Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Marcela Guerra Castillo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, jueves 21 de marzo de 2024
Sesión 16 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 21 de marzo de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia del derecho humano a una gestión digna de la menstruación. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y 167 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 10 y 11 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 417, 418 y 419 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada Natalia Carolina Álvarez Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD

Del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Ciberseguridad. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 335 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LA SRE, A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DEL C. MANUEL GUERRERO AVIÑA

Del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos del C. Manuel Guerrero Aviña. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

EXHORTO AL TITULAR DE LA CONAGUA, A ACUDIR A UNA REUNIÓN DE TRABAJO SOBRE EL ESTADO DEL ABASTO Y GESTIÓN DEL AGUA EN MÉXICO

Del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Conagua, a acudir a una reunión de trabajo sobre el estado del abasto y gestión del agua en México, y al gobierno federal a fortalecer las acciones en materia de modernización y mantenimiento de la infraestructura hídrica. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE AGILICE EL PROCESO DEL REGISTRO SANITARIO DEL MEDICAMENTO VOXZOGO (VOSORITIDA) PARA EL TRATAMIENTO DE LA ACONDROPLASIA, PARA SU COMERCIALIZACIÓN

De los diputados Frinné Azuara Yarzábal y Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a través de la Cofepris, a agilizar el proceso de revisión y, en su caso, autorización del registro sanitario del medicamento voxzogo (vosoritida) para el tratamiento de la acondroplasia, para su comercialización en México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

OPERATIVOS COORDINADOS DE SEGURIDAD VIAL EN CARRETERAS DURANTE LA SEMANA SANTA 2024

Del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a través de la Guardia Nacional y en conjunto con las 32 entidades federativas, a implementar operativos coordinados de seguridad vial en carreteras durante el periodo de semana santa 2024. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

CAMPAÑA INFORMATIVA SOBRE EL USO EFICIENTE Y RESPONSABLE DEL AGUA

Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a llevar a cabo una campaña informativa sobre la importancia y necesidad de hacer uso eficiente y responsable del agua ante la situación de escasez por la que atraviesa el país. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

ACCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ANTE LA EXISTENCIA DE PRODUCTOS QUE SE OSTENTAN COMO ORGÁNICOS Y ECOLÓGICOS SIN SERLO

Del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, a llevar a cabo diversas acciones en materia de protección al consumidor ante la existencia de productos que se ostentan como orgánicos y ecológicos sin serlo. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

EXHORTO AL SENASICA Y A LA SADER, A INSTRUMENTAR ACCIONES ZOOSANITARIAS PARA EL MANEJO DE LA POLLINAZA EN EL SECTOR GANADERO MEXICANO

De la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Senasica y a la Sader, a instrumentar acciones zoosanitarias para el manejo de la pollinaza en el sector ganadero mexicano, y a cubrir las afectaciones de los productores a causa de la reciente crisis sanitaria bovina que se vivió en Hidalgo. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

SE DICTAMINE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO CUARTO CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE VIVIENDA ADECUADA

De diversos diputados integrantes de la Comisión de Vivienda, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos de la Colegisladora, a realizar el análisis y dictamen correspondiente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo cuarto constitucional, en materia de vivienda adecuada. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A DISTRIBUIR PRESERVATIVOS EN DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS

Del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a distribuir preservativos en diversos establecimientos, a fin de facilitar el acceso a los mismos y contribuir así a la educación sexual y reproductiva de la población. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONVENIOS DE TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS AL OPD IMSS-BIENESTAR

Del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a diversas instituciones, a hacer pública la información relativa a los convenios de transferencia de los servicios de salud de las entidades federativas al OPD IMSS-Bienestar. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen



INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 21 de marzo de 2024 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona los artículos 132 y 133 de la Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia del derecho humano a una gestión digna de la menstruación, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 167 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Que adiciona los artículos 10 y 11 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 417, 418 y 419 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

6. Que adiciona el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Juventud, para dictamen.

7. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Natalia Carolina Álvarez Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona el artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

9. Que expide la Ley Federal de Ciberseguridad, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

11. Que adiciona el artículo 335 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos del C. Manuel Guerrero Aviña, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Conagua, a acudir a una reunión de trabajo sobre el estado del abasto y gestión del agua en México, y al gobierno federal a fortalecer las acciones en materia de modernización y mantenimiento de la infraestructura hídrica, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a través de la Cofepris, a agilizar el proceso de revisión y, en su caso, autorización del registro sanitario del medicamento voxzogo (vosoritida) para el tratamiento de la acondroplasia, para su comercialización en México, suscrito por los diputados Frinné Azuara Yarzábal y Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a través de la Guardia Nacional y en conjunto con las 32 entidades federativas, a implementar operativos coordinados de seguridad vial en carreteras durante el periodo de semana santa 2024, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a llevar a cabo una campaña informativa sobre la importancia y necesidad de hacer uso eficiente y responsable del agua ante la situación de escasez por la que atraviesa el país, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, a llevar a cabo diversas acciones en materia de protección al consumidor ante la existencia de productos que se ostentan como orgánicos y ecológicos sin serlo, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senasica y a la Sader, a instrumentar acciones zoosanitarias para el manejo de la pollinaza en el sector ganadero mexicano, y a cubrir las afectaciones de los productores a causa de la reciente crisis sanitaria bovina que se vivió en Hidalgo, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Colegisladora, a realizar el análisis y dictamen correspondiente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo cuarto constitucional, en materia de vivienda adecuada, suscrito por diversos diputados integrantes de la Comisión de Vivienda.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a distribuir preservativos en diversos establecimientos, a fin de facilitar el acceso a los mismos y contribuir así a la educación sexual y reproductiva de la población, a cargo del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a diversas instituciones, a hacer pública la información relativa a los convenios de transferencia de los servicios de salud de las entidades federativas al OPD IMSS-Bienestar, a cargo del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hasta la fecha, los pendientes sociales, económicos, políticos y culturales en materia de igualdad, equidad y no discriminación se siguen acumulando y agudizando peligrosamente, en perjuicio no sólo de todas las mujeres mexicanas y nuestro pleno desarrollo, sino también en contra de la sociedad en su conjunto.

Ello porque hemos visto cómo, ante estos rezagos, todas y todos por igual, directa o indirectamente, perdemos y salimos perjudicados.

Por eso es preocupante darse cuenta de cómo, a pesar de lo evidente que nos ha resultado lo anterior a lo largo de nuestra historia y hasta la fecha, continuamos aferrados en el mismo camino de la indiferencia social e institucional en cuanto a materia de igualdad sustantiva se refiere.

Tristemente, no hemos podido como sociedad, en primer lugar, aceptar y reconocer nuestros pendientes y carencias en materia de igualdad, género, equidad o discriminación y, en segundo lugar, no hemos podido hacerle frente, prevenir ni erradicar las graves, sistemáticas y estructurales condiciones desfavorables que diariamente en nuestro país niñas, adolescentes y mujeres padecemos.

Desgraciadamente, tanto gobierno como sociedad, en corresponsabilidad, no hemos sido determinantes para atender, erradicar y mucho menos prevenir todos los entornos y expresiones de marginación, violencia, vulnerabilidad, inseguridad y rezago que nos han mantenido históricamente a todas las mujeres mexicanas en pie de lucha para lograr el disfrute pleno de todos nuestros derechos iniciando por los más elementales, ya sea desde el cuidado de nuestra vida, integridad o libertad de decisión hasta el acceso a educación, salud, vivienda, empleo y salario justo, tan sólo por mencionar algunos de ellos. Todo esto, a pesar de nuestros logros en materia de igualdad en la redacción de nuestras leyes.

Es desafortunado que, a pesar de nuestros avances sociales y de que las mujeres somos una población sumamente significativa en cuanto a número se refiere, no hemos podido salir o despojarnos de la simulación o superficialidad que priva tanto en la sociedad como en las instituciones respecto a la atención de las demandas de nosotras las mujeres en todo el país.

Por eso, la violencia que se ejerce hacia nosotras no es vista como un hecho intolerable y condenable, sino como un hábito socialmente aceptado, cotidiano y peligrosamente normalizado.

Somos una sociedad en donde se ha reconocido y asumido como ordinario el asesinato, el hostigamiento, el acoso en todas sus formas, el abuso sexual, físico o verbal, el maltrato físico, psicológico o económico, la trata, o bien, la explotación sexual, laboral o salarial hacia las mujeres. Así nos lo dice diariamente la realidad que todas las niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores enfrentamos y que por cierto las estadísticas reflejan también con contundencia.

Basta con señalar que somos un país en donde con total e hiriente impunidad se cometen entre 10.5 y 11 feminicidios diarios; es decir, diariamente nos matan, nos quitan y nos faltan 11 mujeres de distintas edades.

Seguimos con récords históricos en cuanto a feminicidios se refiere, así fue el pasado año 2021 en donde, de acuerdo a cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad pública (SESNSP), nos arrebataron la vida y futuro de mil 6 mujeres; además de 2 mil 747 muertes más que conveniente y sospechosamente fueron catalogadas como simples “homicidios dolosos”.

Continuamos inseguras en todo momento y en todo lugar, por ejemplo, el Estado de México, de acuerdo a ONU Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), es la entidad más violenta para nosotras en nuestro país, con un registro de al menos 151 feminicidios cometidos el pasado año 2021, los demás estados, cabe señalar, no están tan lejanos a estas estadísticas.

Y si lo anterior no fuera suficiente, también somos presa fácil y recurrente del secuestro, la trata o la violación, entre muchos delitos más.

Así nos los señalan nuevamente las estadísticas en la materia, ya que entre el año 2020 y el año 2021, al menos 416 mujeres fueron víctimas de secuestro, 957 más fueron víctimas del delito de trata y tan sólo durante el año 2021 se acumularon 21 mil 188 denuncias por el delito de violación en contra de una mujer.

En otras palabras, un delito condenable como lo es la violación creció del año 2020 al año 2021, en 28 por ciento.

Asimismo, tenemos que al menos, 86 por ciento de todo nuestro territorio está en alerta de violencia feminicida y de desaparición de mujeres y niñas.

En materia de violencia, las cifras son deplorables, basta mencionar que llegamos al punto de registrar diariamente una llamada cada hora de una mujer pidiendo ayuda y apoyo a los refugios implementados para protección en contra de situaciones de violencia; tenemos más de 3 mil mujeres víctimas del delito de corrupción de menores y se contabilizan al menos 12 mil 918 menores de edad atendidas en diversos hospitales por violencia familiar, de las cuales 88.3 por ciento fueron niñas y adolescentes.

Por igual, seguimos siendo las principales víctimas de delitos sexuales a lo largo y ancho de todo el país; ya que hay ocho casos de mujeres atacadas por cada uno en hombres, para un total de 3 mil 140 delitos registrados hacia nosotras las mujeres el pasado año 2021.

Finalmente, y a pesar de todo lo anterior y su gravedad, también padecemos trágicamente el nulo acceso a la procuración e impartición plena de justicia.

Con todo lo anteriormente descrito y cómo podemos ver, tal y como lo mencioné en los primeros párrafos de la presente iniciativa, los pendientes y retos en materia de igualdad sustantiva, equidad, violencia y discriminación en contra de nosotras las mujeres en todo el país son grandes y también sumamente urgentes.

Si bien, gracias a la larga e incesante lucha histórica de todas las mujeres, ha habido significativos avances y conquistas relevantes, la cruda realidad nos hace ver que han sido insuficientes o que han quedado rebasados tanto para detener el daño causado, como para revertir el problema y, a la vez, prevenir la aparición de nuevos desafíos.

El acceso y disfrute para todas las mujeres de este país a una igualdad de oportunidades sustantiva y efectiva, en todos los aspectos de nuestra elección y libre decisión, sin discriminación alguna y en condiciones de plena seguridad sigue siendo una meta irresuelta.

Hablamos de una meta que, por cierto, para muchas mujeres sólo fue una ilusión y un sueño fugaz, que les arrebataron junto con su propia vida.

Por todo esto coincido con quienes afirman que todos estos problemas nos han exigido desde siempre el ser determinantes y atenderlos no sólo parcialmente, sino desde la raíz, pero no ha sido así.

Lo anterior es fundamental si como país y sociedad de verdad queremos avanzar en cuanto a garantizar y consolidar en todo momento y en todo lugar los derechos para las mujeres y su pleno disfrute.

Tenemos que reconocer que hemos sido capaces de desa-rrollar tanto a nivel federal como estatal una normatividad en materia de igualdad, equidad y no discriminación hacia la mujer sumamente extensa, pero que ésta no está siendo ni funcional ni efectiva, o bien, ni siquiera medianamente aplicada.

Nos guste o no, lo aceptemos o no, todo lo relacionado a la igualdad sustantiva, genera escozor en la conciencia social, reafirmamos así que socialmente no viene implícita en nuestro código genético y, a la vez, confirmamos que ni siquiera está considerada en nuestra conducta habitual o mínimamente ética.

Sencillamente, día a día con nuestras omisiones e indiferencia hacia las demandas de las mujeres ratificamos socialmente que la igualdad sustantiva no es parte de nuestra cultura.

Lo anterior nos ha salido sumamente caro, por ello, todos los esfuerzos que emprendemos pareciera que son infructuosos o insuficientes, ya que cuando de igualdad sustantiva se habla inmediatamente la conciencia social lo traslada al campo de lo reaccionario, lo inútil, negativo, repetitivo, extremista y forzado, o bien, como algo ajeno que por moda nos es impuesto y, por ende, puede ser visto tanto con desdén como también como una obligación que se vale atenderla con simulación.

Derivado de ello, todos nuestros esfuerzos se quedan en el terreno de la simulación o si bien nos va, de la superficialidad.

Como ejemplo basta señalar lo siguiente que en los tres órdenes de gobierno tanto federal, estatal y municipal, tenemos una tarea urgente en cuanto a la instalación de la igualdad sustantiva y en el acceso efectivo de todas las mujeres a todos los puestos de toma de decisiones. Actualmente esto no existe, no lo hay de manera efectiva, sólo se atiende de forma simulada.

Apenas nos congratulamos de que por primera vez en nuestra historia, en pleno año 2021, tuvimos la primera legislatura paritaria, es decir, la Cámara de Diputadas y Diputados federales por primera vez, al menos en el número, mujeres y hombres la conforman en igualdad.

Una paridad por cierto forzada gracias a resoluciones judiciales, pero suficiente para mostrarnos lo grave que está este asunto.

Por eso se vuelve imprescindible garantizar incluso constitucionalmente nuestro acceso seguro y firme a todos los lugares de toma de decisiones en este país y a los cargos de representación popular de manera efectiva, sin condicionamiento alguno y en condiciones de total igualdad sustantiva. Ese es el objetivo que busca a tender la presente iniciativa.

Propongo modificar el artículo 35 de nuestra Constitución para agregar un último párrafo que establezca que este ordenamiento reconoce y garantiza el derecho al acceso en igualdad sustantiva a los puestos de la función pública, los órganos de gobierno, los organismos constitucionales autónomos y los cuerpos administrativos de los tres órdenes de gobierno desde las personas titulares de los poderes ejecutivos y sus gabinetes, las legislaturas, los poderes judiciales, los ayuntamientos y las alcaldías.

No tenemos de otra, así deben ser las cosas, así debemos de aplicar la igualdad sustantiva en el acceso de nosotras las mujeres a los puestos de toma de decisiones.

Si no lo reconocemos así, la paridad a la que nos referimos como calificativo de la presente legislatura sólo quedará en la anécdota o como claro ejemplo de la simulación prevaleciente.

Lo anterior porque como sociedad tenemos que reconocer y aceptar que la paridad efectiva no puede versar sólo en el número de posiciones concedidas para nosotras las mujeres, porque eso ha quedado demostrado que es simulación, insuficiente, irrelevante e inservible. Esta mal llamada paridad está incompleta si no va implícita en ella una igualdad sustantiva que no conceda, sino que nos garantice a todas las mujeres en todo el país la disponibilidad y el acceso a todos los cargos de toma de decisiones en similares condiciones y circunstancias.

Si quienes integramos esta soberanía y como sociedad en su conjunto no tenemos la capacidad y la valía de dar ese paso a nivel constitucional, vamos a seguir igual de violentadas, discriminadas y excluidas de todo y en todo.

Eso no sólo es inaceptable y condenable, sino que también nos ha salido sumamente caro en materia política, social, económica, laboral o educativa, sólo por mencionar algunos aspectos.

La situación en materia de inequidad, discriminación, seguridad, violencia en todas sus formas y desigualdad hacia las mujeres en este país no puede ni debe continuar como hasta la fecha prevalece y quienes integramos la presente soberanía no podemos quedarnos sin hacer algo contundente al respecto.

Por todo ello, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

I. a IX. ...

Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho al acceso en igualdad sustantiva a los puestos de la función pública, los órganos de gobierno, los organismos constitucionales autónomos y los cuerpos administrativos de los tres órdenes de gobierno desde las personas titulares de los poderes ejecutivos y sus gabinetes, las legislaturas, los poderes judiciales, los ayuntamientos y las alcaldías.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico

2 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico

3 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico

4 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico

5 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico

6 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico

7 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico

8 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violencia-contra -las-mujeres-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Kenia del Refugio Hernández Guerrero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 132 y 133 de la Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia del derecho humano a una gestión digna de la menstruación, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Jaime Baltierra García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adicionan los artículos 132 y 133 de la Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia del derecho humano a una gestión digna de la menstruación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La menstruación se ha convertido en un tema cada vez más debatido en diversos foros nacionales y en el mundo. Por ejemplo, en las Naciones Unidas, en diciembre de 2019, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció, expresamente, la desatención del tema de la gestión de la higiene menstrual en escuelas, centros de trabajo, centros de salud y servicios públicos, con efectos negativos sobre la igualdad de género y los derechos humanos.

Anteriormente, en julio del 2018, el Consejo de Derechos Humanos de ONU, adoptó por consenso la primera resolución sobre la cuestión de la “Gestión de la Higiene Menstrual, Derechos Humanos e Igualdad de Género”.

La resolución incide en cuestiones como la vergüenza, el tabú, el estigma, las ideas equivocadas, los mitos y la exclusión que suele ser consecuencia de una escasez de información, servicios de salud, productos menstruales e infraestructuras sanitarias. La resolución, además, reclamó la intervención del Consejo de Derechos Humanos en esta materia.

Es así como en junio de 2022, Durante el 50º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos en la que se celebró la mesa redonda sobre el tema “La Gestión de la Higiene Menstrual, los Derechos Humanos y la Igualdad de Género” la entonces Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michel Bachelet, señaló:

“En el último decenio, ha surgido en el mundo un movimiento menstrual dinámico y diverso. Este movimiento ha sido decisivo para quebrar el silencio en torno a la menstruación y su reconocimiento como una cuestión de derechos humanos, igualdad de género y salud pública”.

Y exhortaba:

“La salud menstrual es parte integral de los derechos a la salud sexual y reproductiva. Es un factor decisivo para la realización de todos los derechos humanos de las niñas y las mujeres, en toda su diversidad, el logro de la igualdad de género y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Para alcanzar estos objetivos, es fundamental que los responsables de la formulación de políticas, los expertos y otros agentes pertinentes adopten, en lo tocante al ciclo menstrual, una estrategia amplia, multisectorial, capaz de abarcar todo el ciclo vital y basada en los derechos humanos”.

Por su parte, la empresa Essity, dedicada a la higiene y la salud, en conjunto con UNICEF y la Organización Colectiva Menstruación Digna México, en ese mismo año de 2022, realizaron en el país un ejercicio demoscópico titulado “Encuesta Nacional sobre Gestión Menstrual”.

De acuerdo a la metodología, el estudio de opinión fue de alcance nacional, “con énfasis en los Estados de Aguascalientes, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Tamaulipas, Chihuahua y Baja California”, que generó información estadística sobre “cómo adolescentes, mujeres adultas y otras personas menstruantes, de entre 12 y 70 años, viven y gestionan su menstruación, así como su impacto en diversos ámbitos, tales como el fisiológico, psicoemocional, económico, social y cultural”.

Entre los resultados obtenidos destacan los siguientes:

• 69 por ciento de las adolescentes, mujeres y personas menstruantes encuestadas tenía poca o nada de información cuando les llegó su primer periodo.

• 7 de cada 10 señalaron que su madre fue la primera persona con quien hablaron de menstruación, citando a internet o las redes sociales como la segunda fuente de información.

• Cerca de 20 por ciento de las encuestadas que estudiaban o trabajaban no contaban con la infraestructura necesaria para la gestión menstrual en sus escuelas, oficinas u hogares.

• Aproximadamente, 56 por ciento de las encuestadas refirieron que su escuela o lugar de trabajo no proveía gratuitamente los productos de gestión menstrual.

• Adicionalmente, 65 por ciento de las encuestadas no sabía que en México ya no se paga IVA por los productos de gestión menstrual.

En la primera década de este siglo, se empezó a acuñar el término “pobreza del período” que se refiere “al aumento de la vulnerabilidad económica debido al costo de los productos menstruales, a la gestión del dolor y a otras cuestiones relacionadas con la menstruación”. Término que ha ido ganando amplio consenso y conciencia pública.

Es así como gobiernos, parlamentos, organizaciones y expertos en productos menstruales han comenzado a expedir, legislar y crear políticas públicas para obtener mejores estándares de calidad.

No es exagerado señalar que en todo el mundo se suman reclamos en favor de la reducción o eliminación de los impuestos a los productos de gestión menstrual, con el argumento que son “necesidades básicas” que usualmente se gravan con la misma tasa que los artículos de lujo.

En el caso mexicano, la LIV Legislatura de la Cámara de Diputados, en abril de 2021, aprobó, por una amplia mayoría, el dictamen de Menstruación Digna en el cual se dispone la gratuidad de productos de gestión menstrual en el país.

Es de destacar que la iniciativa fue promovida por legisladoras de diversos grupos parlamentarios, en conjunto con el colectivo “Menstruación Digna”, que agrupa a organizaciones e instituciones públicas de varias entidades del país.

