SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 5 de diciembre de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, 102, numeral 3, y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
De la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de lenguaje inclusivo.Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen
De la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de eliminación de la discriminación. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para brindar asesoría y acompañamiento en la realización de trámites en línea. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de pago de indemnización. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XVII Bis y Ter del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de homologación y ampliación de las definiciones de especies amenazadas y en peligro de extinción. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 325 Bis al Código Penal Federal, en materia de tentativa de feminicidio. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el sexto párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación de contradicción de criterios para la elección de la presidencia de la SCJN. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación Superior, en materia de reconocimiento del servicio social como experiencia laboral. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de atención y cuidado de hijas e hijos de madres jefas de familia que trabajan o buscan empleo. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10, 44 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos de niñas y niños que nazcan mientras sus madres están en prisión. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Coordinación entre los Poderes Federales y Locales en la Ciudad de México en Materia de Capitalidad, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SICT, a asignar los recursos necesarios a la rehabilitación de las carreteras federales 80 y 90 tramo Jalisco, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los usuarios. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, en colaboración con la SHCP, a destinar recursos con el objetivo de instrumentar proyectos y mecanismos que permitan garantizar los derechos y atender las necesidades en comunidades mineras, y elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera a través de inversiones físicas con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la CNDH, a pronunciarse sobre la situación de los médicos cubanos que fueron contratados por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador, y de los que han sido contratados por la actual presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, dado que existen indicios y señalamientos de que han sido sometidos a un sistema de trabajo ilegal violando sus derechos humanos por parte del Régimen Cubano. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a regular y fortalecer el cumplimiento de la Ley Olimpia. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
De la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a modernizar las plazas de cobro e implementar sistemas tecnológicos que garanticen los flujos vehiculares de forma constante y sin contratiempos para los usuarios en la red de carreteras y puentes con sistemas de cobro de peaje. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a los gobiernos del Estado de México y de la Ciudad de México, a definir e implementar acciones y proyectos para atender la problemática de inundaciones que se presenta año con año en la zona oriente del Valle de México. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen
De la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a convocar a una mesa de diálogo e interlocución con distintas autoridades y los afectados por la expropiación de parcelas a ejidatarios del poblado de Buenavista, en el municipio de Macuspana, Tabasco, efectuada el 11 de enero de 1979. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP y a diversas autoridades, a iniciar las investigaciones pertinentes para detectar posibles irregularidades cometidas por funcionarios públicos que regularizaron los vehículos adquiridos en el extranjero posterior a la fecha legalmente establecida, asimismo investiguen y sancionen los posibles actos de corrupción relacionados con este proceso. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De los diputados Lorena Piñón Rivera y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT y a Capufe, a rehabilitar la autopista 150D en el tramo afectado de la ruta Puebla-Orizaba, asegurando la liberación del tránsito vehicular a la brevedad posible. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhortar al gobierno federal, por conducto de la SHCP, a convocar a una convención nacional hacendaria para analizar, evaluar y proponer soluciones estructurales a las problemáticas fiscales, fomentando un federalismo fiscal equitativo, eficiente y sostenible. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Sader, se tomen las medidas necesarias orientadas a instalar controles zoosanitarios a lo largo del territorio nacional para verificar exhaustivamente el ingreso, flujo y salida de ganado bovino, así como de sus insumos. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen
De la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de Aguascalientes, a investigar los seis casos de suicidios de personas privadas de la libertad, sucedidos en los Centros de Reinserción Social para Varones Aguascalientes y de Reinserción Social del Llano, en los meses de septiembre a noviembre del 2024. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3 y 299, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 5 de diciembre de 2024 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de lenguaje inclusivo, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen.
3. Que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de eliminación de la discriminación, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
4. Que reforma la fracción IX del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para brindar asesoría y acompañamiento en la realización de trámites en línea, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de pago de indemnización, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
6. Que adiciona las fracciones XVII Bis y Ter del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de homologación y ampliación de las definiciones de especies amenazadas y en peligro de extinción, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
7. Que adiciona un artículo 325 Bis al Código Penal Federal, en materia de tentativa de feminicidio, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
8. Que deroga el sexto párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación de contradicción de criterios para la elección de la presidencia de la SCJN, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
9. Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación Superior, en materia de reconocimiento del servicio social como experiencia laboral, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación, para dictamen.
10. Que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de atención y cuidado de hijas e hijos de madres jefas de familia que trabajan o buscan empleo, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.
11. Que reforma y adiciona los artículos 10, 44 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos de niñas y niños que nazcan mientras sus madres están en prisión, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
12. Que expide la Ley de Coordinación entre los Poderes Federales y Locales en la Ciudad de México en materia de capitalidad, Reglamentaria del Apartado B del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SICT, a asignar los recursos necesarios a la rehabilitación de las carreteras federales 80 y 90 tramo Jalisco, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los usuarios, a cargo del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, en colaboración con la SHCP, a destinar recursos con el objetivo de instrumentar proyectos y mecanismos que permitan garantizar los derechos y atender las necesidades en comunidades mineras, y elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera a través de inversiones físicas con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la titular de la CNDH, a pronunciarse sobre la situación de los médicos cubanos que fueron contratados por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador, y de los que han sido contratados por la actual presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, dado que existen indicios y señalamientos de que han sido sometidos a un sistema de trabajo ilegal violando sus derechos humanos por parte del Régimen Cubano, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, a regular y fortalecer el cumplimiento de la Ley Olimpia, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT, a modernizar las plazas de cobro e implementar sistemas tecnológicos que garanticen los flujos vehiculares de forma constante y sin contratiempos para los usuarios en la red de carreteras y puentes con sistemas de cobro de peaje, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a los gobiernos del estado de México y de la Ciudad de México, a definir e implementar acciones y proyectos para atender la problemática de inundaciones que se presenta año con año en la zona oriente del Valle de México, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a convocar a una mesa de diálogo e interlocución con distintas autoridades y los afectados por la expropiación de parcelas a ejidatarios del poblado de Buenavista, en el municipio de Macuspana, Tabasco, efectuada el 11 de enero de 1979, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP y a diversas autoridades, a iniciar las investigaciones pertinentes para detectar posibles irregularidades cometidas por funcionarios públicos, que regularizaron los vehículos adquiridos en el extranjero posterior a la fecha legalmente establecida, asimismo investiguen y sancionen los posibles actos de corrupción relacionados con este proceso, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SICT y a Capufe, a rehabilitar la autopista 150D en el tramo afectado de la ruta Puebla-Orizaba, asegurando la liberación del tránsito vehicular a la brevedad posible, suscrito por los diputados Lorena Piñón Rivera y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhortar al gobierno federal, por conducto de la SHCP, a convocar a una convención nacional hacendaria para analizar, evaluar y proponer soluciones estructurales a las problemáticas fiscales, fomentando un federalismo fiscal equitativo, eficiente y sostenible, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Sader, se tomen las medidas necesarias orientadas a instalar controles zoosanitarios a lo largo del territorio nacional para verificar exhaustivamente el ingreso, flujo y salida de ganado bovino, así como de sus insumos, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades de Aguascalientes, a investigar los seis casos de suicidios de personas privadas de la libertad, sucedidos en los Centros de Reinserción Social para Varones Aguascalientes y de Reinserción Social del Llano, en los meses de septiembre a noviembre del 2024, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de lenguaje inclusivo, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Noemí Berenice Luna Ayala del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El salario se define como la compensación económica que recibe un trabajador a cambio de su trabajo. Puede ser pagado de forma horaria, semanal, mensual, o por unidad de producción y puede incluir beneficios adicionales. La igualdad salarial se refiere a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, independientemente de género, raza, edad u otras características. Esto implica que todos los trabajadores que realizan tareas equivalentes reciban el mismo salario, promoviendo la equidad en el lugar de trabajo.
A nivel internacional, países como Islandia, Reino Unido, Alemania y Francia han implementado reformas significativas para cerrar la brecha salarial entre hombres y mujeres.
En 2018, Islandia se convirtió en pionero al aprobar una ley que obliga a las empresas con mas de 26 empleados a pagar por igual, realizando auditorías y otorgando un certificado de igualdad salarial a quienes cumplan con esta norma.
Reino Unido en el mismo año, disminuyó la brecha salarial de 18.7 por ciento a 14.9 por ciento entre 2017 y 2022, gracias a la obligación de que empresas con más de 250 trabajadores publiquen informes anuales sobre su brecha salarial de género.
En 2018, Alemania aprobó una ley que exige a las empresas informar a sus empleados sobre los salarios de sus compañeros hombres que realizan trabajos similares, fomentando así la transparencia salarial.
Francia, en el mismo año, propuso un plan para eliminar la brecha salarial, que incluye la obligación de evaluar y corregir disparidades salariales, imponiendo multas a las empresas que no cumplan.
De acuerdo con los datos del Índice Global de Brecha de Género 2024, México tiene una brecha de género de 76.8 por ciento. Este porcentaje sitúa al país en la posición 33 del ranking, lo que indica que la desigualdad es un problema persistente en nuestra nación.
Según el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), México ocupa el cuarto lugar en menor participación económica de las mujeres en América Latina. La participación de las mujeres en la economía alcanza solo 46 por ciento, en comparación con 77 por ciento de los hombres, y a este ritmo, se estima que tomaría 119 años alcanzar la paridad.
Entre los principales retos que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral se encuentran:
• Altas tasas de informalidad: El 55 por ciento de las mujeres trabaja en la informalidad, frente a 49 por ciento de los hombres. Más de la mitad carece de certidumbre jurídica, acceso a servicios de salud y prestaciones laborales, y ganan, en promedio, 48 por ciento menos que sus pares en empleos formales.
• Brecha de ingreso por género: Las mujeres perciben, en promedio, 6 mil 360 pesos al mes, mientras que los hombres ganan 9 mil 762 pesos, resultando en una brecha de ingresos.
• Violencia laboral: Tres de cada diez mujeres han enfrentado violencia laboral, siendo la discriminación por género la más común. Un 24 por ciento de trabajadoras de 25 a 34 años ha reportado esta situación, pero sólo 8 por ciento ha denunciado, debido a que 32 por ciento considera el problema menor y 22 por ciento teme represalias.
• Menor autonomía económica: En México, 24.5 por ciento de las mujeres no tiene ingresos propios y dependen más de transferencias económicas. Para las mujeres, el 54 por ciento de sus ingresos proviene de fuentes externas, frente a 31 por ciento en hombres, limitando así su independencia y autonomía en la toma de decisiones.
El Banco de México ha realizado un análisis de las brechas salariales de género en las diferentes regiones del país, utilizando el salario base de cotización del IMSS. Este análisis revela que, en todas las regiones de México, las mujeres ganan, en promedio, menos que los hombres. Por ejemplo, en el norte del país, la brecha salarial de género se sitúa en 14 por ciento. Estos datos, que se presentarán en una tabla anexa, subrayan la necesidad urgente de abordar la desigualdad salarial.
El Coneval, a través de su sistema de indicadores de pobreza y género, ha revelado que las mujeres obtienen ingresos inferiores a los hombres por el mismo trabajo, independientemente de su nivel educativo. La jornada semanal de trabajo no remunerado para las mujeres es de 32 horas, en comparación con 14 horas para los hombres. Además, el empleo subordinado sin pago es el doble de frecuente en mujeres (8 por ciento) que en hombres (4 por ciento).
Entre 2016 y 2022, la brecha en la participación económica se situó en alrededor de 26 puntos porcentuales entre hombres y mujeres fuera de pobreza, ampliándose a 37 puntos en la población en situación de pobreza. Esta brecha se incrementa con las responsabilidades de crianza, que recaen principalmente en las mujeres. Las madres de menores de cinco años presentan la menor participación en el mercado laboral, con aproximadamente 50 por ciento. Las madres en pobreza con hijos de hasta cinco años tienen una tasa de ocupación muy baja, siendo solo 2 de cada 5.
Además, la brecha salarial de género se agrava en contextos de pobreza, donde las mujeres perciben alrededor de 25 pesos menos por hora que los hombres. Fuera de la pobreza, esta brecha se reduce a aproximadamente 10 pesos menos por hora (2016-2022).
Es importante destacar que, sin importar el grado de estudios, las mujeres siguen ganando menos que los hombres, y esta diferencia se agrava con niveles educativos más altos:
• Mujeres profesionales o con posgrado: 7 mil pesos; hombres: 11 mil 421 pesos. Brecha salarial: 4 mil 416.7 pesos.
• Mujeres con educación media superior: 4 mil 887.4 pesos; hombres: 7 mil 964 pesos. Brecha salarial: 3 mil 76 pesos.
• Mujeres con educación básica: 3 mil 789 pesos; hombres: 6 mil 392 pesos. Brecha salarial: 2,602 pesos.
• Mujeres sin estudios o solo preescolar: 1 mil 957 pesos; hombres: 3 mil 857 pesos. Brecha salarial: 1 mil 899 pesos (el doble).
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), en su informe mensual de marzo, reportó que la brecha salarial de género es de 20.3 por ciento para quienes trabajan más de 48 horas a la semana. Para quienes están ocupados entre 40 y 48 horas, la brecha es del 18 por ciento. En el caso de aquellos que laboran de 35 a 40 horas, los resultados son cercanos a cero y no significativos, lo que impide hacer inferencias sobre este grupo.
El estudio también estima la probabilidad de las mujeres de participar en el mercado laboral. Se destaca que las mujeres casadas tienen una probabilidad 21.5 por ciento menor de participar en comparación con las no casadas. La presencia de niños de hasta cinco años reduce la participación en 7.1 por ciento, y la de niños de seis a doce años en 2.8 por ciento, respecto a hogares sin hijos. Por otro lado, se observa que, a mayor escolaridad, mayor es la probabilidad de participar en la fuerza laboral, con 31 por ciento más de probabilidad para mujeres con estudios universitarios y de posgrado en comparación con aquellas que no han terminado la educación básica.
Finalmente, datos del Inegi, a través de su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), revelan que la tasa de participación en el trabajo de los hombres fue de 76.3 por ciento, mientras que la de las mujeres alcanzó solo 46.0 por ciento. En el ámbito del trabajo informal, las mujeres representan una mayor proporción, con 29.3 por ciento, frente a un 27.6 por ciento de los hombres, lo que evidencia una diferencia de 1.7 por ciento.
Los datos presentados evidencian la desigualdad salarial como uno de los principales problemas que enfrentan las mujeres en México, con una brecha de 15 por ciento, lo que significa que, en promedio, por cada 100 pesos que gana un hombre, una mujer percibe 85. Si se incluyen los trabajos informales, esta brecha puede aumentar hasta un 20 por ciento. Es esencial abordar estas disparidades para fomentar un entorno laboral más justo y equitativo.
Por ello, presento este importante paquete de reformas, enfocado en abordar la disparidad salarial. Estas reformas garantizarán la igualdad salarial, empoderando a las mujeres y contribuyendo a un aumento en su autonomía económica y bienestar familiar. Además, ayudarán a cerrar la brecha de género en el trabajo, promoviendo así una mayor igualdad social y creando un marco claro para que las empresas adopten prácticas más justas, aumentando su responsabilidad social y competitividad.
La alineación con normas internacionales puede mejorar y fortalecer la legislación de México en términos de derechos humanos y laborales. Por lo tanto, propongo reformas a las siguientes leyes:
Ley Federal del Trabajo: Actualizar para especificar que las remuneraciones deben ser justas y equitativas, sin importar el género del trabajador. Esto incluiría medidas claras sobre la implementación de la igualdad salarial, la prohibición del pago de salarios inferiores, la verificación de la transparencia en los salarios y sanciones para los patrones que no cumplan con la obligación de transparentar la información salarial, contribuyendo así a una mayor rendición de cuentas.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres: Incluir cláusulas específicas sobre la igualdad salarial y mecanismos de seguimiento que permitan una mejor implementación de políticas de igualdad, asegurando que las mujeres reciban la misma compensación que los hombres en el trabajo.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Incluir la obligación de las empresas de reportar información salarial desagregada por género, promoviendo así la transparencia y permitiendo identificar y abordar las brechas salariales.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de reforma:
Por lo expuesto y fundado, es que someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública
Artículo Primero. Se reforman los artículos: 5, fracción XI, 56, 86, 132, fracciones XXXII y XXXIII, 133, fracción XVII, 540, fracción I, y 995; se adicionan: las fracciones XXXIV y XXXV del artículo 132, fracción XVIII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 133, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a X. ...
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual valor, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, género, sexo, nacionalidad u otras características.
XII. a XV. ...
Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos de igual valor, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.
Artículo 86. A trabajo de igual valor, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, sin distinción de género, sexo, nacionalidad u otras características.
Artículo 132. ...
I. a XXXIII. ...
XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter;
XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis;
XXXIV. Pagar un salario de igual valor, por el desempeño en puesto, jornada y condiciones iguales, asegurando la igualdad salarial entre hombres y mujeres y estableciendo sanciones para quienes incumplan, y
XXXV. Transparentar la información salarial desagregada por género, garantizando el acceso a los datos sobre salarios y prestaciones que reciben sus trabajadores, con apego a las leyes correspondientes.
Artículo 133. ...
I. a XVI. ...
XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores;
XVIII. Pagar un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual valor, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de género, sexo, nacionalidad u otras características, y
XIX. Las demás que establezca esta ley.
Artículo 540. La inspección del trabajo tiene las funciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; incluyendo la de transparentar la información salarial desagregada por género;
II. a V. ...
Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones XIV, XV y XVIII, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo Segundo. Se adicionan la fracción IX Bis y el inciso d), recorriéndose el subsecuente, de la fracción XI, ambas del artículo 34, de la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 34. ...
I. a IX. ...
IX Bis. Diseñar y aplicar lineamientos y políticas que garanticen el principio de igualdad salarial entre mujeres y hombres, asegurando que, a trabajo de igual valor, y al desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponda un salario igual;
X. a X Bis. ...
XI. ...
a)...
c)...
d) La transparencia de la información salarial desagregada por género;
e) Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral.
XII. a XIII. ...
Artículo Tercero. Se reforma la fracción XLVII y se adiciona la fracción XLVIII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 70, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 70. ...
I. a XLVI. ...
XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
XLVIII. La información salarial desagregada por género de salarios y prestaciones que reciben sus trabajadores, y
XLIX. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo previsto en este.
Notas
1 Organización Internacional del Trabajo (OIT)
2 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Igualdad de remuneración
3 https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-42553950
4 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Como-logro-el-Reino-Unido-legisla r-y-acortar-su-brecha-salarial-de-genero-20231128-0083.html
5 https://www.clarin.com/mundo/alemania-mujeres-podran-conocer-salario-companeros -cobrar-mismo_0_HkRpT2oQG.html
6 https://elpais.com/internacional/2018/03/08/actualidad/1520534007_ 161966.html
7 https://imco.org.mx/indice-global-de-brecha-de-genero-2024/
8 https://imco.org.mx/datos-y-propuestas-por-la-igualdad/
9 https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre-las-economias- regionales/recuadros/%7BBDA7312A-5EA9-88A6-E4C1-3D6768EB9BCA%7D.pdf
10 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobreza% 20y%20Género/2016-2022/Sistema_Indicadores_Pobreza_Genero_ Mexico_2016_2022.pdf
11 Es importante destacar que, sin importar el grado de estudios, las mujeres siguen ganando menos que los hombres, y esta diferencia se agrava con niveles educativos más altos:
Mujeres profesionales o con posgrado: 7,000 pesos; hombres: 11,421 pesos. Brecha salarial: 4,416.7 pesos.
Mujeres con educación media superior: 4,887.4 pesos; hombres: 7,964 pesos. Brecha salarial: 3,076 pesos.
Mujeres con educación básica: 3,789 pesos; hombres: 6,392 pesos. Brecha salarial: 2,602 pesos.
Mujeres sin estudios o solo preescolar: 1,957 pesos; hombres: 3,857 pesos. Brecha salarial: 1,899 pesos (el doble).
12 https://www.gob.mx/conasami/prensa/factores-sociodemograficos-siguen-afectando- las-brechas-salarial-y-de-participacion-por-genero?idiom=es
13 https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=899 78449&url=
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ ENOE/ENOE2024_05.pdf&ved=2ahUKEwiWh6b19Z-JAxUFh-4BHUWFIP0QFnoECAkQAQ&us g=AOvVaw2GrOiIIsegXnvoP9mE8Fqo
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 3 de diciembre del 2024.– Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de eliminación de la discriminación, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada federal en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de eliminación de la discriminación, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado 26 de mayo de 2022, se aprobó en la Comisión de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados el proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III del Apartado A y VI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de igualdad y no discriminación de personas mayores. La misma reforma fue aprobada en el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 29 de septiembre del mismo año y turnada al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Cabe mencionar que esta reforma tuvo como objetivo el derecho a la no discriminación, por lo que señala que no podrá establecerse un límite máximo de edad para la contratación u ocupación de un empleo, además de que, en ningún caso podrá establecerse una restricción de edad máxima para el acceso o continuación en un cargo dentro del sector público.
De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el 28 de agosto de 1931 se publicó formalmente la primera Ley Federal del Trabajo y reguló los principales aspectos del derecho laboral: individual, colectivo, administrativo y procesal, esta Ley estuvo encaminada en su artículo 123 constitucional en donde se consagra el derecho al trabajo.
Sin embargo, pese a que en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos segundo y tercero, se establece que no existe discriminación alguna por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, de salud o migratoria, así como también por religión, opinión, preferencia sexual o estado civil, se ha observado en múltiples ocasiones que las ofertas que se publican en los portales de empleo en nuestro país recaen en una discriminación laboral multifactorial por establecer que dentro del motivo de selección o requerimiento por parte de las empresas que demandan trabajo, estipulan una edad como requisito para la contratación de personal, por lo que esto podría resultar como un acto discriminatorio.
Si bien, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el artículo 2o. que:
“ Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.”
Así como también en el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Sin embargo, pese a que se menciona que toda persona tiene derecho a todos los derechos y libertades, así como la prohibición motivada por edad, hoy en día se puede observar que, dentro del ámbito laboral, existe la instrucción de limitar las contrataciones de personal a ciertos rangos etarios. Esto se puede observar en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) en el que señala que durante el cuatro trimestre de 2022 las personas desocupadas de 25 a 44 años representaron 45.6 por ciento, asimismo, el grupo de 15 a 24 años tuvo una contribución de 34.2 por ciento. Es decir, la diferencia entre 2022 y 2021 de la población desocupada aumentó de 15 a 24 un 1.0 por ciento mientras que de 25 a 44 años aumentó un 1.6 por ciento, esto quiere decir que el mercado laboral en nuestro país todavía castiga la edad.
Asimismo, de acuerdo con el comunicado de prensa número 246/23 a propósito del día del trabajo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estableció que durante 2022 la tasa de informalidad de la población ocupada de 15 a 29 años fue de 59.5 por cada 100 personas, es decir 6 de cada 10 jóvenes de 15 a 29 años laboran en condiciones informales.
Por otro lado, cabe resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con número de expediente 992/2014, señaló que establecer un rango de edad para ocupar un puesto de trabajo es discriminatorio.
