado a cabo algunas acciones a nivel federal y de algunos estados, la salud de todos los mexicanos sigue estando amenazada.

“En la Ciudad de México, por ejemplo, en 2009 se tuvo una mala calidad del aire durante 170 días del año, superando en la mitad del año los 100 Imecas de Ozono. De acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología (INE), en la Zona Metropolitana de Guadalajara se viola alguna de las normas de calidad del aire en 70 por ciento de los días, presentándose algunos episodios de contaminación de más de 200 y 250 puntos.

En Guadalajara el ozono es el contaminante que con mayor frecuencia rebasa la norma de calidad del aire (60 por ciento de los días); seguido por las partículas menores a 10 micrómetros que rebasan la norma en más de 30 por ciento de los días.

En Monterrey, por su parte, la frecuencia de violaciones a alguna de las normas de calidad del aire es cercana a 20 por ciento de los días y sólo esporádicamente se presenta un evento de más de 200 puntos Imeca. Los contaminantes que sobresalen son las partículas menores a 10 micrómetros, cuya frecuencia de excedencias a la norma es de 12 por ciento de los días del año”.

En este contexto, resulta indispensable reconocer que el desarrollo económico y social de nuestro país, se sustenta en gran medida en su riqueza energética y, por ende, nuestra economía nacional depende en gran medida de la exportación de petróleo y gas –combustibles fósiles– causantes de un porcentaje considerable de contaminación atmosférica. Desde hace 25 años, México importa 25 por ciento de las gasolinas, con independencia de considerarse un país petrolero, seguimos dependiendo en buena medida de la importación de gasolinas y otros combustibles para consumo de la industria y de los hogares mexicanos.

Asimismo, con la entrada en vigor de la Reforma Energética a nivel constitucional y de legislación secundaria, México dio un paso decidido rumbo a la modernización del sector energético, sin privatizar las empresas públicas dedicadas a los hidrocarburos y a la electricidad. Reconoció a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), mayor autonomía y un nuevo carácter como empresas productivas del estado, cien por ciento públicas y cien por ciento mexicanas y en lo que respecta a la industria de la refinación abrió la participación privada y la posibilidad que Pemex lleve a cabo asociaciones para realizar la refinación de petróleo con privados en territorio nacional, como lo hace en Texas.

Sin embargo, conforme al nuevo Plan de Refinación de la Administración Federal 2018-2024, en el que se proyectó una inversión para Pemex de 75 mil millones de pesos más que en 2018, sin endeudamiento en el que se mantendría intacto el fondo de contingencia petrolera. A partir de 2021, Pemex ha registrado un aumento en la producción de petrolíferos en la mayoría de sus seis refinerías, de acuerdo con cifras al 30 de agosto de 2023, la tendencia es la siguiente:

Adicionalmente, el director general ha reiterado que, con la rehabilitación de estas refinerías y las plantas coquizadoras que se construyen, México muy pronto producirá todas las gasolinas y el diésel que requiere, sin necesidad de importar más producto.

Sin embargo, el funcionamiento de cada refinería de Pemex emite cantidades de emisiones a la atmósfera, principalmente en forma de gases de efecto invernadero (GEI) como el dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), que implican un alto riesgo de contaminación al ambiente.

Un estudio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de México de 2020, la refinería de Tula era la segunda más contaminante del país, emitiendo grandes cantidades de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas contaminantes en el aire. Ha sido identificada como uno de los principales factores detonantes de contingencias ambientales en la Ciudad de México y su área metropolitana y es responsable de una quinta parte de la contaminación por SO2 y partículas PM2.5 en la región.

Respecto a la refinería de Salamanca, Guanajuato, se considera de preocupación en relación con las emisiones contaminantes que produce debido a la termoeléctrica contigua de CFE que juntas emiten grandes cantidades de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas contaminantes en el aire y exceden los límites recomendables en concentraciones de partículas PM2.5 por lo que, la Semarnat, la ubica como la tercera más contaminante del país.

La refinería de Salina Cruz, Oaxaca, considerada la segunda más grande de las seis, ha sido señalada como una de las más contaminantes debido a que emite grandes cantidades de gases tóxicos y ha tenido accidentes que han provocado derrames de petróleo.

La refinería de Minatitlán, Veracruz, cuenta con infraestructura para refinar 285 mil barriles diarios; sin embargo, a junio de 2020, operaba a 30.95 por ciento de su capacidad. El municipio donde se encuentra es uno de los tres de la entidad donde, marcadamente, se supera el promedio nacional en la tasa de infección respiratoria aguda por cada 100 mil habitantes.

De manera particular, resulta relevante mencionar a la refinería en Cadereyta Jiménez, Nuevo León, en donde la calidad del aire de los municipios de Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago que conforman la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM), rebasa los parámetros permitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y es considerada de las peores a nivel nacional debido a una alta concentración de partículas PM2.5 que se agudizan cuando la refinería de Cadereyta está en operación.

En los primeros días de 2024 y en el marco de la Conferencia Nuevo León Informa, el titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Nuevo León ,reconoció que la AMM se encuentra a la cabeza del ranking mundial de las ciudades más contaminadas por lo que reveló que analizan la opción de reubicar la refinería de Pemex en Cadereyta, si es que no hay compromiso en reducir las emisiones contaminantes. Lo anterior, tras el emplazamiento realizado junto con ciudadanos, al director de la refinería para que comparezca el 19 de enero del presente año, ante el estado y la planta reduzca sus contaminantes, pues se ha identificado que las plantas desulfuradoras de la refinería no están operando adecuadamente.

La Dirección de la Gestión de la Calidad del Aire, instancia responsable del Programa de Respuestas a Contingencias Atmosféricas (PRCA) de Nuevo León, cuenta con un registro alarmante de emisiones en el que se evidencia que en 2022 se emitieron 14 alertas entre marzo y diciembre periodo con la mayor cantidad de emisiones y, durante 2023, se contabilizaron al menos diez, en su mayoría a causa del funcionamiento de la refinería en Cadereyta.

La tendencia histórica de violaciones sistemáticas a las normas de calidad del aire causada por contaminantes confirman que la exposición de la población ha sido de manera constante (exposición crónica) y también con episodios esporádicos de altas concentraciones (exposición aguda) y que estos dos tipos de exposición conllevan efectos en la salud que van desde malestares respiratorios, como irritación de los ojos y vías respiratorias, dolores de cabeza, hasta enfermedades crónico degenerativas y padecimientos como cáncer de pulmón y por ende, el aumento de mortalidad por enfermedades cardiovasculares, entre otras; por lo que la atención de esta amplia gama de efectos en la salud implica un gasto adicional a las familias que en la mayoría de los casos resulta catastrófico y a su vez, pone en riesgo a los sistemas de salud.

Sin duda, el estudio Análisis de la contaminación por PM2.5 en la ciudad de Monterrey, Nuevo León; enfocado a la identificación de medidas estratégicas de controlde 2018 del Centro Mario Molina, resulta revelador al sostener que la calidad del aire en la zona metropolitana de Monterrey se encuentra dentro de las peores del país debido a una alta concentración de partículas PM2.5., cuando la refinería de Cadereyta está en operación. Como parte de las conclusiones y recomendaciones derivadas de los resultados obtenidos se proponen una serie de medidas enfocadas a las políticas de reducción de emisiones, entre las que destaca:

En materia de fuentes industriales

• Estudiar la viabilidad de la reubicación de la industria altamente contaminante e implementar sistemas de control de emisiones atmosféricas en todas las industrias dentro y fuera de la AMM.

• Aquella industria que no sea posible reubicar en el corto y mediano plazos, debe instalar de manera obligatoria tecnologías modernas anticontaminantes y utilizar combustibles más limpios, como es el gas natural en sustitución del combustóleo y otros hidrocarburos pesados.

• Desarrollar un programa industrial bajo en emisiones, es decir, debe prohibirse de manera progresiva pero inmediata, el uso de combustóleo en toda el AMM, como se ha hecho ya en otras zonas metropolitanas del país, de forma que se reduzcan significativamente las emisiones de PM2.5 y SO2, priorizando así la salud de la población.

• Aprovechar el liderazgo industrial de la región para gestionar un Pacto por la Calidad del Aire con las industrias, que permita la implementación de medidas de reducción de emisiones y la modernización industrial.

De acuerdo con el inventario estatal de emisiones atmosféricas, la refinería de Pemex en Cadereyta, Nuevo León, es la principal causante de la contaminación de la ciudad, debido a 46 por ciento de la emisión de dióxido de azufre (SO2) que produce, así como 20 por ciento de las partículas dañinas PM10 y PM2.5 es responsable de 10 mil 140 toneladas anuales de dióxido de azufre (SO2) que se liberan en el aire regio; es decir, casi la mitad de las emisiones generadas por la industria, con un 45.78 por ciento, y 42.43 sumando todas las fuentes emisoras de contaminantes, incluyendo las no fijas. En cuanto al PM10, otro de los contaminantes que mayormente afecta a los ciudadanos, la refinería, con las 981 toneladas anuales que emite, también es la que más contamina, con 19.73 por ciento.

Sobre la falta de inspección por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), se concluye que esta omisión podría representar un problema debido a que desde finales de 2018 hubo un recorte de hasta 50 por ciento de inspectores que tenía la Profepa en Nuevo León y, respecto a la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), como principal responsable de vigilar a la refinería de Pemex en Cadereyta, ésta no cuenta con personal en Nuevo León y opera desde la Ciudad de México.

En términos financieros, la refinería de Cadereyta es sumamente ineficiente. Según datos de la propia empresa productiva del Estado, Pemex, dentro de sus balances financieros, la refinería perdió 2 mil millones de pesos (mmdp) y 2.2 mmdp, en 2020 y 2021, respectivamente. En el agregado, las refinerías en general perdieron 71.7 mmd y 32.7 mmdp, para 2020 y 2021, respectivamente.

Ahora bien, en el marco del Informe de sostenibilidad 2021, Pemex reportó que las emisiones de gases de efecto invernadero en sus seis refinerías aumentaron 10.5 por ciento respecto al año previo al llegar a 15.2 millones de toneladas de CO2 equivalente. Por lo que aprobó el plan de negocios 2023-2027 en el cual se incluirá un comité de sostenibilidad, mismo que se encargará de coordinar y supervisar las estrategias de Pemex en la materia.

Esto se debe a la necesidad de alinear el uso de recursos naturales con un enfoque de desarrollo sostenible. Por lo tanto, a través del consejo se establecerán las directrices para lograr los objetivos trazados por la empresa.

Como puede observarse, la crisis de contaminación del aire indiscutiblemente, se ha agudizado debido al funcionamiento de las refinerías de Pemex, que, si bien no son las únicas fuentes fijas de contaminación, éstas se reconocen como un factor clave en materia de emisiones y prevaleciente por encontrarse ubicadas dentro de las zonas metropolitanas de México.

Por lo anterior, las autoridades en los tres órdenes de gobierno y el Congreso de la Unión, no deben continuar eludiendo la problemática de la contaminación del aire que genera el funcionamiento de las refinerías en México y ante el actual panorama de crisis estoy convencido que debe ocupar un lugar prioritario en la agenda pública del segundo periodo de sesiones del tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura.

La presente expresión legislativa tiene por objeto adicionar una fracción IV al artículo 40 y un artículo 44 Bis a la Ley de Petróleos Mexicanos, con el objeto de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente y a una ciudad sostenible y libre de contaminación.

Argumentos

La contaminación del aire, como desafío común en las agendas de la mayoría de países en vías de desarrollo, con economías emergentes y de aquellos que lideran el grupo de potencias económicas, seguirá ocupando un lugar preponderante en términos de mitigación o reducción de emisiones durante las próximas décadas, sobre todo, tratándose de naciones metropolitanas.

En lo que concierne a nuestro país, la última delimitación Metrópolis México 2020, del Grupo Interinstitucional del Consejo Nacional de Población (Conapo), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), revela que México se ha consolidado como una nación metropolitana debido a que una parte significativa de la población reside en estos lugares. En algunos casos, las áreas urbanas han trascendido sus límites político-administrativos, generando un continuo urbano intermunicipal, mientras que, en otros, la influencia socioeconómica se manifiesta en mayores relaciones funcionales.

El Grupo Interinstitucional Conapo-Inegi-Sedatu, con base en ajustes metodológicos estableció para diferenciar el fenómeno metropolitano, tres categorías distintas: demográficas, económicas y espaciales, como se aprecia en la siguiente tabla:

La delimitación de las metrópolis 2020, adquiere relevancia para la presente expresión legislativa, en términos de gobernanza y al facilitar la identificación del tipo de municipio –central o exterior– en que se encuentran las empresas productivas del estado y de manera particular, las refinerías de Pemex. Asimismo, para la localización de personas y empresas en el espacio, en la evolución de los procesos sociales a través del tiempo. Las ciudades y metrópolis, si bien pueden ser el motor de crecimiento económico y desarrollo social para reducir las brechas de desigualdad social, también presentan retos en materia de cuidado y protección al medio ambiente en el que la calidad del aire es un componente esencial.

Adicionalmente, el 22 de septiembre de 2021, la OMS publicó las nuevas directrices sobre la calidad del aire, que aportan pruebas claras del daño que la contaminación del aire inflige a la salud humana en concentraciones aún más bajas de lo que se suponía hasta ahora. Las directrices recomiendan nuevos niveles de calidad del aire para proteger la salud de las poblaciones mediante la reducción de los niveles de los principales contaminantes, algunos de los cuales también contribuyen al cambio climático.

El objetivo principal es que todos los países alcancen los niveles de calidad del aire recomendados. Consciente de que esto será una tarea difícil para muchos países y regiones con altos niveles de contaminación del aire, la OMS ha propuesto metas intermedias para facilitar la mejora gradual de la calidad del aire y, por tanto, beneficios graduales, pero significativos, para la salud de la población. Las acciones para combatir la contaminación del aire incluyen:

1. El fortalecimiento de la capacidad de los estados miembros para controlar la calidad del aire y mejorar la vigilancia epidemiológica;

2. La aceleración de políticas públicas para mitigar la contaminación del aire, en materia de servicios de transporte público sostenibles y asequibles,

3. La reducción de la dependencia a los combustibles fósiles para la producción de energía y

4. La garantía de alternativas energéticas limpias para cocinar y calefaccionar los hogares.

Actualmente, los retos persistentes nos demandan mayores esfuerzos así como las obligaciones internacionales a partir de la entrada en vigor de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático –mejor conocidas como contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional– por la que nuestro país, debe establecer medidas progresivas y efectivas que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a un nivel de no aumentar la temperatura del planeta por encima de los 2 grados centígrados (°C).

En el desarrollo de los trabajos de la vigesimosexta Conferencia de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático (COP26), en Glasgow, Escocia; el gobierno de México, se adhirió al Compromiso Global de Metano, impulsado por los Estados Unidos de América (EUA) y la Unión Europea (UE), para reducir las emisiones globales de metano antropogénico en 30 por ciento, con respecto a los niveles registrados en el año 2020.

Ante este panorama y sin perder de vista que la prioridad del conjunto de acciones que se han implementado a la fecha, se centran en la protección de nuestra población; estoy convencido que, para mejorar la calidad del aire y la salud de quienes habitamos en las zonas metropolitanas con refinerías; es urgente actualizar el modelo vigente de desarrollo industrial y comercial de Pemex para transitar hacia uno nuevo que garantice el cumplimiento del principio de sustentabilidad o de producción limpia en la industria de hidrocarburos y así como la posibilidad de establecer empresas productivas subsidiarias y empresas filiales en municipios que no formen parte de las zonas metropolitanas.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto adicionar la Ley de Petróleos Mexicanos, con el objeto de incorporar al Comité de Sostenibilidad al Consejo de Administración de Pemex, instancia que, a partir del 2 de marzo de 2023, funciona como una medida estratégica del Plan de Negocios de Pemex 2023-2027, para cumplir con los compromisos de sostenibilidad que ha asumido la compañía productiva del Estado en aras de fortalecer la visión y alcances materia ambiental, social y de gobernanza.

La actualización del Plan de Negocios refleja de manera más exhaustiva y detallada los esfuerzos de Pemex en materia de sostenibilidad mediante el establecimiento de estrategias, acciones y métricas que permitan atender los ejes relacionados con los criterios ambientales, sociales y gobernanza (ASG) que rigen hoy en día el desempeño de las empresas en un contexto global, el cual deberá formalizarse en el segundo semestre de 2023.

En el marco de la entrega del informe anual 2022 a la Cámara de Diputados, el director general de Pemex, dio a conocer las razones de su creación:

“La integración del comité se da a partir de que, en junio de 2022, el Presidente Andrés Manuel López Obrador suscribió un plan promovido por su homólogo estadunidense Joe Biden para hacer frente al cambio climático y en línea con esto estableció un decálogo en el que 30 por ciento las medidas contemplan tareas para la petrolera.

Uno de los compromisos más importantes para la empresa es reducir 98 por ciento las emisiones de gas metano en procesos de exploración y producción petrolera, área a la que se destinará una inversión de 2 mil millones de dólares, abundó.

El Comité de Sustentabilidad será el responsable de coordinar y supervisar las estrategias de Pemex en materia ambiental, social y de gobernanza, además de definir las directrices para el logro de sus objetivos, alinear las acciones hacia los estándares, certificaciones y mejores prácticas del sector de petróleo y gas.

Esta determinación refleja que los compromisos en aspectos de sostenibilidad se regirán al más alto nivel e incluyen los efectos del cambio climático, el sistema de comercio de emisiones, entre otros.”

Como diputado federal del Distrito 01 en Santa Catarina y San Pedro Garza, García, Nuevo León y en mi calidad de secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considero que para atender la problemática de contaminación ambiental crónica y de salud pública generada en gran medida por el funcionamiento de las seis refinerías localizadas Minatitlán, Veracruz; Cadereyta, Nuevo León; Madero, Tamaulipas; Salamanca, Guanajuato; Salina Cruz, Oaxaca y Tula Hidalgo, es necesario que los criterios ambientales, sociales y gobernanza previstos en el plan de negocios de Pemex, se reconozcan en la propia Ley de Petróleos Mexicanos en aras de sentar las bases de una política de Estado del sector hidrocarburos que garantice la calidad del aire.

Con la convicción que quienes nacimos y decidimos vivir en Nuevo León, exigimos desde la más alta tribuna de la nación, el derecho a respirar aire limpio bajo un cielo azul, la presente iniciativa pretende contribuir a alcanzar dicho propósito.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción IV al artículo 40, recorriéndose en su orden la subsecuente, y un artículo 44 Bis a la Ley de Petróleos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan una fracción IV al artículo 40, recorriéndose en su orden la subsecuente, y un artículo 44 Bis a la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40. El Consejo de Administración contará con los comités que al efecto establezca. En todo caso, contará con los comités de:

I. Auditoría;

II. Recursos Humanos y Remuneraciones;

III. Estrategia e Inversiones,

IV. Sostenibilidad, y

V. Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios .

Artículo 44. El Comité de Sostenibilidad, será presidido por un consejero independiente de manera rotatoria anual, y tendrá las siguientes funciones:

I. Auxiliar al Consejo de Administración en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas generales con perspectiva sostenible y de gobernanza en las zonas metropolitanas y conurbadas del país;

II. Analizar el Plan de Negocios, con perspectiva sostenible, social y de gobernanza;

III. Formular al Consejo de Administración recomendaciones en materia de sostenibilidad, relacionadas con el Plan de Negocios, así como identificar los riesgos y oportunidades en la cadena de valor, ante cambios del entorno, incluyendo los efectos del cambio climático y el sistema de comercio de emisiones;

IV. Formular al Consejo de Administración, opiniones respecto de las acciones de adaptación y mitigación derivadas de la suscripción y ratificación de instrumentos internacionales, y

V. Las demás que determine el Consejo de Administración.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Calidad del aire, Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud, Oficina regional para las Américas.

https://www.paho.org/es/temas/calidad-aire

2 Idem.

3 Organización Panamericana de la Salud, “Datos clave, calidad del aire”, hoja informativa.

https://www.paho.org/es/temas/calidad-aire

4 Idem.

5 Es un organismo de investigación del Estado Mexicano que genera e integra investigación técnica y científica en materia de ecología y cambio climático, para apoyar la toma de decisiones.

https://www.gob.mx/inecc/que-hacemos

6 Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, Informe del Medio Ambiente,

https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe18/tema/cap5.

7 Idem.

8 Guzmán, Sandra, “Impactos de la calidad del aire en la salud y en la economía de México”, Consejo Mexicano de Derecho Ambiental, primera edición, p. 2. www.cemda.org.mx

9 Idem.

10 Aprobada en lo general en la Cámara de Diputados con 354 votos en pro y 131 en contra, el miércoles 11 de diciembre de 2013. En lo particular, los artículos reservados en los términos de la minuta. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 20 de diciembre de 2013. Gaceta Parlamentaria, número 3925-VIII, miércoles 11 de diciembre de 2013.

https://gaceta.diputados.gob.mx/

11 Explicación ampliada de la Reforma Energética, Secretaría de Energía, 17 de junio de 2015, p. 15.

https://www.gob.mx/sener/documentos/explicacion-ampliada-de-la-r eforma-energetica

12 Tapia Cervantes, Patricia, “Crecen petrolíferos con AMLO, pero una de las refinerías no despega”, Revista Forbes, 30 de agosto de 2023.

https://www.forbes.com.mx/crecen-petroliferos-con-amlo-pero-una- de-las-refinerias-no-despega/

13 Idem.

14 Martínez, Carlos, “Ola de emisiones de Pemex alarman a México... las 6 refinerías del país encienden los focos rojos por altos niveles de contaminación”, periódico Vanguardia|MX, 24 de marzo de 2023.

https://vanguardia.com.mx/noticias/ola-de-emisiones-de-pemex-ala rman-a-mexico-las-6-refinerias-del-pais-encienden-los-focos-rojos-por-altos-niv eles-de-contaminacion

15 Idem.

16 Idem.

17 Idem.

18 Mendieta, Eduardo, “Gobierno de Nuevo León plantearía reubicar Refinería de Cadereyta ante contaminantes”, telediario, 15 de enero de 2024.

https://www.telediario.mx/comunidad/ante-contaminacion-en-nuevo- leon-reubicarian-refineria-de-cadereyta

19 Pérez, Alan Elí, “Nuevo León activa segunda alerta ambiental en 2023”, 16 de febrero de 2023, ABCNOTICIAS.MX,

https://abcnoticias.mx/local/2023/2/16/nuevo-leon-activa-segunda -alerta-ambiental-en-2023-182393.html

20 Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de Nuevo León Pro Aire 2016-2025, Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Desarrollo Sustentable, septiembre 2016, p. 99-114.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/250974/ProAire_Nu evo_Leon.pdf

21 “Análisis de la contaminación por PM2.5 en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, enfocado a la identificación de medidas estratégicas de control”, Centro Mario Molina, Resumen, 2018, p. 04.