El dictamen modifica el artículo 114 de la ley de educación, con una reforma a la fracción XVI y la adición de la fracción XVII, en materia de salud y gestión menstrual.

La reforma promueve, en coordinación con las autoridades sanitarias, la salud y gestión menstrual mediante diversas acciones, entre ellas facilitar en planteles educativos públicos de educación básica y media superior del país el acceso gratuito a toallas sanitarias, tampones y copas menstruales.

Con esta iniciativa, que fue turnada al Senado de la República, se busca posicionar la discusión en torno a la menstruación de manera pública, debido a que lamentablemente en nuestro país aún es tema tabú.

Por otra parte, la LXV Legislara, como parte de los cambios a diversas leyes contenidas en la miscelánea fiscal, aprobó que a partir de 2022 los productos de gestión menstrual tendrán tasa cero del IVA.

Es decir, toallas higiénicas, tampones, ropa interior, copas menstruales y todo tipo de bienes de contención apto para su utilización durante la menstruación, ya no causarán el gravamen al consumo de 16 por ciento.

Con esta modificación los productos para la higiene menstrual disminuyeron su precio, haciéndolas más accesibles para que mujeres y personas gestantes puedan hacer válido su derecho a menstruar de forma digna.

Como la medida arriba descrita, es de apuntar que un número cada vez mayor de gobiernos en el orbe han implementado políticas y regulaciones, en un esfuerzo por hacer que los productos para el periodo menstrual sean accesibles y seguros. Sin duda estas acciones complementan los esfuerzos para ampliar la información y el conocimiento sobre la salud e higiene menstrual, y ayudan a superar el estigma y los tabúes.

A nivel mundial, las propuestas para reducir o eliminar los impuestos sobre los productos para el periodo menstrual o sus insumos, han ido ganado terreno en el ámbito de las legislaciones y de las políticas públicas. No obstante, varios países han adoptado medidas adicionales de gran envergadura.

En materia de derechos a favor de las mujeres se gana vez más terreno y cobra mayor protagonismo alrededor del mundo. Entre otras acciones que se han sumado se encuentra la legislación en materia de licencia menstrual. La iniciativa busca que las mujeres tengan derecho a una licencia de varios días (el número de días varía de acuerdo a cada país) durante su periodo menstrual, como una forma de garantizar su bienestar y salud.

Entre los países que han legislado al respecto destaca Japón, que en su legislación consagra el derecho a la licencia menstrual desde 1947, en donde se dispone que las empresas no pueden obligar a una empleada a trabajar si solicita disponer de algunos días por menstruación. Por cierto, no hay límite del número de días que pueden tomarse para este tipo, pero por lo general no son pagadas.

Destacan los países asiáticos que también consideran el derecho de licencia menstrual en su legislación. Corea del Sur es un caso que otorga un día no remunerado. No obstante, sanciona con multas severas a las empresas que incumplan la ley.

Otro caso es el de Indonesia, que otorga en su legislación uno o dos días de licencia con derecho a pago al comienzo de su ciclo menstrual. La ley data de 2003 y solo obliga a las trabajadoras a notificar a los empleadores los días que tomaran su licencia. Lamentablemente, la aplicación de la norma está sujeta a la discrecionalidad de las empresas que, por lo general, en el mejor de los casos, solo conceden un día al mes o incluso no otorgan este derecho.

Las leyes de Taiwán contemplan un día por mes con un límite de tres días por año de licencia menstrual para las mujeres taiwanesas. No obstante, es posible que las trabajadoras disfruten de más días que son contabilizados como días no laborados por enfermedad. Cabe apuntar que los días tomados por ese concepto si son pagados.

Destaca de manera relevante en el continente africano Zambia, que en 2015 aprobó una ley que otorga a las mujeres el derecho a una licencia menstrual de un día adicional de vacaciones al mes, sin previo aviso ni certificado médico en caso de periodos dolorosos. Conocida como el “Día de la Madre”, la licencia por menstruación es generalmente aceptada, pero algunos empleadores siguen siendo reticentes y piden que las mujeres al menos den aviso previo.

España es, en el continente europeo, el primero en regular el derecho humano a la licencia menstrual. Si bien no especifica cuánto tiempo durará la licencia, la Ley “trata de dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral”, se señala en el texto.

En febrero de 2023 se aprobó el proyecto que, entre otras disposiciones, prevé reforzar la educación sexual en las escuelas, así como la distribución gratuita de medios anticonceptivos o productos de higiene menstrual en los colegios de secundaria.

Colombia es el país que en América Latina ha dado los primeros pasos es la aprobación del derecho a la licencia por menstruación. En el primer trimestre del año pasado, María Fernanda Carrascal y Pedro Suárez Vacca, del Pacto Histórico, presentaron la iniciativa que otorga a las trabajadoras el “derecho a una licencia remunerada de un día por mes calendario ante la imposibilidad de llevar a cabo su jornada laboral debido a los síntomas generados por su periodo menstrual”.

Entre sus argumentos establece:

“El reconocimiento de la menstruación como un proceso fisiológico natural que puede llegar a ser incapacitante. Se proclama que los efectos secundarios que acompañan el sangrado menstrual, pueden reducir temporalmente la autonomía de las niñas, jóvenes, mujeres y personas menstruantes para ejercer con normalidad las actividades propias de la cotidianidad, afectando en forma negativa y directa su calidad de vida en los ámbitos laborales y educativos, por lo cual están en toda la libertad de hacer uso o no del derecho a la licencia menstrual de un día por mes calendario”.

En México, apenas tres entidades federativas han legislado en la materia: Colima, Hidalgo y recientemente Nuevo León. A nivel federal nuestro país tiene un rezago en esta materia.

La salud, es un derecho humano consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que debe ser ejercido por igual entre hombres y mujeres. Consiste básicamente en garantizar un estado de bienestar físico, psicológico y social, así como el acceso a la atención médica de calidad.

Ahora bien, existen leyes nacionales e instrumentos internacionales que protegen el derecho a la salud de las mujeres en un marco de no discriminación y de igualdad de oportunidades.

Uno de los problemas de salud que enfrentan las mujeres durante su ciclo menstrual es la dismenorrea, que puede ser incapacitante, que se clasifica de primaria y secundaria.

De acuerdo a reportes médicos, durante la regla es normal tener algunas molestias o dolor leve. Sin embargo, cuando este dolor es agudo, intenso e incapacitante, estamos ante un caso de dismenorrea, un trastorno que afecta al 50 por ciento de las mujeres en algún momento de su vida, de acuerdo a cifras oficiales.

Este padecimiento se caracteriza por dolor agudo en la parte baja del abdomen y en la zona pélvica, y puede aparecer tanto en el momento de la menstruación como en los días anteriores. También es posible que el dolor continúe durante algunos días tras el periodo. Este dolor puede ir acompañado de otros síntomas, como calambres, diarrea, náuseas, vómitos, mareos o dolor de cabeza, y además se puede irradiar a otras partes del cuerpo, como la zona lumbar.

La dismenorrea tiene un gran impacto en la calidad de vida física y psicológica, e impide que se puedan hacer las actividades de la vida diaria. De hecho, es una importante causa de absentismo laboral de las mujeres.

Se clasifica en primaria y secundaria; la dismenorrea primaria suele aparecer en mujeres jóvenes, de entre 17 y 25 años, y suele disminuir con la edad o después de dar a luz. La dismenorrea secundaria se debe a trastornos o enfermedades ginecológicas, es frecuente en mujeres mayores de 30 años y tiende a empeorar con el tiempo. El dolor puede ser más continuo que en la dismenorrea primaria, empezar hasta una semana antes de la regla, mantenerse durante varios días del periodo e incluso tiempo después de que haya terminado.

Reconocer las diferencias de género en la fuerza laboral es crucial para garantizar la seguridad y salud de las mujeres trabajadoras. Estas diferencias implican la necesidad de comprender los peligros, riesgos y aplicar soluciones efectivas. Si bien se han logrado avances importantes es necesario hacer más en este aspecto.

Es por ello que se presenta la presente iniciativa, para cubrir una omisión en nuestra legislación, que resarza el tiempo perdido. Expertos, organizaciones e incluso la Organización Mundial de la Salud han levantado la voz para exigir que la menstruación sea reconocida como un tema de salud y derechos humanos. México no puede, no debe seguir manteniendo esta omisión, es un derecho de las mujeres trabajadoras en torno a la menstruación y su reconocimiento como una cuestión de derechos humanos, igualdad de género y salud pública.

Por lo señalado y fundado se propone adicionar una fracción XXXIV al artículo 132; reformar la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo y adicionar un segundo párrafo al artículo 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Cuadro comparativo de reforma y adición

A continuación, se muestra el cuadro comparativo de la propuesta frente al texto de la legislación vigente:

Por lo expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona una fracción XIV al artículo 132; reforma la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Primero. Se adiciona la fracción XXXIV al artículo, 132 y se reforma la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Otorgar dos días al mes de licencia a las mujeres trabajadoras menstruantes diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, con goce de sueldo y sin que afecte su ingreso salarial, antigüedad, pago de primas, vacaciones, bonos, incentivos u otro derecho laboral adquirido. Para gozar de este beneficio, las mujeres trabajadoras deberán presentar el certificado médico correspondiente que lo acredite, expedido por personal especializado en ginecología.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XV. ...

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. Así como a la trabajadora que padezca dismenorrea en un grado incapacitante, y

XVI. a XVIII. ...

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Las mujeres trabajadoras y personas menstruantes a quienes se le haya diagnosticado, por personal médico especializado en ginecología, con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, dispondrán de licencia, con goce de sueldo, de dos días cada mes, presentando el certificado médico respectivo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan, derogan y dejan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Tercero. Una vez publicada la reforma a la que se refiere el presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas deberán homologar sus legislaciones locales en un plazo máximo de 180 días.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputado Jaime Baltierra García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES Y LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

«Iniciativa que reforma los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 167 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y el artículo 167 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los datos personales son “toda aquella información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.” Estos pueden dividirse en 2 grandes ramas: (1) Datos Personales: toda la información concerniente a una persona física identificada o identificable y (2) Datos Personales Sensibles: es la información que afecta una esfera más intíma de las personas (ejemplo, origen étnico, estado de salud, preferencias sexuales, etcétera) generando discriminación o un riesgo más grave.

Actualmente nos encontramos en un momento de gran despliegue tecnológico que, sin duda, ha representado un avance significativo y positivo para la gran mayoría de las ciudades en el mundo, sin embargo, este espacio virtual carece de fronteras y de una regulación que impida fugas de información, esto tiene como consecuencia que grandes cantidades de datos, se encuentren disponibles y al alcance de cualquier persona que tenga acceso a internet.

El mundo de la tecnología resulta muy vulnerable, tal es así que, recientemente hemos escuchado sobre el hackeo a servidores digitales de gran importancia y que se supone deberían estar bajo máxima seguridad, como lo son los de la Presidencia de la República, teniendo como resultado incidentes como el robo de información o el tráfico de datos, actos que representan un riesgo para nuestra integridad. La información que obtienen de hackear estos servidores se encuentra disponible en la red y esta es aprovechada por delincuentes para extorsionar o perjudicar a los ciudadanos haciendo mal uso de ella.

La historia e importancia del derecho a la protección de datos personales surgue despues de la Segunda Guerra Mundial, gracias a que diversos instrmentos jurídicos apelan a la dignidad humana, reconociendo así, el derecho a la no injerencia en la vida privada de las personas, como un derecho humano inalienable. Dichos instrumentos son: Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humano y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El antecedente más cercano para nosotros es la experiencia norteamericana, lo que ellos llamaban “privacy”. El caso detonante de toda esta teoría sobre la protección de datos personales fue el del abogado Samuel Warren, quien fue objeto de comentarios y publicaciones en la prensa local exhibiendo su vida privada y, particularmente, la de sus hijas. Esto lo llevó a buscar ayuda de Louis Dembitz Brandeis, quien definió el derecho a la privacidad como “el rechazo de toda intromisión no consentida en la vida privada de una persona, sobre todo, de los medios de comunicación (...)”.

En lo que concierne a nuestro país, demasiados han sido los esfuerzos por crear una legislación que proteja los datos personales, y es que fue hasta el 2002 cuando se crea la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, más tarde, en el 2009, las reformas constitucionales a los artículos 16 y 73 otorgaron el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.

Es como surge Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, publicada en el DOF en el 2010. Esta ley tiene como “objetivo proteger los datos personales, regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de los individuos”. El proceso aún estaba incompleto, ya que nuestro país aún carecia de una legislación para la esfera privada, por ello en 2017, se publica la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con la cual se terminó de armonizar la normativa en la materia en México. Así, finalmente, nuestro país cuenta con dos legislaciones específicas que dictan obligaciones, deberes, procedimientos, sanciones y recursos en la materia.

La autoridad encargada de la protección de los datos personales en México es el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información INAI (antes IFAI), orgaismo constitucional autónomo, encargado de garantizar el uso adecuado de los datos personales, así como el ejercicio y tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) que toda persona tiene con respecto a su información. Además, nuestro derecho a la protección de datos personales se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16 segundo párrafo, que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

Es importante resaltar este contexto jurídico sobre la protección de datos personales, debido a que en fechas recientes, el presidente Andrés Manuel López Obrador en su conferencia mañanera del 22 de febrero, leyó en voz alta el número telefónico de la periodista Natalie Kitroeff corresponsal del New York Times, quien estuvo al frente de un reportaje el cual revelaba que López Obrador y gente cercana a él, se habían reunido con cárteles de la droga y que además habían recibido de ellos millones de dólares, para poder financiar su campaña en 2018, a cambio de ciertos favores.

Esta acción por parte del mandatario es un acto totalmente irresponsable, en un país donde desde 2006 al menos 128 periodistas han sido asesinados en México, según datos del Comité para la Protección de los Periodistas. Esto rápidamente se viralizó por todo el internet, dejando vulnerable a la periodista y poniendola en la mira de algún grupo delincuencial. Esto le valió al presidente, que la plataforma digital de YouTube bajara de internet la parte de la conferencia mañanera, por vulnerar la integridad de la periodista al divulgar su número telefónico y su nombre.

Por lo anteriormente expuesto, esta iniciativa se presenta con la finalidad de tener una sanción igualitaria al daño causado por la violación de nuestros datos personales, en un país donde la violencia esta en constante aumento, es inimaginable que este tipo de acciones que atentan contra nuestra privacidad y nuestra vida queden sin una sanción acorde al principio de proporcionalidad, no podemos permitir que nadie, ni siquiera quien ostenta el poder, viole las leyes y sobre todo, viole los derechos de las y los mexicanos. Los servidores públicos estamos para proteger a nuestros gobernados, tenemos la obligación de velar porque se respeten y se hagan cumplir sus derechos, tal y como lo marcan nuestras leyes, los cambios propuestos son expuestos en la siguiente tabla:

Por los razonamientos expresados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y el artículo 167 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión De Sujetos Obligados

Primero. Se reforman los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares:

(...)

Artículo 67. Se impondrán de cinco meses a cuatro años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.

Artículo 68. Se sancionará con prisión de ocho meses a siete años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.

Segundo. Se reforma el artículo 167 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para quedar como sigue:

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

(...)

Artículo 167. En aquellos casos en que el presunto infractor tenga la calidad de servidor público, incluyendo al Presidente de la República, el Instituto o el organismo garante, deberá remitir a la autoridad competente, junto con la denuncia correspondiente, un Expediente en que se contengan todos los elementos que sustenten la presunta responsabilidad administrativa.

En caso de encontrarse responsable por la violación de datos personales y datos sensibles de terceros, al difundir dolosamente nombre, domicilio, número telefónico, firma, fotografía, estado de salud, etnia, creencias religiosas, preferencias sexuales, entre otras, en medios digitales, visuales e impresos, además de asumir la responsabilidad administrativa a que haya lugar, se impondrán cinco años de prisión, así como la destitución e inhabilitación del cargo.

La autoridad que conozca del asunto, deberá investigar e informar de la conclusión del procedimiento y, en su caso, de la ejecución de la sanción al Instituto o al organismo garante, según corresponda.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las leyes federales vigentes de las entidades federativas en materia de protección de datos personales, deberán ajustarse a las disposiciones previstas en esta norma en un plazo de 180 días siguientes contado a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente iniciativa.

Notas

1 IDAIP -

https://idaip.org.mx/sitio/que-son-los-datos-personales/#page-co ntent

2 Marco jurídico de la protección de datos personales en México -

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1870-21472018000100267

3 Génesis histórico-normativa del derecho a la protección de datos personales -

https://e-archivo.uc3m.es/rest/api/core/bitstreams/cc203f95-e3be -4ae3-9915-0dd0490eb3f3/content

4 Deloitte -

https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/risk /mx(es-mx)LeyFederalprotecciondatos_260810.pdf

5 Marco jurídico de la protección de datos personales en México -

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1870-21472018000100267

6 CPEUM -

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

«Iniciativa que adiciona los artículos 10 y 11 de la Ley General para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXII recorriéndose la actual en su orden del artículo 10 y se adiciona la fracción V recorriéndose la actual a la subsiguiente del artículo 11 de la Ley General para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El autismo es una condición de vida cuyas causas se desconocen, afecta en mayor o menor medida la interacción social por medio de la comunicación, la conducta, el lenguaje y la integración sensorial de las personas; no es una enfermedad, pero la falta de información, prejuicios y discriminación son obstáculos claros pero invisibles ante la sociedad, que privan a las personas con autismo a participar en actividades de sus comunidades.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, uno de cada 160 niños en el mundo tiene autismo y la incidencia aumenta un 17 por ciento cada año, cabe aclarar que en México los estudios más recientes son de 2016, donde el Autism Speaks en el Journal ofAutism and Developmental Disorders revela que en México 1 de cada 115 niños tiene autismo pero se desconoce cuántos adultos hay con esa condición.

Las actitudes sociales y el nivel de apoyo de nuestras autoridades tanto federales como locales determinan la calidad de vida de las personas con autismo. Las personas con la condición del espectro Autista (TEA) requieren un diagnóstico precoz para poder iniciar con un tratamiento lo antes posible, necesitan ayuda médica, psicológica, terapia física, así como apoyo para poder integrarse a la sociedad entre otras. La importancia de garantizar los derechos y el bienestar de las personas con TEA es crucial para poder mejorar sus habilidades verbales y sociales, por lo que es necesario que se implementen medidas idóneas de acuerdo a las necesidades de las personas autistas que acudan no solo a eventos culturales sino a cualquier evento público de tal forma que ellas y sus familias puedan disfrutar de diversas actividades de una manera segura y tranquila y se sientan comprendidos y no juzgados.

Las instituciones públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones de esta ciudad deben atender esta situación y procurar que esta población vulnerable tenga garantizada una plena inclusión.

Por lo anteriormente expuesto, esta iniciativa pretende adicionar la fracción XXII recorriéndose la actual en su orden del artículo 10 y se adiciona la fracción V recorriéndose a la subsiguiente del artículo 11 de la Ley general para la atención y protección de las personas con la condición del espectro autista

Los cambios propuestos son expuestos en la siguiente tabla:

Es por ello que resulta necesaria la existencia de mecanismos, en todos los ámbitos y entornos, para que las personas con autismo puedan mejorar sus condiciones de vida, y en general, sean reconocidas como personas titulares de derechos humanos y como partícipes de la sociedad.

Por los razonamientos expresados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XXII recorriendose la actual en su orden, del artículo 10 y se adiciona la fracción V recorriéndose a la subsiguiente del artículo 11 de la Ley General para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista

Único. Se adicionan la fracción XXII recorriéndose la actual en su orden, del artículo 10 y se adiciona la fracción V, recorriéndose la actual en su orden del artículo 11 de la Ley General para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista para quedar como sigue:

Capítulo II De los Derechos y de las Obligaciones

Sección Primera de los Derechos

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I. a XXI...

XXII Participar en eventos públicos que realicen las dependencias, entidades federativas y municipios; siempre y cuando no afecten su salud y seguridad.

Artículo 11. Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos descritos en el artículo anterior, los siguientes:

I. a IV...

V. Las instituciones públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones de la Ciudad de México, deberán establecer las medidas y protocolos necesarias para que las personas con la condición del espectro autista puedan participar en eventos públicos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad Conadis

https://www.gob.mx/conadis/es/articulos/dia-mundial-de-concienci acion-sobre-el-autismóidiom=es#:~: text=Se%20estima% 20que%20en%20M%C3%A9xico%201%20de%20cada%20115%20ni%C3%B1os%20tiene%20autismo&text=De%20acuerdo%20con%20la%20Organizaci%C3%B3n,SIDA%2C%20c%C3%A1ncer%20y%2 0diabetes%20juntos.

2 Organización Mundial de la Salud

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spect rum-disorders

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 417, 418 y 419 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los ar-tículos 417, 418 y 419 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México cuenta con una gran riqueza cultural, forestal y con una amplia biodiversidad, se tiene registro de que en nuestro país existen aproximadamente 60 tipos de vegetación forestal, lo que coloca a México cómo uno de los 10 países con mayor superficie de bosques primarios, bosques que pertenecen y son el hábitat de pueblos y comunidades indígenas. El medio ambiente da vida, y sin duda el personaje principal de todo esto, son los arboles (los bosques), ellos nos permiten respirar aire limpio y logran un equilibrio perfecto para la mitigación del cambio climático.

“Los ecosistemas forestales tienen la capacidad de disminuir el efecto invernadero a través de dos procesos relacionados al ciclo del carbono, la fijación o captura de carbono y la reducción de emisiones debidas a la deforestación y degradación forestal”.

Un trabajo de la ONU-Hábitat, muestra los 7 beneficios de los árboles urbanos:

1. Aumento de la biodiversidad urbana, proporcionando plantas y animales con un hábitat, alimentos y protección favorables.

2. Un árbol maduro puede absorber hasta 150 kg de gases contaminantes por año. Como resultado, los árboles juegan un papel importante en la mitigación del cambio climático.

