Comisión Permanente
Primer Receso del Tercer Año de EjercicioSUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del lunes 29 de enero de 2024
De la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción XXXV del artículo 9o. de la Ley de la Guardia Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, de la Cámara de Diputados
De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 15, 16 y 17 de Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados
De los diputados Leticia Zepeda Martínez y Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras.Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados
De la diputada Leticia Zepeda Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo de Ciudades Capital. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 86 y 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados
De la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, de la Cámara de Diputados
Del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados
Del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, de la Cámara de Diputados
De la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados
De la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o. y 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados
De la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 47 Bis 4 y 49 de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, de la Cámara de Diputados
De la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados
De la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, de la Cámara de Diputados
De la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados
Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de ética y derechos humanos. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Cámara de Diputados
Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 18 Bis, 18 Ter y 18 Quáter a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de escalón universal. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Diputados
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, en materia de igualdad entre mujeres y hombres y transversalización de la perspectiva de género en el desarrollo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados
De la diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de derechos político-electorales de las mujeres. Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, de la Cámara de Diputados
De la diputada Elizabeth Pérez Valdez y suscrita por la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados
De la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 420 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputado s
De la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 418 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados
De la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados
De la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, relativa al cuerpo de bomberos. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, de la Cámara de Diputados
De la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados
De la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados
De la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, relativa al cuerpo de bomberos. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, de la Cámara de Diputados
Del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, de la Cámara de Diputados
Del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de gestión de riesgos. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, de la Cámara de Diputados
Del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 83 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, de la Cámara de Diputados
De la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, de la Cámara de Diputados
De la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del derecho a la intimidad de niñas y niños en internet. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados
De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Movilidad, de la Cámara de Diputados
De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 24 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados
De la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud, de la Cámara de Diputados
De la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 419 Bis 1, 419 Bis 2 y 419 Bis 3 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados
De la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de fortalecer las medidas de prevención, detección y sanción del acoso escolar bullying en México. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados
Del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 221 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de la Comisión de Asuntos Migratorios, de la Cámara de Diputados
De la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de la Comisión de Asuntos Migratorios, de la Cámara de Diputados
De la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados
Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados
Del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, para garantizar el reconocimiento de la paternidad, asegurando este derecho en favor de las y los menores. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados
Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Salud, para fortalecer la Cofepris. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, de la Cámara de Diputados
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados
De la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, de la Cámara de Diputados
De la diputada María José Alcalá Izguerra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley General de Cultura Física y Deporte y expide la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados
De los diputados Fátima Almendra Cruz Peláez y Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados
De los diputados Fátima Almendra Cruz Peláez y Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 67 y 68 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados
Del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.
Se comunica a las legisladoras y legisladores integrantes de la Comisión Permanente, los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto registradas en el orden del día del 29 de enero de 2024 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de enero de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica), presidenta.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que deroga la fracción XXXV del artículo 9o. de la Ley de la Guardia Nacional, a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, de la Cámara de Diputados.
2. Que adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.
3. Que reforma y adiciona los artículos 15, 16 y 17 de Ley General de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, suscrita por los diputados Leticia Zepeda Martínez y Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.
5. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo de Ciudades Capital, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
6. Que reforma y adiciona los artículos 86 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.
7. Que adiciona el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados.
8. Que reforma el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, de la Cámara de Diputados.
9. Que adiciona el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.
10. Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por el diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Vivienda, de la Cámara de Diputados.
11. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
12. Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
13. Que reforma y adiciona los artículos 47 Bis 4 y 49 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, de la Cámara de Diputados.
14. Que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.
15. Que adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, de la Cámara de Diputados.
16. Que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
17. Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.
18. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de ética y derechos humanos, suscrita por el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Cámara de Diputados.
19. Que adiciona los artículos 18 Bis, 18 Ter y 18 Quáter a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de escalón universal, suscrita por el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Diputados.
20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, en materia de igualdad entre mujeres y hombres y transversalización de la perspectiva de género en el desarrollo, suscrita por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de derechos político-electorales de las mujeres, suscrita por la diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Reforma Política-Electoral, de la Cámara de Diputados.
22. Que reforma y adiciona los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez y suscrita por la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
23. Que adiciona el artículo 420 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
24. Que reforma y adiciona el artículo 418 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas, suscrita por la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados.
26. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, relativa al cuerpo de bomberos, suscrita por la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, de la Cámara de Diputados.
27. Que reforma el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.
28. Que adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
29. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, relativa al cuerpo de bomberos, suscrita por la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, de la Cámara de Diputados.
30. Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, suscrita por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, de la Cámara de Diputados.
31. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de gestión de riesgos, suscrita por el diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, de la Cámara de Diputados.
32. Que reforma los artículos 19 y 83 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por el diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, de la Cámara de Diputados.
33. Que reforma el artículo 99 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, de la Cámara de Diputados.
34. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del derecho a la intimidad de niñas y niños en internet, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.
35. Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Movilidad, de la Cámara de Diputados.
36. Que adiciona el artículo 24 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados.
37. Que reforma el artículo 53 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados.
38. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud, de la Cámara de Diputados.
39. Que adiciona los artículos 419 Bis 1, 419 Bis 2 y 419 Bis 3 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados.
40. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de fortalecer las medidas de prevención, detección y sanción del acoso escolar "bullying" en México, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.
41. Que reforma el artículo 221 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
42. Que reforma el artículo 89 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de la Comisión de Asuntos Migratorios, de la Cámara de Diputados.
43. Que reforma el artículo 96 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de la Comisión de Asuntos Migratorios, de la Cámara de Diputados.
44. Que reforma los artículos 1o. y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.
45. Que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados.
46. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, para garantizar el reconocimiento de la paternidad, asegurando este derecho en favor de las y los menores, suscrita por el diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
47. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Salud, para fortalecer la Cofepris, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, de la Cámara de Diputados.
48. Que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados.
49. Que reforma el artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, de la Cámara de Diputados.
50. Que abroga la Ley General de Cultura Física y Deporte y expide la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por la diputada María José Alcalá Izguerra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Deporte, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados.
51. Que reforma el artículo 102 de la Ley General de Educación, a cargo de los diputados Fátima Almendra Cruz Peláez y Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.
52. Que reforma los artículos 67 y 68 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de los diputados Fátima Almendra Cruz Peláez y Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados.
53. De Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, suscrita por el diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cámara de Diputados.»
LEY DE LA GUARDIA NACIONAL
«Iniciativa que deroga la fracción XXXV del artículo 9o. de la Ley de la Guardia Nacional, a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y suscrita por legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, Ana Laura Valenzuela Sánchez, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se deroga la fracción XXXV. del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional en materia de sus facultades, la cual propone eliminar la inspección y revisión de los documentos migratorios de las personas extranjeras que pasan por el territorio mexicano a fin de evitar la militarización en el tema migratorio y lograr el pleno respeto de los derechos de los migrantes.
Planteamiento del Problema
La presente iniciativa se fundamenta en la problemática de la presencia militar en la inspección de documentos migratorios, percibida como una forma de militarización del tema migratorio en México. Esta situación plantea riesgos potenciales de vulneración de los derechos de los migrantes y genera un contexto que no favorece un abordaje humanitario. Por ende, la propuesta busca eliminar estas facultades para garantizar un tratamiento más respetuoso de los derechos de las personas en movimiento y evitar el uso de recursos y personal militar en labores que podrían distar de su principal competencia, priorizando así un enfoque más humano y basado en el pleno respeto a los derechos de los migrantes.
Exposición de Motivos
En Acción Nacional apreciamos la necesidad de establecer un marco que asegure un ingreso regulado y seguro al territorio mexicano, al tiempo que nos comprometemos a salvaguardar los derechos de quienes, por circunstancias diversas, se encuentran en una condición migratoria fuera de los parámetros legales establecidos. Es necesario asegurar un sistema que permita el orden en la entrada al país, pero también es crucial garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de aquellos individuos que, por diversas razones, transitan por México en condiciones de irregularidad migratoria.
En primer lugar, resulta crucial reconocer que la presencia militar en labores migratorias puede generar un ambiente de tensión y desconfianza entre las personas en movimiento y las autoridades encargadas de su revisión. Esta situación puede propiciar escenarios donde los derechos fundamentales de los migrantes se vean comprometidos, ya sea por desconocimiento de protocolos específicos, por la propia naturaleza de la intervención militar en ámbitos no inherentes a su formación, o por la percepción de una autoridad más coercitiva que orientada hacia la protección y asistencia humanitaria.
Asimismo, la militarización del control migratorio puede contravenir los principios fundamentales de respeto a los derechos humanos establecidos tanto a nivel nacional como internacional. La inspección y revisión de documentos migratorios por parte de personal militar podría generar situaciones que vulneren los derechos de las personas en movimiento, tales como detenciones arbitrarias, tratos inadecuados o falta de acceso a la debida asistencia legal o humanitaria.
Por otro lado, se destaca la necesidad de promover un enfoque más humanitario y respetuoso hacia los migrantes. Eliminar las facultades de la Guardia Nacional en este ámbito específico no solo evita la percepción de una presencia militar en labores migratorias, sino que además direcciona los recursos y esfuerzos hacia estrategias que fomenten la asistencia humanitaria, la protección de derechos y el tratamiento digno de quienes transitan por el territorio mexicano en busca de resguardo, oportunidades o reunificación familiar.
De acuerdo a datos proporcionados por el gobierno federal, durante los primeros dos meses del año 2023, se documentaron 70 mil 526 incidentes relacionados con personas en México en situación migratoria irregular, lo que representa un aumento del 54.6 por ciento en comparación con el año anterior. Dentro de este grupo, el 33.4 por ciento correspondió a mujeres y el 66.6 por ciento a hombres. Además, se identificaron dos regiones principales como puntos donde se encontraron la mayoría de individuos extranjeros en esta condición: Chiapas, con un 41.3 por ciento y Tabasco, con un 9.3 por ciento del total.
Según la misma fuente, se registraron 7.4 millones de entradas a México, siendo 6.1 millones de estas ingresos atribuidos a personas de nacionalidad extranjera. Este incremento representó un aumento del 37.5 por ciento con respecto al mismo período en el año 2022. También se documentó la emisión y entrega de 11 mil 91 tarjetas de residencia temporal, junto con 12 mil 398 tarjetas de residencia permanente en el mismo período de tiempo.
Los migrantes que llegan a México merecen ser recibidos con respeto y protección, no enfrentar situaciones de violencia por parte de la Guardia Nacional. Lamentablemente, existen casos documentados que muestran instancias donde la Guardia Nacional ha sido implicada en acciones que vulneran los derechos de los migrantes. Entre estos casos se encuentran reportes de detenciones arbitrarias, tratos inhumanos, deportaciones sumarias, falta de acceso a procedimientos de asilo, y situaciones donde se ha limitado el acceso a servicios médicos y legales. Estos incidentes refuerzan la urgencia de garantizar que la Guardia Nacional, en lugar de ser una amenaza, sea un ente que salvaguarde los derechos y la integridad de quienes transitan por el país buscando un futuro más seguro.
Violaciones de la GN a los derechos de los migrantes
1. Según Amnistía Internacional, la Guardia Nacional agredió a personas migrantes durante varias horas, las hizo desnudarse a algunas de ellas y las atacó con sus escudos, puños, botas, mangueras, extintores de incendios, pulverizadores de pimienta, armas Taser, bates y puños americanos.
2. La Guardia Nacional ha recibido 424 quejas por actos contra los derechos humanos. Entre las violaciones que se han atribuido a la Guardia Nacional destacan actos de tortura, trato cruel e inhumano, detenciones arbitrarias, empleo de la fuerza pública de forma desproporcionada, intimidación, apropiación de bienes inmuebles y retención ilegal.
3. La Guardia Nacional de México ha sido acusada de vulnerar los derechos de los migrantes en múltiples ocasiones. Un informe de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho señala que el uso de militares para contener a los migrantes ha provocado numerosas violaciones documentadas contra los derechos humanos.
Estos son solo algunos ejemplos y no representan la totalidad de los casos. Es importante recordar que todos los migrantes tienen derechos, independientemente de su estatus migratorio, y estos deben ser respetados en todo momento.
Puntos a considerar:
—La presencia de la Guardia Nacional en tareas de inspección migratoria puede generar un ambiente de militarización en un tema que requiere un enfoque más humanitario y de respeto a los derechos de las personas en movimiento.
—La inspección y revisión de documentos migratorios por parte de personal militar podría llevar a situaciones donde se violen los derechos de los migrantes, ya sea por desconocimiento de protocolos específicos o por la naturaleza misma de la presencia militar en estas labores.
—La eliminación de estas facultades busca promover un abordaje más centrado en el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes, evitando el uso de recursos y personal militar en tareas que podrían no ser de su competencia principal.
La presente iniciativa de ley se fundamenta en los casos de violaciones a los derechos humanos de los migrantes por parte de la Guardia Nacional. La presencia militar en la inspección de documentos migratorios, percibida como una forma de militarización del tema migratorio en México es una situación plantea riesgos potenciales y genera un contexto que no favorece un abordaje humanitario. Por ende, la propuesta busca eliminar estas facultades de la Guardia Nacional para garantizar un tratamiento más respetuoso de los derechos de las personas en movimiento y evitar el uso de recursos y personal militar en labores que podrían distar de su principal competencia, priorizando así un enfoque más humano y basado en el pleno respeto a los derechos de los migrantes.
Por lo anteriormente expuesto se propone derogar la fracción XXXV. del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional en materia de sus facultades, la cual propone eliminar la inspección y revisión de los documentos migratorios de las personas extranjeras que pasan por el territorio mexicano a fin de evitar la militarización en el tema migratorio y lograr el pleno respeto de los derechos de los migrantes.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente decreto.
Decreto por el que se deroga la fracción XXXV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional
Único. Se deroga la fracción XXXV. del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. a XXXIV. ...
XXXV. Se deroga
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/segob/prensa/durante-enero-febrero-de-2023-se-registraron-7- 4-millones-de-eventos-de-entrada-a-mexico#:~: text=La%20publicaci%C3%B3n%20destaca%20que%20durante,al%20mismo%20periodo%20de% 202022.
2 https://www.amnesty.org/es/latest/news/2020/11/mexicos-national-guard-breaking- vow-respect-human-rights/
3 https://politica.expansion.mx/mexico/2021/04/19/voces-guardia-nacional-suma-424 -quejas-actos-contra-derechos-humanos
4 https://elpais.com/mexico/2022-05-24/el-muro-militar-de-lopez-obrador-ante-la-m igracion-atenta-contra-los-derechos-humanos.html
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2024.– Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de abuso sexual de menores de 18 años de edad, la cual propone establecer el uso o utilización indebida de instalaciones hoteleras, turísticas, educativas, recreativas o de otra índole en que existan riesgos de conductas por las que se violenten de cualquier manera a las niñas, niños o adolescentes. Lo anterior implica la necesidad del establecimiento de medidas de debido control a las que se deben someter los dueños, empleados y usuarios de dichas instalaciones.
Planteamiento del Problema
La presente iniciativa surge de la necesidad de regular el acceso de menores a hoteles debido a la preocupante situación de vulnerabilidad que enfrentan los niños y adolescentes frente a posibles situaciones de abuso o explotación. En numerosas ocasiones, se ha constatado que algunos establecimientos hoteleros no tienen políticas claras o medidas efectivas para prevenir el ingreso de menores sin el acompañamiento adecuado. Esto deja a estos grupos vulnerables expuestos a riesgos innecesarios, pudiendo ser víctimas de abuso sexual, trata de personas o situaciones que comprometan su seguridad e integridad. Por ello, se propone que los menores de edad no entren acompañados a un hotel si no es por familiares directos o tutores debidamente identificados con el fin de evitar casos de abusos sexual.
La falta de regulación concreta en este ámbito deja un vacío legal que puede ser explotado, permitiendo que menores de edad sean ingresados a hoteles y puedan ser víctimas de abuso sexual, lo cual representa un riesgo para su bienestar. Esta iniciativa busca establecer directrices claras y específicas que obliguen a los hoteles a implementar medidas para garantizar que los menores solo puedan acceder acompañados por familiares directos o tutores legales debidamente identificados.
Asimismo, se propone que las autoridades federales, estatales y municipales, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, dentro del ámbito de sus competencias respectivas, asuman la responsabilidad de implementar las medidas necesarias para prevenir que que en los establecimientos hoteleros, los menores de 18 años únicamente ingresen acompañados por familiares directos o tutores debidamente identificados. Esta acción busca salvaguardar la integridad y protección de los menores, garantizando un entorno seguro y libre de riesgos para este grupo vulnerable dentro de los espacios hoteleros.
La finalidad principal de esta propuesta es proteger los derechos y la integridad de los menores, fomentando un entorno más seguro para su desarrollo. Establecer lineamientos claros en la ley respecto al acceso de menores a hoteles no solo busca prevenir potenciales casos de abuso o explotación, sino también promover la responsabilidad por parte de los establecimientos en garantizar la seguridad de los menores que puedan ingresar a sus instalaciones.
Exposición de Motivos
El principal fundamento radica en la protección de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes. Este sector de la población es especialmente vulnerable a diversos tipos de abusos y explotación, y la falta de regulaciones específicas en cuanto a su acceso a establecimientos hoteleros constituye un factor de riesgo preocupante. La ausencia de protocolos claros para prevenir el ingreso de menores sin la compañía adecuada deja un espacio propicio para situaciones de vulnerabilidad extrema que van desde el abuso sexual hasta la trata de personas.
Según Inegi en el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal, en 2021 se reportaron 22 mil 410 víctimas de violencia sexual infantil en México.
De igual forma, según los datos obtenidos, de las 22 mil 410 víctimas relacionadas con denuncias y carpetas de investigación por violencia sexual infantil, se identificó que 18 mil 903 de estos casos estaban vinculados con niñas, representando aproximadamente el 84 por ciento del total de incidentes reportados.
El mismo censo reportó que, el número de niños, niñas y adolescentes que buscaron atención médica debido a diferentes formas de violencia (física, sexual, psicológica o abandono)aumentó significativamente en un 43 por ciento en el año 2021, alcanzando un total de 27 mil 486 casos. En particular, se destacó un incremento del 48 por ciento en los casos de violencia sexual específicamente dirigida a este grupo, registrándose un total de 8 mil 172 incidentes.
Estos datos revelan una preocupante realidad para los niños, niñas y adolescentes, quienes enfrentan una alarmante incidencia de abuso sexual. Se evidencia que este grupo poblacional es víctima de un número significativo de incidentes de violencia sexual. Se pone en manifiesto la urgente necesidad de implementar medidas efectivas para proteger a los menores, así como de establecer estrategias que aborden y prevengan de manera integral este grave problema social.
En México, lamentablemente, se han documentado numerosos casos de abuso sexual hacia menores en entornos hoteleros. Estos incidentes han representado una preocupante realidad donde menores de edad han sido víctimas de situaciones de abuso mientras se encontraban en hoteles. Estos casos resaltan la necesidad de implementar regulaciones y medidas efectivas que salvaguarden la seguridad y protección de los menores al acceder a este tipo de establecimientos, así como la importancia de crear conciencia y trabajar en estrategias que prevengan y aborden estas situaciones de manera integral y contundente.
El bienestar y la seguridad de los menores de 18 años de edad son responsabilidad colectiva de la sociedad y de las instituciones. En este sentido, la iniciativa propuesta busca establecer mecanismos legales que obliguen a los hoteles a implementar medidas preventivas, tales como la solicitud de identificación y autorización por parte de padres o tutores legales al momento de ingresar con ellos. Asimismo, se promoverá la creación de protocolos de actuación ante la detección de menores desacompañados, incluyendo la notificación inmediata a las autoridades pertinentes para salvaguardar el bienestar del menor.
Además, esta medida no solo resguarda a los menores de potenciales peligros, sino que también genera conciencia y responsabilidad por parte de los establecimientos hoteleros en cuanto a su papel en la protección de la infancia. Establecer regulaciones claras no solo responde a un imperativo moral, sino que también representa un paso significativo hacia la construcción de una sociedad más justa y protectora de los derechos de la niñez y la adolescencia. En resumen, esta iniciativa busca consolidar un entorno más seguro para los menores, al tiempo que promueve la corresponsabilidad social y el respeto a sus derechos fundamentales.
Entre los problemas que enfrentan los menores por esta situación son:
1. Exposición a abuso sexual debido a la falta de identificación de sus acompañantes.
2. Riesgo para su bienestar y su integridad física y emocional.
3. Falta de protección y seguridad.
4. Acceso a contenido inapropiado o peligroso en los hoteles.
Dicho esto, se propone una iniciativa que adiciona diversas disposiciones de artículo 47. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que se enfoca en regular el acceso de menores a hoteles debido a la preocupante situación de vulnerabilidad que enfrentan los niños y adolescentes frente a posibles situaciones de abuso o explotación.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de adición y reforma:
Fundamento Legal de la Iniciativa
Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 78. fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento que presento ante ustedes.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente:
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona la fracción IX del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 47. ...
I. a VIII. ...
IX. El uso o utilización indebida de instalaciones hoteleras, turísticas, educativas, recreativas o de otra índole en que existan riesgos de conductas por las que se violenten de cualquier manera a las niñas, niños o adolescentes. Lo anterior implica la necesidad del establecimiento de medidas de debido control a las que se deben someter los dueños, empleados y usuarios de dichas instalaciones.
Artículo Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/ FAP_VCM_23.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2024.– Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 15 y 16 de Ley General de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15 y 16 de Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Consejo de Salubridad General (CSG), fue creado ante la necesidad de que el Estado mexicano tuviera un órgano ejecutivo, capaz reaccionar de manera inmediata y eficaz, ante los distintos problemas que se pudieran suscitar en materia de salud en el país, particularmente en el caso de emergencias, ante las cuales es necesario actuar con toda oportunidad.
El artículo 73, fracción XVI, con sus bases 1a, 2a y 3a, son el fundamento constitucional de diversas disposiciones que, en la Ley General de Salud, regulan al Consejo de Salubridad General; dicho Consejo, es una institución que por sus características no se asemeja a ninguna otra en nuestro sistema jurídico; no tiene el carácter de una dependencia de la Administración Pública Federal, su figura jurídica se acerca al de un órgano colegiado autónomo, con atribuciones normativas extraordinarias como lo establece la propia Constitución.
Para referir a los antecedentes, tenemos que, el 19 de enero de 1917, durante la 50 sesión ordinaria del Congreso Constituyente, el diputado José María Rodríguez y Rodríguez presentó la iniciativa para adicionar la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución, argumentando lo siguiente:
“[S]i la autoridad sanitaria no tiene un dominio general sobre la salubridad de la República en todo el país, para dictar sus disposiciones y ponerlas en vigor, éstas dejarán de ser efectivas en un momento dado para evitar las consecuencias de contagios o invasión de enfermedades epidémicas de Estado a Estado o internacionales, es indispensable que estas disposiciones emanadas del departamento de salubridad tengan el carácter de generales para evitar estas consecuencias... [con] pérdidas enormes de vidas y capitales, como sucedió, por ejemplo, con la epidemia de peste bubónica en Mazatlán y la epidemia de fiebre amarilla en Monterrey...”
“Por esto, los suscriptos sostenemos que la unidad sanitaria de salubridad debe ser general, debe afectar a todos los Estados de la República, debe llegar a todos los confines y debe ser acatada por todas las autoridades administrativas, pues en los pueblos civilizados, sin excepción, la autoridad sanitaria es la única tiranía que se soporta en la actualidad, porque es la única manera de librar al individuo de los contagios, a la familia, al Estado y a la nación...”.
“También sostenemos... que la autoridad sanitaria será ejecutiva, y esto se desprende de la urgentísima necesidad de que sus disposiciones no sean burladas, porque si la autoridad sanitaria no es ejecutiva, tendrá que ir en apoyo de las autoridades administrativas y judiciales para poner en práctica sus procedimientos, y, repetimos, esto es indispensable, porque es de tal naturaleza violenta la ejecución de sus disposiciones, que si esto no se lleva a cabo en un momento dado y se pasa el tiempo en la consulta y petición que se haga a la autoridad judicial o administrativa para que ejecute la disposición de la autoridad sanitaria, las enfermedades o consecuencias habrán pasado los límites a ceros que la autoridad sanitarias haya puesto y habrán invadido extensiones que no será posible prever en un momento dado...”.
En ese sentido, a lo largo de la historia del país, el Consejo ha tenido una función estratégica, para lo cual, una preocupación constante ha sido su naturaleza jurídica y su integración colegiada por expertos, que le permita tomar decisiones rápidas y establecer reglamentaciones generales, que salven vidas y protejan a la población. Esto lo podemos ver en los siguientes esquemas:
Así, el Consejo tiene la responsabilidad de actuar con oportunidad y tomar decisiones con base en evidencia científica, por ello, depende directamente del presidente del país, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado o autoridad alguna, y sus disposiciones generales son obligatorias en el país.
Sin embargo, durante la presente administración, hemos visto con preocupación la perdida de autonomía y relevancia estratégica del Consejo.
En ese contexto, el decreto para eliminar el Insabi y regular el Sistema de Salud para el Bienestar (Imss-Bienestar), publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo de 2023, ya advertía modificación en la estructura del Consejo de Salubridad General, para eliminar la participación de la universidades, academia y colegios médicos.
Posteriormente, se emitió el decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2023.
En ese sentido, la modificación al Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General aprobada sesión extraordinaria el 22 de junio y publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre, ya claramente señala quienes dejan de formar parte de su estructura:
-El rector de la Universidad Nacional Autónoma de México
-El director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
-El director general del Instituto Politécnico Nacional;
-El secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.
-El presidente ejecutivo de la Fundación Mexicana para la Salud, AC;
-El presidente de la Academia Mexicana de Pediatría, AC;
-El presidente de la Sociedad Mexicana de Salud Pública, A C;
-El presidente de la Academia Nacional de Ciencias Farmacéuticas, AC;
-El presidente de la Asociación Nacional de Hospitales Privados, AC;
-El presidente del Colegio Médico de México, AC;
-El presidente del Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería, AC.;
-El presidente del Consejo de Ética y Transparencia de la Industria Farmacéutica;
-El presidente de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, y
-El presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.
Hoy el Consejo está integrado por los titulares de áreas prioritarias de la Administración Pública Federal, por los gobiernos locales, así como por expertos del sector académico, social y privado, por lo que es el espacio ideal para la articulación de las políticas sanitarias. Eliminar a los actores no gubernamentales del Consejo como se propone en esta modificación a su reglamento es un grave error.
Con las modificaciones al reglamento del Consejo, el gobierno federal limita su autonomía y elimina la participación de la UNAM, IPN, colegios y asociaciones médicas. Pero, además, agrega a la Sedena y a la Semar como integrantes permanentes en la institución, con intención de darles influencia sobre el sistema de salud.
Desde el siglo XIX, el Consejo de Salubridad General ha sido un órgano colegiado, técnico y con autonomía, con el carácter de autoridad sanitaria. Así, el Consejo, en su carácter de máxima autoridad sanitaria y considerando que sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país, es el responsable aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria de los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional. Además, es responsable de:
-Elaborar, actualizar y difundir en el Diario Oficial de la Federación el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
-Determinar las acciones e instrumentos que sean necesarios para la evaluación y la certificación de la calidad de los establecimientos de atención médica.
-Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas.
-Determinar la lista de enfermedades raras y otras enfermedades graves que requieren atención de alta especialidad.
-Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las de enfermedades transmisibles prioritarias y no transmisibles más frecuentes.
Por ello, la autonomía del Consejo de Salubridad General se convirtió en un obstáculo para la 4T; durante la pandemia lo redujeron a nada, ahora le dan el tiro de gracia para convertir a la institución en una oficina dependiente de los caprichos de Palacio Nacional, una institución que ya no esté obligada a escuchar a la comunidad médica, ni a los expertos.
El Consejo de Salubridad General define el Compendio Nacional de Insumos en Salud (CNIS), es decir, el catálogo de medicamentos e insumos se compran o dejan de comprar en las instituciones públicas del país. Por lo que, sin contrapesos no gubernamentales, podrá validar adquisiciones provenientes de Cuba o cualquier otra parte del mundo en donde la calidad y eficacia no está garantizada, perjudicando a los usuarios del sistema público de salud.
Además, el Consejo de Salubridad General emitió un acuerdo que ordena a todo el sistema de salud homologar el contenido de las Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con unos nuevos protocolos de Atención Médica que emitirá el propio Consejo. Esto es un paso a la desaparición de las Normas Oficiales y un grave retroceso, ya que la nueva regulación no garantizará aspectos técnicos y operativos de la atención médica en condiciones de calidad.
Las normas oficiales se hicieron por expertos en grupos integrados por académicos, médicos y pacientes que sí buscaban las mejores condiciones para la atención de enfermedades y proteger la salud. Las nuevas Guías de Práctica Clínica y protocolos de Atención Médica no fueron en procesos de consulta abiertos a la comunidad médica y expertos.
En suma, las modificaciones a la estructura interna y atribuciones del Consejo de Salubridad General conllevan los siguientes riesgos:
-Facilitar la desaparición de las normas oficiales en el sector salud.
-Controlar el acceso a medicamentos en el país.
-Eliminar la participación de la UNAM, IPN, academias y colegios médicos en el sistema de salud.
-Darle al ejército influencia sobre el sistema de salud.
La falta de una institución rectora de las políticas de salud que sí tome decisiones con base en evidencia científica es grave. Por ejemplo, durante la emergencia por Covid-19, la ausencia del Consejo de Salubridad General originó que, desde los ámbitos tanto público como social y privado, se comenzaran a tomar medidas preventivas y de contención desarticuladas y sin coordinación, lo que favoreció la propagación de la enfermedad e incrementó el número de muertes.
Quienes suscribimos este punto de acuerdo sostenemos que eliminar la participación de los actores no gubernamentales es una terrible decisión.
Hemos de recordar que, el Consejo de Salubridad General fue creado ante la necesidad de que el estado mexicano tuviera un órgano ejecutivo de carácter técnico y auxiliado por los expertos, capaz reaccionar de manera inmediata y eficaz, ante los distintos problemas que se pudieran suscitar en materia de salud en el país. Hoy ese esquema de colaboración y experiencia se está perdiendo, para dar paso a un sistema de salud centralizado en la federación y autoritario en sus procesos de decisión.
Esta iniciativa propone que el Consejo de Salubridad General cuente con total independencia de la Secretaría de Salud, para que adquiera capacidad de respuesta ante situaciones que pongan en riesgo a la población.
También, es urgente que cuente con recursos presupuestales, materiales y humanos propios, sin la intermediación de la Secretaría de Salud, a fin de que goce de absoluta autonomía operativa y de financiamiento.
¡Rescatemos al Consejo de Salubridad General!
Se anexa cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 15. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de un Consejero o Consejera presidente, que sólo deberá desempeñar esa responsabilidad y su designación corresponderá al titular del Poder Ejecutivo Federal.
Se elimina.
Se elimina.
Artículo 16. La organización y funcionamiento del Consejo de Salubridad General se regirá por su reglamento interior, que formulará el propio Consejo.
El Consejo de Salubridad General tendrá una junta de gobierno, integrada por el Consejero o Consejera presidente, además de las personas que desempeñen la titularidad de las dependencias o entidades siguientes:
I. Secretaría de Salud;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Bienestar;
IV. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
V. Secretaría de Economía;
VI. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
VII. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VIII. Secretaría de Educación Pública;
IX. Instituto Mexicano del Seguro Social;
X. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y
XII. El organismo público descentralizado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (Imss-Bienestar)
Quienes tendrán la calidad de vocales titulares, los cuales contarán con voz y voto.
El presidente de los Estados Unidos Mexicanos invitará a las personas que desempeñen la titularidad de la Rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de México, la presidencia de la Academia Nacional de Medicina de México, AC, y la presidencia de la Academia Mexicana de Cirugía, AC, quienes tendrán la calidad de vocales titulares, los cuales contarán con voz y voto, sus cargos serán honoríficos, tendrán tal calidad en función del cargo descrito.
Los vocales titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán designados y removidos por el presidente de la república.
La persona titular de la Presidencia del Consejo podrá invitar a las sesiones, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, por iniciativa propia o a sugerencia de alguna persona integrante del Consejo, a las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno o de cualquier otro organismo público o privado, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.
La presidencia del Consejo de Salubridad General podrá invitar como vocales a personas físicas o morales que considere que contribuyan al cumplimiento de sus responsabilidades, quienes contarán con voz.
El Consejo de Salubridad General deberá asegurar la participación de las entidades federativas, a efecto de que cuenten con voz y voto como vocales. Para ello, en disposiciones reglamentarias se determinará su forma de participación.
Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General:
I. a XVI. ...
El Consejo de Salubridad General deberá sesionar oportunamente para realizar una adecuada identificación y evaluación de riesgos, en casos de enfermedades o epidemias graves que puedan ser causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, basado en evidencia con estricto rigor científico; y en su caso, aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de emergencia sanitaria por enfermedades graves.
Para la identificación y evaluación de riesgos el Consejo podrá auxiliarse de las instituciones nacionales o internacionales especializadas.
Una vez publicada dicha declaratoria, la Secretaría de Salud determinará inmediatamente las acciones extraordinarias que resulten necesarias para atender la emergencia.
El Consejo en coordinación con la Secretaría de Salud, expedirá el reglamento y las normas correspondientes en materia de acción extraordinaria en caso de epidemias de carácter grave.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo de Salubridad General deberá integrarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a las disposiciones señaladas en los artículos 15 y 16. Y se actualizará la reglamentación para su organización y funcionamiento interno en los 80 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto.
El secretario del Consejo de Salubridad General en funciones, podrá ser considerado para la designación del nuevo Consejero presidente que realice en presidente de la república.
Tercero. El Consejo de Salubridad General conservará las facultades y atribuciones conferidas en la Ley General de Salud y demás disposiciones legales y administrativas.
Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público asignará el Presupuesto del Consejo de Salubridad General mediante un ramo presupuestario propio, y realizará las gestiones necesarias para asegurar la disponibilidad de recursos financieros, humanos y materiales para su funcionamiento, sin la intermediación de ninguna dependencia.
Notas
1 Revista Nexos.
https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/origen-de-la-medida-de-exc epcion-en-salud-el-consejo-de-salubridad-general/
2 DOF - ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5693990&fech a=30/06/2023#gsc.tab=0
3 DOF — ACUERDO sobre obligatoriedad de dependencia y entidades de la Admón. Pública, federal y local que prestan servicios de salud, a homologar contenido de Guías de Práctica Clínica o equivalentes, con los Protocolos de Atención Médica que emita el Consejo de Salubridad General.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5693989&fecha =30/06/2023#gsc.tab=0
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2024.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, suscrita por los diputados Leticia Zepeda Martínez y Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Leticia Zepeda Martínez y Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las enfermedades raras, según la definición proporcionada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), son aquellas condiciones médicas que afectan a una proporción reducida de la población, específicamente a menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes. Este umbral establecido por la OMS refleja la baja prevalencia de estas enfermedades en comparación con otras condiciones de salud más comunes. Es importante destacar que, a pesar de su baja frecuencia, la suma total de enfermedades raras es considerable, superando las siete mil enfermedades identificadas hasta la fecha.
La rareza de estas enfermedades no solo se relaciona con su incidencia limitada en la población, sino también con la diversidad y complejidad de los trastornos que abarcan. Cada una de estas más de siete mil enfermedades raras presenta características únicas, lo que complica aún más su identificación, diagnóstico y tratamiento. Algunas de estas condiciones son genéticas, mientras que otras pueden ser adquiridas a lo largo de la vida, lo que añade una capa adicional de complejidad a su comprensión y manejo clínico.
El impacto de las enfermedades raras en la calidad de vida de los afectados es significativo. La falta de conocimiento sobre estas condiciones a menudo conducen a retrasos en el diagnóstico, lo que puede provocar la progresión no controlada de la enfermedad y la ausencia de tratamientos adecuados. Además, la naturaleza crónica y, en muchos casos, debilitante de estas enfermedades implica una necesidad continua de atención médica especializada y apoyo integral.
En ese sentido, la visión de los Objetivos de Desarrollo Sostenible es un mundo en el que nadie se quede atrás, incluidas las personas que padecen enfermedades raras. El hecho de que una enfermedad afecte a un número reducido de personas no la convierte en irrelevante o menos importante que las enfermedades que afectan a millones... Director General de la OMS, doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, Declaración del Día de las Enfermedades Raras, febrero de 2018.
La identificación de enfermedades raras representa un desafío significativo, ya que su baja prevalencia dificulta su reconocimiento y diagnóstico oportuno. Con frecuencia, los pacientes pasan por largos períodos sin un diagnóstico certero, lo que contribuye a la progresión de la enfermedad y a la falta de acceso a tratamientos adecuados. La falta de conciencia y conocimiento en el ámbito médico y la ausencia de herramientas de tamizaje ampliado contribuyen a este retraso en el diagnóstico.
La atención a pacientes con enfermedades raras requiere un enfoque integral y multidisciplinario. Es esencial proporcionar servicios de salud especializados que aborden las necesidades específicas de estos pacientes, incluyendo tratamientos personalizados, terapias de apoyo y seguimiento continuo. Además, se hace necesario fomentar la investigación y el desarrollo de medicamentos específicos para estas enfermedades, dada la escasez de opciones terapéuticas disponibles.
Los pacientes con enfermedades raras a menudo enfrentan dificultades para acceder a servicios de atención médica especializada y tratamientos adecuados. La atención integral debe considerar aspectos emocionales, sociales y económicos, garantizando la inclusión de los pacientes en la sociedad y proporcionando apoyo a sus familias. La creación de centros de referencia especializados y el acceso a terapias innovadoras son esenciales para satisfacer las necesidades específicas de esta población.
Los sistemas de salud enfrentan numerosos desafíos en la atención a pacientes con enfermedades raras. La falta de conocimiento y conciencia, la fragmentación en la atención médica, los altos costos de tratamientos específicos y la ausencia de registros nacionales que permitan una planificación adecuada son algunos de los obstáculos que impiden una respuesta eficaz a estas enfermedades. La coordinación a nivel nacional se vuelve fundamental para garantizar un abordaje coherente y efectivo.
En México se reconocían 20 enfermedades raras, como el síndrome de Turner, enfermedad de pompe, hemofilia, espina bífida, fibrosis quística, histiocitosis, hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, galactosemia, enfermedad de Gaucher tipo 1, 2 y3, enfermedad de Fabry, hiperplasia suprarrenal congénita, homocistinuria, entre otras.
No obstante, de conformidad con el acuerdo por el que se reconocen las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades emitida por la Organización Mundial de la Salud, publicado por el Consejo de Salubridad General el 26 de junio de 2023, se reconocen en el país, las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades, emitida por la Organización Mundial de la Salud.
En ese sentido, dicho acuerdo establece medidas para:
-Exhortar a las dependencias y entidades, tanto de la administración pública federales como local, que conforman el Sistema Nacional de Salud, a fortalecer la atención primaria a la salud, para proporcionar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el acceso a servicios de salud de calidad, accesibles, asequibles, seguros y oportunos, a las personas que viven con una enfermedad rara, con el objeto de cumplir con las finalidades del derecho a la protección de salud, establecidas en el artículo 2o de la Ley General de Salud.
-Exhortar a las dependencias y entidades públicas, tanto federales como locales, del Sistema Nacional de Salud, a fortalecer los esquemas y mecanismos de información, análisis, estudio, investigación y capacitación de las enfermedades raras.
-Que la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud dará prioridad a la inclusión de medicamentos huérfanos, como tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios a la población.
-Que las dependencias y entidades públicas, tanto federales como locales, del Sistema Nacional de Salud, en términos de lo ordenado en el artículo 29 de la Ley General de Salud, determinen de los insumos contenidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, para otorgar, en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios de salud a la población.
Reconocer la existencia de las enfermedades raras no solo arroja luz sobre la experiencia de quienes las padecen, sino que también marca un hito crucial en la promoción de la investigación y el acceso a la atención médica.
La visibilidad de estas enfermedades impulsa una mayor conciencia pública, reduciendo el estigma y fomentando un entendimiento más profundo de las complejidades asociadas con estos trastornos poco comunes. Al hacerlo, se establece una base sólida para la promoción de la investigación científica en el campo de las enfermedades raras, abriendo la puerta a nuevos descubrimientos y tratamientos innovadores.
La visibilidad también desempeña un papel esencial en facilitar el diagnóstico temprano de las enfermedades raras. Con una mayor conciencia, los profesionales de la salud pueden estar mejor preparados para reconocer los síntomas, lo que lleva a diagnósticos más rápidos y precisos.
En ese contexto, en principio, las instituciones de salud deben impulsar acciones para la detección oportuna y tratamiento de las enfermedades raras a través de la ampliación del tamiz neonatal, el desarrollo de pruebas diagnósticas e investigación.
La ampliación del tamiz neonatal constituye una medida crucial para la detección temprana de enfermedades raras. La inclusión de pruebas específicas en el tamiz neonatal permitirá identificar posibles trastornos desde las primeras etapas de la vida, facilitando un diagnóstico oportuno y el inicio de intervenciones terapéuticas antes de que se desa-rrollen complicaciones severas. Este enfoque preventivo es esencial para mejorar los resultados de salud a largo plazo de los niños afectados.
A su vez, la investigación terapéutica representa una faceta esencial en la mejora de la atención a pacientes con enfermedades raras. El impulso a la investigación no solo busca comprender mejor la base genética y molecular de estas enfermedades, sino también desarrollar tratamientos específicos y personalizados. La promoción de estudios clínicos y la colaboración con la comunidad científica nacional e internacional son elementos clave para avanzar en el conocimiento y abordaje de estas condiciones, ofreciendo esperanza a aquellos afectados y sus familias.
Quienes firmamos esta iniciativa consideramos que, la identificación y abordaje de las enfermedades raras demandan un enfoque más específico y personalizado en la atención médica.
Ante la necesidad de mejorar la detección temprana, el diagnóstico oportuno y la atención integral a los pacientes con enfermedades raras, proponemos la modificación de la Ley General de Salud para establecer un marco legal que fortalezca las acciones en este ámbito.
La propuesta de reforma a la Ley General de Salud representa un paso significativo hacia la mejora de la atención a pacientes con enfermedades raras en el contexto de la salud pública. La modificación se centra en tres áreas cruciales: la detección temprana, el diagnóstico oportuno y la coordinación a nivel nacional. En primer lugar, la ampliación del tamiz neonatal con pruebas específicas para enfermedades raras busca identificar a los pacientes afectados en las etapas iniciales de la vida, permitiendo así intervenciones tempranas que pueden mejorar significativamente los resultados de salud.
La creación de un registro nacional de enfermedades raras es otro componente clave de la reforma. Este registro proporcionará una base de datos centralizada y actualizada sobre la prevalencia, características y tratamientos de las diversas enfermedades raras en el país. Esta información será invaluable para la planificación estratégica, asignación de recursos y desarrollo de políticas de salud adaptadas a las necesidades específicas de los pacientes con enfermedades raras.
La instauración de la Comisión Nacional de Enfermedades Raras destaca el compromiso de coordinación a nivel gubernamental para abordar estos desafíos de manera integral. La colaboración entre expertos, profesionales de la salud, investigadores y organizaciones de pacientes, bajo el liderazgo de esta comisión, permitirá una gestión más efectiva de los recursos y una respuesta más coordinada a las complejidades asociadas con las enfermedades raras. En conjunto, estas reformas no solo fortalecerán el sistema de salud para enfrentar las enfermedades raras, sino que también mejorarán la calidad de vida de aquellos afectados y sus familias.
Decreto
Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo y la fracción II del artículo 61; y se adicionan el capítulo IV, “Enfermedades Raras”, adicionandose los artículos artículo 161 Bis 1, artículo 161 Bis 2, artículo 161 Bis 3, artículo 161 Bis 4, artículo 161 Bis 5, artículo 161 Bis 6 y artículo 161 Bis 1, todos en la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario, garantizando su desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo a la protección y el disfrute del más alto nivel posible de salud, en atención al interés superior de la niñez, y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. ...
I Bis. ...
II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias, congénitas, así como aquellas consideradas enfermedades raras, y en su caso atención, que incluya la aplicación de pruebas del tamizaje ampliado, tamiz metabólico ampliado, y su salud visual , garantizando la atención integral, el acceso a los tratamientos e intervenciones médicas necesarias y, en su caso, asesoramiento genético.
Capítulo IVEnfermedades Raras
Artículo 161 Bis 1. Las enfermedades raras son aquellas que se presentan en menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes y existen más de siete mil enfermedades.
Se reconocen en el país, las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades, emitida por la Organización Mundial de la Salud.
Las dependencias y entidades, tanto de la administración pública federales como local, que conforman el Sistema Nacional de Salud, deberán fortalecer la atención primaria a la salud, para proporcionar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el acceso a servicios de salud de calidad, accesibles, asequibles, seguros y oportunos, a las personas que viven con una enfermedad rara.
Artículo 161 Bis 2. Es obligación de la Secretaría de Salud y sus homólogas en las entidades federativas, fortalecer los esquemas y mecanismos de información, análisis, estudio, investigación y capacitación de las enfermedades raras.
Artículo 161 Bis 3. La Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud dará prioridad a la inclusión de medicamentos huérfanos, como tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios a la población.
Artículo 161 Bis 4. La Comisión Nacional de Enfermedades Raras es un órgano desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Salud, con la finalidad de coordinar y promover acciones específicas para la atención integral de las enfermedades raras en el territorio nacional.
Artículo 161 Bis 5. La Comisión Nacional de Enfermedades Raras estará integrada por un equipo multidisciplinario de expertos en áreas relevantes, incluyendo genética, pediatría, neurología, oncología, epidemiología, representantes de asociaciones de pacientes con enfermedades raras. La composición deberá reflejar la diversidad de las enfermedades raras y las necesidades de los pacientes.
Artículo 161 Bis 6. La Comisión Nacional de Enfermedades Raras tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar acciones a nivel nacional para la detección temprana, diagnóstico oportuno y atención integral de las enfermedades raras;
II. Proponer y desarrollar políticas, estrategias y planes de acción para mejorar la atención de las enfermedades raras, considerando la diversidad de estas condiciones y las necesidades específicas de los pacientes;
III. Supervisar y gestionar el Registro Nacional de Enfermedades Raras, asegurando la calidad, confidencialidad y accesibilidad de la información;
IV. Fomentar la investigación científica y el desarrollo de tratamientos específicos para enfermedades raras, promoviendo la colaboración con instituciones de investigación y la participación de la comunidad científica;
V. Establecer y fortalecer vínculos de colaboración con organizaciones internacionales, instituciones de salud de otros países y redes especializadas en enfermedades raras;
VI. Implementar programas de educación y concientización dirigidos a profesionales de la salud, pacientes, familiares y la sociedad en general, para mejorar la comprensión y el manejo de las enfermedades raras;
VII. Desarrollar programas de apoyo emocional, social y económico para pacientes y sus familias, considerando las cargas asociadas con las enfermedades raras;
VIII. Fomentar la aplicación de pruebas de tamiz ampliado para el diagnóstico oportuno de las enfermedades raras;
IX. Implementar programas educativos dirigidos a profesionales de la salud, laboratorios clínicos y otros actores relevantes, destacando la importancia de la detección temprana mediante pruebas de tamiz ampliado;
X. Identificar las necesidades específicas de tratamientos para enfermedades raras, considerando la diversidad de estas condiciones y las particularidades genéticas que puedan influir en la respuesta a los tratamientos;
XI. incentivar la investigación y desarrollo de medicamentos huérfanos para enfermedades raras;
XII. Colaborar con las autoridades regulatorias para facilitar y agilizar los procesos de aprobación y registro de medicamentos huérfanos;
XIII. Establecer colaboraciones con la industria farmacéutica y otras entidades relevantes para incentivar la investigación y desarrollo de medicamentos huérfanos para enfermedades raras;
XIV. Fomentar rocesos regulatorios a estándares internacionales reconocidos para medicamentos huérfanos, asegurando la alineación con mejores prácticas, y
XV. Las que se determinen en su reglamento interior.
Artículo 161 Bis 7. El Registro Nacional de Enfermedades Raras tendrá una base poblacional, se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud y contará con la siguiente información:
I. Clasificación de cada enfermedad rara, identificando su naturaleza genética, metabólica, neurológica, entre otras categorías;
II. Descripción de las características clínicas y síntomas asociados con cada enfermedad;
III. Historial ocupacional y laboral, relevante para comprender posibles exposiciones ambientales o laborales que puedan estar vinculadas a la enfermedad rara;
IV. Protocolos y criterios de diagnóstico para cada enfermedad rara;
V. Fecha de diagnóstico;
VI. Información sobre las pruebas y técnicas utilizadas para la detección temprana y confirmación del diagnóstico;
VII. Registro de tratamientos existentes y terapias recomendadas para cada enfermedad rara;
VIII. Información sobre la disponibilidad y accesibilidad de medicamentos y terapias especializadas;
IX. Seguimiento de la eficacia de tratamientos y resultados a largo plazo;
X. Descripción de la incidencia y el estado de la enfermedad;
XI. Estadísticas demográficas relacionadas con la prevalencia de cada enfermedad rara;
XII. Geolocalización detallada para analizar dispersiones geográficas y posibles agrupaciones comunitarias de enfermedades raras;
XIII. Evaluación de la dispersión geográfica de los casos, identificando posibles patrones geográficos de concentración;
XIV. Datos para identificar posibles predisposiciones genéticas en comunidades específicas;
XV. Desglose de la base poblacional afectada por cada enfermedad, incluyendo edad, género, y cualquier otra característica relevante, y
XVI. Información sobre la calidad de vida de los pacientes y su participación en la sociedad.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Público, establecerán las previsiones presupuestales, de manera progresiva y con cargo a los techos presupuestales autorizados, que permitan la implementación de las pruebas del Tamiz Metabólico Ampliado en el sistema público de salud y el acceso a los tratamientos, intervenciones médicas necesarias y, en su caso, asesoramiento genético a los padres o tutores.
Tercero. El Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Público, establecerán las previsiones presupuestales, de manera progresiva y con cargo a los techos presupuestales autorizados, que permitan la implementación del Registro Nacional de Enfermedades Raras.
Cuarto. El Ejecutivo Federal, a través de las Secretaría de Salud, emitirá el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Enfermedades Raras, para su funcionamiento, en un plazo de 180 días contados a la entrada en vigor del presente decreto.
Quinto. La Secretaría de Salud, realizará las adecuaciones pertinentes a las normas oficiales mexicanas en la materia, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, en el plazo máximo de 180 días naturales a su entrada en vigor.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud (OMS).
https://www.who.int/news-room/detail/27-02-2018-statement-for-ra re-disease-day
2 Rare diseases international.
https://www.rarediseasesinternational.org/es/working-with-the-wh o/
3 Secretaría de Salud del Gobierno Federal.
https://www.gob.mx/salud/articulos/que-son-las-enfermedades-rara s-193280#:~: text=De%20acuerdo%20con%20la%20Organizaci%C3%B3n,m%C3%A1s%20de%20siete%20mil%20 enfermedades.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2024.– Diputada y diputado: Leticia Zepeda Martínez, Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el Fondo de Ciudades Capital, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Leticia Zepeda Martínez, diputada federal del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones en la Ley de Coordinación Fiscal, para crear el fondo de ciudades capital, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las ciudades capitales juegan un papel crucial en la estructura y funcionamiento de un país. La ciudad capital es el centro político, donde se encuentra el gobierno central y las principales instituciones gubernamentales, ya sean federales o subnacionales, esto incluye la sede del poder ejecutivo, legislativo y, en algunos casos, judicial.
Las ciudades capitales son centros económicos importantes, atrayendo inversiones, empresas y oportunidades de empleo. Además, suelen albergar instituciones culturales y educativas prominentes, como museos, teatros, universidades y bibliotecas.
El siglo XXI ha sido designado por Naciones Unidas como la era de las ciudades, en reconocimiento a la significativa concentración de población en entornos urbanos (56 por ciento a nivel global y 84 por ciento en la región). Además, se destaca la importancia de la actividad económica en estos centros urbanos, representando el 85 por ciento del total, consolidándose así como el epicentro principal de la vida humana.
Por esas características, requieren una mayor atención en términos de desarrollo de infraestructuras y servicios públicos, esto incluye carreteras, transporte público, servicios de salud y educación, entre otros.
De esta forma, las ciudades capitales en México, tanto Ciudad de México a nivel nacional, como las capitales estatales, desempeñan un papel fundamental en el desarrollo y funcionamiento del país, por lo que requieren apoyos específicios en, al menos, las siguientes materias:
-Infraestructura: Las ciudades capitales suelen requerir una infraestructura más avanzada y extensa en comparación con otras áreas. Carreteras, transporte público, servicios de agua y saneamiento, entre otros, deben estar bien desarrollados para satisfacer las necesidades de la población y para mantener la actividad económica y administrativa.
-Educación y Cultura: Muchas de las principales instituciones educativas y culturales del país se encuentran en las ciudades capitales. Para fomentar la educación y la cultura, es necesario asignar recursos adecuados a universidades, escuelas, museos y otros centros culturales que contribuyen al desarrollo intelectual y cultural de la sociedad.
-Desarrollo Económico: Las ciudades capitales son motores económicos cruciales. Atraen inversiones, empresas y generan empleo. Al asignar recursos para el desarrollo económico, se impulsa el crecimiento de la ciudad y, por ende, del país en su conjunto.
-Salud y Servicios Sociales: La atención médica y los servicios sociales son esenciales en las ciudades capitales debido a la concentración de población, por ello, asignar recursos adecuados para hospitales, clínicas y programas sociales es crucial para garantizar la salud y el bienestar de la población.
-Seguridad: Dada la densidad poblacional y la importancia política y económica de las ciudades capitales, la seguridad es una preocupación clave, en ese sentido, es necesario invertir en fuerzas policiales, sistemas de vigilancia y medidas de prevención del crimen para garantizar la seguridad de los ciudadanos y la estabilidad en estas áreas.
-Desarrollo Sostenible: Asignar recursos para proyectos de desarrollo sostenible es esencial para abordar los de-safíos ambientales y urbanos en las ciudades capitales, esto incluye iniciativas para mejorar la eficiencia energética, promover el transporte público, gestionar los desechos y preservar espacios verdes.
Sin embargo, a pesar de la importancia de las ciudades capitales, a menudo se enfrentan a desafíos significativos, como la congestión urbana, la desigualdad socioeconómica y la presión sobre los servicios públicos.
En este contexto, un estudio de Flacso, sobre la gestión fiscal de ciudades capitales en América Latina y el Caribe, identifica cuatro desafíos cruciales que enfrentan dichas urbes:
1. Limitada capacidad para generar ingresos propios.
2. Baja capacidad de inversión en infraestructura, capital humano y servicios municipales.
3. Restricciones en el acceso a financiamiento a largo plazo.
4. Carencia de arreglos efectivos y sostenibles en la gobernanza fiscal.
De esta forma, el estudio concluye que dichos desafíos están estrechamente interrelacionados mediante una ecuación fiscal fundamental, que resulta en la persistente reproducción de déficits primarios significativos en las ciudades capitales.
En este contexto, los gobiernos subnacionales enfrentan una notable dependencia de las transferencias intergubernamentales de la federación.
Esta situación resalta la importancia de abordar las causas subyacentes del bajo rendimiento de los recursos propios de los municipios, que incluyen restricciones en el marco de políticas y limitaciones inherentes a la gestión municipal. Entre estas limitaciones se encuentran las deficiencias en las políticas de descentralización fiscal, que obstaculizan la autonomía financiera de las ciudades capitales. Adicionalmente, la falta de programas de asistencia técnica destinados a modernizar las administraciones tributarias municipales contribuye a la persistencia de esta problemática.
Además, las ciudades capitales experimentan una brecha significativa en inversión, lo cual se agrava por el rápido crecimiento poblacional. Para cerrar estas brechas, se estima que los países de América Latina necesitarían invertir al menos el 5 por ciento de su PIB anualmente en infraestructura y servicios.
Es crucial destacar que la falta de recursos financieros y capacidad institucional afecta a todos los niveles del gobierno, especialmente a los gobiernos municipales, quienes, debido a su proximidad a la población, son los primeros en recibir las demandas relacionadas con infraestructura y servicios. Esta brecha de inversión también se ve agravada por la vulnerabilidad ambiental y social, que intensifica las necesidades de inversión en infraestructura.
Además, el surgimiento de nuevas demandas a nivel municipal, como aquellas relacionadas con el cambio climático, transformaciones en el mercado laboral y la creciente exigencia de ciudades más inteligentes, competitivas e inclusivas, subraya la necesidad urgente de abordar los desafíos actuales y futuros en la gestión fiscal de las ciudades capitales.
En el marco de la Comunidad de Ciudades Capitales Latinoamericanas y del Caribe de la Plataforma Urbana y de Ciudades de América Latina y el Caribe de la Cepal, se ha documentado que, la responsabilidad de financiar importantes gastos en programas sociales e infraestructura ha obligado a los gobiernos sub nacionales a recurrir al endeudamiento, el cual toma distintas formas, desde préstamos bancarios hasta endeudamiento externo, lo que ha generado una carga fiscal insostenible, mayores costos de administración en el uso de los recursos y falta de planeación a largo plazo.
Por lo anterior, considero que proporcionar mayores recursos a estas ciudades puede ayudar a abordar estos problemas y permitir un desarrollo más equitativo y sostenible en todo el país.
Como antecedente a un esquema de financiamiento de estas características, incorporado en la ley, se encuentra el Fondo de Capitalidad de la Ciudad de México.
En ese sentido, la Ciudad de México, en su papel de capital política de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, enfrenta una demanda significativamente mayor de servicios públicos en comparación con otras entidades federativas. Esta disparidad se debe a los gastos extraordinarios asociados con la prestación de bienes y servicios públicos esenciales para asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades de los Poderes de la Unión.
Con el fin de abordar esta situación y reconocer el esfuerzo adicional que implica para la Ciudad de México financiar los costos asociados a su condición de capital, el Gobierno de la Ciudad propuso la creación de un Fondo de Capitalidad. Esta propuesta ha sido respaldada y promovida por diversos actores políticos y sociales.
En este contexto, se logró un avance, obteniendo desde el ejercicio fiscal 2014 una asignación específica de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, dando origen al mencionado Fondo de Capitalidad. Esta asignación financiera ha permitido mitigar los costos extraordinarios que la Ciudad de México enfrenta debido a su papel crucial como capital del país.
Además, como parte de la reforma política de la Ciudad de México, se logró plasmar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la obligación de la Cámara de Diputados de determinar, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos necesarios para respaldar a la Ciudad de México en su calidad de Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Esta inclusión constitucional proporciona certeza y continuidad al Fondo de Capitalidad, asegurando que la ciudad cuente con los recursos necesarios de manera sostenida.
En resumen, la creación y consolidación del Fondo de Capitalidad representan una respuesta crucial a las necesidades financieras excepcionales de la Ciudad de México como capital del país, asegurando así la provisión adecuada de servicios públicos esenciales y el adecuado funcionamiento de los Poderes de la Unión en la capital mexicana.
