Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXV Legislatura

Comisión Permanente

Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Marcela Guerra Castillo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año III
Ciudad de México, martes 24 de enero de 2023
Sesión 5 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 24 de enero de 2024

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 272 y 289 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

De la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de perspectiva de género. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Eunice Monzón García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de orfandad. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la senadora María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Senadores

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados

LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 6o. de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 226 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados

LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA, LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y Competitividad de la Economía Nacional y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear el distintivo del Sello de Cohesión Social para personas físicas y morales. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A ERRADICAR LA QUEMA DE FUEGOS ARTIFICIALES DE MANERA ILÍCITA

De la senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los poderes legislativo y ejecutivo de las 32 entidades federativas, a erradicar la quema de fuegos artificiales de manera ilícita. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo

EXHORTO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LOS AYUNTAMIENTOS, A ESTABLECER EL COBRO DE PREDIAL DE MANERA PROGRESIVA

De la senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las entidades federativas y a los ayuntamientos, a establecer el cobro de predial de manera progresiva. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

REVISAR EL DESABASTO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS EN EL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR IGNACIO MORONES PRIETO DE SAN LUIS POTOSÍ Y SUMINISTRARLOS A LA MAYOR BREVEDAD

De la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y demás instancias competentes, a revisar con carácter urgente el desabasto de medicamentos e insumos en el Hospital Central Doctor Ignacio Morones Prieto de San Luis Potosí y suministrarlos a la mayor brevedad. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo

EXHORTO AL TITULAR DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS, A COMPARECER ANTE ESTA SOBERANÍA

De diversos senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, a comparecer ante esta soberanía para que explique la falta de pago del personal de investigación posdoctoral y la reducción del número de becas de posgrado en México y en el extranjero. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

EXHORTO A LA SADER, A SEGALMEX Y AL GOBIERNO DE CAMPECHE, A RESPETAR LOS PRECIOS DE GARANTÍA ESTABLECIDOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DEL MAÍZ

Del diputado Rubén Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a Segalmex y al gobierno de Campeche, a respetar los precios de garantía establecidos para la comercialización del maíz, e iniciar de forma inmediata la compra a campesinos y productores de Campeche. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo

EXHORTO AL IEPC DE JALISCO, A FORTALECER LAS MEDIDAS DE CERTEZA Y DIFUSIÓN EN TORNO AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024

De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al IEPC de Jalisco, a fortalecer las medidas de certeza y difusión en torno al proceso electoral local 2023-2024 y en coordinación con las autoridades locales brinden seguridad en la entidad durante todo el proceso. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo

SE EMITA EXCITATIVA A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA QUE DICTAMINE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

De la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a emitir excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que dictamine a la brevedad la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones no contributivas, recibida el 13 de septiembre de 2023. Se turna a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para su atención

EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO Y A LA FISCALÍA DE DICHAENTIDAD, A REVISAR Y ENMENDAR LA ESTRATEGIA ESTATAL DE SEGURIDAD

De la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Jalisco y a la Fiscalía de dicha entidad, a revisar y enmendar la estrategia estatal de seguridad, con el fin de disminuir los delitos que aquejan y atentan en contra de las y los jaliscienses. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo

EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A GARANTIZAR EL ABASTO DE MEDICAMENTOS DE MANERA URGENTE

De la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a que, a través de la Secretaría de Salud, garantice el abasto de medicamentos de manera urgente en relación con el registro de 15.2 millones de recetas sin surtir, y a generar una estrategia de acción que permita atender la demanda y elevar el promedio de cuatro recetas surtidas por día de la megafarmacia. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo

SE GARANTICE Y RESPETE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TODAS LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL IXTLE Y LA CANDELILLA

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a supervisar que se garantice y respete el derecho a la Seguridad Social de todas las y los trabajadores de la industria del Ixtle y la Candelilla. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

EXHORTO A LA SSPC Y A LA GUARDIA NACIONAL, EN COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS DE GUERRERO, HIDALGO, ESTADO DE MÉXICO, MORELOS, PUEBLA, SONORA Y VERACRUZ, A QUE FORTALEZCAN LAS ACCIONES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta la SSPC y a la Guardia Nacional, a que, en coordinación con los gobiernos de Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Sonora y Veracruz, fortalezcan las acciones de seguridad y vigilancia en todos sus municipios ante el incremento de homicidios y de delitos. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo

EXHORTO A LA SEGOB, A INTERVENIR ANTE EL INAH CON EL PROPÓSITO DE DEVOLVER LA BANDERA SIERA AL ESTADO DE VERACRUZ Y SEA RESGUARDA EN EL MUSEO EL LENCERO DE XALAPA

De la diputada Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a intervenir ante el INAH con el propósito de devolver la Bandera Siera al estado de Veracruz y sea resguarda en el museo El Lencero de Xalapa. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo

EXHORTO A LA CNS, EN COORDINACIÓN CON CAPUFE, A REFORZAR LA SEGURIDAD Y LIBRE TRÁNSITO EN LA RED CARRETERA

De la senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNS, en coordinación con Capufe, a establecer estrategias, programas y acciones que refuercen la seguridad y libre tránsito en la red carretera del país. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A SUS HOMÓLOGAS, A RETOMAR Y REFORZAR ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DE COVID-19 Y OTROS VIRUS RESPIRATORIOS

De la senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a sus homólogas, a retomar y reforzar acciones para la prevención de covid-19 y otros virus respiratorios que ponen en riesgo a los grupos más vulnerables de nuestro país. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo

EXHORTO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A RESPETAR LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA DEL PERIODISTA CARLOS LORET DE MOLA

De la senadora Lilly Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al presidente de la República, a respetar las libertades de expresión y de prensa del periodista Carlos Loret de Mola quien ejerce lícitamente su actividad laboral, así como a no atacarlo, acosarlo u hostigarlo. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo

EXHORTO A LA SEGOB, A CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE VIGILAR LA OBSERVANCIA DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

De la senadora Lilly Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a cumplir con su obligación de vigilar la observancia de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e iniciar el procedimiento para determinar si el canto y ejecución del Himno Nacional que se llevó a cabo durante el evento político celebrado en el Monumento a la Revolución, el 18 de enero de 2024, se apegó a la letra y música de la versión oficial y si se realizó como parte de un acto solemne de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y en su caso, se impongan las sanciones correspondientes. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

Se comunica a las legisladoras y legisladores integrantes de la Comisión Permanente, los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto, y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 24 de enero de 2024 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de enero de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 272 y 289 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de perspectiva de género, suscrita por la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, de la Cámara de Diputados.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de orfandad, suscrita por la diputada Eunice Monzón García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.

4. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la senadora María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Senadores.

5. Que reforma el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.

6. Que reforma los artículos 1o. y 6o. de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.

7. Que reforma y adiciona los artículos 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados.

8. Que reforma el artículo 49 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados.

9. Que adiciona el artículo 226 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y Competitividad de la Economía Nacional y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear el distintivo del Sello de Cohesión Social para personas físicas y morales, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.

12. Que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los poderes legislativo y ejecutivo de las 32 entidades federativas, a erradicar la quema de fuegos artificiales de manera ilícita, a cargo de la senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Segunda Comisión de Trabajo.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas y a los ayuntamientos, a establecer el cobro de predial de manera progresiva, a cargo de la senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Tercera Comisión de Trabajo.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y demás instancias competentes, a revisar con carácter urgente el desabasto de medicamentos e insumos en el Hospital Central Doctor Ignacio Morones Prieto de San Luis Potosí y suministrarlos a la mayor brevedad, suscrito por la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Segunda Comisión de Trabajo.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnolo-gías, a comparecer ante esta soberanía para que explique la falta de pago del personal de investigación posdoctoral y la reducción del número de becas de posgrado en México y en el extranjero, suscrito por diversos senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Tercera Comisión de Trabajo.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sader, a Segalmex y al gobierno de Campeche, a respetar los precios de garantía establecidos para la comercialización del maíz, e iniciar de forma inmediata la compra a campesinos y productores de Campeche, a cargo del diputado Rubén Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Segunda Comisión de Trabajo.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IEPC de Jalisco, a fortalecer las medidas de certeza y difusión en torno al proceso electoral local 2023-2024 y en coordinación con las autoridades locales brinden seguridad en la entidad durante todo el proceso, suscrito por la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Primera Comisión de Trabajo.

7. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a emitir excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que dictamine a la brevedad la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones no contributivas, recibida el 13 de septiembre de 2023, suscrito por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su atención.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco y a la Fiscalía de dicha entidad, a revisar y enmendar la estrategia estatal de seguridad, con el fin de disminuir los delitos que aquejan y atentan en contra de las y los jaliscienses, suscrito por la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Primera Comisión de Trabajo.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, a que, a través de la Secretaría de Salud, garantice el abasto de medicamentos de manera urgente en relación con el registro de 15.2 millones de recetas sin surtir, y a generar una estrategia de acción que permita atender la demanda y elevar el promedio de cuatro recetas surtidas por día de la megafarmacia, suscrito por la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Segunda Comisión de Trabajo.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a supervisar que se garantice y respete el derecho a la Seguridad Social de todas las y los trabajadores de la industria del Ixtle y la Candelilla, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Tercera Comisión de Trabajo.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta la SSPC y a la Guardia Nacional, a que, en coordinación con los gobiernos de Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Sonora y Veracruz, fortalezcan las acciones de seguridad y vigilancia en todos sus municipios ante el incremento de homicidios y de delitos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Primera Comisión de Trabajo.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a intervenir ante el INAH con el propósito de devolver la Bandera Siera al estado de Veracruz y sea resguarda en el museo El Lencero de Xalapa, suscrito por la diputada Itzel Aleli Dominguez Zopiyactle, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mexico.

Turno: Segunda Comisión de Trabajo.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNS en coordinación con Capufe, a establecer estrategias, programas y acciones que refuercen la seguridad y libre tránsito en la red carretera del país, a cargo de la senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Tercera Comisión de Trabajo.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta Secretaría de Salud y a sus homólogas, a retomar y reforzar acciones para la prevención de Covid 19 y otros virus respiratorios que ponen en riesgo a los grupos más vulnerables de nuestro país, a cargo de la senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Segunda Comisión de Trabajo.

15. Con punto de acuerdo, para exhortar al presidente de la República a respetar las libertades de expresión y de prensa del periodista Carlos Loret de Mola quien ejerce lícitamente su actividad laboral, así como a no atacarlo, acosarlo u hostigarlo, suscrita por la senadora Lilly Téllez, del Grupo Parlamentario del PAN

Turno: Primera Comisión de Trabajo.

16. Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a cumplir con su obligación de vigilar la observancia de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e iniciar el procedimiento para determinar si el canto y ejecución del Himno Nacional que se llevó a cabo durante el evento político celebrado en el Monumento a la Revolución el 18 de enero de 2024, se apegó a la letra y música de la versión oficial y si se realizó como parte de un acto solemne de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y, en su caso, se impongan las sanciones correspondientes, suscrita por la senadora Lilly Téllez, del Grupo Parlamentario del PAN

Turno: Segunda Comisión de Trabajo.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 272 y 289 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 272 y 289 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el país, como en cualquier otro, la dinámica social no es sólo cambiante sino también evolutiva. Esa particularidad nos obliga a tener un marco jurídico acorde con las necesidades coyunturales que se van presentando y requiriendo sobre la marcha.

Eso aplica para todos los aspectos que confluyen en una comunidad, es decir, tanto los sociales, como los económicos, educativos y culturales, por mencionar algunos; sin dejar de lado los aspectos individuales.

Por esta razón hemos tratado de ser una sociedad y un gobierno atentos en todo momento a los requerimientos que garanticen a las personas tanto oportunidades de desarrollo y crecimiento como de paz y estabilidad.

Asimismo, hemos pugnado por la garantía del acceso y disfrute pleno a todos los derechos que nos asisten.

Uno de esos derechos básicos para cualquier individuo es el derecho a la estabilidad emocional, es decir, contar con el entorno apropiado que satisfaga sus necesidades, requerimientos y, por supuesto, también su razón. Este derecho, sin importar condición alguna ni edad ni género, debemos tenerlo y disfrutarlo todos por igual.

Sobre este imprescindible propósito es necesario siempre mantener y contar con la salvaguarda del equilibrio ineludible entre nuestros requerimientos, necesidades y derechos personales con los de todos los demás. En otras palabras, disfrutar y acceder a nuestro derecho a la estabilidad emocional, sin trasgredir el mismo derecho de alguien más.

Lo establecido en el párrafo anterior se distingue cuando se presenta el divorcio.

El divorcio en el marco jurídico, de acuerdo con el artículo 266 del Código Civil Federal, es cuando se disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

En este escenario o proceso, las leyes deben preservar el acceso a la justicia y al derecho por igual de ambos cónyuges; es decir, ninguno por encima del otro en ninguna circunstancia y aspecto.

Por ello, se debe poner atención en conservar durante el proceso de divorcio el equilibrio correcto y salvaguarda tanto del individuo, la familia y, si es el caso, de los hijos que haya, más aún cuando son menores de edad.

Pero al mismo tiempo tenemos que ser garantes de adaptar este proceso a los requerimientos que impone la dinámica social siempre cambiante y evolutiva, como lo mencioné anteriormente.

Por ello, todo lo referente al marco jurídico que regula el proceso de divorcio en el país se ha adaptado siempre. Tan es así que la última reforma al respecto se hizo hace poco más de 4 años, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2019.

Esta reforma del Código Civil Federal se realizó con objeto de agilizar y acelerar este proceso bajo determinadas premisas obligatorias, a saber: cuando no haya hijos y cuando, además, se cuente con el mutuo acuerdo.

Con estas características principales y atendiendo algunos otros requerimientos en materia de identificación y de carácter administrativo, la reforma llevada a cabo aceleró significativamente este proceso que en muchos casos o en casi todos solía ser largo, desgastante, tortuoso, caro y sumamente difícil.

El proceso era así porque se convertía en una de medición de fuerzas, en donde terminaba imponiéndose quien tuviera más recursos económicos o contactos en el ámbito judicial, es decir, era un juicio no de justicia ni de derecho, sino de vencidos y no de convencidos, en donde finalmente, aunque uno se imponía, todos terminaban perdiendo.

Sin duda, estas modificaciones que privilegiaron el mutuo acuerdo durante el divorcio constituyen una reforma acertada que en poco tiempo demostró ser adecuada y acorde a los tiempos modernos.

Somos un país con una sociedad en la cual al menos 31.7 de cada 100 matrimonios terminan disolviéndose.

Destaca también la edad en la que en promedio se presenta este proceso; en el caso de las mujeres la edad promedio en la que se solicita el divorcio es a los 39 años, mientras que en el hombre se solicita en promedio a los 41.6 años.

Pero, como se dijo anteriormente, si bien esta reforma es relativamente reciente, hoy la realidad nos hace ver que se necesita adecuar y mejorar la ley. Esto por una particularidad: el proceso se acelera siempre y cuando no haya hijos.

Si bien se puede entender que esta condicionante se plasmó y centró en la protección del interés supremo de los hijos, a lo cual estamos obligados en todo momento, hoy no resulta tan acorde con la realidad que enfrentamos ni nos garantiza la atención de ese interés supremo.

Así nos los hace ver el hecho de que somos una sociedad en la cual 91 por ciento de los divorcios otorgados se realiza por la vía judicial y sólo el restante 9 se lleva a cabo mediante este proceso acelerado mencionado. Lo anterior se debe a que se trata de matrimonios con hijos.

Al tratarse de un matrimonio con hijos y, por ende, estar excluidos de este beneficio que aceleraría el proceso de divorcio a pesar incluso de contar con el mutuo acuerdo en lo que respecta a los hijos y todo lo referente a la separación, los solicitantes se ven obligados a llevar el proceso al ámbito judicial con todos los trámites, costos y tiempo que ello demanda.

Además, hay otro dato que hace referencia a la necesidad de reformar, actualizar y sobre todo adaptar nuestro marco jurídico en lo que respecta al divorcio.

En el país, de acuerdo con información oficial, de los divorcios consumados al menos 30 por ciento se refiere al de matrimonios o relaciones conyugales con una duración de al menos 21 años; es decir, son matrimonios que seguramente cuentan con hijos y en muchos casos se trata de hijos mayores de edad o cercanos a la mayoría de edad.

En contraparte, sólo 21 por ciento de los divorcios que se dan en el país corresponde a relaciones conyugales o matrimonios que tenían entre 1 y 5 años de duración.

Por lo anterior considero pertinente que este proceso de divorcio acelerado, cuando exista el mutuo acuerdo, no debe de ser exclusivo para matrimonios sin hijos.

Este beneficio que ha demostrado ser efectivo se puede y se tiene que abrir en primera instancia a matrimonios que tengan hijos que sean mayores de edad.

Se trata de que este tipo de matrimonios o relaciones conyugales que tengan el mutuo acuerdo en todo lo que respecta a la separación y que tengan hijos mayores de edad no queden excluidos del beneficio de pasar por un proceso de divorcio rápido y sencillo. Ése es el propósito de esta iniciativa, el cual se ilustra de mejor manera en el siguiente cuadro comparativo:

Reformar el Código Civil Federal en este sentido es permitir que aquellos consortes que por mutuo acuerdo convengan divorciarse y que tengan hijos mayores de edad, capaces y que no requieran alimentos puedan acceder al beneficio de un proceso rápido, acelerado y pertinente.

Además, quienes accedan a este beneficio y una vez levantada el acta de divorcio, no estarán impedidos por un determinado lapso para volver a contraer matrimonio.

Considero que, con estos dos cambios a nuestro Código Civil Federal en materia de divorcio, estamos siendo congruentes con nuestra realidad y los requerimientos propios de los tiempos presentes y futuros.

Estaríamos dando un paso importante en la consolidación en el proceso de divorcio en nuestro país, del entendimiento y el mutuo acuerdo sin desproteger a las hijas e hijos menores de edad de esos matrimonios, si así fuera el caso.

Sin duda, quienes integramos la presente soberanía tenemos el compromiso y la obligación de atender éste y cualquier otro requerimiento necesario para agilizar, transparentar y hacer eficientes nuestros procesos jurídicos, sea cual sea el caso.

Por todo ello se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 272 y 289 del Código Civil Federal

Único. Se reforman los artículos 272 y 289 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 272. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos o teniéndolos sean estos mayores de edad, capaces y no requieran la provisión de alimentos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

...

...

...

Las personas así divorciadas podrán volver a contraer matrimonio una vez que se haya levantado el acta de divorcio.

Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

...

Los cónyuges que se divorcien voluntariamente conforme a lo establecido en el artículo 272 podrán volver a contraer matrimonio una vez que se haya levantado el acta de divorcio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

2 https://dof.gob.mx/

3 https://www.inegi.org.mx/programas/nupcialidad/

4 https://www.inegi.org.mx/programas/nupcialidad/

5 https://www.inegi.org.mx/programas/nupcialidad/

6 https://www.inegi.org.mx/programas/nupcialidad/

7 https://www.inegi.org.mx/programas/nupcialidad/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2024.– Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de perspectiva de género, suscrita por la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Carmen Pinete Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel mundial, las mujeres que habitan en las localidades rurales representan una cuarta parte de la población. Ellas producen el 50 por ciento de los alimentos del mundo, los transforman y preparan, contribuyendo a la seguridad alimentaria de las familias. Asimismo, representan un poco más del 40 por ciento de la fuerza de trabajo agropecuario y pesquero. Sin embargo, el acceso en igualdad de condiciones a los recursos, bienes y servicios necesarios para tener una vida digna es un tema pendiente en todos los países. México ocupa el duodécimo lugar a nivel mundial como país productor de alimentos, teniendo a más del 55 por ciento de la población rural vinculada a las actividades primarias, por ello, abordar los desafíos del campo en nuestro país es indispensable.

En México existen 893 municipios donde el 80 por ciento o más de su población total habita en zonas rurales. De estos municipios, el 54.5 por ciento tiene un nivel de marginación alto o muy alto. Es decir, existen ciertos bienes o servicios a los que la población no tiene acceso o estos son limitados, como es el caso del agua potable y la electricidad. Aunado a una menor oferta de trabajo, servicios médicos, educativos y de transporte, lo que impacta directamente en el bienestar de las personas.

En este sentido, residir en una localidad rural o urbana tiene contrastes que pueden impactar en las condiciones de vida y bienestar de las personas. La vida en las localidades rurales está vinculada principalmente con el trabajo de la tierra. En el caso de las mujeres, trabajan como agricultoras, en muchos casos asalariadas, labran la tierra y plantan las semillas que alimentan a regiones enteras. Además, las mujeres son clave para garantizar la seguridad alimentaria de sus poblaciones y ayudan a preparar a sus comunidades frente al cambio climático.

Ahora bien, las comunidades rurales se enfrentan a grandes desafíos por la marginación en la que viven, la cual se profundiza aún más en el caso de las mujeres, las cuales enfrentan obstáculos tales como las barreras estructurales y las normas sociales discriminatorias que limitan su participación dentro de sus comunidades y las hace ocupar un lugar secundario en sus hogares aún cuando son ellas las jefas de familia.

En ese contexto, en nuestro país viven 61.5 millones de mujeres, de ellas, el 23 por ciento habita localidades rurales representando el 34 por ciento de la fuerza laboral; estimándose que son responsables de más de la mitad de la producción de alimentos. Existen muchas historias de mujeres que llevan décadas cultivando una pequeña parcela de tierra detrás de su casa y se han resignado a cosechar apenas lo suficiente para el sustento de su familia, algunas consiguen un pequeño extra para vender y dar carne o huevos a sus hijas e hijos, pero a veces resulta imposible que esto sea suficiente. Lamentablemente, estas historias se repiten en muchos rincones de México y el mundo. Resulta preocupante que, a pesar de constituir la mayoría de la mano de obra en el sector agrícola, las mujeres se enfrenten a múltiples barreras en su camino hacia la justicia, la igualdad y el empoderamiento.

En el ámbito rural la posición de la mujer ha registrado pequeños cambios, se reconocen los esfuerzos para crear condiciones que permitan un empoderamiento real participando en el desarrollo económico, sin embargo, aún existen desafíos, tales como la brecha salarial; la falta de representación; muchas no son propietarias de tierras agrícolas y tampoco se encuentran involucradas en la toma de decisiones y también tienen dificultades para acceder a créditos, lo cual representa obstáculos para la igualdad de género en la producción agroalimentaria.

En relación con lo anterior, considero pertinente destacar que estudios recientes realizados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) constatan la existencia de una “brecha de género” en algunos países y enfatizan las implicaciones que ello puede tener en el logro de los objetivos generales de desarrollo económico y social; por consiguiente, concluyen que reducir

la brecha de género incidirá en resultados favorables en el aumento de la productividad agrícola, la reducción de la pobreza y el hambre, así como en el fomento del crecimiento económico.

En este contexto, a pesar de que las mujeres desempeñan papeles cruciales en las economías rurales donde es más urgente la lucha contra el hambre y la pobreza, enfrentan importantes limitaciones de género, particularmente en el acceso a recursos productivos, servicios y oportunidades económicas que frenan su pleno potencial, debilitan el sector agrícola y socavan el desarrollo rural, así como la posibilidad de ejercer sus derechos plenamente. Son muchas las funciones de las mujeres en la sociedad, como se ha señalado, éstas incluyen trabajos productivos, comunales y de cuidados que representan un pilar fundamental de la sobrevivencia de sus familias y la sociedad en general.

Las mujeres cumplen un triple rol, generalmente en condiciones de muy alta marginación, lo que las coloca como uno de los eslabones más débiles de la cadena, para fortalecer y rescatar las zonas rurales. La brecha de género entre trabajo remunerado y no remunerado es uno de los pendientes que deben atenderse para una incorporación efectiva de las mujeres al desarrollo en condiciones de igualdad.

Es importante señalar que, a pesar de su importancia en el desarrollo del sector rural, las preocupaciones y problemas de las productoras no han sido suficientemente atendidas, por ello, se requiere un marco normativo que articule las metas nacionales de producción de alimentos y sostenibilidad ambiental y que atienda al fenómeno de feminización de emplearlo en este contexto del campo mexicano. Asimismo, se debe considerar el principio de la transversalidad del género para establecer que en todo el proceso de diseño y ejecución de los programas y proyectos se debe escuchar y dar mayor poder y voz a las mujeres rurales e indígenas tanto para el diseño de las políticas públicas como en su implementación y evaluación. Es fundamental que existan programas dirigidos hacia las mujeres indígenas y que incorporen su cosmovisión e interculturalidad, generando diálogos con respeto a sus derechos individuales y colectivos.

Para cambiar la historia de las mujeres rurales y lograr su empoderamiento se requiere el acceso a recursos que permitan una participación real en la toma de decisiones, lo anterior es clave para el desarrollo sostenible y para avanzar hacia la igualdad de género, así como para reducir la pobreza y disminuir las desigualdades que se viven en el campo.

A pesar de los esfuerzos realizados por México para visibilizar la importante contribución de las mujeres rurales al país y a sus comunidades, su trabajo todavía es infravalorado y poco reconocido; no solo se enfrentan a una situación de desventaja por su condición de mujeres, si no que enfrentan una doble o triple discriminación por ser pobres e incluso por ser indígenas o afrodescendientes.

Para eliminar las brechas de desigualdad es necesario elaborar políticas y programas destinados a las mujeres, así como una legislación que les favorezca.

Si bien en los últimos años se han impulsado acciones afirmativas encaminadas a erradicar esquemas de desigualdad y discriminación con medidas que garantizan la participación paritaria de la mujer en las elecciones federales y locales, hace falta implementar cambios estructurales y culturales que visibilicen a la mujer en forma integral y así potencializar sus capacidades en la construcción de una sociedad con más igualdad y con más garantías para llevar una vida libre de violencia y maltrato.

Sin embargo, existe un rezago y una deuda histórica con la mujer rural en virtud de las complejidades a las que a diario se enfrentan. Es urgente que el empoderamiento de la mujer rural supere las barreras estructurales y las normas sociales discriminatorias que evitan su desarrollo.

Si aspiramos a que México sea más competitivo debemos seguir avanzando en la transformación de la vida en el ámbito rural para que las mujeres que habitan esas zonas tengan mayores oportunidades, por lo que es necesario implementar políticas públicas que fomenten su autonomía económica.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XIX Ter y XXII Bis al artículo 3, se adiciona una fracción VII al artículo 7, se reforman los artículos 8, en su primer párrafo 9, 11, se modifican las fracciones III, IV, VI, X y XIII, y adicionan las fracciones XIII y XIV del artículo 31 y se reforman los artículos 41 en su segundo párrafo, 42, 54 y 61 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- (...)

I. a XIX Bis. ...

XIX Ter. Igualdad Sustantiva: Es el acceso de las mujeres en trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

XX. a XXII. ...

XXII Bis. Perspectiva de Género: Es la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

Artículo 7o.- (...)

I. a VI

VII. Garantizar la protección, seguridad y disfrute igualitario de los derechos de las mujeres rurales, campesinas, indígenas y agricultoras.

Artículo 8o.- Las acciones de desarrollo rural sustentable que efectúe el Estado se aplicarán con criterios de perspectiva de género e interculturalidad y atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades del medio rural, el incremento a la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva, así como a los servicios para su bienestar.

Para lo anterior, el Estado promoverá con perspectiva de género lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, con la concurrencia de los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, de las entidades federativas, y los municipios.

Artículo 9o.- Los programas y acciones para el desarrollo rural sustentable que ejecute el Gobierno Federal, así como los convenidos entre éste y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, especificarán y reconocerán la heterogeneidad socioeconómica y , cultural y de género de los sujetos de esta Ley, por lo que su estrategia de orientación, impulso y atención deberá considerar tanto los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos naturales y productivos como los de carácter social, económico, cultural y ambiental. Dicha estrategia tomará en cuenta asimismo los distintos tipos de productores, en razón del tamaño de sus unidades de producción o bienes productivos, así como de la capacidad de producción para excedentes comercializables o para el autoconsumo.

Artículo 11.- Las acciones para el desarrollo rural sustentable mediante obras de infraestructura y de fomento de las actividades económicas y de generación de bienes y servicios dentro de todas las cadenas productivas en el medio rural, se realizarán conforme a criterios de preservación, restauración, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, así como prevención y mitigación del impacto ambiental. Además, deberán adoptarse las medidas necesarias para el logro de la igualdad sustantiva.

Artículo 31.- (...)

I. a II. ...

III. Asesorar a las personas productoras en las gestiones en materias de apoyo a la producción, organización, comercialización y, en general, en todas aquellas relacionadas con los aspectos productivos agropecuarios y no agropecuarios en el medio rural;

IV. Procurar la igualdad de oportunidad es en la prestación de los servicios a las personas productoras y en los apoyos institucionales que sean destinados al medio rural;

V. Vigilar la aplicación de las normas de carácter fitozoosanitario;

VI. Evaluar los resultados de la aplicación de los programas federales y estatales e informar a los Consejos Estatales al respecto, así como supervisar la implementación de la perspectiva de género;

VII. a IX. ...

X. Realizar las consultas y acciones de concertación y consenso con las personas productoras y sus organizaciones, para el cumplimiento de sus fines;

XI. Constituirse en la fuente principal de obtención y difusión de cifras y estadísticas en su ámbito territorial, para lo cual coadyuvarán en el levantamiento de censos y encuestas sobre el desempeño e impacto de los programas y para el cumplimiento de lo ordenado por la fracción X de este artículo;

XII. Apoyar la participación plena de los municipios en la planeación, definición de prioridades, operación y evaluación de las acciones del desarrollo rural sustentable; y

XIII. Adoptar todas las medidas necesarias, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres rurales en relación con la tierra y los recursos naturales, así como diseñar y aplicar una estrategia integral para acabar con las actitudes, prácticas y estereotipos discriminatorios que obstaculizan su derecho a la tierra y a los recursos naturales.

XIV. Recopilar, analizar, utilizar y difundir datos sobre la situación de las mujeres rurales desglosados por sexo, edad, ubicación geográfica, discapacidad y condición socioeconómica o de otra índole.

XIV. Las demás que les asignen esta Ley, los reglamentos de la misma y los convenios que conforme a dichos ordenamientos se celebren.

Artículo 41.- Las acciones en materia de cultura, género, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología son fundamentales para el fomento agropecuario y el desarrollo rural sustentable y se consideran responsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de los sectores productivos, mismas que se deberán cumplir en forma permanente y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y consolidación productiva y social. El Gobierno Federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la población rural y sus organizaciones.

Las acciones y programas en capacitación, asistencia y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión, participación , perspectiva de género e interculturalidad. Se deberán vincular a todas las fases del proceso de desarrollo, desde el diagnóstico, la planeación, la producción, la organización, la transformación, la comercialización y el desarrollo humano; incorporando, en todos los casos, a los productores y a los diversos agentes del sector rural, y atenderán con prioridad a las mujeres y aquellos que se encuentran en zonas con mayor rezago económico y social.

Artículo 42.- El Gobierno Federal desarrollará con perspectiva de género la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la población campesina y sus organizaciones.

(...)

I. a X. ...

Artículo 54.- El Estado creará los instrumentos de política que aseguren alternativas para las unidades de producción o las ramas del campo que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo; así mismo respetará y protegerá los conocimientos agrícolas tradicionales y ecológicos de las mujeres rurales. Para ello tendrán preferencia las actividades económicas que preserven el equilibrio de los agroecosistemas.

Artículo 61.- Los gobiernos federales, estatales y municipales, mediante los convenios que suscriban, promoverán la creación de obras de infraestructura que mejoren las condiciones productivas del campo, de las mujeres y de las personas en situación de vulnerabilidad; asimismo, estimularán y apoyarán a las mujeres productoras y sus organizaciones económicas para la capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA7N11.pdf

2 https://www.fao.org/3/X2919S/x2919s04.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 17 de enero de 2024.– Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de orfandad, suscrita por la diputada Eunice Monzón García, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Eunice Monzón García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos del Niño señala que todas las niñas y los niños del mundo tienen derecho a crecer en un entorno familiar en donde se les proporcione protección, cuidado y estabilidad emocional, sin embargo, millones de infantes alrededor del orbe se encuentran sin cuidado parental, denominación que reciben quienes, por diversas razones, no viven con su familia nuclear y no están bajo su cuidado.

Esta categoría, de reciente creación, busca abarcar en una misma denominación una variedad de situaciones que conducen a que los niñas, niños y adolescentes pasen al cuidado de terceros -llámese Estado- o que estén en situación de orfandad, discapacidad o, en el peor de los casos, vivan de manera autónoma (se encuentren en situación de calle y con frecuencia sean víctimas de trata y tráfico o de abuso físico o sexual). Los motivos que dan origen a la orfandad, denominación que es utilizada en los ordenamientos nacionales, o a la falta de cuidado parental son múltiples, variados y complejos, así como lo son las consecuencias de esta situación sobre la vida de las niñas, niños y adolescentes.

La desigualdad y la pobreza están identificadas como causas de esta pérdida, a lo cual se suman otros factores como las adicciones, la violencia intrafamiliar y de género, desnutrición, explotación sexual y comercial, narcotráfico, consumo de drogas y migraciones, las cuales exponen a las niñas, niños, adolescentes y sus familias a una situación de mayor vulnerabilidad.

La orfandad se ha venido incrementando en México y en el mundo por factores como las guerras, los desastres naturales, las pandemias y los feminicidios. En la actualidad hay miles de niñas y niños que han perdido algún progenitor, cuidador o cuidadora, o bien, a ambos progenitores, lo cual provoca efectos negativos en cuanto a respaldo financiero, cuidados y afecto, guía y atención. Muchos de los menores que sufren de orfandad son colocados bajo el cuidado de cuidadores alternativos que no siempre los protegen de manera adecuada.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha señalado que el ambiente en el que las niñas y niños crecen es un elemento determinante de su desarrollo. La primera infancia, especialmente el periodo de 0 a 3 años, es una fase decisiva. En estos primeros años el ser humano establece vínculos y recibe estímulos que le permiten adquirir las habilidades necesarias para relacionarse con su entorno y son la base de todo su desarrollo futuro. Durante décadas se creyó que las instituciones como asilos o internados eran la alternativa para niñas, niños y adolescentes que no encontraban cuidados adecuados en su familia de origen.

