Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Marcela Guerra Castillo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 6 de marzo de 2024
Sesión 11 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 6 de marzo de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

De la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 99 y 163 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

Del diputado Armando Antonio Gómez Betancourt, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 91 de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de violencia en los estadios. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Deporte, para opinión

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de cigarros electrónicos. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 210 y 216 A de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 y 1934 Bis del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

De la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

De la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

De la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

De la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 126 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

De la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de Concursos Mercantiles. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO

De la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

De la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 400 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

De la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanas, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

De la diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

De la diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. y adiciona un artículo 49 Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 160 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO AL GOBIERNO DE ZACATECAS, EN COORDINACIÓN CON LA CONAGUA Y LA JUNTA INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE DE DICHA ENTIDAD, A DISEÑAR POLÍTICAS PÚBLICAS HÍDRICAS

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas, en coordinación con la Conagua y la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de dicha entidad federativa, a diseñar políticas públicas hídricas y elaborar normas técnicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución del agua. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EN MATERIA DE DECLARATORIA A LA CUENCA DEL RÍO BRAVO COMO ZONA CON SEQUÍA EXTREMA

Del diputado Salvador Alcántar Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo en materia de declaratoria a la Cuenca del Río Bravo como zona con sequía extrema. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE CONCEDA UNA PRÓRROGA PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO EN MATERIA DE GLIFOSATO Y MAÍZ GENÉTICAMENTE MODIFICADO QUE PROHÍBE EL USO DE CIERTOS AGROQUÍMICOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a evaluar y conceder una prórroga para la entrada en vigor del Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado que prohíbe el uso de ciertos agroquímicos. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

CAMPAÑAS INFORMATIVAS Y CAPACITACIÓN PARA MEJORAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA GUÍAS DE TURISMO ANTE POSIBLES CASOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y/O LABORAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades en materia de turismo y a prestadores de los servicios turísticos en todos sus ramos, a realizar campañas informativas y capacitaciones al personal, a fin de mejorar la implementación del protocolo de actuación para guías de turismo ante posibles casos de explotación sexual y/o laboral de niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

EXHORTO A LA SEGOB, A QUE SE DÉ A CONOCER A LA OPINIÓN PÚBLICA LA SITUACIÓN EN LA QUE OPERA EL CNIH

De la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a que, a través de sus canales oficiales de comunicación, den a conocer a la opinión pública la situación en la que se encuentra operando el CNIH. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

EXHORTO AL CENACE, A IMPLANTAR ACCIONES PARA AGILIZAR LA CONCLUSIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROYECTOS EÓLICOS ENUNCIADOS POR LA AMDEE

De la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al CENACE, a implantar las acciones correspondientes para agilizar la conclusión y operación de los proyectos eólicos enunciados por la AMDEE. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

EXHORTO AL SAT, A IMPLEMENTAR LAS MEJORAS NECESARIAS EN LA VUCEM CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR SU ÓPTIMO Y CONTINUO FUNCIONAMIENTO

De la diputada Miriam Mendoza Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al SAT, a implementar las mejoras necesarias en la VUCEM con la finalidad de asegurar su óptimo y continuo funcionamiento. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A REALIZAR CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN PARA DAR A CONOCER LAS HERRAMIENTAS EN CASO DE LA DESAPARICIÓN DE UNA PERSONA

De la diputada Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar campañas de concientización a fin de dar a conocer las herramientas con las que se cuentan en caso de la desaparición de una persona y la importancia de levantar la denuncia en los centros de atención. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A REALIZAR CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN RESPECTO A LA VIOLENCIA DIGITAL, A FIN DE QUE SE CONOZCAN LOS PROBLEMAS PSICOLÓGICOS QUE AFECTAN A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a realizar campañas de concientización respecto a la violencia digital, a fin de que la población tenga conocimiento de los problemas psicológicos que afectan a las niñas, niños y adolescentes. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE TABASCO Y A LA CONAGUA, A REALIZAR ACCIONES PREVENTIVAS ANTE LAS POSIBLES INUNDACIONES EN LAS TEMPORADAS DE LLUVIAS Y CICLONES

De la diputada Karla María Rabelo Estrada, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Tabasco y a la Conagua, a realizar las acciones preventivas ante las posibles inundaciones en las temporadas de lluvias y ciclones. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

SE ACUERDA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LOS POSIBLES ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LOS QUE PARTICIPEN FAMILIARES DEL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL

Del diputado José Juan Barrientos Maya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se acuerda la creación de la Comisión Especial para investigar los posibles actos de corrupción en los que participen familiares del titular del Ejecutivo federal. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 6 de marzo de 2024 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona los artículos 99 y 163 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

3. Que adiciona el artículo 91 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Armando Antonio Gómez Betancourt, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de violencia en los estadios, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Deporte, para opinión.

5. Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de cigarros electrónicos, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona los artículos 210 y 216 A de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

9. Que reforma los artículos 51 y 1934 Bis del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 47 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 126 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Concursos Mercantiles, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

18. Que reforma los artículos 3o. y 400 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

20. Que reforma los artículos 1o. y 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

21. Que reforma los artículos 32 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

22. Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

23. Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 2o. y adiciona un artículo 49 Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de la diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

26. Que reforma el artículo 160 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

27. Que reforma y adiciona los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Zacatecas, en coordinación con la Conagua y la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de dicha entidad federativa, a diseñar políticas públicas hídricas y elaborar normas técnicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución del agua, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, en materia de declaratoria a la Cuenca del Río Bravo como zona con sequía extrema, a cargo del diputado Salvador Alcántar Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a evaluar y conceder una prórroga para la entrada en vigor del Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado que prohíbe el uso de ciertos agroquímicos, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades en materia de turismo y a prestadores de los servicios turísticos en todos sus ramos, a realizar campañas informativas y capacitaciones al personal, a fin de mejorar la implementación del protocolo de actuación para guías de turismo ante posibles casos de explotación sexual y/o laboral de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a que, a través de sus canales oficiales de comunicación, den a conocer a la opinión pública, la situación en la que se encuentra operando el CNIH, a cargo de la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Cenace, a implantar las acciones correspondientes para agilizar la conclusión y operación de los proyectos eólicos enunciados por la AMDEE, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT, a implementar las mejoras necesarias en la VUCEM con la finalidad de asegurar su óptimo y continuo funcionamiento, a cargo de la diputada Miriam Mendoza Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar campañas de concientización a fin de dar a conocer las herramientas con las que se cuentan en caso de la desaparición de una persona y la importancia de levantar la denuncia en los centros de atención, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a realizar campañas de concientización respecto a la violencia digital, a fin de que la población tenga conocimiento de los problemas psicológicos que afectan a las niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Tabasco y a la Conagua, a realizar las acciones preventivas ante las posibles inundaciones en las temporadas de lluvias y ciclones, a cargo de la diputada Karla María Rabelo Estrada, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se acuerda la creación de la Comisión Especial para investigar, los posibles actos de corrupción en los que participen familiares del titular del Ejecutivo federal, a cargo del diputado José Juan Barrientos Maya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, diputada Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:

A) Exposición de Motivos

El 25 de marzo de 1825 se instaló en nuestro país la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual es una de las instituciones más antiguas e importantes de nuestro país, mismo que, ha sido en nuestra historia un referente para dotar de uniformidad a nuestro país, ello con el fin de procurar y garantizar todas y cada una de las leyes que forman parte de la esfera jurídica de las y los mexicanos.

Es por ello que, la tarea de materializar este proyecto correspondería finalmente al Congreso Constituyente de 1823- 1824, el cual diseñó a la Suprema Corte de Justicia en el marco de una república representativa de carácter federal El Constituyente republicano había optado más bien por multiplicar el número de audiencias territoriales y convertirlas en los tribunales superiores de cada entidad federativa, añadiendo una Suprema Corte de Justicia para presidir el Poder Judicial Federal.

Asimismo, este estaría integrado, en primera y segunda instancia, por juzgados de distrito y tribunales de circuito. No obstante, para mediados del siglo XIX la Corte ya se había convertido en el órgano encargado de interpretar la Constitución y proteger los derechos fundamentales de los mexicanos. Desde el siglo XIX la Corte ha sido elitista.

B) Conceptualidad

Corresponde al Estado mexicano dotar de soberanía y democracia a la ciudadanía de manera íntegra, cada uno de los derechos fundamentales que fortalezca la esfera jurídica de los mismos, así como su régimen democrático social, para ello deberá tener en cuenta un sistema de planeación democrático que derive la progresividad de los derechos fundamentales que otorgue a la ciudadanía la participación democrática de elegir a sus representantes políticos, pero también, se pretende por medio del sufragio elegir a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A efecto de poder entrar en materia, es menester invocar el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos objeto de esta iniciativa, mismo que establece lo siguiente:

“...Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante la designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República...”.

El artículo invocado en supra líneas, representa una afectación a los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los tratados internacionales de los cuales México forma parte, ello en virtud de que no garantiza plenamente la soberanía y democracia nacional, ya que, de conformidad de principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad establecidos en la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como a los derechos establecidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el multicitado representa una violación a derechos fundamentales, pues vulnera el derecho de los ciudadanos de ejercer la soberanía y democracia de elegir a sus representantes, aun y cuando estos sean expuestos de manera pública.

Lo anterior resulta de acuerdo con la Legislación del Poder Judicial de la Federación, así como de los estatutos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los jueces, magistrados y ministros, empero, deberán realizar una carrera judicial, para lo cual, debe comenzarse con una actividad que no tiene mayor impacto en un principio, y que, poco a poco irán creciendo; se hace de esta manera para que las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación tengan la iniciativa de crecer profesionalmente y que se aspire a un mejor y mayor fundamentado ejercicio de la justicia.

No obstante, la gran mayoría de la población desconoce que esta trayectoria profesional es un requisito para poder aspirar a un puesto como el de juez, magistrado o ministro, encontraste, no debe de pasar por desapercibido que desafortunadamente los tres poderes han sido señalados por malas prácticas por parte de algunos de sus funcionarios de alto nivel, tendientes a realizar actos de corrupción, sobornos o actividades ilícitas que manchan el nombre estas instituciones.

Como consecuencia para algunos sectores de la población, que han sido víctimas de este tipo de actividades ilícitas por parte del Poder Judicial de la Federación, surge la necesidad de otorgar una arista más transparente a la postulación de puestos en este orden de justicia, pues así podría llegar a garantizar una perspectiva más clara para las y los ciudadanos mexicanos, despejando así la duda del por qué los cargos de los poderes Legislativo y Ejecutivo son susceptibles de elección popular y los del Poder Judicial no.

Por esos motivos, la presente iniciativa pretende que la ciudadanía participe en la elección por voto popular para que se designen los cargos otorgados por concurso para ejercer el puesto de juez o magistrados en los tribunales de justicia, así como de ministros en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que, la soberanía nacional reside esencialmente en el pueblo, ya que el poder público que ejerce la democracia del pueblo se instruye por este y para este.

De la misma forma se pretende que el Estado mexicano sea más transparente y limpio respecto al ejercicio de la justicia, pues para la sociedad, la justicia suele ser para un determinado sector de la población, más no así para todas y todos, es decir, la justicia se enfoca principalmente en un sector económico o de poder para salir favorable respecto a una resolución judicial, dejando a un lado del precepto de que el acceso a la justicia debe de ser pronta, expedita e imparcial, tal y como lo establece nuestra Constitución Política, es por eso que, las y los mexicanos tenemos el derecho a la justicia, a ser oídos y vencidos en juicio, a llevar un procedimiento justo y en igualdad de condiciones con su contra parte, y por último, a que se garanticen nuestros derechos, principios que desafortunadamente, fuera del deber ser, la realidad no siempre es así.

Es menester invocar el concepto de cargo popular, que de acuerdo con el Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, debe comprenderse un cargo popular como al derecho y obligación ciudadana para desempeñar un puesto en alguno de los poderes de los tres órdenes de gobierno del Estado, con derecho a retribución monetaria, siempre que se tengan las calidades que establezca la ley y no se ejerzan a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección.

La elección de los jueces, magistrados y ministros por medio del voto ciudadano es necesaria para conferirle al Poder Judicial de la Federal, así como a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la legitimidad democrática de origen que hoy no tiene, es decir, que el pueblo siempre velará para el pueblo, máxime que estos entes públicos tienen la facultad de aplicar la justicia, anular o invalidar leyes y, en consecuencia, actuar como poder regulador ante el Ejecutivo y el Congreso. Por ende, se justificaría que los ejecutores de la justicia también sean elegidos por el pueblo, pues se tendría una mayor democratización a las reformas neoliberales que han afectado históricamente a la sociedad mexicana.

Si bien es cierto en la Constitución de 1824 se estableció el procedimiento mediante el cual los ministros de la Suprema Corte de Justicia eran designados por un sistema por el cual la elección era responsabilidad, de las legislaturas de los estados, los métodos de nombramiento de los ministros en México han sido modificados durante nuestra historia.

C) Derecho Comparado

Bolivia: Desde la reforma impulsada por Evo Morales, los tribunales de justicia en Bolivia se eligen mediante voto popular. En 2011, Bolivia realizó su primera elección de esta naturaleza, seleccionando 28 miembros titulares y 28 suplentes para sus cuatro tribunales nacionales de justicia. Para estas elecciones, la Asamblea Plurinacional preseleccionó 116 candidatos de un total de 600 aspirantes.

Los informes de prensa indican que las campañas políticas estaban prohibidas durante este proceso. El Tribunal Electoral trató de llevar a cabo una campaña para presentar a los candidatos. El voto en estas elecciones era obligatorio. Tres de los tribunales se eligieron a nivel nacional y uno a nivel departamental. Los jueces elegidos no pueden ser reelegidos y su mandato dura seis años.

Argentina: La Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Argentina se compone de cinco jueces. Estos jueces se mantienen en sus cargos mientras demuestren buena conducta y solo pueden ser destituidos por infracciones graves, a través de un jurado especial formado por legisladores, magistrados y abogados. Cuando surge una vacante, se inicia el proceso de selección del nuevo juez. Los candidatos para la CSJ deben presentar una declaración jurada de bienes personales y de su pareja, así como información sobre su participación en asociaciones civiles y empresas comerciales. Los jueces de los tribunales inferiores son designados por el presidente de la nación, basándose en una terna propuesta por el Consejo de la Magistratura, que funciona como una comisión de selección. Para que la elección sea válida, se requiere la aprobación del Senado con dos tercios de los votos. El Consejo de la Magistratura está formado por 13 miembros, incluyendo tres representantes del poder judicial, tres senadores, tres diputados (dos de la mayoría y uno de la minoría), dos abogados, un representante académico y uno del poder ejecutivo. La Comisión de Selección de Magistrados, integrada por ocho de estos miembros, se encarga de la selección de candidatos. La terna se forma mediante un concurso público que incluye un examen escrito y oral, evaluación de antecedentes y entrevistas.

Se propuso un nuevo consejo de 19 miembros, pero el 18 de junio de 2013, la CSJ declaró inconstitucional la elección por voto popular de los miembros del Consejo de la Magistratura y su composición ampliada a 19 integrantes.

Chile: La Corte Suprema de Justicia (CSJ) está compuesta por 21 ministros nombrados por el Presidente de la República. El presidente selecciona a estos ministros de una lista de cinco candidatos propuesta por la misma CSJ, pero la elección debe ser confirmada por el Senado. Si el Senado rechaza al candidato presidencial, la CSJ debe reemplazar a esa persona en la lista y el proceso se repite hasta que se logre una aprobación.

De estos 21 miembros de la CSJ, cinco deben ser abogados externos al sistema judicial, con una experiencia profesional o académica notable. Estos candidatos se seleccionan a través de un concurso público basado en sus méritos y no deben estar trabajando actualmente en el sistema judicial. Los 16 miembros restantes deben ser elegidos del Poder Judicial, y la nominación del ministro más antiguo de las Cortes de Apelaciones es obligatoria.

Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones son designados por el presidente a partir de una terna propuesta por la CSJ. Por otro lado, los jueces letrados, que están un nivel por debajo de los de Apelaciones, son nombrados por el Presidente basándose en una terna propuesta por la Corte de Apelaciones.

Tanto la CSJ como las Cortes de Apelaciones deben formar sus respectivas listas de candidatos (quinas y ternas) en una sesión plenaria y mediante una única votación. Los miembros de la CSJ votan por tres candidatos y los de las Cortes de Apelaciones por dos. Los candidatos seleccionados son aquellos que obtienen la mayoría de votos; en el caso de la CSJ, se eligen cinco y para las Cortes de Apelaciones, tres. Los jueces suplentes son elegidos por el sistema judicial. Los jueces dejan sus cargos al cumplir 75 años, por renuncia, incapacidad legal o por demanda. Si el presidente de la CSJ alcanza los 75 años, debe permanecer en su cargo hasta el final de su mandato.

Costa Rica: Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Costa Rica son designados por la Asamblea Legislativa. Para ser nombrados, requieren el voto favorable de dos tercios de los diputados y su mandato es de ocho años. Estos magistrados pueden ser reelegidos indefinidamente, a menos que dos tercios de los 57 diputados de la Asamblea voten en contra de su reelección. La CSJ se compone de 22 magistrados titulares distribuidos en cuatro salas diferentes: las Salas Civil, Laboral y Penal cuentan cada una con cinco magistrados, mientras que la Sala Constitucional tiene siete. Además, la CSJ incluye 25 magistrados suplentes para las Salas Civil, Laboral y Penal, y 12 suplentes para la Sala Constitucional.

D) Marco Jurídico Internacional

Nuestro país es parte de diferentes pactos internacionales mismos que establecen la protección de los derechos humanos, mismos que se encargarán de ampliar la esfera jurídica de las y los ciudadanos mexicanos, siendo algunos de esta legislación internacional que fundamenta a la siguiente iniciativa son:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

Artículo 2

Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 40.

Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 21

1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

E) Fundamentación en México

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 25.

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

B. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

Artículo 39.

La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 40.

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 41.

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

Artículo 103.

Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México.

F) Posicionamiento de la Corte

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncia ante el derecho a la democracia que todo individuo puede ejercer, al respecto se invoca el siguiente criterio jurisprudencial:

Registro digital: 2023812

Instancia: Primera Sala

Undécima Época

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 40/2021 (11a )

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.

Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo II, página 1100

Tipo: Jurisprudencia

Derecho a defender la democracia. Para hacerlo efectivo el estado se encuentra obligado a actuar bajo un régimen de transparencia en el ejercicio de sus atribuciones.

Hechos: Diversas personas, físicas y morales, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la imposición de un mecanismo de votación por cédula secreta sobre un dictamen de reforma constitucional local, atribuible a diversas autoridades adscritas al Poder Legislativo de una entidad federativa, al considerarlo violatorio de, entre otros, el derecho a la libertad de expresión, el acceso a la información pública y la transparencia parlamentaria.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando la gestión del Estado, por virtud de cualesquiera de sus autoridades competentes para ejercer cada una de sus atribuciones, tiene por objeto la promoción, el respeto, la protección y la defensa de los derechos humanos, es menester que dichas actuaciones sean de tal forma transparentes y, por tanto, asequibles a la ciudadanía, que ésta pueda hacer efectivos sus derechos a: 1) expresar y publicar libremente ideas y hechos, con el ánimo de consolidarse como ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, capaces de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático, esto es, tomar decisiones políticas y sociales informadas; 2) como consecuencia de ello, ejercer sus derechos político electorales, todos ellos reconocidos en los artículos 35 de la Constitución General, y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; participar en los asuntos públicos del país; asociarse pacífica y libremente con fines políticos; votar y ser votado; tener acceso a las funciones públicas del Estado, etcétera; 3) en ese tenor, influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación ciudadana directa; y, 4) en términos generales, hacer efectivo su derecho a defender la democracia constitucional.

Justificación: Lo anterior, en virtud de la relación estrecha que existe entre la libertad de expresión, el acceso a la información pública, y su trascendencia en el ejercicio del derecho de la ciudadanía a participar directamente de los asuntos públicos del Estado democrático; debiéndose subrayar que su estándar de protección, interpretados sistemáticamente, merecen la garantía reforzada del Estado cuando lo que es objeto de gestión pública y, por tanto, del debate social, es la definición del estándar de promoción, protección, garantía y defensa de derechos humanos. Afirmación que encuentra su fundamento en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 27/2021. 18 de agosto de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.

Tesis de jurisprudencia 40/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de dos mil veintiuno.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de noviembre de 2021 a las 10: 30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de noviembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

G) Objetivo de la Iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto darle al pueblo mexicano el derecho de elegir libremente en la designación de los ministros de la Suprema Corte de la Nación mediante el sufragio ciudadano.

H) Cuadro Comparativo

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, se emitirán elecciones de votación popular, bajo la organización del Instituto Nacional Electoral; los aspirantes a una vacante, deberán de cubrir los requisitos enunciados en el artículo que antecede.

La designación se hará por el voto popular, directo y universal, de acuerdo a las normas electorales vigentes.

Se deroga

Se deroga

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cónfer:

https://cipes.gob.mx/resources/docs/xunuta/marzo/0325invXunutaEf emInstalacionDelaSCJN_1825.pdf

2 Cónfer:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=31#: ~: text=Se%20refiere%20al%20derecho%20y,popular%20ni%20uno%20de%20la

3 Villatoro García, Daniel. “¿Cómo eligen otros países a sus magistrados?, sitio web:

https://www.plazapublica.com.gt/content/como-eligen-otros-paises -sus-magistrados

4 Idem

5 Idem

6 Idem

7 Cónfer:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-civil-and-political-rights

8 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sitio web

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts

9 Cónfer:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2024.– Diputada Marisol García Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 99 y 163 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 99 y se adiciona la fracción XI al artículo 163 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A) Marco introductorio

“La voz de la gente no cambia nunca, como tampoco la expresión de su mirada. En medio del derrumbamiento físico generalizado en que se resume la vejez, la voz y la mirada aportan el testimonio dolorosamente irrecusable de la persistencia del carácter, las aspiraciones, los deseos, de todo lo que constituye una personalidad humana”: Michel Houellebecq.

La voz es una expresión única e intransferible de la identidad humana, tan única como una huella digital, es por eso que, en un mundo cada vez más influenciado por avances tecnológicos, la reproducción y manipulación de voces a través de inteligencia artificial y tecnologías disruptivas plantea desafíos significativos para aquellos cuya profesión depende de la autenticidad y originalidad de su tono y estilo vocal.

Por esa razón, los locutores, actores de doblaje y artistas que utilizan su voz como medio de expresión artística enfrentan una amenaza creciente a su integridad profesional, lo cual afecta directamente a su estabilidad económica social y familiar.

Asimismo, el avance de la tecnología ha permitido la creación de voces sintéticas que pueden replicar con precisión el tipo de entonación y timbrado de personas de la vida real, teniendo como resultado, la generación de voz sintética para ser explotada como única, tomando como base la esencia vocal de los locutores, actores de doblaje y artistas sin su consentimiento, crédito y mucho menos una remuneración.

De manera que, la ausencia de un marco legal que proteja el uso y beneficio de la voz de estos profesionales ha llevado a una situación en la que sus aportaciones son apropiadas y utilizadas sin el reconocimiento ni la remuneración que merecen, en consecuencia, esta problemática se extiende a distintos sectores mercantiles, por ejemplo, comerciales, series, películas y diversos medios donde la voz es una parte integral de la experiencia del espectador.

Del mismo modo, es imperativo crear reformas legislativas que salvaguarden los derechos de las y los locutores, actores de doblaje y artistas que a través de su herramienta vocal resulta esencial en la creación de contenido audiovisual, por esos motivos, la presente iniciativa busca llenar este vacío legal al proponer la creación de un registro que permita el control y protección de su voz, garantizando así que estos puedan ejercer el manejo apropiado sobre el uso de su aportación vocal y recibir el crédito y la remuneración justa por su trabajo.

Por ello, al abordar esta cuestión, se promueve no solo la protección de los derechos de los artistas, sino también la preservación de la integridad del proceso creativo y la promoción de la diversidad de voces en la industria del entretenimiento, así mismo, la creación de este marco legal representa un paso fundamental hacia la preservación de la autenticidad y la originalidad en la industria del doblaje y la producción audiovisual.

B) Conceptualización

1. Inteligencia artificial (IA): La IA se considera una disciplina de la informática que tiene por objetivo elaborar máquinas y sistemas que puedan desempeñar tareas que requieren una inteligencia humana. El aprendizaje automático y el aprendizaje profundo son dos esferas de la IA. En los últimos años, con el desarrollo de las nuevas técnicas y equipos informáticos basados en redes neuronales, la IA se ha venido entendiendo como un sinónimo de “aprendizaje automático profundo supervisado”.

2. Aprendizaje automático: El aprendizaje automático utiliza ejemplos de datos de entrada y datos esperados de salida (los denominados “datos estructurados” o “datos de entrenamiento”) para perfeccionarse de manera continua y tomar decisiones sin necesidad de una programación específica mediante una secuencia de instrucciones en varias etapas.

3. Base de datos: Una base de datos es una recopilación organizada de información o datos estructurados, que normalmente se almacena de forma electrónica en un sistema informático. Normalmente, una base de datos está controlada por un sistema de gestión de bases de datos (DBMS). En conjunto, los datos y el DBMS, junto con las aplicaciones asociadas a ellos, reciben el nombre de sistema de bases de datos, abreviado normalmente a simplemente base de datos.

4. Datos de entrenamiento: Los datos de entrenamiento son un conjunto de muestras (como una colección de fotos o videos, un conjunto de textos o archivos de audio, etc.) con etiquetas relevantes y completas asignadas que se utilizan para ajustar los parámetros de una máquina con el objetivo de entrenarla con el ejemplo.

5. Reproducción Sintética de Voces: Se refiere a la capacidad de la tecnología para crear o imitar voces humanas de manera artificial, sin la necesidad de la participación de un ser humano real. Esto se logra a través de algoritmos y modelos de inteligencia artificial que analizan y replican patrones de voz.

6. Aportaciones Vocales: Estas son las interpretaciones, expresiones y aportes realizados por locutores, actores de doblaje y artistas a través de su voz en obras audiovisuales. Las aportaciones vocales son esenciales para dar vida a personajes y transmitir emociones en películas, programas de televisión, comerciales y otras formas de contenido audiovisual.

C) Alcances

Según el Consejo de Empresas Mexicanas de la Industria del Doblaje: La falta de protección legal sobre las aportaciones vocales de locutores, actores de doblaje y artistas expone una vulnerabilidad significativa en la industria del entretenimiento.

Los alcances de esta situación abarcan diversas esferas:

A nivel profesional y económico: La ausencia de un marco legal que salvaguarde las aportaciones vocales deja a los artistas expuestos a la apropiación no autorizada de su trabajo, lo que resulta en la pérdida de ingresos y la disminución de su valor profesional.

Impacto en la creatividad y autenticidad: La reproducción y manipulación de voces a través de tecnologías disruptivas amenaza la autenticidad y originalidad en la industria del doblaje y la producción audiovisual. Esto puede llevar a una homogeneización de voces y estilos, perjudicando la diversidad artística.

Integridad personal y profesional: La falta de control sobre el uso de sus aportaciones vocales puede afectar la integridad de los artistas, quienes ven su trabajo utilizado sin reconocimiento ni consentimiento, lo que puede generar un impacto emocional y profesional profundo.

Innovación y desarrollo tecnológico: Establecer un marco legal para la protección de las aportaciones vocales fomentaría la innovación en tecnologías que respeten y valoren el trabajo de los artistas, promoviendo así un ambiente de creatividad y desarrollo tecnológico ético.

La falta de protección de las aportaciones vocales no solo afecta a los artistas individualmente, sino que también repercute en la industria en su conjunto y en la calidad y autenticidad de las producciones audiovisuales. Por tanto, es crucial establecer medidas legales que garanticen el reconocimiento y la compensación justa por el valioso aporte de estos profesionales.

D) Instrumentos internacionales

Esta iniciativa encuentra respaldo en diversos instrumentos internacionales que salvaguardan los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y promueven la protección de sus aportaciones vocales:

1. El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT, 1996): Define a los “artistas intérpretes” o “ejecutantes” como individuos que representan obras literarias o artísticas, lo que incluye a los artistas de doblaje y locutores. Además, el artículo 5 reconoce los derechos morales de los artistas sobre sus interpretaciones, incluyendo el derecho a ser identificado y a oponerse a deformaciones.

2. Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT, 1996): Este tratado establece la protección del derecho de autor sobre las expresiones, no sobre las ideas o conceptos en sí. Además, el Artículo 10 permite a las Partes Contratantes prever limitaciones o excepciones a los derechos de los autores en casos especiales que no perjudiquen la explotación normal de la obra ni los intereses legítimos del autor.

E) Cifras

• Históricamente México ha sido líder en cuanto al doblaje LAS (Latin American Spanish) y abarca entre 60 y 70 por ciento del mercado en toda América Latina y el mundo.

• La industria mexicana del doblaje tiene un valor cercano a los 66 millones de dólares.

• En México se hace 70 por ciento del material audiovisual en español que se ve a nivel global (cine, televisión y plataformas).

• 80 por ciento de las películas extranjeras que se exhiben en México fueron dobladas al español en estudios nacionales.

• La industria mexicana del doblaje genera alrededor de mil 500 empleos directos y aproximadamente 6 mil indirectos.

• En 2022 La SE citó en agosto que las industrias creativas representan 2.9 por ciento del producto interior bruto nacional y, en esta proporción, el sector fílmico representó más de una tercera parte, 37.8 por ciento, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

F) Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como propósito principal la protección y reconocimiento de las aportaciones vocales de locutores, actores de doblaje y artistas, en un entorno caracterizado por el creciente uso de tecnologías disruptivas y la inteligencia artificial. Para lograrlo, se plantea la modificación de los siguientes artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor:

1. Establecer un registro de voz: Introducir un mecanismo que permita a los artistas registrar su voz de manera oficial y otorgue un respaldo legal a su propiedad intelectual, evitando así la explotación no autorizada y el uso indebido de sus aportaciones vocales.

2. Garantizar regalías y reconocimiento: Facilitar la licencia y el control sobre el uso de las aportaciones vocales, permitiendo a los artistas recibir regalías por su trabajo, así como ser debidamente reconocidos en las obras audiovisuales en las que participen.

3. Proteger contra la manipulación y reproducción no autorizada: Establecer limitaciones para evitar la manipulación no autorizada de las aportaciones vocales de los artistas a través de tecnologías como la inteligencia artificial, asegurando su integridad y autenticidad.

4. Fomentar la integridad creativa: Salvaguardar el derecho de los artistas a mantener la integridad de sus interpretaciones vocales, protegiéndolas contra alteraciones o deformaciones que puedan afectar su obra.

5. Promover la transparencia en contratos y acuerdos: Establecer disposiciones que garanticen que los artistas sean debidamente informados y compensados por el uso de sus aportaciones vocales en diferentes medios y plataformas.

Con esta iniciativa, se busca equilibrar el avance tecnológico con la protección de los derechos de los artistas, promoviendo un entorno donde sus aportaciones vocales sean valoradas y respetadas, y donde puedan disfrutar de los beneficios económicos y reconocimiento que merecen. Además, se pretende fortalecer el marco legal que respalda la propiedad intelectual en el ámbito del doblaje, la locución y la interpretación vocal en general.

G) Líneas conclusivas

La presente iniciativa, que propone reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, tiene como objetivo fundamental preservar y reconocer las aportaciones vocales de locutores, actores de doblaje y artistas que utilizan su voz como instrumento creativo, por ello, estas reformas buscan abordar la creciente problemática derivada del uso de tecnologías disruptivas y la inteligencia artificial en la reproducción y manipulación de voces.

Así mismo, al establecer un Registro de Voz y otorgar un respaldo legal a la propiedad intelectual de los artistas, se busca proteger contra la explotación no autorizada y el uso indebido de sus aportaciones vocales, de manera que, esto no solo asegura que los artistas reciban regalías por su trabajo, sino que también promueve la integridad creativa al prevenir la manipulación no autorizada de sus interpretaciones vocales.

Además, estas reformas promueven la transparencia en los contratos y acuerdos, garantizando que los artistas sean debidamente informados y compensados por el uso de sus aportaciones vocales en diversas plataformas y medios, Así mismo, se busca fomentar un entorno donde las aportaciones vocales sean valoradas y respetadas, fortaleciendo así el marco legal que respalda la propiedad intelectual en el ámbito del doblaje, la locución y la interpretación vocal.

Por último, esta iniciativa busca equilibrar el avance tecnológico con la protección de los derechos de los artistas, promoviendo un entorno donde sus aportaciones vocales sean reconocidas y recompensadas adecuadamente, y donde puedan disfrutar de los beneficios económicos y el reconocimiento que merecen, por lo que, su aprobación fortalecerá la integridad del proceso creativo y protegerá los derechos fundamentales de las y los locutores, actores de doblaje y artistas en la industria del entretenimiento.

H) Comparativo

Para mayor ilustración, se observa a continuación un cuadro comparativo de las propuestas enunciadas en el cuerpo de la presente

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor

Único. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona el cuarto al artículo 99, y se adiciona la fracción XI al artículo 163 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 99. Salvo pacto en contrario, el contrato que se celebre entre el autor o los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso, y el productor, no implica la cesión ilimitada y exclusiva a favor de éste de los derechos patrimoniales sobre la obra audiovisual.

...

Sin perjuicio de los derechos de los autores, el productor puede llevar a cabo todas las acciones necesarias para la explotación de la obra audiovisual , para tal efecto, se considerará el registro de la voz por medio de una base datos de esta en el Registro Público del Derecho de Autor para las aportaciones vocales de las y los locutores, actores de doblaje y artistas que utilizan su voz. La inscripción en este registro será voluntaria y no excluirá la protección de los derechos patrimoniales establecidos en el presente artículo.

El productor no podrá utilizar la voz del actor en sus obras por un periodo mayor a 5 años a partir de la fecha de celebración del contrato correspondiente, salvo pacto en contrario; así mismo, en dicho documento jurídico se establecerá el uso o cantidad de obras y reproducciones en las cuales se utilizará su voz y las medidas de protección necesarias para su salvaguarda.

Artículo 163. En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir

I. a X. ...

XI. Las aportaciones vocales de locutores, actores de doblaje y artistas que utilizan su voz en obras audiovisuales, en los términos del artículo 99 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Inteligencia artificial y propiedad intelectual,

https://www.wipo.int/about-ip/es/artificial_intelligence/

2 Ídem.

3 https://www.oracle.com/mx/database/what-is-database/

4 Aprendizaje automático y datos de entrenamiento,

https//ciberseguridad.com/guias/nuevas-tecnologias/machine-learn ing/datos-entrenamiento/

5 https://www.eleconomista.com.mx/amp/arteseideas/CEMID-rechaza-propuesta-antidob laje-en-la-ley-de-cine-20190714-0064.html

6 https://www.wipo.int/treaties/es/ip/wppt/summary_wppt.html

7 https://www.wipo.int/treaties/es/ip/wct/summary_wct.html

8 https://cdn.uc.assets.prezly.com/c07bd796-e65d-4e58-a7d4-9844f de7c61d/-/inline/no/ Conferencia de prensa del Consejo de Empresas Mexicanas de la Industria del Doblaje.

9 https://www.swissinfo.ch/spa/méxico-economía_gobierno-mexicano-incluye-al-secto r-creativo-dentro-de-política-industrial/47944592

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.– Diputada y diputado: Marisol García Segura, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY GENERAL DE POBLACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 91 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Armando Antonio Gómez Bentancourt, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Armando Antonio Gómez Betancourt, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 91 de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, uno de los problemas más graves debido a la violencia en la que vivimos es la desaparición de personas, misma que crea en la familia de la persona desaparecida un sentimiento de incertidumbre durante todo el tiempo en que ésta se encuentre en esa situación, así como una falta de certeza y credibilidad de parte de la ciudadanía hacia las autoridades especializadas en la búsqueda e identificación de personas desaparecidas.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los datos disponibles nos permiten dimensionar el tamaño de una tragedia sin comparación en el mundo. Tan sólo entre 2006 y 2023, 83 mil 761 personas han entrado al eufemismo de las estadísticas oficiales al ser consideradas personas desaparecidas o no localizadas. Desde 2006 en México todos los días desaparecen 14 personas para no volver a ser vistas por sus familiares y amigos. Las cifras registradas desde 2006 a la fecha dan cuenta de la gravedad del problema, a pesar de que no se toman en consideración a otros cuantos miles de personas desaparecidas que nunca fueron reportadas como extraviadas o sus cuerpos nunca fueron encontrados.

Nuestro país se encuentra desde ya hace casi dos décadas en un ambiente de violencia generalizada por el aumento en el poder de fuego del crimen organizado, lo cual ha causado que se registre un alto índice de asesinatos y desapariciones diariamente. La sociedad ha sido víctima de la violencia desatada por el narcotráfico y por las diferentes actividades delictivas asociadas a éste, como la extorsión, el tráfico de armas y de personas, creando un ambiente de temor en distintas regiones del país. Revertir esta problemática es, por lo consiguiente, una de las prioridades en la agenda pública.

Miles de mexicanas y mexicanos han sido víctimas de asesinato por integrantes de la delincuencia organizada que operan en todo el país, a pesar del esfuerzo que las autoridades han llevado a cabo para detenerlos. Muchas han sido las acciones para combatir la violencia y la inseguridad, no solo a través de una lucha frontal entre las fuerzas del orden y los criminales, sino también mediante el combate a las causas que han originado esta crisis, no obstante, éstas han resultado insuficientes.