3. Los árboles grandes son excelentes filtros para contaminantes urbanos y partículas finas como el polvo, la suciedad o el humo del aire atrapándolos en las hojas y la corteza.

4. Los árboles en las ciudades pueden ayudar a enfriar el aire entre 2 y 8 grados centígrados.

5. Las investigaciones muestran que vivir cerca de espacios verdes urbanos y tener acceso a ellos puede mejorar la salud física y mental.

6. Los árboles maduros regulan el flujo de agua y de-sempeñan un papel clave en la prevención de inundaciones y la reducción del riesgo de desastres naturales.

7. La planificación de paisajes urbanos con árboles puede aumentar el valor de la propiedad hasta en un 20 por ciento, y atraer el turismo y los negocios.

Según datos de Semarnat, al menos 76 países han perdido ya todos sus bosques primarios, a consecuencia de la tala indiscriminada para la fabricación de papel, el cambio de uso del suelo para la ganadería y la agricultura y la explotación petrolera, todo lo cual ha reducido a sólo el 20 por ciento los bosques primarios que existieron en el mundo.

Los seres humanos, en la inalcanzable búsqueda por satisfacer nuestras necesidades, hemos provocado cambios en el medio ambiente que tienen y tendrán repercusiones en el presente y el futuro, ejemplo de ello es la tala clandestina, ilegal e indiscriminada, el cual resulta ser un negocio muy rentable, se trata de la extracción selectiva y sin licencia de árboles, especies maderables y madera de áreas protegidas o restringidas por el Estado, la cual puede darse a pequeña o gran escala

Este es un gran problema ya que según datos de la plataforma para bien o para mal, en nuestro país, al año se talan aproximadamente 170 mil hectáreas, estos recursos muchas veces no se sustituyen y en muchos casos terminan siendo terreno árido. Estas acciones son las que están agravando el problema del cambio climático por eso también ocurren tantos incendios forestales, terminando por completo con las hectáreas de bosques, los cuales son los pulmones del planeta.

Es precisamente lo que estamos viviendo, el clima está totalmente alterado, en la Ciudad de México frecuentemente se activan las alertas por calor extremo en algunas alcaldías, en muchos estados del país ya no tenemos agua, y todo esto es consecuencia de la inconsciente actividad humana, abusar de la naturaleza nos está saliendo muy caro. Recientemente en N+ FOCUS se publicaron una serie de documentales sobre la tala clandestina y la amenaza que representa para el Bosque de Agua en México, conformado por Ocuilan y las Lagunas de Zempoala, el cual tiene 237 mil hectáreas compartidas entre el Estado De México, Morelos y la Ciudad de México.

Este bosque de agua atraviesa 37 municipios y en todos hay reportes de tala ilegal, en Jilotzingo, Isidro Fabela, Otzolotepec, Temoaya y Nicolás Romero hay 16 puntos de tala ilegal, 6 aserraderos clandestinos y 1 de extracción de tierra negra y tala. Resulta indignante que a los talamontes no solo les basta con cortar árboles, sino que también provocan los incendios forestales para borrar cualquier evidencia. Este bosque brinda agua a un aproximado de 25 millones de personas distribuidos en estos tres estados.

Todo esto es una mafia maderera y está apoyada por el crimen organizado, la fiscalía ya tiene investigaciones sobre este problema desde el 2019 y no han hecho nada por frenar esto, está mafia está estructurada por 9 líderes criminales y 53 integrantes, todos ellos tienen nexos con funcionarios del gobierno, lo que les permite talar de manera indiscriminada alrededor de 600 hectáreas. No es posible que las autoridades sean tan omisas en todos los aspectos, ya no solo se trata del narcotráfico, sino que también ahora son los bosques con la tala ilegal, en este país los crimínales están totalmente protegidos por las autoridades y altos mandos.

Cientos de videos circulando por redes sociales exhiben la tala ilegal como si fuera un gran logro, la Ciudad de México es el principal Mercado de la madera que se extrae de manera ilegal principalmente en bosques de Tlalpan, está madera se usa en el sector inmobiliario y mueblero, lamentablemente toda esta cadena comercial no cuenta con la regulación adecuada, árboles de más de cien años que terminan en aserraderos clandestinos en Milpa Alta, Tlalpan y Morelos, donde la convierten en polines o tablas listas para vender y así regresan a la Ciudad de México.

Toda esta “narcodeforestación” debe parar, pero sobre todo debe ser castigada equitativamente al daño que se está causando en los bosques, las y los mexicanos nos lamentamos por la falta de agua, pero quienes están en una posición privilegiada para cambiar las cosas como lo son todos los servidores públicos, muchos de ellos hacen oídos sordos y hacen a un lado estos problemas por considerarlos menores o porque se benefician de ellos, sin bosques no hay vida, ya que son esenciales en el proceso del ciclo del agua.

Los cambios propuestos son expuestos en la siguiente tabla:

La de defensa de los bosques debe ser una tarea primordial para cualquier gobierno, por los razonamientos ya expresados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 417, 418 y 419 del Código Penal Federal

Único: Se reforman los artículos 417, 418 y 419 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Código Penal Federal:

(...)

Artículo 417. Se impondrá pena de uno a doce años de prisión y de tres a cinco mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.

Artículo 418. Se impondrá pena de uno a quince años de prisión y multa de tres a ocho mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente,, al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente:

I. Desmonte o destruya la vegetación forestal;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles,

III. Cambie el uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización expedida por la autoridad competente , o

IV. Comercialice madera a sabiendas de su origen ilícito y sus derivados, igualmente a sabiendas de su origen ilícito.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en ocho años más y la multa hasta en diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el caso en el que, las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, se le impondrá pena de doce a quince años de prisión y multa de cinco a ocho mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Cuando exista participación de servidor público en estas conductas, se impondrá a este una pena, la cuál se duplicará y se impondrá la destitución e inhabilitación permanente para el ejercicio del cargo.

Artículo 419. A quien ilicitamente transporte, comercie, enajene, distribuya, suministre, acopie, compre, reciba, adquiera, almacene, resguarde, posea o transforme materias primas forestales o productos forestales maderables, se le impondrán las siguientes penas:

I. Cuando el volumen no exceda de dos metros cúbicos se le impondrá de dos a cinco años de prisión y multa de quinientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

II. Si el volumen es superior a dos metros cúbicos se le impondrá de seis a doce años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Las penas privativas de la libertad a que hacen referencia las fracciones anteriores se incrementarán hasta en cuatro años de prisión y multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando las materias primas forestales o productos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las leyes federales vigentes de las entidades federativas en materia de protección de datos personales, deberán ajustarse a las disposiciones previstas en esta norma en un plazo de 180 días siguientes contado a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente iniciativa.

Notas

1 Semarnat Beneficios de platar árboles -

https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/principales-beneficios- de-plantar-arboles#:~: text=Además%2C%20los%20 árboles%20producen%20ox%C3%ADgeno,del%20suelo%20y%20mejoran%20el

2 ONU-Habitat -

https://onuhabitat.org.mx/index.php/siete-grandes-beneficios-de- los-arboles-urbanos

3 Semarnat -

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/bosques-de-mexico-riqueza- forestal-y-biodiversidad#:~: text=En%20México%20existen% 20más%20de,de%20la%20Comisión%20Nacional%20Forestal

4 “Enemigo del Bosque” — USAID 2021

https://preveniramazonia.pe/delito-ambiental/tala-y-trafico-ileg al-de-madera/

5 La deforestación en México -

https://parabienoparamal.com/problema-deforestacion-mexico/

6 Tala Clandestina N+ FOCUS -

https://www.nmas.com.mx/noticieros/programas/despierta/videos/ta la-clandestina-seria-amenaza-para-bosque-agua-mexico/

7 Los últimos bosques de la CDMX -

https://www.nmas.com.mx/nmas-focus/programas/nmas-focus/episodio s/tala-ilegal-los-ultimos-bosques-la-cdmx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación, la participación y la inclusión financiera y económica son fundamentales para el desarrollo personal y profesional de la juventud, esta educación les proporciona habilidades y conocimientos necesarios para tener éxito en la vida, la participación les brinda oportunidades para de-sarrollar sus habilidades y liderazgo, y la inclusión financiera y económica les permite tener acceso a los recursos necesarios para alcanzar sus metas.

La juventud es un grupo de población que está en riesgo de exclusión social y económica, por lo que la educación, la participación y la inclusión financiera y económica pueden ayudar a reducir este riesgo, proporcionando a los jóvenes las oportunidades necesarias para participar plenamente en la sociedad y la economía.

Cabe mencionar que la juventud es un motor importante para el crecimiento económico nacional, por lo que es de vital importancia desarrollar el talento de los jóvenes.

Por otro lado, la educación financiera es fundamental para que los jóvenes puedan tomar decisiones financieras informadas y responsables; la educación financiera les enseña a los jóvenes a comprender conceptos básicos como el ahorro, la inversión y el crédito, así como a desarrollar habilidades para administrar sus finanzas.

La participación de la juventud en la toma de decisiones es importante para que los jóvenes puedan tener un impacto en su propio futuro. La participación les brinda a los jóvenes la oportunidad de expresar sus opiniones y ser escuchados por los responsables de la toma de decisiones.

La inclusión financiera y económica de la juventud es importante para que los jóvenes tengan acceso a los recursos necesarios para alcanzar sus metas, la inclusión financiera les brinda a los jóvenes la oportunidad de ahorrar, invertir y acceder a crédito.

La inclusión económica les brinda a los jóvenes la oportunidad de encontrar un trabajo digno y tener una buena calidad de vida, es por lo que hoy presento esta iniciativa ya que tenemos el deber de apoyar a nuestros jóvenes, dándoles herramientas para que tengan un desarrollo económico real.

Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:

I. a VII ...

VIII. Promover y fomentar la educación, participación e inclusión financiera y económica en la juventud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Natalia Carolina Álvarez Castro, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Natalia Carolina Álvarez Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México, como una nación en constante desarrollo económico y social, se encuentra inmerso en un contexto donde la publicidad y la promoción de productos y servicios son elementos fundamentales para la economía. Con un mercado consumidor diverso y en constante crecimiento, las empresas se enfrentan a una competencia constante por captar la atención y lealtad de los consumidores.

El avance de la tecnología y la expansión de los medios de comunicación tradicionales y digitales han ampliado el alcance y la diversidad de la publicidad en México, los consumidores mexicanos están expuestos a una amplia variedad de mensajes publicitarios en diferentes plataformas, como televisión, radio, prensa, internet y redes sociales. Esta exposición constante a la publicidad ha llevado a que esta refleje y moldee las tendencias sociales y de consumo del país.

La publicidad ha existido desde los albores de la historia, hoy en día, se vive en una sociedad saturada de publicidad, según un estudio realizado por una agencia encargada de estrategias de publicidad, las personas al día reciben un impacto publicitario cada diez segundos, lo que equivale a seis mil impactos diarios.

Sin embargo, en este contexto es crucial reconocer que los consumidores juegan un papel central, las empresas y anunciantes, en su afán por vender y destacarse en un mercado saturado, a menudo recurren a estrategias publicitarias altamente manipuladas. Esta manipulación puede tomar diversas formas, desde la exageración de beneficios hasta la edición digital de imágenes.

Es importante tener en cuenta que en la era actual la tecnología continúa evolucionando a un ritmo acelerado, lo que brinda a los publicistas un arsenal más amplio de herramientas de edición. Al manipular fotografías o videos en sus anuncios, los publicistas buscan resaltar atributos o características de los productos o servicios promocionados. Sin embargo, esta práctica puede generar expectativas irreales en los consumidores y distorsionar su percepción de la realidad.

Desde una perspectiva sociológica, se afirma que la publicidad actúa como un agente de modelaje social, además de influir en los hábitos de consumo, la publicidad acelera la transmisión de actitudes y valores e incluso puede transformarlos. Los publicistas, al realizar estudios de mercado, conocen las frustraciones, prejuicios y anhelos íntimos de su público objetivo y utilizan esta información para presentar productos de manera seductora.

La publicidad otorga valores adicionales a los productos, creando una ilusión que oculta la realidad subyacente; como lo expresó Charles Revlon, el fabricante de cosméticos: “en nuestra fábrica hacemos lápices labiales, en nuestros anuncios vendemos esperanza”.

El impacto negativo en los consumidores es una consecuencia directa de esta manipulación publicitaria. Las expectativas creadas por la publicidad a menudo resultan poco realistas, lo que puede generar sentimientos de decepción y desconfianza cuando la realidad no cumple con las promesas publicitarias. Además, la exposición constante a imágenes retocadas puede tener efectos adversos en la autoestima de los consumidores, especialmente entre los segmentos más vulnerables, como los jóvenes y adolescentes.

En el debate sobre la publicidad, existe una percepción errónea de que la publicidad no afecta significativamente a las personas debido a su naturaleza como meras representaciones comerciales, entre estos argumentos se encuentra también el que las personas son capaces de discernir entre la ficción publicitaria y la realidad. Sin embargo, la realidad es que el ser humano se encuentra expuesto a una abrumadora cantidad de imágenes publicitarias, lo que plantea la necesidad de considerar seriamente sus impactos en el comportamiento y percepciones de la sociedad.

La influencia de la publicidad va más allá de lo que a menudo percibimos conscientemente. Estas representaciones visuales no son meros anuncios; tienen el potencial de moldear nuestras percepciones del mundo que nos rodea y afectar profundamente nuestra autoimagen, aspiraciones y patrones de consumo. La publicidad es un elemento omnipresente en nuestra vida diaria y su impacto se extiende mucho más allá de la esfera comercial.

Los estudios sobre los efectos de la publicidad en la sociedad y en el individuo ofrecen una visión más completa de los desafíos y complejidades involucrados en este campo. Un ejemplo es el estudio realizado por estudiantes de la carrera de sociología en la Universidad de Cali, Colombia. Este estudio investigó la repercusión de los medios de comunicación de masas y cómo han influido en el desarrollo de trastornos alimenticios, especialmente en las mujeres.

Los resultados de esta investigación revelaron que los pacientes son fácilmente influenciados por los estándares superficiales que se promueven en la publicidad. Las representaciones de vidas y cuerpos perfectos presentadas en la publicidad ejercen una presión abrumadora sobre las personas, llevándolas a tomar decisiones perjudiciales para su bienestar.

En este sentido, este estudio subraya la urgencia de crear una mayor conciencia sobre los efectos nocivos de la publicidad idealizada y la necesidad de fomentar una representación más realista y diversa en los medios de comunicación. Además, resalta la responsabilidad ética y social de los publicistas y las empresas en la promoción de mensajes saludables y la protección del bienestar de la sociedad en su conjunto.

En el contexto específico de México, los casos de trastornos alimenticios son alarmantes. Según datos proporcionados por un especialista del hospital psiquiátrico infantil Juan N. Navarro, de la Secretaría de Salud, en enero de 2023, se informó que 25 por ciento de los adolescentes padecían algún grado de trastorno alimenticio. Los trastornos más comunes incluyen la bulimia, la anorexia y los atracones, y se observa una prevalencia mayor entre las mujeres. Sin embargo, a nivel nacional e internacional, menos de 10 por ciento de los adolescentes afectados reciben tratamiento adecuado.

Asimismo, la Secretaría de Salud señala que en México, cada año se registran cerca de 20 mil casos de anorexia y bulimia, siendo la población de entre 15 y 19 años es la más afectada, lo que subraya la gravedad y la urgencia de abordar esta problemática.

Estos datos reflejan una necesidad apremiante de implementar políticas y prácticas que promuevan una representación más inclusiva y realista en los medios de comunicación, así como una mayor conciencia sobre los impactos negativos de la publicidad en la salud mental y física de los individuos.

La problemática relacionada con la manipulación digital de imágenes en la publicidad ha adquirido una relevancia significativa en el ámbito legislativo, lo que ha llevado a varios países a revisar y modificar sus leyes en materia de publicidad. Un ejemplo destacado de este cambio legislativo lo encontramos en Francia, donde en 2017 se aprobó el llamado “Decreto Photoshop”, una medida pionera que ha marcado un hito en la regulación de la industria publicitaria.

El “Decreto Photoshop” impone la obligación de acompañar todas las fotografías comerciales que hayan sido alteradas mediante software con la leyenda “fotografía retocada”. Esta disposición busca salvaguardar la salud del consumidor al brindarle un conocimiento inequívoco de que la imagen presentada no refleja la realidad, sino que es el resultado de una manipulación digital. El objetivo central es contrarrestar la proliferación de estándares de belleza poco realistas que pueden contribuir a trastornos alimenticios, como la anorexia, al generar expectativas irreales en el público.

Fernando Fernández-Miranda Vidal, responsable del departamento de regulación digital de PwC Tax & Legal en Madrid, subraya la singularidad de esta normativa al enfocarse en la protección de la salud pública y en la lucha contra la promoción de ideales corporales inalcanzables. En palabras de Fernández-Miranda Vidal:

“El bien jurídico tutelado por el legislador francés a través de la obligación de informar en caso de producirse una alteración de las imágenes, es la salud pública y, más concretamente, combatir la incitación a la anorexia producida por desórdenes alimenticios generados por esta realidad ficticia”.

En caso de incumplimiento de la normativa, los anunciantes enfrentan sanciones que pueden ser significativas, desde multas monetarias que oscilan entre los 37 mil 500 euros hasta 30 por ciento del costo total generado para la creación de la publicidad. Esta disposición no sólo promueve la transparencia en la publicidad, sino que también establece un claro mensaje de responsabilidad por parte de los anunciantes en la representación de la realidad en sus mensajes comerciales.

En el mismo contexto de la creciente preocupación por los estándares de belleza poco realistas promovidos por la manipulación digital de imágenes en la publicidad y en las redes sociales, países como Israel y Argentina se han unido a la tendencia de regular este fenómeno. Sin embargo, no son los únicos en tomar medidas concretas para abordar esta problemática.

Un ejemplo relevante es Noruega, donde las autoridades han adoptado una postura proactiva al respecto. Además de imponer regulaciones a las empresas, Noruega ha extendido sus medidas para incluir a influencers que comparten imágenes retocadas en publicaciones promocionales en las redes sociales. Esta iniciativa tiene como objetivo contrarrestar la creciente preocupación por la dismorfia corporal en el país.

La dismorfia corporal, a menudo exacerbada por los estándares irreales de belleza promovidos en los medios y las redes sociales, se ha convertido en un problema de salud pública en muchos países. Los filtros disponibles en las historias de redes sociales y el abuso del software de edición de imágenes, como Photoshop, contribuyen a distorsionar la percepción de la realidad y a aumentar la presión sobre las personas para alcanzar ideales inalcanzables de perfección física.

El enfoque adoptado por Noruega, al requerir la transparencia en la representación de las imágenes en publicaciones promocionales, es un paso significativo hacia la promoción de una cultura de aceptación corporal y autenticidad que no sólo busca sensibilizar al público sobre la manipulación digital de imágenes, sino también mitigar los efectos negativos que pueden tener en la salud mental y emocional de las personas, especialmente de los jóvenes.

En un panorama donde la imagen corporal y la autoestima están estrechamente ligadas a las representaciones idealizadas en los medios y las redes sociales, la regulación y la conciencia pública sobre la manipulación de imágenes son fundamentales para promover una cultura de aceptación y realismo. Al exigir que las imágenes editadas digitalmente estén claramente señalizadas, se brinda a los consumidores la información necesaria para tomar decisiones informadas y realistas sobre los productos o servicios anunciados. Además, esta medida contribuye a mitigar los efectos negativos de la presión estética y la dismorfia corporal, fomentando una imagen corporal más saludable y positiva en la sociedad.

Por ello, el objetivo de esta iniciativa es modificar la Ley General de Salud y la Ley Federal de Protección al Consumidor a fin de señalar que la publicidad que haga uso de imágenes modificadas mediante edición digital deberá incluir señalizaciones visibles que indiquen que han sido alteradas.

En el complejo entramado de la economía globalizada y la era digital, la publicidad no sólo actúa como un motor de consumo, sino que también moldea nuestras percepciones, influencia nuestras decisiones y, en última instancia, impacta en nuestra calidad de vida.

La inclusión de lo anterior dentro de la legislación pertinente no sólo reflejaría el compromiso del Estado con la salvaguarda de los derechos y el bienestar de sus ciudadanos, sino que también estaría en total consonancia con los objetivos delineados por la ley para promover y proteger los derechos y la cultura del consumidor. Esta iniciativa, por tanto, no es simplemente una disposición legal, sino un paso hacia la creación de un ambiente publicitario que promueva valores de confianza, transparencia y respeto hacia los consumidores.

Al exigir señalizaciones visibles que identifiquen claramente la manipulación digital de imágenes en la publicidad, se otorga a los consumidores la capacidad de discernir entre la realidad y las representaciones alteradas. Esta medida no sólo fortalece la ética comercial y fomenta relaciones de confianza entre empresas y consumidores, sino que también desencadenaría un impacto positivo en la promoción de una imagen corporal más saludable y realista.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 306 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que, en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud ;

VI. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables , y

VII. El mensaje publicitario deberá propiciar la protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas y afromexicana, atendiendo al respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la dignidad humana y la no discriminación.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones VII y X y se adiciona la fracción XII del artículo 1, se reforma la fracción VIII y se adiciona la fracción XIV del artículo 24 y se reforma y adiciona el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

...

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. a VI. ...

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, así como aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución y aquella que pueda generar daño a la salud y bienestar de los consumidores o atente contra métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

VIII. a IX. ...

X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas y afromexicana; Atendiendo el respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la dignidad humana y la no discriminación.

XI. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor , y

XII. La protección de los derechos de las mujeres, la promoción de la igualdad entre hombre y mujeres, la eliminación de los estereotipos de género, de carácter sexista de mujeres y hombres y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a VII. ...

VIII. Promover y realizar directamente, en su caso, con perspectiva de género programas educativos y de capacitación en las materias a que se refiere esta ley y prestar asesoría a consumidores y proveedores.