Hoy se sabe, gracias a evidencia suficiente, que los procesos de institucionalización prolongados dañan a los niños de forma severa, porque tienen efectos especialmente alarmantes en la primera infancia, lo cual tiene graves consecuencias en el desarrollo y salud de la infancia y la adolescencia. Según diversos estudios, más de seis meses de institucionalización pueden afectar el desarrollo cognitivo, las relaciones de apego, las relaciones con los pares, el desarrollo neuroendócrino y la salud mental. El escaso contacto físico y emocional, junto con la falta de estímulo e interacción, causan retrasos específicos. Las prácticas de institucionalización dejan a los menores expuestos a nuevas vulneraciones y a sufrir secuelas temporales o permanentes al privarlos de la protección adecuada a la que toda niña, niño y adolescente tienen derecho.

En este sentido, existen esfuerzos para cambiar las prácticas tradicionales, ahora los Estados buscan agotar todos los esfuerzos para fortalecer otras capacidades de cuidado y, en caso de que esto no sea posible, para encontrar soluciones basadas en ámbitos familiares. En el caso de México se está trabajando en la construcción de un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares donde se establecerá un nuevo marco normativo en materia de adopción.

No obstante lo anterior, es urgente establecer un marco normativo que fortalezca los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad por estar en condición de orfandad, principalmente cuando ésta se origine por la muerte de la madre, padre o persona tutora que haya sucedido derivado de un desastre natural, una pandemia o un feminicidio.

En el caso de México más de un millón de niñas y niños han perdido el cuidado de su madre o padre; la cifra ha crecido a causa de la pandemia por Covid-19. Diversas investigaciones señalan que hasta 2021 habían perdido a sus padres o a sus cuidadores principales (por ejemplo, sus abuelos) 131 mil menores de edad.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) ha informado que hay al menos 118 mil niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad a consecuencia de la pandemia, de acuerdo con datos recabados hasta septiembre de 2021. La evaluación realizada en los 32 estados del país, principalmente en hogares beneficiarios de programas alimentarios que coordina el DIF Nacional, proyecta de manera preliminar, con más de un millón de cédulas recibidas y 810 mil procesadas, que 86 mil 188 niñas, niños y adolescentes habrían perdido a su padre; 32 mil 50 a su madre y 124 a ambos, lo cual hace un total de 118 mil 362. Debido a que la pandemia aún continúa y la revisión de cédulas no ha concluido pueden existir variaciones en las estimaciones presentadas.

Para proteger a la niñez y a la adolescencia durante la pandemia el gobierno federal, a finales de 2020, a través de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar y de la Unidad de Atención a la Población Vulnerable del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, suscribió un convenio de colaboración de transferencia de información para la identificación de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad derivada de la emergencia sanitaria por Covid-19.

Así mismo, se estableció el acuerdo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) número SIPINNA/EXT/01/2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2020, el cual señala diversas acciones para la atención y protección de los menores durante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el virus SARS-CoV2, entre las cuales se encuentra realizar el máximo de los esfuerzos para ofrecer controles prenatales, atención a las niñas y niños recién nacidos y el fomento a la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y complementaria hasta los dos años.

Se reconoce que las acciones anteriores son loables y positivas para tratar de hacer frente a una difícil situación para las niñas, niños y adolescentes, sin embargo, han resultado insuficientes debido a que aún se carece de información respecto al número de las defunciones de personas que hayan dejado en la orfandad a sus hijas e hijos en el país por haber fallecido a causa del Covid-19; por lo anterior se requiere de un marco normativo que proteja el interés superior de la niñez que se encuentra en situación de orfandad.

A las muertes provocadas por la pandemia se suman las muertes causadas por la violencia criminal. Para tener un referente, solo por eventos criminales en el país se han contabilizado entre 30,000 y 40,000 huérfanos, de conformidad con datos planteados en el foro “El impacto del tráfico de armas en niños, niñas y adolescentes; México ante el desafío de la violencia”, en el que participaron miembros de la Secretaría de Relaciones Exteriores, académicos y expertos en temas de violencia en el mes de diciembre del año pasado.

Por otro lado, los registros oficiales muestran un incremento sustantivo en los niveles de violencia contra las mujeres, más de 5 mil niñas, niños y adolescentes se quedaron huérfanos en los últimos cuatro años a causa del feminicidio.

No se puede soslayar que las hijas e hijos de mujeres asesinadas son víctimas indirectas de la muerte de sus madres y constantemente son revictimizados por la indiferencia del Estado. Para muchos de estos menores su única opción es la familia que les queda fuera del núcleo más íntimo, pero tristemente el marco normativo existente no posibilita que a la brevedad puedan ser ubicados con su familia de origen, extensa o ampliada para su cuidado.

Buscando el interés superior de la niñez, el 4 de agosto de 2021 el Estado mexicano publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio, este protocolo tiene el objetivo general de “brindar elementos que orienten y faciliten el actuar del personal sustantivo encargado de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio, así como la efectiva restitución de los mismos, mediante la generación de acciones para la prestación de los servicios correspondientes, conforme al marco normativo aplicable”.

El protocolo establece una ruta de atención integral, la cual consiste en once puntos con acciones que deben efectuarse desde que una persona solicita apoyo a una autoridad por el asesinato de una mujer y se identifica la presencia de una niña, niño o adolescente hasta que el DIF y sus homólogos locales y municipales les proporcionan albergue, alimentación, atención médica (enfermería, odontología, medicina general), atención psicológica, pedagógica, trabajo social, atención y acompañamiento en la vida cotidiana con capacitaciones (que tengan como objetivo brindarles las herramientas para superar sus pérdidas y duelos, así como el poder de contribuir para prevenir futuras violencias en el entorno donde se desenvuelven).

Para lograr esos fines se establece que se generará una adecuada organización con las personas servidoras públicas, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas, vinculados con la atención de las niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de sensibilizar y brindar un trato y atención especializado para evitar su revictimización y su protección integral, dice el Protocolo que también detalla un procedimiento de restitución de derechos, el cual estará a cargo de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Es importante considerar que los niños que pierden a sus cuidadores primarios tienen mayor riesgo de sufrir problemas de salud mental, violencia física, emocional o sexual y no sólo se vuelven víctimas de la violencia, sino también generadores de la misma. Estas experiencias adversas aumentan riesgos vinculados con suicidios, embarazo adolescente, enfermedades infecciosas y otros. A este problema se suma que uno de los derechos más vulnerados es el de acceso a la educación, ya que es lo primero que regularmente se sacrifica; los menores empiezan a trabajar, suelen ocuparse no nada más de sí mismos, sino de otros niños más pequeños y se vuelven cuidadores, particularmente las niñas. En este sentido, la situación de orfandad se ve afectada por la ausencia de seguridad y certeza jurídica.

Como se ha mencionado, es primordial cambiar la situación de la infancia y adolescencia en orfandad, estableciendo un marco normativo que garantice el respeto y la protección integral de todos sus derechos humanos.

México cuenta en la actualidad con un marco legal sólido. El interés superior de la niñez está reconocido en diversos ordenamientos nacionales; constitucionalmente, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) tiene rango a ese nivel y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), vigente desde el 5 de diciembre de 2014, les reconoce como sujetos de pleno derecho.

Respecto a este tema, la Ley General de los derechos de las niños, niños y adolescentes establece un marco normativo; la ley promueve y fortalece las modalidades de cuidado alternativo y la desinstitucionalización, es decir, promueve que los menores vivan con su familia de origen, extensa o en una familia ajena, fuera de un centro de asistencia social, y en los casos donde vivan en una institución u organización se promueve que sea el menor tiempo posible.

Pese a los importantes avances en la legislación, su armonización con los compromisos internacionales y la articulación de un andamiaje institucional acorde con lo establecido en la Ley, estamos aún lejos de garantizar a los menores la protección plena de sus derechos humanos. En este sentido, se requiere implementar medidas que garanticen un trato digno y la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, anteponiendo el interés superior de la niñez, el cual es pilar fundamental en todo Estado de derecho. Así mismo, se debe prestar la atención debida a aquellas niñas, niños y adolescentes que por su situación de orfandad han quedado en desventaja social, con el objetivo de alcanzar el mayor bienestar y beneficio posibles.

Por todo lo aquí expuesto, presento a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 10, el párrafo primero y segundo del artículo 26, el artículo 28 y 30 Bis y se adiciona un párrafo al artículo 7, un párrafo al artículo 10, un párrafo a la fracción I y un párrafo noveno al artículo 26, un párrafo al artículo 27, tres párrafos al artículo 37 y un párrafo al artículo 116, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 7. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos.

En el caso de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por estar en condición de orfandad por la muerte de la madre, padre o persona tutora que haya sucedido derivado de un desastre natural, pandemia o feminicidio, se adoptarán acciones y mecanismos de protección especial a sus derechos.

Artículo 10. En la aplicación de la presente ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por estar en condición de orfandad por la muerte de la madre, padre o persona tutora que haya sucedido derivado de un desastre natural, pandemia o feminicidio, o bien, debido a circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

En el caso de niñas, niños o adolescentes en situación de vulnerabilidad por estar condición de orfandad por la muerte de la madre, padre o persona tutora que haya sucedido derivado de un desastre natural, pandemia o feminicidio, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme al lugar donde se haya cometido el hecho que dio origen a la condición señalada, deberán otorgar apoyo para gastos funerarios que se necesiten cubrir por el fallecimiento de la madre, padre o persona tutora. Las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes coadyuvará en todo momento para que este derecho no sea vulnerado.

Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en de-samparo familiar o en situación de vulnerabilidad por estar en condición de orfandad derivado de un desastre natural, pandemia o feminicidio.

Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de de-samparo familiar o por su situación de vulnerabilidad por estar en condición de orfandad por la muerte de la madre, padre o persona tutora que haya sucedido derivado de un desastre natural, pandemia o feminicidio. En estos casos, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las autoridades involucradas, según sea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes:

I. ...

Las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de sus áreas de trabajo social y de sus áreas jurídicas, darán prioridad a iniciar el procedimiento al que se refiere el artículo 30 bis 1 de esta Ley y a promover los juicios necesarios para obtener sentencia favorable que resuelva la situación jurídica de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción sobre cualquier otro asunto que sea turnado a su área.

II. a V. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

En el caso de situación de vulnerabilidad por estar en condición de orfandad por la muerte de la madre, padre o persona tutora que haya sucedido derivado de un desastre natural, pandemia o feminicidio, la Procuraduría de Protección y, en su caso, el Ministerio Público correspondientes informarán a las autoridades competentes en la protección de niñas, niños y adolescentes para llevar a cabo una coordinación institucional en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades a efecto de que se emitan las medidas de protección especiales o urgentes que se consideren necesarias para salvaguardar su integridad, así como la restitución de sus derechos.

Artículo 27....

...

...

I. a IV. ...

Las mismas condiciones se deberán tomar en cuenta por la autoridad para emitir el certificado de idoneidad que permita la asignación de niñas, niños o adolescentes a familias de acogida.

Artículo 28. Las Procuradurías de Protección que, en sus respectivos ámbitos de competencia, hayan autorizado la asignación de niñas, niños o adolescentes a una familia de acogida y familia de acogida pre-adoptiva, deberán dar seguimiento a la convivencia entre ellos y al proceso de adaptación conforme a su nueva situación, con el fin de prevenir o superar las dificultades que se puedan presentar.

En los casos que las Procuradurías de Protección constaten que no se consolidaron las condiciones de adaptación de niñas, niños o adolescentes con la familia de acogida o con la familia de acogida pre-adoptiva, procederán a iniciar el procedimiento a fin de reincorporarlos al sistema que corresponda y se realizará, en su caso, una nueva asignación.

...

Los procedimientos de adopción se desahogarán de conformidad con la legislación civil o familiar aplicable.

Artículo 30 Bis. Toda persona que encontrare una niña, niño o adolescente en estado de indefensión, en situación de vulnerabilidad por estar en condición de orfandad por la muerte de la madre, padre o persona tutora que haya sucedido derivado de un desastre natural, pandemia o feminicidio o que hubiere sido puesto en situación de desamparo familiar, deberá presentarlo ante las Procuradurías de Protección, ante el Sistema Nacional DIF o ante los Sistemas de las Entidades, con las prendas, valores o cualesquiera otros objetos encontrados en su persona, y declarará el día, lugar y circunstanciasen que lo hubiere hallado.

Artículo 37....

I. a V. ...

VI. ...

El Sistema Nacional DIF, los Sistemas de las entidades federativas, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán realizar cuando menos una vez al año campañas para promover la adopción de niñas, niños y adolescentes, así como para difundir los requisitos para fungir como familias de acogida.

Las campañas a las que se hace referencia en el párrafo anterior deberán estar dirigidas a promover principalmente el acogimiento familiar y la adopción de niñas y niños mayores de 7 años de edad, así como aquellos que tengan alguna discapacidad.

Adicionalmente, las campañas referidas también tendrán como objetivo plantear de manera sensible la adopción como una alternativa a las mujeres embarazadas que no deseen ser madres.

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos .

En el caso de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad por estar en condición de orfandad, por muerte de la madre, padre o persona tutora que haya sucedido derivado de un desastre natural, pandemia o feminicidio, el Estado establecerá mecanismos con el objetivo de mejorar sus condiciones, prioritariamente las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, UNICEF, “El derecho a vivir en familia”. Puede ser consultado en:

https://www.bibliotecaunicef.uy/doc_num.php?explnum_id=144. Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2022.

2 Véase, Instituto Belisario Domínguez, “La orfandad ocasionada por la Pandemia”. Puede ser consultado en:

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789 /5398/ML_208.pdf?sequence=1&isAllowed=y. Fecha de consulta 20 de diciembre de 2022.

3 Véase, “Estima SNDIF 118 mil niñas, niños y adolescentes en orfandad por Covid-19”. Puede ser consultado en:

https://www.gob.mx/difnacional/articulos/estima-sndif-118-mil-ni nas-ninos-y-adolescentes-en-orfandad-por-covid-19?idiom=es. Fecha de consulta: 21 de diciembre de 2022.

4 Véase, La Jornada, “Violencia con armas ilícitas deja huérfanos a 40 mil niños en México”. Puede ser consultado en:

https://www.jornada.com.mx/2021/12/08/politica/013n1pol. Fecha de consulta: 9 de enero de 2023.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 17 de enero de 2024.– Diputada Eunice Monzón García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la senadora María Graciela Gaitán Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM

María Graciela Gaitán Díaz, senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la Sexagésima Quinta Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II, 72, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Federal; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Cámara de Senadores la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4, séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vivienda se puede entender como un área prioritaria para el desarrollo integral de todas las personas en donde llevamos a cabo nuestra vida, es decir, no sólo es una casa (en sentido arquitectónico), sino que significa un proceso de habitabilidad, que garantiza un nivel mínimo de bienestar a quien la habite ( no sólo las familias, sino todas las personas), esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como, riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje.

Bajo este orden de ideas, las autoridades del estado mexicano, por mandato constitucional, tienen la obligación de tomar medidas para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño y ubicación seguros, así como de promover, garantizar, respetar y proteger el derecho humano y fundamental de las personas a la vivienda, adoptando medidas administrativas y legislativas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo séptimo, establece que:

“[...].

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

[...].”. ( Énfasis añadido).

Ahora bien, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone que:

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”. ( Énfasis añadido).

El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad.

De acuerdo con la interpretación llevada a cabo por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, recogida en la Observación General Número 4 (1991) (E/1992/23), se concluyó que el derecho fundamental a la vivienda adecuada se debe garantizar a todas las personas.

Se destacan en la presente iniciativa, dos asuntos resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Amparo Directo en Revisión 3516/2013 y Amparo Directo en Revisión 2441/2014), puesto que establecen una interpretación sistemática de la Constitución General de la República y los Tratados Internacionales firmados por nuestro país, en relación con el reconocimiento del derecho humano a la vivienda digna, decorosa y adecuada.

Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales. El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad. Ahora bien, de la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General número 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características: (a) debe garantizarse a todas las personas; (b) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (c) para que una vivienda se considere `adecuada´ requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y (d) los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.” ( Énfasis añadido).

La Ley de Vivienda, reglamentaria del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 3, establece que sus disposiciones deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

Ahora bien, como se transcribió con antelación, el artículo 4, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, se refiere a “ toda familia”, la que tiene derecho a una vivienda, entendiendo a ésta, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, como el grupo de personas vinculadas por relaciones de matrimonio, parentesco, convivencia o afinidad. Bajo esta óptica, el propio Código Civil Federal, en diversas disposiciones, se refiere a la familia como un conjunto de personas, en los términos siguientes:

“[...].

Artículo 165.- Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

[...].

Artículo 168.- El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente.

Artículo 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el juez de lo familiar resolverá sobre la oposición.

[...].”. ( Énfasis añadido).

Lo anterior, implica que, en estricto sentido de la definición, solo las familias tendrían reconocido el derecho a la vivienda, y las personas en lo individual, quedarían exceptuadas de acceder a este derecho; en este sentido, si los Tratados Internacionales referidos, el ordenamiento reglamentario mencionado, así como las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invocadas, se refieren a un derecho que tienen reconocido las personas, lo cual, tiene sentido y es congruente con la naturaleza de los derechos humanos y fundamentales, es necesario que se cambie la redacción del actual séptimo párrafo del artículo 4 de la Constitución General de la República, para sustituir la palabra “familia”, por la de “persona”.

Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Alcance del artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si bien es cierto que el citado derecho fundamental, reconocido en el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, también lo es que no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular o incluso carecen de ella; esto es, el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa protege a todas las personas y, por tanto, no debe ser excluyente. Ahora bien, lo que delimita su alcance es su contenido, pues lo que persigue es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente con un estándar mínimo, el cual ha sido definido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General número 4 (1991) (E/1992/23), al interpretar el artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente. De forma que lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Federal constituye un derecho mínimo, sin que obste reconocer que los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada y, en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas, sin que ello implique hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.” ( Énfasis añadido).

Máxime que, de la propia lectura del referido numeral 4, en sus párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo, décimo segundo, décimo tercero y décimo séptimo, se refieren a derechos de las “ personas”, por lo que, además, para hacerlo coincidente con el espíritu de los derechos fundamentales y humanos reconocidos en esta disposición constitucional, es necesaria la modificación que se propone.

“Artículo 4.- [...].

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

[...].

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

[...].

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

[...].

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

[...].

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.”. ( Énfasis añadido).

Por todo lo expuesto, consideramos necesario que se hagan las modificaciones correspondientes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 4, párrafo séptimo, por lo que con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II, 72, 135 y demás relativos y aplicables de ésta; 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a consideración la siguiente:

Iniciativa, con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 4, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4.

Todafamilia persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

[...].”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Registro: 2006171, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Página: 801. Amparo directo en revisión 3516/2013.  22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

2 Tesis: 1a. CXLVI/2014 (10a.), Registro: 2006169, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Página: 798. Amparo directo en revisión 3516/2013. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Salón de la Comisión Permanente, a 17 de enero de 2024.– Senadora María Graciela Gaitán Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Senadores.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para establecer, dentro de los objetivos de la ley, la promoción de políticas públicas que permitan incrementar el promedio de vida de las Mipymes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las unidades económicas en México se estratifican en Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa. El artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (LDCMPME), en particular, establece bajo el término Mipymes a las “Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Secretaría, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación”.

Dicha estratificación establece también una especificación por sector (industria, comercio o servicios). Así, las microempresas son aquellas que cuentan con máximo 10 trabajadores, las pequeñas con máximo 50 y las medianas con máximo 100.

De acuerdo con Stezano (2020), en América Latina, las Mipymes se caracterizan por ser un componente fundamental del entramado empresarial, esta importancia se manifiesta en sus dimensiones sobre el total de empresas; sin embargo, su contribución al Producto Interno Bruto (PIB) en la región, apenas alcanza el 30 por ciento, mientras que, entre los países de la OCDE, alcanza un promedio de 60 por ciento.

Según los Censos Económicos de 2019 en México, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para julio de 2020 operaban 4.8 millones de unidades económicas, de las que 4.55 millones contaban con máximo 10 trabajadores, es decir, las microempresas constituyen el 94.89 por ciento de éstas, mientras que las pequeñas constituyen el 4.02 por ciento con casi 200 unidades económicas y la mediana empresa (hasta 250 personas ocupadas) el 0.85 por ciento, con un poco más de 40 mil empresas. Así, las Mipymes conforman el 99.76 de todas las unidades económicas.

A pesar de este alto número en porcentaje, las Mipymes generan apenas el 30.7 por ciento del valor agregado en México, misma cifra para el personal ocupado. Esto revela problemáticas específicas que afrontan las Mipymes, en especial las microempresas, que, a la par de operar, por lo general están preocupadas por la supervivencia de la unidad económica.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Recomendación R189 sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas de 1988, señalaba ya desde ese tiempo, que para generar un entorno propicio para el crecimiento y desarrollo de este tipo de empresas, los Estados miembros deberían adoptar, entre otros aspectos: políticas fiscales, monetarias y de empleo adecuadas para promover un entorno económico óptimo, disposiciones jurídicas apropiadas y mejorar el atractivo del espíritu empresarial evitando medidas y políticas desventajosas para las Mipymes.

Entre las políticas a considerar, de acuerdo a la OIT, estaban las de eliminar las limitaciones al desarrollo y crecimiento de las Mipymes, relativas a la dificultad de acceso al crédito y mercados de capital, bajos niveles de habilidades técnicas y gerenciales y de productividad y calidad, acceso insuficiente a mercados y nuevas tecnologías; para lo que señalaba, se deberían “[...] incluir medidas e incentivos específicos destinados a ayudar y mejorar el sector informal para que forme parte del sector organizado.”

Sin duda, el gobierno federal en México ha establecido diversas políticas y apoyos a favor de las Mipymes; muestra de ello, es el alto número de empresas existentes de este tipo. Además, desde 2002 se promulgó la LDCMPME, con el objeto señalado en su artículo 1:

[...] promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

El Estado mexicano, a partir de la promulgación de la LCDMPME, muestra congruencia con lo afirmado por la OIT y los Estados participantes, reconociendo que las Mipymes son un elemento fundamental de la economía y particularmente del PIB. Rojas (2008), citado por González y otros (2023), señala los puntos positivos de este tipo de empresas para la economía:

Ayudan a que la industrialización se desconcentre  geográficamente hablando, logrando con esto la diversificación.

Disminuyen el desempleo, además de alentar la innovación de los empresarios y emprendedores.

Aumentan el reconocimiento del trabajo artesanal, técnico y profesional, para que de manera colectiva o individual puedan desarrollar ventajas competitivas.

Ayudan al crecimiento de distintos sectores y servicios, pues proporcionan valor agregado a los insumos, creando industrias que puedan abastecer a la sociedad distintos productos.

Son base principal para el desarrollo de la región donde se establezcan, además de propiciar las actividades de exportación nacional, incrementan el capital, la productividad y contribuyen a la distribución de los ingresos, contribuyendo a la autosuficiencia de cada nación.

El reconocimiento del impacto de las Mipymes en la economía y el desarrollo nacional, debe ser uno de los elementos que rijan la planeación de las políticas públicas en México, por parte de los tres órdenes de gobierno, pero en particular, del federal.

Lo anterior forma parte del objeto de la LDCMPME ya señalado, la promoción en la creación y desarrollo de este tipo de empresas tiene como ejes principales el impulso de cuatro puntos declarados en el artículo 1, que son: viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad; además de promover su participación en los mercados para lograr una mayor presencia en el valor agregado nacional, que, como ya se señaló, es apenas del 30.7 por ciento.

Esto plantea la existencia de problemáticas que no han sido resueltas en favor de las Mipymes. Para 2017 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) señalaba la importancia de incrementar la productividad de las pequeñas empresas tradicionales y señalaba que, entre los países miembros, México era el que tenía la mayor brecha de productividad entre las Mipymes y las grandes empresas.

Lo anterior debe tomarse en cuenta en las políticas públicas definidas para apoyar y dar seguimiento al crecimiento estratégico de las Mipymes en los puntos señalados por el artículo 1 de la LDCMPME y ser plasmado en el Programa Sectorial de Economía.

Es aquí donde se presenta, de manera particular, la dificultad en cuanto a las políticas públicas, y es que, la decisión de cómo y con qué recursos se apoya las Mipymes, está determinado por la visión sexenal.

Entre las dificultades que enfrentan actualmente las Mipymes se encuentran la productividad, la falta de capacitación gerencial, su reducido mercado, debido a la falta de estrategias y capital para invertir en la promoción de su negocio, entre otros.

Las desventajas observadas por González y otros (2023), citando a Valencia (1996), de las Mipymes, son:

Son vulnerables ante los cambios económicos, incluyendo la inflación, devaluación y distintas crisis económicas que se puedan suscitar.

Sus posibilidades de subsistir ante periodos largos de crisis son muy bajas pues prácticamente viven al día.

Los controles y cuestiones fiscales impuestas por el gobierno las hacen vulnerables.

No son entes confiables para el otorgamiento de créditos.

Poseen escasas o nulas posibilidad de fusionarse con otras empresas.

El tiempo de crecimiento para pasar a medianas empresas es amplio.

Al representar competencia para los emporios empresariales, dichos emporios tratan de que la competencia sea mínima hasta el grado de dejar de existir.

La manera de dirigirlas se realiza de forma general sin que exista una persona específica en cada área.

Estas desventajas son claramente visibles al analizar la problemática de las Mipymes, particularmente, en el espíritu de esta iniciativa, la subsistencia a mediano y largo plazo de las Mipymes.

El Estudio sobre la Demografía de los Negocios (EDN), en su versión 2021, elaborado por el INEGI, establece a 27 meses las tasas tanto de nacimientos como muertes de establecimientos. En este estudio se observa que durante 27 meses (de mayo 2019 a septiembre 2020) que anteceden a diciembre de 2021, nacieron, del total de establecimientos observados en los Censos Económicos 2019, 24.44 por ciento, muriendo en este mismo periodo el 32.61 por ciento de ellos, lo que da una variación negativa de -8.17 por ciento.

Entre las microempresas, se conoce que nacieron un total de 25.08 por ciento y murieron un 33.02 por ciento, con un balance negativo de -7.94 por ciento. Por su parte, las Pymes mostraron un bajo crecimiento de 6.42 por ciento y un alto número de muertes respecto al primer dato, con un total de 21.01 por ciento, con una variación negativa de -14.59 por ciento.

Los datos anteriores muestran un entorno de unidades económicas que nacen y mueren mes con mes, indicando un alto nivel de movimientos en ambos sentidos, pero con mayor porcentaje en las muertes de negocios, especialmente las pequeñas y medianas empresas.

La evidencia estadística basta para reconocer la existencia de dificultades tanto internas como externas que atañen al cierre de una empresa y, siendo las Mipymes en el contexto del crecimiento económico, fuentes laborales y desarrollo nacional tan importantes, el propio Estado reconoció la necesidad de incrementar el apoyo a éstas, a partir de la promulgación de la LDCMPME y de la integración de políticas específicas en los programas de economía sexenales.

Las políticas sexenales específicas para promover lo señalado en el artículo 1 de la LDCMPME, en su mayoría, no trascienden este periodo, por lo que no existe un seguimiento a proyectos de largo plazo para apuntalar no sólo la creación, sino la permanencia de las Mipymes.

Así, para disminuir la tasa de mortalidad de las Mipymes y, en particular, de las PYMES en México, en esta iniciativa se considera necesario incorporar a la LDCMPME, la obligación de establecer políticas de largo plazo en materia de promoción de este tipo de empresas, a fin de evitar su desaparición.

La OCDE ha detectado, sobre la base de un informe de siete economías latinoamericanas, incluyendo a México, que el panorama de políticas para el desarrollo de las Pymes (incluyendo a las microempresas) debe fortalecerse, estableciendo para ello cinco recomendaciones, entre ellas, las de:

Garantizar un enfoque integrado hacia las políticas Pyme — mediante el cual las intervenciones sean estratégicas, secuenciadas y coherentes — con el fin de aumentar el impacto de las intervenciones y los programas.

Prestar atención a las buenas prácticas para la formulación de políticas durante todo el ciclo de la política (desde el diseño, adopción y aplicación hasta el monitoreo y evaluación) con el fin de contribuir a asegurar que el apoyo responda a las necesidades de las empresas.

Así, como la OCDE lo indica, se requiere este enfoque integrado, donde la secuencia de estrategias es clave en el impacto de la permanencia de las Mipymes como unidades económicas, y también el seguimiento al ciclo de vida de las políticas que se establecen para promover la viabilidad de este tipo de establecimientos en el mediano y largo plazo.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la adición de un inciso j) al artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para establecer, dentro de los objetivos de la ley, la promoción de políticas públicas de largo plazo que permitan incrementar el periodo de vida de las Mipymes, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para establecer, dentro de los objetivos de la ley, la promoción de políticas públicas que permitan incrementar el promedio de vida de las Mipymes.

Artículo Único. Se modifican los incisos h) e i) de la fracción II del artículo 4; se adiciona un inciso j) al artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 4.-...

I. ...

II. Promover:

a) a g) ...

h) La creación y desarrollo de las Mipymes sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo ;

i) La cooperación y asociación de las Mipymes, a través de sus organizaciones empresariales en el ámbito nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y Cadenas Productivas , y

j) El diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas de largo plazo que incluyan mecanismos de capacitación, supervisión, financiamiento y apoyos necesarios para evitar cierres prematuros de Mipymes e incrementar su promedio de vida.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Stezano, F. (2020). Diagnóstico de micro, pequeñas y medianas empresas, políticas e instituciones de fomento en México.

https://n9.cl/m860w

2 Inegi. (2020). Censos Económicos 2019. Tabulados.

https://n9.cl/69ot3

3 OIT. (1998). R189 - Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas.

https://n9.cl/esx8a

4 Ibid.

5 González-Meneses, J.H., Arroyo-Ávila, J.R., Alvídrez-Díaz, M.R.F. (2023). La importancia económica de las Mipymes en México.

https://n9.cl/cxdr96

6 OCDE. (2017). México Policy Brief. Economía. Incrementar la productividad en las pequeñas empresas tradicionales.

https://n9.cl/8q754

7 González-Meneses, J.H., Arroyo-Ávila, J.R., Alvídrez-Díaz, M.R.F. Ibid.

8 Inegi. (2021). EDN. Tabulados. https://n9.cl/cp4iq

9 Ibid.

10 OCDE. (2019). Índice de Políticas Pyme: América Latina y el Caribe 2019.

https://n9.cl/zl784

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.



LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA

«Iniciativa que reforma los artículos 1o. y 6o. de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 y 6 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, a fin de incluir como requisito de las personas beneficiarias su inscripción en el Padrón Único de Confianza Ciudadana para obtener apoyos económicos y subsidios diversos por parte dependencias y entidades de la administración pública federal, promoviendo con ello una mayor participación de las personas beneficiarias y la confianza ciudadana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La confianza es un término que, de acuerdo con la Real Academia Española (RAE), entre sus varias acepciones, se define como la “esperanza firme que se tiene de alguien o algo”. La confianza institucional, por su parte, es un componente básico de un estado democrático, puesto que la sociedad tiene una esperanza firme en el mismo, respecto a la consecución de objetivos que sean favorables para el bien común.

La confianza institucional es un concepto medible al que se acude mediante distintos métodos de obtención de información para conocer la medida en que la sociedad o ciertos sectores de ella confían en las instituciones.

Por su parte, el Estado y su entramado normativo y jurídico respecto a las personas físicas y morales con actividades económicas, es revisado constantemente tanto por el Poder Legislativo como por las dependencias y organismos de la administración pública federal (APF).

El Sistema Nacional de Mejora Regulatoria es, en esencia, uno de los elementos más importantes para mejorar la confianza institucional a partir de los trámites y servicios que ofrece la APF a personas físicas y empresas.

De acuerdo con la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), en su artículo 9 señala que este Sistema “tiene por objeto coordinar a las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, a través de la estrategia, normas, principios, objetivos, planes, directrices, órganos, instancias, procedimientos y la política nacional en materia de mejora regulatoria”.

El concepto de regulaciones está definido en la LGMR en el artículo 3, fracción XV, como: “cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Ley, Lineamiento, Manual, Metodología, Norma Oficial Mexicana, Regla, Reglamento, o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado”.

Así, la Mejora Regulatoria se orienta a que las autoridades de todos los órdenes de gobierno perfeccionen y simplifiquen las regulaciones y, en su caso, los trámites y servicios para que las y los usuarios establezcan una relación positiva con dichas autoridades.

El supuesto es que, en la medida en que se mejore la regulación o bien se establezca con respecto a ésta una relación más armoniosa entre usuarios y gobierno, mejorará la confianza ciudadana.

Cabe señalar que, en el actual sexenio, el Ejecutivo federal ha expresado la preocupación por disminuir los niveles de corrupción y la existencia de esta práctica entre el sector público y el sector privado, ya que obstaculiza el crecimiento económico y la competitividad.

Bajo el argumento anterior, el honorable Congreso de la Unión aprobó el 20 de enero de 2020 la expedición de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana (LFCC), que en su artículo primero señala que “[...] tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la administración pública federal deberán implementar, de acuerdo con sus atribuciones, para fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales”.

Así, el objeto de la LFCC es la generación de confianza a partir del combate a la corrupción existente en las relaciones que la APF establece con las empresas, a partir de las regulaciones que les son inherentes como unidades económicas. Claramente, la propia ley excluye de su objeto las materias fiscal, aduanera, del trabajo, de seguridad social, de comercio exterior y las operaciones con recursos de procedencia ilícita, las cuales se regularán de conformidad con las leyes de la materia.

Los beneficios establecidos de manera específica por la LFCC, se otorgan a aquellas personas físicas y morales con actividades económicas que se inscriban al Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana (PCC), el cual debe contar con una plataforma tecnológica para tal fin. Las personas acceden a ella y generan la inscripción de manera voluntaria, de buena fe, donde manifiestan que están cumpliendo con sus “obligaciones regulatorias y fiscales, de acuerdo con la actividad económica que desempeñen”, esto de acuerdo al artículo 5 de la ley.