Derivado de lo anterior, en México desaparecen miles de personas al año y lo más preocupante es que no se tiene un registro sistematizado alguno. Por ello, miles de familias mexicanas se enfrentan a una realidad de incertidumbre y vulnerabilidad ante la falta de instrumentos que den seguimiento a las denuncias presentadas en materia de desapariciones lo cual ha impedido que se cuente con medios eficientes y procedimientos de investigación forense de conductas delictivas como las tecnologías de la información y comunicación para apoyar las diferentes tareas de nuestros cuerpos policíacos y de los funcionarios que intervienen en la procuración de justicia.

En este contexto, estamos convencidos de que el Estado mexicano está obligado a garantizar a los familiares de las personas desaparecidas que su búsqueda sea efectiva, para ello resultaría oportuno y de gran utilidad la creación de una base de datos que incluya información genética de las personas como el ácido desoxirribonucleico (ADN).

Para conformar la base de datos referida en el párrafo anterior se propone que a todos los recién nacidos en México se les tome de manera obligatoria una muestra con la información de este compuesto, a fin de que pueda ser cruzada con la información obtenida de los cuerpos que no cuenten con identificación alguna y sea más fácil dar certeza a las familias que han sufrido la desaparición de uno de sus miembros respecto a si los restos óseos localizados en determinado lugar son los de la persona que buscan.

La presente legislatura ya ha legislado en esta materia, tal es el caso de las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2022 y en virtud de las cuales se creó el Centro Nacional de Identificación Humana, adscrito orgánicamente a la Comisión Nacional de Búsqueda.

El esfuerzo referido puede ser complementado con la propuesta que motiva la presente iniciativa.

Ante un problema grave y sistemático como es la desaparición de personas en México, es necesario legislar para establecer un registro nacional de ADN.

La información genética es uno de los medios que más podría aportar a la creación de un registro nacional, ya que es lo más exacto que existe hoy y se trata de una herramienta que puede crear patrones de afinidad, independientemente de si los sujetos a quienes se les toma la muestra se encuentran con vida o no.

Entendida como información que identifica y singulariza a un individuo dentro de un grupo, el ADN puede constituir un instrumento de lo más efectivo para la identificación de personas desaparecidas y, en última instancia, como una herramienta para ser utilizada en la lucha en contra de la criminalidad y delincuencia organizada a través de la individualización de sujetos por su ADN y su incorporación a una base de datos.

La incorporación de perfiles de ADN a una base de datos con fines de uso forense e investigación criminal permitirá realizar de forma automática la comparación sistemática de perfiles de ADN obtenidos de muestras del individuo o de los restos encontrados en el escenario de un determinado hecho, no sólo en el caso concreto con el que se relaciona el sujeto identificado, sino también con todos aquellos casos sin resolver en los que se dispone de un perfil de ADN anónimo, incluso, con aquellos que hayan sido resueltos, en los supuestos de que se cuente con los perfiles correspondientes.

Se entiende por base de datos de ADN como “la colección de perfiles genéticos obtenidos del análisis de ADN no codificante, registrados o codificados estructuralmente en un soporte informático o en registros llevados manualmente, con el fin de proporcionar información para la investigación de delitos”. Es, en efecto, su creación y utilización necesaria en el camino de poner a las nuevas tecnologías al servicio de la ciencia forense y la criminalística en nuestro país.

Cabe resaltar que la obtención de esta base de datos genéticos incide en los derechos fundamentales de las personas, especialmente en su intimidad y en su derecho a la autodeterminación informativa, tanto por la realización del análisis en sí mismo como por la utilización de la información derivada del mismo, por lo cual, esta base de datos deberá estar restringida para el uso específico de la desaparición de personas y las personas que en determinado momento reporten a familiares como desaparecidos deberán otorgar su consentimiento para recabar dicho registro en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, mismo que se considera bajo la categoría de datos personales.

Es de destacar que algunas entidades del país también han avanzado en cuanto respecta al tema de contar con un banco de información genética para uso forense como es el caso de la Ciudad de México, cuyo Congreso aprobó en 2019 la Ley por la que se Crea el Banco de ADN para Uso Forense de la Ciudad de México.

Por ello es necesario, entonces, tener en cuenta que es responsabilidad del Estado mexicano preservar la intimidad de los ciudadanos de conformidad a la legislación aplicable en la materia, pero también lo es entender que una base de datos con información genética confiable y segura sería un instrumento eficaz de localización de personas que garantice a las familias afectadas por la desaparición de uno de sus miembros la localización de sus familiares.

Tenemos la convicción de que mediante acciones legislativas como la que hoy se presenta podemos contribuir a lograr que México no sea un país en donde la impunidad y la incertidumbre prevalezcan, en el cual miles de personas desaparecen año con año sin que se tenga ningún rastro de ellas, mientras sus familias reclaman las acciones del Estado para que el paradero o la situación de su familiar sea descubierto por las autoridades, por ello, tenemos que aprovechar los adelantos tecnológicos que surgen día con día, de manera que estos se vean reflejados en un mayor nivel de seguridad para la ciudadanía.

Estamos seguros que haciendo uso de las nuevas tecnologías mediante la creación de una base de datos genéticos contaremos con un mejor sistema de localización de personas y de esta forma el Estado tendrá más herramientas para responder a una de las demandas más sensibles en nuestro país, que es la desaparición de miles de personas.

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 91 de la Ley General de Población

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 91 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 91 Bis. Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población, esta servirá para registrarla e identificarla en forma individual.

Al incorporar a un recién nacido en el Registro Nacional de Población, la autoridad responsable deberá tomar una muestra biológica que permita la obtención de su perfil genético, es decir, el patrón de información de ácido desoxirribonucleico).

La Secretaría de Gobernación será la responsable de administrar y coordinar la base de datos con la información referida en el párrafo anterior.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación contará con 90 días después de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para emitir los lineamientos que regulen la obtención, procesamiento, administración y resguardo de la información a la cual se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta Ley, así como la coordinación con las demás autoridades competentes para dar cumplimiento al mismo.

Notas

1 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2022. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5651985&fecha =13/05/2022#gsc.tab=0

2 Ley por la que se Crea el Banco de ADN para Uso Forense de la Ciudad de México, Congreso de la Ciudad de México. Disponible en:

https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/306354a7899b9cf fd3096cb79d8897a958ed188e.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero del 2024.– Diputado Armando Antonio Gómez Betancourt (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de violencia en los estadios, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo noveno al Título Decimonoveno del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Hoy en día tenemos que aceptar y asumir que los niveles de violencia, así como la diversidad de delitos que se registran y comenten en nuestro país son preocupantes.

En la materia es justo y preciso reconocer que el gobierno a nivel federal ha conquistado avances no solo importantes, sino también significativos para identificar, sancionar, erradicar y también prevenir los delitos en sí mismos y también las causas que los motivan. Esta situación y condición es puntual señalar antes no la teníamos en materia de prevención del delito.

Sin embargo, y a pesar de lo anterior, también es acertado mencionar que, ante la pasividad con la que gobiernos anteriores actuaron frente al delito, la inercia heredada en las estadísticas en materia de delincuencia en nuestro país ha complicado la entrega de resultados satisfactorios como la población lo demanda.

No obstante, las acciones ahí están y se avanza con el único propósito y finalidad de proteger y salvaguardar a la población en general.

Sin embargo, aún hace falta mucho por hacer y para esto es preciso iniciar estableciendo que no hay ni delito menor ni causa insignificante, por lo cual todos los ilícitos y sus motivaciones deben ser considerados y atendidos.

Tampoco debemos perder de vista la corresponsabilidad tanto del gobierno como de la sociedad respecto a las acciones emprendidas y asumidas para enfrentar esta situación, cuya atención resulta de interés común y beneficio general.

Por ello, y ante la magnitud del reto, invariablemente todos debemos ayudar, proponer y cooperar, más aún quienes integramos esta soberanía. No podemos quedarnos de brazos cruzados ante cualquier manifestación de violencia, o bien, ante conductas delictivas cometidas en contra de nuestra población en cualquier circunstancia o escenario, incluso, en materia de entretenimiento.

Todos fuimos testigos y vimos con impotencia lo sucedido el sábado 5 de marzo del año 2022 en un estadio de fútbol en el estado de Querétaro, cuando se suscitó una batalla campal entre aficionados o porras de los equipos que se estaban enfrentando que, incluso, pasó de las gradas y se expandió hasta la cancha, dejando, de acuerdo a reportes de autoridades estatales en materia de protección civil, cuando menos 22 personas lesionadas, dos de ellas de gravedad.

Este hecho reproblable también dejó lesionada la tranquilidad y la paz de las familias asiduas a asistir a este tipo de eventos, así como la confianza de la sociedad en general respecto a su seguridad en este o en cualquier otro evento masivo de cultura, entretenimiento o deportivo.

La indignación fue generalizada y las expresiones de rechazo y repudio a este tipo de violencia extrema fueron contundentes, así como también lo fue la exigencia de impartición de justica hacia las autoridades correspondientes y, por supuesto, el señalamiento de incompetencia de las mismas por su incapacidad para prevenir este hecho lamentable y condenable en un espacio de encuentro familiar.

Lo sucedido expuso la seguridad, integridad y quizás hasta la vida de cientos o miles de aficionados de todas las edades y de familias enteras que estaban presentes en ese partido de fútbol y que asistieron con la única finalidad de apoyar a su equipo, disfrutar de un evento deportivo y tener un momento de entretenimiento y convivencia familiar y social.

Lo acontecido aquel 5 de marzo del año 2022 se suma a muchos otros sucesos igualmente desafortunados, lamentables y condenables que en otros estadios de fútbol o de otros deportes se han presentado en nuestro territorio.

Lamentablemente, este tipo de violencia se ha normalizado y se acepta como parte natural y cotidiana de los eventos deportivos.

Lo anterior, incluso, cuando se ha registrado la muerte de personas involucradas directamente en los hechos de violencia, o bien, de personas espectadoras que tuvieron la desdicha de encontrarse en ese lugar o ir pasando al momento de los hechos. Eso es intolerable como lo es el hecho de que se sigan repitiendo y solapando estas situaciones, porque no solo es una expresión más de violencia extrema entre aficionados, sino también un reflejo de la percepción de impunidad que existe para cometer este tipo de agresiones graves a cualquier persona, solo por apoyar al equipo contrario.

El hecho de matar o morir entre las barras de aficionados se reviste de tal impunidad, abuso y libertinaje que ya llegó a extremos impensados, dañando también a un deporte que puede ser asumido con el carácter de nacional.

El asunto no es para menos y nos exige tomar cartas en el mismo, además de actuar con la contundencia que la realidad nos exige y que la gravedad del problema nos reclama.

Los deportes vienen insertados en nuestro ADN nacional, la competencia es parte fundamental de nuestro actuar y entretenimiento, así como de nuestra cultura, pero cuando nos referimos al fútbol el nivel se eleva desproporcionadamente a horizontes más allá de la pasión por un equipo.

De acuerdo a sitios especializados en la materia, al menos el 78 por ciento de las y los mexicanos se declaran aficionados al fútbol y de este porcentaje se sabe que, al menos, un 28 por ciento, es decir, unos 17 millones de personas, han asistido una vez en su vida a un estadio, pero el promedio de asistencia es de al menos tres ocasiones.

Como podemos darnos cuenta, la urgencia de evitar y prevenir más sucesos como el acaecido en Querétaro es trascendental ante el nivel de asistencia prevaleciente en este tipo de eventos deportivos.

Ahora bien, si nos referimos a la derrama económica de los eventos deportivos en nuestra economía podremos darnos cuenta que tenemos una tarea pendiente que de no asumirla, estaríamos poniendo en riesgo el empleo y el ingreso de muchas familias en nuestro país.

En noviembre del año 2016 se llevó a cabo en nuestro país, después de 11 años de ausencia, un partido de fútbol americano de la NFL, es decir, la liga profesional norteamericana de este deporte, cuyo boletaje se agotó en minutos y dejó una derrama económica de al menos 40 millones de dólares para ese único día.

El siguiente año, 2017, se volvió a disfrutar en territorio nacional un partido de esa misma liga y la derrama económica registrada solo por ese evento fue de, al menos, 48.7 millones de dólares por los 77 mil 357 aficionados que asistieron.

Para el año 2019, año en que nuevamente se disputó un partido de NFL la derrama económica no tuvo precedente y fue de 67 millones de dólares.

Como podemos ver, las mexicanas y mexicanos somos incomparables aficionados a nivel mundial en cuanto a eventos deportivos masivos se refiere.

En este orden de ideas, y con respecta al fútbol, el deporte nacional y pasión de muchas y muchos mexicanos, las cifras son aún más impactantes.

La derrama económica generada por el fútbol es impresionante y, sin duda alguna, sumamente valiosa para la economía nacional, local y familiar.

Basta señalar que en la celebración del mundial de fútbol del año 2010, llevado a cabo en Sudáfrica, se dio un hecho representativo y que sentó un precedente de la pasión futbolera de las y los mexicanos; la derrama económica que dejó a la Ciudad de México el entonces llamado “FIFA Fan Fest”, que consistió entre otras cosas, en colocar pantallas gigantes para que los aficionados pudieran disfrutar de la gran mayoría de los partidos, fue de al menos 5 mil 280 millones de pesos durante los 30 días de duración.

En lo que respecta a los partidos de las jornadas regulares de los campeonatos que se llevan a cabo cada año en la liga profesional de fútbol en nuestro país las cifras son también interesantes. Sitios especializado en la materia señalan que para el año 2018 el fútbol representó el 25 por ciento del PIB de la industria del entretenimiento, es decir, unos 55 mil 800 millones de pesos.

No obstante, esta cifra no fue la final, porque agregando el impacto económico positivo en otros sectores relacionados directa o indirectamente al fútbol, se reporta que la suma aportada por este deporte a las finanzas del sector fue de cuando menos 114 mil millones de pesos, en otras palabras, el 54 por ciento del PIB generado por toda la actividad deportiva del país.

Asimismo, en lo que respecta a los empleos directos e indirectos generados por el fútbol en nuestro país se reporta la generación de al menos 193 mil 200 empleos con su respectiva derrama salarial de 25 mil 300 millones de pesos.

Como podemos darnos cuenta, debemos proteger a toda costa esta fuente de entretenimiento, diversión, pasión e ingreso para las familias y evitar que hechos lamentables como el sucedido en Querétaro se repitan.

En ningún otro lado, en ningún otro espectáculo deportivo o familiar, en ningún otro reciento de esparcimiento sano debe presentarse un hecho similar.

Tenemos que tomar y emprender las medidas necesarias para garantizar no solo la seguridad y la integridad de los aficionados a este deporte, sino también para cuidar y preservar la rentabilidad que a miles de familias mexicanas les genera.

En todo el mundo muchos países se enfrentan o se han enfrentado con el mismo problema y lo asumieron seriedad. Basta citar el caso de Inglaterra que, derivado de los recurrentes problemas en materia de delincuencia, agresiones y vandalismo de sus barras futboleras, endureció las penas de prisión para todos aquellos que participaran en peleas campales tanto al interior de los estadios como en sus alrededores, así también elevó las multas económicas a los clubes que no cumplan con las normas de seguridad impuestas, entre otras medidas adicionales.

Otro caso destacado y de éxito a nivel internacional es el de Chile, en donde, desde el año 2015, se endurecieron las penas hacia sus hinchas que cometen delitos y se establecieron medidas adicionales como restringir el derecho de admisión a partidos, es decir, el famoso veto de los espectadores a estos eventos. Asimismo, se realizaron cambios en los protocolos y reglamentación respecto a los elementos encargados de brindar la seguridad al interior de los estadios.

Incluso a nivel nacional se destaca el caso de la Ciudad de México, que desde el año 2006 promulgó su Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos con claras definiciones en materia de delitos, pero quizás con sanciones débiles que no garantizan el que se erradique este tipo de problemas.

Como podemos darnos cuenta, ante este grave problema los casos de éxito existen, por ello no podemos quedarnos como espectadores. Hay que erradicar definitivamente toda forma de violencia en nuestros estadios, por eso propongo reformar nuestro Código Penal Federal para agregar un capítulo exclusivo en contra de la violencia en recintos deportivos y proteja sin titubeos a las familias y a los verdaderos aficionados que asisten buscando una sana convivencia. Es preciso señalar que se incluyen penas muy duras para sancionar este tipo de violencia.

Como pudimos darnos cuenta con los hechos suscitados en Querétaro en 2022 y en los otros que con anterioridad y posterioridad al ejemplo señalado han tenido lugar se ha atentado impunemente en contra de las familias por parte de barras de pseudoaficionados; la alevosía, premeditación y ventaja con la que se comenten estos delitos es indiscutible e inobjetable.

Esta alevosía, premeditación y ventaja con la que estos delincuentes hieren, lesionan e incluso llegan a arrebatarle la vida a un inocente en un estadio hay que castigarla contundentemente, por eso las penas severas que se proponen.

No hacerlo así lo único que va a provocar es la exacerbación de la impunidad de la cual han gozado estos delincuentes y, tristemente, estaremos refiriéndonos ya no a incidentes menores o conatos de bronca, sino a integrantes de familias que por asistir a apoyar a su equipo favorito fueron golpeados o hasta asesinados. No podemos esperar a que eso pase.

Quienes integramos la presente Soberanía no debemos evadir nuestra responsabilidad, la ciudadanía espera que actuemos y que nos exige que lo hagamos ya.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un Capítulo Noveno al Título Decimonoveno del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo Noveno al Título Decimonoveno del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título DecimonovenoDelitos contra la vida y la integridad corporal

Capítulo I a Capítulo VIII ..

Capítulo NovenoDe la Violencia en los Estadios

Artículo 343 Quinquies. Las disposiciones previstas en este Capítulo serán aplicables a todos los eventos deportivos, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos.

Artículo 343 Sexies. Las conductas de parte de los asistentes, espectadores o participantes de espectáculos o eventos deportivos se regirán bajo los siguientes principios:

a) La cultura de paz y respeto en la celebración de espectáculos o eventos deportivos por parte de las autoridades, los espectadores, los titulares y los participantes,

b) La tolerancia a las formas de convivencia, y

c) La prevalencia de la seguridad, la integridad y el interés público.

Artículo 343 Septies. Los eventos o espectáculos deportivos se clasificarán de acuerdo a su ubicación, recinto, horario, antecedentes y las características propias del deporte, en:

a) De riesgo alto;

b) De riesgo medio, y

c) De riesgo bajo.

Artículo 343 Octies. En los eventos o espectáculos deportivos de alto y medio riesgo se deberán instalar en las inmediaciones de los establecimientos deportivos unidades móviles del Ministerio Público para recibir denuncias o querellas de cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de un delito.

Artículo 343 Nonies. Comete el delito de violencia en eventos deportivos el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos realice por sí mismo o incitando a otros cualquiera de las siguientes conductas:

I. Asistir al evento o espectáculo deportivo en estado de ebriedad o bajo el influjo de substancias narcóticas;

II. Interrumpir o dificultar el servicio público de transporte a través de obstaculizar alguna vía de comunicación o de la retención de algún medio de transporte de pasajeros o de carga;

III. Ingresar sin autorización a los terrenos de juego;

IV. Exhibir en el recinto deportivo, en las zonas aledañas o en los medios de transporte organizados para acudir al evento, pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido inciten, fomenten o contribuyan a la realización de comportamientos violentos, o bien, constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo;

V. Entonar cánticos que inciten a la violencia o a la agresión en los recintos deportivos, en las zonas aledañas o en los medios de transporte utilizados para asistir al evento que constituyan un acto de manifiesto desprecio a los participantes, deportistas o asistentes del evento;

VI. Alterar el orden público o poner en riesgo la integridad física de los asistentes, espectadores o participantes del evento o espectáculo deportivo, ya sea durante su traslado al recinto deportivo y hacia cualquier otro punto para la realización de expresiones públicas de apoyo antes, durante o después del evento;

VII. Arrojar cualquier tipo de objeto al terreno de juego, a los participantes o a los espectadores;

VIII. Dañar de cualquier forma o hacer uso indebido de la infraestructura del recinto deportivo;

IX. Introducir al recinto deportivo armas, objetos contundentes, punzantes, cortantes, punzocortantes o cualquier otro tipo de objeto con el que se pueda poner en riesgo la seguridad e integridad de los jugadores, participantes, espectadores o mobiliario;

X. Propiciar, incitar o participar en riñas y peleas al interior del recinto deportivo;

XI. Lesionar, herir o generar una alteración en la salud o daño que deje huella material en el cuerpo humano a jugadores, participantes o espectadores, y

XII. Las demás que señale el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 343 Decies. Para el establecimiento de las sanciones correspondientes, el juez atenderá lo dispuesto en el artículo 52 del presente ordenamiento.

Artículo 343 Undecies. Las sanciones establecidas en el presente Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otros ordenamientos aplicables.

Artículo 343 Duodecies. A quien incurra en lo previsto en la fracción I del artículo 343 Nonies se le impondrán de treinta a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa y se le prohibirá el ingreso al lugar del evento.

Artículo 343 Terdecies. A quien incurra en lo previsto en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 343 Nonies se le impondrá una sanción de 1 a 5 años de prisión y de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.

Artículo 343 Quaterdecies. A quien incurra en lo previsto en la fracción IX del artículo 343 Nonies se le impondrán de uno a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso del objeto.

Artículo 343 Quindecies. A quien incurra en lo previsto en la fracción X del artículo 343 Nonies se le impondrán de uno a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 343 Sedecies. A quien incurra en lo previsto en la fracción XI del artículo 343 Nonies y provoque lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de seis a dieciocho meses de prisión o de sesenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa, o bien, ambas sanciones a juicio del juez.

Si la lesión tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de ocho meses a seis años de prisión y de ciento cuarenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa.

Si la lesión pone en peligro la vida, se le impondrán de seis a diez años de prisión.

Artículo 343 Septendecies. A quien resulte responsable de los delitos previstos en este Capítulo, se le impondrá también la suspensión del derecho a asistir a eventos o espectáculos deportivos masivos por un plazo posterior equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.proceso.com.mx/deportes/2022/3/5/proteccion-civil-de-queretaro-repo rta-22-personas-lesionadas-tras-batalla-campal-en-la-corregidora-282049.html

2 https://elceo.com/economia/liga-mx-la-industria-del-futbol-en-mexico-medida-en- pesos/

3 https://mundoejecutivo.com.mx/cifras-regreso-nfl-mexico/

4 https://mundoejecutivo.com.mx/cifras-regreso-nfl-mexico/

5 https://mundoejecutivo.com.mx/cifras-regreso-nfl-mexico/

6 https://expansion.mx/deportes/2010/07/11/el-mundial-deja-una-derrama-economica- por-5280-mdp-a-la-ciudad-de-mexico

7 https://elceo.com/economia/liga-mx-la-industria-del-futbol-en-mexico-medida-en- pesos/

8 https://elceo.com/economia/liga-mx-la-industria-del-futbol-en-mexico-medida-en- pesos/

9 https://elceo.com/economia/liga-mx-la-industria-del-futbol-en-mexico-medida-en- pesos/

10 https://abcnoticias.mx/deportes/2022/3/6/inglaterra-un-caso-de-exito-para-errad icar-la-violencia-en-el-futbol-158173.html

11 https://eldefinido.cl/actualidad/pais/5349/Nueva-Ley-de-Violencia-en-los-Estadi os-empieza-a-regir-desde-hoy-Conocelas/

12 http://www.aldf.gob.mx/archivo-67cc9f7f3a736484379deaf70b677 195.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Deporte, para opinión.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La salud mental es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes. La detección y atención temprana de los problemas de salud mental permite garantizar que estos derechos sean respetados y que los niños, niñas y adolescentes tengan las oportunidades necesarias para su desarrollo integral.

Los problemas de salud mental pueden tener un impacto negativo en la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes, por lo que la detección y atención temprana puede ayudar a prevenir o reducir estos impactos, mejorando la calidad de vida de los menores y de sus familias.

La detección y atención temprana de los problemas de salud mental puede ayudar a prevenir que estos problemas se cronifiquen, ya que la cronicidad de los problemas de salud mental puede dificultar la recuperación y puede tener un impacto negativo en la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes.

Por otro lado, la detección y atención temprana de los problemas de salud mental en la infancia y la adolescencia es un desafío complejo, pero es fundamental para garantizar los derechos de los menores.

En este sentido, el personal de salud debe estar capacitado para detectar los problemas de salud mental en la infancia y la adolescencia; dicha capacitación debe incluir información sobre las diferentes manifestaciones de los problemas de salud mental en esta etapa de la vida, así como sobre las estrategias de detección y atención.

Por otro lado, las unidades especializadas en salud mental infantil y adolescente deben contar con personal capacitado y con los recursos necesarios para brindar una atención integral a los niños, niñas y adolescentes con problemas de salud mental.

Los programas de prevención deben estar dirigidos a la población general y a los profesionales que trabajan con niños, niñas y adolescentes; los programas de prevención deben ayudar a identificar los factores de riesgo de los problemas de salud mental en la infancia y la adolescencia y a desarrollar estrategias para prevenir la aparición de estos problemas.

La orientación en materia de salud mental debe estar dirigida a los niños, niñas y adolescentes, a sus familias y a los profesionales que trabajan con ellos; la orientación debe ayudar a mejorar la comprensión de los problemas de salud mental en la infancia y la adolescencia y de las opciones de tratamiento disponibles.

Debemos conocer qué tipo de afecciones existen ya que no todas son iguales.

A continuación, se enlistan distinto tipos de padecimientos de salud mental:

-Ansiedad

-Depresión

-Trastorno de oposición desafiante

-Trastorno de la conducta

-Trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH)

-Síndrome de Gilles de la Tourette

-Trastorno obsesivo-compulsivo

-Trastorno por estrés postraumático

Es importante conocer todo sobre este tema ya que, según el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), desde el inicio de la pandemia hasta la actualidad, un 6.4 por ciento de la población ha acudido a un profesional de la salud mental por algún tipo de síntoma, siendo el mayor porcentaje un 43.7 por ciento por ansiedad y un 35.5 por ciento por depresión.

En nuestro país la depresión y la ansiedad son algunas de las principales causas de enfermedad y discapacidad en los adolescentes y un número considerable de defunciones de adolescentes de 15 a 19 años tienen como causa el suicidio.

Es por lo anterior que presento esta iniciativa con el objetivo de que este tipo de enfermedades se puedan detectar a tiempo y que el personal de las unidades clínicas y hospitales, que son quienes tienen el primer contacto con los jóvenes, esté capacitado para poder detectar la sintomatología y con ello puedan canalizarlos a tiempo y de manera adecuada.

Resulta importantísimo detectar estas enfermedades, ya que una de las razones o posibles razones por las que la salud mental está empeorando son factores como el uso de las redes sociales y el aislamiento o la soledad, los cuales no se diagnostiquen a tiempo. Sin embargo, otros factores como los antecedentes familiares y las experiencias con otras afecciones de salud también pueden influir.

Debemos darle la importancia debida a este tema, ya que nuestros niños, niñas y adolescentes son los más afectados por un ambiente familiar no adecuado o la falta de atención de los padres, a lo cual se suma una mala comprensión del fenómeno o la falta de información sobre el mismo.

Para lo anterior, propongo reformar la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como se muestra en el siguiente cuadro.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a XV. ...

XVI. Establecer las medidas de primer contacto en los servicios de salud para que se detecten y atiendan de manera temprana, integral y especializada los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental, así como fomentar la orientación en torno a la misma;

XVII. a XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de cigarros electrónicos, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país, tanto para las autoridades de todos los ámbitos de gobierno como también para la sociedad en su conjunto, todo lo referente a las adicciones en general es un tema de permanente atención, procuración, vigilancia, cuidado y, sobre todo, preocupación. Lo anterior no es para menos.

De entrada, sabemos que, lamentablemente, las adicciones se están generalizando cada vez más hacia diversos sectores de nuestra población y en edades cada vez más tempranas. Lo anterior quiere decir que las adicciones en nuestro país están presentando cada vez más una mayor prevalencia entre la población en general.

Todo ello a pesar de los sabidos y consecuentes efectos nocivos en la salud tanto individual como en la salud pública que traen consigo las adicciones.

Tan solo basta señalar que en nuestro país, de acuerdo al Informe sobre la Situación de la Salud Mental y el Consumo de Sustancias Psicoactivas en México, durante el 2021, del total de los encuestados, al menos un 35.8 por ciento consumió durante ese año alguna sustancia psicoactiva como alcohol, tabaco, drogas ilegales o medicamentos sin prescripción. De este total, el 43.2 por ciento fueron hombres y el 31.3 por ciento fueron mujeres. Por lo tanto, no existe diferencia alguna en materia de género respecto al consumo de sustancias adictivas.

Asimismo, se reportó que las sustancias con mayor consumo entre la población fueron, en primer lugar, el alcohol con un 32.5 por ciento, seguido del tabaco con un 24.6 por ciento y, finalmente, la marihuana con un 14.6 por ciento.

Como podemos percibir, estas estadísticas son mucho más elevadas y variadas respecto a las que teníamos en la materia hace apenas unas décadas.

Esto significa que hemos fallado como sociedad y también como autoridades en materia de prevención de las adicciones en nuestro país.

Basta tomar como ejemplo y sustento de lo anterior lo referente al consumo de las dos principales sustancias señaladas en párrafos preliminares respecto a su mayor consumo, el alcohol y el tabaco. Tristemente, y a pesar de las reiteradas campañas de prevención, su mayor prevalencia se ha centrado en nuestra población adolescente, de manera particular en el consumo del tabaco y sus derivados como la nicotina tenemos que, de acuerdo a la UNAM, el grupo más vulnerable al tabaquismo entre nuestra población son precisamente los jóvenes de 12 a 15 años de edad.

Asimismo, se da cuenta en el documento anteriormente citado que en nuestro país se registran alrededor de 60 mil fallecimientos a consecuencia de enfermedades asociadas con el consumo de tabaco, es decir, entre 165 y 180 muertes diarias.

Todo ello como consecuencia directa de que somos una población con al menos 15.6 millones de fumadores y que, además, hemos permitido, consentido y tolerado que la edad promedio registrada en nuestro país para comenzar a fumar haya bajado hasta los 13 años. Este dato resulta no solo representativo de la situación que en materia de tabaquismo tenemos y estamos viviendo, sino también es altamente preocupante en materia de salud pública tanto en el presente como también en el futuro inmediato. Si tomamos en cuenta lo que señala al respecto el reporte citado, el cual reconoce que la edad promedio registrada en nuestro país para empezar a fumar es de 13 años, nos damos cuenta de que la situación es sumamente peligrosa, ya que a esa edad el aparato respiratorio es aún inmaduro para resistir los tóxicos del tabaco, sumado a que nuestro sistema nervioso central concluye su maduración alrededor de los 21 años, por lo cual las afectaciones derivadas de fumar son todavía mayores y con peores consecuencias en la edad adulta.

Como es visible tenemos un problema muy serio y que registra una tendencia creciente en materia de tabaquismo en nuestro país, por eso se vuelve imprescindible que no apartemos la vista de este asunto de salud pública, al igual que de sus causas y consecuencias tanto históricas como coyunturales, así como tampoco de ningún otro aspecto que influya directa o indirectamente en cuanto a su prevalencia y adición entre nuestra población, sea cual sea su edad.

Esto lo hemos comprendido tibiamente y quizás de manera tardía, muestra de ello es que nuestra Ley especializada en la materia tiene relativamente poco tiempo de haberse expedido.

La Ley General para el Control del Tabaco, creada en 2008, enlista en su artículo 5 sus objetivos principales, que son los siguientes:

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco;

II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones;

III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco;

IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco;

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores;

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco;

VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia contra el tabaquismo;

VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre los productos del tabaco y sus emisiones, y

IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Sin embargo, y a pesar de lo completo de sus objetivos principales, parece que en la actualidad la realidad la rebasa, pues llama la atención lo que está pasando respecto a la utilización de los llamados cigarros electrónicos, lo cual va de la mano y tiene las mismas consecuencias en la salud que las generadas por el cigarro.

Se tiene registro de que los cigarros electrónicos aparecieron en el mercado chino en el año 2003 y de ahí se dio su distribución y penetración mundial.

Estos artefactos, de acuerdo a información provista por nuestras autoridades, son también llamados “E-Cigs”, “e-hookahs”, “mods” o “vape-pens” y se trata de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN o ENDS, por sus siglas en inglés, electronic nicotine delivery systems).

Estos sistemas o aparatos son conocidos popularmente como cigarros electrónicos o vapers y su funcionamiento es a través de dispositivos sin humo que funcionan con pilas y están diseñados para proporcionar a las personas que los utilizan nicotina con saborizantes y otras sustancias químicas en forma de vapor, en vez de humo.

Es decir, se trata de un equipo portátil con forma generalmente similar o semejante a un cigarro que mediante una batería activa con un vaporizador cargado con una cápsula o cartucho de líquido, que al calentarse lo convierte en vapor, permite su inhalación y posterior exhalación por la boca, como se hace con el cigarro.

Estos dispositivos o cigarros electrónicos aparecieron en el mercado como una forma o alternativa para ayudar a los fumadores a dejar de fumar, o bien, para simular la acción de fumar de una manera sana, en otras palabras, al menos supuestamente, fumar sin las consecuencias en la salud derivadas del consumo del tabaco. Sin embargo, hoy sabemos que eso es una mentira, porque no es así.

La UNAM ha señalado que el cigarro electrónico contiene tóxicos similares a los del tabaco, tanto por los líquidos que utiliza como por el vapor resultante de su utilización.

Por ello se deduce que los efectos nocivos en quienes lo utilizan y en quienes están alrededor inhalando el vapor resultante de estos dispositivos son similares a los registrados por los fumadores y los fumadores pasivos del cigarro tabaco.

Aunado a ello, las autoridades en materia de adiciones han señalado también que el líquido que usan estos dispositivos contiene no solo aditivos y saborizantes diversos, sino también nicotina en diversas cantidades, es decir, ese alcaloide derivado de las hojas de plantas de tabaco (Nicotiana tabacum y Nicotiana rústica) que es el agente adictivo primario de los productos del tabaco y similares.

Las autoridades reconocen y señalan que la nicotina en los cigarrillos electrónicos y los cigarrillos convencionales es igualmente adictiva, pero, y contrario a lo que se afirmaba y promocionaba, la nicotina de los cigarrillos electrónicos puede contener ingredientes potencialmente más dañinos, por ejemplo, partículas ultra finas que pueden inhalarse profundamente hasta los pulmones, aromatizantes como el diacetilo, que es un químico relacionado con enfermedad pulmonar grave, así como también diversos compuestos orgánicos volátiles y metales pesados como níquel, estaño y plomo. En otras palabras, estamos refiriéndonos y hablando del mismo efecto dañino y perjudicial para la salud de las personas, tanto de los usuarios asiduos a estos cigarros o dispositivos electrónicos como también de quienes no los utilizamos, pero coincidimos en el mismo espacio físico con alguien que lo está usando al inhalar o respirar el vapor que produce.

Ante todo esto, podemos afirmar, sin lugar a dudas, que el cigarro electrónico es un grave problema de salud pública que está dañando principalmente a nuestra población joven por ser ésta la que mayoritariamente lo usa, pero también a la población en general que respira el vapor que estos dispositivos emiten.

Es lamentable que frente a esta situación no estemos haciendo lo suficiente para contrarrestarla.

Basta señalar un dato representativo de la gravedad de este asunto, el cual nos ofrecen nuestras mismas autoridades al citar un estudio de Campaign for Tobacco-Free Kids, el cual en 2018 reportó que se comercializaban alrededor de 15 mil aromas exclusivos en las soluciones líquidas con nicotina y sin nicotina, principalmente atractivos para los niños y jóvenes. No hay que olvidar que gran parte de la publicidad de estos productos se dirige a niños y adolescentes para atraerlos al uso temprano de los mismos, introduciendo aromas que se asemejan a alimentos aptos para niños como cereales, dulces y productos populares entre adolescentes, por ejemplo, sabores a cereza, frutos rojos, pastel de limón, mango, chocolate, etcétera.

Lo anterior es inaceptable, porque, además, vemos cómo estos dispositivos o cigarros electrónicos actualmente se usan, se comercializan, se ofrecen y se promocionan sin ninguna restricción para la población adulta y tampoco para la población menor de edad, lo cual agrava aún más la situación en materia de tabaquismo y adicciones entre nuestro país.

Cualquier persona, sin importar la edad, puede adquirir estos cigarros electrónicos y sus cartuchos en cualquiera de los múltiples lugares, tanto fijos como ambulantes, en donde los venden u ofrecen a precios sumamente accesibles que van desde los 100 pesos hasta miles.

Asimismo, cualquiera de sus cartuchos en diferentes sabores y contenido de nicotina se pueden conseguir con la misma facilidad y a precios muy accesibles a partir de los 20 pesos por pieza.

Esta situación, indudablemente, la debemos detener, no la podemos seguir ni permitiendo ni tolerando y, mucho menos, solapando. Necesitamos proteger a toda nuestra población del vapor tóxico y dañino de estos dispositivos y, además, blindar en particular a nuestra población joven, prohibiendo tajantemente la venta a este sector de estos dispositivos electrónicos.

Además, tenemos que incidir favorablemente en el cuidado de nuestra salud pública, porque sabemos que al menos 5 millones de personas adultas en México han usado alguna vez estos cigarros electrónicos y cerca de 975 mil lo usa frecuentemente.

Igualmente, tenemos que rescatar de forma urgente a esos 938 mil adolescentes en nuestro país que sabemos ya han usado alguna vez estos cigarros electrónicos y, por lo tanto, han sido víctimas también de sus efectos nocivos. Lo mismo debe hacerse con los adolescentes que usan con regularidad y elevada frecuencia estos dispositivos electrónicos de administración de nicotina.

No podemos quedarnos ante este problema de brazos cruzados y sin hacer nada y tampoco hay tiempo que perder. No podemos olvidarnos de nuestra obligación de cuidar y proteger a nuestra población de los efectos nocivos de este tipo de dispositivos.