22 Refinería de Cadereyta, la principal causante de contaminación en Nuevo León, asegura estudio, ContraRéplica, Periodismo de Investigación, 01 de febrero de 2022.

https://www.contrareplica.mx/nota-Refineria-de-Cadereyta-la-prin cipal-causante-de-contaminacion-en-Nuevo-Leon-asegura-estudio

23 Idem.

24 Garza García, Jesús Gustavo, “Las externalidades negativas de la refinería de Cadereyta”, Revista EGADE Ideas, Thought Leadership in Action, Opinión sostenibilidad.

https://egade.tec.mx/es/egade-ideas/opinion/las-externalidades-n egativas-de-la-refineria-de-cadereyta

25 Metrópolis de México 2020, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, 19 de octubre de 2023.

https://www.gob.mx/sedatu/documentos/metropolis-de-mexico-2020

26 Ibidem, p. 8.

27 Nuevas directrices mundiales de la OMS sobre calidad del aire buscan evitar millones de muertes debidas a la contaminación, Organización Mundial de la Salud, Oficina Regional para las Américas, Organización Panamericana de la Salud, Copenhague y Ginebra ,22 de septiembre de 2022.

https://www.paho.org/es/noticias/22-9-2021-nuevas-directrices-mu ndiales-oms-sobre-calidad-aire-buscan-evitar-millones

28 Idem.

29 Pemex, anuncia compromisos en materia de sostenibilidad, Comunicado No. 64, Petróleos Mexicanos, 19 de diciembre de 2022.

https://www.bmv.com.mx/docs-pub/eventemi/eventemi_124 2427_1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con base en la siguiente

I. Exposición de Motivos

Existen condiciones de exclusión para las personas con discapacidad que se han perpetuado por la estructuración de nuestra sociedad. Este tipo de exclusiones han sido obstáculo para el desarrollo integral de estas personas. En consecuencia, se ha visto que existe una limitación para el disfrute de sus derechos y para la contribución activa de ellos hacia nuestra sociedad.

En 2020 la Organización Mundial de Salud (OMS) estimó que hay más de mil millones de personas en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, esto equivale a 15 por ciento aproximadamente de la población mundial. Por otro lado, el Censo de Población y Vivienda 2020 nos dice que en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, esto significa que representan 4.9 por ciento de la población total de México.

En 2018 se contabilizó 7.7 millones de mexicanos con discapacidad, de los cuales sólo 38.5 por ciento de este sector tienen participación económica. En este mismo segmento las personas con discapacidad visual presentan 39.9 por ciento de rechazo laboral en nuestro país, los que cuentan con una discapacidad física como mover manos, brazos registran 30.2 por ciento de rechazo laboral, así como los que cuentan con discapacidad para comer, vestirse o bañarse sólo 16.1 por ciento tiene acceso a un trabajo.

A través de las cifras señaladas podemos confirmar que los derechos suscritos para las personas con discapacidad, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en convenios, tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como de la Ley Federal de Trabajo y otras normativas, no han sido protegidos y garantizados.

Como país somos vanguardistas en muchos temas de derechos humanos, sin embargo, no hemos podido hacer valer los derechos de las personas con discapacidad, dándoles la oportunidad de formar parte, activamente y autónoma, de nuestra sociedad. Somos un país atrasado en la inclusión de las personas con discapacidad física y mental, ya que no hay un precepto legal que garantice los espacios laborales de estas personas.

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Portugal, República Dominicana, Uruguay y otros tantos países cuentan con cuotas para contratar personas con discapacidad. México sigue siendo un país que no destina un porcentaje en el sector privado para cupos laborales en los que se desempeñen estas personas.

En México, el artículo 123 de nuestra Carta Magna establece que todas y todos los mexicanos tienen derecho a un trabajo digno:

“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

Este artículo promete al pueblo mexicano un trabajo digno y socialmente útil, por esto es necesario crear espacios de trabajo para las personas con discapacidad, en donde hagamos cumplir este derecho humano.

Por otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que todos deberán disfrutar de condiciones adecuadas para acceder al empleo y la seguridad social. Este derecho está reconocido en el artículo 27 del convenio mencionado:

“Artículo 27. Trabajo y empleo 1. Los estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los estados parte salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación [...]”.

La propuesta para asegurar este cambio es eliminar la discriminación que hay hacia las personas con discapacidad, haciéndolas parte de nuestra sociedad de forma integral. Por esto, es necesario otorgarles un porcentaje de cuotas en el sector privado, y así puedan tener participación en el mercado laboral.

Como se mencionó anteriormente, tenemos países vecinos que son ejemplos de éxito, ya que se aplicaron políticas públicas que permitieron redimir al Estado frente a su población con discapacidad:

En Argentina se estableció que se daría 4 por ciento sobre el total de empleados de cada institución o empresa. Así como en el sector público, las empresas que tienen concesiones de servicios públicos, se les aplica la misma obligación. La Ley 25.689 (2002) de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados obliga al Estado nacional y a sus organismos descentralizados, entes públicos no estatales, empresas del Estado y empresas privadas concesionarias de servicios públicos, a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4 por ciento de la totalidad de su personal, y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellos.

Por otro lado, en Brasil, dentro del sector privado, se estableció una Ley de cuotas 8.213/91. Esta ley obliga a las empresas que cuenten con más de 100 empleados a designar un porcentaje de entre 2 por ciento y 5 por ciento, en función al tamaño de la empresa. De esta manera, las empresas que tengan entre 100 y 200 empleados designarán 2 por ciento, las empresas que tengan entre 201 y 500 empleados se les designará 3 por ciento para reserva de cuotas, las empresas que tengan entre 501 y 1000 empleados deberán designar 4 por ciento de cuotas sobre la totalidad del personal, finalmente si cuentan con más de 1001 empleados, deberán reservar 5 por ciento para personas con discapacidad. A su vez, la Ley 8112/90 interpuso un marco legal a los funcionarios de la unción, así como fundaciones públicas locales y federales, en donde establece una reserva de hasta 20 por ciento de las plazas ofertadas en los concursos de empleo público para las personas con discapacidad.

España es otro país el cual es ejemplo a seguir en la protección de derechos de las personas con discapacidad:

Se designa un cupo específico de 2 por ciento para las personas con discapacidad:

“Artículo 42. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal”.

También, en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se otorga cupo para ser cubierto por personas con discapacidad en las ofertas de empleo público. En total, dentro del sector público se otorga un 7 por ciento de vacantes sobre el total del personal, esta cifra se desglosa en 2 por ciento para personas que tengan discapacidad intelectual y 5 por ciento para personas que tengan cualquier otro tipo de discapacidad.

Los países que otorgan porcentajes de cupos para emplear en entidades, privadas y públicas, siguen siendo cada vez más. Tenemos de ejemplo a Panamá que otorga 2 por ciento en instituciones públicas y el sector privado. Perú, decidió otorgar 5 por ciento dentro de sus instituciones públicas y el 3 por ciento en empresas privadas. Portugal y República Dominicana, ambos, se computa 5 por ciento de sobre el total de los empleados de instituciones públicas y 2 por ciento sobre instituciones privadas.

Dicho lo anterior, son necesarias las medidas para promover la igualdad de oportunidades. Para esto, es necesario eliminar los obstáculos que indirectamente se han opuesto a la verdadera integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad.

Son necesarias las normas, las acciones y las políticas públicas que aporten en favor de las personas con discapacidad, la eliminación de las estructuras sociales que han segregado a este sector de la población.

Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la citada ley, en tanto que la segunda columna contiene la reforma que se propone:

II. Ordenamientos a modificar

• Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se reforman los artículos 132 XVI Bis, 995 y adiciona al artículo 133 la fracción I Bis de la Ley Federal de Trabajo, en materia de cuotas laborales de personas con discapacidad

Único. Se reforma el artículo 132 XVI Bis, 995 y adiciona el 133 I Bis, de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. - XVI. ...

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tenga más de 50 trabajadores, con al menos cinco por ciento de personas con discapacidad del total de los trabajadores empleados, y con los ajustes razonables que incluyan instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

XVII. - XXXIII. ...

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. ...

I Bis. Negarse a cumplir, en los centros de trabajo que tenga más de 50 trabajadores, con al menos cinco por ciento de personas con discapacidad del total de los trabajadores empleados y con los ajustes razonables señalados en la fracción XVI Bis del artículo 132 de esta ley;

II. - XVIII. ...

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones I Bis, XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres, de los menores y de las personas con discapacidad, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones contarán con 24 meses para realizar las adecuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la fracción XVI Bis del artículo 132 del presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/ discap acidad2019_nal.pdf

2 http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=630 2&id_opcion=400&op=448y

3 https://valor-compartido.com/solo-38-5-de-personas-con-discapacidad-tienen-part icipacion-economica-en-mexico/

4 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25689-81041/ texto

5 http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=es&p_isn=21479

6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632

7 Ley de equiparación de discapacidades (1999). Para empresas de 50 trabajadores o más.

8 Ley General de las Personas con Discapacidad, 29.973 (2012).

9 Ley No 38/2004. Art. 26 y 28.

10 Ley 5-2013, Orgánica sobre igualdad de derechos de las personas con discapacidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 26, 73 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Mario Miguel Carrillo Cubillas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 26, Apartado B, párrafo sexto; 73, fracción VIII, numeral 2o., 3o; y 109, fracción III, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa de reforma constitucional surge como respuesta a la necesidad de adecuar la legislación nacional a los profundos cambios institucionales y administrativos experimentados por la Ciudad de México en los últimos años.

Desde la Reforma Política de 1977, se inició un proceso para dotar a la Ciudad de México de una constitución propia y poderes locales. Sin embargo, hasta la reforma política de 1996, no se había producido otro cambio constitucional significativo en esta materia.

Según lo establecido en la página 12, párrafo 1, de la Constitución de la Ciudad de México...

Que con fecha 29 de enero 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.

Esta transformación incluyó la desaparición del Distrito Federal y la creación de la Ciudad de México como Entidad Federativa, con una constitución propia y poderes locales. Se ratificó el carácter de la Ciudad de México como la capital del país y se estableció su autonomía constitucional, representando un cambio significativo en su estatus jurídico y político.

La entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México en 2018 representó un cambio significativo en la historia política y administrativa de la capital, al establecer un marco normativo propio y otorgar a la ciudad una serie de facultades y competencias que antes estaban reguladas por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Pese a estos avances, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aún hace referencia al extinto Distrito Federal en varios de sus artículos, generando discrepancias entre la legislación nacional y la realidad política y administrativa de la capital. Estas diferencias dificultan la aplicación efectiva de las disposiciones legales y puede generar confusiones en la interpretación de las normativas vigentes.

Por lo tanto, resulta imperativo homologar el nombre de Ciudad de México en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, abrogando el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y adaptando la legislación nacional a los cambios institucionales y administrativos derivados de la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Esta reforma constitucional tiene como objetivo asegurar la coherencia y armonización entre la legislación nacional y local, fortaleciendo así el Estado de Derecho y la gobernabilidad en la capital del país.

En su totalidad, se busca reformar tres artículos de la CPEUM para alinear todo el texto constitucional con los cambios propuestos.

El siguiente cuadro comparativo precisa los alcances de la presente iniciativa:

Se reforma el artículo 26, apartado B, párrafo sexto; artículo 73, fracción VIII, numeral 2o, 3o; artículo 109, fracción III, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 26, apartado B, párrafo sexto; artículo 73, fracción VIII, numeral 2o, 3o; artículo 109, fracción III, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para armonizar con el artículo 122 de la Constitución anteriormente mencionada y con la Constitución Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 26.

A. ...

...

...

...

B. ...

...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

...

C. ...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. ...

II. Derogada.

III. ...

IV. Derogada.

V. a VIII. ...

1o. ...

2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el gobierno de la Ciudad de México y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el jefe del gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El jefe del gobierno informará igualmente a la Legislatura de la Ciudad de México, al rendir la Cuenta Pública.

3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los estados, la Ciudad de México y los municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.

4o. ...

IX. a XXXI. ...

Artículo 109. ...

I. y II. ...

III. ...

...

...

...

...

Los entes públicos estatales y municipales, así como la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior; y

IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Flor Ivone Morales Miranda, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones III, IV y V al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

La movilidad se define como el conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de las personas, mientras que la seguridad vial es el conjunto de políticas y sistemas orientados a controlar los factores de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito.

Se trata de una actividad que responde a una necesidad de la población y que involucra el desplazamiento de personas de un sitio a otro, ya sea a través de sus propios medios de locomoción o utilizando algún tipo de transporte.

Actualmente, a diario se producen millones de desplazamientos en las zonas urbanas a nivel mundial, lo cual, involucra, por un lado, el consumo de recursos naturales a gran escala y como consecuencia, la generación de contaminantes a la atmósfera; y, por otro lado, los numerosos hechos de tránsito, accidentes y siniestros viales que ocasionan miles de víctimas cada año en nuestro país. La prevención de esto último constituye la esencia del reconocimiento del derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial.

Reforma constitucional en materia de movilidad y seguridad vial

El 18 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Movilidad y Seguridad Vial.

Dicha reforma constitucional, en el penúltimo párrafo del artículo 4o, establece que: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

Por su parte, el artículo 73 fracción XXIX-C de la reforma constitucional contempla que el Congreso tiene facultad para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de movilidad y seguridad vial.

Expedición de la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Derivado de dicha reforma constitucional, y tras una suma de esfuerzos sin precedentes en los cuales participaron de manera incansable y activa la sociedad civil, el 17 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

La ley mandata al Congreso de la Unión, mediante el artículo Segundo Transitorio, que deberá expedir Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto constitucional.

De igual manera, establece la obligación del Congreso de la Unión de armonizar la nueva ley con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del mencionado decreto.

Es así como, por primera vez en la historia de nuestro país, se reconoce en nuestra Carta Magna el derecho humano de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial y para garantizar el acceso y disfrute de dichos derechos, la ley secundaria debe establecer condiciones que deben ser observadas por las autoridades competentes.

Integración del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial

Para cumplir los objetivos de la Ley, el artículo 7 de la Ley General prevé el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial como mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia.

Actualmente, la Ley contempla como integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial a los siguientes:

1. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

2. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

3. La Secretaría de Economía

4. Por las entidades federativas, la persona que sea designada por el Ejecutivo local

5. Otras autoridades de movilidad que se consideren necesarias con voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la Ley.

Planteamiento del problema

No obstante, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial fue publicada recientemente, resulta relevante y necesario dar una revisión a la misma, en el marco de la armonización que mandatan los propios artículos transitorios.

Es así como podemos observar que el artículo 74 de la multicitada Ley, establece que, para efecto de los mecanismos de coordinación y colaboración, serán autoridades en materia de movilidad y seguridad vial las siguientes:

1. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

2. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

3. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

4. La Secretaría de Salud, a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes

5. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

6. Las dependencias o entidades competentes de las entidades federativas

7. Las dependencias competentes de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México

8. Los institutos de planeación de las entidades federativas, de los municipios y los de carácter metropolitano.

Como puede observarse, existe una omisión legislativa en el artículo 7 respecto a la integración del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, ya que, aun cuando el propio artículo 74 de la Ley señala que estas Secretarías también son autoridades en materia de movilidad y seguridad vial.

En el marco de la armonización legislativa, es menester que se corrija esta omisión ya que lo más correcto, lógico y preciso es que sean incluidas las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana; de Salud; y, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como parte del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

Objeto de la iniciativa

En este orden de ideas, el objeto de la presente iniciativa es adicionar las fracciones III, IV y V del artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para incluir en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Justificación de la propuesta de adición

La inclusión de las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana; de Salud; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial responde a que actualmente ya se consideran autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, para efecto de los mecanismos de coordinación y colaboración, y su participación en el Sistema resulta fundamental para el cumplimiento de los objetivos de la Ley.

A continuación, me permito esgrimir las principales razones por las cuales se considera sumamente relevante y necesaria la adición de las fracciones III, IV y V del artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial:

1.- A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana porque, principalmente,, además de mantenerla actualizada. Además, le corresponde colaborar, en el marco de sus competencias, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en la prevención de las violencias de género en los sistemas de movilidad.

2.- A la Secretaría de Salud porque le corresponde, fundamentalmente, elaborar guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito y elaborar e implementar los programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito.

Además, le corresponde realizar campañas, en coordinación con el Sistema Nacional, en materia de prevención de siniestros de tránsito, así como evitar manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente.

Por otro lado, corresponde a la Secretaría de Salud celebrar convenios de cooperación y coordinación en la materia y capacitar a quienes realicen las auditorías de seguridad vial y estudios de mejoramiento de sitios con elevada incidencia de siniestros de tránsito, en materias de su competencia.

Otra de las atribuciones sumamente relevantes de la Secretaría de Salud es fijar los límites de alcohol en la sangre y aire expirado que deberán ser los referentes en los operativos de alcoholimetría en todo el territorio nacional.

Debemos recordar que México se ubica en el séptimo lugar a nivel mundial y tercero en América Latina en muertes por percances viales y es la Secretaría de Salud la que, por conducto del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, es responsable de dirigir la política nacional en materia de prevención de lesiones ocasionadas por accidentes.

Además, la Secretaría de Salud debe promover la celebración de acuerdos de coordinación con instituciones de salud públicas, sociales y privadas para el desarrollo de las acciones en materia de atención prehospitalaria; y la capacitación comunitaria en la atención inmediata de accidentes; así como, la implementación de estrategias y acciones tendientes a disminuir la morbilidad y mortalidad consecuencia de las lesiones accidentales, en beneficio de la población mexicana.

3.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales porque la Ley requiere la coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional para, con base en los programas y acciones que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Recordemos que los altos costos asociados al uso del automóvil como las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero hacen que el costo acumulado llegue hasta el 5% del PIB en las ciudades.

Como hemos señalado previamente, el Congreso de la Unión está obligado por mandato constitucional no sólo a expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, sino también a armonizar la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con lo establecido en la Carta Magna y, además, armonizar los contenidos propios de la nueva ley expedida.

El gran reto de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a casi un año de su entrada en vigor, es que se logren los objetivos para los que fue creada, y para ello, se requiere una revisión integral y exhaustiva para mejorar lo mejorable y perfeccionar lo perfectible.

Para una mejor apreciación de la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones III, IV y V al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo Único. Se adicionan las fracciones III, IV y V al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, recorriéndose las subsecuentes, para quedar como sigue:

El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la política nacional, sectorial y regional

Artículo 7. Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

...

A. El Sistema Nacional estará integrado por las personas titulares o representantes legales de:

I. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

III. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

IV. La Secretaría de Salud;

V. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VI. La Secretaría de Economía;

VII. Por las entidades federativas, la persona que sea designada por el Ejecutivo local, y

VIII. El Sistema podrá invitar a participar a otras autoridades de movilidad que se considere necesarias con voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la ley.

...

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1. https://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/que-es-la-movilidad-sustentable? idiom#:~: text=La%20movilidad%20es%20una% 20actividad,utilizando%20alg%C3%BAn%20tipo%20de%20transporte.

2. https://www.gob.mx/sedatu/prensa/estrategia-nacional-de-movilidad-y-seguridad-v ial-atendera-diagnostico-y-planeacion-de-entidades-meyer-falcon

3. http://sitl.diputados.gob.mx/LXV_leg/dictameneslxv_ld.php?tipot=&pert=0&init=1147

4. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

6. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputada Flor Ivone Morales Miranda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Héctor Israel Castillo Olivares y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, conforme a los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 4 y se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

A partir de la última década del siglo XX, la contaminación del aire, como problemática global ha ocupado un lugar preponderante en las agendas públicas de la mayoría de los países, por lo que las acciones implementadas se han centrado en la disminución de sus efectos en la salud de la población expuesta y en estrategias para migrar a sociedades de consumo responsable y de protección de la biodiversidad y los ecosistemas.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), 9 de cada 10 personas en el planeta respiran aire insalubre, causante cada año de la muerte prematura de unos 7 millones de personas en todo el mundo; aproximadamente 249 mil muertes prematuras fueron atribuibles a la contaminación del aire exterior. Además, los contaminantes climáticos de vida corta, como el carbono negro, son poderosos forzadores del clima con posibles consecuencias negativas sobre el calentamiento global y su impacto en la salud.

Estimaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sostienen que, como parte de los efectos adversos de la exposición a altos niveles de contaminación del aire, se encuentra el aumento en el porcentaje de riesgo de contraer infecciones respiratorias, enfermedades cardíacas, derrames cerebrales y cáncer de pulmón; mismo que afectan en mayor proporción a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y mujeres.

Las materias particuladas PM10 y PM2.5 que se encuentran suspendidas en el aire a través del polvo, hollín, humo y aerosol que son emitidas por vehículos diésel, la quema de residuos, cultivos y las plantas generadoras de energía eléctrica a carbón, son un problema mundial de salud pública, incluso a niveles relativamente bajos. Las PM10, pueden inhalarse y acumularse en el sistema respiratorio; y las partículas PM25, también llamadas partículas finas, suponen mayor riesgo para la salud debido a que pueden alojarse profundamente en los pulmones.

Ahora bien, en lo que respecta a nuestro país desde hace más de una década el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (Inecc ha evaluado el impacto económico y en la salud de la calidad del aire en las zonas metropolitanas del Valle de México (ZMVM), Guadalajara (ZMG) y Monterrey (AMM) y ha concluido que, si se cumplieran los límites recomendados por la OMS, para la concentración de partículas PM2.5 se evitarían pérdidas económicas por 45 mil millones de pesos y 2,170 muertes prematuras; a partir del cumplimiento de la normatividad vigente para este mismo tipo de partículas, si su concentración se mantuviera por debajo del límite determinado, se evitaría un gasto de 27 mil millones de pesos y alrededor de 1 mil 317 muertes prematuras.

Asimismo, se disminuiría la afectación de bosques y ecosistemas acuáticos, por la presencia de contaminantes como los óxidos de nitrógeno y de azufre, los cuales se producen por la quema de combustibles fósiles y que, al combinarse con el agua presente en la atmósfera, provocan el fenómeno conocido como lluvia o deposición ácida. Por lo que los impactos ambientales, sociales y económicos de la contaminación atmosférica hacen necesario conocer no sólo las concentraciones de los principales contaminantes, sino también sus fuentes de origen y sus volúmenes de emisión.