En ese sentido, consideramos que la ampliación del Fondo de Capitalidad a otras entidades federativas podría considerarse por varias razones fundamentales:
-La carga financiera asociada con ser la capital de un país implica gastos adicionales que no son necesariamente proporcionados por los ingresos locales de la entidad o del municipio. Al incorporar un Fondo de Capitalidad a otras entidades, se promovería la equidad y la justicia financiera, asegurando que las ciudades capitales reciban recursos adecuados para cumplir con sus responsabilidades específicas como sedes de los poderes políticos y administrativos.
-La creación de fondos de capitalidad no es exclusiva de México; muchas capitales importantes en todo el mundo cuentan con mecanismos financieros especiales para abordar las demandas adicionales que conlleva su estatus. Al adoptar esta práctica, México se alinearía con estándares internacionales y reconocería la importancia de garantizar recursos adecuados para el funcionamiento eficiente de sus ciudades capitales.
-Al proporcionar recursos adicionales a otras entidades federativas que desempeñan un papel crucial en la administración gubernamental, se podría estimular el desarrollo regional del país, esto podría contribuir a un crecimiento económico más equitativo y sostenible en todo México, al fortalecer las capacidades administrativas y de infraestructura de diversas ciudades.
-La asignación de fondos específicos para las capitales contribuirá a la eficiencia gubernamental al garantizar que las ciudades tengan los recursos necesarios para operar de manera efectiva. Esto podría traducirse en una mejor prestación de servicios públicos locales y en la capacidad para abordar desafíos específicos en función de las necesidades de la población.
-La asignación de recursos adicionales a otras entidades federativas podría hacer que estas ciudades sean más atractivas para la inversión y el desarrollo, ya que contarían con el respaldo financiero necesario para gestionar sus responsabilidades de manera efectiva y ofrecer servicios de calidad.
-Al proveer recursos adicionales, se fortalecería la capacidad de las entidades federativas para gestionar sus asuntos locales, lo que contribuiría a fortalecer la gobernanza local y fomentar la autonomía y responsabilidad de estas ciudades en la toma de decisiones.
De esta forma, la ampliación del Fondo de Capitalidad a otras entidades federativas podría ser una medida estratégica para promover la equidad, el desarrollo regional y la eficiencia gubernamental en todo México.
La ampliación del Fondo de Capitalidad para los gobiernos locales, especialmente los municipales que sirven como ciudades capitales, se traduciría en un fortalecimiento significativo de sus capacidades. En primer lugar, estos recursos adicionales permitirían la mejora y expansión de la infraestructura esencial, abordando las crecientes demandas de una población más numerosa y diversa. Desde la construcción de carreteras hasta la modernización de sistemas de agua y alcantarillado, estas inversiones impulsarían el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.
En segundo lugar, los gobiernos municipales podrían elevar la calidad de los servicios públicos, abarcando áreas clave como la educación, la salud y la seguridad pública. Este enfoque no solo mejorarla la vida cotidiana de los residentes, sino que también contribuiría al desarrollo económico al crear un entorno propicio para la inversión y el crecimiento empresarial. Además, estos recursos podrían dirigirse a programas de capacitación y desarrollo del personal, fortaleciendo las habilidades del personal gubernamental y mejorando la eficiencia en la gestión de los asuntos locales.
De esta manera, la ampliación del fondo permitiría a las ciudades capitales enfrentar desafíos emergentes con mayor resiliencia. Desde la adopción de tecnologías innovadoras hasta la implementación de estrategias de desarrollo urbano sostenible, los municipios podrían adaptarse más rápidamente a cambios inesperados y construir comunidades más fuertes y preparadas para el futuro. En conjunto, este fortalecimiento de capacidades contribuiría no solo al bienestar de los residentes locales, sino también al desarrollo sostenible y a la eficacia de la administración gubernamental en estas ciudades capitales.
Por ejemplo, un Fondo de Ciudades Capital, especialmente en relación con los gastos en servicios personales asociados a seguridad pública y al personal médico, de enfermería, paramédico y de la salud en general, tendría un impacto directo y positivo en el fortalecimiento de estos sectores cruciales.
En el ámbito de la seguridad pública, los recursos adicionales permitirían la contratación y capacitación de más oficiales, así como la mejora de sus condiciones laborales, lo que se traduciría en una presencia policial más efectiva y un servicio de seguridad más eficiente para los ciudadanos.
En el sector de la salud, mayores recursos serían fundamentales para fortalecer los apoyos al personal médico, de enfermería y paramédico. Permitiría no solo la contratación de más profesionales de la salud, sino también la mejora de sus salarios y condiciones laborales.
Esto no solo contribuiría a la retención de talento, sino que también garantizaría una respuesta más efectiva ante emergencias médicas y situaciones de salud pública, como las que se han destacado durante la pandemia. Además, estos recursos podrían dirigirse a programas de formación y actualización para el personal de la salud, mejorando la calidad de los servicios médicos ofrecidos a la población.
En resumen, la propuesta de un Fondo de Ciudades Capital, incidiría de manera positiva en el bienestar de los ciudadanos y refuerza la capacidad de respuesta de estas ciudades frente a las demandas de su población.
Por lo anteriormente señalado, se propone la siguiente modificación a la ley, como se expone a continuación.
Decreto
Único. Se adiciona el Capítulo V, denominado “Fondo para las Ciudades Capital”, y se adicionan los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Capítulo VFondo para las Ciudades Capital
Artículo 53 . Se crea el Consejo para las ciudades capital, como órgano colegiado de carácter permanente entre las autoridades federales, estatales y municipales, para la integración y distribución del Fondo de Ciudades Capital al que se refiere la presente ley.
El Consejo estará integrado por:
I. El titular de la Secretaría de Gobernación;
2. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
3. El titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
4. El titular del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, y
5. El presidente municipal de cada uno de los municipios ciudades capitales de la República Mexicana.
Las personas integrantes a que se refiere este artículo podrán nombrar a un suplente, cuyo nivel no podrá ser inferior al de Director General o equivalente, quien asumirá las mismas facultades del titular cuando éste no asista.
Artículo 54. El Consejo emitirá y aprobará su Reglamento Interior, de acuerdos sus facultades determinadas en la presente Ley. Se reunirá trimestralmente de manera ordinaria y en forma extraordinaria tanto como sea necesario a convocatoria de quien lo preside.
Artículo 55. El Consejo contará para su operación con las siguientes facultades:
I. Realizar estudios y analizar los costos de capitalidad, que serán integradas las propuestas específicas para su integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación a través del Fondo de Ciudades Capital;
II. Determinar la asignación anual al Fondo de Ciudades Capital, su distribución geográfica y los conceptos de gasto autorizados, y
III. Las demás que el Consejo se atribuya para su funcionamiento, y que no sean contrarias a disposiciones legales contenidas en otros ordenamientos.
Artículo 56. Se consideran costos por la capitalidad, los siguientes: Flujo de no residentes, servicios públicos esenciales, seguridad pública, limpieza, salud, educación, conservación y rehabilitación del patrimonio, actividades culturales, desarrollo urbano sostenible, crisis y desastres, gobierno y administración, gestión del tráfico y la movilidad, cambio climático, entre otros.
Artículo 57. La persona Titular del Ejecutivo Federal incluirá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que año envía a la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 73, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; un monto presupuestado para el Fondo de Ciudades Capital, que será equivalente como mínimo al 0.20 por ciento de la recaudación federal participable; y que será destinado para cubrir los costos de capitalidad a los que se refiere la presente Ley.
Su distribución geográfica y los conceptos de gasto autorizados estarán determinados por el Consejo para las ciudades capital. Lo anterior sin menoscabo de los recursos que reciben las ciudades capital, de distintos ramos presupuestales de la Federación.
Artículo 58. Las ciudades capital, podrán destinar los recursos del Fondo de Ciudades Capital a programas y proyectos para:
I. Inversión en los servicios públicos esenciales definidos en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; Mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; así como en calles, parques y jardines y su equipamiento;
II. Infraestructura y equipamiento en materias de procuración de justicia, readaptación social, y protección civil y rescate;
III. Inversión en infraestructura vial primaria y secundaria;
IV. Inversión en infraestructura educativa, cultural, turística, de salud o de transporte público;
V. Infraestructura, equipamiento y mantenimiento en materia de seguridad:
VI. Inversión en materia ambiental;
VII. Inversión en infraestructura y equipamiento para la recaudación de impuestos locales;
VIII. Reconstrucción de infraestructura pública dañada por fenómenos naturales;
IX. Otros destinos aprobados por el consejo:
Artículo 59. Los lineamientos de operación del Fondo de Ciudades Capital deberán ser aprobados durante el mes de diciembre de cada año por el Consejo y publicados en el Diario Oficial de la Federación, antes del 1 de enero de cada año, estableciendo criterios y procedimientos para la selección y priorización de programas y proyectos.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo para las ciudades capital quedará instaurado dentro de los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Flacso. Ciudad Capitales en América Latina: capitalidad y autonomía.
https://biblio.flacsoandes.edu.ec/libros/digital/58908.pdf
2 Comunidad de Ciudades Capitales Latinoamericanas y del Caribe de la Plataforma Urbana y de Ciudades de América Latina y el Caribe de la Cepal.
https://comunidades.cepal.org/ciudades/es/grupos/ciudades-capita les-latinoamericanas
3 Fondo de capitalidad de la CDMX.
https://procesos.finanzas.cdmx.gob.mx/fondo_capitalidad/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2024.– Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 86 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 86 y que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en un documento publicado el 18 de septiembre de 2023; “Cuando hace ocho años le preguntaron por qué era importante la paridad de género en el gabinete que había formado, el primer ministro canadiense Justin Trudeau respondió: “Porque estamos en 2015”. Estamos en 2023, pero la igualdad de género sigue siendo esquiva en todo el mundo. En el último año para el que se dispone de datos, la proporción de mujeres en puestos directivos y mandos intermedios (indicador 5.5.2 de los ODS) era inferior al 35 por ciento en la mitad de los países del mundo. Los hombres siguen ganando más que las mujeres en la mayoría de los países, en casi todos los sectores, debido a diversos factores, como la persistente segregación de género en la ocupación por ocupación, las interrupciones en la vida laboral de las mujeres debidas a la maternidad, el reparto desigual de las responsabilidades familiares y de cuidado, y las prácticas salariales injustas. Este blog se sumerge en la Colección de Microdatos Armonizados de la OIT para proporcionar información sobre esta importante injusticia social de nuestro tiempo: la brecha salarial de género”.
En el caso de México, la revista Expansión publicó el pasado 27 julio 2023 una investigación que señala lo siguiente: “En tres meses un hombre gana 10,204 pesos más que una mujer, monto 13 por ciento mayor a la diferencia que existía en 2020, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh) 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
“El año pasado, el ingreso promedio para las mujeres fue de 19,081 pesos por trimestre, mientras que para los hombres fue de 29,285 pesos, el promedio total fue de 24,414 pesos.
De acuerdo con el Inegi, las diferencias se hacen más grandes según la edad, nivel de escolaridad, e incluso número de hijos”.
“La mayor brecha por edades y género se observó en el grupo de 50 a 59 años con 14,295 pesos al trimestre, en este periodo una mujer percibe en promedio 23,652 pesos, mientras que un hombre ingresa 37,947.
El menor monto de ingresos se reporta entre los 12 y 19 años, con 5,282 para las mujeres, y 7,544 para los hombres”.
En cuanto a educación y número de hijos, la brecha crece, según la misma publicación:
“La edición 2022 de la Enigh reportó que, en mujeres, por número de hijos o hijas, el mayor ingreso promedio trimestral monetario se encontró entre quienes tienen un hijo o hija, con 22,504 pesos, para la edición 2020 este fue de 19,904 pesos, y para 2016 de 20,617 pesos.
El menor ingreso promedio trimestral monetario lo percibió el grupo de mujeres con cuatro hijas o hijos o más, con 13,583 pesos en 2022, 14,362 pesos en 2020 y 9,859 pesos en 2016”.
Como podemos observar en las tablas, es de gran importancia que prevalezca la igualdad entre hombres y mujeres, es primordial acabar con las múltiples formas que constituyen la violencia de género y desarrollar el acceso a la educación, salud, a la participación política y, sobre todo, a la igualdad salarial para las mujeres y para los hombres.
En los últimos años, México ha llevado a cabo muchas políticas importantes para empoderar a las mujeres, lamentablemente a México le falta un largo camino por recorrer para poder alcanzar la igualdad de género, aunque en su artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establezca la igualdad entre mujeres y hombres, en mucho de los casos no es así. Un claro ejemplo es la igualdad salarial entre mujeres y hombres.
Sin embargo, la brecha salarial entre mujeres y hombres es uno de los aspectos más importantes que marcan la desigualdad de género, la discriminación que aún se vive en México es inaudita, por ello, lo que propongo es establecer una reforma a la citada ley para erradicar esta problemática, sin duda, es de gran importancia para las y los mexicanos.
Aunque la brecha de ingresos por género en México es menor que en otros países, las condiciones laborales no son equitativas.
En este sentido, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) en una investigación publicada el 8 de noviembre de 2022 señala:
“A nivel mundial, las mujeres tienden a ganar menos por su trabajo que los hombres. El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) con el apoyo de Bayer, INTERprotección, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y el Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales (Comexi), midió la magnitud de la brecha de ingresos entre mujeres y hombres en diferentes sectores en México y otros países.
El IMCO concluye que una menor brecha de ingresos no refleja mayor equidad en el mercado laboral. Aunque México tiene una brecha de ingresos de 14 por ciento, menor que la de Islandia o Reino Unido, esta cifra tiene como trasfondo que muy pocas mujeres en edad productiva entran a la economía remunerada, la mayoría de ellas (70 por ciento) ganan menos de dos salarios mínimos, y pocas crecen durante su trayectoria profesional hasta llegar a puestos de toma de decisión que están mejor pagados.
Este problema estructural responde a la serie de barreras que enfrentan las mujeres para entrar, permanecer y crecer en sus empleos. Entre ellos, una mayor carga de trabajo no remunerado para ellas, que se traduce en jornadas laborales más cortas. Adicionalmente, prevalecen los estereotipos de género que causan una mayor concentración de fuerza laboral femenina o masculina en determinados sectores y ocupaciones. Este fenómeno, conocido como segregación ocupacional, reduce los ingresos promedio de las mujeres en comparación con los hombres.
Es increíble que aún exista esta desigualdad salarial entre mujeres y hombres, privilegiando el género y dejando de lado, las capacidades, las habilidades y los conocimientos que muchas de las veces las mujeres aportan en cada sector productivo.
Lamentablemente, la discriminación por ser mujer se sigue viendo en los ingresos que perciben y en las barreras que enfrentan las mujeres día a día en sus lugares de trabajo a pesar del establecimiento de normas y leyes que priorizan la igualdad de género entre mujeres y hombres.
Incluso, hoy en día podemos observar que se siguen percibiendo las desigualdades y la discriminación hacia la mujer. Lograr la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer es, sin duda alguna, un reto que se tiene que enfrentar día con día.
Aun cuando las mujeres encarnan más de la mitad de la población mundial y representan una mayor productividad y un mayor crecimiento económico, son más comprometidas y aun así, la desigualad de genero sigue persistiendo hoy en todo el mundo provocando el estancamiento del desarrollo social y económico de la mujer.
De acuerdo una publicación del periódico el Economista señala que;
La inequidad en la paga entre hombres y mujeres en el mismo rol es una de las mayores desventajas para la participación laboral femenina en México, de acuerdo con el WEF. En este renglón, el país ocupa la posición 117 entre 146 economías.
La manera más evidente y escandalosa en la que se muestra la brecha salarial es cuando por un mismo trabajo dos personas reciben un salario diferente. Pero hay otras formas más disimuladas de perpetuar la inequidad de los salarios, como no permitir que mujeres o personas racializadas lleguen a puestos con mejores remuneraciones.
En 2019, la Asamblea de las Naciones Unidas estableció el 18 de septiembre como el Día Internacional de la Igualdad Salarial, como un recordatorio de que, en general, las mujeres siguen ganando menos que los hombres y la necesidad de cerrar esa diferencia.
Pero ese tipo de discriminación también la viven de manera muy frecuente las personas racializadas, apunta en entrevista Astrid Yulieth Cuero Montenegro, maestra en Sociología de las Relaciones Laborales.
En la actualidad, la brecha salarial de género en México es de 15.8 por ciento, esto implica que por cada 100 pesos que recibe un hombre como paga por su empleo, una mujer percibe 84 pesos. Pero llega hasta el 33 por ciento en sectores como el de los medios de comunicación masivos, según el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco).
De acuerdo con el Índice Global de Brecha de Género 2023 del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), la disparidad salarial es la segunda condición peor evaluada en México para las mujeres. Así, mientras en términos generales el país ocupa la posición 33 del ranking global que analiza 146 economías, en el terreno de equidad salarial por trabajos similares cae al lugar 117.
Además de esto, señala el Imco, “las mujeres representan 12 por ciento del total de las direcciones relevantes” en las empresas de este país, las cuales son: dirección general, finanzas y jurídica. Quienes ocupan dichos cargos reciben mejores salarios, pues su responsabilidad es mayor. Pero es de esa manera como se legitima la desigualdad.
En tanto, “en México existe una brecha en salarios asociada a la identificación indígena”, señala el reporte Brechas salariales por autoidentificación indígena y rasgos lingüísticos en México, de los economistas Eva Arceo Gómez y Pedro Torres. “La población que se considera indígena gana 23 por ciento menos que la población que no se considera así”.
Es importante señalar que la brecha salarial se da en muchos sectores productivos y la discriminación que existe por el hecho de ser mujer y no poder alcanzar un puesto superior se vive en todo el mundo, especialmente en personas indígenas.
Incorporar leyes que establezcan la igualdad salarial entre mujeres y hombres en puestos del mismo rango es de gran importancia para el desarrollo económico de las y los mexicanos.
Cuando hablamos de la igualdad salarial entre mujeres y hombres hacemos referencia de la misma manera a las remuneraciones son entregadas a las y los trabajadores por igual, la ONU establece que;
El principio de igual remuneración por trabajo de igual valor significa que Mujeres y hombres tienen derecho a recibir una remuneración igual cuando realizan trabajos idénticos o similares, y también cuando sus funciones son diferentes, pero generan un trabajo de igual valor de acuerdo con criterios objetivos, como las calificaciones, el esfuerzo, la responsabilidad y las condiciones de trabajo.
Por su parte, una publicación de Expoknews indica: “México consiguió avances para el año 2021 y se posicionó en el lugar 31 del WEF, no obstante, lo anterior no impidió que descendiera dos lugares para el informe del actual 2023. El principal reto del país, como señala el mencionado artículo del IMCO, recae en la equidad en el ámbito económico, pues sólo se ha alcanzado un 60 por ciento por ciento de progreso para la equidad en los salarios”.
La misma publicación añade: “La importancia de lograr cerrar la brecha salarial de género”
“La brecha salarial entre hombres y mujeres es un problema social que afecta a sociedades de todo el mundo. Invertir esfuerzos en cerrar estas diferencias contribuiría a mejorar la igualdad de género, potenciar el talento femenino, reducir la pobreza y la desigualdad; y, por tanto, alcanzar una sociedad con mayor bienestar social.
Cerrar la brecha salarial de género es una cuestión de derechos humanos y de responsabilidad compartida que requiere la colaboración de gobiernos, empresas, organizaciones y de la sociedad en general, para alcanzar prosperidad y equidad en un futuro”.
Por lo anterior, se desprende la necesidad reforzar el marco normativo y reformar el artículo 86 y adicionar la Fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Ante este escenario, ponemos a consideración un cuadro comparativo como objeto de análisis del texto vigente y la propuesta de reformas, siendo las siguientes:
Por lo anterior expuesto, es de gran importancia empezar a establecer medias y mecanismo para actuar en contra de la discriminación salarial que existe desde hace muchos años en las trabajadoras mexicanas, es momento de erradicar con esta situación que ha traído consigo el aumento de pobreza y la disminución del empoderamiento de la mujer mexicana.
Garantizar el desarrollo social y económico en nuestro país es un principio fundamental tanto como para las y los mexicanos, es por ello que hay que dejar a un lado esas barreras de discriminación y dar un paso a esa brecha salarial que está afectando a las familias mexicanas.
Para disminuir la brecha salarial de género será necesario atender los siguientes temas:
Educación, definición de competencias y conocimiento en el trabajo, salarios justos según productividad, trabajo a distancia, mayor paridad en cargos de responsabilidad, guarderías para el cuidado de las y los hijos mientras los padres laboran, conciliación familiar, romper el techo de cristal, generar conciencia en materia de igualdad de género en la sociedad, entre otras.
Por todo lo anterior y por justicia social, es urgente que desde el legislativo exista el compromiso de construir políticas públicas que traigan consigo la igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres; propuestas que permitan aumentar la productividad y competitividad en los trabajos que mejoren la calidad de vida de las familias y que fortalezca el desarrollo nacional. Es por ello que, pongo a consideración a la honorable Comisión Permanente de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 86 y se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Único. Se reforma el artículo 86 y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 86. A trabajo de igual valor, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Artículo 132. ...
I al XXXIII. ...
XXXIV. Pagar a las y los trabajadores un salario igual por un trabajo de igual valor, o por el desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://ilostat.ilo.org/es/equal-pay-for-work-of-equal-value-where-do-we-stand- in-2023/
2 https://expansion.mx/economia/2023/07/27/brecha-salarial-en-mexico-hombres-y-mu jeres
3 https://imco.org.mx/brecha-salarial-de-genero/, IMCO, 08 de noviembre de 2022
4 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Brecha-salarial-realidad-cimentad a-en-la-discriminacion-estructural-20230917-0067.html, Blanca Juárez, 18 de Septiembre de 2023
5 https://lac.unwomen.org/es/que-hacemos/empoderamiento-economico/igualdad-de-rem uneracion, ONU Mujeres.
6 https://www.expoknews.com/brecha-salarial-en-mexico-2023/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2024.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
«Iniciativa que adiciona el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputada Noemí Berenice Luna Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Exposición de Motivos
Es de gran importancia que prevalezca la igualdad entre hombres y mujeres, es primordial acabar con las múltiples formas que constituyen la violencia de género y desarrollar el acceso a la educación, salud, a la participación política y, sobre todo, a la igualdad salarial para las mujeres y para los hombres.
En los últimos años, México ha llevado a cabo muchas políticas importantes para empoderar a las mujeres, lamentablemente a México le falta un largo camino por recorrer para poder alcanzar la igualdad de género, aunque en su artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establezca la igualdad entre mujeres y hombres, en mucho de los casos no es así. Un claro ejemplo es la igualdad salarial entre mujeres y hombres.
Sin embargo, la brecha salarial entre mujeres y hombres es uno de los aspectos más importantes que marcan la desigualdad de género, la discriminación que aún se vive en México es inaudita, por ello, lo que propongo es establecer una reforma a la citada ley para erradicar esta problemática, sin duda, es de gran importancia para las y los mexicanos.
Aunque la brecha de ingresos por género en México es menor que en otros países, las condiciones laborales no son equitativas
En este sentido, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) señala en una investigación publicada el 8 de noviembre de 2022: “ A nivel mundial, las mujeres tienden a ganar menos por su trabajo que los hombres. El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) con el apoyo de Bayer, INTERprotección, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y el Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales (Comexi), midió la magnitud de la brecha de ingresos entre mujeres y hombres en diferentes sectores en México y otros países.
El IMCO concluye que una menor brecha de ingresos no refleja mayor equidad en el mercado laboral. Aunque México tiene una brecha de ingresos de 14 por ciento, menor que la de Islandia o Reino Unido, esta cifra tiene como trasfondo que muy pocas mujeres en edad productiva entran a la economía remunerada, la mayoría de ellas (70 por ciento) ganan menos de dos salarios mínimos, y pocas crecen durante su trayectoria profesional hasta llegar a puestos de toma de decisión que están mejor pagados.
Este problema estructural responde a la serie de barreras que enfrentan las mujeres para entrar, permanecer y crecer en sus empleos. Entre ellos, una mayor carga de trabajo no remunerado para ellas, que se traduce en jornadas laborales más cortas. Adicionalmente, prevalecen los estereotipos de género que causan una mayor concentración de fuerza laboral femenina o masculina en determinados sectores y ocupaciones. Este fenómeno, conocido como segregación ocupacional, reduce los ingresos promedio de las mujeres en comparación con los hombres.
Es increíble que aún exista esta desigualdad salarial entre mujeres y hombres, privilegiando el género y dejando de lado, las capacidades, las habilidades y los conocimientos que muchas de las veces las mujeres aportan en cada sector productivo.
Lamentablemente, la discriminación por ser mujer se sigue viendo en los ingresos que perciben y en las barreras que enfrentan las mujeres día a día en sus lugares de trabajo a pesar del establecimiento de normas y leyes que priorizan la igualdad de género entre mujeres y hombres.
Incluso, hoy en día podemos observar que se siguen percibiendo las desigualdades y la discriminación hacia la mujer. Lograr la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer es, sin duda alguna, un reto que se tiene que enfrentar día con día.
Aun cuando las mujeres encarnan más de la mitad de la población mundial y representan una mayor productividad y un mayor crecimiento económico, son más comprometidas y aún así, la desigualad de genero sigue persistiendo hoy en todo el mundo provocando el estancamiento del desarrollo social y económico de la mujer.
De acuerdo una publicación del periódico el Economista señala que:
La inequidad en la paga entre hombres y mujeres en el mismo rol es una de las mayores desventajas para la participación laboral femenina en México, de acuerdo con el WEF. En este renglón, el país ocupa la posición 117 entre 146 economías.
La manera más evidente y escandalosa en la que se muestra la brecha salarial es cuando por un mismo trabajo dos personas reciben un salario diferente. Pero hay otras formas más disimuladas de perpetuar la ine-quidad de los salarios, como no permitir que mujeres o personas racializadas lleguen a puestos con mejores remuneraciones.
En 2019, la Asamblea de las Naciones Unidas estableció el 18 de septiembre como el Día Internacional de la Igualdad Salarial, como un recordatorio de que, en general, las mujeres siguen ganando menos que los hombres y la necesidad de cerrar esa diferencia.
Pero ese tipo de discriminación también la viven de manera muy frecuente las personas racializadas, apunta en entrevista Astrid Yulieth Cuero Montenegro, maestra en Sociología de las Relaciones Laborales.
En la actualidad, la brecha salarial de género en México es de 15.8 por ciento, esto implica que por cada 100 pesos que recibe un hombre como paga por su empleo, una mujer percibe 84 pesos. Pero llega hasta el 33 por ciento en sectores como el de los medios de comunicación masivos, según el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco).
De acuerdo con el Índice Global de Brecha de Género 2023 del Foro Económico Mundial (WEF, por sus siglas en inglés), la disparidad salarial es la segunda condición peor evaluada en México para las mujeres. Así, mientras en términos generales el país ocupa la posición 33 del ranking global que analiza 146 economías, en el terreno de equidad salarial por trabajos similares cae al lugar 117.
Además de esto, señala el Imco, “las mujeres representan 12 por ciento del total de las direcciones relevantes” en las empresas de este país, las cuales son: dirección general, finanzas y jurídica. Quienes ocupan dichos cargos reciben mejores salarios, pues su responsabilidad es mayor. Pero es de esa manera como se legitima la desigualdad.
En tanto, “en México existe una brecha en salarios asociada a la identificación indígena”, señala el reporte Brechas salariales por autoidentificación indígena y rasgos lingüísticos en México, de los economistas Eva Arceo Gómez y Pedro Torres. “La población que se considera indígena gana 23 por ciento menos que la población que no se considera así”.
Es importante señalar que la brecha salarial se da en muchos sectores productivos y la discriminación que existe por el hecho de ser mujer y no poder alcanzar un puesto superior se vive en todo el mundo, especialmente en personas indígenas.
Incorporar leyes que establezcan la igualdad salarial entre mujeres y hombres en puestos del mismo rango es de gran importancia para el desarrollo económico de las y los mexicanos.
Cuando hablamos de la igualdad salarial entre mujeres y hombres hacemos referencia de la misma manera a las remuneraciones son entregadas a las y los trabajadores por igual, la ONU establece que:
El principio de igual remuneración por trabajo de igual valor significa que Mujeres y hombres tienen derecho a recibir una remuneración igual cuando realizan trabajos idénticos o similares, y también cuando sus funciones son diferentes, pero generan un trabajo de igual valor de acuerdo con criterios objetivos, como las calificaciones, el esfuerzo, la responsabilidad y las condiciones de trabajo.
Por lo anterior, se desprende la necesidad reforzar el marco normativo y adicionar la fracción IX Bis del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Ante este escenario, ponemos a consideración un cuadro comparativo como objeto de análisis del texto vigente y la propuesta de reformas, siendo las siguientes:
Por lo anterior expuesto, es de gran importancia empezar a establecer medias y mecanismo para actuar en contra de la discriminación salarial que existe desde hace muchos años en las trabajadoras mexicanas, es momento de erradicar con esta situación que ha traído consigo el aumento de pobreza y la disminución del empoderamiento de la mujer mexicana.
Garantizar el desarrollo social y económico en nuestro país es un principio fundamental tanto como para las y los mexicanos, es por ello que hay que dejar a un lado esas barreras de discriminación y dar un paso a esa brecha salarial que está afectando a las familias mexicanas.
Es por ello que, pongo a consideración a la honorable Comisión Permanente de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción IX Bis al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Único: Se adiciona una fracción IX Bis al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 34. ...
I. a IX. ...
IX Bis. Diseñar y aplicar lineamientos y políticas que garanticen el principio de igualdad remuneración entre mujeres y hombres, asegurando que, a trabajo de igual valor, y al desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponda un salario igual;
X a XIII. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://imco.org.mx/brecha-salarial-de-genero/, IMCO, 08 de noviembre de 2022
2 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Brecha-salarial-realidad-cimentad a-en-la-discriminacion-estructural-20230917-0067.html, Blanca Juárez, 18 de Septiembre de 2023
3 https://lac.unwomen.org/es/que-hacemos/empoderamiento-economico/igualdad-de-rem uneracion, ONU Mujeres.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2024.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, y 179, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La credencial para votar, en México, es un documento de identificación oficial emitido por el Instituto Nacional Electoral, esta credencial tiene varios propósitos, siendo el principal permitir a los ciudadanos mexicanos ejercer su derecho al voto en elecciones federales y locales. Además de ser un documento de identificación para participar en procesos electorales, la Credencial para Votar también sirve como una forma de identificación oficial en diversas situaciones cotidianas.
Es importante destacar que la Credencial para Votar es un documento personal e intransferible y, por lo tanto, solo puede ser utilizada por la persona a la que está registrada.
El objetivo principal de la presente iniciativa es proponer que el tipo de sangre de las y los ciudadanos, este plasmado en la Credencial para votar.
Para ello, debemos tener claro que la sangre humana se agrupa de acuerdo a la presencia o no de marcadores, llamados antígenos, en la superficie de los glóbulos rojos. El sistema ABO clasifica la sangre como tipo A, B, AB u O según la presencia o ausencia de los antígenos A y B; el sistema Rh clasifica la sangre como negativa o positiva según la presencia o la ausencia del antígeno Rh (factor Rh).
Si los glóbulos rojos:
• Tienen el antígeno A, son del grupo de sangre A.
• Tienen el antígeno B, son del grupo de sangre B.
• Tienen tanto los antígenos A y B, son del grupo AB.
• No tienen ni los antígenos A ni B, son del grupo de sangre O.
El grupo de sangre Rh determina la presencia (+) o la ausencia (—) del factor Rh.
Si los glóbulos rojos:
• Tienen el antígeno Rh, son Rh positivo.
• No tienen el antígeno Rh, son Rh negativo.
El sistema ABO y el factor Rh son esenciales para determinar la compatibilidad sanguínea y prevenir reacciones inmunológicas adversas en transfusiones y embarazos. La comprensión de estos sistemas es crucial para garantizar la seguridad y el éxito en diversas intervenciones médicas.
En este sentido es de gran importancia conocer y tener conciencia sobre el tipo de sangre de las y los mexicanos para la salud y el bienestar de las personas en nuestra nación.
Por ejemplo, en casos de accidentes o situaciones de emergencia, el conocimiento del tipo de sangre es crucial para garantizar transfusiones sanguíneas seguras y eficientes. Contar con esta información ayuda a los profesionales de la salud a proporcionar el tipo de sangre compatible en el menor tiempo posible, mejorando las posibilidades de supervivencia del paciente.
Los accidentes humanos cotidianos en México abarcan una variedad de situaciones que pueden tener consecuencias desde leves hasta fatales.
Nuestro país, experimenta un alto número de accidentes de tráfico. Factores como el exceso de velocidad, el mal estado de las carreteras, la conducción distraída y la falta de cumplimiento de las normas de tráfico contribuyen a la ocurrencia de colisiones, muchas de las cuales resultan en lesiones graves o mortales.
Asimismo, también los accidentes domésticos, como las caídas, quemaduras, cortaduras y otros accidentes son comunes en todo el mundo, y México no es una excepción. Estos incidentes suelen ocurrir en el hogar debido a condiciones inseguras, descuido o falta de precaución.
Por otro lado, tenemos también, la violencia interpersonal, incluyendo la violencia doméstica y los asaltos, puede tener consecuencias graves para la salud y la vida de las personas. La prevalencia de la violencia en algunas áreas del país contribuye a la mortalidad y las lesiones.
También, en diversos sectores, los accidentes laborales pueden resultar en lesiones graves o fatales. La falta de medidas de seguridad adecuadas, la capacitación insuficiente y la falta de cumplimiento de las normativas contribuyen a la ocurrencia de estos eventos.
Por ello, conocer tu tipo de sangre es importante por varias razones, ya que esta información puede ser crucial en situaciones médicas y de emergencia. En caso de una cirugía, lesión grave o enfermedad que requiera transfusiones de sangre, conocer tu tipo sanguíneo es esencial, no sólo para ti, sino también para el personal médico, por ello la importancia de la presente iniciativa, para que en la credencial de elector (INE) este estipulado el tipo de sangre que tienen las personas.
De igual manera, el conocimiento del tipo de sangre también es esencial para quienes desean donar sangre. Saber su tipo de sangre permite a las personas contribuir de manera más efectiva y específica a los bancos de sangre, asegurando que la donación sea compatible con las necesidades de los receptores.
Al conocer el tipo de sangre, las parejas pueden anticipar posibles complicaciones en la salud de sus futuros hijos. La incompatibilidad de los tipos de sangre entre los padres puede llevar a problemas durante el embarazo, como la enfermedad hemolítica del recién nacido. Tener esta información previa puede facilitar una planificación familiar más informada y reducir riesgos potenciales.
También al conocer el tipo de sangre también puede proporcionar a las personas información valiosa sobre su salud en general.
Algunas investigaciones sugieren que ciertos tipos de sangre pueden estar asociados con ciertas condiciones médicas o susceptibilidades a enfermedades específicas. Esta conciencia puede fomentar hábitos de vida más saludables y controles médicos regulares.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo para mayor entendimiento de la presente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones a Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se reforma el inciso h), pasando a ser el actual inciso h) a i) y así subsecuentemente del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 156.
1. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:
a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano. En el caso de los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d) Domicilio;
e) Sexo;
f) Edad y año de registro;
g) Firma, huella digital y fotografía del elector;
h) Tipo de Sangre;
i) Clave de registro, y
j) Clave Única del Registro de Población.
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero. El Sistema Nacional de Salud en conjunto con el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea deberá en un lapso no mayor a 180 días a la entrada en vigor del presente Decreto emitir una convocatoria para que las y los ciudadanos progresivamente se realicen el examen para conocer el tipo de sangre que son, sin costo alguno.
Cuarto. El Instituto Nacional Electoral, antes de las Elecciones Federales del 2030, deberá actualizar las credenciales para votar de las y los mexicanos acorde con la reforma del presente decreto.
Nota
1 Autor:
https://www.healthwise.org/specialpages/legal/abouthw/es
Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión a 10 de enero del 2024.– Diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que adiciona el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
Conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, Brígido Ramiro Moreno Hernández, diputado federal perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pone a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El avance tecnológico que hemos experimentado en los últimos años ha modificado la manera en la que realizamos transacciones financieras, es cada vez más común el uso de tarjetas de crédito y débito para el pago de productos y servicios. Los medios de pago electrónicos han facilitado, tanto a los proveedores como a los usuarios, efectuar estos movimientos, sin embargo, este escenario también se ha prestado para el cobro de comisiones indebidas por parte de algunos proveedores a los usuarios por la utilización de las Terminales Punto de Venta (TPV).
Cuando realizamos pagos a través de una tarjeta de crédito o débito en un establecimiento, se hace uso de una terminal electrónica (TPV), la cual envía información a nuestro banco para que autorice el cobro. Sin embargo, en diversas ocasiones el proveedor solicita al usuario el pago de una comisión extra por el uso del servicio de la terminal que va de entre el 3 y 5 por ciento del valor total de la compra, lo cual resulta abusivo, contrario a lo estipulado en los contratos que celebran los proveedores con las instituciones bancarias y violatorio de la Ley.
A todas luces el condicionamiento de un producto o servicio al pago de la comisión por el uso de la TPV es indebido, ya que se impone una carga extra para los usuarios y obstaculiza la promoción de la inclusión financiera debido a que los usuarios pueden llegar a pensar que les resulta más costoso efectuar una compra a través de tarjetas de crédito o débito. Además, como ya mencionamos, este tipo de “cargos” incumple con el convenio que existen entre los proveedores y las instituciones bancarias que, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), señalan claramente que el pago de ese servicio no debe impactar en el costo de los bienes y servicios que ofrecen al público.
Adicional a lo anterior, es importante mencionar que la utilización de la TPV no solo beneficia al usuario al efectuar la compra de una manera más sencilla, sino también a los proveedores al incrementar sus ventas y disminuir los riesgos y costos de operación que implica manejar el dinero en efectivo, por tanto, podemos deducir que es abusivo que los usuarios tengan qué pagar por un servicio que mayormente beneficia a los proveedores y que tanto la Ley como los convenios que los mismos proveedores firman, establecen que los usuarios no deben pagar más hacer uso de la Terminal Punto de Venta.
Esta práctica es contraria a derecho, el artículo 7o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece claramente que todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, cargos, términos y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio. Así mismo, el artículo 7o. Bis indica que el proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrece y dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva.
Con lo anterior podemos darnos cuenta que los proveedores que transfieren el costo del servicios de utilización de la TPV a los usuarios incumplen con lo establecido en la referida Ley; no respetan los precios y tarifas ofrecidas; tampoco cumplen con exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes o servicios ofertados; y no prevén en el monto ofertado las comisiones o cargos adicionales, no es sino al momento de conocer que el usuario desea pagar con tarjeta cuando hacen mención de dichas comisiones.
Incluso la misma Condusef reconoce que el cobro de estas comisiones es indebido y recomienda a los usuarios víctimas de estas prácticas a comunicarlo a la Institución Financiera de la cual es cliente y, en su caso, a la misma Comisión Nacional a fin de que las Instituciones puedan tomar las medidas necesarias al los proveedores violar las condiciones de contratación.
No hay motivo alguno para que el cobro de comisiones por uso de TPV se siga llevando a cabo y mucho menos que se siga consintiendo, nuestro marco legal es muy claro al respecto, la Ley Federal de Protección al Consumidor protege y procura la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Su artículo 1°, fracción III, establece que se debe brindar información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio. En el mismo sentido, la fracción VII del mismo artículo señala que se deberá brindar protección al consumidor contra la publicidad engañosa y abusiva, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
En ese tenor de ideas, proponemos adicionar un párrafo tercero al artículo 7 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor para prohibir expresamente que los proveedores de productos y servicios transfieran la comisión por el servicio de la TPV al consumidor.
Para una mejor comprensión de la propuesta, adjuntamos el siguiente cuadro comparativo con la redacción que proponemos:
Como ha quedado expuesto a través de estas líneas, es menester establecer en la Ley Federal de Protección al Consumidor la prohibición del cobro de comisiones indebidas a los usuarios por el servicio de la Terminal Punto de Venta con la intención de brindar y garantizar certeza y seguridad jurídica tanto a los usuarios como a los proveedores en las relaciones comerciales, así como de frenar las malas prácticas que existen al respecto.
Derivado de todo lo anterior, propongo ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 7 Bis. ...
...
Queda prohibido que el proveedor transfiera la Comisión por el servicio de la Terminal Punto de Venta al consumidor.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Banxico, La nueva forma del dinero, consultado el 25 de septiembre de 2023, disponible en:
http://educa.banxico.org.mx/economia/nueva-forma-dinero.html
2 Banxico, Pagar con tarjeta no es más caro, consultado el 25 de septiembre de 2023, disponible en:
https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=990&idcat=1
3 Banxico, Pagar con tarjeta no es más caro, consultado el 26 de septiembre de 2023, disponible en:
https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=990&idcat=1
4 Banxico, Pagar con tarjeta no es más caro, consultado el 26 de septiembre de 2023, disponible en:
https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=990&idcat=1
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de enero del 2024.– Diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por el diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Marcelino Castañeda Navarrete, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona, el artículo 3 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en materia de vivienda sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 28 de junio de 1999, mediante una reforma constitucional se estableció el derecho al medio ambiente instituyéndose en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.
La garantía de disfrute de este derecho humano se encuentra íntimamente ligado a las actividades humanas, particularmente con el medio ambiente, por lo que la afectación al medio ambiente suele pasa desapercibido en nuestras cotidianeidad, sin embargo esto no significa que, las actividades más comunes no se trasformen en un impacto en el medio ambiente, por poner un ejemplo, en octubre de 2018, la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirmó en un informe que el 93% de los niños y niñas del mundo respiran aire contaminado cada día. De acuerdo con este informe, 1,8 mil millones de niños y niñas respiran un aire tan contaminado que su salud y desarrollo se ven en grave peligro, esto es causado por la actividad humana, es decir, el humo de las fábricas, los gases de efecto invernadero o hasta por el tipo de aceite con el que cocinan en casa.
Lo anterior nos hace reflexionar sobre la innegable realidad de que casi cualquier actividad humana representa una posibilidad de crear un impacto en el medio ambiente, que con mayor regularidad es negativo, pensar en cualquier actividad por mínima que sea representa una acción que repercute en el medio ambiente.
Comprendido esto, es necesario reflexionar sobre una de las actividades humanas que mayor impacto general al medio ambiente. La Comisión Nacional de Vivienda indicó que el sector de la construcción es responsable de más del 50% de las emisiones contaminantes en el mundo, desde la fabricación de materiales, transporte, procesos constructivos del inmueble y el uso. En el caso de México se espera que para el año 2050 se construyan 7 millones de viviendas, que emitirán cerca de 25 millones de toneladas de gases de efecto invernadero, esto porque los procesos tradicionales de edificación requieren del uso de combustibles fósiles y demanda energética, que generan un impacto ambiental, según estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Si bien estos datos corresponden al ámbito de gran industria de la construcción, el procedimiento de realización de la construcción en pequeña escala también representa una actividad que concentra un porcentaje producción de diversos fenómenos contaminantes.
En México la autoproducción es la forma predominante de construcción de vivienda. De esta forma se han construido alrededor 22 millones de viviendas, es decir el 64.2 por ciento de parque habitacional ha sido construido por la gente que invierte sus ahorros, y recursos, en su gran mayoría, lo realizan con apoyo en créditos otorgados por las instituciones financieras encargadas de otorgar créditos para vivienda: el Fovissste encargado de otorgar créditos para vivienda a los trabajadores al servicio del Estado y el Infonavit, que es el instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, que es un organismo público tripartita.
Datos recientemente revelados por Román Meyer Falcón, titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano, dan cuenta de que aproximadamente “2.3 millones de derechohabientes están interesados en ejercer su crédito para la remodelación, ampliación, reparación y autoconstrucción de vivienda, en total libertad y a su ritmo”.
A lo largo de su historia, el Fovissste ha entregado más de un millón 540 mil créditos, al cierre de 2016, para el año de 2022 entregó 48,728 hipotecas, equivalentes a 42,597 millones de pesos (mdp). Asimismo, se calcula que para este 2023 se logre la colocación de entre 59,000 y 70,274 créditos a la vivienda; lo que significaría una derrama económica aproximada de 55,511 mdp., aunado a esto el Programa de Crédito 2023 contempla la colocación de entre 2,100 y 2,800 financiamientos para autoproducción; así como 15,000 acciones para mejoramiento de vivienda. Esto con el objetivo de contribuir a abatir el rezago habitacional que existe en el país.
En este contexto, la posible implementación de la política de vivienda que esta administración ha plateado reconociendo la necesidad de atender a los más de nueve millones de acciones de déficit que se tiene a nivel nacional en materia de vivienda y que en su gran mayoría, entre 70 y 80 por ciento se puede atender con acciones de autoconstrucción, y con la finalidad de convertir en oportunidad de hacer efectivo tanto el derecho constitucional plasmado en párrafo sexto del artículo 4° que a la letra dice que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa” y el derecho humano que se Encuentra garantizado en el párrafo cuarto del mismo artículo que garantiza el “derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.
Consideramos adecuado y posible realizar una modificación a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de que se coadyuve en aprovechar la oportunidad que puede representar las modificaciones y planeaciones que está realizando el Gobierno Federal en materia de vivienda y así implementar criterios de construcción con perspectiva de sustentabilidad ecológica, lo anterior tomando en cuenta el posible crecimiento de las construcciones realizadas propiamente por los beneficiarios, en el caso particular de los créditos otorgados por el Fovissste.
Lo anterior para buscar y promover que las construcciones contemplen la reducción del impacto en el medio ambiente, desde los materiales que son elegidos, así como las tecnologías que puedan ser utilizadas e inclusive las obras que sean realizadas, por los derechohabientes.
En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que modifica, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su artículo 3 fracción II, Incisos b) y d), para quedar como sigue:
Único. Se reforma, el artículo 3 fracción II, incisos b) y d), de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a II. ...
a) ...
b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones con perspectiva de sustentabilidad ecológica, y
c)...
d) La adquisición en propiedad de suelo destinado para la construcción de sus habitaciones con perspectiva de sustentabilidad ecológica;
III. a IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, (2017), El derecho a disfrutar de un medio ambiente sano, se relaciona con la responsabilidad de proteger nuestros recursos naturales.
https://www.gob.mx/inafed/articulos/el-derecho-a-disfrutar-de-u n-medio-ambiente-sano-se-relaciona-con-la-responsabilidad-de-proteger-nuestros- recursos-naturales#:~: text=El%20derecho%20al%20medio%20ambiente,para%20su%20desarrollo%20y%20bienesta r%E2%80%9D.&text=Corresponde%20a%20todos%20proteger%20el%20medio%20ambiente %20y%20cuidar%20nuestros%20recursos%20naturales.
2 ONU, Acción por el Clima, (2018), Las ciudades y la contaminación contribuyen al cambio climático,
https://www.un.org/es/climatechange/climate-solutions/cities-po llution#:~: text=En%20octubre%20de%202018%2C%20la,se%20ven%20en%20grave%20peligro.
3 Esperanza Karla. (julio 11 2018). Sector constructor genera 50% de emisiones contaminantes. Centro Urbano
4 Gómez, C. (15 de diciembre de 2020). Predomina en México la autoproducción de vivienda. La Jornada.
5 Gobierno de México (9 febrero 2023) Ofrece Fovissste soluciones de pago a acreditados.
https://www.gob.mx/fovissste/articulos/ofrece-fovissste-solucion es-de-pago-a-acreditados-325918
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 4. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.
Sala de sesiones de la Comisión Permanente, a 10 de enero de 2024.– Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Vivienda, de la Cámara de Diputados.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el primer párrafo de la fracción I, del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, bajo el siguiente:
Planteamiento del problema
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en nuestro país existen aproximadamente 28 millones de mascotas de los cuales, el 70 por ciento de los perros y gatos se encuentran abandonados, es decir, solamente 5.4 millones de estas mascotas viven en un hogar, mientras que 17.6 millones de animalitos habitan en las calles, haciendo que las mascotas que son abandonadas a su suerte y al no ser esterilizadas terminan por reproducirse, aumentando su población con el paso del tiempo. Asimismo, un estudio de la Universidad de Yucatán señaló que, en 6 años, una perra y sus crías pueden reproducir hasta 67 mil nuevos cachorros.
Igualmente, este organismo estableció que nuestro país ocupa el tercer lugar en maltrato animal y el primero de perros sin hogar. Según las encuestas hechas a distintos protectores de animales, el abandono de éstos creció un 15 por ciento durante la pandemia, reflejando que muchos animales de compañía fueron abandonados, por señalar que no se contaba con los recursos económicos para el sustento de las mascotas en cuanto a su alimentación, así como de su atención médico veterinario.
Argumentación
Los perros y gatos son considerados como animales de compañía ya que juegan un papel importante en la sociedad debido al acompañamiento que proporcionan y a su contribución en el desarrollo físico, social y emocional, en los seres humanos, especialmente en las niñas, niños y adolescentes, así como en las personas adultas mayores, o en aquellas personas que no desean tener hijos.
Los animales de compañía son animales domésticos (se crían, se reproducen y conviven con personas y no pertenecen a la fauna salvaje) que viven en el hogar con finalidad de obtener compañía, forman parte de nuestra vida, e incluso, son compañeros inseparables de sus propietarios.
Las personas jóvenes y los adultos mayores son quienes cuentan con más afinidad con la tenencia de mascotas. De acuerdo con el Inegi, 89.2 por ciento de quienes tienen entre 18 a 29 años tiene una, mientras que 83.7 por ciento de las personas que tienen 50 años o más, cuentan con un animal de compañía. Sin embargo, así como existen personas que brindan atención a los animales de compañía, hay datos alarmantes respecto al maltrato animal y abandono.
Es así que los animales de compañía que son abandonados en la calle pueden convertirse en reservorios de enfermedades, pudiendo transmitir más de 100 zoonosis. También son responsables de contaminación ambiental de ambientes públicos, tanto por deposiciones de heces y orina, como por la dispersión de basura; sin dejar de mencionar que no se sabe cuál es la cifra de perros y gatos callejeros que están esterilizados además de poder ocasionar accidentes por mordeduras, lo cual está ligado a problemas de seguridad y salud pública sin dejar de mencionar la contaminación que ello genera.
De los 28 millones de animales callejeros que habitan el país, sólo 30 por ciento tienen propietario, 30 por ciento son comunitarios y 40 por ciento no tienen dueño y deambulan por la calle. Las consecuencias de la sobrepoblación tienen impacto en el medio ambiente, pues a diario se recogen 696 toneladas de heces fecales y en la salud pues pueden presentarse enfermedades como la rabia, leptopirosis, entre otras, además de que los accidentes automovilísticos pueden poner en peligro la vida no sólo del perro sino de las personas.
La importancia de decidir responsablemente antes tener un animal de compañía es que hay que analizar cuanto es que se destinará al (cuidado, vigilancia o guía), pensar en su entrenamiento, en la obligación de recoger las heces fecales, en llevarlo a la medicina preventiva, en hacerlo sociable, en sacarlo a pasear con correa, reflexionar sobre las enfermedades que podrían padecer y evitar el maltrato.
En este sentido, es importante tener en mente que las mascotas son un gasto fijo para seis de cada 10 familias mexicanas, cuyos integrantes destinan un promedio de entre 10 por ciento y 20 por ciento de sus ingresos a su manutención.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, algunas personas invierten más de mil a 2 mil pesos, siendo 41.3 por ciento de la población, mientras que 9, por ciento, invierte de 2 mil a 3 mil pesos y tan sólo 3 por ciento gasta más de 3 mil pesos. Asimismo, de acuerdo con la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes, Otro gasto es cuando hay que llevar a la mascota al veterinario, en el servicio de medicina podría alcanzar los 3 mil 300 pesos aproximadamente, cuando se aplica el esquema de vacunación y esterilización.
El monto mensual aproximado que gastan las personas en su mascota, por concepto de mantenerla es: comida, juguetes, accesorios, etc., es de menos de mil pesos (45.4 por ciento), de mil a dos mil pesos (41.3 por ciento), de dos a tres mil pesos (9 por ciento) y más de tres mil pesos (3 por ciento). Por otro lado, sólo el 42 por ciento de los dueños los llevan al veterinario y 33 por ciento en ninguna ocasión lo ha hecho. La mayoría lleva a sus animales domésticos menos de tres veces al año 65.7 por ciento, una vez al año 21.2 por ciento, dos veces 28.2 por ciento y tres veces al año 16.3 por ciento.
En atención a estos datos, es que propongo que se den incentivos para permitir a las personas hacer frente a los gastos que se generan por su manutención y a su vez evitar el abandono y el maltrato; por ello con el afán de dar una mejor calidad de vida a las mascotas, es que se propone que personas físicas que cuentan con mascotas, puedan deducir los honorarios veterinarios correspondientes, con la finalidad de apoyar a los contribuyentes que pagan sus impuestos, más aún con los rezagos económicos que ha dejado la pandemia, permitiendo con ello apoyar a las personas asalariadas y que erogan gastos para mantener a sus mascotas, toda vez que los animales deben ser concebidos como seres que al igual que las personas sienten y padecen.
Asimismo, debemos dejar claro que las deducciones personales son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio, siendo estos los de salud, educación y otros como gastos funerarios, donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos, aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore), entre otros.
Cabe señalar que esta propuesta la presentamos en septiembre de 2023 sin obtener el éxito esperado, por ello, con el propósito de que esta iniciativa pueda ser incluida dentro de la discusión del paquete económico para que servicios veterinarios sean contemplados como deducciones personales toda vez que los animales de compañía están dejando de ser considerados como bienes muebles para empezar a contemplarlos como seres sintientes.
Para mayor claridad de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Con la finalidad de garantizar que las personas físicas puedan hacer las deducciones por la prestación de servicios médico-veterinarios, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto, que reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción I, del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología, nutrición y servicios medico veterinarios para animales de compañía del contribuyente, prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o Mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
...
...
...
...
II. a VIII. ...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el primer día del año fiscal siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de enero de 2024.– Diputada Gabriela Sodi (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1o. y 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, presenta a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 1o. y la fracción V del artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguros, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde hace unos siglos atrás las personas constantemente hemos sufrido y sido víctimas de grandes pérdidas, resultado de desastres naturales o bien acontecimientos provocados por el humano; desde la pérdida de un familiar, daños a nuestro patrimonio e incluso a la salud. Esto representa un problema que mucha de las veces tiene como resultado la pérdida de los bienes, dinero, tiempo e incluso la vida.
Por consiguiente, los seres humanos comenzamos a idear formas de protección, no solo de como sujetos también se ha buscado la forma de proteger los bienes, siendo una de las primeras formas de protección la asociación en grupos. De tal forma que si a alguno sufriera un siniestro era el mismo grupo quien respondía de inmediato para resarcir el problema causado y asegurar la protección de los bienes.
En México, los comienzos del seguro se remontan a finales del siglo XIX, en esa época se presentaron las primeras regulaciones, que permitieron la creación de organismos que pudieran integrar todas las labores que realiza una aseguradora, por consiguiente, en una línea de tiempo más reciente el seguro se remonta a 1870, momento en que su contratación queda regulada en el Código Civil.
Finalmente, en 1892 se promulgó la primera ley que rige a las compañías de seguros, mexicanas y extranjeras, y la cual se mantiene vigente en la época actual.
Mediante la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), en México se regula la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros, las actividades y operaciones que las mismas pueden realizar, así como las de los agentes y otros participantes.
De igual forma la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas (CNSF), es la encargada de compilar en un solo instrumento jurídico, denominado “Circular Única de Seguros y Fianzas”, las disposiciones derivadas de la LISF a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia del Estado deben ajustarse.
Como ya se venía planeando anteriormente un seguro te protege financieramente ante el riesgo de perder un bien, sin embargo, la ineficiencia del servicio que se está manejando por parte de las aseguradoras trae consigo problemas para los asegurados. Si bien la idea de que la persona contrate un seguro sabiendo que tendrá menos ingreso en su presupuesto porque tal vez lo esté pagando durante muchos años ya sea que lo contrate por enfermedad, un accidente vehicular o una muerte repentina, los seguros tienen la obligación de dar una pronta respuesta a los hechos ocasionados y que sean atendidos de manera eficiente y eficaz.
De acuerdo a lo anterior en una publicación del periódico El Economista señala que:
“Durante el primer trimestre del año, la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recibió 8 mil 141 reclamaciones contra el sector asegurador, principalmente por negativa en el pago de la indemnización, solicitud de cancelación de contrato o póliza no atendida e inconformidad con el tiempo para el pago de la indemnización.”
Por tal motivo y tomando en cuenta que los asegurados se encuentran en estado de indefensión, y que las aseguradoras exigen en tiempo y forma los pagos para hacer válido el contrato, sin importar la situación económica de los usuarios, éstas tienen la obligación de resarcir el daño y pagar lo antes posible a los afectados por los daños asegurados, respetando siempre y en todo momento los principios de justicia e igualdad.
Ante este escenario, ponemos a consideración un cuadro comparativo como objeto de análisis del texto vigente y la propuesta de reforma, siendo las siguientes:
Por consiguiente, cada vez son más las quejas de los asegurados contra las aseguradoras por la tardía respuesta al momento de indemnizar, al grado de exceder hasta 4 meses dando comienzo desde el día del incidente.
Es por ello que pongo a consideración de la Comisión Permanente de la honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 1o. y la fracción IV del artículo 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguros
Único: Se reforma el artículo 1o. y la fracción V del artículo 20 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros para quedar como sigue:
Artículo 1o. Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora una vez que se realice el avalúo se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero en un plazo no mayor a 20 días hábiles, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Una vez transcurrido el plazo sin que la empresa aseguradora haya realizado el reembolso, pagará la tasa de interés objetivo fijada por el Banco de México más un 50 por ciento.
Artículo 20.
I. a IV. ...
V. El monto de la garantía y el plazo en que deberá cubrirse el pago, mismo que no deberá exceder los 20 días hábiles.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Latino Seguro. “Historia de los seguros en Mexico”. Recuperado de:
https://latinoseguros.com.mx/sitio2021/historia-de-los-seguros-e n-mexico/
2 Torres, Yuridia, “¿Quejas contra las aseguradoras?, El Economista, México, recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Quejas-contra -las-aseguradoras-Estas-son-las-reclamaciones-mas-comunes-20220811-0095.html
Bibliografía
https://latinoseguros.com.mx/sitio2021/historia-de-los-seguros-e n-mexico/
https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Quejas-contra -las-aseguradoras-Estas-son-las-reclamaciones-mas-comunes-20220811-0095.html
https://www.farodevigo.es/ideas/miralfuturo/el-origen-de-los-seg uros.html#: : text=Las%20primeras%20formas%20de%20seguro.entre%20todos%20a%20infortunios
Ciudad de México, a 17 de enero de 2024.– Diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 47 Bis 4 y 49 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables presenta a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 47 Bis 4, el cuarto párrafo del artículo 49 y se adiciona un párrafo al artículo 49 de Ley de Aviación Civil en materia de los Contratos de Transporte Aéreo de Pasajeros conforme a lo siguiente.
