Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, jueves 5 de diciembre de 2024
Sesión No. 36

Sesión semipresencial


SUMARIO


ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Desde la curul, el diputado Carol Antonio Altamirano, de Morena, hace comentarios relativos al aniversario luctuoso del general Ignacio Mejía Fernández, quien fuera ministro de Guerra y Marina de los presidentes Benito Juárez García y Sebastián Lerdo de Tejada

INTERVENCIÓN DESDE LA TRIBUNA EN LENGUA INDÍGENA

Con el propósito de preservar e impulsar el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, se otorga el uso de la tribuna a:

-La diputada Gloria Sánchez López, de Morena, quien se expresa en lengua zapoteca

COMUNICACIONES OFICIALES

De la Secretaría de Bienestar, con la que remite el Informe anual sobre la transferencia, asignación y destino de los bienes a los que se refieren el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los bienes asegurados, abandonados y decomisados en procedimientos penales federales, así como las actividades y reuniones del gabinete social de la Presidencia de la República del periodo 2023-2024. Se turna a la Comisión de Bienestar, para su conocimiento

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la que comunica que se encuentran disponibles en su portal, los reportes de información específicos correspondientes a los financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, reportados con corte al 30 de septiembre de 2024. Asimismo, se adjunta un reporte que incluye la relación de los financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público del RPU. Se turna a la Comisión Bicameral de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, para su conocimiento

INICIATIVA DEL PODER EJECUTIVO

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidencia informa a la Asamblea que el pasado 3 de diciembre se recibió de la titular del Poder Ejecutivo Federal, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan a los artículos 49, 50, 127, un Capítulo IX Bis y un artículo 997 B a la Ley Federal del Trabajo, misma que se publicó en la Gaceta Parlamentaria. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO CON DISPENSA DE TRÁMITES

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Casandra Priscilla de los Santos, en nombre propio y de diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PVEM, Morena, PT, PAN, PRI y MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones de la Cámara de Diputados

La Presidencia instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea, si se considera de urgente resolución, se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.En votación económica, se consulta a la Asamblea si se considera de urgente resolución, se le dispensan todos los trámites, y se somete a discusión y votación de inmediato. Se autoriza

En consecuencia, está a discusión

Sin oradores registrados, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular

La Presidencia instruye a la Secretaría, abrir el sistema electrónico y la plataforma digital para proceder a la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular en un solo acto

Se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones en la Cámara de Diputados. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES, LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Las diputadas Iraís Virginia Reyes de la Torre y Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de MC, presentan la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, de la Ley del Seguro Social, y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de igualdad salarial. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para garantizar la inclusión de este sector de la población en una sociedad más justa. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen

SE EXPIDE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA Y ELECTROMOVILIDAD

La diputada Alma Monserrat Córdoba Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Promoción y Fomento a la Movilidad Eléctrica y Electromovilidad. Se turna a la Comisión de Movilidad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Eva María Vásquez Hernández, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de personas trabajadoras en plataformas digitales. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del reconocimiento del derecho humano a la lactancia materna. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

La diputada Mildred Concepción Ávila Vera, en nombre propio y del diputado Luis Humberto Aldana Navarro, ambos del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL DOF EL 31 DE MARZO DE 2007

El diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, en materia de edad mínima de jubilación. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico electrónico. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia del Sistema Nacional de Información en Salud y su interoperabilidad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de inteligencia artificial aplicada a la salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de receta electrónica. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI, vía telemática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incluir la educación digital en la educación básica. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Elizabeth Martínez Álvarez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La diputada Elizabeth Martínez Álvarez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

La diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 4, 6, 59, 60, 61, 78, y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de prevención de gentrificación. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencias por cuidados de hijos o hijas con cáncer. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

El diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 60 y el tercer párrafo del artículo 315 y se deroga el artículo 199 Bis, Capítulo Segundo del Título Séptimo del Libro Segundo, todos del Código Penal Federal, en materia de peligro de contagio. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de incorporar el concepto de Estado de bienestar. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

MINUTAS

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para opinión

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de erradicación de la brecha salarial por razones de género. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY O DECRETO

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Mónica Herrera Villavicencio, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

EFEMÉRIDES

DÍA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL SIDA

Para referirse a la efeméride, en nombre de su grupo parlamentario, hacen uso de la tribuna:

-La diputada Laura Hernández García, de MC

-La diputada Xitlalic Ceja García, del PRI

-La diputada Margarita García García, del PT

-El diputado Ricardo Astudillo Suárez, del PVEM

-La diputada Verónica Pérez Herrera, del PAN

-El diputado Jaime Genaro López Vela, de Morena, quien durante su intervención solicita un minuto de silencio en memoria de las personas que han muerto como consecuencia de la pandemia del VIH Sida, el cual se obsequia

COMUNICACIONES OFICIALES

Del diputado Germán Martínez Cázares, del PAN, por medio de la cual comunica su reincorporación a sus actividades legislativas a partir de la presente fecha. De enterado. Actualícense los registros parlamentarios

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

En términos de los artículos 100, 102 y 299 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publica la votación del siguiente asunto:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones en la Cámara de Diputados (en lo general y en lo particular)



Presidencia del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

ASISTENCIA

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Solicito a la Secretaría que informe el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

El secretario diputado José Luis Montalvo Luna: Se informa a la Presidencia que se tienen registrados 367 diputadas y diputados, por lo tanto, hay quórum.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (11: 06 horas): Se abre la sesión ordinaria del jueves 5 de diciembre de 2024, en modalidad semipresencial.

ORDEN DEL DÍA

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: El orden del día se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y en los dispositivos electrónicos de las diputadas y los diputados.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura.

Orden del día

Jueves 5 de diciembre de 2024

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Bienestar

Remite el Informe anual sobre la transferencia, asignación y destino de los bienes a los que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los bienes asegurados, abandonados y decomisados en procedimientos penales federales, así como las actividades y reuniones de Gabinete Social de la Presidencia de la República del periodo 2023-2024.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comunica que se encuentran disponibles en el portal de la secretaría los Reportes de información específicos correspondientes a los Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, reportados con corte al 30 de septiembre de 2024; asimismo se adjunta un reporte que incluye la relación de los financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público (RPU).

Iniciativa de la titular del Ejecutivo federal

Con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 49, 50, 127, un Capítulo IX Bis y un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo.

Acuerdo de los órganos de gobierno

Iniciativas

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Comisiones en la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores y diversos diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido del Trabajo, del Partido Revolucionario Institucional y de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 6o. y reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Joaquín Zebadúa Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 15 y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico electrónico, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia del Sistema Nacional de Información en Salud y su Interoperabilidad, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de inteligencia artificial aplicada a la salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 69, 72 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 37 y 221 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 423 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Alfredo Lozoya Santillán, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, en materia de depresión post-parto, suscrita por la diputada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley General del Cáncer, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Salud, en materia de fortalecer la autonomía, el financiamiento de la regulación, control, vigilancia y fomento sanitario que realiza Cofepris, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 284 Bis al Código Civil Federal, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.

De decreto por el que se declara el 16 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Prevención de la Covid-19 y otras Enfermedades Respiratorias, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para garantizar el abasto de medicamentos e insumos para la salud y combatir la corrupción, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 81 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para garantizar la inclusión de este sector de la población en una sociedad más justa, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de lenguaje inclusivo, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal, en materia de delitos cometidos por servidores públicos, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 14 de la Ley General de Educación, en materia de tecnologías de la información y comunicación, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

De decreto por el que se declara el 5 de marzo de cada año como el Día Nacional del Circo, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para crear el Sistema Judicial de Información Pública Avanzada, a cargo del diputado Roberto Armando Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo tercero transitorio del decreto que reforma el inciso A) de la base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sextos y séptimo al Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

De decreto por el que se declara el 9 de mayo de cada año como el Día Nacional del Bienestar, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona el artículo 204 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Fiscalía General de la República, en materia de perspectiva de género, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por las diputadas Ana Karina Rojo Pimentel y Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 5o. y 13 de la Ley General de Protección Civil, en materia de prevención culturalmente adecuada, a cargo del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 35 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de consagrar el derecho de todo ciudadano de participar en la asignación del presupuesto en los tres niveles de gobierno, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 27 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, a cargo del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona el artículo 76 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Sonia Rincón Chanona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Maria Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley General de Educación y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Roberto Armando Albores Gleason, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, para fortalecer las medidas de protección tratándose de delitos cometidos contra menores de edad y mujeres, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

De decreto por el que se declara el 10 de noviembre de cada año Día Nacional de la Mariposa Monarca, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Aniceto Polanco Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 153-M de la Ley Federal del Trabajo, en materia de capacitación y adiestramiento, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Luis Enrique García López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 10 de la Ley de Minería, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2007, en materia de edad mínima de jubilación, a cargo del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incluir la educación digital en la educación básica, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 51 Bis y reforma el artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prohibición de unidades de autotransporte de carga de doble remolque, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Lorena Piñón Rivera y Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de nuevas masculinidades, a cargo del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 10 de la Ley de Educación Naval, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley de Promoción y Fomento a la Movilidad Eléctrica o Electromovilidad, a cargo de la diputada Alma Monserrat Córdoba Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 53 de la Ley General de Educación, en materia de ciberseguridad, a cargo del diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Francisco Adrián Castillo Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia penal sobre delitos contra los animales, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Aniceto Polanco Morales y diputados integrantes de Morena, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención a las personas recién nacidas prematuras, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Homero Ricardo Niño de Rivera Vela y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Ramón Ángel Flores Robles, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona un artículo 395 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con el propósito de crear un sistema paritario, equitativo y libre de discriminación en el servicio exterior mexicano, en materia de derechos humanos y no discriminación, a cargo de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de vacunación, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley General de Aguas y abroga la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Mildred Concepción Ávila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, en materia de fraude, a cargo del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Salud, en materia de prevención de enfermedades no transmisibles, a cargo de la diputada Marcela Velázquez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de receta electrónica, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de deducción de medicamentos adquiridos en farmacias, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de personas trabajadoras en plataformas digitales, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 10 y 15 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 6o. y 71 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que adiciona los artículos 3o. y 37 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma la fracción III del artículo 65 y la fracción XI del artículo 73, ambos de la Ley General de Salud y la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 144 de la Ley del Seguro Social, suscrita por los diputados Mirna María de la Luz Rubio Sánchez y Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar de personas adultas mayores, a cargo del diputado Gilberto Herrera Solórzano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por los diputados Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento público a partidos políticos, a cargo de la diputada Rafaela Vianey García Romero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un párrafo a los artículos 183 y 185, se adiciona la fracción IV al artículo 201, se adiciona un párrafo al artículo 202, y se modifica la fracción IX del artículo 467, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de procedimiento abreviado para los casos de feminicidio y violación, suscrita por los diputados Mildred Concepción Ávila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 16 de la Ley de Vivienda, en materia de acceso de los jóvenes a la vivienda, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 12 y 14 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 119 y 120 de la Ley General de Educación, para fortalecer el presupuesto anual de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública, a cargo de la diputada Olga Lidia Herrera Natividad, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, en materia de discriminación en pensiones por viudez, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de especulación inmobiliaria, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de seguridad pública a nivel federal, con el objetivo de hacer partícipe a la ciudadanía, saber el sentir, las necesidades e implementar acciones, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 26, 32 y 44 Bis; se deroga la fracción IX del artículo 41 Bis; y se adiciona el artículo 32 ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por la diputada Gloria Sánchez López y diputadas y diputados de los grupos parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista de México, de Movimiento Ciudadano y del Partido Acción Nacional.

Que reforma la fracción XVII y adiciona la fracción XXVII ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia y diputadas y diputados de los grupos parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo y del Partido Verde Ecologista de México.

Que adiciona un artículo 368 Sexies al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Olga Leticia Chávez Rojas, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 10, 16 y 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Petra Romero Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 138, se reforma el segundo párrafo del artículo 73 y el primer párrafo del artículo 138 de la Ley General de Educación, en materia de atención a la salud mental, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que expide la Ley General que Asegura el Respeto y la Implementación de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma la fracción XXX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y deroga los artículos 93 y 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de estímulos al sector agropecuario, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De decreto por el que se declara el 19 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Mujer Emprendedora, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia para reconocer al turismo y las actividades ligadas a este como la pesca deportiva-recreativa, a cargo del diputado Luis Armando Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, en materia de igualdad y desarrollo productivo de la mujer rural, a cargo de la diputada Diana Castillo Gabino, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de igualdad de remuneración en la APF, suscrita por las diputadas Patricia Mercado Castro e Iraís Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de cambiadores para bebé, a cargo del diputado Raúl Lozano Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Francisco Javier Farías Bailón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el segundo párrafo del artículo 60 y el tercer párrafo del artículo 315; y se deroga el artículo 199 Bis, Capítulo II del Título Séptimo del Libro Segundo, todos del Código Penal Federal, en materia de peligro de contagio, a cargo del diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 3, 4, 6, 59, 60, 61, 78 y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de prevención de la gentrificación, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 3o. y 7o. de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el segundo párrafo del artículo 29, el segundo y tercer párrafo del artículo 99, primer párrafo del artículo 100, el tercer párrafo del artículo 102, el segundo párrafo del artículo 103 y la fracción XV del artículo 115, de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa y cuidados ante la exposición solar, a cargo de la diputada Alma Marina Vitela Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del reconocimiento del derecho humano a la lactancia materna, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de incorporar el concepto de estado de bienestar, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 191 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un numeral al artículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma la fracción III del artículo 14, se reforma los artículos 21, 22, 27, 29, 30 y las fracciones II y IV del artículo 34 y se adiciona el artículo 25 Bis de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 72 Quáter de la Ley General de Salud y reforma los artículos 7 y 19 de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y Adolescencia, en materia de salud mental para instituir la psicooncología como una especialidad prioritaria, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el Título Cuarto denominado de la Imagen Institucional, el Capítulo Único Denominado uso de la Imagen Institucional y los artículos 57, 58, 59, 60, 61 y 62 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y reforma el nombre del Capítulo VII, del Título Décimo Tercero y se adiciona la fracción V al artículo 250 del Código Penal Federal, en materia de imagen gráfica institucional, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencias por cuidados de hijos o hijas con cáncer, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, en materia de igualdad de género y derecho humano al nombre, a cargo de la diputada Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 2 y se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI del artículo 72, de la Ley General de Educación; para incluir en los planteles educativos un apoyo psicológico para la preservación de una buena salud mental, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 6o. y 7o. de la Ley General de Salud, en materia de promoción de alimentación nutritiva e inocua en escuelas de educación básica, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 35, 36, 40, 41, 73, 115, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar el plebiscito y el referéndum como mecanismos de participación ciudadana, a cargo de la diputada Monserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, suscrita por la diputada Mónica Herrera Villavicencio y diversos diputados de los grupos parlamentarios de Morena y del Partido del Trabajo.

Que adiciona un párrafo quinto al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena.

De decreto por el que se declara el 8 de junio de cada año como el Día Nacional del Sombrero, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lectura fácil, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de lectura fácil, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido del Trabajo, del Partido Revolucionario Institucional y de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 3o. y 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de eliminación de la discriminación, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma la fracción IX del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para brindar asesoría y acompañamiento en la realización de trámites en línea, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de pago de indemnización, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona las fracciones XVII Bis y Ter del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de homologación y ampliación de las definiciones de especies amenazadas y en peligro de extinción, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 5A y 111A de la Ley del Seguro Social, en materia de expediente médico digital, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 325 Bis al Código Penal Federal, en materia de tentativa de feminicidio, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que deroga el sexto párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación de contradicción de criterios para la elección de la presidencia de la SCJN, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación Superior, en materia de reconocimiento del servicio social como experiencia laboral, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de atención y cuidado de hijas e hijos de madres jefas de familia que trabajan o buscan empleo, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 10, 44 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos de niñas y niños que nazcan mientras sus madres están en prisión, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley de Coordinación entre los Poderes Federales y Locales en la Ciudad de México en materia de capitalidad, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de igualdad salarial, suscrita por las diputadas Patricia Mercado Castro e Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Efeméride

Con motivo del Día Mundial de la Lucha contra el Sida, a cargo de los grupos parlamentarios.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SICT, a asignar los recursos necesarios a la rehabilitación de las carreteras federales 80 y 90 tramo Jalisco, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los usuarios, a cargo del diputado Alonso de Jesús Vázquez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, en colaboración con la SHCP, a destinar recursos con el objetivo de instrumentar proyectos y mecanismos que permitan garantizar los derechos y atender las necesidades en comunidades mineras, y elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera a través de inversiones físicas con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la CNDH, a pronunciarse sobre la situación de los médicos cubanos que fueron contratados por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, y de los que han sido contratados por la actual presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, dado que existen indicios y señalamientos de que han sido sometidos a un sistema de trabajo ilegal violando sus derechos humanos por parte del Régimen Cubano, a cargo del diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, a regular y fortalecer el cumplimiento de la Ley Olimpia, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT, a modernizar las plazas de cobro e implementar sistemas tecnológicos que garanticen los flujos vehiculares de forma constante y sin contratiempos para los usuarios en la red de carreteras y puentes con sistemas de cobro de peaje, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a los gobiernos del Estado de México y de la Ciudad de México, a definir e implementar acciones y proyectos para atender la problemática de inundaciones que se presenta año con año en la zona oriente del Valle de México, a cargo de la diputada Mayra Espino Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a convocar a una mesa de diálogo e interlocución con distintas autoridades y los afectados por la expropiación de parcelas a ejidatarios del poblado de Buenavista, en el municipio de Macuspana en Tabasco, efectuada el 11 de enero de 1979, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP y a diversas autoridades, a iniciar las investigaciones pertinentes para detectar posibles irregularidades cometidas por funcionarios públicos, que regularizaron los vehículos adquiridos en el extranjero posterior a la fecha legalmente establecida, asimismo investiguen y sancionen los posibles actos de corrupción relacionados con este proceso, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SICT y a Capufe, a rehabilitar la autopista 150D en el tramo afectado de la ruta Puebla-Orizaba, asegurando la liberación del tránsito vehicular a la brevedad posible, suscrito por los diputados Lorena Piñón Rivera y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhortar al Gobierno federal, por conducto de la SHCP, a convocar a una convención nacional hacendaria para analizar, evaluar y proponer soluciones estructurales a las problemáticas fiscales, fomentando un federalismo fiscal equitativo, eficiente y sostenible, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Sader, se tomen las medidas necesarias orientadas a instalar controles zoosanitarios a lo largo del territorio nacional para verificar exhaustivamente el ingreso, flujo y salida de ganado bovino, así como de sus insumos, a cargo de la diputada Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acurdo por el que se exhorta a diversas autoridades del estado de Aguascalientes, a investigar los 6 casos de suicidios de personas privadas de la libertad, sucedidos en los Centros de Reinserción Social para Varones Aguascalientes y de Reinserción Social del Llano, en los meses de septiembre a noviembre del 2024, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Efemérides

Con motivo del 30 de noviembre, conmemoración del Día Mundial de la Acuacultura, a cargo de la diputada Azucena Arreola Trinidad, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del 1 de diciembre, conmemoración del Día Mundial de la Lucha contra el Sida, a cargo del diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: En virtud de que el acta de la sesión anterior se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El secretario diputado José Luis Montalvo Luna: En votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión presencial de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes tres de diciembre de dos mil veinticuatro, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la Sexagésima Sexta Legislatura.

Presidencia del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Apertura de la sesión.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos cincuenta y tres diputadas y diputados, a las diez horas con diecinueve minutos del martes tres de diciembre de dos mil veinticuatro, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del orden del día.

La Presidencia informa a la Asamblea que el orden del día de la presente sesión, se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, mismo que contiene los asuntos a tratar el día de hoy.

Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

La Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo noventa y seis del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría consultar a la Asamblea, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, toda vez que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

En votación económica, se dispensa su lectura, y no habiendo oradores registrados, de la misma manera, se aprueba.

Comunicaciones.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) Del Banco de México, por la que remite el informe en el que se analiza la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país del trimestre julio-septiembre de dos mil veinticuatro, así como la ejecución de la política monetaria y, en general, las actividades del Instituto Central durante dicho periodo, en el contexto de la situación económica nacional e internacional, aprobado por su Junta de Gobierno. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

b) De la Cámara de Senadores, por las que remite treinta y tres proposiciones con punto de acuerdo por las que solicitan a la Cámara de Diputados que, en el proceso de análisis, discusión, y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de dos mil veinticinco, considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por senadoras y senadores de diversos grupos parlamentarios, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

c) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la que remite la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de octubre de dos mil veinticuatro; asimismo, envía la información sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de octubre de dos mil veintitrés; y la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de octubre de dos mil veinticuatro. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

d) Del Instituto Mexicano del Seguro Social, por la que remite el tercer Informe trimestral dos mil veinticuatro, sobre la composición y situación financiera de sus inversiones. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.

e) De la Secretaría de Gobernación, por las que remite:

• El Informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio-septiembre de dos mil veinticuatro. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para su conocimiento.

• El Informe sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales, registrados por la Dirección General de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación, correspondiente al quinto bimestre del Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para su conocimiento.

f) De la Cámara de Senadores, por las que remite las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

• Por el que se reforman y adicionan diversas leyes en materia de impulso al libro, presentada por diversas senadoras y senadores de Morena, y del Partido Acción Nacional; y

• Por el que se adiciona un último párrafo al inciso g) del artículo dos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por diversos senadores del Partido del Trabajo.

Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Efemérides.

El siguiente punto del orden del día es la efeméride con motivo del "Día Internacional de las Personas con Discapacidad".

La Presidencia concede el uso de la palabra, para referirse al tema, a las diputadas y los diputados: Juan Armando Ruiz Hernández, de Movimiento Ciudadano; Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Partido Revolucionario Institucional; Olga Juliana Elizondo Guerra, del Partido del Trabajo; José Luis Hernández Pérez, del Partido Verde Ecologista de México; Elizabeth Martínez Álvarez, del Partido Acción Nacional; y Mónica Herrera Villavicencio, de Morena.

Discusión de dictamen.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos cuatro y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a la salud.

La Presidencia informa a la Asamblea que, en virtud de que el dictamen de referencia se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, procederá a dar lectura a su sinopsis.

La Presidencia, de conformidad a lo que establece el artículo doscientos treinta, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, concede el uso de la palabra para la fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios a las diputadas y los diputados: Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, e

Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna

Irais Virginia Reyes de la Torre, ambas de Movimiento Ciudadano;

Presidencia del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

César Alejandro Domínguez Domínguez, y Nadia Navarro Acevedo, ambos del Partido Revolucionario Institucional; Margarita García García, Irma Yordana Garay Loredo, y Mary Carmen Bernal Martínez, todas del Partido del Trabajo; María del Carmen Nava García, Anabel Acosta Islas, y María Graciela Gaitán Díaz, todas del Partido Verde Ecologista de México; Éctor Jaime Ramírez Barba, quien solicita a la Presidencia que su participación sea insertada íntegramente en el Diario de los Debates, y Paulina Rubio Fernández, ambos del Partido Acción Nacional; Roberto Ramos Alor, Gerardo Ulloa Pérez, y Danisa Magdalena Flores Ojeda, todos de Morena.

La Presidencia informa a la Asamblea que, con la intervención de la diputada Flores Ojeda, ha terminado el plazo para el registro de reservas al dictamen a discusión.

Se somete a discusión en lo general y en términos del artículo doscientos treinta, numeral tres, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se concede el uso de la palabra, a las diputadas y los diputados: Leide Avilés Domínguez, de Morena; Francisco Javier Farías Bailon, de Movimiento Ciudadano; Teresa Ginez Serrano, del Partido Acción Nacional; Hilda Magdalena Licerio Valdés, del Partido Verde Ecologista de México; Lilia Aguilar Gil, del Partido del Trabajo; Emilio Lara Calderón, del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna

María de Fátima García León, de Movimiento Ciudadano; Ana Isabel González González, del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, de Morena; Laura Irais Ballesteros Mancilla, de Movimiento Ciudadano; María Angélica Granados Trespalacios, del Partido Acción Nacional; y Francisco Javier Borrego Adame, de Morena.

No habiendo más oradores registrados, en votación económica, se considera suficientemente discutido en lo general.

Desde su curul, interviene el diputado Pablo Vázquez Ahued, de Movimiento Ciudadano, para rectificación de hechos.

La Presidencia informa a la Asamblea que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento nueve, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han reservado para su discusión en lo particular los artículos: cuatro y cinco; así como los artículos transitorios: tercero, cuarto, y quinto.

La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo ciento cuarenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría abrir el sistema electrónico para el registro de votación, hasta por diez minutos, para que las diputadas y diputados, procedan a la votación, en lo general y en lo particular, de lo no reservado.

En votación nominal, por cuatrocientos diez votos a favor, y veinticuatro en contra, se aprueba, en lo general y en lo particular, lo no reservado. Se declara la mayoría calificada.

En la discusión en lo particular, se concede el uso de la palabra para presentar propuestas de modificación, a las diputadas y diputados:

• Paola Michell Longoria López, de Movimiento Ciudadano, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Partido Revolucionario Institucional, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• Amancay González Franco, de Movimiento Ciudadano, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• Gildardo Pérez Gabino, de Movimiento Ciudadano, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

Desde su curul, interviene la diputada Margarita García García, del Partido del Trabajo, para realizar comentarios respecto a las manifestaciones realizadas por las y los legisladores en la Tribuna.

• Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, quien, durante el uso de la palabra solicita que su propuesta de modificación sea retirada.

La Presidencia informa a la Asamblea que el diputado Sergio Gil Rullán, de Movimiento Ciudadano, declina su participación para presentar propuesta de modificación, e instruye se inserte el texto íntegro de la misma en el Diario de los Debates.

• Ricardo Mejía Berdeja, del Partido del Trabajo, quien, durante el uso de la palabra solicita que su propuesta de modificación sea retirada.

La Presidencia informa a la Asamblea que, el diputado Miguel Ángel Sánchez Rivera, de Movimiento Ciudadano, declina su participación para presentar propuesta de modificación, e instruye se inserte el texto íntegro de la misma en el Diario de los Debates.

• Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Partido Acción Nacional, misma que, en votación económica, no se admite a discusión, y se desecha.

• Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, de Morena, misma que en votación económica, se admite a discusión, en consecuencia, se concede el uso de la palabra a los diputados, para hablar: en pro Fernando Mendoza Arce, de Morena; en contra: Erubiel Lorenzo Alonso Que, del Partido Revolucionario Institucional; Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación del diputado Emilio Suárez Licona, del Partido Revolucionario Institucional.

Desde su curul, interviene del diputado Leonel Godoy Rangel, de Morena, para responder alusiones personales.

En pro Adrián González Naveda, del Partido del Trabajo; y en contra Federico Döring Casar, del Partido Acción Nacional;

Desde su curul, interviene del diputado Leonel Godoy Rangel, de Morena, para responder alusiones personales.

No habiendo más oradores registrados, en votación económica, se considera suficientemente discutida la propuesta de modificación, y de la misma manera se acepta y se reserva para su votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada por la Asamblea.

Desde su curul, interviene del diputado Luis Humberto Fernández Fuentes, de Morena, para rectificación de hechos.

La Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, instruye a la Secretaría abrir el sistema electrónico de votación, hasta por diez minutos, para que las diputadas y diputados procedan a la votación nominal de los artículos reservados en términos del dictamen y con la modificación aceptada por la Asamblea.

Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna

En votación nominal, por mayoría calificada de trescientos veintisiete votos a favor, y ciento dieciocho en contra, se aprueba, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos cuatro y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a la salud. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

La Presidencia, con fundamento en lo que dispone el artículo noventa y tres, numeral uno, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ordena que, antes de que se remita el decreto aprobado a la colegisladora, se realicen las correcciones que demanda el buen uso del lenguaje y la claridad de la ley, sin modificar lo aprobado por la Asamblea.

Declaratoria de reforma constitucional.

La Presidencia instruye a la Secretaría, dar cuenta con la comunicación de la Cámara de Senadores por la que remite proyecto de declaratoria de reforma constitucional.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría informa a la Asamblea, la recepción de los votos aprobatorios de las legislaturas de las entidades federativas, con relación a la reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa, por lo que procede a realizar el cómputo correspondiente con el objetivo de dar fe de su recepción.

La Secretaría informa a la Asamblea que se recibieron los votos aprobatorios de las legislaturas de los estados de: Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México. En consecuencia, da fe de la recepción de veinte votos aprobatorios al decreto de reforma constitucional de referencia.

Puestos todos de pie, la Presidencia emite la siguiente declaratoria:

"El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformado el párrafo segundo del artículo diecinueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa". Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

Comunicación de la Mesa Directiva.

La Presidencia informa a la Asamblea que, en virtud de que la colegisladora se encuentra próxima a discutir y votar las iniciativas que expiden la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, y que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, solicita a la Secretaría consultar a la Asamblea si se autoriza que, en caso de que se reciban en esta Soberanía los asuntos de referencia, se publiquen en la Gaceta Parlamentaria, se turnen de inmediato a la Comisión de Justicia, y se informe al Pleno en la próxima sesión. En votación económica, se autoriza.

Turno a comisiones de las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo.

La Presidencia informa a la Asamblea que, en términos de los artículos cien y ciento dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

Clausura de la sesión.

La Presidencia levanta la sesión a las quince horas con treinta y cinco minutos y cita para la próxima que tendrá lugar, el día jueves cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, a las once horas, en modalidad semipresencial, precisando que el registro de asistencia estará disponible a partir de las nueve horas, por medio de la aplicación instalada en los teléfonos móviles y en las tabletas de las curules de las y los legisladores.»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta de la sesión anterior.

El secretario diputado José Luis Montalvo Luna: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba el acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Aprobada el acta.

Continúe la Secretaría.

El diputado Carol Antonio Altamirano(desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Antes de ello, diputado Carol Altamirano, ¿con qué objeto?

El diputado Carol Antonio Altamirano (desde la curul): Con objeto de hacer referencia a un héroe de la patria y honrar su memoria, presidente.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Adelante.

El diputado Carol Antonio Altamirano (desde la curul): Me refiero al general Ignacio Mejía Fernández, recordar este gran héroe en ocasión a que en esta semana se conmemoró 118 años de su aniversario luctuoso. Ignacio Mejía fue secretario de Guerra y Marina durante el gobierno de Benito Juárez y el de Sebastián Lerdo de Tejada.

En dos sexenios fue secretario de Guerra y Marina. Jugó un papel clave durante la Guerra de Reforma a lado de los liberales y luchó contra la invasión francesa, defendiendo con valentía la soberanía de México.

Nació en Zimatlán de Álvarez, Oaxaca, por lo que hacemos un reconocimiento al presidente municipal, profesor José Luis Salvador Martínez, por su esfuerzo de rescatar la memoria histórica de este gran hombre. Asimismo, hacemos un llamado al gobierno del estado y al gobierno federal, para que sumen esfuerzos para valorar en toda su dimensión histórica la memoria de este gran mexicano. Muchas gracias, por su atención.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputado Carol Altamirano.



INTERVENCIÓN DESDE LA TRIBUNA EN LENGUA INDÍGENA

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Antes de continuar con la correspondencia, se otorgará el uso de la palabra a la diputada Gloria Sánchez López, del Grupo Parlamentario de Morena, para dar un mensaje en la lengua zapoteca.

Con esta intervención inauguraremos lo que en otras legislaturas se ha acostumbrado de otorgarle la palabra a personas de lenguas originarias previo al inicio de la sesión. Y habrá en los próximos días una ronda cada día de diputadas, diputados que también hablen lenguas originarias, por lo que en esta ocasión iniciamos con la diputada Gloria Sánchez López.

Se transmitirá, como ustedes saben, el discurso que dé en la lengua originaria y su traducción simultánea que podrán verse en las pantallas de este recinto. Adelante, diputada Sánchez López.

La diputada Gloria Sánchez López: (Habla en zapoteco): Con profundo orgullo y emoción me dirijo a este pleno para celebrar que esta legislatura abra nuevamente sus puertas para que las voces de las y los hablantes de lenguas indígenas resuenen en la más alta tribuna de nuestra nación.

Hoy, con nuestras palabras, reafirmamos que México es un país pluricultural, sustentado en la riqueza de sus pueblos originarios. Las lenguas indígenas son portadoras de nuestra historia, identidad y cosmovisión. Son el alma de nuestra diversidad, los cimientos sobre los cuales nuestros pueblos han resistido siglos de opresión, exclusión y olvido. Cada palabra pronunciada en zapoteco, náhuatl, maya, mixteco o alguna de las 68 lenguas indígenas de nuestro país es un acto de resistencia, de memoria y de esperanza.