En este contexto, es necesario enfatizar que las fuentes de contaminación atmosférica juegan un papel preponderante por tratarse de actividades, procesos u operaciones capaces de producir contaminantes del aire que producen efectos en la salud de la población y de acuerdo con la Comisión Ambiental de la Megalópolis, (CAME), se clasifican de la forma siguiente:

En el estudio Impactos de la calidad del aire en la salud y en la economía de México del Consejo Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), se revela que en nuestro país, el uso de combustibles limpios, es un desafío pendiente, especialmente si nos referimos al uso del Dieselde Ultra Bajo Azufre (UBA), pese a que la Norma 086 obliga a Petróleos Mexicanos (Pemex), a introducir este combustible desde febrero de 2009 en todo el territorio, lo que provoca una mayor emisión de partículas suspendidas dañinas para la salud y la falta de normatividad se refleja en que, pese a la mejora que la calidad del aire ha tenido en la última década, ésta sigue siendo mala. Es decir que, si bien se han llevado a cabo algunas acciones a nivel federal y de algunos estados, la salud de todos los mexicanos sigue estando amenazada.

Como ejemplo de esta problemática, el estado de Nuevo León desde hace más de una década, enfrenta una crisis de contaminación atmosférica por la que autoridades ambientales locales han reconocido que, la calidad del aire en los municipios de Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago que conforman el Área Metropolitana de Monterrey (AMM), rebasa los parámetros permitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y es considerada de las peores a nivel nacional debido a una alta concentración de partículas PM2.5 que se agudizan cuando la refinería de Cadereyta está en operación.

En términos de coordinación interinstitucional, el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de Nuevo León Pro Aire 2016-2025, capítulo 4 Protección a la Salud, en el que se reconoció que, en esta entidad prevalece un problema ambiental grave con implicaciones en salud de la población que deteriora la calidad de vida de cinco millones 784 neoleoneses, debido a la tendencia histórica de violaciones sistemáticas a las normas de calidad del aire causada por contaminantes, mismas que confirman que la exposición de la población ha sido de manera constante (exposición crónica) y también con episodios esporádicos de altas concentraciones (exposición aguda) y que estos dos tipos de exposición conllevan efectos en la salud que van desde malestares respiratorios, como irritación de los ojos y vías respiratorias, dolores de cabeza, hasta enfermedades crónico degenerativas y padecimientos como cáncer de pulmón y por ende, el aumento de mortalidad por enfermedades cardiovasculares, entre otras; por lo que, la atención de esta amplia gama de efectos en la salud implica un gasto adicional a las familias que en la mayoría de los casos resulta catastrófico y a su vez, pone en riesgo a los sistemas de salud.

Por su parte, el inventario estatal de emisiones atmosféricas, da cuenta que la refinería de Petróleos Mexicanos (Pemex) en Cadereyta, Nuevo León, es la principal causante de la contaminación de la ciudad, debido al 46 por ciento de la emisión de dióxido de azufre (SO2) que produce, así como el 20 por ciento de las partículas dañinas PM10 y PM2.5 es responsable de 10 mil 140 toneladas anuales de dióxido de azufre (SO2) que se liberan en el aire regio; es decir, casi la mitad de las emisiones generadas por la industria, con un 45.78 por ciento, y un 42.43 sumando todas las fuentes emisoras de contaminantes, incluyendo las no fijas. En cuanto al PM10, otro de los contaminantes que mayormente afecta a los ciudadanos, la refinería, con las 981 toneladas anuales que emite, también es la que más contamina, con un 19.73 por ciento.

La Dirección de la Gestión de la Calidad del Aire, instancia responsable del Programa de Respuestas a Contingencias Atmosféricas (PRCA) de Nuevo León, cuenta con un registro alarmante de emisiones en el que se evidencia que en 2022 se emitieron 14 alertas entre marzo y diciembre periodo con la mayor cantidad de emisiones y, durante 2023, se contabilizaron al menos diez, en su mayoría a causa del funcionamiento de la refinería en Cadereyta.

En materia de inspecciones, a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), se advierten omisiones de la dependencia desde finales de 2018, debido al recorte presupuestal que ocasionó el despido del 50 por ciento de inspectores que tenía la Profepa en Nuevo León y, con respecto al desempeño de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), -principal responsable de vigilar las operaciones de la Refinería de Pemex en Cadereyta y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)-, no cuenta con personal en Nuevo León y opera desde la Ciudad de México.

Ante el sistemático panorama de contaminación atmosférica, resulta necesario destacar que la Semarnat ha sido un actor clave en la articulación de instrumentos de gestión para prevenir y revertir las tendencias del deterioro de la calidad del aire, como los Programas de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire (ProAire), en respuesta a la necesidad imperante de las entidades federativas de contar con un instrumento de carácter preventivo y/o correctivo en materia de calidad del aire, de protección a la salud y de cumplimiento legal aplicable en esta materia, con base en las premisas siguientes:

-Fomentar la participación de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal), así como de la industria, la academia y la sociedad civil organizada, en la atención de la problemática de contaminación del aire.

-Generar un diagnóstico de las causas que influyen en la calidad del aire en la zona de estudio.

-Identificar las principales fuentes de emisión de contaminantes del aire.

-Definir medidas y acciones enfocadas en la reducción de emisiones, fortalecimiento institucional, protección a la salud, estrategias de comunicación y educación ambiental.

Actualmente, la dependencia cuenta con un registro de 27 programas ProAire vigentes, que benefician potencialmente a 104 millones 120 mil 210 habitantes. Con esto se cubren 26 Entidades Federativas del país con ProAire vigentes. Adicionalmente, se encuentran en proceso de actualización los ProAire de Jalisco, Puebla y Colima; mientras que el estado de Guanajuato se encuentra desarrollando su primer ProAire de cobertura estatal y Nuevo León está elaborando su ProAire de la zona metropolitana, como se observa en la tabla siguiente:

Respecto a la aplicación de regulaciones técnicas de observancia obligatoria, expedidas por autoridades normalizadoras, denominadas Normas Oficiales Mexicanas (NOM), la tendencia histórica de violaciones sistemáticas a los parámetros de calidad del aire por contaminantes, es persistente y al mismo tiempo, representa un desafío para las autoridades normalizadoras, debido a la falta de actualización, en términos del artículo 32 de la Ley de lnfraestructura de la Calidad, que determina que en el proceso de revisión de una Norma Oficial Mexicana, debe acompañarse de una justificación correspondiente y contener al menos:

I. Diagnóstico que podrá incluir un análisis y evaluación de medidas alternativas, en caso de haberlas;

II. Impacto o beneficios de la Norma Oficial Mexicana;

III. Datos cualitativos y cuantitativos, y

IV. Confirmación o, en su caso, la propuesta de modificación o cancelación.

Asimismo, se considera obligado hacer hincapié que tratándose de la NOM-043-Semarnat-1993, si bien forma parte del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2021 y la NOM-016-CRE-2016, en proceso de actualización y modificación del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, continúan sin publicación para consulta pública:

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-043-Semarnat-1993, que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.

Objetivo y Justificación: La NOM-043-Semarnat-1993, vigente, fue expedida hace 25 años, por lo que requiere actualizarse para que contribuya a mejorar la calidad del aire que respira la población. En la actualidad, la norma establece niveles máximos permisibles de emisión que están muy por arriba de los establecidos en otros países y regiones. La modificación de la NOM permitirá incorporar el conocimiento sobre sus efectos y las nuevas alternativas para prevenirlas y controlarlas. Por ejemplo, en la actualidad existen procesos más eficientes y materiales que permiten prevenir y/o reducir las emisiones de estas partículas. Asimismo, es necesario diferenciarlas por su diámetro equivalente, pues este determina si éstas pueden ser inhaladas cuando se encuentran en el aire ambiente, así como su tiempo de residencia en la atmósfera. También es necesario considerar las diferencias entre las propiedades de los distintos materiales de los que están formadas y de los procesos que las generan, puesto que esto influye en los efectos que las partículas pueden ocasionar sobre los seres vivos y los componentes no vivos de los ecosistemas. Es preciso actualizar las zonas críticas del país, incorporar condiciones de referencia para la corrección de los datos reportados, la referencia a protocolos de prueba actualizados, procedimientos de aseguramiento y control de calidad, así como incluir un apartado con el procedimiento de evaluación de la conformidad, que permita vigilar y determinar el cumplimiento de la norma.

Este tema se encontraba inscrito en el Programa Nacional de Normalización 2020 bajo el numeral 12 en el Subcomité II, de Energía y Actividades Extractivas; con el fin de dar continuidad a la modificación de este tema, se reprograma en el Subcomité III, de Industria, a fin de optimizar el procedimiento interno para ello.

Grado de avance: 10 por ciento.

Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2021.

PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Programa Nacional de Normalización 2017.”

NOM-016-CRE-2016, se encuentra en proceso de actualización y modificación que forma parte del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CREA-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos. (ICS: 75.020 / 75.040 / 75.040 / 75.060 / 75.080).

Objetivo y Justificación: La Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación, conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos. En cumplimiento del artículo Sexto Transitorio de la Norma, se instauraron grupos técnicos de trabajo en los que han participado los sectores gubernamental, privado y social para analizar la transición óptima de la norma considerando el bienestar social, su impacto económico, sobre la salud y el medio ambiente, así como sus efectos sobre motores y vehículos, para su convergencia hacia estándares más avanzados en la materia. Derivado de las reuniones de dicho grupo de trabajo, se revisaron diversos temas de interés, por lo cual se pondrán a consideración aquellas propuestas que mejorarán la aplicación de la norma.

Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2023:

Grado de avance: 10 por ciento.

PNN o Suplemento en el que se inscribió por primera vez: Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2017.”

Derivado de esta falta de actualización y de un sinnúmero de violaciones a la legislación ambiental federal y local, en octubre de 2013, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, AC (CEMDA), Bicitekas, Fundación Tlaloc, El Poder del Consumidor, la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) y CTSEmbarq, presentaron una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que señalaron que las autoridades responsables, «con sus actos y omisiones violaron en perjuicio de los residentes del país, el derecho humano a respirar aire limpio de contaminantes que afecten la salud. Entre las autoridades mencionadas en la queja se encuentran Petróleos Mexicanos (Pemex), las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Energía y Salud, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco). Misma que motivó que el 29 de agosto de 2018, dicho organismo emitiera la Recomendación General No. 32/2018 sobre las violaciones a los derechos humanos a la salud, un nivel de vida adecuado, medio ambiente sano e información pública ocasionadas por la contaminación atmosférica urbana de la que se destaca:

Las normas oficiales –instrumentos encargados de facilitar la aplicación de la política de salud y medio ambiente en torno a la calidad del aire– son normas que por años no han sido actualizadas y que en el mejor de los casos se actualizan sin seguir las pautas internacionales recomendadas poniendo con ello en duda el cumplimiento de importantes derechos humanos como lo son la salud, la vida y el medio ambiente sano. Ante esto, la CNDH propone llevar a cabo dicha actualización con la respectiva homologación a los estándares de la OMS.

Lo que se confirma al consultar el detalle de la norma NOM-043-Semarnat-1993, correspondiente al catálogo de normas del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC), que de manera expresa establece “Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional. Grado: No equivalente.”

Por lo anterior, estoy convencido de la necesidad de transitar hacia una reforma constitucional que garantice el derecho de toda persona al aire libre de contaminantes y establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de calidad del aire libre de contaminantes.

Argumentos

Si bien el derecho a un medio ambiente sano se encuentra reconocido en el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de 2012 y en la legislación secundaria como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, el Código Penal Federal Título Vigésimo Quinto Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental y la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; resulta urgente el reconocimiento del acceso al aire limpio libre de contaminantes, como derecho fundamental, para sentar las bases de una política de Estado acorde con las exigencias del presente siglo, los estándares internacionales y se confirme como un avance en el cumplimiento de los objetivos 3, 7, 11, 13 de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y alcanzar la meta común de conseguir aire limpio a través del esfuerzo conjunto.

En este sentido, no podemos perder de vista que la reforma constitucional a los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B y 105 de 2011, en vigor, estableció un cambio de paradigma en materia de derechos humanos, así como la relación entre el gobierno y sus habitantes, al colocar a todas las personas que viven en México, en el centro de todas las acciones y establecer como obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Respecto a este último principio, progresividad, considero indispensable mencionar para efectos de la presente expresión legislativa, el pronunciamiento de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación, en los términos siguientes:

Núm. de Registro: 2013216

InstanciaPrimera Sala Tesis Aisladas

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Materia(s): Tesis Aislada (Constitucional)

Tesis: 1a. CCXCI/2016 (10)

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas.

El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).

Primera Sala

Amparo en revisión 750/2015. María Ángeles Cárdenas Alvarado. 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.

En el ámbito internacional, la Agencia Internacional de Investigación Oncológica (IARC), de la OMS, desde 2013, confirmó el vínculo entre la contaminación ambiental y el cáncer de pulmón; previo a considerar como carcinógena las emisiones de Dieselsucio.

Adicionalmente, la OMS el 22 de septiembre de 2021, publicó las Nuevas Directrices sobre la Calidad del Aire, que con fundamento en pruebas claras se confirma el daño que la contaminación del aire inflige a la salud humana en concentraciones aún más bajas de lo que se suponía hasta ahora. Las directrices recomiendan nuevos niveles de calidad del aire para proteger la salud de las poblaciones mediante la reducción de los niveles de los principales contaminantes, algunos de los cuales también contribuyen al cambio climático.

El objetivo principal es que todos los países alcancen los niveles de calidad del aire recomendados. Consciente de que esto será una tarea difícil para muchos países y regiones con altos niveles de contaminación del aire, la OMS ha propuesto metas intermedias para facilitar la mejora gradual de la calidad del aire y, por tanto, beneficios graduales, pero significativos, para la salud de la población. Las acciones para combatir la contaminación del aire incluyen:

1. El fortalecimiento de la capacidad de los Estados Miembros para controlar la calidad del aire y mejorar la vigilancia epidemiológica;

2. La aceleración de políticas públicas para mitigar la contaminación del aire, en materia de servicios de transporte público sostenibles y asequibles,

3. La reducción de la dependencia a los combustibles fósiles para la producción de energía y

4. La garantía de alternativas energéticas limpias para cocinar y calefaccionar los hogares.

Derivado de las consideraciones expuestas, la presente iniciativa tiene por objeto adicionar un párrafo sexto al artículo 4o. y reformar la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer como derecho de toda persona, un aire libre de contaminantes y establecer como obligación del Estado, garantizar su cumplimiento, así como establecer en ley las bases y concurrencia de la Federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para su protección, medición y optimización.

Compartiendo la reflexión de que lo que no se nombra no existe, considero que el aire como elemento esencial del medio ambiente debe estar reconocido de manera expresa en la Ley Fundamental que nos rige como nación y que quienes nacimos y hemos decido vivir en México tenemos derecho a respirar aire libre de contaminantes.

En mi calidad de diputado federal por el Distrito 01 de Santa Catarina y San Pedro Garza García, Nuevo León, y secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la presente expresión legislativa tiene como único propósito, contribuir a su cumplimiento.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o....

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un aire libre de contaminantes. El Estado garantizará este derecho y las leyes en la materia establecerán las bases para su cumplimiento.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-F. ...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico y de calidad del aire libre de contaminantes.

XXIX-H. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar la Ley General en Materia de Calidad del Aire, así como las modificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y al Código Penal Federal.

Tercero. El Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar el Decreto de creación de la Comisión Nacional del Aire, como órgano administrativo desconcentrado no sectorizado.

Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para garantizar la observancia del derecho al acceso a un aire limpio libre de contaminantes.

Notas

1 Calidad del aire, Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud, Oficina regional para las Américas.

https://www.paho.org/es/temas/calidad-aire

2 Organización Panamericana de la Salud, “Datos clave, calidad del aire”, hoja informativa.

https://www.paho.org/es/temas/calidad-aire

3 Idem

4 Es un organismo de investigación del Estado Mexicano que genera e integra investigación técnica y científica en materia de ecología y cambio climático, para apoyar la toma de decisiones.

https://www.gob.mx/inecc/que-hacemos

5 Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, Informe del Medio Ambiente,

https://apps1.semarnat.gob.mx: 8443/dgeia/informe18/tema/cap5.

6 Idem

7 Organismo para la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico. en la región que se extiende a las 16 Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y 224 municipios en total entre el Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

https://www.gob.mx/profepa/documentos/comision-ambiental-de-la-m egalopolis-came

8 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/fuentes-de-contaminacion-atmosferica

9 Guzmán, Sandra, “Impactos de la calidad del aire en la salud y en la economía de México”, Consejo Mexicano de Derecho Ambiental, primera edición, p. 2. www.cemda.org.mx

10 Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de Nuevo León Pro Aire 2016-2025, Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Desarrollo Sustentable, septiembre 2016, p. 99-114.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/250974/ProAire_Nu evo_Leon.pdf

11 Refinería de Cadereyta, la principal causante de contaminación en Nuevo León, asegura estudio, ContraRéplica, Periodismo de Investigación, 01 de febrero de 2022.

https://www.contrareplica.mx/nota-Refineria-de-Cadereyta-la-prin cipal-causante-de-contaminacion-en-Nuevo-Leon-asegura-estudio

12 Pérez, Alan Elí, “Nuevo León activa segunda alerta ambiental en 2023”, 16 de febrero de 2023, ABCNOTICIAS.MX,

https://abcnoticias.mx/local/2023/2/16/nuevo-leon-activa-segunda -alerta-ambiental-en-2023-182393.html

13 Idem

14 Programas de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire ProAire, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 27 de febrero de 2024.

https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/programas-de-ge stion-para-mejorar-la-calidad-del-aire

15 Idem

16 Idem

17 Ley de Infraestructura de la Calidad, nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020.

18 Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2021, página 20.

19 Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, Diario Oficial de la Federación, 28 de febrero de 2023.

https://www.dof.gob.mx/

20 “Presentan organizaciones civiles ante la CNDH Queja por la mala calidad del aire”, Boletín de prensa, Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C., 22 de octubre de 2013

https://www.cemda.org.mx/presentan-organizaciones-civiles-ante-l a-cndh-queja-por-la-mala-calidad-del-aire/

21 Catálogo de normas, Detalle de la norma NOM-043-SEMARNAT-1993, Información principal.

https://www.sinec.gob.mx/SINEC/Vista/Normalizacion/DetalleNorma. xhtml

22 Agencia Internacional de Investigación Oncológica (IARC), Organización Mundial de la Salud (OMS). IARC: Outdoor air pollution a leading environmental cause of cancer deaths. Comunicado de prensa No. 221. 17 octubre 2013, disponible en línea

http://www.iarc.fr/en/media-centre/iarcnews/pdf/pr221_E.pdf

23 Nuevas directrices mundiales de la OMS sobre calidad del aire buscan evitar millones de muertes debidas a la contaminación, Organización Mundial de la Salud, Oficina Regional para las Américas, Organización Panamericana de la Salud, Copenhague y Ginebra,22 de septiembre de 2022.

https://www.paho.org/es/noticias/22-9-2021-nuevas-directrices-mu ndiales-oms-sobre-calidad-aire-buscan-evitar-millones

24 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

«Iniciativa que adiciona el artículo 7o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en materia de igualdad laboral y no discriminación, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en materia de igualdad laboral y no discriminación, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) “La discriminación es la manifestación concreta, individual, grupal o colectiva de la negación del principio de igualdad y constituye uno de los mayores obstáculos para avanzar en el pleno ejercicio de los derechos humanos”.

Ahora bien, la CNDH también puntualiza que el principio de igualdad es uno de los valores más importantes reconocidos por la comunidad internacional y constituye la piedra angular de la teoría de los derechos humanos. Dado que garantiza derechos y limita privilegios, con lo que favorece el desarrollo igualitario de la sociedad.

En esta secuencia, el derecho a la no discriminación es un principio fundamental para el goce pleno de cualquier garantía humana que delimita el propio alcance de todo derecho humano.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que la discriminación en el empleo “tiene lugar cuando una persona recibe un trato menos favorable que otras debido a características que no guardan relación con las competencias de la persona o las calificaciones exigidas para el empleo”, el trato desigual atenta contra la dignidad de la persona, y está circunstancia se agrava al originarse y motivarse a razón de la señalización, segregación o exclusión a una persona por motivos de una condición social o de un característica particular de la persona.

Es por lo dicho con anterioridad que a nivel internacional se ha buscado hacer contrapeso en lo que respecta a las posibles consecuencias que este fenómeno ha causado en los individuos. Desde la aprobación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, se plasmó y se llevó al debate el tema de la garantía de los derechos y libertades a los que todo ser humano puede aspirar inalienablemente y en condiciones de igualdad.

“La declaración constituye los fundamentos de un futuro justo y digno para todos y brinda a las personas de todo el mundo un poderoso instrumento en la lucha contra la opresión, la impunidad y las afrentas a la dignidad humana”.

A su vez, la Declaración expresa en su artículo 23, el derecho al trabajo, considerándolo como parteaguas fundamental para que cualquier persona pueda desarrollarse en condiciones iguales a las demás, así como su familia, considerando la protección contra el desempleo y remuneraciones justas por las tareas devenidas del empleo:

“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo [...] Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual [...] Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.”

2. Ahora bien, la discriminación en el empleo en México, es un fenómeno que se hace presente en múltiples espacios del país, afectando a miles de mexicanos y mexicanas, incluyendo grupos vulnerables de la sociedad, a modo de ofrecer un mayor panorama se presentan las siguientes cifras:

• “70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más, han experimentado a lo largo de su vida, al menos una situación de violencia psicológica, física, sexual, económica, patrimonial y/o de discriminación” (Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones los Hogares [ENDIREH], 2021).

• “27.9 por ciento de las mujeres de 15 años y más, han experimentado en los últimos 5 años, considerando que la Encuesta se realizó en el año 2021, alguna situación de discriminación y/o violencia en su trabajo o en alguna situación laboral” (ENDIREH, 2021).

• “De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), mientras que quince de cada cien hablantes de lengua indígena son trabajadores sin pago, dos de cada cien de no hablantes de lengua indígena están en este supuesto”.

• “A 12.7 por ciento de las mujeres las discriminaron en el trabajo por razones de embarazo. A 11.5 por ciento les pidieron una prueba de embarazo como requisito para trabajar; a 3.6 por ciento le pidieron una prueba de embarazo como requisito para continuar trabajando; a 1.2 por ciento la despidieron por embarazarse; a 1 por ciento no le renovaron su contrato y a 0.6 por ciento le bajaron el salario o las prestaciones por el embarazo” (ENDIREH 2016).