Exposición de Motivos
Las personas se encuentran en constante movimiento. Van de un punto A al punto B y viceversa. Para la realización de dicho acto, los individuos pueden optar por usar sus propios medios de locomoción o utilizando algún tipo de transporte; terrestre, marítimo o aéreo, según su necesidad y sus posibilidades.
Mejorar las vías de movilidad en favor de los usuarios, ayuda a un rápido desplazamiento para llegar a su destino, sin embargo, ello no significa que sea de mayor calidad, pues influyen muchas cuestiones como el servicio brindado a los clientes, la capacidad de respuesta ante cualquier eventualidad, empatía, entre muchos otros.
En este tenor, la industria de la aviación civil o comercial brinda grandes ventajas a los usuarios que buscan un medio de transporte rápido y seguro. Y no sólo eso, permite el intercambio de mercancías, genera turismo tanto nacional como internacional, empleos, mejora la conectividad del país dentro y fuera, etcétera.
La información brindada por Data México, en su informe durante el segundo trimestre de 2023 en transporte aéreo, indicó que la población ocupada fue de “42 mil personas, 48.8 por ciento hombres y 51.2 por ciento mujeres. Además, el salario promedio mensual fue de 7 mil 780 pesos mexicanos”.
Según la Encuesta de Viajeros Internacionales, al corte del 12 de octubre de 2023, se registró la entrada vía transporte aéreo de 1 millón 624 mil 253 turistas provenientes de diferentes partes del mundo. Asimismo, el gasto total de los visitantes internacionales que ingresaron al país, por esta vía fue de 1 mil 649 millones 862 mil 513 pesos.
Con relación al transporte aéreo, el secretario de Turismo del gobierno de México, Miguel Torruco Marqués, “dio a conocer que en el periodo enero-agosto de 2023 se registraron 79 millones 940 mil pasajeros en vuelos nacionales e internacionales, de los cuales 42 millones 495 mil fueron en vuelos nacionales y 37 millones 445 mil pasajeros internacionales.”
Aparte índico que, hasta agosto de 2023, en vuelos nacionales, las aerolíneas que presentaron mayor actividad fueron Volaris y Viva Aerobús, que transportaron en conjunto 30 millones 315 mil pasajeros, seguidas de Aeroméxico con 8 millones 214 mil, Aeroméxico Connect con 3 millones 483 mil y, por último, Magnicharters con 217 mil 970.
Los datos mencionados demuestran la gran importancia que tiene el sector del transporte aéreo en el país. No solo económicamente como ya se demostró, sino social, cultural e incluso político. La magnitud de vuelos y pasajeros transportados en lo que va del año, demanda mayor eficacia y eficiencia en los traslados. Los usuarios merecen el mejor trato y el mejor servicio para que su traslado sea cómodo y ameno, el gran problema es que no siempre es así.
Según lo establecido en el artículo 65 Ter 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que: “Las disposiciones relativas a derechos de los pasajeros contenidas en la Ley de Aviación Civil, son de obligatorio cumplimiento por parte de los concesionarios o permisionarios, así como de su personal y de las agencias de viaje a cargo de las ventas de pasajes, reservas y chequeo en mostradores”
Los artículos que responden a favor de los pasajeros son el 47 Bis, fracción VI, y el 52 de la Ley de Aviación Civil, destacando lo siguiente:
- En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria deben, a elección de la persona pasajera:
a) Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
b) Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
c) Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.
Sin embargo, durante años los usuarios de las aerolíneas comerciales se han quejado por distintas omisiones, los principales motivos de reclamación a nivel nacional son:
• Negativa a devolución del precio pagado
• Cancelación de vuelo
• Negativa a la entrega del servicio
• Problemas al efectuar el pago y acreditar la compra y
• Vuelo demorado
Con base en el Buró Comercial publicado por la Procuraduría Federal del Consumidor, los siguientes cuadros muestran todas las quejas que han presentado los pasajeros de las principales aerolíneas en México en el transcurso de 2023, y el histórico desde 2018 al año pasado.
Quejas presentadas 1 de enero a 31 de octubre de 2023
Aerolínea Total
Aeroméxico 1 mil 670
Viva Aerobús 1 mil 202
Volaris 510
Magnicharter 65
Interjet 2
Total: 3 mil 449
Quejas presentadas 2018-2023
Aerolínea Total
Aeroméxico 7 mil 7
Viva Aerobús 5 mil 53
Volaris 2 mil 139
Magnicharter 65
Interjet 4 mil 680
Total: 18 mil 944
Los datos expuestos, sólo demuestran el grave problema que existe en el país, en cuanto a la omisiones, faltas y negligencias que las diferentes compañías de aviación comercial ejercen sobre los usuarios. Mismas que van en contra de las leyes establecidas a nivel federal para la protección de los consumidores, en materia de los derechos y obligaciones de los pasajeros.
La sobreventa de vuelos, la cancelación de éstos, la negativa a devolver el dinero pagado por el boleto de avión, y todas las demás faltas, ya no pueden continuar. Pues se juega con los recursos monetarios, físicos y con el tiempo de los pasajeros. Aunado al aumento exponencial en los precios de los vuelos nacionales e internacionales.
En este sentido, para 2024, la administración del aeropuerto internacional de la Ciudad de México anunció a las líneas aéreas que, “a partir del siguiente año, las tarifas por servicios aeroportuarios como pernoctas, estacionamiento, entre otros, aumentarán en alrededor de 77 por ciento. Sin embargo, las mismas empresas advirtieron que el aumento en las tarifas se trasladará a los precios finales de boletos de avión, por lo que el crecimiento en el cobro de tarifas será cubierto por los viajeros”.
Es injusto que todo recaiga en los pasajeros, quienes ahora tienen que lidiar con precios más altos, con la ineficiencia e ineficacia de las aerolíneas para resolver los problemas que ellos mismos generan y, que aparte, no hacen efectivo el derecho de los pasajeros establecidos en el Artículo 47 Bis, y el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
Por tanto, el objetivo de la presente iniciativa es acabar con las malas prácticas como es el overbooking, o sobreventa de vuelos. Acción que existe en todo el mundo y se presume es “legal”, pero que, lo único que genera es sacar provecho y afectar directamente a los usuarios.
La justificación de las aerolíneas es simple pues de acuerdo con Karaesmen Aydin, investigador de la Universidad Americana, el truco de las aerolíneas consiste en saber: “Si un avión de 100 asientos vende billetes de 200 dólares y sólo aparecen 95 por ciento de los pasajeros, la aerolínea “pierde” mil dólares (incluso si la aerolínea no reembolsa esos billetes, ya que podría haber vendido cinco asientos más por un extra de mil dólares)”.
Es claro que el objetivo es generar más ganancias, ya que, si el pasajero no informa veinticuatro horas antes la cancelación de su vuelo, la aerolínea no está obligada a pagar o reembolsar el total o parcial el costo del boleto. Y ese lugar es cubierto por otro usuario, debido a que se vendieron vuelos de más. Es claro que la empresa siempre gana y el usuario, muchas veces, sale perdiendo.
Por tanto, hacer más confiable el proceso de contratación del servicio de transporte aéreo, al incluir la elección del asiento por parte del pasajero y que este lugar sea inamovible e intransferible a elección de del pasajero, le da mayor certeza al usuario de que su vuelo y su asiento serán respetados.
Por lo expuesto y fundado anteriormente solicito a esta Comisión Permanente que someta a consideración el siguiente, proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 47 Bis 4, el cuarto párrafo del artículo 49 y se adiciona un párrafo al artículo 49 de Ley de Aviación Civil en materia de los Contratos de Transporte Aéreo de Pasajeros.
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 47 Bis 4, el cuarto párrafo del artículo 49 y se adiciona un párrafo al artículo 49 de Ley de Aviación Civil en materia de los Contratos de Transporte Aéreo de Pasajeros
Único. Se reforma la fracción IV del artículo 47 Bis 4, el cuarto párrafo del artículo 49 y se adiciona un párrafo al artículo 49 de Ley de Aviación Civil para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis 4. Las personas pasajeras deben:
I. Brindar a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria información, documentación y datos personales veraces requeridos para realizar el viaje, al momento de la compra del boleto;
II. Presentar documentos oficiales de identificación, a solicitud de la persona concesionaria, asignataria, permisionaria o del personal autorizado del aeropuerto;
III. Acatar las normas de seguridad plasmadas en los Programas de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita y, en su caso, las contenidas en los Programas Locales de Seguridad del Aeródromo Civil que corresponda, así como las de operación aeroportuarias vigentes;
IV. Ocupar el asiento asignado y/o elegido, a menos que la tripulación por un requerimiento justificado le solicite o le autorice ocupar uno distinto, y
V. Las demás que establezcan la ley y demás ordenamientos.
Artículo 49. El contrato de transporte de las personas pasajeras es el acuerdo entre una persona concesionaria, asignataria o permisionaria y una persona pasajera, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio.
El contrato se perfecciona con la compra del boleto de pasaje, el cual puede ser emitido a través de medios físicos o electrónicos. Su formato se sujetará a lo especificado en las disposiciones técnico administrativas correspondientes.
La interpretación del contrato se sujetará a lo previsto en la presente ley, el reglamento correspondiente, la Ley Federal de Protección al Consumidor, las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Es obligación de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias de servicio al público de transporte aéreo presentar desde el primer momento el costo total del boleto, asiento asignado por la aerolínea o elegido por el pasajero e impuestos incluidos.
Una vez cubierto el monto total del boleto, es obligación de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias de servicio al público de transporte aéreo, respetar el asiento elegido o asignado el cual será inamovible e intransferible. Salvo lo dispuesto en los artículos 47 Bis 4 y 52 Bis de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Economía, (2023): Data México “Transporte aéreo: Salarios, producción, inversión, oportunidades y complejidad. Recuperado de: Transporte Aéreo: Salarios, producción, inversión, oportunidades y complejidad | Data México (economia.gob.mx)
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, (2023). “Encuesta de Viajeros Internacionales 2023”. Recuperado de :
https://www.inegi.org.mx/temas/turismo/
3 Secretaría de Turismo, (2023). “Comunicado de Prensa 2013/2023”. Recuperado de: Más de 79 millones de pasajeros se transportaron en vuelos nacionales e internacionales en el periodo enero-agosto 2023 | Secretaría de Turismo | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
4 Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), Reformada, Diario Oficial de la Federación (D.O.F), 12 de abril de 2019:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPC.pdf
5 Ley de Aviación Civil (LAC), Reformada, Diario Oficial de la Federación (D.O.F), 3 de mayo de 2023:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAC.pdf
6 Procuraduría Federal del Consumidor. (2023). “Buró Comercial de Aerolíneas Comerciales”. Recuperado de:
https://burocomercial.profeco.gob.mx/#
7 Castaño, Aldo (11-12-2023). “AICM subirá tarifa a aerolíneas en 77%; boletos de avión serán más caros, advierten empresas”. El Financiero: AICM subirá tarifa a aerolíneas en 77%; boletos de avión serán más caros, advierten empresas—El Financiero
8 Damsky Isaac Augusto; “Reflexión sobre la práctica del overbooking o sobreventa de pasajes en Argentina”; Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.
Ciudad de México, a 17 de enero de 2024.– Diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, presenta a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aguinaldo conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El trabajo es la actividad física que las personas realizan para alcanzar sus objetivos y metas, poner en práctica las habilidades, capacidades y conocimientos, no solo para satisfacer las necesidades básicas y el crecimiento personal, sino también para contribuir en el desarrollo y bienestar social.
El “derecho al trabajo en México se ha logrado a través de la lucha de miles de personas y de movimientos organizados”. Por lo que, actualmente se ha convertido en un derecho humano esencial y un principio fundamental para regular las relaciones laborales y combatir las situaciones de opresión y segregación laboral entre el trabajador y el patrón.
En nuestro país, las relaciones laborales están reguladas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que “toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil”.
Y dos leyes más, una para el sector privado que se rige por la Ley Federal del Trabajo (LFT), y otra para el sector público que se rige por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Ambas leyes coinciden en algunas prestaciones de ley, que se otorgan adicionalmente al salario, viéndose como beneficios y derechos que se otorga a los trabajadores como parte de su relación laboral.
Dichas prestaciones de ley, están diseñadas para proteger y mejorar la calidad de vida, además de desarrollar un sentido de pertenencia y lealtad hacia la empresa o institución en las que trabajan.
Algunas de estas prestaciones son:
• Seguridad social
• Vacaciones
• Día de descanso
• Aguinaldo
• Licencia de maternidad
• Prima vacacional
• Pago de utilidades (únicamente sector privado)
Una de las prestaciones mencionadas anteriormente que es el “aguinaldo”, tiene su origen en Roma cuando por tradición se obsequiaba un pago extraordinario de forma anual por la celebración de la Navidad, pues se tenía la creencia de que le deseabas los mejores augurios para el año venidero.
En el caso de México, a la llegada del cristianismo se celebraban misas que llevaban por nombre “aguinaldo” del 16 al 24 de diciembre, en ellas se acostumbraba a regalar alimentos y dulces conocidos como “aguinaldos”.
Después pasaron a ser nombradas como “posadas”, que hasta el día de hoy siguen vigentes y se celebran del 16 al 24 de diciembre, como alusión al peregrinaje que María y José hicieron antes de que naciera el niño Jesús, y aún es tradición regalar alimentos y aguinaldos.
Con el paso de los años el “aguinaldo” paso al contexto laboral, donde de ser opcional pasó a ser una prestación monetaria obligatoria desde 1970, en la Ley Federal del Trabajo artículo 87, para el sector privado, en la que se establece:
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”
Por otro lado, en 1975 se agregó la prestación del “aguinaldo” en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para el sector público, en el artículo 42 bis, en el que se menciona:
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año.”
Es decir, para el sector privado los patrones están obligados a pagar el aguinaldo equivalente a 15 de salario antes del veinte de diciembre de cada año, mientras que en el sector público se debe pagar 40 días de salario, y debe ser repartida en dos partes, la primera antes del quince de diciembre y la segunda antes del quince de enero.
Como nos damos cuenta, calcular el aguinaldo cambia más para un sector que para el otro, pues el sector público resulta mayor beneficiado que el privado.
Por otro lado, nuestro país es uno de los países más trabajadores, de acuerdo a cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, “México es uno de los países donde sus trabajadores tienen el mayor número de horas trabajadas con dos mil 100 al año, cuando el promedio de los 38 países es de mil 700 horas al año”
Esto quiere decir que nuestro país es uno de los países donde se trabajan más horas, pero también es de los países más explotados y con los salarios más bajos de Latinoamérica y a nivel mundial.
Un análisis realizado por la empresa Neeyamo, señala que: “México es de los países de Latinoamérica con uno de los aguinaldos más bajos, al menos en cuanto equivalente en días”
En contraste la prestación del “aguinaldo” en otros países de América Latina, es equivalente a 30 días de salario como es en Colombia, Ecuador, Bolivia, Costa Rica, Perú, Argentina y Guatemala, por mencionar algunos. De igual modo, al otro lado del mundo, China y Hong Kong el aguinaldo equivale a un mes de salario y se entrega durante el Año Nuevo Chino.
De acuerdo con datos de la revista Expansión, publicados el 6 de diciembre de 2023, el pago de esta prestación en algunos países latinoamericanos es el siguiente:
Argentina
En Argentina, el aguinaldo es conocido como: “Sueldo Anual Complementario”. Se paga en dos cuotas: la primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 18 de diciembre.
Esta prestación es obligatoria por ley y se estableció en 1946 con la Ley de Contrato de Trabajo.
Bolivia
El aguinaldo en Bolivia, establecido en 1944, abarca un salario completo pagado en el último mes del año, con fecha límite de pago el 20 de diciembre.
La fórmula de cálculo varía. Para aquellos con un año de antigüedad se basa en el promedio salarial de los últimos tres meses; mientras que para quienes no cumplen un año de antigüedad el pago es proporcional a los meses y días trabajados, con un mínimo de tres meses.
Brasil
Desde 1962, en Brasil, todos los trabajadores sujetos al régimen de la Consolidação das Leis do Trabalho, reciben 13 salarios al año, conocido como “decimotercer salario”. Este beneficio se abona en su totalidad del 30 de noviembre al 20 de diciembre.
Colombia
En Colombia, al aguinaldo se le conoce como “prima” y se divide en dos pagos: a mitad y a fin de año.
En 2022, el Ministerio de Trabajo estableció el plazo hasta el 20 de diciembre para el pago de la prima de Navidad, imponiendo multas de hasta 5 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes a quienes no cumplan.
La prima equivale a un mes de salario por cada año de trabajo o de forma proporcional en casos de menor antigüedad laboral.
Costa Rica
Costa Rica también tiene un salario adicional, conocido como aguinaldo o sueldo 13. En el caso de 2023, la fórmula para calcularlo implica que el trabajador tome todos sus salarios brutos desde diciembre de 2022 hasta noviembre de 2023, dividiendo la suma entre los 12 meses.
Este monto adicional debe ser pagado por todas las personas empleadoras a las personas trabajadoras, independientemente de su actividad, durante los primeros veinte días de diciembre de cada año.
Ecuador
Todos los empleados tienen derecho al denominado decimotercer sueldo, cuyo cálculo es proporcional a la doceava parte de las remuneraciones anuales, según lo específica el artículo 111 del Código de Trabajo.
Este beneficio se calcula tomando las remuneraciones desde el 1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del presente.
La instauración del decimotercer sueldo en Ecuador data de 1962.
Paraguay
En Paraguay, la legislación dispone que cada trabajador debe recibir un aguinaldo antes del 31 de diciembre. Esta prestación es aplicable a todos los empleados, ya sea en empresas o en servicios domésticos, quienes deben recibir un pago adicional al final del año.
El monto del aguinaldo se calcula dividiendo la suma total percibida durante el año, incluyendo salario, horas extraordinarias y comisiones, entre los 12 meses correspondientes.
Uruguay
El “sueldo anual complementario”, existe desde 1960. Anteriormente se pagaba en una sola exhibición, pero ahora se divide en dos partes: a mediados y al final del año.
El aguinaldo de junio debe ser abonado antes de fin de mes, mientras que el de diciembre debe ser pagado antes del día 20.
Para calcular el monto, se suman todas las remuneraciones del semestre y se dividen por 12. Además, jubilados y pensionados también reciben aguinaldo en Uruguay.
A pesar de las diferencias y desigualdades en relación con el aguinaldo, esta prestación es esperada, pues la mayoría de los trabajadores destina este recurso para las compras de decembrinas, para viajar, invertir, ahorrar o saldar las deudas.
Cabe mencionar que el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo no se ha reformado desde 1970, y modificarlo representaría un avance para los trabajadores, pues el objetivo es mejorar las condiciones laborales y fortalecer la economía del país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aguinaldo tal como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
Proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aguinaldo
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aguinaldo, para quedar como sigue:
Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente por lo menos a quince días de salario cuando el tiempo de antigüedad sea menor a un año; cuando la antigüedad sea entre uno y cinco años será equivalente a veintidós días de salario por lo menos, de ahí por cada año que supere los cinco de antigüedad se incrementarán dos días de salario hasta alcanzar los treinta días de salario.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Juárez, B. (2022), Derecho laboral en México: ¿Cómo ha sido su evolución en el tiempo?, El Economista, Consultado en el URL: Derecho laboral en México: ¿Cómo ha sido su evolución en el tiempo? (eleconomista.com.mx)
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (2023), Consultado Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)
3 Ley Federal del Trabajo, (2023) Consultado en el URL: 1044 Ley Federal del Trabajo.pdf (www.gob.mx)
4 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, (2023) Consultado en el URL: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional (diputados.gob.mx)
5 Jazmín Zaragoza, “México es uno de los países donde sus trabajadores tienen el mayor número de horas trabajadas” (11 de junio de 2023) Heraldo, URL: México es uno de los países donde sus trabajadores tienen el mayor número de horas trabajadas | El Heraldo de México (heraldodemexico.com.mx)
6 Gerardo Hernández, “Ahora va el `aguinaldo digno´, presentan proyecto para ampliarlo a 30 días de salario” (23 de febrero de 2023) Periódico El Economista, URL: Ahora va el “aguinaldo digno”, presentan proyecto para ampliarlo a 30 días de salario (eleconomista. com.mx)
Ciudad de México, a 17 de enero de 2024.– Diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados.
LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
«Iniciativa que adiciona el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, Ana Laura Valenzuela Sánchez, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar, para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se adiciona la fracción VIII, recorriendo la actual, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de las oficinas consulares, la cual propone establecer que los jefes de oficinas consulares fomenten la implementación de mecanismos de asesoramiento y consulta para los mexicanos que se localicen en las circunscripciones.
Planteamiento del Problema
La presente iniciativa aborda la actual legislación del Servicio Exterior Mexicano en función de las oficinas consulares. Sin embargo, no establece la obligación de los jefes de oficinas consulares de fomentar la implementación de mecanismos de asesoramiento y consulta para los mexicanos que se localicen en las circunscripciones. El fin de la iniciativa es fortalecer la conexión entre las oficinas consulares y la diáspora mexicana, proporcionando servicios consulares más personalizados y adaptados a las situaciones particulares de los ciudadanos mexicanos en el extranjero. Al atender de manera más efectiva los desafíos que enfrenta la comunidad, como cuestiones migratorias, legales, y culturales, se contribuye a la mejora del bienestar y la protección de los connacionales.
Esta ausencia normativa plantea un desafío significativo, ya que las necesidades y desafíos que enfrentan los ciudadanos mexicanos en el extranjero son diversos y dinámicos. La falta de disposiciones específicas que requieran a los jefes de oficinas consulares establecer estos mecanismos puede dar lugar a una brecha en la prestación de servicios y asesoramiento personalizado.
La comunidad mexicana en el extranjero se enfrenta a una amplia gama de situaciones, desde cuestiones migratorias hasta problemas legales y de adaptación cultural. Sin la implementación formal de mecanismos de asesoramiento y consulta, existe el riesgo de que los ciudadanos mexicanos no reciban el apoyo necesario y específico que podrían requerir en distintas circunstancias. Asimismo, la falta de estas disposiciones podría resultar en una falta de transparencia y rendición de cuentas en la gestión de las oficinas consulares, ya que la ausencia de mecanismos formales dificulta la evaluación y seguimiento de la calidad de los servicios de asesoramiento proporcionados.
Exposición de Motivos
La creciente globalización ha llevado a un aumento significativo en la movilidad de personas, incluyendo a los ciudadanos mexicanos que residen en el extranjero. Estos individuos enfrentan una diversidad de desafíos, desde cuestiones migratorias y legales hasta adaptación cultural y necesidades específicas relacionadas con su estancia en otro país.
En el contexto de un dinámico panorama migratorio, es esencial abordar las crecientes cifras de la población mexicana migrante. En México, durante 2021, la población mexicana inmigrante en Estados Unidos resultó de 10 millones 697 mil 374 personas, lo que representó el 3.22 por ciento de la población total de ese país. De los cuales el 51.9 por ciento son hombres y el 48.1 por ciento son mujeres. Los principales motivos registrados entre marzo de 2015 y marzo de 2020 según el Inegi son: familiar 45.8 por ciento, trabajo 28.8 por ciento, educativo 6.7 por ciento, inseguridad delictiva o violencia 4.0 por ciento, Otra causa, 12.5 por ciento.
Según la misma fuente, cada día más mexicanos residen en el extranjero; entre enero de 2021 y junio de 2023, se mantiene en niveles elevados la migración mexicana no documentada hacia Estados Unidos. Este periodo promedia 63 mil encuentros migratorios mensuales.
En los últimos años, la migración laboral mexicana documentada ha experimentado un notable aumento, alcanzando niveles sin precedentes. Durante el período comprendido entre 2019 y 2022, las visas H-2A destinadas a trabajadores temporales agrícolas mexicanos registraron un incremento significativo del 46.3 por ciento, llegando a un total de 276 mil. Este aumento destacado refleja la creciente demanda de mano de obra mexicana en el y señala la importancia de comprender y abordar los desafíos y oportunidades asociados con este fenómeno migratorio específico.
Asimismo se reportó que la saturación de solicitudes de asilo en EU lleva a miles de migrantes a permanecer en la frontera norte de México. Al cierre de 2022, EU sumaba más de 1.3 millones de solicitudes y casos pendientes. El sistema de asilo en EU sólo puede resolver 41 mil solicitudes y 53 mil casos al año.
Las altas cifras de los ciudadanos mexicanos que radican en el extranjero demuestran que se requiere de un apoyo más proactivo y personalizado para los migrantes. Por ello, la inclusión de mecanismos de asesoramiento y consulta no solo es una respuesta necesaria a esta evolución, sino que también demuestra la adaptabilidad de las instituciones gubernamentales frente a las cambiantes realidades de la diáspora mexicana.
La comunidad mexicana en el extranjero enfrenta desafíos que varían desde aspectos legales y migratorios hasta cuestiones culturales y de integración. La falta de mecanismos formales de asesoramiento y consulta puede dejar a muchos compatriotas desatendidos, sin acceso a la orientación y apoyo necesarios. La inclusión de estas disposiciones asegurará que las oficinas consulares desempeñen un papel activo en la resolución de los problemas individuales de la comunidad, fortaleciendo así la confianza y conexión con la patria.
De esta forma, la incorporación de la obligación explícita de implementar mecanismos de asesoramiento y consulta no solo beneficiará a los ciudadanos mexicanos en el extranjero, sino que también contribuirá a la transparencia y rendición de cuentas en la gestión de las oficinas consulares. Estos mecanismos permitirán una evaluación más efectiva de la calidad de los servicios proporcionados, fomentando la mejora continua y garantizando un servicio consular de alta calidad.
La presente iniciativa busca adecuar la legislación del Servicio Exterior Mexicano a las demandas cambiantes de la diáspora mexicana. La inclusión de mecanismos de asesoramiento y consulta es esencial para garantizar que las oficinas consulares desempeñen un papel activo y eficaz en la atención de las diversas necesidades de los ciudadanos mexicanos en el extranjero.
El objetivo es fortalecer el compromiso del Estado mexicano con sus ciudadanos, reforzando así los lazos con la diáspora y promoviendo una relación más estrecha y efectiva entre México y sus connacionales en el exterior.
Por lo anteriormente expuesto se propone reformar la fracción VIII del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la cual propone establecer que los jefes de oficinas consulares fomenten la implementación de mecanismos de asesoramiento y consulta para los mexicanos que se localicen en las circunscripciones, a fin de fortalecer la conexión entre las oficinas consulares y la diáspora mexicana, proporcionando servicios consulares más personalizados y adaptados a las situaciones particulares de los ciudadanos mexicanos en el extranjero. Al atender de manera más efectiva los desafíos que enfrenta la comunidad, como cuestiones migratorias, legales, y culturales, se contribuye a la mejora del bienestar y la protección de los connacionales.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción VIII, recorriendo la actual, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Único. Se adiciona la fracción VIII, recorriendo la actual, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 44. Corresponde a los jefes de oficinas consulares:
I. a VI. ...
VII. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan ;
VIII. Fomentar la implementación de mecanismos de asesoramiento y consulta para los mexicanos que se localicen en la circunscripción, y
IX. Supervisar el funcionamiento de la oficina consular promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente Ley.
Los Jefes de Oficina Consular podrán delegar ...
Artículo Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.cemla.org/foroderemesas/notas/2022-12-notas-de-remesas.pdf
2 https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Panorama_de_ la_migracion_en_Mexico
3 https://www.inegi.org.mx/temas/migracion/
4 https://www.uscis.gov/es/trabajar-en-estados-unidos/trabajadores-temporales-no- inmigrantes/trabajadores-agricolas-temporales-h-2a
5 https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-anuario-de-migracion-y-remesa s-2023/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de enero de 2024.– Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, de la Cámara de Diputados.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III; IV y VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de independencia política de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como pilar del sistema judicial mexicano, desempeña un papel crucial en la interpretación y aplicación de nuestra Carta Magna. Su función no sólo se circunscribe a la defensa de la Constitución, sino también a la consolidación de un Estado de Derecho efectivo y justo. Por tanto, los criterios para seleccionar a sus integrantes deben estar en consonancia con la trascendencia y complejidad de su rol.
El artículo 95 de nuestra Constitución establece los requisitos fundamentales para ser ministro de la SCJN. Estos criterios, que van más allá de las capacidades técnicas y legales, deben reflejar un compromiso con la justicia constitucional, y una visión que permita evaluar el impacto a largo plazo de sus decisiones. Este análisis se torna aún más relevante considerando el papel de la SCJN como último árbitro en interpretaciones constitucionales.
Históricamente, el artículo 95 ha experimentado cambios significativos, reflejando la evolución de nuestro sistema jurídico y las necesidades de la sociedad. Las reformas pasadas, particularmente en 1934 y 1994, han modificado aspectos como la antigüedad requerida para el título profesional y los rangos de edad admisibles. Sin embargo, el requisito actual de una licenciatura en derecho, aunque fundamental, no aborda la necesidad de especialización y profundización académica acorde con los tiempos modernos.
En el ámbito internacional, países como España, Italia y Venezuela han establecido criterios más específicos y rigurosos para la selección de sus jueces constitucionales, equilibrando la experiencia práctica con la especialización académica. Esto refleja una tendencia global hacia una mayor especialización jurídica. Por ello, proponemos que los aspirantes a la SCJN no solo posean un título en derecho, sino también una formación avanzada y experiencia práctica que respalde su capacidad para interpretar y aplicar la ley de manera justa y competente.
Además, es fundamental abordar la independencia política de los candidatos. La actual restricción de un año para ejercer cargos políticos antes del nombramiento resulta insuficiente para garantizar la imparcialidad necesaria. Por esto, se propone extender este período a cinco años, asegurando así una mayor independencia de los futuros ministros respecto a los partidos políticos y los intereses gubernamentales. Esta medida es esencial para preservar la confianza pública en la objetividad y autonomía de la Corte.
La reforma del artículo 95 es un paso crucial para adaptar nuestra máxima institución judicial a las exigencias del siglo XXI. Estos cambios no solo reflejarán un compromiso con la excelencia jurídica, sino que también fortalecerán la independencia y la imparcialidad de la SCJN, pilares fundamentales de nuestra democracia.
La reforma propuesta no solo fortalece la estructura y funcionamiento de nuestro máximo tribunal, sino que también contribuye a la consolidación de una sociedad más justa y equitativa. Al asegurar que los ministros de la SCJN posean una alta calificación, experiencia relevante, integridad incuestionable y una distancia clara de la política partidista, se garantiza una judicatura capaz de proteger los derechos de todos los ciudadanos y mantener el equilibrio necesario entre los poderes del Estado.
La reciente designación de la nueva ministra de la SCJN, quien ha expresado posturas críticas hacia el Poder Judicial y cuya relación familiar con un prominente político ha generado preocupaciones, subraya la urgencia de esta reforma. Es imperativo establecer reglas claras que garanticen perfiles verdaderamente independientes en la Corte, evitando situaciones donde la percepción de imparcialidad pueda verse comprometida. Esta iniciativa busca prevenir la repetición de situaciones en las que la independencia judicial pueda estar en duda, asegurando que la justicia esté libre de influencias políticas y personales. En este sentido, la reforma no es solo una respuesta a un incidente aislado, sino un paso hacia la consolidación de un sistema judicial robusto, confiable y respetado por toda la sociedad.
Es por lo anterior, que considero importante realizar una reforma a la fracción III del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de asegurar que los candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación posean una sólida formación académica y una amplia experiencia práctica en el campo del derecho. Al requerir tanto un título de licenciatura como de posgrado en derecho, se busca garantizar un alto nivel de conocimiento jurídico.
Además, al exigir experiencia significativa en litigio, academia o servicio público jurídico, se pretende que los candidatos demuestren habilidades prácticas y una comprensión profunda de las aplicaciones reales del derecho. Este enfoque busca asegurar que los miembros de la Corte tengan un compromiso inquebrantable con la ética legal, la justicia y la imparcialidad en la aplicación de la ley.
Asimismo, se considera necesario reformar la fracción IV del artículo 95 de la Constitución en comento, a fin de garantizar que los candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mantengan un alto estándar de integridad personal y profesional. Al requerir que gocen de buena reputación y no tengan condenas por delitos graves, se busca asegurar que los individuos seleccionados para estos roles cruciales sean de confianza y tengan un historial limpio. La inhabilitación automática en casos de delitos específicos, como robo, fraude, falsificación y abuso de confianza, refleja la importancia de la honorabilidad y la integridad en la percepción pública. Esto es esencial para mantener la confianza en el sistema judicial y asegurar que los miembros de la Corte actúen de manera justa e imparcial.
Por último, se reforma la fracción VI del artículo 95 Constitucional, para establecer un criterio de independencia política para los candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al prohibir que los candidatos hayan ocupado posiciones de alto nivel en el gobierno o el legislativo en los cinco años anteriores a su nombramiento, se busca minimizar la influencia política en sus decisiones judiciales. Esta restricción, que incluye cargos como secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal, o titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, tiene como objetivo asegurar que los miembros de la Corte puedan actuar con imparcialidad y sin conflictos de interés derivados de compromisos políticos recientes. De esta manera, se fortalece la percepción de independencia y neutralidad de la Corte, elementos cruciales para el correcto funcionamiento del sistema judicial.
Es entonces, que la presente iniciativa tiene por objeto fortalecer la capacidad de la SCJN para actuar como un guardián efectivo de la Constitución, asegurar el respeto por el Estado de derecho y mejorar la confianza de la sociedad en el sistema judicial. Al hacerlo, se contribuye a la estabilidad y la integridad del sistema jurídico y democrático de México.
En Acción Nacional, estamos convencidos de que la fortaleza de nuestra democracia se sustenta en la solidez e independencia de nuestro sistema judicial. Por ello, esta propuesta de reforma no solo representa un compromiso con la justicia y la equidad, sino también un paso decisivo hacia la consolidación de un México más justo, donde la ley se interpreta y aplica con la máxima integridad y competencia. Unidos, avanzamos hacia un futuro donde cada ciudadano confía en la imparcialidad e independencia y profesionalismo de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman las fracciones III, IV y VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman las fracciones III, IV y VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 95. ...
I. ...
II. ...
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, y de posgrado, expedido s por autoridad o institución legalmente facultada para ello. Además, demostrar una experiencia significativa en la práctica del derecho. Esta experiencia puede ser en áreas como el litigio, la academia jurídica, o en el servicio público enfocado en materias jurídicas. Tal experiencia debe reflejar un compromiso profundo con la ética legal, la justicia y la aplicación imparcial de la ley;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o cualquier otro que afecte gravemente su honorabilidad o su percepción pública, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V. ...
VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante los cinco años previos al día de su nombramiento.
...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2020). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Artículo 95). Porrúa.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de enero de 2024.– Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de nutrición materno-infantil, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el término «malnutrición» se refiere a las carencias, los excesos y los desequilibrios de la ingesta calórica y de nutrientes de una persona, y abarca tres grandes grupos de afecciones:
-la desnutrición, que incluye la emaciación (un peso insuficiente respecto de la talla), el retraso del crecimiento (una talla insuficiente para la edad) y la insuficiencia ponderal (un peso insuficiente para la edad);
-la malnutrición relacionada con los micronutrientes, que incluye las carencias de micronutrientes (la falta de vitaminas o minerales importantes) o el exceso de micronutrientes; y
el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación (como las cardiopatías, la diabetes y algunos cánceres).
En todo el mundo, la mala nutrición, tanto por exceso como por carencia, es un grave problema de salud pública que afecta a niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con el reporte “Estado Mundial de la Infancia 2019” del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en inglés), en la infancia se presenta una triple carga de mala nutrición, que comprende la baja talla o desnutrición crónica, la deficiencia de micronutrientes y el sobrepeso y la obesidad.
Entre las principales consecuencias de la mala nutrición se encuentran mayor morbilidad y mortalidad, el deterioro en la función cognitiva, menor rendimiento social, e incluso elementos sociales como el estigma y la discriminación, o enfermedades crónicas, mortalidad prematura y menor calidad de vida en la adultez.
De acuerdo con el Unicef, ante los importantes retos de mala nutrición en el país, México ha mostrado avances importantes:
En los últimos 30 años se ha logrado reducir la desnutrición crónica infantil a la mitad - desde 27 por ciento en 1988 a 14 por ciento en 2018 - aunque no se lograron mejoras entre 2012 y 2018. En los últimos años, se han logrado resultados importantes en la lucha contra el sobrepeso y la obesidad, como el establecimiento de impuesto a las bebidas azucaradas, la aprobación del nuevo etiquetado frontal de advertencia, o la reciente incorporación de la asignatura Vida Saludable al currículo escolar de las escuelas de educación básica. Estos logros posicionan a México como un país innovador y eficaz en los esfuerzos para mejorar los entornos alimentarios de niños, niñas y adolescentes.
Aun con estos avances, el país sigue enfrentando un reto importante en la materia. Las encuestas nacionales de salud y nutrición muestran que la mala nutrición en niñas, niños y adolescentes, en especial entre los pueblos indígenas, las personas que viven en situación de pobreza o quienes habitan en contextos rurales, sigue representando una problemática preocupante. Así, por ejemplo, las estadísticas de morbilidad y mortalidad general en México señalan que cerca de 12 por ciento de la población, particularmente en el área rural, presenta insuficiencia nutricional, anemia, déficit proteico y desbalances de micronutrientes.
Askimismo, al cierre del año 2020, de acuerdo con el Banco de Alimentos en México, se estimó un desperdicio de alimentos de 23.7 millones de toneladas, mientras un 55.5 por ciento de los hogares mexicanos presentaron inseguridad alimentaria, teniendo una deficiente nutrición. De estos hogares, un 22.6 por ciento presentaron inseguridad alimentaria moderada y severa, el 32.9 por ciento restante, inseguridad leve; por otro lado, sólo un 28.6 por ciento de los recién nacidos reciben lactancia materna exclusiva (6 meses). Es decir, 18.6 millones de personas no tienen para comer mientras coexisten con personas que desperdician los alimentos.
De acuerdo con especialistas, además, las consecuencias de la desnutrición exceden el ámbito de la salud. Incluso, “a largo plazo, la mala nutrición afecta la productividad y la generación de ingresos, repercutiendo negativamente en la acumulación de capital humano y el desarrollo económico de un país, a lo cual se suma el aumento de costos de servicios, la mala nutrición también está vinculada al deterioro ambiental, a través de la producción de alimentos, el transporte, el diseño urbano y el uso de suelo.”
En este contexto, está cobrando mayor relevancia el tema de la nutrición perinatal de la madre y la lactancia de las niñas y niños. Entre las diversas razones, se ha encontrado, por ejemplo, que “la anemia y la carencia de hierro [en la madre], que están asociadas a una disminución de la capacidad física y un aumento de la vulnerabilidad a las infecciones, deben corregirse, a fin de evitar los riesgos de mala salud de la madre e insuficiencia ponderal de los niños [y] las carencias de yodo y de ácido fólico en el periodo periconcepcional (tres meses antes y tres meses después de la concepción) están asociadas a una mayor prevalencia de defectos congénitos y retraso mental.” Se ha señalado, además, que “en México tres de cada cuatro mujeres en edad fértil tienen sobrepeso y obesidad.”
Respecto a la nutrición de las niñas y niños, el periodo de lactancia se considera, después del periodo de absorción de nutrientes durante el embarazo, como un momento determinante para el desarrollo y definición de capacidades metabólicas ulteriores, por lo que es el primer nivel del desarrollo nutricional. Así, se puede concluir, que:
“La ingesta necesaria de nutrientes es fundamental durante el embarazo y la lactancia, pues se trata de periodos que precisan de cuidados especiales, donde la madre debe velar por su alimentación para nutrirse y sentirse bien, pero, sobre todo, para que el bebé reciba los nutrientes necesarios para su desarrollo. En aquellos casos en los que la madre está sana y ha realizado una alimentación normal antes del embarazo, la gestación se suele afrontar con reservas energéticas suficientes para lograr un crecimiento y desarrollo fetal normal. Pero muchas mujeres precisan el aporte de micronutrientes, ya que no cubren las necesidades requeridas solo con la dieta”.
Los mil primeros días, desde la concepción hasta el segundo cumpleaños, son una época de crecimiento acelerado, pero también de vulnerabilidad nutricional: durante este período se producen cambios fisiológicos enormes, que empiezan ya en el útero. El embarazo y la lactancia materna son, por eso y desde el punto de vista nutricional, pe-ríodos diferentes en la vida de una mujer: Las necesidades energéticas aumentan un promedio de 300 kcal al día durante el embarazo y 640 kcal al día en el período de lactancia; asimismo, se requiere una gran cantidad de vitaminas fundamentales y otros micronutrientes como el hierro, el ácido fólico, el zinc y el calcio.
Para que las mujeres puedan garantizar su bienestar durante el embarazo y la lactancia, y ayudar a sus hijos e hijas a crecer y desarrollarse de forma óptima, es imprescindible que tengan acceso a prácticas de alimentación nutritivas, salubres y asequibles, servicios de atención prenatal y posnatal que cubran, entre otros, el asesoramiento y la asistencia sobre nutrición.
En el transcurso del embarazo, las prácticas alimentarias que no proporcionan suficientes nutrientes –por ejemplo, yodo, hierro, calcio y zinc– repercuten negativamente en la madre y el recién nacido en forma de, entre otros, anemia materna, preeclampsia, hemorragias, muerte materna, muerte del recién nacido, nacimiento prematuro, retraso en el crecimiento intrauterino y bajo peso al nacer. De hecho, todos los años se contabilizan más de 20 millones de bebés que no pesan lo suficiente al nacer. Tras el parto, que las madres lactantes sigan unas prácticas alimentarias cuestionables puede afectar la calidad de la leche materna, la medición de micronutrientes de la mujer y la conservación del peso.
En la legislación mexicana, en la Ley General de Salud, el artículo 64, fracción II, sólo hace referencia a la lactancia materna, y se restringe a acciones de “orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento”, sin que se establezcan mecanismos de atención directa, en términos de esquemas o programas de consulta:
“ Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;”
Es por ello que la OMS, el Unicef y otros organismos internacionales han recomendado a México establecer acciones proactivas de prevención y atención en materia de nutrición perinatal y lactancia, que incluyen:
-Otorgar consulta prenatal, de seguimiento y consejería a las mujeres embarazadas y en período de lactancia.
-Implementar visitas domiciliarias durante los primeros 1 mil días a mujeres embarazadas y en la primera semana postparto y hasta los dos años de vida del niño.
Con este fin, la presente iniciativa propone precisar la atención en materia de nutrición materno-infantil, a través de una adición al artículo 61 de la Ley General de Salud, en términos del siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, en materia de nutrición materno-infantil.
Artículo Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Artículo 61....
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. a IV....
V. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida ;
VI. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar , y
VII. La consulta periódica durante el embarazo y la lactancia para informar y dar seguimiento sobre las prácticas de nutrición materno-infantil.
Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/malnutrition
2 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. El estado mundial de la infancia 2019: Crecer bien en un mundo en transformación. Unicef, 2019. P. 258. Disponible en:
https://www.unicef.org/reports/state-of-worldschildren-2019
3 Kroker F, Pedroza-Tobias A, Pedraza, Lilia, Rivera, J. The double burden of undernutrition and excess body weight in Mexico. The American journal of clinical nutrition. 2014; 6(100).
4 Unicef, “Recomendaciones de Política Pública Nacional, Estatal y Local para la Prevención, Control y Reducción de la Mala Nutrición en Niñas, Niños y Adolescentes en México”,
https://www.unicef.org/mexico/media/5076/file/Recomendaciones.pd f
5 Organización Mundial de la Salud. Essential nutrition actions: mainstreaming nutrition through the lifecourse, Ginebra: OMS. 2019. Disponible en:
https://www.who.int/nutrition/publications/essentialnutrition-ac tions-2019/en/capital and economic productivity. J Nutr. 2010: 140(2): 411-4.
6 https://www.gob.mx/salud/prensa/044-cerca-de-12-de-la-poblacion-en-mexico-prese nta-insuficiencia-nutricional
7 Black RE, Victora CG, Walker SP, et al. Maternal and child undernutrition and overweight in low-income and middle-income countries, p. 427-451. The Lancet. 2013;382.
8 Organización Mundial de la Salud, “Nutrición de las mujeres en el periodo pregestacional, durante el embarazo y durante la lactancia”, Informe de la Secretaría, 2011, 3-4.
9 https://www.gob.mx/salud%7Cinper/prensa/es-nutricion-clave-en-etapa-perinatal-2 24447
10 Suschdev, PS. What Pediatricians Can Do to Address Malnutrition Globally and at Home. Pediatrics February 2017, 139.
11 Pascual Sánchez Martin, “La importancia de la nutrición materna durante el embarazo y la lactancia”, Ginemed.
12 Comité sobre la situación nutricional en el embarazo y la lactancia del Instituto de Medicina de los Estados Unidos de América (1991). Nutrition during pregnancy. National Academies Press
13 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Organización Mundial de la Salud y Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/Banco Mundial. (2020). Levels and trends in child malnutrition: Key findings of the 2020 edition (Joint Child Malnutrition Estimates).
https://apps.who.int/iris/rest/ bitstreams/1273507/retrieve
14 Unicef, “Para cada infancia, nutrición”, Estrategia de Nutrición de Unicef para 2020—2030. p.17.
15 Unicef-OMS, “Recomendaciones de Política Pública Nacional, Estatal y Local para la Prevención, Control y Reducción de la Mala Nutrición en Niñas, Niños y Adolescentes en México”.
https://www.unicef.org/mexico/media/5076/file/Recomendaciones.pd f
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de enero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnolo-gías e Innovación, en materia de ética y derechos humanos, suscrita por el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV del artículo 4; se modifica la fracción XIV y se adiciona las fracciones XVII y XVIII del artículo 11; se adiciona la fracción XV y se modifica el quinto párrafo del artículo 68; y se adiciona la fracción XVIII, recorriéndose la fracción XXIX, del artículo 69; todos de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, conforme con la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los elementos más importantes en la ciencia, la tecnología y la innovación, es el apego a la ética y a los derechos humanos. Desde que la Revolución Industrial demostró en el siglo XIX cuánto puede cambiar el mundo por motivo del avance científico y tecnológico, dichas disciplinas se han enfrentado a una serie de cuestionamientos difíciles, que no siempre se han resuelto de la forma más favorable.
La ciencia, la tecnología y la innovación son en principio tan sólo herramientas ética y moralmente neutras; así como es posible usar un martillo para para construir una casa, o ayudar en el noble oficio de la carpintería, también es posible usarlo para lesionar gravemente o terminar con la vida de una persona; en ambos casos se considera que no fue el martillo, sino la persona quien construyó la casa o causó daño a alguien, ya que el martillo es sólo un objeto inerte e incapaz de actuar de forma autónoma.
Sin embargo, ocasionalmente aparecen avances científicos y tecnológicos que presentan un potencial real para afectar negativamente la vida de muchísimas personas; y dado el avance acelerado que han presentado la ciencia, la tecnología y la innovación, los grandes avances científicos y tecnológicos con usos potencialmente peligrosos seguirán apareciendo, y es nuestro deber como legisladores el estar al tanto de dichos avances y ser conscientes de sus aplicaciones tanto positivas como negativas, además de establecer normativas para poder aprovechar sus beneficios y limitar los perjuicios que dichos avances puedan ocasionar a las personas, ya sea individual o colectivamente.
Un ejemplo bien conocido y que al día de hoy ya ha sido legislado en muchos países, es el genoma humano; cuando éste fue descifrado en 2003, rápidamente quedó claro que su entendimiento podría abrir puertas para prácticas contrarias a la libertad y a los derechos humanos, tales como identificar de forma única e inconfundible a una persona o a un grupo a través de sus datos genéticos para así tratarlos de forma injusta, negar el derecho a formar una familia a quienes tengan alguna información genética específica en su ADN, o recolectar esa información tan personal sin el consentimiento de su portador; ante ello, el 16 de octubre de 2003 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) adoptó la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, con el fin de impedir a través del derecho internacional la realización de dichos actos.
Sin embargo, a pesar de que en ese caso la reacción ante los posibles abusos fue rápida y unida, no ha ocurrido así en otros temas, tales como el manejo de datos personales, o más recientemente, en los avances de una tecnología que ha cobrado mucha fuerza gracias a los avances en poder de procesamiento y manejo de datos, la inteligencia artificial (IA).
A la fecha, el mundo ha reconocido y llegado a una opinión unánime respecto a que la IA debe tener como base la ciencia, la tecnología y la innovación, que debe estar apegada a una base ética sólida y al respeto de los derechos humanos, que debe ser usada para mejorar la vida y el trabajo y no empeorarlos, y que debe estar siempre a nuestras órdenes y no nosotros a las órdenes de una máquina; sin embargo, tampoco se ha logrado llegar a un acuerdo en materias específicas tales como la regulación de la IA, o cómo manejar la responsabilidad civil en esas tecnologías.
En el comunicado de la Comisión Europea “Inteligencia artificial para Europa”, se define a la IA como “sistemas que manifiestan un comportamiento inteligente, [...] capaces de analizar su entorno y pasar a la acción —con cierto grado de autonomía— con el fin de alcanzar objetivos específicos”; es decir, sistemas que, de forma similar a la mente humana, son capaces de tomar decisiones de forma automática y fundamentada, y ejecutar acciones en consecuencia. La inteligencia artificial puede ir desde herramientas sencillas como un simple programa que presente un mensaje como importante, urgente o no importante basado en algunas variables sencillas, hasta herramientas avanzadas tales como la visión por computadora, mediante la cual una computadora es capaz de detectar figuras en una fotografía e identificar qué son; en general, se ha dado este nombre a programas, herramientas y sistemas informáticos capaces de llevar a cabo tareas que normalmente sólo una persona podría realizar, tales como detección de correo no deseado o procesamiento de lenguaje humano. En todo momento debemos recordar que la IA, por el simple hecho de estar basada en máquinas inertes incapaces de actuar por sí mismas, no es más que una herramienta; cualquier “decisión” que tome una IA la hará única y exclusivamente porque su código subyacente así lo especifica, y contrario a como se ha descrito en muchas obras de ciencia ficción, la IA es inherentemente incapaz de actuar en contra de su programación.
A pesar de que la IA existe prácticamente desde los inicios de la informática, su gran auge se comenzó a registrar durante la década de 2010-2020, gracias a los avances en poder de procesamiento, capacidad para recopilar y almacenar datos, y gracias también al crecimiento de grandes empresas de base tecnológica capaces de disponer de suficiente dinero, capital humano y datos con los cuales de-sarrollar inteligencia artificial con fines lucrativos y capaz de brindar servicios que nunca antes se habían considerado posibles o prácticos.
Gracias a la inteligencia artificial gozamos de herramientas útiles en la vida diaria tales como resultados de búsqueda altamente precisos que toman en cuenta el contexto social y los hechos recientes, contenido relevante a nuestros intereses en nuestras redes sociales, sugerencias automáticas de lugares o actividades basadas en nuestro historial de posición geográfica, o fotografías tomadas con celulares con una calidad de imagen comparable con la de una cámara profesional. La IA es incluso capaz de salvar vidas: en Austria se usa para detectar tumores en radiografías con mayor precisión, en Estados Unidos de América (EUA) los automóviles con piloto automático de emergencia ya han prevenido numerosos accidentes viales, y en Dinamarca las llamadas de emergencia al número 112 están conectadas a computadoras capaces de reconocer señales de infarto cardíaco o accidente cerebrovascular en la voz de quienes llaman.
Sin embargo, así como es posible construir una casa o causar daños con un martillo, la IA ha sido ya usada para atentar contra la libertad y los derechos humanos en el mundo. Como ejemplo de ello, tenemos una multitud de formas en las que la IA está siendo actualmente usada en varios países, organizaciones y empresas para detectar automáticamente a personas con opiniones o creencias específicas, con el fin de reportarlas ante las autoridades, negarles servicios por motivo de sus opiniones, o en general tratarlos de forma injusta.
Ante la posibilidad de que ese escenario distópico se expanda a través del mundo, queda claro que la IA es una herramienta muy poderosa que puede mejorar nuestra vida de formas nunca antes imaginadas, pero que también puede menoscabar nuestra libertad y nuestros derechos humanos de formas prácticamente imposibles de enfrentar; y es por esa razón que en otros países ya se han emprendido esfuerzos para establecer leyes y reglamentos respecto al uso de la IA, con el fin de garantizar que la personas que la ponen en servicio lo hagan para salvar vidas, incrementar nuestra productividad y mejorar nuestra calidad de vida, a la vez que en ningún momento pueda ser puesta al servicio de quienes pretendan menoscabar la libertad y los derechos humanos de las personas.
Entre los esfuerzos realizados para establecer un marco normativo de la inteligencia artificial que garantice el respeto a la ética, los derechos humanos y al interés público, destaca los realizados por la Unión Europea (UE), según la cual, “el enfoque de la UE con respecto a la inteligencia artificial se centra en la excelencia y la confianza, con el objetivo de impulsar la investigación y la capacidad industrial, garantizando al mismo tiempo la seguridad y los derechos fundamentales”.
De acuerdo con la Comisión Europea, la forma en que nos acercamos a la inteligencia artificial (IA) definirá el mundo en el que vivimos en el futuro. Para ayudar a construir una Europa resiliente para la Década Digital, las personas y las empresas deben poder disfrutar de los beneficios de la IA sintiéndose seguras y protegidas. La Estrategia Europea de IA tiene por objeto convertir a la UE en un centro de excelencia mundial para la IA y garantizar que la IA esté centrada en el ser humano y sea fiable. Este objetivo se traduce en el enfoque europeo de la excelencia y la confianza a través de normas y acciones concretas.
Así, en la búsqueda de los medios legales que permitan enfrentar aquellas situaciones de riesgo que pudieran surgir a partir del uso y aplicación de la inteligencia artificial, la Unión Europea aprobó, en diciembre de 2023, una ley en la materia, misma que deberá ser ratificada en los primeros meses de 2024 y que entrará en vigor a partir de 2026, “salvo algunas disposiciones específicas: las prohibiciones ya se aplicarán después de 6 meses, mientras que las normas sobre IA de uso general se aplicarán después de 12 meses”.
Respecto a este Reglamento, explica la Comisión Europea que “las nuevas normas se aplicarán directamente de la misma manera en todos los Estados miembros, sobre la base de una definición de IA preparada para el futuro”. Siguen un enfoque basado en el riesgo:
Riesgo mínimo: la gran mayoría de los sistemas de IA entran en la categoría de riesgo mínimo. Las aplicaciones de riesgo mínimo, como los sistemas de recomendación basados en IA o los filtros de spam, se beneficiarán de un pase libre y de la ausencia de obligaciones, ya que estos sistemas presentan un riesgo mínimo o nulo para los derechos o la seguridad de los ciudadanos. No obstante, de forma voluntaria, las empresas pueden comprometerse a adoptar códigos de conducta adicionales para estos sistemas de IA.
Alto riesgo: los sistemas de IA identificados como de alto riesgo deberán cumplir con requisitos estrictos, incluidos sistemas de mitigación de riesgos, alta calidad de conjuntos de datos, registro de actividad, documentación detallada, información clara del usuario, supervisión humana y un alto nivel. de robustez, precisión y ciberseguridad. Los entornos de pruebas regulatorios facilitarán la innovación responsable y el desarrollo de sistemas de IA compatibles.
Riesgo inaceptable: Se prohibirán los sistemas de IA que se consideren una clara amenaza a los derechos fundamentales de las personas. Esto incluye sistemas o aplicaciones de inteligencia artificial que manipulan el comportamiento humano para eludir el libre albedrío de los usuarios, como juguetes que utilizan asistencia de voz para fomentar comportamientos peligrosos de menores o sistemas que permiten la “puntuación social” por parte de gobiernos o empresas, y ciertas aplicaciones de vigilancia policial predictiva. Además, se prohibirán algunos usos de los sistemas biométricos, por ejemplo, los sistemas de reconocimiento de emociones utilizados en el lugar de trabajo y algunos sistemas para categorizar personas o identificación biométrica remota en tiempo real con fines policiales en espacios de acceso público (con excepciones limitadas).
Riesgo de transparencia específico: al emplear sistemas de inteligencia artificial como los chatbots, los usuarios deben ser conscientes de que están interactuando con una máquina. Los deepfakes y otros contenidos generados por IA deberán etiquetarse como tales, y los usuarios deberán ser informados cuando se utilicen sistemas de categorización biométrica o reconocimiento de emociones. Además, los proveedores tendrán que diseñar sistemas de manera que el contenido sintético de audio, vídeo, texto e imágenes esté marcado en un formato legible por máquina y detectable como generado o manipulado artificialmente.
Como podemos observar y debido a que el tema de inteligencia artificial es un tema muy reciente, hoy en día es escasa la normativa en el resto del mundo respecto al uso ético y responsable de la inteligencia artificial. De igual forma, nuestro país no es la excepción: si bien ya hubo una estrategia de inteligencia artificial y unos comentarios respecto al desarrollo y uso de sistemas basados en IA en la administración pública federal, estos esfuerzos estuvieron limitados al sexenio anterior; y si bien ya tenemos dos leyes generales en materia de protección de datos personales, actualmente no contamos con lineamientos relativos al uso ético de la ciencia y tecnología, que son necesarios para que pueda prosperar cualquier ley respecto al uso ético de la IA. Por lo tanto, para que sea posible tener leyes concretas que regulen el uso de la IA, es necesario comenzar por garantizar que la ciencia y la tecnología se usen de forma ética y con estricto apego a los derechos humanos.
Es necesario expresar que la presente iniciativa se presentó por vez primera durante la LXIV Legislatura, exactamente el 7 de enero de 2021, siendo aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados el miércoles 15 de diciembre de 2021.
El dictamen de mérito reformó las fracciones VII y VIII y adicionó una fracción IX todas del Artículo 2; se reformó las fracciones VIII y IX y se adicionó una fracción X al Artículo 5, además de reformarse las fracciones X y XI y adicionarse una fracción XII al artículo 6, todos de la entonces vigente Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar de la siguiente manera;
Artículo 2.
Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:
I. a VI. [...]
VIII. Propiciar el desarrollo regional mediante el establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
VIII. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; y
IX. Promover el desarrollo de un marco de ética y derechos humanos que rija la política nacional de ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 5.
Se crea el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como órgano de política y coordinación que tendrá las facultades que establece esta Ley. Serán miembros permanentes del Consejo General:
I. a VII. [...]
VIII. Un representante del Sistema de Centros Públicos de Investigación;
IX. El secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y
X. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
[...]
[...]
[...]
Artículo 6.
El Consejo General tendrá las siguientes facultades:
I. al X. [...]
X. Definir y aprobar los lineamientos generales del parque científico y tecnológico, espacio físico en que se aglutinará la infraestructura y equipamiento científico del más alto nivel, así como el conjunto de los proyectos prioritarios de la ciencia y la tecnología mexicana;
XI. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general del programa especial, del programa y del presupuesto anual destinado a la ciencia, la tecnología y la innovación y de los demás instrumentos de apoyo a estas actividades, y
XII. Establecer lineamientos nacionales en materia de ética y derechos humanos, respecto a la ciencia, la tecnología y la innovación.