Por lo anteriormente expuesto, el objetivo de esta iniciativa en la Ley Federal del Trabajo es determinar que en el caso en donde se exija como requisito una edad mínima, ésta pueda ser sustentada y justificada, en caso de no hacerlo se determinará como acto discriminatorio.
Por todo lo anterior, a esta honorable asamblea, pongo a consideración de las y los legisladores que la integran, lo siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de eliminación de la discriminación, para quedar de la siguiente manera:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
Para el caso en los que se requiera como requisito una edad determinada, ésta deberá ser sustentada y justificada, de lo contrario, tal requisito se considerará discriminatorio.
Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.
II. ... a XVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/sep/20220929-II.pdf# page=2
2 https://www.cndh.org.mx/noticia/se-promulga-la-primera-ley-federal-del-trabajo- 0
3 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enoe/15ymas/doc/ enoe_n_nota_tecnica_trim4_2022.pdf
5 https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/Ui_j3XgB_UqKst8oVtzr /%22Valores%20normativos%22
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.– Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
«Iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para brindar asesoría y acompañamiento en la realización de trámites en línea, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada federal en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para brindar asesoría y acompañamiento en la realización de trámites en línea.
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Inegi, en el tercer trimestre de 2022, en México había 18 millones de personas de 60 años y más, lo que representa el 14 por ciento de la población. La distribución de las personas mayores en México sigue los patrones de distribución de la población total. En cuanto a la distribución de las personas mayores por entidad federativa, las entidades con mayor número de adultos mayores son: estado de México, la Ciudad de México, Veracruz, Jalisco y Puebla.
El gran número en la población adulta mayor y su acelerado crecimiento en México resalta la urgencia de adaptar nuestras políticas y servicios para atender las necesidades de este sector. A medida que las personas crecen y envejecen, su interacción con el entorno cambia, y una de las áreas donde se observa una mayor vulnerabilidad es en el acceso a tecnologías de la información y comunicación. Aunque los avances tecnológicos han facilitado la vida cotidiana para muchas personas, sobre todo de las juventudes, las personas adultas mayores enfrentan barreras significativas para utilizar dichas herramientas, lo que agrava su exclusión social y limita su acceso a servicios básicos.
No hay que olvidar a las personas adultas mayores, porque ellas desempeñan un papel fundamental en nuestra sociedad, y su importancia es innegable, ya que son personas que han vivido más años y acumulan una riqueza de experiencias y conocimientos. Su sabiduría es invaluable para las generaciones más jóvenes además de que contrario a lo que se piensan muchos, las personas adultas mayores son activas en la comunidad. Participan en grupos de voluntariado, organizaciones benéficas y actividades recreativas. Por ello, garantizar su inclusión digital no es solo una cuestión de equidad, sino también una respuesta necesaria al envejecimiento de la población.
En México, las personas adultas mayores son consideradas todas aquellas que tienen 60 años o más de edad y que residen o transitan en el territorio nacional. La Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en junio de 2002 , fue un gran avance para reconocer el valor de nuestras personas adultas mayores y así de manera paulatina saldar la deuda histórica que se tiene con este sector vulnerable de nuestro país.
En el artículo 5o. de dicho ordenamiento se establecen los derechos de los que serán objeto todas las personas adultas mayores en nuestro país, en el caso del acceso a los servicios están establecidos en la fracción IX y se puede apreciar que en ningún momento en el texto se hace mención alguna de servicios digitales tanto a nivel público como particular, por lo que es evidente que dicho apartado se encuentra desfasado ya que en la actualidad un gran porcentaje de tramites o servicios se hace en línea.
La inclusión digital para las personas mayores es un tema crucial en la actualidad, ya que según datos de la UNAM, en México sólo el 10.4 por ciento de los usuarios totales de la internet son personas adultas mayores. A medida que el mundo se vuelve cada vez más digital, es esencial que todos tengan acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
Además, la migración a la prestación de servicios digitales tanto en el ámbito gubernamental y privado se vio drásticamente acelerado por la pandemia de Covid-19 que propició que todas y todos tuviéramos que dejar de salir y realizar todas nuestras actividades en nuestras casas, todo se detuvo menos la prestación de servicios y los tramites.
Durante la pandemia, muchas actividades cotidianas se trasladaron al ámbito digital. Desde consultas médicas hasta compras en línea, la capacidad de acceder a servicios esenciales dependía de tener acceso a internet y habilidades digitales, pero paradójicamente esta rápida migración generó una problemática que no todos tenían presente y es la brecha digital y la desigualdad que esta misma genera.
Como ya se mencionó el gobierno y las empresas se vieron obligados a migrar una gran cantidad de trámites y servicio a las plataformas digitales, sin embargo, como menciona el artículo de la UNAM antes citado, no se consideró que “las personas mayores ya se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y todavía las estamos poniendo en una situación de desventaja mayor. Hay adultos que tienen desigualdades históricas múltiples: campesinos que no saben leer ni escribir, mujeres de comunidades rurales marginadas, trabajadoras domésticas con antecedentes indígenas, y ahora les pedimos comprarse un teléfono inteligente o una computadora con conectividad para sobrevivir al mundo digital, lo cual no es un asunto menor.”
Es decir, que aquellos que no tenían acceso a internet o no estaban familiarizados con la tecnología se encontraron en desventaja, ya que al no contar con acceso a estas tecnologías anteriormente complica más la situación ya que al no haber desarrollado dichas habilidades como el saber navegar por Internet, utilizar aplicaciones, proteger la privacidad en línea y discernir información confiable de la desinformación y así evitar caer en posibles estafas.
La mejor forma de combatir la brecha digital es emprendiendo acciones concretas que permitan a las personas adultas mayores realizar los trámites por lo que es importante enfocar esfuerzos en realizar una inclusión digital exitosa, lograrlo significaría generar acceso a mejores oportunidades, ya que la realización de trámites mediante la implementación de medios digitales se traduciría en el acceso a mejores servicios médicos, buscar empleo o aprender nuevas habilidades en línea.
De igual modo lograría que nuestras personas adultas mayores puedan comunicarse con familiares y amigos, participar en redes sociales y acceder a información relevante lo que les permitirá tener una autonomía que no han experimentado y podrán ser partícipes en la sociedad digital de nuestro país, porque proporcionar asesoría a las personas adultas mayores en la realización de trámites en línea no solo les facilita el acceso a servicios, sino que también genera una serie de beneficios tangibles que impactan positivamente en su calidad de vida. Nuestro gobierno ha reconocido que algunos de estos beneficios que las TIC ofrecen a las personas mayores son:
-Favorecen la comunicación con sus familiares y núcleos sociales, sin importar el lugar en dónde estén, ya sea por mensajes instantáneos, notas de voz o videollamadas. Esto mejora su estado anímico y reduce el sentimiento de aislamiento o soledad.
-Generan mayor independencia y autonomía, ya que proporcionan herramientas para realizar actividades de la vida cotidiana de forma práctica e inmediata, lo cual, a su vez, fortalece su autoestima.
-Fomentan las relaciones intergeneracionales, en la medida que facilitan la interacción y el intercambio de habilidades y saberes con niñas, niños y jóvenes, quienes, con frecuencia apoyan a las personas mayores en su proceso de aprendizaje en el uso de estos medios, debido a que tienen un mayor dominio de las TIC.
-Facilitan el acceso a información de interés diversa, pues permiten la adquisición de nuevos conocimientos a través de portales de información, blogs, periódicos digitales.
-Agilizan la vida al ofrecer una gran cantidad de servicios digitales: Bancarios (banca en línea), institucionales (e-gobierno) y de salud (programación de citas médicas en línea o videoconsultas).
-Difunden una gran variedad de opciones educativas en línea, como cursos, talleres, charlas y conferencias, que permiten adquirir nuevas habilidades, saberes y aprendizajes para su desarrollo personal. Esto anula el prejuicio que relaciona la edad avanzada con la incapacidad para aprender cosas nuevas y operar las TIC; todo lo contrario, las personas mayores tienen la capacidad de seguir aprendiendo, retomar estudios y diversificar sus intereses con ayuda de estas tecnologías.
-Brindan una gran variedad de actividades lúdicas y de entretenimiento, entre las que destacan ver y descargar juegos, actividades de estimulación cognitiva, música, series, películas, videos.
-Ofrecen aplicaciones que ayudan en la asistencia y cuidados que se dan a personas mayores con dependencia funcional. Estas herramientas ayudan a mejorar el bienestar de la persona y a optimizar el tiempo y las tareas de cuidado que proporcionan familiares y profesionales de este ámbito.
Lo más importante que busca esta iniciativa es la de mejorar su calidad de vida de todas las personas adultas mayores de nuestro país, ya que al realizar trámites en línea puede ahorrar tiempo y recursos. Desde renovar documentos hasta pagar servicios, la comodidad de hacerlo desde casa lo que se traduce en no realizar traslados desgastantes o perder todo el día en realizar un trámite.
La cuarta transformación ha implementado políticas significativas para apoyar a los adultos mayores como:
-La Pensión Universal, Todos los adultos mayores en México reciben una pensión no contributiva. Actualmente, esta pensión es de 6 mil pesos bimestrales, lo que ayuda a aliviar la pobreza y garantiza un ingreso mínimo para esta población vulnerable.
-Programas de Bienestar, Además de la pensión, existen otros programas como el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. Este programa busca mejorar la calidad de vida de los adultos mayores y fomentar su participación social. También se otorgan becas a estudiantes de escasos recursos, lo que beneficia indirectamente a las familias de los adultos mayores.
La cuarta transformación ha corregido el enfoque asistencialista de gobiernos anteriores. Ahora se reconoce a los adultos mayores como sujetos de derecho, lo que implica garantizar su acceso a servicios médicos, pensiones y programas de apoyo, pero aún queda mucho por hacer. La falta de acceso y asistencia en el uso de tecnologías es una barrera que perpetúa la desigualdad y limita las oportunidades de este grupo. Por lo que, proporcionar asesoría a las personas adultas mayores en la realización de trámites en línea no solo les facilita el acceso a servicios, sino que también genera una serie de beneficios tangibles que impactan positivamente en su calidad de vida.
En este sentido, la inclusión digital y el apoyo a los adultos mayores en trámites en línea son esenciales para una sociedad más equitativa. La cuarta transformación ha dado pasos significativos en esta dirección, demostrando que el poder puede estar al servicio de todos los mexicanos, sin importar su edad o condición y para seguir haciendo historia es crucial que el poder legislativo actúe de manera decisiva para asegurar que las personas adultas mayores reciban el acompañamiento necesario en el uso de plataformas digitales.
Por lo anterior, en la presente iniciativa se propone que se garantice a través de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que se les brinde a dichas personas la asesoría necesaria en los trámites digítales.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo de lo que se busca reformar:
Proyecto de Decreto
Único. Se adiciona el inciso D, fracción IX, del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo 5. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. Del acceso a los Servicios:
a. ...
b. ...
c. ...
d. A recibir orientación y asesoría integral al momento de realizar trámites en línea ante entidades públicas o privadas. El responsable de facilitar la asesoría deberá proporcionar los medios para que esta sea brindada en tiempo real cada que una persona adulta mayor la solicite.
X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comunicado de Prensa. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Nueva Edición. Tercer Trimestre de 2022.” 2022. Inegi.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ enoent/enoe_ie2022_11.pdf.
2 Robles, Daniel. 2022. “Se profundiza la brecha digital en la tercera edad.” Gaceta UNAM.
https://www.gaceta.unam.mx/se-profundiza-la-brecha-digital-en-la -tercera-edad/
3 Ídem
4 Vejeces interconectadas: Inclusión digital de las personas mayores.” 2021. Gobierno de México.
https://www.gob.mx/inapam/es/articulos/vejeces-interconectadas-i nclusion-digital-de-las-personas-mayores?idiom=es.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.– Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de pago de indemnización, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada federal en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de pago de indemnización.
Exposición de Motivos
Desde el primero de diciembre de 2018 que inició en nuestro país la cuarta transformación, uno de sus pilares siempre ha sido dignificar a los trabajadores y darle el justo valor a su labor diaria, a fin de seguir impulsando el mejor desarrollo profesional de las personas en nuestro país, por eso es que durante el gobierno de la 4T el salario mínimo ha subido como nunca, además se ha propiciado el combate a prácticas nocivas como el outsourcing y se aumentó el número de días de vacaciones para los trabajadores, todo en favor de mejorar el acceso a la justicia para los trabajadores.
La justicia laboral en nuestro país se encuentra constantemente transformándose a fin de ser más expedita, como lo demuestra la reforma de 2019 que ha permitido simplificar la impartición de justicia en dicha rama, dicha reforma busca que los conflictos laborales puedan ser llevados en primera instancia a la conciliación antes de que se interponga una demanda.
Los conflictos de trabajo se dividen en individuales y colectivos. En los primeros, se afectan los intereses de las y los trabajadores individualmente determinados; en los segundos, los intereses de la totalidad de las y los trabajadores de una empresa o establecimiento.
Con respecto a la solución de los conflictos de trabajo (individuales o colectivos), el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y el artículo 604 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente estipulan que “corresponde a los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre estos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas”.
De conformidad con lo publicado en las Estadísticas sobre Relaciones Laborales de Jurisdicción Local de 2022 dadas a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se aprecia que desde la entrada en vigor de la antes mencionada reforma se ha presentado una disminución considerable de los conflictos de trabajo, en gran parte por la inclusión de la figura de la conciliación.
Durante 2022 los conflictos de trabajo disminuyeron un 24.3 por ciento ya que pasaron de 182 mil 909 a 138 mil 420. Los conflictos individuales de trabajo descendieron 24.1 por ciento respecto a 2021, en tanto que, los conflictos colectivos disminuyeron 71.1 por ciento. En lo concerniente a los conflictos individuales se registraron durante el último año 138 mil 144.
Es un gran logro que se esté simplificando el acceso a la justicia laboral a los trabajadores mexicanos, pero tampoco podemos obviar que se haya garantizado la protección integral de los intereses del trabajador, ya que al interponer la demanda en materia laboral la gran mayoría de quienes lo hacen para que se les pague lo establecido en la ley y al no estar laborando es que piden la reinstalación en su puesto de trabajo.
La reinstalación es un precepto establecido en nuestra Constitución y tiene la finalidad de preservar el puesto del trabajo, pero bajo cierta óptica resulta contraproducente derivado a que si el trabajador fue objeto de un despido injustificado, al regresar al centro de trabajo se expone a sufrir represalias o tratos poco favorables o injustos, con la finalidad de que presente su renuncia o de nueva cuenta reciba un despido sin ser liquidado como lo marca la ley.
No podemos obviar que, si bien se han reducido de manera gradual los procedimientos laborales en este último sexenio, siguen existiendo una gran cantidad de casos donde el trabajador no demanda ya sea por desconocimiento o por no querer entrar en el proceso de juicio que es sumamente tardado y desgastante. Derivado de que dicho procedimiento se puede extender por más de año y medio, quien promueve el juicio puede ya haber encontrado un nuevo empleo, por lo que no tiene caso que sea reinstalado, es por lo que el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, debe considerar esta situación.
Si el trabajador que inicia un juicio, ya cuenta con un trabajo establecido, previo al momento en que se emita el Laudo, éste podrá promover un incidente en donde solicite ser liquidado de conformidad a los 3 meses que mandata nuestra Carta Magna. En este contexto, la legislación en materia laboral debe seguir ponderando la protección a los trabajadores.
El objetivo de esta iniciativa no es más que el de dotar a los trabajadores que tienen demandados a sus patrones, de una opción hoy inexistente, si cuentan con un nuevo empleo, y así lo considera la reinstalación colocada al inicio de la demanda no tendría que ser su única opción. A la luz de la presente iniciativa, se debe tener en consideración que la gran mayoría de los procedimientos de despido injustificado inician por acciones dolosas, por lo que configurar esta opción para que el trabajador decida previó al Laudo si desea ser reinstalado, o bien, opta por la liquidación, sería dotarlo de una protección adicional en el marco de la justicia laboral.
Esta iniciativa busca continuar con la lucha incansable de este gobierno por dignificar a los trabajadores, la cuarta transformación siempre velará por el bienestar de quienes menos tienen y tratará de siempre acercar la justicia a ellos.
Por lo que a continuación se muestra un cuadro comparativo de lo que se busca reformar:
Proyecto de Decreto
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo y se recorren los subsecuentes, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, observando previamente las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación previsto en el artículo 684-A y subsiguientes.
El trabajador que originalmente haya solicitado la reinstalación en su escrito inicial de demanda podrá solicitar el cambio a la indemnización constitucional. El escrito donde solicite el cambió, deberá presentarse previo a la emisión de la resolución del caso.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento a la sentencia, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01/05/2019#gsc .tab=0
2 http://www.journalmex.com.mx/estadisticas-sobre-relaciones-laborales-de-jurisdi ccion-local-2022/
3 https://www.inegi.org.mx/programas/rellaborales/#documentacion
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.– Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que adiciona las fracciones XVII Bis y Ter del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de homologación y ampliación de las definiciones de especies amenazadas y en peligro de extinción, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, diputada federal en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XVII Bis y Ter del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de homologación y ampliación de las definiciones de especies amenazadas y en peligro de extinción.
Exposición de Motivos
Nuestro país, a lo largo de su territorio, cuenta con una extensa diversidad de ecosistemas, cada uno alberga a una particular y extensa lista de especies, tanto de flora como de fauna, incluyendo las especies endémicas que solamente pueden ser vistas en nuestro territorio, lo que hacen de México un reconocido destino turístico a nivel mundial.
Para cumplir con el compromiso que México tiene para preservar dicha biodiversidad, el Estado ha suscrito diversos instrumentos internacionales, siendo uno de ellos, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado en 1993. Dicho convenio tiene como objetivos promover la conservación de la diversidad biológica, fomentar el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad; así como el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.
Dentro de tal instrumento se detallan también las siguientes obligaciones de los Estados parte:
-El compromiso de cooperación entre Estados y diversas Organizaciones Internacionales para garantizar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad;
-Desarrollar estrategias oportunas e integrar la protección de la biodiversidad en la toma de decisiones a nivel nacional y en planes, programas y políticas de carácter multidisciplinario;
-Identificar y supervisar la biodiversidad y los factores que la rodean;
-Conservar la biodiversidad mediante las siguientes acciones:
—Establecer y gestionar debidamente las zonas protegidas y proteger los ecosistemas y los hábitats naturales;
—Promover un desarrollo medioambiental sólido y sostenible en zonas cercanas a las protegidas;
—Restaurar los ecosistemas degradados y ayudar en la recuperación de las especies amenazadas;
—Regular, gestionar y controlar los riesgos asociados con el uso y la liberación de organismos vivos modificados genéticamente;
—Impedir la introducción, controlar y erradicar las especies exóticas invasoras;
—Proteger y promover el uso tradicional de los recursos biológicos;
—Adoptar medidas de conservación complementarias.
Por otro lado, el marco jurídico nacional que rodea la protección de la biodiversidad, encuentra su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Históricamente, la reforma constitucional, del 28 de junio de 1999, al artículo 4o. y 28 fue el primer paso que se dio en la protección de la biodiversidad, pues su objeto fue introducir el derecho a un medio ambiente adecuado y señaló que el desarrollo de la nación debía sea sustentable. Actualmente el artículo 4o. en su párrafo quinto señala que:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Más tarde en el 2013, se aprobó la reforma al artículo 25, en su párrafo séptimo, con la finalidad de introducir como principio para el desarrollo nacional el medio ambiente:
Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
Así pues, a lo largo de los años se han generado diversas legislaciones secundarias por las cuales se distribuyen competencias a diversas autoridades, conforme a la división de poderes y los órdenes de gobierno, por medio de la cual se garantiza el cumplimiento del mandato constitucional. Es decir, la cooperación y coordinación de las autoridades nacionales, son un pilar fundamental en la defensa de este derecho.
Como ciudadanos no podemos ignorar la importancia de la dispersión de una cultura que proteja la biodiversidad, las acciones civiles que aportan a su conservación, así como los procesos de defensa contra actos de autoridad o de personas morales que generen afectaciones en el territorio nacional.
Ahora bien, es importante resaltar que el derecho al medio ambiente sano es un derecho humano y por ende, puede observarse en varias dimensiones; por un lado, desde el punto objetivo, el cual lo sitúa como un bien jurídico fundamental, impactando en la defensa y restauración de la naturaleza y sus recursos de manera independiente a las que se generen por el ser humano. Por otro lado, la conceptualización subjetiva, en la cual su protección se constituye una garantía que permite la realización de otros derechos humanos así reconocidos.
Para la defensa de este derecho se han reconocido acciones individuales y colectivas, primordialmente a partir del interés universal y la protección intergeneracional del medio ambiente. La protección de este derecho humano es de vital importancia, pues el desarrollo nacional no puede continuar sin un equilibrio ambiental; los impactos de descuidar el medio ambiente y la biodiversidad potencializan las consecuencias del cambio climático.
La protección al medio ambiente, sus ecosistemas, su explotación sustentable y procesos sostenibles debe potencializarse para poder revertir las consecuencias, por lo que las acciones implementadas deben realizarse bajo un eje transversal, desde la prevención, detección y atención ante las posibles afectaciones.
Ahora bien, un estudio realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ha alertado que quedan menos de diez años para hacer las paces con la naturaleza y poder alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, parte de la Agenda 2030 para impulsar acciones que aseguren el sano desarrollo con una visión de sostenibilidad social, económica y ambiental.
Los esfuerzos nacionales abarcan la implementación de acciones focalizadas en virtud de diversas legislaciones:
-Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
-Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
-Ley General de Cambio Climático
-Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
-Ley General de Vida Silvestre
-Ley de Desarrollo Rural Sustentable
-Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Estas son sólo algunos de los cuerpos normativos que integran el marco de regularidad del derecho a un medio ambiente sano; adicionalmente a estos se cuentan con normas oficiales mexicanas, las cuales son regulaciones técnicas expedidas por dependencias de la administración pública federal cuya competencia les permite su emisión con la finalidad de establecer las características y especificaciones, criterios y procedimientos, que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales.
Para llevar a cabo acciones específicas de preservación y defensa de especies, las autoridades competentes han realizado diversas clasificaciones; una de las principales regulaciones que permite la identificación de especies se deposita en la Ley General de Vida Silvestre que faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la emisión de normas oficiales mexicanas en la materia. Para cumplir sus funciones, el 30 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
Dicha norma oficial tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en elpaís, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones. Cabe mencionar que la misma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo.
La presente iniciativa propone homologar las clasificaciones de especies mencionadas en el marco jurídico nacional, visibilizando las definiciones contenidas en la Ley General de Vida Silvestre, así como en la NOM-059-SEMARNAT-2010, con respecto al contenido de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; puesto que en esta última legislación se ha encontrado lo que podría considerarse una laguna normativa.
La NOM antes mencionada sufrió una modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019, en la cual se contabilizan 5 mil 943 especies amenazadas y 3, 342 especies en peligro de extinción.
Cabe mencionar que las clasificaciones sirven para desarrollar los trabajos de las autoridades nacionales encargadas de la conservación de especies, así como de difundir los listados para conocimiento general de la población, por lo cual se facilita la accesibilidad de esta información, de tal manera que ante la presencia de alguna especie en concreto pueda acercarse a las autoridades competentes.