• “En promedio, las trabajadoras de planta ganan $1,128.20 (un mil ciento veintiocho pesos con veinte centavos) pesos a la semana, mientras que las de entrada por salida ganan $1,075.38 (un mil setenta y cinco pesos con treinta y ocho centavos). Tres cuartas partes de las trabajadoras encuestadas señala que nunca le han aumentado el salario en su actual trabajo. Sólo 57 por ciento de las trabajadoras reportaron recibir un aguinaldo. 40 por ciento de las trabajadoras reportaron que, en caso de que se enfermen, no les descuentan la falta de sus ingresos. A 34 por ciento les permiten faltar, con la pena de descontarles el día de su sueldo. A 8 por ciento no les permiten faltar. Casi 50 por ciento de las trabajadoras no gozan del derecho de vacaciones pagadas” (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred 2015).

• “23 por ciento de las trabajadoras encuestadas eran mujeres indígenas. De ellas, 33 por ciento reportó que fueron tratadas con desprecio por ser indígenas y 25 por ciento reportó que les prohibieron hablar su lengua indígena” (Conapred, 2015).

• “Solo una de cada 10 trabajadoras del hogar (12 por ciento) cuenta con alguna prestación laboral (aguinaldo, vacaciones o seguro médico), y apenas 2 por ciento tiene contrato” (Conapred, 2018).

• “Mientras más de seis de cada diez personas sin discapacidad se ocupan en alguna actividad económica, sólo alrededor de una de cada diez personas con discapacidad cognitiva o mental está ocupada” (Solís, 2017).

• “Sólo 25 por ciento de las personas con discapacidad con una ocupación económica tiene contrato y sólo 27 por ciento cuenta con prestaciones médicas. A nivel nacional, las cifras son 40 por ciento y 43 por ciento, respectivamente” (Conapred, 2018).

• “Se estima que de la población de hombres indígenas de 12 años y más, 30.4 por ciento percibió que se discrimina mucho cuando van a buscar empleo, mientras que este porcentaje es de 31.8 por ciento en la población de mujeres indígenas” (ENADIS, 2022).

• “En 2022, de la población de 12 años y más con discapacidad, 44.9 por ciento percibió que le discriminan mucho al momento de buscar empleo” (ENADIS, 2022).

Bajo esta lógica podemos puntualizar que en nuestro país existen situaciones en las cuales una persona es tratada de manera desigual o injusta por razones de género, discapacidad, etnia, etcétera. Lo que puede manifestarse de diversas formas, como la negativa a contratar a una persona o promoverla en su trabajo, la asignación de salarios o beneficios desiguales, o la creación de un ambiente laboral hostil o de acoso sexual.

La discriminación en el trabajo puede tener efectos graves en la igualdad de oportunidades, el desarrollo profesional y el bienestar emocional de las personas afectadas. Por ejemplo, en el caso de las mujeres suelen enfrentar obstáculos adicionales para acceder a ciertos empleos o posiciones de liderazgo debido a estereotipos de género arraigados en la sociedad. Además, la brecha salarial existente, implica que las mujeres ganen menos que los hombres por el mismo trabajo, siendo esto una forma común de discriminación laboral por razones de género. También es importante mencionar que existen condiciones de interseccionalidad que predisponen a ciertos individuos a ser sujetos de actos de discriminación laboral, tal como sucedería con una mujer con discapacidad que a su vez es una persona indígena.

Ahora bien, para prevenir y eliminar la discriminación en el trabajo, es necesario implementar políticas y prácticas que promuevan la igualdad y la no discriminación. En este sentido, resulta necesario promover que los centros de trabajo, independientemente de pertenecer al sector público o privado, implementen prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de los trabajadores.

3. En México, en materia del derecho a la no discriminación en el empleo se ofrece un amplio marco jurídico constitucional e internacional para la defensa de los derechos del trabajador, como se puede ver en la siguiente figura:

Desde el ámbito normativo, contamos con la Norma Mexicana NMX-R-025-SCF1-2015, que establece un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con una serie de prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, a partir de una serie de requisitos fundamentales para garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y violencia laboral, así como para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo.

Con la obtención del certificado en igualdad laboral y no discriminación el centro de trabajo podrá tener acceso a los siguientes beneficios:

• Ratificar el compromiso del centro de trabajo con la sociedad al respetar los derechos laborales de su personal y promover buenas prácticas con proveedores, actores clave y personas beneficiarias.

• Obtener mayor impacto en la cadena de valor del centro de trabajo.

• Obtener puntos en el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, en los términos del artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente.

• Fortalecer la pertenencia, lealtad y compromiso con el centro de trabajo por parte del personal.

• Consolidar la cultura directiva y laboral en la que se respeta la diversidad y se proporciona igualdad de trato, de oportunidades, de remuneración y de beneficios.

• Reafirmar su compromiso con el personal al contar con prácticas laborales que facilitan la corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal que fortalecen el desempeño y la lealtad.

• Aportar mayor confianza e interés en el centro de trabajo para atraer talentos.

Los empleados y las empleadas se beneficiarán en:

• El ejercicio más amplio de sus derechos laborales, afirmando la práctica de la igualdad en el centro de trabajo.

• El incremento en la confianza y credibilidad en la organización promoverá un clima laboral en igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas.

• El fortalecimiento de su desarrollo personal y profesional.

Por otra parte, la sociedad en general también se beneficiará:

• Con el fortalecimiento de los valores y derechos humanos que aplicarán y promoverán indirectamente los centros de trabajo, las empleadas y empleados.

• Se identificará el compromiso de los centros de trabajo con la igualdad laboral y la no discriminación.

• Se contará gradualmente con mayor número de locales e instalaciones accesibles para personas con discapacidad y personas adultas mayores.

4. Las cámaras empresariales son organizaciones formadas por empresarios y empresas que comparten intereses y objetivos. En este sentido, buscan representar y promover los intereses del sector empresarial ante el Estado.

La historia de estas organizaciones se remonta a 1874 con la creación de la primera cámara empresarial establecida en México, la Cámara de Comercio de la Ciudad de México, posteriormente fueron emergiendo más cámaras empresariales tanto a escala nacional como regional, entre las cuales destacan las siguientes:

• Confederación de Cámaras Nacionales (Concanaco).

• Confederación de Cámaras Industriales (Concamin).

• Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra).

Es importante señalar que desde la aparición de las cámaras empresariales también aparecieron un conjunto de regulaciones jurídicas, siendo hoy en día la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de enero de 2005, una de las principales leyes que rigen el funcionamiento de estas organizaciones a nivel federal.

Ahora bien, las cámaras empresariales pueden jugar un papel importante en la formulación de políticas públicas que afecten al ámbito empresarial, puesto que deben ser consultadas por el Estado, así como en la promoción del desarrollo económico. Es decir, las cámaras empresariales son entidades que representan y defienden los intereses de las empresas y empresarios, contribuyendo al fortalecimiento y crecimiento del sector empresarial.

En este sentido, la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, las define textualmente de la siguiente manera:

“Capítulo Segundo De las Cámaras y Confederaciones

Artículo 4

Las Cámaras y sus Confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y para los fines que ella establece.

Las Cámaras estarán conformadas por Comerciantes o Industriales, según lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 2; sus Confederaciones estarán conformadas sólo por Cámaras.

Las Cámaras y sus Confederaciones representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza.

Son órganos de consulta y colaboración del Estado. El gobierno deberá consultarlas en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan.

La actividad de las Cámaras y sus Confederaciones será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas o partidistas.

Las entidades extranjeras o binacionales que tengan por objeto igual o semejante al de las Cámaras que se regulan en esta Ley, requerirán autorización de la Secretaría para operar en el territorio nacional y actuarán como asociaciones sujetas al derecho común”.

5. Bajo esta lógica, resulta necesario puntualizar que más allá de los avances en el marco jurídico tanto nacional como internacional, es imperativo continuar promoviendo prácticas tanto en el sector privado como en el público que deconstruyan las relaciones que tienen lugar en los centros de trabajo, buscando siempre promover un avance en materia de no discriminación e igualdad.

A la luz de lo anterior, es fundamental que las cámaras empresariales promuevan un ambiente de igualdad y no discriminación laboral, ya que estas últimas desempeñan un papel importante en la promoción de prácticas laborales y por ende pueden promover prácticas justas, igualitarias y no discriminatorias, logrando así no sólo deconstruir positivamente las relaciones de trabajo, sino que se conseguiría un impacto que vaya más allá de lo laboral. En este sentido, es importante señalar que, en un mercado laboral cada vez más competitivo, las empresas que promueven un ambiente de trabajo inclusivo y respetuoso tienden a atraer y retener a los mejores talentos. Bajo esta lógica las cámaras empresariales también estarían llevando a la praxis lo estipulado en el artículo 7, fracción I, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que textualmente expresa lo siguiente:

“Artículo 7. Las Cámaras tendrán por objeto:

I. Representar, promover y defender los intereses generales del comercio, los servicios, el turismo o de la industria según corresponda, como actividades generales de la economía nacional anteponiendo el interés público sobre el privado;

[...]”.

En conclusión, las cámaras empresariales representan a un amplio espectro de empresas y organizaciones, y tienen la oportunidad de fomentar prácticas no discriminatorias.

Bajo este contexto, el siguiente cuadro ilustra lo sustancial de la presente iniciativa:

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVI del artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en materia de igualdad laboral y no discriminación

Único. Se reforman las fracciones XIV y XV, recorriendo su contenido a la subsecuente, y se adiciona la fracción XVI del artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7. ...

I. a XIII. ...

XIV. Promover entre sus afiliados principios éticos que prevengan acciones de corrupción con las dependencias de los tres niveles de gobierno y demás dependencias del sector público ;

XV. Promover, orientar e impartir capacitación en materia de igualdad y no discriminación de acuerdo con la normatividad vigente, entre sus afiliados, y

XVI. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CNDH. (2012) La discriminación y el derecho a la no discriminación. Consultado en 20 de febrero de 2024. Extraído de: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/43-dis criminacion-dh.pdf

2 Ibídem

3 OIT. (2023) No discriminación e igualdad. Consultado el 20 de febrero de 2024. Extraído de:

https://www.ilo.org/empent/areas/business-helpdesk/ WCMS_151902/lang–es/index.html

4 Naciones Unidas. (2015) Declaración Universal de los Derechos Humanos; Prólogo: Aprobada el 10 de diciembre de 1948. Consultado el 20 de febrero de 2024. Extraído de

https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web. pdf

5 INEGI. (2023) ENDIREH 2021. México. Consultado el 21 de febrero de 2024. Extraído de:

file:///C:/Users/H/Downloads/endireh2021_presentacion_ejecutiva. pdf

6 Vela, B. (2017) La discriminación en el empleo en México. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación/ Instituto Belisario Domínguez: Senado de la Republica. México. Consultado el 21de febrero de 2024. Extraído de:

https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/completoDiscriminac ion08122017.pdf

7 Conapred- SEGOB (2015) Condiciones laborales de las trabajadoras domésticas. México.

8 ENADIS (2017) Ficha Temática: Trabajadoras del hogar. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación/ México. Consultado el 21 de febrero de 2024. Extraído de

https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha por ciento20TH por ciento281 por ciento29.pdf

9 Conapred. (2017) Ficha Temática: Personas con discapacidad. México. Consultado el 21 de febrero de 2024. Extraído de:

http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha por ciento20PcD por ciento281 por ciento29.pdf

10 ENADIS (2024) Presentación de resultados 2024. México. Consultado 21 de febrero de 2024. Extraído de:

Chrome extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https:// www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/enadis2022_resultados.pdf

11 Norma Mexicana NMX-R-025-SCF1-2015. Consultado el 21 de febrero de 2024. Extraído de: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/25111/NMX-R-025-S CFI-2015_2015_DGN.pdf

12 Ibídem.

13 EL ECONOMISTA (2010) Cámaras empresariales, más cerca de MiPymes. Consultado 21 de febrero de 2024. Extraído de:

https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Camaras-empresaria les-mas-cerca-de-MiPymes-20100818-0135.html

14 Carlos. A. (1997) Repositorio COLMEX. LA LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES. Consultado 21 de febrero de 2024. Extraído de:

file:///C:/Users/win.DESKTOP-ER3TRP7/Downloads/37-150-1997-06341 _000177649 por ciento20(2).pdf

15 Ibídem

16 H. Cámara de Diputados. Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Consultado el 21 de febrero de 2024. Extraído de:

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCEC_120419.pdf

17 Ibídem

18 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE JUVENTUDES Y LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Iniciativa que expide la Ley General de Juventudes y reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) define el matrimonio infantil, o de un menor de 18 años con un adulto u otro menor es una práctica generalizada en el mundo, por lo que dentro de los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS) aboga para que los países miembros establezcan leyes para terminar con esta violación a los derechos humanos de los menores como parte de la Agenda 2030.

Esta práctica mantiene la desigualdad de género que afecta principalmente a niñas, las cuales tienen un mayor riesgo de sufrir violencia doméstica, y menor acceso a la educación.

Para 2016 la UNICEF, por medio del Programa Mundial para Acelerar las Medidas Encaminadas a Poner fin al Matrimonio Infantil el cual promueve el derecho de las niñas y adolescentes a evitar el matrimonio y los embarazos, promueve la educación, además de que ayuda a las familias a lograr actitudes positivas para empoderar a las niñas, y se buscan leyes y políticas que protejan los derechos de las niñas.

En el caso de México en 2019 se reforma el Código Civil en donde se establece que para contraer matrimonio se necesita haber cumplido los 18 años de edad, el cual fue un trabajo en conjunto con organizaciones sociales, instituciones como derechos humanos y la UNICEF.

A pesar de los esfuerzos que conllevó la creación de esta reforma, prevalecen prácticas de este tipo por usos y costumbres de algunos pueblos y comunidades indígenas, en donde es común la práctica del trueque de hija por animales de granja o pastoreo más dinero, mejor conocido como el famoso dote, esto con la finalidad de que la hija contraiga matrimonio; estas prácticas son muy comunes en zonas indígenas de Oaxaca, Guerrero y Chiapas.

Por lo que esta propuesta de reforma a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas específica y tipifica las sanciones y prohibición del intercambio de niñas y adolescentes con fines de matrimonio, además de actualizar las multas por sanciones.

En el artículo 149 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establecen las multas por que se aplicarán en caso de sanciones, sin embargo, en 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma constitucional al artículo 26, inciso B, sobre la desindexación del salario mínimo y se establece la unidad de medida y actualización (UMA) como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entidades federativas y disposiciones jurídicas que emanen de lo anterior, a saber:

Artículo 26. ...

A. ...

B. ...

...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en unidades de medida y actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.”

Lo anterior establece que conforme la UMA cuya actualización es de forma anual por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se establecerá el pago de las obligaciones.

Por los motivos expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

Primero. Se reforman los artículos 45, y 149 y se adiciona una fracción IX al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 45. ...

...

...

Así como el establecer sanciones a quienes no respeten la edad en términos del artículo 148 del Código Civil Federal, para contraer matrimonio y a quienes ejerzan la venta de niñas y adolescentes para este fin.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a VI. ...

VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral .

VIII. ...

...

...

Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes ; y

IX. La venta o intercambio de niñas y adolescentes con finalidad matrimonial, lo anterior sin menoscabo de la ejecución de nulidad de matrimonio con base a lo establecido en el Artículo 450 fracción I del Código Civil Federal.

...

...

Artículo 149. A quienes incurran en las infracciones previstas en las fracciones I, II y VIII del artículo anterior, se les impondrá multa de hasta mil quinientas unidades de medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada.

Las infracciones previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VII Bis del artículo anterior, serán sancionadas con multa de tres mil y hasta treinta mil unidades de medida y actualización.

En los casos de las infracciones previstas en las fracciones III, V, VI y VII del artículo anterior, se impondrá una multa adicional de mil quinientos y hasta siete mil unidades de medida y actualización, por cada día que se difunda o se encuentren disponibles en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso que se trate, la información, datos, imágenes o audios.

Segundo. Se reforma el artículo 4, fracción XLVII, y se adiciona la fracción XLVIII recorriendo el texto actual a una fracción XLIX de la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas para quedar como sigue:

Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. a XLVI. ...

XLVII. Coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para promover la participación de las mujeres indígenas en las instancias que integran ese sistema y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia cometidas contra las mujeres y niñas indígenas y afromexicanas, así como el de erradicar la venta e intercambio de niñas y adolescentes con la finalidad de matrimonio, lo anterior sin menoscabo de las sanciones contempladas los artículos 28 y 29 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos;

XLVIII. Prevenir, atender, sancionar y erradicar la venta e intercambio de niñas y adolescentes que tiene como finalidad el matrimonio, lo anterior sin menoscabo de las sanciones contempladas los artículos 28 y 29 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, y

XLIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas tendrán 180 días naturales para armonizar su marco jurídico local a las reformas que se proponen.

Bibliografía

- UNICEF (2024) Matrimonio infantil. Disponible en:

https://www.unicef.org/es/proteccion/matrimonio-infantil

- Gobierno de México (2019) Entran en vigor las reformas al Código Civil Federal que prohíben el matrimonio infantil y adolescente. Disponible en:

https://www.gob.mx/segob/prensa/entran-en-vigor-las-reformas-al- codigo-civil-federal-que-prohiben-el-matrimonio-infantil-y-adolescente#:~: text=Las%20reformas%20que%20hoy%20entran,en%20la%20C%C3%A1mara%20de%20Diputados .

- DOF (2014) Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

- DOF (2018) Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas. Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LINPI.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputada Margarita García García (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 9o. y 72 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Debemos recordar que, desde sus primeros días en la presidencia, Andrés Manuel López Obrador ha destacado por su compromiso con los principios de justicia, igualdad y bienestar para todos los mexicanos.

En lo personal, siempre he creído que la educación es el cimiento sobre el cual se construye el progreso de un país. En México, el acceso a una educación de calidad debería ser un derecho universal. Ya que, no solo es importante para el desarrollo individual, sino que también juega un papel crucial en la construcción de una sociedad más justa y equitativa. Cuando se invierte en la educación de las y los niños, se están sentando las bases para un futuro más prometedor.

En este sentido, reconozco y admiro el esfuerzo que ha realizado el Estado mexicano, con el apoyo a las y los educandos, a través de becas y ayudas económicas desempeñando un papel crucial en el acceso a la educación y el fomento del desarrollo social y económico de nuestra nación.

Estas acciones permiten que las y los estudiantes de diferentes niveles socioeconómicos tengan acceso a la oportunidad de educación en igualdad de condiciones, contribuyendo a la reducción de las brechas sociales y económicas, otorgando las mismas oportunidades para el crecimiento personal y profesional de las mexicanas y los mexicanos.

Por ello, el objetivo principal de la presente iniciativa es que el Estado Mexicano y la autoridad educativa otorguen apoyos económicos específicos para los útiles escolares y uniformes que las diversas instituciones educativas exigen a nivel nacional, como lo son los zapatos, pantalón de vestir, falda, suéter, chaleco, camisa, pants, playeras, tenis, etcétera.

Dicho apoyo se otorgará preferentemente de manera bimestral y solamente se podrá cambiar en comercios que se dediquen a la venta de dichos productos y que sean fabricados en nuestro país, esto con el objetivo de impulsar una económica más sustentable en las comunidades donde las y los estudiantes viven.

Ya que cuando se compra en negocios locales el dinero tiende a quedarse en la comunidad. Los propietarios de comercios locales son más propensos a reinvertir en su misma comunidad.

Asimismo, se ayudará a la creación de más empleos, volviéndose una fuente importante de trabajo en las comunidades locales. Al apoyarlas, se contribuye directamente a la creación y mantenimiento de puestos en la zona, fortaleciendo así la base económica y reduciendo las tasas de desempleo.

También se estaría promoviendo la libre y sana competencia, así como la innovación, ya que, la presencia de múltiples comercios fomenta la competencia, lo que a su vez estimula la innovación y la mejora continua de los productos, y en este sentido debemos tener claro que la competencia saludable entre negocios locales beneficia a los consumidores al ofrecer opciones de productos y servicios de calidad a precios competitivos.

En pocas palabras, apoyar y fomentar el consumo en comercios locales va más allá de simplemente realizar transacciones comerciales; tiene un impacto directo en la vitalidad y la resiliencia de las comunidades locales.

Aunado a esto, también se apoyaría a las miles de familias en nuestro país que bimestralmente tienen que realizar un gasto significativo para los uniformes y útiles escolares de los educandos.

Además, debemos resaltar, la importancia de los uniformes escolares, ya que estos, ayudan a reducir las diferencias socioeconómicas entre los estudiantes. Al vestir a todos de la misma manera, se elimina la competencia basada en la “moda” y la presión para seguir tendencias, lo que puede crear un ambiente más equitativo.

Al estandarizar la vestimenta, los uniformes pueden ayudar a nivelar las diferencias externas entre los estudiantes, permitiendo que el enfoque principal esté en el proceso educativo.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo para mayor entendimiento de la presente iniciativa:

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el artículo 9 y 72 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación; incluyendo un apoyo específico para la adquisición de útiles y uniformes escolares a las y los alumnos de educación básica, media y media superior.

II. a XIII. ...

Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I. a VII. ...

VIII. Recibir becas y demás apoyos económicos, priorizando a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación; incluyendo un apoyo específico para la adquisición de útiles y uniformes escolares a las y los alumnos de educación básica, media y media superior.

IX. y X. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. En las reglas de operación derivadas del apoyo económico destinado a útiles y uniformes escolares que se expidan a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la autoridad competente emitirá vales o tarjetas electrónicas, así como la temporalidad en que se otorgarán estas mismas y que se podrán cambiar únicamente en comercios donde se vendan zapatos y ropa escolar, así como útiles que se desarrollen en nuestro país, con el fin de impulsar a las pequeñas y medianas empresas nacionales y así, promover la economía local de cada entidad federativa.

Cuarto. En el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a cada año, la Cámara de Diputados destinará una partida para financiar los apoyos económicos para útiles y uniformes escolares que se expidan a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo del 2024.– Diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 30 y 70 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación bucal es un componente esencial de la salud dental general y se centra en enseñar a las personas prácticas y hábitos que promuevan una buena higiene oral. Esta forma de educación abarca una variedad de temas, desde técnicas de cepillado y uso de hilo dental hasta la importancia de una dieta equilibrada para tener una adecuada salud bucal.

Implementar la costumbre de la importancia de la higiene y educación bucal en las escuelas de nuestro país es de vital importancia, ya que, esto puede tener un impacto significativo en el rendimiento académico y desarrollo personal de las y los educandos.

Los problemas dentales, como caries y dolor de muelas, pueden causar molestias significativas a las y los niños. El dolor dental puede ser distractor y afectar sus capacidades para concentrarse en las actividades escolares, lo que puede influir negativamente en su rendimiento académico.