Sin titubeos, debemos prevenir, erradicar y sancionar cualquier tipo de daño a nuestra población y a nuestra salud pública, mayormente a la población joven o menor de edad.

Categóricamente, tenemos que hacer algo urgente en contra de estos dispositivos electrónicos de administración de nicotina para detener sus efectos altamente nocivos, los cuales están perfectamente identificados científicamente.

Debemos proteger a la población del vapor de estos cigarros electrónicos y prohibir su venta a menores de edad y con mayor énfasis en todas nuestras escuelas de nivel básico y medio superior, ese es el objetivo de la presente iniciativa.

Como legisladores, no podemos ni debemos omitir la obligación que tenemos de proteger a nuestra población de cualquier daño.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 5; se adiciona una fracción II Bis y una XI Bis al artículo 6; se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 12; se reforma la fracción IV del artículo 16; se adiciona una fracción I Bis y se reforma la fracción II del artículo 17; se reforma el primer párrafo del artículo 26; y se reforman los artículos 27, 28 y 29; todos de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. ...

II. Proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco , vapor de cigarros electrónicos y emisiones;

III. Establecer las bases para la protección contra el humo de tabaco y vapor de cigarros electrónicos;

IV. a IX. ...

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a II. ...

II Bis. Cigarro Electrónico: Todo dispositivo o sistema electrónico de administración de nicotina.

III. a XI. ...

XI Bis. Vapor de cigarros electrónicos: se refiere a las emisiones originadas por los cigarros electrónicos o dispositivos electrónicos de administración de nicotina y que afectan al no consumidor;

XII. a XXVI. ...

Artículo 12. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:

I. a VI. ...

VII. Formular las disposiciones relativas a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco , vapor de cigarros electrónicos y emisiones;

VIII. Promover espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco , vapor de cigarros electrónicos y emisiones y programas de educación para un medio ambiente libre de humo de tabaco y vapor de cigarros electrónicos;

IX. a XI. ...

Artículo 16. Se prohíbe:

I. a III. ...

IV. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco o sistema electrónico de administración de nicotina por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación;

V. a VI. ...

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I. ...

I Bis. El Comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de cigarros electrónicos o cualquier tipo de sistema electrónico de administración de nicotina a menores de edad;

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco y nicotina en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y

III. ...

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco , vapor de cigarros electrónicos y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría.

...

Artículo 27. En lugares con acceso al público en forma libre o restringida, lugares de trabajo con o sin atención al público, públicos o privados, podrán existir zonas exclusivamente para fumar o la utilización de cigarros electrónicos, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría.

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco , vapor de cigarros electrónicos y emisiones, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco y vapor de cigarros electrónicos establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 29. En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco , vapor de cigarros electrónicos y emisiones, y en las zonas exclusivamente para fumar y utilizar cigarros electrónicos, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/648021/Informe_ Pais_2021.pdf

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/648021/Informe_ Pais_2021.pdf

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/648021/Informe_ Pais_2021.pdf

4 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

5 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

6 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

7 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_ para_el_Control_del_Tabaco.pdf

9 https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos

10 https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos

11 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_380.html

12 https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos

13 https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos

14 https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos

15 https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos

16 https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La necesidad apremiante de contar con hablantes de lenguas indígenas en refugios de protección para mujeres radica en la profunda diversidad cultural y lingüística que define a las comunidades indígenas. Estos refugios desempeñan una función crítica al proporcionar seguridad y apoyo a mujeres que han experimentado y que han sido víctimas de violencia de género y resulta esencial que estos espacios sean culturalmente sensibles y verdaderamente accesibles. La presencia de hablantes de lenguas indígenas en estos refugios asegura que las mujeres pertenecientes a estas comunidades tengan acceso a servicios y apoyo en su lengua materna, superando las barreras lingüísticas que podrían obstaculizar su búsqueda de ayuda.

En el contexto de la violencia de género, la comunicación efectiva es un pilar fundamental para proporcionar el apoyo necesario a mujeres que buscan refugio tras enfrentar situaciones de violencia. La inclusión de hablantes de lenguas indígenas entre el personal que labora en estos refugios facilita una comunicación más clara y comprensible, permitiendo a las mujeres expresar sus experiencias y necesidades de manera completa. Esto no sólo reduce las posibles malas interpretaciones derivadas de las barreras lingüísticas, sino que también contribuye a crear un ambiente de confianza y comprensión cultural, factores cruciales para el proceso de recuperación y empoderamiento de las mujeres indígenas.

Además de la comunicación efectiva, la presencia de hablantes de lenguas indígenas en refugios va más allá de la mera prestación de servicios lingüísticos. Implica la creación de un ambiente acogedor y culturalmente adecuado. La experiencia de sentirse comprendida y apoyada en su identidad cultural específica puede tener un impacto significativo en el bienestar emocional y psicológico de las mujeres indígenas que buscan refugio. En última instancia, incorporar hablantes de lenguas indígenas en estos espacios fortalece la capacidad de los refugios para abordar las necesidades específicas de las mujeres indígenas, contribuyendo a la construcción de comunidades más seguras, inclusivas y culturalmente sensibles.

Según los reveladores datos obtenidos del Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020, se proyecta que un total de 23.2 millones de personas, con una rica diversidad cultural, se autoidentifican como indígenas en México. Este panorama demográfico destaca la presencia significativa de mujeres indígenas, quienes representan 51.4 por ciento de esta población, totalizando 11.9 millones. Estas mujeres contribuyen en gran medida a la riqueza y diversidad cultural del país. Este hecho subraya la importancia de reconocer y abordar las experiencias específicas de las mujeres en las comunidades indígenas, reconociendo su rol esencial en la preservación de las tradiciones y enriquecimiento de la identidad cultural.

Enfocándonos en el componente femenino, es crucial destacar la contribución única que las mujeres indígenas aportan a sus comunidades y a la sociedad en general. No sólo son portadoras y transmisoras de conocimientos ancestrales, sino que también desempeñan roles fundamentales en la preservación de las lenguas indígenas, el cuidado de la salud comunitaria y la transmisión de tradiciones culturales a las generaciones futuras. Asimismo, enfrentan desafíos específicos relacionados con la violencia de género y el acceso limitado a servicios esenciales, lo que destaca la necesidad urgente de políticas inclusivas y apoyo dirigido a las mujeres indígenas para garantizar su bienestar y equidad.

La presencia de 11.9 millones de mujeres indígenas en la autoidentificación censal refleja un aspecto importante de la diversidad demográfica de México y subraya la necesidad de considerar sus experiencias particulares en la formulación de políticas y programas. Valorar y apoyar a las mujeres indígenas no sólo en términos de reconocimiento cultural, sino también en el acceso a oportunidades educativas, servicios de salud y participación equitativa en la toma de decisiones es esencial para construir una sociedad inclusiva y justa que celebre y respete la diversidad cultural y de género.

La violencia dirigida hacia las mujeres ha emergido en la actualidad como un fenómeno oscuro y persistente que proyecta su influencia sobre la sociedad, representando un desafío apremiante de resolver. Esta situación no sólo causa perjuicios a las mujeres a nivel individual, sino que también genera un impacto corrosivo en el entramado social, dificultando el pleno y equitativo desarrollo de la vida comunitaria. Nos encontramos frente a un problema que va más allá de la magnitud individual; estamos ante un desafío colectivo que requiere la atención y la acción concertada de toda la sociedad.

En la trama de la violencia de género, se tejen condiciones que perpetúan la vulneración sistemática de los derechos fundamentales de millones de mujeres. Estamos ante una realidad que limita el acceso a oportunidades, la toma de decisiones y la participación activa en la vida pública y privada. Cada acto de violencia deja cicatrices que van más allá de lo físico, afectando la salud mental y emocional de las mujeres y, en última instancia, socavando la integridad y dignidad que les corresponde. Combatir esta violencia no es sólo una cuestión de justicia individual, sino un imperativo para construir una sociedad más justa y equitativa.

Es necesario reconocer a la violencia contra las mujeres como un problema multifacético que demanda estrategias integrales y una transformación cultural profunda. Abordar este fenómeno implica no sólo legislar y sancionar, sino también desmontar las estructuras y actitudes que lo alimentan. La lucha contra la violencia hacia las mujeres debe ser un compromiso compartido, porque sólo con la colaboración de toda la sociedad podremos construir un futuro donde todas las mujeres vivan libres de miedo y opresión en cualquier situación en la que se puedan encontrar.

En México, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) arroja luz sobre la cruda realidad de la violencia de género experimentada por mujeres mayores de 15 años en hogares indígenas, según el criterio establecido por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Este criterio define un hogar indígena como aquel en el cual el jefe o jefa, el cónyuge, el padre o madre del jefe, y/o el suegro o suegra del jefe o jefa hablan una lengua indígena. Bajo esta clasificación, se considera como población indígena a todos los miembros de estos hogares, independientemente de si son hablantes de lenguas indígenas o no. Los resultados de la encuesta ofrecen una mirada detallada a la situación de vulnerabilidad que enfrentan las mujeres en este contexto específico.

Los datos revelan la triste realidad de la violencia de género arraigada en los hogares indígenas, evidenciando la necesidad de abordar este problema desde sus raíces. Esta información no sólo subraya la magnitud del desafío que representa la violencia de género, sino que también destaca la importancia de diseñar estrategias y políticas específicas para abordar las necesidades particulares de las mujeres en comunidades indígenas, promoviendo así un enfoque inclusivo y equitativo en la erradicación de la violencia de género.

De acuerdo con el criterio mencionado, se realizó una estimación reveladora: 59.5 por ciento de las mujeres indígenas ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida. Esta cifra, aunque preocupante, muestra una disminución de 6.6 puntos porcentuales en comparación con la prevalencia de violencia que afecta a toda la población de mujeres de 15 años y más, situada en 66.1 por ciento.

Profundizando en los tipos específicos de violencia que han vivido las mujeres indígenas, los datos arrojan que 45.5 por ciento ha experimentado violencia emocional, seguida por 32.6 ciento que ha sufrido violencia física, 29.6 por ciento que ha sido víctima de violencia sexual y 25.8 por ciento que ha padecido violencia económica o patrimonial. Al comparar estos porcentajes con la totalidad de mujeres mayores de 15 años en el país, encontramos que las tasas respectivas son de 49, 34, 41.3 y 29 por ciento.

Los datos concernientes a la violencia de pareja entre mujeres indígenas revelan una realidad alarmante: 43.9 por ciento ha vivido situaciones de violencia por parte de su actual o última pareja. Desglosando los tipos de violencia, el emocional lidera con 38.9 por ciento, seguido por la violencia económica o patrimonial con 21.5 por ciento; la física con 20.8 por ciento y la sexual con 7.7 por ciento. Contrastando con el total de mujeres de 15 años y más en el país, los porcentajes son respectivamente 43.9, 40.1, 20.9, 17.9 y 6.5 por ciento.

En el análisis temporal, se destaca que durante el último año, 25.3 por ciento de las mujeres indígenas mayores de 15 años experimentaron violencia de pareja. Una vez más, la violencia emocional encabeza la lista con un preocupante 22.2 por ciento, seguida de la violencia económica o patrimonial con 10.5 por ciento, la física con 7 por ciento y la sexual con 2.3 por ciento. Al comparar estos datos con el total de mujeres en la misma categoría de edad, los porcentajes son 25.6, 22.2, 10.0, 6.5 y 2.1 por ciento, respectivamente.

En este contexto, como ya se dijo, el propósito de la presente iniciativa es establecer que todos los refugios para mujeres víctimas de violencia cuenten con personal capacitado para el habla de lenguas indígenas. Para mejor entendimiento se presenta a continuación el cuadro comparativo de la ley vigente con las modificaciones propuestas:

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

I. a IX. ...

...

...

Los refugios y los Centros de Justicia para las Mujeres deberán contar con todas las condiciones necesarias para proporcionar atención, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a las mujeres con discapacidad, incluyendo la posibilidad de contar con asistencia personal. Asimismo, todos los refugios deberán contar con personal capacitado para el habla de lenguas indígenas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 210 y 216 A de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Carmen Pinete Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 210 y 216 A de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La menstruación es un proceso natural por el que atraviesan millones de mujeres, niñas y adolescentes, el cual debe ser considerado como un indicador de salud, sin embargo, su cuidado y gestión adecuados dependen estrechamente de condiciones culturales, económicas y sociales. A pesar de ser un proceso presente todos los meses en la vida de las mujeres de determinada edad, dicha función fisiológica sigue estando rodeada de tabúes, de-sinformación y estigmas.

Lo anterior ha derivado en un tratamiento excluyente gracias a su omisión en los instrumentos normativos y en la planeación de políticas públicas, por ello, referirnos a la gestión de la menstruación es hablar de una concepción amplia de los derechos humanos, la dignidad y la vida plena de las mujeres y niñas.

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la salud y la higiene menstrual implican que las mujeres y niñas tengan acceso a material adecuado y salubre que absorba o recoja la sangre y que pueda ser cambiado en privado en condiciones higiénicas, tan a menudo como sea necesario, durante el periodo de la menstruación. Asimismo, ésta abarca otros factores que vinculan a la menstruación con la salud, el bienestar, la igualdad de género, la educación, así como el empoderamiento de niñas, adolescentes y mujeres.

En este sentido, la higiene menstrual va más allá de un problema de salud, la misma se encuentra estrechamente relacionada con los derechos humanos de las niñas y mujeres, con el cuidado del cuerpo mientras las mujeres se encuentran en este periodo, así como con el acceso a productos para su adecuada higiene son parte fundamental de su libertad y pleno ejercicio de sus derechos.

No podemos ignorar que la pobreza, la marginación y la discriminación son factores que condicionan, limitan y obstaculizan el acceso de niñas, adolescentes y mujeres a los insumos adecuados que les permitan gestionar su menstruación de manera saludable e higiénica. Entre los elementos básicos que componen una gestión adecuada se encuentran:

• El acceso a material higiénico como toallas sanitarias, tampones y copas menstruales.

• Disponibilidad de entornos seguros y privados para cambiarse de ropa y de artículos de higiene menstrual cada vez que se necesario.

• Acceso a educación en salud sexual y reproductiva que incluya el tema de la higiene y gestión menstrual y el tratamiento de malestares propios de dicho periodo.

• Acceso a información y atención adecuada para trastornos relacionados con la menstruación.

Dichos elementos se encuentran estrechamente relacionados con el acceso a derechos fundamentales como el derecho a un nivel adecuado de salud y bienestar, a una vida libre de violencia, a la educación, a la igualdad y a la no discriminación por razón de género.

En este orden de ideas, la persistencia de prácticas discriminatorias relacionadas con la gestión menstrual influye directamente en el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y niñas, limitando el acceso a la salud, la educación, el trabajo, el deporte, al libre desarrollo de la personalidad, así como a la igualdad y la no discriminación.

Por lo anterior resulta necesario contar con información veraz sobre la menstruación, la cual permita conocer a profundidad no sólo la realidad social y económica que viven millones de niñas y mujeres mes con mes, sino, eliminar todos aquellos tabúes y estigmas en torno al tema y con ello poder transitar a la adopción de mejores prácticas que permitan a las mujeres cuidar adecuadamente su cuerpo durante esta etapa y vivirla de manera, sana, higiénica y digna.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos emprendidos en la materia aún existen muchos desafíos que debemos atender, de acuerdo con información de Unicef, 43 por ciento de las niñas y adolescentes en nuestro país prefieren quedarse en casa y no acudir al colegio durante el periodo menstrual, en este sentido, muchas menores dejan de asistir a clases e interrumpen su proceso de aprendizaje, lo que deriva en una disminución de su participación activa en la sociedad y genera desigualdad.

Otros datos relevantes del Estudio de conocimientos, actitudes y prácticas sobre agua (CAP), Saneamiento e higiene en escuelas primarias y secundarias de los estados de Chihuahua, Guerrero, Chiapas y Oaxaca, realizado por Unicef, es que en México únicamente 5 por ciento de los niños y adolescentes cuentan con información precisa y adecuada sobre el periodo de menstruación en las mujeres, lo cual limita a este grupo poblacional la comprensión sobre los desafíos a los que periódicamente se enfrentan las mujeres, niñas y adolescentes de su entorno.

De igual manera, una problemática persistente es la falta de diálogo sobre el tema de la menstruación. Resulta alarmante saber que únicamente 5 por ciento de los padres y madres hablan con sus hijas adolescentes sobre esto, asimismo, el personal de salud sólo incide sobre 5 por ciento de las menores, situación que limita de manera grave a la mayoría de niñas y adolescentes el acceso a información sobre la gestión adecuada de su periodo, generando en ellas inseguridad y miedo.

En octubre de 2022 Unicef realizó la primera Encuesta nacional y estatal sobre gestión de menstruación, el estudio se levantó entre niñas, adolescentes y mujeres entre los 12 y 70 años con una muestra a nivel nacional y con un enfoque estatal en las entidades de Aguascalientes, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Tamaulipas, Baja California y Chihuahua.

Entre los principales hallazgos arrojados por la encuesta destaca que por lo menos 69 por ciento de las adolescentes y mujeres encuestadas contaban con poca información cuando llegó su primer periodo menstrual, igualmente, 7 de cada 10 señalaron que su mamá fue la primera persona con quien hablaron sobre menstruación, mientras que la segunda fuente de información citada fue el internet y las redes sociales.

Asimismo, sólo 30 por ciento de las encuestadas llevaba algún tipo de registro acerca de la duración de su ciclo menstrual, el tipo de flujo y los síntomas que presentaba, de igual manera, 56 por ciento señalaron que ni en su escuela ni en su centro de trabajo se les proveía gratuitamente de los productos de gestión menstrual.

Otro aspecto relevante fue que 90 por ciento de las encuestadas indicó que la menstruación es un proceso natural que no debe ser mal visto por la gente, por ello, celebraron la apertura del tema y señalaron que, a pesar de los avances, todavía existen muchos desafíos por atender.

Como se ha señalado, la pobreza y la marginación son condiciones que profundizan y limitan el acceso a artículos de higiene menstrual. En nuestro país para las mujeres y adolescentes que viven en condiciones de pobreza el gasto en productos de higiene menstrual les representa una carga financiera importante, sin incluir los costos por analgésicos necesarios para contrarrestar los síntomas que se presentan durante el periodo.

De acuerdo con la organización Menstruación Digna en México, en diversas ocasiones y ante la falta de recursos económicos para la compra de estos productos muchas mujeres y niñas en situación de pobreza y vulnerabilidad se ven en la necesidad de utilizar durante sus periodos menstruales trozos de tela, trapos, incluso papel periódico u otras cosas improvisadas que les permitan absorber el flujo menstrual, frente a la imposibilidad de adquirir toallas femeninas, tampones o copas menstruales.

Por ejemplo, según el mismo colectivo y de acuerdo con datos del Censo 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el Estado de México viven un millón 6 mil 331 niñas de entre 9 y 15 años, de éstas por lo menos la mitad vive en condiciones de pobreza, lo cual implica que más de 500 mil niñas y adolescentes en el estado enfrentan dificultades para adquirir productos de higiene menstrual durante sus periodos.

En este orden de ideas, la falta de acceso a productos de higiene menstrual puede derivar en un mayor riesgo de infecciones, diversos estudios han señalado que cuando las niñas y mujeres no pueden acceder a cambiarse o limpiarse periódicamente los productos para la menstruación, aumenta el riego de infecciones de las vías urinarias o infecciones urogenitales.

En este contexto, la presente propuesta de reforma busca garantizar que las niñas y mujeres en condiciones de pobreza puedan acceder de forma gratuita a los productos de higiene menstrual y con ello hacer frente a los desafíos que mes con mes enfrentan las adolescentes y mujeres en situación vulnerable, quienes ante la dificultad para acceder a dichos productos dudan en realizar sus actividades cotidianas como acudir a la escuela o al trabajo.

El acceso a estos productos para adolescentes y mujeres en condiciones de marginación puede ser facilitado a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso si se tratara de población no derechohabiente como se establece en el artículo 216 A de su ley.

Para mejor entendimiento de la propuesta aquí planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Acceder a una menstruación digna y sana es un derecho que debe estar al alcance de todas las adolescentes y mujeres en nuestro país, en este sentido, es necesario fortalecer los marcos normativos en la materia a fin de garantizar la entrega de productos de higiene menstrual como lo son toallas sanitarias, tampones o copas menstruales, sobre todo, a aquellas menores y mujeres que se encuentran en situación de pobreza y marginación y ello les impide contar con los insumos necesarios para un periodo higiénico y digno.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 210 y 216 A de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 210 y se agrega una nueva fracción III, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, al artículo 216 A, ambos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:

I. ...

II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria, de higiene menstrual y de primeros auxilios; apoyo a la nutrición de las trabajadoras derechohabientes embarazadas, durante la gestación y a sus hijas e hijos en el periodo neonatal mediante el refuerzo y seguimiento nutricional correspondiente; prevención de enfermedades y accidentes;

III. a IX. ...

Artículo 216 A. El Instituto deberá atender a la población no derechohabiente en los casos siguientes:

I. En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestros o desastres naturales;

II. Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud ;

III. Para facilitar artículos de higiene menstrual, y

IV. En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo federal.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

N otas

1 Véase, “Manual sobre salud e higiene menstrual para facilitadoras y facilitadores”, UNICEF, México, septiembre de 2020. Disponible en:

https://www.unicef.org/mexico/media/4701/file/Gu%C3%ADa%20para%2 0facilitadoras%20y%20facilitadores.pdf

2 Véase, “La vida en rojo”, Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, Gobierno de la Ciudad de México, El Caracol A.C. Disponible en:

https://www.copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/la-vida-en-rojo -diagnostico-sobre-gestion-menstrual-en-las-mujeres-y-personas-que-integran-las -poblaciones-callejeras.pdf

3 Ibídem.

4 Véase, “Higiene menstrual, la menstruación es algo natural”, UNICEF, sin fecha. Consultado el 12 de febrero de 2024. Disponible en:

https://unicef.org/mexico/higiene-menstrual

5 Ibídem.

6 Véase, “Encuesta Nacional y Estatales. Menstruación Digna”, UNICEF, octubre de 2022. Disponible en:

https://www.essity.mx/Images/Reporte%20Resultados%20Encuesta%20E ssity%20MD%20y%20UNICEF_tcm347-146768.pdf

7 Véase, “La menstruación y derechos humanos”, Fondo de Población de las Naciones Unidas, mayo de 2022. Disponible en:

https://www.unfpa.org/es/menstruacion-preguntas-frecuentes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 51 y 1934 Bis del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51 y 1934 Bis del Código Civil Federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A) Antecedentes de reforma constitucional

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), como se observa a continuación:

Que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa la aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas,

Declara

Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares).

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, al artículo 17; y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

...

...

...

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...

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...

...

...

...

...

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...

...

...

...

Artículo 17. ...

...

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, con objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La legislación procesal civil y familiar de la federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Senador Pablo Escudero Morales, presidente.- Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Como se observa en el segundo transitorio, el plazo para armonizar la legislación sería a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual no se llevó a cabo.

B) Cumplimiento de sentencia

Que el 13 de julio de 2023 se dictó la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el incidente de inejecución número 2/2023.

En dicha sentencia señaló:

Atento a lo hasta aquí expuesto, y ante lo fundado del agravio expresado por la parte quejosa, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal para el efecto que el Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la diversa de Senadores, cada una en el ámbito de su respectiva competencia;

1. Expida la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución (el que se toma como referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de dicho decreto).

2. De cumplimente de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del citado decreto, es decir: respecto a la reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional, en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión deberá adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales.

En el cuerpo de dicha sentencia se señaló: “... como razonó el juez de distrito, es notorio para esta Suprema Corte que existen mandatos constitucionales consistentes en deberes precisos de legislar y que, a la fecha de la emisión de la presente sentencia, el Congreso de la Unión los ha incumplido : lo cual actualiza propiamente una comisión legislativa inconstitucional que deriva del incumplimiento de ambos transitorios”.

También señala: “... se advierte que la propia autoridad ha realizado, cuando menos en parte, la presentación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada (o sea, un cumplimiento parcial y no un mero principio de ejecución) considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, el tipo de acto u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo será improcedente por tal motivo la apertura del incidente de inejecución y, en su caso, infundada la inconformidad que se formule, por surtirse los supuestos del recurso de queja.”

También desglosa que “no se cumplieron los afectos de fallo porque

- El Congreso de la Unión acreditó que las Cámaras que lo integran aprobaron el nuevo Código Nacional de Procesamientos Civiles y Familiares.

- No acreditó haber remitido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación.

- No ha realizado el proceso de revisión integral de la legislación general y federal a fin de adecuarla a los artículos 16 y 17 constitucionales.

- Existen leyes que actualmente prevén la aplicación supletoria de la legislación procesal, tales como

...

...

...

...

...

...

63. Código Civil Federal

(véanse los artículos 51 y 1934 Bis)

...”

C) Objetivo de la iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 51 y 1934 bis del código Civil Federal, en materia de armonización legislativa , a fin de dar cumplimiento al segundo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de septiembre de 2017, y por ende dar cumplimiento a la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Incidente de inejecución 2/2023.

D) Cuadro comparativo

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 51 y 1934 Bis del Código Civil Federal, en materia de armonización legislativa

Único. Se reforman los artículos 51 y 1934 Bis del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la república, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y siempre que se registren en la oficina que corresponda del Distrito Federal o de los estados.

Artículo 1934 Bis. El que cause un daño de los previstos en este capítulo a una colectividad o grupo de personas, estará obligado a indemnizar en términos de lo dispuesto en el libro quinto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497456&fecha=15/ 09/2017#gsc.tab=0

2 Sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual celebrada el 13 de julio de 2023, que concluyó el día siguiente, página 2.

3 Ibidem, página 13.

4 Ibidem, página 22.

5 Ibídem, página 29.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputada Marisol García Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma el artículo 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del artículo 6 y los ar-tículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A) Antecedentes de reforma constitucional

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), como se observa a continuación:

Que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa la aprobación de las Cámaras de Diputados, y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas,

Declara:

Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares).

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17; y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

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Artículo 17. ...

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Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

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...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La legislación procesal civil y familiar de la federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Senador Pablo Escudero Morales, presidente.- Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Como se observan en el segundo transitorio el plazo para armonizar la legislación sería a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mismo término que no se llevó a cabo.

B) Cumplimiento de sentencia

Que el 13 de julio de 2023 se dictó la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Incidente de inejecución 2/2023.

En dicha sentencia señaló:

“Atento a lo hasta aquí expuesto, y ante lo fundado del agravio expresado por la parte quejosa, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal para el efecto que el Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la diversa de Senadores, cada una en el ámbito de su respectiva competencia;

1. Expida la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución (el que se toma como referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de dicho decreto).

2. De cumplimente de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del citado decreto, es decir: respecto a la reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional, en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión deberá adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales”.

En el cuerpo de dicha sentencia se señaló: “ ... como razonó el juez de distrito, es notorio para esta Suprema Corte que existen mandatos constitucionales consistentes en deberes precisos de legislar y que, a la fecha de la emisión de la presente sentencia, el Congreso de la Unión los ha incumplido: lo cual actualiza propiamente una comisión legislativa inconstitucional que deriva del incumplimiento de ambos transitorios”.

También señala que “se advierte que la propia autoridad ha realizado, cuando menos en parte, aquella presentación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada (o sea, un cumplimiento parcial y no un mero principio de ejecución) considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, el tipo de acto u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo será improcedente por tal motivo la apertura del incidente de inejecución y, en su caso, infundada la inconformidad que se formule, por surtirse los supuestos del recurso de queja”.

También desglosa que “... no se cumplieron los afectos de fallo porque

- El Congreso de la Unión acreditó que las Cámaras que lo integran aprobaron el nuevo Código Nacional de Procesamientos Civiles y Familiares.

- No acreditó haber remitido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.

- No ha realizado el proceso de revisión integral de la legislación general y federal a fin de adecuarla a los artículos 16 y 17 constitucionales.

- Ciertas leyes prevén actualmente la aplicación supletoria de la legislación procesal, como

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...

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...

...

64. Ley General de Cultura Física y Deporte (véase el artículo 83, fracción VIII)

...

C) Objetivo de la iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto actualizar la fracción VIII del artículo 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de dar cumplimiento al segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de septiembre de 2017 y, por ende, a la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el incidente de inejecución 2/2023.

D) Cuadro comparativo

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de armonización legislativa

Único: Se reforma la fracción VIII del artículo 83 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 83. La tramitación y resolución del recurso de apelación a que hace referencia este Título, se sujetará a los requisitos y condiciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII. En todo lo no previsto en esta Ley y su Reglamento para la substanciación del recurso de apelación, la CAAD aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497456&fecha=15/ 09/2017#gsc.tab=0

2 Sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual celebrada el 13 de julio de 2023, que concluyó el día siguiente, página 2.

3 Ibidem, página 13.

4 Ibidem, página 22.

5 Ibídem, página 32.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputada Marisol García Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 6 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A) Antecedentes de reforma constitucional

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), como se observa a continuación:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa la aprobación de las Cámaras de Diputados, y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas,

Declara

Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares).

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17; y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

...

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Artículo 17. ...

...

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, con objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Senador Pablo Escudero Morales, presidente.- Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo federal, en la Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Tal como se observan en el segundo transitorio el plazo para armonizar la legislación sería a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mismo término que no se llevó a cabo.

B) Cumplimiento de sentencia

Que en fecha trece de julio de 2023, se dictó la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Incidente de inejecución 2/2023.

En dicha sentencia señaló:

“Atento a lo hasta aquí expuesto, y ante lo fundado del agravio expresado por la parte quejosa, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal para el efecto que el Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la diversa de Senadores, cada una en el ámbito de su respectiva competencia;

1. Expida la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución (el que se toma como referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de dicho decreto).

2. De cumplimente de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del citado decreto, es decir: respecto a la reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional, en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión deberá adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales”.

En el cuerpo de dicha sentencia se señaló que “ ... como razonó el juez de distrito, es notorio para esta Suprema Corte que existen mandatos constitucionales consistentes en deberes precisos de legislar y que, a la fecha de la emisión de la presente sentencia, el Congreso de la Unión los ha incumplido: lo cual actualiza propiamente una comisión legislativa inconstitucional que deriva del incumplimiento de ambos transitorios”.

También señala que “... se advierte que la propia autoridad ha realizado, cuando menos en parte, la presentación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada (o sea, un cumplimiento parcial y no un mero principio de ejecución) considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, el tipo de acto u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo será improcedente por tal motivo la apertura del incidente de inejecución y, en su caso, infundada la inconformidad que se formule, por surtirse los supuestos del recurso de queja”.

También desglosa que “... no se cumplieron los afectos de fallo porque

- El Congreso de la Unión acreditó que las Cámaras que lo integran aprobaron el nuevo Código Nacional de Procesamientos Civiles y Familiares.

- No acreditó haber remitido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación.

- No ha realizado el proceso de revisión integral de la legislación general y federal a fin de adecuarla a los artículos 16 y 17 constitucionales.

- Ciertas leyes prevén actualmente la aplicación supletoria de la legislación procesal, como

...

...

...

...

...

...

63. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (véase el artículo 6, fracción VIII)

...

Que, aunque señala que es la fracción VIII, es en realidad la fracción VII.

C) Objetivo de la iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto actualizar la fracción VII del artículo 6 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de dar cumplimiento al segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de septiembre de 2017 y, por ende, a la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el incidente de inejecución 2/2023.

D) Cuadro comparativo

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 6 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de armonización legislativa

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 6 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales se aplicarán supletoriamente:

I. a VI. ...

VII. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y

VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497456&fecha=15/ 09/2017#gsc.tab=0

2 Sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual celebrada el 13 de julio de 2023, que concluyó el día siguiente, página 2.

3 Ibídem, página 13.

4 Ibídem, página 22.

5 Ibídem, páginas 29-30.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputada Marisol García Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A) Antecedentes de reforma constitucional

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), como se observa a continuación:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa aprobación de las Cámaras de Diputados, y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas,

Declara

Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares).

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17; y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

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Artículo 17. ...

...

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

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Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Senador Pablo Escudero Morales, presidente.- Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo federal, en la Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Como se observa en el segundo transitorio, el plazo para armonizar la legislación sería a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mismo término que no se llevó a cabo.

B) Cumplimiento de sentencia

Que en fecha trece de julio de 2023, se dictó la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Incidente de inejecución 2/2023.

En dicha sentencia señaló:

Atento a lo hasta aquí expuesto, y ante lo fundado del agravio expresado por la parte quejosa, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal para el efecto que el Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la diversa de Senadores, cada una en el ámbito de su respectiva competencia;

1. Expida la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución (el que se toma como referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de dicho decreto).

2. De cumplimente de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del citado decreto, es decir: respecto a la reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional, en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión deberá adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales”.

En el cuerpo de dicha sentencia se señaló que “ ... como lo razonó el juez de distrito, es notorio para esta Suprema Corte que existen mandatos constitucionales consistentes en deberes precisos de legislar y que, a la fecha de la emisión de la presente sentencia, el Congreso de la Unión los ha incumplido: lo cual actualiza propiamente una comisión legislativa inconstitucional que deriva del incumplimiento de ambos transitorios”.

También señala que “... se advierte que la propia autoridad ha realizado, cuando menos en parte, aquella presentación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada (o sea, un cumplimiento parcial y no un mero principio de ejecución) considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, el tipo de acto u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo será improcedente por tal motivo la apertura del incidente de inejecución y, en su caso, infundada la inconformidad que se formule, por surtirse los supuestos del recurso de queja”.

También desglosa que “... no se cumplieron los afectos de fallo porque

- El Congreso de la Unión acreditó que las Cámaras que lo integran aprobaron el nuevo Código Nacional de Procesamientos Civiles y Familiares.

- No acreditó haber remitido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.

- No ha realizado el proceso de revisión integral de la legislación general y federal a fin de adecuarla a los artículos 16 y 17 constitucionales.

- Ciertas leyes prevén actualmente la aplicación supletoria de la legislación procesal, como

...

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32. Ley Federal de Procedimiento Administrativo (véase el artículo 2)

...

C) Objetivo de la iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto actualizar la fracción VII del artículo 6 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de dar cumplimiento al segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de septiembre de 2017, y por ende dar cumplimiento a la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Incidente de inejecución 2/2023.

D) Cuadro comparativo

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en materia de armonización legislativa

Único. Se reforma el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta ley, salvo por lo que toca al título tercero A, se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se aplicará a su vez supletoriamente a esta ley en lo conducente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497456&fecha=15/ 09/2017#gsc.tab=0

2 Sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual celebrada el 13 de julio de 2023, que concluyó el día siguiente, página 2.

3 Ibídem, página 13.

4 Ibídem, página 22.

5 Ibídem, página 31.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputada Marisol García Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena y legisladores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Quienes suscriben, Marisol García Segura (Morena), Yolis Jiménez García (Morena), Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI), Jaime Baltierra García (PT), Evangelina Moreno Guerra (Morena), Beatriz Rojas Martínez (Morena), María Sierra Damian (Morena), Sofía Carvajal Isunza (PRI), Martha Robles Ortiz (Morena), Marisela Garduño Garduño (PT), Jorge Ángel Sibaja Mendoza (Morena), Benjamín Robles Montoya (PT), Norma Angélica Aceves García (PRI), integrantes de la Comisión de Derechos Humanos en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, así como diputados del Grupo Parlamentario de Morena Aleida Alavez Ruiz, Adriana Bustamante Castellanos, Olga Juliana Elizondo Guerra, Marcos Rosendo Medina Filigrana, Judith Celina Tánori Córdova, Elva Agustina Vigil Hernández, Wilbert Alberto Batun Chulim, Manuel Vázquez Arellano, María del Rosario Reyes Silva, Gustavo Contreras Montes, Noemi Salazar López, Alma Anahí González Hernández, Carmen Patricia Armendáriz Guerra, Martín Sandoval Soto, Martha Alicia Arreola Martínez, Jesús Roberto Briano Borunda, Alfredo Torres Hernández, Brenda Ramiro Alejo, Armando Contreras Castillo, María Cristina Vargas Osnaya, Susana Cano González, Lidia Pérez Bárcenas, Julieta Kristal Vences Valencia, María Guadalupe Román Ávila, así como diputados del Grupo Parlamentario del PT Francisco Favela Peñuñuri, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, Dionicia Vázquez García y María de Jesús Páez Güereca, integrantes de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A) Antecedentes de reforma constitucional

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), como se observa a continuación:

Que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa aprobación de las Cámaras de Diputados, y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas,

Declara

Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares).

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17; y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX, para quedar como XXXI, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

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Artículo 17. ...

...

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, con objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Senador Pablo Escudero Morales, presidente.- Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2017.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Tal como se observan en el segundo transitorio el plazo para armonizar la legislación sería a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mismo término que no se llevó a cabo.

B) Cumplimiento de sentencia

Mediante el oficio número JCP/RIMV/JOSM/AMF/02275/ 16022024, de fecha 16 de febrero de 2024, el Secretario Ejecutivo Maestro José Omar Sánchez Molina, remitió a la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados, la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Incidente de inejecución 2/2023 con relación al amparo en revisión 265/2020 radicado originalmente en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México.

En dicha sentencia señaló:

Atento a lo hasta aquí expuesto, y ante lo fundado del agravio expresado por la parte quejosa, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal para el efecto que el Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la diversa de Senadores, cada una en el ámbito de su respectiva competencia;

1. Expida la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución (el que se toma como referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de dicho decreto).

2. De cumplimente de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del citado decreto, es decir: respecto a la reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional, en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión deberá adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales”.

En dicha sentencia se señaló que, “como razonó el juez de distrito, es notorio para esta Suprema Corte que existen mandatos constitucionales consistentes en deberes precisos de legislar y que, a la fecha de la emisión de la presente sentencia, el Congreso de la Unión los ha incumplido, lo cual actualiza propiamente una comisión legislativa inconstitucional que deriva del incumplimiento de ambos transitorios”.

También señala que “se advierte que la propia autoridad ha realizado, cuando menos en parte, la presentación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada (o sea, un cumplimiento parcial y no un mero principio de ejecución) considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, el tipo de acto u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo será improcedente por tal motivo la apertura del incidente de inejecución y, en su caso, infundada la inconformidad que se formule, por surtirse los supuestos del recurso de queja”.

También desglosa que “no se cumplieron los afectos de fallo porque

- El Congreso de la Unión acreditó que las Cámaras que lo integran aprobaron el nuevo Código Nacional de Procesamientos Civiles y Familiares.

- No acreditó haber remitido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación.

- No ha realizado el proceso de revisión integral de la legislación general y federal a fin de adecuarla a los artículos 16 y 17 constitucionales.

- Ciertas leyes prevén actualmente la aplicación supletoria de la legislación procesal:

...

...

11. Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (véase el artículo 47)

...

C) Objetivo de la iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto actualizar el artículo 47 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a fin de dar cumplimiento al segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017 y, por ende, a la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el incidente de inejecución número 2/2023, con relación al amparo en revisión 265/2020, radicado originalmente en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México.

D) Cuadro comparativo

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Único: Se reforma el artículo 47 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 47. En todo lo no previsto en esta ley respecto a los procedimientos que la misma establece se estará a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497456&fecha=15/ 09/2017#gsc.tab=0

2 El oficio de referencia se localiza en el archivo de la Comisión de Derechos Humanos, sita en el primer piso del edificio F de la Cámara de Diputados.

3 Sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual celebrada el 13 de julio de 2023, que concluyó el día siguiente. Anexo del oficio JCP/RIMV/JOSM/AMF/02275/16022014, página 2.

4 Ibídem, página 13.

5 Ibídem, página 22.

6 Ibídem, páginas 29-30.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputadas y diputados: Marisol García Segura, Adriana Bustamante Castellanos, Olga Juliana Elizondo Guerra, Marcos Rosendo Medina Filigrana, María Sierra Damián, Judith Celina Tánori Córdova, Elva Agustina Vigil Hernández, Wilbert Alberto Batun Chulim, Aleida Alavez Ruíz, Manuel Vázquez Arellano, María del Rosario Reyes Silva, Martha Robles Ortiz, Noemí Salazar López, Gustavo Contreras Montes, Francisco Favela Peñuñuri, Alma Anahí González Hernández, Carmen Patricia Armendáriz Guerra, Martín Sandoval Soto, Martha Alicia Arreola Martínez, Jesús Roberto Briano Borunda, Alfredo Torres Hernández, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, Brenda Ramiro Alejo, Armando Contreras Castillo, Evangelina Moreno Guerra, Beatriz Rojas Martínez, Benjamín Robles Montoya, Norma Angélica Aceves García, Yolis Jiménez Ramírez, Sue Ellen Bernal Bolnik, María Cristina Vargas Osnaya, Susana Cano González, Lidia Pérez Bárcenas, Julieta Kristal Vences Valencia, María Guadalupe Román Ávila, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, María de Jesús Páez Güereca, Dionicia Vázquez García, Jaime Baltierra García, Marisela Garduño Garduño, Sofía Carvajal Isunza (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

«Iniciativa que reforma el artículo 126 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 126 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A) Antecedentes de reforma constitucional

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), como se observa a continuación:

Que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa aprobación de las Cámaras de Diputados, y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas,

Declara

Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares).

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17; y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX, para quedar como XXXI, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 17. ...

...

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, con objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Senador Pablo Escudero Morales, Presidente.- Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica”.

Tal como se observa en el segundo transitorio el plazo para armonizar la legislación sería a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mismo término que no se llevó a cabo.

B) Cumplimiento de sentencia

Que el 13 de julio de 2023 se dictó la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el incidente de inejecución número 2/2023.

En dicha sentencia señaló:

Atento a lo hasta aquí expuesto, y ante lo fundado del agravio expresado por la parte quejosa, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal para el efecto que el Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados, y de Senadores, cada una en el ámbito de su respectiva competencia;

1. Expida la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución (el que se toma como referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de dicho decreto).

2. De cumplimente de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del citado decreto, es decir: respecto a la reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional, en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión deberá adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales.

En dicha sentencia se señaló que, “como razonó el juez de distrito, es notorio para esta Suprema Corte que existen mandatos constitucionales consistentes en deberes precisos de legislar y que, a la fecha de la emisión de la presente sentencia, el Congreso de la Unión los ha incumplido, lo cual actualiza propiamente una comisión legislativa inconstitucional que deriva del incumplimiento de ambos transitorios”.

También señala que “se advierte que la propia autoridad ha realizado, cuando menos en parte, aquella presentación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada (o sea, un cumplimiento parcial y no un mero principio de ejecución) considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, el tipo de acto u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo será improcedente por tal motivo la apertura del incidente de inejecución y, en su caso, infundada la inconformidad que se formule, por surtirse los supuestos del recurso de queja”.

También desglosa que “no se cumplieron los afectos de fallo porque

- El Congreso de la Unión acreditó que las Cámaras que lo integran aprobaron el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

- No acreditó haber remitido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.

-No ha realizado el proceso de revisión integral de la legislación general y federal a fin de adecuarla a los artículos 16 y 17 constitucionales.

- Ciertas leyes prevén actualmente la aplicación supletoria de la legislación procesal:

...

...

...

...

...

8. Ley de Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía (véase el artículo 126)

...

C) Objetivo de la iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto actualizar el artículo 126 de la Ley de Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a fin de dar cumplimiento al segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017 y, por ende, a la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el incidente de inejecución número 2/2023.

D) Cuadro comparativo

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 126 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Único. Se reforma el artículo 126 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

 Artículo 126. A lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497456&fecha=15/ 09/2017#gsc.tab=0

2 Sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito correspondiente a la sesión ordinaria virtual celebrada el 13 de julio de 2023, que concluyó el día siguiente, página 2.

3 Ibídem, página 13.

4 Ibidem, página 22.

5 Ibídem, página 30.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputada Marisol García Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A) Antecedentes de reforma constitucional

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), como se observa a continuación:

Que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa aprobación de las Cámaras de Diputados, y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas,

Declara

Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares).

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17; y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX, para quedar como XXXI, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 17. ...

...

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, con objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Senador Pablo Escudero Morales, presidente.- Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo federal, en la Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2017.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica”.

Tal como se observan en el segundo transitorio el plazo para armonizar la legislación sería a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mismo término que no se llevó a cabo.

B) Cumplimiento de sentencia

Que en fecha trece de julio de 2023, se dictó la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el incidente de inejecución número 2/2023.

En dicha sentencia señaló

Atento a lo hasta aquí expuesto, y ante lo fundado del agravio expresado por la parte quejosa, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal para el efecto que el Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la diversa de Senadores, cada una en el ámbito de su respectiva competencia;

1. Expida la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución (el que se toma como referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de dicho decreto).

2. De cumplimente de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del citado decreto, es decir: respecto a la reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional, en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión deberá adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales”.

En dicha sentencia se señaló que, “como razonó el juez de distrito, es notorio para esta Suprema Corte que existen mandatos constitucionales consistentes en deberes precisos de legislar y que, a la fecha de la emisión de la presente sentencia, el Congreso de la Unión los ha incumplido, lo cual actualiza propiamente una comisión legislativa inconstitucional que deriva del incumplimiento de ambos transitorios”.

También señala que “se advierte que la propia autoridad ha realizado, cuando menos en parte, aquella presentación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada (o sea, un cumplimiento parcial y no un mero principio de ejecución) considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, el tipo de acto u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo será improcedente por tal motivo la apertura del incidente de inejecución y, en su caso, infundada la inconformidad que se formule, por surtirse los supuestos del recurso de queja”.

También desglosa que “no se cumplieron los afectos de fallo porque

- El Congreso de la Unión acreditó que las Cámaras que lo integran aprobaron el nuevo Código Nacional de Procesamientos Civiles y Familiares.

- No acreditó haber remitido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.

- No ha realizado el proceso de revisión integral de la legislación general y federal a fin de adecuarla a los artículos 16 y 17 constitucionales.

- Ciertas leyes prevén actualmente la aplicación supletoria de la legislación procesal:

...

...

...

...

...

...

4. Código Nacional de Procedimientos Penales (véase el artículo 11)

...

C) Objetivo de la iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto actualizar el último párrafo del artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de dar cumplimiento al segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de septiembre de 2017 y, por ende, a la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el incidente de inejecución número 2/2023.

D) Cuadro comparativo

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de armonización legislativa

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 138. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima

...

I. y II. ...

...

...

La providencia precautoria se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497456&fecha=15/ 09/2017#gsc.tab=0

2 Sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual celebrada el 13 de julio de 2023, que concluyó el día siguiente, página 2.

3 Ibídem, página 13.

4 Ibídem, página 22.

5 Ibidem Páginas 29.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputada Marisol García Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

«Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de Concursos Mercantiles, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 8 de la Ley de Concursos Mercantiles, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A) Antecedentes de reforma constitucional

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), como se observa a continuación:

Que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa aprobación de las Cámaras de Diputados, y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas,

Declara

Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares).

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17; y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 17. ...

...

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, con objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La legislación procesal civil y familiar de la federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Senador Pablo Escudero Morales, presidente.- Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2017.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica”.

Como se observan en el segundo transitorio, el plazo para armonizar la legislación sería a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que no se llevó a cabo.

B) Cumplimiento de sentencia

Que el 13 de julio de 2023 se dictó la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Incidente de inejecución número 2/2023.

En dicha sentencia señaló:

Atento a lo hasta aquí expuesto, y ante lo fundado del agravio expresado por la parte quejosa, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal para el efecto que el Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la diversa de Senadores, cada una en el ámbito de su respectiva competencia;

1. Expida la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución (el que se toma como referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de dicho decreto).

2. De cumplimente de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del citado decreto, es decir: respecto a la reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional, en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión deberá adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales.

En dicha sentencia se señaló que, “como razonó el juez de distrito, es notorio para esta Suprema Corte que existen mandatos constitucionales consistentes en deberes precisos de legislar y que, a la fecha de la emisión de la presente sentencia, el Congreso de la Unión los ha incumplido, lo cual actualiza propiamente una comisión legislativa inconstitucional que deriva del incumplimiento de ambos transitorios”.

También señala que “... se advierte que la propia autoridad ha realizado, cuando menos en parte, aquella presentación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada (o sea, un cumplimiento parcial y no un mero principio de ejecución) considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, el tipo de acto u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo será improcedente por tal motivo la apertura del incidente de inejecución y, en su caso, infundada la inconformidad que se formule, por surtirse los supuestos del recurso de queja”.

También desglosa que “no se cumplieron los afectos de fallo porque

- El Congreso de la Unión acreditó que las Cámaras que lo integran aprobaron el nuevo Código Nacional de Procesamientos Civiles y Familiares.

- No acreditó haber remitido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.

- No ha realizado el proceso de revisión integral de la legislación general y federal a fin de adecuarla a los artículos 16 y 17 constitucionales.

- Ciertas leyes prevén actualmente la aplicación supletoria de la legislación procesal:

...

...

...

...

...

...

50. Ley de Concursos Mercantiles (véase el artículo 8, fracción IV)

...

C) Objetivo de la iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto actualizar la fracción IV del artículo 8 de la Ley de Concursos Mercantiles, a fin de dar cumplimiento al segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017 y, por ende, a la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el incidente de inejecución número 2/2023.

D) Cuadro comparativo

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 8 de la Ley de Concursos Mercantiles, en materia de armonización legislativa

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 8 de la Ley de Concursos Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Son de aplicación supletoria a este ordenamiento, en el orden siguiente

I. a III. ...

IV. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497456&fecha=15/ 09/2017#gsc.tab=0

2 Sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual celebrada el 13 de julio de 2023, que concluyó el día siguiente, página 2.

3 Ibídem, página 13.

4 Ibídem, página 22.

5 Ibídem, página 30.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputada Marisol García Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO

«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 9 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A) Antecedentes de reforma constitucional

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), como se observa a continuación:

Que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa aprobación de las Cámaras de Diputados, y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas,

Declara

Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares).

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17; y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 17. ...

...

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z....

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, con objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Senador Pablo Escudero Morales, presidente.- Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo federal, en la Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2017.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Tal como se observan en el segundo transitorio el plazo para armonizar la legislación sería a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mismo término que no se llevó a cabo.

B) Cumplimiento de sentencia

Que el 13 de julio de 2023 se dictó la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el incidente de inejecución número 2/2023.

En dicha sentencia señaló:

Atento a lo hasta aquí expuesto, y ante lo fundado del agravio expresado por la parte quejosa, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal para el efecto que el Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la diversa de Senadores, cada una en el ámbito de su respectiva competencia;

1. Expida la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución (el que se toma como referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de dicho decreto).

2. De cumplimente de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del citado decreto, es decir: respecto a la reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional, en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión deberá adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales”.

En dicha sentencia se señaló que, “como razonó el juez de distrito, es notorio para esta Suprema Corte que existen mandatos constitucionales consistentes en deberes precisos de legislar y que, a la fecha de la emisión de la presente sentencia, el Congreso de la Unión los ha incumplido, lo cual actualiza propiamente una comisión legislativa inconstitucional que deriva del incumplimiento de ambos transitorios.

También señala que “se advierte que la propia autoridad ha realizado, cuando menos en parte, aquella presentación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada (o sea, un cumplimiento parcial y no un mero principio de ejecución) considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, el tipo de acto u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo será improcedente por tal motivo la apertura del incidente de inejecución y, en su caso, infundada la inconformidad que se formule, por surtirse los supuestos del recurso de queja”.

También desglosa que “no se cumplieron los afectos de fallo porque

- El Congreso de la Unión acreditó que las Cámaras que lo integran aprobaron el nuevo Código Nacional de Procesamientos Civiles y Familiares.

- No acreditó haber remitido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.

- No ha realizado el proceso de revisión integral de la legislación general y federal a fin de adecuarla a los artículos 16 y 17 constitucionales.

- Ciertas leyes prevén actualmente la aplicación supletoria de la legislación procesal:

...

...

...

...

...

...

59. Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (véase el artículo 9, fracción VI)

...”

C) Objetivo de la iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto actualizar la fracción VI del artículo 9 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, a fin de dar cumplimiento al segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017 y, por ende, a la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el incidente de inejecución número 2/2023.

D) Cuadro comparativo

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 9 de Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, en materia de armonización legislativa

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 9 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán supletoriamente

I. a V. ...

VI. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497456&fecha=15/ 09/2017#gsc.tab=0

2 Sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual celebrada el 13 de julio de 2023, que concluyó el siguiente, página 2.

3 Ibídem, página 13.

4 Ibídem, página 22.

5 Ibídem, página 32.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputada Marisol García Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 400 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 400 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A) Antecedentes de reforma constitucional

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), como se observa a continuación:

Que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa aprobación de las Cámaras de Diputados, y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas,

Declara

Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares).

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17; y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 17. ...

...

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, con objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Senador Pablo Escudero Morales, presidente.- Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, secretaria.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2017.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Como se observa en el segundo transitorio el plazo para armonizar la legislación sería a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mismo término que no se llevó a cabo.

B) Cumplimiento de sentencia

Que en fecha trece de julio de 2023, se dictó la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Incidente de inejecución 2/2023.

En dicha sentencia señaló:

Atento a lo hasta aquí expuesto, y ante lo fundado del agravio expresado por la parte quejosa, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal para el efecto que el Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la diversa de Senadores, cada una en el ámbito de su respectiva competencia;

1. Expida la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución (el que se toma como referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de dicho decreto).

2. De cumplimente de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del citado decreto, es decir: respecto a la reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional, en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión deberá adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales.

En dicha sentencia se señaló que, “como razonó el juez de distrito, es notorio para esta Suprema Corte que existen mandatos constitucionales consistentes en deberes precisos de legislar y que, a la fecha de la emisión de la presente sentencia, el Congreso de la Unión los ha incumplido, lo cual actualiza propiamente una comisión legislativa inconstitucional que deriva del incumplimiento de ambos transitorios”.

También señala que “se advierte que la propia autoridad ha realizado, cuando menos en parte, aquella presentación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada (o sea, un cumplimiento parcial y no un mero principio de ejecución) considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, el tipo de acto u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo será improcedente por tal motivo la apertura del incidente de inejecución y, en su caso, infundada la inconformidad que se formule, por surtirse los supuestos del recurso de queja.

También desglosa que “no se cumplieron los afectos de fallo porque

- El Congreso de la Unión acreditó que las Cámaras que lo integran aprobaron el nuevo Código Nacional de Procesamientos Civiles y Familiares.

- No acreditó haber remitido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.

- No ha realizado el proceso de revisión integral de la legislación general y federal a fin de adecuarla a los artículos 16 y 17 constitucionales.

- Ciertas leyes prevén actualmente la aplicación supletoria de la legislación procesal:

...

...

...

...

...

10. Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (véase sus artículos 3 y 400)

...”

C) Objetivo de la iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto actualizar los artículos 3 y 400 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a fin de dar cumplimiento al segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017 y, por ende, a la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el incidente de inejecución número 2/2023.

D) Cuadro comparativo

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3 y 400 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de armonización legislativa

Único. Se reforman los artículos 3 y 400 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 3. En lo no previsto en la presente ley serán aplicables de manera supletoria, primero, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, posteriormente, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo 400. La ejecución de la resolución del incidente emitida por el Instituto podrá promoverse de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ante los tribunales federales competentes .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497456&fecha=15/ 09/2017#gsc.tab=0

2 Sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual celebrada el 13 de julio de 2023, que concluyó el día siguiente, página 2.

3 Ibídem, página 13.

4 Ibídem, página 22.

5 Ibídem, página 30.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputada Marisol García Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A) Antecedentes de reforma constitucional

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), como se observa a continuación:

Que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

La comisión permanente del honorable congreso de la unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa la aprobación de las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas,

Declara

Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares).

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17; y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 17. ...

...

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, con objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Senador Pablo Escudero Morales, presidente.- Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo federal, en la Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2017.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Como se observa en el segundo transitorio, el plazo para armonizar la legislación sería a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, término que no se llevó a cabo.

B) Cumplimiento de sentencia

Que el 13 de julio de 2023 se dictó la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el incidente de inejecución número 2/2023.

En dicha sentencia señaló:

Atento a lo hasta aquí expuesto, y ante lo fundado del agravio expresado por la parte quejosa, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal para el efecto que el Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la diversa de Senadores, cada una en el ámbito de su respectiva competencia;

1. Expida la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución (el que se toma como referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de dicho decreto).

2. De cumplimente de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del citado decreto, es decir: respecto a la reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional, en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión deberá adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales”.

En dicha sentencia se señaló que, “ como razonó el juez de distrito, es notorio para esta Suprema Corte que existen mandatos constitucionales consistentes en deberes precisos de legislar y que, a la fecha de la emisión de la presente sentencia, el Congreso de la Unión los ha incumplido, lo cual actualiza propiamente una comisión legislativa inconstitucional que deriva del incumplimiento de ambos transitorios.

También señala que “se advierte que la propia autoridad ha realizado, cuando menos en parte, aquella presentación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada (o sea, un cumplimiento parcial y no un mero principio de ejecución) considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, el tipo de acto u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo será improcedente por tal motivo la apertura del incidente de inejecución y, en su caso, infundada la inconformidad que se formule, por surtirse los supuestos del recurso de queja”.

También desglosa que “no se cumplieron los afectos de fallo porque

- El Congreso de la Unión acreditó que las Cámaras que lo integran aprobaron el nuevo Código Nacional de Procesamientos Civiles y Familiares.

- No acreditó haber remitido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación.

- No ha realizado el proceso de revisión integral de la legislación general y federal a fin de adecuarla a los artículos 16 y 17 constitucionales.

- Ciertas leyes prevén actualmente la aplicación supletoria de la legislación procesal:

...

...

...

...

...

...

22. Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (véase el artículo 11)

...

C) Objetivo de la iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto actualizar el artículo 11 de Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a fin de dar cumplimiento al segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2017 y, por ende, a la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el incidente de inejecución número 2/2023.

D) Cuadro comparativo

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en materia de armonización legislativa

Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 11. A falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales respectivos. Asimismo, se aplicarán de manera supletoria el Código Civil Federal, Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497456&fecha=15/ 09/2017#gsc.tab=0

2 Sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual celebrada el 13 de julio de 2023, que concluyó el día siguiente, página 2.

3 Ibídem, página 13.

4 Ibídem, página 22.

5 Ibídem, página 30.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputada Marisol García Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma los artículos 1o. y 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o. y 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia del principio de justicia ecológica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las afectaciones por parte del ser humano al medio ambiente y a los ecosistemas, por el impacto de sus actividades, son cada vez mayores.

Se estima que en todo el mundo hay entre 5 y 10 millones de especies animales en todo el planeta. Sin embargo, de ellas se pierden entre 15 y 50 mil cada año debido, principalmente, a la destrucción de los hábitats. Además, 17 por ciento de las aves, 20 por ciento de los reptiles, 34 por ciento de los peces, 40 por ciento de los anfibios y 25 por ciento de los mamíferos se encuentran en peligro de extinción.

En México, el primer lugar a nivel mundial en especies en peligro de extinción, hay mil 573 especies consideradas en alguna categoría de riesgo (probablemente extintas en medio silvestre, en peligro de desaparecer, amenazadas o sujetas a protección especial) dentro de la NOM-059; es decir: 194 de anfibios, 392 de aves, 49 de invertebrados, 291 de mamíferos, 204 de peces y 443 de reptiles.

En lo que respecta a la flora, actualmente hay más de 2,600 especies enlistadas, 979 de ellas plantas basculares, 183 plantas catalogadas en peligro de extinción, 340 amenazadas y 458 tienen protección especial. Hasta el momento, el registro total de plantas basculares es de 23,314 especies y 50 por ciento de ellas son endémicas –solamente se encuentran en México–, lo que significa que, si una de estas especies se extingue en el país, desaparecería del planeta. A pesar de contar con la NOM 059, se asegura que no es suficiente, pues aún no se tiene un porcentaje concreto sobre especies en riesgo, “a nivel global hay estimaciones que hablan de una pérdida de 30,000 a 140,000 especies por año, para el caso de México no se tiene esta información”.

Respecto a los suelos, las prácticas agrícolas, el sobrepastoreo, la deforestación, la modificación del uso de suelo y el cambio climático han llevado a la degradación de al menos 45 por ciento del territorio nacional, de acuerdo con Blanca Lucía Prado Pano, investigadora del Instituto de Geología:

Nuestro país se encuentra incluido entre aquellos con mayor vulnerabilidad al cambio climático. Las temperaturas promedio en el ámbito nacional aumentaron 0.85°C las últimas decenas de años, se han padecido sequías en casi la mitad del territorio nacional, mientras que en algunas regiones los patrones de precipitación han aumentado causando graves inundaciones.

El Instituto de Recursos Mundiales México, WRI por sus siglas en inglés, alertó, además, sobre una degradación de suelo del planeta de 24 por ciento, es decir, casi una cuarta parte de la superficie terrestre. Esto afecta a mil 500 millones de personas que sufren de productividad de los suelos para la producción de alimentos.

Asia es el continente con mayor degradación de suelos, mientras que América Latina es la tercera región con más problemas de este tipo con el 16 por ciento de afectación en sus ecosistemas terrestres. En México, la situación se agrava, puesto que el 50 por ciento del territorio son ecosistemas semidesiertos y los suelos tienen hasta 70 por ciento de degradación derivado de tres actividades: la agricultura, la ganadería y la construcción de zonas urbanas.

En materia de deforestación, por otra parte, de acuerdo con el informe “Estimación de la tasa de deforestación bruta en México para el periodo 2001-2018 mediante el método de muestreo” de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), para 2018 se estimaba una tasa anual de deforestación de 166 mil 337 hectáreas. Esto representa más del doble que 17 años atrás, cuando se estimaba una tasa total de 79 mil 677 hectáreas deforestadas. El año de mayor deforestación en México fue 2016 con una tasa de 350 mil 298 hectáreas deforestadas. Estas cifras colocan a México, por ejemplo, por debajo de los países de la OCDE, que en su mayoría presentan valores positivos de forestación.

Las principales causas de la deforestación en México son, en este orden, el incremento de la frontera agrícola y ganadera; la tala ilegal junto y los incendios forestales; la expansión de áreas urbanas e industriales; las plagas y enfermedades de los árboles.

Algunas causas indirectas de la deforestación son la demográfica, en lugares donde existen áreas forestales y son pobladas por grupos migrantes; bajos costos de la tierra, mano de obra, combustible o madera; incremento en el precio de los cultivos; políticas que promueven la deforestación; falta de planeación integral sobre el manejo del territorio que conlleva subsidios gubernamentales para el desarrollo de actividades pecuarias, frutícolas o energéticas en áreas con vocación forestal; incremento en la tecnología agrícola que fomenta la rentabilidad en la agricultura y puede llevar al crecimiento de esta actividad; y falta de interés público por la conservación forestal.

Como puede verse, aquí se han planteado los efectos que la actividad humana tiene sobre la biósfera y los ecosistemas, sin analizar el impacto que estos efectos tienen sobre la calidad de vida de las personas. Esto atiende a una mirada específica, distinta a la perspectiva de la justicia ambiental o climática que se enfoca en la protección del derecho de las personas a un medioambiente sano, que se denomina “justicia ecológica”, en la que es la naturaleza, la flora, la fauna, el suelo, el agua y los distintos componentes de los ecosistemas los que son considerados como sujetos de derechos y que deben ser protegidos, no en términos del beneficio que revierten para el ser humano, sino en términos de los derechos que le son intrínsecos.

Como plantea Ibáñez, la justicia ecológica explora las relaciones morales más allá de los seres humanos para incluir a la naturaleza. En este sentido, este término desafía la visión antropocéntrica y propone un modelo de justicia ecocéntrico, que “partiendo del reconocimiento de valores intrínsecos de la naturaleza, identifica la idea de daño más allá del ser humano o los animales sintientes y busca, de esta manera, asegurar la persistencia y sobrevivencia de las especies y sus ecosistemas. La justicia ecológica ensancha las fronteras de la justicia más allá de la comunidad humana.”

En otras palabras, la justicia ambiental está basada en el reconocimiento exclusivo del ser humano como sujeto de derecho y propende a garantizar el derecho humano a un ambiente sano; en cambio, la justicia ecológica erige a la naturaleza como un sujeto de derechos y tiene por objeto su protección en forma independiente de los derechos humanos:

A grandes rasgos, para el modelo de justicia ambiental lo justo o injusto se determina en relación con los efectos que para las personas puede tener el daño ambiental, es una justicia que se corresponde con una naturaleza objeto y, por lo tanto, antropocéntrica. Por otro lado, la justicia para los animales reconoce el valor intrínseco de ciertos seres vivos sintientes (capaces de sufrir), respondiendo, así, a un enfoque biocéntrico. Finalmente, la justicia ecológica, partiendo del reconocimiento de valores intrínsecos de la naturaleza, identifica la idea de daño más allá del ser humano o los animales sintientes y busca, de esta manera, asegurar la persistencia y sobrevivencia de las especies y sus ecosistemas. La justicia ecológica ensancha las fronteras de la justicia más allá de la comunidad humana para incluir al suelo, el agua, las plantas y los animales o, de manera colectiva, la tierra, como posibles receptores de daño y sujetos de derechos, lo que convierte a este modelo de justicia en ecocéntrico.

Para Cafferata, el derecho ambiental “es el conjunto de normas que regulan relaciones de derecho público o privado tendentes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del ambiente, en cuanto a la prevención de daños, para lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida”. Es decir, hay, al enfocarse en la optimización de la calidad de vida, un fundamento antropocéntrico, dado que el sujeto de derecho sigue siendo el ser humano y, el medio ambiente, un bien jurídico.

La justicia ecológica no excluye necesariamente a la justicia ambiental, sino que se añade a ésta como un desplazamiento del sujeto de derecho, algo que se ha hecho en países como Ecuador, donde se reconoce en el artículo 71 de su Constitución, que la naturaleza “tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.”

El reconocimiento de la justicia ecológica genera, así, un beneficio directo a los ecosistemas y elementos que los conforman, desde la flora y la fauna hasta el agua y los suelos, no sólo en términos del beneficio que revierten para los seres humanos, como se hace en la justicia ambiental y la garantía de toda persona “a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar” (artículo 1, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente). Así, la presente iniciativa busca incorporar el principio de justicia ecológica de manera explícita dentro de la legislación aplicable, en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1o. y 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia del principio de justicia ecológica.

Artículo Único.- Se adiciona una fracción I Bis al artículo 1o. y una fracción XX Ter al artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 1o.- La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I.- ...

I Bis.- Garantizar el principio de justicia ecológica en la regulación de la relación del ser humano con la naturaleza;

II. a X.- ...

...

Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XX Bis.- ...

XX Ter.- Justicia ecológica: Principio que considera a la naturaleza como un sujeto de derechos y tiene por objeto su protección, respondiendo a un enfoque biocéntrico que parte del reconocimiento de sus valores intrínsecos, buscando asegurar la persistencia y sobrevivencia de las especies y sus ecosistemas, ensanchando las fronteras de la justicia más allá de la comunidad humana, para incluir al suelo, el agua, las plantas y los animales como sujetos de derechos;

XXI. a XXXIX.-...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 “Miles de especies se pierden anualmente”, Gaceta UNAM,

https://www.gaceta.unam.mx/miles-de-especies-se-pierden-anualmen te/

2 Norma mexicana que tiene el objetivo de identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en nuestro país para la atención y protección correspondiente, mediante la integración de las listas correspondientes.

3 Ibid.

4 El Economista, “Hablemos de la extinción de las plantas y flores”,

https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Hablemos-de-la-extin cion-de-las-plantas-y-flores-20181002-0135.html

5 Gaceta UNAM, “Degradado, 45 por ciento del suelo nacional”

https://www.gaceta.unam.mx/degradado-45-del-suelo-nacional/

6 Cerero, E. Suelos de México con 70 por ciento de degradación por ganadería y zonas urbanas.

https://noticias.imer.mx/blog/suelos-de-mexico-con-70-de-degrada cion-por-ganaderia-y-zonas-urbanas/

7 IMER, “Suelos de México con 70 por ciento de degradación por ganadería y zonas urbanas”,

https://noticias.imer.mx/blog/suelos-de-mexico-con-70-de-degrada cion-por-ganaderia-y-zonas-urbanas/

8 Ver Conafor, Importancia de los bosques para la mitigación del cambio climático.

http://www.conafor.gob.mx: 8080/documentos/docs/35/3893Bosques%20y%20cambio%20climatico.pdf

9 Ibid.

10 F. Ibáñez, “Repensar la justicia desde la ecología”, Comillas, 358, Volumen 70, número 137, página 360.

11 Montalván Zambrano, “Justicia ecológica”, Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 18, 2020.

12 Edwin Cruz Rodríguez, “Justicia ambiental, justicia ecológica y diálogo intercultural”, Elementos, 105, 2017, página 9.

13 Montalván Zambrano, D. J., página 181.

14 Cafferata N (2007). Derecho, medio ambiente y desarrollo. En VVAA, Derecho, medio ambiente y desarrollo (páginas 65-104). Foro Consultivo Científico y Tecnológico, México, 72.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 6 de marzo de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma los artículos 32 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman los artículos 32 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para ampliar la representatividad de los gobiernos municipales en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, así como para que los gobiernos de las entidades federativas cuenten con atribuciones para establecer la coordinación en la prestación del servicio de seguridad pública entre municipios pertenecientes a una zona metropolitana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La fracción III, inciso h) del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), señala que los municipios tienen a su cargo la seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución, cuyas funciones se circunscriben a la policía preventiva y tránsito.

Si bien la prevención del delito implica una política pública en todos los órdenes de gobierno, son los cuerpos policiales municipales quienes realizan con mayor especificidad las funciones señaladas en las fracciones II y III del artículo 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP):

Artículo 75.- Las instituciones policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones: [...]

II. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción;

III. Proximidad social, como una actividad auxiliar a las funciones de prevención, a través de la proactividad y la cooperación con otros actores sociales, bajo una política de comunicación y colaboración interna e interinstitucional que fortalezca la gobernabilidad local y promueva la mediación, como procedimiento voluntario para solucionar pacíficamente conflictos derivados de molestias y problemáticas de la convivencia comunitaria que no constituyan delitos [...]

Los modelos preventivos y de proximidad social están relacionados con la autoridad municipal, que es la más cercana a la población y también la que con mayor precisión conoce las situaciones específicas y necesidades que en materia de seguridad pública aquejan a ésta.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) define a la prevención del delito como “las estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, y a intervenir para influir en sus múltiples causas.”

Por lo tanto, la reducción de riesgo para la comisión de un delito es parte de la función de la policía municipal y, más ampliamente, cuando este tipo de demarcaciones tiene población urbana. En los grandes centros de población, se requiere una mayor fuerza policial de tipo municipal, en estos centros se incluyen las denominadas Zonas Metropolitanas (ZM). Actualmente, las ZM son 74 y se determinan en función de distintos indicadores que son aportados por el Inegi y la Conapo, además de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).

México tiene, en los municipios, la representación jurídica del Estado más cercana a las personas. El artículo 115 de la CPEUM, en su párrafo primero, señala que “los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre [...]”.

De acuerdo con el Censo Nacional de Población y Vivienda, el total de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para 2020, ascendía a 2,469. El Estado con menor cantidad de municipios es Baja California Sur, y el que tiene mayores demarcaciones territoriales, es Oaxaca con 570. Sin embargo, la división territorial en municipios no refleja la distribución de la población. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial (Sedatu), señala que para 2018, en 401 ciudades de las que 74 son Zonas Metropolitanas (ZM), 132 son conurbaciones y 195 centros urbanos (que pueden incluir más de un municipio), habitaban 92.7 millones de personas, que constituían el 74.2 por ciento de la población total de México.

Las ZM se agrupan de esta manera, cuando existen poblaciones urbanas que rebasan los límites de un municipio y, en su caso, hasta de una entidad, se encuentra que en las 74 ZM habitaban 78.3 millones de personas, para 2018.

Siendo que la mayoría de la población del país habita en una ZM, y que en ellas más de un municipio debe hacer frente a los problemas de seguridad pública en zonas urbanas, las experiencias de la coordinación de cuerpos policiacos municipales en las ZM es un conocimiento y experticia importante en materia de prevención del delito.

Por otra parte, existen delitos específicos que ocurren con mayor frecuencia en ciertos municipios del país. Ejemplo de ello, son los datos que con base en las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), el Observatorio Nacional Ciudadano señala en su reporte del primer trimestre de 2023, que en el caso del homicidio doloso, es en el estado de Oaxaca donde se localizan 26 de los 100 municipios con mayor tasa por cada 100 mil habitantes; los estados de Puebla y Zacatecas insertan en esta lista 12 municipios, cada uno de ellos.

Victorica (2022), con datos del Inegi, señala que las 10 ciudades con mayor percepción de inseguridad en el país son:

1. Fresnillo, Zacatecas: 97.

2. Zacatecas, Zacatecas: 90.4

3. Ciudad Obregón, Sonora: 89.7

4. Irapuato, Guanajuato: 89.7

5. Cuautitlán Izcalli, Edomex: 89

6. Colima, Colima: 87.5

7. Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla: 87.1

8. Uruapan, Michoacán: 86.7

9. Coatzacoalcos, Veracruz: 86.6

10. Naucalpan de Juárez, Edomex: 85.61

Las estadísticas presentadas muestran que las tendencias de prevención del delito por parte de policías municipales presentan diversos carices, por lo que las experiencias y los aportes que pueden realizar autoridades municipales son de gran valía en un marco de aportación de propuestas para los cuerpos de seguridad pública municipal.

Las policías municipales en México forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP). El artículo 2 de la LGSNSP señala que la función de seguridad pública está a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios; además, señala entre sus fines, la “prevención especial y general de los delitos”. En este mismo artículo se define el enfoque de la seguridad pública en México, señalando en su párrafo segundo, que:

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Las políticas de prevención del delito son esenciales en un país donde la violencia es cada vez mayor. De acuerdo con datos del SESNSP, entre 2015 y 2022 ha aumentado el delito de homicidio doloso por cada cien mil habitantes, en 2015 fue de 13.28, y para 2022 aumentó a 20.20; el robo a casa habitación disminuyó de 75.28 a 46.53, el robo de vehículo fue de 119.59 en 2015 y disminuyó en 2022 a 77.75, y el robo a transeúnte pasó de 68.51 a 58.96.

La disminución en los delitos patrimoniales se considera muy buena, sin embargo, los homicidios dolosos siguen en aumento; lo anterior, puede traducirse en que las policías preventivas han mejorado su trabajo, puesto que son las que patrullan las zonas habitacionales, comerciales e industriales, es decir, son las que, por su vocación, tienen mayor posibilidad de disuadir la comisión de este tipo de delitos.

En el Modelo Nacional de Justicia Cívica (MNJC) se hace patente la importancia de la policía preventiva; éste ha sido implementado por el actual gobierno federal, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), y como lo señala esta dependencia: “tiene por objeto el fortalecimiento de las policías municipales y estatales, así como la articulación efectiva entre dichos cuerpos con la Guardia Nacional a fin de prevenir el delito, disminuir la incidencia delictiva, mejorar la percepción de seguridad e incrementar la confianza en las instituciones de seguridad.”

En dicho Modelo, entre las funciones policiales que se delimitan, se encuentran las de proximidad social y patrullaje estratégico para la prevención, donde se señala que es la policía municipal la que lleva a cabo las mismas, privilegiando la prevención y seguridad ciudadana, y también debe llevar a cabo funciones de solución de conflictos, mediación y justicia cívica, investigación, análisis y reacción.

En el mismo documento, se establece que los municipios con 100 mil o más habitantes, mismos que forman parte del Sistema Urbano Nacional (SUN), cuentan con policías municipales sólidas, estados de fuerza y equipamiento suficiente para mantener la seguridad de sus territorios. Para 2020 las instituciones de seguridad pública en general contaban con 189,498 servidoras y servidores públicos, aumentando en un 7.8 por ciento entre 2018 y 2020; de éstos, 144,187 realizaban funciones policiales. La tasa de elementos de policía preventiva municipal para 2020 fue, en promedio, de 124.4 por cada 100 mil habitantes. Del personal adscrito a estas corporaciones en 2020, 109,272 (75.8 por ciento) tenían como función la prevención y 25,582 la proximidad social (17.74 por ciento).

Esta fuerza de tarea preventiva es de gran importancia para la disminución de los delitos patrimoniales, ya que su labor de disuasión mediante el conocimiento de las áreas patrulladas, sus características geográficas y demográficas, dan un valor único al trabajo desempeñado por las policías municipales.

La mejora en las cifras de prevención delictiva en general puede ir en aumento, en la medida en que se apoye a las policías municipales. Miguel Garza Flores, director ejecutivo del Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C. (Insyde), señala que la experiencia internacional de reformas exitosas en materia policiaca, apunta a fortalecer las policías municipales.

En el MNJC se señala que las policías municipales tienen también como función la investigación y el análisis de la seguridad pública, actividades que son irrelevantes cuando no son tomadas en cuenta para establecer estrategias de prevención y disuasión de actos delictivos a partir de las acciones de las policías municipales, especialmente aquellas que se encuentran en municipios con cien mil o más habitantes.

En la LGSNSP se atiende la importancia que tienen para la seguridad pública y, específicamente para la prevención del delito, los cuerpos policiacos municipales; es así que el SNSP se integra, de acuerdo con el artículo 10 de la ley, por:

I. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas;

II. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

III. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;

IV. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

V. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal;

VI. Los Consejos Locales e Instancias Regionales, y

VII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema.

La fracción V señala a la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal (CNSPM), cuyas funciones están delimitadas en el artículo 33 de la LGSNSP, en las que destacan, de manera específica:

II. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación municipal en materia de seguridad pública;

III. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal;

IV. Elaborar propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal en materia de seguridad pública;

V. Intercambiar experiencias y apoyo técnico entre los municipios;

VI. Proponer políticas públicas en materia de seguridad pública;

VII. Colaborar con las instituciones públicas y privadas, en la ejecución de programas tendentes a prevenir el delito...

La conformación de la CNSPM establece un total de 66 presidentes municipales o titulares de alcaldías de la Ciudad de México, quienes nombran a un presidente de entre estos integrantes, quien a su vez nombra a un secretario técnico, esto de acuerdo con el artículo 32 de la LGSNSP. En el caso de las Zonas Metropolitanas, aunque no las menciona como tal la ley, se infiere que forman parte de las instancias regionales de coordinación, mas no conforman una Conferencia Nacional.

No obstante, se considera que la representación existente en el CNSPM carece de fundamento operativo, técnico y de análisis profundo de las políticas públicas de prevención del delito, ya que su composición se decanta en solamente dos representantes por entidad federativa, lo que lleva a una subrepresentación y sobrerrepresentación, donde se afecta a entidades federativas con un número importante de municipios de cien mil o más habitantes, así como a los municipios que forman parte de Zonas Metropolitanas.

Modificar la representatividad en la CNSPM, se considera, debe obedecer al reconocimiento de que los gobiernos municipales y los mandos de policía de éstos, que se cuentan con cien mil o más habitantes en zonas urbanas y, aquellos que forman parte de las ZM, tienen la capacidad de aportar mayor experiencia en el manejo de las políticas de prevención del delito y la organización de las policías municipales.

Además de los datos ya aportados respecto a diversos delitos y cómo éstos se distribuyen principalmente en municipios de tipo urbano, el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal A.C., en un estudio realizado de las 50 ciudades más violentas del mundo, señala que en ellas se ubican 18 ciudades mexicanas “tres se encuentran en Michoacán; tres en Guanajuato; dos en Baja California; dos en Chihuahua; y una en cada uno de los estados de Sonora, Zacatecas, Colima, Guerrero, Morelos; Quintana Roo; Sinaloa y Jalisco”.

Por otra parte, los datos de percepción sobre seguridad pública, en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), en su edición 2022, señalan que, en el dominio urbano a nivel nacional, existen 26.8 víctimas por cada mil habitantes, mientras que en el dominio rural alcanzan 12.4 millones de víctimas en 2021. Además, las tasas delitos diversos son mucho mayores en el dominio urbano. La tasa en el domino urbano de delitos por cada cien mil habitantes fue de 35,171 delitos cometidos, mientras que en el dominio rural fue de 15,065.

Ante la evidencia presentada, esta iniciativa tiene por objeto proponer una modificación en la integración de la CNSPM, para asegurar una mejor representatividad municipal, en aras de mejorar el cumplimiento de sus atribuciones, especialmente las señaladas en esta iniciativa.

Con la propuesta de representación que se plantea, se fortalece el reconocimiento y abordaje de problemáticas específicas en materia de seguridad pública y prevención del delito, con base en la experiencia que estará representada en el Consejo; además, se contribuye a eliminar la sobrerrepresentación y la subrepresentación.

Por otra parte, y en atención a la dinámica poblacional, también se considera necesario que, respecto a la distribución de competencias, se establezca que los gobiernos de las entidades federativas deben optar por establecer modelos de policías preventivas coordinadas en las Zonas Metropolitanas.

Por lo anteriormente expuesto, se prone la adición de las fracciones III y IV al artículo 32 y la modificación del párrafo tercero del artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para ampliar la representatividad de los gobiernos municipales en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, perteneciente al Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como para que los gobiernos de las entidades federativas cuenten con atribuciones para establecer la coordinación en la prestación del servicio de seguridad pública entre municipios pertenecientes a una zona metropolitana, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 32 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para ampliar la representatividad de los gobiernos municipales en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, así como para que los gobiernos de las entidades federativas cuenten con atribuciones para establecer la coordinación en la prestación del servicio de seguridad pública entre municipios pertenecientes a una zona metropolitana

Artículo Único. Se modifica el párrafo tercero del artículo 39; y se adicionan las fracciones III y IV al artículo 32 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 32.- La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal estará integrada por las personas titulares de las presidencias municipales y alcaldías de la Ciudad de México que participarán, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Dos presidentes municipales, de cada estado, designados por el Consejo Local de Seguridad Pública correspondiente;

II. Dos personas titulares de las alcaldías de la Ciudad de México designadas por el Consejo Local de Seguridad Pública;

III. Una o un presidente municipal de cada estado, o titular de las alcaldías de la Ciudad de México, que representen a las zonas metropolitanas con mayor número de habitantes, y que no hayan sido seleccionados mediante los criterios previstos en las fracciones I y II del presente artículo, y

IV. Una o un presidente municipal de cada estado, o titular de las alcaldías de la Ciudad de México, seleccionados anualmente, de entre las demarcaciones territoriales que estadísticamente sean catalogadas con mayor incidencia delictiva en los últimos tres años, y que no hayan sido seleccionadas mediante los criterios previstos en las fracciones I, II y III del presente artículo.

...

...

Artículo 39.- La concurrencia de facultades entre la federación, las entidades federativas y los municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

B. ...

...

Las Leyes Estatales de Seguridad Pública podrán establecer la posibilidad de coordinación, y en su caso, los medios para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre un estado y sus municipios , así como de aquellos municipios que formen parte de una zona metropolitana.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 UNODC. (2011). Manual sobre la aplicación eficaz de las directrices para la prevención del delito.

https://n9.cl/p7y7

2 Inegi. (2021). Censo de Población y Vivienda 2020. Información del Proyecto Estadístico.

https://n9.cl/kum21

3 Inegi. (2023). División territorial. Total de municipios.

https://n9.cl/eeb34

4 Sedatu. (2018). Sistema Urbano Nacional 2018.

https://n9.cl/rpy0q

5 Sedatu. Ibid.

6 Observatorio Nacional Ciudadano. Reporte sobre incidencia delictiva primer trimestre 2023.

https://n9.cl/5jhv64

7 Victorica. A. (2022). Las 10 ciudades con mayor inseguridad en México.

https://n9.cl/0uwtrq

8 SESNSP. (2023). Cifras de delitos y víctimas por cada 100 mil habitantes 2015-2023.

https://n9.cl/mk6dr

9 SSPC. (2019). Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.

https://n9.cl/2er8h

10 SSPC. (2019). Ibid.

11 Inegi. (2023). Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2021. Seguridad pública municipal y justicia cívica.

https://n9.cl/5ldxa

12 Flores, G. citado por Badillo, D. (2022). Necesitamos más policías locales... y que reciban mejor trato.

https://n9.cl/w8o9y

13 Aguirre Quezada, J.P. (2022). Ciudades violentas. Panorama internacional y desafíos en México.

https://n9.cl/2sq7z

14 Inegi. (2022). ENVIPE.

https://n9.cl/jx9pz

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 6 de marzo de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Mariana Erandi Nassar Piñeyro, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. una fracción al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el derecho al cuidado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La lucha por lograr la igualdad de género pasa sin duda, por lograr una mayor igualdad en la distribución de las responsabilidades de cuidado entre mujeres y hombres. De acuerdo con la Encuesta Nacional del Uso de Tiempo 2021, realizada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, Inegi, las mujeres invierten 6.2 horas más de trabajo a la semana que los hombres, y el 67 por ciento no es remunerado. Si se hubiera destinado un pago a esta actividad, el ingreso sería de casi 70 mil pesos anuales para ellas y para los hombres de 27 mil pesos en promedio. Con datos de la Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México 2022 del Inegi, el valor económico de las labores domésticas y de cuidados que realiza la población de 12 años y más reportó un monto de 7.2 billones de pesos a precios corrientes esta suma equivale a 24.3 por ciento del Producto Interno Bruto nacional. De ese monto, las mujeres contribuyeron con 72 por ciento y los hombres, con 28 por ciento. Con sus labores domésticas y de cuidados, las mujeres aportaron a sus hogares 2.6 veces más valor económico que los hombres.

También, el valor que generó el trabajo no remunerado de los hogares, como porcentaje del PIB nacional fue superior al de actividades económicas, como la industria manufacturera, el comercio y los servicios educativos. Estos registraron una participación de 21.5, 19.6 y 3.4 por ciento, respectivamente.

Los estados que contribuyen con los niveles más altos fueron Estado de México, con 12.3 por ciento; Ciudad de México, con 6.8 por ciento; Jalisco, con 6.7 por ciento; Veracruz de Ignacio de la Llave, con 6.2 por ciento; y Nuevo León, con 4.9 por ciento.

Otro dato importante, que señala este estudio, es el valor de las labores domésticas y de cuidados no remunerados que realizaron las y los menores de entre 5 y 11 años equivalió a 0.3 por ciento del PIB nacional. De este valor, 54.3 por ciento lo aportaron las niñas y 45.7 por ciento, los niños. Por lo que respecta al valor económico del trabajo no remunerado en la producción de bienes para autoconsumo, se reportó un monto equivalente a 2.0 por ciento del PIB nacional: los hombres aportaron 58.0 por ciento y las mujeres, 42.0 por ciento. Respecto a las horas que, en promedio, cada persona empleó en la producción de bienes para autoconsumo en 2022, los hombres destinaron 8.0 y las mujeres, 6.1. Cada niña entre 5 y 11 años destinó, en promedio, 4.8 horas a la semana a las labores domésticas y de cuidados del hogar. Los niños colaboraron con 4.1 horas.

Además, la forma en que se distribuye el uso del tiempo, según el Instituto Nacional de las Mujeres, refleja el tipo de sociedad que tenemos y cómo se reparten las cargas de trabajo, los roles de género y la asignación de actividades del hogar a las mujeres en el espacio privado y a los hombres, el espacio público.

México ha firmado una serie de convenciones y tratados internacionales con carácter vinculatorio que se relacionan con el cuidado a los sectores más vulnerables, como, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual indica que el Estado tiene la obligación de procurar el cuidado de las niñas y niños, con cuidados de calidad y adecuados. Asimismo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 28 advierte que “... los Estados deben procurar medidas pertinentes para promover y proteger el ejercicio de ese derechos entre ellos el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados...”

Por su parte, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en su Objetivo 5, establece la importancia de, precisa que las mujeres ganan un 23 por ciento menos que los hombres en el mercado laboral mundial y dedican el triple de horas al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que los hombres. Situación que se agudizó con la pandemia de Covid-19, pues la mayoría del personal médico son mujeres y al cierre de las escuelas tuvieron una mayor carga de trabajo.

Por ello, se advierte que, de no haber cambios profundos en las legislaciones nacionales, con presupuestos focalizados y políticas públicas para mejorar la condición de vida y laboral de las mujeres, pasarán cientos de años para que se cumpla la igualdad de género y esto es responsabilidad de los tres órdenes de gobierno, por lo que México debe tener una política pública más decisiva para revertir este atraso y hacer justicia a los derechos de las niñas y mujeres que por años les han sido negados.

En el ámbito regional, la Comisión Económica para América Latina, CEPAL, puntualiza que es necesario hacer frente a la desigualdad estructural que amenaza a las mujeres con mantenerlas en altos índices de pobreza, de falta de oportunidades de empleo y con una sobrecarga de trabajo no remunerado en especial en los cuidados que llevan a cabo con familiares que lo requieren, situación que se agrava por el envejecimiento de la población. En ese sentido la CEPAL hace un llamado a la reorganización de los cuidados y al desarrollo de una estrategia que dé equilibrio a las tareas y responsabilidades para esta actividad, como la posibilidad de generar empleo de calidad y bien remunerado, pues el aporte del producto interno bruto a la región del trabajo doméstico y de cuidados es del 21.3 por ciento, llegando a alcanzar una cuarta parte en algunos países, siendo las mueres las que más aportan con casi el 75 por ciento del trabajo.

Es importante señalar que la XV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, realizada en noviembre de 2022 en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina ; los países firmantes se comprometieron a... adoptar marcos normativos que garanticen el derecho al cuidado a través de la implementación de políticas y sistemas integrales de cuidado desde las perspectivas de género, interseccionalidad, interculturalidad y derechos humanos...”

En el denominado Compromiso de Buenos Aires se reconoce “... el cuidado como un derecho de las personas a cuidar, a ser cuidadas y a ejercer el autocuidado sobre la base de los principios de igualdad, universalidad y corresponsabilidad social y de género y, por lo tanto, como una responsabilidad que debe ser compartida por las personas de todos los sectores de la sociedad, las familias, las comunidades, las empresas y el Estado...”

En ese sentido, el Estado mexicano está obligado a reconocer el derecho fundamental del cuidado en su Carta Magna, asimismo, en la creación de un Sistema Nacional de Cuidados como un sistema de protección y de garantía para todas las personas que necesitan y brindan cuidados, por lo que este sistema debe ser el principal promotor para que se garanticen los derechos de todas las personas. Crear una nueva “Sociedad del Cuidado” es fundamental para mejorar los derechos sociales, la redistribución de los ingresos, del tiempo, es decir, mejorar las condiciones laborales de todas las personas que se dedican a esta actividad.

El derecho al cuidado, entendido como el derecho a recibir cuidados, a cuidar y al autocuidado, forma parte de los derechos humanos ya reconocidos en los pactos y tratados internacionales de los que gozan todas las personas. El derecho al cuidado implica, además, el reconocimiento del valor del trabajo, la garantía de los derechos de las personas que brindan cuidados y la superación de los estereotipos en que se considera el cuidado una responsabilidad exclusiva de las mujeres. Más allá de la diversidad de situaciones económicas y culturales y de marcos institucionales, en todos los países de la región resulta fundamental diseñar sistemas integrales de cuidados que tengan como horizonte la universalización del acceso a los servicios y de su calidad, la coordinación e intersectorialidad de las políticas, la sostenibilidad financiera y la corresponsabilidad social y de género.

La Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030, que fue aprobada por la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, organizada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Gobierno del Uruguay, celebrada en Montevideo del 25 al 28 de octubre de 2016; donde se reconocieron cuatro “nudos” estructurales de la desigualdad de género:

I. Desigualdad socioeconómica y la persistencia de la pobreza en el marco de un crecimiento excluyente;

II. Patrones culturales patriarcales, discriminatorios y violentos y el predominio de la cultura del privilegio;

III. Una rígida división sexual del trabajo y la injusta organización social del cuidado, y

IV. Concentración del poder y las relaciones de jerarquía en el ámbito público.

Se afirma que en particular el “nudo” tres genera un esquema que perpetua a las mujeres en los trabajos de cuidado por derivar de las costumbres familiares y patriarcales que les imponen esta rutina y porque los gobiernos no han diseñado un sistema que provea estos servicios de calidad para quien lo requiera y liberar así a las mujeres de estas actividades.

Un ejemplo a nivel latinoamericano, de cómo se puede llegar a construir un programa nacional de cuidados, es el de la República de Uruguay, sistema que está regulado por la Ley 19353, promulgada por la Cámara de Representantes, con fecha 27 de diciembre de 2016, y que en su artículo segundo especifica el objeto de la ley y que es “...la promoción del desarrollo de la autonomía de las personas en situación de dependencia, su atención y asistencia, mediante la creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), como conjunto de acciones y medidas orientadas al diseño e implementación de políticas públicas que constituyan un modelo solidario y corresponsable entre familias, Estado, comunidad y mercado...”

Este Sistema Nacional de Integrado de Cuidados está sustentado en tres pilares de operación, una Junta Nacional de Cuidados donde se fijan los lineamientos estratégicos de la política de cuidados y responsable del cumplimiento de los objetivos, participan en esta diversos ministerios como el de Desarrollo Social; el de Presupuesto y Finanzas; el de Educación y Cultura; el de Salud Pública; el de Trabajo y Seguridad Social; la oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Banco de Previsión Social; la Administración Nacional de Educación Pública; el Instituto del Niño y Adolescente de Uruguay y un organismo denominado Congreso de Intendentes que tiene funciones de coordinación de políticas entre los gobiernos departamentales.

Una Secretaría Nacional de Cuidados que tiene como finalidad la articulación, coordinación intersectorial e interinstitucional, y la ejecución de los objetivos del SNIC, bajo los lineamientos establecidos por la Junta Nacional de Cuidados y las directrices y principios de éste. Funciona en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social. Y finalmente, un Comité Consultivo de Cuidados, que está reglamentado por el artículo 18 de la Ley número 19.353, referente a las competencias, estructura e integración y cuya responsabilidad es la asesorar a la Secretaría Nacional de Cuidados y con ello también a la Junta Nacional de Cuidados, con relación a las mejores prácticas para el cumplimiento de los objetivos, políticas y estrategias.

En este comité están integrados actores de la sociedad civil, la academia entidades de carácter privado como prestadores de los servicios tal como es la Federación de Cooperativas de Producción de Uruguay.

El programa ofrece los servicios de asistencia personal, teleasistencia en casa, centros de día, becas de inclusión socioeducativa y parentalidades comprometidas, donde participan todas las instituciones de manera coordinada para el cumplimiento de los objetivos trazados por el mismo sistema.

En Costa Rica, el 5 de mayo de 2010 se publicó en el Diario Oficial la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social -IMAS-, teniendo como objetivo resolver el problema de la pobreza extrema en el país, coordinando la participación de la Universidad de Costa Rica, el INA, el Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

Actualmente el IMAS brinda y coordina servicios de protección y promoción social, de manera inclusiva y solidaria, para el desarrollo de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, mediante la ejecución y coordinación de programas y proyectos sociales y económicos, desde un abordaje multidimensiona l, además de que es el soporte de la Política Nacional de Cuidados 2021-2031, cuyo objetivo es implementar progresivamente un sistema de atención a las personas en situación de dependencia, es decir, las personas que necesitan apoyos y cuidados para realizar sus actividades diarias. El sistema de cuidados costarricense está reconocido en la Constitución Política de ese país, en los artículos 50 y 51.

En nuestro país, la Ciudad de México reconoce el derecho al cuidado en su Constitución Política, en el artículo 9, inciso B, donde se precisa que “...Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado...”

De la misma forma, la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, reconoce en su artículo 19 el Derecho al cuidado, con una referencia explícita al “...sistema local de cuidados, sustentado en la corresponsabilidad entre los diversos géneros y generaciones, las familias, la comunidad, el sector privado y las autoridades de la Ciudad, procurando la conciliación de la vida laboral, escolar y familiar, de conformidad con las Leyes aplicables, así como la promoción, cuando sea posible, de la autonomía de las personas que requieren cuidados...”

Esto refleja que es posible instrumentar a nivel nacional un sistema de cuidados que involucre al sector público y al sector privado, es importante apostarle a una nueva organización social de cuidados, para que de manera igualitaria se reconozca, reduzca y redistribuya las laborales de cuidados, que actualmente recaen principalmente en mujeres y niñas, trayendo consigo la de-sigualdad, falta de oportunidades que se traducen en impactos negativos en materia económica. Es urgente, que México cuente con un sistema integral que asista, apoye y cuide a las personas que lo requieran y a los cuidadores.

Para una mayor claridad de la propuesta legislativa, se presenta un cuadro comparativo del texto actual vigente y la adición propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4 y una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el derecho al cuidado

Artículo Único: Se adiciona un párrafo al artículo 4 y un párrafo al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir el derecho al cuidado como parte de los derechos sociales constitucionales.

Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a recibir cuidados, a cuidar y al autocuidado. El Estado proveerá los mecanismos inclusivos, con respeto a la integridad humana de todas las personas que son cuidadas, y de las y los cuidadores, bajo los principios de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, la familia, la comunidad, el sector público y privado. El derecho al cuidado debe ser de calidad, humano y digno y, tendrá como objetivo proveer bienes esenciales para la vida, como la alimentación, el abrigo, la limpieza, la salud y el acompañamiento, especialmente para niñas, niños y adolescentes, personas con alguna discapacidad o con alguna enfermedad crónica degenerativa, a adultos mayores y a toda persona que requiera de cuidados.

Para garantizar el derecho al cuidado digno el Estado creará el Sistema Nacional de Cuidados, bajo la perspectiva de género, el Sistema deberá implementar políticas económicas, sociales, culturales y psicosociales, así como una serie de servicios con accesibilidad, pertinencia, suficiencia y calidad.

Artículo 73 ....

I. a XXIX-Z ....

XXX. ...

XXX-A. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México, el sector privado y el sector social en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia del Sistema Nacional de Cuidados previsto en el artículo 4o. constitucional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto, la Ley General en materia del Sistema Nacional de Cuidados.

Cuarto. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir del inicio de la vigencia de la Ley General en materia del Sistema Nacional de Cuidados, deberán realizar las adecuaciones al marco normativo que corresponda, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto y de la ley general.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/eventos/2022/rut/doc/PImplementacion/ GabrielViu.pdf

2 Comunicado de Prensa. Cuenta Satélite del Trabajo No Remunerado de los Hogares de México (CSTNRHM) 2022 (inegi.org.mx)

3 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/Cuadernillo_II_El_uso_del_tie mpo_en_Mexico.pdf

4 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

5 https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

6 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

7 https://www.cepal.org/es/articulos/2023-sociedad-cuidado-un-mundo-mejor

8 Ibídem

9 https://conferenciamujer.cepal.org/15/es/noticias/paises-la-region-se-compromet ieron-transitar-un-nuevo-estilo-desarrollo-la-sociedad-cuidado

10 Ibídem

11 Avances en materia de normativa del cuidado en América Latina y el Caribe: hacia una sociedad del cuidado con igualdad de género (cepal.org)

12 https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/a13d08d0-4481-434c-8fe 7-2eb4f482c306/content

13 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19353-2015

14 Ibídem

15 https://www.gub.uy/sistema-cuidados/comunicacion/publicaciones/conoce-sistema-n acional-integrado-cuidados

16 Ibídem

17 https://www.impo.com.uy/bases/decretos/444-2016

18 https://genero.congresocdmx.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/ CELIG-Estudio-Cuidados-Ago-2023.pdf

19 http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_ SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx

20 https://www.imas.go.cr/es/general/sobre-la-institucion

21 https://www.imas.go.cr/es/general/politica-nacional-de-cuidados-2021-2031#

22 https://pdba.georgetown.edu/Parties/CostaRica/Leyes/constitucion.pdf

23 https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/estatutos/constitucion_politic a_de_la_cdmx_8.1.pdf

24 https://genero.congresocdmx.gob.mx/wp-content/upl-ads/2023/09/ CELIG-Estudio-Cuidados-Ago-2023.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.– Diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Kenia del Refugio Hernández Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En materia de violencia en el país, es preciso iniciar reconociendo un factor fundamental y decisivo en esta materia, la herencia de inseguridad que dejaron gobiernos pasados, hace que hoy se viva una tendencia al alza de los delitos que se cometen en todo el país.

Sobra decir que esta situación, es altamente preocupante.

Por ello, hacer frente a los delitos en todo el país e incidir en la percepción de inseguridad con la que día a día viven las familias mexicanas, no es una tarea nueva, pero si es urgente atenderla.

Es un pendiente que también durante administraciones anteriores se relego o bien se disimuló su atención, por lo que hoy el delito y la inseguridad parece haberse instalado permanentemente en nuestro tejido social, es decir se normalizó.

Sin duda, a nadie conviene. Afortunadamente, es una tarea que este gobierno ya está asumiendo y en este proceso, hemos visto que indudablemente se requiere la corresponsabilidad de todos los gobiernos de los tres niveles que hay y de la sociedad en su conjunto, en todos los pendientes existentes por pequeños que se asuman.

De no hacerse así, poco se logrará y se verán limitadas las capacidades de generar las oportunidades, el crecimiento y el desarrollo que requerimos como sociedad y como Nación y además, incluso seguiremos viendo reducida nuestra disponibilidad de recursos públicos que podrían ser destinados a la mejora social e infraestructura pública.

Por ello tenemos que hacer muchas cosas y tomar un sinnúmero de medidas urgentemente, en materia de seguridad.

No podemos seguir como sociedad o como país, con una inseguridad que limita y restringe nuestras libertades básicas y además, amenaza nuestra integridad y atenta en contra de nuestra vida misma, porque como hemos visto es un círculo negativo que termina afectándonos a todos por igual tanto en el presente, como también hacia el futuro.

Impostergablemente todos desde nuestras facultades estamos obligados a cooperar, proponer y ayudar en el combate, la sanción, la denuncia y la prevención de todo delito, en todo nuestro país.

Pero también y a la par, tenemos que poner nuestra atención, empeño y esfuerzo en el cuidado de las victimas tanto directas como indirectas del delito en nuestro país, es decir hacernos cargo de las consecuencias derivadas de esto.

No hay de otra, estamos en el punto de no retorno.

Y en este propósito, quienes integramos la presente Soberanía, no estamos exentos ni de la obligación, ni del compromiso.

Tenemos una corresponsabilidad real y pendiente, con todos los gobiernos del país de los tres niveles que hay, para coadyuvar en brindar seguridad a la población en general, pero también y a la par, para promover la denuncia, proteger a las víctimas directas o indirectas de los delitos, salvaguardar la reparación del daño y en garantizar la protección, paz y la tranquilidad en todos y cada uno de los rincones del país.

Ante esto, ningún pendiente en materia de inseguridad es menor o puede ser postergado o peor aún, tolerado.

Y en esta lógica, hay un delito sumamente grave, tan multifacético como dañino, que crece valiéndose de los adelantos tecnológicos que tenemos, los beneficios que esto ofrece y cobijándose en la sombra e impunidad para hacerse presente con fuerza e intensidad cada vez mayores.

Perjudicando con ello a cada vez más sectores de nuestra población en general y llegando a cada vez más hogares.

Es un delito que no atiende exclusividad de edad o género, ni tampoco condición social o estatus público o privado y ello se convierte en una particularidad, que está facilitando su expansión y su cada vez mayor prevalencia, con cada vez también, sus mayores daños en la integridad o bien, el patrimonio de nuestra sociedad, familias y también instituciones o empresas.

Es tan grande su prevalencia hoy que hace parecer que se trata de un delito cobijado por la invisibilidad, o bien, por la impunidad. Sin embargo y a pesar de lo anterior es urgente sacarlo de esa zona de confort en la que se encuentra y necesario urgentemente prevenirlo y sancionarlo.

Me refiero a los ciberdelitos: es decir, la inseguridad que cada vez más nos amenaza y nos daña, a través y gracias a la expansión de nuestras redes digitales que tenemos hoy en día en todo el mundo.

El asunto no es para menos, es como dije un problema grave en materia de inseguridad que no da cuartel, es un delito mundial que no atiende horarios ni zonas específicas, es decir todos en cualquier momento, en cualquier lugar y bajo cualquier circunstancia podemos caer en sus garras y ser víctimas de eso sí, su incensaste voracidad y su gran capacidad de hacer daño.

Para sustentar lo anterior basta señalar lo siguiente: medios de información dieron cuenta de que, según información proporcionada por el Buró Federal de Investigaciones, México fue uno de los países con más ataques cibernéticos durante 2020: ocupó el 9 lugar en tan lamentable lista.

En otras palabras, estamos en el top 10 de esta lamentable y desafortunada lista, ya que esto es un dato no solo representativo de la gravedad, sino también reflejo de la impunidad que goza.

En el mismo reporte se señala que la población es víctima de un sinfín de delitos cibernéticos.

Durante ese año en que ocupamos el noveno lugar en la deplorable lista de ataques cibernéticos, tanto empresas como personas en todo el país fuimos presa de una diversidad de estafas, de aquellas donde no se entrega lo adquirido, además de la extorsión.

Tanto en materia de estafas como de extorsión, se señala que la mayor cantidad de dinero estafado fue por medio de correos electrónicos empresariales falsos, esquemas de romance y confianza, además de fraude de inversiones.

Respecto a los delitos por internet, nuevamente vemos que la situación es grave en el país.

De acuerdo con un medio informativo y datos proporcionados por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, entre enero y mayo de 2021 se registró un alza de al menos 89 por ciento en fraudes cibernéticos en el país respecto a 2020.

Asimismo y de acuerdo con sitios especializados en cibernética, conforme a lo reportado nuevamente por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios Financieros, en nuestro país se cometieron a inicios del pasado año 2021, un promedio de 463 fraudes cibernéticos en operaciones por comercio electrónico y banca móvil cada hora.

Ahora bien, en lo que respecta a nuestras instituciones públicas en materia de ciber-seguridad, el asunto es también lamentable y sumamente grave y preocupante.

De acuerdo con un sitio especializado, entre mayo de 2020 y el mismo mes de 2021, al menos 5 instituciones federales fueron hackeadas; y sus archivos, vulnerados.

Es muy amplio el catálogo de delitos que se derivan por cuestiones de ciberseguridad, delitos que van desde el ciberacoso, hasta la trata de personas, sustracción y robo de menores de edad, entre otros muchos más.

Todo lo anterior nos hace ver que estamos ya ante un delito tan grave, que incluso atenta en contra de nuestra seguridad nacional.

Ya que no podemos omitir atender, que somos un país que como señalan sitios especializados en materia tecnológica, tenemos una penetración tecnológica constante y creciente: ya que el uso del internet alcanza a 59.8 por ciento de la población, lo que equivale a 65 millones de usuarios de internet, al que los mexicanos dedican 7 horas y 14 minutos y, de acuerdo con el Inegi, 30.6 millones de jóvenes entre 15 y 29 años demandan tecnología.

Además de lo anterior, que es relevante ante este delito y expone la urgente necesidad de atenderlo, se estima que hay más de 104 millones de líneas de celular; dependencia tecnológica en comunicaciones a nivel gobierno y empresarial; los sistemas financieros corren sobre plataformas tecnológicas de información que si bien son robustas pudieran ser vulnerables; y el sistema de energía eléctrica, agua, gas y petróleo tienen un componente tecnológico muy importante para poder operar.

Estamos ante un delito y un grave problema en materia de seguridad, que cada vez está afectando a más personas en nuestro país y nos está exponiendo a diversos y muy graves delitos que nos afectan no solo en lo patrimonial, sino también atentan en algunos casos irreparablemente, en contra de nuestra libertad, nuestra integridad y nuestra vida misma.

Por eso propongo y asumo necesario establecer este tipo de delito como una amenaza más que atenta en contra de nuestra seguridad nacional, porque se trata de un delito con orígenes y alcances no solo nacionales sino también internacionales y cuyos daños son incuantificables como también son diversos y nos afectan a todos.

Para ello planteo adicionar la fracción XIV al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, señalando que se considerarán amenazas a la seguridad nacional todo acto, conducta, incidente o amenaza ofensiva o maliciosa con la capacidad de provocar un efecto adverso, una falla, un acceso no autorizado, una vulnerabilidad, pérdida, daño o un delito desde el ámbito digital o ciberespacio, en contra de las personas, activos, información, infraestructuras de información, tecnologías de operación o instancias e instituciones del Estado mexicano.

Considero que al hacerlo así, no sólo le estamos dando la importancia que la gravedad requiere, sino también estamos garantizando la atención multiinstitucional y multifactorial que se necesita, para verdaderamente y de manera efectiva y pronta, hacerle frente.

Con objeto de la presente iniciativa de reforma que someto a consideración, involucramos en la atención, prevención, identificación, denuncia y también sanción de este grave delito nacional e internacional, a todas las instituciones relacionadas en nuestro país con la seguridad pública y todos sus ángulos posibles.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Seguridad Nacional, al momento de incluir la ciberseguridad como tarea de seguridad nacional, el tema será objeto de atención del Consejo de Seguridad Nacional que, como señala el ordenamiento citado, se encarga de garantizar y asumir la materia, como se ve a continuación:

Artículo 13. El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia. Por tanto, conocerá de los asuntos siguientes:

I. La integración y coordinación de los esfuerzos orientados a preservar la Seguridad Nacional;

II. Los lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales para la seguridad nacional;

III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos;

IV. La evaluación periódica de los resultados del programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos;

V. Los programas de cooperación internacional;

VI. Las medidas necesarias para la seguridad nacional, dentro del marco de atribuciones previsto en la presente ley y en otros ordenamientos aplicables;

VII. Los lineamientos para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de comunicaciones privadas;

VIII. Los lineamientos para que el centro preste auxilio y colaboración en materia de seguridad pública, procuración de justicia y en cualquier otro ramo de la administración pública que acuerde el consejo;

IX. Los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de seguridad nacional; y

X. Los demás que establezcan otras disposiciones o el presidente de la República.

Un Consejo de Seguridad Nacional, que además es importante señalar, está integrado conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional, por todas las instituciones en todos los ámbitos posibles en materia de seguridad.

Considero imprescindible tal condición para atender la naturaleza de los ciberdelitos que se comenten en todo el país. A continuación se enumeran esas instituciones:

Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar a seguridad nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por

I. El titular del Ejecutivo federal, quien lo presidirá;

II. El secretario de Gobernación, quien fungirá como secretario ejecutivo;

III. El secretario de la Defensa Nacional;

IV. El secretario de Marina;

V. El secretario de Seguridad Pública;

VI. El secretario de Hacienda y Crédito Público;

VII. El secretario de la Función Pública;

VIII. El secretario de Relaciones Exteriores;

IX. El secretario de Comunicaciones y Transportes;

X. El fiscal general de la República; y

XI. El director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

Con este esfuerzo también ganamos en materia de tiempo respecto a la urgencia y prontitud que la atención, sanción y prevención de este delito, actualmente demanda.

Porque aprovechamos instancias, órganos e instituciones que ya están funcionando y que han demostrado funcionar bien, que tienen experiencia y además la capacidad, profesionalización y capacitación para hacerle frente a este delito, tan grave y perjudicial no solo para las instituciones sino también para las personas en el país.

La situación actual en materia de inseguridad, requiere y demanda nuestra acción y esfuerzo corresponsable de manera pronta y urgente.

La ciberseguridad, debe de ser una constante en la cual todas las instituciones de nuestro país deben estar involucradas.

Y además debe ser una garantía de la cual todas y todos en nuestro país, debemos de tener y en todo momento y lugar, contar con ella.

Por todo ello se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional

Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley son amenazas a la seguridad nacional

I. a XIII. ...

XIV. Todo acto, conducta, incidente o amenaza ofensiva o maliciosa con la capacidad de provocar un efecto adverso, una falla, un acceso no autorizado, una vulnerabilidad, pérdida, daño o un delito desde el ámbito digital o ciberespacio, en contra de las personas, activos, información, infraestructuras de información, tecnologías de operación o instancias e instituciones del Estado mexicano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.milenio.com/policia/mexico-top-10-paises-victimas-delitos-ciberneti cos-fbi

2 https://www.milenio.com/policia/mexico-top-10-paises-victimas-delitos-ciberneti cos-fbi

3 https://www.milenio.com/policia/mexico-top-10-paises-victimas-delitos-ciberneti cos-fbi

4 https://www.debate.com.mx/politica/Delitos-ciberneticos-se-han-incrementado-est e-2021-en-Mexico-20211110-0018.html

5 https://mexico.unir.net/ingenieria/noticias/que-es-ciberdelincuencia/

6 https://contralinea.com.mx/interno/semana/mexico-el-auge-del-mercado-de-la-cibe rdelincuencia/

7 https://contralinea.com.mx/interno/semana/mexico-el-auge-del-mercado-de-la-cibe rdelincuencia/

8 https://contralinea.com.mx/interno/semana/mexico-el-auge-del-mercado-de-la-cibe rdelincuencia/

9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac_200521. pdf

10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSegNac_200521. pdf

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.– Diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. y adiciona un artículo 49 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo de la diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Kenia del Refugio Hernández Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. y se adiciona el 49 Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad para todos los gobiernos del mundo, al igual que para sus sociedades que los conforman, sigue siendo un reto pendiente y también eternizado, el lograr de manera efectiva, verdadera, eficaz y permanente mejores oportunidades y favorables condiciones de vida en todos los aspectos requeridos para su población en general.

El país y la sociedad no son ajenos a lo anterior.

Y en este propósito todos los actores, instituciones, aspectos y variables directas o indirectas, son sumamente significativas e importantes; por tanto, ninguna puede quedar rezagada, en el olvido o en el anonimato.

Y más aún, si en este universo de actores preponderantes nos referimos a las instituciones financieras.

De acuerdo con lo establecido en la fracción IV del artículo 2 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en el país se considera “institución financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, Pensionissste, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, las instituciones de tecnología financiera, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las comisiones nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los usuarios”.

En otras palabras, nos referimos a esas instituciones que de una u otra manera captan dinero de la ciudadanía para invertirlo, prestarlo o resguardarlo, es decir son instituciones que forman parte del sistema o mercado financiero y cuya labor es imprescindible.

Ahí tenemos, por ejemplo, las sociedades cooperativas o bien las casas de ahorro, que en muchos lugares remotos del país hacen la función de una institución bancaria con sectores de la población cuyos montos y capacidad de ahorro es limitada, pero quieren acceder a estos mecanismos para su seguridad o también su conveniencia.

Como podemos darnos cuenta, nos estamos refiriendo a un universo de instituciones relevante, imprescindible y sumamente importante para nuestra economía nacional, nuestras economías locales y también, para la economía familiar.

Y es justamente su cada vez mayor penetración y relevancia en la economía familiar, por lo que debemos de tener atención respecto al funcionamiento de estas instituciones financieras, así como también su certeza jurídica, su regulación, operación, funcionamiento, transparencia, entre muchas cosas más que debemos de cuidar y garantizar.

Nuevamente tomamos como ejemplo de lo anterior, el caso específico de las cajas de ahorro.

Las cajas de ahorro han tomado cada vez una mayor relevancia y preponderancia en la economía familiar como un mecanismo de ahorro y también de colocadora de crédito a precios o costos más accesibles y con mayores facilidades en comparación con una institución bancaria.

Las cajas de ahorro son, de acuerdo con sitios especializados en la materia, instrumentos de apoyo que permiten “guardar dinero y disponer de él, en el momento que la persona desee”, es decir, se señala que es una “cuenta que se abre de manera gratuita para que el banco guarde el dinero”.

Ese sitio especializado ofrece una definición clara de su operación: “De manera general, sirve para poder tener un ahorro sin dedicarle una gran cantidad de dinero, sino que en la caja de ahorro se hacen pequeñas aportaciones mensualmente”.

Justamente en lo descrito en el párrafo anterior, encontramos la razón y causa por la cual las familias en nuestro país cada vez más elijen estas instituciones financieras para fomentar su ahorro o bien, solicitar un crédito, ya que las facilidades y oportunidades para ahorrar son más flexibles y para endeudarse son más accesibles; ambas en comparación con un banco.

El desarrollo de estas casas de ahorro o instituciones financieras ha sido sorprendente y a la vez lo han sido los retos para salvaguardar y proteger los ahorros e intereses de las familias que recurren a ellas.

Basta citar lo que se reportaba en 2015, cuando la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), para darnos cuenta de su nivel de crecimiento y expansión de este importante sector para la economía nacional, local y sobre todo familiar.

En ese entonces se daba cuenta, según lo reportado por el Registro Nacional Único de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, de que para el cierre de 2014, de las 692 entidades de este tipo inscritas, al menos 396 correspondían a cajas de ahorro de nivel básico –catalogadas así porque manejaban activos por un monto menor de 13.2 millones de pesos–; es decir, 57.2 por ciento de las registradas en ese tiempo con la autoridad correspondiente.

Este dato es significativo, porque por un lado nos da referencia de la expansión de este tipo de cajas de ahorro que se ha mantenido con tendencia al alza desde esas fechas y también, nos da cuenta de las condiciones en las cuales crecieron, porque este tipo de cajas de ahorro de nivel básico que son un poco más de la mitad que hay registradas en su totalidad en todo el país, no requieren autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo cual carecen del seguro del fondo de protección por socio ahorrador de hasta poco más de 131 mil pesos, con el cual en ese entonces sí contaban las cajas de ahorro de mayor tamaño y capacidad.

No obstante lo anterior y la posible incertidumbre que este dato puede significar para las familias que recurren a este tipo de cajas de ahorro, su participación en este mercado era sumamente significativa desde ese entonces y sigue siendo así hasta la actualidad, ya que se refería en esas fechas que este tipo de cajas de ahorro de nivel básico, tenían una cartera de clientes de alrededor de 278 mil socios, contaban con al menos mil 585 sucursales y captaban poco más de mil 265 millones de pesos.

Como vemos, el peso y la importancia de muchas de nuestras instituciones financieras en nuestro país, es sumamente significativo y también irremplazable al igual que incalculable.

Por eso en todo momento debemos estar pendientes de todo lo concerniente a ella, para garantizar un funcionamiento adecuado, la realización correcta de su labor y la seguridad y protección para el dinero familiar.

Una de estas instituciones financieras que han crecido tanto en número como en importancia, a la par de las cajas de ahorro en el país, son las llamadas casas de empeño.

Las casas de empeño son de acuerdo con las autoridades “instituciones o establecimientos que presta un determinado monto de dinero a cambio de un bien o prenda dejado como garantía y con un cobro de intereses”.

De acuerdo con la Asociación Nacional de Casas de Empeño, en el país “un alto porcentaje de la población económicamente activa no tiene acceso a créditos bancarios, pero sí necesidades de financiamiento concretas”.

Esta situación se menciona por la misma asociación anteriormente mencionada, favorece que “el crédito prendario se convierta en una opción más en el mercado financiero”.

Como vemos, su papel en la economía familiar es preponderante y muchas veces decisivo porque es la única opción que se tiene para solventar una necesidad muchas veces urgente.

Por eso, y gracias a esa función, hemos visto que han crecido exponencialmente, de acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se tiene el registro de que hay más de 9 mil montepíos y casas de empeño en el país.

En el país, más de 9 mil sucursales de casas de empeño atienden y prestan servicios a un número significativo de la población, como se ha dicho.

Y para ilustrar lo anterior basta señalar un dato representativo: de acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera de 2015, que presenta el Inegi se sabe que al menos “38 por ciento de la población de entre 18 y 70 años recurrió a pedir prestado y que de este número de personas, al menos 20 por ciento acudió a una casa de empeño”.

Este comportamiento tan destacado no es nuevo: las casas de empeño tienen mucho tiempo acompañándonos a lo largo de nuestra historia y su importancia siempre ha prevalecido, por eso encontramos que a partir de 2006 “se adicionó a la Ley Federal de Protección al Consumidor el artículo 65 Bis para regular la operación de las casas de empeño y se hace competente a la Profeco para intervenir en asuntos relacionados con este tipo de operaciones”.

Todo ello, no sólo para regular y certificar su operación y funcionamiento sino también, y a la par, para proteger a sus usuarios, que ocasional o regularmente recurren a ellas.

Con estos ejemplos nos damos cuenta que hemos tenido el tino y la fortuna de estar al pendiente del desarrollo, crecimiento, funcionamiento, operación y salvaguarda de nuestras instituciones financieras.

Y más aún de las instituciones financieras en las cuales las economías familiares más limitadas buscan cobijo o bien apoyo para ahorrar, hacerle frente a un gasto imprevisto o una necesidad imperiosa o también, para recurrir a un capital que les permita financiar cualquier tipo de proyecto.

Por eso hay que cuidarlas y protegerlas de cualquier amenaza sea cual sea, ya que para ellas y su funcionamiento adecuado al igual que para garantizar el certidumbre y seguridad de sus usuarios, no hay mal menor que pueda ser permitido o bien tolerado.

Y más en estos tiempos en donde la delincuencia no solo se ha modernizado, sino también se ha diversificado y buscan cualquier espacio para delinquir o bien, lavar el dinero fruto de sus actividades ilícitas y financiar otras actividades generalmente “fachadas” para encubrir su crecimiento y fortaleza económica.

Por eso preocupa sumamente la situación que actualmente se está viendo respecto a nuestras instituciones financieras más básicas y elementales, esas que tienen el contacto con nuestras familias mexicanas en las cuales el esfuerzo es el adjetivo calificativo que mejor las representa.

Desde hace un tiempo a la fecha se ha detectado la instalación de casas de cambio, cajas de ahorro o casas de empeño que son creadas, instaladas y financiadas por delincuentes y con dinero de procedencia ilícita.

Esta expansión descontrolada de este tipo de instituciones financieras que atienden una demanda cada vez más creciente por parte de la población, corresponde muchas veces a negocios “fachada” de delincuentes que encuentran en lo laxo de los requisitos y la flexibilidad de los requerimientos para su operación y funcionamiento de estos establecimientos, una oportunidad para seguir delinquiendo muchas veces con el fraude a los clientes o también, para lavar el dinero proveniente de su actividad ilícita.

Esta situación no es la que requieren las familias mexicanas, ni las economías locales y mucho menos la economía nacional.

Es un delito que se está valiendo de estos establecimientos generosos y nobles, para seguir creciendo o bien expenderse a costa muchas veces del ahorro de toda la vida de una familia.

En este aspecto, el reto y el problema no es menor, todo lo contario es un problema gigante y que está creciendo cada vez más gracias a la disimulada tolerancia que gobierno y sociedad otorga, basta citar lo que organizaciones en materia de corrupción señalan para el país.

Se da cuenta de que, según cifras ofrecidas por la Fiscalía General de la República, la posibilidad de que una persona sea castigada por lavar dinero es de sólo 2 por ciento.

Lamentablemente casas de cambio, casas de empeño o cajas de ahorro popular, son las lavadoras preferidas para este tipo de delito cada vez más cometido y para ello, se valen del ahorro familiar que con mucho trabajo y esfuerzo se va formando.

Desafortunadamente, este delito tampoco es nuevo e incluso ha propiciado o financiado parte significativa del crecimiento de este tipo de negocios. Tan es así que desde 2020 la Profeco ya daba cuenta de la intención de endurecer sus regulaciones para impedir que las casas de empeño fueran utilizadas para este tipo de propósitos ilícitos.

Pero la realidad nos ha mostrado que esto si bien ha funcionado, llegamos al punto en que es requerido expandirlo a todas las instituciones financieras de nuestro país e incluso se hace evidente la necesidad de reforzar lo hecho con nuestras casas de empeño.

Por eso propongo esta reforma que modifica nuestra Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para por un lado, incluir a las casas de empeño en lo establecido en su artículo segundo como institución financiera para reforzar tanto las medidas de protección, seguimiento, revisión y supervisión de estos negocios así como a la vez, ampliar las instituciones y autoridades encargadas de velar por estas garantías tanto a estos negocios como también para beneficio de sus clientes.

Y posteriormente, también propongo reformar esta Ley para incluir un nuevo artículo 49 Bis con la finalidad de establecer, que no obtendrán la autorización para funcionamiento y operación, las instituciones financieras que estén integradas con propietarios, accionistas, socios, directivos, representantes o administradores que hayan sido condenados por delitos de delincuencia organizada, patrimoniales o financieros.

Como también establecer que la violación a la disposición de ese artículo se sancionara con la revocación inmediata de la autorización para operar que haya emitido la autoridad competente.

Con lo anterior podemos darnos cuenta de que la tarea pendiente para proteger a todas las instituciones financieras es grande.

Pero también es urgente, la necesidad de salvaguardar la seguridad de sus clientes y sus ahorros depositados en ellas o bien, de los créditos que soliciten por medio de sus servicios que ofrecen.

No podemos tolerar o permitir que su noble e importante función de este tipo de instituciones financieras, se vea empeñado y amenazado por ningún tipo de delincuencia.

Y menos aún por esa delincuencia organizada insaciable, que tanto daño nos ha hecho.

Por todo ello, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o. y se adiciona el 49 Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 2o. y se adiciona el artículo 49 Bis a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a III. ...

IV. Institución financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, Pensionissste, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, casas de empeño, las instituciones de tecnología financiera, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las comisiones nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los usuarios;

V. a IX. ...

Artículo 49 Bis. No obtendrán la autorización para funcionamiento y operación las instituciones financieras que estén integradas con propietarios, accionistas, socios, directivos, representantes o administradores que hayan sido condenados por delitos de delincuencia organizada, patrimoniales o financieros.

La violación a esta disposición se sancionará con la revocación inmediata de la autorización para operar que haya emitido la autoridad competente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/64_090318.pdf

2 https://hellosafe.com.mx/inversiones/ahorros/caja-ahorro

3 https://hellosafe.com.mx/inversiones/ahorros/caja-ahorro

4 https://www.gob.mx/condusef/prensa/sabias-que-el-57-del-total-de-las-cajas-de-a horro-son-de-nivel-basico

5 https://www.gob.mx/condusef/prensa/sabias-que-el-57-del-total-de-las-cajas-de-a horro-son-de-nivel-basico

6 https://www.gob.mx/condusef/prensa/sabias-que-el-57-del-total-de-las-cajas-de-a horro-son-de-nivel-basico

7 https://www.gob.mx/profeco/documentos/casas-de-empeno-y-la-satisfaccion-del-con sumidor?state=published

8 https://www.gob.mx/profeco/documentos/casas-de-empeno-y-la-satisfaccion-del-con sumidor?state=published

9 https://www.gob.mx/profeco/documentos/casas-de-empeno-y-la-satisfaccion-del-con sumidor?state=published

10 https://www.gob.mx/profeco/documentos/casas-de-empeno-y-la-satisfaccion-del-con sumidor?state=published

11 https://www.gob.mx/profeco/documentos/casas-de-empeno-y-la-satisfaccion-del-con sumidor?state=published

12 https://www.gob.mx/profeco/documentos/casas-de-empeno-y-la-satisfaccion-del-con sumidor?state=published

13 https://contralacorrupcion.mx/fincen-files/lavar-dinero-en-mexico.html

14 https://vanguardia.com.mx/dinero/endureceran-regulacion-de-casas-de-empeno-para -prevenir-abusos-y-lavado-IRVG3549818

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.– Diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El reclutamiento forzado de niños y adolescentes por parte del crimen organizado es una realidad que afecta a México desde hace décadas. Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), entre 2000 y 2019, más de 31.000 niñas, niños y adolescentes fueron reclutados por grupos criminales en el país. El reclutamiento forzado de niños y adolescentes es la acción de captar, manipular, trasladar, recibir o retener a un niño o adolescente con la finalidad de utilizarlo para participar directa o indirectamente en hostilidades o en otros actos de violencia.

Esta práctica viola los derechos humanos de los niños y adolescentes, ya que los expone a la violencia, el abuso y la explotación. Los menores reclutados son obligados a participar en actividades delictivas, como el narcotráfico, el secuestro y la extorsión. En muchos casos, son asesinados o torturados.

Las principales causas del reclutamiento forzado de niños y adolescentes son complejas y variadas, no obstante se pueden identificar algunos factores que contribuyen a esta práctica; la pobreza y la desigualdad crean condiciones que facilitan el reclutamiento forzado de niños y adolescentes debido a que los niños y adolescentes que viven en la pobreza y la desigualdad son más vulnerables a la manipulación y la explotación.

El conflicto armado es un factor importante que contribuye al reclutamiento forzado de niños y adolescentes, siendo así que los grupos armados utilizan a los niños y adolescentes como soldados para aumentar su fuerza militar. Igualmente, la discriminación y el poco desarrollo cognitivo en contra los niños y adolescentes, también contribuye al reclutamiento forzado ya que son más vulnerables a la explotación y la violencia.

El reclutamiento forzado de niños y adolescentes se produce en contextos de violencia e inseguridad, como el que se vive en México. Los grupos criminales aprovechan la vulnerabilidad de los niños y adolescentes para reclutarlos, prometiéndoles dinero, protección o una oportunidad para mejorar su vida. Esta situación es preocupante, ya que el reclutamiento forzado de menores es una práctica que vulnera los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

La organización Tejiendo Redes Infancia, que trabaja en la defensa de los derechos de la infancia en México, ha señalado que el reclutamiento forzado es un problema grave que afecta a miles de niños y adolescentes en el país. Según estimaciones de la organización, entre 30 y 35 mil menores de edad son reclutados de forma forzada anualmente por grupos criminales.

Así, Juan Martín Pérez Martínez, coordinador regional de la iniciativa Tejiendo Redes Infancia en América Latina y el Caribe y quien fuera director de la Red por los Derechos de la Infancia en México hasta 2021, mencionó que reconocer en la institucionalidad del Estado mexicano este crimen conlleva forzar a las autoridades a desarrollar política pública e instituciones encargadas de atender esto, que ahora no existen; y permite reconocer el doble rol que viven los niños y adolescentes víctimas de reclutamiento, de que son responsables de hechos delictivos y a veces de crímenes de alto impacto, pero también tienen un rol de víctimas y esto conlleva darles un tratamiento y sanciones teniendo en cuenta como contexto el que son víctimas de reclutamiento; esto considerando que, el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes es un crimen de lesa humanidad y la Corte Penal Internacional tiene procesados a varios ex jefes militares o políticos africanos por esto.

En México se ha llevado un largo proceso documentando y denunciando el reclutamiento y desde el 2011 el Comité de los Derechos del Niños de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) le pidió al estado mexicano expresamente tipificar el delito del reclutamiento.

Así, México ha adoptado la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional que establece la obligación del Estado de proteger a los niños de todas las formas de malos tratos y violencias, así como de establecer medidas preventivas y de atención al respecto.

De igual manera, México forma parte del Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, el cual establece que los Estados Parte deben hacer todo lo necesario para que los menores de 18 años no participen activamente en hostilidades.

Asimismo, el principio del interés superior de la infancia y la implementación de los estándares internacionales de protección deben servir como principios rectores para garantizar que todo niño, niña y adolescente en México crezca en un entorno seguro y protegido contra cualquier tipo de violencia que pueda atentar contra su bienestar físico, mental y emocional.

Es alarmante que, de acuerdo con un estudio realizado y publicado en 2023 en la revista estadounidense Science, el narcotráfico es el quinto mayor empleador en México, pues recluta alrededor de 350 personas cada semana. Así, que de acuerdo con esta investigación, al menos 175 mil personas “trabajan” directamente con el crimen organizado.

Considerar la economía del país es un punto clave, dado que los grupos criminales aprovechan la falta de oportunidades, la exclusión social, la pobreza y la violencia familiar para atraerlos con promesas de dinero fácil o protección, por lo que los niños que han crecido en entornos peligrosos tienen una mayor probabilidad de ser reclutados.

Así, más de la mitad de las niñas, los niños y los adolescentes, quienes son menores de 18 años en México viven en situación de pobreza con altos índices de carencias como el acceso a la seguridad social, de acuerdo con el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social de 2022, que realiza el Coneval cada 2 años. De acuerdo con el informe, 50.3 por ciento de esta población se encontraba en situación de pobreza en 2018, y para 2020 subió a 52.6 por ciento de esta población estimada en 37 millones de personas, lo que representa 29.2 por ciento de la población total.

Referente al reclutamiento forzado en menores, y con base en esta publicación, es vital considerar que se estima que alrededor de 250 mil niñas, niños y adolescentes se encuentran en riesgo de ser reclutados y utilizados por grupos delictivos; lo que a su vez también se refleja en las graves consecuencias psicológicas en los menores de edad, quienes son expuestos a situaciones traumáticas y violentas desde una edad temprana, perdiendo toda posibilidad de tener una infancia normal y un sano desarrollo.

Debe considerarse que, pese a la existencia del reclutamiento forzado, donde no hay opción para los niños y son robados o vendidos por sus padres a la delincuencia organizada y las fuerzas armadas, también influyen los factores de riesgo en los que se desarrollan estos menores de edad, por ejemplo el hambre, violencia extrema en casa, sin posibilidades de ir a la escuela u otras situaciones de marginación.

El escalamiento de los menores en los rangos criminales tiene que ver con sus impulsos, tienen menos sentimiento de precaución que un adulto y eso es un área de oportunidad de la delincuencia, de este modo los enganchan rápidamente en las drogas y eso hace que, por el mismo consumo, estén predispuestos para cualquier cosa. En el narcotráfico, los grupos criminales han aprendido a cooptar a los menores por sus necesidades dentro de la marginación en la que están, ya sean carencias físicas, carencias emocionales, adicciones, deudas, miedo, o inclusive la narcocultura.

La narcocultura ha tenido un impacto negativo en la sociedad mexicana. Ha contribuido a la glorificación del narcotráfico, y ha hecho que sea más difícil combatir este problema. La narcocultura también ha contribuido a la normalización de la violencia y la corrupción en México a través de su normalización, reflejada en música, cine, series de televisión y publicaciones.

La narcocultura presenta una imagen idealizada del narcotráfico, que puede llevar a los niños a creer que es una forma fácil de hacerse rico y poderoso lo cual influye demasiado al momento de la manipulación para el reclutamiento, asimismo puede promover la violencia, el consumo de drogas y el comportamiento antisocial.

Para mejor entendimiento se presenta a continuación el cuadro comparativo de la ley vigente con las modificaciones propuestas:

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal

Único. Se reforman el primer párrafo y el inciso e) del artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores quien obligue, induzca, facilite , manipule o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;

b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este código o a la farmacodependencia;

c) Mendicidad con fines de explotación;

d) Comisión de algún delito;

e) Formar parte de una asociación delictuosa, a través del reclutamiento forzado o voluntario; o

f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 160 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Kenia del Refugio Hernández Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 160 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En materia de violencia e inseguridad es preciso iniciar reconociendo un factor fundamental y decisivo en este tema; la pesada herencia de inseguridad que dejaron gobiernos pasados, hace que hoy se viva una inusual tendencia al alza de todos los delitos que se cometen en el país.

Sobra decir que esta situación es muy preocupante.

Por ello, hacerle frente a los delitos y a la inseguridad que generan en todo el país e incidir en la percepción de ésta con la que día a día viven las familias mexicanas, no es una tarea nueva, pero si es urgente atenderla.

Es un pendiente que también durante administraciones anteriores se relego o bien se disimuló su atención, por lo que hoy el delito y la inseguridad parece haberse instalado permanentemente en el tejido social, es decir peligrosamente ya se normalizó.

Este escenario sin duda alguna no conviene a nadie, afortunadamente es una tarea que este gobierno ya está asumiendo cabalmente y en este proceso, hemos visto que indudablemente se requiere de la corresponsabilidad de todos los gobiernos de los tres niveles que hay y de la sociedad en su conjunto, en todos los pendientes existentes por pequeños que se asuman.

De no hacerse así poco se logrará y se verán limitadas las capacidades de generar las oportunidades, el crecimiento y el desarrollo que requerimos como sociedad y como Nación y además, incluso seguiremos viendo reducida nuestra disponibilidad de recursos públicos que podrían ser destinados a la mejora social e infraestructura pública.

Por ello, tenemos que hacer muchas cosas y tomar un sinnúmero de medidas urgentemente, en materia de seguridad.

Y más si contamos con un gobierno a nivel federal, que ha asumido la responsabilidad y el reto que ello conlleva.

Por eso, no podemos seguir como sociedad o bien como país, con una inseguridad que limita y restringe nuestras libertades básicas y además, amenaza nuestra integridad y atenta en contra de nuestra vida misma.

Porque como hemos visto, es un círculo negativo y vicioso que termina afectándonos directa o indirectamente a todos por igual tanto en el presente, como también hacia el futuro.

Impostergablemente todos desde nuestras facultades estamos obligados a cooperar, proponer y ayudar en el combate, la sanción, la denuncia y la prevención de todo delito, en todo el país.

Pero también y a la par, tenemos que poner nuestra atención, empeño y esfuerzo en el cuidado de las víctimas tanto directas como indirectas del delito en nuestro país, es decir hacernos cargo de las consecuencias derivadas de esto.

No hay de otra, estamos en el punto de no retorno.

Y en este propósito, quienes integramos la presente soberanía no estamos exentos de la obligación ni del compromiso.

Tenemos una corresponsabilidad real y pendiente, con todos los gobiernos del país de los tres niveles que hay, para coadyuvar en brindar seguridad a la población en general, pero también y a la par, para promover la denuncia, proteger a las víctimas directas o indirectas de los delitos, salvaguardar la reparación del daño y en garantizar la protección, paz y la tranquilidad en todos y cada uno de los rincones del país.

Ante esto, ningún pendiente en materia de inseguridad es menor, puede ser postergado o peor aún, tolerado.

Y en esta lógica hay un delito sumamente grave y cada vez más recurrente que no estamos atendiendo como el caso lo amerita.

Es un delito que parece menor, se menosprecia o se aminora, incluso se atenúa cuando un adolescente a veces hasta menor de edad lo comete; es un delito al que ya nos acostumbramos y por el contrario, agradecemos que nos hay tocado porque solo quedo en el susto y obviamente, en la pérdida material.

Es un delito que se cobija en un recoveco de nuestra ley, en una lasitud de nuestro marco jurídico, que lo reviste de impunidad y en cierta medida de la complacencia social para seguir cometiéndolo.

Pero a fin de cuentas se trata de un delito que atenta en contra del patrimonio personal y familiar y a la vez en contra de la integridad, la paz y la estabilidad al que todo ciudadano tenemos derecho.

Se trata de un delito que se está convirtiendo en un problema grave por su prevalencia, frecuencia y además por el daño emocional y económico que realiza a quienes son víctimas de él, me refiero al uso de réplicas de armas para cometer algún ilícito.

El tema no es para menos si tomamos en cuenta las actuales estadísticas en materia de uso de armas de fuego que tenemos hoy.

Al respecto, medios informativos señalan que actualmente al menos tres de cada cuatro de los robos que se cometieron en nuestro país, se realizaron con el uso de un arma de fuego de acuerdo con información proporcionada por el Inegi para 2020.

Asimismo, medios informativos señalaron que el país cerró 2020 con al menos 34 mil 515 homicidios, de los cuales 70 por ciento se cometió con arma de fuego.

Como advertimos en estos dos ejemplos, tenemos un pendiente grave y creciente en materia de uso de armas de fuego en todo el país, que a pesar de haber transcurrido casi dos años de los datos anteriormente señalados, no hemos hecho lo suficiente para erradicarlo o cuando menos prevenirlo.

Por ello no podemos seguir omitiendo o disimulando que el uso de réplicas de armas, hoy en día ya se convirtió en un delito que sin duda alguna y sin menoscabo debemos de aceptar, reconocer, identificar, prevenir, erradicar y sancionar con todo el peso de la ley.

Porque ya es un delito que está engrosando nuestras lamentables estadísticas en materia de violencia y robo en el país.

Y además, cada vez es más usado para arrebatarle a nuestras familias el fruto de su trabajo y de su esfuerzo, todo ello porque nuestro sistema jurídico no lo contempla con la seriedad que se requiere y atenúa el delito y por ende, la sanción que el delincuente merece.

Eso es inconcebible y cómo podemos ver, nos ha traído serias y muy lamentables consecuencias.

Ya que incluso, esta desatención u omisión en materia de sanción al uso de armas réplica, está siendo una muy temprana, tentadora y fácil puerta de entrada a la delincuencia para muchos de nuestros menores de edad.

Ya que, ante la ausencia de una pena establecida para este delito, ven el ello un aliciente para cometer ilícitos o bien para obligarlos o usarlos para ese propósito, ya que se está consciente de que la sanción que enfrentan en caso de ser puestos a disposición de las autoridades ante la comisión de un delito con estos artefactos, será insignificante.

Lo anterior, debido a su corta edad y en caso de ser mayor de edad, el hecho de que el instrumento que usaron no es un arma de fuego real demerita la sanción e incluso el mismo delito.

Esta particularidad no podemos dejarla pasar o bien hacerla de lado, más si somos un país con un elevado nivel de reclutamiento de menores de edad por parte del crimen organizado.

De acuerdo con medios informativos, sabemos que tentativamente al menos unos 30 mil niños, niñas y adolescentes han sido reclutados por parte del crimen organizado quienes los utilizan como cocineros, mensajeros, halcones e incluso como esclavas sexuales.

Y una forma de cautivarlos para realizar este tipo de tareas, se inicia cuando estos menores tienen acceso a un arma réplica.

De la misma laxitud en las leyes gozan y se valen para alentar y expandir este delito quienes las venden, las fabrican, las porta, las almacena o las importa, ya que lo único especifico que tenemos en la materia es una Norma Oficial Mexicana que nadie cumple, ni nadie hace cumplir al grado de que somos incapaces de inhibir su uso, comercialización, acopio y tristemente su participación en actividades ilícitas o para cometer delitos.

Esta situación, como hemos visto, termina perjudicando con delitos a cada vez más sectores de nuestra población en general y llegando a trastocar la economía y la tranquilidad de cada vez más hogares en todo el país.

Al respecto, hemos hecho importantes avances, el más destacable a nivel federal como lo señalan algunos medios informativos, fue la reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 19 Constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa, con la cual se agregó como causal para dictar la prisión como medida cautelar, el uso de armas réplica para la comisión de algún delito; o bien, para que sirva para intimidar o amagar a la víctima.

Pero este esfuerzo se empantano y entró en controversia, a tal grado que actualmente un delincuente que se vale de estas armas réplica, puede no seguir su proceso en prisión ya que queda a criterio del juez esta medida cautelar.

Ello se convierte en una puerta giratoria de impunidad y a la vez, proveedora de prevalencia de esta modalidad de delito y robo con armas de réplica.

Ante esto, la realidad es implacable y nos objeta que no hemos hecho lo suficiente para proteger a nuestras familias como debe de ser.

De hecho es tan grande y grave la invisibilidad de los delitos que se cometen en todo el país con armas réplica, que no hay información suficiente, desagregada, puntual, ni actualizada en la materia, lo cual es sumamente preocupante y muestra del desinterés que prevalece ante este delito y peor aún, respecto a sus consecuencias.

El problema es real y existe, de hecho medios informativos nos señalan que se calcula que al menos 50 por ciento de los robos en la Ciudad de México se realizan con el uso de un arma réplica.

En el resto del país, la historia seguramente es muy similar a la que se vive en la capital.

A ese grado hemos permitido crecer a esta actividad ilícita y sumamente dañina para la sociedad.

Lo anterior por la impunidad que ofrece al delincuente que comete este delito mediante el uso de un arma réplica, que si bien es cierto no representa una amenaza real a la integridad y la vida de la víctima, si basta para amedrentarla, amenazarla e infundir un temor suficiente para arrebatarle sus pertenencias.

Respecto a la escala nacional, no sabemos la verdadera magnitud del problema, pero sabemos con toda certeza que es muy grande y también muy grave.

Pero, desafortunadamente por desconocerlo y mantener ese desinterés y tolerancia, no tenemos la capacidad de dimensionar las consecuencias de ello y por ende, de actuar en correspondencia.

El robo o la comisión de algún delito incluso grave con el uso de armas réplica en el país son una realidad lamentable y reproblable, que no tenemos verdaderamente dimensionada, que no estamos advirtiendo y que ya se ha convertido en un indiscutible dolor de cabeza tanto para autoridades como también para la sociedad en general.

Ante este problema, propongo reformar el Código Penal Federal para agregar a las réplicas que tengan la forma, apariencia o configuración de un arma de fuego o explosivos, como instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, lo que se castiga con uno a seis años de prisión.

Asimismo, y necesariamente, incluimos en esta reforma y en la pena establecida a quienes las porten, fabriquen, importen, vendan o acopia sin un fin lícito o con la intención de agredir.

Considero que con esta reforma propuesta mediante el presente proyecto de iniciativa, no sólo estamos dando un paso decidido en la batalla que debemos emprender en contra del uso de armas réplica para la comisión de diversos delitos en todo nuestro país.

También estamos protegiendo a la ciudadanía ante esta lacerante inseguridad y violencia que estamos viviendo y a la par, ofrecemos un instrumento más para que nuestras autoridades encargadas de proveer y administrar justicia en nuestro país y a la vez, a las corporaciones que están encargados de ofrecer seguridad en todo nuestro territorio, para desempeñar en mejor medida y mayor grado, su encomienda.

El uso de armas réplica para cometer delitos en todo el país, es una realidad ante la cual no podemos cerrar los ojos y cruzar los brazos, necesitamos hacer algo al respecto y hacerlo urgentemente.

La sociedad así lo reclama y la realidad así nos lo exige.

Por todo ello se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 160 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 160 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 160. A quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos o réplicas que tengan la forma, apariencia o configuración de un arma de fuego o explosivos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso.

Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal por lo que concierne a estos objetos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/tres-de-cada-cuatro-robos-fueron-con- armas-de-fuego-en-2020-inegi/ar-AAR386Q

2 https://politica.expansion.mx/mexico/2021/01/20/mexico-cierra-con-34-515-homici dios-en-2020-el-70-con-armas-de-fuego

3 https://www.semmexico.mx/en-mexico-unas-30-mil-ninas-ninos-y-adolescentes-reclu tados-por-la-delincuencia/

4 https://www.reporteindigo.com/reporte/armas-replica-delitos-de-verdad-regulacio n-senado-venta/

5 https://www.facebook.com/NoticierosTelevisacom/videos/aumentan-delitos-con-arma s-r%C3%A9plica-en-m%C3%A9xico/926064394559010/

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.– Diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, el servicio social es una actividad relevante y obligatoria dentro de la república mexicana debido al compromiso ético y social que este representa dentro de los estudiantes universitarios al momento de asumir una responsabilidad con el propósito de contribuir al bienestar de la comunidad a la vez que adquieren experiencias que enriquecen su formación académica y profesional; de este modo se busca construir una sociedad equitativa y desarrollada.

El servicio social profesional en México brinda a los estudiantes la oportunidad de aplicar los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación académica a favor de la sociedad. Por esto, no sólo el aprendizaje es consolidado, sino que también las habilidades y competencias prácticas que se necesitan en el mercado laboral. Por otro lado, el servicio social desempeña un papel esencial en la atención de las necesidades sociales de México debido a que los estudiantes que participan en proyectos de servicio social aportan sus conocimientos y habilidades hacia comunidades y sectores vulnerables por lo cual contribuye a la construcción de una sociedad más justa y equitativa por medio de la promoción de valores de responsabilidad social y compromiso cívico.

Sin embargo, en la actualidad el servicio social ha ido perdiendo el sentido social que tanto lo distingue. Las empresas e instituciones han comenzado a percibir el servicio social como un trabajo no remunerado, más que como una retribución a la sociedad; dejando a los prestadores de servicios los trabajos administrativos o dejándolos caer en una labor asistencialista de la institución.

El servicio social es necesario para el crecimiento personal del profesionista, empero este debe llevar implícito el sentido humano al hacerlo y lograr que los prestadores de servicios perciban la realidad de la sociedad a partir de distintas experiencias de servicio social es de vital importancia porque un profesionista no es únicamente la carrera que está estudiando, sino que también es todo lo que lo compone; es decir, sus habilidades blandas, sus pasatiempos, sus creencias. Por lo que ofrecer la oportunidad de que los prestadores de servicios puedan brindar su servicio social en el lugar que ellos decidan por el tiempo que la institución pública o privada lo requiera, debería de ser una obligación para que las instituciones educativas puedan tener como egresados a hombres y mujeres con todas sus aptitudes y habilidades desarrolladas para poder ejercer de manera integral y consciente.

Al implementar proyectos que las instituciones educativas puedan aprobar, a través de diferentes organizaciones sociales o instituciones públicas se podrá reducir el problema de la inseguridad al que cualquier estudiante podría arriesgarse debido a que; así como tendrá la opción de prestar su servicio social por seis meses o más dentro de alguna institución u organización, también tendrá la oportunidad de elegir proyectos que su respectiva institución educativa apruebe para poder ir acumulando las horas requeridas en instituciones u organizaciones que más seguros y le interesantes le parezca de acuerdo a su perfil, carrera y necesidades.

Así, el servicio social profesional representa una etapa significativa en la formación de los estudiantes a nivel profesional que les ofrece a los estudiantes adquirir una comprensión más profunda de su campo de interés mientras que exploran y estudian sus aptitudes en un entorno real por medio de la resolución de problemas y la adaptación de distintos desafíos; de este modo, podrán obtener un desarrollo personal y una visión más clara de sus metas, valores y objetivos profesionales.

Para mejor entendimiento se presenta a continuación el cuadro comparativo de la ley vigente con las modificaciones propuestas:

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México

Único. Se reforman y adicionan los artículos 53 y 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 53. Se entiende por servicio social todo trabajo o experiencia formativa de carácter temporal y que, a manera de retribución ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

El servicio social deberá contribuir al desarrollo del sentido humano y ciudadano de los profesionistas y estudiantes prestadores de servicio. De este modo, las instituciones educativas y las receptoras deberán priorizar ante cualquier situación el bienestar integral de los prestadores de servicio social.

Artículo 55. Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

La única excepción para que un servicio social tenga una duración menor a seis meses, serán todos los proyectos aprobados a través de las instituciones educativas, que acrediten como máximo la cuarta parte del total de las horas requeridas en un periodo mínimo de un mes.

No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,  a 6 de marzo de 2024.– Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO AL GOBIERNO DE ZACATECAS, EN COORDINACIÓN CON LA CONAGUA Y LA JUNTA INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE DE DICHA ENTIDAD, A DISEÑAR POLÍTICAS PÚBLICAS HÍDRICAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Zacatecas, en coordinación con la Conagua y la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de dicha entidad federativa, a diseñar políticas públicas hídricas y elaborar normas técnicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución del agua, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El agua es la fuente y el sostén de todo tipo de vida en nuestro planeta, hasta el punto de ser hasta un indicador de desarrollo en una región. No sólo es imprescindible para prácticamente todos los procesos industriales y agrícolas que hacen posible la vida como la conocemos, sino que es fundamental a nivel individual.

El cambio climático es una de las variantes más importantes de riesgo para la población, ya que está generando aumentos en la temperatura y una reducción de lluvias en distintas partes del país, así como contribuyendo a aumentos en la frecuencia de sequías extremas. Estos problemas, combinados con la mayor demanda de agua asociada al crecimiento del sector agrícola hacen que la población sufra de índoles consecuencias como la falta de cultivos, empleos y crecimiento económico. Las poblaciones pobres que viven en las zonas rurales son particularmente vulnerables, ya que su subsistencia y bienestar dependen marcadamente de la agricultura.

Producto del cambio climático y el calentamiento global, México vive una grave crisis de falta de agua, por lo menos el 80 por ciento del país vive alguna carencia del vital líquido. Lo anterior, aunado al mal y a los malos hábitos de la población en materia de uso, cuidado y conservación del agua, el país se está secando. Lamentablemente uno de los Estados más afectados ante la crisis de falta de agua es el Estado de Zacatecas, el bajo nivel de las presas está impactando directamente la actividad agrícola de pequeños productores de diferentes comunidades.

En tenor a esto, el sol de Zacatecas publicó.

Zacatecas enfrenta una “crisis de agua” que tiene su origen en la sequía histórica sufrida durante el 2023, reconoció Cruz González, subdirector de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en el estado.

“El agua fue utilizada para la agricultura, y al no haber suficientes lluvias los niveles de almacenamiento no se recuperaron”, explicó el funcionario a El Sol de Zacatecas.

Hasta la primera quincena de febrero de este año, las presas de la entidad se encontraban en un 39 por ciento de su capacidad, con un almacenamiento de 174 millones de metros cúbicos de agua; en la misma fecha del año anterior, contaban con 308 millones.

En el punto más álgido de la crisis climática –en el tercer trimestre del 2023- el 70 por ciento de la superficie del estado registró un nivel de sequía extrema, y el resto permaneció en sequía severa. De acuerdo con registros de la Conagua, no se había registrado una escasez de lluvias tan grave en por lo menos una década.

En este mes de febrero del 2024, el 55.6 por ciento del territorio zacatecano se mantiene en algún nivel de sequía, aunque sólo el 7.8 por ciento se clasifica como extrema.

Según el funcionario federal, el 2024 será un año más lluvioso que el anterior: “esperemos que, para mayo, cuando inicia la temporada de lluvias abundantes, se vuelvan a recargar nuestras presas”.

Los más de 800 usuarios de la presa Buenavista de Trujillo, ubicada en Fresnillo, no pierden la esperanza de que este año sí llueva y recupere el nivel que le permitía abastecer a cerca de 600 hectáreas de hortalizas, maíz y árboles frutales.

En abril del 2023, el nivel comenzó a descender de forma alarmante, según recuerda José Luis Padrón, presidente del comité de usuarios: “La presita llegó a secarse por completo, el piso está seco, árido, sin vegetación, sin muestras de que hubo mucha agua”.

En sus mejores días, la presa llegó a almacenar hasta un millón y medio de metros cúbicos. Actualmente, la presa se acerca apenas al 20 por ciento de su capacidad.

Uno de los campesinos afectados es Efrén Ramírez Hernández quien recuerda: “Antes teníamos muchita agua, teníamos la oportunidad cada año de dar tres riegos, sacábamos nuestra cosecha bien, de ahí nos manteníamos”.

Sobre la crisis actual dijo: “Ha habido muchas sequías, pero ya son tres años seguidos y con eso se nos ha secado en su totalidad”.

“Buscamos alternativas para no abandonar por completo el campo porque el campesino lo es hasta el último suspiro”, expresó Rafael Hurtado, delegado de la comunidad de Benito Juárez, cuya actividad agrícola depende de Encino Mocho, presa ubicada a 12 kilómetros de la ciudad de Jerez.

En junio del 2022 este cuerpo de agua se había reducido a un 35 por ciento de su capacidad, y en el segundo semestre del 2023 se secó completamente, según mencionan los habitantes de la región.

La comunidad de Benito Juárez, la cual cuenta con apenas 233 habitantes de acuerdo con el Inegi, produce principalmente maíz, alfalfa y avena en aproximadamente 100 hectáreas. A decir de Rafael Hurtado, “hoy sólo se está trabajando con el 50 por ciento de los sembradíos”.

Alfredo Gamboa usaba el agua de la presa para producir maíz y alfalfa. Se ha visto en la necesidad de utilizar el agua de los pozos, pero a pesar del costo extra que ello representa, la plaga del gusano cogollero que se extendió debido a la falta de lluvia, acabó con la mayor parte de lo que pudo sembrar.

Ahora trabaja sólo 10 hectáreas de alfalfa y siete de maíz, prácticamente la mitad de antes de que se secara la presa “Yo tengo dos tractores detenidos y no tengo trabajo, nadie trabaja y antes yo no paraba, no me daba abasto de tanto arar”.

Detalló que “los fertilizantes están muy caros y vienen cobros de la luz de los pozos de agua muy elevados”, que superan los 25 mil pesos: “ya no hallamos la puerta, pero también si no hacemos nada ¿qué se come?”.

Ante este panorama por la falta de lluvias y la falta de abastecimiento de agua en los diferentes municipios se avecinan muchas más pérdidas y estragos para los productores, principalmente para los cultivos de temporal como son el maíz, frijol y calabaza, así como al sector ganadero. Adicionalmente habrá que considerar que la pérdida de cosechas trae consigo serios problemas económicos para la gente que vive del campo.

Esta crisis de agua está afectando a los que menos tienen por factores que los limitan como infraestructura hidráulica que repercuten en los bolsillos de todas y todos los mexicanos, principalmente en los que menos tienen.

Es insólito lo que está viviendo Zacatecas actualmente, a pesar de las demandas de las y los campesinos el gobierno no actúa ante esta problemática. Es inadmisible que esté pasando estos acontecimientos desde hace meses y no exista alguna respuesta positiva para las y los campesinos zacatecanos.

Ante las sequías extremas que vive el estado de Zacatecas y ante la incapacidad del gobierno estatal, es necesario realizar políticas públicas hídricas para garantizar el abastecimiento de agua a la población zacatecana y así poder actuar ante las crisis de agua que presenten a largo plazo. Es momento de actuar y realizar acciones necesarias para las y los ciudadanos. Por lo anterior expuesto, sometemos a consideración la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Zacatecas en coordinación con la Comisión Nacional del Agua y la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas a diseñar políticas públicas hídricas, y elaborar normas técnicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución del agua, en virtud de la crisis de agua que enfrenta Zacatecas.

Notas

1 https://rotoplas.com.mx/cual-es-la-importancia-del-agua-en-nuestras-vidas-y-com o-preservarla-mejor/

2 https://www.elsolddezacaecas.com.mx/local/zacatecas-enfrenta-crisis-de-agua-114 96047.html. Paola Covarrubias, 24 de febrero de 2024.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EN MATERIA DE DECLARATORIA A LA CUENCA DEL RÍO BRAVO COMO ZONA CON SEQUÍA EXTREMA

«Proposición con punto de acuerdo, en materia de declaratoria a la Cuenca del Río Bravo como zona con sequía extrema, a cargo del diputado Salvador Alcántar Ortega, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Salvador Alcántar Ortega, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79 numerales 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Principalmente, es necesario mencionar que, en México, sequía es definida de la siguiente manera;

“Sequía: La insuficiencia de volumen usual en las fuentes de abastecimiento, que es debido a una menor cantidad de la lluvia para el llenado de las fuentes, derivado de un retraso en la ocurrencia de la lluvia, o a una combinación de ambas causas naturales. Tiene la característica de ser impredecible en el tiempo en el que inicia, en su duración, en la intensidad o severidad, y en la extensión territorial sobre la que ocurre. Debe distinguirse y separarse claramente de una insuficiencia debida a causas de manejo humano, la cual se origina cuando la demanda supera a la oferta de las fuentes de abastecimiento, provocando en éstas disminución de su volumen.”

Dicho lo anterior, se tiene que reconocer que del 2000 al 2020, la temperatura anual ha incrementado entre 1.2° y 2.4° C, en la zona norte y centro del país. Lo cual hace que las lluvias escaseen y bajen las capacidades de las presas. De igual manera, debe precisarse que la problemática es mayor si se trata de contabilizar cuánta agua le corresponde anualmente a cada habitante en México, pues en promedio en 1960 le correspondían diez mil metros cúbicos (m³), para el 2000 cuatro mil m³ y para el 2020 solo les corresponde 3.2 mil m³, y ahora en la actualidad se debe tomar en cuenta que el crecimiento de la población, el incremento de los asentamientos urbanos traen como consecuencia que parte de los mantos acuíferos se vayan reduciendo.

En el presente año, 2024, la sequía en México se volvió un tema trascendental debido a que se reconocía a nivel nacional que las presas han llegado a un mínimo de capacidad, en un tiempo inesperado, debido a las pocas lluvias y nula acción de autoridades encargadas de la conservación de las reservas de agua potable. De acuerdo al monitor de sequía, en su último reporte del 15 de febrero, se menciona como el 74.91 por ciento del país se encuentra anormalmente seco. Incluso en este reporte se menciona a los estados que se encuentran en sequía extrema, siendo los siguientes:

- Sonora (sequía extrema)

- Chihuahua (sequía extrema)

- Sinaloa (sequía extrema)

- Durango (sequía extrema)

- Tamaulipas (sequía extrema)

- Oaxaca (sequía extrema)

- Guerrero (sequía extrema)

- San Luis Potosí (sequía extrema)

- Guanajuato (sequía extrema)

- Querétaro (sequía extrema)

- Hidalgo (sequía extrema)

- Ciudad de México (sequía extrema)

- Estado de México (sequía extrema)

- Aguascalientes (sequía extrema)

Es un tema que como se puede observar ha ido avanzando sin que las autoridades pongan en marcha las políticas ya escritas y brindar a la población su derecho humano al agua.

Ahora, profundizando en la problemática por la que surge el presente punto de acuerdo, debe saberse que la cuenca del Río Bravo se ubica en la frontera entre México y Estados Unidos, perteneciente a la región hidrológica Nº 24, la cuenca abarca parte del estado de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y una pequeña parte del estado de Durango. El principal uso de la cuenca es para el sector agrícola, lo cual hace que este último sea mayormente afectado y, por consiguiente, genera que la problemática escale a un nivel productivo y económico para México.

La problemática de la sequía en la cuenca del Río Bravo no es un tema ignorado por parte de la Comisión Nacional del Agua, ya que de acuerdo a su reporte y sus escalas que son las siguientes, D0 Anormalmente seco, D1 Sequía moderada, D2 Sequía severa, D3 Sequía extrema, D4 Sequía excepcional; especifica el grado de sequía que tiene la cuenca del Río Bravo, se pude ver a mayor detalle en los siguientes gráficos.

Es de suma importancia dar a conocer a tiempo que la problemática de sequía en la cuenca del Río Bravo se agrava año con año, sin presentar una solución concisa por las autoridades competentes. Es por ello, que actualizar y dar a conocer la gravedad de este suceso, traerá consigo acciones prontas para así no caer en un punto de no retorno, específicamente en el estado de Chihuahua, el cual tiene temporadas altas de calor, dificultando aún más las actividades agropecuarias en la zona.

Es preciso mencionar que debido a los estados donde está cuenca tiene paso, la convierte en una cuenca mayormente explotada; en años anteriores, el Río fluía anualmente a través de las cruces de febrero a octubre, pero con el cambio climático y su explotación, en 2020 fluyó de marzo a septiembre y para 2021 solo de junio a julio, lo que perjudica a los usuarios y al ecosistema.

Es por todos los argumentos anteriormente expuestos, que, desde el ámbito de mis atribuciones como representante popular, tengo a bien presentar ante la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno federal, para que, a través de la Comisión Nacional de Agua (Conagua), emita el acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2024, con la finalidad de atender la falta de agua en las cuencas que comprenden la Región Hidrológica-Administrativa Río Bravo.

Notas

1 Consultado en:

https://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Contenido/Documentos/Pol%C3 %ADtica%20P%C3%BAblica%20Nacional%20para%20la%20Sequ%C3%ADa%20Documento%20Recto r.pdf

2 IMCO, Aguas en México ¿Escasez o mala gestión? Consultado en:

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2023/02/Resumen-ejecutivo _Aguas-en-Mexico.pdf

3 Consultado en:

https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/mon itor-de-sequia-en-mexico

4 Consultado en:

https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Sequ%C3% ADa/Monitor%20de%20sequ%C3%ADa%20en%20M%C3%A9xico/Seguimiento%20de%20Sequ%C3%AD a/MSM20240215.pdf

5 Op. Cit.

6 Consultado en:

https://www.fundacionaquae.org/rio-bravo/amp/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo del 2024.– Diputado Salvador Alcántar Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE CONCEDA UNA PRÓRROGA PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO EN MATERIA DE GLIFOSATO Y MAÍZ GENÉTICAMENTE MODIFICADO QUE PROHÍBE EL USO DE CIERTOS AGROQUÍMICOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a evaluar y conceder una prórroga para la entrada en vigor del decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado que prohíbe el uso de ciertos agroquímicos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios

Quienes que suscriben, diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, Ismael Alfredo Hernández Deras, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, Roberto Carlos López García; integrantes del Grupo Parlamentario del PRI; diputado Gustavo Macías Zambrano, Rodrigo Sánchez Zepeda, del Grupo Parlamentario del PAN; diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT; y diputado Juan González Lima, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se sirve de someter a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente al Poder Ejecutivo federal a que otorgue una prórroga para la entrada en vigor del decreto del Diario Oficial de la Federación 13/02/2023, conforme a las siguientes:

Consideraciones

Salud, Productividad y Seguridad Alimentaria

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano a la salud, que incluye la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, y establece la responsabilidad del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos; asimismo, requiere garantizar la seguridad alimentaria y avalar la producción agrícola del país.

La seguridad alimentaria se define como “la capacidad del Estado de establecer márgenes para asegurar el aprovisionamiento de alimentos a la población en términos de disponibilidad, accesibilidad, estabilidad de suministro, inocuidad, nutrición y calidad de los alimentos requerida por la población”. Para conseguirla, el Estado puede recurrir a distintas estrategias y herramientas, entre ellas, las sustancias químicas dedicadas al sector agrícola, como lo son el glifosato, bioinsumos, herbicidas y organismos genéticamente modificados.

Por sus características –efectividad, seguridad, relación costo-beneficio, etc.– el glifosato es el herbicida más utilizado a nivel global. En México, el glifosato representa una participación del 45 por ciento del total del mercado debido a sus resultados efectivos, versatilidad de uso, espectro de control de las malezas y las ventajas por calidad y precios.

Más de 30 cultivos en México utilizan glifosato para el control de malezas –planta que interfiere con el manejo y el desarrollo de un cultivo en un tiempo determinado–. Entre los cultivos más importantes en los que se utiliza glifosato destacan aquellos que forman parte de la alimentación básica de las y los mexicanos: maíz, sorgo, frijol, hortalizas y árboles frutales como limón y aguacate. Operativamente, el glifosato minimiza la necesidad de utilizar máquinas de arar (agricultura de “labranza cero”), reduciendo así la erosión del suelo y las emisiones de carbono, además de ser una de las opciones más económicas para control de malezas en el mercado.

El glifosato se aplica antes de sembrar los cultivos y elimina maleza, como pastos y plantas consideradas “mala hierba”. Al inhibir la síntesis de esos aminoácidos, los compuestos del glifosato impiden que la planta produzca las proteínas necesarias para realizar sus funciones biológicas y, en consecuencia, muere. El manejo de malezas es muy importante en todos los tipos de agricultura, por lo que se deben utilizar prácticas que sean eficientes y rentables para los productores y que no afecten al medio ambiente. El control de las malezas mediante la aplicación de herbicidas se realiza en la mayoría de las unidades de producción de nuestro país, ya que es un método eficiente, práctico y rentable, siempre que se utilice de acuerdo con las instrucciones de sus etiquetas. Las opciones modernas de manejo de malezas como el glifosato, además de contribuir a la rentabilidad de los productores, permiten condiciones laborales dignas para los trabajadores ya que reducen significativamente la necesidad de jornadas extensas de trabajo, en las condiciones del campo mexicano como lugares remotos, climas extremos y lesiones por uso de herramientas manuales.

Desde al año 2000 venció y, en consecuencia, se liberó la patente del ingrediente activo glifosato, por lo que actualmente existen 34 registros en el país, 216 marcas de herbicidas con base en la molécula, y 22 empresas que se dedican a la venta de este herbicida. En otras palabras, se trata de un herbicida de amplia comercialización, que no constituye monopolio, en ningún sentido para las empresas que tradicionalmente se señalan como productoras y distribuidoras únicas del producto.

Algunas voces ajenas al conocimiento pleno de la vida en el campo mexicano y a la producción agrícola, han intentado regular y prohibir el glifosato en las prácticas agrícolas, y, de hecho, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de México anunció recientemente un esquema para eliminarlo progresivamente y buscar una alternativa para 2024. De hecho, el 31 de diciembre de 2020 el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un decreto que buscaba prohibir el uso, adquisición, distribución, promoción e importación del glifosato, así como del maíz genéticamente modificado, marcando como fecha límite para lograr la sustitución total del glifosato el 31 de enero de 2024.

Advirtiendo una primera imposibilidad para cumplimentar el decreto, el propio Ejecutivo federal modificó el publicado en diciembre de 2020, mediante decreto publicado el 13 de febrero de 2023, precisando los alcances del primero y, desafortunadamente, manteniendo la restricción del glifosato en México, ahora con fecha límite para el 31 de marzo de 2024.

Implicaciones de la prohibición del glifosato

No obstante lo mencionado en los párrafos anteriores, el problema de la estigmatización del glifosato parte de supuestos efectos negativos sobre la salud y el medio ambiente. Se mencionan genéricamente “diversos estudios” que refieren “lo nocivo del componente”, pero sin respaldo científico, sin posibilidades de replicabilidad y sin constar la supuesta afectación a la salud en los seres humanos.

En contraste, en los estudios realizados en México para cultivos como el maíz, sorgo, aguacate, cítricos, algodón y caña de azúcar se identificó que, para la mayoría de los cultivos y la mayoría de los productores, el costo de control de malezas con glifosato representa un porcentaje de costo mucho menor comparado con el beneficio que les aporta. En los diferentes cultivos, fue mencionado que el control de malezas con glifosato favorece la reducción del uso de maquinaria, propiciando ahorro de combustible, evitando la erosión del suelo y reduciendo los costos de producción.

En tal virtud, la prohibición impacta directamente a empresas nacionales, generadoras de empleo, que se encuentran en la cadena agroalimentaria nacional. Con la prohibición, las y los agricultores tendrían que optar por herramientas más costosas y, en definitiva, mucho más tóxicas. Esto representará un impacto para el medio ambiente, la economía y la soberanía alimentaria nacional.

Con base en estudios nacionales se identificó que:

• En los 6 cultivos incluidos en el estudio, el rango de uso de glifosato es mayor a 5 años en más del 80 por ciento de los casos en los cultivos de caña, maíz y cítricos. En sorgo y algodón en más del 50 por ciento de los casos y en aguacate en el 48 por ciento de los casos.

• Las razones por las que usan el glifosato en cada cultivo varían ligeramente, pero hay tres principales razones predominantes en los cultivos: 1) Excelente control de malezas, 2) amplio espectro de control y 3) fácil de conseguir.

En este mismo estudio el análisis sobre otros herbicidas como alternativas al uso de glifosato, los cinco productos más mencionados para los cultivos de caña, cítricos, maíz, sorgo y aguacate fueron: Paraquat, Diurón, Glufosinato, 2,4-D y Heat. Para el cultivo de algodón fueron: Treflan, Retina Pro, Xtendi Max, Prowl y Diurón. De los productos listados para cada uno de los cultivos, ninguno se puede considerar un sustituto para glifosato, ya que no cuentan con los mismos atributos.

De acuerdo con los datos sobre costos por hectárea, el panorama sobre el uso de alternativas para control de malezas diferentes al glifosato representa un alto e importante impacto económico tanto en costos como en rendimiento. Cinco de los seis cultivos del estudio presentan como el principal impacto de no contar con glifosato el “mayor costo de control de malezas”. Los incrementos en costo por hectárea de otras medidas de control representan hasta un 727 por ciento más que el costo por hectárea con glifosato. A continuación, se puede visualizar el impacto por cultivo:

En síntesis, el impacto principal al no contar con glifosato en los cultivos incluidos en el estudio sería un incremento en los costos de control de malezas y, en consecuencia, el costo de producción de sus cultivos.

Los cultivos clave para la economía mexicana como el maíz, aguacate y caña de azúcar se verán afectados por la prohibición a partir del 31 de marzo de 2024. Los costos de producción aumentarían considerablemente, afectando la economía no solo de los pequeños y medianos agricultores del país, sino de la población en su conjunto, al generar un nuevo efecto inflacionario en la canasta básica de las y los mexicanos. La decisión de prohibir el glifosato no se puede dar en un contexto en donde no existen sustitutos efectivos a esta sustancia, por lo que es elemental postergar su prohibición y seguir trabajando en la transición agroecológica bajo un enfoque balanceado en términos económicos y de sustentabilidad.

A pesar de que Conahcyt ha sido la dependencia responsable de buscar alternativas al glifosato, la realidad es que, a menos de dos meses de su prohibición, no ha logrado llegar al objetivo de presentar alternativas que efectivamente sustituyan a esta sustancia. Aunado a lo anterior, es importante destacar que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), tras un estudio riguroso que analizó más de 2400 investigaciones científicas, concluyó que el glifosato no representa un riesgo para la salud humana, de los animales o el medio ambiente y, por lo exhaustivo de la investigación, no se esperan resultados distintos en los siguientes años. Con ello, la autoridad europea extendió el permiso de uso de glifosato en su territorio por diez años más. De ahí que la prohibición basada en la protección a la salud humana y al medio ambiente no es consecuente con el entorno internacional, y bajo alternativas inexistentes, el sector más afectado sería el agrícola y la población mexicana en su conjunto. Que el propio Conahcyt en su publicación “manejo ecológico integral de arvenses” de marzo de 2023, menciona en la página 11, sección “Otros países que están eliminando el Glifosato” como único caso el de Vietnam, sin embargo, sin mencionar el fracaso por una política similar para el caso de Sri-Lanka.

En julio de 2023, la EFSA publicó su Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de plaguicidas de la sustancia activa glifosato donde se concluye que la EFSA no ha identificado áreas de preocupación críticas en la evaluación del impacto del glifosato en la salud de las personas, los animales y el medio ambiente. La EFSA también indica que se han identificado algunas lagunas de datos, cuestiones que no han podido concluirse o cuestiones pendientes, para que la Comisión Europea y los Estados miembros las tengan en cuenta en la siguiente fase del proceso de renovación de la aprobación.

Dejar de emplear el glifosato, sin un perfecto sustituto en inocuidad, calidad, impacto, costo-efectividad y accesibilidad provocaría una disminución en la productividad agrícola, generando la necesidad de importar más alimentos, o, incluso, de incrementar los problemas de escasez y hambre que aún se padece en nuestro país a pesar de los esfuerzos de la actual administración.

La prohibición absoluta no constituye la opción más sostenible para el sector agrícola. Lo ideal sería buscar alternativas más sustentables, con menos riesgos y consecuencias tanto ambientales como sanitarias, pero que garanticen el mismo nivel de productividad y la suficiencia alimentaria para abastecer las necesidades y exigencias mínimas de la sociedad mexicana.

Los estudios y la tecnología deben concentrarse, entonces, no en la prohibición, sino en la investigación y adaptación de los agroquímicos ya utilizados, ya sea en dosis o componentes –o incluso en la implementación de sustancias alternativas– que resulten más favorecedoras para el sector. Hay preocupación en el campo agrícola sobre cómo se sustituiría un agroquímico de amplio y eficiente uso, por lo tanto, la investigación debe ser profunda, pronta y de calidad. Mientras eso ocurre, debemos seguir empleando los herbicidas que han probado efectividad y que son más atacados por una posición ideológica que por un verdadero impacto en el medio ambiente y en la salud.

Por lo anteriormente expuesto, y dada necesidad de garantizar la suficiencia alimentaria en la población mexicana, y de obtener más información sobre los agroquímicos, el glifosato y el maíz genéticamente modificado en la producción agrícola del país, para no recurrir a su prohibición absoluta, sino a alternativas más sostenibles, se propone ante esta Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal a que en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales analice, evalúe e instruya la ampliación del periodo de transición para que se puedan seguir otorgando autorizaciones y permisos para la importación, producción, distribución y uso de glifosato, considerando que aún no se cuenta con las alternativas y prácticas sostenibles que permitan mantener la producción agrícola en el país.

Notas

1 Decreto disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5679405&fecha =13/02/2023#gsc.tab=0

2 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, 2012. “Estrategia para la Seguridad Alimentaria del Estado de Veracruz 2012”. Recuperado de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/683371/Estrategia _para_la_Seguridad_Alimentaria_2012_compressed.pdf

3 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2019. “Niega Semarnat importación de mil toneladas de glifosato, bajo el principio precautorio para la prevención de riesgos”. Recuperado de

https://www.gob.mx/semarnat/prensa/niega-semarnat-importacion-de -mil-toneladas-de-glifosato-bajo-el-principio-precautorio-para-la-prevencion-de -riesgos?idiom=es

4 Unión Nacional de Avicultores, 2021. “Glifosato, ¿hay riesgo sanitario o de desabasto alimenticio?”. Recuperado de

https://una.org.mx/glifosato-hay-riesgo-sanitario-o-de-desabasto -alimenticio/#:~: text=El%20glifosato%20es%20el%20herbicida,caf%C3%A9%20y%20ca%C3%B1a%20de%20az%C 3%BAcar.

5 Guerrero, V. (2021). “Glifosato ¿herbicida que no hace daño?”. Recuperado de

https://ciencia.unam.mx/leer/1089/glifosato-herbicida-que-no-hac e-dano-

6 Senado de la República LXV Legislatura (2022). “Análisis en materia de plaguicidas y glifosato”. Por la Coordinación de la Consultoría Jurídica Legislativa, recuperado de

https://micrositios.senado.gob.mx/consultoria_Juridica/files/Pla guicidas_Glifosato_v2thi2hg.pdf, pp. 22-30.

7 Decreto por el que se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente. [Visible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609365&fecha =31/12/2020#gsc.tab=0]

8 Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado. [Visible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5679405&fecha =13/02/2023#gsc.tab=0]

9 Cabe recordar que debido a las prohibiciones impuestas en materia de maíz genéticamente modificado, tanto Estados Unidos como Canadá iniciaron una Controversia internacional, con base en supuestos incumplimientos al T-MEC, dado que consideran que México estaría violando el tratado comercial con sendos decretos presidenciales. La controversia ya está en proceso de panel internacional y se espera su resolutivo durante los primeros meses de 2024. La regulación en materia de plaguicidas no es un tema nuevo. México cuenta con un marco regulatorio riguroso en la materia que busca la inocuidad alimentaria, la salud de las personas y la protección del medio ambiente. Por lo tanto, incluso desde antes del decreto sustancias como el glifosato ya contaban con un proceso exhaustivo para ser aprobadas y proteger la salud de quienes lo usan y consumen.

10 Labrada, J., Caseley, C. & Parker, C. (1996). “Manejo de malezas en países en desarrollo”. Recuperado de la FAO en

https://ia600204.us.archive.org/10/items/bub_gb_i7inikglZZEC/bub _gb_i7inikglZZEC.pdf

11 EFSA (2023). “La EFSA Explica la evaluación científica del glifosato”. Disponible en:

https://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/2023-08/glyphosat e-fact-sheet-es.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.– Diputadas y diputados: Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, Ismael Alfredo Hernández Deras, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, Roberto Carlos López García, Jesús Fernando García Hernández, Juan González Lima, Gustavo Macías Zambrano y Rodrigo Sánchez Zepeda (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



CAMPAÑAS INFORMATIVAS Y CAPACITACIÓN PARA MEJORAR LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA GUÍAS DE TURISMO ANTE POSIBLES CASOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y/O LABORAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades en materia de turismo y a prestadores de los servicios turísticos en todos sus ramos a realizar campañas informativas y capacitaciones al personal, a fin de mejorar la implementación del protocolo de actuación para guías de turismo ante posibles casos de explotación sexual o laboral de niñas, niños y adolescentes, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada federal, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. El turismo en nuestro país generó en el año 2022 ingresos totales por 2 billones 372 mil 556 millones de pesos, lo que representa el 8.1 por ciento del Producto Interno Bruto, según datos de la Cuenta Satélite de Turismo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi. Las actividades turísticas, generan casi 2 y medio millones de empleos directos y más de cinco millones indirectos, convirtiéndose en el principal destino turístico de viajeros de los Estados Unidos.

2. Sin embargo, un dato alarmante, es que nuestro país también ha escalado posiciones como un destino preferido de los agresores sexuales y pederastas hasta colocarse en el lamentable segundo lugar mundial para la explotación sexual contra niños, niñas y adolescentes y el primer lugar, en consumo de pornografía infantil, lo anterior, con información de la organización no gubernamental World Visión México.

3. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, advierte que el abuso sexual es una de las peores formas de violencia contra la niñez y a pesar de ello, poco se hace para detener este problema creciente, ya que la mayoría de los casos no son detectados ni denunciados, principalmente por que se llevar a cabo por personas cercanas a la víctima. En el caso del turismo sexual, las circunstancias incorporan a redes de trata que se aprovechan de las condiciones de abandono y necesidad económica donde en ocasiones llegan a ser partícipes integrantes de la familia.

4. En una entrevista para el periódico El Financiero, en abril de 2022, Vivaldina Jaubert, fundadora y directora general de Arte Laboratorio y Activismo Sociocultural AC/ Soñando Mariposas, comentó que, de 1,000 casos de abuso sexual infantil, sólo se denuncian 100 y de estos sólo 10 llegan al Juez y donde sólo en uno se aplica sentencia. También comentó que previo a la Pandemia de Covid-19 México exportaba 60 por ciento de toda la pornografía infantil a todo el mundo y para mediados de 2022, el porcentaje subió a 73 por ciento debido al confinamiento.

5. La Conferencia Internacional de Turismo y Explotación Sexual Comercial Infantil, aseguró que antes del confinamiento ingresaban a México en viajes de turismo, aproximadamente 600 mil depredadores sexuales al año, señalando a ciudades como Tijuana, Tapachula, Acapulco, Puerto Vallarta, Cancún, Tenancingo en Tlaxcala y las alcaldías Cuauhtémoc y Venustiano Carranza en la Ciudad de México, como los lugares preferidos por los agresores sexuales y donde generan cifras millonarias, en total impunidad creando contenido sobre pornografía infantil y trata de menores.

6. World Vision México, también denunció que, quienes cometen estos delitos, lo hacen utilizando la infraestructura del sector turístico como hoteles, moteles, inmuebles rentados, empresas transportistas tanto terrestres, aéreas y marítimas, así como bares, restaurantes, spas y centros de entretenimiento. Ante lo cual, la Secretaría de Turismo implementó el Código Conducta Nacional para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes de Turismo, cuyo objetivo es servir de Modelo de Protocolo de actuación para Guías de Turismo, ante posibles casos o situaciones de riesgo de explotación sexual y/o laboral de niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes y el turismo.

7. Sin embargo, el protocolo requiere de la implementación por parte de personas responsables de los establecimientos con una debida capacitación y conocimiento sobre las conductas de las probables víctimas y agresores sexuales, lo que sin duda complica la aplicación de esta política de prevención.

8. Es importante precisar que la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo Primero, fracción Tercera, prevé la constitución del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con la responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos humanos que hayan sido vulnerados.

9. En ese sentido, el pasado 12 de noviembre de 2021, el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobó el Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia, el cual está integrado por diversas dependencias del ámbito federal como; la Fiscalía General de la República; el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Secretaría de Salud y la Secretaría de Protección Ciudadana, entre otros.

10. Que, si bien el protocolo es robusto en su integración, su implementación requiere de la coordinación interinstitucional de funcionarios que en muchas ocasiones no cuentan con la capacitación suficiente y necesaria para identificar las conductas de riesgo y las circunstancias que puedan vulnerar los derechos de las probables víctimas, además de actos de omisión o corrupción por parte de las autoridades responsables.

11. Por lo tanto, es necesario continuar con el fortalecimiento de la implementación del Sipinna en los municipios de México, pues si bien hay entidades federativas que tienen cubierto el 100 por ciento de sus ayuntamientos reportando un avance del 75 por ciento a nivel nacional, hay entidades federativas como Oaxaca donde el avance es sólo del 1.75 por ciento con 10 municipios donde se ha instalado el sistema.

12. Según el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal de 2023 elaborado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, en el 2022 las fiscalías estatales iniciaron 34 915 averiguaciones previas por el delito de abuso sexual, de las cuales más de 22 mil fueron a menores, sin contar las cifras ocultas que no se denuncian.

13. Adicionalmente, los Códigos Penales de las entidades federativas no tienen la homologación de delitos sexuales, lo que provoca confusión en las conductas sancionadas e interpretaciones jurídicas que permiten la impunidad, además de carecer de una perspectiva a favor de la niñez.

14. Es urgente que los protocolos implementados por la Secretaría de Turismo federal en coordinación con las instancias de procuración de justicia federales y estatales sean evaluados en sus resultados y en sus objetivos dado los altos índices de agresiones sexuales que han aumentado en los últimos años, como una estrategia urgente de prevención de delito y a favor de la niñez de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Turismo federal, la Fiscalía General de la República, a la Secretaría de Gobernación, a las Secretarías de Turismo y a las Fiscalías Generales de las entidades federativas, a las organizaciones de la sociedad civil representativas de los prestadores de los servicios turísticos en todos sus ramos, para que realicen diversas campañas informativas y capacitaciones al personal del sector turístico a fin de mejorar la implementación del protocolo de actuación para guías de turismo ante posibles casos o situaciones de riesgo de explotación sexual y/o laboral de niñas, niños y adolescentes, a fin de garantizar sus derechos fundamentales y el interés superior del menor.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/temas/turismosat/#:~: text=En%202022%2 C%20el%20PIB%20tur%C3%ADstico,a%208.5%20%25%20del%20PIB%20nacional.

2 https://www.worldvisionmexico.org.mx/blog/ninez-turismo-mexico

3 https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argentina/files/ 2018-04/proteccion-AbusoSexual_contra_NNyA-2016.pdf

4 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/lourdes-mendoza/2022/ 05/25/mexico-paraiso-abierto-al-abuso-sexual-infantil/

5 Ibidem

6 https://sistemas.sectur.gob.mx/dgtic-app-114/web/admin/docs/Modelo_de_Protocolo _ESNNA-VT_para_Guias_de_Turismo_ENTREGADO.pdf

7 www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/809090/20230313_Dossier_SIPINNA.pdf

8 www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/809090/20230313_Dossier_SIPINNA.pdf

9 www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnpje/2023/doc/cnpje_2023_resultados.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.– Diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



EXHORTO A LA SEGOB, A QUE SE DÉ A CONOCER A LA OPINIÓN PÚBLICA LA SITUACIÓN EN LA QUE OPERA EL CNIH

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a que, a través de sus canales oficiales de comunicación, den a conocer a la opinión pública la situación en la que se encuentra operando el CNIH, a cargo de la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Sue Ellen Bernal Bolnik, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6 numeral I fracción I; y 79 numeral 1 fracción II y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta, respetuosamente, la Secretaría de Gobernación, a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, y a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, den a conocer a la opinión pública, a través de sus canales oficiales de comunicación, la situación en la que se encuentra operando el Centro Nacional de Identificación Humana, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El derecho a la vida, consagrado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales, se erige como un pilar fundamental de la protección de los derechos humanos. Lamentablemente, en nuestro país, este derecho ha sido vulnerado, permitiendo que un número significativo de personas desaparezcan diariamente, sin que se conozca su paradero. Esta situación ha dado lugar a un preocupante aumento en el número de personas desaparecidas y no localizadas, que ha pasado de más de 800 casos reportados al cierre de 2007 a 11,905 casos registrados durante los 12 meses del año 2023, según datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Es por ello que se crea el Centro Nacional de Identificación Humana, una gran apuesta del sexenio para atender la crisis de desaparecidos, que incluía el mayor laboratorio de genética del país, teniendo como objetivo, avanzar hacia un modelo que, desde un enfoque masivo y dirigido exclusivamente a personas desaparecidas, permita brindar una búsqueda efectiva, certera y, en su caso, un trato digno a los cuerpos sin identificar. Sin embargo, a su reciente creación esta ha quedado varada a poco más de un año después de su inauguración y tras el despido de 40 de los 59 especialistas forense.

La creación del Centro Nacional de Identificación Humana surge como una respuesta necesaria ante la crisis de desapariciones en México, donde el derecho a la vida, fundamental según la Constitución y tratados internacionales, se ve amenazado en nuestro país. A pesar de ser un espacio crucial para las familias de las víctimas, el del Centro Nacional de Identificación Humana ha quedado desatendido, con falta de personal y recursos, lo que obstaculiza los esfuerzos de identificación y resolución de casos. Urge que las autoridades proporcionen información transparente sobre el estado y funcionamiento del Centro para garantizar el derecho a la verdad y la justicia, y así avanzar en la búsqueda de las personas desaparecidas.

Hasta ahora ni la Secretaría de Gobernación, ni la Comisión Nacional de Búsqueda De Personas han emitido información oficial, ni se ha dado cumplimiento con emitir los lineamientos de operación del CNIH, que marca la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Es por ello que, solicitamos que se haga pública la información sobre el funcionamiento de la Institución debido a que las desapariciones siguen a la alza, con la finalidad de garantizar transparencia, el derecho a la verdad y a la justicia, con el objetivo de poder avanzar en la búsqueda de personas que no han sido encontrados por las autoridades, ni por sus familiares, brindando una búsqueda efectiva, certera y, en su caso, un trato digno a los cuerpos sin identificar.

En este sentido, por las consideraciones antes expuestas, someto a consideración de soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Punto de Acuerdo

Único. - La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Gobernación, a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, y a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, den a conocer a la opinión pública, a través de sus canales oficiales de comunicación, la situación en la que se encuentra operando el Centro Nacional de Identificación Humana.

Bibliografía

1 https://elpais.com/mexico/2024-02-20/el-desmantelamiento-del-centro-nacional-de -identificacion-deja-en-vilo-a-cientos-de-familiares-todo-se-fue-por-el-cano.ht ml

2 https://www.milenio.com/politica/onu-ordena-reactivar-centro-nacional-identific acion-humana

3 https://www.jornada.com.mx/2024/02/05/politica/012n1pol

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de marzo del año 2024.– Diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



EXHORTO AL CENACE, A IMPLANTARACCIONES PARA AGILIZAR LA CONCLUSIÓN Y OPERACIÓN DE LOS PROYECTOS EÓLICOS ENUNCIADOS POR LA AMDEE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Cenace a implantar las acciones correspondientes para agilizar la conclusión y operación de los proyectos eólicos enunciados por la AMDEE, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada federal, Mariana Erandi Nassar Piñeiro, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. La energía eólica es la energía renovable más madura y desarrollada. Genera electricidad a través de la fuerza del viento, mediante la utilización de la energía cinética producida por efecto de las corrientes de aire. Se trata de una fuente de energía limpia e inagotable, que reduce la emisión de gases de efecto invernadero y preserva el medioambiente. La energía eólica ha sido aprovechada desde la antigüedad para mover los barcos impulsados por velas o hacer funcionar la maquinaria de molinos al mover sus aspas.

2. Desde principios del siglo XX, se produce energía a través de los aerogeneradores. La energía eólica mueve una hélice y, mediante un sistema mecánico, hace girar el rotor de un generador que produce energía eléctrica. Los aerogeneradores suelen agruparse en concentraciones denominadas parques eólicos con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de la energía, lo que reduce su impacto ambiental.

3. La energía eólica instalada en el mundo en 2022 llegó a situarse en 906 GW, según datos del Global Wind Energy Council (GWEC). Los cinco principales mercados del mundo son China, Estados Unidos, Alemania, India y España, y representan el 71 por ciento de las instalaciones mundiales realizadas en 2022, siendo un 77,6 por ciento de nueva capacidad eólica instalada y conectada en el mundo. A pesar de que disminuyó en 3,7 por ciento menos que en 2021, derivado de que los dos mayores mercados del mundo China y Estados Unidos, perdieron conjuntamente un 5 por ciento de cuota de mercado en comparación con 2021.

4. Según datos de la Asociación Mexicana de Energía Eólica, AMDEE, en nuestro país existen 70 parques eólicos en 15 entidades federativas que generan 7,317 Mega Watts que representan el 8.1 por ciento de la capacidad instalada, con una inversión de 13,000 millones de dólares y 3,247 turbinas instaladas, evitando la emisión de 8.8 millones de toneladas de emisión de CO2 a la atmósfera. El Laboratorio Nacional de Energías Renovables en Estados Unidos, (NREL por sus siglas en inglés), estima que el potencial eólico de México es un estimado de 70,000 MW, siendo nuestro país uno de los calificados con mayor perspectiva de crecimiento para el sector. Los principales parques se ubican en Oaxaca, Tamaulipas y Nuevo León.

5. La energía eólica tiene un papel primordial en la lucha contra el cambio climático. La Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA por sus siglas en inglés), informó que a finales de 2022 se alcanzó un total 1.3 mil millones de dólares en inversiones de todas las tecnologías de transición energética. Sin embargo, para lograr la meta de disminuir en 1.5°C la temperatura promedio global, se requieren 150 mil millones de dólares acumulados para el 2050. En este sentido, nuestro país actualizó su compromiso en la reducción de Gases de Efecto Invernadero GEI, en el mecanismo denominado Contribución Nacionalmente Determinada CND de 22 por ciento a 35 por ciento.

6. Este mecanismo tiene también como objetivo generar un impacto positivo para la atracción de mayores inversiones y generación de empleo, por lo que el sector energético propuso la implementación de un plan a largo plazo, definiendo los mecanismos de coordinación para que la participación del sector privado y el sector público se complementen para tratar de lograr la instalación de 40 GW (1000 millones de watts), particularmente en la ampliación y consolidación de la Red Nacional de Transmisión que es de vital importancia para el efectivo transporte de la energía a las diferentes regiones alimentando el sistema eléctrico nacional.

7. Sin embargo, en una reciente comunicación, la presidencia de la Asociación Mexicana de Energía Eólica informó que se encuentran detenidos 28 proyectos en distintas etapas de desarrollo y 7 proyectos totalmente concluidos a los cuales sólo les faltan algunos trámites para el inicio de operaciones. La pausa obligada es resultado de la falta de certidumbre jurídica, pues no hay certeza en el tiempo para tener lista la Red Nacional de Transmisión necesaria para poder conectar los proyectos que ya están concluidos y en el caso de los proyectos en proceso, faltan permisos y resoluciones por parte del regulador, lo que estaría provocando que muchas empresas desistieran de seguir invirtiendo en el sector de energía eólica.

8. En este sentido, el Centro Nacional de Control de Energía, (Cenace), es el responsable de ejercer el control operativo del sistema eléctrico nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar imparcialidad en el acceso a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, también, tiene la facultad de generar e implementar los mecanismos normativos para los proyectos mencionados por la AMEE, por lo que es fundamental su intervención en este asunto.

9. Este escenario complica las metas de México en sus compromisos del Acuerdo de Paris y de las metas de la Convención Marco de las Naciones Unidas en Materia de Cambio Climático, además de inhibir la generación de empleos y de generar dudas en el marco regulatorio por lo que es urgente una redefinición sobre la política energética y certidumbre para el futuro energético de nuestro país.

10. Precisando que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, en el Ramo 18 Energía, se presupuestan poco más de 5 mil millones de pesos para el cumplimiento de los objetivos del Centro Nacional de Control de Energía, entre los que destacan Recursos destinados a la transición e investigación en materia energética recursos destinados a la transición e investigación en materia energética.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Centro Nacional de Control de Energía para que implemente las acciones correspondientes para agilizar la conclusión y operación de los proyectos eólicos enunciados por la Asociación Mexicana de Energía Eólica.

Notas

1 https://aeeolica.org/sobre-la-eolica/la-eolica-y-sus-ventajas/

2 https://aeeolica.org/sobre-la-eolica/la-eolica-en-el-mundo/

3 https://amdee.org/07-proyectos/

4 https://amdee.org/wp-content/uploads/INFORME-ANUAL-AMDEE-V3-LR.pdf

5 Ibidem.

6 https://www.reforma.com/estan-congelados-5-mil-mdd-de-inversiones-en-energia-eo lica/gr/ar2761714?md5=2760ed26785bcf40bc 446baa358a1523&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&utm_source=whatsapp&utm_medium=social&utm_campaign=promocion_suscriptor

7 https://www.un.org/fr/climatechange/paris-agreement

8 https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/btrnZkyc/PEF2024/rpdngkxq/docs/18/r 18_ppcer.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.– Diputada Mariana Erandi Nassar Piñero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



EXHORTO AL SAT, A IMPLEMENTAR LAS MEJORAS NECESARIAS EN LA VUCEM CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR SU ÓPTIMO Y CONTINUO FUNCIONAMIENTO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al SAT a implementar las mejoras necesarias en el VUCEM con la finalidad de asegurar su óptimo y continuo funcionamiento, a cargo de la diputada Miriam Mendoza Moreno, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Miriam Mendoza Moreno, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 5 de febrero, las cincuenta aduanas del país dejaron de dar servicio debido a fallas en el sistema de validación de pedimentos, lo cual afectó considerablemente el comercio internacional de México. La Aduana de Nuevo Laredo informó sobre la cancelación de sus actividades debido a las fallas constantes registradas a nivel nacional en los aplicativos para procesar el despacho de mercancías en el Puente Internacional III de Comercio Mundial Nuevo Laredo, Tamaulipas. Por su parte, la Aduana de Veracruz indicó que el Modelo de Administración Tributaria de Comercio Exterior tampoco estaba funcionando. El Consejo Mexicano de la Carne (CoMeCarne) señaló que el cierre de las aduanas tiene una grave afectación en el comercio internacional de México, generando retrasos significativos en todas las operaciones y ocasionando que plantas productivas pararan operaciones por falta de materia prima.

Estas fallas se debieron a problemas en los modelos de validación del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano del SAT, las cuales afectaron al menos 50 puertos comerciales fronterizos que operaron en fase de contingencia durante dos días. Por ejemplo, en el Puente Internacional III de Comercio Mundial ubicado en Nuevo Laredo, Tamaulipas, se suspendieron completamente las operaciones de carga durante varias horas.

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) informó sobre esta suspensión y también manifestó que se estaba trabajando en reestablecer el sistema. Estas fallas podrían haber tenido consecuencias significativas dado que el Comercio Exterior representa más del 83 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de México dependiente del comercio con Estados Unidos. Las demoras en las aduanas podrían haber presionado al alza la inflación. Además, los retrasos en el almacenamiento y el transporte pueden aumentar los precios para los importadores. Por lo tanto, es crucial que se reestablezca el sistema rápidamente para activar el servicio y así poder mantener el flujo eficiente de mercancías y apoyar a nuestra economía.

La importancia de las aduanas en el país está relacionada con la exportación e importación de artículos de todo tipo, lo cual contribuye a la economía nacional, por ejemplo, el servicio de aduanas en la frontera es vital para México, ya que por ese cruce fronterizo pasa alrededor del 40 por ciento del comercio internacional del país. La suspensión de actividades en las aduanas afecta significativamente el flujo de mercancías y puede generar retrasos en las operaciones comerciales.

El funcionamiento intermitente de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) durante los días subsecuentes a su falla también provocó que cerca de 10 mil camiones estuvieran varados en la frontera entre México y Estados Unidos. De acuerdo con declaraciones de representantes de los agentes aduanales de los Estados Unidos y de transportistas de nuestro país, dicha situación provocó retrasos graves en el servicio y filas de camiones en espera de ser atendidos, tan solo en el World Trade Bridge hubo filas de más de 8 mil auto transportistas y en Colombia cerca de 3 mil camiones parados.

Es importante mencionar que actualmente México es el principal socio comercial de Estados Unidos, el año pasado nuestro país exportó bienes con valor de 475 mil 600 millones de dólares e importó mercancías por un monto de 323 mil 227 millones de dólares, según cifras de la Oficina del Censo de Estados Unidos.

Una de las aduanas más afectadas por la crisis ocasionada por la falla en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano fue la de Nuevo Laredo. No se puede soslayar que por este puerto fronterizo se realiza el 40 por ciento del intercambio comercial entre México y Estados Unidos, puesto que transitan diariamente alrededor de 16 mil camiones de ambos lados de la frontera.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea un respetuoso exhorto al Sistema de Administración Tributaria (SAT) a fin de que implemente las mejoras necesarias en el sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) para asegurar su óptimo y continuo funcionamiento por medio de la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Sistema de Administración Tributaria (SAT) a fin de que implemente las mejoras necesarias en el sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) para asegurar su óptimo y continuo funcionamiento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.– Diputada Miriam Mendoza Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



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EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A REALIZAR CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN PARA DAR A CONOCER LAS HERRAMIENTAS EN CASO DE LA DESAPARICIÓN DE UNA PERSONA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a realizar campañas de concientización a fin de dar a conocer las herramientas con las que se cuentan en caso de la desaparición de una persona y la importancia de levantar la denuncia en los centros de atención, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México tenemos un registro, de 93,044 niñas, niños y adolescentes que han sido reportadas como desaparecidas, y una de cada cinco de estas personas continuaban desaparecidas o no localizadas hasta el 2 de mayo de 2023.

De acuerdo al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) que publicó la Secretaría de Gobernación el 2 de mayo de 2023, cada día, 17 personas de entre 0 y 17 años se reportaron desaparecidas, no localizadas o localizadas en México durante 2022.

Debemos resaltar que afortunadamente, la mayor parte de los casos (el 80 por ciento) son localizados. Sin embargo, por cada 100 personas de 0 a 17 años localizadas, una fue hallada sin vida desde que se tiene registro.

Según el estudio en total, 797 niñas, niños y adolescentes reportadas como desaparecidas o no localizadas han sido encontradas sin vida hasta el 2 de mayo de 2023.

El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), tiene un vacío ya que no da la información o seguimiento sobre el estado de las personas que fueron halladas con vida, es importante `llevar un seguimiento de salud y psicológico ya que muchas de ellas pudieron haber sufrido violencia, por lo que se debe de seguir tratando.

Según el reporte en comento publicado por la Secretaría de Gobernación el 2 de mayo de 2023, las niñas y mujeres adolescentes en México son las más afectadas ya que dos de cada tres personas de 0 a 17 años registradas como desaparecidas, no localizadas o localizadas en el país al 2 de mayo de 2023 eran mujeres (62,901 de 93,044 registros).

También en el mismo estudio se muestra que más mujeres en el mismo rango de edad también se reportaban desaparecidas o no localizadas a la misma fecha a nivel nacional (10,245 mujeres y 8,242 hombres). Sin embargo, menos mujeres que hombres fueron halladas sin vida entre la población de 0 a 17 años: 552 hombres y 243 mujeres reportadas como desaparecidas o no localizadas han sido localizadas sin vida hasta el 2 de mayo de 2023.

En 2022, cada día fueron reportadas 5 niñas, niños y adolescentes desaparecidas o no localizadas en el país.

La información que estamos presentando es alarmante ya que no debemos de bajar la guardia ante una situación tan delicada y que afecta a la población más vulnerable por lo que debemos de tener y contar con todas las herramientas para que las personas que sufran este tipo de afectación se acerquen y denuncien ya que también en el estudio en comento señala que la cantidad de reportes parece disminuir cada mes.

Ya sea de desconocimiento de las herramientas con las que se cuentan por parte de la autoridad o por que las mismas autoridades no están haciendo su trabajo y las denuncias no llegan en todos los casos a tiempo y las procuradurías no actualizan sus bases de datos inmediatamente.

Es por lo que hoy vengo a presentar este punto de acuerdo con la intención de que la cantidad de niñas, niños y adolescentes reportadas como desaparecidas o no localizadas en México aumentó de 1,858 a 1,949; un incremento de 5 por ciento en un año. Y que en un futuro estas cifras ya no aumenten pero sobre todo que si se tiene que denunciar la denuncias sean efectivas y realmente atendidas.

Sabemos que no podemos forzar a las víctimas a su decisión para denunciar, pero si podemos hacer que las autoridades pueden hacer algunas acciones para subir la tasa de denuncias a corto y medio plazo.

Estas pueden hacerse a través de campañas públicas sobre la importancia de una denuncia en los centros de atención.

Tener alternativas para hacer una denuncia y que las capten como posibles ventajas para la víctima.

Sabemos que todo esto se encuentra estipulado en la Ley General de Víctimas en donde se obliga a las autoridades a brindar servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que una víctima lo requiera.

Los estados cumplen en diferente forma con esta obligación y aunque proporcionan de manera no tan eficiente con este servicios de atención a víctimas, es una realidad que no todas las víctimas tienen conocimiento sobre esos servicios o cumplen los requisitos de las víctimas.

Otra opción sería la posibilidad de hacer los trámites en la casa por teléfono o en línea y la mejor comunicación de esos programas.

Una mejor accesibilidad a los centros de atención para hacer una denuncia.

Facilidad para realizar los trámites, reducir el tiempo promedio para hacer una denuncia.

Los funcionarios o personal de primer contacto deben de estar capacitados y deben de tener conocimiento al 100 por ciento de cómo debe de ser el trato para la víctima y el denunciante y tener un excelente trato durante el proceso de denuncia.

Por eso es importante un enfoque en la capacitación de los empleados en esos puntos y una evolución continua de su trabajo.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo federal para que se hagan campañas de concientización a fin de dar a conocer las herramientas con las que se cuentan en caso de la desaparición de una persona y la importancia de levantar la denuncia en los centros de atención.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A REALIZAR CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN RESPECTO A LA VIOLENCIA DIGITAL, A FIN DE QUE SE CONOZCAN LOS PROBLEMAS PSICOLÓGICOS QUE AFECTAN A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a realizar campañas de concientización respecto a la violencia digital, a fin de que la población tenga conocimiento de los problemas psicológicos que afectan a las niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La violencia digital, que incluye comportamientos como el ciberacoso, la difamación en línea y la suplantación de identidad, representa una amenaza significativa en el mundo digital actual. Es esencial que los estudiantes estén informados sobre este fenómeno para que puedan comprender los riesgos asociados con el uso de la tecnología y de-sarrollar habilidades para protegerse. Conocer la violencia digital no solo fortalece la seguridad en línea de los estudiantes, sino que también fomenta la empatía y el respeto en el entorno digital, contribuyendo a la creación de comunidades en línea más saludables y seguras.

II. La ciberviolencia abarca toda conducta maliciosa perpetrada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), mediante la cual se revelan, distribuyen, difunden, exhiben, transmiten, comercializan, ofrecen, intercambian o comparten imágenes, audios o vídeos reales o simulados de carácter íntimo o sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización. Estas acciones, al provocar daño psicológico o emocional en cualquier aspecto de la vida privada o la imagen personal de la víctima, constituyen una forma perniciosa de agresión cibernética.

III. En México, la ciberseguridad se ha convertido en un tema crucial, evidenciado por las estadísticas alarmantes que revelan que 9.8 millones de mujeres de 12 años y más han sido víctimas de ciberacoso. Esta cifra, significativamente superior a los 7.6 millones de hombres afectados, subraya la disparidad de género en el ámbito del ciberespacio. La brecha se amplía aún más al observar las edades, donde el 29.3 por ciento de las mujeres de 20 a 29 años que utilizaron internet en 2021 experimentaron ciberacoso en los últimos 12 meses, en comparación con el 23.7 por ciento de los hombres de la misma edad.

Es particularmente preocupante que el 19.1 por ciento de la población que sufrió ciberacoso en el último año haya identificado al agresor como un conocido. Este dato destaca la dimensión interpersonal del ciberacoso, sugiriendo que las víctimas a menudo enfrentan amenazas y hostigamientos en entornos digitales cercanos. Estos números resaltan la necesidad de medidas efectivas para abordar no sólo la magnitud del ciberacoso, sino también sus complejas dinámicas de relaciones interpersonales.

En este contexto, la ciberseguridad no solo debe centrarse en la protección de la información personal, sino también en la prevención y mitigación de la violencia digital, reconociendo las dimensiones de género y relaciones personales que influyen en la experiencia de ciberacoso. La implementación de estrategias educativas y medidas preventivas específicas, dirigidas especialmente a grupos vulnerables, se vuelve esencial para abordar este creciente desafío en la era digital.

IV. Los datos que indican que dos de cada diez menores han sido objeto de violencia escolar presencial resaltan la preocupante prevalencia de este fenómeno en los entornos educativos. Sin embargo, lo que resulta aún más inquietante es la constatación de que existe una incidencia aún mayor de acoso entre estudiantes mediante el uso de la tecnología. Este cambio en la dinámica de la violencia escolar, donde la tecnología se convierte en una herramienta para la intimidación y el hostigamiento, subraya la necesidad urgente de abordar la ciberseguridad en el ámbito educativo. Los dispositivos electrónicos y las plataformas en línea han ampliado el alcance y la magnitud del acoso, creando un desafío adicional para los educadores y los responsables de formular políticas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública a realizar campañas de concientización respecto a la violencia digital a fin de que la población tenga conocimiento de los problemas psicológicos que afectan a las niñas, niños y adolescentes y con ello evitar los casos de suicidio en este grupo poblacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.– Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE TABASCO Y A LA CONAGUA, A REALIZAR ACCIONES PRE-VENTIVAS ANTE LAS POSIBLES INUNDACIONES EN LAS TEMPORADAS DE LLUVIAS Y CICLONES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Tabasco y a la Conagua a realizar las acciones preventivas ante las posibles inundaciones en las temporadas de lluvias y ciclones, a cargo de la diputada Karla María Rabelo Estrada, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Karla María Rabelo Estrada, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Tabasco y a la Comisión Nacional del Agua, para realizar las acciones preventivas ante las posibles inundaciones en las temporadas de lluvias y ciclones, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En el año de 2020 en nuestra república mexicana se presentaron una serie de frentes fríos y ciclones los cual detonaron graves inundaciones en los estados de Chiapas, Tabasco y Veracruz.

Principalmente en el estado de Tabasco, durante el mes de noviembre de 2020, se registró fuertes lluvias, las cuales provocaron inundaciones, deslizamientos de tierra y la descarga de agua de la presa “Peñitas” dejaron a una gran parte del territorio del Estado bajo el agua.

Desafortunadamente, las tormentas y las consiguientes inundaciones afectaron cerca de 800,000 personas, dañando aproximadamente 200,000 viviendas, 2,000 kilómetros de carreteras, los sistemas de drenaje y a las principales infraestructuras urbanas e inundando miles de hectáreas de cultivos en todo el Estado.

Cabe señalar que gran parte del estado de Tabasco se encuentra en una llanura costera, las inundaciones son muy frecuentes en el Estado. Citando el ejemplo, de las inundaciones ocurridas en el año de 2007 en Tabasco, dejaron casi el 80 por ciento de todo el territorio que comprende el Estado bajo el agua y provocaron pérdidas de aproximadamente de 3,000 millones de dólares y las inundaciones de 2020 provocaron pérdidas de más de 677,802 mil dólares.

Además, que en el año pasado el frente frío número 8, provocó el desbordamiento del río la Sierra provocando una gran inundación y dejando como resultado a más de 228 viviendas afectadas en los poblados Jahuacapa, Astapa y la cabecera municipal la zona de los Oropeza, La Encarnación, así como dos vados peatonales, uno sobre la carretera Jalapa-Villahermosa a la altura de conocida pescadería y otro en la glorieta G-3 a la salida a Tacotalpa.

Es un hecho que durante las temporadas de lluvias las comunidades más afectadas son Centla, Cárdenas y Huimanguillo, los pobladores de los ejidos y comunidades de estos municipios reportan grandes afectaciones a sus cultivos, severas inundaciones y la pérdida de su producción agrícola.

La situación actual de inundaciones en que sufre el estado de Tabasco es preocupante y requiere una acción inmediata por parte del gobierno del Estado y la Comisión Nacional del Agua (Conagua), ya que del 2019 al 2022, la Conagua dejó de ejercer 311 millones de pesos destinados a la construcción de obras contra inundaciones en el estado de Tabasco; mientras que, al cierre del mes de septiembre de 2023, la dependencia federal sólo ejerció 100 millones de los mil millones de pesos que tiene asignados para ejercer en ese año.

A la urgente necesidad que requieren los pobladores de los municipios afectados por las inundaciones y conforme a la Ley de Aguas Nacionales en sus artículos 83 y 84, que determinan las facultades de la Comisión Nacional del Agua para el control y protección de zonas inundables.

Al respecto, los artículos 83 y 84 de la Ley de Aguas Nacionales señalan:

Artículo 83. “La Comisión”, a través de los Organismos de Cuenca, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o en concertación con personas físicas o morales, deberá construir y operar, según sea el caso, las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables, así como caminos y obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento de las tierras y la protección a centros de población, industriales y, en general, a las vidas de las personas y de sus bienes, conforme a las disposiciones del Título Octavo.

“La Comisión”, en los términos del reglamento, y con el apoyo de los Organismos de Cuenca, clasificará las zonas en atención a sus riesgos de posible inundación, emitirá las normas y, recomendaciones necesarias, establecerá las medidas de operación, control y seguimiento y aplicará los fondos de contingencia que se integren al efecto.

Los Organismos de Cuenca apoyarán a “la comisión”, de conformidad con las leyes en la materia, para promover, en su caso, en coordinación con las autoridades competentes, el establecimiento de seguros contra daños por inundaciones en zonas de alto riesgo, de acuerdo con la clasificación a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 84. “La Comisión” determinará la operación de la infraestructura hidráulica para el control de avenidas y tomará las medidas necesarias para dar seguimiento a fenómenos climatológicos extremos, promoviendo o realizando las acciones preventivas que se requieran; asimismo, realizará las acciones necesarias que al efecto acuerde su Consejo Técnico para atender las zonas de emergencia hidráulica o afectadas por fenómenos climatológicos extremos, en coordinación con las autoridades competentes.

Para el cumplimiento eficaz y oportuno de lo dispuesto en el presente artículo, “la comisión” actuará en lo conducente a través de los Organismos de Cuenca.

Frente a la facultad de está autoridad y dado el contexto que enfrenta el estado de Tabasco por los frentes fríos e inundaciones se requiere que la Conagua, genere las acciones necesarias para la prevención de posibles inundaciones durante las siguientes temporadas de lluvias y ciclones.

Por lo que, se requiere que a mediano y corto plazo haya una serie de obras de infraestructura hidráulicas que apoyen a la prevención de inundaciones en los centros poblacionales del Estado, coadyuvando al bienestar de los tabasqueños.

De acuerdo al Programa Nacional Contra Contingencias Hidráulicas (Pronacch), que tiene como objetivo, reducir el daño causado por desastres naturales, crear estrategias basadas en un manejo integral de inundaciones y la resiliencia ante inundaciones.

Dicho programa no ha sido empleado de forma eficiente en el estado de Tabasco, debido que no se ha determinado las áreas susceptibles de inundarse y no hay programas destinados para el drenaje de las aguas fluviales.

Es por lo anterior, que se propone exhortar respetuosamente al gobierno del estado de Tabasco y para que en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, para que se realice las acciones preventivas ante posibles inundaciones que se presentan cada año en la temporada de lluvias.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Tabasco para que realice las acciones necesarias para prevenir posibles inundaciones durante las temporadas de lluvias y ciclones.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua, para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades locales y municipales, realicen acciones preventivas de acuerdo al Programa Nacional Contra Contingencias Hidráulicas, para prevenir de posibles inundaciones que afecte al estado de Tabasco.

Notas:

1 Inundaciones de 2020 en Tabasco. Disponible:

https://preparecenter.org/wp-content/uploads/2022/08/PERC_Mexico _ESP.pdf

2 Se desborda el rio y causa inundaciones en Tabasco. Disponible:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2023/11/05/estados/se-desbord a-rio-y-causa-inundaciones-en-tabasco-1537

3 https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/vienen-las-lluvias-y-conagua-no-ha- hecho-nada-en-materia-de-proteccion-contra-inundaciones-en-tabasco-10791530.htm l

4 Ley de Aguas Nacionales. Disponible:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf

5 Comisión Nacional del Agua. Disponible:

https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/programa-naciona l-de-prevencion-contra-contingencias-hidraulicas-pronacch

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, 5 de marzo de 2024.– Diputada Karla María Rabelo Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



SE ACUERDA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LOS POSIBLES ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LOS QUE PARTICIPEN FAMILIARES DEL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se acuerda la creación de la Comisión Especial para investigar los posibles actos de corrupción en los que participen familiares del titular del Ejecutivo federal, a cargo del diputado José Juan Barrientos Maya, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, José Juan Barrientos Maya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los a rtículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; y 79, numeral 2, fracciones I a III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La existencia de diversos escándalos de corrupción de la última década ha mostrado la existencia de un esquema de desvío de recursos y lavado de dinero a través de empresas fantasma, relaciones y tráfico de influencias en México, de una importancia innegable.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, corrupción significa “acción y efecto de corromper”. También, cuando se refiere a las organizaciones, especialmente las públicas, se entiende como una “práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores”.

El grado de importancia de esta problemática tiene que ver lastimosamente con la frecuencia con la que suceden este tipo de fenómenos, frecuencia que cada vez se considera más común.

Los repetidos escándalos de corrupción han envuelto cuando menos a los últimos tres gobiernos Federales y se ha convertido en una constante en los discursos y ejes políticos de campañas electorales.

El eslogan de lucha contra la corrupción es utilizado por casi todos los candidatos. Caso particular es el del actual presidente de la República, quien durante más de una década ha denunciado en múltiples ocasiones hechos ligados a la corrupción en el país.

La llegada misma del actual presidente a la titularidad del Poder Ejecutivo tiene en gran medida origen en el sustento y compromiso del actual mandatario federal de asumir el compromiso de erradicar la corrupción y lo que el mismo ha llamado el capitalismo de amigos. El presidente Andrés Manuel López Orador ha definido y establecido que resulta necesario el desterrar el capitalismo de cuates, pues este es en gran medida el causante o catalizador de la desigualdad, la concentración de riqueza en manos de unos pocos, que aumenta la brecha entre los sectores privilegiados y el resto de la población.

Desde el arranque de la pasada campaña electoral, el combate de la corrupción fue uno de los ejes centrales de la plataforma de López Obrador, y desde que asumió el cargo, ha continuado en su discurso destacando este esfuerzo como una precondición fundamental para reducir la desigualdad y la violencia criminal que están a la raíz de muchos de los problemas de México.

En palabras del titular del ejecutivo y de la propaganda gubernamental, el capitalismo de cuates fomenta la corrupción pues los empresarios cercanos al poder político obtienen beneficios sin una competencia justa y transparente. Los sobornos, el nepotismo y otros actos corruptos se vuelven comunes, minando la confianza en las instituciones y obstaculizando el desarrollo económico.

Pese al discurso y la promesa de campaña, a lo largo de más de 5 años de gobierno, se han dado a conocer diversas investigaciones periodísticas así como datos propios de instituciones como la Auditoria Superior de la Federación que dan cuenta de actos de corrupción realizados por funcionarios públicos y últimamente por diversos familiares del presidente.

El 20 de agosto de 2020 se filtraron videos de Pío López Obrador, hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador, recibiendo dinero de David León. Dichos recursos presuntamente fueron utilizados para financiar la campaña de AMLO. Como consecuencia de lo anterior el gobierno en turno cerró las investigaciones por la difusión de estos videos, por lo que este caso se encuentra en total impunidad, producto de diversas acciones que han imposibilitado el desarrollo de la investigación, entre las cuales encuentra la negativa de la Fiscalía General de la República que promovió una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que no tuviera la obligación de entregar la información sobre el caso, para después darle carpetazo.

El 8 de julio de 2021 se filtraron videos donde Martín Jesús López Obrador, también hermano del presidente, recibía dinero en efectivo por parte de David León. El dinero presuntamente fue utilizado para la campaña presidencial de AMLO en 2018. Se presentaron quejas y denuncias ante el INE y la FGR, pero hasta la fecha no ha habido avances en la investigación y sanción de este caso.

En enero de 2022, la agencia de noticias Latinus y Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad dieron a conocer una investigación en la que se exhibe que José Ramón López Beltrán contradice el discurso de austeridad de su papá, el presidente de México pues; primero ocupó una mansión de un millón de dólares, propiedad de un alto ejecutivo de una compañía petrolera que tiene contratos vigentes en Pemex. Frente a esto el titular del ejecutivo solo aseguró que sus “hijos no son corruptos” y rechazó que se hayan beneficiado con contratos de su gobierno.

Sin embargo, en mayo de 2023, Latinus reveló que el segundo hijo, Andrés, está rodeado de amigos que han sido beneficiarios de millonarios contratos con constructoras, supervisoras de obras y mobiliario urbano, relacionado con gobiernos de Tabasco y Ciudad de México, así como la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre otros.

Los escándalos de corrupción han continuado y se ha revelado la operación del gobierno para entregar millones de pesos a Amílcar, amigo íntimo de Andy López Beltrán. El pasado lunes 9 de enero, Latinus publicó una nueva investigación “El clan: la red de negocios y de tráfico de influencias operada por Gonzalo “Bobby” López Beltrán en el Tren Maya”, mediante la cual se reveló que Gonzalo López Beltrán es el articulador de una presunta red de negocios y de tráfico de influencias que controla miles de millones de pesos en la construcción del Tren Maya.

Ya iniciado el gobierno del presidente López Obrador, la empresa Litoral Laboratorios Industriales, propiedad de la prima del mandatario, Felipa Obrador, obtuvo contratos con Pemex por 365 millones de pesos. El propio Presidente reconoció que si bien se detectaron y cancelaron algunos contratos, esa empresa se asoció con otra y así obtuvo más contratos. Felipa Obrador presentó una demanda de amparo en contra de un memorándum de AMLO (13 de junio de 2019) donde expresó que no aceptaba que miembros de su familia llevaran a cabo negocios con el gobierno en su beneficio y en contra de la resolución del coordinador de Abastecimientos para Explotación y Producción de Villahermosa, argumentando violación a su derecho del trabajo, en la actualidad se encuentra en plena impunidad.

Los datos anteriores representan casos de posible corrupción que tienen varios comunes denominadores, como son que estos involucran a familiares del titular de ejecutivo y que ninguno de ellos ha tenido una respuesta adecuada de las autoridades responsables que otorguen cuando menos una investigación que deslinde responsabilidades, pues algunas de estas acciones son consideradas delitos, como tráfico de influencias enriquecimiento ilícito y delitos electorales.

Por lo anterior y como un compromiso asumido por esta administración y por este gobierno consideramos necesaria la creación de una comisión especial para investigar, los posibles actos de corrupción antes descritos. Dicha comisión, debe coadyuvar con la Fiscalía General de la República y ayudar a crear las condiciones para esclarecer los hechos referentes a la posible existencia de una red de corrupción que podría involucrar a empresarios, secretarios de Estado así como hijos y hermanos del presidente quienes han sido grabados recibiendo dinero en efectivo, esclarecer los hechos alrededor de la Casa Gris donde vivió su hijo José Ramón, la empresa de cacao de su hijo Andrés que presuntamente se beneficia del programa Sembrando vida, y las relaciones de contratos y beneficios económicos como producto de contratos relacionados con el tren Maya e incluso los contratos que su prima ha recibido del gobierno. Lo anterior fundamentalmente, porque todos han gozado de inmunidad, ningún caso ha sido sancionado en materia penal y, en el caso de Pío López, la FGR se le ha dado carpetazo.

Por lo expuesto someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados acuerda crear una comisión especial para conocer los posibles actos de corrupción en que participen los familiares del titular del Poder Ejecutivo federal.

Segundo. La comisión especial a que se refiere el resolutivo anterior se integrará por un representante de cada grupo parlamentario integrante de la LXV Legislatura.

Tercero. La presidencia de esta comisión se rotará correspondiendo en cada mes a un grupo parlamentario en orden ascendente.

Cuarto. Las resoluciones de esta comisión se tomarán por consenso y, en caso de no ser esto posible, se acordarán por mayoría utilizando el principio de voto ponderado, en el que el voto de cada integrante representará el número de legisladores que integra su respectivo grupo parlamentario.

Quinto. La comisión especial a que se refiere este acuerdo presentará un informe bimestral al pleno y uno final antes de su extinción.

Sexto. Esta comisión especial se extinguirá al final de la LXV Legislatura o al momento de haber cumplido su objeto.

Notas

1 Ochoa Romero, Roberto. “ Corrupción. Significado y estrategias internacionales y nacionales para su revisión y persecución”, en ¿Cómo combatir la corrupción?, Salazar Ugarte, Pedro; Ibarra Palafox, Francisco; Alberto Flores Mendoza, Imer Benjamín, coordinadores. Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie Estudios Jurídicos, número 302 Universidad Nacional Autónoma de México, México 2018.

2 Serrano Herrera, Carlos, 19 de noviembre de 2020. El Financiero, “Contra el capitalismo de cuates: más competencia y menos gobierno”. Disponible en

https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/carlos-serrano-herrera/c ontra-el-capitalismo-de-cuates-mas-competencia-y-menos-gobierno/

3 Andrés Manuel López Obrador, Plan Nacional de Paz y Seguridad, 14 de noviembre de 2018,

https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2018/11/Plan-Naci onal-dePaz-y-Seguridad_.pdf

4 Redacción (20 de agosto de 20202), “Loret revela videos de hermano de AMLO recibiendo paquetes con dinero”, El Universal,

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/loret-revela-videos-de-her mano-de-amlo-recibiendo-paquetes-con-dinero/

5 Olmos, Raúl; Ayala, Verónica; y Gutiérrez Vega, Mario (27 de enero de 2022), Así vive en Houston el hijo mayor de AMLO. Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad. Disponible en

https://contralacorrupcion.mx/asi-vive-en-houston-el-hijo-mayor- de-amlo/

6 18 de enero de 2024. “El círculo cercano de AMLO es señalado por corrupción y tráfico de influencias”, Expansión Política,

https://politica.expansion.mx/mexico/2024/01/18/circulo-cercano- de-amlo-senalado-por-trafico-de-influencias

7 Latinus, 9 de enero de 2024. “El clan: la red de negocios y de tráfico de influencias operada por Gonzalo ‘Bobby’ López Beltrán en el Tren Maya”,

https://latinus.us/2024/01/09/el-clan-red-negocios-trafico-influ encias-operada-gonzalo-bobby-lopez-beltran-tren-maya/

8 Esta información fue publicada por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad en https://contralacorrupcion.mx/tablero-de-la-impunidad/familiares-de-amlo/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.– Diputado José Juan Barrientos Maya (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.