Sin embargo, el rescate, la recuperación y el fortalecimiento de nuestras lenguas no debe limitarse a este ámbito simbólico. Necesitamos transformar esta riqueza en acción, en políticas públicas que reconozcan, protejan y promuevan nuestras lenguas como un derecho humano fundamental.

México cuenta con 68 lenguas indígenas reconocidas oficialmente, con 364 variantes dialécticas, según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Inali. Sin embargo, varias de estas lenguas están en riesgo de desaparición debido a la discriminación de hablantes.

La desaparición de lenguas indígenas en México es un tema de gran preocupación, ya que refleja no solo la pérdida de idiomas, sino también de culturas, conocimientos y formas de vida únicas.

De acuerdo al Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales, aproximadamente 40 por ciento de las lenguas indígenas están en riesgo de desaparición. Algunas lenguas tienen solo unos pocos hablantes, como el kiliwa en Baja California, el iakurí en Sonora y el chocholteco en Oaxaca.

Algunas de las causas de desaparición de las lenguas son la discriminación, urbanización, migración, políticas educativas y priorizan el español, y la pérdida generacional por la falta de enseñanza de las lenguas a las nuevas generaciones.

En este sentido, si no se implementan estrategias efectivas de preservación y revitalización, México perderá un gran número de lenguas en las próximas décadas. En este esfuerzo, las instituciones como el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas juegan un papel crucial. Es nuestra responsabilidad, como legisladores, fortalecerlas, dotarlas de recursos y herramientas para que puedan cumplir con su misión: preservar nuestra herencia lingüística y defender los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos.

Hoy celebramos también un avance significativo: la reciente reforma al artículo 2o. constitucional. Esta reforma fortalece el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, dentro de los cuales destaca el reconocimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada, los sistemas normativos indígenas, el derecho a las personas indígenas a contar con intérpretes en procesos legales, así como la participación de los pueblos indígenas en los modelos educativos.

Desde esta tribuna hago un llamado a que sigamos caminando juntos para fortalecer y hacer realidad el ejercicio pleno de nuestros derechos. Que nuestras acciones reflejen el compromiso con un México verdaderamente pluricultural, donde las lenguas indígenas no sean vistas como reliquias del pasado, sino como pilares de nuestra identidad. Muchas gracias.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputada Gloria Sánchez, diputado Carol Antonio Altamirano, oaxaqueños.

Continúe la Secretaría con la correspondencia, por favor.



COMUNICACIONES OFICIALES

El secretario diputado José Luis Montalvo Luna: Se recibió de la Secretaría de Bienestar, con la que remite el informe anual sobre la transferencia, asignación y destino de los bienes a los que se refieren el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los bienes asegurados, abandonados y decomisados en procedimientos penales federales, así como las actividades y reuniones del gabinete social de la Presidencia de la República del periodo 2023-2024.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Secretaría de Bienestar.

Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.– Presente.

En cumplimiento de lo que mandata el artículo 32, fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el artículo 11, fracción III, del Reglamento Interior del Gabinete Social de la Presidencia de la República, en mi calidad de secretaria ejecutiva del Gabinete Social de la Presidencia de la República, y en coordinación con la Secretaría Técnica —a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado—, por su conducto, entrego el informe anual para el conocimiento del Congreso de la Unión y los efectos conducentes de las actividades y reuniones que realizó este órgano colegiado del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024, así como la transferencia, asignación y destino de los bienes a los que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

En el periodo que se reporta, se realizaron 4 sesiones ordinarias, se aprobaron 25 acuerdos (24 durante las sesiones y 1 fuera de sesión), todos con el propósito de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Con ello, se reafirma nuestro compromiso para promover el bienestar de todo el pueblo mexicano, priorizando a los grupos más vulnerables y, al mismo tiempo, cumplir con nuestra obligación de rendir de cuentas.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2024.– Ariadna Montiel Reyes (rúbrica), secretaria Ejecutiva.»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Bienestar, para su conocimiento. Continúe.

El secretario diputado José Luis Montalvo Luna: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica que se encuentran disponibles en su portal de la Secretaría los reportes de información específicos correspondientes a los financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, reportados con corte al 30 de septiembre de 2024. Asimismo, se adjunta un reporte que incluye la relación de los financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público del RPU.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.– Presente.

Hago referencia al artículo 49 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM), el cual señala que el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (RPU) está a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y tiene por objeto inscribir la totalidad de los financiamientos y obligaciones a cargo de las entidades federativas, municipios y demás entes públicos.

De la misma forma, el segundo párrafo del artículo 42 de la LDFEFM, dispone que la SHCP enviará a la Comisión Legislativa Bicameral un reporte sobre el RPU.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, fracción XIV, y 11 D, fracciones III, IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adjunto en medio electrónico los reportes de información específicos correspondientes a los financiamientos y obligaciones reportados, con corte al 30 de septiembre de 2024, para que, por su conducto, sean entregados a la Comisión Bicameral de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, una vez que sea instalada.

Los referidos reportes se encuentran disponibles en el portal de la SHCP:

https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_ FINANCIERA/_2024

Asimismo, se adjunta un reporte con la información publicada en la página oficial de internet de la SHCP que incluye la relación de los financiamientos y obligaciones inscritos en el RPU:

https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_ FINANCIERA/Registro_Publico_Unico

Atentamente

Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2024.– Fernando Renoir Baca Rivera (rúbrica), titular de la Unidad.»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión Bicameral de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, para su conocimiento.

INICIATIVA DEL PODER EJECUTIVO



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Se informa a la asamblea que el 3 de diciembre del año en curso se recibió de la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de la República, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan a los artículos 49, 50, 127, un Capítulo IX Bis y un artículo 997 B a la Ley Federal del Trabajo, misma que se publicó en la Gaceta Parlamentaria y se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO CON DISPENSA DE TRÁMITES



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Pasamos al apartado de iniciativas, tiene la palabra la diputada Casandra Priscilla de los Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones de la Cámara de Diputados, suscrita por diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde, de Morena, del Trabajo, de Acción Nacional, del Revolucionario Institucional y de Movimiento Ciudadano. Adelante.

La diputada Casandra Priscilla de los Santos Flores:Con el permiso de la Presidencia de la Mesa Directiva. Compañeras diputadas y compañeros diputados, estamos hoy aquí, es un día histórico, para exponer una iniciativa que pretende transformar el legado de las personas en situación de vulnerabilidad, no solo en términos legislativos, sino que busca trascender también desde una perspectiva humana.

La presente iniciativa con proyecto de decreto considera modificar el artículo 39, numeral 2, fracción IV de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de denominaciones de las comisiones de la Cámara de Diputados.

No se trata de palabras, esta reforma, en el nombre es un mensaje muy poderoso, un reconocimiento de que la vulnerabilidad no define a las personas, sino que es un producto de las condiciones estructurales que debemos transformar. Es asumir que, como legisladores, tenemos la responsabilidad no solo de nombrar las cosas con precisión, sino de combatir las raíces de desigualdad y la exclusión.

Y, ¿por qué es tan importante este cambio? Porque detrás de cada palabra está la historia de alguien que ha enfrentado barreras que no eligió, alguien cuya vida ha sido marcada por la indiferencia o el estigma.

Al cambiar esta denominación, estamos diciendo alto y claro, las personas no son vulnerables por quienes son, lo son porque la sociedad, las estructuras y las políticas los han colocado en esa situación, personas en situación de vulnerabilidad. Todos ellos son protagonistas de esta propuesta. Este cambio de denominación no es un fin en sí mismo, sino un medio para afirmar que el respeto a su dignidad y sus derechos debe ser un eje de nuestro trabajo legislativo.

Con esta iniciativa queremos erradicar los estigmas que los define por sus desafíos y no por su valor. Reconocemos que la verdadera vulnerabilidad radica en nuestra indiferencia, en no actuar cuando las condiciones de vida de millones lo exigen.

Hoy, les pido que alcemos la voz no solo como representantes, sino como seres humanos conscientes de nuestra capacidad para transformar realidades, porque si no lo hacemos, quién lo hará.

Este cambio de nombre no es menor, es una declaración de principios, es decirle al mundo que México está comprometido con los estándares internacionales, que entiende que esta LXVI Legislatura no es solo para crear leyes, sino también para construir narrativas, derribar prejuicios y abrir caminos hacia un país donde nadie se quede atrás.

Compañeras y compañeros, el peso de nuestras decisiones transciende en esta tribuna, lo que hagamos hoy puede marcar la diferencia para quienes más nos necesitan, por eso los invitamos a que respalden esta iniciativa, con la convicción de que cada pequeño paso nos acerque a un México donde la justicia y la inclusión sea una realidad y no solo un ideal.

Hoy estamos llamados a demostrar que nuestra labor es más que palabras, que nuestra visión es la de un pueblo que protege, que abraza y que transforma. Construyamos juntos un México donde ser diferente no sea motivo de exclusión, sino una oportunidad de enriquecernos como sociedad. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados de los Grupos Parlamentarios del PVEM, de Morena, del PAN, del PT, del PRI y de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputados Casandra Prisilla de los Santos Flores y José Luis Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Kenia Gisell Muñiz Cabrera, Mónica Herrera Villavicencio, Arturo Roberto Hernández Tapia, Beatriz Carranza Gómez, Alejandro Calderón Díaz, Petra Romero Gómez y Amalia López de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena; Silvia Patricia Jiménez Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN; Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT; Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI y Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrantes de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca la armonización conceptual de la denominación de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, cambiando su nombre actual por el de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad. Este cambio refleja una perspectiva más inclusiva y precisa, alineada con los principios internacionales de derechos humanos y las mejores prácticas en políticas públicas.

El concepto de discapacidad ha evolucionado considerablemente a lo largo de los años. Anteriormente, se veía desde una perspectiva médica e individualista, pero actualmente se entiende como un fenómeno socialmente construido. Esta evolución permite una visión más inclusiva en igualdad de acceso a servicios y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por México en 2007, establece en su artículo 5 que “los estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y, sin discriminación, tienen derecho a igual protección y beneficios de la ley” (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2006). Al cambiar la denominación de la Comisión, se subraya que las personas no son inherentemente vulnerables, sino que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

En el caso de los grupos sociales cuyos asuntos se ventilan en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, cuya denominación se pretende cambiar, encontramos frecuentemente casos de interseccionalidad en ámbitos como la discriminación, la violencia o la denostación por pertenecer a uno o más de estos grupos poblacionales, como integrante de los grupos originarios y afrodescendientes, ser mujer, o la persona con discapacidad que además es discriminada o violentada por su sexualidad autopercibida, o el adulto mayor que posee una discapacidad y además pertenece a una etnia.

Los cambios sociales y políticos que trajo consigo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) tuvieron como resultado la posibilidad de reconocer y nombrar las violencias previamente mencionadas. Conceptos ya desarrollados, como el de violencia contra la mujer y el de violencia de género —junto al impacto de estas experiencias en el acceso a la justicia— fueron tomados por el Comité CDPD para describir la situación a nivel mundial de niñas y mujeres con discapacidad.

Por tal razón es de vital importancia destacar que los grupos que se atienden en esta comisión están en una situación constante de vulnerabilidad, ya que estos ataques son continuos y están presentes de manera permanente en la sociedad, por tal motivo se considera que la expresión correcta del sustantivo vulnerable, haciendo juego con lo expresado por Leonardo Feito en su estudio denominado Vulnerabilidad que menciona: “La vulnerabilidad se ha ido asociando no sólo con las condiciones del individuo sino, cada vez más, con las condiciones del medio (ambientales, sociales o de otro tipo) en que su vida se desarrolla, dando lugar a la necesidad de incorporar los aspectos socioculturales en la comprensión de este concepto. De ahí que se hable, frecuentemente, de poblaciones vulnerables, para referirse a aquellos grupos de personas que, a consecuencia de las condiciones del medio en que viven, están en una situación de mayor susceptibilidad al daño”. Por tal expresión es que consideramos adecuado cambiar dicha denominación.

Estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que la terminología influye significativamente en la percepción pública y las políticas. Un informe de la OMS (2011) destaca que “el uso de un lenguaje inclusivo y preciso es fundamental para reducir el estigma y promover la equidad” (Organización Mundial de la Salud, 2011). Así, adoptar el término “Grupos en Situación de Vulnerabilidad” puede facilitar un acceso a los servicios y derechos.

El uso de una terminología más inclusiva y precisa en la legislación tiene un impacto profundo en la legislación futura. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en México subraya la importancia de un enfoque inclusivo y no discriminatorio. Esta iniciativa no sólo actualiza la terminología, sino que establece un precedente para futuras reformas.

Antecedentes

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables tiene sus orígenes en la Comisión de Beneficencia, instituida en 1934, bajo el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Durante la primera mitad del Siglo XX predominaba una concepción asistencialista, reflejada en las denominaciones de las comisiones encargadas de la legislación sobre la atención a los más pobres y las personas con discapacidad.

Cuadro informativo

El término “Grupos Vulnerables” refleja una visión asistencialista, en línea con la evolución histórica de las políticas sociales en México. Sin embargo, la comprensión actual de la discapacidad y la vulnerabilidad ha evolucionado hacia una perspectiva más inclusiva y basada en derechos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha subrayado la importancia de utilizar un lenguaje que respete la dignidad y los derechos de todas las personas, destacando que no son las personas quienes son inherentemente vulnerables, sino las condiciones sociales y económicas que les afectan (CNDH, 2021).

Con el propósito de alinear la terminología con las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales y reflejar una visión más inclusiva, se propone cambiar la denominación a “Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad”.

El concepto de discapacidad es complejo y multifacético. Su construcción ha pasado por un proceso largo de evolución, desde una visión estrecha y limitada, médicamente determinada e individualista, hasta una conceptualización más amplia construida socialmente e incluso lingüísticamente.

Gracias a esta evolución, día a día se intenta que la mirada hacia la discapacidad sea realmente amplia e inclusiva. Y esto, a su vez, se incrementa la posibilidad de acceso a los mismos servicios y derechos que goza la comunidad en general: salud, inclusión educativa, formación profesional, trabajo, deporte, etcétera.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

La CNDH refiere que lo anterior, a pesar de la existencia de un marco normativo protector de los derechos humanos de este grupo de atención prioritaria en el que destacan la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y sus homólogas en las 32 entidades federativas.

Antecedentes

La misma CNDH hace referencia en su Colección de Textos sobre Derechos Humanos, en donde lo refiere como Atención de Grupos en Situación de Vulnerabilidad.

Además, señala que los “grupos en situación de vulnerabilidad son aquellos que debido al menosprecio generalizado de alguna condición específica que comparten, a un prejuicio social erigido en torno a ellos o por una situación histórica de opresión o injusticia, se ven afectados sistemáticamente en el disfrute y ejercicio pleno de sus derechos fundamentales”.

En otras palabras, ni las personas ni los grupos son en sí mismos “vulnerables”, sino que pueden estar sujetos a condiciones de vulnerabilidad, y son esas condiciones las que los sitúan en desigualdad de oportunidades frente a los demás y limitan o impiden el pleno ejercicio de sus derechos.

La vulnerabilidad se entiende, por consiguiente, “como un fenómeno condicionado por el desarrollo de las relaciones sociales, y para comprenderla, prevenirla y atenderla, es necesario considerar cómo se vinculan éstas con los sucesos que generan la vulnerabilidad”.

Afirmar lo contrario implicaría calificar a las personas como objetos, en lugar de respetarlas como sujetos de derechos, mediante adjetivos que —equivocadamente— las califican de “incapaces” por sus condiciones particulares y que, por tanto, las etiquetan y discriminan.

En virtud de lo anterior, a lo largo del presente trabajo de divulgación hablaremos siempre de grupos o personas en situación de vulnerabilidad, y no de “personas o grupos vulnerables”, que —por lo ya explicado— resulta un término discriminatorio e inexacto.

Por lo anterior se propone lo siguiente:

Cuadro comparativo

Derivado de lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción IV, de la Ley Orgánica del Congreso General

Único. Se reforma la fracción IV del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

Las comisiones ordinarias serán:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad;

V. a XLVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 López Radrigán, C. (2007). Discapacidad y género: Avances y desafíos normativos en materia sexual y reproductiva en Chile. Revista de Estudios de Género, 5(1), 23-45. En

https://scielo.isci.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=s11 37-66272007000600002

2 Ibídem.

3 Neuro-Class. (s.f.). *Historia de la discapacidad: una evolución continua*. Neuro-Class. En

https://neuro-class.com/historia-de-la-discapacidad-una-evolucio n-continua/#:~: text=El%20concepto%20de%20discapacidad%20es,construida%20socialmente%20e%20incl uso%20ling%C3%BC%C3%ADsticamente

4 Cf. María de Montserrat Pérez Contreras, “Aproximación a un estudio sobre vulnerabilidad y violencia familiar”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, p. 846.

5 Lara Espinosa, D. (2015). Grupos en situación de vulnerabilidad. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.– Diputadas y diputados: Casandra Prisilla de los Santos Flores, Kenia Gisell Muñiz Cabrera, Mónica Herrera Villavicencio, Catalina Díaz Vilchis, Olga Juliana Elizondo Guerra, Juan Armando Ruiz Hernández, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Arturo Roberto Hernández Tapia, Silvia Patricia Jiménez Delgado, Beatriz Carranza Gómez, Alejandro Calderón Díaz, Petra Romero Gómez, Amalia López de la Cruz, José Luis Hernández Pérez (rúbricas).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Con fundamento en los artículos 59, numeral 3, y 82, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados pido a la Secretaría consulte, en votación económica, si la iniciativa se considera de urgente resolución, se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario diputado José Luis Montalvo Luna: En votación económica se consulta si la iniciativa se considera de urgente resolución, se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Se considera de urgente resolución, se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación.

Se informa a la asamblea que la discusión de este asunto se lleva a cabo en lo general y en lo particular en un solo acto y no se tienen oradores registrados, por lo que en votación económica consulte si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario diputado José Luis Montalvo Luna: En votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación y la plataforma digital, hasta por diez minutos, para proceder a la votación de proyecto de decreto en lo general y en lo particular en un solo acto.

El secretario diputado José Luis Montalvo Luna: Háganse los avisos a que se refieren los artículos 144, numeral 2, y 306 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico de votación y la plataforma digital hasta por diez minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Esta presidencia saluda al subsecretario de Juventudes del gobierno de Colima, Gerardo Romero Quezada y al licenciado Mauricio Sixtos, invitados por la diputada Gabriela Valdepeñas González. Sean bienvenidos a este salón de pleno.

El secretario diputado José Luis Montalvo Luna: ¿Alguien falta por emitir su voto? Sigue abierto el sistema electrónico y la plataforma digital. Ciérrese el sistema electrónico de votación y la plataforma digital.

Señor presidente, se emitieron 445 votos en pro, 0 en contra, 0 abstenciones. Voto unánime.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones en la Cámara de Diputados. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

INICIATIVAS CON PROYECTO DE LEY O DECRETO



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Continuamos con las iniciativas. Tiene la palabra la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto:Con el permiso de la Mesa. Buenos días, diputadas y diputados, compañeros. La iniciativa que vengo a proponer busca armonizar la toma de protesta presidencial al 1o. de octubre en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en respuesta a los cambios introducidos por la reforma política electoral de 2014, que trajo consigo modificaciones muy significativas en nuestro sistema político y electoral, con el fin de fortalecer la democracia, optimizar los procesos electorales y consolidar la gobernabilidad en México.

Uno de los cambios más trascendentes fue la modificación al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estableció que la toma de posesión presidencial se adelantara del 1o. de diciembre al 1o. de octubre de 2024. Este cambio sin duda marca un antes y un después en la manera en que se desarrollan las transiciones presidenciales en nuestro país.

Adelantar la toma de posesión reduce el periodo entre la elección y el inicio del mandato. Y garantiza que el nuevo gobierno pueda participar directamente en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación, que es presentado en el mes de septiembre.

Es importante señalar que en muchos países con regímenes presidenciales han adoptado periodos de transición más cortos entre la elección y la toma de posesión. Un ejemplo cercano es el de los Estados Unidos, donde la transición presidencial dura poco más de dos meses, desde el primer martes de noviembre hasta el 20 de enero del año siguiente.

Por lo anterior, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 4 del artículo 23, que se propone, quedaría a la letra:

4. Si al comenzar el periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el primero de octubre, procederá a tomar las medidas necesarias para que el Congreso se erija en Colegio Electoral, a efecto de designar presidente interino en los términos del artículo 84 constitucional.

Lo que permitirá que nuestro marco legal esté plenamente armonizado con las reformas de 2014. Con esta adecuación se fortalece nuestro marco legislativo, lo que nos da una mayor certeza jurídica y gobernabilidad en materia de transición política. Es cuanto. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ofelia Socorro Jasso Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ofelia Socorro Jasso Nieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 4 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma político-electoral de 2014 en México introdujo cambios significativos en el sistema político y electoral del país. Aprobada en febrero de 2014, esta reforma incluyó modificaciones constitucionales y ajustes a leyes secundarias con el objetivo de fortalecer la democracia, mejorar los procesos electorales y consolidar la gobernabilidad.

1. Creación del Instituto Nacional Electoral (INE):

Se sustituyó al Instituto Federal Electoral (IFE) por el INE, un órgano con mayores facultades para organizar y supervisar las elecciones federales y locales, y así garantizar la imparcialidad en los comicios.

2. Reelección de legisladores:

Se permitió la reelección consecutiva de diputados federales hasta por cuatro periodos (12 años) y de senadores hasta por dos periodos (12 años), con la intención de fortalecer la rendición de cuentas y la profesionalización legislativa.

3. Fiscalización y sanciones:

Se mejoraron los mecanismos de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, con sanciones más severas en casos de violaciones graves.

4. Gobiernos de coalición:

Se estableció la posibilidad de formar gobiernos de coalición, permitiendo que el Presidente pueda integrar su gabinete con miembros de distintos partidos, fomentando acuerdos políticos entre fuerzas políticas diversas.

5. Autonomía de los organismos electorales locales:

Se estableció que los organismos locales electorales contarían con autonomía plena, pero bajo la supervisión del INE, para asegurar una mayor uniformidad y calidad en los procesos electorales estatales.

6. Cambios en la toma de posesión presidencial:

Uno de los cambios más relevantes fue la modificación al artículo 83 de la Constitución, que estableció que el presidente de la República asumiría el cargo el 1 de octubre y no el 1 de diciembre, como era previamente. Este cambio no fue inmediato, sino que se programó para entrar en vigor a partir de la elección presidencial de 2024.

El objetivo de este ajuste era reducir el tiempo entre la elección presidencial (primer domingo de junio) y la toma de posesión, facilitando una transición más rápida y efectiva, y permitiendo que el nuevo presidente participe en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En este último punto, el cambio está relacionado con la necesidad de mejorar los tiempos de transición entre las elecciones presidenciales y la toma de posesión, con el fin de garantizar una gobernabilidad más eficiente.

Actualmente, el tiempo entre la elección presidencial (primer domingo de junio) y la toma de posesión (1 de diciembre) es de casi cinco meses. Durante este lapso, el presidente electo tiene tiempo limitado para planificar su gobierno y preparar una transición efectiva.

Este periodo prolongado genera incertidumbre política y administrativa, lo que puede afectar la estabilidad del país y retrasar la implementación de políticas públicas necesarias.

Al adelantar la toma de posesión al 1 de octubre, se busca asegurar que la o el presidente electo tenga más tiempo para coordinarse con el gobierno saliente y con el Congreso de la Unión, lo que permitirá una mejor planificación de la administración pública.

Con este ajuste, se mejorará la sincronización de la transición del Ejecutivo con el ciclo legislativo y presupuestario. Esto es crucial para garantizar que el nuevo gobierno participe activamente en la formulación del presupuesto federal del año siguiente, que se presenta en septiembre.

La reforma también impacta el trabajo del Congreso de la Unión. El hecho de que el presidente de la República asuma funciones el 1 de octubre permitirá que la nueva administración tenga mayor incidencia en la elaboración y aprobación del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, los cuales se discuten en el Congreso en los meses de septiembre a noviembre.

Además, se reduce el riesgo de conflictos entre la administración saliente y el Congreso, lo cual puede ocurrir cuando las mayorías legislativas son distintas a las del gobierno en turno.

Muchos países con regímenes presidenciales tienen periodos más cortos de transición entre la elección y la toma de posesión. El caso de Estados Unidos, por ejemplo, establece un plazo de poco más de dos meses entre la elección presidencial y la toma de protesta (del primer martes de noviembre al 20 de enero). Con esta reforma, México se alinearía a estándares internacionales en materia de transición política.

Esta modificación constitucional trajo consigo la necesidad de ajustar otras normativas, como la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objetivo de armonizar y ser congruente el texto legislativo con los resultados del pasado proceso electoral federal 2024; en la que se erigió una mujer como presidenta.

En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 4 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el numeral 4 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 23....

1. ...

a) a r) ...

2. ...

a) a e) ...

3. ...

4. Si al comenzar el periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1 de octubre, procederá a tomar las medidas necesarias para que el Congreso se erija en colegio electoral a efecto de designar presidente interino, en los términos del artículo 84 constitucional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2024.– Diputadas y diputados: Ofelia Socorro Jasso Nieto, Xitlalic Ceja García, Paloma Domínguez Ugarte, Noel Chávez Velázquez, César Alejandro Domínguez Domínguez y Miguel Alonso Reyes (rúbricas).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tienen la palabra las diputadas Patricia Mercado Castro e Iraís Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, por 2 minutos 30 segundos cada una, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de igualdad salarial. Adelante.

La diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre:Estimados compañeros y compañeras, las iniciativas que inscribimos abordan la persistente desigualdad económica y laboral que enfrentamos las mujeres, tanto en el sector privado como en el público, en el que, a pesar de la eliminación de múltiples barreras legales y formales, permanecen estructuraras culturales, sociales y políticas que hacen patente la desigualdad sustantiva.

Si bien la igualdad salarial es un principio que ya reconocimos por nuestra Constitución, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios del Congreso, debemos ahondar en todas las reformas secundarias que nos garanticen el cumplimiento de este mandato de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Conceptos como el de los techos de cristal explican las limitaciones en las oportunidades laborales de las mujeres e incluyen brechas salariales, acoso y violencia laboral.

Por otro lado, la división sexual del trabajo nos impone a las mujeres la responsabilidad no remunerada del cuidado del hogar y la familia, dificultando nuestro desarrollo profesional.

La discriminación salarial es un tema recurrente, en que las mujeres ganamos menos que los hombres por trabajo de igual valor. Esta brecha es aún mayor para las mujeres de color, migrantes, con discapacidades y madres. Por si no fuera suficiente, la reciente pandemia la exacerbó.

El Convenio de la OIT sobre igualdad de remuneración, C100, ratificado por México en 1952, establece la igualdad salarial por trabajo de igual valor y promueve su implementación mediante legislación y negociación colectiva. Sin embargo, el índice global de brecha de género 2023 señala que a nivel mundial la brecha de género se ha cerrado en un 68.6 por ciento.

Es decir, existe una diferencia de 31.4 por ciento entre el salario de las mujeres respecto al de los hombres por el mismo trabajo realizado. Esto significa que, al ritmo actual de progreso, necesitaremos 131 años para alcanzar la paridad plena.

La igualdad salarial no busca privilegios ni imponer costos adicionales a las empresas públicas o privadas, sino reflexionar cómo se remunera el trabajo y cómo las responsabilidades de cuidado y la maternidad afectan negativamente a las mujeres en el empleo.

Los invito a que asumamos el compromiso legislativo que asegure la igualdad de género y la protección de los derechos de las mujeres en México. Asimismo, coadyuvar en la construcción de una política legislativa que contribuya a romper el círculo vicioso de la desvalorización del trabajo de cuidados no remunerado y la menor paga en empleos formales, porque este hecho limita la independencia económica de las mujeres.

Los derechos que logramos que se reflejen en nuestra Constitución, como esta aspiración colectiva de lograr que nuestro trabajo como mujeres signifique el mismo valor económico que el de los hombres, en un sentido de justicia social, considerando la discriminación que históricamente hemos vivido, requiere que adoptemos las medidas para que este principio de igualdad salarial no se quede en papel. Pasar de papel a la realidad requiere de un trabajo exhaustivo de todas y todos.

Y concluyo. En tal sentido, como compromiso adicional de esta legislatura, necesitamos reconocer...

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Concluya, diputada.

La diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre:...y rescatar el dictamen aprobado en el Senado de la República en marzo de 2021, en materia de evaluación y reducción de brecha salariales de género, en el que participaron nuestros compañeros, la diputada Patricia Mercado y, entre otros, el diputado Ricardo Monreal. Partamos de ahí para asegurar la igualdad salarial entre hombre y mujeres. Es cuanto.

La diputada Patricia Mercado Castro:Muchas gracias. La presidenta envió a este Congreso de la Unión una iniciativa para cerrar la brecha salarial, la cual ya fue aprobada en el Senado y ya viene para aprobarse aquí la próxima semana. Que de alguna manera es, digamos, pasar a leyes secundarias la gran reforma constitucional que ella también nos propuso y se votó de manera unánime para cerrar, para erradicar y cerrar la brecha salarial.

Entonces, en la iniciativa que estamos presentando consideramos las modificaciones a 13 ordenamientos: a la Ley Federal del Trabajo y General de Acceso de las Mujeres a Vida Libre de Violencia. Se revisan y se redefinen los términos relacionados con la violencia económica, la violencia laboral, la brecha de género y el trabajo digno, incluyendo actos que van, desde la publicación de vacantes, hasta el despido. También se introducen medidas para la reparación del daño.

Dos. Se establece que las diferencias en remuneraciones debido al género, sexo, orientación, identidad, situación familiar y responsabilidades familiares por acción u omisión, se considerarán alguna forma de trato diferenciado en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley Federal del Trabajo.

Tres. Se crea un certificado en materia de igualdad laboral y no discriminación vigente, voluntario, como un reconocimiento para los lugares de trabajo que implementen prácticas de igualdad.

Cuatro. En la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, se introduce la igualdad salarial como un criterio en el diseño de la política empresarial en los tres órdenes del gobierno.

Cinco. En la Ley del Seguro Social destaca que el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá identificar y hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes las posibles violaciones al principio de igualdad salarial a partir de la información proporcionada por las y los patrones.

Seis. Que actualiza la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial, para incluir elementos como prestaciones y bonos como parte de las remuneraciones que deberán igualarse. Además, prohíbe que las licencias, descansos o permiso por responsabilidades familiares afecten las primas, la antigüedad o cualquier complemento al salario.

Siete. En la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se determina que cada entidad pública tendrá unidades de género encargadas de la vigilancia y cumplimiento de la igualdad salarial.

Nueve, ocho. En la Ley Federal del Trabajo y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se fortalece el papel de la Secretaría del Trabajo y se definen criterios para que la inspección de trabajo vigile el cumplimiento de la igualdad de remuneración.

Y nueve, termino. En la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se mandata a las Secretarías de Hacienda, Función Pública y Trabajo para determinar las remuneraciones del funcionariado en términos de igualdad. Muchísimas gracias. Gracias, presidente.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra el diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para garantizar la inclusión de este sector de la población en una sociedad más justa. Desde Navolato.

El diputado Jesús Fernando García Hernández:Ánimo, ánimo, ánimo. Desde Navolato vengo. El futuro... con el permiso de la Mesa Directiva, con el permiso del pueblo de México. El futuro está en manos de los jóvenes, hagamos que cuente. A qué hora mi hice viejo que ni cuenta me di, de verdad. Por ahí dice el dicho: juventud, divino tesoro, te fuiste para no volver.

Ánimo, de verdad. Cuántos dichos, cuántas frases, cuántos pensamientos a nombre de los jóvenes, pero si le queremos apostar al futuro, tenemos que apostarles a los jóvenes de verdad. Iría al revés en esta iniciativa y leo mejor el objetivo principal de esta iniciativa, que dice lo siguiente: que atienda y responda a inquietudes legítimas de grupos de jóvenes, que propone adicionar un capítulo a la ley donde estén preceptuados expresamente y ocurra así un cumplimiento cabal de los objetivos contenidos en el programa de juventud.

Que la medida tenga como propósito garantizar la inclusión de este sector de la población en una sociedad más justa. Por eso, no hay padres de familia o madres de familia, incluso los maestros de no ver realizada a la juventud y que sean convertidos en ciudadanos de bien.

La felicidad, pues, de nosotros los viejos depende de la juventud, depende de nuestros hijos y depende de nuestros nietos que sean ciudadanos de bien, y esta iniciativa va hacia allá, que no sean dichos y que no sean promesas.