La inscripción al PCC, además de fomentar la confianza ciudadana, debe facilitar el cumplimiento de obligaciones y, sobre todo, está orientado a regular las inspecciones de diversas autoridades de la APF y, en su caso, de otros órdenes de gobierno que realicen convenios con la Secretaría de Economía (SE), a través de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

Esta regulación busca que los inscritos en el PCC puedan identificar las inspecciones que normativamente les corresponden de acuerdo a su actividad económica, así como a las y los servidores públicos autorizados para realizar visitas a establecimientos, conocer los requerimientos que les son realizados y reportar actos de corrupción de inspectores.

Respecto a los beneficios que se obtienen, el artículo 6 de la LFCC, expresa:

“El registro al Padrón otorgará los beneficios y facilidades administrativas que acuerde la Secretaría, por conducto de la Comisión, mediante las reglas, bases, directrices, instrumentos, lineamientos, mecanismos o buenas prácticas que, para tal efecto, emita en el marco de las acciones y los programas establecidos por las dependencias y entidades de la administración pública federal o los que establezca a través de convenios que conforme a la ley procedan.

Para el registro en el Padrón, la Secretaría, por conducto de la Comisión, determinará los beneficios y facilidades que se otorgarán, de tal manera que se promueva el cumplimiento espontáneo de obligaciones o trámites.

La inscripción y registro al Padrón no obligará al pago de cuota alguna de afiliación”.

La Conamer es el organismo de la APF encargado de administrar el padrón, así como de generar las sinergias para que se otorguen las facilidades administrativas a las personas beneficiarias; para ello, la LFCC contempla la coordinación institucional para el fomento de la confianza ciudadana, donde se incluye a la APF y se toma en cuenta la opinión de los sectores privados y académico (artículo 10).

En el artículo 11 de la misma ley se establecen las facultades de la Conamer, siendo la principal: “fomentar la cultura de la legalidad, de la honestidad, del cumplimiento de obligaciones y del comercio formal”.

De acuerdo con la exposición de motivos que fundamentó la creación de esta nueva ley, se señaló que la reconstrucción de la confianza ciudadana en las instituciones de la administración pública era necesaria como uno de los aspectos para eliminar la corrupción.

De modo que la LFCC nace de un esfuerzo por evitar las prácticas de corrupción que se dan en las relaciones de servidores públicos y empresas, en razón de las regulaciones que deben cumplir, incluyendo las tributaciones.

Las instituciones del Estado surgen en una democracia:

“[...] del consenso entre los actores de interés que las diseñan o las ponen en práctica. Por ello, las instituciones políticas abarcan toda una gama de posibilidades en torno a su nacimiento, mantenimiento y continuidad. [...]

El diseño institucional implica un patrón de intencionalidad [...] el diseño de instituciones se encuentra influenciado por el conjunto de prácticas del pasado que influyen en las restricciones y particularidades del presente. Entonces, el diseño institucional consiste en la creación de una forma de promover resultados valiosos en un contexto base para la acción pública, diseñando políticas, mecanismos y hasta sistemas completos”.

Sobre esta base, la LFCC encuentra el sustento de su objeto, pero lo limita a las prácticas de corrupción, de manera particular, a las que ejerzan las y los servidores públicos que realizan inspecciones y visitas en las que pueden darse este tipo de acciones.

La Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas (Encrige) 2020, recoge las experiencias y percepción de las unidades económicas del sector privado y del gobierno respecto a las regulaciones y trámites que, de acuerdo al marco normativo, deben tomar en cuenta las empresas.

Entre otros resultados, 28.2 por ciento de las unidades económicas consideraron que “el marco regulatorio (realizar trámites, atender normas, permisos o inspecciones gubernamentales) representó un obstáculo para el cumplimiento de los objetos de su negocio.

Además, 47.5 por ciento de las unidades económicas señalaron que en 2020 las cargas administrativas para cumplir con el marco regulatorio fueron mayores con respecto a 2019; y también 60.8 por ciento identificó la existencia de costos monetarios al realizar acciones relacionadas con las regulaciones.

Estas estadísticas apuntan a que, por una parte, el marco regulatorio actual no es un obstáculo para que las empresas cumplan sus objetivos de negocio; pero en cuanto a las cargas administrativas de este marco, las empresas sí las consideran elevadas, más aún, los costos monetarios, es decir, cumplir con el marco regulatorio les significa una erogación, al menos a 6 de cada 10 empresas.

La confianza institucional se mide a partir del grado de satisfacción o insatisfacción de la población en las instituciones de todo tipo, los teóricos apuntan a que un alto grado de insatisfacción puede ser un síntoma de mal funcionamiento de una o más instituciones y puede derivar en una desestabilización social y política.

En la misma línea, teóricos como Fukuyama (1995) señalan que “la confianza es un medio eficaz para reducir los costes de transacción en cualquier relación social, económica y política. En realidad, la confianza es la base de todo contacto e interacción humana e institucional.” También los niveles de confianza, de acuerdo con Levy y Stoker (2000), van asociados al desempeño y eficacia de las instituciones y a su capacidad para satisfacer las demandas ciudadanas.

De acuerdo a lo anterior, y a los resultados mostrados de la Engrige 2020, las empresas encuentran que la carga administrativa del marco regulatorio que les compete es alta, y también que, en buena medida, los trámites que realizan tienen un costo que se convierte en una erogación para la empresa.

Las mediciones de confianza en las instituciones son variadas, de acuerdo a la fuente. La Encrige 2020 señala que la institución con el nivel más alto de confianza son las universidades públicas con 89.7 por ciento, los empleados de un establecimiento gozan de la confianza en 83.2 por ciento y los empresarios vinculados a éste, en 79.2 por ciento; mientras que las y los servidores públicos, en general, gozan de 64.2 por ciento y el gobierno federal de 62.3 por ciento de confianza entre las y los encuestados, tomando en cuenta que son empresarios.

Respecto a la percepción de la corrupción, la Encrige 2020 señala que ésta ha ido a la baja. 71.5 por ciento de las y los encuestados señalaron que ocurren con mucha frecuencia actos de corrupción realizados por servidores públicos en 2020 y en 2016 la misma afirmación era percibida por 82.2 por ciento.

Aun con una disminución de más de 10 puntos, la cifra de 7 de cada 10 empresarios es muy alta, considerando que se han llevado a cabo acciones puntuales para combatirla entre las y los servidores públicos, por ejemplo, la promulgación e implementación de la LFCC.

Las causas de la corrupción para 72.6 por ciento de las y los encuestados, es que ocurre cuando se desean agilizar trámites. Además, las tasas de la creencia de que existe la corrupción en trámites en 2020 fue de 4 mil 429 empresas por cada 10 mil; cifra casi igual a la de 2016, donde 4 mil 564 empresas de cada 10 mil percibían lo mismo.

Por otra parte, la Encrige 2020 encontró que 204.3 mil unidades económicas fueron víctimas de actos de corrupción, de los que se cometieron 961.6 mil asociados a trámites e inspecciones, la tasa es de 510 víctimas por cada 10 mil unidades económicas.

Una cifra alentadora es la de los costos de la corrupción, pues en 2016 se estimaron en 14 mil 535 millones de pesos contra 7 mil 419 en 2020, es decir, los costos de corrupción han disminuido en un 50 por ciento, de acuerdo a la percepción de las y los empresarios.

Si sólo se toma en cuenta la Encrige, los resultados de confianza ciudadana y, sobre todo, los de la reducción de la corrupción en el gobierno, son alentadores. Sin embargo, existen otras mediciones en las que se observan estadísticas distintas. Por ejemplo, el Barómetro de Confianza Edelman señala que, para 2023, la confianza institucional en el gobierno era baja, con 47 por ciento, comparada con la confianza en las empresas, que alcanzaron 71 por ciento, y las organizaciones no gubernamentales (ONG), 68 por ciento. Además, 55 por ciento de las y los encuestados consideran que el gobierno como fuente de información es engañoso.

El Barómetro advierte que la desconfianza existente en 2023, en especial contra el gobierno, genera polarización, misma que puede ser fuente de movimientos sociales. México se encuentra entre los países en peligro de severa polarización, aunque entre los severamente polarizados están Estados Unidos de América (EUA) y España. Para finalizar, 42 por ciento de las y los encuestados consideraron que se obtendrían mejores resultados sociales y se aumentaría la confianza institucional, si gobierno y empresas trabajaran conjuntamente.

En esta iniciativa se considera que dos aspectos clave para fortalecer la confianza ciudadana son el crecimiento económico y la competitividad, funciones de las que el Estado tiene la rectoría, establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 25.

La dicotomía confianza-desconfianza afecta el crecimiento económico y éste, a su vez, se ve afectado, entre otras múltiples variables, por la capacidad del gobierno de generar un marco normativo y regulatorio que sea lo menos conflictivo para las unidades económicas, en cuanto a trámites y pagos de derechos.

La confianza está relacionada con el crecimiento económico, de acuerdo con algunos estudios realizados citados por Keefer y Scartascini (2022), quienes señalan que los gobiernos que no gozan de buena confianza, por lo general tienen mayores dificultades para utilizar políticas públicas para estimular el crecimiento.

Una buena apuesta a la confianza ciudadana, en el concepto de la LFCC, es el del apoyo a las empresas y las y los emprendedores, en particular a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes). Se considera que la confianza institucional en el gobierno se verá favorecida si a la par que el acto de buena fe que ya contiene la LFCC respecto al marco regulatorio, y la relación que éste abre entre gobierno y unidades económicas, se le agrega un incentivo para las segundas, traducido en apoyos y financiamiento.

El Programa Sectorial de Economía 2019-2024 (PSE), en su exposición de problemáticas que atañen al crecimiento económico y la competitividad, encuentra entre los problemas más relevantes respecto a las Mipymes, entre otros:

“El rezago en la innovación, la limitada competencia en el mercado interno, la baja productividad y dificultades de consolidación de las Mipymes, así como la disparidad económica entre regiones y sectores son cuatro problemáticas que han inhibido el crecimiento económico de México.

El limitado acceso al financiamiento y las capacidades institucionales deficientes para promover o propiciar inversiones en investigación y desarrollo de nuevos productos o procesos, así como la desconfianza en el estado de derecho y la débil vinculación entre el sector educativo y productivo son causas asociadas al rezago en la innovación.

Como se observa, el PSE asocia la desconfianza en el Estado con la limitación en el acceso al financiamiento y a la deficiencia institucional para promover inversiones en investigación y desarrollo de nuevos productos y procesos.

Bajo este y otros argumentos, el 13 de agosto de 2019 se publicó el decreto por el que se modificó la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y con ello se desapareció el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), el cual tenía como objetivo “[...] instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas y [...] ejecutar los programas que se aprueben para el apoyo, atención, creación, consolidación y competitividad de dichas empresas y los emprendedores”.

Una vez emitido el decreto en cuestión, el 17 de octubre del mismo año se emitió el nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), en el cual se establece la creación de la Unidad de Desarrollo Productivo (UDP), a la que se confirieron, entre otras atribuciones, las de:

“Apoyar, facilitar e impulsar la creación de micro, pequeñas y medianas empresas [...]

Diseñar y operar, [...] fondos, fideicomisos y demás instrumentos [...] para implementar la política nacional de apoyo a los emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas [...]

Promover y ejecutar [...] la implementación de las políticas públicas transversales de la Administración Pública Federal, en materia de apoyo a los emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas [...]

Suscribir convenios de colaboración, de coordinación y de concertación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal [...] entidades federativas y municipales [...] sector privado, instituciones académicas, organizaciones y entidades financieras, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones nacionales e internacionales, en materia de fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas [...]”.

Los apoyos a la Mipymes, así como a las y los emprendedores, se modificaron al punto que, actualmente, y de acuerdo a las cifras de la UDP, no es posible visibilizar las diferencias entre los distintos tipos de apoyo y esquemas de financiamiento.

Por ejemplo, las estadísticas de cierre del Inadem, entre otros aspectos, muestran que la Red Nacional de Apoyo al Emprendedor (RNAE), de 2013 a 2018, atendió a más de 1.6 millones de emprendedores y a más de 563 mil Mipymes, los que fueron apoyados con asesoría, capacitación, vinculación a programas públicos o privados, lo que equivale a un promedio anual de atención de más de 266 mil emprendedores y más de 93 mil Mipymes.

En una semejanza de funciones, la UDP en el cuarto informe de labores de la SE de 2022, informa que, en materia de capacitación, entre enero de 2021 a julio de 2022 se apoyó a 25 mil Mipymes y emprendedores en el desarrollo de habilidades empresariales (lo que equivaldría a la asesoría, capacitación y vinculación de la RNAE), dando como promedio la atención de más de 16 mil Mipymes y emprendedores, cifra por demás baja contra la mostrada en promedio en el sexenio anterior.

Por otra parte, de “2013 a 2017 las convocatorias del FNE apoyaron 92 mil 762 proyectos de emprendedores y Mipymes con recursos por 13 mil 184.9 millones de pesos en beneficio de más de 396 mil Mipymes”. En un promedio anual, se apoyaron más de 15 mil proyectos con una inversión promedio de 2 mil 197 mil millones de pesos y se benefició a 66 mil Mipymes y emprendedores.

En el sexenio actual, la UDP, en tres años y medio, ha entregado 876 mil créditos, beneficiando a más de 15 mil empresas en diversos esquemas de garantías, representando una derrama crediticia de 54 mil 658 millones de pesos. Lo anterior, en promedio anual, equivale a más de 250 mil créditos con un poco más de 4 mil empresas apoyadas, con una derrama crediticia (que no de apoyo) de 15 mil 616 millones de pesos.

Estas diferencias ostensibles de apoyo a las Mipymes y emprendedores, no abonan a la generación de confianza entre las empresas y el Estado, como el conductor de la política de desarrollo nacional, crecimiento económico y competitividad.

En el informe sobre México de Perspectivas del Emprendurismo y las Pequeñas y Medianas Empresas 2021 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se señaló que “de cada 100 pequeñas y medianas empresas (Pymes) mexicanas, sólo siete han podido acceder al apoyo del gobierno a partir de la pandemia de Covid-19, lo que contrasta con casi 34 empresas que lo hacen en promedio entre los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)”.

Esta ha sido la constante durante los últimos años respecto a los apoyos al sector empresarial, así lo perciben diversos actores y agentes económicos, por ejemplo, representantes de Coparmex y Concanaco Servytur, quienes fueron entrevistados en septiembre de este año y afirmaron que:

“Líderes del emprendimiento consideran que la actual administración federal otorgó al sector empresarial y emprendedor un apoyo pobre; ahora, esperan una mejora en la situación con el cambio de gobierno.

“En general, en esta administración el apoyo a las empresas fue pobre. No ha habido una estrategia de apoyo o desarrollo empresarial, no se ha reconocido la capacidad que tiene la empresa como generador de empleo y bienestar social” [...]

[...] “Durante la pandemia, más de un millón de micro, pequeñas y medianas empresas desaparecieron, algunas se recuperaron, pero aun así, el resultado neto fue la pérdida de muchas miles de empresas”. [...]

“Desde el principio hubo una política clara muy definida de dejar de apoyar al sector empresarial y, por otro lado, a apoyar mucho a programas sociales. Creemos que los programas sociales son necesarios, sin embargo, no podemos descuidar que los grandes generadores de empleos y de riqueza son del sector empresarial incluyendo a las Pymes [...]”.

De acuerdo a lo señalado en las entrevistas, se comprende que la confianza del empresariado mexicano no es la óptima y que durante el sexenio no se ha generado, y mucho menos aumentado el clima de colaboración y confianza entre ambas partes.

Más grave se considera lo señalado por Meza (2023) respecto al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) 2024 presentado en septiembre, donde se encuentra que, para el siguiente año, se pretende reducir 66 por ciento del monto asignado a las Mipymes y además los recursos asignados están orientados más a capacitación que a apoyos económicos.

Volviendo a lo señalado por el PSE y la asociación de la desconfianza en el Estado, con la limitación en el acceso al financiamiento y a la deficiencia institucional para promover inversiones en investigación y desarrollo de nuevos productos y procesos, la política con relación al apoyo del sector empresarial en el presente sexenio, no abona a generar la confianza.

Uno de los aspectos que contempló el Reporte de Resultados de la Encuesta Nacional de Financiamiento de las Empresas (Enafin), realizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en su edición 2021, mostró resultados preocupantes en comparación con la edición 2018 respecto a los factores que los empresarios encuestados consideraban afectaron el crecimiento y la operación de su empresa en 2020.

Es de hacerse notar que el año 2020 tuvo cierres masivos de empresas por la contingencia que derivó de la pandemia por Covid-19. 44 por ciento de las y los participantes consideraron que las restricciones afectaron el crecimiento y como el factor número uno en este sentido, con 62 por ciento, estuvo la situación económica del país. Con 45 por ciento, es decir, por encima del factor de cierre temporal por la pandemia, los empresarios consideraron que se afectó su crecimiento por falta de apoyos del gobierno.

En contraste, y respecto al mismo cuestionamiento, la Enafin 2018 mostraba menores porcentajes en todos los factores que afectaban el crecimiento de la empresa (exceptuando los cierres, ya que tal factor no se tomó en cuenta en esta edición). En este tenor, la situación económica del país se situaba en 26.7 por ciento, y la falta de apoyos del gobierno en 21.2 por ciento de los factores que afectaban el crecimiento de la empresa.

Estos datos, en conjunto con las opiniones de empresarios y perspectivas estadísticas de los apoyos y financiamientos de las dependencias y entidades de la APF en el presente sexenio, indican que la relación de confianza entre empresas y gobierno, se ha deteriorado.

Por tanto, en esta iniciativa se considera que la LFCC debe incluir, entre los beneficios a personas físicas y morales con actividades económicas, el acceso a financiamientos y apoyos económicos, de capacitación, seguimiento e incubación de empresas, especialmente Mipymes y a emprendedores.

Lo anterior, obedece también a que la LFCC, en su instrumentación, no ha sido tomada en cuenta por las personas físicas y morales con actividades económicas, la causa que se considera, es que las y los beneficiarios no ven como ventaja el inscribirse, así como la baja difusión del PCC.

La Secretaría de Economía señala que al 31 de julio de 2022 contaba con 4 mil 43 usuarios validados, de los cuales 2 mil 470 fueron personas físicas y mil 573 personas morales. Esta cifra es muy baja y demuestra el poco interés de las personas físicas y morales que realizan actividades económicas. De acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), para 2021 en México, existían 280 mil 489 empresas, de las que 148 mil 024 son Micro, 99 mil 917 son Pequeñas, 19 mil 329 son medianas y 14 mil 219 conforman las grandes empresas.

En el espíritu de fomentar la confianza ciudadana en las y los actores que señala la LFCC, y que ésta coadyuve a mejorar la confianza institucional, y con ello incidir en el crecimiento económico y la competitividad, es que se considera necesario incluir en la LFCC, beneficios consistentes en apoyos económicos y subsidios para aquellas empresas que se inscriban al PCC.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la adición de un párrafo segundo al artículo 1, recorriendo los subsecuentes, y de un párrafo segundo al artículo 6, recorriendo los subsecuentes, de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, a fin de incluir como requisito para obtener beneficios, apoyos económicos y subsidios diversos por parte las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la inscripción en el Padrón Único de Confianza Ciudadana, promoviendo con ello una mayor participación de las personas beneficiarias y la confianza ciudadana, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita , diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto ante el pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1 y 6 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, a fin de incluir como requisito de las personas beneficiarias su inscripción en el Padrón Único de Confianza Ciudadana para obtener apoyos económicos y subsidios diversos por parte dependencias y entidades de la administración pública federal, promoviendo con ello una mayor participación de las personas beneficiarias y la confianza ciudadana

Artículo Único. Se modifica el párrafo primero del artículo 1 y el párrafo segundo del artículo 6 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, para quedar como sigue:

Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general, se aplicará sin menoscabo de los compromisos adoptados en los organismos, acuerdos, convenios y tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte y, tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar, de acuerdo con sus atribuciones, para fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales. Asimismo, promoverá la participación ciudadana de las personas beneficiarias en el esquema de confianza, respecto a la obtención de beneficios, apoyos económicos y subsidios diversos mediante su inscripción al Padrón.

...

...

Artículo 6. ...

Para el registro en el Padrón, la Secretaría, por conducto de la Comisión, determinará los beneficios y facilidades que se otorgarán, de tal manera que se promueva el cumplimiento espontáneo de obligaciones o trámites. Asimismo, las personas beneficiarias tendrán prioridad para acceder a apoyos económicos y subsidios diversos que promuevan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 RAE. (2023).

https://n9.cl/op56l

2 Cámara de Diputados. (2020). Proceso legislativo del que deriva el Decreto por el que se expide la LFCC.

https://n9.cl/0zqvc

3 Inegi. (2020). Encrige2020.

https://n9.cl/jxlps

4 Inegi. Ibid.

5 Inegi. Ibid.

6 Del Campo-Garcia, M.E. (2018). Buen gobierno y confianza institucional.

https://n9.cl/fh3rvt

7 Inegi. Op. Cit.

8 Inegi. Ibid

9 Inegi. Ibid.

10 Inegi. Ibid.

11 Inegi. Ibid.

12 Op. Cit.

13 Edelman. (2023). Edelman Trust Barometer 2023. Reporte México.

https://n9.cl/qo1a2

14 Keefer, P., Scartascini, C. (Editores). (2022). Confianza: la clave de la cohesión social y el crecimiento en América Latina y el Caribe.

https://n9.cl/x3uc5z

15 SE. (2020). PSE.

https://n9.cl/dtzc4

16 Congreso de la Unión. (19/08/2019).

https://n9.cl/534be

17 SE. (2019). Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el ejercicio fiscal 2019.

https://n9.cl/0duye1

18 SE. 17/10/2019. RISE.

https://n9.cl/wlj96a

19 Inadem. (2018). Informe de Rendición de Cuentas de Conclusión de la Administración 2012-2018.

https://n9.cl/2mhppf

20 SE. (2022). 4 Informe de Labores.

https://n9.cl/2mhppf

21 Inadem. (2018). Ibid.

22 SE. (2022). Ibid

23 Hernández, L. (2021). Gobierno de México apoya solo a 7 de cada 100 Pymes.

https://n9.cl/j3akg

24 Valladolid, M. (2023). Apoyo de AMLO a emprendedores fue pobre’; líderes confían en cambio con nuevo gobierno.

https://n9.cl/rftyl

25 Meza-Rodríguez, E. (2023). Gobierno redistribuirá apoyo a mipymes en el 2024.

https://n9.cl/noticia-del-dia-heyconta

26 CNBV. (2021). ENAFIN 2020.

https://n9.cl/anwf2

27 CNBV. (2019). ENAFIN 2018.

https://n9.cl/rp2t1

28 SE. (2022). 4 Informe de Labores.

https://n9.cl/2mhppf

29 Inegi. (2021). Encuesta Nacional de Financiamiento de las Empresas (ENAFIN) 2021. Tabulados Básicos.

https://n9.cl/bjnvs

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 24 de enero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de disminuir los montos de las licitaciones en que participan los testigos sociales, así como para establecer la obligación de que éstos cuenten con una certificación validada por la Secretaría de la Función Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las contrataciones públicas se refieren “a la compra por parte de los gobiernos y las empresas estatales de bienes, servicios y obras”.

En 2022, de acuerdo a la Secretaría de la Función Pública (SFP), las licitaciones públicas significaron una erogación de la administración pública federal (APF) de 403.8 millones de pesos entre adquisiciones, arrendamientos y servicios y obra pública, de las que 99.25 por ciento se realizaron mediante licitaciones públicas.

Este dato queda muy por debajo del señalado por la OCDE, donde los gobiernos de los países miembros erogan para la contratación pública 13 por ciento de su producto interno bruto (PIB), lo que para 2020 en México equivaldría a 2.36 billones de pesos.

Así, los datos que emite la SFP sólo se refieren a procesos de licitaciones, no a aquellos donde se han asignado de manera directa los contratos. Investigadores de la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), dando seguimiento a las compras de gobierno en 2022, encontraron que el gasto en contratos de compras públicas de 264 instituciones de la APF, de 452 mil 496 millones de pesos, es decir, aproximadamente 90 por ciento más de lo señalado por la APF en su informe.

MCCI señala que 8 de cada 10 contratos fueron asignados por adjudicación directa y que mil 700 contratos de la APF violaron la ley porque superan el monto permitido para contratar mediante concurso invitación.

Lo anterior pone en entredicho la transparencia en el ejercicio del gasto público, traduciéndose en corrupción. De acuerdo con la OCDE:

“Dado que la contratación pública representa una parte sustancial del dinero de los contribuyentes, se espera que los gobiernos la lleven a cabo de manera eficiente y con altos estándares de conducta a fin de garantizar la alta calidad de la prestación del servicio y salvaguardar el interés público”.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible tienen como objetivo común el logro de un futuro mejor para todas y todos con sostenibilidad. Aprobados por los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2015, en total se enumeraron 17 ODS, donde el señalado con el número 16, busca “promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas”.

Entre las metas de este ODS, se señala que deben reducirse considerablemente la corrupción y el soborno, la creación de instituciones eficaces, transparentes y que rindan cuentas, garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas en el gobierno y el acceso público a la información, así como ampliar y fortalecer la gobernanza mundial:

“El ODS 16 propone configurar un nuevo marco de gobernanza pública y una renovada arquitectura estatal que permitan promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces, responsables e inclusivas que rindan cuentas. Más aún, estos principios se encuentran integrados en varios ODS, en los cuales la transparencia, la participación pública y la existencia de instituciones que rindan cuentas, son instrumentos necesarios para el cumplimiento de las distintas metas”.

La rendición de cuentas es uno de los aspectos más importantes para la gobernanza, ya que a través de ella se consolida la percepción de confianza por parte de la ciudadanía, y disminuye los índices de corrupción.

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina (Cepal), el concepto de gobernanza se entiende como:

“[...] la realización de relaciones entre diversos actores involucrados en el proceso de decidir, ejecutar y evaluar asuntos de interés público, proceso que puede ser caracterizado por la competencia y cooperación donde coexisten como reglas posibles; y que incluye instituciones tanto formales como informales (ciudadanía y sus distintos mecanismos de organización temporal y/o espontánea). La forma e interacción entre los diversos actores refleja la calidad del sistema y afecta a cada uno de sus componentes; así como al sistema como totalidad”.

La gobernanza incluye la participación social en la toma de decisiones en el gobierno y en la transparencia; y también se relaciona con los derechos humanos. Al respecto, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) señala que la gobernanza “[...] se refiere, sobre todo, al proceso mediante el cual las instituciones públicas dirigen los asuntos públicos, gestionan los recursos comunes y garantizan la realización de los derechos humanos”.

Bajo este enfoque de derechos humanos, surge el concepto buena gobernanza,el cual, de acuerdo a la ACNUDH, añade una dimensión normativa o de evaluación al proceso de gobernar. Entre los atributos de la buena gobernanza, definidos por el Consejo de Derechos Humanos, están: “transparencia, responsabilidad, rendición de cuentas, participación, capacidad de respuesta (a las necesidades de la población)”.

La buena gobernanza incluye la lucha contra la corrupción, misma que se basa en los principios señalados; por ello, es de vital importancia reconocer cuáles son las perspectivas de esta acción actualmente en México.

La Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG), en su edición 2021, observa que la tasa de prevalencia de la corrupción para este año, por cada cien mil habitantes, fue de 14 mil 701, por debajo de la cifra obtenida en 2020, que fue de 15 mil 732. Si bien disminuyó de un año a otro, la tasa fue menor en los años 2015 con 12 mil 590 y 2017 con 14 mil 635 personas que sufrieron un acto de corrupción por cada cien mil habitantes.

Otro cuestionamiento que formó parte de la ENCI, fue el de la tasa de personas por cada cien mil habitantes que cree o ha escuchado que existe corrupción en los trámites que realizó; las cifras de 2015 están nuevamente por debajo de las de 2021 con 59 mil 713 contra 61 mil 917, y éstas son menores al año anterior.

Estos resultados establecen que la percepción acerca de la existencia de la corrupción ha crecido en los últimos años, respecto de años anteriores a 2017.

Otros resultados de la percepción de la corrupción en México, son los surgidos del Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), elaborado por Transparencia Internacional. En el IPC, México obtiene en 2022 apenas 31 puntos de 100 y se ubica en el puesto 126 de 180 países evaluados; de entre los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, formada por 38 países, México ocupa la última posición.

Entre las recomendaciones para México, surgidas del IPC, están:

“Dado que el Sistema Nacional Anticorrupción es la suma de las instituciones de control, fiscalización e investigación de la corrupción en el país, México puede aprovechar su potencial y orientarlo a la sanción de los grandes casos de corrupción que han lastimado al país”.

El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) se crea a partir de la promulgación de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA) en 2016, que es regulatoria del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). De acuerdo a éste, el SNA es: “[...] la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos”; este mismo precepto se abarca en el artículo 6 de la LGSNA, además de señalar que las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del SNA deberán ser implementadas por los entes públicos.

Cabe señalar que el Comité Coordinador está integrado, entre otros, por las personas titulares y/o representantes del Comité de Participación Ciudadana (CPC), de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción (FECP), la Secretaría de la Función Pública (SFP), el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), lo anterior de acuerdo al artículo 10 de la LGSNA.

La integración del SNA muestra que la participación en el combate a la corrupción, tanto de los tres poderes como de la ciudadanía, le otorga una máxima confianza en que las decisiones que se tomen, al encontrarse validadas por sus participantes.

La LGSNA señala que el SNA se conforma, de acuerdo con el artículo 7, entre otros, por un Comité de Participación Ciudadana (CPC), el cual “[...] tiene como objetivo coadyuvar, en términos de esta Ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional”.

Uno de los aspectos del SNA, es la fiscalización y control de los recursos públicos de todos los entes públicos. En el caso del Ejecutivo Federal, estos mecanismos forman parte de los asuntos que le corresponden a la SFP, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), y otras leyes secundarias que estén relacionadas o bien requieran de mecanismos específicos en materia de transparencia en el uso y aplicación de los recursos públicos.

Este preámbulo es importante para establecer que, si bien el SNA cuenta con el Comité de Participación Ciudadana, existen otras figuras relacionadas con la legalidad y transparencia de procesos en el uso de recursos públicos; en particular, y como objeto de esta iniciativa, lo relativo a los testigos sociales que revisten gran importancia en lo que hace a la participación ciudadana en la gestión pública.

La Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, adoptada en 2009 en la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, conocida como Plan de Acción de Lisboa, señala que la participación ciudadana en la gestión pública es un derecho entre las y los habitantes de una nación, como parte de la corresponsabilidad social:

“A los efectos de la presente Carta Iberoamericana, se entiende por participación ciudadana en la gestión pública el proceso de construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas, y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, así como los de las comunidades y pueblos indígenas”.

Los estados firmantes de la Carta se comprometen, entre otros aspectos, a desarrollar medios de participación que posibiliten la incidencia ciudadana en las políticas públicas (artículo 27); y los estados deben desarrollar la rendición de cuentas a la ciudadanía como un proceso permanente (artículo 34, inciso h).

México cuenta con un amplio marco jurídico respecto a la participación social, enfocándose en el combate a la corrupción, tal como lo establece el artículo 113 de la CPEUM, así como a garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, como lo señala el artículo 6o., apartado A de la Carta Magna.

Diversos esfuerzos se generalizan en la administración pública federal, en ambos sentidos. De manera particular, en las adquisiciones tanto generales como de obra pública, se destaca la figura de los denominados Testigos Sociales (TS).

Los testigos sociales forman parte de la política de transparencia implementada bajo el marco jurídico y normativo de los mecanismos de participación ciudadana, además, esta figura asegura el cumplimiento del derecho fundamental de acceso a la información.

Desde 2009 se incorporó la figura de los testigos sociales a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSR). Además, responde a los principios de “eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez” que deben contemplar los entes públicos para la administración de los recursos económicos de que dispongan, de acuerdo al artículo 134 de la CPEUM.

En ambas leyes se menciona a los testigos sociales, mas no se establece una definición de los mismos. Esta figura se institucionalizó en 2004, pero fue hasta 2009 cuando se adicionó a las leyes mencionadas.

En los reglamentos de ambas leyes, es donde se establece una definición de los testigos sociales. Para la LFAASP, su Reglamento señala que son: “personas físicas o morales que cuentan con el registro correspondiente en el padrón público de testigos sociales, el cual está a cargo de la Secretaría de la Función Pública y disponible a través de CompraNet” (artículo 60 RLAASSP), misma definición se encuentra en el artículo 49 del Reglamento de la LOPSR.

Para el cumplimiento de sus funciones, se establece en ambos reglamentos el Comité de Testigos Sociales (CTS), que se integra, en cada caso, por “cinco servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública y, a invitación de ésta, por cinco representantes de las cámaras, asociaciones empresariales o colegios de profesionales” (artículo 61, párrafo segundo del RLAASSP y artículo 50, párrafo segundo del RLOPSR).

La definición de testigo social que la SPF establece, es:

“Las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales, que cuenten con el registro correspondiente ante la Secretaría, que a solicitud de las dependencias y entidades, de mutuo propio, o a solicitud de la propia Secretaría podrán participar con derecho a voz en las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades, emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de las mismas”.

De manera enunciativa, la LAASSP señala que los testigos sociales forman parte del procedimiento de licitaciones públicas cuando se rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente (SMGV) en el Distrito Federal (artículo 26 Ter). En la LOPSR, las contrataciones deben rebasar los diez millones de SMGV (artículo 27 Bis), o bien, en ambos casos, los procedimientos que determine la SPF, quien tiene a cargo el Padrón Público de Testigos Sociales (PPTS).

De acuerdo a la última actualización de la información de los testigos sociales, la SFP señala que al 4 de agosto de 2022 el PPTS se conforma por 35 personas físicas y 7 personas morales.

Cabe señalar que los testigos sociales son vigilantes cuando son invitados a los procedimientos de una licitación, para que éstos cumplan con las leyes vigentes. En ambas leyes se mencionan las funciones de los testigos sociales, así como los requisitos para solicitar su reconocimiento en tal carácter.

Los mecanismos de los procedimientos de participación de los testigos sociales en la LAASSP y la LOPSR, se encuentran en los artículos 26 Ter y 27 Bis, respectivamente, señalando tanto la existencia del PPTS, así como el procedimiento de selección de éstos, los requisitos y las funciones.