Para evitar alguna posible mala interpretación se pretende introducir en el listado de definiciones las clasificaciones de especies amenazadas o en peligro de extinción, mencionadas en el artículo 35, fracción III, inciso b. La homologación de esta legislación nos lleva a comparar las diversas definiciones con las que ya se cuentan.
A continuación, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Proyecto de Decreto
Único. Se adicionan las fracciones XVII Bis y Ter del artículo 3o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 3o. ...
I. a XVII. ...
XVII Bis. Especies amenazadas: Aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.
XVII Ter. Especies en peligro de extinción: Aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el Territorio Nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.
XVIII. a XXXIX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas. Convenio sobre la Diversidad Biológica, instrumento internacional clave para un desarrollo sostenible. Disponible en:
https://www.un.org/es/observances/biodiversity-day/convention
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2022). Contenido y alcance del derecho humano a un medio ambiente sano.
3 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2021). Hacer las paces con la naturaleza: Plan científico para hacer frente a las emergencias del clima, la biodiversidad y la contaminación. Nairobi. Disponible en:
https://www.unep.org/resources/making-peace-nature
4 Gobierno de México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2021.
https://www.semarnat.gob.mx/gobmx/biblioteca/nom.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.– Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona un artículo 325 Bis al Código Penal Federal, en materia de tentativa de feminicidio, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 325 Bis al Código Penal Federal, en materia de tentativa de feminicidio, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En los últimos años, México ha experimentado un incremento alarmante en la violencia de género, particularmente en los casos de feminicidio. Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), entre enero y septiembre de 2023, se registraron más de 700 casos de feminicidio en el país, lo que posiciona a México entre los países con mayor prevalencia de este delito a nivel global.
Pese a los esfuerzos legislativos y de política pública, el fenómeno persiste, afectando de manera desproporcionada a mujeres de diversas edades, clases sociales y regiones geográficas. Sin embargo, un aspecto poco abordado en el marco legal es la tentativa de feminicidio, que carece de una tipificación clara y precisa, limitando la capacidad del sistema judicial para sancionar adecuadamente estos actos de violencia extrema.
La tentativa de feminicidio es un fenómeno grave que, si bien no culmina en la muerte de la víctima, representa una manifestación extrema de violencia de género que atenta contra el derecho fundamental a la vida, la integridad física y la dignidad de las mujeres.
Actualmente, el Código Penal Federal no cuenta con una disposición específica para sancionar la tentativa de feminicidio, lo que deja en un vacío legal a las víctimas que sobreviven a ataques letales. En muchos casos, estas agresiones son clasificadas como lesiones o intentos de homicidio, lo que resulta en penas menos severas que las correspondientes a un feminicidio consumado. Esta situación genera impunidad y desprotección, afectando de manera directa la búsqueda de justicia y reparación para las sobrevivientes de feminicidio en grado de tentativa.
En México, los datos sobre intentos de feminicidio destacan desafíos significativos para abordar la violencia contra las mujeres. Entre 2015 y 2023, se abrieron más de 1.7 millones de investigaciones criminales por actos violentos como golpizas, estrangulamientos o ataques con armas contra mujeres. Sin embargo, solo 781 de estos casos fueron clasificados como intentos de feminicidio, mientras que la mayoría se etiquetó como violencia doméstica o lesiones intencionales, lo que resultó en penas menores para los agresores. Esta discrepancia, impulsada por lagunas legales y la falta de perspectiva de género, perpetúa una cultura de impunidad, dejando a las sobrevivientes vulnerables y sin justicia.
Los esfuerzos por comprender y documentar mejor la violencia contra las mujeres incluyen encuestas y reportes nacionales. Por ejemplo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que en 2023 se reportaron 1.45 millones de casos de violencia contra las mujeres, la mayoría perpetrados por hombres, particularmente en entornos domésticos.
Aunque muchas mujeres enfrentan múltiples formas de violencia, menos de la mitad de estos casos reciben reconocimiento legal como violencia de género.
En contraste, a nivel internacional, varios países han implementado legislación específica para sancionar la tentativa de feminicidio, reconociendo que la violencia de género en su grado más extremo no debe quedar impune aun cuando no se consuma el homicidio.
Por ejemplo, en España, el feminicidio no está tipificado específicamente, sino que se encuadra dentro del delito de asesinato con agravante de género bajo el Código Penal (artículo 140). La tentativa de feminicidio o asesinato con agravante de género se trata bajo las reglas generales de tentativa, y las penas pueden ser reducidas en una tercera parte según el artículo 16 del Código Penal Español. No obstante, la legislación española es rigurosa en los casos de violencia de género y aplica medidas de protección robustas, como órdenes de alejamiento, vigilancia policial, y asistencia jurídica y psicológica a las víctimas, incluso en los casos donde la tentativa no se ha consumado.
En Francia, el feminicidio no tiene una tipificación penal autónoma, pero el homicidio con agravante de género está contemplado dentro de las leyes que regulan el asesinato. La tentativa de feminicidio se castiga como cualquier otra tentativa de homicidio, con una reducción en la pena de acuerdo con el Código Penal Francés. Sin embargo, el sistema judicial francés ha implementado mecanismos robustos para proteger a las mujeres víctimas de violencia doméstica o de género, como el uso de brazaletes electrónicos para los agresores y medidas de protección de emergencia para las víctimas.
En Colombia, el Código Penal establece penas diferenciadas para el feminicidio en grado de tentativa, equiparándolas a las impuestas por homicidio en grado de tentativa, pero con el agravante de que es la violencia de género.
Argentina también contempla el feminicidio como una figura autónoma. El Código Penal Argentino, en su artículo 80, establece el delito de homicidio agravado por el género, que es la forma de feminicidio. En cuanto a la tentativa de feminicidio, se castiga como tentativa de homicidio bajo las reglas generales del Código Penal, pero se le da especial énfasis en las políticas judiciales debido a la gravedad de los casos de violencia de género. Las penas en los casos de tentativa de feminicidio son altas, y hay un fuerte enfoque en la protección de las víctimas a través de medidas preventivas, como órdenes de restricción y refugios para las sobrevivientes.
En Chile, el feminicidio está tipificado en la Ley número 20.480 del Código Penal, que establece que el asesinato de una mujer por su condición de género es un delito grave. Al igual que en otros países, la tentativa de feminicidio se castiga como un homicidio en grado de tentativa. Las penas varían según la gravedad de las lesiones y el contexto del ataque. Chile ha implementado fuertes medidas de protección preventiva, incluyendo el acceso a refugios, órdenes de alejamiento y vigilancia en casos de alto riesgo, lo que destaca en su enfoque para prevenir tanto feminicidios como tentativas de feminicidio.
En general, existe una tendencia global hacia el endurecimiento de las penas y la adopción de políticas preventivas más efectivas en casos de violencia de género, aunque la tipificación y el tratamiento de la tentativa de feminicidio varía de acuerdo con el sistema jurídico de cada país.
Ahora bien, aunque en todos los países estudiados se castiga la tentativa de feminicidio como cualquier otra tentativa de homicidio, en lugares como México, hay un enfoque particular en el análisis de los elementos de género para determinar las penas.
Todos los países mencionados han implementado medidas preventivas importantes, como órdenes de alejamiento y protección, lo que refleja un enfoque proactivo para evitar que las tentativas de feminicidio se conviertan en feminicidios consumados.
No obstante, para México la ausencia de una tipificación adecuada también obstaculiza la labor de las autoridades judiciales y de seguridad en la identificación y persecución de este tipo de conductas. Al no estar claramente delimitada, la tentativa de feminicidio no es visibilizada como el problema estructural que es, lo que limita la aplicación de políticas públicas de prevención y atención a este tipo de violencia.
El reconocimiento de la tentativa de feminicidio en la legislación penal es esencial para fortalecer la protección de las mujeres ante la violencia extrema de género. La adición de un artículo 325 Bis al Código Penal Federal permitirá:
1. Cerrar vacíos legales: Actualmente, la legislación penal mexicana no distingue entre la tentativa de feminicidio y otras formas de violencia que puedan no implicar una intención clara de asesinar a una mujer por razones de género. Esta situación lleva a que las agresiones que no culminan en la muerte de la víctima sean sancionadas de manera desproporcionada en relación con su gravedad. La adición de este artículo proporcionará un marco adecuado para sancionar estas conductas, acorde a su naturaleza y a los principios de justicia.
2. Protección de derechos humanos: La tentativa de feminicidio implica una violación grave de los derechos humanos, ya que conlleva una intención manifiesta de asesinar a una mujer por razones de género. Reconocer y sancionar adecuadamente esta conducta es un imperativo para cumplir con las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos, como las establecidas en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención de Belém do Pará.
3. Visibilización y prevención de la violencia de género: Tipificar la tentativa de feminicidio permitirá visibilizar la magnitud del problema y contribuirá al desarrollo de políticas públicas más efectivas. Además, servirá como una medida preventiva, al generar un efecto disuasorio en los agresores, quienes sabrán que cualquier intento de feminicidio será sancionado de manera severa.
4. Apoyo a las víctimas sobrevivientes: Las mujeres que sobreviven a un intento de feminicidio suelen enfrentar secuelas físicas y psicológicas graves. Sin embargo, la falta de un marco jurídico adecuado que reconozca la gravedad del acto del cual fueron víctimas limita sus posibilidades de obtener justicia y reparación integral. La adición del artículo 325 Bis garantizará que las sobrevivientes cuenten con un recurso legal que refleje la gravedad de la agresión que sufrieron.
Con base en las consideraciones anteriores, se propone la adición del artículo 325 Bis al Código Penal Federal con el siguiente texto:
La tentativa de feminicidio será sancionada con pena de prisión no menor a las dos terceras partes de la sanción mínima prevista para el delito realizado.
Al culpable de cometer un delito de feminicidio tal y como lo describe el párrafo anterior, además de las sanciones correspondientes, se le impondrá la realización del pago de la reparación del daño que sea determinado por el juez, en favor de la víctima.
Esto significa que, si una persona intenta cometer el delito de feminicidio, pero no lo logra, será castigada con una pena de prisión que no puede ser menor a dos terceras partes de la pena mínima establecida para el feminicidio consumado.
Por ejemplo, si el feminicidio consumado tiene una pena mínima de 20 años de prisión, la tentativa de feminicidio se castigaría con al menos 13 años y 4 meses (dos terceras partes de 20 años).
Es fundamental distinguir entre la tentativa de feminicidio y la tentativa de homicidio común. Mientras que en el homicidio la motivación puede ser variada y no necesariamente de género, en el feminicidio y su tentativa, la razón principal es el género de la víctima. Esto implica un contexto de violencia, por el simple hecho de ser mujer, que debe ser considerado en la investigación y persecución del delito.
Entendiendo que la noción general de la tentativa es correlativa al concepto de iter criminis, en el cual el delito se presenta como un proceso que se desarrolla a través de fases cronológicas la una de la otra.
En conclusión, la adición del artículo 325 Bis al Código Penal Federal permitirá tipificar la tentativa de feminicidio, brindando una herramienta jurídica esencial para enfrentar de manera más efectiva la violencia extrema de género en México.
Esta iniciativa busca no solo sancionar a los agresores, sino también garantizar que las mujeres que sobreviven a ataques de este tipo reciban justicia y protección. Con ello, México dará un paso más hacia el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y la erradicación de la violencia de género.
Por lo anterior, la que suscribe con el interés superior de la población a lo largo de la República, y con la preocupación en la violencia que vive la población femenina, propongo la siguiente reforma, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un artículo 325 Bis al Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona el artículo 325 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. ... a VIII. ...
...
...
...
...
Artículo 325 Bis. Comete el delito de tentativa de feminicidio quien, con intención de privar de la vida a una mujer por razones de género, no logré consumarlo por circunstancias ajenas a éste.
La tentativa de feminicidio será sancionada con una pena de prisión no menor a dos terceras partes de la sanción mínima establecida para el delito consumado.
Además, quien sea declarado culpable de feminicidio, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, estará obligado, además de las sanciones penales correspondientes, al pago de la reparación del daño en favor de la víctima, según lo determine el juez.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Data Noticias. “Feminicidios en México por año. Estadísticas más importantes 2023”. Disponible en:
https://datanoticias.com/2023/08/24/feminicidios-en-mexico-2023/
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 264205. Instancia: Primera Sala. Sexta Época. Materias(s): Penal. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen X, Segunda Parte, página 125. Tipo: Aislada. Tentativa: La ley establece que la tentativa es punible cuando se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Por otra parte, el campo de las meras intenciones escapa de la órbita de lo jurídico, a menos que a la intención sigan actuaciones que revelen, de manera indubitable, su vinculación unívoca con el delito. Disponible en:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/264205
3 Organización de las Naciones Unidas. “Vivimos para contarlo: sobrevivientes de intentos de feminicidio en México rompen el silencio”. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/stories/2023/07/were-here-tell-it-mexic an-women-break-silence-over-femicides
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Violencia contra las mujeres en México”. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/
5 Organización de las Naciones Unidas. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en México. “Los asesinatos de mujeres y niñas son evitables: los datos importan”. Disponible en:
https://www.unodc.org/lpomex/es/noticias/enero-2023/los-asesinat os-de-mujeres-y-nias-son-evitables_-los-datos-importan.html
6 España. Código Penal Español. “Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal”. Artículos: 16, 140. Disponible en:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
7 Francia. “Code Pénal”. Disponible en:
https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/14297
8 Colombia. “Ley 599 de 2000”. Artículo 104A. Feminicidio. Disponible en:
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php? i=6388#:~: text=Prohibici%C3%B3n%20de%20doble%20incriminacion.,establecido%20en%20los%20in strumentos%20internacionales.
9 Argentina. “LEY N° 11.179”. Artículos: 52, 80. Disponible en:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-11179-16546/ texto
10 Chile. “Ley 20480”. Disponible en:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1021343
11 Organización de las Naciones Unidas. “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
12 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. “Convención de Belém do Pará”. Disponible en:
https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
13 Consumación y tentativa. Josefina García García-Cervigón
https://vlex.es/vid/consumacion-tentativa52023147#:~: text= Las%20lesiones%20muy%20graves%20de,que%20deja%20la%20consiguiente%20secuela.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.– Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que deroga el sexto párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación de contradicción de criterios para la elección de la presidencia de la SCJN, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
Marcela Guerra Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se deroga el sexto párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación de contradicción de criterios para la elección de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Recientemente, el Congreso de la Unión aprobó diversas reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las cuales se encuentra la “del Poder Judicial”, publicada el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación.
Dicha reforma fue altamente criticada por la oposición, así como por quienes integran el Poder Judicial debido a razones como:
1. Eliminación de la carrera judicial como el sistema que regula los procesos de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, mismo que tenía el objetivo de garantizar la profesionalización de los jueces y la calidad en la impartición de justicia;
2. Politiza cargos de juzgadores, magistrados y ministros;
3. Atenta contra la división de poderes y específicamente atenta contra el Poder Judicial;
4. Genera incertidumbre jurídica pues el Grupo mayoritario tendrá el control del poder judicial convirtiéndose en juez y parte;
5. Pone en peligro las relaciones comerciales con otros países y atenta contra la inversión extranjera;
6. Las elecciones generarán una erogación extraordinaria con cargo al presupuesto público; y
7. A medio año de las elecciones extraordinarias para la elección de jueces, magistrados y ministros, no se tiene conocimiento concreto sobre cómo se llevarán a cabo las mismas.
Pese a lo anterior, esta reforma ya es ley y se encuentra en el contenido de nuestro máximo ordenamiento jurídico; Sin embargo existe una grave problemática referente a la contradicción de criterios que actualmente contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a dos cuestiones:
• La primera de ellas se refiere a la duración de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puesto que el artículo 94 constitucional establece que esta se renovará cada 2 años, mientras que el artículo 97 constitucional establece que la renovación de la presidencia de la Corte será cada 4 años.
• La segunda contradicción se refiere a la forma en la cual se llevará a cabo la elección de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que el artículo 94 constitucional establece que la presidencia la obtendrá quien obtenga mayor número de votos en la elección, mientras que el artículo 97 establece que la persona que desempeñe la presidencia será elegida a través del pleno de la Corte:
Artículo 94. ...
...
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionará en pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
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Artículo 97. ...
...
I. a V. ...
...
...
...
Cada cuatro años, el pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
...
En ese sentido, se puso en evidencia que la urgencia por aprobar una reforma judicial sin analizarse a detalle lo que se tendría que haber eliminado, dio origen a una problemática de contradicción de criterios que contempla nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no es cualquier problemática, se trata del criterio sobre el cual se nombrará a la persona que presidirá nuestro máximo tribunal judicial.
El proceso para las elecciones extraordinarias del 2025 ya inició, razón por la cual no pueden aprobarse reformas en la materia hasta que concluyan las elecciones el 1 de junio de 2025, por ello la presente iniciativa tiene como finalidad el corregir el error de contradicción de nuestra constitución, eliminando el anterior criterio para la elección de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo expuesto someto a consideración de la asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente
Decreto por el que se deroga el sexto párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación de contradicción de criterios para la elección de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Único. Se deroga el sexto párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 97. ...
...
I. a V. ...
...
...
...
Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. (Se deroga)
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. Disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha =15/09/2024#gsc.tab=0
2 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 5 de diciembre de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
«Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación Superior, en materia de reconocimiento del servicio social como experiencia laboral, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
Marcela Guerra Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación Superior, en materia de reconocimiento del servicio social como experiencia laboral, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el país habitan 31 millones de personas jóvenes (con una edad de entre 15 y 29 años); es decir, 25 por ciento de la población.
Se dice mucho que las y los jóvenes mexicanos representan el futuro de nuestro país; Sin embargo, ellos representan el presente, por lo cual son indispensables para que México logre un desarrollo a nivel mundial, razón por la cual es primordial brindarles los espacios y herramientas necesarias para que alcancen una mejor calidad de vida.
La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo advierte que de las 31 millones de personas jóvenes, 14.2 millones forman parte de la población no económicamente activa (es decir, 46 por ciento de los jóvenes).
Por ello, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos advierte que el país tiene una de las tasas de empleo más bajas entre personas egresadas de la universidad.
Asimismo, la Coordinadora de Comercio Exterior y Mercado Laboral del Instituto Mexicano para la Competitividad ha señalado que “los jóvenes que van entrando al mercado laboral cuando se gradúan, tienden a enfrentar peores condiciones laborales que el resto de la población ocupada; ellos tienen una tasa de informalidad más alta”.
Gracias a la Encuesta Nacional de Egresados 2023 elaborada por el Centro de Opinión Pública de la Universidad del Valle de México, se pueden identificar las principales dificultades que enfrentan las y los jóvenes frente al acceso a un primer empleo:
• En 41.8 por ciento de los casos, la falta de experiencia es una limitante;
• El 21.2 por ciento de los casos existen salarios bajos y nulas prestaciones laborales: y
• 19.1 por ciento de los casos no existen vacantes en las áreas de estudio de los solicitantes.
Lo anterior demuestra que el carecer de experiencia es el principal obstáculo para la inserción laboral de un recién egresado. En ese sentido, la presente iniciativa tiene por objeto garantizar que se reconozca la realización del servicio social como experiencia laboral.
Actualmente, la Ley General de Educación Superior establece en el artículo 15 la facultad de las autoridades educativas para que con las instituciones de educación superior lleven a cabo la promoción del servicio social como reconocimiento de experiencia laboral:
Ley General de Educación Superior
Artículo 15. A efecto de obtener el título profesional correspondiente al nivel de licenciatura, será obligatoria la prestación del servicio social, para lo cual las instituciones de educación superior deberán sujetarse a las disposiciones constitucionales y legales en la materia.
La secretaría promoverá con las instituciones de educación superior que, como una opción del servicio social, se realice el reforzamiento del conocimiento, a través de tutorías a educandos en el tipo educativo básico y de media superior en las áreas de matemáticas, lenguaje, comunicación y se proporcione acompañamiento en servicios de psicología, trabajo social, orientación educativa, entre otras, para contribuir a su máximo aprendizaje, desarrollo integral y equidad en educación.
Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación superior, promoverán que el servicio social sea reconocido como parte de su experiencia para el desempeño de sus labores profesionales.
Pese a lo anterior, la Ley General de Educación Superior no garantiza que se reconozca el servicio social como experiencia laboral, ya que limita a las autoridades educativas a únicamente una promoción del servicio social como experiencia laboral, es por ello que se propone reformar el artículo 15 de la Ley General de Educación, a fin de que las autoridades educativas y las instituciones de educación superior garanticen el reconocimiento del servicio social como experiencia laboral, a través de la expedición de un comprobante de acreditación, el cual no podrá ser rechazado por ningún empleador.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación Superior, en materia de reconocimiento del servicio social como experiencia laboral
Único. Se reforma el tercer párrafo artículo 15 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 15. A efecto de obtener el título profesional correspondiente al nivel de licenciatura, será obligatoria la prestación del servicio social, para lo cual las instituciones de educación superior deberán sujetarse a las disposiciones constitucionales y legales en la materia.
...
La acreditación del servicio social será reconocida como parte de la experiencia para el desempeño de labores profesionales , para lo cual, las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación superior expedirán un comprobante de acreditación, mismo que no podrá ser rechazado por el empleador.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades educativas en coordinación con las instituciones de educación superior, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada del presente decreto, a fin de expedir el formato que servirá como comprobante de acreditación, el cual deberá contener específicamente la leyenda en la que se reconozca al servicio social como experiencia laboral.
Tercero. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias y adecuarlo al contenido del decreto.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Juventud. Disponible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024 /EAP_JUV24.pdf
2 Ídem.
3 El Economista, “Golpe de realidad ‘Rosa pastel’: la mitad de los universitarios no ejerce su carrera”. Disponible en
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Golpe-de-realidad- Rosa-pastel-La-mitad-de-los-universitarios-no-ejerce-su-carrera-20230717-0115.h tml
4 Ídem.
5 Centro de Opinión Pública de la Universidad del Valle de México. Encuesta Nacional de Egresados de 2023. Disponible en
https://opinionpublica.uvm.mx/wp-content/uploads/2023/11/BROCHUR E_ENE-2023-1.pdf
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 5 de diciembre de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de atención y cuidado de hijas e hijos de madres jefas de familia que trabajan o buscan empleo, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
Marcela Guerra Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción VI al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de atención y cuidado de hijas e hijos de madres jefas de familia que trabajan o buscan empleo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el país 7 de cada 10 mujeres de 15 años o más son madres, las cuales generalmente enfrentan peores condiciones laborales que las mujeres que no tienen hijos.
Las madres jefas de familia representan 33 por ciento de los hogares mexicanos. De ellas, 58 por ciento trabaja en la informalidad, por lo cual perciben menores ingresos y no tienen acceso a seguridad social o prestaciones laborales.
La participación económica de las madres disminuye conforme aumenta el número de hijos:
• 54 por ciento de las mujeres que cuentan con 1 hijo o hija trabaja;
• 50 por ciento de las mujeres que cuentan con 2 hijos o hijas trabaja;
• 46 por ciento de las mujeres que cuentan con 3 hijos o hijas trabaja;
• 38 por ciento de las mujeres que cuentan con 4 hijos o hijas trabaja; y
• 27 por ciento de las mujeres que cuentan con 5 o más hijos o hijas trabaja.