Recuerdo lo que Andrés Manuel en los tiempos, ahorita, de violencia dice en uno de sus grandes dichos que hay que tomarlo muy, muy en cuenta y más en Sinaloa, y en todo el país, donde dice: becarios sí, sicarios no. Y apostarle y agradecer que, desde preescolar, primaria, secundaria, bachiller y profesional, los jóvenes y los niños tengan para su educación su beca que les garantice su estudio. Yo creo que le estamos apostando bien en este gobierno.

Pero, quisiera que el tablero se llenara de verde y que todos sacáramos un diez, y que esta iniciativa sea aprobada en respaldo de todos los proyectos que hay para garantizar que estos jóvenes conviertan en el futuro un mejor porvenir y un mejor mundo.

Otra de las frases, dice por ahí, la juventud es la fuerza renovadora que el mundo necesita y esa fuerza renovadora depende de nosotros ahorita, aquí, en este Congreso de que nos saquemos ese diez, que le demos ese respaldo y ese apoyo a la juventud para que el mundo que le vamos a dejar, que ellos nos transformen todavía en un mundo mejor para las nuevas generaciones. Juventud de hoy, por eso les digo desde aquí, juventud de hoy, ustedes son la voz que marcará el rumbo del futuro.

En México habemos, me cuento, Mario, 31 millones de jóvenes que representan el 23.8 por ciento de la población total que requieren ser atendidos. La integración de estos depende que el desarrollo sea garantizado con estas oportunidades, complementando así sus derechos fundamentales que tienen los jóvenes, bajo la premisa de que su atención e integración es y debe ser un asunto estratégico para el bien común.

Al citar que la juventud tiene un papel fundamental que debe desempeñar en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. La Organización de las Naciones Unidas menciona que el logro de este propósito requiere asociaciones sólidas e inclusivas entre los jóvenes y todas las partes interesadas y nosotros, pues tenemos que ser esa parte interesada que hoy nos corresponde, en este momento, apoyar a los jóvenes.

De modo tal que se aborden los desafíos de desarrollo a los que se enfrentan los jóvenes para tener un mejor futuro, donde además se les reconozca su papel como socios en la promoción del desarrollo y el mantenimiento de la paz. Es cuanto. Unidad nacional, todo el poder al pueblo. Sáquense un diez. Ánimo y arriba los jóvenes, el diez depende de ustedes para el futuro de México, de sus hijos, sus nietos. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para garantizar la inclusión de este sector de la población en una sociedad más justa, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo I Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el propósito de garantizar la inclusión de este sector de la población en una sociedad más justa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Bajo el razonamiento de que “la imaginación, los ideales y la energía de los jóvenes son vitales para el desarrollo continuo de las sociedades en las que viven”, la Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1965 la “Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los Ideales de Paz, Respeto Mutuo y Entendimiento entre los Pueblos”.

Transcurrido un par de décadas, la Asamblea General del organismo conmemoró el “Año Internacional de la Juventud: Participación, Desarrollo y Paz” como una celebración que “atrajo la atención internacional sobre el importante papel que juegan los jóvenes en el mundo y, en particular, sobre su posible contribución al desarrollo”.

Diez años después, en el contexto del “Año Internacional de la Juventud”, el organismo fortaleció su compromiso con los jóvenes, al adoptar la estrategia internacional denominada “Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y subsiguientes”, que implicó una respuesta a los desafíos a los que se enfrentarán los jóvenes en el próximo milenio”.

La ONU precisa que “a medida que los jóvenes exigen más oportunidades y soluciones más justas, equitativas y progresistas en sus sociedades”, en esa proporción “se necesita abordar con urgencia los desafíos a los que este sector poblacional se enfrenta”. Entre estos, “el acceso a la educación, la salud, el empleo y la igualdad de género”.

La organización argumenta que “los jóvenes pueden ser una fuerza positiva para el desarrollo cuando se les brinda el conocimiento y las oportunidades que necesitan para prosperar”. Respecto a ello, refiere que “en particular los jóvenes deben adquirir la educación y las habilidades necesarias para contribuir en una economía productiva”, necesitando para esto “acceso a un mercado laboral que pueda absorberlos en su tejido”.

Basado en “instrumentos internacionales generales y especiales relacionados con las políticas y los programas para los jóvenes”, el Programa de Acción Mundial para la Juventud cumplirá el año entrante su 30 aniversario. La ocasión “presenta una valiosa oportunidad para reconocer los logros, sí como los desafíos clave que afrontan los jóvenes, al tiempo que fortalece el compromiso político con las normativas y programas que los apoyan”.

Se trata de un mecanismo que “se distingue porque incluye una norma multisectorial relativa a la formulación de políticas y a la elaboración y ejecución de programas”, el cual dicta que “servirá de modelo para la adopción de medidas integradas a todos los niveles a fin de abocarse con más eficacia a los problemas que tienen los jóvenes en diversos ámbitos y mejorar su participación en la sociedad”.

Naciones Unidas explica que la aplicación del programa en comento “requiere que los jóvenes disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y requiere asimismo que los gobiernos tomen medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades y promuevan la no discriminación, la tolerancia, el respeto de la diversidad, respetando plenamente los diversos valores religiosos y éticos, culturas y convicciones filosóficas de los jóvenes de sus países, la igualdad de oportunidades, la solidaridad, la seguridad y la participación de todos los jóvenes de ambos sexos”.

Revela que, para ello la comunidad internacional ha identificado diez esferas prioritarias. A saber, estas son “la educación, el empleo, la malnutrición y la pobreza, la salud, el medio ambiente, el uso indebido de drogas, la delincuencia juvenil y las actividades recreativas, las niñas y las jóvenes y la participación plena y eficaz de los jóvenes en la vida de la sociedad y en la adopción de decisiones”; sin menoscabo de que el programa permita incorporar en el futuro nuevas prioridades.

Al citar también que la juventud “tienen un papel fundamental que desempeñar” en la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la ONU menciona que el logro de este propósito “requiere asociaciones sólidas e inclusivas entre los jóvenes y todas las partes interesadas, de modo que se aborden los desafíos de desarrollo a los que se enfrentan los jóvenes”; como lo son “el desempleo, la exclusión política, la marginación, el acceso problemático a la educación y la salud”, entre otros. Donde además se les reconozca “su papel como socios en la promoción del desarrollo y el mantenimiento de la paz”.

En la realidad de México, un tercio de la población total del país son jóvenes. Se trata de un segmento que requiere de mayores oportunidades y condiciones que les garanticen el goce pleno de sus derechos, con la aplicación de políticas públicas que les asegure alcanzar así su desarrollo integral.

Políticas públicas que pongan en el centro de atención las necesidades de la juventud, que garantice a este grupo poblacional mecanismos articulados de atención a requerimientos elementales en los aspectos de la salud, la educación, la capacitación, el empleo y la alimentación.

El sector público de México, a partir de la aprobación de la legislación respectiva, crea en 1999 el Instituto Mexicano de la Juventud; como entidad rectora de los asuntos de este sector de la población y cuyo trabajo consiste en diseñar y aplicar políticas a través del otorgamiento de herramientas necesarias en materia educativa, de salud, de empleo y en general, de participación social.

La misión del instituto es clara cuando desde el marco legal se ha definido el compromiso de trabajo del mismo en impulsar y promover el desarrollo integral de los jóvenes. Lo realiza a través del diseño, coordinación, articulación y monitoreo de la política nacional de la juventud, reconociendo a quienes integran este sector poblacional, como sujetos de derechos y actores estratégicos del desarrollo.

Sustentada en la legislación respectiva, el Imjuve considera e integra en sus programas la diversidad que caracteriza a la juventud, tanto como el carácter transversal de las acciones públicas que procuren cubrir necesidades básicas de los jóvenes para promover así el desarrollo personal, económico y social de los mismos.

La juventud está llamada a ser parte destacada y decisiva de los cambios y el desarrollo social continuado en todos los diversos órdenes de la vida pública, en cuyo proceso requiere del apoyo indiscutible de esquemas de políticas públicas, caracterizadas por mecanismos que no únicamente reviertan deficiencias; sino que paralelamente generen oportunidades para que el mayor número de jóvenes puedan acceder a los beneficios de los servicios sociales, tanto en suficiencia como en calidad.

Especialistas en el tema coinciden en un punto sustantivo: los jóvenes demandan sean instrumentadas acciones públicas direccionadas a una integración cada vez más plena de estos al desarrollo nacional, donde logren insertarse en el conjunto de oportunidades que para este propósito se generen.

Es condición el hecho no sólo para asegurarles en lo inmediato la atención que necesitan, sino que la inclusión de los jóvenes en todos los órdenes del desarrollo y crecimiento personal, representará en consecuencia oportunidades para un mejor modo y nivel de vida en el presente y el día de mañana; no únicamente para ellos sino para toda la sociedad en su conjunto. Garantizar esto es apostar por el futuro.

Esta necesidad requiere desde luego de políticas públicas que, bajo un criterio de transversalidad, especifique y puntualice con claridad que la juventud es diversa; para así atenderla conforme a la realidad de cada grupo, que vaya desde la adolescencia a la edad límite de cada persona.

Se necesita para estos de iniciativas y mecanismos públicos de atención que sean efectivos y medibles, procurando para los jóvenes mayores y mejores oportunidades de formación académica y capacitación para el desarrollo de habilidades, de manera tal que accedan a las oportunidades del mercado laboral en mejores condiciones de aptitud.

El número de jóvenes de hoy, que en el mañana tendrán a su cargo la responsabilidad de compromisos sociales mayores, impera de acciones precisas para garantizarle a la sociedad cohesión y estabilidad. Es tiempo de actuar, con la seguridad de que cuando llegue el futuro, éste con sus retos y necesidades pueda ser enfrentado y atendido en mejores condiciones.

Los jóvenes constituyen un grupo de población determinante para el futuro. La asistencia que se les brinde seguramente marcará el rumbo y comportamiento de la sociedad. La integración de estos al desarrollo debe estar garantizada con oportunidades; cumplimentando así sus derechos fundamentales, bajo la premisa de que su atención e integración es y debe ser un asunto estratégico para el bien común.

Sabemos que el reto para el sector público es grande, pero también que no hacer las cosas a tiempo o dejar de hacerlas tiene un costo mayor. La atención a los jóvenes no es tema que deba esperar. Es un asunto que por su importancia requiere de acciones ya. Se ha dicho y lo reiteramos: La juventud necesita de oportunidades y acciones integrales de apoyo en todos los órdenes del crecimiento y superación personal, como condiciones necesarias que lleve a la sociedad en su conjunto a acceder a estadios de armonía y mayor desarrollo.

Si bien la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud determina sea definida e instrumentada una política nacional de juventud en colaboración con la Secretaría de Bienestar, derivada esta del programa nacional correspondiente, lo cual ha sido cumplimentado en sus términos; lo es también el hecho de que tal disposición tiene un carácter de normatividad administrativa, sujeta por esta condición a eventuales modificaciones repentinas.

Es así que la presente iniciativa, que atiende y responde a inquietudes legítimas de grupos de jóvenes, propone adicionar un capítulo a la Ley, donde estén preceptuados expresamente y ocurra así un cumplimiento cabal de los objetivos contenidos en el programa de juventud y se determine sea el Instituto la instancia responsable de coordinar las acciones de la Política Nacional correspondiente que se hayan definido en congruencia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un Capítulo I Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo I Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Capítulo I BisDe la Política Nacional de Juventud

Artículo 6 Bis. El Instituto coordinará la Política Nacional de Juventud, la cuál será definida en congruencia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales y especiales que correspondan.

El programa contenido en la Política Nacional de Juventud, tendrá por objetivos los siguientes:

I. Garantizar acciones para el bienestar de los jóvenes, promoviendo el ejercicio pleno de los derechos de estas personas;

II. Garantizar la inclusión e igualdad efectiva de oportunidades para los jóvenes;

III. Procurar la participación de los jóvenes en los asuntos públicos;

IV. Garantizar la emancipación de los jóvenes, como medida que contribuya a la construcción de autonomía;

V. Procurar mecanismos que garanticen a los jóvenes el derecho a vivir en paz y libres de violencia, y

VI. Promover en favor de los jóvenes la generación de entornos adecuados y habitables para el desarrollo integral de los mismos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de Consulta

-https://www.un.org/es/global-issues/youth

https://www.un.org/esa/socdev/documents/youth/publications/wpay2 010SP.pdf

-https://www.gob.mx/imjuve/que-hacemos

-https://simejuv.imjuventud.gob.mx/projuventud/quees

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Juventud, para dictamen.



SE EXPIDE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA Y ELECTROMOVILIDAD

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra la diputada Alma Monserrat Córdoba Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por diez minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Promoción y Fomento a la Movilidad Eléctrica y Electromovilidad.

La diputada Alma Monserrat Córdoba Navarrete:Con la venia de la Presidencia. Diputadas y diputados, ¿sabían ustedes que la electromovilidad tiene más de cien años en México? Desde que llegó el primer tranvía eléctrico en el año de 1900.

Con esto quiero decirles que la electromovilidad ha sido parte de nuestra vida cotidiana. Quiero comentar con ustedes brevemente el camino de la iniciativa de la Ley de Promoción y Fomento a la Movilidad Eléctrica o Electromovilidad, en la que tengo el honor de ser promovente, pero que hay un trabajo previo de compañeros de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados y de la sociedad civil, quienes siempre están pendientes del curso de nuestro país.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en sus artículos del 16 al 20, especifican la actuación de las autoridades, las políticas, las medidas de control y la promoción de la gradual adopción de las innovaciones tecnológicas en materia de sostenibilidad.

Así pues, con base en la necesidad de fortalecer lo estipulado en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en materia de sostenibilidad, se ingresa la iniciativa de Ley de Promoción y Fomento a la Movilidad Eléctrica o Electromovilidad.

Por otro lado, en un mundo donde la crisis climática ya no es una predicción, sino una realidad palpable, México no puede ni debe quedarse atrás en las secciones para proteger nuestro planeta y asegurar un futuro sostenible a las próximas generaciones.

El aumento de gases de efecto invernadero, principalmente derivados de la quema de combustibles fósiles que contribuyen significativamente al calentamiento global y al cambio climático, fenómeno que recientemente se manifiesta a través de eventos climáticos extremos que alteran nuestra biodiversidad, economía y, sobre todo, nuestra calidad de vida.

Por ello, la transición hacia tecnologías limpias y sostenibles es imperativa, siendo el sector del transporte uno de los principales emisores de estos gases.

Esta iniciativa sienta las bases para fomentar la adopción de tecnologías de movilidad con bajas emisiones de contaminantes, dando pasos concretos hacia la reducción de nuestras emisiones de gases de efecto invernadero y hacia el cumplimiento de nuestros compromisos internacionales, como los plasmados en el Acuerdo de París.

La electromovilidad no solo contribuye a alcanzar estos objetivos climáticos, también representa una oportunidad estratégica para mejorar la calidad del aire en nuestras ciudades, beneficiando directamente a la salud pública y reduciendo los costos en el sector de salud relacionados con enfermedades respiratorias y cardiovasculares.

Por otro lado, propone que la autoridad contemple incentivos que promuevan la inversión y la innovación en el sector de la electromovilidad, estimulando el crecimiento económico y fortaleciendo la cadena de suministro nacional.

Además, establece la creación de infraestructura de carga adecuada y accesible, para que los ciudadanos puedan beneficiarse de esa transición sin importar su ubicación geográfica o capacidad económica.

Se contempla el desarrollo de una estrategia nacional de electromovilidad, que incluye la cooperación entre diferentes niveles de gobierno y la participación ciudadana en la creación y evaluación de políticas que aseguren un enfoque holístico y coordinado, fundamental para el éxito de cualquier política ambiental.

En resumen, con la aprobación de la Ley de Promoción y Fomento a la Movilidad Eléctrica o Electromovilidad, estaríamos comprometiendo a México con un futuro más limpio, más verde y más justo ya que esta no es solo una inversión en tecnología, es una inversión en salud y, sobre todo, una inversión en la sustentabilidad de nuestro país, marcando un camino hacia una economía que no solo es robusta y competitiva a nivel global, sino también responsable con el medio ambiente y con las futuras generaciones, mismas que vivirán el día de esta transición energética y disfrutarán de los resultados de esta. Hagámoslo entre todos por nuestras y las futuras generaciones. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley de Promoción y Fomento a la Movilidad Eléctrica o Electromovilidad, a cargo de la diputada Alma Monserrat Córdoba Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Alma Monserrat Córdoba Navarrete, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Promoción y Fomento a la Movilidad Eléctrica o Electromovilidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

1. De acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, capítulo sexto, sección primera, artículo 39, párrafo 2, “la Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones”.

2. Durante la LXV Legislatura de acuerdo con la necesidad de atender los temas neurálgicos de nuestro país, la Cámara de Diputados con base en las facultades que su marco jurídico le confiere; mediante la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados coordinadores de diversos grupos parlamentarios, publicado en la Gaceta Parlamentaria año XXIV, número 5871, el jueves 23 de septiembre de 2021; y el decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2021, dando paso a la modificación de la denominación de cuatro comisiones y a la creación de cinco, entre ellas la de Movilidad.

3. El 21 de octubre de 2021 se instaló el pleno de la Comisión de Movilidad, presidida por el diputado Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y donde se integró como secretaria la diputada Alma Delia Navarrete Rivera del Grupo Parlamentario Morena.

4. Dentro de los asuntos turnados a la Comisión de Movilidad, destaca la minuta con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, recibida el 1 de febrero de 2022 para posteriormente ser aprobada en el pleno de la Cámara de Diputados el 29 de marzo de 2022 y publicada para su entrada en vigor el 17 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.

5. La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial menciona en los artículos relacionados con la sostenibilidad:

Artículo 16. Las autoridades, en sus ámbitos de competencia, deberán satisfacer los requerimientos de movilidad procurando los menores impactos negativos en la calidad de vida de las personas, en la sociedad y en el medio ambiente, (...) futuras generaciones.

Artículo 17. Las políticas en materia de movilidad deberán fomentar la resiliencia de las personas, de la sociedad y del sistema de movilidad, frente a los efectos negativos del cambio climático. Asimismo, las autoridades competentes aplicarán medidas para controlar y reducir los efectos negativos en la sociedad y en el medio ambiente, derivados de las actividades de transporte, en particular, la congestión vehicular, la contaminación del aire, la emisión de gases de efecto invernadero, entre otras.

Artículo 18. Las políticas en materia de movilidad que se determinen por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, promoverán e incentivarán la gradual adopción de las innovaciones tecnológicas en los sistemas aplicados al transporte, vehículos, combustibles, fuentes de energía e infraestructura.

5. En el plan de trabajo de la comisión se aprobó la realización del foro Electromovilidad en México, por un futuro sustentable, con el objetivo de conocer y dar a conocer los retos a los que se enfrenta nuestro país en esta materia, así como sentar las bases legislativas que impulsen una política pública específica; con la participación de autoridades, investigadores y expertos en la materia, la diputada Alma Delia Navarrete Rivera manifestó: “Creo que tenemos que poner énfasis en que este tema esté regulado y normado, además de estimular a los negocios y al ambiente”, haciendo patente su interés por este tema.

6. El pasado 10 de abril de 2024, la Diputada Alma Delia Navarrete Rivera presentó para el inicio de su proceso legislativo, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Fomento a la Electromovilidad; publicada en la Gaceta Parlamentaria número 6505-II-1, del martes 16 de abril de 2024, con número de expediente 8229. Fue turnada (80) a las Comisiones Unidas de Movilidad, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de acuerdo con la comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6515-X, del martes 30 de abril de 2024.

7. Con la conclusión de la LXV Legislatura y al no ser dictaminada la iniciativa en comento , con base en el Artículo 184, numeral 2, y el transitorio segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se tiene por desechada, procediendo a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

Por todo lo anteriormente expuesto, no sin antes dar el crédito correspondiente como proponente inicial de esta iniciativa a la Diputada Federal de la LXV Legislatura Alma Delia Navarrete Rivera, hoy, me permito retomar esta iniciativa con las correspondientes actualizaciones, con el fin de continuar con la encomienda de la creación de las leyes que propicien alcanzar nuestros objetivos en Materia de Movilidad y Sostenibilidad, además del avance hacia el cumplimiento de los compromisos pactados nacional e internacionalmente para una mejor calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

II. Introducción

El incremento de gases como el CO2, CH4 y N2O, vinculados con el avance de las actividades humanas, como la industria, la deforestación y principalmente la quema de combustibles fósiles, ha llevado a un aumento de la retención de calor en la Tierra. Este fenómeno, conocido como calentamiento global y cambio climático, se manifiesta en alteraciones climáticas severas como sequías, problemas en la producción de alimentos, incendios, inundaciones, heladas y lluvias intensas en periodos atípicos.

Si no se altera la tendencia de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) de los últimos 150 años, el declive en la calidad de vida en nuestro planeta, provocado por el incremento de estos gases en la atmósfera, podría volverse irreversible.

En este contexto, resulta crucial identificar las principales fuentes de emisión de GEI tanto a nivel global como local, para implementar estrategias de mitigación que reduzcan dichas emisiones, ya sea a través de esfuerzos individuales, comunitarios, regionales, nacionales, y tanto del sector público como del privado.

Las acciones para mitigar estas emisiones a gran escala suelen ser promovidas y ejecutadas por gobiernos e industrias. Sin embargo, existen numerosas iniciativas que pueden ser adoptadas a nivel individual o en pequeños grupos, frecuentemente mediante la adopción de tecnologías menos contaminantes y más respetuosas con el ambiente.

Las principales áreas donde se ha logrado una reducción significativa de emisiones mediante tecnologías innovadoras incluyen la iluminación de edificaciones, la transición a medios de transporte terrestre más limpios, el uso de energías renovables, la mejora en la eficiencia energética de aparatos existentes y cambios en las prácticas de gestión y en el comportamiento de los consumidores.

Según el Banco Mundial, el transporte contribuye con el 20 por ciento de las emisiones globales de GEI. Dado el crecimiento económico global, se estima un aumento de hasta 60 por ciento en estas emisiones, mientras que la ONU anticipa que el número de vehículos se duplicará para 2050. Esto subraya la urgencia de reducir las emisiones de GEI en este sector para mitigar su impacto en el clima.

La adopción de vehículos que incluyen componentes de impulso electrificado representa un avance crucial para disminuir la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) en el sector del transporte. Durante las últimas dos décadas, estos vehículos han visto significativas mejoras tecnológicas, lo que ha llevado a una reducción en sus costos y en su impacto ambiental. A pesar de que la industria automovilística ha hecho importantes avances en el desarrollo de nuevas tecnologías, para alcanzar una mejora sustancial en la productividad y fomentar un entorno más sostenible desde el punto de vista ambiental y climático, será indispensable incrementar la comercialización, financiación, innovación y, fundamentalmente, la implementación y el monitoreo de políticas públicas orientadas hacia la movilidad eléctrica o electromovilidad, según indica el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2018).

El Acuerdo de París, suscrito por México en 2015, establece el compromiso de los países participantes para descarbonizar sus economías y limitar el aumento de la temperatura global bien por debajo de 2 grados Celsius, aspirando a no superar 1.5 grados en relación con los niveles preindustriales.

Para cumplir este compromiso, cada nación ha propuesto sus propias Contribuciones Determinadas a nivel Nacional con el objetivo de disminuir sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). En su NDC inicial de 2015, México se propuso reducir sus emisiones de GEI en 22 por ciento para 2030, meta que podría incrementarse hasta el 36% con el debido apoyo y financiamiento internacional. Estos objetivos se integraron en la modificación de la Ley General de Cambio Climático. Además, la Ley de Transición Energética, promulgada el mismo año, fija el objetivo de que para 2024, al menos 35 por ciento de la energía eléctrica generada en México provenga de fuentes limpias.

En la cumbre climática Cop 27 de 2022, México actualizó su compromiso, elevando su meta de reducción de emisiones de GEI a 30 por ciento para 2030, mejorando su objetivo previo, de 22. Con el apoyo y financiamiento adecuados a escala internacional, esta meta podría aumentarse hasta 40 por ciento, según informó la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Para alcanzar estos ambiciosos objetivos, es crucial analizar y atender las emisiones de los sectores que más contribuyen al total de GEI en México, país que se sitúa en el duodécimo lugar mundial en términos de emisiones. Los sectores más contaminantes incluyen el transporte, la generación de electricidad y la agricultura. Esto subraya la necesidad de implementar soluciones efectivas para reducir las emisiones, especialmente en el sector del transporte.

III. Justificación

La presente propuesta y eventual aprobación de la Ley de Promoción y Fomento a la movilidad eléctrica o electromovilidad se basa en varios aspectos fundamentales que se interrelacionan y refuerzan mutuamente. En primer lugar, la necesidad de combatir el cambio climático y reducir la contaminación atmosférica es evidente, especialmente considerando los compromisos adquiridos por México en el Acuerdo de París y las metas establecidas en la Cop 27. Por lo que la movilidad eléctrica o electromovilidad surge como una solución efectiva para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire en las ciudades, lo cual impacta positivamente en la salud pública.

La creación de una legislación específica para la movilidad eléctrica o electromovilidad en México se sustenta en el compromiso del país de asegurar el derecho a un ambiente saludable, tal como lo dicta el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este compromiso se refleja en varias leyes federales, incluidas la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General de Cambio Climático (LGCC), y la Ley de Transición Energética (LTE). Estas normativas fomentan el uso de tecnologías sustentables y buscan disminuir las emisiones nocivas. Específicamente, la LGEEPA y la LGCC contienen normas para la conservación ambiental, así como para la prevención y gestión de la contaminación del aire, incentivando el uso de tecnologías y combustibles menos contaminantes. La LTE, por otro lado, se enfoca en diversificar las fuentes de energía, fomentar el uso de energías renovables y mejorar la eficiencia energética en varios ámbitos, incluyendo el transporte. En este marco, la movilidad eléctrica o electromovilidad emerge como una iniciativa crucial para minimizar el impacto ambiental del sector de transporte, contribuyendo de esta manera al logro de un desarrollo sostenible y al cumplimiento de los objetivos internacionales de México en su combate contra el cambio climático.

Por otro lado, la transición hacia la movilidad eléctrica o electromovilidad representa una oportunidad única para impulsar el crecimiento económico y la competitividad de México en el mercado global de vehículos electrificados. La Ley de Promoción y Fomento a la movilidad eléctrica o Electromovilidad incentivará la inversión en el sector, generando empleo y fortaleciendo la cadena de suministro nacional. Al mismo tiempo, la adopción de vehículos electrificados contribuirá a reducir la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles y promoverá el uso de energías renovables, disminuyendo la vulnerabilidad económica del país ante fluctuaciones en los precios internacionales del petróleo.

Además, esta ley tendrá un papel crucial en la estimulación de la innovación tecnológica y la formación de capital humano en el ámbito de la movilidad eléctrica o electromovilidad. La creación de incentivos y programas de apoyo fomentará la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, así como la capacitación y especialización de técnicos y profesionales.

La equidad y accesibilidad en el transporte también se verán beneficiadas por la Ley de Promoción y Fomento a la movilidad eléctrica o Electromovilidad. Los vehículos electrificados ofrecen costos de operación y mantenimiento más bajos en comparación con los vehículos de combustión interna, lo que facilita su acceso a diferentes segmentos de la población, incluyendo comunidades rurales y áreas urbanas marginadas. La promoción del transporte público electrificado mejorará la movilidad urbana y contribuirá a reducir las brechas socioeconómicas.

Finalmente, es fundamental contar con un marco regulatorio integral que promueva y apoye la adopción de la movilidad eléctrica o electromovilidad a nivel nacional. La Ley de Promoción y Fomento a la Movilidad Eléctrica o Electromovilidad permitirá la articulación de políticas y programas en los ámbitos federal, estatal y municipal, asegurando una implementación efectiva y coordinada en todo el territorio nacional. Además, establecerá estándares técnicos y de seguridad para la producción, importación, comercialización y uso de vehículos electrificados y su infraestructura de carga. En resumen, la Ley de Promoción y Fomento a Movilidad Eléctrica o Electromovilidad es una herramienta esencial para enfrentar los desafíos ambientales, económicos y sociales, en aras de garantizar un futuro más sostenible y próspero para México.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Promoción y Fomento a la Movilidad Eléctrica o Electromovilidad

Único. Se expide la Ley de Promoción y Fomento a la Movilidad Eléctrica o Electromovilidad, para quedar como sigue:

Ley de Promoción y Fomento a la Movilidad Eléctrica o Electromovilidad

Título PrimeroDisposiciones Generales Capítulo Único

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés general. Es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto impulsar, fomentar, promover y difundir el desarrollo y adopción de tecnologías de movilidad automotriz bajas en emisiones contaminantes provenientes de combustibles fósiles, con el fin de coadyuvar en materia de protección al ambiente y desarrollo sustentable, manteniendo la competitividad de los sectores productivos, en concordancia con la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Transición Energética, la Ley de Planeación, y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

• Movilidad eléctrica o electromovilidad: Al uso de vehículos híbridos eléctricos, híbridos eléctricos conectables, eléctricos de batería y de celda de combustible.

• Infraestructura de carga: Instalaciones y equipos destinados a la carga de baterías de vehículos eléctricos, híbridos eléctricos conectables o de celda de hidrógeno.

• Operador de infraestructura de carga: Persona física o moral que instala, opera y mantiene infraestructura de carga.

• Vehículo de celda de combustible: vehículo eléctrico propulsado únicamente por un motor eléctrico donde la energía para el motor es suministrada por una celda electroquímica que produce electricidad a través de la reacción de no combustión de un combustible consumible, típicamente hidrógeno.

• Vehículo eléctrico: vehículo automotor cuyo funcionamiento o propulsión es 100 por ciento de modo eléctrico y genera cero emisiones por combustión durante su operación.

• Vehículo híbrido eléctrico: vehículo automotor con dos o más sistemas que proporcionan energía, los cuales le proveen propulsión ya sea en conjunto o en forma independiente. Si cuenta con sistema de almacenamiento eléctrico, éste no se recarga a través de una conexión externa.

• Vehículo híbrido eléctrico conectable: vehículo automotor con dos o más sistemas que proporcionan energía, los cuales le proveen propulsión ya sea en conjunto o en forma independiente, en donde el sistema de almacenamiento eléctrico se recarga a través de una conexión externa.

Título Segundo
Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica o Electromovilidad Capítulo Único

Artículo 3. La estrategia nacional de movilidad eléctrica o electromovilidad será establecida por el poder ejecutivo de la federación y deberá elaborarse en atención a las disposiciones legales aplicables. Debe contener las bases para la promoción y masificación de la movilidad eléctrica o electromovilidad, así como las condiciones regulatorias y la aplicación de los incentivos fiscales, económicos y no económicos, con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y contribuir a impulsar la transición energética y la sostenibilidad ambiental. Se regirá por los siguientes principios rectores:

I. Contribución a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos;

II. Promoción de la eficiencia energética y el uso de energías limpias;

III. Fomento a la investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica en movilidad eléctrica o electromovilidad;

IV. Establecimiento de incentivos fiscales, económicos y no económicos para impulsar la adopción de la movilidad eléctrica o electromovilidad;

V. Integración de la infraestructura de carga con fuentes de energía renovable;

VI. Cooperación interinstitucional e internacional en materia de movilidad eléctrica o electromovilidad; y

VII. Participación ciudadana y transparencia en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas en movilidad eléctrica o electromovilidad.

Artículo 4. Para la implementación de la estrategia nacional de movilidad eléctrica o electromovilidad, las autoridades competentes serán

I. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

II. La Secretaría de Energía;

III. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

IV. La Secretaría de Economía;

V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

VI. Las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el resto de las dependencias de la administración pública federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipios, deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la estrategia nacional de movilidad eléctrica o electromovilidad en un plazo no mayor al primer año después de cada cambio de gobierno, de conformidad con la Ley de Planeación. La estrategia establecerá los objetivos, metas, indicadores y acciones para impulsar la movilidad eléctrica o electromovilidad en México.

Título Tercero
Fomento a la Movilidad Eléctrica o Electromovilidad Capítulo I
Incentivos Fiscales y Económicos

Artículo 6. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá en el ámbito de sus atribuciones y mediante disposiciones de carácter general, los incentivos fiscales aplicables a la adquisición de vehículos híbridos eléctricos, híbridos eléctricos conectables, eléctricos de batería y de celdas de combustible, así como a la instalación y operación de infraestructura de carga.