Asimismo, el no tener una buena higiene o salud bucal puede ocasionar problemas como la maloclusión dental o la pérdida de dientes, afectando la pronunciación y la claridad del habla, lo que podría influir en la comunicación efectiva y el aprendizaje del idioma.

La salud bucal también juega un papel importante en la autoestima y el bienestar emocional de las y los niños. Problemas dentales visibles, como dientes torcidos o caries, pueden afectar la confianza en sí mismos y la interacción social, lo que a su vez puede influir en la participación en su entorno educativo y social.

Fomentar buenos hábitos de higiene bucal desde una edad temprana puede tener un impacto duradero en la salud oral de las y los niños. La enseñanza de prácticas saludables, como cepillarse los dientes regularmente, usar hilo dental y limitar el consumo de azúcares, contribuye a la prevención de enfermedades bucales.

El sufrimiento por burlas relacionadas con la falta de hábitos de higiene personal y salud bucal en niños puede ser una experiencia difícil y perjudicial para su bienestar emocional y social, ya que, la infancia es una etapa crucial para el desarrollo de la autoestima y la formación de relaciones sociales, y las burlas relacionadas con la higiene pueden tener un impacto significativo en la autoimagen y la confianza de las y los educandos.

La falta de hábitos de higiene personal y salud bucal puede deberse a diversas razones, como la falta de conciencia, la falta de acceso a recursos adecuados o problemas de salud subyacentes. Las y los niños que experimentan burlas por estas razones pueden enfrentar consecuencias emocionales y sociales, como la vergüenza, la ansiedad, la depresión y el aislamiento.

Nos resulta esencial abordar este problema de manera integral para crear un entorno más compasivo y respetuoso, donde cada niño pueda desarrollarse sin temor al juicio o la burla.

Los padres y tutores de las y los educandos, juegan un papel vital, porque deben estar involucrados en la enseñanza de hábitos de higiene y apoyar emocionalmente a sus hijos si enfrentan burlas. Además, pueden colaborar con las escuelas para abordar el problema de manera más amplia.

En este sentido, es fundamental abordar esta situación desde una perspectiva educativa y compasiva, por ello la importancia de la presenta iniciativa, ya que, no sólo la o el menor resultará beneficiado, sino su entorno familiar, por que también se plantea en el artículo 78 de la presente Ley, que los padres se involucren mediante platicas que las instituciones educativas les brindarán para enseñarles como abordar estos temas con sus hijas o hijos y también así como a fomentar estos hábitos en su día a día.

Tenemos claro que proporcionar información y educación sobre la importancia de la higiene personal y la salud bucal puede ser crucial para que las y los niños entiendan los beneficios para su salud y bienestar social, por ello, se propone reformar el artículo 31, fracción VIII de esta Ley, donde se estipulan los contenidos y planes de programas de estudios en las instituciones educativas, con el fin de incluir la importancia de la higiene personal así como la educación bucal.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo para mayor entendimiento de la presente iniciativa:

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII, artículo 30; párrafo segundo del artículo 78 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a VII. ...

VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud fomentando la higiene personal y la educación bucal, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;

IX. a XXV. ...

Artículo 78. Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades educativas desarrollarán actividades de información y orientación para las familias de los educandos en relación con prácticas de crianza enmarcadas en el ejercicio de los valores, los derechos de la niñez, buenos hábitos de salud, la importancia la higiene personal y educación bucal, la importancia de una hidratación saludable, alimentación nutritiva, práctica de la actividad física, disciplina positiva, prevención de la violencia, uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, lectura, conocimiento y aprendizaje digital y otros temas que permitan a madres y padres de familia o tutores, proporcionar una mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo del 2024.– Diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsión al autotransporte de carga y pasajeros, a cargo de la diputada Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Macarena Chávez Flores, diputada de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en observancia del artículo 78 del mismo cuerpo normativo, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal en materia de extorsión al autotransporte de carga y pasajeros con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El robo al autotransporte es, junto con la extorsión en puentes, caminos y carreteras, uno de los obstáculos al desarrollo tanto de las empresas, como del turismo.

En los siguientes renglones abordaré la problemática que las extorsiones en vías de comunicación federal se viven diariamente por empresas y particulares y la propuesta para tipificar esta modalidad de delito, incluyendo los efectos y la reforma necesaria para su cristalización.

El año pasado presenté una iniciativa de reforma con la finalidad de fijar en la ley de caminos puentes y autotransporte federal, las causales para la suspensión y o pérdida de la concesión de la que gozan los particulares prestadores de servicios ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, SICT. En la iniciativa mencionada hago hincapié en la importancia de endurecer las sanciones a las grúas y otros servicios, derivado de la situación que se vive todos los días a nivel nacional en vías de comunicación federales, pues, la extorsión se presenta la mayoría de las veces por colusión entre autoridades de diferentes niveles y cuerpos de seguridad del estado y operadores de grúas y depósitos, quienes en último caso son particulares prestadores de servicios, es por ello que, ante la situación presente en México en cuanto a la seguridad en vías de comunicación, decidí incurrir en el Código Penal Federal en la búsqueda de penalizar el delito de extorsión en vías federales.

El delito de extorsión aparece de manera frugal en el artículo 390 del Código Penal Federal, por otra parte, la afectación a la industria del autotransporte y al turismo es de tal magnitud que, los costos por la extorsión a operadores de vehículos son merma en las finanzas de los empresarios y va en detrimento de la calidad y costos de los servicios de autotransporte de carga y pasajeros. En el curso de este documento revisaré los motivos que me llevan a presentar la propuesta de reforma al artículo 390.

Extorsión

Desde el senado mexicano se denuncia que México registra hasta 13 mil extorsiones cada día, esto de acuerdo al estudio realizado por el Instituto Belisario Domínguez, en México de acuerdo al estudio; se registran hasta 15 mil fraudes y 13 mil extorsiones cada día, de los cuales la sofisticación ha aumentado conforme la tecnología progresa, en estos casos se busca engañar y en consecuencia afectar a las personas en su patrimonio. El instituto desde la obra publicada en septiembre de 2023 en su Cuaderno de Investigación número 99, “El fraude en México: daños patrimoniales y trabajo legislativo para enfrentarlo” nos ilustra que:

“El fraude es un delito patrimonial con altos indicadores de incidencia en la sociedad mexicana, con diferentes modalidades e impactos que afectan a la población. En el presente estudio se hace una reflexión acerca de la situación actual de este ilícito, al incluir estadísticas, opiniones de personas expertas, marco legal y el trabajo legislativo en el tema.”

Lo anterior marca cifras casi en su totalidad basadas en el delito de extorsión por vías electrónicas, dejando de lado las extorsiones que suceden a diario en caminos, puentes y carreteras bajo la jurisdicción federal, la explicación estriba en que las experiencias de operadores de autotransporte, ya sean de empresa o particulares no dejan testimonios en formatos electrónicos, por ello el delito de extorsión en vías de comunicación terrestre federal queda impune y se encuentra descuidado por previos legisladores al interior del Código Penal Federal.

Debido a esto es que, la pretensión de la presente propuesta de reforma busca tipificar y definir las penalizaciones y efectos de esta extorsión en vías de comunicación terrestre federales.

Extorsión en vías de comunicación federales

En esta modalidad de delito, la configuración cursa por el hecho de que ante la amenaza de enganche y arrastre de algún vehículo, deberán pagar cantidades a criterio del operador de la grúa en complicidad con la autoridad miembro de fuerzas policiacas, o armadas según sea el caso, por lo tanto, en estos casos brilla por su ausencia el respeto al tabulador que, a nivel federal existe, ignorando de facto para el pago de los servicios de enganche arrastre y deposito, pretendiendo cobros “por fuera” por parte de los operadores de grúas, quienes prestan estos servicios en calidad de auxiliares a la SICT, en la realidad el servicio de grúas ya mencionado forma parte de una de las formas de corrupción que estos personajes operan, pues arrastre, maniobras de varios tipos, y los abusos en patios de corralones, son campo para la mordida, el abuso y la impunidad por parte de los mismos operadores, y en algunas ocasiones por elementos de las policías, federales, estatales y en algunos casos por parte de elementos de la guardia nacional.

Nuevamente mencionare que, a pesar de que el gobierno federal por vía de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes tiene activa una página al servicio del auxilio a quejosos por inconformidades de los servicios de grúas, la cual reza; “ Inconformidad por el cobro excesivo por la prestación del servicio auxiliar de arrastre, arrastre y salvamento, y/o depósito de vehículos” es parte de las opciones que se ofrecen para hacer denuncias y demandar soluciones para los inconformes, pero a pesar de ello, las quejas encuentran oídos sordos, pues las acciones se encuentran ausentes y todo queda en discurso.

A continuación, tengo a bien, mediante un cuadro comparativo del texto actual del artículo 390, atinente al Código Penal Federal, y en el recuadro contrario, el texto propuesto para con ello, lograr eliminar esta laguna en la ley de la cual, más de un concesionario prestador de servicios auxiliares, en su mayoría operadores de grúas en contubernio en ocasiones, con elementos de fuerzas del orden público, o fuerzas armadas ha basado sus acciones en contra de la sociedad mexicana, en lo preciso; afectando a los usuarios de servicios en vías de comunicación.

Código Penal Federal

Capítulo III BisExtorsión

Por lo expuesto y fundado, someto a esta Soberanía la Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Capítulo III BisExtorsión

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio a la salud, patrimonial, a la libertad, y/o daño moral, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza en puentes caminos, o carreteras federales o por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

En el caso de que el delito se lleve a cabo en puentes, caminos o carreteras federales, la sanción a particulares involucrados que presten servicios auxiliares a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, incluirá la pérdida definitiva de la concesión y la inhabilitación para prestar cualquier tipo de servicio a los tres niveles de gobierno de cinco a diez años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

• http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/6051

• https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

• https://www.gob.mx/tramites/ficha/inconformidad-por-el-cobro-excesivo-por-la-pr estacion-del-servicio-auxiliar-de-arrastre-arrastre-y-salvamento-y-o-deposito-d e-vehiculos/SCT2857

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputada Macarena Chávez Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA SRE, MEDIANTE LA EMBAJADA DE MÉXICO EN QATAR, A COLABORAR CON EL CONSULADO DE REINO UNIDO EN DOHA, PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS HUMANOS E INTEGRIDAD DE MANUEL GUERRERO AVIÑA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE, mediante la Embajada de México en Qatar y la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica, a colaborar con el Consulado de Reino Unido en Doha, con la finalidad de intensificar los esfuerzos diplomáticos para salvaguardar los derechos humanos, bienestar e integridad de Manuel Guerrero Aviña, detenido en Doha, Qatar, a cargo del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Klaus Uwe Ritter Ocampo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 79 numeral 1, fracción II, y 2 fracción III y demás relativos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes

Antecedentes

1. El 4 de febrero de 2024, el ciudadano Manuel Guerrero Aviña, fue detenido en Doha, Qatar. La detención se efectuó, después de que la Policía de Qatar creó un perfil falso en la aplicación de citas Grindr, haciéndose pasar por un hombre, para invitarlo a una reunión con miembros de la comunidad LGBTIQ+. Al acudir al punto de encuentro con la presunta persona con quien acordó la cita, fue detenido por autoridades que “lo esperaban” en el sitio, denunció el Comité Manuel Guerrero, conformado por activistas y agrupaciones de la diversidad sexual que exigen su liberación.

2. El Comité denunció que después de haber sido detenido arbitrariamente, “le sembraron” 1/4 de gramo de metanfetaminas para incriminarlo por el delito de posesión de drogas. Después fue trasladado a la Dirección General de Lucha Contra las Drogas de Qatar, donde permanece privado de su libertad en una celda de aislamiento.

Consideraciones

1. Manuel Guerrero Aviña, es un ciudadano de 44 años y de nacionalidad mexicana y británica. Pertenece a la comunidad de la diversidad sexual, y vive en Qatar desde hace 7 años, desempeñándose como director de gestión de proyectos en la aerolínea Qatar Airways.

2. Manuel Guerrero vive con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), razón por la que es imperativo su acceso a tratamientos específicos, con el propósito de impedir el deterioro de su salud y graves riesgos a su vida. Pese lo anterior, organizaciones defensoras de los derechos humanos han acusado a las autoridades qataríes de negarle el acceso a dichos tratamientos.

3. Aunado a lo anterior, Enrique Guerrero Aviña, quien es hermano del detenido y además abogado y defensor de derechos humanos, ha argumentado que se encuentra en condiciones degradantes, siendo objeto de tortura física y psicológica, y sufriendo maltrato por su orientación sexual y por vivir con VIH.

También sostiene que su hermano ha sido amenazado, aislado, privado de alimentos y agua suficientes, además de que le han negado su derecho a contar con un abogado y ha sido obligado a firmar documentos en árabe sin un traductor de apoyo.

De igual forma, la organización It Gets Better acusó a la policía qatarí de obligar a Manuel Guerrero a identificar en los contactos de su teléfono a otras personas de la comunidad LGBT+, así como a presenciar azotes a otros presos.

4. En Qatar rige la sharía (ley islámica), y las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo están prohibidas. Dicha ley contempla la pena de muerte a quien incurra en “prácticas homosexuales”, aunque no se conocen casos de personas que hayan recibido ese castigo. La pena máxima aplicable alcanza los siete años de prisión.

Ese país también contempla sanciones contra quienes “seduzcan” a otros hombres, independientemente de que sean musulmanes o no, para incurrir en relaciones sexuales entre ellos. Por ese motivo, diversas organizaciones defensoras de derechos humanos han señalado que la causa real de la detención de Manuel Guerrero es por su orientación sexual.

5. A finales de 2022, Human Rights Watch presentó un informe en el que denunció que “las fuerzas de seguridad detienen y maltratan a las personas LGBT” en Qatar. Los abusos documentados por la organización incluyeron golpes, “terapias de conversión”, acoso y discriminación.

6. Tras un comunicado de la Embajada de México en Qatar en la red social X del 27 de febrero del presente año, se informó que desde que se conoció el caso, ha mantenido comunicación con familiares del detenido, y constatando que cuente con representación legal.

Sin embargo, destaca que pese a contar con la nacionalidad británica y mexicana, Manuel Guerrero tiene su residencia registrada como nacional del Reino Unido en Qatar, por lo que es el consulado británico en Doha la instancia responsable y reconocida por autoridades qataríes para efectos de su defensa consular.

Pese a ello, la Embajada manifestó que seguirá dando seguimiento puntual al caso junto con la Embajada de Reino Unido en Qatar.

7. De acuerdo con el artículo 5, inciso i) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, una de las funciones consulares consiste en:

“Representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente”.

Asimismo, el artículo 36, inciso c) de la convención establece lo siguiente:

“Los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia...”.

8. Si bien, como ha informado la Cancillería, las gestiones consulares en defensa de Manuel Guerrero Aviña corresponden al consulado británico en Qatar, es deber del Estado mexicano colaborar con esa representación consular y agotar todos los procedimientos necesarios para garantizar sus derechos humanos y esclarecer los hechos que originaron su detención, por tratarse también de un ciudadano mexicano.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a que mediante la Embajada de México en Qatar y la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica, colabore con el Consulado de Reino Unido en Doha, con la finalidad de intensificar los esfuerzos diplomáticos para salvaguardar los derechos humanos, bienestar e integridad de Manuel Guerrero Aviña, detenido en Doha, Qatar.

Notas

1 Infobae.

https://www.infobae.com/mexico/2024/02/28/sre-dio-actualizacion- del-mexicano-torturado-y-detenido-en-qatar-que-pasara-con-manuel/

2 Milenio.

https://www.milenio.com/internacional/manuel-guerrero-mexicano-e s-encarcelado-en-qatar-por-ser-homosexual

3 El Heraldo de México.

https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2024/2/28/mexico-apelara -por-manuel-guerrero-detenido-en-qatar-por-ser-gay-581669.html

4 Aristegui Noticias.

https://aristeguinoticias.com/2702/mexico/sre-consulado-britanic o-es-responsable-de-caso-manuel-guerrero-mexicano-detenido-en-qatar-por-ser-gay /

5 El País.

https://elpais.com/mexico/2024-02-28/polemica-por-la-detencion-d el-mexicano-manuel-guerrero-avina-preso-en-qatar-por-su-orientacion-sexual-ser- gay-no-es-un-delito.html

6 Human Rigts Watch.

https://www.hrw.org/es/news/2022/10/25/qatar-las-fuerzas-de-segu ridad-detienen-y-maltratan-las-personas-lgbt

7 Embajada de México en Qatar.

https://x.com/embamexqatar/status/1762554270367273433?s=46

Dado en la Ciudad de México, a los 5 días del mes de marzo de 2024.– Diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO A LA GUARDIA NACIONAL Y A LA PROFEPA, A INVESTIGAR Y ESCLARECER LOS HECHOS RECIENTES OCURRIDOS EN LA COMUNIDAD DE SAN ANDRÉS HUEYACATITLA, PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la GN y a la Profepa a investigar y esclarecer los recientes hechos ocurridos en la comunidad de San Andrés Hueyacatitla, así como a intervenir conforme a sus competencias y de manera coordinada en las acciones de cuidado y protección de los bosques y de sus pobladores, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Lamentables hechos ocurridos en fecha 25 de febrero del año en curso derivaron en el deceso de tres guardabosques de la zona del Izta-Popo, además de una persona herida.

Medios reportan que fue el resultado de un ataque directo registrado la madrugada de este domingo por parte de presuntos talamontes en contra de ejidatarios que fungían como guardabosques de la zona Izta-Popo, así mismo que de acuerdo con los pobladores de San Andrés Hueyacatitla, localidad de San Salvador El Verde, un grupo de personas de la Comisaría Ejidal se encontraban trabajando en las faldas del Iztaccíhuatl con el apoyo de un trascabo para hacer zanjas y así cuidar el bosque.

Es grave y preocupante que, de la actividad de tala clandestina, ahora se trate además de ataques a la población y de pérdida de vidas humanas, actos evidentemente condenables.

La seguridad pública en puebla deja costos irreparables, violentando en todo momento los derechos humanos de sus ciudadanos, así como lo establecido en los artículos 1 y 21 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

....

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

... .

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que en el artículo 3 que toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad:

Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Como parte de la responsabilidad del Estado en la preservación de la paz y la seguridad pública, es necesario la intervención de las autoridades competentes en materia de procuración de justicia y de seguridad pública, además de acciones para intensificar y fortalecer el cuidado y protección de las áreas naturales, toda vez que ante la falta de vigilancia por parte del orden público, los pobladores de la comunidad se han visto en la necesidad de asumir esta labor, resultando expuestos a lo ya ocurrido.

Es urgente garantizar prevalencia del estado de derecho, por lo que hago un llamado a las y los diputados de esta Cámara, a efecto de que emitan su voto a favor de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetusamente, a los titulares de la Guardia Nacional y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a investigar y esclarecer los hechos ocurridos en la madrugada del domingo 25 de febrero del año en curso, en la localidad de San Salvador El Verde, San Andrés Hueyacatitla, Puebla, así mismo a castigar a quienes resulten responsables, a fin de garantizar el orden público y la preservación de la paz en la comunidad.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetusamente, al titular del Ejecutivo federal, a través de la Guardia Nacional y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), a intervenir conforme a sus facultades en el fortalecimiento de las acciones de cuidado y protección de las áreas naturales de la zona Izta-Popo, en San Salvador el Verde, Puebla, a fin de garantizar la seguridad e integridad de los pobladores.

Notas

1 Diario El Sol de Puebla. Disponible en:

https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/estado/presuntos-talamont es-asesinan-a-guardabosques-11498502.html

2 Animal Político. Disponible en:

https://animalpolitico.com/estados/talamontes-atacan-guardabosqu es-puebla-muertos-herido

3 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www .diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SRE, A EVALUAR LA PERTINENCIA DE QUE EL GOBIERNO DE MÉXICO FIRME EL ACUERDO PARCIAL AMPLIADO SOBRE ITINERARIOS CULTURALES DEL CONSEJO DE EUROPA, ADOPTADO EL 1 DE ENERO DE 2011

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a evaluar la pertinencia para que el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos firme el Acuerdo Parcial Ampliado sobre Itinerarios Culturales del Consejo de Europa, adoptado el 1 de enero de 2011, a cargo de la diputada Rosangela Amairany Peña Escalante, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Rosangela Amairany Peña Escalante, diputada federal de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Relaciones Exteriores, junto con la Oficina de Enlace en Estrasburgo, evalúe la pertinencia del firmar el Acuerdo Parcial Ampliado sobre Itinerarios Culturales con el Consejo de Europa, bajo las siguientes:

Consideraciones

Que en los últimos 30 años los itinerarios culturales se constituyen como una categoría de protección en el marco de los tratados internacionales, así como de las aportaciones que hacen distintos organismos enfocados a preservar y proteger los valores patrimoniales tanto materiales como inmateriales.

Que el Acuerdo Parcial Ampliado sobre los Itinerarios Culturales del Consejo de Europa, establecido en 2010 “busca reforzar el potencial de los Itinerarios culturales para la cooperación cultural, el desarrollo territorial sustentable y la cohesión social, con un enfoque particular en temas de importancia simbólica para la unidad, historia, cultura y valores europeos al igual que para el descubrimiento de destinaciones menos conocidas.”

Que el mismo acuerdo se enfoca en “fortalecer la dimensión democrática del intercambio y turismo culturales a través de la participación de redes, asociaciones, autoridades locales y regionales, universidades y organizaciones profesionales. Contribuye a la preservación de un patrimonio diverso a través de itinerarios turísticos alternativos y temáticos y proyectos culturales.”

Que dicho acuerdo “decide la estrategia del programa y otorga la certificación “Itinerario Cultural del Consejo de Europa”. Está abierto a los estados miembros y no miembros del Consejo de Europa con el objetivo de proporcionar apoyo político a iniciativas nacionales, regionales y locales para promover la cultura y el turismo.

Que México participa en el Consejo de Europa y en su asamblea parlamentaria desde 1999, que este año estamos cumpliendo el 25 aniversario de nuestras relaciones diplomáticas con este organismo intergubernamental e interparlamentario, en particular en varias Comisiones permanentes y ad hoc de la misma asamblea, como lo es la Comisión para la Cultura, Patrimonio y Paisaje.

Que este acuerdo pretende promover el diálogo entre los pueblos mediante actividades educativas y el turismo alternativo, así como sentar las bases del desarrollo sustentable por medio del fortalecimiento del conocimiento sobre el patrimonio cultural, a través del intercambio y la cooperación.

Que con la inclusión de México en este acuerdo podrán estudiarse nuevos espacios que formulen estrategias para proteger espacios que históricamente nos dieron significado. Tal es el caso del Camino Real de Tierra Adentro que está protegido por la UNESCO. Sin embargo, no es el único, sino que existen muchos otros que podemos incluir en el marco de este Acuerdo y que no solo involucran zonas dentro del territorio nacional sino su vinculación con el continente europeo y más allá.

Que tal es el caso de las rutas iniciadas en Sonora y Sinaloa que fueron a fundar el presidio de San Francisco en California, los caminos prehispánicos entre la Ciudad de México y Xicalango, las rutas mayas a través del borde costero de la península yucateca, los intercambios comerciales en los valles centrales de Oaxaca, por solo citar alguno de los muchos que tenemos en nuestro territorio. Incluso otros itinerarios que trascienden nuestras fronteras como el del humanismo promovido por Pedro de Gante, las rutas cerámicas, los intercambios entre Manila y México y su continuación hacia Sevilla en la época virreinal y nuestra etapa primigenia de la independencia.

En virtud de lo anterior, me permito someter al pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un exhorto a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, junto con la Oficina de Enlace en Estrasburgo, evalúe la pertinencia para que el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos firme el Acuerdo Parcial Ampliado sobre los Itinerarios Culturales con el Consejo de Europa, adoptado el 1 de enero de 2011 y su posterior envío al Senado de la República para su aprobación.

Fuentes

1 https://www.coe.int/es/web/cultural-routes/about-the-epa#:~: text= Consejo%20de%20Europa-,El%20Acuerdo%20Parcial%20Ampliado%20sobre%20los%20Itiner arios%20Culturales%20del%20Consejo,en%20temas%20de%20importancia%20simbólica

 2 Idem

3 Ibid

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, a los cinco días del mes de marzo del año 2024.– Diputada Rosangela Amairany Peña Escalante (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



ACCIONES PARA GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DE VACUNAS, PARTICULARMENTE CONTRA EL SARAMPIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a que, a través de la Ssa y las instituciones de salud de nuestro país, implemente acciones para garantizar la disponibilidad de vacunas, particularmente contra el sarampión, a cargo de la diputada Carolina Beauregard Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Carolina Beauregard Martínez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos sexto, fracción I; 79 numeral 2 fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente proposición con “proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal, para que, a través de la Secretaría de Salud y las instituciones de salud de nuestro país, implemente acciones para garantizar la disponibilidad de vacunas, particularmente contra el sarampión”, al tenor de las siguientes :

Consideraciones

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social la vacunación es el procedimiento médico más efectivo para prevenir enfermedades infecciosas, lo que es más barato que su tratamiento. Refiere el mismo Instituto que dentro de las enfermedades que podemos prevenir a través de las vacunas, encontramos la tuberculosis, poliomielitis, difteria, tosferina, tétanos, sarampión, rubéola, paperas o parotiditis, hepatitis A y B, varicela, influenza, diarrea por rotavirus, neumonía, meningitis por neumococo y por Haemophilus influenzae.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que “La vacunación es una forma sencilla, inocua y eficaz de protegernos contra enfermedades dañinas antes de entrar en contacto con ellas. Las vacunas activan las defensas naturales del organismo para que aprendan a resistir a infecciones específicas, y fortalecen el sistema inmunitario”.

Una de las enfermedades que es posible prevenir a través de la vacunación, es el sarampión, a pesar de ello recientemente la OMS alertó por el incremento de casos de sarampión en el mundo, refiriendo un aumento del 64 por ciento de los casos confirmados en el 2023 respecto al 2022.

Al respecto, la Organización Panamericana de la Salud, ha señalado que La inmunización es el proceso por el que una persona se hace resistente a una enfermedad, tanto por el contacto con ciertas enfermedades, o mediante la administración de una vacuna, y que las vacunas estimulan el sistema inmunitario del cuerpo para proteger a la persona contra infecciones o enfermedades.

De acuerdo con la OPS en 35 años de vacunación masiva se logró una reducción de casos de hasta el 95 por ciento. Sin embargo, una disminución en la cobertura de vacunación contra el sarampión, la circulación activa del virus en diversos países y el flujo migratorio, principalmente, han dado origen al brote actual.

Ante el aumento de casos a nivel mundial, el 29 de enero de 2024 tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) emitieron una alerta epidemiológica para la Región de las Américas.

Al respecto, la Universidad Nacional Autónoma de México, ha señalado que en la actualidad hay más de 9 millones de casos de sarampión en el mundo y más de 130 mil fallecidos, en su mayoría niños.

Refiere nuestra Universidad, que el sarampión es una infección causada por un virus del género Morbillivirus de la familia Paramyxoviridae, altamente contagioso. Quien la padece es capaz de contagiar entre 10 y 15 personas que no hayan sido vacunadas o que tienen problemas de inmunidad.

Señala también que esta enfermedad se transmite por contacto directo con las gotitas que salen al hablar, estornudar o toser. Y que, quien se contagia con este virus inicialmente presenta fiebre, ojos llorosos, rojos, congestión nasal, tos y dentro de la boca aparecen las llamadas manchas de Koplik, que son pequeñas y blanquecinas. Posteriormente, empieza a haber exantema, es decir, un tipo de ronchas que salen primero en cara y cuello, y luego se extienden al resto del cuerpo.

De acuerdo con la UNAM, desde que una persona se contagia hasta que presenta síntomas pueden pasar de 10 a 12 días, y si no presenta complicaciones, tarda de una a dos semanas en recuperarse. Las complicaciones más frecuentes ocurren en los bebés, y en adultos que no han recibido la vacuna o que no son inmunes a la enfermedad. Entre ellas se encuentran diarrea severa, infecciones del oído, neumonía, ceguera y encefalitis, entre otras.

Refiere también nuestra Universidad, que “hasta la semana epidemiológica del año 2024, se han notificado un total de 140 casos probables de sarampión o rubéola, hasta el momento sin casos confirmados”, de acuerdo con un Aviso Epidemiológico del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud, publicado el 8 de febrero.

Al respecto, la Asociación Mexicana de Vacunología (AMV) ha recomendado que los adultos que no estén vacunados, o que no sepan si lo fueron, se les debe administrar al menos una dosis de la triple viral, lo cual no provocaría daño si ya fuera inmune.

Sin embargo, a pesar de las alertas de organismos internacionales, de la propia UNAM y las recomendaciones que han dado expertos y la importancia de la vacunación para la prevención de enfermedades, en nuestro país el gobierno federal y las dependencias de salud pública, no han emprendido acciones contundentes que incentiven la vacunación, que garanticen la disponibilidad de vacunas para la población en general, por lo que es urgente su implantación.

Ya que, la pandemia por covid 19 causó un importante retroceso en la vacunación infantil, pues según datos de la OMS y UNICEF 23 millones de niñas y niños no recibieron las vacunas infantiles básicas a través de los servicios sanitarios habituales en 2020.

La falta de vacunas en México significa un riesgo y lamentablemente, la ignorancia, y la pandemia de covid-19, han dificultado la disponibilidad y aplicación de vacunas.

De acuerdo con el doctor Xavier Tello, nuestro país solía ser uno de los líderes en inmunización en el mundo y hasta el año 2018, México tenía un agresivo programa de vacunación que incluía biológicos para 14 enfermedades, programa que logró que la mortalidad infantil disminuyera de 51 niños fallecidos por cada mil en 1980 a 12.9 en 2013. Sin embargo, señala que “en una desafortunada colección de malas decisiones, de manera súbita desaparecieron las campañas de vacunación; esos esfuerzos nacionales que tradicionalmente conjuntaban a las secretarías de salud de todos los estados, con las instituciones como IMSS, ISSSTE, Pemex y las Fuerzas Armadas en las famosas “Semanas Nacionales de Vacunación” y posteriormente en las “Semanas Nacionales de Salud”.

Refiere el mismo especialista, que olvidamos la capacidad de vacunar a millones de mexicanos en una solo semana, a través de puestos de vacunación en plazas, parques, mercados, estaciones del metro, de autobús, aeropuertos o escuelas.

Como bien lo indican los especialistas, uno de los factores que más incidió en la disminución de la vacunación infantil, fue la pandemia por covid 19, ya que un gran número de padres dejaron de llevar a sus hijos a vacunar por temor al contagio, o porque nunca encontraron vacunas.

El informe Estado Mundial de la Infancia 2023, “Para cada infancia vacunación”, ofrece cuatro recomendaciones principales para contribuir a garantizar que todos los niños sean beneficiados de las vacunas:

1. Vacunar a todos los niños y niñas en todas partes, es decir que se deben redoblar los esfuerzos para superar los obstáculos que han entorpecido la vacunación, sobre todo en comunidades marginadas.

2. Reforzar la demanda de vacunación y la confianza en las vacunas

3. Gastar más y mejor en inmunización y sanidad.

4. Establecer sistemas resilientes y a prueba de las perturbaciones que depare el futuro. Contar con más trabajadores de salud y brindarles capacitación, apoyo y una forma de pago previsible. y ofrecer oportunidades de desarrollo profesional.

Es evidente que necesitamos atender las recomendaciones de organismos internacionales respecto al tema de vacunación, y reforzar la vacunación contra sarampión, ya que hoy enfrentamos un escenario muy complejo y enormes retos en materia de vacunación. Es urgente la implementación de una estrategia para nuestros niños sean vacunados.

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Toda persona tiene derecho a la salud”. Recibir vacunas, es parte de ese derecho.

El “Protocolo Adicional de la Convención sobre Derechos Humanos”, establece que este derecho a la salud debe entenderse como un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades.

La propia Ley General de Salud, contempla un Capítulo denominado “Vacunación” (artículo 157 Bis 1 a 157 Bis 16), mediante el cual señala que “Toda persona residente en el territorio nacional tiene derecho a recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal”, y que las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o, en términos generales, sean responsables de menores o incapaces, estarán obligados a tomar todas las medidas necesarias para que éstos reciban las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal.

Además de que el artículo 157 Bis 3, de la Ley General de Salud, establece que “Las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que constituyen el Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias... deberán llevar a cabo campañas de comunicación permanentes, con el fin de informar a la población en general sobre los beneficios de las vacunas y el riesgo que representa tanto para la persona, como para la comunidad la falta de inmunización oportuna.”.

De lo anterior, que resulte necesario que el Estado brinde las condiciones para que las personas vacunen a sus hijos o se vacunen ellas mismas si así lo desean. Es urgente no solo garantizar la disponibilidad de vacunas, también necesitamos contratar un mayor número de personal de salud y garantizar los insumos necesarios como jeringas, algodón, alcohol, agujas, además de planear los mecanismos para el traslado de las vacunas y su conservación a la temperatura adecuada.

Es urgente que se informe y transparente en cuáles unidades médicas hay vacunas disponibles para su aplicación y que estas sean aplicadas sin importar si una persona es derechohabiente o no.

Es indispensable el establecimiento de una campaña de comunicación permanente, que informe sobre los beneficios de las vacunas y el riesgo que representa no vacunarse.

Debemos regresar a las campañas masivas en escuelas, parques y casas, hasta que todos los niños cuenten con sus vacunas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud y de las instituciones de salud de nuestro país, implemente una campaña masiva de vacunación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Salud y las instituciones de salud de nuestro país, garantice la disponibilidad de vacunas, particularmente contra sarampión, tanto para niños como adultos que deseen aplicársela.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal, para que a través de las páginas de la Secretaría de Salud y de las instituciones de salud de nuestro país, se transparenten las unidades médicas que cuentan con vacunas y el número de dosis en cada una.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Salud y las instituciones de salud de nuestro país, lleve a cabo una campaña de comunicación permanente, con el fin de informar a la población en general sobre los beneficios de las vacunas y el riesgo que representa tanto para la persona, como para la comunidad la falta de inmunización oportuna.

Notas

1 Infografía vacunas 2020 VEDA (imss.gob.mx)

2 Vacunas e inmunización: ¿qué es la vacunación? (who.int)

3 2024-enero-29-phe-alerta-epidemiologica-sarampion-esp-finalc_0. pdf

4 Inmunización - OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud (paho.org)

5 El sarampión enciende la alerta sanitaria - Ciencia UNAM

6 Idem

7 Idem

8 La pandemia de COVID-19 causa un importante retroceso en la vacunación infantil, según nuevos datos de la OMS y UNICEF

9 Las vacunas que nos faltan. (No esas. Las otras) – Yo También (yotambien.mx)

10 SpanishSOWC2023Web.pdf (unicef.org)

Dado en Ciudad de México, a los 5 días del mes de marzo de 2024.– Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LA SECTUR, PARA QUE EMITA EL OBSERVATORIO TURÍSTICO DE PUEBLOS MÁGICOS CORRESPONDIENTE A 2024

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sectur a emitir el Observatorio Turístico de Pueblos Mágicos correspondiente a 2024, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6o. numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

El artículo 4, fracciones I y V, de la Ley General de Turismo dispone como atribuciones de la Secretaría de Turismo, el formular y conducir la política turística nacio­nal, así como regular las acciones para la planea­ción, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país. Por su parte, el diverso artí­culo 5o. determina que la Secretaría puede coor­dinarse con los Estados, Municipios y la Ciudad de México, para elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística, así como rea­lizar acciones operativas que complementen los fines previstos en la misma ley.

Esto se fortalece con lo estipulado en el plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, ya que es el documento rector que determina el rumbo del gobierno.

Además, el artículo 22 de la Ley General de Turismo obliga a la Secretaría a elaborar el Programa Sectorial de turismo que se sujetará a los objetivos y metas establecidas para el sector en el Plan Nacional de Desarrollo.

En este programa la Secretaría precisará las políticas, objetivos y prioridades que regirán a la actividad turística, procurará investigar las características de la demanda y los atractivos turísticos naturales y culturales con que cuenta cada ruta o región. Podrá contener entre otros elementos metodológicos de la planificación, un diagnóstico y un pronóstico de la situación del turismo en el país, el ordenamiento turístico del territorio, y las políticas, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo de esta actividad, con observancia a lo que establezcan los instrumentos jurídicos, administrativos y de política económica que sean aplicables.

Respecto al tema de pueblos mágicos, fue un programa implementado en el año 2001 con el propósito de impulsar la economía por medio del turismo de distintas localidades elevando así el empleo y fomentando la inversión aparte de su desarrollo tradicional. Este programa surgió como una estrategia al desarrollo turístico, basada en el reconocimiento de los atributos históricos y culturales de ciertas localidades.

Por su parte, el 26 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia al Programa Pueblos Mágicos, con el objeto de determinar y reglamentar los procesos de incorporación y permanencia al programa.

Sin embargo, en la actual Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, se ha replanteado el rumbo de los mismos. El objetivo es posicionar a México como una potencia tu­rística competitiva y de vanguar­dia, que logre el desarrollo equi­tativo, justo y equilibrado entre comunidades y regiones, median­te el aprovechamiento sostenible del patrimonio cultural y natural.

Lo anterior, con una nueva visión basada en objetivos y criterios generales de operación.

En el Capítulo III referente a la permanencia de Pueblos Mágicos , se precisa que la permanencia de Pueblos Má­gicos se realizará mediante un modelo de eva­luación y seguimiento. Además, los Estados y Municipios que tengan en su demarcación territorial algún Pueblo Mágico, deberán cumplir con lo dis­puesto en el presente Capítulo. La Secretaría deberá realizar las eva­luaciones específicas, para verificar el grado de cumplimiento de la planeación y el desarrollo turístico sostenible de los Pueblos Mágicos o atender alguna desviación detec­tada en torno al destino.

Precisa en el artículo 13 de dicha Estrategia Nacional, que la secretaría publicará anual­mente el Observatorio Turístico de Pueblos Mágicos, el cual conforme a la evaluación que instrumente, los clasificará de acuerdo al gra­do de desarrollo turístico.

Sin embargo, a la fecha no se ha publicado observatorio Turístico alguno desde la publicación de la citada Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos. Ni se advierte de la consulta a la página de la Secretaría de Turismo.

La importancia de dichos observatorios radica en que estos son el documento normativo e informativo, para gestionar la información, evaluar la actividad turística y pro­porcionar una fuente de análisis a organismos públicos y privados del sector en torno al bienes­tar y turismo sostenible en los Pueblos Mágicos.

Por ello la importancia del presente:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al secretario de Turismo para que emita el Observatorio Turístico de Pueblos Mágicos correspondiente al año 2024.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al secretario de Turismo para que, en un informe pormenorizado, explique a la ciudadanía por qué no publicó el Observatorio Turístico de Pueblos Mágicos desde la publicación Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos.

Notas

1 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www. sectur.gob.mx/wp-content/uploads/2018/10/Memoria-Documental-MRPM.pdf

2 Publicada en el DOF el 01 de octubre de 2020, en cuyos transitorios se precisa que la presente Estrategia Nacional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y, que de derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a la presente.

3 https://www.gob.mx/sectur/acciones-y-programas/estrategia-nacional-de-pueblos-m agicos

4 https://www.gob.mx/sectur

Dado en el salón de sesiones, el día 5 de marzo de 2024.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



PROGRAMA NACIONAL PARA EL EMPODERAMIENTO ECONÓMICO DE LAS MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a diseñar y poner en práctica un programa nacional para el empoderamiento económico de las mujeres, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El Suscrito, Jaime Bueno Zertuche, diputado federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En este 2024, el Día Internacional de las Mujeres instaurado por la Organización de las Naciones Unidas centra el foco de atención en los presupuestos públicos para garantizar sus derechos y promover la igualdad. Con el lema “Financiar los derechos de las mujeres para acelerar la igualdad”, la referida organización internacional nos recuerda la importancia de destinar y ejercer debidamente recursos económicos para combatir la desigualdad, la discriminación y la violencia que siguen enfrentando millones de mujeres alrededor del mundo.

La ONU señala que, según estimaciones recientes, el 75 por ciento de los países mantendrán los recortes en el gasto público en 2025 debido a los conflictos y al alza de los precios de los combustibles y los alimentos. La austeridad repercute negativamente en las mujeres ya que reduce el gasto público en servicios públicos esenciales, políticas de cuidados y protección social.

En virtud de lo anterior, los presupuestos públicos con perspectiva de género son una importante herramienta que, por un lado, reconoce la desigualdad histórica que viven las mujeres; y por el otro, brinda la posibilidad de destinar recursos encaminados a promover la igualdad y combatir la discriminación y la violencia contra este grupo de la población.

Al respecto la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que la administración de los recursos públicos federales se debe basar en criterios como la honestidad, eficiencia, eficacia y equidad de género (artículo 1o.), y que los anteproyectos de egresos deben contar con acciones que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier otra forma de discriminación (artículo 27).

Sin embargo, esto no ha significado en términos reales más presupuesto para reducir las brechas de desigualdad de género que prevalecen en México. Un claro ejemplo se encuentra en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2024, donde el presupuesto etiquetado para la igualdad de género presentó un incremento respecto del año anterior, pero en realidad su asignación prioriza los programas sociales.

En virtud de lo anterior, mucho queda por hacer para que el discurso de la igualdad de género y la garantía de los derechos de las mujeres pase de las palabras a los hechos; especialmente en áreas tan rezagadas como el empoderamiento económico de las mujeres, una herramienta clave para promover su desarrollo y combatir la violencia.

Al respecto ONU Mujeres señala que invertir en el empoderamiento económico de las mujeres contribuye directamente a la igualdad de género, la erradicación de la pobreza y el crecimiento económico inclusivo, pero pareciera que en México no queremos ver esta realidad, pues no existe una política pública integral que apoye y capacite a las mujeres emprendedoras quienes buscan abrirse paso con recursos propios y, en muchas de las ocasiones, a costa de su propia seguridad financiera y la de sus familias.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), las mujeres han encontrado en el emprendimiento una opción de empleo que se adecúa a sus necesidades. Una de cada cuatro mujeres ocupadas tiene un negocio, es decir 5.9 millones de mujeres trabajan por cuenta propia o son empleadoras. De ellas, ocho de cada 10 lo hacen en la informalidad. Las emprendedoras en la formalidad tienen ingresos mensuales promedio 1.9 veces mayores que aquellas con un negocio en la informalidad.

En este mismo sentido el Consejo Coordinador de Mujeres Empresarias (CCME) encuestó a 2,201 mujeres, identificando tres principales barreras que frenan los emprendimientos de las mujeres, estos son: la falta de financiamiento, los costos de la formalidad y el trabajo no remunerado.

En virtud de lo anterior, una política pública para el empoderamiento económico de las mujeres sustentada en el debido financiamiento cobra esencial relevancia. Por ello, esta proposición con punto de acuerdo tiene como objetivo exhortar al gobierno federal para que diseñe y ponga en práctica un Programa Nacional para el Empoderamiento Económico de las mujeres que contemple presupuesto suficiente para el otorgamiento de créditos preferentes, así como para su capacitación técnica y profesional a través de becas y programas educativos.

Adicionalmente, se propone que este programa contemple el fomento a la venta, comercialización y exportación de bienes producidos por mujeres.

Para cumplir con sus objetivos este programa nacional podrá hacerse valer de instrumentos financieros como incentivos fiscales, asignaciones directas, cooperación con instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil, de tal manera que permita a las mexicanas emprender de manera informada, profesional y lo más segura posible, de tal forma que sus proyectos tengan mayores probabilidades de éxito.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno federal para que diseñe y ponga en práctica un Programa Nacional para el Empoderamiento Económico de las Mujeres que contemple presupuesto e instrumentos financieros para el otorgamiento de créditos preferentes, así como para su capacitación técnica y profesional a través de becas y programas educativos; así como el fomento a la venta, comercialización y exportación de bienes producidos por mujeres.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO MUNICIPAL DE ACTOPAN, HIDALGO, A NO AUTORIZAR EL PROYECTO DE RELLENO SANITARIO, UBICADO EN EL EJIDO LA ESTANCIA, SI NO CUMPLE CON LA NORMA NOM-083-SEMARNAT-2003

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno municipal de Actopan, Hidalgo, a no autorizar el proyecto de relleno sanitario, ubicado en el ejido La Estancia, si no cumple con la norma NOM-083-SEMARNAT-2003, a cargo de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones IV a VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Lamentablemente, vivimos en una sociedad acostumbrada a usar y tirar; y estamos pagando el precio. El problema más grande es que las personas no saben qué hacer con todos sus desechos.

El establecimiento de rellenos sanitarios, como obras de ingeniería para la disposición final adecuada de los residuos sólidos, debe ir a la par de la promoción de acciones preventivas que minimicen las afectaciones al ambiente. El conocimiento de las características de los residuos, geología de los terrenos, la reglamentación existente, así como la realización de estudios previos, de diseño en ingeniería sanitaria, de métodos operativos y el seguimiento a las recomendaciones que emanan del estudio de impacto ambiental, permiten que los objetivos de estos proyectos ejecutivos redunden en un mejoramiento del servicio de limpia.