No obstante, la aprobación de este dictamen por el pleno de la Cámara de Diputados, este no pudo seguir su procedimiento parlamentario en el Senado de la República, ya que la Ley de Ciencia y Tecnología fue abrogada mediante la aprobación de la actual de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023.
Por lo tanto, se presenta nuevamente esta Iniciativa con las propuestas de modificación y adición ya aprobadas, así como con la propuesta ya también presentada para definir el concepto de “inteligencia artificial”. Se usará la definición del comunicado de la Comisión Europea “Inteligencia artificial para Europa”.
Se presenta también la propuesta para que la Junta de Gobierno del Consejo Nacional sea integrada también por la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que en la Ley vigente se contempla la posibilidad de que un representante de esta institución pueda ser invitado para que participe con voz, pero sin voto. Asimismo, se propone la integración a este órgano de gobierno, de un representante del Sistema de Centros Públicos de Investigación y del secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).
En razón de lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
Artículo Único. Se adiciona la fracción XV del artículo 4; se modifica la fracción XIV y se adiciona las fracciones XVII y XVIII del artículo 11; se adiciona la fracción XV y se modifica el quinto párrafo del artículo 68; y se adiciona la fracción XVIII, recorriéndose la fracción XXIX, del artículo 69; todos de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. a XV. ...
XV Bis. Inteligencia artificial, cualquier sistema que manifieste un comportamiento inteligente, por ser capaz de analizar su entorno y pasar a la acción con cierto grado de autonomía, con el fin de alcanzar objetivos específicos.
XVI. a XXVII. ...
Artículo 11. Son bases a partir de las cuales se formularán, ejecutarán y evaluarán las políticas públicas, las siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. La descentralización de las actividades del sector, a través de la colaboración, cooperación y articulación entre los órdenes de gobierno, y del establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la Innovación; con la finalidad de coadyuvar a la consolidación de las capacidades locales en la materia, así como al desarrollo regional del país;
XVII. a XXVI. ...
XXVII. Promover el desarrollo de un marco de ética y derechos humanos que rija la política nacional de ciencia, tecnología e innovación.
XXVIII. Promover el uso de la inteligencia artificial para resolver problemas nacionales fundamentales, contribuir al desarrollo del país, y elevar el bienestar de la población en todos los aspectos, con un estricto apego y respecto a los derechos humanos.
Artículo 68. La Junta de Gobierno estará integrada por la persona titular de la Dirección General, quien la presidirá, y por representantes de las siguientes dependencias y entidades de la administración pública federal:
I. a XIV. ...
XV. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
...
...
...
A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz, pero sin voto, a las personas servidoras públicas, académicas, humanistas, científicas, tecnólogas, innovadoras y, en general, a cualquiera que, por sus conocimientos y experiencia, se estime pudiese contribuir a la deliberación de los asuntos de competencia de la Junta de Gobierno.
Artículo 69. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confieran otros ordenamientos, será competente para:
I. a XIV. ...
XV. Aprobar, en su caso, los acuerdos que sean sometidos a su consideración por la persona titular de la Dirección General, en el ejercicio de sus facultades, así como tomar conocimiento de los asuntos que se estimen de relevancia institucional ;
XVIII. Establecer lineamientos nacionales en materia de ética respecto a la ciencia, la tecnología y la innovación, y
XIX. Las demás que le resulten aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ universal-declaration-human-genome-and-human-rights
2 Ibídem 1.
3 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Inteligencia artificial para Europa. EUR-Lex. Disponible en:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX% 3A52018DC0237
4 T. S. Huang. (19 de noviembre de 1996). Computer Vision: Evolution and Promise. 1996 CERN School of Computing, CERN-96-08, 21. Disponible en:
http://cds.cern.ch/record/300250
5 Ibídem 4.
6 Comisión Europea. Configurar el futuro digital de Europa. Disponible en:
https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/policies/european-appro ach-artificial-intelligence
7 Ibídem.
8 Comisión Europea. La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo político sobre la Ley de Inteligencia Artificial. Disponible en:
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_23_6473
9 Ibídem.
10 Gobierno de México. Estrategia de Inteligencia Artificial MX 2018. Disponible en:
https://perma.cc/USA6-C4P2
11 Gobierno de México. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/415644/Consolidad o_Comen tarios_Consulta_IA__1_.pdf
12 Disponible en:
https://www.loc.gov/law/help/artificial-intelligence/americas. php#_ftn63
13 Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgmhcti/LGMHCTI_ori g_08may23.pdf
14 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Inteligencia artificial para Europa. Disponible en:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri= CELEX%3A52018DC0237
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 17 de enero de 2024.– Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que adiciona los artículos 18 Bis, 18 Ter y 18 Quáter a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de escalón universal, suscrita por el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona los artículos 18 Bis, 18 Ter y 18 Quáter de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, conforme con la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra Constitución establece en su artículo 1o. el derecho de todas las personas a gozar de los derechos humanos reconocidos en esta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; asimismo, fija la obligación para todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En lo que respecta al principio de progresividad la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que éste “ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad”; además la SCJN se ha pronunciado también respecto de su naturaleza y funciones:
“El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano”.
Así pues, el Congreso de la Unión, como parte del Estado mexicano, tiene el deber fundamental de modificar la legislación necesaria con la finalidad de ampliar la protección de los derechos humanos de las personas, ya sea mediante acciones con resultados inmediatos o a mediano y largo plazo.
Aunado a lo anterior la Constitución establece de forma categórica la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Uno de los grupos sociales que sin duda ha sido objeto de discriminación históricamente, es el de las personas de talla baja, quienes padecen de manera cotidiana por la falta de adaptabilidad de los espacios públicos y privados lo que les dificulta el desarrollo de sus actividades y tareas de la vida cotidiana.
Se define como “persona de talla baja” a los individuos con algún tipo de enanismo, de los cuales existen más de 200 tipos, la mayor parte desconocidos por la ciencia. De acuerdo con la Clínica Mayo, el enanismo es la estatura baja ocasionada por una enfermedad o un trastorno genético. Por lo general, el enanismo se define como una estatura adulta de 4 pies y 10 pulgadas (147 centímetros) o menos. La estatura adulta promedio entre las personas con enanismo es de 4 pies (122 cm).
Existen diferentes tipos de enanismo, entre ellos podemos encontrar la acondroplasia, la displasia campomélica, la displasia diastrófica, la distrofia toráxica asfixiante de Jeune, la hipocondroplasia, la hipoplasia cartílago cabello, la pseudoacondroplasia, el síndrome de Ellis van Creveld y el síndrome de Morquio.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD) define a la discapacidad como “la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. Según esta Ley, existen distintos tipos de discapacidad:
• Discapacidad Física. Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
• Discapacidad Mental. A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
• Discapacidad Intelectual. Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
• Discapacidad Sensorial. Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
En el año 2018 se reformó el artículo 4 de la LGIPD para reconocer al “trastorno de talla” como una discapacidad, incrementándose de esta manera, la protección a los derechos humanos de las personas de talla baja.
Como consecuencia de dicha reforma, es preciso que se establezcan en los cuerpos legales respectivos las medidas especiales que se requieran para apoyar y compensar las desventajas a que se enfrentan las personas de talla baja en su vida diaria, entre ellas, las barreras físicas que deben superar cuando van de compras a algún comercio, realizan transacciones bancarias en las instituciones financieras o requieren de algún trámite en las distintas dependencias del sector gubernamental.
Existe desde hace unos años una iniciativa de la sociedad civil organizada para que en los espacios públicos se cuente con un “escalón universal” para personas de talla baja, de forma tal que se garantice su derecho a la accesibilidad a los servicios e instalaciones públicas y privados. Este “escalón universal” ya fue aprobado en las entidades federativas de Sonora, Coahuila, Michoacán, Nayarit, Guanajuato, Querétaro y la Ciudad de México.
Si bien dichas reformas se aprobaron para instalar este escalón universal en las dependencias públicas de los tres niveles de gobierno, la presente iniciativa propone que este escalón se encuentre también disponible en los establecimientos comerciales y en las instituciones bancarias.
En el caso de las instituciones bancarias, la implementación del escalón universal se alinea con el Objetivo 6 de la Política Nacional de Inclusión Financiera, que busca “favorecer la inclusión financiera de personas en situación de vulnerabilidad, como mujeres, migrantes, personas adultas mayores, indígenas y población rural” y, particularmente, con las líneas de acción 6.1.2 y 6.1.3 que pretenden “Fomentar la accesibilidad física para las personas con discapacidad y personas adultas mayores en cualquier punto de acceso al sistema financiero” y “desarrollar y establecer protocolos, para erradicar la discriminación en cualquier punto de acceso al sistema financiero”, respectivamente.
Dignificar el papel de las personas de baja estatura que participan activamente en la economía y utilizan los servicios financieros implica reconocer y abordar las diversas barreras que enfrentan al intentar acceder y utilizar productos financieros. Estas barreras, tanto físicas como sociales, deben ser superadas para asegurar que estas personas gocen de igualdad de oportunidades y participación plena en la vida económica. Al hacerlo, se promueve la inclusión financiera y se reconoce la importancia de su contribución al desarrollo económico.
Aunado a lo anterior, y en el caso de las dependencias públicas de los tres niveles de gobierno, federal, local y municipal, éstas deben contar con los mecanismos necesarios que permitan a todas las personas, incluidas las de talla baja, acceder a todos los servicios públicos que ofrecen y a la realización de los trámites que requieran de forma digna y en condiciones de equidad respecto de las personas con estatura promedio.
Esta iniciativa, al modificar la legislación para la incorporación del escalón universal busca combatir la Discriminación por motivos de discapacidad, entendiéndose esta como “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.
Según el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) las displasias esqueléticas afectan el crecimiento óseo y varían de una afección a otra, así como la gravedad en cada individuo. Las personas de talla baja generalmente no son más altas que 1.5 metros de altura adulta. El rango de altura promedio es de 0.81 a 1.34 metros.
Por su parte, la NOM-001-STPS-2008 “Edificios, Locales y Áreas Instalaciones y Áreas en los Centros de Trabajo, Condiciones de Seguridad” señala que las huellas de los escalones en sus tramos rectos deben tener un ancho constante al menos 56 centímetros, una longitud mínima de 25 cm y el peralte una altura no mayor a 23 cm. Las orillas de los escalones deben ser redondeadas.
Teniendo dicha información en consideración, se propone que el escalón universal pueda ser de uno a dos peldaños, compuesto de un material resistente y piso antideslizante, con capacidad de carga mínima de 50 kilogramos y dimensiones mínimas de al menos 40 centímetros de ancho, una longitud mínima de 25 centímetros y el peralte una altura no mayor a 12.5 centímetros. Asimismo, el escalón podrá tener una abrazadera con una altura máxima de 54 centímetros.
Es pertinente señalar que el costo promedio de estos escalones en el mercado no es oneroso, lo que facilita su implementación.
Un entorno diseñado teniendo en cuenta la accesibilidad para personas de talla pequeña contribuye a su bienestar y seguridad, garantizar, además de crear un entorno equitativo para todas las personas, independientemente de su altura o tamaño. Por ello, a través de esta iniciativa se pretende abonar a la creación y mejoramiento de entornos seguros y accesibles que les permitan a todas las personas participar plenamente en la sociedad.
En razón de lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se adicionan los artículos 18 Bis, 18 Ter y 18 Quáter de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 18 Bis. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal deberán tener a disposición de las personas de talla baja escalones universales fijos y móviles que garanticen su acceso a los servicios y trámites que ofrezcan.
Artículo 18 Ter. Las instituciones financieras deberán tener a disposición de las personas de talla baja escalones universales fijos y móviles que garanticen la mejora en la accesibilidad a los productos y servicios financieros que ofrezcan.
Artículo 18 Quáter. Las personas morales que presten sus servicios de manera presencial deberán tener a disposición de las personas de talla baja escalones universales móviles, en el caso de que el acceso a los servicios que ofrece así lo requiera.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos del presente decreto, la Secretaría de Gobernación, a través del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, contará con un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del mismo, para emitir y publicar la Norma Oficial Mexicana en la que se establezcan las características que deberá tener el escalón universal para el uso de personas de talla pequeña.
Tercero. Para los efectos del presente decreto, las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como las instituciones financieras contarán con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del mismo, para tener a disposición de las personas de talla baja escalones universales fijos y móviles que garanticen su acceso a los servicios y trámites que ofrezcan.
Cuarto. El costo de las adecuaciones en la infraestructura y de la adquisición de los escalones móviles se realizará con cargo al presupuesto de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal que les haya sido asignado para el ejercicio fiscal 2024.
Quinto. Las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo.
Sexto. Para los efectos del presente decreto, la Secretaría de Economía deberá incluir en los lineamientos correspondientes el plazo que tienen las personas morales para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.
Notas
1 Artículo 1o., párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Principio de progresividad. Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/10ddhh/sites/default/files/redes-sociale s/archivos-adjuntos/principio_de_progresividad.pdf
3 Tesis de jurisprudencia 35/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil diecinueve y publicada el viernes 15 de febrero de 2019, a las 10: 17 horas, en el Semanario Judicial de la Federación. Disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/-_hxMHYBN_4klb4HUVvR/*
4 Gobierno de México. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Disponible en:
https://www.gob.mx/conadis/articulos/el-25-de-octubre-se-recuerd a-el-dia-mundial-de-las-personas-de-talla-baja-que-se-inicio-en-mexico?idiom=es #:~: text=Se%20define%20como%20%E2%80%9Cpersona%20de,parte%20desconocidos%20por%20la %20ciencia.
5 Enanismo. Clínica Mayo. Disponible en:
https://www.mayoclinic.org/es/diseases-conditions/dwarfism/ symptoms-causes/syc-20371969
6 Artículo 2, fracción IX, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
7 Ibídem, fracciones X, XI, XII y XIII.
8 Política Nacional de Inclusión Financiera. Páginas 95 y 96. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/643214/PNIF__2020 .pdf
9 Artículo 2, fracción XIV, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
10 Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred). Pronunciamiento 25 de octubre: Día Mundial de las Personas de Talla Baja y Día Nacional de Personas de Talla Baja. Publicado el 23 de octubre de 2020. Disponible en:
https://www.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/pronunciamiento -25-de-octubre-dia-mundial-de-las-personas-de-talla-baja-y-dia-nacional-de-pers onas-de-talla-baja#:~: text=Las%20displasias%20esquel%C3%A9ticas%20afectan%20el,de%200.81%20a%201.34%2 0metros.
11 NOM-001-STPS-2008 “Edificios, Locales y Áreas Instalaciones y Áreas en los Centros de Trabajo, Condiciones de Seguridad”. Página 12. Disponible en:
https://www.stps.gob.mx/dgift_stps/pdf/nom-001-stps-2.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de enero de 2024.– Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Diputados.
LEY DE PLANEACIÓN
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, en materia de igualdad entre mujeres y hombres y transversalización de la perspectiva de género en el desarrollo, suscrita por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de derechos político-electorales de las mujeres, suscrita por la diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Reforma Política-Electoral, de la Cámara de Diputados.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez y suscrita por la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, Elizabeth Pérez Valdez y Olga Luz Espinosa Morales, diputadas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
México y el mundo tienen una deuda histórica con las mujeres, a quienes por décadas se les hizo sentir como seres humanos de segunda y por ende la decisión de su cuerpo se encontraba vetada; convirtiendo a la violencia en razón de género como un asunto privado que correspondía resolver en el hogar, pero a la maternidad y a la interrupción del embarazo como un asunto público de primer orden, en donde sea criminalizado y estigmatizado los derechos de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.
“En 1965, casi la mitad de las mujeres casadas de Estados Unidos que utilizaban algún método anticonceptivo empleaban la píldora. Sin embargo, no fue hasta 1970 que las mujeres estadounidenses solteras fueron autorizadas a emplear el anticonceptivo oral. A partir de entonces, las universidades estadounidenses comenzaron a abrir centros de planificación familiar y a mediados de los 70 la píldora era el método anticonceptivo más extendido entre las mujeres de 18 y 19 años. Ello dio lugar a una revolución económica y social. Hasta entonces había titulaciones universitarias que eran mayoritariamente masculinas: más de 90 por ciento de hombres en medicina y derecho, 95 por ciento en los MBA y 99 en odontología. Antes de que se dispusiera de la píldora, para poder optar a esas titulaciones era preciso retrasar la maternidad hasta los 30. Pero sin anticonceptivos eficaces, ello suponía un gran riesgo si se mantenía una vida sexual activa, algo así como construir una fábrica sobre un terreno con riesgo sísmico. Un pequeño error y toda la inversión de tiempo y dinero podía irse al traste. Sin embargo, la utilización del anticonceptivo oral permitió retrasar la edad del matrimonio y de la maternidad y ello provocó que el porcentaje de mujeres universitarias se disparara. Procesos similares se vivieron en las sociedades de todos los países en los que se fue autorizando la “píldora”.
“De acuerdo con Betty Friedan, feminista clave de este periodo, las mujeres padecían del “malestar que no tiene nombre”, ya que la sociedad dictaba su papel pero había una voz dentro de ellas que decía “quiero algo más que mi marido, mis hijos y mi hogar” (Friedan, 1963).”
Si bien la píldora no fue el motor de la libertad sexual en las mujeres en definitiva marco un antes y un después en el ejercicio pleno de sus cuerpos, sin embargo al igual que muchos otros derechos este fue conquistado de manera paulatinamente, ya que en sus inicios estaba permitido solo a las mujeres, de igual forma ha sido recetada para regular los “malestares surgidos por el periodo menstrual”, porque su uso en mujeres libres que decidían no querer ser madres pero si disfrutar de una vida sexual plena es y era algo imposible de pensar.
Lo anterior nos sirve de precedente para darnos cuenta que una mujer libre, independiente y que desea tomar decisiones de su cuerpo no es un tema nuevo pues a lo largo de la historia se ha convertido en un tema de controversia, siempre contando con la opinión externa “no pedida” de quien cree que tiene un mejor derecho a decidir por ella(s), plagando dicho sincretismo a través de sus propias ideas y moralidad.
Por tanto, esta visión misógina tiene como resultado que actualmente exista en el título decimonoveno, “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, un capítulo VI, “Aborto”, del artículo 329 al 334 del Código Penal Federal, el cual actualmente en su artículo 329 señale:
Artículo 329. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
El numeral que nos precede es la muestra fehaciente que aun vivimos en una sociedad machista y patriarcal, que violenta a las mujeres al grado tal de quitarles el derecho sobre sus cuerpos y sus decisiones.
Por ello, estos derechos han sido conquistados a golpe de sentencias, la Acción de Inconstitucionalidad 10/2000, impugnó la fracción III del artículo 334 del Código Penal para el Distrito Federal, que establecía como causa de exclusión de responsabilidad para el delito de aborto, cuando el producto presentará alteraciones genéticas congénitas, la cual fue resuelta por mayoría de votos como una excusa absolutoria.
El 24 de abril de 2007, “la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal aprobó la ley que despenalizaba el aborto hasta la semana doce de gestación y señalaba mecanismos para brindar ese servicio de salud de forma adecuada. La reforma modificó los artículos 144 a 148 del Código Penal del entonces Distrito Federal, así como la adición, en la Ley de Salud del Distrito Federal, del tercer párrafo del artículo 16 Bis 6 y del último párrafo del 16 Bis 8”.
El jueves 28 de agosto de 2008, el pleno de la SCJN resolvió las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 en la que determinaron que era constitucional despenalizar el aborto por voluntad de la mujer hasta la semana doce de gestación.
El 27 de mayo de 2010, “la SCJN resolvieron que la anticoncepción de emergencia no era un “aborto químico”, sino un método anticonceptivo, por lo cual sí era constitucional establecer su suministro en una Norma Oficial Mexicana de cumplimiento obligatorio para las instancias federales, estatales y municipales, y también era obligatoria para las autoridades de Jalisco. Aunado a lo anterior, establecieron que la NOM 046 no vulneraba la esfera de competencias en materia de procuración de justicia, no contravenía ninguna disposición legal ni imponía obligaciones excesivas al personal de salud”.
Septiembre de 2014, “La SCJN ordenó la libertad inmediata de Adriana, una mujer indígena denunciada por su propia familia tras haber tenido un aborto y sentenciada a 22 años de prisión por el delito de homicidio calificado, pues la Corte resolvió la violación a los derechos a una justicia imparcial, a la defensa adecuada y a la presunción de inocencia”.
Miércoles 12 de octubre, 2016; Fernanda, de 18 años, fue víctima de violación sexual y quedó embarazada. Al conocer su estado, presentó varias solicitudes de interrupción del embarazo ante los servicios de salud de Oaxaca, pero se lo negaron. Como respuesta a una de sus solicitudes, la ginecóloga que la atendió le mintió al decirle que el aborto era un delito (en todo el país es legal en los casos en que el embarazo es consecuencia de una violación sexual). Posteriormente, fue canalizada a otro hospital, en el que no le brindaron el servicio porque se encontraba en paro y solo atendía emergencias. Por tanto, tuvo que realizar la interrupción de su embarazo en la Ciudad de México.
Amparo en revisión número 438/2020. “En este asunto, la quejosa y posteriormente recurrente, quien padecía de parálisis cerebral severa y vivía en condiciones de pobreza y marginación, fue víctima de violación sexual mientras era menor de edad. Cuando se solicitó ante las autoridades correspondientes la interrupción de su embarazo, el director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, negó el servicio médico de aborto por haber transcurrido el plazo de 90 días después de la concepción dentro del cual puede interrumpirse el embarazo sin responsabilidad penal, plazo establecido en el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.
Al llegar el caso a la SCJN, se declaró la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 181 y de la negativa de la autoridad sanitaria a practicar el aborto. Lo anterior bajo el argumento, trascendental en la materia, de que la limitación temporal de 90 días conlleva un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas con capacidad de gestar, cuyo embarazo no deriva de una decisión libre y consentida, sino de conductas penalmente tipificadas”.
“El activismo feminista ha contribuido en gran medida al reconocimiento y la garantía de los derechos de las mujeres y personas con capacidades para gestar, logrando importantes avances al respecto. No obstante, hasta hoy la interrupción del embarazo se traduce en enfrentar estereotipos y prejuicios por parte de las instituciones estatales o, peor aún, en cárcel o muerte, pues el aborto voluntario sólo es legal en 9 de 32 entidades federativas (Trejo, 2022).
7 de septiembre de 2021; “la Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
Así, la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.
La Suprema Corte entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció qué criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.
La Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.
Al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, considerando que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.
Por último, la Corte invalidó el artículo 224, fracción II, del Código Penal local, al establecer una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres”.
En temas relacionados con los procesos legales que regulan el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, tenemos que el martes 21 de septiembre de 2021, la SCJN determinó que “la objeción de conciencia no es absoluta y que, en función de que su reglamentación y ejercicio sean constitucionalmente válidos, es necesario que se ciña a ciertos límites. Entre ellos, que sea de carácter individual, que se trate de una auténtica contradicción de conciencia en un contexto constitucional y democrático, y que respete los derechos humanos de otras personas. Por lo anterior, consideró que el artículo 10 Bis de la LGS no establecía límites suficientes a la objeción de conciencia y determinó que se trataba de una norma inválida; exhortó al Congreso de la Unión a legislar el asunto nuevamente, bajo parámetros específicos. En la sentencia se señala que los derechos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, reconocidos en la Constitución y en las leyes sanitarias del país, deben ser protegidos por el Estado, que tiene la obligación de garantizarlos en tiempo, calidad y sin discriminación. Así, la objeción de conciencia no debe, por ningún motivo, restringir o violar los derechos humanos de otras personas, y las instituciones de salud no pueden invocarla para evadir sus obligaciones, entre las que se encuentra garantizar que en todo momento se cuente con personal médico y de enfermería no objetor”.
Sin embargo y pese a las sentencias señaladas, “para muchas mujeres y personas gestantes acceder a una interrupción del embarazo todavía conlleva múltiples dificultades, incluso para quienes residen en entidades federativas donde el aborto voluntario ya ha sido despenalizado. Por ejemplo, en Oaxaca, donde el aborto voluntario es legal desde 2019, poco ha cambiado la realidad de las mujeres y personas gestantes que deciden o requieren abortar: para diciembre de 2021, tan sólo 2 de las 962 unidades médicas operantes en la entidad ofrecían los servicios de interrupción del embarazo –ello en adición al estigma que las mujeres y personas gestantes aún reciben por parte del personal médico al cual acuden a solicitar apoyo– (Sarabia, 2021)”.
Por tanto, esta legislatura, de “la paridad, la inclusión y la diversidad”, debe dedicar sus esfuerzos a eliminar todo sesgo de discriminación y de violencia, y uno de los primeros pasos a realizar es derogar cualquier porción normativa que busque criminalizar a las mujeres y cuestionar sus derechos, dando así un paso más en la inclusión y el ejercicio pleno de los derechos sustantivos, por tanto se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:
En mérito de lo anterior se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal
Único. Se reforman y adicionan los artículos 329, 330 y 332 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 329. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Artículo 330. Al que hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se aplicarán de tres a seis años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, si mediare violencia física o psicológica se le impondrán de seis a ocho años de prisión.
Las penas aumentarán en un doble cuando la persona a la que se le haga abortar sea menor de edad o incapacitada para comprender la relevancia de la conducta.
Sin perjuicio de las penas que pudieren acumularse y que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito.
El que hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento no podrá gozar de los beneficios de preliberación, sustitución de la pena u otro previsto en este código u otra norma aplicable.
Artículo 332. Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de la duodécima semana de embarazo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficiala de la Federación.
Notas
1 https://www.madrimasd.org/blogs/patentesymarcas/2018/la-pildora-anticonceptiva- una-invencion-patentada-que-transformo-la-sociedad/ #:~: text=En%201951%2C%20el%20mexicano%20Luis,inventor%20de%20un%20anticonceptivo%20 oral. La píldora anticonceptiva: una invención patentada que transformo la sociedad.
2 https://www.cide.edu/pev/2021/12/03/mas-alla-de-la-emancipacion-la-pildora-anti conceptiva-desde-multiples-puntos-de-vista-feministas/ Más allá de la emancipación: la píldora anticonceptiva desde múltiples puntos de vista feministas, por Mayra López Palacios.
3 https://gire.org.mx/plataforma/linea-del-tiempo-aborto-y-la-scjn/
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/el-aborto-en-mexico-avances-y-dific ultades#:~: text=Establece%20el%20derecho%20a% 20acceder,parte%20de%20las%20autoridades%20sanitarias.
8 Ibídem.
9 Comunicados de prensa números 272/2021 de la SCJN; Suprema Corte declara inconstitucional la criminalización total del aborto.
10 Ibídem.
11 Sarabia, Dalila (2021), “Despenalización del aborto en Oaxaca: sólo dos clínicas y sin atención a mujeres indígenas”, en Animal Político, 15 de diciembre. Citada en
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/el-aborto-en-mexico- avances-y-dificultades#:~: text=Establece%20el%20derecho %20a%20acceder,parte%20de%20las%20autoridades%20sanitarias
Sede de la Comisión Permanente, a 17 de enero de 2024.– Diputadas: Elizabeth Pérez Valdez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 420 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, presenta a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción II y se recorren las subsecuentes del artículo 420 Bis del Código Penal Federal, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La contaminación ambiental constituye uno de los problemas más críticos en el mundo, cada día que pasa hay menos lugares donde podamos respirar aire puro, esto debido a que hay un aumento continuo de la población, su concentración progresiva en grandes centros urbanos y el desarrollo industrial ocasionan que día a día existan más problemas en el medioambiente.
Se denomina contaminación ambiental a la presencia en el ambiente de cualquier agente (físico, químico o biológico) o bien de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la población, o bien, que puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o animal, o impidan el uso normal de las propiedades y lugares de recreación y goce de los mismos.
La contaminación ambiental es también la incorporación a los cuerpos receptores de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, o mezclas de ellas, siempre que alteren desfavorablemente las condiciones naturales del mismo, o que puedan afectar la salud, la higiene o el bienestar del público.
En México, es muy común encontrar que las mayores empresas que causan más impacto ambiental, son las que invierten y hacen más “campañas publicitarias”, donde ellos confirman ser socialmente responsables. Y para evitar todo esto creo que las empresas tienen que empezar a poner en marcha las propuestas que ofrecemos, ya que no le veo dificultad en ejecutarlas, porque las empresas que más contaminan son las que más generan y tienen más presupuesto, entonces creo que para ellos es algo de solo ponerlo en marcha y sin dificultad alguna.
El derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas está reconocido en los artículos 4o. constitucional y 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador. Al realizar la ponderación entre el derecho a un medio ambiente sano y el derecho humano al agua es necesario considerar la sustentabilidad del recurso hídrico y las consecuencias ambientales derivadas de la contaminación, que ponen en riesgo las necesidades humanas de las generaciones presentes y futuras y de los ecosistemas. El objetivo principal es que todos tengan acceso al servicio de agua potable, a mejorar el saneamiento, reducir la contaminación, incrementar la eficiencia en el uso del agua además de proteger y restaurar el ecosistema, estas metas reflejan la importancia del agua y el saneamiento como fundamentos esenciales para la salud, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico.
En México, una reforma notable al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se realizó para reconocer el derecho al agua. Esta reforma estableció que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico de manera suficiente, salubre, aceptable y asequible”. Este cambio fue significativo porque elevó el acceso al agua a un derecho constitucional, obligando al Estado a garantizar este derecho a todos sus ciudadanos.
De acuerdo a la Fundación Aquae, el planeta se encuentra dividido por 70 por ciento agua y 30 por ciento tierra, de ese porcentaje el 97 por ciento es agua salada y el 2.5 por ciento es agua dulce.
También, del 2.5 por ciento de agua dulce sólo tenemos a nuestro alcance para consumo humano y de los ecosistemas el 1 por ciento. Esto debido a que el otro porcentaje son aguas subterráneas de difícil acceso.
En definitiva, la contaminación del agua es un problema complejo que requiere la colaboración de gobiernos, industrias, comunidades y ciudadanos. A través de la implementación de políticas efectivas, prácticas sostenibles y educación ambiental, podemos mitigar los impactos negativos en los recursos hídricos y asegurar su disponibilidad y calidad para las generaciones futuras. La protección del agua no es solo una responsabilidad ambiental, sino también un imperativo para la salud y el bienestar humano.
Para ejemplificar y dimensionar la problemática, el agua que llega a Jalisco está contaminada y han sido insuficientes los esfuerzos por garantizar el abastecimiento del líquido de calidad a la ciudadanía.
Uno de los factores más alarmantes es que el estado no cuenta con las plantas de tratamiento específicas para eliminar los metales pesados, sino solamente para quitar material orgánico, es decir todos los tipos de contaminantes altamente tóxicos no se eliminan con las plantas que se tienen, y si a eso le agregamos que muchas de las veces la gente que opera los sistemas no está capacitada, llega el momento en que el agua que llega a la ciudad es altamente perjudicial para la salud de los ciudadanos.
Los ríos en Jalisco, que inicialmente eran ríos naturales, se han convertido en drenajes, es el caso del río Santiago, que es uno; otro es el río Blanco, es decir, el río Santiago era una parte baja, todo esto es una cloaca 100 por ciento tóxica para el consumo de agua para el ser humano, incluso su índice de calidad ni siquiera pueden ser navegables por la cantidad de contaminantes que se tiene.
La entidad cuenta con industrias que operan cerca de los cuerpos de agua, situación que ha aumentado su mala calidad pues son los principales causantes de esta situación.
Ante este escenario, ponemos a consideración un cuadro comparativo como objeto de análisis del texto vigente y la propuesta de reforma, siendo las siguientes:
Es por ello que pongo a consideración de la Comisión Permanente de la honorable Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción II y se recorren las subsecuentes del artículo 420 Bis del Código Penal Federal
Único. se adiciona una fracción II y se recorren las subsecuentes del artículo 420 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 420 Bis.
I...
II. Descargue, deposite o infiltre aguas residuales, químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en mantos acuíferos.
III. Dañe arrecifes;
IV. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o
V. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,CPEUM.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Bibliografía
-https://www.nrdc.org/es/stories/contaminacion-agua-todo-lo-nece sitas-saber
-https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_wa ter.shtml#:~: text=El por ciento2028 por ciento20de por ciento20julio por ciento20de,de por ciento20todos por ciento20los por ciento20derechos por ciento20humanos
-https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/drinking-wa ter
-https://unstats.un.org/sdgs/report/2023/The-Sustainable-Develop ment-Goals-Report-2023_Spanish.pdf?_gl=1*4tqmbc*_ga*NjEwNzAwMTU2LjE3MDQyOTU2MzE .*_ga_TK9BQL5X7Z*MTcwNDI5NTYzMS4xLjEuMTcwNDI5NTY2OC4wLjAuMA
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1917,México,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
-https://www.iberdrola.com/sostenibilidad/contaminacion-del-agua
-https://www.eltiempo.es/noticias/dia-mundial-del-agua-2022-cuan ta-agua-potable-hay-en-la-tierra-se-puede-acabar
-https://agua.org.mx/en-el-planeta/
-https://www.eleconomista.com.mx/amp/politica/Contaminada-59.1-d el-agua-superficial-de-Mexico-20220801-0005.html
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2024.– Diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 418 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, presenta a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 418 del Código Penal Federal, en materia de biodiversidad, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
“Si supiera que el mundo se acaba mañana, yo, hoy todavía plantaría un árbol”
Martín L. King
Durante la década de 1970, algunos fenómenos como el desarrollo tecnológico e industrial, el surgimiento de las economías globales, así como el crecimiento poblacional, dieron lugar a nuevas reflexiones en torno a la relación entre la especie humana y la naturaleza.
La ética ambiental, como su nombre adelanta, es la rama de la filosofía que tiene por objeto estudiar la relación moral de los seres humanos con el medio ambiente y su contenido no humano, así como su valor y estatus moral.
El artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”. Entre las regulaciones y leyes, encargadas de proteger el medio ambiente en nuestro país se encuentra:
-La Ley General de Desarrollo Forestal;
-Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y;
-Normas Oficiales Mexicanas
Sin embargo, actualmente nos enfrentamos a una crisis ambiental que amenaza a todas las formas de vida; consecuencia de dos factores directos los naturales y los humanos, los cuales ponen en peligro la supervivencia de muchas especies biológicas, ecosistemas y a los seres humanos.
La principal causa de la deforestación al medio ambiente tiene que ver con las actividades humanas, encargadas de destruir o agotar la superficie forestal para diversos fines. Entre las principales prácticas están la tala ilegal, los incendios forestales intencionados, la creación y expansión de áreas para la agricultura, la construcción, la infraestructura, las actividades mineras y la urbanización.
A “nivel mundial cerca del 78 por ciento de los bosques primarios han sido destruidos por humanos y el 22 por ciento se ha visto afectado por extracción de madera, solo el 12 por ciento de los bosques están asignados a la conservación de la biodiversidad.”
De acuerdo con el periódico The New York Times, en una reunión mundial sobre el cambio climático, 145 países prometieron terminar con la deforestación para el año 2030, pero la pérdida va en aumento, dado que la encuesta anual del Instituto de Recursos Mundiales reveló que “el mundo perdió 4.1 millones de hectáreas de bosques primarios en 2022, incremento del 10 por ciento en comparación del año anterior”.
Con datos oficiales nuestro país cuenta con 138,7 millones de hectáreas forestales, pero cada año se pierden alrededor de 208 mil hectáreas, por ejemplo, los bosques de pino y encino, que ocupaban un 43.96 por ciento millones de hectáreas, hoy se encuentra en 32 millones y actualmente ocupan el 16.4 por ciento del territorio nacional, otro son los bosques forestales tropicales de montaña los cuales abarcaban 3 millones de hectáreas, pero se redujo a 1.8 millones.
Al respecto la Comisión Nacional Forestal (Conafor) reportó que “entre 2001 y 2021, el país tuvo una pérdida de vegetación de 4 millones 385 mil 850 hectáreas, casi el equivalente a la superficie del estado de Yucatán; la deforestación promedio anual fue de 208 mil 850 hectáreas.”
Ecología Verde menciona que la deforestación es un grave problema para la salud del planeta que nos afecta a todos y aunque los intentos por frenar logran discretos resultados, no se consigue revertir la tendencia. El desastre ambiental ocasionado por la progresiva desaparición de la masa forestal provoca pérdidas ambientales incalculables y de difícil o imposible recuperación.”
La deforestación implica múltiples efectos negativos en la naturaleza, nuestra propia salud y aumenta el presupuesto del Estado que debe destinarse a la atención de diversas consecuencias como son:
-La pérdida del hogar de muchos animales.
-La pérdida de hábitats de numerosas especies de fauna y flora.
-Escasez de agua.
-El avance de la desertización debido a la disminución de árboles.
-Contaminación atmosférica.
-Aumento de enfermedades respiratorias y cardiovasculares.
Los bosques y selvas proporcionan múltiples beneficios al medio ambiente, a la fauna y a los seres humanos, generando oxígeno, regulando el clima y el impacto de los fenómenos naturales, manteniendo la provisión del agua, controlando la erosión del suelo y creando materias primas, todas éstas importantes y esenciales para mantener la vida.
Por tal razón, debemos ser conscientes de la importancia que tiene el cuidado y la protección del medio ambiente, siendo necesario involucrarse con ideas y principalmente con acciones que estén encaminadas a la preservación del mismo.
Como diputada federal preocupada y aún más ocupada por esta problemática, presento esta iniciativa buscando sumar en la lucha contra el cambio climático, previniendo la pérdida de la biodiversidad, sancionando las conductas que dañan el medio ambiente en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 418 del Código Penal Federal, en materia de la biodiversidad
Único. Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 418 del Código Penal Federal, en materia de biodiversidad, para quedar como sigue:
Artículo 418. Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente:
I. Desmonte o destruya la vegetación forestal;
II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o
III. Cambie el uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización expedida por la autoridad competente.
La pena de prisión deberá aumentarse hasta en cuatro años más y la multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el caso en el que, las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.
Además de lo establecido en el párrafo anterior, se debe reforestar con el equivalente a la cantidad de árboles talados y señalados por las autoridades, siempre que estos sean acordes a la especie forestal y preferentemente nativas, considerando lo previsto por la fracción II de este artículo.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, se le impondrá pena de tres a doce años de prisión y multa de quinientos a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2022) “Deforestación y tala ilegal, amenaza latente para nuestros bosques”, URL: Deforestación y tala ilegal, amenaza latente para nuestros bosques | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
2 Andreoni M. (2023) “El mundo sigue perdiendo sus bosques tropicales rápidamente, según un informe”, The New York Times, URL: El mundo sigue perdiendo sus bosques tropicales rápidamente, según un informe - The New York Times (nytimes.com)
3 Enciso, A. (2023) Grave, la deforestación, Consultado en el URL:
https://www.jornada.com.mx/notas/2023/03/07/sociedad/grave-la-de forestacion-del-pais/
4 Isan, A. (2021), “El problema de la tala indiscriminada de árboles en los bosques”, Ecología Verde, URL: El problema de la TALA indiscriminada de ÁRBOLES en los BOSQUES (ecologiaverde.com)
Bibliografía
-Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, URL:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf
-Ley General de Cambio Climático, URL:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC.pdf
-Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, URL:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDFS.pdf
.Código Penal, URL:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
Conservación de árboles en México - UNAM Global
Isan, A. (2021), “El problema de la tala indiscriminada de árboles en los bosques”, Ecología Verde, URL: El problema de la tala indiscriminada de árboles en los bosques (ecologiaverde.com)
—Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2022) “Deforestación y tala ilegal, amenaza latente para nuestros bosques”, URL: Deforestación y tala ilegal, amenaza latente para nuestros bosques | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
-Andreoni M. (2023) “El mundo sigue perdiendo sus bosques tropicales rápidamente, según un informe”, The New York Times, URL: El mundo sigue perdiendo sus bosques tropicales rápidamente, según un informe - The New York Times (nytimes.com)
-Enciso, A. (2023) Grave, la deforestación, Consultado en el URL:
https://www.jornada.com.mx/notas/2023/03/07/sociedad/grave-la-de forestacion-del-pais/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2024.– Diputada Cecilia Márquez Alkadef Cortés (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas, suscrita por la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, relativa al cuerpo de bomberos, suscrita por la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 66, el tercer párrafo del artículo 67 y el segundo párrafo del artículo 83; y se adicionan la fracción VI Bis al artículo 2, el artículo 13 Bis, la fracción XXV Bis al artículo 19 y un segundo párrafo al artículo 86, todos de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En el marco del proceso de análisis y estudios de la iniciativa enviada por el titular del Ejecutivo federal en relación a la expedición de la Ley General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, resulta oportuno insistir en el tema del reconocimiento de las brigadas de reacción inmediata y/o contraincendios, mejor conocidas como Cuerpos de Bomberos, en este tenor retomo los argumentos vertidos desde la anterior legislatura, en donde en el mes de marzo y diciembre de 2020, presenté iniciativas de reformas a la Ley General de Protección Civil y al artículo 115 constitucional, en razón de no haber sido abordada y dictaminadas, retomamos el tema.
La prevención en materia de protección civil tiene por objetivo reducir la vulnerabilidad de la sociedad a los desastres, así como corregir las causas que ocasionan una amenaza, emergencia o desastre debido a la actividad humana, siendo la emisión de una alerta rápida importante para la prevención a corto plazo. La mayoría de los desastres pueden evitarse mediante actividades de prevención y mitigación.
Un riesgo tiene una vinculación entre la amenaza y la vulnerabilidad, es decir, el riesgo se puede definir como la vulnerabilidad relativa a una amenaza preexistente, incrementada por el uso inadecuado, la explotación excesiva o una gestión inapropiada. En este sentido, la vulnerabilidad es función del grado de exposición, la protección preestablecida, la reacción inmediata, la recuperación básica y la reconstrucción.
De ahí la importancia de la gestión del riesgo, como proceso social, cuyo fin es la reducción, la previsión y el control permanente de dicho riesgo en la sociedad. Para tal efecto, se requiere de la existencia de sistemas, estructuras institucionales que estén coordinadas para lograr la reducción, previsión y control del riesgo. dentro de este proceso de coordinación se realizan actividades encaminadas al análisis de riesgo, en donde se calcula el peligro de un desastre, sobre la base de las amenazas y vulnerabilidades específicas de una región y población particular; la prevención y preparación ante los desastres a través de la implementación de medidas políticas, legales, administrativas y de infraestructura; la rehabilitación y reconstrucción, que abarque el análisis de las causas y consecuencias del desastre, para modificar el perfil del riesgo en el futuro; y la concientización de la población y de las instancias políticas a mejorar los mecanismos comunitarios de asistencia.
En nuestro país, una de las instituciones que se encargan de la gestión del riesgo son las brigadas o cuerpos de bombero, grupos de voluntarios, así como los contraincendios, institución perteneciente a la industria petrolera.
Recordemos que el 22 de agosto de cada año se celebra el “Día del Bombero”, en razón de que, en esta fecha en 1873, se creó el primer cuerpo de bomberos en el puerto de Veracruz, para 1922 se expidió el Reglamento del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, y en 1951 por decreto presidencial, se le otorgó el carácter de “Heroico Cuerpo de Bomberos”. Así mismo, en la misma se conmemora a los bomberos pertenecientes a Petróleos Mexicanos (Pemex), conocidos como contraincendios.
Además de su actividad principal de combatir el fuego, los bomberos se dedican a la atención de incidentes con materiales peligrosos, manejo y control de derrames y desastres químicos, salvamento de personas, rescate en montaña, trabajos de altura y rescate en accidentes de tráfico entre otras.
Ante la latente amenaza de la presencia de un riesgo, la sociedad debe contar con los medios para enfrentarlo. Es conocido que las poblaciones más frágiles y vulnerables son las personas que viven en zonas de escasos recursos, las cuales habitan las zonas de mayor riesgo, por ello, recobran relevancia las acciones destinadas a prevenir un desastre anticipando actividades para reducir la amenaza o la vulnerabilidad identificadas.
En este contexto resulta de suma relevancia, la reducción de la vulnerabilidad a través de la realización de actividades de protección, de la mejora de la capacidad de reacción inmediata mediante mecanismos de alerta temprana, la organización, entrenamiento y capacitación de los encargados de combatir las amenazas y accidentes que conllevan un riesgo con el objetivo de minimizar los desastres y, en especial, la pérdida de vidas humanas. Así mismo, la inversión en equipamiento, instalaciones y capacitación del personal, es clave no solo para disminuir los costos humanos y materiales de los desastres sino también para alcanzar un desarrollo sostenible.
Es de mencionar que, en países como Colombia, Chile y Paraguay, consideran en sus presupuestos anuales recursos etiquetados para sus cuerpos de bomberos. En nuestro país, esta situación presupuestaria está a consideración de estados y municipios su asignación, ocasionando carencias por la falta de uniformes, herramientas, equipos e infraestructura.
La realidad de los cuerpos de bomberos de nuestro país demuestra el deplorable estado del equipamiento poniendo en riesgo no sólo la vida de las víctimas sino la de los rescatistas. En cuestiones de recursos la mayoría se financia a través de patronatos con el apoyo de los sectores público, privado y social que coadyuvan en la integración de su patrimonio. Ante tal situación, resulta fundamental constituir fuentes de financiamiento que contribuyan a garantizar el equipamiento y equipo necesario, así como la capacitación permanente.
En la práctica esta institución depende administrativamente de los ayuntamientos adscritos a la unidad de protección civil municipal, de la cual reciben su presupuesto asignado de manera discrecional, en la mayoría de los casos en las entidades federativas existe una asociación civil, quien se encarga de prestar el servicio de bomberos en sus municipios.
Esta situación refleja con claridad la poca importancia en torno al tema del reconocimiento legal de las brigadas o cuerpos de bomberos, por tal motivo, es de suma importancia establecer las condiciones para que otorgar a la institución personalidad jurídica y patrimonio propios. Para tal efecto, es indispensable conocer las carencias que padecen los diferentes cuerpos de bomberos que están sujetos a aportaciones voluntarias. No olvidando que el ciclo de la reducción de desastres abarca la prevención, preparación y respuesta a la emergencia, así como la recuperación, reconstrucción y rehabilitación.
Por tal motivo, la propuesta de la presente iniciativa está enfocada a precisar el concepto de Bombero, señalar que los gobiernos Federal, estatales y municipales se coordinarán de manera conjunta, procurando la creación y operación de un institutos o cuerpos de bomberos con la participación efectiva de la sociedad, así mismo, que la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional entre sus atribuciones será promover entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, establecer las bases para la creación, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos como un servicio público en la atención de emergencias preponderantemente especializado en labores de prevención y combate de incendios, así como de apoyo ante emergencias, desastres, rescates y salvamentos conforme al marco previsto en la Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil a nivel estatal.
De igual manera, se prevé que en los convenios de coordinación que se celebren entre el municipio y la Federación, se establezca una cláusula enfocada a asignar y transferir recursos para la adquisición de equipos, mantenimiento de los mismos y de las instalaciones, capacitación del personal de atención y reacción inmediata ante la presencia de un desastre, así como, la obligación de los tres niveles de gobierno de elaborar los Atlas de Riesgos, que les corresponda, con el objetivo de que la población más vulnerable se encuentre mejor preparada para los desastres y mostrará más elasticidad para enfrentar sus consecuencias.
Con ello, se incentivará la mitigación del riesgo, reforzando los programas básicos que constituyen las redes de seguridad local. Asimismo, las inversiones en infraestructura de servicios de emergencia, de sistemas de alerta temprana, servicio de bomberos, medicina de emergencia y equipos de rescate, son elementos básicos para una gestión de riesgos sostenible.
Es importante recordar que, el municipio es la principal instancia de atención en cuanto a la regulación territorial, es en donde se concretan las políticas de ordenamiento territorial, en razón a sus atribuciones de zonificación del uso de suelo y jurisdicción sobre el otorgamiento de servicios públicos básicos e infraestructura. En ese sentido, el municipio es el primero en actuar para proporcionar a la población los servicios de protección civil, motivo por el cual, es el primer responsable en prevenir, gestionar y mitigar los riesgos ante los peligros naturales y antropogénicos.
Cabe destacar que los atlas de riesgos constituyen uno de los instrumentos que deben privilegiarse para apoyar el ordenamiento de los asentamientos humanos, ya que su objetivo es identificar los distintos tipos de riesgo asociados a peligros naturales, a fin de diseñar acciones y mecanismos útiles para implementar medidas de reducción de vulnerabilidad y mitigación de dichas amenazas.
Por tal motivo, es importante fortalecer a las instancias gubernamentales desde la escala municipal hasta la federal con la finalidad de aplicar los principios de complementariedad y eficacia en la estrategia para la gestión de riesgo de desastres. De esta forma, se reitera la necesidad de recuperar el enfoque de la política de protección civil conforme al precepto de la gestión integral de riesgos, acotado en la Ley General de Protección Civil, en la cual se señala que la Gestión Integral de Riesgos, es el conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.
Según la Cepal, los esfuerzos para reducir los efectos a largo plazo de los desastres deben seguir dos criterios: la asignación de recursos debe ser parte de una estrategia de desarrollo económico y social, y la gestión del riesgo debe entenderse como una inversión de alto retorno, indispensable para la sostenibilidad a largo plazo, y los proyectos e inversiones de reconstrucción posteriores a un desastre deben estar orientados a reducir los factores de vulnerabilidad que lo originaron, de modo de garantizar un ciclo progresivo y no regresivo del desarrollo.
Aunado a lo expresado, es oportuno mencionar que el 15 de agosto de 2022, a convocatoria de la Comisión de Seguridad Ciudadana, en las instalaciones de la Cámara de Diputados, se llevó a cabo el “Foro Nacional de Bomberos. Marco jurídico de las y los Bomberos de México”, en donde su premisa fue escuchar las voces de quienes día a día enfrentan situaciones de emergencia, reconociendo su labor en el combate de incendios forestales, domésticos e industriales, así como en labores de seguridad. Asimismo, encontrar los instrumentos para fortalecer las instituciones estatales de bomberos desde la Ley General de Protección Civil.
El presidente de la Asociación Mexicana de Jefes de Bomberos, Sergio Ramírez López, mencionó que “a nivel nacional no existe un marco jurídico que regule qué es lo que tienen qué hacer los bomberos, y la discusión es si tiene que pertenecer a Protección Civil o a la policía como sucede en algunas entidades o en algunas ciudades, o tienen que ser un ente independiente; si tienen que ser un patronato o no, si tienen que ser estatales o municipales”. En tanto el primer Director general del Instituto de Bomberos del Estado de Chiapas, Marco Antonio Sánchez Guerrero, expreso que “es increíble lo que cuesta capacitar a un bombero, cuánto esfuerzo se requiere para poder lograr lo que realmente merecemos los bomberos. Se habla mucho de que las y los bomberos de México estamos un poquito locos, porque hacemos cosas muy arriesgadas y alocadas, pero es lo que hacemos”.
Asimismo, destacamos lo expresado en el Parlamento abierto, celebrado en las instalaciones de la Cámara de Diputados, el pasado 15 de enero de 2024, en torno a la Ley General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, organizado por la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, en donde se abordo el tema relativo a la imperiosa necesidad de legislar en materia de los cuerpos de bomberos, por lo que se hizo un llamado a que sean considerados dentro de la Ley General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres.
En dicho evento, se mencionó que la nueva Ley en materia de Protección civil está encaminada a fortalecer el enfoque integral en la materia, así como la consolidación de la coordinación de las instancias de los tres niveles de gobierno que integran el Sistema Nacional de Protección Civil. Por ello, en su participación el Representante de la Asociación Mexicana de Bomberos, Marco Antonio Sánchez Guerrero, se pronunció por la importancia de visibilizar y reconocer a los bomberos como un servicio profesional de alta especialización, manifestando que existe la carencia de un Protocolo nacional enfocado al trabajo de los bomberos, por tal motivo, es trascendental definirlos, establecer sus funciones, atribuciones y responsabilidades.
Asimismo, el representante del Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal, José Hernández López, expreso que el uso de los Atlas de Riesgo, sean de carácter obligatorio, que las entidades federativas y municipios actualicen sus respectivos Altas de Riesgo, en donde sean considerados los planes o programas de desarrollo urbano, los indicadores de cambio climático, planeación urbana y rural, así como la regulación del uso de suelo.
Con el impulso de acciones y medidas legislativas se estará reconociendo y dignificando el trabajo de las brigadas y/o los cuerpos de bomberos, enriqueciendo la legislación en la materia para que las y los bomberos desempeñe su profesión con dignidad y protección. Por último, es preciso remarcar que en algunas entidades federativas, se ha legislado en materia de Cuerpos de bomberos otorgándoles personalidad jurídica, como ejemplo tenemos a la Ciudad de México, se regula a través de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, expedida el 24 de diciembre de 1998; en Veracruz, en la Ley de los Cuerpos de Bomberos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en el Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, el 20 de agosto de 2018; en Nuevo León, en la Ley de Protección contra incendios y materiales peligrosos de Nuevo León, expedida el 31 de enero de 1997, y en Chiapas, en la Ley Orgánica del Instituto de Bomberos del estado de Chiapas, publicada el 15 de noviembre de 2017.
Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de la Comisión Permanente del honorBLE Congreso de la Unión, el presente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de Cuerpos de Bomberos
Artículo Único. Se reforman el artículo 66, el tercer párrafo del artículo 67 y el segundo párrafo del artículo 83; y se adicionan la fracción VI Bis al artículo 2, el artículo 13 Bis, la fracción XXV Bis al artículo 19 y un segundo párrafo al artículo 86, todos de la Ley General de Protección Civil, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. a la V....
VI. Bis. Bombero. Servidor público, integrante de un Cuerpo de Bomberos, que atiende en primera respuesta ante riesgos, emergencias y desastres; persona altamente especializada técnica o empíricamente en labores de identificación, monitoreo, cuidado, prevención, atención y mitigación de riesgos, incendios, emergencias y/o desastres;
VII. a la LXI....
Artículo 13 Bis. Los cuerpos de bomberos serán regulados por la legislación local y se coordinarán con las autoridades federales y estatales, atendiendo a los principios, políticas y lineamientos a que se refiere esta Ley. Los gobiernos federal, estatales y municipales se coordinarán de manera conjunta, procurando la creación y operación de un institutos o cuerpos de bomberos con la participación efectiva de la sociedad, para la más eficaz prestación de los servicios de emergencia.
Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:
I. a la XXV...
XXV. Bis. Promover entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, establecer las bases para la creación, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos como un servicio público en la atención de emergencias preponderantemente especializado en labores de prevención y combate de incendios, así como de apoyo ante emergencias, desastres, rescates y salvamentos conforme al marco previsto en la Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil a nivel estatal;
XXVI. a la XXXI....
Artículo 66. Cada entidad federativa creará y administrará un Fondo de Protección Civil, cuya finalidad será la de promover la capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil, así como de los Cuerpos de Bomberos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Artículo 67....
...
Los Fondos de las entidades federativas de Protección Civil operarán según se establezca en la normatividad administrativa correspondiente y en el caso de los recursos federales, en términos de los convenios de coordinación que se celebren, precisando para ello los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así como las obligaciones en el manejo y mantenimiento de los equipos adquiridos. En dichos convenios de coordinación, se promoverá el establecimiento de una cláusula que precise la asignación de recursos para la instrumentación de programas y acciones para el equipamiento, capacitación y herramientas para los Cuerpos de Bomberos a fin de que coadyuven en las actividades de protección civil.
...
Artículo 83....
Las entidades de la Federación promoverán en el ámbito de su competencia, que el Atlas Nacional de Riesgos sea de fácil acceso a la población, para tal efecto diseñarán un portal electrónico para su publicación, procurando que su elaboración siga las directrices del Cenapred,
Artículo 86....
A fin de dar cumplimiento los gobiernos municipales a la obligatoriedad de elaborar un Atlas de Riesgo Municipal podrán solicitar recursos para financiar su diseño, para ejercer el recurso de este componente será requisito la firma de un convenio de colaboración que garantice su cumplimiento mediante el financiamiento conjunto de los gobiernos municipales y estatales a través del Fondo de Protección Civil.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán armonizar su legislación en la materia de lo establecido en el presente decreto, en un término de 180 días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, Año XXIII, número 5470-V, martes 3 de marzo de 2020, disponible en
http://gaceta.diputados.gob.mx/
2 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, Año XXIV, número 5668-XII, martes 8 de diciembre de 2020,
http://gaceta.diputados.gob.mx/
3 Un fenómeno puede ser natural o causado por el ser humano, que pone en peligro a un grupo de personas, sus viviendas, sus bienes y su ambiente cuando no se tomaron las debidas precauciones. Existen diferentes tipos de amenazas: algunas son naturales, otras son provocadas por el ser humano como es el caso de las antrópicas no intencionales (explosiones, incendios y derrames de sustancias químicas) y las amenazas sociales. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cartilla para la Prevención de Desastres, Dirección de Gestión Humana, Planes de Emergencia y Contingencias, agosto 2017, p. 4., disponible en
https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/procesos/pu1.p9.gth_ cartill a_prevencion_desastres_v1.pdf
4 La vulnerabilidad de un sistema está dada por su propensión a sufrir transformaciones significativas como consecuencia de su interacción con procesos externos o internos. Por transformación significativa se entiende un cambio de índole estructural o, al menos, relativamente permanente y profundo. Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Notas de la Cepal, número 29, Santiago de Chile, julio 2003.
5 GTZ, Sociedad Alemana de Cooperación Técnica, Gestión de riesgo. Concepto de trabajo, 2002, disponible en
http://www.gtz.de/themen/crosssectoral/download/kv-papie r-english.pdf
6 Instituto mexicano de la Propiedad Industrial, Día del Bombero,
https://www.gob.mx/impi/articulos/dia-del-bombero-en-mexico?idio m=es
7 Cárdenas, Camilo, La prevención de riesgos ambientales en América Latina y en particular en Colombia, 2001.
8 http://www.unisdr.org/wcdr/intergover/official-doc/L-docs/Hyogo-declara tionenglish.pdf
9 Desastre, es resultado o consecuencia de un evento, un acontecimiento o serie de sucesos, que afectan gravemente las estructuras básicas y el funcionamiento normal de una sociedad, comunidad o territorio, ocasionando víctimas, daños o pérdidas de bienes materiales, infraestructura, servicios esenciales o medios de sustento de tal magnitud que la comunidad impactada necesita esfuerzos extraordinarios para hacerle frente, a menudo con ayuda externa o apoyo internacional, es decir supera la capacidad normal de las comunidades o instituciones afectadas para enfrentarlas sin ayuda. Quesada Romero R, Gálvez García, L.G, Miranda Crespo, E.H., Seguridad Nacional y Defensa Nacional para los estudiantes de la Educación Superior, editorial Félix Varela, La Habana, 2013.
10 Gestión del riesgo, es el proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento de la reducción del riesgo y para el manejo de desastres; con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Santos Calderón J.M, Márquez Pérez C.I., Guía para formación comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres, Colombia, 2013, disponible en
http://cedir.gestiondelriesgo.gov.co/dvd/archivospdf/Gui apara-formacion-comunitaria-grd.pdf
11 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Notas de la CEPAL, número 29, Santiago de Chile, julio 2003.
12 Comisión de Seguridad Ciudadana, Convocatoria Foro Nacional de Bomberos. Marco jurídico de las y los Bomberos, Cámara de Diputados, disponible en
https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Comision/00c7bde9-b c67-481e-8d5f-2910b89db02e/Foros/3f5f6b83-b3e6-4bb8-8c11-1ec9d9c60a97/ArchivosG enerados/e7caf77b-5fc2-4e92-99a3-d08363d09ecd.pdf
13 Cámara de Diputados, Inauguran en San Lázaro el Foro Nacional de Bomberos, organizado por la Comisión de Seguridad Ciudadana, Comunicación Social, Boletín No. 2321, disponible en
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ inauguran-en-san-lazaro-el-foro-nacional-de-bomberos-organizado-por-la-comision -de-seguridad-ciudadana#gsc.tab=O
14 Canal del Congreso, Buscan fortalecer cuerpo de bomberos desde la Ley General de Protección Civil, 15 de agosto de 2022, disponible en
https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/15728/Buscan_fortal ecer_cuerpo_de_bomberos_desde_la_Ley_General_de_Proteccin_Civil
15 Cámara de Diputados, En parlamento abierto analizan iniciativa para expedir la Ley General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, Comunicación Social, Boletín No. 5820, 15 de enero de 2024, disponible en
https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ -en-parlamento-abierto-analizan-iniciativa-para-expedir-la-ley-general-de-prote ccion-civil-y-gestion-del-riesgo-de-desastres
16 Canal del Congreso, Realizan parlamento abierto para analizar propuesta en materia de Protección Civil, 15 de enero de 2024, disponible en
https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/17485/Realizan_parl amento_abierto_para_analizar_propuesta_en_materia_de_Proteccion_Civil
17 Canal del Congreso, Análisis de la iniciativa que expide la Ley General de Protección del Riesgo de Desastres, 15 de enero de 2024, disponible en
https://www.youtube.com/watch?v=qL8oGIZNN1M&t=8s
18 Congreso de la Ciudad de México, Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, disponible en
https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/2a91a8bcee6166e b98eda5 0c24a83b51d7e6b89b.pdf
19 Secretaría de Gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ley número 676 de los Cuerpos de Bomberos del estado de Veracruz, Gaceta Oficial, lunes 20 de agosto de 2018, Xalapa, Ver., disponible en
https://www.segobver.gob.mx/juridico/pdf_ori/123-1.pdf
20 Honorable Congreso de Nuevo León, Ley de Protección contra incendios y materiales peligrosos del estado de Nuevo León, disponible en
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_pr oteccion_contra_incendios_y_materiales_peligrosos_del_estado_de_nuevo_leon/
21 Honorable Congreso de Chiapas, Ley Orgánica del Instituto de Bomberos del estado de Chiapas, disponible en
https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/ LEY_0015.pdf? v=OQ==
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2024.– Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Rocío Natalí Barrera Puc, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la primera fracción del artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme al siguiente:
Planteamiento del Problema
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 30 que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización, incluyendo que son mexicanos por nacimiento, quienes nazcan en el extranjero y sean hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.
Este derecho constitucional de las personas nacidas en el extranjero debe al igual que el resto de los derechos ser garantizado por el Estado mexicano, lo que implica el ejercicio de facultades y atribuciones de todos los poderes de la unión, desde el poder legislativo se requiere armonizar y fortalecer el marco jurídico, en este sentido la presente propuesta que pretende armonizar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con este precepto constitucional.
Atendiendo a su vez recomendaciones de compromisos internacionales, uno de los más importantes, la conocida carta universal de los derechos humanos de las mujeres, es decir, la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, que fue firmado y ratificado por el Estado Mexicano en 1981.
Desde su firma y ratificación, el Estado Mexicano se ha comprometido en acatar sus recomendaciones, en este sentido y derivado de las observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, aprobadas por el Comité de la Cedaw en el año 2018 Respecto al tema de nacionalidad, el Comité recomienda al Estado mexicano que:
Si bien celebra la reforma constitucional de 2014, por la que se reconoció el derecho a la inscripción del nacimiento, y la reciente simplificación del proceso de inscripción obligatoria en el Consulado de México de los niños de padres mexicanos nacidos en los Estados Unidos de América, preocupa al Comité que el número de niños indígenas, afromexicanos y migrantes de zonas alejadas inscritos al nacer siga siendo reducido.
El Comité recomienda al Estado parte que garantice el registro universal de los nacimientos, entre otras cosas asegurándose de que, en todas las maternidades, los principales puntos de tránsito o destino de los migrantes y las comunidades de nacimiento, se disponga de oficinas del registro o unidades móviles a tal efecto, y reforzando el proceso para acelerar la inscripción de los niños nacidos en los Estados Unidos de padres mexicanos retornados al Estado parte.
De acuerdo con el sitio oficial de Secretaría de Relaciones Exteriores el trámite para la obtención de los certificados de nacionalidad mexicana se realiza a través de las embajadas y representaciones consulares de México en el mundo, quienes deben cumplir dentro de las disposiciones aplicables los trámites correspondientes para reconocer el derecho a la identidad de las niñas, niños y adolescentes. La SRE, informa que el registro de nacimiento en el extranjero se puede realizar en cualquiera de las 148 oficinas consulares que México tiene en el mundo. Por lo que se afirma que esta modificación ya tiene un presupuesto asignado dentro de las funciones de esta dependencia, y esta propuesta armoniza esta disposición en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Atendiendo el marco jurídico actual, al respecto, la Ley de Población hace referencia que la Secretaría de Relaciones Exteriores debe informar a la Secretaría de Gobernación, sobre la expedición y cancelación de cartas de naturalización, certificados de nacionalidad. De igual manera, proporcionar la información necesaria para que los mexicanos residentes en el extranjero queden incorporados al Registro Nacional de Población.
También el reglamento de la Secretaria de Relaciones Exteriores especifica que es la Dirección General de Asuntos Jurídicos junto con la Dirección General de Servicios Consulares, las encargadas de expedir certificados y constancias de nacionalidad mexicana, declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento y cartas de naturalización. Es decir, esta adecuación legislativa se realiza con base en el marco jurídico establecido y bajo el mandato constitucional.
El derecho a la identidad y a la nacionalidad son derechos marco para ejercer otros derechos como los políticos electorales, a la salud, a la educación y al empleo. Derechos y obligaciones, porque tal y como se establece en el artículo 31 de la constitución también se adquieren obligaciones. Nuestra constitución también considera en su artículo 32 la regulación del ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad estableciendo normas para evitar conflictos por la doble nacionalidad.
De acuerdo con la Ley de Nacionalidad, entre los documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, se encuentran el acta de nacimiento y el certificado de nacionalidad mexicana.
El derecho a la identidad implica garantizar el nombre, los apellidos, el registro respectivo de forma inmediata y gratuita y a la expedición en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, así como contar con nacionalidad de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, también se refiere a preservar su identidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares. De ahí la importancia de esta iniciativa que fortalece este derecho para quienes no han nacido en México, pero la constitución les otorga esta prerrogativa.
De acuerdo con el Diagnóstico Niñas, Niños y Adolescentes Nacidos en Estados Unidos de Madre, Padre o ambos mexicanos, sin registro de nacimiento en México y que pudieran acceder a la doble nacionalidad realizado por la Dirección de Política para la Protección e Integración de Migrantes de la Secretaría de Gobernación, se estima que hay en el extranjero 306 mil 109 niñas, niños y adolescentes (NNA) mexicanos por ascendencia reconocida, 169 mil 575 NNA mexicanos por ascendencia sin reconocer y 12 mil 428 NNA mexicanos por ascendencia con reconocimiento no especificado, según lo declarado en el Censo de Población y Vivienda 2020.
Este mismo estudio refiere que en Estados Unidos es donde radica el 96 por ciento de la población migrante de México en el extranjero, y donde hay aproximadamente 176 mil 382 NNA que no cuentan con acta de nacimiento o certificado de nacionalidad mexicana. Esto se debe a varias razones, sin embargo, y en atención a nuestras atribuciones debemos fortalecer el marco jurídico que favorezca el cumplimiento de este derecho.
El derecho a la nacionalidad otorga garantías a todas y todos los mexicanos, en este caso para las y los hijos de padres mexicanos, que por derecho quienes así lo decidan, puedan prolongaran su estancia por un período de más de seis meses, incluso radicar y permanecer en México ejerciendo sus derechos, al igual de todas las y las mexicanas sin distinción.
Derivado de las condiciones sociales y los flujos migratorios en México y el mundo, se requieren, sin duda, políticas públicas que respondan a estas necesidades y garanticen los derechos de las personas migrantes y sus familias, en este caso de sus hijas e hijos nacidos en el extranjero.
Es importante mencionar que esta reforma es de suma importancia para seguir contribuyendo en la garantía de derechos de todos nuestros niños, sin importar su residencia. Afortunadamente cada vez son más los mecanismos jurídicos que garantizan el derecho a la identidad de nuestros niños migrantes o en retorno, cabe mencionar que el pasado 10 de diciembre del 2023, el pleno de la Cámara de Diputados aprobamos de manera unánime una reforma al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para garantizar en esta legislación este derecho a las niñas y niños nacidos en el extranjero de padres mexicanos.
Tratándose de documentos de nacimiento que acrediten la nacionalidad e identidad de las personas mexicanas nacidas en el extranjero o migrantes en retorno de nacionalidad mexicana, no se requerirá de la legalización consular o de la postilla. Bastará con presentar el certificado de nacimiento extranjero y el acta de nacimiento del padre o madre mexicanos para acreditar su identidad y su nacionalidad mexicana con el fin de obtener el registro de su nacimiento ante los registros civiles del país, en términos de la normatividad aplicable.
Bajo estos argumentos se realiza la propuesta que atiende mandatos constitucionales y recomendaciones internacionales, por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Que reforma la primera fracción del artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 19....
Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente. En el caso de niñas, niños y adolescentes nacidos en el extranjero, hijos de madre o de padre mexicanos, que los soliciten, será la Secretaría de Relaciones Exteriores quien garantizará este derecho.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase en Cedaw. Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México
https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6Q kG1d%2fPPRiCAqhKb7yhsgOTxO5cLIZ0CwAvhyns%2byKw2i7qkbMaG3UCjqXsIricGgeOJw9vpkT91 UJaBTGrVxI%2bmXBkJU3DASwO%2bmZlkRmxvXQRujj9QNCw1mXev40h
2 Véase en SRE
https://consulmex.sre.gob.mx/milwaukee/index.php/registro-civil/ doble-nacionalida-2020
3 Véase en Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
https://sre.gob.mx/declaratoria-de-nacionalidad-mexicana-por-nac imiento
4 Véase en Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5621170&fecha =14/06/2021#gsc.tab=0
5 Véase en Diagnostico Niñas, Niños y Adolescentes Nacidos en Estados Unidos de Madre, Padre o ambos mexicanos, sin registro de nacimiento en México y que pudieran acceder a la doble nacionalidad
http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigrato ria/CPM/DRCM/DIAGNOSTICONNA.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2024.– Diputada Rocío Natalí Barrera Puc (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Rocío Natalí Barrera Puc, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, conforme al siguiente
Planteamiento del Problema
La violencia contra las mujeres es un grave delito que lesiona la dignidad de la sociedad en general, este delito ha y continúa representado un gran reto mundial, su erradicación debe ser sin duda un trabajo conjunto entre sociedad y gobierno.
En México este desafío es un gran pendiente del Estado mexicano en su conjunto, a pesar de los esfuerzos legislativos e institucionales. De acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Información sobre violenciade enero a octubre de 2022 con información reportada por las Procuradurías o Fiscalías de las 32 entidades federativas, durante este periodo 102,201 mujeres fueron víctimas de algún tipo de violencia, asimismo se informa que de enero a octubre de 2022 se reportaron 777 feminicidios en el territorio nacional.
Prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres es también un compromiso del Estado mexicano, recordemos que en 1981 el Estado mexicano ratificó el principal instrumento internacional que consagra los derechos humanos de las mujeres; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que junto con su Protocolo, mandata a los Estados Parte, luchar contra la discriminación de la mujer y proteger sus derechos para preservar su dignidad y bienestar.
El acceso a la justicia pronta, expedita y efectiva es un derecho fundamental para garantizar el resto de derechos humanos de las mujeres, incluyendo vivir libres de violencia, particularmente para la no repetición y evitar con su efectiva aplicación la revictimización de las mujeres y sus familias. En este sentido el marco jurídico y su aplicación es un elemento central en la erradicación de la violencia contra las mujeres.
En 2018 el Comité facultativo de la Cedaw que es el encargado de vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de la Convención, emitió una serie de recomendaciones al Estado mexicano en las Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México,En donde respecto al acceso a la justicia realizó la siguiente observación:
14. De conformidad con la Convención y con sus recomendaciones general núm. 33(2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que se capacite, de manera sistemática y obligatoria, a los jueces, los fiscales, los defensores públicos, los abogados, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en los planos federal, estatal y local, acerca de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, para poner fin al trato discriminatorio de que son objetos las mujeres y las niñas;
Respecto a los protocolos, recomendó al Estado Mexicano
Velar por que se tipifique como delito el feminicidio en todos los códigos penales estatales de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normalice los protocolos de investigación policial del feminicidio en todo el Estado parte y garantice la aplicación efectiva de las disposiciones del derecho penal sobre el feminicidio;
de activación del Programa Alerta Amber y el Protocolo Alba, agilice la búsqueda de las mujeres y niñas desaparecidas, adopte políticas y protocolos específicamente orientados a mitigar los riesgos asociados con la desaparición de mujeres y niñas, como el feminicidio y la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, y vele por que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas refuerce su perspectiva de género;
Para la erradicación de la violencia contra las mujeres son fundamentales los protocolos en los procesos de prevención, atención y sanción de la de la violencia contra las mujeres, como una herramienta técnica objetiva de estandarización del proceso para la actuación por parte de las autoridades correspondientes.
Es importante mencionar que el Poder Judicial, en 2015 ejecutó un Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, mismo que tiene como propósito atender las problemáticas detectadas y las medidas de reparación ordenadas por instrumentos internacionales por quienes imparten justicia, así como al establecimiento de instrumentos y estrategias de capacitación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres.
Desde el ámbito judicial este Protocolo constituye un instrumento que permite a quienes tienen a su cargo la labor de impartir justicia, identificar y evaluar en los casos sometidos a su consideración, entre otros aspectos para la interpretación y aplicación del derecho de acuerdo a roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres.
En este sentido la importancia de implementar y homologar protocolos en todos los procesos que involucran la atención de la violencia contra las mujeres en toda la República Mexicana, desde los primeros respondientes, como son las actuaciones de los policías preventivos, los ministerios públicos y los juzgadores, por ello la importancia de esta propuesta que propone que en el Código Penal Federal se añada un mecanismo para que las Procuradurías Locales y la federal en el ámbito de sus atribuciones, publiquen y adopten protocolos homologados y especializados con perspectiva de género, en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas y para la investigación del delito de feminicidio.
Actualmente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es en nuestro país, el primer esfuerzo por nombrar e identificar los tipos de violencia y sus modalidades, es decir, las formas, y los ámbitos en que se presenta, donde también establece una serie de acciones para garantizar a las mujeres víctimas de violencia el derecho a la justicia pronta y expedita, entre ellas en el artículo 38 que se refiere a las acciones que contiene el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres:
III. La coordinación con las instituciones responsables de la procuración de justicia, para que éstas brinden educación y capacitación a su personal, al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;
IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;
En el artículo 47 mandata a la Fiscalía General de la República:
X. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;
Mientras en el artículo 49 mandata a las entidades federativas de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, y
Al respecto la reciente Ley de la Fiscalía General de la República establece en artículo 19, dentro de las facultades de la persona titular de la Fiscalía:
XLVI. Aprobar e implementar protocolos de actuación para la investigación de delitos con perspectivas de derechos humanos, género y protección integral de los derechos de la niñez;
Esta iniciativa se propone con la finalidad de fortalecer el marco jurídico y mandatar la homologación de los protocolos para el delito de feminicidio y con ello, garantizar que las instancias correspondientes de procuración de justicia fortalezcan, actualicen y apliquen los protocolos de actuación con la debida diligencia, como herramientas fundamentales para el acceso de las mujeres a la justicia en nuestro país, pues a pesar de que persisten mandatos en nuestra legislación, las omisiones y negligencias son un tema presente en todos los Estados de la República, particularmente para la investigación del delito de feminicidio.
La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, lamentó que diariamente mueran 10 mujeres en promedio por razones de género, y dijo que uno de los factores que dificultan el combate de esta problemática es la falta de comunicación entre las instituciones y la aplicación de protocolos.
Con esta reforma se fortalece la capacitación al personal encomendado a la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, se fortalece la puntual y efectiva aplicación de los protocolos para la investigación de estos delitos, porque son los primeros acercamientos, las primeras horas que la mayoría de los casos son fundamentales para evitar incluso, el feminicidio.
También se fortalece la coordinación interinstitucional entre las procuradurías para coordinar esfuerzos en la armonización de estos protocolos, y actualizarlos de manera constante derivado de la importancia de estos mecanismos para el cumplimiento y la debida diligencia en el actuar de las procuradurías en el acceso a la justicia efectiva para las niñas y mujeres mexicanas.
El Código Penal Federal se aplica en toda la República Mexicana para los delitos del orden federal. En este código se encuentran previstos los delitos del orden federal y las reglas generales sobre su responsabilidad penal, penas y medidas de seguridad, así como las reglas sobre la aplicación de sanciones penales.
Actualmente el Código Penal hace referencia a los protocolos para atender la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Asimismo, mandata a la Procuraduría y las Procuradurías Locales y expedir protocolos para la búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad, y protocolos homologados de Investigación respecto a la rehabilitación en derechos civiles, políticos o de familia. Es decir, esta reforma encuadra adecuadamente en este ordenamiento jurídico.
Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento a nuestra obligación como Estado Mexicano para erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar el acceso a la justicia pronta, expedita y efectiva, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo VFeminicidio
Artículo 325. ...
I. ...
II. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
...
...
...
...
La Fiscalía General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas en el ámbito de sus atribuciones, deberán publicar y adoptar protocolos homologados y especializados con perspectiva de género, para el delito de feminicidio y en la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Visto en Información sobre violencia contra las mujeres. Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1 Centro Nacional de Información. Información con corte al 30 de octubre de 2022.
https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia- contra-las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero- 2019
2 Visto en: Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México,
https://www.scjn.gob.mx/igualdad-de-genero/sites/default/files/c edaw/archivos/2021-11/observaciones_finales%20%281%29.pdf
3 Comité CEDAW emite observaciones a México sobre derechos de las mujeres luego de 9ª revisión
https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/Down load.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fMEX%2fCO%2f9&Lang=en
4 Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género Haciendo Realidad el Derecho a la Igualdad. Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en
https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020 02/protocolo_perspectiva_genero.pdf
5 Visto en nota Milenio: Falta de protocolos dificulta combate a feminicidios: ministra de SCJN
https://www.milenio.com/policia/feminicidios-falta-protocolos-di ficultan-combatirlos-ministra
6 Visto en nota: Vallarta incumple con protocolos de Alerta de género
https://tribunadelabahia.com.mx/vallarta-incumple-alerta-genero- 55330
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2024.– Diputada Rocío Natalí Barrera Puc (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, relativa al cuerpo de bomberos, suscrita por la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Juanita Guerra Mena, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En nuestro país, la prestación del servicio de bomberos se encuentra en un estatus legal indeterminado ya que, debido a su condición de patronato no le ha sido posible que el legislador lo incorpore de manera debida y estructurada en un régimen de derecho público que rige a las autoridades de los tres órdenes de gobierno y de manera particular, en los sistemas de protección civil de índole federal y de las entidades federativas.
A pesar de que los Cuerpos de Bomberos son, junto con las Fuerzas Armadas de las instituciones con mayor credibilidad ciudadana y cuentan con una aceptación social prácticamente unánime, ha sido evidente y manifiesto el abandono del Estado mexicano con respecto a su debida incorporación en el régimen legal, lo que ha generado que a la fecha y a pesar de que el bombero es el ícono más representativo de la gestión de riesgos, la actual Ley General de Protección Civil no lo menciona en una sola ocasión.
Uno de los problemas más evidentes, consecuencia de este abandono legal, es que como tales, no se encuentran insertos como participantes activos y formales en diversos componentes del Sistema Nacional de Protección Civil, lo que genera que en las políticas, programas, acciones y definiciones en la materia, no exista la obligación legal de considerar su experiencia, su opinión y su formal integración a este mecanismo articulador de acciones.
A pesar de una importante evolución de la cultura de la protección civil en nuestro país, del desarrollo tecnológico, los mecanismos de respuesta oportuna ante la ocurrencia de un desastre y la necesidad de generar sistemas coordinados de acciones de prevención y atención de una eventualidad, a los bomberos en México se les sigue viendo como una labor altruista, más como voluntariado que como profesión, lo que impide la posibilidad de incorporarlos de manera plena en el desarrollo de políticas públicas en materia de gestión de riesgos y por ende, en la distribución de recursos presupuestales pues en muchas entidades Federativas, los bomberos operan con donaciones y bajo mecanismos de voluntariado.
Los bomberos surgen en las entidades federativas prácticamente de la misma manera: a través de decretos de los Ejecutivos Estatales que formalizan su creación y establecimiento, posponiendo de manera indefinida su inclusión a un régimen de derecho público a través de la expedición de su legislación especializada, por considerarla como una actividad de voluntariado más que un servicio de carácter público, los bomberos quedaron prácticamente exiliados de los regímenes normativos de los dstados y con excepción de la Ciudad de México, cuya Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos es relativamente nueva, pues data de 1998, su inclusión como prestadores de un servicio de interés público ha sido lenta y gradual.
Bomberos: una vocación que se ha vuelto servicio público
La vida de las personas y las comunidades se encuentran siempre expuestas a situaciones que pueden resultar traumáticas, y que amenazan o ponen en riesgo su integridad psicofísica, sin embargo, en ocasiones esas amenazas resultan mayores a la posibilidad de los individuos para afrontarlas; es entonces cuando se requiere de medios extraordinarios como son, entre otros, los denominados cuerpos de asistencia: los bomberos, una fuerza de protección urbana comunitaria que participa activamente frente a situaciones de emergencia y catástrofe.
En México y en el mundo, la existencia de los cuerpos de bomberos se ha transformado, de grupo de voluntarios a cuerpos especializados y capacitados de profesionales de esta actividad, que desarrollan su actividad como verdaderos asuntos de salud pública, en consecuencia, el abandono legal ha impedido dimensionar sus necesidades de capacitación, de desarrollo profesional, de presupuesto y de equipamiento.
En lo que parece un avance hacia políticas que reconocen el carácter esencial de la prevención de incendios, recientemente se ha aprobado en el Congreso de la Ciudad de México una importante actualización a su marco jurídico con la expedición de una nueva Ley de Bomberos de la Ciudad de México. Esta propuesta, que surge por iniciativa de diversos grupos parlamentarios y de la Comisión de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del Congreso capitalino, ha creado las bases para que el Heroico Cuerpo de Bomberos goce de mayores atribuciones.
Este nueva legislación tiene como propósito establecer al menos una estación de bomberos para cada una de las 16 alcaldías en las demarcaciones territoriales, asimismo, se ha dado luz verde para que el personal apostado en estos cuarteles promueva jornadas de capacitación escolar dentro de sus comunidades para generar conciencia, enseñar medidas contraincendios e impulsar la resiliencia pública.
Los cuerpos de bomberos en otras legislaciones: derecho comparado.
Brasil. Semejante a lo que ocurre en México, los bomberos en Brasil forman parte de una rama del ejército de esta nación. Desde 1915, fueron designados como una fuerza auxiliar y de reserva de esta institución castrense. Además, la constitución de 1998 los cataloga como militares en sus diferentes estados, lo que también sucede con los policías.
La Inspectoría General de las Policías Militares es la encargada de supervisar el funcionamiento de los bomberos. Además de establecer las directrices, está encargada de su coordinación, legislación, movilización y equipamiento. Uno puede suponer que la carrera de estos oficiales está garantizada por el conglomerado de la Fuerza Armada brasileña.
Bolivia. A diferencia de México y Brasil, en Bolivia la actividad está integrada al cuerpo policial de dicha nación. Según la Ley de Bomberos de 2013, tanto los voluntarios como las diferentes brigadas que ejercen esta labor forman parte de lo que se conoce como el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
La distinción en este caso corresponde a la existencia de una Dirección Nacional de Bomberos. Este organismo especializado de la Policía Boliviana es el encargado de la planificación, organización y ejecución de las medidas contra incendios. También tiene a su cargo las direcciones departamentales y las unidades que las conforman.
En cuanto al financiamiento del Cuerpo de Bomberos de la Policía Boliviana, corresponde al presupuesto nacional policial. La ley también habla de donaciones nacionales e internacionales y otros recursos. Además, las entidades territoriales municipales serán las encargadas de proveer de los inmuebles, el equipamiento y la capacitación de estos funcionarios.
Colombia. Más parecido al caso boliviano, la Ley General de Bomberos de Colombia indica que este personal es parte integral del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Aquí están incluidos los voluntarios, oficiales, aeronáuticos y las instancias responsables de administrar la actividad bomberil siguiendo las premisas nacionales que aplican para cada territorio.
En Colombia también existe una Dirección Nacional de Bomberos que está adscrita al Ministerio de Interior. Ubicada en Bogotá, tiene personalidad jurídica y es un ente con plena autonomía financiera y patrimonial. Este ente trabaja en coordinación con la Junta Nacional de Bomberos, que se encarga de aprobar los proyectos con los recursos asignados.
La organización de la prevención de incendios en este país además incluye las delegaciones departamentales/distritales y las juntas departamentales/distritales de bomberos. Son las juntas departamentales las encargadas de coordinar con la dirección nacional, evaluar actividades regionales, nombrar representantes y aprobar proyectos mediante el fondo departamental.
En cuanto al financiamiento, existe el Fondo Nacional de Bomberos, que es manejado por la Dirección Nacional de Bomberos. Sin embargo, el gobierno nacional es el encargado de reglamentar la administración y recaudación. Los recursos para estrategias contra fuegos y otros siniestros salen del presupuesto nacional y de un porcentaje (2 por ciento) que aportan las aseguradoras.
Chile. Cuando revisamos la Ley de los Bomberos de Chile, el cuerpo de bomberos de esta nación es autónomo y tiene personalidad jurídica. Su funcionamiento está coordinado con el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, el cual también debe supervisar las actuaciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos.
A diferencia de nuestro país, esta nación ha adoptado un sistema mixto que se asemeja el modelo neozelandés. Esto quiere decir que ellos cuentan con un cuerpo de bomberos de voluntarios que no reciben paga y otro de profesionales pagados. Esto se complementa con una junta de incendios y emergencias, la cual es designada por el ministro de interior.
Una particularidad del caso chileno corresponde a su registro nacional de bomberos voluntarios, el cual está a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos. Cada delegación debe inscribir sus integrantes y actualizar esta lista cada mes. Además, la Academia Nacional de Bomberos es la responsable de determinar las competencias de los reclutas que ejercerán esta actividad.
El financiamiento del Sistema Nacional de Bomberos de Chile está dividido en 2 partes. Por un lado el Ejecutivo aporta el 40 por ciento de los recursos que van destinados a un fondo. El 60 por ciento restante debe provenir de actividades internas. Estos oficiales son agrupados en comunas o municipios, los cuales deben contar con compañías y brigadas para la extinción de incendios.
España. Este país guarda ciertas similitudes con el nuestro. Las distintas delegaciones municipales/provinciales, reunidas en la Coordinadora Unitaria de Bomberos Profesionales (CUBP), están buscando la aprobación de un estatuto marco que han denominado Ley Básica de los Servicios de Bomberos.
Esta propuesta surge de la disparidad y falta de homogeneidad en varios aspectos básicos de la actividad bomberil. La CUBP alega que no hay criterios uniformes con respecto a las denominaciones, escalas y categorías, sueldos, tamaño de plantillas, equipamiento, distribución geográfica, capacitación, promoción y más, que atentan contra un servicio más efectivo.
Es por lo anterior, que, ante la necesidad de incorporar a los Cuerpos de Bomberos de las entidades federativas de manera expresa a los mecanismos que regula el Sistema Nacional de Protección Civil y con el objeto de reconocerlos como servicios de carácter público de alta especialización, se propone una adición de diversos aspectos a la Ley General de Protección Civil, mismos que comprenden lo siguiente:
A) El reconocimiento de la labor de los Heroicos Cuerpos de Bomberos en las 32 entidades federativas como servicio público de alta especialización y no solo como cuerpo voluntario;
B) Su incorporación al Sistema Nacional de Protección Civil y a los Sistemas Estatales a partir de dicho reconocimiento;
C) La creación de Cuerpos de Bomberos en las 32 entidades federativas bajo la misma naturaleza legal, a fin de que todos puedan ser objeto de regulación de la misma Ley General de Protección Civil y con la finalidad de que los Congresos Locales puedan expedir o en su caso, la correspondiente legislación que regule su actividad a partir del mismo modelo administrativo y legal;
D) La creación por mandato de ley del Sistema de Profesionalización de los Heroicos Cuerpos de Bomberos como la instancia cuyo objeto es la admisión de los elementos al servicio, así como la capacitación física, tecnológica, teórica y estratégica que conforman los Cuerpos de Bomberos en cada una de las entidades federativas y que se conforma de las Academias de Bomberos así como del personal docente y administrativo especializado a fin de impartir los conocimientos que considere necesarios, tomando en consideración los lineamientos establecidos por las respectivas Juntas de Gobierno.
De esta manera, se configura un mecanismo armonizado y articulado con los componentes que integran el Sistema Nacional de Protección Civil y se establecen las bases para que la labor y los servicios que prestan los Heroicos Cuerpos de Bomberos en cada una de las 32 entidades federativas, se realice de manera profesional, acorde a su realidad y circunstancias particulares, al tiempo que se compensa con las y los bomberos mexicanos una deuda histórica pendiente, misma que no se agota en la presente reforma legal pero que sienta las bases para encaminar a los bomberos mexicanos, hacia mecanismos de plena profesionalización respetando su autonomía y vocación de servicio.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se adiciona la fracción VI Bis y VI Ter al artículo 2, una fracción XXXI al artículo 19 recorriéndose las subsecuentes, un cuarto párrafo al artículo 21, el artículo 33 y un Capítulo XI Bis denominado, “ De los Heroicos Cuerpos de Bomberos”, a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Ley General de Protección Civil
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por
I. a VI....
VI Bis. Bombera y bombero: Toda servidora o servidor público en las entidades federativas, integrante de un organismo de apoyo para la salvaguarda de la población y de protección civil, encargado de la prevención, control, mitigación y extinción de incendios, emergencias y siniestros ocurridos en estas superficies, previstos en la presente ley y la demás normatividad aplicable, quien bajo ninguna circunstancia podrá ser utilizado como elemento con funciones de disuasión o de ejercicio del orden coactivo del Estado
VII. A LXI....
Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:
I. a XXX....
XXXI. Asesorar en la elaboración de planes y programas, tendientes a la capacitación y formación de carácter profesional, de los Sistemas Estatales de Profesionalización de Bomberos, en términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables; y
XXXII....
Artículo 21. ...
...
...
La primera instancia de actuación especializada, corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, los cuerpos de bomberos, así como a la autoridad municipal o de la demarcación territorial correspondiente que conozca de la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la unidad municipal o delegacional de protección civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.
Artículo 33. El Comité Nacional estará constituido por los titulares o por un representante de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con rango no inferior al de director general o equivalente, que de acuerdo a su especialidad asume la responsabilidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de emergencia y sus recursos humanos y materiales, al Sistema Nacional, así como por un representante de los Cuerpos de Bomberos de las entidades federativas y el representante que al efecto designe el o los gobernadores de los estados afectados o por el jefe del gobierno de la Ciudad de México, en su caso.
Capítulo XI BisDe los Heroicos Cuerpos de Bomberos
Artículo 56 Bis. En cada Entidad Federativa se establecerá un Cuerpo de Bomberos, considerado como un servicio de carácter público de alta especialización de carácter civil y tendrá las funciones que le otorgue su respectiva legislación.
Artículo 56 Ter. Los Cuerpos de Bomberos de las entidades federativas contarán con la personalidad jurídica que le otorgue la legislación local aplicable, con el propósito de coordinarse de manera eficiente con las instancias que conforman los sistemas estatales de protección civil.
Artículo 56 Quater. Los Cuerpos de Bomberos se conformarán, preferentemente, por las siguientes instancias administrativas, operativas y consultivas:
I. Junta de Gobierno. Órgano de gobierno encargado de definir las políticas y estrategias generales, de conformidad con lo que establezca la legislación estatal correspondiente;
II. Dirección General. Es la encargada de la ejecución de las políticas, estrategias y lineamientos que determine la Junta de Gobierno, misma que deberá contar con su estructura operativa y de carácter administrativo;
III. Consejo Consultivo. Órgano asesor, de consulta y análisis, cuya facultad es la de emitir opiniones y recomendaciones a la Junta de Gobierno;
IV. Sistema Estatal de Profesionalización y Sistema de Profesionalización de la Ciudad de México. Es la estructura que contempla la Academia o Escuela de Bomberos de la Entidad Federativa, la supervisión y el desarrollo de los planes y programas, las acciones de formación, actualización, especialización y profesionalización y de calificación del personal docente, instructores y administrativos.
V. Los patronatos y asociaciones civiles legalmente constituidos y de comprobada operación y reconocimiento por la autoridad administrativa en la materia de cada Entidad Federativa;
VI. Una Contraloría Interna o equivalente en términos de la legislación de su Entidad Federativa.
Artículo 56 Quintus. El Sistema de Profesionalización es la instancia de formulación cuyo objeto es la admisión de los bomberos al servicio, así como la capacitación física, tecnológica, teórica y estratégica de los elementos que conforman los Cuerpos de Bomberos en cada una de las entidades federativas.
Artículo 56 Sexies. El Sistema de Profesionalización se conforma de las Academias de Bomberos en cada Entidad Federativa y contará con el personal docente y administrativo especializado a fin de impartir los conocimientos que considere necesarios, tomando en consideración los lineamientos establecidos por las respectivas Juntas de Gobierno.
Artículo 56 Septies. Los elementos de nivel superior que conforman los Cuerpos de Bomberos de las entidades federativas, están obligados a cubrir con un número determinado de horas para impartir los cursos de las Academias, dentro de su jornada laboral o de manera excepcional en otros horarios, previa aceptación de los mismos, así como a la difusión de sus conocimientos y experiencias, con el objeto de llevar a cabo la actualización, profesionalización y especialización permanente del alumnado.
Los conocimientos impartidos en las Academias, tendrán validez curricular.
Artículo 56 Octies. El Sistema de Profesionalización comprenderá los siguientes subsistemas:
I. El ingreso;
II. El desarrollo profesional;
III. La evaluación de desempeño; y
IV. La promoción dentro del sistema.
Cada Entidad Federativa deberá desarrollar los correspondientes subsistemas y vincularlos a los conocimientos y necesidades de desarrollo profesional.
Artículo 56 Nonies. Los Cuerpos de Bomberos de las entidades federativas, acorde a su suficiencia presupuestal y normatividad aplicable para el desarrollo profesional, podrán suscribir los convenios e intercambios en el país y el extranjero, a fin de que los integrantes que se han destacado en el cumplimiento del deber, puedan acceder a experiencias, técnicas y conocimientos especializados a fin de que realicen con mayor eficacia su labor.
Artículo 56 Decies. Los integrantes de los Cuerpos de Bomberos de las entidades federativas, podrán acceder a las correspondientes certificaciones de competencias expedidas por las instituciones registradas en la Escuela Nacional de Protección Civil.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación y en su caso, expedir su Ley Estatal de Cuerpo de Bomberos en un término que no exceda de 180 días hábiles a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación presupuestaria y de carácter administrativo a fin de dotar de recursos suficientes a los Cuerpos de Bomberos, a fin de estar en condiciones de implementar los mecanismos establecidos en el presente Decreto.
Cuarto. Las entidades federativas deberán implementar el Sistema de Profesionalización de los Cuerpos de Bomberos en un término improrrogable de un año contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2024.– Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, de la Cámara de Diputados.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, suscrita por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El 21 de abril de 1978 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cultura y la Ciencia (Unesco, por sus siglas en inglés) proclamó la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte “a fin de poner el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano, favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica”.
La Carta Internacional reconoce el derecho a la educación física y al deporte como un derecho fundamental de todas las personas:
“Artículo 1. La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos
1.1. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social.
1.2. Cada cual, de conformidad con la tradición deportiva de su país, debe gozar de todas las oportunidades de practicar la educación física y el deporte, de mejorar su condición física y de alcanzar el nivel de realización deportiva correspondiente a sus dones.
1.3. Se han de ofrecer oportunidades especiales a los jóvenes, comprendidos los niños de edad prescolar, a las personas de edad y a los deficientes, a fin de hacer posible el desarrollo integral de su personalidad gracias a unos programas de educación física y deporte adaptados a sus necesidades.”
En ese sentido, en el año 2013 es que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) decidió proclamar el 6 de abril como el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz.
Por ello, la ONU dice que “el deporte tiene el poder de cambiar el mundo. Es un derecho fundamental y una poderosa herramienta para fortalecer los lazos sociales y promover el desarrollo sostenible y la paz, así como la solidaridad y el respeto para todas las personas”.
La Unesco considera “que el deporte es un poderoso vehículo para la inclusión social, la igualdad de género y la capacitación de los jóvenes, con beneficios que se sienten mucho más allá de los estadios. En efecto, los valores que se adquieren en el deporte y a través de él -como el juego limpio y el espíritu de equipo- tienen un valor incalculable para toda la sociedad”.
II. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la cultura física y al deporte de las personas en México: “Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”.
La Cámara de Diputados, en el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales al proyecto de decreto que adiciona el párrafo décimo al artículo 4o. y reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado IV. Antecedentes de la Minuta, dice que:
“De todos es sabido que el deporte engrandece la vida; el deporte y la actividad física amalgaman la práctica recreativa, el ejercicio físico, el aprendizaje del desarrollo colectivo e individual. Este tipo de actividades resultan decisivas para el desarrollo de muchos aspectos, tanto físicos como psicológicos, de la vida futura. En definitiva, la actividad física y deportiva no es solo diversión, sino que también es salud ya que, en esencia, facilita el desarrollo integral de toda persona.
En el campo de la prevención de la violencia, el deporte ofrece a los adolescentes un modo de canalizar sus tensiones físicas y les permite aprender formas de competición positiva y de conducta no agresiva.
En el caso de los adultos, los expertos reconocen que el ejercicio sirve de palanca para empezar a rebajar la presencia de factores de riesgo como la diabetes, la hipertensión arterial, la arterioesclerosis, la obesidad, entre otros.
La práctica de un ejercicio o deporte junto con la observancia de otros hábitos de salud puede tener consecuencias positivas inmediatas en la salud. Además, el ejercicio físico mejora la capacidad orgánica del corazón, disminuyendo la necesidad de oxígeno, reduciendo la tensión arterial.
En el caso de los adultos mayores la práctica de la actividad física regular es una de las prioridades como forma de prevención de enfermedades crónico-degenerativas. La promoción de actividad física en los adultos mayores es indispensable para disminuir los efectos del envejecimiento y preservar su capacidad funcional.”
En este mismo sentido es que en el dictamen de la Comisión en comento menciona en su apartado III. Consideraciones que:
“El origen del derecho del deporte es uno de los acontecimientos más destacados en el campo jurídico universal —y del cual no sólo no es ajeno el derecho mexicano, sino inclusive “pionero”-, esto es así, en atención al espíritu del constituyente de 1917 que dio pauta al nacimiento de los derechos sociales.
En efecto, se trata de derechos en los cuales se entroniza al ser humano no como individuo aislado, sino formando parte —y parte dinámica- de una colectividad que tiene una tarea, una finalidad, igualmente colectiva.
...
El derecho al deporte, aparece ligado a la concepción de lo que debe ser la actuación de los poderes públicos y el bienestar que éstos deben deparar a sus ciudadanos; el deporte, dotado de respaldo constitucional, se convierte en aspecto señero de la idea de calidad de vida que el Estado debe procurar a sus gobernados.
El derecho al deporte, resulta ser un derecho más que debe ser incluido en nuestra Constitución, como garante del desarrollo personal del individuo y de la sociedad.
...
Esta comisión dictaminadora, considera que la incorporación de las reformas propuestas, sin duda alguna enriquecerán el actual marco jurídico nacional y consagrarán la existencia en nuestro derecho positivo de una nueva materia inexistente en el país, como la del derecho público del deporte, permitiendo a nuestras comunidades universitarias, docentes e investigadores entre otras interesadas, a participar en el desarrollo jurídico de esta vital e importante actividad en la vida nacional.
...
El reconocimiento constitucional del derecho a la cultura física y el deporte, significará para los poderes del Estado, la asunción definitiva de un compromiso encaminado al aseguramiento del bienestar social de nuestra sociedad, lo cual claramente reflejará el establecimiento de una nueva etapa en el desarrollo del Estado mexicano.”
III. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de los pueblos originarios al decir que:
“La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”
Asimismo, contempla nuestra carta magna los derechos “de los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación”.
Por otra parte, el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que “Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento [...] la educación física, el deporte, [...]”.
Derivado del artículo 3o. constitucional es que la Ley General de Educación dice que:
“Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
...
IX. Los conocimientos, habilidades motrices y creativas, a través de la activación física, la práctica del deporte y la educación física vinculadas con la salud, la cultura, la recreación y la convivencia en comunidad;”
También el artículo 30 de la Ley General de Educación reconoce el derecho de la activación física, la práctica del deporte y la educación física:
“Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
...
VII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física;”
El 4 de diciembre de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación la creación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas como es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México (artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas).
Las facultades del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas “es la autoridad del Poder Ejecutivo federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte (artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Sin embargo, dentro de las facultades y atribuciones de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas no contempla el tema de la activación física, la práctica del deporte y la educación física en favor de los pueblos indígenas y de los pueblos y comunidades afromexicanas.
Finalmente, es importante destacar que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) reconoce la importancia del deporte en la población indígena, al decir que:
“El deporte dentro de los pueblos indígenas se ha de-sarrollado como prácticas comunitarias de socialización, actividades dentro de alguna fiesta establecida o simplemente como práctica la cultura que se ha heredado por la tradición oral.
El fomento del deporte en pueblos indígenas no solo busca la difusión de la actividad física y la inclusión en comunidades, también trae consigo la transmisión y el entendimiento de toda una cultura, entender sus orígenes, indumentarias, económica y religión; además de trasladar reglas y valores como solo el deporte puede hacer.
IV. La propuesta de la presente iniciativa es la siguiente:
V. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma la fracción XLI del artículo 4 del Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a XL. ...
XLI. Coordinar con las instancias correspondientes, el reconocimiento y la implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, promover y fomentar la activación física, la práctica del deporte y la educación física, así como participar en la elaboración de los planes y programas de estudio, y materiales didácticos específicos dirigidos a los pueblos indígenas, con la finalidad de fortalecer las culturas, historias, identidades, instituciones y formas de organización de dichos pueblos;
XLII. a XLVIII. ...
Transitorio
Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cultura y la Ciencia, “Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte”, en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/128137/UNESCO_-_C arta_Internacional_de_la_Educacion_Fisica_y_el_Deporte.pdf
2 Organización de las Naciones Unidas, “Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz. 6 de abril”, en:
https://www.un.org/es/observances/sport-day
3 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cultura y la Ciencia, “Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz. 6 de abril”, en:
https://www.unesco.org/es/days/sport-development-and-peace
4 Universidad Nacional Autónoma de México, Juegos Autóctonos y Tradicionales, Gaceta UNAM, 9 de agosto de 2019, en:
https://www.gaceta.unam.mx/juegos-autoctonos-y-tradicionales/
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2024.– Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de gestión de riesgos, suscrita por el diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Iniciativa que reforma los artículos 19 y 83 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por el diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena.
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, de la Cámara de Diputados.
LEY DE MIGRACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 99 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Ana Laura Valenzuela Sánchez, de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar, para su análisis y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley de Migración en materia de privación a la libertad, el cual propone establecer que el “alojamiento temporal” de un extranjero que no acredite su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno sea opcional, a fin de evitar los casos de privación de la libertad por parte del Instituto Nacional de Migración y proteger así su derecho de libertad de los extranjeros.
Planteamiento del problema
La esencia de esta iniciativa radica en la necesidad de introducir una modificación clave en la legislación vigente de la Ley de Migración para salvaguardar el derecho fundamental de libertad de los extranjeros que se encuentran en proceso de regularización de su estancia o asistencia para el retorno. La reforma busca establecer de manera clara y precisa que el “ alojamiento temporal” sea una medida opcional, evitando así posibles casos de privación de la libertad sin el consentimiento o decisión expresa de los involucrados.
La falta de claridad en la normativa actual ha permitido que el Instituto Nacional de Migración tenga la facultad de imponer el “alojamiento temporal” sin requerir el consentimiento o la aceptación voluntaria de los migrantes, lo cual constituye una vulneración a su derecho fundamental de libertad.
En este contexto, la iniciativa propone una modificación específica para que el “alojamiento temporal” no sea un proceso facultativo por parte del Instituto Nacional de Migración y sea opcional y lo decidan los extranjeros. La intención es abordar de manera directa la amenaza potencial de la privación de la libertad, estableciendo límites y asegurando que dicha medida sea aplicada y justificada por decisión propia del extranjero. Esta modificación busca, por ende, salvaguardar el derecho fundamental de libertad de los extranjeros involucrados en el proceso migratorio, alineándose con principios legales y de derechos humanos.
La preocupación central radica en la necesidad de conciliar las medidas de control migratorio con el respeto irrestricto de los derechos humanos. La posibilidad de que los extranjeros sean alojados temporalmente sin su consentimiento plantea un dilema ético y jurídico que debe ser abordado de manera urgente y efectiva. Esta problemática ha motivado la presente propuesta de reforma, con el objetivo de introducir salvaguardas legales que garanticen el respeto a la libertad individual y la protección de los derechos humanos.
Exposición de motivos
La fundamentación de esta elección radica en la necesidad de proteger la autonomía y libertad de los migrantes, evitando cualquier posibilidad de privación de la libertad sin su previo consentimiento. La opción voluntaria de someterse al “alojamiento temporal” garantiza que los extranjeros sean plenamente conscientes y participativos en el proceso, alineándose con los principios fundamentales de dignidad y derechos humanos.
De acuerdo con la información proporcionada en el informe “Panorama en cifras de la migración internacional en México”, migrantes de 173 países llegan a México para transitar a otros países o buscan permanecer en el país.
Según la información recopilada por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPMRIP), se proyecta que en el año 2022 había alrededor de 441,409 personas viviendo en México en situación migratoria irregular que esperaban acreditar su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
Las estaciones migratorias son instalaciones gubernamentales destinadas a alojar temporalmente a los migrantes que han sido detenidos por las autoridades migratorias mientras se lleva a cabo su proceso de deportación o su solicitud de asilo y se han utilizado como parte de la política de control migratorio.
La realidad de los migrantes en las estancias gestionadas por el Instituto Nacional de Migración (INM) ha sido motivo de creciente preocupación. A menudo, se enfrentan a situaciones de privación de libertad que plantean desafíos para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
Implicaciones de la privación de libertad en las estancias migratorias sin el consentimiento de los involucrados:
• Separación familiar y desgaste psicológico
• Violaciones de sus derechos
• Restricción física
• Condiciones precarias
• Dificultades para acceder a servicios de salud adecuados
• Las instalaciones están abarrotadas y los recursos limitados
La reforma no busca debilitar los mecanismos de control migratorio ni comprometer la seguridad nacional, sino más bien fortalecer el respeto a los derechos individuales en el marco de dicho control. La propuesta procura equilibrar la eficacia de las medidas migratorias con el respeto a los derechos fundamentales, promoviendo una legislación más coherente y ética que responda a las exigencias de una sociedad justa y equitativa.
Impacto y beneficios de la reforma:
• Protección de los derechos humanos de los migrantes.
• Garantiza que ningún extranjero sea privado de su libertad sin su consentimiento.
• Refuerza la transparencia y la participación activa de los migrantes en el proceso.
• Reconoce los principios fundamentales de la dignidad humana.
• Favorecerá la coherencia normativa al alinear la Ley de Migración con los estándares internacionales de derechos humanos.
• Se proyectará una imagen de responsabilidad y compromiso por parte del Estado, promoviendo un enfoque equilibrado entre el control migratorio y la protección de los derechos individuales.
Por lo anteriormente expuesto se propone reformar el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley de Migración, el cual propone, que el “alojamiento temporal” de un extranjero que no acredite su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno sea, a fin de evitar los casos de privación de la libertad por parte del Instituto Nacional de Migración y proteger así su derecho de libertad de los extranjeros.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de reforma:
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente decreto.
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley de Migración
Único. - Se reforma el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional.
La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento opcional y temporal de un extranjero adulto que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno. Bajo esta disposición queda prohibido privar de la libertad a los migrantes y garantizar así su derecho de libertad.
...
...
Artículo Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/6074
2 https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/UnidadDePoliticaMigratoria
Honorable Cámara de Diputados, a 24 de enero de 2024.– Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del derecho a la intimidad de niñas y niños en internet, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en materia de transporte público accesible para personas con discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, de acuerdo con datos del INEGI del Censo de Población y Vivienda del 2020, hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país; de estos, 493,589 personas viven en la CDMX.
La vida de las personas con discapacidad puede ser desa-fiante, las barreras que enfrentan pueden ser de diversa índole, barreras físicas, sociales o de comunicación y algunas de las medidas que se pueden tomar para reducirlas son, infraestructura y transporte público accesible, educación inclusiva, empleo inclusivo y sensibilización. Al atender estas medidas, se puede contribuir a crear una sociedad más justa e inclusiva.
Las personas con discapacidad en su mayoría requieren de apoyo para realizar actividades cotidianas, entre ellas, trasladarse de un lugar a otro.
La obligación del gobierno de nuestro país a garantizar una movilidad digna para todas las personas se encuentra en el artículo cuarto, que menciona:
Artículo 4o: ...
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
...
Dentro de las barreras de movilidad a las cuales se enfrentan, se encuentran aceras invadidas, calles mal pavimentadas, falta de rampas o mala ubicación de estas, ausencia de señalizaciones especiales, y principalmente el transporte público, que es un gran problema para estas personas con discapacidad, pues la gratuidad y asientos preferentes no asegura accesibilidad para los traslados.
En el desarrollo de este problema, no solo se viola su derecho a la movilidad, si no, también su derecho a la igualdad, y a la no discriminación, afectando diferentes esferas de su vida, como su educación, su empleo, su acceso a la recreación y a servicios de salud. Estas condiciones propician e impulsan el aislamiento social y la exclusión para esta parte de la población e incrementan su dificultad para participar plenamente en la sociedad y ejercer su autonomía.
El Órgano Regulador de Transporte (ORT), le ha proporcionado información al medio de comunicación “Reporte Índigo” en la cual aceptan no tener un protocolo de atención especializado en personas con discapacidad y mascotas de asistencia, además de que, de 22 empresas de transporte, solo una cuenta con plataformas de acceso. Aunado a esto, en nuestro país somos testigos de una falta de sensibilización de los operadores del transporte público o de los usuarios en general y a pesar de que se ofrecen cursos de sensibilización o capacitaciones para el personal de los medios de transporte, esto no es suficiente, ya que dichos cursos son opcionales y no existe ningún protocolo que marque un determinado proceso de atención.
Esto sin mencionar el transporte público concesionado que incluye, camiones, microbuses y combis que conocemos tiene condiciones deplorables y solo empeoran para las personas con discapacidad.
Los medios de transporte que se supone están adecuados para recibir y facilitar a este sector de la población, no reciben mantenimiento y se encuentran descuidados, además de ser ineficientes. Este es el caso del metro de la CDMX, en el que a pesar de que algunas estaciones cuentan con elevadores y escaleras eléctricas, no cubren todas las estaciones, agregando que estos muchas veces se encuentran fuera de servicio, en mantenimiento o simplemente en condiciones denigrantes, lo que complica la movilidad de estos individuos. Diferentes usuarios han reportado estos problemas a través de la red social “X” como es el caso de un usuario que reportó el día 29 de junio del 2022 que múltiples personas con discapacidad no pudieron acceder a una estación del metro, esto, gracias a que la puerta de acceso era demasiado angosta para permitir el paso de sus sillas de ruedas.
México se integró en 2008 a la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de Personas con Discapacidad y estos no se están respetando. El transporte público accesible es un derecho fundamental para las personas con discapacidad. Es importante que todos trabajemos juntos para garantizar que este derecho se cumpla en México.
Estos derechos no se pueden quedar simplemente en letra muerta dentro de nuestras leyes, es nuestra obligación buscar las soluciones necesarias para garantizarlos. Las personas con discapacidad son una minoría que merece ser escuchada y tomada en cuenta, no solo hacer cambios que simulen resolver el problema.
Ante todo lo expuesto, se propone una iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con la finalidad de asegurar que las leyes y reglamentos en la materia contendrán las previsiones necesarias para asegurar y garantizar que el transporte y los entornos sean completamente accesibles para personas con discapacidad, agregando que éstos transportes y entornos deberán contar con rutas accesibles, señales auditivas, visuales, táctiles, rampas, entre otras.
Para un mejor entendimiento de lo que expongo, presento ante esta soberanía el siguiente cuadro de reforma:
Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en materia de transporte público accesible para personas con discapacidad
Único. Se reforma el artículo 14 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue...
Artículo 14. Las leyes y reglamentos en la materia contendrán las previsiones necesarias para garantizar, al menos, lo siguiente:
I. Que los servicios de transporte aseguren vehículos y entornos con diseño universal y en su caso, con ayudas técnicas para la accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada, con las acciones afirmativas y los ajustes razonables que se requieran para ello, incluyendo rutas accesibles, señales auditivas, visuales, táctiles, rampas, entre otras;
II. Que las vías y el espacio público se diseñen contemplando infraestructura que asegure que las personas con discapacidad y movilidad limitada se desplacen de manera segura, tales como rutas accesibles, señales auditivas, visuales, táctiles, rampas, entre otras;
III. Que se contribuya a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad limitada, aportando especificaciones de diseño universal que permitan construir un entorno incluyente, y
IV. Que las modalidades de transporte en las zonas remotas y de difícil acceso, así como en los territorios insulares contemplen las rutas y los servicios más seguros, incluyentes, accesibles y asequibles para las personas; específicamente hacia aquellas personas con discapacidad.
Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.
Notas
1 Población. Discapacidad (inegi.org.mx)
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)
3 Accesibilidad del transporte público solo en papel - Reporte Índigo
4 Personas con discapacidad, olvidadas en programas y protocolos de transporte público en la CDMX - Reporte Índigo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de enero de 2024.– Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Movilidad, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que adiciona el artículo 24 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscritam integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 24 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de plan vial integral en desarrollos urbanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La planificación efectiva del desarrollo urbano es una tarea crucial en la búsqueda de comunidades más sostenibles, eficientes y seguras. En este contexto, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial juega un papel fundamental al establecer directrices que moldearán el crecimiento de nuestras ciudades. Uno de los elementos clave en esta estrategia es la implementación de un plan vial integral, especialmente en lo que respecta a la movilidad de las personas. En este ensayo, se abordará la importancia de asegurar un enfoque equilibrado y sostenible en el diseño de la red vial, priorizando el transporte público, la movilidad activa y la intermodalidad.
La priorización del transporte público es esencial para abordar los desafíos asociados al crecimiento urbano. El aumento de la congestión vehicular y la contaminación del aire son problemas que afectan la calidad de vida de los ciudadanos. Al promover el transporte público, se fomenta la eficiencia en el uso del espacio urbano y se reduce la dependencia del transporte privado. La inversión en sistemas de transporte masivo y su integración en la planificación urbana son estrategias clave para construir ciudades más sostenibles y accesibles.
La movilidad activa, como caminar y andar en bicicleta, de-sempeña un papel crucial en la creación de entornos urbanos saludables. La inclusión de senderos peatonales y ciclovías no solo promueve un estilo de vida activo, sino que también contribuye a la reducción de emisiones de carbono y mejora la calidad del aire. Integrar estas infraestructuras en el tejido urbano no solo conecta comunidades, sino que también fomenta una movilidad más segura y sostenible.
La intermodalidad, entendida como la combinación eficiente de diferentes modos de transporte, es esencial para abordar la complejidad de las necesidades de movilidad en las ciudades modernas. La conexión fluida entre el transporte público, la movilidad activa y otras formas de transporte privado es fundamental para garantizar la accesibi- lidad y la eficiencia. La implementación de nodos de transporte intermodal y la coordinación entre distintos servicios de movilidad son pasos cruciales en la construcción de un sistema integral y cohesionado.
A pesar de la clara importancia de la priorización de la movilidad sostenible en la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, existen desafíos y consideraciones a tener en cuenta. La resistencia al cambio, la necesidad de inversiones significativas y la coordinación entre diferentes entidades gubernamentales son aspectos que deben abordarse de manera efectiva. Además, la participación ciudadana y la inclusión de diversas perspectivas en el proceso de planificación son fundamentales para garantizar la aceptación y el éxito de las medidas propuestas.
La Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial de-sempeña un papel crucial en la configuración de nuestras ciudades para el futuro. La implementación de un plan vial integral, con un enfoque claro en la movilidad sostenible, es esencial para abordar los desafíos urbanos actuales y futuros. Priorizar el transporte público, fomentar la movilidad activa y promover la intermodalidad no solo mejora la eficiencia en el desplazamiento de las personas, sino que también contribuye a la construcción de comunidades más saludables, sostenibles y accesibles para todos. La colaboración entre sectores público y privado, junto con la participación ciudadana, será clave para asegurar el éxito de estas estrategias en la transformación positiva de nuestras ciudades.
Por ello, se propone una iniciativa que adiciona una fracción V al artículo 24 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con la finalidad de que la estrategia nacional de ordenamiento territorial deberá asegurar que en los desarrollos urbanos se cuente con un plan vial integral en cuanto a movilidad segura y eficiente de las personas, mediante la priorización del transporte público, la movilidad activa y la intermodalidad, entre otros.
Para un mejor entendimiento de lo que expongo, presento ante esta soberanía el siguiente cuadro de reforma:
Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 24 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de plan vial integral en desarrollos urbanos
Único. Se adiciona una fracción V al artículo 24 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue...
Artículo 24. La estrategia nacional de ordenamiento territorial configura la dimensión espacial del desarrollo del país en el mediano y largo plazo; establecerá el marco básico de referencia y congruencia territorial con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales y regionales del país en materia de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, y promoverá la utilización racional del territorio y el desarrollo equilibrado del país.
La estrategia nacional de ordenamiento territorial deberá:
I. a IV.
V. Asegurar que en los desarrollos urbanos se cuente con un plan vial integral en cuanto a movilidad segura y eficiente de las personas, mediante la priorización del transporte público, la movilidad activa y la intermodalidad, entre otros.
Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de enero de 2024.– Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que reforma el artículo 53 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar, para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 53 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de áreas verdes en espacios edificables, la cual propone que la legislación estatal establezca como acciones de mejoramiento y conservación de los centros de población que las áreas verdes sean obligatorias en los espacios edificables.
Planteamiento del problema
La presente iniciativa propone que la legislación estatal establezca de manera obligatoria la inclusión de áreas verdes como parte integral de las acciones de mejoramiento y conservación de los centros de población. Esta medida busca fomentar un desarrollo urbano más sostenible y equitativo, reconociendo la importancia de los espacios verdes en la calidad de vida de los habitantes y en la construcción de entornos más saludables.
Con esta propuesta, se pretende cambiar la perspectiva actual sobre el diseño y la planificación urbana, promoviendo la integración de espacios verdes como elementos fundamentales en el desarrollo de áreas edificables. Al hacer que las áreas verdes sean obligatorias, la iniciativa busca garantizar un equilibrio entre el crecimiento urbano y la preservación del medio ambiente, así como mejorar la calidad del entorno urbano para el bienestar de la comunidad. Además, al dejar esta responsabilidad en manos de la legislación estatal, se busca adaptar la medida a las necesidades y características específicas de cada región, reconociendo la diversidad geográfica y social del país.
Exposición de motivos
El crecimiento acelerado de los centros de población ha generado una presión constante sobre el espacio disponible, resultando en un desarrollo urbano que a menudo sacrifica la presencia de áreas verdes en favor de una expansión edificable más rápida y rentable. La falta de regulación clara ha llevado a la pérdida de espacios verdes, con consecuencias directas en la calidad del aire, la salud física y mental de los ciudadanos, y la pérdida de biodiversidad.
Según un informe de Greenpeace, en México, cada habitante tiene acceso a aproximadamente 6 metros cuadrados de áreas verdes de uso público en promedio. Sin embargo, según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se sugiere que esta cifra debería alcanzar al menos los 9 metros cuadrados por persona.
De igual forma, el informe reportó que solo el 24 por ciento de los residentes en ciudades mexicanas tienen una zona verde a menos de 500 metros de su hogar y los especialistas sugieren que cada ciudadano debería tener acceso a un área verde pública a no más de 10 o 15 minutos a pie desde su residencia.
Las áreas verdes no solo son elementos estéticos en la planificación urbana, sino que desempeñan un papel crucial en la salud y bienestar de la población. Sirven como pulmones naturales en entornos urbanos, contribuyen a la mitigación del cambio climático, promueven la interacción social, y mejoran la calidad de vida general. La inclusión obligatoria de áreas verdes en la legislación estatal como parte de las acciones de Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población no solo protegerá estos espacios, sino que también fomentará una mayor conciencia sobre la importancia de un desarrollo urbano sostenible y respetuoso con el medio ambiente.
La presente iniciativa tiene como objetivo principal abordar las carencias existentes en la regulación de áreas verdes en los centros de población, reconociendo la importancia fundamental de estos espacios en el bienestar de los habitantes y en la construcción de entornos urbanos sostenibles. La legislación actual no proporciona las herramientas necesarias para garantizar la inclusión y preservación adecuada de áreas verdes en los espacios edificables, lo que ha llevado a un desarrollo urbano desequilibrado y en detrimento de la calidad de vida de la población. Esta reforma pretende ser un paso significativo hacia un enfoque más integral y sostenible del desarrollo urbano en nuestro país.
Un aspecto que respalda esta iniciativa es la necesidad de fomentar la biodiversidad en entornos urbanos. La rápida urbanización ha llevado a la pérdida de hábitats naturales y a la disminución de la diversidad biológica. La inclusión obligatoria de áreas verdes en los espacios edificables no solo contribuirá a la recuperación de espacios para la flora y fauna locales, sino que también promoverá un equilibrio ecológico dentro de los centros de población. Estudios demuestran que la presencia de áreas verdes en ambientes urbanos favorece la proliferación de especies vegetales y animales, creando un microcosmos sustentable en el corazón de nuestras ciudades.
De igual forma, la creación y mantenimiento de espacios verdes generan empleo local, desde la planificación y diseño de parques hasta el mantenimiento diario. Además, estos lugares se convierten en destinos atractivos para residentes y visitantes, fomentando la actividad económica en comercios locales, restaurantes y servicios relacionados. La presencia de áreas verdes no solo mejora la calidad de vida, sino que también se traduce en beneficios económicos tangibles para la comunidad. Asimismo, la incorporación de áreas verdes obligatorias en los espacios edificables brinda una oportunidad única para sensibilizar a la población sobre la importancia de la naturaleza en el tejido urbano. Estos espacios pueden convertirse en centros de aprendizaje e interacción con la biodiversidad, fomentando la conexión emocional de la comunidad con su entorno y generando una mayor conciencia sobre la responsabilidad colectiva en la preservación del medio ambiente.
Beneficios de establecer áreas verdes obligatorias en edificios edificables:
• Mejora de la calidad de vida
• Fomento de la biodiversidad
• Resiliencia ante desastres naturales
• Desarrollo sostenible y equitativo
• Educación ambiental y conciencia ciudadana
• Mitigación del cambio climático
• Impulso a la economía local
• Embellecimiento y espacios recreativos
• Salud mental y social
• Promoción de estilos de vida activos
Por lo anteriormente expuesto se propone reformar la fracción IV. del artículo 53 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de áreas verdes en espacios edificables, la cual propone que la legislación estatal establezca como acciones de mejoramiento y conservación de los centros de población que las áreas verdes sean obligatorias en los espacios edificables.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de reforma:
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente decreto.
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 53 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Único. - Se reforma la fracción IV del artículo 53 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 53. Para la ejecución de acciones de mejoramiento y conservación de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal en la materia establecerá las disposiciones para:
I. a III. ...
IV. El aseguramiento que deben existir áreas verdes, espacios públicos seguros y de calidad, y espacio edificable.
Artículo transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://www.forbes.com.mx/cdmx-carece-de-espacios-verdes-suficientes-greenpeace /
Honorable Cámara de Diputados, a 24 de enero de 2024.– Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud, de la Cámara de Diputados.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona los artículos 419 Bis 1, 419 Bis 2 y 419 Bis 3 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 419 Bis 1; el artículo 419 Bis 2; y el artículo 419 Bis 3; todos del Código Penal Federal, en materia de protección y bienestar animal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, las cifras de maltrato animal son alarmantes. De acuerdo con la asociación AnimaNaturalis, cada año mueren alrededor de 60,000 animales debido al maltrato en el país. Se estima que siete de cada 10 animales domésticos en México son víctimas de alguna forma de maltrato.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 69.8 por ciento de los hogares cuenta con algún tipo de mascota. Se estima que hay un total acumulado de 80 millones de mascotas en nuestro país: 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones son diversas mascotas pequeñas (INEGI, 2021).
El problema del maltrato animal es mucho más grande de lo que se puede ver a través de los casos documentados en las redes sociales. De acuerdo con la organización defensora de los animales AnimaNaturalis, México ocupa el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel mundial (Berlanga, 2021).
Se estima que 7 de cada 10 animales domésticos sufren de algún tipo de maltrato en nuestro país y más del 70 por ciento de los perros se encuentra en una situación de calle, mientras que para el caso de los gatos es más del 60 por ciento (MUCO, 2023).
Asimismo, de acuerdo con la Sociedad Americana de Prevención y Crueldad hacia los Animales (ASPCA, por sus siglas en inglés, (ASPCA, 2021), el maltrato animal se define como “cualquier acto intencional que cause daño, sufrimiento o estrés innecesario a un animal, ya sea doméstico o salvaje”.
En los últimos años, muchas organizaciones sociales han venido impulsando el tema de los derechos de los animales como una medida para incrementar la protección jurídica de estos seres frente a fenómenos como el maltrato y la crueldad que algunas personas ejercen contra ellos.
No obstante, en términos de leyes y regulaciones, la situación es compleja. Son 27 de las 32 entidades que tienen leyes de protección o bienestar animal que establecen disposiciones para garantizar el trato digno a los animales en México. Lamentablemente, hasta la fecha se estima que la tasa de castigo para el maltrato animal en el país es del 0.01 por ciento.
En México, no existe una ley federal que regule el maltrato animal y que sancione tal comportamiento. Sin embargo, existen leyes a nivel estatal que abordan este tema y establecen sanciones para el maltrato animal. Aquí hay algunos ejemplos:
Baja California: La reforma al Código Penal establece que quien intencionalmente realice algún acto de maltrato o crueldad en contra de un animal, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo vigente en el estado.
Coahuila: El artículo 293 Bis 1 del Código Penal del Estado sanciona con una pena de seis a cuatro años en la cárcel y una multa desde 6 mil 377 pesos hasta 31 mil 885 a quien viole los delitos en contra de la vida, integridad y dignidad de los animales. Si la crueldad contra un animal pone su vida en peligro, la sanción podría aumentar un 50 por ciento.
Distrito Federal: La Asamblea Legislativa local aprobó castigar el maltrato y la crueldad animal. La legislación reciente prohíbe a los circos trabajar con animales y los sanciona con al menos 300 días de salario mínimo.
Durango: Esta entidad registra la multa más alta en México (10 mil días de salario mínimo) como castigo a conductas dolosas como tortura, vejación, mutilación que causen dolor o muerte de los animales y un arresto mínimo de hasta por 72 horas, si la especie fue asesinada.
Por otro lado, a nivel nacional en la Ley General de Vida Silvestre define al Maltrato Animal como:
“Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin (Cámara de Diputados, 2000). Esta ley, a su vez, define a la crueldad como todo acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.”
Es entonces, que los casos de maltrato animal difundidos a través de las redes sociales no solo han provocado la indignación de la sociedad, sino que también han despertado el interés sobre la forma en que este tipo de conductas son sancionadas y las leyes que existen en nuestro país para proteger a los animales.
Si bien este año, fue aprobada la reforma a la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política, en cuanto a protección y trato digno a especies en peligro de extinción y bienestar animal, para precisar que se deben expedir leyes de bienestar y trato digno a los animales; con ello, se suprime la frase de especies en peligro de extinción como originalmente se contemplaba.
Es entonces, que la reforma a la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de México, que ahora se enfoca en la protección y trato digno a los animales y no solamente a las especies en peligro de extinción, es un paso importante para el bienestar animal en México. Sin embargo, a pesar de que esta reforma constitucional pone las bases para la protección animal, es necesario reformar el Código Penal Federal para poder implementar y hacer cumplir estas protecciones de manera efectiva.
El Código Penal Federal es la ley que establece qué actos son considerados delitos a nivel federal en México y las sanciones o penas que se imponen por cometer esos delitos. Al reformar el Código Penal Federal para incluir el maltrato y explotación sexual de animales como delitos, se estaría brindando una protección legal más fuerte y efectiva para los animales, ya que se estaría penalizando de manera clara y explícita estos actos.
Además, al establecer penalizaciones claras a nivel federal, se estaría enviando un mensaje fuerte a la sociedad sobre la importancia de tratar a los animales con respeto y dignidad, y se estaría desalentando activamente el maltrato y explotación sexual de animales.
Adicionalmente, reformar el Código Penal Federal para incluir estos delitos también podría ayudar a asegurar que las leyes de protección animal se apliquen de manera uniforme en todo el país, en lugar de variar significativamente de un estado a otro, como ocurre actualmente.
Por lo tanto, aunque la reforma constitucional es un paso importante, reformar el Código Penal Federal es crucial para garantizar que las protecciones para los animales se implementen y apliquen de manera efectiva y uniforme en todo el país.
Es entonces, que la reforma a la Constitución se enfoca en la protección y trato digno a los animales es un paso significativo. Sin embargo, para implementar y hacer cumplir estas protecciones de manera efectiva, es crucial reformar el Código Penal Federal. Esto se debe a que el Código Penal Federal es el que define los delitos a nivel federal y las penas por cometerlos. Al incluir el maltrato y la explotación sexual de animales como delitos federales, se proporcionaría una protección legal más robusta a los animales. Además, se enviaría un mensaje fuerte sobre la importancia del respeto hacia los animales y se promovería una aplicación uniforme de las leyes de protección animal en todo el país.
Es por lo anterior, que considero importante realizar una adición del artículo 419 Bis 1 del Código Penal Federal, a fin de establecer que se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y una multa de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien, con dolo, ejecute actos de maltrato o crueldad hacia cualquier ejemplar de especie animal, resultando en lesiones, daño o alteraciones significativas en su salud.
Esta adición tiene como objetivo, dar claridad legal, ya que, esta adición proporciona una definición clara y concisa de lo que constituye un acto de maltrato o crueldad hacia los animales, lo que puede facilitar la interpretación y la aplicación de la ley. Además, al incluir todas las especies de animales, tanto domésticas como silvestres, se brinda una protección más amplia que no se limita a ciertos tipos de animales. En general, esta adicción a la ley contribuiría significativamente a mejorar la protección y el bienestar de los animales en el marco legal.
Asimismo, se considera necesario adicionar el Artículo 419 Bis 2 del Código en comento, a fin de establecer que se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y una multa de seiscientas a mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a cualquier individuo que intencionalmente maltrate o cometa actos de crueldad contra un animal de cualquier especie, resultando en la muerte del animal. Además, todos los animales que el infractor pueda tener bajo su custodia serán confiscados.
Asimismo, se estable que si se utilizan métodos que causen un sufrimiento severo al animal antes de su muerte, las penas se incrementarán hasta en dos terceras partes. Los métodos que provocan un grave sufrimiento se definen como aquellos que resultan en una muerte lenta y prolongan la agonía del animal.
Por último, se adiciona un artículo 419 Bis 3 del presente Código, para establecer que se impondrán de uno a tres años de prisión y de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien utilice a un animal con fines sexuales, también se establece que se entiende por utilización de un animal con fines sexuales a la realización de cualquier acto de zooerastia, así como la promoción, incitación, venta, distribución, exhibición o producción de material pornográfico involucrando animales.
También, se establece que se considerará como actos de zooerastia la realización de actos eróticos o sexuales con un animal, lo cual incluye, pero no se limita a la introducción vía vaginal o rectal del miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, en un animal.
Esta adición, busca asegurar que cualquier acto sexual realizado con un animal, así como la producción y distribución de material pornográfico que involucre animales, sean considerados como delitos graves, y que se impongan sanciones severas a quienes realicen dichos actos. De esta manera, se ofrece una mayor protección a los animales frente a abusos sexuales.
Es entonces, que la presente iniciativa tiene por objeto mejorar y fortalecer la legislación existente en torno al maltrato y la explotación sexual de animales, es proporcionar una protección legal más amplia y efectiva para los animales en todo el país. Esta reforma busca definir y penalizar el maltrato y la explotación sexual de animales como delitos federales, promoviendo así una aplicación uniforme de las leyes de protección animal, y enviando un mensaje contundente sobre la importancia del respeto y el cuidado hacia los animales.
En Acción Nacional, estamos convencidos de que cada paso que damos hacia la protección de los animales refleja nuestro compromiso con la justicia, la empatía y la vida en todas sus formas, la presente reforma es más que una ley, es un reflejo de nuestro deseo de construir un México más compasivo y justo, donde cada ser viviente sea tratado con dignidad y respeto.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversos artículos del Código Penal Federal
Único. Se adicionan los artículos 419 Bis 1; el artículo 419 Bis 2; y el artículo 419 Bis 3; todos del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 419 Bis 1. Se sancionará con una pena de uno a tres años de prisión y una multa de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien, con dolo, ejecute actos de maltrato o crueldad hacia cualquier ejemplar de especie animal, resultando en lesiones, daño o alteraciones significativas en su salud.
La pena prevista en este artículo se incrementará en hasta dos terceras partes en los casos siguientes:
I. Cuando las acciones emprendidas pongan en riesgo la vida del animal;
II. Cuando el daño causado resulte en una discapacidad temporal o permanente que limite la movilidad del animal o afecte el funcionamiento normal de alguno de sus órganos;
III. Cuando se mutile al animal con cualquier propósito que no sea un procedimiento médico veterinario dirigido a preservar o mejorar la salud y bienestar del animal.
Para los propósitos de este artículo, se entenderá por “especie animal” a cualquier organismo vivo, no humano, sensible, con movilidad propia y capacidad para responder a los estímulos del medio ambiente, ya sea de especie doméstica o silvestre.
Se considerará a los animales abandonados o encontrados en el entorno urbano como animales callejeros, y estos no serán clasificados como plagas bajo ninguna circunstancia.
Artículo 419 Bis 2. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y una multa de seiscientas a mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a cualquier individuo que intencionalmente maltrate o cometa actos de crueldad contra un animal de cualquier especie, resultando en la muerte del animal. Además, todos los animales que el infractor pueda tener bajo su custodia serán confiscados.
Si se utilizan métodos que causen un sufrimiento severo al animal antes de su muerte, las penas se incrementarán hasta en dos terceras partes. Los métodos que provocan un grave sufrimiento se definen como aquellos que resultan en una muerte lenta y prolongan la agonía del animal.
Los delitos estipulados en este artículo serán perseguidos por querella.
Para actos de maltrato o crueldad y asuntos relacionados con este capítulo, se aplicará la ley local vigente que regula la protección y el bienestar de los animales
Artículo 419 Bis 3. Se impondrán de uno a tres años de prisión y de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien utilice a un animal con fines sexuales.
Para los propósitos de esta ley, se entiende por utilización de un animal con fines sexuales a la realización de cualquier acto de zooerastia, así como la promoción, incitación, venta, distribución, exhibición o producción de material pornográfico involucrando animales.
Se considerará como actos de zooerastia la realización de actos eróticos o sexuales con un animal, lo cual incluye, pero no se limita a la introducción vía vaginal o rectal del miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, en un animal.
Las sanciones señaladas en este artículo se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento si, además de realizar los actos mencionados, la persona que los lleva a cabo, o una tercera parte, los documenta mediante fotografía, video u otro medio para su difusión pública por cualquier plataforma o medio de comunicación, incluyendo, pero no limitado a medios físicos y digitales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i César Alejandro Giles Navarro, El maltrato animal y sus sanciones en México, número: 189, junio de 2023, Dirección General de Difusión y Publicaciones, Instituto Belisario Domínguez Senado de la República, LXV Legislatura.
ii Inegi. (14 de diciembre de 2021). Inegi. Obtenido de Resultados de la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/ EstSociodemo/ENBIARE_2021.pdf
iii Berlanga, A. (21 de octubre de 2021). Resultado sobre el maltrato animal en México. Obtenido de AnimaNaturalis:
https://www.animanaturalis.org/n/14574/Resultados-sobre-el-maltr ato-animal-en-Mexico
iv MUCO. (23 de junio de 2023). Derecho de los animales II. El maltrato animal es un foco rojo. Obtenido de HumanidadEsComunidad:
https://www.humanidadescomunidad.unam.mx/derecho-de-los-animales -ii-el-maltrato-animal-es-un-foco-rojo/
v César Alejandro Giles Navarro, El maltrato animal y sus sanciones en México, número: 189, junio de 2023, Dirección General de Difusión y Publicaciones, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, LXV Legislatura.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2024.– Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de fortalecer las medidas de prevención, detección y sanción del acoso escolar bullying en México, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XI y XII del artículo 57; se reforma la fracción I, III y IV del artículo 59; se reforma la fracción III y IV del artículo 105; se reforma la fracción I y II del artículo 148; todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de fortalecer las medidas de prevención, detección y sanción del acoso escolar “bullyng” en México, para garantizar un ambiente de aprendizaje seguro y propicio para todos los niños, niñas y adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el bullying actualmente se sitúa en el deshonroso primer lugar entre los 34 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en violencia verbal, física, psicológica y social entre alumnos de educación básica. De acuerdo con estimaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el acoso escolar en el país afecta a 40 por ciento de la población escolar de primaria y secundaria en instituciones públicas y privadas, lo que representa alrededor de siete millones 500 mil menores de edad han sufrido hostigamiento, intimidaciones, discriminación, robo de pertenencias, rumores infundados, bromas insultantes o golpes en su entorno escolar.
El bullying, es sinónimo de acoso escolar, es un problema muy alarmante dentro de casi cualquier sociedad, ya que inicia desde un simple empujón o palabras ofensivas, hasta golpes y humillaciones de todo un grupo de personas, lo cual ocasiona severos daños psicológicos que pueden llegar a causar el suicidio de la víctima. Al hablar de bullying, se hace referencia literalmente del inglés “bully” que significa matón, acosador o agresor. En este sentido se trataría de conductas que tienen que ver con la intimidación, tiranización, aislamiento, amenaza, insultos, sobre una víctima o víctimas.
Desde los últimos años, en el país se percibe un fenómeno que avanza rápidamente en las aulas: el bullying afecta a siete de cada 10 niños en México de acuerdo con un estudio sobre violencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 2007. Además, 90 por ciento de la población escolar ha sufrido humillaciones e insultos; 24 por ciento de los estudiantes de primaria y secundaria ha sido objeto de burlas, de acuerdo con el Informe Nacional sobre Violencia de Género en la Educación Básica en México.
Hoy estamos rodeados de un clima de violencia, tanto en México como de manera global. Los niños, que están abiertos a todo tipo de información que les proporciona tanto el Internet como los medios de comunicación masiva, se están acostumbrando a que la violencia es cotidiana. Se observan guerras, estallidos y peleas sin el menor temor a herir las emociones tanto de niños como de adultos. Los programas de TV y videojuegos, son cada vez más agresivos.
El agresor acosa a la víctima cuando está solo en los baños, en los pasillos, en el comedor, en el patio. Por esta razón, en las escuelas los profesores muchas veces ni por enterados están, pero peor aún, en la mayoría de los casos se enfrentan a una situación difícil debido a que no tienen la capacitación suficiente para enfrentar este hecho que algunas veces se prefiere omitir.
Es por ello, que la regulación del acoso escolar, también conocido como bullying, es de suma importancia, especialmente en contextos donde la violencia entre estudiantes está en aumento, como en México. El acoso escolar puede tener consecuencias significativas y duraderas tanto para las víctimas como para los agresores. Algunas razones por las cuales es crucial regularlo:
1. Bienestar de los niños y adolescentes: Las víctimas de acoso escolar pueden sufrir daño emocional, físico y psicológico. El bullying puede provocar problemas de autoestima, ansiedad, depresión y hasta pensamientos suicidas en casos extremos. Al regular el acoso escolar, se puede proteger la salud y el bienestar de los niños y adolescentes.
2. Ambiente educativo seguro: Un entorno educativo debe ser seguro y acogedor para todos los estudiantes. El bullying puede crear un ambiente hostil y miedoso, lo que interfiere con la capacidad del estudiante para aprender y participar activamente.
3. Desarrollo social y emocional: El acoso escolar puede impedir el desarrollo social y emocional saludable de un niño o adolescente. Regulando y previniendo el acoso escolar, se puede fomentar un desarrollo más saludable y positivo.
4. Prevención de comportamiento violento en el futuro: Los estudiantes que participan en comportamientos de acoso pueden estar en riesgo de involucrarse en otros comportamientos violentos o antisociales en el futuro. Al regular y responder al acoso escolar, se puede prevenir futuros comportamientos dañinos.
5. Conciencia y educación: Las regulaciones de acoso escolar pueden aumentar la conciencia y la educación sobre el acoso escolar entre estudiantes, personal de la escuela y padres. Esto puede facilitar la detección temprana del acoso escolar y garantizar que se maneje de manera adecuada y efectiva.
En resumen, regular el acoso escolar es crucial para proteger la salud, seguridad y bienestar de los niños y adolescentes, para crear un ambiente de aprendizaje positivo y seguro, y para prevenir comportamientos violentos o dañinos en el futuro.
El fortalecimiento de nuestro marco jurídico es un aspecto fundamental para garantizar la eficacia y aplicabilidad de las leyes, así como su adaptación a los cambios sociales y culturales. En el caso del acoso escolar en México, existen razones convincentes por las que debemos fortalecer nuestro marco jurídico, en particular nuestra Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aquí algunas de ellas:
1. Aumento de los casos de acoso escolar: Si los informes indican que los casos de acoso escolar están en aumento, esto puede ser un indicio de que las medidas existentes no son suficientes o no se están aplicando de manera efectiva.
2. Necesidad de medidas de prevención: Además de establecer sanciones para el acoso escolar, es esencial que la legislación fomente medidas preventivas, incluyendo la educación de los estudiantes, padres y personal de la escuela sobre el acoso y cómo prevenirlo.
3. Adaptación a nuevas formas de acoso: El marco jurídico debe adaptarse a las nuevas formas de acoso, como el ciberacoso, que ha aumentado con la expansión del uso de internet y las redes sociales entre los jóvenes.
4. Protección de todos los estudiantes: Es importante asegurarse de que la legislación protege a todos los estudiantes, independientemente de su raza, género, orientación sexual, religión, discapacidad u otros factores. Los estudiantes que pertenecen a grupos minoritarios o marginados pueden ser especialmente vulnerables al acoso escolar.
5. Involucramiento de la comunidad: Las leyes y regulaciones deben fomentar la participación de la comunidad en la prevención del acoso escolar, incluyendo a los padres, los servicios de salud y las organizaciones comunitarias.
En conclusión, si bien México tiene un marco jurídico para abordar el acoso escolar, es importante revisarlo y fortalecerlo regularmente para asegurar que sea efectivo, esté actualizado y proteja a todos los estudiantes.
Es por lo anterior, que considero importante realizar diversas modificaciones a la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se debe reformar la fracción XI, del artículo 57, a fin de conformar una instancia multidisciplinaria, compuesta por expertos en educación, psicología, trabajo social, derecho, y otros campos relevantes, cuyo cometido sea establecer, implementar y supervisar mecanismos efectivos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia hacia niñas, niños y adolescentes en los centros educativos del país. Esta instancia debe garantizar un manejo apropiado de los casos, asegurando que las víctimas reciban el apoyo necesario y que se tomen medidas para prevenir futuras incidencias.
Esta redacción proporciona más detalles sobre la composición de la entidad multidisciplinaria y clarifica su papel, incluyendo la supervisión de los mecanismos implementados y la garantía de un manejo adecuado de los casos
Se considera necesario modificar la fracción XII del artículo 57 de la presente ley, a fin de establecer que se elaboren y actualicen regularmente protocolos de actuación claros y detallados sobre situaciones de acoso o violencia escolar, que deben ser conocidos y comprendidos por el personal educativo, así como por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia. Estos protocolos deberán incluir medidas para la prevención, identificación temprana, intervención, seguimiento y evaluación de la efectividad de las acciones emprendidas.
Esto proporciona un marco más detallado que se centra no sólo en la elaboración de los protocolos, sino también en su actualización regular, conocimiento y comprensión, y en los aspectos específicos que deben cubrir. Además, al pedir una evaluación de la efectividad de las acciones, se está subrayando la importancia de la mejora continua basada en la retroalimentación y los resultados.
También se propone reformar la fracción I del artículo 59 de la presente ley, a fin de establecer que al diseñar estrategias y acciones detalladas y orientadas a resultados para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación activa y comprometida de los sectores público, privado y social, y deben incluir indicadores claros y medibles y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia. Además, deben proporcionar formación y recursos suficientes a los profesionales de la educación y a los padres o tutores para implementar efectivamente estas estrategias y acciones.
De esta forma, esta redacción especifica que las estrategias y acciones deben ser “detalladas y orientadas a resultados”, y que deben proporcionar “formación y recursos suficientes” para su implementación efectiva. Además, enfatiza la “participación activa y comprometida” de los diversos sectores, lo que indica que se requiere más que solo su participación nominal.
Se propone reformar la fracción III del artículo 59 de esta ley, toda vez que uno de los objetivos de la presente iniciativa es principalmente establecer mecanismos gratuitos y fácilmente accesibles de atención, asesoría, orientación y protección para niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar. Estos mecanismos deberán estar disponibles en horarios adecuados y ser administrados por profesionales capacitados y empáticos. Asimismo, deben asegurar la privacidad y el respeto por los derechos de los niños y adolescentes involucrados, y proporcionarles apoyo emocional, legal y educativo según sea necesario, y
Esta redacción amplía el alcance de los mecanismos mencionados para enfatizar la importancia de la accesibilidad, la disponibilidad, el profesionalismo, la empatía y el respeto por los derechos de los niños y adolescentes. También enfatiza que se debe proporcionar apoyo emocional, legal y educativo, según sea necesario.
Asimismo, se reforma una fracción IV del artículo 59 de esta ley, ya que se debe establecer y aplicar de manera efectiva las sanciones correspondientes a las personas, incluyendo responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar. Dichas sanciones deben ser proporcionadas a la gravedad de la ofensa, y deben ir acompañadas de programas de educación y concientización para prevenir la reincidencia, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Esta modificación refuerza la aplicación efectiva y transparente de las sanciones, sugiere que las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la ofensa, e introduce la idea de programas de educación y concienciación para prevenir la reincidencia. Esto enfatiza la importancia tanto de la sanción como de la prevención y la educación.
Se reforma la fracción III del artículo 105 de la presente ley, para establecer que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, se abstengan de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes. Deben establecerse y aplicarse sanciones claras y proporcionales para quienes incumplan esta obligación. Además, estas instituciones deben diseñar, formular e impartir programas y cursos de formación continua para prevenir y erradicar dichos actos. Estos programas y cursos deben ser evaluados regularmente para garantizar su efectividad y deben ajustarse según sea necesario.
En esta reforma, se establece la necesidad de aplicar sanciones para quienes no cumplan con su obligación de abstenerse de ejercer violencia. Además, se hace hincapié en la necesidad de evaluar y ajustar regularmente los programas y cursos de formación para garantizar su efectividad.
Se propone reformar la fracción IV del artículo 105 de la presente ley, a fin de establecer que queda estrictamente prohibido que cualquier persona que tenga trato con niñas, niños y adolescentes, ejerza cualquier tipo de violencia en su contra. Esta prohibición incluye específicamente el castigo corporal y humillante, así como cualquier forma de maltrato físico, sexual, emocional o psicológico. Deben establecerse y aplicarse sanciones claras y proporcionales para quienes violen esta prohibición.
Esta modificación amplía el alcance de la prohibición para incluir “cualquier persona” y “cualquier forma de maltrato físico, sexual, emocional o psicológico”. También recalca la necesidad de establecer y aplicar sanciones para aquellos que violen la prohibición.
Asimismo se reforma la fracción I del artículo 148 de la presente ley, a fin de establecer que respecto de servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, se aplicarán sanciones si, en el ejercicio de sus funciones o actividades o con motivo de ellas, llegan a conocer la violación de algún derecho de alguna niña, niño o adolescente y se abstienen indebidamente de reportarlo a la autoridad competente, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
De esta forma, se recalca la obligación de reportar las violaciones de los derechos y de colaborar con las investigaciones y los procesos de seguimiento. Además, se enfatiza la responsabilidad de estas personas, dada su posición y su interacción frecuente con niños y adolescentes.
Se reforma la fracción II del artículo 148 de la presente ley, para establecer que con respecto a servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquellas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, se aplicarán sanciones si llegan a propiciar, tolerar, o se abstienen de tomar medidas para prevenir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio del cual tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes. Se espera de dichas personas que actúen en todo momento en favor del interés superior del niño y que se empleen medidas proactivas para salvaguardar su bienestar.
En esta adición se recalca la responsabilidad de estas personas de actuar en favor del interés superior del niño y se introduce la expectativa de que tomen medidas proactivas para proteger su bienestar.
Es entonces, que la presente iniciativa tiene por objeto mejorar y fortalecer las medidas de prevención, detección y sanción del acoso escolar en México, con el fin de garantizar un ambiente de aprendizaje seguro y propicio para todos los niños y adolescentes. Además, aspira a establecer un marco jurídico más efectivo y adaptado a los desafíos actuales, que proteja a todos los estudiantes de cualquier forma de violencia y promueva una cultura escolar de respeto y tolerancia.
En Acción Nacional, comprendemos profundamente que la regulación efectiva del acoso escolar es fundamental no solo para salvaguardar la salud, la seguridad y el bienestar integral de los niños y adolescentes, sino también para fomentar un entorno de aprendizaje positivo, seguro e inclusivo. Estamos comprometidos con la prevención de comportamientos violentos o dañinos a futuro, asegurando así un camino hacia el crecimiento y desarrollo armónico de nuestros jóvenes.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforman la fracción XI y XII del artículo 57; se reforma la fracción I, III y IV del artículo 59; se reforma la fracción III y IV del artículo 105; se reforma la fracción I y II del artículo 148; todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 57. ...
...
...
I. a X. ...
XI. Conformar una instancia multidisciplinaria, compuesta por expertos en educación, psicología, trabajo social, derecho, y otros campos relevantes, cuyo cometido sea establecer, implementar y supervisar mecanismos efectivos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia hacia niñas, niños y adolescentes en los centros educativos del país. Esta instancia debe garantizar un manejo apropiado de los casos, asegurando que las víctimas reciban el apoyo necesario y que se tomen medidas para prevenir futuras incidencias.
XII. Se elaboren y actualicen regularmente protocolos de actuación claros y detallados sobre situaciones de acoso o violencia escolar, que deben ser conocidos y comprendidos por el personal educativo, así como por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia. Estos protocolos deberán incluir medidas para la prevención, identificación temprana, intervención, seguimiento y evaluación de la efectividad de las acciones emprendidas.
XIII. a XXII. ...
...
...
...
Artículo 59. ...
...
I. Diseñar estrategias y acciones detalladas y orientadas a resultados para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones . Estas estrategias y acciones deben contemplar la participación activa y comprometida de los sectores público, privado y social, y deben incluir indicadores claros y medibles y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia . Además, deben proporcionar formación y recursos suficientes a los profesionales de la educación y a los padres o tutores para implementar efectivamente estas estrategias y acciones.
II. ...
III. Establecer mecanismos gratuitos y fácilmente accesibles de atención, asesoría, orientación y protección para niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar . Estos mecanismos deberán estar disponibles en horarios adecuados y ser administrados por profesionales capacitados y empáticos. Asimismo, deben asegurar la privacidad y el respeto por los derechos de los niños y adolescentes involucrados, y proporcionarles apoyo emocional, legal y educativo según sea necesario, y
IV. Establecer y aplicar de manera efectiva las sanciones correspondientes a las personas , incluyendo responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar . Dichas sanciones deben ser proporcionadas a la gravedad de la ofensa, y deben ir acompañadas de programas de educación y concientización para prevenir la reincidencia, conforme a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 105. ...
I. a II. ...
III. Que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, se abstengan de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación en contra de niñas, niños o adolescentes. Deben establecerse y aplicarse sanciones claras y proporcionales para quienes incumplan esta obligación. Además, estas instituciones deben diseñar, formular e impartir programas y cursos de formación continua para prevenir y erradicar dichos actos. Estos programas y cursos deben ser evaluados regularmente para garantizar su efectividad y deben ajustarse según sea necesario.
IV. Queda estrictamente prohibido que cualquier persona que tenga trato con niñas, niños y adolescentes, ejerza cualquier tipo de violencia en su contra , en particular el castigo corporal y humillante , así como cualquier forma de maltrato físico, sexual, emocional o psicológico. Deben establecerse y aplicarse sanciones claras y proporcionales para quienes violen esta prohibición.
...
Artículo 148. ...
I. Respecto de servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, se aplicarán sanciones si, e n el ejercicio de sus funciones o actividades o con motivo de ellas, llegan a conocer la violación de algún derecho de alguna niña, niño o adolescente y se abstienen indebidamente de reportarlo a la autoridad competente , en contravención a lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley y demás ordenamientos aplicables .
II. Con respecto a servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquellas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, se aplicarán sanciones si llegan a propiciar, tolerar, o se abstienen de tomar medidas para prevenir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio del cual tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes . Se espera de dichas personas que actúen en todo momento en favor del interés superior del niño y que se empleen medidas proactivas para salvaguardar su bienestar.
III. a IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Rubén Arizmendi, Revista Cambio, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), publicado por última vez el 22 de mayo de 2023 en
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=4 343&id_opcion=&op=447#:~: text=En%20M%C3%A9xico%2C%20el%20bullying%20actualmente,entre%20alumnos%20de%20e ducaci%C3%B3n%20b%C3%A1sica.
ii Ibídem.
iii Ibídem.
iv Ibídem.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 24 de enero de 2024.– Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 221 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 221 del Código Penal Federal, en materia de tráfico de influencias, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad de Impacto Gubernamental del Inegi, entre 2013 y 2019, la cifra pasó de 12 a 16 víctimas de corrupción por cada 100 habitantes, y para el año 2021, el 86 por ciento de la población consideró frecuentes los actos de corrupción en las instituciones del gobierno.
Nuestro país se encuentra en el lugar 124 de entre 180 países del ranking de corrupción gubernamental. Nada que celebrar.
“No mentir, No robar, y No traicionar” fue la promesa de Andrés Manuel López Obrador tras haber ganado la elección presidencial, promesa que la encuesta del INEGI desmiente pues la percepción de la corrupción no disminuyó, y este combate que fue una bandera de campaña quedo en discurso.
Y cómo va a disminuir, si hay un listado extenso sobre casos de corrupción en esta administración, que incluyen a la familia y círculo cercano del presidente; Pío López Obrador, Martín López Obrador, Felipa Obrador, las casas de Manuel Bartlett, las adjudicaciones directas a su hijo, las antenas de Jenaro Villamil, Segalmex.
Alejandro Esquer y los millones del terremoto, Delfina y Texcoco, las empresas fantasmas en la construcción del aeropuerto, la fábrica de chocolates, las casas de Sandoval y Ackerman, Robledo, por mencionar algunos.
De acuerdo con una investigación realizada por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, mediante la encuesta de 119 preguntas a 1500 personas obtuvo los siguientes datos:
• Por ejemplo, en 2019 el 72 por ciento de los encuestados consideró que la 4T estaba combatiendo la corrupción muy bien. Cuatro años después, en 2022, solo 44 por ciento considera que se está combatiendo muy bien la corrupción.
• La percepción del 42 por ciento de los encuestados de que en los próximos doce meses la corrupción aumentará, estos resultados nos dejan ver que una parte de la opinión pública no cree que la situación de corrupción en el país mejore en el corto plazo.
• Entre 2019 y 2022, el porcentaje de personas que consideran que López Obrador es corrupto aumentó de 26 por ciento a 35 por ciento.
• La percepción de corrupción se ha extendido a otros cargos de la administración. 52 por ciento de los encuestados consideran que el fiscal Alejandro Gertz es corrupto y 48 por ciento cree que usa su cargo para influir en asuntos legales personales. Por su parte, 59 por ciento consideró que existe corrupción entre los Servidores de la Nación. Finalmente, 56 por ciento considera que quienes conforman el gabinete del presidente son corruptos.
Mexicanos contra la Corrupción publicó las diez veces que el presidente prometió combatir con la corrupción y demostró lo contrario:
1.- «No habría amiguismo, nepotismo e influyentismo» Rodrigo Beltrán Campero Calderón fue nombrado este año coordinador administrativo en la SEP, responsable de la preparación de licitaciones y Martha Alicia Magdaleno Medina, también prima de los hijos del presidente, se ha desempeñado como asesora jurídica en Pemex y en la dirección general de la CFE bajo las órdenes directas de Manuel Bartlett.
2.- «Pío López Obrador exonerado por delitos electorales» En agosto de 2020 el portal de noticias Latinus sacó a la luz un video grabado en 2015 que mostraba a Pío López Obrador, hermano del presidente, mientras recibía dinero en efectivo por parte de David León, quien en ese entonces se desempeñaba como consultor del gobernador de Chiapas en ese año, Manuel Velasco.
3.- «Ignacio Ovalle el intocable» El claro ejemplo de que la corrupción existe es el caso Segalmex, en el que se desviaron recursos por aproximadamente 12 mil millones de pesos, hasta ahora no hay un solo detenido.
4.- «Los fantasmas de SEGALMEX» Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad documentó en torno al caso Segalmex que la identidad de una ama de casa fue utilizada para crear una empresa «fantasma» que firmó un convenio por 465 millones de pesos para la venta de toneladas de azúcar. Hasta ahora quedan por recuperarse 80 millones de pesos por 4 mil 700 toneladas que nunca se entregaron.
5.- «El combate contra la Corrupción» En 2019, 72 por ciento de las personas consideraban que la estrategia contra la corrupción del presidente López Obrador estaba teniendo buenos resultados pero con el pasar de los años eso ha cambiado, en 2022 solo el 44 por ciento de las y los mexicanos aprueban el combate a la corrupción del gobierno actual.
6.- «Sin consecuencias para los corruptos» Delfina Gómez, siendo presidenta municipal de Texcoco, retuvo, de febrero de 2013 a julio de 2015, el 10 por ciento del salario de cientos de trabajadores públicos para financiar ilegalmente a Morena.
Pese a ello, este año se destapó como candidata a la gubernatura del Estado de México.
7.- «No se acabó la impunidad» El 65 por ciento de los mexicanos cree que denunciar es un acto inútil ya que no les garantiza el inicio de un proceso de investigación ni la ausencia de represalias. Es así como la falta de confianza en las autoridades genera impunidad.
8.- «Funcionarios que persiguen a sus propios enemigos» El fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero usó su cargo para ejercer acción penal contra Laura Morán y Alejandra Cuevas que fueron acusadas del delito de homicidio por omisión en contra de Federico Gertz Manero, su hermano.
9.- «¿Ya no es la misma corrupción?» Aunque el 66 por ciento de las y los mexicanos considera al presidente honesto, las expectativas de que disminuyera la corrupción en este sexenio han caído gradualmente. Actualmente solo tres de cada diez personas consideran que la corrupción disminuirá en los próximos meses.
10.- «La opacidad de los Bartlett» No tan solo omitió su relación con 12 empresas en su declaración ante la Secretaría de Función Pública, también durante la caída de CompraNet, la empresa Cyber Robotic Solutions, propiedad de su hijo León Manuel Bartlett recibió contratos millonarios.
Y un apartado especial merece los escándalos de corrupción en los cuales están inmiscuidos los hijos del presidente:
La casa gris y los beneficios a Vidanta
• José Ramón López Beltrán, derivado del tráfico de influencias que le permitió vivir cómo rey en Houston sin aclarar el origen de los recursos de su lujosa mansión (valuada en 19 millones de pesos) y sus negocios turbios con Baker Hughes.
• Dicha empresa se vio beneficiada con 27 contratos que otorgo Pemex por un total de 150 millones de pesos.
• El total de los contratos otorgados a dicha empresa se incrementó en un 144 por ciento a raíz de este escándalo pasando de 357 millones de dólares (en el sexenio de EPN) a 870 millones de dólares (en la actual administración)
• De acuerdo con la Secretaría de la Función Pública, se acreditó que Chávez Morán (grupo Vidanta) es “supervisor honorario” en el proyecto “Tren Maya”, pero no recibió ni recibe ningún sueldo, emolumento, pago o retribución por parte de la Administración Pública Federal.
Los amigos de Andrés López Beltrán se han visto beneficiados de la llegada de la 4T al poder.
Empresas que surten material médico sin cumplir los requisitos mínimos.
El caso más reciente es el que involucra a su amigo Amílcar Olán y su empresa Romedic, S.A. de C.V., quien ha recibido contratos millonarios por parte de los gobiernos estatales de Quintana Roo y Tabasco ese a estar en la lista de empresas que incumplen con la regulación sanitaria. Romedic, S.A. de C.V., es una empresa de reciente creación. Fue constituida apenas en el 2020, pero en su primer año facturó 73 millones de pesos, según revela información de Latinus.
De acuerdo con datos publicados por MCCI, la empresa fue creada en enero de 2020 en Villahermosa, Tabasco, a nombre de Jorge Amílcar Olán Aparicio y su padre Jorge Luis Olán Rodríguez, de 63 años.
Romedic obtuvo en diciembre de 2022 un contrato por 219 millones de pesos con el gobierno de Lezama, quien apenas tenía tres meses de haber llegado la gubernatura de Quintana Roo. El INSABI transfirió a Quintana Roo 350 millones de pesos del programa E023 “Atención a la Salud” para la compra de medicinas, equipo de laboratorio y suministros médicos; de esos recursos, 219 millones fueron transferidos a Romedic.
Participación en la realización de obras de la Sedatu
El segundo caso fue el de la empresa Grava y Arena a la cuál fue impuesta en contratos de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano (Sedatu) a licitantes y que tiene vínculos con el caso de corrupción en Segalmex, dicha empresa fue constituida por Hugo Buenatello, amigo cercano a López Beltrán.
Las seis obras en donde se instaló el mobiliario de esta empresa son en el Estadio Béisbol y el Malecón de Tabasco, por montos de poco más de 650 mil millones de pesos; en un estadio de Béisbol en Campeche por 75 millones 742 mil 122 pesos; así como un Estadio de Béisbol, el Parque Yaax Tuch y el Parque deportivo Infonavit en Quintana Roo, por cerca de 230 millones de pesos.
La ganancia del balastro del Tren Maya
De nueva cuenta está involucrado Amílcar Olán en este entramado ya que proporcionó el balastro para la construcción del Tren Maya con un beneficio de 250 millones de pesos en tan solo unos meses.
Es así, que esta administración ha demostrado ser la que más se ha allegado del influyentismo que tanto prometió no utilizar para beneficiarse con recursos del pueblo.
Es necesario agravar las penas en los casos del tráfico de influencias realizado por personas con parentesco consanguíneo con funcionarios públicos de alto nivel, como es el caso de los hijos del presidente.
Tesis jurisprudenciales han definido como funcionarios de alto nivel, aquellos que ocupan grados superiores en la estructura orgánica de las instituciones del Estado, en virtud de su elevado nivel de responsabilidad pública y representatividad.
Ahora bien, se establece mayores penas para estos casos con el objeto de homologar con la pena mayor que se le impone al servidor público que comete el delito de enriquecimiento ilícito, en los casos que exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
A efecto de clarificar la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anterior, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 221 del Código Penal Federal, en materia de tráfico de influencias
Decreto
Único. Se reforma el artículo 221 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 221.- Comete el delito de tráfico de influencia:
I. a IV ...
...
En los casos en los que el sujeto activo que incurra en la conducta las fracciones II y IV, tenga un parentesco de consanguinidad o afinidad de hasta el segundo grado con el servidor público concernido con el negocio público objeto de la conducta, se le impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta días multa
Artículo Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Honorable Comisión Permanente, a 24 de enero de 2024.– Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma el artículo 89 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa, con base en la siguiente
I.- Exposición de motivos
La reforma constitucional de dos mil once, constituyó la base de un nuevo paradigma en el orden jurídico mexicano, el paradigma de los derechos humanos. Y dentro de este paradigma, se encuentra el principio del interés superior de la niñez, consagrado en el párrafo noveno del artículo cuarto constitucional. Siendo así, dicho precepto mandata que:
“(...) En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos...”
Este nuevo paradigma representa para el Estado que, en todas sus actuaciones, como lo es la expedición o reforma de una ley, está obligado a conducirse tomando en cuenta este principio del interés superior de la niñez.
Un nuevo paradigma, representa nuevas exigencias, como lo es la actualización del orden legal. Por ello, que las leyes secundarias deben adecuarse a lo establecido en nuestra Constitución.
En cumplimiento de dichas nuevas exigencias, se propone la actualización del artículo 89 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual, se enfoca en la situación de migración por la que pueden estar pasando estos.
La migración en nuestro país no es nada nuevo, nuestro país desde hace tiempo ha sido un país de tránsito para las y los migrantes que pretenden llegar a los Estados Unidos de América. Ahora, dejamos de ser solo un país de tránsito, para convertirnos en un país de destino. Esto, se vió incrementado por la pandemia del Covid-19.
De acuerdo con datos de la Washington Office on Latin America (...) entre enero de 2021 y mayo de 2022, 98.671 menores de edad fueron detenidos por el INM..., es decir, más de 5 mil niñas, niños y adolescentes migrantes al mes fueron detenidos por el INM.
Todas ellas y todos ellos, se ven expuestos a alguno de los procedimientos administrativos migratorios, como lo puede ser la devolución, la deportación, la expulsión, el retorno, entre otros, los cuales incrementan su situación de vulnerabilidad.
Sin embargo, no hay que dejar de tomar en cuenta, que las niñas, niños y adolescentes migrantes tienen igual derecho a que se proteja su interés superior de la niñez. Protección que el Estado mexicano está obligado a brindar.
Establecer que el principio del interés superior de la niñez no sea solo una consideración de cualquier nivel, como lo refiere actualmente el artículo 89 de la Ley a modificar, sino que sea el principio rector de cualquier procedimiento administrativo migratorio en el que niñas, niños o adolescentes se vean involucrados, para así cumplir con lo dispuesto en nuestra constitución.
Se debe establecer la obligación de fundar y motivar cualquier acto de autoridad, en este caso, la decisión adoptada tras un procedimiento administrativo migratorio, en cumplimiento del principio de legalidad, establecido en el artículo 16 constitucional, para cerrar el paso a actos arbitrarios por parte de cualquier autoridad.
Con el objeto de exponer con mayor claridad la finalidad y contenido de esta iniciativa de ley, se añade el siguiente cuadro comparativo, en donde en la primera columna se encuentra el texto vigente de la ley, en tanto en la segunda columna se encuentra la propuesta de reforma que se propone:
II.- Ordenamiento a modificar
-Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 89 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único.- Se reforma el artículo 89 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 89. ...
...
...
El principio del interés superior de la niñez será el principio rector durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso, debiendo fundar y motivar cualquier decisión por las leyes vigentes.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Niños, niñas y adolescentes migrantes corren peligro ante falta de protección de los gobiernos de México y Estados Unidos. (2023). Recuperado de:
https://www.wola.org/es/analisis/ninos-ninas-adolescentes-migran tes-peligro-proteccion-mexico-estados-unidos/
Comisión Permanente, a 24 de enero de 2024.– Diputado Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de la Comisión de Asuntos Migratorios, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma el artículo 96 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con base en las siguientes:
I. Exposición de Motivos
La migración es un fenómeno de movilidad que se deriva por distintos factores, como la búsqueda de una mejor calidad de vida, un mejor empleo, persecuciones políticas o inseguridad. Dentro de este fenómeno observamos el paso de diversas personas, la mayoría en una situación de vulnerabilidad, como niñas, niños y adolescentes. Estos se ven en la necesidad de dejar su lugar de residencia junto con sus padres e incluso sin ellos, orillados por factores como la violencia, precariedad económica y la búsqueda de mejores oportunidades de desarrollo, así como la reunificación familiar, por mencionar los más frecuentes.
La ejecución de acciones como devolver, expulsar, retornar, entre otros procedimientos migratorios, plantea preocupaciones éticas, legales y humanitarias que deben abordarse para garantizar el respeto de los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes migrantes.
Tan solo en el primer trimestre del 2023 en nuestro país, se registró un flujo de 20,095 niñas, niños y adolescentes canalizados por el Instituto Nacional de Migración. Esta situación, prevalece y genera una creciente preocupación que demanda una atención específica para delimitar los criterios precisos bajo los cuales un menor no debería ser rechazado del país al que ha migrado.
La decisión de la situación migratoria de niñas, niños y adolescentes debe estar fundamentada primero en el interés superior de la niñez y en la protección de sus derechos fundamentales. Por lo que debe hacerse un análisis profundo el cual asegure que no se ponga en peligro los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país sea parte.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en el noveno párrafo del artículo cuarto que:
“(...) En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. (...) Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”
Es por ello que cualquier procedimiento migratorio de retorno, debe ser abordado con el máximo cuidado y respeto por el principio del interés superior de la niñez atendiendo a las circunstancias particulares que motivaron su desplazamiento. Antes de tener una determinación, se necesita asegurar que el retorno de las niñas, niños o adolescentes será un proceso seguro que responderá a las necesidades y derechos fundamentales de los menores.
Esta iniciativa busca que el interés superior de la niñez no solo sea una consideración, sino un factor determinante para decidir acerca de la situación migratoria de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, propone agregar a la lista de procedimientos migratorios, el retorno asistido. Esto con el objetivo de garantizar que en cualquier proceso se tenga, exista un mínimo de protección cuando se trate de la vida y la salvaguarda de un menor.
Con objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la citada ley, en tanto que la segunda columna contiene la reforma que se propone:
II. Ordenamiento a modificar
• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo anterior expuesto, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 96 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforma el artículo 96 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 96. Está prohibido devolver, expulsar, deportar, llevar a cabo el procedimiento de retorno asistido, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando el interés superior de la niñez se vea vulnerado o cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Aldeas Infantiles SOS Internacional. (2017) Migración Infantil. Infancia y adolescencia de Centroamérica y México en situación de migración irregular.
2 Martínez Caballero, Graciela. (2023). Niñas, niños y adolescentes migrantes en situación migratoria irregular, desde y en tránsito por México.
3 Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la última reforma publicada en el DOF el día 6 junio de 2023
Comisión Permanente, a 24 de enero de 2024.– Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de la Comisión de Asuntos Migratorios, de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
«Iniciativa que reforma los artículos 1o. y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Elvia Yolanda Martínez Cosío, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., fracción X; y, 24, fracción XXII, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El tema migrante es transversal: toca múltiples leyes, no sólo se puede ni se debe circunscribir a reformas de la Ley de Migración. En ese sentido con la presente iniciativa propongo reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), porque mi objetivo es fortalecer las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco); como es sabido la Profeco entre otras cuestiones tiene la obligación de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor; así como procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; sin embargo, mi pretensión va más allá, busca establecer lo siguiente:
Primero, incorporar en el artículo 1o., fracción X, de la LFPC, como un principio básico en las relaciones de consumo, además de la protección de los derechos de la infancia, de los adultos mayores, de las personas con discapacidad y los indígenas, también a los migrantes. Debido a que son un grupo que por sus condiciones sociales son más susceptibles como consumidores a sufrir abusos.
En el artículo 24, fracción XXII, de la LFPC, la Profeco, además de colaborar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, también lo hará con los migrantes.
Lo anterior, porque lamentablemente ciertas empresas, en algunos de los casos por políticas propias o por decisión de sus colaboradores, propician abusos y violaciones a los derechos de los migrantes como consumidores. “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos... —de todas las personas— el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o., 1917, México).
Por ende, ninguna persona física o moral, puede discriminar a persona alguna por origen étnico o nacional. Al respecto, la Carta Magna también señala: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o., 1917, México).
Para ejemplificar lo anterior, me permitiré señalar solo dos ejemplos en donde los migrantes como consumidores, han sido vulnerados por algunas empresas en nuestro derecho humano a la no discriminación y al libre tránsito, porque ninguna persona será requerida de comprobar la nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente.
El primer ejemplo, me permite recapitular que el 7 de octubre de 2021 presenté un punto de acuerdo para exhortar al Instituto Nacional de Migración (INM), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a intervenir en la violación que llevan a cabo empresas que brindan el servicio de transporte de personas, respecto al derecho al libre tránsito, solicitando la presentación de identificación oficial en la venta y abordaje del viaje, así como documentos migratorios autorizados para extranjeros.
Ello, debido a que el 1 de octubre de 2021, la empresa de Autobuses de Oriente, mejor conocida por sus siglas Ado, publicó en su cuenta de la red social Twitter un comunicado que señalaba lo siguiente:
Con base en la solicitud de las diversas autoridades estatales, federales y del Instituto Nacional de Migración (INM), ante esta situación extraordinaria de flujo migratorio por la que atraviesa actualmente el país, queremos hacer de su conocimiento que a partir del 1 de octubre de 2021 se estará implementando el protocolo de presentación de identificación oficial en la venta y abordaje del viaje.
Así como de un documento que acredite el estatus migratorio en el país, para aquellas personas de nacionalidad extranjera.
De antemano, ofrecemos una disculpa a todos nuestros viajeros por los inconvenientes que esto pueda ocasionar, reconociendo nuestro compromiso por siempre cumplir con lo solicitado por las autoridades mexicanas.
En caso de cualquier duda sobre los documentos migratorios autorizados para extranjeros, recomendamos ponerse en contacto con el Instituto Nacional de Migración.
Ello resultó una confesión de culpabilidad de violación a los derechos humanos y a nuestra Constitución Política en materia de libre tránsito. Por ello, la Comisión de Movilidad de la Cámara de Diputados, aprobó exhortar al INM, la CNDH, el Conapred y la Profeco a intervenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones para salvaguardar el derecho al libre tránsito en contexto de movilidad humana y se garantizara el respeto de los derechos humanos de los migrantes.
Por otra parte, fui enterada de que el 19 de junio de 2023, el medio informativo El Sol de México, a través de un artículo de Guilabert Aurelien, publicó en su portal digital que el chofer de la unidad 10163 de la línea de autobuses Frontera paraba el camión que conducía en diversos puntos no autorizados en su ruta para subir a policías municipales y estatales (sin identificarse) para que hicieran redadas migratorias. Testigos señalaron que a los migrantes los extorsionan, roban, maltratan y hasta se los llevan sin saber a ciencia cierta su paradero final. Una empresa o su personal no pueden arriesgar la seguridad e integridad de sus pasajeros.
Los ejemplos anteriores de las violaciones a derechos humanos de migrantes nacionales y extranjeros, son solo algunas muestras de lo que algunas empresas hacen; y lamentablemente sobre todo en el sector de transporte de pasajeros. Por ello, el artículo 1o., párrafo primero, de la CPEUM señala: “Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección...”
Ejemplos que contravienen también lo establecido en el artículo 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece:
Toda persona tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
De igual forma, la Ley de Migración, menciona en el artículo 7 lo siguiente:
La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente ley.
Una empresa particular no tiene la facultad de hacer revisiones migratorias, sino la autoridad administrativa en lo concerniente a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración e inmigración.
De manera que, así como puedo afirmar que toda persona tiene derecho a migrar, también tiene derecho a que las autoridades en sus diversas competencias garanticen sus derechos, y los migrantes como consumidores podemos proponer que la Profeco sea un instrumento para salvaguardar nuestros derechos como consumidores.
Algunos podrán afirmar que “el trato desventajoso según la condición de los consumidores ya se establece en el programa institucional 2020-2024 de la Procuraduría Federal del Consumidor, y que darles mayor responsabilidad en ese sentido a la Profeco es innecesario y redundante.” Pero, estoy convencida de que, el que existan algunas medidas o programas de la Profeco, de ninguna manera la exenta o limita para que puedan ser fortalecidas sus atribuciones para salvaguardar los derechos de los migrantes, por ley.
Por ende, ninguna persona física o moral, o autoridad puede discriminar a persona alguna por origen étnico o nacional.
Ahora bien, ¿esto ha quedado superado?, ¿por fin se ha logrado que se respeten los derechos humanos de los migrantes de paso que transitan por nuestro territorio nacional o los mexicanos residentes en el exterior que viajan a México? Lamentablemente, no.
Los migrantes nacionales y extranjeros, no son delincuentes, y de ninguna manera ponen en riesgo la seguridad nacional de nuestro país.
Dado que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos... el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1o., 1917, México). Es imperativo que la Profeco promueva y proteja los derechos e intereses del consumidor, particularmente de aquellos grupos que evidentemente reciben un trato desventajoso según la condición que tienen como consumidores, es decir, que se establezca como un principio básico en las relaciones de consumo la protección de los derechos de los migrantes, pues lamentablemente forman parte de los grupos vulnerables del país.
Además, la Profeco coadyuve con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, pero también lo pueda hacer con los migrantes. Porque toda persona, sin importar su condición social, tiene derecho al respeto cabal de todos sus derechos fundamentales, los que tienen que ser garantizados.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto, por el que se reforman los artículos 1o., fracción X; y 24, fracción XXII, de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se reforman los artículos 1o., fracción X; y, 24, fracción XXII, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 1. [...]
[...]
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. a IX.[...]
X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad , indígenas y migrantes.
Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I. a XXI.[...]
XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad , indígenas y migrantes;
XXIII. a XXVII.[...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Constitución], México, 5 de febrero de 1917. Artículo 1o. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm
2 Obra citada [Constitución], artículo 1o.
3 Guilabert, Aurelien (2023). “El pan de cada día”. Pulso Cdmx. El Sol de México. Disponible en
https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/pulso-cdmx-el-pan-de-c ada-dia-10240727.html/amp
4 Obra citada [Constitución], artículo 1o.
5 Obra citada [Constitución], artículo 11.
6 Ley de Migración. México, 25 de mayo de 2011. Artículo 7o. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
7 Obra citada [Constitución], artículo 1o.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 24 de enero de 2024.– Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción V del artículo 36 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, las zonas metropolitanas se manifiestan como una solución para el desarrollo regional en las entidades federativas. El país se encuentra en franca desventaja en relación con las acciones que se están tomando respecto a otros países para enfrentar diversas problemáticas como la disminución del crecimiento de la mancha urbana, el combate al cambio climático y la necesidad de impulsar una movilidad sustentable, vivienda digna, transporte público, vehículos no motorizados y una gobernanza adecuada.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),. zona metropolitana se define como “el conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuyas funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos predominantes urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica”.
Señala también el Inegi que, “adicionalmente, se definen como Zonas metropolitanas todos aquellos municipios que concentran a un millón de habitantes o más, así como aquellos con 250 mil o más habitantes que comparten procesos de conurbación con ciudades de Estados Unidos de América”.
México no ha desarrollado exponencialmente a las ciudades que forman parte de las Zonas Metropolitanas como una forma de crecimiento de estas de forma integral, ni se han establecido políticas públicas reales y eficientes que generen incidencias en las Zonas Metropolitanas que existen. En su momento, estas funciones las cubría el Fondo Metropolitano, que se asignaba anualmente mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación, pero actualmente no se encuentra ningún incentivo real para que las ciudades se conviertan en zonas metropolitanas o se desarrollen a un nivel elevado.
El Fondo Metropolitano se formaba de recursos federales asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal inmediato, el cual se distribuía en las diversas zonas metropolitanas del país.
Este Fondo consistía en “un programa presupuestario del gobierno federal perteneciente al Ramo 23 que otorgaba recursos a las zonas metropolitanas del país para el desarrollo de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y equipamiento en cualquiera de sus componentes, ya fueran nuevos, en proceso o para completar el financiamiento de los que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución”.
De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, el último presupuesto en donde se le asignaron recursos, los recursos del Fondo Metropolitano se destinaron prioritariamente para la elaboración de programas de ordenamiento metropolitano, programas y proyectos de infraestructura con impacto metropolitano; los cuales debían demostrar ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación, el desarrollo regional, urbano, el transporte público, transporte público eléctrico, la movilidad motorizada eléctrica y la movilidad activa, entendiéndose como caminar, andar en bicicleta o cualquier otra forma de vehículo impulsado por tracción humana y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas, en términos de los lineamientos del fondo, reglas de operación, y demás disposiciones aplicables.
A partir de 2020 se redujeron los rubros a los cuales las entidades de las zonas metropolitanas podían destinar los recursos del Fondo; a saber:
a) Proyectos de infraestructura pública y su Equipamiento en materia de servicios básicos, infraestructura vial, movilidad urbana, espacios públicos, entre otros rubros prioritarios de interés metropolitano, que contribuyan al ordenamiento territorial;
b) Elaboración de evaluaciones costo y beneficio o estudios de preinversión, para determinar la conveniencia de llevar a cabo un programa o proyecto de infraestructura en el ámbito regional y urbano;
c) Elaboración de programas de ordenamiento metropolitano, planes de desarrollo metropolitano y otros instrumentos de planeación establecidos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y
d) Apoyo por única ocasión, para la creación y equipamiento de institutos de planeación metropolitana u organismos equivalentes, y no podrá incluir gastos de operación.
De esta manera, los recursos públicos que se destinaban a este fondo, aun con las reducciones mencionadas, solventaban necesidades básicas de los habitantes de las zonas metropolitanas, fundamentales para el desarrollo de estas, pues era posible financiar proyectos de infraestructura, transporte, vivienda, medio ambiente y desarrollo económico, entre otros.
Según el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, a partir de 2006, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, se asignaron recursos al Fondo Metropolitano, existiendo en ese momento una sola Zona Área Metropolitana. En ese año el monto autorizado fue por la cantidad de 1 006 millones de pesos para el ejercicio fiscal, establecido en el ramo 23, en el rubro “Previsiones salariales y económicas”.
Para el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 se asignaron 3 mil 300 millones de pesos en el ramo 23, “Provisiones salariales y económicas”, en el rubro de desarrollo regional. La presidenta de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad de la Cámara de Diputados en ese periodo señaló lo siguiente al respecto: “El Fondo Metropolitano, propuesto para el ejercicio presupuestal de 2020, cuenta con la misma cantidad que lo establecido en el ejercicio presupuestal 2019. Por lo tanto, dicho fondo requiere contar con bases jurídicas que le posibiliten el ejercicio pleno de los recursos asignados”.
Según los datos del Consejo Nacional de Población, hasta 2020 las zonas metropolitanas en el país se incrementaron a 74, e integraban una densidad poblacional de 75.1 millones de habitantes, lo que representaba el 68.8 por ciento de población.
No obstante los beneficios que resultaban de la existencia del Fondo Metropolitano, este fue eliminado a través del decreto aprobado por el Congreso de la Unión en octubre de 2020, por el cual se reformaron y derogaron diversas leyes y se extinguieron más de 100 fondos y fideicomisos públicos.
En el decreto se estableció que “los recursos que integran el patrimonio de los fideicomisos públicos denominados Fondo Metropolitano y Fondo Regional se concentrarán en la Tesorería de la Federación sujetándose a lo dispuesto en el transitorio Cuarto del presente Decreto. Los recursos aportados deberán ser destinados, en primer término, al Programa de Mejoramiento Urbano a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”.
Respecto a dicha disposición, según la Auditoría Superior de la Federación (ASF) los recursos federales asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2020 por concepto del Fondo Metropolitano al fideicomiso fueron por 3 300 000.0 miles de pesos. Adicionalmente, el fideicomiso contaba al inicio del ejercicio con 3 298 904.2 miles de pesos para un total de 6 598 904.2 miles de pesos, de los cuales se reintegraron a la Tesofe (el 12 de febrero de 2021) 2 750 501.7 miles de pesos, en virtud de la extinción del Fideicomiso. La ASF en la revisión de la Cuenta Pública de 2020, en específico la auditoría de cumplimiento de este fondo, determinó 17 resultados, de los cuales en 17 no se detectaron irregularidades.
La eliminación del Fondo Metropolitano ha propiciado que no destinen recursos específicos para que las zonas metropolitanas enfrenten los desafíos específicos a que se enfrentan diariamente, tales como la mejora de la infraestructura de transporte, la gestión sostenible del crecimiento urbano, la promoción de la competitividad económica y la creación de entornos urbanos más habitables.
Las zonas metropolitanas desempeñan un papel crucial en el desarrollo económico, social y cultural, y su importancia radica en su capacidad para actuar como motores de crecimiento, innovación y mejora de la calidad de vida. Sin embargo, también presentan desafíos, como la gestión del crecimiento urbano, la equidad y la sostenibilidad, que requieren una planificación y gestión cuidadosas.
Al respecto, el Inegi ha señalado que “desde una perspectiva económica y demográfica las zonas metropolitanas del país son muy importantes, ya que concentran 73 de cada 100 personas ocupadas y generan 77 de cada 100 pesos producidos”.
Por ello es urgente tener un programa presupuestal especial que supla las funciones que en su momento cumplía el Fondo Metropolitano e incorporarlo en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con el objetivo de brindar certeza jurídica a su existencia, y hacer posible la creación y continuidad de los proyectos y programas que le son inherentes, independientemente de las administraciones públicas o de los intereses particulares, para reafirmar un desarrollo urbano sustentable, movilidad activa, vivienda, infraestructura y transporte público, que realice obras y acciones de manera integral.
A fin de fortalecer las zonas metropolitanas, en la LXIV Legislatura propuse una iniciativa para incorporar en la ley el Fondo Metropolitano, lo que permitiría avanzar en las acciones señaladas por los entes internaciones encaminados en la materia: Los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (ODS), la Nueva Agenda Urbana de ONU Hábitat y el Acuerdo de París, que han establecido un amplio consenso global sobre el rol de las ciudades y su relevancia en relación a los principales desafíos sociales, ambientales y económicos que ellas enfrentan.
En dicha iniciativa expuse que es de vital importancia para nuestro país no disminuir el presupuesto existente que mantiene una coordinación política entre los tres niveles de gobierno. Además, se mencionaba que no es óbice la asignación de recursos económicos mediante el Fondo, ello debido al constante crecimiento de las ciudades, lo cual generaba necesidades distintas e implicaciones de desarrollo de mayor sofisticación administrativa y de infraestructura, para lo cual sería necesario que se incremente constantemente año con año el Fondo Metropolitano, de conformidad con las necesidades que se presentaran con el crecimiento de las zonas metropolitanas en el país, y que ofrecieran la continuidad de proyectos y programas establecidos para su desarrollo económico y social.
Dichas consideraciones son más que relevantes actualmente y por ello se presenta esta Iniciativa, ya que es necesario diseñar y establecer un apartado en la Ley que establezca la obligatoriedad de incorporar en cada Presupuesto de Egresos de la Federación un programa presupuestal especial mediante el cual se asigne a las zonas metropolitanas los recursos necesarios que les den certidumbre para la solución de los desafíos que enfrentan diariamente.
Esta adición permitirá el dar continuidad a programas y proyectos, estudios, planes, evaluaciones y obras de infraestructura que fortalezcan la movilidad activa, el desarrollo urbano, la vivienda y la movilidad sustentable, así como el crecimiento de las regiones metropolitanas que redunden en una mayor competitividad económica, sustentabilidad y crecimiento productivo.
Los proyectos exitosos de las zonas metropolitanas como es el caso de la región metropolitana de Guadalajara, esta región metropolitana encabezada por la capital del estado de Jalisco ha realizado diversas acciones para posicionarse como la región metropolitana con mayor proyección, la cual es incluso objeto de estudio en el extranjero por diversos institutos especializados en la materia, que refieren lo siguiente:
(...) utilizar los fondos que otorga el Estado nacional a través del Fondo Metropolitano, con fines metropolitanos. Desde 2005, la Nación transfiere a cada zona metropolitana un monto de dinero para impulsar proyectos metropolitanos; no obstante, desde su origen, las AM en México derivaron esos. fondos a cada municipio sin realizar proyectos en favor de la metrópoli. Guadalajara fue el primero en cambiar esa costumbre y dedicar los fondos y gestionar obras y proyectos con fines metropolitanos.
Sin lugar a duda, la obligatoriedad de este programa presupuestal especial debe tener como apoyo la definición de la aplicación de los recursos económicos que le sean destinados, adecuándola conforme a las necesidades y requerimientos propios de las zonas metropolitanas en que se aplicará.
Lo anterior, independientemente de los mecanismos técnicos que se establezcan en los subsecuentes Presupuestos de Egresos de la Federación y en los Lineamientos de Operación que se dispongan para el ejercicio que corresponda.
Es menester también establecer como requisito la creación de un plan de desarrollo metropolitano que contenga un proyecto donde se integren las necesidades técnicas específicas para llevar a cabo obras de infraestructura, estudios o análisis que permitan realizar programas para el crecimiento de la Zona Metropolitana de la que se trate.
Al mismo tiempo, se debe precisar que las asignaciones de los recursos públicos deberán entregarse de forma equitativa entre las Zonas Metropolitanas, tomando en consideración la densidad poblacional, el número de municipios que abarcan, así como la continuidad de los proyectos y programas que se tienen contemplados y que no han concluido su objetivo.
Aunado a lo anterior, es preciso analizar mejoras en la definición de los rubros a los cuales se debe aplicar este Programa mediante una visión de futuro que permita desarrollar nuevas ideas. En su momento, una gran parte de los recursos económicos entregados por el Fondo Metropolitano estuvo encaminada a la realización de infraestructura para los vehículos motorizados, es decir; para el transporte privado, lo cual genera una problemática insostenible en varias vertientes principalmente de contaminación.
La problemática de los vehículos motorizados se resuelve con un transporte público eficiente que abone a la accesibilidad y la movilidad urbanas, tal como lo señalan diversas asociaciones dedicas a investigación de la movilidad activa. A saber:
(...) La teoría económica sugiere que las políticas que reflejan los principios de mercado tienden a aumentar la productividad económica, al mejorar las opciones de transporte, reducir el sesgo en la planeación y crear comunidades más accesibles. Cuando se consideran todos los beneficios y costos, las estrategias de gestión de la movilidad son frecuentemente la forma más costo-efectiva de resolver problemas de transporte, lo cual tiene beneficios económicos. Existe evidencia empírica de estos impactos. En los países desarrollados existe una relación negativa entre viajes en automóvil y productividad económica (...)
Por ende, se considera que es de urgente, necesidad establecer un porcentaje obligatorio de los recursos del programa presupuestal especial que se propone para ser aplicado en proyectos, programas e infraestructura que permitan llevar a cabo un desarrollo encaminado a la movilidad activa y sustentable, lejos del uso indiscriminado de vehículos motorizados individuales, lo que generaría el desarrollo de las ciudades, el crecimiento y mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, un medio ambiente sano y una infraestructura urbana propia de un desarrollo moderno.
Intrínsecamente, se debe legislar en la forma de aplicar los recursos económicos asignados, dándole prioridad a la movilidad activa y sustentable de nueva generación, que permita realizar una adecuada planeación, crecimiento y mejorar el servicio de transporte público e incentivar la movilidad no motorizada y el crecimiento de la movilidad eléctrica, lo cual tendrá como objetivo primordial la consolidación urbana, el crecimiento competitivo regional, el crecimiento del desarrollo urbano, económico y competitivo de las zonas metropolitanas.
Para robustecer esta propuesta, podemos tomar como ejemplo el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, el cual se estableció en la legislación en el año de 1954. Se puede considerar un éxito para el desarrollo del fondo, establecerlo en la legislación le ha dado la característica de formalidad y de estar más allá de los cambios de administraciones.
Es un fideicomiso que tiene cerca de 70 años, en el cual se establece la participación de distintas instituciones públicas y privadas, con lineamientos bien establecidos, una organización y estructura definida desde la ley, que no deje al libre albedrio de los servidores públicos en turno, sino que la institución este por encima de los individuos.
Con base en lo anterior, podemos señalar la necesidad de establecer en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la necesidad de plasmar la obligatoriedad de un programa presupuestal especial que permita implementar y dar continuidad a programas y proyectos de infraestructura, generando directrices para su aplicación, de manera que los recursos sean aplicados eficaz y eficientemente y sean destinados a la generación de nuevas zonas metropolitanas y el crecimiento y mejoramiento de las ya existentes.
Por lo expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Único. Se reforma y adiciona la fracción V del artículo 36 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 36. Para lograr una eficaz gobernanza metropolitana, se establecerán los mecanismos y los instrumentos de carácter obligatorio que aseguren la acción coordinada institucional de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad.
La gestión de las zonas metropolitanas o conurbaciones se efectuará a través de las instancias siguientes:
I. a IV. ...
V. Los mecanismos, las fuentes de financiamiento y el programa presupuestal especial para las zonas metropolitanas.
Los recursos del programa presupuestal especial establecido en el párrafo anterior se destinarán a la creación, la promoción y el desarrollo regional de las zonas metropolitanas, privilegiando la movilidad activa y no motorizada, el transporte público accesible y sustentable, la vivienda, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano.
Los proyectos de la fracción anterior deberán ser viables y sustentables mediante estudios técnicos; además de impulsar la competitividad económica, capacidades productivas, disminución de su vulnerabilidad y prevención para los fenómenos naturales y ambientales de la zona metropolitana.
Los recursos de este programa deberán ser asignados de forma proporcional entre las zonas metropolitanas existentes, para lo que se deberá tomar en consideración las condiciones y necesidades propias de cada una, la densidad poblacional y el número de municipios que la integran. Estos recursos no podrán ser considerados, en ningún caso, como sustitutivos, parcial o total, de los montos correspondientes a los recursos ordinarios de otros mecanismos o fuentes de financiamiento a que tengan derecho.
La secretaría deberá realizar un plan de desarrollo metropolitano, donde se incluya la obligación de las zonas metropolitanas para que sus programas y proyectos cuenten con el registro de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Los recursos del fondo que se otorguen a las zonas metropolitanas que impacten en sus gastos de operación serán regularizados en su presupuesto ordinario, a fin de dar continuidad a los programas y proyectos de infraestructura que otorguen desarrollo, crecimiento y expansión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Tercero. Para efectos del presente decreto, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberán realizar y adecuar las disposiciones reglamentarias respecto al programa presupuestal especial para las zonas metropolitanas en un término de noventa días, a partir de la publicación del presente decreto.
Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá destinar una partida presupuestaria de manera anual, para asegurar los recursos económicos necesarios para garantizar la creación y continuidad de programas y proyectos plurianuales de infraestructura en las zonas metropolitanas establecidas por el grupo interinstitucional.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Minimonografía. “Las zonas metropolitanas en México”, Tomado de Delimitación de las zonas metropolitanas de México, Inegi-Sedesol-Conapo. Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ce/2014/doc/minimo nografias/m_zmm_ce2014.pdf
2 Ibídem.
3 Auditoría Superior de la Federación. Fondo Metropolitano, ramo 23. Cuenta Pública de 2018, página 5. Disponible en
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2018c/Documentos/Informe s_Especiales/2018_AEGF_3_a.pdf
4 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020. Artículo 11, párrafo 8, página 12. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2020/PEF_2020_ abro.pdf
5 Diario Oficial de la Federación. Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo Metropolitano, publicadas el 31 de enero de 2020. Disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5585349&fecha =31/01/2020#gsc.tab=0
6 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. ¿Sabes cuáles deben ser las características de los proyectos que aspiren a acceder a los recursos del Fondo Metropolitano? Disponible en
https://www.gob.mx/inafed/articulos/sabes-cuales-deben-ser-las-c aracteristicas-de-los-proyectos-que-aspiren-acceder-a-los-recursos-del-fondo-me tropolitano
7 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020. Anexo 20. Ramo 23, “Provisiones salariales y económicas”, página 73. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2020/PEF_2020_ abro.pdf
8 Lozano Mac Donald, Pilar, “Abatirán subejercicio del Fondo Metropolitano para 2020”, en La Prensa. Consultado en
https://www.la-prensa.com.mx/metropoli/cdmx/abatiran-subejercici o-del-fondo-metropolitano-para-el-2020-4490186.html
9 Consejo Nacional de Población, Delimitación de las zonas metropolitanas, México, 2015. Consultado en
https://www.gob.mx/conapo/documentos/delimitacion-de-las-zonas-m etropolitanas-de-mexico-2015
10 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley General de Protección Civil, de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Aduanera, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley Federal de Cinematografía, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General de Cambio Climático, y de la Ley General de Víctimas; y se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Disponible en
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604411&fecha= 06/11/2020#gsc.tab=0
11 Auditoría Superior de la Federación. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fondo Metropolitano. Auditoría de cumplimiento número 2020-0-06100-19-0032-2021 32-GB. Disponible en
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2020b/Documentos/Auditor ias/2020_0032_a.pdf
12 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Minimonografía, Las zonas metropolitanas en México. Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ce/2014/doc/minimo nografias/m_zmm_ce2014.pdf
13 Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Presentada el 17 de junio de 2020. Disponible en
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/jun/INIS-17-JUN/Ini-0 617-19.pdf
14 https://www.cippec.org/wp-content/uploads/2018/10/170-DT-CDS-Gobernanza-Metropo litana-An%C3%A1lisis-de-modelos-y-posibles-aplicaciones-en-la-Regi%C3%B3n-Metro politana-de-Buenos-Aires.-Lanfranchi-et-al.-octubre-2018.pdf
15 Ibídem, página 35.
16 Tood, Litman. Gestión de la movilidad para México, Instituto de Políticas para el Transporte en México, México, enero de 2013, Consultados en
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Gestion-de-la-movilidad-Todd- Litman.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de enero de 2024.– Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la Cámara de Diputados.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, para garantizar el reconocimiento de la paternidad, asegurando este derecho en favor de las y los menores, suscrita por el diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Marcelino Castañeda Navarrete, diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989. Actualmente es el tratado internacional en materia de derechos humanos que cuenta con el mayor número de ratificaciones a nivel mundial.
La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer tratado internacional especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo. A lo largo de sus 54 artículos, establece un marco jurídico inédito de protección integral a favor de las personas menores de 18 años, que obliga a los Estados que la han ratificado a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años de edad, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social, condición familiar, entre otros.
México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por lo que quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país.
Si bien se ratificó en 1990, hasta 2011 no se incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
El artículo 1, fracción I, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes les reconoce su carácter de titulares de derechos. Los artículos 2, párrafos segundo y tercero; 17 y 18 prevén que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.
En este mismo orden de ideas, a fin de garantizar el derecho a la identidad de las niñas, niños y adolescentes, en el capítulo tercero referente el artículo 21 define los efectos del reconocimiento de paternidad:
Artículo 21. Para efectos del reconocimiento de maternidad y paternidad de niñas, niños y adolescentes, así como en relación con los derechos y obligaciones derivados de la filiación y parentesco, se estará a la legislación civil aplicable. Ante la negativa de la prueba de paternidad o maternidad, la autoridad competente, salvo prueba en contrario, presumirá que es el padre o la madre respectivamente.
El anterior artículo establece el derecho humano a la dignidad de las y los menores garantizando su aplicación, en nuestro país a pesar de estos esfuerzos es lamentable que las situaciones referentes a la paternidad ausente se presenten en casi la mitad de las familias, lo que representa una deficiencia en el objetivo de construir una sociedad sana, justa y equitativa.
La cifra de padres ausentes en las familias mexicanas ha ido modificándose: en 1995, carecía de este integrante de la familia 31 por ciento de los hogares; para 2008, el porcentaje aumentó a 41.5 por ciento. Para 2015 esta cifra se calcula cercana al 47 por ciento.
Datos del último Censo de Población y Vivienda reflejan que 58.5 por ciento de los hogares registran la vivienda del padre dentro de las mismas, pero para el restante 41.5 persiste el reclamo y los problemas ante hombres que huyen de su responsabilidad. La ausencia de los padres se ve reflejada en una problemática fundamental representada por la irresponsabilidad en materia económica pero fundamentalmente en lo que representa la paternidad responsable.
La paternidad y maternidad responsable, son pieza fundamental para la consolidación de la familia y de una sociedad establece y funcional, ya que a través de ésta se generan relaciones de confianza y permanencia, por lo que hablar de paternidad y maternidad responsable no hace referencia única y exclusivamente a la aportación económica, sino a la crianza y a la cercanía en la vida cotidiana, ya que cuando no existe una corresponsabilidad en la crianza de las y los menores se tiende a cargar dicha responsabilidad a una de las partes, limitando su desarrollo humano, pues la reproducción de los roles estereotipados limitan la creación de capacidades y acceso a oportunidades de desarrollo humano de las madres, relegándolas al cuidado de las y los menores.
La Suprema Corte mexicana ha dicho que la familia no es un hecho biológico sino sociológico que se origina en las relaciones humanas. Comprender que no hay más fundamento para la familia que compartir las cargas y los beneficios sociales, permitió el reconocimiento de nuevas y diversas formas de familia.
Resulta indispensable que el Estado garantice su protección y constitución como fundamento primordial de la sociedad, en una situación de corresponsabilidad y cuidado compartido, pero sobre todo donde se privilegie el interés superior del menor.
Circunstancia que se encuentra plasmada en el Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, el cual a la letra señala:
5.4. Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.
Avanzar en el reconocimiento de la paternidad responsable, es el camino a una sociedad más inclusiva; por lo que resulta necesario garantizar el reconocimiento de la paternidad pues ello genera lazos filiales y de identidad; es por ello que la presente iniciativa busca asegurar este derecho en favor de las y los menores recayendo la carga de la prueba al padre o progenitor que busque desconocer el vínculo filial, lo que únicamente podrá realizar a través de una pericial en materia de genética molecular.
Por ello, derivado de los razonamientos referidos, resulta procedente analizar y recoger los criterios sobre los que se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a dicha materia:
a) Jurisprudencia 1a./J. 28/2013 (10a.). Registro digital: 2003727, Instancia: Primera Sala, décima época. Materias(s): Constitucional, civil. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX, mayo de 2013, tomo 1, página 441, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Reconocimiento de paternidad. El interés superior del menor debe prevalecer en el juicio relativo frente a la institución de la cosa juzgada. Cuando en un segundo juicio de reconocimiento de paternidad, el presunto progenitor opone la excepción de cosa juzgada bajo el argumento de que en un primer juicio ya fue absuelto, pero ello obedece a que en éste se omitió desahogar la prueba pericial en genética, la cual resulta ser la idónea para el esclarecimiento de la verdad, esa excepción no debe prosperar pues la cosa juzgada presupone que el juicio del cual deriva, “cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento”, lo que no puede considerarse satisfecho cuando en el primer juicio, pasando por alto el interés superior del menor, se omite ordenar el desahogo, ampliación o perfeccionamiento de esa prueba, ya que esa omisión no sólo infringe la formalidad relacionada con la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, sino que además transgrede el derecho de acceso efectivo a la justicia del menor, pues aunque no le niega acceder a los órganos jurisdiccionales para que se resuelva la controversia, este derecho se vuelve ineficaz si dentro del procedimiento no se reconoce que por su propia condición requiere de una protección legal reforzada, la cual obliga a ordenar, incluso de oficio, su desahogo. Así, aun cuando se podría considerar que opera la excepción de la cosa juzgada formal, en tanto que cualquier violación cometida en perjuicio del menor pudo impugnarse oportunamente a través de los medios ordinarios o extraordinarios de defensa derivados del primer juicio, no opera la cosa juzgada material, pues el interés superior del menor en un juicio de reconocimiento de paternidad debe prevalecer al enfrentarse con dicha institución procesal, por ser el que resulta de mayor entidad, pues si bien es cierto que la cosa juzgada implica la imposibilidad de volver a discutir lo decidido en un juicio, porque la rigidez e inmutabilidad de la sentencia descansa en los principios de seguridad y certeza jurídica, consagrados en los artículos 14 y 17 de la Constitución Federal, también lo es que esos principios no pueden prevalecer frente al derecho del menor de indagar y conocer la verdad sobre su origen, ya que derivado de esa investigación podrá establecerse si existe o no una filiación entre él y el presunto progenitor; y de ser así, no sólo podrá acceder a llevar su apellido como parte del derecho a la identidad que le permite tener un nombre y una filiación, sino que, en conexión con tal derecho, se beneficiará el relativo a la salud; además, preferir el derecho derivado de la cosa juzgada, implicaría pasar por alto la obligación que el artículo 4o. de la Carta Magna impuso al Estado de propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el pleno ejercicio de sus derechos, lo cual podría anular la obligación que el propio precepto impone a los progenitores, en el sentido de satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, sobre todo cuando la cosa juzgada que se pretende oponer frente al derecho del menor, deriva de un procedimiento en el que resulta evidente que se pasaron por alto sus derechos.
b) Tesis: I.15o.C.64 C (10a.). registro digital: 2021773. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 76, marzo de 2020, tomo II, página 852. Instancia: Tribunales colegiados de circuito, décima época. Materias: Constitucional, Civil. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Acción de reconocimiento de paternidad. Es improcedente si se afecta el interés superior del menor, derivado de una identidad filiatoria consolidada en el tiempo. Las acciones de cambio filiatorio promovidas en nombre de un menor se rigen por diversos principios, como el de verdad biológica, que exige que la filiación jurídica coincida con la biológica; aunque atendiendo al diverso principio de protección del interés del hijo, dicha coincidencia no siempre es posible, ya sea por supuestos de hecho o porque en el caso deben prevalecer otros intereses que son jurídicamente más relevantes. En el primer grupo de supuestos se encuentran la filiación adoptiva y las procreaciones asistidas por donación de gametos, las cuales se relacionan con la decisión autónoma de ser o no madre o padre e implican el derecho al acceso a técnicas de reproducción asistida para lograr el nacimiento de un hijo, como pudiera ser la inseminación artificial. Respecto al segundo grupo, ya en diversos precedentes, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha enfatizado que resulta posible que, en un caso específico, la determinación judicial de la filiación privilegie el estado de familia y la identidad filiatoria del menor consolidada por el transcurso del tiempo, que puede no ser coincidente con una verdad biológica; lo que tiene sustento en la debida protección hacia el menor, quien pudo haber desarrollado una confianza legítima y de pertenencia hacia la persona que lo reconoció como su hijo, a partir de un vínculo de años, y que involucra una valiosa pluralidad de derechos alimentarios y sucesorios, además de lazos afectivos trascendentes para su formación. Por tanto, el juzgador deberá atender siempre a las particularidades del caso y a lo que mejor convenga al menor, teniendo en cuenta que la afectación a los intereses de los niños puede dar lugar a la terminación o al no reconocimiento del vínculo filial derivado del nexo biológico.
c) Tesis: I.15o.C.62 C (10a.). registro digital: 2021686. Instancia: Tribunales colegiados de circuito, décima época. Materia: Civil. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 75, febrero de 2020, tomo III, página 2270, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Acciones de investigación de paternidad o de reconocimiento de hijo o de filiación y la denuncia de la sucesión con la pretensión de que se le declare heredero en un juicio sucesorio intestamentario. No pueden acumularse en una sola demanda, al depender la segunda de la primera, conforme al artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. El artículo 778 del código citado establece cuáles juicios pueden acumularse a los procedimientos testamentarios y a los intestados. De sus fracciones, se colige que no cualquier juicio promovido por cualquier vía en contra del autor de la sucesión debe acumularse al juicio sucesorio. El ejercicio de las acciones investigatorias de paternidad va encaminado a indagar los orígenes genéticos, como una vertiente tutelada del derecho a la identidad y si en un procedimiento de esa naturaleza se acredita la filiación entre la menor de edad y la persona a la que se le atribuye la paternidad, tendrá la consecuencia de que se dicte una sentencia en la que se declare la existencia de la filiación entre las partes y que se reconozcan los derechos de aquélla que surjan del reconocimiento de ese vínculo, como el derecho a la salud, los relativos a los alimentos, la convivencia y, en su caso, con la calidad de hijo, tener derecho a la herencia, si es que no hay testamento que lo excluya, o bien, en la sucesión intestamentaria tener constituida su calidad de heredero y ejercer la acción de petición de herencia o, en su caso, denunciar el juicio sucesorio o que se le reconozca el derecho a los alimentos, etcétera. El juicio sucesorio tiene por objeto que se reconozcan los derechos hereditarios de las personas que hayan tenido parentesco con el autor de la sucesión, según el grado de éste, para que así se pueda dictar una sentencia en la que se haga la partición de los bienes del de cujus, en la proporción que el derecho previamente reconocido les otorgue.
Es cierto que hay un nexo entre la pretensión de investigación de la filiación de la menor de edad y el juicio sucesorio de la persona a quien se le atribuye la paternidad; sin embargo, para que la niña pueda comparecer al juicio sucesorio y reclamar su derecho a heredar, debe contar con el documento que la legitime para acudir a ese procedimiento, el cual, en el caso, sería la sentencia favorable que obtuviera en el procedimiento de investigación de la paternidad. Por tanto, la acción de investigación de paternidad o de reconocimiento de hijo o de filiación, y la denuncia de la sucesión con la pretensión de que se le declare heredera en el juicio sucesorio intestamentario, implica acumular acciones en las que la segunda depende de la primera, y conforme al artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, no pueden acumularse en una sola demanda.
La SCJN, ha emitido diversas jurisprudencias y tesis en el mismo sentido del que se formula la presente iniciativa, ratificando la imperiosa necesidad de garantizar el principio del interés de las y los menores garantizando el vínculo paterno filial, el cual es determinante en la composición del libre desarrollo de la personalidad.
Respecto a la misma determinación, es importante considerar el elemento volitivo de los sujetos que son parte, en lo particular del padre o progenitor, quien de la forma en que actualmente se encuentra regulada la norma jurídica traslada la carga probatoria a la madre y al o la menor, ya que, en una realidad procesal, los sujetos obligados se valen de diversas artimañas para incumplir con su obligación procesal de sujetarse a una pericial en genética y evitar que se acredite el vínculo paterno-filial.
La interacción de las partes está sujeta entre otros principios al principio de lealtad, la cual se conforma por el conjunto de reglas de conducta de índole ético al cual se ajustan los sujetos procesales (partes, procuradores, abogados, entre otros), dentro del procedimiento mismo que se encuentra aparejada con la buena fe.
a) Tesis: I.3o.C.413 C (10a.). registro digital: 2021391. Materias: Constitucional, civil. Décima época. Tribunales colegiados de circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, enero de 2020, tomo III, página 2641, Suprema Corte de Justicia de la Nación
Prueba pericial en genética molecular. La conducta evasiva del demandado para su desahogo contraría el principio de lealtad procesal y vulnera el derecho del menor de edad para conocer su identidad parental. La acción de reconocimiento de paternidad constituye una garantía para proteger y respetar el derecho humano que tienen los hijos para que en sede judicial se declare quién es su progenitor biológico. Los motivos de índole laboral que esgrima el demandado para justificar su inasistencia a proporcionar sus muestras para llevar a cabo los análisis genéticos pertinentes, configuran una conducta de deslealtad procesal, si a través de eventos académicos o laborales, el sujeto de la prueba imposibilita que se rinda el peritaje correspondiente, haciendo nugatorio el derecho del infante a conocer su filiación paterna, pues estuvo en aptitud de ejercer frente a su fuente de empleo el derecho previsto en el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, que da a los trabajadores la posibilidad de registrar hasta tres faltas de asistencia a sus labores en un periodo de treinta días, aunque no cuente con permiso del patrón o se presente alguna causa justificada, lo cual no pone en riesgo su relación subordinada. Máxime que para entregar las muestras de material genético, al enjuiciado se le impuso la carga de acudir un solo día, el cual fue agendado y reprogramado en varias ocasiones sin que se lograra que cumpliera con los requerimientos que se le hicieron, de modo que la conducta evasiva del demandado para el desahogo de la prueba pericial en genética molecular contraría el principio de lealtad procesal y vulnera el derecho del entonces menor de edad a conocer su identidad parental, cuya atención debe ser prioritaria frente a los derechos fundamentales de los adultos.
b) Tesis: I.3o.C.412 C (10a.). Registro digital: 2021392, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, enero de 2020, tomo III, página 2642, tribunales colegiados de circuito, décima época, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Prueba pericial en genética molecular. Si en su desahogo el demandado obstaculiza que se rinda el peritaje de reconocimiento de paternidad, no obstante el empleo de medidas de apremio, el juzgador debe analizar las constancias del litigio y determinar si se justifica esa conducta (legislación aplicable para Ciudad de México).
En los juicios de reconocimiento de paternidad, la prueba pericial en genética molecular es la idónea y el demandado puede asumir dos conductas procesales: I. Una es que proporcione sus muestras orgánicas para que el genetista verifique si los marcadores del presunto padre son coincidentes con los del presunto hijo; y, II. La otra es negarse a proporcionarlas, pues el pretenso progenitor queda en libertad de someterse a la práctica de la pericial, en este caso, debe asumir las consecuencias jurídicas que produce su negativa.
Con esa conducta, el demandado obstaculiza que se rinda el peritaje, por lo que para vencer esa contumacia, es adecuado que la autoridad judicial aplique las medidas de apremio conducentes y si a pesar de ello no logra vencer su negativa, operará la presunción legal de la filiación, prevista en el artículo 382 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. También puede ser que el demandado no acuda a dar sus muestras, pero justifique sus inasistencias, ya sea porque se enferme o se le presente algún evento extraordinario que le imposibilite cumplir el requerimiento. Sin embargo, el órgano jurisdiccional debe analizar con sumo detenimiento las constancias del litigio para discernir si esa justificación formal envuelve un desacato material, en razón de que su conducta tienda a obstaculizar de forma ostensible y reiterada el desarrollo normal de la prueba, porque en los juicios de investigación de la paternidad, como en todo proceso judicial, las partes deben conducirse con lealtad procesal, para hacer posible el descubrimiento de la verdad.
Eso representa una violación directa al interés superior de los menores, así como al resto de sus derechos humanos. Por ello, a través de la presente se busca impedir esta violación sistemática a sus derechos, garantizando que la prueba pericial que busca acreditar la identidad filial del padre con la o el menor debe ser considerada como una obligación en suma de la protección de derechos constitucionales e Internacionales que persigue, pues además de los factores psico-emocionales y jurídicos que representa, también se traduce en un factor económico cuya carga recae en las mujeres, las niñas, niños y adolescentes, quienes en la mayoría de las ocasiones deja de tener acceso a la impartición de justicia por no contar con los recursos para ello.
Por ello, desde el Grupo Parlamentario del PRD asumimos el compromiso de buscar legislaciones que creen garantías en el desarrollo integral de la niñez y, por ende, nos comprometemos a rediseñar las leyes en la materia, a fin de mejorar la vida de las niñas y niños, por lo que someto a su consideración la siguiente:
En mérito de lo anterior someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal
Único. Se reforma la fracción II del artículo 324; se reforma el párrafo primero y se adiciona uno segundo al artículo 325; se reforma el párrafo primero y se adiciona uno segundo al artículo 326; se reforma el artículo 333; se adiciona un párrafo segundo del artículo 345; se reforma el párrafo primero y se adiciona uno segundo al artículo 360; y se deroga el artículo 371 todos del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 324. Se presumen hijos de los cónyuges
I. Los hijos nacidos desde la celebración del matrimonio; y
II. Los hijos nacidos a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio, cuando la progenitora realice dicho señalamiento.
Artículo 325. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la pericial de paternidad mediante materia genética, la cual deberá ser pagada por la parte que desee demostrar la inexistencia de la filiación.
En caso de que se acredite que se indujo mediante dolo al reconocimiento de la paternidad, deberá pagarse el costo de la prueba pericial a la persona afectada, sin perjuicio de las demás disposiciones que señale el presente código.
Artículo 326. El marido no podrá desconocer a las hijas o hijos, nacido después de que, judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; la mujer, el hijo o el tutor de éste, puede sostener tales casos que el marido es el padre.
Por lo que únicamente se podrá desconocer la paternidad mediante e el juicio correspondiente, en donde se haya acreditado fehacientemente mediante prueba de paternidad, en materia de genética, que no es su hija o hijo. Por lo que en tanto no se realice el juicio de desconocimiento de paternidad el padre deberá cumplir con su obligación alimentaria.
Artículo 327. El marido no podrá desconocer a las hijas o hijos, nacido después de que, judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; la mujer, el hijo o el tutor de éste, puede sostener tales casos que el marido es el padre.
Por lo que únicamente se podrá desconocer la paternidad mediante e el juicio correspondiente, en donde se haya acreditado fehacientemente mediante prueba de paternidad, en materia de genética, que no es su hija o hijo. Por lo que en tanto no se realice el juicio de desconocimiento de paternidad el padre deberá cumplir su obligación alimentaria.
Artículo 333. Los herederos del marido, no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro de la celebración del matrimonio. Excepto, que promuevan el desconocimiento de paternidad mediante prueba de paternidad, en materia de genética que acredite que no es su hija o hijo; los herederos tendrán, para proponer la demanda, sesenta días, contados desde aquel en que el hijo haya sido puesto en posesión de los bienes del padre, o desde que los herederos se vean turbados por el hijo en la posesión de la herencia.
Artículo 345. ...
El o la que busque desconocer la filiación del hijo o hija deberá acreditar mediante prueba pericial en genética la inexistencia de dicho vínculo, para deslindar la filiación.
Artículo 360. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, se presumirá cierta la filiación, salvo prueba en contrario. El que busque desconocer la filiación deberá acreditarlo fehacientemente mediante prueba pericial en genética.
En caso de que se acredite que la madre indujo mediante dolo al reconocimiento de la paternidad, ésta deberá pagar el costo de la prueba pericial al afectado, sin perjuicio de las demás disposiciones que señale el presente código.
Artículo 371. Se deroga.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente decreto se entienden como derogadas.
Notas
1 http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/ UPM/MJ/II_20.pdf
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios. Última reforma DOF: 28 de mayo de 2021.
3 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Última Reforma DOF 11-01-2021
4 “El padre, ausente en 4 de cada 10 hogares mexicanos” Milenio, Ciento,
https://www.milenio.com/estilo/padre-ausente-4-10-hogares-mexica nos
5 Estadísticas a propósito del Día del Padre (20 de junio), comunicado de prensa número 347/21, 17 de junio de 2021.
6 https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/foro-debate/junio-derecho-y-familia#:~: text=Por%20su%20parte%2C%20la%20Suprema,y%20diversas%20formas%20de%20familia
Sala de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de enero de 2024.– Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL DE DERECHOS Y LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Salud, para fortalecer la Cofepris, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y diputadas y diputados federales de la LXV Legislatura, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las Leyes Federal de Derechos, y General de Salud, a fin de fortalecer la autonomía y el financiamiento de la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario que realiza Cofepris, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud es un valor fundamental en la vida de todo ser humano y una condición esencial para su desarrollo, así como uno de los pilares en los que cualquier Estado debe sustentar su crecimiento y estabilidad. En este sentido, la salud configura un derecho fundamental reconocido como tal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Derivado de las reformas constitucionales de 2011, se ha transitado de una definición tradicional sobre el derecho a la protección de la salud como un derecho social, de tipo programático, declarativo y sin carácter vinculante, hacia un derecho humano reconocido, con las implicaciones jurídicas que ello conlleva. Como consecuencia de lo anterior, el derecho a la salud ha evolucionado generando obligaciones a cargo de los poderes públicos con la finalidad de garantizarlo y hacerlo materialmente viable.
El Estado tiene la obligación de llevar a cabo acciones para garantizar y proteger la salud de las personas de manera que el derecho a la protección de la salud se pueda ejercer con plenitud y deje de ser sólo una aspiración.
Una de las principales responsabilidades del Estado es la protección de la salud a través de su política de protección contra riesgos sanitarios, y el ejercicio del control y fomento sanitario. La protección a la salud ha pasado por numerosas etapas a lo largo de la historia, en la cual se ha comprobado la importancia de prevenir en materia de salud, pues se reconoce que existe una estrecha vinculación entre la salud de la población, el desarrollo económico y su cohesión social.
En el país, en la década de 1980 se creó la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario, que estaba integrada por cuatro direcciones generales: Medicamentos y Tecnologías para la Salud, Control Sanitario de Productos y Servicios, Salud Ambiental, Control Sanitario de la Publicidad, y el Laboratorio Nacional de Salud Pública; en esos años, se hicieron distintas modificaciones a la ley para buscar el mejor resultado de la Subsecretaría, con un enfoque de prevención, participación comunitaria y corresponsabilidad de los individuos como elementos fundamentales para alcanzar el objetivo de salud para todos.
Como parte de las respuestas ante la creciente importación de productos se creó en 1987 la Comisión Intersecretarial para el Control de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, para coordinar acciones en relación con la vigilancia y control de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. En ese año también, entraron en vigor 31 programas estatales de regulación sanitaria y se publicó el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Bienes y Servicios.
En junio de 1992, con la publicación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se transformó a las normas técnicas de salubridad general, en normas oficiales mexicanas (NOM), a fin de integrar todas las disposiciones a las que se sujetan tanto el gobierno como productores, proveedores de bienes y servicios y todos quienes se encuentran relacionados o interesados con las materias objeto de las NOM. Ese año se instaló formalmente el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.
En 1993 se modificó el Reglamento de Control Sanitario de la Publicidad y entre 1995 y 1996 se publicaron dos acuerdos regulatorios que determinaron el control de las áreas de mayor riesgo y se redujeron los trámites para las empresas. La generación de certidumbre se convirtió en uno de los factores fundamentales en esa etapa de regulación. En 1998 se publicó el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.
Sin embargo, el tradicional modelo de regulación sanitaria empezó a mostrar síntomas severos de agotamiento ante la debilidad de varias de sus partes fundamentales como el desarrollo tecnológico, la infraestructura, la capacidad y la descoordinación operativa entre la Federación y los Estados. La aparición creciente de nuevos productos en el mercado cuya seguridad debía garantizarse y reforzarse la vigilancia de aquellos que ya se usaban o consumían, por lo que era necesario diseñar medidas y acciones para detectar y prevenir oportunamente los riesgos y daños a la salud.
Se buscó entonces integrar todas las funciones propias de la regulación y el fomento sanitarios en un solo órgano que unificará y diera homogeneidad a las políticas en la materia, es así es como nace la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris.
Así, el 5 de julio de 2001 se creó por decreto presidencial la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.
Las funciones encomendadas a la Cofepris son articuladas con la operación de las entidades federativas a fin de integrar el Sistema Federal de Protección Sanitaria las cuales son: instrumentar la política nacional en materia de protección contra riesgos sanitarios; mejorar y ejercer la regulación, el control, la vigilancia sanitaria y la evaluación de riesgos a la salud derivados de los productos, actividades y establecimientos en materia de su competencia; y ejerce las atribuciones que actualmente tiene la Secretaria de Salud en materia de efectos del medio ambiente en salud, salud ocupacional, residuos peligrosos, saneamiento básico, accidentes que involucren sustancias tóxicas, peligrosas o radiaciones y sobre publicidad sanitaria.
A la Ley General de Salud se adicionó el artículo 17 Bis, mediante el cual la secretaría señala que ejercerá, a través de la Cofepris, el control y la vigilancia de los establecimientos a que se refiere el artículo 3o., fracción I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta ley, fracciones XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres que le confiere la ley; y describe las atribuciones de la comisión federal.
El artículo 17 Bis 1 determina que la comisión federal es un órgano desconcentrado de la secretaría, contará con autonomía administrativa, técnica y operativa; y se describe cómo estará constituido su presupuesto.
El artículo 17 Bis 2 señala cómo se realizará la designación del titular del órgano desconcentrado. Además, se reformaron los artículos 313 y 340, por los cuales la Secretaría indica que, a través de la Comisión Federal, ejercerá el control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, así como de la disposición de sangre.
Con base en estas reformas de la Ley General de Salud, el 13 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, mismo que derogó el decreto de su creación.
La creación de la Cofepris, abrió paso a un proceso de transición de la regulación hacia la protección contra riesgos sanitarios, sustentado en evidencia técnica y científica en acciones orientadas a reducir o evitar enfermedades y muertes prevenibles; se le dotó de las herramientas jurídicas, a fin de tener las atribuciones y las competencias necesarias para cumplir la misión con estricto arreglo a la ley; innovar e implementar nuevos programas y estrategias que garanticen acciones sustantivas y mejoras continuas que protejan la salud y prevengan riesgos sanitarios.
Como órgano encargado de regular, controlar y vigilar los aspectos concernientes a la salud, corresponde a la Cofepris
• El control y vigilancia de los establecimientos de salud.
• La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre.
• La salud ocupacional y el saneamiento básico.
• El control sanitario de productos, servicios y de su importación y exportación y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.
• El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos.
• El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios.
• El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, células de seres humanos.
• La sanidad internacional.
• El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos células de seres humanos.
• Evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos.
• Evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran.
• Imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad.
• El control sanitario sobre la disposición de sangre.
Aún a pesar de ese amplio espectro de atribuciones, la actuación de la Cofepris se ha consolidado como una agencia de reconocimiento internacional al nivel de los más altos estándares regulatorios. No obstante, es necesario fortalecer sus capacidades técnicas, humanas y operativas, que le permitan atender la gran responsabilidad de garantizar la eficacia, la seguridad y la calidad de los bienes y servicios de consumo humano; entre los cuales destacan los medicamentos y los insumos para la salud.
El trabajo de la comisión es clave para que los ciudadanos tengan acceso oportuno a opciones que contribuyan a mejorar su salud, a disminuir la morbilidad y la mortalidad, a reducir el tiempo de hospitalizaciones y a mejorar su calidad de vida. Pero también tiene una importancia fundamental para apoyar el desarrollo económico de nuestro país pues los sectores industriales que regula producen poco más de 9.8 por ciento del PIB y regula 45 centavos de cada peso gastado por los hogares en México.
La Cofepris debe contar con esquemas sólidos de operación regulatoria para regular de manera efectiva y eficiente los productos e insumos que pudieran afectar la salud de las personas. Este órgano desconcentrado se encuentra ante retos importantes que requieren su consolidación como agencia la agencia reguladora de excelencia mediante la adopción de la tecnología y las mejores prácticas internacionales.
Debe promover una mayor transparencia y acceso ciudadano a la información; impulsar procesos ágiles de autorización, vigilancia y fomento sanitario basados en sistemas de calidad y mejora continua; promover el desarrollo económico y fomentar las mejores prácticas internacionales.
El propio programa de trabajo de la Cofepris 2018-2024 presenta 7 acciones puntuales por desarrollar:
4.2. Fortalecer los mecanismos para normar y controlar las condiciones sanitarias tendientes a la reducción de riesgos a la salud para garantizar acciones y estrategias pertinentes de vigilancia y fomento sanitarios, promoción y prevención, con énfasis en la población en condición de vulnerabilidad.
4.2.1. Impulsar la adecuación de atribuciones de la Cofepris para optimizar sus funciones rectoras relativas al control de medicamentos, dispositivos médicos, bebidas y alimentos en todo el territorio nacional.
4.2.2. Designar personal profesional a los hospitales responsables de la implementación y seguimiento de acciones relacionadas con la farmacovigilancia.
4.2.3. Impulsar propuestas relacionadas con la simplificación de mecanismos para la autorización de apertura de establecimientos que brinden servicios de atención médica, evitando trámites burocráticos innecesarios y situaciones proclives a la corrupción.
4.2.4. Impulsar propuestas relacionadas con la eficacia de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura a fin de fortalecer la generación de resultados analíticos, resoluciones y dictámenes técnicos confiables y oportunos que favorezcan la protección de la salud de la población.
4.2.5. Coordinar la participación del sector salud, con diversos sectores para proponer, fortalecer o adecuar medidas regulatorias que propicien entornos saludables para la población.
4.2.6. Participar en el proceso interinstitucional relacionado con la regulación y legalización del cannabis, para anticipar adecuaciones que resulten procedentes en el sistema nacional de salud.
4.2.7. Promover la armonización de la normatividad en materia de investigación en salud para asegurar la protección de los derechos humanos de quienes participen en investigación, así como la distribución equitativa de los beneficios derivados de esta actividad.
Aunado a lo anterior, la reciente pandemia por Covid-19 nos ha mostrado, por un lado, serias debilidades de nuestro sistema regulatorio, pero también los poderosos resultados que se obtienen cuando las agencias regulatorias y sus entes regulados trabajan de manera coordinada en bienestar de la población.
Nuestro organismo regulador en materia sanitaria debe jugar un papel protagónico no sólo en materia de vigilancia y supervisión de toda una enorme gama de productos y servicios relacionados con la salud de la población, sino por el impacto que genera en materia económica. Las industrias que regula son aquellas que producen todo aquello que ingerimos, tomamos, nos untamos, nos aplicamos, inhalamos, es decir todo lo que entra de una u otra manera a nuestro organismo; por ello, una regulación eficaz y adecuada contribuye a que sea más competitiva.
Algunos aspectos que es necesario considerar para implementar acciones y programas para avanzar en el fortalecimiento de la regulación sanitaria son transparentar y homologar los criterios y estándares de decisión de los trámites y procedimientos de autorización sanitaria (principalmente registros sanitarios y modificaciones), con objeto de brindar certeza jurídica a los particulares. Es necesario publicar los estándares técnico-científicos y los criterios de decisión para todos los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la Cofepris.
Se debe facilitar la trazabilidad y el seguimiento de los trámites en autorización por parte de la autoridad sanitaria y de los particulares, es necesario avanzar en la digitalización de los trámites de autorización sanitaria y, en particular, en aspectos y herramientas tales como la firma electrónica y carpetas o expedientes electrónicos.
La Cofepris debe avanzar en el fortalecimiento del sistema regulatorio como parte esencial de la política nacional de acceso a medicamentos y fomento al desarrollo y fabricación de productos médicos. Debe fortalecer sus planes de mejora continua para enfrentar demandas crecientes de tecnologías de salud más complejas. Fortalecer las especificidades regulatorias y su capacidad para regular cadenas de suministro globalizadas. Avanzar en el uso de evaluación comparativa de los sistemas regulatorios y sus implicaciones regionales y mundiales. Implementar prácticas que permitan mayor eficiencia y superación de brechas acorde al contexto específico que vive nuestro país, entre muchos otros.
Debe hacer eficientes los mecanismos de vigilancia y las sanciones sobre la violación o incumplimiento de la regulación; apoyar el desarrollo de capacidades técnicas, humanas e institucionales en las entidades federativas así como de los diversos organismos a nivel regional y/o local, dedicados a la protección contra riesgos sanitarios; mejorar el intercambio de información y la coordinación institucional entre las diversas dependencias federales y entre los distintos ámbitos de gobierno con atribuciones en materia sanitaria.
Debe promover una cultura de protección contra riesgos sanitarios entre la población en general, incluyendo a la población infantil, y, especialmente, entre aquélla con mayor exposición y vulnerabilidad frente a riesgos específicos.
Establecer un sistema institucional de vigilancia activa con laboratorios para el control analítico de productos en puntos de entrada al país: fronteras, puertos y aeropuertos; e intensificar y dirigir las acciones de vigilancia focalizada en alimentos, tabaco, bebidas alcohólicas, medicamentos, bancos de sangre y hospitales, bajo criterios de riesgo sanitario sustentado en evidencia científica y establecer un sistema integral de respuesta pronta y eficaz a las alertas y emergencias sanitarias.
Fortalecer las instancias y mecanismos para verificar las prácticas de manufactura, manejo, comercialización y disposición de medicamentos, alimentos, productos y servicios, nacionales e importados, que presenten mayor potencial de riesgos sanitarios para la población.
Crear un grupo de verificadores especializados en el combate a prácticas ilegales que expongan a la población en materia de riesgos sanitarios, ligados a medicamentos, alimentos, bebidas, servicios y medio ambiente. Fortalecer su infraestructura física y tecnológica para eficientar procesos, entre otros.
Los retos son múltiples y es necesario avanzar en todos los frentes, pero para ello es necesario que la Cofepris cuente con los recursos que se lo permitan; sin la disposición de recursos difícilmente avanzaremos en los retos y compromisos en esta materia.
Para ello es necesario que las autoridades que elaboran y aprueban el Presupuesto de Egresos de la Federación (SHCP y Cámara de Diputados) le destinen mayores recursos económicos.
Por la naturaleza de la función de la comisión, 90 por ciento de su presupuesto es para servicios personales (remuneraciones, seguridad social, estímulos y otras prestaciones sociales y económicas.
Se han dado cambios de titular y comisionados en la Cofepris, pero lamentablemente continúan los rezagos en la resolución de trámites y en sus procesos de control sanitario.
Con ello, hay retrasos en la autorización de nuevos medicamentos, se ha perdido el control sanitario de los alimentos importados, hay dudas en el desarrollo de biológicos como las vacunas Abdalá y Patria contra el Covid-19, mientras la enfermedad sigue cobrando vidas, entre otros graves problemas para la salud de México.
De acuerdo con la Ley General de Salud, a la Cofepris corresponde efectuar la evaluación de riesgos a la salud y definir la política de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos y tejidos; alimentos y bebidas, productos cosméticos; tabaco, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas; suplementos alimenticios, así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud.
En conjunto estos sectores regulados por Cofepris representan 10 por ciento del PIB, así de grande es el terrible impacto que nos está generando su inoperancia.
Pese a su importancia estratégica para la salud de los mexicanos, dicha institución se encuentra en una parálisis peligrosa que nos está condenando al atraso, a la falta de innovación, a cancelaciones en inversión, a la carencia de nuevos medicamentos y tratamientos para muchas enfermedades y a perder nuestra capacidad de prevenir riesgos para la salud.
Tan grande es el rezago, que diversas empresas y organizaciones han iniciado recursos legales contra la Cofepris para obtener autorizaciones, licencias o registros sanitarios.
Por ello, en la Cámara de Diputados se solicitó la asistencia de Alejandro Svarch para el 16 de marzo ante la Comisión de Salud, con el propósito de que el Cofepris rindiera cuentas sobre su actuar y pusiera manos a la obra. Sin embargo, dicha reunión fue cancelada de imprevisto, como ya es costumbre en los funcionarios federales.
Pese a los anuncios de mejoras en procesos administrativos y de transparencia, y su paulatina implementación, como ha sido a través de los Acuerdos de equivalencia y sus modificaciones, la Plataforma de Trámites Autogestivos, el Esquema de Celeridad para Abatir el Rezago, la implantación de Trackerpris, así como la reciente Estrategia de Certidumbre Regulatoria para el Sector Farmacéutico, lo cierto es que no se tienen cifras específicas que permitan afirmar que se ha abatido el rezago.
La plataforma Trackerpris no refleja estatus de avance con respecto a su última actualización. Han señalado en varias ocasiones que se trabaja en digitalizar los trámites que realiza la Cofepris, pero también sabemos que sigue habiendo trámites de 2018 a 2020 que todavía están por resolver.
En comunicados de prensa, la comisión ha señalado que “el aumento de 3 por ciento en la atención de lo ingresado corresponde a un total de 5 mil 720 trámites atendidos, contra 5 mil 537 que ingresaron”. Sin embargo, no se aclara qué tipo de trámites se resolvieron y no parece que se estén considerando los trámites históricamente rezagados.
Por ello, la presente iniciativa propone precisar que los derechos provenientes por la prestación de servicios señalados en el capítulo XIV del título primero de la Ley Federal de Derechos se destinen a la Cofepris para el fortalecimiento de las actividades y servicios en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios.
Dichos recursos le permitirán atender de forma eficaz y oportuna las atribuciones que tiene conferidas en la Ley General de Salud y demás normas aplicables; le permitirá alcanzar los mayores estándares de calidad regulatoria en beneficio de nuestra población.
De acuerdo con el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación las contribuciones para sufragar los gastos públicos se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Los derechos son las contribuciones establecidas en la Ley Federal de Derechos por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.