Artículo 7. Las autoridades competentes podrán otorgar incentivos económicos, en forma de subsidios, financiamiento y apoyos, a proyectos y acciones relacionados con la movilidad eléctrica o electromovilidad, conforme a los criterios y condiciones establecidos en la estrategia nacional de movilidad eléctrica o electromovilidad y demás disposiciones aplicables.

Capítulo II
Desarrollo de Infraestructura de Carga

Artículo 8. La Secretaría de Energía, en coordinación con las demás autoridades competentes, elaborará y actualizará periódicamente un plan nacional de infraestructura de carga, que establecerá las metas, estrategias y acciones para el desarrollo y expansión de la infraestructura de carga en todo el territorio nacional, de conformidad con la estrategia nacional de movilidad eléctrica o electromovilidad.

Las metas establecidas en el plan nacional de infraestructura de carga deberán revisarse cada 5 años con finalidad de que el consumo de energía eléctrica de la misma cuente con diversas alternativas y la proporción de generación de energías limpias vaya en crecimiento gradual para alcanzar los niveles establecidos en los diversos acuerdos suscritos.

La Secretaría de Energía deberá considerar un mayor impulso a la producción de energías limpias que puedan ser alcanzadas bajo condiciones económicas y del mercado energético y de manera óptima.

Artículo 9. La Secretaría de Economía, en coordinación con las demás autoridades competentes, emitirá y actualizará los estándares técnicos y aplicables a los vehículos, híbridos eléctricos, híbridos eléctricos conectables, eléctricos de batería y de celda de combustible y a la infraestructura de carga, garantizando la interoperabilidad y seguridad, así como de los vehículos.

Artículo 10. Las autoridades responsables promoverán la integración de la infraestructura de carga con fuentes de energía renovable, disminuyendo así la dependencia de combustibles fósiles y reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero.

Capítulo III
Investigación, Desarrollo e Innovación

Artículo 11. En colaboración con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las autoridades mexicanas impulsarán la investigación y el avance en el ámbito de la electromovilidad, incluyendo el desarrollo de baterías, sistemas de carga y la mejora en la eficiencia energética. Esto se logrará mediante la asignación de fondos, la convocatoria a proyectos y la creación de alianzas con entidades académicas, de investigación y del sector privado y público.

Artículo 12. Las entidades gubernamentales mexicanas, trabajando en conjunto con instituciones educativas y centros de capacitación, fomentarán la educación de personal calificado en movilidad eléctrica o electromovilidad y campos relacionados. Además, promoverán la actualización y formación continua de los trabajadores del sector.

Artículo 13. Las autoridades encargadas estimularán el intercambio de tecnología en el área de la movilidad eléctrica o electromovilidad, facilitando la cooperación entre universidades, centros de investigación, empresas y organizaciones tanto privadas como públicas, a nivel nacional e internacional.

Artículo 14. Las autoridades mexicanas se comprometen a promover el crecimiento y diversificación de la cadena de producción nacional en materia de movilidad eléctrica o de electromovilidad. Para ello, implementarán políticas y programas que incentiven la inversión, la innovación y la creación de empleo en este sector.

Artículo 15. En coordinación con instituciones educativas y de formación técnica, las autoridades en México impulsarán la integración de temáticas de movilidad eléctrica o electromovilidad en los currículos y programas educativos.

Capítulo IV
Cooperación y Participación Internacional

Artículo 16. Las entidades gubernamentales fomentarán la colaboración global en el campo de la movilidad eléctrica o electromovilidad, participando activamente en conferencias internacionales, redes y tratados. Además, llevarán a cabo proyectos en conjunto con otros países y organizaciones internacionales para fortalecer este sector.

Artículo 17. Las autoridades se encargarán de difundir prácticas destacadas y casos de éxito en movilidad eléctrica o electromovilidad, tanto dentro como fuera del país, con la finalidad de optimizar y enriquecer la implementación de políticas y estrategias relacionadas con esta área.

Capítulo V
Movilidad Eléctrica o Electromovilidad en el Transporte Público

 Artículo 18. Las autoridades competentes, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, fomentarán e incentivarán la transición de sistemas de transporte público hacia vehículos, híbridos eléctricos, híbridos eléctricos conectables, eléctricos de batería o de celda de combustible mediante la implementación de políticas, programas y acciones específicas.

Artículo 19. La promoción de la movilidad eléctrica o electromovilidad en el transporte público se llevará a cabo de manera complementaria e integrada con las políticas y programas de movilidad sustentable, con el objetivo de promover el uso de modos de transporte más sostenibles y menos contaminantes.

Capítulo VI
Monitoreo, Evaluación y Transparencia

Artículo 20. Las instituciones correspondientes crearán y sostendrán sistemas para monitorear y evaluar los progresos y logros en la adopción de vehículos híbridos y eléctricos, así como el avance en la infraestructura de carga, empleando indicadores claros y cuantificables.

Artículo 21. Las entidades responsables asegurarán la disponibilidad de la información y fomentarán la liberación de datos en formato abierto sobre movilidad eléctrica o electromovilidad, para apoyar la toma de decisiones y el análisis de las políticas, programas y acciones ejecutadas.

Artículo 22. Las autoridades fomentarán el involucramiento de la ciudadanía en la creación, aplicación y revisión de las políticas, programas y medidas sobre la movilidad eléctrica o electromovilidad, a través de consultas públicas y la integración de formas de participación ciudadana en los procesos decisorios.

Artículo 23. Las autoridades elaborarán y actualizarán las regulaciones y normativas técnicas necesarias para la efectiva implementación de esta Ley, trabajando en conjunto con los sectores público y privado, y alineándose con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Transición Energética y la Ley General de Cambio Climático.

Artículo 24. Las entidades gubernamentales instaurarán mecanismos de coordinación entre instituciones para asegurar la cohesión y armonización de las políticas, programas y acciones en materia de movilidad eléctrica o electromovilidad con otras políticas y estrategias sectoriales y territoriales.

Artículo 25. Las autoridades asegurarán la participación de la ciudadanía y la realización de consultas públicas en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y medidas en materia de movilidad eléctrica o electromovilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otras normativas relevantes.

Artículo 26. Las autoridades se comprometerán a que las políticas, programas y acciones en materia de movilidad eléctrica o electromovilidad sean inclusivas y equitativas, considerando las necesidades y prioridades de diversos sectores de la población, incluyendo a personas con discapacidad, mujeres, jóvenes, adultos mayores y comunidades en situación de vulnerabilidad.

Artículo 27. Las instituciones responsables realizarán revisiones y actualizaciones periódicas de esta ley, teniendo en cuenta los avances tecnológicos, las tendencias internacionales y las necesidades y prioridades nacionales en materia de movilidad eléctrica o electromovilidad, así como los hallazgos de los procesos de monitoreo y evaluación.

Artículo 28. Las violaciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas conforme a lo establecido en las leyes y reglamentaciones aplicables, incluyendo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Transición Energética y la Ley General de Cambio Climático.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley el reglamento. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente ley se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias y entidades involucradas de la administración pública federal, para el ejercicio fiscal que corresponda a la entrada en vigor de esta ley y los subsecuentes que correspondan.

Notas

1 Sitio oficial de la Cámara de Diputados, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/locg.htm

2 Sitio oficial de la Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados,

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/sep/20210923-IV.pdf

3 Sitio oficial de la Cámara de Diputados, Diario Oficial de la Federación,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/locg/LOCG_ref43_06o ct21.pd

4 Sitio oficial de la Cámara de Diputados,

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

5 Sitio oficial de la Cámara de Diputados,

https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/ realizan-foro-electromovilidad-en-mexico-por-un-futuro-sustentable-

6 Sitio oficial de la Cámara de Diputados,

http://sil.gobernacion.gob.mx/Numeralia/Iniciativas/resultadosNu meraliaIniciativas.php?SID=&Origen=IL&Serial=2a547df38c14e403fdc8c23d03 6e12f5&Reg=234&Paginas=15&pagina=5#E66

7 Gaceta parlamentaria, anexo X,

https://gaceta.diputados.gob.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2024.– Diputada Alma Monserrat Córdoba Navarrete (rúbrica).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Movilidad, para dictamen, y a la de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra la diputada Eva María Vásquez Hernández, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de personas trabajadoras en plataformas digitales, suscritas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Eva María Vásquez Hernández:Con su venia, presidente.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Adelante.

La diputada Eva María Vásquez Hernández: Compañeras y compañeros. Les vengo a presentar ante esta tribuna, el Plan VAS para trabajadores de plataformas digitales. ¿Qué representa este programa? Representa brindarles vacaciones, aguinaldo y seguridad social, entre otras cuestiones.

En verdad amigas, amigos, diputados, diputadas, en verdad, a los legisladores del oficialismo, ¿les parece justo que millones de trabajadoras y trabajadores de plataformas digitales no cuentan con derechos laborales básicos, como puede ser la seguridad social, las vacaciones, el aguinaldo? Hoy me presento ante ustedes para dar voz a miles de mexicanas y mexicanos, que, aunque son esenciales en nuestra vida diaria, han sido ignorados por nuestras leyes y por nuestras instituciones.

Me refiero a las y los trabajadores de las plataformas digitales, esos héroes cotidianos que nos llevan alimentos, paquetes o nos transportan con un solo clic, todos los días los vemos, hombres y mujeres con mochilas térmicas al hombro, cascos y bicicletas o motos que son sus herramientas esenciales para el trabajo, pero detrás de la tecnología y la comodidad que esto nos representa, se esconde una dura, muy, muy dura realidad que no podemos seguir ignorando, la precariedad laboral.

Durante la pandemia estas personas resultaron ser esenciales, mientras el mundo se detenía ellos arriesgaron su salud para llevarnos alimentos, medicamentos y múltiples productos a nuestras casas. Lo hicieron sin seguro médico, sin equipo de protección adecuado y sin apoyo de las plataformas que los emplean.

Por eso, hoy les presento el Plan VAS para trabajadores de plataformas digitales. Esta iniciativa busca adicionar un capítulo décimo segundo Ter a la Ley Federal del Trabajo, para garantizar derechos laborales mínimos a dichas personas trabajadoras de plataformas digitales de transporte y de reparto. Es un paso hacia la justicia. Sí. Hacia la justicia. Un reconocimiento de su labor y un esfuerzo para dignificar su trabajo.

Les comparto una historia que no debería repetirse. Hace poco conocí a don Jesús, un repartidor de 57 años que lleva tres años trabajando para una plataforma digital. Lleva tres años como repartidos, recorre más de cien kilómetros al día en bicicleta para entregar pedidos. Una vez tuvo un accidente, lo atropellaron, y la plataforma, como no lo reconoce, pues él tuvo que pagar de su bolsillo todos los gastos médicos. Y él me dijo: yo amo mi trabajo, pero vivo con el temor constante de que algo me pase, porque no tiene, no tengo quién me respalde.

Por eso este plan proponer cambiar historias, como la de don Jesús, con tres acciones clave: número uno, reconocer a las y los trabajadores de plataformas digitales, como personas con derechos laborales, esto incluye vacaciones, aguinaldo y seguridad social. Responsabilizar, número dos, a las plataformas digitales. Estas empresas deberían inscribir a sus trabajadores al Seguro Social, proporcionar equipo de protección y garantizar su bienestar mediante seguros de vida y riesgos laborales. Número tres, garantizar espacios dignos, los proveedores, las empresas cuyos productos son entregados deberán ofrecer lugares donde las y los repartidores tengan la posibilidad de descansar, de ir al baño o resguardarse, incluso del clima, mientras esperas los pedidos.

Esto no es un ataque de ninguna manera a las plataformas digitales, ni a la tecnología, por el contrario, es un llamado a construir un modelo de negocio mucho más justo, mucho más humano, porque el progreso no puede seguir dejando a millones atrás.

A quienes temen que esta iniciativa frente el crecimiento de las plataformas digitales, les digo: no es progreso, si no beneficia a todos. La verdadera innovación no solo se mide en ganancias, sino en el impacto positivo que genera en la sociedad. Pensemos en las personas que sostienen esta economía. La joven madre que reparte pedidos mientras sus hijos están en la escuela, pero vive con la angustia de no tener un ingreso estable. El estudiante que utiliza las plataformas, el estudiante que utiliza esta actividad para pagar sus estudios, pero no tiene derecho aun día de descanso remunerado. O el adulto mayor que encontró en estas plataformas una forma de mantenerse activo y con ingresos, pero no tiene protección en caso de un accidente.

Dicen que el trabajo dignifica, pero no podemos dignificar el trabajo si no dignificamos a las personas que lo realizan. No podemos seguir permitiendo que quienes mueven la economía digital sean tratados como invisibles.

Compañeros y compañeras, hagamos lo correcto, aprobemos el Plan VAS para trabajadores y trabajadoras de plataformas digitales, vacaciones, aguinaldo y seguridad social, para que cada vieje, cada entrega, cada esfuerzo de las y los trabajadores de plataformas digitales sea compensado con verdadera justicia y con humanismo. Cuando defendamos a quienes nos alimentan, nos trasportan y nos conectan estamos construyendo un México mucho más justo, solidario y humano. Es cuanto.

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de personas trabajadoras en plataformas digitales, suscrita por la diputada Eva María Vásquez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputada federal Eva María Vásquez Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I fracción I; y 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XII Ter denominado “Trabajo en Plataformas Digitales de Transporte y Reparto” con los artículos 330-L, 330-M, 330-N, 330-O, 330-P y 330-Q, de la Ley Federal del Trabajo en materia de derechos de personas trabajadoras en plataformas digitales, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

En México existe una falta de reconocimiento legal de los trabajadores de plataformas digitales, como Uber, Didi, Rappi, entre otras, en la Ley Federal del Trabajo. A pesar de desempeñar funciones laborales sustanciales, estos trabajadores no gozan de la protección y los derechos establecidos en la legislación laboral vigente. Esta situación plantea preocupaciones relacionadas con la inseguridad laboral, la ausencia de beneficios sociales y la falta de regulación adecuada para este sector emergente de la economía.

La Ley Federal del Trabajo establece un marco legal para la protección de los derechos laborales de los trabajadores en diversas ocupaciones y sectores. Sin embargo, las plataformas digitales y los trabajadores que dependen de ellas no están incluidos en esta legislación. Esta omisión resulta en una falta de protección laboral y la negación de derechos fundamentales a los trabajadores de plataformas digitales.

Estos trabajadores se ven privados de beneficios laborales esenciales, como la seguridad social, las prestaciones por enfermedad o accidente, las vacaciones remuneradas, el salario mínimo garantizado y las horas de trabajo reguladas. Además, no tienen derecho a la sindicalización ni a la negociación colectiva, lo que limita su capacidad para abordar sus preocupaciones y mejorar sus condiciones laborales.

En los últimos años, el crecimiento exponencial de las plataformas digitales ha generado cambios significativos en la forma en que se llevan a cabo las actividades económicas y laborales. Estas plataformas actúan como intermediarios entre los proveedores de servicios y los usuarios, facilitando la prestación de servicios a través de la tecnología y la conectividad en línea. Sin embargo, surge un problema en relación con el estatus laboral de las y los trabajadores que operan en estas plataformas, ya que no se encuentran adecuadamente reconocidos en la Ley Federal del Trabajo de manera explícita.

Las y los trabajadores de plataformas digitales como Uber, Didi, Rappi, entre otros, realizan actividades laborales regulares, tales como conducir vehículos, realizar entregas o prestar servicios, que son indispensables para el funcionamiento de estas plataformas. A pesar de su contribución a la economía y su dependencia económica de estas plataformas, se enfrentan a una serie de problemas debido a la falta de reconocimiento legal.

La falta de reconocimiento legal también implica la ausencia de un marco regulatorio adecuado para las relaciones laborales entre las plataformas digitales y sus trabajadores. La falta de claridad en cuanto a las responsabilidades y obligaciones legales dificulta la protección de los derechos laborales y puede llevar a la explotación y abuso de los trabajadores.

El surgimiento de las plataformas digitales fue en París en diciembre de 2008 con el comienzo de Uber. Sin embargo, fue hasta 2011 cuando tuvo lugar su lanzamiento global en Francia, el lugar donde nació la idea de la aplicación y entre 2013 y 2014, la empresa ya informaba actividades en 100 ciudades de varios países.

La entrada de Uber a México fue en 2013 y su mayor crecimiento fue entre 2016 y 2017, cuando se posicionó en 36 ciudades de 19 estados de la República. Mientras que Rappi entró en 2016, Didi en 2018, entre otras.

En 2021, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) firmó con las plataformas digitales de servicios de transporte de pasajeros y distribución de alimentos DiDi, Rappi y Uber convenios para difundir y promover la participación de usuarios conductores y de usuarios repartidores en la Prueba piloto para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes.

Con esta prueba piloto los trabajadores solo tienen derecho a: seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales y se paga una cuota mensual que se calcula con base en el ingreso registrado.

Para acceder hay un procedimiento de inscripción en el que deben informar su ingreso mensual y ocupación, aceptar los términos y condiciones, y con ello el sistema genera el comprobante de inscripción y la línea de captura para el pago.

Por otro lado, es importante mencionar que las y los trabajadores de plataformas digitales desempeñan un papel fundamental en nuestra economía actual. Su participación activa e influyente en el panorama laboral ha generado un impacto significativo en varios aspectos económicos y sociales. Estos trabajadores son denominados “trabajadores de la economía gig”, ya que han encontrado en estas plataformas una oportunidad para generar ingresos y participar en la economía de manera flexible y adaptada a sus necesidades.

Ellas y ellos contribuyen al crecimiento económico al generar empleo y oportunidades de ingresos y a medida que más personas se unen a estas plataformas, se crea un mercado laboral dinámico y en constante expansión. Se les debe reconocer que proporcionan servicios de transporte que satisfacen la creciente demanda de movilidad urbana o en la entrega de bienes y servicios a domicilio, facilitando la vida cotidiana de los consumidores y apoyando el crecimiento del comercio electrónico.

Esto a su vez promueve la creación de empleo y estimula la innovación empresarial en diversos sectores. Los trabajadores pueden establecer sus propios horarios y decidir la cantidad de tiempo que desean dedicar a su trabajo, lo que les brinda la flexibilidad necesaria para explorar otras oportunidades económicas o perseguir proyectos personales. No obstante, a pesar de su importancia económica y su contribución al desarrollo de la sociedad, es fundamental reconocer que los trabajadores de plataformas digitales enfrentan desafíos significativos en términos de derechos laborales y protección social. La falta de reconocimiento legal y regulación específica ha generado preocupaciones en relación con la seguridad laboral, la falta de beneficios sociales y la ausencia de una estructura que garantice condiciones de trabajo justas y equitativas.

Según cifras obtenidas de la Encuesta Nacional de Conductores de Transporte Compartido y Repartidores en México 2022, los conductores y repartidores de Uber generaron $13,750 pesos en 2022.

De igual forma, mencionan que más de 200,000 personas que trabajan como choferes o repartidores en Uber obtuvieron en conjunto ingresos por 33,000 millones de pesos en México en el mismo año.

También mencionan que desde que llegó al país la aplicación, más de 1.7 millones de personas han trabajado repartiendo alimentos y haciendo otro tipo de entregas a domicilio y trasladando a clientes a diferentes destinos.

Según cifras reportadas por encuestas de Statista Consumer Insights, el mayor porcentaje de los entrevistados que usaron Uber en los últimos 12 meses fueron los mexicanos con el 58 por ciento. En segundo lugar se posicionó Brasil con el 53 por ciento. Después siguieron: Australia (33 por ciento), Estados Unidos (26 por ciento), Gran Bretaña (26 por ciento), Canadá (24 por ciento), España (22 por ciento) , Francia (13 por ciento) e Italia (7 por ciento).

Otras cifras de Statista mencionan que el mayor número de descargas en las apps de movilidad en América Latina es la App “99” que es para servicio de taxis como Uber y Didi. En segundo lugar se posiciona Rappi.

Por lo anteriormente expuesto y por la utilidad que generan las plataformas digitales para los mexicanos se propone establecer un marco legal para la protección de los derechos laborales de sus trabajadores y que recate en la Ley Federal del Trabajo. Al hacerlo, se busca garantizar la protección de sus derechos laborales, establecer condiciones laborales justas y equitativas, y promover la seguridad y el bienestar de estos trabajadores en un sector en constante crecimiento y evolución.

Para una mayor comprensión de lo expuesto, presento ante esta soberanía el siguiente cuadro comparativo de propuesta de reforma.

Decreto por el que se adiciona se adiciona un Capítulo XII Ter denominado “Trabajo en Plataformas Digitales de Transporte y Reparto” con los artículos 330-L, 330-M, 330-N, 330-O, 330-P Y 330-Q de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de personas trabajadoras en plataformas digitales

Único. Se adiciona un Capítulo XII Ter denominado “Trabajo en Plataformas Digitales de Transporte y Reparto” con los artículos 330-L, 330-M, 330-N, 330-O, 330-P y 330-Q, de la Ley Federal del Trabajo en materia de derechos de personas trabajadoras en plataformas digitales para quedar como sigue...

Capítulo XII TerTrabajo en Plataformas Digitales de Transporte y Reparto

Artículo 330-L. A los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Cliente: Persona física o moral que solicita que otra persona física le provea un servicio de transporte y/o reparto mediante el uso de una Plataforma Digital.

II. Plataformas Digitales: Sistemas informáticos y tecnológicos ejecutables mediante dispositivos móviles/electrónicos que ofrecen servicios de transporte y/o reparto a través de aplicaciones digitales.

III. Persona trabajadora de plataformas digitales de transporte y reparto: aquella persona que se autoemplea mediante una plataforma digital para brindar sus servicios de transporte y/o reparto de bienes y/o servicios.

IV. Proveedor: Persona física o moral que ofrece bienes a través de plataformas digitales.

Artículo 330-M. Las personas trabajadoras de plataformas digitales de transporte y reparto tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

I. Vacaciones;

II. Prima vacacional;

III. Pago de días de descanso;

IV. Acceso obligatorio a la seguridad social;

V. Aguinaldo;

VI. Seguro de riesgos de trabajo; y

VII. Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.

Artículo 330-N. No se considera persona trabajadora de plataformas digitales de transporte y reparto:

I. Quien realice el trabajo únicamente de forma ocasional o esporádica, es decir, que incumpla con las condiciones de jornada laboral establecidas en los artículos 61, 62, 63, 64 y 65 de la presente Ley.

Artículo 330-O. Son obligaciones de las plataformas digitales en términos de la fracción II del Artículo 330-L de la presente Ley:

I. Inscribir a las personas trabajadoras al régimen obligatorio del seguro social;

II. Brindar equipo de protección a sus prestadores de servicios, entiéndase casco, guantes, rodilleras, protector de torso y demás equipo necesario para proteger la integridad de dichas personas.

III. Brindar a sus prestadores de servicios un seguro de vida y seguro de riesgos de trabajo.

IV. Respetar y hacer cumplir la flexibilidad laboral, así como sus prestaciones establecidas en el Artículo 330-M. de la presente Ley.

V. Informar al cliente la ubicación del proveedor, la geolocalización y ruta a seguir, estatus, e identidad de la persona trabajadora de plataformas digitales de transporte y reparto.

Artículo 330-P. Son obligaciones de las personas trabajadoras de plataformas digitales de transporte y reparto:

I. Desempeñar sus funciones con honestidad, honradez, cuidado y responsabilidad.

II. Permitir el uso de su geolocalización durante su jornada laboral.

III. Salvaguardar los datos personales y direcciones del cliente.

IV. Conservar el equipo de protección que la plataforma digital les brinde.

V. Garantizar el cumplimiento de las leyes de tránsito, movilidad y sus reglamentos.

VI. Salvaguardar la higiene e integridad de los bienes y/o servicios solicitados por el cliente.

Artículo 330-Q. Son obligaciones del proveedor en términos de la fracción IV del Artículo 330-L de la presente Ley:

I. Brindar espacios dignos para las personas trabajadoras de plataformas digitales de transporte y reparto.

En términos de la fracción I del artículo 330-Q de la presente ley, entiéndase espacios dignos a que las personas trabajadoras de plataformas digitales de transporte y reparto cuenten en aquel espacio físico del proveedor con: lugar de estacionamiento y/o estadía gratuito para la recolección de bienes; inodoro y/o orinal, y lavamanos dotados de papel higiénico, recipientes de recolección, jabón y desinfectantes, entre otros elementos; servicio gratuito de luz e internet.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 90 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente Decreto.

Tercero. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contará con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente reforma para instrumentar un programa piloto que brinde seguridad social a las personas que laboran en plataformas digitales. Dicho Instituto deberá presentar un informe de avances a los doce meses de iniciado el programa piloto.

Notas

1 El CEO. Uber: Esta es la historia de la plataforma de viajes.

https://elceo.com/negocios/uber-esta-es-la-historia-de-la-plataf orma-de-viajes/#:~: text=La%20historia%20de%20Uber,surgi %C3%B3%20en%20diciembre%20de%202008.

2 La Lista. Uber en México: se expandió a 72 ciudades, pese a críticas y reclamos

https://la-lista.com/mexico/2022/07/25/uber-en-mexico-se-expandi o-a-72-ciudades-pese-a-criticas-y-reclamos#:~: text=Uber% 20lleg%C3%B3%20a%20la%20Ciudad,19%20estados%20de%20la%20Rep%C3%BAblica.

3 IMSS. Prueba piloto para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes.

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202203/125

4 El Economista. Conductores y repartidores de Uber generaron $13,750 en 2022.

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Conductores-y-repa rtidores-de-Uber-generaron-13750-pesos-mensuales-en-2022-20230301-0023.html#

5 Statista. ¿Cuál es la popularidad de Uber en el mundo?

https://es.statista.com/grafico/27783/porcentaje-de-encuestados- que-usaron-uber-en-los-ultimos-12-meses/

6 Statista. Las Apps de Transporte y envíos.

https://es.statista.com/grafico/20514/apps-latinoamericanas-de-m ovilidad-y-envios/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.– Diputadas y diputados: Eva María Vázquez Hernández, Alan Sahir Márquez Becerra, César Israel Damián Retes, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, María Angélica Granados Trespalacios, Paulo Gonzalo Martínez López, Verónica Pérez Herrera (rúbricas).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Antes de dar el turno, diputado Döring, ¿con qué objeto? Aviéntesela a capela, diputado Döring, lo escuchamos desde acá.

El diputado Federico Döring Casar (desde la curul): A petición de la Mesa, me la voy a echar como el Maquío a capela. Para felicitar a la oradora y preguntarle, por su conducto, si me permite adherirme a su iniciativa.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: ¿Acepta la oradora que suscriba el diputado Döring su iniciativa?

La diputada Eva María Vásquez Hernández: Sí, claro que sí, por supuesto. Muchas gracias.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Y, para no formular la pregunta varias veces, ¿acepta que los diputados, quien lo desee, puedan suscribir su iniciativa, diputada, diputados?

La diputada Eva María Vásquez Hernández: Por supuesto. Gracias, presidente. Gracias, compañeros.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Adelante. Que quede aquí en Secretaría para que puedan suscribir quienes así lo deseen.

La diputada Eva María Vásquez Hernández: También una petición, presidente, si fuera tan gentil en turnar también a la Comisión de Economía esta iniciativa. Gracias, presidente.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Así se concede. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y a la de Economía, como lo ha solicitado la promovente.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del reconocimiento del derecho humano a la lactancia materna.

La diputada María Guadalupe Morales Rubio:Muchas gracias, presidente. Con su venia. Hoy deseo hablarles de un de los actos de amor más bellos, si no es que el más bello, después del nacimiento, y es la lactancia materna. Porque, más allá de las palabras, más allá de los decretos, con ella se logra proteger y nutrir la misma vida desde su inicio.

Por eso no existe ni existirá alimento más perfecto y con tal cantidad de propiedades como lo tiene la leche materna. Ni la fórmula más cara, ni la más promocionada, ni la que tiene mejor presentación, en fin, ninguna puede igualarse a este regalo de vida, que aporta la totalidad de nutrientes que requieren las y los recién nacidos. Porque bien dicen, la leche materna, la lactancia es un tibio amor con sabor a leche.

Según el Unicef, si todas las niñas y niños fueran amamantados se evitarían más de 820 mil muertes de infantes anuales y se multiplicaría, además, la supervivencia de las y los bebés. Sin embargo, en México enfrentamos grandes retos, apenas el 34 por ciento de los lactantes menores de 6 meses reciben la leche materna, un porcentaje que queda muy por debajo de la meta global, que sería el 70 por ciento.

Amamantar también es un derecho para las madres. Es un acto que las protege de enfermedades como el cáncer de mama, como el cáncer cervicouterino. Fomenta el bienestar físico y emocional. Además, lo más preciado: crea un vínculo único, una seguridad única para el infante, una relación que tiene que ver mucho con su desarrollo emocional a lo largo de su vida. Por eso, si queremos prevenir adicciones y queremos prevenir delincuencia, desde ahí se empieza, desde la lactancia materna.

A pesar de los avances que hemos logrado en leyes, que promueven espacios para las lactantes, las licencias para los trabajadores, aún todavía queda mucho por hacer. Pero bien lo dice la Organización Mundial de la Salud, la lactancia materna es un derecho humano. Y como es un derecho humano, hoy estamos proponiendo que sea en México un derecho constitucional, que reconozca la lactancia materna como parte integral del derecho a la alimentación y nutrición de la niñez, estableciendo la obligación del Estado de promover también políticas públicas que garanticen su protección.

Desde el Congreso de la Ciudad de México lo logramos. Acompañamos muchas de las políticas públicas de la hoy nuestra querida presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum. Ella nos apoyó con muchas políticas, con muchas acciones que se dieron desde la ciudad.

Hoy estamos proponiendo que desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tenga la niñez ese derecho a la lactancia materna. Es fundamental poder lograrlo.

Y, bueno, no me queda más que pedir e invitar a ser parte de este proceso decisivo para aprobar esta iniciativa de reforma constitucional. Porque proteger la lactancia materna es proteger la vida, la salud y el bienestar de quienes representan la esperanza y el presente de nuestro país.

Es tiempo de transformar, es tiempo de garantizar derechos y de asegurar que ninguna madre y niño en este país se queden atrás, se queden sin este derecho. Por ellas, por ellos, por México, por ese México que queremos construir, sigamos haciendo historia. Gracias.

«Iniciativa que reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del reconocimiento del derecho humano a la lactancia materna, a cargo de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada María Guadalupe Morales Rubio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho humano a la lactancia materna, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La leche materna es el alimento más completo y perfecto para los recién nacidos. Se trata de un recurso renovable, inocuo y ecológico que proporciona todos los nutrientes esenciales que un bebé necesita, contribuyendo significativamente a reducir la morbimortalidad neonatal. Los beneficios de la lactancia materna se extienden a lo largo de la vida del infante, al disminuir el riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles, como la obesidad, la diabetes y enfermedades cardiovasculares.

Para las madres, amamantar también ofrece una serie de beneficios como los siguientes:

• Disminución del riesgo de padecer cáncer de mamá o cérvico uterino.

• Evita que padezcan anemia, depresión o hipertensión posparto.

• Protege contra la osteoporosis.

• Contribuye a espaciar los embarazos, ya que prolonga la suspensión de la ovulación después del parto.

• Favorece la contracción uterina después del parto, previniendo las hemorragias y otras infecciones.

• Ayuda a la madre a regresar más rápido a su peso previo al embarazo.

• Genera un importante ahorro económico para las familias, pues se evita la compra de fórmulas lácteas y los gastos de atención médica frecuente derivada de las enfermedades que pueden presentar niñas y niños que no reciben los anticuerpos naturales de la leche materna.

Por ello, la lactancia materna ha sido reconocida a nivel mundial como un derecho humano tanto para las niñas y los niños como para las madres. Es fundamental que los Estados, los gobiernos y la sociedad en general protejan, promuevan y apoyen este derecho. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) recomiendan que los bebés reciban exclusivamente leche materna durante los primeros seis meses de vida, y que continúe siendo un componente importante de su alimentación hasta, al menos, los dos años. Esto solo puede lograrse a través del diseño y la implementación de políticas públicas específicas que garanticen este derecho.

Existen tres tipos principales de leche materna, conforme a las etapas de la lactancia:

- Calostro, la cual se produce después del nacimiento, siendo de color amarillo, con un alto contenido de betacarotenos, inmunoglobulina (Ig) A, vitaminas liposolubles, lactoferrina, sodio y zinc; y la cual es muy importante dado que transfiere inmunidad pasiva a los recién nacidos por la gran cantidad de linfocitos y macrófagos que contiene.

El calostro se compone de proteínas, glóbulos blancos y anticuerpos, por lo que contribuye a aumentar las defensas inmunitarias del neonato.