Lo anterior, visibiliza la gran barrera que enfrentan las madres trabajadoras, quienes además de trabajar, en promedio dedican 40 horas a la semana a tareas del hogar y de cuidados, por lo que las mujeres aportan 3.4 veces más valor económico en tareas no remuneradas en comparación con los hombres quienes en promedio solo dedican 15.9 horas semanales a tareas del hogar y cuidados.
De acuerdo con la encuesta del Instituto Mexicano de la Competitividad sobre crecimiento profesional con perspectiva de género, el 51 por ciento de las madres señaló que tuvieron que hacer una pausa a su carrera profesional debido a la atención de tareas del hogar y cuidados, estando imposibilitadas de acceder a ofertas laborales que se adecúen a sus necesidades.
Aunado a lo anterior, de acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, las problemáticas a las que se enfrentan las madres trabajadoras cada día son
1. Falta de servicios de cuidado infantil;
2. Servicios de cuidado infantil privados a costos no accesibles para la economía familiar; y
3. Falta de recursos para el cuidado infantil.
El Banco Interamericano de Desarrollo ha señalado que el PIB per cápita en México podría aumentar en más del 6 por ciento si se implementan políticas que aumenten la inclusión laboral de las mujeres así como el cuidado infantil.
Recientemente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género”, que fue aprobado por el Congreso de la Unión a fin de dar un paso a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, poniendo en un plano de equidad a las mujeres quienes por años han sufrido distintos tipos de discriminación.
Actualmente, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la facultad de la Secretaría de Bienestar para impulsar programas que promuevan la asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XVIII. ...
XIX. Impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos vulnerables;
La presente iniciativa busca dar un paso más en favor de los derechos de las mujeres y la igualdad sustantiva, estableciendo como programas prioritarios a aquellos enfocados en la atención, cuidado y desarrollo Integral infantil en favor de las madres jefas de familia que no cuentan con un esquema de seguridad social.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente
Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de atención y cuidado de hijas e hijos de madres jefas de familia que trabajan o buscan empleo
Único. Se adiciona la fracción VI, con lo que se recorre el orden de las subsecuentes, al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de atención y cuidado de hijas e hijos de madres jefas de familia que trabajan o buscan empleo, para quedar como sigue:
Artículo 19. Son prioritarios y de interés público
I. a V. ...
VI. Los programas para la atención, cuidado y desarrollo Integral infantil en favor de las madres jefas de familia que no cuentan con un esquema de seguridad social;
VI. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En cada ejercicio fiscal se garantizarán los recursos suficientes para el cumplimiento efectivo del presente decreto, vigilando que se cumpla el principio de progresividad en la asignación de recursos.
Notas
1 Instituto Mexicano de la Competitividad. Las madres en el mercado laboral. Disponible en
https://imco.org.mx/las-madres-en-el-mercado-laboral/
2 UNAM Global TV. Uno de cada tres hogares en México es encabezado por mujeres. Disponible en
https://unamglobal.unam.mx/global_tv/uno-de-cada-tres-hogares-en -mexico-es-encabezado-por-mujeres/#:~: text=De%20acuerdo%20con%20las%20cifras,%25)%20son%20encabezados%20por%20ellas
3 Instituto Mexicano de la Competitividad. Obra citada.
4 Instituto Nacional de las Mujeres. Diagnóstico de la problemática de las madres con hijos pequeños para acceder o permanecer en el mercado laboral. Disponible en
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/pei_diagnostic o.pdf
5 El Financiero. “Ser madre en México se asocia a menor probabilidad de trabajar”. Disponible en
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2022/05/09/ser-madre-en -mexico-se-asocia-a-menor-probabilidad-de-trabajar/
6 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o., 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva de género, derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y erradicación de la brecha salarial por razones de género, Disponible en
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5743185&fecha=15/ 11/2024#gsc.tab=0
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 5 de diciembre de 2024.– Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 10, 44 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos de niñas y niños que nazcan mientras sus madres están en prisión, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10, 44 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El noveno párrafo del artículo 4o. constitucional consigna el principio de interés superior de la niñez, en los siguientes términos:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
La Convención sobre los Derechos del Niño indica en el artículo 3, numeral 1:
Artículo 3.1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
La protección al espíritu de dicho principio se reitera en todas disposiciones de la Convención en las que se prevén supuestos en los que está de por medio el bienestar de las niñas y de los niños.
De manera particular, la convención prevé en el artículo 9 lo siguiente:
Artículo 9.1. Los Estados parte velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
De acuerdo con lo anterior, el Estado tiene la obligación de proteger por todos los medios el interés superior del niño, es decir, garantizar de manera plena que accedan a todos sus derechos para satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, entre otros, como parte de su desarrollo integral.
Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha referido “que la expresión ‘interés superior del niño’, consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.
El Poder Judicial de la Federación ha señalado que “el sistema jurídico mexicano establece diversas prerrogativas de orden personal y social en favor de los menores, lo que se refleja tanto a nivel constitucional como en los tratados internacionales y en las leyes federales y locales, de donde deriva que el interés superior del menor implica que en todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones vinculadas a esa etapa de la vida humana, se realicen de modo que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidos”.
De ese modo es que se expidió la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como un conjunto de disposiciones que buscan garantizar la máxima constitucional y los compromisos internacionales asumidos, solo que ello no ha sido suficiente para que los menores de edad accedan plenamente a cada uno de sus derechos.
Garantizar el principio del interés superior de la niñez debe ser una prioridad de los tres órdenes de gobierno, por lo que deben instrumentarse las acciones que generen las condiciones necesarias para alcancen un adecuado desarrollo físico, mental e individual.
Velar por el desarrollo sano y la inclusión social de las niñas y de los niños es una estrategia idónea para alejarlos de las conductas antisociales y delictivas, de las que lamentablemente hoy padece en demasía nuestro país; hoy en día las y los jóvenes son presas de múltiples problemáticas como lo son la deserción escolar, los embarazos a temprana edad, las enfermedades crónicas, las adicciones y del reclutamiento forzado al crimen organizado.
Como es de todos sabido, los primeros años de vida de las niñas y los niños son muy importantes debido a que desde el punto de vista emocional y personal adquieren experiencias, sensaciones y conocimientos que, dependiendo de su contenido, les generará un impacto positivo o negativo que podría repercutirles en su adolescencia y probablemente el resto de su vida.
La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el artículo 10, prevé diversas condiciones, cuya falta de protección genera discriminación, rezago o vulnerabilidad que deberán ser combatidas por el Estado a fin de garantizar el bienestar de la niñez y evitar la apertura de una brecha de desigualdad desde temprana edad.
Entre dichas condiciones están aquellas circunstancias de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales.
No obstante, existe un fenómeno social que afecta a una parte de la niñez, como lo es el de las niñas y los niños que desafortunadamente se encuentran junto a su madre privada de la libertad en algún centro penitenciario, lugar en donde los infantes permanecen durante sus primeros años de vida, lo que afecta vulnera sus derechos más fundamentales, además de que es un problema invisibilizado que pocos ven y que muchas niñas y niños padecen.
De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2023 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en todo el territorio nacional existen 64 centros penitenciarios en donde niñas y niños conviven con sus madres al interior de ellos, mismos que en su mayoría carecen de espacios dignos y necesarios para las mujeres que les permita acceder a atención medica general, gineco-obstétrica, instalaciones deportivas, aulas, áreas para visita intima o familiar, comedores, o bien, para el caso de una eventual maternidad, guarderías, áreas de juegos, pediatras, alimentación adecuada y atención por personal especializado.
Adicionalmente, para evitar la sobrepoblación y hacinamiento, muchas mujeres privadas de su libertad son remitidas a centros penitenciarios mixtos, donde a pesar de estar en lugares separados de los varones, la infraestructura de dichos centros mixtos es insuficiente y tiende a carecer de los espacios necesarios para satisfacer necesidades básicas de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, o bien, para el buen desempeño de la custodia de las hijas e hijos recién nacidos.
En dicho diagnóstico se arrojan cifras sobre la situación que prevalece respecto la permanencia de niñas y niños con sus madres en centros penitenciarios, ya sea que se encuentren en centros femeniles o mixtos.
Queda a consideración de los gobiernos locales el levantamiento de la infraestructura penitenciaria, de acuerdo con sus propias circunstancias y necesidades, por lo que es común que los espacios destinados para que las mujeres compurguen sus penas sean reducidos o mixtos, o bien, que estos no existan. Baja California, Campeche, Colima y Yucatán son las entidades federativas que no reportan a ningún menor de edad viviendo con sus madres privadas de la libertad en los centros penitenciarios.
La cantidad de niñas y niños que permanecen bajo estas condiciones es variable año con año, y al efecto, de acuerdo con el documento citado, en 2023 son 344 niñas y niños los que permanecen en centros penitenciarios con sus madres; en 2022 fueron 346 menores de edad; en 2021 fueron 343 infantes; en 2020 fueron 128; en 2019 se tuvo registro de 362 niñas y niños; en 2018 fueron 436 menores de edad los que se encontraban en esa situación; el panorama en 2017 se encontraban 444 niñas y niños viviendo en centros penitenciarios; en 2016 fueron 618 niñas y niños los que se encontraban en esa condición; en 2015 eran 452 menores de edad; en 2014 fueron 479 niñas y niños; en 2013 fueron 396 infantes los que estuvieron bajo esas circunstancias.
El panorama de la problemática en las entidades federativas es el siguiente:
Según datos que se desprenden del Informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, hay centros penitenciarios en los que no se permite la estancia de población infantil en su interior. Sin embargo, algunas entidades federativas como Guerrero, concretamente en los municipios de Acapulco y Chilpancingo, transgreden el principio del interés superior de la niñez, al permitir en sus centros penitenciarios la estancia de niños y niñas de 8 años de edad y en otros a menores de 12 años de edad, lo cual es sumamente preocupante porque ello puede generar un verdadero problema social que puede magnificarse en pocos años al estar expuestos dichos menores de edad a un ambiente penitenciario y en contacto directo con diversos factores criminógenos, además de crearles alteraciones en el aspecto psicológico.
Las niñas o los niños que crecen en un centro penitenciario, desde temprana edad estarían expuestos a situaciones de constante violencia, hacinamiento, insalubridad, o circunstancias inadecuadas para ellos, por lo que a pesar de que se encuentren resguardados con su madre, el ambiente en que se desarrollarán es sumamente dañino, máxime si ya cuentan con una edad en la que puedan percibir conscientemente dichas circunstancias frecuentemente.
Aunado a la falta de espacios y personal especializado en la infraestructura penitenciaria, resulta complicado brindarles una adecuada atención pediátrica, alimentación, un sano esparcimiento, así como la convivencia e interacción con otras niñas y niños de su edad, incluso tener actividades didácticas durante el tiempo que permanezcan con sus madres en internamiento.
Cuando estos menores a pesar de su corta edad, ya tienen una percepción del encierro en el que se encuentran, en donde no hay condiciones para alcanzar el bienestar que los lleve a desarrollarse sanamente, en forma gradual podrían generar afectaciones psicológicas que incidirán en su conducta, así como en la forma de comprender las circunstancias en que viven, las cuales podría considerarlas como algo “normal” pero que obviamente no lo son, ya que desafortunadamente están corriendo la misma suerte que su madre.
En ese sentido, se vulneran los derechos a la vida, a la supervivencia y desarrollo, a vivir en condiciones de bienestar y sano desarrollo integral, a una vida libre de violencia y a su integridad personal que tienen las niñas y los niños, mismos que están previstos en las fracciones I, VII, VIII y IX, respectivamente, del artículo 13 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, los cuales son pasados por alto.
Ante esta problemática que afecta gravemente los derechos más elementales de la niñez y en donde el interés superior de las y los niños dista mucho de ser el principio rector, es urgente realizar los ajustes necesarios a nuestra legislación y ampliar el espectro de la protección colocando por encima de todo a dicho principio. Por ello es necesario ir avanzando con diversas acciones que permitan atender y resolver esta problemática.
El artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, precepto que identifica determinadas problemáticas que afectan los derechos de los menores de edad con la finalidad de que sean atendidas a través de políticas públicas diseñadas para tal efecto, por ello es que esta iniciativa propone sea reformado para incorporar en su texto como otra condición de vulnerabilidad, la problemática que sufren aquellas niñas y niños que desafortunadamente se encuentran junto a su madre privada de su libertad en algún centro penitenciario, lugar en donde los infantes permanecen durante sus primeros años de vida.
Actualmente, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece en el tercer párrafo de su artículo 36, que las niñas y niños que nazcan al interior de un centro de reclusión sólo podrán permanecer en su interior durante las etapas postnatal y de lactancia, o bien, hasta que cumplan los 3 años, como una forma de priorizar el interés superior de la niñez y el acceso a sus derechos, evitando su exposición a un ambiente nocivo, al margen de que se encuentren bajo la custodia de su madre.
Así, se propone armonizar la Ley Nacional de Ejecución Penal con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de establecer como limite la edad de 3 años para que las niñas y niños permanezcan al interior de los centros penitenciarios junto a su madre, lo que implicará reconocer la problemática y fortalecer las disposiciones que hoy se pasan por alto.
Lo anterior permitirá que la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes sea enriquecida y tenga los estándares de protección que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, así como diversos instrumentos internacionales de los que el país es parte.
Es indispensable que la protección para los menores de edad sea amplia, de acuerdo con el principio del interés superior de la niñez, por lo que se debe de dar un equilibrio al goce de sus derechos, ya que sí bien es un derecho indiscutible estar con su madre durante los primeros años de su vida, también es una realidad que deben ser protegidos de aquellos riesgos o peligros que pudieran repercutirles negativamente y condicionar el resto de su vida, además de que también se le debe otorgar las condiciones necesarias para su sano desarrollo físico y mental, sin que ello implique romper con los lazos o la relación emocional con su madre.
Al respecto, la Corte ha señalado: “El principio del mantenimiento del menor en su familia biológica dispone que para su pleno desarrollo, el menor necesita del amor y comprensión de una familia, por lo que debe crecer bajo los cuidados y afecto de sus padres en un ambiente de seguridad moral y material. En este sentido, el Estado debe resguardar la estabilidad de los niños en su núcleo familiar y garantizar que éstos puedan gozar efectivamente de sus relaciones familiares. Esta protección es aplicable también al caso de los niños que viven con sus madres en reclusión. Efectivamente, la separación del menor respecto de sus progenitores con frecuencia intensifica, en lugar de aliviar, los desafíos que enfrenta un niño cuya madre está privada de la libertad. De cualquier forma, hay que reconocer que la situación de reclusión puede dificultar el ejercicio del derecho del niño a disfrutar de su relación maternal, toda vez que los centros penitenciarios no tienen como finalidad el desarrollo o la protección de los menores; más aún, con frecuencia carecen de la infraestructura y los servicios necesarios para ello. Por lo tanto, en este caso particular las autoridades tienen el deber de garantizar especialmente el disfrute de la relación maternal mediante medidas de protección que permitan contrarrestar las dificultades que conlleva el contexto de reclusión, de tal suerte que las niñas y los niños puedan llevar una relación maternal digna y adecuada, bajo cualquier circunstancia”.
Con las modificaciones que proponemos, las mujeres privadas de su libertad y que se encuentren en algún centro penitenciario, tendrán derecho a conservar la custodia de sus hijos hasta que estos cumplan con 3 años, separación que no puede ser repentina, sino gradual para evitar algún daño emocional y que al mismo tiempo sus derechos sean resguardados plenamente.
Una vez que el infante abandone el centro penitenciario, su madre decidirá si su custodia se otorgará a un familiar designado por ella, o se le entrega a algún albergue de la Fiscalía General de la República o de la fiscalía local correspondiente, según el caso concreto, o a alguna organización de la sociedad civil certificada por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para que dicho menor sea resguardado, por lo que con la finalidad de darle cumplimiento al interés superior de la niñez y a su bienestar, independientemente de quien lo tenga en su custodia, deberán coordinar con la autoridad referida en último término para que siga recibiendo atención psicológica que le permita superar el encierro y situaciones negativas experimentadas, así como el distanciamiento relativo con su madre.
Lo anterior, deberá ser complementado con un régimen de visitas y convivencias entre el hijo o hija y su madre interna durante los días de visitas familiares en el centro penitenciario, con la finalidad de conservar el vínculo emocional entre ambos.
Tal problemática genera una gran preocupación, porque finalmente quienes terminan siendo los afectados en forma irreversible son esas niñas y niños, quienes, sin tener responsabilidad alguna, se ven inmersos en este tipo de circunstancias negativas.
Desafortunadamente, las condiciones sociales y de rezago que padece la madre es estructural ya que terminan transmitiéndose a sus hijos o hijas, lo cual es una situación que generación tras generación afecta a la sociedad mexicana.
Por ese motivo, desde esta soberanía se debe contribuir para que la problemática de los menores de edad que se encuentran en estas circunstancias sea reconocida por la ley, abriendo la posibilidad de capitalizar los esfuerzos para darles las mejores condiciones de desarrollo y eliminar todo riesgo que amenace su futuro a las nuevas generaciones. Por lo expuesto, ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 10, 44 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se reforman los artículos 10, párrafo segundo, y 116, fracción IV; y se adiciona el artículo 44, con los párrafos segundo a cuarto, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, por haber permanecido con su madre privada de la libertad en algún centro penitenciario, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
Artículo 44. ...
En el caso de las niñas y niños que permanezcan con su madre privada de la libertad en algún centro penitenciario, podrán hacerlo hasta que cumplan los tres años de edad, por lo que la separación se realizará en forma gradual y bajo la supervisión de un especialista en psicología, quien deberá emitir un dictamen en el que se recomienden la realización de un régimen de visitas y convivencia entre el menor de edad y su madre interna durante los días de visitas familiares, estableciendo sus términos, además de procurar en todo momento la conservación del vínculo emocional entre ambos.
La custodia de las niñas y niños que sean separados de su madre interna y salgan del centro penitenciario se otorgará a un familiar designado por la madre, o bien, se otorgará a un albergue de la Fiscalía General de la República o de la respectiva entidad federativa, según el caso concreto, o a alguna organización de la sociedad civil certificada por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, quien será la autoridad encargada de darle la atención psicológica recomendada, lo cual deberá ser coordinado con quien tenga la custodia del menor de edad.
En términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, durante la estancia de las niñas y los niños en algún centro penitenciario, en todo momento deberán recibir una alimentación adecuada, una atención pediátrica, y contar con los espacios que permitan su recreación y actividades didácticas, como parte de su sano desarrollo, velando por el interés superior de la niñez.
Artículo 116. ...
I. a III. ...
IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, por haber permanecido con su madre privada de la libertad en algún centro penitenciario, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;
V. a XXVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 17X. Opinión 2. página 85.
2 Interés superior de la niñez, alcances de este principio. Novena época. Registro: 162563, instancia: tribunales colegiados de circuito, tipo de tesis: Jurisprudencia, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII, marzo de 2011, materia civil, tesis I.So.C. J/14, página 2187.
3 Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2024, página 652.
4 Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2024, 2023, 2022, 2021, 2020, 2019, 2018, 2017, 2016, 2015, 2014, 2013 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México.
5 Véase en Gómez McFarland, Carla Angélica, Menores que viven con sus madres en centros penitenciarios: legislación en México, Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, agosto de 2017, número 34, página 9. Anexo 12 del Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las Mujeres Internas en los Centros de Reclusión de la República Mexicana... “1. Centro de reinserción social de Mexicali, Baja California. 2. Centro de reinserción social de Ensenada, Baja California. 3. Centro de reinserción social Lic. Jorge A. Duarte Castillo, en Baja California. 4. Centro estatal de reinserción social de sentenciados número 5 en San Cristóbal de las Casas, Chiapas. 5. Centro femenil de readaptación social Tepepan, en el Distrito Federal. 6. Prisión militar y grupo de procesados y sentenciados adscrita a la V región militar (La Mojonera, Zapopan), en Jalisco. 7. Centro federal femenil de readaptación social Rehilete Islas Marías, en Nayarit. 8. Centro estatal de reinserción social Tamazunchale, en San Luis Potosí. 9. Centro de reinserción social femenil en Yucatán. 10. Centro de reinserción social varonil Fresnillo, en Zacatecas.
6 Ibídem, anexo “Centros penitenciarios donde se permite presencia de menores”, adaptado del anexo 14 del Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las Mujeres Internas en los Centros de Reclusión de la República Mexicana.
7 Derecho de los menores que habitan con sus madres privadas de la libertad a una relación maternal digna y adecuada. Décima época. Instancia: Primera Sala. Tesis aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Libro 49, diciembre de 2017, tomo I. Materia: Constitucional. Tesis: 1a. CLXXXV/2017 (10a.). Página 408.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
SE EXPIDE LA LEY DE COORDINACIÓN ENTRE LOS PODERES FEDERALES Y LOCALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE CAPITALIDAD, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Iniciativa que expide la Ley de Coordinación entre los Poderes Federales y Locales en la Ciudad de México en Materia de Capitalidad, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
SE ASIGNEN LOS RECURSOS NECESARIOS A LA REHABILITACIÓN DE LAS CARRETERAS FEDERALES 80 Y 90 TRAMO JALISCO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la SICT a asignar los recursos necesarios a la rehabilitación de las carreteras federales 80 y 90 tramo Jalisco, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los usuarios, a cargo del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que asigne los recursos necesarios a la rehabilitación de las carreteras federales 80 y 90, tramo Jalisco, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los usuarios.
Consideraciones
Las vías de comunicación son un pilar fundamental para el desarrollo de cualquier nación. No solo facilitan el transporte eficiente de personas y mercancías, sino que también potencian el crecimiento económico, promueven la cohesión social y mejoran la calidad de vida de la población.
Desde sus inicios, las carreteras y caminos fueron pensados como simples medios de conexión entre comunidades. No obstante, su importancia ha crecido y se ha transformado en un elemento clave de la infraestructura que impulsa la economía, el desarrollo regional y la integración social.
Hoy en día, disponer de vías de comunicación seguras y modernas es sinónimo de prosperidad, competitividad y bienestar sostenido. Por esto, la Ley de Vías Generales de Comunicación, en su artículo 3, fracción I, subraya que la construcción, mejora y conservación de estas vías son responsabilidades exclusivas del Ejecutivo Federal. Enfatizando la importancia de que las políticas públicas prioricen y garanticen infraestructura de calidad y accesible para todos.
En el distrito 15 de Jalisco, la relevancia de la red carretera es evidente, destacando la carretera federal 80, que atraviesa Jalostotitlán y otros municipios; así como, la carretera 90, que pasa por Arandas. Estas vías de comunicación no solo facilitan el desplazamiento diario de los habitantes, sino que, son esenciales para el comercio y el desarrollo de sectores productivos clave para el Estado.
La inversión en la ampliación, rehabilitación y mantenimiento de estas vías es fundamental para garantizar un tránsito seguro y eficiente, lo cual, a su vez, impulsará el desarrollo económico, facilitará el acceso a servicios educativos y sanitarios. Mejorando la calidad de vida de la población, permitiendo un flujo constante de bienes y servicios que refuerza la actividad comercial y la generación de oportunidades.