XIV Ter. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de información, publicidad y publicidad dirigida a niñas, niños y adolescentes para evitar publicidad engañosa o abusiva o aquella que pueda generar daño a la salud y bienestar.

XV. a XXVII. ...

Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables, claros y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

...

...

Las estrategias de publicidad de posicionamiento de producto o marca serán consideradas publicidad engañosa si no se acompañan de un mensaje comercial que señale que la imagen no corresponde a la realidad porque ha sido alterada.

La publicidad no deberá violentar el principio de autenticidad, por lo que no deberán presentar características beneficios o resultados que el producto no pueda proporcionar en la realidad.

Se considerará publicidad engañosa aquella que tenga como efecto crear expectativas inalcanzables que induzcan a los consumidores a tomar decisiones basadas en información falsa. La publicidad deberá señalar que la imagen ha sufrido un retoque digital para fines publicitarios.

...

La Procuraduría podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, considerando el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado , así como aquellos lineamientos que sean necesarios para regular el uso de herramientas y técnicas digitales de edición para retocar imágenes en campañas publicitarias, a fin de evitar inducir al error sobre los beneficios o características reales de un producto.

...

Previo a su difusión, los proveedores de manera voluntaria, podrán someter su publicidad a revisión de la Procuraduría e informar que han hecho uso herramientas de edición en la publicidad, a fin de que la misma emita una opinión no vinculante.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría contará con un plazo de 180 días naturales para elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos en los que se establecerán los criterios para regular el uso de herramientas y técnicas digitales de edición para retocar imágenes en campañas publicitarias a los que se refiere el párrafo noveno del artículo 32.

Notas

1 Núñez Miriam, Influencia de la Publicidad en las Tendencias Sociales, 2008.

2 Cuadro Susana, Cuantos impactos publicitarios recibes al día, 2020. Disponible en:

https://bikiniburka.org/cuantos-impactos-publicitarios-recibes-a l-dia/

3 Aguilera Ana, Efectos de la Publicidad en Nuestras Frágiles Mentes, 2016. Disponible en:

https://psicologiaymente.com/social/efectos-publicidad-mente

4 Domínguez Yolanda, Por qué la Publicidad Si Afecta a las Personas, 2016. Disponible en:

https://www.huffingtonpost.es/yolanda-dominguez/por-que-la-publi cidad-si-_b_9634516.html

5 Secretaría de Salud, 2023, México. Disponible en:

https://www.gob.mx/salud/prensa/004-trastornos-de-la-conducta-al imentaria-afectan-a-25-de-adolescentes

6 Disponible en:

https://www.gob.mx/salud/articulos/29920

7 V. Moreno, Las mentiras del “Photoshop” en el punto de mira del legislador, 2017, Madrid. Disponible en:

https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2017/10 /04/59d51f74268e3e1e7f8b468f.html

8 Ibidem.

9 La Vanguardia, Ley que prohíbe a influencers a retocar sus fotos, 2021, Madrid. Disponible en:

https://www.lavanguardia.com/de-moda/20210701/7570810/no-ruega-l ey-prohibe-influencers-retocar-fotos.html

10 Revista Elle, en Noruega es ilegal que los influencers no indiquen si retocaron sus fotos, 2021. Disponible en:

https://elle.mx/estilo-de-vida/2021/07/01/noruega-es-ilegal-infl uencers-no-indiquen-retocaron-fotos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputada Natalia Carolina Álvarez Castro (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La regulación de los juegos y apuestas en México, bajo la tutela de la Secretaría de Gobernación, se remonta a la promulgación de la Ley Federal de Juegos y Sorteos en 1947. Esta legislación ha navegado por un entorno nacional e internacional en constante cambio a lo largo de los años, enfrentando diversos desafíos y adaptándose a las nuevas realidades. El Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 73 constitucional, ha asumido la responsabilidad de legislar sobre juegos con apuestas y sorteos, reconociendo la necesidad de actualizar la normativa para acompasarse a las dinámicas contemporáneas.

El auge de las apuestas en línea ha marcado un antes y un después en la industria, permitiendo a los usuarios realizar apuestas desde la comodidad de sus hogares durante eventos deportivos. Este avance tecnológico ha abierto un nuevo escenario, presentando tanto desafíos como oportunidades. La importancia de una regulación actualizada que mantenga el equilibrio entre la innovación y la protección contra las actividades ilegales se ha vuelto más crucial que nunca.

La expansión de casinos, casas de apuestas y plataformas digitales ha generado interrogantes sobre la eficacia de las regulaciones existentes. El Reglamento de la Ley de Juegos y Sorteos, publicado en 2004, buscaba establecer un marco normativo que permitiera un control más riguroso y una supervisión efectiva de estas actividades. Sin embargo, la proliferación de establecimientos y la falta de claridad en torno a las apuestas deportivas en línea han puesto a prueba la capacidad del marco legal para abordar esta transformación de manera integral.

El aspecto económico de los casinos y casas de apuestas no puede ser ignorado. Su contribución a través de impuestos puede ser significativa para el Estado, siempre y cuando estén sujetos a una regulación adecuada y protegidos contra actividades ilícitas como el lavado de dinero. Este factor económico ha impulsado la expansión de estas actividades, pero también ha resaltado la necesidad de garantizar la integridad y la legalidad en este sector.

A pesar de los beneficios económicos, el auge de las apuestas ha traído consigo desafíos sociales, especialmente en lo que respecta a la ludopatía. La diversificación de las apuestas y la constante exposición a la publicidad han aumentado los riesgos de adicción, especialmente entre los jóvenes. La falta de límites claros en la publicidad y el acceso a estas plataformas ha abierto un debate sobre la ética en la promoción de las apuestas, particularmente durante eventos deportivos, y su impacto en la juventud.

La regulación de los juegos y apuestas en México se encuentra en una encrucijada. La adaptación a las nuevas tecnologías, la protección contra actividades ilícitas, la responsabilidad social y la prevención de la ludopatía son solo algunos de los desafíos que deben abordarse. Se requiere un enfoque integral que combine una legislación actualizada, mecanismos de control eficientes, estrategias de prevención y educación, y un compromiso con la ética y la responsabilidad social. Sólo así se podrá aprovechar el potencial de esta industria de manera sostenible y responsable, minimizando los riesgos y maximizando los beneficios para la sociedad.

La protección de la niñez y adolescencia es una responsabilidad fundamental de cualquier Estado comprometido con el respeto a los derechos humanos. México, como signatario de diversos convenios internacionales, ha asumido este compromiso mediante la suscripción de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. En su artículo 17, se destaca la importancia de garantizar que los niños y niñas tengan acceso a información y material que promueva su bienestar social, espiritual y moral, así como su salud física y mental.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 68, refuerza este compromiso al establecer la obligación de los concesionarios de radio y televisión de abstenerse de difundir información, imágenes o audios que puedan afectar el desarrollo integral de la niñez o hacer apología del delito. Este marco legal establece claramente la responsabilidad del Estado mexicano en regular y supervisar la programación dirigida a este sector de la población.

En este contexto, la publicidad de casas de apuestas en medios de comunicación masiva representa un desafío significativo para la protección de la niñez y adolescencia. La proliferación de estos anuncios puede exponer a los menores a mensajes inapropiados que promuevan conductas de riesgo o que normalicen la actividad de las apuestas, contraviniendo los principios del interés superior de la niñez y el desarrollo integral.

Por lo tanto, es imperativo que el Estado mexicano tome medidas concretas y efectivas para regular la publicidad de casas de apuestas en los medios de comunicación. Esto incluye el establecimiento de directrices claras y precisas que protejan a la niñez y adolescencia de la exposición a mensajes perjudiciales, así como la supervisión y aplicación rigurosa de las leyes y regulaciones existentes.

La salvaguardia de la niñez y adolescencia frente a la influencia negativa de la publicidad de casas de apuestas se convierte en una premisa irrefutable desde perspectivas éticas y legales. Este compromiso demanda la sinergia y dedicación de diversos actores, abarcando desde los medios de comunicación hasta las entidades gubernamentales y la sociedad civil. Es un llamado a la acción colectiva para concebir estrategias integrales que vayan más allá de simples regulaciones; se precisa una colaboración armoniosa entre sectores para erigir un entorno que garantice la seguridad y bienestar de las generaciones venideras.

En este escenario, los medios de comunicación desempeñan un rol crucial al ejercer su influencia en la formación de la opinión pública. La promoción de mensajes responsables y la restricción de contenidos perjudiciales son elementos esenciales que deben regir sus prácticas. Simultáneamente, las autoridades gubernamentales deben erigir marcos regulatorios sólidos y ejecutar medidas de supervisión efectivas para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas.

La sociedad civil, por su parte, se configura como un contrapeso esencial al ejercicio de presión sobre todos los frentes involucrados. Organizaciones, comunidades y ciudadanos individualmente, tienen la responsabilidad de ser vigilantes activos, impulsando la conciencia pública y exigiendo la rendición de cuentas a aquellos que desatienden el compromiso de proteger a la niñez.

La participación de niños en actividades relacionadas con apuestas representa una problemática seria con consecuencias negativas en diversos aspectos de su desarrollo y bienestar. En primer lugar, desde una perspectiva ética, la introducción temprana a prácticas de apuestas va en contra de la protección de la inocencia y la formación de valores sólidos en la niñez.

Desde el punto de vista psicológico, la exposición a la cultura de las apuestas puede tener repercusiones significativas en el desarrollo emocional y cognitivo de los niños. La ludopatía, o adicción al juego, es una realidad y la exposición temprana a la actividad de apuestas puede aumentar el riesgo de que los niños desarrollen comportamientos adictivos en el futuro.

Además, la participación en apuestas implica la comprensión de riesgos y consecuencias financieras, algo que los niños aún no están plenamente equipados para manejar. Esto puede llevar a decisiones impulsivas, endeudamiento y conflictos familiares, afectando no solo al niño directamente involucrado, sino también a su entorno cercano.

La escolaridad y el rendimiento académico también pueden sufrir debido a la distracción causada por el interés en las apuestas. La concentración en actividades educativas es fundamental para el desarrollo cognitivo y la construcción de habilidades que serán esenciales en el futuro.

Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción IX al artículo 246 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 246. En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:

I. a VII. ...

VIII. Contener mensajes subliminales o subrepticios , y

IX. Promover, sugerir, manipular o incentivar la participación en actividades lúdicas relativas a apuestas o juegos de casino.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 20 de marzo de 2024.– Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE CIBERSEGURIDAD

Iniciativa que expide la Ley Federal de Ciberseguridad, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad tanto las grandes ciudades como las zonas rurales de los países enfrentan importantes retos en materia de movilidad, proporcionar y garantizar medios de transporte seguros y eficientes es una tarea que se vuelve cada vez más compleja. No sólo se trata de lograr trasladar diariamente a millones de personas de sus hogares a sus centros de estudio, trabajo, lugares de esparcimiento o locales comerciales; se trata de generar medios de transporte seguros y eficientes que sean amigables con el medio ambiente.

En este sentido la bicicleta representa un mecanismo de transporte eficaz para las personas que diariamente recorren distancias cortas y medias, toda vez que contribuye a disminuir el gasto económico de sus hogares y le genera beneficios a su salud mental y física. Asimismo, el uso de la bicicleta contribuye a la disminución de gases de efecto invernadero lo cuales son responsables del cambio climático y de la generación con mayor frecuencia de fenómenos naturales atípicos como sequías, lluvias torrenciales, inundaciones y muchas más que afectan en la actualidad a los países en el mundo y a su población.

Si bien es cierto el uso de la bicicleta ha estado presente en los últimos siglos a ni el mundial como medio de transporte con fines económicos o recreativos, en la actualidad es imprescindible se fomente su uso por los beneficios sociales y ambientales que genera, sin embargo, es importante reconocer que las grandes ciudades y las zonas rurales a pesar de realizar esfuerzos para crear infraestructura adecuada para la circulación de ciclistas, esta labor sigue siendo tarea pendiente. Con relación a lo anterior, la Organización Mundial de la Salud señala que contar con una infraestructura física adecuada para realizar actividades físicas como caminar o andar en bicicleta, es fundamental para alcanzar diversos objetivos ambientales, económicos y sociales, principalmente para los grupos más vulnerables de la población de los sectores rurales y urbanos.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), ofrecer una infraestructura segura para las actividades físicas, como cambiar o andar en bicicleta, es el camino para alcanzar una mayor equidad en materia de salud. Para los sectores urbanos más pobres, que no pueden permitirse vehículos propios, ir a pie o en bici se puede convertir en su medio de transporte. Al mismo tiempo pueden reducir el riesgo de contraer enfermedades cardíacas, accidentes cerebrovasculares, ciertos tipos de cáncer, diabetes e incluso la muerte. La mejora del transporte activo (caminar, montar en bicicleta o usar el transporte público) no es por tanto solo una cuestión de salud, puede suponer una mayor equidad y eficacia en cuanto a los costes también.

En el caso particular de nuestro país en las últimas décadas se han realizado en diferentes ciudades, esfuerzos para crear infraestructura adecuada para los ciclistas, no solo porque es una alternativa viable a los medios de transporte tradicionales, sino porque la contaminación que existe en las mismas significa un problema grave de salud pública que requiere ser atendido de manera urgente. Asimismo, en el sector rural la bicicleta representa un medio de transporte asequible para las familias mexicanas que requieren trasladarse a diversos puntos que no cuentan con una red de transporte público tradicional eficiente en razón a que son en cierta medida económicas y de fácil acceso.

Otro aspecto que vale la pena mencionar que justifica el fomento y la promoción de la bicicleta son los altos índices de contaminación que existen en el mundo como consecuencia de la política económica e industrial que ha generado una crisis ambiental en los últimos años que requiere ser atendida, por los efectos negativos que genera en materia económica, sanitaria y social. De acuerdo con cifras oficiales y de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, la contaminación ambiental representa un importante factor generador de enfermedades que provoca cada año un gran número de muertes principalmente en los países de ingresos bajos y medios, toda vez que señala lo siguiente:

La contaminación del aire exterior representa un importante riesgo medioambiental para la salud que afecta a todas las personas en los países de ingreso bajo, mediano y alto.

Según estimaciones de 2019, la contaminación del aire ambiente (exterior) en las ciudades y zonas rurales de todo el mundo provoca cada año 4,2 millones de muertes prematuras; esta mortalidad se debe a la exposición a materia particulada fina, que causa enfermedades cardiovasculares y respiratorias, así como cánceres.

[...]

Las personas que viven en países de ingreso bajo y mediano soportan de forma desproporcionada la carga que supone la contaminación del aire exterior, ya que el 89% de los 4,2 millones de muertes prematuras ocurren en esas zonas. La mayor carga se registra en las regiones de Asia Sudoriental y del Pacífico Occidental de la OMS. Las últimas estimaciones sobre la carga de morbilidad reflejan la importante función que desempeña la contaminación del aire en las enfermedades cardiovasculares y la mortalidad derivada.

Nuestro país no está exento de sufrir los efectos negativos de la contaminación ambiental y del cambio climático, con relación a este problema debemos señalar que, a pesar de no contar con una cifra oficial sobre el número de muertes a consecuencia de la mala calidad del aire, existen estimaciones sobre el problema como las emitidas por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental el cual señala lo siguiente:

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) indica en su portal electrónico, en el apartado Calidad del Aire (actualizado en 2021) que en México mueren al año más de 32 mil personas por causas asociadas con la mala calidad del aire, principalmente, con el material particulado, según lo registrado por el Instituto de Evaluación Métrica de Salud en 2017

Derivado de lo anterior es imprescindible fortalecer las acciones institucionales que contribuyan a hacer eficiente la movilidad en el ámbito rural y urbano con el objetivo de garantizar mejores condiciones de vida a la población y aminorar los efectos ocasionados por la contaminación y el cambio climático. En este orden de ideas es de señalar que organismos internacionales han planteado un importante número de acciones para garantizar a la población mundial mejores condiciones de vida por lo que, se establece entre muchas otras cosas más, hacerles frente a los efectos nocivos ocasionados por la contaminación y el cambio climático; para lograr lo anterior se considera impulsar el uso de la bicicleta para aminorar las emisiones de los gases de efecto invernadero. En relación con lo anterior se han impulsado a nivel internacional la adopción por parte de los países miembros de la ONU de mecanismos que permitan alcanzar metas de desarrollo nacional, regional y mundial en diferentes materias a corto, mediano y largo plazo, ejemplo de lo anterior es lo que se señala a continuación en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las recomendaciones que se realizan en cuanto a la utilización de medios de transporte alternativos como la bicicleta:

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible explican cómo podemos proteger nuestro medio ambiente y frenar el cambio climático, desde los bosques hasta los océanos, pasando por todos los lugares intermedios. Piensa en el consumo eléctrico y en los viajes que haces. Revisa tu forma de comer. Reutiliza todo lo que puedas. Hay muchas posibilidades de actuar, y todas suman.

[...]

Las carreteras del mundo están saturadas de vehículos, la mayoría de los cuales usan diésel o gasolina. Caminar o ir en bicicleta, en lugar de conducir, reduce las emisiones de gases de efecto invernadero y supone un beneficio para la salud y la forma física. Para distancias más largas, considera viajar en tren o autobús. Y comparte el coche siempre que sea posible. Vivir sin coche puede reducir la huella de carbono hasta en 2 toneladas de CO2 equivalente al año, en comparación con un estilo de vida con coche.

La Organización de las Naciones Unidas en las últimas décadas ha realizado esfuerzos importantes a nivel mundial para hacer frente al cambio climático, por lo que ha promovido de forma intensiva una agenda para el desarrollo sustentable de las naciones. Dicha Organización, apuesta por la implementación de políticas públicas que incidan entre muchas otras cosas más en la reducción de la contaminación del aire a través de acciones en el transporte como las siguientes:

• En el transporte: adopción de métodos limpios de generación de electricidad; priorización del transporte urbano rápido, las sendas peatonales y los carriles para bicicletas en las ciudades, así como el transporte interurbano de cargas y pasajeros por ferrocarril; utilización de vehículos pesados de motor diésel más limpios y vehículos y combustibles de bajas emisiones, especialmente combustibles con bajo contenido de azufre;

[...]

Como podemos observar, a nivel internacional se busca promover la adopción por parte de las naciones en el mundo de una agenda de desarrollo sustentable que pone al transporte público como elemento fundamental para hacer frente a los efectos generados por la contaminación, y en este sentido nuestro país no ha sido ajeno, toda vez que en los últimos años se han realizado esfuerzos importantes en la materia principalmente en incentivar la utilización de métodos de transporte alternativos como la bicicleta. En México existen ciudades pioneras en la implementación de políticas públicas para incentivar el uso de la bicicleta como es el caso de la Ciudad de México y Guadalajara en el estado de Jalisco, sin embargo, se requieren acciones puntuales que permitan a las entidades federativas desarrollar en sus zonas rurales y urbanas la infraestructura adecuada la cual garantice su viabilidad.

En el país, las ciclovías son pocas y las que hay son poco utilizadas. En las ciudades mexicanas el promedio de participación es alrededor de 1%; tan solo la Ciudad de México cuenta con 56.8 Km de ciclovías, sin embargo, sólo el 1% de los viajes son realizados en bicicletas. En estados como Guadalajara, se cuenta con 15 Km de ciclovías y el porcentaje de viajes por bicicletas representa tan solo el 3.5.

La bicicleta lleva en uso más de dos siglos y utilizarla nos ayuda a disminuir el riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares provocadas por la obesidad, derrames cerebrales, algunos tipos de cáncer y diabetes, tonifica músculos, ayuda en la coordinación motriz, reduce los niveles de estrés al mismo tiempo que se ahorra tiempo y dinero.

Como hemos detallado en la exposición de motivos de la presente iniciativa, las necesidades existentes en la actualidad en materia de movilidad y de acciones contra el cambio climático, hacen necesario se fortalezcan las medidas que permitan la implementación de políticas y programas para la movilidad que centren su enfoque en incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo y del desarrollo de infraestructura como las ciclovías que garanticen condiciones de seguridad a sus usuarios.

Es por lo anterior que la presente iniciativa tiene como objetivo reformar y adicionar diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para establecer mecanismos legales que permitan promover el desarrollo de infraestructura peatonal y de ciclovías, su infraestructura y los servicios inherentes o incorporados a la misma en el país, en beneficio de las y los ciudadanos que habitan zonas urbanas y rurales.

Con la presente iniciativa estamos convencidos se logrará incentivar y consolidar el uso de la bicicleta en el desarrollo de actividades cotidianas de la población, contribuyendo al crecimiento económico del país y a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero que afectan la salud de las y los ciudadanos y provocan el cambio climático.

Para una mejor comprensión de la reforma planteada, incluimos el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de los artículos 70, 71, 72 y 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la propuesta de modificación:

Es importante manifestar que las reformas propuestas no generan impacto económico adicional en el presupuesto de la nación, ya que el diseño e implementación de las políticas públicas que se desprendan de las mismas, deberán ser atendidas con los recursos ordinarios que les haya sido asignado a las instituciones ejecutoras del gasto.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, con el fin de fortalecer la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano presento a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 70, 71, 72 y 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 70; la fracción II del artículo 72; el párrafo tercero y la fracción III del párrafo cuarto del artículo 74; y se adiciona una fracción XII al artículo 71, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

Las políticas y programas para la Movilidad será parte del proceso de planeación de los Asentamientos Humanos las cuales promoverán el desarrollo de infraestructura peatonal y de ciclovías, su infraestructura y los servicios inherentes o incorporados a la misma.

Artículo 71. ...

I. a XI. ...

XII. Promover y fomentar la construcción de ciclovías, su infraestructura y los servicios inherentes o incorporados a la misma.

Artículo 72. ...