La leche materna producida después del calostro ayuda mantener el pH correcto de las evacuaciones y el equilibrio adecuado en las bacterias intestinales del bebé, con lo que le protege de la diarrea bacteriana.

- Leche de transición, que contiene lactosa, colesterol, fosfolípidos y vitaminas hidrosolubles.

- Leche Madura, la cual se produce en promedio a partir del décimo día de nacimiento, pudiendo llegar a ser su producción de hasta 800 ml.

El gran valor nutrimental de la leche materna radica en la gran cantidad de componentes esenciales y los millones de células vivas que contiene, las cuales se resumen en la siguiente tabla:

Componentes de la leche materna

Entre los beneficios y ventajas de la lactancia, podemos mencionar primeramente que es de fácil digestión en comparación con cualquier tipo de sucedáneo de leche, poseyendo los líquidos y electrolitos óptimos y suficientes para los lactantes, es rica en vitamina A y tiene la mejor biodisponibilidad de hierro, calcio, magnesio y zinc.

Gracias a estos nutrientes, previene múltiples enfermedades y patologías, como las infecciones gastrointestinales, por ejemplo, los niños alimentados con sucedáneos tienen un riesgo de hasta un 80 por ciento superior a los alimentados de forma exclusiva con leche materna, de presentar diarreas, en tanto con la lactancia se ha observado que la frecuencia de la diarrea y el periodo de recuperación es sumamente menor. De igual modo, los niños no amamantados presentan casi quince veces más mortalidad por neumonía.

Igualmente, los niños amamantados presentan un 23 por ciento de menor riesgo de presentar otitis media aguda, un 19 por ciento de disminución del riesgo de desarrollar leucemia durante la infancia y menor incidencia de caries y malformaciones dentales. Es de resaltar que incluso si se suspende la lactancia por cualquier motivo, el efecto protector de la lactancia dura hasta por dos meses.

De igual modo y conforme a un estudio, los niños que fueron amamantados por mayor tiempo presentaron mejores resultados en las escalas de inteligencia, demostrando su impacto positivo en el desarrollo cognitivo a largo plazo.

Asimismo, la lactancia materna tiene un rol protector contra las grandes enfermedades del siglo XXI, como son la obesidad, hipertensión, dislipidemia y diabetes mellitus. Toda vez que se ha observado que existe una reducción de entre el 15 al 30 por ciento en el riesgo de padecer obesidad durante la adolescencia y adultez, siendo tal su rol protector, que cada mes extra de lactancia se asocia con un 4 por ciento de disminución del riesgo en padecer dichos trastornos.

Con relación a la hipertensión, un estudio llevado a cabo en Reino Unido observó que aquellos adultos que recibieron leche humana en su infanciapresentaron significativamente menores presiones arteriales media y diastólica, que aquellos alimentados con fórmula. Lo mismo ocurre con los niveles de colesterol, toda vez que los adultos que recibieron leche materna en la infancia, presentaron una reducción importante en los niveles del colesterol total de hasta 7 mg/dL.

En el mismo tenor, se ha documentado una reducción de hasta un 40 por ciento en la incidencia de Diabetes Mellitus tipo 2, en aquellas personas que recibieron lactancia materna exclusiva, ello por el efecto positivo a largo plazo de la lactancia en el control del peso y el autocontrol de la alimentación.

Otros de los beneficios de la lactancia, es que se encuentra disponible en cualquier momento, sin la necesidad de preparación o necesidad de almacenamiento, lo cual lo hace un alimento altamente sostenible, en contraste con el empleo de sucedáneos, los cuales emiten una gran cantidad de desechos derivados de su manufactura, empaquetamiento, transporte o incluso promoción. Es así que estudios recientes estiman que se requieren más de 4,000 litros de agua para la producción de un kilogramo de fórmula láctea en polvo.

De igual modo, el empleo de sucedáneos está directamente relacionado con una mayor incidencia de enfermedades derivadas de una inadecuada purificación de agua y esterilización de biberones, así como a un mayor riesgo de malnutrición, debido a que ninguna fórmula láctea resulta ser un sustituto óptimo a la leche materna, en cuanto a valor nutrimental y anticuerpos.

En lo relativo a los beneficios a la madre, se ha observado una reducción en el riesgo de padecer cáncer de mama del 7 por ciento por cada nacimiento, al que se añade otra disminución del 4,3 por ciento por cada 12 meses de lactancia materna. Igualmente, reduce la incidencia y riesgo de padecer anemia, depresión y/o hipertensión posparto, al mismo tiempo que protege a largo plazo de padecer osteoporosis y ayuda a la madre a regresar más rápido a su peso previo al embarazo.

Ahora bien, la pandemia por Covid-19 se tradujo en múltiples retos e interrogantes en cuanto a los alcances de la enfermedad, siendo uno de los ámbitos la lactancia materna, no obstante, no se tiene evidencia científica que demuestre que el virus se encuentre en madres con sospecha e incluso con confirmación de enfermedad por coronavirus, y por ende que exista riesgo de transmisión del virus a los lactantes por medio de la leche materna.

Asimismo, se tienen datos que en los pocos casos de infección de la Covid-19 en niñas o niñas por fuentes distintas a la lactancia materna, la enfermedad se cursó, en la mayoría de los casos, de forma asintomática o con síntomas leves.

En razón de ello, se sugiere fehacientemente que la lactancia materna continúe, aún ante sospecha o confirmación de enfermedad por Covid-19, toda vez que existen mayores beneficios en la relación, nutrición, inmunidad y protección ante el SARS-CoV-2, requiriéndose únicamente de medidas sencillas de higiene como son un correcto lavado de manos, antes y después de lactar, así como el uso de cubrebocas.

Igualmente, la OMS ha señalado que si una madre presentara síntomas graves por la Covid-19, se puede continuar la alimentación leche materna extraída, y ello sin necesidad de pasteurizarla, o bien se puede recurrir a los Bancos de Leche Humana existentes para continuar la alimentación, pudiendo la madre reanudar la lactancia sin que deba existir un periodo de espera.

No obstante, de todo lo anteriormente expuesto, en cuanto a beneficios y cualidades, a nivel mundial las cifras en torno a la prevalencia y duración de este derecho están alejadas de las recomendaciones, toda vez que sólo un 37 por ciento de los lactantes menores de seis meses son amamantados de forma exclusiva.

Asimismo, conforme a datos de la UNICEF, anualmente mueren alrededor de un millón y medio de niños en el mundo por no haber recibido los anticuerpos y beneficios que posee la leche materna.

Entre las razones que las madres mencionan como causales de no amamantar, están en primer sitio la falta de producción de leche o el temor de no producir la suficiente, empero, está comprobado que la producción baja de leche como causa real de no poder continuar la lactancia sólo se presenta entre 4 y 10 por ciento de los casos.

Por ello, se le debe explicar a las madres que la sensación de falta de producción pudiera estar relacionada con estrés, temor y falta de apoyo de la pareja, familia y trabajo, lo cual puede solucionarse mediante información confiable y asesoramiento por profesionales.

Otra de las principales causas que señalan las madres es la incompatibilidad que se produce entre el horario laboral y el de amamantar; no obstante, los especialistas aseguran que es posible la continuidad de la lactancia materna, aunque la mujer permanezca muchas horas fuera del hogar, mediante la extracción y posterior alimentación con leche materna.

Para lograr ello, se requiere la concientización y apoyo de los centros de trabajo, tanto públicos como privados, para brindar descansos para la extracción de la leche y el brindar espacios adecuados, como son los lactarios, logrando con ello que no se interrumpa el ciclo neuroendocrinal, al continuar la estimulación de las terminaciones nerviosas en el pezón y la areola que producen la excreción de la leche materna por los alvéolos y los conductos galactóforos en el seno materno.

En ese orden de ideas, es importante resaltar que conforme a estudios de la UNICEF, el implementar en los centros de trabajo una política para fomentar la lactancia materna logra reducir el ausentismo en un 30-70 por ciento, disminuye la pérdida de personal calificado por causa de nacimientos, reduciendo también el número de permisos para asistir a consulta médica para la trabajadora o para su hija o hijo, así como las licencias para cuidarla o cuidarlo por enfermedad, logrando incluso tener un retorno de 3 por 1 en cada peso para los centros de trabajo que invierten en crear un entorno de apoyo para las trabajadoras que deciden amamantar.

Ante estas evidencias, resulta urgente la necesidad de diseñar e implementar una política pública en materia de lactancia, que coordine esfuerzos entre los diferentes sectores y actores, como son autoridades, personal médico y de enfermería, familias, empresas, medios de comunicación, organizaciones civiles, etc, a efecto de proteger, apoyar y promocionar, no sólo las bondades de la lactancia, sino los métodos y opciones para lograr llevarla con éxito, y que signifique una bien para la o el hijo y para la madre en conjunto.

A nivel mundial, han sido diversos los esfuerzos y las recomendaciones para proteger y fomentar la lactancia materna. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha coordinado con otras agencias y gobiernos para proteger los derechos en materia de maternidad y lactancia. Ejemplo de ello es el Convenio No. 183, el cual considera que la protección hacia la mujer y el hijo es responsabilidad compartida entre los gobiernos y la sociedad, siendo las directrices para esto, la licencia de maternidad, la protección del empleo, las prestaciones económicas y médicas, la protección de la salud (respecto a un trabajo perjudicial para la salud de la mujer o del bebé) y la lactancia.

Asimismo, conforme al artículo 10 de dicho Convenio, toda mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo, interrupciones o reducciones que deben contabilizarse como tiempo de trabajo.

Se transcribe el artículo de referencia para pronta referencia:

Madres lactantes

Artículo 10

1. La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.

2. El período en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.”

Si bien México aún no ha ratificado este Convenio, si adoptó el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna emitido en 1981 por la OMS y la UNICEF, cuyo objetivo es el contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y eficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia materna y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna cuando estos sean necesarios.

Otro importante esfuerzo a nivel mundial para fomentar la lactancia es la Iniciativa Hospitales Amigos del Niño y la Madre, diseñada por la misma OMS y la UNICEF en 1992, con el objetivo de estimular a los profesionales de la salud para promover, proteger y apoyar la lactancia materna como el método óptimo de nutrición del lactante, así como facilitar a la familia la información necesaria acerca de la alimentación de las y los lactantes. Conforme a esta Iniciativa, los Hospitales que logren dicha certificación deben cumplir los siguientes 10 pasos para una Lactancia exitosa:

1) Disponer de una política por escrito relativa a la lactancia materna que sistemáticamente se ponga en conocimiento de todo el personal de atención de la salud.

2) Capacitar a todo el personal de salud de forma que esté en condiciones de poner en práctica esa política.

3) Informar a todas las embarazadas de los beneficios que ofrece la lactancia materna y la forma de ponerla en práctica.

4) Ayudar a las madres a iniciar la lactancia durante la media hora siguiente al alumbramiento.

5) Mostrar a las madres cómo se debe dar de mamar al niño y cómo mantener la lactancia incluso si han de separarse de sus hijos.

6) No dar a los recién nacidos más que la leche materna, sin ningún otro alimento o bebida, a no ser que estén médicamente indicados.

7) Facilitar la cohabitación de las madres y los lactantes durante las 24 horas del día.

8) Fomentar la lactancia materna a libre demanda.

9) No dar a los niños alimentados al pecho chupadores o chupetes artificiales.

10) Fomentar el establecimiento de grupos de apoyo a la lactancia materna y procurar que las madres se pongan en contacto con ellos a su salida del hospital o clínica.

Esta importante iniciativa tuvo una actualización en 2005, que implicó además del cumplimiento de dichos pasos, el cambio en la atención de la mujer en trabajo de parto y durante el parto, la vigilancia del cumplimiento al código internacional de comercialización de sucedáneos de leche materna, así como la asesoría para la alimentación y mujeres con VIH. Una vez que el hospital cumpla con el 100 por ciento de los criterios marcados y con una tasa de al menos el 85 por ciento de lactancia materna exclusiva, los centros de salud pueden solicitar a la Secretaría de Salud Estatal el poder obtener la nominación.

Otro esfuerzo mundial es el emprendido por la Organización Panamericana de la Salud, quien promueve del 1 al 7 de agosto de cada año la “ Semana Mundial de la Lactancia Materna”, con el objetivo de hacer un llamado a los gobiernos a seguir en sus esfuerzos para fortalecer las medidas regulatorias dirigidas a proteger, promover y apoyar el derecho a la lactancia materna.

En México, en el Apartado A, fracción V del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen los derechos de las mujeres trabajadoras durante el embarazo y la maternidad, señalando que durante el descanso previo y posterior al parto (6 semanas respectivamente), deberán percibir su salario íntegro, así como conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo. Señala adicionalmente que en el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.

Precepto legal que se transcribe para pronta referencia:

Artículo 123.

(...)

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

(...)”

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo, establece en su título 5 las disposiciones relativas al trabajo de las mujeres. De manera específica, el artículo 170 establece los derechos de las madres trabajadoras:

Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto;

III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

IV. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa;

V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.”

En tanto, en la Ley General de Salud en su artículo 64 señala:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios;

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno-infantil, y

III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de cinco años.”

En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes también se menciona la obligación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de coordinarse a fin de promover, entre otras, la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

...

III. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes;

...

VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos;

...”

En cuanto a la publicidad que atente contra la lactancia materna, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad señala lo siguiente:

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad

Capítulo III
Fórmulas para lactantes

Artículo 25. La publicidad y la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes deberá:

I. Fomentar la lactancia materna, para lo cual señalará claramente los beneficios de ésta;

II. Indicar expresamente que el uso de las fórmulas para lactantes se recomienda únicamente en los siguientes casos:

a. Por intolerancia del niño a la leche materna,

b. Por ausencia de la madre y

c. Por incapacidad de la madre para dar leche o por cualquier otra razón sanitaria fundada, y III. Incluir información sobre el manejo correcto de las fórmulas, su preparación y los cuidados específicos a los que hay que someter los biberones antes de ofrecerlos a los lactantes.

Asimismo, en 2021 fue publicada de manera conjunta entre la Secretaría de Salud (SS), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) la Guía para instalación y funcionamiento de salas de lactancia, con el objetivo de informar en torno a la importancia de promover y proteger una cultura de lactancia materna, así como recomendaciones para el uso de salas de lactancia.

Una sala de lactancia es un área asignada, digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en periodo de lactancia amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante su jornada laboral. Todo ello con el objetivo de dar continuidad a la lactancia materna. Se recomienda asignar un área amplia y exclusiva. El tamaño de la misma dependerá del número de mujeres en edad fértil y las condiciones de espacio físico de cada empresa. Lo importante es contar con el espacio y equipamiento necesario para las mujeres en periodo de lactancia. La instalación de una sala de lactancia no representa un costo elevado para la organización, ya que no necesariamente se requiere de un espacio nuevo, sino que puede acondicionarse alguno existente para que las mujeres trabajadoras en periodo de lactancia puedan extraer su leche durante la jornada laboral y procuren su conservación durante la misma, lo que permitirá continuar con la lactancia materna exclusiva y complementaria. Una vez que la empresa cuente con una política de lactancia materna, se sugieren los siguientes pasos para la implementación de la sala de lactancia.

En México, la situación de la lactancia materna presenta varios desafíos. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2018 y actualizaciones de 2024, solo el 34.2 por ciento de los niños menores de seis meses reciben lactancia materna exclusiva, cifra significativamente por debajo del objetivo global de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que es del 70 por ciento para 2030.

Además, solo el 28.6 por ciento de los bebés en el país son alimentados exclusivamente con leche materna durante los primeros seis meses de vida, mientras que el 43 por ciento de los menores de un año consumen fórmula infantil.

Estas prácticas inadecuadas contribuyen a una tasa de mortalidad infantil preocupante, con más de 5,700 muertes anuales de menores debido a la falta de lactancia, según datos de UNICEF México y el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP).

En cuanto a la primera hora de vida, menos del 50 por ciento de los recién nacidos son amamantados en ese periodo, lo que afecta la continuidad de la lactancia.

La promoción de la lactancia materna enfrenta barreras importantes, como la falta de personal médico capacitado, políticas de apoyo insuficientes (como la corta duración de las licencias de maternidad), y la publicidad agresiva de productos sustitutos de la leche materna.

Sin embargo, se están implementando esfuerzos para revertir esta situación, con la participación de instituciones como la OPS/OMS y el IMSS, que impulsan políticas para proteger, promover y apoyar la lactancia materna.

Bajo ese contexto, se propone incorporar el derecho a la lactancia materna en la Constitución Federal, con el firme propósito de garantizar una protección jurídica integral tanto para los infantes como para las madres, y refleja un compromiso del Estado con la salud pública y el bienestar social.

Como se ha descrito, la lactancia materna es ampliamente reconocida como la forma óptima de alimentar a los recién nacidos, ya que proporciona todos los nutrientes esenciales y factores inmunológicos que los bebés necesitan para desarrollarse de manera saludable, reduciendo significativamente la morbimortalidad infantil.

Al garantizar este derecho en la Constitución, se reconoce la responsabilidad del Estado de promover políticas públicas que no solo incentiven la lactancia materna, sino que también garanticen el acceso a condiciones adecuadas para llevarla a cabo. Esto incluye la creación de espacios habilitados y adecuados en lugares públicos y laborales, lo que permite a las madres alimentar a sus hijos de manera digna y cómoda.

En muchos casos, las mujeres se enfrentan a barreras para amamantar, como la falta de espacios adecuados, la presión social y las condiciones laborales restrictivas, lo que contribuye al abandono temprano de la lactancia.

Un grupo de expertos en derechos humanos de la ONU señaló ... que el amamantamiento debe considerarse una cuestión de los derechos humanos tanto para bebés como para madres y debe ser protegido de acciones que buscan impedirlo. En un comunicado emitido en Ginebra, los expertos señalaron que los gobiernos deben detener la comercialización “engañosa, agresiva e inapropiada” de sustitutos de la leche materna que realiza la industria a nivel global. Añadieron que esas prácticas de mercadotecnia a menudo afectan negativamente a las decisiones que toman las mujeres sobre cómo alimentar a sus bebés e impiden que tanto bebés como las madres disfruten de los beneficios para la salud que ofrece la lactancia. Asimismo, indicaron que los Estados no usan todas las herramientas a su alcance para combatir las prácticas inadecuadas de comercialización de esos productos y les instó a llevarlas a la práctica.

Por lo que, el reconocimiento de este derecho en la Carta Magna refuerza la equidad de género al proteger a las madres trabajadoras, permitiéndoles compatibilizar su vida laboral con sus responsabilidades como cuidadoras. En este sentido, es necesario avanzar hacia la creación de entornos laborales que promuevan la lactancia, con la implementación de horarios flexibles y la habilitación de lactarios en los centros de trabajo. Las políticas de protección a la lactancia materna también contribuyen al desarrollo económico y social, ya que una mejor salud materno-infantil reduce los costos asociados a la atención médica por enfermedades que pueden prevenirse mediante la lactancia.

Un claro ejemplo, es la Ciudad de México, quien en 2023 aprobó una reforma a su Constitución Política reconocer la lactancia materna como una parte fundamental del derecho a la alimentación y a la nutrición. Este precepto establece que todas las personas tienen derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad, con alimentos que sean inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables. Dentro de este marco, se subraya que la lactancia materna es un medio idóneo que garantiza una nutrición adecuada para la niñez, favoreciendo su desarrollo físico, cognitivo y emocional, al tiempo que previene enfermedades. Al mismo tiempo, la lactancia materna es reconocida como un derecho para las madres, ya que les permite ejercer su derecho a la salud y a decidir sobre su propio cuerpo.

Este reconocimiento en la Constitución de la Ciudad de México no solo resalta la importancia de la lactancia materna como un derecho de los niños y las madres, sino que también impulsa la obligación del Estado de proteger y fomentar esta práctica a través de políticas públicas.

Por el bienestar de la niñez y el derecho de las madres a decidir, el Estado debe garantizar que la lactancia materna sea promovida, protegida y apoyada como una estrategia esencial para combatir la desnutrición, la malnutrición y el hambre, además de ser un componente clave para alcanzar el más alto nivel de desarrollo humano posible.

Para ello se propone reformar el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se ejemplifica a continuación:

Por las razones expuestas, y con fundamento en los establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho humano a la lactancia materna

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 4o.- ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, misma que iniciará con l a lactancia materna. El Estado promoverá políticas y programas que garanticen la protección integral de este derecho.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OMS. “La OMS y el UNICEF publican nuevas directrices para promover la lactancia materna en los establecimientos de salud de todo el mundo”, 11 de abril de 2018, disponible en

https://www.who.int/es/news/item/11-04-2018-who-and-unicef-issue -new-guidance-to-promote-breastfeeding-in-health-facilities-globally

2 CNDH, “Lactancia materna: un derecho humano”, 2018, disponible en

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Ma terial/trip-lactancia-materna.pdf

3 Gobierno de México, “Lactancia materna”, 1 de agosto de 2023, disponible en

https://www.gob.mx/insabi/articulos/lactancia-materna-341173

4 Ídem.

5 Galindo-Sevilla, Norma del C y cols,” Lactancia materna y Covid-19”, 2021, Gaceta Médica de México.

6 Elaboración propia con información de Galindo-Sevilla, Norma del C y cols “Lactancia materna y Covid-19.” Gaceta Médica de México.

7 Sucedáneo de la leche materna: todo alimento comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para ese fin.

8 UNICEF. “La lactancia materna puede salvar la vida a millones de niños y niñas y prevenir enfermedades graves”, 2019, disponible en

https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_29440.htm

9 Brahm, Paulina & Valdés, Verónica. “Beneficios de la lactancia materna y riesgos de no amamantar”. Revista chilena de pediatría, 88(1), 07-14

10 Íbid.

11 Íbid.

12 Íbid.

13 Íbid.

14 Íbid.

15 Íbid.

16 Íbid.

17 Aguilar Cordero, M. J., González Jiménez, E., Álvarez Ferre, J., Padilla López, C. A., Mur Villar, N., García López, P. A., & Valenza Peña, M. C. “Lactancia materna: un método eficaz en la prevención del cáncer de mama”.2012, Nutrición Hospitalaria, 25(6), 954-958

18 Galindo-Sevilla, Norma Del C y cols ,2021, Obra citada.

19 OMS, Preguntas frecuentes: lactancia materna y Covid-19 para trabajadores de la salud, 2021, disponible en

https://www.who.int/docs/default-source/coronaviruse/breastfeedi ng-covid-who-faqs-es-12may2020.pdf

20 Brahm, Paulina, & Valdés, Verónica. Obra citada.

21 La lactancia materna exclusiva hace referencia a la alimentación de las niñas o niños con leche humana como único alimento; adicional a esta sólo puede recibir solución de rehidratación oral, gotas o jarabes de suplementos de vitaminas o minerales o medicamentos.

22 Sena Barrios, Arnaldo, Rivera Rivadulla, Roxana, Díaz Guzmán, Exinidia, Hernández Domínguez, Belkis, & Armas Ramos, Nancy, “Caracterización de la lactancia materna en madres adolescentes”, 2014, Revista de Ciencias Médicas de Pinar del Río, 18(4), 574-589, disponible en

http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1561 -31942014000400004

23 Delgado-Becerra, Aída, Arroyo-Cabrales, Leyla María, Díaz-García, Myriam Alicia, & Quezada-Salazar, Claudia Angélica. “Prevalencia y causas de abandono de lactancia materna en el alojamiento conjunto de una institución de tercer nivel de atención”, 2006, Boletín médico del Hospital Infantil de México, 63(1), 31-39

24 Sack, Rosana, “Lactancia materna y trabajo: ¿un derecho reconocido a la mujer?”: 2006, A right recognized a woman? La Aljaba, 19, 117-134, disponible en

https://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1669-57042015000100006&lang=es

25 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia México (S/F), “Guía práctica lactancia materna en el lugar de trabajo para empresas e instituciones medianas y grandes”, disponible en unidaddegenerosgg.edomex.gob.mx/sites/unidaddegenerosgg.edomex.gob.mx/files/fil es/biblioteca/6 Ge?nero y Salud/Lactancia materna en el lugar de trabajo.pdf

26 Íbid.

27 Sena Barrios, Arnaldo, Rivera Rivadulla, Roxana, Díaz Guzmán, Exinidia, Hernández Domínguez, Belkis, & Armas Ramos, Nancy. Obra citada. 574-589.

28 Secretaría del Trabajo y Previsión Social, “Guía para la instalación y funcionamiento de salas de lactancia”, disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/613760/Guia_de_La ctancia_Materna_en_el_Lugar_de_Trabajo.pdf

29 ONU, “La lactancia materna debe considerarse como una cuestión de derechos humanos para bebés y madres”, 22 de noviembre de 2016, disponible en

https://news.un.org/es/story/2016/11/1368931

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.– Diputadas y diputado: María Guadalupe Morales Rubio, Elizabeth Martínez Álvarez, Carol Antonio Altamirano (rúbricas).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra el diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Eduardo Castillo López:Con tu venia, diputado presidente.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Adelante.

El diputado Eduardo Castillo López: Muchísimas gracias. Muy buenas tardes a todas y a todos las y los diputados que se encuentran aquí en pleno, a las y los mexicanos que nos ven a través del Canal del Congreso, las redes sociales, las plataformas digitales. Hoy en día ya podemos hacer uso de la comunicación en varios sentidos.

Hoy vengo a presentar esta reforma, muy importante para casi más de 2 millones de jóvenes que egresan de universidades públicas, tecnológicos, de universidades privadas y que no encuentran un espacio laboral.

Con esta reforma que presento, secundariamente tendré que presentar, voy a hacerlo así de esa manera, otra reforma importante que vamos a hacer más enseguida. Pero aprovecho en esta tribuna, siempre mandándole un saludo a mi coordinador, a don Ricardo Monreal Ávila.

Los jóvenes no son el futuro de México, son el presente, por ellos debemos de trabajar arduamente los que hacemos leyes, los que estamos ejerciendo un servicio público, los que generamos condiciones laborales para que las y los profesionistas que vienen en consecuencia terminando un trabajo, más bien, un aspecto educativo, se puedan incorporar en esta inserción laboral.

Presento esta iniciativa de reforma a la fracción VIII del artículo 537 a la Ley Federal del Trabajo, con 3 objetivos:

Primero. Para conocer y apoyar a los jóvenes de nuestro país con el programa Construyendo el Futuro, programa con gran valía a la juventud mexicana.

Segundo. La creación laboral los jóvenes es una prioridad para los gobiernos de la cuarta transformación, es una deuda histórica que tenemos con ellas y con ellos para que se incursionen en el mercado laboral y, en este ámbito, en la evolución profesional.

Tercera. Es fundamental que nuestros jóvenes se encuentren en un lugar que les permita, no solo sobrevivir, sino prosperar. Donde el gobierno federal, además de crear programas, les dé reconocimiento en la ley a través del Sistema Nacional de Empleo, para la prioridad de un primer empleo.

En México aproximadamente un millón 600 mil, un millón de jóvenes al año egresan de universidades, sin embargo, en la realidad es que muchos de ellos se enfrentan con una dura situación de desempleo.

Según los datos del Inegi, la tasa de desempleo juvenil en el país se sitúa alrededor del 14 por ciento, siendo los jóvenes entre 18 y 29 años de edad quienes enfrentan esta tasa de desempleo. Esto tiene un problema de salud que afecta en términos económicos, sin duda, en término mental también, porque en ellos se tiene problemas con el tema de estadísticas, que nos dicen que los jóvenes padecen alguna percepción de salud como es el estrés, sin duda también es un martirio para ellos en casa no encontrar empleo y esto nos lleva cada día a prever estas situaciones. Además, la Organización Internacional del Trabajo señala que la tasa de desempleo juvenil en México alcanzó el 9 por ciento en el 2022, generando un alto nivel de estrés y ansiedad.

Un programa construyendo jóvenes, recientemente elevado a rango constitucional, es un paso a una dirección correcta, correcta para que los jóvenes puedan tener un espacio laboral.

En conclusión, la adhesión a la fracción VIII al artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo es un paso crucial hacia la promoción del primer empleo para los jóvenes en México. La implementación de programas que faciliten esta inserción laboral beneficiará a los jóvenes, que tendrá un impacto positivo en nuestra economía y en la cohesión social de nuestro país.

La creación de oportunidades significa nuevos retos, pero también significa anhelos y prosperidad para ellos. Agradezco su atención y el compromiso en la búsqueda de soluciones que aseguren que nuestros jóvenes tengan y merezcan un futuro mejor. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Eduardo Castillo López, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII del artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de los siguientes

Considerandos

La inserción laboral de los jóvenes es un tema crucial para el desarrollo económico y social de cualquier nación. La incorporación de la fracción VIII al artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, que busca promover la creación de programas para brindar un primer empleo a los jóvenes, es una medida que refleja un compromiso con la inclusión social y el desarrollo del capital humano. Este objetivo no solo responde a la necesidad de los jóvenes de obtener experiencia laboral, sino que también es un componente esencial para la estabilidad económica del país.

El desempleo juvenil es un fenómeno preocupante a nivel global. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la tasa de desempleo entre los jóvenes es significativamente más alta que la de los adultos. En 2020, se reportó que el 14 por ciento de los jóvenes en el mundo estaba desempleado. La cifra ha ido en aumento debido a la pandemia de Covid-19 (OIT, 2021). Esta realidad no solo afecta a los jóvenes en términos económicos, sino que también impacta su salud mental y su percepción de futuro. La falta de oportunidades laborales puede llevar a la frustración y al desánimo, afectando su desarrollo personal y profesional.

La implementación de programas que faciliten el primer empleo es fundamental para romper este ciclo de desempleo. Estos programas deben ser diseñados con un enfoque integral que incluya la capacitación y el desarrollo de habilidades, así como el acompañamiento durante el proceso de búsqueda de empleo. Según un estudio de la Fundación Bertelsmann, los jóvenes que participan en programas de formación y prácticas laborales tienen un 50% más de probabilidades de ser empleados (Fundación Bertelsmann, 2020). Este dato subraya la importancia de ofrecer a los jóvenes no solo un empleo, sino también las herramientas necesarias para prosperar en el mercado laboral.

La transición de la educación al empleo es un desafío significativo para muchos jóvenes. A menudo, las habilidades adquiridas en las instituciones educativas no se alinean con las demandas del mercado laboral. Un informe del Foro Económico Mundial destaca que, en la próxima década, se espera que más de 1,3 mil millones de empleos requieran habilidades completamente nuevas (Foro Económico Mundial, 2020). Por lo tanto, es esencial que los programas de primer empleo se desarrollen en colaboración con las instituciones educativas, asegurando que la formación académica se complemente con habilidades prácticas y relevantes para el mercado.

Además, es importante considerar que la creación de programas de primer empleo no solo beneficia a los jóvenes, sino que también aporta a la economía en general. Al incorporar a los jóvenes en el mercado laboral, se impulsa el consumo y se genera un ciclo económico positivo. Según el Banco Mundial, la inclusión de los jóvenes en el mercado laboral puede contribuir significativamente al crecimiento económico, dado que representan una parte importante de la fuerza laboral (Banco Mundial, 2019). La participación de los jóvenes en el trabajo no solo aumenta la productividad, sino que también promueve la innovación y la adaptabilidad en un entorno económico en constante cambio.

Sin embargo, es crucial que estos programas sean accesibles y equitativos. Muchas veces, los jóvenes de entornos vulnerables enfrentan barreras adicionales para acceder al empleo, como la falta de recursos para transporte o la necesidad de cuidar de familiares. La brecha digital también se ha convertido en un factor determinante; aquellos que no tienen acceso a la tecnología se encuentran en desventaja en un mercado laboral que cada vez más depende de habilidades digitales. Por lo tanto, los programas deben ser diseñados teniendo en cuenta estas realidades y ofrecer soluciones que permitan superar estas barreras. La intervención de organismos gubernamentales y privados es esencial para garantizar que estos programas lleguen a quienes más los necesitan.

Otro aspecto importante por considerar es la colaboración entre el sector público y el privado. Las empresas tienen un papel fundamental en la creación de oportunidades laborales para los jóvenes. La OIT destaca que las alianzas entre los sectores pueden mejorar la eficacia de los programas de empleo juvenil (OIT, 2021). Al involucrar a las empresas en el diseño y la implementación de estos programas, se asegura que las habilidades que los jóvenes adquieren estén alineadas con las necesidades del mercado laboral. La formación en el lugar de trabajo, a través de pasantías y prácticas, puede ser una vía efectiva para lograr esta alineación, permitiendo a los jóvenes adquirir experiencia y habilidades directamente relacionadas con sus futuros empleos.