En esta iniciativa, se considera que la función de los testigos sociales debe modificarse, puesto que representan un factor importante en la buena gobernanza, en lo que hace a mejorar la transparencia, la rendición de cuentas y la participación social; además que, de darse máxima publicidad a esta figura, puede ser preponderante para la confianza ciudadana y la cohesión social, dada la alta percepción de corrupción entre la población.

Y es que, las compras públicas, como ya se comentó, son un motor importante de la economía nacional, tanto para trabajadores como para empresarios y, por tanto, su eficiente, eficaz y transparente manejo debe ser uno de los pilares de la lucha contra la corrupción, requiriendo para ello, modificar algunos aspectos de la participación de los testigos sociales:

“[...] la cantidad de dinero público vinculados a las compras públicas en los países de AL (pues ello es claro respecto a los presupuestos totales), también es muy importante destacar la importancia de mejorar la calidad de ese gasto. Las formas importan, e importa la manera en que son gastados estos recursos vinculados al proceso de compras públicas.

Pactos de integridad, políticas de compras dirigidas por las comunidades destinatarias, plataformas de seguimiento ciudadano al gasto público, mecanismos de diálogo entre partes interesadas, audiencias públicas y foros especializados para la participación temprana de proveedores, son algunos tipos de iniciativas o diseños institucionales que en AL y el mundo se han ido implementando para avanzar la participación ciudadana en este sector clave”.

También se destacan otras propuestas a mejorar en la legislación respecto a los testigos sociales, en este caso en la LAASSP y LOPSR, por ejemplo, el incremento de testigos sociales:

De tal forma que deben fungir como testigos todos aquellos que tengan experiencia y conocimiento en el ámbito litigioso y académico. Además, deben diseñarse cursos de formación no sólo para los testigos sociales, sino también para todos los operadores jurídicos que gravitan dentro del SNA con los problemas que existen en materia de competencia económica y de manipulación de los contratos públicos.

Por otra parte, también se evidencia que los montos en que se fijan las licitaciones donde deben participar, según la LAASSP y la LOPSR, son altos:

“Estos montos fueron fijados en un valor relativamente alto para el total de las contrataciones públicas que se llevan a cabo [...]

[...] algunas voces creen conveniente que se disminuyan los montos fijados en ambas leyes a fin de que los testigos sociales puedan participar en más procedimientos a fin de hacerlos más transparentes y verificar que cumplen con el marco legal correspondiente.

[...] existen opiniones que consideran que de ampliarse la participación de los testigos sociales se incrementarían los costos de los procedimientos, se retrasarían y no se tendría la capacidad ni el número suficiente de los testigos sociales para participar en ellos.

[...] se ha planteado la posibilidad de que los testigos sociales puedan participar en mayor número de procedimientos como adjudicaciones directas o en invitaciones a cuando menos tres personas bajando los montos fijados para la participación de los testigos sociales”.

Por lo anterior, se considera que la figura del testigo social es un elemento por demás importante en la lucha contra la corrupción y en favor de la transparencia. De modo que, al disminuir los montos bajo los que las leyes referidas de compras del gobierno, los entes de la APF deben integrar a un testigo social, además de mejorar los esquemas de captación y capacitación a éstos, se contribuye al fortalecimiento de la buena gobernanza.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la modificación del párrafo primero y del inciso g) de la fracción III del artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como del párrafo primero y del inciso g) de la fracción III del artículo 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de disminuir los montos de las licitaciones en que participan los testigos sociales, así como para establecer la obligación de que éstos cuenten con una certificación validada por la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de aumentar la eficacia, eficiencia y transparencia en el gasto público y combatir los actos de corrupción en las compras mediante licitación, por parte de los entes de la Administración Pública Federal, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto ante el pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de disminuir los montos de las licitaciones en que participan los testigos sociales, así como para establecer la obligación de que éstos cuenten con una certificación validada por la Secretaría de la Función Pública

Artículo Primero. Se modifica el párrafo primero y el inciso g) de la fracción III del artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a dos millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. a II. ...

III. ...

a) a f) ...

g) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública sobre gobernanza, transparencia, rendición de cuentas, esta Ley y Tratados , y obtener la constancia correspondiente, y

h) ...

IV. ...

...

...

...

Artículo Segundo. Se modifica el párrafo primero y el inciso g) de la fracción III del artículo 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. a II. ...

III. ...

a) a f) ...

g) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública sobre gobernanza, transparencia, rendición de cuentas, esta Ley y Tratados , y obtener la constancia correspondiente, y

h) ...

IV. ...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 OCDE. (s.f.). Contratación pública.

https://n9.cl/gvamg

2 SFP. (2022). Presentación del Cuarto Informe de Austeridad Republicana de la SFP.

https://n9.cl/q9jj0

3 IMCO. (2020). Mejores reglas, mejores compras.

https://n9.cl/mxwlp

4 Gómez Lameiras, R. León-Robles, L., Núñez-González, L. (2023). La excepción a la regla: abusos e irregularidades del la compras en el gobierno en 2022.

https://n9.cl/wbk4a

5 Op. Cit.

6 OCDE. (s.f.) Ibid.

7 CEPAL. (s.f.). El rol del gobierno abierto en la implementación de la Agenda 2030.

8 Whittingham-Munevar, M.V. (2010). ¿Qué es la gobernanza y para qué sirve?

https://n9.cl/0fomb

9 ACNUDH. (s.f.). ¿En qué consiste la buena gobernanza?

https://n9.cl/iteuf

10 Ibid.

11 INEGI. (2021). ENCIG. Principales Resultados.

https://n9.cl/f8d9z

12 Ibid.

13 Transparencia Mexicana. (2023). Se estanca México en percepción de la corrupción: Transparencia Mexicana.

https://n9.cl/bljnca

14 Op. Cit.

15 Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública. (2009).

https://n9.cl/2lphd

16 SFP, USAID. (2022). Evolución y Retos de la figura del Testigo Social.

https://n9.cl/pdnq2

17 SFP. (2022). Padrón de Testigos Sociales.

https://n9.cl/bovxv

18 Cruz-Rubio, C.N. (2020). Participación ciudadana y compras públicas en América Latina: marco conceptual, análisis de casos y factores de éxito.

https://n9.cl/o3jd5

19 López-Olvera, M.A., Cancino-Gómez, R. (Coords). (2020). La contratación pública y el Sistema Nacional Anticorrupción.

https://n9.cl/x6jvz

20 SFP, USAID. (2022). Evolución y Retos de la figura del Testigo Social. Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 24 de enero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XV del artículo 49 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de atención a familiares y colectivos de búsqueda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La desaparición de personas es un fenómeno creciente en nuestro país, que ha asumido dimensiones alarmantes. Para comienzos de 2022 el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) registraba ya 100 mil personas. Desde la sociedad civil, el Movimiento Nacional por Nuestros Desaparecidos indicó que se contabilizaban ya más de 52 mil personas fallecidas sin ser identificadas:

“Como se muestra en la gráfica, la evolución de las desapariciones en el país ha mantenido una tendencia creciente desde 2006, y aunque ha habido años con disminuciones, el cambio porcentual es mínimo. Tan sólo en 2022 hubo 9 mil 68 personas desaparecidas y no localizadas, lo que marcó un récord en la historia del registro. 74 por ciento de estos registros corresponde a hombres y 26 por ciento a mujeres.

Cabe mencionar que la tasa de personas desaparecidas presenta una variación por estado, ya que se trata de un fenómeno que responde a factores de criminalidad regionales. Así, por ejemplo, durante 2022 y de acuerdo al RNPDNO, la tasa más alta se registró en Zacatecas, con 27 personas desaparecidas por cada 100 mil habitantes, siguiéndole Quintana Roo, con 19.8; Tamaulipas con 16.7; Ciudad de México con 15.2 y Morelos con 14.3. Frente a estos datos, otros estados presentan cifras alarmantes, pues se dan en ellos incrementos significativos, aun cuando pudieran considerarse entidades seguras, como Querétaro o Puebla:

Otro dato relevante es el de la localización de fosas clandestinas, información disponible a través del mapa que genera la Comisión Nacional de Búsqueda con información de la Fiscalía General de la República y las fiscalías estatales. Con base en esta información, se calcula que en México se han localizado 5 mil 698 fosas clandestinas en el periodo que va de 2006 a abril de 2023. Ahora bien:

“Desde la sociedad civil existen esfuerzos por sistematizar y publicar información sobre el número de fosas clandestinas localizadas obtenida mediante solicitudes de transparencia. Sin embargo, [...] en estos casos se han identificado inconsistencias importantes entre el número que reportan las fiscalías estatales a la sociedad civil y el número que reportan a la CNB”.

En materia del marco jurídico internacional, México ha ratificado diversos tratados, aunque ha expresado algunas reservas respecto a ellos. El primero de estos instrumentos es la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133, del 18 de diciembre de 1992.

Más adelante, en 2006, la Asamblea General adoptaría la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, con la finalidad de ampliar el marco de protección para las víctimas de esta grave violación a los derechos humanos, para lo cual crearía un Comité (CED), encargado de monitorear la implementación de la Convención por los Estados parte. La Convención fue ratificada por México en 2008, con la reserva de que la CED pudiera conocer de peticiones individuales, reserva que sostuvo hasta el año 2021.

Cabe mencionar que, del 13 al 15 de septiembre de 2023, se llevó a cabo el diálogo con México para dar seguimiento a la información complementaria que éste proporcionó, y el CED exhortó a México a aprobar el Reglamento de la Ley General y el Reglamento de la CNB:

“Además, se hizo hincapié en la importancia de promover la adopción de leyes locales sobre la declaratoria especial de ausencia en aquellos estados que aún no cuentan con ellas, involucrando activamente a los familiares de personas desaparecidas en estos procesos”.

En cuanto al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptó la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas de Personas el 9 de junio de 1994, tomando en consideración la subsistencia de la desaparición forzada en diversos países de nuestro continente. La reserva del Estado mexicano en este caso, atendió al artículo IX de la Convención, a razón del fuero de guerra reconocido por la Constitución Política. La reserva, sin embargo, fue retirada el 11 de julio de 2014.

Ahora bien, la organización Impunidad Cero ha publicado recientemente un indicador de impunidad en materia de desaparición, que deja ver la gravedad de esta problemática y por qué se habla de ella como una crisis humanitaria. El índice que presentan, se basa en las denuncias y sentencias condenatorias:

Cabe señalar, además, que la propia ineficiencia de las autoridades para la resolución de los casos, inhibe la denuncia, generando una cifra negra que eleva aún más el grado de impunidad respecto al delito.

Es importante destacar, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que:

“[l]a desaparición de personas, incluida la desaparición forzada en México, constituye una violación pluriofensiva de derechos humanos, toda vez que además de causar daños irreparables a las víctimas, provoca en sus familiares un gran sufrimiento al ignorar la suerte que éstas correrán, generándoles por tiempo indefinido el temor y la incertidumbre de conocer el paradero de su ser querido”.

Es así que:

“Las cifras permiten cuantificar la magnitud de esta crisis humanitaria, pero no son suficientes para dimensionar el dolor, la angustia y la desesperación de las familias que se encuentran en la búsqueda de quienes han desaparecido. Así, a la carga afectiva y al drama de la desestructuración familiar que acompaña la desaparición de personas, se suman las interpretaciones confrontada y diversas que sitúan al Estado mexicano, como el principal responsable de estos acontecimientos, a partir de su omisión y sus intentos por ocultar y manipular los hechos”.

Esta condición de incertidumbre y desesperanza frente a la autoridad, ha hecho que familiares u otros particulares realicen —de manera independiente o a través de organizaciones creadas ex profeso— acciones de búsqueda de personas desaparecidas, en ocasiones, colaborando con las autoridades y, en otras, supliendo lo que consideran omisiones significativas de éstas. Estas personas, a pesar de la revictimización que pueden llegar a sufrir por parte del Estado, enfrentan muchas veces la violencia y hostilidad del crimen organizado.

Las familias de personas desaparecidas, además, han señalado a las autoridades “que son ellas y ellos quienes han encontrado a personas desaparecidas y que, en el diseño del programa de identificación masiva, el Estado ha fallado en incluir familiares y organizaciones”.

Por esto, se considera necesario que la legislación contemple la protección y debido acompañamiento a estos esfuerzos iniciados por particulares, sin que esto supla la acción del Estado, pero sí que opere como “un sistema integral de acompañamiento y cuidado hacia las madres y los colectivos de familiares, que se encuentre articulado con la protección y medidas de seguridad, apoyo emocional y social”.

Como instancia dedicada a “diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esta Ley” (artículo 44, LGMDFP), se considera al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas como la entidad idónea para coordinar esta labor.

A la fecha, la fracción XV del artículo 49 de la referida ley hace mención a la búsqueda por parte de familiares, sin embargo, esto es sólo para dar al Sistema la atribución de “dictar los lineamientos que regulen la participación de los familiares en las acciones de búsqueda”, sin consideración de medidas de atención a ellos y ellas. Por lo tanto, se propone la reforma a dicha fracción, en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto ante el pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de atención a familiares y colectivos de búsqueda

Artículo Único. Se modifica la fracción XV del artículo 49 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Artículo 49. El Sistema Nacional tiene las siguientes atribuciones:

I. a XIV....

XV. Dictar los lineamientos que regulen la participación de los Familiares en las acciones de búsqueda, así como diseñar y evaluar la implementación, por parte de las autoridades correspondientes, de un sistema de atención integral de acompañamiento y cuidado de las y los familiares y colectivos de búsqueda, que se encuentre articulado con medidas de seguridad, apoyo emocional y social;

XVI. a XVII....

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Comisión Nacional de Búsqueda. Segob. Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, mayo de 2022.

2 Movimiento Nacional por Nuestros Desaparecidos ha profundizado el estudio sobre esta situación, publicado su informe “La crisis forense en México: más de 52,000 personas fallecidas sin identificar”. Disponible en

https://movndmx.org/wp-content/uploads/2021/08/Informe-La-Crisis -Forense-en-Me%CC%81xico.pdf

3 Impunidad Cero, “Impunidad en Delitos de Desaparición en México”, Diciembre 2023, p.9.

4 Comisión Nacional de Búsqueda. Segob. Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, mayo de 2022.

5 El Economista, “Se agudizan desapariciones en 12 estados de México”,

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Se-agudizan-desaparicio nes-en-12-estados-de-Mexico-20230215-0011.html

6 Impunidad Cero, loc.cit., p.20.

7 Ibid. p.54.

8 CNDH, “Análisis Situacional de las Personas Desaparecidas”.

9 Neiber Maldonado-Suárez y Felipe Santoyo-Telles, “Contar (sobre) las desapariciones: la violencia en México”, Contextualizaciones Latinoamericanas, Año 16, número 29, p.116.

10 Artículo 19, “Familiares de personas desaparecidas y organizaciones denunciaron omisiones y retrocesos en materia de búsqueda de personas”, 13 marzo 2023.

11 Impunidad Cero, loc. cit., p.70.

12 Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 24 de enero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 226 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 226 Bis de la Ley General de Salud, con el fin de garantizar la gratuidad de los medicamentos por parte de las instituciones públicas de salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud se encuentra reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a la letra dice:

“1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

El reconocimiento del derecho a la salud, va acompañado, además, del derecho expreso a la asistencia médica y a los servicios sociales que la brinden, servicios que habrán de ser responsabilidad de los estados parte. Es así, en esa lógica, que el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que:

“1. Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

...

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

De manera más específica, el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, señala que:

“1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público”.

En México, el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), reconoce que:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

En la Ley General de Salud, además, se detalla la protección dicho derecho, al especificar que:

“Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población”.

Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y

VIII. La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades”.

Reconociéndose el derecho al acceso a servicios de salud que solventen las finalidades establecidas por este artículo 2, y considerando el principio de no discriminación reconocido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que se establecen los servicios públicos y la gratuidad de los mismos, previendo que los factores económicos no impliquen una restricción al pleno ejercicio del derecho a la salud.

En este sentido, siendo los medicamentos uno de los elementos fundamentales para el cuidado de la salud y la atención de las enfermedades, es de esperarse que el Estado se encuentre obligado a evitar que el acceso a los mismos sea un factor de discriminación, en el que sólo quienes tienen las posibilidades económicas para adquirir un medicamento, puedan ejercerlo.

Sin embargo, de acuerdo al Estudio Nacional de Calidad de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el desabasto de medicamentos ha implicado un promedio de 20 por ciento de medicamentos recetados sin entregarse, medicamentos que han tenido que ser adquiridos por el paciente de existir la posibilidad.3

En lo que respecta a los servicios estatales, sucede algo muy similar: ahí, la gratuidad de los medicamentos baja a alrededor de 70 por ciento. Del 30 por ciento restante, alrededor de 80 por ciento lo buscará en una farmacia privada. Se estima que, en promedio, a un paciente le cuesta 351 pesos la falta de medicamento en los servicios de salud.

¿Qué harán respecto a los medicamentos no surtidos?

Pero lo cierto es que el gasto en el que se incurre es comprar el medicamento en una farmacia privada, un gasto que podría ser cubierto por los centros de salud para solventar su propio desabasto y garantizar la gratuidad de los servicios de salud, y la no discriminación por la barrera económica que supone el gasto en medicamento.

Así, por lo anterior, se presenta la siguiente propuesta para adicionar un párrafo tercero al artículo 226 Bis, con el fin de garantizar la gratuidad de los medicamentos por parte de las instituciones públicas de salud , conforme al siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 226 Bis de la Ley General de Salud, con el fin de garantizar la gratuidad de los medicamentos por parte de las instituciones públicas de salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 226 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 226 Bis. Tratándose de atención intrahospitalaria, se podrán prescribir dosis unitarias de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud.

En el caso de medicamentos que deban suministrarse en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a sus usuarios, estos podrán ser prescritos en dosis unitarias a fin de que puedan ser dispensados en dosis exactas, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud.

Tratándose de medicamentos prescritos por instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a sus usuarios, éstos deberán ser provistos por las mismas. De no contar con ellos, solventarán el gasto en el que incurra el usuario para obtenerlos, en cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 de la presente ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Cursivas propias.

2 Ibid.

3 Estudio Nacional de Calidad de los Servicios de Salud del IMSS, 2022.

4 Encuesta sobre Percepción de los Usuarios de los Servicios Estatales de Salud, 2021. Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 24 de enero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.



LEY DE FOMENTO A LA CONFIANZA CIUDADANA, LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Fomento a la Confianza Ciudadana; para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y Competitividad de la Economía Nacional; y Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear el distintivo del Sello de Cohesión Social para personas físicas y morales, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana; de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y Competitividad de la Economía Nacional; y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de crear el distintivo del Sello de Cohesión Social para las personas físicas y morales con actividades económicas que las implementen, permitiéndoles acceder a beneficios en trámites, servicios y financiamientos por parte de la administración pública federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) expresa la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, garantizando “la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza [...] La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Bajo estos conceptos es que funcionan las empresas en México, desde las micro hasta las grandes empresas, las cuales persiguen el objetivo de alcanzar mejores condiciones para el desarrollo nacional y el crecimiento económico.

La expresión de “confianza ciudadana”, a partir de la publicación de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana (LFCC), se entiende como la relación de confianza entre los agentes económicos o personas físicas o morales que realicen actividades económicas.

La LFCC tiene como base la existencia de un marco en el que el Gobierno federal, a partir de la integración al Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana, conocido como PCC, en el que se inscriben los agentes económicos o personas físicas o morales que realicen actividades económicas, quienes, mediante esta acción, podrán beneficiarse de conocer la normativa que les aplica de acuerdo a su actividad económica, los trámites que les son inherentes y las visitas que alguna autoridad realice en sus instalaciones.

Lo anterior, exceptuando, de acuerdo con el artículo 1 de la ley, lo relativo a las materias fiscal, aduanera, del trabajo, de seguridad social, de comercio exterior y de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La LFCC está ligada a la Ley General de Mejora Regulatoria (LGMR), ya que ésta establece el marco para hacer más eficiente a la administración pública federal (APF), y también en el caso de esta ley, a la administración pública de los demás órdenes de gobierno.

La LFCC considera ciertos beneficios en la página de gobierno donde se permite a las personas inscribirse al padrón, entre los que se encuentran:

1. Conocer qué inspecciones y visitas domiciliarias serán suspendidas en función de la actividad económica que realices.

2. Saber los criterios que utilizaron las distintas autoridades regulatorias para seleccionar a quienes serán inspeccionados.

3. En caso de recibir una visita domiciliaria de inspección podrás verificar si quien te visita está autorizado y cómo cumplir con la inspección.

4. Identificar tus derechos y obligaciones durante la visita de inspección y validar que efectivamente fuiste seleccionado para ser inspeccionado.

5. Recibir guías de cómo cumplir con una inspección a través de infografías, manuales y otros medios (desarrollados por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria —Conamer— y las dependencias).

6. Acceder a beneficios y facilidades administrativas como acceso a programas de apoyo, financiamiento, asesoría y aquellos que inscriban las dependencias.

7. Contacto directo con la Conamer para informar sobre trámites y procedimientos que requieren simplificación.

8. Recibir un reconocimiento por parte del Presidente de la República en caso de haber resultado seleccionado para verificar el cumplimiento de tus obligaciones y obtener un resultado positivo durante la inspección.

Es notable que los beneficios están relacionados con las inspecciones y visitas domiciliarias a que haya lugar, según la actividad o actividades económicas que la persona realice, siendo el otro beneficio, recibir un reconocimiento del Presidente de la República.

En realidad, lo que aquí se denomina como confianza ciudadana no alcanza, de acuerdo con esta iniciativa, a generar este vínculo entre los agentes económicos, la APF y la ciudadanía en general.

La LFCC, expedida apenas el 20 de enero de 2020, está en concordancia con los resultados obtenidos en la Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas (Encrige) 2020, donde se observa que 28.2 por ciento de las empresas consideraban que el marco regulatorio representaba un obstáculo para el logro de los objetivos de los negocios, y 68 por ciento consideraban que no fue un obstáculo; mientras que en 2016 la relación de las mismas cifras, fue de 20.2 por ciento y 71.6 por ciento, respectivamente.

Otro dato de la Encrige es que 45.7 por ciento de las unidades económicas consideraron, durante 2020, que las cargas administrativas para cumplir con el marco regulatorio fueron mayores o siguieron igual, con relación a las de 2019, y 60.8 por ciento de las mismas identificaron costos monetarios al realizar acciones relacionadas con las regulaciones.

El impacto de la LFCC todavía no puede medirse con una nueva emisión de la Encrige, ya que la de 2020 es la última que se ha realizado. Sin embargo, los datos reflejan la percepción de las personas con actividades económicas respecto a que la carga del marco regulatorio es complicada y el que 28.2 por ciento todavía consideren el marco regulatorio como un obstáculo, es un componente de gran importancia a mejorar en las relaciones de confianza entre las empresas y la APF.

Un aspecto por demás importante, es la denominada Protesta Ciudadana, que aun cuando en la LFCC no se establece en ningún artículo de manera particular, el Portal del PCC, la menciona como:

“[...] un mecanismo con que cuenta la ciudadanía para obtener solución a una queja o inquietud sobre algún trámite. De este modo, la persona que realice algún trámite ante alguna institución del Gobierno de México y en el que la persona servidora pública encargada de dicho trámite niegue su gestión sin causa justificada, o altere o incumpla con los requisitos y especificaciones detalladas en el Registro de Trámites correspondiente, podrá levantar su protesta ciudadana en el portal del Padrón y deberá obtener respuesta dentro de un plazo de cinco días”.

El acceso a este servicio no se encuentra visible en el portal mencionado, pero aun estándolo, si bien señala que es un mecanismo para la ciudadanía, el PCC y su inscripción al mismo, está orientado a las personas físicas o morales con actividad empresarial, siendo que un gran número de personas (incluidos niñas, niños y adolescentes, por ejemplo, en trámites educativos) tienen derecho al acceso a un mecanismo de Protesta Ciudadana.

Orientada a la mejora regulatoria, la LFCC puede ser modificada para generar, en los aspectos que forman parte de su objeto, un mejor vínculo entre la sociedad, los agentes económicos y las autoridades de los tres órdenes de gobierno, organismos descentralizados y organismos autónomos.

La relación entre el Estado, la población en general y las y los empresarios, sea cual fuere su tamaño, está vinculada al contacto que los dos primeros buscan con los últimos, de acuerdo a las necesidades para llevar a cabo un proceso o trámite, o bien, solicitar un servicio.

En el caso de la relación entre personas y empresas, ésta tiene su mayor vínculo en las necesidades de ambas, es decir, la población requiere de bienes y servicios que ofertan las empresas; éstas, a su vez, requieren de este mercado y también de la fuerza laboral existente.

Todas estas relaciones propician el desarrollo nacional, el crecimiento económico y la competitividad señaladas en el artículo 25 de la CPEUM, por lo que se considera de suma necesidad, mejorar la cohesión entre la sociedad, la actividad económica y el Estado, de manera particular con la APF. Esta cohesión es la que se conoce como cohesión social,el cual tiene su origen:

“Ante la interrogante sobre qué elementos vinculan a las personas entre sí y con el conjunto de la sociedad, y los motiva a ser parte de ella. [...] Esta interrogante se tornó crucial durante la era de la revolución industrial, cuando numerosos cambios sociales y económicos cuestionaban radicalmente las lealtades tradicionales de los individuos basadas en la costumbre, la religión, la tradición y el territorio comunes. [...]

Talcott Parsons [..] la cohesión social pasaba por la integración de los individuos y la interiorización de sus valores y normas. A pesar de sus debilidades, veía al Estado nación y al sistema capitalista como la forma de organización política con mayor capacidad de crear cohesión social. [...]

Otras corrientes teóricas y políticas [...] identificaron al Estado como actor principal que puede, mediante la activa promoción del bienestar, la justicia y los derechos sociales, generar solidaridad e identificación entre las personas en la sociedad. Estas ideas adquirieron vigencia [...] con el surgimiento de los Estados de bienestar [...] posteriormente por los numerosos movimientos sociales [...] como el de los Derechos Civiles en Estados Unidos, el feminismo y numerosos movimientos estudiantiles. Es a partir de entonces que la cohesión social comenzó a problematizarse también como un tema de política pública [...].

La cohesión social se considera un tema fundamental del Estado, en función del desarrollo nacional, puesto que, en la medida en que exista confianza entre los diversos sectores sociales, incluido el gobierno, mayor será el efecto con relación al desarrollo económico y la competitividad.

Para garantizar una cohesión social que fortalezca el desarrollo nacional, el marco jurídico mexicano se orienta a facilitar dicha cohesión de múltiples formas, sin embargo, se considera todavía ineficiente el mismo, en razón de la cohesión social existente entre las unidades económicas y la administración pública en todos sus niveles.

Un dato para observar lo anterior, es el de la confianza en la economía, en este caso, por parte del empresariado en México, lo cual se mide a través del Indicador de Confianza Empresarial, o Índice de Confianza Empresarial (ICE):

“Los Indicadores de Confianza Empresarial (ICE) se elaboran con los resultados de la Encuesta Mensual de Opinión Empresarial (EMOE). Estos permiten conocer, casi inmediatamente después de terminado el mes de referencia, la opinión de las y los directivos empresariales de los sectores: Industrias manufactureras, Construcción, Comercio y Servicios privados no financieros, sobre la situación económica del país y de sus empresas”.

Durante 2023 el promedio del ICE, en su indicador global, es de 54.56, es decir, un poco por encima de la media, lo que refleja que la confianza para invertir alcanza cifras más altas en relación con el año 2019, un año antes de la pandemia, por lo que se considera un buen avance en el ICE. Sin embargo, es de hacer notar que éste no avanza más allá de 56.4 puntos, lo cual se traduce en que apenas la mitad de los empresarios encuestados tiene confianza para invertir en el país.

Otro indicador que surge de la EMOE, es el Indicador Global de Opinión Empresarial de Tendencia (IGOET), que se obtiene “de la suma ponderada del Indicador Agregado de Tendencia de cada sector, y el Indicador Global de Opinión Empresarial de Confianza, que se obtiene de la suma ponderada del Indicador de Confianza Empresarial”.

El IGOET comenzó a elaborarse en 2017, cuyo valor máximo fue en febrero, con un puntaje de 58.34; y su valor máximo histórico lo alcanzó en marzo de 2018 con 58.67. El valor más bajo se da durante la pandemia por Covid-19 en abril de 2020, con 38.54. Para este año, el valor más alto se encuentra en marzo con 55.09 y el más bajo en enero con 47.62; en promedio para 2023, el IGOET obtiene 52.20, estando lejos del valor máximo histórico.

Los resultados de 2023 e históricos de ambos índices, muestran una expectativa económica baja si se considera que 100 es el puntaje mayor. Para poder incrementar el ICE y el IGOET, la APF debe ahondar sus esfuerzos y su rectoría Estado en materia de desarrollo nacional, crecimiento económico y competitividad.

Un informe preocupante a nivel global respecto al estado de confianza, es la encuesta anual de confianza Edelman Trust Barometer 2023, que se presenta en el Foro Mundial de Davos. El reporte a nivel global señala la existencia de un desequilibrio institucional, y ha encontrado que el estado actual de la confianza está en polarización.

El barómetro señala que el desequilibrio institucional como factor, indica que “las empresas son las únicas instituciones que son vistas como competentes y éticas; al gobierno se le ve como poco ético e incompetente. Las empresas están bajo presión para ocupar el vacío dejado por el gobierno”.

El Barómetro también encontró que el optimismo económico en México colapsó. Los resultados a nivel global indican que, 24 de 28 países participantes, se encuentran en mínimos históricos en este sentido, y México colapsa en el mismo, perdiendo 13 puntos respecto al informe del año anterior.

Otra tendencia del Barómetro señala que, en México, las empresas y las organizaciones de la sociedad civil (OSC) son las únicas instituciones confiables, en las empresas el 71 por ciento tiene confianza, las OSC 68 por ciento, los medios 56 por ciento y en el gobierno, apenas el 47 por ciento. Así, la brecha de confianza entre las empresas y el gobierno, es de 15 por ciento.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2021, señala que, entre las personas participantes, el gobierno federal es percibido con confianza por 54.1 por ciento, las y los servidores públicos en general con 48.3 por ciento, las y los empresarios con 46.4 por ciento y los gobiernos estatales con 45.1 por ciento.

El contraste entre las cifras del Barómetro y la ENCIG, es evidente; sin embargo, deben tomarse en cuenta las diferencias en la aplicación de instrumentos y personas que participan: el Barómetro toma su universo de encuestados entre líderes de OSC, empresarios y ciudadanía; mientras que el Inegi establece muestras que metodológicamente son válidas para expresar resultados que pueden aplicarse a la población en general.

Otro dato del Barómetro es el de confianza en las personas, según su rol social. De acuerdo con los hallazgos de este instrumento, los líderes gubernamentales son en quienes más desconfían las personas, éstos obtienen apenas 35 por ciento de confianza. Las personas confían más en los científicos en 81 por ciento, en los compañeros de trabajo en 78 por ciento y en el CEO (jefe en la empresa) con 69 por ciento.

Los cambios estructurales que están sufriendo las empresas son producto de los mercados cambiantes, a medida que el acceso a internet se masifica y que las ofertas de empresas multinacionales son más atractivas para el público. Por ello, es necesario que el gobierno replantee el apoyo a las empresas, a fin de contribuir de manera más decidida al crecimiento económico y, por ende, al desarrollo nacional.

El rumbo de las mejoras empresariales lo está marcando actualmente la Unión Europea (UE), que con base en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), está impulsando modificaciones a la normatividad. Ejemplo de ello, es la Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD):

La Directiva de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) es una nueva ley de la Unión Europea que tiene como objetivo establecer requisitos más rigurosos para la elaboración de informes de sostenibilidad por parte de las empresas.

Esta directiva modifica a la directiva NFRD sobre divulgación de información no financiera y tiene como objetivo aumentar la transparencia y la comparabilidad de la información sobre el desempeño ambiental, social y de gobernanza (ESG) de las empresas.

De esta manera se pretende ayudar a los inversores y otros grupos de interés a tomar decisiones más informadas y sostenibles.

Aunque inicialmente, para 2023, se publicaron este tipo de reportes en empresas de más de 500 empleados, para 2026 las entidades de crédito no completas y las Pymes, entre otras empresas cotizadas, también deben realizar estos informes.

Si bien, el Reporte de Sostenibilidad Corporativa puede resultar completo para una microempresa, existen otro tipo de prácticas empresariales que bien pueden motivarse a que se implementen en todo tipo de empresa, sin importar su tamaño, a fin de adaptar buenas prácticas empresariales en un entorno específico, como por ejemplo, al universo mexicano de unidades económicas.

La APF, en sus funciones para propiciar la competitividad a través de la Secretaría de Economía, debe coadyuvar en crear una guía de buenas prácticas que sean alcanzables y diferenciadas por tamaño y actividad económica de las empresas.

El cumplimiento de las buenas prácticas que se establecieran por parte de las empresas, debería darles ventajas en su interacción con la administración pública, esto para incentivar que las empresas las implementen.

Mejorar la relación gobierno-empresa es por demás urgente para mejorar la confianza en el primero, bajo la premisa de que en la medida que éste logre una sinergia de óptimas relaciones con las segundas, podrá mejorar su confiabilidad no sólo ante ellas, sino ante la población en general.

La percepción de la confianza en el gobierno puede y debe mejorar con la sinergia mencionada, y debe disminuir la percepción y la realización de prácticas de corrupción entre las y los servidores públicos.

Por otra parte, los actos de corrupción en trámites y servicios, aún representan un lastre para las y los mexicanos: 61 de cada 100 personas en 2021 señalaban que cree o ha escuchado que existe corrupción en trámites, y 4 de cada 10 señalan que algún conocido le refirió actos de corrupción en los mismos, mientras que 14 de cada 100 sufrió corrupción al realizar un trámite.

Las consecuencias de la corrupción para 2021, en términos económicos, fue de 9 mil 500 millones de pesos al realizar pagos, trámites o solicitudes de servicios públicos.