En el título primero, “De los derechos por la prestación de servicios”, de la Ley Federal de Derechos, el capítulo XIV, “De la Secretaría de Salud”, establece los derechos que se pagan por autorizaciones en materia sanitaria y por el fomento y análisis sanitario; el último artículo del capítulo, el 195-L-4, establece que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente capítulo se destinarán a la Secretaría de Salud, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios en materia de riesgo sanitario. No obstante, al no tener como destino específico a la Cofepris, terminan diseminados en toda la estructura de la Secretaría de Salud.
Por ello se propone modificar el artículo señalado, para establecer que, los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente Capítulo, se destinarán al órgano desconcentrado denominado “Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios”, para el fortalecimiento de las actividades y servicios en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios.
Ello permitirá asegurar la sustentabilidad financiera de la Cofepris al asegurar que la totalidad los ingresos provenientes por el pago de derechos en materia sanitaria le sean asignados a la Cofepris como parte de su presupuesto, al evitar que estos recursos tengan que entrar o mezclarse en la bolsa general de ingresos de la Tesorería de la Federación; que le permita la disponibilidad inmediata de los recursos, para fortalecer su capacidad para enfrentar los retos presentes y futuros.
De la misma forma, para fortalecer su autonomía, se considera una modificación de la Ley General de Salud.
Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las Leyes Federal de Derechos, y General de Salud, a fin de fortalecer la autonomía, el financiamiento de la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario que realiza Cofepris
Primero. Se reforma el artículo 195 L-4 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 195-L-4. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el presente capítulo se destinarán al órgano desconcentrado denominado “Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios”, para el fortalecimiento de las actividades y los servicios en materia de regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios.
Segundo. Se reforma el primer párrafo y se adicionan uno segundo, tercero y cuarto al artículo 17 Bis; se reforman el primer párrafo, la fracción I y el último párrafo del artículo 17 Bis 1; se reforma el primer párrafo y se adicionan uno segundo y tercero al artículo 17 Bis 2; y se adiciona el artículo 17 Bis 3 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis. El gobierno federal ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley y los demás ordenamientos aplicables en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano descentralizado no sectorizado, que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios contará con independencia administrativa y financiera, y tendrá la capacidad de gestionar su presupuesto, recursos humanos y estructura organizativa.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tomará sus decisiones basadas exclusivamente en evidencia científica, criterios técnicos y mejores prácticas internacionales en el campo de la regulación sanitaria.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios desarrollará y publicará procedimientos para la evaluación y aprobación de actividades, productos, servicios y establecimientos, asegurando que estos procesos sean transparentes y accesibles al público.
Artículo 17 Bis 1. El órgano descentralizado no sectorizao a que se refiere el artículo 17 bis, contará con independencia administrativa y financiera, y tendrá la capacidad de gestionar su presupuesto, recursos humanos y estructura organizativa. S u presupuesto estará constituido por
I. Las asignaciones que establezca la Ley de Ingresos, la Ley de Derechos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; y
II. Los recursos financieros que le sean asignados, así como aquellos que, en lo sucesivo, se destinen a su servicio.
Los ingresos que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios obtenga por concepto de donativos nacionales e internacionales, rescate de seguros y otros ingresos de carácter excepcional podrán ser recuperados por dicha Comisión y destinados a su gasto de operación, mismos que deberán ser etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 17 Bis 2. Al frente de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios estará una persona comisionada federal, quien serán nombrada por el pleno del Consejo de Salubridad General para un periodo de 7 años, bajo el mecanismo que determine el consejo.
La persona comisionada federal deberá acreditar al menos 8 años de experiencia en materia de regulación, control y fomento sanitario.
Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, contará con Comisionados de Autorización Sanitaria, de Operación Sanitaria, de Fomento Sanitario, de Evidencia y Manejo de Riesgos, de Control Analítico y Ampliación de Cobertura, cuyas atribuciones se detallarán en el reglamento interno, quienes serán designados por el Consejo de Salubridad General, a propuesta de la persona comisionada federal. Los comisionados a los que se refiere el presente párrafo deberán contar con al menos 5 años de experiencia en la materia correspondiente a sus funciones.
Artículo 17 Bis 3. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, contará con un órgano consultivo, denominado Consejo Consultivo de regulación y protección contra riesgos sanitarios, que se integrará con un cuerpo colegiado, integrado por expertos de los sectores privado, académico y social, que actuará como órgano de consulta en materias de regulación y protección contra riesgos sanitarios.
Este consejo operará con total independencia y sus recomendaciones serán de carácter consultivo.
Los miembros serán seleccionados por el Consejo de Salubridad General, bajo criterios de experiencia, mérito y contribución relevante en sus campos de especialización. Los procedimientos de selección serán transparentes y públicos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios hará los ajustes necesarios a su reglamento interno y normatividad correspondiente para cumplir con el presente decreto en los 180 días posteriores su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://trackerpris.cofepris.gob.mx/
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/792036/Estrategia_de_Certidumbre _Regulatoria_para_el_sector_Farmaceutico_enero_2023.pdf
3 https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Insostenible-el-cuello-de-botella-en-Co fepris-20220815-0010.html
Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 29 de enero de 2024.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
«Iniciativa que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 57 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de extorsión sexual por personas servidoras públicas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos define a la corrupción como “el abuso de un cargo en el sector público o privado para beneficio personal”. Por su parte, la organización Transparencia Internacional la define como “el abuso del poder encomendado en beneficio propio”. En la Anatomía de la corrupción, investigación de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, se ha definido como “el abuso de cualquier posición de poder, pública o privada, con el fin de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual”.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece como principales delitos relacionados con la corrupción, los siguientes:
• Soborno en el sector público y privado (artículos 15, 16 y 21)
• Malversación en el sector público y privado (artículos 17 y 22)
• Tráfico de influencias (artículo 18)
• Abuso de funciones (artículo 19)
• Enriquecimiento ilícito (artículo 20)
• Lavado de dinero (artículo 23)
• Encubrimiento (artículo 24) y obstrucción de la justicia (artículo 25) relacionados con los delitos anteriores.
La corrupción, sin duda, representa uno de los fenómenos del ámbito público que más afectan el desarrollo, el bienestar y el Estado de Derecho en las sociedades contemporáneas. Se trata de un fenómeno social, político y económico complejo que [...] socava las instituciones democráticas, frena el desarrollo económico y contribuye a la inestabilidad gubernamental. La corrupción ataca los cimientos de las instituciones democráticas distorsionando los procesos electorales, pervirtiendo el Estado de derecho y creando problemas burocráticos, cuya única razón de ser es la solicitud de sobornos. El desarrollo económico se atrofia porque se desalienta la inversión extranjera directa y las pequeñas empresas dentro del país a menudo encuentran imposible superar los ‘costos iniciales’ requeridos por la corrupción.
La corrupción, además, obstaculiza el acceso a los servicios públicos y disminuye la confianza ciudadana en las instituciones, afectando considerablemente la legitimidad y la gobernabilidad.
En México, el tema de la corrupción llegó al centro de la agenda nacional en 2010, a razón de distintos casos mediáticos, que derivaron en la movilización de la sociedad civil y el surgimiento y fortalecimiento de organizaciones sociales en la materia, exigiendo soluciones reales. Derivado de estos movimientos, en 2015 se concretaron reformas legales que, entre otras cosas, dieron lugar a la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.
La situación nacional en la materia, sin embargo, no ha dejado de ser grave. El país ocupa el lugar 118 de 196 en el Índice Global de Corrupción, realizado por Global Risk Profile, con un nivel de riesgo de 50 puntos de un máximo de 100. Por otro lado, pese a que 66 por ciento de la población cree que en México frecuentemente se cometen actos de corrupción, la lucha contra ella, parece poco exitosa.
Al inicio de la actual administración, 72 por ciento de la población del país pensaba que se estaba haciendo un buen trabajo para combatir la corrupción; sin embargo, a partir de la segunda mitad del sexenio, 54 por ciento piensa que la lucha anticorrupción del gobierno es regular o incluso mala, que la corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del país y que los actos relacionados con ésta son pocas veces castigados.
Una de las dimensiones más estudiadas sobre la corrupción en la actualidad, es aquella relacionada con la igualdad de género. Los análisis en este sentido parten de la premisa de que las desigualdades de trato y de oportunidades de las mujeres respecto a los hombres, se explican por una construcción cultural y social, y no por su “naturaleza” o constitución biológica:
Esto se expresa en la vida cotidiana en una particular vulnerabilidad de las mujeres, ya que —en general— están en condición de mayor pobreza que los hombres y concentran menos poder y poder de decisión que éstos. A partir de esto se pueden generar preguntas como ¿qué pueden tener para ofrecer o tener que entregar las mujeres para acceder a un servicio a través de un acto de corrupción?, ¿qué poder de decisión tienen para poder evitar un intento de corrupción? y ¿qué efectos puede generar la corrupción en sus vidas?
De acuerdo con datos del Inegi, el porcentaje de mujeres en condición de pobreza está un punto por encima del de hombres, mientras los datos del Coneval reportan que 73 por ciento de las mujeres en México vivió en algún grado de pobreza o enfrenta carencias socioeconómicas en 2022. Además, el hecho de tener que realizar intercambios sexuales para incluso poder vivir, ha sido, históricamente, una situación que ha afectado específicamente a las mujeres. Por lo tanto, su afectación al vivir en contextos de corrupción es mayor. “Esto refuerza la idea de que la corrupción las afecta especialmente por la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, refuerza la desigualdad entre mujeres y hombres, e inhibe su desarrollo integral”. Como cuidadoras primarias de sus familias, además, las mujeres suelen depender de servicios públicos, lo cual también las torna más vulnerables a determinados tipos de soborno.
El análisis de los derechos promovidos por la agenda de género, a la luz de los contextos de corrupción, permite identificar riesgos concretos de afectaciones a las mujeres, como muestra la siguiente tabla:
Como puede observarse, una de las afectaciones más graves de la corrupción respecto a las mujeres, es la extorsión sexual, también llamada sextorsión, la cual se presenta cuando el sexo es la moneda con la cual se paga el soborno; las evidencias señalan que existe un sesgo de género que afecta particularmente a las mujeres. Algunas mujeres son coaccionadas para brindar ‘favores sexuales’ a cambio de recibir servicios públicos, como atención médica y educación.
La sextorsión o extorsión sexual es “una manifestación del abuso de poder con el fin de obtener un favor sexual o ventaja a cambio de dar acceso a derechos y servicios, como educación, salud, agua, licencias y permisos para proyectos económicos, visado y otros”. En la extorsión sexual existe una relación de dependencia por las víctimas y una asimetría de poder que determina el ámbito propio del poder y la corrupción:
Lo que distingue la sextorsión de otros tipos de abuso sexual es que tiene tanto un componente de abuso sexual como un componente de corrupción. El componente sexual surge de una solicitud de participar en una actividad sexual. El componente de corrupción deriva de que la persona que pide el favor sexual ocupa un cargo de autoridad, del cual abusa exigiendo, o aceptando, un favor sexual a cambio de ejercer su poder.
El componente de corrupción, a su vez, tiene tres elementos:
a) Abuso de autoridad: el perpetrador utiliza el poder que se le ha otorgado para beneficio personal;
b) Quid pro quo: el perpetrador demanda o acepta el favor sexual a cambio de un beneficio que él tiene el poder de otorgar; y
c) Coerción psicológica: la sextorsión descansa en la presión coercitiva más que en la violencia física para obtener el favor sexual. El desbalance de poder entre el perpetrador y la víctima permite al perpetrador ejercer la presión coercitiva.
Respecto a la experiencia concreta con la extorsión sexual, y con base en las respuestas de personas que utilizaron servicios públicos durante los últimos 12 meses, correspondientes a la aplicación de la encuesta del Barómetro Global de la Corrupción 2019: en México, 34 por ciento “experimentaron extorsión sexual o conocen a alguien que pasó por esta situación” al interactuar con algún servidor público. Esto significa que, de 100 personas, al menos 34 sufrieron una experiencia propia de sextorsión por parte de servidores públicos o conocen a alguna persona que la tuvo.
A escala internacional, aun cuando las convenciones no emplean el término sextorsión, algunas de ellas incluyen previsiones dirigidas precisamente al tipo de abuso de autoridad con fines de beneficio sexual, que caracteriza a la extorsión sexual. Así, por ejemplo, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, en su artículo 1, incluye el tipo de violencia psicológica y la presión coercitiva que implica la extorsión sexual:
por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Otros instrumentos presentan también elementos útiles, como la Convención para Prevenir y Combatir la Corrupción de la Unión Africana, que en su artículo 4 define a la corrupción incluyendo bienes no sólo de valor monetario, sino “beneficios”, “favores” o “ventajas”, términos que pueden aplicar para incluir el beneficio sexual.
Estos instrumentos muestran que la sextorsión cae dentro del espectro de conductas que la comunidad internacional condena como una forma de corrupción y una forma de violencia de género.
En México no existe una mención expresa a la extorsión sexual o sextorsión en la ley, y aunque pudiera pensarse que sería penable por las leyes de abuso sexual, acoso o abuso de autoridad, no se han resuelto casos significativos de extorsión sexual que involucren los tres elementos mencionados, ni existen precedentes o criterios definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ello, la inclusión de la extorsión sexual en las leyes como una forma específica de corrupción, es una necesidad imperiosa.
En noviembre de 2022, la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados [sic] de México aprobó la adición al artículo 20 Quáter de la LGAMVLV a la sextorsión como una expresión de la violencia digital, y la turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales. El dictamen refiere que “es necesario actualizar y robustecer la ley, a efecto de contemplar a la ‘sextorsión’ como una modalidad de violencia contra las mujeres, siendo que esta conducta transgrede y vulnera los derechos humanos de las mujeres al interior del Estado mexicano; por lo tanto, resulta imperativo visibilizarla y atenderla a través de la generación de políticas públicas y acciones de gobierno”.
En el dictamen referido se alude sólo al delito de extorsión sexual como una modalidad de la violencia digital, sin vincularla con hechos de corrupción. Por lo tanto, en atención a lo expuesto en la presente iniciativa, se propone la incorporación de la extorsión sexual como una falta administrativa grave dentro de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, refiriéndola, a su vez, al ámbito de lo penal, de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 57 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de extorsión sexual por personas servidoras públicas
Único. Se adiciona el artículo 57 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 57 Bis. Cometerá extorsión sexual la persona servidora pública que, haciendo uso de su posición de autoridad y atribuciones, incite a otra persona a realizar u observar actos sexuales, definidos éstos en términos del artículo 260, párrafo tercero del Código Penal Federal, a exhibir su cuerpo o a tener cópula con ésta o un tercero, a cambio de otorgar acceso a bienes o servicios públicos, o de acceder al ejercicio de derechos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 OCDE, “Corruption”, A glossary of international criminal standards,
https://www.oecd.org/corruption/anti-bribery/39532693.pdf
2 Transparencia Internacional, What is corruption,
https://www.transparency.org/what-is-corruption#define
3 María Amparo Casar, “Anatomía de la corrupción”, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, 2016, página 11.
4 UNODC’s Action against Corruption and Economic Crime. Disponible en
https://www.unodc.org/unodc/en/corruption/index.html?ref=menusid e
5 El Economista, “México, lugar 118 de 196 en riesgo por corrupción”,
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mexico-lugar-118-de-196 -en-riesgo-por-corrupcion-20231116-0129.html
6 Encuesta MCCI- Reforma 2019-2023.
7 USAID-SNA-CPC-PNUD, “Mujeres ante la corrupción. Reflexiones para mitigar sus efectos”, 2023, página 15.
8 Coneval, “Sistema de indicadores sobre pobreza y género, 2016-2020”.
9 Coneval, “Medición de pobreza 2022”.
10 USAID-SNA-CPC-PNUD, loc. Cit., página 16.
11 Véase Transparencia Mexicana (2021). Género y anticorrupción en América Latina y el Caribe: buenas prácticas y oportunidades, página 10. Disponible en
https://www.tm.org.mx/wp-content/uploads/2021/04/ TI_Genero-y-anticorrupcion-FINAL-WEB.pdf
12 Transparency International. Barómetro global de la corrupción 2019: Mujeres y corrupción en América Latina y el Caribe. Disponible en:
https://images.transparencycdn.org/images/2019_GCB_LAC_ Women_and_corruption_ES.pdf
13 Solano López, A. (2019). Mujer y corrupción: estrategias para abordar los impactos diferenciados de la corrupción en América Latina: problemática de género y corrupción en América Latina,
https://eurosocial.eu/wp-content/uploads/2019/04/OK-5-Mujer-y-co rrupcionEUROSOCIAL.pdf
14 ELA-Poder Ciudadano (2021). Géneros y corrupción en América Latina: urgencias y oportunidades,
https://poderciudadano.org/generos-y-corrupcion-en-americalatina -urgencias-y-oportunidades/
15 Ibídem, página 11.
16 International Association of Women Judges, “Combating sextortion. A comparative study of laws to prosecute corruption involving sexual exploitation”, página 20,
https://www.trust.org/contentAsset/raw-data/588013e6-2f99-4d54-8 dd8-9a65ae2e0802/file
17 Transparency International, ibídem.
18 International Association of Women Judges, página 25.
19 Ibídem, página 119.
20 USAID-SNA-CPC-PNUD, loc. cit., página 23.
Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 29 de enero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma el artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, en materia de la responsabilidad del Sistema Nacional de Protección Civil a fin de coordinar la base de conocimientos, las acciones puntuales y los programas especiales para la gestión integral de riesgos antropogénicos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Protección Civil (LGPC) señala en su artículo 1, que tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil. Además, que dicha coordinación también incluye la participación de los sectores social y privado para conseguir los objetivos de la ley.
La reducción de riesgos en situación de desastres, es una de las encomiendas de la protección civil, lo que la LGPC reconoce como gestión integral de riesgos(GIR), la cual involucra las etapas de: “identificación de los riesgos o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción” (Artículo 2, fracción XXVIII de la LGPC). En la GIR, de acuerdo con la Ley, se considera el origen multifactorial de los riesgos y en proceso constante de construcción, para lograr pautas de desarrollo sostenible que permitan combatir las causas estructurales de los desastres y fortalecer la resiliencia de la sociedad.
Algunos de los tipos de riesgos a los que se enfrenta la población en general, son los denominados riesgos antropogénicos o antrópicos,éstos hacen referencia a los riesgos que tienen origen en acciones humanas y son causados por circunstancias artificiales; sin embargo, las circunstancias naturales pueden condicionar su gravedad. En esta categoría de riesgos se incluyen fenómenos químicos, sanitarios y socio-organizativos.
Hay un sinnúmero de riesgos para la población y también para el medioambiente, incluidos flora, fauna, suelo y agua; mismos que están relacionados en su mayoría con desastres naturales que, si bien pueden ser previsibles en casi todos los casos antes de que sucedan, y con ello es factible establecer acciones de protección civil, aún no pueden evitarse pérdidas materiales y, desgraciadamente, humanas.
Si bien se ha avanzado en las normativas respecto a la GIR, con mecanismos que van desde el equipamiento tecnológico para prever probables desastres, hasta la educación y cultura en la materia por parte de la población, aún existen grandes tareas pendientes.
Con relación a la reducción del riesgo de desastres, en el año 2015 la Organización de las Naciones Unidas, en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción de Riesgos de Desastres, celebrada en Sendai, Japón, adoptó el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.
Entre los hallazgos para generar este Marco, se encontró que, en los diez años anteriores, a nivel global aumentó la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres, lo que contribuye a la disminución de la mortalidad ante estos fenómenos, y estos avances constituyen una inversión rentable y un avance hacia el desarrollo sostenible.
Para el mismo periodo, los hallazgos revelaron que, aun con el aumento de la resiliencia, más de 700 mil personas perdieron la vida, y un total de 1.4 millones sufrieron heridas, mientras que alrededor de 23 millones quedaron sin hogar a consecuencia de los desastres y, en general, mil 500 millones de personas se vieron perjudicadas en diversas formas; y las pérdidas económicas ascendieron a 1.3 billones de dólares. Otros datos muestran que, a consecuencia de los desastres, entre 2008 y 2012, 144 millones de personas resultaron desplazadas.
El grupo de riesgos antropogénicos o antrópicos son definidos en la LGPC como “fenómeno antropogénico: agente perturbador producido por la actividad humana” (artículo 2, fracción XX).
Respecto a este tipo de fenómenos que provocan desastres, se conoce que pueden ser originados intencional o accidentalmente; también pueden ser provocados por una falta capacitación técnica que, al concatenarse con otras, pueden producir desastres de gran magnitud.
El desastre de tipo antropogénico por falta de técnica más reconocido históricamente, a nivel mundial, es el de la explosión de la Planta Nuclear de Chernóbil, en 1986, mismo que significó un parteaguas en la prevención de este tipo de desastres; aunque para 2011 ocurrió otro desastre nuclear en Fukushima, Japón, donde fallecieron más de 15 mil personas. Sin embargo, las consecuencias a largo plazo variaron, pues hasta la fecha no se cuenta con evidencia de efectos detectables de la radicación en la salud entre la población en general y los trabajadores de operaciones de emergencias expuestos a la radiación.
Otra diferencia entre Chernóbil y Fukushima, es que precisamente el primero fue producto de una cadena de malas decisiones humanas y el otro, a causa de fenómenos naturales como un terremoto y, en consecuencia, un tsunami. Los riesgos antropogénicos son variados y no sólo incluyen accidentes nucleares, se pueden señalar varias clases de riesgos de este tipo. Al respecto, Dow Chemical Iberia y la Universidad del Sur de Cataluña identifican, entre los riesgos antrópicos, a los tecnológicos, cuyo riesgo corre a cargo de la propia tecnología desarrollada por el ser humano; entre ellos están los riesgos nucleares, radiológicos, transporte de sustancias peligrosas, accidentes en embalses, entre otros.
El Atlas Nacional de Riesgos elaborado y actualizado constantemente por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), en sus ediciones de riesgos por entidad, clasifica como desastres antropogénicos, entre otros, aquellos que tienen origen en explosiones, colapsos e incendios.
La prevención de los riesgos de desastres tiene mayor probabilidad para ejercer una GIR en los fenómenos naturales, como pueden ser ciclones, sismos, erupciones volcánicas, tsunamis, derrumbes, hundimientos, inundaciones entre otros; gracias al avance de la tecnología en su predicción y, por tanto, prevención.
Los fenómenos de tipo químico-tecnológicos como son incendios, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames, son fenómenos que, dentro de la GIR, son hasta cierto punto prevenibles cuando se trata de empresas, sean públicas (como Pemex o la CFE y las centrales hidroeléctricas) o particulares, como las empresas que almacenan, administran y/o transportan materiales peligrosos. Se señala lo anterior, ya que éstas cuentan con protocolos establecidos en normatividades diversas y cuentan con un nivel preventivo alto, además de planes de contingencia, para en caso de ocurrir un desastre, actuar de acuerdo con ellos.
El reconocimiento de la diferencia entre los fenómenos naturales y antropogénicos lo establece la LGPC en el artículo 65:
Artículo 65. Los fenómenos antropogénicos, son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural. Generan un marco de responsabilidad civil, por lo que no son competencia de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos previstos en esta ley.
Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en su atención, regulación y supervisión en el marco de las competencias establecidas por las leyes locales a las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y en el ámbito federal, a través de las instancias públicas federales, según correspondan.
La Coordinación Nacional y las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, promoverán con las diversas instancias del Sistema Nacional, para que de-sarrollen programas especiales destinados a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos.
Ciertamente, este tipo de fenómeno es competencia de la empresa que tenga a su cargo las actividades que generan riesgos, y también está claro que los instrumentos financieros de gestión de riesgos establecidos en la ley, tampoco tienen competencia en la gestión de los riesgos antropogénicos; pero la protección civil sí se aplica, debido a su carácter de “acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico” que señala la fracción XLIII del artículo 2 de la ley, y también establece que el Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC) es el encargado de “crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente”.
Tanto el artículo 65, como la fracción XLIII del artículo 2 de la LGPC señalan programas para reducir o mitigar los riesgos, en este caso, antropogénicos; sin embargo, el artículo 65 establece que sean la Coordinación Nacional de Protección Civil y aquellas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las promotoras ante las instancias del SNCP, para que se desarrollen programas especiales que reduzcan o mitiguen los riesgos antropogénicos y la atención a la población cuando se produzca uno de ellos.
Muchos han sido los desastres generados por actividad antropogénica en México, históricamente pueden señalarse, entre otros, los causados por errores humanos en Pemex. Entre los más relevantes, se encuentra el ocurrido el 19 de noviembre de 1984 en San Juan Ixhuatepec, Tlalnepantla, México, donde se registró una serie de explosiones por la ruptura de una tubería que transportaba gas LP, causando el fallecimiento de 500 personas, 7 mil lesionadas y 149 viviendas destruidas, entre otros efectos.
Otro accidente causado por errores en el transporte de hidrocarburos por Pemex fue el ocurrido en Guadalajara, donde hubo explosiones en el drenaje de la ciudad, ocurridas el 22 de abril de 1992, donde murieron 210 personas, mil 400 resultaron heridas y 22 calles resultaron severamente dañadas. En este caso, el desastre se atribuyó a Pemex, y la actuación del gobierno para aminorar los efectos de esta tragedia, no fue la esperada por la población, pues a pesar de que existieron diversos reportes vecinales del olor a gasolina en las alcantarillas, no se tomaron en cuenta.
Una tragedia más de origen antropogénico, ocasionada esta vez por la delincuencia organizada, dedicada al robo de combustibles, fue la explosión e incendio a la altura del poblado de Tlahuelipan, Hidalgo, el 18 de enero de 2019; producto de una toma clandestina de gasolina, que provocó la ruptura del ducto que forma parte de la distribución de gasolina en el país. Esta tragedia cobró la vida de 74 personas.
Estas tres tragedias presentan el rostro de los desastres de origen antropogénico en México, y pueden advertirse muchas más que ya han ocurrido o que pueden ocurrir, sin que la reducción o mitigación de riesgos esté determinada claramente en la LGPC, pues en el párrafo tercero del artículo 65 sólo señala qué instancias promueven ante el SNPC el desarrollo de programas para mitigar y reducir riesgos y la atención a la población en las contingencias, pero no se establecen mayores medidas, a efecto de conocer y reconocer diversos riesgos de tipo antropogénico que se visualizan con antelación, pero de los cuales no se tiene registro alguno para prevenir un desastre.
Los riesgos antropogénicos, contrario a los naturales, no son predecibles con monitoreo, pero sí lo son a partir de una base de conocimientos que incluya su reducción, mitigación y, sobre todo, protocolos de atención a la población en caso de que sucedan.
Las coordinaciones de protección civil en los tres órdenes de gobierno, los grupos organizados para este fin y, en especial, la población, son fuentes directas de información de posibles riesgos antropogénicos; también lo deben ser las empresas que tienen como actividad preponderante el uso, disposición, distribución y transporte de sustancias químicas y biológicas; pues reconocen los riesgos existentes asociados a estas actividades.
Los grupos mencionados constituyen una base de conocimiento que debe formar parte del Atlas de Riesgos en México y, por tanto, deben tomarse en cuenta para el diseño de acciones directas para la prevención, mitigación y desaparición de los riesgos antropogénicos.
Por lo expuesto se propone la modificación de los párrafos segundo y tercero del artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, a fin de establecer la responsabilidad del Sistema Nacional de Protección Civil para coordinar la base de conocimientos, las acciones puntuales y los programas especiales para la Gestión Integral de Riesgos Antropogénicos, con base en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, en materia de la responsabilidad del Sistema Nacional de Protección Civil para coordinar la base de conocimientos, las acciones puntuales y los programas especiales sobre la gestión integral de riesgos antropogénicos
Único. Se modifican los párrafos segundo y tercero del artículo 65 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Ley General de Protección Civil
Artículo 65. ...
Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en su atención, regulación y supervisión en el marco de las competencias establecidas por las Leyes locales a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y en el ámbito federal, a través de las instancias públicas federales, según corresponda ; y deberán atender lo dispuesto en los lineamientos que al efecto emita la coordinación ejecutiva del sistema nacional, así como en la normas oficiales mexicanas en materia de protección civil, relativas a la prevención, mitigación y desaparición de riesgos antropogénicos.
La Coordinación Nacional y las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, generarán una base de conocimiento de riesgos antropogénicos y promoverán con las diversas instancias del Sistema Nacional, el desarrollo de programas especiales y acciones puntales destinadas a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. La Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil contará con un plazo de 365 días naturales a fin de emitir los lineamientos para la gestión integral de riesgos antropogénicos.
Notas
1 ONU, 2015, Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, 2015-2030,
https://n9.cl/gbsk8
2 ONU. Ibídem.
3 GreenFacts (sin fecha). Las consecuencias del accidente nuclear de Fukushima,informe del OIEA de 2015,
https://n9.cl/t7cym
4 Dow Chemical Iberia y Universidad del Sur de Cataluña (sin fecha) Los riesgos naturales, clasificación de los riesgos,
https://n9.cl/wtq85
5 Cenapred (2011). Atlas de Riesgos por Entidad. Aguascalientes,
https://n9.cl/kvzlo
6 Cenapred (2019). A 35 años del 19 de noviembre de 1984,
https://n9.cl/9tdv1
7 Larrosa-Fuentes, J. S. (2017). “Narrativas periodísticas y memoria colectiva de una catástrofe urbana: el caso de las explosiones del 22 de abril en la prensa de Guadalajara”, en Comunicación y Sociedad,número 31.
https://n9.cl/k3kgl
8 Cenapred (2019). Impacto socioeconómico explosión e incendio de gasolina en un ducto. Tlahuelilpan, Hidalgo,
https://n9.cl/792dp
Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 29 de enero de 2024.– Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, de la Cámara de Diputados.
ABROGA LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Y EXPIDE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Iniciativa que abroga la Ley General de Cultura Física y Deporte y expide la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por la diputada María José Alcalá Izguerra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se turna a la Comisión de Deporte, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Ley General de Educación, a cargo de los diputados Fátima Almendra Cruz Peláez y Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM
Los que suscriben, diputados Fátima Almendra Cruz Peláez y Luis Edgardo Palacios Díaz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se el que se reforma el artículo 102 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación es la base para mejorar nuestro entorno y para el desarrollo sostenible. Además de mejorar la calidad de vida de las personas, el acceso a la educación inclusiva y equitativa puede ayudar a abastecer a la población local con las herramientas necesarias para desarrollar soluciones innovadoras a los problemas más grandes de la actualidad.
El acceso a la educación es considerado un derecho esencial para el desarrollo de todos los seres humanos ya que les permite recibir información, instrucción y enseñanza, así como las herramientas necesarias para el desarrollo armónico de todas las capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas.
De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26, toda persona tiene derecho a la educación, la cual debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. Por su parte, la instrucción elemental será de carácter obligatorio, asimismo, la educación técnica y profesional habrá de ser generalizada.
En este sentido, la importancia de la educación radica en que en sí misma es un derecho emancipador y una de las herramientas más importantes la cual permitirá tanto a las niñas, niños y adolescentes, así como a los adultos marginados económica y socialmente acceder a los recursos necesarios para salir de la pobreza y la marginación, además de participar plenamente en la sociedad.
Por su parte, durante la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Nueva York en 2015, los Estados miembros aprobaron oficialmente la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030. Este documento está integrado por 17 objetivos, entre los que destaca el relacionado con la educación, el cual establece que las partes firmantes se comprometen a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, así como a promover oportunidades de aprendizaje permanentes para todos.
En este orden de ideas, contar con un sistema educativo de calidad debe ser prioridad para cualquier gobierno, ya que será a través de ésta que se superen las barreras de desigualdad y pobreza y se potencialice el crecimiento y desarrollo económico de las naciones. Para lograr lo anterior la política educativa deberá contar con un mínimo de características que garanticen su pleno acceso y amplia cobertura.
Derivado de lo antes expuesto, hablar de cobertura educativa exige establecer estrategias y líneas de acción encaminadas a identificar las causas estructurales de la desigualdad para que se pueda actuar sobre las mismas. Históricamente, se ha buscado elevar la cobertura y la calidad de servicios básicos, tales como salud, vivienda y, por supuesto, la educación.
En nuestro país, desde la creación de la Secretaría de Educación Pública en 1921 el Estado mexicano ha realizado grandes esfuerzos en ampliar gradualmente la cobertura de los servicios educativos en todos sus niveles.
Lamentablemente, a pesar de los esfuerzos emprendidos una de las demandas más sentidas de la ciudadanía sigue siendo una cobertura suficiente y de calidad de los servicios educativos en todo el territorio nacional, de manera tal que persiste hacia las autoridades la exigencia de garantizar el acceso de todos de manera equitativa a la educación y con ello elevar el número de estudiantes de todos los niveles que integran el sistema educativo y que acceden a una educación de calidad.
Hablar de equidad en materia educativa se refiere a la acción del Estado orientada a ampliar las oportunidades de acceder, transitar y permanecer en el sistema educativo durante la formación obligatoria; dichas medidas deberán prestar especial atención a aquellos grupos sociales que registren mayor proporción de rezago educativo, particularmente en aquellas regiones con población dispersa que enfrenten cualquier situación de marginación o vulnerabilidad derivado de carencias materiales persistentes por su condición étnica, de género, religiosa, ubicación geográfica o prácticas culturales.
En este sentido, el Estado mexicano tiene la obligación de emprender todas las acciones necesarias a fin de asegurar, sin discriminación alguna, que de manera regular las niñas, niños y adolescentes asistan a la escuela, que permanezcan en ella y logren concluir el nivel de escolaridad obligatoria.
Si bien en materia educativa las autoridades han implementado acciones de sostenimiento a fin de proveer a las escuelas, a los docentes y a los estudiantes de los recursos necesarios para que el proceso de aprendizaje sea efectivo, coexisten ciertas condiciones que deben ser superadas para mejorar las prácticas y fortalecer la calidad de los aprendizajes, así como la equidad y la cobertura del sistema.
Entre los desafíos pendientes resalta la importancia de no solo garantizar el acceso equitativo entre alumnos de distintos orígenes sociales, sino de otorgarles todas las herramientas necesarias para un adecuado conocimiento, para ello, es necesario remover todas las barreras que impidan un ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad.
En este contexto, el progreso tecnológico, especialmente las tecnologías de la información y el internet, nos ha obligado a la implementación de nuevas herramientas para permitir la interconectividad entre las múltiples actividades humanas, en este contexto, el ámbito educativo no queda exento de dicho escenario. Lo anterior demanda a los sistemas educativos ofrecer nuevas modalidades, optimizar procesos e implementar estrategias dirigidas a mejorar el intercambio de conocimientos.
De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la información y el conocimiento se han transformado en las formas de riquezas actuales y en un motor para el desarrollo. Las tecnologías digitales de la información y las comunicaciones permiten generar, almacenar, transmitir, recuperar y procesar información en dimensiones espaciales y temporales hasta el día de hoy inéditas.
Es así que el acceso a internet y la incorporación de las nuevas tecnologías de la información al sistema educativo deben ser consideradas como parte de las nuevas estrategias dentro de la planeación de la política educativa. Conforme avanza el tiempo, el uso de internet en los procesos educativos se vuelve cada vez más relevante ya que es a través de éste que se facilita y agiliza el intercambio de ideas e información, se refuerza la comunicación y se logran expandir las fronteras del conocimiento.
La llegada de la pandemia causada por Covid-19 nos obligó a acelerar los procesos de comunicación e intercomunicación a distancia, al implementarse las medidas de confinamiento, las autoridades educativas tuvieron que echar mano de todas las plataformas digitales disponibles para poder continuar con las clases, éstas permitieron conectar a docentes y alumnos, asimismo, cualquier persona con una mínima motivación por aprender sobre nuevas materias encontraría la posibilidad de ampliar su aprendizaje. Contar con acceso a internet se convirtió en una necesidad y en un puente capaz de conectar el conocimiento de las personas y establecer vínculos educativos.
Derivado de lo antes expuesto, se puede afirmar que las oportunidades de desarrollo de nuestros niños y niñas se encuentran fuertemente ligadas a la calidad de la educación que reciben durante las diferentes etapas; existen múltiples investigaciones donde se señala que la desigualdad económica se refleja en la desigualdad educativa, los conocimientos y los aprendizajes.
La presente administración ha realizado importantes esfuerzos y adoptado nuevos modelos pedagógicos donde se privilegia el aprendizaje, pero, sobre todo, donde se ofrece educación de calidad a la población que por diversas circunstancias no tiene acceso a ella. Para lograr lo anterior se puso en marcha el Programa de Educación Comunitaria para el Bienestar, a través del cual se brinda la posibilidad de que todo miembro de una comunidad independientemente de su edad ejerza su derecho a aprender. Entre las principales características de este modelo de aprendizaje destacan:
• Ampliar y diversificar las oportunidades educativas para que niñas, niños, jóvenes y la comunidad en general perteneciente a localidades con alto y muy alto rezago social y educativo del país se inscriban, permanezcan y culminen su educación básica.
• Diseñar diversas estrategias educativas comunitarias que permitan la inclusión.
• Garantizar el mejoramiento continuo de los procesos de enseñanza y aprendizajes en la Educación Comunitaria para el Bienestar a partir del reconocimiento de los diversos contextos.
• Coadyuvar en el desarrollo de trayectorias educativas completas desde los 0 a los 15 años, así como también acompañar a jóvenes y adultos a seguir aprendiendo.
• Contribuir a la transformación social y a la autonomía de las personas y la comunidad.
Sabemos que el sistema educativo mexicano continúa enfrentando complejos desafíos, pero estamos convencidos de que abordarlos y ponerlos en el centro de la agenda es la vía correcta para superarlos, por ello, con la presente propuesta de reforma se busca garantizar que todas las escuelas ubicadas en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales, pueblos y comunidades indígenas cuenten con acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el internet.
El internet es una herramienta intrínsecamente educativa, la naturaleza participativa y comunitaria de muchas de las aplicaciones y actividades sociales de internet está en consonancia con las características fundamentales del aprendizaje humano, en concreto, crear, compartir, colaborar y analizar, por ello se ha convertido cada vez más en un recurso indispensable para la educación de calidad.
Para mayor entendimiento de las modificaciones planteadas se presenta a continuación el cuadro comparativo de la propuesta de modificación con el texto legal vigente:
Hoy, nuestro país está experimentando grandes y profundos cambios que dan pie a abrir el debate sobre el futuro de la educación en México, si bien durante los últimos años se han dado pasos importantes en aras de garantizar el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo el ejercicio pleno de dicho derecho, aún quedan importantes desafíos por atender.
En este sentido, la presente iniciativa busca abonar en la construcción de un sistema educativo al alcance de todas y todos los niños y jóvenes de nuestro país, poniendo especial atención en aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad o marginación.
En el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que apostarle al fortalecimiento del sistema educativo nacional para garantizar el acceso a la educación de calidad para todas y todos es el camino indicado para cerrar las brechas de desigualdad y pobreza que aún persisten en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 102 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 102 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 102.- Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento, garantizando el acceso a todas las tecnologías de las información e internet, que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades.
(...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Disponible en:
https://comunidades.cepal.org/ilpes/es/taxonomy/term/4
2 Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU. Disponible en:
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-ri ghts
3 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, ONU. Disponible en:
https://sdgs.un.org/es/2030agenda
4 Objetivos de Desarrollo Sostenible, Objetivo 4, ONU. Disponible en:
https://sdgs.un.org/es/goals/goal4
5 La política educativa en México desde una perspectiva regional, UNESCO-INEE. Disponible en:
https://www.buenosaires.iiep.unesco.org/sites/default/files/arch ivos/LaPoliticaEducativaRegional.pdf
6 La integración de las tecnologías digitales en las escuelas de América Latina y el Caribe, CEPAL. Disponible en:
https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/1430a3f f-1b88-4a49-a8e1-037f89bd77e6/content
7 Educación Comunitaria para el Bienestar, Consejo Nacional de Fomento Educativo. Disponible en:
https://www.gob.mx/conafe/acciones-y-programas/educacion-comunit aria-del-conafe
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura, a 29 de enero de 2024.– Diputada y diputado: Fátima Almendra Cruz Peláez, Luis Edgardo Palacios Díaz (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Educación, de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
«Iniciativa que reforma los artículos 67 y 68 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de los diputados Fátima Almendra Cruz Peláez y Luis Edgardo Palacios Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM
Los que suscriben, diputados Fátima Almendra Cruz Peláez y Luis Edgardo Palacios Díaz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección de datos personales es un tema de gran importancia en la sociedad actual debido a la creciente digitalización de la información y el intercambio de datos a través de diversos medios electrónicos. La protección de estos datos garantiza que la información se mantenga exacta y libre de modificaciones y difusiones no autorizadas, esto es fundamental para salvaguardar la privacidad de las personas, ya que cada individuo tiene el derecho de mantener ciertos aspectos de su vida personal y su información fuera del alcance de terceros no autorizados.
La información personal, como son nombres, direcciones, números de teléfono y datos financieros es valiosa y puede ser utilizada de manera ilegal. Actualmente somos testigos de casos de robo de identidad, diversos tipos de fraudes o bien simplemente somos objeto de innumerables llamadas telefónicas para ofrecer servicios bancarios, financieros y de otros tipos, sin que exista autorización para que nuestros datos personales estén en poder de esas empresas.
Aun cuando contamos con un marco legal que atiende el tema e impone obligaciones para quienes tratan datos personales, lo cierto es que cada vez son más los casos de uso indebido de esta información.
En este sentido, hoy en día, en diversos países existen leyes y regulaciones que fijan obligaciones para las organizaciones que deben proteger la información personal de sus clientes y empleados y que, ante su incumplimiento, contemplan diversas sanciones legales, tal y como se demuestra a continuación:
A. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, establece multas sustanciales por incumplimiento, que pueden ascender a hasta el 4 por ciento del volumen de negocios anual global de una organización o 20 millones de euros.
B. Ley de Privacidad del Consumidor de California (CCPA), permite a los residentes de California demandar a las empresas por ciertas violaciones de datos personales y establece multas civiles que van desde 100 a los 750 dólares por consumidor y por incidente o sanciones mayores si se demuestra que se trata de una violación intencional.
C. Ley de Protección de Datos Personales de Brasil (LGPD), establece sanciones que pueden incluir multas de hasta el 2 por ciento de la facturación bruta anual de la empresa, con un límite máximo de 50 millones de reales brasileños por infracción.
D. Ley de Privacidad de Datos Personales de Australia, incluye multas por incumplimiento que pueden alcanzar los 10 millones de dólares australianos para las empresas y 500,000 dólares australianos para individuos.
E. Ley de Protección de Datos Personales de Canadá (PIPEDA), prevé multas de hasta 100,000 dólares canadienses por violaciones de datos, aunque las sanciones pueden variar según la jurisdicción específica del país.
F. Ley de Protección de Datos Personales de Singapur, sanciona con multas de hasta 1 millón de dólares singapurenses por infracciones graves.
G. Ley de Protección de Datos Personales de Japón, señala que las empresas pueden enfrentar sanciones financieras por incumplimiento de las regulaciones de privacidad, aunque las multas específicas pueden variar según la gravedad de la infracción.
H. Ley de Protección de Datos Personales de Sudáfrica, prevén multas que pueden ascender hasta 10 millones de rands sudafricanos por infracciones.
La mayoría de las legislaciones en materia de protección de datos personales en diferentes partes del mundo regulan, sancionan y exigen que las organizaciones no solo obtengan el consentimiento de los individuos antes de recopilar o procesar los datos que tienen en su poder, sino que garanticen efectivamente que el uso de los mismos será de conformidad a dicha autorización.
Nuestro país no es la excepción, ya que la protección de datos personales es un derecho reconocido en el artículo 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de estos, así como a manifestar su oposición.
Derivado de lo anterior, en el Diario Oficial de la Federación del 5 de julio de 2010 fue publicada la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), mientras que en el sector público existe la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
En este sentido, la LFPDPPP tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Esta ley contempla como sujetos obligados a los particulares, sean estos personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables y las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales que sea para uso exclusivamente personal y sin fines de divulgación o utilización comercial.
Por su parte, la LGPDPPSO tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.
Los sujetos obligados para observar y cumplir esta ley son: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; órganos autónomos; partidos políticos; fideicomisos y fondos públicos en el ámbito federal, estatal y municipal.
Ambos ordenamientos jurídicos señalan que por tratamiento de datos personales se entiende cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas sobre datos personales o conjunto de datos personales, mediante procedimientos manuales o automatizados relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, estructuración, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo, interconexión, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia, supresión, destrucción o disposición de datos personales.
De igual forma, ambas leyes obligan a los responsables a informar a los titulares, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales.
El aviso de privacidad referido deberá ser sencillo, con la información necesaria, expresado en lenguaje claro, comprensible y de fácil entendimiento, ya que es un mecanismo de información práctico y eficiente. Esta información puede llegar a variar considerando diversos aspectos, incluso si la institución responsable es pública o privada.
La información mínima que en general se debe hacer del conocimiento de los titulares a través del aviso de privacidad es la siguiente:
1. La identidad y domicilio del responsable que trata los datos personales;
2. Los datos personales que serán sometidos a tratamiento, identificando aquellos que son sensibles;
3. Las finalidades del tratamiento;
4. Los mecanismos para que el titular pueda manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para aquellas finalidades que no son necesarias, ni hayan dado origen a la relación jurídica con el responsable;
5. transferencias de datos personales (la comunicación de datos que realiza el responsable del tratamiento a un tercero, distinto del titular, del mismo responsable o del encargado) que, en su caso, se efectúen, así como la cláusula que indique si el titular acepta o no la transferencia, cuando así se requiera;
6. Los medios y el procedimiento para ejercer los derechos ARCO;
7. Las opciones y medios que el responsable ofrece al titular para limitar el uso o divulgación de los datos personales;
8. La información sobre el uso de mecanismos en medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica u otra tecnología, que permitan recabar datos personales de manera automática y simultánea al tiempo que el titular hace contacto con los mismos, y
9. Los procedimientos y medios a través de los cuales el responsable comunicará a los titulares los cambios al aviso de privacidad.
En este sentido, el aviso de privacidad simplificado o corto siempre deberá estar disponible para su consulta por parte de los titulares y debe informar dónde se puede consultar la versión completa del mismo, que es la versión que contiene toda la información que señala la ley.
No cabe duda que, como hemos visto, nuestro país cuenta con una legislación que regula de manera eficiente la protección de datos personales, sin embargo, esto no ha sido suficiente para desincentivar a los sujetos obligados que hacen mal uso de dicha información propiciando que termine en manos de terceros que la utilizan para hostigar a las personas ofreciendo diversos servicios, los cuales muchas veces nada tienen que ver con el objeto por el que se otorgó la información personal.
Muestra de lo anterior, son los datos ofrecidos por la aplicación Truecaller; que en su reporte denominado Insights 2021 señala que los mexicanos recibieron en promedio 15.5 llamadas no deseadas al mes, ofreciendo productos, servicios o estafas, lo anterior ubicó a nuestro país en el quinto lugar a escala global, solo atrás de Brasil, Perú, Ucrania e India, lo anterior debido a que las llamadas por servicios financieros y cobro de deudas subieron más de 23 por ciento, alcanzando 74 por ciento del total, seguido por las llamadas que ofrecen ventas, las cuales alcanzaron más del 20 por ciento del total y, por último, las llamadas que pretenden realizar alguna estafa, con un 5 por ciento, cifra muy por debajo de la alcanzada en 2020 con un 25 por ciento.
Sin duda, estas cifras dan cuenta de que el uso indebido de datos personales en nuestro país va en aumento y que las leyes vigentes son insuficientes para contener este incremento, pues no basta con hacer público el aviso de privacidad, sino que es indispensable que verdaderamente los sujetos obligados cumplan con su deber legal y evitar un uso indebido de la información personal que manejan.
Es por ello que la presente iniciativa tiene como finalidad incrementar las sanciones a quienes compartan indebidamente datos personales a empresas que realizan estas llamadas telefónicas promocionales sin la autorización de quien las recibe, pues hasta hoy no se contempla una sanción económica.
Para mayor entendimiento de las modificaciones planteadas se presenta a continuación el cuadro comparativo de la propuesta de modificación con el texto legal vigente:
La aprobación de la presente reforma contribuiría a desincentivar la actividad que hoy impide la adecuada protección de datos, garantizando con ello la protección de la privacidad, la seguridad y la confianza en la sociedad digital actual, favoreciendo al respeto de los derechos individuales y evitando abusos en el uso de la información personal.
Por lo aquí expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto por el que se reforman los artículos 67 y 68 del Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo Único. Se reforman los artículos 68 y 69 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:
Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y una multa equivalente de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización al que, estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.
Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años y una multa equivalente de 60 a 600 veces la Unidad de Medida y Actualización al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, “La protección de datos en la UE”, Comisión Europea, consultado el 9 de noviembre de 2023. Disponible en:
https://commission.europa.eu/law/law-topic/data-protection/data- protection-eu_es#:~: text=El%20Reglamento%20general%20de% 20protecci%C3%B3n%20de%20datos%20(RGPD),-Reglamento%20(UE)%202016&text=El%2 0Reglamento%20es%20una%20medida,en%20el%20mercado%20%C3%BAnico%20digital.
2 Véase, “Ley de Privacidad del Consumidor de California (CCPA)”, Google Cloud, consultado el 9 de noviembre de 2023. Disponible en:
https://cloud.google.com/security/compliance/ccpa?hl=es#:~: text=La%20Ley%20de%20Privacidad%20del,venta%20de%20su%20informaci%C3%B3n%20pers onal.
3 Véase, “Cómo proteger sus datos personales”, Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, consultado el 9 de noviembre de 2023. Disponible en:
https://www.gov.br/anpd/pt-br/documentos-e-publicacoes/guia_sena con_espanhol.pdf
4 Véase, “Privacy Act 1988”, en Federal Register of Legislation, Gobierno de Australia, consultada el 9 de noviembre de 2023. Disponible en:
https://www.legislation.gov.au/Series/C2004A03712
5 Véase, “¿Qué es la CPPA - Ley de Protección de la Privacidad del Consumidor de Canadá?”, Cookie Hub, consultado el 9 de noviembre de 2023. Disponible en:
https://www.cookiehub.com/es/blog/que-es-la-cppa-ley-de-protecci on-de-la-privacidad-del-consumidor-de-canada
6 Véase, “La Ley de Datos Personales de Singapur: protección y acceso a la información”, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Asía-Pacífico Observatorio Parlamentario, 10 de abril de 2018. Disponible en:
https://www.bcn.cl/observatorio/asiapacifico/noticias/ley-protec cion-datos-personales-singapur
7 Véase, “La Ley de Protección de Datos Personales de Japón que pone énfasis en el consentimiento”, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Asía-Pacífico Observatorio Parlamentario, 10 de mayo de 2018. Disponible en:
https://www.bcn.cl/observatorio/asiapacifico/noticias/ley-protec cion-informacion-personal-japon
8 Véase, “Cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales de Sudáfrica”, Thales, consultado el 9 de noviembre de 2023. Disponible en:
https://cpl.thalesgroup.com/es/compliance/emea/south-africa-popi -act
9 Véase, “Normativa y legislación en PDP Leyes en México para la protección de datos personales”, INAI, consultado el 7 de noviembre de 2023. Disponible en:
https://micrositios.inai.org.mx/marcocompetencias/?page_id=370
10 Véase, “Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares”, Cámara de Diputados. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf
11 Véase, “Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”, Cámara de Diputados. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf
12 Véase, “Normativa y legislación en PDP Leyes en México para la protección de datos personales”, op. cit.
13 Véase, “México, quinta nación con más llamadas no deseadas”, Milenio, 6 de enero de 2022. Disponible en:
https://www.milenio.com/negocios/mexico-quinta-nacion-con-mas-ll amadas-no-deseadas
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, durante el primer receso del tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura, a 29 de enero de 2024.– Diputada y diputado: Fátima Almendra Cruz Peláez, Luis Edgardo Palacios Díaz (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, de la Cámara de Diputados.
INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, EL NOMBRE DE LA BENEMÉRITA ESCUELA NACIONAL DE MAESTROS
«Iniciativa de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, suscrita por el diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Marcelino Castañeda Navarrete, diputado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Educación es un derecho “humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores, marginados económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades, esto es así reconocido desde 1948, año en el que se firma la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se incluye en su artículo 26, dicho derecho.
En México se establece con toda claridad en el artículo 3o. constitucional que la educación es un derecho humano, es un derecho que les corresponde a todos por el solo hecho de ser personas.
A demás de esto el artículo constitucional citado, reconoce la responsabilidad del Estado en cuanto a garantizar la rectoría de la educación, así como hecho de que las y los maestros son elementos indiscutibles en la participación para la implementación efectiva de dicho derecho:
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica...
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.
Lo anterior se ha traducido como una responsabilidad del Estado y se ha aplicado mediante diversas acciones y políticas públicas encaminadas a la formación docente dentro de las cuales es indiscutiblemente el reconocer el papel de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros.
En México indiscutiblemente, la Escuela Normal ha sido la principal institución encargada de la formación profesional de profesores para el nivel básico, los procesos formativos y visiones de estas instituciones ha ido en paralelo a las políticas educativas nacionales. Para muchos de nosotros, la institución más importante en materia de formación de docentes de educación básica en nuestra nación ha sido la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, en esta institución se han formado desde el siglo pasado un sin número de maestras y maestros, profesores y profesoras que han llevado sus conocimientos y han formado a miles de ciudadanas y ciudadanos que hoy forman parte de la pluricultural sociedad mexicana.
Es difícil comprender la Historia de nuestra nación sin tomar en cuenta el desarrollo del sistema educativo de México la evolución de ambos forma parte indiscutible de la gran nación, las transformaciones que se dieron a finales del del siglo XIX, influenciaron de manera trascendente la vida pública de la nación.
Lo que trajo como consecuencia la necesidad de la construcción de hombres y mujeres activas y prácticas, además de educados en la ciencia, por lo que se consideró indispensable construir una educación que pudiera alcanzar al mayor número posible de mexicanos, y esto, a su vez, hacía patente la necesidad de contar con maestros especialmente preparados para desempeñar la labor educativa.
Una de las principales y más importantes instituciones cuyo fin ha sido la formación de docentes en nuestro país es sin duda alguna la hoy llamada Benemérita Escuela Nacional de Maestros, distinguida por ser la primera escuela normal fundada en la Ciudad de México. El 24 de febrero de 1887, siendo presidente de la República Porfirio Díaz, fue inaugurada.
Su primer director fue el licenciado Miguel Serrano, quien había visitado algunas escuelas normales de los Estados Unidos y traía algunas ideas para poner en marcha aquí según lo observado en el extranjero. Entre la planta de profesores de la Escuela Normal para Profesores se encontraban maestros de la talla de Ignacio Manuel Altamirano, Manuel María Contreras, Miguel Schultz y Enrique Laubscher.
Dicha institución ha sido testigo de diversos hechos históricos En noviembre de 1947, la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, fue la sede principal de la Segunda Reunión General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, organismo en los campos de la ciencia, la educación y la cultura.
La Escuela Normal de Profesores de Instrucción Primaria, creada en 1887, ha sobrevivido y se ha se actualizado de acuerdo a las necesidades de la época, como en 1924, cuando teniendo como director del plantel al profesor Lauro Aguirre, se convirtió a partir de 1925 en la Escuela Nacional de Maestros, en ese momento la normal se transformó en un inmenso centro profesional en el que se graduaban maestros rurales, maestros misioneros, educadoras, maestros de primarias urbanas y maestros para diversas actividades técnicas, además atendía los niveles de preescolar, primaria y secundaria.
En 1987, en el marco de su Centenario en la enseñanza y formación de docentes, le fue otorgada la calidad de Benemérita Escuela Nacional de Maestros. Más de cien generaciones egresadas forman parte del ejército de maestras y maestros que se distribuidos en todos los rincones del país.
En la actualidad, la Benemérita Escuela Nacional de Maestros sigue en pie siendo una de las instituciones de Educación Normal con más historia a nivel nacional. En 2019, la mayor cantidad de alumnos matriculados en Benemérita Escuela Nacional de Maestros, provienen de Ciudad de México.
En 2021, Benemérita Escuela Nacional de Maestros tuvo mil 592 matriculados. De ellos, 24.4 por ciento (389) correspondió a hombres; y 75.6, a mujeres. En ese año la institución tuvo 317 egresados: 50 hombres y 267 mujeres. Las áreas con más egresados fueron educación (317, https://datamexico.org/es/profile/institution/benemerita-escuela-nacional-de-ma estros).
La historia de las escuelas normales y particularmente de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, no ha sido estática, ésta siempre ha estado sujeta e influida por la realidad y las condiciones sociopolíticas de la nación.
Y es justamente dentro de este contexto y esta consideración que sustenta la trascendencia de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, misma que a más de 130 años de su fundación ha visto la transformación de los diversos procesos de profesionalización así como la implantación de la educación socialista; el proceso de transformación de un país agrario a uno industrializado; la caída del Estado benefactor por la entrada del modelo neoliberal; las crisis económicas provenientes de la devaluación del peso y en consecuencia la caída del salario; la globalización, todas estas circunstancias que ha atravesado y a las que ha sobrevivido.
La Benemérita Escuela Nacional de Maestros ha visto pasar y ha formado apoyado y construido a la par de las Escuelas Normales Rurales, Escuelas Rurales Regionales o Centrales Agrícolas, Escuelas Regionales Campesinas, Escuela Normal de Profesores de Instrucción Primaria, Escuela Normal Superior de México, Escuela Nacional de Maestros, Escuela Nacional de Educadoras, Centros Normales Regionales, a miles de Profesoras y profesores, si bien en México ultimadamente se ha desacreditado y buscado no reconocer a las Normales, estas siguen siendo de vital importancia para la formación de profesores, quienes son capacitados fundamentalmente para incursionar en los niveles de educación básica, siendo así el pilar fundamental de toda educación y producción científica en el país.
A las escuelas normales no se les ha considerado núcleos importantes para generar cambios desde la investigación, la tecnología o la ciencia, pero cómo hacerlo si desde el propio Estado se ha limitado dicha posibilidad: ésta no ha sido alentada con suficientes recursos, procesos y preparaciones.
Por la constancia y el esfuerzo que como institución ha representado y en reconocimiento al mismo, considero necesario inscribir letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros.
Por las consideraciones expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros
Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ligia Bolívar O. El derecho a la educación. Disponible en
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25566.pdf
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o., 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Filigrana Barrios, Ivonne (2006). El problema de la enseñanza de los valores en la formación del estudiante normalista : el caso de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros” (tesis de licenciatura). Universidad Nacional Autónoma de México, México. Recuperado de
https://repositorio.unam.mx/contenidos/172812
4 Navarrete Cazales, Z. Formación de profesores en las Escuelas Normales de México. Siglo XX. Rev. hist.educ.latinoam, volumen 17, número 25, julio-diciembre de 2015, ISSN 0122-7238, páginas 17-34.
5 Instituto de Estudios Educativos y Sindicales de América, ¿De dónde vienen y adónde van los maestros mexicanos? La formación docente en México, 1822-2012 (México: SNTE, 2012),
http://www.snte.org.mx/assets/LaFormaciondocenteenMexico18222012 .pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de enero de 2024.– Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la Cámara de Diputados.