En Acción Nacional, renovamos nuestra responsabilidad con la sociedad y, especialmente, con los sectores más vulnerables, buscando siempre promover el desarrollo integral y el bienestar colectivo. Atender las necesidades de infraestructura de nuestros ciudadanos y garantizar carreteras en óptimas condiciones no es solo una prioridad, sino un compromiso ineludible.
Por ello, someto esta propuesta al pleno con la firme certeza de que su aprobación generará importantes beneficios para los habitantes de nuestra región y más allá, impulsando el desarrollo sostenible y fortaleciendo la prosperidad de nuestras comunidades.
Punto de Acuerdo
Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para que asigne los recursos necesarios a la rehabilitación de las carreteras federales 80 y 90, tramo Jalisco, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los usuarios.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.– Diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
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SE DESTINEN RECURSOS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS Y ATENDER LAS NECESIDADES EN COMUNIDADES MINERAS
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE, en colaboración con la SHCP, a destinar recursos con el objetivo de instrumentar proyectos y mecanismos que permitan garantizar los derechos y atender las necesidades en comunidades mineras, y elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera, a través de inversiones físicas con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a efecto de que, en colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destinen recursos con el objetivo de instrumentar proyectos y mecanismos que permitan garantizar los derechos y atender las necesidades en comunidades mineras, y elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera a través de inversiones físicas con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano en estados y municipios, con base en las siguientes
Consideraciones
Primera. La industria minera es uno de los sectores que más empleos generan en este país. El Sector emplea de manera formal un total de 302 mil personas con un salario promedio de 9,830 pesos y 10% del total de los trabajadores son mujeres.
Segunda. En 2023 el valor del PIB minero fue de 853 mil millones de pesos. Hasta el segundo trimestre de 2024, la industria registró un crecimiento de 4.9% en relación con el mismo periodo de 2023. Es decir, su valor es de 872 mil millones de pesos.
Tercera. Este sector aporta poco más de 1% al PIB Nacional y tiene relación con la cadena productiva de 70 sectores económicos. De acuerdo con el Directorio Estadística de Unidades Económicas que elabora el INEGI, en 2024 la Minería registró un total de 3 mil 279 unidades económicas. Hasta junio del presente año, la Inversión Extranjera Directa fue de 2 mil 373 millones de dólares y hasta 2023 fue la sexta generadora de divisas con 22 mil 408 millones de dólares.
Cuarta. Necesitamos seguir impulsando un sector que es fundamental para el desempeño del sector productivo de México y al mismo tiempo, destinar recursos públicos a los municipios y comunidades que pudieran verse afectadas por la actividad minera con el objetivo de impulsar el desarrollo local en las zonas mineras.
Quinta. Desafortunadamente en la distribución de ingresos, los flujos por minería no llegan a las comunidades mineras ni a la autoridad minera. De acuerdo con el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos (LFD), los ingresos están distribuidos de la siguiente manera: el 85% de lo recaudado por el Gobierno en concepto de derecho especial, adicional sobre la minería y extraordinario (artículos 268, 269 y 270 de la LFD) se otorga a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud. Los ingresos no se aplican necesariamente a comunidades cercanas a las operaciones mineras.
El 5% es destinado a la Secretaría de Economía para acciones de fortalecimiento del sector minero, mejora de sistemas de registro y control de actividad minera. Pero no hay certeza de que este porcentaje llegue a esta dependencia. El restante 10% es destinado al Gobierno federal para programas de infraestructura que no se aplican exclusivamente a minería.
Sexta. Los ingresos generados de las actividades mineras no están llegando a las comunidades cercanas a las operaciones, esta situación ha generado un descontento social ante la minería por omisión de lo establecido en la Ley Federal de Derechos. Las empresas se han transformado en los principales inversores de servicios básicos de las comunidades mineras.
Séptima. Esta situación se presentó a partir de la desaparición del Fondo Minero. Este fondo tenía el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera, concentraba los ingresos derivados de la actividad minera y se destinaban a los estados y municipios mineros. Este fondo, que era un mecanismo de transferencia directa de los ingresos mineros a los municipios, fue disuelto por decreto en noviembre 2020. Los recursos recaudados entre los años fiscales 2015 y 2019 que correspondían a estados y municipios, todavía en el año 2022 estaban pendientes de ser entregados. Por ejemplo, en Cananea, estado de Sonora, del Fondo Minero se les adeudaba aproximadamente 30 millones de pesos correspondientes a 2018.
Octava. De acuerdo con el Centro de Análisis e Investigación, FUNDAR, producto de los cambios a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, también llamado fondo minero, cambió su nombre a Fondo para el desarrollo de zonas mineras. El fondo minero entró en vigor en 2014, derivado de una reforma a la Ley Federal de Derechos, y se constituía por el pago de derechos a la actividad minera. Estos se definieron de la siguiente forma: el derecho especial (art. 268), el derecho adicional (art. 269) y el derecho extraordinario (art. 270).
Novena. El objetivo del fondo, de acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, era elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera. Así se consignó en los documentos que dieron origen al fondo, en las reglas de operación puestas en marcha para operar el mandato entre 2014 y 2018; así se infiere de las reglas de operación tras la propuesta transformación del Fondo en 2019.
Décima. Cabe señalar que la creación del fondo se realizó de común acuerdo con el Gobierno federal en turno a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros” en el cual se define el objeto del fondo y sus características de operación en general. La Ley Federal de Derechos, por su parte, establece que los recursos del fondo deberán usarse para generar inversión física con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, en las demarcaciones en las que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales (arts. 271 y 275).
Décima primera. Sin embargo, con las reformas a la Ley Federal de Derechos en 2020, se elimina la disposición que vinculaba la aplicación del Fondo a comunidades y municipios donde hay extracción minera, y se transforma de nueva cuenta el mecanismo para su ejecución centrada ahora en la Secretaría de Educación, pero con una aplicación igualmente centralizada, sin transparencia y certeza sobre los criterios de asignación, los mecanismos de participación en la asignación y monitoreo de los recursos.
Décima segunda. No se omite señalar que, de acuerdo a FUNDAR, con las reformas realizadas a la Ley Federal de Derechos, no se generan mecanismos para transparentar y fortalecer la participación de comunidades, sino que se centraliza aún más la asignación de los recursos, se pierde el vínculo con las comunidades donde se realiza la extracción, se amplía el tipo de proyectos a los que se pueden asignar recursos y se ignora toda consideración en torno a la participación ciudadana.
Décima tercera. Por último, se estima relevante mencionar que, la gestión del fondo estaba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial y era administrado financieramente por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. Respecto a la distribución de recursos, del 77.5% asignado al fondo minero, se destinaba el 62.5% a los municipios donde se realizan actividades mineras y el 37.5% a la entidad federativa correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Economía para que, en colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destinen recursos con el objetivo de instrumentar proyectos y mecanismos que permitan garantizar los derechos y atender las necesidades en comunidades mineras, y elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera a través de inversiones físicas con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano en estados y municipios.
Notas
i. Información consultada el 02 de diciembre de 2024 en: Fondo-Minero_Posicionamiento_Nov04.pdf
ii. Puede consultarse en: Acuerdo_por_el_que_se_emiten_los_Lineamientos_.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.– Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
EXHORTO A LA TITULAR DE LA CNDH, A PRONUNCIARSE SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS MÉDICOS CUBANOS QUE HAN SIDO CONTRATADOS, DADOS LOS INDICIOS DE UN SISTEMA DE TRABAJO ILEGAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la titular de la CNDH a pronunciarse sobre la situación de los médicos cubanos que fueron contratados por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, y de los que han sido contratados por la actual presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, dado que existen indicios y señalamientos de que han sido sometidos a un sistema de trabajo ilegal violando sus derechos humanos por parte del régimen cubano, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, María del Rosario Piedra Ibarra, para que el organismo que dirige se pronuncie sobre la situación de los médicos cubanos que fueron contratados por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador, y de los que han sido contratados por la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, dado que existen indicios y señalamientos de que los profesionistas han sido sometidos a un sistema de trabajo ilegal violando sus derechos humanos por parte del régimen Cubano, lo anterior con base en las siguientes
Consideraciones
Conforme a lo que expresamente estipulan los ordenamientos jurídicos que rigen la naturaleza de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tal organismo tiene como principal misión y visión, el de aspirar y trabajar porque todas las personas sin discriminación de nacionalidad, credo político, etnia, orientación sexual, religión o condición social, vivan bajo un efectivo Estado Social y Democrático de Derecho en el que las ciudadanas y los ciudadanos actúen conscientes de sus derechos y deberes como normas para la convivencia pacífica y el bienestar social.
Asimismo, dicho ente debe de asumir la defensa, en todas las instancias previstas por las leyes y permitidas por la ética, respecto de la tutela jurídica de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución federal, así como en los Tratados Internacionales en los que México es parte, debiendo contribuir a la construcción y establecimiento de un efectivo Estado Social y Democrático de Derecho, basado en el respeto de los derechos fundamentales, de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de todas las personas.
En ese mismo sentido, la Secretaria Federal del Trabajo, tiene como propósito de su función pública, el de resolver con absoluta imparcialidad y apego a derecho, en un ambiente y trato humano digno, los conflictos laborales de competencia federal, mismos que se susciten entre los factores de la producción y las entidades gubernamentales con sus trabajadores, mediante la conciliación y el arbitraje, para mantener el equilibrio en las relaciones obrero patronales, y así preservar la paz social, debiendo de velar de forma irrestricta por el debido cumplimiento de las obligaciones patronales que correspondan, a favor siempre de los trabajadores, en atención a los principios fundamentales de una verdadera justicia laboral, que es de orden público e interés social, respecto de todos los derechos laborales, que esencialmente son irrenunciables.
Ahora bien, el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresamente establece que en nuestro país todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en nuestra ley fundamental que es la Constitución, así como en los tratados internacionales en los que México es parte, en donde también se instituye que el libre ejercicio de dichos derechos no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y las condiciones en que la propia Constitución lo establece, debiendo de favorecerse en su interpretación a la protección más amplia a favor de las personas.
Así mismo, dispone tal ordenamiento constitucional que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos en que la ley lo establece, dado que en nuestro país está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad de cualquier tipo, condición social, de salud, religión, estado civil o de cualquier otra circunstancia, que atente en contra de la dignidad humana y que pretenda anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Bajo las premisas antes expuestas, resulta necesario denunciar y hacer pública la situación que presuntamente están padeciendo el numeroso grupo de médicos cubanos que llegaron a México, contratados por el anterior Gobierno de la República a cargo de Andrés Manuel López Obrador, así como por la actual Titular del Poder Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo, quienes estarían siendo copartícipes de una presunta violación a los derechos humanos y laborales de tales profesionistas, en atención, a que hay serios señalamientos de que la forma de contratación de esos servicios de salud que están brindando los médicos cubanos, violenta su libertad y conculca en su perjuicio los derechos laborales que les pertenecen, principalmente el de recibir de forma directa e íntegra su salario por la relación laboral que tienen, y sus demás prestaciones que legalmente les pertenecen, dado que hay serias dudas respecto de que no están recibiendo sus pagos salariales en lo personal, sino que es el Gobierno de Cuba, quien recibe ilegal e indebidamente los depósitos de los salarios devengados de los servicios prestados de forma personal por dichos médicos.
El hecho antes mencionado, resulta sumamente grave porque las autoridades competentes en la materia estarían siendo copartícipes de esa ilegalidad y/o comisión de un posible delito, dado que tal circunstancia incide en una grave violación a la justicia laboral de recibir cualquier trabajador de forma directa y en moneda de curso legal, un salario oportuno, íntegro y justo por parte del sector patronal, sin intermediarios ni reducciones ilegales, situación que pudiera configurar, de ser cierta esa hipótesis, una nueva forma de esclavitud en perjuicio de esos médicos cubanos, al estar trabajando en un país extranjero, pero subyugados salarialmente por el gobierno socialista de Cuba, violación a sus derechos fundamentales de justicia social y laboral que está prohibida en nuestro país, ya que nuestra Constitución es categórica al establecer en su artículo 1o, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías de su protección y su pleno ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y las condiciones en que la propia Constitución lo prevé.
Ahora bien, el artículo 123, de nuestra Carta Magna categóricamente dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno, y socialmente útil, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social del trabajo, bajo los principios de justicia social de retribución salarial, fundamentalmente el relativo a que a un trabajo devengado, su retribución salarial debe de ser cubierta en moneda de curso legal, es decir en efectivo, debe de ser justa, íntegra, oportuna, directa, sin intermediarios, sin retenciones ilegales, y bajo la premisa inviolable de que a trabajo igual salario igual, sin importar de que el empleador sea particular, persona moral o ente gubernamental, estos deberán de garantizar sin excepción esos principios.
Por otro lado, existe otro aspecto de índole profesional en el que no han profundizado las autoridades, no se trata sólo de contratar a los médicos cubanos, sino que deben cumplir con ciertos requerimientos para poder trabajar en el país.
En materia de ejercicio de profesiones, para que los médicos cubanos puedan ejercer en México tienen que revalidar sus estudios y si son especialistas, deben obtener el certificado correspondiente, pues de no hacerlo podrían incurrir en un delito. En ese sentido, la Academia Nacional de Medicina ya se ha pronunciado al respecto, al señalar que, para poder ejercer, los médicos del extranjero deben tener título homologado, cédula de especialistas, diploma institucional o universitario avalado por alguna institución educativa de México y realizar exámenes de los consejos de medicina correspondientes.
En ese sentido, y por los motivos antes expuestos, si efectivamente, los médicos cubanos no están recibiendo directamente su salario, sino que a través de un mecanismo de contratación ilegal, se depositan las prestaciones salariales que solamente les corresponden a ellos y a sus familias, pero que indebidamente se pagan y depositan al Gobierno Cubano, tal acción es violatoria de derechos humanos y de la justicia laboral que debe de prevalecer en México, lo cual resultaría por demás agravante, porque es el propio Gobierno de la República que encabeza Claudia Sheinbaum, quien estaría encubriendo, alentando y fomentando esa modalidad de explotación laboral, que puede constituir una nueva especie de esclavitud en perjuicio de los médicos cubanos que ya están en suelo mexicano y; por otro lado, para garantizar que los pacientes o población que están atendiendo o van a atender están en manos de un profesional de la medicina, se requiere que las autoridades competentes verifiquen que los médicos cubanos cuentan con la preparación y la documentación que, de acuerdo a la legislación mexicana, acredita fehacientemente su profesión o especialidad requerida.
Es por todo lo anterior que se presenta a esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, María del Rosario Piedra Ibarra, para que el organismo que dirige se pronuncie sobre la situación de los médicos cubanos que fueron contratados por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador, y de los que han sido contratados por la actual presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, dado que existen indicios y señalamientos de que los profesionistas han sido sometidos a un sistema de trabajo ilegal violando sus derechos humanos por parte del Régimen Cubano.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López, para que instrumente las acciones necesarias a efecto de verificar que las condiciones en las que los médicos cubanos fueron contratados por el Gobierno federal, cumplen con el marco jurídico legal aplicable en materia laboral y de ejercicio de profesiones.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.– Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
EXHORTO A LA SSPC, A REGULAR Y FORTALECER EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY OLIMPIA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a regular y fortalecer el cumplimiento de la Ley Olimpia, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracciones I, 62 punto 3, 65 punto 4, 76 fracción IV, 79, 82 punto 2, fracción I y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este Honorable pleno, la presente proposición con punto de acuerdo conforme a los siguientes
Antecedentes
I. Las plataformas digitales de contenido para adultos han experimentado un crecimiento significativo en México. Este fenómeno, que incluye a plataformas como OnlyFans, Patreon, entre otras, ha generado un ecosistema con miles de usuarios que producen y consumen contenido. Sin embargo, estas plataformas también enfrentan constantes denuncias relacionadas con la difusión no consentida de material íntimo, lo que vulnera los derechos fundamentales de los creadores y los expone a riesgos de diversa índole.
II. En respuesta a este tipo de problemáticas, se han implementado avances legislativos, como la Ley Olimpia, que penaliza la divulgación de contenido íntimo sin consentimiento. Sin embargo, el crecimiento de plataformas digitales ha evidenciado las limitaciones operativas y tecnológicas para garantizar una aplicación efectiva de esta legislación, especialmente frente a modelos de negocio internacionales que carecen de mecanismos transparentes y efectivos para proteger a sus usuarios.
III. Los creadores de contenido enfrentan diversos obstáculos, tales como:
• La ausencia de canales claros de denuncia dentro de las plataformas.
• La falta de atención eficaz por parte de autoridades competentes.
• La revictimización al intentar acceder a la justicia, dada la complejidad técnica y legal de los casos.
IV. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en febrero de 2023, publicó el Cuarto Informe de Privacidad de la Información de los Usuarios en el Uso de Servicios Digitales, en seguimiento a las acciones emprendidas para promover la cultura de ciberseguridad, el uso informado y responsable del acceso a internet, así como los servicios digitales, encontrando que en los términos, condiciones y las políticas de privacidad publicadas en las páginas de internet de 46 plataformas analizadas:
• De toda la información que se recopila de las personas usuarias, la mayoría de las plataformas digitales comparten la información con: terceros, socios externos, autoridades judiciales, en caso de que éstas lo requieran, afiliadas, proveedores de servicios, socios de confianza comerciales y de marketing, entre otros, sin que se especifique los fines del tratamiento de la información.
• En algunas políticas de privacidad, términos y condiciones se señala que cuando el usuario decide eliminar su información y cuenta, la empresa conservará su información personal por un tiempo determinado mientras la necesite para cumplir con la ley aplicable; sin embargo, muchas de estas no señalan la duración y hasta qué momento se eliminará la información.
• Las políticas de privacidad de las plataformas de citas analizadas señalan que la información que las personas usuarias ponen a disposición y comparten, puede ser vista por otros usuarios y a su vez compartida con personas que pueden ser o no usuarias de la plataforma.
• Asimismo, en las plataformas de citas, se advierte a las personas usuarias que recopilan datos sensibles como lo son ascendencia, religión, preferencias sexuales, entre otra información.
• De la información recopilada por los videojuegos móviles, se destaca la relativa a las conversaciones y audios entre los mismos usuarios, además de obtener información referente a las suscripciones y métodos de pago que utilizan para realizar transacciones dentro de los videojuegos.
• En las políticas de privacidad, términos y condiciones de las plataformas de teletrabajo, se especifica la información que recopilan de las personas usuarias relacionada a la ubicación, la dirección IP y las características de los dispositivos desde los cuales se usan las plataformas, como número de teléfono, tipo de dispositivo, versión del sistema operativo, aplicaciones instaladas, entre otros datos.
• Las plataformas de teletrabajo analizadas señalan dentro de sus políticas de privacidad el tratamiento que dan a la información correspondiente a la Ubicación GPS o regional, y a las grabaciones de las reuniones realizadas dentro de las plataformas.
V. El Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), a cargo de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), cuenta con un registro de 2 mil 515 casos de violencia digital, de enero 2022 a mayo 2023. Las personas agresoras identificadas son en su mayoría, exparejas que ejercieron algún tipo de violencia contra mujeres en ese periodo.
VI. En este contexto, es fundamental que las instituciones competentes trabajen en conjunto con estas plataformas digitales para establecer mecanismos de denuncia, retiro de contenido y atención a los usuarios afectados, a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Ley Olimpia y proteger los derechos humanos de los involucrados.
Considerandos
I. El artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, incluyendo el derecho a la protección de la intimidad y la dignidad.
II. El artículo 6o constitucional señala que la manifestación de las ideas no será objeto de restricción, salvo en los casos en que se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros.
III. La Ley Olimpia, integrada al Código Penal Federal, sanciona con penas privativas de libertad la difusión no consentida de contenido íntimo. No obstante, para su implementación eficaz, se requiere la colaboración entre los sector público, social y privado, así como la adopción de medidas tecnológicas y operativas específicas.
IV. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Lgamvlv) reconoce la violencia digital como una forma de agresión que debe ser prevenida, sancionada y erradicada.
V. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) tiene entre sus responsabilidades garantizar la seguridad digital y física de las personas, lo que incluye la creación de protocolos y mecanismos para prevenir y combatir delitos en plataformas digitales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente solicito a esta soberanía, se apruebe la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) a desarrollar e implementar protocolos específicos para asegurar el cumplimiento de la Ley Olimpia en plataformas digitales de contenido para adultos, incluyendo:
a. El monitoreo activo de plataformas digitales para detectar la difusión no consentida de contenido íntimo.
b. La creación de canales de denuncia accesibles y seguros para las víctimas.
c. La capacitación de personal especializado para prevenir y combatir delitos digitales.
Segundo.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República (FGR) a establecer un grupo especializado en la investigación de casos relacionados con la difusión no consentida de contenido íntimo en plataformas digitales, a fin de:
a. Coordinarse con las fiscalías locales para garantizar el acceso a la justicia.
b. Presentar un informe público semestral sobre los avances en la atención de estas denuncias.
Tercero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Gobernación (Segob) que promueva la colaboración con operadores de plataformas para:
a. Implementar mecanismos efectivos de denuncia y retiro de contenido que viole los derechos de los usuarios.
b. Garantizar el cumplimiento de la legislación mexicana en sus operaciones.
c. Difundir campañas de concientización sobre la Ley Olimpia y los derechos digitales.
Cuarto.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita al Ejecutivo Federal presentar un informe a la opinión pública en un plazo no mayor a 90 días hábiles sobre las acciones emprendidas para contar con mecanismos de denuncia, retiro de contenido y atención a los usuarios afectados en plataformas digitales para adultos, así como demás estrategias, programas y acciones que garanticen la aplicación efectiva de la Ley Olimpia y proteger los derechos humanos de los involucrados.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.– Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT, A MODERNIZAR LAS PLAZAS DE COBRO PARA LOS USUARIOS EN LA RED DE CARRETERAS Y PUENTES DE PEAJE
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a modernizar las plazas de cobro e implementar sistemas tecnológicos que garanticen los flujos vehiculares de forma constante y sin contratiempos para los usuarios en la red de carreteras y puentes con sistemas de cobro de peaje, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada Mayra Espino Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno la presente proposición con punto de acuerdo, en razón de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde las épocas más remotas de la humanidad el tópico de las comunicaciones ha jugado un papel preponderante para el desarrollo de las civilizaciones, por tanto, desde siempre el crecimiento y competitividad de cualquier país está íntimamente relacionado con el impulso y magnitud de la infraestructura que demanda su población, así como su planta productiva; de ahí que hoy por hoy la movilidad de personas, bienes y servicios es una responsabilidad que los gobiernos deben atender y garantizar.