Las empresas mexicanas deben mejorar sus prácticas en muchos sentidos, por ello, es importante que el marco legislativo contenga, por una parte, la emisión de mejores prácticas que la APF considere tienen repercusión en la competitividad y, por ende, en el desarrollo nacional, y que a las empresas que las implementen, se les otorguen recompensas y reconocimientos.

Volviendo a la cohesión social como confianza vinculada al compromiso y habilidad para trabajar juntos, donde la cohesión social es una cualidad que se traduce a una vida colectiva cooperativa en una sociedad con valores diversos, pero teniendo el compromiso de actuar y cooperar colectivamente.

Así, la APF, en conjunto con las y los empresarios, debe diseñar y emitir bases mínimas sobre mejores prácticas entre las unidades económicas para establecer un sello de confianza que, en conjunto con el PCC, tendrá efectos positivos para la empresa que lo posea, en su relación con el gobierno.

Para establecer mejores prácticas empresariales, se considera importante tomar en cuenta (tal como lo hace la UE con la CSRD), la Agenda 2030 y las metas de sus ODS en particular, algunas de las establecidas para el ODS 9, relativo a la industria, innovación e infraestructura, las del ODS 5 de igualdad de género y las del ODS 8, referentes al trabajo y crecimiento económico.

La cohesión social, desde el ángulo de enfoque, tendrá como objetivo que la APF invite a las unidades económicas a mejorar su entorno y prácticas empresariales y que, a partir de ello, sean acreedoras a beneficios, además de los ya establecidos en materia de inspecciones y visitas domiciliarias.

Para lo anterior, la presente iniciativa propone la modificación de diversas leyes para adecuar un marco normativo que propicie y auspicie mejores prácticas, otorgando un Sello de Cohesión Social (SCS), implementado desde el PCC, para las empresas que cumplan con los requisitos del mismo, accedan de manera preferente a incentivos diversos que otorgue la APF, y esta práctica pronto se refleje entre las administraciones estatales y municipales.

El SCS está referido a promover la implementación de mejores prácticas empresariales y que éstas se orienten a la elaboración, por parte de las empresas, de informes sociales en los que estén presentes temas de sostenibilidad, medio ambiente y responsabilidad social empresarial.

Las unidades económicas, al aceptar el reto de mejorar sus prácticas empresariales, también contarán con los incentivos que establezca la APF, pudiendo ser éstos relativos a la simplificación de trámites, apoyos financieros e incluso puntaje adicional en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obras públicas y servicios relacionados. En el caso de los criterios en este sentido, deben siempre respetar lo señalado en las leyes de la materia, acerca de no establecer requisitos que limiten la libre competencia.

La legislación base a modificar es la LFCC, y para adecuarse a este marco, también se modifican la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y Competitividad de la Economía Nacional (LIISPCEN) y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), específicamente para establecer entre los asuntos que competen a la SE, lo relativos al establecimiento del Sello de Cohesión Social.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la adición de las fracciones III Bis y VII al artículo 3, un capítulo IV Bis y un artículo 14 Bis, y la modificación de las fracciones II y VI del artículo 11, todos de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana; la adición de un inciso f) a la fracción I del artículo 8 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y Competitividad de la Economía Nacional; y la adición de una fracción XXIV Ter al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de impulsar, desde la Secretaría de Economía, el establecimiento de mejores prácticas empresariales entre las personas físicas y morales con actividades económicas, reconociendo a quienes las lleven a cabo mediante un distintivo denominado Sello de Cohesión Social, a fin de obtener diversos beneficios en trámites, servicios y financiamientos, por parte de la Administración Pública Federal, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana; de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y Competitividad de la Economía Nacional; y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de crear el distintivo del Sello de Cohesión Social para las personas físicas y morales con actividades económicas que las implementen, permitiéndoles acceder a beneficios en trámites, servicios y financiamientos por parte de la administración pública federal

Artículo Primero. Se modifican las fracciones II y VI del artículo 11; se adicionan las fracciones III Bis y VII al artículo 3, un capítulo IV Bis y un artículo 14 Bis a la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, para quedar como sigue:

Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

Artículo 3....

I. a III. ...

III. Bis. Mejores Prácticas Empresariales: Metodologías, sistemas, herramientas y técnicas determinadas por la Secretaría para mejorar la competitividad y el crecimiento económico entre las personas físicas y morales que realicen actividades económicas, cuya implementación y cumplimiento les permitirá obtener el Sello de Cohesión Social;

IV. a VI. ...

VII. Sello de Cohesión Social: Distintivo que se otorga a las personas beneficiarias por parte de la Secretaría, derivado de la implementación y cumplimiento de mejores prácticas empresariales.

Artículo 11....

I. ...

II. Promover y celebrar convenios que conforme a la Ley procedan y tengan por objeto brindar beneficios y facilidades administrativas a las personas físicas y morales que realicen actividades económicas y cumplan con los requisitos previos para hacerse acreedoras a las mismas , con prioridad de las personas beneficiarias que cuenten con el distintivo del Sello de Cohesión Social;

III. a V. ...

VI. Acordar los beneficios y facilidades administrativas que la Administración Pública Federal otorgará a las personas beneficiarias inscritas en el Padrón y a aquellas que cuenten con el Sello de Cohesión Social;

VII. a XII. ...

Capítulo IV BisDel Sello de Cohesión Social

Artículo 14 Bis. Las personas beneficiarias podrán obtener el distintivo del Sello de Cohesión Social a partir de la implementación y cumplimiento de mejores prácticas empresariales, mismas que serán determinadas por la Secretaría.

La Secretaría establecerá los requisitos para que las empresas puedan obtener el distintivo del Sello de Cohesión Social.

El Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana deberá integrar un módulo correspondiente al distintivo del Sello de Cohesión Social, a fin de contar con un listado de las personas beneficiarias que lo han obtenido. En dicho módulo, también se integrarán los mecanismos de participación y acceso a los lineamientos y bases del Sello de Cohesión Social.

Entre las mejores prácticas empresariales, deberán integrarse, de manera específica, procesos relativos al fortalecimiento de la igualdad de género, contratación e integración laboral de personas con discapacidad, desempeño ambiental, social y de gobernanza.

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso f) a la fracción I del artículo 8 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:

Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y Competitividad de la Economía Nacional

Artículo 8. ...

I....

a) a c) ...

d) Fortalecer la infraestructura de comunicaciones y transportes, y la conectividad logística en todo el territorio nacional ;

e) Reducir las cargas administrativas y regulatorias que inhiban el desarrollo de actividades productivas, así como el ambiente de negocios , y

f) Impulsar mejores prácticas empresariales mediante el otorgamiento de distintivos y beneficios a las personas físicas y morales con actividades económicas que las implementen y cumplan, a fin de fomentar la competitividad económica y la productividad;

II. a VI....

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción XXIV Ter al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 34. ...

I. a XXIV Bis....

XXIV Ter. Impulsar mejores prácticas empresariales, así como fomentar su implementación y cumplimiento mediante el otorgamiento del distintivo del Sello de Cohesión Social que forma parte del Padrón Único de Confianza Ciudadana;

XXV. a XXXIII. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Portal del Padrón de Confianza Ciudadana. Acceso 30/11/2023. Beneficios del Padrón de Confianza Ciudadana.

https://n9.cl/p3lh9

2 Inegi. (2020). Encrige 2020.

https://n9.cl/jxlps

3 Portal del Padrón de Confianza Ciudadana. Acceso 30/11/2023. Preguntas Frecuentes.

https://n9.cl/th7jq

4 Maldonado-Valera, C. y Otros. (2022). Cohesión social y desarrollo social inclusivo en América Latina: una propuesta para una era de incertidumbres CEPAL, AECID.

https://n9.cl/mfl79

5 Inegi. (2023a). Comunicado de Prensa 461/23. Indicadores de Confianza Empresarial Julio 2023.

https://n9.cl/cguvn1

6 Inegi. (2023b). Confianza Empresarial. Tabulado del Indicador, cifras de enero a noviembre de 2023 e históricas.

https://n9.cl/d1ew6

7 Inegi. (2021a). EMOE. 2021. Síntesis Metodológica.

https://n9.cl/go6l3

8 Inegi. (2023c). Expectativas Empresariales. Tabulado del Indicador, cifras de enero a noviembre de 2023 e históricas.

https://n9.cl/usos5

9 Edelman. (2023). 2023 Edelman Trust Barometer Reporte México.

https://n9.cl/qo1a2

10 Inegi. (2021b). ENCIG. Información General.

https://n9.cl/wh382

11 Portal Aplanet. (2023). Directiva CSRD: ¿qué cambios trae para las empresas?

https://n9.cl/p5otb

12 Inegi. (2021c). Transparencia y anticorrupción.

https://n9.cl/ozdl1

13 Inegi. (2021b). Ibid.

14 Maldonado-Valera, C. y Otros. Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 24 de enero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad, y de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para fortalecer la participación de las Mipymes en los procesos de contratación de servicios y obra pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) representan la mayoría de las empresas en México y en el mundo. La estratificación se realiza de acuerdo al número de trabajadores y al sector que pertenecen.

De acuerdo con el artículo 3, fracción III, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (LDCMPME), el universo de éstas se define en común acuerdo entre la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), cuya estratificación es la siguiente:

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que para 2021, a nivel internacional, las Mipymes y trabajadores independientes constituían 90 por ciento de las unidades económicas y daban empleo a dos tercios de la población ocupada.

En México, para 2021, 52.8 por ciento de las unidades económicas eran microempresas, 35.3 por ciento pequeñas y 6.9 por ciento medianas empresas, es decir, 95 por ciento de las empresas se encuentran en este universo.

La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala en sus indicadores estratégicos, al tercer trimestre de 2023, que de la población ocupada que alcanza casi sesenta millones de personas, estadísticamente 37.46 millones se pueden relacionar con el tamaño de la empresa en que laboran: 25.3 por ciento trabajan en micronegocios; 22.7 por ciento en pequeños establecimientos y 14.5 por ciento en medianos establecimientos. Así, las Mipymes ocupan a 62.5 por ciento de la fuerza laboral mexicana, mientras que la gran empresa ocupa 14.9 por ciento, quedando los porcentajes restantes en personas con empleo en gobierno o en otro tipo de empresa no especificada.

Aun siendo el motor más importante de la economía y el empleo, las Mipymes enfrentan retos diversos, entre ellos, la baja productividad, el cierre de establecimientos, la falta de capacitación, acceso a créditos y financiamiento, apoyos gubernamentales, deficiente acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y pérdida de oportunidades de hacer negocios.

Por otra parte, la pandemia por Covid-19 aumentó y potenció diversos problemas a los que se enfrentan las Mipymes:

“En los dos últimos años, el entorno operacional mundial de los empresarios y las microempresas y pequeñas y medianas empresas se ha visto conmocionado por múltiples perturbaciones y crisis simultáneas. La pandemia causó la primera de esas perturbaciones y sigue siendo un factor que contribuye a aumentar la inestabilidad social y económica. [...]

[...] se ven afectados desproporcionadamente por la incertidumbre comercial causada por la aparición continua de estas nuevas crisis, pero, paradójicamente, las crisis prolongadas pueden dar lugar a un aumento de la actividad empresarial al estimular el emprendimiento forzado por la necesidad. [...] para muchas personas, la iniciativa empresarial sigue siendo el último recurso para proveerse su propio sustento y el de sus familias, y suele adoptar la forma de empleo por cuenta propia”.

El Estudio sobre Demografía de los Negocios (EDN) 2021 señala que, en los últimos 27 meses, a diciembre de 2021, de cada 100 establecimientos, nacieron un total de 24.44 y murieron un total de 32.61; es decir, el fracaso de los negocios es mayor a los surgimientos. Respecto a las microempresas, en el mismo periodo, nacieron 25.08 y murieron 33.02; de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), 6.42 de nacimientos y 21.01 de muertes.

Esta proporción indica que las Mipymes han pasado por graves dificultades y, si bien, las y los emprendedores mantienen una buena tasa para abrir negocios, son más las unidades económicas de estos sectores las que cierran sus puertas, principalmente las Pymes.

El Programa Sectorial de Economía (PSE) 2020-2024 identifica diversas problemáticas respecto a las Mipymes, entre ellas, el rezago en la innovación, limitada competencia en el mercado interno, baja productividad, dificultades de consolidación, disparidad económica entre las regiones y sectores, limitado acceso al financiamiento y capacidades, instituciones deficientes que les ayuden a promover o propiciar inversiones en investigación y desarrollo de nuevos productos o proceso, desconfianza en el estado de derecho y débil vinculación con el sector educativo y productivo.

El PSE señala también que la concentración del poder de mercado es alta en México, esto de acuerdo con el Reporte de Competitividad Global 2018 del Foro Económico Mundial, en el que se señala que México ocupa la posición 91 de 140 países, así: “existen pocas empresas que dominan amplios mercados, traduciéndose en precios altos, poca diversidad de productos y mala calidad, situación que por ende afecta a los consumidores con mayor énfasis en la población de menores ingresos”.

Entre los objetivos prioritarios del PSE, el número 3 busca “promover la creación y consolidación de las Mipymes productivas para una mayor inclusión productiva”, e identifica de manera puntual las siguientes problemáticas:

• Acceso insuficiente o deficiente a capital físico o financiero de Mipymes.

• Deficiente generación de capacidades empresariales.

• Técnicas y tecnologías subóptimas aplicadas a procesos productivos, de servicios y de comercialización.

• Desfavorable ambiente de negocios para las Mipymes.

• Capacidad limitada para la innovación y desarrollo tecnológico.

• Deficiente infraestructura y servicios para la producción.

Frente a estas problemáticas, el PSE señala cuatro acciones puntuales para combatirlas y mejorar el entorno de las Mipymes, relacionados con productos financieros. Sin embargo, la visión del PSE en sus acciones puntuales, no parece ser suficiente para elevar el nacimiento y sostenimiento de una Mipyme, puesto que, para ello, se requieren otras acciones que puedan integrarse al marco legislativo para propiciar el desarrollo y fortalecimiento de las Mipymes.

Aun con las problemáticas presentadas por las Mipymes y los problemas de estabilidad de éstas, por los efectos de la pandemia mencionada, las Pymes aportan 52 por ciento del producto interno bruto (PIB), de acuerdo con el Censo Económico 2018, reiterándose así su importancia para la economía mexicana y el empleo.

La LDCMPME tiene por objeto “promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad” (artículo 1).

La SE, de acuerdo con la citada ley, es la dependencia de la administración pública federal (APF) encargada de su aplicación, y tiene entre sus facultades, la celebración de convenios de coordinación, en apoyo a las Mipymes, con las dependencias de la APF, entidades federativas y municipios (artículo 2).

La ley también señala como uno de sus objetivos específicos, en el artículo 4, fracción II, inciso e), promover “la compra de productos y servicios nacionales competitivos de las Mipymes por parte del sector público, los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, en el marco de la normativa aplicable”.

El sector público compra productos y servicios mediante contrataciones públicas y adquisiciones, a lo que se denomina compras públicas. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala que los gobiernos de todo el mundo gastan alrededor de 9.5 billones de dólares anuales en contratos públicos que, en promedio, representan entre 12 y 20 por ciento del PIB.

La Metodología para la Evaluación de los Sistemas de Compras Públicas (MAPS), desarrollada por la OCDE, se utiliza para “[...] evaluar la calidad y eficiencia de los sistemas de adquisiciones públicas y, sobre la base de las fortalezas y debilidades identificadas, desarrollar estrategias e implementar reformas”.

La MAPS es implementada por la APF, por lo que en el informe de 2019 sobre la Evaluación del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas de México Metodología MAPS, elaborada por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA), se encontró que la participación de Mipymes en porcentaje total de contratos adjudicados en 2017, fue de 48 por ciento respecto del valor de los mismos, pero de 71 por ciento respecto del número de contratos.

Las cifras obtenidas mediante la metodología son buenas, aunque el valor y número de los contratos es menor en porcentaje al de las Mipymes, en número total de empresas y a su porcentaje de contribución al PIB.

Con las cifras anteriores, se cumple lo establecido en el artículo 10, fracción IX, de la LDCMPME, el cual señala dentro de la planeación y ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las Mipymes:

“Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipymes de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35 por ciento, conforme a la normativa aplicable”.

Por otra parte, se ha documentado que sólo 0.30 por ciento de las Mipymes participan en procesos de compras públicas y que, algunas empresas, sin estar estratificadas en este grupo, se registran así en el sistema Compranet. Como ejemplo, en 2020, 76 empresas rebasaban por mucho el monto máximo de ventas para ser una Mipyme.

El presidente de la Comisión Nacional de Competitividad y Mejora Regulatoria de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) señala que este sentido de intención no alcanza, puesto que existen otras problemáticas subyacentes respecto a las compras de gobierno a las Mipymes, entre otros aspectos:

“[...] no establece fechas, mecanismos y nos gustaría que se garantizara un piso parejo para que las mipymes puedan ser parte de la proveeduría del Estado, con reglas sencillas y transparentes [...]

[...] lo que desincentiva a las mipymes a convertirse en proveedoras del Gobierno es la dificultad de acceso a los mecanismos de adquisición por parte de las dependencias.

“Hay una enorme cantidad de requisitos y cierta discrecionalidad porque en ciertos montos se procede a hacer una invitación y normalmente estas son a las empresas conocidas de los funcionarios. Particularmente hemos visto que 70 por ciento de todos los contratos han sido por adjudicación directa” [...] Aunado a esto, una de las cuestiones es que se debe garantizar que se cumpla con los plazos de pagos.

“Las mipymes viven al día, hay necesidad de que se cumplan los plazos en los cuales establecen los contratos, que normalmente son 20 días hábiles después de haber entregado la factura de bienes o servicios, pero que sabemos que pueden pasar 3 o 4 meses y las mipymes se ven obligadas a recurrir a crédito y esto merma las utilidades que pudieran obtener legítimamente a la hora de venderle al gobierno”.

Tanto el testimonio como la investigación apuntan a que falta mucho por hacer para que las Mipymes sean en realidad proveedoras usuales del gobierno, añadiendo que muchas de ellas carecen de elementos de capacitación en el acceso a la información acerca de las compras de gobierno.

En esta iniciativa se considera que el texto de la fracción IX del artículo 10 de la LDCMPME, es objeto de mejora, a fin de asegurar un mayor porcentaje de compras del gobierno a las Mipymes, dada su relevancia en número, personal ocupado y contribución al PIB.

Además, se considera necesario adicionar en los programas para la ejecución de las políticas y acciones en la materia, la mejora en las capacidades de las Mipymes como proveedoras del sector público.

Con lo anterior, no sólo se beneficiaría a las unidades económicas y se promovería su permanencia, sino que se fomentaría el crecimiento económico, la competitividad, más y mejores empleos, y disminuiría la informalidad de las Mipymes.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la modificación de la fracción IX del artículo 10, fracción I Bis al artículo 11 y de las fracciones I y X al artículo 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para que las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus delegaciones en las entidades federativas aseguren que, al menos 50 por ciento de la contratación de servicios y obra pública, sea a las Mipymes; además de fortalecer la capacitación, formación, asesoría y consultoría de éstas en materia de proveeduría en compras públicas, y que la Secretaría de Economía promueva de manera puntual el desarrollo de dichas capacidades, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para fortalecer la participación de las Mipymes en los procesos de contratación de servicios y obra pública

Artículo Único. Se modifica la fracción IX del artículo 10; fracción I al artículo 11 y las fracciones I y X al artículo 14 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo 10....

I. a VIII. ...

IX. Asegurar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipymes, hasta alcanzar un mínimo del 50 por ciento, conforme a la normativa aplicable;

X. ...

...

Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:

I. Capacitación, formación empresarial, asesoría y Consultoría para las Mipymes, así como Capacitación, asesoría y consultoría que fomente su participación como proveedoras de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las entidades federativas;

II. a VIII. ...

...

Artículo 14....

I. Capacitación, formación empresarial, asesoría y Consultoría para las Mipymes, así como Capacitación, asesoría y consultoría que fomente su participación como proveedoras de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las entidades federativas;

II. a I X. ...

X. El desarrollo de las Mipymes como proveedoras de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las entidades federativas;

XI. a XIII. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 ONU. (2022). Iniciativa empresarial para el desarrollo sostenible.

https://n9.cl/2tyev

2 Inegi. (2023). Estadísticas a propósito del Día de las Microempresas y las Pequeñas y Medianas Empresas. Datos Nacionales.

https://n9.cl/hosx4j

3 Inegi. (2023b). ENOE Tercer Trimestre 2023. Tabulado.

https://n9.cl/0y0zz

4 ONU. (2022). Ibid.

5 Inegi. (2021). EDN. Información general.

https://n9.cl/blf3x

6 SE. PSE. (2020).

https://n9.cl/yxatn

7 Op. Cit.

8 OCDE. (2016). Metodología para la Evaluación de los Sistemas de Compras Públicas (MAPS). Versión 2016.

https://n9.cl/hicy1

9 Ibid.

10 SESNA. (2019). Informe Final y Anexos: Evaluación del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas de México — Metodología MAPS. Anexo 6.

https://n9.cl/7zdpl

11 Toledo, D. (2021). Ser Pyme, un comodín en las compras de gobierno.

https://n9.cl/jg6dx

12 Gascón, V. (2023). Fomentan compras a Mipymes pero pocas proveen al Gobierno.

https://n9.cl/bpa9t

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 24 de enero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, María del Carmen Pinete Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección que brinda la seguridad social, en cualquiera de sus esquemas, es fundamental para el desarrollo y bienestar de una sociedad. En este sentido, se debe atender cualquier situación que limite este derecho y más aún cuando también contraviene algún principio constitucional. La presente iniciativa tiene por objeto eliminar una condicionante impuesta a la persona concubina para que sea susceptible de recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición de su pareja.

La legislación actual condiciona a la persona concubina para acceder a la indemnización en los casos de muerte o desaparición de su pareja derivada de un acto delincuencial a que la relación de concubinato se haya dado “durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte”. Sin embargo, esta condicionante de tiempo no se incluye para el caso de la persona cónyuge, dejando claro un trato diferenciado y atentando así contra la garantía individual de igualdad plasmada en la Constitución.

Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que en los artículos 1o., párrafo tercero y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contienen las garantías individuales de igualdad y de no discriminación, que tutelan el derecho subjetivo del gobernado a ser tratado en la misma forma que todos los demás y por consiguiente el deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas que estén en las mismas circunstancias, prohibiendo así cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades del gobernado, ya que ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna. En la tesis 2a. CXVI/2007 se resolvió lo siguiente:

De los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la no discriminación es una verdadera garantía individual, consistente en el derecho subjetivo público del gobernado de ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias. Ahora bien, conforme a tales preceptos, en la Nación Mexicana está prohibido todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna, independientemente de sus preferencias y, por ello, deben gozar de los mismos derechos y de la igualdad de oportunidades para ejercer las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra.

A partir de lo anterior se desprende que el exigir a la persona concubina haber cohabitado por lo menos 5 años con su pareja para que pueda acceder a una indemnización bajo los casos referidos resulta una violación explícita al trato igualitario. Si bien se ha previsto la posibilidad de trato diferenciado entre los cónyuges y concubinos, estas diferencias deben de ser debidamente justificadas. Al respecto, la Primera Sala de la SCJN resolvió en la tesis 1a. CXXXVIII/2014 (10a.) lo siguiente:

La familia, más que un concepto jurídico constituye uno sociológico, cuya protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones. De ahí que tanto los cónyuges como los concubinos son parte de un grupo familiar esencialmente igual, en el que sus integrantes se proporcionan cariño, ayuda, lealtad y solidaridad. Así, cualquier distinción jurídica entre cónyuges y concubinos deberá ser objetiva, razonable y estar debidamente justificada, ya que, de lo contrario, estaría violando el derecho fundamental a la igualdad, reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Partiendo de la anterior premisa, la cuestión radica en si existe o no un motivo razonable o justificado para hacer una distinción entre los cónyuges y los concubinos para acceder al derecho establecido en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Para dirimir dicho asunto, la tesis I.11o.C.131 C (10a.) ofrece una alternativa sensata para resolver este dilema:

En ese contexto, es indiscutible que el matrimonio y el concubinato constituyen instituciones que tienen como finalidad proteger a la familia. Si bien es cierto que cada institución tiene su normativa específica, también lo es que comparten fines: vida en común y, procuración de respeto y ayuda mutua entre los miembros del grupo familiar. Por tanto, como grupo familiar esencialmente igual, la ley reconoce que el concubinato también implica dinámicas y repartición de tareas que pueden resultar en que un concubino genere dependencia económica respecto del otro. De ahí que el concubinato y el matrimonio sí constituyan instituciones notablemente similares —no idénticas—, de las que pueden trazarse comparativas y juicios de relevancia sobre determinadas cuestiones. Así, sus integrantes se proporcionan cariño, ayuda, lealtad y solidaridad. Esta construcción argumentativa no equivale a sostener que exista un derecho humano a que el matrimonio y el concubinato estén regulados de manera idéntica, pues son instituciones jurídicas que tienen sus particularidades y no pueden equipararse en condiciones ni efectos; sin embargo, el derecho a la igualdad implica que no pueden permitirse diferencias de trato entre personas que se hallen en situaciones análogas o notablemente similares sin que haya un ejercicio de motivación y justificación. Así, una situación análoga en ambas instituciones se genera para el miembro de la unión familiar que ha de-sarrollado una dependencia económica durante la convivencia y que una vez que termina el vínculo tiene dificultades para allegarse de alimentos. En este sentido, independientemente de si una persona estuvo casada o mantuvo una relación de concubinato, el legislador ha previsto que debe subsistir la obligación alimentaria en razón de su derecho a la vida y la sustentabilidad. En efecto, conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la subsistencia de la obligación alimentaria encuentra su racionalidad en el deber de protección del cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes, es decir, el legislador establece esta medida a fin de aliviar la dificultad de allegarse alimentos de uno de los cónyuges que durante el matrimonio generó una dependencia económica hacia el otro, producto de la dinámica interna del grupo familiar. Similar tratamiento recibe la concubina o el concubinario una vez terminada la convivencia, de conformidad con el artículo 291 Quintus del citado Código, del que se advierte que el legislador buscó establecer también una medida de protección para la concubina o el concubinario que hubiera generado una dependencia económica durante el concubinato, obligando al otro a continuar proporcionándole alimentos. Es así como estableció que al cesar la convivencia, tanto la concubina como el concubinario que careciera de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. Asimismo, impone al ejercicio de dicho derecho condiciones como no haber demostrado ingratitud, vivir en concubinato o contraer matrimonio. En este sentido,se advierte una correlación legislativa entre las figuras del matrimonio y del concubinato como una respuesta del legislador a una preocupación común de protección. Sin embargo, el artículo 291 Quintus, párrafo segundo, referido, establece que el concubinario sólo tendrá tal derecho durante el año siguiente a la cesación del concubinato. Ello contrasta directamente con lo establecido en la legislación citada respecto a los ex cónyuges quienes, en ese aspecto, de conformidad con el artículo 288 invocado, conservan el derecho respecto a los alimentos hasta en tanto haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio sin que expresamente se prevea un plazo de prescripción de la acción para solicitarlos. De lo anterior se advierte que el legislador estableció un tratamiento diferenciado en lo relativo al periodo durante el cual puede exigir una pensión alimenticia un ex concubinario y un ex cónyuge. Esta diferenciación no tiene una finalidad objetiva y constitucionalmente válida que permita al legislador establecer un trato desigual entre cónyuge y concubino en lo relativo a la temporalidad para pedir alimentos una vez terminada la relación jurídica con su respectiva pareja. Lo anterior, porque se trata de grupos familiares esencialmente iguales en los que la medida legislativa regula el mismo bien jurídicoel derecho a la vida y la sustentabilidady persigue el mismo finproteger al miembro de la unión familiar que haya desarrollado una dependencia económica durante la convivencia. En consecuencia, dado que no se advierte que la medida legislativa obedezca a una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, es innecesario revisar la racionalidad o adecuación de la distinción hecha por el legislador e, incluso, su proporcionalidad. Ello, pues el primer paso para determinar si el legislador respetó el derecho a la igualdad es analizar si la distinción trazada descansa en una base objetiva y razonable, y si en la especie se encontró que el trato desigual es arbitrario, lógicamente no procede revisar las exigencias ulteriores. En consecuencia, el artículo 291 Quintus, párrafo segundo, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, viola lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución General, que consagra el derecho fundamental de igualdad de las personas, así como la no discriminación motivada por el estado civil, pues trata de manera desigual a los ex concubinos en relación con los ex cónyuges, al establecer una temporalidad menor para que los primeros puedan ejercer el derecho al pago de alimentos una vez terminada la relación, es decir, que puede ejercerse sólo en el año siguiente a que el concubinato termine”.

Del anterior fragmento se puede extraer que, si bien la situación difiere sobre el derecho reclamado, ambas coinciden sustancialmente en lo relativo al carácter de ser un beneficio otorgado a la pareja supérstite. Además, deja en claro que las concepciones de las dos figuras de relación de pareja coinciden en que son “grupos familiares esencialmente iguales en los que la medida legislativa regula el mismo bien jurídico” y los cuales se caracterizan por compartir “fines: vida en común y, procuración de respeto y ayuda mutua entre los miembros del grupo familiar. Por tanto, como grupo familiar esencialmente igual, la ley reconoce que el concubinato también implica dinámicas y repartición de tareas que pueden resultar en que un concubino genere dependencia económica respecto del otro”, situando a la persona concubina en el mismo contexto que la persona cónyuge, entendiendo que no se justifica la igualdad en el trato por tener un carácter dependiente económicamente, sino por formar en esencia la misma relación con lo cual queda totalmente injustificada cualquier distinción en el trato cuando del acceso a un derecho de esta índole se trata.

Paralelamente, más allá del trato diferenciado de manera injustificada, la SCJN ha resuelto sobre la arbitrariedad del plazo de 5 años para acceder a un derecho por parte de la persona concubina. En su comunicado de prensa del 18 de mayo de 2022 se dio cuenta de la siguiente resolución:

El concubinato no puede sujetarse a plazos arbitrarios en perjuicio de los derechos fundamentales de las partes: Primera Sala

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la negativa de reconocimiento de concubinato, tomando como base únicamente el incumplimiento del plazo prescrito por el legislador, no resulta compatible con la protección integral a la familia contenida en la Constitución General. Pues ante la falta de satisfacción de este requisito el órgano jurisdiccional tiene la obligación de analizar otra clase de indicios que sugieran una intención común de permanencia entre los concubinos.

Este criterio emana de un juicio en el que una mujer demandó de la sucesión de su pareja el reconocimiento de su carácter de concubina y el pago de una pensión alimentaria. Sin embargo, el juez negó dicho reconocimiento dado que no cumplió con el plazo de 5 años que señalaba el Código Civil del Estado de Jalisco.

En su sentencia, la Primera Sala destacó la importancia de ajustar la normatividad incorporando un modelo flexible e idóneo capaz de garantizar la inclusión de todas las estructuras familiares aún si no se ajustan a una visión tradicional.

En este sentido, concluyó que el análisis caso por caso no puede ser sustituido por un criterio generalizado y apriorísticoy, por tanto, excluyente— que determine un plazo fijo como requisito indispensable para el reconocimiento de los derechos humanos inherentes a la familia que están protegidos por el artículo 4o. constitucional. Por lo tanto, en los casos en los que se esté ante un requisito legal que sirva como obstáculo para que los miembros de un grupo familiar accedan a los derechos reconocidos en la Constitución Federal, las personas juzgadoras deben ser sensibles ante los hechos y priorizar la protección constitucional de la familia.

De esta manera, la Sala determinó que para evitar que el incumplimiento del requisito temporal opere para excluir indebidamente a una pareja de hecho de los derechos que le reconoce la legislación, la jueza o juez familiar deberá recabar todas las pruebas necesarias para verificar si en el caso es posible notar que entre las personas que alegan ser concubinos hubo en efecto una relación de convivencia que cuenta con los elementos de estabilidad, afectividad, solidaridad y ayuda mutua, los cuales deberán ser analizados como parte de un conjunto integral de interrelaciones.

Así, la persona juzgadora deberá constatar lo anterior, a partir de la verificación de ciertos factores, tales como: el nivel de compromiso mutuo, la existencia de una relación estable de carácter sentimental entre las partes, un domicilio común, su naturaleza y alcance, las relaciones de dependencia económica que puedan existir entre las partes, la conformación de un patrimonio común, los aspectos públicos de la relación, las contribuciones pecuniarias o de otro tipo realizadas por las partes y el posible perjuicio para éstas en caso de negarse la declaratoria.

A partir de estas consideraciones, la Primera Sala revocó la sentencia y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado para que dicte una nueva conforme a los parámetros antes expuestos y en concordancia con su obligación de juzgar con perspectiva de género.

Amparo directo en revisión 1766/2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 18 de mayo de 2022, por unanimidad de votos.

A partir de la anterior resolución sobresalen dos elementos fundamentales para justificar la eliminación del plazo establecido en el artículo de la Ley Federal del Trabajo que esta iniciativa propone modificar. El primero de ellos es el relativo a la incompatibilidad de la medida establecida por el legislador para acceder a un derecho, con el principio de protección a la familia establecido en la Carta Magna; resulta imperativo modificar cualquier parte del ordenamiento legal que atente contra dicha institución. En segundo lugar, resalta el deber del juzgador de atender a elementos mucho más sustanciales en la vida de una pareja para determinar la existencia o no del concubinato, respaldando así lo arbitrario de la medida temporal como criterio para establecer la existencia de una relación.

Finalmente, los razonamientos antes expuestos se conjugan en la tesis (IV región) 1o.21 L (11a.), la cual aborda de manera directa el artículo que se pretende modificar. Al respecto en la citada tesis se resuelve lo siguiente:

Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la fracción III del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, al condicionar el derecho de la concubina o el concubinario a una indemnización, a que demuestre haber cohabitado con el trabajador fallecido durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, viola el artículo 4o., párrafo primero, de la Constitución General, al constituir un estereotipo de género relacionado con el prejuicio del hogar extramarital.

