SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 12 de marzo de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De los diputados Karen Michel González Márquez, Jorge Ernesto Inzunza Armas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 65 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos, en materia de regulación de la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA). Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vigilancia de las condiciones laborales y del cumplimiento de los reglamentos interiores de trabajo de las empresas. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 132 y 134 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De la diputada Brianda Aurora Vázquez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMCA de Guaymas, Sonora, a promover y difundir actividades artísticas que aludan a símbolos, tradiciones y cultura del pueblo Yaqui, se consulte previamente a este, para que convenga la forma de participación garantizando el respeto a sus tradiciones y costumbres. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur y a la Secretaría de Cultura, a fin de promover la asistencia de turistas al Festival Artístico K´uinchekua en Yácatas de Tzintzuntzan, Michoacán. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INAI, a garantizar la administración y uso adecuado de los recursos públicos que ejerce. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y al SAT, a garantizar que, tanto los expertos técnicos de las entidades de acreditación, como los verificadores de las unidades de inspección de controles volumétricos para los anexos 30 y 31 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal vigente, cuenten con las competencias técnicas mínimas necesarias. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
De la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fortalecer las políticas públicas que garanticen el derecho a la salud de los pacientes con alguna enfermedad rara, para facilitar el acceso al diagnóstico oportuno, a la atención integral y a tratamientos que mejoren su calidad de vida. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Ma. Cristina Vargas Osnaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de México, a abrir nuevas líneas formativas en el Centro de Bachillerato Tecnológico Isidro Fabela Alfaro, orientadas al turismo y a las actividades agroforestales. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Guardia Cibernética, a la Condusef y a la CNBV, a promover, fortalecer, coordinar y vigilar los diferentes tipos de fraudes, robo de identidad y extorsiones en contra de los usuarios adultos mayores. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en cada entidad federativa, a distintas acciones tendientes a la aplicación de las vacunas contenidas en el esquema de vacunación. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Mariana Mancillas Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Nuevo León, a entregar en tiempo y forma los recursos económicos necesarios para la compra de medicamentos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Mariana Mancillas Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Nuevo León, a entregar los recursos económicos para el suministro de medicamentos del Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepúlveda. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Zacatecas y su Secretaría de Gobierno, a investigar, sancionar y esclarecer los hechos de abuso de autoridad y exceso de violencia ocurridos durante la marcha del pasado 8 de marzo en la Plaza de Armas en la ciudad de Zacatecas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Sonia Murillo Manríquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a través de la Conapesca y al Gobierno de Baja California Sur, a analizar el cobro del impuesto obligatorio a los pescadores que realizan la actividad de pesca por concepto de "uso de artes de pesca" y se analice el cálculo erróneo desde el origen. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen
De las diputadas Eufrosina Cruz Mendoza y Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a combatir y mitigar la temporada de incendios forestales, destinar los recursos necesarios y encargarse de la reforestación de las áreas afectadas. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Puebla, a que lleve a cabo el análisis y gestión para conocer la pertinencia de la creación de un Instituto para la atención de la salud mental y contra las adicciones en la entidad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de diversas entidades federativas, a legislar en materia de licencia menstrual. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias del estado de Zacatecas, a investigar, sancionar a las autoridades responsables y atender a las víctimas de represión en la marcha del 8M. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades que conforman la Mesa de Seguridad Institucional para el proceso electoral federal 2023-2024, a entablar comunicación y coordinación con las autoridades estatales y municipales, a fin de proponer e instrumentar un protocolo especial de protección para candidatos a puestos de elección popular a nivel local. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 12 de marzo de 2024 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que adiciona un artículo 65 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Karen Michel González Márquez, Jorge Ernesto Inzunza Armas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos, en materia de regulación de la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA), suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vigilancia de las condiciones laborales y del cumplimiento de los reglamentos interiores de trabajo de las empresas, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
7. Que reforma y adiciona los artículos 132 y 134 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
8. Que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMCA de Guaymas, Sonora, a promover y difundir actividades artísticas que aludan a símbolos, tradiciones y cultura del Pueblo Yaqui, se consulte previamente a este, para que convenga la forma de participación garantizando el respeto a sus tradiciones y costumbres, a cargo de la diputada Brianda Aurora Vázquez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur y a la Secretaría de Cultura, a fin de promover la asistencia de turistas al Festival Artístico K´uinchekua en Yácatas de Tzintzuntzan, Michoacán, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAI, a garantizar la administración y uso adecuado de los recursos públicos que ejerce, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y al SAT, a garantizar que, tanto los expertos técnicos de las entidades de acreditación, como los verificadores de las unidades de inspección de controles volumétricos para los Anexos 30 y 31 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal vigente, cuenten con las competencias técnicas mínimas necesarias, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fortalecer las políticas públicas que garanticen el derecho a la salud de los pacientes con alguna enfermedad rara, para facilitar el acceso al diagnóstico oportuno, a la atención integral y a tratamientos que mejoren su calidad de vida, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de México, a abrir nuevas líneas formativas en el Centro de Bachillerato Tecnológico Isidro Fabela Alfaro, orientadas al turismo y a las actividades agroforestales, a cargo de la diputada Ma. Cristina Vargas Osnaya, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Guardia Cibernética, a la Condusef y a la CNBV, a promover, fortalecer, coordinar y vigilar los diferentes tipos de fraudes, robo de identidad y extorsiones en contra de los usuarios adultos mayores, a cargo del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en cada entidad federativa, a distintas acciones tendientes a la aplicación de las vacunas contenidas en el Esquema de Vacunación, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Nuevo León, a entregar en tiempo y forma los recursos económicos necesarios para la compra de medicamentos, a cargo de la diputada Mariana Mancillas Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Nuevo León a entregar los recursos económicos para el suministro de medicamentos del Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepúlveda, a cargo de la diputada Mariana Mancillas Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Zacatecas y su Secretaría de Gobierno, a investigar, sancionar y esclarecer los hechos de abuso de autoridad y exceso de violencia ocurridos durante la marcha del pasado 8 de marzo en la Plaza de Armas en la ciudad de Zacatecas, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a través de la Conapesca y al Gobierno de Baja California Sur, a analizar el cobro del impuesto obligatorio a los pescadores que realizan la actividad de pesca por concepto de "uso de artes de pesca" y se analice el cálculo erróneo desde el origen, a cargo de la diputada Sonia Murillo Manríquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a combatir y mitigar la temporada de incendios forestales, destinar los recursos necesarios y encargarse de la reforestación de las áreas afectadas, suscrito por las diputadas Eufrosina Cruz Mendoza y Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Puebla, a que lleve a cabo el análisis y gestión para conocer la pertinencia de la creación de un Instituto para la atención de la salud mental y contra las adicciones en la entidad, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de diversas entidades federativas, a legislar en materia de licencia menstrual, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias del estado de Zacatecas, a investigar, sancionar a las autoridades responsables y atender a las víctimas de represión en la marcha del 8M, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades que conforman la Mesa de Seguridad Institucional para el proceso electoral federal 2023-2024, a entablar comunicación y coordinación con las autoridades estatales y municipales, a fin de proponer e instrumentar un protocolo especial de protección para candidatos a puestos de elección popular a nivel local, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que adiciona un artículo 65 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Karen Michel González Márquez, Jorge Ernesto Inzunza Armas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, diputados federales Karen Michel González Márquez y Jorge Ernesto Inzunza Armas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de prestación de servicios de previsión funeraria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país la regulación de la prestación de servicios funerarios se encuentra dispersa en distintos ordenamientos, derivados del hecho de que existe una gran diversidad de modalidades en dicho rubro de actividades.
Como resultado de la necesidad de que exista una correcta y completa satisfacción por parte de quienes requieren de estos importantes servicios, en momentos en que se hace complejo para un deudo el hacerse cargo de afrontar trámites y gestiones burocráticas, se presenta esta moción.
Desafortunadamente, no es infrecuente que hayan existido casos de falta de cumplimiento por parte de prestadores de servicios en este rubro, colocando a las familias de los finados en circunstancias muy comprometedoras en las que resienten presiones de todo tipo para hacer erogaciones no previstas, o gastos que no estaban presupuestados de antemano.
A una de las modalidades de provisión de estos servicios se le conoce como servicios funerarios a futuro, existiendo también la modalidad de servicios funerarios de asistencia.
De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana, NOM-036-SCFI-2016 Prácticas comerciales, requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios, la definición de servicios funerarios es la siguiente:
Servicios funerarios
Son los servicios relativos al manejo, tratamiento, acondicionamiento, traslado, entre otros, que se prestan desde que ocurre el fallecimiento de una persona, hasta su destino final; y que incluye en todos los casos, el suministro de bienes y servicios complementarios para tales fines.
De acuerdo con la norma oficial mexicana citada, los servicios funerarios a futuro son los servicios funerarios contratados de manera anticipada como previsión, para ser utilizados en un momento necesario e indeterminado.
Los servicios funerarios de asistencia son aquellos contratados por el consumidor, para ser prestados en el periodo de tiempo establecido en el contrato correspondiente.
El objetivo de esta propuesta versa sobre la necesidad de que los prestadores de este tipo de servicios no incurran en abusos o incumplimientos en perjuicio de los usuarios. Al efecto, cuando se oferten este tipo de servicios deberán estar perfectamente presupuestados y que el precio que paguen los consumidores no sea alterado o modificado posteriormente o en el momento crítico de la provisión de la asistencia correspondiente.
Se propone que quienes ofrezcan al público este tipo de servicios de previsión a futuro y de asistencia, establezcan un fondo o reserva contable específica para hacer frente a las erogaciones que en su momento se deberán realizar conforme se vaya requiriendo en la generación del servicio. Lo anterior a efecto de evitar que por contingencias presupuestales o de otra índole, en el momento en que se deba cumplir con las obligaciones estipuladas en los contratos correspondientes, no se tenga que solicitar cantidades adicionales a los usuarios de los servicios, con el inconveniente y la molestia que lo anterior implica.
Con el cumplimiento de esta obligación, habrá seguridad jurídica y de cumplimiento para todas las partes, sobre todo para los deudos de la persona finada, que en los momentos posteriores al deceso deben ser respetados para que puedan procesar de la manera más digna sus momentos de duelo, sin ser sometidos a presiones impertinentes, oportunistas y abusivas de prestadores de servicios poco diligentes.
La propuesta puntual que se realiza en esta ocasión, consiste en adicionar un artículo 65 Ter a la ley Federal de Protección al Consumidor, en los siguientes términos:
Artículo 65 Ter.- Los prestadores de servicios funerarios a futuro y servicios funerarios de asistencia, que son distintos y tienen una regulación diversa a las empresas que ofrezcan seguros en dicho rubro, deberán constituir un fondo de reserva a afecto garantizar que la provisión del servicio se realice conforme a los términos del contrato y las normas aplicables en la materia.
Los términos y porcentajes correspondientes a los fondos de reserva señalados en este artículo se estipularán en la Norma Oficial correspondiente expedida por la Secretaría en la que se estipularán todos los aspectos inherentes a los servicios funerarios ofrecidos al público.
La existencia y funcionamiento de dicho fondo de reserva será objeto de vigilancia por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Con el propósito de que las autoridades de la Secretaría de Economía puedan establecer la interlocución que se amerita en este caso con los prestadores de servicios, así como para realizar los cálculos necesarios para la fijación del monto porcentual del fondo de reserva, se establece un artículo transitorio en el que se dispone de la temporalidad necesaria para llevar a cabo dichas gestiones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un artículo 65 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único.- Se adiciona un artículo 65 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:
Artículo 65 Ter. Los prestadores de servicios funerarios a futuro y servicios funerarios de asistencia, diversos a las empresas que ofrezcan seguros en dicho rubro, deberán enviar a la Procuraduría un listado con el precio que ofrecen sus servicios, hacerlo del conocimiento del público en general y constituir un fondo de reserva a afecto garantizar que la provisión del servicio se realice conforme a los términos del contrato y las normas aplicables en la materia.
Los términos y porcentajes correspondientes a los fondos de reserva señalados en este artículo se estipularán en la Norma Oficial correspondiente expedida por la Secretaría en la que se estipularán todos los aspectos inherentes a los servicios funerarios ofrecidos al público.
La existencia y aplicación de dicho fondo de reserva serán objeto de vigilancia y sanción por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El monto porcentual correspondiente al fondo de reserva que se ordena será fijado por la Secretaría en la Norma Oficial Mexicana correspondiente dentro de los siguientes noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputada y diputado: Karen Michel González Márquez, Jorge Ernesto Inzunza Armas (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 89, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Gobierno de Coalición, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema y argumentos de la iniciativa
Los avances democráticos suscitados particularmente durante los últimos treinta años de historia política en nuestro país han posibilitado un paso definitivo tanto en la consolidación de la pluralidad del Poder Legislativo federal, como en su autonomía respecto del Poder Ejecutivo, revalorizando el papel del Congreso como un espacio en el que también se definen los alcances de las políticas públicas y adquiriendo una mayor incidencia de éste en la vida nacional.
El contexto multipartidista actual ha obligado cada vez más a la búsqueda de nuevos equilibrios entre los Poderes de la Unión, a fin de fortalecer los cauces institucionales y contribuir a consolidar una democracia eficiente, evitando escenarios de encono y división que deriven en parálisis legislativas y crisis de gobernabilidad.
“Se parte de la hipótesis de que la pluralidad política se ha expresado en tensiones entre los poderes Legislativo y Ejecutivo que, más allá de la información cuantitativa, han frenado la eficiencia política de los gobiernos y mermado la gobernabilidad del país. (...) Al no tener suficientes atribuciones para modificar la agenda que promueve el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo ha utilizado las atribuciones con que cuenta para bloquear su instrumentación, fundamentalmente en el contexto de la aprobación, cada año, de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de la no aprobación de las reformas a las leyes que han propuesto los jefes del Ejecutivo como elementos fundamentales para concretar su proyecto de gobierno”.
De acuerdo con el doctor Miguel Sadot Sánchez Carreño, “el pluralismo es plausible en tanto que garantiza la mejor representación posible de la sociedad civil al ofrecer un amplio espectro ideológico. Empero, si el pluralismo no se complementa con otras instituciones democráticas puede afectar la eficacia de gobierno y hacer que la buena representación política se traduzca en un déficit democrático en la gobernación”. Siguiendo esta lógica fue que en el año de 2012 se realizó uno de los esfuerzos más recientes por construir una agenda común de gobierno entre distintas fuerzas políticas de nuestro país mediante la firma del llamado Pacto por México.
Suscrito el 2 de diciembre de 2012 por el entonces presidente de la República, Enrique Peña Nieto y por los líderes de los partidos políticos Acción Nacional, Gustavo Madero Muñoz; Revolucionario Institucional, María Cristina Díaz Salazar; y de la Revolución Democrática, Jesús Zambrano Grijalva, el Pacto plasmó importantes acuerdos considerados como prioritarios para el impulso del crecimiento económico y el desarrollo social del país bajo los siguientes rubros:
1. Sociedad de derechos y libertades;
2. Crecimiento económico, empleo y competitividad;
3. Seguridad y justicia;
4. Transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción; y
5. Gobernabilidad democrática
En este último apartado se desarrollaron diversos compromisos tendentes a generar una mayor funcionalidad del régimen político, en aras de la pluralidad y el reconocimiento de que, en un sistema democrático como el nuestro, ninguna fuerza puede gobernar por sí sola, plasmando dichas ideas como a continuación se transcribe:
“La pluralidad política del país es una realidad innegable derivada de un proceso largo e inacabado de transición democrática. Esta pluralidad muestra que ninguna fuerza política puede gobernar en solitario, por lo que resulta indispensable alcanzar acuerdos mediante el diálogo y la negociación institucional para que todas las fuerzas políticas se corresponsabilicen de la conducción del país y de sus problemas. Es necesario impulsar reformas que hagan más funcional al régimen político para darle gobernabilidad al país, ampliando y mejorando su sistema democrático”.
En razón de lo anterior, los firmantes adquirieron el compromiso de impulsar una reforma constitucional para otorgarle a la persona titular del Poder Ejecutivo la facultad de optar por gobernar con una minoría política o hacerlo a través de una coalición legislativa y de gobierno, en cuyo caso la o el Presidente y su partido construirían un acuerdo con una o varias fuerzas opositoras en el Congreso para conformar una mayoría estable que ratifique un programa de gobierno y garantice su ejecución integral o los puntos coincidentes que acuerden las partes coaligadas, así como una agenda legislativa que se convierta en preferente por la fuerza mayoritaria de la coalición, en soporte del programa referido, y un gabinete de coalición ejecutor del mismo.
Fue así como el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, mediante el cual —entre otros temas de gran relevancia para nuestro país— se incorporó a nuestra Carta Magna la figura del Gobierno de Coalición, como una potestad del presidente en aras de alcanzar acuerdos políticos con las y los integrantes del Congreso de la Unión, posibilitándole conseguir una gobernabilidad democrática y corresponsabilidad entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. En palabras de Daniel Barceló y Diego Valadés, el propósito final de esta reforma fue “racionalizar el ejercicio del poder público”.
“El Poder Revisor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos generó progresivamente la convicción —tras constantes debates en distintas legislaturas—, que el gobierno de coalición era también la vía de evolución de nuestra emergente democracia presidencial al igual que lo había sido en otras democracias representativas pluripartidistas del mundo tanto parlamentarias como presidenciales. Por ello se estableció en la norma constitucional y se ahorró así años del proceso de ensayo y error que típicamente precede a la formación de una convención política”.
Para Sadot Sánchez Carreño, “la reforma constitucional que hace posible el gobierno de coalición en México, se entendió como un nuevo arreglo institucional absolutamente necesario del sistema de partidos políticos múltiple en coexistencia con formas de democracia participativa para fortalecer el poder de los ciudadanos”.
De acuerdo con Barceló y Valadés, “las dos notas existenciales del gobierno de coalición son la conformación formal ante la representación nacional de un programa de gobierno común entre los partidos políticos coaligados, y el nombramiento de un gabinete plural de altos funcionarios que integran los partidos coaligados para encargarse de su concepción e implementación bajo la conducción del titular del Poder Ejecutivo electo democráticamente por el poder”.
De conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cada partido político postulante de una candidatura a todo cargo de elección popular debe presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas. Dicha plataforma se basa en los principios y en el programa de acción contenidos en los Estatutos del partido postulante, buscando conjuntar los intereses ciudadanos a través de determinadas políticas públicas identificadas como prioritarias, las cuales se vuelven un compromiso para las o los candidatos en caso de ser electos y resultan en obligación política para los miembros de un mismo partido político una vez investidos formalmente de autoridad en la Presidencia y el Congreso, llevándolos a cooperar mediante el ejercicio consensuado de sus respectivas competencias, para impulsar un programa de gobierno desarrollado a partir de la citada plataforma electoral.
En ésta tesitura, un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos que tengan representación en el Legislativo, permite a la persona titular del Poder Ejecutivo conformar un programa compartido que introduzca las políticas públicas que los partidos coaligados hayan presentado en sus respectivas plataformas —y que en mayor o menor medida también fueron votadas por la ciudadanía en las elecciones— elevando la representatividad democrática del gobierno y dejando atrás la comunicación e influencia de un Poder sobre otro (identificada en la teoría como una potestad metaconstitucional de presidente). En consecuencia, la concepción y ejecución del programa de gobierno deja de ser una atribución de una sola persona, convirtiéndose en una responsabilidad compartida mediante la integración de un Gabinete de Coalición plural, reflejada en las decisiones políticas que éste tome como órgano colegiado.
En otras palabras, una coalición gubernamental permite que el programa de gobierno impulsado por la persona titular del Poder Ejecutivo, reciba apoyo sistemático en el Congreso para ser cumplido —a pesar de la diversidad partidista en el seno de éste—, mejorando con ello la toma de decisiones políticas, la calidad de la democracia y el bienestar de las y los ciudadanos, al integrar las propuestas que resultan razonables entre dos o más partidos políticos, mismos que al coaligarse comparten un solo programa compuesto por las políticas públicas presentadas en sus respectivas plataformas de campaña, razón por la cual resulta fundamental la existencia de una mayoría parlamentaria entre los coaligados y la pérdida de ésta traería como consecuencia la disolución de la coalición.
Si bien es cierto que la reforma constitucional de 2014 antes mencionada pareciera ser suficiente para establecer las bases de desarrollo de la figura del gobierno de coalición en una ley secundaria, también es verdad que en México los actores políticos requieren garantías reforzadas para la regulación de la distribución del poder, lo cual se traduce en la necesidad de normas más extensas y con el menor margen de interpretación posible. En los asuntos concernientes a la distribución del poder público, en ocasiones es preferible una norma plasmada con estructura de regla y no sólo de principio.
Es por esta razón que la presente iniciativa pretende incorporar de manera más minuciosa, desde el nivel constitucional, los contenidos que deben tomarse en consideración para el desarrollo de la figura del gobierno de coalición en lo que será la subsecuente reglamentación a través de la ley correspondiente. Desde el uso de lenguaje incluyente a través de la expresión “la presidenta o presidente”, en armonía con diversas reformas realizadas por la presente Legislatura y la anterior, hasta el detalle de los contenidos que deberán contemplarse tanto en el convenio de coalición como en el programa de gobierno, proporcionando una mayor legalidad, certeza y seguridad para los actores que eventualmente decidan ser partícipes de la coalición gubernamental y sentando las bases para el impulso de ésta figura a nivel estatal.
Como ya se mencionó con anterioridad, de acuerdo con el artículo 89 de nuestra Constitución, optar en cualquier momento por la formación de un gobierno de coalición es facultad exclusiva de la o el Presidente de la República, por lo tanto, también debería ser potestativo del mismo, tener la capacidad de disolverlo en caso de así convenir al mejor cumplimiento de sus atribuciones, además de poder remover a las personas que integren el gabinete de coalición de conformidad con lo que se estipule dentro del convenio correspondiente, sin embargo, éstas situaciones actualmente carecen de contenido normativo expreso, por lo que resulta adecuado brindar un fundamento constitucional que contemple tales posibilidades.
Por otra parte, es importante mencionar que, de acuerdo con el doctor Roberto Mancilla Castro, los gobiernos de coalición son acuerdos de corte jurídico-político que no deben ser confundidos con las coaliciones de tipo electoral, por lo cual se proponen tres rubros de análisis entre ambas figuras.
• Elementos comunes:
- Son una garantía institucional que otorga la ley y la Constitución a los partidos políticos;
- Se deben dar respecto de un convenio y una agenda común;
- Son excluyentes de cualquier otro pacto en contrario, pues ningún partido puede celebrar dos convenios de coalición electoral o más (artículo 87, numeral 9 de la Ley General de Partidos Políticos) y al formar parte del gobierno, queda claro que los otros partidos son parte neutral o son oposición, aunque no se encuentren declarados como tal; y
- Se dan respecto de la Presidencia y el Legislativo.
• Diferencias:
- La coalición electoral sólo se da con la finalidad de llegar al poder; y
- El gobierno de coalición es para consolidarse en el poder en vista de una fragmentación política que impide o dificulta la gobernabilidad.
• Temporalidad:
- Las coaliciones electorales se disuelven en la etapa de verificación de las elecciones (artículo 87, numeral 11 de la Ley General de Partidos Políticos); y
- El gobierno de coalición puede darse en cualquier momento durante el ejercicio del cargo en la Presidencia y durar hasta el final de la misma o disolverse de manera anticipada.
Pese a lo anterior, es importante señalar y entender que no se trata de figuras excluyentes entre sí, sino que podrían resultar complementarias en determinados contextos políticos y electorales, razón por la cual la presente iniciativa propone incorporar de manera expresa la potestad de los partidos políticos que integren una coalición electoral para acordar la formación de un gobierno de coalición, en caso de que su candidatura a la Presidencia resulte electa, sin menoscabo de la posibilidad de que éste pueda disolverse el cualquier momento del sexenio (ya sea por la salida de uno a más de los partidos políticos coaligados, cuando eso implique la pérdida de la mayoría parlamentaria, o por cualquier otro motivo establecido previamente en el convenio correspondiente) con las consecuencias políticas que ello podría generar.
Finalmente, resulta pertinente incorporar un artículo transitorio que otorgue la mayor certeza posible respecto al plazo que tendrá el Congreso de la Unión para discutir y aprobar la ley reglamentaria en materia de gobierno de coalición, la cual deberá emitirse previo al inicio del próximo periodo electoral federal, pues a falta de una disposición expresa de éste tipo en la reforma político-electoral de 2014, el Legislativo ha omitido durante las tres legislaturas anteriores -y lo que va de la presente- la realización de dicha tarea.
El llamado es para ver más allá de las coaliciones electorales, apostando por mecanismos plurales de gobierno que brinden mejores resultados y equilibrios. Es momento del diálogo tolerante, abierto y efectivo entre Poderes. Los tiempos del gobierno absoluto de un solo hombre deben ser cosa del pasado. La cultura política de nuestro país ha de evolucionar y encaminarse hacia el respeto mutuo entre la Presidencia de la República y el Congreso de la Unión. Construir agendas comunes en beneficio de la ciudadanía debe ser el eje articulador de toda política de gobierno que se precie de ser democrática y aspire a la eficiencia.
II. Contenidos de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En la iniciativa con proyecto de decreto que presento ante esta soberanía se incluyen diversos temas que hacen de esta reforma un instrumento que amplía y desarrolla el marco jurídico constitucional en materia de Gobierno de Coalición. A continuación, se plasman de manera sucinta los contenidos.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 89, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Gobierno de Coalición
Artículo Único. Se reforma el artículo 89, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones de la presidenta o presidente son las siguientes:
I a XVI. ...
XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión , a fin de garantizar gobernabilidad democrática con mayorías parlamentarias para la ejecución de un programa de gobierno compartido y un régimen plural de corresponsabilidad entre los poderes ejecutivo y legislativo, mediante la creación de un gabinete de coalición.
El gobierno de coalición se regirá por un convenio , en el cual se establecerán cuando menos las partes que lo celebran, los motivos, objeto y principios que lo promueven, los mecanismos para la resolución de controversias, así como las causas y procedimientos para su disolución; y por un programa, que contendrá los ejes, objetivos y prioridades, las agendas de gobierno y legislativa, además de las políticas públicas y acciones específicas que serán impulsadas de común acuerdo. Ambos serán regulados de conformidad con lo establecido en la ley de la materia y deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.
En todo caso será causa de disolución del gobierno de coalición la salida de uno a más de los partidos políticos coaligados, cuando eso implique la pérdida de la mayoría parlamentaria.
La presidenta o presidente de la República podrá remover a las personas que integren el gabinete de coalición de conformidad con lo pactado en el convenio, en cuyo caso deberá enviar una nueva propuesta al Senado para su ratificación. Asimismo, podrá disolver en cualquier momento la totalidad del gobierno de coalición.
En el registro de una coalición electoral, los partidos políticos que la integren podrán acordar la formación de un gobierno de coalición, para el caso en que la persona candidata para asumir la Presidencia de la República resulte electa.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76, fracción II, y 89, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el 30 de abril de 2023.
Notas
1 Zepeda, Pedro José (2017). “El Pacto por México; un intento de Gobierno de Coalición”. Cuaderno de Investigación número 32. Instituto Belisario Domínguez. Senado de la República. México. Página 4.
2 Zepeda. Op. Cit. Páginas 4 y 5.
3 Ibid. Página 6.
4 Barceló, Daniel y Valadés, Diego, coordinadores (2016). Estudio sobre el Sistema Presidencial Mexicano que contiene anteproyecto de Ley del Gobierno de Coalición. Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIII Legislatura. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJUNAM). México. Página 10.
5 Pacto por México (2012). 5. Acuerdos por la Gobernabilidad Democrática.
6 Pacto por México (2012). 5.1. Gobiernos de Coalición.
7 Barceló y Valadés. Op. Cit. Página 19.
8 Ibid. Página 20.
9 Ibid. Página 9.
10 Ibid. Página 19.
11 Ibid. Página 21.
12 Ibid. Página 24.
13 Ibid. Página 10.
14 Mancilla Castro, Roberto G. “El Gobierno de Coalición en México: Estudio Legislativo y de Diseño Institucional”. Revista Internacional de Derecho Público. México. Año 1. Volumen 01. Número 01. Julio-diciembre de 2021. Páginas 163-184.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 103 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de sanción por incumplimiento de las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) se consagran en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en los instrumentos internacionales de los que México forma parte, así como en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), el cual determina, entre otros:
I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal...
El artículo señalado también refiere que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, desde el ámbito de su competencia, adoptarán medidas para garantizar todos los derechos sin discriminación y ningún tipo de condición; pero es la familia, y particularmente los padres o tutores de las NNA, quienes deben asegurarles el cumplimiento de la mayoría de los derechos.
El derecho a una vida libre de violencia es uno de los derechos que más busca proteger el Estado. La Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres (ENIM 2015) encontró que, en México, durante el último mes (de la fecha en que se realizó la encuesta) el 63.1 por ciento de las NNA habían sufrido alguna forma de violencia dentro del seno familiar. El castigo físico aseguraron aplicarlo el 43.7 por ciento, la disciplina no violenta la aplicaban el 30.8 por ciento, mientras que aseguran los encuestados que aplicaron agresión psicológica, el 53.1 por ciento. Estas cifras evidencian que no se está respetando el derecho de las NNA a vivir una vida libre de violencia, específicamente en sus hogares.
La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce a la familia como el “grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros y en particular” de las NNA, y en la que “éstos deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho, de acuerdo con la LGDNNA, al acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal:
Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Este derecho debe hacerse patente a través de diversas acciones por parte del Estado y, específicamente, de las personas que ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de NNA. Al respecto, el artículo 103 de la LGDNNA los obliga, en primera instancia, a garantizar sus derechos alimentarios, mismos que comprenden alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y psicológica preventiva y recreación. También deben asegurar su entorno afectivo, comprensivo y sin violencia, protegiéndolos de todas sus formas, como son maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de persona y explotación; así como evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones con NNA.
La vida libre de violencia es un derecho que también se determina en el Código Civil Federal (CCF) y en los códigos civiles estatales, y su incumplimiento se sanciona en el Código Penal Federal (CPF) y los propios de los estados.
En el CCF, los artículos 323 Bis y 323 Ter aluden tanto al derecho a la integridad física, psíquica y emocional y a las obligaciones de los integrantes de la familia para que no se generan conductas de violencia familiar:
Artículo 323 Bis.- Los integrantes de la familia, en particular niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y emocional, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.
Artículo 323 Ter.- Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.
Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes. Se define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Por violencia familiar se considera el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes, así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y emocional independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
La violencia familiar se constituye como delito de acuerdo con el artículo 343 Bis del CPF, cuando se lleven a cabo conductas de: “dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.”
Por la comisión de este delito se imponen entre seis meses y cuatro años de prisión, señalando que además la persona o personas que lo cometen se sujetarán a tratamiento psicológico.
Si bien, la protección civil y penal en favor de la vida libre de violencia de NNA es clara y determina las sanciones, se deduce que la carga de prueba del ejercicio de violencia psicológica es difícil de probar y, tomando en cuenta que la estadística observada detecta que más de la mitad de las madres y padres encuestados la ejercen, es imposible que todo asunto de este tipo de violencia llegue a los tribunales.
Por otra parte, y aunque se ha avanzado mucho en materia de derechos de las NNA, en su derecho a vivir en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral, a la salud y seguridad social, a la educación y sano esparcimiento, se encuentra que las obligaciones de proporcionar alimentos son incumplidas por un número elevado de padres y en este sentido se observa que son pocos los casos que llegan hasta un juzgado para exigir el cumplimiento de este derecho de NNA; en este aspecto, una gran parte de los casos que llegan a tribunales no realizan su objetivo, ya que los padres a los que se demanda dicha pensión señalan no ser capaces de cumplirla, al no tener empleo formal donde se demuestren sus ingresos.
El Poder Judicial, tanto de la Federación como de los estados, no puede actuar en consecuencia cuando no se entabla una acción jurídica de tipo civil o penal; sin embargo, y como ya se comentó, tanto la LGNNA y el CCF señalan que el estado, a través de sus instituciones, debe asistir y proteger el derecho a la integridad física, psíquica y emocional.
Precisamente el artículo 47 de la LGNNA señala a las autoridades de los tres órdenes de gobierno como responsables obligados para que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer su derecho a una vida libre de violencia:
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual...
VIII. El castigo corporal y humillante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.
Castigo corporal o físico es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.
Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes...
Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores...
El último párrafo transcrito, establece claramente la obligación del Estado para establecer el marco jurídico que permita orientar las políticas en materia de prevención, atención y sanción contra quienes atenten el derecho al acceso a una vida libre de violencia de NNA. En conclusión, la legislación mexicana cuenta con un marco jurídico que reconoce el derecho de este grupo poblacional a una vida libre de violencia y a la integridad personal y las obligaciones tanto del Estado como de los ejercientes de la patria potestad y tutoría para que este derecho se cumpla.
Ante esto, la UNICEF recomienda que:
El rol de las Procuradurías de Protección para asegurar la protección y la adecuada respuesta frente a la violencia que afecta a un amplio número de niñas, niños y adolescentes es central por lo que UNICEF recomienda fortalecer las capacidades institucionales, mediante personal capacitado y la asignación de presupuesto suficiente para su adecuado funcionamiento. Además, UNICEF recomienda fortalecer los mecanismos de identificación y denuncia de casos de violencia contra este grupo poblacional, así como la promoción de políticas de prevención de la violencia y de una cultura de paz como punto de partida para la convivencia social.
La promoción de políticas de prevención de la violencia y de una cultura de paz para la convivencia social es el punto más importante para lograr una vida libre de violencia de NNA, como lo señala la UNICEF, por lo que corresponde a las Procuradurías de Protección, tanto la Federal como de los Estados. Por ello, se considera importante mejorar el marco de actuación en materia de prevención de violencia y la cultura de paz.
En el Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (RLGDNNA) se señala a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), cuyo artículo 47 establece:
Artículo 47. En los casos en que quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o cualquier otra persona que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños y adolescentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incumplan con alguna de las obligaciones previstas en el artículo 103 de la ley, la Procuraduría Federal procederá, en el ámbito de su competencia, conforme a lo siguiente:
I. Cuando no garanticen alguno de los derechos alimentarios, el libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes o el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes contemplados en la ley y los Tratados Internacionales, realizará las diligencias correspondientes para determinar el incumplimiento a estas obligaciones y, en su caso, ejercer las acciones legales y administrativas en favor de los afectados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables....
Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones anteriores, la Procuraduría Federal debe realizar acciones para evitar que quien ejerce la patria potestad, tutela o guarda o custodia, o cualquier otra persona que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños y adolescentes atente contra la integridad física o psicológica de la niña, niño o adolescente, o cometa cualquier acto que menoscabe su integridad.
Al estar facultada la PFPNNA, puede ampliar su acción para sancionar a madres y padres que incumplan con sus obligaciones de responsabilidad parental, incluyendo la económica, a través de la imposición de trabajos a favor de la comunidad y educación familiar a todo aquel padre, madre o tutor que observe una conducta que lesione los derechos de NNA y que no llegue a constituirse en un delito de violencia familiar, basándose en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que en su párrafo cuarto señala la competencia de la autoridad administrativa para aplicar sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, “las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad”; por tanto, si no existe la comisión de un delito, cualquier conducta indebida puede sancionarse de acuerdo con la Constitución, entre otros, con trabajo a favor de la comunidad.
Aún con el marco jurídico, a las madres, padres y tutores les sigue resultando eficaz como modelo de crianza, el castigo corporal contra NNA, la impunidad con que se comete este delito puertas adentro de cada hogar, a las estadísticas ya expuestas se integran los datos obtenidos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición:
Así, al 31.3 por ciento de las niñas niños y adolescentes que han sufrido violencia de tipo físico, se les está impidiendo desde sus hogares, el acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal, definido este castigo corporal de acuerdo con el párrafo cuarto de la fracción VIII del artículo 47 de la LGDNNA.
El cumplimiento por parte del Estado de dotar de leyes que establezcan disposiciones como lo señala lo ya referido del artículo 47 de la LGDNNA, debe señalar de manera clara mecanismos que modifiquen los estilos de crianza que en un número elevado de familias se siguen utilizando, ya que aunque se constituye como una obligación civil evitar conductas que generen violencia familiar y se configura un delito cuando se cometen actos o conductas de agresión física con quien se tiene parentesco, de acuerdo con el CPF, no se contemplan otros mecanismos que pueden coadyuvar a disminuir y eliminar la violencia física en los hogares que se ejerce contra NNA. Por ello se considera indispensable que la LGDNNA establezca el servicio civil comunitario y la asistencia obligada a cualquier tipo de curso o certificación, con el objetivo de concientizar a padres y madres de familia acerca de los derechos de NNA a tener asegurados sus derechos alimentarios, así como a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal, derecho que debe empezar por que se no se ejerza más castigo corporal o físico.
Por lo anteriormente expuesto, se considera que, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones madres, padres y tutores previstas en el artículo 103 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, deben ampliarse los mecanismos de protección y sanción, tomando en cuenta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 103 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de sanción por incumplimiento de las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes
Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 103 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:
I. a XI. ...
En casos de controversia, el órgano jurisdiccional competente determinará el grado de responsabilidad de quien tenga a su cargo y cuidado a niñas, niños o adolescentes, atendiendo a los principios rectores de esta ley; y estará facultado para imponer la realización de servicio social comunitario y asistir a terapia psicológica o capacitación acerca de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a los sujetos obligados en el presente artículo.
Las leyes federales y de las entidades federativas deberán prever disposiciones que regulen y sancionen las obligaciones establecidas en el presente artículo.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Artículo Tercero. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en un plazo de 60 días naturales.
Artículo Cuarto. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto, dentro de los noventa ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (2022).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
2 UNICEF. Convención sobre los Derechos del Niño. (2006). Página 8.
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
3 Ibid
4 Código Civil Federal. (2021).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
5 Código Penal Federal. (2023).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
6 LGNNA. Ibid.
7 UNICEF. (2018).
https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/analisis-sobre-la- situacion-de-la-infancia-en-mexico
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2022).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
9 https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2021/doctos/in-formes/220804_E nsa21_digital_4ago.pdf
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 308 del Código Civil Federal, en materia de ampliación del concepto de alimentos y educación básica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Título Sexto, Capítulo II del Código Civil Federal (CCF), relativo a los alimentos, se establece la obligación de los cónyuges a darse alimentos, así como de los padres a los hijos.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), párrafos noveno a décimo primero, establece el deber del Estado para que en sus decisiones y actuaciones, se proteja y privilegie el interés superior de la niñez:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
De acuerdo con ello, la CPEUM pretende garantizar plenamente los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA) al reconocer el interés superior del de la niñez con rango constitucional, donde específicamente se mencionan los aspectos relevantes siguientes:
• Aquellos derechos primordiales considerados por el Estado que son los de satisfacción de la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.
• La mención específica de las personas obligadas a preservar dicho interés.
• La obligación del Estado para coadyuvar al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Consecuentemente, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), en su artículo 2, párrafo segundo, señala que:
El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.
Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) señala la definición de violencia económica en el artículo 6, fracción IV, que es:
Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
Recientemente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una acción de inconstitucionalidad respecto a la modificación de diversas leyes del Estado de Yucatán, las cuales establecen como un requisito para ocupar algunos cargos públicos, el no ser deudor alimentista moroso. La CNDH consideró para promover esta acción, que con dichas modificaciones se violaban derechos fundamentales, entre otros, el derecho de igualdad y prohibición de discriminación, el derecho de acceso a un cargo en el servicio público, el derecho a ser votado y el derecho a la libertad de trabajo. De manera específica, su acción estableció que:
Las normas excluyen injustificadamente a todas las personas que se encuentren en ese supuesto, aun cuando no exista relación entre dicha situación y el adecuado desempeño de las funciones a realizar en dichos cargos o para participar en los procesos electorales bajo la institución de candidaturas independientes, por lo que transgrede el derecho la igualdad y no discriminación, acceso a un cargo público, la libertad de trabajo y a ser votado.
El Pleno de la SCJN resolvió en contra de esta acción, en defensa del interés superior de la niñez y de la erradicación de la violencia económica por razón de género, y en contra de quienes debiendo proporcionar alimentos no lo hacen y por ende se convierten en deudores alimentistas, al validar los preceptos establecidos en las leyes del estado de Yucatán, conforme al siguiente razonamiento:
El sentido de que el requisito impugnado tiene una finalidad constitucionalmente válida, pues tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos, además de que está vinculado con el fin que persigue, en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria.
La resolución del pleno de la SCJN se considera en sentido correcto a favor del interés superior de la niñez y contra la violencia económica por razón de género, ya que ninguno de los derechos que la CNDH estableció en su acción de controversia pueden estar por encima de los derechos y principios señalados.
El Código Civil Federal, además de establecer el derecho a recibir alimentos y la obligación de proporcionarlos, también señala qué se entiende por alimentos:
Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Se considera que la definición de alimentos en el CCF es insuficiente, si se vincula con el derecho de NNA a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral (artículo 13, fracción VII de la LGDNNA); tampoco incluye el derecho al descanso y al esparcimiento (artículo 13, fracción XII de la LGDNNA). Esto, tomando siempre en cuenta que la obligación de proporcionar alimentos se ajusta a las sentencias dictadas por jueces familiares a las posibilidades y medios económicos del deudor alimentario.
La condición de bienestar y sano desarrollo integral también está relacionada con el artículo 4 de la CPEUM, donde también se mencionan de manera clara los derechos mínimos que incluyen: alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.
Por otra parte, el señalar que, en cuestión de salud, los alimentos sólo comprenden “asistencia en casos de enfermedad”, se está negando el sano desarrollo integral de NNA, así como la atención médica preventiva y de cuidado general de la salud de las mujeres que, por ley, deben percibir una pensión de sus excónyuges cuando así lo requieran.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en el artículo 27, señala el derecho de NNA a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social y recae la obligación en padres y madres para proporcionárselos.
Igualmente, se soslaya la definición de alimentos provista por el artículo 103, fracción I, párrafo segundo de la LGDNNA, cuya obligación de proporcionarlos corresponde a madres, padres y tutores:
...los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación.
En virtud de ello, el concepto de alimentos del CCF carece de lo siguiente:
a. Atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud.
b. Asistencia médica en general y no sólo en casos de enfermedad.
c. Recreación o esparcimiento.
d. Limita el concepto de educación a la primaria y omite ampliarlo a educación básica.
Por lo anterior, se considera necesaria la modificación de la definición de alimentos del CCF, a fin de armonizarla con los estándares internacionales, constitucionales y legales en la materia.
Por lo anterior, se propone la modificación del artículo 308 del Código Civil Federal para ampliar el concepto de alimentos y modificar el concepto de educación primaria por educación básica, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se modifica el artículo 308 del Código Civil Federal, en materia de ampliación del concepto de alimentos y educación básica
Artículo Único. Se reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Código Civil Federal. (2021).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf
2 CPEUM. (2022).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2022).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
4 SCJN. Acción de Inconstitucionalidad 98/2022. (2022).
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversi as_constit/documento/2022-07-15/MI_AccInconst-98-2022.pdf
5 CNDH. Acción de Inconstitucionalidad. (2022).
https://www.cndh.org.mx/documento/accion-de-inconstitucionalidad -982022
6 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp? id= 7198
7 CCF. Ibid.
8 CDN. (1989).
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y LEY DE AEROPUERTOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos, en materia de regulación de la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA), suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) representa un ingreso esencial para los concesionarios y permisionarios de los aeródromos civiles en México. Ésta es recaudada por las diversas aerolíneas en el costo de cada boleto de avión, por concepto del uso de las instalaciones y servicios que ofrecen las terminales aeroportuarias, quienes deben reportar los recursos obtenidos a los concesionarios de los puertos aéreos mexicanos, a partir de los lineamientos establecidos en los Convenios para la Recolección y Entrega de la Tarifa de Uso de Aeropuerto.
Recientemente se ha identificado que existe un problema respecto al reporte que por concepto de TUA realizan las aerolíneas a los concesionarios y permisionarios de las terminales aeroportuarias, el cual radica en que no existe un procedimiento para la devolución del pago de la TUA, cuando las personas usuarias no abordan los vuelos. Al no existir dicho procedimiento, las aerolíneas resultan beneficiadas por la acumulación de estos recursos, sin tener obligación alguna de informarlo a los concesionarios y, peor aún, de reintegrar su pago a las y los consumidores.
El 16 de octubre de 2022 el portal de Aristegui Noticias publicó una nota periodística en la que se realiza una investigación sobre este problema que aqueja de forma directa a las personas usuarias de las terminales aeroportuarias mexicanas, señalando que: “anualmente, entre el 7 y 8 por ciento de los pasajeros en México pierden o no toman el vuelo que compraron.”
En el país operan 78 aeropuertos que, de acuerdo con cifras de la Agencia Federal de Aviación Civil (órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte), en lo que va de enero a julio de 2022 han permitido la transportación de 60.6 millones de personas. Si se considera entre el 7 y 8 por ciento de quienes no abordan los vuelos, al final de 2022 las aerolíneas habrán retenido unos 4 mil 610 millones de pesos, es decir, 12.6 millones de pesos diarios que deberían de ser devueltos a los pasajeros por concepto de TUA.
II. Planteamiento del problema
El pago por la TUA ha incrementado significativamente el monto que las y los consumidores erogan por un boleto de avión. Éste representa en promedio 35 por ciento del costo de un boleto de avión, aunque dependiendo del aeropuerto de despegue y aterrizaje el costo puede alcanzar hasta el 60 por ciento.
La TUA implica el pago de un servicio y no de un impuesto, derecho o contribución, por lo que, si el servicio no es utilizado, debe devolverse de forma íntegra a las personas usuarias.
Entre los documentos presentados por Aristegui Noticias, aparece una tarjeta informativa de fecha 03 de octubre de 2022, por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), en el que señala que cuando una persona no utiliza su boleto, puede solicitar la devolución de la TUA directamente a la línea aérea con la cual contrató el servicio. No obstante, es inaceptable que el propio gobierno se pronuncie en ese sentido cuando los derechos de las personas se están vulnerando al no contar con procedimientos específicos que los protejan y les garanticen la devolución de su dinero.
Esto es violatorio de los derechos de las y los consumidores, si se considera lo previsto en el artículo 28, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “...la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia... todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social”. Asimismo, el párrafo tercero del mismo artículo señala que: “...La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.”
Además, a partir de diversas quejas y reclamaciones ante la Procuraduría Federal del Consumidor, se ha identificado que las y los consumidores han expresado su inconformidad respecto a la dificultad que implica solicitar el reembolso de esta tarifa y lo engorroso de sus procedimientos.
Por lo tanto, es fundamental la regular la devolución de TUA de forma directa por parte de los transportistas aéreos o bien, de los concesionarios o permisionarios de los aeródromos civiles, a fin de proteger los derechos de las y los consumidores, a fin de garantizarles certeza jurídica y fomentar la confianza hacia la industria aérea.
En protección del interés público, y por tratarse de un servicio que se ejerce a través de concesiones por parte del Estado, es necesario que éste intervenga en la regulación de estos actos, aun cuando sean celebrados por particulares, ya que se encuentran en juego los derechos de las personas, tanto nacionales como extranjeras.
Al no contar con la obligación de reportar los recursos obtenidos por concepto TUA, nos encontramos frente a un caso de absoluta falta de transparencia y rendición de cuentas por parte de quienes prestan servicios públicos a través de concesiones y por parte del propio gobierno.
Es razonable que, quienes adquirieron un boleto y no abordaron, aun por causas atribuibles a ellos mismos, puedan recibir el reembolso de la TUA, sin tener que solicitar su devolución, al no haber hecho uso de las instalaciones y servicios del aeropuerto. Por elemental transparencia y calidad de servicio, las aerolíneas deben contar con un procedimiento específico, establecido por la ley, que les ordene realizar el desembolso de forma directa. Es evidente que, en cuanto la aerolínea realiza la manifestación de salida, identifica aquellos lugares que no fueron abordados.
Por ello, así como los depósitos de los recursos obtenidos por TUA de los vuelos abordados se depositan en los fideicomisos de las empresas administradoras, de la misma forma podrían depositarse los montos correspondientes a la devolución de la TUA, de forma directa a las personas.
El artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil enumera los derechos de las personas pasajeras que deben ser respetados y garantizados por parte de los concesionarios o permisionarios, por lo que es fundamental que se incluya como un derecho la devolución directa de la TUA cuando se aborden un vuelo.
Es fundamental considerar que con estas acciones se está consolidando una afectación a la economía de una colectividad de consumidores, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 y 20, fracciones II, V, VII y VIII del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tratarse de una práctica comercial abusiva que perjudica los derechos de los consumidores en forma generalizada.
En términos del artículo 50 de la Ley de Aeropuertos, los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios que sean personas distintas a los concesionarios o permisionarios, por el hecho de suscribir el contrato respectivo, serán responsables solidarios con éstos ante la Secretaría, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, relacionadas con el servicio respectivo, consignadas en el título de concesión o permiso. En ese sentido, la responsabilidad recae tanto en los concesionarios como en aquellos prestadores de servicios que suscriben los contratos, por lo que ambos son responsables.
Por lo tanto, es necesario que esta soberanía atienda este problema a partir de la consolidación de un esquema que regule la actuación de los transportistas aéreos y de los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles, y garantice la transparencia, rendición de cuentas y certeza jurídica en beneficio de millones de consumidoras y consumidores.
III. Contenidos de la reforma a la Ley de Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos
En la iniciativa con proyecto de decreto que presento ante esta soberanía, se incluyen diversos temas que hacen de estas reformas y adiciones un instrumento que actualiza el marco jurídico legal en materia de devolución directa de la Tarifa de Uso de Aeropuertos cuando las personas no hagan uso de la infraestructura y servicios de las terminales aeroportuarias. A continuación, se plasman de manera sucinta todos los contenidos de la iniciativa, organizadas por artículo.
Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos, en materia de regulación de la Tarifa de Uso de Aeropuerto
Artículo Primero. Se reforma el artículo 47 Bis, fracciones VI, inciso a), VIII y X de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Capítulo X BisDe los derechos y las obligaciones de los pasajeros
Artículo 47 Bis....
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste, a elección del pasajero, deberá:
a) Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, así como el pago correspondiente a la Tarifa de Uso de Aeropuerto.
b) ...
c) ...
VII. ...
VIII. El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto , así como del pago por la Tarifa de Uso de Aeropuerto, en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.
IX....
X. El pasajero tiene derecho a conocer los términos del contrato, así como los derechos de los que goza. Los permisionarios y concesionarios deberán informar al pasajero, al momento de la compra del boleto, acerca de los términos y condiciones del servicio contratado, incluyendo lo relativo al pago y devolución directa de la Tarifa de Uso de Aeropuerto, las políticas de compensación, así como los derechos de los pasajeros.
...
...
...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 69 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:
Capítulo VIII De las tarifas y precios
Artículo 69. Las tarifas correspondientes a los servicios aeroportuarios y complementarios en los aeródromos civiles de servicio al público deberán registrarse ante la Secretaría de manera previa al inicio de su vigencia, y deberán hacerse del conocimiento de las personas usuarias.
Asimismo, desde el momento de la contratación del servicio, se informará a las personas usuarias sobre el procedimiento para la devolución directa de la tarifa de uso de aeropuerto, en caso de que no se utilice la infraestructura y los servicios aeroportuarios, siempre que se trate de causa distinta a condiciones de seguridad. Su devolución no excederá de diez días naturales a partir de la fecha en que debió realizarse la salida, y se reembolsará a través del mismo medio por el que se realizó el pago.
Queda prohibido el doble cobro de la tarifa de uso de aeropuerto cuando los vuelos deben reprogramarse por condiciones meteorológicas o de seguridad.
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado por la Secretaría y la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con la legislación aplicable.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría supervisará que los concesionarios o permisionarios de aeródromos civiles y los transportistas aéreos realicen los ajustes jurídicos y materiales necesarios para dar cabal cumplimiento a estas disposiciones, en un plazo máximo de treinta días naturales.
Artículo Tercero. En un plazo no mayor a los 120 días naturales de haber entrado el presente decreto, se deberán reformar los artículos 73, 133, fracción I y 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, para armonizar su contenido con el texto reformado.
Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Aristegui Noticias. Domingo 16 de octubre de 2022.
https://aristeguinoticias.com/1610/mexico/tua-el-desfalco-multim illonario-de-las-aerolineas-a-sus-pasajeros/
2 Agencia Federal de Aviación Civil. Indicadores de la Aviación Mexicana. Enero a julio de 2022.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/759303/ind-aviaci on-julio-130922.pdf
3 Aristegui, Op. Cit.
4 El Financiero. Viernes 18 de septiembre de 2020.
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/la-tua-se-come-35-en-pr omedio-del-precio-de-un-boleto-de-avion/
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vigilancia de las condiciones laborales y del cumplimiento de los reglamentos interiores de trabajo de las empresas, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de vigilancia de las condiciones laborales y del cumplimiento de los reglamentos interiores de trabajo de las empresas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el artículo 123, Apartado A, fracción VI, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los salarios mínimos generales deben ser suficientes para “satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”, precepto que se replica en el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En el presente sexenio, el Ejecutivo federal ha ponderado que es histórico el aumento al salario mínimo general durante estos últimos años, donde los ajustes, de 2019 a 2022, lo han incrementado en promedio, 18.3 por ciento, siendo 2022 el año con mayor porcentaje de aumento, con 22 por ciento.
Una comparación realizada por la organización México Máximo, señala que con base en la comparación del poder adquisitivo del salario mínimo que se pagaba en 1970, para 2022 estaba un 52.16 por ciento por debajo del poder adquisitivo del año señalado, y en 2018, último año del pasado sexenio federal, se estaba en una pérdida de dicho poder, en un 66.03 por ciento, por lo que se ha avanzado en un 13.87 por ciento respecto a la comparación presentada. Sin embargo, pese a los avances, México aún se encuentra dentro de los cinco países con el salario mínimo más bajo en América Latina.
El esfuerzo del Estado mexicano por mejorar las condiciones de las y los trabajadores durante los últimos años, es plausible; ejemplo de ello es la reforma laboral de 2019, que atendió a las modificaciones realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) del 24 de febrero de 2017, específicamente los artículos 107 y 123, modificaciones relativas a la justicia laboral, que establecieron las instancias conciliatorias a través de los Centros de Conciliación, tanto a nivel federal como estatal. Además, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), se centró en: libertad y democracia sindical, justicia laboral expedita, transparencia sindical e inclusión con perspectiva de género.
Así, a partir de esta reforma, se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), estableciendo un plazo de hasta 180 días para su integración, así como de los Centros Locales de Conciliación, fijando como fecha límite el 03 de octubre de 2022.
En 2021 se llevaron a cabo dos reformas a la LFT. La primera, relativa al teletrabajo, admitiéndolo como una forma de organización laboral donde se desempeñan actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, o bien, que no se requiere la presencia física en éste para realizar el trabajo, para lo cual se utilizan primordialmente las tecnologías de la información y comunicación (TIC). En abril y julio del mismo año, se reformó la LFT y otras leyes relativas, para establecer nuevos lineamientos respecto a la Subcontratación Laboral, mismos que determinan la prohibición de este tipo de contratación en el artículo 12 de la LFT, y admitiéndola en el artículo 13, sólo en lo que respecta a servicios y ejecución de obras que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la empresa.
En 2022 se reformaron los artículos 76 y 78 para aumentar los periodos vacacionales de las y los trabajadores, los cuales no deben ser inferiores a 12 días laborales al cumplir más de un año de servicios. Para 2023 se discuten diversos cambios a LFT, entre los que destaca la reducción de horarios de la jornada laboral, de 48 a 40 horas semanales.
Las reformas a la LFT se observan congruentes y en favor de los legítimos derechos de las y los trabajadores; sin embargo, en la realidad, las reformas no han logrado permear a sus principales beneficiarios, quienes a diario se enfrentan a jornadas de trabajo extenuantes, salarios reducidos que, en ocasiones, no respetan el salario mínimo, la simulación de un pago menor de salario para reportar menores impuestos y prestaciones sociales, así como poca o nula información acerca de sus derechos y de las modificaciones al marco legal para mejorarlos.
Las recientes reformas no evitan que a un número importante de trabajadores les sea negado, por parte de sus empleadores, derechos como la seguridad social, señalando como requisito que deben cumplir un periodo mínimo de prueba para aplicar su alta respecto a las prestaciones de seguridad social; otro tema que es reconocido entre las y los trabajadores en empresas que no cuentan con sindicatos o asociaciones, es que su sueldo les es dividido y se les asigna un pago menor al declararlo ante el SAT, para pagar menor cuota de seguridad social.
También se simula el pago del salario mínimo, puesto que, en muchas ocasiones, se reporta este pago, el que un trabajador debería mínimamente obtener por una jornada de 8 horas, más los descansos obligatorios marcados por la LFT; en la práctica, un gran número de empresas pagan el salario mínimo por un número mayor de las horas estipuladas, en jornadas diurnas, nocturnas y mixtas al día o por semana, lo que supone un quebrantamiento de la legalidad respecto al pago de horas extra y del cumplimiento del horario fijado para el pago del salario mínimo.
En este juego perverso, también está presente la repartición de riqueza, la que en México todavía no se logra que permee hasta los sectores con mayores carencias económicas. De acuerdo con Juárez, “México es uno de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Econoómicos donde la gente gana menos y donde las empresas reparten la riqueza generada de la manera más desigual. Mientras en la Unión Europea 25 por ciento de las ganancias va para accionistas y 73 por ciento para el personal, en nuestro país 66 por ciento es para accionistas y 33 por ciento para la fuerza laboral.”
La LFT establece en el Capítulo V del Título Tercero “Condiciones de Trabajo” lo relativo al salario, y en el Capítulo VI, lo relativo al Salario Mínimo, del que se señala en el artículo 90 que corresponde a la “cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.”
El incumplimiento de pago de los salarios y de la duración de la jornada laboral, entre otras violaciones estipuladas en la LFT, son motivo de sanción para los patrones; además, en el Código Penal Federal se sanciona en el artículo 387, fracción XVII:
Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio, le pague cantidades inferiores a las que legalmente le corresponden por las labores que ejecuta o le haga otorgar recibos o comprobantes de pago de cualquier clase que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente entrega.
En el caso del salario mínimo, se considera, debe mejorarse la legislación para evitar la simulación del pago y la explotación de las y los trabajadores en jornadas mayores a las permitidas por la LFT.
Aunado a ello, es importante destacar que, a partir de la integración del CFCRL, éste cuenta con la atribución para el registro del reglamento interior de trabajo de las empresas, incluyendo a las que no cuentan con sindicato de trabajadores. De acuerdo con el CFCRL, de los trámites que realizan los Centros Laborales de las entidades, respecto del primer trimestre de 2022 (siendo las cifras públicas más actualizadas), a nivel nacional se llevaron a cabo mil 433 trámites registrales; éstos incluyen registros de asociaciones, de contratos y de reglamentos interiores de trabajo.
Esta cifra muestra que, en la mayoría de las empresas, no se cumple con lo dispuesto en el Título Séptimo, Capítulo V de la LFT, que establece la obligación de las empresas de contar con un Reglamento interior de trabajo y de depositarlo en el CFCRL para que esté disponible de forma gratuita en su plataforma (artículo 424 Bis).
El reglamento interior de trabajo, de acuerdo al artículo 422 de la LFT, es “el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.”
En cada empresa, patrón y trabajadores deben conformar una comisión para elaborarlo, conforme los requisitos que señala la LFT; así lo establece el artículo 424, fracción II de la citada ley, al señalar que patrón y trabajadores deben acordar la redacción final del reglamento interior de trabajo, una vez que se ha realizado, y éste deberá ser depositado en los ocho días siguientes a su firma en el CFCRL, el cual y de acuerdo al artículo 424 Bis:
...hará pública, para consulta de cualquier persona, el texto íntegro de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante dicha Autoridad Registral. [...] El texto íntegro de los reglamentos interiores de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Los reglamentos interiores de trabajo constituyen documentos valiosos para que las y los trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones; la falta de este instrumento en la mayoría de las empresas en México, es un tema de trascendencia, ya que su inexistencia limita el conocimiento, por ejemplo, de lo previsto en el artículo 423 de la LFT, como la horas de entrada y salida, los tiempos destinados a comidas y reposo, los días y lugares de pago, la prevención de riesgos de trabajo, permisos y licencias a que tienen derecho, las disposiciones disciplinarias y su aplicación.
La creación del CFCRL y su facultad para exigir el depósito y publicación del reglamento interior de trabajo, es sin duda un avance en la supervisión del cumplimiento de la LFT; pero se encuentra que, por una parte, es incipiente la inscripción del citado reglamento por parte de empresas y, por otra, el depósito del mismo ante la CFCRL no garantiza que realmente se cumpla, y mucho menos que se entregue a las y los trabajadores, a la firma de su contrato, sea individual o colectivo.
Así, las y los trabajadores quedan en desconocimiento total de sus derechos y obligaciones, situación de la que muchas empresas se valen para establecer jornadas extenuantes de trabajo (entre 10 y 12 horas diarias), sin derecho a descansos; y tampoco se informa sobre el pago o los derechos de seguridad social.
Pese a ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reconoce y combate la simulación laboral y la evasión de los patrones respecto al cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, a través de diferentes mecanismos y acciones. Entre las acciones, se encuentran la digitalización de sus trámites y, con ello, de la verificación de vigencia de manera directa por la o el trabajador en el portal del Instituto mediante un reporte personalizado; denuncias penales contra prácticas fiscales ilícitas, en este renglón, entre 2020 y 2021, se presentaron por parte del IMSS, tres denuncias penales relacionadas con el esquema de subdeclaración y dos querellas contra el esquema de simulación.
Otra acción implementada por el IMSS, son las auditorías a renglón específico, donde mediante cuatro canales para la recepción y atención de denuncias de índole fiscal, se incentiva a las y los trabajadores a que “presenten denuncias contra un patrón por omisión en la inscripción de trabajadores ante el Instituto o por inscripción con un salario inferior al real.” En el periodo entre 2020 y 2021 se recibieron más de 7 mil denuncias de índole fiscal, a partir de ellas, se llevaron a cabo 1,529 casos de fiscalización a patrones denunciados.
Por otra parte, la LFT establece la figura de Inspección del Trabajo para la vigilancia del cumplimiento de la ley y los derechos de las y los trabajadores, facultad que corresponde a la STPS, según las competencias establecidas en el artículo 523 de la citada ley y en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones expedido por la STPS.
De acuerdo con lo previsto en el Título Once, capítulo V de la LFT sobre la Inspección del Trabajo, y conforme al artículo 540 de la ley, ésta tiene como función la vigilancia del cumplimiento de las normas de trabajo, además de poner en conocimiento de la autoridad, las deficiencias y violaciones a las mismas. En el artículo 541 se establece para la figura de Inspector del Trabajo, entre otras, la atribución de:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene;
II. Visitar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, previa identificación;
III. Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo...
No obstante, se considera que, desde la LFT, debe establecerse un tipo especial de inspección del trabajo, orientada a dos aspectos fundamentales:
a) El cumplimiento patronal de contar con un reglamento interior de trabajo y que éste sea enterado a las y los trabajadores de manera inmediata a su contratación (debiendo otorgar un ejemplar a la firma de un contrato); además, exhibirlo a la vista de las y los trabajadores, y
b) Vigilar la existencia de esquemas fiscales ilícitos que lesionan los derechos de las y los trabajadores, en cuanto a su inscripción a la seguridad social en el momento que se establezca la relación de trabajo, así como de la existencia de simulación de salarios menores a los convenidos con la o el trabajador, que son declarados ante el IMSS, como una medida para erradicar la subdeclaración.
El patrón que declara un menor salario devengado por la o el trabajador, cuando éste sí está dado de alta en el IMSS, está faltando no sólo a los derechos laborales, sino a la normatividad fiscal; aún más grave es cuando el patrón no otorga a sus trabajadores estos derechos y que no informa a la autoridad fiscal del pago de salarios.
Aun cuando el IMSS ya ha establecido acciones para disminuir la subdeclaración y la falta de alta ante este instituto de trabajadores por parte de los patrones, se considera necesaria la intervención de la STPS, mediante el mandato proveniente de manera específica a los puntos señalados de la LFT, con el objeto de fortalecer la Inspección del Trabajo y mejorar, en la medida en que se prevengan estas prácticas, el acceso a los derechos que deben ejercer plenamente las y los trabajadores en México.
El establecimiento de la Inspección del Trabajo, en particular, para el cumplimiento de lo señalado, atiende también la informalidad, aunque se entiende que la misma corresponde a un fenómeno económico y social, su combate a partir de la inspección al cumplimiento de la LFT, puede ser un factor positivo para disminuirla.
Por lo expuesto, se propone la adición de un párrafo segundo y tercero al artículo 24; la modificación de la fracción VI y la adición de la fracción VI Bis al artículo 25; la adición de un párrafo quinto al artículo 101; la adición de la fracción X Bis al artículo 423; la modificación de la fracción I y la adición de una fracción I Bis al artículo 541; y la adición de un artículo 995 Ter de la Ley Federal del Trabajo para erradicar prácticas de pagos menores al salario mínimo, simulación de pagos salariales e informalidad laboral, así como establecer de manera prioritaria las Inspecciones de Trabajo relativas al cumplimiento de las obligaciones patronales respecto a los contratos individuales de trabajo y de contar con un reglamento interior de trabajo, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de vigilancia de las condiciones laborales y del cumplimiento de los reglamentos interiores de trabajo de las empresas
Artículo Único. Se modifica la fracción VI del artículo 25, la fracción X del artículo 423, la fracción I del artículo 541; y se adiciona un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 24, una fracción VI Bis al artículo 25, un párrafo quinto al artículo 101, una fracción X Bis al artículo 423, una fracción I Bis al artículo 541 y un artículo 995 Ter a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 24. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
El ejemplar en poder del patrón, deberá contar con firma autógrafa de la o el trabajador al final del mismo, y específicamente en los lugares donde se indique lo señalado en las fracciones V y VI del artículo 25. En el escrito deberá constar que todos los requerimientos se encuentran apegados a lo establecido en la presente ley.
En caso de que lo señalado en el escrito individual de la relación contractual no corresponda a las condiciones de trabajo, se sancionará al patrón conforme a lo establecido en el artículo 995 Ter.
Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. a V....
VI. La forma y el monto del salario, especificando el salario base y otras prestaciones en dinero o especie.
VI Bis. Las prestaciones de seguridad social y en qué consisten;
VII. a X. ...
Artículo 101. ...
...
...
...
En caso de que el trabajador detecte que el salario declarado en el recibo es menor del que se le es pagado, deberá exigir la aclaración correspondiente para que se declare el salario real devengado.
Artículo 423. El reglamento contendrá:
I. a IX. ...
X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción;
X Bis. La obligación del patrón de entregar copia del mismo a la o el trabajador al momento de firmar el contrato, constatándolo con firma autógrafa o huella digital de la o el trabajador, y
XI. ...
Artículo 541. Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento del reglamento interior de trabajo y demás normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene;
I Bis. Llevar a cabo inspecciones trimestrales para vigilar la entrega de contratos individuales y colectivos a cada trabajador o trabajadora con las especificaciones establecidas en el artículo 25 de la ley, así como la inscripción y registro de las y los trabajadores a un régimen de seguridad social;
II. a VIII. ...
...
Artículo 995 Ter. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 24, párrafo segundo, se le aplicará una multa de 250 a 5 mil veces la unidad de medida y actualización.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 México Máximo. (2022). Evolución del Salario Mínimo en México de 1935 a 2021 comparado en función del crecimiento de la inflación.
https://n9.cl/8ckx8
2 Gómez, P. y González, M. Nuevo salario mínimo en México 2023: ¿para qué alcanza?
https://cnnespanol.cnn.com/2023/01/04/nuevo-salario-minimo-mexic o-2023-para-que-alcanza-orix/
3 STPS. (2019). Hacia un nuevo modelo laboral. Reforma a la Ley Federal del Trabajo.
https://n9.cl/cefjo
4 Juárez, B. (2021). La pregunta del millón: ¿Por qué si sube el salario mínimo no sube mi sueldo?
https://n9.cl/0n7ul
5 CFCRL.(s.f.). Cifras de orientaciones y notificaciones de las Oficinas del CFCRL (Enero-Marzo 2022) Orientaciones por tipo de trámite y oficinas.
https://n9.cl/rz875
6 IMSS. (2021). Informe sobre las acciones para combatir la simulación laboral y la evasión del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.
https://n9.cl/0aw9q
7 IMSS. Íbid.
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 132 y 134 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 132 y 134 de la Ley General de Educación, con el objeto fortalecer las competencias de las y los educandos en materia de protección civil y gestión integral de riesgos, a partir del diseño e implementación de estrategias que aseguren la impartición de los contenidos en la materia, establecidos en los planes y programas de estudio de educación básica, como una de las tareas de los Consejos de Participación Escolar de cada escuela, con el apoyo de los Consejos Estatales de Participación Escolar, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La megadiversidad de México está relacionada con sus características geográficas y éstas, a su vez, con la ocurrencia de fenómenos naturales que tienen un alto potencial de convertirse en desastres.
El territorio mexicano, de acuerdo con su geografía, está expuesto en 45 por ciento a inundaciones y un 40 por ciento está clasificado como zona sísmica, esto de acuerdo con datos aportados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que señala al país como uno entre los 10 primeros con mayor riesgo de sufrir catástrofes por la aparición de fenómenos naturales.
La posición de México en el mundo, respecto a los desastres naturales, no es óptima. En parte, como ya se mencionó, por sus características geográficas, Chávez, Hernández y Torres (2020) coinciden en que, debido a la situación geográfica de México, éste se encuentra expuesto a una gran y considerable variedad de fenómenos naturales que pueden causar desastres. De la geografía mexicana, se destaca que:
Al ser parte del “Cinturón de Fuego del Pacífico”, el país es afectado por una fuerte actividad sísmica y volcánica. Dos terceras partes del país tienen un riesgo sísmico significativo, debido principalmente a los terremotos generados en la costa de océano Pacífico, en la conjunción de las placas tectónicas de Cocos y de Norteamérica; mientras que 14 de los volcanes existentes han hecho erupción en tiempos históricos y se consideran activos. Por otro lado, la ubicación en una región intertropical, hacen que el territorio se encuentre sujeto a los embates de huracanes que se generan tanto en el océano Pacífico como en el Atlántico. Las marejadas y los vientos producidos por tales fenómenos se resienten principalmente en las zonas costeras del Pacífico, del Golfo y del Caribe, pero las lluvias intensas también generan inundaciones y deslaves, no sólo en las costas, sino en el interior del territorio.
Otros datos que concuerdan con la proclividad de México a observar fenómenos naturales que son susceptibles de convertirse en desastres, se encuentra en el recién establecido Índice de Gestión de Riesgos para América Latina y el Caribe, denominado Inform-LAC, por parte de la ONU, en conjunto con otros organismos internacionales, a partir de 2017.
Su edición 2020 señala que el Índice es una “herramienta para comprender y evaluar el riesgo de desastres y crisis humanitarias en los países de la región.” En este índice, el riesgo que muestra México es de 6.0 en una escala de 10, lo que lo ubica en un riesgo alto. El lugar que ocupa México, está apenas por debajo de algunos países de Centroamérica, Sudamérica y el Caribe, que año con año sufren los embates de huracanes y tormentas tropicales.
Haití es el país con un mayor índice de riesgo con 8.5, seguido de Guatemala con 8.2 y Honduras con 8.1. Otros países con mayor índice que México, son Nicaragua, Venezuela y Colombia.
El índice se conforma de tres dimensiones y, en ellas, dos categorías por dimensión, las categorías, a su vez, cuentan con componentes. De los datos que arrojan los componentes, categorías y dimensiones, se obtiene la calificación de cada país. Las dimensiones son: riesgo y exposición, vulnerabilidad y falta de capacidad. En las dos últimas dimensiones, México muestra un riesgo medio, mientras que en la primera (causa natural) muestra un riesgo muy alto.
Vuelve a comprobarse que el riesgo de fenómenos naturales en México es muy alto, mismo que debe compensarse para reducir los riesgos con la mejora en el desempeño de la GIR del país, en las dimensiones de vulnerabilidad y falta de capacidad.
En lo que respecta a las consecuencias de los fenómenos naturales y antropogénicos en México, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) divide los fenómenos en seis tipos: lluvias, inundaciones y ciclones tropicales, bajas temperaturas, altas temperaturas, sequías, otros y geológicos.
En sus estadísticas anuales, encontraron que de 2001 a 2017 el número de personas fallecidas es mayor en la primera serie, seguida por la segunda: el total de decesos fue de 560 en 2017, siendo la cifra más alta en la serie histórica.
En estos mismos datos, se encuentra que en 2017 las tres primeras causas ocasionaron un total de 5 millones 563 mil 387 personas afectadas, siendo mayor este año a causa del sismo del 19 de septiembre; las afectadas por riesgo geológico, fueron un total de 14 millones 322 mil 176; mientras que, para 2016 la afectación en este riesgo, se ubicó en 183 mil 344 y la afectación por las tres primeras causas, fue del orden de 4 millones 732 mil 130 personas.
La Semarnat también presenta el costo anual de los desastres desde 2000 hasta 2018. El año con mayor costo por esta causa fue 2010 con 7 mil 523 millones de dólares, seguido de 2017 con 4,649 mdd; en promedio, el costo anual de los desastres en el país es de 2 mil 357 millones de dólares.
Estas macrocifras dan cuenta de la importancia que tiene para la población mexicana, el conocimiento de los diversos tipos de fenómenos naturales que pueden ocurrir por región o zona geográfica, cuál pudiera ser su intensidad máxima y cuáles son las medidas que deben tomar en lo personal, como familias y comunidad, antes, durante y después del fenómeno.
La disminución de los riesgos de desastre por fenómenos tanto naturales como antropogénicos, es una acción que se realiza en México mediante la gestión integral de riesgos (GIR), definida en la Ley General de Protección Civil, artículo 2, fracción XXVIII como:
El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.
De forma que la GIR involucra, de acuerdo a su definición, identificar, evaluar, controlar y reducir riesgos en los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores de la sociedad, para diseñar políticas públicas, estrategias y procedimientos que fortalezcan las capacidades de prevención y resiliencia de la sociedad.
Para esta iniciativa, se considera que tanto la GIR como las estrategias de Reducción de Riesgos de Desastres (RRD), tienen en las personas el mayor activo, en conjunto con la tecnología de alertas tempranas de ocurrencia de algunos fenómenos naturales, como son las tormentas, huracanes, sismos y variación extrema de las temperaturas.
El enfoque preventivo es indispensable para disminuir las pérdidas humanas y económicas ocasionadas por desastres, pero aún con la existencia de diversas tecnologías de alerta temprana, se vuelve necesaria la mejora en la cultura de la protección civil y, por tanto, de prevención y RRD entre la población en general.
Respecto a la GIR y su relación con el ámbito educativo, en todos los niveles, la LGPC, en el artículo 19, establece entre las atribuciones de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC):
Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos en el Sistema Educativo Nacional en todos los niveles, desde educación preescolar, primaria y secundaria, hasta los niveles superiores.
Además, y respecto a la cultura de protección civil que debe ser fomentada, de acuerdo al artículo 41 de la LGPC, por “autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México”, la ley prevé en el artículo 43, fracción II, como una de las acciones de fomento:
II. Incorporar contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria...
Lo anterior, pone de manifiesto que la GIR y, por tanto, la prevención de desastres y el fomento a la cultura de la protección civil, están relacionadas de manera directa con la educación escolarizada.
Para esta iniciativa, es de suma importancia el análisis de la operacionalización de la protección civil en la educación escolarizada de tipo básico, misma que incluye los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria (esta última con tres modalidades).
Para el tipo de educación básica, en 2022 la autoridad escolar federal, representada por la Secretaría de Educación Pública, emitió el Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria de 2022 (PEPPS).
Partiendo de los principios de la denominada nueva escuela mexicana (NEM), que de acuerdo al artículo 11 de la Ley General de Educación (LGE), el Estado, a través de ella, “buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación”, teniendo como objetivo el desarrollo humano integral de las y los educandos, “impulsando el máximo logro de aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes”.
El impulso del desarrollo humano integral se basa en cinco principios establecidos en el artículo 12 de la LGE, las fracciones III y V del mismo enfatizan lo relativo a fortalecer el tejido social para evitar la corrupción, a través del fomento de la honestidad y la integridad, además de proteger la naturaleza, impulsar el desarrollo en lo social, ambiental, económico, así como favorecer la generación de capacidades productivas y fomentar una justa distribución del ingreso; así como para alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos.
Por lo tanto, el fortalecimiento del tejido social, la protección de la naturaleza y la construcción de relaciones sociales y culturales con base en el respeto de los derechos humanos, se consideran la base para la adquisición de competencias (conocimientos, habilidades, actitudes) que, por medio del aprendizaje escolarizado, lleven a fortalecer el conocimiento y aplicación de la cultura de la protección civil, especialmente en la prevención de desastres.
La adquisición de competencias en la educación escolarizada tiene como base los planes de cada tipo educativo y de éstos derivan los programas de estudio, que son las unidades donde se especifican las rutas de aprendizaje.
Respecto a la enseñanza y aprendizaje y, por tanto, adquisición de competencias en lo relativo a la protección civil, la LGE, en el artículo 30, establece entre otros contenidos, que deben estar presentes en planes y programas de estudio determinados por la SEP; están los señalados en la fracción XVII:
El aprendizaje y fomento de la cultura de protección civil, integrando los elementos básicos de prevención, autoprotección y resiliencia, así como la mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y los riesgos inherentes a otros fenómenos naturales.
La LGPC y la LGE establecen, como se observa, la integración de contenidos de protección civil en los planes y programas de estudio, alineándose, en el caso de la educación básica, al Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria de 2022 (PEPPS) emitido por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
El PEPPS tiene como base cuatro campos formativos, de los que se derivan los contenidos de cada uno de ellos, articulados mediante procesos de desarrollo de aprendizaje (PDA), con los que se lleva a cabo la planeación didáctica por parte de las y los docentes.
Además, el PEPPS propone una nueva organización de los aprendizajes a lo largo de la educación básica, denominadas Fases, éstas no son grados escolares sino tramos de aprendizaje, de acuerdo, entre otros aspectos, a la edad de las y los estudiantes y, con ella, las características cognitivas de éstos, mismas que en buen grado determinan qué pueden aprender y cómo pueden hacerlo. Así, “las fases y grados de aprendizaje indican las secuencias indispensables que deben respetarse entre las disciplinas que constituyen la educación preescolar primaria y secundaria.”