Además, es vital que se fomente una cultura de inclusión en el trabajo. Esto implica no solo proporcionar empleo, sino también crear ambientes laborales que valoren la diversidad y promuevan la igualdad de oportunidades. Las empresas que adoptan políticas de inclusión y diversidad tienden a tener un mejor desempeño financiero y una mayor satisfacción entre sus empleados (McKinsey & Company, 2020). La diversidad en el lugar de trabajo no solo es un imperativo ético, sino también un factor que contribuye al éxito empresarial. La inclusión de jóvenes de diferentes orígenes y contextos puede enriquecer la creatividad y la innovación dentro de las organizaciones, impulsando un rendimiento superior.

La salud mental de los jóvenes también merece atención en este contexto. El desempleo y la incertidumbre laboral pueden tener efectos devastadores en el bienestar emocional de los jóvenes. Un estudio de la Universidad de Harvard indica que el acceso a un empleo significativo puede mejorar considerablemente la salud mental y el bienestar general (Harvard University, 2020). Por lo tanto, los programas de primer empleo deben incluir recursos y apoyo psicológico para ayudar a los jóvenes a manejar la ansiedad y el estrés asociados con la búsqueda de empleo.

La inclusión de la fracción VIII al artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo es un paso importante hacia la promoción del primer empleo para los jóvenes en México. La implementación de programas que faciliten esta inserción laboral no solo beneficiará a los jóvenes, sino que también tendrá un impacto positivo en la economía y en la cohesión social del país. Es esencial que estos programas sean asequibles, equitativos y se desarrollen en colaboración con el sector privado, garantizando así que todos los jóvenes tengan la oportunidad de comenzar su trayectoria laboral con éxito.

El futuro económico y social de México dependerá, en gran medida, de la capacidad de la sociedad para integrar a sus jóvenes en el mercado laboral, fomentando un ambiente que no solo genere empleo, sino que también valore y desarrolle el potencial humano. La creación de oportunidades significativas para los jóvenes es, en última instancia, una inversión en el futuro de la nación.

Por lo expuesto y fundado, el suscrito, Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que se adiciona la fracción VIII del artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

...

I. a VII. ...

VIII. Se promoverá la creación de programas que brinden un primer empleo a las y los jóvenes, fomentando su inclusión en el mercado laboral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo (2021). Informe sobre el empleo juvenil.

2 Fundación Bertelsmann (2020). La importancia de la formación para el empleo juvenil.

3 Banco Mundial (2019). Juventud y empleo: desafíos y oportunidades.

4 McKinsey & Company (2020). Diversidad e inclusión: un imperativo empresarial.

5 Foro Económico Mundial (2020). El futuro de los trabajos: habilidades necesarias.

6 Universidad de Harvard (2020). El impacto del empleo en la salud mental de los jóvenes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de octubre de 2024.– Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por el diputado Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Mildred Concepción Ávila Vera:Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeras diputadas y diputados, esta iniciativa que presento de manera conjunta a nombre del diputado Humberto Aldana y una servidora.

Para nadie resulta extraño el hecho de que atravesamos una crisis climática que tiene su origen en una combinación de factores que incluyen la deforestación para la agricultura, la urbanización o la explotación de recursos naturales, lo que reduce la capacidad de árboles para absorber el CO2 y en consecuencia aumenta los gases de efecto invernadero en la atmósfera.

Nuestro país, a pesar de que cuenta con un marco legal sólido y con programas específicos para abordar esta problemática necesita fortalecer las acciones para enfrentar los desafíos de la degradación ambiental y los desequilibrios ecológicos.

En México múltiples actividades económicas dependen directamente de recursos naturales y de un ambiente sano. En ese sentido, la industria turística, la agricultura y la pesca se ven afectadas por la degradación ambiental. Mantener el equilibrio ecológico es esencial para garantizar la sostenibilidad económica a largo plazo.

Es por estos razonamientos que propongo que en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se incluyan como zonas sujetas a restauración aquellas donde se lleven obras de gran calado, tanto de infraestructura vial como ferroviaria o de otra naturaleza.

Al incluir estas zonas como sujetas a restauración, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y el restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y la continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban.

Además, México es uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo, por lo que resulta aún más esencial atender los problemas ambientales para proteger esta riqueza natural.

Nuestro país ha asumido diversos compromisos internacionales relacionados con la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático. La iniciativa propuesta contribuye al cumplimiento de dichos compromisos, lo que a la larga se suma a la solicitud hecha por nuestra presidenta la doctora Claudia Sheinbaum en el marco del G20 para reforestar para la paz.

Necesitamos replantearnos la conciencia ecológica, de tal manera que sigamos avanzando para la modernidad sin dejar de proteger nuestros recursos naturales. La degradación ambiental y los desequilibrios ecológicos pueden tener efectos directos en la salud de las personas, por lo que esta iniciativa busca contribuir en la reversión de estos efectos.

El equilibrio ecológico no es un concepto abstracto, es el pilar que sostiene nuestra vida diaria, depende de ese equilibrio el aire que respiramos, el agua que bebemos, los alimentos que consumimos. Por eso, hoy enfrentamos una realidad alarmante, cada hectárea que se pierde, cada especie que desaparece es un daño que puede ser irreversible para nuestra supervivencia. Es momento de tomar conciencia, de proteger el medio ambiente porque no es un lujo, es una necesidad.

La restauración ecológica propuesta en el marco de obras de gran calado no es solo una tarea, es un compromiso con las generaciones futuras y con todas las formas de vida que comparten este planeta con nosotros.

Imaginémonos un mundo donde los ríos fluyan, donde los bosques sean densos y vibrantes, donde los animales puedan vivir libres y seguros, ese es el mundo que debemos de dejar a nuestros hijos.

Cada esfuerzo cuenta, cada espacio es el reflejo de un país solidario que refleja, que piensa en los que tienen. No se trata solo de restaurar lo que hemos perdido, sino de crear un legado de esperanza y resiliencia.

Con base en lo antes expuesto, especialmente ante la necesidad de hacer de un México un gran territorio en equilibrio ecológico y medioambiental propongo esta reforma, buscando el apoyo de cada una y cada uno de ustedes.

Quiero cerrar mi intervención con este proverbio, no heredamos la tierra de nuestros antepasados, la tomamos prestada de nuestros hijos. Sigamos haciendo historia, sigamos transformando a México. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General de Cambio Climático, suscrita por los diputados Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Cambio Climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En materia de cambio climático, los retos que tanto los gobiernos como los poderes legislativos, tienen, son grandes pero no imposibles. Las acciones encaminadas a contrarrestar los efectos de este hecho manifiesto, tienen su origen a inicios del Siglo XIX, iniciándose entonces un camino de descubrimiento y búsqueda de respuestas, por parte de grandes científicos, acerca de las concentraciones de dióxido de carbono en la atmósfera y su paulatino incremento.

Sin embargo, no fue hasta las décadas de 1960 en adelante, que las investigaciones se encontraron con la preocupante situación de que, presuntamente, el clima había experimentado ciertos “puntos de inflexión”, los cuales fueron capaces de generar sacudidas y, a su vez, recuperaciones en el planeta, a decir de la Estrategia de Cambio Climático de la Península de Yucatán.

No obstante lo anterior, hasta 1992 no se estableció la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en el marco de la Cumbre de la Tierra llevada a cabo en Río de Janeiro, Brasil, a fin de que los países del mundo se unieran y enfocaran sus acciones hacia la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la realización de un mayor número de investigaciones y la puesta en marcha de tecnologías que no lastimaran nuestro medio ambiente, promover el desarrollo y el crecimiento económico sostenibles por parte de los Estados firmantes, entre muchos otros objetivos.

A partir de este momento, el reto de enfrentar y buscar la mitigación de los efectos del cambio climático, fue una meta común, multilateral y transdisciplinaria, con miras siempre hacia la tan esperada sostenibilidad.

Entre las muchas causas del cambio climático podemos referirnos, y coincide con lo señalado por la Organización de las Naciones Unidas, al uso desmedido de combustibles fósiles como el petróleo y el carbón, la tala de nuestros bosques y selvas, la generación de energía eléctrica, el incremento de los procesos industriales, el transporte; todo ello nos dice abiertamente que las actividades humanas han sido la causa fundamental de las emisiones de gases de efecto invernadero, gases que han cubierto a nuestro planeta, atrapando el calor del sol, razón por la que cada vez más se experimenta la elevación de las temperaturas.

Los efectos y las consecuencias que nos ha tocado vivir han sido numerosos, tanto para el ser humano como para la biodiversidad en general, y me refiero a la elevación de las temperaturas, debido a lo cual el incremento de los incendios forestales, las olas de calor, el deshielo de los polos, aumento del nivel de los océanos, etc.; el incremento en el número y la intensidad de las tormentas y otros eventos naturales como temblores y tsunamis; las sequías; todo ello ha provocado a lo largo de las últimas décadas la pérdida de vidas humanas y diversidad incontable de especies y ecosistemas valiosísimos para el sostenimiento del planeta.

El país firmó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático el 13 de junio de 1992, la cual fue aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 3 de diciembre del año en mención. Además, México formó parte de los países que firmaron el Acuerdo de París; en la Conferencia de las Partes Cop22 presentó la Estrategia de Desarrollo de Bajas Emisiones de Carbono al 2050; y en la Cop27 presentó el compromiso reducir la emisión de gases de efecto invernadero con recursos propios en 30 por ciento a 2030 y elevar la meta condicionada a 40 por ciento, según la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En el tercer encuentro México ante el cambio climático, organizado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, se presentaron los avances que hasta hoy se han tenido en este importante tema, señalándose que entre los avances en materia institucional que se tienen en México, está el Sistema Nacional de Cambio Climático, que coordina transversalmente la política nacional de cambio climático.

Asimismo, hay que decir que en la administración del Licenciado Andrés Manuel López Obrador, como presidente de México, se llevaron a cabo diversas acciones en materia de adaptación ante el cambio climático, implementándose instrumentos económicos para enfrentar dicha problemática, como son: el financiamiento de proyectos sustentables de energía alternativa, bonos verdes, el impuesto especial sobre la producción y servicios de carbono, los llamados certificados de energía limpia, las subastas de energía eléctrica y los mercados de carbono, entre otras acciones, a decir del gobierno federal.

De igual forma, es dable hacer mención de que un gobierno como el que llevamos seis años viviendo, un gobierno de izquierda y bajo los principios de la cuarta transformación, ha demostrado cada día con sus acciones, el compromiso que tiene con respecto a la protección del medio ambiente en general y en particular al uso racional de los recursos naturales, a la mitigación del cambio climático y a la reducción de las emisiones de gases y de efecto invernadero.

Sin embargo, a pesar de todas las acciones llevadas a cabo, se deben continuar fortaleciendo y armonizando los ordenamientos aplicables a la materia de cambio climático, buscando siempre el bienestar de la gente y la garantía de sus derechos humanos, y dentro de los mismos se encuentra el derecho a un medio sano.

Por lo expuesto debemos trabajar desde nuestra trinchera y en pro de la construcción de proceso de planeación y desarrollo hacia la acción climática efectiva. En este sentido, la presente iniciativa busca dejar establecido que se otorguen incentivos que promuevan el uso de tecnologías de bajas emisiones de carbono, el uso de fuentes renovables de energía, que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático; así como, que se implementen tasas impositivas necesarias a efecto de disminuir la emisión de gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, que provengan de fuentes fijas o móviles, a fin de contribuir a la reducción de los índices de contaminación y mitigación de los efectos del cambio climático en el país.

En cuanto al fundamento legal del presente instrumento legislativo, habría que decir que la Carta Magna establece lo siguiente en el artículo 4o., párrafo quinto:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.

El artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enuncia que el Congreso tiene facultad

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Por lo expuesto, a continuación se presentan las adiciones y reformas propuestas:

Cuadros comparativos

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Cambio Climático

Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 15; se modifican las fracciones IV y V, adicionándose las fracciones VI y VII al artículo 21; y se reforma el artículo 41 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:

I. a III. ...

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique ; asimismo, deberá ser sancionado quien contamine la atmósfera a través de la emisión de gases o partículas sólidas o líquidas que provengan de fuentes fijas o móviles, de acuerdo con lo establecido en el título sexto, capítulo IV, de la presente ley y en los demás ordenamientos aplicables a la materia. Por otra parte, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático , el uso de tecnologías de bajas emisiones de carbono, el uso de fuentes de energía renovable y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

V. a XX. ...

Artículo 21. La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará:

I. a III. ...

IV. Promover una mayor equidad social, con perspectiva intercultural y de género, en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental ;

V. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población , y

VI. Otorgar incentivos y diseñar políticas que promuevan el uso de tecnologías de bajas emisiones de carbono y el uso de fuentes de energía renovable, para una concientización y la adquisición de una cultura en favor de la mitigación de los efectos del cambio climático.

VII. Aplicar las tasas impositivas necesarias a efecto de disminuir la emisión de gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, que provengan de fuentes fijas o móviles.

Artículo 41. El gobierno federal, las entidades federativas y los municipios con arreglo a lo que dispongan las legislaturas locales, fomentarán la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, asimismo promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el uso de tecnologías bajas en carbono y de fuentes renovables de energía, preservar, proteger y restaurar los ecosistemas para prevenir desequilibrios ecológicos y daños ambientales, determinar la vulnerabilidad, así como las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia.

Segundo. Se reforma la fracción XV del artículo 8o.; se reforma la fracción VII del artículo 9o.; se modifican las fracciones XIII, XV y XVI, adicionándose la XVII al artículo 33; y se modifica el párrafo segundo del artículo 92 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Ley General de Cambio Climático

Artículo 8o. Corresponden a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. a XIV. ...

XV. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos como incentivos o sanciones de tipo impositivo, establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables a la materia, que promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento del objeto de la ley;

XVI. a XIX. ...

Artículo 9o. Corresponden a los municipios las siguientes atribuciones:

I. a XVI. ...

VII. Participar en el diseño y aplicación de instrumentos económicos como incentivos o sanciones de tipo impositivo que promuevan acciones para el cumplimiento del objeto de la presente ley;

VIII. a XII. ...

...

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son

I. a XII. ...

XIII. Desarrollar y promover incentivos económicos y fiscales a toda persona que realice acciones de mitigación, y para impulsar el desarrollo y consolidación de industrias y empresas socialmente responsables con el medio ambiente , a través del uso de tecnologías de bajas emisiones de carbono y de fuentes renovables de energía.

XIV. ...

XV. Promover la participación de los sectores social, público y privado en el diseño, la elaboración y la instrumentación de las políticas y acciones nacionales de mitigación ;

XVI. Promover la competitividad y crecimiento para que la industria nacional satisfaga la demanda nacional de bienes, evitando la entrada al país, de productos que generan emisiones en su producción con regulaciones menos estrictas que las que cumple la industria nacional ; y

XVII. Diseñar y aplicar las sanciones correspondientes a quien contamine la atmósfera a través de la emisión de gases o partículas sólidas o líquidas que provengan de fuentes fijas o móviles.

Artículo 92. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático , los cuales en ningún caso se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios , así como, las tasas impositivas que coadyuven a la reducción de los índices de contaminación y mitigación de los efectos del cambio climático.

...

...

...

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputadas y diputados: Mildred Concepción Ávila Vera, Luis Humberto Aldana Navarro, Adasa Saray Vázquez, Juan Luis Carrillo Soberanis, Noel Chávez Velázquez (rúbricas).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Cambio Climático y Sostenibilidad, para dictamen.

Diputado Carrillo Soberanis, ¿con qué objeto?

El diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (desde la curul): Con el objeto, presidente, de suscribir la iniciativa de mi compañera Mildred Ávila Vera y Humberto Aldana.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: ¿Acepta la promovente?

La diputada Mildred Concepción Ávila Vera: ¿Perdón?

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Para suscribir, están solicitando que permita usted suscribir su iniciativa.

La diputada Mildred Concepción Ávila Vera: Sí, claro. Con todo gusto. Adelante. Están invitados todos los que quieran suscribir la iniciativa. Muchas gracias.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias. Quien desee suscribir la iniciativa puede pasar a Secretaría para firmarla.



DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL DOF EL 31 DE MARZO DE 2007

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra el diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del PT, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo del 2007, en materia de edad mínima de jubilación. Dos minutos, cinco minutos, diputado.

El diputado Gerardo Olivares Mejía:Compañeros y compañeras diputados, pueblo de Guerrero, en especial a la montaña alta, maestras y maestros de todo el país, iniciativa con proyecto de decreto de reforma al artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE. Con el permiso de la Presidencia.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Adelante.

El diputado Gerardo Olivares Mejía: Compañeras y compañeros diputados, hoy tengo en enorme gusto de presentar a la consideración de esta soberanía una iniciativa de reforma a la Ley del ISSSTE, para corregir una gran injusticia que se implementó en el neoliberalismo en el año 2007, esa agresión fue la reforma a la Ley del ISSSTE del año 2007, que incluyó un modelo de pensiones ultraneoliberal contrario a los derechos laborales y humanos de los trabajadores.

Se abandonó el modelo solidario de seguridad social, para transitar hacia un régimen de cuentas individuales, de seguros, de retiro y de vejez, dejando a los trabajadores a su suerte sin el respaldo del Estado para contar con una jubilación justa. Se privatizó así la administración de los fondos multimillonarios de las cuentas individuales de los trabajadores.

En este contexto, la Ley del ISSSTE del 2007 estableció una medida terrible contra trabajadores que estaban en activo al momento de promulgarse. Antes de ese año los trabajadores podían jubilarse con el 100 por ciento de su sueldo al cumplir 30 años de servicio los hombres y 28 años de servicio las mujeres, sin ningún requisito adicional en materia de edad mínima para jubilarse. Pero el nuevo régimen de pensiones introdujo una serie de condiciones regresivas.

En el artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE del 2007 se estableció que a los trabajadores en activo que no quisieron pasarse al régimen de cuentas individuales, ahora se les imponía de forma retroactiva el requisito de una edad mínima para jubilarse sin importar que ya hubieran cumplido los años de servicio.

En el décimo transitorio se estableció una tabla, según la cual a partir del 2010 y hasta el 2027 cada año va aumentando la edad mínima de jubilación, despreciando así el hecho de que los trabajadores hayan cumplido los años de servicio. De este modo, se impuso a los trabajadores la condición de jubilarse a una edad de hasta 60 años los hombres y 58 años las mujeres.

Lo que los neoliberales ignoraron en el 2007 es que muchos trabajadores ingresaron muy jóvenes a trabajar, en ocasiones hasta menores de edad, y no lo hicieron por gusto, sino por necesidad de trabajar, para ayudar al gasto de la familia ante la pobreza y la marginación.

Esto, todo fue causado por los neoliberales. Al entrar a trabajar muy jóvenes estos trabajadores perdieron la oportunidad vital de estudiar una carrera profesional y algún posgrado, dedicaron sus años de juventud al trabajo intenso. No podemos seguir permitiendo esos resabios del neoliberalismo, tenemos que cambiar la ley para corregir esta injusticia.

Por eso, hoy presento esta iniciativa que modifica sustancialmente la tristemente célebre Tabla del Décimo Transitorio para establecer que la edad mínima de jubilación sea de 52 años a los hombres y 50 años a las mujeres y que la que obtengan al cumplir 30 años y 28 años de servicio, respectivamente.

Por lo tanto, por lo pronto, esta reforma que propongo aplicaría solo para los trabajadores que estaban en activo antes de la Ley del ISSSTE del 2007, pero vamos a revisar el tema de las cuentas individuales. Lo que propongo es una reivindicación de los trabajadores que sacrificaron los primeros años de su juventud para fortalecer con su esfuerzo al Estado mexicano.

Compañeras y compañeros diputados, en esta fase histórica de la cuarta transformación, llegó el momento de utilizar el gran respaldo popular para desmantelar las estructuras injustas que los liberales implantó en México.

Pido su respaldo a esta iniciativa que me la han solicitado muchos maestros y maestras y muchos trabajadores públicos, que esta reforma sea el inicio de una revisión a fondo del modelo neoliberal de seguridad social y para avanzar en la recuperación de un modelo solidario intergeneracional que fortalezca a las estructuras de protección social de México.

Es cuanto, qué viva el Partido del Trabajo. Que viva los maestros y las maestras de México. Es cuanto, gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2007, en materia de edad mínima de jubilación, a cargo del diputado Gerardo Olivares Mejía, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Gerardo Olivares Mejía, diputado a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) fracción II del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, abrogó la anterior LISSSTE de 1983. Esta reforma implicó un cambio profundo en el modelo de seguridad social implementado por el Estado mexicano, cuyo proceso ya había dado inicio en 1997 con la reforma a la Ley del Seguro Social. La naturaleza de estos cambios estribó en el abandono del modelo solidario de seguridad social, para transitar hacia un régimen de cuentas individuales en lo referente a los seguros de retiro y vejez, entre otros aspectos del conjunto de los seguros y prestaciones del sistema de seguridad social mexicano.

Con la nueva LISSSTE de 2007, los trabajadores al servicio del Estado entraron al nuevo régimen de cuentas individuales. Cada trabajador tiene una cuenta en el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste) o, si el trabajador así lo elije, en una administradora privada. En esa cuenta individual, se depositan las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registran las correspondientes al Fondo de la Vivienda.

Dicha reforma de 2007 expresa de forma fehaciente la implementación del modelo económico y social del neoliberalismo, ya que estableció como criterios dominantes las prioridades financieras y empresariales en el tema de los seguros fundamentales del sistema de seguridad social mexicano. Se estableció una suerte privatización de la administración de dichos seguros, autorizando para el efecto las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), empresas financieras privadas que acapararon el negocio de administrar fondos multimillonarios con base en las cuentas individuales de los trabajadores. Las empresas privadas, por naturaleza, tienen como objetivo obtener el máximo lucro en esta importante actividad, lo cual entra en franca contradicción con la esencia de la seguridad social. En el caso específico de los trabajadores al servicio del Estado, el Pensionissste es la administradora principal que han elegido los trabajadores, aunque una buena cantidad prefirió contratar a alguna administradora privada.

Lo que es importante resaltar, es que, con el régimen de cuentas individuales, se desmanteló el tradicional esquema solidario, en el cual todos los trabajadores aportaban a un fondo común, a través del cual se financiaban las pensiones de todos los trabajadores. De forma notable, en el régimen anterior, los trabajadores en activo aportaban al financiamiento no sólo de sus futuras pensiones, sino que a la vez financiaban las pensiones de los jubilados. Con el nuevo régimen, se inserta el individualismo neoliberal, en virtud del cual cada trabajador vela por sus propios intereses, y en gran medida el Estado abandona su responsabilidad de garantizar el acceso de todos los trabajadores a una pensión digna.

Es preciso, en este punto, señalar que los derechos de seguridad social tienen un amplio fundamento, tanto a nivel nacional como en los tratados internacionales.

“La seguridad social es un derecho humano previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX y el apartado B, fracción XI. Este derecho brinda protecciones para el bienestar de la persona trabajadora y operan a través de la figura jurídica del seguro que, de manera general, cubre diversos riesgos, como son: la muerte, los accidentes de trabajo, las enfermedades, la maternidad y paternidad, la jubilación, la cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada, la invalidez y la vejez; coberturas que tienen su origen en la vida laboral productiva que se tuvo previa, en su caso, a la exigibilidad del derecho”.

“Este derecho también se ha dispuesto en los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); en el 9.1 y 9.2 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Protocolo de San Salvador”, y en el 28 del Convenio 102 Sobre Seguridad Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado mexicano el 12 de octubre de 1961”.

En este contexto, la presente iniciativa se enfoca en un problema específico que generó el régimen de pensiones introducido por la LISSSTE de 2007. Nos referimos a la edad de jubilación de las trabajadoras y los trabajadores. En el régimen solidario anterior, el derecho a la jubilación se obtenía al cumplir 28 años de servicio, en el caso de las mujeres, y 30 años de servicio en el caso de los hombres. Este derecho se adquiría de inmediato, una vez cumplidos esos años de servicio, sin importar la edad que tuviera la trabajadora o el trabajador.

Sin embargo, el nuevo régimen de pensiones introdujo una serie de condicionantes regresivas que tuvieron el efecto retroactivo de afectar el derecho a la jubilación de los trabajadores del Estado. La LISSSTE de 2007 ofreció a los trabajadores en activo al momento de su expedición, la alternativa de adherirse al régimen de cuentas individuales. Se les ofreció que recibirían una serie de bonos para capitalizar su cuenta individual; dichos bonos incluirían el equivalente a los montos de los seguros que habían ya acumulado de acuerdo con sus años de servicio, y la cuenta individual sería administrada por el Pensionissste. Los trabajadores que optaron por los bonos aceptaban automáticamente los términos, requisitos y modalidades de la jubilación establecidos en la LISSSTE de 2007.

Pero los trabajadores que no aceptaron transitar al régimen de cuentas individuales, que no aceptaron los bonos, se vieron afectados porque se incrementó sustancialmente la edad de jubilación.

Se respetaron los años de servicio, de 28 años para las trabajadoras y 30 años para los hombres, pero en el artículo Décimo Transitorio del Decreto de la LISSSTE de 2007, se estableció una tabla que agregaba el requisito de la edad mínima que se eleva año con año hasta alcanzar los 60 años en el caso de los hombres y 58 años en el caso de las mujeres.

Este requisito no existía en el régimen solidario anterior. Dicha tabla es la siguiente:

De esta forma, se generó una situación en la que resultaron afectados derechos adquiridos de los trabajadores del Estado, toda vez que al momento de iniciar su relación laboral existían derechos y requisitos específicos relativos a la jubilación, que fueron modificados en sentido regresivo por la reforma de 2007. Porque, como ya se indicó, antes de dicha reforma la jubilación se lograba al momento en que las trabajadoras acumularan 28 años de servicio, y los trabajadores 30 años de servicio, sin importar la edad que tuvieran.

Las razones de la reforma de 2007 son importantes, destacando el objetivo de fomentar el ahorro para el retiro por parte de los trabajadores a través de las cuentas individuales; a la vez que se liberaba la creciente presión sobre las finanzas públicas ante el peso específico de las obligaciones del Estado en materia de pensiones de jubilación en el mediano y largo plazos. Se argumentó también que la evolución demográfica de México para las próximas décadas planteaba un panorama donde se incrementará la población de más 60 años de edad, a la vez que se reduciría gradualmente la proporción entre trabajadores en activo y trabajadores jubilados.

De esta forma, en el mediano y largo plazos, las obligaciones del Estado en materia de pensiones se tornarían insostenibles y colapsarían las finanzas públicas, si no se implementaba la reforma del 2007.

Es irrefutable la necesidad estratégica de que el Estado sea solvente para cumplir la obligación del pago de pensiones de jubilación a los trabajadores que han cubierto los requisitos y adquirido el derecho correspondiente. De igual modo, es innegable que se necesita un incremento sostenido del ahorro para el retiro por parte de los trabajadores. Sin embargo, es importante también que este proceso pueda implementarse sin afectar derechos adquiridos.

En 1997, cuando se dio la reforma al sistema de pensiones de los trabajadores de la iniciativa privada que cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y en 2007, cuando se dio la reforma aplicable a los trabajadores del Estado que cotizan en el ISSSTE, existían condiciones realmente inestables en las finanzas públicas. Además, como se señaló, esas reformas fueron expresión de la concepción neoliberal del Estado y la sociedad, donde ocupaba un lugar central la idea de que el Estado no debe asumir obligaciones solidarias con los trabajadores, sino que éstos son los que deben resolver en lo individual sus problemáticas: de esta forma, las cuentas individuales para el retiro encajaban perfectamente con la doctrina del neoliberalismo.

Además, en todo el apogeo del régimen neoliberal, de 1988 a 2018, la naturaleza depredadora de este modelo estatal desató una espiral de corrupción y saqueo de las finanzas públicas incontrolable, que debilitó las finanzas públicas y la capacidad del Estado para solventar las obligaciones sociales que le imponía la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta forma, podemos decir que el modelo neoliberal excluyente y elitista, así como la corrupción y la ineficiencia de la clase gobernante, fueron factores que debilitaron al Estado; y esta situación indujo la realización de reformas como la reforma de pensiones. El neoliberalismo corrupto hizo que los trabajadores pagaran sus ineficiencias.

Pero desde 2018, en México llegó al poder presidencial y al Congreso de la Unión un movimiento popular democrático, cuyo objetivo histórico es desmantelar el modelo neoliberal, y cambiar las prioridades de los poderes públicos, de tal manera que en primer lugar se coloque los intereses y el bienestar del pueblo. Hoy, al inicio del segundo sexenio del movimiento popular de la Cuarta Transformación, las finanzas públicas presentan un equilibrio más sólido. En materia laboral, se ha implementado una política de incremento sustancial y sostenido de los salarios mínimos, a través de políticas públicas y reformas constitucionales que promueven la recuperación del poder adquisitivo de los salarios. En materia de pensiones, se realizaron también reformas constitucionales con el objetivo de incrementar el sueldo de servidores públicos de sectores como la educación, la salud y la seguridad, y para garantizarles una pensión de jubilación al cien por ciento de su sueldo.

Por lo tanto, existen condiciones para reparar algunas de las medidas regresivas de las reformas al sistema de pensiones de 1997 y 2007. Por lo pronto, es sumamente complejo volver por completo al anterior sistema solidario, pero algunos aspectos específicos sí se pueden corregir. Es el caso del derecho a la pensión de los trabajadores al servicio del Estado que estaban en activo al momento de la reforma de 2007, y que ahora, además del requisito de los años de cotización, deben cubrir el requisito adicional de una edad mínima.

La presente iniciativa propone reformar la tabla antes señalada que aparece en el inciso a) fracción II del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, de tal forma que se restauren, al menos parcialmente, las condiciones existentes en materia de edad de jubilación antes de la reforma de 2007.

La propuesta es que, para las personas trabajadoras del Estado activas al momento de la reforma de 2007, cuando cumplan 30 años de cotizaciones los hombres y 28 años las mujeres, la edad mínima para obtener la jubilación sea 52 años para los hombres y de 50 años para las mujeres. El siguiente cuadro ilustra el alcance de la reforma que se plantea en la presente iniciativa.

Con esta reforma se resarcirían una serie de derechos que quedaron lastimados con la reforma de 2007. Podemos señalar un principio fundamental de los derechos humanos, como lo es la progresividad, que significa que, en la garantía de un derecho, el avance siempre debe ser hacia adelante y nunca en retroceso. Con la reforma de 2007 se dio una regresión al condicionar a una edad mínima el derecho a una pensión contributiva. Muchos trabajadores que entraron a trabajar muy jóvenes, lograban su retiro a una edad no muy avanzada, y podían gozar una vida en condiciones de bienestar con su pensión. Ahora, esos trabajadores y trabajadoras están obligados a trabajar por periodos lagos de sus vidas hasta lograr empatar o cruzar los 2 requisitos que establece la ley para el acceso a una pensión de jubilación: edad, y años de cotización. Lo anterior es una contundente regresión al establecer requisitos más complejos para que una persona trabajadora pueda tener derecho al retiro.

Porque la reforma de 2007 “Castigó” a las personas trabajadoras que, habiendo acumulado 30 o 28 años de servicio puedan llegar relativamente jóvenes a su retiro.

Por eso establecieron la tabla antes referida, para que su derecho a la jubilación se obtenga cuando cumplan cierta edad mínima hasta llegar a los 60 o 58 años de edad. Lo que desdeña la reforma de 2007, es que esas personas trabajadoras del Estado empezaron su vida laboral muy jóvenes, debido principalmente a que no tuvieron oportunidad de estudiar una carrera profesional o una especialización, por lo cual, sumado a necesidades económicas familiares, empezaron a trabajar a los 16, 18 o 20 años de edad.

Los derechos laborales en materia de jubilación existentes antes de 2007, brindaban a esas personas trabajadoras que tuvieron que empezar su vida laboral a edades muy tempranas, el aliciente de obtener su jubilación al cumplir 28 o 30 años de servicio. Es decir, que podían estar legalmente jubilados al cumplir 45 o 48 años de edad si empezaron a trabajar a los 18 o a los 16 años. Se trataba de una suerte de compensación y reconocimiento a las personas trabajadoras que empezaron a laborar muy jóvenes, y que se esforzaron para hacerlo de forma ininterrumpida. De esta forma tendrían la oportunidad de gozar de la jubilación, como una expresión del derecho al reposo, en una edad en la cual todavía están en plenitud de facultades para desarrollar actividades de impacto social comunitario.

Porque la jubilación marca el fin de la etapa laboral, y el inicio de un nuevo ciclo para emprender nuevos proyectos, tener otras vivencias, relaciones familiares nutridas de tiempo y solvencia; empero, con la reforma de 2007 se está forzando a generaciones de trabajadores del Estado a laborar hasta edad avanzada y se les está negando el derecho fundamental al descanso y bienestar en la edad de retiro.

Lo anterior lo refuerza la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al afirmar que “la pensión por jubilación derivada de un sistema de contribuciones o cotizaciones, es un componente de la seguridad social en relación con la necesidad económica de la persona y no necesariamente ligado a la edad prevista para acceder a una, en caso de vejez. Además, precisa que la pensión de vejez es una especie de salario diferido del trabajador, un derecho adquirido luego de una acumulación de cotizaciones y tiempo laboral cumplido. Por lo que resulta trascendente considerar que el derecho a la seguridad social protege ese derecho, y a un sector o grupo de personas mayores que trabajaron al menos la mitad de su vida y que aportaron cuotas tasadas de acuerdo con el salario que percibían, a fin de que contar con una pensión o jubilación que les permitiera retirarse para continuar con su proyecto de vida”.

En cuanto al costo que implicaría la implementación de la reforma que se propone en la presente iniciativa, es importante hacer los siguientes señalamientos: en primer lugar, no todas las trabajadoras que cumplan 28 años de cotización, ni todos los hombres que cumplan 30 años de cotización, tendrán, al momento de jubilarse, una edad por debajo de los 60 años que marca la tabla del Décimo Transitorio; esto, porque no todos los trabajadores mantienen una línea ininterrumpida en su historia de cotizaciones al ISSSTE, sino que una buena parte de ellos presentan pausas o interrupciones de muchos años, por lo cual al cumplir los 28 o 30 años de cotización andan rondando los 60 años o más de edad. Esta variable disminuye los costos de la reforma que se propone.

En segundo lugar y, por último, como se señaló antes, en el gobierno del ex presidente Andrés Manuel López Obrador, y en el sexenio que está comenzando encabezado por la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, se ha desplegado una poderosa política de combate a la corrupción y una estrategia de austeridad republicana, que han permitido recuperar importantes masas de recursos públicos que antes eran apropiados indebidamente por la clase gobernante neoliberal. De esta forma, la política permanente de combate a la corrupción y de austeridad, libera considerables volúmenes de recursos presupuestarios, que, en el marco del compromiso de la Cuarta Transformación con el bienestar del pueblo, son factores que constituyen una fuente de recursos para solventar la implementación de la reforma que propone la presente iniciativa.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso a) fracción II del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007

Artículo Único. Se reforma el inciso a) fracción II del artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero a Noveno. ...

Décimo. A los Trabajadores que no opten por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:

I. A partir de la entrada en vigor de esta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve:

a) a c) ...

II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

a) Los Trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;

b) a c) ...

III. a VI. ...

Décimo Primero a Cuadragésimo Octavo. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado, consultado el 15 de octubre de 2024, disponible en

https:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf

2 Las Pensiones y las Finanzas Públicas en México, 1997-2030, consultado el 18 de octubre, disponible en

https:// www.cefp.gob.mx/publicaciones/investigaciones/inv4. pdf

3 Derecho a la Seguridad Social. La Cuantía de las Pensiones en el Caso de las Personas Afiliadas al ISSSTE, consultado el 20 de octubre de 2024, disponible en

https: www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021- 04/Derecho_Seguridad_Social_ISSSTE.pdf

4 Evaluación del modelo de pensiones propuesto en la Ley del Seguro Social de 1997, consultado el 19 de octubre de 2024, disponible en

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S2448-66552017000300093

5 Derecho a la Seguridad Social. La Cuantía de las Pensiones en el Caso de las Personas Afiliadas al ISSSTE, consultado el 20 de octubre de 2024, disponible en

https: www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021- 04/Derecho_Seguridad_Social_ISSSTE.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputado Gerardo Olivares Mejía (rúbrica).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, hasta por cinco minutos, para presentar cuatro iniciativas. La primera con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de expediente clínico electrónico.

La segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia del sistema nacional de información en salud y su interoperabilidad.

La tercera, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de inteligencia artificial aplicada a la salud. Y la cuarta también, para modificar diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de receta electrónica, suscritas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Adelante, diputado Éctor Jaime. Adelante.

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba:Con la venia de la presidencia. Hoy vengo con el grupo parlamentario a ponerle en bandeja a la presidenta Claudia Sheinbaum, y al secretario David Kershenobich, que realmente se pueda evitar la desigualdad en salud.

La desigualdad en salud es inmoral, decía Luther King. Y no se puede solamente con palabras mejorar las cosas. Las cuatro iniciativas que atinadamente mencionaba el presidente tienen que ver en su conjunto con la salud digital y con las probabilidades que tiene este sistema de mejorar.

Voy a empezar señalando que el expediente médico electrónico nos permitiría, para empezar, saber cuántos mexicanos somos y quién los atiende, porque aquí aprobamos la reforma a la Ley Orgánica, y les voy a decir, estos son los mil millones de pesos de la función salud.

¿Quién va a tener el control y el sartén por el mango? 100 mil, 200 mil, 300 mil, 400 mil, 500 mil, 600 mil, 700 mil, 83 mil millones de pesos va a manejar el director del IMSS. Después el director del ISSSTE y Pemex van a manejar el resto. Sedena y Marina tanto son mil, 2 mil, 3 mil, 4 mil, 5 mil, 6 mil, 7 mil; 7 mil millones de pesos es lo único que va a manejar el secretario de Salud.

¿Ustedes creen que si el director del IMSS maneja el 83 por ciento de presupuesto le interesa tener un expediente médico electrónico? Claro que no. Con el expediente médico electrónico podríamos saber cuántas vacunas comprar y no andar con el problema de los medicamentos que tenemos hoy.

Dice la presidenta, que va a querer manejar las cosas diferentes. Si el IMSS tiene el 83 por ciento del presupuesto, el ISSSTE el 9, la Sedena 1 y Salud el 7 por ciento, ¿cómo es posible entonces que todavía hoy por la mañana la presidenta diga que va a comprar medicamentos que faltan? ¿Cómo es posible que no sepamos cuántos medicamentos se necesitan y de ahí la receta médica electrónica?

Vinculada la persona, hoy tiene trabajo, los diputados que estamos aquí tenemos ISSSTE, aunque no sepamos que lo tengamos y aunque estemos pagando impuestos por ellos y aunque no vayan a consulta tienen ISSSTE, cuando ustedes se salgan y vayan al IMSS Bienestar, pues ya va el expediente con ustedes, por eso la segunda iniciativa tiene que ver con la interoperabilidad entre los servicios de salud.

Alguien tiene cáncer aquí hoy y es diputado y tiene ISSSTE, se le atiende su cáncer. En cuanto termina el cáncer y se va al IMSS-Bienestar, ¿quién lo va a seguir atendiendo? Ah, pues el IMSS-Bienestar. Híjole, pero qué creen, en el Presupuesto 2025 ya le quitaron los medicamentos para el cáncer y el presupuesto al Instituto Nacional de Cancerología.

Por eso el expediente sirve, aquí presentamos la Ley del Cáncer y dice la Comisión de Presupuesto en días pasados que para atender los cánceres en México se ocupan 400 mil millones de pesos, es decir, de todo lo que en teoría iba a servir para la atención primaria de la salud de la presidenta pues resulta que ya 400 mil se dedican a la salud y lo demás pues a qué se va a dedicar. El 70 por ciento es nómina, no hay inversión en el IMSS-Bienestar. Entonces, la gente que tenga cáncer en el 2025 no va a alcanzar a atenderse con cáncer, porque claramente más de la mitad del presupuesto sería para atender con cáncer.

¿Cuál va a ser la solución? La misma que hasta ahorita en los últimos seis años. No se atiende a los pacientes con cáncer, pues por eso la gente está muriendo de manera más prematura. Si ahorita analizáramos con la estadística cuánta gente no se atiende con cáncer, el expediente electrónico lo resolvería porque habría una persona que dijera expediente y cáncer. Y que el cáncer tiene IMSS, va al IMSS; tiene ISSSTE, tiene ISSSTE; y el expediente se mueve con la persona y los medicamentos con la persona y la receta electrónica con la persona.

Por último, la inteligencia artificial, imagínense en esta época en donde es muy fácil saber cuántas vacunas hay que comprar para adultos mayores o para niños, hay, pues cuántos niños nacen, ya hasta las proyecciones de Conapo ya están, a junio del próximo año ya sabemos cuántos niños calculamos que van a nacer, cuántas vacunas de BSG, de DPT, etcétera.

Cómo es posible, entonces, que del 100 por ciento de las vacunas, del 100 por ciento del presupuesto de las vacunas, del 100 por ciento del presupuesto de las vacunas que aprobamos en el 2014, que eran 14 mil millones de pesos, solamente le estén autorizando ahora el 30 por ciento para el 2015. A ver, si en el 14 las vacunas no alcanzaron para todos los niños, ahora con el 30 por ciento solamente para el presupuesto de 2015-2025 pues no va a ajustar.

Abran los ojos, compañeros, ayuden a la presidenta que quiere el modelo más bienestar. Modelo de atención a la salud con atención personalizada, que tiene planteamientos directos, pero, sobre todo, ayúdenle al secretario de Salud para que estas cuatro iniciativas le ayuden para que tenga la rectoría, él puede tener la rectoría del sistema, a pesar de solamente tener el 7 por ciento del presupuesto si el maneja desde la rectoría el expediente electrónico, la interoperabilidad, la receta médica electrónica y la inteligencia artificial para poder hacer que los mexicanos disminuya esta brecha que hoy tenemos entre los más pobres.

Inflación para el próximo año en el sector médico, 11 por ciento en México. Incremento en el presupuesto de salud para México, 113 mil millones de pesos menos, 113 mil millones de pesos menos tiene el Presupuesto de la Federación para el próximo año. Esto ojalá que no lo permitan, compañeros de Morena, porque quizás muchos de sus familiares, amigos y de gente que está en sus distritos no... Es más, no muchos, 80 millones de mexicanos sin acceso a los servicios de salud. Es el reto. Muchas gracias. Es cuanto, presidente.

«Posicionamiento respecto de diversas iniciativas en materia de Salud Digna y Modernización de los Servicios de Salud.

Hoy presentamos una serie de iniciativas innovadoras en el ámbito de la salud digital, dirigidas a la modernización de los servicios de salud en nuestro país.

Es fundamental que pongamos la tecnología al servicio de la salud de todos los mexicanos. En un mundo donde los avances tecnológicos nos brindan la oportunidad de mejorar la calidad de vida y optimizar procesos, es urgente que nuestro sistema de salud se adapte a estos cambios.

I. Uno de los aspectos que demandan una transformación urgente es la regulación, promoción y garantización del uso de la:

1) receta médica electrónica, el 2) expediente clínico electrónico, así como la 3) interoperabilidad de los sistemas e información del sector salud. Igualmente, debemos integrar la 4) inteligencia artificial en nuestros servicios de salud.

La primera iniciativa que presentamos en el Grupo Parlamentario del PAN buscar formalizar el uso de la receta médica electrónica.

Nuestro objetivo principal es simplificar el proceso de obtención de medicamentos. Queremos que las recetas médicas se puedan emitir electrónicamente, lo que facilitara a los pacientes obtener sus medicamentos de manera más rápida y eficiente.

Imagina no tener que ir al consultorio cada vez que necesitas una receta, especialmente si tienes una condición crónica como la diabetes o insuficiencia renal. Con la receta electrónica podrás recibir tus medicamentos en casa o en la farmacia más cercana.

Además, este proyecto se contempla con el uso de telemedicina, especialmente para aquellos que viven en áreas remotas o con acceso limitado a servicios de salud. Queremos asegurarnos de que la salud esté al alcance de todos.

La receta médica electrónica también ayudará a prevenir la suplantación de identidad, la emisión de rectas falsas y mejora el seguimiento clínico. Además, evita los problemas en el abuso y control de la medicación.

La propuesta establece que la implementación de la receta médica electrónica se llevará a cabo de manera gradual, permitiendo que tanto las instituciones de salud como los médicos integren esta herramienta en su trabajo diario. La transición se apoyará en la infraestructura ya existente y en las necesidades particulares de los pacientes, facilitando la coexistencia con el modelo tradicional de recetas en papel en aquellos casos en los que la digitalización no sea viable.

Además, otro aspecto importante es la rapidez del proceso. La receta médica electrónica acelera la interacción entre los consultorios y las farmacias, reduciendo el tiempo que los pacientes tienen que esperar para obtener sus medicamentos, lo cual se traduce en una experiencia más fluida y eficiente en la atención médica.

Nuestra siguiente propuesta es para el desarrollo de los expedientes clínicos electrónicos y garantizar la interoperabilidad en el sector salud, es decir, que la información médica sea accesible y se pueda compartir entre instituciones en beneficio de los pacientes.

En los últimos años nos hemos enfrentado a retos y rezagos en la digitalización de los servicios de salud, especialmente en lo que respecta a la digitalización de los expedientes clínicos.

En muchas regiones del país, especialmente en zonas rurales y comunidades marginadas, la infraestructura tecnológica necesaria para implementar sistemas de expedientes clínicos electrónicos es limitada o inexistente, nos hace falta conectividad a internet y recursos tecnológicos adecuados.

Además, la falta de un marco normativo claro y actualizado que regule la digitalización de los expedientes clínicos ha generado incertidumbre en cuanto a la protección de datos personales y la privacidad de la información médica.

Hoy es común que los pacientes migren del IMSS, al ISSSTE o algún consultorio particular, y pierdan el acceso a su información médica. Lo que general retrasos en la atención y aumenta los costos que se deben cubrir.

Es por ello, que la adopción de un expediente clínico electrónico presenta varias ventajas en comparación con un sistema tradicional de expediente clínico en papel que no está digitalizado, ni es interoperable.

Con un expediente clínico electrónico, la información médica del paciente está disponible de forma instantánea desde cualquier ubicación con acceso autorizado a través de dispositivos electrónicos. Esto facilita la atención médica en casos de emergencia, consultas fuera de horario o cuando se requiere acceso rápido a historiales clínicos.

Además, los expedientes clínicos electrónicos permiten compartir información entre diferentes proveedores de atención médica, hospitales y sistemas de salud de manera segura y eficiente. Lo que estamos proponiendo es una coordinación eficiente entre las diferentes instituciones de salud, en dónde el paciente sea el centro y pueda tener acceso a su información médica.

Esto mejora la coordinación de la atención, evita repeticiones innecesarias de pruebas y estudios, y garantiza una atención integral y continua para el paciente, independientemente de su derechohabiencia y unidad médica de adscripción. Además, la inclusión de alertas y recordatorios en los sistemas digitales ayuda a reducir errores en la toma de decisiones clínicas.

Y finalmente, la última iniciativa que presentamos es para regular la inteligencia Artificial aplicada a la salud.

La inteligencia Artificial está modernizando la medicina y mejorando la atención médica, pero también puede perjudicar a los pacientes al llevar a diagnósticos erróneos o tratamientos incorrectos. Por ello, necesitamos regulación de manera urgente.

El uso de la inteligencia Artificial en la salud debe estar bien regulado: debe haber consentimiento informado para su uso, protección de los datos personales de los pacientes, profesionales de la salud bien capacitados en el momento de las tecnologías y evaluación de los sistemas tecnológicos que usan inteligencia Artificial para dar diagnósticos o indicar un tratamiento para evitar riesgos o errores.

La IA desarrolla nuevas soluciones en el sector salud, capaces de realizar diagnósticos, recomendar tratamientos y prevenir enfermedades. Además, facilita el diseño de nuevas terapias y fármacos, así como la capacitación de profesionales de la salud para mejorar sus habilidades.

Sin embargo, su utilización también conlleva riesgos que deben ser considerados y gestionados adecuadamente, lo que implica la necesidad de regular su implementación desde la Ley General de Salud.

Unos de los puntos principales que pueden generar riesgos para los usuarios, es la necesidad de garantizar la protección de los datos personales sensibles de las personas, así como asegurar que el acceso a estos datos cumpla con los requisitos del consentimiento informado. Y es que, con el uso indebido de estos datos, se puede generar y difundir desinformación convincente, pero falsa.

También, es necesario que la IA se adhiera a valores fundamentales como la transparencia, la colaboración pública, la supervisión por parte de expertos y el rigor en las evaluaciones, esto quiere decir que solamente se puede hacer uso de sistemas que utilizan la IA, cuando previamente hayan sido autorizados por la autoridad sanitaria, es decir, una vez que se confirme y se descarten errores o riesgos.

¡Es tiempo de terminar con el rezago e ineficiencia en el sector salud!, ¡debemos apostar por la tecnología para incrementar la cobertura y la calidad de los servicios de salud!

Hacemos un llamado a Claudia Sheinbaum y David Kershenobich, secretario de salud, y al Grupo Parlamentario de Morena, cumplir con sus promesas de campaña y apoyar la modernización de nuestros servicios de salud, mediante la aprobación de las iniciativas que estamos presentando en el Grupo Parlamentario del PAN.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2024.– Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica).»

«Iniciativa que adiciona la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico electrónico, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico electrónico, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La implementación de un marco legal para regular el expediente clínico electrónico es una necesidad imperante en el contexto actual de avances tecnológicos en el sector de la salud. La transición hacia sistemas digitales de registro de información médica ha traído consigo beneficios significativos en términos de eficiencia, accesibilidad a la información y coordinación de la atención médica. Sin embargo, con esta transición también surgen retos y preocupaciones relacionados con la privacidad y seguridad de los datos de los pacientes, mismos que deben ser regulados en la ley.

La protección de la privacidad y confidencialidad de la información de salud es un pilar fundamental en la relación médico-paciente y en la prestación de servicios de atención médica de calidad. Ante la digitalización de los expedientes clínicos, es esencial establecer salvaguardas adecuadas para garantizar que los datos sensibles de los pacientes estén protegidos de accesos no autorizados y de posibles vulnerabilidades en los sistemas informáticos.

Además, la interoperabilidad entre diferentes sistemas de expedientes clínicos electrónicos se vuelve crucial para facilitar la continuidad de la atención y la coordinación entre proveedores de servicios de salud. Por ello, debemos establecer estándares claros que promuevan la compatibilidad y el intercambio seguro de datos entre plataformas, para evitar fragmentaciones en la información y asegurar una atención integral y eficaz.

Otro aspecto relevante por considerar en la regulación del expediente clínico electrónico es la promoción del empoderamiento del paciente en la gestión de su propia información médica. Garantizar el acceso oportuno y transparente a los registros clínicos por parte de los pacientes, así como otorgarles el control sobre quién puede acceder a sus datos, contribuye a fortalecer la confianza en el sistema de salud y a fomentar una participación activa en la toma de decisiones sobre su atención.

En este sentido, la elaboración de un marco normativo sólido que contemple aspectos como la privacidad, la seguridad, la interoperabilidad y el empoderamiento del paciente en relación con el expediente clínico electrónico se presenta como una medida indispensable para garantizar la calidad, la eficacia y la ética en la gestión de la información de salud en la era digital.

La adopción de un expediente clínico electrónico presenta varias ventajas significativas en comparación con un sistema tradicional de expediente clínico en papel que no está digitalizado ni es interoperable.

Con un expediente clínico electrónico, la información médica del paciente está disponible de forma instantánea desde cualquier ubicación con acceso autorizado a través de dispositivos electrónicos. Esto facilita la atención médica en casos de emergencia, consultas fuera de horario o cuando se requiere acceso rápido a historiales clínicos.

Además, los expedientes clínicos electrónicos interoperables permiten compartir información entre diferentes proveedores de atención médica, hospitales y sistemas de salud de manera segura y eficiente. Esto mejora la coordinación de la atención, evita repeticiones innecesarias de pruebas y garantiza una atención integral y continua para el paciente, independientemente de su derechohabiencia y unidad médica de adscripción.

Está claro que los expedientes digitales mejoran la precisión y calidad de la información, al eliminar la posibilidad de errores de lectura, escritura o pérdida de documentos, los expedientes clínicos electrónicos contribuyen a una mayor precisión y calidad de la información registrada. Además, la inclusión de alertas y recordatorios en los sistemas digitales ayuda a reducir errores en la toma de decisiones clínicas.

La digitalización de los expedientes clínicos agiliza los procesos administrativos, como la programación de citas y la gestión del historial clínico. Esto permite a los profesionales de la salud dedicar más tiempo a la atención directa de los pacientes y a brindar un cuidado de mayor calidad, en vez de cumplir con procedimientos burocráticos largos y tediosos.

Incluso, los expedientes clínicos electrónicos ofrecen medidas de seguridad avanzadas para proteger la información confidencial de los pacientes, como el cifrado de datos, el control de accesos y la auditoría de registros, reduciendo el riesgo de violaciones de privacidad y garantizando un manejo seguro de la información médica.

En resumen, la digitalización e interoperabilidad de los expedientes clínicos proporcionan beneficios significativos en términos de accesibilidad, coordinación de la atención, calidad de la información, eficiencia en los procesos y seguridad de los datos, lo que conduce a una mejora global en la prestación de servicios de salud y en la experiencia del paciente.

Por ello, en el mundo cada vez más se está optando por el uso y regulación de los datos clínicos de los pacientes en plataformas digitales.

Por ejemplo, en los Estados Unidos, HIPAA es la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico, aplicable en Estados Unidos, su objetivo fundamental es facilitar a las personas mantener un seguro médico, proteger la confidencialidad y seguridad de la información médica, y ayudar a la industria de la salud a controlar los costos administrativos.

De acuerdo con el investigador norteamericano, Thaddeus Mason Pope, “ las regulaciones de la HIPAA incluyen disposiciones conocidas como la Norma de privacidad, que establece normas detalladas sobre la privacidad, el acceso y la divulgación de información sobre la salud identificable individualmente, denominada información de salud protegida. Por ejemplo, especifica lo siguiente”:

• Toda persona debe poder ver y obtener copias de su historial médico y pedir que se corrijan los errores que pueda contener.

• Cualquier persona legalmente autorizada para tomar decisiones relacionadas con la atención médica en nombre de otra persona que carezca de capacidad para ello, tiene el mismo derecho de acceso a la información médica privada que la persona en cuestión.

• Los profesionales de la salud deben dar a conocer regularmente de qué modo garantizan la confidencialidad de la información médica.

• Los profesionales de la salud pueden compartir la información médica de una persona, pero solo entre ellos mismos y en la medida en que sea preciso para proporcionar los cuidados necesarios o para la gestión del pago del tratamiento.

• La información médica personal no puede ser revelada con fines comerciales.

• Los profesionales de la salud deberán tomar las precauciones necesarias para garantizar la confidencialidad de sus comunicaciones con el paciente.

• Las personas pueden presentar denuncias sobre prácticas de privacidad de los profesionales de la salud (directamente al profesional de la salud o ante el organismo gubernamental correspondiente, en el caso de Estados Unidos en la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos)

En la Unión Europea, el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) establece normas sobre la protección de datos personales, incluidos los datos de salud, esto implica cómo se almacena, procesa y comparte la información de salud en expedientes clínicos electrónicos.

En México está la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012, que pretende regular el expediente clínico, incluido por medios electrónicos. En dicha norma, se señala que el expediente clínico es un instrumento de gran relevancia para la materialización del derecho a la protección de la salud. Y se trata del conjunto único de información y datos personales de un paciente, que puede estar integrado por documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otras tecnologías, mediante los cuales se hace constar en diferentes momentos del proceso de la atención médica, las diversas intervenciones del personal del área de la salud, así como describir el estado de salud del paciente; además de incluir en su caso, datos acerca del bienestar físico, mental y social del mismo.

No obstante, dicha norma en su apartado 5.12, expresamente establece que, de manera optativa, se podrán utilizar medios electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier otra tecnología en la integración de un expediente clínico, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Sin que exista algún mecanismo para promover activamente su adopción.

En México, una gran cantidad de instituciones de salud hacen uso de algún sistema de gestión de expediente clínico electrónico. Sin embargo, el contar con un expediente clínico electrónico de manera local, o que incluye solamente la información generada en una institución de salud, es solo un primer paso para disponer de manera oportuna de la información clínica.

Conahcyt ha señalado lo siguiente: “la diversidad de sistemas de expediente clínico electrónico en el mercado ha obstaculizado una interacción entre diferentes instituciones de salud, ya que a pesar de que muchos de los sistemas de expediente clínico electrónico cumplen con la norma oficial mexicana NOM-024-SSA3-2012, existen dificultades técnicas que inhiben la posibilidad de compartir información del expediente clínico electrónico entre entidades de salud, principalmente debido al formato y a la estructura de la información almacenada en las bases de datos de dichos sistemas, así como a la diversidad de tecnologías utilizadas”.

“Esta falta de interoperabilidad limita en gran medida el acceso universal al expediente clínico electrónico en México, lo cual implica una atención deficiente a los pacientes que acuden a distintas unidades de salud, así como la posible multiplicidad de la información de un solo paciente, reportada a las instancias de salud federales que realizan análisis estadísticos e investigación clínica y epidemiológica”.

En ese contexto, por ejemplo, la empresa nimbo, señala que 11,000 médicos utilizan su plataforma de Expediente Clínico Electrónico en México, que incluye:

• Historia Clínica (signos vitales, antecedentes, vacunas y esquema de medicamentos)

• Receta Médica Electrónica (signos vitales, antecedentes, vacunas y esquema de medicamentos)

• Control de accesos y seguridad

• Notas de evolución.

• Registro de diagnósticos CIE-10 y procedimientos

Y, además, se específica que la gama de funcionalidades de Nimbo permite a los médicos digitalizar las operaciones con:

• Recordatorios automáticos a pacientes

• Alertas entre medicamentos

• Agenda médica con integraciones a servicios como Google Calendar

• La información en la nube y accesible desde cualquier dispositivo móvil

• Sugerencias hechas con inteligencia artificial para un llenado más rapido de las notas médicas

• Integración a un módulo de ingresos

• Portal de solicitud de citas para tus pacientes

Y así podemos encontrar muchas soluciones digitales en el ámbito de los Expedientes Clínicos. No obstante, Conahcyt destaca que, en el ámbito privado, en México se utilizan cerca de 100 sistemas de expediente clínico electrónico, pero solo una minoría de ellos se encuentra certificado en la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012. En ese sentido, “a pesar de contar con diversos sistemas de gestión de expediente clínico electrónico, tanto en el ámbito público como privado, está limitado el alcance de éstos, ya que, si bien se genera y alimenta el expediente clínico electrónico en una unidad de salud específica para un paciente en particular, fuera de dicha entidad ese expediente clínico generalmente no existe”.

En ese contexto, México se ha enfrentado a varios retos y rezagos en la digitalización de los servicios de salud, especialmente en lo que respecta a la digitalización de los expedientes clínicos.

La diversidad de sistemas informáticos en hospitales, clínicas y unidades de atención médica dificulta la interoperabilidad y el intercambio de información entre las diferentes instituciones. No hay estándares comunes bien estructurados que faciliten la integración eficaz de los expedientes clínicos electrónicos.

En muchas áreas del país, especialmente en zonas rurales y comunidades marginadas, la infraestructura tecnológica necesaria para implementar sistemas de expedientes clínicos electrónicos es limitada o inexistente, nos hace falta conectividad a internet y recursos tecnológicos adecuados.

Nuestra inversión en tecnología de la información en el sector de la salud ha sido históricamente limitada en comparación con otros países, por ello, no contamos con capacitación del personal y adopción de sistemas digitales.

Además, la falta de un marco normativo claro y actualizado que regule la digitalización de los expedientes clínicos ha generado incertidumbre en cuanto a la protección de datos personales y la privacidad de la información médica.

A pesar de estos desafíos, se están realizando esfuerzos para avanzar en la digitalización de los servicios de salud en México, como la implementación de programas piloto, la promoción de estándares de interoperabilidad y la capacitación del personal en el uso de tecnologías sanitarias.

Sin embargo, aún queda un camino por recorrer para lograr una adopción amplia y efectiva de los expedientes clínicos electrónicos en todo el sistema de salud. Por lo que debemos actualizar nuestras leyes para estar en sintonía con los cambios que se están generando en la prestación de servicios de salud en un mundo digital.

Por todo lo anterior, quienes suscribimos esta iniciativa, consideramos que la protección de los derechos de los pacientes y la promoción de buenas prácticas en el manejo de datos médicos son pilares fundamentales en la construcción de un sistema de salud moderno y orientado a la excelencia en la atención.

A continuación, se describe brevemente el contenido de la reforma:

• Se define el Expediente Clínico Electrónico como la recopilación, almacenamiento y gestión electrónica de la información médica y de salud de un paciente, incluyendo datos clínicos, diagnósticos, tratamientos, procedimientos y cualquier otra información relevante para la atención médica o describir el estado de salud del paciente, con el fin de mejorar la calidad de la atención, la accesibilidad a la información y la coordinación entre los profesionales de la salud.

• Se establece que los profesionales de la salud deberán incluir todos los datos clínicos, registros, diagnósticos, tratamientos, procedimientos, medicamentos recetados y cualquier otra información relevante para al atención médica en el Expediente Clínico Electrónico, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

• Los profesionales de la salud serán responsables de asegurar que la información clínica registrada en el expediente electrónico sea precisa, completa y actualizada de manera oportuna.

• En cualquier momento, los pacientes pueden solicitar a los profesionales de la salud y a los prestadores de servicios de salud que se corrijan los errores que a su juicio pueda contener el Expediente Clínico Electrónico, lo que deberá ser confirmado por el profesional de la salud.

• Se detalla que incurrirá en responsabilidad profesional quien integre información falsa, engañosa o inexacta en los Expedientes Clínicos Electrónicos, así como por el ocultamiento intencional de datos relevantes para la atención del paciente.

• El paciente es el titular de los datos personales contenidos en su Expediente Clínico Electrónico. Lo anterior, abarca todos los datos relativos a la salud que revelan información sobre su estado pasado, presente o futuro de salud física o mental. Incluyen la información sobre el paciente, recabada en el curso del registro o la prestación de servicios de salud.

• Los prestadores de servicios de salud o los profesionales de la salud deberán suministrar una copia su Expediente Clínico Electrónico al paciente cuando así lo requiera, procurando que sea de manera oportuna.

• Los pacientes deberán otorgar su consentimiento informado en los términos de la Ley General de Salud para la conformación del Expediente Clínico Electrónico, para tal efecto, los prestadores de servicios de salud y profesionales de la salud, deberán dar a conocer a los pacientes la información referente a los alcances, riesgos, limitaciones y beneficios de sus servicios, así como del tratamiento de sus datos acorde a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales. Dicho consentimiento deberá ser integrado a los Expedientes Clínicos Electrónicos

• El consentimiento puede ser revocado por el paciente en cualquier momento. La revocación surtirá efectos desde la notificación al profesional de la salud o al prestador de servicios de salud.

• En el caso que el paciente sea menor de edad o se encuentre impedido para dar su consentimiento informado, quien otorgue el consentimiento informado será quien ejerza la patria potestad, su tutela o representación legal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

• Los prestadores de servicios de salud y los profesionales de la salud estarán obligados a dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de evitar el acceso a la información contenida en los Expedientes Clínicos Electrónicos a personas o instituciones no autorizadas.

• Solo los profesionales de la salud que estén involucrados en la atención directa del paciente o tengan autorización explícita tendrán acceso al expediente clínico electrónico. Es responsabilidad de los profesionales de la salud y los prestadores de servicios de salud respetar los niveles de acceso y uso de la información según la regulación establecida.

• La información los Expedientes Clínicos Electrónicos no podrá ser revelada con fines comerciales.

• Los Expedientes Clínicos Electrónicos únicamente podrán ser proporcionados a terceros cuando medie la solicitud escrita del paciente, quien ejerza la patria potestad o tutela, el representante legal del paciente o algún profesional de la salud debidamente autorizado por el paciente para fines no comerciales.

• La Secretaría emitirá disposiciones de carácter general referente a los sistemas de información en materia de Expediente Clínico Electrónico, con el objeto de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información y datos; así como su integración funcional al sector salud, el mejoramiento de la calidad en la gestión de servicios de salud y la coordinación entre los profesionales de la salud.

• Los prestadores de servicios de salud deberán garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad y fiabilidad de los datos y deberán utilizar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, pérdida de confidencialidad y cualquier acceso indebido o fraudulento o no autorizado de la misma.

• La Secretaría emitirá disposiciones de carácter general referente a estándares de interoperabilidad.