El sector carretero es un factor clave para el desarrollo económico y de conectividad de cualquier país; toda vez que, hace posible el traslado de personas y mercancías; incentiva el intercambio comercial; contribuye en la integración regional y nacional, principalmente en las zonas aisladas y de alta marginación. Una red carretera conectada y en condiciones óptimas de servicio permite a los usuarios ahorros en los tiempos de recorrido, incremento en la seguridad vial, comodidad en el viaje y disminución de los costos de operación, gracias a la tecnificación de los procesos digitales y redes neuronales artificiales, el control y la recaudación de los peajes se tornan más precisos, garantizando con ello el alcance de la inversión de forma sostenible.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con datos actualizados a 2023, en México la Red Nacional Carretera (RNC) consta de 527,743.52 km de caminos rurales, 21,462.78 km de veredas y 124,983.66 km de vialidades urbanas; así como 178,216.89 km de carreteras pavimentadas, de los que 11,094 km son de cuota.
En la red de carreteras de cuota se encuentran instaladas 1,356 plazas de cobro, mismas que son tecnológicamente obsoletas y presentan grandes deficiencias en su operación, impactando negativamente en los usuarios, por cobros indebidos, extensas filas para poder cruzar por ellas, sobrecostos para el traslado de mercancías, entre otros.
El 56% de la carga y el 95% de los pasajeros del país se mueven a través de la red carretera, de ahí la importancia y trascendencia que tiene contar con un sistema carretero operando en óptimas condiciones a fin de garantizar la movilidad que la sociedad demanda a lo largo y ancho del territorio.
De conformidad con la información publicada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) opera la Red del Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) con poco más de 3 mil 700 km de las carreteras de cuota, incluyendo el acceso a puentes de peaje, de los cuales 18 son nacionales y 12 internacionales; es decir que, Capufe opera más de la tercera parte de las autopistas de cuota en México.
El resto de las autopistas son operadas a través de una red concesionada, conformada por: autopistas, libramientos y puentes fronterizos, que son otorgados por el gobierno federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en beneficio de iteración para su construcción, conservación, mantenimiento y explotación; realizándola de forma eficiente y eficaz.
Sin embargo, con frecuencia se observa que muchas operan de forma deficiente, debido a que no cuentan con sistemas lo suficientemente robustos y actualizados, generando con ello retrasos y cobros indebidos a los usuarios. La obsolescencia y la gran cantidad de fallas en los sistemas de telepeaje son significativas, situación que puede apreciarse en las diversas plazas de cobro, con la aglomeración de vehículos para poder cruzarlas, de ahí que la actualización y modernización de los sistemas que funcionan con inteligencia artificial han demostrado ofrecer soluciones innovadoras de vigilancia y control de tránsito, ya que gestiona la velocidad, proporciona avisos de cambio de carril; intercambio de información con los sistemas de control urbano, debido a la utilización de sensores e imágenes, calcomanías y códigos QR personalizados, que brindan excelentes resultados de reconocimiento de matrículas a velocidades elevadas.
Actualmente, la red de carreteras de cuota en México se distribuye principalmente entre los siguientes concesionarios, además del Fonadin, están: Banobras, Ideal, Pinfra, RCO, ICA, Coconal, Aleatica, Fibra Exi, Abertis y Roadis, entre otros.
Para el cobro del telepeaje, Capufe contrató a la compañía Amtech a fin de que instalase el sistema de cobro electrónico de peaje en las diferentes autopistas de cuota y puentes, bajo su administración; el sistema denominado: Identificador Automático de Vehículos (IAVE) y que hoy en día es el medio electrónico de pago que se utiliza para hacer uso de las autopistas más importantes del país, permitiría pagar las tarifas de peaje sin necesidad de detener el vehículo; sin embargo, este sistema presenta deficiencias en su operación ya que muchas veces no capta la señal, condición que provoca que los vehículos prácticamente tengan que detener su marcha; mientras que en Estados Unidos y en la mayoría de los países europeos los sistemas para el cobro del peaje operan con el dispositivo TAG que permiten el paso de los automóviles a una velocidad mínima de 50 km/h.
De acuerdo con un registro de la Profeco, entre 2018 y 2023, IAVE fue la empresa con menos quejas, no obstante, estos datos son poco confiables, y debido a ello, la gran mayoría de los usuarios, al darse cuenta que no funciona el sistema, optan por usar otra forma de pago, a fin de evitar la pérdida de tiempo que esto les genera, por tanto y bajo esta circunstancia, los usuarios del sistema IAVE no suelen presentar quejas por el mal servicio que recibieron dado que ello les implicaría más pérdida de tiempo al gestionarla. Cabe resaltar que, aunque la Profeco señala que IAVE es la empresa con menos quejas, en el proceso de conciliación derivado de las mismas el resultado es adverso para el usuario, por lo que resulta impostergable la transformación de los sistemas de peaje actuales, con el primordial objetivo de aumentar la sustentabilidad del servicio. Por lo anterior, podemos concluir que el centro de atención a clientes de lAVE es inoperante e ineficaz.
Aun cuando IAVE sea el sistema que tiene menos quejas, no podemos perder de vista que únicamente solventa la mitad de las quejas que recibe, lo cual indica que su centro de atención a clientes no está siendo eficiente; de igual forma, habría que reiterar que la mayoría de los usuarios no tienen el tiempo para estar presentando sus quejas.
Otra desventaja que presenta el sistema lAVE es que debe ser utilizado a una velocidad muy baja, es decir, prácticamente se tienen que detener los autos frente a los lectores; esto en temporadas de alta demanda provoca severos congestionamientos y pérdida de tiempo, otro inconveniente para los usuarios es que son obligados a comprar tantas calcomanías como autos posean, debido a que la calcomanía debe adherirse al parabrisas del vehículo; por todo lo anterior y a partir de los argumentos vertidos, se hace necesario modernizar y actualizar el sistema del pago de peaje, con el firme propósito de brindar un servicio de calidad y excelencia que realmente permita mejorar los tiempos, la movilidad y la eficiencia de la red de carreteras de cuota.
Es menester observar, como se mencionó en párrafos anteriores, que los dispositivos para el control del telepeaje suelen marcar como no válido o sin saldo el TAG, lo cual obliga al usuario a detener el vehículo a fin de que el personal de la plaza de cobro verifique con el escáner el saldo que tenga en él; en caso de que no tenga el mínimo requerido el usuario tiene que realizar el pago en efectivo en otro punto, pero, al ejecutar esta maniobra se generan severos problemas de tránsito.
La implementación de sistemas de última generación para el cobro de cuotas en la red de carreteras permitiría eficientar la recaudación de los recursos; la disminución de los tiempos en los cruces de las plazas de cobro, pues, mientras que con el cobro en efectivo se atienden 350 autos por hora, con un sistema de telepeaje se podrían atender a mil 200, se tendría mayor seguridad en el flujo de circulación, practicidad, comodidad y prevención de riesgos al reducir el cobro en efectivo; se mejorarían los niveles de productividad de las empresas, se reduciría la emisión de contaminantes al ambiente, se disminuiría el desgaste de los vehículos, así como las necesidades de mantenimiento, entre otros más.
Por lo expuesto, fundado y motivado, la suscrita somete a la consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que determine lo necesario a efecto de que en la red de carreteras y puentes con sistemas de cobro de peaje se modernicen las plazas de cobro e implementen sistemas tecnológicos que garanticen los flujos vehiculares de forma constante y sin contratiempos para los usuarios.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.– Diputada Mayra Espino Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
ACCIONES Y PROYECTOS PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE INUNDACIONES EN LA ZONA ORIENTE DEL VALLE DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua, a los gobiernos del Estado de México y de la Ciudad de México a definir e implementar acciones y proyectos para atender la problemática de inundaciones que se presenta año con año en la zona oriente del Valle de México, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada Mayra Espino Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno la presente proposición con punto de acuerdo, en razón de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ciudad de México y su zona Metropolitana se encuentra asentada sobre el lecho de varios lagos que forman parte de una cuenca endorreica situada a más de 2,200 metros de altura, donde el suministro y desalojo de agua para sus habitantes se ha tornado en un problema que diversas administraciones no han podido resolver, circunstancia que cada año se acentúa más, provocando, sobre todo en la temporada de lluvias, la saturación y desbordamiento del drenaje en diversas zonas de la Ciudad.
La región oriente de la Ciudad está considerada como la de mayor densidad poblacional de la megalópolis, crecimiento que en muchos casos se da con bajos niveles de planeación y desarrollo de infraestructura, lo que consecuentemente genera una demanda superior de bienes y servicios, cuya capacidad instalada no se corresponde. Lo anterior queda de manifiesto ante la presencia de algunos fenómenos tales como: la deforestación y tala sin control, las precipitaciones pluviales y el mal manejo y disposición de los desechos.
De acuerdo con datos publicados por el Doctor Luis Zambrano, especialista del Instituto de Biología de la UNAM, la Ciudad de México tan sólo recicla entre el 10 y el 15% del vital líquido, por lo que el resto termina en la red de drenaje, mientras que el aprovechamiento del agua de lluvia es muy limitado; de los 457 litros de lluvia por metro cuadrado que se precipitaron sobre la capital de la República durante el año 2023, tan sólo se recolectó el 5%.
La sobreexplotación del acuífero y las fallas estructurales del subsuelo en la referida región han propiciado importantes hundimientos del terreno, que necesariamente impactan tanto la de red de agua potable, como del drenaje; ya que de los más de 11 mil Km que tiene la red secundaria del drenaje de la Ciudad de México en su gran mayoría llevan más de 80 años operando sin recibir mayor atención, volviéndola una red muy frágil y peligrosa.
En los últimos 25 años, la cuenca que se forma entre las estaciones Acatitla, Santa Marta, Los Reyes y La Paz de la Línea “A” del Metro han experimentado recurrentes problemas de inundación, habiendo afectado no sólo a la infraestructura del transporte público (STC), sino también a los automovilistas particulares, vialidades y viviendas de las comunidades circundantes, como es el caso de la alcaldía Iztapalapa en la Ciudad de México y los municipios del Estado de México, Nezahualcóyotl y La Paz de forma directa. Estas inundaciones han sido ocasionadas por la deficiente planeación de la infraestructura hidráulica en la zonas que vuelven el drenaje insuficiente, lo que incluso en algún momento los llevó a desarrollar obras con el objeto de desviar inadecuadamente esas aguas hacia el Canal de la Compañía, provocando su colapso con desastrosas consecuencias en los municipios de Los Reyes Acaquilpan y Valle de Chalco, por lo que no se debe pasar por alto que históricamente la zona ha presentado un manejo deficiente de sus capacidades hídricas, agravadas por las condiciones geológicas y geotécnicas de la región.
El Canal de la Compañía es un colector de aguas residuales y pluviales que se encuentra sobreexplotado y convertido en un foco de problemas ambientales y de salud pública como consecuencia de su sobresaturación. En temporada de lluvias, el incremento de volumen de agua que recibe supera su capacidad de desalojo, ocasionando con ello desbordamientos e inundaciones severas en esas zonas tan vulnerables como el municipio de Los Reyes Acaquilpan y Valle de Chalco, una región que históricamente se ha visto afectada por la falta de infraestructura hidráulica adecuada, tal como se evidenció en el pasado mes de agosto del 2024.
Según datos del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) y de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), las precipitaciones pluviales han mostrado un aumento en intensidad y frecuencia en los últimos años, debido en parte al cambio climático, donde las zonas urbanas han sido particularmente vulnerables y los sistemas de drenaje existentes no han contado con la capacidad para mitigar de manera eficaz los riesgos de inundación.
Específicamente, el tramo del Metro comprendido entre las estaciones Acatitla y La Paz de la Línea A se encuentran en una cuenca natural donde el agua tiende a acumularse y el drenaje actualmente ha demostrado ser insuficiente para manejar el volumen de agua durante las temporada de lluvias, aunado a esto, el desnivel que se debe vencer por medios mecánicos para alcanzar la altura del Canal de la Compañía se encuentra en su límite operativo, situación que agrava el riesgo sobre todo para los municipios de Los Reyes Acaquilpan y Valle de Chalco, contribuyendo con ello, a una serie de inundaciones que afectan a miles usuarios del Metro y residentes de esta zonas del área conurbada de la Metrópoli.
Ante esta problemática, se hace necesario impulsar una serie de medidas para generar una red de sistemas de drenajes más eficientes y profundos, que admitan desviar el agua pluvial de esta cuenca a un sistema de mayor capacidad para su reúso, evitando así su descarga en el Canal de la Compañía, para lo cual deberá considerar como mínimo llevar a cabo las acciones siguientes:
1. Estudios Técnicos: Realizar estudios hidrológicos y de ingeniería avanzada, a fin de identificar las soluciones más eficaces para la captación y desvío de aguas pluviales en esta cuenca, desde las partes elevadas donde inicia la cavidad o depresión hasta las más bajas donde se almacena el agua durante la precipitación.
2. Infraestructura de Drenaje Profundo: Desarrollar e implementar un sistema de drenaje profundo que permita la canalización adecuada del agua, para para su reúso y prevenir el riesgo de desbordamientos y afectaciones a comunidades de Iztapalapa (Ciudad de México), Nezahualcóyotl, La Paz, Los Reyes Acaquilpan y Valle de Chalco, entre otros.
3. Desvincular el Canal de la Compañía: Desarrollar alternativas para que las aguas pluviales de esta cavidad, no sean descargadas en el Canal de la Compañía, disminuyendo con ello la presión sobre su infraestructura con el objeto de mitigar el riesgo de inundaciones por efecto de sobresaturación en los municipios de Los Reyes Acaquilpan y Valle de Chalco.
4. Colaboración Interinstitucional: Fomentar la colaboración entre las autoridades federales, los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, asegurando con ello la coordinación en la implementación de estas medidas y su sostenibilidad a largo plazo.
Es imperativo que esta Cámara de Diputados promueva acciones para proteger y salvaguardar en sus bienes y persona a los habitantes de la zona oriente del Valle de México, en tal virtud es necesario exhortar tanto a las dependencias del gobierno federal como a las del Estado de México y la Ciudad de México para que, de forma coordinada y sinérgica, adopten medidas urgentes para la atención de esta grave problemática y de manera integral garanticen no sólo la protección de la infraestructura de medios de movilidad como el Metro, sino también la seguridad y bienestar de las comunidades que se ven afectadas por las inundaciones recurrentes que suceden en estas zonas, donde las familias son expuestas a condiciones riesgosas que los llevan a perder casi siempre no sólo su patrimonio, sino su propia vida. La implementación de medidas como: un sistema de drenaje alternativo eficiente y profundo, que no sobrecargue el Canal de la Compañía, es una solución factible y necesaria, debido a que su implementación contribuirá a la atención de este complejo problema.
Por lo expuesto, fundado y motivado, la suscrita somete a la consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua y a las autoridades de la Ciudad de México y del Estado de México para que, en al ámbito de sus atribuciones y de forma coordinada, realicen los estudios técnicos necesarios para la implementación de un sistema de drenaje profundo en la cuenca formada entre las estaciones Acatitla, Santa Marta, Los Reyes y La Paz del Sistema de Transporte Colectivo Metro, evitando la descarga de estas aguas al Canal de la Compañía con el propósito de atenuar el riesgo de inundaciones en las alcaldías y municipios ubicados en la región oriente de la Zona Metropolitana del Valle de México, así como un plan hídrico integral que contemple el tratamiento de las aguas residuales y la captación del agua de lluvia para paliar el desabasto del vital líquido que afecta a sus habitantes.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en coordinación con los gobiernos del Estado de México y la Ciudad de México, diseñe y ejecute una campaña de reforestación de la zona oriente de la Cuenca del Valle de México.
Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos del Estado de México y de la Ciudad de México a implementar campañas masivas, a través de medios impresos y electrónicos de comunicación, con la finalidad de sensibilizar a la población para que se abstenga de tirar basura en las alcantarillas y coladeras, así como también para evitar que se arrojen desperdicios y escombros en arroyos y ríos.
Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos del Estado de México y de la Ciudad de México a definir y ejecutar de forma sistemática y coordinada los programas para el desazolve de la red de drenaje en la zona oriente de la Cuenca del Valle de México.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 5 de diciembre de 2024.– Diputada Mayra Espino Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.
EXHORTO A LA SEGOB, A DIALOGAR CON LOS EJIDATARIOS AFECTADOS POR LA EXPROPIACIÓN DE PARCELAS DEL POBLADO DE BUENAVISTA, EN MACUSPANA, TABASCO, EFECTUADA EN 1979
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a convocar a una mesa de diálogo e interlocución con distintas autoridades y los afectados por la expropiación de parcelas a ejidatarios del poblado de Buenavista, en el municipio de Macuspana, en Tabasco, efectuada el 11 de enero de 1979, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 11 de enero de 1979 en el poblado de Buenavista del municipio de Macuspana, en el estado de Tabasco, le fueron expropiadas sus parcelas de manera individual a 85 ejidatarios del Ejido Buenavista, perdiendo la calidad de ejidatarios.
La solicitud fechada el 4 de enero de 1978 por el delegado fiduciario del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., a la Secretaría de la Reforma Agraria y autorizada la superficie total de 1,328-97-42 hectáreas en favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., teniendo dichas tierras el destino decausa de utilidad pública; es decir, que en esos terrenos se establecería una industria que aportara beneficio de interés social o sea las tierras estaban destinadas a la instalación de una fábrica de cemento en este caso por la empresa Cementos Apasco, S.A. (hoy Holcim México Producciones S.A. de C.V.) y cubrir la indemnización a los ejidatarios. (fojas 2 y 3 del legajo 1 (local) del expediente 272.2/1716, relativo a la expropiación de bienes ejidales a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A. (Banobras) del Archivo General Agrario (A.G.A.) inscrito en el Registro Agrario Nacional (R.A.N.).
Previo a la expropiación el 26 octubre 1978 y ante la negativa de los campesinos indígenas a ser afectados de manera individual en sus parcelas, se les forzó a aceptar una serie de acuerdos y convenios planteados por la empresa Cementos Apasco, S.A. (hoy Holcim México Producciones S.A. de C.V.) como una oferta de compromiso que sería considerado como una indemnización complementaria detallados en el ANEXO I y ANEXO VI, los cuales se encuentran en el Archivo General Agrario (A.G.A.) e inscritos en el Registro Agrario Nacional (R.A.N.) con la participación de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU); en el cual les ofrecieron una serie de beneficios tales como proyectos productivos; oferta de trabajos en la industria; planes de trabajo colectivo; etcétera. (legajo 4 (diversos), legajo 9 (trabajos técnicos informativos) y legajo 13 (trabajos administrativos) del expediente 272.2/1716, relativo a la expropiación de bienes ejidales a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A. (Banobras) del Archivo General Agrario (A.G.A.) del Registro Agrario Nacional (R.A.N.).
El 11 de enero de 1979 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto correspondiente y en él se establece, tanto en su considerando Primero como en su Decreto Cuarto, lo siguiente:
“ Que Cementos Apasco, S.A., se obligaba con la Secretaría de la Reforma Agraria, a ocupar en orden preferente en la instalación y funcionamiento de la Fábrica, a los integrantes del núcleo agrario ejidal afectado, comprometiéndose asimismo, a capacitarlos como trabajadores en las diversas especialidades de la empresa, para su debida y atinada operación, en base a lo anteriormente expuesto, dichos ejidatarios tendrán los derechos y obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo, ello en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Federal de la Reforma Agraria.”.
También el decreto establece lo siguiente:
“ Que Cementos Apasco, S.A., se obligaba utilizar en un periodo de cinco años la superficie total de 1,328-97-42 hectáreas......”.
Desde su publicación hasta la presente fecha, la empresa Cementos Apasco, S.A. (hoy Holcim México Producciones S.A. de C.V.) ha omitido darle cumplimiento en su integridad al decreto referido (ni plazas ni ocupación de la totalidad de las tierras).
El 27 de febrero de 1980, el Secretario de la Reforma Agraria instruyó crear una comisión encargada de solucionar los problemas suscitados por la expropiación, creando un Comité Técnico, por lo que se generaron diversos convenios y acuerdos entre la empresa, autoridades de la SRA y los ejidatarios afectados, para ayudar, fomentar y asesorar el desarrollo integral de la comunidad, así como el deseo de propiciar compromisos con los ejidatarios para su beneficio, siendo los siguientes:
1. Creación de 400 nuevas plazas de trabajo, las cuales prioritariamente serán para ejidatarios afectados por la expropiación, que tengan la capacidad física y mental, contando con la capacitación que Apasco, hoy Holcim México, les ofrecería.
2. La edificación de viviendas dignas a cada ejidatario afectado por la expropiación y ejidatario en general.
3. Construcción de infraestructura social, como línea de conducción y red de distribución de agua potable, instalación de la planta potabilizadora; instalación de la planta de tratamiento de aguas negras, y sistema de drenaje, así como el terraceado para la formación de las calles y el concreto hidráulico en favor del ejido.
4. Análisis y acuerdo de ubicación y compra a particulares para la constitución de la zona urbana que propuso el Programa Integral de Desarrollo Rural (PIDER) y que el Gobierno del Estado tiene firmado contratos de compraventa con particulares.
5. Creación y mantenimiento de un centro de capacitación de especialidades técnicas industriales, albañilería, soldadura, hojalatería, pintura, reparaciones eléctricas, mecánica automotriz.
6. La implementación del pago de una regalía permanente del 1% sobre el valor de la venta de cemento, según la cuantificación anual de utilidades en favor de los ejidatarios expropiados.
7. Proyecto agropecuario consistente en tres módulos de producción: uno de engorda de novillos bajo el sistema de pastoreo restringido, otro de cría y engorda de porcinos y un tercero de árboles frutales.
8. Establecimiento de una unidad ganadera que se localizaría en terrenos del ejido.
9. Proyecto de corredor turístico propuesto por el PIDER, encargándose al ejido los proyectos que beneficien directamente al núcleo.
Han pasado más de 43 años del despojo en contra de 85 ejidatarios y sus familias (hoy pobladores) y a la fecha la empresa Cementos Apasco, S.A. (hoy Holcim México Producciones S.A. de C.V.) no ha cumplido ninguna oferta compromiso considerada como indemnización complementaria.
En el año 2022 los pobladores (antes ejidatarios) solicitaron al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe) que iniciara el procedimiento de Reversión (Controversia Agraria) en contra de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., (Banobras) y HOLCIM México Producciones S.A. de C.V. ante el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 29 con sede en Villahermosa, Tabasco, originándose el número de Expediente: 1037/2022, en el cual, con fecha 13 de junio del 2023, no se llevó a cabo la audiencia de ley prevista por el numeral 85 de la Ley Agraria en razón de que el domicilio del demandado HOLCIM México Producciones S.A. de C.V. no era el correcto, pero en dicha audiencia los pobladores se presentaron con la calidad de Terceros con interés (coautores) solicitando se les tuviera por adheridos a la demanda, ampliándola y solicitando la Nulidad Absoluta al decreto expropiatorio de fecha 10 de enero de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1979; en razón de que los demandados han omitido darle cumplimiento en su integridad.
Se dejó de cumplir con la causa de utilidad pública, la empresa no ocupó dentro de los 5 años posteriores a la expropiación la totalidad de la superficie que fue materia de la misma e incumplió con el punto Cuarto del Decreto Expropiatorio.
En la misma audiencia se señaló el día 23 de junio del 2023 a las 9: 30 horas para la inspección ocular de la situación física que prevalece en la superficie expropiada materia de reversión relacionada con la medida precautoria solicitada por el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe) en su escrito inicial de demanda de reversión.