I. ...

II. La gestión de instrumentos en la materia, tales como: cargos por congestión o restricciones de circulación en zonas determinadas; infraestructura peatonal, ciclista o de pacificación de tránsito; sistemas integrados de transporte; zonas de bajas o nulas emisiones; cargos y prohibiciones por estacionamientos en vía pública; fomento de la construcción de ciclovías, su infraestructura y los servicios inherentes o incorporados a la misma, estímulos a vehículos motorizados con baja o nula contaminación; restricciones de circulación para vehículos de carga y autos; tasas diferenciadas del impuesto de la tenencia que consideren la dimensión o características de los vehículos motorizados, entre otros, y

III. ...

Artículo 74. ...

...

Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de conurbaciones y de zonas metropolitanas definirán la dotación de Espacio Público en cantidades no menores a lo establecido por las normas oficiales mexicanas aplicables. Privilegiarán la dotación y preservación del espacio para el tránsito de los peatones y para las bicicletas, y criterios de conectividad entre vialidades que propicien la Movilidad y el desarrollo de ciclovías, su infraestructura y los servicios inherentes o incorporados a la misma; igualmente, los espacios abiertos para el deporte, los parques y las plazas de manera que cada colonia, barrio y localidad cuente con la dotación igual o mayor a la establecida en las normas mencionadas.

...

I. a II. ...

III. Definir las características del Espacio Público y el trazo de la red vial y de ciclovías, su infraestructura y los servicios inherentes o incorporados a la misma de manera que ésta garantice la conectividad adecuada para la Movilidad y su adaptación a diferentes densidades en el tiempo;

IV. a V. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y cualquier otro ente público en el ámbito de sus competencias, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se incrementarán sus respectivos presupuestos regularizables.

Notas

1 ONU. (s.f.). Día Mundial de la Bicicleta 3 de junio. Obtenido de

https://www.un.org/es/observances/bicycle-day#:~: text=La%20bicicleta%20contribuye%20a%20un,para%20las%20poblaciones%20más%20vuln erables

2 OMS. (19 de diciembre de 2022). Contaminación del aire ambiente (exterior). Obtenido de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ambient-(out door)-air-quality-and-health

3 Reporte Índigo. (13 de septiembre de 2023). Gobierno CDMX, sin datos oficiales por muertes causadas por la mala calidad del aire. Obtenido de

https://www.reporteindigo.com/reporte/gobierno-cdmx-sin-datos-of iciales-por-muertes-causadas-por-la-mala-calidad-del-aire/

4 ONU. (s.f.). Acciones por un planeta saludable. Obtenido de

https://www.un.org/es/actnow/ten-actions

5 OMS. (19 de diciembre de 2022). Contaminación del aire ambiente (exterior). Obtenido de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ambient-(out door)-air-quality-and-health

6 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. (03 de junio de 2022). Día Mundial de la Bicicleta. Obtenido de

https://www.gob.mx/profepa/articulos/dia-mundial-de-la-bicicleta -304318?idiom=es

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2024.– Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 335 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años los avances en la ciencia y en la medicina han generado significativos cambios demográficos y modificaciones en las estructuras familiares, por una parte, el grupo de adultos mayores se está incrementando y con ello la demanda de servicios para atender sus necesidades y, por otro, las tasas de natalidad han descendido en los últimos diez años.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) entre 1970 y 2023, el porcentaje de la población de 0 a 14 años de edad disminuyó, pasando de 46 a 23 por ciento y la de 15 a 29 años pasó de 26 a 24 por ciento; en contraste, la población adulta de entre 30 a 64 años aumentó de 24 a 43 por ciento, mientras que el porcentaje de adultos mayores se incrementó a más del doble, al pasar de 4 a 10 por ciento.

En este orden de ideas, el envejecimiento de la población puede verse como un éxito el cual es resultado de políticas adecuadas de salud pública y desarrollo socioeconómico, sin embargo, esto también representa un enorme desafío para la sociedad, la cual debe adaptarse para estar en condiciones de responder a las demandas propias de dicho grupo poblacional.

Cuando hablamos de envejecimiento, nos referimos a un proceso natural, gradual, continuo e irreversible de cambios a través del tiempo. Dichos cambios se pueden presentar a nivel biológico, social y psicológico. Entre los signos que determinan el envejecimiento de las personas se cuentan los siguientes:

• La edad física: cambios físicos y biológicos que se presentan a distintos ritmos, mismos que dependen del sexo, lugar de residencia, economía, cultura, alimentación y tipo de actividades desarrolladas.

• La edad psicológica: cambios en las emociones, sentimientos, pensamientos y el significado que para cada persona tiene la vejez. Adicionalmente, se presentan cambios en los procesos psicológicos, como la memoria o el aprendizaje.

• La edad social: relacionada con los significados de la vejez, diferentes para cada grupo humano, según su historia, su cultura y su organización social.

Con el paso de los años y el aumento en la edad de las personas incrementa el nivel de vulnerabilidad y disminuye el bienestar, así como la calidad vida, en este sentido, una situación preocupante que se ha presentado en los últimos años es el incremento en el abandono de personas adultas mayores y, lamentablemente, de continuar con la tendencia se estima que para 2025 existan aproximadamente 14 millones de adultos mayores en situación de abandono o maltrato por lo que resulta urgente implementar medidas de atención y preventivas desde todas las especialidades de atención para el adulto mayor.

Tanto a nivel internacional como nacional existen instrumentos normativos dirigidos a garantizar y proteger sus derechos fundamentales, de acuerdo con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, su objetivo es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona adulta mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

En nuestro país, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, asimismo, establece que se les deben garantizar condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social.

Sin embargo, a pesar del marco regulatorio existente en la materia, de acuerdo con la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados, elaborada por el Inegi, señaló que del total de la población de personas adultas mayores en el país sin discapacidad o dependencia, únicamente 22.4 por ciento recibían cuidados en el hogar y 77.6 por ciento restante no los recibían.

Dicha falta de cuidados o abandono se puede ver reflejada en mala alimentación, falta de medicamentos o malas condiciones en las viviendas, por su parte, las evidencias del maltrato físico o psicológico pueden ser muchas, las cuales pueden ir desde señales físicas hasta comportamientos inapropiados y poco comunes que dejan claro que una persona mayor está siendo víctima de abuso o maltrato.

Las diferentes expresiones de maltrato o abuso se pueden agrupar en la siguiente categoría:

• Abuso físico

• Abuso psicológico

• Abuso financiero

• Maltrato estructural

• Abandono

• Maltrato médico

En este orden de ideas, los hogares deben ser esos sitios de soporte en donde el proceso de envejecimiento de las personas sea seguro; cuando el adulto mayor deja de ser autónomo, los familiares se convierten en el único soporte, lamentablemente, en muchos casos los propios hogares se convierten en sitios de marginación, abandono y maltrato.

En la mayoría de los casos el adulto mayor debe enfrentar sus problemas solo, especialmente los relacionados con la salud y las limitaciones económicas. Mientras el adulto mayor es útil cuenta con la solidaridad y apoyo de su familia ya que puede apoyar en el cuidado de su hogar. Lamentablemente, la situación cambia cuando el desgaste físico propio de la edad comienza a hacer estragos en la salud de los adultos mayores y el proceso de envejecimiento se hace cada vez más evidente.

Es en ese escenario donde el abandono constituye una situación cada vez más presente en la realidad de ese grupo de personas. Es común escuchar personas que hablan de que la situación de los adultos mayores se percibe cada vez más complicada y prueba de ello es que muchas se encuentran abandonadas o violentadas.

De acuerdo con información de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022, de la población de personas de la tercera edad, al menos 17 por ciento señaló haber sido discriminada durante los últimos 12 meses, de ese porcentaje, 39.2 por ciento indicó que el motivo fue su edad, mientras que 24.8 por ciento refirió que se debió a sus opiniones políticas.

Del mismo modo, 20.9 por ciento de la población adulta mayor manifestó que se le negaron injustamente algunos de sus derechos, como es el caso del acceso a la atención médica y medicamentos o recibir apoyos y programas sociales.

En este orden de ideas, las personas mayores de 60 años que viven solas, sin una red familiar de apoyo cercanas a ellas, aunado a las carencias económicas que puedan padecer por la falta de oportunidades de empleo son las más vulnerables.

Diversos estudios han señalado que por lo menos 70 por ciento de los adultos mayores presenta algún tipo de discapacidad, como escuchar bien, moverse, utilizar las manos, vestirse, o tienen algún tipo de demencia lo que les impide su autocuidado generando mayor dependencia.

En ese sentido, se han implementado una serie de acciones a fin de disminuir las tasas de abandono tanto en los hogares, casas de cuidado, asilos u hospitales.

El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores cuenta con un Plan de Atención Comunitario para Personas Adultas Mayores en Riesgo de Vivir Abandono Social, el cual establece una serie de recomendaciones en caso de ser familiar o tener contacto o cercanía con un adulto mayor:

• Evaluar si requiere asistencia de cuidados en domicilio y determinar cuál es la mejor opción. Actualmente, hay una gran variedad de servicios gerontogeriátricos que se adecuan a las condiciones de cada persona y familia.

• Verificar que tenga una vivienda con acceso a los servicios básicos (agua potable, drenaje, electricidad, gas), que les permitan satisfacer sus necesidades cotidianas.

• Verificar si la persona puede preparar sus alimentos. De ser así, se recomienda proporcionarle una despensa semanal para que pueda disponer de ellos de la forma que más le agrade; en caso contrario, se recomienda llevarle alimentos preparados diariamente o cada tercer día, según sus necesidades. Es importante que en esta labor participen varias personas, para evitar sobrecarga de trabajo.

• Generar una agenda de contactos telefónicos de personas que puedan apoyarla y especificar el tipo de ayuda que cada una le puede brindar. Ante cualquier situación o emergencia esta agenda es de gran utilidad.

• Si la persona padece alguna enfermedad, es necesario saber qué medicamentos toma y si cuenta con acceso a servicios de salud para recibir atención médica, tratamiento y medicinas.

• Localizar los servicios de salud más cercanos para acompañarla durante alguna emergencia médica.

• Reforzar el acompañamiento social y emocional con llamadas telefónicas, mensajes de texto o videollamadas.

• Mantener la higiene, limpieza y desinfección del hogar, así como su higiene personal de forma constante para reducir el riesgo de enfermedades.

Lamentablemente, a pesar de los esfuerzos emprendidos, hoy en día la realidad de los adultos mayores resulta preocupante, cada vez son más comunes los casos de maltrato, abuso y abandono, de manera alarmante, en más de 50 por ciento de los casos de violencia los responsables son los propios hijos. Según información del Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, durante 2020 el organismo atendió a más de 5 mil adultos mayores que fueron víctimas de violencia.

Frente al complejo panorama que enfrentan las y los adultos mayores en nuestro país, se requiere fortalecer el marco normativo en la materia con el objetivo de castigar a quienes abandonen a una persona adulta mayor, teniendo la obligación de bridarle cuidados.

El tema de la vejez debe ser explorado desde múltiples perspectivas las cuales permitan abordarlo de la mejor manera, pero, sobre todo atender de forma adecuada a las personas en ese grupo de edad y brindarles todo el apoyo, protección jurídica y cuidados que necesiten.

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 335 Bis. Al que abandone a una persona adulta mayor teniendo la obligación de cuidarla se le aplicará de un mes a tres años de prisión, dependiendo del daño que resultare del abandono.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población, INEGI, 6 de julio de 2023. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023 /EAP_DMPO23.pdf

2 Véase, Situación de las personas adultas mayores en México, INMUJERES, febrero de 2015. Disponible en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf

3 Véase, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Disponible en:

https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_inte ramericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

4 Véase, Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados, INEGI, 3 de octubre de 2023. Disponibles en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ENASIC/ENASIC_23.pdf

5 Véase, Violencia, Maltrato y Abuso en la Vejez. Una red oculta, una cuestión de derechos, Claudia Sirlin, septiembre 2008. Disponible en:

https://www.bps.gub.uy/bps/file/1623/1/violencia-maltrato-y-abus o-en-la-vejez.-una-realidad-oculta-una-cuestion-de-derechos.-c.–sirlin.pdf

6 Véase, Abandono en el adulto mayor, Sirley Siomara Carrillo Hortúa, Mary Luz Gómez Gil, Olga Victoria Torrijos Velásquez. Disponible en:

https://repository.ugc.edu.co/bitstream/handle/11396/4462/Causas _abandono_adultos_mayores.pdf?sequence=1&isAllowed=y

7 Véase, Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022, INEGI, 25 de mayo de 2023. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ENADIS/ENADIS_Nal22.pdf

8 Véase, Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022, INEGI, 25 de mayo de 2023. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ENADIS/ENADIS_Nal22.pdf

9 Véase, Plan de Atención Comunitario para Personas Adultas Mayores en Riesgo de Vivir Abandono Social, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, 3 de marzo de 2021. Disponible en:

https://www.gob.mx/inapam/articulos/prevencion-del-abandono-soci al-en-personas-adultas-mayores-durante-la-pandemia-por-covid-19?idiom=es

10 Véase, Violencia y maltrato contra adultos mayores proviene de los hijos en 57% de los casos, Proceso, 14 de febrero de 2024. Disponible en:

https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/2/14/violencia-maltrato -contra-adultos-mayores-proviene-de-los-hijos-en-57-de-casos-323950.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país el Poder Legislativo es el encargado de elaborar, discutir y aprobar las leyes; responsable de fortalecer y modernizar los dispositivos legales en atención a las demandas de la población, favoreciendo en todo momento el bienestar social.

Uno de los rubros más importantes de dichos dispositivos legales, atendiendo a las circunstancias ambientales que atraviesa el planeta entero, es la legislación emitida para proteger los recursos naturales, los animales y todos aquellos factores que intervienen en el medio ambiente y que, de una u otra manera, impactan directamente en la vida humana.

En el Poder Legislativo hemos asumido el compromiso de proponer reformas legales que cumplen con dicho objetivo; la protección ambiental es, sin duda alguna, una parte importante en las agendas legislativas tanto federales como locales.

Como parte de estos trabajos, la legislación que protege a los animales es una de las tareas de especial atención y recientemente nos hemos enfocado en la protección de animales silvestres que son utilizados indiscriminadamente en espectáculos.

En este marco, la presente iniciativa pretende reforzar los avances alcanzados en lo anterior, pues consideramos no sólo oportuno, sino necesario hacer una sencilla modificación que vendrá a clarificar reformas que hoy son texto vigente y que podrían robustecerse para su cabal aplicación.

Diversos textos académicos señalan la importancia de la armonización legal, la cual significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales, según corresponda, con las de los tratados de derechos humanos o los más recientes compromisos internacionales de los que México es parte.

En todos ellos se indica que la armonización legal no debe ser considerada como una simple actividad optativa para las autoridades federales y las entidades federativas, pues es un deber jurídico derivado del proceso legislativo en donde las y los diputados debemos asumir el compromiso no sólo de hacer propuestas y verlas concretadas con su aprobación, sino que también debemos estar pendiente de la dinámica social para seguir revisando y armonizándolas por pequeños que parezcan los cambios.

No sólo se trata de homologar o estandarizar por un principio de eficiencia legal, sino porque además existen avances legislativos que nos obligan a integrar disposiciones que clarifiquen o den sustento a las reformas vigentes, garantizando que no existan lagunas o espacios para la interpretación de la norma en detrimento de la protección de nuestros recursos naturales y el medio ambiente en general.

En el caso específico, integramos conceptos para que las reformas que han sido aprobadas por este Congreso de la Unión tengan mayor sustento y entendimiento, sin que ello implique modificaciones que alteren el resto del texto legal.

De acuerdo a la concepción semántica de las normas, éstas son el contenido de enunciados que expresan lo que es obligatorio, lo que está prohibido o lo que es permitido. Enunciados explícitamente normativos son, por ejemplo, “es obligatorio pagar sus impuestos”, “está prohibido fumar en este lugar” o “está permitido expresar su opinión”; ahora bien, en uno de los casos que nos ocupa, se encuentra uno contenido en la Ley General de Vida Silvestre: “queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes”, como lo señala el artículo 60 Bis, párrafo cuarto, dejando explícita la prohibición, pero incurriendo en una posible ambigüedad al no existir un concepto que nos permita comprender las características que deben cumplir los espectáculos itinerantes bajo la prohibición planteada.

En este sentido, la terminología y los conceptos en el ámbito del derecho tienen una gran importancia debido a la complejidad propia y a que el uso de dichos términos produce consecuencias directas en las personas.

Insistimos en que la protección de la fauna silvestre es un pilar fundamental en la agenda legislativa y es menester reforzar lo que haga falta para lograr la protección de especies que por años han sido abusadas y explotadas.

En atención a ello, hemos avanzado contundentemente en la erradicación de actos de maltrato y crueldad contra los animales en actividades que poco abonan a su conservación, como lo son los espectáculos en donde se utilizan animales silvestres a los cuales se les modifica la conducta a través del alimento condicionado y se les obliga a hacer cosas y a vivir en condiciones que no corresponden a su estado natural.

Por ello, consideramos oportuno integrar a la Ley General de Vida Silvestre los conceptos de espectáculo fijo, espectáculo itinerante y lo que se entenderá por interacción directa, con la finalidad de robustecer el texto vigente y definir las bases en las cuales se sustentarán las legislaciones locales en la materia; así como las acciones de las autoridades ambientales encargadas de vigilar el cumplimiento de las mismas.

Para mayor entendimiento de la reforma planteada a continuación se muestra el cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta de modificación:

Con la propuesta planteada se busca que no exista ambigüedad sobre lo que se entiende por espectáculos fijos e itinerantes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XXI. ...

XXII. Espectáculo fijo: Actividad de exhibición entre visitantes y el personal que maneja ejemplares de vida silvestre en UMA, PIMVS o colecciones privadas con instalaciones fijas y de carácter permanente.

XXIII. Espectáculo itinerante: Actividad de exhibición entre visitantes y el personal que maneja ejemplares de vida silvestre en UMA, PIMVS o colecciones privadas en estaciones o plazas que utilizan instalaciones en las que los ejemplares permanecen por tiempo limitado.

XXIV. Estudio de poblaciones: ...

XXV. Hábitat: ...

XXVI. Interacción directa: Contacto físico entre humanos y ejemplares de vida silvestre.

XXVII. Licencia de caza: ...

XXVIII. Legítimo poseedor: ...

XXIX. Maltrato: ...

XXX. Manejo: ...

XXXI. Manejo en vida libre: ...

XXXII. Manejo intensivo: ...

XXXIII. Manejo de hábitat: ...

XXXIV. Manejo integral: ...

XXXV. Marca: ...

XXXVI. Muestreo: ...

XXXVII. Parte: ...

XXXVIII. Plan de manejo: ...

XXXIX. Población: ...

XL. Predio: ...

XLI. Recuperación: ...

XLII. Recursos forestales maderables: ...

XLIII. Reintroducción: ...

XLIV. Repoblación: ...

XLV. Reproducción controlada: ...

XLVI. Secretaría: ...

XLVII. Servicios ambientales: ...

XLVIII. Tasa de aprovechamiento: ...

XLIX. Traslocación: ...

XLX. Trato Digno y Respetuoso:...

XLXI. Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre:...

XLXII. Vida Silvestre:...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Véase “Norma Jurídica”. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3796/4.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LA SRE, A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DEL C. MANUEL GUERRERO AVIÑA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos del ciudadano Manuel Guerrero Aviña, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

Quién suscribe, el diputado Salvador Caro Cabrera , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 4 de febrero del 2024, Manuel Guerrero Aviña fue detenido en Qatar, país donde ha trabajado por 7 años, debido a su orientación sexual. Cabe señalar que Manuel tiene VIH, y que durante su encarcelamiento vivió abusos y privación a sus medicamentos. Actualmente se encuentra en libertad condicional, llevando su juicio en el exterior desde el 18 de marzo del 2024, pero sin ninguna compensación por los daños ocurridos. Esto es inaceptable, ya que todas las personas tienen derecho de gozar de libertad y ejercer su orientación sexual libremente, sin discriminación.

Proceso indebido y violación de sus derechos

Manuel Guerrero fue contactado a través de Grindr, una aplicación de citas principalmente utilizada por la comunidad LGBT+. Sin embargo, esta supuesta cita era parte de un operativo maquinado por las autoridades qataríes quienes organizaron una redada para detener a las y los usuarios de esta aplicación, y así Manuel fue aprehendido a la salida de su hogar. Para justificar su arresto, le plantaron drogas.

Posteriormente, durante los primeros días de encarcelamiento, le fue negado el acceso a un abogado y a un traductor. Después, al llevar a cabo la primera audiencia, le fue negada la libertad bajo fianza sin ningún tipo de justificación. Esto viola su derecho a la justicia y a las garantías del debido proceso plasmada en el Artículo 14 del Pacto Internacional del Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil...

2. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; ...

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; ...

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

Asimismo, se le ha discriminado en el proceso judicial debido a su orientación sexual, lo cual viola el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Es importante recordar que Qatar es miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde 1971, año en el que también firmó la Carta de las Naciones Unidas, cuyo Artículo 55 establece lo siguiente:

Artículo 55

Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:

c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.

Considerando lo anterior, Qatar está violentando los constructos internacionales antes mencionados. Esto al ir en contra de los derechos a la justica y al debido proceso, los cuales se deben dar a todas las personas sin importar su orientación sexual.

En el marco jurídico nacional, también encontramos plasmados estos derechos. Si bien Manuel Guerrero no se encuentra en territorio nacional, es pertinente mencionar los derechos que protege el Estado Mexicano, los cuales deberían de ser protegidos para todas y todos sus connacionales.

El derecho a la justicia y el derecho al debido proceso, se encuentran protegidos en el Artículo 17 y el 20 de la Carta Magna:

Artículo 17. ...

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales

...

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación...

B. De los derechos de toda persona imputada: ...

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo.

...

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.

También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y ...

Además de lo anterior, hay que sumarle que le fue negado el acceso a medicamentos que necesita al ser VIH positivo, dejándole solamente los que traía consigo, los cuales no iban a ser suficientes para llevar los 30 días de prisión preventiva que habían determinado. Esto viola el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Por su parte, la Constitución de Qatar establece en su Artículo 23 que el Estado proporciona los tratamientos contra enfermedades:

Artículo 23

El Estado se ocupa de la salud pública y proporciona los medios de protección y tratamiento contra enfermedades y epidemias, de conformidad con la ley.

Dicho artículo fue violentado en el caso del ciudadano Manuel Guerrero, ya que no se le han proporcionado sus medicamentos.

Finalmente, cabe aclarar que vivió discriminación y tortura psicológica. Manuel Guerrero “ fue obligado a desbloquear su celular y señalar a otros miembros de poblaciones LGBTTTIQ+, bajo amenaza de ser golpeado mientras escuchaba como a otras personas se les agredía con látigos”. Esto violenta la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la que Qatar es Estado Parte:

Artículo 1

1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia...

La convención antes mencionada, en su Artículo 15 estipula que cualquier declaración que sea resultado de tortura no podrá ser usada en un juicio:

Artículo 15

Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

Es importante recordar que es competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores encargarse de proteger y dar auxilio judicial a las y los mexicanos que se encuentren en el extranjero, lo cual se encuentra plasmado en la fracción II del Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Artículo 28.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

II.- Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;

En armonía con lo mencionado anteriormente, la fracción II del Artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que el Servicio Exterior Mexicano tiene la facultad de proteger la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero.

Artículo 2.- Corresponde al Servicio Exterior:

II. Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones;

De este modo, la situación de Manuel Guerrero entra en la competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien debe de garantizar la protección de sus derechos humanos y su dignidad.

Así, el encarcelamiento injusto y el maltrato que vivió Manuel violentan los tratados internacionales, la Constitución Mexicana y la misma Constitución Qatarí. Es inaceptable que permitamos a nuestro connacional vivir estas situaciones que violentan su dignidad humana, y la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene que hacer todo lo que se encuentra en sus manos para solventarlo.

Libertad condicional e información reservada

El 17 de marzo del 2024, tras una nueva audiencia, a Guerrero le fue concedida la libertad condicional, tras las presiones internacionales y de organismos de la sociedad civil. Por tanto, podrá continuar con su proceso en libertad y acceder a los medicamentos que tanto necesita. Así, la Secretaría de Relaciones Exteriores informó que tuvo un encuentro su familia, y se comprometió a gestionar el acceso a los medicamentos antirretrovirales.

Sin embargo, el Gobierno qatarí continúa negándose a explicar los cargos a los que se le acusa, debido a que son “confidenciales”. Esto violenta del derecho a derecho a la justicia y el derecho del debido proceso plasmados en el artículo 14 del Pacto Internacional del Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto también deja en plena oscuridad a quienes están defendiendo su caso, y volverá muy complicado generar una resolución favorable para Guerrero.

Si bien su libertad condicional ha sido concedida gracias a la excelente labor del Servicio Exterior Mexicano, es pertinente seguir empujando hasta lograr que Manuel Guerrero sea absuelto y reciba la compensación pertinente por las reiteradas violaciones a derechos humanos. De este modo, este caso podría sentar un precedente a nivel internacional, sobre el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de todas las personas, sin importar su orientación sexual.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, con base en sus atribuciones, garantice la protección de los derechos humanos y la dignidad del C. Manuel Guerrero Aviña.

Segundo.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, con base en sus atribuciones, haga expresa su posición en foros internacionales en contra del encarcelamiento del C. Manuel Guerrero Aviña debido a su orientación sexual.

Tercero.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, con base en sus atribuciones, solicite la extradición del C. Manuel Guerrero a México con fundamento en el artículo 8 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Notas

1. Redacción (2024). “Manuel Guerrero, el mexicano detenido en Qatar, seguirá en prisión 30 días”. El Financiero. Consultado el 17 de marzo del 2024, en:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/03/14/manuel-guerr ero-el-mexicano-detenido-en-qatar-seguira-en-prision-30-dia/

2. Camhaji, Elías (2024). “El infierno de Manuel Guerrero Aviña, el mexicano preso en Qatar por ser gay”. El País. Consultado el 17 de marzo del 2024, en:

https://elpais.com/mexico/2024-03-16/el-infierno-de-manuel-guerr ero-avina-el-mexicano-preso-en-qatar-por-ser-gay.html

3. Galván, Guadalupe (2024). “Manuel Guerrero, mexicano detenido en Qatar por ser gay, podrá seguir su proceso en libertad”. El Universal. Consultado el 17 de marzo del 2024, en:

https://www.eluniversal.com.mx/mundo/manuel-guerrero-mexicano-de tenido-en-qatar-por-ser-gay-podra-seguir-su-proceso-en-libertad/

4. Camhaji, Elías (2024). “El infierno de Manuel Guerrero Aviña, el mexicano preso en Qatar por ser gay”. El País. Consultado el 17 de marzo del 2024, en:

https://elpais.com/mexico/2024-03-16/el-infierno-de-manuel-guerr ero-avina-el-mexicano-preso-en-qatar-por-ser-gay.html

5. Nochebuena, Marcela (2024). “Juez en Qatar niega libertad bajo fianza a Manuel Guerrero, mexicano preso por su orientación sexual”. Animal Político. Consultado el 17 de marzo del 2024, en:

https://animalpolitico.com/genero-y-diversidad/juez-en-qatar-nie ga-libertad-bajo-fianza-a-manuel-guerrero

6. Camhaji, Elías (2024). “El infierno de Manuel Guerrero Aviña, el mexicano preso en Qatar por ser gay”. El País. Consultado el 17 de marzo del 2024, en:

https://elpais.com/mexico/2024-03-16/el-infierno-de-manuel-guerr ero-avina-el-mexicano-preso-en-qatar-por-ser-gay.html

7. Ibid.

8. Nochebuena, Marcela (2024). “Juez en Qatar niega libertad bajo fianza a Manuel Guerrero, mexicano preso por su orientación sexual”. Animal Político. Consultado el 17 de marzo del 2024, en:

https://animalpolitico.com/genero-y-diversidad/juez-en-qatar-nie ga-libertad-bajo-fianza-a-manuel-guerrero

9. (Pacto Internacional del Derechos Civiles y Políticos, art. 14).

10. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 10).

11. (Carta de las Naciones Unidas, art. 55, inciso c).

12. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 20, apartado B, fracciones VI y VIII).

13. Camhaji, Elías (2024). “El infierno de Manuel Guerrero Aviña, el mexicano preso en Qatar por ser gay”. El País. Consultado el 17 de marzo del 2024, en:

https://elpais.com/mexico/2024-03-16/el-infierno-de-manuel-guerr ero-avina-el-mexicano-preso-en-qatar-por-ser-gay.html

14. (Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 25).

15. (Constitución Permanente del Estado de Qatar, art. 23).

16. Nochebuena, Marcela (2024). “Manuel Guerrero, mexicano encarcelado en Qatar por su orientación sexual, enfrenta discriminación y tortura”. Animal Político. Consultado el 17 de marzo del 2024, en:

https://animalpolitico.com/sociedad/manuel-guerrero-mexicano-enc arcelado-qatar-lgbtq

17. (Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, art. 1).

18. (Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, art. 15).

19. (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, art. 28, fracción II).

20. (Ley del Servicio Exterior Mexicano, art. 2, fracción II).

21. Galván, Guadalupe (2024). “Manuel Guerrero, mexicano detenido en Qatar por ser gay, podrá seguir su proceso en libertad”. Consultado el 17 de marzo del 2024, en:

https://www.eluniversal.com.mx/mundo/manuel-guerrero-mexicano-de tenido-en-qatar-por-ser-gay-podra-seguir-su-proceso-en-libertad/

22. Milenio Internacional (2024). “Manuel Guerrero, mexicano detenido en Qatar, llevará su proceso en libertad”. Milenio. Consultado el 17 de marzo del 2024, en:

https://www.milenio.com/internacional/manuel-guerrero-mexicano-p reso-qatar-llevara-proceso-libertad

23. Redacción (2024). “Manuel Guerrero, el mexicano detenido en Qatar, seguirá en prisión 30 días”. El Financiero. Consultado el 17 de marzo del 2024, en:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/03/14/manuel-guerr ero-el-mexicano-detenido-en-qatar-seguira-en-prision-30-dia/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



EXHORTO AL TITULAR DE LA CONAGUA, A ACUDIR A UNA REUNIÓN DE TRABAJO SOBRE EL ESTADO DEL ABASTO Y GESTIÓN DEL AGUA EN MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Conagua a acudir a una reunión de trabajo sobre el estado del abasto y gestión del agua en México, y al gobierno federal a fortalecer las acciones en materia de modernización y mantenimiento de la infraestructura hídrica, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Jaime Bueno Zertuche, diputado federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 22 de marzo ha sido institucionalizado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como el Día Internacional del Agua. Este año la conmemoración se lleva a cabo bajo el lema “Agua para la paz”, y coincidimos con este organismo internacional cuando asegura que la salud pública y la prosperidad, los sistemas alimentarios y energéticos, la productividad económica y la integridad ambiental dependen del buen funcionamiento y la gestión equitativa del ciclo del agua.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, Alrededor de 2000 millones de personas en todo el mundo no tienen acceso a servicios de agua potable gestionados de manera segura, 3600 millones no cuentan con servicios de saneamiento seguros y 2300 millones carecen de instalaciones básicas para lavarse las manos.

Desafortunadamente, nuestro país no está exento de este grave problema que amenaza la vida, la salud y el desarrollo pleno de miles de mexicanos y mexicanas, y que además pone en riesgo el desarrollo económico de todas las regiones. Según datos de la ONU y UNICEF, el 57 por ciento de los hogares en México no tienen acceso a un suministro de agua gestionado de forma segura y el 43 por ciento carece de saneamiento seguro.

El estudio del Instituto Mexicano para la Competitividad, denominado “Situación del Agua en México” (2023) señala que en el país la disponibilidad promedio anual per cápita pasó de 10 mil metros cúbicos (m3) en 1960 a 4 mil en 2012, y se estima que para 2030, esta disponibilidad en México descienda debajo de los 3 mil m3 por habitante al año.

Si bien es cierto que fenómenos como el cambio climático generan cada vez mayor escasez de agua, por un lado; y por el otro, ocasionan cada vez más frecuentes desastres naturales vinculados a este vital líquido, también debemos tomar en cuenta que una mala gestión, la falta de recursos públicos suficientes y un sistema de monitoreo e información confuso y deficiente pueden agravar este problema.

Las sequías que tanto afectan al campo, a nuestros productores agrícolas y ganaderos; así como la falta de inversión y una estrategia de comunicación totalmente desarticulada, están arrastrando a nuestro país a una profunda crisis e incertidumbre, donde el temido “Día Cero” deja de sonar a una ficción y se convierte en una realidad para miles de mexicanos y mexicanas para quienes tener agua todos los días es un privilegio.

Es por lo anterior que, por medio de esta proposición con punto de acuerdo proponemos que la Cámara de Diputados exhorte, respetuosamente, al titular de la Comisión Nacional del Agua, Germán Arturo Martínez Santoyo, para que acuda a esta Cámara de Diputados a una reunión de trabajo sobre el estado actual del abasto y gestión del agua en México, así como informar sobre los planes y programas que se están implementando para evitar su escasez a corto, mediano y largo plazo.

Durante las últimas semanas la crítica situación del abasto de agua en diversas regiones del país ha sido parte de la agenda nacional, a la ciudadanía se le ha confundido con cifras oficiales y otros datos; por lo que esta reunión de trabajo en este tenor resulta indispensable y además impostergable.

Por otro lado, se propone un atento exhorto al gobierno federal y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, a través de la Comisión Nacional del Agua, fortalezcan y transparenten los programas y acciones en materia de modernización y el mantenimiento de la infraestructura hídrica. La mal llamada austeridad no puede ser llevada al extremo, sobre todo cuando está en riesgo la vida y el bienestar de la población.

Las repercusiones de la falta de agua y su gestión ineficiente nos impactan a todas y todos, pero sobre todo generan estragos aún más graves en el campo mexicano y en las familias que menos recursos tienen; de ahí la urgencia de tener un diagnóstico adecuado que sirva de base para las acciones futuras y garantizar una infraestructura óptima para satisfacer las demandas en este rubro, antes de que sea demasiado tarde.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta, respetuosamente, al titular de la Comisión Nacional del Agua, Germán Arturo Martínez Santoyo, a que acuda a esta Cámara de Diputados a una reunión de trabajo sobre el estado actual del abasto y gestión del agua en México, así como informar sobre los planes y programas que se están implementando para evitar su escasez a corto, mediano y largo plazo.

Segundo. Se exhorta al gobierno federal y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, a través de la Comisión Nacional del Agua, fortalezcan y transparenten los programas y acciones en materia de modernización y el mantenimiento de la infraestructura hídrica.

Palacio Legislativo, a 21 de marzo de 2024.– Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE AGILICE EL PROCESO DEL REGISTRO SANITARIO DEL MEDICAMENTO VOXZOGO (VOSORITIDA) PARA EL TRATAMIENTO DE LA ACONDROPLASIA, PARA SU COMERCIALIZACIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, a través de la Cofepris, a agilizar el proceso de revisión y, en su caso, autorización del registro sanitario del medicamento voxzogo (vosoritida) para el tratamiento de la acondroplasia, para su comercialización en México, suscrita por los diputados Frinné Azuara Yarzábal y Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Frinné Azuara Yarzábal y Juan Francisco Espinoza Eguía, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRI de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La acondroplasia es un trastorno del crecimiento de los huesos que ocasiona el tipo más común de enanismo.

La acondroplasia es uno de un grupo de trastornos que se denominan condrodistrofias u osteocondrodisplasias. Estos trastornos genéticos poco frecuentes causan problemas con el desarrollo de hueso, cartílago y tejido conectivo.

La acondroplasia es ocasionada por un cambio (mutación) en el gen del receptor 3 del factor de crecimiento de fibroblastos (FGFR3). Esto evita el crecimiento de los huesos y afecta principalmente a los huesos largos en los brazos y piernas. Las personas con acondroplasia tienen una estatura baja, con una altura promedio por debajo de 4 pies 6 pulgadas (137 centímetros).

La acondroplasia se puede heredar como un rasgo autosómico dominante. Esto significa que, si un niño recibe el gen defectuoso de uno de los padres, presentará el trastorno. Si uno de los padres padece acondroplasia, el bebé tiene un 50 por ciento de probabilidad de heredar el trastorno. Si ambos padres tienen la enfermedad, la probabilidad de que el bebé resulte afectado aumenta al 75 por ciento.

Sin embargo, la mayoría de los casos (aproximadamente 80 por ciento) aparecen como mutaciones espontáneas. Esto quiere decir que dos progenitores que no tengan acondroplasia pueden engendrar un bebé con la afección.

La acondroplasia es la displasia esquelética más frecuente que asocia talla baja desproporcionada. Se estima una incidencia de 1/10.000-1/30.000 recién nacidos vivos, sin diferencias por sexo o raza. Un total de 360.000 personas en el mundo tienen esta enfermedad rara. La prevalencia mundial es 4,73/100.000, siendo en Europa 3,62/100.000. Dicha displasia se produce por una variante patogénica en heterocigosis en el gen FGFR3, situado en el cromosoma 4p16.3, que codifica el receptor del factor de crecimiento fibroblástico tipo 3, que se traduce en una ganancia de función por parte del receptor mediante la activación de la vía de señalización MAPK, inhibiendo la proliferación y diferenciación de los condrocitos en la placa crecimiento. Otras vías de señalización como STAT, Wnt/â-catenina, PI3K/AKT y PLC están también implicadas.

La acondroplasia es la forma más frecuente de las displasias óseas, un grupo de enfermedades que afectan el desarrollo de los huesos, en México se estima que hay entre los 11 mil y 13 mil pacientes de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). De manera general esta enfermedad se conocía como “enanismo”, sin embargo, en la actualidad ese término se considera discriminatorio, en este sentido, los pacientes luchan por la utilización de términos como “gente pequeña o de talla baja”.

Cabe mencionar el caso de Ana Maria, mexicana, femenina, de 8 años y 9 meses, hija de padres mexicanos contando desde su nacimiento con Seguridad Social por medio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) así como servicio de gastos médicos mayores, ambos por parte de su padre. Nació el 28 de abril de 2015 en Monterrey, Nuevo León, al nacer se confirmó por medio del Pediatra y Genetista que tenía una enfermedad Congénita llamada “Acondroplasia” a los tres meses en su revisión periódica con el Médico Genetista se le realizan estudios para confirmar la enfermedad congénita misma que fue confirmada a través de la batería de estudios de cadena genética. A lo largo de los siguientes años su desarrollo motriz e intelectual ha sido de grado Normal pasando por Prescolar y actualmente estudiando 4 año de Primaria. Lamentablemente, aunque cuenta con seguridad social a través del IMSS y un seguro privado de gastos médicos mayores no puede acceder al medicamento disponible en el mercado internacional pero no en México, restándole posibilidades de aminorar el deterioro de su salud y de su calidad de vida.

Aunque no existe un tratamiento específico para la acondroplasia, se cuenta con Vosoritida (Voxzogo) que es un nuevo medicamento producido por la empresa biotecnológica estadounidense BioMarin Pharmaceutical Inc, aprobado en la Unión Europea y en los Estados Unidos para uso en niños de 5 años y mayores que aún están creciendo. Esta inyección una vez al día puede mejorar ligeramente el crecimiento óseo. La acondroplasia es rara, y el 24 de enero de 2013 se designó a Voxzogo como “medicamento huérfano”.

Voxzogo fue más efectivo que el placebo (tratamiento ficticio) para aumentar la tasa de crecimiento después de 52 semanas de tratamiento en un estudio en el que participaron 121 niños de 5 a 17 años con acondroplasia confirmada. Los niños que recibieron Voxzogo crecieron alrededor de 1,57 cm más durante el año de tratamiento que los que recibieron placebo. Además, los resultados sugieren que la mejora en el crecimiento se mantiene.

Voxzogo es eficaz para aumentar la tasa de crecimiento en niños con acondroplasia de 4 meses de edad o más. Esto puede aumentar la estatura final, lo que permite a las personas con acondroplasia realizar las actividades diarias con mayor facilidad. Los efectos secundarios del medicamento se consideran manejables. El perfil de seguridad en niños menores de 5 años es similar al de niños mayores. La Agencia Europea de Medicamentos decidió que los beneficios de Voxzogo son mayores que sus riesgos y que puede autorizarse su uso en la UE.

Voxzogo recibió una autorización de comercialización válida en toda la UE el 26 de agosto de 2021. Por su parte la FDA (Food and Drug Administration) de los Estados Unidos lo aprobó el 19 de noviembre de 2021 mediante Revisión Prioritaria y bajo el programa de Aprobación Acelerada, el que permite el aval anticipado de medicamentos que tratan afecciones graves y apuntan a una necesidad médica no satisfecha.

En países como Japón, Brasil y Australia también se cuenta con autorización de las agencias reguladoras para su comercialización.

En el caso de México, el 15 de junio de 2023 la empresa farmacéutica BMRN México S. de R. L. de C. V. ingresó a la Cofepris la solicitud de autorización sanitaria del medicamento voxzogo, que contiene el principio activo vosoritida, para su registro sanitario con miras a su comercialización en nuestro país, asignándole el folio No. 233300EL870152.

En resumen, consideramos que la autorización de este medicamento para su comercialización en el mercado nacional producirá grandes beneficios a la salud, no solo de Ana María, que lo requiere con urgencia para aspirar a una mejor calidad de vida en el presente y en el futuro, sino también a los miles de pacientes, que como ya lo hemos referido, padecen esta grave y rara enfermedad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud federal, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que se agilice el proceso de revisión y en su caso autorización del registro sanitario del medicamento voxzogo (vosoritida) para el tratamiento de la acondroplasia, para su comercialización en México.

Notas

1 Acondroplasia: MedlinePlus enciclopedia médica

2 Acondroplasia: actualización en diagnóstico, seguimiento y tratamiento - ScienceDirect

3 Personas con Acondroplasia, piden mayor inclusión (vertigopolítico.com)

4 Voxzogo | Agencia Europea de Medicamentos (europa.eu)

5 Ibidem

6 Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) | USAGov

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



OPERATIVOS COORDINADOS DE SEGURIDAD VIAL EN CARRETERAS DURANTE LA SEMANA SANTA 2024

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC, a través de la GN, y en conjunto con las 32 entidades federativas, a implementar operativos coordinados de seguridad vial en carreteras durante el periodo de semana santa 2024, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Jaime Bueno Zertuche, diputado federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido Revolucionario, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Del domingo 24 al 30 de marzo se celebra la Semana Santa de 2024. Días en que millones de mexicanas y mexicanos aprovechan para disfrutar de unos días de descanso. El tráfico en carreteras federales y estatales, tanto libres como de cuota, aumenta considerablemente lo cual también aumenta los riesgos y posibilidades de accidentes.

El gobierno de Coahuila arrancó el Operativo Semana Santa Segura 2024, que tiene por objetivo brindar seguridad y asistencia a quienes transitan sobre las carreteras del estado, así como a quienes se instalarán en él durante las vacaciones.

El operativo se llevará a cabo en coordinación con el Ejército Mexicano y la Guardia Nacional, así como todas las instancias estatales y municipales, para garantizar el orden en la entidad.

Adicionalmente, es innegable y muy grave el problema de inseguridad que se vive en las carreteras de nuestro país. En México cada hora se cometen 1.6 robos a transportistas y es un delito que va en aumento. En 2023 se cometían en promedio 36 asaltos diarios y en 2023 fueron 38. En el 86 por ciento de los casos se trató de actos altamente violentos. Las carreteras del Estado de México y Puebla son, por mucho las más peligrosas.

De acuerdo con cifras de la Fiscalía General de la República (FGR) y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2023 se denunciaron 13,848 atracos, tanto en el fuero federal, como local, lo que significó un incremento de 4.6 por ciento comparados con los 13,220 reportados a la autoridad en 2022.

Como ciudadanía hemos llegado al punto absurdo de aceptar el no transitar por determinadas carreteras u horarios. Resignándonos a que algún día esto cambiará.

Y esto no cambiará si no hay una estrategia, si no hay acciones, si no hay voluntad.

Llevamos 5 años de abrazos a quienes roban la tranquilidad de las personas, afectan su patrimonio, lastiman su integridad, carcomen el tejido social y se infiltran en organización del Estado. Ya no más.

Coahuila, es ejemplo de que con voluntad y coordinación entre los tres órdenes de gobierno se puede generar un entorno seguro para las personas. Ante la creciente inseguridad y el aumento de tráfico en las carreteras, esta proposición tiene por objeto exhortar a la Guardia Nacional y las 32 entidades federativas con la finalidad de que refuercen la seguridad a través de operativos coordinados que desincentive a la delincuencia a actuar, que se abone a la generación de entornos de tránsito seguro.

Por lo que resulta apremiante que, a través del despliegue de fuerzas operativas, recursos humanos, materiales, así como el apoyo de herramientas tecnológicas, se brinde a los paseantes de una efectiva atención para que puedan disfrutar de unos días de descanso efectivos y seguros.

Es momento de cumplir con la ciudadanía, de retomar una de las razones por las cuales nos constituimos como Estado, el proveer seguridad y protección solidaria para todos. Sí, apoyo y unión a todos los mexicanos, pero a aquellos que afecten los derechos y la seguridad de la ciudadanía, todo el peso de la ley.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que, a través de la Guardia Nacional y en conjunto con las 32 entidades federativas, implementen operativos coordinados de seguridad vial en carreteras durante el periodo de Semana Santa 2024.

Palacio Legislativo, a 21 de marzo de 2024.– Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



CAMPAÑA INFORMATIVA SOBRE EL USO EFICIENTE Y RESPONSABLE DEL AGUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a llevar a cabo una campaña informativa sobre la importancia y necesidad de hacer uso eficiente y responsable del agua ante la situación de escasez por la que atraviesa el país, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo al Informe sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el mecanismo inter-agencias del Comité de Alto Nivel sobre Programas de las Naciones Unidas (ONU-Agua), entre dos mil y tres mil millones de personas sufren escasez de agua en el mundo; esta situación que se agravará en las próximas décadas, especialmente en las ciudades, si no se impulsa la cooperación internacional.

Es importante señalar que la falta de agua es un fenómeno natural, sin embargo, en él también influye la intervención negativa de los seres humanos y, aun cuando al día de hoy hay suficiente agua dulce en el planeta para satisfacer las necesidades de una población mundial que se sitúa por encima de los 8 mil millones, según las cifras publicadas por la Oficina del Censo de Estados Unidos, su distribución es desigual tanto en el tiempo como en el espacio, siendo el vital líquido desperdiciado, contaminado y manejado de manera insostenible.

La problemática no es menor ni se encuentra particularizada, sin embargo, la escasez de agua se agrava en ciertas regiones donde se concentra el mayor número de población, ocasionando el crecimiento de consumo del vital líquido de más del doble en relación con la tasa de incremento poblacional en el último siglo.

No menos alarmante es el hecho de que un cuarto de la población mundial enfrenta recortes en el suministro de agua debido a que carecen de la infraestructura necesaria para tomar agua de los ríos y acuíferos, es por ello que la escasez de agua representa para muchos países el desafío más retador para el desarrollo socioeconómico y humano en general.

En este sentido, nos encontramos en posibilidad de afirmar que la crisis del agua es una situación global en la que las personas de diversas zonas carecen de acceso a agua suficiente, o bien, a agua potable o a ambas, siendo el clima árido y las áreas densamente pobladas la combinación por excelencia que genera escasez del vital líquido.

Las proyecciones internacionales indican un escenario poco favorecedor, especialistas advierten que la crisis empeorará en los próximos años debido a que la población seguirá creciendo y, por ende, la demanda del agua incrementará.

Sumado a esta dinámica, también hay que advertir que estamos frente a los más claros efectos del cambio climático; el cambio en los patrones de precipitación, el deshielo y el aumento del nivel del mar empeora la intrusión de agua salada.

Respecto a nuestro país, la situación no es distinta ni mejor; la escasez de agua en México es un problema alarmante que atiende a una serie de factores como la distribución desigual de los recursos hídricos, la falta de inversión en infraestructura y la contaminación.

Por su puesto, el cambio climático ha afectado la cantidad y distribución de las lluvias, lo que ha empeorado la situación, sin que podamos asegurar que ello vaya a mejorar.

La falta de lluvia es uno de los factores que más intervienen en esta problemática, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), para junio de 2023, el nivel nacional de lluvia fue de 61 por ciento menos en relación con el promedio del mismo mes de 1991 a 2020, impactando a las principales presas del país, que en ese momento apenas y rebasaron el 44 por ciento de su capacidad, siendo las presas de Morelos, San Luis Potosí y Querétaro las que enfrentaron niveles particularmente bajos, de 13 por ciento, 12.7 por ciento y 7.1 por ciento respectivamente.

Sin embargo, lo anterior no es el único factor que provoca la escasez de agua potable en los hogares, se suman otros como la mala calidad, el acceso inequitativo, la construcción de infraestructura en áreas de recarga o conservación y la gestión inadecuada.

Indudablemente, la escasez del agua debe ser considerada uno de los rubros más importantes y urgentes de atender, pues de ella depende la vida de las personas, de los animales y, en general, del equilibrio ecológico en nuestro planeta.

Durante décadas hemos venido escuchando la importancia de hacer algo para poner un alto a las acciones nocivas de los seres humanos que hacen un uso irresponsable de este recurso hídrico; sin embargo, para muchos resultaba prácticamente impensable que podríamos llegar a la crisis hídrica que hoy es una realidad, lo cual ha impedido adoptar la consciencia y corresponsabilidad de su cuidado.

Son varias las medidas que podemos tomar para ayudar a enfrentar la escasez de agua en México, entre ellas están el utilizar el agua de manera responsable y eficiente en el hogar, promover prácticas agrícolas más sostenibles, reducir el uso de productos químicos tóxicos que pueden contaminar el agua y apoyar políticas y regulaciones que protejan el agua y mejoren su calidad.

Se trata de tareas comunes que, acompañadas de la implementación de políticas públicas efectivas para combatir la escasez de agua, pueden marcar la diferencia en beneficio de la protección y cuidado del agua.

Sin duda, se requiere del compromiso de todos los actores involucrados, especialmente de las acciones gubernamentales a través de la emisión de políticas que incluyan la regulación de la extracción de agua y la promoción de prácticas sostenibles en todos los sectores de la economía; así como de las autoridades educativas y ambientales para promover la educación y la conciencia sobre el uso responsable del agua entre la población.

En dicho sentido, reconocemos que la actual administración ha puesto especial énfasis en atender y combatir esta problemática a través del mejoramiento a la infraestructura; sin embargo, de poco sirve si, como sociedad, no asumimos nuestra responsabilidad como factor de cambio en una problemática ambiental que tiene gran carga de responsabilidad del ser humano.

Acciones básicas multiplicadas por el número de habitantes que somos nos llevarían a tener resultados positivos en nuestro propio beneficio. Aspiremos a no tener que llegar al punto donde las consecuencias sean irreparables y donde las acciones sean insuficientes, pues como se ha reiterado, parte importante del cambio se encuentra al alcance de nuestras manos.

En virtud de ello, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua para que, en coordinación con sus homólogas estatales, lleven a cabo una campaña informativa sobre la importancia y necesidad de hacer un uso eficiente y responsable del agua ante la situación de escasez que se registra de manera alarmante en algunas entidades y que pudiera extenderse a nivel nacional.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua para que, en coordinación con las autoridades estatales competentes, diseñen e implementen protocolos de acción emergente ante la escasez de agua en las entidades federativas que permita garantizar la provisión de agua suficiente y de calidad a toda la población.

Notas

1 Véase: Riesgo inminente de una crisis mundial del agua (UNESCO/ONU-Agua). consultado 12, marzo, 2024. Disponible en:

www.unesco.org

2 Véase: Población mundial será de más de 8 mil millones de personas al arranque de 2024. Consultado el 12 de marzo, 2024. Disponible en:

https://www.sandiegouniontribune.com/en-espanol/noticias/ story/2023-12-28/poblacion-mundial-sera-de-mas-de-8-000-millones-de-personas-al -arranque-de-2024#:~: text=Noticias-,Poblaci%C3%B3n%20mundial%20ser%C3%A1%20de%20m%C3%A1s%20de%208%20 mil,personas%20al%20arranque%20de%202024&text=La%20poblaci%C3%B3n%20mundial %20creci%C3%B3%20en,del%20Censo%20de%20Estados%20Unidos.

3 Véase, “ESCASEZ DE AGUA Y SEQUÍA EN MÉXICO: CRISIS ACTUAL”, IMCO, 7 de septiembre de 2023. Disponible en:

https://imco.org.mx/escasez-de-agua-y-sequia-en-mexico-crisis-ac tual/#:~: text=De%20acuerdo%20con%20datos%20de,mes%20de%201991%20a%202020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



ACCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ANTE LA EXISTENCIA DE PRODUCTOS QUE SE OSTENTAN COMO ORGÁNICOS Y ECOLÓGICOS SIN SERLO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a llevar a cabo diversas acciones en materia de protección al consumidor ante la existencia de productos que se ostentan como orgánicos y ecológicos sin serlo, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La protección ambiental cada día deja de centrarse en manos de especialistas e involucrados en el tema, pues, actualmente, gran parte de la sociedad se interesa en acciones que buscan no sólo proteger, sino corregir o prevenir un daño al ambiente.

Desde el Poder Legislativo se ha buscado que las leyes sean la base sobre la que se sustenten programas y políticas públicas que involucren a los diferentes sectores de la sociedad en las tareas de protección ambiental.

Los rubros en donde incide el medio ambiente son incuantificables, casi cualquier acción, sea social, económica o cultural, implica la participación y tristemente, afectación de nuestros recursos naturales. Es por ello que nos hemos centrado en generar consciencia sobre la importancia de poner en marcha acciones para una vida más sustentable y sostenible que permita preservar los recursos naturales aun existentes.

A partir de lo anterior, en la última década ha crecido exponencialmente la oferta de productos “orgánicos, ecológicos, verdes o sustentables” cuyo objetivo es hacer un uso responsable de los recursos naturales para garantizar la existencia de los mismos para las siguientes generaciones.

Lamentablemente, existen algunos productos en el mercado que se hacen pasar como tales cuando en realidad no lo son. A esta práctica se le conoce como “greenwashing”.

De acuerdo con la definición de Greenpeace, “greenwashing” es el acto de confundir a los consumidores en relación con las prácticas medioambientales de una compañía o los beneficios que aporta para el medio ambiente un producto o servicio.

Algunas formas de greenwashing son:

1. Información falsa

Entre los ejemplos más comunes encontramos productos que aseguran estar certificados o registrados por organismos reconocidos que validan sus beneficios ambientales o sociales. Lo anterior sucede no sólo por falta de información, sino también por falta de regulación; sin embargo, se debe aclarar que estas acciones fraudulentas pueden ser perseguidas penalmente en algunos casos graves.

2. Falta de pruebas o imprecisiones

Una afirmación ambiental sin fundamento puede desinformar al consumidor, tanto de forma deliberada como por error. Por ejemplo, hay productos que anuncian componentes o contenidos de una cierta calidad o características sin ofrecer datos de cómo se estima esto. También se da el uso de etiquetas que buscan confundir al consumidor al afirmar que algo es verde o natural, cuando esto puede significar muchas cosas.

3. Irrelevancia

Algunas afirmaciones ambientales pueden ser ciertas pero irrelevantes o incluso inútiles para los consumidores que buscan productos ambientalmente responsables o que tienen otras preferencias de consumo saludable. Un ejemplo que puede rayar en lo ridículo son las tortillas de maíz “sin gluten”, pues claramente su especificación está de más al haberse señalado su composición de maíz.

4. “Lo menos peor” y las compensaciones

Algunas afirmaciones ambientales pueden referir a características que son ciertas en general, pero que buscan distraer al consumidor de impactos ambientales mayores en el conjunto de su categoría. Este tipo de greenwashing no se diferencia mucho de la irrelevancia, pero puede ser incluso más complejo y pernicioso porque trata de limpiar la imagen de un producto al compararlo o ponerlo en el contexto con otra cosa. Por ejemplo, un producto que ofrezca plantar un árbol por cada cierto volumen vendido, siendo el producto altamente dañino para el medioambiente. También es el caso de productos orgánicos o naturales que en esencia pueden ser perjudiciales para la salud.

Asimismo, algunos ejemplos de productos que podrían ser presentados como ecológicos, pero no cumplen realmente con estándares ambientales son:

• Productos de limpieza: algunos de estos afirman ser ecológicos y biodegradables, pero contienen ingredientes dañinos para el medio ambiente; por lo que resulta importante leer las etiquetas y buscar certificaciones reconocidas antes de comprar productos de limpieza.

• Cosméticos y productos de cuidado personal: en su mayoría afirman ser “naturales” u “orgánicos”, pero pueden contener ingredientes nocivos o utilizar prácticas de producción poco sostenibles.

• Empaques engañosos: existen empaques que dan la impresión de ser ecológicos, como colores y diseños que se asocian con la naturaleza. Sin embargo, esto no necesariamente significa que el producto sea ecológico. Es importante investigar más allá del empaque y buscar información sobre los materiales utilizados y las prácticas de producción.

• Automóviles “verdes”: algunos fabricantes de automóviles pueden promocionar vehículos como “verdes” o “ecológicos” debido a su menor consumo de combustible o su tecnología híbrida. Sin embargo, es importante tener en cuenta que incluso los vehículos más eficientes siguen generando emisiones y tienen un impacto ambiental en su producción y eliminación.

• Alimentos y bebidas: los productos alimenticios pueden afirmar ser “orgánicos” o “sostenibles”, pero no cumplir realmente con los estándares de certificación. Además, algunos productos envasados pueden utilizar empaques que dan la impresión de ser más ecológicos de lo que realmente son.

Para todos los casos es importante investigar y verificar las afirmaciones de los productos, investigar las prácticas de la empresa y, en caso de duda, consultar fuentes de información confiables pueden ayudar a tomar decisiones más informadas y respetuosas con el medio ambiente.

No se puede soslayar que dichos productos suelen tener un precio al público superior a los productos “convencionales”, es por ello que nuestra preocupación radica en que en México aún no contamos con una ley que regule y establezca los estándares a cumplir para que un producto pueda ofrecerse como ecológico o sustentable.

En este sentido, proponemos hacer un llamado a las autoridades competentes para que hagan una revisión de los productos que hoy se comercializan en nuestro país bajo etiquetas de ecológicos, orgánicos o sustentables sin que exista información clara que nos permita como consumidores hacer una elección responsable, pero, sobre todo, que evite abusos y engaños, pues actualmente existe una versión “ecológica” de prácticamente todos los productos, cuya diferenciación sólo se percibe por el cambio de color, casi siempre beige o café, asumiendo que ello le da la característica de respetuoso con el medio ambiente y, por tanto, puede venderse mucho más caro que la versión “no sustentable” del producto.

Sabemos que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha tomado cartas en el asunto respecto a productos que se hacen pasar por ecológicos sin cumplir con los estándares ambientales e implementa las siguientes acciones:

• Verificación y monitoreo: Puede realizar inspecciones y monitoreo en establecimientos comerciales para verificar la veracidad de las afirmaciones de los productos. Esto puede incluir pruebas de laboratorio para evaluar la composición y los estándares de los productos.

• Sanciones y multas: Si se encuentra evidencia de que un producto se está haciendo pasar por ecológico de manera engañosa, impone sanciones y multas a los fabricantes o proveedores. Estas multas pueden ser significativas y disuasorias para evitar prácticas engañosas.

• Publicidad engañosa: Si se determina que una empresa ha utilizado publicidad engañosa para promocionar productos como ecológicos sin cumplir con los estándares, interviene y exige la corrección de dicha publicidad; además de que puede ordenar el retiro de anuncios o la emisión de comunicados correctivos.

• Información al consumidor: La Profeco tiene la responsabilidad de proporcionar información clara y precisa a los consumidores sobre sus derechos y cómo identificar productos engañosos. Esto puede incluir la difusión de guías de compra, campañas educativas y la promoción de la transparencia en las prácticas comerciales.

A pesar de ello, los consumidores siguen sin tener suficientes herramientas que les permitan tener la certeza de que el dinero que pagan por un producto ecológico, orgánico o sustentable es bien invertido para cumplir con el objetivo de ser más respetuoso con el medio ambiente y contribuir con ello a construir el camino hacia la sustentabilidad.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de la Comisión Permanente, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en coordinación con las instituciones y autoridades que considere pertinentes, lleve a cabo la vigilancia de productos que se ostentan como orgánicos y ecológicos a fin de garantizar que verdaderamente lo sean y cumplan con los estándares existentes en la materia, evitando engaños y cobros abusivos a los consumidores.

Notas

1 Véase, “¿Qué es el greenwashing y por qué hay que evitarlo?. EGADE IDEAS. Disponible en:

https://egade.tec.mx/es/egade-ideas/opinion/que-es-el-greenwashi ng-y-por-que-hay-que-evitarlo

2 Véase, “Dirección General de Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor”. PROFECO. Disponible en:

https://laboratorio.profeco.gob.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



EXHORTO AL SENASICA Y A LA SADER, A INSTRUMENTAR ACCIONES ZOOSANITARIAS PARA EL MANEJO DE LA POLLINAZA EN EL SECTOR GANADERO MEXICANO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Senasica y a la Sader a instrumentar acciones zoosanitarias para el manejo de la pollinaza en el sector ganadero mexicano, y a cubrir las afectaciones de los productores a causa de la reciente crisis sanitaria bovina que se vivió en el estado de Hidalgo, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A finales de febrero del año en curso, en la región del Valle de Tulancingo, Hidalgo, que incluye los municipios de Acaxochitlán, Acatlán, Agua Blanca, Tulancingo y Metepec, se presentó una crisis bovina a causa de la muerte atípica de 85 cabezas de ganado. En cuestión de días y de forma alarmante circuló por la Internet y específicamente las Redes Sociales un cúmulo de videos e información que especulaba respecto a la muerte repentina del ganado, culpando a la inclusión de “pollinaza” en la dieta para engorda que utilizan algunos ganaderos.

Esta noticia, por su propia naturaleza, levantó una alerta epidemiológica para evitar el consumo de carne en la región, extendiéndose la recomendación de no consumir siquiera pollo por lo menos durante un mes, lo cual tendría un severo impacto en la economía de la región.

La desconfianza en el consumo de la carne del ganado, así como de pollo afecta sensiblemente la economía no sólo de los ganaderos y/o engordadores de ganado bovino, sino también de aquellos que se dedican a la venta de la misma a los consumidores en el sector de los servicios, tales como carnicerías, taquerías, tianguis, plazas, dado que la población disminuyó su consumo por el temor a enfermarse no sólo en el estado de Hidalgo, sino también en estados circunvecinos.

Se requería la intervención coordinada de los tres órdenes de gobierno para poder hacer frente a esta crisis, con el propósito de identificar el origen de la muerte de los bovinos y garantizar que la carne de estos animales no llegará a las mesas de los hogares. Y así fue como el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) en coordinación con la Comisión México-Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA) y el Comité de Fomento y Protección Pecuaria del estado de Hidalgo, así como el Centro Nacional de Referencia en Parasitología Animal y Tecnología Analítica (Cenapa) de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural federal (Sader) llevaron a cabo una inspección en los municipios que comprenden el Valle de Tulancingo, a efecto de que la carne de estas reses no llegará a carnicerías o rastros de la región.

De los estudios preliminares de los especialistas de Senasica y los tres órdenes de gobierno se determinó que “en los terrenos se alimentaba al ganado bovino con dietas de concentrados que contenían pollinaza (excretas de pollo de engorda)”.

La pollinaza es un subproducto de la producción avícola compuesto por excrementos de aves, paja y otros materiales orgánicos. Si la pollinaza está contaminada, ya sea por patógenos, toxinas o productos químicos, puede tener varios efectos negativos en el ganado que la consume, tales como:

- Enfermedades: La presencia de patógenos como bacterias, virus, hongos y parásitos en la pollinaza contaminada puede provocar enfermedades en el ganado. Estas enfermedades pueden afectar el sistema digestivo, respiratorio y otros sistemas orgánicos.

- Toxicidad: Si la pollinaza está contaminada con sustancias tóxicas, como metales pesados, pesticidas u otros productos químicos, puede causar toxicidad en el ganado. Esto puede tener efectos adversos en la salud, el crecimiento y la reproducción del ganado.

- Problemas digestivos: La presencia de contaminantes en la pollinaza puede causar problemas digestivos en el ganado, como diarrea, cólicos, indigestión y otros trastornos gastrointestinales.

- Reducción en la calidad de los productos animales: Si el ganado consume pollinaza contaminada, puede afectar la calidad de los productos derivados, como la leche y la carne. La presencia de contaminantes puede acumularse en los tejidos animales y afectar la seguridad alimentaria.

Aun cuando las investigaciones de los médicos veterinarios continúan abiertas para recabar mayor información y determinar las acciones sanitarias a llevar a cabo para prevenir el resurgimiento de muertes de ganado contaminado, es preciso que se garantice la calidad y la seguridad de la pollinaza utilizada como alimento para el ganado, mediante prácticas adecuadas de manejo, almacenamiento y monitoreo.

Además, es importante conocer el origen de la pollinaza y realizar análisis regulares para detectar posibles contaminantes que puedan afectar la salud del ganado y la calidad de los productos animales. Todo lo cual incluye reforzar el control de movilización de pollinaza, gallinaza y ganado en pie, a fin de garantizar que se está cumpliendo con la normatividad en materia zoosanitaria.

Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente, se somete a consideración de la asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) a emprender, de manera urgente, acciones zoosanitarias que avalen la calidad y la seguridad de la producción y comercialización de pollinaza y gallinaza en el sector ganadero mexicano, a efecto de garantizar a los consumidores finales la venta de productos certificados en establecimientos tipo inspección federal.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del gobierno federal a cubrir las afectaciones de los productores que perdieron su ganado a causa de la reciente crisis zoosanitaria bovina que se vivió en el estado de Hidalgo, producto de la intoxicación y muerte de ganado por consumo de pollinaza contaminada.

Notas

1 Bertha Alfaro, “Temor en Hidalgo tras Muerte de 50 Reses por Alimento Presuntamente Contaminado” en N+, 25 de febrero de 2024.

2 Grisel Lira Vargas, “SENASICA confirma que muerte de ganado en Valle de Tulancingo es por pollinaza” en El Universal Hidalgo, 02 de marzo de 2024.

3 Ernesto Méndez, “Muerte atípica de ganado en Hidalgo, sería intoxicación por consumo de pollinaza” en Excélsior, 24 de febrero de 2024.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



SE DICTAMINE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO CUARTO CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE VIVIENDA ADECUADA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Colegisladora a realizar el análisis y dictamen correspondiente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo cuarto constitucional, en materia de vivienda adecuada, suscrita por diversos diputados integrantes de la Comisión de Vivienda

Los que suscribimos, diputadas y diputados de la Comisión de Vivienda de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I; y 79 numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República para realizar el análisis y dictamen correspondiente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo cuarto constitucional, en materia de vivienda adecuada y sea remitido a la Mesa Directiva del Senado de la República su trámite legislativo correspondiente, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El párrafo séptimo del artículo 4o. de nuestra Constitución estipula el derecho humano a la vivienda, este derecho se establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25, apartado 1, y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de los que México es parte, asimismo, nuestra Constitución reconoce a la vivienda como el mínimo indispensable para el goce de los derechos de las personas, y en consecuencia dispone como una obligación del Estado desarrollar acciones para garantizar el acceso universal a la vivienda para que toda persona tenga garantizado un lugar dónde vivir y poder satisfacer otras necesidades.

El derecho a una vivienda se encuentra previsto en diversos instrumentos internacionales, entre ellos se mencionan los siguientes:

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos;

• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos;

• La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer;

• El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Siendo en el primer párrafo del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en donde se reconoce que la vivienda adecuada forma parte a su vez del derecho a un nivel de vida adecuado.

Así mismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la Observancia General que brindan orientación especializada a los Estados Partes con relación a las diversas obligaciones a las que están sujetos en virtud de un tratado internacional, estableció que el derecho a la vivienda se encuentra se encuentra íntimamente vinculado a otros derechos humanos, por lo tanto no es posible hablar de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada.

En ese sentido, el comité consideró que aun cuando la adecuación de vivienda puede determinarse por diversos factores, tales como: sociales, económicos, culturales y climatológicos, es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que, con independencia del contexto deben considerarse y están conformados por siete elementos de una vivienda adecuada:

a) Seguridad jurídica de la tenencia. Todas las personas deben gozar de un grado de seguridad de tenencia que les garantice protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.

b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener diversos servicios que se consideran indispensables tanto para la salud como para la seguridad, comodidad y nutrición. Por lo tanto, las personas deberían de tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de dese-chos, de drenaje y a servicios de emergencia

c) Gastos soportables. Implica la obligación para que los estados adopten medidas que garanticen que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en términos generales, conmensurados con los niveles de ingreso. Para ello, los estados deben crear subsidios de vivienda para aquellos que no pueden costearse una, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.

d) Habitabilidad. Las viviendas adecuadas deben ofrecer un espacio que sea adecuado para sus habitantes y que los proteja del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.

e) Asequibilidad. Los grupos en situación de desventaja deben tener un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. De ahí que deba garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en esta esfera a: los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas que suelen producirse desastres y otros grupos de personas.

f) Lugar. Una vivienda adecuada deberá encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención a la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales.

g) Adecuación cultural. La manera y los materiales utilizados para la construcción de las viviendas deben permitir la adecuada expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

De igual manera, la Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en septiembre del año 2015, compromete a todos los miembros a trabajar para alcanzar los Objetivos del Desarrollo Sostenible, con base en tres principios básicos: integralidad, universalidad y no dejar a nadie atrás considerando a la vivienda como eje de los Objetivos del Desarrollo Sostenible y teniendo en mente que en nuestro país el 38.4 por ciento de la población, habita en una vivienda no adecuada, esto es, en condiciones de hacinamiento o hecha con materiales no duraderos o que carece de servicios de agua y saneamiento.

Al respecto, diputadas y diputados de diferentes grupos parlamentarios de la presente legislatura hemos presentado diversas iniciativas cuya finalidad es reformar el párrafo séptimo del artículo 4o. constitucional en materia de vivienda adecuada, con la intención de cumplir con esta obligación que nos corresponde como legisladores, ya que con esta reforma implica el desarrollo de entornos apropiados que permitan una mejora continua en las condiciones de existencia como se señalan en los elementos de la vivienda adecuada, tales como: seguridad de la vivienda, disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones, e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural, así como, establecer que el derecho a una vivienda adecuada es un derecho de todas las personas, con independencia de si estas forman parte de una familia o no, pues lo contrario podría resultar discriminatorio.

Por lo anterior, la Comisión de Puntos Constitucionales, en el marco de sus atribuciones, analizó y dictaminó en sentido positivo el conjunto de reformas propuestas por las y los legisladores que presentamos iniciativas al respecto, poniendo a consideración de sus integrantes el dictamen de las mismas, siendo aprobado por unanimidad con 33 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

Posteriormente, el 29 de septiembre de 2022, se presentó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda adecuada, ante el pleno de la Cámara de Diputados, siendo aprobado en unanimidad con 456 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

Con misma fecha, mediante oficio D.G.P.L. 65-II-6-1275, número de expediente 4306, fue remitido a la Cámara de Senadores la Minuta sobre la reforma en comento, para su trámite legislativo correspondiente.

En sesión del día 04 de octubre de 2022, se publicó en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República su turno a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, misma minuta que a la fecha se encuentra en estado “pendiente” de aprobación por ese órgano legislativo y, en su caso, posteriormente pueda sea sometida a consideración del pleno de la Cámara de Senadores.

Por lo anterior, conforme a lo expuesto y dada la importancia de la aprobación de dicha reforma, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República para realizar el análisis y dictamen correspondiente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo cuarto constitucional, en materia de vivienda adecuada y sea remitido a la Mesa Directiva del Senado de la República su trámite legislativo correspondiente.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas en París 1948

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pd f

2 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Comité se creó en virtud de la Resolución ECOSOC 1985/17* del 28 de mayo de 1985 para llevar a cabo las funciones de seguimiento asignadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en la Parte IV del Pacto.

https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx

3 Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/ cescr/00_1_obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html

4 Organización de las Naciones Unidas, Elementos de una vivienda adecuada, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-ad ecuada

5 Secretaria de Gobierno, Jefatura de la Oficina de Presidencia, Agenda 2030 en México: vivienda Sostenible,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/574044/Agenda_203 0_en_Me_xico_-_vivienda_sostenible.pdf

6 Cuarta Reunión Ordinaria de la Comisión de Puntos Constitucionales, Votación. Dictamen por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda adecuada.

https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Comision/3b06de2c-0 960-4f24-805b-e32f76f6533b/Reuniones/379d95a3-c359-469f-a246-07e789ba8bcc/Archi vosGenerados/d7cf1204-3a4e-4de0-b16d-0faea71e17cc.pdf

7 Gaceta Parlamentaria: Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda adecuada.

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/sep/20220929-II.pdf#p age=67

8 Votación Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda adecuada.

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/65/tabla2or1-36 .php3

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputadas y diputados: Lilia Aguilar Gil, Kevin Ángelo Aguilar Piña, Martha Azucena Camacho Reynoso, Carolina Beauregard Martínez, Susana Cano González, Gina Gerardina Campuzano González, Janicie Contreras García, Rodrigo Sánchez Zepeda (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD, A DISTRIBUIR PRESERVATIVOS EN DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a distribuir preservativos en diversos establecimientos, a fin de facilitar el acceso a los mismos y contribuir así a la educación sexual y reproductiva de la población, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Oscar Octavio Moguel Ballado, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a distribuir preservativos en farmacias, supermercados, estaciones de transporte público y tiendas de autoservicio a fin de facilitar el acceso a los mismos y contribuir así a la educación sexual y reproductiva, especialmente en los adolescentes y población vulnerable, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El uso correcto de preservativos o condones reduce el riesgo de contraer alguna de las enfermedades de transmisión sexual (ETS), el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o de tener un embarazo no deseado, con una efectividad que va del 85 al 95 por ciento. Dada su importancia, los países miembros de la Organización Mundial de Salud (OMS), principalmente aquellos de América Latina y el Caribe se han comprometido con programas de distribución de preservativos.

En México, la Secretaría de Salud desde hace más de una década distribuye preservativos de manera gratuita a través de los Centros Ambulatorios para la Prevención y Atención en Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (CAPASITS). De acuerdo con información de la secretaria, durante 2021 se repartieron más de 36 millones de condones en las 32 entidades federativas. Pese a ello y a que los condones gratuitos también son distribuidos en los centros de salud, en clínicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pero son lugares a los que población clave como: personas trabajadoras sexuales, indígenas, migrantes, quienes están privadas de la libertad y trans difícilmente acuden, situación que se traduce en una barrera de acceso a los preservativos gratuitos otorgados por el Estado.

La propia OMS reconoce que “incluso donde existen políticas públicas de distribución gratuita de preservativos, el suministro suele ser insuficiente para satisfacer las necesidades de los grupos de población con más riesgo de contraer una ETS”, debido, entre otros factores, a la dificultad para acceder a dichos productos. Debido a esto, es imperativo emprender acciones que faciliten la obtención de los codones gratuitos disponibles brindados por el sistema público de salud.

Además, enfrentamos un contexto en donde, de acuerdo con la Encuesta Nacional Salud y Nutrición (Ensanut) 2021, solo el 36.3 por ciento de la población adolescente en nuestro país conoce sobre la utilidad de los preservativos y el 19.3 por ciento usa algún método anticonceptivo en su primera relación sexual. Mientras que, la misma encuesta reveló que 36 por ciento de las mujeres adolescentes de 12 a 19 años ha estado embarazada alguna vez. Estos datos, muestran no solo la falta de conocimiento sobre la utilidad del condón sino la disponibilidad gratuita del mismo en los y las adolescentes mexicanas.

En este sentido, es pertinente impulsar estrategias focalizadas que atiendan el acceso a la información y a los pre-servativos gratuitos que ya se distribuyen en las distintas instituciones sanitarias de nuestro país. Una de estas estrategias, aunado a campañas de concientización más intensas, es acercar los condones gratuitos a la población mediante su disponibilidad en sitios concurridos como farmacias, supermercados, estaciones de transporte público, así como tiendas de autoservicio, a fin de facilitar la obtención de los mismos y promover su uso entre los adolescentes y población vulnerable.

Cabe mencionar, que el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, obliga a que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas promuevan el uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y demás enfermedades de transmisión sexual. Bajo esta misma línea, la estrategia propuesta coadyuva al cumplimiento del marco legal y se inscribe dentro de las funciones otorgadas por el mismo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a distribuir preservativos en farmacias, supermercados, estaciones de transporte público y tiendas de autoservicio, a fin de facilitar el acceso a los mismos y contribuir así a la educación sexual y reproductiva, especialmente en los adolescentes y población vulnerable.

Notas

1 MSS. Preservativo o Condón Masculino. Recuperado de

http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/planificacion-familiar/pre servativo

2 Gobierno federal. Comunicado Secretaría de Salud. Recuperado de

https://www.gob.mx/salud/prensa/066-utilizan-condon-75-de-hombre s-y-51-de-mujeres-adolescentes?idiom=es#:~: text= En%20el%20pa%C3%ADs%2C%20la%20Encuesta,cond%C3%B3n%20en%20su%20pr%C3%A1ctica%20 sexual.

3 OMS. Programas integrales de distribución de preservativos y lubricantes. Recuperado de

https://www.paho.org/es/temas/prevencion-combinada-infeccion-por -vih/programas-integrales-distribucion-preservativos

4 Instituto Nacional de Salud Pública. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021. Recuperado de

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2021/doctos/inf ormes/220804_Ensa21_digital_4ago.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputado Oscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONVENIOS DE TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS AL OPD IMSS-BIENESTAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a diversas instituciones a hacer pública la información relativa a los convenios de transferencia de los servicios de salud de las entidades federativas al OPD IMSS-Bienestar, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Oscar Octavio Moguel Ballado, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a los gobiernos de las entidades federativas adheridas al IMSS-Bienestar y al Organismo Público Descentralizado (OPD) denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) a hacer pública diversa información relativa a los convenios de transferencia de los servicios de salud de las entidades federativas al OPD IMSS-Bienestar, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El 25 de mayo de 1979, se creó el Programa IMSS-Bienestar, cuyo objetivo era extender los servicios de salud a todo el territorio nacional, en beneficio de las personas sin seguridad social, así como de núcleos de población en extrema pobreza de alta y muy alta marginación. Por más de 40 años, el Programa IMSS-Bienestar sustentó un Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS), que brindaba atención médica primaria y medicamentos gratuitos en 19 entidades federativas, beneficiando a 11.6 millones de personas a nivel nacional.

Tras las modificaciones a la Ley General de Salud de 2019, se fijó un nuevo marco de competencias entre la Federación y las entidades federativas para llevar a cabo la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a la población sin seguridad social. Para lo cual, la Secretaría de Salud estuvo a cargo de la elaboración de un modelo de coordinación entre prestadores públicos de salud. Fue así que se creó el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI), el cual sentó las bases para elaborar el Modelo de Atención, denominado MAS-Bienestar. Este rediseño institucional transformó el Programa IMSS-Bienestar en un órgano descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar).

Como parte de esa decisión de política pública, el 31 de agosto del 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de creación de IMSS-Bienestar como organismo público descentralizado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, operativa y de gestión e integrada por profesionales, técnicos y auxiliares de la salud,infraestructura y equipamiento suficientes. En su etapa inicial IMSS-Bienestar tiene como ejes la modernización, rehabilitación y equipamiento de infraestructura para la salud pudiendo echar mano del Modelo de Atención Integral a la Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar.

De acuerdo con dicho decreto, el IMSS-Bienestar cuenta con atribuciones para operar el modelo de atención, realizar acciones de prevención y promoción de la salud, así como de vigilancia epidemiológica. Es decir, IMSS-Bienestar podrá otorgar asistencia médica, servicios de salud ambulatorios y hospitalarios, medicamentos y otros insumos asociados a la población objetivo a través de unidades de salud y hospitales e integrar una plantilla de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud. Para ello, el OPD podrá administrar su patrimonio, así como los recursos que le sean asignados, transferidos o aportados para la prestación de los servicios de salud y decidir sobre su asignación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas.

Para la implementación del OPD, puede suscribir diversos acuerdos con entidades federativas por lo que su patrimonio se integrará por los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación; los bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos por las entidades federativas u otros órdenes de gobierno; así como donaciones, herencias, legados, adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a su favor; y los ingresos, derechos, intereses, rendimientos o recursos que reciba, adquiera o se le transfieran.

En fechas recientes, ha prevalecido un vacío de información en torno a los términos del Convenio de Coordinación para Implementar el Plan de Salud IMSS-Bienestar en distintas entidades federativas. Pese a que se ya se ha dado la firma de dichos convenios con 18 estados que son: Nayarit, Tlaxcala, Colima, Sonora, Sinaloa, Baja California Sur, Campeche, Veracruz, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Morelos, San Luis Potosí, Zacatecas, Tamaulipas, Quintana Roo, Hidalgo y la Ciudad de México; ni la Secretaría de Salud, ni los gobiernos de las entidades federativas ni el OPD IMSS-Bienestar han dado a conocer los términos, plazos y condiciones para la transferencia de los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, así como de los inmuebles, derechos y obligaciones de cada una de las partes.

De manera general, los convenios de transferencia de servicios de salud al IMSS-Bienestar señalan que el esquema federalizado tendrá dos fuentes de financiamiento:

1. Los recursos otorgados vía el Presupuesto de Egresos de la Federación; y

2. El Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi), que será administrado por el IMSS-Bienestar, y se capitalizará con parte de los recursos de la aportación estatal y con parte de las participaciones federales otorgadas vía el Fondo de Aportación para los Servicios de Salud (Fassa).

Bajo este esquema, cada año, los gobiernos de las entidades federativas que decidan adherirse al IMSS-Bienestar deberán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) un adelanto de sus participaciones federales del Fassa, para que estas sean transferidas directamente por la SHCP al Fonsabi. De esta forma, el IMSS-Bienestar será responsable del cumplimiento de las obligaciones adquiridas, mientras que las entidades federativas seguirán siendo las responsables del pago de pasivos con proveedores y contratistas, pasivo laboral o contingente de adeudos fiscales.

Por su parte, para la transferencia de recursos humanos, cada gobierno estatal deberá trasladar al IMSS-Bienestar el personal de salud adscrito a las unidades médicas que cedan. Dicho personal laborará bajo la coordinación del IMSS-Bienestar, pero el gobierno estatal continuará como responsable y titular de la relación laboral. Es decir, el IMSS-Bienestar bajo ninguna circunstancia podrá ser considerado como patrón sustituto o intermediario de cualquier carácter con el personal transferido. Lo que quiere decir que, en caso de presentarse cualquier tipo de controversia derivada de la transferencia de personal, el gobierno del Estado hará frente con sus propios recursos financieros.

No obstante, a partir de ahora, el IMSS-Bienestar será el responsable de efectuar los cálculos y determinar el monto de los pagos de las remuneraciones al personal transferido, contando con la conformidad del gobierno de cada entidad, sin que pueda realizar nuevas contrataciones, salvo que cuente con autorización de la Secretaría de Hacienda.

Tan solo en la Ciudad de México, 34 hospitales y más de 230 centros de salud con que se conforma el sistema de salud capitalino, cuentan con una plantilla de 36 mil trabajadoras y trabajadores. Todos ellos serán eventualmente transferidos al IMSS-Bienestar. De acuerdo con declaraciones de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad, la ciudad únicamente retendrá a aquellas personas trabajadoras adscritas a la torre médica de Tepepan, la cual pertenece a uno de los subsistemas del gobierno de la ciudad.

En tanto, más de 4 mil trabajadores y trabajadoras de Salud de la Ciudad de México, que tenían plazas de Honorarios, Nómina 8 y Eventuales fueron basificados al bajo el regimen de Insabi, pero cerca de 6 mil trabajadores que laboran bajo el régimen Galene Salud, susceptible de transferencia al IMSS-Bienestar, y que actualmente corresponden al esquema de estabilidad laboral Nómina 8, vive incertidumbre respecto a sus condiciones generales de trabajo.

Es decir, la transferencia del personal recientemente trasladado al régimen Galene, que ahora será transferido al IMSS-Bienestar no cuenta con la certeza respecto a la homologación salarial con quienes fueron ya basificados, y, lo que es más preocupante, los deja muy por debajo de las percepciones de quienes desempeñan labores similares. En algunos casos el diferencial llega a ser de hasta de 60 por ciento en comparación con las bases otorgadas por el Insabi.

Con la publicación del tabulador de las Condiciones Generales de Trabajo del IMSS-Bienestar y los tabulares del salario global integrado se ha estimado que la pérdida neta para todas las categorías del personal de salud que laboraré en el IMSS-Bienestar oscila entre 13 y hasta 36 por ciento. Esto es, “los médicos generales perderán mensualmente 9 mil 523 pesos (36 por ciento), y los médicos especialistas, mensualmente 10 mil 446 pesos (18 por ciento). En tanto, las/os auxiliares de enfermería perderán mensualmente 3 mil 507 pesos (13 por ciento), mientras enfermeras/os de atención clínica o generales técnicos perderán mensualmente 8 mil 456 pesos (25 por ciento). Enfermeras/os especialistas técnicos perderán 9 nueve mil 451 pesos (26 por ciento). Finalmente, los/as trabajadores sociales perderán mensualmente 7 mil 520 pesos (25 por ciento) y, como profesionistas afines, los químicos perderán mensualmente 6 mil 696 pesos (15 por ciento)”.

Por desgracia, estas dudas e incertidumbre se repiten con el personal de salud de las entidades federativas que han decidido adherirse al IMSS-Bienestar, ya que se desconocen las condiciones laborales que les implicará la transferencia de sus nóminas al IMSS-Bienestar, los aspectos referentes a temas como la antigüedad, la basificación y la unificación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, a los gobiernos de las entidades federativas adheridas al IMSS-Bienestar y al Organismo Público Descentralizado (OPD) denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) a hacer pública diversa información relativa a los convenios de transferencia de los servicios de salud de las entidades federativas al OPD IMSS-Bienestar, que incluya los anexos y documentales relativos a:

A. El listado de unidades médicas transferidas y las que hayan adquirido los gobiernos de las entidades federativas y se encuentren pendientes de entregarse;

B. El listado de las plazas adscritas a los servicios de salud a cargo de los gobiernos de las entidades federativas que laborarán bajo la coordinación del IMSS-Bienestar.

C. Las condiciones generales de trabajo del IMSS-Bienestar y los Tabuladores de salario global integrado y condiciones de jubilación bajo el régimen IMSS-Bienestar.

D. Los montos y porcentajes que cada entidad federativa transferirá al Fonsabi con cargo a los recursos del Fassa y la cantidad total que cada gobierno estatal deberá transferir al Fonsabi en cada año fiscal.

Notas

1 DOF. Acuerdo por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-Bienestar). Recuperado de:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5669707&fecha= 25/10/2022&print=true

2 DOF. Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar). Recuperado de:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5663064&fecha=31/ 08/2022&print=true

3 Leal, Gustavo. Trabajadores del OPD-IMSS-Bienestar, ¿por qué al apartado B? Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/notas/2023/06/24/politica/federalizac ion-y-profesionales-de-la-salud-en-l a-cdmx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputado Oscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.