De acuerdo con los PDA, establecidos por fases, el inicio de la adquisición de las competencias relativas a la protección civil, se incluye desde la Fase 1, que corresponde a niñas y niños en primera infancia, de 0 meses a 3 años; los PDA relativos a la protección civil establecen que, de los 0 a los 18 meses, las niñas y niños “reconocen los sonidos de los protocolos de protección civil”, y entre los 18 meses y los 3 años, “participa en protocolos emitidos por protección civil y aprende a actuar en situaciones de riesgo”.
Para la Fase 2, que corresponde a la educación preescolar en sus tres grados, el Programa Sintético que contiene los PDA, respecto a la protección civil y la prevención de desastres, cuenta con contenidos de aprendizaje como: “explora los espacios físicos de casa, escuela y comunidad para identificar las zonas de seguridad que le permitan mantener su integridad en caso de situaciones de riesgo”. Para el primer grado de preescolar, señala: “reconoce las situaciones de riesgo en los que puede estar expuesto en su comunidad, como sismos, incendios, inundaciones, entre otros.” En segundo y tercer grado: “indaga en diferentes fuentes de consulta, incluyendo digitales y con expertos, acerca de los posibles riesgos que provocan algunos fenómenos naturales en la comunidad y otros lugares (sismos, inundaciones, huracanes, entre otros).
Estos dos ejemplos, caracterizan a los programas de todas las fases de la educación básica y su inclusión de contenidos de protección civil y gestión de riesgos de desastres. Por tanto, se cumple con la integración de contenidos de protección civil con un enfoque integral de GIR en el plan y programas, en este caso, de educación básica, señalados en el artículo 19, fracción XVI de la LGPC.
Así, en el PEPPS se observa que la inclusión de contenidos respecto a lo señalado, cumple con lo establecido en la LGPC y en la LGE; sin embargo, el que las y los alumnos de educación básica reciban estos contenidos, no está garantizado, ya que la selección de contenidos a impartir es determinada por el o la docente frente a grupo.
Las maestras y los maestros son reconocidos en el artículo 90 de la LGE como: “agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social”. En el mismo artículo, se señala que se persiguen diversos fines para revalorizar a las y los maestros, entre otros, el determinado en la fracción VII: “impulsar su capacidad para la toma de decisiones cotidianas respecto a la planeación educativa”.
Ciertamente, las y los docentes, de acuerdo con su experiencia, abordan los contenidos de aprendizaje, aunado a las condiciones sociales, materiales y características de las y los alumnos; por tanto, su toma de decisiones acerca de la planeación didáctica, no contempla el que impartan el cien por ciento de los contenidos.
Por ello, los contenidos del PEPPS y de los Programas de Estudio de cada fase, relativos a la protección civil, deben ser responsabilidad de la comunidad escolar en su conjunto y, por añadidura, del Sistema Educativo Nacional (SEN) y los Sistemas Educativos Estatales (SEE).
Existe una figura que aglutina a las comunidades escolares, éste es el denominado Consejo de Participación Escolar (CPE). Estos consejos forman parte de la corresponsabilidad social en el proceso educativo, establecidos en el Título Noveno de la LGE, que en su Capítulo Tercero determina de manera específica su promoción, por parte de las autoridades educativas, y en cada escuela se decide, de acuerdo al artículo 132, su instalación y operación, debiendo estar integrado por madres y padres de familia, maestras y maestros, incluyendo a los directivos, aunque no los señala el artículo en cuestión.
Entre las actividades que se establecen para los CPE, están las señaladas en el artículo 132, inciso e):
Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar, considerando las características y necesidades de las personas con discapacidad, así como el desarrollo de planes personales de evacuación que correspondan con el Atlas de Riesgos de la localidad en que se encuentren.
En este sentido, el CPE debe actuar para fomentar la protección civil, considerando siempre las características de la población escolar, especialmente, según lo señala el propio inciso, con planes personales para evacuar, según la necesidad que pudiera presentarse, tomando en consideración el Atlas de Riesgos de la localidad. El CPE se replica a nivel municipal, estatal y nacional, según lo establecen los artículos 133, 134 y 135 de la LGE.
Por su parte, el acuerdo 11/05/2016 de la SEP, relativo a los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, señala que, entre las funciones del Consejo de Participación Escolar, está la prevista en la fracción X del artículo 40 de dicho acuerdo, que se refiere a “llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar.”
Así, se considera que el CPE de cada centro escolar, es la instancia que debe intervenir, con ayuda y guía del Consejo Estatal de Participación Escolar, que funge, de acuerdo con el artículo 34 de la LGE, como “órgano de consulta, orientación y apoyo”, para impartir los contenidos de protección civil establecidos en cada una de los PDA de cada fase, aun cuando los docentes, frente a grupo, establezcan en uno o más proyectos estos contenidos; considerando que las y los educandos reciban los contenidos relativos a la protección civil y a la GIR para fortalecer sus competencias en ellos desde edades tempranas.
Ello, en concordancia con el Marco de Sendai para la Reducción de Riesgo de Desastres aprobado por la ONU y los países firmantes en 2015, que señala entre las acciones de la prioridad de comprensión de los riesgos de desastres, la acción a nivel nacional y local:
Promover la incorporación de los conocimientos sobre el riesgo de desastres, incluida la prevención, mitigación, preparación, respuesta, recuperación y rehabilitación en casos de desastre, en la educación académica y no académica, en la educación cívica a todos los niveles y en la educación y formación profesional.
Lo anterior, resulta imprescindible dado el alto riesgo que muestra México en el Índice de Gestión de Riesgos para América Latina y el Caribe o Inform-LAC en 2020, donde como ya se apuntó, México muestra un riesgo muy alto en la dimensión de riesgo por causas naturales.
La presente iniciativa propone que, a través de los CPE, se establezcan los mecanismos pertinentes para asegurar que las y los alumnos reciban los contenidos de protección civil, de acuerdo a lo establecido en los PDA de cada Fase, a fin de fortalecer en las niñas, niños y adolescentes mexicanos, la cultura de la protección civil, tan necesaria en un país que muestra un riesgo muy alto respecto a la aparición constante de fenómenos naturales adversos, con un alto porcentaje de convertirse en desastres.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la adición de un inciso e-Bis al artículo 132 y la modificación del párrafo segundo del artículo 134, ambos de la Ley General de Educación, con el objeto fortalecer las competencias de las y los educandos en materia de protección civil y gestión integral de riesgos, a partir del diseño e implementación de estrategias que aseguren la impartición de los contenidos en la materia, establecidos en los planes y programas de estudio de educación básica, como una de las tareas de los Consejos de Participación Escolar de cada escuela, con el apoyo de los Consejos Estatales de Participación Escolar; tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 132 y 134 de la Ley General de Educación, con el objeto fortalecer las competencias de las y los educandos en materia de protección civil y gestión integral de riesgos, a partir del diseño e implementación de estrategias que aseguren la impartición de los contenidos en la materia, establecidos en los planes y programas de estudio de educación básica, como una de las tareas de los Consejos de Participación Escolar de cada escuela, con el apoyo de los Consejos Estatales de Participación Escolar
Artículo Único. Se adicionan el inciso f) recorriéndose los subsiguientes del artículo 132 y el párrafo tercero del artículo 134 de la Ley General de Educación:
Ley General de Educación
Artículo 132....
...
Este consejo podrá:
a) a e)...
e Bis) Diseñar e implementar estrategias para asegurar que, en cada ciclo escolar, se impartan los contenidos establecidos en los planes y programas de estudio de educación básica, relativos a la protección civil y a la Gestión Integral de Riesgos;
f) a i) ...
Artículo 134....
Este consejo, podrá promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvar en actividades de protección civil y emergencia escolar; conocer las demandas y necesidades que emanen de los consejos escolares y municipales, gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo, así como colaborar en actividades que influyan en la excelencia y la cobertura de la educación. Asimismo, deberá coadyuvar en el diseño e implementación de las estrategias de los Consejos de Participación Escolar para impartir los contenidos relativos a la protección civil y a la Gestión Integral de Riesgos, establecidos en los planes y programas de estudio de educación básica.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Torres, I. (2022). México, de los países con mayor riesgo ante fenómenos naturales.
https://n9.cl/8rnq2
2 Chávez, I., Hernández, N., Torres, L.M. (2020). México: un país de múltiples amenazas. Índice de competitividad urbana.
https://n9.cl/c9iij
3 ONU. (2020). Índice de Gestión de Riesgos para América Latina y el Caribe Inform-LAC 2020.
https://n9.cl/nfznj
4 ONU. (2020). Íbid.
5 ONU. (2020). Íbid.
6 Semarnat. (2018b). Vulnerabilidad y ciudades sostenibles. Personas afectadas y muertos por desastres naturales por tipo de evento. Datos del Indicador.
https://n9.cl/03nd2
7 Semarnat. (2018b). Íbid.
8 Semarnat. (2018c). Desastres en México. Impacto social y económico.
https://n9.cl/ketmu
9 Plan de Estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria de 2022.
https://n9.cl/ph9af
10 SEP. (2022a). Programa Sintético Fase 1. Ciclo Escolar 2022-2023.
https://n9.cl/zbqkaa
11 SEP. (2022b). Programa Sintético Fase 2.
https://n9.cl/jn47f
12 SEP. 2016. Acuerdo número 02/05/16 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.
https://n9.cl/2vhhz
13 ONU. (2015). Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.
https://n9.cl/q6kld
Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alan Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO AL IMCA DE GUAYMAS, SONORA, A PROMOVER Y DIFUNDIR ACTIVIDADES ARTÍSTICAS QUE ALUDAN A SÍMBOLOS, TRADICIONES Y CULTURA DEL PUEBLO YAQUI
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IMCA de Guaymas, Sonora, a promover y difundir actividades artísticas que aludan a símbolos, tradiciones y cultura del pueblo Yaqui, se consulte previamente a éste, para que convenga la forma de participación garantizando el respeto a sus tradiciones y costumbres, a cargo de la diputada Brianda Aurora Vázquez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe diputada Brianda Aurora Vázquez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I y artículo 79, numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción III, del reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución; con base en las siguientes
Consideraciones
Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en su Convención de 2003 afirmó que el Patrimonio Cultural de la Humanidad tiene dos categorías: una de orden material (monumentos, construcciones y todo aquello que permanece físicamente) y el Patrimonio Cultural Inmaterial o Intangible (PCI), este hace referencia al conjunto de normas, sentimientos, practicas, interpretaciones y emociones; al respecto, la atención se centra en los contenidos o enseñanzas abstractas, las cuales tienen su origen y se concentran en la memoria de los antepasados, trasmitiéndose de generación en generación por medio de la tradición oral, recreada por las comunidades y grupos en función de su entorno, su relación con la naturaleza y su historia. Todo lo anterior, generan sentimientos de identidad, continuidad y contribuye a promover el respeto y la creatividad humana.
Que de acuerdo con la Unesco, los Patrimonios Culturales Inmateriales o Intangibles comprenden las siguientes manifestaciones en general, aunque los países miembro pueden integrar otras subcategorías, de acuerdo a sus necesidades y prácticas:
• Tradiciones y expresiones orales (incluyendo el idioma), los cuales pueden contar la historia de la comunidad, preservar en la memoria a algún héroe local, o tener relación con un proceso económico o productivo, que permite la producción y reproducción de la comunidad
• Las danzas, además de su expresión física, expresa sentimientos, estados de ánimo, alguna actividad cotidiana, episodios de guerras, caza, los procesos de construcción del tejido social, entre otros.
• Usos sociales, rituales y actos festivos sagrados o profanos, generalmente relacionados con el trabajo o con el ocio
• Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo
• Técnicas artesanales tradicionales y,
• Las artes del espectáculo, que comprenden juegos tradicionales, tradiciones culinarias, peregrinaciones, lugares de memoria ancestral, danzas o cantos, teatro, pantomima, poesía cantada, entre otros.
Que las diferentes expresiones de Patrimonio Cultural Inmaterial o Intangible, son más que representaciones públicas, tiene una función cultural y social que incluye indumentaria, instrumentos, productos artesanales, adornos corporales, máscaras, los cuales, aun cuando son objetos materiales, tienen una carga simbólica
Que en la Convención 32 celebrada por la Unesco en 2003 arriba citada, uno de los temas que destacó, fue la necesidad de la salvaguarda de los Patrimonio Cultural Inmaterial o Intangible, ante los procesos de globalización y homogenización de las sociedades. Se expuso que hay una fuerte tendencia a presentar este tipo de expresiones culturales como parte de los servicios de ocio o espectáculos de diversión a turistas, por lo que adquieren mucha popularidad, dando lugar al fenómeno de turistificación, bajo el nombre de “turismo cultural”. Sin embargo, se incurre con mucha frecuencia en la degradación de las auténticas expresiones culturales al descontextualizarlas tanto del territorio, del tiempo y su simbología, conjuntando con otros espectáculos y homogenizando todo al servicio turístico; es decir, se convierte en mercancía para el consumo perdiendo el significado simbólico y su función comunitaria.
Que la salvaguarda de los Patrimonio Cultural Inmaterial o Intangible, es entendida por la Unesco, como todas aquellas medidas para garantizar la viabilidad de su pervivencia, entre ellas se puede mencionar procesos de identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, transmisión por medio de la enseñanza formal o informal, valorización y su revitalización.
Entre las reflexiones expuestas, quedó clara la interdependencia que guardan los patrimonios materiales, naturales y los intangibles.
Que los procesos actuales de globalización, impactan fuertemente en las tendencias de salvaguarda de los patrimonios en general, pero más aún los considerados intangibles, los que pueden ir en dos sentidos: por un lado, pueden propiciar un diálogo renovado entre las comunidades, lo cual es favorable, en el sentido de hacer visible la diversidad de las culturas, pero al mismo tiempo las similitudes; y por otro, puede generar fenómenos de intolerancia, deterioro, destrucción, deformación, banalización y desaparición de los Patrimonios Culturales Inmateriales o Intangibles.
Que aun cuando se reconoce la necesidad de salvaguardar los Patrimonios Culturales Inmateriales o Intangibles, por parte de la Unesco, no existe un protocolo mínimo que dé guía, para que los poseedores y creadores de los mismos puedan proteger sus expresiones culturales; hasta donde llegan las reflexiones de la institución, es que se reconoce y recomienda la importancia que tiene la enseñanza de los contenidos, simbologías, técnicas, mitos, entre otros aspectos, entre la población joven que pertenece a las comunidades creadoras y poseedoras de los Patrimonios Culturales Inmateriales o Intangibles.
Que estudios especializados en el fenómeno de la turistificación de los PCI, se parte de la evidencia de la fuerte tendencia de la mercantilización de que son objeto las expresiones culturales, por lo que reflexionando en la importancia de su gestión. El conflicto existente entre la tendencia a proteger los PCI y difundirlos como atractivos turísticos como un elemento generador de ganancias económicas, ha propiciado la discusión y el análisis complejo del fenómeno, con el objeto de contrarrestar los efectos nocivos. Para ello, se ha identificado que, para proteger los PCI, se deben considerar al menos cuatro aspectos:
• Mantener la autenticidad de los materiales utilizados, las técnicas de producción de los objetos que acompañan las diferentes expresiones culturales y difundir hasta donde las comunidades así lo determinen, los valores simbólicos.
• Evitar que se cometan plagios, similares a los cometidos por los diseñadores de modas internacionales, al utilizar sin permiso los diseños textiles de las comunidades indígenas, y sin que les reditué ningún beneficio a las comunidades propietarias y productoras del bien inmaterial.
• Mantener el equilibrio ecológico, ya que es frecuente que cuando un objeto que tiene un uso cultural se comercializa, la producción en masa puede rebasar la carga del medio ambiente.
• Los espacios culturales, no deben ser parte de los atractivos turísticos en masa, deben ser gestionados por las comunidades, hasta donde consideren que no se producen desequilibrios ecológicos
Que al estar en presencia del fenómeno de turistificación de los Patrimonios Culturales Inmateriales o Intangibles en una fiesta popular, es frecuente que se obtengan ganancias económicas inmediatas. En la mayoría de las ocasiones, se tiene la evidencia de que, si son organizadas por particulares o autoridades municipales, las ganancias queden en manos de ellos, sin que las comunidades sean beneficiadas de ésta acción, pero lo más grave es que los valores simbólicos de la comunidad no se conozcan y se difundan erróneamente en estas representaciones.
Que, para contrarrestar esta tendencia, la valoración cultural requiere de determinadas tareas que corresponden a la política pública municipal:
• La organización comunitaria
• La gobernanza democrática
• La interacción entre la organización comunitaria y las autoridades.
Que para que exista un equilibrio entre la comercialización y banalización de los Patrimonios Culturales Inmateriales o Intangibles debido a la turistificación, es importante una práctica constante del legado cultural, con ello, los legatarios serán capaces de decidir las formas en cómo activar sus PCI en busca de beneficios sociales para el desarrollo de las comunidades y buscar la pervivencia de sus creencias, valores, conocimientos, tradiciones y costumbres.
Que una propuesta que ha surgido para equilibrar esta situación, es acudir a los conceptos de sustentabilidad ecológica y el desarrollo humano, en la lógica de que la valoración simbólica y económica, será sostenible sólo si tiene consecuencias distributivas que beneficien a la comunidad a través de la inversión productiva, procuración de bienes y servicios, a partir de la activación del patrimonio cultural; con ello se propicia la cohesión social mediante la práctica de valores cívicos como la participación, solidaridad, inclusión, equidad de oportunidades, justicia social y respeto a los derechos humanos.
Que México, es un país con una vasta diversidad cultural, por lo que es muy atractivo para la turistificación. Estamos en la presencia de la expropiación del patrimonio cultural de las comunidades, sobre todo del turismo mal gestionado, trivializado y mal entendido, frecuentemente por ignorancia.
Que uno de los casos más conocidos por su magnitud e importancia es la Celebración del Día de Muertos, el cual tiene origen prehispánico y que con la llegada de los españoles se sincretizo con la religión cristiana. En 2008, la Unesco le otorgó el reconocimiento de patrimonio cultural intangible. En esta celebración se expresan los imaginarios religiosos, pero el contenido prehispánico hace referencia la continuidad y el fortalecimiento de los lazos entre los vivos y los muertos, desde las diferentes cosmogonías indígenas. Actualmente, los rituales que se practican tienen la función de asimilar socialmente la muerte biológica, ayuda a enfrentar los vacíos y el duelo, cargado de solemnidad, lleno de color, aromas, abundancia y festividad. Por desgracia, ante la incursión de películas de la industria de Hollywood, se ha convertido en un performance masivo de desfile de catrinas, catrines y se deforma con una fiesta no local, como el Halloween.
Que, en cuanto a esta festividad, en Uruapan, Michoacán, los pobladores han protegido la celebración del fenómeno de la turistificación, en tanto recrea la identidad indígena y mestiza, produce fenómenos de cohesión social, rescata el tejido social y logró recuperar el espacio social amenazado por la violencia organizada.
Que, la pirekua, es un canto tradicional purépecha, el cual ha evolucionado históricamente, que se nutre de la vida cotidiana y de las tradiciones de la comunidad, es una creación colectiva y crea vínculos sociales, descansa en la identidad y el sentid de pertenencia, es un canto para reír, llorar sólo para sentir, de acuerdo con los pireris (cantores); es un canto que reúne la palabra con la comunidad y la comunidad se convierte en palabras. Estos cantos se patrimonial izaron por iniciativa de las autoridades municipales, sin considerar la opinión de los creadores y poseedores de este Patrimonio Cultural Inmaterial o Intangible pasando a segundo plano, por lo que se considera que a eso se deba su comercialización en eventos “culturales”, lo cual los descontextualiza en tiempo y territorio, pero también pierde la pertinencia comunitaria; es decir, su valor simbólico.
Que otro caso digno de citar es el de los voladores de Papantla, de Veracruz, el cual es presentado fuera de su territorio simbólico, para mostrarse como espectáculo circense a los turistas, perdiendo su valor prehispánico dedicado a la fertilidad, el agradecimiento a los cuatro elementos para mantener la prosperidad por medio del alimento. Las políticas públicas que han propiciado la turistificación, incluso han creado Cumbre Tajín, un evento meramente comercial, en el que tiene participación este Patrimonio Cultural Inmaterial o Intangible.
Que un caso emblemático de resistencia a la comercialización o turistificación y una gestión exitosa de los PCI, es el de la Guelaguetza, de Oaxaca, que en zapoteco significa: ofrenda, regalo, compartir y cooperar, el cual se popularizo y termino comercializándose. Sin embargo, en 2006, mediante la organización social y civil encabezada por el movimiento magisterial de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), organizó paralelamente, la Guelaguetza del Pueblo y para el Pueblo, la cual es conocida como La otra Guelaguetza, en la que se promueve la participación de la población indígena, es abierta al público y no se cobra. Ante esta situación el gobierno estatal intentó reprimir en repetidas ocasiones la organización de la Otra Guelaguetza; sin embargo, las comunidades resistieron y mostraron a la opinión pública que las autoridades comercializaban el sentido profundo de los pueblos indígenas, que es la colaboración, la solidaridad, la comunidad, tanto para la realización de una fiesta religiosa, una boda, un entierro o levantar una cosecha.
Que recientemente, en el Carnaval 2024, celebrado en Guaymas, Sonora, se presentó un carro alegórico con unas máscaras y otros símbolos religiosos del pueblo yaqui, que en su opinión faltan al respeto a su cultura teatralizándolo, junto a mujeres con poca ropa, lo cual se considera una ofensa grave. El incidente causó mucha molestia entre la población yaqui y sus autoridades tradicionales. Muy probablemente, las autoridades municipales de Guaymas, en una actitud incluyente hacia ellos quisieron representarlos en esta festividad; sin embargo, incurrieron en una omisión básica que consistió en no solicitar el permiso a las autoridades tradicionales de los diversos pueblos que conforman la nación yaqui; su protesta fue en los medios de comunicación impresa y en las redes sociales digitales, lo cual llamó mucho la atención. Esta es una reacción de resistencia y demanda al respeto a su cultura; lo anterior, merece el respaldo de la sociedad, la aceptación y acatamiento por parte de autoridades municipales encargadas de la promoción y difusión de la misma.
Lo que debe quedar claro es que, parte de las buenas prácticas de salvaguarda de los Patrimonios Culturales Inmateriales o Intangibles, es poner en acción una gobernanza desde abajo; es decir, considerando en primer término a los creadores y poseedores de los Patrimonios Culturales Inmateriales o Intangibles.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Instituto Municipal de Cultura y Arte de Guaymas, Sonora, para que en la promoción y difusión de actividades artísticas que aludan a símbolos, tradiciones y cultura del pueblo yaqui, se consulte previamente a este, para que convenga la forma de participación garantizando el respeto a sus tradiciones y costumbres.
Notas
1. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Ámbitos del patrimonio inmaterial en la Convención de 2003. Disponible en:
https://ich.unesco.org/es/ambitos-del-patrimonio-inmaterial-0005 2
2. Ibidem
3. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. El texto de la convención para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Disponible en:
https://ich.unesco.org/es/ambitos-del-patrimonio-inmaterial-0005 2
4. Emilio Mendoza. El día de muertos ante la globalización y el cambio cultural. DGDH — UUNAM. 3 de noviembre de 2021. Disponible en:
https://gaceta.unam.mx/el-dia-de-muertos-ante-la-globalizacion-y -el-cam bio-cultural/
5. Blanca Viridiana Aguirre Tejeda, César Luis Gilbert Juárez y Ana María Salazar Peralta. La patrimonialización en México: las disputas en torno al patrimonio cultural intangible. Córima, Revista de Investigación en gestión Cultural. Marzo de 2021. Disponible en:
https://corima.udgvirtual.udg.mx/index.php/corima/article/view/7 364/662 0
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Brianda Aurora Vázquez Álvarez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
EXHORTO A LA SECTUR Y A LA SECRETARÍA DE CULTURA, A PROMOVER LA ASISTENCIA DE TURISTAS AL FESTIVAL ARTÍSTICO K´UINCHEKUA EN YÁCATAS DE TZINTZUNTZAN, MICHOACÁN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sectur y a la Secretaría de Cultura, a fin de promover la asistencia de turistas al Festival Artístico K´uinchekua, en Yácatas de Tzintzuntzan, Michoacán, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La K´uinchekua es un festival artístico de primer orden que se lleva a cabo en la zona arqueológica de las Yácatas de Tzintzuntzan, por lo que se conjuga arte, historia, tradiciones y festividad, y resulta muy representativo de la cultura de Michoacán.
Es importante que todo el Pueblo de México conozca un poco más del escenario y contexto de este hermoso lugar de Michoacán, donde se lleva a cabo cada año el Festival de la K´uinchekua que son las Yácatas de Tzintzuntzan.
Tzintzuntzan, es una población de Michoacán, que significa “Lugar de los colibríes”, fue la principal ciudad prehispánica del llamado imperio purépecha, se trata de una zona lacustre, por lo que el Festival de la K´uinchekua tiene como marco los bellos y verdes paisajes de los lagos, además de que podemos encontrar los importantes vestigios arqueológicos de la cultura purépecha, conocidos como las Yácatas, de acuerdo al Instituto Nacional de Antropología e Historia se tiene que:
“Las Yácatas se han destacado por ser los monumentos más sobresalientes en el área, cuya singularidad consiste en ubicarse sobre una gran plataforma. Dicha construcción en realidad es una descomunal terraza artificial, integrada en un antiguo cono volcánico cercano, llamado Yahuarato. La terraza mide 450 m de largo por poco más de 250 m de ancho, integrada por varias toneladas de piedras que fueron acarreadas a mano. En su interior se albergan los vestigios de otras plataformas de menor dimensión, tal vez con igual número de estructuras encima, todo un conjunto construido en momentos previos. De esas subestructuras, sólo se conoce una parte de la yácata alojada debajo de la llamada Yácata.
Las Yácatas
La forma de estas construcciones resulta de la combinación de dos cuerpos geométricos: una porción piramidal de planta rectangular, hasta con diez cuerpos escalonados, paralelos y en talud; más otra sección con desplantes semicirculares, hecha de la misma forma, lo cual le da una silueta cónica. Por el sistema constructivo, queda la impresión de que se trata de andadores en talud. La realidad es que son varios cuerpos superpuestos, iniciados desde un centro que se fue aumentando hacia los lados y hacia arriba con piedras lajas, sólo acomodadas y pegadas con lodo. Los cinco edificios principales de Tzintzuntzan, denominados Yácatas 1 a 5, tenían su acceso desde el oriente por medio de una angosta escalinata con alfardas, de la cual únicamente subsisten mínimas evidencias. La arquitectura característica de esta ciudad es común en todo el territorio tarasco y en cierta manera en otras porciones culturales norteñas del país. Al sureste de la zona abierta al público, pero en un nivel más alto, sobre la ladera del cerro, hay otras dos yácatas también sobre una plataforma artificial. Desde ahí domina el conjunto de La Ciudadela, los demás edificios, otras zonas de terrazas al frente y por supuesto el lago.”
Como se aprecia, por su valor histórico y el paisaje natural, el escenario del Festival de la K´uinchekua es majestuoso e inigualable, y vale la pena que la población de diversas partes de Michoacán y del país puedan visitar y conocer esta fiesta de Michoacán.
De acuerdo a la Secretaría de Cultura , el Festival de la K´uinchekua, La fiesta de Michoacán:
“Reúne las manifestaciones de música, canto, danza y ceremonias religiosas más representativas de las diversas regiones que conforman el abanico cultural de Michoacán. La K´uínchekua, nos permite conocer la diversidad cultural que nos otorga identidad, es un espacio de encuentro con la comunidad a la que pertenecemos.
Esta celebración que nos recuerda lo que somos, ha recorrido un largo camino de más de tres décadas presentándose en diferentes escenarios nacionales e internacionales, donde mostramos orgullosos algunas de las expresiones más hermosas y genuinas de nuestra cultura.”
Es un compromiso personal como legisladora apoyar las tradiciones, simbolismo y la cultura de los pueblos y comunidades indígenas, así como el arte y la cultura de Michoacán, por lo que hago la atenta invitación para que acudan a este festival y se exhorta tanto a la para que más personas conozcan el festival y puedan visitar Michoacán.
Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Turismo y a la Secretaría de Cultura a fin de promover la asistencia de turistas al Festival Artístico K´uinchekua en Yácatas de Tzintzuntzan, Michoacán.
Notas
1. https://lugares.inah.gob.mx/es/zonas-arqueologicas/zonas/estructuras/98 94-329-la-gran-plataforma.html
2. https://www.cultura.gob.mx/estados_nueva_2019/detalle/?estado=16&ti po=actividades&id=266241
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
EXHORTO AL INAI, A GARANTIZAR LA ADMINISTRACIÓN Y USO ADECUADO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS QUE EJERCE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INAI a garantizar la administración y uso adecuado de los recursos públicos que ejerce, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena
Lidia Pérez Bárcenas, diputada de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como las demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
Primera. En los últimos meses, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de México se ha visto envuelto en una serie de escándalos que han arrojado dudas sobre su gestión de los recursos públicos. La administración de fondos destinados a sus funciones fundamentales ha sido cuestionada, lo que ha socavado la credibilidad de una institución encargada de garantizar la transparencia y proteger los derechos de información de los ciudadanos.
Estos sucesos han expuesto lo que algunos críticos describen como una cultura de irresponsabilidad y falta de rendición de cuentas dentro del organismo. La situación es especialmente alarmante dado que el INAI es el garante de la transparencia en México, y estos acontecimientos amenazan con minar su misión esencial. La sociedad y diversos observadores han exigido respuestas y acciones concretas, pero persiste una sensación de insatisfacción ante las respuestas percibidas como insuficientes o evasivas por parte del Instituto.
Este panorama ha generado un debate enérgico sobre la necesidad de una supervisión más que asegure que los recursos públicos sean manejados con la integridad que merece la importancia de su mandato.
Segunda. Derivado de estos sucesos, como diputada federal he presentado ya dos proposiciones con punto de acuerdo, relativos precisamente al deficiente y poco transparente uso de recursos que las y los Comisionados de este órgano constitucionalmente autónomo han realizado a discreción. Este comportamiento no solo contradice el espíritu de transparencia y rendición de cuentas que el instituto está obligado a promover sino que también pone en cuestión la legitimidad de sus operaciones. La falta de claridad en la asignación y uso de los recursos del INAI es un reflejo de las deficiencias sistémicas que amenazan con socavar su misión de servir como bastión de la integridad pública.
La magnitud de estas transgresiones exige una revisión no solo interna sino también a nivel legislativo y social. La opacidad en el manejo de fondos y la aparente impunidad con que operan ciertos comisionados no puede ser tolerada en una institución que, paradójicamente, tiene la tarea de velar por la transparencia. Las evidencias de mal manejo administrativo, las acusaciones de gastos exorbitantes y las denuncias de prácticas no éticas deben ser investigadas con el máximo rigor. La credibilidad del INAI está en juego, y con ella, la confianza de los ciudadanos en que sus derechos a la información y protección de datos personales sean defendidos con honorabilidad y responsabilidad.
Por lo tanto, urge establecer mecanismos más robustos de fiscalización que vayan más allá de las respuestas protocolarias y las medidas cautelares que hasta la fecha se han mostrado ineficaces. Se necesita una reforma profunda que garantice que el INAI no solo está libre de corrupción, sino que es capaz de autocorregirse y sancionar a los que han fallado en su deber. Como representante de la ciudadanía, reitero mi compromiso de ejercer presión continua para que se tomen las medidas necesarias que restablezcan la integridad y la función esencial de esta institución.
Tercera. La reciente fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) sobre el uso indebido, nuevamente de la tarjeta American Express por parte del comisionado presidente del INAI, en un detallado examen, se ha revelado que utilizó dicha tarjeta corporativa para realizar pagos en cantinas y restaurantes de lujo, lo que constituye una violación directa de la confianza pública y de los principios de austeridad que deben regir el uso de los recursos. Este escándalo no solo es una afrenta al mandato del INAI de promover la probidad administrativa, sino que también representa un acto de deshonestidad directa hacia los ciudadanos mexicanos, cuyos impuestos se destinan a sostener dicho órgano.
La gravedad de estos actos radica no solo en el monto de los gastos indebidos, sino también en el mensaje desalentador que envían a la ciudadanía. En un momento en que la sociedad exige mayor integridad y rendición de cuentas de sus funcionarios públicos, tales acciones socavan la confianza en las instituciones encargadas de velar por la transparencia y el correcto manejo de los fondos públicos. Aunque el presidente del INAI ha negado el mal uso de la tarjeta, atribuyendo los cargos a un error administrativo y asegurando que los gastos estaban justificados dentro de los lineamientos legales, el daño a la percepción pública ya está hecho.
Ante este escenario, es imperativo que se tomen medidas inmediatas y contundentes. No basta con la corrección de las cuentas y la devolución de los fondos, se requiere una reforma estructural que asegure la prevención de futuras faltas y la implementación de sistemas de control más efectivos. La transparencia no solo debe ser un discurso sino una práctica constante y verificable, y el INAI, como institución garante de este valor, debe ser el primer ejemplo de su cumplimiento. La sociedad mexicana merece y debe exigir una conducta intachable de aquellos a quienes se les confía la salvaguarda de sus derechos a la información y la protección de sus datos personales.
Cuarta. En este sentido, es crucial que el INAI se adhiera rigurosamente a su normativa interna y a los principios de austeridad que rigen el uso de los recursos públicos. Es esencial que la institución respete a la ciudadanía demostrando con acciones concretas que el manejo de los recursos públicos se llevará a cabo de manera ética y profesional. Esto implica un compromiso inquebrantable con la proporcionalidad y la medición en el uso de los recursos, reflejando la responsabilidad que conlleva la administración de los mismos. Cada transacción debe ser justificada, transparente y, sobre todo, alineada con la misión y actividades del INAI. La confianza pública se sustenta en la certeza de que cada peso gastado se invierte en la promoción efectiva de la transparencia y el acceso a la información y la protección de los datos personales.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a garantizar el correcto ejercicio de recursos públicos destinados al ejercicio de funciones de sus Comisionadas y Comisionados.
Notas
1. El escándalo por uso de dinero público en un ‘table dance’ obliga a la renuncia de dos secretarios del INAI.
https://elpais.com/mexico/2023-11-14/el-escandalo-por-uso-de-din ero-pub lico-en-un-table-dance-obliga-a-la-renuncia-de-dos-secretarios-del-inai .html
2. Inai ocultó gastos de Guerra Ford en ‘table dance’ dedicado a prostitución.
https://contralinea.com.mx/interno/semana/inai-oculto-gastos-de- guerra- ford-en-table-dance-dedicado-a-prostitucion/
3. Comisionados del INAI cancelarán sus tarjetas corporativas: Alcalá | Entérate.
https://aristeguinoticias.com/1112/aristegui-en-vivo/enterate/co misiona dos-del-inai-cancelaran-sus-tarjetas-corporativas-alcala-enterate/
4. Con punto de acuerdo, para exhortar al INAI a velar por la máxima publicidad en uso y administración de sus recursos públicos.
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2023/nov/20231128-III- 1.html# Proposicion3
5. Con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a priorizar las auditorías en curso al INAI.
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2023/dic/20231206-III- 1.html# Proposicion3
6. ASF revela que presidente del Inai usó American Express en cantinas.
https://contralinea.com.mx/interno/semana/asf-revela-que-preside nte-del -inai-uso-american-express-en-cantinas/
Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Lidia Pérez Bárcenas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO A LA SE Y AL SAT, A GARANTIZAR QUE EXPERTOS TÉCNICOS Y VERIFICADORES DE LAS UNIDADES DE INSPECCIÓN DE CONTROLES VOLUMÉTRICOS PARA LOS ANEXOS 30 Y 31 DE LA MISCELÁNEA FISCAL, CUENTEN CON LAS COMPETENCIAS TÉCNICAS NECESARIAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y al SAT a garantizar que, tanto los expertos técnicos de las entidades de acreditación, como los verificadores de las unidades de inspección de controles volumétricos para los Anexos 30 y 31 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal vigente, cuenten con las competencias técnicas mínimas necesarias, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Manuel Rodríguez González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable asamblea la presente, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a garantizar que, tanto los expertos técnicos de las entidades de acreditación, como los verificadores de las unidades de inspección de controles volumétricos para los Anexo 30 y 31 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal vigente (RMF 2024), cuenten con las competencias técnicas mínimas necesarias, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La medición de hidrocarburos y petrolíferos en México desempeña un papel fundamental dentro de la cadena de valor de la industria. Entre uno de sus principales propósitos está obtener valores adecuados en la medición fiscal para establecer los impuestos, regalías, pagos, balances, control, entre otros, como resultado de los volúmenes comercializados o transferidos. Para el Estado mexicano es de suma relevancia confiar en los valores de medición reportados por los contribuyentes, como se menciona en el artículo 28 Código Fiscal de la Federación, ya que estos valores son como la caja registradora de las contribuciones. Solo por medio de las verificaciones a los sistemas de medición a través de unidades de inspección acreditadas y autorizadas cuyas competencias técnicas de su personal sean las mínimas necesarias, los volúmenes y calidades de los hidrocarburos serían confiables.
En toda la cadena de valor del sector energético, la medición —tanto del volumen como de la calidad de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos— cobra una especial relevancia; no solamente como factor de confianza, certeza y transparencia en la aplicación del marco regulatorio, sino también, y especialmente, como un mecanismo y oportunidad para ampliar los ingresos tributarios de las arcas nacionales.
Llevar a cabo la correcta cuantificación de la masa y volumen de los hidrocarburos en toda la cadena de valor, además de ser una obligación establecida en el andamiaje jurídico del sector energético que se tiene que hacer valer y cumplir, es una forma de contribuir a la cruzada por el cambio de la cultura fiscal que lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria, para que se tenga claro que las reglas del juego en materia tributaria es que todas las personas —físicas y morales— deben cumplir con su obligación de pagar impuestos.
Así, como parte de las regulaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos, se encuentran los Anexos 30, 31 y 32 de la RMF 2024, los cuales se enfocan en la supervisión de la funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, con el propósito de asegurar que operen correctamente en todo momento; lo anterior aplica para toda la cadena de valor, por lo cual la implementación de estos a los contribuyentes es mandatario para el Estado.
En los referidos Anexos —el 31 específicamente—, se establece de manera concreta que los certificados sobre la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos —y por consiguiente, los conocimientos y competencias del personal que forma parte de las unidades de inspección que van a emitir esos certificados— deben incluir:
a) En sistemas de medición: 1. Terminología metrológica; 2. Sistema metrológico nacional e internacional; 3. Sistema Internacional de Unidades; 4. Mecánica de fluidos; 5. Termodinámica; 6. Cadena de valor de hidrocarburos, petrolíferos y biocombustibles; 7. Tecnologías de medición de flujo: desplazamiento positivo, turbina, presión diferencial, ultrasonido y coriolis; 8. Patrones de medición y trazabilidad; 9. Probadores; 10. Calibración; 11. Magnitudes de influencia; 12. Cálculo de cantidades; 13. Estimación de incertidumbre de calibración; 14 Estimación de incertidumbre del volumen neto, y 15. Computadores de flujo.
b) En sistemas informáticos: 1. Diseño de software; 2. Hardware de equipo informático; 3. Desarrollo de componentes de software para manejo de dispositivos; 4. Tecnologías de redes de área local; 5. Tecnologías de comunicaciones; 6. Seguridad informática, y 7. Base de datos.
c) En regulación y normatividad, la normatividad especificada en el Anexo 30 denominado “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”.
En ese sentido, contar con unidades de inspección con baja capacidad técnica puede poner en riesgo los resultados de las verificaciones y con ello la recaudación fiscal y la mitigación al mercado ilícito de combustibles. Lo último, ya que los ingresos que recauda el Estado mexicano en materia de hidrocarburos y petrolíferos se han visto afectados de manera grave a razón del contrabando de estos, conllevando a afectaciones no solo para la economía nacional sino a toda la industria petrolera.
Derivado de lo expuesto, teniendo en cuenta el impacto económico por una medición incorrecta, es trascendental materializarlo con un ejemplo, para resaltar lo que se ha dicho:
• Producción promedio de México: 1 855,000 barriles por día.
• Costo de la mezcla mexicana $73.75 dólares por barril .
• Incertidumbre de medición: 0.30 % de incertidumbre de la medición de volumen.
Desglose de incertidumbre máxima permitida en la producción:
[(1855,000 barriles por día ) (365 días por año ) (73.75 dólares por barril )]==$49934,281,250 dólares al año por una Incertidumbre de 0.3%=$149,802,843.75 dólares
En efecto, solo por incertidumbre de medición se estimaría un costo de $149 802,843.75 dólares por año, cuando la recaudación por IEPS (gasolinas y diésel) e impuesto por exploración y extracción de hidrocarburos en 2023 tan solo suma 237 240 millones de pesos . De esa magnitud es la gravedad de la incertidumbre que deriva de la falta de correcta auditoría a los contribuyentes.
En ese sentido, es necesario hacer énfasis en que ya no resulta suficiente que existan auditorías llevadas a cabo por unidades de inspección para eliminar la incertidumbre mencionada, sino que estas deben contar con las capacidades técnicas ya referidas —Anexo 31 RMF 2024—. Y más que eso: también debe haber completa certeza de que los expertos técnicos de las entidades de acreditación que certifican a esas unidades de inspección cuentan con las credenciales y capacidades para llevar a cabo esa certificación.
Lo anterior, ya que la falta de rigurosidad y profesionalismo por parte de las entidades responsables de la acreditación y verificación podrían generar graves problemas en los rubros referidos y pérdidas económicas para los usuarios y el Estado.
Como contexto, la RMF para 2024 establece los requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, obligando a la adquisición e instalación de los equipos y programas informáticos, así como los servicios para verificar su correcta operación y funcionamiento, y servicios de emisión de dictámenes que determinen, de acuerdo a sus características, el tipo de hidrocarburos o petrolífero de que se trate.
Las unidades de inspección acreditadas bajo el programa de Auditorías de Medición de Hidrocarburos de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) —que aplica para una parte de la cadena de valor en materia de hidrocarburos— tienen que sujetarse, entre otras normas, al Anexo 30 en su numeral 30.5.1 Requerimientos de los sistemas de medición, donde se establece que deben cumplir con los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos emitidos por la propia CNH.
Por otra parte, en el cumplimiento de estos lineamientos, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) estableció un método de excepción, al hacer a un lado al Centro Nacional de Metrología (CENAM) en la autorización de empresas especializadas, dispensándoles de este requisito que garantiza certidumbre en los procesos y, por supuesto, una correcta tributación por parte de los contribuyentes del sector energético.
Como consecuencia, el SAT, con base en el Anexo 31, numeral 31.2 Proceso de verificación [de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos], acepta como válido el informe o dictamen vigente emitido por una Unidad de Verificación de Medición de Hidrocarburos acreditada por cualquier entidad de acreditación y aprobada por la CNH, o por una empresa especializada en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos autorizada por la CRE.
Como ya lo he expuesto anteriormente y confirmo ahora, excluir al CENAM de las evaluaciones para acreditar unidades de verificación es incorrecto, ya que, como ya ocurre, la cadena de valor que tanto han regulado el SAT, la CNH y la CRE termina siendo verificada por personal a la que no se le exige rigurosamente los conocimientos que se requieren para emitir los certificados sobre la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos que requiere el Anexo 31 ni el resto del marco normativo de los sistemas de medición (Anexos 30 y 32 de la RMF 2024, los Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos emitidos por la CNH o en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Medición aplicables a las actividades de Transporte por Ducto y Almacenamiento emitidos por la CRE).
Tal flexibilidad da oportunidad a que las unidades de inspección no contraten a personal que tenga los conocimientos y capacidades técnicas para emitir certificados con el nivel de tecnicismo y rigurosidad que ordena la norma, ya que evidentemente los que sí tienen las capacidades son más caros. Incluso existen inspectores que se ostentan como acreditados en medición, sistemas de gestión de la calidad y sistemas informáticos —todas en una sola persona—, lo cual, si bien no resulta imposible, prácticamente lo es en la realidad.
No contar con conocimientos de medición, gestión de la calidad, seguridad informática, calidad del hidrocarburo, incertidumbre de medición, termodinámica, entre otras materias, tiene como obvia consecuencia la entrega de certificados no confiables. Solamente se trata de una ficción: se simula que el contribuyente cumple, pero no lo hace. Y esto implica una total colusión entre entidades de acreditación, unidades de inspección y contribuyentes.
Y lo anterior da lugar al siguiente cuestionamiento: ¿los expertos técnicos de las entidades de acreditación sí cuentan con las capacidades técnicas para certificar a las unidades de inspección? ¿O en realidad se trata de un negocio donde no importan las capacidades técnicas de nadie ni los resultados de las auditorías y lo que interesa es que existan más acreditados para que haya más ingresos para estos sujetos?
La realidad es que la exclusión de la intervención del CENAM de los procesos de evaluación y acreditación solo ha derivado en la proliferación de unidades de inspección sin capacidades técnicas y la emisión de certificados que solamente avalan información falsa, generando, además, un evidente conflicto de interés.
Con esta flexibilidad en las acreditaciones lo único que se ha conseguido es, primero, incumplir con el objetivo principal de la existencia misma de todo el sistema de medición de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos: cuidar los ingresos del Estado, y segundo, fomentar las actividades ilícitas del rubro, como son el huachicol, huachicol fiscal, la evasión fiscal, la delincuencia organizada y estas actividades donde se defrauda al Estado a través de una deficiente verificación de controles volumétricos que, reitero, solamente beneficia a entidades de acreditación, unidades de inspección y contribuyentes.
Es importante señalar que, el CENAM, al ser el laboratorio nacional de referencia en materia de mediciones, debe participar en la evaluación de la competencia técnica del personal que propongan las unidades de inspección durante el proceso de acreditación para el programa “Control Volumétrico de Hidrocarburos y Petrolíferos con base en los Anexos 30 y 31 de la Miscelánea Fiscal”, con el propósito de garantizar certidumbre en dicho proceso, logrando contar con unidades de inspección acreditadas confiables para la supervisión de la regulación en turno.
Y es muy importante señalar que es verdad que existen pocas unidades de inspección, pero esto se debe a la competencia desleal que existe por parte de las unidades que cobran lo mínimo para ser contratadas a más volumen a cambio de certificados simulados emitidos de manera exprés, ya que obviamente no tienen la carga de pagar los salarios de técnicos preparados y especializados. En ese sentido, desacreditar a unidades de inspección sin capacidades técnicas NO va a implicar una crisis de desabasto de estas, sino que fomentará la proliferación de unidades mejor capacitadas y competencia saludable de precios entre estas.
Por lo anteriormente expuesto, someto la presente proposición con punto de acuerdo para instar a la Secretaría de Economía específicamente, a la Dirección General de Normas a fin de que tome las medidas necesarias para que las entidades de acreditación y las unidades de inspección certificadas cumplan con los más altos estándares de calidad y profesionalismo en sus operaciones, incluyendo la revisión y actualización de los criterios de acreditación, el fortalecimiento de los procesos de supervisión y control, la implementación de sanciones efectivas para aquellos que no cumplan con sus obligaciones, así como la inclusión del CENAM al proceso de evaluación, capacitación y acreditación tanto de entidades de acreditación, como de unidades de inspección.
Así mismo, se solicita respetuosamente al SAT para que modifique el Anexo 31, numeral 31.2 Proceso de verificación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos], de tal forma que establezca como requisito de validez para los informes o dictámenes que hayan sido emitidos por una unidad de verificación de medición de hidrocarburos acreditada por alguna entidad de acreditación, siempre que en la certificación del personal de ambas haya participado el CENAM.
Evidentemente, los ajustes anteriores van a generar un impacto, y por tanto descontento, en los intereses de algunos contribuyentes que ilegalmente se benefician de la falta de fiscalización, incumplimiento regulatorio y obsolescencia tecnológica para llevar a cabo actividades delictivas, así como de entidades de acreditación simuladoras y unidades de inspección deficientes; sin embargo, es nuestra obligación como representantes de la ciudadanía garantizar que el marco regulatorio que se creó para proteger los ingresos de la Hacienda Pública y al sector energético, así como combatir actividades ilícitas, se aplique correctamente y se corrijan los recovecos normativos que dan lugar a que existan fraudes a la ley y al Estado mexicano.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía para que tome las medidas necesarias para que los expertos técnicos e inspectores de las entidades de acreditación y las unidades de inspección para el programa “Control Volumétrico de Hidrocarburos y Petrolíferos con base en los Anexos 30 y 31 de la Miscelánea Fiscal” acreditadas cumplan con los más altos estándares de calidad y profesionalismo en sus operaciones, incluyendo la revisión y actualización de los criterios de acreditación, el fortalecimiento de los procesos de supervisión y control, la implementación de sanciones efectivas para aquellos que no cumplan con sus obligaciones, así como la inclusión del CENAM al proceso de evaluación, capacitación y acreditación —tanto de entidades de acreditación, como de unidades de inspección.
Segundo. La Cámara de Diputados, exhorta al Servicio de Administración Tributaria para que modifique el Anexo 31, numeral 31.2 Proceso de verificación de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de tal forma que establezca como requisito de validez para los informes o dictámenes que hayan sido emitidos por una unidad de verificación de medición de hidrocarburos acreditada por alguna entidad de acreditación, siempre que en la certificación de ambas haya participado el CENAM.
Notas
1. Precio de mezcla mexicana para el 27 de febrero de 2024, de acuerdo con información del Banco de México consultable en
https://www.banxico.org.mx/apps/gc/precios-spot-del-petroleo-gra.html
2. http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/IngresosTributarios.h tml
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputado Manuel Rodríguez González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
SE FORTALEZCAN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE GARANTICEN EL DERECHO A LA SALUD DE LOS PACIENTES CON ALGUNA ENFERMEDAD RARA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las instituciones del Sistema Nacional de Salud a fortalecer las políticas públicas que garanticen el derecho a la salud de los pacientes con alguna enfermedad rara, para facilitar el acceso al diagnóstico oportuno, a la atención integral y a tratamientos que mejoren su calidad de vida, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada María Eugenia Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes
Consideraciones
Las enfermedades raras son aquellas que afectan a menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes que carecen de tratamientos adecuados, especialmente cuando la gravedad de la enfermedad es extrema. La mayoría de estas enfermedades son genéticas, crónicas, incapacitantes y degenerativas. En el caso de los pacientes con alguna enfermedad rara puede llevar de entre 5 y 10 años desde el inicio de los síntomas hasta el diagnóstico correcto, y requieren, por lo regular, de las revisiones de más de 10 especialistas.
A nivel mundial, el “Día de las Enfermedades Raras” se conmemora cada año en el último día de febrero. Su objetivo es aumentar la conciencia entre el público y entre los tomadores de decisión sobre la atención médica, el acceso a diagnósticos tempranos y acceso a terapias innovadoras y medicamentos huérfanos para las personas que viven con una enfermedad rara. La primera celebración fue el 29 de febrero de 2008, fecha peculiar que ocurre solo cada cuatro años.
En México, el 29 de junio de 2023, el Consejo de Salubridad General, publicó en el Diario Oficial de Federación el Acuerdo por el que se reconocen las 5 mil 500 enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en la que se exhorta a las dependencias y entidades que conforman el Sistema Nacional de Salud, a fortalecer la atención primaria a la salud, para proporcionar el acceso a servicios de salud de calidad, accesibles, asequibles, seguros y oportunos, a las personas que viven con una enfermedad rara, con el objeto de cumplir con las finalidades del derecho a la protección de salud.
En el periodo de 2010 a 2022, COFEPRIS autorizó 42 medicamentos huérfanos en México, demostrando una actividad constante en el desarrollo y aprobación de productos para enfermedades raras De esos medicamentos, 29 están incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud (CNIS), mostrando un compromiso continuo con la actualización y expansión de la oferta de tratamientos para enfermedades raras, con renovaciones periódicas indicativas de ciclos de vida regulatorios en curso.
Se calcula que en el país hay 30,000 personas diagnosticadas con una enfermedad rara y se estima que 2.5 millones de personas podrían tener una sin estar diagnosticadas . El catálogo de enfermedades raras incluye a la Amiloidosis Hereditaria por Transtiretina y a la enfermedad de Fabry, mismas que también afectan a los mexicanos y que requieren de atención y medicamentos y tratamientos innovadores especializados.