Justificación: Ello es así, ya que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el reconocimiento jurídico de la figura del concubinato se deriva y tiene como fin la protección de la familia, conforme al artículo 4o., primer párrafo, de la Constitución General, dado que lo que se busca con aquélla es que no se excluyan de los miembros de una familia formada a partir de uniones de hecho, los derechos y correlativas obligaciones y que no se trastoquen derechos humanos como el de recibir alimentos u obtener y gozar de prestaciones de seguridad social en su carácter de beneficiarios. Por tanto, la condición de temporalidad establecida en la fracción III del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo citada, que restringe el derecho de la concubina o concubinario de recibir la indemnización correspondiente por la muerte de su pareja, o de ser reconocido(a) como su beneficiario(a) si no acredita ante la autoridad jurisdiccional haber cohabitado con aquélla durante los cinco años previos consecutivos a su muerte es inconstitucional, por discriminatoria, en tanto establece distinciones basadas en el estado marital e impone mayores y estrictos requisitos tratándose de uniones de hecho frente a matrimonios, ya que para la procedencia del derecho que la norma prevé, debe bastar que se demuestre que quien se ostenta como tal mantenía una relación afectiva, constante y estable con el extinto trabajador y cohabitaba con él, sin llegar al extremo de condicionar su derecho a que en el juicio laboral, invariablemente se acredite la convivencia en esos términos por un preciso tiempo, ya que la temporalidad no puede constituirse en un requisito para el reconocimiento de los derechos de la concubina o concubinario, en tanto que tal figura no se materializa en función de ello, sino de la voluntad de las partes de unirse con esos fines y erigirse de esa manera, libre y consciente, en una familia”.

A partir de lo anterior se puede determinar que efectivamente el plazo referido, además de arbitrario, contraviene el derecho a la protección de la familia y fomenta el uso de criterios ajenos a la razón fundamental de la conformación de esta institución, siendo la voluntad de las partes de unirse bajo la citada figura.

Si bien la voluntad del legislador fue en un principio evitar que se cometan actos ilícitos para obtener una indemnización en caso de fallecimiento del trabajador, la ley no puede discriminar y exigir elementos de tiempo distintos con base en el tipo de relación, sea esta formal, en el caso del matrimonio, o de hecho, en el caso del concubinato.

Para mayor entendimiento de las modificaciones planteadas se presenta a continuación el cuadro comparativo de la propuesta de modificación con el texto legal vigente:

Por todo lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción III del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:

I. y II. ...

III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;

IV. y V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Ley Federal del Trabajo, artículo 501, fracción III. Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

2 Tesis [A.] 2a. CXVI/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVI, agosto de 2007, página 639, registro digital 171756. Disponible en

https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/EPduMHYBN_4klb4Ha0_D

3 Tesis [A.] 1a. CXXXVIII/2014 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro 5, tomo I, abril de 2014, página 795, registro digital 2006167. Disponible en

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006167

4 Tesis [A.] I.11o.C.131 C (10a.), TCC, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, libro 83, tomo III, febrero de 2023, página 2853. Registro digital 2022714. Disponible en

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2022714

5 Sentencia recaída al amparo directo en revisión número 1766/2021, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 18 de mayo de 2022. Disponible en

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?i d=6902

6 Tesis [A.]: (IV Región) 1o.21 L (11a.), TCC, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, undécima época, libro 13, tomo V, mayo de 2022, página 4559. Registro digital 2024551. Consultada en

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024551

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 24 de enero de 2024.– Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS, A ERRADICAR LA QUEMA DE FUEGOS ARTIFICIALES DE MANERA ILÍCITA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de las 32 entidades federativas a erradicar la quema de fuegos artificiales de manera ilícita, a cargo de la senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado , Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables; someto a la consideración del pleno de esta Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los poderes Legislativo y Ejecutivo de las 32 entidades federativas a homologar la legislación, así como a establecer y en su caso fortalecer acciones tendentes a erradicar la quema de fuegos artificiales de manera ilícita, que ponen en peligro la seguridad ciudadana e impactan en la salud humana, ambiental y animal de nuestro país, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Tradicionalmente se reconoce a los fuegos artificiales como dispositivos empleados durante las celebraciones en México y el mundo, principalmente para usos ceremoniales y religiosos en donde se exponen espectáculos a través de luces y sonidos cuyo principal componente es la pólvora, a la que se adicionan otros componentes y productos químicos para aumentar o diferir el sonido, magnitud de explosión, así como diferentes colores a la hora de exponerse al fuego.

En México, la pólvora fue introducida por los conquistadores españoles durante el siglo XVI y durante los siglos subsecuentes se arraigó como parte de la cultura popular hasta llegar a consolidarse la pirotecnia como parte fundamental de varios municipios del país, incluso actualmente como actividad productiva se realiza en 28 estados de la República, siendo los principales productores el estado de México, Hidalgo, Puebla y Tlaxcala.

El marco legal que regula la actividad pirotécnica en nuestro país se sustenta en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, su reglamento, así como en diversas Normas Oficiales Mexicanas, siendo la Secretaría de la Defensa Nacional, Sedena, la única autoridad que otorga permisos para fabricar y comercializar artificios pirotécnicos.

De manera local en diferentes entidades federativas se cuenta con leyes que prohíben y establecen sanciones, multas y hasta el arresto a quien sin los permisos correspondientes utilice o transporte artificios pirotécnicos, como es el caso de la Ciudad de México en donde la regulación se encuentra asentada en la Ley de Cultura Cívica, así como en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

La implementación de medidas legislativas y políticas para regular el uso y manejo de artificios pirotécnicos por parte de los poderes legislativo y ejecutivo de las entidades federativas cobra vital importancia para salvaguardar la seguridad ciudadana e impedir afectaciones en la salud humana, ambiental y animal de nuestro país ante el peligro que representan los materiales pirotécnicos.

El manejo de los artificios cuya composición básica es la pólvora implica una serie de riesgos para las y los artesanos que se dedican a esta actividad, quienes en muchas ocasiones no cuentan con los conocimientos indispensables sobre las consecuencias y el impacto que la pirotecnia implica.

De igual forma las personas que venden y consumen pirotecnia de manera legal e ilegal se encuentran expuestas al peligro ante descuidos, errores o negligencia en estas actividades.

Durante las últimas décadas de manera frecuente se han presentado graves accidentes en los lugares en donde de manera legal o ilegal se fabrican y se comercializan estos productos. Estadísticas de accidentes con pirotecnia del Centro Nacional de Prevención de Desastres Cenapred indican que en el periodo del año 2003 al 2021, la pirotecnia ocupa el segundo lugar en accidentes de acuerdo con la base de datos sobre accidentes con sustancias peligrosas, elaborada con información del Centro Nacional de Comunicación y Operación (Cenacom) y de medios electrónicos por la Subdirección de Riesgos Químicos del Cenapred, para el período 2003 al 2021 se tienen registrados 649 accidentes. Los años donde se ha presentado el mayor número de accidentes con pirotecnia son el 2019, 2021, 2020 y el 2017, con 84, 84, 64 y 60 accidentes, respectivamente.

Además, las entidades federativas donde se registra el mayor número de accidentes con pirotecnia en el país en el mismo periodo son: estado de México, Puebla, Guanajuato y Oaxaca, con 199, 58, 53 y 45 accidentes respectivamente. El número de muertos y lesionados en accidentes con pirotecnia en el periodo son 469 muertes, concentrándose en los estados de México, Puebla, Tlaxcala, Jalisco, Oaxaca, Michoacán y Guanajuato; así mismo, se registraron 2,065 personas lesionadas, concentrándose en los estados de México, Puebla, Guanajuato, Jalisco y Ciudad de México.

Más allá de estos datos, incontables son las afectaciones que en el periodo en cuestión y a lo largo de la historia la pirotecnia ha causado en el medio ambiente y en el bienestar de los animales.

Tradicionalmente durante las festividades decembrinas con motivo de la Navidad y el año nuevo los fuegos artificiales aumentan la contaminación atmosférica en las grandes ciudades y zonas conurbadas de nuestro país. Es común que, por ejemplo, durante la esta época del año se active la contingencia ambiental regional en la Ciudad de México y en el Estado de México por quema de pirotecnia.

Finalmente, y no menos importantes son las afectaciones que tienen los fuegos pirotécnicos en el bienestar animal. La Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la UNAM ha informado recientemente en redes sociales que el impacto auditivo de la pirotecnia es 100 veces mayor en animales como perros y gatos y es causante de alteraciones en su conducta, tal como agresividades e hiperactividad además de que les genera estrés y temor.

De ahí el objetivo de esta propuesta que busca generar acciones tendientes al fomento de la cultura de la prevención y control en el uso de fuegos artificiales entre la población, que ponen en riesgo la salud humana, ambiental y animal de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los poderes Legislativo y Ejecutivo de las 32 entidades federativas a homologar la legislación, así como a establecer y en su caso fortalecer acciones tendentes a erradicar la quema de fuegos artificiales de manera ilícita, que ponen en peligro la seguridad ciudadana e impactan en la salud humana, ambiental y animal de nuestro país; así como estandarizar las sanciones a las personas que produzcan, almacenen vendan y/o consuman artificios pirotécnicos en casa de manera ilegal.

Notas

1 Cenapred, Estrategia para la Prevención de Accidentes en las Actividades con Pirotecnia (S/f). Recuperado el 16 de enero de 2024, de

https://www1.cenapred.unam.mx/DIR_SERVICIOS_TECNICOS/SANI/PAT/20 21/4to%20Trimestre/DAYGR/DAGR%20PAT%202021%204o%20trimestre/Apoyos%20SINAPROC/O tros%20apoyos/Estrategia%20prevenci%C3%B3n%20pirotecnia%202022%20final.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 17 días del mes de enero de 2024.– Senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo.



EXHORTO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LOS AYUNTAMIENTOS, A ESTABLECER EL COBRO DE PREDIAL DE MANERA PROGRESIVA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las entidades federativas y a los ayuntamientos a establecer el cobro de predial de manera progresiva, a cargo de la senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables; someto a la consideración del pleno de esta Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las entidades federativas y a los ayuntamientos para que en el ámbito de sus funciones se establezca el cobro de predial manera progresiva, así como establecer la obligación de los ayuntamientos a realizar la liberación y la actualización de los registros catastrales y de cobro predial, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El predial es un impuesto cobrado directamente por los municipios, sobre la propiedad de bienes inmuebles. Es una fuente de ingresos estable, pues el valor de la propiedad no cambia tanto como el ingreso de las personas, incluso las haciendas locales lo determinan mediante los catastros.

La literatura y la evidencia empírica nos indican que el impuesto predial es el impuesto local por excelencia, y tiene la ventaja de que se recauda con relativa facilidad. La base del impuesto es visible, inamovible y tiende a reflejar la capacidad de pago del contribuyente.

La base administrativa y legal del impuesto es el catastro fiscal, el cual es clave no solo para cobrar el impuesto predial, sino también para asociar el predio al costo de proveer servicios básicos a cada predio según el uso del suelo (vivienda, oficinas, comercio, industria, etc.).

El principal objetivo del impuesto predial es financiar distintos proyectos de desarrollo urbano y al servicio de la comunidad como: Construcción y reparación de carreteras, creación y acondicionamiento de parques, instalación de alumbrado público, ampliación de sistemas de luz, remodelación de inmuebles históricos creación y difusión de programas de ayuda, instalación y limpieza de alcantarillas, reencarpetamiento de calles y avenidas.

El predial es un impuesto directo de gran potencial recaudatorio y distributivo porque su base, la propiedad inmobiliaria, es altamente visible y no móvil; el valor de los predios no fluctúa como los ingresos y solo lo pagan los propietarios de los inmuebles; por lo que contar con tasas que aumenten conforme incremente el valor del predio, puede ser altamente progresivo.

En este tenor, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 31, fracción IV, que es obligación de los mexicanos: “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los estados de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Además, conforme al artículo 115, fracción IV, inciso a), de nuestra Constitución tenemos que “los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.”

Asimismo, el inciso c) de dicho artículo estipula que los ayuntamientos deberán proponer a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

La capacidad recaudatoria del municipio en México es un elemento esencial para garantizar la sustentabilidad de las finanzas públicas, tanto en el ámbito local, estatal y federal debido a la vinculación institucional y codependencia que existe entre los niveles de gobierno en la actualidad. La recaudación de ingresos propios es uno de los factores que aumenta la eficacia de las administraciones municipales debido a que esta situación incrementa las libertades en el ejercicio de los recursos al no depender de los recursos etiquetados previamente por otras instancias gubernamentales. En ese sentido, el impuesto predial se presenta como una alternativa real para mejorar las condiciones en las haciendas municipales.

Es importante destacar que, a pesar de que el municipio en México es el nivel de gobierno más cercano a las necesidades de la población por la proximidad que tienen sus autoridades a las demandas sociales, en ocasiones, sus acciones se ven minadas por la ausencia de capacidades técnicas y la falta de continuidad en la recaudación municipal.

En la Ley de Coordinación Fiscal se establecen, entre otras cosas, los métodos de asignación del gasto federalizado. Esta bolsa de recursos federales se divide en dos grandes apartados: las participaciones federales del Ramo 28 estipuladas Capítulo primero y las aportaciones del Ramo 33.

Los recursos de origen federal que reciben los estados y municipios, particularmente aportaciones y participaciones, representan el 71.5 por ciento del total sus ingresos, sin embargo, la federación ha mantenido su tendencia creciente en materia de apoyos a las localidades a pesar de que éstas no han reflejado un cambio sustantivo en su actividad recaudatoria.

Con el objetivo de modificar esta situación, las instituciones del Estado mexicano han generado esquemas para promover la recaudación de impuestos locales mediante la inclusión de ésta como una variable en la fórmula de asignación de algunos fondos del gasto federalizado (Fondo General de Participaciones, Fondo de Fiscalización y Recaudación, Fondo de Fomento Municipal, etc.) que se distribuyen según las fórmulas establecidas en la LCF.

Este mecanismo tiene por objetivo premiar a los municipios que mejoren sus capacidades bajo la lógica de un doble incentivo. Es decir, que la recaudación del impuesto predial impacte dos veces. Esto es porque el municipio que incrementa su recaudación de predial aumenta sus ingresos propios y también incrementa sus coeficientes de las fórmulas de distribución que se basan en la recaudación de predial para recibir más participaciones después.

Por ello, la importancia de instrumentar políticas que estimulen el cobro de predial radica en aumentar los ingresos y la capacidad de los gobiernos locales para satisfacer las necesidades de su población.

En ese sentido es importante destacar que si bien, un problema que se presenta en materia de recaudación son: la resistencia del ciudadano a pagar impuestos, así como las deficiencias en las capacidades técnicas y operativas por parte de las autoridades.

Ante esta situación, es importante que tanto los municipios como las entidades federativas, celebren convenios de participación para poder actualizar los registros catastrales y así poder actualizar el cobro predial de las y los ciudadanos.

Esta actualización no afectará a la ciudadanía, puesto que el valor catastral de inmueble va de la mano con el aumento del valor de la propiedad, aquellos ciudadanos que no presenten aumentos en el valor de su propiedad, no se verán afectados en el cobro del impuesto predial.

De este modo, el impuesto predial representa la primera fuente de ingresos directa de los municipios, por lo que mejorar la recaudación y eficientar el cobro de este impuesto traerá mayores ingresos por parte de la federación, lo que se traducirá en mayores programas y obras en beneficio de los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las entidades federativas y a los ayuntamientos para que en el ámbito de sus funciones se establezca el cobro de predial manera progresiva, así como establecer la obligación de los ayuntamientos a realizar la liberación y la actualización de los registros catastrales y de cobro predial.

Dado en el Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 17 días del mes de enero de 2024.– Senadora Nuvia Mayorga Delgado (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



REVISAR EL DESABASTO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS EN EL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR IGNACIO MORONES PRIETO DE SAN LUIS POTOSÍ Y SUMINISTRARLOS A LA MAYOR BREVEDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y demás instancias competentes a revisar con carácter urgente el desabasto de medicamentos e insumos en el Hospital Central Dr. Ignacio Morones Prieto, de San Luis Potosí, y suministrarlos a la mayor brevedad, suscrita por la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Frinné Azuara Yarzábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto  en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

En días pasados diversos medios de comunicación de San Luis Potosí han señalado el desabasto recurrente de medicamentos e insumos para la salud en el “ Hospital Central Dr. Ignacio Morones Prieto” de esa entidad.

Así, el Pulso Diario de S.L.P. en su emisión del 16 de enero señala que “ La falta de medicamentos provoca una crisis en el Hospital Central. Ayer había muy poca existencia de insumos para atender a sus pacientes, mientras el personal médico y de enfermería se ha enfrentado desde noviembre con faltantes en el stock de diversas medicinas y equipos, entre ellos, los usados contra el cáncer.

La crisis se ha agudizado, a tal grado que hasta organizaciones sociales comenzaron a planear una campaña digital para obtener firmas que pidan que el gobierno surta los medicamentos, que han afectado principalmente a personas con padecimientos crónicos.”

Mientras ello ocurre, personal que labora en el Hospital Central confirmó las observaciones del representante social, y advirtieron que se les ha dejado de surtir algo tan elemental como el alcohol. El gobierno se ha negado a hacer compras, y los trabajadores reciben un cuarto de litro de alcohol por turno para hacer su trabajo con los pacientes.

Además, desde hace 5 meses no tienen pañales para atender a los enfermos y la mayoría de los medicamentos quedan sujetos a receta extendida por el personal médico, pero que debe ser surtida por los familiares porque no hay en la farmacia.

Precisaron que en el caso de los antibióticos hay un de-sorden total, porque en vez de surtir los que necesita cada paciente, hay un tipo de medicamento y este se acaba en todos los usos y posteriormente llega otro, pero algunos no son compatibles con los enfermos y en ocasiones, los que pueden utilizar ya se acabaron.

Los antibióticos son abastecidos en intervalos de 15 días, pero los responsables no surten todo lo que se necesita, y por eso se acaban los de otros usos.

Asimismo, este mismo Diario en su emisión del 18 de enero, agrega que “ Está confirmado que hay personal de enfermería que tiene que comprar medicamentos e instrumentos de trabajo por falta de proveeduría en el Hospital Central “Ignacio Morones Prieto”, informó Tomás Cruz Perales, vocero de la Arquidiócesis de San Luis Potosí.

Explicó que el propio personal médico les platica de la falta de instrumentos para trabajar y de que no tienen todo lo que se necesita para el cuidado de los enfermos.

Por su parte el Heraldo de S.L.P. en su emisión del 16 de enero apunta que “ Como personal del Hospital Central de San Luis Potosí, enfrentamos una lucha constante para brindar atención médica eficiente a todos los pacientes que acuden en busca de ayuda. Este hospital es un referente estatal y regional en la atención a pacientes, especialmente aquellos que carecen de derechohabiencia. Sin embargo, nuestra capacidad para proporcionar este servicio vital está siendo socavada por la falta crónica de insumos y medicamentos”

Cabe destacar que el “ Hospital Central Dr. Ignacio Morones Prieto”, inaugurado el 17 de noviembre de 1946, constituye la unidad médica de segundo nivel de mayor capacidad resolutiva en el Estado de San Luis Potosí, que atiende a población sin seguridad social, inclusive de Estados circunvecinos. Representa un pilar de la atención medica en el Estado y en la región, ofreciendo servicios de consulta externa y hospitalización en 76 especialidades médicas. Cuenta con 250 camas censables y 174 no censables.

Es importante subrayar que el pasado 10 de octubre “ Los gobiernos de 23 de las 32 entidades del país firmaron su adhesión formal al programa IMSS-Bienestar, con el cual se dará atención médica gratuita y medicamentos a 53 millones de mexicanos. Entre ellos el de San Luis Potosí.

En Palacio Nacional, el presidente Andrés Manuel López Obrador también firmó el convenio de federalización de los sistemas de salud.

Lo que estamos llevando a cabo, con una inversión pública sin precedente, es mejorar todas las instalaciones de salud pública, centros de salud, hospitales, equiparlos, contratar médicos generales, especialistas, que no falte el abasto de medicamentos, equipos para estudios médicos, para intervenciones quirúrgicas, todo de manera gratis. Eso es el sistema IMSS- Bienestar”, informó sobre el sistema de salud con el que se sustituyó al Instituto de Salud para el Bienestar.

Como se puede notar, estas declaraciones del Ejecutivo federal sobre los propósitos de la adhesión al programa IMSS Bienestar y de la firma del convenio de federalización y en particular a lo que se refiere a “ dar atención médica gratuita y medicamentos y que no falte el abasto de estos”, no han tenido sus efectos en el hospital que nos ocupa, lo que pone en duda los supuestos beneficios de la federalización que restó autonomía a los gobiernos estatales y autoridades sanitarias locales para resolver con prontitud los problemas de desabasto de medicamentos, sobre todo de aquellos que ponen en riesgo la salud y la vida de los pacientes, como los oncológicos.

De igual manera, cabe puntualizar que el 29 de diciembre del año pasado el titular del Ejecutivo federal inauguró la Mega Farmacia de Huehuetoca en el Estado de México, acto en el que “ confirmó que desde hoy ya opera esta farmacia, con telefonistas que reciben llamadas de la población que denuncia la falta de un medicamento, no obstante, aclaró que hasta ahora la mayoría son “para constatar” que funciona el servicio.

Es la farmacia con todas las medicinas, las que necesitan refrigeración, las que se requieren para todas las enfermedades y, además, aparte, los almacenes para distribuir las medicinas”, dijo.

Abundó que 20,000 unidades médicas del país se abastecerán desde el almacén de Huehuetoca.

Bajo estas consideraciones y antecedentes, cabe cuestionar la eficiencia en el funcionamiento de la mega farmacia pues es evidente que desde su inauguración, aunque es reciente, debería de contar ya con lo necesario para cumplir con su misión de abastecer a las unidades médicas con problemas de desabasto de medicamentos, toda vez que en el Hospital Morones Prieto, esta irregularidad ha sido una constante desde hace varios meses, como lo señala el personal de salud del mismo.

Dada la importancia y magnitud de este hospital en la atención de la población más vulnerable, es imperativo que las autoridades sanitarias revisen a detalle la situación de de-sabasto de medicamentos e insumos para la salud que prevalece y se establezcan medidas urgentes para resolver la problemática en el menor tiempo posible a efecto de que se pueda brindar atención oportuna y de calidad a la población demandante de los servicios.

Por todo lo anterior me permito presentar a esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Salud federal y demás instancias competentes a revisar con carácter urgente el desabasto de medicamentos e insumos en el “Hospital Central Dr. Ignacio Morones Prieto” de San Luis Potosí y suministrarlos a la mayor brevedad para brindar atención oportuna y de calidad a la población usuaria.

Notas

1. https://pulsoslp.com.mx/slp/padece-el-hc-por-escasez-de-medicinas/1752172

2. Nuevo director del HC no solucionará desabasto: personal (pulsoslp.com.mx)

3. Demandan solución a la falta de insumos y medicamento en el HC — El Heraldo de San Luis Potosí. (elheraldoslp.com.mx)

4. Hospital Central (slp.gob.mx)

5. 23 estados se adhieren formalmente al IMSS-Bienestar (expansion.mx)

6. Inauguración de la megafarmacia de AMLO en vivo en Huehuetoca, Edomex (expansion.mx)

Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2024. – Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo.



EXHORTO AL TITULAR DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS, A COMPARECER ANTE ESTA SOBERANÍA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías a comparecer ante esta soberanía para que explique la falta de pago del personal de investigación posdoctoral y la reducción del número de becas de posgrado en México y en el extranjero, suscrita por diversos senadores del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, senadoras y senadores Manuel Añorve Baños, Mario Zamora Gastélum, Claudia Edith Anaya Mota, Nancy de la Sierra Arámburo, Ángel García Yáñez, Verónica Martínez García, Cecilia Sánchez García y senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Senado de la República, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las becas de posgrado del hoy Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt) en México, en particular las becas de doctorado y posdoctorado han sido una piedra angular en la construcción de capital humano altamente calificado en el país. A lo largo de los años, estas becas han sido un catalizador para la investigación, el desarrollo tecnológico y la formación de profesionales capaces de contribuir al avance científico.

En el contexto histórico, el Conahcyt fue creado en 1970 con el propósito de promover el desarrollo científico y tecnológico en México. Desde entonces, ha desempeñado un papel crucial al facilitar el acceso a la educación de posgrado, especialmente a través de sus programas de becas. Este apoyo ha sido fundamental para crear una comunidad académica diversa y altamente especializada, abordando las necesidades del país en diferentes áreas del conocimiento.

Las becas del Conahcyt ofrecen a los estudiantes la posibilidad de realizar estudios avanzados en instituciones de alta calidad tanto dentro como fuera de México. Este respaldo financiero incluye la cobertura de colegiaturas, gastos de manutención y recursos para el desarrollo de proyectos de investigación. Este enfoque integral permite a los becarios concentrarse completamente en sus estudios y contribuir al conocimiento en sus campos respectivos.

En términos de beneficiarios, las becas del Conahcyt han sido otorgadas a estudiantes de diversas disciplinas, desde ciencias exactas y naturales hasta humanidades y ciencias sociales. El proceso de selección es altamente competitivo y se basa en la evaluación del expediente académico, la calidad del proyecto de investigación propuesto y, en algunos casos, la presentación de exámenes de conocimientos.

No obstante, a partir del año 2018, se han observado cambios en el panorama de las becas de posgrado del Conahcyt. La reducción de recursos asignados ha llevado a ajustes en la disponibilidad y el monto de las becas, generando inquietudes entre la comunidad académica. La disminución de fondos ha impactado directamente en la capacidad del Conahcyt para apoyar a un número significativo de estudiantes, lo que ha llevado a una mayor dificultad para acceder a estas oportunidades educativas.

La semana pasada, el personal de investigación ha reportado la suspensión de las becas posdoctorales por parte del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, lo que llevó a la organización de una marcha el pasado 17 de enero, para exigir el pago de las becas pendientes. Según las denuncias de profesionales académicos, el organismo no ha realizado los depósitos correspondientes desde hace dos meses, afectando a aquellos que dependen significativamente de estas becas para llevar a cabo investigaciones científicas después de completar sus estudios de doctorado.

En algunos casos, la interrupción de los pagos se inició en diciembre pasado, mientras que, en otros casos, la suspensión ocurrió a partir de enero de 2024. El Conahcyt ha justificado la suspensión de los pagos argumentando que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no ha liberado los recursos correspondientes del presupuesto de 2024.

Sin embargo, los académicos sostienen que, desde junio de 2023, el Conahcyt ha cancelado becas de varios programas de posgrado, incluyendo algunos de instituciones prominentes como la UNAM, la Universidad de Guadalajara y la Universidad Iberoamericana. Además, señalan que el organismo también ha eliminado la mayoría de las becas destinadas a posgrados en el extranjero. Los investigadores responsabilizan a María Elena Álvarez-Buylla, Directora del Conahcyt desde diciembre de 2018, de un manejo deficiente del programa de becas.

Ante la falta de transparencia por parte del CONAHCYT, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), le ordenó entregar la información sobre las solicitudes de becas, incluyendo cuántas fueron aceptadas y cuántas rechazadas, así como las razones detrás de dichos rechazos. Hasta ahora, el organismo no ha cumplido con esta solicitud de información.

La desventaja más evidente de no contar con una beca de posgrado del Conahcyt es la limitación económica que impone a los estudiantes. La falta de apoyo financiero puede desalentar a muchos profesionales talentosos de seguir carreras académicas avanzadas, lo que tiene consecuencias tanto a nivel individual como para el país en su conjunto. La pérdida de potenciales contribuciones a la investigación y la innovación impacta directamente en la capacidad de México para mantenerse competitivo a nivel global en términos científicos y tecnológicos.

Las becas del Conahcyt han sido fundamentales para el desarrollo científico y tecnológico de México a lo largo de los años y los desafíos financieros han planteado interrogantes sobre la sostenibilidad y accesibilidad de estas becas, generando preocupaciones sobre la igualdad de oportunidades en la educación de posgrado y su impacto en el progreso científico del país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión cita a la Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces, Directora General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, a comparecer a esta soberanía para que explique la falta de pago del personal de investigación posdoctoral y la reducción del número de becas de posgrado en México y en el extranjero.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de enero de 2024.– Senador Manuel Añorve Baños (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



EXHORTO A LA SADER, A SEGALMEX Y AL GOBIERNO DE CAMPECHE, A RESPETAR LOS PRECIOS DE GARANTÍA ESTABLECIDOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DEL MAÍZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader, a Segalmex y al gobierno del estado de Campeche a respetar los precios de garantía establecidos para la comercialización del maíz, e iniciar de forma inmediata la compra a campesinos y productores de Campeche, a cargo del diputado Rubén Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los relativos aplicables de las Reglas que rigen las sesiones y trabajos de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión durante el Primer Receso del Tercer Año de la LXV Legislatura, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El maíz es uno de los cultivos más importantes de México.

En Campeche la siembra, cultivo y cosecha de maíz es la principal actividad del sector campesino en la agricultura, produciéndose más de 500 mil toneladas al año; y representa en consecuencia la principal fuente de ingresos y sustento de las familias que habitan en la zona rural.

En las últimas semanas campesinos campechanos han expresado el grave problema que tienen para comercializar este grano básico, debido a los retrasos que Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex) tiene para la compra del maíz, lo cual ha propiciado la presencia de empresas y de los llamados “coyotes”, que ante la necesidad de venta que tienen los productores para obtener un ingreso, ofrecieron tan sólo $4,000 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por tonelada, o sea por debajo del costo que implicó su producción y que es en promedio $15,000 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea, monto que año con año ha aumentado debido a la desaparición de más de 18 programas federales que existían hasta 2018 en apoyo a las mujeres y hombres del campo, y que desaparecieron en los últimos cinco años.

La existencia y respeto a los precios de garantía proporciona seguridad a los agricultores en la medida en que cuenten con un precio justo que les permita cubrir sus gastos de producción y tener un margen razonable de utilidad el debido sustento y beneficio de sus familias.

Asimismo, es de vital importancia a que no solamente se apoye a los productores que tienen hasta 5 hectáreas, ni que se establezcan límites de compra de toneladas de maíz.

Esta circunstancia no puede ser ajena a esta Comisión Permanente menos cuando el sector primario y la economía de Campeche no tienen un desempeño favorable, siendo esta entidad federativa el de peor desempeño económico, incluso por debajo al observado antes de la pandemia.

No se puede ser indiferente a las voces de los campesinos campechanos, principalmente de la zona maya, principales productores de maíz, y que habitan en los municipios de Hopelchen, Hecelchakán, Calkini, Dzitbalché, Tenabo, Campeche y Calakmul, que ya se sienten desesperados por el riesgo de perder la producción que tienen y la inversión de recursos que realizaron.

Por lo anteriormente fundado y motivado, sometemos a consideración del pleno de esta Comisión Permanente, de urgente resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión acuerda exhortar a los Titulares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex) para que establezcan medidas de supervisión y vigilancia en la compra de maíz a campesinos y productores de Campeche, y se respete el precio de garantía por tonelada de maíz de $6,915 (Seis mil novecientos quince pesos 00/100 M.N.) más el incentivo de $160 (Ciento sesenta pesos 00/100 M.N.) por tonelada para el traslado de la unidad de producción al centro de acopio, conforme al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2024.

Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión acuerda exhortar a los Titulares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX), así como a la Gobernadora del Estado de Campeche, para que de forma inmediata intervengan y establezcan incentivos que permitan a los productores de maíz del estado de Campeche recuperar las perdidas que han tenido ante la necesidad de vender este grano básico hasta en $4, 000 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) la tonelada, lo cual esta dañando el bolsillo de sus familias.

Tercero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión acuerda exhortar a los Titulares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) para que de forma inmediata se inicie la compra de maíz a los campesinos del estado de Campeche, ampliándose además el límite de compra, con la finalidad de respaldar esta actividad de gran importancia y a la economía de esa entidad federativa.

Cuarto. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión acuerda exhortar a los Titulares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) y la Gobernadora del Estado de Campeche para que de forma inmediata se tomen las medidas necesarias para la reubicación de los centros de acopio que existen en el estado de Campeche, de tal manera que se encuentre instalados en regiones estratégicas y de alta producción agrícola.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2024.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo.



EXHORTO AL IEPC DE JALISCO, A FORTALECER LAS MEDIDAS DE CERTEZA Y DIFUSIÓN EN TORNO AL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al IEPC de Jalisco a fortalecer las medidas de certeza y difusión en torno al proceso electoral local 2023-2024 y, en coordinación con las autoridades locales, brinden seguridad en la entidad durante todo el proceso, suscrita por la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Lorena Haro Ramírez, diputada de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados y, 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente “proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco para que fortalezca las medidas de certeza y difusión en torno al Proceso Electoral Local 2023-2024 y en coordinación con las autoridades locales brinden seguridad en la entidad durante todo el proceso”, considerando los siguientes

Antecedentes

El estado de Jalisco es uno de los más grandes de todo el país, en toda la extensión de la palabra. Desde su conformación territorial, contando con más de 75 mil 500 kilómetros cuadrados; su densidad poblacional, con más de 8 millones de personas en toda la entidad y más de 1,600 personas por kilómetro cuadrado en el Área Metropolitana de Guadalajara.

Económicamente también es muy fuerte Jalisco, reportando un PIB, en valores constantes de 1,186,919 millones de pesos.

Jalisco es un estado grande, fuerte y potente, alberga en su seno a “la Perla de Occidente” y tiene un sinfín de elementos culturales, turísticos, poblacionales, económicos y más, que contribuyen no solo a la entidad, sino a toda la nación.

Otro de los elementos que hace grande a Jalisco es su electorado, con una Lista Nominal de 6 millones 530 mil 989 electores. Siendo el tercer estado con un padrón electoral más grande en todo el país, como a continuación se muestra:

Lo anterior cobra relevancia toda vez que el Proceso Electoral Local 2023-2024 ya está en marcha, situación que requiere que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana refuerce todo el trabajo que constantemente hace día con día.

Pues el PEL 2023-2024 será uno de los más grandes en la historia de Jalisco, pues se elegirán los siguientes cargos:

• 1 Gubernatura

• 20 Diputaciones Locales de Mayoría Relativa

• 18 Diputaciones Locales de Representación Proporcional

• 125 Presidencias Municipales

• 125 Sindicaturas de Mayoría Relativa

• 1,231 Regidurías

Lo anterior sumado a los cargos federales que también se elegirán: Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales. Situaciones que vuelven a este proceso electoral uno de los más complejos en la historia.

