Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura
Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Marcela Guerra Castillo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, viernes 22 de marzo de 2024
Sesión 17 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del viernes 22 de marzo de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

De la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley del Servicio Postal Mexicano. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

Del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de lineamientos de políticas públicas para el fomento y promoción del uso de inteligencia artificial. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 37 y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO DE CARRERA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 51 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DE NACIONALIDAD

De la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 39, 42 y 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

De la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de inclusión financiera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 97 Bis, 97 Ter y 97 Quater de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY GENERAL DE TURISMO

Del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 27 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 18 de la Ley General de Turismo. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Turismo, para dictamen

INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES, LA LEYENDA "8 DE MARZO: DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER"

Del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones, la leyenda "8 de marzo: Día Internacional de la Mujer". Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Educación, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de capacitación digital. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

De la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de listado positivo de animales de compañía. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

Del diputado Sergio Barrera Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Sergio Barrera Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE AGUAS NACIONALES

Del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de alumnos con altas capacidades intelectuales. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 30 y 59 Bis de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 16, 18 y 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 7o., 64 Quáter y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

SE DECLAREN LOS VASOS III Y IV DE LA LAGUNA DE CUYUTLÁN, COLIMA, COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA

De la diputada María del Carmen Zúñiga Cuevas, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, así como a la Conanp, a realizar las gestiones necesarias para declarar los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, Colima, como Área Natural Protegida. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE ATIENDA LA GRAVE CRISIS ECONÓMICA EN LA QUE SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE LOS MILES DE TRABAJADORES DE EMPRESAS MINERAS Y SIDERÚRGICAS

De los diputados Gabriela Martínez Espinoza y Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena, y Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que, a través de diversas secretarías, atienda la grave crisis económica en la que se encuentran actualmente los miles de trabajadores de empresas mineras y siderúrgicas del país. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL A ELIMINAR LA PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LA CONABIO A LA ESTRUCTURA DE LA SEMARNAT

Del diputado Ignacio Loyola Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Semarnat, y a la Conamer, a eliminar la propuesta de incorporación de las funciones de la Conabio a la estructura de la Semarnat como una unidad coordinadora científica y técnica para el conocimiento, conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA SEMARNAT, A PUBLICAR EN SU SITIO DE INTERNET, LA INFORMACIÓN REFERENTE A LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS PARA LAS OBRAS RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN DEL TREN MAYA

De la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a dar a conocer a la opinión pública y publicar en su sitio de internet, toda la información referente a las autorizaciones en materia de impacto ambiental que ha otorgado para las obras o actividades relacionadas con la construcción del Tren Maya. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

SE INICIE UNA INVESTIGACIÓN DE OFICIO POR EL CASO DE LA VULNERACIÓN DE SEGURIDAD CIBERNÉTICA AL PORTAL EMPLEO.GOB.MX DEL GOBIERNO FEDERAL

De la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INAI, a iniciar una investigación de oficio por el caso de la vulneración de seguridad cibernética al portal empleo.gob.mx del gobierno federal. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN, ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN ANTE LA SEQUÍA QUE ENFRENTA EL SECTOR AGROPECUARIO Y EL PAÍS EN GENERAL

Del diputado Salvador Alcántar Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo en materia de implementación de acciones para la prevención, adaptación y mitigación ante la sequía que enfrenta el sector agropecuario y en general el país entero. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

EXHORTO RELATIVO A LA DENUNCIA REALIZADA POR MARCELO EBRARD EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a distintas dependencias con motivo de la denuncia realizada por Marcelo Luis Ebrard Casaubón en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, ambos participantes en el proceso interno de selección de coordinador nacional de los Comités de la Defensa de la Cuarta Transformación, del partido político Morena, por el uso de programas sociales y recursos públicos con fines electorales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

TRABAJOS DE LIMPIEZA, DESAZOLVE Y CORRECTA CANALIZACIÓN DEL ARROYO LAS TORTOLITAS EN GUADALUPE, NUEVO LEÓN

De la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a realizar los trabajos necesarios de limpieza, desazolve y la correcta canalización del arroyo Las Tortolitas en el municipio de Guadalupe, Nuevo León. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

TRABAJOS DE LIMPIEZA, DESAZOLVE Y CORRECTA CANALIZACIÓN DEL ARROYO LAS TINAJAS EN GUADALUPE, NUEVO LEÓN

De la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a realizar los trabajos necesarios de limpieza, desazolve y la correcta canalización del arroyo Las Tinajas en el municipio de Guadalupe, Nuevo León. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

SE REFUERCEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD A LAS Y LOS CANDIDATOS ELECTORALES DEL PROCESO ELECTORAL 2024

Del diputado Oscar Ernesto Salazar Lucas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, junto a sus homólogos estatales, así como a la Guardia Nacional, a reforzar en sus medidas de seguridad a las y los candidatos electorales del proceso electoral 2024. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

CONCIENTIZACIÓN Y CREACIÓN DE ESTRATEGIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA REALIZACIÓN DE JORNADAS INTENSIVAS DEL CUIDADO DEL AGUA

Del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la SEP y a las 32 entidades federativas, a llevar a cabo acciones de concientización y creación de estrategias para la protección del medio ambiente y la realización de jornadas intensivas del cuidado del agua. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA CONAMER Y A LA SEMARNAT, A MANTENER LA ESTRUCTURA AUTÓNOMA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA BIODIVERSIDAD

De la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conamer y a la Semarnat, a mantener la estructura autónoma de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 22 de marzo de 2024 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 58 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, a cargo del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

5. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de lineamientos de políticas públicas para el fomento y promoción del uso de inteligencia artificial, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona los artículos 3o., 37 y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.

7. Que adiciona el artículo 51 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

10. Que reforma, adiciona y deroga los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

11. Que adiciona el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona los artículos 39, 42 y 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona el artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de inclusión financiera, a cargo del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona los artículos 97 Bis, 97 Ter y 97 Quater de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

17. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 27 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 18 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Turismo, para dictamen.

18. De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones, la leyenda "8 de marzo: Día Internacional de la Mujer, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

19. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Educación, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de capacitación digital, a cargo del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

22. Que reforma los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

23. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de listado positivo de animales de compañía, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Sergio Barrera Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Barrera Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

26. Que adiciona el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Oscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

28. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de alumnos con altas capacidades intelectuales, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

29. Que reforma los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 59 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

31. Que adiciona los artículos 30 y 59 Bis de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

32. Que reforma y adiciona los artículos 16, 18 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

33. Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

34. Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

35. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

36. Que adiciona los artículos 7o., 64 Quáter y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

37. Que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, así como a la Conanp, a realizar las gestiones necesarias para declarar los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, Colima, como Área Natural Protegida, a cargo de la diputada María del Carmen Zúñiga Cuevas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que, a través de diversas secretarías, atienda la grave crisis económica en la que se encuentran actualmente los miles de trabajadores de empresas mineras y siderúrgicas del país, suscrito por los diputados Gabriela Martínez Espinoza y Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena, y Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Semarnat, y a la Conamer, a eliminar la propuesta de incorporación de las funciones de la Conabio a la estructura de la Semarnat como una unidad coordinadora científica y técnica para el conocimiento, conservación y uso sostenible de la biodiversidad, a cargo del diputado Ignacio Loyola Vera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a dar a conocer a la opinión pública y publicar en su sitio de internet, toda la información referente a las autorizaciones en materia de impacto ambiental que ha otorgado para las obras o actividades relacionadas con la construcción del Tren Maya, a cargo de la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAI, a iniciar una investigación de oficio por el caso de la vulneración de seguridad cibernética al portal empleo.gob.mx del gobierno federal, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, en materia de implementación de acciones para la prevención, adaptación y mitigación ante la sequía que enfrenta el sector agropecuario y en general el país entero, a cargo del diputado Salvador Alcántar Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas dependencias con motivo de la denuncia realizada por Marcelo Luis Ebrard Casaubón en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, ambos participantes en el proceso interno de selección de coordinador nacional de los Comités de la Defensa de la Cuarta Transformación del partido político Morena, por el uso de programas sociales y recursos públicos con fines electorales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a realizar los trabajos necesarios de limpieza, desazolve y la correcta canalización del arroyo Las Tortolitas en el municipio de Guadalupe, Nuevo León, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a realizar los trabajos necesarios de limpieza, desazolve y la correcta canalización del arroyo Las Tinajas en el municipio de Guadalupe, Nuevo León, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, junto a sus homólogos estatales, así como a la Guardia Nacional, a reforzar en sus medidas de seguridad a las y los candidatos electorales del proceso electoral 2024, a cargo del diputado Oscar Ernesto Salazar Lucas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la SEP y a las 32 entidades federativas, a llevar a cabo acciones de concientización y creación de estrategias para la protección del medio ambiente y la realización de jornadas intensivas del cuidado del agua, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conamer y a la Semarnat, a mantener la estructura autónoma de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA

«Iniciativa que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

Diputado Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las sociedades de información crediticia (SIC’s) son las entidades financieras que tienen como objeto prestar los servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales. Todas ellas están integradas por una base de datos donde se cuenta con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que las personas físicas y morales tengan contratadas con los Usuarios de las SIC´s, es decir, con las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Entidades no Reguladas (Sofomes E.N.R.), estas le proporcionan de forma periódica información a las SIC’s.

Sólo las SIC’s podrán proporcionar información a sus usuarios y únicamente cuando dichos usuarios cuentan con la autorización expresa del cliente, mediante su firma autógrafa, en donde conste de manera fehaciente que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que las SIC’s proporcionarán al usuario que así la solicite, de tal manera que el podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el cliente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en conjunto al Banco de México (Banxico) y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), los encargados de autorizar y regular a todas las SIC’s, donde las mismas se encuentran bajo inspección y vigilancia de la CNBV y se encuentran sujetas en el marco de sus operaciones y actividades a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y a toda disposición de carácter general expedida por el Banco de México.

Toda SIC autorizada podrán llevar a cabo las actividades necesarias para la realización de su objeto, incluyendo el servicio de calificación de créditos o de riesgos, el de verificación o confirmación de identidad o datos generales, así como las demás actividades análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contando siempre con las opiniones del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Una de las obligaciones de toda Sociedad de Información Crediticia es la de ofrecer a los clientes que así lo soliciten, en los términos del acuerdo celebrado entre ellos, hacer de su pleno conocimiento cuando los usuarios consulten su historial crediticio, así como cuando envíen información relativa a la falta de pago puntual de cualquier crédito. En México existen sólo tres Sociedades de Información Crediticia que se encuentran autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que además se encuentran bajo inspección y supervisión de la Comisión Nacional Bancaría y de Valores:

• Trans Unión para personas físicas.

• Dun & Bradstreet para personas morales.

• Círculo de Crédito que administra la información de personas físicas y morales.

En lo que concierne al Sistema Financiero Mexicano, todas las SIC’s representan una parte importante para su desarrollo y funcionalidad ya que se su papel como otorgantes de crédito, estas deben ser muy cuidadosas al momento de saber a quién se lo están otorgando o bien autorizando, todo esto tiene de por medio el dinero o capital de socios tanto como de los ahorradores. Por ende, juegan un papel crucial en la verificación del comportamiento e historial crediticio de todos los solicitantes de algún tipo de crédito.

Cada vez que las SIC’s proporcionan información esto coadyuba significativamente al desarrollo seguro, eficaz y confiable de la actividad crediticia del país, disminuyendo el endeudamiento de los solicitantes.

El papel que tienen las SIC’s con base a la información que recaban de todas las operaciones de las que se encargan, lo cual permite la elaboración de un “Historial Crediticio” de los clientes ya sean persona físicas o morales que tienen o han tenido algún tipo de crédito, así como la forma en que estos han sido pagados, incumplidos o liquidados. Los clientes pueden solicitar a los usuarios un historial crediticio a través de un “Reporte de Crédito Especial”.

Ahora bien, las reglas de las Sociedades de Información Crediticia, en cuanto al estatus en el cual se encuentran las personas deudoras o con una calificación negativa es de 72 meses como máximo.

La Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia establece en su artículo 23, párrafo octavo que:

Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a mil UDIS en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a cuarenta y ocho meses.

A pesar de lo anterior, es el Banco de México quien dicta las disposiciones de carácter general para determinar los montos y los plazos para eliminar el registro de saldos negativos con cuantías mínimas. La manera en la que Banxico establece estas disposiciones es la siguiente:

La tabla anterior, muestra tanto el valor de la Unidades de Inversión (UDI’s) con fecha al 20 de octubre de 2023 y las Reglas Generales a las que Deberán Sujetarse las Operaciones y Actividades de las Sociedades de Información Crediticia y sus usuarios, lo que también se expresa conforme a lo siguiente:

I. Si el saldo insoluto del principal es igualo menor al equivalente a 25 UDIS, transcurridos doce meses contados a partir de la fecha que ocurra primero, ya sea la fecha en la que el crédito haya sido reportado por primera vez como vencido, o bien a partir de la última vez en que el Usuario haya actualizado el registro del crédito.

II. Si el saldo insoluto del principal es mayor al equivalente a 25 y hasta 500 UDIS, transcurridos veinticuatro meses contados a partir de la fecha que ocurra primero, ya sea la fecha en la que el crédito haya sido reportado por primera vez como vencido, o bien a partir de la última vez en que el Usuario haya actualizado el registro del crédito.

III. Si el saldo insoluto del principal es mayor al equivalente a 500 y hasta 1000 UDIS, transcurridos cuarenta y ocho meses contados a partir de la fecha que ocurra primero, ya sea la fecha en la que el crédito haya sido reportado por primera vez como vencido, o bien a partir de la última vez en la que el Usuario haya actualizado el registro del crédito.

En cuanto las Unidades de Inversión (UDI’s), recordemos que las mismas fueron diseñadas para proteger el capital de los ciudadanos ante la inflación y cuyo valor incrementa diariamente, ya que se toma en cuenta el índice nacional de precios al consumidor (INPC), que al corte del mes de octubre de 2023, estima una inflación del 4.45 por ciento en México.

Las UDI’s tiene como finalidad brindar solvencia a los diversos tipos de crédito, como hipotecarios, financieros o mercantiles y funcionan a su vez como indicadores de materia económico en el cálculo los precios de la canasta básica, incrementando su valor, cuando los precios de esta aumentan.

A continuación, se muestra una tabla que contempla el comportamiento e incremento del valor de las UDI’s, teniendo como base referencial el 20 de octubre de 2013 con fecha de corte al 20 de octubre de 2023, insertando el monto de 25 UDI’s como se establece en las Reglas Generales a las que Deberán Sujetarse las Operaciones y Actividades de las Sociedades de Información Crediticia:

En virtud de lo anterior y de acuerdo a los considerandos expuestos y fundados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Artículo Único. Se reforman los artículos 20, párrafo primero; artículo 23, párrafo octavo, adicionando las fracciones I, II, III y IV, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Para quedar de la siguiente forma:

Artículo 20. La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificada por los Usuarios, o cuando la antigüedad de la cartera vencida este dentro de los criterios determinados por el Banco de México y el artículo 23 de esta ley. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta Ley.

En caso de que la información proporcionada por el Usuario sea relativa a una persona moral, el Usuario deberá incluir a los accionistas o titulares de las partes sociales, según corresponda, que sean propietarios del 10% o más del capital social.

Las Entidades Financieras deberán proporcionar, de conformidad con las disposiciones de carácter general que, al efecto, emita el Banco de México, la información relativa a sus operaciones crediticias, al menos, a una de las Sociedades organizadas conforme a esta Ley.

Cuando el cliente realice el cumplimiento de una obligación, el Usuario deberá proporcionar a la Sociedad la información del pago correspondiente y la eliminación de la clave de prevención u observación correspondiente. El Usuario deberá enviar dicha información dentro de los cinco días hábiles posteriores al pago. En el caso a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 bis, los Usuarios contarán con un plazo de hasta diez días hábiles para enviar la información actualizada a la Sociedad.

En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades tendrán un plazo de hasta tres días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan recibido la información de los Usuarios, para actualizar dicha información en sus bases de datos.

Cuando los clientes se acojan a programas de recuperación de créditos de Entidades Financieras, Empresas Comerciales o Sofomes E.N.R. los Usuarios deberán reportar a las sociedades de Información Crediticia dichos créditos como saldados, en caso de que hayan sido finiquitados.

Artículo 23. Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de setenta y dos meses.

Las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de setenta y dos meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible, así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de setenta y dos meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

En el caso de créditos en los que existan tanto incumplimientos como pagos, las Sociedades deberán eliminar la información de cada período de incumplimiento, en el plazo señalado en el párrafo anterior, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento de cada periodo.

En el caso de créditos en los cuales se registren incumplimientos y posteriormente un pago parcial del saldo insoluto, las Sociedades deberán eliminar la información relativa al crédito, así como las claves de prevención correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

En el caso de que el Cliente celebre un convenio de finiquito y pague lo establecido en éste, el Usuario deberá enviar a la Sociedad la información respectiva, a fin de que ésta refleje que el pago se ha realizado, con la correspondiente clave de observación. Las Sociedades deberán eliminar la información relativa a estos créditos, así como las claves de observación correspondientes, en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, contado a partir de la fecha en que se incorpore en el historial crediticio el primer incumplimiento.

Para efectos de este artículo se entenderá por periodo de incumplimiento el lapso que transcurra entre la fecha en que se deje de cumplir con una o más obligaciones consecutivas exigibles y la fecha en que se realice el pago respectivo.

Las Sociedades estarán obligadas a eliminar la información relativa a créditos menores en base a lo establecido por los términos impuestos por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general con base a los siguientes criterios:

I. Créditos iguales o menores a 1000 UDIS, serán eliminados después de 12 meses;

II. Créditos iguales o menores a 2500 UDIS serán eliminados después de 24 meses;

III. Créditos iguales o menores a 5000 UDIS serán eliminados después de 36 meses y;

IV. Créditos iguales o menores a 400000 UDIS serán eliminados después de 60 meses.

Se exceptúa a las Sociedades de la obligación de eliminar la información relativa al incumplimiento correspondiente del historial crediticio, en el plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo, cuando en la fecha en que corresponda eliminarla, el incumplimiento en el pago exigible esté siendo objeto de juicio en tribunales. Lo anterior, con base en la información que al efecto y bajo protesta de decir verdad le proporcione el Usuario que corresponda, a la Sociedad de que se trate.

En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, la Sociedad deberá eliminar del historial crediticio la información sobre el incumplimiento de que se trate, una vez transcurridos seis meses contados a partir de que se haya cumplido el plazo señalado al efecto en el aludido segundo párrafo de este artículo, salvo que el Usuario acredite nuevamente que el juicio sigue pendiente de resolución, en cuyo caso el mencionado plazo de seis meses se prorrogará por un periodo igual y así sucesivamente hasta que proceda la eliminación correspondiente.

Las Sociedades incluirán en sus manuales operativos procedimientos que les permitan a éstas revisar el razonable cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 primer párrafo, así como el procedimiento de eliminación de la información que les envíen los Usuarios en los términos de este artículo. La Comisión autorizará estos manuales.

Las Sociedades deberán establecer criterios aplicables a todas ellas para la implementación operativa del presente artículo, respecto de la información que reciban de Usuarios. La Comisión estará facultada para resolver consultas respecto de la implementación operativa del presente artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Banco de México deberá actualizar las reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios a más tardar en treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1 CNBV (2023) disponible en:

https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/sociedades-de-infor macion-crediticia-sic

2 ASDF (2016) Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016, disponible en:

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016i/Documentos/Auditor ias/2016_0066_a.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.– Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

«Iniciativa que reforma el artículo 58 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Elvia Yolanda Martínez Cosío, diputada a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para que los menores de 18 años puedan contar con la Cartilla de Identificación Postal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 5 de marzo de 2019 la Cámara de Diputados avaló reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y el Código Civil Federal, y publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 22 de marzo de 2019, a fin de que los adolescentes de entre 15 años cumplidos y menores de 18 años, puedan acceder y ser titulares de cuentas de ahorro, sin la intervención de sus padres o tutores.

El documento reforma y adiciona un párrafo al artículo 59 de la Ley de Instituciones de Crédito para establecer que las cuentas de depósito bancario de dinero podrán ser abiertas a favor de personas de menos de 18 años de edad a través de sus representantes, en cuyo caso las disposiciones de fondos sólo podrán ser hechas por los representantes del titular.

Precisa que, como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los adolescentes, a partir de los 15 años cumplidos, podrán celebrar los contratos de depósito bancario de dinero antes referidos, así como disponer de los fondos depositados en dichas cuentas, sin la intervención de sus representantes.

II. Respecto al Código Civil Federal, se adicionó el artículo 23 a fin de que los menores de edad, a partir de los 15 años cumplidos, puedan abrir cuentas de depósito bancario de dinero en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, sin la intervención de sus representantes y tendrán la administración de los fondos depositados en sus cuentas.

III. En el artículo 430 se indica que, tratándose de las cuentas de depósito bancario de dinero de los jóvenes de 15 años cumplidos o menores de 18 años, la totalidad del usufructo de los fondos depositados en las cuentas pertenecerá a ellos.

Consideremos que la inclusión de los jóvenes de entre 15 y 17 años al sistema financiero resulta un avance positivo para un segmento de la población que diariamente aumenta su participación social y económica en la sociedad mexicana. 2.5 millones de mexicanos menores de 17 años cuentan con empleo que les ayuda a contribuir a la economía de sus hogares. Por ello, las reformas resultaron de gran importancia, porque insertaron al sistema bancario nacional a estos menores de edad y con ello obtener mayores herramientas para su desarrollo personal, además las becas y otras prestaciones sociales la recibirán directamente a sus cuentas de ahorro.

IV. La población beneficiada son unos 7 millones de jóvenes, y tiene como objetivo hacer de la inclusión financiera una realidad para ellos al empoderarlos jurídicamente para que puedan tener un manejo libre de cuentas de depósito.

V. Para armonizar con otros ordenamientos resulta procedente que la Cartilla de Identidad Postal, que es un documento de identificación y certificación de domicilio para el cobro de giros postales, money order, envíos certificados y el uso del servicio de Lista de Correos sea asequible para los menores de 18 años.

La Cartilla de Identidad Postal no tiene validez en términos de legislación, por lo tanto, sólo sirve como identificación ante el Servicio Postal Mexicano, sin embargo es de utilidad para identificar a la persona al abordar un avión si es que no cuenta con otra identificación y los más importante para el cobro de giros de dinero al interior del país o de envíos desde extranjero.

VI. Según las cifras del Banco de México hubo un aumento interanual de 8.7 por ciento de remesas enviadas al país entre enero y noviembre de 2023, lo que equivaldría a 57 mil 796 millones de dólares de los ciudadanos residentes en el extranjero. Las remesas fueron enviadas en 98.9 por ciento por medio de transferencias electrónicas, 0.8 por ciento llegaron en efectivo o especie y 0.3 por ciento por medio de giros bancarios o postales ( money orders), giros telegráficos, que son utilizados principalmente por personas que viven en áreas rurales y donde difícilmente encuentran una institución bancaria. Los connacionales acuden a una empresa remesadora en Estados Unidos de América (EUA) con la que tenga convenio la oficina de telégrafos Telecomm y también por medio de una orden de pago internacional, ( money orders) que son documentos emitidos por empresas de transferencia de dinero, bancos o casas de cambio; el envío se realiza por correo ordinario o correo certificado.

En términos generales unos 183 millones de dólares fueron enviados por estas dos últimas modalidades.

Menciona el experto en asuntos legales en materia de migración, licenciado Aarón Ortiz-Santos sobre los beneficios de reconocer a los jóvenes de 15 años el derecho a la Cartilla de Identificación Postal.

Por lo anterior y en concordancia con la Ley de Instituciones de Crédito y el Código Civil Federal los adolescentes, a partir de los 15 años, podrán solicitar esta cartilla, en términos de los dispuesto en esta ley.

VII. Correos de México tiene mil 400 oficinas propias en el país (más las mil 700 sucursales telegráficas) y es deseable que debe convertirse en una empresa autosuficiente, ya cuenta con representaciones en casi todos los municipios del país ahora debe incrementar los servicios financieros, de telecomunicaciones, incluyendo internet de banda ancha. Incluir a los jóvenes potencializará la capacidad de la empresa y la modernizará.

De manera esquemática se presenta la reforma propuesta

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 58 de la Ley del Servicio Postal Mexicano

Único. Se reforma el artículo 58 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 58. El servicio postal de identificación consiste en la expedición de una cartilla a nombre de una persona física determinada, mayor de 14 años en la que se certifica que la firma y demás datos asentados en ella corresponden a dicha persona. La vigencia de las cartillas de identidad será de cinco años a partir de la fecha de su expedición.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Por qué es importante la inclusión financiera para las y los jóvenes?, 2022, CNBV, puede verse en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/794740/Importanci a_Inclusion_Financiera_jovenes_v_web.pdf

2 Refiere el connotado investigador del Sistema de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados Dr. Reyes Tepach “Desde la perspectiva microeconómica, las remesas coadyuvan a fortalecer los ingresos de los familiares ascendentes y descendentes de los inmigrantes que laboran temporal o permanentemente en aquella Nación, estas transferencias pueden representar más del 50% de los ingresos del hogar. Como tal, se utilizan para cubrir gastos médicos y de educación, sus excedentes constituyen una base para el ahorro e inversión del hogar. A nivel macroeconómico, las remesas reducen la pobreza de la población donde existe migración, es una fuente de fortalecimiento del tipo de cambio, flexibilizan las restricciones en los créditos mejorando el clima de inversión en los países expulsores.”, Reyes Tépach Marcial, 2018, Modelos econométricos de migración y remesas México-EU puede verse en

https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ISS-02-18_2.pdf

3 Ver Documento Anexo

4 (Ortiz-Santos Aarón, comunicación personal, 15 de enero de 2024).

5 Correos de México, 2 feb 2024, pueden verse en

https://es.wikipedia.org/wiki/Correos_de_M%C3%A9xico y

https://www.gob.mx/epn/articulos/sabes-cuantos-carteros-trabajan -en-correos-de-mexico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.– Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la protección de la salud, establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene diversas metas, que incluyen la extensión y mejora de la calidad de vida humana, la defensa y fortalecimiento de los valores que colaboran en la generación, preservación y disfrute de condiciones de salud que impulsen el desarrollo social. Además, de asegurar el acceso a servicios de salud y asistencia social que atiendan de manera eficiente y oportuna las necesidades de la población.

El desarrollo de una vida sana comienza desde la atención materno-infantil, ya que no sólo durante los primeros años de vida se crean determinantes fundamentales para la promoción de un estilo de vida saludable, sino que también es ahí donde pueden detectarse posibles anomalías y tratarlas a tiempo.

En este sentido, las disposiciones de las fracciones IV y IV Bis 1 del artículo 3 de la Ley General de Salud consideran que la atención materno-infantil y la salud visual son aspectos esenciales de la salubridad general. Lo cual significa que el Estado tiene la ineludible obligación jurídica de llevar a cabo las acciones necesarias para asegurar que toda persona tenga acceso a los servicios de salud pertinentes en dichas áreas, con el propósito de preservar, restaurar o mejorar su salud.

Por otro lado, el artículo 61 de la misma legislación, en su fracción IV, incorpora como parte de las acciones de atención materno-infantil la realización, durante la cuarta semana de vida, de un tamiz oftalmológico neonatal. Este procedimiento busca contribuir a la detección temprana de malformaciones que puedan ocasionar ceguera, incluyendo su tratamiento en todos los niveles de gravedad.

Con ello, la salud visual se presenta como una componente inextricable de la salubridad general y, conforme al artículo 13 de la Ley General de Salud, apartado A, fracción I, se asigna al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, la responsabilidad de “dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento”. No obstante, hasta la fecha, no se ha emitido una norma oficial mexicana para la implementación del tamiz oftalmológico neonatal.

Además, no hay una norma técnica que precise el método más eficaz para llevar a cabo el tamiz oftalmológico neonatal, por lo que su implementación se basa en la libertad prescriptiva del personal médico. En este contexto, es importante destacar que la Secretaría de Salud cuenta con facultades normativas, de control y de supervisión sanitaria.

En el caso de la salud visual, es impostergable la creación de una norma oficial mexicana que permita tener criterios mínimos para la aplicación del tamiz oftalmológico neonatal y permitir así la detección oportuna de problemas relacionados con la vista. Es importante destacar que, en nuestro país, 2 millones 691 mil 338 mil personas sufren discapacidad visual, situando esta condición física como la segunda causa de discapacidad. Entre quienes la padecen, 19.3 por ciento son menores de 30 años y 13 por ciento la padecen como consecuencia de males congénitos.

De ahí que la aplicación del tamiz oftalmológico sea esencial, ya que permite detectar enfermedades de carácter visual en los recién nacidos, antes de que se manifiesten. La ventaja de su detección oportuna reside en su contribución en la aplicación del tratamiento adecuado, así como prevenir secuelas psicomotoras o la muerte del neonato, lo cual le imprime una gran relevancia en materia de salud materno-infantil.

Al respecto, la ambliopía representa la causa más común de impedimento visual en la infancia, afectando a 6 de cada 100. No obstante, es crucial destacar que cuando se detecta de manera oportuna y se trata antes de los 7 años, puede corregirse con éxito. Sin embargo, la mayoría de los niños y niñas afectados tienden a acostumbrarse a usar sólo un ojo, lo que dificulta su pleno desarrollo en los entornos familiar y escolar, anulando su derecho a vivir en condiciones de bienestar y experimentar un desarrollo integral saludable.

La ambliopía es el término médico que describe la condición neurosensorial que resulta en la reducción de la visión en uno de los dos ojos, debido a la falta de coordinación entre el cerebro y el ojo para producir una visión adecuada. En esta situación, el cerebro tiende a favorecer al otro ojo, lo que comúnmente se conoce de manera coloquial como “ojo perezoso” u “ojo vago”.

Las niñas y niños que sufren de ambliopía encuentran dificultades para participar en actividades recreativas o deportivas, ya que la capacidad para percibir la dimensión de los objetos disminuye considerablemente. Esta condición no sólo afecta su integridad física y psicoemocional al exponerlos a juicios y burlas por parte de sus pares, sino que también puede persistir hasta la edad adulta si no se recibe un tratamiento oportuno, incluso llevando a la pérdida completa de la visión en el ojo afectado.

Dada su alta incidencia, es imperativo que la población, especialmente la infancia, reciba atención preventiva y oportuna sobre esta condición neurosensorial. Esto es crucial para identificar casos y proporcionar el tratamiento adecuado que permita corregir la ambliopía y mejorar significativamente la calidad de vida de quienes la padecen.

Es importante destacar que existe una falta de información dirigida a los padres sobre la importancia y la forma de identificar la ambliopía en sus hijos. Esta omisión es particularmente grave considerando que los primeros 6 años de vida son críticos para detectar y frenar a tiempo los efectos de esta condición neurosensorial. Específicamente, entre los 2 y los 6 años es posible identificar y tratar adecuadamente este padecimiento.

Por tanto, es fundamental que los servicios de salud incorporen la detección, prevención y atención de la ambliopía en las acciones de salud materno-infantil. Esto permitirá intensificar las medidas de detección, seguimiento y atención oportuna, así como la difusión de información preventiva entre los padres.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil

Único. Se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

...

I. a III. ...

IV. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados , siguiendo lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana que la Secretaría de Salud emita para dicho propósito;

IV Bis. La detección, prevención y atención de la ambliopía, antes de los seis años de vida, y

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de Salud. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 2020. Población con discapacidad. Recuperado de

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Discapa cidad_Discapacidad_02_2c111b6a-6152-40ce-bd39-6fab2c4908e3&idrt=151&opc =t

3 Optico Orlando. 2019. Ambliopía en México: más de 23 millones de personas en riesgo. Recuperado de

https://www.opticaorlando.com/Store/noticias/ambliopia-en-mexico -mas-de-23-millones-de-personas-en-riesgo/

4 National Eye Institute. 2024. Ambliopía (ojo perezoso u ojo vago). Recuperado de

https://www.nei.nih.gov/espanol/aprenda-sobre-la-salud-ocular/en fermedades-y-afecciones-de-los-ojos/ambliopia-ojo-perezoso-u-ojo-vago#:~: text=La%20ambliop%C3%ADa%20

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.– Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XV del artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México existen más de 6 millones de personas que enfrentan algún tipo de discapacidad, lo que equivale al 4.9 por ciento de la población total del país. De este grupo, 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres. Estas personas se enfrentan a obstáculos que limitan su desarrollo, movilidad y participación activa en la sociedad. La discapacidad motriz destaca como la más prominente y prevalente entre la población mexicana.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) identifica y clasifica los distintos tipos de discapacidad que incluyen la motriz, sensorial, cognitivo-intelectual y psicosocial y recomienda que para garantizar la igualdad y prevenir la discriminación, es esencial examinar cada tipo de discapacidad considerando los principios de movilidad y accesibilidad, con el objetivo de resguardar los derechos humanos de quienes la experimentan.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) define la movilidad como “movilidad personal”, entendida como el respaldo para favorecer el movimiento y desplazamiento de las personas. En tanto que define la accesibilidad como las medidas destinadas a facilitar el acceso al entorno físico en el que se desenvuelve la persona. Estos principios buscan asegurar que todas las personas, independientemente de su discapacidad, tengan la posibilidad de participar plenamente en la sociedad y disfrutar de sus derechos fundamentales.

Por ello, es indispensable reconocer la necesidad de integrar de manera inseparable los conceptos de movilidad y accesibilidad ya que el derecho fundamental de todas las personas a desplazarse y estar en movimiento debe ser respaldado mediante acciones concretas, particularmente en instituciones públicas. Esto con el objetivo de asegurar que tanto los espacios interiores como exteriores estén adaptados para todas las personas, independientemente de la discapacidad que puedan tener.

Aunque las leyes actuales abordan la inclusión considerando la discapacidad, la realidad demuestra que en la sociedad mexicana el enfoque se limita a aspectos físicos, como la instalación de rampas y espacios de estacionamiento reservados para personas con discapacidad motriz. Sin embargo, abordar la discapacidad implica mucho más que simplemente proporcionar infraestructuras físicas.

La construcción de una sociedad verdaderamente inclusiva requiere la consideración de todas las discapacidades existentes. Esto implica una planificación arquitectónica que incluya la distribución de instalaciones, señalización y accesos que se ajusten a las necesidades de todos los ciudadanos. La implementación de estos cambios es urgente para fomentar la empatía generalizada en la ciudadanía, ya que la discapacidad no debe ser entendida como sinónimo de dificultades y retos, sino como una diversidad que enriquece la sociedad.

Los edificios públicos actuales reflejan la falta de empatía social hacia la discapacidad. La “planificación insuficiente dificulta la realización de trámites gubernamentales, incluso para aquellos que no tienen desafíos físicos”. Estas barreras incluyen escaleras, pasillos estrechos, falta de elevadores o elevadores ineficaces para diferentes discapacidades. Además, existen barreras de comunicación, como señalización inadecuada o la ausencia de formatos accesibles, y las barreras políticas, que incluyen el incumplimiento de leyes y regulaciones, contribuyen a la exclusión y la falta de participación de las personas con discapacidad en la sociedad. Es imperativo abordar estos problemas para construir una sociedad más inclusiva y equitativa.

Es necesario, pese a que desde el 30 de mayo de 2011 contamos con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, misma que reconoce en su artículo 4, que:

“Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable”.

Bajo esta lógica, dicha ley estipula en su artículo 16 que las personas con discapacidad tienen el derecho a la accesibilidad obligatoria en instalaciones tanto públicas como privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Además, en septiembre de 2016 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016, referente a las condiciones de acceso y desarrollo de las actividades de personas con discapacidad en centros laborales, obligando al patrón a implementar acciones preventivas y correctivas para favorecer a sus empleados en temas como seguridad y salud laboral. Además de obligar a procurar señalización en el centro laboral de tipo auditiva, visual y táctil, para el desplazamiento, la estadía y acciones a seguir en caso de emergencia; además el patrón deberá emprender las siguientes acciones para cada puesto en el lugar de trabajo como la discapacidad del trabajador, el área del puesto de trabajo y riesgos que puedan ocurrir.

En este contexto, la presente propuesta busca que, mediante la ampliación del término “discapacidad”, todas las instituciones públicas adapten sus instalaciones para proporcionar una movilidad y accesibilidad integral, extendiendo la planificación de sus espacios para abordar diversas formas de discapacidad. La implementación de estos cambios no sólo fomentará la independencia de todos los ciudadanos, sino que también influirá en la manera en que el personal de estas instituciones o espacios públicos trata a las personas con discapacidad, evitando actitudes ofensivas, discriminación o menosprecio.

Es importante mencionar que esta iniciativa busca que el Estado sea un referente de la sociedad que aspira a construir. Por lo tanto, al establecer estructuras adecuadas en las instituciones públicas, daríamos un significativo paso hacia una sociedad respetuosa y comprometida con la inclusión. Además, se propone un plazo de 48 meses para la implementación de los cambios propuestos con el objetivo de permitir que cada institución pública, de acuerdo con sus recursos presupuestarios ya asignados, así como sus capacidades de mantenimiento y construcción, realice gradualmente las adaptaciones necesarias para cumplir con lo establecido en la propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad

Único. Se reforma la fracción XV del artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 21. Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

I. a XIV. ...

XV. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberán cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas, adaptándolas para satisfacer los requerimientos de las personas con discapacidad motriz, sensorial, cognitivo-intelectual y psicosocial, y

XVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades dispondrán de un plazo de 48 meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con lo dispuesto.

Notas

1 Instituto Nacional de Geografía y Estadística. 2021. Censo de Población y Vivienda 2020. Recuperado de

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx#:~: text=De%20acuerdo%20con%20el%20Censo,mujeres%20y%2047%20%25%20son%20hombres.

2 Comisión Nacional de Derechos Humanos. 2018. Los principales derechos de las personas con discapacidad. Recuperado de

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/33-dh- princi-discapacidad.pdf

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2014. Amparo directo en revisión 989/2014. Recuperado de

https://desc.scjn.gob.mx/sites/default/files/2021-09/M%C3%89X20- Criterios.pdf

4 Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. 2002. Modelo de Atención para Personas con Discapacidad. Recuperado de

https://sitios1.dif.gob.mx/cenddif/wp-content/uploads/2020/09/3- Modelo-de-Atenci%C3%B3n-para-Personas-con-Discapacidad.pdf

5 Universidad Iberoamericana. 2023. El problema son las barreras, no las personas con discapacidad. Recuperado de

https://ibero.mx/prensa/el-problema-son-las-barreras-no-las-pers onas-con-discapacidad-katia-dartigues

6 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

7 Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016. Recuperado de

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5445287&fecha =20/07/2016#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2024.– Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de lineamientos de políticas públicas para el fomento y promoción del uso de inteligencia artificial, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversos artículos de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a fin de incluir en este marco regulatorio la inteligencia artificial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una realidad de la que ya no es posible escapar es la constante vorágine en que los avances científicos y tecnológicos se encuentra inmersa la sociedad, la evolución y velocidad con la que los avances tecnológicos se desarrollan, obligan, tanto en lo individual, así como también como sociedad, a actualizarse día con día, so pretexto, de no quedar desactualizado y poder estar como un miembro activo de la sociedad en general.

Uno de los principales factores que se han desarrollado en esta materia es el referente a la Inteligencia Artificial (IA), la cual data de “1943 con la publicación del artículo “A logical calculus of ideas immanent in nervous activity”, de Warren McCullough y Walter Pitts. En ese trabajo, los científicos presentaron el primer modelo matemático para la creación de una red neuronal.

El primer ordenador de red neuronal, Snarc, fue creado en 1950 por dos alumnos de Harvard: Marvin Minsky y Dean Edmonds. Ese año, Alan Turing publicó el Test de Turing, utilizado todavía para valorar las IA.

A partir de entonces, el acompañamiento de la IA y la influencia que ha tenido en los diversos ámbitos de la sociedad, en algunas regiones y países más que en otros, ha estado presente en la historia de la humanidad, modificando los hábitos de las personas y buscando siempre su mejor aprovechamiento.

Hay muchas definiciones de IA. De ellas resalta la de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura:

La IA es un conjunto de tecnologías de información y comunicaciones avanzadas, consistentes en “máquinas capaces de imitar ciertas funcionalidades de la inteligencia humana, incluidas características tales como percepción, aprendizaje, razonamiento, resolución de problemas, interactuación con el lenguaje e incluso producción de trabajos creativos”.

De manera análoga, el Parlamento Europeo aprobó el año pasado una legislación propia en la materia, de la cual podemos resaltar la siguiente definición:

“La inteligencia artificial (IA) es un campo de la informática que se enfoca en crear sistemas que puedan realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como el aprendizaje, el razonamiento y la percepción.

Estos sistemas pueden percibir su entorno, razonar sobre el conocimiento, procesar la información derivada de los datos y tomar decisiones para lograr un objetivo dado”.

Con este par de definiciones nos podemos dar cuenta de la relevancia y de la dinámica que el tema de la Inteligencia Artificial esta teniendo en prácticamente todo el orbe.

El uso de esta tecnología ha significado una serie de ventajas y desventajas que es necesario aquilatarlas y regularlas, la empresa española de energía Iberdrola señala entre los beneficios los siguientes:

Según la empresa Iberdrola, algunos de los usos de mayor relevancia son los siguientes:

Asistentes personales virtuales: Conviviremos con chatbots interactivos que podrán sugerirnos productos, restaurantes, hoteles, servicios, espectáculos, según nuestro historial de búsquedas.

Climáticas: Flotas de drones capaces de plantar mil millones de árboles al año para combatir la deforestación, vehículos submarinos no tripulados para detectar fugas en oleoductos, edificios inteligentes diseñados para reducir el consumo energético, etcétera.

Agrícolas: Plataformas específicas que, por medio de análisis predictivos, mejoran los rendimientos agrícolas y advierten de impactos ambientales adversos.

Finanzas: Las tecnologías inteligentes pueden ayudar a los bancos a detectar el fraude, predecir patrones del mercado y aconsejar operaciones a sus clientes.

Educación: Permite saber si un estudiante está a punto de cancelar su registro, sugerir nuevos cursos o crear ofertas personalizadas para optimizar el aprendizaje.

Comercial: Posibilita hacer pronósticos de ventas y elegir el producto adecuado para recomendárselo al cliente. Empresas como Amazon utilizan robots para identificar si un libro tendrá o no éxito, incluso antes de su lanzamiento.

Logística y transporte: Será útil a la hora de evitar colisiones o atascos y también para optimizar el tráco. Tesla ha desarrollado un sistema gracias al cual, cuando uno de sus coches transita una ruta por primera vez, comparte la información con el resto.

Sanidad: Ya existen chatbots que nos preguntan por nuestros síntomas para realizar un diagnóstico. La recolección de datos genera patrones que ayudan a identificar factores genéticos susceptibles de desarrollar una enfermedad.

Sin embargo, también existe el otro lado de la moneda, me refiero al uso negativo y peligroso que también se le esta dando a la Inteligencia Artificial, lo que obliga a los países a regular esta actividad y a definir en el marco legal escenarios en donde es necesario poner límites al uso de la actividad, y en caso de sobrepasar esos límites, aplicar sanciones necesarias para desinhibir esa práctica.

Entre estas prácticas maliciosas la Universidad de Guadalajara, ha señalado que algunas prácticas que sobresales son las siguientes:

Desplazamiento laboral: La automatización impulsada por la IA puede hacer que algunas tareas sean realizadas por máquinas en lugar de personas. Esto significa que algunos trabajos podrían desaparecer, lo que podría afectar la cantidad de empleos disponibles y la igualdad económica. Se debe estar preparados para adaptarse a nuevas habilidades y roles en este cambio tecnológico para asegurar oportunidades laborales en el futuro.

Sesgo y discriminación: Se basa en datos del pasado, que pueden reflejar desigualdades. Si no se supervisa correctamente, la IA puede tomar decisiones injustas y aumentar las desigualdades en la sociedad. Por ejemplo, en la contratación, créditos o justicia penal. Es importante asegurarnos de que los algoritmos sean justos y no perpetúen prejuicios, para evitar discriminación y decisiones injustas.

Privacidad y seguridad: La IA plantea preocupaciones sobre la privacidad y seguridad de los datos. Si se utiliza para monitorear o controlar a las personas, podría comprometer la privacidad. Los datos personales podrían ser utilizados sin consentimiento para tomar decisiones sobre las personas. Es importante asegurarnos de que los datos estén protegidos y se utilicen de manera ética y segura para evitar abusos y proteger la privacidad.

Dependencia: Depender demasiado de la IA puede limitar la capacidad de tomar decisiones y resolver problemas. Por ejemplo, si siempre se confía en una máquina para hacer todo. Esto podría afectar la creatividad y capacidad de innovación. Es importante encontrar un equilibrio, utilizando la IA como una herramienta útil pero también manteniendo la habilidad para pensar y tomar decisiones de manera independiente.

Manipulación y desinformación: La IA podría usarse para crear y difundir, a gran escala, información falsa o manipulada, como noticias fakes o videos alterados que parecen reales. Esto puede dañar la confianza en la información y dificultar la toma de decisiones basadas en hechos reales. Es importante ser críticos y verificar la veracidad de la información que se recibe para no ser engañados y tomar decisiones informadas.

Armas autónomas: El uso de IA en armas autónomas es preocupante. Estas armas podrían tomar decisiones letales sin la intervención humana directa o robots que decidan a quién atacar sin considerar los valores éticos. Es importante tener regulaciones y normas claras para garantizar que las armas con IA sean utilizadas de manera responsable y bajo control humano para evitar consecuencias devastadoras.

En México, el gobierno de la 4T se ha caracterizado por poner en primer orden de prelación al pueblo, y las acciones de políticas públicas han estado centradas en beneficiar a la población. Resultado de esto fue la creación de la Ley General en materia de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación, con la cual se le da un nuevo enfoque, se sustituye el antiguo Conacyt por una nueva institución, con valores humanos y que pongan a la ciencia al servicio de la población en general y no solamente a algunos grupos de personas.

A partir del análisis de esa ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de mayo de 2023, surgen ventanas de oportunidad de mejora con objeto de mejorarla e implementarla en beneficio de la gente.

La presente iniciativa busca introducir la definición de la Inteligencia Artificial en ese marco normativo y especificar las acciones que las autoridades deben de realizar para impulsar este tema en beneficio de la sociedad mexicana.

Para hacer más esquemática la propuesta se anexa el cuadro comparativo:

Por eso, con base en las razones expuestas, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los artículos 3, 4, 9, 22, 23, 25 y 54 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:

Artículo 3. Son objetivos de la presente ley establecer

I. a VI. ...

VII. Los lineamientos de políticas públicas para el fomento y promoción del uso de la inteligencia artificial con valores éticos.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a XV. ...

XVI. Inteligencia Artificial: La inteligencia artificial (IA) es un campo de la informática que se enfoca en crear sistemas que puedan realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como el aprendizaje, el razonamiento y la percepción.

Estos sistemas pueden percibir su entorno, razonar sobre el conocimiento, procesar la información derivada de los datos y tomar decisiones para lograr un objetivo dado.

(Se recorre la numeración de las subsecuentes.)

Artículo 9. Para cumplir el objeto de esta ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, a través de las instituciones correspondientes, deben aplicar políticas públicas dirigidas a realizar, fomentar y apoyar la formación, investigación, difusión, divulgación y desarrollo de proyectos, en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, inteligencia artificial, así como el acceso abierto a la información que derive de dichas actividades, con el fin de contribuir al avance del conocimiento universal, al fortalecimiento de la soberanía nacional, al desarrollo integral y sostenible del país, al bienestar de las generaciones presentes y futuras, a la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, y a la consecución de los objetivos constitucionales del Estado mexicano.

Artículo 22. En términos de las disposiciones jurídicas...

I. a XII. ...

XIII. Celebrar los convenios necesarios para el ejercicio óptimo de sus facultades;

XIV. Coordinar la formulación de las Normas Oficiales Mexicanas necesarias para regular el uso y fomento de la inteligencia artificial basados en principios y valores éticos; y

XV. Las demás que les confiera esta ley o se encuentren previstas en las leyes locales correspondientes.

Artículo 23. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las entidades federativas les corresponden las siguientes facultades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:

I. a XII. ...

XIII. Celebrar los convenios necesarios para el ejercicio óptimo de sus facultades;

XIV. Coordinar los mecanismos de fomento y cooperación entre el sector público o la iniciativa privada, para desarrollar proyectos de fomento y uso ético de la inteligencia artificial; y

XV. Las demás que les confieran esta ley o se encuentren previstas en las leyes locales correspondientes.

Artículo 25. En términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a la Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones les corresponden las siguientes facultades concurrentes en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación:

I. a VI. ...

VII. Colaborar en la integración y actualización del Sistema Nacional de Información;

VIII. Promoción y coordinación de programas de fomento de la Inteligencia Artificial con valores éticos, entre el sector público o la iniciativa privada, así como las instituciones de investigación relacionadas con el tema; y

IX. Las demás que les confieran esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 54. El gobierno federal fomentará la corresponsabilidad del sector privado para que realice en el país actividades directamente vinculadas con la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la inteligencia artificial, y la innovación, preferentemente mediante incentivos al financiamiento y facilidades administrativas, en términos de las disposiciones aplicables, los cuales responderán a los contenidos de la Agenda Nacional. En todo caso, el Consejo Nacional determinará, en la convocatoria respectiva, los aspectos científicos, tecnológicos y de pertinencia social que deberán satisfacer las personas o proyectos para ser beneficiarios.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Datascientest.com, Inteligencia artificial : definición, historia, usos, peligros,

https://datascientest.com/es/inteligencia-artificial-definicion# :~: text=La%20historia%20de%20la%20inteligencia%20artificial%20comenz%C3%B3%20en%20 1943%20con,creaci%C3%B3n%20de%20una%20red%20neuronal

2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,

https://revistaselectronicas.ujaen.es/public/journalslia/rej2022 _22/7524/index.html#:~: text=Se%20trata%20de%20un%20conjunto,creatividad%20y%20el%20ingenio%20humanos%2 0

3 ¿Qué es la inteligencia artificial?,

https://planderecuperacion.gob.es/noticias/que-es-inteligencia-a rtificial-ia-prtr

4 Iberdrola. ¿Qué es la inteligencia artificial? ¿Somos conscientes de los retos y las principales aplicaciones de la inteligencia artificial?,

https://www.iberdrola.com/innovacion/que-es-inteligencia-artific ial

5 Gaceta Universidad de Guadalajara, “El impacto de la inteligencia artificial: ¿revolución o riesgo?”,

http://www.gaceta.udg.mx/el-impacto-de-la-inteligencia-artificia l-revolucion-o-riesgo/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2024.– Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o., 37 y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada María Elena Limón García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Los cambios ambientales se presentan cada vez con mayor intensidad, esta situación nos clama que se debe actuar de manera inmediata, que las autoridades correspondientes deben aplicar e integrar en sus políticas públicas y programas de acción, la integralidad e interrelación con otros sectores. Es menester aprender de los acontecimientos naturales ocurridos que han devastado ciudades y causado graves daños a la población y pérdidas humanas, para entender que el cambio climático no va separado de las políticas económicas y que tanto el desarrollo económico como el social deben incluir la visión ambiental; es urgente una adecuada aplicación de políticas ambientales.