Cualquier desecho que no se recicle o reutilice tiene que ir a alguna parte y, por lo general, termina en rellenos sanitarios. Un relleno sanitario es un lugar que ha sido preparado con el propósito de verter desechos, basura o escombros.

Antes de utilizar el terreno para almacenar los residuos, se utilizan excavadoras para darle la forma adecuada y se cubre con una capa artificial resistente al agua para evitar que la basura contamine el suelo. La ley establece que estos sitios deben estar ubicados lejos de las áreas habitadas, así como las áreas utilizadas para la agricultura o el agua potable.

Los desechos se trituran y compactan, para que ocupen el menor espacio posible, luego se transportan en camiones a vertederos al aire libre, donde se vierten y entierran bajo capas de tierra para que se descompongan.

Pero lo cierto es que gran parte de estos residuos tardan años en descomponerse debido a las condiciones de los vertederos (donde hay poco oxígeno y humedad) y las características específicas de cada material.

Los rellenos contienen basura doméstica y comercial. Los residuos domésticos que se envían al vertedero consisten principalmente en residuos orgánicos, por ejemplo, alimentos, papel, cartón, madera; o envases de plástico y de hojalata.

lgualmente, mucha de la basura que proviene de empresas comerciales y de construcción, son: tierra, hormigón y escombros de ladrillo.

Enterrar residuos en el suelo tiene un impacto en nuestro medio ambiente, incluso cuando se hace de manera controlada.

Además de la contaminación visual de las crecientes pilas de desechos; estos lugares afectan la vida silvestre, la naturaleza y, por ende, contribuyen al calentamiento global.

Son una fuente importante de contaminación, la basura enterrada en los rellenos sanitarios se descompone a un ritmo muy lento y por lo tanto se convierte en un problema a largo plazo para nosotros y para las generaciones futuras.

A continuación, se detallan las principales problemas que generan las rellenos sanitarios para el media ambiente:

Los tres problemas principales con los rellenos sanitarios son las toxinas, los lixiviados y los gases de efecto invernadero. Los desechos orgánicos producen bacterias que descomponen la basura. La basura en descomposición produce sustancias químicas ácidas débiles que se combinan con los líquidos de los desechos para formar lixiviados y gases tóxicos.

También hay algunos efectos secundarios: olores nauseabundos, vistas desagradables, infestaciones de pestes, etc.

Cuando el material orgánico, como restos de comida y desechos verdes, se deposita en un relleno sanitario, generalmente se compacta y se cubre. Esto elimina el oxígeno y hace que estos residuos se descomponga en un proceso anaeróbico.

Eventualmente, este proceso libera metano, un gas de efecto invernadero que es unas 25 veces más potente que el dióxido de carbono. El gas de los rellenos se compone de 35 a 55 por ciento de metano y de 30 a 44 por ciento de dióxido de carbono. El metano también es un gas inflamable que puede volverse peligroso si se permite que se acumule en gran concentración.

Dentro de los primeros 20 años de emisión, el efecto invernadero del metano es mucho peor, entre 84 y 100 veces más potente que el dióxido de carbono. Y cuando se trata de cambiar el rumbo de las emisiones de gases de efecto invernadero, lo que realmente cuenta es lo que suceda durante los próximos 10 a 20 años.

Las implicaciones para el calentamiento global y el cambio climático son enormes. Por lo tanto, el compostaje de los restos de comida y desechos verdes en un contenedor de composta ayuda a disminuir muchos de estos problemas.

Muchos materiales que terminan como desechos contienen sustancias tóxicas. Con el tiempo, estas toxinas se filtran al subsuelo y pueden llegar a las aguas subterráneas, convirtiéndose en peligros ambientales por arias.

Los desechos electrónicos son un buen ejemplo. Los desechos como televisores, computadoras y otros aparatos electrónicos contienen una larga lista de sustancias peligrosas, como mercurio, arsénico, cadmio, PVC, solventes, ácidos y plomo.

El lixiviado es el líquido que se forma cuando los desechos se descomponen en el vertedero y el agua se filtra a través de esos desechos. Este líquido es altamente tóxico y puede contaminar la tierra, las aguas subterráneas y los cuerpos de agua.

Los rellenos contienen grandes cantidades de sustancias nocivas para el medio ambiente. Los plásticos como el PVC y otros materiales filtran sustancias químicas tóxicas a medida que se descomponen.

Un relleno sanitario puede tardar uno o más días en llenarse, tiempo durante el cual los contenidos están expuestos naturalmente a la lluvia. El agua de lluvia que se filtra a través del vertedero se disuelve y elimina del 5 al 7 por ciento de las toxinas para crear un licor maloliente, conocido como lixiviado, que contiene amoniaco y varias sales tóxicas.

Dependiendo de la cantidad de lluvia, un solo relleno puede llenar fácilmente varias piscinas olímpicas con lixiviado cada año.

El derecho al medio ambiente sano se encuentra previsto en el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la interpretación del artículo 4o. Constitucional, se confieren a los ciudadanos la obligación y el derecho de contribuir, participar y exigir la preservación, restauración y el equilibria ecologica, disponiéndose libremente de la canción popular para denunciar cualquier daño o deterioro ambiental ante el Estado o las Ayuntamientos.

Habitantes de las comunidades de Dajiedhi, La Pena y el Ejido de La Estancia, entregaron la documentación correspondiente a la Contraloría de Estado, a la Secretaría de la Función Pública, así como la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo (Semarnath) a fin de que se cancele el proyecto para la instalación de un Relleno Sanitario en Actopan.

Hace algún tiempo la alcaldesa de Actopan, Tatiana Angeles Moreno, reveló que de ocho predios que han propuesto para edificar un Centro de Aprovechamiento de los Residuos Sólidos en el municipio o relleno sanitario, ninguno fue aceptado por las autoridades ambientales del estado.

Debido a esta situación, es que pidió al gobierno estatal que encabeza el gobernador del estado, Julio Menchaca los ayude a resolver este tema, pues indicó que son muchos los requisitos que pide la Semarnat para que se pueda avalar un predio para un relleno sanitario.

Aún cuando no existe certeza sobre dónde se realizará la edificación del Centro de Aprovechamiento de los Residuos Sólidos, habitantes de las comunidades citadas se manifestaron frente al palacio municipal para externar su malestar con este proyecto.

Autoridades municipales les ofrecieron establecer una mesa de trabajo, la cual no aceptaron, aunque no descartaron que más adelante puedan dialogar, sin embargo, en ese momento el objetivo era externar su postura respecto a un proyecto que se menciona, pudiera realizarse en su demarcación.

Por lo pronto, los inconformes entregaron el dia 27 de enero del presente afio la documentación donde advierten el rechazo y las observaciones del proyecto a la Contraloría de Estado, a la Secretaría de la Función Pública y la Semarnath, oficios que aseveran, esta respaldada con cientos de firmas.

Cabe mencionar que el ayuntamiento adquirió un predio en el Ejido de La Estancia, para la instalación del Centro de Aprovechamiento de Residuos Sólidos, sin embargo, no se ha definido si el espacio es apto para este proyecto.

Los Ejidatarios de la comunidad de la Estancia en el municipio de Actopan en el estado de Hidalgo, han manifestado su preocupación por la ubicación del relleno sanitario y el riesgo de filtración de lixiviados, debido a la falta de cumplimiento de la NOM-083- SEMARNAT-2003.

Habitantes de la comunidad de La Estancia, municipio de Actopan, acudieron a las instalaciones de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Su objetivo fue entablar un diálogo con el gobierno estatal para hacerles saber su negativa ante la posible construcción del relleno sanitario en el Ejido de La Estancia.

Los manifestantes acudieron a la dependencia estatal, tras la respuesta del dictamen técnico de supervisión que realizó en relación al basurero que pretenden construir en Actopan.

Informaron que los funcionarios de la Semarnath quieren convencerlos de que acepten el relleno sanitario, ya que La Estancia es el único lugar que lo podría albergar.

El relleno sanitario que el gobierno municipal de Actopan planeó en el Ejido de la comunidad de La Estancia, continua en planeación aún no desisten, en construirlo en estos terrenos, informaron los ejidatarios de esta localidad.

Señalaron, que han tenido reuniones con funcionarios de la Secretaría de Gobernación, donde ellos quieren que la decisión la tomen exclusivamente los ejidatarios, porque saben que los pueden convencer, sin embargo, ese proyecto afectará a toda la comunidad, dijeron los habitantes de Actopan.

Son 300 los ejidatarios que integran este núcleo agrícola, de los cuales la mitad está de acuerdo con el proyecto y la otra mitad está en contra, sin embargo, la mayoría de la comunidad, quienes no están en el Listado del Registro Agrario Nacional, se oponen al proyecto, informaron los ejidatarios.

En la comunidad de la Estancia, la situación está tensa, incluso han mandado a la guardia nacional y al ejército a resguardar las asambleas, por miedo a que terminen a golpes, dijeron los representantes del núcleo agrario.

La población está dividida, se ha comentado en las asambleas comunitarias que el gobierno ha prometido un millón de pesos a cada ejidatario para que acepten el proyecto.

Además, han prometido que se realizara la construcción de un estadio en donde actualmente se encuentra el campo de fútbol de La Estancia, esto para presionar a la población que acepte el proyecto del Relleno Sanitario.

Además, informaron que los funcionarios de la presidencia municipal, les han dicho que la alcaldesa Tatiana Angeles, desea integrarse a la campana a la presidencia de Morena, y su lugar sería ocupado por el secretario general del ayuntamiento.

Esta situación dejará en la indefinición el proyecto, por ello quieren apresurar la asamblea de ejidatarios para que cuando pida licencia deje todos los trámites del relleno sanitario.

Cabe mencionar que el 27 de enero del 2023 los habitantes de esta localidad se manifestaron en la presidencia municipal donde explicaron que en esta zona operan cuatro pozos de agua, de los cuales tres de ellos envían el vital líquido a Actopan, los que están en riesgo de contaminación con el basurero.

Además, cada miércoles se instala el tradicional tianguis, uno de los más grandes de Hidalgo, donde se pueden comprar forrajes, ropa, verduras, frutas, legumbres, ganado además de disfrutar de barbacoa en el pabellón gastronómico.

De acuerdo con la presidencia municipal de Actopan, el proyecto del relleno sanitario en la comunidad de La Estancia, no es un tema cerrado, está aún en el ánimo de los ejidatarios, quienes dejaron el asunto en pausa para abordarse en otra asamblea general.

Aunque existen pobladores que rechazan la obra, han dado a conocer, que corresponde a las ejidatarios votar a favor o en contra del proyecto, el cual ha sido propuesto por la presidencia municipal, luego de ubicarse un predio para este propósito.

Cabe señalar, que la presidencia municipal, cuenta únicamente con dos meses para resolver este problema de manera definitiva, en este plaza, se le ha permitido utilizar un predio para el traspaleo, donde se almacena la basura para después ser trasladada al relleno sanitario de Tula.

Los habitantes de las localidades aledañas al relleno sanitario ubicado en la localidad de Jose Vista Hermosa del municipio de Cuautepec en el estado de Hidalgo, han manifestado su preocupación por la educación del relleno sanitario y el riesgo de filtración de lixiviados, debido a la falta de cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003.

El artículo 97 de la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) establece que “las normas oficiales mexicanas establecerán los términos a que deberá sujetarse la educación de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de las residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en rellenos sanitarios o en confinamientos controlados.

Dichas normas especificarán las condiciones que deben reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, para prevenir la formación de lixiviados y la migración de estos fuera de las celdas de confinamiento”.

Debido al actual estilo de vida y de consumo de la población, la generación de residuos es prácticamente inherente a los asentamientos humanos.

Específicamente los residuos sólidos urbanos (RSU) pasaron de ser mayormente, de tipo orgánico, a residuos mayormente no biodegradables (derivados del petróleo). Por ello, su degradación natural es más complicada y requiere de un manejo integral que abarque desde la recolección hasta la disposición final de los residuos.

A nivel internacional, se estima que la generación anual de RSU es de 1.9 millones de toneladas, de la cual aproximadamente el 30 por ciento no se colecta. De los RSU que son colectados, el 70 por ciento se dispone en rellenos sanitarios y vertederos, mientras que solamente el 19 por ciento se recicla o recupera y el 11 por ciento se utiliza en instalaciones de recuperación de energía.

Si se continúa con esta tendencia, se estima que la población mundial que no tendrá acceso a servicios de manejo de residuos en 2050, será de alrededor de 5.6 mil millones.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las autoridades del municipio de Actopan, Hidalgo, a no autorizar el proyecto de relleno sanitario, ubicado en el Ejido La Estancia, de dicho municipio, sin contar con el cumplimiento de la norma NOM-083-SEMARNAT-2003; la manifestación de impacto ambiental; la viabilidad del proyecto; y el visto bueno de los vecinos de la comunidad del Ejido la Estancia y de los vecinos de las comunidades circunvecinas en donde se pretende crear un relleno sanitario.

Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ya la Procuraduría de Medio Ambiente del estado de Hidalgo para que, en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada, realicen una visita de verificación para determinar si se está cumpliendo con lo establecido en la norma NOM- 083-SEMARNAT-2003, si existe la manifestación de impacto ambiental, para el proyecto de relleno sanitario en el Ejido la Estancia del municipio de Actopan, Hidalgo.

Tercero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Medio Ambiente del estado de Hidalgo ya la presidenta municipal del municipio de Actopan en el estado de Hidalgo para que, en el ámbito de sus atribuciones, verifique si se da cumplimiento de las condicionantes de la manifestación de impacto ambiental, específicamente las derivadas del cumplimiento de la norma NOM- 083-SEMARNAT-2003 relacionadas con los estudios geológico, estudio hidrológico e hidrográfico y el manejo de lixiviados en el relleno sanitario, que se pretende crear en el Ejido la Estancia del municipio de Actopan, Hidalgo.

Fuentes

1 El Sol de Hidalgo

2 Cranica Hidalgo

3 Aseca

4 https1/aseca com , BLOG

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE CONSIDERE ACORTAR DISTANCIAS PARA LA ENTREGA DEL APOYO FERTILI-ZANTES PARA EL BIENESTAR A LOS BENEFICIARIOS, Y LA INCLUSIÓN DE LOS PRODUCTORES DE CULTIVO DE RIEGO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a que, a través de Segalmex, las instancias ejecutoras y las unidades responsables, considere acortar distancias para la entrega del Apoyo Fertilizantes para el Bienestar a los beneficiarios, y considerar dentro de las reglas de operación a los productores de cultivos perennes, así también que se incluyan a los productores de cultivo de riego, a cargo del diputado Teodoro Arguijo Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Teodoro Arguijo Hernandez, diputado federal del Grupo Parlamentario de PRI a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados. Someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Fertilizantes para el Bienestar es uno de los Programas para el Bienestar del gobierno de México con el que se entrega fertilizante de forma gratuita a productores y productoras de pequeña escala para contribuir en la producción de alimentos.

De los más de 900 (Cedas) Centros de Distribución del Agricultura Segalmex (Seguridad Alimentaria), en todo el país, se capacito al personal, se suministraron más de 200,000 toneladas de insumos en las 32 entidades del país, se beneficiará a más de 500 mil productores de los 43 por ciento son mujeres, todo esto suena muy bien.

Pero qué pasa en Estados donde estos Centros de Distribución es decir Segalmex es responsable de habilitar los Centros de Distribución para la recepción y almacenamiento del fertilizante, me permito citar un ejemplo tomado de los vídeos del mismo canal oficial del gobierno federal de Agricultura:

Minuto 2: 44 “Yo soy de la etnia Raramuri, soy ahorita autoridad tradicional en el pueblo de Cega de Norogachi, nos encontramos en la comunidad de Roncher donde se está entregando los fertilizantes para las comunidades nosotros ahí en el pueblo de Ciénega de Norogachi nos reunimos todos los domingos; ahí bajan de las diferentes rancherías que compone el pueblo de Ciénega Norogachi...”

Se menciona que tiene que bajar para recoger su fertilizante, en este caso está a una distancia comprensible, pero en el mismo vídeo se menciona:

Min 6: 51 “ La entrega de fertilizantes en la zona Noroeste del país ha sido trabajo con diversos inconvenientes como problemáticas de transporte para movilizar el insumo y acceso a todas las comunidades, a pesar de ello se utilizaron más de 4 mil de tráilers para llegar a c/u de los beneficiarios”

Se puede apreciar que, si hay problemáticas en los beneficiarios, para acceder en los Centros o Cedas (Centros de Distribución Agricultura-Segalmex), para recoger su apoyo.

Siguiendo en la zona noroeste, en otro de los vídeos del canal oficial se menciona:

Minuto 0: 49 “Es la forma más sencilla, para recibir este beneficio, como dije, jamás acude a la bodega, sacar su credencial de elector como un requisito y su vehículo o su camioneta o como ellos consideren sus posibilidades y el fertilizante, va a ser gratis”

El comentario del beneficiario hace referencia que, entre las gentes de su comunidad, hay gente sin posibilidad de tener un vehículo para recoger el apoyo.

Minuto 3: 37 “ La zona Noreste del país tiene territorios extensos de difícil acceso y con situaciones particulares. Coahuila enfrentó un grave problema de sequía; Nuevo León, SLP, y Tamaulipas, enfrentaron problemas con la movilización del insumo; siendo Durango el estado con las entregas más complicadas debido a su zona serrana y sus pocas vías de acceso, a pesar de esos inconvenientes el programa de fertilizantes para el bienestar entregó en esta zona....”

En esta parte del vídeo se menciona de forma muy clara, el complicado acceso de las personas de la sierra, rancherías y aunado a eso el no contar con vehículo para transportarlo.

Este programa federal se basa en el Plan Nacional de Desarrollo y como dice, página 9, artículo 11, fracción II inciso a):

«En cumplimiento a lo planteado en el Plan Nacional de Desarrollo, en específico al principio de “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera”»

Basados en ese principio, no se tendría por dejar a los beneficiarios de los programas federales sin recibir su fertilizante, bien a lo que voy es a lo siguiente, en el caso específico de Parras Coahuila, se tienen que trasladar en promedio 240 kilómetros y en otros casos hasta mayor distancia, para recibir en promedio unos 6 bultos (costal de fertilizante), en promedio con un costo de $730 haciendo un total de $4,380, considerando el costo de la gasolina en el menor de los casos, si no habría que pagar el flete que aún es mucho más costoso.......

En consideración de los grandes recorridos y poco recurso económico con el que cuentan, habría que ver la manera de acortar las distancias o acercarse a sus zonas donde habitan para que tengan el acceso a los fertilizantes, estipulando fechas de entrega en un punto intermedio entre sus casas y los Cedas.

Por si todo esto fuera poco, también encontramos que hay venta de manera ilegal del fertilizante, en Guerrero fue muy mencionado incluso con un reportaje de Noticieros Televisa con vídeo:

« Corrupción

Por: Laura Nancy López de Rivera Hinojosa, 26 de mayo de 2022 | 23: 30

Con información de Fátima Monterrosa y Carlos Moreno.

Fertilizantes gratuitos del programa Bienestar se venden de forma ilegal y por toneladas en Guerrero.

Fertilizantes para del programa Bienestar que tendrían que ser entregados de manera gratuita a campesinos en nueve estados del país para la siembra de maíz, frijol y arroz, se está vendiendo por toneladas en comercializadoras privadas de Guerrero.

En un entorno internacional como el que se está viviendo, la producción local de alimentos es fundamental, pero se necesitan fertilizantes y su precio también ha subido mucho en el mercado mundial, incluso hay países que cerraron su exportación.

Mientras en México, costales del programa gubernamental Fertilizantes para el Bienestar que tendrían que ser entregados de manera gratuita a campesinos en nueve estados del país para la siembra de maíz, frijol y arroz, se está vendiendo por toneladas en comercializadoras privadas de Guerrero.

En bodegas de empresas privadas como “ Agroacapulco” y “Biofertilizantes del Centro”, en Chilpancingo, guerrero, permanecen apilados, listos para venderse, cientos de costales llenos de fertilizantes de dap, granulado 18-46-00, y de urea, de la marca Fertinal, que son exclusivos de programa gubernamental fertilizantes para el bienestar; el producto es producido y envasado en las plantas de Agroindustrias del Balsas y en Pro-Agroindustria, que pertenecen a Pemex- Fertilizantes y está prohibida su venta...

El gobierno de López Obrador invirtió 300 millones de dólares a las dos plantas de fertilizantes que fueron compradas, durante la administración de Peña Nieto, porque eran pura chatarra. Hace unos meses, apenas empezaron a producir al cinco por ciento; en junio de 2020, en punto documentó que el fertilizante, que se ha venido entregando a los campesinos para la siembra de maíz, frijol o arroz, ha sido comprado en Indonesia, China y Ucrania y envasado en costales con la marca de Fertinal.

La guerra entre Rusia y Ucrania, principales productores de fertilizantes a nivel mundial, generó desabasto; en México, la escasez provocó que los precios se duplicaran; el año pasado, un costal de 50 kilos de urea y dap, 18-46-00, tenían un costo de 600 pesos, cada uno. Hoy se venden hasta en mil 200 pesos.

Las empresas Agroacapulco y Biofertilizantes del Centro también reembolsan el fertilizante de Fertinal en bultos de sus propias marcas; también lo mezclan con otros agroquímicos para venderlo en los establecimientos que tienen en Guerrero y en el Estado de México, en sus bodegas están los costales, de Fertinal, que han sido vaciados.

Mientras estas empresas reciben de manera ilegal el fertilizante del gobierno, los campesinos y pequeños productores del municipio de Iguala denuncian que todavía no les ha llegado, a pesar de que desde el 30 de abril, la Secretaría de Agricultura anunció que tenía más de 75 mil toneladas en sus centros de distribución para beneficiar a 329 mil 470 agricultores de Guerrero.

Anteriormente hemos sembrado 18 hectáreas y por motivo del alza del fertilizante, vamos a disminuir la producción de maíz, por lo mismo de que no tenemos el apoyo del gobierno federal. No vamos a alcanzar a sembrar esas hectáreas”, apuntó Ambrosio Reteguin, pequeño productor de maíz en Iguala.

“Estamos a finales de mayo y como ustedes pueden ver nada se ha preparado para el terreno; estamos sin dinero, ¿y cómo vamos a levantar producción si no nos ayudan?”, dijo Nicanor Reteguin, pequeño productor de maíz, en Iguala, Guerrero.

Campesinos de la comunidad de Cerro de Piedra, en Acapulco, tuvieron que recorrer 27 kilómetros y pagar flete para recoger el fertilizante, en un centro de distribución del puerto; a cada campesino se le entrega un paquete de tres bultos de urea y tres bultos de dap, para sembrar una hectárea de maíz.