Asimismo, dentro de todo proceso electoral, uno de los elementos más importantes que brinda certeza al electorado y permite ejercer un voto más razonado, son los debates entre las y los candidatos.

Por lo que resulta de suma relevancia que, tanto se lleven a cabo, como que se les difunda debidamente. Por lo que esto debe conminar a todas las fuerzas políticas a sumarse en la construcción de debates sanos y que le resulten benéficos a la ciudadanía.

Ninguna fuerza política, sea del color que sea, se puede excusar ni por elementos legales, ni por elementos políticos, para deslindarse de su obligación con la ciudadanía.

Por último, resulta de suma relevancia que las autoridades en materia de seguridad y el Instituto Electoral de Jalisco desarrollen una estrategia que mantenga la paz y le brinde tranquilidad a la ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto, solicito

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco para que, en el ámbito de sus atribuciones, salvaguarde los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en el Proceso Electoral Local 2023-2024, sometiendo a pruebas de polígrafo a las y los candidatos a la Gubernatura y a Presidencias Municipales.

Segundo.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco para que, en el ámbito de sus atribuciones, establezca como requisito para mantener una candidatura la asistencia a todos los debates organizados y/o avalados por el propio Instituto. Así como dar una mayor difusión a los debates entre las y los candidatos a los distintos cargos de elección popular durante este Proceso Electoral Local 2023-2024 e implementar campañas de difusión en las que se exponga la importancia de éstos dentro de la contienda electoral y la importancia de que todas las personas candidatas asistan sin excepción.

Tercero.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, a la Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco, a la Fiscalía de Jalisco, así como a todos los cuerpos estatales policiales para que, en trabajo coordinado, establezcan operativos de seguridad en toda la entidad durante el Proceso Electoral Local 2023-2024, con el objetivo de salvaguardar la seguridad y el bienestar de toda la población jalisciense.

Nota

1. https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal-padron-electoral/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de enero de 2024.– Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.



SE EMITA EXCITATIVA A LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA QUE DICTAMINE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 4O. CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a emitir excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que dictamine a la brevedad la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones no contributivas, recibida el 13 de septiembre de 2023, suscrita por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Alma Carolina Viggiano Austria, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXV del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente solicito a esta Presidencia, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emplace a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que presenten dictamen correspondiente del proyecto de decreto por el que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para disminuir de 68 a 60 años la edad para tener derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos cataloga como personas adultas mayores a todas aquellas que cuentan con 60 años de edad y establece que todas las acciones que realice el Estado Mexicano como planes, programas y políticas deberán sujetarse a los siguientes principios: igualdad de oportunidades, participación, cuidados, autorrealización, dignidad, acceso a la justicia, enfoque de derechos y calidad de vida; así como enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva.

La pensión que actualmente otorga el Gobierno federal únicamente cuenta con un padrón de 10 millones 259 mil 861 derechohabientes. Esto significa que existen alrededor de cinco millones de mexicanas y mexicanos excluidos de los beneficios de la pensión, independientemente de su condición económica.

En este sentido, la iniciativa que presenté plantea ampliar el umbral de derechos, a fin de establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que todas las personas mayores de sesenta años tienen derecho a recibir una pensión no contributiva por parte del Estado. Es decir, que a partir de los sesenta años, las y los mexicanos en igualdad puedan percibir esta pensión.

La disminución de edad de sesenta y ocho a sesenta años radica en las circunstancias económicas, laborales y de desarrollo que enfrentan actualmente las y los mexicanos, donde cada vez resulta más complicado pertenecer al campo laboral.

El objetivo de la propuesta es establecer en nuestro máximo ordenamiento, el derecho constitucional de una pensión no contributiva, lo anterior, dado a que en la actualidad existe una edad rígida (sesenta y ocho años) que no es acorde a la situación económica de las y los mexicanos que tienen esa edad, impidiendo con ello a que éstos tengan una posibilidad digna de vivir, donde la situación de precariedad puede observarse desde una edad más temprana.

Existe un amplio consenso político y social para legislar sobre la importancia de las pensiones a fin de garantizar la seguridad de las y los adultos mayores.

Por lo anterior, es que el Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a la Comisión a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Es así que, el día 13 de septiembre del 2023, se turnó la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para disminuir de 68 a 60 años la edad para tener derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva a la Comisión de Puntos Constitucionales para que se emitieran el dictamen correspondiente.

Es importante recalcar que el tiempo establecido en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para dictaminar los diversos asuntos en cartera, se ha excedido sobremanera, injustificada e innecesariamente. También es de señalarse que, en términos del reglamento.

Señora Presidenta, por todo lo anteriormente expuesto, le solicito de la manera más atenta la siguiente

Excitativa

Único. En términos del Reglamento, emplazar a la Comisión de Puntos Constitucionales, para que presenten el dictamen correspondiente de la Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para disminuir de 68 a 60 años la edad para tener derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva a fin de que pueda ser votado y aprobado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2024.– Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»

Se turna a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su atención.



EXHORTO AL GOBIERNO DE JALISCO Y A LA FISCALÍA DE DICHA ENTIDAD, A REVISAR Y ENMENDAR LA ESTRATEGIA ESTATAL DE SEGURIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Jalisco y a la Fiscalía de dicha entidad a revisar y enmendar la estrategia estatal de seguridad, con el fin de disminuir los delitos que aquejan y atentan en contra de las y los jaliscienses, suscrita por la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Lorena Haro Ramírez, diputada de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados y, 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente “proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta Gobierno del estado de Jalisco y a la Fiscalía del estado de Jalisco para que revisen y enmienden la estrategia estatal de seguridad, con el fin de disminuir los delitos que aquejan y atentan en contra de las y los jaliscienses”, considerando los siguientes

Antecedentes

Jalisco es uno de los estados más prósperos y con mayor potencial en materia educativa, económica, tecnológica, deportiva, agrícola, turística y más.

Su población es conocida por ser gente honrada y de trabajo, personas que para ganarse el pan y tener una vida estable, se esfuerzan día con día en sus trabajos, desde el campo, en las aulas, desde diversas trincheras las y los jaliscienses ponen su granito de arena para tener un estado más próspero.

Sin embargo, actualmente México enfrenta una de las peores crisis en materia de seguridad y violencia, el país está envuelto en llamas y derramando sangre por todos lados.

El estado de Jalisco no es la excepción, pues se ha vuelto uno de los más peligrosos las millones de personas que quieren hacer las cosas bien y se esfuerzan por tener una entidad digna para vivir.

El empoderamiento del crimen organizado, así como la indolencia y arrogancia por parte del Gobierno del Estado, han sido la fórmula perfecta para que Jalisco sea rehén de un grupo que solo piensa en sus intereses personales y económicos.

De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública delitos como la violencia familiar, el abuso sexual y las privaciones ilegales de la libertad han mostrado un aumento, como se enlista a continuación:

• Violencia familiar — 23%

• Abuso sexual — 52%

• Privaciones ilegales de la libertad — 17.2%

• Acoso sexual — 10.6%

• Lesiones dolosas — 0.4%

• Hostigamiento sexual — 34.4%

• Feminicidios — 38

Como se puede notar, son cifras que a cualquier persona alarmarán. Pues resulta inconcebible que en un estado tan próspero y fuerte como Jalisco, un gobierno estatal permita esta cruda realidad.

Durante todo el sexenio actual en Jalisco se han sabido de casos que erizan la piel y lastiman el tejido social, contribuyendo a que la violencia e inseguridad incrementen.

Como el sábado 16 de julio de 2022, cuando ocurrió un suceso atroz en el municipio de Zapopan, Jalisco, pues Luz Raquel Padilla Gutiérrez fue rociada con alcohol y quemada viva por uno de sus vecinos. Falleciendo el martes 19 de julio del mismo año por causa de las lesiones que este acto cruel y salvaje ocasionó.

Luz Raquel era una jalisciense madre de un niño de 11 años que padece de autismo. Todos los días de su vida los destinó a cuidar de su hijo y a intentar sobrevivir a la constante violencia que padecía, en primera instancia por su expareja y después por un vecino.

En diversas ocasiones se presentó ante las autoridades para denunciar las agresiones de las que fue víctima:

• Denunció ante un agente del Ministerio Público amenazas y agresiones en su contra, pero el funcionario le dijo que, al no haber un culpable explícito, no le podían otorgar protección.

• El Ayuntamiento de Zapopan le negó el “Pulso de Vida”, un sistema de resguardo contra violencia familiar, que también había denunciado.

• La Fiscalía Estatal no siguió su denuncia y arguyó que la carpeta estaba en manos de un juez, pero tampoco esta autoridad actuó para protegerla; el Presidente Municipal de Zapopan, Juan Manuel Frangie Saade, aseguró que no había registro de la denuncia.

Miles de testimonios muestran la violencia que se ejerce contra las mujeres por el simple hecho de ser mujeres.

La soberbia, la arrogancia y la insensibilidad de la mayoría de los representantes populares, opaca el trabajo de quienes sí se preocupan y se ocupan en hacer bien su trabajo. No hay argumento válido que pueda justificar la indolencia de un servidor público ante la vida de cualquier persona.

Otro caso relevante se suscitó el 11 de agosto de 2023, día en que se registró la desaparición de cinco jóvenes identificados como Diego Lara, Roberto Cuéllar, Uriel Galván, Jaine Miranda y Dante Hernández, todo oriundos del municipio de Lagos de Moreno, Jalisco.

Sin embargo, las autoridades en la entidad decidieron mantener la mayor parte de la información y el proceso en silencio y a discreción. Situación que ha generado disgusto por parte de la población y, principalmente, sus familiares.

Es lamentable que este tipo de situaciones se normalicen y ocurran cada día más, como sociedad no podemos permitir que estos niveles de violencia se mantengan o, incluso peor, incrementen.

Es tiempo de hacer algo al respecto, desde el gobierno hasta la sociedad civil. Pues los datos muestran una realidad que no se puede negar. Es momento de mejorar Jalisco, no podemos exponernos más a la violencia y mucho menos a las consecuencias que nos traerá como sociedad.

Los gobiernos y autoridades deben ejercer con responsabilidad sus encargos y realizar su trabajo conforme a derecho. Casos como el feminicidio de Luz Raquel o el secuestro en Lagos de Moreno históricamente quedan en carpetazos que eventualmente cuando deja de ser redituable su difusión, queda en el olvido.

Elijamos mejores gobiernos, construyamos una mejor sociedad y hagamos justicia por todas las víctimas que han costado un gobierno estatal fallido.

Por lo anteriormente expuesto, solicito

Punto de Acuerdo

Primero: La Comisión Permanente del H. Congreso la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Jalisco a revisar la estrategia de seguridad en la entidad, con el objeto de disminuir cuanto antes la incidencia delictiva que ha perjudicado el bienestar, la paz y la seguridad de las y los jaliscienses.

Segundo: La Comisión Permanente del H. Congreso la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía del Estado de Jalisco a revisar y, en su caso, modificar los protocolos de prevención, atención y reacción ante los delitos que aquejan a la ciudadanía jalisciense y les roban la paz, la seguridad y el bienestar.

Notas

1. https://www.heraldo.mx/condenan-negligencia-en-crimen-de-luz-raquel/

2. https://www.codigosanluis.com/desaparecen-jovenes-lagos-moreno/#:~: text=Cinco%20j%C3%B3venes%20identificados%20como%20Diego,de%20la%20Feria%20Lago s%202023.

3. https://www.infobae.com/mexico/2023/08/15/familiares-de-jovenes-desaparecidos-e n-lagos-de-moreno-protestan-afuera-de-la-fiscalia-exigen-mas-informacion/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de enero de 2024.– Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.



EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A GARANTIZAR EL ABASTO DE MEDICAMENTOS DE MANERA URGENTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a que, a través de la Ssa, garantice el abasto de medicamentos de manera urgente en relación con el registro de 15.2 millones de recetas sin surtir, y a generar una estrategia de acción que permita atender la demanda y elevar el promedio de cuatro recetas surtidas por día de la megafarmacia, suscrita por la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 59 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El gobierno que juega y experimenta con la salud de los mexicanos, así debería de llamarse esta administración, a más de 5 años de mandato el resultado en materia de salud solo fue el desmantelamiento de un sistema que debía fortalecerse, no desaparecerse, como resultado tenemos brechas de desigualdad abismales con niveles de cobertura deplorables, con un número de personas con carencia de acceso a servicios de salud duplicado en comparación al 2016.

¿Su último gran engaño? la megafarmacia con la asombrosa capacidad de surtir 4 recetas al día, así lo afirmó Jens Pedro Lohmann, director de Laboratorio de Biológicos y Reactivos de México, quien expuso como un logro que a casi un mes de la inauguración del recinto solo se han surtido 67 recetas, lo que se traduce en un surtido de apenas 4 recetas al día, lo más alarmante es que a pesar de la inversión de 219,000 millones de pesos las excusas que pretenden escudar esta cifra son que no todas las solicitudes cumplen con el procedimiento debido de solicitud y que del total de llamadas de126 han sido mal intencionadas.

Lo que más preocupa es que esta administración presume sus 67 recetas surtidas en casi un mes operación en un país en el que se registran 15.2 millones de recetas sin surtir, pareciera que el gobierno mexicano se burla en la cara de los millones de mexicanos que no tienen acceso a sus fármacos y hace que no existe el desabasto de 12 millones 537,737 del Instituto Mexicano del Seguro Social, 1 millón 86,360 de Pemex; 784,740 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; 677,016 a la Secretaría de Defensa Nacional y 166,038 a la Secretaría de Marina.

De estos 15.2 millones registrados, solo en el Instituto Mexicano Del Seguro Social (IMSS) 12.5 millones de recetas que no fueron surtidas efectivamente, de las cuales 10.8 millones fueron negadas, es decir, ni un solo medicamento se les entregó a los pacientes, lo cual es un número grave, pero en el 2021, de acuerdo con la Radiografía del Desabasto de Medicamentos en México 2022, el número era más alarmante, pues ascendía a 22 millones de recetas sin surtir.

Es decir, si porcentualmente observamos el comportamiento de recetas surtidas entre el 2017 y el 2021, solo en el sistema de seguridad social IMSS, encontramos un incremento del 1,139% de recetas no surtidas, demostrando una vez más la poca voluntad política que se tiene y el poco interés que esta administración le pone a la salud de la población, pues a pesar de las previas experiencias fallidas deciden seguir implementando acciones que no tiene una estrategia consolidada y que los especialistas en materia de salud advierten por sus grandes atentas contra el derecho a la salud.

La salud de las mexicanas y mexicanos no deja de ser el experimento favorito del gobierno, una promesa de un sistema de salud como el de Dinamarca fue la promesa y el resultado desastre sobre desastre, hay que tener presente, que como por capricho y sin estudios de impacto certeros desaparecieron en el 2020 el Seguro Popular, el cual en palabras de organizaciones fue un duro golpe a los accesos de servicios de salud de la población más vulnerable.

Mezclado con la creación de un sistema de compras consolidado, concentrado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para dotar de medicinas a todo el país representa una atenta contra el acceso a la salud y no porque el consolidado de compras sea necesariamente algo malo, sino por el modo de empleo que se rige bajo una supuesta “ austeridad republicana” que solo sacrifica derechos de los mexicanos, generando un desabasto general de medicamentos.

Y como siempre, los más afectados son lo que dicen que van primero, los más pobres, lo inadmisible es que pareciera que se les olvida que de todos los grupos etarios los más pobres son las niñas y niños 6, pues esta administración eliminó 109 fideicomisos, entre ellos el Fondo Sectorial de Investigación en Salud y Seguridad Social.

Además de dejar sin efecto más de 30 Normas Oficiales Mexicanas, entre ellas: vigilancia epidemiológica; prevención y control de diversas enfermedades; fomento, protección y apoyo a la lactancia materna; promoción y educación para la salud en materia alimentaria; prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus; hipertensión arterial sistémica; prevención, tratamiento y control de las adicciones; cáncer de la próstata, de mama y cérvico uterino, osteoporosis y prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.

O estaría de más no mencionar cuando el Gobierno federal decidió quitar de la máxima autoridad sanitaria en México, a actores esenciales en la investigación académica como la UNAM y meter a las fuerzas armadas. Pues el ejecutivo planteó eliminar el Consejo General de Salubridad al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ( Conacyt); al del Instituto Politécnico Nacional ( IPN); al presidente del Colegio de México; de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, al secretario de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y a la Academia Mexicana de Pediatría, es decir dejar sin voz ni participación a la única autoridad que podía dar una visión de la niñez.

Una vez más, se observa que esta austeridad solo mata y se aplica a lo que no les importa a sus dirigentes, que en este caso es la salud de la población mexicana.

Derivado de todas estas atentas y sobre todo contra el derecho a la salud de la población más vulnerable, se observan resultados catastróficos, como lo expuso el Doctor José Nabor Cruz Marcelo, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) quien resaltó que el porcentaje de personas con carencia por acceso a los servicios de salud pasó de 16.2 a 39.2 por ciento entre 2018 y 2022, lo cual representa un cambio de 20.1 a 50.4 millones de personas en esa situación, respectivamente.

Una vez más, es inaceptable que el Gobierno federal juegue con las vidas y la salud de mexicanas y mexicanos, para después revictimizar y acusar a las víctimas del de-sabasto como personas que quieren desestabilizar su mandato. Basta de intentos fallidos. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente proposición con el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Gobierno federal para que a través de la Secretaría de Salud se garantice el abasto de medicamentos de manera urgente en relación con el registro de 15.2 millones de recetas sin surtir, así como para que genere una estrategia de acción que permita atender la demanda de medicamentos y elevar el promedio de cuatro recetas surtidas por día de la Megafarmacia.

Notas

1. 5 gráficos sobre el acceso a la salud en México. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/5-graficos-sobre-el- acceso-a-la-salud-en-Mexico-20230803-0051.html

2. Megafarmacia ha surtido 67 recetas y recibido 126 llamadas “mal intencionadas”. Disponible en:

https://politica.expansion.mx/presidencia/2024/01/20/mega-farmac ia-bienestar-ha-surtido-67-recetas

3. Registran 15.2 millones de recetas sin surtir en el país. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Registran-15.2-millones -de-recetas-sin-surtir-en-el-pais-20230601-0017.html

4. Radiografía del Desabasto de Medicamentos en México 2022. Disponible en:

https://a.storyblok.com/f/162801/x/090e3d4d16/radiografia-del-de sabasto-de-medicamentos-en-mexico-2022.pdf

5. Desaparición del Seguro Popular deja sin servicios médicos a 20 millones de personas: CEESP. Disponible en:

https://www.forbes.com.mx/desaparicion-del-seguro-popular-deja-s in-servicios-medicos-a-20-millones-de-personas-ceesp/#:~: text=%E2%80%9CLa%20desaparici%C3%B3n%20del%20Seguro%20Popular,a%20cargo%20de%20 Carlos%20Hurtado.

6. 5 de cada 10 niños menores de cinco años sufre algún grado de pobreza. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/economia/5-de-cada-10-ninos-meno res-de-cinco-anos-sufre-algun-grado-de-pobreza-20230814-0042.html

7. Estos son los 109 fideicomisos y fondos que el Congreso aprobó eliminar. Disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/estos-son-los-109-fidei comisos-y-fondos-que-se-extinguiran/

8. Desaparecer normas oficiales en salud generará incertidumbre y degradación de servicios, alertan especialistas. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Desaparecer-normas-ofic iales-en-salud-generara-incertidumbre-y-degradacion-de-servicios-alertan-especi alistas-20230611-0010.html

9. Rasuran al Consejo de Salubridad General. Disponible en:

https://www.reforma.com/rasuran-al-consejo-de-salubridad-general /ar2726505

10. Rezago educativo y falta de acceso a salud prevalece en México, según la UNAM. Disponible en:

https://mvsnoticias.com/nacional/2023/9/20/rezago-educativo-falt a-de-acceso-salud-prevalece-en-mexico-segun-la-unam-607450.html

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, el 24 de enero de 2024.– Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo.



SE GARANTICE Y RESPETE EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TODAS LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL IXTLE Y LA CANDELILLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS a supervisar que se garantice y respete el derecho a la seguridad social de todas las y las trabajadoras de la industria del Ixtle y la Candelilla, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La seguridad social en México desempeña un papel fundamental en el bienestar y la estabilidad de la sociedad, pero especialmente para toda la población trabajadora, ya que garantiza que todos los ciudadanos tengan acceso a servicios médicos, de salud, a una protección financiera y a condiciones laborales equitativas.

De igual forma funge como un sistema de ahorro financiero para momentos de adversidad, tales como enfermedades, accidentes o pérdida de empleo, pues proporciona a las y los derechohabientes un sistema de seguridad que contribuye a atenuar los impactos negativos de imprevistos.

Asimismo, la seguridad social tiene que garantizar el acceso a servicios médicos de calidad, en los que se promueva la prevención y el cuidado de la salud y el bienestar de la población, por lo que es necesario contar con sistemas de salud robustos que contribuyan a mejorar la calidad de vida y aumentar la productividad laboral de todas las y los beneficiarios.

Es importante señalar que los programas de seguridad social también pueden incluir prestaciones laborales que promueven la estabilidad en el empleo, como pensiones, vacaciones pagadas y licencia por maternidad, lo que fomenta un ambiente laboral más justo y equitativo.

Al brindar protección y cuidado a los trabajadores, la seguridad social contribuye a la productividad general de la fuerza laboral, pues las y los empleados que se sienten seguros y respaldados son más propensos a ser productivos y comprometidos con sus labores.

La Organización Internacional de Trabajo define a la Seguridad Social como “la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.

En México, la seguridad social encuentra su fundamento en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado A, fracción XXIX, en el que se establece la Ley del Seguro Social, y que comprende de seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señala que en nuestro país existen alrededor de 65.6 millones de personas que aun no cuentan con algún esquema de seguridad social, asimismo, señaló que alcanzó una afiliación de más de 21 millones de puestos de trabajo.

Esto significa que a pesar de que la seguridad social es un derecho humano contemplado en nuestra Constitución General, aún hay muchas personas que no pueden acceder a éste, especialmente aquellas que viven de actividades primarias como lo es el campo o la ganadería.

Uno de estos sectores de producción que buscan de manera urgente el acceso a la seguridad social son los productores de Ixtle y Candelilla, que son dos materias primas de las cuales se obtiene varios productos y que resultan redituables para las personas que los trabajan.

La Federación de Sociedades Cooperativas “La Unión de Saltillo”, SC de RL, señala que la producción de ixtle se concentra en Cinco Estados que son Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, los cuales concentraban a 19 Agencias o centros de acopio.

Asimismo, indica que la producción de fibras de las plantas de lechuguilla (Agave lechuguilla), palma samandoca (Yucca carnerosana), palma china y palma pita es la actividad económica más importante en la zona, su explotación tiene gran relevancia para más de 20 mil familias.

Los productores de ixtle ofrecen dos tipos de fibras (lechuguilla y palma samandoca), la primera la utilizan en la fabricación de cepillos de uso industrial y se exporta a países europeos y asiáticos. En tanto que, la palma samandoca se utiliza para la fabricación de costales y su principal destino es el mercado interno.

La candelilla es una planta perenne que se desarrolla en los climas desérticos y su distribución abarca los estados de Durango, Zacatecas, Chihuahua, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Coahuila, siendo este último el más importante en superficie y producción, ya que participa con el 80% de la producción nacional.

El aprovechamiento de esta planta beneficia alrededor de 16,000 familias, pues se llegan a extraer de 15,000 toneladas de cera anualmente, la cual tiene numerosos usos industriales, principalmente para la fabricación de productos de la industria de cosméticos. Basta señalar que México es el principal y casi único productor de cera de candelilla en el mundo.

Sin embargo, a pesar de representar dos grandes industrias para la región norte del país, el gobierno federal ha dejado de apoyar a este sector agrícola, pues la Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas en Coahuila señala que el estado no aparece entre los favorecidos para que se les asigne recursos y que los ejidatarios reforesten sus tierras, especialmente para la lechuguilla, candelilla y maguey.

El apoyo a los productores de ixtle y de candelilla es una necesidad para acrecentar las condiciones de todas las y los trabajadores de este sector, por lo que resulta necesario impulsar acciones en beneficio de las y los productores del campo y apoyarlos a resolver sus necesidades primarias como lo es el acceso a los sistemas de salud, por lo que buscar que se les incluya en los sistemas de seguridad social de nuestro país debe ser una obligación.

Ante este escenario, resulta urgente valorar la situación laboral en la que se encuentran las y los trabajadores que forman parte del sector productivo del ixtle y de la candelilla, para que sean parte del sector poblacional que tiene seguridad social y con ello, mejorar sus condiciones de trabajo y de vida.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, supervise que se esté garantizando y respetando el derecho a la seguridad social de todas las y los trabajadores de la industria del ixtle y la candelilla.

Notas

1 OIT, Seguridad Social. Recuperado de:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/–-dgreports/–-dcomm/doc uments/publication/wcms_067592.pdf

2 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado a través de:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

3 IMSS, Cumple IMSS 80 años de ser garante del derecho humano a la salud y protección a la seguridad social. Recuperado de:

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202301/031#:~: text=En%202022%20se%20cre%C3%B3%20el,de%20la%20historia%20del%20IMSS.

4 Conafor, Federación de Sociedades Cooperativas “La Unión de Saltillo”, SC de RL. Recuperado de:

http://www.conafor.gob.mx: 8080/documentos/docs/18/37176_La%20Uni%C3%B3n%20de%20Saltillo.pdf

5 Semarnat, Candelilla. Recuperado de:

http://www.conafor.gob.mx: 8080/documentos/docs/18/1156el%20comercio%20internacional%20de%20candelilla.pdf

6 Vanguardia, Otra vez, campesinos de Coahuila excluidos del programa Sembrando Vida: UNTA. Recuperado de:

https://vanguardia.com.mx/coahuila/otra-vez-campesinos-de-coahui la-excluidos-del-programa-sembrando-vida-unta-AF9531398

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 24 días del mes de enero de 2024.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



EXHORTO A LA SSPC Y A LA GUARDIA NACIONAL, EN COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS DE GUERRERO, HIDALGO, ESTADO DE MÉXICO, MORELOS, PUEBLA, SONORA Y VERACRUZ, A QUE FORTALEZCAN LAS ACCIONES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar la SSPC y a la GN a que, en coordinación con los gobiernos de Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Sonora y Veracruz, fortalezcan las acciones de seguridad y vigilancia en todos sus municipios ante el incremento de homicidios y de delitos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La ingobernabilidad, la falta de confianza ciudadana, la corrupción y la impunidad han marcado a este gobierno como uno de los más sanguinarios de México, después de sus movimientos armados independentistas y revolucionarios.

Ante este panorama, la violencia en México es un problema complejo, pues diariamente los delitos van al alza en todos los rincones del país. Desde hace varios años, el país ha enfrentado desafíos significativos en términos de seguridad, con la presencia de diversas formas de violencia, incluyendo la que se relaciona con el crimen organizado, la violencia de género y, los delitos en general.

Uno de los principales factores indudablemente que contribuyen a la violencia en el territorio mexicano es la presencia y actividad de los cárteles de drogas y otras organizaciones criminales. Estos grupos luchan por el control de rutas de narcotráfico y territorios estratégicos, lo que ha llevado a enfrentamientos violentos entre ellos y con las fuerzas de seguridad del país.

La violencia durante el presente sexenio ha dejado un rastro de muerte nunca antes visto, desplazamiento forzado, desapariciones, masacres y una sensación generalizada de inseguridad en gran parte de las regiones del país, una situación que se ha vuelto insostenible para la gran mayoría de los estados del país.

Es importante destacar que la violencia en México no solo tiene consecuencias directas en términos de pérdida de vidas y seguridad, sino que también impacta negativamente en la inversión, el turismo y el desarrollo económico de toda la población.

Basta señalar los eventos ocurridos la noche del pasado viernes 19 de enero, luego de que cuatro oficiales de la Policía Municipal participaran en la muerte de un joven de 26 años, el cual fue asesinado tras recibir un impacto de bala en el municipio de Lerdo de Tejada, en el estado de Veracruz, tras una persecución a raíz de no haber acatado una detención.

El lamentable asesinato ocasionó que los pobladores del municipio de Lerdo de Tejada, encararan a los policías y comenzaran a agredirlos, con la intención de lincharlos, pues voltearon dos camionetas de la policía y solo una de ellas fue prendida en fuego.

Los disturbios escalaron a tal magnitud en el municipio veracruzano, que los habitantes enfurecidos le prendieron fuego a una parte del Palacio Municipal y quemaron una camioneta del DIF, como forma de protesta por los supuestos abusos de autoridad a los que han sido sometidos algunos ciudadanos.

Otro hecho que se suma al violento fin de semana, es el ocurrido en la madrugada del domingo 21 de enero, en donde el actual presidente de la asociación ganadera de Playa Vicente, fue asesinado junto con su hermano en unos corrales de su propiedad ubicados en la comunidad de Arroyo Zacate, Veracruz, perteneciente a la ciudad de Playa Vicente y a menos de 20 minutos de la cabecera municipal, sobre la carretera federal Palomares -Tuxtepec.

Este clima de violencia se ha visto acompañado del aumento en otros delitos dentro de la entidad durante el último año, pues a pesar de que el gobernador de la entidad señala que los homicidios han disminuido, la situación es diferente para las y los veracruzanos que diariamente salen a las calles para ir a la escuela o al trabajo.

Basta señalar que, la violencia de género es una realidad alarmante en la región, pues según los informes estadísticos más recientes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), señalan que durante el periodo de enero a noviembre de 2023, se registraron 1,917 delitos de violencia de género en Veracruz, situando al estado en el segundo lugar a nivel nacional con un promedio de 22 casos por cada 100 mil personas.

El balance anual 2023 presentado por la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) señala que el estado de Veracruz destaca como uno de los tres estados con la mayor incidencia de violencia sexual y familiar, especialmente en la cantidad de víctimas de violencia familiar de entre 1 y 17 años de edad.

Respecto al robo a camiones de transporte de mercancías, la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) señala que el Estado de México, Puebla, Veracruz, Michoa-cán e Hidalgo se encuentran en las 10 entidades federativas con el mayor número de incidentes, destaca que en 2023 el número fue de cerca de 13 mil.

Es importante señalar que, en Veracruz, también la violencia electoral y criminal ha evolucionado en los últimos cinco años, convirtiéndose en un problema grave, ya que de acuerdo con datos de la organización Data Cívica, 15 personas candidatas fueron asesinadas en este periodo, situando al estado en la segunda posición a nivel nacional en esta estadística.

Asimismo, el Proyecto de Datos sobre Eventos y Ubicación de Conflictos Armados (ACLED, por sus siglas en inglés) reportó 310 eventos de violencia protagonizados por grupos criminales durante 2023, convirtiendo al estado de Veracruz como el sexto con más casos a nivel nacional.

Otro escenario igual de preocupante es el estado de Hidalgo, donde la Fiscalía General de la República (FGR) en su sede en el estado, señala que durante el año 2023 inició tres mil 970 carpetas de investigación. De este total de carpetas, mil 494 estuvieron relacionados con cualquier delito de hidrocarburo, lo que representa cerca de la mitad de las denuncias federales en Hidalgo.

Por si fuera poco, la tarde del lunes 22 de enero en Yautepec, Morelos, diversas personas, entre ellas dos mujeres y un hombre, fueron asesinados cuando circulaban en una camioneta frente al fraccionamiento Villas del Paraíso, en Yautepec, dos menores que también viajaban en el vehículo resultaron con lesiones, este hecho se suma a la ola de violencia que persiste en la región.

Lamentablemente, a estas tragedias se suma una más ocurrida la tarde del sábado 20 de enero, en el estado de Sonora, donde doce presuntos criminales fueron abatidos por elementos de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal (AMIC) durante un violento enfrentamiento al intentar rescatar a Isaías Valentín, alias Cardenal y/o Comanche, líder criminal y un presunto generador de violencia, el enfrentamiento armado ocurrió en distintos puntos de la carretera Hermosillo-Bahía de Kino.

Y la lista sigue creciendo, el estado de Guerrero, no solo ha sido azotado por las inclemencias climáticas, si no que ha sido abandonado por sus autoridades, y entregado al crimen organizado, el cual ha paralizado la ciudad de Taxco de Alarcón, por las amenazas que han lanzado las agrupaciones criminales de la Familia Michoacana y Los Tlacos a los pobladores, por lo que los transportistas han interrumpido sus servicios por falta de seguridad, las clases en las escuelas se han suspendido y muchos de los comercios han decidido no abrir sus puertas.

La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) nos indica que las ciudades de Fresnillo, Zacatecas; Uruapan, Michoacán; y Ecatepec, Estado de México, han sido de las más violentas de todo el país y están ubicadas en tres estados gobernados por el partido político de Morena, donde los índices de violencia no parecen dar tregua.

Asimismo, el sondeo del Inegi nos indica que en Fresnillo el 96.4% de la población se siente insegura de vivir en esa ciudad; en Uruapan el 88.9% y en Ecatepec el 88.7%. No obstante, estas cifras podrían estar subestimadas porque en comunidades dominadas por el crimen organizado no se aplican estos sondeos y el problema puede ser mayor.

Es importante rescatar la situación de control y extorsión del crimen en Michoacán, donde se producen 2.5 millones de toneladas de aguacate y los productores por el derecho de piso tienen que pagar dos pesos por kilo, lo que suma 4,800 millones de pesos al año, un hecho lamentable y de urgente atención para las y los michoacanos que han quedado a la merced del crimen organizado.

Los estados de Hidalgo, Estado de México, Guerrero, Morelos, Puebla, Sonora y Veracruz enfrenta desafíos significativos en términos de violencia y aumento de delitos, una realidad que afecta no solo la seguridad de sus habitantes, sino también su desarrollo social y económico, es por ello, que exhorto a las autoridades aquí señaladas a que fortalezcan las acciones de seguridad y vigilancia en todos los municipios que integran las entidades, ante el incremento de homicidios y de delitos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente propuesta:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y al comandante de la Guardia Nacional para que, en coordinación con el gobierno del estado de Hidalgo, a fortalecer las acciones de seguridad y vigilancia en todos los municipios que integran la respetiva entidad, ante el incremento de homicidios y de delitos.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y al comandante de la Guardia Nacional para que, en coordinación con el gobierno del Estado de México, a fortalecer acciones de seguridad y vigilancia en todos los municipios que integran la respetiva entidad, ante el incremento de homicidios y de delitos.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y al comandante de la Guardia Nacional para que, en coordinación con el gobierno del estado de Guerrero, a fortalecer acciones de seguridad y vigilancia en todos los municipios que integran la respetiva entidad, ante el incremento de homicidios y de delitos.