El reto es responder de manera eficaz y eficiente a las demandas de una sociedad en constante evolución, y lo tenemos que lograr cuidando las tres dimensiones del desarrollo: la económica, la social y la medioambiental. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 4o.: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Asimismo, en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en el artículo 2 indica que “Toda persona sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tiene derecho a vivir y disfrutar de ciudades y asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros”.

La protección de los derechos ambientales de los habitantes se ha visto vulnerada en la medida en que el crecimiento de las manchas urbanas se ha acelerado, la complejidad de las problemáticas dentro de las zonas metropolitanas ha significado el descuido de las estrategias de protección medioambiental e incluso la indiferencia hacia nuevos mecanismos para la solución de la degradación del ambiente.

México es un país predominantemente urbano. En 2020, los habitantes de las ciudades representaron el 80 por ciento de la población total, de las cuales el 65.5 por ciento habita en una de las 92 metrópolis, por lo que el aumento de población y residencia en los Estados ha crecido de manera exponencial. El amplio desarrollo de las áreas metropolitanas ha implicado la diversificación de las problemáticas administrativas, sociales y jurídicas con respecto al manejo de las consecuencias ambientales en las regiones que abarcan las concentraciones urbanas.

Este crecimiento también permite que el desarrollo económico se vea reflejado en la riqueza nacional con un 78 por ciento; sin embargo, existen ciudades y regiones del país que no tienen un desempeño económico homogéneo, pues difieren en su productividad y estructura, adaptándose a los cambios nacionales a través de una menor participación en los sectores económicos más dinámicos, y a su vez esto ha implicado la pérdida de empleos.

En México, la desigualdad entre las zonas metropolitanas se refleja en el nivel de desarrollo, ya que en algunas zonas se encuentran los sectores económicos más productivos, mientras que en otras zonas están rezagadas. Las desigualdades económicas espaciales pueden ser un obstáculo para el crecimiento sostenido y equilibrado de un país, además de la distribución inequitativa de los factores productivos. Las ciudades no son contenedores nuestros, son fuerzas productivas que otorgan valor al capital privado al mejorar su rentabilidad por el conjunto de infraestructura urbana.

El mayor porcentaje de desarrollo económico que genera la nación mexicana se obtiene a través de la economía lineal, la cual al día de hoy afecta en gran manera al medio ambiente y no contribuye en nada a la sostenibilidad, es por ello que se deben implementar acciones, políticas y estrategias transversales para aprovechar mejor los productos que se crean, así como brindar opciones para la auto sustentabilidad y el cuidado del medio ambiente.

El desarrollo económico de cualquier ciudad o zona metropolitana debe accionar y evolucionar el uso y la generación de productos; es decir, un cambio de una economía lineal a una economía circular, para aprovechar su utilidad y contaminar menos; generar un impacto y cambio ambiental nacional. Para ello, se deben de implementar instrumentos o mecanismos de regulación directa en las ciudades o las zonas metropolitanas, a través de estrategias o planes de manejo para impactar directamente en la economía y generar una construcción de responsabilidades y obligaciones, e incluso generar restricciones o sanciones, ya que contar con una herramienta, estrategia o programa regulatorio que propicie el desarrollo, además de brindar soluciones, permitirá transformaciones sociales de mayor expansión enfocadas hacia la sostenibilidad económica, social, ambiental y urbana.

Toda la actividad actual y futura, en las ciudades o zonas metropolitanas en México, definirá el rumbo del país en términos de crecimiento económico, reducción de la pobreza y la desigualdad, modulación demográfica, sostenibilidad ambiental y ejercicio de los derechos humanos.

En el contexto internacional, el 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó uno de los planes más audaces y ambiciosos que jamás haya adoptado la comunidad mundial en los últimos tiempos: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con ella 193 países se comprometieron a trabajar para construir un mundo más seguro, próspero y sostenible, desde entonces México asumió ese compromiso y ha trabajo en desarrollar y cumplir con esos objetivos.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se compone de diecisiete objetivos, ciento sesenta y nueve metas y doscientos treinta y dos indicadores. Los objetivos son:

1.Fin de la pobreza

2. Hambre cero

3. Salud y bienestar

4. Educación de calidad

5. Igualdad de género

6. Agua limpia y saneamiento

7. Energía asequible y no contaminante

8. Trabajo decente y crecimiento económico

9. Industria, innovación e infraestructura

10. Reducción de las desigualdades

11. Ciudades y comunidades sostenibles

12. Producción y consumo responsables

13.Acción por el clima

14. Vida submarina

15. Vida de ecosistemas terrestres

16. Paz, justicia e instituciones sólidas

17. Alianza para lograr los objetivos

Estos objetivos son un nuevo paradigma de desarrollo global que plantea una estrategia para alcanzar las principales aspiraciones de la humanidad en torno a la preservación del medio ambiente, el bienestar social y el desarrollo económico incluyente, con el principio de universalidad, integralidad y no dejar a nadie atrás.

El objetivo de desarrollo sostenible 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles establece lograr que las ciudades y asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resistentes y sostenibles. Las metas de este objetivo señalan lo siguiente:

11.4 Indica redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo;

11.6 Reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo; y

11.a Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional.

También el objetivo 12, denominado Producción y Consumo Responsables, consiste en hacer más y mejor con menos, es decir, se trata de desvincular el crecimiento económico de la degradación medioambiental, aumentar la eficiencia de recursos y promover estilos de vida sostenibles. Tanto el consumo como la producción sostenible pueden contribuir de manera sustancial a la mitigación de la pobreza y a la transición hacia economías verdes. Las metas de este objetivo son:

12.2 Lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales.

12.5 Reducir considerablemente la generación de dese-chos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.

12.a Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer su capacidad científica y tecnológica para avanzar hacia modalidades de consumo y producción más sostenibles.

12.8 Asegurar que las personas de todo el mundo tengan la información y los conocimientos pertinentes para el desarrollo sostenible y los estilos de vida en armonía con la naturaleza.

En octubre de 2016, en Quito se adoptó en la conferencia de las Naciones Unidas sobre los asentamientos humanos Hábitat II, la Nueva Agenda Urbana respaldada por la Asamblea General en diciembre de 2016, en ella se definieron las líneas de acción a varios niveles en relación con la vivienda y los asentamientos humanos. Este recurso es el vínculo entre la urbanización sostenible y la creación de empleo, las oportunidades de subsistencia y la mejora de la calidad de vida, además de la incorporación de todos los sectores en las políticas y estrategias de desarrollo y renovación urbana.

La Nueva Agenda Urbana representa un cambio de paradigma basado en materia de las ciudades que establece estándares y principios para la planificación, construcción, desarrollo, gestión y mejora de las áreas urbanas a lo largo de sus cinco pilares principales: políticas urbanas nacionales, legislación y regulaciones urbanas, planificación y diseño urbano, economía local y finanzas municipales, e implementación local.

Para atender las problemáticas actuales, la economía circular es una alternativa viable y eficiente en el desarrollo urbano, para crear ciudades inteligentes e innovadoras, que permitan crear áreas de oportunidad. La actual economía lineal toma el recurso, produce, consume y genera residuos; mientras que, en la economía circular, los sistemas y productos están diseñados para eliminar el concepto de desperdicio al permitir la recuperación y reutilización de todos los materiales al mayor valor posible en todo momento y así, disminuir el daño ambiental.

En la actualidad, la materia prima se obtiene básicamente de los recursos naturales que brinda el planeta, los dese-chos orgánicos e inorgánicos son resultado de este modelo económico lineal de producción y consumo provocando un grave problema para la sostenibilidad en las metrópolis.

Las acciones de los proyectos de economía circular se han implementado con anterioridad en distintas partes del mundo, siendo directrices para la expansión de este modelo como una medida factible para combatir el deterioro ambiental y permitir el desarrollo urbano y económico. Un ejemplo de ello es la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid, aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de noviembre de 2018 en España. Dicha estrategia está encargada de definir la política regional en materia de residuos y economía circular, sentando las bases para el cumplimiento con los rubros y metas establecidos en el marco normativo de la Unión Europea y de España.

Por otra parte, México y España tienen un precedente importante en temas de economía circular a través del convenio general celebrado por las autoridades de las áreas metropolitanas de Guadalajara y Barcelona en noviembre de 2022. El resultado conjunto de estas dos ciudades ha sido la Estrategia de Resiliencia Metropolitana y Economía Circular en el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG).

Dicha estrategia está construida a partir de la cooperación, asistencia mutua, coordinación de proyectos y acciones técnicas, metodológicas y científicas que enriquecen y encaminan la cimentación de planes y políticas metropolitanas orientadas a temas como la gobernanza, desarrollo sustentable, organización territorial, movilidad y transporte público, planeación metropolitana, así como equilibrio ecológico y economía sustentable, todo esto enmarcado sobre el eje de la economía circular.

Otro precedente de economía circular en nuestro país es el Sistema Economía Circular Querétaro, un proyecto encabezado por el Clúster Automotriz de Querétaro y que para 2021, ya contaba con 40 empresas y 5 instituciones públicas y académicas, construyendo una serie de iniciativas vinculadas a la economía circular, la valorización de residuos, fuentes de energía circulares y ampliación de vida útil de mercancías. Pese a su reciente creación, esta iniciativa ha logrado aglomerar al sector privado y público dirigidos para construir propuestas y soluciones a las problemáticas relacionadas con los residuos y el daño ambiental que producen.

La implementación de estrategias sobre economía circular en México son testimonio del cambio de paradigma en las actividades comerciales y económicas nacionales, en contraste con las tendencias internacionales sobre innovación tecnológica y combate al deterioro ambiental. Además, brindan pruebas fehacientes de la voluntad de empresas, de autoridades de distintos niveles y de la misma ciudadanía para hacer valer los derechos ambientales de la sociedad mexicana, encaminándonos a reforzar el marco jurídico y la legislación acerca del medio ambiente y las responsabilidades gubernamentales.

El país requiere de un cambio gradual en el modelo de economía a nivel nacional, regional, local y municipal para brindar oportunidades de desarrollo económico urbano amigables con el medio ambiente. Por ello, el objetivo de esta iniciativa es proporcionar herramientas jurídicas a las ciudades o zonas metropolitanas para la elaboración de estrategias, planes o programas que contribuyan a cumplir el derecho de toda persona de vivir en un ambiente sano para su progreso y bienestar, a través de un sistema económico amigable con el medio ambiente, que reduzca el impacto ambiental derivado de las actividades económicas, minimizando el desperdicio de materiales y disminuyendo el consumo de materias primas vírgenes a través de la reutilización, el reciclaje y el rediseño.

Julian Kirchher, en su obra titulada Conceptos de economía circular: un análisis a 114 definiciones, analizó las definiciones sobre economía circular y ofrece una definición propia del término economía circular como un sistema económico que reemplaza le concepto de “fin de vida” con la reducción, reúso alternativo, reciclaje y recuperación de materiales en los procesos de producción, distribución y consumo. Esto opera a nivel micro (productos, compañías, consumidores), meso (parques eco-industriales) y macro (ciudad, región, nacional o más allá}, con el objetivo de lograr un desarrollo sostenible, de manera que, simultáneamente, se crea calidad medioambiental, prosperidad económica y equidad social, para beneficio de las generaciones actuales y futuras.

Por ello, estimular el desarrollo económico a través de la valorización de los residuos como fuente de materias primas secundarias, de la erradicación de la destrucción de valor de los residuos y de la obsolescencia programada de los productos en las cadenas económicas, es decir, facilitar la incorporación del esquema de economía circular como la estrategia para reducir la entrada de los materiales vírgenes y utilizar al máximo los residuos, para favorecer la transformación hacia ciudades o zonas metropolitanas bajo criterios de sustentabilidad.

En la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano vigente señala en su artículo 4 fracción VI un principio de política pública: Productividad y eficiencia. Fortalecer la productividad y eficiencia de las ciudades y del territorio como eje de Crecimiento económico, a través de la consolidación de redes de vialidad y Movilidad, energía y comunicaciones, creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad. Maximizar la capacidad de la ciudad para atraer y retener talentos e inversiones, minimizando costos y facilitar la actividad económica.

Este principio claramente obliga a brindar las herramientas necesarias para que las ciudades o zonas metropolitanas tengan un desarrollo económico con una visión sustentable y amigable con el medio ambiente. Por lo que, se considera que añadir el concepto de economía circular ofrecerá alternativas de producción y consumo en las metrópolis respetando el medio ambiente, reduciendo, reusando, reciclando y recuperando los materiales que se utilizan para la creación de productos y su consumo.

Además, se busca generar proyectos que den cumplimiento a los compromisos de mitigación y reducción de residuos, a la par del fortalecimiento de la economía interna a partir de aspectos como la generación de empleos y otras áreas de oportunidad económica.

El desarrollo de nuevos sistemas de economía circular representa avances de vanguardia, impulsados por las políticas medioambientales que han demostrado dar resultados y ser económicamente viables.

Para una mejor comprensión a las reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de economía circular

Único. Se adiciona una fracción XLIV al artículo 3 y una fracción XIV del artículo 37 y adición de un tercer párrafo al artículo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de economía circular en las zonas metropolitanas, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ...

...

XLIV. Economía Circular: Sistema económico de producción y uso sostenible de los materiales considerando el mayor tiempo de vida de los mismos, orientado a la creación de estrategias o programas enfocados en la reducción de los impactos ambientales y el rediseño de productos a través de las herramientas técnicas y biológicas que brinden la posibilidad de permanencia y reintegración sustentable de las sustancias o materiales, fomentando cambios de hábitos de producción y consumo, respetando las condiciones esenciales con las que toda persona debe contar y obedeciendo los límites ecológicos que sustentan la vida.

Título Cuarto
Sistema de Planeación del Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano

Capítulo Sexto
Gobernanza Metropolitana

Artículo 37. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones deberán tener:

I....

...

XIV. Acciones, estrategias y herramientas con una visión en economía circular que permita la reducción, el reúso, el reciclaje y recuperación de materiales e impulsar la generación de ciudades y comunidades sustentables.

Título Cuarto

Capítulo Séptimo
Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano

Artículo 45. Los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.

Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de Desarrollo Urbano.

Incluir en los planes y programas estatales y municipales de desarrollo urbano un apartado enfocado en la elaboración de acciones y estrategias en materia de economía circular, considerando las aportaciones de investigaciones y estudios sobre el desarrollo, viabilidad y ejecución de proyectos sobre este sistema económico.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4, cuarto párrafo.

2 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 2.

3 Inegi, Censo de Población y Vivienda 2020, en el que se consideró como población urbana aquella que vive en localidades de más de 2,500 habitantes, 2021.

4 Sedatu, Conapo e Inegi, Metrópolis de México 2020, Primera Edición, México, 2023

5 Cesop, Preguntas básicas para conocer las Zonas Metropolitanas en México, 2022.

6 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/ rev. 24 de mayo de 2023.

7 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-development-goals/ rev. 24 de mayo de 2023.

8 Naciones Unidas. Ciudades y comunidades sostenibles. Consultado en:

https://mexico.un.org/es/sdgs/11. rev. 24 de mayo de 2023.

9 Ídem. rev. el 25 de mayo de 2023

10 La Nueva Agenda Urbana. Consultado en:

https://publicacionesonuhabitat.org/onuhabitatmexico/Nueva-Agend a-Urbana-Ilustrada.pdf, rev. el 30 de mayo de 2023.

11 Idem

12 Comunidad de Madrid, Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid (2018-2024). Consultado en:

https://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/ estrategia-residuos-comunidad-madrid.

13 Prensa del Gobierno del Estado de Jalisco, Área Metropolitana de Barcelona acompañará proyecto piloto de economía circular en el AMG,2022. Consultado en:

https://www.jalisco.gob.mx/es/prensa/noticias/141985

14 Idem

15 Sistema Economía Circular Querétaro. Consultado en:

https://economiacircularqro.mx/index.aspx. rev. Junio 2023.

16 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Una Aproximación a la Economía Circular en México, Cámara de Diputados, México, 2022. pp. 67-69.

17 Kirchherr, Julian, et al. Conceptualizing the circular economy: An analysis of 114 definitions, Resources, Conservation & Recycling, vol. 127, Diciembre 2017

18 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. DOF 28/11/2016

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2024.– Diputada María Elena Limón García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.



ESTATUTO DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO DE CARRERA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 51 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

El diputado Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un inciso f) al artículo 51 del estatuto de la organización técnica y administrativa y del servicio de carrera de la Cámara de Diputados, en materia de uso de productos biodegradables al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país contamos con un amplio marco jurídico que tiene como objetivo la preservación y crecimiento de un medio ambiente sano que pueda servir de escenario para el desarrollo integral de la población y de las actividades productivas que realizan, con objeto de buscar alcanzar su bienestar.

El objetivo debe ser alcanzar el equilibrio justo en donde se puedan realizar las actividades productivas y de esparcimiento, con el cúmulo de desechos, de todo tipo, que se generan y por otra parte la preservación de las condiciones medioambientales óptimas que garanticen un desarrollo sostenible y sustentable que sean garantes para las próximas generaciones.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define al ambiente como: “El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”

Esta ley secundaria se deriva a partir de lo establecido en el artículo 4o. constitucional en el que se establece que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Es en este par de postulados legales que nos damos cuenta de la responsabilidad y del compromiso que el Estado mexicano tiene con el medio ambiente y de la obligación de generar las condiciones necesarias para alcanzar un medio ambiente sano y duradero para la actual y las próximas generaciones de mexicanas y mexicanos.

Pero ¿Cuál es la importancia de contar con un Medio Ambiente sano y duradero para todos?

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos refiere al tema como el que la protección de este derecho humano constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos, atendiendo al principio de interdependencia, ya que, como se acaba de señalar, el ser humano se encuentra en una relación indisoluble con su entorno y la naturaleza, por lo que nuestra calidad de vida, presente y futura, nuestra salud e incluso nuestros patrimonios material y cultural están vinculados con la biosfera; en este sentido, la dignidad, la autonomía y la inviolabilidad de la persona dependen de su efectiva defensa. En otras palabras, nuestra vida depende de la vida del planeta, sus recursos y sus especies.

Es por esto que cada uno de nosotros, desde el frente en donde se encuentre, debe, con el ánimo de sumar al objetivo de preservar el medio ambiente, generar las condiciones necesarias para fomentar, a través de las acciones necesarias, de un medio ambiente sano y con una visión a mediano y largo plazos.

Uno de los factores que producen una cantidad relevante de bienes contaminantes, es el uso de bienes de consumo que no son biodegradables, y que se consumen en exceso, lo que podría calificarse como una especie de consumo irresponsable.

En una organización como la Cámara de Diputados, con más de 3 mil empleados, la cantidad de desperdicios que se generan es inmensa, razón por la cual es deseable y relevante el generar las condiciones para que los desperdicios que se generan puedan reciclarse y reutilizarse en algún otro uso alternativo.

Otro factor que fortalece los argumentos para la promoción de bienes de consumo biodegradables y la no utilización de bienes de un solo uso, radica en el compromiso firmado por nuestro país ante la Organización de las Naciones Unidas, en los llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible, 2030, el cual en su Objetivo 12: “Producción y Consumo Responsables” establece lo siguiente:

“El Objetivo 12 pretende garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, algo fundamental para sostener los medios de subsistencia de las generaciones actuales y futuras.

Nuestro planeta se está quedando sin recursos, pero el índice de población sigue creciendo. En caso de que la población mundial alcance los 9 mil 800 millones de personas en 2050, se podría necesitar el equivalente a casi tres planetas para proporcionar los recursos naturales necesarios para mantener los estilos de vida actuales.

Para reducir nuestros niveles de consumo, debemos cambiar nuestros hábitos de consumo, y una de las principales medidas que debemos adoptar es sustituir los sistemas de suministro energético por otros más sostenibles. Las crisis mundiales provocaron un resurgimiento de las subvenciones a los combustibles fósiles, que casi se duplicaron de 2020 a 2021.

Se están produciendo cambios prometedores en las empresas, como la tendencia al aumento de la elaboración de informes de sostenibilidad —que en apenas unos años se ha visto casi triplicada—, lo que demuestra un mayor nivel de compromiso y concienciación sobre la necesidad de dar prioridad a las prácticas sostenibles en todos los sectores empresariales.

El desperdicio de alimentos es otro indicio del consumo excesivo. Abordar la pérdida de alimentos es urgente y requiere políticas específicas basadas en datos, así como inversiones en tecnologías, infraestructuras, enseñanza y supervisión. A pesar de que una gran parte de la población mundial pasa hambre, cada año se desperdicia la asombrosa cantidad de 931 millones de toneladas de alimentos”.

La presente iniciativa se suma a la búsqueda de poder alcanzar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, poniendo nuestro granito de arena, como una de las Cámaras que conforman uno de los Poderes de la Unión, para lo cual proponemos reformar el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, y que se obligue a la Dirección de Recursos Materiales de la Cámara a actuar con una conciencia de cuidado del medio ambiente y procurar un consumo responsable en el material que se adquiere por esta Cámara del Poder Legislativo federal.

Se propone adicionar un inciso f)... recorriéndose el subsecuente g) para que las compras que realiza la Cámara de Diputados para poder operar y llevar a cabo todas sus actividades no sean bienes de un solo uso, además de que sean bienes biodegradables.

Para ilustrar la razón de la siguiente iniciativa, se incluye a continuación un cuadro comparativo de la propuesta:

Es por eso que con base a estas consideraciones someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un inciso f) al artículo 51 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona un inciso f) al artículo 51 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en materia de uso de productos biodegradables.

Artículo 51. A la Dirección de Recursos Materiales, en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso c), párrafo 1, del artículo 51 de la Ley Orgánica, le corresponden las funciones y tareas siguientes:

a) a e)...

f) Emprender acciones de promoción, fomento y disuasión sobre la No Adquisición de materiales de un solo uso, incluyendo plásticos, así como procurar la implementación en el uso de productos biodegradables en las actividades técnicas, administrativas y operativas de las funciones propias de la Cámara; y

g) Las demás que se deriven del presente Estatuto y de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cámara de Diputados. Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

2 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Comisión Nacional de Derechos Humanos. El derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar.

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/22-DH- alMedioAmbSano.pdf

4 Organización de las Naciones Unidas. Objetivo número 12 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sustainable-consump tion-production/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Elvia Yolanda Martínez Cosío, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, nacionalidad es el “vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización”.

En ese sentido, la nacionalidad es indispensable para que cualquier persona pueda no solo tener pertenencia étnica a un lugar determinado, su identidad, cultura, costumbres o idioma, entre otros aspectos; sino que le permite obtener protección de sus derechos humanos y a su vez cumplir una serie de obligaciones que le impone el Estado de que forma parte.

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

...

La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas de él.

Asimismo, la Nacionalidad juega un importante papel en el sentido de ser la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero. Es decir, todo nacional de un Estado tiene derecho a que los órganos diplomáticos de su país le ofrezcan protección y asesoramiento durante sus estancias en el extranjero (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, España).

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad”.

Conforme al artículo 30 constitucional, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. En esta iniciativa me referiré sólo a los mexicanos por nacimiento. Por ello estimo importante señalar que el Apartado A) del citado artículo establece que son mexicanos por nacimiento

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización; y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 30, 1917, México).

Ahora bien, la Carta Magna también prevé en el artículo 32 el supuesto de los mexicanos que poseen doble nacionalidad, estableciendo lo siguiente:

Artículo 32. La ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

[...]

Estoy convencida de que hoy vivimos diferentes circunstancias a las que se tenían en 1917, cuando los constituyentes estimaron oportuna la redacción del artículo 32 de nuestra Carta Magna. Cuando la preocupación era “acabar con la dictadura militar, lograr la consolidación de una República; y, sobre todo garantizar la defensa de la soberanía nacional, ante la intentona de invasión estadounidense en 1914 y 1916, llevando a Venustiano Carranza a precisar la política internacional que llevaría el país a través de la “doctrina Carranza” que se basa en el respeto a la soberanía de los pueblos y de no intervención, y que exige a las empresas extranjeras someterse a las leyes mexicanas. Doctrina que sería ampliada en 1930 por la “doctrina Estrada” que ha sido la guía de nuestra política exterior” (CNDH. 2018. Venustiano Carranza).

En el Diario de los Debates del Congreso Constituyente (1916) estableció el porqué de la reforma del artículo 32, con los siguientes argumentos:

... porque abriga la convicción de que encierra una positiva garantía para la patria...

...

Expone... que en los momentos difíciles para el gobierno revolucionario, los dueños y encargados de nuestros buques mercantes, lejos de cooperar con el gobierno, cuando tanta falta hacían transportes por la vía marítima, se apresuraron a abanderar en el extranjero dichos buques sin oposición alguna por parte de la tripulación, porque siendo ellos mexicanos nacionalizados y aun extranjeros, vieron con tibieza y aun con agrado esta actitud antipatriótica”.

Por ello estableció en el artículo 32 de la Carta Magna de 1917 lo siguiente:

Artículo 32. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias para todos los empleos, cargos o comisiones del Gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. En tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en el Ejército ni en las fuerzas de Policía o seguridad pública.

Para pertenecer a la Marina de Guerra y poder desempeñar cualquier cargo o comisión en ella, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable para ser capitán, piloto, patrón y primer maquinista en los buques mercantes, debiendo tenerla, además, los que compongan las dos terceras partes de su tripulación.

Posteriormente, en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de marzo de 1997, se hacen los cambios para dejarla como se encuentra hoy:

Artículo 32. La ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano (DOF, 20 de marzo de 1997).

En la citada reforma de 1997, en el segundo artículo transitorio se preveía lo siguiente:

Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera y si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de los dispuesto en el artículo 37, apartado A), constitucional, reformado por virtud del presente decreto, previa solicitud que hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los cinco años siguientes a la citada fecha de entrada en vigor del presente (DOF, 20 de marzo de 1997).

Transitorio segundo, que contradice la propia reforma y dice que el mexicano que haya perdido la nacionalidad por nacimiento, por haber adquirido otra nacionalidad, no la perderá, como señala el artículo 37 apartado A); entonces cuál es el fondo de establecer dicha reforma, que limita los derechos de los mexicanos que por alguna circunstancia adquieran otra nacionalidad, pero que están interesados primeramente en conservar su ciudadanía mexicana y segundo participar en la vida pública de dicho país, si al establecerse dicha reforma en el transitorio se establece un contrasentido.

Así como toda persona posee el de derecho a tener una nacionalidad, también tiene el derecho a no verse privado arbitrariamente de ella; y, a cambiarla o adquirir otra si así se dan las condiciones. Máxime cuando dicho precepto es un derecho constitucional, como se establece en el referido artículo 37, apartado A) de nuestra Constitución Federal que a la letra señala: “Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad”.

Por ello, en la actualidad al ser parte de un mundo globalizado, nos vemos obligados al entendimiento de que la migración de las personas es parte de la cotidianeidad de cualquier Estado, y por ello, se debe tener una visión de mayor apertura e inclusión. En ese sentido, también tenemos que entender que conforme pase el tiempo habrá más mexicanos que habrán migrado y que por su trabajo en el extranjero tengan la oportunidad de adquirir otra nacionalidad; y, que de acuerdo con el artículo 32, párrafo segundo, de la Carta Magna, si deciden regresar a su país de origen no podrán ejercer cargos y funciones que así determine el Estado.

Lo que no debiera verse como un impedimento para participar y enriquecer el quehacer público, sino que debiera ser visto con un “plus” que permite tener una visión binacional; y, por lo tanto, el conocimiento y la experiencia que permite contribuir al fortalecimiento de nuestras políticas públicas y de nuestro propio marco jurídico.

De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (2000), la globalización, es un proceso histórico, el resultado de la innovación humana y el progreso tecnológico. Se refiere a la creciente integración de las economías de todo el mundo, especialmente a través del comercio y los flujos financieros. En algunos casos este término hace alusión al desplazamiento de personas (mano de obra) y la transferencia de conocimientos (tecnología) a través de las fronteras internacionales. La globalización abarca además aspectos culturales, políticos y ambientales.

El mismo Fondo Monetario Internacional (2000) ha considerado cuatro aspectos de la globalización: Comercio exterior, movimientos de capital, difusión de los conocimientos; y, migraciones. En esta ocasión deseo resaltar el último aspecto señalado el de migraciones, tal y como lo señala el citado Fondo Monetario Internacional: “Los trabajadores se desplazan de un país a otro en parte en busca de mejores oportunidades de empleo... la mano de obra extranjera aumentó alrededor del 50% en todo el mundo. La mayor parte de las migraciones se produjeron entre países en desarrollo”.

Al respecto, el Anuario de migración y remesas, México 2023, editado por BBVA Research, Fundación BBVA y el Consejo Nacional de Población refiere:

Entre enero de 2021 y junio de 2023 se mantiene en niveles elevados la migración mexicana no documentada hacia EE. UU. Este periodo promedia 63 mil encuentros migratorios mensuales...

La migración laboral mexicana documentada ha crecido haste niveles récord. Entre 2019 y 2022, las visas H-2A (trabajo temporal agrícola) para la población mexicana crecieron 46.3 por ciento, hasta 276 mil.

México se afianza como el segundo país con más remesas en el mundo; suparará a China por más de 10 mil md. Se estima que las remesas a México cerrarán en 63 mil 700 md (+8.9 por ciento) para 2023 y se proyecta que llegarán a 67 mil 900 md (+6.6) en 2024.

Así también, el Anuario de migración y remesas, México 2023, establece que “la población mexicana de primera generación ha crecido en los últimos dos años de 11.5 millones en 2020 a 12.2 millones en 2022... La población de tercera generación ha rebasado a la de las otras dos generaciones. En 2022, la primera generación representó 30.9 por ciento, la segunda 34.3 y la tercera 34.8 por ciento”.

Como se observa, hay un porcentaje importante de mexicanos de primera generación, el que es superado por los que son de segunda y tercera generación, mexicanos que aunque no nacieron en el territorio nacional, son ciudadanos mexicanos de conformidad con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2021, que modificó el artículo 30, Apartado A), fracción II, de la Carta Magna, y que a la letra quedó así:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento

I. ...

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

III. y IV. ...

B) ...

La iniciativa que dio origen a dicha reforma, propuesta por la senadora Olga Sánchez Cordero (2018), y que fue en nombre de Movimiento Regeneración Nacional, esgrimió en la exposición de motivos lo siguiente:

La ausencia de oportunidades de desarrollo; especialmente en el ámbito laboral, ha dado lugar a que un considerable número de mexicanos, las hayan buscado en el extranjero; especialmente en los Estados Unidos de Norteamérica, país en el que conforme a los datos del Anuario de Migración y Remesas México 20171 habitan aproximadamente 12 millones de mexicanos, de los que cerca de la mitad se encuentran en condición migratoria irregular, lo que trasciende a la condición de sus hijos e hijas menores, pues quedan en situación de vulnerabilidad, debido a que en un gran número de casos, se les impide el real y verdadero ejercicio a su identidad.

También coincidimos con la autora de la iniciativa citada, quien refiere:

Conforme al criterio ius sanguinis, los padres, la madre o el padre que sean nacionales de un determinado país, transmiten su nacionalidad a los hijos, sin que interese si éstos o aquéllos son nacidos en el extranjero. Este criterio ha sido reconocido y se aplica en países europeos como Francia e Italia, y en Estados Unidos de América (Sánchez Cordero, 2018).

Además de ello, hay que agregar que el Estado Mexicano tiene la obligación de garantizar la identidad de las personas tal como lo señala el artículo 4o., párrafo octavo, de la Carta Magna, que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a la identidad... El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos...”

En ese tenor, coincidimos con Elena Rodríguez Pineau (2013), en que: “Probablemente la nacionalidad es uno de los elementos jurídicos que configuran de manera más inmediata la identidad de las personas”. Por ello es importante que la nacionalidad y los derechos que derivan de ella no sean limitados o coartados.

Finalmente, para mayor ilustración comparto el siguiente cuadro, a fin de que se comprenda la propuesta que estimo pertinente llevar a cabo para actualizar nuestro marco constitucional y legal.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 32. [...]

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

[...]

[...]

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Real Academia Española (2024). Diccionario de la lengua española,

https://dle.rae.es/nacionalidad

2 Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (España),

https://www.mjusticia.gob.es/ca/ciudadania/nacionalidad/que-es-n acionalidad#:~: text=La%20Nacionalidad%20es%20un%20elemento,a%20la%20funciones%20p%C3%BAblicas) %E2%80%8B”

3 Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), artículo 15,

https://www.amnesty.org/es/what-we-do/universal-declaration-of-h uman-rights/#:~: text=La%20Declaraci%C3%B3n%20Universal%20de%20Derechos,personas%20en%20todos%20 los%20lugares”

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const.] México, 5 de febrero de 1917, artículo 30,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm

5 Obra citada [Const.], 1917, artículo 32.

6 Comisión Nacional de Derechos Humanos [CNDH], 2018. “Venustiano Carranza”,

https://www.cndh.org.mx/noticia/venustiano-carranza

7 Congreso Constituyente (21 de noviembre de 1916). Diario de los Debates del Congreso Constituyente”, artículo 32,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/DD_Constituye nte.pdf

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reforma del 5 de febrero de 1857. Publicación en el Diario Oficial. Artículo 32,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05 feb1917.pdf

9 Diario Oficial de la Federación, 20 de marzo de 1997. Decreto por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_137_2 0mar97_ima.pdf

10 Obra citada [DOF], 1997.

11 Obra citada [Const.] 1917. Artículo 37.

12 Fondo Monetario Internacional [FMI] (2000). “La globalización: ¿amenaza u oportunidad?”,

https://www.imf.org/external/np/exr/ib/2000/esl/041200s.htm

13 Obra citada [FMI], 2000.

14 BBVA Research, Fundación BBVA y Consejo Nacional de Población (2023). “México I Anuario de Migración y Remesas 2023”,

https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-anuario-de-mig racion-y-remesas-2023/#:~: text=Libro%20editado%20por%20 BBVA%20Research,global%2C%20con%20%C3%A9nfasis%20en%20M%C3%A9xico”

15 Obra citada [BBVA], 2023.

16 Senadora Olga Sánchez Cordero (2018). “Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. México,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/docleg/64/247_D OF_17may21.pdf

17 Obra citada [Sánchez Cordero], 2018.

18 Obra citada [Const.] 1917, artículo 4o.

19 Elena Rodríguez (2013). Identidad y nacionalidad. Corte Interamericana de Derechos Humanos,

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32974.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2024.– Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Mirza Flores Gómez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14, fracción I, 15 fracción I, 32, 34, 39, fracción I, y se deroga el vigésimo primer transitorio, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde los inicios de la humanidad se le ha dado un lugar preponderante a la enseñanza, ya que esta nos proporciona las herramientas necesarias para nuestra supervivencia, ya sea en el estado de naturaleza o en el estado civil. La educación, particularmente en México, ha sido un tema fundamental y altamente controvertido a lo largo de la historia, por lo cual hoy más que nunca es hora de poner los derechos de las Maestras y Maestros como prioridad para generar un futuro brillante.

Para lograr una educación de calidad, es necesario contar con docentes de nivel, por lo cual es de suma importancia que el Estado asuma su responsabilidad respetando y protegiendo los derechos básicos de aquellos que integran el Sistema Educativo Nacional.

Actualmente el magisterio se encuentra desprotegido ante un sistema burocrático que impide una distribución eficiente y expedita de la remuneración salarial de las y los maestros.

Para poder realizar la dispersión de los recursos económicos, lo que es necesario ya que permite cumplir con la relación laboral del Estado con los docentes de nuevo ingreso, es necesario realizar una captura de información tanto al Sistema Abierto y Transparente de Asignación de plazas, como al Sistema de Administración de la Nómina Educativa, herramientas en la que se registra la misma información y que depende de la misma Secretaría de Educación Pública federal.

Al encontrarnos con esta duplicidad de sistemas con una función idéntica, se concluye que el actual proceso tiene como finalidad el retraso en la emisión de pagos, ya que, para poder solicitarlo, es necesario que se encuentre capturado en ambos Sistemas. Además, en el actual sistema es necesario alimentar con datos cada movimiento de alta, es decir, no permite realizar cargas masivas, por lo cual se ralentiza el proceso inclusive por meses, dejando en un estado de indefensión económica a las y los encargados de educar a nuestras infancias y juventudes.

A partir de las modificaciones planteadas, se le permitiría a las autoridades educativas locales implementar medidas eficientes para garantizar la transparencia de la asignación de plazas a los docentes y facilitar los procesos a la Federación para realizar de manera más eficaz los pagos correspondientes a estas asignaciones.

De manera ilustrativa presento el siguiente cuadro: dice-debe decir para la propuesta:

Por lo expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 14, fracción I, 15, fracción I, 32, 34, 39, fracción I, y deroga el vigésimo primer transitorio, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Único. Que reforma los artículos 14 fracción I, 15 fracción I, 32, 34, 39 fracción I y deroga el vigésimo primer transitorio, de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros para quedar como sigue:

Artículo 14. En materia del Sistema, corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación.

Para tales efectos, en educación básica y media superior, corresponden a la Secretaría las atribuciones siguientes:

I. Coordinar las medidas para transparentar la asignación de plazas para la ocupación de las vacantes de personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión.

...

Artículo 15. Corresponden a las autoridades educativas de las entidades federativas, en el ámbito de la educación básica, las siguientes atribuciones:

I. Garantizar la transparencia de las vacantes, así como el centro de trabajo respectivo, del personal con funciones docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y supervisión, bajo los términos que determine la Secretaría;

Artículo 32. La directora, el director o el equivalente que realice dicha función en la escuela donde se haya generado una vacante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles para zonas urbanas y de diez días hábiles para zonas rurales, deberá notificarlo por escrito a la persona titular del nivel educativo o del subsistema correspondiente; de igual forma, en los mismos plazos, deberá publicarlo a través del sistema o mecanismo que la autoridad educativa local haya destinado para transparentar la ocupación de las vacantes, en los términos que determine la Secretaría.

...

Artículo 34. Cuando se presenten vacantes en cargos o puestos con funciones de dirección o de supervisión, el superior jerárquico inmediato deberá notificarlo por escrito, en un plazo no mayor de cinco días hábiles para zonas urbanas y de diez días hábiles para zonas rurales, a la persona titular del nivel educativo o del subsistema correspondiente. De igual forma, en los mismos plazos, deberá registrar la vacante a través del sistema o mecanismo que la autoridad educativa local haya destinado para transparentar la ocupación de las vacantes, en los términos que determine la Secretaría.

...

Artículo 39. La admisión al servicio de educación básica que imparta el Estado se realizará mediante procesos anuales de selección, a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales.

Estos procesos apreciarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos y asegurar la contratación del personal que cumpla con el perfil profesional necesario, de conformidad con los siguientes términos y criterios:

I. Las plazas vacantes a ocupar, objeto de la convocatoria respectiva, sólo serán las publicadas a través del sistema o mecanismo que la autoridad educativa local haya destinado para transparentar la ocupación y que sean validadas por la Secretaría, en términos de esta ley;

...

Artículo Transitorio Vigésimo Primero. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DE NACIONALIDAD

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, perteneciente a esta LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, la nacionalidad es el “vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización.”

En ese sentido, la nacionalidad es indispensable para que cualquier persona pueda no solo tener pertenencia étnica a un lugar determinado, su identidad, cultura, costumbres o idioma, entre otros aspectos; sino que le permite obtener protección de sus derechos humanos y a su vez cumplir una serie de obligaciones que le impone el Estado al que forma parte.

La nacionalidad es el vínculo Jurídico que une a la persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el Individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

...

La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas existentes.

Asimismo, la nacionalidad juega un importante papel en el sentido de ser la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero. Es decir, todo nacional de un Estado tiene derecho a que los órganos diplomáticos de su país le ofrezcan protección y asesoramiento durante sus estancias en el extranjero (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, España).

Al respecto el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.”

En México, conforme al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. En esta iniciativa solo me referiré a los mexicanos por nacimiento, es por ello, que estimo importante señalar que el Apartado A) del citado artículo establece que son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 30, 1917, México).

Ahora bien, nuestra Carta Magna, en su artículo 32, también prevé el supuesto de los mexicanos que poseen una doble nacionalidad, estableciendo lo siguiente:

Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

...

Por lo que, el pasado 21 de febrero de 2024, presenté la iniciativa de reforma consitucional al artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6469-II-6, miércoles 21 de febrero de 2024). Iniciativa que tiene el propósito de eliminar del segundo párrafo del artículo 32, la leyenda “...y no adquieran otra nacionalidad.”

Porque derivado de lo establecido en el artículo 32 de la Carta Magna, la Ley de Nacionalidad secunda su contenido. Al respecto, el artículo 16 de la Ley de Nacionalidad, afirma en consonancia lo siguiente:

Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Al efecto, las autoridades correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de dicho certificado.

En el caso de que durante el desempeño del cargo o función adquieran otra nacionalidad, cesarán inmediatamente en sus funciones (Ley de Nacionalidad. 1998. Artículo 16. México).

Así también, el artículo 17 de la Ley de Nacionalidad, establece lo que deberán hacer los mexicanos que tengan otra nacionalidad, tal y como a continuación se señala:

Artículo 17. Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del artículo anterior.

Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.

El certificado de nacionalidad mexicana se expedirá una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos de esta ley y su reglamento.

Estoy convencida de que hoy vivimos diferentes circunstancias a las que se tenían en 1917, cuando los constituyentes estimaron oportuna la redacción del artículo 32 de nuestra Carta Magna. Cuando la preocupación era “acabar con la dictadura militar, lograr la consolidación de una República; y, sobre todo garantizar la defensa de la soberanía nacional, ante la intentona de invasión estadounidense en 1914 y 1916, llevando a Venustiano Carranza a precisar la política internacional que llevaría el país a través de la Doctrina Carranza que se basa en el respeto a la soberanía de los pueblos y de no intervención, y que exige a las empresas extranjeras someterse a las leyes mexicanas. Doctrina que sería ampliada en 1930 por la Doctrina Estrada que ha sido la guía de nuestra política exterior” (CNDH. 2018. Venustiano Carranza).

En esa tesitura, en el Diario de los Debates del Congreso Constituyente (1916), estableció el porqué de la reforma al artículo 32, con los siguientes argumentos:

“...porque abriga la convicción de que encierra una positiva garantía para la patria...

...

Expone... que en los momentos difíciles para el gobierno revolucionario, los dueños y encargados de nuestros buques mercantes, lejos de cooperar con el gobierno, cuando tanta falta hacían transportes por la vía marítima, se apresuraron a abanderar en el extranjero dichos buques sin oposición alguna por parte de la tripulación, porque siendo ellos mexicanos nacionalizados y aun extranjeros, vieron con tibieza y aun con agrado esta actitud antipatriótica”.

Por ello, estableció en el artículo 32 de la Carta Magna de 1917, lo siguiente:

“Artículo 32. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias para todos los empleos, cargos o comisiones del gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. En tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en el Ejército ni en las fuerzas de Policía o seguridad pública.

“Para pertenecer a la Marina de Guerra y para poder desempeñar cualquier cargo o comisión en ella, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable para ser capitán, piloto, patrón y primer maquinista en los buques mercantes, debiendo tenerla, además, los que compongan las dos terceras partes de su tripulación.”

Posteriormente, en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de marzo de 1997, se hacen los cambios para dejarla como se encuentra actualmente:

Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano (DOF, 20 de marzo de 1997).

En la citada reforma de 1997, en el segundo artículo transitorio, se estipulaba lo siguiente:

Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera y si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de los dispuesto en el artículo 37, Apartado A), constitucional, reformado por virtud del presente decreto, previa solicitud que hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los cinco años siguientes a la citada fecha de entrada en Vigor del presente (DOF, 20 de marzo de 1997).

Transitorio segundo, que contradice la propia reforma y dice que el mexicano que haya perdido la nacionalidad por nacimiento, por haber adquirido otra nacionalidad, no la perderá, como señala el artículo 37 Apartado A); entonces cuál es el fondo de establecer dicha reforma, que limita los derechos de los mexicanos que por alguna circunstancia adquieran otra nacionalidad, pero que están interesados primeramente en conservar su ciudadanía mexicana y segundo participar en la vida pública de dicho país, si al establecerse dicha reforma en el transitorio se establece un contrasentido.

En ese tenor, es importante afirmar, que así como toda persona posee el de derecho a tener una nacionalidad, también tiene el derecho a no verse privado arbitrariamente de ella; y, a cambiarla o adquirir otra si así se dan las condiciones. Máxime cuando dicho precepto es un derecho constitucional, como se establece en el referido artículo 37, apartado A) de nuestra Constitución Federal que a la letra señala: “Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.”

Por lo que, en la actualidad al ser parte de un mundo globalizado, nos vemos obligados al entendimiento de que la migración de las personas es parte de la cotidianeidad de cualquier Estado, y por ello, se debe tener una visión de mayor apertura e inclusión. En ese sentido, también tenemos que entender que conforme pase el tiempo habrá más mexicanos que habrán migrado y que por su trabajo en el extranjero tengan la oportunidad de adquirir otra nacionalidad; y, que de acuerdo con el artículo 32, párrafo segundo, de la Carta Magna, si deciden regresar a su país de origen no podrán ejercer cargos y funciones que así determine el Estado.

Lo que no debiera verse como un impedimento para participar y enriquecer el quehacer público, sino que debiera ser visto con un “plus” que permite tener una visión binacional; y, por lo tanto, el conocimiento y la experiencia que permite contribuir al fortalecimiento de nuestras políticas públicas y de nuestro propio marco jurídico.

Por ello, es importante recordar que la globalización, de acuerdo al Fondo Monetario Internacional (2000) es:

...un proceso histórico, el resultado de la innovación humana y el progreso tecnológico. Se refiere a la creciente integración de las economías de todo el mundo, especialmente a través del comercio y los flujos financieros. En algunos casos este término hace alusión al desplazamiento de personas (mano de obra) y la transferencia de conocimientos (tecnología) a través de las fronteras internacionales. La globalización abarca además aspectos culturales, políticos y ambientales.

En ese tenor, el mismo Fondo Monetario Internacional (2000), ha considerado cuatro aspectos de la globalización: Comercio exterior, movimientos de capital, difusión de los conocimientos; y, migraciones. En esta ocasión deseo resaltar el último aspecto señalado el de migraciones, tal y como lo señala el citado Fondo Monetario Internacional: “Los trabajadores se desplazan de un país a otro en parte en busca de mejores oportunidades de empleo... la mano de obra extranjera aumentó alrededor del 50 por ciento en todo el mundo. La mayor parte de las migraciones se produjeron entre países en desarrollo”.

Al respecto, el documento titulado Anuario de Migración y Remesas, México 2023, editado por BBVA Research, Fundación BBVA y el Consejo Nacional de Población (CONAPO), encontramos lo siguiente:

Entre enero de 2021 y junio de 2023, se mantiene en niveles elevados la migración mexicana no documentada hacia EE. UU. Este periodo promedia 63 mil encuentros migratorios mensuales...

La migración laboral mexicana documentada ha crecido haste niveles récord. Entre 2019 y 2022, las visas H-2A (Trabajo temporal agrícola) para la población mexicana crecieron 46.3% hasta 276 mil.

México se afianza como el 2o. país con más remesas en el mundo; suparará a China por más de 10 mil millones de dólares. Se estima que las remesas a México cerrarán en 63 mil 700 millones de dólares (+8.9 por ciento) para 2023 y —se proyecta— llegarán a 67 mil 900 millones de dólares (+6.6 por ciento) en 2024.

Así también, el Anuario de Migración y Remesas, México 2023, establece que “la población mexicana de primera generación ha crecido en los últimos dos años de 11.5 millones en 2020 a 12.2 millones en 2022... La población de tercera generación ha rebasado a la de las otras dos generaciones. En 2022, la primera generación representó 30.9 por ciento, la segunda generación 34.3 por ciento y la tercera generación 34.8 por ciento”.

Como se observa hay un porcentaje importante de mexicanos de primera generación, el que es superado por los que son de segunda y tercera generación, mexicanos que aunque no nacieron en el territorio nacional, son ciudadanos mexicanos de conformidad con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de mayo del 2021, que modificó el artículo 30, apartado A), fracción II, de nuestra Carta Magna, y que a la letra quedó tal y como se presenta a continuación:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. ...

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

III. y IV. ...

B) ...

Al respecto, la iniciativa que dio origen a dicha reforma, propuesta por la senadora Olga Sánchez Cordero (2018), y que fue a nombre del Movimiento de Regeneración Nacional, esgrimió en su exposión de motivos lo siguiente:

La ausencia de oportunidades de desarrollo; especialmente en el ámbito laboral, ha dado lugar a que un considerable número de mexicanos, las hayan buscado en el extranjero; especialmente en los Estados Unidos de América, país en el que conforme a los datos del Anuario de Migración y Remesas México 2017 habitan aproximadamente doce millones de mexicanos, de los que cerca de la mitad se encuentran en condición migratoria irregular, lo que trasciende a la condición de sus hijos e hijas menores, pues quedan en situación de vulnerabilidad, debido a que en un gran número de casos, se les impide el real y verdadero ejercicio a su identidad.

En ese sentido, también coincidimos con la autora de la iniciativa antes citada, que refiere que:

Conforme al criterio ius sanguinis, los padres, la madre o el padre que sean nacionales de un determinado país, transmiten su nacionalidad a sus hijos, sin que interese, si éstos o aquellos, son nacidos en el extranjero. Este criterio ha sido reconocido y se aplica en países europeos como Francia e Italia, así como en los Estados Unidos de América (Sánchez Cordero, 2018).

Además de ello, hay que agregar que el Estado Mexicano tiene la obligación de garantizar la identidad de las personas tal como lo señala el artículo 4o., párrafo octavo, de nuestra Carta Magna, que a la letra dice: “...Toda persona tiene derecho a la identidad... El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos...”

En ese tenor, coincidimos con Elena Rodríguez Pineau (2013), en que: “Probablemente la nacionalidad es uno de los elementos jurídicos que configuran de manera más inmediata la identidad de las personas”. Por ello, es importante que la nacionalidad y los derechos que derivan de la misma no sean limitados o coartados.

Finalmente, para mayor ilustramiento comparto el siguiente cuadro, a fin de que se comprenda la propuesta que estimo pertinente llevar a cabo para actualizar nuestro marco constitucional y legal.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforma el artículo 15; el primer párrafo del artículo 16 y el segundo párrafo del artículo 17; y, se deroga el segundo párrafo del artículo 16, todos pertenecientes a la Ley de Nacionalidad

Artículo Único. Se reforma el artículo 15; el primer párrafo del artículo 16 y el segundo párrafo del artículo 17; y, se deroga el segundo párrafo del artículo 16, todos pertenecientes a la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:

Artículo 15. En los términos del párrafo segundo del artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando el ejercicio de algún cargo o función se reserve a quien tenga la calidad de mexicano por nacimiento, será necesario que la disposición aplicable así lo señale expresamente.

Artículo 16. Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento. Al efecto, las autoridades correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de dicho certificado.

(Se deroga.)

Artículo 17. ...

Para ello, formularán por escrito bajo protesta de decir verdad, adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas; se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero, así como que ponga en riesgo los intereses de la nación en beneficio de una nación extranjera.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Real Academia Española. (2024). “Diccionario de la lengua española”. Disponible en

https://dle.rae.es/nacionalidad

2 Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. (España). Disponible en

https://www.mjusticia.gob.es/ca/ciudadania/nacionalidad/que-es-n acionalidad#:~: text=La%20Nacionalidad%20es%20un%20elemento,a%20la%20funciones%20p%C3%BAblicas) %E2%80%8B.

3 Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948). Artículo 15. Disponible en

https://www.amnesty.org/es/what-we-do/universal-declaration-of-h uman-rights/#:~: text=La%20Declaraci%C3%B3n%20Universal%20de%20Derechos,personas%20en%20todos%20 los%20lugares.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const.] México. 5 de febrero de 1917. Artículo 30. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm

5 Obra citada. Constitución 1917. Artículo 32.

6 Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío. Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6469-II-6, miércoles 21 de febrero de 2024. Disponible en:

https://gaceta.diputados.gob.mx/

7 Ley de Nacionalidad. (1998). Artículo 16. México. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lnac.htm

8 Comisión Nacional de Derechos Humanos. CNDH. 2018. “Venustiano Carranza”. Disponible en

https://www.cndh.org.mx/noticia/venustiano-carranza

9 Congreso Constituyente (21 de noviembre de 1916). “Diario de los Debates del Congreso Constituyente”. Artículo 32. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/DD_Constituye nte.pdf

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma el de 5 de febrero del 1857. Publicación en el Diario Oficial. Artículo 32. Disponible

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05 feb1917.pdf

11 Diario Oficial de la Federación. [DOF]. (20 de marzo de 1997). Decreto por el que se declaran reformados los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_137_2 0mar97_ima.pdf

12 Obra citada. DOF. 1997.

13 Obra citada. Constitución 1917. Artículo 37.

14 Fondo Monetario Internacional (FMI). 2000. “La globalización: ¿Amenaza u oportunidad?”. Disponible en

https://www.imf.org/external/np/exr/ib/2000/esl/041200s.htm

15 Obra citada. FMI, 2000.

16 BBVA Research, Fundación BBVA y Consejo Nacional de Población. (2023). “México I Anuario de Migración y Remesas 2023”. Disponible en

https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-anuario-de-mig racion-y-remesas-2023/#:~: text=Libro%20editado%20 por%20BBVA%20Research,global%2C%20con%20%C3%A9nfasis%20en%20M%C3%A9xico.

17 Obra citada, BBVA, 2023.

18 Senadora Olga Sánchez Cordero (2018). “Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Fracción II del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. México. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/docleg/64/247_D OF_17may21.pdf

19 Obra citada, Sánchez Cordero, 2018.

20 Obra citada. Constitución de 1917. Artículo 4o.

21 Elena Rodríguez (2013). “Identidad y nacionalidad”. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32974.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2024.– Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que adiciona el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo primero al artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de mecanismos alternos de identificación para personas adultas mayores ante las instituciones de crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el país contamos con un sistema financiero sólido que año con año ha buscado ampliarse al mayor número de usuarios posible, se ha buscado incrementar los niveles de inclusión financiera que se define como el acceso y uso de servicios financieros formales bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección a las personas usuarias y promueva la educación financiera para mejorar la capacidad financiera de todos los segmentos de la población.

El gobierno del país ha desarrollado políticas exitosas de inclusión financiera que tienen como objetivo el alcanzar al menos 77 por ciento de la población con al menos un producto financiero y que este sirva como uno de los factores para el éxito de los programas sociales implementados y que la mayoría de la población, cuente con una cuenta para poder ser receptor de la dispersión de los recursos financieros.

Otro factor por analizar es el referente a la población nacional, la fuente obligada es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el cual señala que al cierre del primer trimestre del 2023, de acuerdo con la información de la ENOE, la población del país era de 129 millones, casi 17 millones más que la observada en 2010. De la población en 2023, 52 por ciento correspondió a mujeres y 48 a hombres, proporciones que se han mantenido estables a lo largo de los años.

Otro factor relevante es el siguiente: “El descenso de la fecundidad y la mortalidad a partir de la implementación de políticas públicas en materia de planificación familiar, salud y educación, han modificado la estructura por edad.

Si se observan las pirámides de población, puede notarse que la base piramidal se hace más angosta y hay una mayor proporción de personas mayores.”

Este último dato resulta revelador y coyuntural para ir definiendo estrategias en beneficio de las Personas Adultas Mayores, las cuales son definidas en la Ley en la materia como: “. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;”

Lo preocupante de esta situación es que la pirámide poblacional prácticamente se está invirtiendo, teniendo una base cada vez más angosta y una punta que cada vez se vuelve más grande, lo que significa que nuestra población esta envejeciendo y hay que tener respuesta para coadyuvar a mejores estadios para la población en general.

Finalmente, el otro elemento que tenemos que analizar es el de las instituciones que conforman el sistema financiero mexicano y la tecnología que utilizan para interactuar con sus clientes, es aquí donde surge la tecnología para el uso de los datos biométricos, la cual se define como las Propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles.

Uno de estos datos biométricos que contamos las personas es le huella dactilar, la cual es la impresión visible o moldeada que produce el contacto de las crestas papilares de un dedo de la mano sobre una superficie, es un dato personal e infalsificable, ya que no hay una huella digital similar a otra. Para identificar estas huellas y poder ser utilizadas para identificar a una persona, es necesaria la creación de sistemas biométricos, que se basan en imprimir de manera digital una huella que se plasma en una superficie electrónica.

Si bien el uso de estas tecnologías ha sido utilizado para facilitar a coadyuvar a fortalecer los sistemas de seguridad y de inclusión financiera en nuestro país, existe una situación que afecta a la población mayor de edad y que se va incrementando con el tiempo.

La adermatoglifia se define como la ausencia o deterioro de las crestas epidérmicas, o lo que es lo mismo, el no contar con huellas digitales, lo que en la actualidad resulta problemático para quien la padece toda vez que es utilizada para la identificación y para múltiples actividades como acceder al trabajo o a teléfonos celulares, la operación de cuentas bancarias, las investigaciones criminales, etcétera.

Uno de los problemas que he escuchado más de una vez como diputado federal, en las calles de la Ciudad de México y de nuestro país, ha sido la necesidad expresada por parte de personas adultas mayores de generar un espacio en la legislación actual para que quienes padecen de adermatoglifia, puedan ser sujetos a recibir atención propia y digna para todo ser humano, es necesario señalar que debido a la pandemia se intensificó el uso de gel antibacterial, el cual es uno de los factores que pueden causar el borrado de huellas dactilares.

La presente iniciativa, tomando como base la necesidad expresada por personas adultas mayores, propone adicionar un párrafo (sería el primero) al artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, para establecer de manera clara y sin lugar a interpretaciones, que por ningún motivo la adermatoglifia o cualquier otro padecimiento que sea resultado de una edad mayor a 60 años, sea motivo para negar el servicio, sino que por el contrario la institución financiera este obligada a definir mecanismos alternativos de identificación, con esto se mejorará el trato hacia las personas adultas mayores.

No hacerlo y generar un tipo de discriminación hacia las personas adultas mayores, implicaría un incumplimiento al Tratado Internacional firmado y ratificado por nuestro país que se llama Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, aprobado desde diciembre de 2022.

Para ilustrar la razón de la siguiente iniciativa, se incluye a continuación un cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo primero al artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 52. Las instituciones de crédito...

I. a III. ...

En el caso de que se trate de personas adultas mayores, definidas en el artículo 3o., fracción I, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, las instituciones de crédito deberán de contar con opciones adicionales para que los clientes puedan identificarse, toda vez que debido a la edad algunos medios no podrán ser utilizados con este objetivo. Por ningún motivo se denegará la atención a un cliente debido a la pérdida de la capacidad de identificarse a causa de las limitantes propias de la edad,

Cuando...

No obstante...

Las instituciones...

En los casos...

El uso...

La instalación...

Las instituciones...

El intercambio...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gobierno de México. Inclusión financiera,

https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/inclusion-financier a-25319#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%20la%20inclusi%C3%B3n%20financiera,los%20segmentos%20d e%20la%20poblaci%C3%B3n

2 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023 /EAP_DMPO23.pdf

3 Inegi. Ídem.

4 Cámara de Diputados. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf

5 INAI. Guía para el tratamiento de datos biométricos,

https://inicio.inai.org.mx/DocumentosdeInteres/GuiaDatosBiometri cos_Web_Links.pdf

6 Huellas dactilares: origen, usos y desafíos que generan la incapacidad para su registro,

https://docs.bvsalud.org/biblioref/2022/02/1357661/4145-28351-1- pb-06-14.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA PARA LA CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 39, 42 y 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Mirza Flores Gómez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39, 42, fracción I, y 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, lo anterior conforme a:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa surge como respuesta a las necesidades identificadas en el ámbito educativo, especialmente en entidades tan diversas como Jalisco, donde la movilidad y la estabilidad laboral de los docentes representan un desafío constante. Actualmente las asignaciones continuas en promoción vertical generan movilidad, pero también plantean dificultades para quienes ya cuentan con una trayectoria establecida de al menos 4 años en el servicio.

Es crucial considerar que la toma de decisiones sobre las plazas, particularmente para los directivos, implica cambios drásticos en sus vidas y, en muchos casos, afecta negativamente la implementación de políticas educativas coherentes y efectivas. Es por ello que propongo una modificación que permita cubrir temporalmente las plazas con personal del mismo centro de trabajo, seguido de un proceso de asignación definitiva al finalizar el ciclo escolar. Esta medida busca generar mayor estabilidad tanto para el servicio educativo como para las y los maestros en servicio.

Otro punto crucial es la limitación que enfrentan los docentes con plaza de jornada para acceder a tiempo completo, a menos que posean una segunda licenciatura. Esta restricción dificulta la flexibilidad laboral y limita las oportunidades de desarrollo profesional. Esta propuesta contempla que los docentes con plaza de jornada tengan la oportunidad de concursar para laborar a tiempo completo, eliminando esta barrera innecesaria.

Asimismo, considero necesario revisar la normativa federal que establece un periodo mínimo de permanencia de dos años en el mismo centro de trabajo antes de solicitar un cambio. Si bien esta regla busca fomentar el arraigo, debería aplicarse principalmente a quienes ingresan por primera vez al servicio educativo. Los docentes que ascienden a funciones directivas y de supervisión ya cuentan con arraigo en la región y podrían beneficiarse de una mayor flexibilidad en su movilidad laboral.

En relación al artículo 39, sugiero que se elimine la especificación sobre la participación del personal docente en procesos de admisión para niveles educativos diferentes. La participación debería estar sujeta únicamente a los criterios de compatibilidad, sin limitaciones respecto a los niveles educativos involucrados.

Respecto al artículo 42, fracción I, propongo que las plazas vacantes objeto de la convocatoria respectiva sean únicamente aquellas publicadas a través del sistema o mecanismo que la autoridad educativa local haya destinado para transparentar la ocupación. Esto garantizará una mayor transparencia y equidad en los procesos de asignación de plazas, en línea con los principios de la presente ley.

En cuanto al artículo 90, busco que el periodo mínimo de permanencia de dos años en el centro de trabajo se aplique exclusivamente a quienes hayan obtenido una plaza mediante el proceso de admisión. Los docentes en servicio deberían tener la posibilidad de realizar cambios de centro de trabajo una vez por ciclo escolar, mediante un proceso establecido y sujeto a causas de fuerza mayor, lo cual contribuiría a una gestión más flexible y eficiente de los recursos humanos en el ámbito educativo.

Estas propuestas buscan mejorar la operatividad y eficacia del sistema educativo, promoviendo la equidad, la transparencia y la flexibilidad en la carrera de las y los maestros en México. Confío en que su análisis y eventual incorporación en la legislación vigente contribuirán al fortalecimiento del sector educativo en beneficio de toda la comunidad educativa y, por ende, del desarrollo del país. De manera ilustrativa presento el siguiente cuadro:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 39, 42, fracción I, y 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Único. Se reforman los artículos 39, 42, fracción I, y 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, quedando como se indica a continuación:

Artículo 39. ...

...

I. a XV. ...

El personal docente que cuente con nombramiento definitivo, podrá participar en los procesos de admisión, siempre y cuando cumplan con los criterios de compatibilidad.

Artículo 42. La promoción a puestos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante procesos anuales de selección, con sujeción a los términos y criterios siguientes:

I. Las plazas vacantes objeto de la convocatoria respectiva, sólo serán las publicadas a través del sistema o mecanismo que la autoridad educativa local haya destinado para transparentar la ocupación y que sean validadas por la Secretaría, en términos de esta ley.

II. a VIII. ...

Artículo 90. ...

...

Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, tomarán las medidas necesarias a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo será de dos años para quienes hayan obtenido una plaza mediante el proceso de admisión, salvo por causas de fuerza mayor . Los docentes en servicio, podrán realizarlo una vez por ciclo escolar y únicamente mediante el proceso de cambios de centro de trabajo, salvo por causas de fuerza mayor.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Julieta Mejía Ibáñez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia infantil se refiere a cualquier forma de maltrato, abuso, negligencia o explotación que afecta a los niños y niñas desde el nacimiento hasta la adolescencia. Puede manifestarse de diversas maneras, tanto físicas, emocionales, sexuales como también a través de la negligencia o el abandono.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto las y los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La violencia contra los niños es una violación de los derechos humanos y un problema de salud global, tanto que se ha manifestado como un fenómeno generalizado.

Los datos son devastadores, según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, entre las adolescentes de 15 a 19 años 31.6 por ciento declaró haber sufrido violencia durante la niñez y la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015, muestra que fue empleado cualquier forma de disciplina violenta (física y/o psicológica) en 62.4 por ciento de las niñas y 62.7 por ciento de los niños de 1 a 14 años. Este dato indica que más de la mitad de los niños mexicanos sufre o sufrido de violencia.

Dejando así a las niñas, niños y adolescente como uno de los grupos que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad de la población, tanto a nivel mundial como en le República Mexicana, sin olvidar que en el país hay 19.72 millones de niñas y adolescentes y 20.54 millones de niños y hombres adolescentes; por lo que nuestras acciones deben de estar dirigidas a su bienestar.

La violencia infantil tiene consecuencias muy graves en la vida de los niñas, niñas y adolescentes, estas son físicas, sexuales y psicológicas a corto y largo plazo, incluidos traumas e incluso discapacidades, estrés postraumático, ansiedad, depresión e infecciones de transmisión sexual (ITS) como el VIH. Las adolescentes también pueden sufrir otros problemas de salud, como problemas ginecológicos o embarazos no deseados.

Estos datos deben de ser la base para generar acciones que prevengan, informen y trabajen de la mano de infancias y familias para disminuir las estadísticas, por eso deberá de ser una responsabilidad del estado implementar estrategias y programas se desarrollen de manera colaborativa dirigidos principalmente a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Las estrategias del estado para prevenir la violencia infantil deben ser integrales y multifacéticas, abordando diversos aspectos sociales, económicos, educativos y de salud, así como que se desarrollen de manera colaborativa, involucrando a múltiples actores, incluyendo al gobierno, la sociedad civil, el sector privado y las propias comunidades, para garantizar una respuesta integral y sostenible a la violencia infantil.

Para mayor claridad, se inserta cuadro comparativo de la modificación propuesta:

Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XIII del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 116.

Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

Fracciones I. a XII. ...

XIII. Adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, víctimas de cualquier forma de violencia , así como generar acciones para su prevención mediante estrategias y programas dirigidos principalmente a los que se encuentren en situación de vulnerabilidad

Fracciones XIV. al XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 (2022, September 19). Maltrato infantil. Retrieved February 21, 2024, from

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltre atment

2 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021. ENDIREH. Nacional. (n.d.). Inegi. Retrieved February 21, 2024, from

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/n acional_resultados.pdf

3 Maltrato infantil. Retrieved February 21, 2024, from

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltre atment

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputada Julieta Mejía Ibáñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Julieta Mejía Ibáñez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los desastres naturales son eventos extremos causados por fuerzas de la naturaleza, como fenómenos meteorológicos, geológicos o hidrológicos, que pueden tener consecuencias devastadoras para las personas, las comunidades y el medio ambiente.

México se encuentra en una región geográfica propensa a diversos desastres naturales, entre los cuales los huracanes y los sismos (terremotos) son dos de los más significativos, sin dejar atrás los otros que también han sido parte de la historia de nuestro país; México es vulnerable a una amplia variedad de fenómenos naturales debido a una combinación de factores como su ubicación geográfica, referente a que nos encontramos en zona propensa a la formación de huracanes y tormentas tropicales, así como una región sísmicamente activa en la intersección de varias placas tectónicas, lo que lo hace vulnerable a terremotos y otros fenómenos geológicos, como la actividad volcánica. Otro factor es el clima extremo experimentando una amplia gama de condiciones climáticas, desde climas tropicales en la costa hasta climas desérticos en el norte. Esto lo hace susceptible a fenómenos meteorológicos extremos como huracanes, inundaciones, sequías, tormentas de nieve y tormentas eléctricas, sin dejar a un lado cuestiones a consecuencia de lluvias intensas que provocan inundaciones repentinas en muchas partes del país, especialmente en áreas urbanas con sistemas de drenaje insuficientes o en zonas propensas a deslizamientos de tierra.

La pobreza y desarrollo urbano no planificado, también son parte de la vulnerabilidad de las comunidades ante desastres naturales. Las viviendas precarias y la falta de infraestructura adecuada pueden aumentar el riesgo de daños y pérdidas humanas en caso de un desastre.

Por último, la deforestación y la degradación ambiental aumentan la vulnerabilidad de las comunidades ante deslizamientos de tierra, inundaciones y otros riesgos naturales. La pérdida de vegetación puede reducir la capacidad del suelo para absorber agua y estabilizar laderas, aumentando así el riesgo de desastres.

En consecuencia, durante las últimas dos décadas, México ha experimentado una serie de desastres naturales que han tenido un impacto significativo en diferentes regiones del país, en estos han fallecido 10 mil 626 personas, mientras que las pérdidas económicas han sumado 576 mil 311 millones de pesos, y 59 millones de personas han resultado afectadas, de acuerdo con datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres.

La mayor parte de nuestro país ha sido víctima de diferentes desastres naturales, que ha afectado sus vidas y su patrimonio, en muchas ocasiones no ha habido un manejo optimo frente a ellos, lo que ha concluido en las perdidas mencionadas con anterioridad. Desde el huracán Wilma en 2005 de categoría 5 que pegó en la península de Yucatán, inundaciones en Tabasco provocadas por el desbordamiento de los ríos Grijalva y Usumacinta que afectaron a más de 1 millón de personas y dejaron daños por miles de millones de pesos; los sismos de magnitud 7.1 y 8.2 del 2017 con epicentros en Chiapas y Oaxaca, respectivamente, provocaron severos daños en infraestructura y un saldo de más de 300 muertos; el huracán Willa que impactó el estado de Sinaloa, Sonora y Nayarit causando daños severos en infraestructura; y el más reciente huracán Otis en 2023 que rompió record y devastó al puerto de Acapulco, del cual los daños causados aún no son claros.

Estos solo son algunos ejemplos de los desastres naturales que ha tenido nuestro país, aunque son datos muy alarmantes, es aún más alarmante la respuesta de las autoridades ante ellos, no hay recursos ni programas para capacitar a los ciudadanos en la reacción organizada en situaciones de terremotos, inundaciones, huracanes y algún otro tipo de efecto negativo de la naturaleza.

En razón de esto, la Ley General de Protección Civil tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil, al mismo tiempo es vital fortalecer sus objetivos respecto de acciones de prevención como de mitigación, por lo que esta iniciativa propone reformar el artículo 15 de la previamente mencionada para que el objetivo general del Sistema Nacional, también contemple mitigar el impacto de los desastre naturales y proteger a la población en todo momento salvaguardando la vida de las personas, así como bienes y patrimonios de particulares y del Estado.

Para mayor claridad, se inserta cuadro comparativo de la modificación propuesta:

Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma artículo 15 de la Ley General de Protección Civil

Único. Se reforma el artículo 15 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 15.

El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona, a la sociedad, a las comunidades y a su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos , el fomento de la capacidad de adaptación y auxilio , así como realizar acciones necesarias para mitigar su impacto y proteger a la población en todo momento salvaguardando la vida de las personas, así como bienes y patrimonios de particulares y del Estado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 II. México: Un país, múltiples amenazas-Índice de competitividad internacional 2019. (2020, November 9). Imco. Retrieved February 20, 2024,

https://imco.org.mx/pub_indices/2020/11/09/ii-mexico-un-pais-mul tiples-amenazas/

2 Cenapred-Instituciones. (n.d.). Datos Abiertos de México. Retrieved February 20, 2024, from

https://datos.gob.mx/busca/organization/cenapred

3 Resumen del huracán Vilma“ Del Océano Atlêntico Evoluciìn. (n.d.). Servicio Meteorológico Nacional. Retrieved February 20, 2024, from

https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Ciclones%20Tropicales/Cicl ones/2005-Wilma.pdf

4 Huracán Wilma. (2018, October 24). Servicio Meteorológico Nacional. Retrieved February 20, 2024, from

https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Ciclones%20Tropicales/Cicl ones/2018-Willa.pdf

5 Fracaso de protección civil. (2023, November 1). Quadratín Tlaxcala. Retrieved February 21, 2024, from

https://tlaxcala.quadratin.com.mx/opinion/fracaso-de-proteccion- civil/#google_vignette

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputada Julieta Mejía Ibáñez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de inclusión financiera, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de inclusión financiera conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La inclusión financiera implica garantizar que las personas, especialmente aquellas que actualmente no utilizan servicios financieros, tengan acceso de manera transparente y asequible a estos servicios. Es decir, busca que las personas tengan la posibilidad de acceder a los productos y servicios ofrecidos por el sistema bancario de un país, asegurando que este cuente con los medios que faciliten la utilización de dichos servicios.

De acuerdo con Cámara y David, para aumentar la inclusión financiera deben modificarse factores cruciales que incluyen la educación financiera, el nivel de ingresos, el género y la residencia en áreas urbanizadas. En dicho proceso es indispensable promover la igualdad y equidad para crear oportunidades que faciliten a las personas mayores o con algún tipo de discapacidad el acceso a cualquier entorno, producto o servicio, reconociendo que son estos últimos los que deben ajustarse a las personas y sus diversas necesidades.

Una manera de que las personas adquieran un mayor entendimiento sobre el funcionamiento del sector financiero es a través de la alfabetización financiera. Este concepto implica que los individuos posean la capacidad de tomar decisiones beneficiosas en relación con el sector financiero, tanto a corto como a largo plazo. Para fomentar el desarrollo de esta habilidad, es esencial que las personas comprendan conceptos fundamentales asociados con el sector financiero, tales como rendimientos, riesgos, inflación y tasas de interés.

Sin embargo, antes de dar ese paso es oportuno asegurar que nuestro sistema financiero cuente con los medios necesarios para que todos, todas y todes puedan acceder a la información necesaria. Históricamente, las personas con algún tipo de discapacidad han sido, indirectamente, excluidas de múltiples sectores, incluido el financiero. Una de las discapacidades que más limitan el acceso al sistema financiero es la de tipo visual.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad visual puede restringir a las personas en la realización de actividades cotidianas y afectar tanto su calidad de vida como sus oportunidades de interactuar con el entorno que les rodea. Nuestro país, conforme a la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos y a la entrada en vigor en ese mismo año de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, tiene la responsabilidad de fomentar, proteger y garantizar los derechos y libertades fundamentales dentro de un marco de respeto, igualdad e inclusión.

Pese a ello, la experiencia en México revela que las entidades financieras carecen de sistemas en lenguaje Braille que permitan a las personas con ceguera o debilidad visual cumplir con los requisitos para contratar servicios financieros, conocer los derechos y obligaciones asociados con dicha contratación. En la actualidad, estas entidades requieren que el cliente manifieste su consentimiento por escrito, sin ofrecer otras alternativas. De ahí que esta propuesta incluya la posibilidad de realizar este acto mediante medios diferentes a la escritura, con el objetivo de proporcionar igualdad a los clientes y cumplir con la finalidad y naturaleza de las operaciones que se contraten (crédito, préstamos o financiamiento). Esto, se basa en la convicción de no solo proporcionar una clara comprensión de los derechos y obligaciones, sino también una descripción detallada de la operación o servicio, incluyendo sus características, términos y condiciones.

Es necesario que nuestro país tome medidas al respecto debido a que diversos organismos internacionales han exhortado a sus países miembros a idear mecanismos que permitan contribuir a la inclusión financiera de las personas con discapacidad, algunos ejemplos de ello son:

1. Organización de las Naciones Unidas (ONU): en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se estipula que los Estados partes adoptarán medidas adecuadas y efectivas para asegurar el derecho de las personas con discapacidad a acceder, en condiciones de igualdad, a préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero.

2. Convención Interamericana contra la Discriminación de las Personas con Discapacidad: en su artículo 3 establece que los Estados deben adoptar medidas legislativas, sociales, educativas, laborales u otras, necesarias para erradicar la discriminación contra las personas con discapacidad y fomentar su plena integración en la sociedad. Esto incluye acciones para eliminar gradualmente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes o servicios.

3. Banco Mundial: En el marco de la Cumbre Mundial sobre Discapacidad el Banco Mundial anunció sus 10 compromisos dirigidos a acelerar los esfuerzos mundiales en favor de un desarrollo inclusivo para las personas con discapacidad, entre ellos está que todos los proyectos de desarrollo digital financiados por el Banco Mundial tengan en cuenta la cuestión de la discapacidad, en particular, mediante la aplicación del diseño universal y los parámetros de accesibilidad.

Lo anterior es fundamental, si consideramos que en nuestro país más de 2.6 millones de personas enfrentan algún tipo de discapacidad visual, según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), equivalente al 2.4 por ciento de la población total, resulta imperativo abordar este desafío y trabajar hacia la creación de un sistema financiero más accesible.

La estrategia fundamental para lograr la inclusión de las personas con discapacidad, siempre bajo un enfoque de derechos humanos y respaldada por medidas específicas, es su integración en la sociedad. Se requiere asegurar su participación activa en la formulación, implementación, supervisión y evaluación de políticas y programas en los ámbitos político, económico y social, con el objetivo de reducir la desigualdad y promover una cultura inclusiva.

La revisión y actualización de la legislación en este ámbito contribuirá a promover la inclusión de la población mexicana que enfrenta diversos niveles de ceguera o debilidad visual. Este grupo incluye a personas con potencial discapacidad (como en el caso de niños y niñas) o que actualmente enfrentan dificultades para participar en actividades económicas dentro del sistema financiero.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de inclusión financiera

Único. Se reforman los artículos 7, primer párrafo, la fracción II, y el penúltimo párrafo del artículo 11, segundo párrafo del artículo 13 y la fracción I del artículo 18 Bis, todos ellos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 7. Las entidades deberán contar en sus sucursales o establecimientos con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las comisiones en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitir que aquélla se obtenga a través de los medio s disponibles, ubicado s en dichas sucursales o establecimientos, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente, ya sea en medios electrónicos, lenguaje escrito, oral, lengua de señas mexicana, visualización de texto en sistema Braille, comunicación táctil, dispositivos multimedia o auditivos, y cuando cuenten con página electrónica, mantener en ésta dicha información. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante disposiciones de carácter general, especificará lineamientos estandarizados para que la información sea accesible a los clientes.

...

...

Artículo 11....

...

Las disposiciones mencionadas en los párrafos anteriores deberán considerar los aspectos siguientes:

I. ...;

II. La utilización de formatos que faciliten la lectura y comprensión del contenido obligacional de los contratos, prevaleciendo la inclusión financiera;

II Bis. a VIII. ...

...

...

...

...

Todo Contrato de Adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español o visualización de texto en sistema Braille y deberá contener la firma o huella digital del cliente o su consentimiento expreso por los medios electrónicos que al efecto se hayan pactado.

Artículo 13. ...

Los clientes podrán pactar con las entidades para que en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta a través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes ya sea en medios electrónicos, lenguaje escrito, oral, visualización de texto en sistema Braille, comunicación táctil, dispositivos multimedia o auditivos.

Artículo 18 Bis. Tratándose de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta y créditos personales de liquidez sin garantía real masivamente celebrados, las entidades documentarán por escrito las referidas operaciones en los formularios que contengan las solicitudes que utilicen para contratar con sus clientes, en los términos siguientes:

1. En los citados formularios conste que fue hecho del conocimiento del cliente el contenido del respectivo clausulado por escrito o visualización en sistema Braille, según sea el caso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros así como las entidades financieras y comerciales dispondrán de un plazo de hasta 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de adecuarse a las disposiciones de este.

Notas

1 Cnaan, R. A., Moodithaya, M. S., y Handy, F. (2012). Financial inclusion: Lessons from rural South India. Journal of Social Policy, 41(1), 183-205.

https://doi.org/10.1017/S0047279411000377

2 Cámara, N., y David, T. (2015). Factors that matter for financial inclusion: Evidence from Peru. Aestimatio, 10, 10-31.

https://doi.org/10.5605/ieb.10.1

3 Organización Mundial de la Salud. 2023. Ceguera y discapacidad visual. Recuperado de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/blindness-an d-visual-impairment

4 Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. Recuperado de

http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

5 Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Recuperado de

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html

6 Banco Mundial. 2018. El Grupo Banco Mundial anuncia nuevos compromisos en favor de la inclusión de la discapacidad. Recuperado de

https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2018/07/24/wo rld-bank-group-announces-new-commitments-on-disability-inclusion

7 Instituto Nacional de Geografía y Estadística. 2021. Censo de Población y Vivienda 2020. Recuperado de

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx#:~: text=De%20acuerdo%20con%20el%20Censo,mujeres%20y%2047%20%25%20son%20hombres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 97 Bis, 97 Ter y 97 Quater de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Pedro Armentía López, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo no remunerado.

Exposición de Motivos

El estudio de ONU Mujeres titulado: “Trabajo doméstico y de cuidados no remunerado” reveló que las mujeres participan cada vez más en el trabajo remunerado, pero esto no ha sido acompañado de cambios en la dinámica familiar, ni en la distribución de las tareas domésticas y de cuidado, ya que las mujeres contribuyen con aproximadamente 60 por ciento del total de horas dedicadas al trabajo remunerado y no remunerado, mientras que los hombres contribuyen con poco más de 40 por ciento. También se hace énfasis en que las mujeres de 12 años y más triplican el valor registrado en el trabajo no remunerado a comparación de los hombres. En cambio, si se considera el trabajo por el mercado (o trabajo remunerado), los hombres registran un valor que duplica el de las mujeres, lo que significa que existe una desigualdad en la distribución del trabajo remunerado y no remunerado a consecuencia de los estereotipos de género.

A continuación, se enlistan algunos conceptos sobre el tiempo de trabajo y los tipos de trabajo. Estos conceptos permitirán conocer el la situación actual de México y el mundo en cuanto a la distribución de tareas entre hombres y mujeres y la desigualdad existente.

De acuerdo con la OIT, el trabajo doméstico es toda persona que presta servicios en un hogar u hogares, o para los mismos de forma ocupacional. En su calidad de miembros esenciales de la economía del cuidado, tanto indirectos como directos, a hogares particulares.

La Ley Federal del Trabajo define en el artículo 331 a las personas trabajadoras del hogar como aquellas que de manera remunerada realizan actividades de cuidados, aseo o asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley.

El trabajo no remunerado de los hogares, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se determina como el tiempo utilizado en las labores domésticas y los cuidados realizados por los miembros del hogar para producir servicios destinados al consumo propio, sin obtener un pago o remuneración. Dentro de estas actividades se incluye la ayuda a otros hogares, así como el trabajo voluntario.

Mientras que la Organización de las Naciones Unidas Mujeres (ONU Mujeres), refiere que el trabajo no remunerado es el que se realiza sin pago alguno; se desarrolla mayoritariamente en la esfera privada (hogares) por mujeres; se refiere tanto a las labores domésticas como a las de cuidado de personas dependientes (niñas/os, ancianas/os, personas con discapacidad o personas enfermas); se mide cuantificando el tiempo que una persona dedica a las labores domésticas y el trabajo de cuidado sin recibir pago o remuneración alguna.

La OIT en su informe: “La vía hacia el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos” determinó que las trabajadoras y los trabajadores domésticos se encuentran entre los trabajadores más marginados.

En el mismo informe, la OIT plantea una diversidad de formas de trabajo doméstico, que a continuación se describen:

• Trabajan por hora, día o mes;

• Residen dentro o fuera del hogar en el que trabajan o para el que trabajan;

• Trabajan con o sin un contrato escrito;

• Sean empleados directamente por uno o varios hogares;

• Sean empleados por o a través de un proveedor de servicios

Entonces, considerando lo anterior, existe un vacío o abandono conceptual en lo que respecta a las horas al día que mujeres u hombres destinan a labores domésticas o labores de cuidado independientemente de que sea definido como trabajo doméstico, o que sea o no remunerado.

Por ejemplo, como se mencionó previamente, el OIT determina que el trabajo doméstico puede llevarse a cabo por hora, día o mes y que puede ser con o sin un contrato; en cambio, en el Convenio sobre las trabajadores y trabajadoras domésticos 189 (instrumento jurídico internacional dedicado enteramente al trabajo doméstico y que reconoce la contribución de estas personas a la economía mundial), establece en el artículo 1, que una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.

Lo que resulta contradictorio por el hecho de que en el documento “La vía hacia el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos” no establece que el trabajo doméstico es una ocupación profesional, hay personas que realizan labores domésticas y de cuidado sin llevarlas a cabo de forma profesional, periódica, ocasional o esporádicamente, con o sin remuneración, con o sin contrato.

Es el mismo caso en la legislación mexicana, sólo se define lo que es un trabajador doméstico y en el mismo Artículo 331 se incluye las actividades de cuidado, pero eso no exenta que mujeres y hombres, pero sobre todo mujeres y niñas, lleven a cabo trabajo doméstico, no remunerado y/o sin contrato.

Como evidencia de lo argumentado, se expondrán datos importantes que arrojan encuestas de Inegi y el Instituto Nacional de las Mujeres (en adelante Inmujeres):

I. En 2022, el valor económico del trabajo no remunerado en labores domésticas y de cuidados reportó un monto de 7.2 billones de pesos.

II. Del total del tiempo de trabajo de la población de 12 años y más, prácticamente 5 de cada 10 horas contribuyen a la economía del país, sin que medie pago alguno por ello.

III. El 30.9 por ciento del (Tiempo Total de Trabajo) TTT para las mujeres corresponde al trabajo para el mercado, 66.6 por ciento al trabajo no remunerado de los hogares y 2.5 por ciento a la producción de bienes para uso exclusivo del hogar. Para los hombres, 68.9 por ciento concierne al tiempo dedicado al trabajo para el mercado, 27.9 por ciento para el trabajo no remunerado de los hogares y 3.1 por ciento a la producción de bienes para uso exclusivo del hogar.

IV. A nivel nacional, el promedio de horas semanales de tiempo total de trabajo para las mujeres de 12 años y más es de 59.5 horas y para los hombres es de 53.3 horas. El tiempo TTT identifica una brecha desfavorable para las mujeres de 6.2 horas más de trabajo total a la semana.

V. Sobre el Trabajo No Remunerado de los Hogares (TNRH) destaca que, del total de población de 12 años y más, 97 por ciento participa en el trabajo doméstico no remunerado para el propio hogar, con un promedio de 22 horas semanales.

VI. El trabajo no remunerado de cuidados a integrantes del hogar reportó una tasa de participación de 50 por ciento de la población de 12 años y más y un promedio de 9.3 horas a la semana.

VII. En trabajo doméstico no remunerado para el propio hogar, las mujeres de 12 años y más reportaron 30.8 horas promedio a la semana mientras que los hombres en el mismo rango de edad registraron 11.6 horas semanales En comparación con los resultados de 2014, se incrementa el tiempo promedio de trabajo doméstico no remunerado, una hora para las mujeres (29.8) e incrementa la participación para los hombres en prácticamente dos horas (9.7).

VIII. 8 de cada 10 trabajadoras y trabajadores domésticos son empleados informalmente, lo que significa que no tienen acceso a la seguridad social.

A continuación, se ejemplifica (con algunas actividades) el número de horas a la semana que mujeres y hombres dedican al trabajo no remunerado, de acuerdo con el cuadernillo de Inmujeres: El uso del tiempo en México, una mirada con perspectiva de genero e interseccional:

Las gráficas anteriores y el cuadro permiten observar que, de forma contundente, el trabajo no remunerado es realizado mayormente por las mujeres. La iniciativa tiene los siguientes objetivos:

1. Reconocer como un trabajo en la legislación, al trabajo no remunerado, sin importar que se tenga un contrato o no, se realice en el hogar propio o en el de un tercero;

2. Diferenciar en la legislación el trabajo doméstico del trabajo no remunerado;

3. Reconocer que el trabajo no remunerado mayormente es realizado por mujeres, lo que contribuye a la brecha de género;

4. Dar a conocer la aportación que tiene al Producto Interno Bruto el trabajo no remunerado;

5. Generar valor social al trabajo no remunerado;

6. Articular las políticas sociales y económicas con perspectiva de género, que contribuyan asegurar más y mejores opciones de trabajo decente para las mujeres, que reduzcan el trabajo no remunerado de los hogares, con servicios sociales y mecanismos de protección social de calidad,

7. Crear políticas públicas en favor de la mujer ya que son ellas quienes mayormente realizan el trabajo no remunerado, lo cual conlleva a que se encuentren en desventaja económica; y

8. Crear conciencia a través de campañas y sensibilizar a la sociedad a fin de que los integrantes de la familia o habitantes del hogar contribuyan en equidad a las tareas del trabajo no remunerado;

Además, en la Agenda de la Bancada Naranja tenemos el compromiso de crear el Sistema Nacional de Cuidados, por lo que esta iniciativa coadyuvará de forma integral a la realización de lo anterior. Para una mejor visión de la propuesta de modificación se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se reforman diversas disposiciones a la:

Ley Federal del Trabajo

Por las razones expuestas, someto a su consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo no remunerado

Artículo Único. Se adiciona el Capítulo VI Bis, se adicionan los artículos 97 Bis, 97 Ter y 97 Quáter a la Ley Federal del Trabajo

Capítulo VI BisTrabajo no remunerado

Artículo 97 Bis. Trabajo no remunerado es aquel trabajo que una persona realiza sin pago alguno.

Artículo 97 Ter. El trabajo no remunerado se presenta en las siguientes modalidades:

I. Labores domésticas;

II. Cuidado de personas dependientes como niñas, niños, personas de la tercera edad, personas con discapacidad o personas enfermas

Artículo 97 Quáter. Las personas trabajadoras no remuneradas, se realiza en cualquiera de las situaciones siguientes:

I. Profesional o no profesional

II. Trabajan por hora, día o mes;

III. Residen dentro o fuera del hogar en el que trabajan y

IV. Trabajan con o sin contrato

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Mujeres,O. N. U. (2015). Trabajo domestico y de cuidados no remunerado. Unwomen.org.

2 del Trabajo, O. I. (Ed.). (2023). La vía hacia el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Vol. 1) Organización Internacional del Trabajo 2023.

https.//www.ilo.org/wcmsp5/or/groups/public/---ed protect/---protrav/---travail/documents/publication/wcms_885233.pd

3 de Diputados, C. (2024, enero 21).Ley Federal del Trabajo. Cámara de Diputados

https//www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (s/f). Trabajo no Remunerado de los Hogares. Org.mx. Recuperado el 23 de febrero de 2024, de

https/www.inegi.org.mx/temas/tnrh/

Referencias

1 C189-Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), mayo de 2011, Organización Internacional del Trabajo,

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C189

2 Castro, M. (2022, junio 1). ¿Dónde está el balance entre la vida y el trabajo? IMCO; Instituto mexicano para la competitividad.

https://imco.org.mx/donde-esta-el-balance-entre-la-vida-y-el-tra bajo/

3 de Diputados, C. (2024a, enero 21). Ley Federal del Trabajo. Cámara de Diputados.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

4 Declara Inegi Encuesta de uso de tiempo como información de interés nacional. (s/f). gob.mx. Recuperado el 4 de febrero de 2024, de

https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/declara-inegi-encuesta-de-us o-de-tiempo-como-informacion-de-interes-nacional?idiom=es

5 del Trabajo, O. I. (1996). Como funciona la OIT.

https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/lang– es/index.htm

6 del Trabajo, O. I. (Ed.). (2023). La vía hacia el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (Vol. 1). Organización Internacional del Trabajo 2023.

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-ed_protect/–-protrav/ –-travail/documents/publication/wcms_885233.pdf

7 Inegi-Inmujeres (Ed.). (2020). Se presentan resultados de la Encuesta Nacional sobre uso del TIEMPO (ENUT) 2019.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ ENUT/Enut_Nal20.pdf

8 Inmujeres. (2020). Cuadernillo II-2020. El uso del tiempo en México. Una mirada con perspectiva de género e interseccional.

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/Cuadernillo_II _El_uso_del_tiempo_en_Mexico.pdf

9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (s/f). Trabajo no Remunerado de los Hogares. Org.mx. Recuperado el 5 de febrero de 2024, de

https://www.inegi.org.mx/temas/tnrh/

10 La Cooperación y Desarrollo Económico, O. P. (s/f). Horas trabajadas. OCDE. Mejores políticas para una vida mejor. Recuperado el 2 de febrero de 2024, de

https://www.oecd.org/espanol/estadisticas/horas-trabajadas.htm

11 Mujeres, ONU. (2015). Trabajo doméstico y de cuidados no remunerados. Unwomen.org.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2024.– Diputado Pedro Armentía López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 27 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y 18 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Leyes Generales para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la de Turismo, en materia de playas incluyentes conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo desempeña un papel fundamental en la promoción de la salud de las personas al proporcionar oportunidades para el descanso, la relajación y la desconexión del estrés diario. Los viajes ofrecen la posibilidad de escapar de la rutina, explorar nuevos entornos y participar en actividades recreativas. Estos momentos de pausa y recreación no sólo contribuyen a la mejora del bienestar mental y emocional, sino que también fomentan la actividad física a través de la exploración de destinos, caminatas y participación en actividades al aire libre.

Además, el contacto con entornos naturales y culturales durante los viajes puede tener efectos positivos en la salud, reduciendo el riesgo de enfermedades relacionadas con el estilo de vida y proporcionando una perspectiva renovada sobre la importancia del equilibrio entre el trabajo y el ocio para mantener un estilo de vida saludable. En sentido, de acuerdo con un artículo publicado por Revista Chilena de Terapia Ocupacional, participar en actividades de ocio es crucial, ya que promueve la salud y el bienestar, contribuye al desarrollo personal y eleva la calidad de vida de manera significativa.

La actividad preferida entre los mexicanos cuando se habla de turismo y recreación es asistir a lugares donde existe playa, este fenómeno no solo refleja la fascinación por las costas y sus encantos naturales, sino que también destaca la conexión cultural y emocional que muchos tienen con el mar. La elección de destinos costeros sugiere una búsqueda de experiencias relajantes, momentos de esparcimiento y la apreciación de la belleza escénica que ofrecen las playas.

Bajo esta lógica, en nuestro país el acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no puede ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, debido a que así lo estipula el artículo 8 de la Ley General de Bienes Nacionales. Sin embargo, la mayoría de las playas en México no cuenta con infraestructura habilitada para que las personas con algún tipo de discapacidad puedan acceder a ellas. Esta carencia representa un obstáculo significativo para la inclusión y participación equitativa de esta considerable porción de la población. En un país donde más de 6 millones de personas enfrentan algún tipo de discapacidad, según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), equivalente a 4.9 por ciento de la población total, resulta imperativo abordar este desafío y trabajar hacia la creación de entornos accesibles.

La falta de accesibilidad en las playas no solo limita las oportunidades de disfrute y recreación para las personas con discapacidad, sino que también perpetúa la exclusión social y la discriminación. La adaptación de las playas con instalaciones accesibles, como rampas, pasarelas o servicios adaptados, no solo beneficiaría a las personas con discapacidad, sino que enriquecería la experiencia para todos los visitantes, promoviendo la diversidad y la igualdad.

Por ello, es fundamental que se promueva la conciencia y la acción para garantizar que las playas mexicanas sean lugares acogedores y accesibles para todos. Esto no solo contribuirá a la inclusión social, sino que también potenciará el atractivo turístico del país, posicionándolo como un destino verdaderamente inclusivo y receptivo a la diversidad.

Actualmente, de las 440 playas que se encuentran en México, únicamente 14 han adoptado medidas inclusivas, según los datos proporcionados por el Instituto Iberoamericano de Turismo Inclusivo. Cuastecomates en Jalisco se destacó como la primera playa a nivel nacional en abrazar la inclusión en 2016. Desde entonces, algunos destinos se han sumado a esta iniciativa, como playa Fundadores en Quintana Roo, Progreso en Yucatán, El Coromuel en Baja California Sur, así como las bahías de Papanoa y playa Quieta en Guerrero.

Estos destinos inclusivos han implementado diversas facilidades, como sillas anfibias que permiten a las personas con discapacidad motriz sumergirse en el agua. Además, han incorporado zonas de palapas con rampas, guías táctiles en braille para facilitar la orientación, y han adaptado restaurantes, hoteles y estacionamientos para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad. Lo que significa un paso positivo, pero insuficiente, hacia la creación de entornos más accesibles y acogedores para todos los visitantes.

Cabe reconocer que han existido loables esfuerzos por hacer de las playas de México un sitio incluyente para todos y todas, pese a ello estos han sido aislados y sin un diseño programático claro que permita homologar los criterios indispensables de infraestructura con los que debe contar una playa que se considere incluyente. Por ende es indispensable adecuar nuestra legislación a dicho propósito.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la de Turismo, en materia de playas incluyentes

Primero. Se reforman las fracciones XXXIII y XXXIV, y se adiciona una fracción XXXV todas del artículo 2, así como una fracción II Bis, del artículo 27, ambos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Aquí se tiene que reformar la fracción XXXIII para que quede asi:

XXXIII. Sistema de escritura Braille. Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas ;

XXXIV.Transversalidad. Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo , y

XXXV. Playas incluyentes. Son aquellas playas para uso recreativo que garantizan los espacios adaptados para las personas con discapacidad y adultas mayores con movilidad reducida. Dichas playas deben estar certificadas por la Secretaría de Turismo en los términos que la dependencia establezca.

Artículo 27.

I. y II. ...

II Bis. La Secretaría de Turismo en conjunto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinarán con las entidades federativas, municipios, sector social y privado, la implementación de playas incluyentes en aquellos lugares donde la geomorfología lo permita. Asimismo deberán establecer los términos para concesionar y regular a los prestadores de servicios de camastros acuáticos, andaderas, sillas, bastones para playa, y personal capacitado para la atención a personas con discapacidad, entre otros.

Las entidades federativas planearán anualmente y de forma progresiva la construcción de infraestructura inclusiva, con los recursos destinados en sus Presupuestos de Egresos.

III. ...

Segundo. Se adiciona el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

Le corresponde a la Secretaría promover las certificaciones y declaratorias de playas incluyentes en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Arévalo, Mara y Yañez, Jorge. 2016. Factores contextuales que influyen en la participación comunitaria en actividades de ocio y tiempo libre en personas en situación de discapacidad física. Revista Chilena de Terapia Ocupacional, 16 (2), 163—173. Recuperado de

https://revistaterapiaocupacional.uchile.cl/index.php/RTO/articl e/view/44760

2 Ley General de Bienes Nacionales. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGBN.pdf

3 Instituto Nacional de Geografía y Estadística. 2021. Censo de Población y Vivienda 2020. Recuperado de

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx#:~: text=De%20acuerdo%20con%20el%20Censo,mujeres%20y%2047%20%25%20son%20hombres.

4 Lindero, Scarlett. 2022. Solo 3 % de las playas son accesibles para personas con discapacidad en México. Recuperado de

https://gatopardo.com/noticias-actuales/personas-con-discapacida d-turismo-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2024.– Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Turismo, para dictamen.



INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES, LA LEYENDA "8 DE MARZO: DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

«Iniciativa de Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones la leyenda “8 de Marzo: Día Internacional de la Mujer”, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, fracción VII, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, además de los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “8 de Marzo: Día Internacional de la Mujer”, suscrita por el diputado Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Madre, esposa, hija, hermana, abuela, prima, tía, sobrina, MUJER, con letras mayúsculas, para reconocer una realidad insoslayable, en el sentido de que las mujeres representan el justo equilibrio de la Sociedad y una parte insustituible de la misma.

Sirva este día 8 de marzo, para brindar un homenaje a las mujeres de México y del mundo, mujeres que representan poco más de la mitad de la población de nuestro país y que es necesario reconocer todos los días y respetarlas en todo momento y estadio de la vida.

La mujer ha formado parte de la historia de nuestra nación, desde tiempos precolombinos, hasta pasar por la época colonial y posteriormente el México independiente y ahora el México moderno, han existido mujeres que han aportado su tesón, conocimiento, paciencia y carácter, para forjarse sus propios espacios en los diversos ámbitos de la sociedad.

Una clara muestra de esto, es que la próxima persona titular del Poder Ejecutivo federal será una mujer, situación que hace algunos años parecía una situación imposible de alcanzar, sin embargo, a causa de la constante lucha de las mujeres en la promoción y defensa de sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales, educativos, etcétera, han logrado irse posicionando, abriéndose espacios, modificando el marco legal necesario para defensa de sus derechos y retomando sus derechos inalienables que tienen desde el nacimiento.

Es así que, por primera vez en la historia de nuestro país, la composición de la actual Cámara de Diputados está conformada con una participación mayoritaria de mujeres, al ser 252 diputadas y 248 diputados, situación que revela la cada vez mayor participación de las mujeres en la vida política. En el Senado de la República se encuentran en funciones 64 senadoras de la República que representan la mitad de la composición de la Cámara alta.

Otro indicador es la composición del gabinete federal en donde 8 de las 19 secretarías de Estado son dirigidas por mujeres, la Suprema Corte de Justicia de la Nación está conformada por 5 mujeres de 11 ministros, siendo incluso una mujer la actual presidente de la Corte.

Por otra parte, en el sector privado la batalla de las mujeres ha sido intensa, pero los resultados son ampliamente alentadores, donde cada día surgen más y mejores emprendedoras, microempresarias, empresarias, que al mismo tiempo son madres, esposas, amas de casa, con lo que continúan escalando posiciones y en algunos casos desempeñando posiciones de alta dirección, con resultados positivos en beneficio de las organizaciones del sector privado que representan.

La lucha de las mujeres ha sido ardua, las principales demandas, que al paso del tiempo se han traducido en logros, se refiere a la defensa de sus derechos, igualdad laboral, igualdad salarial, derecho al voto y a mejores condiciones de vida, que les permita ser parte de la sociedad en condiciones igualitarias, y puedan insertarse de la mejor manera y en igualdad de condiciones.

El 8 de marzo de 1975 la Organización de las Naciones Unidas reconoció la conmemoración en el mundo de la lucha de las mujeres por la igualdad, el reconocimiento y el reconocimiento efectivo de sus derechos.

La Organización de las Naciones Unidas señala que el Día Internacional de la Mujer es una fecha que se conmemora en muchos países del mundo. Cuando las mujeres de todos los continentes, a menudo separadas por fronteras nacionales y diferencias étnicas, lingüísticas, culturales, económicas y políticas, se unen en este día, pueden contemplar una tradición de no menos de noventa años de lucha en pro de la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo.

La presente iniciativa con proyecto de decreto busca seguir reconociendo a las mujeres y que para el próximo año 2025, en la conmemoración del quincuagésimo aniversario de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, sea inscrito con letras de oro en el Mural de Honor de esta honorable Cámara de Diputados la leyenda “8 de Marzo: Dia Internacional de las Mujeres”.

El Muro de Honor de la Cámara de Diputados representa un elemento de vital importancia para la historia de nuestro país, diversos momentos históricos, un relevante número de personajes que han conformado la historia de nuestro país, las instituciones de mayor relevancia de nuestro país están incluidas en el mismo.

La constante de los personajes y de las instituciones ha sido la importancia de las acciones que han aportado algo a la construcción de nuestra nación.

En este caso, queremos reconocer a la mujer mexicana y la relevante conmemoración del Día Internacional de la Mujer que se celebra cada 8 de marzo en la mayoría de los países del mundo.

El objetivo es brindar un pequeño homenaje a las mujeres y plasmar esta fecha de vital relevancia para toda la sociedad mexicana.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “8 de Marzo: Día Internacional de la Mujer”.

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “8 de Marzo: Día Internacional de la Mujer”.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.- La Mesa Directiva, en conjunto con la Junta de Coordinación Política, de la Cámara de Diputados definirán la fecha y el protocolo que se llevará a cabo, para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.

Notas

1 Composición de la Cámara de Diputados.

https://web.diputados.gob.mx/inicio/tusDiputados

2 Senadoras/senadores en funciones.

https://www.senado.gob.mx/65/senadores/genero

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación.

https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte

4 Organización de las Naciones Unidas.

https://www.un.org/es/observances/womens-day/background #:~: text=La%20expansi%C3%B3n%20del%20D%C3%ADa%20Internacional&text=Finalmente%2 C%20en%201975%2C%20coincidiendo%20con,de%20g%C3%A9nero%20de%20manera%20incansab le.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.– Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Óscar Octavio Moguel Ballado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de fomento de la producción de obras escritas en sistema braille, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La lectura desempeña un papel fundamental en el desarrollo intelectual y emocional de los individuos, ya que proporciona acceso a una amplia gama de conocimientos, experiencias y perspectivas. A través de la lectura, las personas tienen la oportunidad de explorar mundos imaginarios, comprender diferentes culturas, y adquirir información valiosa que contribuye a la expansión de su horizonte cognitivo. Además, la “lectura fomenta el pensamiento crítico y la capacidad de análisis, habilidades esenciales en la sociedad contemporánea”.

Al sumergirse en la lectura, los lectores no sólo mejoran la comprensión del lenguaje y el vocabulario sino que también, fortalecen su capacidad para expresar de manera efectiva ideas, lo que resulta crucial en la comunicación y el éxito académico y profesional.

Además, la lectura nutre la empatía y la comprensión interpersonal al permitir que las personas se sumerjan en las experiencias y emociones de los personajes de una historia. Esta conexión emocional cultivada a través de la lectura contribuye al desarrollo de la inteligencia emocional y al fortalecimiento de las habilidades sociales. Asimismo, la lectura constante proporciona un escape saludable del estrés diario, estimulando la creatividad y el enriquecimiento personal.

Pese a su importancia, el acceso a la lectura no está diseñado para todos y todas, un ejemplo de ello son las barreras que tienen las personas con discapacidad visual para poder acceder a un libro en sistema braille. Este sistema es definido por la propia Ley de Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad como el “sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas”.

Aunque se reconoce que el sistema braille es elemental para la vida de las personas ciegas, en México “95 por ciento de los materiales de lectura que se publican es inasequible para las personas con ceguera o discapacidad visual, y del restante, únicamente 0.5 por ciento se hace en braille”.

Esta situación plantea un desafío significativo para las personas ciegas o con discapacidad visual en México, ya que enfrentan una barrera considerable para acceder a información vital y disfrutar de la lectura de manera independiente. La falta de disponibilidad de materiales en braille no solo limita su acceso a la educación y la cultura, sino que también impacta su participación plena en la sociedad. La lectura en braille es esencial para el desarrollo educativo y profesional de las personas ciegas, permitiéndoles integrarse de manera más efectiva en distintos ámbitos, desde la academia hasta el ámbito laboral.

Lo anterior cobra relevancia, si consideramos que en nuestro país más de 2.6 millones de personas enfrentan algún tipo de discapacidad visual, según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, equivalente a 2.4 por ciento de la población, por lo que resulta imperativo abordar este desafío y trabajar hacia un verdadero fomento de la lectura, incluyente para todos, a fin de impedir que la discapacidad visual continúe siendo un obstáculo para gozar de los beneficios de la lectura.

Además del sistema braille, otra opción disponible gracias al desarrollo tecnológico son los audiolibros, “la grabación de los contenidos de un documento leído en voz alta”. Por ello, los audiolibros representan en la actualidad una herramienta invaluable para las personas con discapacidad visual. Desempeñan un papel crucial en la democratización del acceso a la información y la literatura.

Tanto el sistema braille como los audiolibros no sólo facilitan el acceso a la cultura y el conocimiento sino que, también, promueven la independencia y la autonomía: permiten que las personas con discapacidad visual gestionen su aprendizaje y entretenimiento. Ambas herramientas, además de contribuir a eliminar las barreras físicas que impone la falta de material de lectura asequible, permiten crear una sociedad más incluyente, al reconocer y atender las necesidades de las personas con discapacidad visual, brindándoles una experiencia de lectura que va más allá de las limitaciones impuestas por la falta de visión.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Único. Se reforman las fracciones V, VII, VIII del artículo 4 y se adicionan un párrafo al artículo 2 y la fracción IX al artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 2....

Audiolibros: Grabación de los contenidos de un libro leído en voz alta

Artículo 4. ...

I. a IV. ...

V. Hacer accesible la lectura en igualdad de condiciones, especialmente para las personas con discapacidad visual promoviendo la producción de obras en sistema braille y en audiolibros;

VI....

VII. Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas en el terreno internacional ;

VIII. Estimular la capacitación y formación profesional de los diferentes actores de la cadena del libro y promotores de la lectura ; y

IX. Propiciar y estimular la producción, distribución y promoción de materiales de lectura y libros en sistema braille, así como audiolibros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Domínguez, Iraida; Rodríguez, Leonor; y Torres, Yanisbel (2015). “Importancia de la lectura y la formación del hábito de leer en la formación inicial”, en revista Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina,

https://www.redalyc.org/pdf/5523/552357190012.pdf

2 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

3 Universidad Iberoamericana (2015). Sólo 0.5 por ciento de materiales de lectura son en braille,

https://ibero.mx/prensa/solo-05-de-materiales-de-lectura-son-en- braille

4 Instituto Nacional de Geografía y Estadística (2021). Censo de Población y Vivienda de 2020,

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx#:~: text=De%20acuerdo%20con%20el%20Censo,mujeres%20y%2047%20%25%20son%20hombres

5 Morales, Astrid (2019). “Audiolibros: ¿qué son, cómo funcionan y dónde encontrarlos?”, en Prensa Libre,

https://www.prensalibre.com/vida/salud-y-familia/audiolibros-que -son-como-funcionan-y-donde-encontrarlos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.– Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía, y de Educación, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de capacitación digital, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Óscar Octavio Moguel Ballado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de capacitación digital, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han adquirido un papel fundamental en la realización de diversas actividades. Su relevancia es tal que la Declaración de Principios de Ginebra recomienda a los países establecer la infraestructura necesaria para proporcionar conectividad a la sociedad mediante las TIC, reconociendo que todas las personas deben tener acceso a estas tecnologías. En el caso específico de México, desde el año 2013, el artículo sexto de la Constitución establece la obligación del Estado de garantizar el derecho al acceso a las TIC a través de una política de inclusión digital universal.

No obstante, y aunque las tecnologías digitales han abierto la puerta al acceso a nuevos beneficios para ciertos sectores de la población, existe otra proporción de personas para las cuales las TIC no son accesibles, no solo por falta de infraestructura sino también por falta de capacitación para su uso.

Uno de los grupos más afectados son las personas mayores, y aunque este segmento de la población muestra un creciente interés en aprender a utilizar TIC con el propósito de preservar conexiones sociales, obtener información de manera instantánea y realizar actividades cotidianas como compras, gestiones gubernamentales y transacciones bancarias. De estas tecnologías, la más relevante es sin duda internet: de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística Geografía, en México lo utilizan cerca 93.1 millones de personas, lo que representa 78.6 por ciento de la población de 6 años o más. Pero al observar específicamente al grupo de edad mayor a 55 años, sólo 47 por ciento usa internet.

Esto evidencia las limitaciones en las habilidades digitales de esta población, dado que su adaptación al nuevo entorno de interacción tecnológica no ha sido abordada de manera completa. Lo que ha intensificado la conocida brecha digital generacional, indicando que individuos con ciertas características demográficas, particularmente los adultos mayores, experimentan desventajas al acceder y utilizar Internet en comparación con otros grupos.

Datos proporcionados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) concluyen que a medida que aumenta la edad, la probabilidad de utilizar internet disminuye: llega a 28.3 por ciento para la población de 55 años o más. En cuanto a las habilidades digitales, los resultados de la encuesta realizada por el IFT indican que, al preguntar por la razón principal de no poseer un teléfono móvil con acceso a internet o redes sociales, la respuesta más común entre la población de 55 años y más fue la falta de conocimiento sobre cómo utilizar Internet, con 32.4 por ciento. Ningún otro grupo demográfico presenta esta respuesta como el motivo principal.

Si a esto sumamos que, según los indicadores desarrollados por el Consejo Nacional de Población, se estima que para 2050 la población del país alcanzará aproximadamente 150 millones 837 mil 517 personas, de quienes 21.5 por ciento (32.4 millones) tendrá 60 años o más, es indispensable promover el uso de la TIC y la capacitación necesaria para que esto sea una realidad.

De acuerdo con un artículo académico, a aquel sector de la población que carece de acceso a las TIC o que no interactúa con productos o servicios digitales se le denomina “digitalmente excluido”. La exclusión digital implica una disparidad en el acceso y la incapacidad para utilizar las TIC, aspectos ahora considerados esenciales. Diversas circunstancias han contribuido a la exclusión de los adultos mayores en el ámbito tecnológico. Entre estos, se destacan barreras como la falta de familiaridad con las nuevas tecnologías, la resistencia al cambio, la ausencia de acceso a recursos digitales, y la percepción de la tecnología como algo complejo o poco accesible.

Además, la rápida evolución de la tecnología ha creado un espacio en el que algunos adultos mayores pueden sentirse abrumados o marginados, dado que las nuevas plataformas y dispositivos a menudo requieren una curva de aprendizaje significativa.

La exclusión también puede ser exacerbada por limitaciones físicas o cognitivas asociadas con la edad, así como por la falta de programas de capacitación específicos para este grupo demográfico. La falta de conciencia sobre los beneficios que las tecnologías digitales pueden aportar a la calidad de vida de los adultos mayores también ha contribuido a mantener esta exclusión. En conjunto, estas circunstancias han generado un escenario en el que muchos adultos mayores enfrentan desafíos para integrarse y beneficiarse plenamente del mundo digital.

En la actualidad, muchas actividades que antes se llevaban a cabo de manera presencial han migrado al entorno virtual. Por ejemplo, el acceso a centros comerciales ahora se realiza escaneando un código QR con un teléfono inteligente, sin el cual no se permite la entrada. Asimismo, los depósitos bancarios pueden realizarse mediante aplicaciones bancarias, evitando la necesidad de acudir físicamente. Incluso acciones tan simples como realizar pedidos de comida a domicilio ahora se realizan a través de aplicaciones en lugar de realizar una llamada telefónica. Además, servicios de transporte que antes se solicitaban por teléfono han sido reemplazados por aplicaciones móviles.

En este sentido, la capacitación en materia digital para adultos mayores se ha vuelto esencial en un mundo cada vez más centrado en la tecnología. Ante el rápido avance de las TIC, proporcionar programas de formación adaptados a las necesidades específicas de este grupo demográfico se presenta como una herramienta fundamental para fomentar su inclusión digital. Estos programas no solo buscan enseñar habilidades básicas en el uso de dispositivos electrónicos y aplicaciones, sino también promover la confianza y la autonomía digital en los adultos mayores, permitiéndoles participar activamente en la sociedad digital actual.

La capacitación digital para adultos mayores no solo se centra en la adquisición de destrezas técnicas, sino también en la comprensión de los beneficios que la tecnología puede ofrecer en su vida diaria. Al dotar a este segmento de la población con conocimientos sobre herramientas digitales, redes sociales y servicios en línea, se les brinda la oportunidad de mantenerse conectados con familiares y amigos, acceder a información relevante, realizar gestiones cotidianas y explorar nuevas formas de entretenimiento, contribuyendo así a mejorar su calidad de vida en la era digital.

Al respecto, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se centra en los principios de inclusión de todas las naciones, comunidades y segmentos de la sociedad en el avance económico, social y ambiental. En el núcleo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) reside la promesa de no dejar a nadie atrás y de llegar primero a los grupos más rezagados. Esto implica asegurar que todas las personas, incluyendo a los adultos mayores, participen activamente en los esfuerzos de desarrollo.

Particularmente, la cuestión de la inclusión de las personas mayores en la sociedad digital se vincula con varios de los ODS. Por ejemplo, cuando los adultos mayores disfrutan de un acceso equitativo a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), se contribuye a garantizar su derecho a beneficiarse de la salud de manera remota (ODS 3). Asimismo, se promueve su acceso a una educación inclusiva y equitativa, así como a oportunidades de aprendizaje continuo (ODS 4), y se fomenta su acceso al empleo decente (ODS 8).

En la Cumbre mundial sobre la sociedad de la información de 2020 se abordó por primera vez la relevancia de acercar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a las personas mayores. Se destacó la necesidad de formular estrategias para promover el envejecimiento saludable, haciendo hincapié en la atención a distancia, el uso de inteligencia artificial, la creación de entornos adaptados a la edad y el fortalecimiento de las habilidades digitales de los adultos mayores, entre otros aspectos.

Los participantes en la cumbre, que incluyeron a gobiernos, sociedad civil, sector privado, academia, comunidad técnica y organizaciones intergubernamentales, concluyeron que la llegada del Covid-19 subrayó más que nunca la importancia de que las personas mayores aprovechen las ventajas de las TIC para mejorar diversos aspectos de sus vidas, incluyendo la salud, las finanzas y la socialización.

Si bien, México ha avanzado significativamente en este sentido, inicialmente al consagrar en nuestra Constitución el derecho al acceso a las TIC mediante una política de inclusión digital universal, y posteriormente al implantar diversas políticas públicas destinadas a establecer la infraestructura de conectividad necesaria, aún persiste un área de oportunidad crucial para garantizar que las personas adultas mayores puedan aprovechar plenamente estos beneficios.

El proceso de inclusión digital implica no sólo la disponibilidad de infraestructuras tecnológicas sino, también, la creación de condiciones que faciliten y promuevan la participación de los adultos mayores en la sociedad digital.

Con el fin de cerrar esta brecha digital y garantizar una inclusión digital completa, es fundamental abordar de manera integral estos aspectos, considerando la diversidad de habilidades, conocimientos y experiencias dentro de la población adulta mayor. De esta manera, México podrá consolidar su compromiso con la inclusión digital y asegurar que todos los ciudadanos, independientemente de su edad, puedan disfrutar plenamente de los beneficios que ofrecen las TIC en la actualidad.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de capacitación digital

Único. Se reforman los artículos 17 Bis, fracciones III y IV, 18, fracciones IX y X, 19, fracción I, y 20, fracción I; y se adicionan las fracciones XXIII al artículo 10, IX al 17, V al 17 Bis y XI al 18, así como un segundo párrafo a la fracción I del artículo 19, un segundo párrafo a la fracción I del artículo 20, un último párrafo al artículo 22, un último párrafo al artículo 23 y la fracción XXXI al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 10....

I. a XXII. ...

XXIII. Fomentar la capacitación digital a través del uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación entre las personas adultas mayores, a fin de contribuir a su plena y efectiva inclusión, integración y participación en la sociedad.

Artículo 17....

I. a VIII. ...

IX. La implementación de modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos que impulsen la capacitación e inclusión digital de las personas adultas mayores, a fin de que adquieran las competencias y habilidades necesarias para el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación, así como los conocimientos sobre su uso seguro y responsable.

Artículo 17 Bis....

I. y II. ...

III. Programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes ;

IV. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado o credencial de persona adulta mayor; y

V. Promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para garantizar el ejercicio de los derechos culturales de las personas adultas mayores.

Artículo 18. ...

I. a VIII. ...

IX. Gestiones para apoyar y proteger a los grupos de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar ;

X. ...

a) ...

b) ...

c) Tendrán derecho a una nutrición adecuada y apropiada; y

XI. Promover que las personas adultas mayores accedan a servicios de salud con base en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención de su salud.

Artículo 19....

I. La implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos remunerados, en modalidades presenciales y a distancia, así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente.

La secretaría deberá implementar modelos, programas, iniciativas, acciones y proyectos que impulsen la capacitación e inclusión digital de las personas adultas mayores, a fin de que adquieran las competencias formativas y las habilidades necesarias para el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación en el desempeño de su empleo o trabajo.

II. a VII. ...

Artículo 20. ...

I. El derecho de las personas adultas mayores para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y programas que en esta materia ejecuten los gobiernos federal, estatal y municipal.

La secretaría deberá implementar modelos, programas, iniciativas, acciones y proyectos que impulsen la capacitación e inclusión digital de las personas adultas mayores, a fin de que adquieran las competencias formativas y las habilidades necesarias para el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación en el acceso a los servicios y programas a cargo de la dependencia;

II. a V. ...

Artículo 22. ...

I. a VIII. ...

Para el cumplimiento de sus atribuciones, el sistema deberá implementar modelos, programas, iniciativas, acciones y proyectos que impulsen la capacitación e inclusión digital de las personas adultas mayores, a fin de que adquieran las competencias formativas y las habilidades necesarias para el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación en el acceso a los servicios y programas a cargo de la institución.

Artículo 23. ...

I. a III. ...

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría deberá implementar modelos, programas, iniciativas, acciones y proyectos que impulsen la capacitación e inclusión digital de las personas adultas mayores, a fin de que adquieran las competencias formativas y las habilidades necesarias para el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación en el acceso a los servicios y programas a cargo de la dependencia.

Artículo 28. ...

I. a XXX. ...

XXXI. Diseñar el Programa para la Inclusión Digital de las Personas Adultas Mayores, que establecerá los modelos, programas, iniciativas, acciones y proyectos que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital. Este programa incluirá, entre otros aspectos, los siguientes:

a) La capacitación digital para el aprendizaje y el conocimiento de competencias formativas y habilidades digitales de las personas adultas mayores;

b) El uso responsable, la promoción del acceso y la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en los procesos de la vida cotidiana;

c) Los riesgos asociados al uso de las tecnologías de la información y la comunicación;

d) El trabajo remoto y en entornos digitales; y

e) El fortalecimiento de la coordinación entre los sectores público, privado, académico y la sociedad civil que organizan programas para promover el uso de las TIC entre las personas mayores.

El programa será diseñado, actualizado y evaluado conforme a los lineamientos generales que expida el instituto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores presentará el programa a que se refiere la fracción XXXI del artículo 28.

Tercero. Las acciones que derivadas de lo dispuesto en este Decreto deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Notas

1 Unión Internacional de Telecomunicaciones (2004). Declaración de principios construir la sociedad de la información: un desafío global para el nuevo milenio,

https://www.itu.int/net/wsis/docs/geneva/official/dop-es.html

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2023). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2022,

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ ENDUTIH/ENDUTIH_22.pdf

3 Instituto Federal de Comunicaciones (2019). Uso de las TIC y actividades por internet en México: impacto de las características sociodemográficas de la población,

https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/esta disticas/usodeinternetenmexico.pdf

4 Consejo Nacional de Población (2017). Proyecciones de la población de México y de las entidades federativas 2016-2050,

http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Cuadernillos/33_Repu blica_Mexicana/33_RMEX.pdf

5 Ramírez, David (2014). Las nuevas formas de la exclusión digital,

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1870-879X2014000100085

6 Organización de la Naciones Unidas (2015). La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea -general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

7 Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, 2020. Aspectos destacados y resultados,

https://www.itu.int/net4/wsis/forum/2020/es/Home/Outcomes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2024.– Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

El diputado Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no permitir la reelección inmediata de legisladores federales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reelección inmediata la podemos definir como “la posibilidad jurídica para que un ciudadano que haya desempeñado algún cargo de elección popular ocupe nuevamente éste al finalizar el periodo de su ejercicio, sin la necesidad de que exista un periodo intermedio donde no se ejerza el puesto”. Actualmente, a raíz de la reforma política de 2014, se decidió modificar el sentido de este ordenamiento y abrir la posibilidad de que los legisladores federales, senadores y diputados federales, puedan reelegirse hasta por 12 años, lo que implica 4 legislaturas seguidas, en el caso del Senado 1 reelección por 6 años que implica 12 años y en el caso de diputados reelección hasta en 3 ocasiones lo que abarca, también 12 años consecutivos.

Dicha reforma también fue considerada para implementarse en el nivel estatal abarcando a los congresos locales y a los presidentes municipales, para el nivel local los estados deberán establecer la reelección consecutiva para los cargos de presidentes municipales, regidores y síndicos por un periodo adicional, únicamente si la duración del mandato de los ayuntamientos no supera los tres años. Asimismo, los diputados y las diputadas a las legislaturas de los estados podrán reelegirse hasta por cuatro periodos consecutivos.

En todos los casos los funcionarios deberán ser postulados por el mismo partido o coalición, excepto cuando hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

La fundamentación que motivó este cambio constitucional fue el de profesionalizar a los legisladores, y que, a través de una mayor experiencia, las actividades relativas a la profesionalización de los cuerpos legislativos dieran como resultado una labor legislativa con mayor eficiencia y eficacia, que redundara en mejores instrumentos jurídicos en beneficio de la población.

En la realidad, solamente se han reelegido los diputados federales en una ocasión y para la próxima LXVI Legislatura será la segunda para los diputados y la primera en la que se reelegirán los Senadores que así lo dispongan los partidos políticos.

En nuestro país es necesario señalar y reafirmar que existe una división de poderes basada en un modelo constitucionalista basado en el federalismo y que el titular del Poder Ejecutivo federal no hay forma legal de que pueda reelegirse en su posición, su mandato concluye al terminar su sexenio y ese tema no está a discusión.

Por otra parte, la presente iniciativa busca retomar los postulados revolucionarios de la No Reelección, que, si bien fue enfocado al titular del Poder Legislativo, debería justificarse ¿por qué para el Poder Legislativo sí aplica y no para los otros Poderes de la Unión.

Sin embargo, otra realidad insoslayable es que la presente propuesta no impide la reelección de los diputados federales y senadores, sólo prohíbe o no permite la reelección legislativa inmediata, con objeto de que éstas posiciones no sirvan para perpetuarse en el poder durante 12 años, viviendo del Erario Público, y por el contrario darle oportunidad a otras personas con ideas frescas y nuevas que pondrán su empatía, liderazgo, honorabilidad y talento para sacar adelante los trabajos legislativos en un periodo de 3 años, divididos en 6 periodos legislativos.

En la realidad la reelección legislativa está sirviendo para que las denominadas “vacas sagradas”, que las hay en todos los partidos políticos, puedan seguirse manteniendo en la curul o escaño, y no tengan que dar la cara a la sociedad electora.

La presente iniciativa retoma los postulados revolucionarios del “Sufragio Efectivo, No Reelección”, para ningún cargo de elección popular.

Para ilustrar la razón de la siguiente iniciativa, se incluye a continuación un cuadro comparativo de la propuesta:

Es por eso que con base en estas consideraciones someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no permitir la reelección inmediata de legisladores federales

Artículo 59. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

Los Senadores y Diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con 90 días naturales para adecuar las leyes a lo establecido en el presente ordenamiento.

Notas

1 Secretaría de Gobernación. Definiciones.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=266# :~: text=Es%20la%20posibilidad%20jur%C3%ADdica%20para,no%20se%20ejerza%20el%20puest o.

2 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis, párrafos primero, segundo y quinto, de la Ley del Seguro Social y 37 Bis, párrafos primero, segundo y quinto, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencias por cuidados médicos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El 21 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Seguro Social.

Segunda. El 31 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Tercera. El 4 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, cuyos artículos primero y segundo son del tenor literal siguiente:

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 140 Bis a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 140 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

Los padres o madres trabajadores asegurados ubicados en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.

La licencia a que se refiere el presente artículo, únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores previstas en el presente artículo, cesarán:

I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;

II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;

III. Cuando el menor cumpla dieciséis años;

IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 37 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 37 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se situé en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

La licencia expedida por el Instituto al padre o madre trabajador asegurado, tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

Los padres o madres trabajadoras asegurados ubicados en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden y que hayan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registrada cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.

La licencia a que se refiere el presente artículo, únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores previstas en el presente artículo, cesarán:

I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;

II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;

III. Cuando el menor cumpla dieciséis años;

IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón”.

Cuarta. De conformidad con el dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Presupuesto y Cuenta Pública, sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley Federal del Trabajo, en materia de Licencia para Padres trabajadores con hijos menores a dieciséis años diagnosticados con cáncer.

1. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), entre otras cuestiones establece que (i) en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos; (ii) los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, y (iii) los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

Considerando lo anterior, las niñas, niños y adolescentes diagnosticados con cáncer en México y sus padres trabajadores, deben tener pleno acceso a los derechos humanos previstos en los artículos 4o. y 5o. constitucionales, lo que en el caso concreto se traduce en que, un menor diagnosticado con cáncer que se encuentra en un tratamiento oncológico, por protocolo médico requiere del acompañamiento de alguno de sus padres, quienes a su vez se encuentran obligados a velar por la salud del menor, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Dicha situación compromete la estabilidad en el empleo de sus padres (al ausentarse del empleo para acompañarlos), por lo que padres dejan de tener la posibilidad de acceder a un empleo digno establecido en el artículo 5o. de la CPEUM.

En atención a lo anterior, fue claro que se requerían cambios a la legislación secundaria, a fin que el ejercicio del derecho estipulado en el artículo 4o. constitucional (velar por el principio del interés superior de la niñez) no impidiera o comprometiera el acceso al diverso derecho reconocido en el artículo 5o. constitucional (acceso a un empleo digno).

2. En relación con el cáncer infantil, (i) de acuerdo a cifras de la Secretaría de Salud federal, es la causa número uno de muerte entre niños de 5 a 14 años de edad en México, (ii) había más de 23 mil familias que tenían un caso de cáncer infantil en sus hogares, y cada año aumentan en 5 mil el número de diagnosticados con esta enfermedad en nuestro país, (iii) los hospitales de tercer nivel con mayor número de atenciones de pacientes oncológicos en la República Mexicana exigen, por protocolo médico, que alguno de los padres del menor permanezca dentro del hospital acompañando al menor durante el suministro de quimioterapias, radiaciones, intervenciones quirúrgicas o internamiento.

Lo anterior, debido a que, tanto el cáncer como sus tratamientos debilitan al sistema inmunitario, lo que implica que las personas con cáncer tienen mayores probabilidades de desarrollar infecciones, por ello, la presencia de los padres es necesaria en caso de que se deban tomar decisiones urgentes sobre el tratamiento de dichas infecciones emergentes. Para contextualizar lo anterior, se consideró que un ciclo de quimioterapia para tratar la leucemia (el tipo de cáncer infantil más frecuente) requiere de cinco días de internamiento mínimo para el paciente diagnosticado.

Ahora bien, en razón que no existía regulación legal en México para que los padres de menores diagnosticados con cáncer se ausentaran de sus centros de trabajo para acompañar a sus hijos durante el tratamiento correspondiente, el trabajador estaba expuesto a ser despedido justificadamente por ausentismo de más de tres veces en un periodo de 30 días, de acuerdo al artículo 47, fracción X de la Ley Federal del Trabajo.

3. En otros países se ha impulsado un decidido apoyo a padres de familia que se enfrentan a esta problemática, y se han legalizado los permisos para padres de menores diagnosticados con cáncer, lo que les ha permitido conservar su empleo.

4. En el caso de México existían esfuerzos enfocados a mejorar la calidad de vida de pacientes y familiares que luchan contra el cáncer, lo que incluía visibilizar la necesidad de realizar reformas a la legislación mexicana, para brindar protección laboral a padres trabajadores de menores diagnosticados con cáncer, a través de (i) formular peticiones a través de la plataforma mundial change.org, en la que se alcanzaron más de 330 mil firmas, y (ii) organizar foros tanto en el ámbito privado como público, incluido uno celebrado el 30 de agosto de 2018 en la Cámara de Diputados.

5. En relación con el impacto presupuestal, y considerando cifras del año 2017, se advirtió que el apoyo a 9 mil 498 padres trabajadores (con 60 por ciento del salario con el que cotizan) con un menor diagnosticado con cáncer, significaba un gasto anual de 242 millones de pesos, que representaba 0.04 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018.

6. En suma, el objeto de la reforma fue:

i. En relación con los padres y madres trabajadores con niñas, niños y/o adolescentes, de hasta dieciséis años de edad, diagnosticados con cáncer de cualquier tipo, que se les otorguen licencias para ausentarse de sus labores durante el tratamiento oncológico, la cual tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días, y podrían expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

ii. En relación con el patrón que se ubique en el supuesto de tener a un trabajador gozando de la licencia en comento, permitirle que contrate a una persona por tiempo determinado con el fin de substituir temporalmente a aquel trabajador que se encuentra gozando de la mencionada licencia.

Quinta. Si bien es cierto las adiciones precisadas en la consideración tercera de la presente iniciativa, representaron un paso enorme en el reconocimiento del derecho de los padres y madres cuidadoras a gozar de licencias por cuidados médicos cuando alguna hija o hijo menor de dieciséis años haya sido diagnosticado con cáncer, también es cierto que se considera necesario extender ese reconocimiento a otras enfermedades igual de catastróficas que el cáncer, y respecto de las que se requieren cuidados a cargo de los padres y madres, pero que en la actualidad no encuentran reconocimiento legal, lo que se erige en un valladar para los cuidados familiares.

Al respecto, en la observación general número 7 (2005), el Comité de los Derechos del Niño, recordó a los estados parte que “el derecho a la supervivencia y el desarrollo sólo pueden realizarse de una forma integral, mediante la observancia de todas las demás disposiciones de la Convención, incluidos los derechos a la salud, la nutrición adecuada, la seguridad social, un nivel adecuado de vida, un entorno saludable y seguro, la educación y el juego (artículos 24, 27, 28, 29 y 31), así como respetando las responsabilidades de los padres y ofreciendo asistencia y servicios de calidad (artículos 5 y 18)”.

En este sentido, teniendo presente el derecho humano a la salud de las niñas, niños y adolescentes, así como la obligación del Estado de procurarla, y la de los padres y madres de proporcionar cuidados, se arriba a la conclusión que es necesario ajustar la redacción de los artículos 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 140 Bis de la Ley del Seguro Social, específicamente por lo que se refiere a las porciones normativas “ con cáncer de cualquier tipo” y “ por cáncer avanzado” contenidas en el primer párrafo, así como el adjetivo “ oncológico” incluido en su segundo párrafo, respectivamente, y precisar que la previsión en el sentido que “En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado”, contenida en los párrafos quinto de cada previsión legal, se refiere a “simultáneamente”.

Lo anterior, porque en relación con los párrafos primero y segundo, podría estimarse que transgreden el derecho humano a la igualdad y no discriminación, en relación con los de seguridad y previsión social; y por cuanto al párrafo quinto, para preciar el alcance de dicha disposición, y evitar confusiones.

En relación con el derecho humanos a la igualdad y no discriminación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha considerado que puede existir una forma de discriminación, a la que ha denominado “ discriminación normativa”, la cual incluye tanto la exclusión tácita, como la exclusión expresa.

Ahora bien, para verificar si una norma general es compatible con ese derecho de igualdad y no discriminación en su vertiente de igualdad ante la ley, debe revisarse si efectivamente en la ley se estableció una distinción, ya sea por exclusión tácita o por exclusión expresa, aún cuando el legislador no hubiera tenido la intensión de generar exclusión alguna.

En otras palabras, cuando una norma acota su aplicación a un supuesto de hecho específico, o se encuentra destinada a un grupo determinado de personas, se infiere que esa norma distingue entre supuestos. Si esa distinción no encuentra justificación constitucional, entonces podría considerarse como discriminatoria.

Expuesto lo anterior, se tiene que al revisar el contenido de los artículos 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 140 Bis de la Ley del Seguro Social, específicamente en sus porciones normativas “ con cáncer de cualquier tipo” y “ por cáncer avanzado” contenidas en sus primeros párrafos, así como el adjetivo “ oncológico” incluido en sus segundos párrafos, respectivamente, se advierte que el hecho de que la norma prevea un régimen jurídico tan específico, como lo es la concesión de la licencia por cuidados médicos a los progenitores de hijos e hijas que padecen cáncer, tiene el efecto que, materialmente, se produzca una exclusión de otros padecimientos también muy graves y que también requieran de cuidados, lo que genera una distinción en relación con los progenitores que tengan hijos o hijas con otras enfermedades distintas que el cáncer.

De manera que, en este caso, se está en presencia de una exclusión tácita, pues las normas generan una distinción entre el supuesto expreso que prevén, y otros padecimientos cuya gravedad también requieren que las madres y padres necesiten de licencias médicas para cuidar de la niña, niño o adolescente diagnosticado con la enfermedad.

Evidenciada la exclusión, lo que debe responderse es si esa distinción encuentra alguna justificación constitucionalmente válida, ya que, de no encontrarse, podría reputarse que genera alguna clase de discriminación.

Así, si bien es cierto que las normas que se proponen reformar atienden una finalidad constitucionalmente válida, pues se vincula con el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes, y su interés superior, también es cierto que la distinción basada en la categoría sospechosa de condición de salud relacionada, exclusivamente, con padecer cáncer, puede considerarse que no atiende puntualmente los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

De manera que las porciones normativas antes mencionadas contienen, implícitamente, una distinción basada en la categoría sospechosa de condiciones de salud que, a su vez, condiciona la licencia de cuidados médicos a los progenitores de niños, niñas y adolescentes que padecen cáncer, ello implica que se cumple parcialmente con la finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, pues la razón de las licencias médicas por cuidados, es permitir que las madres y padres con hijos o hijas que padecen enfermedades graves, tengan la posibilidad de brindarles cuidados para su salud.

De manera que, si bien es cierto fue un gran avance la adición de los artículos 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 140 Bis de la Ley del Seguro Social, también es cierto que, en el estado actual de la salud en México, se estima necesario suprimir la distinción tácita que impide acceder a las licencias médicas por cuidados, a los padres y madres cuyos hijos han sido diagnosticados con alguna enfermedad igualmente de grave que el cáncer y que, por las mismas razones, requieren el mismo grado de cuidados, pues ello podría, incluso, considerarse transgresor de los principios de igualdad y no discriminación y, en consecuencia, del derecho a la seguridad y previsión social.

Sexta. Como consecuencia de lo anterior, se proponen reformas a los artículos 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 140 Bis de la Ley del Seguro Social, para lo cual se elabora un cuadro comparativo.

Séptima. Se considera pertinente mencionar que, en sesión del 28 de febrero de 2024, al resolver el amparo en revisión 590/2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó:

i. En relación con el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, invalidar las porciones normativas “” y “” contenidas en su primer párrafo, así como el adjetivo “” incluido en su segundo párrafo, dejando intocado el resto de dicho del precepto.

ii. Por lo que se refiere al artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, consideró inconstitucionales las porciones normativas “” y “” contenidas en su primer párrafo, así como el adjetivo “” incluido en su segundo párrafo.

Y en relación con la porción normativa “”, contenida en ambas legislaciones en materia de seguridad social, consideró que sería constitucional, siempre y cuando se interprete en el sentido que la prohibición ahí contenida, se refiere a la posibilidad de que ambos progenitores gocen de la licencia al mismo tiempo, lo que significa que uno de los progenitores puede solicitar la licencia y el segundo otra, pero éste o podrá hacer una vez agotada la solicitada y concedida por su pareja. En este esquema, ambos pueden obtener las licencias en forma escalonada, pero la norma persistiría impidiendo que ambos padres trabajadores la gocen al mismo tiempo.

Y de conformidad con la versión pública del proyecto de sentencia:

87. De esta forma, debe entenderse que los padres de aquellos niños, niñas y adolescentes que tengan una enfermedad de tal gravedad que requieran 1) descanso médico en los periodos críticos de tratamiento; 2) hospitalización durante el tratamiento médico; o 3) tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos podrán solicitar la licencia contenida en el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social. Se hace especial énfasis en la gravedad del padecimiento, puesto que esta licencia está diseñada para proteger a aquellas familias que cuentan con un integrante (niño, niña o adolescente) que enfrenta un padecimiento que le hace requerir de cuidados y acompañamiento prolongados de sus padres. Esto es así, dado que la norma prevé incluso un subsidio para los trabajadores a fin de que los cuidados dedicados al niño, niña o adolescente tengan un menor impacto en la economía familiar.

88. La decisión de esta Segunda Sala no pretende extender la licencia médica a cualquier tipo de padecimiento, sino solamente a las tasadas por el Congreso de la Unión en las que se cumpla con los requisitos previstos por la norma, es decir tratándose de enfermedades graves que implican periodos críticos, hospitalización o tratamiento destinado al alivio del dolor y cuidados paliativos.

89. Tal es el caso de la enfermedad que padece , pues la Atrofia Muscular Tipo I es el tipo más severo de atrofia muscular espinal, en el cual los recién nacidos diagnosticados pueden llegar a tener graves problemas para tragar y respirar. En su demanda de amparo, la parte quejosa señaló que no genera musculatura en sus músculos respiratorios, por lo que no puede expulsar sus flemas fácilmente, lo que ocasiona que el niño sufra falta de oxigenación. En consecuencia, se le aspiran las flemas con un aspirador manual. De no contar con la atención necesaria, existe la posibilidad de que el niño muera por asfixia. Además, la parte quejosa señaló que el niño padece de hipotonía (disminución del tono muscular), disminución de los movimientos de los miembros, carencia de reflejos tendinosos, fasciculaciones y temblores.

90. Además, es importante reiterar que los niños y niñas que padecen de Atrofia Muscular Espinal Tipo I, rara vez sobreviven por más de 2 o 3 años. Actualmente,  tiene 2 años con 6 meses y se encuentra hospitalizado y en cuidados paliativos. Todo lo anterior enfatiza la gran necesidad de cuidados especializados que tiene así como lo urgente que es generar las condiciones necesarias para que su familia pueda acompañarlo durante la hospitalización y pueda brindarle los cuidados necesarios para salvaguardar su integridad en caso de que se requiera”.

Octava. En mérito de lo anteriormente expuesto, se formula:

Decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis, párrafos primero, segundo y quinto, de la Ley del Seguro Social y 37 Bis, párrafos primero, segundo y quinto, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencias por cuidados médicos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 140 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con alguna enfermedad grave que requiera de cuidados, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos.

El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

...

...

La licencia a que se refiere el presente artículo, únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia, de manera simultánea, a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 37 Bis. Para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido diagnosticados por el Instituto con alguna enfermedad grave que requiera de cuidados, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos.

El Instituto podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, que se situé en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el padecimiento y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

...

...

La licencia a que se refiere el presente artículo, únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia, de manera simultánea, a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación del Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultable en

https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g06/443/83/pdf/g0644383.p df?token=FEU7eYgJKZcm6fMKCk&fe=true

2 La cual tiene lugar, cuando un régimen jurídico implícitamente excluye de su ámbito de aplicación a un supuesto de hecho equivalente al regulado en la disposición normativa. Este escenario suele presentarse cuando se establece a un determinado colectivo como destinatario de un régimen jurídico, sin hacer mención alguna de otro colectivo que se encuentra en una situación equivalente. Al respecto, véase la tesis aislada 1a. CCCLXIX/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del rubro “Igualdad ante la ley. el legislador puede vulnerar este derecho fundamental por exclusión tácita de un beneficio o por diferenciación expresa".

3 La cual ocurre cuando el legislador establece dos regímenes jurídicos diferenciados para supuestos de hecho o situaciones equivalentes. En este caso, la exclusión es totalmente explícita, toda vez que el legislador crea un régimen jurídico distinto para ese supuesto de hecho o situación equivalente. Lo que normalmente se busca al aducir el carácter discriminatorio de una diferenciación expresa es quedar comprendido en el régimen jurídico del que es excluido y, en consecuencia, que no se aplique el régimen jurídico creado para su situación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de listado positivo de animales de compañía, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El planeta Tierra está compuesto por una gran variedad de sistemas biológicos que nos proporcionan un amplio abanico de recursos naturales esenciales para la supervivencia de cualquier organismo. Estos sistemas biológicos, también llamados ecosistemas, son los responsables de que exista una gran diversidad de especies, ya sean de origen animal o vegetal. De esta manera, las relaciones que se establecen entre el medio ambiente y las especies que lo componen, son esenciales para el desarrollo y evolución de todo nuestro mundo, tanto a nivel poblacional como global.

La biodiversidad es responsable de garantizar el equilibrio de los ecosistemas y los seres humanos dependemos de ella para sobrevivir. Irónicamente, la principal amenaza para la biodiversidad es la acción humana, la cual se manifiesta a través de la deforestación, los incendios forestales y los cambios en el clima y en el ecosistema. Debido a fenómenos como la deforestación y los incendios, muchas especies se han extinguido antes de que pudieran ser estudiadas, o antes de que se tomara alguna medida para tratar de preservarlas.

México es considerado un país “megadiverso”, ya que forma parte del selecto grupo de 17 naciones poseedoras de la mayor diversidad de animales y plantas. En este grupo de países, se encuentra representada casi el 70 por ciento de la diversidad mundial de especies; situación que evidencia nuestra responsabilidad como país de conservar este patrimonio natural hacia el mundo, y por el bienestar de las futuras generaciones.

En 1998, México ratifica el Protocolo de San Salvador, el cual establece en su artículo 11:

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

2. Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.”

Adicionalmente, en el año 2012 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es reformada en su artículo 4°, párrafo quinto, estableciendo que:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Esta reforma armoniza el texto constitucional con los tratados internacionales en materia de medio ambiente, adicionando la obligación por parte del Estado a garantizar el derecho al medio ambiente sano, y agrega un enfoque de responsabilidad a quien cause daños al mismo.

La noción de medio ambiente, a efectos del derecho internacional humanitario, engloba a todos los animales (incluidos los de granja o de compañía) y, en particular, la fauna silvestre y sus hábitats, así como la relación que estos seres mantienen con el sistema ecológico en el que existen.

Existen prácticas que vulneran el ecosistema, como lo es el adquirir animales exóticos o que se encuentran en peligro de extinción. Estos animales han sido forzados a vivir con los humanos, como lo es el caso de los tigres de bengala; los cuales son utilizados para compañía, siendo condenados a vivir en cautiverio por su alta peligrosidad, destinados al encierro en albergues o en el peor de los casos a ser sacrificados por medio de la eutanasia.

No todos los animales pueden ser animales de compañía; existen diversas especies que deben estar en su hábitat natural, ya que en ella encuentran los elementos necesarios para cubrir sus necesidades energéticas, fisiológicas, metabólicas y de reproducción. Por otro lado, se contribuye al tráfico de especies en peligro de extinción y algunas de ellas pueden ser portadoras de diferentes enfermedades.

Tener animales de compañía es una gran responsabilidad, ya que todas sus funciones vitales dependen por completo de los seres humanos que los adquieren. En tal sentido, la dedicación es aún mayor cuando se habla de animales poco comunes o exóticos, debido a los requerimientos específicos que tienen dichas especies, que no son consideradas como domésticas; por lo que muchas veces estos animales terminan siendo abandonados.

Cada año, a nivel mundial se trafican alrededor de 30 mil mamíferos, entre dos y cinco millones de aves, más de dos millones de reptiles y 6 mil millones de peces y anfibios, según la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

El tráfico ilegal de especies en México forma parte de una red criminal que afecta a los sistemas biológicos naturales, pues genera un declive poblacional de los animales que son cotizados con un alto valor en el mercado debido a su fuerte demanda. En ocasiones el consumo tiene que ver con las propiedades medicinales de los ejemplares, aunque también está asociado con el lujo que representa tenerlos.

Como una medida para resguardar los sistemas biológicos y las especies, diversos países han puesto en práctica la denominada “lista positiva”, la cual es una lista de especies de animales que es determinada por expertos como segura y adecuada para ser tenidos como animales de compañía, tomando en cuenta la salud y el bienestar de los animales, así como también la seguridad y salud pública.

Bélgica es uno de los países en dar los primeros pasos en la creación de una lista positiva, la cual detalla las especies de mamíferos que se pueden tener como animales de compañía por cualquier persona. Dicha lista entró en vigor el 1 de octubre de 2009 y actualmente contiene 42 especies de mamíferos, siendo un instrumento flexible puesto que, cualquier persona puede solicitar que se agreguen especies, aunque la solicitud se debe acompañar con datos científicos que demuestren que la especie en cuestión puede ser mantenida por una persona media sin la necesidad de conocimientos específicos y sin poner en peligro el bienestar del animal.

La lista positiva ha cumplido con los objetivos para los cuales fue elaborada, ya que el número de especies adquiridas por propietarios individuales ha disminuido en número sin excepción. Al mismo tiempo que, las autoridades policiales en Bélgica no han encontrado evidencia de tenencia ilegal de aquellas especies de animales no permitidas desde 2009 y el abandono de animales también ha disminuido gradualmente.

La regulación de la tenencia de animales de compañía basada en Listados Positivos se ha implementado en múltiples países europeos como Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Malta, Chipre, Croacia, Lituania, Francia, Italia y muy recientemente España.

Es importante señalar que, además de los daños ocasionados a los ecosistemas por la extracción de fauna silvestre, la tenencia de estos animales conlleva otro tipo de problemas como el riesgo de enfermedades zoonóticas, la introducción de especies invasoras en el medio natural, incidentes domésticos con animales de compañía exóticos, abandono o entrega de animales silvestres a centros de rescate por parte de sus propietarios al darse cuenta de que son especies que no se pueden tener fácilmente en casa, y la proliferación de la delincuencia organizada ambiental por el tráfico ilegal de especies.

En ese sentido, un listado positivo de animales de compañía supone un instrumento de regulación práctico en comparación con una lista negativa o de animales prohibidos, pues hay que considerar que de las miles de especies de animales silvestres que existen, un muy pequeño porcentaje es apto para convivir con el humano en un ambiente doméstico, por lo que una lista de animales prohibidos sería mucho más extensa y requeriría de investigaciones más amplias, incluyendo la hibridación.

Asimismo, un listado positivo de animales de compañía debe ir acompañado de plazos de regularización y autorizaciones para aquellos comerciantes y propietarios de fauna silvestre cuyas especies no sean incluidas; esto con el propósito de no transferir el comercio legal de animales hacia el tráfico ilegal, así como evitar el riesgo de que sean abandonados en el medio natural o sacrificados.

Una legislación con un enfoque preventivo y no sólo de atención a animales abandonados o decomisados es necesaria para contribuir a la conservación de la vida silvestre y la preservación de nuestros ecosistemas. Al establecer una regulación sobre la tenencia responsable de animales silvestres como mascotas, mediante un listado positivo de animales de compañía, podemos evitar la introducción de especies invasoras, prevenir la transmisión de enfermedades zoonóticas, reducir el impacto negativo en la biodiversidad local y generar avances importantes contra el tráfico de especies silvestres.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de listado positivo de animales de compañía

Único. Se adicionan las fracciones XVII Bis, XXIV Bis y XXXII Bis al artículo 3o.; así como un Capítulo V Bis al Título V, denominado “Listado Positivo de Animales de Compañía”, que comprende los artículos 128 Bis al 128 Bis 3; una fracción I Bis al artículo 119; una fracción X Bis al artículo 122; y se reforma el artículo 127, todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XVII....

XVII Bis. Especie: La unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que son capaces de reproducirse entre sí y generar descendencia fértil, que comparten rasgos morfológicos, fisiológicos y conductuales.

XVIII. a XXIV....

XXIV Bis. Listado positivo de animales de compañía: Relación ordenada de ejemplares de especies de fauna silvestre nativa o exótica que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía.

XXV. a XXXII. ...

XXXII Bis. Mascota o animal de compañía: Ejemplares de especies de fauna silvestre nativa o exótica que por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural pueden convivir con el humano en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier otro fin comercial, lucrativo o de subsistencia. Se excluye de esta definición a las especies que no se encuentren contenidas en el listado positivo de animales de compañía y a las especies exóticas invasoras.

XXXIII. a XLIX....

Título VDisposiciones Comunes para la Conservación y el Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre

Capítulo V BisListado Positivo de Animales de Compañía

Artículo 28 Bis. La Secretaría identificará a través de un listado, los ejemplares de especies de fauna silvestre nativa o exótica que pueden ser objeto de tenencia como mascotas o animales de compañía, señalando la justificación técnica-científica de la inclusión en el listado; y la metodología empleada para obtener la información. El listado respectivo será revisado y, de ser necesario, actualizado cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión o exclusión de alguna especie. El listado y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie, así como el nombre común más utilizado respectivamente y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

Las especies de fauna silvestre nativa o exótica no incluidas en el listado, no podrán ser objeto de comercialización o posesión como animales de compañía.

Artículo 28 Bis 1. Sin perjuicio de las demás listas, registros o padrones elaborados por la Secretaría, el listado positivo de animales de compañía observará los siguientes criterios:

I. Las especies incluidas en el listado deberán poder mantenerse adecuadamente en cautividad, para lo cual deberá existir documentación científica de referencia o información bibliográfica disponible sobre el adecuado alojamiento, mantenimiento, crianza y cuidado en cautividad de la especie en particular o de otra similar; tomando en consideración la compañía para el caso de los animales gregarios.

II. Sólo se incluirán en el listado aquellas especies de animales que no supongan riesgos para la salud o seguridad de las personas u otros animales, o ningún otro peligro razonable concreto.

III. No se incluirán en el listado aquellas especies para las que exista certeza de su carácter invasor en el ámbito territorial del lugar de tenencia o que, en caso de escape y ausencia de control, supongan o puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad en dicho ámbito territorial.

IV. No se incluirán en el listado aquellas especies en riesgo y prioritarias para la conservación, conforme a la lista prevista en el artículo 56 de la presente Ley, tratados internacionales de los cuales México sea parte y las normas oficiales mexicanas aplicables.

V. No se incluirán en el listado aquellas especies de animales respecto de los cuales existan dudas razonables acerca de la posibilidad de mantenerlas y cuidarlas adecuadamente en cautividad.

Artículo 28 Bis 2. Cualquier persona, de conformidad con lo establecido en el reglamento y en las normas oficiales mexicanas, podrá presentar a la Secretaría mediante solicitud, la inclusión, exclusión o revisión del listado positivo de animales de compañía, para lo cual se deberá anexar el nombre científico de la especie y la documentación científica y técnica que justifique el motivo de la solicitud.

Artículo 28 Bis 3. La inclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía no exime del cumplimiento de las autorizaciones y demás actos administrativos vinculados a la comercialización, posesión, propiedad, legal procedencia, conservación, traslado, importación, exportación y tránsito por el territorio nacional de la vida silvestre, así como del cumplimiento de las disposiciones jurídicas estatales o municipales aplicables a las mascotas o animales de compañía.

Cuando las autoridades competentes tengan conocimiento de la comercialización o posesión de animales silvestres en contravención a las disposiciones de este Capítulo, la Secretaría procederá a imponer las medidas de seguridad y las sanciones administrativas conforme a lo establecido en la presente Ley, observando para el caso del aseguramiento precautorio, la canalización de ejemplares conforme al artículo 120 y, para el decomiso de ejemplares, los destinos establecidos en el artículo 129 de la Ley.

Artículo 119. El aseguramiento precautorio procederá cuando:

I. ...

I Bis. Se comercialicen o posean como mascotas o animales de compañía, ejemplares de especies de fauna silvestre nativa o exótica no incluidos en el listado positivo de animales de compañía.

II. a VII. ...

Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:

I. a X. ...

X Bis. Comercializar o poseer como mascota o animal de compañía, ejemplares de especies de fauna silvestre nativa o exótica no incluidos en el listado positivo de animales de compañía.

XI. a XXIV. ...

...

Artículo 127. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente Ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:

I. Con el equivalente de 20 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones X Bis, XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley;

II. a III. ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero. La persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá expedir el Listado Positivo de Animales de Compañía, así como las disposiciones de carácter general para la implementación de las atribuciones que en virtud del presente Decreto se adicionan y modifican, en un plazo que no excederá de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto. Las tiendas o particulares que comercialicen ejemplares de especies de fauna silvestre nativa o exótica no incluidos en el Listado Positivo de Animales de Compañía dispondrán de un plazo para finalizar su actividad de venta de estas especies de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la publicación del Listado Positivo de Animales de Compañía, periodo durante el cual no se aplicará lo establecido en la fracción I Bis del artículo 119, la fracción X Bis del artículo 122 y la fracción I del artículo 127, sin perjuicio de las demás disposiciones que resulten aplicables para cada caso concreto.

Durante el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, los ejemplares podrán ser entregados por sus poseedores a los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre pertenecientes a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Quinto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá autorizar la posesión de ejemplares de especies de fauna silvestre nativa o exótica no incluidos en el Listado Positivo de Animales de Compañía, siempre y cuando pueda demostrarse que su adquisición o tenencia son anteriores a la publicación del Listado Positivo de Animales de Compañía, y que las condiciones de cautiverio, seguridad y conservación de la biodiversidad se consideren adecuadas, debiendo solicitarse esta autorización a la Secretaría en un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco días desde la publicación del Listado de Animales de Compañía, la cual será vigente durante el tiempo de vida del ejemplar.

En el caso de no ser autorizada la solicitud de posesión a que hace referencia el párrafo anterior, la Secretaría establecerá las condiciones y destino de los ejemplares que, en ningún caso, conllevará su sacrificio.

Durante el plazo a que hace referencia el párrafo primero de esta disposición, los ejemplares podrán ser entregados por sus poseedores a los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre pertenecientes a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Notas

1 Abbas, N. (2018) “Cuál es la importancia de la conservación de la flora y la fauna” ¨Disponible en Internet:

https://www.ecologiaverde.com/cual-es-la-importancia-de-la-conse rvacion-de-la-flora-y-la-fauna-1546.html

2 Conahcyt (2015) “La importancia de la biodiversidad” Disponible en Internet:

https://www.ciad.mx/la-importancia-de-la-biodiversidad/

3 Biodiversidad Mexicana. (2023) “México Megadiverso” Disponible en Internet:

https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees

4 OEA (1998). “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)”. Disponible en Internet:

https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs /protocolo-san-salvador-es.pdf

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917)

6 Actualidad Jurídica Ambiental. (2023) “La protección de los animales como integrantes del medio ambiente”. Disponible en Internet:

https://www.actualidadjuridicaambiental.com/articulo-doctrinal-l a-proteccion-de-los-animales-como-integrantes-del-medio-ambiente-en-el-derecho- de-los-conflictos-armados/

7 Lacunza, M. (2020) “¿Por qué no tener animales exóticos como mascotas?” Disponible en Internet:

https://unamglobal.unam.mx/global_revista/por-que-no-tener-anima les-exoticos-como-mascotas/

8 Señal Colombia. (2021) “¿Qué animales pueden ser mascotas y cuáles no?”. Disponible en Internet:

https://www.misenal.tv/noticias/animales-pueden-ser-mascotas-y-c uales-no

9 Palou, N. (2018) “Mascotas exóticas que acaban en el contenedor de basura” Disponible en Internet:

https://www.lavanguardia.com/natural/20180305/44129005 1134/mascotas-exoticas-salvajes-abandonadas-contenedor-tortuga.html

10 El País (2023). “El tráfico de animales, un negocio millonario que amenaza 1.300 especies en Colombia”. Disponible en Internet:

https://elpais.com/america-futura/2022-08-10/el-trafico-de-anima les-un-negocio-millonario-que-amenaza-1300-especies-en-colombia.html

11 Infobae (2023) “Abandonados al aire libre: Así encontraron a una decena de animales exóticos en un rancho de Jalisco”. Disponible en Internet:

https://www.infobae.com/mexico/2023/01/29/abandonados-al-aire-li bre-asi-encontraron-a-una-decena-de-animales-exoticos-en-un-rancho-de-jalisco/

12 AAP (2024) “Lista Positiva” Disponible en Internet:

https://es.aap.eu/preguntas-frecuentes-lista-positiva/#:~: text= Una%20Lista%20Positiva%20es%20una,tenidos%20como%20animales%20de%20compa%C3%B1% C3%ADa

13 Asociación Nacional para la Defensa de los Animales. (2019) “10 años de listado positivo de animales exóticos en Bélgica” Disponible en Internet:

https://andacentral.org/2019/12/26/10-anos-de-listado-positivo-d e-animales-exoticos-en-belgica/

14 Asociación para la Defensa de los Animales. (2019) “10 años de listado positivo de animales exóticos en Bélgica” Disponible en Internet:

https://andacentral.org/2019/12/26/10-anos-de-listado-positivo-d e-animales-exoticos-en-belgica/

15 Coalición para el Listado Positivo (2022). “Los listados positivos en la nueva Ley de Protección Animal: bulos y verdades”. Disponible en Internet:

https://listadopositivo.org/los-listados-positivos-en-la-nueva-l ey-de-proteccion-animal-bulos-y-verdades/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del diputado Sergio Barrera Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Sergio Barrera Sepúlveda, en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reforma tiene por objeto aumentar el monto de pago garantizado por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) al tratarse de dinero del presupuesto de algún ente público. Se hace especial énfasis en que se trata de recursos públicos destinados al bien común y recaudados a través de los impuestos de la población.

El IPAB es la institución del gobierno federal encargada de administrar el Seguro de Depósitos Bancarios en beneficio y protección de los ahorradores. El Seguro de Depósitos Bancarios tiene como características fundamentales garantizar hasta por 400 mil UDI los depósitos bancarios de las personas físicas o morales, de forma automática y gratuita para los ahorradores, sin necesidad de que realicen trámite alguno para el reembolso de su dinero. El Seguro de Depósitos que administra el IPAB protege, entre otros, los depósitos a la vista, como cuentas de cheques; depósitos en cuentas de ahorro; depósitos a plazo o retirables con previo aviso, como los certificados de depósito; depósitos retirables en días preestablecidos, y depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito.

Un dato interesante es que, en México, el límite de cobertura del seguro de depósitos bancarios permite garantizar completamente el saldo de más de 99 por ciento de las cuentas del público ahorrador que confía sus recursos a las instituciones de banca múltiple que operan en el país. Esta información resulta importante, ya que, nos habla de que el sistema financiero da certeza a los ahorradores para que continúen ahorrando para el futuro, además que nos da muestra de la solvencia que existe para cualquier imprevisto.

Ahora bien, el dinero del presupuesto público es un bien social que debe ser protegido de manera especial, por lo que aumentar el monto de pago garantizado por el IPAB para este tipo de depósitos, ayuda a que los recursos públicos no se pierdan en caso de una crisis financiera. Es importante garantizar que los gobiernos que guardan dinero del presupuesto público en bancos tengan una protección adicional respecto al dinero de origen privado, toda vez que el espíritu del destino de estos recursos está pensado para incrementar el valor público, y con ello la calidad de vida de las personas. Y cómo vimos anteriormente, más del 99 por ciento de las cuentas del público ahorrador se encuentran garantizadas en caso de alguna crisis financiera. Por lo que un aumento a la suma asegurada que garantice los depósitos hechos por entes públicos no representa ningún peligro para garantizar los ahorros de los ahorradores.

En términos económicos es importante tener en cuenta también el efecto multiplicador del gasto de los entes públicos, por lo que, al aumentar la seguridad de los recursos del presupuesto, se incentiva la certidumbre del mercado respecto a las inversiones proyectadas en el corto y mediano plazo, lo cual puede contribuir potencialmente en la conservación y expansión de los puestos de trabajo, no solo en el sector público sino también en el privado.

Esto se puede explicar para describir el impacto que los cambios de la oferta de dinero tienen sobre la actividad económica. Cuando una persona, un gobierno o una empresa actúa de un modo que influye en la economía, puede producirse un efecto en cadena sobre otras personas y empresas que tenga una influencia mucho mayor que la que provoca directamente la acción inicial. Y justamente, esto es lo que sucedería si se otorga una mayor certeza aumentando la suma garantizada a los entes públicos para depositar o ahorrar.

Adicionalmente, la presente propuesta de reforma ayudará en el fortalecimiento de la confianza del sistema financiero de México, lo cual es fundamental para el desarrollo económico del país, toda vez que estimulará a que los ciudadanos y funcionarios públicos tengan una mayor confianza en depositar sus recursos en instituciones financieras si saben que están protegidos por el IPAB.

Finalmente, es importante mencionar que la prelación en el pago a entes públicos es una medida necesaria para proteger el bien común, garantizar la equidad y justicia social, incentivar la inversión pública y fortalecer la confianza en el sistema financiero; por lo tanto, y para dar una mayor claridad a la propuesta se propone la reforma al artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Protección al Ahorro Bancario

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a su consideración, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:

Artículo 11. El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, y de ochocientas mil unidades de inversión cuando corresponda a depósitos realizados por entidades de la administración públicas cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la presente, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y las distintas dependencias de la Administración Pública Federal aplicables adecuaran sus disposiciones normativas y reglamentarias correspondientes para hacer cumplir las disposiciones adicionadas y reformadas.

Notas

1 Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, ¿Qué Hacemos?, Recuperado de:

https://www.gob.mx/ipab/que-hacemos, (07/03/2024)

2 Red Forbes, La protección al ahorro bancario, ¿cuánto te cubre?, Recuperado de:

https://www.forbes.com.mx/la-proteccion-al-ahorro-bancario-cuant o-te-cubre/)

3 IG, Efecto Multiplicador, Recuperado de:

https://www.ig.com/es/glosario-trading/definicion-de-efecto-mult iplicador

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo 2024.– Diputado Sergio Barrera Sepúlveda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Barrera Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Sergio Barrera Sepúlveda, en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reforma tiene por objeto garantizar que una parte proporcional de las diputaciones electas por el principio de representación proporcional se asignen a personas pertenecientes a la sociedad civil, mediante un sistema de listas propuestas por los partidos políticos en elecciones federales.

Con lo anterior se pretende garantizar que exista una participación ciudadana plural y efectiva para enriquecer la vida democrática de la nación. Se contribuye a fortalecer los valores de libertad y de participación política, que constituirán un cambio cultural importante en la esfera política y en la vida de los partidos políticos.

Las ventajas para mejorar nuestras formas de convivencia democrática surgirán por el empoderamiento de la ciudadanía en la deliberación de los asuntos públicos en las instituciones representativas de la república. Se establecerían las bases de un mejor equilibrio en la participación y representación ciudadana en la Cámara de Diputados, por la vía plurinominal, que le darán un mayor vigor a los partidos políticos por la incorporación de nuevos liderazgos ciudadanos.

Por lo tanto, resulta indispensable el promover una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones políticas, especialmente de aquellos ciudadanos que no están afiliados a ningún partido político. Esto implicaría la implementación de acciones que fomenten la participación directa de la sociedad civil en los procesos electorales, buscando reducir la influencia exclusiva de los partidos políticos en la toma de decisiones.

Es de esperarse que la diversificación de actores y la inclusión de diferentes perspectivas en el debate político enriquezcan la toma de decisiones y promuevan una mayor representatividad de la sociedad en su conjunto, toda vez que fomentará la apertura de espacios dentro de los partidos, para la participación de ciudadanos independientes que no pertenecían a los partidos políticos, fortaleciendo con ello la legitimidad de las decisiones políticas al tiempo que se asegura una mayor pluralidad de voces en el proceso democrático.

La representación proporcional contemporánea tiene entre sus antecedentes, en la reforma electoral de 1977 que buscó resolver un problema de legitimidad, al abrir espacios a la pluralidad ideológica y a los derechos de las minorías a desarrollar una actividad política permanente en la Cámara de Diputados.

En 1996, la figura de candidaturas plurinominales llega al Senado de la República. En las reformas subsecuentes se fueron acotando los riesgos de la sobrerepresentacion y en sentar las bases de gobernabilidad en la Cámara de Diputados, en los términos que establece el artículo 54 constitucional.

El arreglo institucional de 1987 en el que se incorporó la “cláusula de gobernabilidad” al artículo 54 de la Constitución mexicana, cuya disposición concedía al partido político que, sin haber obtenido la mayoría absoluta de escaños por mayoría relativa, sí obtuviera la mayor cantidad de votos reflejado en diputaciones adicionales de representación proporcional hasta alcanzar dicha mayoría (Crespo, 2018); es decir, la representación proporcional nació favoreciendo a las mayorías.

Pese a que la medida buscaba asegurar la gobernabilidad, generó una distorsión entre la composición de la Cámara de Diputados y la voluntad popular expresada en las urnas, en otras palabras, la Cámara no reflejaba fielmente la distribución del voto, ya que algunos partidos con menor cantidad de votos se veían perjudicados al negárseles una representación efectiva frente a una mayoría abrumadora.

Posteriormente, en el año de 1993, se dio un paso importante para revertir el vicio de la representación proporcional que favorecía a la mayoría, eliminando la mal llamada “cláusula de gobernabilidad”, ahora, reduciendo el número máximo de curules que un partido podía obtener. Esta reducción, de 350 a 315 escaños, buscaba evitar la concentración excesiva del poder en un solo partido y fortalecer la pluralidad en la Cámara.

Finalmente, en 1996, se consolidó una reforma electoral que fundamentalmente es la base de las disposiciones actuales en la materia, con la implementación de topes a la sobrerrepresentación. Estos topes establecen un límite máximo de curules que un partido puede obtener por la vía de la representación proporcional, asegurando una mayor proporción entre los votos y la composición final del Congreso.

Por lo tanto, se puede inferir que las reformas propuestas hasta el momento han buscado corregir los desequilibrios históricos en la representación política de nuestro país, las cuales ahora tratan de favorecer con una mayor proporción en la asignación de escaños, buscando garantizar una representación más equitativa de los diferentes partidos políticos, incluyendo a aquellos más pequeños o a grupos poblacionales vulnerables en el sistema político mexicano.

De esto último se desprende la razón actual de la representación proporcional, en cuanto a que permite asignar escaños de acuerdo con el porcentaje de votos obtenidos por cada partido, favoreciendo que partidos políticos pequeños tengan la oportunidad de estar representados en el gobierno y en las legislaturas, lo que contribuye a una mayor pluralidad de ideas y opiniones en la toma de decisiones políticas (Sáenz López & Torres Bulnes, 2013).

Así pues, a la luz de la evolución de la representación proporcional en México, es necesario dar pasos más allá, que busquen no solo favorecer a los partidos políticos, sino también a personas de la sociedad civil sin afiliación partidista. Por lo tanto, resulta indispensable que en la búsqueda de una representación más equitativa y democrática en nuestro país, avancemos hacia un sistema que incluya a este tipo de candidatos en listas de representación proporcional para que, desde los distintos Congresos en el país garanticen una mayor pluralidad de intereses y necesidades de la sociedad mexicana en su conjunto.

Este paso hacia una mayor apertura y participación ciudadana en la política contribuiría a fortalecer la democracia y a generar mayor confianza en las instituciones gubernamentales, al tiempo que promovería una mayor rendición de cuentas y transparencia en la gestión pública al estar libre de presiones partidistas.

Para dar cuenta de todo lo anteriormente mencionado, basta con observar los resultados más reciente de la Encuesta Nacional de Cultura Cívica 2020 (Encuci) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2020); reconociendo primero que el 55.8 por ciento de la población de 15 años y más declaró estar muy interesada o preocupada por los asuntos del país, a la vez que el 36.3 por ciento de dicha población considera que la frase “tener responsabilidades” describe mejor a un ciudadano y 29.7 por ciento considera que cuenta con los conocimientos y habilidades para participar en actividades políticas; así pues, se puede inferir con base en estas importantes variables que en realidad en México las personas si se preocupan por los asuntos públicos y políticos del país.

En contrapartida, el 33.9 por ciento de la población de dicha edad en general está en desacuerdo con que el gobierno considera las opiniones de las personas como ellas para la toma de decisiones, lo cual significa que más de una tercera parte de la población no se sienten representadas por sus gobernantes; contrastando con el hecho de que 38.4 por ciento de las personas manifiestan un nivel de nada de confianza respecto a los partidos políticos, y un 38 por ciento de poco de confianza en dichas instituciones. Lo anterior es relevante si se toma en cuenta que los partidos políticos son un canal preponderante en la realidad del país, por medio del cual se llegan a ocupar las posiciones de representación popular.

Finalmente, dentro de los hábitos de asociación de las personas, se encuentra que apenas un 8.1 por ciento de ellas ha participado alguna vez en su vida en algún partido político, mientras que, una cifra aun menor del 2.3 por ciento manifestó participar activamente en dichas organizaciones (considerando el año 2020).

Más recientemente, con datos al corte del 31 de agosto del 2023, se sabe que 6 millones 444 mil 985 ciudadanos se encuentran afiliados a algún partido político con representación nacional, lo que representa apenas un 6.87 por ciento de la población total mayor a 18 años en el país para el tercer trimestre de dicho año (Inegi, 2023), esto último puede sugerir también que, la afiliación partidista no necesariamente significa una participación activa en ella.

Por lo tanto, para incentivar la participación y representación ciudadana sin afiliación partidista, pero proveniente de la sociedad civil, se propone la siguiente reforma Constitucional, como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artiículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales, en donde al menos el 30 por ciento de las candidaturas deberán pertenecer a personas que en el goce de sus derechos políticos no hubiesen pertenecido nunca a algún partido político, cargo de elección popular o a algún puesto dentro de la estructura de la Administración Pública.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la presente, las distintas dependencias de la Administración Pública Federal y las Estatales, adecuaran sus disposiciones normativas y reglamentarias correspondientes para hacer cumplir las disposiciones adicionadas y reformadas.

Referencias y Bibliografía

Crespo, J. A. (2018). La nueva (y artificial) mayoría legislativa. Letras libres.

https://letraslibres.com/revista/la-nueva-y-artificial-mayoria-l egislativa/

Demasi, C. (2012). La partidocracia uruguaya: aportes para la discusión de una hipótesis. Contemporanea, 3(3), 267—282.

Inegi. (2020). Encuesta Nacional de Cultura Cívica (Encuci) 2020. Principales resultados. Encuesta Nacional de Cultura Cívica (Encuci).

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encuci/2020/doc/En cuci_2020_Presenta cion_Ejecutiva.pdf

Inegi. (2023). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), población de 15 años y más de edad. Microdatos IV Trimestre.

https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/?ps=microdatos

Sáenz López, K., & Torres Bulnes, E. (2013). Evolución de la representación proporcional en México (48).

https://ebuah.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/17221/evoluci on_saez_IELATDT_201 3_N48.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo 2024.– Diputado Sergio Barrera Sepúlveda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cuidado del agua, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Cuando nos referimos a cultura estamos hablando del modo en que los seres humanos interpretan el mundo y se relacionan con otros y con su entorno. La cultura, por ende, es una manifestación social. En nuestra vida diaria, nos vemos inmersos en procesos individuales y sociales que facilitan nuestra adaptación al entorno. A medida que lo hacemos, adoptamos costumbres, normas y valores.

Esta búsqueda de pertenencia y aceptación, y la construcción de identidad, se basa en patrones sociales y culturales que determinan la conducta de cada individuo. En resumen, la cultura es el factor principal que configura nuestro estilo de vida.

También es la forma en que interpretamos el mundo, le damos sentido a la vida en sociedad y organizamos nuestras relaciones con otros y la convivencia entre sociedades. En otras palabras, la cultura son las relaciones y valores de los individuos en sociedad, su forma de vida y su visión del mundo.

En este sentido, la cultura abarca tanto aspectos materiales como etéreos (creencias, valores, comportamientos y objetos concretos) que identifican a un sujeto y cohesionan a un grupo de personas. Ya que es el proceso a través del cual los seres humanos desarrollan sus vidas y construyen el mundo e implica el desarrollo intelectual, artístico y social.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la cultura comprende los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Incluye las artes, las letras, los modos de vida, los derechos humanos fundamentales, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. Así, la cultura se manifiesta en dos sentidos: a través de la práctica diaria de los individuos y la acumulación de conocimientos que indican una forma particular de vida.

Bajo esta lógica, y derivado de la importancia de un recurso natural como es el agua, el cambio de conocimientos sobre ella, al difundir su valor, permite que las prácticas cotidianas sean menos perjudiciales para el medio ambiente y que los actores involucrados se comprometan a relacionarse de manera responsable con este valioso recursos natural.

En esta misma línea, los actores sociales estamos ubicados “en un tiempo y espacio específicos, y nos desenvolvemos en un contexto sociocultural que determina el sentido y el efecto de nuestra cosmovisión”. Por eso, existen una serie de actividades que caracterizan los modos de actuar de cada individuo y que crean la posibilidad de reproducción e identidad social a través de la vida cotidiana y la cultura.

Así, la cultura implica una parte de la organización material de la vida social y sintetiza los valores que cada miembro del grupo reconoce como propios. Esto significa que la cultura se refleja en las relaciones y valores de los individuos en sociedad, da coexistencia y una visión del mundo. La cultura se percibe como un signo de pertenencia, ya que es un medio de socialización, educación y formación de identidad. Es tradición y transmisión de valores.

Abordar el problema del agua implica considerar su esencia y valor en diversos contextos, incluidos el económico, político, legal, tecnológico, institucional, social, ambiental y el cultural. Sobre todo en un contexto, donde el aumento de la demanda de agua ha llevado a la sobreexplotación de fuentes subterráneas y superficiales.

Esto nos obliga a gestionar los recursos de manera más eficiente y responsable, evaluar la disponibilidad natural, evitar la contaminación ambiental y, en general, afrontar la crisis hídrica en la que nos encontramos. Hasta hace unas décadas, el agua se consideraba un recurso abundante, sin embargo, hoy en día, nos enfrentamos a una crisis del agua debido a la baja disponibilidad del recurso y la sobreexplotación.

El cuidado del agua es fundamental para la supervivencia de todos los seres vivos en nuestro planeta. Contrario a lo que se pensaba hace apenas una décadas, el agua es un recurso limitado y esencial para la vida, y su disponibilidad afecta directamente a la salud humana, la producción de alimentos, la biodiversidad y el funcionamiento de los ecosistemas. Además, el acceso equitativo y sostenible al agua es un derecho humano reconocido internacionalmente, por lo que su cuidado y gestión responsable son imperativos éticos y sociales.

Además de su importancia para el consumo humano y la agricultura, el agua también desempeña un papel crucial en la mitigación del cambio climático. Los ecosistemas acuáticos como los humedales y los manglares actúan como sumideros naturales de carbono, ayudando a regular el clima global. Por lo tanto, preservar la calidad y la cantidad de agua disponible es esencial para mantener la estabilidad ambiental y combatir los efectos adversos del cambio climático. En resumen, el cuidado del agua no solo es esencial para nuestro bienestar inmediato, sino también para la sostenibilidad a largo plazo de nuestro planeta.

En este contexto, es crucial que la niñez mexicana comprenda y adopte la cultura del agua, entienda su problemática y su vital importancia, y aprenda desde temprana edad a valorar y cuidar este recurso, ya que su manejo responsable será fundamental para evitar problemas futuros.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que reforma el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cuidado del agua.

Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis. ...

...

...

I...

II...

III...

IV. Celebrará convenios de concertación para mejorar y promover la cultura del agua a nivel nacional con los sectores de la población enunciados en las fracciones anteriores y los medios de comunicación, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V del Título Sexto de la presente Ley .

La comisión establecerá convenios de colaboración con la Secretaría de Educación Pública con la finalidad de impulsar programas que fomenten la cultura y cuidado del agua desde el nivel educativo básico y hasta el medio superior en todo el país, y

V. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Páez, Darío. 2011. Cultura y Psicología Social. Recuperado de

https://www.ehu.eus/documents/1463215/1504276/Capitulo+II_Manual +Psic+Soc_2004.pdf

2 Antropología: definiciones. 2023. Definiciones de cultura. Recuperado de

https://antropologies.wordpress.com/2013/10/13/definiciones-de-c ultura/

3 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 2024. Cultura. Recuperado de

https://www.unesco.org/es/culture

4 Murcia, Napoleón. 2016. La práctica social como expresión de humanidad. Recuperado de

https://www.redalyc.org/journal/101/10148922002/html/

5 Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas. 2003. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Recuperado de

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8789.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación, en materia de educación ambiental, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En la era actual, nuestro planeta enfrenta una grave amenaza debido a una serie de desafíos ambientales que no solo ponen en peligro los ecosistemas, sino también a todas las formas de vida que lo habitan. Reconocer estos problemas es el primer paso hacia la conciencia, es lo que nos capacita para tomar medidas en la recuperación y preservación del medio ambiente.

Entre los principales problemas ambientales se encuentran el cambio climático, la contaminación, la deforestación, la degradación del suelo, la escasez de agua, la generación de residuos, la extinción de especies y la pérdida de biodiversidad, entre otros.

El cambio climático se destaca como el principal desafío ambiental, económico y social del siglo XXI, según datos de las Naciones Unidas. Los expertos científicos del IPCC advierten sobre el aumento de la temperatura causado por las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la actividad humana, y sus consecuencias devastadoras en forma de fenómenos naturales extremos como huracanes, lluvias torrenciales, sequías, deshielo de glaciares y aumento del nivel del mar, entre otros. Estos eventos afectan a todas las formas de vida en el planeta, incluidos los seres humanos.

A pesar de los desafíos ambientales que enfrentamos, también disponemos de soluciones a nuestro alcance. Por ejemplo, podemos optar por sustituir los combustibles fósiles con fuentes de energía renovable, como la solar o la eólica. Promover la movilidad sostenible reduciendo el uso del vehículo privado y fomentando el transporte público y la bicicleta. Es crucial gestionar de manera sostenible los recursos naturales, como el agua, los bosques y los recursos agropecuarios y pesqueros, asegurando su disponibilidad para las generaciones presentes y futuras. Asimismo, reutilizar y reciclar productos, aprovechando al máximo los residuos, son acciones fundamentales para abordar estos problemas.

La propia Organización de las Naciones Unidas reconoce que:

“Es necesario aumentar la ambición y actuar en todos los niveles para hacer frente al cambio climático. Están sucediendo muchos cambios en todo el mundo, y las inversiones en energías renovables se han disparado. Aún así, queda mucho por hacer. Para limitar el aumento global de la temperatura muy por debajo de los 2 °C, o incluso de 1,5 °C, el mundo debe transformar sus sistemas energéticos, industriales, de transporte, alimentarios, agrícolas y forestales. El mundo dio un primer paso importante en diciembre de 2015 con la adopción del Acuerdo de París, en el que todos los países firmantes se comprometieron a tomar medidas para hacer frente al cambio climático. A pesar de ello, se necesitan más medidas para cumplir los objetivos”.

Sin embargo y a pesar de esos esfuerzos, poco se habla de acciones que permitan que cada individuo esté consciente de los serios problemas ambientales que enfrentamos en la actualidad y pueda adoptar soluciones en su vida diaria. Aunque parezcan pequeñas, la suma de acciones mínimas contribuye significativamente a la conservación del medio ambiente y a la preservación de nuestro planeta.

En este sentido, en nuestro país, aún no se han establecido las políticas públicas requeridas para asegurar un plan educativo nacional que brinde conocimientos fundamentales y prácticos, especialmente en acciones dirigidas a abordar los desafíos climáticos. Este vacío afecta principalmente a las nuevas generaciones, quienes enfrentan los desafíos globales del cambio climático sin las herramientas adecuadas. Además, muchas de estas generaciones no utilizan los recursos naturales de manera responsable ni están familiarizadas con las prácticas culturales de la sostenibilidad y la conservación ambiental.

Por ejemplo, en Estados Unidos, existe una ley destinada a fomentar la educación ambiental: la Ley Nacional de Educación Ambiental de 1990, que a través de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés), se encarga de liderar los esfuerzos para elevar el nivel de educación ambiental en el país. Esta práctica busca aumentar la conciencia y el conocimiento sobre temas ambientales, enseñar a pensar de manera crítica, mejorar las habilidades para resolver problemas y tomar decisiones. Como resultado, las personas adquieren una comprensión más profunda de los problemas ambientales y cuentan con las herramientas necesarias para tomar decisiones informadas y responsables.

En Francia, desde 1993, la educación ambiental se ha integrado en los diversos niveles educativos, comenzando desde la escuela maternal, equivalente a la educación infantil en nuestro sistema educativo, hasta la secundaria, abarcando cada etapa de la educación obligatoria. Con los niños más pequeños, se aborda la comprensión del entorno y se adquieren conceptos básicos sobre medio ambiente. Con los estudiantes mayores, se profundiza en temas relacionados con la crisis climática, los cuales se estudian dentro de la asignatura de Ciencias Naturales.

También, en Portugal, desde 1990, la relación con el entorno se promociona a través de la Asociación Portuguesa de Educación Ambiental (Aspea). Esta ayuda a las escuelas de todo el país a organizar actividades relacionadas con la conservación e incluso financia proyectos para colegios públicos que se centren en estas materias. Italia, por su parte, incluirá en el próximo curso el cambio climático y la sostenibilidad como parte de sus planes de estudio en un intento de colocar el medioambiente y la sociedad en el centro del sistema educativo del país.

Por esta razón, esta iniciativa tiene como objetivo promover la relevancia de integrar la educación ambiental en los criterios de educación nacional, con el fin de fomentar la comprensión sobre el uso adecuado de los recursos naturales y el impacto ambiental, a través del fomento de la responsabilidad y la conciencia ecológica.

Dado que la educación es un derecho consagrado para los ciudadanos mexicanos en nuestra Constitución, y sus propósitos, así como los criterios que deben regir la educación proporcionada por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, están definidos en la Ley General de Educación, específicamente en los artículos 15 y 16 con sus respectivas disposiciones.

Pero, a pesar de que el artículo 16, tiene como objetivo orientar los criterios de la educación nacional hacia su transversalidad, no enfatiza adecuadamente su importancia, a pesar de ser un objetivo fundamental para los criterios educativos del país.

Dentro de este marco, el artículo 16 de la Ley General de Educación dispone lo siguiente:

“La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.”

A partir de lo anterior, se puede inferir que, aunque México incluye los criterios de educación en su territorio nacional, la importancia de estos no se refleja de manera significativa en la formulación de políticas públicas. Un ejemplo de esto es la Educación Ambiental en México, que, si bien está mencionada en el artículo 16 de la Ley General de Educación en su fracción V, no posee carácter obligatorio, sino más bien un carácter propositivo:

“V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;”

Por esta razón, y tomando en cuenta los criterios y propósitos delineados en la Ley General de Educación, se sugiere modificar la fracción V con el fin de hacer obligatoria la enseñanza de al menos una materia de educación ambiental en todos los niveles educativos. Esto garantizará que todos los estudiantes adquieran un conocimiento más amplio sobre temas y desafíos ambientales, proporcionándoles así las herramientas necesarias para llevar a cabo acciones que beneficien al medio ambiente y al planeta en su totalidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación, en materia de educación ambiental

Único. Se reforma la fracción V del artículo 16 de la Ley General de Educación, en materia de educación ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de este-reotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.

Además, responderá a los siguientes criterios:

I a IV...

V. Inculcará e impartirá en carácter obligatorio y en todos los niveles de educación, al menos una materia de educación ambiental que incluya los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;

VI a X...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Hablando en Vidrio. 2021. Los 7 grandes problemas medioambientales del siglo y cómo podemos solucionarlos. Recuperado de

https://hablandoenvidrio.com/7-grandes-problemas-medioambientale s/

2 Organización de las Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado de

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/

3 Ley Nacional de Educación Ambiental de 1990.

4 Ibañez, Macarena. 2000. La educación ambiental en francia, inglaterra y españa. una perspectiva comparada. Recuperado de

https://rieoei.org/historico/deloslectores/Macarena.PDF

5 Naturaliza. 2020. Un paseo por la educación ambiental en Europa. Recuperado de

https://www.naturalizaeducacion.org/2020/07/22/educacion-ambient al-europa/

6 Ley General de Educación

7 Ley General de Educación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2024.– Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de alumnos con altas capacidades intelectuales, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 7o., 35, 36, 37 y 96 de la Ley General de Educación, en materia de alumnos con altas capacidades intelectuales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud define a una persona “superdotada” o con altas capacidades intelectuales a aquella cuyo coeficiente intelectual es igual o superior a 130 puntos. Desafortunadamente, las actuales pruebas no son determinantes para detectarlos, por lo que es necesario utilizar otros mecanismos que coadyuven al diagnóstico de las altas capacidades.

Esta situación se debe a que cada caso individual tiene características propias, por lo que se vuelve necesaria un análisis multidimensional.

Cada país ha realizado de manera individual teorías acerca del tema. En Estados Unidos las definen como “Aquellos que demuestran un nivel de aptitud sobresaliente (definido como una capacidad excepcional ´para razonar y aprender) o competencia (desempeño documentado o rendimiento que los sitúe en el 10 por ciento superior, o por encima, respecto al grupo normativo) en uno o más dominios.

En España se entiende como alta capacidad el perfil del alumnado que dispone de una capacidad intelectual globalmente situada por encima del percentil 75 en todos los ámbitos de la inteligencia tanto convergente como divergente, incluyendo distintas aptitudes intelectuales como pueden ser razonamiento verbal, razonamiento lógico, memoria, creatividad, y razonamiento fluido.

En México y el resto del mundo, 3 por ciento de la población presenta aptitudes sobresalientes, mientras que ni 1 por ciento es identificado para la atención y apoyo de acuerdo a sus derechos. Estos alumnos pueden constituir una esperanza para el cambio en la sociedad y el ámbito científico de nuestro país.

La Secretaría de Educación Pública elabora desde hace varios años la Guía de atención educativa a estudiantes con aptitudes sobresalientes: preescolar, primaria y secundaria (2022), que plantea un nuevo enfoque de carácter sociocultural, este concibe que los alumnos con aptitudes sobresalientes están presentes en todos y cada uno de nuestros contextos, y nos presenta paso a paso los procesos diferenciados para la identificación y atención en el aula y la escuela.

En ese documento se establece que la Secretaría de Educación Pública tiene como objetivo garantizar una educación incluyente en todas las escuelas y centros educativos, de-sarrollar oportunidades educativas para el desarrollo de las potencialidades de alumnos con aptitudes sobresalientes. Es tarea de los docentes, en colaboración y corresponsabilidad con las familias, brindar esta atención.

Los alumnos de altas capacidades intelectuales tienen una capacidad de aprendizaje muy superior a la media y una forma de aprender radicalmente distinta que los diferencia del resto de niños de su edad y que exige un tratamiento educativo diferenciado.

En las altas capacidades intelectuales nos encontramos dos conceptos diferentes: el talento y la superdotación. Actualmente, el término alta capacidad se utiliza para referirse a lo que antes denominábamos “superdotación”, incluyendo también a las personas con talentos.

Y señala que algunas barreras que podrían dificultar la atención a niños con aptitudes sobresalientes son las siguientes:

• No contar con los recursos y materiales que necesitan para ser detectados.

• El enfoque educativo asumido en la escuela no considera la atención educativa de esta población.

• En la planeación no consideran las inquietudes e intereses de las y los educandos con AS en las actividades diarias.

• Es común que una o un educando con AS ya domine los contenidos y se aburra y no muestre interés ni motivación alguna por continuar aprendiendo,

• Manifestaciones a través de conductas negativas para todo el grupo, distrayendo a las o los compañeros o anulando su interés por seguir participando.

• Nulo desarrollo del potencial sobresaliente.

• Rendimiento escolar muy por debajo de sus posibilidades.

Tener una inteligencia muy superior a la media conlleva una serie de características (indicadores cualitativos) que suelen compartir, en mayor o menor medida, las personas con alta capacidad:

• La curiosidad es una de las características que mejor describe a los niños de altas capacidades. Hacen muchas preguntas y de gran calidad.

• Según los expertos, la altísima sensibilidad es otra característica que se repite sistemáticamente en los exámenes de personalidad de estas personas, así como su exacerbado perfeccionismo y sentido de la justicia.

• Fuerte creatividad. Les gusta hacer las cosas de manera diferente. A veces tienen intereses que nada tienen que ver con el colegio o que no son propios de su edad.

• Cuando algo les interesa mucho son capaces de aprender muy deprisa y con una gran calidad, se muestran entusiastas y disfrutan con ello.

• Suelen tener un vocabulario muy rico y un razonamiento avanzado para su edad. Poseen una elevada comprensión de ideas complejas y abstractas. Pueden desarrollar o elaborar ideas a un nivel no esperado.

• Desarrollo asincrónico. El desarrollo mental de un niño de altas capacidades es muy superior al resto de niños de su edad. Es decir, que aunque cumpla 8 años, su edad mental puede ser de 10 o más. Sin embargo, su desarrollo emocional y psicomotor es el mismo que el de cualquier niño de su edad. También sucede que el niño es capaz de razonar mucho más de lo que puede expresar con palabras. Esto se conoce como “síndrome de las disincronías” y puede ocasionarles algunas complicaciones.

Otro indicador de alta capacidad es la precocidad. Muchos superdotados aprenden precozmente a hablar, leer, escribir, calcular, etcétera... Sin embargo, las precocidades no son definitorias. No hay relación directa entre precocidad e inteligencia.

Si bien reconocemos que ya se lleva un trabajo en el tema desde hace varios años, la presente iniciativa busca reforzar esta materia, incluyendo de manera puntual y específica la atención a estudiantes con alta capacidad intelectual en el marco jurídico vigente, como lo es la Ley General de Educación.

Se propone reformar una serie de artículos de la Ley General de Educación, con objeto de que se refuercen en todos los sentidos la detección, el apoyo y el seguimiento a alumnos con altas capacidades intelectuales.

Para ilustrar la razón de la iniciativa se incluye a continuación un cuadro comparativo de la propuesta:

Con base en lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7, 35 a 37 y 96 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman y adicionan los artículos 7, 35 a 37 y 96 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será

I. Universal;

II. Inclusiva;

a) a d) ...

e) Definirá los mecanismos necesarios para la detección oportuna, atención y seguimiento de los alumnos con altas capacidades intelectuales.

Artículo 35. La educación...

I. a IV. ...

Además de lo anterior...

De acuerdo...

En el caso de educandos que sean determinados como niñas, niños o adolescentes con altas capacidades intelectuales, se debe garantizar su inclusión en el sistema educativo nacional y otorgar el seguimiento integral necesario para definir la estrategia a realizar con objeto de apoyarlo a él y a su familia.

Artículo 36. La educación, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades de los distintos sectores de la población, incluyendo a quienes requieren educación especial y a alumnos con altas capacidades intelectuales.

Artículo 37. La educación básica...

Los servicios...

I. a VI. ...

De manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial y educación a alumnos con altas capacidades intelectuales, incluidos los centros de atención múltiple.

Artículo 96. Las personas egresadas...

En los planes y programas de estudio de las instituciones de formación docente, se promoverá el desarrollo de competencias en educación inicial y con enfoque de inclusión para todos los tipos educativos; asimismo, se considerarán modelos de formación docente especializada en la educación especial que atiendan los diversos tipos de discapacidad , así como, también los casos de los alumnos con altas capacidades intelectuales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública tendrá un plazo de 90 días naturales para publicar los lineamientos de detección y apoyo para los alumnos con altas capacidades intelectuales.

Tercero. Los congresos de los estados contarán con 180 días para adecuar su legislación al presente decreto.

Notas

1 Qué son las altas capacidades intelectuales,

https://www.altascapacidadesytalentos.com/que-significa-tener-la s-altas-capacidades/

2 Altas capacidades o superdotados,

https://www.aest.es/altas-capacidades-intelectuales-o-superdotac ion/#:~: text=%E2%80%9CAqu%C3%A9llas%20que%20demuestran%20un%20nivel,en%20uno%20o%20m%C3 %A1s%20dominios

3 Altas capacidades o superdotados, ídem.

4 Atención a estudiantes con aptitudes sobresalientes,

https://educacionespecialzona16.wordpress.com/2022/10/17/atencio n-a-estudiantes-con-aptitudes-sobresalientes/

5 Educación Especial Zona 16 Jalisco,

https://educacionespecialzona16.wordpress.com/2022/10/17/atencio n-a-estudiantes-con-aptitudes-sobresalientes/

6 Que son las altas capacidades Intelectuales.

https://www.altascapacidadesytalentos.com/que-significa-tener-la s-altas-capacidades/

7 Secretaría de Educación Pública,

https://drive.google.com/file/d/1OzbzdK9LYEcdTuyhvjP74CA9OmjIuK9 r/view

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2024.– Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

El diputado Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no permitir la reelección inmediata de presidentes municipales y de alcaldes de la Ciudad de México y de ampliar su periodo de gobierno a 6 años al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reelección inmediata la podemos definir como “la posibilidad jurídica para que un ciudadano que haya desempeñado algún cargo de elección popular ocupe nuevamente éste al finalizar el periodo de su ejercicio, sin la necesidad de que exista un periodo intermedio donde no se ejerza el puesto”. Actualmente, a raíz de la reforma política de 2014, se decidió modificar el sentido de este ordenamiento y abrir la posibilidad de que los legisladores federales, senadores y diputados federales, puedan reelegirse hasta por 12 años consecutivos.

Dicha reforma también fue considerada para implementarse en el nivel estatal, abarcando a los congresos locales y a los presidentes municipales, para el nivel local los estados deberán establecer la reelección consecutiva para los cargos de presidentes municipales, regidores y síndicos por un periodo adicional, únicamente si la duración del mandato de los ayuntamientos no supera los tres años. Asimismo, los diputados y las diputadas a las legislaturas de los estados podrán reelegirse hasta por cuatro periodos consecutivos. De manera análoga en la reforma política de la Ciudad de México, se estableció en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la posibilidad de que los alcaldes de las 16 alcaldías pudieran ser reelectos por un periodo adicional, por lo que su administración pudiera alcanzar los 6 años, esta situación ya se aplica en la Ciudad de México, y son 6 los alcaldes que en 2021 ase reeligieron por un nuevo periodo hasta 2024, y que ya no podrán, nuevamente, ser reelectos para otro periodo.

Los alcaldes que no podrán reelegirse en 2024 son: Santiago Taboada, de Benito Juárez; Clara Brugada, de Iztapalapa; Adrián Rubalcava, de Cuajimalpa; Francisco Chiguil, de Gustavo A. Madero; Armando Quintero, de Iztacalco y José Carlos Acosta, de Xochimilco.

En las elecciones 2021, según resultados preliminares, 305 presidentes municipales y seis alcaldes de la Ciudad de México lograron su reelección en 25 de las 30 entidades donde se eligieron ayuntamientos y alcaldías. El porcentaje de ediles que buscaban su reelección es de 26.8 por ciento de los mil 923 presidencias municipales y alcaldías del país en juego, mientras que el porcentaje de alcaldes que lo lograron es de 60.1 por ciento respecto a los 517 munícipes que se registraron para la reelección.

En todos los casos los funcionarios deberán ser postulados por el mismo partido o coalición, excepto cuando hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

La presente iniciativa retoma los postulados revolucionarios del “Sufragio Efectivo, No Reelección”, es por esto que es necesario analizar la situación de los ayuntamientos, conformados por un presidente o presidenta municipal, y las personas integrantes del cabildo, regidores y síndicos.

Los ayuntamientos en la actualidad, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que pueden ser reelectos por un periodo adicional, en caso de que dure a lo más tres años, por lo que de reelegirse el máximo tiempo que durará su administración será de 6 años.

De manera análoga, en la Ciudad de México se estableció que cada una de las 16 alcaldías contará con un alcalde y sus concejales, electos democráticamente por un periodo de tres años, con la opción de reelegirse una vez más, por lo que al igual que los presidentes municipales su periodo de administración alcanzará un máximo de 6 años, durante su administración.

Si bien consideramos que un periodo de tres años es insuficiente para realizar un plan de gobierno eficaz y eficiente, con metas a mediano y largo plazos, estamos convencidos de que la reelección no asegura la consecución de esos logros, por lo que la presente iniciativa busca dotar de confianza a los alcaldes y presidentes municipales, para que desde la entrada en vigor de su mandato, puedan visualizar su planeación estratégica con una visión de seis años y no sólo de tres, con objeto de trazar metas ambiciosas en beneficio de la población de nuestro país, y que la pausa de los tres años en busca de la reelección se vuelva un obstáculo y una distracción para los titulares de las administraciones públicas de las alcaldías y de las presidencias municipales.

Para tal efecto y en aras de la defensa del precepto revolucionario “Sufragio Efectivo, No Reelección”, proponemos la siguiente iniciativa por la que se reforman los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de, por un lado, ampliar el mandato de los alcaldes y presidentes municipales de tres a seis años y, por otra parte, eliminar la posibilidad de la reelección inmediata.

Para ilustrar la razón de la siguiente iniciativa, se incluye continuación un cuadro comparativo de la propuesta:

Es por eso que con base en estas consideraciones someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no permitir la reelección inmediata de presidentes municipales y de alcaldes de la Ciudad de México y de ampliar su periodo de gobierno a 6 años, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior...

I. Cada Municipio. ...

Cada presidente o presidenta municipal, así como las personas integrantes del Ayuntamiento, durarán en su encargo seis años, sin la opción de ser reelectos de manera inmediata para un periodo adicional.

Las Legislaturas locales, por acuerdo. ...

Si alguno. ...

En caso de declararse. ...

Artículo 122. La Ciudad de México. ...

A. El gobierno de la Ciudad de México está...

I. a VI. ...

El gobierno de las demarcaciones...

La integración, ...

a) Las Alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de seis años. Los integrantes de la Alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el candidato a alcalde y después los concejales con sus respectivos suplentes, en el número que para cada demarcación territorial determine la Constitución Política de la Ciudad de México. En ningún caso el número de concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince. Los integrantes de los Concejos serán electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de los concejales.

b) Se deroga

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. La presente reforma no será aplicable a los integrantes que hayan protestado el cargo en el ayuntamiento que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La reforma al artículo 122 incisos a y b) en materia de no reelección de alcaldes y concejales no será aplicable a los integrantes que hayan protestado el cargo en las alcaldías que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Los congresos de las entidades federativas y de la Ciudad de México tendrán 180 días para adecuar sus ordenamientos jurídicos en la materia.

Notas

1 Secretaría de Gobernación. Definiciones.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=266# :~: text=Es%20la%20posibilidad%20jur%C3%ADdica%20para,no%20se%20ejerza%20el%20puest o.

2 Idem nota anterior

3 Revista Expansión. Seis alcaldes de la CDMX no podrán buscar su reelección en 2024.

https://politica.expansion.mx/cdmx/2023/07/31/elecciones-cdmx-20 24-alcaldes-no-podran-reelegirse

4 Alcaldes de México. 311 alcaldes lograron su reelección; el 60% de los que buscaban repetir el cargo este 2021.

https://www.alcaldesdemexico.com/notas-principales/311-alcaldes- lograron-su-reeleccion-el-60-de-los-que-buscaban-repetir-el-cargo-este-2021/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2024.– Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

Diputado Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 59 de la Ley General de Educación en materia de humanismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, a raíz del inicio de la Cuarta Transformación, se dio un viraje de 180 grados en diversos sectores de la administración pública, uno de los cuales es la educación.

Desde la etapa de campaña, el presidente Andrés Manuel López Obrador prometió que derogaría la denominada reforma educativa, por carecer de valores fundamentales inherentes al ser humano y enfocarse en una visión mercantilista, acorde al libre mercado.

Lo que prometió, lo cumplió, al inicio de su administración envió una serie de reformas, incluyendo una constitucional, con la cual se incorporaron diversos conceptos basados en valores humanos, que ahora son el eje de las políticas públicas del sector educativo nacional.

A raíz del envío de las iniciativas de Ley al Congreso, se llevó a cabo un gran debate nacional que incluyó la participación de especialistas investigadores en la materia, profesores, directivos, autoridades escolares de los 3 órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, padres de familia y se les dio voz a los alumnos, quienes formularon diversas propuestas e ideas para conformar un nuevo modelo educativo humanista.

Una de las aportaciones de estos foros fue el que quedó plasmado en el artículo 3o. constitucional, párrafo II, inciso h), que establece lo siguiente:

II.- El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, e

La presente iniciativa se basa en ese precepto constitucional y establece en la Ley General de Educación términos como habilidades mentales y la inteligencia emocional.

Pero qué significan estos conceptos que se proponen:

El Instituto para el Futuro de la Educación perteneciente al Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, quienes señalan lo siguiente:

“Cuando hablamos de inteligencia emocional (IE), nos referimos a la habilidad de entender, usar y administrar nuestras propias emociones en formas que reduzcan el estrés, ayuden a comunicar efectivamente, empatizar con otras personas, superar desafíos y aminorar conflictos.

Un nivel alto de inteligencia emocional nos permite forjar relaciones sanas y equilibradas dentro del núcleo familiar, en la escuela y en el trabajo. También es la herramienta básica para la autocrítica positiva, un recurso muy útil para aproximarnos sin juicio a nuestras propias cualidades y áreas de oportunidad con un propósito de mejora.”

Es necesario señalar la crisis sanitaria ocasionada por la reciente pandemia, que aparte de haber sido la causa de miles de muertes, también ocasionó otros problemas colaterales, como severos problemas mentales y psicológicos como pudiera ser la ansiedad, entre tantos otros, siendo aún más grave que este tipo de afecciones se empiecen a desarrollar a temprana edad.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha señalado al respecto lo siguiente:

“La alteración de las rutinas, la educación y el ocio, así como la preocupación de las familias por los ingresos y la salud, hacen que muchos jóvenes sientan miedo, rabia y preocupación por su futuro. Por ejemplo, una encuesta en línea realizada en China a principios de 2020, citada en el Estado Mundial de la Infancia, indicaba que alrededor de una tercera parte de los encuestados afirmaba sentirse asustado o ansioso.” Si bien esa situación que se menciona se toma como referencia a China, no existe razón alguna para suponer que esto no pasa en México.

Finalmente es necesario hacer la mención que nuestro objetivo como legisladores es buscar ventanas de oportunidad de mejora para el marco jurídico vigente, por lo que si bien reconocemos a la Ley General de Educación como un documento de vanguardia y que fue fruto de un gran diálogo nacional, también estamos convencidos que el introducir una iniciativa como la presente coadyuvará a reforzar el marco jurídico en el que se desarrolla la educación en México y será de gran beneficio para niñas, niños y adolescentes, que padecieron el encierro ocasionado por el Covid-19 y que pudieron verse afectados de manera emocional. Con la presente iniciativa buscamos fortalecer esta materia y que en las escuelas de educación básica se refuerce la materia referente a la salud mental y la inteligencia emocional.

Para ilustrar la razón de la siguiente iniciativa, se incluye a continuación un cuadro comparativo de la propuesta:

Es por eso que con base a estas consideraciones, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se reforma el artículo 59 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 59. En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educado sus habilidades mentales y su inteligencia emocional que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza.

...

...

Artículo Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Instituto para el futuro de la Educación. ITESM. ¿Qué es la inteligencia emocional y por qué necesitamos enseñarla?

https://observatorio.tec.mx/edu-news/inteligencia-emocional/#:~: text=Cuando%20hablamos%20de%20inteligencia%20emocional,superar%20desaf%C3%ADos% 20y%20aminorar%20conflictos.

3 UNICEF. Los efectos nocivos de la Covid-19 sobre la salud mental de los niños, niñas y jóvenes son solo la punta del iceberg.

https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/efectos-nocivos-cov id19-salud-mental-ninos-ninas-jovenes-punta-iceberg#:~: text=La%20alteraci%C3%B3n%20de%20las%20rutinas,y%20preocupaci%C3%B3n%20por%20su %20futuro.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona los artículos 30 y 59 Bis de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

Diputado Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 59 Bis y se adiciona un inciso XXV) al artículo 30 recorriéndose el subsecuente a la Ley General de Educación en materia de educación mental e inteligencia socioemocional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Educación representa el marco normativo sobre el cual el sector educativo se desarrolla, su principal interés y objetivo, es dotar a las niñas, niños y adolescentes de este país, de instituciones de calidad, programas educativos de vanguardia, profesorado profesionalizado, infraestructura de primer nivel, etcétera, con objeto de que todos esos elementos en su conjunto, coadyuven a la generación de alumnos capacitados para continuar con sus estudios en otros niveles educativos y se preparen para insertarse en el mercado laboral con la mejor preparación posible.

Sin lugar a dudas dos factores que coadyuvarán a ser parte de este proceso son los referentes a la Educación Mental y a la Inteligencia Socioemocional, los cuales retoman mayor medida después de una desastrosa pandemia de Covid-19 que enlutó miles de hogares en nuestro país y que produjo, en toda la población, pero en especial en las niñas, niños y adolescentes, situaciones de estrés continuo que afectaron y siguen afectando su desarrollo, aún después del regreso a la “normalidad”.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señaló algunas de las afecciones que durante el transcurso del primer año de la pandemia sufrieron los niños en el mundo, lo señalan así: “en el último año se ha registrado un aumento de los niños que pasan hambre, están aislados, son víctimas del abuso o sufren ansiedad. La educación de cientos de millones de niños se ha interrumpido. El acceso a los servicios de protección y de salud, incluida la vacunación sistemática, se ha visto gravemente restringido. La pandemia también está afectando a la salud mental de los niños y está llevando a las familias a la pobreza. Este tipo de alteraciones sociales y económicas pueden aumentar las probabilidades de que se produzcan matrimonios infantiles.”

También la misma organización, elaboró un plan de acción para ayudar a los niños que estaban sufriendo los efectos durante la pandemia, señalando que “si no se toman medidas urgentes, esta crisis de la salud amenaza con convertirse en una crisis de los derechos de los niños.”, señalando que Se necesita urgentemente una coordinación global para evitar que esta crisis de salud se convierta en una crisis de los derechos de los niños.

En México investigaciones de la UNAM y de hospitales públicos advirtieron que “debido a la crisis, el cerebro puede permanecer en un estado de alerta similar a la respuesta que se obtendría si estuviera en riesgo inminente. Un niño constantemente estresado no estará enfocado en aprender. Incluso, pueden inhibirse capacidades y habilidades importantes para su desarrollo.

Según la investigadora del Hospital Infantil de México, Gina Chapa Koloffon, los menores se ven afectados por perder oportunidades de convivencia con otros niños. Esto les dificulta aprender a socializar, compartir, y su desarrollo de habilidades de lenguaje, motrices y recreativas. Otro factor que los afecta es el cambio en la rutina. Cuando su ambiente es predecible y repetitivo, crecen más seguros y aprenden mejor.”

Ante este escenario, revisando la Ley General de Educación, proponemos el que se introduzcan dos conceptos que servirán como fundamento para que en las instituciones de educación y en los planes educativos, se tome en cuenta a la educación mental y a la inteligencia socioemocional, las cuales las podemos definir de la siguiente manera:

I. Educación mental.- La educación mental incluye el bienestar emocional, psicológico y social, de las personas. Afecta la forma en que pensamos, sentimos y actuamos al enfrentarnos a la vida. Mediante la salud mental un individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, mejor manejo del estrés, mejor toma de decisiones, puede trabajar de manera productiva y armónica, y es capaz de contribuir con su comunidad.

II. Inteligencia emocional.- La inteligencia emocional se refiere a la habilidad de reconocer, comprender y gestionar las propias emociones, así como la capacidad de percibir y manejar las emociones de los demás. Desarrollarla puede mejorar las relaciones interpersonales y la toma de decisiones.

El integrar estos dos conceptos bien definidos e incluirlos en los planes educativos, servirán para disminuir los daños causados por la pandemia en la niñez y juventud de nuestro país.

Por lo que se propone adicionar un artículo 59 Bis, con ambas definiciones.

Para ilustrar la razón de la siguiente iniciativa, se incluye a continuación un cuadro comparativo de la propuesta:

Es por eso que con base a estas consideraciones, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se adiciona el artículo 59 Bis y un inciso XXV) al artículo 30, recorriéndose el subsecuente a la Ley General de Educación

Artículo 59 Bis.- Para efectos de una educación con enfoque humanista tomaremos en cuenta las siguientes definiciones:

I) Educación mental.- La educación mental incluye el bienestar emocional, psicológico y social, de las personas. Afecta la forma en que pensamos, sentimos y actuamos al enfrentarnos a la vida. Mediante la salud mental un individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, mejor manejo del estrés, mejor toma de decisiones, puede trabajar de manera productiva y armónica, y es capaz de contribuir con su comunidad.

II) Inteligencia emocional.- La inteligencia emocional se refiere a la habilidad de reconocer, comprender y gestionar las propias emociones, así como la capacidad de percibir y manejar las emociones de los demás, con objeto de mejorar las relaciones interpersonales y la toma de decisiones.

Artículo 30...

I. a XXIV...

...

...

XXV. Los referentes a la educación mental y a la inteligencia emocional, como coadyuvante a la formación del carácter de los educandos.

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.

Artículo Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNICEF. Los estragos que la pandemia de Covid-19 ha causado a los niños del mundo.

https://www.unicef.org/es/coronavirus/estragos-pandemia-covid19- ha-causado-ninos-mundo

2 UNICEF. Proteger a los niños más vulnerables de los efectos de la Covid-19: Programa de Acción.

https://www.unicef.org/es/coronavirus/proteger-los-ninos-mas-vul nerables-de-efectos-coronavirus-covid19

3 Universum. UNAM. ¿Qué pasa con la salud mental de los niños durante el confinamiento?

https://blogs.universum.unam.mx/univerzoom/2020/10/10/que-pasa-c on-la-salud-mental-de-los-ninos-durante-el-confinamiento/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 16, 18 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

Diputado Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan y reforman los artículos 16, fracción IX, 18, fracción VI, y 30 fracción XI, de la Ley General de Educación en materia de educación mental y la inteligencia emocional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La sociedad actual mexicana presenta una serie de problemáticas estructurales que han originado una alteración en la forma de vida de la sociedad mexicana, desde la segunda mitad del siglo anterior los infantes y adolescentes, crecían de manera normal en los parques y jardines de las colonias donde vivían, generando una interrelación social y convivencia que iban forjando sus caracteres, desafortunadamente, en la actualidad la realidad actual dista mucho de aquella otra, la proliferación de teléfonos inteligentes, de dispositivos móviles de comunicación y sobre todo la inseguridad, ha originado que cada vez se observen infantes en las calles, viven encerrados en sus hogares y aulas, dejando a un lado la interrelación social.

En la actualidad los niños pasan los en la escuela aproximadamente 185 días al año, entre las edades de los 6 a los 18 años, en un periodo de tiempo, de al menos 5 horas al día, por lo tanto, además de la educación de carácter socioemocional que podrían adquirir en sus hogares o en otros lugares fuera de la escuela, es indispensable que las escuelas implementen dentro de su plan de estudios; materias, programas, cursos y/o talleres en donde se aborden estos temas de carácter socioemocional, tan importantes para el desarrollo integral de los niños a estas tempranas edades.

A raíz de esta realidad se vuelve imperativo el desarrollar herramientas de pedagogía que se aboquen a diversos objetivos entre los que destacan:

i) prevenir conductas de riesgo (violencia, embarazos no deseados, adicciones, entre otras),

ii) prevenir la falta de interés o motivación por terminar sus estudios,

iii) la prevención de los suicidios,

iv) darles las herramientas a los jóvenes para enfrentar con mayores herramientas los distintos riesgos a los que se enfrenta por su edad, su contexto familiar, su condición socioeconómica y las vicisitudes de la vida en general,

v) desarrollar talentos que en los programas de estudio convencional no se logran descubrir, como lo puede ser la creatividad, el pensamiento crítico, la inteligencia emocional, entre otras.

Esta situación dio inicio al desarrollo de una serie de conductas que están afectando a la sociedad en su conjunto entre las cuales podemos destacar:

Suicidios:

La Encuesta Nacional de Salud (Ensanut) reveló que, durante 2020, mil 150 niñas, niños o adolescentes en México decidieron suicidarse, es decir, un promedio de tres casos por día, casi el triple que los registrados por Covid-19, que ascendieron a 392 casos durante el mismo periodo.

Depresión:

Habilidades sociales:

La evidencia en México señala que las habilidades que más demandan los empleadores, incluso por encima de habilidades técnicas, son el trabajo en equipo, la capacidad para relacionarse con los demás, entre otras. Por lo tanto, es fundamental promover estas herramientas en las escuelas mediante el programas de acompañamiento socioemocional.

A raíz de este diagnóstico es que se inició la instauración de un modelo económico basado en el libre mercado, que se vio finalizado con la aprobación de la reforma educativa del gobierno de Peña Nieto que fue derogada pocos años después al comienzo de la administración de Andrés Manuel López Obrador.

Uno de los emblemas de la presente Cuarta Transformación, impulsada desde el gobierno federal por nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, ha sido la transformación de la educación, sus promesas como candidato de redefinir el modelo educativo y volver a retomar los valores fundamentales, dieron como resultado, al inicio del presente sexenio, de un debate en torno a la abolición de la mal llamada reforma educativa peñista, que se basaba en la individualización del individuo en un modelo esfuerzo- recompensa, impulsado en países neoliberales.

La discusión que se dio en torno a la reforma educativa redefinió el modelo educativo, dando origen a la nueva Ley General de Educación que actualmente nos rige, marco normativo de vanguardia, que recoge las inquietudes del alumnado, profesorado, investigadores, profesores y padres de familia.

Esa ley si bien representa un avance hacia una educación con visión humanista, es necesario advertir y señalar, que al igual que todas las demás leyes, son susceptibles de mejora, toda vez que las condiciones sociales cambian día con día, razón por la cual la presente iniciativa busca reforzar el aspecto de la educación mental y de la inteligencia emocional, reformando artículos de la Ley General de Educación a raíz de que sirvan de marco para que se desarrollen herramientas que se reflejen en políticas públicas dirigidas para las niñas, niños y adolescentes.

Para lograrlo se propone reformar los artículos 16, 18 y 30 de la mencionada Ley General de Educación para incluir de manera directa los términos de educación mental e inteligencia emocional en dichos artículos.

Con objeto de hacer más esquemática la iniciativa, incluimos el cuadro donde se compara el texto vigente con la propuesta de iniciativa.

Es por eso que, con base a estas consideraciones, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se reforman y adicionan los artículos 16 fracción IX), 18, fracción VI), y 30, fracción XI), de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

...

I. a VIII...

...

...

IX) Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas y físicas, así como el cuidado de la educación mental y la inteligencia emocional de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social, y

X)...

...

...

Artículo 18...

I. a V...

...

...

VI. La educación mental y la inteligencia emocional, como el respeto por los otros; la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; empatía; gestión y organización; desarrollo de la imaginación y la creatividad; y mejor manejo de las emociones.

VII. a XI...

...

...

Artículo 30...

I. a X...

...

...

XI. La educación mental y la inteligencia emocional;

Artículo Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2020.

https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2020/doctos/inf ormes/ensanutCovid19ResultadosNacionales.pdf

2 Inegi. https://www.inegi.org.mx/temas/salud/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

El diputado Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el párrafo décimo primero, fracción II) inciso h) del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación mental y socioemocional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en nuestro país tiene su fundamento en el artículo 3o. constitucional, en el cual se determinan los ejes fundamentales bajo los cuales el sector educativo se de-sarrollará, siempre en aras de otorgar a la población las herramientas necesarias para que el modelo educativo sea acorde a las necesidades y expectativas de los mexicanos en lo individual y como sociedad en su conjunto.

La visión de la actual administración federal, encabezada por nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador, se ha enfocado en devolverle el carácter humanista a la Constitución y en especial a la educación, alejándose del modelo neoliberal basado en el libre mercado y en la búsqueda de las ganancias, como el objetivo principal del modelo social.

Nada más alejado de la realidad, la globalización y el libre mercado han ocasionado una debacle de valores en la sociedad que está afectando gravemente a las generaciones de niñas, niños y jóvenes, que incluso en la administración anterior se les llegó a etiquetar despectivamente como “ninis”, jóvenes que ni estudian, ni trabajan, y que en la presente administración se ha buscado erradicar, dando un cambio de 180 grados a los objetivos fundamentales de nuestra Carta Magna, devolviéndole los caracteres humanistas.

Para lograr este cambio, una de las primeras reformas “de gran calado” impulsadas por nuestro Presidente, fue la reforma al artículo 3o. constitucional, con la que se devolvió al pueblo la premisa de alcanzar una educación digna, con valores y con los elementos suficientes para formar alumnos con capacidades y valores con los cuales se puedan insertar al mercado de trabajo.

Para alcanzar la redacción actual del artículo 3o. constitucional se llevó a cabo un ejercicio de parlamento abierto en el cual opinaron, a favor y en contra, los actores inmersos en el sector educativo, profesores, alumnos, investigadores, autoridades educativas, directivos, asociaciones civiles, y en general, cualquier persona que quisiera participar, tuvo la oportunidad de acercarse a estos foros de debate y de enriquecimiento de la propuesta formulada por el Presidente de la República.

Uno de los temas que quedaron plasmados en el nuevo ordenamiento es el referente a la integralidad de la educación, quedando establecido de la siguiente manera:

“II. El criterio que orientará. ...

Además: a) a g) ...

h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, e...”.

Si bien reconocemos un avance con la introducción del concepto socioemocional, la realidad, es que nuestra sociedad mexicana, con especial énfasis en nuestras niñas, niños y jóvenes, siguen pasando por etapas complicadas en su desarrollo, al estar inmersos en una nueva cultura donde el internet, la televisión y las redes sociales, han ocasionado serios problemas de socialización, por efecto del uso excesivo de equipos de comunicación y de internet, que han repercutido de manera negativa en su vida.

Actualmente, en todo el mundo, los estudiantes tienen que enfrentarse a grandes trabas en cuanto a la salud mental, pues encontramos que existe un significativo aumento de las estadísticas de ansiedad, miedo al fracaso, depresión, estrés, violencia, drogas, medios sociales, el bullying o un presente complicado con respecto al regreso a las clases presenciales.

Por lo que se hace imperativo otorgar un mayor énfasis al carácter socioemocional de los alumnos, esto se logrará con un mayor ímpetu en el tema de la educación socioemocional en los educandos, niñas, niños y adolescentes.

El aprendizaje socioemocional es el proceso que permite adquirir y aplicar habilidades sociales y emocionales de manera efectiva. El aprendizaje socioemocional se centra en comprender y gestionar emociones, establecer metas positivas y tomar decisiones responsables.

La relevancia de ahondar en la propia Constitución con la ampliación de este concepto, radica en que a partir de esta modificación se tendrán que modificar las leyes secundarias en la materia y alinearlas a esta modificación dotando de la certeza necesaria para el desarrollo de una mejor asesoría en materia de educación socioemocional.

Para lograr esto proponemos reformar el párrafo décimo primero, fracción II) inciso h) del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalado arriba y enriquecerlo con objeto de mejorarlo y de obligar a las autoridades educativas de los tres órdenes de gobierno a establecer en sus planes de estudio la materia y seguimiento de la educación socioemocional con objeto de hacerlos mejores alumnos con mayor seguridad en sí mismos y que coadyuven a obtener el máximo aprovechamiento posible de la educación que se les imparte.

La redacción que se propone es la siguiente:

h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas y físicas, así como el cuidado de la educación mental y de la inteligencia emocional que les permitan alcanzar su bienestar mediante modelos preventivos, e

Se adicionan los conceptos de “el cuidado de la educación mental y de la inteligencia emocional”, los cuales servirán de base para enriquecer la Ley General de Educación y demás leyes en la materia.

Con objeto de hacer más esquemática la iniciativa, incluimos el cuadro donde se compara el texto vigente con la propuesta de iniciativa.

Es por eso que con base en estas consideraciones someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adiciona el párrafo décimo primero, fracción II) inciso h) del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

......

II. ...

...

a. a g. ...

h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas y físicas, así como el cuidado de la educación mental y de la inteligencia emocional que les permitan alcanzar su bienestar mediante modelos preventivos, e

i. ...

......

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 120 días para modificar el marco jurídico aplicable a la presente modificación.

Notas

1 Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 La importancia de la educación socioemocional.

https://www.euroinnova.mx/blog/la-importancia-de-la-educacion-so cioemocional

3 Classlife and Education. ¿Qué es el aprendizaje socioemocional y cómo aplicarlo en el aula?

https://www.classlife.education/blog/que-es-el-aprendizaje-socio emocional-y-como-aplicarlo-en-el-aula/#:~: text=El%20aprendizaje%20socioemocional%20(a%20partir,positivas%20y%20tomar%20de cisiones%20responsables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2024.– Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Armando Tejeda Cid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa que reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Estimadas diputadas y diputados, la presenten iniciativa surge de la preocupación de un experto en finanzas personales y negocios, de mi estimado Jorge García Himmlstine, quien se acercó para compartir su experiencia y ofrecer una propuesta para mejorar el país, desarrollando la presente iniciativa para su presentación.

Un poco de la vasta experiencia de Jorge García Himmlstine:

Semblanza

• Jorge García Himmlstine es contador público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional, es maestro en alta dirección por la Escuela Bancaria y Comercial, aspirante al grado de maestro en finanzas por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuenta con diplomado en derecho corporativo por parte de la Universidad Iberoamericana, cursó el programa de alta dirección de entidades públicas en el Instituto Nacional de Administración Pública y cuenta con curso de trading (comercialización de instrumentos financieros) en la Bolsa de Valores de Londres.

• Fue profesor de finanzas en la Escuela Bancaria y Comercial, donde también fungió como asesor de tesis y sinodal en exámenes profesionales. Durante sus años de docencia en la escuela tuvo más de 800 alumnos, y como líder de materia llevó a un grupo de alumnos a Nueva York, el centro financiero más importante del mundo.

• Su experiencia profesional se ha desarrollado en el ámbito financiero, pues trabajó en una afianzadora, en la Comisión Nacional Bancaria y en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

En la institución fue delegado fiduciario general del banco, administró distintos negocios fiduciarios y manejó la Tesorería Fiduciaria. Fue la primera persona que implantó “Calidad Total” en el área a su cargo y fue el Representante de la Calidad en la Certificación en ISO 9001: 2000 de la Dirección Jurídica y Fiduciaria de la Institución. Capacitó al personal de las 32 Delegaciones del Banco, en el interior de la República en temas fiduciarios.

• Como emprendedor, ha desarrollado proyectos. El más exitosos fue un invernadero de hortalizas, con duración de siete años.

• Actualmente imparte cases de Finanzas Personales y Finanzas Empresariales y es Asesor de negocios. Está “echando a andar” una academia de finanzas y negocios, con el propósito de impulsar la educación financiera en México, a través de la difusión del conocimiento del manejo del dinero, para lograr mejorar la calidad de vida de las personas, negocios, emprendimientos y empresas.

• Jorge está convencido de que, si una persona tiene acceso al conocimiento, cuenta con las herramientas adecuadas y tiene objetivos claros, puede lograr cualquier cosa que se proponga en la vida; en el manejo del dinero es indispensable el aprendizaje, utilizar las estrategias y herramientas adecuados y tener objetivos definidos, con esto podrá optimizar sus recursos y así alcanzar sus objetivos, metas y sueños de vida.

Se considera la educación como “un proceso mediante el cual al individuo se le suministran herramientas y conocimientos esenciales para ponerlos en práctica en la vida cotidiana; sabiendo que una nación educada progresa significativamente, considerando los diferentes tipos de educación, como la educación física o la emocional; la “educación financiera” adquiere un papel relevante en el mundo.

La importancia radica en que una nación o pueblo educado financieramente tendrá personas que gozarán de una salud financiera sana, lo que repercutirá en contar con empresas, organizaciones o entidades económicas, familias, también sanas y con ello se logrará un crecimiento y desarrollo más equilibrado.

Considerando que la educación financiera entre muchos otros conceptos estudia cómo funciona el dinero en el mundo, es indispensable contar con los conocimientos y herramientas que permitas saber cómo manejar el dinero en forma personal.

Sabiendo que en la primera infancia se cultivan los buenos hábitos se requiere que desde temprana edad se tenga acceso a principios básicos de cómo obtener el dinero, cómo acrecentarlo y principalmente cómo conservarlo.

Escuchamos cotidianamente personas que señalan:

• “De haber sabido cómo funcionaban las inversiones y la variedad que hay, no habría creído al ejecutivo de cuenta que me dijo que para invertir en instrumentos gubernamentales se necesitaba gran cantidad de dinero. Habría podido invertir en instrumentos con mejor tasa de interés que la ofrecida a personas con poco capital o dinero”

• “Cuando era niño, me inculcaron el ahorro, pero también me habría gustado que me enseñasen qué hacer con ese pequeño ahorro: a no gastarlo sino comprar algo para invertir y hacerlo crecer y lograr un capital”

• “En mi experiencia de vida, tener educación financiera me ha dado seguridad y tranquilidad ante la incertidumbre del mañana”

• “El correcto entendimiento del dinero, el buen uso de la banca y la adecuada administración los recursos desde el núcleo familiar y la contribución de cada persona como individuos es la base del sano crecimiento económico de cualquier país”

Dado el fuerte enfoque al consumismo de la sociedad actual, es clave lograr conciencia sobre el uso del dinero y madurez financiera básica desde temprana edad.

Dicho esto, confirmó mi total apoyo a la iniciativa para incluir tan importante factor de éxito en la educación de los niños”

• “Imagínate un México con menos personas viviendo al día con sus pesos, un país con menos delincuencia, un México con gente psicológicamente más estable sin crisis de estrés por problemas de dinero”

Imagínate que eso es posible si desde pequeños nos educaran a cómo usar el dinero de manera correcta, para beneficio personal y por ende para beneficio de la comunidad completa.

La educación en las escuelas ha evolucionado a través del tiempo conforme van surgiendo nuevas necesidades en la sociedad. Así, se han agregado al plan de estudios la informática y la inteligencia emocional, por ejemplo.

Ya es hora de que también incluyamos la inteligencia financiera como un factor del aprendizaje indispensable para asegurar un buen futuro de las nuevas generaciones. En las que puedan administrar mejor sus gastos, tomar decisiones informadas acerca de sus inversiones y adeudamientos y escapar de fraudes y engaños por tener una preparación que los protege.

Ya es hora de invertir en la educación para que desde pequeños aprendamos a invertir bien.”

• “Eliminar tabúes como ‘no me sobra nada para invertir o ahorrar’, cuando lo idóneo es que, de lo que obtengas o ganes, separes una parte para invertir o ahorrar y lo demás lo distribuyas de acuerdo con la regla de 50-25-25 (50 por ciento para gastarlo, 25 para inversión y 25 para pagar deudas)”

Desarrollar e incluir en el plan de educación básica nacional los conceptos básicos de la educación financiera es crucial a fin de equipar a los estudiantes con habilidades y conocimientos para tomar decisiones financieras responsables y enfrentar los desafíos económicos en la vida. Cinco razones fundamentales para hacerlo:

1. Mejorar la toma de decisiones financieras: La educación financiera enseña a los estudiantes conceptos fundamentales sobre presupuestos, ahorros, inversiones, endeudamiento responsable y otros aspectos financieros importantes. Con estas habilidades, los estudiantes estarán mejor preparados para tomar decisiones informadas y evitará cometer errores financieros costosos a lo largo de su vida.

2. Prevenir el endeudamiento excesivo: La falta de conocimiento financiero puede llevar a una mala gestión del crédito y el endeudamiento excesivo. Al incluir la educación financiera en la educación básica, los estudiantes aprenderán sobre el costo del endeudamiento, la importancia de mantener una buena calificación crediticia y cómo evitar situaciones de sobreendeudamiento que pueden afectar negativamente su futuro financiero.

3. Fomentar el ahorro y la inversión temprana: La educación financiera puede inculcar en los estudiantes la importancia del ahorro y la inversión desde una edad temprana. Aprender sobre conceptos como interés compuesto y diversificación de inversiones puede ayudarles a tomar decisiones financieras inteligentes que les permitan alcanzar sus metas a largo plazo, como comprar una casa o jubilarse cómodamente.

4. Reducir la desigualdad económica: La educación financiera puede ser un poderoso igualador social, ya que brinda a todos los estudiantes, independientemente de su origen socioeconómico, las mismas oportunidades para adquirir habilidades financieras básicas. Esto puede ayudar a reducir la brecha entre aquellos que tienen conocimientos financieros y aquellos que no, lo que puede mejorar las perspectivas económicas de la población en general.

5. Preparar para el mundo laboral: Los conocimientos financieros son esenciales para la vida laboral. Al incluir la educación financiera en el plan de educación básica, se asegura que los futuros trabajadores tengan una comprensión sólida de cómo administrar sus ingresos, presupuestos y beneficios laborales, lo que les permitirá ser empleados más productivos y financieramente estables.

En resumen, la inclusión de los conceptos básicos de la educación financiera en el plan de educación, básica nacional es una inversión valiosa para el futuro de los estudiantes y la sociedad en general. Les proporciona las herramientas necesarias para tomar decisiones financieras informadas, evitando errores costosos y permitiéndoles alcanzar una mayor seguridad económica y bienestar en su vida adulta.

Comparativo del texto vigente y la propuesta de redacción:

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a XIII. ...

XIV. La promoción del emprendimiento, la cultura del ahorro, la inversión y los conocimientos de los conceptos básicos de la educación financiera, que les permita desarrollar las herramientas necesarias para un responsable manejo de recursos económicos, fomentando la importancia de la previsión y la construcción de un patrimonio personal;

XVI. a XXV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Banco de México y el Instituto para el Ahorro Bancario, así como las Comisiones Nacionales para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Bancaria de Valores, del Sistema de Ahorro para el Retiro, y de Seguros y Fianzas deberán colaborar con la Secretaría de Educación Pública y las homólogas de ésta de las 32 entidades federativas para implantar el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.– Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Luis Mendoza Acevedo, así como los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones LIX y XVI del artículo 15, II del 216 y XVI del 226, y un párrafo último al artículo 227 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, la digitalización ha tenido auge significativo. Ha logrado que plataformas como Netflix, HBO, Amazon Prime Video, Vix, Disney, Crunchyrol, YouTube o Tik Tok ofrezcan variedad de beneficios para espectadores y empresas. Un estudio presentado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en 2021 concluyó que el porcentaje de los usuarios que consumen su programación en línea es de 88, frente a 12 que no lo hace.

La Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales (ENCCA) de 2023 refleja que, en promedio, las personas consumen diariamente 2.5 horas para ver canales de televisión abierta y 3 horas en plataformas de video por internet.

Las plataformas digitales han permitido a los espectadores disfrutar de películas, series, documentales, noticias, animación, contenido infantil, etc., por lo cual clasificar adecuadamente el contenido ayudara a los usuarios a encontrar lo que desean y evitar que vean y escuchen material inapropiado, proporcionando al espectador información de la programación que garantizara que los contenidos audiovisuales sean adecuados para determinadas edades y diferentes públicos.

La ENCCA de 2023 señala que 68 por ciento de las niñas y los niños consume contenidos audiovisuales por internet; consume YouTube 78 por ciento, seguido por TikTok, con 47; 48 por ciento de ellos ve con mayor frecuencia películas; 39, series, y 29, caricaturas o programas infantiles. Debido a eso es prioridad realizar esta clasificación, ya que importa para el Estado fomentar y promover los valores conforme a los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional. Por ende, una debida clasificación protege en especial a los niñas y niños para garantizar que tengan acceso a programas apropiados para su edad. De tal manera, los padres podrán tomar decisiones informadas para que sus hijos consuman un contenido aceptable.

La clasificación no sólo ayuda a los usuarios sino que, también, beneficia a las plataformas a ser más atractivas, pues el público podrá elegir la programación más acorde con sus interés y necesidades, ya que la clasificación adaptará la programación a las preferencias de la audiencia.

Con esta medida no se busca prohibir sino advertir a las audiencias. Por tal motivo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones debe redactar los lineamientos para establecer un sistema de clasificación de edades con descriptores como, por ejemplo; lenguaje inapropiado, violencia, apto para todas la edades, etc., con el fin de que todas y cada una de las plataformas digitales adapten su programación a estos lineamientos y disposiciones.

Por lo expuesto, esta iniciativa pretende adicionar las fracciones LIX y XVI del artículo 15, II del 216 y XVI del 226, así como un párrafo último al artículo 227 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Los cambios propuestos son expuestos en el cuadro siguiente:

Por los razonamientos expresados se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones LIX y XVI del artículo 15, II del 216 y XVI del 226, así como un párrafo último al artículo 227 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se adicionan las fracciones LIX y XVI del artículo 15, II del 216 y XVI del 226, así como un párrafo último al artículo 227 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al instituto

I. a LVIII. ...

LIX. La facultad de vigilar y sancionar el incumplimiento de las plataformas digitales de sus obligaciones en materia de clasificación de contenido audiovisual por edades.

LXI. Expedir los lineamientos y disposiciones para clasificar por edades y con descriptores el contenido audiovisual de plataformas digitales.

Artículo 216. Corresponde al instituto

I. ...

II. Vigilar y sancionar el cumplimiento de la clasificación por edades de las plataformas digitales.

Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá

XVI Cumplir la clasificación por edades establecida en los lineamientos y las disposiciones que emita el instituto.

Artículo 227. El concesionario que preste servicios de radiodifusión o televisión restringida, deberá presentar en pantalla los títulos de los programas y su clasificación al inicio y a la mitad de los programas; para ello atenderán al sistema de clasificación de contenidos que se establezca en las disposiciones aplicables.

...

...

...

Las plataformas digitales con contendidos audiovisuales deberán presentar al inicio de cada contenido, en pantalla la clasificación por edades y descriptores que se establezcan en los lineamientos que emita el instituto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones emitirá lineamientos y disposiciones para clasificar con descriptores el contenido de las plataformas digitales en un plazo de 180 días naturales a su entrada en vigor.

Notas

1 Instituto Federal de Telecomunicaciones,

https://somosaudiencias.ift.org.mx/archivos/oferta_y_demanda_de_ ott__contenidos_audiovisuales_en_mexico_acc2t_ab.pdf#Glosario

2 Reporte final de la ENCCA, IFT,

https://somosaudiencias.ift.org.mx/archivos/01reportefinalencca2 023_vp.pdf

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.– Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que adiciona los artículos 7o., 64 Quáter y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Karina Marlén Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Karina Marlén Barrón Perales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 7, fracción XIV; 64 Quáter y un párrafo tercero al artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de lo siguiente:

a) Planteamiento del problema

Los niñas, niños y adolescentes representan 25.3 por ciento (31.8 millones) de la población total del país y por desgracia, son parte también de una de las poblaciones más vulnerables al no atenderse sus necesidades sino por la falta de tratamiento como un sector prioritario de la sociedad, donde sus necesidades y demandas no son tomadas en cuenta por las autoridades y peor aún, si este menoscabo está originado por los integrantes del Poder Judicial, dejando a un lado la prevalencia que debe tener el “interés superior de la niñez”, omitiendo su trabajo desde la investigación de los delitos cometidos en contra y perjuicio de las niñas, niños y adolescentes hasta en la emisión de sus fallos y sentencias, totalmente en detrimento de los menores de edad; si las autoridades en turno son quienes deben velar por la integridad, bienestar y cuidado de los menores, como garantes representantes del Estado, quienes serán capaces de cuidarlos y hacer justicia por ellos.

Por lo anterior, es importante adecuar a nuestra realidad y a los actos que acontecen, las disposiciones legales sobre la responsabilidad de servidores públicos para endurecer la falta de responsabilidad y de cumplimento de sus atribuciones, funciones y encomiendas que les son conferidas en las disposiciones legales federales desde el momento de asumir el cargo, es decir, para quien emite un fallo o la sentencia para el infractor y estos no son apegados a sus atribuciones, facultades y funciones. Las niñas, niños y adolescentes deben ser la parte principal de todas las decisiones que los entes público, privado y social que puedan tomar; así como, de todos los que trabajan en la construcción de un mejor país para el bienestar de nuestra población infantil.

Argumentación

Las niñas, niños y adolescentes, por ser menores de edad, no son tomados cuenta y con ello, sus necesidades, donde por su tamaño y su escasa edad, son minimizadas por considerarse como cosas menores, lo que los coloca como un sector más vulnerable, pero, sin embargo, son también el sector que más padece y sufre en el país.

Actualmente, México tiene una población infantil de casi 31.8 millones 2 (niños, niñas y adolescentes), la cual se integra de la siguiente manera: 51.1 por ciento de éste, vive en la pobreza 3; 4 millones se encuentran en pobreza extrema y 6.5 por ciento de esta población, padece de alguna discapacidad y que, a pesar de que México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en septiembre de año 1990, los trabajos y acciones que se han realizado para concretar su consolidación, en beneficio de mejores condiciones de vida para la niñez en nuestro país, estos esfuerzos son insuficientes y precarios para las grandes necesidades que tienen los menores de edad, quienes viven día a día, privados de gozar a plenitud de cada uno de sus derechos fundamentales que nuestra Carta Magna consagra; nuestros menores de edad, carecen de la oportunidad de gozar de una vida tranquila, de calidad, de recibir una buena alimentación, de recibir el cuidado y protección familia, colocando a nuestra niñez en situaciones de extrema vulnerabilidad y de desigualdad, y con ello, el riesgo de su propia sobrevivencia.

La vulnerabilidad que sufren las niñas, niños y adolescentes, acontece en todos los ámbitos de su vida y la materia administrativa y penal, no son la excepción, ya que de nadie es ajeno conocer, escuchar y ver en los medios de comunicación casi todos los días, infinidad de casos de menores de edad que son objeto de la comisión de muchos delitos, donde son ultrajados, maltratados, lastimados, mutilados, lastimados, violentados y demás, en su pequeña persona, sin importar la manera en que sus emociones, sentimientos y su físico ha sido deteriorado; muchos de ellos, en el peor de los casos, han perdido la vida y peor suerte viven, si quien vulnera y atropella sus derechos, es el poder jurisdiccional, dejando a un lado lo que implica la praxis en razón contenido del “interés superior de la niñez”, el cual parte desde las investigaciones de los delitos cometidos en contra y perjuicio de las niñas, niños y adolescentes hasta en la emisión de sus fallos y sentencias, totalmente en perjuicio y detrimento de los menores de edad; si estas autoridades son las personas que deben velar por su integridad y cuidado, son quienes cometen este tipo de actos, quiénes entonces, serán capaces de cuidarlos y hacer justicia por ellos.

Debemos dejar tanta indiferencia de nuestra parte ¿por qué evitamos abordar y enfrentar los problemas que padecen nuestros menores de edad? ¿Por qué minimizar lo que sienten, piensan y opinan? ¿Por qué negarnos a escucharlos y, sobre todo, colocarlos como un sector prioritario encima de cualquier adulto como lo mandata nuestra legislación federal? Hoy es latente y urgente que existe la necesidad de adecuar nuestras disposiciones para endurecerlas tanto para quien labora en el Poder Judicial y emite el fallo o la sentencia menor para el infractor o basa su resolución a favor de quien ha sido probado que cometió tal ilícito.

En el artículo tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño, se establece que México, como estado parte, está comprometido “A asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar”; más expresamente, en el artículo 19 del mismo instrumento especifica que México, como estado parte, “Debe adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual [...]” (CDN, artículo 19).

Pero qué fue lo que sucedió con nuestras autoridades, quienes deben ser garantes en la protección y cuidado del menor, ya que solamente durante los meses de este 2024, se cometieron 2 mil 759 delitos graves en contra de personas de 0 a 17 años, de acuerdo a las cifras de incidencia delictiva del fuero común del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), tal como lo enuncia el “Blog de dato e incidencia política de REDIM —Derechos de infancia y adolescencia en México” y que de este mismo documental se desprende que:

• En enero de 2024 se han registrado 6 feminicidios de mujeres de entre 0 y 17 años en México. De estos feminicidios, uno fue con arma de fuego y uno con arma blanca.

• En el mismo mes de 2024, 73 niñas, niños y adolescentes han sido víctimas de homicidio doloso a nivel nacional (7 mujeres y 66 hombres).

• En total, 61 personas de entre 0 y 17 años han perdido la vida por homicidio con arma de fuego en México durante 2023 (5 mujeres y 56 hombres). La suma de homicidios con arma de fuego contra niñas, niños y adolescentes acumulados en enero de 2024 ha representado un incremento con respecto a lo observado el mismo mes de 2023 (58 casos).

• Las entidades en donde se han cometidos el mayor número de delitos en contra de menores de edad durante este año son: Estado de México, Nuevo León y Ciudad de México.

• ¿Qué particularidades se observaron el mes de enero en lo tocante a los delitos contra niñas, niños y adolescentes en México?

• Y que, el mes de enero de 2024 ha sido el segundo enero con mayor cantidad de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes en el país (2 mil 759) desde que se comenzó el registro en 2015.

Como legisladores, tenemos la obligación de trabajar para proteger y cuidar de ellos, sabemos que no es una tarea fácil, porque se requiere de acciones inmediatas y contundentes de corto, mediano y largo plazo, con un compromiso mayor de todos los que intervenimos, así como el involucramiento y participación de diferentes actores y autoridades, porque sólo así podremos salvar a nuestros pequeños y a las generaciones que vienen; nuestros pequeños, las niñas, niños y adolescentes deben crecer con una mejor calidad de vida, protegidos y cuidados por las autoridades y la sociedad, no podemos seguir actuando en detrimento, perjuicio y daño para ellos.

Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho de prioridad y éste consiste en que, la autoridad les brinde protección y socorro ante cualquier circunstancia o situación en la que se encuentren; que todas las actuaciones y medidas que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, deben considerar de manera primordial, el interés superior de la niñez, evitando a toda costa todo aquello que los afecte; por lo que en específico, es obligación del juez(a) de examinar las circunstancias específicas de cada asunto para poder llegar a una solución estable, justa y equitativa, especialmente para la niña, niño o adolescente, esta jamás será en su perjuicio.

Si la autoridad jurisdiccional no cumple con el mandato que establece la Constitución política de ejercer sus atribuciones en favor de la protección del menor como se indica en el interes superior de la niñez, nada tiene que hacer ahí y será en necesario que sea destituido a la brevedad del cargo que hoy ostenta en el Poder Judicial, independientemente el nivel de gobierno y si fuera comprobable la omisión en el cumplimiento de sus atribuciones o bien, tenga algún vínculo o beneficio oneroso de la comisión del delito, sea procesado de manera inmediata con el mayor rigor de la ley. Las niñas, niños y adolescentes no se tocan.

Nuestros niños merecen protección, justicia, cuidado y respeto, y quien no lo brinde no puede estar en un lugar donde ostente autoridad. Exigimos justicia para una menor que fue ultrajada porque no es un delito menor, y merece ser castigado. No más impunidad, no más corrupción y tráfico de influencias. No más atropello al dolor de un menor. No más excusas irrisorias en perjuicio de la menor. No más impunidad.

Debemos recordar que el objetivo del Interés Superior de la Niñez nos debe obligar a que nuestro trabajo consolide nuestro compromiso con la agenda aún pendiente de la nuestra población infantil, debemos lograr su inclusión social y llevar a cabo acciones que propicien, sin menoscabo, su bienestar y el acceso pleno al ejercicio de sus derechos humanos; por lo que se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se puede observar la adición a la ley que se propone realizar:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 7, fracción XIV; 64 Quáter y un párrafo tercero al artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único. Por el que se adicionan los artículos 7, fracción XIV; 64 Quáter y un párrafo tercero al artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Título Primero

Capítulo IObjeto, ámbito de aplicación y sujetos de la ley

Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:

II. al XIII. ...

XIV. Tratándose de las responsabilidades del ejercicio y desempeño de las facultades, atribuciones y funciones de los Servidores Públicos de los Poderes Judiciales, estos deberán actuar y resolver de conformidad al Principio Superior de la Niñez y de su Derecho de Prioridad.

Título Tercero De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves

Capítulo II De las faltas administrativas graves de los servidores públicos

Artículo 64 Quáter. Es falta administrativa grave la omisión o rebeldía de no conducirse en cumplimiento de la ley debido al interés superior de la niñez en todas sus actuaciones.

Título CuartoSanciones

Capítulo IISanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves

Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:

I. al IV. ... Suspensión del empleo,

...

...

Tratándose de las responsabilidades que se derivan del ejercicio y desempeño de las facultades, atribuciones y funciones de los Servidores Públicos de los poderes judiciales, en perjuicio del Principio Superior de la Niñez y de su Derecho de Prioridad, será sujeto a una sanción de 15 años más la mitad de lo que se establezca con relación a la comisión del delito de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

N otas

1 “Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril). Comunicado de Prensa Núm. 225/21 (INEGI) 2021. EAP_Nino21.pdf

2 Ídem

3 Ídem

4 Delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes en México (a enero de 2024) - Blog de Datos e Incidencia Política de REDIM (derechosinfancia.org.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.– Diputada Karina Marlén Barrón Perales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para promover el desarrollo integral y expedir una ley general en materia de derechos de las personas mayores, de acuerdo con lo siguiente

1. De acuerdo con el estudio Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, perspectiva regional y de derechos humanos, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), a nivel mundial, entre 2015 y 2030, la población de 60 años y más se elevará de 900 millones a más de mil 400 millones de personas, lo que significa un aumento de 64 por ciento en quince años, siendo el grupo de edad que más crecerá, ya que pasará de 12.3 por ciento del total de la población a nivel mundial a 16.4 por ciento en 2030.

Por su parte, en la región de América Latina y el Caribe se estima que en el año en 2037 la proporción de personas adultas mayores sobrepasará a la proporción de niñas, niños y adolescentes menores de 15 años. Así, la población de 60 años y más en la región, compuesta en la actualidad por unos 76 millones de personas, tendrá un incremento exponencial que podrá alcanzar una cifra de 147 millones de personas en 2037 y 264 millones en 2075.

Asimismo, la perspectiva de velar y proteger los derechos de las personas adultas mayores a través de instrumentos, normas y lineamientos no es el más adecuado, menos en comparación con otros grupos en situación de vulnerabilidad como niñas, niños y adolescentes, y personas con discapacidad, que por iniciativa de la comunidad mundial y apoyo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuentan con instrumentos internacionales de alcance mundial, de los cuales gran parte de los países a nivel mundial son partes.

En materia de protección de los derechos de las personas mayores, hay dos documentos que son relevantes.

a) Declaración Universal de los Derechos Humanos 3:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (originalmente denominada como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 no distingue al ser humano por su edad.

“Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

b) Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores.

La Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores es el primer instrumento internacional, de alcance regional, en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores, el cual no ha sido firmado por nuestro país, lo cual se traduce en un gran pendiente y sitúa a este grupo poblacional en una situación de especial desventaja, al no estar en posibilidad de disfrutar los derechos que reconoce este tratado.

Cuenta con 41 artículos y tiene como objeto promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Incluso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha sido muy enfática en señalar que entre las tareas pendientes se encuentra la ratificación de la citada convención, a fin de incorporar a nuestro sistema normativo este instrumento y, consecuentemente, armonizar el marco jurídico nacional de protección de los derechos de las personas mayores, para determinar, entre otros aspectos, los mecanismos para hacerlos exigibles; los procedimientos para evaluar su eficacia y eficiencia, y las consecuencias o sanciones en caso de incumplimiento.

2. En México, con base en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, en el país hay 15.4 millones de personas de 60 años o más, cifra que representa 12.3 por ciento de la población total, quienes enfrentan las siguientes situaciones:

• Tres de cada 10 personas de 65 años o más no recibían ingresos por pensión por jubilación o por programas sociales.

• Las transferencias monetarias, principalmente las pensiones por jubilación y los apoyos por programas sociales, fueron el principal ingreso de la población de 65 años o más.

• La población de 65 años o más experimenta, en promedio, menos carencias sociales que el resto de las personas; sin embargo, la desigualdad en el ingreso provoca que haya ciertos sectores con mayor incidencia de pobreza, por ejemplo, quienes no reciben ingresos de pensión por jubilación.

• Las mujeres en edad avanzada ameritan especial atención, ya que son más propensas a carecer de pensión por jubilación y depender de los apoyos de pensión vía programas sociales.

• 1.7 millones de personas de 60 años o más viven solas.

• En cuanto a sus condiciones laborales, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) indica para el segundo trimestre de 2019 que 21.7 por ciento de los adultos mayores que viven solos y están ocupados, no reciben prestaciones, 15.7 por ciento reciben aguinaldo y sólo 13.4 por ciento tienen vacaciones con goce de sueldo.

• Asimismo, por cuestiones de edad, las personas adultas mayores presentan limitaciones y deficiencias para desarrollarse en su vida diaria, a tal grado que, por grupo de edad, la mayor incidencia de discapacidad está presente en personas mayores de 60 años de edad.

El Consejo Nacional de Población (Conapo), señala en su estudio: La situación demográfica de México 2015, que la población envejece a un ritmo diferente en cada entidad federativa debido a su contexto social, cultural y económico particular, identificando tres etapas de transición demográfica:

Transición moderada: entidades federativas con tasas de fecundidad elevada: Aguascalientes, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala y Zacatecas.

En plena transición: entidades federativas con tasas de fecundidad y mortalidad intermedias: Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Yucatán, Quintana Roo y Querétaro.

Transición avanzada: entidades federativas que muestran los niveles más bajos de natalidad: Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz.

Como uno de los resultados más sobresalientes, el citado estudio de la Conapo indica que la población mexicana adquiere alguna deficiencia causante de discapacidad a los 73.8 años, en promedio. Para el caso de los hombres, esto ocurre 1.8 años antes que en las mujeres.

Por su parte, el Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México, de la CNDH, arroja los hallazgos siguientes:

a. Es indispensable construir indicadores y datos estadísticos sobre las características de la población adulta mayor para un adecuado diseño e implementación de políticas públicas que incorporen una perspectiva de atención integral y del enfoque de ciclo de vida.

b. Aunque el Estado dispone de indicadores y proyecciones demográficas que evidencian la composición y evolución de ese sector social, no se ha elaborado un diagnóstico exhaustivo que incluya la valoración del contexto particular de los subgrupos, para conocer en qué medida tienen acceso al ejercicio y garantía de sus derechos.

c. En general, parece existir un distanciamiento casi absoluto de la política pública con el trabajo que debe realizarse con las familias y las comunidades en que viven las personas mayores; un limitado número de instituciones cuentan con algunos programas o cursos para la preparación de las personas que han asumido el cuidado de sus abuelos(as), padres/madres, hermanos(as) u otros familiares mayores de 60 años.

d. Es necesario fortalecer la capacitación y sensibilización en materia de derechos de las personas mayores a los servidores públicos en los tres niveles de gobierno, y crear las condiciones más adecuadas para favorecer su independencia, bienestar y participación en todos los ámbitos en que se desenvuelven.

e. Es prioritario para México invertir en la atención e investigación gerontológica y geriátrica, a fin de fortalecer la capacidad de respuesta por parte de las instituciones de salud.

f. Es alarmante la incidencia de delitos patrimoniales contra las personas mayores, tanto de aquellos que se ejecutan a través de la coacción o de los vínculos de confianza o parentesco que unen las personas responsables con las víctimas.

En el marco legal en favor de las personas adultas mayores, tenemos que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece en el artículo 1o. que todo individuo gozará de los derechos humanos y las garantías que otorga esta Constitución, quedando prohibida toda discriminación motivada, entre otras, por edad.

Asimismo, desde el año 2002 contamos con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que tiene por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, estableciendo las bases y disposiciones para su cumplimiento mediante la regulación de la política pública nacional, así como de los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, debiendo observar la planeación y aplicación de la política pública nacional.

Para ello, en su artículo 4o. establece los siguientes principios rectores:

I. Autonomía y autorrealización

II. Participación

III. Equidad

IV. Corresponsabilidad

V. Atención preferente

Asimismo, en su artículo 5o. señala que de manera enunciativa y no limitativa esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia

II. De la certeza jurídica

III. De la salud, la alimentación y la familia

IV. De la educación

V. Del trabajo y sus capacidades económicas.

VI. De la asistencia social

VII. De la participación

VIII. De la denuncia popular

IX. Del acceso a los Servicios.

En lo que corresponde a política pública, en el país existe el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), que es un organismo público descentralizado de la administración pública federal con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión rector de la política nacional, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De conformidad con la citada ley, el instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

Por su parte, el Tercer Informe de Gobierno 2020-2021, a través del cual se da cuenta de las acciones realizadas por el Gobierno mexicano en las diferentes materias, en cuanto a las personas mayores tenemos que el citado informe únicamente destaca el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, señalando:

“Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

Con el objetivo de mejorar la situación de protección social de la población adulta mayor, el programa atiende a personas adultas mayores indígenas de 65 años o más de edad, que residan en la República Mexicana y en municipios o localidades catalogados como indígenas o afromexicanas; personas adultas mayores no indígenas de 68 años o más de edad mexicanas o con 25 años de residencia permanente en el país; así como a personas adultas mayores de 65 a 67 años de edad, incorporadas en el Padrón de Beneficiarios del Programa Pensión para Adultos Mayores, activos a diciembre de 2020. De septiembre de 2020 a junio de 2021, recibieron el pago de la pensión 8,352,010 personas adultas mayores; de éstas 865,878 residen en municipios o localidades indígenas o afromexicanas.

De enero a junio de 2021 se ejercieron recursos por 89,989 millones de pesos, para la entrega de apoyos económicos.

A junio de 2021, el programa contó con un presupuesto modificado anual de 135,310 millones de pesos, del cual se ha ejercido 67 por ciento”.

3. De las reformas a la Constitución federal

a) Reforma al artículo 4o. constitucional

De la lectura de los apartados observamos distintas problemáticas en perjuicio de las personas adultas mayores, que tienen como base la dinámica demográfica de nuestro país que nos indica que estamos en camino de ser un país en donde predomine el número de población adulta mayor, por lo que necesitamos replantear toda la estrategia antes de que el contexto nos rebase.

En ese sentido, requerimos que desde nuestro máximo orden jurídico se sienten las bases para que se actualicen y fortalezcan las acciones a la altura de las necesidades del cambio de estructura demográfica, por lo que se propone adicionar un párrafo décimo quinto, recorriéndose el actual y subsecuentes del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que “el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas adultas mayores, garantizando el acceso a sus derechos humanos”.

b) Reforma al artículo 73 constitucional

La dinámica social ha obligado al Congreso de la Unión a crear leyes en materias consideradas exclusivas del ámbito local, bajo la premisa de que, al ser temas de relevancia nacional, el Congreso de la Unión puede legislar sobre ellas, con base en una facultad implícita, con el fin de crear instrumentos normativos que los congresos locales pueden emplear como marco en la expedición de su legislación en dicha materia.

Ejemplo de lo anterior lo tenemos con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo fundamento legal no se encuentra descrito en el artículo 73 constitucional, a través del cual se faculta al Congreso de la Unión para legislar en distintas materias.

En virtud de ello, se asegura que la citada ley carece de rigor jurídico, situación que históricamente ha afectado su obligatoriedad en los distintos órdenes de gobierno, por la cual urge que el Congreso federal sea facultado para legislar en la materia y otorgue certeza jurídica al citado grupo poblacional.

En ese contexto, para dotar de soporte constitucional, se propone adicionar una fracción XXIX- AA al artículo 73 de la Constitución federal a partir de la cual se faculte al Congreso de la Unión para expedir una ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las personas mayores, velando en todo momento por su desarrollo integral.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para promover el desarrollo integral y expedir una ley general en materia de derechos de las personas adultas mayores

Único. Se adiciona un párrafo décimo quinto del artículo 4o., recorriéndose el actual y subsecuentes, así como una fracción XXIX- AA al artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas mayores, garantizando entre otros derechos la seguridad social, la salud y una vida libre de violencia.

...

...

...

...

Artículo 73...

I. a XXIX-Z. ...

XXIX- AA. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las personas adultas mayores, velando en todo momento por su desarrollo integral.

XXX. y XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la ley general a la que se refiere el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para la expedición de dicha ley realizará consultas estrechas con la sociedad civil.

Notas

1 Sandra Huenchuan, Envejecimiento, personas mayores y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Perspectiva regional y de derechos humanos. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). p. 13.

2 Ibidem.

3 Documento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

4 Adoptada en: Washington, D.C., Estados Unidos. Fecha: 06/15/2015 (lunes 15 de junio de 2015). Conf/Asam/Reunión: Cuadragésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General. Entrada en vigor: 1/11/2017, 11 de enero de 2017 (Trigésimo día a partir de la fecha en que fue depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos). Depositario: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).

5 Informe Especial sobre la situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Párrafo 376.

6 Visto en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019 /edad2019_Nal.pdf consultado el 9 de septiembre de 2021.

7 Visto en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf consultado el 9 de septiembre de 2021.

8 Informe Especial sobre la situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). P.p. 81 y 82.

9 Ibidem. P.p. 219 a 228.

10 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.– Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



SE DECLAREN LOS VASOS III Y IV DE LA LAGUNA DE CUYUTLÁN, COLIMA, COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, así como a la Conanp, a realizar las gestiones necesarias para declarar los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, Colima, como Área Natural Protegida, a cargo de la diputada María del Carmen Zúñiga Cuevas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María del Carmen Zúñiga Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1 fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás relativos y aplicables, se somete a consideración de esta Honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a declarar los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, Colima, como Área Natural Protegida, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo del presente punto de acuerdo es a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a fin de que se realicen las gestiones y acciones necesarias para declarar Área Natural Protegida a los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, Colima, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de acuerdo con las siguientes consideraciones

Problemática:

En Colima, en la franja costera de Manzanillo y Armería, se encuentra la Laguna de Cuyutlán, siendo está considerada como el humedal costero más grande que existe en la entidad, siendo el segundo cuerpo de agua más grande de la zona del Pacífico, no omitimos mencionar que las Lagunas costeras y Humedales, son importantes porque pueden albergar ecosistemas de manglar, así como una enorme diversidad de especies.

La Laguna de Cuyutlán, se encuentra dividida para su perfecta comprensión en cuatro Vasos, y tiene una enorme presión por la actividad humana que existe en la zona, actividad portuaria y turística específicamente.

En el estero Palo Verde-Paraíso, se encuentra el vaso IV, siendo este el espacio donde se encuentra la comunicación original natural con el mar, mismo que actualmente sufre de contaminación por descarga de aguas residuales y basura y su comunicación con el mar se ha interrumpido, generando de esta forma condiciones anormales y anóxicas que han provocado mortandad de especies, por otra parte el nivel de agua ha disminuido tanto que ha impactado negativamente en el turismo de naturaleza, pues impide la navegación en la misma,

En otros problemas, se encuentra el cambio de uso de suelo, que permite la implementación de desarrollos urbanos en la zona, lo cual, desde luego aumenta el impacto ambiental por la presencia urbana en el ecosistema.

Integrantes del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región Occidente de Semarnat, han expresado a esta servidora la inquietud y sobre todo la necesidad de realizar las acciones y gestiones necesarias para la preservación y conservación del medio ambiente en los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, siendo estas dos secciones las únicas que están en aptitud de ser rehabilitadas y conservadas, pues su impacto ambiental aún no llega a ser irreversible.

Han manifestado que la Laguna de Cuyutlán es un claro ejemplo de la necesidad de compatibilizar lo mejor posible, los objetivos de desarrollo económico, de bienestar social y conservación ecológica, que actualmente resulta imposible restaurar a toda la Laguna como un solo ecosistema. Los vasos I y II presentan una gran presión antrópica y están visualizadas en un futuro como zonas portuarias industriales, por lo que la conservación biológica se dificulta y por lo que hace a los vasos III y IV, aún se está a tiempo para lograr no solo la rehabilitación del área, sino también para compatibilizar la actividad humana que actualmente se desarrolla, con la conservación de bienes y servicios ambientales.

Por su parte, nos han referido la existencia de diversas acciones tendientes a la conservación de esta zona, que van encaminadas a la dictaminación y declaración de área natural protegida a los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, siendo estos los siguientes:

A) En el año 2000 el estado de Colima y la federación firmaron un acuerdo de coordinación para elaborar el Programa de Ordenamiento Ecológico de la subcuenca de La Laguna de Cuyutlán POET SC el cual fue decretado el 5 de julio del año 2003

B) En el año 2004 el Centro Ecológico de Cuyutlán “el Tortugario” elaboró un documento técnico preliminar para impulsar la declaratoria del estero Palo Verde- Paraíso como área natural protegida.

C) En diciembre del año 2004 el Gobierno del Estado de Colima inicia el proceso de modificación y actualización del POET de la Laguna de Cuyutlán, proceso que culmina en mayo de 2007, donde el gobierno del estado emite el decreto de modificación del POET.

D) Hay interés social para la conservación de los humedales costeros particularmente de la Laguna de Cuyutlán, que ha quedado evidenciado por el descontento social generado alrededor de las autorizaciones de cambio de uso de suelo.

E) El 4 de junio de 2005 se firma el convenio de colaboración entre los tres niveles de gobierno para declarar como área natural protegida el estero Paraíso- Palo Verde, así como al estero El chupadero- Boca de Apiza

F) Las reformas del POET SC, menciona una política de actividad portuaria para el caso II de la Laguna de Cuyutlán, pero condicionan entre otras cosas a garantizar la conservación de los vasos III y IV.

G) La dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en febrero de 2008, dictamina favorablemente pero condicionada el proyecto de

H) La terminal de Gas Natural en Manzanillo Colima, dentro del vaso II de la Laguna de Cuyutlán, las condicionantes incluyen programas de seguimiento, monitoreo y restauración de la dinámica Lagunar, de la biota, las dunas costeras, indicadores de conservación, manejo integral de las microcuencas de abastecimiento, mejorar el flujo hídrico del vaso IV de la Laguna de Cuyutlán.

Se agrega a la presente propuesta de punto de acuerdo, como un anexo técnico, copia simple de la recomendación número 002-Col, de fecha 12 de agosto del año 2009, suscrita por los integrantes del Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región Occidente, en su carácter de asesores de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Adicional a lo anterior, los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán en febrero de 2011, fueron registrados como de los 142 lugares Ramsar en México.

Nuestro país es parte de la convención sobre los Humedales de Importancia Internacional o Convención de RAMSAR, desde el año de 1986, dicha convención es un tratado internacional moderno, cuyo objetivo es la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, enfocado en los humedales como habitad de especies de aves acuáticas, en la ficha de inscripción se señala a la Laguna de Cuyutlán como un sitio propicio de ser inscrita como sitio RAMSAR por su importancia ecológica, siendo un lugar necesario de conservar y regular la actividad turística y económica.

Cómo podemos observar existen a la fecha, las condiciones necesarias para la declaratoria de área natural protegida para los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, en Colima, siendo este tema una necesidad en la región que requiere de acciones urgentes que permitan la protección del medio ambiente, estando aún a tiempo de revertir el impacto ambiental y conservar el área, para compatibilizar las acciones humanas, en un ámbito de respeto, conservación y restauración de los recursos naturales de la nación, pues dicho lugar es hogar de diversas especies de aves acuáticas, así como 3 especies de manglares, lo que vuelve a la Laguna de Cuyutlán un ecosistema invaluable.

El impacto urbano creciente, puede eliminar la posibilidad de su conservación, generando un daño irreparable en el ecosistema y al medio ambiente, lo cual sería gravoso, puesto que, los humedales son considerados de importancia internacional.

En la actualidad, existen empresas interesadas en establecer una fábrica de fertilizantes industriales, en los vasos III y IV, lo cual puede resultar gravoso para las especies que viven en dicha área, pues provocaría un desequilibrio ambiental y ecológico, lo que daría paso a la desaparición de muchas especies, agravando la situación y tornando mucho más difícil el saneamiento, restauración y conservación de los vasos III y IV de la Laguna.

Así, es urgente y necesario realizar las acciones y gestiones necesarias para lograr la declaratoria de Área Natural Protegida a los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, por su importancia nacional e internacional, al tratarse del segundo cuerpo de agua más importante del pacífico que alberga distintos ecosistemas entre ellos los manglares, así como también, es el hábitat de diversas especies de aves marinas, peces, reptiles, como flora abundante del lugar.

El pasado 26 de septiembre del año 2024, se aprobó en esta comisión un punto de acuerdo suscrito por esta legisladora, en el que se exhorta a lo siguiente:

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Colima a continuar con la elaboración del estudio previo justificativo para que, en caso de resultar procedente, se haga la declaratoria de área natural protegida de competencia estatal en la Laguna de Cuyutlán, Colima.

Aunado a lo anterior, y derivado de la urgencia del presente asunto, tomando en consideración que el proceso para declarar Área natural Protegida a los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, ya presentan un avance y es una prioridad de esta administración poder salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, es necesario hacer mención que la salud pública, depende de un medio ambiente sano, así como también la preservación de los ecosistemas, es prioritario, toda vez que, a través de su preservación, se garantiza el acceso a un medio ambiente sano, lo que se traduce en salud pública, calidad de vida, sin perder de vista, que el derecho a un medio ambiente sano, es la puerta para el disfrute de otros derechos fundamentales para el ser humano, tales como el derecho a la salud y el derecho a la vida.

Siendo así, es importante que la acción sea conjunta entre los tres niveles de gobierno a fin de lograr el objetivo, es menester que el Gobierno federal, tome la dirección del asunto, ya que, conforme a la legislación aplicable, corresponde a la federación, por conducto de las instituciones previamente establecidas, garantizar el irrestricto respeto a estos derechos fundamentales.

A efecto de ahondar en la legislación aplicable, se realiza el siguiente estudio:

Marco Normativo

La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o, establece:

Artículo 4o...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

De este articulado advierte que se coloca al Estado, como un garante del derecho humano a un medio ambiente sano, por tanto, las acciones de preservación del medio ambiente, saneamiento, restauración, rehabilitación, entre otras, son una medida de la que el estado mexicano debe ser un agente activo y está facultado para tomar todas las medidas necesarias para lograr el fin propuesto en nuestra Carta Magna.

De este artículo, se desprende un catálogo de derechos que corren alrededor de un medio ambiente sano, de esta forma se edifica la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, siendo esta una ley secundaria de orden federal encargada de lograr los fines propuestos en nuestra constitución, al ser reglamentaria de las disposiciones de esta última. Lo anterior es así pues de su artículo 1o. podemos advertir lo que a la letra se reproduce:

Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

...

Entrando en materia, La ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Título segundo, Capitulo referente a las áreas naturales protegidas, establece lo que a la letra se reproduce:

Artículo 44.- Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

De lo anterior se advierte la necesidad de preservar aquellos espacios naturales que se encuentren en un estado original, o en su caso que no hayan sido alterados de forma significativa, de tal forma que su preservación, saneamiento y restauración sean posibles.

De igual forma, es de destacarse que la categoría de Área Natural Protegida es un estado que debe declararse y persigue determinados fines, a saber:

Artículo 45.- El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto:

I.- Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II.- Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

III.- Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos, y sus funciones;

IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

V.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;

VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y

VII.- Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

De esta manera quedan establecidos los fines y objetivos de la determinación de establecer las Áreas Naturales Protegidas, sin embargo, es importante tomar en consideración aquellos espacios que resultan viables para ser protegidos en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, siendo estos espacios, los siguientes:

Artículo 46.- Se consideran áreas naturales protegidas:

I.- Reservas de la biosfera;

II.- Se deroga.

III.- Parques nacionales;

IV.- Monumentos naturales;

V.- Se deroga.

VI.- Áreas de protección de recursos naturales;

VII.- Áreas de protección de flora y fauna;

VIII.- Santuarios;

IX.- Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales;

X.- Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y

XI.- Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Así, el marco normativo en relación a las Áreas Naturales Protegidas queda plenamente establecido y claro a la luz de sus fines, sus objetivos, su necesidad, así como aquellos espacios que pueden considerarse viables para ser declarados así

Ponderación de Derechos

Es importante ponderar los derechos fundamentales de las personas que sufrirán las afectaciones relacionadas con la omisión de declarar los vasos III y IV de la laguna de Cuyutlán como Área Natural Protegida.

Dentro de los principales afectados, son los pobladores actuales del lugar, que centran su actividad económica en el turismo y conservación del lugar, así como de las especies de la zona, de modo tal, que hacer apertura de este humedal al comercio tradicional, al uso de sustancias nocivas, afectaría no solo el medio ambiente, sino también la fuente de empleo de dichos pobladores, quienes además cuidan el espacio, así como las condiciones del mismo, esto se traduce en desempleo, migración de la población, descuido del área que debería ser protegida por el estado, apertura comercial y con ello al deterioro ambiental, contaminación irreversible, así como para la producción de sustancias que también dañan el medio ambiente y la salud de todos los mexicanos.

Al respecto, el derecho a un medio ambiente sano es un derecho fundamental de rango constitucional e internacional, contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, así como en el Pacto sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, dispositivos internacionales de los que el estado mexicano es parte, lo que desemboca en el derecho a la salud, así como el derecho a la vida, derechos fundamentales de trascendencia primordial en la vida del ser humano, mismos que son de carácter irrenunciable y que deben ponderarse por sobre otros aspectos económicos o comerciales.

Lo anterior es de suma importancia, ya que, la planta de fertilizantes que pretenden instalar trabaja con amoniaco, sustancia altamente reactiva y contaminante, así como otros productos químicos nocivos para la salud, es importante destacar, que la zona es altamente sísmica, por lo que, el manejo de estas sustancias peligrosas y dañinas puede quedar expuesta, ante la actividad sísmica o una inundación.

La sustentabilidad y la conservación del medio ambiente, su cuidado y restauración son aspectos de la agenda 20-30 de los que México es parte, su objetivo es preservar el medio ambiente a fin de disminuir el impacto del daño ambiental causado hasta el momento por la huella humana, con el objetivo de restaurar el equilibrio, en aras de lograr un ambiente sustentable, que permita la preservación no solo del medio ambiente, sino también del ser humano y la calidad de vida suficiente, para continuar disfrutando de otros derechos fundamentales, como la salud y la vida.

Autoridades Encargadas

De conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su reglamento, corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ambas del Gobierno federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a realizar urgentemente las gestiones y acciones necesarias para efectuar el proceso de Declaratoria de Área Natural Protegida con el carácter de Protección y conservación de Flora y Fauna de la zona conocida como los vasos III y IV de la Laguna de Cuyutlán, Colima, emitiendo la publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.– Diputada María del Carmen Zúñiga Cuevas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE ATIENDA LA GRAVE CRISIS ECONÓMICA EN LA QUE SE ENCUENTRAN ACTUALMENTE LOS MILES DE TRABAJADORES DE EMPRESAS MINERAS Y SIDERÚRGICAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal para que, a través de diversas Secretarías, atienda la grave crisis económica en la que se encuentran actualmente los miles de trabajadores de empresas mineras y siderúrgicas del país, suscrita por los diputados Gabriela Martínez Espinoza y Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena, y Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los que suscriben, diputadas y diputados Gabriela Martínez Espinoza, Antolín Guerrero Márquez, integrantes del Grupo Parlamentario Morena; Amalia Dolores García Medina, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en esta LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Altos Hornos de México, SA de CV, es una planta siderúrgica que tiene México y que ha sido, a lo largo de nuestra historia, una actividad industrial clave en el desarrollo productivo de nuestro país.

Esta actividad industrial tuvo su auge a partir de la segunda mitad del siglo XX, siendo que, entre 1944 y 1948 la producción de acero paso de 40,000 a 100,000 toneladas por año. En 1960 la fundidora Altos Hornos de México aumenta su capacidad a 2 millones de toneladas de acero líquido al año, con esto se consolida como la empresa más grande del ramo en América Latina. A lo largo de la década de 1970 y después de varias expansiones la empresa logra la producción de 3,75 millones de toneladas anuales.

En 1991, Altos Hornos de México estaba bajo una nueva dirección, la cual estuvo marcada por una serie de actividades fraudulentas que eventualmente llevaron a la quiebra a la empresa.

Desde abril de 2023, más de 12 mil familias que pertenecen a este conglomerado siderúrgico no perciben peso alguno, y la base trabajadora ha sido víctima de la empresa y dirigencias sindicales. Hoy amargamente defienden más al patrón que a los propios trabajadores.

El problema que se plantea es que los trabajadores del sector se han visto afectados, no sólo por la crisis económica y la quiebra de las empresas que conforman la industria siderúrgica del país, como es el caso de Altos Hornos de México, sino por los actos de corrupción en los cuales se han visto envueltos los dueños de dichas empresas, además de las injusticias que se sufren los trabajadores por los abusos de autoridad de las instancias jurisdiccionales.

Debido a esos problemas de quiebra en las empresas del sector, también las repercusiones de deterioro económico han golpeado, no sólo a los trabajadores, sino a sus familias, quienes han dejado de pagar las colegiaturas de sus hijos, han tenido que deshacerse de sus bienes y ha habido casos de trabajadores que se han suicidado debido al estrés y a la angustia económica en las que viven.

Urge que el Estado mexicano entre al quite para apoyar a los trabajadores del sector. Asimismo, a que se solidarice con las familias de ellos ayudándolos, en los términos de la política del bienestar, con el suministro de despensas o de préstamos para que los trabajadores salgan adelante mientras se resuelven las condiciones económicas que han provocado las quiebras de las empresas industriales del sector.

Es urgente que se dé trámite a los procesos de finiquito a los trabajadores, el cual se ha atrasado sin explicación ni justificación alguna. Las familias de los trabajadores han sufrido hasta por más de dos años porque no llegan los ingresos necesarios a sus hogares, siendo aproximadamente, en lo que a Altos Hornos de México se refiere, 12 mil familias las afectadas.

Los retrasos inexplicables a finiquitar a los trabajadores después de las declaraciones de quiebra, que son procesos mercantiles que deben terminar con la venta de los activos para pagar preferentemente (como lo dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y el T-MEC) a los trabajadores les ha afectado mucho, ya que hay trabajadores que tienen más 60 años de vida y no se han podido jubilar por esa falta de acción de las autoridades correspondientes.

También tenemos conocimiento de que los gobiernos del estado de Coahuila, y el municipal de Monclova, han tratado de impedir que los trabajadores o sus familias manifiesten su inconformidad, por lo cual se viola el derecho humano a la libre expresión de las ideas, realizando acciones de intimidación y de inhibición para que los trabajadores y sus familias expresen su malestar por la situación por la que están atravesando.

También hacemos del conocimiento de esta Cámara, que el Instituto Mexicano del Seguro Social debe de atender las necesidades médicas o de prestaciones de seguridad social, ya que, en ese sentido es otra de las carencias reales que sufren los trabajadores del sector y de sus familias. El IMSS Bienestar podría, con las nuevas atribuciones y facultades que les ha otorgado el presidente de la República, incorporar a los trabajadores y a sus familias a su régimen de salud.

El diputado Fernando Rodríguez González de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo en el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, ha encabezado un movimiento que considero justo, sobre todo porque busca proteger al sector y defender los derechos de los trabajadores. Él, con fecha 7 de marzo del 2024, ha presentado ante dicho congreso un punto de acuerdo con relación a la severa situación por la que están atravesando los miles de trabajadores de Altos Hornos de México así como sus familias, el cual esperamos que dicho Poder Legislativo apruebe y que, considerando la importancia del problema, elevamos a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, esperando que esta soberanía atienda el problema, ya que toda afectación de los derechos de los trabajadores no es solo un problema local, sino nacional.

Consideramos se exhorte al Poder Ejecutivo federal, para que atienda la problemática del sector siderúrgico y se atienda a los trabajadores que se han visto afectados por la crisis por la cual está pasando las empresas productoras de acero y demás productos de la minería y de la siderurgia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la persona titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de las Secretarías de Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría del Bienestar, en el ámbito de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, atienda la grave crisis económica en la que se encuentran actualmente los miles de trabajadores de las empresas mineras y siderúrgicas del país, ya que ha generado la quiebra de la mayoría de las mismas y esto ha repercutido en las relaciones con sus obreros, lo cual se ha convertido en un problema social en la región, sobre todo en el estado de Coahuila, pero que necesita ser atendida de manera inmediata a nivel nacional.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores a que inste a la Organización Internacional del Trabajo a efecto de que se pronuncie respecto de la violación a los derechos humanos de los trabajadores de la región carbonífera del sector siderúrgico del país.

Tercero. Se exhorta al gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza y al gobierno municipal de Monclova, Coahuila, a que realicen las acciones que sean necesarias para garantizar la libre expresión de ideas de los trabajadores y de sus familias ante esta problemática.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a los 21 días del mes de marzo del 2024.– Diputadas y diputado: Gabriela Martínez Espinoza, Amalia Dolores García Medina, Antolín Guerrero Márquez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL A ELIMINAR LA PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LA CONABIO A LA ESTRUCTURA DE LA SEMARNAT

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Semarnat, y a la Conamer a eliminar la propuesta de incorporación de las funciones de la Conabio a la estructura de la Semarnat como una unidad coordinadora científica y técnica para el conocimiento, conservación y uso sostenible de la biodiversidad, a cargo del diputado Ignacio Loyola Vera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ignacio Loyola Vera, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura federal y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6 fracción I; y artículo 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo los siguientes:

Antecedentes

México ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas. La diversidad biológica de nuestro país se caracteriza por estar compuesta de un gran número de especies endémicas, es decir, que son exclusivas del país.

Aproximadamente el cincuenta por ciento de las especies de plantas que se encuentran en nuestro territorio son endémicas, lo cual se traduce en aproximadamente quince mil especies que, si desaparecieran en México, desaparecerían del planeta. Los reptiles y anfibios tienen una proporción de especies endémicas de 57 y 65 por ciento, respectivamente, y los mamíferos (terrestres y marinos) de 32 por ciento.

“La Conabio es una comisión intersecretarial creada por acuerdo presidencial en 1992 con el objetivo de coordinar las acciones y estudios relacionados con el conocimiento y la preservación de las especies biológicas, así como promover y fomentar actividades de investigación científica para la exploración, estudio, protección y utilización de los recursos biológicos tendientes a conservar los ecosistemas del país y a generar criterios para su manejo sustentable. Apoya y realiza actividades dirigidas a cumplir su objetivo, para beneficio de la sociedad.

La Comisión Nacional está conformada por el Ejecutivo federal, quien la preside, y las personas titulares de diez Secretarías (Medio Ambiente que funge como Secretario Técnico, Relaciones Exteriores, Hacienda, Bienestar, Energía, Economía, Agricultura, Educación, Salud y Turismo). Tiene un Coordinador Nacional que dirige un grupo operativo y administrativo, muy especializado, que lo apoya en el cumplimiento de sus funciones y las de la Conabio”

La Conabio ha sido ampliamente reconocida como una institución ejemplar a nivel mundial como autoridad científica por La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, más conocida como CITES por sus siglas en inglés.

Así mismo se le recomendó al expresidente Obama en un informe que Estados Unidos contara con un organismo tan efectivo como la Conabio que apoyara la conservación de la biodiversidad.

La Conabio es una institución que genera inteligencia sobre nuestro capital natural; sirve de puente entre la academia, el gobierno y la sociedad; promueve que la conservación y manejo de la biodiversidad se base en acciones realizadas por la población local, la cual debe ser un actor central en ese proceso.

En términos llanos la importancia de la Conabio versa en que promueve, propone y concentra toda la información sobre la biodiversidad con la que cuenta México, plantea estrategias para su conservación, firma compromisos entre sociedad civil, gobierno y academia para que las especies del país sean estudiadas, conocidas y puestas en relevancia por su importancia, uso y disponibilidad; sin la Conabio no tendríamos al alcance de cualquiera el conocimiento de la riqueza biológica de México, no habría estudios que dieran relevancia o propuestas para su conservación, con lo cual sin duda estaría en total riesgo estudios que permitieran la conservación del Quetzal, de los jaguares e incluso de todas aquellas plantas que hoy por hoy tienen potencial medicinal, importancia histórica (teocintles) y/o puedan ser nuevas especies comestibles y que solucionen grandes problemas globales.

Cabe hacer mención que el famoso capital natural de México ha aportado al mundo nuestros maíces, frijoles, calabazas, chiles, vainilla, agaves, amarantos, zapote, guanábana, guayaba, mamey, papaya, tejocote, capulín, aguacate y algodón.

Imaginemos la gama de posibilidades que representan las 59 razas nativas de maíz, las 70 especies de frijoles silvestres y las 40 variedades de chiles que existen en México, además de las más de 3,300 especies de plantas que se emplean con fines medicinales. Sin biodiversidad la adaptación es imposible. Sabemos que se están perdiendo especies silvestres en forma masiva, en gran parte debido a la acción modificadora del ser humano sobre los ecosistemas naturales, por ejemplo, el cambio en uso del suelo y por lo tanto de cubierta vegetal y de otros como la contaminación con compuestos químicos.

También estamos perdiendo cultivos y diversidad en los animales domésticos por la influencia homogeneizadora de los mercados que determinan lo que se cultiva y cría en los campos y praderas. Las razas autóctonas han sido sustituidas por el uso de variedades mejoradas de alto rendimiento económico, mientras que las variedades criollas han quedado relegadas a cultivos de subsistencia para consumo familiar, la Conabio es un eje central en ese conocimiento y uso de la biodiversidad.

El hecho de que hoy esté en consulta pública para la recepción de comentarios la modificación al reglamento interior de la Semarnat en la Conamer, mediante la cual quedaría como una Dirección General relegada y sin poder ser esa gran comisión integrada por las 10 secretarías que actualmente la conforman (Semarnat, Sader, Bienestar, Economía, SEP, Energía, Economía, SHCP, Relaciones Exteriores, Salud y Turismo) y que mantiene la publicación periódica de boletines, infografías y publicaciones extraordinariamente bien hechas que son herramientas de divulgación de calidad mundial, que han permitido apreciar la importancia de México hacia los propios mexicanos y hacia el mundo. Así mismo uno puede conocer la distribución de especies en el territorio nacional en una plataforma funcional y al final uno puede como ciudadano estar garante de que nuestra biodiversidad está siendo tutelada por las expertas manos de los mejores científicos de nuestro país, eso exactamente hace la Conabio: articula toda esa complejidad con el propósito de su conservación presente y futura.

Los riesgos de que ahora deje de ser esa gran comisión articuladora, compiladora y que sume talento y que se convierta en una dirección general muy ajustada, sin presupuesto propio y encomendada al uso de los alcances de la propia y austera secretaría son enormes; no se debe de dejar en el entender de un secretario de Estado el rumbo de toda la biodiversidad del país, debe de estar en la sociedad, en la academia y el actuar del gobierno, debe de ser como un ente objetivo y sin importar la agenda política, ya que la Conabio cuida del patrimonio presente y futuro no sólo de México, si no, de toda la humanidad, de ese tamaño es su importancia.

Por lo anterior hago un llamado a todos los legisladores de todas las bancadas a sumar esfuerzos por sumar y aportar desde nuestras atribuciones a la conservación de la bendita riqueza con la que cuenta México; manifestémonos en contra de la desaparición de la Conabio y en cambio busquemos robustecerla, financiarla y promoverla porque finalmente es donde está el legado de nuestras generaciones presentes y futuras. “ No a la desaparición de la Conabio, no al cambio en el reglamento de la Semarnat”

Por lo anteriormente expuesto e invocado en el proemio, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) a eliminar la propuesta de incorporación de las funciones de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) a la estructura de la Semarnat como una Unidad Coordinadora Científica y Técnica para el Conocimiento, Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y la Dirección General para el Conocimiento y Conservación de la Biodiversidad; ya que al depender sólo de la Semarnat dejaría de ser la autoridad científica independiente que evalúa y propone medidas para la conservación de la biodiversidad en México.

Notas

1 http://www.conabio.gob.mx/web/transparencia.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.– Diputado Ignacio Loyola Vera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA SEMARNAT, A PUBLICAR EN SU SITIO DE INTERNET, LA INFORMACIÓN REFERENTE A LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS PARA LAS OBRAS RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN DEL TREN MAYA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat a dar a conocer a la opinión pública y publicar en su sitio de internet toda la información referente a las autorizaciones en materia de impacto ambiental que ha otorgado para las obras o actividades relacionadas con la construcción del Tren Maya, a cargo de la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Karla Verónica González Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que informe a la opinión pública, y publique en su sitio de internet toda la información actualizada referente a las autorizaciones en materia de impacto ambiental que ha otorgado para las obras o actividades relacionadas con la construcción del Tren Maya, particularmente la que se refiere a la extracción de roca basáltica de la comunidad de Balzapote, ubicada en el municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, bajo las siguientes:

Consideraciones

Existe el antecedente que, desde el año 2014, diversas organizaciones de la sociedad civil a nivel local y nacional, solicitaron a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) negar la autorización de impacto ambiental al proyecto que pretendía, mediante la utilización de explosivos, la extracción de roca basáltica del banco ubicado en el ejido Balzapote, municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz.

De acuerdo a la información disponible, el 13 de febrero de 2014, la empresa Administración Portuaria Integral de Veracruz S.A de C.V, sometió ante la Semarnat para evaluación de impacto ambiental el proyecto: “Aprovechamiento y explotación de roca basáltica del banco ubicado en el ejido Balzapote, municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz” el cual pretendía extraer rocas dentro del área natural protegida para ser utilizadas en la construcción de la ampliación del puerto, lo que contravenía el marco jurídico aplicable y podía afectar a especies declaradas como amenazadas o en peligro de extinción.

Por la importancia de Los Tuxtlas, el Estado mexicano creó la reserva en 1998 y desde entonces las poblaciones de los alrededores han aprendido a convivir con las limitaciones que impone esta área natural protegida, logrando incluso detener la deforestación, con lo cual se posibilita la regeneración de la selva tropical. A lo largo de la costa de Los Tuxtlas se extiende un fondo rocoso que conforma un arrecife. Dada la diversidad de flora y fauna marina que existe en él, este sitio se ha posicionado como de gran importancia para la zona.

En ese sentido, las organizaciones de la sociedad civil denunciaron que el proyecto de extracción de rocas que se pretendía realizar en el corazón de un área natural protegida como es la Reserva Los Tuxtlas, iba en contra de los esfuerzos de conservación y restauración que se venían realizando por parte del Estado mexicano y de la sociedad civil.

En abril de 2021, siete años después, de que las organizaciones ambientalistas de la zona lograron que la empresa Administración Portuaria Integral de Veracruz S.A de C.V, desistiera de sus intenciones para saquear roca basáltica de la comunidad, la Semarnat reactivó el permiso con el objetivo de ocupar la piedra para el megaproyecto del presidente López Obrador.

A inicio de abril de 2021, la Unidad de Investigación y Biología de la Reserva de la Biosfera de Los Tuxtlas, que pertenece a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), fue notificada sobre el comienzo de los trabajos en la comunidad, ubicada en el municipio de San Andrés Tuxtla. La información fue confirmada por el personal. La noticia, difundida por el medio de comunicación AG Los Tuxtlas, causó alerta entre asociaciones locales, defensoras del medio ambiente, que consideran el aprovechamiento de la roca como un ecocidio a todas luces.

Por otro lado, de acuerdo con información publicada en el sitio de internet de Animal Político el 21 de agosto de 2022, y basada en registros oficiales, la extracción de la roca en esta reserva natural inició en abril de 2022 y se mantenía hasta esa fecha sin permisos vigentes, y al amparo de autorizaciones que fueron canceladas en febrero de ese año, a raíz de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La información que se proporciona en dicha página de Internet aporta elementos importantes que permiten conocer más a fondo como, desde hace varios años, se ha dado la extracción de piedra de un área protegida y los posibles efectos ambientales adversos que esta acción representa, lo cual necesariamente deriva también en cambios en las condiciones de vida de las comunidades cercanas. En ese sentido, se da a conocer que Balzapote ha sido el lugar de donde se extrae roca para varios megaproyectos en México, lo que ha provocado la desaparición de sus cerros para la construcción de la Terminal Marítima de Dos Bocas, en el estado de Tabasco; la ampliación del puerto de Veracruz que, si bien no se realizó porque la SCJN ordenó su cancelación, tampoco impidió que la roca fuera explotada, y, recientemente, el Tren Maya, proyecto insignia de este sexenio.

También se resalta que, en 2014, cuando el expresidente Enrique Peña Nieto buscó llevar a cabo la ampliación del puerto de Veracruz, la Semarnat otorgó los permisos en materia de impacto ambiental, para que las tierras forestales del Ejido Balzapote fueran consideradas suelo para el aprovechamiento y explotación de roca basáltica. El volumen de roca que se autorizó extraer en ese momento fue de 2 millones de metros cúbicos. Mientras que, para el Tren Maya, en sus tramos 3 y 4, el suministro requerido y abastecido por la Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz (Asipona) es de casi 1 millón 800 mil metros cúbicos, de acuerdo con el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) Tren Maya y la Asipona.

Respecto a los permisos otorgados por la Semarnat, se destaca que están sin efectos a raíz de la sentencia de la SCJN; no obstante, que fueron exhibidos por la empresa extractora, Ingenieros Civiles Asociados (ICA), para continuar la explotación de la roca en Balzapote. Además, en 2021, la Administración Portuaria Integral de Veracruz, encargada de la ampliación del puerto, tramitó ante la Semarnat la cesión del permiso de explotación a la empresa Fancicom Proyectos y Cimentación, SA de CV.

Sin embargo, en el amparo 54/2021, resuelto en febrero de 2022 por la Primera Sala de la SCJN, se determinó que la Semarnat debía dejar sin vigencia los permisos que anteriormente se habían otorgado para la ampliación del puerto de Veracruz, incluidos aquellos relacionados con la extracción de roca en Balzapote; por ejemplo, el registrado con clave 30VE2014FD006, cuya última prórroga autorizada lo mantendría vigente al 26 de julio de 2022, habría perdido su vigencia con el pronunciamiento de la Corte en virtud de sustentarse sobre un permiso nulo.

En este contexto, cabe preguntarse qué está pasando con las autoridades responsables de prevenir el impacto y riesgo ambiental de obras y proyectos realizados por el gobierno actual. Desde que inició la construcción del Tren Maya se han presentado diversas actividades que sugieren actos de corrupción y negligencias que irremediablemente terminarán afectando a la población, y que actualmente ya se están detectando diversas afectaciones ambientales.

De acuerdo a la Asociación Civil Defensores del Medio Ambiente de Los Tuxtlas, la extracción de roca basáltica en Balzapote genera residuos sólidos y peligrosos durante las diferentes etapas del proyecto, lo que impacta de manera negativa en la calidad sanitaria del ambiente de la comunidad.

Eso causa un impacto severo en todos los ecosistemas, en el suelo, en los mantos acuíferos y sobre todo en la diversidad biológica, también la salud humana está en riesgo, entonces el proyecto en sí no es sustentable y atenta contra la diversidad biológica que existe en la región.

Además, advierten que la extracción de roca basáltica afecta a la flora y fauna de la Reserva de la Biosfera de Los Tuxtlas que, según el sitio web de la Semarnat, tiene 569 especies de aves, 139 especies de mamíferos, 166 especies de anfibios y reptiles, 109 de peces mil 117 de insectos. Aunado a ello, la zona cuenta con aproximadamente tres mil especies representativas y endémicas de flora.

La extracción de la piedra modifica el paisaje, que a su vez también pone en riesgo a la comunidad debido a que volverá a sus pobladores más susceptibles ante eventos de norte, huracanes y otros fenómenos meteorológicos. En suma, estos eventos climáticos provocan arrastres de arena y de piedra, eso perjudica sensiblemente la zona, incluyendo las playas y el ecosistema marino también, los ambientalistas advierten que siendo muy severos podría convertirse en una zona muerta.

Las y los mexicanos requieren tener información actualizada respecto a los efectos y consecuencias que representan para sus familias este tipo de obras faraónicas, y si las autoridades responsables cumplieron con todo lo establecido en el marco jurídico aplicable. Necesariamente surgen preguntas al respecto, ¿Desde que se dio a conocer la mencionada resolución de la SCJN, la Semarnat emitió un nuevo permiso para avalar las obras de extracción en Balzapote?

¿La Semarnat llevó a cabo la evaluación del impacto ambiental como lo establece la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente? ¿Qué ha hecho la Semarnat y la Procuraduría del Medio Ambiente de Veracruz para, en su caso, mitigar las consecuencias de la extracción de roca basáltica de la comunidad de Balzapote, ubicada en el municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz?

Es por ello que se presenta esta proposición con punto de acuerdo, los ciudadanos necesitan conocer la situación actual sobre este tema, la salud y el bienestar de las familias que habitan en esa localidad está en riesgo.

Es por todo lo anterior, que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que informe a la opinión pública, y publique en su sitio de internet toda la información actualizada referente a las autorizaciones en materia de impacto ambiental que ha otorgado para las obras o actividades relacionadas con la construcción del Tren Maya, particularmente la que se refiere a la extracción de roca basáltica de la comunidad de Balzapote, ubicada en el municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Procuraduría del Medio Ambiente del estado de Veracruz para que den a conocer en sus sitios de internet todas las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias que han instrumentado para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, derivados de la extracción de roca basáltica de la comunidad de Balzapote, ubicada en el municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz.

Notas

1 Información recuperada de:

https://www.cemda.org.mx/organizaciones-ambientales-alertan-de-g raves-danos-a-la-reserva-de-la-biosfera-los-tuxtlas-en-veracruz/

2 Información recuperada de:

https://e-veracruz.mx/nota/2021-04-21/veracruz/extraccion-de-pie dra-de-balzapote-el-ococidio-detras-del-tren-maya

3 Información recuperada del sitio:

https://animalpolitico.com/sociedad/sin-permisos-vigentes-extrac cion-roca-acaba-cerro-balzapote

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.– Diputada Karla Verónica González Cruz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



SE INICIE UNA INVESTIGACIÓN DE OFICIO POR EL CASO DE LA VULNERACIÓN DE SEGURIDAD CIBERNÉTICA AL PORTAL EMPLEO.GOB.MX DEL GOBIERNO FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al INAI a iniciar una investigación de oficio por el caso de la vulneración de seguridad cibernética al portal empleo.gob.mx del gobierno federal, a cargo de la diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a iniciar una investigación de oficio por el caso de la vulneración de seguridad cibernética a portal empleo.gob.mx del gobierno federal, conforme a los siguientes:

Antecedentes

I. Se ha revelado un preocupante incidente de seguridad cibernética que comprometió la integridad del portal empleo.gob.mx del gobierno federal, resultando en la exposición y venta ilegal de información personal de aproximadamente 12 millones de ciudadanos mexicanos.

II. La información comprometida incluye, pero no se limita a, nombres completos, números de teléfono, correos electrónicos, CURP, así como detalles sobre la formación académica, competencias laborales, y empleos anteriores de los ciudadanos registrados en la plataforma.

III. Este incidente no solo vulnera la privacidad y seguridad de los datos personales de millones de mexicanos, sino que también pone en tela de juicio la eficacia de las medidas de protección implementadas por las entidades gubernamentales responsables de la administración de dicho portal.

IV. La protección de los datos personales es un derecho fundamental estipulado por nuestra Constitución y diversas normativas nacionales e internacionales, requiriendo de un compromiso inquebrantable por parte de todas las instituciones del Estado para garantizar su seguridad y confidencialidad.

Considerandos

I. Que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados otorgan al INAI la facultad de supervisar el cumplimiento de las normativas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

II. Que es imperativo asegurar la confianza de la ciudadanía en los servicios digitales ofrecidos por el gobierno, a través de la implementación de medidas de seguridad cibernética robustas y la rápida respuesta ante incidentes que comprometan la seguridad de la información.

III. Que el INAI tiene la facultad de investigar de oficio cualquier posible violación a las leyes de protección de datos personales, para garantizar la integridad y seguridad de la información personal de los ciudadanos.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a abrir de oficio una investigación sobre el incidente de seguridad cibernética que afectó al portal empleo.gob.mx del gobierno federal.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al INAI a que, como resultado de su investigación, emita una sanción a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y a cualquier otra entidad gubernamental implicada, para fortalecer sus protocolos de seguridad informática y protección de datos personales.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a cooperar plenamente con el INAI en su investigación, proporcionando toda la información y el apoyo necesarios para llevar a cabo una revisión exhaustiva del incidente.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los 20 días del mes de marzo del año 2024.– Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN, ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN ANTE LA SEQUÍA QUE ENFRENTA EL SECTOR AGROPECUARIO Y EL PAÍS EN GENERAL

«Proposición con punto de acuerdo, en materia de implementación de acciones para la prevención, adaptación y mitigación ante la sequía que enfrenta el sector agropecuario y en general el país entero, a cargo del diputado Salvador Alcántar Ortega, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Salvador Alcántar Ortega, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en artículo 6° numeral 1, fracción I; artículo 79° numerales 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Actualmente, el fenómeno de la sequía se ha ido de las manos para los gobiernos ya que, lo que resultaba ser una problemática a largo plazo, alcanzó a una generación con la tecnología, pero no con su implementación. Se han dedicado los avances tecnológicos para otro tipo de actividades donde además son utilizadas de manera inadecuada por el ser humano. Como población, debemos poner especial atención a los cambios abruptos que se están llevando a cabo en el clima, de igual manera concientizar que estos cambios son provocados por actividades realizadas por los seres humanos, las cuales continúan como si los recursos fueran renovables e infinitos.