Para los pobladores sería conveniente que una empresa 100% mexicana asumiera esos compromisos y no una empresa que radica en Suiza y que no tiene sensibilidad para resolver una problemática tan añeja que afecta a mexicanos pobres, humildes, indígenas analfabetos que actualmente tienen una edad promedio de entre 70 y 80 años y que no han visto ningún beneficio con la instalación de la empresa Cementos Apasco, S.A. (hoy Holcim México Producciones S.A. de C.V.), por el contrario, todo es contaminación, pobreza y marginación.
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que convoque a una Mesa de Diálogo e Interlocución entre los representantes de la Empresa Holcim México, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, del Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal y los afectados por la expropiación de parcelas a ejidatarios del poblado de Buenavista, en el municipio de Macuspana en Tabasco, efectuada el 11 de enero de 1979.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.– Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE INVESTIGUEN LAS POSIBLES IRREGULARIDADES COMETIDAS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE REGULARIZARON VEHÍCULOS ADQUIRIDOS EN EL EXTRANJERO POSTERIOR A LA FECHA LEGALMENTE ESTABLECIDA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SFP y a diversas autoridades a iniciar las investigaciones pertinentes para detectar posibles irregularidades cometidas por funcionarios públicos, que regularizaron vehículos adquiridos en el extranjero posterior a la fecha legalmente establecida, asimismo a investigar y sancionar los posibles actos de corrupción relacionados con este proceso, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, Santiago González Soto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La regularización de vehículos adquiridos en el extranjero es un tema de gran relevancia para garantizar la seguridad jurídica de los propietarios y promover el orden en el registro vehicular. Este proceso debe apegarse estrictamente a las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación y a las normativas correspondientes para evitar actos de corrupción, abuso de autoridad o prácticas irregulares.
Hay múltiples denuncias ciudadanas y evidencias de posibles irregularidades cometidas por funcionarios públicos encargados de este proceso. Entre las principales quejas destacan cobros indebidos, dilación en los trámites, uso indebido de recursos públicos y presuntos actos de corrupción. Estas situaciones generan desconfianza entre la población y afectan la credibilidad de las instituciones.
Es imperativo que las autoridades competentes instrumenten medidas para investigar y sancionar a aquellos funcionarios que, en el ejercicio de sus atribuciones, hayan incurrido en irregularidades. La correcta ejecución de este proceso no solo fortalece el estado de derecho, sino que protege el patrimonio de las familias que buscan regularizar sus vehículos.
Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública, a las contralorías internas de las entidades federativas, al jefe del Servicio de Administración Tributaria, licenciado Antonio Martínez Dagnino, y a la secretaria de Gobernación, licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, a que, en el ámbito de sus atribuciones, inicien las investigaciones pertinentes para detectar posibles irregularidades cometidas por funcionarios públicos encargados, que regularizaron los vehículos adquiridos en el extranjero posterior a la fecha legalmente establecida.
Segundo. Se exhorta a la Fiscalía General de la República, así como a las fiscalías de las entidades federativas, al jefe del Servicio de Administración Tributaria, licenciado Antonio Martínez Dagnino, y a la secretaria de Gobernación, licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, a que, de conformidad con su competencia, investiguen y sancionen los posibles actos de corrupción relacionados con este proceso.
Tercero. Se hace un llamado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al jefe del Servicio de Administración Tributaria, licenciado Antonio Martínez Dagnino; y a la secretaria de Gobernación, licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, para que fortalezcan los mecanismos de control y supervisión en los procedimientos de regularización vehicular, a fin de garantizar su transparencia y legalidad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.– Diputado Santiago González Soto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
EXHORTO A LA SICT Y A CAPUFE, A REHABILITAR LA AUTOPISTA 150D EN EL TRAMO AFECTADO DE LA RUTA PUEBLA-ORIZABA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT y a Capufe a rehabilitar la autopista 150D en el tramo afectado de la ruta Puebla-Orizaba, asegurando la liberación del tránsito vehicular a la brevedad posible, suscrita por los diputados Lorena Piñón Rivera y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Lorena Piñón Rivera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a escrutinio de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El deslave ocurrido el pasado 25 de octubre de 2024 en el kilómetro 230 de la autopista 150D, conocido como “El Mirador”, generó la caída de más de 150,000 metros cúbicos de material, obstaculizando un tramo clave para el tránsito entre Puebla, Veracruz y el sureste de México. Este evento constituye no solo una afectación geológica y estructural de gran magnitud, sino un desafío de orden público que incide en la seguridad vial y la funcionalidad económica del país. La magnitud del derrumbe evidencia la necesidad de una infraestructura resiliente y planes de contingencia efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga al Estado a coordinar las actividades de interés público para garantizar el desarrollo nacional.
2. La autopista 150D es una de las vías más transitadas del país, movilizando diariamente alrededor de 30,000 vehículos, incluyendo transporte de mercancías, turismo y carga pesada. Esta vía es estratégica para la conectividad entre el centro y el sureste de México, impactando directamente el cumplimiento del derecho humano al transporte eficiente y seguro, reconocido implícitamente en los artículos 4o. y 11 constitucionales. Además, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece en su artículo 3 que el transporte debe promover la sostenibilidad, seguridad y equidad, objetivos que se ven comprometidos por el cierre prolongado de este tramo carretero.
3. La obstrucción del tránsito no solo afecta a los viajeros, sino que también tiene repercusiones económicas severas en el sector del transporte y la logística.
El encarecimiento de mercancías, la interrupción del comercio y la pérdida de competitividad en mercados estratégicos se traducen en un deterioro económico regional, que vulnera los derechos sociales y económicos consagrados en el artículo 4 constitucional.
4. El cierre del tramo afectado ha provocado graves afectaciones económicas, logísticas y sociales, incluyendo:
• Retrasos en la cadena de suministro y distribución de productos perecederos. Esto infringe la obligación del Estado a reducir márgenes de desperdicio y garantizar el uso eficiente de los recursos en beneficio de la población.
• Incremento en los costos de transporte debido a rutas alternas más largas y en mal estado. Esto afecta no solo al comercio sino también a las condiciones de trabajo de los operadores de transporte, vulnerando el derecho a condiciones laborales seguras y equitativas, previsto en el artículo 123 constitucional.
• Saturación de carreteras alternas como la federal 150 y la autopista Córdoba-La Tinaja, con riesgos de accidentes y mayor tiempo de traslado. Estos efectos contravienen las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, que busca garantizar la seguridad en las vías de tránsito.
5. Según Caminos y Puentes Federales (Capufe), la rehabilitación total del tramo podría extenderse hasta enero de 2025, lo cual es inaceptable debido al impacto en sectores estratégicos como comercio, turismo y transporte. La lentitud en los trabajos de remoción y rehabilitación requiere atención prioritaria, pues la falta de acción expedita podría infringir el artículo 134 constitucional, que establece la obligación del Estado de administrar los recursos públicos con eficiencia y eficacia en beneficio de la población.
6. Es fundamental que las autoridades competentes actúen con urgencia para coordinar esfuerzos que aseguren la pronta rehabilitación de la autopista. La coordinación interinstitucional es indispensable para cumplir con los objetivos de desarrollo sostenible a nivel nacional. La Ley de Planeación, en su artículo 2, establece que la infraestructura debe ser diseñada y mantenida en beneficio del desarrollo económico y social, con especial atención a las regiones más afectadas.
7. El derecho a una infraestructura adecuada que garantice la movilidad es esencial para el desarrollo económico y social. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 25 y 26, señala que el desarrollo debe ser planificado con criterios de sustentabilidad y equidad regional. La autopista 150D es un eje vertebrador de estas metas y su rehabilitación es crucial para garantizar el acceso equitativo a oportunidades económicas en todo el país.
8. De acuerdo con el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho al libre tránsito es fundamental y debe garantizarse mediante la pronta intervención en la autopista afectada. La demora en la rehabilitación del tramo no solo vulnera este derecho, sino que también impone cargas económicas desproporcionadas a los sectores productivos y ciudadanos afectados, lo que puede ser interpretado como una omisión en el cumplimiento de los principios de progresividad y no regresividad de los derechos humanos reconocidos en el artículo 1o. constitucional.
En tal virtud, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales para que, con carácter de urgencia
• Refuercen los trabajos de rehabilitación de la autopista 150D en el tramo afectado, con mayor asignación de maquinaria, recursos y personal especializado.
• Establezcan un plazo perentorio para la reapertura parcial o total del tránsito en esta vía.
Segundo. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal para incrementar el presupuesto asignado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales, a fin de garantizar la atención oportuna y eficaz de contingencias como la ocurrida en la autopista 150D.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.– Diputado y diputada: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Lorena Piñón Rivera (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXHORTO AL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SHCP, A CONVOCAR A UNA CONVENCIÓN NACIONAL HACENDARIA PARA RESOLVER LAS PROBLEMÁTICAS FISCALES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal, por conducto de la SHCP, a convocar a una convención nacional hacendaria para analizar, evaluar y proponer soluciones estructurales a las problemáticas fiscales, fomentando un federalismo fiscal equitativo, eficiente y sostenible, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, César Alejandro Domínguez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) de 2025 y la Ley de Ingresos y la Ley Federal de Derechos han generado diversas preocupaciones en torno a la sostenibilidad fiscal, la distribución de recursos y las implicaciones para distintos sectores económicos y sociales.
1. Endeudamiento y déficit fiscal
El PPEF de 2025 proyecta ingresos totales por 9.3 billones de pesos, lo que representa una reducción de -3.3 por ciento en términos reales respecto a los recursos previstos por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para el cierre de este año. De este monto 1.25 billones de pesos corresponden a ingresos derivados de financiamiento; es decir, recursos provenientes principalmente de la contratación de deuda pública para cubrir las necesidades de gasto previstas en el PPEF.
El déficit fiscal estimado del 3.9 por ciento del PIB, aunque menor al proyectado para este año, sigue siendo elevado para las finanzas públicas del país. Este nivel de déficit implica una dependencia constante del endeudamiento público, lo que podría comprometer la sostenibilidad fiscal a largo plazo y afectar la calificación crediticia del país. Se estima que la deuda ampliada del sector público federal se situará al cierre de 2024 en 51.4 por ciento del PIB.
2. Reducción en inversión física
Se prevé una disminución del 12.7 por ciento en el gasto destinado a infraestructura, pasando de 932.4 mil millones de pesos en 2024 a 848.7 mil millones en 2025. Esta reducción podría afectar el desarrollo de proyectos clave para el crecimiento económico y la competitividad del país, limitando la capacidad de modernizar y expandir la infraestructura necesaria para el desarrollo sostenible.
3. Incrementos en derechos y cargas fiscales
La Ley Federal de Derechos 2025 propone aumentos en diversas cuotas:
• Sector minero: Incremento de la tasa del derecho especial sobre minería de 7.5 a 8.5 por ciento sobre los ingresos derivados de la enajenación de minerales, y del derecho extraordinario de 0.5 a 1.0 por ciento para metales preciosos como oro, plata y platino.
• Servicios migratorios: Aumento de 20 por ciento en la cuota por prestación de servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales.
• Áreas naturales protegidas: Incremento de 100 por ciento en las cuotas por el uso o aprovechamiento de estas zonas.
Estos incrementos podrían generar una mayor carga fiscal para las empresas y ciudadanos, afectando la competitividad y el costo de servicios esenciales.
4. Dependencia de ingresos petroleros
Aunque no se prevén nuevos impuestos ni incrementos en los existentes, el presupuesto continúa dependiendo en gran medida de los ingresos petroleros y de financiamientos. Esta dependencia expone a las finanzas públicas a la volatilidad de los precios internacionales del petróleo y a las condiciones del mercado financiero, lo que podría generar incertidumbre en la ejecución del gasto público.
5. Insuficiencia en la recaudación tributaria
La proyección de ingresos tributarios para 2025 se basa en estimaciones optimistas que no abordan las deficiencias estructurales del sistema fiscal mexicano. Sin una reforma fiscal integral que amplíe la base gravable y mejore la eficiencia recaudatoria, es probable que persistan brechas significativas entre los ingresos proyectados y los efectivamente recaudados, limitando la capacidad del Estado para financiar programas y servicios públicos esenciales.
6. Recortes en sectores clave
El PPEF 2025 contempla reducciones presupuestarias en áreas fundamentales:
• Seguridad: Disminución de -36.2 por ciento en el presupuesto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, lo que podría afectar las estrategias de seguridad pública en un contexto de creciente violencia.
• Salud: Recortes de -34.1 por ciento a la Secretaria de Salud lo que afectará programas sensibles como la vacunación entre otros, comprometiendo la calidad y cobertura de los servicios de salud para la población.
Estas reducciones generan preocupación sobre la capacidad del gobierno para atender adecuadamente las necesidades básicas de la ciudadanía.
Redefinición de responsabilidades fiscales
En resumen, el PPEF de 2025, junto con la Ley de Ingresos y la Ley Federal de Derechos, presenta desafíos significativos en términos de sostenibilidad fiscal, distribución equitativa de recursos y atención a sectores prioritarios. Por ello, una redefinición de la distribución de responsabilidades de gasto, facultades tributarias y fuentes de financiamiento entre los tres niveles de gobierno sigue siendo necesaria en México.
1. Dependencia financiera de los estados y municipios
La actual estructura fiscal mexicana mantiene una fuerte centralización de recursos, donde los estados y municipios dependen en gran medida de las transferencias federales (participaciones y aportaciones) para financiar sus operaciones. Esta dependencia limita la capacidad de los gobiernos locales para responder a las necesidades específicas de sus comunidades y ejercer autonomía en la planeación de su desarrollo. El PPEF de 2025 refuerza esta tendencia al priorizar el gasto federalizado, pero no amplía significativamente las facultades recaudatorias locales.
2. Inequidad en la distribución de recursos
La distribución de participaciones y aportaciones entre las entidades federativas se basa en fórmulas que no siempre reflejan las necesidades actuales de cada región ni sus esfuerzos en generación de ingresos propios. Esto genera disparidades significativas en el acceso a recursos entre estados ricos y pobres. La falta de flexibilidad en el diseño actual dificulta la atención de problemas emergentes como la pobreza, la marginación o las demandas de infraestructura en zonas marginadas.
3. Limitaciones en las facultades tributarias locales
Los estados y municipios tienen facultades recaudatorias limitadas y dependen principalmente de impuestos como el predial y algunos derechos locales, que tienen bajos niveles de recaudación debido a problemas de administración, falta de actualización de catastros y resistencias políticas. Una reforma que amplíe sus facultades para crear o modificar impuestos locales podría reducir esta dependencia y aumentar su capacidad de inversión.
4. Retos en la rendición de cuentas y la eficiencia del gasto
El diseño actual dificulta la fiscalización y la transparencia en el uso de los recursos transferidos. Muchas veces, los recursos etiquetados tienen reglas de operación estrictas que no siempre se alinean con las prioridades locales, lo que genera ineficiencias. Esto se observa en los debates en torno al PPEF 2025, donde sectores como la salud y la seguridad han recibido recortes significativos, mientras se privilegian programas sociales directos con baja rendición de cuentas.
5. Nuevas demandas económicas y sociales
El contexto actual, marcado por la transición energética, los impactos del cambio climático y la necesidad de infraestructura moderna, requiere una mayor flexibilidad en la asignación de recursos. Esto implica que los gobiernos estatales y municipales deberían tener más autonomía para recaudar y decidir sobre el gasto que mejor responda a sus realidades locales.
Comisión Nacional Hacendaria
La primera Convención Nacional Hacendaria de 2004 fue un foro histórico en México, convocado para analizar y reformar el sistema hacendario con el fin de fortalecer el federalismo fiscal como respuesta a la necesidad de redefinir la relación fiscal entre los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
Antecedentes
Los problemas estructurales del sistema fiscal mexicano, como la centralización de recursos, la baja recaudación tributaria, la dependencia de ingresos petroleros y la inequidad en la distribución de recursos, llevaron a la formulación de iniciativas previas como la Declaración de Mazatlán (2001) y la Declaración de Cuatro Ciénegas (2003). Estas buscaban promover un nuevo federalismo que descentralizara funciones y fortaleciera la autonomía de los estados y municipios.
Objetivos
La convocatoria de la primera Convención Nacional Hacendaria respondió a la necesidad urgente de revisar la relación fiscal entre los tres órdenes de gobierno frente a problemas estructurales como la centralización excesiva de los recursos, la dependencia financiera de los gobiernos locales y las desigualdades en la distribución de ingresos.
Uno de los objetivos principales fue redefinir las responsabilidades de gasto entre los niveles de gobierno. En el modelo fiscal vigente, el gobierno federal concentra la mayor parte de los recursos, mientras que los estados y municipios dependen de transferencias federales para atender sus funciones. La convención buscaba equilibrar esta relación, asignando competencias claras a cada nivel y asegurando que los recursos llegaran de manera equitativa a todas las regiones del país.
Asimismo, se planteó fortalecer la capacidad recaudatoria de los gobiernos locales. Esto implicaba ampliar las facultades tributarias de estados y municipios, promoviendo su autonomía financiera y reduciendo su dependencia de los recursos federales. En este sentido, se propuso optimizar la administración de impuestos locales, como el predial, y explorar nuevas fuentes de ingreso.
Otro aspecto fundamental fue la revisión de las fórmulas de distribución de recursos federales. La Convención buscó garantizar una asignación más justa que priorizara las necesidades sociales y económicas de las entidades más marginadas, reduciendo las brechas entre regiones ricas y pobres. A esto se sumó el compromiso de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas, promoviendo un uso más eficiente de los recursos públicos y una mayor supervisión ciudadana.
Además, la convención tuvo como meta modernizar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, creado en 1980, para adaptarlo a las necesidades del país en el Siglo XXI. Este sistema, que regula la recaudación y distribución de ingresos entre los niveles de gobierno, había mostrado signos de obsolescencia, limitando su eficacia y equidad. La actualización de este marco era indispensable para construir un federalismo fiscal funcional y sostenible.
En conjunto, los objetivos de la primera Convención Nacional Hacendaria respondían a una visión integral que buscaba atender las desigualdades estructurales del sistema fiscal y adaptarlo a los desafíos contemporáneos. La Convención dejó un legado importante como ejercicio de análisis y debate sobre el federalismo fiscal en México. Su relevancia persiste como un recordatorio de que la transformación del sistema hacendario es esencial para lograr un desarrollo más equilibrado y justo en el país.
Ejercicios posteriores
En México, la primera Convención Nacional Hacendaria de 2004 fue la única iniciativa de esta magnitud orientada específicamente a la reforma integral del sistema fiscal y hacendario en un contexto nacional y participativo. Sin embargo, ha habido otros intentos y espacios de discusión que, aunque no tuvieron el mismo alcance ni formalidad, buscaron abordar problemáticas relacionadas con la coordinación fiscal y la relación entre los niveles de gobierno:
Iniciativas fiscales de los sexenios posteriores:
• En los años posteriores a la Convención de 2004, algunos gobiernos han intentado implementar reformas fiscales parciales, enfocándose en aspectos específicos como la recaudación del IVA, el ISR o las contribuciones especiales. Sin embargo, ninguna de estas iniciativas retomó el enfoque integral y participativo de la Convención Hacendaria.
Esfuerzos de diálogo fiscal en la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago):
• La Conago ha sido un espacio donde se han discutido temas relacionados con el federalismo fiscal, aunque con resultados limitados. A diferencia de la Convención de 2004, estas discusiones no han derivado en propuestas de reforma estructural.
Propuestas de reforma fiscal en los últimos años
• Durante los sexenios recientes, se han presentado propuestas de reforma fiscal, pero éstas han sido limitadas en alcance y han enfrentado fuertes resistencias políticas. La ausencia de otra convención hacendaria refleja la dificultad de alcanzar consensos amplios sobre temas tan sensibles como la redistribución de recursos y las facultades tributarias.
La necesidad de una nueva convención nacional hacendaria en México surge de los desafíos persistentes en el sistema fiscal y hacendario del país, los cuales no han sido resueltos de manera integral desde la convención de 2004. Estos problemas afectan la eficiencia, equidad y sostenibilidad del federalismo fiscal y la capacidad del gobierno para responder a las necesidades de la población.
Una nueva convención nacional hacendaria es necesaria para abordar las deficiencias estructurales del sistema fiscal mexicano y adaptarlo a las demandas del contexto actual. La falta de equidad en la distribución de recursos, la limitada autonomía de los gobiernos locales y los desafíos sociales emergentes hacen urgente una reforma integral. Este esfuerzo debería centrarse en fortalecer el federalismo fiscal, garantizar una distribución justa de responsabilidades y recursos, y promover la transparencia y corresponsabilidad entre los diferentes niveles de gobierno. Sólo a través de un diálogo amplio y consensuado será posible avanzar hacia un sistema fiscal más eficiente, equitativo y sostenible.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a convocar una convención nacional hacendaria como un espacio de diálogo nacional, incluyente y democrático, en el que participen representantes del gobierno federal, la Cámara de Diputados y el Senado de la República; los treinta y dos congresos locales y los 32 representantes del poder ejecutivo de las entidades federativas, así como actores clave de la sociedad civil, el sector privado, la academia y especialistas en temas fiscales. Esto, con el propósito de analizar, evaluar y proponer soluciones estructurales a las problemáticas fiscales y hacendarias del país, fomentando un federalismo fiscal equitativo, eficiente y sostenible.
Fuentes
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (2004). Primera Convención Nacional Hacendaria. En varios autores, Temas hacendarios. Coincidencias y convergencias. Hacia una política hacendaria de Estado. Agenda básica para la Convención Nacional Hacendaria (páginas 269-396). Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial.
Dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Recuperado de
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2024/nov/20241126-IV.pdf
Dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025. Recuperado de
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2024/nov/20241126-V.pdf
Proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025. Recuperado de
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.– Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SADER, A INSTALAR CONTROLES ZOOSANITARIOS A LO LARGO DEL TERRITORIO NACIONAL
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal para que, a través de la Sader, se tomen las medidas necesarias orientadas a instalar controles zoosanitarios a lo largo del territorio nacional para verificar exhaustivamente el ingreso, flujo y salida de ganado bovino, así como de sus insumos, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Verónica Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La ganadería es una de las principales actividades del sector primario, por lo que resulta muy relevante para la economía regional, e incluso, a nivel nacional, al tener su esencia en la cría, tratamiento y reproducción de ganado bovino, porcino, caprino, aves de corral para consumo humano, sin omitir los productos que se derivan de ello, como lo son los lácteos, el huevo, la lana, fertilizantes, fuerza de trabajo en actividades agrícolas, entre otros insumos.
Según datos proporcionados por la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el ganado contribuye a casi 40 por ciento de la producción agrícola total en los países desarrollados y el 20 por ciento en los países en desarrollo, contribuyendo con la alimentación de al menos mil 300 millones de personas en todo el mundo, proporcionando el 34 por ciento del suministro mundial de proteínas.
México cuenta con cerca de 197 millones de hectáreas totales para el desarrollo de esta actividad, mismas que están ubicadas en las diferentes regiones, además de contar con características físicas y climáticas específicas que le favorecen a cada especie.
La ganadería es una de las actividades económicas más importantes en nuestro país, por lo que, de acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, durante 2023 el valor de la producción agropecuaria fue de más de 1 548 millones de pesos, de los cuales 626 338.524 correspondieron al sector pecuario, siendo la carne de res el tercer producto pecuario de mayor consumo, superado por la carne de cerdo y pollo.
También se informó que, al cierre de ese año, nuestro país contaba con 36,339,884 cabezas de ganado en pie, lo que comprende al ganado caprino, porcino, ovino, y bovino, colocándolo como el 6º productor de carne de este último.
Aunado a que es una actividad que no solo genera empleos, sino que contribuye con el 39.7 por ciento del producto interno bruto del sector primario, su producción durante 2022 y 2023 reportó 2.2 millones de toneladas de carne de res, 1.7 millones de toneladas de carne de cerdo, así como 100 mil toneladas de carne de ovinos y caprinos, además de 13 mil millones de litros de leche al año.
En lo que hace a ganado bovino, la producción recae principalmente en los estados de Veracruz, Coahuila, Jalisco, San Luis Potosí, Sinaloa y Baja California, quienes frecuentemente han sido exportadores a países como Estados Unidos de América, Japón, Hong Kong, Canadá y Corea del Sur.
Coahuila de Zaragoza tiene en la ganadería una de las principales actividades económicas, generadoras de empleos directos e indirectos, por lo que debido a la calidad y características físicas del ganado bovino que se desarrolla en la entidad, es que como se ha referido anteriormente, comúnmente es exportada, sobre todo a Estados Unidos de América.
Sólo que el ganado también es susceptible de tener ciertos padecimientos como la miasis del gusano barrenador, “una infestación provocada por las larvas de la mosca Cochliomyia hominivorax en heridas generadas por el descorne, la castración, el marcado a hierro, las picaduras de garrapatas y, en particular el parto y el ombligo de los animales recién nacidos, donde se alimentan del tejido vivo de los mamíferos, y en raras ocasiones de las aves, durante un periodo de 4 a 8 días, causando graves daños al animal”, incluso su muerte en un plazo de 15 días.
Dicha plaga fue erradicada de nuestro país en 2003. En el 2005 la miasis producida por el gusano barrenador del ganado, fue establecida como prioritaria para las Américas desde los inicios de las acciones regionales, en el Programa Global- Enfermedades Animales Transfronterizas (GF-TAD). En 2017 fue registrada en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, como una de las 116 enfermedades de notificación obligatoria.
Desde julio de 2023 hasta octubre pasado, ha habido reportes de animales que padecen dicha plaga en países centroamericanos como Panamá, Costa Rica, Nicaragua y Guatemala, solo que dicho ganado ingresó a territorio nacional a través de la frontera con Chiapas.
Ante la detección del primer caso de animal afectado por el gusano barrenador en Chiapas, provocó que el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América y del Servicio de Inspección Sanitaria de Plantas y Animales (USDA-APHIS) determinó cerrar temporalmente la frontera y suspender la importación de ganado proveniente de cualquier entidad de nuestro país, lo que termina por perjudicar a la producción de ganado que se encuentra sana y que se encuentra lista para ser exportada, como es la del norte del país.
Si bien es cierta la existencia de un caso de gusano barrenador en el sur del país, la realidad es que la producción de ganado generada en Coahuila se encuentra sana y situada al noreste del territorio nacional, por lo que tal medida de restricción resulta perjudicial para el sector, y por ende, las estaciones cuarentenarias de Piedras Negras y Acuña suspenderán sus servicios de revisión y exportación de ganado a los Estados Unidos de América hasta que se levante la restricción decretada por la USDA el 24 de noviembre pasado, por lo que se ha pedido que los propietarios no movilizar más ganado a la frontera temporalmente.
Aunado a ello, el gobierno de Coahuila ha tomado medidas en aras de que dicha plaga se propague en la entidad y que al mismo tiempo garantice la sanidad del ganado bovino y la calidad e inocuidad de la carne, por lo que determinó instalar permanentemente al Comité Técnico para la Contingencia Zoosanitaria por gusano barrenador del ganado quien implementara acciones de vigilancia y control.
Tal medida se complementará con la restricción de la movilización de ganado de otros estados al interior de Coahuila, suspendiendo temporalmente la emisión de permisos de internación con motivo acopio, exportación, repasto, sacrificio y reproducción o pie de cría, y en su momento serán sujetas a rigurosas evaluaciones y a un protocolo de inspección y seguimiento.
Del mismo modo resulta indispensable que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, aun cuando solo existe un caso confirmado hoy en día, tome las medidas necesarias para detener la propagación de la plaga en territorio nacional verificando exhaustivamente el flujo de animales, así como de sus insumos, en el territorio nacional, tal como lo señala la fracción I del artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal, la cual establece lo siguiente:
Artículo 6. Son atribuciones de la secretaría
I. Prevenir la introducción al país de enfermedades y plagas que afecten a los animales y ejercer el control zoosanitario en el territorio nacional sobre la movilización, importación, exportación, reexportación y tránsito de animales, bienes de origen animal y demás mercancías reguladas...
Tomando en cuenta las implicaciones económicas que este problema podría generar, es que es necesario un acercamiento del gobierno federal con la USDA y la APHIS, debido a la incertidumbre que existe entre el sector ganadero, ya que, al no haber posibilidad de realizar exportaciones por ninguna entidad federativa se tendrían que comercializar a costos bajos en el mercado nacional debido a la sobreproducción existente hoy en día, lo que traería importantes pérdidas económicas al continuar vigente esta restricción para el ganado mexicano en Estados Unidos de América, máxime que la temporada decembrina regularmente registra un alza en este tipo de operaciones.
Por ello es qué, resulta urgente que el gobierno federal alcance un acuerdo con dichas autoridades norteamericanas con la finalidad de establecer en territorio nacional un protocolo de revisión minuciosa del ganado de a pie, con presencia de agentes norteamericanos, con la idea de contar con un control zoosanitario que determine su sanidad e inocuidad de la carne para continuar con las exportaciones e importaciones entre ambos países.
Al mismo tiempo resultaría muy pertinente que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ejerciera plenamente las atribuciones que le confiere la Ley Federal de Sanidad Animal para ejercer un control exhaustivo del flujo de los animales en territorio nacional, así como de las autorizaciones para ingresar a él, lo que abonaría de maneta importante en las negociaciones con la USDA y APHIS para lograr aquel cometido.
Es importante considerar que, ante una eventual negativa de las autoridades norteamericanas en la instalación de un protocolo de revisión del ganado, el gobierno federal deberá brindar un paquete de apoyos e incentivos económicos y fiscales a nivel nacional que contribuyan a mitigar los efectos de esta situación en el sector ganadero.
La reactivación de este padecimiento en México, además de ser un problema de salud pública, constituye un riesgo de ocasionar infecciones secundarias en los animales, escasa ganancia de peso, disminución de la producción de carne y leche, baja calidad de las pieles y ocasionalmente la muerte, lo que incidirá en la baja de su consumo y propiciaría pérdidas económicas.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural se tomen las medidas necesarias para detener la propagación la plaga del gusano barrenador entre el ganado bovino en nuestro país, instalando controles zoosanitarios a lo largo de territorio nacional para verificar exhaustivamente el ingreso, flujo y salida de ganado bovino, así como de sus insumos.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular del Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural gestione ante el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América y del Servicio de Inspección Sanitaria de Plantas y Animales el establecimiento de protocolo de revisión minuciosa del ganado bovino de a pie en el estado de Coahuila de Zaragoza para determinar su sanidad e inocuidad de la carne, y que de esa forma, se continúe con las exportaciones e importaciones entre ambos países, con la idea de evitar graves pérdidas económicas en dicho sector económico.
Notas
1 Consultado el 3 de diciembre de 2024 en
http://www.fao.org/animal-production/es/#:~: text=El%20ganado%20contribuye%20a%20casi,prote%C3%ADnas%20alimentarias%20proced e%20del%20ganado
2 Consultado el 3 de diciembre de 2024 en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/924006/siacon_202 3.pdf
3 Consultado el 3 de diciembre de 2024 en
https://nube.siap.gob.mx/poblacion_ganadera/
4 Consultado el 3 de diciembre de 2024 en
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/dic/20231215-B-4.pdf
5 Consultado el 3 de diciembre de 2024 en
https://www.gob.mx/agricultura/es/articulos/ganaderia-bovina-en- mexico-un-orgullo-nacional
6 Gobierno de México, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Plan de Emergencia para Hacer Frente a la Presencia de Gusano Barrenador del Ganado en el Sur de México, Ciudad de México, 2024, página 6.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.– Diputada Verónica Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.
SE INVESTIGUEN LOS SUICIDIOS SUCEDIDOS EN LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL PARA VARONES AGUASCALIENTES Y DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL LLANO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del estado de Aguascalientes a investigar los seis casos de suicidios de personas privadas de la libertad, sucedidos en los Centros de Reinserción Social para Varones Aguascalientes y de Reinserción Social del Llano, en los meses de septiembre a noviembre de 2024, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, Anayeli Muñoz Moreno, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de nuestro país garantiza los derechos humanos de todas las personas, esto incluye a las personas privadas de su libertad (PPL’S), es claro que un sistema penitenciario que no haga valer los derechos humanos de las personas que confluyen en sus distintos espacios no puede considerarse como efectivo; cuando el Estado incumple su función de tutelar los derechos humanos atenta directamente contra su propia legitimidad y pone en peligro la soberanía que el pueblo ejerce a través de éste.
La protección de los derechos humanos de las PPL’S es una atribución del Estado, el cual debe establecer un régimen de ejecución de penas que garantice la seguridad jurídica de las personas y condiciones de vida dignas, sin importar su situación jurídica.
Velar por la seguridad de los internos se contrapone con la realidad que viven muchos de estos en los centros penitenciarios del país, porque estos espacios se han caracterizado por la violación sistemática de tales derechos, de manera que la práctica cotidiana ha conducido a la creencia errónea de que en los centros de reinserción los derechos humanos están totalmente excluidos. Dicha creencia está equivocada, pues permanecer en reclusión no implica la pérdida de la dignidad humana en la cual descansan los derechos humanos, sino que más bien significa la limitación de ciertos derechos, pero de ninguna forma de todos.
Por lo consiguiente es de suma importancia de visibilizar lo que está ocurriendo en los Centros de Reinserción Social para Varones de Aguascalientes y de Reinserción Social para Varones denominado el Llano.
Estos centros están a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes, a través de la Dirección General de Reinserción Social del Estado.
De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2024, el cual ofrece información sobre la gestión y desempeño de los centros penitenciarios, así como de los centros especializados.
En el caso de Aguascalientes, que cuenta con 3 Centros Penitenciarios y 1 especializado, se dio a conocer que la tasa de ocupación superó la media nacional, misma que se encuentra en un 101.9 %, la entidad tiene un nivel de ocupación en sus centros penitenciarios del 102.1 %, donde la Ciudad de México representa el nivel máximo de ocupación, ya que sobrepasa el 200 %.
En el año 2023 hubo un total de 2 mil 657 personas ingresadas, de esta cifra 2 mil 374 fueron hombres y 283 mujeres.
En cuanto al presupuesto ejercido a los Centros Penitenciarios, se señala que la Entidad federativa no contó con los datos o elementos para responder.
Sobre incidentes registrados en los Centros Penitenciarios, se indica que Aguascalientes tuvo 19 reportes, entre los cuales podrían encontrarse riñas o intentos de fuga.
A su vez ocupó el segundo lugar a nivel nacional de PPL’S que presentaron quejas o peticiones administrativas ante la autoridad penitenciaria, sólo después de la Ciudad de México, con 6 mil 034 quejas.
Por otra parte, el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria que incluye un análisis sobre la gobernabilidad en los centros, realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), donde expone las siguientes cifras:
En el 2023 para el Centro de Reinserción Social para Varones obtuvo calificación de 5.07, su homólogo femenil de 5.76 y el penal para hombres ubicado en el municipio de El Llano, de 5.72. La calificación global que dio la CNDH a los centros del estado fue de 5.52, donde obtener entre 8 y 10 sería lo idóneo. Entre los indicadores que se analizan se encuentran aspectos que garanticen la integridad y estancia digna de las personas recluidas, las condiciones de gobernabilidad, la reinserción social, y la atención a personas en reclusión con necesidades específicas.
A su vez encontró en los penales de la entidad, falta de prevención de violaciones a derechos humanos y de atención en caso de detección, hacinamiento, insuficiencia de programas para la prevención y atención de incidentes violentos, deficiencias en el procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias, falta de capacitación del personal penitenciario y de normatividad (reglamentos, manuales, lineamientos y disposiciones aplicables; su difusión y actualización), así como insuficiencia de personal de seguridad y custodia, adecuada clasificación de las personas privadas de la libertad, vinculación de la persona privada de la libertad con la sociedad, inexistencia de actividades deportivas o educativas y presencia de actividades ilícitas.
También encontró deficiencias en la atención a personas adultas mayores, a personas con discapacidad y a integrantes de la comunidad LGBTQ+, además de insuficiencia en los programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria.
En los últimos años, la calificación de los penales ha ido en picada. Mientras entre 2018 y 2021 obtuvieron una puntuación media, con 7.54 en 2018 y 6.55 en 2021, para 2022, año en el que ganó las elecciones la actual gobernadora, la cifra se desplomó al reprobatorio 5.40. Las condiciones de gobernabilidad se deterioraron a partir de ese año.
En el 2023 la Comisión Nacional de Derechos Humanos emito la recomendación 252/2023, en la cual se constató sobre el caso de revisiones indignas a visitantes de personas privadas de la libertad que ingresan a los 3 centros penitenciarios del estado de Aguascalientes, Varonil, El Llano y para Mujeres, así como de la falta de atención médica integral y de personal de salud en dichos lugares de reclusión, no cuentan con personal suficiente para atender las necesidades médicas de las personas privadas de la libertad, toda vez que carecen de personal médico en los turnos nocturno y de fines de semana, en el caso específico del CEP Femenil no se cuenta con Pediatra ni Ginecólogo, del mismo modo en los 3 centros penitenciarios existe insuficiente personal de Seguridad y Custodia. Por otra parte, se observó que al ingreso para visita familiar e íntima en los 3 lugares de reclusión, además, de que se advirtió que no poseen aparatos tecnológicos que permitan hacer revisiones no invasivas, por ello y como medida de seguridad, solicitan que la visita se retire su vestimenta de forma total en 2 etapas, de forma inicial la parte superior y posterior la parte inferior.
Las visitas realizadas por la CNDH permitieron recabar material en el cual se acreditaba violaciones a derechos humanos, a la reinserción social, a la salud, a la integridad personal, dignidad humana, y al principio del interés superior de la niñez, pues en su opinión deben elaborarse programas que procuren la integridad personal y el reconocimiento de los derechos humanos de la población penitenciaria, a fin de brindarles una oportunidad de desarrollar una vida sin violencia y libre de estereotipos, además de otorgarles una atención con perspectiva de género.
A falta de gobernabilidad, condiciones dignas de vida, la adecuada reinserción social y de salvaguarda de la integridad personal dentro de estos centros, se suma la muerte de 6 personas que son consideradas por estos centros como suicidios.
Los medios de comunicación han documentado estos sucesos:
El 21 de septiembre de este año, dos internos del Cereso ubicado en la capital del estado fueron encontrados sin vida en los baños. Son los primeros casos que se hicieron públicos. La autoridad aseguró que ambos tenían problemas de salud mental.
De acuerdo con la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, ese día Jorge Humberto “N”, de 37 años, preso por portación de arma de fuego, fue encontrado por sus compañeros de estancia en el módulo 4 suspendido en el baño. “Aparentemente”, dijeron las autoridades, sufría de depresión por la falta de visita de sus familiares.
Y en el módulo 15, José Rodolfo “N”, de 28 años, acusado de robo calificado, fue encontrado suspendido sin vida, también en el baño. La Secretaría adjudicó el hecho a que, presuntamente, el recluso había sostenido “una fuerte discusión con su pareja sentimental”.
Poco menos de un mes después, el 18 de octubre, y en el mismo Cereso, Iván Alejandro “N”, de 22 años, murió por asfixia en el baño de su estancia. La Secretaría explicó que el recluso había utilizado una venda que tenía en el brazo. Las autoridades señalaron que había discutido con su pareja sentimental. El joven fue llevado aún con vida al Hospital General número uno del IMSS, donde falleció.
Para noviembre se registraron otros tres casos. El día 2, Juan Felipe “N”, de 49 años, detenido por delitos contra la salud, portación de arma de fuego, allanamiento y robo, fue encontrado suspendido con un trozo de cobija en el baño de su celda, dentro del Cereso que se ubica en el municipio de El Llano.
Unos días después, el 15 de noviembre, Rosendo Asael “N”, de 23 años, acusado de feminicidio, habría decidido terminar con su vida en el Cereso de la capital tras, aseguran las autoridades, recibir sentencia. Su cuerpo fue encontrado, al igual que los demás, suspendido en el baño de su celda.
El 19 de noviembre, Merri Ociel “N”, de 27 años, acusado de cuatro casos de robo, se habría ahorcado con un material utilizado para tejer bolsas al interior del Cereso para varones de la capital del estado. Su cuerpo fue encontrado en uno de los talleres del penal. La Secretaría de Seguridad informó que el recluso había sido informado sobre la muerte de su madre.
El fiscal general del estado Jesús Figueroa Ortega dijo por cada suicidio se inició una carpeta, es una situación que está ocurriendo en los interiores del Cereso y las autoridades, el director, tendría que estar dando a conocer algunos datos. Yo no sé (si hay cotos de poder en los penales), habría que preguntarle a la autoridad correspondiente, a mí me corresponde investigar los eventos que ocurren. Estamos investigando si en efecto son auto privaciones o si están ocurriendo otro tipo de situaciones”.
Para Saskia Niño de Rivera cofundadora y vocera de la organización Reinserta manifiesta que lo primero que las “autoridades deben de garantizar son las condiciones de gobernabilidad en los penales de la entidad, es imposible, incluso es una ofensa, que diga que se pueden meter talleres de reinserción social en penales con autogobierno como los de Aguascalientes. No hay manera de garantizar la cadena de custodia ni la seguridad. Las principales consecuencias que tienen los penales con ingobernabilidad son la ausencia de programas de reinserción social, no porque no haya la intención de las autoridades o de sociedad civil, sino porque es imposible que en un penal que es gobernado por la delincuencia organizada, quieras meter esos programas. Lo que tienen que atender primero son los problemas de gobernanza”, explicó en entrevista.
Por su parte José Mario de la Garza, abogado y presidente de la organización civil Perteneces, dedicada a la defensa y protección de los derechos humanos de personas que se encuentran en prisión menciona que “es muy raro que los suicidios sucedan con tanta frecuencia, puedes tener un interno, pero la recurrencia lo que refleja es que no tienen un control de lo que está pasando en los penales y que seguramente hay grupos que están tomando el control y están matando gente dentro del penal. El hecho de que haya esta frecuencia tiene que llamar a la investigación inmediata. ¿En dónde está la custodia? Resulta que aquí te puedes suicidar y nadie se da cuenta, es absurdo. Lo que refleja es que está pasando algo mucho más profundo y que están utilizando el viejo truco de decir que es un suicidio para que todo quede oculto.
No hay protocolos de investigación contundentes sobre estos temas porque aparentemente no hay responsable en la comisión del delito, pero de entrada se tendría que tratar como homicidio, obligatoriamente, desarrollas la investigación y puede concluir que fue un suicidio, pero se tiene que tener un protocolo. Es muy fácil decir que se trata de suicidios. Lo usa la autoridad para que estos ajustes de cuentas queden impunes y que no se refleje que el control del penal lo tienen otros”.
Estos casos no han sido aislados y se maneja el mismo modus operandi, en tan solo los últimos días de septiembre a noviembre han sucedido estos decesos, lo cual ha levantado un análisis más riguroso por académicos, organizaciones civiles y medios de comunicación por lo que esta pasando en estos Ceresos, en donde las autoridades no han investigado a fondo estas acciones, que implican una serie de hechos concatenados por la falta de gobernabilidad, la carente falta de políticas públicas, protocolos y medidas para garantizar los derechos humanos y con ello una vida digna de las PPL’S.
Por lo anteriormente expuesto someto consideración de esta cámara la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes, así como a la Dirección de Reinserción Social del Estado, para que en el ámbito de sus facultades, investiguen y esclarezcan los 6 casos de fallecimientos de personas privadas de su libertad en los Centros de Reinserción Social para Varones Aguascalientes y de Reinserción Social para Varones del Llano, y se garanticen condiciones dignas de vida dentro de dicho centro, atención médica física y mental para la totalidad de las personas internadas.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes, así como a la Dirección de Reinserción Social del Estado, para que, en el ámbito de sus facultades, implementen las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la Recomendación 252/2023.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes, así como a la Dirección de Reinserción Social del Estado, a desarrollar, junto con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil, un diagnóstico de las condiciones de vida dentro de los centros de readaptación social de la Entidad, incluyendo a los Centros de Reinserción Social para Varones Aguascalientes y de Reinserción Social para Varones del Llano, así como protocolos para garantizar la integridad física y mental de personas privadas de la libertad.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes para investigar, esclarecer y sancionar en su caso a los responsables por acciones y omisiones que hayan podido derivar en el suicidio de 6 personas privadas de la libertad en los Centros de Reinserción Social para Varones Aguascalientes y de Reinserción Social para Varones del Llano, sin descartar otras líneas de investigación que puedan llevar al esclarecimiento de dichos fallecimientos.
Notas:
1. Gobierno de Aguascalientes/ Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal de Aguascalientes/Artículo 29 fracciones XVII y XVIII/ Última actualización: 22/01/2024/ Disponible en línea en: 279
2. Gobierno de Aguascalientes/ Reglamento Del Sistema Penitenciario en el Estado de Aguascalientes/Artículo 1 y 5/ Última actualización: 22/01/2024/ Disponible en línea en: EDO-26-69.pdf
3. INEGI/ Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2024/24-08-22024/México/ Disponible en línea en: Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2024. Resultados
4. Idem.
5. Idem.
6. Idem.
7. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)/ Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2023/México/Disponible en línea en: DNSP_2023_08Abr24.pdf
8. Idem.
9. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)/ Recomendación NO. 252/30-11-2023/México/Disponible en línea en: REC_2023_252.pdf
10. POLAB/ Autogobierno y malas condiciones en penales de Aguascalientes ponen en duda suicidio de internos/ Mónica Cerbón/27-11-2024/México/Disponible en línea en: Autogobierno y malas condiciones en penales de Aguascalientes ponen en duda suicidio de internos
11. Idem.
12. Idem.
13. Idem.
14. Idem.
15. Idem.
16. Idem.
17. Grupo Formula/“¿Suicidios u homicidios en el Cereso de Aguascalientes? Saskia Niño de Rivera opina”/
18. POLAB/ Autogobierno y malas condiciones en penales de Aguascalientes ponen en duda suicidio de internos/ Mónica Cerbón/27-11-2024/México/Disponible en línea en: Autogobierno y malas condiciones en penales de Aguascalientes ponen en duda suicidio de internos
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2024.– Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.