En el primer caso, la amiloidosis familiar por transtiretina (hATTR) es una enfermedad hereditaria (autosómica dominante), multisistémica, progresiva, discapacitante y fatal. Afecta a adultos y la edad de inicio de la enfermedad es muy variable. La prevalencia en México es de 0.89 por cada 100 mil. En México existen diferentes zonas endémicas (con distintas mutaciones), principalmente en los estados de Morelos, Guerrero, Ciudad de México y Guanajuato.
Es una enfermedad de difícil diagnóstico, puede llevarse en un intervalo de 4 años desde el inicio de los síntomas hasta el diagnóstico correcto. Después del diagnóstico, la expectativa de vida del paciente es de aproximadamente 10 años. Determinar la incidencia y prevalencia de la Amiloidosis en la población, permitirá comprender mejor el alcance del problema y asignar recursos adecuadamente.
En nuestro país, aún no existe una alternativa terapéutica específica para tratar esta forma de amiloidosis, por lo que se requiere la inclusión y acceso a medicamentos huérfanos e insumos que garanticen que los pacientes mejoren su calidad y capacidad para llevar una vida plena
En el segundo caso, la enfermedad de Fabry pertenece a un grupo de más de cuarenta trastornos hereditarios vinculados con el depósito anormal de sustancias en los lisosomas. Estos trastornos reciben su nombre debido a la acumulación característica de sustratos en estas estructuras celulares. Con una incidencia aproximada de 1 caso por cada 40,000 personas, la enfermedad de Fabry presenta una amplia variedad de signos y síntomas, lo que complica su diagnóstico.
Aunque los primeros indicios suelen manifestarse en la niñez o adolescencia, el diagnóstico preciso a menudo se realiza en la edad adulta, cuando la enfermedad ya ha progresado y afectado órganos vitales, generando disfunciones. Esta progresión conlleva a una reducción significativa en la esperanza de vida, siendo común el fallecimiento en la cuarta o quinta década. La causa principal de muerte suele asociarse a fallas cardíacas o enfermedades cardio o cerebrovasculares.
La importancia del diagnóstico temprano radica en la posibilidad de implementar un manejo sintomático más efectivo, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida del paciente afectado por la enfermedad de Fabry.
Como estás dos, existen distintas enfermedades raras que requieren toda la atención del gobierno, que las instituciones trabajen en conjunto para lograr una atención integral y prioritaria de las mismas, y que se siga trabajando para lograr mejorar la calidad de vida de estos pacientes.
Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud a fortalecer las políticas públicas que garanticen el derecho humano a la salud de los pacientes con alguna enfermedad rara, para facilitar el acceso al diagnóstico oportuno, a la atención integral y a tratamientos que mejoren su calidad de vida.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las autoridades que forman parte del Sistema Nacional de Salud y a los Institutos Nacionales de Salud a fortalecer los programas de investigación científica, de desarrollo tecnológico e innovación dirigidas a ampliar el conocimiento y la atención de las enfermedades raras.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a mejorar y hacer más eficaces los procedimientos administrativos dirigidos a la aprobación de medicamentos para la atención de personas con enfermedades de baja prevalencia, a fin de ampliar las terapias que mejoren la calidad de vida de los pacientes.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud priorice la inclusión de medicamentos huérfanos y tecnologías innovadoras que mejoren la calidad al prestar servicios a la población.
Notas
1. Secretaría de Salud (01 de marzo de 2019). ¿Qué son las enfermedades raras? Consultada en:
https://www.gob.mx/salud/articulos/que-son-las-enfermedades-rara s-19328 0
2. Carbajal Rodríguez, Luis; Navarrete Martínez, Juana Inés (2015) Enfermedades Raras. Referencia:
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S0186-2 3912015000500369
3. Rare Diseases Day. Consultada en:
https://www.rarediseaseday.org/what-is-rare-disease-day/
4. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación: edición matutina 29 de junio. Referencia:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5693770&fecha=29/ 06/2023 #gsc.tab=0
5. Resumen de Inteligencia Artificial sobre Registros Sanitarios de Productos Huérfanos para Enfermedades Raras en México (actualización a Oct., 2023). LinkedIn:
https://www.linkedin.com/pulse/resumen-de-inteligencia-artificia l-sobre -registros-en-ferreyra–aryve/
6. Compendio Nacional de Insumos para la Salud (abril, 2023) Referencia:
http://www.csg.gob.mx/descargas/pdf/priorizacion/compendio_nacio nal/Pro ntuarioCNIS2023VF26052023V.pdf
7. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación: publicado el 28 de abril de 2023. Referencia:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5696046&fecha=19/ 07/2023 #gsc.tab=0
8. AMIIF (2022). Un panorama de las enfermedades raras. 22 de febrero de 2023. Consultada en:
https://amiif.org/wp-content/uploads/2021/07/7-infografia-panora ma-de-l as-enfermedades-raras.pdf
Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE ABRAN NUEVAS LÍNEAS FORMATIVAS EN EL CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO ISIDRO FABELA ALFARO, EN EL ESTADO DE MÉXICO, ORIENTADAS AL TURISMO Y A LAS ACTIVIDADES AGROFORESTALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de México a abrir nuevas líneas formativas en el Centro de Bachillerato Tecnológico Isidro Fabela Alfaro, orientadas al turismo y a las actividades agroforestales, a cargo de la diputada María Cristina Vargas Osnaya, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Ma. Cristina Vargas Osnaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Considerandos
1. Que la autoridad educativa estatal, en el Estado de México, recae primordialmente en la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, y subsecuentemente, en sus organismos descentralizados y desconcentrados en el ámbito de su competencia.
2. Que, derivado de lo establecido por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3, el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como de los artículos 1 y 10 de la Ley de Educación del Estado de México, se reconoce el derecho humano de acceso a la educación, estableciendo además que su ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de México y además, asegurará que el proceso educativo responda al interés social y a las finalidades de orden público para el beneficio de la Nación y del Estado de México.
3. Que, sobre la educación media superior, la Ley de educación del Estado de México, establece lo siguiente:
La educación media superior comprenderá los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes y se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica. Las autoridades educativas del Estado de México podrán ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos:
I. ...
II. Bachillerato Tecnológico;
III. a la VII. ...
Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la presente Ley, como la educación dual con formación en escuela y empresa. La modalidad no escolarizada estará integrada, entre otros servicios, por la educación a distancia y aquellos que operen con base en la certificación por evaluaciones parciales.
...
De igual forma, implementarán un programa de capacitación y evaluación para la certificación que otorga la instancia competente, para egresados de bachillerato, profesional técnico bachiller o sus equivalentes, que no hayan ingresado a educación superior, con la finalidad de proporcionar herramientas que les permitan integrarse al ámbito laboral.
...
El tipo de educación media superior en el Estado de México se integrará y operará conforme al sistema que coordina la autoridad educativa federal. Dicho sistema responderá, en términos de la Ley General, al marco curricular común a nivel nacional con la participación de la Comisión Estatal de Planeación y Programación de la Educación Media Superior del Estado de México.
El Sistema Estatal de Educación Media Superior del Estado de México se integrará por:
I. a la III. ...
IV. Centros de Bachillerato Tecnológico;
V. a la VII. ...
Artículo 27. Con la finalidad de formular políticas, estrategias, programas y metas en materia de educación media superior, se crea la Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior del Estado de México.
4. Que en el Municipio de Isidro Fabela, se encuentra en funciones el “Centro de Bachillerato Tecnológico Isidro Fabela Alfaro”, conocido como el CBT Isidro Fabela, mismo que, según datos de su página oficial, pertenece al subsistema educativo del Estado de México. Ofrece a las juventudes de la comunidad, la posibilidad de realizar estudios del nivel medio superior y adicionalmente obtener el título de Técnico en las áreas de Administración o Informática.
5. Que por su clima y posición geográfica, el Municipio de Isidro Fabela se encuentra rodeado de bosques y tiene una tierra rica en nutrientes; lo anterior, tiene una relación directa con las actividades económicas que se desarrollan pues, la riqueza natural es propicia para la silvicultura, agricultura, ganadería y actividades turísticas aunque, las últimas, no han sido desarrolladas adecuadamente pero se encuentra en posibilidades de implementarse y prosperar adecuadamente.
6. Que, en virtud de las condiciones naturales señaladas y pensando en que, la misión que se ha planteado el CBT Isidro Fabela Alfaro es “Educar y propiciar en los jóvenes el desarrollo de las competencias necesarias para mejorar su calidad de vida y para enfrentar con éxito las demandas de la sociedad a la que pertenecen, tarea que desarrollamos a través de recursos, herramientas y del conocimiento y la experiencia de la planta docente”; entonces, es procedente que se abran nuevas líneas formativas orientadas al turismo y a las actividades agroforestales; esto, para preparar con habilidades para la vida a las y los educandos.
7. Que las nuevas líneas formativas que se analicen e implementen por la autoridad educativa del Estado de México, deben implicar necesariamente, la interacción de las juventudes con la comunidad a fin de propiciar el intercambio de conocimientos ya que, la población de Isidro Fabela, en lo general, tiene vasta experiencia en actividades agrícolas, silvícolas y ganaderas, adquiridas tanto en sus capacitaciones como en el aprendizaje tradicional y empírico, de manera que, ambas partes puedan beneficiarse; sobre todo, partiendo de la idea de que, el alumnado aprenderá más en la práctica con la comunidad que, sacando copias en las oficinas municipales o en otras actividades de escritorio que, sin demeritar su importancia, no se relacionan con su instrucción técnica o profesional.
8. Que al implementarse nuevas materias, cursos, talleres, carreras técnicas, se prepara a las juventudes y se les integra a la vida productiva, propiciando el desarrollo dentro del mismo municipio.
9. Que las bellezas naturales con que cuenta el municipio, lo hacen propicio para el desarrollo del turismo; sin embargo, el mismo no se ha desarrollado por lo que, se convierte en un campo de posibilidades de desarrollo para la ciudadanía.
10. Que en virtud de lo anterior, es necesario que, para propiciar el desarrollo económico, social y educativo del municipio de Isidro Fabela, se implementen en el CBT Isidro Fabela Alfaro, líneas formativas orientadas al turismo y a las actividades agroforestales, esto, para preparar con habilidades para la vida a las y los educandos.
Por lo anteriormente expuesto que someto a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de México, a que se abran nuevas líneas formativas en el Centro de Bachillerato Tecnológico Isidro Fabela Alfaro, orientadas al turismo y a las actividades agroforestales.
Notas
1. Artículo 5, fracción II de la Ley de Educación pública del Estado de México. Disponible en:
https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob. mx/files /files/pdf/ley/vig/leyvig180.pdf consultado el 07 de marzo de 2024.
2. Centro de Bachillerato Tecnológico Isidro Fabela Alfaro, página oficial:
http://15ect0064t.org/home-1.html Consultada el 07 de marzo del 2024
3. Ídem
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Ma. Cristina Vargas Osnaya (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LA GUARDIA CIBERNÉTICA, A LA CONDUSEF Y A LA CNBV, A VIGILAR LOS DIFERENTES TIPOS DE FRAUDES EN CONTRA DE LOS USUARIOS ADULTOS MAYORES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Guardia Cibernética, a la Condusef y a la CNBV a promover, fortalecer, coordinar y vigilar los diferentes tipos de fraudes, robo de identidad y extorsiones en contra de los usuarios adultos mayores, a cargo del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Guardia Cibernética, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a que promuevan, fortalezcan, coordinen y vigilen los diferentes tipos de fraudes, robo de identidad y extorsiones en contra de los usuarios adultos mayores, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las y los adultos mayores representan un sector de suma importancia para nuestro país, según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el segundo trimestre de 2022 residían en México 17 millones 958,707 personas de 60 años y más, es decir, 14 % de la población total del país, por ello, debemos seguir pugnando por el reconocimiento de sus derechos y el acceso a una vida digna, garantizando su calidad de vida en materia de salud, empleo, vivienda, bienestar y finanzas.
El incremento de la población de las personas adultas mayores es ya una realidad. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), se estima que para el 2050 la cifra alcanzará los 33 millones.
Muchos de los problemas que enfrenta este grupo poblacional, se deben a la falta de seguridad económica, por lo que uno de los objetivos es poder trabajar en lo colectivo para continuar reconociéndolos como sujetos de derecho, pero también darles las herramientas necesarias y protegerlos ante amenazas que hoy en día se presentan, como con el robo de identidad, extorsiones y los diferentes tipos de fraudes que existen.
Al respecto, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, señaló que una de cada tres personas que acude a presentar una queja por afectación a su patrimonio, es una persona adulta mayor, reconociendo que entre las principales quejas están: robo de tarjeta, cargos no reconocidos, clonación, fraudes y robo de identidad.
Uno de los fraudes más frecuentes cometidos a las personas adultas mayores, es el que se realiza en los comercios electrónicos, por lo que este ocupa el primer lugar en el Top Ten de ciberdelitos reportados ante la Guardia Nacional.
La Dirección General Científica de la Guardia Nacional, recibe en promedio 112 llamadas al día de quejas relacionadas con ilícitos cometidos en internet, como fraude y suplantación de identidad. En los últimos cinco años, los delitos cibernéticos se dispararon 186% y se han denunciado robo de contraseñas en redes sociales, fraude al comercio electrónico, amenazas, acoso y difamación.
Vanessa Lujano, oficial de la Guardia Nacional informó que, “hay una diferencia entre lo reportado en lo general y con los adultos mayores donde lo más denunciado es en el fraude en comercio electrónico, seguido del acoso y amenaza”.
De acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de Ventas Online 7% de los compradores digitales mexicanos son adultos mayores y en cuanto a visitas a páginas de e-commerce representan 9% de las visitas.
Estos datos, dan cuenta de la situación por la que atraviesan las y los adultos mayores, pues existen factores como el poco conocimiento de la tecnología y educación financiera, la falta de asesoramiento financieros, y la desconfianza en las instituciones financieras, las que representan un gran desafío para cuidar de la salud financiera de los mismos.
La policía cibernética confirmó que, en los últimos años, a raíz de la pandemia por el Covid-19, muchas personas se vieron en la necesidad de empezar a interactuar más con las plataformas tecnológicas y páginas de internet para hacer compras, por lo que, los cibercriminales se han aprovechado de esta situación, buscando victimas adultas mayores, que como se ha señalado, son quienes tienen menor conocimiento o poca experiencia en el uso y manejo del internet.
Sobre este tema, la Asociación de Bancos de México (ABM), reconoció que sí se ha presentado un incremento en los casos de robo de identidad, los cuales se han centrado en las personas de la tercera edad, que son víctimas de los delincuentes al sustraer su información por diversos medios.
Por ello, la Condusef y la Asociación de Bancos de México suscribieron un decálogo para mejorar la atención y el servicio a las personas adultas mayores usuarias de la banca, esto con el fin de que las instituciones financieras incorporen y ajusten sus políticas, procedimientos, productos y servicios, de acuerdo con las características de cada una, para enfocarlos en otorgar un mejor servicio a las y los adultos mayores.
Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, presentó el Diagnóstico para la Inclusión Digital de las Personas Mayores en los Servicios Financieros, el cual permite identificar las necesidades de las personas adultas mayores en el uso de servicios financieros, bancarios, tecnológicos y digitales.
Al reconocer que actualmente muchas personas adultas mayores carecen de herramientas como computadoras, teléfonos o tabletas para realizar el pago de servicios públicos, hacer transferencias bancarias y realizar otros trámites de gobierno, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, llamó a implementar políticas inclusivas y accesibles, pues se han generado brechas profundas en este grupo etario, que se traducen en mayor desigualdad y, por ende, mayor discriminación.
Es por lo anteriormente señalado, que cobra sentido esta propuesta de exhorto, pues ante la brecha digital que sigue existiendo en este segmento de la población, es necesario reforzar las estrategias de información y prevención ante los diferentes fraudes, así como acercar a la población adulta mayor al conocimiento sobre el uso de los servicios digitales y las tecnologías de la información, en tanto sepan distinguir, por ejemplo, si una página de internet es apócrifa.
Es preciso señalar, que todas y todos podemos ser objeto de cualquier tipo de fraude o robo de identidad, sin embargo, es este grupo etario quien se encuentra hoy en día, más vulnerable ante esta realidad, por ello, la importancia de robustecer la vigilancia y las estrategias que se realizan en materia de seguridad cibernética.
El presidente de la Condusef, Óscar Rosado, señaló que, del total de reclamaciones recibidas hasta julio de 2021, 36% fueron de adultos mayores (40,184), con un incremento substancial respecto de los años previos y de estas, el 61% correspondieron a la banca (24,436).
Los derechos en materia de educación financiera y acceso a las tecnologías de la información de las y los adultos mayores deben garantizarse y protegerse, generando con ello, una cultura sobre el uso y manejo de las mismas.
Por lo anteriormente fundado y motivado someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Guardia Cibernética de la Dirección General Científica de la Guardia Nacional para coordinar acciones de vigilancia y monitoreo sobre los diferentes tipos de fraudes en contra de los usuarios adultos mayores.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para que promuevan y fortalezcan las estrategias de información y prevención contra fraudes financieros, extorsiones y robo de identidad en contra de los usuarios adultos mayores.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que fortalezca los mecanismos que realizan las instituciones de crédito para identificar los diferentes tipos de fraudes en contra de los usuarios adultos mayores.
Notas
1. https://www.gaceta.unam.mx/mexico-oficialmente-un-pais-envejecido/
2. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542525/cuadernillo_Perso nas_Mayores.pdf
3. https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Cuida-a-tus-abuelito s-conoce-el-top10-de-ciberdelitos-contra-adultos-mayores-20220825-0096. html
4. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/guardia-nacional-recibe-112-llamadas-diar ias-por-quejasciberneticas/#:~: text=Diariamente%2C%20la%20Direcci%C3%B3n%20General%20Cient%C3%ADfica, difamaci%C3%B3n%20y%20suplantaci%C3%B3n%20de%20 identidad.
5. https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Cuida-a-tus-abuelitos-conoce -el-top10-de-ciberdelitos-contra-adultos-mayores-20220825-0096.html
6. https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Cuida-a-tus-abuelitos-conoce -el-top10-de-ciberdelitos-contra-adultos-mayores-20220825-0096.html
7. https://www.condusef.gob.mx/index.php?p=contenido&idc=1785& idca t=1
8. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2023-09/ COM_2023 _243.pdf
9. https://www.condusef.gob.mx/index.php?p=contenido&idc=1785& idca t=1
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo del 2024.– Diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
ACCIONES TENDIENTES A LA APLICACIÓN DE LAS VACUNAS CONTENIDAS EN EL ESQUEMA DE VACUNACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, a la Ssa y a sus homólogas en cada entidad federativa, a distintas acciones tendentes a la aplicación de las vacunas contenidas en el Esquema de Vacunación, a cargo de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo con base en las siguientes:
Consideraciones
Primero. En México hay más de 35 millones de niñas, niños y adolescentes, esto es entre 0 y 17 años. De estos, hay más de 10 millones de niñas y niños que se encuentran en la etapa de primera infancia.
La edad que comprende esta etapa va de los 0 (cero) a los 6 (seis) años de acuerdo a la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia.
Estos años son de vital importancia para las niñas y niños, ya que es en esta etapa donde se sientan las bases de su futuro.
Es aquí donde el cerebro de las y los niños se desarrolla como nunca más lo volverá a hacer: es aquí donde y cuando se forman más de un millón de conexiones neuronales por segundo.
Segundo. Es aquí donde están más expuestos y vulnerables a contagiarse de cualquier enfermedad, afectando su salud, y poniendo en peligro su vida.
Debemos prestar especial atención a la protección y cuidado de su salud. Salud a la que tienen derecho de acuerdo al artículo 4 constitucional.
Tercero. Una de las formas en las que podemos prevenir que las y los niños sufran afectaciones futuras a su salud, es por medio de las vacunas.
En México, se planteó el “Esquema de vacunación”, el cual establece los momentos idóneos para cada vacuna. Sin embargo, los padres no pueden completar el esquema y no porque no quieran, si no por la irresponsabilidad de este gobierno que dejó a las y los mexicanos, sin vacunas, por esta razón, niñas y niños están expuestos a enfermedades prevenibles como la hepatitis, el rotavirus, entre otras.
Este gobierno, de acuerdo a un artículo periodístico, dejó, entre el año 2019 y 2020 a 6 millones de niños sin vacunas, todo por no comprar las vacunas necesarias o por no comprarlas a tiempo, justificando una supuesta política de austeridad y de combate a la corrupción.
Pero, ni una ni otra, ya que gastó 24 por ciento más en la compra de vacunas en 2019, que Enrique Peña Nieto en 2018 y, lo que es peor, compró menos dosis.
Pasamos de tener el esquema completo de vacunación en niñas y niños mayores de un año en un 89.8 por ciento en 2018 a 79 por ciento en 2019. Esto refleja irresponsabilidad e indiferencia ante la vida de millones de niñas y niños.
No podemos quedarnos expectantes mientras niñas y niños contraen enfermedades que son prevenibles, sino que debemos tomar acción. Se debe hacer todo lo que esté dentro de las competencias de las autoridades para que se resuelva esta situación.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud federal así como a las Secretarías de Salud de cada entidad federativa y de la Ciudad de México a que, lleven a cabo las acciones siguientes:
1. Promuevan el uso y aplicación de las vacunas para niñas y niños
2. Lleven a cabo campañas de vacunación para niñas y niños que se encuentren en la etapa de primera infancia en todo el territorio nacional
3. Emprendan campañas de regularización en caso de no contar con el esquema de vacunación completo a la población en general
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Salud federal a que se establezca un presupuesto específico para la adquisición de las vacunas necesarias para completar, en su caso, los esquemas de vacunación, así como para atender especialmente a la primera infancia y que esta cuente con el esquema de vacunación inicial completo
Notas:
1 Cuántas niñas, niños y adolescentes hay en México. (2022). Recuperado de:
https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/02/21/cuantas-ninas-ni nos-y-adolescentes-hay-en-mexico/
2 Véase:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/539066/ENAPI-DOF- 02-03-20-.pdf
3 Desarrollo en la primera infancia. (s/f). UNICEF. Recuperado de:
https://www.unicef.org/es/desarrollo-en-la-primera-infancia
4 Ibid.
5 Para consultarlo:
https://www.gob.mx/salud/articulos/esquema-de-vacunacion
6 Vacunación en México: gobierno de AMLO dejó a 6 millones de niños sin vacuna; gastó más que Peña Nieto y compró menos. Roldán, N. y Méndez, J. (2024). Animal Político. Recuperado de:
https://animalpolitico.com/salud/gobierno-amlo-vacunas-mexico-ga sto-mas-que-pena-nieto
7 Ibid
8 Ibid
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputada federal Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A ENTREGAR EN TIEMPO Y FORMA LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA COMPRA DE MEDICAMENTOS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Nuevo León a entregar en tiempo y forma los recursos económicos necesarios para la compra de medicamentos, a cargo de la diputada Mariana Mancillas Cabrera, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Mariana Mancillas Cabrera, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, en el que se exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León a entregar en tiempo y forma los recursos económicos necesarios para la compra de medicamentos.
Consideraciones
1. En nuestro país no se garantiza el derecho a la salud. Durante la presente administración hemos sido testigos del desabasto de medicamentos y la reducción de los servicios públicos de salud por la implementación de un nuevo modelo que resultó insuficiente e incrementó los problemas ya existentes. En prácticamente todas las entidades del país el desabasto de medicamentos ha sido una constante, para los habitantes del estado de Nuevo León el acceso a los medicamentos ha presentado múltiples dificultades, de acuerdo a la “radiografía del desabasto de medicamentos en México 2022” Nuevo León, es uno de los estados que presenta un grado importante de rezago en el surtimiento de recetas en el Servicio de Salud Estatal:
En cuanto al surtimiento en los servicios estatales, la Ciudad de México con el 81.1 por ciento, seguido muy de cerca por Tlaxcala con el 80.2 por ciento, Guerrero 76 por ciento, Baja California Sur reporta 72. 6 por ciento de surtimiento y los estados de Michoacán, Colima, Nuevo León, Querétaro, Puebla, Baja California, en orden descendente, la mayoría de ellos concentrados en la región centro del país con porcentajes de surtimiento por encima del 50 por ciento.
El menor surtimiento, de los estados con los que se cuenta información, lo reportan el estado de Aguascalientes con 33.2 por ciento, y Chihuahua 30.9 por ciento, este último muy por debajo de lo reportado por el resto de las entidades.
El estado de Nuevo León reportó un aumento en el total de recetas presentadas respecto al año anterior, llegando a 251.5 mil. Sin embargo, el cambio fue más notorio en el porcentaje de recetas completadas pues, si bien es de 55.8 por ciento, es considerablemente menor al reportado en 2021. De los otros tipos de surtimiento, el 17.4 por ciento son recetas surtidas parcialmente y 26.8 por ciento recetas negadas. En otras palabras, en Nuevo León 6 de cada 10 recetas se surtieron completamente y 3 de cada 10 recetas presentadas fueron negadas durante el 2022.
Como se puede observar, hasta el 2022 la problemática del abasto en medicamentos no se presentaba como un problema tan grave en la entidad, si bien es cierto, existía un rezago en las recetas que fueron negadas, esta situación no representaba un riesgo o una dificultad para la población. Sin embargo, el año pasado y durante el 2024, se han exhibido diversos reportajes que fueron publicados en medios de comunicación que dan cuenta de un enorme desabasto sobre todo en el Hospital Metropolitano Doctor Bernardo Sepúlveda, por lo anterior, ya me había manifestado a través de una proposición con punto de acuerdo que presenté ante el pleno de esta Cámara para exponer esta problemática.
2. Al margen de los irrefutables datos que demuestran la reducción en el suministro de medicamentos en el sistema público de salud de Nuevo León; he recibido diversas denuncias de ciudadanos que acuden al gobierno del estado al área de gestoría social, a solicitar apoyo para medicamento. Sin embargo, se les indica que existe desabasto del mismo, en algunas ocasiones se les informa que es por la falta de pago a los proveedores, lo anterior, resulta cuestionable ya que se encuentra aprobado en el presupuesto de egresos el recurso suficiente para la compra de medicamentos, así como el pago a proveedores conforme a la propuesta de presupuesto del gobierno estatal. Lo peor de esta situación es la solución que el gobierno pretende realizar; solicitando donación de medicamentos, insumos médicos y material de curación a la ciudadanía, así se puede ver en la propaganda que se ha publicado a través de las redes sociales del gobierno del estado y en sus diversos medios de difusión.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León a entregar en tiempo y forma los recursos económicos necesarios para la compra de medicamentos.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León a entregar en tiempo y forma los recursos económicos necesarios para la compra de medicamentos.