“Cada vez dan menos. Sembramos tres hectáreas, pero no alcanza; no sabemos qué vamos a hacer”, dijo Jesús Santiago Nava, campesino de Cerro de Piedra, en Acapulco.»

Así como esta nota haya varias a lo largo de todo el país, pero no entremos en “dimes y diretes”, mejor pongámonos a buscar soluciones, es tiempo de poner lupa a todas las toneladas que en teoría se entregarán a los beneficiarios, justo aquí en Guerrero se inició este programa federal incluso como programa piloto, no sea que esté el modelo de la venta ilegal del fertilizante se replique en todos los estados de la República, es importante que las autoridades tomen medidas para garantizar que los fertilizantes lleguen a quienes realmente los necesitan y no sean desviados o vendidos ilegalmente.

Otro aspecto muy importante que quiero abordar y en específico en Coahuila es sobre el contemplar a todos los productores no solo de maíz, frijol y arroz, pero no a algodón, nogal, melón ni forrajes, como lo es en Coahuila, quiero citar una nota periodística:

«Consideran poco accesible el programa de fertilizantes.

El programa federal de subsidio solo incluye a cultivos de maíz y frijol, no a algodón o nogal.

Diana González 12 ene 2023

El programa de subsidio a fertilizantes impulsado por el gobierno federal ha resultado poco accesible para los productores agrícolas de La Laguna, “porque sólo incluye a cultivos de granos como maíz y frijol, pero no a algodón, nogal, melón ni forrajes, que son los que se siembran acá”, dijo Lorenzo Ponce Díaz, director de Desarrollo Rural en Lerdo, quien refirió que en ese marco, el gobierno de la 4T no solo debe hacer un ajuste para ampliar el beneficio a otras zonas del país, sino modificar el esquema de cultivos favorecidos.

Dijo que los fertilizantes representan un 25 por ciento (por ciento) de los costos de producción de todo cultivo y en los últimos años, a causa de la guerra de Ucrania y Rusia, así como de la alza inflacionaria, ha registrado un incremento del 100 por ciento, al pasar de 600 a mil 200 pesos el bulto.

Citó que bajo ese panorama se requiere hacer un planteamiento del municipio al gobierno de Durango a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (SAGDR) y se gestione que no sólo dicho programa se refiera a los cultivos de frijol o maíz, sino que se extienda a otros cultivos que rigen en esta zona agrícola.

Ponce Díaz dijo que es importante que se hagan modificaciones a las reglas de operación de ese programa, pues aún con el reciente anuncio hecho por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, de ampliarlo a otros estados del país, dado que sólo las entidades del sureste eran beneficiadas, “con ese programa y bajo las reglas de operación en que se concibe, estamos fuera como productores, porque granos no se producen aquí, salvo perennes como la alfalfa, nogales, hortalizas, algodón, sorgo y maíz forrajero”, insistió el director.

Expuso que, en monto, el fertilizante ha registrado un alza muy significativa, debido a que la tonelada anda en 25 mil pesos, pues el bulto de biofosfato de sodio subió de 600 a mil 200 pesos el saco y eso pega en los costos de producción.

Apeló a la voluntad del gobierno federal y a atender las gestiones de los gobiernos estatales de Durango y Coahuila para que se incluyan todos los cultivos, ya que de lo contrario, de poco o nada servirá dicho programa.

El gobierno federal ha informado que el programa Fertilizantes para el Bienestar, este año se amplía a las 32 entidades del país. Es un programa que se aplicó por primera vez en 2019 bajo un esquema piloto en Guerrero, con la atención a 278 mil 574 productores de pequeña escala e impacto en 473 mil 885 hectáreas. En 2021, el número de beneficiarios se elevó a alrededor de 334 mil, para un apoyo equivalente a 505 mil hectáreas (95.8 por ciento maíz).

En 2020 se incorporaron a este programa estratégico los estados de Morelos, Puebla y Tlaxcala, lo que sumó un total de 329 mil 963 agricultores y 505 mil 187 hectáreas, mientras que en 2021 continuó el trabajo en los cuatro estados, con atención a 394 mil 884 productores en 602 mil 628 hectáreas.

El año pasado, Fertilizantes para el Bienestar se amplió a nueve estados, con la incorporación de Chiapas, Oaxaca, Durango, Nayarit y Zacatecas y el establecimiento de la cobertura en un millón 053 mil 430 hectáreas, en beneficio de 823 mil 968 productores.»

Una vez más vemos que no todos están siendo considerados en este programa, hay cierta marginación, todos son productores y contribuyen al país con su producción tanto para la venta como para cubrir las necesidades del país.

Quiero resaltar la importante producción de estos cultivos perennes, de los cuales no son considerados dentro del programa federal, del Censo Agropecuario 2022 de Inegi:

“El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presenta los resultados definitivos del Censo Agropecuario 2022. El objetivo es ofrecer, a la sociedad y al Estado, información de calidad, pertinente, veraz y oportuna sobre las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en las áreas rurales del país. La información abarca la siembra y la cosecha de especies agrícolas, así como cría y explotación de animales. Asimismo, incluye: producción, autoconsumo, destino de la producción, sistemas de riego, uso de fertilizantes, maquinaria y equipo, mano de obra, crédito, seguro, problemas que enfrentan las y los productores, programas de apoyo, y acciones para proteger el medio ambiente, entre otros. Además, toca temas que se relacionan con el aprovechamiento forestal, como el volumen de madera obtenido, la reforestación y la deforestación.

La producción de cultivos industriales (algodón, agave, café, caña de azúcar y soya), se obtuvieron 64.1 millones de toneladas a nivel nacional. Destacó la producción de caña de azúcar, con 59.6 millones: en Veracruz de Ignacio de la Llave se produjo 35 por ciento de los cultivos industriales.

Producción agrícola. Se considera el año agrícola de octubre de 2021 a septiembre de 2022. Esto permite obtener, de manera clara y precisa (debido a la cercanía de la cosecha), la información de los cultivos anuales correspondientes tanto al ciclo primavera-verano como al ciclo otoño-invierno. Asimismo, se obtiene información de los cultivos perennes.”

Sin tener el apoyo del gobierno federal se obtienen estos datos de producción, imaginemos las cantidades que se lograrían obteniendo el apoyo del gobierno.

No quiero omitir otro de los también marginados para este Programa, los productores de cultivos de riego y no solo los temporales como se está aplicando en la actualidad, estos productores son realmente olvidados y se les deja “a la buena de Dios”, solo por mencionar algunos de los problemas que comúnmente enfrentan son:

- Agotamiento de recursos hídricos

- Contaminación del agua dulce

- Deficiente manejo de las obras de cabeza

- Falta de conciliación y manejo oportuno de conflictos entre los usuarios

- Pérdida de fertilidad del suelo

Los desafíos mencionados son comunes en el sector agrícola de riego y pueden impactar significativamente la capacidad de los agricultores para mantener y mejorar sus operaciones. Aquí hay algunas breves explicaciones sobre cada uno de estos obstáculos:

1. Falta de apoyos: La ausencia de respaldo gubernamental o comunitario puede dificultar el acceso a recursos vitales como financiamiento, asesoramiento técnico y programas de desarrollo agrícola.

2. Altos costos de insumos y servicios: Los precios elevados de semillas, fertilizantes, pesticidas, maquinaria agrícola y servicios como el agua y la energía pueden reducir los márgenes de beneficio de los agricultores.

3. Pérdidas por plagas: La proliferación de plagas y enfermedades, pueden causar daños significativos a los cultivos y provocar pérdidas económicas.

4. Falta de capacitación: La falta de acceso a programas de capacitación y educación agrícola puede limitar la capacidad de los agricultores para adoptar prácticas agrícolas modernas, aumentar la productividad y adaptarse a los cambios en el mercado y el medio ambiente.

5. Pérdida de fertilidad del suelo: La degradación del suelo debido a la erosión, la compactación, el agotamiento de nutrientes y la salinización puede disminuir la productividad de los cultivos a largo plazo si no se maneja adecuadamente.

6. Infraestructura insuficiente para la producción: La falta de infraestructura básica, como carreteras, almacenamiento adecuado, sistemas de riego en conflicto y acceso a mercados, puede dificultar la distribución eficiente de productos agrícolas y limitar las oportunidades de comercialización.

Estos obstáculos pueden variar en su gravedad y naturaleza dependiendo de la ubicación geográfica, el tipo de agricultura y otros factores locales. Superarlos requiere enfoques integrales que aborden tanto las necesidades inmediatas de los agricultores como los desafíos estructurales a largo plazo del sector agrícola.

Ahora comento algunas de las problemáticas en temas de riego:

- La falta de inversión ha provocado una deficiente conservación y casi nula rehabilitación y modernización en las presas y más importante que ya casi están sin agua, que sirven de fuente de abastecimiento de los distritos de riego, muchas de las cuáles tiene más de 50 años que iniciaron su operación y en teoría ya cumplieron su vida útil.

- Existen varios distritos de riego que no tienen decretos y/o acuerdos de creación y/o carecen de poligonales que delimiten la superficie con derecho a riego, y los padrones de usuarios están sin actualizar.

- Existe también un sobre concesionamiento de volúmenes en algunos distritos de riego, lo que causa que año con año no se otorgue el volumen concesionado y se presenten conflictos por el agua.

Como podremos apreciar no solo tienen que preocupar por no contar con el apoyo de Fertilizantes para el Bienestar, que sea dicho de paso este programa sería de ayuda significativa para todos los productores de riego, por lo que valoro y pensemos en ellos, también son mexicanos y también pagan impuestos.

En virtud de lo anterior y con el propósito de brindar la importancia y debida atención a este problema que impacta a una gran cantidad de productores del campo y lo más importante en consecuencia a la nación.

Por las consideraciones antes expuesta, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. - La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, a través de Segalmex, las instancias ejecutoras, y las unidades responsables, consideren acortar distancias para la entrega del Apoyo Fertilizantes para el Bienestar a los beneficiarios, y considerar dentro de las reglas de operación a los productores de cultivos perennes, así también se incluyan a los productores de cultivo de riego, ya que sus actividades se consideran esenciales para la alimentación y desarrollo económico del país.

Notas

1 https://www.youtube.com/watch?v=kPn31JApMO4

2 https://www.youtube.com/watch?v=SxLSkm1wgXY

3 DOF - Diario Oficial de la Federación.pdf*Cuánto pesa un bulto de fertilizante

4 Fertilizantes del programa Bienestar se venden en Guerrero – N+ (televisa.com)

5 Consideran poco accesible programa de fertilizantes | El Siglo de Torreón (elsiglodetorreon.com.mx)

6 CA_Def2022.pdf (inegi.org.mx)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de marzo del 2024.– Diputado Teodoro Arguijo Hernandez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SE CONDENA LA SENTENCIA EMITIDA POR EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO A FAVOR DE ALEJANDRO "N" Y SE EXHORTA AL MISMO ÓRGANO Y AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DE DICHA ENTIDAD, A GARANTIZAR QUE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD TENGA ACCESO A LA JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y NIÑEZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se condena la sentencia emitida por el Poder Judicial del Estado de México en la que se emite fallo a favor de Alejandro “N”, y se exhorta al mismo órgano y al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de dicha entidad a garantizar que la víctima menor de edad tenga acceso a la justicia con perspectiva de género y niñez, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

15 de febrero de 2024, fecha en la que el sistema de justicia nuevamente incumplió con su deber; después de dos años de investigación a cargo de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, el juez Manuel Alejandro Martínez Vitela dictó la absolución del acusado de abuso sexual de una menor de 4 años a pesar de que las pruebas periciales coincidían con las denuncias acreditando solo el tocamiento por que la menor no recordaba “el lugar y el día”.

La víctima, una niña de cuatro años de edad, quien fue agredida sexualmente el 26 de febrero de 2022 por su tío paterno, mientras estaba a cargo de su padre, quedará sin acceso a la justicia y restitución de los daños por el simple hecho de no recordar con exactitud el domicilio del tío. Después de dos años de lucha y procesos martirizantes, el agresor simplemente quedará absuelto de los cargos y con una orden de libertad por el juez del Tribunal Superior de Justicia mencionado.

La lucha de una madre por su hija nuevamente se ve frenada por quien debería de ser el órgano protector, por el Estado, la violencia institucional ejercida es tal que este caso ha colmado la indignación de la sociedad por su revictimización de la menor y de la familia, organizaciones, colectivos y demás legisladores denunciamos nuestra exasperación por la resolución de este tribunal, el interés superior de la niñez debe de ser el eje rector en cualquier resolución que los involucre, pero en este caso no lo fue, es inaceptable la resolución.

La organización de Red por los Derechos de la Infancia (Redim) lo ha manifestado, la resolución de este juez ignora los derechos de las niñas y niños, desatiende el interés superior de la niñez y vulnera derechos fundamentales de la víctima, pudiendo tornarse en un caso de discriminación, pues el juez le exigió a la niña una precisión inalcanzable para su corta edad, ignorando las directrices internacionales que enfatizan la importancia de escuchar atentamente a los niños y niñas en casos de abuso y violencia.

Subrayando que esta decisión solo prolongará el sufrimiento de la víctima, lamentablemente, posterior a la difusión de esta sentencia el 27 de febrero el Poder Judicial del Estado de México emitió un comunicado sobre el caso del juez en el que afirmaron que no existieron medios u órganos de prueba que permitieran reconstruir cada uno de los hechos y circunstancias aseguradas pero que el juez, luego de emitir el fallo debió concluir la audiencia, sin embargo escuchó a la madre, y entró en un diálogo fuera de contexto.

Por su parte, el colectivo Hermanas Aliadas, derivado de la resolución y el posicionamiento del Tribunal se han manifestado en contra de esta decisión, una vez más, un grupo de mujeres con cartulinas y consignas gritadas exigían justicia por un caso de impunidad, un caso en el que el único “error” de la víctima fue tener cuatro años y no recordar con exactitud una locación.

Es indignante seguir presenciando este tipo de actos cuando en México de acuerdo con los Registros de lesiones 2019-2022 de la Secretaría de Salud solo en el 2022 hubo 9,929 casos de abuso infantil donde el 92 por ciento de las víctimas fueron mujeres, seguido por el año 2021 en el que se registraron 8,148 casos, coincidentemente, a nivel nacional, 18.3 por ciento de las víctimas de violencia sexual comunicaron que su violentador fueron las y los parientes distintos a la madre, madrastra, padre o padrastro.

Señalando que solo hablando del padre o padrastro figuran entre los principales agresores sexuales de niñas y mujeres adolescentes, pues 13.4 por ciento de las víctimas de violencia sexual de entre 1 y 17 años en el mismo periodo tuvieron como agresor a su padre o padrastro. Además, referente al lugar donde se cometió el delito se observa que el lugar principal es una vivienda con un 75.2 por ciento de los casos.

En este sentido, es impetuoso que en un escenario como el actual, de aumentos de este tipo de delitos contra la niñez, no se siente un precedente como el que el tribunal en comento ha realizado, debemos recordar que es obligación del Estado garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes, las niñas y niños tienen derecho a una vida libre de violencia, tienen derecho a integridad personal y tienen derecho a la restitución inmediata de sus garantías, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes lo mandata así:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

Es inaudito que la decisión del juez haya ignorado el interés superior de la niñez cuando este mandata constitucionalmente la protección de niñas y niños en todas las decisiones que el Estado haga, además de mandatar la protección de sus derechos de manera plena, es decir, de una forma integral que permita su sano desarrollo integral, no una protección a medias, que salvaguarde ciertas áreas y descuide otras como es este caso.

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

La sentencia emitida, además de ser inconstitucional, ignora el principio de no revictimización, el cual ordena de manera explícita a las autoridades adoptar las medidas necesarias para evitar la victimización secundario de las presuntas víctimas, lo cual de manera absoluta no se ha realizado en este proceso, es derecho de la niña afectada poder ser restituida en sus derechos, protegida de los medios de comunicación y del “ojo público” mediante un proceso ágil expedito y certero, sin ser expuesta a lo que actualmente lo es, la Ley General de Niñez, ordena que en cualquier procedimiento jurisdiccional se tiene que tomar en cuenta el desarrollo evolutivo y cognoscitivo de la víctima, es inaudito que se haya juzgado sin esta perspectiva de niñez.

Artículo 86. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que en los procedimientos jurisdiccionales en que estén relacionadas niñas, niños o adolescentes como probables víctimas del delito o testigos, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, tengan al menos los siguientes derechos:

I. a V. ...

VI. Adoptar las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes que presuntamente son víctimas de la comisión de un delito o violación a sus derechos humanos.

Reiterando nuevamente que el derecho al acceso a la justicia de esta víctima no puede ser negado sin considerar su capacidad cognoscitiva, además de señalar que la sentencia y el proceso de apelación al que el juez manifiesta la madre puede recurrir y que deja como único recurso, solo contribuiría a generar una victimización aún más grande de la menor. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea las siguientes proposiciones con:

Punto de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena enérgicamente cualquier actuación judicial que vaya en contra del interés superior de la niñez, como podría constituirse en el caso de la sentencia absolutoria emitida por el Poder Judicial del Estado de México a través del juez Manuel Alejandro Martínez Vitela, en favor de Alejandro “N”.

Segundo. - La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con pleno respeto a la división de poderes exhorta, respetuosamente, al Poder Judicial Estado de México para que en el desahogo de las siguientes etapas de impartición de justicia del caso de abuso sexual de la menor de cuatro años, se resuelva con apego al interés superior de la niñez y con perspectiva de género, tomando en cuenta el desarrollo evolutivo y cognoscitivo de la víctima, para que de manera pronta y expedita se haga justicia, se materialice una reparación inmediata del daño y se evite la revictimización de la menor y su familia.

Tercero. - La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con pleno respeto a la división de poderes exhorta, respetuosamente, al Poder Judicial del Estado de México para que a través de su Consejo de la Judicatura inicie una investigación exhaustiva en relación al desempeño y actuación del juez Manuel Alejandro Martínez Vitela, particularmente en lo que toca a la sentencia absolutoria emitida en favor de Alejandro “N”, en relación al caso de abuso sexual de una menor de 4 años, por considerar que presumiblemente dicha sentencia no se apega al interés superior de la niñez, a la perspectiva de género y no toma en cuenta el desarrollo evolutivo y cognoscitivo de la víctima.

Notas

1 Absuelto un acusado de abuso sexual a su sobrina de cuatro años en el Estado de México porque la menor no recordaba “el lugar y el día”. Disponible en:

https://elpais.com/mexico/2024-02-27/absuelto-un-acusado-de-abus o-sexual-a-su-sobrina-de-cuatro-anos-en-el-estado-de-mexico-porque-la-menor-no- recordaba-el-lugar-y-el-dia.html

2 Juez libera a presunto agresor de una niña de 4 años: la menor no pudo decir la hora del ataque. Disponible en:

https://www.telediario.mx/policia/juez-de-edomex-absuelve-a-homb re-acusado-de-abuso-nina-de-4-anos

3 Violencia sexual contra la niñez y la adolescencia en México (2019-2022). Disponible en:

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/06/21/violencia-sexual -contra-la-ninez-en-mexico-2019-2022/#:~: text=En%20total%2C% 20m%C3%A1s%20ni%C3%B1as%20y,y%20mujeres%20adolescentes%20en%20M%C3%A9xico.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el día 5 de marzo de 2024.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CENTRO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, DEPENDIENTE DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES, EN PUEBLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Puebla a llevar a cabo el análisis y gestión para conocer la pertinencia de la creación de un centro de atención a víctimas de violencia de género, dependiente de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género contra las Mujeres, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La violencia de género es un problema grave en México y las víctimas pueden ser mujeres, niñas y adolescentes. Las cifras y estadísticas pueden variar, pero según informes oficiales y organizaciones de derechos humanos, la violencia de género en México ha sido motivo de preocupación. Algunos puntos clave incluyen:

• Feminicidios: México ha experimentado un aumento en los casos de feminicidios, que son asesinatos de mujeres motivados por cuestiones de género. Varios estados del país han enfrentado problemas significativos en este sentido.

• Violencia doméstica: Las mujeres también enfrentan violencia dentro de sus hogares, ya sea física, psicológica o sexual. Muchas veces, las víctimas no denuncian estos casos por miedo, estigma social o falta de recursos para escapar de entornos peligrosos.

• Agresiones sexuales: La violencia sexual, incluido el acoso sexual y las violaciones, es un problema persistente en México. A menudo, las víctimas enfrentan barreras para denunciar estos crímenes debido al miedo a represalias, la falta de confianza en el sistema judicial o la vergüenza.

• Impunidad: Uno de los problemas fundamentales es la impunidad que rodea muchos casos de violencia de género. La falta de rendición de cuentas puede contribuir a la perpetuación de estos delitos.

• Protección y recursos: A pesar de los esfuerzos realizados por el gobierno y organizaciones no gubernamentales, aún existen desafíos en la implementación efectiva de medidas de protección y en la disponibilidad de recursos para apoyar a las víctimas.

Las organizaciones de derechos humanos y grupos feministas en México han estado trabajando arduamente para aumentar la conciencia pública, presionar por cambios legislativos y mejorar la respuesta institucional ante la violencia de género. Sin embargo, queda mucho trabajo por hacer para abordar de manera integral este problema y proteger efectivamente a las mujeres y niñas en México.

En el caso específico de Puebla, existen informes y estadísticas que indican la presencia de la violencia de género en la región. Las organizaciones locales de derechos humanos, grupos de mujeres y el gobierno trabajan en conjunto para abordar este problema y ofrecer apoyo a las víctimas.

El gobierno del estado de Puebla ha realizado mejoras importantes en materia de denuncia y atención a los delitos, además ha instrumentado medidas para combatir la violencia de género, que incluyen campañas de concientización, capacitación para profesionales de la salud y la aplicación de leyes específicas. Además, se fomenta la denuncia de casos de violencia de género para garantizar que las víctimas reciban la ayuda necesaria y que los agresores sean llevados ante la justicia.

Es importante destacar que las acciones gubernamentales y comunitarias pueden influir en la reducción de la violencia de género, por ello, y dado que la Fiscalía en el Estado de Puebla, ha atraído el tema, se vislumbra necesario, la creación de un “ Centro de Atención a Víctimas de la Violencia de Género”, mismo que se especialice en dar acompañamiento psicológico y de salud, de manera personalizada, a aquellas personas que hayan sufrido alguno de los supuestos que se han determinado en la ley en materia de violencia de género.

Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Puebla para que lleve a cabo el análisis y gestión para conocer la pertinencia de la creación de un centro de atención a víctimas de violencia de género, dependiente de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género contra las Mujeres.

Notas

1 Fiscalía General del Estado de Puebla;

https://fiscalia.puebla.gob.mx/Home/Georreferenciacion

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.