De acuerdo a un informe realizado por el instituto de investigación sobre políticas alimentarias, menciona que la agricultura se encuentra altamente susceptible a los efectos del cambio climático. El aumento de las temperaturas conlleva a una disminución en la producción de cultivos, al mismo tiempo que favorece la propagación de maleza y plagas.

Las variaciones en los patrones de lluvia incrementa el riesgo de fallos en las cosechas a corto plazo y de una reducción en la producción a largo plazo. Aunque algunas áreas y cultivos podrían verse beneficiados, se anticipa que el cambio climático tendrá consecuencias negativas para la agricultura, poniendo en peligro la seguridad alimentaria mundial. Es probable que las poblaciones de países en desarrollo sean las más afectadas, ya que están en situación de vulnerabilidad y enfrentan inseguridad alimentaria. En 2005, casi la mitad de la población activa en países en desarrollo (unos 2.500 millones de personas) dependían de la agricultura para su sustento.

En México, el cambio climático ha afectado en la mayor parte de los estados, ya sea con sequías, inundaciones o huracanes. Pues los impactos del cambio climático ya son evidentes en nuestro país. En los últimos 50 años, las temperaturas promedio han aumentado aproximadamente 0.85°C por encima de lo normal, siguiendo la tendencia global reportada por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). Este aumento se refleja en más noches cálidas y menos noches frías en todo el territorio. Se proyecta que entre 2015 y 2039, la temperatura anual promedio aumente entre 1.5°C y 2°C en el norte del país, si se continúa con el aumento de temperatura, harían que el PIB nacional disminuya entre el 0.77 por ciento y 1.76 por ciento.

Si hablamos de la precipitación, aunque la cantidad total se mantiene, se han observado cambios en su distribución espacial y temporal en diferentes partes del país. Estos cambios afectan a los ecosistemas y a la producción, que son altamente sensibles a las variaciones en la temperatura y la lluvia. Se tiene una idea aproximada que entre 2015 y 2039 la precipitación anual disminuya entre un 10 por ciento y un 20 por ciento, lo que aumentaría la frecuencia e intensidad de las sequías, especialmente en el norte del país. Además, se ha registrado un aumento en la intensidad de los ciclones tropicales que afectan al 60 por ciento del territorio nacional. Estos fenómenos pueden causar fuertes lluvias, provocando inundaciones y deslizamientos de tierra.

En el mismo sitio de México ante el Cambio Climático, menciona que, en la agricultura, el resultado que traerán la temperaturas y precipitaciones, prevén, bajos rendimientos en cultivos como:

• maíz

• caña de azúcar

• sorgo

• trigo

• arroz

• soya

Y que estados como Jalisco, Estado de México, Nayarit, Michoacán, Guerrero y Colima podrían perder entre 30 y 40 por ciento de la producción de su maíz de temporal.

En México existen las políticas de cambio climático, las cuales con el propósito de desarrollar, implementar y evaluar una política nacional de cambio climático que esté en concordancia con los principios establecidos en el marco legal y en los acuerdos internacionales a los cuales el país se encuentra vinculado, las autoridades tienen la responsabilidad de crear herramientas de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación.

Estas herramientas pueden adoptar diversas formas, ya sea legales, reglamentarias, programáticas o basadas en otras disposiciones administrativas como circulares, manuales, lineamientos o guías; los instrumentos de política climática constituyen los medios mediante los cuales las autoridades gubernamentales intervienen para reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, se puede visualizar lo anterior en la siguiente imagen:

Política para el cambio climático en México.

Lo importante de tener políticas que aporten al cambio climático, es contar con las herramientas que ayuden a la prevención, adaptación e incluso la mitigación de todo aquello que genere un riesgo para el campo. Pues es de esta manera se podría hacer frente a la problemática que se atraviese para el sector agropecuario más en estas épocas donde se atraviesa por sequías en la mayor parte del territorio mexicano.

Es importante mencionar que no solo se necesita contar con las herramientas anteriormente mencionadas, si no que con un plan que ayude a que la mayor parte de la población las tenga a su disponibilidad, debido a que igual la desinformación no ayuda a combatir de la mejor manera las problemáticas ambientales por las que se está pasando en todo el México.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno federal, para que, a través de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), implementar acciones de prevención, adaptación y mitigación para la sequía que se enfrenta el sector agropecuario y en general México, con la finalidad de disminuir los costos y riesgos que trae este fenómeno climático.

Notas

1 Consultado en:

https://www.fao.org/fileadmin/user_upload/AGRO_Noticias/docs/cos to%20adaptacion.pdf

2 Consultado en:

https://cambioclimatico.gob.mx/impactos-del-cambio-climatico-en- mexico/

3 Op. Cit.

4 Consultado en:

https://cambioclimatico.gob.mx/estadosymunicipios/Instrumentos.h tml

5 Op. Cit.

6 Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo del 2024.– Diputado Salvador Alcántar Ortega (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



EXHORTO RELATIVO A LA DENUNCIAREALIZADA POR MARCELO EBRARD EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a distintas dependencias con motivo de la denuncia realizada por el ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón en contra de la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo, ambos participantes en el “Proceso interno de selección de coordinador nacional de los comités de la defensa de la cuarta transformación” del partido político Morena, por el uso de programas sociales y recursos públicos con fines electorales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en su LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 79 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía Especializada en materia de delitos electorales de la Fiscalía General de la República, a las Secretarías de Bienestar y de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, así como al Instituto Nacional Electoral con motivo de la denuncia realizada por el ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón en contra de la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo, ambos participantes en el “Proceso interno de selección de coordinador nacional de los comités de la defensa de la cuarta transformación” del partido político Morena, por el uso de programas sociales y recursos públicos con fines electorales, en razón de las siguientes:

Consideraciones

El pasado dieciséis de agosto del presente año, el ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón denunció a la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo por la utilización de programas y recursos públicos en el marco del proceso interno que se encuentra realizando el partido político de Morena para la selección del coordinador nacional de los comités de la defensa de la cuarta transformación.

El denunciante señaló lo siguiente:

“Lo que estamos viendo ahorita, están usando masivamente a la Secretaría de Bienestar, en todo el país”.

“Están utilizando a las brigadas para decirle a la gente que el presidente quiere que sea Claudia (Sheinbaum)”.

“Están haciendo un acarreo monumental”.

“[...] permitan que la ciudadanía libremente elija, porque si no va a ser un desastre para Morena”.

“Suspendan inmediatamente lo que están haciendo porque si lo están haciendo. Llevo meses y semanas con toda paciencia, con toda responsabilidad, esperando a que corrijan”.

“Lo que les pido es que permitan que libremente la gente decida”.

“Eso está en manos de la dirigencia de Morena y está en manos de todas y todos aquellos que participan en lo que acabo de decir sean gobiernos estatales, sean Secretarías de Estado, sean funcionarios”.

“Tienen que acatar la voluntad de la gente”.... todas y todos. También a Claudia (Sheinbaum) se lo digo”.

“Que quede claro, que lo que está de por medio es la definición de quién será nuestro representante el año que entra, en Morena, en las elecciones de 2024”.

“Exhorto a la dirigencia de nuestro partido (Morena) a que deje de simular. Y que tome medidas. Es más, no exhorto, exijo a nombre de todos los ciudadanos. Y también, que se le comunique a las diferentes dependencias del gobierno federal, estatales y municipales que tienen que respetar el acuerdo que se firmó”.

De lo anterior se confirma que los ciudadanos Marcelo Luis Ebrard Casaubón y Claudia Sheinbaum Pardo, entre otros, se encuentran participando en un proceso interno con fines electorales mediante el cual se elegirá al candidato o candidata del partido político de Morena para el próximo proceso electoral federal 2023-2024 y contender por el cargo de titular del Ejecutivo federal.

Lo anterior, contradice tanto al partido político de Morena como a la y los participantes de dicho proceso que constantemente han manifestado a la autoridad electoral y a la opinión pública que no se encuentran realizando actos anticipados de precampaña o campaña violando así diversas disposiciones constitucionales y legales en la materia.

En su acusación, el ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón advirtió la indebida intervención de funcionarios públicos del orden federal, estatal y municipal para favorecer las pretensiones electorales de la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo. En específico, denunció la intervención de la Secretaría de Bienestar del gobierno federal a través de brigadistas denominados “Siervos de la Nación”.

En términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Secretaría de Bienestar encabeza jerárquica y orgánicamente a las delegaciones de programas para el desarrollo de las entidades federativas que tienen a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población.

Los denominados “Siervos de la Nación” se encargan del acceso de derechohabientes a los programas sociales del gobierno federal convirtiéndose en una maquinaria electoral en beneficio del partido político de Morena y en este caso específico de la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo. La ilegal intervención de los “Siervos de la Nación” en diversos procesos electorales ha sido denunciado en diversas ocasiones por las y los legisladores federales del Partido Acción Nacional.

De acuerdo a los señalamientos realizados por el ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón también se desprende que, a través de los “Siervos de la Nación”, se ejerce presión a las y los derechohabientes de programas sociales de gobierno federal, se les condiciona el acceso a los mismos a cambio de que se manifiesten a favor de la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo en el método de encuestas establecido por el partido político de Morena y se les coacciona para participar en eventos proselitistas.

Las conductas denunciadas y atribuibles a las personas servidoras públicas incumplen los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Asimismo, son contrarias a las directrices señaladas en el artículo 7o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón es claro al manifestar que los hechos denunciados llevan realizándose por varios meses incluso antes del inicio del proceso interno del partido político de Morena. Esto, al exhortar a dicho partido político para que deje de simular su desconocimiento y que actúe para evitar la intervención indebida de funcionarias y funcionarios públicos de los tres órdenes de gobierno.

Sobre esto último advertimos dos hechos: en primer lugar, el ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón ha incurrido en el delito de encubrimiento al confesar que desde meses atrás tuvo y sigue teniendo conocimiento del indebido uso de programas sociales y recursos públicos en favor de la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo y en beneficio del partido político de Morena sin que haya presentado formalmente una denuncia ante cualquier autoridad penal, administrativa o electoral.

En segundo lugar, se acredita que el partido político de Morena y sus funcionarios partidistas han incumplido e incumplen diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos.

Las acusaciones realizadas por el ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón han sido secundadas por el ciudadano Pío López Obrador, hermano del actual titular del Ejecutivo federal y uno de los principales operadores del denunciante, al también denunciar en sus redes sociales lo siguiente:

“Lo único que producen es un gran malestar ciudadano por [....] el despilfarro de recursos públicos y la descarada intervención de algunos servidores públicos de los tres órdenes de gobierno para favorecer a determinados aspirantes”.

En el mismo sentido, diversas legisladoras y legisladores federales del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la actual LXV Legislatura y que públicamente han manifestado su apoyo al denunciante han señalado contar con pruebas plenas para acreditar que la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo ha sido y está siendo beneficiada con programas sociales para alcanzar sus pretensiones electorales.

La denuncia realizada por el ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón en contra de la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo por el uso de programas sociales y recursos públicos con fines electorales antes y durante el “Proceso interno de selección de coordinador nacional de los comités de la defensa de la cuarta transformación” del partido político Morena, transgrede diversas disposiciones como las siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

....

El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

....

Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

....

Ley General en materia de delitos electorales

Artículo 7 Bis. Se impondrá de trescientos a seiscientos días multa y prisión de cuatro a nueve años a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 443.

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente ley:

a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables de esta ley;

....

e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

....

h) El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la presente ley en materia de precampañas y campañas electorales;

....

n) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en esta ley.

Artículo 445.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente ley:

a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por esta ley;

Artículo 449.

1. Constituyen infracciones a la presente ley de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

....

d) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre las personas aspirantes, precandidatas y candidatas durante los procesos electorales;

....

f) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a las Ciudadanas y Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o persona candidata, y

....

Ley General de Partidos Políticos

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

El doce de abril de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa”. Entre las modificaciones realizadas a la normatividad constitucional se encuentra la realizada al artículo 19 en los términos siguientes:

Artículo 19. ....

[....] El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de [...] uso de programas sociales con fines electorales [....].

Durante el desarrollo del proceso legislativo realizado en la Cámara de Diputados respecto al decreto anteriormente señalado, se determinó que existen acciones, conductas, prácticas ilegales que ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función de los programas sociales y que atentan, no solo en contra de la democracia, sino con la esencia del bien público y común del Estado y sus instituciones.

Se señaló que existían conductas graves que vulneraban los principios básicos de la democracia, pero ninguna de ellas se consideraba grave. Por ese motivo, las y los responsables podían llevar su proceso en libertad y no se contaba con un incentivo inhibitorio de conductas relacionadas con su objeto.

Ante ello, se ponderó incluir el delito en materia de uso de programas sociales con fines electorales para que amerite prisión preventiva oficiosa por impactar profundamente en la sociedad. La prisión preventiva oficiosa para este tipo de delito es con el objetivo de fortalecer las instituciones democráticas, lograr la observancia de los principios que rigen la materia electoral y proteger la función de los programas sociales del Estado.

El Decreto fue ampliamente respaldado por el actual titular del Ejecutivo federal, así como por las y los legisladores federales de Morena tanto en la Cámara de Diputados como de Senadores. En la Cámara de Diputados contó con el total y absoluto respaldo de todos los integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Por su parte, el Instituto Nacional Electoral dispuso de los “Lineamientos Generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los procesos políticos ordenados en la sentencia SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE1423/2023”.

En su contenido se señala que las personas funcionarias públicas están obligadas, en todo momento, a aplicar los recursos públicos a su cargo de forma imparcial y deberán garantizar, en el ejercicio de sus funciones, el respeto de los principios de neutralidad y equidad.

Asimismo, prohíbe el uso de recursos públicos, de cualquier tipo, incluyendo productos o servicios de programas sociales. Además, las personas del servicio público se abstendrán, por sí o interpósita persona, de realizar aportaciones en especie, cuyo origen proceda de recursos públicos, para los actos, eventos y actividades de los procesos políticos.

El día de hoy, tanto el gobierno federal como el partido político de Morena han demostrado nuevamente que sus acciones están muy alejadas de su discurso sobre el combate a la corrupción y el fortalecimiento de la democracia.

Ambos preparan una elección de Estado desde el proceso interno con fines electorales desarrollado por el partido político de Morena y en beneficio de sus participantes, especialmente para la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo.

Es obligatoria la intervención de diversas autoridades para que, de manera imparcial, justa y con estricto apego a la ley, inicien los procedimientos correspondientes en materia penal, administrativa y electoral y se deslinden las responsabilidades. En materia penal, se deberá implementar la prisión preventiva oficiosa en contra de la o del presunto responsable tal como lo señala nuestro marco jurídico.

La Fiscalía Especializada en materia de delitos electorales de la Fiscalía General de la República está obligada a proceder de oficio con el inicio de las investigaciones correspondientes de conformidad con el artículo 4o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

La acusación realizada por el ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón en contra de la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo por el uso de programas sociales y recursos públicos es un asunto de altísima importancia debido a que están en peligro diversos bienes jurídicos tutelados como son: elecciones libres, auténticas y periódicas mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; condiciones de equidad electoral; la preservación de los principios electorales como son certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, entre otros; y, la protección del Estado democrático.

Las y los que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, además señalamos que se trata de un uso inhumano de los recursos públicos en perjuicio de las y los derechohabientes que debe ser sancionado con las penas máximas señaladas en nuestras leyes.

En razón de lo anterior, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentamos ante esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos electorales de la Fiscalía General de la República para que de oficio inicie la investigación y persecución de los delitos con motivo de la denuncia realizada por el ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón en contra de la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo, ambos participantes en el “Proceso interno de selección de coordinador nacional de los comités de la defensa de la cuarta transformación” del partido político Morena, por el uso de programas sociales y recursos públicos con fines electorales.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Bienestar y de la Función Pública para que inicie la correspondiente investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas con motivo de la denuncia realizada por el ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón en contra de la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo, ambos participantes en el “Proceso interno de selección de coordinador nacional de los comités de la defensa de la cuarta transformación” del partido político Morena, por el uso de programas sociales y recursos públicos con fines electorales. Asimismo, para que interpongan las denuncias penales correspondientes ante la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta la Auditoría Superior de la Federación para que inicie la correspondiente investigación y substanciación del procedimiento por la comisión de faltas administrativas graves con motivo de la denuncia realizada por el ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón en contra de la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo, ambos participantes en el “Proceso interno de selección de coordinador nacional de los comités de la defensa de la cuarta transformación” del partido político Morena, por el uso de programas sociales y recursos públicos con fines electorales. Asimismo, para que interponga las denuncias penales correspondientes ante el Ministerio Público competente.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta al Instituto Nacional Electoral para que inicie la correspondiente investigación y el procedimiento sancionador con motivo de la denuncia realizada por el ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón en contra de la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo, ambos participantes en el “Proceso interno de selección de coordinador nacional de los comités de la defensa de la cuarta transformación” del partido político Morena, por el uso de programas sociales y recursos públicos con fines electorales.

Quinto. La Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República para que inicie la investigación correspondiente en contra del ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón por el delito de encubrimiento con motivo de su denuncia en contra de la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo, ambos participantes en el “Proceso interno de selección de coordinador nacional de los comités de la defensa de la cuarta transformación” del partido político Morena, por el uso de programas sociales y recursos públicos con fines electorales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.– (Rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



TRABAJOS DE LIMPIEZA, DESAZOLVE Y CORRECTA CANALIZACIÓN DEL ARROYO LAS TORTOLITAS EN GUADALUPE, NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a realizar los trabajos necesarios de limpieza, desazolve y la correcta canalización del arroyo Las Tortolitas, en el municipio de Guadalupe, Nuevo León, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

Quién suscribe, diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 6, numeral 1, fracción l; y 79, numeral 2, fracción ll, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al titular de la Comisión Nacional del Agua a llevar a cabo los trabajos necesarios de limpieza, desazolve y realizar la correcta canalización del arroyo “Las Tortolitas” que atraviesa la Colonia Jardines del Río en el municipio de Guadalupe del estado de Nuevo León.

Exposición de Motivos

Una vez más, vuelvo a insistir sobre la gran necesidad de atender el gran problema por el atraviesan los vecinos de la colonia Jardines del Rio que viven al lado del arroyo “Las Tortolitas”.

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su sexto párrafo dispone que:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

La fracción IX del artículo 86 de la Ley de Aguas Nacionales establece que:

 “La Autoridad del Agua” tendrá a su cargo, en términos de ley: Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, así como lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, de la potabilización del agua y del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el artículo 113 de la presente ley”.

Es por lo anteriormente señalado, que vengo a exponer la situación que se presente en el cauce del arroyo “ Las Tortolitas” que atraviesa la colonia Jardines del Río, desde la calle Brígida García al Poniente, pasando por la calle Río Colorado hasta desembocar en las calles río Mississippi y Río San Juan al Oriente, siendo enmarcado al norte por la calle Río Amazonas y al Sur por la calle Río Salado.

Dicho cauce, se encuentra lleno de basura, escombro, maleza y presenta agua estancada que despide olores fétidos, los cuales son insoportables para los vecinos que habiten en los alrededores del cauce antes mencionado, como lo podrán constatar en las gráficas contenidas en el Anexo I, el cual adjunto al presente punto de acuerdo, los habitantes se ven afectados en su calidad de vida y en reiteradas ocasiones me han manifestado el no poder soportar dicha situación, ya que los olores son percibidos las 24 horas del día.

Este cauce, en la situación en la que se encuentra al día de hoy, es un foco de infecciones y generador de todo tipo de enfermedades, ya que al encontrarse el agua estancada, se dan las circunstancias propicias para el desarrollo y proliferación del mosquito transmisor de las enfermedades del dengue, zika y chikungunya, que pueden llegar a ser mortales si no se atienden debidamente y que dicha proliferación se acrecienta más con la temporada de calor, misma que está próxima a llegar al estado de Nuevo León.

Además de la fauna nociva que se puede desarrollar por la insalubridad y falta de saneamiento, que presenta el caudal en comento, al acumularse basura en varios puntos, lo que podría llegar atestar viviendas que se encuentran en los márgenes del mismo.

Y más aún que dicho cauce, carece de una buena canalización y una adecuada infraestructura; por lo que las personas, los niños y las niñas, para poder llegar a sus centros educativos, ubicados al otro lado del río, se ven obligados a cruzarlo, a través de puentes improvisados, fabricados con maderas o tablas, convirtiéndose en una situación denigrante y humillante.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. — La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a llevar a cabo los trabajos necesarios de limpieza, desazolve y realizar la correcta canalización del arroyo “ Las Tortolitas” que atraviesa la Colonia Jardines del Río en el municipio de Guadalupe del estado de Nuevo León.

Anexo

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.– Diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



TRABAJOS DE LIMPIEZA, DESAZOLVE Y CORRECTA CANALIZACIÓN DEL ARROYO LAS TINAJAS EN GUADALUPE, NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a realizar los trabajos necesarios de limpieza, desazolve y la correcta canalización del arroyo Las Tinajas, en el municipio de Guadalupe, Nuevo León, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

Quién suscribe, diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 6, numeral 1, fracción l; y 79, numeral 2, fracción ll, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al titular de la Comisión Nacional del Agua a llevar a cabo los trabajos necesarios de limpieza, desazolve y realizar la correcta canalización del arroyo “Las Tinajas” en el municipio de Guadalupe del estado de Nuevo León.

Exposición de Motivos

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su sexto párrafo dispone que:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

La fracción IX del artículo 86 de la Ley de Aguas Nacionales establece que:

“La autoridad del agua” tendrá a su cargo, en términos de ley: Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, así como lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, de la potabilización del agua y del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el artículo 113 de la presente ley”.

Arroyo Las Tinajas lleva 10 años siendo foco de infección en Guadalupe, Nuevo León.

Este arroyo está ubicado en la colonia Nuevo León, en donde corren aguas negras y líquidos contaminados.

El agua estancada ha generado fuertes olores que entran hasta sus hogares, y que han presentado muchos malestares por los habitantes de la Colonia Nuevo León.

Ante esta situación, los ciudadanos han solicitado a las autoridades correspondientes que acudan a verificar y resolver el problema.

Punto de Acuerdo

Único. — La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a llevar a cabo los trabajos necesarios de limpieza, desazolve del arroyo “Las Tinajas” en el municipio de Guadalupe del estado de Nuevo León.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo del 2024.– Diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.



SE REFUERCEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD A LAS Y LOS CANDIDATOS ELECTORALES DEL PROCESO ELECTORAL 2024

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC, junto a sus homólogos estatales, así como a la GN, a reforzar en sus medidas de seguridad a las y los candidatos del proceso electoral 2024, a cargo del diputado Óscar Ernesto Salazar Lucas, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado federal Oscar Ernesto Salazar Lucas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En el panorama electoral que vive México, la violencia es una constante. Ya, las pasadas elecciones presidenciales de 2018, cuentan con un preocupante índice de violencia, así como en las elecciones de 2021. Aunque no sea un mal que aqueja únicamente a México, pues en gran parte de América latina se pueden constatar casos similares a los que se viven en el territorio nacional; no es algo que se tiene que tolerar y mucho menos aceptarlo como una normalidad en el escenario político del país.

De acuerdo con Víctor Hernández, en un artículo que escribe sobre los asesinatos de las elecciones presidenciales de 2018, el número total de precandidatos y candidatos a puestos de elección popular asesinados fue de 48. Estos asesinatos, según se comenta en el artículo, contienen un origen de la actividad de organizaciones criminales. Aunque la cifra puede variar dependiendo la fuente, pues dentro de las cifras se pueden incluir tanto los gobernantes en curso, militantes, funcionarios de casilla, etc.

El hecho es que la violencia electoral existe, y es algo que no se debe ignorar, en este caso, la violencia electoral no se limita al asesinato, si bien es su consecuencia última, también existen amenazas y secuestros, los cuales, si son contemplados, la cifra se vuelve aún mayor.

Asimismo, no es diferente el escenario en el proceso electoral de 2021, según Juan Pablo Aguirre, el número de asesinatos a miembros de partidos políticos y políticos fue de 91, y de esta cifra, 36 eran aspirantes y candidatos a elección popular.

Lo que esta cantidad de personas que fenecieron en el ejercicio de su derecho constitucional como ciudadanos mexicanos a ser votados, nos da a entender, es que existe un panorama de inseguridad en el que viven las y los candidatos. Incluso, a fecha del 15 de marzo, se escribe en un artículo de El Financiero (firmado por el mismo periódico y no por su autor), que son ya 10 los candidatos y aspirantes a un cargo de elección popular que fueron asesinados. Todo indica que este número no se quedará estable y que aumentará.

Apenas han empezado las campañas, y el número de candidatos y aspirantes a una elección popular ya es demasiado elevado. Tomando en cuenta las cifras de violencia electoral de 2018 y 2021 que aquí se presentaron, los asesinatos de este proceso electoral ya han superado el 20 por ciento de la media de los dos procesos pasados.

Con base en el quinto párrafo del artículo 4o. constitucional, toda persona tiene derecho a un ambiente sano en donde se pueda desarrollar y obtenga bienestar. De igual manera, en el artículo 5o. de la misma carta magna, se garantiza el libre ejercicio de la profesión de cada persona, si y sólo si es una actividad lícita, así como en el sexto y séptimo párrafo del mismo artículo en donde se establece que el Estado no puede permitir la efectividad de ningún tipo de pacto, contrato o convenio que menoscabe de cualquier forma la libertad de la persona que acepta, y tampoco se permite ningún convenio en donde se pacte la renuncia temporal ni permanente a ejercer una profesión.

Sumando a eso, está el artículo 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prescribe que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Y, con apoyo a esto, el numeral 2 del primer artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, dispone la garantía a la integridad personal, ya sea física o psíquica.

Es que el Estado mexicano no puede permitir que esta violencia electoral siga continuando, ya que afectan los derechos constitucionales y al mismo tiempo los derechos humanos de todos y todas las ciudadanas que participan en los procesos electorales.

Dando ejemplos de la violencia electoral que vive el país en estos momentos, se adjuntan algunos artículos:

Violencia electoral en México: Suman 10 candidatos asesinados rumbo a las elecciones 2024.

Se registran 5 nuevos asesinatos de candidatos a elección popular, dando un total de 10 asesinados en febrero de este mismo año.

Urnas y tumbas: la delgada línea entre la política y el narco en las elecciones de 2024.

Se narra la violencia electoral que ha vivido el país, dando a entender que, al momento de ser asesinados, es indistinto el color del partido, y que la violencia es mayoritariamente local.

Avanza la violencia electoral

Reporte sobre la escalada de violencia electoral y cómo es que esta se está extendiendo a los familiares de los candidatos.

Votos y balas

La violencia electoral es un mecanismo por el cual el crimen organizado tiene injerencia en las elecciones, lo que incrementa su influencia política, económica y social.

Mapa de la violencia electoral: ¿Cuántos candidatos a un cargo público han sido asesinados en lo que va del 2024?

Recuento de los candidatos asesinados en lo que va del 1 de enero al 26 de febrero del 2024 en donde se habla de los estados y municipios más violentos.

Cada día una persona vinculada al ámbito político sufre una agresión en México, según una consultora.

Cada día se registra un caso de violencia electoral. En el caso de los candidatos, cada cuatro días sufren un acto de violencia electoral.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, no se puede entender como un asunto menos el cuidado de los candidatos electorales, y fortalecer la seguridad que ya se les está brindando.

Es por lo que, se necesita un refuerzo en las acciones que lleva a cabo la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a nivel federal, y sus homólogas a nivel estatal. Esto conforme a los que se establece en el artículo 30 Bis, fracción I de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal:

Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coadyuvar a la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Así como en su fracción III que le atribuye la función de “Organizar, dirigir y supervisar las instituciones de seguridad pública bajo su adscripción, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales, en coordinación con las dependencias competentes y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”. Tanto como en su fracción V, dictaminando que, entre sus funciones, está:

Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México que soliciten apoyo, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y de la Ciudad de México para la coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación.

Aunado a esto, también será necesaria la coordinación con la Guardia Nacional para poder salvaguardar la seguridad de los candidatos electorales. Conforme a la Ley de la Guardia Nacional, en su artículo 15, fracción XI. Esta fracción del artículo 15, le da la función a la persona titular de la comandancia de “Ser el enlace institucional con organismos policiales, nacionales y extranjeros que se relacionen con el ámbito de sus atribuciones”. También se contempla el artículo 19, fracción V del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional atribuyendo que debe:

Proponer, a solicitud de las entidades federativas y municipios, la celebración de convenios de colaboración con la Institución, para la atención de las tareas de seguridad pública de competencia local. Dichos convenios podrán ser suscritos por el Comandante previa delegación de facultades;

Si todos estos órganos institucionales refuerzan su actividad y la coordinan de manera efectiva, garantizarán los derechos constitucionales y los derechos humanos de las y los candidatos.

Es entonces que, en el actual contexto electoral de México, la violencia constituye una amenaza constante para los y las candidatas electorales, comprometiendo el ejercicio democrático y los derechos fundamentales de la ciudadanía.

De igual modo la violencia electoral, que se manifiesta en forma de amenazas, secuestros y asesinatos, socava los principios democráticos y vulnera los derechos humanos de las y los candidatos, así como de la población en general.

Además, es responsabilidad del Estado mexicano garantizar un ambiente seguro y propicio para el ejercicio de los derechos políticos de todas las personas, incluidas las y los candidatos electorales.

Por lo tanto, es necesario fortalecer las medidas de seguridad implementadas por las autoridades competentes para proteger la integridad física y la vida de las y los candidatos electorales, en estricto apego a las disposiciones constitucionales y a los principios de respeto a los derechos humanos.

Finalmente, es imprescindible reconocer la gravedad de la situación de violencia electoral en México y la necesidad de adoptar medidas efectivas para prevenirla y erradicarla.

Garantizar la plena colaboración y coordinación entre la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las autoridades estatales correspondientes y la Guardia Nacional, en el diseño e implementación de estrategias de seguridad destinadas a proteger a las y los candidatos electorales.

Fortalecer los mecanismos de protección a las y los candidatos electorales, mediante acciones preventivas, de vigilancia y respuesta inmediata ante cualquier amenaza o acto de violencia.

Promover la participación activa de la sociedad civil, las organizaciones políticas y los órganos electorales en la construcción de un ambiente democrático y seguro para el desarrollo de los procesos electorales.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en coordinación con las autoridades estatales correspondientes, a reforzar las medidas de seguridad destinadas a proteger la integridad física y la vida de las y los candidatos electorales, en el marco del proceso electoral de 2024.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Guardia Nacional a intensificar sus acciones de vigilancia y protección en apoyo a las autoridades civiles, con el fin de garantizar un ambiente seguro y pacífico para el desarrollo de las actividades políticas y electorales.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión insta a las autoridades competentes a establecer mecanismos de coordinación y colaboración.

Notas

1 Hernández, V. (2020) Candidatos asesinados en México, ¿competencia electoral o violencia criminal? En Política y gobierno. Volumen XXVIII. Número 2. p. 2. Obtenido de:

https://www.scielo.org.mx/pdf/pyg/v27n2/1665-2037-pyg-27-02-ePYG 1307.pdf

2 Ibid. p. 3

3 Aguirre, J. (2021) Asesinatos políticos en el proceso electoral. En Cuaderno de investigación No. 80, instituto Belisario Domínguez, Senado de la República. pp. 1, 7. Obtenido de:

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /5361/CI%2080%20Asesinatos%20Poli%CC%81ticos.pdf?sequence=1&isAllowed=y

4 El Financiero (15/04/2024) Violencia electoral en México: Suman 10 candidatos asesinados rumbo a las elecciones 2024. El Financiero. Obtenido de:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/03/15/violencia-el ectoral-en-mexico-suman-10-candidatos-asesinados-rumbo-a-las-elecciones-2024/

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (DOF 24-01-2024). Artículo 4. México. Obtenido de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Ibid. Artículo 5

7 Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) artículo 3. Obtenido de:

https://www.ohchr.org/en/human-rights/universal-declaration/tran slations/spanish

8 Declaración Universal De Derechos Humanos Emergentes (2009) artículo 1. Obtenido de:

https://www.idhc.org/arxius/recerca/1416309302-DUDHE.pdf

9 El Financiero (15/04/2024) Violencia electoral en México: Suman 10 candidatos asesinados rumbo a las elecciones 2024. El Financiero. Obtenido de:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/03/15/violencia-el ectoral-en-mexico-suman-10-candidatos-asesinados-rumbo-a-las-elecciones-2024/

10 Camhaji, E. (14/02/2024) Urnas y tumbas: la delgada línea entre la política y el narco en las elecciones de 2024. El país. Obtenido de:

https://elpais.com/mexico/elecciones-mexicanas/2024-02-14/urnas- y-tumbas-la-delgada-linea-entre-la-politica-y-el-narco-en-las-elecciones-de-202 4.html

11 Puig, C. (15/03/24) Avanza la violencia electoral. Milenio. Obtenido de:

https://www.milenio.com/opinion/carlos-puig/duda-razonable/avanz a-la-violencia-electoral

12 Aparicio, J. (s/f) Votos y balas. Excelsior. Obtenido de:

https://www.excelsior.com.mx/opinion/javier-aparicio/votos-y-bal as/1640997

13 Tapia, A. (27/02/24) MAPA de la violencia electoral: ¿Cuántos candidatos a un cargo público han sido asesinados en lo que va del 2024? Infonabe. Obtenido de:

https://www.infobae.com/mexico/2024/02/27/mapa-de-la-violencia-e lectoral-cuantos-candidatos-a-un-cargo-publico-han-sido-asesinados-en-lo-que-va -del-2024/

14 Zapata, B. (18/03/24) Cada día una persona vinculada al ámbito político sufre una agresión en México, según una consultora. CNN. Obtenido de:

https://cnnespanol.cnn.com/2024/03/18/cada-dia-mexico-politico-s ufre-agresion-orix/

15 Ley Orgánica de Administración Pública Federal (DOF 01-12-2023). Artículo 30 Bis, Fracción I

16 Ibid. Artículo 30 Bis, Fracción III

17 Ibid. Artículo 30 Bis, Fracción V

18 Ley de la Guardia Nacional (DOF 09-09-2022). Artículo 15, Fracción XI

19 Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional (DOF 11-12-2020). Artículo 19, Fracción V.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.– Diputado Oscar Ernesto Salazar Lucas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



CONCIENTIZACIÓN Y CREACIÓN DE ESTRATEGIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA REALIZACIÓN DE JORNADAS INTENSIVAS DEL CUIDADO DEL AGUA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a la SEP y a las 32 entidades federativas a llevar a cabo acciones de concientización y creación de estrategias para la protección del medio ambiente y la realización de jornadas intensivas del cuidado del agua, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputado Pedro Vázquez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de esta LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracciones II y III y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En el marco del Día Mundial del Agua que se celebra el 22 de marzo, es importante señalar que el derecho humano al agua es indispensable para vivir, así como para cubrir las necesidades de las personas de una forma digna.

Se puede decir, que el agua es la esencia de la vida, por lo que el agua potable y el saneamiento son indispensables para la vida y la salud.

El tema del agua en la Ciudad de México no es un tema novedoso, basta recordar el histórico carácter lacustre de la cual era objeto la cuenca del Valle de México, así como su muy particular hidrología; derivando de esto las diversas problemáticas relacionadas con el agua mismas que han estado presentes a lo largo de la historia.

El agua puede ser considerado un recurso renovable siempre y cuando se controle cuidadosamente su uso, tratamiento, liberación y circulación. Siendo el recurso más importante para la existencia de la vida.

El agua es tan importante para la Ciudad de México, ya que por falta de esta y el mal uso de sus mantos acuíferos esta se ha ido sumergiendo, es por ello que se debe de catalogar como uno de los recursos más importantes para tener una buena calidad de vida y viabilidad urbana. Los sistemas sociales, económicos y políticos que se desarrollan en la ciudad dependen del abasto, distribución y desalojo del líquido, en cantidad y calidad suficiente, a fín no sólo de poder llevar a buen término las actividades propias de las urbes, son también de poder sostener la vida de la ciudad; sobre todo, si hablamos de ciudades globales, las cuales dependen de la eficiencia infraestructural y de la gestión urbana para poder desarrollar sus actividades sustantivas.

Es importante mencionar que hemos llegado al momento en el que las ciudades, epicentro del dinamismo de la humanidad, se enfrentan a un desafío que amenaza su esencia misma: la escasez de agua. En los próximos años, este problema adquirirá una relevancia aún mayor, pues afectará la vida urbana de manera que aún no podemos comprender. En el ámbito global, la crisis del agua no conoce fronteras, pero es en las grandes metrópolis donde sus efectos son más palpables.

El acceso limitado a agua potable no es sólo una incomodidad, es una amenaza directa para la salud pública y la seguridad alimentaria. Afectaciones que pueden poner en jaque el desarrollo económico de las ciudades, ya que el funcionamiento de las actividades económicas está intrínsecamente ligado a la disponibilidad de agua, e ignorar esta realidad podría tener consecuencias de largo alcance.

En el Valle de México se encuentra la disponibilidad anual más baja de agua (apenas 144 m³/hab); en caso contrario se encuentra la frontera sur (más de 18 mil m³/hab.) Debido al crecimiento de la población, la disponibilidad de agua ha disminuido de manera considerable: en 1910 era de 31 mil m³ por habitante al año; para 1950 había disminuido hasta un poco más de 18 mil m³ ; en 1970 se ubicó por debajo de los 10 mil m³, en 2005 era de 4,573 m³ y para 2019 disminuyó a 3,586 m³ anuales por cada mexicano.

Algunas de las principales problemáticas de la crisis de agua en México tienen que ver con:

1.- Contaminación causada por el exceso de basura, por descargas agrícolas y urbanas y por los desechos de las grandes empresas que van a parar en mares, ríos, lagunas y en los sistemas de recolección de las ciudades mezclándose con el agua potable.

2.- Desperdicio de agua, es decir se pierde una gran cantidad de agua debido a falta de regularización en el uso del agua ya sea de uso comercial, doméstico, así como el uso correcto del agua en dependencias públicas y privadas, así como una correcta utilización del recurso en planteles escolares privados y públicos, por lo que se requiere de concientización para el cuidado de este recurso.

3.- La deforestación indebida ha causado que el cambio climático provoque escasez de agua y sequías en lugares en donde antes no había.

4.- Tomas clandestinas

5.- El fenómeno de la sequía derivado del efecto invernadero y cambio climático

6.- Fugas de agua

7.- Crisis en seguridad hídrica

Esta situación debe cambiar, es así que las estrategias por combatir el desperdicio de agua, promover el cuidado del agua, requieren de la intervención del Estado, de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Educación Pública, los tres niveles de gobierno deben de trabajar en conjunto para generar jornadas de cuidado del agua, que permitan unir esfuerzos en favor de este recurso que si no lo cuidamos podemos dejar de llamarlo recurso renovable, ya que el cuidado del agua en México es asunto que nos compete a todos.

El artículo 1 de la Constitución Política de México, señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, por su parte el artículo 4to en su párrafo sexto señala que:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

Antecedentes

Resulta preocupante, que ante la crisis de agua que presenta México, casi la mitad del líquido para uso doméstico no llega a su destino por problemas en la infraestructura para su distribución y uso. Otro 10 por ciento no se contabiliza.

La escasez del agua se ha convertido en la realidad para cada vez más parte de la población mexicana, sobre todo en el Valle de México.

De acuerdo al estudio Perspectivas del agua en el Valle de México, elaborado por Agua Capital, Red de Agua UNAM y la Unesco, del total del agua potable que se distribuye para uso doméstico, 40 por ciento se pierde por fugas en las tuberías y 10 por ciento más no está contabilizada.

“Por otra parte la sequía es una problemática que ha afectado a la República mexicana desde hace varios años atrás, provocado por la falta de lluvias y el aumento de las temperaturas. La Comisión Nacional del Agua ( Conagua) prevé que el “ Día Cero” en la Zona Metropolitana del Valle de México llegué el 26 de junio del 2024.

Es importante mencionar que la sequía es un fenómeno meteorológico y natural que afecta a todo el mundo, especialmente a los recursos hídricos y el desarrollo humano. Son impredecibles y no tienen una trayectoria específica, de acuerdo con expertos se clasifican en:

• agrícolas

• hidrológicas

• meteorológicas

• socioeconómicas

En México, la sequía se mide desde hace varios años con el “ Monitor de Sequía”, cuyo objetivo es determinar las principales características de este fenómeno en cada región del país y entre las principales problemáticas que puede causar son:

• escasez de agua

• agua de mala calidad

• desabasto de agua para la agricultura y la industria

• incendios

• conflictos transfronterizos (la sequías no se detiene en las fronteras estatales o internacionales)

La Conagua expone en su reporte el listado completo de los municipios mexicanos que registran una sequía extrema y dificultades para el suministro del vital líquido entre los habitantes que radican en las zonas de alarma, los cuales son:

• Asientos, Aguascalientes (sequía severa).

• Cuatrociénagas, Coahuila (sequía severa).

• Ocosingo, Chiapas (sequía severa).

• Coyame del Sotol, Chihuahua (sequía severa).

• Ocampo, Guanajuato (sequía severa).

• Jesús María, Aguascalientes (sequía extrema).

• Sierra Mojada, Coahuila (sequía extrema).

• Aldama, Chihuahua (sequía extrema).

• Nombre de Dios, Durango (sequía extrema).

• Yuriria, Guanajuato (sequía extrema).

• Ahumada, Chihuahua (sequía excepcional).

• Matehuala, San Luis Potosí (sequía excepcional).

• Concordia, Sinaloa (sequía excepcional).

• Guaymas, Sonora (sequía excepcional).

• Tlanchinol, Hidalgo (sequía excepcional).”

En consecuencia, es improrrogable que se:

1. Garantice el derecho al agua potable, agua limpia y saneamiento, por lo que es necesario sumar esfuerzos para promover el cuidado del agua, así como para hacer difusión de la problemática a nivel nacional.

Es por esta razón que se torna indispensable retomar esfuerzos para evitar el desperdicio de agua y sumar esfuerzos mediante jornadas de cuidado del agua con la finalidad de frenar la contaminación del medio ambiente y el desperdicio de agua en nuestro país, motivando acciones coordinadas en los tres ámbitos de gobierno, federal, estatal y municipal, con el fín de promover una cultura de protección del agua para lo cual se propone llevar a cabo las siguientes medidas:

1.- Atender y priorizar los reportes de fuga de agua, así como el uso indebido del agua.

2.- Promover entre los ciudadanos el hábito de revisar su sistema hídrico para evitar fugas en sus casas y de haberlas actuar de manera pronta para evitar el desperdicio del agua.

3.- Difundir por cualquier medio de comunicación el cuidado del agua, así como la manera de reportar fugas y el mal uso del agua en tu localidad.

4.- Revisar la infraestructura hídrica por parte de los tres niveles de gobierno, con la finalidad de que en su caso se reparen las tuberías deterioradas, así como modernizar el sistema hídrico para una buena administración y distribución del agua.

5.- Realizar jornadas intensivas sobre el cuidado del agua en las temporadas de Semana Santa en todo el país.

6.- Se lleve a cabo la instrumentación de incentivos para fortalecer el Sistema Nacional de Gestión del Agua en sus ámbitos nacional y regional.

7.- Dar seguimiento a las políticas instauradas a través de la Agenda 2030, con el objetivo de revisar si se está cumpliendo con lo pactado y en dicha agenda y con los propósitos establecidos desde el año 2012.

Tomado de agenda del agua 2030.

8.- Apremiar e insistir la participación activa de la Secretaría de Educación Pública para que realice entre los estudiantes actividades y proyectos de concientización del cuidado del agua en los hogares, comunidades, empresas e industrias.

Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta honorable soberanía se apruebe de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Educación Pública, gobernadores de las 32 entidades de la República, presidentes municipales, titulares de las 16 alcaldías de la Ciudad de México, para que, en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, lleven a cabo acciones de concientización, creación de estrategias y directrices que abonen en la protección del medio ambiente y la realización de jornadas intensivas de cuidado del agua.

Notas

1 El derecho al agua, Naciones Unidas de Derechos Humanos,

https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications /FactSheet35sp.pdf

2 La CDMX vive tiempos de escasez hídrica y desigualdad en el suministro del agua,

https://centrus.ibero.mx/index.php/2024/01/31/la-cdmx-vive-tiemp os-de-escasez-hidrica-y-desigualdad-en-el-suministro-de-agua/

3 ídem

4 Cuentame de todo, territorio,

https://cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/dispon.aspx?tema=T

5 Se pierde más agua por fuga de gas que la que llega al Cutzamala UNAM,

https://obras.expansion.mx/infraestructura/2024/03/01/que-porcen taje-de-agua-se-desperdicia-fallas-infraestructura

6 Mapa de Sequía en México 2024: cuáles son los estados más afectados, según el “Monitor” de Conagua,

https://mexico.as.com/actualidad/mapa-de-sequia-en-mexico-2024-c uales-son-los-estados-mas-afectados-segun-el-monitor-de-conagua-n/

7 Agenda del agua 2030, avances y logros del 2012,

https://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones /SGP-10-12baja.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.– Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA CONAMER Y A LA SEMARNAT, A MANTENER LA ESTRUCTURA AUTÓNOMA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL CONOCIMIENTO Y USO DE LA BIODIVERSIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conamer y a la Semarnat a mantener la estructura autónoma de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, a cargo de la diputada Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Amalia Dolores García Medina, integrante de la LXV Legislatura en la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad se creó en 1992 como un hito en la creación institucional en materia de conservación y medioambiente, esto se dió tres años antes de que México estuviera en el foco central del mundo sobre los estudios ambientales con el Nobel que obtuvo el doctor Molina.

Actualmente existe la iniciativa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de degradar a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio). Esta propuesta convertiría a la Conabio, una institución prestigiosa a nivel mundial en el estudio e investigación del capital natural de México, en una simple dirección general sin autonomía de gestión ni presupuesto propio.

Se debe entender el papel de esta institución, no solo en el contexto histórico si no en la actual crisis climática, donde uno de los principios fundamentales para la adaptación, combate al cambio climático y la resiliencia dependen de las mediciones y condiciones que existen a nivel local, no es posible atacar un problema sin la posibilidad de seccionarlo para intervenir puntualmente.

Esta posibilidad es a la que México está renunciando con los cambios administrativos que merman la autonomía de la Conabio, con lo cual su producción científica quedará bajo directrices burocráticas o criterios políticos

El doctor Sarukhan, ex rector de la UNAM y ex coordinador de la Conabio se ha pronunciado sobre estos cambios señalando que la cuestión de la austeridad no debería ser un tema, ya que el costo promedio para el presupuesto público es de 160 millones y se duplica con los recursos del fideicomiso privado, es decir, 320 millones.

Con estos ingresos genera un modelo de investigación científica y técnica sólida, alejada de criterios políticos, como los reportes diarios de las temperaturas marinas, entre otras que son centrales para la conservación en el país.

Señala que la labor principal de la Conabio es la recolección de información ecosistémica; donde el agua y oxígeno son el principal servicio a partir de la cuales se pueden determinar y planear opciones de vida para la población que aprovecha esos ecosistemas y mantener su conservación de la cual depende la vida misma y la posibilidad de desarrollo.

Asimismo, la postura de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) sobre los cambios en la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) es de rechazo y preocupación.

Según el rector Leonardo Lomelí Vanegas, la desaparición de la Conabio representa un obstáculo significativo para el cuidado y preservación de la riqueza medioambiental de México, destaca el papel fundamental que desempeñan instituciones transversales como la Conabio en la conservación de la biodiversidad, asegurando que su labor debe continuar más allá de los cambios políticos.

De acuerdo con la UNAM, esta modificación al reglamento para cambiar la naturaleza operativa de la Conabio dificultará el trabajo intersecretarial y representará un retroceso en la capacidad del Estado para abordar los desafíos ambientales, adaptarse a las fluctuaciones políticas y tomar decisiones informadas para el desarrollo sostenible del país.

El documento propuesto establece que la nueva Dirección General para el Conocimiento y Conservación de la Biodiversidad tendría atribuciones limitadas y estaría sujeta a la autorización de la titular de la Semarnat. Esta medida representaría un duro golpe para la Conabio en su estructura, autonomía y capacidad.

La reducción de gastos debido a la llamada “austeridad republicana” ha afectado financieramente a la Conabio, como lo evidencia la renuncia del doctor José Sarukhán, quien fuera su Secretario Ejecutivo. Esta situación es preocupante, ya que la biodiversidad de México requiere protección y cuidado.

Otros expertos, como Luis Fueyo Macdonald, expresan su inquietud por la propuesta de degradar a la Conabio, argumentando que debilitaría a México y sugiriendo que otras formas administrativas serían más coherentes para cumplir con sus objetivos, como la creación de un órgano descentralizado.

Se deben considerar estas preocupaciones y buscar alternativas que protejan y fortalezcan la labor de la Conabio en beneficio de la biodiversidad y el medio ambiente en México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria a dar una opinión negativa a la propuesta de decreto de modificación al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de conservar la autonomía de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad

Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a conservar la autonomía y estructura administrativa actual de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad con el fin de mantener sus labores en el contexto de la crisis climática.

Notas

1 Fórmula. (2024). Preparan decreto para degradar a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

https://youtu.be/EGfAgyY3OxU?si=qjPHdTTtyGphVV2a

2 Ibid

3 La Jornada. (2024). Lamenta la UNAM decreto presidencial que desaparece la Conabio.

https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/03/16/politica/lamenta-u nam-decreto-presidencial-que-desaparece-la-conabio-3020

4 Ibid

5 Excelsior. (2024). Concreta Semarnat desaparición de la Conabio que dirigía José Sarukhán.

https://www.excelsior.com.mx/nacional/concreta-semarnat-desapari cion-conabio-dirigia-jose-sarukhan/1639806

6 Ibid

7 Ibid

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.– Diputada Amalia Dolores García Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.