Notas
1. Ibídem
Ciudad de México, a 6 de marzo de 2024.– Diputada Mariana Mancillas Cabrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN, A ENTREGAR LOS RECURSOS PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DEL HOSPITAL METROPOLITANO DR. BERNARDO SEPÚLVEDA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Nuevo León a entregar los recursos económicos para el suministro de medicamentos del Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepúlveda, a cargo de la diputada Mariana Mancillas Cabrera, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Mariana Mancillas Cabrera, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, en el que se exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León a entregar los recursos económicos para el suministro de medicamentos del Hospital Metropolitano Doctor Bernardo Sepúlveda.
Consideraciones
1. En nuestro país el derecho a la protección de la salud no se garantiza, no solo es una deuda pendiente del Estado mexicano; es uno de los derechos que cada día estamos más lejos de tener acceso seguro y permanente. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022, el 24.6 por ciento de la población que informó haber tenido una necesidad de salud en los últimos tres meses, 44 por ciento recibió atención en servicios públicos. El uso de servicios privados es extensivo a toda la población, pero fue más elevado en aquellos sin derechohabiencia. Se encontró que 71 por ciento de los motivos por los que las personas no se atendieran en el lugar que les correspondía de acuerdo con su derechohabiencia tuvo que ver con el acceso y 21 por ciento con la percepción de calidad.
Las condiciones laborales tienen una estrecha relación con el acceso al derecho a la salud, pues se encuentra condicionado al estatus laboral de las y los ciudadanos. Aquéllos que tienen empleo en los sectores formales de la economía gozan de los beneficios de la seguridad social, que incluye el acceso universal a servicios médicos gratuitos. Este grupo conforma aproximadamente 40 por ciento de la población. El otro 60 por ciento, que son empleados y autoempleados del sector informal de la economía, han tenido acceso a servicios médicos públicos provistos por la Secretaría de Salud (SS) y los servicios estatales de salud. Sin embargo, no todos los servicios están disponibles y, a menudo, las personas han tenido que incurrir en gastos de bolsillo para pagar medicamentos, laboratorios y otros insumos necesarios para su atención. Entre 2018 y 2021, el porcentaje de personas que reportaron haber resuelto su problema de salud más reciente en el sector público osciló entre 41 y 34 por ciento, respectivamente.
2. Referente a las personas que se atendieron en el sector público y privado la Ensanut 2022 señala: De 51.2 por ciento que se atendió en el sector público, 25.2 por ciento lo hizo en el IMSS, 20.5 por ciento en unidades de salud de la SS, 4.5 por ciento en el ISSSTE y 1 por ciento en otros servicios públicos. De 48.8 por ciento que se atendió en servicios privados, 22.4 por ciento fue en consultorio en domicilio del médico, 17.7 por ciento en CAF, 3.3 por ciento en consultorio en hospital, 1.6 por ciento en consultorio en torre médica, 1.1 por ciento en urgencias/hospitalización en hospital y 2.7 por ciento en otros servicios privados.
Como se puede observar la mayoría de la población se atiende en el sector público, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Salud concentran el mayor número de personas que se atienden en este sector. Es importante considerar que la población al acudir a los hospitales o centros de salud en el sector público; han manifestado en reiteradas ocasiones la falta o escasez de medicamentos, tanto en los centros de salud que son responsabilidad de la federación como en los de responsabilidad estatal.
En este sentido, el Colectivo Cero Desabasto, impulsado por Nosotrxs publicó la “Radiografía del desabasto de medicamentos en México 2022” en el documento en referencia, se expone el surtimiento de recetas y el acceso a los medicamentos, se establece lo siguiente: Los totales de las recetas no surtidas efectivamente y los porcentajes de surtimiento de los principales subsistemas de salud: IMSS, ISSSTE, Pemex, Sedena, y Semar. Resalta que el IMSS (94.7 por ciento) e ISSSTE (97.6 por ciento) presentan los porcentajes de surtimiento más altos, asimismo representan los valores nominales más altos porque son los dos subsistemas con mayor número de derechohabientes o beneficiarios.
Si bien es cierto el IMSS tiene el mayor número de recetas no surtidas, esto también es reflejo del número de consultas que puede otorgar y el universo de personas que atiende.
3. A nivel estatal el acceso al derecho a la protección de la salud se ve aún más lejano de garantizar, considerando que un buen número de personas acuden al sector público y sobre todo a los hospitales que son responsabilidad de las Secretarías de Salud a nivel estatal. En este sentido, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2022 e Indicadores para la primera infancia. Resultados de Nuevo León, señala: Del total, 42.8 por ciento se atendió en el IMSS, 15.5 por ciento en un centro de salud u hospital de la Secretaría de Salud, 15.3 por ciento se atendió en consultorio en domicilio particular de médico privado, 9.7 por ciento en consultorios pertenecientes a farmacias, 7.1 por ciento en consultorios dentro de un hospital privado con camas, 4.1 por ciento en clínicas sin camas, 2.2 por ciento en el ISSSTE, 0.7 por ciento en su domicilio, 0.6 por ciento en área de urgencias en hospital privado, 1.8 por ciento en otros servicios privados y 0.5 por ciento en otros servicios públicos.
Respecto al acceso a los medicamentos en el estado de Nuevo León se ha presentado múltiples dificultades para acceder a los medicamentos, de acuerdo a la “Radiografía del desabasto de medicamentos en México 2022” Nuevo León es uno de los estados que presenta un grado importante de rezago en el surtimiento de recetas en el servicio de salud estatal:
En cuanto al surtimiento en los servicios estatales, la Ciudad de México con el 81.1 por ciento, seguido muy de cerca por Tlaxcala con el 80.2 por ciento, Guerrero 76 por ciento, Baja California Sur reporta 72. 6 por ciento de surtimiento y los estados de Michoacán, Colima, Nuevo León, Querétaro, Puebla, Baja California, en orden descendente, la mayoría de ellos concentrados en la región centro del país con porcentajes de surtimiento por encima del 50 por ciento.
El menor surtimiento, de los estados con los que se cuenta información, lo reportan el estado de Aguascalientes con 33.2 por ciento, y Chihuahua 30.9 por ciento, este último muy por debajo de lo reportado por el resto de las entidades.
El estado de Nuevo León reportó un aumento en el total de recetas presentadas respecto al año anterior, llegando a 251.5 mil. Sin embargo, el cambio fue más notorio en el porcentaje de recetas completadas pues, si bien es de 55.8 por ciento, es considerablemente menor al reportado en 2021. De los otros tipos de surtimiento, el 17.4 por ciento son recetas surtidas parcialmente y 26.8 por ciento recetas negadas. En otras palabras, en Nuevo León 6 de cada 10 recetas se surtieron completamente y 3 de cada 10 recetas presentadas fueron negadas durante el 2022.
Como se puede observar, hasta el año pasado la problemática del abasto en medicamentos no se presentaba como un problema tan grave en la entidad, si bien es cierto existía un rezago de en las recetas negadas esta situación no representaba un riesgo mayor, o una dificultad para la población. Sin embargo, a lo largo del año pasado se han exhibido diversos reportajes que fueron publicados en medios de comunicación y dan cuenta de un enorme desabasto sobre todo en el Hospital Metropolitano Doctor Bernardo Sepúlveda. El 20, 21 y 22 de noviembre, diversos medios de comunicación publicaron entrevistas realizadas a pacientes que acudieron al hospital y no encontraron sus medicamentos.
Entre los medicamentos que no se encuentran en el Hospital son los siguientes: Valproato semisódico 500 mg, topiramato 100 mg, venlafaxina, risperidona, fenobarbital, metformina, gentamicina, lacosamida. La falta de un medicamento puede significar mucho en la vida de un paciente con algún padecimiento, una medicina a destiempo puede ser catastrófica en muchos casos. El acceso al derecho a la salud no se puede garantizar si no existen las condiciones adecuadas y mucho menos si el abasto de medicamentos no se garantiza.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León a entregar los recursos económicos para el suministro de medicamentos del Hospital Metropolitano Doctor Bernardo Sepúlveda
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León a entregar los recursos económicos para el suministro de medicamentos del Hospital Metropolitano Doctor Bernardo Sepúlveda.
Notas
1. Bautista Arredondo Sergio, Vargas Flores Adriana, Moreno Aguilar Luis Alberto, Colchero, Arantxa Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2022 Utilización de servicios de salud en México: cascada de atención primaria en 2022 recuperado de:
https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/ana liticos/04-Utilizacion.de.servicios-ENSANUT2022-14813-72275-2-10-20230619.pdf revisión hecha el 2 de marzo de 2024.
2. Ibídem
3. Castañeda Prado Andrés y Romay Hidalgo Frida Coordinadores de la publicación: Radiografía del Desabasto de Medicamentos en México 2022 recuperado de:
https://a.storyblok.com/f/162801/x/090e3d4d16/radiografia-del-de sabasto-de-medicamentos-en-mexico-2022.pdf revisión hecha el 2 de marzo de 2024.
4. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua 2022 e Indicadores para la primera infancia. Resultados de Nuevo León recuperado de: https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutnl2022/doctos/informes/NvoLeon22_Ensan ut.pdf revisión hecha el 2 de marzo de 2024.
5. Ibídem
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Mariana Mancillas Cabrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE INVESTIGUEN Y SANCIONEN LOS HECHOS DE ABUSO DE AUTORIDAD OCURRIDOS DURANTE LA MARCHA DEL PASADO 8 DE MARZO EN LA PLAZA DE ARMAS DE ZACATECAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Zacatecas y su Secretaría de Gobierno a investigar, sancionar y esclarecer los hechos de abuso de autoridad y exceso de violencia ocurridos durante la marcha del pasado 8 de marzo en la Plaza de Armas en la ciudad de Zacatecas, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 8 de marzo de 1975 se declaró este día como el “Día Internacional de la Mujer” con motivo de reconocer las acciones realizadas en defensa de los derechos de las mujeres y promover su contribución en distintos ámbitos de la sociedad para su reconocimiento e independencia.
En esta fecha (8 de marzo), se recuerda y conmemora a las 129 mujeres obreras que murieron en un incendio en la fábrica de textiles Cotton de Nueva York, Estados Unidos, que fallecieron en 1857 en un incendio mientras se manifestaban en huelga luchando por mejorar sus condiciones laborales.
En el caso de México, el gobierno federal reconoce el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer y señala; “es necesario recordar la importancia de reconocer la historia de los derechos políticos, sociales, económicos de las mujeres y niñas que siguen luchando por un mundo igualitario, libre de violencia y discriminación”.
Sin duda, la lucha por defender los derechos de las mujeres no debe parar, en nuestro país, en los últimos 70 de los años, se han logrado algunos avances importantes sin embargo aún hay mucho por hacer.
Es necesario no repetir la historia del pasado, por ello, el 8 de marzo es un día para conmemorar y reconocer a todas las mujeres que han alzado la voz en defensa de los derechos de todas las mujeres del mundo.
Lamentablemente, la brecha entre mujeres y hombres persiste, la desigualdad, la violencia y el abuso contra las mujeres continúa siendo el enemigo a vencer.
Es necesario visualizar y reconocer que las condiciones de vida de las mujeres en la sociedad siguen siendo desiguales, las barreras laborales, económicas, educativas, políticas, entre otras, han rezagado la participación y el desarrollo de las mujeres en México.
Ante ello, el 8 de marzo de cada año es el escenario en el cual las mujeres levantan sus voces para hacer valer sus derechos, ser escuchadas y expresar sus experiencias y necesidades ante las distintas expresiones de violencia y discriminación vividas durante sus vidas.
Entrando en la materia que nos ocupa el exhorto, las y los legisladores federales reprobamos los actos de violencia acontecidos el pasado 8 de marzo de 2024 en la Plaza de Armas de la Capital Zacatecana.
El pasado 8 de marzo, durante la marcha por la conmemoración del Día Internacional de las mujeres, Zacatecas vivió acontecimientos desafortunados de violencia y abuso de autoridad ejercidos por parte de las corporaciones de seguridad estatales y municipales a cargo de vigilar y resguardar el orden y la paz durante la manifestación.
El abuso de autoridad fue evidente, existen pruebas de video y gráficas de ello. Los hechos ocurridos en contra de por lo menos 10 mujeres, entre las que se encontraban periodistas y menores de edad, son inaceptables.
El comportamiento por parte de los agentes policiales fue excesivo, las agresiones con extintores, cañones de agua y gases lacrimógenos, así como las detenciones con golpes, jalones y fuerza física fueron deplorables.
Los cuerpos de seguridad ejercieron violencia física innecesaria, prácticas coercitivas propias de los regímenes autoritarios, que evidenció la falta de una cultura policial adecuada, la falta de preparación y capacitación de las fuerzas policiacas, así como la inexistencia de protocolos de seguridad, operación, emergencia y diálogo por parte de los mismos.
En el caso de Zacatecas, el abuso y el exceso innecesario de la violencia se documentaron en diferentes medios de comunicación, así como otros actos abusivos que acontecieron durante la manifestación por parte de los elementos policiacos zacatecanos.
A continuación, citaremos algunos fragmentos de las distintas publicaciones:
Proceso: “Zacatecas, Zac. (apro). - Policías estatales antimotines usaron gas lacrimógeno, extintores, golpearon y detuvieron algunas de las mujeres participantes en la marcha por el Día Internacional de la Mujer.
Entre las mujeres detenidas y agredidas hay reporteras y foto reporteras, que daban cobertura a la marcha del 8M que había trascurrido pacíficamente, pero casi al finalizar en la explanada de la plaza de armas, frente a Palacio de Gobierno, se dieron actos de violencia entre las mujeres policías antimotines y algunas participantes.
Casi al finalizar la marcha, un grupo de jóvenes mujeres tiraron una de las vallas colocadas en la puerta principal de Palacio de Gobierno, en reacción los policías antimotines, hombres y mujeres, las encapsularan para detenerlas mientras empujaban con los escudos a las demás manifestante”.
El Sol de Zacatecas: “La marcha multitudinaria realizada en la ciudad de Zacatecas, por el Día Internacional de la Mujer, concluyó con hechos de violencia en la Plaza de Armas, donde en un despliegue de decenas de policías estatales —integrado principalmente por hombres- fue detenido un número aún no confirmado de mujeres.
Cuando el mitin frente al Palacio de Gobierno ya había concluido y se había retirado la mayoría de las mujeres, algunas de las manifestantes que permanecieron en el lugar intentaron retirar las vallas colocadas para proteger la fachada del Palacio de Gobierno.
Lo anterior detonó la reacción no sólo de las policías que habían estado vigilando el lugar desde el inicio de la marcha, sino mayormente de policía antimotines varones que se encontraban a unos metros, y quienes salieron por el Callejón de las Campanas, a un costado de la sede del Poder Ejecutivo estatal.
Lanzando gases y accionando extintores, comenzaron a tomar por la fuerza a las mujeres de forma aleatoria, pues incluso aprehendieron a una periodista que se encontraba cubriendo el evento, y también intentaron detener a otras representantes de los medios de comunicación, entre ellas a una fotorreportera de El Sol de Zacatecas, quien en sufrió varios golpes de los uniformados.
A algunas de las detenidas se las llevaron arrastrando, ante los gritos y los reclamos de algunas de sus compañeras, e incluso en presencia de varias representantes de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Zacatecas”.
Milenio: “Al menos una decena de mujeres detenidas y golpeadas, entre ellas menores de edad, fue el saldo de la manifestación del 8M en Zacatecas.
La participación de la marcha fue histórica, calculándose en 13 mil participantes, la convocatoria más grande registrada hasta el momento en la entidad.
El contingente partió de la facultad de Ingeniería de la Universidad Autónoma de Zacatecas teniendo como destino Plaza de Armas, en el centro histórico de la capital.
En el operativo intervinieron hombres policías, que en uno de los casos semi-desnudaron a una adolescente para detenerla, en otros casos, las mujeres detenidas fueron rociadas con gases lacrimógenos en el rostro y gases de extintor.
Al menos cinco mujeres periodistas y defensoras de los derechos humanos, también fueron detenidas y golpeadas por los policías, para ser trasladadas con el resto de las manifestantes a la comandancia de la Dirección de Seguridad Pública municipal.
https://www.milenio.com/estados/policias-enfrentan-manifestante s-marcha-8m-zacatecas.
Las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional desaprobamos y reprochamos cualquier manifestación de violencia en contra de las mujeres, los actos acontecidos en Zacatecas no se deben repetir en ninguna parte del país.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. - La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al gobernador constitucional del estado de Zacatecas David Monreal Ávila para que investigue, esclarezca y sancione el abuso de autoridad y violencia extrema utilizada por parte de la policía estatal antimotines durante la marcha del pasado 8 de marzo de 2024 en la Plaza de Armas en la Ciudad de Zacatecas.
Segundo. - La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al secretario de gobierno del estado de Zacatecas Rodrigo Reyes Mugerza para que se investigue a las corporaciones de seguridad del Estado que intervinieron en los hechos de violencia extrema y el abuso policial ocurridos el pasado 8 de marzo de 2024; se deslinden las responsabilidades y se apliquen las sanciones correspondientes.
Tercero: La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Zacatecas, Marcela Dimas Reveles, para que, desde la Comisión, se dé el seguimiento constante y oportuno a las quejas presentadas en la Comisión de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres detenidas y violentadas durante la marcha del pasado 8 de marzo de 2024 en la Plaza de Armas en la Ciudad de Zacatecas.
Notas
1 https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/8-de-marzo-dia-internacional-de-las-muje res-un-dia-de-reivindicaciones?idiom=es
2 https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/3/8/marcha-del-8m-termina-en-enfrentam iento-policias-golpean-detienen-participantes-325299.html (incluye video de los hechos)
3 https://www.elsoldezacatecas.com.mx/local/violencia-y-detenciones-al-final-de-l a-marcha-8m-en-zacatecas-11569735.html (incluye videos y fotografías.
4 https://www.milenio.com/estados/policias-enfrentan-manifestantes-marcha-8m-zaca tecas
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024– Diputada y diputado: Noemí Berenice Luna Ayala, Iván Husain Vitar Soto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
EXHORTO A LA SADER, A TRAVÉS DE LA CONAPESCA Y AL GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A ANALIZAR EL COBRO DEL IMPUESTO OBLIGATORIO A LOS PESCADORES QUE REALIZAN LA ACTIVIDAD DE PESCA POR CONCEPTO DE "USO DE ARTES DE PESCA"
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader, a través de la Conapesca y al gobierno de Baja California Sur a analizar el cobro del impuesto obligatorio a los pescadores que realizan la actividad de pesca por concepto de “uso de artes de pesca” y se analice el cálculo erróneo desde el origen, a cargo de la diputada Sonia Murillo Manríquez, del Grupo Parlamentario del PAN
La Suscrita, Sonia Murillo Manríquez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En Baja California Sur las artes de pesca son parte medular de los pescadores de nuestro estado, estas desempeñan un papel fundamental en la captura eficiente de recursos acuáticos. Redes, anzuelos, trampas y otros dispositivos son adaptados a distintos entornos y especies, permitiendo a los pescadores optimizar sus métodos de captura. Además de su función utilitaria, estas herramientas poseen un valor cultural arraigado en las comunidades pesqueras, transmitiendo conocimientos tradicionales y contribuyendo a la identidad cultural.
A pesar de la importancia de las artes de pesca, los pescadores se enfrentan a desafíos tributarios que amenazan la viabilidad económica de la actividad. La imposición de impuestos constituye una carga financiera adicional para los pescadores, quienes ya lidian con la volatilidad climática, la variabilidad en las poblaciones pesqueras y las regulaciones gubernamentales, reduciendo los recursos disponibles para inversiones en mejoras operativas y tecnológicas, así como para afrontar los riesgos inherentes a la pesca.
Aunado a ello, el erróneo cálculo de los mismos impuestos impacta directamente en la economía de los pescadores, especialmente aquellos con estructuras operativas más pequeñas y limitados recursos. La incapacidad para cumplir con las obligaciones tributarias puede resultar en sanciones financieras, exacerbando las presiones económicas y, en última instancia, amenazando la subsistencia de los pescadores. Este escenario crea una situación adversa que compromete tanto la estabilidad económica de las comunidades pesqueras como la sostenibilidad a largo plazo de los recursos marinos.
Es imperativo que las políticas gubernamentales reconozcan la interdependencia entre las artes de pesca y la estabilidad económica de los pescadores. La implementación de medidas que mitiguen la carga tributaria, como incentivos fiscales o regímenes impositivos adaptados a las características específicas de la pesca, resultaría beneficioso. Además, se requiere una gestión más equitativa y sostenible de los recursos marinos, respaldada por políticas que consideren la realidad operativa de los pescadores y fomenten prácticas pesqueras responsables.
El equilibrio entre la preservación de las artes de pesca y la reducción de la presión fiscal es esencial para salvaguardar la vitalidad de las comunidades pesqueras y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la actividad pesquera.
Hoy los pescadores ribereños del estado de Baja California Sur se enfrentan a cálculos erróneos he impuestos sin sentido, ellos para acceder a estos recursos naturales los pescadores deben contar con un permiso de pesca comercial y tener en regla toda la documentación que marca la normatividad pesquera (Conapesca), sin embargo, a últimas fechas la autoridad que rige la materia en cuestiones de aprovechamiento ha solicitado el pago obligatorio de un impuesto que se debe hacer a los pescadores que realizan la actividad de pesca de las diversas especies de almejas por concepto de “uso de artes de pesca”.
El sector pesquero están conscientes del pago que se debe realizar por llevar a cabo la actividad y de manera regular cubrimos los pagos de expedición de permiso, así como uso y aprovechamiento de la especie, sin embargo, este último y excesivo cobro que solicita la Conapesca, como parte de la renovación de los permisos de pesca comercial de los pequeños productores les está ocasionando afectaciones a sus cooperativas pesqueras ya que se realizaron bajo un cálculo erróneo desde su origen, llegando en ocasiones hasta solicitarle 20,000 pesos por embarcación, hay organizaciones afiliadas que poseen hasta 30 embarcaciones dedicadas a esta pesquería haciendo prácticamente impagables para productores ribereños de pequeña escala y al no contar con el monto para cubrir este cobro de derechos han pasado a perder sus autorizaciones para llevar a cabo esta pesquería que tradicionalmente habían venido realizando por muchos años.
Adicionalmente este cobro de derechos se contempla como un concepto incluido en la miscelánea fiscal, por lo que existen alternativas para trabajar en su modificación y/o derogación en beneficio principal de los que de ello viven y alimentan a sus familias.
En la Ley Federal de Derechos, el pago para llevar a cabo esta actividad no es de $20,000 pesos como se señalan los pescadores de la entidad, pues según la Ley Federal de Derechos, el artículo 191-A establece lo siguiente:
“ Artículo 191-A.- Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones, para pesca o actividades acuícolas, se pagará el derecho de pesca y acuacultura, conforme a las siguientes cuotas:
I. a II. ...
III. Por el otorgamiento de permiso para:
a) Instalar artes de pesca fija, en aguas de jurisdicción federal $858.60”
En virtud de lo antes expuesto, solicito a esta soberanía se apruebe la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y al gobierno de Baja California Sur, para que de manera coordinada verifiquen el cobro de derechos por instalación y operación de arte de pesca en la entidad y, en caso de existir irregularidades, se proceda a la sanción que corresponda a los funcionarios públicos involucrados, conforme a la ley competente.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, para que informe de manera detallada a la ciudadanía, a través de sus medios oficiales de difusión impresa y digital, sobre el método de cálculo correcto que se utiliza para el cobro de derechos por la instalación y operación de “artes de pesca fija” a los pescadores de Baja California Sur.
Nota
1 Cámara de Diputados. Ley Federal de Derechos. Última reforma 13-11-23. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFD.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Sonia Murillo Manriquez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES, A COMBATIR Y MITIGAR LA TEMPORADA DE INCENDIOS FORESTALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a combatir y mitigar la temporada de incendios forestales, destinar los recursos necesarios y encargarse de la reforestación de las áreas afectadas, suscrita por las diputadas Eufrosina Cruz Mendoza y Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI
Las que suscriben, diputada Eufrosina Cruz Mendoza y diputada Mariana Erandi Nassar Pineyro, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo para hacer un atento exhorto a las dependencias del gobierno federal en materia de protección civil y medio ambiente al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
El incendio forestal que afecta a la región de San Lucas Quiavini, Oaxaca ha provocado una situación de emergencia, causando daños irreparables a la biodiversidad, el medio ambiente y poniendo en peligro la seguridad de las comunidades locales. Es imperativo que se tomen medidas urgentes para contener y extinguir este incendio, así como para brindar apoyo a las personas afectadas.
El incendio forestal que afecta a la región de San Lucas Quiavini, Oaxaca, ha provocado una situación de emergencia que ha movilizado a la sociedad civil de manera oportuna y efectiva. Desde el inicio del siniestro, la ciudadanía se ha organizado para intervenir en la mitigación del incendio, demostrando un compromiso ejemplar con la protección del medio ambiente y la seguridad de las comunidades locales. Es importante reconocer el valioso papel que ha desempeñado la sociedad civil en esta crisis, tanto en la respuesta inicial al fuego como en la posterior asistencia y apoyo a las personas afectadas.
La temporada atípica de incendios representa un desafío significativo para la protección del medio ambiente, la seguridad de las comunidades y la preservación de los recursos naturales en México. En años recientes, hemos sido testigos de un aumento en la frecuencia e intensidad de los incendios forestales, lo que ha generado graves daños ambientales y humanitarios.
Es fundamental contar con recursos adecuados y oportunos para hacer frente a esta emergencia y garantizar una respuesta efectiva por parte de las autoridades competentes. La creación de una partida presupuestal de emergencia permitirá disponer de los recursos necesarios para la prevención, combate y mitigación de incendios durante la temporada atípica, así como para la atención de las comunidades afectadas y la restauración de los ecosistemas dañados.
La temporada atípica de incendios se ha convertido en un desafío cada vez más acuciante en México, exacerbado por los efectos del cambio climático. El aumento de las temperaturas y la sequía asociada con el cambio climático han creado condiciones propicias para la propagación de incendios forestales en todo el país.
El cambio climático no solo ha aumentado las temperaturas globales, sino que también ha alterado los patrones de precipitación, resultando en períodos más prolongados de sequía y condiciones climáticas extremas. Estas condiciones adversas favorecen la rápida propagación de incendios forestales y dificultan su control y extinción.
Además, el cambio climático ha provocado un aumento en la frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos, como olas de calor y vientos fuertes, que pueden avivar y propagar los incendios forestales de manera rápida y devastadora.
La combinación de altas temperaturas, sequía prolongada y condiciones meteorológicas extremas representa un peligro significativo para la seguridad de las comunidades, la biodiversidad y los recursos naturales en México. Es imperativo adoptar medidas preventivas y de mitigación para hacer frente a esta emergencia climática y proteger nuestros ecosistemas y poblaciones vulnerables.
Considerando que:
1. La pronta y eficaz respuesta de la sociedad civil ante el incendio forestal en San Lucas Quiavini, Oaxaca, ha sido fundamental para mitigar el impacto del siniestro y proteger a las comunidades locales.
2. La solidaridad y la colaboración entre la ciudadanía, las autoridades locales y las instituciones gubernamentales son esenciales para hacer frente a situaciones de emergencia y promover la recuperación de las zonas afectadas.
3. La sociedad civil ha demostrado su capacidad de organización y acción directa al brindar asistencia y apoyo a los brigadistas, así como al proporcionar donaciones de alimentos, agua y otros recursos necesarios para las labores de combate y control del incendio.
4. El compromiso y la participación activa de la sociedad en la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales son fundamentales para promover un desarrollo sostenible y resiliente en la región de San Lucas Quiavini, Oaxaca.
La temporada atípica de incendios representa una amenaza constante para la biodiversidad, el medio ambiente y la seguridad de las comunidades en México.
La falta de recursos adecuados para la prevención y atención de incendios puede agravar los impactos negativos de esta emergencia y poner en riesgo la vida y el patrimonio de las personas.
La creación de una partida presupuestal de emergencia permitirá una respuesta más eficaz y oportuna por parte de las autoridades competentes, así como una mejor coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y la sociedad civil.
Es responsabilidad del Estado mexicano garantizar la protección del medio ambiente, la seguridad de las comunidades y la preservación de los recursos naturales ante situaciones de emergencia como la temporada atípica de incendios.
1. Oaxaca es una región rica en biodiversidad y recursos naturales, cuya preservación es fundamental para el equilibrio ecológico y el bienestar de sus habitantes.
2. A la fecha, la ayuda necesaria para combatir el incendio forestal en San Lucas Quiavini, Oaxaca aún no ha llegado, dejando a las comunidades locales y a las autoridades estatales en una situación de desamparo.
3. El incendio forestal ha generado una grave crisis ambiental y humanitaria, con consecuencias devastadoras para la flora, la fauna y las comunidades locales.
4. La solidaridad y la colaboración entre los diferentes niveles de gobierno y la sociedad civil son esenciales para hacer frente a situaciones de emergencia como esta y para promover la recuperación y la reconstrucción de las zonas afectadas.
5. Cinco comuneros fallecieron en el incendio en San Lucas Quiavini, Oaxaca, mientras realizaban labores de control del fuego, y hasta el momento no se sabe el número exacto de hectáreas afectadas.
6. El fuego inició el pasado lunes 26 de febrero.
7. Unidades aéreas de la Dirección General del Hangar Oficial del Gobierno del Estado sobrevuelan la zona siniestrada para reconocer los frentes activos y llevar a cabo un plan de combate efectivo sin exponer a las personas.
8. La aeronave fue solicitada por el gobierno de Oaxaca para que apoye en el combate de la conflagración, cuenta con Sistema Bambi Bucket, un helibalde con capacidad de 2 mil 500 litros que permitirá llevar a cabo descargas de agua.
9. Murieron 5 habitantes al tratar de controlar el incendio.
10. Se estima que el fuego ha consumido más de 50 hectáreas.
Por lo anteriormente expuesto, se propone que esta honorable Cámara de Diputados acuerde lo siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero.- Exhortar, respetuosamente, al gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos a que, a través de las dependencias competentes, coordine y despliegue de inmediato todos los recursos necesarios para combatir y mitigar los incendios durante la temporada atípica
Segundo.- Solicitar al gobierno federal que envíe equipos especializados, material de combate contra incendios, helicópteros, brigadistas y cualquier otro recurso necesario para apoyar a las autoridades estatales y municipales en las labores de extinción del incendio y protección de la población.
Tercero.- Exhortar, respetuosamente, al gobierno del estado de Oaxaca y a la Comisión Estatal Forestal (Coesfo) para que destine todos los recursos necesarios para atender de manera eficiente y efectiva la temporada atípica de incendios forestales, enfocándose en la prevención el combate y la mitigación de los daños ocasionados por estos siniestros
Cuarto.- Exhortar a la Comisión Nacional Forestal (Conafor) a que, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, brinde asistencia técnica y recursos adicionales para el combate y control del incendio forestal, así como para implementar programas de prevención de incendios forestales en la región.
Quinto.- Instar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a que, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, implemente programas de restauración y reforestación de las áreas afectadas una vez que el incendio haya sido controlado. Reconociendo y valorando el compromiso y la participación activa de la sociedad en la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputadas: Eufrosina Cruz Mendoza, Mariana Erandi Nassar Pineyro (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.
SE ANALICE LA PERTINENCIA DE LA CREACIÓN DE UN INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y CONTRA LAS ADICCIONES EN PUEBLA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Puebla a que lleve a cabo el análisis y gestión para conocer la pertinencia de la creación de un instituto para la atención de la salud mental y contra las adicciones, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La salud mental y las adicciones son temas de gran preocupación en México, impactando directamente la calidad de vida individual de las personas y modificando negativamente la interrelación colectiva, lo que redunda en diversas problemáticas de manejo y seguridad. Las situaciones específicas alrededor de esta problemática han evolucionado al grado de convertirse en un asunto de salud pública de atención impostergable.
En México, se han llevado a cabo esfuerzos para abordar los problemas de salud mental y adicciones, pero persisten desafíos significativos. Algunos de los problemas clave incluyen:
• Estigma: La estigmatización en torno a los trastornos mentales y las adicciones puede dificultar que las personas busquen ayuda. La conciencia pública y la educación son fundamentales para cambiar estas actitudes.
• Acceso a servicios de salud mental: Aunque ha habido mejoras, el acceso a servicios de salud mental sigue siendo limitado en algunas áreas. La falta de profesionales de la salud mental y recursos adecuados puede ser un obstáculo.
• Recursos insuficientes: La financiación y los recursos asignados a la salud mental a menudo son insuficientes. Se requiere una inversión significativa para mejorar la infraestructura, capacitar al personal y garantizar que haya suficientes servicios disponibles para quienes los necesitan.
• Adicciones: La lucha contra las adicciones, ya sea a sustancias como drogas y alcohol o a comportamientos como el juego, es un desafío importante. Se requiere un enfoque integral que abarque la prevención, el tratamiento y la rehabilitación.
• Factores socioeconómicos: La pobreza, la falta de oportunidades laborales y la desigualdad social pueden contribuir a problemas de salud mental y adicciones. Abordar estos factores subyacentes también es crucial.
Es fundamental que el gobierno, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad trabajen juntos para abordar estos desafíos. La conciencia pública, la educación y la promoción de políticas que respalden la salud mental son pasos importantes en la dirección correcta.
Además, es esencial monitorear y actualizar continuamente las estrategias y políticas para asegurar una atención de calidad y acceso adecuado a los servicios de salud mental y adicciones.
En Puebla, esta problemática ha sido abordado por medio de la Secretaría de Salud, habilitando programas de prevención y acompañamiento para estos casos, sin embargo, es necesario escalar el nivel de atención, dado el aumento de casos en materia de adicciones y pacientes por diversos padecimientos en materia de salud mental.
Por lo anterior, es necesario habilitar la creación, con los elementos jurídicos, técnicos y financieros necesarios para su óptima operación, de un Instituto de Salud Mental y Contra la Adicciones en la entidad que permita dar una respuesta adecuada a la magnitud del problema.
Por lo aquí expuesto, se propone el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Puebla para que lleve a cabo el análisis y gestión para conocer la pertinencia de la creación de un instituto para la atención de la salud mental y contra las adicciones en la entidad.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXHORTO A LOS CONGRESOS DE DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LEGISLAR EN MATERIA DE LICENCIA MENSTRUAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos de diversas entidades federativas a legislar en materia de licencia menstrual, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, Jaime Baltierra García, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a los Congresos locales de las entidades del país a legislar en materia menstrual, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En junio de 2022, la entonces Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, Michelle Bachelet, declaraba; “En el último decenio, ha surgido en el mundo un movimiento menstrual dinámico y diverso. Este movimiento ha sido decisivo para quebrar el silencio en torno a la menstruación y su reconocimiento como una cuestión de derechos humanos, igualdad de género y salud pública”.
Este movimiento mundial que alude la Alta Comisionada también se ha manifestado en nuestro país y también promueve la higiene menstrual como un derecho humano que tiene que ver con la igualdad de género, con la dignidad, y con otras garantías fundamentales.
La LIV Legislatura de la Cámara de Diputados, en abril de 2021 aprobó, por una amplia mayoría, el dictamen de menstruación digna en el cual se dispone la gratuidad de productos de gestión menstrual en el país.
El dictamen modifica el artículo 114 de la ley educativa, con una reforma a la fracción XVI y la adición de la fracción XVII, en materia de salud y gestión menstrual.
La propuesta es una reforma a la Ley General de Educación con el fin de promover, en coordinación con las autoridades sanitarias correspondientes, la salud y gestión menstrual mediante diversas acciones, entre ellas facilitar en planteles educativos públicos de educación básica y media superior del país el acceso gratuito a toallas sanitarias, tampones y copas menstruales.
Con esta iniciativa, que fue turnada al Senado de la República, se busca posicionar la discusión en torno a la menstruación de manera pública, debido a que se trata aún de un tema tabú.
Por otra parte, la LXV Legislatura, como parte de los cambios a diversas leyes contenidas en la miscelánea fiscal, aprobó que a partir del 2022 los productos de gestión menstrual tendrán tasa cero del IVA.
Es decir, toallas higiénicas, los tampones, ropa interior, copas menstruales y todo tipo de bienes de contención apto para su utilización durante la menstruación, ya no causarán el gravamen al consumo del 16 por ciento.
Con esta modificación los productos para la higiene menstrual disminuyeron su precio, haciéndolas más accesibles para que mujeres y personas gestantes puedan hacer válido su derecho a menstruar de forma digna.
En la esfera nacional, algunas entidades de la República han adoptado medidas para abordar la menstruación digna, mediante la reducción o eliminación de impuestos a los artículos menstruales, la mejora del acceso de niñas y mujeres a la información y los conocimientos relativos a la higiene menstrual, el apoyo al acceso a productos de calidad o la disposición de días de asueto pagados para las trabajadoras que experimentan reglas dolorosas.
El primer estado en realizar reformas a su legislación fue Colima, cuando en mayo de 2022 su Congreso aprobó modificaciones a leyes estatales para garantizar una menstruación digna.
El congreso colimense reformó la Ley de Educación para el Estado y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados de Colima, en donde se obliga a las autoridades educativas estatales a desarrollar programas para otorgar productos para la gestión menstrual a estudiantes de forma gratuita. Este otorgamiento incluye toallas sanitarias desechables y de tela, tampones y copas menstruales.
Respecto a las trabajadoras menstruantes, se dispone que podrán acceder a un permiso con goce de sueldo durante los días que determine el certificado médico, según lo establece una adición al artículo 54 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, ayuntamientos y organismos descentralizados de ese estado.
Por su parte, también en mayo pero de 2023, el Congreso del estado de Hidalgo aprobó otorgar la licencia menstrual de dos días, con goce de sueldo, a mujeres trabajadoras del gobierno y de organismos descentralizados.
La propuesta promovida por el diputado local Jesús Osiris Leines Medécigo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, modifica los párrafos octavo y noveno del artículo 17 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Cabe apuntar que la propuesta presentada por el legislador petista surgió en atención de la demanda de un grupo de mujeres de esa entidad que, como lo expuso el diputado “es una forma de resarcir la deuda histórica que tiene el estado con los derechos sexuales y laborales de las mujeres”.
Por otra parte, en el estado de Nuevo León, en enero de este año de 2024, se publicó en el Periódico Oficial local la denominada ‘licencia menstrual’, la cual permitirá a las mujeres diagnosticadas con dismenorrea primaria o endometriosis severa, ausentarse de su trabajo por hasta dos días durante su periodo menstrual, esto, sin afectar su sueldo o prestaciones.
El decreto emitido por el Congreso neoleonés, otorga incapacidad laboral a quien lo solicite y compruebe con diagnóstico médico dichos padecimientos, que van desde el intenso dolor uterino hasta el sangrado vaginal abundante.
La incapacidad es por dos días, en los que las mujeres pueden ausentarse de sus funciones y trabajar a distancia, en caso de que así aplique, situación que no debe afectar su sueldo en ningún caso. De no aplicar el home-office, será tomado como incapacidad total sin repercusión alguna.
De lo anteriormente mencionado se podría adelantar que se han dado pasos positivos en el reconocimiento del derecho humano a una menstruación digna.
No obstante, se concluye que solo tres en entidades el país (Colima, Hidalgo y Nuevo León) han aprobado reformas a sus legislaciones que permiten a las mujeres diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria y endometriosis, ausentarse de su trabajo hasta dos días al mes con goce de sueldo, siempre y cuando lo justifiquen a través de un certificado médico expedido por un especialista en ginecología que acredite el padecimiento.
Al respecto cabe apuntar que México es uno de los países que más ha tardado en el reconocimiento a los padecimientos derivados del periodo menstrual.
La salud menstrual es parte integral de los derechos a la salud sexual y reproductiva. Es un factor decisivo para la realización de todos los derechos humanos de las niñas y las mujeres, en toda su diversidad.
Para alcanzar estos objetivos, es fundamental que los congresos estatales y el Congreso federal asuman su parte de corresponsabilidad en el reconocimiento y garantía de un derecho humano esencial para las personas menstruantes.
Si bien se han dado pasos importantes en la generación de leyes y políticas públicas, el trecho por andar en materia de educación, información y concientización es aún largo.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a los Congresos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán de Ocampo Morelos Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas a realizar, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, las reformas correspondientes a sus Marcos legales en materia de licencia menstrual.
Dado en la Cámara de Diputados, a 12 de marzo de 2024.– Diputado Jaime Baltierra García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
SE INVESTIGUE Y SE SANCIONE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE REPRESIÓN EN LA MARCHA DEL 8M EN ZACATECAS, Y SE ATIENDA A LAS VÍCTIMAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias del estado de Zacatecas a investigar, sancionar a las autoridades responsables y atender a las víctimas de represión en la marcha del 8M, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Amalia Dolores García Medina, integrante de la LXV Legislatura en la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Cada año se conmemora el Día Internacional de la Mujer alrededor del mundo, cuyo origen se basa en reconocer a las mujeres que buscan cerrar las brechas entre los géneros en diversas latitudes, luchando en diversos ámbitos por la igualdad a lo largo de la historia, en muchas ocasiones dando su vida como víctimas de la represión y violencia patriarcal.
La fecha para la conmemoración se formalizó por Naciones Unidas en 1975, aunque su origen histórico es previo. El 8 de marzo de 1908, un grupo de mujeres trabajadoras textiles se declaró en huelga en Nueva York para protestar por las condiciones laborales y exigir el derecho al voto en dicha manifestación fueron calcinadas vivas solo por exigir sus derechos.
En 1910, durante la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas en Copenhague, la destacada activista Clara Zetkin propuso la idea de un día internacional de la mujer, fue respaldada y se acordó celebrar el Día de la Mujer el mismo día en todos los países.
El primer Día Internacional de la Mujer se celebró el 19 de marzo de 1911 en varios países europeos como; Austria, Dinamarca, Alemania y Suiza. Sin embargo, más tarde se decidió adoptar el 8 de marzo como la fecha estándar.
Existe una larga data de luchas emblemáticas, pero no menos importantes que las que diariamente se enfrentan en aspectos cotidianos y que se hicieron presentes en México en pleno 2024 con actos represivos.
En Zacatecas el pasado viernes 8 de marzo, con alrededor de 13 mil participantes en la marcha hubo actos de represión en la Plaza de Armas, frente a la sede de dos de los poderes del Estado, en un espacio público que les pertenece a todas las personas como en cualquier República.
La policía estatal utilizó violencia contra las mujeres que ejercen su legítimo derecho a manifestarse, en uno de los estados con mayores índices de violencia las fuerzas de seguridad son utilizadas para reprimir en lugar de brindar seguridad efectiva.
Algunos elementos se excedieron de fuerza, arrastrando por el piso a una mujer, semi desnudaron a una menor de edad argumentando agresiones hacia los elementos policiales. Simultáneamente defensoras de Derechos Humanos y periodistas fueron detenidas y posteriormente liberadas, en total 18 detenidas.
Las autoridades estatales han argumentado que vieron su integridad comprometida por acciones propias de la protesta, es pertinente señalar que resulta absurdo pensar que la correlación de fuerza entre integrantes policiales y manifestantes pueda ser similar al punto de justificar acciones represivas.
En este sentido, como lo ha solicitado el movimiento feminista de Zacatecas se debe tomar una postura de sororidad, solidaridad, rechazando todo intento de represión contra los movimientos que se expresan en el marco de los derechos humanos que otorga la Constitución, buscando que la autoridad actúe para sancionar estas acciones y contener los intentos represivos desde el poder.
Por ello, el Congreso de la Unión debe pronunciarse ante la situación suscitada en Zacatecas y en cualquier lugar del país donde se busque ejercer el poder para acallar voces que buscan la igualdad sustantiva.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Estatal de Derechos Humanos a investigar la violación de derechos humanos por quienes ejecutaron y ordenaron actos de represión contra las mujeres participantes de la manifestación del 8 de marzo.
Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Zacatecas a investigar y sancionar a los elementos policiales que ejecutaron actos de represión contra las mujeres participantes de la manifestación del 8 de marzo, por violentar sus derechos humanos reconocidos y amparados por la Constitución.
Tercero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas del estado de Zacatecas a buscar, brindar atención y reparar el daño a las personas víctimas de los actos de represión del pasado 8 de marzo, ejecutados por parte de la policía estatal.
Cuarto. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General del Estado a realizar las investigaciones pertinentes para determinar las responsabilidades de quienes ordenaron y ejecutaron actos de represión contra las mujeres participantes de la marcha del 8 de marzo.
Notas
1 BBC. (2024). Cuál es el origen del Día de la Mujer (y por qué se conmemora el 8 de marzo).
https://www.bbc.com/mundo/articles/c51l4e48dvmo#:~: text=El%20D%C3%ADa%20Internacional%20de%20la%20Mujer%20tiene%20sus%20ra%C3%ADce s%20en,cada%20vez%20m%C3%A1s%20su%20voz.
2 Aristegui noticias. (2024). ¡Déjenla, es una niña!’; Policía violenta mujeres durante marcha del 8M en Zacatecas.
https://aristeguinoticias.com/0903/mexico/dejenla-es-una-nina-po licia-violenta-mujeres-durante-marcha-del-8m-en-zacatecas-video/
3 Animal Político (2024). Feministas de Zacatecas exigen renuncia de funcionarios por golpes y detenciones contra mujeres en marcha del 8M.
https://animalpolitico.com/genero-y-diversidad/zacatecas-feminis tas-renuncia-funcionarios-violencia-mujeres-marcha-8m
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
PROTOCOLO ESPECIAL DE PROTECCIÓNPARA CANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR A NIVEL LOCAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades que conforman la Mesa de Seguridad Institucional para el proceso electoral federal 2023-2024 a entablar comunicación y coordinación con las autoridades estatales y municipales, a fin de proponer e instrumentar un protocolo especial de protección para candidatos a puestos de elección popular a nivel local, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Pérez Valdez Elizabeth, diputada federal a la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; y 79, numeral 2, fracciones I a III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La seguridad es un derecho humano, que se encuentra respaldado por tratados internacionales suscritos por nuestra nación, así como por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece en sus artículos 4, 18, 21, y la fracción XIII del artículo 123 principios de protección y promoción de la seguridad pública.
Estos principios son condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad de vida. Además de esto, el marco general de la seguridad de nuestro país se encuentra contenido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ley en la que se establecen las bases de coordinación del sistema de seguridad pública, y en ella se establecen la integración, organización y funcionamiento de dicho sistema.
En dicho documento normativo se establecen las responsabilidades y la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, con el fin de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, por medio de la prevención del delito, la persecución y sanción de las infracciones y delitos.
Con preocupación se observa en el país que la existencia de un marco normativo de acción para enfrentar a la delincuencia, no se refleja en acciones concretas que generen condiciones de seguridad en el territorio nacional, al grado tal que existen territorios en el país n los que la percepción de inseguridad por parte de la población ronda en porcentajes alarmantes, por ejemplo, en Fresnillo (un 96 por ciento) y Zacatecas (un 94,3 por ciento), de la población se siente inseguro.
En otras regiones del país como el estado de Michoacán, en el que por ejemplo en el municipio de Uruapan un 86,2 por ciento de la población se siente inseguro o en zonas fronterizas como con un Tijuana el que un 71 por ciento o Mexicali con un 69,6 por ciento, Ciudad Juárez un 72 por ciento y Reynosa con un 72,7 por ciento, representan un claro ejemplo de la problemática de inseguridad que lastimosamente ya no queda solamente en un esquema de percepción, los diversos índices en materia de inseguridad se han disparado en lo que va de esta administración
La inseguridad sigue siendo un reflejo de la problemática que aún queda por resolver el objetivo aún se ve lejano y lastimosamente no queda mucho tiempo, la evaluación de la política de seguridad pública de este gobierno enfrentará su última barrera este año que inicia.
La transformación del país será una realidad si y solo si se cumplen con el objetivo fundamental de Estado que es el de la seguridad, el pacto social tiene como origen esa garantía la protección última de la vida de las personas, tema pendiente en un país en el que la violencia obliga a autoridad a mudar su residencia a instalaciones militares y que bueno que esto sucede, pero que hacemos con las y los demás ciudadanos, no todos podemos vivir en un búnker militar.
La violencia hoy amenaza no solo a la ciudadanía, pues se registran cifras también preocupantes en materia de asesinatos a candidatos y figuras públicas, datos no oficiales revelan que en lo que va del sexenio han sido asesinados más de 18 alcaldes, 31 regidores y 11 síndicos y en la antesala de lo que será el mayor proceso electoral de nuestro país, en el incipiente arranque del 2024 sumaban ya 3 asesinatos dos aspirantes a alcaldes y un regidor, todos de oposición, sin embargo para la primera semana de marzo, la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, dijo que, aunque Los OPLE (Organismo Público Local Electoral) no han compartido información sobre el número de aspirantes asesinados, señaló que tenían un conteo de 17, de los cuales, cuatro correspondían a candidaturas a gobernadores o gobernadoras.
Datos revelados por organizaciones especializadas en materia de violencia como Votar entre balas, elaborada por Data Cívica, describen que la violencia electoral en la República mexicana está concentrada, principalmente, en puestos a nivel municipal.
En respuesta a esta problemática señalada, el Instituto Nacional Electoral En cumplimiento del artículo 244, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentó en días pasados el esquema de seguridad para las candidatas y candidatos que contenderán a las gubernaturas de los estados, Senado de la República y Cámara de Diputados.
Y en días pasados en voz de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Isela Rodríguez, declaró que se había llegado al acuerdo de que el gobierno federal sea quien asegure la protección de candidatos a la presidencia, a gobernador (de los nueve estados que están en contienda) y al Congreso de la Unión; sin embargo, afirmó que la seguridad de los candidatos locales corre a cargo de los gobiernos estatales y municipales.
La atención de la seguridad debe ser la columna vertebral y debemos buscar atenderla desde la educación, la salud, el trabajo y la construcción de oportunidades, es indispensable ocuparse de un tema tan fundamental para el país. Si bien se reconoce el esfuerzo de construir el acuerdo y condiciones en las que participará las candidatas y candidatos que contenderán a las gubernaturas de los estados, Senado de la República y Cámara de Diputados, es necesario reconocer que esta estrategia podría ser una estrategia con severas debilidades ante el próximo inicio de los comicios locales.
En la totalidad del país los comicios locales aún no están por iniciar y estas elecciones representan más del 90 por ciento del total de candidaturas a elegir en estos procesos electorales. Las candidaturas locales se enfrentarán a las consecuencias de inseguridad existentes en el territorio nacional, según lo expresado por el acuerdo establecido por la SSC y los gobiernos de los estados, bajo la protección de corporaciones de carácter estatal en materia de seguridad. Lo anterior sin lugar a dudas pone en riesgo a muchas y muchos de los candidatos.
Desde el Grupo parlamentario del PRD consideramos necesario replantear la estrategia de seguridad de las y los candidatos y considerar que se pueda apoyar con la protección de las fuerzas federales para las candidaturas locales que así consideren, con la finalidad de garantizar la celebración pacífica de las elecciones, tanto federales como locales
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades que conforman la mesa de seguridad institucional para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, para que entablen comunicación y coordinación con las autoridades estatales y municipales, a fin de proponer e instrumentar un protocolo especial que replique el esquema de protección para candidatos a puestos de elección popular a nivel local que así lo soliciten.
Notas
1 Cartagena Ilda. Seguridad Ciudadana un Derecho Humano. Revista Regional de Derechos Humanos dispoible en
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r26029.pdf
2 Ramos Rolando, (7 de Enero 2024). Violencia política: suman 3 aspirantes asesinados en 2024. El Economista.
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Violencia-politica-suma n-3-aspirantes-asesinados-en-2024-20240107-0070.html
3 Redacción El Economista (03 de Marzo de 2024). Elecciones 2024: Listado de aspirantes asesinados en lo que va del año. El economista disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Elecciones-2024-Listado -de-aspirantes-asesinados-en-lo-que-va-del-ano-20240301-0123.html
4 Votar entre balas: Entendiendo la violencia criminal-electoral en México. Disponible en:
https://votar-entre-balas.datacivica.org/
5 Rojas Arturo. 06 de Marzo de 2024. Dejan a gobers seguridad de candidatos a nivel estatal. El economista, disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Dejan-a-gobers-segurid ad-de-candidatos-a-nivel-estatal-20240306-0011.html
Palacio legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para dictamen.