Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Marcela Guerra Castillo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 13 de marzo de 2024
Sesión 14 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 13 de marzo de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 418 Bis al Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Petróleos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Javier Huerta Jurado, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de condiciones equitativas entre proveedores y consumidores. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY DE INSTITUCIONES DE

De los diputados Lizbeth Mata Lozano, José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Rosangela Amairany Peña Escalante, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de control judicial. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

De los diputados Lizbeth Mata Lozano, José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Rosangela Amairany Peña Escalante, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de posesión de bienes rematados. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES

De los diputados Lizbeth Mata Lozano, José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Rosangela Amairany Peña Escalante, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 y adiciona un artículo 16 Bis a la Ley Nacional del Registro de Detenciones, en materia de riesgos y vulneraciones de la base de datos del Registro. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE PLANEACIÓN

De la diputada Adriana Bustamante Castellanos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, en materia de garantización de los derechos de acceso a la información y a la participación en el sistema de planeación democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión

LEY DE PLANEACIÓN

De la diputada Adriana Bustamante Castellanos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

De la diputada Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

ACCIONES DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LOS CIUDADANOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA TRAMITAR SU CREDENCIAL PARA VOTAR Y EN LOS PROCESOS ELECTORALES

De la diputada Yolis Jiménez Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE y al INE, a fortalecer las acciones de difusión y promoción de los procedimientos que deben seguir los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para tramitar su credencial para votar y en los procesos electorales, emitir su voto, en el marco de la legislación vigente. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP Y AL SAT, A REINCORPORAR EN EL RESICO A QUIENES PRESENTARON O PRESENTEN EN FORMA EXTEMPORÁNEA LA DECLARACIÓN ANUAL DE 2022

De la diputada Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y al SAT, a reincorporar en el RESICO a quienes presentaron o presenten en forma extemporánea la Declaración Anual de 2022. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SE ESCLAREZCAN LOS ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE ZACATECAS, EN CONTRA DE LAS MOVILIZACIONES POR EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

De la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de Zacatecas, a esclarecer los actos de violencia por parte de elementos de seguridad estatales en contra de las movilizaciones de mujeres por el Día Internacional de la Mujer. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA JUCOPO, A SOLICITAR A LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A PRESENTAR LAS RESERVAS PARA LA DISCUSIÓN Y DELIBERACIÓN DEL DICTAMEN PARA MODIFICAR EL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE DÍAS DE DESCANSO LABORAL

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Jucopo, a que solicite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a presentar las reservas para la discusión y deliberación del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a las iniciativas del proyecto de decreto que proponen la modificación del artículo 123 de la CPEUM, en materia de días de descanso laboral. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SE INCLUYA A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE SONORA EN EL PROGRAMA PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR

De la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a incluir el programa Producción para el Bienestar a todos los pequeños y medianos productores de los municipios de Sonora. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

EXHORTO A LA CONDUSEF, A REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS DE PERSONAS QUE CONTRATAN SEGUROS DE VIDA

Del diputado Miguel Ángel Piña Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Condusef, a realizar las actividades de difusión de los derechos de personas que contratan seguros de vida. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO AL PODER EJECUTIVO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS COSTERAS, A PROMOVER E IMPULSAR EL DEPORTE OLÍMPICO DEL SURF

De la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo de las entidades federativas costeras, a promover e impulsar el deporte olímpico del surf. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

SE ATIENDAN LAS PROBLEMÁTICAS QUE EXISTEN EN LA DELEGACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL DE JALISCO

Del diputado Manuel Jesús Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias de Jalisco, a realizar las acciones necesarias, a fin de atender las diversas problemáticas que existen en la delegación del Registro Agrario Nacional de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 13 de marzo de 2024 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona el artículo 418 Bis al Código Civil Federal, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Petróleos Mexicanos, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona el artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

5. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de condiciones equitativas entre proveedores y consumidores, a cargo del diputado Javier Huerta Jurado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona los artículos 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de control judicial, suscrita por los diputados Lizbeth Mata Lozano, José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Rosangela Amairany Peña Escalante, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Que deroga el artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de posesión de bienes rematados, suscrita por los diputados Lizbeth Mata Lozano, José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Rosangela Amairany Peña Escalante, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 11 y adiciona un artículo 16 Bis a la Ley Nacional del Registro de Detenciones, en materia de riesgos y vulneraciones de la base de datos del Registro, suscrita por los diputados Lizbeth Mata Lozano, José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Rosangela Amairany Peña Escalante, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

9. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planea-ción, en materia de garantización de los derechos de acceso a la información y a la participación en el sistema de planeación democrática, a cargo de la diputada Adriana Bustamante Castellanos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.

10. Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Adriana Bustamante Castellanos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y al INE, a fortalecer las acciones de difusión y promoción de los procedimientos que deben seguir los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para tramitar su credencial para votar y en los procesos electorales, emitir su voto, en el marco de la legislación vigente, a cargo de la diputada Yolis Jiménez Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al SAT, a reincorporar en el RESICO a quienes presentaron o presenten en forma extemporánea la Declaración Anual de 2022, a cargo de la diputada Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades de Zacatecas, a esclarecer los actos de violencia por parte de elementos de seguridad estatales en contra de las movilizaciones de mujeres por motivo del Día Internacional de la Mujer, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Jucopo, a que solicite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a presentar las reservas para la discusión y deliberación del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a las iniciativas del proyecto de decreto que proponen la modificación del artículo 123 de la CPEUM, en materia de días de descanso laboral, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a incluir el programa Producción para el Bienestar a todos los pequeños y medianos productores de los municipios de Sonora, a cargo de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Condusef, a realizar las actividades de difusión de los derechos de personas que contratan seguros de vida, a cargo del diputado Miguel Ángel Piña Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo de las entidades federativas costeras, a promover e impulsar el deporte olímpico del surf, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias de Jalisco, a realizar las acciones necesarias a fin de atender las diversas problemáticas que existen en la delegación del Registro Agrario Nacional de dicha entidad, a cargo del diputado Manuel Jesús Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.»



INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO LEY GENERAL DE SALUD

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 418 Bis al Código Civil Federal, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 418 Bis al Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El feminicidio, considerado como la expresión más grave de violencia de género en contra del sexo femenino, y uno de los problemas que más aquejan al mundo, pues se estima que alrededor de 89 mil mujeres y niñas fueron asesinadas en 2022 a nivel global.

Además, es importante mencionar que la mayoría de estos delitos son cometidos por las ex o parejas sentimentales e incluso familiares, ya que a nivel mundial más de 50 por ciento de los ilícitos fueron perpetrados por los esposos, concubinarios o novios, e inclusive más de 5 féminas murieron cada hora en manos de sus propios parientes.

Actualmente, en México se estima que matan a más de 3 mil mujeres al año, es decir, aproximadamente 11 al día; ello sin contar las que no se reportan a las fiscalías, ni las que son clasificadas como homicidios dolosos, aún cuando entren en la categoría de feminicidio.

En este sentido, el país no se salva de entrar en la categoría de las naciones con los números más altos de violencia cometida por hombres, pues en 2022 al menos 122 mil mujeres sufrieron algún percance y 70 por ciento experimentaron lesiones.

Sin embargo, las cifras para femicidios cometidos por las actuales o anteriores parejas de la víctima son aún más alarmantes, sobre todo en el caso del Estado de México, donde las estadísticas son más drásticas, pues 8 de cada 10 personas del sexo femenino fueron asesinadas con quienes sostuvieron una relación íntima, sin embargo, en el caso de adolescentes aumentan a 9.

Lo anterior trae como consecuencia no sólo la pérdida económica para el Estado, sino también un impacto social que lleva aparejado la vulneración de derechos humanos a los familiares y en muchas ocasiones a menores de edad, cuyas vidas quedan marcadas para siempre.

No son pocos los casos documentados sobre orfandad, tan sólo entre 2019 y 2021 se documentaron más de mil 600 niños y niñas en este estado a causa del asesinato de sus madres, sin embargo, de acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), la tendencia anual indica que podrían ser incluso de hasta más de 3 mil, ya que hasta la fecha no existe aún un censo que indique el número exacto de menores, por lo que las cifras son especulativas.

Asimismo, en muchas ocasiones los menores de edad presencian los crímenes tan atroces que comete su progenitor como es el caso ocurrido en Oaxaca, donde una mujer fue asesinada intencionalmente con arma de fuego por su esposo en frente de sus hijos de 5 y 7 años, quienes fueron los que avisaron a sus vecinos y posteriormente declararon que su padre se dio a la fuga.

O el de Victoria Arreola, en Chiapas, quien perdió la vida luego de que su pareja Javier “N” la asesinara a tiros en frente de los pequeños de 4 y 1 año y uno de seis meses, en su coche, haciéndolo pasar como un asalto, no obstante, todo salió a la luz cuando el niño más grande confesó que fue su papá quien cometió el delito.

Los anteriores acontecimientos son uno de los cientos que se dan anualmente y de los cuales se hace eco porque salen en medios de comunicación, pues hay muchos que no son de conocimiento público y pasan desapercibidos.

Sin embargo, no hay que perder de vista un punto fundamental y es que los infantes, al presenciar estos hechos, requieren llevar un tratamiento psicológico e incluso psiquiátrico por el posible impacto que pudieron haber causado las escenas, aunado a los difíciles procesos legales a los que se tienen que enfrentar después de los sucesos, lo que conlleva para ellos una carga física y emocional más grande de lo que son capaces de soportar.

No obstante, además del dolor por el duelo con el que tienen que lidiar los infantes, también tienen que pasar procesos familiares en los que se ven envueltos en pugnas entre parientes e incluso a ser extraídos de su domicilio sin que medie objeción.

Además, también es de destacarse que, en la mayoría de los casos hay violencia familiar de por medio, pues 60 por ciento de los feminicidios cometidos por las parejas tenía un antecedente de este tipo de conducta

Por lo tanto, es de inferirse que es probable que los menores también hayan sufrido alguna vez un incidente de estos y, en consecuencia, resulta inoportuno que los niños y niñas estén al cuidado de una persona que puede causarles daño.

Asimismo, en otras ocasiones se ha encontrado que la propia familia del feminicida es presuntamente cómplice también de este delito, como el caso de Marlon Botas, acusados de participar en el asesinato de Monserrat Bendimes en 2021.

En este sentido, es importante destacar que la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 3, numeral 2, la obligación de los estados parte tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y el bienestar de los menores.

Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los artículos 2, párrafos segundo y tercero; 17 y 18 prevén que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.

De lo anterior se desprende que México tiene la obligación de superponer el interés superior sobre los demás principios, por lo tanto, atendiendo a ello, es que surge la presente iniciativa, pues busca que los menores no queden en una situación de incertidumbre jurídica.

Ya que, aunque no son muy escuchados los casos, en muchas ocasiones cuando la madre es víctima de feminicidio por parte de su ex o pareja, los menores son sustraídos de su domicilio por la familia paterna, quienes en algunos casos presuntamente son partícipes en el delito o, en su caso, ayudando a esconder a quien probablemente cometió el ilícito.

Asimismo, otras veces sucede que el Estado le da la guarda y custodia a la familia paterna aún cuando el menor ha crecido en el seno materno, por lo que, no se atiende de manera estricta al interés superior de la niñez, como es el caso de Litzi Sarahí, quien fue asesinada y su pequeño fue encontrado en una jardinera en un municipio de Aguascalientes, por consiguiente, sus padres reclamaron la guarda y custodia del menor, sin embargo, se la dieron a la familia materna quienes residan en Chihuahua.

Ante ello, surge la necesidad de legislar en una de las materias más sensibles para la sociedad mexicana y que afecta en mayor medida a una de las poblaciones más vulnerables, la de los niños, niñas y adolescentes, quienes sin querer experimentan a su corta vida el duelo y los crudos procesos legales a los que son sometidos.

Por lo tanto, el presente proyecto busca que cuando se dé la hipótesis de un feminicidio, para que los menores no se encuentren en una situación de incertidumbre mientras no haya una sentencia de por medio, la guardia y custodia quedará en manos de los abuelos maternos, cuando el delito sea perpetrado por el progenitor o pareja de la víctima.

Lo anterior con el objeto no sólo de evitar más estrés y desgate al menor, sino también de evitar que puedan ser objeto de sustracciones ilegales o que se le cause más sufrimiento al infante, lo anterior en atención al interés superior de la niñez.

A continuación, se expone un cuadro comparativo que permite observar la modificación propuesta:

Código Civil Federal

Por lo antes fundamentado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 418 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 418 Bis. Cuando la madre que tenga a cargo la guardia y custodia del menor y sea víctima de feminicidio, en tanto no haya un juicio para determinarla en su ausencia, ésta quedará a cargo de los ascendientes en segundo grado materno cuando el delito sea perpetrado por el otro progenitor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Forbes, 2023, “Casi 89,000 mujeres y niñas fueron asesinadas en el mundo en 2022, revela informe de la ONU”, Consultado en:

https://www.forbes.com.mx/casi-89000-mujeres-y-ninas-fueron-ases inadas-en-el-mundo-en-2022-revela-informe-de-la-onu/

2 ONU Mujeres, 2022, “Infografías feminicidio”, Consultado en:

https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/2022-12/infografi as%202022_feminicidio.pdf

3 El País, 2023, “Más de 3.000 asesinadas al año en México: la violencia contra las mujeres se ceba con las más jóvenes”, Consultado en:

https://elpais.com/mexico/2023-11-25/la-violencia-contra-las-muj eres-se-ceba-con-las-mas-jovenes-en-mexico-mas-de-3000-asesinadas-al-ano.html

4 El Economista, 2023, “Registran cifras históricas en delitos contra mujeres”, Consultado en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Registran-cifras-histor icas-en-delitos-contra-mujeres-20230125-0173.html

5 El Sol de Toluca, 2022, “La mayoría de los feminicidios son cometidos por parejas de las víctimas”, Consultado en:

https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/la-mayoria-de-los-feminic idios-son-cometidos-por-parejas-de-las-victimas-8322826.html

6 Animal Político, 2023, “Huérfanos por feminicidio: México solo reconoce como víctimas a 238 niños y niñas”, Consultado en:

https://www.animalpolitico.com/sociedad/huerfanos-feminicidio-vi ctimas-estado-ayuda

7 Informador.mx, 2023, “Hombre asesina a su esposa frente a sus hijos y se da a la fuga en Oaxaca”, Consultado en:

https://www.informador.mx/mexico/Oaxaca-Hombre-asesina-a-su-espo sa-frente-a-sus-hijos-y-se-da-a-la-fuga-20230228-0061.html

8 Infobae, 2023, “Mi papá Javi mató a mi mamá”: familia de Victoria Arreola busca sentencia histórica para su feminicida”, Consultado en:

https://www.infobae.com/mexico/2023/12/03/mi-papa-javi-mato-a-mi -mama-familia-de-victoria-arreola-busca-sentencia-historica-para-su-feminicida/

9 Milenio, 2019, “Por la pareja y en casa, 40% de feminicidios”, Consultado en:

https://www.milenio.com/policia/feminicidios-mexico-40-ciento-pa reja-casa

10 Animal Político, 2023, “Vinculan a proceso a padres de Marlon Botas por feminicidio de Montserrat Bendimes en 2021 en Veracruz”, Consultado en:

https://www.animalpolitico.com/estados/vinculan-a-proceso-a-padr es-de-marlon-botas-por-feminicidio-de-montserrat-bendimes-en-2021-en-veracruz

11 El Universal, 2018, “Tras feminicidio de Liitzi Sarahí, dan custodia de su bebé a abuelos paternos”, Consultado en:

https://www.eluniversal.com.mx/estados/tras-feminicidio-de-litzi -sarahi-dan-custodia-de-su-bebe-abuelos-paternos/?outputType= amp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.– Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Petróleos Mexicanos, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Petróleos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La refinería “18 de marzo” del, en ese entonces, Distrito Federal fue creada en 1932 por la compañía El Águila, iniciando operaciones en 1933 con 7,500 barriles diarios de producción. En 1938 fue nacionalizada junto con toda la industria petrolera y en 1945 fue ampliada hasta alcanzar tres veces su capacidad inicial.

La operación de la refinería se suspendió en forma definitiva el 18 de marzo de 1991, como consecuencia de una decisión para detener el deterioro progresivo del medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal y de su zona metropolitana, que por esas fechas presentaba altos índices de contaminación ambiental.

Con ese precedente y ante los datos que se aportaron en la Conferencia Nuevo León Informa, donde se advierte que el Área Metropolitana de Monterrey encabeza en el ranking mundial de las ciudades más contaminadas en el mundo, se hace evidente la necesidad de tomar medidas para detener el deterioro ambiental del estado.

El ranking internacional sitúa a seis municipios de Nuevo León entre las 10 ciudades más contaminadas del mundo, en tiempo real, siendo las siguientes: Los municipios de Apodaca, Juárez, Cadereyta, San Pedro, San Nicolás y el sur de Monterrey es riesgosa para los habitantes, superando los 400 puntos en la escala, lo que los convierte en un riesgo para la salud de la población.

Es así que, en 2022 Nuevo León registró 14 alertas ambientales, siendo los meses de marzo y diciembre los que registraron la mayor cantidad de emisiones, con cuatro cada uno. Para 2023, al mes de noviembre se habían activado 10 alertas ambientales por parte del Gobierno del Estado.

De acuerdo los lineamientos establecidos en el Programa de Respuesta a Contingencias y el Índice Aire y Salud, se deben llevar a cabo las siguientes acciones para reducir las emisiones de partículas contaminantes y sobre todo proteger a la población, siendo las siguientes:

Industria:

Usar equipos anticontaminantes.

Humectar patios, construcciones y vialidades.

Reducir las actividades a la intemperie.

Refinería debe minimizar las emisiones de todas sus actividades y procesos.

Empresas de competencia municipal:

Reducir las actividades a la intemperie.

Limpiar y mantener humectadas las áreas de trabajo.

Establecimientos de alimentos:

Deben minimizar emisiones.

Empresas de competencia estatal.

Realizar acciones adicionales para minimizar la emisión de partículas.

Mantener limpias las áreas pavimentadas.

Mantener en operación óptima los sistemas anticontaminantes.

Extremar medidas de humectación en patios y caminos.

Construcciones:

Mantener humectadas todas las superficies que no cuenten con cobertura vegetal.

Para la actividad de transporte de materiales de construcción, deben mantener el material humectado y las cajas deberán estar selladas.

Fuentes móviles:

Autoridades deberán asegurarse de que no circulen autos ostensiblemente contaminantes.

Escuelas:

Dar seguimiento al monitoreo de calidad del aire.

Cancelar actividades al aire libre.

Mantener cerradas puertas y ventanas.

Apagar motores de vehículos.

Humectar áreas sin cubierta vegetal.

Mantener alerta al servicio médico para atender cualquier malestar del alumnado o personal.

Ligas deportivas:

No realizar actividades al aire libre.

Suspender entrenamientos o partidos.

Equipos deportivos que tengan partidos locales:

Se prohíbe el uso de pirotecnia.

Se prohíbe la quema de combustibles sólidos en las instalaciones.

Deberán considerar cancelar el partido o cambiar la sede para evitar riesgos.

Población en general:

Evitar actividades al aire libre.

Grupos vulnerables mantenerse en interiores.

“La calidad del aire se explica por la intervención de diversos aspectos, entre los que se encuentran: la actividad demográfica (crecimiento de la población y demanda de servicios), los aspectos geográficos (topografía y clima), la actividad económica (sectores dominantes: primario, secundario o terciario), así como la forma en que se mueven o transportan las personas y los bienes (tipo de transporte y consumo de combustibles fósiles).

La red de monitoreo atmosférico para el Área Metropolitana de Monterrey inició operaciones en 1970 con una red manual de 12 equipos de alto volumen para PST. Esta primera red estuvo operando hasta 1992, año en que el Gobierno del Estado adquiere los componentes de una red automática de monitoreo atmosférico para cinco estaciones (Obispado, San Bernabé, San Nicolás, Santa Catarina y La Pastora) configuradas para la medición de bióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, ozono, partículas suspendidas finas y meteorología, la cual fue operada por la Dirección de Planeación de la Subsecretaría de Ecología y hoy en día por el Sistema Integral de Monitoreo Ambiental, que forma parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León.

Para evaluar el cumplimiento de calidad del aire para la protección de la salud, existen Normas Oficiales Mexicanas (NOM), las cuales definen límites máximos permisibles (LMP) para diferentes contaminantes.

En 2014 se presentaron actualizaciones de las NOMs que definen nuevos límites máximos para partículas (PM10 y PM2.5), así como para ozono (O3).

Para ozono (O3), la NOM-020-SSA1-1993 fue actualizada y sustituida con la NOM-020-SSA1-2014, estableciendo nuevos LMPs, quedando de la siguiente forma:

• Promedio horario de O3, LMP pasó de 0.11 partes por millón (ppm) a 0.095 ppm.

• Promedio móvil de 8 horas de O3, LMP no existía en 1993, en 2014 es 0.070 ppm.

Para el caso de las partículas (PM10 y PM2.5), la NOM-025-SSA1-1993, también fue actualizada en el 2014 siendo sustituida por la NOM-025-SSA1-2014, la cual tiene como nuevos LMPs los siguientes:

• Promedio de 24 horas de PM2.5, LMP pasó de 65 microgramos por metro cúbico (ìg/m 3) a 45 ìg/m 3.

• Promedio anual de PM2.5, LMP pasó de 15 ìg/m3 a 12 ìg/m 3.

• Promedio de 24 horas de PM10, LMP pasó de 120 ìg/m3 a 75 ìg/m 3.

• Promedio anual de PM10, LMP pasó de 50 ìg/m3 a 40 ìg/m 3.

En el Estado de Nuevo León, las fuentes fijas son las principales emisoras de bióxido de azufre (SO2), 99 por ciento relacionado con la actividad industrial; partículas PM2.5 y PM10, 63 por ciento y 42 por ciento, respectivamente, emitidas en su mayoría por la industria de petróleo y petroquímica, así como la generación de energía eléctrica.

También existe un aporte importante de las fuentes fijas en la emisión de los óxidos de nitrógeno (NOx) con el 38 por ciento del total, cantidad que proviene en gran medida de la industria de la metalurgia.

De acuerdo con información histórica de calidad del aire disponible, en el Área Metropolitana de Monterrey (AMM) se han incumplido constantemente las normas de calidad del aire para partículas suspendidas (PM10 y PM2.5), así como para ozono (O3). El AMM se ha situado entre las ciudades con los niveles de contaminación más alto en el país por partículas suspendidas (INECC, 2011). Además, esta zona metropolitana ocupa la primera posición por sus niveles de PM2.5 reportados en 2009, entre 576 ciudades en todo el mundo que reportan las concentraciones promedio anuales de este contaminante (OMS, 2015).”

En ese orden de ideas, es necesario recordar que se define al Impacto Ambiental como la “Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”.

Un huracán o un sismo pueden provocar impactos ambientales, sin embargo, el instrumento Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se orienta a los impactos ambientales que eventualmente podrían ser provocados por obras o actividades que se encuentran en etapa de proyecto (impactos potenciales), o sea que no han sido iniciadas. De aquí el carácter preventivo del instrumento.

EL Impacto Ambiental es el resultado de una actividad humana que genera un efecto sobre el medio ambiente que supone una ruptura del equilibrio ambiental.

Algunos de los impactos ambientales más frecuentes son:

• Contaminación del aire

• Contaminación de las aguas (mares, ríos, aguas subterráneas)

• Contaminación del suelo

• Generación de residuos

• Contaminación acústica

• Empobrecimiento de los ecosistemas y pérdida de biodiversidad.

De acuerdo con información publicada en la página de Pemex, la refinería de Cadereyta fue la primera del Sistema Nacional de Refinación en poner en operación una planta especialmente diseñada para reducir el azufre de las gasolinas a valores de 30 partes por millón o menos. La refinería fue inaugurada el 18 de marzo de 1979 por lo que lleva 44 años operando en la entidad.

En la actualidad la refinería se hace cargo de producir gasolina Pemex Magna UBA, Pemex Diésel UBA, propileno, gas LP, azufre, coque, entre otros petrolíferos. La refinería de Cadereyta se encuentra en el kilómetro 36.5 de la carretera libre Monterrey - Reynosa.

Es así que, conforme a la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente, tomo como principio base lo que se establece en su artículo 1o, fracción VIII, para proponer la siguiente iniciativa:

 VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el Artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;

Principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX—G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Acorde con lo que marca la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente, relativo a la distribución de competencias y coordinación, prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales, se establecen en su artículo 7o. las facultades que le competen a los Estados en la materia.

Es necesario mencionar que el Consejo de Administración, órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos, es el responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, y es al Director General al que le corresponde la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de Petróleos Mexicanos, sujetándose a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo de Administración.

De igual manera, es importante recordar que actualmente existe la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), la cual tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos, lo que comprende el control integral de los residuos y emisiones contaminantes según lo establece la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su artículo: 1o., fracción III, que a la letra dice:

Artículo 1o.- ...

La Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de:

I. ...

II. ...

III. El control integral de los residuos y emisiones contaminantes.

Por su parte, la Ley de Hidrocarburos, en su Capítulo VII “De la Seguridad Industrial y la Protección al Medio Ambiente”, en su artículo 129 establece que: Corresponde a la Agencia (ASEA) emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la industria de Hidrocarburos.

La misma Ley de Hidrocarburos en su artículo 130, determina que: Los asignatarios, contratistas, autorizados y permisionarios ejecutarán las acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ecológico que ocasionen con sus actividades y estarán obligados a sufragar los costos inherentes a dicha reparación, cuando sean declarados responsables por resolución de la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables.

Por lo anteriormente expuesto, propongo reformar la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como la Ley de Petróleos Mexicanos con la finalidad que las entidades federativas puedan emitir recomendaciones para contribuir a detener la contaminación ambiental en el país, cuando ésta es ocasionada por las llamadas fuentes fijas de jurisdicción federal.

Para mayor compresión, se anexa cuadro comparativo del texto legal vigente y de la propuesta que aquí se plantea:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley de Petróleos Mexicanos

Artículo Primero. — Se reforma la fracción XIX del artículo 7o, y el primer párrafo del artículo 111 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 7o.- Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XVIII. ...

XIX.- La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental , incluyendo aquellas actividades que se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal;

XX. a XXII. ...

Artículo 111 Bis. - Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría con opinión de las entidades federativas.

...

...

Artículo Segundo. — Se reforma la fracción XI de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 46.- Corresponden al director general la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de Petróleos Mexicanos, sujetándose a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo de Administración. Al efecto, tendrá las funciones siguientes:

I. a X. ...

XI. Dirigir el diseño y la implementación de los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, contingencia ambiental, remediación de suelos y aguas y los demás que en materia de seguridad operativa, equilibrio ecológico y preservación del medio ambiente sean aplicables , atendiendo las recomendaciones emitidas por las entidades federativas en materia de medio ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos y la legislación aplicable en materia de protección y cuidado del medio ambiente;

XII. a XVIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos locales contarán con 180 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, para hacer las adecuaciones correspondientes a su legislación local aplicable.

Notas

1 https://www.aqi.in/real-time-most-polluted-city-ranking,

2 Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de Nuevo León Pro Aire 2016-2025, Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Desarrollo Sustentable, septiembre 2016, páginas 99-114.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/250974/ProAire_Nu evo_Leon.pdf

3 https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/impacto-ambiental-y-tipos-de-i mpacto-ambiental

4 https://www.mapfre.com/actualidad/sostenibilidad/impacto-ambiental/

5 https://www.milenio.com/politica/comunidad/refineria-de-cadereyta-cuando-inicio -y-que-se-produce

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La población infantil es un grupo que goza de una amplia protección en sus derechos, los cuales han sido reconocidos y plasmados en instrumentos del orden nacional e internacional, de tal suerte, que en el párrafo noveno del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se puede leer:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

En correspondencia y para la tutela de estos derechos alimentarios, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su parte relativa dispone:

“Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y, en la especie:

a) La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;

b) Los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales, y

c) Con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; ...”

Artículo 104. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, independientemente de que habiten en domicilios distintos, darán cumplimiento a las obligaciones a su cargo de manera coordinada y respetuosa.

Las autorizaciones a que se refiere esta Ley deberán ser otorgadas por quienes ejerzan la patria potestad o tutela, en los mismos términos y con las mismas formalidades.

Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (aprobada el 20 de noviembre de 1989, por la Organización de las Naciones Unidas y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1990), dispone en forma textual dentro de su artículo 27, numeral 4:

“Artículo 27. ...

4. Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados parte promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

No obstante lo anterior, los derechos de la infancia, de las y los adolescentes no no siempre son respetados, por ello es necesario acudir a otros cuerpo normativos para hacerlos cumpliar, refiriéndome concretamente al ámbito del derecho familiar en el cual a través precisamente de demandas de pensión alimenticia (ya sea como suerte principal o accesoria) se tiene que acudir demandar judicialmente su pago forzoso.

Aunado a lo anterior, es de sobrado conocimiento la dilación que se tiene dentro de los Juzgados por la enorme carga de trabajo o por cuestiones meramente burocráticas, colocando en riesgo alimentario a las niñas, niños y adolescentes.

No conformes con lo anterior, existen casos en los que los deudores alimentarios se cambian de domicilio, incluso fuera del estado en el que originalmente radicaban para tratar de cumplir con esta obligación.

Por lo tanto, frente a una demanda para el pago de alimentos (provisionales y/o definitivos) y al radicar el deudor alimentario en otros distritos judiciales o incluso en otros estados de la República es necesario llevar a cabo el trámite de exhortos, los cuales implica este largo proceso:

1. Solicitar por escrito el exhorto.

2. Esperar a que acuerden el exhorto.

3. Recoger copias certificadas del cuaderno de exhorto.

4. Llevar el cuaderno de exhorto al juzgado exhortado

5. Revisar en el Juzgado exhortado la correcta diligenciación

6. Solicitar al juzgado la diligenciación del exhorto.

7. -Todo lo anterior suponiendo que no hubiera algún contratiempo-

8. En ocasiones regresar al Juzgado exhortado para recoger el exhorto diligenciado.

9. Si el exhorto se regresa sin diligencia por alguna razón, habrá que empezar el trámite nuevamente.

Todo lo anterior se lleva aproximadamente un plazo de 3 hasta 9 meses en promedio, genera un desgaste emocional, de tiempo y obviamente un desgaste económico y si justamente lo que se busca es sufragar las necesidades alimentarias eso se torna casi imposible de llevar.

La problemática de todo esto estriba en la dilación que tiene para hacer efectivos los derechos de los menores, pues no se logra concretar con efectividad la aplicación de las leyes en favor de las y los menores a fin de proteger y garantizar sus derechos alimentarios.

Por lo tanto y para hacer frente a este tan largo trámite judicial en el que se busca emplazar y/o notificar al deudor alimentario así como a su empleador para que se haga el pago o el descuento para mismo fin para el pago de alimentos, propongo adicionar una fracción al artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la cual, a través de una nueva fracción se permita que los procesos en los que se ven involucrados sus derechos alimentarios, y sean objeto de una mayor protección mediante la agilización de los exhortos que en diversos procedimientos judiciales se tienen que llevar a cabo entre distritos y circuitos judiciales, así como entre los diversos estados de la Federación, para el efecto de que los exhortos se tramitan de oficio y mediante medios electrónicos como el correo electrónico a fin de que el juzgado exhortante pueda requerir al juzgado exhortado por vía de correo electrónico u otra análoga la notificación y/o emplazamiento al deudor alimentario, la notificación al empleador del sudor alimentario para que proceda al descuento de pensiones alimenticias, y para la realización de búsquedas del domicilio del deudor alimentario.

Reitero el especial interés para quien suscribe la presente iniciativa, el abonar al mejoramiento de los cuerpos normativos tendentes a la protección de niñas, niños y adolescentes, por ello he puesto atención a un factor que se presenta dentro de los procesos legales en los que los mismos se ven inmersos, pues no debemos olvidar que en diversas ocasiones niñas, niños y adolescentes, intervienen o son parte en diversos procedimientos legales y/o administrativos.

Por ello y ante la necesidad de hacer real al acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes, se requiere aprovechar los avances tecnológicos y modificar la legislación, a fin de que estos medios de comunicación judicial se hagan de oficio y por vía electrónica, superando así las deficiencias y tardados trámites burocráticos que perjudican el acceso pronto y eficaz a la justicia.

En este tenor y para mayor claridad de la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que reforma y adiciona el artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único.- Se reforman las fracciones XII y XIII y se adiciona la fracción XIV del artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 83. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez estarán obligadas a observar, cuando menos a:

I. Garantizar la protección y prevalencia del interés superior de la niñez a que se refiere el artículo 2 de la presente ley;

II. Garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables;

III. Proporcionar información clara, sencilla y comprensible para las niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate y la importancia de su participación en el mismo, incluyendo, en su caso, formatos accesibles de fácil comprensión y lectura para niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

IV. Implementar mecanismos de apoyo al presentar una denuncia, participar en una investigación o en un proceso judicial;

V. Garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser representados en términos de lo dispuesto en el Título Quinto, Capítulo Segundo, de la presente ley, así como información sobre las medidas de protección disponibles;

VI. Proporcionar asistencia de profesionales especializados cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera;

VII. Proporcionar la asistencia de un traductor o intérprete;

VIII. Ponderar, antes de citar a una niña, niño o adolescente a alguna audiencia, la pertinencia de la misma, considerando su edad, madurez, estado psicológico, así como cualquier otra condición específica;

IX. Garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela, guarda o custodia durante la sustanciación de todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario;

X. Mantener a niñas, niños o adolescentes apartados de los adultos que puedan influir en su comportamiento o estabilidad emocional, cuando así lo determine la autoridad competente, antes y durante la realización de la audiencia o comparecencia respectiva;

XI. Destinar espacios lúdicos de descanso y aseo para niñas, niños y adolescentes en los recintos en que se lleven a cabo procedimientos en que deban intervenir;

XII. Ajustarse al tiempo de participación máximo para la intervención de niñas, niños o adolescentes durante la sustanciación de los procedimientos de conformidad con los principios de autonomía progresiva y celeridad procesal,

XIII. Implementar medidas para proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales, y

XIV. Diligenciar de forma expedita por vía digital o electrónica los exhortos de mandamientos judiciales dictados para la localización y emplazamiento a juicio de deudores alimentarios.

Asimismo, para la práctica o ampliación de embargos o aseguramiento de bienes suficientes que garanticen de forma provisional o definitiva el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Disponible en: CDN (un.org)

Dado en el salón de sesiones, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de condiciones equitativas entre proveedores y consumidores, a cargo del diputado Javier Huerta Jurado, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de control judicial, suscrita por los diputados Lizbeth Mata Lozano, José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Rosangela Amairany Peña Escalante, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Iniciativa que deroga el artículo 496 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en materia de posesión de bienes rematados, suscrita por los diputados Lizbeth Mata Lozano, José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Rosangela Amairany Peña Escalante, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES

Iniciativa que reforma el artículo 11 y adiciona un artículo 16 Bis a la Ley Nacional del Registro de Detenciones, en materia de riesgos y vulneraciones de la base de datos del Registro, suscrita por los diputados Lizbeth Mata Lozano, José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Rosangela Amairany Peña Escalante, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE PLANEACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, con la finalidad de garantizar los derechos de acceso a la información y a la participación en el sistema de planeación democrática, a cargo de la diputada Adriana Bustamante Castellanos, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Adriana Bustamante Castellanos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., fracción V; 3o., 4o., 14, fracción III; 16, fracción III; 20, 20 Bis y 31 de la Ley de Planeación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La participación pública es un derecho de las personas, los pueblos y las organizaciones sociales, que permite externar la opinión y formar parte del proceso de toma de decisiones de la autoridad en lo relativo al diseño de normatividad, políticas públicas, obras y proyectos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 25 establece que el Estado deberá garantizar que la rectoría del desarrollo nacional para que sea integral y sustentable, de manera consecuente el artículo 26 define que para dichos fines el Estado organizará un sistema de planeación democrática que deberá recoger, mediante mecanismos de participación las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.

Como se deja ver en el párrafo anterior, la participación pública cobra especial relevancia cuando existen implicaciones para la calidad de vida de las personas, su salud y el medio ambiente que les rodea y del cual dependen, así como para garantizar el desarrollo sustentable de la nación. A nivel global, la comunidad internacional también reconoce como una libertad esencial e inherente a toda persona el derecho que tiene a participar en el gobierno de su país, de manera directa o por medio de representantes libremente escogidos.

En este mismo orden de ideas, los estados americanos tienen la obligación de respetar y adoptar disposiciones en la legislación nacional para hacer efectivos los derechos humanos, incluyendo los políticos, tales como participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

En el caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de 6 de agosto de 2008 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párrafos 146 y 147, la Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiesta que:

146. La participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizadas, con el propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa.

147. Los ciudadanos tienen el derecho de participar activamente en la dirección de los asuntos públicos directamente mediante referendos, plebiscitos o consultas o bien, por medio de representantes libremente elegidos. El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos expresan libremente su voluntad y ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos pueden decidir directamente y elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán en la toma de decisiones de los asuntos públicos.

De igual manera este derecho a la participación ciudadana lo reconoce la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21 y la propia Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 20, debiendo recordar que de acuerdo a la última reforma constitucional de nuestra Carta Magna se reconoce a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos norma suprema en aquellos casos que mejor tutele estos derechos fundamentales.

Segundo. Que en virtud de la importancia de garantizar el debido ejercicio del derecho a la participación pública en el desarrollo nacional y cómo antes se ha mencionado para garantizar que éste sea integral y sustentable, cabe mencionar que el 27 de septiembre de 2018 México suscribió el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mismo que busca lograr, entre otros, que las decisiones se adopten de manera informada, participativa e inclusiva así como de garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Con relación a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, es menester considerar una serie de derechos reconocidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dado que este instrumento se enfoca en su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan; de hecho, señala textualmente que “los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación”. En este sentido, los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar el respeto a la integridad de los pueblos indígenas y adoptar medidas para que puedan participar libremente. Además, dichos pueblos tienen el derecho a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que puedan afectarles; así como en la utilización, administración y conservación de sus recursos naturales. La herramienta por excelencia de este tratado internacional es el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas como prerrequisito legal para adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que les afecten. En línea con el Convenio 169, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas y culturales; también mantienen su derecho a participar en la vida política y cultural del Estado; a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, y a determinar y elaborar prioridades y estrategias para su desarrollo.

Tercero. Por su parte, la legislación nacional reconoce el derecho de acceso a la participación pública, está presente desde la propia Constitución. El texto constitucional reconoce varias formas de participar en la toma de decisiones: ejercer el derecho de petición, asociarse individual y libremente para participar en los asuntos políticos del país, proponer leyes, votar y ser votado en los cargos de elección popular, y votar en las consultas populares.

Sin embargo, las voces de los diversos sectores de la sociedad no siempre son escuchadas o atendidas se manera efectiva, por lo cual resulta necesario que la legislación en la materia garantice la participación corresponsable, incluyente, oportuna y significativa de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación, representantes de las juventudes, de mujeres, incluyendo representantes de los pueblos y comunidades indígenas, así como las afromexicanas y equiparables.

Cuarto. En este orden de ideas, la legislación nacional aplicable debe reconocer derechos que se desprenden tanto de convenios internacionales de los cuales la nación mexicana forma parte, como por la propia Constitución en su segundo artículo, con relación a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, esto con la finalidad de que exista un adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática toda vez que las opiniones de la sociedad mexicana sean efectivamente escuchadas y tomadas en consideración.

Por otro lado, considerando que la participación de la sociedad debe ser incluyente reconociendo la diversidad que existe entre los distintos actores de la sociedad mexicana, la legislación nacional secundaria debe reconocer de manera expresa los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables a fin de brindar certidumbre jurídica y garantizar el ejercicio y respeto de los derechos que se les reconocen tanto en tratados internacionales como de nuestra propia Constitución.

Partiendo de lo anterior, a fin de impulsar el reconocimiento y respeto de los referidos derechos de acceso, se propone reformar la Ley de Planeación, con objeto de:

a) Garantizar la participación significativa de grupos y organizaciones de la sociedad.

b) Identificar e incluir los grupos sociales y actores estratégicos que deben ser considerados como mínimo.

c) Promover una participación informada e incluyente en el Sistema de Planeación Democrática.

d) Reconocer en la legislación nacional secundaria derechos que se desprenden de tratados internacionales y la propia Constitución mexicana.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que propone reformar los artículos 1, fracción V; 3, 4, 14, fracción III; 16, fracción III; primero y cuarto párrafo del 20, 20 Bis y 31 de la Ley de Planeación.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1o., fracción V; 3o., 4o., 14, fracción III; 16, fracción III; 20, 20 Bis y 31 de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., fracción V; 3o., 4o., 14, fracción III; primero y cuarto párrafo del 20, 20 Bis y 31 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:

I. a IV. ...

V. Las bases para garantizar la participación significativa y consulta a la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y

VI. ...

Artículo 3o. ...

De igual manera, por participación significativa se entiende aquel proceso que garantiza que las personas cuenten con información veraz, suficiente y previa para la planeación, así como en la toma de decisiones, en la que existe balance de poder entre todos los actores durante la participación y se adoptan medidas especiales para alcanzar la inclusión de personas y grupos en situación de vulnerabilidad.

...

Artículo 4o. Es responsabilidad del Ejecutivo federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación significativa y democrática de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 14. ...

I. - II. ...

III. Establecer los criterios generales que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración de los programas derivados del Plan que tengan a su cargo, para lo cual se deberá prever la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales; los ejercicios de participación significativa de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen;

IV. a VIII. ...

Artículo 16....

I. - II. ...

III. Elaborar los programas sectoriales, considerando las propuestas que, en su caso, presenten las entidades del sector, los órganos constitucionales autónomos, y los gobiernos de las entidades federativas, así como las que deriven de los ejercicios de participación significativa y de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas interesadas;

IV. a VIII. ...

Artículo 20. En el ámbito del Sistema Nacional de Planea-ción Democrática tendrá lugar la participación significativa y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.

...

Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en las disposiciones reglamentarias deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo, garantizando la participación significativa de grupos y organizaciones sociales y privadas, instituciones académicas y de investigación, representantes de las juventudes, de mujeres, incluyendo representantes de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 20 Bis. En los asuntos relacionados con los territorios que habitan y ocupan los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y comunidades equiparables, el Ejecutivo Federal consultará, en forma libre, previa e informada a las comunidades con la finalidad de obtener el consentimiento fundamentado previo, conforme al marco jurídico internacional en la materia.

Artículo 31. Los programas serán revisados por el Ejecutivo federal en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias, garantizando la participación significativa de grupos y organizaciones sociales y privadas, instituciones académicas y de investigación, representantes de las juventudes, de mujeres, incluyendo representantes de los pueblos y comunidades indígenas y personas defensoras de derechos humanos, las cuales establecerán el procedimiento para, en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes a éstos. Para el caso de los programas institucionales, la revisión y, en su caso, adecuación, se realizará en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de lo que establezca la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como aquellas disposiciones que regularicen su organización y funcionamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y sus dependencias de la administración pública contarán con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes a las normas reglamentarias de conformidad con las reformas contenidas en este decreto.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan las normas que contiene el presente decreto.

Notas

1 Asamblea General de la ONU, 1948: artículo 21

2 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23.

3 OIT, 1989: artículo 3o.

4 OIT, 1989: artículo 2o.

5 OIT, 1989: artículos 5o. y 6o.

6 OIT, 1989: artículos 7o. y 15.

7 OIT, 1989: artículos 20, 28, 29 y 32.

8 DNUDPI, artículos 5o., 18 y 23

9 CPEUM, artículo 8o.

10 CPEUM, artículo 35.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2024.– Diputada Adriana Bustamante Castellanos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.



LEY DE PLANEACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Adriana Bustamante Castellanos, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Adriana Bustamante Castellanos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción IX al artículo 2o. de la Ley de Planeación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Hoy en día el fenómeno del Cambio Climático es uno de los problemas más complejos y amenazantes que afronta la civilización del ser humano actual. En particular, los efectos del cambio climático podrían reducir de manera significativa las perspectivas de crecimiento de los países en desarrollo y comprometer las metas de reducción de pobreza. Sólo por señalar un ejemplo, los fenómenos meteorológicos de la primera década de este siglo XXI, generaron pérdidas agrícolas por 22 mil millones en América Latina y el Caribe.

El fenómeno de cambio climático es inequívoco y, desde la década de 1950, muchos de los cambios observados no han tenido precedentes en los últimos siglos o incluso milenios. La vulnerabilidad a los fenómenos climáticos extremos y la crisis alimentaria son amenazas recurrentes en diferentes regiones del país.

Debido a sus condiciones geográficas y socioeconómicas, México es altamente vulnerable a los impactos del cambio climático. Es un país mega diverso que se encuentra entre el océano Atlántico y el Pacífico, apenas ocupa 1.7 por ciento de la superficie del planeta tierra, pero alberga alrededor de 10 por ciento de la biodiversidad conocida y cerca de una tercera parte del país está cubierta por bosque o selva (64.6 millones de hectáreas) que brindan una gran diversidad de bienes y servicios ambientales y son los medios de vida de las comunidades que en ellos habitan. Aproximadamente 45 por ciento de la superficie forestal del país es propiedad de ejidos y comunidades, muchos de los cuales son pueblos indígenas también.

Es importante resaltar que al menos 15 por ciento del territorio nacional es vulnerable al cambio climático, 68 por ciento de la población y 71 por ciento del producto interno bruto (PIB) están altamente expuestos a importantes riesgos asociados. Diversas regiones costeras en el Golfo de México ya experimentan inundaciones continuas. En las zonas de mayor vulnerabilidad, la influencia marina puede llegar a percibirse hasta 40 y 50 kilómetros tierra adentro.

El incremento en la intensidad y frecuencia de los fenómenos meteorológicos y su impacto, será más grave aún en las comunidades rurales más pobres, que dependen de la agricultura de temporal, carecen de medios para adaptarse y muchas veces tienen que migrar a las ciudades u otros países. Se calcula que el cambio climático implica para México un costo superior a los 60 mil millones de dólares cada año, aproximadamente 6 por ciento del PIB.

Tristemente, las personas con mayor rezago ya sea económico, social o cultural, son generalmente quienes resultan más perjudicadas por los desastres naturales ocasionados por el fenómeno del cambio climático del planeta. Hay que tomar en consideración que los grupos como mujeres, juventudes, pueblos y comunidades indígenas o equiparables, pero también la gente con capacidades diferentes o simplemente las personas que no saben leer o escribir, afrontan una situación de vulnerabilidad.

Por otro lado, la protección del medio ambiente también se encuentra en riesgo dado que la crisis del cambio climático supone una de sus principales amenazas, en este sentido el Acuerdo París firmado y ratificado por México cita la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad.

Segundo. Por otro lado, respecto del diseño de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, la planeación multinivel es fundamental, principalmente en función de infraestructura para la adaptación y la prestación de los servicios básicos para reducir la vulnerabilidad de las poblaciones y aumentar la resiliencia de los socioambientes.

Al respecto, el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre “Los impactos del calentamiento global de 1.5 grados centígrados (°C) con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero para que se produzca una transición en el sistema urbano y de infraestructuras coherente con la limitación del calentamiento global a 1.5 °C con sobrepaso nulo o reducido”. Se necesitarían, por ejemplo, cambios en las prácticas de planificación territorial y urbana. Las barreras económicas, institucionales y socioculturales, pueden impedir esas transiciones en el sistema urbano y de infraestructuras, dado que para lograrlo se deben valorar e impulsar las circunstancias nacionales, regionales y locales, las capacidades existentes y la disponibilidad de capital.

Por otra lado, en materia de adaptación, las medidas que se adopten para gestionar los impactos del cambio climático por medio de reducir la vulnerabilidad y la exposición a sus efectos deben considerarse en la planeación multinivel, internacional, nacional y local, para logarlo los gobiernos estatales y los municipios urbanos y rurales, son fundamentales para desarrollar y reforzar políticas dirigidas a reducir los riesgos meteorológicos y climáticos, así como para incluir en su planeación acciones que promuevan un desarrollo sustentable en infraestructura.

En este respecto, el sexto informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) asegura que es fundamental tener en cuenta los impactos y riesgos del cambio climático en el diseño y la planificación de los asentamientos e infraestructuras urbanas y rurales, dicha planificación debe ser congruente y robustecida en el marco de la planeación nacional. También insta a los estados a tomar decisiones urgentes y medidas integradas para la resiliencia climática que cuenten con total apoyo de los gobiernos nacionales tomando en cuenta las circunstancias socioeconómicas, la adaptación y acciones de desarrollo sostenible ya que éstas pueden proporcionar múltiples beneficios para la salud y el bienestar.

Tercero. En este sentido, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26), celebrada en Glasgow, establece una serie de acuerdos encaminados a afianzar el Acuerdo de París que tiene por objetivo limitar el calentamiento mundial por debajo de los 2 °C. Uno de estos acuerdos insta a los países a intensificar la acción por el clima a través de políticas y planes nacionales más enérgicos, en este sentido, es importante observar que las políticas de planeación son una forma particular de decidir y ejecutar las acciones de gobierno de un país, imperantes para decidir aquellos problemas públicos que requieren atención para permitir el desarrollo y el bienestar de cada nación.

En México, el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la planeación será democrática y deliberativa y que recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo, en este sentido, la Ley de Planeación tiene por objeto establecer las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública federal.

Por otro lado, a nivel nacional, la Constitución, en sus artículos 4o. y 6o., respectivamente, reconoce el derecho a un medio ambiente sano; el 8 de octubre de 2021 el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución A/HRC/RES/48/13 que reconoce como derecho humano al medio ambiente limpio, saludable y sostenible, para que éste se garantice adecuadamente debemos prestar atención en las principales amenazas que atañen su debida salvaguarda, una de ellas es el cambio climático, al respecto dicha resolución dicta que los efectos del cambio climático interfieren en el disfrute de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, y que los daños ambientales tienen repercusiones negativas, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de todos los derechos humanos.

Que en virtud de la importancia de garantizar la urgente acción climática que pone en riesgo el ejercicio, goce y pleno disfrute de los derechos humanos de las personas y al tenor de este fundamento legal, es que se propone que la acción climática y la gestión integral de riesgo constituyen verdaderamente un problema de interés público que pone en riesgo el debido cumplimiento del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sustentable y por lo tanto, su atención debe quedar plasmada en unos de los principios rectores de la planeación nacional, de esta manera, estaremos incorporando una demanda legítima de la sociedad mexicana e internacional, dado el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, establecido en la Conferencia de Río de Janeiro.

Cuarto. La importancia del bienestar humano y el disfrute pleno de todos los derechos humanos de las generaciones presentes y futuras, nuevamente se retoma y reafirma a través de la resolución 76/300 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/76/300) el pasado 28 de julio del año en curso, a través de la cual se reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano. Un nuevo derecho universal cuya importancia de reconocerlo y aplicarlo se retoma en la recomendación dos de la reunión de alto nivel de Estocolmo +50, llevada a cabo el 2 y el 3 de junio de 2022, en la ciudad sueca que lleva el mismo nombre y que para su preparación contó con la consulta de más de 50 mil personas en 56 países.

Frente a las diversas amenazas a la capacidad de disfrutar de la totalidad de los derechos humanos, han aumentado y potenciado sus impactos, provenientes de los efectos del cambio climático, la débil y en algunos casos nula ordenación territorial, uso insostenible de recursos naturales, fragmentación de ecosistemas, pérdida de biodiversidad, etcétera, se requiere que aceleremos las acciones integrales y multisectoriales ante la triple crisis común —el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación—. Asimismo, que coadyuvemos en el cumplimiento de los compromisos asumidos por México en el Acuerdo de París y los diversos tratados internacionales en materia ambiental, que trabajemos por los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y nos dirijamos desde “la planeación” hacia un México y un planeta sano para la prosperidad de todos.

Las diversas necesidades y oportunidades de acción se abordaron el pasado 19 de octubre de 2022, durante el Evento de Socialización de los Resultados de Estocolmo +50, que tuvo lugar en la sala de juntas de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México. El objetivo del evento consistió en socializar los resultados de la reunión de Estocolmo +50 con las y los legisladores, particularmente aquellos prioritarios y vinculados al derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, adoptado en la resolución 76/300.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que propone reformar la fracción II y se adiciona una fracción IX al artículo 2o. de la Ley de Planeación.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona una fracción IX al artículo 2o. de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforma la fracción II y se adiciona una fracción IX al artículo 2o. de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;

II. La preservación y el perfeccionamiento del régimen representativo, democrático, laico y federal que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento ambiental, económico, social y cultural del pueblo;

III. La igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

IV. Las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social;

VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo;

VIII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales, y

IX. La gestión integral de riesgos, la mitigación y la adaptación al cambio climático para hacer frente a sus efectos adversos y garantizar el derecho a un medio ambiente sano, limpio y sustentable

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Martínez B., 2011. Economía del Cambio Climático en la Ciudad de México. Centro Virtual de Cambio Climático de la Ciudad de México. Universidad Nacional Autónoma de México. 88 pp.

file:///C:/Users/Juan%20Carlos/Downloads/LIBRO_FINAL.pdf

2 http://www.fao.org/americas/noticias/ver/es/c/1112330/

3 Evaluación de la OCDE sobre el desempeño ambiental. Ver:

http://www.oecd.org/env/country-reviews/evaluaciondelaocdesobree ldesempeoambientalmexico2013.htm

4 http://cambioclimatico.inecc.gob.mx/comprendercc/porqydondesomosvul/dondesomosm asvul.html

5 La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés) indica calcula que 805 millones de personas están crónicamente subalimentadas en 2012-14, en su documento El estado de la inseguridad alimentaria en el mundo 2014. En breve. Véase:

http://www.fao.org/3/a-i4037s.pdf

6 http://expansion.mx/planetacnn/2011/10/10/el-cambio-climatico-cuesta-a-mexico-6 0000-millones-de-dolares-al-ano

7 IPCC. “Los impactos del calentamiento global de 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero para que se produzca una transición en el sistema urbano y de infraestructuras coherente con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C con sobrepaso nulo o reducido” 2018. Ver:

https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/2/2019/09/SR15_Sum mary_Volume_spanish.pdf

8 IPCC. “Summary for Policymakers.” Sexto Informe de Evaluación. 20200. Ver en:

https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg2/downloads/report/IPCC_AR6_WGI I_SummaryForPolicymakers.pdf

9 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N22/442/81/ pdf/N2244281.pdf?OpenElement

10 Reporte A/CONF.238/9.

https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/K22/117/97/PDF/ K2211797.pdf?OpenElement

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2024.– Diputada Adriana Bustamante Castellanos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alma Delia Navarrete Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de salud, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Durante la presente administración se han dado avances importantes en favor del ascenso edificable de los derechos humanos, integrando y reconociendo aquellos derechos que habían sido ignorados por gobiernos anteriores.

Por ello, la historia que hoy se escribe en el país gira en torno al respeto de la progresividad que envuelve y caracteriza los derechos humanos. Siempre al tenor de la dignificación de la vida de las y los mexicanos.

Tal es el caso del reconocimiento al nuevo derecho a la movilidad, que hoy descansa en el párrafo decimoséptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

Con la llegada de este nuevo derecho humano al máximo cuerpo normativo de nuestro país, se reveló apenas uno de los más grandes avances que próximamente serían la base para dar cumplimiento a éste.

Pues para lograr que el Estado mexicano fuera garante de este importantísimo y nuevo derecho, se necesitaba más que su reconocimiento constitucional.

Es decir, esto implicaría la dictaminación y aprobación de una nueva ley diseñada específicamente para la materia, que estableciera la conducción de las bases y objetivos que dieran garantía a este derecho constitucional en los términos que es establecido.

Entonces, el 17 de mayo de 2023 se logró aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la primera ley encauzada a garantizar el derecho a la movilidad de las y los mexicanos.

Durante el diseño de esta ley, se presentaron retos que postergaron su avance, pues en su complejidad y amplitud de temas, se asomaba la transversalidad con la que debe ser observada la movilidad y seguridad vial.

Y en virtud de este razonamiento, se destacan dos puntos muy importantes que deben ser mencionados: el primero señala que actualmente, cada calle, plano, u obra pública que se edifica en el país, está diseñada bajo un esquema que prioriza el espacio de los vehículos motorizados, dejando atrás el respeto y cuidado de las y los peatones, así como de los grupos vulnerables y el segundo refiere a que se debe reconocer que la legislación en materia de movilidad, llega tarde a México.

Planteando estos todo un reto para las 32 entidades federativas que suscriben al país.

La urgencia de hacer notable este gran problema, y los riesgos que representa para los mexicanos, debe ser atendida de manera multisectorial y coordinada entre las autoridades y dependencias competentes, sin exclusión alguna.

Los siguientes datos de la Organización Mundial de la Salud permiten sensibilizar y visibilizar las grandes repercusiones que representa la movilidad y seguridad vial:

• Cada año, las colisiones causadas por el tránsito provocan la muerte de aproximadamente 1.3 millones de personas.

• Casi la mitad de las defunciones por esta causa afectan a usuarios vulnerables de la vía pública, es decir, a peatones, ciclistas y motociclistas.

• Pese a que en los países de ingresos medianos y bajos circula aproximadamente 60 por ciento de los vehículos del mundo, en ellos se registra 93 por ciento de las defunciones relacionadas con estas colisiones.

• Las colisiones debidas al tránsito cuestan a la mayoría de los países 3 por ciento de su PIB (OMS, 2022).

La evidencia es clara, los siniestros de tránsito y sus implicaciones en los sistemas de movilidad y seguridad vial poco a poco se han convertido en un problema de Salud Pública. Por ello la OMS ha recomendado en reiteradas ocasiones que los gobiernos deben estar sujetos a la adopción de medidas necesarias para abordar este fenómeno de manera conjunta. Y esto “requiere la participación de múltiples sectores, como los de transporte, policía, salud y educación” (OMS, 2022).

El aumento de víctimas por siniestros de tránsito, y sus consecuencias han pasado a convertirse en una de las primeras 10 causas de muerte en el mundo. Pese a ello el sector médico y de salud han tenido muy poca participación dentro de los espacios de toma de decisiones relacionados a las políticas de movilidad y seguridad vial. Convirtiéndose en un tema que únicamente le corresponde observar desde la prevención y atención médica, y no desde la participación en la planeación de políticas conjuntas para una transición a mecanismos que permitan garantizar el pleno goce de nuestro derecho humano a la movilidad.

De acuerdo con el esquema expuesto en la figura 1, se visualiza una de las características más fuertes que distinguen el derecho a la movilidad: “la transversalidad”, pues a través de ella se permite alcanzar el cumplimiento de otros tantos derechos igual de importantes que éste. Por ello si nuestro derecho a la movilidad es vulnerado, en consecuencia, otros derechos también se verán afectados.

Aunado a ello, para el alcance de este objetivo, antes deben pensarse, planearse y diseñarse de manera conjunta la instrumentación de políticas y acciones encaminadas a la movilidad y seguridad vial, con todas las dependencias competentes en el tema.

Es decir, si deseamos ofrecer a los mexicanos un derecho a la movilidad que integre y garantice todos los demás derechos con los que se relaciona, antes deben diseñarse los planes, programas y políticas acompañadas por los altos niveles de gobierno competentes para la aplicación de la movilidad y seguridad vial.

La Secretaría de Salud ha sumado esfuerzos importantes en materia de movilidad y seguridad vial desde hace ya varios años. Avanzando en investigaciones y recolección de evidencia científica que permite generar acciones que mitiguen las causas más concurrentes en los siniestros viales. El crecimiento de este problema, ha requerido la profesionalización y especialización de un área exclusiva que atienda única y especialmente este fenómeno a través del sector salud.

La Secretaría de Salud ha contribuido por el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Stconapra) a prevenir accidentes con la participación en la implantación de políticas públicas intersectoriales para disminuir daños por lesiones accidentales.

En el sitio oficial del gobierno de México, se establece que el Stconapra mantiene la visión de “ser el organismo de referencia nacional e internacional donde se gestione e implemente la política pública en la prevención de accidentes, en coordinación con las instituciones involucradas a nivel federal, estatal y municipa l” (gobierno de México, Secretaría de Salud, 2015).

Es decir, que al interior del Secretariado Técnico y de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, se reconoce en sí, la interdependencia y coordinación que implica la atención a temas que impactan en el cuidado de la vida misma, a través de la movilidad y seguridad vial.

¿Qué dice la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial respecto a la transversalidad?

Como ya se ha mencionado anteriormente el análisis de un tema tan amplio y complejo como el de la movilidad, requiere de su estudio desde distintos enfoques que permitan permear en el diseño de políticas certeras que favorezcan la seguridad de las y los mexicanos.

Por ello, en el artículo 4o. se mencionan los principios de la movilidad y seguridad vial, entre los que destaca: XIX. Transversalidad. Instrumentar e integrar las políticas, programas y acciones en materia de movilidad y seguridad vial, desarrollados por las distintas dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población, poniendo especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad (Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, 2022).

De esa manera, se indica que el espíritu de la ley reconoce en “sus principios” la importancia de sumar a las políticas de movilidad y seguridad vial un enfoque transversal que permita el trabajo conjunto con otras dependencias gubernamentales.

En consecuencia, resulta determinante expresar que toda Ley General debe ser aplicada a través de diversos mecanismos de coordinación, y en lo que concierne a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se establece el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, mismo que es el encargado de transformar los objetivos y principios de la movilidad en acciones concretas que sean aplicadas en las 32 entidades del país.

Artículo 7. Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de esta Ley, la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos (LGMSV, 2022).

De ahí que el pasado 11 de octubre del 2022, se instaló exitosamente el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, mismo que en su primer año estuvo presidido por el Maestro Román Meyer Falcón, titular de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y que desde el pasado 30 de enero de 2024 preside el secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara, dando seguimiento a la presidencia rotativa como lo establece el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial:

La presidencia del Sistema Nacional será ejercida de manera rotativa, de forma anual, entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (LGMSV, 2022).

En el Apartado B del artículo 7o., “De las facultades del sistema de movilidad”, se resalta que se debe

V. Establecer de manera transversal los mecanismos y criterios de la vinculación de la movilidad y la seguridad vial como fenómenos multifactoriales y multidisciplinarios con el transporte, la accesibilidad, tránsito, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, cambio climático, desarrollo sostenible y espacio público, así como el ejercicio de los derechos sociales relacionados con accesibilidad, que deberán ser observados para la coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno;

Por tanto, el sistema de movilidad deberá formular y aprobar la estrategia nacional que será la base para diseñar políticas, planes y acciones que implanten los tres órdenes de gobierno. Es decir, el esquema deberá ser reconocido y reproducido en todo el país.

Y en este punto, radica la importancia de la intervención temprana de la Secretaria de Salud para que a través de su evidencia científica y experiencia permitan su intervención con políticas de prevención y cuidado.

Porque garantizar el derecho a la movilidad de las personas, es garantizar el cuidado a la vida de las y los mexicanos.

Por tanto, la ausencia de la participación de la Secretaría de Salud, convierte al Sistema de Movilidad en el objeto de reforma de la presente iniciativa. Abriendo un espacio a la siguiente interrogante ¿Dónde queda esta transversalidad tan importante y necesaria que se menciona en los principios de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial?

La presente iniciativa reconoce que es fundamental tomar en cuenta las aportaciones implementadas por la Secretaria de Salud para con los sistemas de movilidad del país, y resaltar que las acciones puestas en marcha por la Secretaría de Salud se dieron mucho antes de que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial entrará en vigor, dejando de manifiesto su progresividad y tácita proactividad en favor de los mexicanos.

Con la adhesión de la Secretaría de Salud al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, incrementan las posibilidades de generar políticas multidisciplinarias que coadyuven a la reducción de siniestros de tránsito.

Trabajar bajo un esquema horizontal que permita la participación del sector salud posibilitará el alcance de los objetivos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial de manera más efectiva.

A pesar de las continuas campañas de prevención y cuidado, la Secretaría de Salud continúa reportando preocupantes cifras de decesos. Y en este sentido, debe visibilizarse la necesidad de adoptar un enfoque de sistemas seguros que haga congruencia con el cuidado de la vida y la salud.

De acuerdo con datos del Inegi en la encuesta Accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas/Accidentes de tránsito terrestre / Clase de víctima, publicada en julio 2023, en 3 de los últimos 5 años se ha presentado un aumento en el número de víctimas fatales y de lesionados debido a estos accidentes.

Tabla 1. Accidentes de tránsito terrestre por clase de víctima.

Accidentes de tránsito terrestre por clase de víctima

Año                 Víctimas fatales          Lesionados

2018                4 227                                    89 220

2019                4 127                                    91 761

2020                3 826                                    71 935

2021                4 401                                    82 466

2022                5 181                                    91 501

Fuente: Elaboración propia con información del Inegi, 2023.

En el artículo 5o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se mencionan las medidas de protección que deben ser cubiertas en nuestros desplazamientos:

Artículo 5. Enfoque sistémico y de sistemas seguros.

Las medidas que deriven de la presente Ley tendrán como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros, los cuales deben seguir los siguientes criterios:

I. Las muertes o lesiones graves ocasionadas por un siniestro de tránsito son prevenibles;

Por tanto, la intervención temprana de la Secretaria de Salud al Sistema de Movilidad y Seguridad Vial podrá contribuir a la compilación y difusión de efectivas medidas de prevención y cuidado, así como la “atención traumatológica; la información a la población sobre los riesgos y la manera de mitigarlos” (OMS, 2022).

México vive hoy en una etapa de avance y apertura en materia de derechos humanos, pues los cinco años de administración que lleva el actual gobierno han sido la muestra fehaciente del compromiso para la dignificación de la vida de las y los mexicanos en todos los sentidos.

Por ello es preciso resaltar que la creación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en esencia nace del sentir de miles de víctimas y familias motivadas por la búsqueda de la justicia, ya que ninguna muerte producida por un accidente de tránsito es admisible, pues todo siniestro vial, es prevenible.

Y, a causa de este preocupante problema, que arrebata año con año miles de vidas en México y en el mundo, la Organización Mundial de la Salud en cooperación con los asociados del Grupo de Colaboración de las Naciones Unidas para la Seguridad Vial, crearon el Plan Mundial para el decenio de acción para la seguridad vial 2021-2030 (OMS, Plan mundial para el decenio de acción para la seguridad vial 2021-2030. https://www.who.int/es/publications/m/item/global-plan-for-the-decade-of-action -for-road-safety-2021-2030). Con el principal objetivo de reducir en 50 por ciento las muertes.

De acuerdo con la apreciación de la Secretaría de Salud, “el inicio de este Decenio de Acción para la Seguridad Vial es una muy buena oportunidad para que todos juntos reduzcamos los riesgos y podamos prevenir que más personas mueran o vivan con lesiones por accidentes viales, particularmente cuando manejamos un vehículo motorizado, debido a los riesgos que significa el uso de ellos, no solo para quienes los conducen sino para todos los que se mueven a su alrededor” (gobierno de México, Secretaría de Salud, 2021).

Con la publicación de este documento que brinda orientación y apoyo en materia de seguridad vial, se pueden retomar las medidas que mejor se adapten al contexto mexicano para reducir las muertes y afectaciones por siniestros de tránsito.

Con base en lo anteriormente expuesto la presente iniciativa busca proponer que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial sea enriquecido con la integración de la Secretaría de Salud, para, con el trabajo de todos sus integrantes, se pongan en marcha las acciones necesarias para convertir a cada espacio que integra el país, en un sitio seguro para cualquier usuario de la movilidad que puedan ser replicadas a escalas estatal y municipal.

En virtud de lo expuesto, se deja en claro que la presente iniciativa busca poner en marcha la meta de mejorar y proteger nuestra salud mientras nos movemos. Así como reducir exponencialmente el número de decesos que diariamente se dan en nuestro país.

Quedando de manifiesto que el trabajo que ha desarrollado el Stconapra demuestra que la Secretaria de Salud está más que calificada para participar con los objetivos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Porque legislar para el cuidado de la integridad de las y los mexicanos, es legislar para salvar vidas.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada por el distrito x del estado de México, e integrante del Grupo Parlamentarios Morena en la LXV Legislatura, y con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de este pleno el siguiente

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Único. Se adiciona la fracción IV, con lo que se recorre el orden de las demás, al Apartado A del artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 7. Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial

A. El sistema nacional estará integrado por las personas titulares o representantes legales de

I. a III. ...

IV. La Secretaría de Salud;

V. Por las entidades federativas, la persona que sea designada por el Ejecutivo local; y

VI. El Sistema podrá invitar a participar a otras autoridades de movilidad que se considere necesarias con voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la ley.

...

B. ...

I. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1 Presidencia de la República (2 de diciembre de 2022). 70 aniversario de la Secretaría de Salud. México. Gobierno de México. Recuperado de

https://www.gob.mx/epn/es/articulos/70-aniversario-de-la-secreta ria-de-salud-12999#:~: text=Por%20decreto%20Presidencial% 2C%20el%2015,Plan%20de%20Construcci%C3%B3n%20de%20Hospitales

2 Gobierno de México (26 de octubre de 2021). Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030. México, Secretaría de Salud. Recuperado de

https://www.gob.mx/promosalud/es/articulos/segundo-decenio-de-ac cion-para-la-seguridad-vial-2021-2030?idiom=es

3 Inegi (28 de julio de 2023). Programas de información. Recuperado el 21 de febrero de 2024, de Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas.

https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDX QueryDatos.asp?proy=atus_accidentes

4 Organización Mundial de la Salud (20 de junio de 2022). Traumatismos causados por el tránsito, OMS. Recuperado de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/road-traffic -injuries

5. Secretaría de Salud (19 de noviembre de 2022). 559. Siniestros viales son prevenibles: Secretaría de Salud. México. Gobierno de México. Recuperado de

https://www.gob.mx/salud/prensa/559-siniestros-viales-son-preven ibles-secretaria-de salud?idiom=es#:~: text=El%20director%20 general%20de%20Promoci%C3%B3n%20de%20la%20Salud%20inform%C3%B3%20que,el%20princ ipal%20factor%20de%20riesgo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Alma Delia Navarrete Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado federal Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV y se recorren las subsecuentes al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

Nuestro país es testigo de la preocupante realidad que persiste con relación a los fallecimientos por siniestro viales. De acuerdo con el informe sobre la situación de la seguridad en México de 2021, en 2020 se registraron 13 mil 630 muertes relacionadas con la seguridad vial, cifra extremadamente preocupante que revela un grave problema en la materia.

Por otra parte, el informe señala que las y los peatones son los principales afectados por siniestros viales en nuestro país, con la inquietante cifra de 2 mil 536 muertes, superando por mucho a los ocupantes de vehículo con mil 981, motociclistas con mil 982, ciclistas con 111. Al tiempo de que en seis mil 993 de los decesos registrados se desconoce el tipo de persona usuaria. Lo anterior, nos permite concluir que existe una preocupante vulnerabilidad de las y los peatones, ante la situación de movilidad y seguridad vial en México.

Datos de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud revelan que los traumatismos causados por accidentes de tránsito constituyen una de las principales causas de muerte y discapacidad en el mundo, con las preocupantes cifras de 1.3 millones de decesos y 50 millones de personas lesionadas.  Algo especialmente desconsolador, es el impacto de los accidentes viales en las niñas, niños y adolescentes en nuestro país, ya que estos constituyen la principal causa de mortalidad entre los grupos de edad de cinco a 29 años.

Además, las lesiones de “causa externa”, que en muchas ocasiones se relacionan con la movilidad y seguridad vial, representan una problemática de salud pública en el mundo, alcanzando el primer motivo de fallecimiento en personas menores de 20 años en México.

Argumentación

La consolidación del derecho humano a la movilidad para todas las personas en condiciones de seguridad vial en el artículo 4o. en nuestra Constitución  representó un significativo avance hacia la construcción de cuerpos normativos y políticas públicas mejor enfocadas en atender las principales problemáticas relacionadas con la movilidad y seguridad vial.

Además, la recién aprobada Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (en adelante “Ley”) establece las condiciones necesarias para garantizar un desplazamiento accesible, eficiente, sostenible, de calidad, inclusivo y equitativo para todas las personas, con especial atención a aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Dicha Ley contempla la creación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, un “mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de esta Ley, la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos”.

Sin embargo, las y los participantes del mencionado Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial se limitan a tres secretarías de la Administración Pública Federal: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y la Secretaría de Economía, además de representantes de las entidades federativas. También se contempla la posibilidad de extender invitación a “otras autoridades de movilidad”.

La inclusión de la Secretaría de Salud en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, contemplada en la presente iniciativa, se justifica no solo por la evidente interrelación entre la movilidad urbana y la salud pública, sino también en concordancia con el principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos. Según este principio, todos los derechos humanos, ya sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales, están intrínsecamente vinculados entre sí y no pueden ser considerados de manera aislada.

Esto significa que el ejercicio de estos derechos está vinculado a la garantía del resto de los derechos, y que la violación de uno puede poner en riesgo los demás. En la movilidad urbana y la seguridad vial, esta interdependencia adquiere especial relevancia. Por un lado, la falta de infraestructuras seguras y adecuadas para la movilidad puede aumentar significativamente el riesgo de accidentes de tráfico, lo que a su vez puede provocar lesiones graves e incluso la pérdida de vidas humanas. Por otro lado, los accidentes de tráfico también pueden tener un impacto negativo en la salud pública en general, tanto a través de lesiones físicas como de sus implicaciones psicológicas y sociales.

Al reconocer esta interconexión entre la movilidad urbana y la salud pública, se evidencia la importancia de abordar ambos aspectos de manera integral y coordinada. La inclusión de la Secretaría de Salud en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial permitiría adoptar un enfoque diferente en la atención de la movilidad en nuestro país.

En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con

Decreto que adiciona la fracción IV y recorre las subsecuentes al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Único. Se adiciona la fracción IV y se recorren las subsecuentes al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 7....

...

A....

I. ...

II. ...

III. ...

IV. La Secretaría de Salud a través de su titular o la persona que este encomiende;

V. Por las entidades federativas, la persona que sea designada por el Ejecutivo local, y

VI. El Sistema podrá invitar a participar a otras autoridades de movilidad que se considere necesarias con voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la Ley.

...

B....

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gobierno de México (2021). Consultable en:

https://www.gob.mx/salud/documentos/informe-sobre-la-situacion-d e-la-seguridad-vial-mexico-2021-331817?state=published

2 Gobierno de México (2023). Consultable en:

https://www.gob.mx/salud/es/articulos/mexico-disminuye-fallecimi entos-por-siniestros-viales-secretaria-de-salud?idiom=es

3 Gobierno de México (2023). Consultable en:

https://www.gob.mx/salud/es/articulos/mexico-disminuye-fallecimi entos-por-siniestros-viales-secretaria-de-salud?idiom=es

4 Gobierno de México (2023) Consultable en:

https://www.gob.mx/salud/prensa/162-inclusion-y-justicia-social- garantizan-derecho-a-la-movilidad?idiom=es

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917).

6 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (2022). Consultable en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

7 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2016). Consultable en:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-Pri ncipios-universalidad.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



ACCIONES DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LOS CIUDADANOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA TRAMITAR SU CREDENCIAL PARA VOTAR Y EN LOS PROCESOS ELECTORALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE y al INE a fortalecer las acciones de difusión y promoción de los procedimientos que deben seguir los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para tramitar su credencial para votar y, en los procesos electorales, emitir su voto, en el marco de la legislación vigente, a cargo de la diputada Yolis Jiménez Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Yolis Jiménez Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Al año 2021 de acuerdo con datos proporcionados por el Instituto de los Mexicanos en el Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, son más de 12 millones de mexicanos que residen en el exterior, siendo casi un 99 por ciento en los Estados Unidos de América.

De acuerdo con el numeral I del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es derecho de los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones para elegir a sus representantes. Además, el artículo 329 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero tienen el derecho de votar desde el exterior en las elecciones para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, las diputaciones y senadurías. También, las leyes electorales de cada entidad federativa establecen las condiciones para la participación de los ciudadanos en las elecciones locales, incluyendo diputaciones y otros cargos a nivel estatal y municipal.

Conforme al establecido en el Libro Sexto, Capítulo Único de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los mexicanos residentes en el extranjero tienen habilitadas distintas modalidades para ejercer su derecho al voto en elecciones federales y locales. El artículo 329 estipula las bases generales para este proceso, permitiendo el sufragio en elecciones para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores, gobernadores de entidades federativas y el jefe de gobierno de la Ciudad de México.

En cuanto a las modalidades de voto, el artículo 329 especifica que los ciudadanos pueden votar por correo, entregando personalmente la boleta en módulos ubicados en embajadas y consulados, o mediante voto electrónico, según lo establecido en el artículo 329, el cual señala que el voto electrónico se sujetará a lineamientos que aseguren la certeza y seguridad del voto de los mexicanos en el exterior.

Para poder ejercer este derecho, los mexicanos residentes en el extranjero deben tramitar su credencial para votar en las embajadas o en los consulados de México en el extranjero, de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 136 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de la siguiente forma:

1.- Solicitar cita

2.- Acudir al consulado con documentación

3.- Esperar credencial y confirmar recepción

Se evidenció que durante el periodo establecido del 20 de octubre de 2023 al 25 de febrero de 2024 para que los mexicanos residentes en el extranjero realizaran el trámite de la credencial para votar, además de la falta de información y promoción de los procesos, se desencadenaron diverso número de dificultades que provocaron que un gran número de conciudadanos no lograran la conclusión de este.

Según la información proporcionada por el Sistema de Registro para Votar desde el Extranjero (SRVE) del Instituto Nacional Electoral (INE), hasta el 31 de octubre de 2023, se han inscrito un total de 226,661 ciudadanos mexicanos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNE-Extranjero). Aunque se reconoce que entre la población de 12 millones de mexicanos en el exterior se incluyen menores de edad no elegibles para votar, el número de registrados en la LNE-Extranjero sugiere un bajo nivel de participación electoral entre la diáspora mexicana, lo cual resalta la necesidad de fortalecer las estrategias de inclusión y promoción del voto en el extranjero para asegurar una mayor representatividad y participación democrática de nuestros connacionales en los procesos electorales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional Electoral para que se fortalezcan las acciones de difusión y promoción de los procedimientos que deben seguir los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para tramitar su credencial para votar, y, en los procesos electorales, emitir su voto, en el marco de la legislación vigente.

Notas

1 Secretaría de Relaciones Exteriores. (2021) Población Mexicana en el Mundo. Recuperado el 28 de febrero de 2024 en

https://nextcloud.sre.gob.mx/index.php/s/gLPJrZF4BsxxiJD

2 Instituto Nacional Electoral. (S.f.) Voto de las y los residentes en el extranjero. Consultado el 28 de febrero de 2024 en

https://www.votoextranjero.mx/web/vmre/preguntas-frecuentes

3 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2020/07/Despen-LEGIPE-Norm aINE.pdf

4 Mares, T. 2024 “No sólo enviamos remesas”: mexicanos en EU piden facilidades para tramitar su INE, Sin Embargo MX, consultado el 28 de febrero de 2024 en

https://www.sinembargo.mx/28-01-2024/4457585

5 FORBES (2023) Más de 226,000 mexicanos en el extranjero solicitaron su voto para las elecciones del 2 de junio

https://www.forbes.com.mx/mas-de-226000-mexicanos-en-el-extranje ro-solicitaron-su-voto-en-las-elecciones-del-2-de-junio-ine/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 13 días del mes de marzo de 2024.– Diputada Yolis Jiménez Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP Y AL SAT, A REINCORPORAR EN EL RESICO A QUIENES PRESENTARON O PRESENTEN EN FORMA EXTEMPORÁNEA LA DECLARACIÓN ANUAL DE 2022

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y al SAT a reincorporar en el Resico a quienes presentaron o presenten en forma extemporánea la declaración anual de 2022, a cargo de la diputada Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Patricia Terrazas Baca, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

Régimen de Incorporación Fiscal

El 8 de septiembre de 2021 el Ejecutivo federal presentó iniciativa mediante la cual desapareció de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) aplicable a las personas físicas que desarrollaban actividades empresariales y que era aplicable a pequeños comerciantes, o a quienes prestaban servicios mediante la realización de oficios como carpintería, mecánica, fontanería, estéticas, entre otros.

Dicho régimen tenía como características principales las siguientes:

1. El RIF era aplicable únicamente a personas físicas con actividades empresariales con ingresos en el ejercicio que no fueran mayores a dos millones de pesos.

2. Presentaban declaraciones bimestrales del Impuesto Sobre la Renta, las cuales se consideraban definitivas, es decir, no tenían la obligación de presentar declaración anual.

3. Los contribuyentes del RIF recibían una reducción del impuesto, la cual disminuiría con el tiempo, durante un plazo de 10 años. El primer año la reducción era del 100 por ciento, el segundo del 90 por ciento, el tercero del 80 por ciento, el cuarto año del 70 por ciento, quinto año del 60 por ciento, sexto año del 50 por ciento, séptimo año del 40 por ciento, octavo año del 30 por ciento, noveno año del 20 por ciento, décimo año del 10 por ciento, y a partir del doceavo año empezarían a pagar sus impuestos de manera normal.

4. Asimismo, contemplaba facilidades, considerando que, quienes tributaban en el RIF tenían una baja capacidad administrativa, entre éstas destaca que las compras hasta cinco mil pesos pudieren ser pagadas en efectivo, la factura podía ser emitida por medio del aplicativo “Mis cuentas” sin tener que obtener firma electrónica o certificados de sellos digitales, al emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIS) y recabar aquellos por compras y gastos, se consideraba que cumplían la obligación de llevar contabilidad.

5. Mediante la Ley de Ingresos, si sus ingresos fueren menores a 300 mil pesos año y sus ventas eran con el público en general no pagaban impuestos.

Como parte de la reforma para el ejercicio de 2022, las personas físicas que tributaban en el RIF se les obligó a presentar un aviso para continuar en dicho régimen por el periodo que les faltaba, de no presentarlo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en forma automática los pasaría al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

La presentación del citado aviso tomó de sorpresa a las personas físicas que tributaban en el RIF, toda vez que eran los contribuyentes con la más baja capacidad administrativa, muchos de ellos no se enteraron, y fueron cambiados en forma automática.

Personas físicas que se dedican a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas (AGAPES)

En adición a los comerciantes, en la reforma para el ejercicio fiscal de 2022, se afectó gravemente a las personas físicas que se dedican a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, conocidos como el sector de AGAPES al eliminarse en la Ley el pago del ISR de manera progresiva, que en resumen consistía en que a mayores ingresos aumentaban los impuestos.

La iniciativa del Ejecutivo federal eliminó los ingresos exentos aplicables a las personas físicas del sector AGAPES, no obstante, la Cámara de Diputados corrigió parcialmente este agravio, al reincorporar parcialmente en la Ley del ISR una exención aplicable a personas físicas del sector AGAPES por la cantidad de 900 mil pesos siempre que tributaran en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza y el 100 por ciento de sus ingresos tuvieren su origen en actividades de AGAPES.

Por otro lado, el SAT condicionó la recuperación de los saldos a favor en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que tenían ingresos del sector AGAPES a renunciar a los ingresos exentos para tener derecho a la recuperación de dichos saldos, afectando sobre todo a los pequeños agricultores, ganaderos, pescadores y silvicultores.

Para visualizar las afectaciones a las personas físicas del sector AGAPES, en el cuadro siguiente se muestran éstas.

Régimen Simplificado de Confianza

El 8 de septiembre de 2021 el Ejecutivo federal presentó iniciativa de reformas a la Ley del ISR.

Entre las reformas propuestas se planteó al Congreso la incorporación en la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR las disposiciones relativas a un nuevo régimen fiscal denominado Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de las personas físicas.

Asimismo, como parte del mismo paquete de reformas de derogó en el RIF, régimen en el que tributaban los pequeños comerciantes y personas físicas que ejercían un oficio.

Las citadas reformas fueron publicadas el 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.”

Las características principales del RESICO aplicable a las personas físicas en vigor a partir del primero de enero de 2022 se encuentran los siguientes:

1. Tasa del ISR progresiva del 1.00 por ciento al 2.50 por ciento.

2. Limitado a quienes tengan ingresos hasta tres millones quinientos mil pesos de ingresos.

3. Aplicable a arrendamiento, honorarios profesionales, actividades empresariales, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

4. Por facilidad administrativa, están excluidos de enviar la contabilidad electrónica y la Declaración Informativa de Operaciones con terceros.

5. No contempla deducciones, toda vez que el impuesto se calcula sobre ingresos sin deducción alguna.

Si bien se argumentó en la discusión del RESICO que era un régimen sencillo, asequible que inclusive no se necesitaba el auxilio de profesionistas para su cumplimiento, la realidad, a dos años de su entrada en vigor, ha demostrado que en la práctica las disposiciones aprobadas incluyen normas draconianas que de no cumplirlas se les castiga a las personas físicas con baja capacidad administrativa con la expulsión del régimen, enviándolos a tributar como si tuvieren gran capacidad administrativa.