Cuarto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y al comandante de la Guardia Nacional para que, en coordinación con el gobierno del estado de Morelos, a fortalecer acciones de seguridad y vigilancia en todos los municipios que integran la respetiva entidad ante el incremento de homicidios y de delitos.

Quinto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y al comandante de la Guardia Nacional para que, en coordinación con el gobierno del estado de Puebla, a fortalecer acciones de seguridad y vigilancia en todos los municipios que integran la respetiva entidad ante el incremento de homicidios y de delitos.

Sexto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y al comandante de la Guardia Nacional para que, en coordinación con el gobierno del estado de Sonora, a fortalecer acciones de seguridad y vigilancia en todos los municipios que integran la respetiva entidad ante el incremento de homicidios y de delitos.

Séptimo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y al comandante de la Guardia Nacional para que, en coordinación con el gobierno del estado de Veracruz, a fortalecer acciones de seguridad y vigilancia en todos los municipios que integran la respetiva entidad ante el incremento de homicidios y de delitos.

Notas

1 Azteca Noticias, Caos en Lerdo de Tejada: Policías de Veracruz casi son linchados por cometer homicidio. Recuperado de:

https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/policias-lerdo-tejada-ca si-son-linchados-por-cometer-homicidio-desatan-caos-veracruz

2 La Silla Rota, Asesinan a Cristian Vázquez, presidente de Asociación Ganadera de Playa Vicente, Veracruz. Recuperado de:

https://lasillarota.com/veracruz/estado/2024/1/21/asesinan-crist ian-vazquez-presidente-de-asociacion-ganadera-de-playa-vicente-veracruz-466225. html

3 Diario de Xalapa, Diariamente, 5 personas sufren violencia de género en Veracruz: datos. Recuperado de:

https://www.diariodexalapa.com.mx/local/alerta-de-genero-en-vera cruz-cinco-personas-sufren-esta-violencia-diariamente-en-en-estado-11290921.htm l

4 Diario de Xalapa, Veracruz, entre los estados con mayor incidencia de violencia familiar. Recuperado de:

https://www.diariodexalapa.com.mx/local/cifras-de-incidencia-de- violencia-sexual-y-familiar-en-veracruz-11246788.html

5 La Jornada Veracruz, Con 13 mil robos a transporte de carga, violencia rebasó límites. Recuperado de:

https://jornadaveracruz.com.mx/principal/con-13-mil-robos-a-tran sporte-de-carga-violencia-rebaso-limites/

6 Diario de Xalapa, Previo a elecciones, aumenta violencia electoral y criminal en Veracruz: Data Cívica. Recuperado de:

https://www.diariodexalapa.com.mx/local/proceso-electoral-2024-a umenta-violencia-electoral-y-criminal-en-veracruz-11314067.html

7 Milenio, En un año inician 3 mil 492 carpetas de investigación por delitos federales en Hidalgo. Recuperado de:

https://www.milenio.com/policia/ano-inician-3-mil-carpetas-delit os-federales-hidalgo

8 Latinus, Asesinan a dos mujeres en Morelos durante ataque armado. Recuperado de:

https://latinus.us/2024/01/22/asesinan-a-dos-mujeres-en-morelos- durante-ataque-armado/

9 La Jornada, Doce sicarios muertos en tiroteo en Sonora; querían rescatar a detenido. Recuperado de:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/01/21/estados/doce-sicar ios-muertos-en-tiroteo-en-sonora-querian-rescatar-a-detenido-4130

10 El País, El crimen organizado paraliza Taxco: sin clases, sin transporte, ni comercios. Recuperado de:

https://elpais.com/mexico/2024-01-23/el-crimen-organizado-parali za-taxco-sin-clases-sin-transporte-ni-comercios.html

11 La Política Online, Rubén Moreira señala crisis de inseguridad en entidades gobernadas por Morena. Recuperado de:

https://www.lapoliticaonline.com/mexico/politica-mx/ruben-moreir a-senala-crisis-de-inseguridad-en-entidades-gobernadas-por-morena/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 24 días del mes de enero de 2024.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.



EXHORTO A LA SEGOB, A INTERVENIR ANTE EL INAH CON EL PROPÓSITO DE DEVOLVER LA BANDERA SIERA AL ESTADO DE VERACRUZ Y SEA RESGUARDA EN EL MUSEO EL LENCERO DE XALAPA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a intervenir ante el INAH con el propósito de devolver la “Bandera Siera” al estado de Veracruz y sea resguarda en el museo El Lencero, del municipio de Xalapa, suscrita por la diputada Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Cada año, en la víspera de la celebración de la Independencia de México, los indígenas y pobladores de la Sierra de Zongolica en el estado de Veracruz acostumbran asistir a un recorrido que organizan deportistas y atletas de esa región para conmemorar y honrar a la “ Bandera Siera”, símbolo de la participación de la población en el movimiento independentista.

La Sierra de Zongolica es un conjunto de elevaciones que se encuentra en el límite entre los estados de Puebla, Oaxaca y Veracruz, habitada en su mayoría por población de origen náhuatl, representada de manera marginal y alejada de los habitantes mestizos de los valles centrales del estado de Veracruz.

Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Sierra actualmente se ubica entre las regiones más marginadas del país. Algunos de los municipios que la componen, como Tehuipango y Mixtla de Altamirano, se encuentran entre los más bajos en cuanto se refiere al índice de desarrollo, este dato resulta contrastante con el desarrollo económico de la región, ya que desde la Colonia los pobladores se han dedicado a distintos cultivos, los cuales continúan siendo productos muy importantes del mercado veracruzano. La producción de estos productos creó, desde la Colonia, un crecimiento diferencial en la región, debido a la distinción de una zona cálida favorable a los cultivos y una zona fría que se convirtió en exportadora de mano de obra para las haciendas y las fincas.

Esta población que vive en situación de marginación cada año enaltece con su presencia y la participación de sus mejores atletas en los eventos para conmemorar el aniversario de la Independencia de México con el recorrido de la “Bandera Siera”, conocido también como Ruta de la Insurgencia, la cual se realiza desde el municipio de Tehuacán, pasando por Acultzingo, Ciudad Mendoza, Huiloapan, Nogales, Orizaba, Rafael Delgado, Tlilapan, Tenejapan, Tequila y Los Reyes, finalizando en Zongolica a las 23 horas del 15 de septiembre. La bandera recorre en 13 horas 150 kilómetros y es portada por deportistas y atletas de la región; esta ceremonia se repite año con año desde 1989, tal como sucedió en 1810. La elección de estas ciudades obedece a que las mismas fueron visitadas por el “ Ejército de la Sierra” durante la lucha independentista.

La Bandera Siera fue la primera bandera tricolor de México, antecede a la bandera del Ejército Trigarante, utilizada en septiembre de 1810 por indígenas que pelearon al mando de Nicolás Bravo en las zonas montañosas de Veracruz y Puebla, encabezando el movimiento los sacerdotes de las poblaciones de Tlacotepec, Maltrata y Zongolica, fue confeccionada en este municipio por los miembros del “Ejército de la Sierra” durante el movimiento revolucionario encabezado por Juan Moctezuma y Cortés Párroco de Zongolica; esta insignia representa un símbolo de identidad para los habitantes del pueblo veracruzano, que les permite situarse dentro de la historia nacional por su participación en las diferentes batallas que se libraron en esa región.

Los tres colores de la bandera, verde, blanco y rojo, fueron tomados de un ave llamada cuautotol, la cual se encuentra solo en esa región, el escudo es un carcaj de caballería, con flechas, un arco, un machete y debajo del conjunto emblemático y un tanto cargado a la izquierda la palabra “ Siera”, aparece escrita con caracteres mayúsculos, mediante la misma clase de listón e igual costura que los elementos del escudo, la cual corresponde a la expresión con la cual los indígenas de la zona montañosa de Veracruz denominan la palabra “ Sierra”.

Esta bandera tiene un alto significado para los habitantes de las altas montañas del estado, porque representa la participación de los municipios en el movimiento que dio pie a nuestra Independencia, por lo que anualmente con motivo de las fiestas patrias se realiza ese importante y significativo recorrido con el lábaro patrio por diversos poblados, el cual abarca las altas montañas y las partes bajas de los valles, cobrando así un especial significado simbólico y territorial.

Es importante mencionar que la Bandera Siera original actualmente se encuentra a resguardo en el Museo Nacional del Castillo de Chapultepec, donde se menciona que “ Proviene de la población de Zongolica en el Estado de Veracruz”, mide 2.10 metros de ancho por 1.72 metros de largo; motivo por el cual la población veracruzana se siente orgullosa de ser quienes confeccionaron este símbolo tan representativo para todos los mexicanos.

Por lo anterior, y en el marco de la celebración del día de la Bandera Nacional, se reafirma la hermandad, patriotismo, libertad e independencia de nuestro territorio, mostrando la importancia y el significado que tiene esta insignia para los habitantes, deportistas y atletas del pueblo veracruzano, quienes han manifestado su deseo de que sea devuelta a su lugar de origen.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus atribuciones, intervenga ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia con el propósito de que sea devuelta la “Bandera Siera” al estado de Veracruz y sea resguardada en el Museo “El Lencero” del municipio de Xalapa, capital del estado.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 24 de enero de 2024.– Diputada Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo.



EXHORTO A LA CNS, EN COORDINACIÓN CON CAPUFE, A REFORZAR LA SEGURIDAD Y LIBRE TRÁNSITO EN LA RED CARRETERA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CNS en coordinación con Capufe a establecer estrategias, programas y acciones que refuercen la seguridad y libre tránsito en la red carretera del país, a cargo de la senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables; somete a la consideración del pleno de esta Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Seguridad para que en coordinación con Caminos y Puentes Federales establezcan estrategias, programas y acciones que refuercen la seguridad y libre tránsito en la red carretera del país, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

México, un país con una vasta red de carreteras, enfrenta un desafío persistente y preocupante: la inseguridad en las carreteras. A pesar de los esfuerzos de las autoridades para abordar este problema, los incidentes de robo, secuestro y otros actos delictivos siguen siendo una amenaza constante para los viajeros y el comercio en el país.

La inseguridad en las carreteras de México tiene un impacto significativo en la sociedad y la economía del país. Los secuestros y robos no solo amenazan la vida y el bienestar de los ciudadanos, sino que también afectan negativamente el comercio y el turismo, lo que repercute en la economía nacional.

El problema de inseguridad en las carreteras se ha ido incrementado, los robos a camiones de carga, autobuses de pasajeros y vehículos particulares empiezan a ser una constante en las carreteras más circuladas del país.

Las denuncias de transportistas por los continuos atracos que sufren se han acentuado en las últimas semanas, lo que ha convertido a las autopistas del país en vías peligrosas para transitar.

Esta problemática no es nueva, a principios de año el Gobierno federal ordenó incrementar la vigilancia policial en las carreteras de Veracruz, operativo que sigue vigente. Sin embargo, en las últimas semanas la inseguridad en la autopista México- Querétaro ha atraído los reflectores, porque se ha convertido en blanco de grupos delictivos.

En una semana tres casos de violencia contra conductores de vehículos de carga pesada o tráilers fueron exhibidos en medios de comunicación y redes sociales.

En uno de los casos, un comando armado privó de la libertad a un operador, tras obligarlo a detener la marcha del tráiler lo obligaron a descender de su unidad y subir a una camioneta.

En un segundo hecho violento, el chófer de una unidad pesada fue herido de gravedad, sin embargo, no frenó la marcha para evitar el asalto. Esta agresión ocurrió a la altura de San Juan del Río, en Querétaro, y tras solicitar atención médica se desconoce el estado de salud del transportista.

Un tercer caso tuvo un final desafortunado. El también conductor de un vehículo de carga pesada fue asesinado tras varios impactos de arma de fuego sobre la misma carretera, pero en la zona que colinda con Cuautitlán Izcalli y Tlalnepantla, en el estado de México.

Cómo se puede apreciar, la inseguridad afecta de manera intrínseca a los sectores económicos y sociales de vida pública del país, siendo los robos, delitos sexuales y la violencia en las carreteras un problema que va en incremento convirtiéndolo en tema prioritario para el gobierno federal.

La inseguridad en las carreteras de México es un problema complejo con múltiples causas. Sin embargo, abordar este problema es crucial para garantizar la seguridad de los ciudadanos y fomentar el desarrollo del país.

Son por estas razones, que se exhorta a la Guardia Nacional para que ponga especial atención sobre el constante crecimiento de los asaltos en carreteras, esto con el fin de asegurar un tranquilo tránsito por el país y protección de la integridad de quienes usan la red carretera en México.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Seguridad para que en coordinación con Caminos y Puentes Federales establezcan estrategias, programas y acciones que refuercen la seguridad y libre tránsito en la red carretera del país.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 24 de enero de 2024.– Senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



EXHORTO A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A SUS HOMÓLOGAS, A RETOMAR Y REFORZAR ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DE COVID-19 Y OTROS VIRUS RESPIRATORIOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar Ssa y a sus homólogas a retomar y reforzar acciones para la prevención de Covid-19 y otros virus respiratorios que ponen en riesgo a los grupos más vulnerables de nuestro país, a cargo de la senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, senadora Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables; somete a la consideración del pleno de la Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, así como a sus homólogas en las entidades federativas a retomar y en su caso reforzar acciones encaminadas a la prevención de covid-19 y otros virus respiratorios que ponen en riesgo a los grupos poblacionales más vulnerables de nuestro país, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Cuatro años han pasado desde que se registró en el mundo la aparición de una nueva enfermedad infecciosa por coronavirus a la que se le denominó covid-19 causada por el virus SARS-CoV-2.

Desde entonces millones de personas en el mundo han sido infectadas experimentando una enfermedad respiratoria de leve a moderada que si bien ha afectado a todos los grupos poblacionales, los más vulnerables como las personas mayores o quienes padecen enfermedades cardiovasculares, crónico degenerativas, cáncer, entre otras han desarrollado una enfermedad grave. Incluso miles de personas han perdido la vida por las complicaciones en su salud.

Desde el inicio de la aparición de esta enfermedad las autoridades sanitarias a nivel mundial consideraron que la mejor manera de prevenir la transmisión es mantener el distanciamiento social, evitar áreas concurridas, establecer acciones de higiene constante, como el lavado de manos, el uso de mascarillas y sobre todo estar bien informados sobre el desarrollo y propagación de la enfermedad y sus variantes.

Meses después, se consideró que la mejor estrategia para el combate a esta enfermedad es la inmunización con las vacunas que se desarrollaron y autorizaron contra la enfermedad, eficaces para proteger a las personas y evitar que se enfermen gravemente, sean hospitalizadas e incluso mueran como consecuencia del contagio.

Desde la aparición de la enfermedad a la fecha, se han detectado un gran número de variantes que han puesto en alerta a la comunidad científica, así como a las autoridades sanitarias a nivel mundial por el repunte de casos en diferentes regiones del mundo. A su vez, los repuntes en esta enfermedad se han conjuntado con las enfermedades respiratorias contagiosas que se propagarán en el otoño y el invierno como la influenza.

En México actualmente el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Sinave) y la Secretaría de Salud han reportado que hay alrededor de 200 mil casos activos de covid-19 en nuestro país, siendo la Ciudad de México la entidad con el mayor número de contagios, seguida por el Estado de México, Nuevo León, Puebla y Querétaro.

Si bien las autoridades sanitarias han descartado que exista una saturación hospitalaria en el país por el aumento de casos de covid-19, han recomendado retomar medidas de prevención contra esta enfermedad y otros virus respiratorios entre las que se encuentran:

1. Lavado de manos frecuentemente con agua y jabón o con el uso de soluciones con base de alcohol.

2. Cubrir nariz y boca al toser o estornudar, con un pañuelo o con el ángulo interno del brazo.

3. Limpiar superficies y objetos de uso común.

4. Ventilar espacios cerrados y permitir la circulación del aire y entrada de luz solar.

5. Vacunarse contra influenza y covid.

6. En caso de presentar una infección respiratoria usar cubrebocas, aislamiento y no automedicarse.

7. Solicitar atención médica en caso síntomas de alarma como: fiebre persistente, dolor en el pecho o dificultad para respirar, somnolencia, cansancio profundo, o saturación por debajo de 90 por ciento.

De ahí la importancia de este llamado a la Secretaría de Salud, así como a sus homólogas en las entidades federativas a retomar y en su caso reforzar acciones encaminadas a la prevención de covid-19 y otros virus respiratorios que ponen en riesgo a los grupos poblacionales mas vulnerables de nuestro país.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, así como a sus homólogas en las entidades federativas a retomar y en su caso reforzar acciones encaminadas a la prevención de covid-19 y otros virus respiratorios que ponen en riesgo a los grupos poblacionales más vulnerables de nuestro país.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de enero de 2024.– Senadora Nuvia Mayorga Delgado (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo.



EXHORTO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A RESPETAR LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA DEL PERIODISTA CARLOS LORET DE MOLA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al presidente de la República a respetar las libertades de expresión y de prensa del periodista Carlos Loret de Mola quien ejerce lícitamente su actividad laboral, así como a no atacarlo, acosarlo u hostigarlo, suscrita por la senadora Lilly Téllez, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Lilly Téllez, senadora de la República por el estado de Sonora en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 8, párrafo 1, fracción II; 76, párrafo 1, fracción IX y 276 del Reglamento del Senado de la República, y demás disposiciones jurídicas aplicables, me permito someter a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución por el que se exhorta al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, a respetar las libertades de expresión y de prensa del periodista Carlos Loret de Mola quien ejerce lícitamente su actividad laboral, así como a no atacarlo, acosarlo u hostigarlo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. La libertad de expresión es un pilar fundamental de todo sistema democrático, entendida como el derecho humano que tienen todas las personas de “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley”.

2. Al respecto, el artículo 6o., párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan lo siguiente:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

3. En tanto, el artículo 7o. constitucional señala que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”.

4. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 18, señala que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

5. Por su parte, la libertad de prensa es inherente al ejercicio de la libertad de expresión; es el derecho que ejercen los medios de comunicación y los periodistas al realizar su actividad laboral cuya función esencial es la de investigar y expresarse libremente por cualquier medio para informar a la sociedad, sin que puedan ser censurados previamente por sus opiniones y sin que se les ataque por brindar la información producto de su trabajo.

6. De hecho, la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1983, proclamó el 3 de mayo de cada año como el Día Mundial de la Libertad de Prensa, en cumplimiento de una recomendación aprobada en la 26ª reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 1991 y como un reconocimiento a su importancia en el mundo.

7. Esa fecha “brinda la oportunidad de evaluar la libertad de prensa a nivel mundial, de defender los medios de comunicación de los ataques sobre su independencia, así como de rendir homenaje a los periodistas que han perdido sus vidas en el desempeño de su profesión”.

8. Tanto la libertad de expresión como la libertad de prensa, “constituyen el núcleo del mandato de la UNESCO y considera que estas libertades permiten el entendimiento mutuo para construir una paz sostenible”.

9. Un elemento propio de toda democracia es el disenso. La pluralidad de opiniones en una sociedad es necesaria al igual que la crítica y, además, permite que los gobernantes conozcan lo que la ciudadanía piensa sobre determinados temas que, inclusive, puede ayudarlos para la toma de decisiones o para que modifiquen o fortalezcan las políticas públicas.

10. Los gobernantes y las autoridades de todas las esferas de gobierno deben de contribuir al respeto y a la protección del ejercicio de la libertad de expresión, de la libertad de prensa y del derecho de acceso a la información; derechos que se encuentran reconocidos en los artículos 6o. y 7o. constitucionales.

11. Lamentablemente en nuestro país, el derecho de la libertad de prensa se ha convertido en un riesgo para quienes desean ejercerla porque los periodistas no solamente se deben de cuidar de la posibilidad de sufrir algún atentado en el que se ponga en peligro su integridad física o su propia vida, sino que también son objetos de una serie de ataques por parte del presidente de los Estados Unidos Mexicanos que les ocasiona, en principio, un daño moral.

12. Resulta inconcebible que, desde el Poder Ejecutivo federal, que es quien debería de salvaguardar el ejercicio de la libertad de expresión tanto de las personas como de los medios de comunicación y de los periodistas, además del derecho de acceso a la información de las personas, sea el que los ataque todos los días, fomentando un linchamiento público cuya única responsabilidad que tienen es la de ejercer legal y legítimamente su actividad laboral de investigar y de informar a la sociedad.

13. No es suficiente que el presidente de la República, so pretexto de ejercer su libertad de expresión, diga que respeta la libertad de prensa pero al mismo tiempo ataque a los medios de comunicación, a los periodistas y analistas que escriben sus columnas de opinión, publican reportajes de investigación o emiten sus posturas sobre la forma de gobernar de la presente Administración Federal al decirles en forma constante que son “chayoteros”, “conservadores”, “prensa fifí”, “hampa del periodismo”, “prensa vendida” “les pagan para atacarme”, “adversarios”, “periodismo tendencioso”, “corruptos”, “calumniadores”, entre otros adjetivos.

14. En el caso de los medios de comunicación y de los periodistas, el presidente Andrés Manuel López Obrador es constante en sus ataques durante sus conferencias de prensa en Palacio Nacional que, más que ser ejercicios de transparencia y rendición de cuentas, son juicios sumarios presidenciales en contra de quienes no comparten su forma de pensar y de gobernar. Por ejemplo, resalto las palabras que tan solo la semana pasada pronunció en contra del periodista Carlos Loret de Mola:

• 15 de enero de 2024.

“O sea, ¿por qué un conductor de radio, de televisión, va a ganar un millón, dos millones de pesos mensuales, ¿qué es lo que hace? No sé, creo que hablábamos de Loret de Mola, pero gana más Loret que un ministro de la corte. Y claro que está mal que gane tanto un ministro de la corte, pero ¿y Loret? Un millón al mes. Por un programa, creo que... ¿Cuánto tarda su programa en la radio esta, la que era la W? Ahí es donde está, ¿no?

[...]

Dos horas, un millón al mes. Gana más que un ministro de la corte, porque el ministro de la corte cuando menos debe de trabajar más tiempo, ¿no?, no son dos horas al día.

¿Y es de lunes a viernes o también sábado y domingo?

[...]

Ah, entonces, ¿cuánto trabaja? 10 horas a la semana, 40 horas al mes, un millón, se raya.

Pero eso habría que ver también, porque tienen una función pública, de una u otra manera. No se trata de censurar a nadie; mientras nosotros estemos aquí, prohibido prohibir. Brozo, síguele, tú dale, síguele, y todos, sin límite de nada.

Es que este periodismo tendencioso, corrupto, hace mucho daño cuando no hay respaldo popular. Le hicieron muchísimo daño al presidente Madero, lo difamaron como les dio la gana. Y el presidente Madero, también, tolerante, nunca. Hubo dos, tres cosas, y eso mal aconsejado, de represión a periodistas en su presidencia, que duró muy poco, entró en el 12 hasta febrero del 13, sí, entró a finales del 11, 12, como un año tres meses.

Y una guerra sucia tremenda, pero en aquellos tiempos no tenía cómo respaldarse. Además, no hizo la alianza con los campesinos, con Zapata, no quiso o no pudo, que era lo que lo podía haber apoyado, apuntalado para enfrentar a la oligarquía porfirista, que estaba intacta toda la estructura de dominación y todos los medios en contra.

Entonces, nosotros hemos resistido, aguantamos, porque tenemos una comunicación con la gente permanente, constante, y hay un nivel de concientización en nuestro pueblo como nunca se había visto. La gente está muy, muy despierta, muy consciente, y eso nos ayuda.

Pero sí se tiene que continuar garantizando el derecho a la información, que no se monopolice el manejo de la información, que no haya cercos informativos y que haya pluralidad, que no sea nada más una tendencia.

Es que ahora pone uno la radio, Radio Fórmula, termina un programa y entra el otro, lo mismo, y el otro; pero le cambia uno a Radio Mil o a la W, o a Imagen...”.

• 18 de enero de 2024.

“Pues este señor [Carlos Loret de Mola] es un calumniador, corrupto, está difícil que yo le llame periodista, es un calumniador, corrupto, que está al servicio de un grupo también de corruptos que se dedicaban a saquear, a robar, y ahora están muy molestos con nosotros.

Y cree este señor y los patrocinadores, sus socios, que somos iguales. Se equivoca.

Ya varias veces he dicho que hay cosas que no se pueden ocultar en la vida, una de ellas es la riqueza, y más cuando es mal habida, porque el nuevo rico es fantoche, y siempre sus alhajas y sus carros últimos modelos, sus casas, sus residencias, sus departamentos, como él, pues. ¿Para qué vamos a andar...? Departamentos en el extranjero.

Entonces, siempre le he dicho: A ver, vamos a cambiar lo que tú tienes y tu familia, y lo que yo tengo y mi familia. Y no me ha dado respuesta. Y me va a –ya lo he dicho– a doler mucho, porque le voy a tener que entregar... Que, dicho sea de paso, es de mis hijos porque yo no tengo nada, nada.

Respeto a los que tienen, porque no todo el que tiene es malvado, pero yo nunca me he propuesto hacerme millonario, no me interesa eso, o sea, yo no siento que eso sea la felicidad; al contrario, muchas veces eso lleva a la infelicidad.

Entonces, le he dicho: A ver, vamos a cambiar tus departamentos. Tiene como seis o siete. A ver si mañana, mañana es viernes, ¿no? vamos a estar aquí. Voy a volver a dar a conocer todos sus departamentos. Tiene uno en... Nada más con ese me ‘rayaría’ yo, porque lo tiene en Rubén Darío, una de las zonas más exclusivas, de ahí de por el Bosque de Chapultepec, en Reforma.

Pero tiene, además, una quinta, una casa de campo, en Valle de Bravo, que debe de valer millones de pesos, porque son casas con lago artificial y hectáreas, no metros cuadrados; la de Palenque no llega a 15 mil metros cuadrados.

Entonces, la idea es saber de dónde salió ese dinero y sus ligas con el que está preso en Estados Unidos, García Luna, y todo el periodismo mercenario que hizo en Televisa y que sigue haciendo fuera de Televisa.

[...]

¿Quién es Daniel Asaf?

Es el coordinador de la Ayudantía. Claro que anda conmigo para todos lados.

Pero, a ver, ¿dónde están las pruebas? Que presente pruebas de corrupción, de influyentismo, de dinero mal habido. Nada, es un vil calumniador, corrupto...”.

15. Las citadas expresiones del titular del Poder Ejecutivo federal, además de constituir evidentes ataques a la libertad de expresión y de prensa del periodista Carlos Loret de Mola con el objetivo de inhibirlo en su actividad periodística, también constituyen violaciones a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados al dar a conocer datos personales del periodista y, por ello, debiese de iniciarse el procedimiento correspondiente y ser sancionado de conformidad con la ley.

16. Las libertades de expresión y de prensa, así como el derecho a la información cuentan con protección constitucional y convencional, por ello es importante que el presidente de la República las respete y garantice en favor de los medios de comunicación, de los periodistas y de todas las personas.

17. El Estado tiene un deber de neutralidad frente a todo tipo de opiniones y no debe de ejercer una censura previa, ni posterior; a menos que se actualicen los supuestos del primer párrafo del artículo 6º constitucional mencionado en el numeral 2 del presente apartado de consideraciones.

18. Justo por eso, no es suficiente que el presidente López Obrador manifieste que respeta a los medios y a los periodistas cuando al mismo tiempo realiza una serie de ataques en su contra que incrementan la polarización entre la sociedad. El titular del Poder Ejecutivo federal debe de gobernar de forma incluyente para los 127 millones de mexicanos y no solamente para los 30 millones de ciudadanos que votaron por él en las elecciones federales de 2018.

19. Los legisladores federales debemos de promover que en nuestro país exista una prensa libre e independiente que represente todas las opiniones y pensamientos de la sociedad mexicana y que fomente la discusión de los temas de interés público, como parte de una auténtica República democrática e informada y que de ninguna manera el Ejecutivo federal ataque, acose u hostigue a los periodistas, en este caso, particularmente a Carlos Loret de Mola.

20. No omito comentar que el 30 de marzo de 2022 ya había presentado una proposición con punto de acuerdo similar a la actual, dado que el presidente de México ha mantenido una conducta agresiva en contra del periodista Loret de Mola.

21. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con carácter de urgente resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, a respetar las libertades de expresión y de prensa del periodista Carlos Loret de Mola quien ejerce lícitamente su actividad laboral, así como a no atacarlo, acosarlo u hostigarlo.

Notas

1 Libertad de expresión, Comisión Nacional de los Derechos Humanos:

https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/libertad-de-expresion

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma del 6 de junio de 2023:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Ídem.

4 La Declaración Universal de Derechos Humanos:

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-r ights

5 Día Mundial de la Libertad de Prensa, UNESCO: https://es.unesco.org/commemorations/worldpressfreedomday

6 Ídem.

7 Versión estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 15 de enero de 2024:

https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografic a-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-15-de-en ero-de-2024?idiom=es

8 Versión estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 18 de enero de 2024:

https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografic a-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-18-de-en ero-de-2024?idiom=es

9 Gaceta del Senado de la República LXV/1SPO-40-3010/123501, del miércoles 30 de marzo de 2022:

https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/123501

Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, a 22 de enero de 2024.– Senadora Lilly Téllez (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.



EXHORTO A LA SEGOB, A CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE VIGILAR LA OBSERVANCIA DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a cumplir con su obligación de vigilar la observancia de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e iniciar el procedimiento para determinar si el canto y ejecución del Himno Nacional que se llevó a cabo durante el evento político celebrado en el Monumento a la Revolución el 18 de enero de 2024, se apegó a la letra y música de la versión oficial y si se realizó como parte de un acto solemne de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y, en su caso, se impongan las sanciones correspondientes, suscrita por la senadora Lilly Téllez, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Lilly Téllez, senadora de la República por el estado de Sonora en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 8, párrafo 1, fracción II; 76, párrafo 1, fracción IX y 276 del Reglamento del Senado de la República, y demás disposiciones jurídicas aplicables, me permito someter a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que cumpla con su obligación de vigilar la observancia de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e inicie el procedimiento para determinar si el canto y ejecución del Himno Nacional que se llevó a cabo durante el evento político celebrado en el Monumento a la Revolución, el 18 de enero de 2024, se apegó a la letra y música de la versión oficial y si se realizó como parte de un acto solemne de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo de conformidad con los artículos 38, 39 y 42 de la citada ley, y en su caso, se impongan las sanciones correspondientes, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, establece que el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, que dicha ley es de orden público y regula sus características y difusión, así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.

2. El artículo 38 de la Ley en comento señala que: “El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad”.

3. Por su parte, el artículo 39, primer párrafo, indica: “Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro”.

4. En el caso del artículo 42, primer párrafo, se determina que: “El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro”.

5. Por otra parte, la Secretaría de Gobernación es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de dicha Ley, con fundamento en el artículo 55 del mismo ordenamiento.

6. Los artículos mencionados de la Ley revisten de importancia para delimitar el marco jurídico aplicable al caso que nos ocupa y es que el 18 de enero de 2024, se llevó a cabo un evento político en el Monumento a la Revolución de la Ciudad de México en el que, al finalizar, se realizó el canto y ejecución del Himno Nacional por parte de dos personas identificadas con los nombres de Regina Orozco y Eugenia León, respectivamente.

7. La Secretaría de Gobernación tiene la obligación de iniciar un procedimiento para determinar si durante ese evento político se cometió alguna infracción a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales dado que, es del conocimiento público, que tuvo una entonación rara, desnaturalizando su canto y ejecución, además de que se alteró la letra.

8. Por ejemplo, la infracción que se considera más grave relacionada con la letra del Himno Nacional es que se alteró la primera palabra de la primera estrofa porque en lugar de decir “mexicanos, al grito de guerra”, se dijo “mexicanas, al grito de guerra”.

9. La entonación como la letra que se cantó se puede apreciar en el video del evento político que se encuentra en el siguiente enlace electrónico, especialmente, entre la hora 1: 11: 54 a 1: 13: 42: https://www.youtube.com/live/UHIDHWfu8NU?si=J_jvI5vYVj7hsQZc

10. De igual forma, la Secretaría de Gobernación tiene la obligación de determinar si el evento político en el que se cantó y ejecutó el Himno Nacional se considera un acto solemne de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo de acuerdo con el artículo 42 de la ley.

11. Es importante que la Secretaría de Gobernación vigile el cumplimiento de la ley, y en su caso, se impongan las sanciones correspondientes previo procedimiento en el que se atiendan todas y cada una de las formalidades jurídicas.

12. Los honores a nuestros Símbolos Patrios siempre tienen que realizarse de manera respetuosa y solemne. Los Símbolos Patrios son parte de nuestra identidad e historia que nos constituye como mexicanos, por eso, como legisladores federales también tenemos la facultad de exhortar a las autoridades administrativas para que cumplan con sus obligaciones y no se permita la tolerancia ante las posibles infracciones a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

13. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con carácter de urgente resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación para que cumpla con su obligación de vigilar la observancia de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e inicie el procedimiento para determinar si el canto y ejecución del Himno Nacional que se llevó a cabo durante el evento político celebrado en el Monumento a la Revolución, el 18 de enero de 2024, se apegó a la letra y música de la versión oficial y si se realizó como parte de un acto solemne de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo de conformidad con los artículos 38, 39 y 42 de la citada ley, y en su caso, se impongan las sanciones correspondientes.

Notas

1 Artículo 1 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEBHN.pdf

2 Enlace al evento (ver/escuchar de 1: 11: 54 a 1: 13: 42):

https://www.youtube.com/live/UHIDHWfu8NU?si=J_jvI5vYVj7hsQZc

Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, a 22 de enero de 2024.– Senadora Lilly Téllez (rúbrica).»

Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo.