Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Marcela Guerra Castillo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, miércoles 20 de marzo de 2024
Sesión 15 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 20 de marzo de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Wendy Maricela Cordero González, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 77 Bis y 148 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 215 y 216 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE GOBIERNOS DE COALICIÓN

De la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

Del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

De los diputados Marisol García Segura y Carlos Francisco Ortiz Tejeda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

De los diputados Marisol García Segura y Carlos Francisco Ortiz Tejeda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

De la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de haber digno. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 8o., 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 27 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO AL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, A COORDINAR E IMPULSAR EL LITIGIO ESTRATÉGICO EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO

De legisladores integrantes de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Federal de Defensoría Pública, a coordinar e impulsar el litigio estratégico en materia de desplazamiento forzado interno. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE GARANTICE EL DERECHO A LA SALUD Y AL MEDIO AMBIENTE CON TRABAJOS DE REMEDIACIÓN DE RESIDUOS TÓXICOS EN LA EMPRESA QUÍMICA CENTRAL DE MÉXICO S.A. DE C.V

De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a realizar un estudio de riesgo e impacto ambiental e implementar acciones que garanticen el derecho a la salud y al medio ambiente con trabajos de remediación de residuos tóxicos en la empresa Química Central de México S.A. de C.V. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA SSPC, CON MOTIVO DE LOS ALTOS ÍNDICES DELICTIVOS QUE SE PRESENTAN EN CARRETERAS FEDERALES

De la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SSPC, con motivo de los altos índices delictivos que se presentan en carreteras federales del país. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A SACMEX Y A LA CONAGUA, A REALIZAR ACCIONES QUE GARANTICEN EL DERECHO DE VÍA Y LIMITAR INVASIONES EN EL RÍO ESLAVA

De la diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a SACMEX y a la Conagua, a realizar acciones que garanticen el derecho de vía y limitar invasiones en el Río Eslava. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA SHCP, A PUBLICAR EL INFORME SOBRE EL AVANCE Y LOS RESULTADOS DE LA PROFECO OBTENIDOS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2023

Del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a integrar y publicar el informe sobre el avance y los resultados de la Profeco obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DE VERACRUZ, A INVESTIGAR Y PERSEGUIR LOS DELITOS EN CONTRA DE PERIODISTAS, COMUNICADORES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

De la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de Veracruz, a realizar la investigación y la persecución ante los tribunales de los delitos cometidos en esa entidad federativa en contra de periodistas, comunicadores y medios de comunicación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE INCREMENTEN Y FORTALEZCAN LAS CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO (VPH)

De la diputada María Elena González Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a que, de manera coordinada con sus homólogos en las entidades federativas, incrementen y fortalezcan las campañas de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH). Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE CONDENA LA ACTUACIÓN VIOLENTA Y EL USO EXCESIVO DE LA FUERZA POR PARTE DE INTEGRANTES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ZACATECAS

De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se condena la violenta actuación y el uso excesivo de la fuerza por parte de integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública de Zacatecas en contra de participantes de la marcha realizada en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo de 2024. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE GUERRERO, A INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE CUÁNTAS ESCUELAS ESTÁN SIN ACTIVIDADES EN LA ENTIDAD A CAUSA DE LA VIOLENCIA

De la diputada Yesenia Galarza Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Guerrero, a informar a la opinión pública sobre cuántas escuelas están sin actividades en la entidad a causa de la violencia. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A GARANTIZAR UN CESE A LA VIOLENCIA GENERALIZADA, SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS, Y ASEGURAR UN PROCESO ELECTORAL PACÍFICO

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, a garantizar un cese a la violencia generalizada, salvaguardar la seguridad de las candidatas y candidatos, y ejecutar acciones coordinadas con el IEEM a fin de asegurar un proceso electoral pacífico. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

EXHORTO A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES, A DESTINAR RECURSOS SUFICIENTES DEL FOPREDEN ANTE EL INCREMENTO DE LA ACTIVIDAD VOLCÁNICA DEL POPOCATÉPETL

Del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, a que, ante el incremento de la actividad volcánica del Popocatépetl, se destinen recursos suficientes del Fopreden. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL Y AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A COMBATIR EL INCENDIO PROPAGADO EN EL PARQUE NACIONAL IZTA-

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y al gobierno del Estado de México, a combatir el incendio propagado en el Parque Nacional Izta-Popo, y llevar a cabo la implementación de un instrumento financiero que reúna los recursos suficientes para la prevención, atención y combate de desastres naturales. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE PUEBLA, A ANALIZAR LA PERTINENCIA DE LA CREACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Puebla, a que lleve a cabo el análisis y gestión para conocer la pertinencia de la creación de la Subsecretaría de Bomberos y Protección Civil en la entidad. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN ENFOCADAS EN NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 0 Y 6 AÑOS DE EDAD A TRAVÉS DE MÓDULOS MÓVILES INSTALADOS EN SUS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar campañas de vacunación enfocadas en niñas y niños entre los 0 y 6 años de edad a través de módulos móviles instalados en sus instituciones educativas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

DESARROLLAR ALIANZAS ESTRATÉGICAS CON LA FMF, FÚTBOL AMERICANO, FLAG FOOTBALL, DE LA LIGA FEMENIL Y CON LOS CLUBES PARA GARANTIZAR LA PREVENCIÓN DEL ACOSO Y ABUSO

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade y al SINADE, a llevar a cabo el desarrollo de alianzas estratégicas con la FMF, fútbol americano, flag football, de la liga femenil y con los clubes para garantizar la igualdad de oportunidades a las jugadoras y la prevención del acoso y abuso. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

SE DISEÑEN E INSTRUMENTEN PLANES ESTRATÉGICOS PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS MANTOS ACUÍFEROS DE HIDALGO E IMPULSAR LA INFRAESTRUCTURA HIDRO-AGRÍCOLA

De la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la Sader, a que, en coordinación con la Conagua, diseñen e instrumenten planes estratégicos para el uso y aprovechamiento de los mantos acuíferos de Hidalgo e impulsar la infraestructura hidro-agrícola. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA SEP, A HACER MENCIÓN EXPLÍCITA EN LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS DEL VALOR Y APORTACIONES DE LA NACIÓN APACHE A LA CULTURA MEXICANA

De la diputada Concepción González Molina, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a hacer mención explícita en los libros de texto gratuitos del valor y aportaciones de la nación apache a la cultura mexicana. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

EXHORTO AL INPI, A INCLUIR DENTRO DEL CATÁLOGO NACIONAL DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS A DIVERSAS COMUNIDADES INDÍGENAS APACHES

De las diputadas Concepción González Molina y Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INPI, a incluir dentro del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas a diversas comunidades indígenas apaches y diferentes bandas con asentamiento y residencia habitual permanente en Chihuahua, Coahuila, Sonora y Durango. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A INTENSIFICAR ACCIONES INTEGRALES PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DEL VIRUS DEL DENGUE

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a intensificar acciones integrales para la prevención, detección, tratamiento y control del virus del dengue a nivel nacional. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA Y AL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A REPARAR Y DAR MANTENIMIENTO AL DRENAJE DEL MUNICIPIO

De la diputada María Fernanda Félix Fregoso, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del municipio de Cajeme, Sonora, y al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de dicha entidad, a reparar y dar mantenimiento al drenaje del municipio. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

EXHORTO A LA SEMARNAT, A PUBLICAR EL INFORME SOBRE LA CONDICIÓN EN QUE SE ENCUENTRAN LAS ESTACIONES DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE

De la diputada Karen Itzamna Moreno Mora y Zepeda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a publicar el informe sobre la condición en que se encuentran las estaciones de monitoreo de calidad del aire, a fin de mitigar los embates del cambio climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen

EXHORTO AL PODER LEGISLATIVO DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A ESTABLECER EN SUS LEYES LOCALES LA DEFINICIÓN DE ACOSO ESCOLAR QUE EMITIÓ LA SCJN EN EL 2016

De la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Legislativo de las 32 entidades federativas, a establecer en sus leyes locales la definición de acoso escolar que emitió la SCJN en el 2016. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 20 de marzo de 2024 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona los artículos 77 Bis y 148 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Wendy Maricela Cordero González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión.

2. Que reforma y adiciona los artículos 215 y 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

3. Que expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

4. Que reforma el artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Movilidad, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 5o. Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por los diputados Marisol García Segura y Carlos Francisco Ortiz Tejeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

6. Que reforma los artículos 10 y 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, suscrita por los diputados Marisol García Segura y Carlos Francisco Ortiz Tejeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de haber digno, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona los artículos 8o., 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

12. Que adiciona el artículo 27 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Federal de Defensoría Pública, a coordinar e impulsar el litigio estratégico en materia de desplazamiento forzado interno, suscrito por legisladores integrantes de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa, a realizar un estudio de riesgo e impacto ambiental e implementar acciones que garanticen el derecho a la salud y al medio ambiente con trabajos de remediación de residuos tóxicos en la empresa Química Central de México S.A. de C.V., a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SSPC, con motivo de los altos índices delictivos que se presentan en carreteras federales del país, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a SACMEX y a la Conagua, a realizar acciones que garanticen el derecho de vía y limitar invasiones en el Río Eslava, a cargo de la diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a integrar y publicar el informe sobre el avance y los resultados de la Profeco obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General de Veracruz, a realizar la investigación y la persecución ante los tribunales de los delitos cometidos en esa entidad federativa en contra de periodistas, comunicadores y medios de comunicación, a cargo de la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a que, de manera coordinada con sus homólogos en las entidades federativas, incrementen y fortalezcan las campañas de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), a cargo de la diputada María Elena González Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se condena la violenta actuación y el uso excesivo de la fuerza por parte de integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública de Zacatecas en contra de participantes de la marcha realizada en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo de 2024, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Guerrero, a informar a la opinión pública sobre cuántas escuelas están sin actividades en la entidad a causa de la violencia, a cargo de la diputada Yesenia Galarza Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de México, a garantizar un cese a la violencia generalizada, salvaguardar la seguridad de las candidatas y candidatos, y ejecutar acciones coordinadas con el IEEM a fin de asegurar un proceso electoral pacífico, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, a que, ante el incremento de la actividad volcánica del Popocatépetl, se destinen recursos suficientes del FOPREDEN, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y al gobierno del estado de México, a combatir el incendio propagado en el Parque Nacional Izta-Popo, y llevar a cabo la implementación de un instrumento financiero que reúna los recursos suficientes para la prevención, atención y combate de desastres naturales, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Puebla, a que lleve a cabo el análisis y gestión para conocer la pertinencia de la creación de la Subsecretaria de Bomberos y Protección Civil en la entidad, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar campañas de vacunación enfocadas en niñas y niños entre los 0 y 6 años de edad a través de módulos móviles instalados en sus instituciones educativas, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade y al SINADE, a llevar a cabo el desarrollo de alianzas estratégicas con la FMF, fútbol americano, flag football, de la liga femenil y con los clubes para garantizar la igualdad de oportunidades a las jugadoras y la prevención del acoso y abuso, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Sader, a que, en coordinación con la Conagua, diseñen e instrumenten planes estratégicos para el uso y aprovechamiento de los mantos acuíferos de Hidalgo e impulsar la infraestructura hidro-agrícola, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a hacer mención explícita en los libros de texto gratuitos del valor y aportaciones de la nación apache a la cultura mexicana, a cargo de la diputada Concepción González Molina, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INPI, a incluir dentro del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas a diversas comunidades indígenas apaches y diferentes bandas con asentamiento y residencia habitual permanente en Chihuahua, Coahuila, Sonora y Durango, suscrito por las diputadas Concepción González Molina y Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a intensificar acciones integrales para la prevención, detección, tratamiento y control del virus del dengue a nivel nacional, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del municipio de Cajeme, Sonora y al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de dicha entidad, a reparar y dar mantenimiento al drenaje del municipio, a cargo de la diputada María Fernanda Félix Fregoso, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a publicar el informe sobre la condición en que se encuentran las estaciones de monitoreo de calidad del aire, a fin de mitigar los embates del cambio climático, a cargo de la diputada Karen Itzamna Moreno Mora y Zepeda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Legislativo de las 32 entidades federativas, a establecer en sus leyes locales la definición de acoso escolar que emitió la SCJN en el 2016, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona los artículos 77 Bis y 148 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Wendy Maricela Cordero González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Wendy Maricela Cordero González, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con apego a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 77 Bis y una fracción II Bis al artículo 148 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Exposición de Motivos

La presente reforma tiene como fin específico, la prohibición de servidores públicos, ciudadanos y/o candidatos para exhibir por cualquier medio a menores de edad, ya sean niñas, niños y adolescentes con el objetivo de posicionarse ante la opinión pública o que pretenda influenciar a la sociedad con fines políticos; ya que dicha exhibición atenta su derecho a la intimidad, por lo que se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 77 Bis y una fracción II Bis al artículo 148 de la citada ley.

Para dar un contexto a la presente propuesta de reforma, es necesario hacer referencia a la nota periodística del día 16 de enero de 2022, en donde el gobernador de Nuevo León Samuel García y su esposa Mariana Rodríguez “ adoptaron” por un fin de semana a un bebé del Sistema de Desarrollo Integral de las Familias (DIF) Capullos ; lo que provocó revuelo en redes sociales y medios de comunicación, ya que exhibieron a un menor de edad de nombre Emiliano, el cual tiene una enfermedad llamada esquizencefalia de labio abierto, la cual es una malformación en la que está involucrada la actividad cerebral y es considerada una enfermedad poco común.

Como resultado de esta acción, diversas organizaciones en defensa de los derechos de la niñez como la organización Save The Children acusó que el menor fue sustraído del resguardo del DIF estatalpor una persona con la que no tiene ninguna clase de vínculos. De igual manera, alertó que por esta razón los derechos a la privacidad e identidad del menor fueron violentados por la pareja y muestran el deterioro institucional de los organismos dedicados a la salvaguarda de los menores más vulnerables.

La misma organización, condenó estos hechos en la red social Twitter, con una cadena de mensajes señalando que la sobre exposición mediática puede tener como consecuencia el delito de trata de personas.

Según la doctrina, el derecho a la intimidad de los niños hace referencia a que al igual que los adultos es un derecho personalísimo y por consecuencia, son derechos disponibles del titular e indisponibles por terceros; sin embargo, en cuanto a los menores se suscita una cuestión muy peculiar, por que los menores tienen limitadas sus posibilidades de actuar por si, al carecer de discernimiento para ejecutar cualquier acto licito, o incluso emitir su consentimiento.

La disposición de un derecho personalísimo de un niño, como es el derecho a la intimidad, sino se realiza por éste cuando tenga discernimiento para los actos lícitos, sólo puede ser realizada por sus representantes en cuanto importe conformidad con el derecho, pero nunca cuando sea violatoria de las normas..

En lo que respecta a nuestro país, en México existe una regulación que atiende al principio del derecho a la intimidad de los menores, dicha regulación es aplicable a menores que están a cargo de quien tiene la patria potestad o de quien tenga su guarda y custodia legal. A manera ilustrativa se cita a continuación la legislación vigente:

Capítulo XVII de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), que expone los.

Capítulo XVII de la LGDNNA

Del Derecho a la Intimidad

Artículo 76.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.

Las niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez.

Artículo 77.

Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.

Artículo 78.

Cualquier medio de comunicación que difunda entrevistas a niñas, niños y adolescentes, procederá como sigue:

Deberá recabar el consentimiento por escrito o cualquier otro medio, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente, respectivamente, conforme a lo señalado en el artículo anterior y a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 76 de la presente Ley, y

La persona que realice la entrevista será respetuosa y no podrá mostrar actitudes ni emitir comentarios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

En el caso de que no sea posible recabar el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de un adolescente, éste podrá otorgarlo siempre que ello no implique una afectación a su derecho a la privacidad por el menoscabo a su honra o reputación.

No se requerirá el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de niñas, niños o adolescentes, cuando la entrevista tenga por objeto que éstos expresen libremente, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, siempre que ello no implique una afectación a sus derechos, en especial a su honra y reputación.

Artículo 79.

Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes que sean víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, a fin de evitar su identificación pública. La misma protección se otorgará a adolescentes a quienes se les atribuya la realización o participación en un delito, conforme a la legislación aplicable en la materia.

Como se puede observar, la legislación establece la posibilidad de divulgar información de menores de edad, siempre y cuando se tenga el consentimiento informado de quien tenga a su cargo la patria potestad, o la guardia y custodia legal, sin embargo, el asunto que nos ocupa tiene unas aristas muy particulares, la primera de ellas, es que el menor que aparece en las fotografías divulgadas en la redes sociales no tiene un representante legal, pues no cuenta con ninguno de sus padres consanguíneos o familia extensa que pueda decidir sobre la divulgación de su imagen en redes sociales, que si bien el menor está bajo el cobijo y cuidado del DIF Capullos, esta dependencia se encuentra regulada y administrada por personal que es designado directamente por el gobernador en turno, lo que hace dudar que emprenda acciones legales en su contra o que en su momento se hayan podido oponer a dicha situación por ser su superior jerárquico; en segundo lugar, el menor tiene escasos 5 meses y padece de esquizencefalia de labio abierto, situación que lo hace una persona aún más vulnerable por la necesidad de cuidados especiales, y evidentemente sin tener la capacidad de discernir y ejercer sus derechos; y tercero, el menor fue objeto de una exposición mediática excesiva en redes sociales y medios de comunicación.

La exposición del menor en redes sociales es una situación muy grave, tan es así que la Red por los Derechos de la Infancia (Redim) expresó su profunda preocupación por la extracción de un niño de 5 meses de edad y señala su preocupación por la exposición excesiva e innecesaria de este niño, que si en efecto hay un interés legítimo por su vida y por su futuro. Las diversas fotografías de su persona expuestas en redes sociales, sin el tratamiento adecuado para la protección de su identidad y en algunos casos inclusousando colores identificados con la campaña del partido político que llevó a su cargo al actual gobernador, son muestra de ello.

Al respecto la Procuraduría Federal de protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), y el Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) emitió el día 18 de enero de 2022 un comunicado en el que menciona lo siguiente:

Desde el sábado 15 de enero, la PFPNNA requirió mediante oficio a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Nuevo León información sobre el supuesto “proceso de adopción por un fin de semana” o algún otro medio alternativo de cuidado familiar que justifique que el niño quedara bajo el cuidado del citado matrimonio. Se otorgó un plazo de 72 horas a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para remitir la información solicitada, por lo que una vez recibida y realizado el análisis respectivo, se determinarán las medidas que resulten procedent es.

Al mostrar en un video el rostro del niño de cinco meses de edad en las redes sociales del mencionado matrimonio y luego de que éste fuera replicado por algunos medios de comunicación, además de revelar su nombre y los problemas de salud que enfrenta, existe una clara vulneración de derechos (a la intimidad y a la protección de datos personales), reconocidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya observancia es obligatoria en todo el país.

• Por lo anterior, se requirió a la Procuraduría Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de Nuevo León para que, en el ámbito de su competencia, emprenda las acciones administrativas y jurisdiccionales necesarias para proteger los derechos vulnerados del niño.

• De acuerdo con las declaraciones públicas del citado matrimonio, el niño se encuentra bajo el cuidado de un Centro de Asistencia Social público que depende del Sistema Estatal DIF Nuevo León, y no del Sistema Nacional DIF . No obstante, con base en la competencia concurrente entre federación y entidades federativas, dispuesta en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la PFPNNA realizará las acciones necesarias para proteger el Interés Superior de la Niñez en este caso.

Por ello, la PFPNNA exhorta a las autoridades, a la población en general y a los medios de comunicación, a respetar irrestrictamente los derechos de niñas, niñas y adolescentes, e informa que el 15 de enero también hizo del conocimiento del área competente de la Secretaría de Gobernación, la actuación de algunos medios de comunicación en este caso, para que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes.

La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes delSNDIF reprueba todo tipo de procesos adoptivos o de acogimiento familiar que atenten contra el principio convencional y constitucional del Interés Superior de la Niñez. El DIF Nacional reitera su compromiso de aplicar las medidas necesarias para erradicar prácticas irregulares e ilícitas que vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes.

• La adopción, como cualquier medio alternativo de cuidado familiar, debe realizarse en estricto apego a las disposiciones legales aplicables, asegurando en todo momento y como principal fin la integridad de las niñas, niños, o adolescentes involucrados. Por ello, es necesario que toda persona o familia interesada en un proceso de adopción cuente con un certificado de idoneidad, el cual solo puede ser expedido por el Sistema Nacional DIF, los Sistemas Estatales y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Ado lescentes, pues sin este documento resulta jurídicamente imposible realizar la asignación de una niña, niño o adolescente en adopción.

• Además, la legislación vigente en México establece que la adopción es un medio alternativo de cuidado familiar definitivo, por lo que no existen adopciones temporales.

En caso de que el cuidado alternativo brindado al niño involucrado en el caso hubiese sido un acogimiento familiar, también deben observarse los requisitos y el procedimiento establecido en la ley, como lo es: presentar una solicitud, valorar la idoneidad de las personas solicitantes, determinar la certificación (solo después de esta fase se puede realizar una asignación) y sujetarse a supervisión durante el tiempo que se brinde el acogimiento.

• Aunado a lo anterior, se emprenderá un diálogo con las autoridades competentes del estado de Nuevo León para revisar su normativa en materia de adopción, así como el esquema operativo, con el fin de impedir prácticas que atenten contra la salud emocional y el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes que requieren de una adopción.

• Por último, es necesario recordar que la adopción no es un derecho de las personas adultas, sino que constituye un mecanismo jurídico que permite la restitución del derecho a vivir en familia de niñas, niños y adolescentes, quienes son la prioridad en todo momento y las autoridades, sin excepción, están obligadas a actuar con base en su interés superior.

Esta situación es muy peculiar, ya que la sociedad en algunos casos se ha tornado empática con las acciones del gobernador y su esposa, ya que si bien pudieron tener la mejor de las intenciones concientizando a la población de Nuevo León, sobre la importancia de adoptar y visibilizar a los menores que aún siguen a la espera de una familia que los quiera y los proteja; y por el otro lado, está la sociedad que exige la no utilización de menores con fines políticos, tales como el posicionamiento mediático en las redes sociales, el posicionamiento en los medios de comunicación nacional, la sobre exposición de un menor con la finalidad de obtener más seguidores en plataformas digitales, o bien, el hecho de posicionarse como un gobierno humano, acosta de la dignidad y nula intimidad del menor Emiliano.

Ante esta circunstancia, el legislador no puede ni debe ser omiso, por ello debe emplear las herramientas que tiene a su alcance, estableciendo la prohibición expresa para que ningún servidor público, candidato o ciudadano, pueda divulgar imágenes, datos personales, así como información sensible de menores de edad por cualquier medio, si tiene como fin el posicionamiento ante la opinión pública o influenciar a la sociedad con fines políticos haciendo un uso indebido de la información; situación que atenta contra el derecho a la intimidad de las niñas, niños y adolescentes, por lo que se hace la siguiente:

Propuesta de reforma

La presente reforma es acorde al interés superior de la niñez, considerado como un principio jurídico amplio que tiene al menos dos grandes conceptos: por un lado, es un derecho que tienen todas las niñas, niños y adolescentes de ser considerados prioridad en las acciones o decisiones que les afecten en lo individual o en grupo; por otro lado , es una obligación de todas las instancias públicas y privadas tomarlo como base en las medidas que adopten e impacten a este grupo de la población.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 77 Bis y una fracción II Bis al artículo 148 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del uso de nombres, imágenes, voces, datos personales o cualquier información sensible de niñas, niños y adolescentes para fines políticos o electorales

Único. - Se adiciona un artículo 77 Bis y una fracción II Bis al artículo 148 todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis. Se considerará también como una violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes el divulgar imágenes, datos personales o cualquier información sensible de las niñas, niños y adolescentes mediante el uso de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, con el objetivo de posicionarse ante la opinión pública o de influenciar a la sociedad con fines políticos.

Artículo 148. ...

I. a II. ...

II Bis. Respecto de servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, la violación a la intimidad personal o familiar de niñas, niños o adolescentes, a que se refiere el artículo 77 Bis de esta Ley;

III. a IX. ...

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.

Notas

1 https://punto.mx/2022/01/16/samuel-garcia-y-mariana-son-papas-por-un-fin-de-sem ana/

2 https://www.forbes.com.mx/politica-samuel-garcia-y-mariana-rodriguez-suman-otra -controversia-ahora-por-adopcion/

3 https://twitter.com/SaveChildrenMx/status/1483216073315037191

4 http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf010054-roca_de_estrada-derecho_intimidad_ni nos_ninas.htm#CT002

5 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/derecho-a-la-intimidad-de-la-ninez-y-la-ad olescencia-essuderecho?idiom=es

6 https://punto.mx/2022/01/17/echan-en-cara-a-samuel-garcia-y-mariana-la-exposici on-excesiva-de-emilio/

7 https://www.gob.mx/difnacional/articulos/comunicado-001-caso-nuevo-leon?idiom=e s

8 https://www.gob.mx/segob/articulos/5-claves-para-entender-que-es-el-interessupe rior-de-la-ninez

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputada Wendy Maricela Cordero González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Reforma Política-Electoral, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 215 y 216 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los suplementos alimenticios tienen como función principal aumentar, complementar o suplir ciertos componentes que obtenemos de nuestra dieta diaria. A pesar de su propósito claro, la confusión entre suplementos alimenticios y productos milagro es común, lo que plantea desafíos significativos en términos de salud pública y transparencia en la comercialización de estos productos. Por tanto, es necesario abordar esta problemática al revisar la definición legal de suplementos alimenticios, para proteger la salud de las y los consumidores, y garantizar que los suplementos alimenticios cumplan con su objetivo de complementar la dieta de manera segura y efectiva.

Suplementos alimenticios vs productos milagro

Los suplementos alimenticios son, de acuerdo con el artículo 215, fracción V, de la Ley General de Salud, aquellos que se elaboran a partir de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, frutas deshidratadas o concentradas, con o sin adición de vitaminas o minerales, y que pueden ser presentados en forma farmacéutica. Su principal propósito es aumentar, complementar o suplir ciertos componentes que obtenemos de nuestra dieta, es decir, de los alimentos y platos que consumimos regularmente. Es importante señalar que los suplementos alimenticios no curan ni tratan padecimientos, sino que buscan aumentar la cantidad de vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, u otras sustancias para complementar o mejorar la dieta, incrementando el bienestar de las personas.

Esto se debe a que algunas personas no reciben todos los nutrientes que necesitan a través de su alimentación habitual, por lo que recurren a suplementos alimenticios para complementarla. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la malnutrición se manifiesta de diversas maneras, incluyendo desnutrición, desequilibrios en la ingesta de vitaminas o minerales, sobrepeso, obesidad y enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación.

La malnutrición tiene un impacto grave y prolongado en los individuos, sus familias, comunidades y países, tanto en términos de desarrollo como en repercusiones económicas, sociales y de salud. De este modo, complementar la nutrición con suplementos alimenticios puede ser una buena manera de contrarrestar la malnutrición. Sin embargo, estos suplementos tienden a confundirse con los productos milagro, los cuales dañan a las personas.

Los productos milagro son aquellos a los que se le atribuyen diversas propiedades benéficas para el organismo sobre las que no se ha demostrado científicamente que dichos beneficios puedan producirse. Se distinguen por tener un elevado precio y porque prometen la curación de enfermedades incurables, disminución de peso en poco tiempo, calman dolores, etcétera. También llegan a crear expectativas de éxito con su uso, las cuales no corresponden a la realidad.

El Consejo General de Colegio de Farmacéuticos da algunos ejemplos de productos milagros, los cuales son:

• Pulseras magnéticas contra la artrosis y la hipertensión.

• Desodorante que incrementa el atractivo sexual.

• Agua imantada para la disolución de los cálculos del riñón.

• Pinzas para dejar de fumar.

• Productos a base de plantas para potenciar la capacidad sexual.

• Productos para adelgazar sin esfuerzo.

• Alimentos que aumentan el rendimiento físico y que no justifiquen su acción.

Un ejemplo de esto es Redotex, sustancia a la que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), en mayo de 2023, le canceló el registro sanitario. Este se trata de un producto milagro para bajar de peso, y que puso en riesgo la vida de millones de personas. El titular de la Cofepris, Alejandro Svarch, explicó que este producto se compone de triyodotironina, una hormona natural en el humano que cuando se utiliza en personas que no la necesitan puede causarles arritmias cardíacas, disfunción tiroidea, convulsiones, derrame cerebral y hasta la muerte.

El Consejo General de Colegio de Farmacéuticos explica que estos productos son una preocupación para la profesión farmacéutica y alerta lo siguiente sobre los productos milagro:

• No cumplen con las reglamentaciones técnico-sanitaria.

• Contienen publicidad engañosa.

• No son medicamentos. Aunque pueden contener sustancias activas que no han pasado los registros correspondientes.

Por tanto, estos productos ponen en riesgo la salud y violan el derecho a la protección de la salud, plasmado en el artículo 4 de la Carta Magna:

“Artículo 4o. ...

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

A continuación, se presenta un cuadro con las diferencias entre los productos milagro y los suplementos alimenticios.

Tomando en cuenta que los productos milagro son un riesgo para la salud, surge el siguiente cuestionamiento ¿Por qué existen los productos milagro? La respuesta a esto se encuentra en la fracción V del artículo 215 de la Ley General de Salud, la cual define suplementos alimenticios de la siguiente forma:

“Artículo 215. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a IV. ...

V. Suplementos alimenticios: productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes”.

La definición legal de suplementos alimenticios, además de estar obsoleta, permite que los productos milagro se clasifiquen como tales, ya que no requieren que los fabricantes presenten estudios científicos que respalden los beneficios anunciados de dichos productos. Por el contrario, en el caso de los medicamentos, se aplican protocolos rigurosos para demostrar su eficacia.

Además, la actual definición de suplementos alimenticios no distingue entre estos y los productos milagro, ignorando que los primeros son formulaciones específicas, químicamente definidas, diseñadas para complementar una alimentación deficiente y cubrir necesidades nutricionales. Este vacío legal también permite la proliferación de publicidad engañosa que promociona los productos milagro, lo cual representa un riesgo para la salud y la alimentación de las personas, especialmente aquellos que prometen pérdida de peso rápida y sin esfuerzo.

En conclusión, es imperativo revisar y actualizar la definición legal de suplementos alimenticios para evitar que los productos milagro se aprovechen de lagunas legales, proteger la salud pública y garantizar la transparencia y veracidad en la comercialización de productos destinados a la alimentación y la salud.

Propuesta de solución

Para solucionar la problemática antes referida, se propone reformar la fracción V del artículo 215 y adicionar un párrafo al artículo 216 de la Ley General de Salud, con el objeto de modificar la definición de suplementos alimenticios para impedir que los productos milagro se registren como suplementos alimenticios y se regule la publicidad de éstos, así como para que se establezcan sanciones en caso de incumplimiento.

Con la intención de una mejor ilustración de la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Salud

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 215 y se adiciona un párrafo al artículo 216 de la Ley General de Salud, en materia de suplementos alimenticios

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 215 y se adiciona un párrafo al artículo 216 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 215. ...

I. a IV...

V. Suplementos alimenticios: son los productos clasificados por la Secretaría de Salud, cuyo objetivo es complementar e incrementar la ingesta dietética y, que consisten en fuentes concentradas de nutrimentos u otras sustancias presentes naturales en los alimentos con efecto nutricional; administrados por vía oral.

Su composición contendrá siempre en forma simple o combinada carbohidratos, proteínas, aminoácidos, lípidos, metabolitos, plantas, hierbas, algas, probióticos u otros que establezca la Secretaría de Salud, pueden estar adicionadas o no de vitaminas y minerales.

Su presentación podrá ser en tabletas, cápsulas, emulsiones, suspensiones y otra descrita en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos vigente, y siempre que se apegue a esta definición.

Artículo 216. ...

...

...

En materia de suplementos alimenticios, queda prohibido que en el etiquetado y en la publicidad se efectúen declaraciones relacionadas a un efecto nutricional o fisiológico, a menos que éstas se encuentren científicamente comprobadas y sean autorizada por la Secretaría de Salud. Para lo cual la Secretaría de Salud definirá las medidas regulatorias y administrativas mediante las cuales se elaborarán y publicarán las declaraciones relacionadas a un efecto nutricional o de carácter fisiológico que serán autorizadas y tendrán que relacionarse únicamente a los ingredientes de los productos.

Las infracciones en esta materia facultarán a la autoridad competente para la aplicación inmediata de las medidas establecidas en el artículo 404 de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de noventa días naturales a partir de la publicación de la presente reforma para publicar la lista de declaraciones de propiedades fisiológicas válidas que podrá la industria incluir en sus productos.

Notas

1 Ley General de Salud, art. 215, fracción V

2 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (2016). “Suplementos Alimenticios”. Gobierno de México. Consultado el 7 de marzo del 2024, en:

https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/suplementos-ali menticios-62063

3 Ibid.

4 Organización Mundial de la salud (2024). “Malnutrición”. Organización Mundial de la Salud. Consultado el 7 de marzo del 2024, en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/malnutrition

5 Ibid.

6 Consejo General de Colegios de Farmacéuticos (2024). “Productos milagro”. Consejo General de Colegios de Farmacéuticos. Consultado el 7 de marzo del 2024, en:

https://www.farmaceuticos.com/farmaceuticos/medicamentos-y-paraf armacia/parafarmacia/productos-milagro/

7 Ibid.

8 Redacción AN / FPR (2023). “Cofepris prohíbe Redotex, producto ‘milagro’ para bajar de peso, por daños a la salud”. Aristegui Noticias. Consultado el 7 de marzo del 2024, en:

https://aristeguinoticias.com/1805/mexico/cofepris-prohibe-redot ex-producto-milagro-para-bajar-de-peso-por-danos-a-la-salud/

9 Ibid.

10 Consejo General de Colegios de Farmacéuticos (2024). “Productos milagro”. Consejo General de Colegios de Farmacéuticos. Consultado el 7 de marzo del 2024, en:

https://www.farmaceuticos.com/farmaceuticos/medicamentos-y-paraf armacia/parafarmacia/productos-milagro/

11 (Constitución Política de los Estados Mexicanos, art. 4 párrafo 4).

12 Consejo General de Colegios de Farmacéuticos (2024). “Productos milagro”. Consejo General de Colegios de Farmacéuticos. Consultado el 7 de marzo del 2024, en:

https://www.farmaceuticos.com/farmaceuticos/medicamentos-y-paraf armacia/parafarmacia/productos-milagro/

13 Alimentación para la Salud (2022). “Suplementos Alimenticios y Trastornos de la Conducta Alimenticia (TCA)”. UNAM. Consultado el 7 de marzo del 2024, en:

https://alimentacionysalud.unam.mx/suplementos-alimenticios-y-tr astornos-de-la-conducta-alimenticia-tca/

14 Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. “Los productos milagro y el derecho a la información”. UNAM. Consultado el 7 de marzo del 2024, en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3213/6.pdf

15 (Ley General de Salud, art. 215, frac. V).

16 Consejo General de Colegios de Farmacéuticos (2024). “Productos milagro”. Consejo General de Colegios de Farmacéuticos. Consultado el 7 de marzo del 2024, en:

https://www.farmaceuticos.com/farmaceuticos/medicamentos-y-paraf armacia/parafarmacia/productos-milagro/

17 Ibid.

18 Alimentación para la Salud (2022). “Suplementos alimenticios y trastornos de la conducta alimenticia (TCA)”. UNAM. Consultado el 7 de marzo del 2024, en:

https://alimentacionysalud.unam.mx/suplementos-alimenticios-y-tr astornos-de-la-conducta-alimenticia-tca/

19 Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. “Los productos milagro y el derecho a la información”. UNAM. Consultado el 7 de marzo del 2024, en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3213/6.pdf

20 Alimentación para la Salud (2022). “Suplementos alimenticios y trastornos de la conducta alimenticia (TCA)”. UNAM. Consultado el 7 de marzo del 2024, en:

https://alimentacionysalud.unam.mx/suplementos-alimenticios-y-tr astornos-de-la-conducta-alimenticia-tca/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE GOBIERNOS DE COALICIÓN

«Iniciativa que expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Elizabeth Pérez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa que expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México tiene una sociedad plural y diversa, por lo que sus fuerzas políticas representan a millones de mexicanos y mexicanas que les han otorgado con su voto el mandato de representarlos en las cámaras del Congreso de la Unión, en las entidades federativas, en los municipios, así como en el Poder Ejecutivo federal.

Nuestro país ha establecido desde 1997 un gobierno sin mayoría, cuando por primera vez en su historia el Partido Revolucionario Institucional (PRI), hasta ese momento hegemónico, perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados; comenzando así una nueva etapa de gobierno sin mayoría o “gobierno dividido”.

Hoy, ninguna fuerza política puede, por sí sola, imponer su propia visión, ni un programa único. Las reformas que el país necesita no pueden salir adelante sin un acuerdo ampliamente mayoritario, consensado y legitimado.

Por lo que para construir mayorías y aprobar reformas constitucionales se ha vuelto necesaria la negociación, el dialogo, el consenso y la cooperación entre las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión.

El “Pacto por México”, acuerdo político nacional firmado en 2012, significó una coalición que incluyó a los tres principales partidos políticos, el PAN, el PRI y el PRD, que dio por resultado la aprobación de diversas reformas en materia de educación, telecomunicaciones, transparencia, financiera y una reforma política-electoral.

El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, con esta reforma político electoral se abrió la posibilidad de que la persona titular del Ejecutivo federal pueda formalizar un gobierno de coalición. Esto arroja elementos en el régimen político, tales como: a) coalición parlamentaria, b) repartición de carteras de gobierno por parte del Ejecutivo federal hacia los partidos de oposición, c) la aprobación de los integrantes del gabinete por parte del Congreso.

Estos elementos dan pie a modificar los procedimientos que se han mantenido intactos en el presidencialismo mexicano, a saber: facultades exclusivas de nombramiento por parte del titular del Poder Ejecutivo federal y terminar con el gobierno de un solo partido.

Con la reforma de 2014, se modificó el artículo 89 constitucional, la cual liberó tres posibilidades para el presidente de la República:

-Podrá encabezar un gobierno con mayoría absoluta si su partido obtiene los escaños necesarios en el Congreso;

-La posibilidad de encabezar un gobierno en condición de minoría; y

-Formar un gobierno de coalición a partir de una mayoría construida por dos o más partidos.

Con esta última posibilidad no sólo contaría con el apoyo del Congreso para aprobar leyes o modificar la Constitución, sino que también deberá compartir el ejercicio de gobierno con otros partidos. Por cuanto a la ratificación del gabinete, por parte del poder Legislativo, se faculta a dicho poder para intervenir en los nombramientos de los secretarios de Estado.

La reforma aportó flexibilidad al proceso de gobierno toda vez que el Ejecutivo puede optar por el instrumento de la coalición para obtener la cooperación no solo del poder legislativo, sino el apoyo en las tareas de gobierno, las cuales son diversas, complejas y requieren poner el interés colectivo por encima del interés particular.

Sabemos que las y los mexicanos reclaman una serie de necesidades que no han sido resueltas y que les afectan al no tener oportunidades de un trabajo digno, de servicios de salud, educación de calidad, un transporte seguro y eficiente, entre otras necesidades básicas no satisfechas y exacerbadas por la crisis que trajo la pandemia de Covid-19.

La democracia como el régimen más propicio para ofrecer respuestas eficientes y perdurables a estos desafíos, necesita de la cooperación de la mayoría de las fuerzas políticas para encontrar soluciones y propuestas que vayan atacando las causas profundas de los problemas.

Los gobiernos de coalición, se vuelven alianzas propicias para convocar al diálogo para encontrar convergencias y dirimir diferencias, y con ello, encaminar a la acción constructiva y al despliegue de capacidades para enfrentar las asignaturas históricas pendientes y los nuevos retos del mundo pos-Covid-19, con el fin de gobernar mejor, con visión, con eficacia y eficiencia.

Los gobiernos de coalición son propicios para facilitar la gobernabilidad democrática, entendida como un proceso de decisiones tomadas de manera legal, razonable, responsable y eficaz, adoptadas por autoridades legítimas, que garantizan a la población el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales, en un ámbito de libertades y de estabilidad y que atiende los requerimientos de la sociedad mediante políticas que promueven justicia y equidad, prestaciones para el bienestar, y servicios regulares, suficientes y oportunos.

El entendimiento sobre la viabilidad de los gobiernos de coalición en sistemas presidenciales ya está bastante consolidado en la literatura de ciencia política. Como sabemos las formas más conocidas de coalición son las electorales y las de gobierno. Lo normal es que en el caso de resultar ganadoras las coaliciones electorales se traduzcan en coaliciones de gobierno.

Los gobiernos de coalición pueden suponer gabinetes compuestos por elementos de diversas fuerzas políticas con representación ante los órganos legislativos, y tienden hacia una moderación y distribución de responsabilidades en lo concerniente a funciones concretas de gobierno –lo que, en palabras del constitucionalista mexicano Diego Valadés, sería una racionalización del ejercicio del poder–, en aras de lograr una mayor eficacia y mayor entendimiento entre el Ejecutivo y el Legislativo.

Los gobiernos de coalición en los regímenes presidenciales permiten que el presidente incorpore en su gabinete a personajes de otras fuerzas políticas con representación congresual, afines o diversas a las que respaldaron su triunfo electoral; asimismo, deviene interesante un aspecto adicional, consistente en que dicho gabinete sea susceptible de rendir cuentas ante el Legislativo, a suerte de una responsabilidad política.

Desde una perspectiva teórica de constitucionalismo moderno, los gobiernos de coalición son partidarios de una descentralización del ejercicio del poder.

Se considera que la moderación y la distribución de responsabilidades políticas, jurídicas y meramente administrativas, así como la racionalización y la descentralización, todas antes aludidas, se sustentan en la idea de dejar de lado perfiles autoritarios de los titulares del gobierno en los regímenes presidenciales; por otro lado, se abona en convertir la negociación política en un instrumento indispensable para procurar la estabilización de las funciones de los órganos del Estado, y como conducto de comunicación de aquellos gobiernos que son producto de la implementación de sistemas electorales de mayoría o mixtos.

Respecto de la optativa de gobiernos de coalición en el ámbito federal, se hace referencia en los siguientes artículos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 74.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. ...

II. ...

III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;

IV. al IX. ...

Artículo 76.

Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. al XIV. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. ...

II. ...

...

...

En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;

III. a XVI. ...

XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

XVIII. a XX. ...

Observando que estos gobiernos de coalición se tendrán que regular por un Convenio y un Programa y estableciendo un sistema uniforme de coaliciones se presenta la siguiente iniciativa de Ley, reglamentaria de la fracción II del artículo 76 y fracción XVII del artículo 89 de la Constitución.

Por lo anteriormente expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición

Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Gobiernos de Coalición, reglamentaria de los artículos 76, fracción II, y 89, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Gobiernos de Coalición

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción II del artículo 76 y fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos materia de gobierno de coalición.

Artículo 2. El Gobierno de Coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática y corresponsabilidad en el ámbito legislativo y el ejecutivo; consistente en la unión de uno o más partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión, convocados de manera expresa por el Presidente de la República, para elaborar un Programa de Gobierno de Coalición compartido que se somete a la aprobación del Senado.

Artículo 3. El Convenio de Coalición es el instrumento jurídico entre la persona titular del Ejecutivo Federal y los partidos políticos coaligados que tiene por objeto establecer claramente sus objetivos, su integración, la agenda de gobierno y legislativa, las obligaciones y causales de disolución del Gobierno de Coalición.

Artículo 4. El Programa de Gobierno de Coalición es el acuerdo programático mediante el cual, se establecen, por acuerdo de las partes que integran el convenio de coalición, las políticas públicas, acciones concretas y prioridades que deberán instrumentarse para el cumplimiento de la agenda del gobierno y las agendas legislativas de coalición, mismas que serán incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo y sus respectivos programas sectoriales, en los términos de la presente Ley, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5. Si el gobierno de coalición se constituye en los primeros seis meses del inicio del mandato, el contenido del programa de gobierno de coalición deberá incluirse en la elaboración y contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si el gobierno de coalición se constituye con posterioridad a lo indicado en el párrafo anterior, el Programa del Gobierno de Coalición deberá establecer las modificaciones a la orientación de sus prioridades legislativas, políticas públicas y los compromisos de gobierno.

Título Segundo
Del Convenio de Gobierno de Coalición

Artículo 6. En el Convenio de coalición se establecerá:

I. El objeto del convenio de coalición.

II. La agenda de gobierno de coalición en la que se puntualicen los objetivos generales que se pretenden alcanzar con su conformación.

III. Los objetivos específicos de la implementación del gobierno de coalición para cada uno de los ejes de acción.

IV. Las acciones específicas del gobierno de coalición.

V. La identificación de las Secretarías de Estado cuyos titulares integran el Gabinete del Gobierno de Coalición; señalando las carteras que corresponden a cada uno de los partidos políticos que participan en dicho gobierno.

VI. Las propuestas del titular del Ejecutivo Federal para la designación de las personas titulares de las Secretarías de Estado que formen parte del gabinete del gobierno de coalición.

VII. El establecimiento de una agenda legislativa que deberá ser adoptada por los partidos políticos que conformen el Gobierno de Coalición, en el Congreso de la Unión a efecto de llevar a cabo las reformas necesarias que permitan al Poder Ejecutivo el cumplimiento de la agenda de gobierno y sus objetivos.

VIII. La obligatoriedad de los integrantes del gabinete de asumir colectivamente la aprobación y ejecución del Programa de Gobierno de Coalición, aprobado y ratificado por el Senado de la República.

IX. Causales de Disolución del Gobierno de Coalición.

X. El procedimiento sancionatorio por el incumplimiento u omisión de acuerdos establecidos en el Convenio de Coalición que no constituyan motivo de disolución.

XI.

Artículo 7. El titular del Ejecutivo Federal remitirá al Senado de la República, por conducto de la persona designada como titular de la Secretaría de Gobernación, el convenio de coalición y el programa de gobierno de coalición correspondientes para su aprobación en los términos del artículo 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Título Tercero
De las facultades del Senado para la integración del Gobierno de Coalición

Artículo 8. El Pleno del Senado de la República sesionará, dentro un plazo no mayor de cinco días naturales a partir de la recepción del Convenio y del Programa del Gobierno de Coalición, para resolver sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de los mismos, así como someter a votación ambos documentos por mayoría de los miembros presentes.

En la sesión a que se refiere el párrafo anterior, la persona designada como titular de la Secretaría de Gobernación acudirá ante el Pleno del Senado de la República para exponer los contenidos del Convenio y Programa del Gobierno de Coalición.

Artículo 9. Una vez aprobados el Convenio y el Programa del Gobierno de Coalición por el Senado de la República, serán enviados al Presidente de la República para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se remitirá a la colegisladora para su conocimiento, control y seguimiento.

Artículo 10. El Convenio de coalición podrá ser modificado mediante adenda, previo acuerdo de los integrantes del gobierno de coalición y sujeto a la ratificación del Senado de la República.

Artículo 11. Si el Congreso de la Unión se encuentra en receso al momento en que el Presidente de la República opte por conformar un Gobierno de Coalición, la Comisión Permanente convocará a la Cámara de Senadores a un periodo extraordinario de sesiones.

Título Cuarto
De la Ratificación de las Secretarías de Estado

Artículo 12. El Gabinete del Gobierno de coalición estará integrado por el Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República, quien fungirá como Jefe del Gabinete de Gobierno de Coalición y los titulares de las demás Secretarías contempladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 13. El Gabinete del Gobierno de Coalición se rige por las disposiciones de esta Ley y por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en lo conducente.

Artículo 14. El Gabinete del Gobierno de Coalición se organizará y realizará su trabajo a través de las Secretarías y de las demás dependencias que integran la Administración Pública Federal. El Gabinete del Gobierno de Coalición contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el Presidente de la República determine, de acuerdo con el presupuesto asignado para el funcionamiento de dicho órgano colegiado.

Artículo 15. La disolución del convenio de coalición se formalizará mediante decreto presidencial y su publicación en el Diario Oficial de la Federación previa notificación a ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2024.

Nota

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014#gsc .tab=0

Fuentes Consultadas

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dirección URL:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Casar María Amparo, Ignacio Marván Coord., Reformar sin mayorías. La dinámica del cambio constitucional en México: 1997-2012, Taurus, 2014.

Centro de Estudios y de Opinión Pública, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Gobierno de Coalición, enero 2018, Dirección URL: file:///C:/Users/Usuario.DEIP/Downloads/CESOP-IL-72-14-GobiernoDeCoalicion-1601 18.pdf

Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), La gobernabilidad democrática como respuesta efectiva y perdurable a los desafíos de América Latina, 2021, Dirección URL:

https://www.idea.int/sites/default/files/publications/la-goberna bilidad-democratica-como-respuesta-efectiva.pdf

Secretaría de Gobernación, Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, Dirección URL:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha =10/02/2014#gsc.tab=0

Solís Acero, Felipe, Reforma político-electoral, FCE, México 2018.

Valadés, Diego, El gobierno de gabinete y los gobiernos de coalición, Instituto de Investigaciones jurídicas, serie de estudios jurídicos, número 318, Tercera edición, UNAM, 2018, Dirección URL:

file:///C:/Users/Usuario.DEIP/Downloads/12.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a fin de promover tarifas preferenciales en el transporte público para adultos mayores, personas con discapacidad y estudiantes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las familias realizan un gran esfuerzo para que sus siguientes generaciones alcancen una mejor preparación que la que ellos lograron. El esfuerzo inicia desde la educación básica, donde en los primeros niveles educativos es normal ver a madres y padres de familia acompañar a sus hijos a los centros educativos e ir a recogerlos una vez que finaliza la jornada educativa.

No es una labor sencilla. Hablamos de que este compromiso con la educación significa suspender la jornada de trabajo o incluso renunciar a que algún integrante de la familia pueda tener un ingreso para que esté disponible para ir a dejar y recoger a los menores.

Son muchos los recursos que las familias destinan a la educación más allá de si la institución es pública o privada: uniformes, alimentos, útiles escolares, materiales para cumplir con las tareas y con los eventos educativos, e incluso cuotas; y dentro de esos gastos uno muy importante son los relacionados con el transporte.

Sin desconocer los esfuerzos de quienes emplean medios de transporte privado para atender el tema educativo, son a veces varios los medios de transporte público que se tienen que tomar, varias rutas, y hasta cuatro viajes para ir a dejar y recoger a los menores, y en los niveles superiores el esfuerzo que representa para los universitarios es de alrededor de 20 por ciento de sus recursos.

Un estudio realizado por el Instituto de Información Estadística y Geográfica de Jalisco mostró que, en el caso de ese estado, 49.3 por ciento de los universitarios utiliza el transporte público como su medio más usual para llegar a la escuela, y en promedio gastan más de 350 pesos a la semana en traslados; lo que equivale a cerca de un día y medio de trabajo ganando el salario mínimo actual.

Cifras muy similares a lo estimado en el gasto de los universitarios, se estimó para los hogares. De acuerdo con el Índice de Movilidad Urbana del Instituto Mexicano para la Competitividad, los hogares del país destinan cerca de 19 por ciento de sus ingresos al transporte, lo que equivale a cuando menos mil 815 pesos al mes; sin embargo, este gasto es significativamente mayor para las familias y personas que viven en zonas alejadas de los centros urbanos, donde se destina más de 22 por ciento.

Lo anterior significa una importante suma para los hogares de todo el país; sean estos rurales, semiurbanos o urbanos; pero sin lugar a dudas, significan esfuerzos verdaderamente mayores lograr esa cantidad de recursos para personas adultas mayores, personas con discapacidad y estudiantes.

México es el país del G20 donde los hogares gastan más en transporte y en 2020, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 49.5 por ciento de las personas con discapacidad se encontraba en situación de pobreza y 10.2 por ciento de ellas en situación de pobreza extrema; en ese mismo año se documentó que 4 de cada 10 adultos mayores se encontraba en situación de pobreza y 6.7 en situación de pobreza extrema.

Los apoyos sociales son necesarios y se debe seguir trabajando para incrementar su cobertura y monto para la educación y para grupos vulnerables, pero esta medida debe de ir acompañada de un arropamiento integral en cada acción de gobierno.

Es por ello que se propone llevar a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial una disposición expresa que mandate el establecimiento de tarifas preferenciales en el transporte público para los estudiantes de educación básica, media superior y superior, para las personas adultas mayores y para las personas con discapacidad, en todo el país a través de sus autoridades competentes.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial señala que las autoridades deberán garantizar que la movilidad esté al alcance de todas las personas, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares, pero no establece con todas sus letras, cuando habla de transporte público, el mandato para que existan tarifas preferenciales para estos grupos de población.

En algunas entidades esta situación es una realidad, pero hablando de una ley general, esto no puede dejar de expresarse desde dicho ordenamiento.

Existen diversos países que han implementado con éxito tarifas preferenciales para estudiantes en el transporte público, en nuestro continente los dos mayores ejemplos son Chile y Colombia. En Chile, con la implementación del pase escolar, los estudiantes tienen derecho a un descuento de 50 por ciento en el precio del transporte público; en Colombia, los estudiantes de estratos socioeconómicos 1 y 2 tienen derecho a un descuento de 75 por ciento en el precio del transporte público.

En el caso de la legislación mexicana esta iniciativa respeta el marco competencial, pero deja en claro que deberá establecerse una tarifa preferencial para estos grupos para que sea una realidad permanente y en todo el país.

Para comprender mejor la reforma propuesta se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 43 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Artículo 43. Del servicio de transporte público.

...

Las autoridades competentes deberán establecer que las tarifas que se determinen para el servicio de transporte público sean publicadas para conocimiento de todas las personas usuarias en los periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas, con la debida anticipación. En todos los casos, deberán garantizar el establecimiento de tarifas preferenciales para personas adultas mayores, personas con discapacidad y estudiantes de educación básica, media superior y superior, salvo en los casos de transporte público gratuito considerados en esta ley o en la normatividad aplicable.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2024.– Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen.



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por los diputados Marisol García Segura y Carlos Francisco Ortiz Tejeda, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, Marisol García Segura y Carlos Francisco Ortiz Tejeda, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la fracción I del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A) Antecedentes de reforma constitucional

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), como se observa a continuación:

Que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas,

Declara

Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares)

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, con lo que recorre el orden de los actuales párrafos tercero a octavo, al artículo 17; y la fracción XXX, con lo que se recorre el orden de la actual XXX, para quedar como XXXI, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 17. ...

...

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, con objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Senador Pablo Escudero Morales, presidente.- Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo federal, en la Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica”.

Como se observa en el segundo transitorio el plazo para armonizar la legislación sería a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mismo término que no se llevó a cabo.

B) Cumplimiento de sentencia

Que el 13 de julio de 2023 se dictó la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el incidente de inejecución número 2/2023.

En dicha sentencia señaló:

Atento a lo hasta aquí expuesto, y ante lo fundado del agravio expresado por la parte quejosa, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal para el efecto que el Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la diversa de Senadores, cada una en el ámbito de su respectiva competencia;

1. Expida la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución (el que se toma como referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de dicho decreto).

2. De cumplimente de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del citado decreto, es decir: respecto a la reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional, en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión deberá adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales.

En el cuerpo de dicha sentencia, se señaló que, “como lo razonó el juez de distrito, es notorio para esta Suprema Corte que existen mandatos constitucionales consistentes en deberes precisos de legislar y que, a la fecha de la emisión de la presente sentencia, el Congreso de la Unión los ha incumplido , lo cual actualiza propiamente una comisión legislativa inconstitucional que deriva del incumplimiento de ambos transitorios”.

También señala que “... se advierte que la propia autoridad ha realizado, cuando menos en parte, aquella presentación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada (o sea, un cumplimiento parcial y no un mero principio de ejecución) considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, el tipo de acto u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo será improcedente por tal motivo la apertura del incidente de inejecución y, en su caso, infundada la inconformidad que se formule, por surtirse los supuestos del recurso de queja”.

También desglosa que “no se cumplieron los afectos de fallo porque

- El Congreso de la Unión acreditó que las Cámaras que lo integran aprobaron el nuevo Código Nacional de Procesamientos Civiles y Familiares.

- No acreditó haber remitido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.

- No ha realizado el proceso de revisión integral de la legislación general y federal a fin de adecuarla a los artículos 16 y 17 constitucionales.

- Ciertas leyes prevén actualmente la aplicación supletoria de la legislación procesal, como

...

...

...

...

...

...

65. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (véase el artículo 5 Ter, fracción VII, primer párrafo)

...

C) Objetivo de la iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto actualizar el artículo 5 Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a fin de dar cumplimiento al segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de septiembre de 2017, y por ende dar cumplimiento a la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el Incidente de inejecución 2/2023.

D) CUADRO COMPARATIVO

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 5o. Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos, en materia de armonización legislativa.

Único. Se reforma el artículo 5 Ter de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de armonización legislativa, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Ter. ...

I. a VI. ...

VII. Durante la tramitación del procedimiento, el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, según corresponda, por conducto del titular del Instituto competente, podrá dictar las medidas precautorias para preservar y conservar el bien de que se trate, en términos de esta Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497456&fecha=15/ 09/2017#gsc.tab=0

2 Sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual celebrada el 13 de julio de dos mil veintitrés, que concluyó el día catorce siguiente. Página 2.

3 Ibídem, página 13.

4 Ibídem, página 22.

5 Ibídem, ´páginas 32.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputada y diputado: Marisol García Segura, Carlos Francisco Ortiz Tejeda (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

«Iniciativa que reforma los artículos 10 y 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, suscrita por los diputados Marisol García Segura y Carlos Francisco Ortiz Tejeda, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, Marisol García Segura y Carlos Francisco Ortiz Tejeda, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 y 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A) Antecedentes de reforma constitucional

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares), como se observa a continuación:

Que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional y previa aprobación de las Cámaras de Diputados, y de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas,

Declara

Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana (solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares)

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, con lo que se recorre el su orden de los actuales tercero a octavo, al artículo 17, y la fracción XXX, con lo que se recorre el orden la actual XXX, para quedar como XXXI, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

...

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Artículo 17. ...

...

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

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...

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...

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...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, con objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

Segundo. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.

Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Senador Pablo Escudero Morales, presidente.- Senadora Laura Angélica Rojas Hernández, secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo federal, en la Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2017.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica”.

Tal como se observan en el segundo transitorio el plazo para armonizar la legislación sería a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mismo término que no se llevó a cabo.

B) Cumplimiento de sentencia

Que el 13 de julio de 2023 se dictó la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el incidente de inejecución 2/2023.

En dicha sentencia señaló:

Atento a lo hasta aquí expuesto, y ante lo fundado del agravio expresado por la parte quejosa, lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal para el efecto que el Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la diversa de Senadores, cada una en el ámbito de su respectiva competencia;

1. Expida la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares), en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución (el que se toma como referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de dicho decreto).

2. De cumplimente de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del citado decreto, es decir: respecto a la reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional, en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión deberá adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales.

En el cuerpo de dicha sentencia se señaló que, “ como razonó el juez de distrito, es notorio para esta Suprema Corte que existen mandatos constitucionales consistentes en deberes precisos de legislar y que, a la fecha de la emisión de la presente sentencia, el Congreso de la Unión los ha incumplido, lo cual actualiza propiamente una comisión legislativa inconstitucional que deriva del incumplimiento de ambos transitorios”.

También señala que “se advierte que la propia autoridad ha realizado, cuando menos en parte, aquella presentación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada (o sea, un cumplimiento parcial y no un mero principio de ejecución) considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, el tipo de acto u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo será improcedente por tal motivo la apertura del incidente de inejecución y, en su caso, infundada la inconformidad que se formule, por surtirse los supuestos del recurso de queja”.

También desglosa que no se cumplieron los afectos de fallo porque

- El Congreso de la Unión acreditó que las Cámaras que lo integran aprobaron el nuevo Código Nacional de Procesamientos Civiles y Familiares.

- No acreditó haber remitido el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación.

- No ha realizado el proceso de revisión integral de la legislación general y federal a fin de adecuarla a los artículos 16 y 17 constitucionales.

- Ciertas leyes prevén actualmente la aplicación supletoria de la legislación procesal, como

...

...

...

...

...

...

36. Ley Federal del Derecho de Autor (véanse los artículos 10; 200, segundo párrafo; y 213, segundo párrafo)

...

C) Objetivo de la iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto actualizar los artículos 10 y 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a fin de dar cumplimiento al segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de septiembre de 2017, y por ende dar cumplimiento a la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el incidente de inejecución 2/2023.

D) Cuadro comparativo

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Decreto por el que se reforman los artículos 10 y 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de armonización legislativa

Único. Se reforman el artículo 10 y el segundo párrafo del 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de armonización legislativa, para quedar como sigue:

Artículo 10. En lo no previsto en la presente ley se aplicarán el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y el Código de Comercio.

Artículo 213. ...

Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta ley y en sus reglamentos, siendo supletorio el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación,

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5497456&fecha=15/ 09/2017#gsc.tab=0

2 Sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual celebrada el 13 de julio de 2023, que concluyó el día siguiente, página 2.

3 Ibídem, página 13.

4 Ibídem, página 22.

5 Ibídem, página 31.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.–  Diputada y diputado: Marisol García Segura, Carlos Francisco Ortiz Tejeda (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa por atentar contra el ahorro de los trabajadores, al tenor de la siguiente

Propuesta legislativa

Toda vez que robar a los trabajadores mexicanos los ahorros de los que dependen para su jubilación es de los delitos más aberrantes que pueda haber, se propone modificar el artículo 19 constitucional, para incluir este tipo de delitos como meritorios de la prisión preventiva oficiosa.

Exposición de Motivos

Toda vez que el Sistema de Ahorro para el Retiro administra 6 029 146 millones de pesos, que representan 24 por ciento del PIB nacional y que, de acuerdo con proyecciones de la Consar, el sistema podría llegar a 9.2 billones de pesos para 2050, equiparable a 47 por ciento del producto interno bruto nacional, se reconoce que su actividad, de orden público e interés social, requiere de controles más transparentes y estrictos para garantizar el buen manejo de los ahorros que los trabajadores han acumulado durante su vida productiva.

En el sentido y por tratarse de un servicio de seguridad social que por su trascendencia para la economía nacional debe ser regulado y vigilado por el Estado, así como para dar coherencia a la propuesta de reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro presentada por la que suscribe en esta misma fecha en materia de haber digno, mediante la cual se eleva a delito grave con prisión preventiva oficiosa, la conducta contenida en los artículos 105, 106 y 107 BIS 1 de dicha ley, se propone la siguiente modificación constitucional:

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, delitos cometidos por los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que atenten en contra del haber de retiro de los trabajadores, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De acuerdo a información de la Consar,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/894308/SAR_NUM_Ci erre_Enero_2024.pdf Última fecha de consulta, 19 de marzo de 2024.

2 De acuerdo con información de Expansión,

https://www.instagram.com/p/C31c33Kupo-/

3 Disponible en

https://noticias.imer.mx/blog/afores-seran-el-primer-intermediar io-financiero-del-pais-para-2050-sar/ Última fecha de consulta: 19 de marzo de 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de haber digno, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 8o., 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 8, 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para asegurar la transferencia de recursos federales a las entidades federativas y los municipios que presenten, ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, proyectos para la implementación de programas de ordenación de asentamientos humanos irregulares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel global, la acelerada expansión urbana durante el siglo XX trajo consigo un sinnúmero de problemáticas multifactoriales. De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (UNCCD), para 1900 apenas el 10 por ciento de la población a nivel mundial vivía en zonas urbanas; para 1960 el 34 por ciento; y para 2007 el equilibrio global entre residentes de zonas rurales y urbanas cambió y por primera vez en la historia, un mayor número de personas vivían en zonas urbanas.

La migración de lo rural hacia lo urbano se convirtió en un fenómeno de masas, ya que, en las ciudades, después de la Segunda Guerra Mundial, comenzó a observarse un rápido desarrollo industrial y, por tanto, la posibilidad para las personas de obtener mayores ingresos económicos.

Desafortunadamente, esta expansión de las zonas urbanas ha generado graves daños a los ecosistemas cercanos a las ciudades, la especulación del suelo y la consolidación de asentamientos humanos irregulares.

En México, a partir de la segunda mitad del siglo XX, se acentuó el fenómeno migratorio hacia las ciudades, marcando un rápido crecimiento demográfico en ellas. Para 1900 el 10 por ciento de la población vivía en localidades urbanas; en 1940 el 20 por ciento; y para la década de los setenta, ya se había alcanzado el 50 por ciento, es decir, mucho antes que lo mostrado a nivel mundial. Para 2010 el 70 por ciento de la población mexicana ya residía en zonas urbanas y para 2018 el 74.2 por ciento.

La especulación del suelo, durante décadas, tuvo como una de sus consecuencias más lesivas para las personas de escasos recursos, habitar en asentamientos humanos irregulares. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) señala que, de acuerdo con el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), los asentamientos irregulares son definidos como:

[...] el conjunto de terrenos fraccionados o subdivididos que fueron ocupados sin la documentación legal que acredite su propiedad; las personas que habitan en estos asentamientos suelen autogestionar su vivienda y servicios, y se ubican en zonas que no fueron evaluadas por la autoridad local competente para determinar si el suelo ocupado es apto para ser urbanizado.

Así, los asentamientos humanos irregulares son una expresión de la falta de planeación del desarrollo urbano y del ordenamiento territorial en la periferia de las ciudades, lo cual ha generado diversos problemas, además de la irregularidad en la propiedad, como la falta de acceso a servicios públicos, la ocupación de tierra fértil, la degradación ambiental, la ocupación de suelo clasificado como área natural protegida, la especulación y acaparamiento del suelo, entre otros.

Todo lo anterior también agudiza a la pobreza y la exclusión social, ya que en su creación no se tomó en cuenta que sus habitantes tuvieran acceso a los servicios públicos básicos como son agua, drenaje, alumbrado público y, mucho menos, guarniciones, banquetas y pavimentado de calles.

Los problemas de acceso a servicios públicos están supeditados al deficiente ordenamiento territorial que permitió la irregularidad, aunado a que el gobierno, durante décadas, se vio rebasado por la demanda de vivienda en zonas urbanas y periurbanas. Al respecto, Sobrino y otros, señalan que:

La participación del gobierno nacional mexicano en el ordenamiento territorial ha resultado en uno de los mayores esfuerzos de titulación de tierras en América Latina, pero adolece de numerosas limitaciones. [...] Las políticas urbanas y de uso de suelo, que han sido inconsistentes, han exacerbado las externalidades negativas asociadas con la urbanización, principalmente la degradación ambiental, la expansión urbana y zonas sin acceso a servicios. [...]

[...] al inicio del siglo XXI existió una falta de coordinación entre los diversos niveles de gobierno en cuanto a la administración urbana. Por ejemplo, por ley no se pueden proporcionar servicios públicos a asentamientos irregulares, aunque es frecuente encontrar que, efectivamente, muchos de estos asentamientos disponen de los servicios (usualmente el primero es el de transporte público [...]).

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, entre las disposiciones que regulan el objeto de la ley, se encuentra:

I. Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente;

II. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional...

Si bien, desde 1974, con la creación de la Comisión Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett) se establecieron políticas públicas para regularizar asentamientos humanos de origen ejidal, comunal y de propiedad federal, éstos no han sido resueltos. A partir del 16 de diciembre de 2016, en concordancia con la nueva LGAHOTDU, se crea el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), coordinado por la Sedatu, sustituyendo a Corett.

De acuerdo al decreto de creación del INSUS, éste:

Artículo Tercero. [...] tiene por objeto planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del Sector.

Así, el INSUS fue parte de la respuesta de política pública, entre otros aspectos, para la regularización del suelo y se hace notar que establece que esta acción se realiza con criterios de desarrollo territorial planificado y sustentado.

Las estadísticas sobre la falta de regularización del suelo son desalentadoras. Entre 1974 y 2018, Corett e INSUS regularizaron de 2.5 a 2.7 millones de predios, siendo en promedio 71 mil lotes anuales. El INSUS también afirma, con datos de Cruz (2010) y Salazar (2012), que en México había entre 7 y 7.5 millones de predios irregulares, con una tasa de crecimiento de 90 mil lotes al año.

Respecto al papel del INSUS en la resolución de la grave problemática del suelo irregular ocupado en zonas urbanas y periurbanas, la cifra anualizada del INSUS da a conocer que en 2023 se entregaron en todo el país un total de 15,496 escrituras, por lo que, según sus cálculos, se tendría un déficit anual en cuanto a escrituración de nuevos lotes irregulares de más de 73 mil, lo que claramente refleja que no sólo no se está resolviendo el problema del ordenamiento territorial y la irregularidad de ocupación de predios en zonas urbanas, sino que año con año va creciendo la población que habita en una vivienda o predio sin una certeza jurídica de dominio pleno de dicha propiedad.

En la presente iniciativa se considera que las políticas públicas hasta hoy establecidas respecto a la regularización del suelo en predios urbanos y periurbanos, aún son insuficientes.

El Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbano 2021-2024 (PNOTDU), en su objetivo prioritario número 5 “Promover el hábitat integral de la población en la política de vivienda adecuada”, responde al rezago de vivienda en México, observando como uno de sus problemas inherentes, la falta de certeza jurídica en la posesión de la vivienda.

La Estrategia prioritaria 5.5 “Promover la habitabilidad de las periferias urbanas para recuperar la vivienda abandonada y atender la vivienda en los asentamientos irregulares con el fin de disminuir la segregación socioeconómica de las personas”, establece tres acciones puntuales, por ejemplo, la 5.5.3 establece “promover alternativas de reubicación o regularización de las viviendas en los asentamientos irregulares, a través de análisis de aptitud territorial.” Del cumplimiento de esta acción, se encarga la Sedatu, a través del INSUS.

El Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) reporta, mediante el Censo Nacional de Gobiernos Estatales (CNGMD) 2021, la existencia de 7,770 asentamientos humanos irregulares en 9,694 polígonos con un total de 779,800 lotes o terrenos.

El CNGMD 2023 señaló que, en 2022, se brindó atención a 28 asentamientos irregulares en el país, de los que 18 tuvieron como acción implementada la tenencia de la tierra. La estadística muestra que la problemática de los asentamientos irregulares está muy lejos de ser solucionada.

En conclusión, la política pública implementada respecto a los asentamientos humanos irregulares en las zonas urbanas y periurbanas es totalmente insuficiente para resolver el problema y, por tanto, de dar certeza jurídica de propiedad a los millones de familias que enfrentan esta situación.

Por ello, se considera necesario que, desde el marco jurídico, existan nuevas obligaciones específicas en los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal en la materia, a fin de contar con mecanismos eficaces que atiendan un problema tan añejo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo 4o., señala el derecho de toda familia disfrutar de una de vivienda digna y decorosa, estableciendo que en la ley se señalarán los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

El artículo 27 de la CPEUM también señala el derecho de la nación de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, en el párrafo tercero se establece que: “[...] se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población”.

Al respecto, la LGAHOTDU establece diversos señalamientos sobre la regularización de la tierra, entre ellos, el ya revisado artículo 1. Por su parte, el artículo 10, fracción XI señala como atribución de las entidades federativas la “[...] prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares”, lo mismo aplica en las atribuciones de los municipios, asentándose en el artículo 11, fracción XVI. La concurrencia con la federación respecto a dicha atribución, se encuentra señalada en el artículo 8, fracción I: “Formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos, así como el ordenamiento territorial”.

Además, la LGAHOTDU cuenta con un Título Quinto, referente a las regulaciones de la propiedad en los centros de población, que en el artículo 52 señala, sobre la legislación estatal, que ésta deberá establecer disposiciones, entre otras, las señaladas en la fracción VI, respecto a la “regularización de la tenencia de la tierra urbana y de las construcciones.” En el artículo 53 también establece que las legislaciones estatales deberán, entre otras disposiciones, contener, según la fracción IX, “la acción integrada del sector público que articule la regularización de la tenencia de tierra urbana con la dotación de servicios y satisfactores básicos que tiendan a integrar a la comunidad”.

El artículo 63 señala que la regularización de la tenencia “[...] de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros respectiva deberá ajustarse a esta ley, a las disposiciones jurídicas locales de desarrollo urbano, a la zonificación contenida en los planes o programas aplicables en la materia y a las normas mexicanas o normas oficiales mexicanas aplicables en la materia.”

De acuerdo con lo anterior, la regularización de los asentamientos humanos irregulares corresponde como atribución a los gobiernos locales, según dicte la ley estatal en la materia, ajustándose en todo momento a lo dispuesto por la LGAHOTDU.

Por lo anterior, el INSUS y la Sedatu requieren de la intervención estatal y municipal para llevar a cabo acciones de regularización, ajustándose a las disposiciones locales.

En el espíritu de concurrencia de atribuciones, la LGAHOTDU responde al mismo; sin embargo, el presupuesto para llevar a cabo acciones de regularización federal, es ejercido por el INSUS (instancia ejecutora) y la Sedatu, ya que es ésta última la que expide anualmente las Reglas de Operación del Programa para Regularizar Asentamientos Humanos (PRAH), el cual otorga apoyos directos (para 2024 hasta de $13,500.00) para la regularización de lotes con uso habitacional.

Además, en las Reglas del PRAH se observa que pueden existir aportaciones estatales y municipales para el efecto, pero siempre administradas por el INSUS.

De acuerdo con todo lo señalado, se considera que los subsidios otorgados no son suficientes como política pública para avanzar de forma más frontal y eficaz en la resolución del problema de los asentamientos irregulares. Por ello, la presente iniciativa propone modificar la LGAHOTDU para incorporar, además de las atribuciones de los estados y municipios respecto a los asentamientos irregulares, la obligación de la Federación de apoyar presupuestalmente, los programas y proyectos locales de regularización de los asentamientos humanos.

Por lo anteriormente expuesto se propone la adición de las fracciones XXI Bis al artículo 8, XI Bis al artículo 10 y XV Bis al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para asegurar la implementación de programas de ordenación de asentamientos humanos ejecutados por los gobiernos estatales y municipales, avanzando con mayor rapidez en la solución a este problema, mediante la transferencia de recursos federales a las entidades federativas y municipios que presenten proyectos de implementación de programas de ordenación de asentamientos humanos irregulares, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 8, 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para asegurar la transferencia de recursos federales a las entidades federativas y los municipios que presenten, ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, proyectos para la implementación de programas de ordenación de asentamientos humanos irregulares.

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXI Bis al artículo 8, XI Bis al artículo 10 y XV Bis al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo 8. ...

I. a XXI. ...

XXI Bis. Proponer y aplicar, según el presupuesto asignado, transferencias de recursos federales a las entidades federativas y a los municipios, para el diseño y ejecución de programas locales de ordenación de asentamientos humanos irregulares;

XXII. a XXXII. ...

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I. a XI. ...

XI Bis. Diseñar programas para la ordenación de asentamientos humanos irregulares y presentarlos ante la Secretaría, a fin de que se asignen los recursos federales necesarios para su ejecución;

XII. a XXVII. ...

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I. a XV. ...

XV Bis. Diseñar programas para la ordenación de asentamientos humanos irregulares y proponerlos a la autoridad estatal correspondiente, a fin de gestionar, ante la Secretaría, los recursos federales necesarios para su ejecución;

XVI. a XXVI. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 UNCDD. 2017. Perspectiva Global de la Tierra.

https://n9.cl/5q58t

2 Sedatu. (2021a). Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial.

https://n9.cl/s8gmit

3 Sedatu. (2023). Reglas de Operación del Programa para Regularizar Asentamientos Humanos (PRAH), para el ejercicio fiscal de 2024.

https://n9.cl/ps9jj4

4 Sobrino, J., Garrocho, C., Graizbord, B., Brambila, C., Aguilar, A.G. (2015). Ciudades sostenibles en México: Una propuesta conceptual y operativa.

https://n9.cl/of7d4

5 Presidencia de la República. (2016). Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.

https://n9.cl/zqwqr

6 Sedatu, (2021a). Ibid.

7 Sedatu. (2023). Ibid.

8 INSUS. Plataforma Nacional de Transparencia. (2023). Estadísticas del ente público. Artículo 70, fracción XXX, de la LGTAIP.

https://n9.cl/d1ull

9 Sedatu. (2021b). PNOTDU.

https://n9.cl/w31v4e

10 Inegi. (2021), CNGMD. Presentación de resultados generales.

https://n9.cl/0ypuf

11 Inegi. (2023). CNGMD Tabulados. Planeación y gestión territorial.

https://n9.cl/10xgur

12 Sedatu. (2023). Ibid.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para facultar a las entidades federativas y los municipios respecto a la promoción y ejecución de obras de infraestructura y equipamiento regional y metropolitano que incluyan la implementación de dispositivos de alta eficiencia energética, a fin de fortalecer el desarrollo urbano sostenible desde el ámbito local, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, de acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), 77 de cada 100 personas habitan en localidades de más de 2,500 habitantes y 63 de los anteriores viven en una de las 74 zonas metropolitanas (ZM) existentes en el país.

La importancia de generar ciudades sostenibles, siendo una ciudad de este tipo, radica en que:

[...] aquella que ofrece una adecuada calidad de vida a sus ciudadanos, minimiza sus impactos al medio natural, preserva sus activos ambientales y físicos para generaciones futuras, y promueve el desarrollo económico y la competitividad.

De la misma manera, cuenta con un gobierno con capacidad fiscal y administrativa para llevar a cabo sus funciones urbanas con la participación activa de la ciudadanía.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), respecto al Desarrollo Urbano, establece atribuciones a los gobiernos municipales, específicamente la fracción V, inciso a) del artículo 115, el cual señala la facultad de éstos para “formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial”.

Sin embargo, esta facultad no es ejercida de manera tácita por todos los gobiernos municipales, ya que la Sedatu estimó en 2021 que, por ejemplo, de los 761 municipios que conforman el Sistema Urbano Nacional (SUN), que son los más densamente poblados y, por tanto, con mayores ingresos por diversas vías, apenas el 46.5 por ciento contaban con un programa municipal de desarrollo urbano y de éstos apenas el 22.5 por ciento tenían un plan de desarrollo urbano actualizado.

Esta problemática, siendo multifactorial, es superable a partir del apoyo financiero y técnico que la propia Sedatu implementa para que cada vez más municipios cuenten con esta importante herramienta para lograr ciudades sostenibles. Sin embargo, existen otras atribuciones que pudieran reportar beneficios si concurren los tres órdenes de gobierno respecto al desarrollo urbano sostenible.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) fija cinco disposiciones generales que conforman su objeto en el artículo 1, de manera particular, las fracciones II y III establecen la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales respecto de la planeación, ordenación y regulación de los asentamientos humanos, así como los criterios para establecer las respectivas competencias de los niveles de gobierno respecto a la planeación urbana.

De manera específica, el Título Segundo de la LGAHOTDU establece la concurrencia, coordinación y concertación entre órdenes de gobierno, a lo que el artículo 7 especifica que dicha concurrencia se dará en el ámbito de competencia que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia ley.

Las atribuciones de la federación se encuentran dispuestas en el artículo 8, las de las entidades federativas en el artículo 10 y las de los municipios en el artículo 11.

El propósito de la presente iniciativa es promover que las entidades federativas y los municipios cuenten con un marco de atribuciones que les permita participar en la mejora de las ciudades o zonas urbanas, con miras a cumplir los objetivos de la propia ley, entre ellos, los establecidos en el artículo 2, que se refieren al derecho de las personas a “vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros.”

ONU-Hábitat, organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), encargado de promover “el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás”, impulsar diversos proyectos, apoyos, métricas y planteamientos técnicos para lograr ese cambio transformador de las ciudades, en concordancia con lo señalado por la LGAHOTDU, que tiene por objeto asegurar el derecho de las personas a habitar ciudades dignas.

La Nueva Agenda Urbana (NAU), documento base aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) en 2016, y refrendado en el mismo año por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece el compromiso mundial por un desarrollo urbano sostenible, subrayando que éste debe integrar en un marco nacional a las localías, en este caso, a los gobiernos estatales y municipales.

Entre los diversos compromisos que contiene la NAU, está el número 15, inciso b), que señala el reconocimiento de:

[...] la función rectora de los gobiernos nacionales, según proceda, en la definición y aplicación de políticas urbanas inclusivas y eficaces y leyes para el desarrollo urbano sostenible, así como las contribuciones igualmente importantes de los gobiernos subnacionales y locales, de la sociedad civil y otros interesados pertinentes, de manera transparente y responsable.

Los gobiernos estatales y municipales se reconocen en México como agentes fundamentales para contribuir a la garantía del derecho a ciudades dignas, pues, a final de cuentas, los gobiernos municipales son los que, por su cercanía con las personas y la sociedad, reconocen y viven las problemáticas que enfrentan.

Al respecto, la CPEUM y la LGAHOTDU se orientan a dotar de atribuciones tanto a los gobiernos de los Estados como municipios para elaborar y ejecutar Planes de Desarrollo Urbano (PDU) y participar activamente en el Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano.

El Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PNOTDU) 2019-2024 refleja, en sus objetivos prioritarios, el desarrollo urbano sostenible y, por supuesto, la consolidación de ciudades sostenibles. Entre sus 6 objetivos prioritarios resaltan, en función de lo planteado en la presente iniciativa, el 1 y 3:

1.- Impulsar un modelo de desarrollo territorial justo, equilibrado y sostenible, para el bienestar de la población y su entorno [...]

3.- Transitar a un modelo de desarrollo urbano orientado a ciudades sostenibles, ordenadas, equitativas, justas y económicamente viables, que reduzcan las desigualdades socioespaciales en los asentamientos humanos.

Entre las estrategias prioritarias del PNOTDU, se establecen: 1.1 Promover modificaciones normativas y legislativas integrales, para reorientar la política de desarrollo agrario, territorial y urbano en función de la situación actual, las oportunidades y los principios que establece la LGAHOTDU; 3.1 Impulsar el fortalecimiento del marco normativo para reorientar el desarrollo urbano hacia el bienestar con énfasis en la participación social y la disminución de la desigualdad; y 3.5 Elaborar e implementar programas y proyectos que atiendan de forma integral las principales problemáticas urbanas y ambientales en materia de espacio público, equipamiento y movilidad. En este último se señalan acciones precisas de promoción del marco normativo para la movilidad, misma que se ha cumplido con la promulgación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGSMV) en mayo de 2022.

El PNOTDU muestra una clara tendencia al reconocimiento del desarrollo urbano y territorial sostenible establecido en la NAU, en el compromiso 15 y en general. Como problemática, se reconoce que, a pesar de las diferentes medidas legislativas y ejecutivas que se han realizado conforme a los compromisos de la NAU, y que aun cuando la CPEUM faculta a los gobiernos municipales en el artículo 115, fracción III a encargarse de diversos servicios públicos y a las entidades federativas a establecer el marco estatal respecto al ordenamiento territorial y desarrollo urbano, de acuerdo con la LGAHOTDU, a estos dos órdenes de gobierno no se les concede competencia sobre dos temas de inherente interés para adoptar medidas que lleven a procurar ciudades emergentes que, gradualmente, logren ser ciudades sostenibles.

Los temas señalados en el párrafo anterior son los establecidos en el artículo 8, fracciones V y IX, observados como atribuciones únicamente de competencia federal:

V. Promover la implementación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y Equipamiento Urbano, para garantizar el Desarrollo Urbano sostenible [...]

IX. Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, urbano y rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades.

En el tenor de que la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno conducir al logro de la sostenibilidad de las ciudades o centros urbanos, las atribuciones señaladas deberían integrarse también a las establecidas para las entidades federativas y los municipios.

Por una parte, la promoción de la eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano; por otra, la promoción de este tipo de obras no sólo debe partir de la federación, sino que, se debe establecer claramente en la ley, que la misma puede originarse en los gobiernos estatales y municipales.

En la infraestructura y el equipamiento urbano como conjunto de sistemas y redes de organización de bienes y servicios en los centros de población y bienes inmuebles que sirven a toda la población, al ejecutar obras para crearlos o mejorarlos, actualmente se debe asegurar que las mismas compaginen con los compromisos de la NAU, por lo que deben incluir en su planeación y ejecución la implementación de dispositivos y tecnología que coadyuve a mejorar las condiciones del medio ambiente y ofrezcan a la población obras realizadas conforme a los más altos estándares de calidad.

Lo anterior cumple también con la responsabilidad que se tiene en el quehacer de políticas públicas para el desarrollo urbano sostenible, respecto a la disminución del consumo de energías fósiles, por ejemplo, en el alumbrado público, generando menores impactos en el cambio climático:

Las opciones sobre el suministro de energía no son fáciles, y la planificación debe tener en cuenta todo el ciclo de vida de las tecnologías y los combustibles.

Por ejemplo, es importante diferenciar entre tecnologías centralizadas (no renovables) que requieren combustible y otros recursos para entregar energía a la planta de producción y distribuirla, y tecnologías de energía renovable que dependen del combustible en el sitio o usan la energía localmente, reduciendo significativamente la necesidad de infraestructuras de transporte y transmisión.

Por lo anterior, los efectos de la implementación de dispositivos de alta eficiencia energética en obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, no puede quedar sólo como una atribución de la Federación, sino que debe ser un estándar de toda obra que se ejecute por cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

Los artículos 52 y 53 de la LGAHOTDU señalan las disposiciones que deberán establecer las legislaciones estatales de la materia, las que no contienen lo dispuesto en las fracciones V y IX del artículo 8 para la Federación.

En el artículo 53, respecto a las atribuciones inherentes a procurar la alta eficiencia energética integrada a la obra pública y las propuestas y ejecución de la misma por parte de los gobiernos estatales y municipales, se pueden señalar las siguientes fracciones:

Fracción I, “La protección ecológica de los Centros de Población y su crecimiento sustentable”; fracción XI “La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los Servicios Urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad universal requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a las personas con discapacidad sobre las características técnicas de los proyectos” y; la fracción XII,“ La promoción y aplicación de tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para la mayor autosuficiencia, sustentabilidad y protección ambiental, incluyendo la aplicación de azoteas o techos verdes y jardines verticales”.

No obstante, las disposiciones anteriores que deben contemplarse en la legislación local de la materia no son suficientes para que los gobiernos estatales y municipales tengan la posibilidad de promover, en el marco de las atribuciones establecidas por la LGAHOTDU, acciones en materia de obra pública y eficiencia energética. Se considera que ello inhibe la participación de los gobiernos locales en el desarrollo urbano sostenible y, por tanto, impide que se cumplan algunos de los preceptos de la NAU.

Por otra parte, se debe establecer de manera clara la atribución de la fracción IX del artículo 8 de manera concurrente, es decir, que los tres órdenes de gobierno tengan por ley dicha pauta de acción para la construcción y ejecución de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional, tomando en cuenta la existencia actual de 74 zonas metropolitanas que incluyen a más de un municipio y, en algunas de ellas, a más de una entidad federativa, mismas que concentraban para 2018 al 72.2 por ciento de la población.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la adición de las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo 10 y de las fracciones XXVII y XVIII al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para facultar a las entidades federativas y los municipios respecto a la promoción y ejecución de obras de infraestructura y equipamiento regional y metropolitano que incluyan la implementación de dispositivos de alta eficiencia energética, a fin de fortalecer el desarrollo urbano sostenible desde el ámbito local, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para facultar a las entidades federativas y los municipios respecto a la promoción y ejecución de obras de infraestructura y equipamiento regional y metropolitano que incluyan la implementación de dispositivos de alta eficiencia energética, a fin de fortalecer el desarrollo urbano sostenible desde el ámbito local

Artículo Único. Se adicionan las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo 10 y las fracciones XXVII y XVIII al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I. a IV. ...

IV Bis. Promover la implementación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y Equipamiento Urbano, para garantizar el Desarrollo Urbano sostenible;

IV ter. Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y municipal, urbano y rural, en coordinación con el gobierno federal, los gobiernos municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, a fin de impulsar el acceso de todas las personas a los servicios, beneficios que ofrecen las ciudades;

V. a XXVII. ...

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I. a XXVI. ...

XXVII. Promover la implementación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, para garantizar el desarrollo urbano sostenible.

XXVIII. Participar en la promoción de, desarrollo regional y municipal, urbano y rural, mediante la ejecución de obras de infraestructura y equipamiento, en coordinación con los gobiernos federal, estatal y de otros municipios, con la participación de los sectores social y privado, a fin de impulsar el acceso de todas las personas a los servicios, beneficios que ofrecen las ciudades.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Sedatu. (2021a). Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial.

https://n9.cl/s8gmit

2 Banco Interamericano de Desarrollo (BID). 2016. Guía Metodológica. Iniciativa de Ciudades Emergentes y Sostenibles.

https://n9.cl/35b0a

3 Sedatu. (2021). Ibid.

4 ONU-Hábitat. (s.f.). Nuestro enfoque.

https://n9.cl/qm3su

5 ONU-Hábitat. (2017). Nueva Agenda Urbana.

https://n9.cl/o5w70

6 Sedatu. (2021b). PNOTDU.

https://n9.cl/w31v4e

7 Op. Cit.

8 UNCCD. 2017. Perspectiva Global de la Tierra.

https://n9.cl/5q58t

9 Sedatu-INSUS. (2020). Política Nacional del Suelo.

https://n9.cl/4kp0c

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención y atención de casos de abuso de autoridad por parte de integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La función policial ocupa un lugar primordial en materia de seguridad ciudadana, debido a que la legitimidad y eficacia de las actuaciones de estos agentes estatales son fundamentales para promover la seguridad, la justicia y los derechos humanos en las sociedades democráticas. La cuestión policial justifica su trascendencia actual, pues, además de ejercer una función indispensable de la administración del Estado, es un instrumento de intervención social que tiene un efecto en las principales formas de relación entre el Estado y la sociedad.

Por ello, el mal funcionamiento de los cuerpos policiales y los abusos que pueden cometer en el ejercicio de sus atribuciones, tienen gran impacto en la tranquilidad y seguridad de las personas y repercuten directamente en la percepción ciudadana respecto al desempeño de los propios gobiernos.

El término “abuso policial” abarca distintas formas de mal comportamiento por parte del personal policiaco, por lo que no existe consenso respecto a su definición. En algunos autores, se considera, en particular, el uso excesivo o brutal de la fuerza física en la realización de un arresto, una perspectiva que predomina en los estudios estadounidenses y, en otros, se enfoca en las detenciones arbitrarias, las prácticas discriminatorias como el profiling (detener o revisar a ciertos sujetos o grupos sociales por sus características raciales, étnicas, sexuales, políticas, de clase, etcétera), o distintas formas de extorsión y corrupción.

Es posible, sin embargo, llegar a una definición general en los siguientes términos:

El abuso policial es el uso ilegítimo de la fuerza y el poder que le infiere el carácter de autoridad por parte de un oficial de policía, no limitado a la fuerza física, sino que incluye también el acoso, la intimidación o el arresto injustificado, suponiendo riesgos a la integridad física, emocional y jurídica de la víctima.

El abuso policial es un fenómeno complejo que obedece a factores de diferentes niveles, y que está inscrito en las estructuras culturales y de poder que definen las relaciones entre policías y población, que se desenvuelven en un “continuo” que va, desde actos de protección legítima, hasta formas extremas de abuso:

Existen modalidades de mal comportamiento policial, como la negación o la prestación incorrecta de un servicio que no corresponde a formas de abuso, pasando por formas de corrupción que representan un mutuo acuerdo entre las partes, hasta prácticas abusivas como las extorsiones, el uso excesivo o brutal de la fuerza y la tortura.

Siendo la policía un representante de la autoridad frente a las y los ciudadanos, el abuso policial es, al tiempo, fuente de desconfianza y pérdida de legitimidad de la misma; un fenómeno que se acrecienta si los abusos o el comportamiento indebido de los elementos policiacos no son procesados y penados conforme a derecho. Así, la ausencia de Estado de derecho no sólo facilita el abuso policial, sino que explica su impunidad y lesiona la legitimidad de las instituciones y la confianza de la población en ellas.

En este sentido, el panorama en México es por demás negativo. Sin que exista información abierta respecto al tema, se han realizado investigaciones a través de solicitudes de información tramitadas mediante mecanismos de transparencia. A través de ellos, en un estudio de 3862 solicitudes, se detectó que de 2015 a 2020 se denunciaron en el país más de 33,700 delitos relacionados con brutalidad policial, de los que sólo 373 fueron judicializados y 172 concluyeron en una sentencia condenatoria. En otras palabras, el índice de impunidad es de 99.5 por ciento para los ilícitos cometidos por parte de policías o integrantes de las Fuerzas Armadas.

El universo de agresiones es, sin embargo, mucho mayor. Al solicitar información a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y sus homólogas estatales, éstas respondieron que, ante sus ventanillas, se tramitaron 54,248 quejas contra instituciones de seguridad pública, elementos del Ejército o de la Marina por motivo de brutalidad contra civiles.

Uno de los resultados más negativos de estas prácticas, es que las instituciones policiacas, de acuerdo a encuestas, como la Encuesta Nacional de Cultura Cívica 2020, sean una de las tres instituciones públicas en las que más desconfían las y los mexicanos, sólo por debajo de las y los legisladores y los partidos políticos (ver gráfica):

En otro estudio realizado por Ipsos, empresa francesa dedicada al estudio de mercados, México se encontró en penúltimo lugar respecto a la confianza frente a la policía, solo por arriba de Sudáfrica, de una lista de 29 países.

De acuerdo al estudio, 24 por ciento de la población declaró que no tiene nada de confianza ante policías y militares que vigilan las calles, mientras que el 35 por ciento dijo no tener mucha confianza, el 30 por ciento asegura tener algo de confianza, y sólo el 9 por ciento tiene mucha confianza. De la misma forma, la policía y fuerzas de seguridad mexicanas fueron reprobadas en la confianza de tratar a todos los ciudadanos con el mismo nivel de respeto y detener al delincuente correcto, pues la población mexicana emitió una opinión similar a la ya vista en la encuesta.

Si bien no existen datos precisos sobre la percepción de impunidad respecto a casos de abusos de la autoridad policial, de acuerdo a un estudio de Impunidad Cero, la mayoría de las y los entrevistados en 2021 consideraba que en los últimos tres años la impunidad se había mantenido (46.2 por ciento), 32.8 por ciento consideraba que había aumentado y sólo 18.1 por ciento consideraba que había disminuido.

A nivel federal no existe una figura legal específica referente al abuso policial en la legislación, aun cuando su actuación fuera de la norma se coloca dentro de los tipos establecidos en el Código Penal Federal, que considera en varios de sus artículos penas mayores en los casos en los que el imputado pertenezca a una corporación policiaca. Así, por ejemplo, el artículo 213 Bis del Código Penal establece que “cuando los delitos a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.”

Este artículo hace referencia a los delitos de abuso de autoridad (artículo 215), de intimidación (artículo 219) y el cohecho (artículo 222). Así mismo, artículos como el 390, relativo a la extorsión, establecen también incremento de penas: “Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial”.

Por su parte, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 6 señala que:

las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley.

En su artículo 7 establece que “las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para:

...

VII.- Regular los sistemas disciplinarios, así como de reconocimientos, estímulos y recompensas;

En el artículo 18, fracción XXIV también se señala que compete al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “coordinar la homologación de la Carrera Policial, la Profesionalización y el Régimen Disciplinario en las Instituciones de Seguridad Pública”.

Es un hecho, sin embargo, y como revelan los datos presentados, que la regulación actual es insuficiente, pues no existen garantías de que las instituciones policiacas cuenten con políticas públicas efectivas tanto para la prevención como para la atención y canalización de quejas y denuncias por parte de la ciudadanía contra elementos de la policía, dándose, además, políticas muy dispares entre los distintos municipios y entidades del país.

Por todo lo anterior, se propone en la presente iniciativa el diseño, desde el Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública, en coordinación con las entidades y los municipios, e incorporando la participación ciudadana para la legitimación del instrumento, de un programa permanente en materia de prevención y atención de denuncias por abuso de autoridad por parte del personal policiaco, que contemple acompañamiento psicológico y jurídico en los casos que sea necesario.

Se propone, igualmente, que el Secretariado coordine la evaluación permanente de la implementación de dicho programa por parte de todas las instituciones de seguridad pública del país, contando para ello con una plataforma de información y datos abiertos para su consulta por cualquier persona. La propuesta se plantea, así, en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención y atención de casos de abuso de autoridad cometidas por integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo Único.- Se reforma la fracción XXIV y se adiciona la fracción XXV, recorriéndose la subsecuente, del artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 18.- Corresponde al secretario ejecutivo del Sistema:

I. a XXIII. ...

XXIV. Coordinar la homologación de la Carrera Policial, la Profesionalización y el Régimen Disciplinario en las Instituciones de Seguridad Pública;

XXV. Diseñar, en coordinación con las instituciones de seguridad pública que integran el Sistema y con la opinión que emitan la comunidad, tenga o no estructura organizativa, y la sociedad civil organizada un programa permanente para la prevención y atención efectiva de las denuncias que se presenten por abuso de autoridad cometido por integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

Dicho programa incluirá los mecanismos de seguimiento de las denuncias, de acompañamiento y asesoría para la víctima, así como para la evaluación del mismo.

La información del programa se incorporará en la plataforma tecnología a la que hace referencia el artículo 109 Bis de la presente Ley.

XXVI. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su presidente.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Gil Márquez, Tomas, El sistema de seguridad pública en la constitución española de 1978, Memoria de la tesis doctoral, Universitat A. Oliba.

2 Bayley, David (1996). “Police Brutality Abroad”. En Police Violence, editado por William Geller y Hans Toch. New Haven: Yale University.

3 Arturo Alvarado y Carlos Silva, “Relaciones de autoridad y abuso policial en la Ciudad de México”, Revista Mexicana de Sociología 73, número 3 (julio-septiembre, 2011).

4 https://www.consultoriojuridico.es/abuso-policial

5 Arturo Alvarado y Carlos Silva, artículo cit.

6 Ver Méndez, Juan E., 2002, “Problemas de violencia ilegal”, en Juan E. Méndez, Guillermo O’Donnell y Paulo Sérgio Pinheiro (comp.), La (in)efectividad de la ley y la exclusión en América Latina, Paidós, Buenos Aires.

7 Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, “Brutalidad policial en México, fenómeno de impunidad sin límite”, Nexos, 19 de mayo de 2022

https://contralacorrupcion.mx/brutalidad-policial-en-mexico-feno meno-de-impunidad-sin-limite/

8 Ibid.

9 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Universidades-y-Ejercito-las-instituci ones-en-las-que-mas-confian-los-mexicanos-20221022-0010.html

10 “México es el segundo país con más desconfianza en la policía: Ipsos”:

https://mvsnoticias.com/nacional/2023/6/25/mexico-es-el-segundo- pais-con-mas-desconfianza-en-la-policia-ipsos-597041.html

11 Impunidad Cero, Percepción de Impunidad 2022, página 7.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 27 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 27 de la Ley General de Salud, a fin de que se asigne un mínimo de 0.6 por ciento del PIB en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para la política de prevención en materia de salud pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud se encuentra reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a la letra dice:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Así, el reconocimiento del derecho a la salud, como parte de su contenido esencial, va acompañado del derecho expreso a la asistencia médica y a los servicios sociales que la brinden, servicios que habrán de ser responsabilidad de los Estados parte. En esa lógica, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), establece que:

1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

...

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

A mayor abundamiento, el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como “Protocolo de San Salvador”, señala que:

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados parte se comprometen a reconocer la salud como un bien público.

En México, el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), reconoce que:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Por su parte, la Ley General de Salud detalla los elementos que intervienen en la protección del derecho a la salud, así como sus finalidades, al especificar que:

Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y

VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Así, de lo dispuesto por la ley, se desprende que la prevención es una de las finalidades de la protección de la salud, la cual constituye las “medidas orientadas a evitar la aparición de una enfermedad o problema de salud mediante el control de los factores causales y los factores predisponentes o condicionantes”.

En este sentido, las estrategias de prevención pueden dirigirse a prohibir o disminuir la exposición del individuo al factor nocivo, hasta niveles no dañinos para la salud, contemplando medidas orientadas a evitar la aparición de una enfermedad o problema de salud, mediante el control de los factores causales y los factores predisponentes o condicionantes”; asimismo:

las actividades de prevención y promoción de la salud pueden verse no sólo como un objetivo estratégico de la política nacional de salud, sino también como una medida de contención del gasto, ante la presión que ejercen el cambio demográfico y la transición epidemiológica.

El artículo 3 de la Ley General de Salud, por su parte, establece a la prevención como una de las prioridades y parte fundamental de la política de salud:

Artículo 3o.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

...

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de la persona;

...

XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/sida e infecciones de transmisión sexual;

XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes;

XVI Bis. El diseño, la organización, coordinación y vigilancia del Registro Nacional de Cáncer.

XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

...

XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;

...

XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia...

El artículo 27 de la misma ley, también establece a la prevención como parte de los servicios básicos de salud:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes, sindemias y de los accidentes;

VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;

IX. La promoción de un estilo de vida saludable...

Para dar cumplimiento a estos objetivos, la Secretaría de Salud cuenta con ocho programas destinados a la prevención y el control de enfermedades:

1. Prevención y atención contra las adicciones. Proporciona servicios de atención a las adicciones; campañas de comunicación para la promoción de actividades de prevención y tratamiento del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas; capacitaciones y centros de atención primaria en adicciones.

2. Prevención y atención de VIH/sida y otras ITS. Realiza acciones de detección y vinculación a tratamiento antirretrovirales.

3. Prevención y control de enfermedades. Otorga acciones de promoción de la salud implementadas en las comunidades para fomentar la participación social en la mejora del entorno, además de acciones específicas de diagnóstico de tuberculosis y cobertura en localidades.

4. Prevención y control de sobrepeso, obesidad y diabetes. Brinda acciones de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable en hábitos alimentarios y de actividad física; abasto de insumos, capacitación y supervisión en el primer nivel de atención de los servicios estatales de salud.

5. Programa de vacunación. Ofrece esquemas de vacunación en la población objetivo del Programa de Vacunación Universal mediante Semanas Nacionales de Salud; campañas educativas relacionadas con las enfermedades prevenibles por vacunación; capacitación básica y actualizada al personal; distribución de dosis de vacunas y supervisión a las áreas de vacunación de los Servicios Estatales de Salud (Sesa).

6. Protección contra riesgos sanitarios. Realiza estrategias para el análisis de riesgos sanitarios a los que se encuentra expuesta la población y provee y evalúa que los medicamentos sean seguros, eficaces y accesibles (Transparencia Presupuestaria 2019).

7. Vigilancia epidemiológica. Ofrece información al día sobre la presencia de nuevas enfermedades; evalúa el desempeño técnico de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, delimita los lineamientos establecidos para el control de padecimientos según el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece); mantiene actualización continua del personal del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Sinave) y brinda servicios de diagnóstico a nivel nacional mediante la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública (RNLSP).

8. Reducción de enfermedades prevenibles por vacunación. Brinda acciones la promoción de la participación social mediante campañas de comunicación educativas, capacita al personal de salud, adquiere vacunas y supervisa los Sesa.

A pesar de estas directrices, es alarmante la escasa importancia que se le da a la prevención en México. La probabilidad de muerte por enfermedades prevenibles como las cardiovasculares, diabetes o enfermedades respiratorias crónicas va en aumento, al igual que la de por sí elevada prevalencia de sobrepeso y obesidad, presente ya en el 75 por ciento de la población del país, y que son factor de riesgo para múltiples padecimientos.

La vacunación, por su parte, es una de las medidas de prevención más eficaces y costo-efectivas. Sin embargo, la cobertura con esquema completo ha caído drásticamente: de casi 80 por ciento en 2012 a solo 35 por ciento actualmente, y se empiezan a ver rebrotes de enfermedades que ya eran raras, como sarampión y tuberculosis. A pesar de esto, en el Presupuesto de Egresos se ha llegado a plantear la reducción del presupuesto en vacunación a menos de la mitad, cuando debería ser mayor, para atender el rezago.

De acuerdo con la evaluación de monitoreo 2021-2022 del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), a pesar de un aumento de 0.3 por ciento en la población que requiere vacunas, se observa una disminución de 18.47 por ciento en el número de personas que se tenía previsto atender, y 8.30 por ciento en las que realmente recibieron atención.

Esto significa que, desde la fase de planificación hasta la implementación, la cobertura de vacunación se ha reducido, lo cual genera preocupación sobre la salud de las niñas y niños. Para 2024 el programa de vacunación tendría un recorte de (-)4.5 por ciento, que sería equivalente a 663 millones de pesos menos que en 2023.

En 2017 los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) invertían, en promedio, 2.8 por ciento del gasto en salud para la prevención de enfermedades, principalmente en inmunización (vacunas), detección temprana de enfermedades, monitoreo en condiciones de salud e información/ educación, entre otros.

Los países que destinaron una mayor parte de su gasto en salud al control y prevención de enfermedades fueron Canadá con 6.2 por ciento y Reino Unido con 5.2 por ciento, mientras que países como Grecia y México destinaron 1.3 por ciento y 2.1 por ciento, respectivamente, de su gasto total en salud. En términos per cápita, en 2015 el promedio del gasto en prevención en los mismos países fue de 116 dólares estadounidenses, equivalentes a $1,840 pesos.

En México, de acuerdo con el presupuesto propuesto para 2020, el gasto per cápita en prevención es de $390 pesos en el ISSSTE, $113 pesos en la SSA y $98 pesos en el IMSS. Para poner en contexto las cifras de gasto per cápita en México, los montos presentados en cada subsistema no son suficientes para cubrir los costos unitarios de prevención presentados en el Catálogo Único de Servicios de Salud (CAUSES).

Ahora bien, de acuerdo con el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria:

Durante los años 2018, 2019 y 2020 el presupuesto que se destina a actividades de prevención y promoción de la salud, en relación con el gasto total en salud, iguala al porcentaje que destinan los países miembros de la OCDE, esto es 2.8 por ciento del presupuesto público en salud.

Sin embargo, históricamente, en México el gasto público en salud se ha ubicado entre 2.5 por ciento y 2.9 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) en el periodo de 2010 a 2020, esto es menos de la mitad del porcentaje sugerido por la OMS. [...]

Si la comparación se hace en las cifras agregadas, estimaciones previas del Centro (2018) indican que proveer de acciones de prevención a toda la población sería equivalente a destinar más de medio punto del PIB, 0.6 por ciento.

Así, resulta indispensable legislar para que se establezca un mínimo presupuestario en materia de prevención, que garantice recursos suficientes para alcanzar los objetivos que en materia de salud pública debe perseguir la política nacional. Con este fin, se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 27 de la Ley General de Salud, en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 27 de la Ley General de Salud, a fin de que se asigne un mínimo de 6 por ciento del PIB en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para la política de prevención en materia de salud pública

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a XI. ...

El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios- destinen para el ejercicio del derecho a la protección de la salud deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 6 por ciento del producto interno bruto del país.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Cursivas propias.

2 Ibid.

3 Colimon K. “Niveles de Prevención”

http://issuu.com/viejo03/docs/nameb7c044.

4 Ibid.

5 Judith Senyacen, “Presupuesto para prevención y control de enfermedades. Centro de Investigación Económica y Presupuestaria”

https://ciep.mx/presupuesto-para-prevencion-y-control-de-enferme dades/

6 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria. “Presupuesto para prevención y control de enfermedades”,

https://ciep.mx/presupuesto-para-prevencion-y-control-de-enferme dades/#fn1

7 Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud. Sistema de Información de la Secretaría de Salud. Secretaría de Salud,

http://sinaiscap.salud.gob.mx: 8080/DGIS/

8 UNAM, “Más de 75 % de la población presenta sobrepeso u obesidad”, Gaceta UNAM, septiembre, 2022.

9 El Economista, “Presupuesto y Salud”, 15 de septiembre de 2022.

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Presupuesto-y-salud-2022 0915-0087.html

10 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, ficha de monitoreo 2021-2022 del Programa E036, Programa de Vacunación de la Secretaría de Salud.

11 IMCO, Sube y baja de los recursos para la salud,

https://imco.org.mx/sube-y-baja-de-los-recursos-para-salud/

12 OCDE. 2017. “How Much Do OECD Countries Spend on Prevention?” Disponible en

https://www.oecd-ilibrary.org/social-issues-migration-health/how -much-do-oecd-countries-spend-on-prevention_f19e803c-en.

13 Ibid.

14 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria. “Presupuesto para prevención y control de enfermedades”,

https://ciep.mx/presupuesto-para-prevencion-y-control-de-enferme dades/#fn1

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de facultar a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México para que, en coordinación con las entidades federativas, diseñen programas de adopción de animales en situación de calle rescatados, y así evitar su sacrificio ilegal o innecesario, mediante esquemas de incentivos económicos o de otra índole para las personas que adopten a través de dichos programas u organizaciones autorizadas para ello, y acrediten mantenerlos en condiciones de bienestar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro de la cultura occidental se ha postulado y defendido históricamente la superioridad y el dominio de los seres humanos sobre los animales no humanos, cuya explotación o maltrato podía justificarse particularmente por la suposición de que los animales no pueden poseer derechos porque no tienen cualidades como el alma o capacidades tales como razonamiento, lenguaje o conciencia.

Aunque con algunas excepciones, esta idea predominó a lo largo de la evolución del pensamiento occidental hasta el siglo XVII, cuando comenzaron a surgir leyes específicas que protegían a los animales de lo que se consideraba crueldad. Así, en Irlanda se prohibió esquilar lana de ganado ovino y atar arados a las colas de caballos, y en Massachusetts se prohibió “efectuar algún tipo de tiranía o crueldad hacia alguna criatura nacida que esté normalmente retenida para uso humano”.

El filósofo John Locke, por su lado, argumentó que la crueldad con los animales tenía efectos negativos sobre el desarrollo ético de las niñas y niños, traduciéndose en brutalidad o crueldad en las relaciones con los seres humanos, una idea que se encontraría también en Immanuel Kant, mientras Leclerc de Buffon se cuestionó si los animales tenían sensaciones similares a las de los humanos, dado que poseen una organización similar.

Sería hasta el siglo XX, con las olas subsecuentes del iusnaturalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial, que se concretaría la base de un derecho mínimo de los animales, el cual ha sido ratificado progresivamente por distintos países y cuyas formas de aplicación e implicaciones aún se debaten.

En la comunidad científica existe consenso acerca de que el bienestar animal se logra cuando se satisfacen necesidades físicas, mentales y naturales. La Organización Mundial de Sanidad Animal ha establecido una serie de principios básicos en los cuales se funda este concepto. El concepto de bienestar mental se basa en la idea de que los animales son seres sintientes, es decir, que tienen capacidad de sentir en forma subjetiva. El concepto de bienestar físico se basa en la idea de que el funcionamiento biológico, la condición corporal y la salud pueden ser observados directamente por un evaluador. El ambiente en el que habita el animal también está relacionado con su bienestar físico, ya que los estímulos ambientales determinan la adaptabilidad al entorno. Finalmente, el bienestar natural se mide en función de la oportunidad que tienen los animales de expresar sus comportamientos naturales.

En la esfera jurídica, el 15 de octubre de 1978, en Londres, la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas y las personas físicas que se asocian a ellas proclamaron la Declaración Universal de los Derechos de los Animales. Dicha declaración fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) .

Se destacan, a continuación, algunos puntos de la declaración:

Artículo 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2.

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3.

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.

...

Artículo 5.

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6.

a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

En México, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 79, se considera “el fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas” como criterio “para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre.” Además, la Ley Federal de Sanidad Animal estipula, en su artículo 19, que la autoridad:

Establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue y en su caso entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y su salud [...]

Mientras que en el artículo 21 establece:

Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva.

Los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario, y deberán ser revisados y atendidos regularmente. Así mismo se les proporcionará atención inmediata en caso de enfermedad o lesión.

Esto ha permitido tener importantes avances en la calidad de vida de las mascotas, en tanto las y los poseedores asumen cada vez más responsabilidades respecto a los cuidados que implica la tenencia de un animal doméstico. Sin embargo, el hecho es que casi todos los animales domésticos en México se encuentran en condición de abandono en las calles.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, hay 23 millones de mascotas en México, de las que sólo el 30 por ciento tienen un hogar. En otros términos: más de 16 millones de perros y gatos se encuentran abandonados en las calles, lo que ha colocado a México como el país con más abandono de animales en toda América Latina.

Son muchos los riesgos que enfrentan los animales en esta situación, particularmente los perros, que representan la mayor proporción, y los más expuestos, sufriendo altas tasas de mortalidad, malnutrición, hambre, enfermedades y maltrato. Estudios indican que, en países como las Bahamas, más del 70 por ciento de estos animales sufren enfermedades como la equinococosis, la toxocariasis, la parvovirosis o tumores venéreos; en México, se halló que el 34 por ciento tenía ácaros; en Sudáfrica el 51 por ciento presentaba enfermedad clínica.

Los animales en situación de calle representan, además, un riesgo a la salud pública, ya que pueden transmitir enfermedades al ser humano, por ejemplo, a través de las heces fecales, y también a la seguridad, pues algunos se tornan agresivos:

Cuando las heces fecales se secan o pulverizan viajan en el aire y pueden ocasionar enfermedades como conjuntivitis (inflamación de la conjuntiva del ojo), también se pueden adherir fácilmente a la comida que se consume en los puestos ambulantes y así ocasionar enfermedades bacterianas como salmonelosis o parasitarias, aseguró el médico veterinario Carlos Esquivel.

De acuerdo con Raymundo Iturbe Ramírez, responsable de Diagnóstico Virológico del Departamento de Microbiología e Inmunología de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM, hay más de 140 enfermedades que los humanos pueden contraer a través del contacto con perros.

La LGEEPA se ha reformado en diversas ocasiones durante los últimos años, a fin de reconocer progresivamente los derechos de los animales. De acuerdo con el artículo 87 BIS 2 de la misma, el trato digno y respetuoso que debe darse a las especies animales constituye una facultad concurrente entre los tres órdenes de gobierno:

El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

Asimismo, en el párrafo segundo establece los principios básicos que deben regir el trato digno y respetuoso de los animales, los cuales consisten en:

I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;

II. Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;

III. Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;

IV. Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y

V. Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.

Más adelante, en los párrafos quinto, sexto y séptimo del mismo artículo, se precisan las atribuciones de las entidades federativas y los municipios en la materia:

Corresponde a las entidades federativas fomentar la cultura del trato digno y respetuoso, mediante el establecimiento de campañas de esterilización y de difusión de información respecto a la importancia de la adopción, vacunación, desparasitación y las consecuencias ambientales, sociales y de salud pública del abandono de animales de compañía.

Las entidades federativas, en coordinación con los municipios o, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, garantizarán en la medida de lo posible la esterilización gratuita de animales, y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para todo aquel que maltrate a los animales. De igual forma, promoverán el establecimiento de clínicas veterinarias públicas con objeto de suministrar a los animales atención médica preventiva y, en caso de enfermedad, brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario.

En el caso de perros y gatos sólo se permitirá la crianza, comercialización o reproducción de ejemplares en lugares autorizados de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia. Las entidades federativas, en coordinación con los Municipios o, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, establecerán las sanciones correspondientes a quienes realicen acciones de crianza, comercialización o reproducción clandestina.

Así, las entidades federativas y los municipios, y las alcaldías de la Ciudad de México, son los órdenes de gobierno encargados de atender y asegurar el trato digo y respetuoso de los animales, incluyendo a aquellos en situación de calle, como parte de sus programas de servicios públicos, rescatándolos, poniéndolos en adopción y, en caso de no ser adoptados, sacrificándolos, sin que exista una legislación que regule la materia de forma más específica y que garantice el bienestar animal.

La Ley Federal de Sanidad Animal, en su artículo 4, párrafo décimo primero, define al bienestar animal como el conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio. Respecto al sacrificio animal, en el artículo 23, establece que:

El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.

El sacrificio de animales destinados para abasto se realizará conforme a las técnicas de sacrificio que determine la Secretaría.

Las disposiciones de sanidad animal establecerán las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para la insensibilización y el sacrificio de animales.

No obstante, es de conocimiento generalizado que el sacrificio ilegal e innecesario de animales en situación de calle en México, así como el maltrato, lamentablemente aún son prácticas cotidianas. Muchas veces por falta de recursos para su mantenimiento, desconocimiento de sus derechos, actos de crueldad, porque realmente se halla comprometido su bienestar, como lo prevé la ley, o bien, por el abandono de las familias a cargo de éstos. En muchas ocasiones, las autoridades municipales o estatales también se ven rebasadas en recursos y en personal para su atención. Por ejemplo, en 2021 el diario El Sol de México señaló que “en la Ciudad de México son sacrificados anualmente cerca de 30 mil perros, de los cuales 52 por ciento son entregados por la familia a cargo de estas mascotas”.

De acuerdo con “el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, este señaló que entre 2020 y 2022 atendió 17 mil 600 reportes por maltrato animal. En estas cifras, destaca con 14.7 por ciento la falta de alimento, 13.4 las agresiones físicas, 12.3 por ciento el mantenerlos amarrados y un 8.8 por ciento el abandono”.

En otras ciudades del país, “en los últimos nueve años (de enero de 2012 al 31 de agosto de 2019), en los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque y Tlajomulco de Zúñiga se sacrificaron 52 mil 404 perros y gatos; un promedio 18 mascotas por día”.

Asimismo, Zonadocs señala que “los animales de compañía capturados en la vía pública tras una denuncia ciudadana por alguna unidad de control o protección animal municipal no permanecieron en sus instalaciones más de 72 horas; al nadie reclamarlos o adoptarlos, se les aplicó la eutanasia humanitaria; el problema de fondo -sostienen agrupaciones a favor de los derechos de los animales- es que, si bien, el Estado es el que ejecuta a los animales; es la ciudadanía quien previamente los condena a muerte al convertir el entusiasmo de tener y cuidar a una mascota en abandono.”

Lo expuesto, evidencia la corresponsabilidad entre autoridades y ciudadanía, así como la necesidad de contar con políticas públicas específicas que, de manera focalizada, permitan disminuir la cantidad de perros y gatos en situación de calle. Es imperante asumir que el trato que le damos a nuestros animales, refleja, en gran medida, nuestra evolución como sociedad.

Por ello, a fin de contar con medidas precisas para evitar el sacrificio ilegal o innecesario de los animales en situación de calle, se propone facultar y exhortar a los gobiernos municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México para que, en coordinación con las entidades federativas, diseñen programas para la adopción de animales en situación de calle rescatados, a fin de evitar su sacrificio, así como esquemas de incentivos económicos o en especie para las personas que los adopten y acrediten mantenerlos en condiciones de bienestar, en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 87 Bis 2 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de facultar a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México para que, en coordinación con las entidades federativas, diseñen programas de adopción de animales en situación de calle rescatados, y así evitar su sacrificio ilegal o innecesario, mediante esquemas de incentivos económicos o de otra índole para las personas que adopten a través de dichos programas u organizaciones autorizadas para ello, y acrediten mantenerlos en condiciones de bienestar

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo sexto, recorriendo los subsecuentes, al artículo 87 Bis 2 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 87 Bis 2.- ...

...

..

..

...

Los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en coordinación con las entidades federativas, diseñarán programas para promover la adopción de animales en situación de calle rescatados, a fin de evitar su sacrificio ilegal o innecesario, así como esquemas de incentivos económicos o de otra índole para las personas que adopten a través de dichos programas u organizaciones autorizadas para ello, y acrediten mantenerlos en condiciones de bienestar.

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Ver Ryder, Richard. Animal Revolution: Changing Attitudes Towards Speciesism. Berg, 2000.

2 Ibid.

3 Ver Driver, Julia (20 de mayo de 2013). Ethics: The Fundamentals (en inglés). John Wiley & Sons.

4 Ver McMillan F.D., “Development of a Mental Wellness Program for Animals”, Journal of Veterinary Medical Association, 2002, 220.

5 Ver

https://ecoosfera.com/noticias/mexico-mascotas-abandono-perros-g atos-callejeros/

6 G. Chávez, G. Clementi, C. Águila, “Determinación del estado de bienestar en perros callejeros de dos centros urbanos de Chile”, Rev. Sci. Tech. Off. Int. Epiz., 2019, 38. página 5.

7 Ciencia UNAM, “Proponen solución al problema de los perros callejeros”,

https://ciencia.unam.mx/leer/109/Proponen_solucion_al_problema_d e_los_perros_callejeros

8 El Sol de México. Sacrifican 30 mil perros anualmente en la CDMX.

https://www.elsoldemexico.com.mx/metropoli/cdmx/sacrifican-30-mi l-perros-anualmente-en-la-cdmx-7621001.html

9 Eme Equis. CDMX: Sacrificios ilegales de perros en centro de atención canina a la vista de las autoridades.

https://m-x.com.mx/investigaciones/cdmx-sacrificios-ilegales-de- perros-en-centro-de-atencion-canina-a-la-vista-de-las-autoridades/

10 Zonadocs. Animales en situación de calle: la vida contra reloj.

https://www.zonadocs.mx/2019/10/15/animales-en-situacion-de-call e-la-vida-contra-reloj/

11 Ibid.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO AL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, A COORDINAR E IMPULSAR EL LITIGIO ESTRATÉGICO EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Instituto Federal de Defensoría Pública a coordinar e impulsar el litigio estratégico en materia de desplazamiento forzado interno, suscrita por legisladores integrantes de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación

Los que suscriben diputados y senadores Alfredo Vázquez Vázquez, Javier Huerta Jurado, Julia Licet Jiménez Ángulo, Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, Eduardo Zarzosa Sánchez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Juan Pablo Montés de Oca Avendaño, Pablo Gil Delgado Ventura, Marcelino Castañeda Navarrete, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Sasil De León Villard, Raúl Bolaños Cacho, María Graciela Gaitán Díaz, José Erandi Bermúdez Méndez, Ángel García Yáñez, integrantes de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación y diputados adherentes a la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6 numeral 1, fracción 1 y 79, numeral 2, fracción III y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente la proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Antecedentes

En nuestro país el desplazamiento forzado interno es un asunto de emergencia nacional que está presente en diversas entidades federativas, cuya afectación recae mayormente en las comunidades y pueblos indígenas por causas diversas y multifactoriales, como lo corrobora el Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos, Cecilia Jiménez Damary en su visita a México en 2022, que entre sus recomendaciones sobre este problema señala “adoptar la ley general sobre el desplazamiento interno sin más demora y alentar a otras entidades federativas a seguir adoptando leyes específicas sobre la materia”.

En este sentido, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió en su informe de 2016 un conjunto de recomendaciones a fin de que el Congreso de la Unión implementase la Ley General de desplazamiento forzado interno, situación que se materializó hasta el año 2020 cuando se aprobó en la Cámara de Diputados el Dictamen de la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno. Para los efectos constitucionales la Minuta de la Ley mencionada se envió al Senado de la República y se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, Segunda, sin embargo, al día de hoy, dichas Comisiones Legislativas tienen pendiente su dictaminación, motivo por el cual, a petición de los diversos desplazados internos, resulta pertinente buscar otras rutas jurídicas en acompañamiento y encauzamiento a su demanda legítima.

2. Obligación del Estado Mexicano de adoptar medidas normativas para asegurar el goce y ejercicio de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas

A nivel convencional existen disposiciones normativas que obligan a los Estados parte a realizar las adecuaciones legislativas necesarias para el ejercicio de los derechos humanos, en particular, para aquellos sectores o grupos que se encuentran en situación de desplazamiento forzado interno como los pueblos y comunidades indígenas. Verbi gratia artículos 1o., 2o., 25 numerales 1 y 2, inciso b) de la Convención Americana de Derechos Humanos. En tanto que a nivel constitucional los artículos 1o. y 17 establecen la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el derecho a la tutela judicial efectiva.

En el caso concreto, ante la inexistencia de la ley en la materia que permita el acceso a la justicia para las personas desplazadas internas, se vulneran diversos derechos humanos como el derecho a un recurso efectivo que implica obtener una justicia pronta, completa y gratuita en contra de los actos u omisiones de las autoridades del Estado mexicano. Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Castañeda Gutman Vs. México, señaló lo siguiente:

“A efectos de cumplir su obligación convencional de establecer en el ordenamiento jurídico interno un recurso efectivo en los términos de la Convención, los Estados deben promover recursos accesibles a toda persona para la protección de sus derechos. Si una determinada acción es el recurso destinado por la ley para obtener la restitución del derecho que se considera violado, toda persona que sea titular de dicho derecho debe tener la posibilidad real de interponerlo. (...) Un recurso judicial efectivo es aquel capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido, es decir, debe ser un recurso capaz de conducir a un análisis por parte de un tribunal competente a efectos de establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar una reparación.”

En este contexto, ante la inacción del estado mexicano, en particular del Poder Judicial de la Federación que hace nugatorio los derechos humanos de las personas desplazadas. En consecuencia, por la relevancia del tema y por tratarse de un sector que se encuentra en situación de vulnerabilidad, se requiere la intervención del Instituto de la Defensoría Pública Federal bajo las consideraciones que a continuación se enuncian.

Con fundamento en los artículos 100, párrafo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o. y demás aplicables de la Ley Federal de Defensoría Pública y; 7o. y 8o. de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, se solicita al Instituto de la Defensoría Pública Federal para que, a petición de parte, ejerza su facultad de atracción e impulse los litigios estratégicos necesarios ante la omisión legislativa en materia de desplazamiento forzado interno, tomando en consideración el precedente de litigio estratégico que realizó en materia de desplazamiento forzado interno en el estado de Guerrero.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Defensoría Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, coordine e impulse el litigio estratégico ante omisión legislativa en materia de desplazamiento forzado interno.

Notas

1. Informe disponible en:

https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2023/07/A_HRC_ 53_35_Add.2_AdvanceEditedVersion.pdf (Consultado el 06/02/2024).

2. Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2016, p. 192. Disponible en:

https://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/15008/2016_IE_Desplazad osD.pdf (Consultado el 06/02/2024).

3. Dictamen de la Comisión de Población y Gobernación, disponible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/sep/20200929-III.pdf (Consultado el 06/02/2024).

4. Gaceta del Senado de la República del 30 de septiembre de 2020, disponible en:

https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/112808 (Consultado el 06/02/2024).

5. Véase el Informe Anual 2022-203 del Instituto Federal de Defensoría Pública, p. 76. Disponible en:

https://www.ifdp.cjf.gob.mx/resources/informeAnual/informeAnual_ 2022_2023.pdf (Consultado el 06/02/2024).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputados y diputadas: Alfredo Torres Hernández, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Marcelino Castañeda Navarrete, Evangelina Moreno Guerra, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE GARANTICE EL DERECHO A LA SALUD Y AL MEDIO AMBIENTE CON TRABAJOS DE REMEDIACIÓN DE RESIDUOS TÓXICOS EN LA EMPRESA QUÍMICA CENTRAL DE MÉXICO S.A. DE C.V

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Profepa a realizar un estudio de riesgo e impacto ambiental e implementar acciones que garanticen el derecho a la salud y al medio ambiente con trabajos de remediación de residuos tóxicos en la empresa Química Central de México, SA de CV, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La empresa Química Central de México S.A. de C.V. fue construida en el estado de Guanajuato en 1978. La compañía se dedicaba a la fabricación de productos químicos básicos como sulfato básico de cromo, líquido y sólido y dicromato de sodio, utilizados en la industria curtidora y de calzado de la ciudad León.

Después de 36 años de operación, en fecha 4 de junio de 2014, la Profepa clausuró de manera permanente a la empresa Química Central de México, S.A. de C.V., ubicada en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato, por diversas irregularidades entre las que destacaba el almacenamiento de residuos peligrosos a cielo abierto sin las condiciones de seguridad que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, cuantificando un total de dos pasivos ambientales conformados por 340 mil toneladas de residuos tóxicos dentro y fuera de sus instalaciones.

Durante la visita de inspección efectuada por la Profepa en 2014, se observó que la empresa no cumplió con sus obligaciones para el tratamiento y/o disposición final de 104 mil toneladas de residuos peligrosos con cromo hexavalente o alúmina, mismas que fueron enviadas para su tratamiento a la empresa Arges AmbientaL de México, S.A. de C.V.

La clausura fue condicionada al cumplimiento de diversas medidas tendientes al retiro de la totalidad de toneladas de residuos peligrosos que por muchos años estuvieron depositados inadecuadamente, así como a caracterizar el sitio en donde fueron depositadas y en su caso, realizar las actividades de remediación, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable.

Por ello la Subprocuraduría de Inspección Industrial de la Profepa, precisó que uno de los pasivos era de alrededor de 300 mil toneladas de desechos tóxicos ubicados al interior de las instalaciones de la empresa; y el segundo de 40 mil toneladas que ilegalmente fueron enterradas en derecho de vía de ferrocarriles, a 1.5 kilómetros de la planta.

Es importante mencionar que además de la clausura y sanción correspondiente, Química Central debía remover las 300 mil toneladas de residuos peligrosos, y realizar un estudio de caracterización de los sitios donde se encuentran los pasivos ambientales para identificar si los suelos se encuentran contaminados, de conformidad a lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; el Reglamento de esta ley; y la Norma Oficial Mexicana 147-SEMARNAT-2004.

En dicho sentido, si bien es cierto que la imposición de remover los residuos contaminantes recae en la persona moral denominada Química Central de México, es responsabilidad de las autoridades federales su seguimiento, verificación y atención del proceso de remediación, de conformidad a lo establecido en las estrategias del Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, cual contempla dentro de sus objetivos prioritarios el compromiso de mejorar la calidad de vida de las personas a través de acciones para remediar sitios contaminados, señalando lo siguiente:

“(...)

Los sitios contaminados en México poseen una variedad de riesgos en la salud de las personas y en el ambiente. El contacto con contaminantes puede dañar la salud de la población, en este caso la de la población aledaña a sitios contaminados. Es difícil calcular el número de habitantes que pueden ser afectados por sitios contaminados ya que establecer los efectos negativos relevantes en la salud es muy complejo (por ejemplo, presencia de múltiples substancias y combinación de distintas formas de exposición a ellas). El PNUMA (2017) señala que la contaminación puede tener impactos negativos de manera desproporcionada en mujeres y hombres, y particularmente en las personas pobres y vulnerables como los adultos mayores, niños y personas con discapacidad, afectando su derecho a la salud, agua, alimento, vida, casa y desarrollo.

Por lo anterior, si la contaminación de suelo ocurre debe realizarse su remediación. La remediación se define como un conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos.

(...)”

Por su parte, el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas tienen derecho a la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, estableciendo la obligatoriedad del Estado mexicano de salvaguardar ambas potestades; además, el artículo séptimo fracciones I, VIII y XIX de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, señala las facultades de la Federación en materia de remediación de sitios contaminados, especificando lo siguiente:

(...)

Artículo 7.- Son facultades de la Federación:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de residuos así como elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados y coordinar su instrumentación con las entidades federativas y municipios, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(...)

VIII. Regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos;

IX. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan; (...)

Los pasivos ambientales y los incumplimientos a la legislación ambiental representan un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño y deterioro grave a los recursos naturales del lugar y a la salud pública, por lo anterior, se hace un llamado a las autoridades federales en la materia, para que en el ámbito de su competencia realicen un estudio del riesgo ambiental para determinar el impacto ecológico ocasionado en el aire, el suelo y los mantos acuíferos, pues a la fecha persiste la problemática poniendo en riesgo la salud y la vida de las y los ciudadanos que viven en la zona, quienes han solicitado en múltiples ocasiones el auxilio de las autoridades federales para que por su conducto se realicen los trabajos de remediación de los residuos tóxicos.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para que realicen un estudio de riesgo e impacto ambiental e implementen acciones que garanticen el derecho a la salud y al medio ambiente con trabajos de remediación de residuos tóxicos en la empresa Química Central de México S.A. de C.V. ubicada en el municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato y lo informen a la opinión pública.

Notas

1 https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/6032/1/mx.wap/clausura_profepa__insta laciones_de_quimica_central_de_mexico_en_guanajuato.html

2 https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/6032/1/mx.wap/clausura_profepa__insta laciones_de_quimica_central_de_mexico_en_guanajuato.html

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/681183/PNRSC-2021-2024.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo de 2024.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL Y A LA SSPC, CON MOTIVO DE LOS ALTOS ÍNDICES DELICTIVOS QUE SE PRESENTAN EN CARRETERAS FEDERALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a la SSPC, con motivo de los altos índices delictivos que se presentan en carreteras federales del país, a cargo de la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia y la inseguridad que se vive en México ha alcanzado niveles nunca antes vistos en los últimos años, actividades cotidianas como un viaje en automóvil, transporte privado o el traslado de bienes por la vía terrestre se han visto menguadas por la creciente incidencia delictiva en las carreteras y vías de comunicación federales de nuestro país, la situación es alarmante pues no solo se atenta contra el derecho constitucional de la libertad de tránsito, sino que también genera condiciones desfavorables para el comercio y la inversión en México.

En dicho sentido, la atribución de salvaguardar la integridad de las personas, así como su patrimonio en las carreteras federales y vías generales de comunicación, recae directamente en la Guardia Nacional tal y como se establece en el artículo 9, fracción II, inciso a) de la Ley de la Guardia Nacional, misma que establece lo siguiente:

“Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. ...

II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;

...”

La negligencia y la omisión de la Guardia Nacional como autoridad responsable de garantizar la seguridad pública, así como la prevención de la comisión de delitos en las carreteras federales; y la ausencia de estrategias en materia de política criminal, han propiciado el aumento de la incidencia delictiva, así como la desconfianza y miedo de la población con las autoridades por su falta de preparación, resaltando la obligación del Estado mexicano de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 Constitucional.

Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el año 2023 la incidencia delictiva en carreteras aumentó 4.6 por ciento, de los cuales 86 por ciento de los hechos ocurrieron con violencia, generando pérdidas económicas de hasta 7 mil millones de pesos en alimentos y abarrotes sustraídos.

Por su parte, el medio El Economista, dio a conocer cifras de las Asociación Nacional de Transporte Privado, señalando que durante 2023 los reportes de estos delitos fueron en aumento en carreteras federales con un índice del 33.71 por ciento, lo que representó un crecimiento del 3.9 por ciento respecto del año 2022, habiéndose iniciado 4,667 carpetas de investigación por robo a transportistas, por lo que en promedio se cometieron 388 atracos al mes durante el año 2023.

Asimismo, la Cámara Nacional del Autotransporte de carga señaló que, si bien no cuentan con un registro estadístico sobre la muerte de conductores de autotransportes de carga en carreteras a causa de actos de violencia, se tiene un aproximado de hasta 150 operadores que han sido privados de la vida, siendo alarmante la violencia con la que se están cometiendo dichos ilícitos.

La Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada e Industria Satelital, determinó que durante el primer trimestre del año 2024 la carretera federal 45 México — Querétaro fue la más peligrosa, siendo los estados de Guanajuato, Querétaro y Puebla los más afectados en sus sistemas de logística terrestre.

Esta situación no solo afecta a las empresas transportistas y a sus operadores, sino que incide directamente en la vida de miles de familias mexicanas cuyo sustento depende directamente del gremio de transportistas, quienes se han visto obligados a renunciar a sus empleos para no poner en riesgo sus vidas, así como la de las personas que transitan por los tramos carreteros federales de dichas entidades y el resto del país.

Por lo anteriormente expuesto, se hace un llamado a las autoridades competentes en la materia para que en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con el sector privado, identifiquen las zonas de mayor incidencia delictiva en las carreteras federales y refuercen las acciones de prevención y seguridad que se requieran para garantizar la libertad de tránsito y salvaguardar la integridad de las personas y su patrimonio.

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura exhorta a los titulares del Ejecutivo Federal y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que, en uso de sus facultades y atribuciones, la Guardia Nacional implemente acciones para la eficiente prevención y persecución de delitos cometidos en las carreteras federales del país.

Notas

1 https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-299891?stat e=published

2 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Autopistas-peligrosas-En-Mexico-cada-h oraocurren-dos-asaltos-contra-transportistas-20240128-0007.html

3 https://canacar.com.mx/servicios/juridico/boletin-juridico-seguridad-normativid ad/

4 https://www.adn40.mx/mexico/autopista-mexico-queretaro-estos-conductores-corren -mas-riesgo-carretera

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de marzo de 2024.– Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A SACMEX Y A LA CONAGUA, A REALIZAR ACCIONES QUE GARANTICEN EL DERECHO DE VÍA Y LIMITAR INVASIONES EN EL RÍO ESLAVA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Sacmex y a la Conagua a realizar acciones que garanticen el derecho de vía y limitar invasiones en el río Eslava, a cargo de la diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Diana María Teresa Lara Carreón, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al coordinador general del Sistema de Aguas de la CDMX (Sacmex) y al Director General de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a realizar acciones que garanticen el derecho de vía y limitar invasiones en el río Eslava, al tenor de los siguientes

Consideraciones

La Ley de Aguas Nacionales indica que un río es una “corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca a otras corrientes, o un embalse natural o artificial, o al mar”.

En la actualidad, la lucha por la protección de los recursos naturales que otorgan permanencia a la especie humana se ha intensificado. Cada vez un mayor número de integrantes de la población nacional va adquiriendo conciencia de la relevancia que posee el cuidado de ríos, cuencas, mares, lagunas y todo depósito de vital líquido, que constituya fuente vida para nuestra especie y para toda especie que habite el planeta tierra.

La presión que los grupos sociales, los organismos no gubernamentales e internacionales han ejercido sobre los gobiernos de los tres niveles de gobierno, ha generado la transformación de las agendas políticas, de tal manera que el tema del medio ambiente se ha convertido en un componente obligado de cualquier plan de gobierno; principalmente en aquellas regiones ricas en recursos naturales y acuíferos.

La región de la Magdalena Contreras es el vivo ejemplo de un sitio en el que se concentran diversas especies de flora y fauna que se reproducen y subsisten rodeados de ríos que aún continúan su lucha en contra de la extinción; con la peculiar característica de encontrarse enclavados en una zona muy cercana a la urbe metropolitana de la Ciudad de México. En dicha demarcación existen dos ríos principales, el río Magdalena y el río Eslava.

La Ciudad de México se sitúa en una cuenca que a lo largo de los años ha sufrido muchos cambios generados principalmente por la urbanización de su territorio. “Precisamente, la cuenca del río Eslava es una parte importante del remanente de vegetación en la ciudad: abarca aproximadamente 2400 hectáreas del suelo de conservación. Esta cuenca se inserta en las delegaciones Magdalena Contreras (85 por ciento) y Tlalpan (15 por ciento) del Distrito Federal. Colinda al noroeste con la cuenca del río Magdalena y al sur con el Estado de México.”

El río Magdalena y el río Eslava comparten la característica de ser fuentes superficiales de agua con buena calidad, pero que se encuentran constantemente amenazados por el crecimiento irregular de la urbe y las grandes descargas de aguas residuales y depósitos de basura que se han esparcido a lo largo de sus cauces.

El 85 por ciento de la cuenca del río Eslava se inserta en la demarcación territorial de la Alcaldía de La Magdalena Contreras y el 15 por ciento en la Alcaldía Tlalpan en la Ciudad de México y es un gran proveedor de servicios ecosistémicos.

Resulta imperativo contar con un plan de gobierno que tome en serio la problemática que se ha desarrollado en los territorios y suelos de conservación que rodean la zona metropolitana.

El crecimiento urbano irregular ha puesto en riesgo grave los servicios ecosistémicos. De tal suerte que la calidad del aire, el clima, las especies naturales, el agua para consumo humano, las fuentes de combustible y energía se van extinguiendo paulatinamente; sin que existan evidencias de que la acción gubernamental o comunitaria esté generando la reversión de la puesta en riesgo.

Es urgente generar medidas de política pública que permitan la protección de especies animales y vegetales de tal manera que puedan prosperar en un ambiente en el que se pueda mantener la diversidad biológica. La mancha urbana y los asentamientos urbanos irregulares van ganando terreno día tras día; reduciendo de manera evidente los terrenos tradicionalmente dedicados a las actividades de producción agrícola. Donde había parcelas ahora hay casas; donde pasaba el cauce del río, ahora existen grandes extensiones de tubería para drenaje rodeadas de basura y escombro.

La instalación de viviendas a orillas del río Eslava se ha constituido en un riesgo para la integridad del río, pero también para las personas que han decidido situar sus viviendas en ese lugar, que como lo han señalado los vecinos de la colonia Pedregal de San Nicolas, a través de su Comisión de Participación Comunitaria (Copaco), existen casas que están invadiendo el cauce del río, inclusive limitando el derecho de vía a los lugareños y la seguridad de las personas.

Con base en lo aquí expuesto, se ha considerado necesario exhortar al gobierno federal para que tome las medidas de política pública para la protección del cauce. Por ello, la suscrita pone a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al coordinador general del Sistema de Aguas de la CDMX (Sacmex) y al director general de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a realizar acciones, en el ámbito de sus facultades, las acciones necesarias para proteger el cauce del río Eslava, el derecho de vía y que eliminen la invasión de territorio del margen del cauce del río Eslava.

Notas

1 Chávez Cortés, Marta Magdalena. Valoración del entorno natural de la cuenca del río Eslava,

D.F.Espiral (Guadalaj) vol 22no. 62Guadalajara ene./abr.2015. versión impresa ISSN 1665-0565.

Dado en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de marzo de 2024.– Diputada Diana María Teresa Lara Carreón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA SHCP, A PUBLICAR EL INFORME SOBRE EL AVANCE Y LOS RESULTADOS DE LA PROFECO OBTENIDOS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2023

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a integrar y publicar el informe sobre el avance y los resultados de la Profeco obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6º numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

El 12 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 que es el documento rector que determina el rumbo del gobierno o es el documento en el que el gobierno de México, a través de consultas públicas explica los objetivos y estrategias prioritarias durante el sexenio.

El 29 de septiembre de 2020 se publicó en el DOF el acuerdo por el que se da a conocer el programa institucional 2020-2024 de la Procuraduría Federal del Consumidor donde se precisa que en congruencia con el eje III “Economía” del referido Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el quehacer de la Procuraduría Federal del Consumidor se orienta a empoderar al consumidor mediante la protección efectiva del ejercicio de sus derechos y la confianza ciudadana, promoviendo un consumo razonado, informado, sostenible, seguro y saludable, a fin de corregir injusticias del mercado, fortalecer el mercado interno y el bienestar de la población; que se debe impulsar el empoderamiento del consumidor a nivel nacional, disminuir los costos de transacción a través de mecanismos que garanticen la protección efectiva de los derechos de los consumidores y fortalecer la capacidad institucional para proteger a los consumidores sin dejar a nadie atrás.

Dentro del PND se advierten o derivan los siguientes programas:

1. Programas sectoriales: especifican los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades de las dependencias del sector administrativo de que se trate.

2. Programas institucionales: los elaboran las entidades paraestatales y se sujetan a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente. Se ajustan a lo previsto en la Ley de Planeación sin perjuicio de lo dispuesto, en lo conducente, por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.

3. Programas regionales: se refieren a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el PND, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa.

4. Programas especiales: se refieren a las prioridades del desarrollo integral del país, fijados en el PND o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.

A efecto de establecer los elementos y características que deberán contener los programas sectoriales, especiales, regionales, e institucionales que deriven del Plan; dar a conocer el procedimiento a través del cual las dependencias y entidades deberán someter a dictamen o, en su caso, aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los programas a su cargo que deriven del Plan, y determinar los criterios para el seguimiento de los programas derivados del plan con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió los Criterios para Elaborar, Dictaminar, Aprobar y dar Seguimiento a los Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

En el título “ Seguimiento de los programas derivados del Plan” dentro de los criterios referidos, indica que las dependencias y entidades responsables de los programas deberán difundir y publicar en sus páginas de Internet, los programas a su cargo, al día siguiente de su publicación en el DOF; que estas dependencias y entidades serán responsables de cumplir los programas en cuya ejecución participen y de reportar sus avances; de establecer mecanismos de coordinación entre las unidades administrativas participantes en su ejecución; además dichas dependencias deberán informar anualmente a la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría, las acciones que llevarán a cabo para dar cumplimiento a los objetivos prioritarios de los programas y alcanzar las Metas de bienestar; y, en lo que toca a la materia del presente punto de acuerdo deberán también, integrar y publicar anualmente, en sus respectivas páginas de Internet, en los términos y plazos que establezca la Secretaría, un informe sobre el avance y los resultados obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior en el cumplimiento de los objetivos prioritarios y de las Metas de bienestar contenidas en los programas.

Sin embargo, a la fecha no se han publicado los “Avances y resultados 2023” de la Profeco.

La importancia de dicho informe sobre el avance y los resultados obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior permite dar seguimiento a los programas derivados al Plan Nacional de Desarrollo y verificar el cumplimiento a los mismos.

Por ello, la importancia del presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a integrar y publicar el informe sobre el avance y los resultados de la Procuraduría Federal del Consumidor obtenidos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Notas

1 https://www.planeandojuntos.gob.mx/

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601406&fecha=29/09/2020#gsc .tab=0

3 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/556729/ANEXO_1_Vi nculacion_de_las_Estructuras_Programaticas_con_el_PND_2019-2024_y_sus_Programas .pdf

4 https://www.gob.mx/busqueda?utf8=%E2%9C%93#gsc.tab=0&gsc. sort=&gsc.q=PROCURADURIA%20FEDERAL%20DEL%20CONSUMIDOR.%20AVANCES%20Y%20RESU LTADOS%202023

Dado en el salón de sesiones el día 20 de marzo de 2024.– Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



EXHORTO A LA FISCALÍA GENERAL DE VERACRUZ, A INVESTIGAR Y PERSEGUIR LOS DELITOS EN CONTRA DE PERIODISTAS, COMUNICADORES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General del Estado de Veracruz a realizar la investigación y la persecución ante los tribunales de los delitos cometidos en esa entidad federativa en contra de periodistas, comunicadores y medios de comunicación, a cargo de la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Karla Verónica González Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los ar-tículos 6, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Veracruz para que, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, realice de forma adecuada y eficiente la investigación y la persecución ante los tribunales de los delitos cometidos en esa entidad federativa en contra de periodistas, comunicadores y medios de comunicación, bajo las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo al Informe Anual 2022 de Article 19 “Voces contra la indiferencia”, en ese año esta organización registró 696 ataques contra la prensa, convirtiéndose así, en el año más violento para la labor periodística desde que inició el registro de agresiones, en 2007.

En la exposición de su informe, Article 19, mencionó que las agresiones contra periodistas alcanzan una frecuencia de una cada 13 horas, donde la mayoría son cometidas por autoridades. De los casos documentados, 296 (42.53 por ciento) fueron perpetrados directamente por actores del Estado, es decir, cuatro de cada diez.

Se menciona que, en el panorama nacional, las cinco entidades federativas con más casos de ataques contra la prensa en 2022 fueron la Ciudad de México, Yucatán, Quintana Roo, Tamaulipas y Veracruz, en ese orden. Además, el informe revela que, a lo largo del gobierno del presidente López Obrador, los ataques contra la prensa han constado, mayoritariamente, de amenazas, intimidación y acoso. En 2022, al igual que en los últimos tres años, las agresiones más comunes contra periodistas y medios de comunicación fueron: intimidaciones y hostigamientos, con 181 casos.

La organización Article 19 también registró que, durante 2022, en al menos 176 ocasiones el Ejecutivo federal vertió comentarios estigmatizantes a medios de comunicación, periodistas e, incluso, organizaciones de la sociedad civil. De estos 176 hechos, 44 se configuraron como ataques contra la prensa, de los cuales 33 fueron cometidos directamente por el titular del Ejecutivo federal.

Por otro lado, la misma organización presentó su informe 2023 titulado: Violencia contra la prensa en México en 2023: ¿cambio o continuidad? En este informe, publicado el primero de marzo de 2024, la organización da a conocer una versión resumida de la violencia que vivió la prensa durante 2023. Enseguida se presenta la información más destacada publicada en este importante documento:

En este informe, Article 19 muestra datos que reflejan que la violencia en contra de la prensa y los medios de comunicación no se detiene. Para 2023 registró 561 agresiones contra la prensa, lo que significa que, en México, en promedio, se agrede cada 16 horas a una persona periodista o medio de comunicación en el marco del ejercicio de su labor. Esta cifra incluye la desaparición de Juan Carlos Hinojosa Viveros en Nanchital, Veracruz, cuyo paradero se desconoce hasta el momento, y los asesinatos de cinco periodistas con un posible vínculo a su labor periodística: Marco Aurelio Ramírez Hernández (Puebla), Luis Martín Sánchez Íñiguez (Nayarit), Nelson Matus Peña (Guerrero), Jesús Gutiérrez Vergara (Sonora) e Ismael Villagómez Tapia (Chihuahua).

En el documento se destaca un dato muy preocupante, con base en “documentación de organizaciones internacionales sobre libertad de expresión, fuera de Israel y los territorios ocupados de Palestina, con los asesinatos aquí registrados, se seguiría colocando a México como uno de los países más letales para ejercer el periodismo en el año 2023”. Esta situación debe impulsar acciones, por parte de todas las autoridades competentes, encaminadas a combatir y desaparecer la violencia contra la prensa y los medios de comunicación, con lo que además de proteger la integridad física de estos profesionales y sus familias, se estaría contribuyendo a hacer efectivos los derechos de acceso a la información y libertad de expresión.

Al responder a la pregunta: ¿Cómo se agredió a la prensa?, en el informe se incluyen las tres categorías de agresiones más documentadas en el 2023: 1) intimidaciones y hostigamientos; 2) el uso ilegítimo del poder público, principalmente a través de la estigmatización y el acoso judicial; así como 3) las amenazas tanto en la esfera física como digital. Las cifras de estas tres categorías de agresiones representan el 58.82 por ciento del total de hechos violentos que fueron registrados en ese año.

Además, se destaca que, la intimidación y el hostigamiento se posicionaron como los actos más comunes en contra de periodistas y medios de comunicación, con 124 casos documentados, o 22.10 por ciento del total. Las intimidaciones pueden ser casos tanto en línea como en el espacio físico en donde, a través de comunicaciones o actos, se busca generar temor a la prensa para que ésta deje de cubrir o publicar.

En lo que respecta al uso ilegítimo del poder público, se ubicó como la segunda agresión más frecuente durante 2023, con 106 casos documentados (18.89 por ciento). Esta tipología de agresión representa una tendencia al alza que Article 19 ha registrado desde el primer semestre del 2022. Existen principalmente dos procesos de preocupación para la organización: la estigmatización desde la tribuna pública y los procesos de acoso judicial.

Article 19 ha documentado el acoso judicial desde el año 2016. De acuerdo con el informe, en 2023 se iniciaron 22 procesos judiciales contra periodistas en los ámbitos administrativos, civiles, electorales e inclusive penales, el equivalente a que cada mes en promedio se inicien 1.8 procesos judiciales en contra de periodistas por las investigaciones que realizan. En tercer lugar, la categoría de amenazas acumuló 100 casos (17.83 por ciento). Aunque 38 casos de las amenazas ocurrieron en línea, la gran mayoría se presenta directo en cobertura, o en los propios domicilios de periodistas.

La información que se presenta respecto a quien ejerció la violencia contra la prensa muestra que esta tiene un origen diverso, desde funcionarios públicos y partidos políticos, pasando por particulares hasta integrantes de grupos delictivos. Desafortunadamente, 2023 no resalta un cambio sustancial en estas tendencias, pues el Estado mexicano sigue siendo el principal agresor de la prensa, con 287 casos de violencia documentada (51.16 por ciento del total). Le siguen particulares con 95 casos (16.93 por ciento), y después grupos de delincuencia organizada, con 57 casos (10.16 por ciento), finalizando con 25 casos de agresiones provocadas por partidos políticos (4.46 por ciento).

Por otro lado, se informa que 29 de las 32 entidades federativas documentaron agresiones contra la prensa en 2023. Sólo los estados de Hidalgo, Querétaro y Zacatecas no documentaron alguna agresión. Por el contrario, los cinco estados con más agresiones fueron Ciudad de México, con 115 agresiones, Guerrero con 48, Puebla con 39 casos, Guanajuato con 38 casos, y Veracruz con 36.

La Ciudad de México en 2023 continúa siendo la entidad con mayor número de agresiones, posición que mantiene desde hace diez años. Esta ciudad concentra un total de 115 agresiones, lo que es alrededor del 20 por ciento del total en el país; se menciona que gran parte de las agresiones documentadas en la capital provienen de los actos de estigmatización directa del Ejecutivo federal, principalmente desde las conferencias matutinas o mañaneras. Por otro lado, el estado de Guerrero ocupó el segundo lugar con 48 ataques, que representan el 9 por ciento del total; en este caso, la organización destaca que dicha entidad haya pasado del sexto lugar en 2022 a la segunda posición en tan solo un año.

De acuerdo con el informe, el estado de Puebla fue el tercer lugar con 39 casos (7 por ciento), en el 2022 era el séptimo estado con mayor número de ataques. La mayoría son intimidaciones y hostigamientos; en este escenario, cabe resaltar los actos y comunicaciones intimidatorias, así como el bloqueo informativo como el subtipo de agresiones más comunes. En el caso del estado de Guanajuato, pasó de tener 26 agresiones en 2022 a 38 agresiones registradas en 2023 (7 por ciento). Para la periodista Verónica Espinosa, corresponsal de Proceso, el aumento de los embates contra periodistas en la entidad responde a una diversidad de factores.

En lo que se refiere a Veracruz, se menciona que esta entidad se consolidó como el quinto estado más violento para periodistas con 36 agresiones contra la prensa. Resaltan los ataques físicos y que se registraron tres de los seis casos de desplazamiento interno documentados en 2023. La entidad se mantiene como una de las más peligrosas contra periodistas y medios de comunicación. De hecho, se ha mantenido así desde el año 2009, como uno de los diez estados con mayores índices de violencia contra la prensa en México.

Además, en el estado de Veracruz, la organización Article 19 encontró que el efecto cascada de la estigmatización por parte de las autoridades ya se ha vuelto una práctica común, particularmente en contra de mujeres periodistas, por parte de la administración de Cuitláhuac García Jiménez, gobernador de Veracruz. Esta organización documentó casos donde principalmente las reporteras cubrían notas de derechos humanos de las mujeres, violencia de género, así como corrupción y política.

Article 19 informa que, Denisse López, reportera de Nmás y Televisa Veracruz, Sarah Landa, de Meganoticias, y cuatro periodistas más cuyos nombres se reservan por seguridad, reportaron que en entrevistas y en conferencias públicas, el gobernador les denostó, les acusó de que “su objetivo era desinformar”, les ha negado responder a preguntas, entre otros actos. Lo anterior, con connotaciones sexistas y machistas que vulneran de forma diferenciada a las comunicadoras de Veracruz.

El informe de Article 19 concluye exponiendo que la violencia contra la prensa es un fenómeno complejo el cual involucra múltiples actores, y que varía en cada región del país. Resalta que los mecanismos de criminalidad compleja, donde convergen poderes económicos, públicos y criminales, y en los que la prensa enfrenta todo tipo de ataques (inclusive letales); no fueron mínimamente desarticulados ni llevados a cuentas ante las instancias de justicia durante la presente administración.

Termina reiterando que el 2024 se perfila como un año particularmente difícil para la labor periodística. Como ha sido documentado por Article 19, en los procesos electorales se materializan grandes tensiones políticas en las cuales periodistas y medios de comunicación se encuentran vulnerables. Ejemplo de esto es que, en el año 2018, prácticamente dos de cada cinco agresiones contra periodistas ocurrieron en el marco de su cobertura electoral.

Un dato que no se debe ignorar y que debe mover a la acción: el año 2023 no presenta ningún cambio a lo que se ha documentado en los últimos dos sexenios. La organización Article 19 lo ha documentado desde 2017, los periodistas que cubren la corrupción y política son quienes más están en riesgo, como se demuestra con los 299 casos documentados, o 53.30 por ciento del total. Por su parte, la seguridad y justicia, con 132 casos (23.53 por ciento), se coloca en segundo lugar. Estas dos categorías de cobertura siguen siendo las de mayor riesgo en México, al representar el 76.83 por ciento del total.

Es por todo lo anterior, que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura, condena las amenazas y agresiones cometidas en el estado de Veracruz en contra de periodistas, comunicadores, y medios de comunicación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura, exhorta a la Fiscalía General del estado de Veracruz para que, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, realice de forma adecuada y eficiente la investigación y la persecución ante los tribunales de los delitos cometidos en esa entidad federativa en contra de periodistas, comunicadores y medios de comunicación.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura, exhorta a los titulares del gobierno federal y de las entidades federativas a implementar acciones que garanticen el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y de periodismo de periodistas, comunicadores y medios de comunicación durante el desarrollo del proceso electoral federal y concurrentes 2023-2024.

Notas

1 Article 19 (2023). Voces contra la indiferencia: informe anual 2022. Información recuperada de:

https://articulo19.org/vocescontralaindiferencia/

2 Article 19 (2024). Violencia contra la prensa en México en 2023: ¿cambio o continuidad? Información recuperada de:

https://articulo19.org/violencia-contra-la-prensa-en-mexico-en-2 023/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputada Karla Verónica González Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



SE INCREMENTEN Y FORTALEZCAN LAS CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO (VPH)

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a que, de manera coordinada, con sus homólogos en las entidades federativas, incrementen y fortalezcan las campañas de vacunación contra el virus del papiloma humano, a cargo de la diputada María Elena González Rivera, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María Elena González Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:

Consideraciones

Las infecciones por el Virus del Papiloma Humano (VPH) constituyen un fenómeno extendido en México, afectando aproximadamente al 80 por ciento de la población, con un impacto particularmente notable en el 90 por ciento de las mujeres mexicanas a lo largo de sus vidas. Aunque la mayoría de estas infecciones suelen resolverse de manera autónoma, las variantes de alto riesgo del VPH, si no se abordan adecuadamente, pueden inducir transformaciones celulares prolongadas que, eventualmente, se agravan y derivan en cáncer. Por consiguiente, la detección precoz y la intervención temprana son cruciales para prevenir la evolución de estas alteraciones en cáncer cérvico uterino, resaltando la importancia de medidas preventivas y terapéuticas efectivas en la salud pública.

Asimismo, de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en 2021, se registró 1,155 nuevos casos y 1,059 defunciones debido a esta enfermedad, correspondiendo a una tasa de incidencia de 2.26 por cada 100,000 habitantes y una tasa de mortalidad de 5.23 por cada 100,000, evidenciando la necesidad crítica de mejorar las estrategias de prevención y tratamiento.

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México (Sedesa), a través de los Servicios de Salud Pública, informa que como parte de la “Campaña de Mitigación del Rezago de Esquemas de Vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) 2023”, se han aplicado 152 mil 346 vacunas gratuitas a niñas de 11, 12 y 13 años, al corte del 29 de enero.

Por consiguiente, en el contexto de la “Campaña de Mitigación del Rezago de Esquemas de Vacunación contra el VPH 2023”, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (Sedesa) ha logrado un avance significativo a través de sus Servicios de Salud Pública, administrando sin costo 152,346 vacunas contra el Virus del Papiloma Humano a niñas de 11, 12 y 13 años hasta el pasado 29 de enero.

En este contexto, desde el inicio de la campaña en septiembre de 2023, que se extiende hasta 2024, se han alcanzado 4,177 escuelas primarias y secundarias en las 16 jurisdicciones sanitarias, abarcando tanto instituciones públicas como privadas. Este esfuerzo está orientado primordialmente a la prevención de la infección por el Virus del Papiloma Humano (VPH) en mujeres jóvenes, enfocándose especialmente en aquellas que aún no han comenzado su vida sexual.

Asimismo, dentro de los lineamientos generales de la campaña 2023 para mitigar el rezago en los esquemas de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), se establece que, ante la escasez global de vacunas, se dará prioridad a la inmunización de adolescentes entre 12 y 16 años. Esta medida busca maximizar el impacto en la salud pública y proteger eficazmente a este grupo de edad crítico.

Consecuentemente, desde 2022, el grupo asesor de expertos independientes de la OMS creó un sistema alternativo en donde se propone la aplicación de una sola dosis debido a la preocupante disminución de inmunización contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) a nivel mundial. Entre 2019 y 2021, la cobertura de la primera dosis de la vacuna contra el VPH se redujo de un 25 por ciento a un 15 por ciento. Teniendo como consecuencia que, en comparación con 2019, el número de niñas que en 2021 no recibieron la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) aumentó en 3,5 millones, con esta nueva propuesta se espera una optimización del calendario de vacunación del VPH para que los países tengan la oportunidad de ampliar el número de niñas que pueden vacunarse.

Por ende, en México, la cobertura del programa de detección temprana de cáncer cervicouterino no ha logrado superar el umbral del 70 por ciento, lo que ha limitado significativamente la reducción de la mortalidad asociada. Por lo tanto, más allá de mantener las campañas de vacunación, se vuelve imperativo enfocar esfuerzos en la detección del Virus del Papiloma Humano (VPH) y del cáncer cérvico uterino. Es esencial revisar y actualizar las estrategias actuales, adoptando nuevas prácticas que permitan una detección más efectiva del cáncer cervicouterino. Esto se basa en evidencia que indica que las pruebas de detección de VPH identifican 9 de cada 10 casos de lesiones precancerosas, en contraste con el Papanicolau, que detecta 4 de cada 10 casos.

Además, en 2020, el cáncer cervicouterino se posicionó como el segundo tipo de cáncer más frecuente y la segunda causa principal de muerte entre las mujeres en México, registrando aproximadamente 9,439 casos nuevos y 4,335 fallecimientos. Esto equivale a una tasa de incidencia de 12.6 y una tasa de mortalidad de 5.7 por cada 100,000 habitantes. Alarmantemente, solo la mitad de las mujeres con resultados positivos en pruebas de detección precoz (indicativas de un alto riesgo de cáncer) proceden a realizarse una colposcopía para confirmar su diagnóstico y recibir tratamiento. La falta de seguimiento en las citas de colposcopía representa una deficiencia crítica en el programa de detección, ya que, sin un seguimiento completo, la evolución hacia el cáncer se vuelve prácticamente inevitable.

En este sentido, es crucial reconocer que será importante considerar:

• En México, el cáncer cérvico uterino resulta en la muerte de aproximadamente 4,000 mujeres anualmente.

• Las estrategias de intervención contra el VPH no deben limitarse exclusivamente a las campañas de vacunación.

• Se hace imperativo revisar y mejorar los métodos de detección para el VPH y el cáncer cérvico uterino, adaptándolos a las necesidades actuales.

• Aunque la vacunación de niñas y adolescentes es fundamental, es igualmente importante extender la cobertura a mujeres mayores de 21 años, individuos inmunodeprimidos y personas con VIH.

• Existe un déficit en la divulgación de información relacionada con la detección del VPH y el cáncer cérvico uterino, lo que impide que este alcance a todas las mujeres.

• Deberían establecerse infraestructuras adecuadas para que las mujeres con diagnósticos positivos puedan acceder y seguir adecuadamente los tratamientos y estudios subsecuentes.

• La escasez global de vacunas contra el VPH exige la implementación de estrategias para contrarrestar la insuficiencia de recursos y abordar los casos de alto riesgo de manera efectiva.

Es por ello, que presento el presente exhorto para que las autoridades competentes, incrementen y fortalezcan las campañas de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), asegurando que se extienda la cobertura a poblaciones vulnerables y en riesgo. Esto incluye no solo a niñas y adolescentes sino también a mujeres mayores de 21 años, personas inmunodeprimidas, y aquellos con VIH, es imperativo también asegurar la disponibilidad de la vacuna a nivel nacional, especialmente en áreas rurales y comunidades marginadas, y adaptar las estrategias de vacunación a las recomendaciones más recientes, incluida la administración de una sola dosis cuando sea aplicable.

Por lo antes expuesto y fundamentado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea para pedir la solidaridad de ustedes para incrementar y fortalecer las campañas de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) asegurando que se extienda la cobertura a poblaciones vulnerables y en riesgo, por lo que me permito proponer, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada con sus homólogos en las entidades federativas, incrementen y fortalezcan las campañas de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), asegurando que se extienda la cobertura a poblaciones vulnerables y en riesgo. Esto incluye no solo a niñas y adolescentes sino también a mujeres mayores de 21 años, personas inmunodeprimidas y aquellos con VIH, es imperativo también asegurar la disponibilidad de la vacuna a nivel nacional, especialmente en áreas rurales y comunidades marginadas, y adaptar las estrategias de vacunación a las recomendaciones más recientes, incluida la administración de una sola dosis cuando sea aplicable.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada con sus homólogos en las entidades federativas, implementen programas educativos integrales sobre la salud sexual y reproductiva, que incluyan información precisa y actualizada sobre el Virus del Papiloma Humano (VPH), la importancia de la vacunación, y la detección temprana del cáncer cérvico uterino. Estos programas deben dirigirse a estudiantes, padres de familia y docentes, y deben ser diseñados para superar los estigmas y mitos asociados con el Virus del Papiloma Humano (VPH) y las enfermedades de transmisión sexual.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías Conahcyt y a los Institutos Nacionales de Salud para que, en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada, fomenten y financien investigaciones sobre el Virus del Papiloma Humano (VPH) y el cáncer cérvico uterino en México, con el fin de desarrollar estrategias de prevención, detección y tratamiento más efectivas y adaptadas a la realidad mexicana. Además, se les pide colaborar en la creación de programas de formación y actualización para profesionales de la salud, para garantizar que la detección y el manejo de las infecciones por Virus del Papiloma Humano (VPH) y los casos de cáncer cérvico uterino se realicen de acuerdo con las mejores prácticas y evidencia científica disponible.

Notas

1 Diagnóstico sobre el contagio del Virus del Papiloma Humano en las mujeres del municipio de Chimalhuacán, Estado de México. (2013) Instituto Nacional de las Mujeres

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/ftpg/EdoMex/MEX_MA16_DX_VPH_12.pdf

2 Instituto Mexicano del Seguro Social, Epidemiología del cáncer cervicouterino, Gobierno de México, consultado por última vez el 05 de marzo de 2024 en

https://www.gob.mx/imss/articulos/epidemiologia-del-cancer-cervi couterino?idiom=es#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%20para%202020%20el,y%204%20mil%20335%20muertes.

3 Sedesa, aplica Sedesa más de 152 mil vacunas contra VPH en la Ciudad de México. (2024) Secretaría de Salud de la Ciudad de México, consultado por última vez el 05 de febrero de 2024 en

https://www.salud.cdmx.gob.mx/boletines/05feb2024-aplica-sedesa- mas-de-152-mil-vacunas-contra-vph-en-la-ciudad-de-mexico

Secretaria de Salud debe transparentar estadísticas sobre VPH en la Ciudad de México (2023). María del Carmen Nava Polina.

https://www.mariadelcarmennavapolina.mx/secretaria-de-salud-deb e-transparentar-estadisticas-sobre-vph-en-la-ciudad-de-mexico/

Virus del Papiloma Humano. (2022) Biblioteca Nacional de Medicina

https://medlineplus.gov/spanish/hpv.html

Medrano. R. (2022) Epidemiología del Cáncer Cervicouterino. Instituto Mexicano del Seguro Social

https://www.gob.mx/imss/articulos/epidemiologia-del-cancer-cerv icouterino?idiom=es

Campaña de Mitigación del Rezago de Esquemas de Vacunación Contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), 2023 . Lineamientos Generales. Programa de Vacunación Universal (2023). Secretaría de Salud.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/852406/Lineamien tos_Vacuna_VPH_2023.pdf

León. L, Torres. L. (2021) Prevención y Control del Cáncer Cervicouterino en México. Instituto Nacional de Salud Pública.

https://insp.mx/assets/documents/webinars/2021/CISP_Cancer_Cerv ical.pdf

La OMS actualiza las recomendaciones sobre el calendario de vacunación contra el VPH. (2022). Organización Mundial de la Salud (OMS)

https://www.who.int/es/news/item/20-12-2022-WHO-updates-recomme ndations-on-HPV-vaccinationschedule#:~: text=La %20recomendaci%C3%B3n%20de%20un%20esquema,el%20VPH%20a%20nivel%20mundial

4 Sedesa, aplica más de 152 mil vacunas contra VPH en la Ciudad de México. (2024) Secretaría de Salud de la Ciudad de México, consultado por ultima vez el 05 de febrero de 2024 en

https://www.salud.cdmx.gob.mx/boletines/05feb2024-aplica-sedesa- mas-de-152-mil-vacunas-contra-vph-en-la-ciudad-de-mexico

Secretaria de Salud debe transparentar estadísticas sobre VPH en la Ciudad de México (2023). María del Carmen Nava Polina .

https://www.mariadelcarmennavapolina.mx/secretaria-de-salud-deb e-transparentar-estadisticas-sobre-vph-en-la-ciudad-de-mexico/

Virus del Papiloma Humano. (2022) Biblioteca Nacional de Medicina

https://medlineplus.gov/spanish/hpv.html

Medrano. R. (2022) Epidemiología del Cáncer Cervicouterino. Instituto Mexicano del Seguro Social

https://www.gob.mx/imss/articulos/epidemiologia-del-cancer-cerv icouterino?idiom=es

Campaña de Mitigación del Rezago de Esquemas de Vacunación Contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), 2023 . Lineamientos Generales. Programa de Vacunación Universal (2023). Secretaría de Salud.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/852406/LINEAMIEN TOS_VACUNA_VPH_2023.pdf

León. L, Torres. L. (2021) Prevención y Control del Cáncer Cervicouterino en México. Instituto Nacional de Salud Pública

https://insp.mx/assets/documents/webinars/2021/CISP_Cancer_Cerv ical.pdf

La OMS actualiza las recomendaciones sobre el calendario de vacunación contra el VPH. (2022). Organización Mundial de la Salud (OMS)

https://www.who.int/es/news/item/20-12-2022-WHO-updates-recomme ndations-on-HPV-vaccinationschedule#:~: text=La%20recomendaci%C3%B3n%20de%20un%20esquema,el%20VPH%20a%20nivel%20mundial .

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 20 días del mes de marzo de 2024.– Diputada María Elena González Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE CONDENA LA ACTUACIÓN VIOLENTA Y EL USO EXCESIVO DE LA FUERZA POR PARTE DE INTEGRANTES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE ZACATECAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se condena la violenta actuación y el uso excesivo de la fuerza por parte de integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Zacatecas en contra de participantes de la marcha realizada en el marco de la conmemoración de “Día Internacional de la Mujer” el 8 de marzo de 2024, a cargo de la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El tema de la seguridad pública está en el centro del debate nacional. En el ámbito social, la seguridad y la justicia han pasado a ser objeto de análisis y crítica constantes. La seguridad pública es una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía y necesita ser atendida de manera urgente, eficiente y oportuna por el Estado mexicano.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 21, párrafo noveno establece:

“La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

Como se puede apreciar en el párrafo anterior, es deber del Estado procurar una seguridad pública efectiva y de manera responsable.

Lamentablemente este aspecto está fuera de la realidad, muy por el contrario de lo que vivimos en el día a día en lo que se refiere a seguridad pública, siendo aún más lamentables los hechos ocurridos el pasado 8 de marzo en el estado de Zacatecas, en el que quedó al descubierto el indebido actuar de los cuerpos policiacos zacatecanos en la marcha que conmemoraba el Día Internacional de la Mujer, en dónde fueron lastimadas y arrestadas más de una docena de mujeres, incluidas menores de edad.

Ante los actos evidentemente violentos sucedidos en la capital zacatecana, la sociedad se pregunta: ¿cómo podemos depositar nuestra confianza en las autoridades de seguridad cuando actúan de esa manera en contra de la ciudadanía? Mientras que la percepción de inseguridad que azota el estado es la más alta a nivel nacional, ahora habrá que cuidarse de los elementos policiacos.

Aunando a lo anterior, los acontecimientos fueron divulgados por varios medios de comunicación, por ejemplo, el periódico proceso publicó;

Zacatecas, Zac. (apro). - Policías estatales antimotines usaron gas lacrimógeno, extintores, golpearon y detuvieron a algunas de las mujeres participantes en la marcha por el Día Internacional de la Mujer.

Entre las mujeres detenidas y agredidas hay reporteras y fotoreporteras, que daban cobertura a la marcha del 8M que había trascurrido pacíficamente, pero casi al finalizar en la explanada de la plaza de armas, frente a Palacio de Gobierno, se dieron actos de violencia entre las mujeres policías antimotines y algunas participantes.

Miles de mujeres, algunas acompañadas por sus menores hijos, marcharon desde las 2: 00 de la tarde por las calles del centro histórico de la ciudad de Zacatecas hasta llegar a plaza de armas, frente a Palacio de Gobierno.

En los comercios y sucursales bancarias se colocaron maderas para proteger ventanales, y el gobierno estatal dispuso de un operativo de seguridad, colocado maderas y vallas metálicas para proteger los edificios de la cátedra y Palacio de Gobierno.

Las miles de mujeres, que portaban pancartas y gritaban consignas contra la violencia machista, se concentraron frente a Palacio de Gobierno, resguardado por policías estatales antimotines.

Casi al finalizar la marcha, un grupo de jóvenes mujeres tiraron una de las vallas colocadas en la puerta principal de Palacio de Gobierno, en reacción los policías antimotines, hombres y mujeres, las encapsularan para detenerlas mientras empujaban con los escudos a las demás manifestantes.

Sin duda alguna, fue terrible lo que vivieron las mujeres zacatecanas el pasado 8 de marzo de 2024, el actuar del gobierno del Estado y de las corporaciones policiacas es a todas luces reprobable.

Es lamentable que el gobierno morenista de David Monreal violará el derecho a la libre manifestación y, en lugar de proteger a las participantes, las y los agentes las agredieron gravemente sin importar su edad, ni su género; máxime en la conmemoración de los derechos y no violencia en contra de las mujeres.

Todo esto nos conduce a examinar detenidamente si realmente las organizaciones de seguridad estatales están debidamente capacitadas, si cuentan con los conocimientos básicos y equipamiento apropiado para la protección de la ciudadanía, si existen protocolos de actuación, si los sistemas policiales y de justicia del gobierno zacatecano son los adecuados.

Aun cuando la Ley de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Zacatecas establece las facultades para expedir protocolos de acción en diversos artículos, por ejemplo:

Artículo 9

El Secretario ejercerá sus atribuciones por sí o por conducto de las áreas administrativas y policiales adscritas a la Secretaría.

Además de las establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y las demás que le atribuyan las leyes, le competen las siguientes atribuciones:

I y II. ...

III. Expedir los acuerdos, circulares, protocolos, instructivos y bases, conducentes al buen despacho de las funciones de la Secretaría;

IV a XVI. ...

Artículo 100

La Secretaría, para efectos de esta Ley y sin perjuicio de aquellas establecidas en los demás ordenamientos (sic) aplicables, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Emitir protocolos especializados en los que se contengan directrices específicas para los distintos casos en que se deba emplear el uso de la fuerza, atendiendo a los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para la implementación de los operativos para tales fines;

II. Formular manuales de evaluación, control y supervisión del uso de la fuerza;

III al XII. ...

...

Si bien es cierto existe una normativa específica que permite el diseño de bases y protocolos para el debido actuar policial, los hechos acontecidos dejan en claro que no existen, que los mandos correspondientes no conocen, ni han leído la ley que les compete, que deberían conocer a detalle y que hoy por hoy es obsoleta para los titulares y encargados de la seguridad en Zacatecas

En este contexto, se debe poner énfasis en su actuación en los delitos del fuero común que han crecido exponencialmente, sin demeritar los delitos de alto impacto del fuero federal.

En torno al adiestramiento en seguridad pública, la Secretaría de Gobernación en 2016 publicó que:

La capacitación es uno de los principales ejes para contar con instituciones policiales instruidas, donde las personas que las integran son conscientes de la importancia de trabajar con procedimientos homologados de actuación; es decir, que apliquen los mismos criterios en todo el país.

Además, la capacitación de las y los policías es necesaria para apuntalar que en todo momento se deben respetar los derechos humanos, garantizar el debido proceso y la presunción de inocencia. Las personas que integran las instituciones policiales deberán contar con todos los elementos para realizar diligencias de investigación de los delitos bajo la conducción del Ministerio Público.

Si bien es cierto, son diversos los actores que conforman los mandos de seguridad, se considera pertinente asumir responsabilidades con acciones conjuntas y decisivas ante la visible falta de conocimientos, capacitación y acción por parte de los grupos policiales que intervinieron en los hechos del pasado 8 de marzo en el estado de Zacatecas. Es un hecho que la precepción de inseguridad de la población se le atribuye a los cuerpos policiacos y judiciales de los 3 órdenes de gobierno, sin embargo, el gobierno estatal es el encargado de la seguridad ciudadana de las y los zacatecanos.

Queda claro entonces que la ineficiencia y la responsabilidad de la inseguridad en el estado de Zacatecas se debe a la falta de interacción entre gobiernos, a la falta de capacitación, entrenamiento y protocolos de seguridad que les permitan actuar de manera adecuada ante los hechos previstos y en apego irrestricto al derecho.

Es en este contexto, el estado de Zacatecas debe brindar una seguridad pública efectiva, que garantice la integridad de las y los ciudadanos, no podemos olvidar que la seguridad ciudadana es un bien público que conlleva a la defensa efectiva de los derechos humanos.

No podemos caer en los mismos actos reprobables del pasado 8 de marzo de 2024, dónde las mujeres zacatecanas defendían sus derechos, y que se convertirá en un acto que estará marcado en la historia por el indebido actuar del gobierno zacatecano y de los cuerpos policiales a su cargo, que actuaron de manera prepotente, con lujo de violencia y violando los derechos humanos de las afectadas, simplemente una actuación ineficiente e irresponsable.

Al referirnos a la seguridad ciudadana, no solamente implica la reducción del accionar delictivo, sino el compromiso del Estado de adoptar una serie de estrategias que permitan mejorar la calidad de vida de la población y, para lograrlo, se necesita de una mejor policía, con mayor capacitación, más equipamiento, así como protocolos de seguridad e inteligencia adecuados.

Es importante subrayar que el presente exhorto no es un reclamo, más bien está dirigido a profesionalizar y dignificar la labor policial, que las y los agentes ganen de nuevo el respeto que merecen, que regrese la confianza de la ciudadanía en las instituciones de seguridad, que se especialicen en su trabajo, que tengan acceso a más beneficios, con becas para ellos y sus familias a través de mayor educación y calidad en el servicio público. Que no sucedan de nuevo hechos como los vividos.

En este tenor, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Méxicopublicó lo siguiente:

Ciudad de México, 27 de agosto de 2018.- La situación de inseguridad presente en México supone de-safíos importantes para el gobierno tanto a nivel federal como a nivel estatal y municipal. En ese sentido, uno de los más grandes retos en materia de seguridad ciudadana, es el fortalecimiento instit ucional, ya que las experiencias recientes en el país nos han demostrado que ante instituciones se propicia una situación de vulnerabilidad que en algunos casos ha llegado hasta la infiltración del crimen organizado en las instituciones de seguridad pública.

Las instituciones policiales son las que más se identifican con la necesidad de fortalecimiento de su personal, las cuales, si bien es cierto, son las autoridades más visibles en materia de seguridad, no son las únicas responsables del éxito o el fracaso de las políticas de seguridad en el país.

Sin embargo, reconocemos que la fortaleza de las instituciones policiales incidirá positivamente en la mejora de las condiciones de seguridad de México, de ahí la necesidad de fortalecer la materialización del desarrollo policial que comprende, además, la carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario.

En ese contexto, resulta necesario emprender acciones para llevar a cabo la dignificación policial y, específicamente, el respeto y materialización de sus derechos laborales.

Es por todo lo anterior, que pongo a consideración los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura condena la violenta actuación y el uso excesivo de la fuerza por parte de integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Zacatecas en contra de participantes de la marcha realizada en el marco de la conmemoración del “Día Internacional de la Mujer” el 8 de marzo de 2024.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Fiscalía General de Justicia y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, todas del estado de Zacatecas, a investigar la comisión de diversos delitos y la violación de derechos humanos por parte de integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad federativa en contra de participantes de la marcha realizada en el marco de la conmemoración de “Día Internacional de la Mujer” el 8 de marzo de 2024.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXV Legislatura exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Zacatecas a efecto de que integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública de esa entidad federativa sean capacitados de acuerdo a estándares nacionales e internacionales en materia de uso de la fuerza, perspectiva de género, protección de los derechos humanos, entre otros, y de conformidad con la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/3/8/marcha-del-8m-termina-en-enfrentam iento-policias-golpean-detienen-participantes-325299.html Alonso Chávez, 8 de Marzo de 2024.

3 https://www.congresozac.gob.mx/64/ley&cual=200

4 https://www.gob.mx/segob/articulos/por-que-es-necesario-capacitar-a-las-persona s-que-integran-la-policia-en-el-nuevo-sistema-de-justicia-penal

5 https://www.unodc.org/lpomex/es/noticias/agosto-2018/derechos-y-dignificacin-de -los-policas.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE GUERRERO, A INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE CUÁNTAS ESCUELAS ESTÁN SIN ACTIVIDADES EN LA ENTIDAD A CAUSA DE LA VIOLENCIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Guerrero a informar a la opinión pública sobre cuántas escuelas están sin actividades a causa de la violencia, a cargo de la diputada Yesenia Galarza Castro, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Yesenia Galarza Castro, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al gobierno del estado de Guerrero para informar a la opinión pública sobre cuántas escuelas están sin actividades en la entidad a causa de la violencia, al tenor de las siguientes.

Consideraciones

La violencia en México, especialmente en el estado de Guerrero, es un fenómeno multifacético con raíces profundas en la desigualdad socioeconómica, la falta de oportunidades, la corrupción y la presencia de grupos criminales. Guerrero ha sido históricamente afectado por conflictos relacionados con el narcotráfico, la disputa por el control territorial y la presencia de grupos del crimen organizado.

La ubicación estratégica de Guerrero como corredor para el tráfico de drogas y otras actividades ilícitas ha contribuido a la proliferación de la violencia en la región. La falta de presencia estatal efectiva en algunas áreas ha permitido que los grupos criminales operen con relativa impunidad, lo que ha llevado a un aumento en la violencia, incluidos homicidios, secuestros, extorsiones y desplazamientos forzados.

La inseguridad en el estado de Guerrero ha tenido un impacto significativo en el sistema educativo. Los altos niveles de violencia han generado un ambiente de miedo y estrés para estudiantes, maestros y padres, afectando la asistencia a clases y el rendimiento académico. Además, la falta de seguridad ha llevado al cierre de escuelas en áreas conflictivas, privando a los niños de su derecho a la educación. La violencia también ha provocado la migración de profesionales de la educación, exacerbando la escasez de personal capacitado. En resumen, la inseguridad en Guerrero ha obstaculizado el acceso a una educación de calidad y ha perpetuado el ciclo de pobreza y marginalización en la región.

La violencia y la percepción de riesgo han llevado a una disminución en la asistencia escolar. Tanto estudiantes como docentes enfrentan el temor de transitar por áreas afectadas por la violencia, lo que ha resultado en una menor asistencia a clases.

En algunas áreas especialmente afectadas por la violencia, las autoridades escolares se han visto obligadas a cerrar temporal o permanentemente las escuelas. Esto priva a los niños y jóvenes de su derecho fundamental a la educación y contribuye a la marginalización de estas comunidades.

La violencia también ha provocado el desplazamiento forzado de familias enteras, lo que a menudo resulta en la interrupción de la educación de los niños y jóvenes afectados. La falta de estabilidad y la pérdida de redes de apoyo social dificultan aún más el acceso a la educación en estas circunstancias.

Las autoridades educativas suspenden las clases en áreas consideradas de alto riesgo debido a la seguridad de los estudiantes y el personal docente. Esta medida busca proteger a la comunidad educativa de posibles enfrentamientos armados o incidentes violentos.

La migración de profesionales de la educación debido a la inseguridad ha llevado a la falta de personal docente en algunas escuelas. Cuando no hay suficientes maestros para cubrir las clases, las autoridades pueden verse obligadas a suspender las actividades educativas.

Para abordar este problema, se requiere una acción coordinada que incluya medidas para mejorar la seguridad en las comunidades afectadas, garantizar el acceso a la educación en entornos seguros y abordar las causas subyacentes de la violencia. Asimismo, es fundamental fortalecer la presencia estatal en áreas vulnerables y promover la reconstrucción del tejido social a través de programas educativos y de prevención del delito.

Recientemente se han presentado diferentes ataques armados a la población, que han obligado a la suspensión de actividades en distintas escuelas, como en el caso de Chilpancingo o Taxco, solo por mencionar algunos casos de los más emblemáticos, donde la violencia contra transportistas obligo a la suspensión de clases, pero hay muchos municipios y regiones del estado en donde todos los días sufren algún acto de violencia y en donde los directivos escolares se ven en la imperiosa necesidad de suspender clases de manera permanente.

Lamentablemente la información fluye de manera limitada, mucha de ella como resultado de periodismo de investigación, pues es a través de los medios de comunicación como la ciudadanía llega a enterarse de las medidas que se han llegado a tomar en algunas regiones del estado para suspender clases, pero ya no se tiene mayor información de la reanudación de actividades y mucho menos de que escuelas y en que regiones aún continúan con suspensión de actividades escolares.

Para tener un diagnostico claro de la afectación que ha dejado esta situación para la educación en Guerrero, se requiere dar, a la opinión pública, información clara y oficial, sobre cuantas escuelas han tenido que suspender clases en el estado de Guerrero, cuantas han reanudado sus actividades de manera normal y cuantas continúan con la suspensión de clases.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno del estado de Guerrero a informar a la opinión pública, a través de sus medios oficiales de comunicación, sobre cuántas escuelas están sin actividades en la entidad a causa de la violencia.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno del estado de Guerrero a llevar a cabo las acciones necesarias para generar y proporcionar las condiciones suficientes de seguridad en el entorno de los planteles educativos, a fin de que quienes han sido privados de su derecho a la educación a causa de la violencia, retomen sus estudios de manera inmediata.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputada Yesenia Galarza Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A GARANTIZAR UN CESE A LA VIOLENCIA GENERALIZADA, SALVAGUARDAR LA SEGURIDAD DE LAS CANDIDATAS Y CANDIDATOS, Y ASEGURAR UN PROCESO ELECTORAL PACÍFICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del Estado de México a garantizar un cese a la violencia generalizada, salvaguardar la seguridad de las candidatas y candidatos, y ejecutar acciones coordinadas con el IEEM, a fin de asegurar un proceso electoral pacífico, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea, las siguientes proposiciones con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las campañas han iniciado y con ello, lamentablemente, se hacen presentes algunos de los factores de mayor riesgo para nuestra democracia: la violencia.

En México, la violencia es un problema persistente que ha afectado la estabilidad y seguridad del país. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2024), en su último reporte con datos preliminares entre enero y junio de 2023 hubo 15,082 homicidios en México y una tasa de 12 homicidios por cada 100 mil habitantes a nivel nacional. Y en 2022 las cifras no fueron menos alarmantes, pues al cierre del año se reportaron 33,287 defunciones por homicidio, de los cuales, casi el 10% sucedieron en el Estado de México 3,257 (Inegi, 2024).

Los delitos contra la vida y la inseguridad corporal son actos de violencia que no terminan con el hecho en sí mismo, trascienden personas, lastiman familias y comunidades enteras, por ello, es sumamente grave que la tendencia de estos actos de violencia sea constantes y crecientes en el Estado de México, como se puede observar en el siguiente gráfico.

Estas cifras del horror caracterizan un ambiente de inseguridad generalizado en el Estado de México. No hay que olvidar que la violencia es un comportamiento deliberado que provoca daños físicos o psicológicos de forma directa o indirecta, la cual puede desplegarse de muchas formas. Desafortunadamente el Estado de México es una de las entidades federativas con mayor violencia, destacando en casi todos los indicadores.

Conforme a la información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp, 2024) los principales delitos en el Estado de México son aquellos relacionados a la propiedad, que para 2023 fueron 173,343, de los cuales 128,008 estuvieron relacionados al delito de “robo”, pero, como podrá observarse en el siguiente gráfico, conforme al registro de las carpetas de investigación o averiguaciones previas, aquellas relacionadas a “la vida y la integridad corporal”, en la que se incluyen los homicidios, es de las que más está creciendo pasando en 2020 de 57,662 a 67,754 en 2023.

Por ejemplo, tan solo en enero de 2024 el Estado de México ya es la entidad con la mayor incidencia delictiva, registra 32,436 averiguaciones previas o carpetas de investigación, donde destacan los delitos como el robo, fraude, lesiones, homicidio, violencia familiar, abuso sexual y otros, tal y como se desglosa en la siguiente tabla:

En este sentido, tenemos un Estado de México que en 2022 registra una tasa de incidencia delictiva de 36,583 por cada 100 mil habitantes la mayor para este año (Inegi, 2024). En el 2023 fue la entidad en la que se registraron más robos, y de manera grave, lideró la lista en materia de homicidio con 3,754 durante 2023, e iniciando el 2024 continúa encabezando la lista con 329 homicidios en enero.

A nivel nacional la situación no es menos alarmante, pues conforme a la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (Ensu) del (Inegi, 2024), la percepción de inseguridad durante diciembre de 2023 fue de 59.1% a nivel, y no resulta extraño, que, conforme a la información antes descrita, de las Ciudades analizadas en la ENSU, de las 5 con mayor percepción de inseguridad, dos son del Estado de México: Naucalpan de Juárez con el 91% y Ecatepec de Morelos con 88.7%.

La arena democrática en el Estado de México está impregnada de inseguridad y así ¿cómo será posible realizar actividades político-electorales si la violencia no deja de manifestarse a través de acciones que buscan intimidar, coaccionar o eliminar a individuos?

Este contexto incrementa los riesgos en todos los procesos político-electorales. La violencia está vulnerando la democracia, y debe ser un asunto de alta prioridad, pues tal y como subraya Mónica Meltis, Directora Ejecutiva de Data Cívica:

desde 2018, la documentación sugiere que este tipo de violencia solo ha ido en aumento. Desde entonces y hasta el cierre de 2023, hemos documentado un total de 1593 ataques, asesinatos, atentados y amenazas contra personas que se desempeñan en el ámbito político, gubernamental o contra instalaciones de gobierno o partidos. El 2023 cerró siendo el año más violento en nuestra base de datos. Y todo sugiere que el 2024 será peor.”(Meltis, 2024)

Es imprescindible que las autoridades den prioridad a garantizar que “pare” la violencia, las elecciones en 2024 serán de gran relevancia, en el Estado de México se renovarán 125 presidencias municipales, 136 sindicaturas, 966 regidurías y 75 diputaciones locales, a la par de la elección para la Presidencia de la República, 40 diputaciones federales y 3 senadurías.

Es trascendental mitigar el riesgo de más violencia y se ejecuten acciones para proteger la seguridad de los candidatos, la paquetería electoral, instalaciones y en general se den las condiciones necesarias para una jornada electoral segura, pues los actos violentos impactan negativamente en el desarrollo democrático.

Es necesario subrayar que es responsabilidad del Estado proteger los derechos fundamentales de sus ciudadanos, incluyendo el derecho a participar en política sin temor. Ante la violencia política generalizada en el país, especialmente durante épocas electorales, el Estado debe tomar medidas efectivas para prevenir, investigar y sancionar cualquier acto que atente contra la integridad y vida de las candidatas y los candidatos.

La situación de violencia en el Estado de México es un fenómeno preocupante que requiere una respuesta contundente por parte de las autoridades. Es imperativo promover una cultura de respeto, diálogo y tolerancia para fortalecer la democracia y garantizar la seguridad de quienes participan en la vida política y se pueda participar activamente en el proceso democrático sin temor a represalias.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de México para que a través de las instancias correspondientes ejecute de manera prioritaria y coordinada acciones para frenar la violencia generalizada en el estado y se garantice la seguridad en el proceso electoral.

Segundo.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de México para que a través de las instancias correspondientes se garantice la seguridad de todas y todos los candidatos.

Tercero.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de México a que a través de la Secretaría de Seguridad realice las acciones necesarias y se coordine con el Instituto Electoral del Estado de México para asegurar que el proceso electoral 2024 se lleve a cabo de manera segura, además de que establezcan acciones para resguardar instalaciones, proteger a los candidatos, se cuente con acompañamiento respetuoso durante el periodo de campañas, en jornada electoral y tras la publicación de resultados.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de marzo de 2024.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



EXHORTO A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES, A DESTINAR RECURSOS SUFICIENTES DEL FOPREDEN ANTE EL INCREMENTO DE LA ACTIVIDAD VOLCÁNICA DEL POPOCATÉPETL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales a que, ante el incremento de la actividad volcánica del Popocatépetl, se destinen recursos suficientes del Fopreden, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo en materia de prevención del fenómeno geológico provocado por el volcán Popocatépetl, conforme la siguiente

Exposición de Motivos

En materia de Protección Civil en 1966, se implementó un plan de auxilio para atender el desbordamiento del Río Pánuco en el Estado de Veracruz a través de la Secretaría de la Defensa Nacional. Fue así como por primera vez, las fuerzas armadas de nuestro país participaron en acciones de salvamento.

Que como lo conocemos, el Sistema de Protección Civil nació por la presión de la sociedad civil quienes se organizaron para apoyar a las víctimas del terremoto del 19 de septiembre de 1985.

Así mismo, una garantía que tenemos como seres humanos es el derecho a la salud la cual está establecida en nuestra Constitución, inclusive en tratados internacionales en que México es parte; incluyendo la prevención de enfermedades.

Por otra parte, el día cinco de marzo, la Coordinación Nacional de Protección Civil, recomendó ante la caída de ceniza del volcán Popocatépetl, cubrir nariz y boca con pañuelo húmedo o cubreboca, no realizar actividades al aire libre, limpiar ojos y garganta con agua pura, barrer y retirar ceniza de techos, azoteas, patios y calles, ente otras, principalmente en los municipios de: Puebla Capital, San Gregorio Atzompa, Santa Isabel Cholula, San Andrés Cholula, Amozoc y San Juan Cuautlancingo,

Bajo esta tesitura el presente punto de acuerdo tiene por objeto que el Fondo Para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden) y la Secretaria de Salud garanticen los recursos para solventar aspectos prioritarios y urgentes que se destinarán para la preparación de actividades y medidas anticipadas que aseguren una respuesta eficaz; ante fenómeno geológico perturbador provocado por el volcán Popocatépetl.

Por lo antes expuesto, presento el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Al Sistema Nacional de Protección Civil y de la Gestión Integral del Riesgo, específicamente a la Dirección General del Fondo de Desastres Naturales de la Secretaría de Gobernación, para que ante el incremento de la actividad volcánica del Popocatépetl, se destinen recursos suficientes de origen federal del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) a fin de solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados del fenómeno geológico mencionado, de la misma manera a la Secretaria de Salud para que garantice el servicio de salud en la zona metropolitana de Puebla y municipios aledaños que se vean afectados.

Hago mención que de conformidad con lo establecido por el artículo 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito que el presente punto de acuerdo se califique como de urgente u obvia resolución,al tratarse sobre un asunto en materia de prevención del fenómeno geológico provocado por el volcán Popocatépetl.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL Y AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, A COMBATIR EL INCENDIO PROPAGADO EN EL PARQUE NACIONAL IZTA-POPO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal y al gobierno del Estado de México a combatir el incendio propagado en el Parque Nacional Izta-Popo, y llevar a cabo la implementación de un instrumento financiero que reúna los recursos suficientes para la prevención, atención y combate de desastres naturales, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea, las siguientes proposiciones con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Más de 260 hectáreas de terreno quemadas en el Parque Nacional Izta-Popo, de acuerdo con reportes de diversos medios este ha sido el resultado de un incendio provocado por una fogata que no se apagó en la zona de “Alcalican”, lamentablemente, se relata que el fuego se extendió rápidamente hasta la zona de “La Joyita”, empezando a afectar los parajes de Valle de Tiburón, zona de la Cruz de Rosas y la ruta de los Portillos, así como los municipios de Amecameca y Ozumba.

Hasta el domingo 17 de marzo las comunidades del Estado de México y Puebla cercanas al incendio han estado en constante alerta, pues no se ha podido controlar totalmente la propagación del fuego. De manera muy heroica cuerpos brigadistas y elementos de socorro han intentado combatir el voraz fuego, a lo cual se ha sumado el apoyo de la Cruz Roja y organizaciones que brindan víveres y suministros a las personas brigadistas.

Esto, a pesar de que se reportan vientos que oscilan entre los 30 y 50 km/h, lo cual dificulta y hace más peligroso la labor de combate. Señalando que en el lugar del incendio se encontraban 76 elementos: 50 por parte de Sedena; 10 de la Policía de Montaña; 11 de Probosque de la Brigada 811; y cinco del Parque Nacional.

Hasta el momento, el Parque Nacional continúa cerrado mientras los brigadistas siguen exponiendo su vida con su arduo trabajo para sofocar las llamas. Afortunadamente, no se han reportados perdidas humanas, pero el daño a la flora y fauna y su impacto ambiental es alarmante y gigantesco, la diversidad biológica, los especímenes nativos y las plantaciones florales está en juego, sin mencionar las afectaciones a la salud de la población aledaña por la calidad del aire afectada por la quema de todas estas hectáreas, el parque Nacional Izta-Popo está ante una crisis sin precedentes.

Sin duda alguna el trabajo de las y los guardabosques y brigadistas ha sido excepcional, pero nuevamente, las autoridades federales y estatales deben de reforzar las medidas de prevención y atención a estos casos de catástrofe. En México se registran anualmente alrededor de 95,000 incendios forestales, los cuales tienen consecuencias devastadoras para nuestros bosques y la biodiversidad que albergan.

Solo en el 2022 se perdieron 169 hectáreas en incendios forestales, las cuales se suman a las más de 260 hectáreas devastadas en estos días. Como autoridades estatales y federales deben de ser conscientes que el aumento de temperatura que estamos presenciando genera una sequía que afecta diversas áreas de nuestros ecosistemas, lo cual de acuerdo con especialistas, genera las condiciones indicadas para la quema de estas joyas ambientales.

Se deben de reforzar las medidas de cuidado y prevención ambiental, es urgente, estamos ante escenarios climáticos que demandan la debida inversión y protección de nuestros entornos ambientales. Cuando desde la oposición nos pronunciamos en contra de la desaparición de facto del Fonden y el Fopreden nos referíamos a esto.

El Fondo de Desastres Naturales (Fonden) era un instrumento financiero de México que tenía como objetivo apoyar a las entidades federativas del país, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para atender, recuperar y dar respuesta a los efectos que producía un desastre como este, y a pesar de que siguen insistiendo en que el Fonden existe en los hechos no es así, la focalización de estos recursos en la atención de desastres naturales se perdió la conducción y ejecución de las políticas y programas para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situación de desastre.

Lo mismo pasó con el Fopreden, que se traducía como Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, es un Instrumento Financiero de Gestión de Riesgos en México. Su objetivo principal era promover y fomentar actividades preventivas destinadas a reducir el riesgo y disminuir o evitar los efectos del impacto destructivo originado por los desastres naturales. Dejaron a México sin fondos y operatividad para hacer frente a estas crisis.

Estamos ante una de las sequías más fuertes que México ha enfrentado, el cambio climático está generando grandes estragos en todas las localidades del mundo y como país encaramos esta crisis sin un instrumento financiero que permita dirigir recursos en la protección y atención de las poblaciones afectadas por estos desastres, además de no contar con recursos específicos para el estudio e investigación de estos fenómenos naturales, pues estos fidecomisos destinaban una parte especifica en el constantes monitoreo y estudio de estos fenómenos, es fácil decir a la población que el dinero del Fonden y Fopreden sigue existiendo pero ¿cómo se pueden explicar las nefastas consecuencias de la desarticulación de las reglas de operación y de los mecanismos que activados en caso de un desastre natural? México se encuentra en una ubicación geográfica privilegiada por sus recursos y biodiversidad, pero a la vez nos encontramos en una zona de constantes movimientos telúricos, en una zona de afectación de huracanes, inundaciones y ahora incendios, es indispensable contar con recurso específicos en la prevención y atención de estos fenómenos.

Sin duda, todo es perfectible y los fidecomisos en comento tenían que analizarse, examinarse y sobre todo fortalecerse, pero desaparecerse Nunca, nunca se debió de desaparecer ese recurso, con la protección de nuestra población y medio ambiente nunca se debió de jugar. Esa decisión autoritarita no fue acompañada de una estrategia clara para garantizar la protección de la población ante desastres naturales y las consecuencias las estamos observando actualmente. Es responsabilidad del gobierno actual tomar medidas urgentes para abordar esta situación y establecer mecanismos efectivos de financiamiento y protección ambiental que garanticen la resiliencia y sostenibilidad del país en el largo plazo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno Federal y al Gobierno del Estado de México para que de manera urgente intensifiquen los esfuerzos para combatir el gigantesco y devastador incendio propagado en el Parque Nacional Izta-Popo, que ha arrasado con más de 260 hectáreas de bosque y pastizales, poniendo en riesgo la diversidad biológica, los especímenes nativos y las plantaciones florales de la región.

Segundo. La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno Federal para que de manera urgente lleve a cabo la implementación de un instrumento financiero que reúna de manera específica y concreta los recursos suficientes para llevar a cabo la prevención, atención y combate de desastres naturales, con la finalidad de garantizar el bienestar de la población ante estos siniestros.

Notas

1. Cierran Parque Nacional Izta-Popo por incendio forestal causado por una fogata. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/edomex/cierran-parque-nacional-iz ta-popo-por-incendio-forestal-causado-por-una-fogata/?outputType=amp

2. Incendio en Izta-Popo arrasó 260 hectáreas. Disponible en:

https://amp.milenio.com/politica/incendio-en-izta-popo-arraso-26 0-hectareas

3. Cuerpos de emergencia laboran para sofocar un incendio en el Parque Nacional Izta-Popo. Disponible en:

https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/cuerpos-de-emergencia-lab oran-para-sofocar-un-incendio-en-el-parque-nacional-izta-popo-11617119.html

4. Ibid.

5. 169 hectáreas de bosque se han perdido en México a causa de los incendios forestales durante 2022. Disponible en:

https://www.ngenespanol.com/ecologia/incendios-forestales-en-mex ico-2022/

6. Ibid.

7. Por extinción de los fondos de desastres naturales, transfieren 26 mil mdp a Hacienda. Disponible en:

https://www.forbes.com.mx/por-extincion-de-los-fondos-de-desastr es-naturales-transfieren-26-5-mil-mdp-a-hacienda/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de marzo de 2024.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE PUEBLA, A ANALIZAR LA PERTINENCIA DE LA CREACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Puebla a que lleve a cabo el análisis y gestión para conocer la pertinencia de la creación de la Subsecretaría de Bomberos y Protección Civil, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La situación geográfica del estado de Puebla ha representado por décadas una fuerte ventaja en materia de comercio y rutas de tecnología y logística, lo que representa un nicho natural para la inversión nacional y extranjera, trayendo consigo los beneficio naturales por ello, empleos, desarrollo de infraestructura, apertura de sistemas logísticos e industriales entre el sur y el norte del país, y un sinfín de ventajas para la industria automotriz respecto a su conexión con los puertos del Golfo de México.

Sin embargo, lo anterior puede verse afectado porque naturalmente las características geomorfológicas del territorio, le hace proclive a diversos fenómenos climáticos que también se conjuntan con una mediana y alta actividad sísmica a lo largo del territorio sur del estado.

Los efectos de fenómenos como los antes mencionados, han sido atendidos de forma eficientes por medio de diversas estrategias habilitadas por el gobiernos del estado, ya que cuenta con un Sistema de Protección Civil y un cuerpo de Bomberos que atienden dichos efectos, además de un Atlas de Riesgos que deberá ser actualizado en breve, sin embargo, las evidencias más recientes, muestran la necesidad de fortalecer los protocolos y recursos institucionales disponibles.

La actividad económica ha requerido de la exacerbada extracción de recursos hídricos y forestales que redundan en cambios de uso de suelo que potencian los efectos de fenómenos como incendios e inundaciones, observando en la última década desastres que han dejado altos costos financieros, materiales y pérdidas humanas.

La Coordinación de Protección Civil de estado de Puebla, es un órgano dependiente de la Secretaría de Gobernación, y paralelamente, el Heroico Cuerpo de Bomberos, únicamente representan un área dentro de la Dirección de la Policía y Bomberos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública.

La relevancia de ambas figuras, bomberos y protección civil, cada día será de mayor alcance y urgencia, dado los efectos que se experimentan por el aumento de temperatura por el cambio climático; actualmente la sequia se ha extendido por todo el territorio del Estado, presentando un aumento considerable en los puntos de calor (Incendios forestales), así mismo, la perdida de suelo ha traído consigo deslizamientos e inundaciones de mayor fuerza, entre otras; todo ello en conjunto, urge la atención expedita, eficiente y de mayor alcance posible, para con ello mitigar los daño y pérdidas que afectan directamente a la población y la dinámica económica del Estado.

Bomberos y Protección Civil, en conjunto con la Guardia Nacional, representan el primer frente de atención ante desastres naturales de cualquier índole, lo que refiere deben contar con una estructura institucional robusta que les habilite para la toma de decisiones basadas en solidos ejercicios de planeación de escenarios y acciones, es así, que al encontrarse separadas, y bajo condiciones de mando, por un lado Policial y por el otro Civil, puede entorpecer la operación eficiente, además de que ambas figuras deberían trabajar en conjunto y en condiciones óptimas, tanto presupuestarias como jurídicas.

Por lo anterior, es necesario habilitar la creación, con los elementos jurídicos, técnicos y financieros necesarios, de la “ Subsecretaría de Bomberos y Protección Civil”, que deberá depender de la Secretaría de Gobernación, y contar con un área de vinculación bien definida, tanto con la Secretaría de Seguridad Ciudadana y con la Guardia Nacional, ello, con base a las atribuciones que le confiera la Ley y reglamentos vigentes.

Por lo expuesto, se propone a esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de puebla para que lleve a cabo el análisis y gestión necesarios para conocer la pertinencia de la creación de la Subsecretaría de Bomberos y Protección Civil en la entidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN ENFOCADAS EN NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 0 Y 6 AÑOS DE EDAD A TRAVÉS DE MÓDULOS MÓVILES INSTALADOS EN SUS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a realizar campañas de vacunación enfocadas en niñas y niños entre los 0 y 6 años, a través de módulos móviles instalados en sus instituciones educativas, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral I, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Las vacunas desempeñan un papel esencial en la promoción de la salud pública al prevenir enfermedades infecciosas y proteger a las comunidades. Al generar inmunidad contra patógenos específicos, las vacunas no sólo resguardan a los individuos vacunados de posibles enfermedades, sino que también contribuyen a la creación de inmunidad colectiva, reduciendo la propagación de agentes infecciosos en la sociedad. Esto es particularmente crucial para grupos vulnerables que no pueden recibir ciertas vacunas, como aquellos con sistemas inmunológicos comprometidos.

II. La importancia de las vacunas en niños de 0 a 6 años es fundamental para garantizar su salud y bienestar a lo largo de su desarrollo. Durante esta etapa crucial de la vida, los niños son particularmente vulnerables a diversas enfermedades infecciosas que pueden tener consecuencias graves. Las vacunas ofrecen una protección efectiva contra patógenos potencialmente peligrosos, previniendo enfermedades como sarampión, paperas, rubéola, difteria, tos ferina, polio, entre otras. Además de proteger a los niños individualmente, las vacunas desempeñan un papel esencial en la creación de inmunidad colectiva, reduciendo la propagación de enfermedades en las comunidades y protegiendo a aquellos que no pueden recibir ciertas vacunas debido a condiciones médicas. Cabe mencionar que cada infección que se encuentra dentro del programa de vacunación puede convertirse en una enfermedad grave, siendo el único momento en que se deja de inmunizar a los niños cuando una enfermedad ha sido completamente erradicada del mundo, debido a el contagio que puede generar una sola persona contagiada.

III. En México, el derecho a la salud está consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 4o. establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y el Estado garantizará este derecho mediante la creación de instituciones y la implementación de políticas que aseguren el acceso a servicios médicos, medicamentos, y la prevención y control de enfermedades transmisibles.

En el tema de las vacunas, el artículo 4o. respalda la importancia de las acciones gubernamentales para promover la inmunización y prevenir enfermedades, por lo que el Estado tiene la responsabilidad de implementar programas de vacunación, garantizando su acceso gratuito, especialmente para niños y poblaciones vulnerables.

Asimismo, dentro del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se encuentra el derecho a la salud y a la seguridad social. Es así, que al ser menores de edad tienen el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.

IV. Por otro lado, es de vital importancia considerar que en 2023, se registró un bajo porcentaje en esquema de vacunación infantil. De este modo la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, elaborada por el Instituto Nacional de Salud Pública de México, arroja que en 2022, sólo 51.2 por ciento de los hogares con niños y niñas entre 0 y 4 años de edad pudieron acreditar el estado de vacunación de sus menores, siendo un porcentaje de 90 por ciento la meta de cobertura de vacunación. De igual modo, los datos referentes a los niños y niñas menores de 2 años son alarmantes, dado que sólo 26.6 por ciento contaban con todas sus vacunas; siendo 31.1 por ciento el porcentaje del año pasado de esta misma situación.

Es por lo expuesto que someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a realizar campañas de vacunación enfocadas en niñas y niños entre los 0 y 6 años de edad a través de módulos móviles instalados en sus instituciones educativas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



DESARROLLAR ALIANZAS ESTRATÉGICAS CON LA FMF, FÚTBOL AMERICANO, FLAG FOOTBALL, DE LA LIGA FEMENIL Y CON LOS CLUBES PARA GARANTIZAR LA PREVENCIÓN DEL ACOSO Y ABUSO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conade y al Sinade a llevar a cabo el desarrollo de alianzas estratégicas con la FMF, futbol americano, flag football, de la liga femenil y con los clubes para garantizar la igualdad de oportunidades a las jugadoras y la prevención del acoso y abuso, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. La Constitución Mexicana establece la igualdad de derechos para hombres y mujeres, lo que significa que las mujeres deben tener el mismo derecho a participar en el fútbol que los hombres. De acuerdo con la Ley General de Cultura Física y Deporte, tanto hombres como mujeres deben tener los mismos derechos en el deporte, que prohíbe explícitamente la discriminación de género en el deporte. A pesar de estos marcos legales, existen barreras que limitan la participación de la mujer en el fútbol mexicano, un ejemplo es la disparidad presupuestaria entre el fútbol masculino y femenino, donde los equipos femeninos carecen de recursos como instalaciones y equipos de entrenamiento debido a la reducción de fondos de la Federación Mexicana de Fútbol (FMF); según un comunicado de México Cómo Vamos, el ingreso mensual promedio de una futbolista de la Liga MX Femenil se estimó en 3 mil 500 pesos; mientras que, el de los jugadores es de 640 mil pesos. Las futbolistas mexicanas juegan en primera y reciben el equivalente a 0.6 por ciento del ingreso de sus pares. Considerando las herramientas legales que existen para hacer frente a la discriminación de género en el fútbol mexicano, se encuentra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 1o. prohíbe la discriminación motivada por razones de género, lo cual indica que debe existir una igualdad de oportunidades, esto incluye a todas las mujeres no tengan oportunidades en el fútbol, o que estas oportunidades se ven limitadas por motivos económicos, al practicarlo como profesión. Asimismo, la Ley General de Cultura Física y el Deporte, en su Artículo 3 Fracción VI retoma la importancia del desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte y la manera en la cual es indispensable contar con una infraestructura adecuada y una generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos. Finalmente, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres establece, en el artículo 1o., que su principal objeto es garantizar la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres; así como la propuesta de lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado. Dentro de la misma legislación, en el artículo 33, fracción III, se menciona que se busca el impulso de liderazgos igualitarios; por lo cual, se entiende que, como país, tenemos el objetivo de emprender acciones individuales y grupales a favor de la igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, lograr la igualdad de género en el fútbol mexicano requiere de una combinación de esfuerzos legales, cambios culturales y una mayor inversión en el fútbol femenino.

II. La Constitución Mexicana establece claramente que a igual trabajo debe pagarse igual salario. Esto significa que hombres y mujeres que realizan el mismo trabajo deben recibir la misma compensación. De acuerdo con la citada disposición, la Ley de Cultura Física y Deporte también protege este nivel salarial en el sector del deporte y prohíbe expresamente la discriminación por razón de sexo, incluidas las diferencias salariales. A pesar de estas reglas, existe una brecha salarial entre hombres y mujeres en el fútbol mexicano. Un análisis de la Federación Mexicana de Fútbol (FMF) muestra que los equipos femeninos ganan en promedio sólo 1 por ciento de lo que ganan los equipos masculinos. Muchos factores contribuyen a esta brecha salarial en el fútbol mexicano; una de las razones es la diferencia de popularidad entre el fútbol femenino y el masculino. Esta desigualdad conduce a una disminución de los recursos económicos destinados al fútbol femenino y, por tanto, a una disminución de los salarios de las jugadoras. Además, la falta de presencia mediática y promoción del fútbol femenino incide en la brecha salarial. Menos exposición en los medios conduce a una base de fanáticos más pequeña, lo que afecta la venta de boletos y la mercadería relacionada con los deportes, lo que reduce los ingresos del fútbol femenino. Otro factor que aumenta la brecha salarial es la persistencia de estereotipos de género. En estos estereotipos, las mujeres a menudo se presentan como menos experimentadas o menos interesadas en los deportes que los hombres. Este enfoque sesgado puede fomentar la percepción de que el fútbol femenino tiene menos valor, lo que justifica salarios más bajos. La brecha salarial en el fútbol mexicano va en contra de la Constitución Mexicana y la Ley General de Educación Física y Deportes. Las jugadoras ganan menos salario por el mismo trabajo y es adecuado que ganen lo mismo que los jugadores.

Se deben tomar medidas concretas para cerrar esta brecha. En primer lugar, es fundamental aumentar la popularidad del fútbol femenino; esto se puede lograr mediante la promoción activa de competiciones y torneos de fútbol femenino y facilitando el acceso a los deportes para niñas y mujeres. Además, una cobertura mediática más amplia y específica del fútbol femenino puede ayudar a crear conciencia y atraer a una audiencia más amplia.

Finalmente, la ruptura de los estereotipos de género juega un papel decisivo en este proceso. Esto requiere formación sobre la importancia de la igualdad de género en el deporte y apoyo a las organizaciones deportivas que protegen los derechos de las mujeres.

III. La falta de apoyo económico adecuado para las jugadoras de fútbol en México no solo es una deficiencia, sino que va en contra de los principios establecidos en la Constitución Mexicana y la Ley General de Educación Deportiva y el Deporte. Estas leyes naturalmente aseguran que todos los atletas, sin excepción, tengan derecho a recibir apoyo financiero tanto del estado como de las comunidades deportivas relacionadas. La razón detrás de estas regulaciones es asegurar que los atletas, independientemente de su género, tengan igual acceso a los recursos financieros necesarios para desarrollar su potencial y promover el crecimiento del deporte en el país. Sin embargo, es innegable que el fútbol femenino mexicano sigue estando claramente desequilibrado en términos de apoyo económico, según un reportaje de la revista Forbes México, a pesar del exorbitante flujo de dinero que se mueve en el futbol mexicano, la rama femenil está muy lejos de contar con igualdad de condiciones en la misma disciplina a nivel profesional, asimismo se menciona que el futbol femenil no da para vivir en México; pero, a pesar de ello, las mujeres mexicanas intentan cada año participar de manera profesional aunque esto signifique el estar en un ambiente hostil, machista y sectario.

Esta disparidad se manifiesta de muchas maneras, desde la falta de inversión adecuada en infraestructura y capacitación, hasta la disparidad en los beneficios y la compensación de las jugadoras en comparación con sus contrapartes masculinas. Es importante señalar que esta desigualdad económica repercute negativamente en el desarrollo y progreso del fútbol femenino mexicano. La falta de recursos suficientes limita las oportunidades de capacitación y desarrollo de habilidades, lo que a su vez afecta el nivel de competencia entre los jugadores y la calidad general del deporte. Además, esta disparidad puede desalentar a las jóvenes aspirantes al fútbol femenino y dificultar la construcción de una sólida base de talentos.

Para resolver este problema, es importante que tanto el gobierno como las organizaciones deportivas se comprometan a igualar las oportunidades financieras de las atletas femeninas.

Esto requiere la asignación de fondos suficientes para el desarrollo del fútbol femenino, tanto en términos de infraestructura como de programas de formación y promoción. Además, es importante implementar políticas que aseguren la igualdad de remuneración y beneficios para los jugadores de acuerdo con los principios de igualdad. Abordar la falta de apoyo financiero para las jugadoras de fútbol en México no sólo sería una respuesta a las obligaciones legales y éticas, sino también un paso importante hacia el desarrollo deportivo inclusivo y justo en el país.

IV. La visibilidad de las futbolistas en los medios de comunicación es un factor muy importante en la disparidad entre el fútbol masculino y el femenino en México.

Este problema trasciende los límites del deporte en sí y afecta la percepción general, las oportunidades y las inversiones de ambos sexos en el contexto del fútbol. El alcance de esta disparidad queda demostrado por el hecho innegable de que los partidos de fútbol femenino se televisan en promedio solo 2,5 horas a la semana, en marcado contraste con las 125 horas a la semana que se muestran los partidos masculinos en pantalla; la revista Expansión Mujeres afirma que, durante 2020, la Liga BBVA femenil obtuvo un promedio de 4.5 millones de visualizaciones en la temporada; sin embargo Espn Digital revela que la Liga MX, en su Torneo Apertura 2021, tuvo una visibilidad de más de 76 millones de persona. Es decir, el fútbol femenil a pesar de haber mejorado en 9 por ciento respecto al torneo de 2019, no obtuvo ni 0.01 por ciento de visibilidad.

Este flagrante desequilibrio en la cobertura de los medios tiene un impacto significativo en la visibilidad y el reconocimiento de las jugadoras de fútbol en México. Debido al declive de los medios, los jugadores enfrentan varios de-safíos en el desarrollo y reconocimiento del deporte. La falta de cobertura mediática limita el conocimiento del público sobre las figuras del fútbol femenino y, por lo tanto, afecta su influencia en el imaginario colectivo y la capacidad de inspirar a las nuevas generaciones.

En el deporte, esta falta de visibilidad también afecta la inversión y el apoyo financiero al fútbol femenino. La escasa atención de los medios puede dar lugar a la percepción errónea de que el fútbol femenino no tiene el mismo atractivo y valor que el fútbol masculino, lo que a su vez puede dar lugar a una asignación insuficiente de recursos para su desarrollo. Educar al público sobre la importancia de la igualdad de género en el deporte y promover la apreciación del fútbol femenino como excelencia deportiva son fundamentales para cambiar las percepciones y actitudes.

Para aumentar la igualdad, es imperativo que las emisoras, los medios y las organizaciones deportivas trabajen juntos para aumentar la visibilidad del fútbol femenino. Esto significa transmitir más juegos y una cobertura más amplia en diferentes formatos, así como promover campañas de concientización y narraciones que destaquen los logros y el potencial de las futbolistas. Abordar las desigualdades en la cobertura de los medios puede fomentar un entorno donde el talento y el esfuerzo del fútbol femenino sean reconocidos y premiados en la misma medida que los hombres, contribuyendo así a un entorno deportivo más equitativo en México.

V. El patrocinio es un apoyo económico extensible a equipos, jugadoras y ligas de fútbol femenil, lo cual lo convierte en una estrategia con el potencial de producir múltiples beneficios. Más allá del impacto financiero, el patrocinio puede aumentar la exposición al fútbol femenino hasta crear modelos a seguir para las jóvenes que las inspiran a participar en el deporte. Además, dicho apoyo ayuda a la igualdad de oportunidades para las mujeres al igualar el apoyo financiero a los equipos.

El patrocinio desempeña un papel clave a la hora de aumentar la visibilidad del fútbol femenino y acercarlo a un público más amplio. Garantizar la atención adecuada a los partidos y ligas femeninas abre la puerta al reconocimiento y apoyo público, lo que a su vez aumenta la legitimidad y el reconocimiento del deporte en su conjunto. Esta mayor visibilidad no solo beneficia a los equipos y jugadores, sino que también enriquece la cultura deportiva en general.

Además, el patrocinio puede influir en el ejemplo de niñas y mujeres jóvenes interesadas en el fútbol. Al apoyar a los deportistas y visibilizar sus logros, se construyen figuras inspiradoras que pueden atraer el interés y la participación de las nuevas generaciones. Esta dinámica no solo promueve el crecimiento del deporte, sino que también promueve los valores de igualdad de género y empoderamiento. Se podrían implementar estrategias como incentivos especiales para alentar a las empresas a invertir en la promoción y desarrollo de equipos femeninos. Estas medidas no sólo se adhieren a los principios de igualdad de género, sino que también contribuirían a la transformación del panorama deportivo y social mexicano, promoviendo un entorno más justo y rico entre las jugadoras de fútbol.

VI. La implementación de programas de desarrollo dedicados al fútbol femenino será un factor clave para promover la actividad física, adoptar estilos de vida saludables y aumentar la autoestima de niñas y mujeres. Estos programas no solo promueven la formación del talento deportivo, sino que también juegan un papel importante en la eliminación de los estereotipos de género y la creación de un entorno deportivo inclusivo y acogedor para las atletas.

Los beneficios de los programas de desarrollo del fútbol femenino incluyen dimensiones puramente atléticas. Animar a las niñas y mujeres a practicar deportes promueve la salud y el bienestar físico, lo que sienta las bases para un estilo de vida activo y saludable desde una edad temprana. Estos programas también juegan un papel importante en el aumento de la autoestima y la confianza de los participantes, lo que puede tener un impacto positivo en varios aspectos de sus vidas. Además, los programas de desarrollo pueden ser una plataforma para descubrir y desarrollar el talento de jugadores prometedores. Al brindar acceso a capacitación y recursos de calidad, empodera a los jóvenes atletas para que amplíen sus oportunidades y alcancen su máximo potencial en el fútbol. Este proceso no solo beneficia a las jugadoras individuales, sino que también fortalece el nivel de competencia en el fútbol femenino en general. Garantizar la igualdad de oportunidades deportivas para las mujeres está en consonancia con el espíritu de igualdad y justicia que promueve la legislación del país. Al brindar igualdad de oportunidades para que niñas y mujeres participen en el deporte, se fortalece el compromiso del gobierno con la igualdad y se promueve una sociedad más justa y diversa. La responsabilidad del gobierno mexicano de promover la igualdad de género y la inclusión en el deporte es innegable. Invertir en programas de desarrollo del fútbol femenino no solo es una respuesta lógica a este compromiso, sino también un paso importante en la creación de un entorno deportivo que sea verdaderamente justo y solidario para todas las personas, independientemente del género.

VII. El acoso y el abuso en el deporte pueden tener un efecto muy dañino y dañino en los atletas, afectando tanto su bienestar físico como mental. Las consecuencias de tal comportamiento pueden desencadenar toda una serie de efectos negativos, como un daño psicológico permanente, una disminución de la confianza en uno mismo y una importante disminución de la motivación para seguir entrenando.

El acoso y el abuso pueden disuadir a las niñas y mujeres de participar en deportes debido al miedo y la vulnerabilidad. La cancha de fútbol femenino mexicano no es ajena a estos problemas.

La selección mexicana de fútbol femenino ha sido escenario de denuncias de acoso y abuso, lo que subraya la urgente necesidad de abordar y eliminar este tipo de comportamiento. Ante estas denuncias, la Federación Mexicana de Fútbol (FMF) implementó un protocolo destinado a combatir el acoso a jugadores. A pesar de este esfuerzo, el protocolo todavía tiene limitaciones importantes. Carece de definiciones claras de acoso y abuso, y su proceso de presentación de informes e investigación carece de exactitud y claridad. Se necesita un enfoque más integral y sólido para prevenir eficazmente el acoso y la explotación en el fútbol femenino mexicano. Esto incluye implementar programas de educación y capacitación que lleguen a entrenadores, jugadores y funcionarios.

Estos programas deben ir más allá de la mera concienciación y proporcionar información detallada sobre los diferentes tipos de acoso y abuso, así como herramientas para identificar signos y síntomas que puedan indicar dicho comportamiento. Además, es extremadamente importante crear un entorno de apoyo seguro y protegido para las víctimas de acoso y abuso. Esto significa que las personas que experimentan este tipo de comportamiento se sienten cómodas y seguras para denunciar y confían en que obtendrán el apoyo y la protección que necesitan. Además, se deben crear recursos confiables y accesibles para las víctimas, desde el apoyo emocional hasta el asesoramiento profesional.

La rendición de cuentas también juega un papel importante en la lucha contra el acoso y la explotación. Las personas declaradas culpables de tal comportamiento deben rendir cuentas de manera apropiada, incluidas medidas disciplinarias y la prohibición de continuar trabajando en el entorno deportivo.

Prevenir el acoso y el abuso en el fútbol femenino mexicano no solo es fundamental para el bienestar de las atletas, sino que también contribuye a crear un entorno seguro y de apoyo para el desarrollo de todas las niñas y mujeres que participan en el deporte. A través de la educación, el apoyo y la rendición de cuentas, podemos mirar hacia un futuro en el que todas las atletas sean libres de participar en deportes sin temor a sufrir acoso o abuso.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte a llevar a cabo alianzas estratégicas con la Federación Mexicana de Fútbol, Fútbol Americano, Flag Football, de la Liga Femenil, los clubes y las representaciones de las jugadoras para garantizar igualdad de oportunidades a apoyos financieros, visibilidad en medios de comunicación y programas de desarrollo y prevención del acoso y abuso.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



SE DISEÑEN E INSTRUMENTEN PLANES ESTRATÉGICOS PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS MANTOS ACUÍFEROS DE HIDALGO E IMPULSAR LA INFRAESTRUCTURA HIDRO-AGRÍCOLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y a la Sader a que, en coordinación con la Conagua, diseñen e instrumenten planes estratégicos para el uso y aprovechamiento de los mantos acuíferos de Hidalgo e impulsar la infraestructura hidroagrícola, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada federal por el distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El “calentamiento global” y el consecuente cambio climático que ha presentado el planeta Tierra en la última década, principalmente a consecuencia de nuestra falta de conciencia sobre la importancia del cuidado y preservación de nuestros recursos naturales ha propiciado el surgimiento de nuevos fenómenos naturales de severas repercusiones sociales: “desde patrones de precipitación impredecibles hasta la reducción de las capas de hielo, pasando por el aumento del nivel del mar, inundaciones y sequías: la mayor parte de los impactos del cambio climático se reducen al agua”.

Es un hecho indiscutible que son muchos los peligros relacionados con la escasez de agua. Los fenómenos hidrometeorológicos que enfrentamos día a día y que bien podrían considerarse fortuitos por su propia naturaleza, son cada vez más extremos y severos a causa del aumento de las temperaturas a nivel mundial.

Según datos del Banco Mundial, se estima que la mitad de la población mundial sufre una grave escasez de agua en algún momento del año y se tienen registros que “los desastres relacionados con el agua han dominado la lista de desastres de los últimos 50 años y representan el 70 por ciento de todas las muertes relacionadas con los desastres naturales”.

México no es la excepción. La gestión del agua en nuestro país enfrenta severos problemas, siendo uno de los principales el nivel crítico que presentan las presas del país a causa de las sequias que han azotado todo el territorio nacional. De hecho, desde el año 2002 el gobierno de la República emitió un acuerdo para que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) tenga las facultades suficientes para implementar medidas que garanticen el abasto del agua en las poblaciones más afectadas por la sequía severa, extrema o excepcional.

En efecto, “desde hace tres años, el país ha atravesado por sequías que han impactado en el nivel de las presas. La Subdirección General Técnica de Conagua informó que, hasta el 12 de febrero de 2024, las 210 principales presas en México, con capacidad para almacenar el 92 % del agua de los embalses del país, están al 50 % de su capacidad”. Sin lugar a dudas, se trata de una situación crítica que puede desembocar en problemas sociales de mayor envergadura.

Para el caso del centro del país o Valle de México, debido a la escasez de lluvia y la sobreexplotación de los recursos hídricos el Sistema Cutzamala atraviesa por una crisis aguda de almacenamiento que pone en riesgo el suministro del vital líquido para millones de habitantes de la Ciudad de México y la Zona Metropolitana. Por si no fuera suficiente, “el descuido en el que se encuentra la infraestructura hídrica hace que en promedio el 47 por ciento del agua se pierda en fugas”.

Ante este panorama, el presidente de la República, Lic. Andrés Manuel López Obrador, anunció en febrero del año en curso que buscarán llevar agua a la Ciudad de México y al Estado de México proveniente del Estado de Hidalgo. Como lo informó el mandatario, se trata de un manto acuífero descubierto hace dos décadas, específicamente en los municipios de Actopan y Santiago de Anaya. En palabras del gobernador del Estado, Lic. Julio Menchaca Salazar, “según los estudios (de Conagua), da lo suficiente para no solamente abastecer al propio estado de Hidalgo sino para apoyar a la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, esto dependerá de los estudios de factibilidad y la disposición de inversión”.

Desde luego que resulta preocupante el abastecimiento de agua potable para la población en las zonas urbanas, particularmente el Valle de México. Sin embargo, poco se ha dicho de lo cruenta que ha sido esta situación para las y los agricultores del México, en específico para los que viven en el Valle del Mezquital en Hidalgo.

A decir verdad, la escasez de agua en el campo mexicano es una batalla por la vida. Mucho se habla de la modernización del campo mexicano y su tecnificación, pero es un hecho que la Ley de Aguas Nacionales exige un reordenamiento de la distribución legal hídrica, privilegiando las pequeñas parcelas cuyos propietarios no cuentan con recursos para su modernización y sistematización.

Ante este panorama tan complicado, coincidimos en señalar que “el suministro de agua debe satisfacer las demandas para el consumo humano, pero también para el uso agrícola e industrial, por lo que ante el panorama hay mucha incertidumbre y lo peor es que no se ve preocupación de las autoridades encargadas, para resolver o generar un proyecto para que no se agrave la crisis de agua”.

Por esa razón, se propone desde esta Cámara de Diputados hacer un llamado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para lograr el diseño de un Plan Emergente de Recursos Extraordinarios para que la Comisión Nacional del Agua pueda instrumentar, de manera urgente, acciones y programas que permitan no sólo el adecuado manejo y gestión de los flujos pluviales, sino también el desarrollo de infraestructura hidroagrícola que permita el máximo aprovechamiento del agua y el adecuado tratamiento de las aguas residuales del Valle de México en beneficio de las actividades agrícolas, a partir del apoyo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del gobierno federal.

Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente se somete a consideración de la Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Comisión Nacional del Agua a diseñar e instrumentar un Plan Emergente de Recursos Extraordinarios para el uso y Aprovechamiento de los Mantos Acuíferos de Actopan y San Salvador en el Estado de Hidalgo, a efecto de que este organismo, con fundamento en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, pueda estar en capacidad de llevar a cabo las acciones que le permitan cumplir con sus propósitos institucionales en el marco del actual estrés hídrico que vive el país, garantizando en todo momento la sustentabilidad hídrica.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con la Comisión Nacional del Agua a diseñar e instrumentar un Plan Estratégico de Infraestructura Hidroagrícola para el Estado de Hidalgo, en el que se considere el tratamiento de aguas residuales del Valle de México en beneficio de las actividades agrícolas de la región, a efecto de disminuir el uso de fertilizantes químicos en el campo y lograr garantizar la soberanía alimentaria del país.

Notas

1 ONU-Agua, “El agua: en el centro de la crisis climática”, disponible en:

https://www.un.org/es/climatechange/science/climate-issues/water #:~: text=El%20cambio%20clim%C3%A1tico%20afecta%20al,agua%20(ONU%2DAgua).

2 Erika Montejo, “Escasez de agua en México: La mitad de las presas del país están en condiciones críticas”, National Geographic, 15 de febrero de 2024.

3 Viri Ríos, “México seco” en El País, 21 de agosto de 2023.

4 Sarkis Mikel Jeitani “Crisis del agua en Hidalgo” en Milenio, 24 de abril de 2023.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA SEP, A HACER MENCIÓN EXPLÍCITA EN LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS DEL VALOR Y APORTACIONES DE LA NACIÓN APACHE A LA CULTURA MEXICANA

«Proposición conn punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a hacer mención explícita en los libros de texto gratuitos del valor y aportaciones de la nación apache a la cultura mexicana, a cargo de la diputada Concepción González Molina, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Concepción González Molina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Materiales Educativos, para que se haga mención explícita en los libros de texto gratuitos del valor y aportaciones de la nación Apache a la cultura mexicana, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los españoles nombraban de manera peyorativa como apaches a los distintos grupos étnicos que se extendían al norte de la entonces Nueva España, la palabra apache proviene del vocablo zuñi apuche que significa enemigo; ellos se autonombraban indé, cuyo significado es la gente, los apaches tienen una larga historia compartida con la nación mexicana. Los territorios de los apaches abarcaron los actuales estados de Sonora, Coahuila, Chihuahua y Nuevo León; en Estados Unidos, ocuparon los actuales estados de Arizona, Texas y Nuevo México.

Inicialmente la región septentrional del territorio de la Nueva España no resultaba valioso para los intereses de la Corona española, no fue sino hasta el descubrimiento de importantes yacimientos de plata en el siglo XVIII que surgió un creciente interés por tomar control del territorio norte del virreinato; aunado a lo anterior, la expansión estadounidense y el interés de los imperios europeos por dichos territorios, incitaron que los españoles trabajaran por conseguir el dominio y la colonización de dichos territorios.

El sometimiento de las tribus de apaches no fue nada fácil para el virreinato pues se trataba de rudos guerreros acostumbrados a las inclemencias del desierto, lo que les daba enormes ventajas frente a los colonos, dicha situación permitió a los apaches conservar un dominio disminuido sobre los territorios del norte de la colonia.

Una vez concluida la independencia de México, la relación con los apaches no cambio pues persistía el sistema de castas virreinal, para esos primeros mexicanos, los apaches e indígenas debían seguir separados de los europeos, criollos y mestizos, lo cual se tradujo en distintos grados de ciudadanía.

Aunado a lo anterior, el carácter nómada de las tribus apaches no contribuyó a la creación de una identidad que les permitiera crear lazos de convivencia con los colonos y una pertenencia arraigada, en contraparte con los pueblos indígenas que habitaban en el centro y sur del país.

Pese a lo anterior, José J. Calvo, como gobernador de Chihuahua intentó otorgar la ciudadanía plena a los indé con la finalidad de pacificarlos.

Por desgracia, en 1852 la Cámara de Diputados negó el carácter jurídico de las tribus nómadas con el argumento de que no tenían ninguna pertenencia nacional, ni mexicana ni estadounidense.

Así, con la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo con el gobierno norteamericano, ambos gobiernos negaron el reconocimiento jurídico de los indé, pasando de ser pueblos originarios a invasores territoriales en ambas naciones; como consecuencia los indé sufrieron de persecución y genocidio.

Tras la pérdida de Texas, Nuevo México y la Alta California el pueblo apache fue dividido, en el artículo XI del Tratado se establecía que Estados Unidos se comprometía a contener y castigar a las tribus; con lo cual a inicios del siglo XX, se asumía que los apaches estaban en reservas o muertos.

Mientras en los estados del norte del país se eliminaba a los Yaquis, pequeños grupos de lipanes emigraban hacia la sierra norte de México, si bien consiguieron alejarse de la persecución debieron sufrir la pérdida de sus costumbres y territorios.

Debido a ello, los apaches tienen una historia compartida con México, los apaches también son mexicanos, sin embargo, en el imaginario nacional se tiene la percepción errónea de que los indéera un pueblo invasor, con orígenes en el norte del continente americano y que llego a México huyendo de invasiones o desplazamientos de otras tribus.

Con la finalidad de conseguir el reconocimiento pleno del Estado Mexicano, en diciembre de 2021, la comunidad Ndee, N´nee, Ndé, solicitó al presidente López Obrador, su intervención ante el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), para ser reconocidos como pueblo originario.

Por lo antes señalado, el presente punto de acuerdo busca exhortar a la Secretaría de Educación Pública, para que dentro de los libros de texto gratuito se aborden y reconozcan de manera puntual; los valores y aportaciones culturales que el pueblo apache aportó a la cultura mexicana, así como la persecución que ha sufrido el pueblo Apache por parte del gobierno mexicano y estadounidense. Lo anterior, a manera de reivindicación para hacer una revisión histórica del papel que el pueblo Apache tuvo en la conformación de la nación mexicana.

Del mismo modo, con la propuesta se busca visibilizar a los pueblos Apaches, para contribuir a perpetuar sus costumbres, cosmogonías, lenguas, territorios y pertenencias culturales

Es importante señalar, que en la actualidad un 12 por ciento de los nativos americanos muere por causas relacionadas al alcohol y la depresión, como consecuencia de la negación de su identidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Materiales Educativos, a hacer mención explícita en los libros de texto gratuitos del valor y aportaciones de la nación apache a la cultura mexicana.

Referencias

-https://mxcity.mx/2021/02/apaches-una-apasionante-historia-de-r esistencia-incesante/

-https://piedepagina.mx/apaches-vivos-y-presentes-en-el-mexico-d el-siglo-xxi/

-https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid =S0187-69612001000100004

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo 2024.– Diputada Concepción González Molina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



EXHORTO AL INPI, A INCLUIR DENTRO DEL CATÁLOGO NACIONAL DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS A DIVERSAS COMUNIDADES INDÍGENAS APACHES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INPI a incluir dentro del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas a diversas comunidades indígenas apaches y diferentes bandas con asentamiento y residencia habitual permanente en los estados de Chihuahua, Coahuila, Sonora y Durango, suscrita por las diputadas Concepción González Molina y Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

Quienes suscriben, Concepción González Molina y Ana Bernal Camarena, diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, a incluir dentro del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas a las comunidades indígenas apaches de Lipan, Chiricahua, Coyotero, Kune-Tsa, Apaches de la Laguna, Eutanica, Lamparica, Muar, Ancavistis, Gileño, Mimbreño, Faraón, Mezcalero, Tonto (Manso); así como las diferentes bandas con asentamiento y residencia habitual permanente en los estados de Chihuahua, Coahuila, Sonora y Durango, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Nuestro marco jurídico reconoce los derechos que tienen los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación y autonomía; desafortunadamente, el Estado Mexicano ha resultado incapaz para identificar a todas las comunidades indígenas y afromexicanas existentes en territorio nacional.

Como consecuencia no hemos sido capaces de poder garantizar a muchas comunidades originarias el ejercicio de sus derechos, incumpliendo así, con la Carta Magna y los tratados internacionales firmados por México, en la materia.

En este sentido, la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su artículo 4, fracción XXXIII, contempla la creación de un Sistema Nacional de Información y Estadística sobre los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, dicho ordenamiento, señala a la letra:

Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. a XXXII. (...)

XXXIII. Establecer las bases para integrar y operar un Sistema Nacional de Información y Estadística sobre los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que contenga entre otros, un catálogo de pueblos y comunidades indígenas con los elementos y características fundamentales de sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, sus tierras, territorios y recursos, en tanto sujetos de derecho público;

XXXIV. a XLVIII. (...)

En cumplimiento de lo anterior, el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador, a través del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) propuso la elaboración del Catálogo para la identificación plena de las comunidades indígenas y afromexicanas con base en sus principales instituciones políticas, jurídicas, territoriales, económicas, sociales y culturales, como sujetos de derecho público con personalidad jurídica. Lo anterior, con el fin de garantizar el ejercicio de su libre determinación y autonomía.

La información obtenida formará parte del Sistema Nacional de Información y Estadística sobre los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, con el propósito de poder contar con información fidedigna sobre los territorios, saberes tradicionales, herencias culturales, lenguas, formas de organización y autoridades de los pueblos originarios de nuestro país.

La información contenida en el Sistema podrá ser consultada por las personas o instituciones interesadas y servirá de base para orientar la planeación de políticas públicas en la materia.

En este sentido los pueblos apaches presentes en los estados de Chihuahua, Coahuila, Sonora y Durango, reclaman ser reconocidos como pueblos originarios, con la finalidad de que se les garanticen sus derechos y se proteja su historia, lengua y tradiciones.

Al respecto, en diciembre de 2021, la comunidad Ndee, N´nee, Ndé, solicitó mediante una carta al Presidente López Obrador, su intervención ante el INPI, para ser reconocidos como pueblo originario y obtener la reivindicación histórica.

Asimismo, en el marco del sexto Congreso Binacional de la Nación Apache, realizado en julio de 2023, en Casas Grandes, Chihuahua, una vez más se solicitó la inclusión de la Nación N’dee/N’nee/Nde, (apache) dentro del Catálogo Nacional de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, del INPI, desafortunadamente no han tenido respuesta las demandas del pueblo apache para ser incluidos en el Catálogo.

Existe claridad sobre la ocupación del norte de la entonces Nueva España por tribus de apaches, nombre con el cual los españoles nombraban de manera peyorativa a los distintos grupos étnicos que ocupaban las regiones de la Alta California, Nuevo México, Nueva Navarra y Nueva Vizcaya.

La palabra apache proviene del vocablo zuñi apuche que significa enemigo; a su vez, ellos se autonombraban indé, cuyo significado es la gente, queda claro que los apaches tienen una larga historia compartida con la nación mexicana.

Los territorios de los apaches abarcaron los actuales estados de Sonora, Coahuila, Chihuahua y Nuevo León; en Estados Unidos, ocuparon los actuales estados de Arizona, Texas y Nuevo México.

Inicialmente la región septentrional del territorio de la Nueva España no resultaba valioso para los intereses de la Corona española, no fue sino hasta el descubrimiento de importantes yacimientos de plata en el siglo XVIII que surgió un creciente interés por tomar control del territorio norte del virreinato; aunado a lo anterior, la expansión estadounidense y el interés de los imperios europeos por dichos territorios, incitaron que los españoles trabajaran por conseguir el dominio y la colonización de dichos territorios.

El sometimiento de las tribus de apaches no fue nada fácil para el virreinato pues se trataba de rudos guerreros acostumbrados a las inclemencias del desierto, lo que les daba enormes ventajas frente a los colonos, dicha situación permitió a los apaches conservar un dominio disminuido sobre los territorios del norte de la colonia.

Una vez concluida la independencia de México, la relación con los apaches no cambio pues persistía el sistema de castas virreinal, para esos primeros mexicanos los apaches e indígenas debían seguir separados de los europeos, criollos y mestizos, lo cual se tradujo en distintos grados de ciudadanía.

Aunado a lo anterior, el carácter nómada de las tribus apaches no contribuyó a la creación de una identidad que les permitiera crear lazos de convivencia con los colonos y una pertenencia territorial bien definida, en contraparte con los pueblos indígenas que habitaban en el centro y sur del país.

Pese a lo anterior, José J. Calvo, como gobernador de Chihuahua intentó otorgar la ciudadanía plena a los indé con la finalidad de pacificarlos.

Por desgracia, en 1852 la Cámara de Diputados negó el carácter jurídico de las tribus nómadas con el argumento de que no tenían pertenencia nacional, ni mexicana ni estadounidense.

Así, con la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo, los gobiernos mexicano y norteamericano, negaron el reconocimiento jurídico de los indé, pasando de ser pueblos originarios a invasores territoriales en ambas naciones; como consecuencia los indé sufrieron de persecución y genocidio.

Tras la pérdida de Texas, Nuevo México y la Alta California el pueblo apache fue dividido, en el artículo XI del Tratado se establecía que Estados Unidos se comprometía a contener y castigar a las tribus; con lo cual, a inicios del siglo XX, se asumía que los apaches estaban contenidos en reservas en territorio norteamericano o bien ya muertos.

Es claro que los apaches tienen una historia compartida con México, son mexicanos y, sin embargo, en el imaginario nacional se tiene la percepción errónea de que los indé era un pueblo invasor, con orígenes en el norte del continente americano y que llegó a México huyendo de invasiones o desplazamientos de otras tribus.

Por lo antes señalado, el presente punto de acuerdo busca exhortar a INPI para que incluya dentro del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas a las comunidades indígenas apaches de Lipan, Chiricahua, Coyotero, Kune-Tsa, Apaches de la Laguna, Eutanica, Lamparica, Muar, Ancavistis, Gileño, Mimbreño, Faraón, Mezcalero, Tonto (Manso); así como las diferentes bandas con asentamiento y residencia habitual permanente en los estados de Chihuahua, Coahuila, Sonora y Durango.

El exhorto busca conseguir que el gobierno mexicano reconozca la existencia de los pueblos apaches con el fin de ayudar a perpetuar sus costumbres, cosmogonías, lenguas, territorios y pertenencias culturales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, a incluir dentro del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas a las comunidades indígenas apaches de Lipan, Chiricahua, Coyotero, Kune-Tsa, Apaches de la Laguna, Eutanica, Lamparica, Muar, Ancavistis, Gileño, Mimbreño, Faraón, Mezcalero, Tonto (Manso); así como las diferentes bandas con asentamiento y residencia habitual permanente en los estados de Chihuahua, Coahuila, Sonora y Durango.

Referencias:

-https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/758990/DOF-convo catoria-catalogo-12092022.pdf

-https://piedepagina.mx/apaches-esperan-respuesta-de-amlo-piden- reconocer-su-identidad/

-https://laopcion.com.mx/nuevo-casas-grandes/buscan-apaches-ser- reconocidos-como-pueblo-originario-de-mexico-20230731-434534.html

-https://mxcity.mx/2021/02/apaches-una-apasionante-historia-de-r esistencia-incesante/

-https://piedepagina.mx/apaches-vivos-y-presentes-en-el-mexico-d el-siglo-xxi/

-https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid =S0187-69612001000100004

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo 2024.– Diputada Concepción González Molina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A INTENSIFICAR ACCIONES INTEGRALES PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DEL VIRUS DEL DENGUE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a intensificar acciones integrales para la prevención, detección, tratamiento y control del virus del dengue a nivel nacional, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El dengue es una enfermedad que se transmite a través de la picadura de un mosquito infectado y afecta a personas de todas las edades, con síntomas que varían entre una fiebre leve hasta una fiebre incapacitante, dolor de cabeza, dolor de huesos y articulaciones, erupción en la piel, dicha enfermedad puede progresar y ser más grave causando daño en órganos y dificultad para respirar.

Según la Organización Mundial de la Salud el dengue es una de las diez principales amenazas para la salud en el mundo ya que su incidencia ha aumentado 30 veces en los últimos 50 años, cada año se estiman alrededor de 390 millones de infecciones de dengue en todo el mundo y más de 36 mil fallecimientos. El 2023 fue el año de mayor registro de casos de dengue en la región de las Américas con 4,565.911 casos de los cuales 7,653 casos graves y 2,340 fallecidos, dicha situación se extiende al 2024 puesto que se han notificado 673.267 casos de dengue, de los cuales 700 son graves y 102 casos fatales.

En México el dengue es una de las principales enfermedades de transmisión, pues en los últimos diez años se han incrementado los casos, a pesar de los esfuerzos de prevención y control. Por condiciones sociales y económicas la situación del dengue en México ha cambiado con el paso de los años, debido al crecimiento de zonas urbanas y costeras, el desarrollo de puertos industriales y el aumento poblacional.

De ahí que, la situación para México es preocupante, el 2023 fue el año en el que se registraron tres veces más casos de dengue y las diez entidades en las que se concentraron más casos detectados, Yucatán (9,406), Veracruz (8,951), Quintana Roo (4,046), Morelos (3,307), Puebla (2,753), Chiapas (2,649), Tabasco (1,887), Guerrero (1,876), Oaxaca (1,562) y Campeche (1,451).

Además, en lo que va del 2024 se ha registrado un aumento del 468 por ciento en los casos de dengue. Dando un total de 6.173 casos de los cuales 2.959 presentan datos de alarma, siendo Guerrero el estado con mayor número de casos, seguido por Tabasco y Quintana Roo.

El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

De modo que, la Secretaría de Salud ha llevado a cabo diversas acciones con el propósito de combatir el dengue, como la eliminación de criaderos de mosquito para evitar su crecimiento y reproducción, implementado campañas enfocadas en sensibilizar a las personas para reducir el número de depósitos de agua que pueden servir de criadero y lleva un panorama epidemiológico de fiebre por dengue con información del sistema especial de vigilancia epidemiológica de dengue.

Sin embargo, las estadísticas dejan ver el incremento de casos, por lo cual el dengue debe ser visto como un grave problema de salud pública y obliga a las autoridades a instrumentar las medidas de detección y prevención, fortalecer las campañas de limpieza y promover la participación ciudadana como una estrategia de control en las entidades de riesgo, con el fin de erradicar la transmisión de la enfermedad y salvaguardar la salud de toda la población.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. — La honorable Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud federal para que, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, se intensifiquen acciones integrales para la prevención, detección, tratamiento y control del virus del dengue a nivel nacional, con un enfoque de atención equitativa a las poblaciones de áreas suburbanas y rurales.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud. “Dengue” [En Línea] Disponible en Internet: Dengue - OPS/OMS | Organización Panamericana de la Salud (paho.org)

2 World Mosquito Program. “Dengue” [En Línea] Disponible en Internet: Dengue | World Mosquito Program

3 Piña, S. (2024) “Dengue en México, tema de salud pública” [En Línea] Disponible en Internet: Dengue en México, tema de salud pública - Gaceta UNAM

4 Fundación io. (2023) “Situación del dengue en México” [En Línea] Disponible en Internet: 15 noviembre 2023. Situación del dengue en México - Fundación iO (fundacionio.com)

5 Leyva, J. (2024) “Alarma en América del Sur por casos de dengue”. [En Línea] Disponible en Internet: ALARMA en América del Sur por casos de dengue ¿México cómo está? (debate.com.mx)

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

7 Gobierno de México. (2024) “Panorama epidemiológico de dengue 2024” [En Línea] Disponible en Internet: Panorama Epidemiológico de Dengue 2024 | Secretaría de Salud | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA Y AL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A REPARAR Y DAR MANTENIMIENTO AL DRENAJE DEL MUNICIPIO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Cajeme, Sonora, y al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de dicha entidad a reparar y dar mantenimiento al drenaje del municipio, a cargo de la diputada María Fernanda Félix Fregoso, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Fernanda Félix Fregoso, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente, al presidente municipal de Cajeme, sonora y al organismo operador municipal de agua potable, alcantarillado y saneamiento de Cajeme a reparar y dar mantenimiento al drenaje del municipio, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

El estado de Sonora es el segundo más grande del país; dentro de este se encuentra el municipio de Cajeme ubicado en el sur del estado, en la parte baja del río Yaqui, con una extensión territorial de 4,037.11km2, que cuenta con una población registrada de 409,310 habitantes.

Del municipio, la inseguridad y la violencia son los principales problemas que los cajemenses perciben en su hogar; sin embargo, en el último año ha habido otro problema que se ha puesto en la mira de todas y todos los habitantes: para ellos ya no es anormal presentar problemas serios con el drenaje.

En colonias como Alameda, Villa Bonita, Villa California, Miravalle, Benito Juárez, Valle Dorado, Fraccionamiento las misiones, Aves del castillo, Real de Sevilla, Beltrones y entre otras los reportes de drenajes colapsados son incontables, y las consecuencias apenas las están afrontando. En temporada de lluvias, la problemática se agudiza y año con año las infecciones y enfermedades aumentan, los drenajes están colapsados, los reportes con los meses aumentan y las autoridades correspondientes no han realizado esfuerzos para corregir la situación.

Los problemas de drenajes colapsados son una preocupación seria para propiedades residenciales, comerciales e infraestructuras públicas en Cajeme. Estos colapsos pueden ser causados por una variedad de factores, desde obstrucciones por acumulación de residuos hasta corrosión y defectos de construcción. Las obstrucciones son una causa común, ya que las tuberías pueden bloquearse con sedimentos, residuos u objetos extraños. Las raíces de los árboles también pueden infiltrarse en las tuberías, provocando obstrucciones y eventualmente el colapso de las mismas. Además, la corrosión a lo largo del tiempo puede debilitar las tuberías, especialmente en áreas con suelos ácidos o con alto contenido mineral. En particular en el municipio en el que hacemos hincapié, las autoridades han manifestado que los drenajes ya no tienen vida útil, adicionado al factor humano.

El Organismo Operador Municipal De Agua Potable Alcantarillado Y Saneamiento de Cajeme (OOMAPASC), es el encargado de todos los temas que tienen que ver con la instalación y construcción, la limpieza, desbloqueo, con las reparaciones, mantenimiento, regulación y cumplimiento del drenaje del municipio.

De acuerdo con reportajes, la deuda acumulada del Oomapas de Cajeme, es por el orden de los 900 millones de pesos. Durante esta administración municipal, la deuda creció 262 millones de pesos más y actualmente enfrenta una demanda por la empresa tratadora de aguas negras de 235 mdp.

El organismo enfrenta un grave problema económico que, además, se ha visto reflejado en la falta de solución a drenajes colapsados que mantienen al Municipio sumergido en aguas negras.

En el municipio y en general en el estado completo no se están midiendo las consecuencias de este suceso. Los drenajes colapsados pueden desencadenar una serie de consecuencias adversas que afectan tanto a nivel local como a la comunidad en general. Los drenajes colapsados pueden provocar inundaciones repentinas, lo que resulta en daños materiales significativos para las propiedades circundantes, así como riesgos para la seguridad de los residentes. La acumulación de agua estancada puede erosionar el suelo, debilitando las bases de las estructuras y aumentando el riesgo de deslizamientos de tierra. Además, la contaminación del agua se convierte en una preocupación, ya que los drenajes colapsados pueden permitir que aguas residuales no tratadas se filtren en el medio ambiente, comprometiendo la calidad del agua potable y amenazando la salud pública. Estos problemas pueden tener impactos a largo plazo en la infraestructura local y la ecología del área, requiriendo esfuerzos significativos de reparación y mitigación.

Los folios que se reforman al Oomapas, son imperceptibles para las autoridades, miles de familias han sido vulneradas con la condición de los drenajes, las familias que enfrentan problemas de drenaje experimentan una serie de dificultades que afectan su vida diaria y su bienestar. Algunas de ellas son:

Inundaciones en el hogar: Los drenajes colapsados o bloqueados pueden provocar inundaciones dentro de la casa, lo que resulta en daños materiales a los muebles, pisos, paredes y otros objetos personales. Esto puede generar costos de reparación significativos y causar estrés emocional para la familia afectada.

Malos olores y humedad: Los problemas de drenaje pueden causar malos olores debido al estancamiento del agua, así como humedad excesiva en el interior de la casa. Esto no solo es incómodo para la familia, sino que también puede crear un entorno propicio para el crecimiento de moho y hongos, lo que puede ser perjudicial para la salud.

Problemas de salud: El agua estancada puede convertirse en un caldo de cultivo para bacterias y patógenos, lo que aumenta el riesgo de enfermedades transmitidas por el agua, alergias respiratorias y problemas de salud relacionados con el moho. Esto puede afectar especialmente a niños pequeños, personas mayores y aquellos con sistemas inmunológicos comprometidos.

Daños a la propiedad y pérdida de bienes: Las inundaciones repetidas debido a problemas de drenaje pueden resultar en daños estructurales permanentes en el hogar, así como en la pérdida de objetos personales y bienes de valor. Esto puede generar dificultades financieras adicionales para la familia, especialmente si no cuentan con un seguro adecuado.

Inconvenientes en la vida cotidiana: Los problemas de drenaje pueden interferir con las actividades diarias de la familia, como cocinar, limpiar y bañarse. La presencia constante de agua estancada y malos olores puede hacer que el hogar sea menos habitable y afectar la calidad de vida de sus habitantes.

En resumen, los problemas de drenaje pueden tener un impacto significativo en la vida de las familias, causando estrés emocional, dificultades financieras y preocupaciones relacionadas con la salud y la seguridad. Es importante abordar estos problemas de manera oportuna y buscar soluciones efectivas para proteger el bienestar de la familia y preservar la integridad de su hogar.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al presidente municipal de Cajeme, licenciado Carlos Javier Lamarque Cano, para que en el marco de sus atribuciones legales establezca las medidas necesarias para actualizar, reparar y dar mantenimiento constante a al drenaje sanitario y pluvial del municipio de Cajeme, Sonora.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Organismo Operador Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cajeme a reparar, dar mantenimiento constante y atender urgentemente los folios al drenaje del municipio de Cajeme, Sonora, para garantizar el bienestar de los habitantes.

Notas

1 IMIP Cajeme. Retrieved March 13, 2024, from

https://www.imipcajeme.org/pdf/POT_DEL_MUNICIPIO_DE_CAJEME.pdf

2 (2017, November 9). YouTube: Home. Retrieved March 13, 2024, from

https://diariodelyaqui.mx/ciudadobregon/oomapa+s-de-cajeme-entre -numeros-rojos-y-aguas-negras/49882

3 Drenaje profundo, ¿Riesgo de Colapso? (n.d.). Real Estate Market & Lifestyle. Retrieved March 13, 2024, from

https://realestatemarket.com.mx/articulos/infraestructura-y-cons truccion/11361-drenaje-profundo-riesgo-de-colapso

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputada María Fernanda Félix Fregoso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMARNAT, A PUBLICAR EL INFORME SOBRE LA CONDICIÓN EN QUE SE ENCUENTRAN LAS ESTACIONES DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a publicar el informe sobre la condición en que se encuentran las estaciones de monitoreo de calidad del aire, a fin de mitigar los embates del cambio climático, a cargo de la diputada Karen Itzamna Moreno Mora y Zepeda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada federal Karen Itzamna Moreno Mora Y Zepeda, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La mala calidad del aire es un problema de índole mundial que afecta principalmente a las grandes ciudades de los países; estas afectaciones se ligan directamente a la industria, el parque vehicular, contaminación derivada de las actividades del ser humano y a los factores naturales (emisiones de gases y cenizas volcánicas, el humo de incendios no provocados, entre otros), los cuales agravan de sobremanera el problema.

En este siglo, uno de los retos más apremiantes para las sociedades es la protección del medio ambiente; con ello, uno de los principales problemas a los que se enfrenta el ser humano es la contaminación ambiental, la cual, puede ser nociva para la salud, la seguridad o para el bienestar de la población, debido a los efectos perjudiciales que causa a la vida vegetal o animal.

En esta tesitura, la contaminación del aire genera graves problemas al medio ambiente, tales como el smog, el efecto invernadero, la lluvia ácida y la disminución de la capa de ozono, provocando así enormes consecuencias para los ecosistemas, poblaciones, e incluso construcciones.

Por ello y a través de un convenio de coordinación entre el gobierno federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los gobiernos del entonces Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, se creó la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe), este es un organismo de coordinación política que tiene como objetivo llevar a cabo la planeación, coordinación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico en la región que se extiende a las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y 224 municipios en total entre el Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Para cumplir con lo anterior, la CAMe emplea 34 estaciones de monitoreo, además trabaja en temas prioritarios como lo son: mejoramiento de la calidad de aire, combate al cambio climático, gestión integral de recursos hídricos y restauración de la biodiversidad.

Por otro lado, la actividad diaria en la Zona Metropolitana del Valle de México genera una gran cantidad de sustancias que modifican la composición natural del aire, de los principales factores que contribuyen a ello es la quema de combustibles fósiles para el transporte y la generación de energía, tanto a nivel industrial como doméstico, esta actividad produce miles de toneladas de contaminantes que diariamente son emitidos a la atmósfera, siendo los vehículos automotores la principal fuente de emisión, seguidos en orden de relevancia por las emisiones de fuentes naturales o biogénicas.

El deterioro de la calidad del aire por la presencia de contaminantes tiene un efecto negativo en la salud humana y en el medio ambiente; como resultado existe una relación directa entre el incremento en la concentración de los contaminantes del aire y el aumento de enfermedades respiratorias y cardiovasculares; algunos contaminantes como las partículas suspendidas están asociados con la deposición o lluvia ácida, erosión del suelo, la eutrofización, entre otros. Por lo anterior, se vuelve imprescindible conocer el estado en que se encuentran las estaciones y equipos de monitoreo de calidad del aire, para tener certeza en que se encuentren muestreando de manera óptima.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, a la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González, a publicar informe sobre la condición en que se encuentran las estaciones de monitoreo de calidad del aire, a fin de mitigar los embates del cambio climático.

Notas

1 De La Megalópolis, C. A. (n.d.). La calidad del aire y tu salud. gob.mx.

https://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/la-calidad-del-ai re-y-tu-salud?idiom=es

2 ¿Qué es la contaminación del aire? | Red Automática de Monitoreo Atmosférico de la ZMVT. (n.d.).

https://rama.edomex.gob.mx/que_es

3 De Áreas Naturales Protegidas, C. N. (n.d.). El aire: elemento de vida en la Tierra. gob.mx.

https://www.gob.mx/conanp/articulos/el-aire-elemento-de-vida-en- la-tierra

4 Comisión Ambiental de la Megalópolis | Gobierno | gob.mx. (n.d.).

https://www.gob.mx/comisionambiental/que-hacemos

5 Ibíd.

6 Ibíd.

7 Ibíd.

8 De La Megalópolis, C. A. (n.d.). IMECA: Índice Metropolitano de la Calidad del Aire. gob.mx.

https://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/imeca-indice-metr opolitano-de-la-calidad-del-aire?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputada Karen Itzamna Moreno Mora y Zepeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.



EXHORTO AL PODER LEGISLATIVO DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A ESTABLECER EN SUS LEYES LOCALES LA DEFINICIÓN DE ACOSO ESCOLAR QUE EMITIÓ LA SCJN EN EL 2016

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Legislativo de las 32 entidades federativas a establecer en sus leyes locales la definición de acoso escolar que emitió la SCJN en 2016, a cargo de la diputada Taygete Irisay Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Taygete Irisay Rodríguez González, diputada federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los Poderes Legislativos de las 32 entidades federativas a establecer en sus leyes locales la definición de acoso escolar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acoso escolar es una problemática que ha estado recibiendo cada vez más atención en años recientes. Se trata de una modalidad de violencia infantil y escolar que hasta hace algunas cuantas décadas había pasado desapercibida, tolerada incluso como parte normal de la vida y de la infancia, pero que es capaz de tener el mismo impacto negativo en la vida de las personas que cualquier otra modalidad de violencia. Además, esta problemática ha causado daños de enorme magnitud en muchas personas; por esta razón, es necesario erradicarla como cualquier otra forma de violencia que afecte a niñas, niños y adolescentes.

El acoso escolar es una forma de violencia infantil, como lo muestra la Observación General 13 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en su inciso IV sección A numeral 1 párrafos 19-32. En dicha observación, el Comité de los Derechos del Niño identifica una serie enunciativa más no limitativa de formas de violencia infantil, entre las cuales se encuentra la violencia entre niños. De acuerdo con dicho Comité, si bien aquí la violencia se produce entre niñas, niños y adolescentes sin que los adultos estén directamente relacionados, los adultos aun así tienen un papel en esa forma de violencia, pues su inacción ante dichas situaciones constituye implícitamente una promoción de la violencia hacia la niñez, y es por lo tanto su responsabilidad combatir y prevenir adecuadamente estos actos de violencia, sin acciones punitivas que resulten en una respuesta a la violencia con más violencia.

Es incierto el origen del acoso escolar; quizá sea tan viejo como la humanidad y no haya realmente surgido algún día, sino que simplemente se haya trasladado desde la sociedad general hacia las aulas cuando se formaron las primeras escuelas, siendo las escuelas de primeras letras de Nueva España las primeras en nuestro país que tenían los elementos de existencia de una “escuela primaria”: espacio físico cerrado, distribución de tiempo estructurada, grupos de alumnos de edades similares, profesores especializados, y planes y programas de estudio cíclicos. Dichas escuelas comenzaron a surgir en las últimas décadas del virreinato, generalmente auspiciadas por la Iglesia o por los gobiernos municipales, y fueron continuadas por los gobiernos nacionales y locales una vez establecida la República Mexicana independiente.

En aquellos tiempos, probablemente el acoso escolar se manifestaba en los recintos escolares y en las escuelas de primeras letras, pero éste simplemente se desconocía; los docentes y administradores simplemente no mostraban ningún interés por actividades diferentes de impartir conocimientos académicos que debían ser memorizados exactamente y sin error, y todavía no existían las corrientes modernas de pedagogía y educación que consideran el desarrollo del alumno como una esfera integral que incluye conocimientos, habilidades personales, emociones, relaciones sociales, y muchos otros factores. Por lo anterior, los conflictos entre alumnos se ignoraban como “juegos de niños inconsecuentes”, se reprimían sin mayor atención al detalle y sin jamás atender las causas raíz de dichos conflictos, o en el peor de los casos se toleraban e incluso se promovían como algo bueno, bajo la creencia de que vivir dichos conflictos endurecería a los niños y los prepararía para la dura y difícil vida adulta. Todo ello se agravaba con la práctica entonces perfectamente aceptable del castigo violento, que involucraba desde humillar y tratar de forma denigrante a los alumnos involucrados en peleas, o en el peor de los casos, maltratarlos físicamente.

No fue sino hasta el año 1970, en una de las naciones entonces más acomodadas del mundo como lo fue Noruega, que el psicólogo Dan Olweus finalmente identificó el acoso escolar que se infligían los alumnos entre sí, y le puso un breve y sencillo nombre en inglés para que esta práctica tuviera reconocimiento internacional: bullying. Olweus había identificado que entre alumnos había una tendencia a que algunos de ellos recibieran agresiones más fuertes y repetidas que otros, lo cual los ponía en una situación de la cual difícilmente podían salir por sí mismos, y que tenía efectos profundamente negativos en su esfera psicológica: baja autoestima, ansiedad, depresión, estrés postraumático, y muchos otros trastornos que dificultaban su evolución escolar a mediano plazo, y que en algunas ocasiones, representaban cargas que arrastraban ya entrada su edad adulta.

Al ponerle un nombre conciso a una problemática que no sólo afectaba a todas las niñas, niños y adolescentes, sino que incluso resonó en la mente de muchos adultos en posiciones de autoridad y que habían vivido el acoso escolar ellos mismos, el doctor Olweus inició con ello una lucha social contra esta problemática en todo el mundo. Desde los gobiernos, las organizaciones civiles, los padres de familia, los individuos afectados y el personal docente y administrativo de las escuelas, poco a poco el mundo fue adquiriendo conciencia acerca del acoso escolar, y éste comenzó a ser documentado en informes de autoridades en educación y derechos humanos.

Si bien hubo algunos informes sobre acoso escolar desde que Dan Olweus lo identificó, la investigación de dicho fenómeno se detonó en 1999 a raíz del tiroteo masivo que sucedió ese año en la preparatoria de Columbine en Estados Unidos, el cual se cree que fue motivado en gran parte por el acoso escolar que sufrían sus perpetradores. En 2003, el jurista brasileño Paulo Sérgio Pinheiro fue designado personalmente por el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, para dirigir un estudio a gran escala de la problemática de la violencia contra la niñez, con el apoyo de la Oficina de la UNICEF, la OMS, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y una junta editorial multidisciplinaria de expertos, el cual fue presentado en 2006. Con base en diversos estudios realizados en países tales como Suecia, Estados Unidos, Kenya, Laos, Israel, o la región de Europa del Este, dicho estudio dio cuenta de la importancia que tiene el acoso escolar tanto en el Primer como en el Tercer Mundo como fuente de violencia contra la niñez, junto con dimensiones específicas tales como el acoso relacionado con la sexualidad, la discriminación étnica, el acoso por medios electrónicos, el pandillerismo, la delincuencia, y las actitudes del personal docente y administrativo de las escuelas ante el acoso escolar que con frecuencia son de indiferencia, y en ocasiones incluso de complicidad. Finalmente, el 2 de mayo de 2011, con el auspicio de más de tres mil organizaciones civiles de todo el mundo, la UNESCO declaró ese día del año como el Día Internacional de la Lucha contra el Acoso Escolar, con el objetivo no sólo de generar conciencia acerca del acoso escolar y el bullying, sino también con el fin de generar discusiones encaminadas a buscar mecanismos y establecer protocolos de actuación ante casos de este tipo.

A nivel nacional, uno de los primeros esfuerzos en ese sentido se encuentra un informe del año 2007 del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) sobre conductas destructivas en las escuelas primarias y secundarias, en el cual, entre otras cosas, se reportó que la violencia entre alumnos era un problema cotidiano que debía ser atendido desde distintos frentes. Posteriormente, en 2010, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) arrojó que un 25.3 por ciento de las niñas y los niños encuestados reportaron haber sido blanco de groserías, 19.1 por ciento reportaron haber sido objeto de burlas, 15.3 por ciento reportaron haber sido objeto de bromas pesadas, 14.6 por ciento reportaron haber sido ignorados, y 12.7 por ciento reportaron haber sido golpeados. En 2013, la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública realizó una Encuesta Nacional sobre Exclusión, Intolerancia y Violencia en Escuelas de Educación Media Superior, la cual arrojó que 72 por ciento de los jóvenes varones y 65 por ciento de las jóvenes mujeres encuestados señalaron haber experimentado algún tipo de agresión o violencia de parte de sus compañeros escolares en los últimos 12 meses; que 40 por ciento de los varones jóvenes encuestados y 25.8 por ciento de las mujeres jóvenes encuestadas señalaron haber experimentado 4 o más situaciones de violencia en un periodo de un año; y que el ausentismo escolar era 30 por ciento más elevado en alumnos que sufrieron algún tipo de violencia.

Como lo demostró Dan Olweus en 1970, el primer paso para luchar contra una problemática generalizada es ponerle nombre y definición; y para eso, en México contamos con una definición que emitió en 2015 la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo 35/2014, para la cual fue necesario que ésta desarrollara una definición del fenómeno del acoso escolar: todo acto u omisión que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares.

A pesar de que esta definición fue emitida desde el año 2015, apenas hasta hace poco han comenzado los trabajos legislativos por integrarla a las leyes mexicanas; lo cual es particularmente apremiante, pues en estos momentos, hoy más que nunca, es necesario trabajar en la formación de una cultura de la paz. Es bien sabido que lo que no se define no existe; y si la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya elaboró una definición consistente con el rigor que exige la ley, queda claro que adoptar dicha definición a nivel nacional representa el primer paso para luchar de forma efectiva contra el acoso escolar. Para ello, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 27 de febrero de 2024 una iniciativa para integrar dicha definición a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; sin embargo, queda claro que esta definición es tan sólo el principio, pues hace falta implementar dicha definición no sólo en otras leyes que cubran los lugares donde ocurre dicha forma de violencia como lo es la Ley General de Educación, o que cubran otras formas de violencia que se intersecan con el acoso escolar como la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sino también en las leyes de otras jurisdicciones encargadas de los espacios donde éste ocurre, como lo son las leyes estatales.

Al definir en sus leyes el concepto de acoso escolar, las entidades federativas podrán tener una base formal sobre la cual desarrollar los mecanismos de atención y protocolos de actuación sobre situaciones de acoso escolar que marcan sus leyes, y que también servirá para que desarrollen futuras reformas a otras leyes que también tienen capacidad para incidir sobre el acoso escolar, de esa forma contribuyendo junto con las autoridades federales a erradicar esa forma de violencia que no sólo ha marcado con traumas de por vida a muchas personas que hoy se encuentran en edad adulta, sino que incluso ha llegado a cobrar la vida de niñas, niños y adolescentes.

Expuesto lo anterior, me permito someter a consideración la siguiente:

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes Legislativos de las 32 entidades federativas a establecer en sus leyes locales la definición de acoso escolar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Punto de Acuerdo

Único. — La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los Poderes Legislativos de las 32 entidades federativas a adoptar en sus leyes locales la definición del acoso escolar que emitió la Suprema Corte de Justicia en el año 2016, en la cual éste se define como todo acto u omisión que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares.

Notas

1 Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. (2011). Observación general Nº 13 (2011): Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. 26 de julio de 2021, de la Organización de las Naciones Unidas. Sitio web:

https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendoc pdf.pdf?reldoc =y&docid=4e6da4d32

2 Fundación en Movimiento. (14 de mayo de 2018). Un breve repaso a través de la historia del acoso escolar. Obtenido del sitio web de Fundación en Movimiento:

https://www.fundacionenmovimiento.org.mx/blog/medios/968-un-brev e-repaso-a-trav%C3%A9s-de-la-historia-del-acoso-escolar

3 Estrada, D. T. (2002). El gobierno municipal y las escuelas de primeras letras en el siglo XVIII mexicano. Revista Mexicana de Investigación Educativa, volumen 7 número 15. Obtenido de

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=281113

4 García, R. C. (4 de mayo de 2023). La educación pública en la transición al México independiente. Escuelas de primeras letras y colegios. México: Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación. Obtenido del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación:

https://www.iisue.unam.mx/publicaciones/libros/la-educacion-publ ica-en-la-transicion-al-mexico-independiente-escuelas-de-primeras-letras-y-cole gios

5 Fundación en Movimiento. (14 de mayo de 2018). Un breve repaso a través de la historia del acoso escolar. Obtenido del sitio web de Fundación en Movimiento:

https://www.fundacionenmovimiento.org.mx/blog/medios/968-un-brev e-repaso-a-trav%C3%A9s-de-la-historia-del-acoso-escolar

6 The New York Times. (30 de abril de 1999). Estudiantes de Columbine hablan del desastre y de la vida. The New York Times. Obtenido de

https://archive.nytimes.com/www.nytimes.com/library/national/043 099colo-voices.html

7 Pinheiro, P. S. (2006). Informe mundial sobre la violencia contra los niños y niñas. Nueva York, Estado de Nueva York, EEUU: Asamblea General de las Naciones Unidas.

8 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2 de mayo de 2022). Día Internacional del contra (sic) el Bullying o el Acoso Escolar. Obtenido de sitio web de la CNDH:

https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-del-contra-el- bullying-o-el-acoso-escolar

9 Aguilera García, M. A. (2007). Disciplina, violencia y consumo de sustancias nocivas a la salud en escuelas primarias. Ciudad de México: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).

10 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED). (2011). Encuesta Nacional sobre Discriminación en México. Ciudad de México: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).

11 Subsecretaría de Educación Media Superior. (2013). Encuesta de Exclusión, Intolerancia y Violencia en la Educación Media Superior, 2013. Ciudad de México: Secretaría de Educación Pública.

12 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (8 de enero de 2016). Amparo directo 35/2014 “Acoso escolar”. Obtenido de sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/M%C3%89X16- S%C3%ADntesis.pdf

13 Zaldívar Lelo de Larrea, A. (15 de mayo de 2015). Resolutivo del amparo directo 35/2014 aprobado por mayoría de los ministros de la Primera Sala. Obtenido de sitio web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=166050

14 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (27 de febrero de 2024). Votaciones de la sesión del martes 27 de febrero. Obtenido de Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6473, martes 27 de febrero de 2024:

https://gace

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2023.– Diputada Taygete Irisay Rodríguez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.