Entre estas normas draconianas se encuentran las disposiciones que señalan que, de no presentarse la declaración anual, serán expulsados del RESICO, debiendo pagar el ISR en el régimen general de ley de las actividades empresariales aplicables a las personas físicas desde el primer mes del ejercicio en que sean expulsados.

Y a quienes más se ha afectado es a los pequeños negocios, comerciantes de mercados públicos, pequeños agricultores, ganaderos, pescadores, silvicultores, es de todos conocidos que muchos pequeños negocios son negocios unipersonales en donde la persona física es quien atiende, compra, vende, lleva la administración sin apoyo de nadie.

Por otro lado, comerciantes de mercados públicos con edad avanzada y que aún continúan trabajando después de los 70 años de edad fueron sorprendidos primero con su incorporación en forma automática al RESICO por no haber presentado el aviso para permanecer en el RIF, y segundo, al desconocer que era obligatorio presentar declaración anual cuando en el RIF no existía esa obligación fueron inducidos al error y en consecuencia, expulsados del RESICO personas físicas durante el año de 2023.

No sólo los pequeños comerciantes y prestadores de servicios se han visto afectados, sino inclusive los pequeños agricultores, ganaderos, pescadores y silvicultores, es decir se ha afectado a los más pobres, a los que menos ganan.

En la exposición de motivos para el ejercicio fiscal de 2022, el Ejecutivo federal argumentaba que mediante el RESICO se pretendía otorgar una “manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión”.

Que dicho régimen preveía una “máxima simplificación” a efecto de que la determinación y pago de impuesto “sea accesible a los contribuyentes sin necesidad de apoyo de terceros, utilizando como eje el CFDI con lo que se logra la automatización del cálculo y se disminuye la carga administrativa”.

Problemática

Durante el mes de noviembre de 2023 el SAT empezó a expulsar del RESICO a pequeños comerciantes, a pequeños agricultores, ganaderos, pescadores.

No obstante, las buenas intenciones planteadas en la exposición de motivos de la reforma que le dio origen al RESICO, éste incluye disposiciones que por su redacción se requiere tener conocimientos especializados para conocer su alcance y consecuencias, por lo que la supuesta máxima simplificación no se cumple en dicho régimen.

La expulsión de los pequeños comerciantes se debe principalmente porque no presentaron en tiempo la declaración anual del ejercicio fiscal de 2022, aunque sí cumplieron en tiempo con las declaraciones mensuales y también presentaron la declaración anual de 2022 en forma extemporánea, derecho a que tienen todos los contribuyentes y que está contemplado en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

En el RIF vigente hasta el año de 2021 no se tenía la obligación de presentar declaración anual, por lo que en la inercia de quienes estuvieron en dicho régimen y de la difusión respecto a que en el RESICO no se necesitaba apoyo de profesionistas para cumplir con sus obligaciones al haberse diseñado bajo el supuesto principio de máxima simplificación, consideraron que ellos habían cumplido al presentar sus declaraciones mensuales en tiempo.

Por otro lado, las reglas administrativas publicadas por el SAT hicieron caer en el error a los pequeños contribuyentes del sector primario conocido como AGAPES, entre otras se resaltan las siguientes:

1. El RESICO establece que quienes tributan en dicho régimen pueden tener ingresos por salarios e intereses.

2. Hasta el año de 2021 las personas físicas del sector AGAPE podían tributar en el régimen de AGAPES cuando sus ingresos por dichas actividades representarán cuando menos el 90 por ciento de sus ingresos totales.

3. En el RESICO, las personas físicas del sector AGAPE para tener derecho a tener ingresos exentos, el 100 por ciento de sus ingresos debieran ser “exclusivamente” de las actividades de AGAPES.

4. En el RESICO, quienes tributan en AGAPES sólo pueden obtener ingresos por jubilaciones para tener derecho a los ingresos exentos, Regla 3.13.27, Resolución Miscelánea Fiscal 2023 (RMF2023).

5. En el RESICO mediante facilidades administrativas, a las personas físicas que se dedicaron exclusivamente a las actividades del sector AGAPE y cuyos ingresos fueren hasta de 900 mil pesos y que emitieron CFDI, se le otorgaron las siguientes “facilidades” Reglas 3.13.28 y 3.13.30 de la RMF2023:

a. No presentar declaraciones mensuales.

b. No presentar la declaración anual.

Y es precisamente estas “facilidades” las que el SAT utilizó para expulsarlos del RESICO.

Existen casos en donde una persona física del sector AGAPE tuvo ingresos por haber realizado dichas actividades por 300 mil pesos en el año de 2022 y a su vez, tuvo ingresos por salarios de 20 mil pesos durante el año de 2022, que representan menos del 10 por ciento de los ingresos totales.

En principio, el agricultor tuvo ingresos menores a 900 mil pesos, por lo que consideró que eran ingresos exentos y que no estaba obligado a presentar declaraciones ni mensuales, ni anual.

No obstante, al haberse establecido en la Ley del ISR que para tener derecho a la exención en AGAPES, sus ingresos deben ser por actividades exclusivamente de AGAPES, se afecta gravemente a los pequeños agricultores, ganaderos, pescadores, silvicultores, porque éstos no podrían completar sus bajos ingresos trabajando en otra parte.

Pareciera que el diseño de las reglas de carácter general emitidas por el SAT inducen al error a quienes tienen más baja capacidad administrativa para conocerlas y para su análisis.

En el caso expuesto por un agricultor, al tener ingresos por salarios, ya no cumplía con el requisito de actividades exclusivas, toda vez que para los ingresos exentos sólo debía tener ingresos de agricultor, luego entonces, por tener 20 mil pesos de ingresos por salarios, fue expulsado del RESICO al no haber presentado declaraciones mensuales, ni anuales, y a pesar de haber emitido el CFDI correspondiente.

Los contribuyentes expulsados del RESICO en el año de 2023 tendrán que presentar declaraciones mensuales desde el año de 2022 con las tarifas aplicables a actividades empresariales y profesionales cuyas tasas de impuestos pueden llegar a ser hasta del 35 por ciento, en adición a los recargos y actualizaciones correspondientes, lo cual incidirá y pondrá en una difícil situación económica a las familias de estos contribuyentes.

En la práctica, el principio de “máxima simplificación” a que hace referencia tanto la exposición de motivos como los dictámenes emitidos por el Congreso de la Unión respecto a las normas que atañen al RESICO no se cumplen, toda vez que el SAT de manera arbitraría impone reglas como si los pequeños comerciantes o pequeños contribuyentes estuvieren pendientes de éstas, cuando muchos ni siquiera tienen computadoras o medios de conexión a internet.

Como ejemplo de estas reglas, se encuentra la publicada por el SAT en la que estableció como fecha límite para presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2022 la del 2 de octubre de 2023 sin haberle dado máxima publicidad, limitando el derecho de los contribuyentes del RESICO a un derecho emanado del propio CFF para presentar declaraciones en forma extemporánea.

A los pequeños comerciantes, agricultores, ganaderos, pescadores, silvicultores se les ha enviado a tributar a regímenes fiscales que requieren un conocimiento especializado, que de no cumplir se castiga no sólo con multas económicas sino con cárcel.

Es por ello, que respetuosamente se exhorta al Ejecutivo federal para que instruya al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria para revisar y proponer una política pública que cumpla con el principio de Máxima Simplificación a fin reincorporar a los pequeños comerciantes, prestadores de servicios y pequeños contribuyentes del sector primario (agricultores, ganaderos, pescadores, silvicultores) al Régimen Simplificado de Confianza y eliminar del marco legal las letras pequeñas que inducen al error.

Por lo antes expuesto y fundamentado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. El honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal para que instruya al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al jefe del Servicio de Administración Tributaria para que publique reglas de carácter general, que permitan la reincorporación al Régimen Simplificado de Confianza a los pequeños comerciantes y contribuyentes del sector primario, agricultores, ganaderos, pescadores, silvicultores, siempre que presenten o hayan presentado de manera extemporánea la declaración anual del ejercicio fiscal de 2022.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2024.– Diputada Patricia Terrazas Baca (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SE ESCLAREZCAN LOS ACTOS DE VIOLENCIA POR PARTE DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE ZACATECAS, EN CONTRA DE LAS MOVILIZACIONES POR EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del estado Zacatecas a esclarecer los actos de violencia por parte de elementos de seguridad estatales en contra de las movilizaciones de mujeres por motivo del Día Internacional de la Mujer, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada federal de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente “proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría General de gobierno del estado de Zacatecas y a la Fiscalía General de Justicia del estado de Zacatecas para que esclarezcan los actos de violencia por parte de elementos de seguridad estatales en contra de las movilizaciones de mujeres por motivo del Día Internacional de la Mujer”, considerando los siguientes:

Antecedentes

Actualmente México se ha convertido en un país en el que ser mujer es un deporte de alto riesgo. Por muchos años, el solo hecho de existir como mujer significaba automáticamente perder identidad como individuos políticos, económicos y más. Ser mujer implica enfrentar miles de trabas para cualquier tema y elementos que constantemente golpean nuestra dignidad y bienestar como personas.

Día con día, millones de mujeres enfrentan una realidad que no debería existir, pero que tristemente es su normalidad. Cada una de nosotras, como madre, hermana, hijas, pareja, amiga, colaboradora, subordinada, representante popular y más, hemos sido perjudicadas en algún momento por un sistema diseñado para oprimirnos.

Este mismo sistema, socialmente perjudicial y regresivo, no pudo resistir al tiempo y las generaciones, pues actualmente las mujeres nos hemos organizado e ideado formas de alzar la voz en contra de la violencia, la desigualdad y la discriminación por razones de género. Asimismo, ante el aumento de feminicidios que han ocurrido a lo largo de décadas; se fraguó el movimiento “Un Día Sin Nosotras”.

El primer Paro Internacional de Mujeres se realizó el 8 de marzo de 2017 en más de 50 países y 200 ciudades de todo el mundo.

Sin embargo, esta lucha lleva muchos años más por parte de mujeres valientes que se han atrevido a romper el molde y enfrentarse a un sistema que históricamente las ha invisibilizado.

Los paros de mujeres son convocados el 8 de marzo desde 1911, año en que Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza conmemoraron por primera vez el Día de la Mujer Trabajadora.

La conmemoración se extendió por el mundo, hasta 1975, año en que el 8 de marzo fue institucionalizado por la ONU como el Día de la Mujer para reflexionar sobre el acceso de las mujeres al desarrollo pleno como personas.

Ese mismo año, se registró una huelga de mujeres en Islandia, el 90 por ciento de las mujeres del país abandonaron sus trabajos 24 horas en protesta por la desigualdad salarial.

La esencia de esta forma de protesta reside en visibilizar que las mujeres asumen la mayor parte del trabajo en el hogar.

Por eso, año con año las mujeres salimos a las calles para alzar la voz, exigir justicia, luchar por las que ya no pueden y procurar un mejor futuro para las siguientes generaciones.

Sin embargo, este año se suscitaron actos sumamente lamentables y que atentan contra la dignidad humana.

Pues al menos un grupo de 15 activistas fueron agredidas y detenidas por elementos de la policía de Zacatecas rumbo a la culminación de la movilización por motivo del Día Internacional de la Mujer.

Entre las mujeres detenidas y agredidas había menores de edad y dos periodistas, detalló Cuartoscuro. El Movimiento Feminista de Zacatecas informó que en total fueron 18 detenidas, entre las cuales había infancias, jóvenes y una adulta mayor.

Al respecto, el secretario general de Gobierno del Estado confirmó la detención de las mujeres y su supuesta liberación posterior, sin detallar pormenores de su estado de salud.

Colectivos feministas se han pronunciado exigiendo la destitución de los elementos que agredieron a las mujeres en comento, así como la reparación integral de los daños y una disculpa pública por parte del gobernador del estado de Zacatecas.

Esta situación es inadmisible, nadie ni nada debe atentar contra la dignidad de una persona, sea mujer u hombre.

Mucho menos cuando está haciendo uso legítimo de su derecho de libertad de expresión y no están agraviando a alguien, sino alzando la voz dentro de una democracia en la que todas las voces merecen ser escuchadas.

No se trata de bandos ni mucho menos de actuar buscando beneficios más allá de la libertad y dignidad de las personas. Se debe hacer justicia y nunca más atentar contra los derechos de las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, solicito:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría General del gobierno del estado de Zacatecas para que esclarezca los actos de violencia efectuados por elementos de seguridad estatales en contra de los contingentes de mujeres que salieron a marchar el pasado 8 de marzo por motivo del Día Internacional de la Mujer.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General del gobierno del estado de Zacatecas para que investigue, esclarezca y sancione a los elementos de seguridad estatales que efectuaron, así como a los funcionarios que instruyeron los actos de violencia en contra de los contingentes de mujeres que salieron a marchar el pasado 8 de marzo por motivo del Día Internacional de la Mujer.

Notas

1 HYPERLINK “

https://www.dgb.unam.mx/index.php/noticias-y-eventos/noticias/62 7-por-que-un-dia-sin-nosotras”

https://www.dgb.unam.mx/index.php/noticias-y-eventos/noticias/62 7-por-que-un-dia-sin-nosotras

2 HYPERLINK “

https://yndirasandoval.mx/un-dia-sin-nosotras-por-que-paran-las- mujeres/”

https://yndirasandoval.mx/un-dia-sin-nosotras-por-que-paran-las- mujeres/

3 HYPERLINK “

https://animalpolitico.com/genero-y-diversidad/policias-zacateca s-golpean-detienen-mujeres-marcha-8m”

https://animalpolitico.com/genero-y-diversidad/policias-zacateca s-golpean-detienen-mujeres-marcha-8m

4 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2024.– Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA JUCOPO, A SOLICITAR A LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A PRESENTAR LAS RESERVAS PARA LA DISCUSIÓN Y DELIBERACIÓN DEL DICTAMEN PARA MODIFICAR EL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE DÍAS DE DESCANSO LABORAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo a que solicite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social presentar las reservas para la discusión y deliberación del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales a las iniciativas del proyecto de decreto que proponen la modificación del artículo 123 de la CPEUM, en materia de días de descanso laboral, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 22 de octubre de 2022 la diputada Susana Prieto Terrazas presentó en la Cámara de Diputados, una iniciativa de reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual propone aumentar de uno a dos los días de descanso laborales por semana. Con ello, la jornada semanal disminuye de 48 a 40 horas. El proyecto fue turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y dictaminación.

Con fecha 25 de abril de 2023, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó en sesión ordinaria el “Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a las iniciativas con proyecto de decreto que proponen la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de días de descanso laboral”, en donde se emitieron 27 votos a favor de los partidos Morena, PRI, PT, PVEM, MC, PRD; cero en contra y cinco abstenciones del PAN, por lo que fue enviada a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Es importante precisar que hubo tres diputados que presentaron iniciativas en el mismo sentido, una por la diputada Aracely Celestino Rosas, integrante del Grupo Parlamentario del PT, del diputado Jorge Álvarez Máynez, integrante del Grupo Parlamentario del MC y del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, por lo que se incluyeron en la parte de antecedentes del dictamen.

El 26 de abril de 2023 fue la fecha en la que concluyó el periodo ordinario, el diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política en ese momento, declaró a representantes de medios de comunicación “que no hubo tiempo” para programar el dictamen de las 40 horas, pues fue aprobado un día antes de que terminaran las sesiones.

El 3 de octubre de 2023 la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados aprobó la creación de un Grupo de Trabajo cuyo objeto fue la realización de foros de parlamento abierto para fortalecer el estudio y análisis del dictamen en materia de días de descanso laboral.

Del 16 de octubre al 13 de noviembre de 2023, se llevaron a cabo 5 foros de parlamento abierto en materia de días de descanso laboral, en los cuales diversos ponentes ofrecieron visiones, opiniones, datos, indicadores, reflexiones, observaciones y propuestas respecto del Dictamen citado. Sus resultados se pueden consultar en https://jornadalaboral.diputados.gob.mx

El 23 de noviembre de 2023, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió las conclusiones del parlamento abierto y el 28 de noviembre devolvió el dictamen aprobado a la Comisión de Puntos Constitucionales y le mandató incluir las consideraciones y conclusiones del parlamento abierto.

Con fecha 5 de diciembre de 2023, el titular del Ejecutivo federal habló por primera vez del tema e invitó al Poder Legislativo de la Unión a que, en coordinación y colaboración con el sector productivo y laboral, ampliará el análisis y discusión de la reforma constitucional en materia de días de descanso laboral.

El 7 de diciembre de 2023, la Junta Directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó regresar el dictamen a la Mesa Directiva sin cambios, argumentando que solo si el proceso de dictaminación hubiera tenido una falla, podría ser modificado. Una vez que el dictamen sale de comisiones, las modificaciones que se planteen se deben hacer en el pleno, a través de reservas.

El 12 de diciembre de 2023, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el “Acuerdo nacional por el cual se instala una Comisión de Trabajo en materia de días de descanso laboral, la cual coadyuve en los trabajos legislativos encaminados a garantizar a nivel constitucional el derecho humano al descanso de la clase trabajadora y en la preservación de la productividad nacional” mismo que fue publicado el 15 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación.

El 18 de diciembre de 2023, a través de la Junta de Coordinación Política, instaló la Comisión de Trabajo en materia de días de descanso laboral, que coadyuvará (hasta marzo de 2024) en los trabajados legislativos encaminados a construir las reservas para la discusión del dictamen.

El acuerdo establece que la Junta de Coordinación Política, con las reservas que sean desarrolladas en la Comisión de Trabajo en materia de días de descanso laboral, elaborará una reserva única de consenso que será incluida y votada en el segundo periodo del tercer año constitucional.

Conforme con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, se ha llegado a la fecha límite para que se emitan las reservas correspondientes y se pueda iniciar con su discusión y aprobación, sin embargo, todo parece que se ha quedado estancado el tema, por lo que es necesario hacer un llamado para que se le otorgue continuidad a este dictamen.

Es importante recordar que la jornada laboral de 40 horas a la semana podría representar un paso significativo hacia la mejora de la calidad de vida de millones de trabajadoras y trabajadores mexicanos, pues muchas personas se ven obligadas a trabajar horas extras sin una compensación adecuada, lo que lleva a altos niveles de estrés, fatiga y, en casos extremos, problemas de salud física y mental.

El tiempo libre que brinda esta medida permite a las personas participar en actividades recreativas, culturales y sociales que enriquecen sus vidas y fortalecen el tejido social. Además, una fuerza laboral más descansada y satisfecha es más propensa a contribuir de manera activa al desarrollo de sus comunidades y al progreso de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Junta de Coordinación Política para que solicite a la Comisión de Trabajo en materia de días de descanso laboral a presentar las reservas para la discusión y deliberación del “Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, a las iniciativas con proyecto de decreto que proponen la modificación del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de días de descanso laboral”.

Notas

1 El Economista, Cronología de la reforma de las 40 horas: ¿Qué ha pasado y qué sigue en el proceso? Recuperado de:

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Cronologia-de-la-r eforma-de-las-40-horas-Que-ha-pasado-y-que-sigue-en-el-proceso-20231225-0045.ht ml

2 DOF, Acuerdo nacional por el cual se instala una Comisión de Trabajo en materia de días de descanso laboral, la cual coadyuve en los trabajos legislativos encaminados a garantizar a nivel constitucional el derecho humano al descanso de la clase trabajadora y en la preservación de la productividad nacional. Recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5711725&fecha =15/12/2023#gsc.tab=0

3 Cámara de Diputados, Acta de la Décimo Quinta Reunión Ordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales. Recuperado de:

https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Comision/3b06de2c-0 960-4f24-805b-e32f76f6533b/Reuniones/df7328b8-8875-4aad-8f51-a801e6e18866.pdf

4 Canal del Congreso, Aprueban Comisión de Trabajo para analizar reforma sobre descanso laboral. Recuperado de:

https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/17414/Aprueban_Comi sin_de_Trabajo_para_analizar_reforma_sobre_descanso_laboral

5 Cámara de Diputados, Instalan en Cámara de Diputados la Comisión de Trabajo en materia de días de descaso laboral. Recuperado de:

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ instalan-en-camara-de-diputados-la-comision-de-trabajo-en-materia-de-dias-de-de scaso-laboral

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de marzo de 2024.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SE INCLUYA A LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE SONORA EN EL PROGRAMA PRODUCCIÓN PARA EL BIENESTAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a incluir el programa Producción para el Bienestar a todos los pequeños y medianos productores de los municipios de Sonora, a cargo de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

El campo y los pequeños y medianos productores desempeñan un papel fundamental en la economía y la sociedad de México. El sector agrícola es uno de los principales generadores de empleo en México, la actividad agrícola implica una cadena de valor que incluye la siembra, cosecha, procesamiento y distribución, lo que contribuye a la creación de empleo en diferentes etapas.

Los pequeños y medianos productores son esenciales para la seguridad alimentaria del país. Su participación en la producción agrícola garantiza una mayor diversidad de alimentos y reduce la dependencia de las importaciones, fortaleciendo la autosuficiencia alimentaria.

Es importante resaltar que la mayoría de los pequeños y medianos productores utilizan métodos tradicionales de cultivo que han sido transmitidos de generación en generación. Esto no solo preserva la rica herencia cultural agrícola de México, sino que también contribuye a la diversidad de prácticas agrícolas sostenibles.

Asimismo, debemos dejar en claro que el desarrollo sostenible de las comunidades rurales está estrechamente vinculado al éxito de los pequeños y medianos productores. Por ello, las inversiones en infraestructura agrícola, acceso a tecnología y educación en la materia pueden mejorar significativamente las condiciones de vida en estas áreas.

Los pequeños y medianos productores a menudo tienen prácticas agrícolas más sostenibles y respetuosas con el medio ambiente en comparación con las grandes operaciones industriales. Su participación activa en la producción agrícola puede contribuir a la conservación de la biodiversidad y la gestión sostenible de los recursos naturales.

Desde la llegada en 2018 de la Cuarta Transformación, movimiento que encabeza nuestro presidente de la República Licenciado Andrés Manuel López Obrador, se ha buscado transformar diversos aspectos de la sociedad mexicana, incluyendo la economía y, por ende, el sector agrícola.

La visión del gobierno de Andrés Manuel López Obrador sobre el campo en México se centra principalmente en promover la justicia social, la autosuficiencia alimentaria, y el bienestar de los pequeños y medianos productores.

En este sentido durante esta administración se ha buscado abordar las desigualdades históricas en el sector agrícola, con el fin de garantizar que los beneficios de la producción agrícola se distribuyan de manera más equitativa, favoreciendo a los pequeños y medianos productores en lugar de grandes corporaciones.

Por tal motivo en el año de 2019, nació el Programa “Producción para el Bienestar”, el cual es uno de los Programas para el Bienestar del gobierno de la Cuarta Transformación con el que se apoya a las y los trabajadores del campo de pequeña o mediana escala de todo el país a través de apoyos económicos entregados de manera directa.

El gobierno de México compensa por su esfuerzo a las y los campesinos, entregando apoyos económicos directos, sin intermediarios. Producción para el Bienestar es un programa de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), hecho para pequeños y medianos productores de granos (maíz, trigo harinero, frijol y arroz), café y caña de azúcar.

Los apoyos se entregan de manera anual y varían en función del tipo de producto y el número de hectáreas con las que cuente el o la productora, siendo el mínimo $6 mil 200 pesos y el máximo $24 mil pesos por persona beneficiaria.

Dentro de la plataforma digital del Programa, citado en los párrafos anteriores nos menciona que para ser beneficiario del mismo se necesita cumplir los siguientes requisitos:

• Ser productor o productora de pequeña o mediana escala de los siguientes cultivos o productos: maíz grano, frijol, trigo grano, arroz, avena grano, cebada grano, milpa, soya grano, ajonjolí grano, cacahuate, garbanzo grano, haba grano, cártamo grano, calabaza chihua (pipián), lenteja, girasol grano, arvejón grano, linaza, colza o canola, sorgo grano, caña, café, amaranto, chía, cacao, nopal, miel o leche.

• Estar registrado en el padrón de Producción para el Bienestar

• Ser ratificado o incorporado por la Dirección General de Apoyos Productivos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).

• CURP reciente validada por el Registro Nacional de Población (Renapo).

• Identificación oficial vigente.

El estado de Sonora está dividido en 72 municipios, siendo Hermosillo su capital, tiene una superficie de 179.355 km², lo que representa alrededor del 9,1 por ciento del total del territorio nacional; es uno de los estados más grandes y variados de México.

Además, cuenta con una población aproximadamente de 3.146.894 personas. En 2021, esta Entidad Federativa ascendiendo a 62.9 por ciento la población en el sector primario y su dedicación a la agricultura, lo que llevó a la producción de aproximadamente 8,766,885 toneladas de productos agrícolas.

Siendo de las principales producciones en el estado de Sonora el trigo en grano con 1,721,597 toneladas; también se incluyen las uvas, con una producción total de 307.382 toneladas; y, por último, el espárrago con una producción de 200.043 toneladas.

De aquí la importancia que este programa del bienestar llegue a los 72 municipios y no sólo a unos cuantos, como sucede hoy en día.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. - La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que dentro de sus atribuciones incluya en el “Programa Producción para el Bienestar” a todos los pequeños y medianos productores de los 72 municipios del estado de Sonora.

Notas

1 https://programasparaelbienestar.gob.mx/produccion-para-el-bienestar/

2 https://programasparaelbienestar.gob.mx/produccion-para-el-bienestar/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de marzo del 2024.– Diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



EXHORTO A LA CONDUSEF, A REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS DE PERSONAS QUE CONTRATAN SEGUROS DE VIDA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Condusef a realizar las actividades de difusión de los derechos de personas que contratan seguros de vida, a cargo del diputado Miguel Ángel Piña Aguilar, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Miguel Ángel Piña Aguilar, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En la actualidad el hecho de tener un seguro, ya sea para proteger bienes materiales, cuestiones de salud o para dejar seguridad financiera a la familia en caso de fallecimiento, es una decisión vital para muchas personas, sin embargo, muchas veces esta decisión que se supone es un beneficio para nuestros seres queridos termina siendo un abuso gigante por parte de los grandes bancos.

Muchas veces debido a las imposiciones de este tipo de seguros se tienen “malos entendidos con las compañías,” sin embargo es un gran problema que la información proporcionada por estos bancos y por los asesores está completamente manipulada a fin de omitir cláusulas de vital importancia por lo que este tipo de abusos se han vuelto constantes en la práctica cotidiana.

Se entiende por seguro lo siguiente:

“Económicamente, el seguro es un procedimiento por el cual un conjunto de personas sujetas a las eventualidades de ciertos hechos dañosos (riesgos), reúnen sus contribuciones a fin de resarcir al integrante de ese conjunto que llegue a sufrir las consecuencias de esos riesgos. La organización de ese conjunto, selección de tales riesgos, fijación de las contribuciones de aquellas personas (asegurados), queda a cargo de una empresa (sociedad anónima, cooperativa, mutualidad, estado) que asume la prestación del servicio, para el cual se capacita técnica y financieramente.

Al respecto de esta situación se presentan las cifras siguientes:

• Durante el primer trimestre del año, la Comisión Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recibió 8,141 reclamaciones contra el sector asegurador, principalmente por negativa en el pago de la indemnización, solicitud de cancelación de contrato o póliza no atendida y/o no aplicada e inconformidad con el tiempo para el pago de la indemnización.

• Las compañías de seguros donde se reportaron la mayor cantidad de reclamaciones fueron Quálitas, Grupo Nacional Provincial (GNP), MetLife México, Axa Seguros, Chubb, Seguros Banorte, Zurich Santander, BBVA Seguros, Mapfre y seguros Citibanamex, que en conjunto concentraron 5,866 reclamaciones equivalentes a 72 por ciento del sector.

Hoy por hoy, las grandes empresas de seguros han perdido la visión de la mutualidad en el aseguramiento, únicamente se ven haciendo grandes negocios, cobrando grandes primas, calculando grandes desastres, pero no hacen un alto en el camino y aprecian que toda esa burocracia administrativa que tienen en sus organigramas son producto de la mutualidad, en otras palabras, fue tan grande el conglomerado que requirió de protección que se hizo necesaria la contratación de más personas que pudieran administrar y hacerse cargo de los asegurados.

Este tipo de bancos e instituciones que ofrecen diversos tipos de seguros continúan desnaturalizando la figura jurídica del contrato de seguro. Por lo tanto, este tipo de empresas de seguros se ha vuelto más que un aliado o un beneficio a futuro, muchas veces en un verdadero dolor de cabeza.

Todo lo anterior debido a que por la naturaleza de este tipo de contratos en sus condiciones generales es derecho del asegurado el recibir una comunicación oficial conteniendo información clara, precisa y que no deje lugar a dudas sobre la improcedencia de su reclamación.

Por lo anterior, consideramos que la institución de seguro tiene un deber fundamental de buena fe, el cual se pierde cuando por querer lucrar con la necesidad de los usuarios venden con mentiras.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Servicios Financieros (Condusef) a que realice actividades de difusión de los derechos de personas que contratan seguros de vida.

Notas

1 Halperin, Isaac “Lecciones de Seguros”. Buenos Aires Ediciones De Palma 1993 Pág 3.

2 Torres Yuridia ¿Quejas contra las aseguradoras? Estas son las reclamaciones más comunes; El Economista; viernes 12 de agosto de 2022; consultado en fecha 07 de febrero de 2023 en:

https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Quejas-contra -las-aseguradoras-Estas-son-las-reclamaciones-mas-comunes-20220811-0095.html

3 Idem

4 Hinojosa Dieck Heriberto "Problematica actual del Derecho de Seguros y su Contrato", Universidad Autónoma de Nuevo León (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; División de Estudios de Postgrado); Monterrey, N . E Marzo 2003; consultado en fecha: 07 de febrero de2023

http://eprints.uanl.mx/5274/1/1020148592.PDF

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 13 días del mes de marzo del 2024.– Diputado Miguel Ángel Piña Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO AL PODER EJECUTIVO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS COSTERAS, A PROMOVER E IMPULSAR EL DEPORTE OLÍMPICO DEL SURF

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Ejecutivo de las entidades federativas costeras a promover e impulsar el deporte olímpico del surf, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Taygete Irisay Rodríguez González, diputada federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas costeras a promover e impulsar el deporte olímpico del surf, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las y los jóvenes forman casi la tercera parte de nuestro país; conforme a los últimos números del Inegi, 32.79 por ciento de las mujeres y 34.28 por ciento de los varones en México tenían entre 10 y 29 años de edad en 2020, sumando en total 42,236,272 habitantes. A esa edad, las personas se enfrentan a una serie de desafíos que, si no son bien atendidos, pueden anular toda esperanza de alcanzar un pleno desarrollo al llegar a la edad adulta, tales como delincuencia, obesidad, sedentarismo, adicciones, embarazo juvenil, o falta de oportunidades para el desarrollo personal; por esta razón, toda acción que lleve a cabo el estado a favor de las y los jóvenes, es una acción que garantizará el futuro de nuestros ciudadanos, y por ende, el de nuestra nación.

Para lograr lo anterior, una de las políticas más efectivas que el estado puede impulsar es la promoción de la cultura física y el deporte; pues dichas actividades traen una amplia gama de efectos positivos no sólo en el cuerpo y en la salud física de las personas, sino también en su esfera social, su comunidad, e incluso para nuestra nación entera. Esto es especialmente importante para el caso de las y los jóvenes, pues existe amplia evidencia científica de que los beneficios de la actividad física son más efectivos y duraderos cuando ésta se promueve a temprana edad: sólo por mencionar un ejemplo, un estudio en 2004 encontró que quienes practicaron deporte durante la adolescencia tienen una tendencia 8 veces mayor a seguir practicándolo a los 24 años que quienes no lo hicieron. Además, la promoción de la cultura física y el deporte contribuye a la formación de la cultura de paz; pues la actividad física, además de representar un método de esparcimiento alejado de los vicios y de la delincuencia, también trae beneficios a la salud mental del individuo que permiten que éste tenga una mejor capacidad para convivir con los demás de forma pacífica.

Para ello, en nuestro país existe un área de oportunidad que ha sido poco explotada, a pesar de que nuestra nación se encuentra en una posición privilegiada a nivel internacional para hacerlo, y es a través de la promoción del surf; deporte que recientemente fue elevado a la categoría de disciplina olímpica, llevándose a cabo la primera competencia a ese nivel en las Olimpiadas de Verano de Tokyo 2021. Sin embargo, el surf es más que tan sólo un deporte; es también una cultura, un movimiento histórico, una oportunidad para preservar los espacios naturales, una vía para el desarrollo personal, una práctica que forma comunidades y une a las personas, un estilo de vida saludable basado en la actividad física, la convivencia pacífica y la interacción respetuosa con el mar y la naturaleza, y lo más importante: una oportunidad para posicionar nuestro país como exponente a nivel mundial de dicha práctica, para lo cual contamos con 11,122 kilómetros de costa a nivel nacional repartidos entre los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas.

El deporte del surf tiene su origen en Hawaii como una variación local de una antigua práctica polinesia llamada he’e nalu, la cual consistía en cabalgar las olas del mar de diferentes formas usando para ello una variedad de tablas y embarcaciones pequeñas, siendo la variedad local de Hawaii una en la cual la ola se cabalgaba de pie sobre una tabla. En esos tiempos, el he’e nalu, más que un deporte, era el centro y fundamento de la cultura local: el he’e nalu era un elemento central de la religión nativa, las clases sociales se determinaban por la habilidad personal para dicha práctica, y formaba parte integral de los mitos y las leyendas hawaianas. Posteriormente, a partir de 1819, comenzó la evangelización protestante del archipiélago; lo cual trajo una marginalización del he’e nalu, ya que sus connotaciones religiosas hicieron que los misioneros protestantes lo condenaran como una degeneración pagana. A pesar de ello, el he’e nalu sobrevivió entre la población local de Hawaii, la cual siguió practicándolo como pasatiempo local, aunque esta vez sin connotaciones deportivas o sociopolíticas, sino únicamente como actividad recreativa. Para cuando el archipiélago fue incorporado como territorio federal de los Estados Unidos en 1900, la playa de Waikiki estaba posicionándose como uno de los primeros destinos turísticos de playa en la historia, lo cual llevó a muchos visitantes a conocer el he’e nalu. Luego de que el autor best-seller estadounidense Jack London publicara en 1907 un ensayo donde describió con lujo de detalle las emociones y la aventura que representó para él practicar esa actividad que él bautizó como “surf”, el resto del mundo comenzó a mostrar interés por ese entonces desconocido deporte, el cual fue inicialmente promovido por el nadador olímpico retirado Duke Kahanamoku y el salvavidas George Freeth. A partir de ese año, sus exhibiciones de surf a lo largo y ancho de Estados Unidos popularizaron el deporte por todo el país, el cual posteriormente se estableció en unos enclaves de cultura del surf que se formaron en California entre las décadas de 1950 y 1960, los cuales se reflejaron en una serie de producciones musicales y audiovisuales de Hollywood cuya temática principal era el surf, y que terminaron por promover dicho deporte por todo el mundo.

En 1975, año en que se lanzó una de las primeras giras profesionales de surf de la historia, Margo Oberg se posicionó como la primera mujer surfista de la historia; un año después, se fundó la asociación Surfistas Profesionales Internacionales, la cual después fue desplazada en 1983 por la Asociación de Surfistas Profesionales, que a su vez en 2015 se reestructuró como la actual Liga Mundial de Surf. Finalmente, en 2016, el Comité Olímpico Internacional aprobó por decisión unánime incluir el surf en el catálogo de deportes de los Juegos Olímpicos de Verano Tokyo 2020; de esa forma no sólo cementando el surf como un deporte de prestigio internacional, sino también reconociendo este deporte que a lo largo del siglo XX ha sido dominio de muchos jóvenes en todo el mundo.

En México, el surf tuvo sus inicios en la península de Baja California, inicialmente en las playas de Ensenada, las cuales fueron descubiertas hacia los años sesenta cuando los entusiastas del surf de California descubrieron las playas de San Miguel y Tres Emes, tras lo cual se fundó en 1965 el Baja Surf Club, el cual organizó ese mismo año el primer torneo de surf en Tres Emes. Con el paso del tiempo, el surf comenzó a expandirse a través de la península de Baja California, eventualmente llegando al municipio de Los Cabos hacia el año 1973 de parte del surfista Oscar “El Totonaca” Villaseñor Meza. “El Totonaca” había nacido en Meoqui, Chihuahua en 1940, se mudó desde temprana edad al estado de Texas, Estados Unidos, y en 1956 se mudó a California, donde conoció por primera vez el mar en medio del nacimiento de la cultura del surf en ese estado; poco después, Oscar Villaseñor conoció a su futura esposa, la surfista Magdalena.

El recién formado amor por el surf de la pareja los motivó a recorrer las costas de California, Hawaii y México, hasta que en 1973 establecieron su residencia en la playa Costa Azul en el municipio de Los Cabos, Baja California Sur. Una vez establecidos ahí, Oscar y Magdalena comenzaron a promover el deporte del surf entre la población local, y con él, un estilo de vida donde la pasión por las olas se combinaba con el respeto ecológico, el ejercicio, la disciplina y la amistad. A lo largo de su vida, Oscar Villaseñor indujo a numerosos jóvenes a perseverar en su práctica del surf, llegando muchos de ellos a lugares destacados en competencias nacionales. La vida de Oscar Villaseñor fue recogida en 2021 en el cortometraje documental “Costa Azul”, dirigido por Abigail “Aby” Vera del Ángel, el cual obtuvo segundo lugar en el Festival Estatal de Cine de Baja California Sur y fue presentado en el Festival de Cine de Todos Santos 2022.

Por lo anteriormente expuesto, podemos apreciar cómo el surf, además de ser un deporte muy completo, es también un estilo de vida saludable, pacífico, y que construye comunidades sólidas, así como un esfuerzo de conservación del planeta y del medio ambiente; y gracias a nuestros 11,122 kilómetros nacionales de costa y el reconocimiento a nivel mundial de la belleza de nuestras playas, México tiene una posición privilegiada a nivel internacional para promoverlo. Para ello, propongo que se instituya anualmente un Día Nacional del Surf, que la fecha en la cual se celebre sea el 8 de mayo de cada año por ser el día del natalicio de Oscar “El Totonaca” Villaseñor Meza, Pionero y Padre del Surf en Baja California Sur; y que las entidades federativas costeras se sumen a la celebración de este día, con el fin de promover esta práctica que trae beneficios a las personas, al medio ambiente, a las comunidades y al país.

Expuesto lo anterior, me permito someter a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo de las entidades federativas costeras a promover e impulsar el deporte olímpico del surf.

Punto de Acuerdo

Único. — La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo de cada entidad federativa costera para que, junto con las autoridades locales correspondientes, promuevan e impulsen el deporte olímpico del surf; asimismo, que generen un mecanismo para honrar la memoria de Oscar “El Totonaca” Villaseñor Meza, promotor incansable del surf en nuestro país.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2023, junio 8). Temas: Demografía y sociedad: Población. Retrieved from sitio web del INEGI:

https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

2 Perkins, Jacobs, Barber, Eccles et al. (2004). Participación en deportes durante la infancia y adolescencia como predictores de participación en deportes y actividad física durante la adultez joven. 28 de marzo de 2022, de SAGE Journal. Sitio web:

https://doi.org/10.1177/0044118X03261619

3 Canal Olímpico. (5 de octubre de 2021). ¡Llegó el día de la final del surf en Tokyo 2020! Cómo verlo e involucrarse. Obtenido de sitio web del Comité Olímpico Internacional:

https://olympics.com/en/news/watch-surf-finals-day-underway-toky o-2020-2021-games

4 Canal Olímpico. (20 de abril de 2021). Todo lo que necesita usted saber sobre el surf olímpico en Tokyo 2020. Obtenido de sitio web del Comité Olímpico Internacional:

https://olympics.com/en/news/everything-you-need-to-know-about-o lympic-surf-at-tokyo-2020

5 Semarnat. (16 de octubre de 2018). Océanos y mares de México. Obtenido de sitio web del gobierno de México:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/oceanos-y-mares-de-mexico

6 Walker, I. H. (2011). Capítulo 1: He’e Nalu: una historia hawaiiana del surf. En I. H. Walker, Olas de resistencia: El surf y su historia en el Hawai’i del siglo veinte (pág. 16). Honolulu, Estados Unidos: Universidad de Hawaii.

7 Rhodes, D. L. (15 de noviembre de 2001). Resumen de historia hawaiiana. Obtenido de sitio web del Servicio Nacional de Parques de los Estados Unidos:

https://www.nps.gov/parkhistory/online_books/kona/history5b.htm

8 Chapman, M. W. (1985). Cuando el cometa Halley llegó: cartas de Anne Goodwin Winslow, 1908-1911. Obtenido de sitio web de la Sociedad Hawaiiana de Historia:

https://evols.library.manoa.hawaii.edu/items/c4dcd20c-83cb-402d- afb6-6d7ac0643f4f/full

9 London, J. (1911). El viaje del Snark. Obtenido de Proyecto Gutenberg:

https://www.gutenberg.org/ebooks/2512

10 Monumentos de Australia. (29 de mayo de 2023). Duke Kahanamoku. Obtenido de Monumentos de Australia:

https://www.monumentaustralia.org.au/themes/people/foreigners/di splay/21512-duke-kahanamoku

11 Warshaw, M. (2005). Freeth, George. En M. Warshaw, Enciclopedia del surf (pág. 214). Boston, EEUU: Houghton Mifflin Harcourt.

12 Wilson, W., & Wiggins, D. K. (2018). Deportes LA: Juegos, actividades y comunidad en la ciudad de Los Ángeles. Fayetteville, EEUU: Universidad de Arkansas.

13 Paseo de la Fama del Surf. (29 de mayo de 2023). Margo Oberg, “Mujer del Año 1995”. Obtenido de sitio web del Paseo de la Fama del Surf:

https://surfwalkoffame.com/margo-oberg/

14 Redacción. (29 de mayo de 2023). Acerca de nosotros. Obtenido de sitio web de la Liga Mundial de Surf:

https://www.worldsurfleague.com/pages/about

15 Redacción. (3 de agosto de 2016). El Comité Olímpico Internacional aprueba cinco nuevos deportes para los Juegos Olímpicos Tokyo 2020. Obtenido de sitio web del Comité Olímpico Internacional:

https://olympics.com/ioc/news/ioc-approves-five-new-sports-for-o lympic-games-tokyo-2020

16 Save the Waves. (10 de junio de 2014). La Bahía de Todos Santos: Reserva mundial del surf, Baja California, México. Obtenido de folleto de la Reserva Mundial del Surf de Ensenada, en el sitio web de Save the Waves:

https://www.savethewaves.org/wp-content/uploads/WSR_BTS_ 06.10.14_Final_Reader_14_6_10_nm.pdf

17 Angel, A. V. (Dirección). (2021). Costa Azul [Película]. Obtenido de

https://www.imdb.com/title/tt27701486/

18 Angel, A. V. (9 de febrero de 2023). TRAILER/ Costa azul un documental del surf. Obtenido de canal de YouTube de Abigail Vera del Angel:

https://www.youtube.com/watch?v=701xxpaw2gQ

19 Ramírez, E. (23 de junio de 2022). Documental “Costa Azul”, en la selección oficial del Festival de Cine de Todos Santos. Obtenido de diario El Independiente Baja California Sur:

https://www.diarioelindependiente.mx/2022/09/documental-costa-az ul-en-la-seleccion-oficial-del-festival-de-cine-de-todos-santos

20 Semarnat. (16 de octubre de 2018). Océanos y mares de México. Obtenido de sitio web del Gobierno de México:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/oceanos-y-mares-de-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2023.– Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



SE ATIENDAN LAS PROBLEMÁTICAS QUE EXISTEN EN LA DELEGACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL DE JALISCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias de Jalisco a realizar las acciones necesarias a fin de atender las diversas problemáticas que existen en la delegación del Registro Agrario Nacional, a cargo del diputado Manuel Jesús Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Manuel Jesús Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo; al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El Registro Agrario Nacional (RAN) de México fue creado en 1992, como parte de una serie de reformas al sistema agrario mexicano, mismas que se llevaron a cabo con el objetivo de modernizar y regularizar la tenencia de la tierra, así como de promover el desarrollo rural y la productividad agrícola en el país.

La creación del RAN respondió a un contexto de cambios significativos en la política agraria de nuestro país, que incluyeron la reforma al artículo 27 de la Constitución con la cual se estableció la posibilidad de privatizar la tierra ejidal que antes se consideraba inalienable e indivisible; a raíz de esta privatización se generó la necesidad de establecer un registro que gestionará la nueva situación jurídica de la propiedad agraria.

De esta manera se encargó al RAN la elaboración y gestión de un registro actualizado y confiable de la tenencia de la tierra ejidal y comunal del país; así como de regularizar la propiedad de la tierra y garantizar la seguridad jurídica de los derechos de los ejidatarios y comuneros. Para cumplir con sus funciones el RAN se encarga de inscribir los documentos relacionados con la tenencia de la tierra, como actas de asambleas ejidales, títulos de propiedad, contratos de uso y aprovechamiento de la tierra, entre otros. Además, facilita la regularización de la tenencia de la tierra, lo que permite a los ejidatarios y comuneros acceder a diversos programas y servicios gubernamentales, así como garantizar la seguridad jurídica de su propiedad.

Actualmente el RAN es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que cuenta con delegaciones en cada una de las entidades federativas, además de un módulo en la Comarca Lagunera, que atienden al público en un horario de las 9: 00 a las 14 horas. En cada una de esas delegaciones se encuentra un Centro de Atención en donde se brinda asesoría y atención a los 32,082 núcleos agrarios, distribuidos en 99.8 millones de hectáreas que ocupan la propiedad social en México y donde viven 5.1 millones de personas.

Entre las actividades que se realizan en los Centros de Atención se encuentran:

• Informar, orientar y brindar atención oportuna a las personas usuarias.

• Consultar e ingresar trámites y/o servicios.

• Entregar documentación de los trámites y/o servicios solicitados.

• Captar las opiniones, sugerencias, peticiones ciudadanas y/o quejas de los usuarios.

Resulta de vital importancia mencionar que las delegaciones estatales a través de los centros de atención constituyen el primer contacto con la ciudadanía pues es en ellas en donde se brinda la atención cotidiana y directa a los usuarios ejidatarios, comuneros y sus representantes, siendo los siguientes sus principales servicios:

• Acuerdos de asamblea para la delimitación, destino y asignación de tierras.

• Registro de enajenación de derechos parcelarios (venta de parcelas) ante el RAN.

• Expedición por el RAN de constancias de inscripción, vigencia de derechos o listado de ejidatarios o comuneros.

• Registro de traslado de derechos agrarios por la muerte del titular ante el RAN.

• Expedición de títulos de propiedad sobre parcelas ante el RAN.

• Rectificación de asientos registrales en el RAN.

• Acuerdo de asamblea de reconocimiento de avecindados en el ejido o comunidad.

• Inscripción del acuerdo de asamblea de elección o remoción de los órganos de representación del ejido o comunidad ante el RAN.

De acuerdo con información dada a conocer el año pasado por el propio RAN, anualmente atienden más de 750,000 solicitudes de servicios en todo el territorio nacional. Sin embargo, la operación de las delegaciones estatales es heterogénea y existen entidades federativas en las que las quejas constantes de los usuarios por los malos tratos que reciben de los servidores públicos, la corrupción y los exa-gerados tiempos de espera para la realización de sus trámites son una realidad.

Específicamente en el caso de la delegación del Registro Agrario Nacional del estado de Jalisco nos encontramos que a lo largo del año pasado usuarios del RAN dieron a conocer diversas anomalías relacionadas con largas filas de espera, cobros excesivos, corrupción en la entrega de fichas de atención, coyotaje, trámites tardíos, y atenciones inhumanas, entre otras.

Los campesinos, ejidatarios, comuneros y sus representantes han dado a conocer que para obtener una de las 30 fichas de atención de la delegación estatal del RAN en Jalisco deben quedarse a dormir afuera de las oficinas o arribar alrededor de las 2: 00 am. Sin embargo, ni siquiera el pernoctar ahí les asegura que puedan ser atendidos; ya que en la entrada de la delegación hay personas (coyotes) que al parecer se encuentran en contubernio con los propios servidores públicos del RAN y son ellos quienes a cambio de un pago que ronda entre los 500 y los 1,000 pesos saltan personas de la fila y deciden quién puede pasar a las oficinas para ser atendido.

Además de esos inhumanos tiempos de espera -sólo para obtener una ficha de atención- los usuarios jaliscienses del RAN deben esperar hasta más de un año para concluir un trámite y se ven obligados a pagar mordidas para conocer el estatus del mismo. De igual manera los usuarios han denunciado que son discriminados por su origen o apariencia y que por esa misma razón reciben tratos inhumanos o denigrantes. Cabe mencionar que estas problemáticas sumadas a la falta de personal y a las fallas constantes de internet se han denunciado en múltiples ocasiones, llegando inclusive a realizarse manifestaciones públicas en las inmediaciones de las oficinas del RAN, sin que hasta el momento se haya dado una solución que evite se continúen lesionando los derechos de los ejidatarios, campesinos, comuneros y sus representantes.

La realidad es que todas las problemáticas denunciadas se acentuaron con motivo de la pandemia y hasta el día de hoy las operaciones en esta delegación estatal no han podido nivelarse tan siquiera a los estándares que se tenían antes de marzo del 2020. Actualmente la capacidad de atención de las oficinas de esta dependencia ha sido rebasada y la tramitología y prácticas burocráticas han colapsado los tiempos razonables de atención, espera y resolución de trámites y servicios; dejando a Jalisco a la deriva en cuanto a trámites agrarios se refiere.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta, respetuosamente, al director en jefe del Registro Agrario Nacional para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, supervise la operación de la delegación del Registro Agrario Nacional de Jalisco y realice las acciones necesarias a fin de atender las diversas problemáticas denunciadas por los usuarios desde el mes de febrero del año pasado.

Segundo. Se exhorta, respetuosamente, al delegado regional del Registro Agrario Nacional del estado de Jalisco para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, actualice el sistema de atención ciudadana del RAN a fin de agilizar la asignación de fichas y citas para la atención de los usuarios; contratar o re asignar al personal necesario y suficiente para la atención de trámites, asesorías y solicitudes ante el RAN y verificar que no exista contubernio entre los servidores públicos a su cargo y las personas llamadas “coyotes” para la asignación de turnos, fichas y realización de trámites en el RAN.

Tercero. Se exhorta, respetuosamente, al titular del Órgano Interno de Control del Registro Agrario Nacional para que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, investigue y, en su caso, sancione a los servidores públicos responsables de los casos de corrupción, discriminación y abusos denunciados por los usuarios de la delegación del RAN en Jalisco.

Notas

1 Registro Agrario Nacional. Trámites y Servicios. Consultado en:

https://www.gob.mx/ran/acciones-y-programas/tramites-y-servicios -27379 (15/09/2023)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2024.– Diputado Manuel Jesús Herrera Vega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.