Decreto

Se adiciona la Ley General de Salud en materia de expediente clínico electrónico

Único. Se adicionan los artículos 109 Bis 1, 109 Bis 2, 109 Bis 3, 109 Bis 4, 109 Bis 5, 109 Bis 6, 109 Bis 7, 109 Bis 8 y 109 Bis 9, todos en la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 109 Bis 1. El Expediente Clínico Electrónico se refiere a la recopilación, almacenamiento y gestión electrónica de la información médica y de salud de un paciente, incluyendo datos clínicos, diagnósticos, tratamientos, procedimientos y cualquier otra información relevante para la atención médica o describir el estado de salud del paciente, con el fin de mejorar la calidad de la atención, la accesibilidad a la información y la coordinación entre los profesionales de la salud.

Artículo 109 Bis 2. Los profesionales de la salud deberán incluir todos los datos clínicos, registros, diagnósticos, tratamientos, procedimientos, medicamentos recetados y cualquier otra información relevante para la atención médica en el Expediente Clínico Electrónico, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

Los profesionales de la salud serán responsables de asegurar que la información clínica registrada en el expediente electrónico sea precisa, completa y actualizada de manera oportuna.

En cualquier momento, los pacientes pueden solicitar a los profesionales de la salud y a los prestadores de servicios de salud que se corrijan los errores que a su juicio pueda contener el Expediente Clínico Electrónico, lo que deberá ser confirmado por el profesional de la salud.

Incurrirá en responsabilidad profesional quien integre información falsa, engañosa o inexacta en los Expedientes Clínicos Electrónicos, así como por el ocultamiento intencional de datos relevantes para la atención del paciente.

Artículo 109 Bis 3. El paciente es el titular de los datos personales contenidos en su Expediente Clínico Electrónico. Lo anterior, abarca todos los datos relativos a la salud que revelan información sobre su estado pasado, presente o futuro de salud física o mental. Incluyen la información sobre el paciente, recabada en el curso del registro o la prestación de servicios de salud.

Artículo 109 Bis 4. Los prestadores de servicios de salud o los profesionales de la salud deberán suministrar una copia su Expediente Clínico Electrónico al paciente cuando así lo requiera, procurando que sea de manera oportuna.

Artículo 109 Bis 5. Los pacientes deberán otorgar su consentimiento informado en los términos de la Ley General de Salud para la conformación del Expediente Clínico Electrónico, para tal efecto, los prestadores de servicios de salud y profesionales de la salud, deberán dar a conocer a los pacientes la información referente a los alcances, riesgos, limitaciones y beneficios de sus servicios, así como del tratamiento de sus datos acorde a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales. Dicho consentimiento deberá ser integrado a los Expedientes Clínicos Electrónicos

El consentimiento puede ser revocado por el paciente en cualquier momento. La revocación surtirá efectos desde la notificación al profesional de la salud o al prestador de servicios de salud.

En el caso que el paciente sea menor de edad o se encuentre impedido para dar su consentimiento informado, quien otorgue el consentimiento informado será quien ejerza la patria potestad, su tutela o representación legal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 109 Bis 6. A fin de garantizar la protección de los datos personales, los prestadores de servicios de salud y los profesionales de la salud estarán obligados a dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de evitar el acceso a la información contenida en los Expedientes Clínicos Electrónicos a personas o instituciones no autorizadas.

Solo los profesionales de la salud que estén involucrados en la atención directa del paciente o tengan autorización explícita tendrán acceso al expediente clínico electrónico. Es responsabilidad de los profesionales de la salud y los prestadores de servicios de salud respetar los niveles de acceso y uso de la información según la regulación establecida.

La información los Expedientes Clínicos Electrónicos no podrá ser revelada con fines comerciales.

Artículo 109 Bis 7. Los Expedientes Clínicos Electrónicos únicamente podrán ser proporcionados a terceros cuando medie la solicitud escrita del paciente, quien ejerza la patria potestad o tutela, el representante legal del paciente o algún profesional de la salud debidamente autorizado por el paciente para fines no comerciales.

Artículo 109 Bis 8. La Secretaría emitirá disposiciones de carácter general referente a los sistemas de información en materia de Expediente Clínico Electrónico, con el objeto de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información y datos; así como su integración funcional al sector salud, el mejoramiento de la calidad en la gestión de servicios de salud y la coordinación entre los profesionales de la salud.

Artículo 109 Bis 9. La interoperabilidad los Expedientes Clínicos Electrónicos se entiende como la capacidad de los sistemas de información de salud para intercambiar, compartir y utilizar datos de forma estandarizada y segura, con el fin de garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información clínica de los pacientes en todos los ámbitos de atención médica. Esta interoperabilidad debe cumplir con estándares técnicos y normativos establecidos, facilitando la comunicación entre diferentes instituciones de salud y promoviendo una atención médica integral, oportuna y eficiente.

Los prestadores de servicios de salud deberán garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad y fiabilidad de los datos y deberán utilizar las técnicas necesarias para evitar el riesgo a la suplantación, alteración, pérdida de confidencialidad y cualquier acceso indebido o fraudulento o no autorizado de la misma.

La Secretaría emitirá disposiciones de carácter general referente a estándares de interoperabilidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud emitirá o actualizará la normatividad para la operación de los Expedientes Clínicos Electrónicos en los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto.

Notas

1 INAI.

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/DocumentosSectorP rivado/4_20_HIPAA.pdf

2 MSD.

https://www.msdmanuals.com/es-mx/hogar/fundamentos/asuntos-legal es-y-%C3%A9ticos/la-confidencialidad-y-la-hipaa-ley-de-portabilidad-y-responsab ilidad-de-seguros-de-salud-en-estados-unidos

3 Unión Europea.

https://europa.eu/youreurope/business/dealing-with-customers/dat a-protection/data-protection-gdpr/index_es.htm

4 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5272787

5 Conahcyt.

https://conahcyt.mx/pronaces/pronaces-salud/ciencia-de-datos-y-s alud/proyectos/plataforma-para-la-interoperabilidad-de-sistemas-de-expediente-c linico-electronico/

6 Nimbo.

https://www.nimbo-x.com/pages/que-es-un-expediente-clinico-elect ronico-ece

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputados y diputadas: Éctor Jaime Ramírez Barba, César Alejandro Domínguez Domínguez, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Noel Chávez Velázquez, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Paloma Domínguez Ugarte, Verónica Pérez Herrera, Xitlalic Ceja García (rúbricas).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba:Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia del Sistema Nacional de Información en Salud y su interoperabilidad.

(La iniciativa podrá ser consultada en el Diario de los Debates de esta fecha, en el Anexo I)

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba:

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de inteligencia artificial aplicada a la salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado federal Éctor Jaime Ramírez Barba, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de inteligencia artificial aplicada a la salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, la inteligencia artificial (IA) ha emergido como una herramienta invaluable que impacta, de manera directa o indirecta, todos los aspectos de la vida moderna. El ámbito de la salud no ha sido una excepción; la medicina se ha beneficiado del desarrollo de tecnologías digitales. Sin embargo, su utilización también conlleva riesgos que deben ser considerados y gestionados adecuadamente, lo que implica la necesidad de regular su implementación desde diversos enfoques.

La IA se ha utilizado desde hace décadas, las primeras referencias de aplicaciones médicas en el campo de las ciencias de la computación datan de 1950. Aplicaciones como ELIZA diseñada por el Instituto Técnico de Massachusetts (MIT) entre los años 1964 y 1966, permitieron, a través de una lógica computacional, diagnosticar cierto tipo de enfermedades; así fueron surgiendo términos como informática médica, medicina informática, procesamiento electrónico de datos médicos, procesamiento automático de datos médicos, procesamiento de información médica, ciencia de la información médica, ingeniería de software médico y de medicina.

Desde la década de los setenta se comenzaron a utilizar los llamados sistemas expertos o basados en reglas lógicas, pero el principal punto de inflexión fue en 1980, cuando aparecieron los sistemas en los que las computadoras aprenden y automáticamente llevan a cabo análisis a partir de grandes cantidades de datos médicos.

El desarrollo de las tecnologías se inspiró en innovaciones previas, como las utilizadas por la NASA para la captura de imágenes. Esto llevó a su introducción en el campo de la medicina, donde se empezaron a utilizar en la interpretación de diversas imágenes, como radiografías y resonancias magnéticas, entre otras. Fue en la década de 1990 cuando comenzó el uso formal de la inteligencia artificial en la interpretación de imágenes médicas.

Finalmente, surgió otro gran movimiento: el de la inteligencia del big data, que se utiliza para analizar grandes conjuntos o volúmenes de datos. Este avance sentó las bases para las capacidades actuales de la inteligencia artificial en el campo de la salud, como la predicción y la detección temprana de enfermedades.

La evolución y el uso de la IA no han estado exentos de cuestionamientos, ya que sus resultados no son infalibles. En el ámbito de la salud, su nivel de eficiencia depende de que se desarrolle conforme a una serie de parámetros científicos y éticos. Por ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha advertido que el uso inadecuado de la IA puede perjudicar a los pacientes al llevar a diagnósticos erróneos o tratamientos incorrectos. Así, aunque las herramientas de IA pueden ser utilizadas, las decisiones siempre deben recaer en un profesional de la salud.

Aunque no hay una definición precisa y única de IA, existen diversas acepciones que buscan caracterizarla, indicando que se refiere a la capacidad de las máquinas y los sistemas informáticos para realizar tareas que normalmente requieren de la inteligencia humana.

La IA tiene como objetivo desarrollar programas y sistemas capaces de aprender, razonar, percibir, entender y tomar decisiones de manera similar a un ser humano. Se basa en algoritmos y modelos matemáticos que permiten a las máquinas procesar grandes volúmenes de datos y extraer patrones, así como conocimientos útiles. Esto facilita la realización de tareas automatizadas sin que sea necesario que una persona programe explícitamente cada paso del proceso.

Existen diversos enfoques y técnicas dentro de la inteligencia artificial, como el aprendizaje automático (machine learning), el procesamiento del lenguaje natural (NLP), la visión por computadora y los sistemas expertos. Por ejemplo, el aprendizaje automático permite a las máquinas aprender de los datos y ajustar su comportamiento sin necesidad de ser programadas de manera específica para cada tarea.

La inteligencia artificial (IA) es una tecnología que ya forma parte de nuestra vida cotidiana y ha llegado para quedarse, crecer, expandirse y abarcar todos los aspectos de la experiencia humana. Gracias al uso de algoritmos inteligentes, a la creciente cantidad de datos relacionados con la salud recopilados en las últimas décadas y a las herramientas tecnológicas para procesar esta información, la IA desarrolla nuevas soluciones en el sector salud, capaces de realizar diagnósticos, recomendar tratamientos y prevenir enfermedades. Además, facilita el diseño de nuevas terapias y fármacos, así como la capacitación de profesionales en distintos ámbitos sanitarios.

En el ámbito de la salud, la IA se presenta como una valiosa herramienta para los profesionales del sector, ya que permite optimizar los procesos de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades. Sin embargo, es fundamental contar con un gran volumen de bases de datos actualizadas y confiables, ya que esto incrementa el grado de certeza, el nivel de credibilidad y la capacidad de predicción de las aplicaciones.

Algunas de las áreas de la medicina y los datos genómicos que utilizan IA son las siguientes:

Aplicaciones de la inteligencia artificial en medicina y en genómica

Análisis de imágenes

Estudio de células, tejidos y órganos e identificar enfermedades por microscopía y otros datos de imágenes para realizar diagnósticos más precisos y desarrollar tratamientos más efectivos.

Terapia personalizada

Ayuda a los médicos a personalizar los tratamientos para pacientes individuales en función de sus datos médicos y de su historial clínico. La IA puede analizar los datos de los pacientes para determinar qué tratamientos son más efectivos y reducir el tiempo necesario para encontrar la terapia más adecuada.

Investigación

Analiza datos y encuentra patrones y correlaciones que ayuden en la comprensión de la biología de las enfermedades y desarrollo de nuevos tratamientos.

Telemedicina

Proporciona asistencia médica remota y mejora el acceso a la atención médica en áreas alejadas, rurales y con recursos limitados.

Monitoreo y seguimiento

Facilita el uso de dispositivos portátiles que recolectan datos como la frecuencia car­díaca, la presión arterial, glucosa, biodisponibilidad de un medicamento y actividad física. Los algoritmos de IA pueden analizar y detectar posibles problemas de salud y alertar a los médicos o pacientes.

Robótica quirúrgica, holográfica y visión 3D

Mejora la eficacia de los procedimientos quirúrgicos mediante el uso de robots quirúrgicos y mapas holográficos, visión ocular computarizada para precisar puntos de terapia laser, reduciendo tiempos de recuperación y efectos secundarios.

Detección temprana de enfermedades

Facilita el diseño de tratamientos oportunos analizando los datos de los pacientes para identificar patrones que puedan indicar la presencia de riesgos.

Salud mental

Analiza el lenguaje y el comportamiento de pacientes y detecta signos de depresión, ansiedad, estados maniacos, bipolaridad y otros trastornos mentales, lo que podría permitir a los médicos intervenir antes y propor­cionar tratamientos más efectivos.

Análisis completos de datos genómicos humanos

Encuentra patrones y correlaciones del origen y comportamiento de las en­fermedades.

Diagnóstico y pronóstico

Realiza diagnósticos más precisos y pronósticos de enfermedades genéti­cas, a través de análisis de datos genómicos, identificación de mutaciones o variantes genéticas que puedan ser responsables de enfermedades.

Medicina personalizada

Personaliza tratamientos en función del perfil genómico de un paciente.

Descubrimiento de fármacos

Ayuda a desarrollar nuevos fármacos e identificar posibles efectos secundarios de los fármacos existentes, por el análisis de genomas y detectando dianas terapéuticas para predecir la eficacia y la seguridad de los fármacos.

Análisis de datos genéticos

Analiza datos de secuenciación de ADN para identificar mutaciones y variantes genéticas responsables de enfermeda­des.

Diagnóstico y tratamiento de enfermedades genéticas

Para el desarrollo de tratamientos más efectivos.

Descubrimiento de nuevos genes, nuevas enfermedades por expresión génica

Apoya a detectar nuevos genes involucrados en la enfermedad, y descubrir nuevas patologías por análisis de exomas.

Edición genética

Mejora la precisión y eficacia de las técnicas de edición genética, como CRISPR-Cas9, identificando las mejores secuencias de guía para el sistema de edición genética, mejorando la precisión y reduciendo el riesgo o los efectos secundarios no deseados.

Identificación de mutaciones

Identifica mutaciones responsables de enfermedades raras o poco fre­cuentes.

Predicción de enfermedades

En función del perfil genómico de una persona y de otros factores de riesgo, como el historial familiar y el estilo de vida, se calcula la probabilidad de desarrollar una enfermedad.

Por todo lo anterior, se considera que la utilización de la IA en nuestro sistema de salud puede contribuir de manera significativa a generar diagnósticos más precisos, lo que a su vez permite un tratamiento mucho más eficaz para una amplia variedad de enfermedades. Esto conlleva un beneficio directo en la calidad y esperanza de vida de quienes enfrentan dichas condiciones.

La IA es una herramienta que genera beneficios, pero también conlleva riesgos si no se utiliza adecuadamente. Uno de estos riesgos es la necesidad de garantizar la protección de los datos personales sensibles de las personas, así como asegurar que el acceso a estos datos cumpla con los requisitos del consentimiento informado, entre otros.

En este contexto, los datos personales son fundamentales para la IA, ya que se han convertido en el principal insumo para el funcionamiento de muchos sistemas. Por lo tanto, es crucial regular la protección de los datos personales relacionados con la salud de las personas que utilizan estos sistemas de IA.

Desde varios sectores se ha solicitado precaución en el uso de herramientas que utilizan grandes modelos lingüísticos generados por IA con el objetivo de proteger y promover la seguridad, autonomía y bienestar de las personas, así como preservar la salud pública. Aunque en el ámbito de la salud la IA ha suscitado grandes expectativas en relación con su potencial para abordar necesidades sanitarias, es importante considerar también los riesgos asociados.

Por ello, es necesario que la inteligencia artificial IA adhiera a valores fundamentales como la transparencia, la inclusión, la colaboración pública, la supervisión por parte de expertos y el rigor en las evaluaciones. Es imprescindible que estas tecnologías se utilicen de manera segura, eficaz y ética.

Es necesario tener en cuenta que los datos utilizados para el análisis con IA pueden estar sesgados, lo que podría generar información engañosa o inexacta y plantear riesgos para la salud, la equidad y la inclusión.

Es posible que las respuestas sean parcial o totalmente incorrectas, o que contengan errores graves, especialmente aquellas relacionadas con la salud. También existe la posibilidad de que los datos personales utilizados no se hayan obtenido con el consentimiento previo y que los datos confidenciales, en particular los relacionados con la salud de la persona, no estén debidamente protegidos. Además, puede haber un uso indebido de estos datos para generar y difundir desinformación convincente pero falsa.

Por lo tanto, la regulación debe asegurar la seguridad y protección del paciente, así como de sus datos personales. Se considera fundamental que, desde el Sistema Nacional de Salud, se promueva la protección de los datos de salud y genéticos de las personas, de acuerdo con lo que establecen las leyes y la normativa aplicable en la materia.

Las tecnologías de la IA deben estar sometidas a rigurosas evaluaciones y pruebas que demuestren de manera inequívoca los beneficios que pueden generar antes de su uso generalizado en los servicios de atención de salud y en la práctica médica. Esto aplica tanto a particulares, proveedores de atención y administradores de sistemas de salud, como a las instancias normativas y a los propios usuarios.

Por ello la OMS ha planteado seis principios fundamentales relacionados con el uso de la IA: 1) proteger la autonomía; 2) promover el bienestar y la seguridad de las personas y el interés público; 3) garantizar la transparencia, la claridad y la inteligibilidad; 4) promover la responsabilidad y la rendición de cuentas; 5) garantizar la inclusividad y la equidad; 6) promover una IA con capacidad de respuesta y sostenible.

• Proteger la autonomía humana: La utilización de la inteligencia artificial puede conducir a situaciones en las que la facultad de adoptar decisiones podría transferirse a las máquinas; por ello se requiere que el empleo de la IA u otros sistemas informáticos no socave la autonomía humana. También requiere la protección de la privacidad y la confidencialidad, así como la obtención de un consentimiento informado válido mediante marcos jurídicos adecuados para la protección de datos.

• Promover el bienestar y la seguridad de las personas y el interés público. Las tecnologías de IA no deben perjudicar a las personas. Es preciso establecer medidas de control de la calidad en la práctica y de mejora de la calidad en la utilización de la IA a lo largo del tiempo. La prevención de daños requiere que la IA no ocasione perjuicios mentales o físicos que podrían evitarse mediante el uso de otras prácticas o enfoques alternativos.

• Garantizar la transparencia, la claridad y la inteligibilidad. Las tecnologías de IA deben ser inteligibles o comprensibles para los desarrolladores, profesionales de la salud, pacientes, usuarios y reguladores. Las tecnologías de IA deben ser explicables conforme a la capacidad de las personas a quienes se dirige esa explicación.

• Promover la responsabilidad y la rendición de cuentas. Las personas necesitan una especificación clara y transparente de las tareas que los sistemas pueden realizar y las condiciones en las que pueden alcanzar el rendimiento deseado. La responsabilidad puede asegurarse mediante la aplicación de la «garantía humana», que implica la evaluación por parte de los pacientes y los médicos en el desarrollo y despliegue de las tecnologías de IA.

• Garantizar la inclusividad y la equidad. La inclusividad requiere que la IA aplicada a la salud se conciba de manera que aliente la utilización y el acceso equitativos, amplios y apropiados en la mayor medida de lo posible, con independencia de la edad, el sexo, el género, los ingresos, la raza, el origen étnico, la orientación sexual, la capacidad u otras características amparadas por los códigos de derechos humanos.

• Promover una IA con capacidad de respuesta y sostenible. La capacidad de respuesta requiere que los diseñadores, desarrolladores y usuarios evalúen de forma continua, sistemática y transparente las aplicaciones de IA en situación real.

Por lo anterior, se tiene que proteger la autonomía humana en el uso de la IA, la toma de decisiones no debe ser transferida a las máquinas, las tecnologías no deben socavar la autonomía humana. Las personas deben mantener el control sobre los sistemas de atención de la salud y las decisiones médicas; ello implica diversas obligaciones, para los proveedores, que cuenten con la información necesaria para hacer un uso seguro y eficaz de los sistemas de IA; la protección de la privacidad y la confidencialidad de los datos personales, así como la obtención del consentimiento informado mediante marcos jurídicos adecuados.

Se debe fomentar el bienestar y la seguridad de las personas, así como el interés público, lo que implica que las tecnologías de IA no deben causar daño a las personas. Por lo tanto, es fundamental que cumplan con las disposiciones normativas relacionadas con la seguridad.

También es fundamental garantizar la transparencia, la claridad y la comprensión de las tecnologías de IA, asegurando que sean accesibles y comprensibles para todos: desarrolladores, profesionales de la salud, pacientes, usuarios y reguladores.

Se debe asegurar la responsabilidad y la rendición de cuentas, lo que implica que debe haber claridad y transparencia en las funciones que la IA puede desempeñar bajo determinadas condiciones. Además, en caso de que surjan problemas, debe existir un sistema de responsabilidades bien definido.

En conclusión, es fundamental avanzar en una regulación que garantice la inclusividad y la equidad. Por lo tanto, las herramientas y los sistemas de IA deben estar sujetos a vigilancia y evaluación continua.

La protección y el tratamiento de datos personales ya se encuentra regulado de manera general en varias leyes y cuerpos normativos. Así, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho humano a la protección de los datos personales está previsto esencialmente en los artículos 6, apartado A, fracciones II y III; así como el 16, segundo párrafo, donde se reconoce que la información relativa a la vida privada y a los datos personales será protegida en los términos que fijen las leyes; además de señalar que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal —derechos ARCO— en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

La Ley General de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, establece las bases mínimas para el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos.

El Reglamento de la Ley General de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, señala en su artículo 88 que el ejercicio de los derechos ARCO podrá restringirse por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceras personas, en los casos y con los alcances previstos en las leyes aplicables en la materia, o bien mediante resolución de la autoridad competente debidamente fundada y motivada.

Por otro lado, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, define a los datos personales sensibles, como aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.

En su artículo 9 establece que, tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca. No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.

En este contexto, la presente iniciativa busca fortalecer las disposiciones de la Ley General de Salud relacionadas con la protección de datos personales y armonizarlas con las leyes vigentes en materia de datos personales, de modo que no quede margen alguno para el uso indebido de la información personal sobre la salud de las personas.

La reforma que se propone tiene como objetivo establecer la promoción de la protección de datos personales en materia de salud como un asunto de salubridad general. Así se busca fomentar el conocimiento sobre la regulación a la que están sujetos estos datos desde el ámbito de la salud, garantizando que su tratamiento cumpla estrictamente con las disposiciones legales correspondientes.

Es evidente que, a pesar de contar con disposiciones jurídicas para la protección de datos personales relacionados con la salud, tanto actuales como futuros, su tratamiento a menudo no es el adecuado para garantizar dicha protección. Esto se debe, en muchos casos, al desconocimiento tanto del personal de salud como de los pacientes sobre sus derechos y obligaciones en este ámbito. Por lo tanto, consideramos fundamental que desde el sector salud se promueva el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

Además, es fundamental establecer marcos regulatorios y éticos robustos que aseguren un uso responsable de la IA en beneficio de la salud pública. En el contexto actual, ha surgido un llamado a la precaución respecto al uso de herramientas basadas en IA. Este llamado tiene como objetivo proteger y promover la seguridad, autonomía y bienestar de las personas, así como salvaguardar su salud. Aunque la IA ha generado grandes expectativas en el ámbito de la salud en cuanto a la mejora y optimización de la atención médica, es crucial también considerar los riesgos asociados a su implementación.

Para asegurar un uso responsable de la IA es esencial que se adhiera a valores fundamentales como el respeto a los derechos humanos, la transparencia, la inclusión, la colaboración pública, la supervisión por parte de expertos y la rigurosidad en las evaluaciones. De esta forma, se garantizará que estas tecnologías se utilicen de manera segura, eficaz y ética.

Por ello, la presente reforma otorga a la Secretaría de Salud las facultades necesarias para emitir la normativa correspondiente que regule el uso de la IA en el Sistema Nacional de Salud.

Estamos proponiendo una regulación eficaz que genere confianza en el uso de dispositivos y aplicaciones de IA en el ámbito de la salud. Además, buscamos establecer garantías éticas y jurídicas en la materia, lo cual es fundamental para los ciudadanos, los pacientes, así como para los proveedores de servicios, las instituciones y las autoridades.

El contenido de la iniciativa es el siguiente:

• El Sistema Nacional de Salud deberá promover, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, la protección y el tratamiento adecuado de los datos personales sensibles en posesión de los particulares y de sujetos obligados, tanto en medios físicos como digitales, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la demás legislación aplicable.

• Corresponderá a la Secretaría de Salud, promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y de inteligencia artificial en los servicios de Salud, en condiciones de confiabilidad, precisión, privacidad, seguridad, calidad y eficacia terapéutica, así como la promoción de la protección y tratamiento adecuado de datos personales sensibles en el marco de la legislación aplicable en la materia.

• Los desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud tienen la obligación de incorporar los mecanismos para garantizar la protección de datos personales sensibles; así como registrar dichos sistemas ante la autoridad sanitaria federal, en términos de la ley en la materia.

• La Secretaría de Salud establecerá las disposiciones regulatorias correspondientes sobre la investigación, el desarrollo, capacitación, educación, registro, información, responsabilidad, seguridad, uso, supervisión, evaluación, suspensión y cancelación de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, sujeto a lo establecido por la presente ley y demás aplicable, y en coordinación con las autoridades competentes.

• Cuando se trate del uso de sistemas de inteligencia artificial en la atención médica, la Secretaría de Salud exigirá el acompañamiento permanente de un profesional de la salud.

• Los sistemas de inteligencia artificial únicamente podrán ser utilizados en el Sistema Nacional de Salud con el consentimiento informado del paciente.

• La inteligencia artificial aplicada a la salud, se definirá como: conjunto de tecnologías y sistemas computacionales que, a través del uso de algoritmos, modelos de aprendizaje automático y procesamiento de datos, son capaces de llevar a cabo tareas específicas en el ámbito de la salud. Estas tareas incluyen, pero no se limitan a, la recopilación, el análisis y la interpretación de datos clínicos y no clínicos; la realización de diagnósticos; la recomendación de tratamientos; la predicción de resultados en la salud; y el diseño de nuevas terapias y medicamentos. La inteligencia artificial aplicada a la salud debe operar de manera ética y responsable, garantizando la protección de los datos personales y la privacidad de los pacientes, así como asegurando la equidad y la inclusividad en su uso.

• Los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud, serán una herramienta de apoyo, por lo que su uso terapéutico deberá realizarse con la supervisión y validación de profesionales de la salud. Para el uso de los sistemas de inteligencia artificial, en todos los casos, habrá una supervisión y toma de decisiones finales por parte de profesionales humanos.

• Los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud serán una herramienta de apoyo para los profesionales de la salud, por lo tanto, serán los profesionales de la salud quienes decidan el uso de los sistemas de inteligencia artificial y no podrán ser obligados a incorporarlos en el ejercicio de sus actividades.

• Los usuarios de los servicios de salud tendrán derecho de solicitar una explicación comprensible cuando las decisiones médicas se tomen con la asistencia de sistemas de inteligencia artificial. Además, podrán negarse a recibir atención médica con el apoyo de sistemas de inteligencia artificial, para lo cual, se brindarán las alternativas necesarias para garantizar el derecho a la salud.

• Los prestadores de servicios de salud, desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, tendrán la obligación de incorporar mecanismos para garantizar la protección de los datos personales sensibles de las personas, en términos de la ley en la materia.

Los datos de los pacientes utilizados para entrenar y alimentar los sistemas de inteligencia artificial deberán ser anónimos y tratados con estricta confidencialidad, de acuerdo con la ley en la materia.

• Los datos personales sensibles obtenidos para fines médicos con el consentimiento informado respectivo, solo podrán usarse para este propósito y serán eliminados cuando dejen de tener utilidad, en términos de la ley en la materia.

• Los prestadores de servicios de salud solamente podrán usar sistemas de inteligencia artificial autorizados por la Secretaría de Salud, a fin de garantizar su confiabilidad, precisión, privacidad, seguridad, calidad y eficacia terapéutica.

• La Secretaría de Salud promoverá la capacitación y educación sobre el uso ético y seguro de la inteligencia artificial en el Sistema Nacional de Salud. Y promoverá que la formación de recursos humanos facilite la adopción de los sistemas de inteligencia artificial en la salud.

• La Secretaría establecerá mecanismos regulares de evaluación y auditoría de los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud con el objetivo de:

- Identificar problemas técnicos y funcionales en el desempeño de los sistemas de inteligencia artificial;

- Detectar sesgos que puedan afectar la equidad en el acceso y la atención a la salud;

- Evaluar la precisión y exactitud de los diagnósticos y tratamientos recomendados por dichos sistemas;

- Asegurar que los de inteligencia artificial cumplan con los estándares éticos y legales aplicables;

- Analizar los datos con los que se entrenan y alimentan los sistemas de inteligencia artificial;

- Proteger el consentimiento informado de los usuarios;

- Evaluar la funcionabilidad, utilidad y facilidad de operación para los profesionales de la salud, asegurando que sean intuitivos y accesibles;

- Determinar en qué casos los sistemas de inteligencia artificial representan un riesgo para la salud de las personas.

• La Secretaría de Salud promoverá la accesibilidad de la tecnología de inteligencia artificial aplicada a la salud para poblaciones en situación de vulnerabilidad y marginación.

• Los profesionales de la salud, prestadores de servicios de salud, desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, serán responsables, según corresponda, para todos los efectos legales y responsabilidad profesional, de los resultados generados por el uso de los sistemas de inteligencia artificial en la salud, incluyendo sus efectos adversos, que pongan en peligro la vida, salud y seguridad de los pacientes

• La Secretaría de Salud determinará en qué casos los sistemas de inteligencia artificial representan un riesgo para la salud de las personas y procederá a solicitar la suspensión de operaciones del sistema y en su caso su cancelación.

Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de inteligencia artificial aplicada a la salud

Único. Se reforman la fracción IX del artículo 6; la fracción VIII Bis del artículo 7; la fracción I del artículo 17 Bis; el segundo párrafo del artículo 103 bis 3 y el artículo 109 Bis; y se adicionan una fracción I Bis al artículo 6; un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 53 Bis; y un Título Quinto Ter, inteligencia artificial en la Salud, con un Capítulo Único que adiciona los artículos 103 Bis 8 al 103 Bis 17, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I.- Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;

I Bis. Promover, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, la protección y el tratamiento adecuado de los datos personales sensibles en posesión de los particulares y de sujetos obligados, tanto en medios físicos como digitales, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la demás legislación aplicable;

II. a VIII ...

IX. Promover el desarrollo , acceso y uso de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la inteligencia artificial para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud y de la investigación, cuidando la protección y el tratamiento adecuado de los datos personales sensibles, tanto en medios físicos como digitales, sujeto a la legislación aplicable;

X. a XII. ...

Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y de inteligencia artificial en los servicios de Salud , en condiciones de confiabilidad, precisión, privacidad, seguridad, calidad y eficacia terapéutica, así como la promoción de la protección y tratamiento adecuado de datos personales sensibles en el marco de la legislación aplicable en la materia;

IX. a XV. ...

Artículo 17 Bis.- ...

...

I. Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, en particular sobre el uso de los sistemas de inteligencia artificial en el ámbito de la salud; así como identificar y evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos;

II. a XIII. ...

Artículo 53 Bis. Los prestadores de servicios de salud, para efectos de identificación de usuarios de los servicios de salud, incluyendo los derechohabientes de los organismos de seguridad social, podrán implementar registros biométricos y otros medios de identificación electrónica.

Los desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud tienen la obligación de incorporar los mecanismos para garantizar la protección de datos personales sensibles; así como registrar dichos sistemas ante la autoridad sanitaria federal, en términos de la ley en la materia.

La Secretaría establecerá las disposiciones regulatorias correspondientes sobre la investigación, el desarrollo, capacitación, educación, registro, información, responsabilidad, seguridad, uso, supervisión, evaluación, suspensión y cancelación de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, sujeto a lo establecido por la presente ley y demás aplicable, y en coordinación con las autoridades competentes.

Cuando se trate del uso de sistemas de inteligencia artificial en la atención médica, la Secretaría exigirá el acompañamiento permanente de un profesional de la salud.

Artículo 103 Bis 3. Todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.

En el manejo de la información deberán protegerse los datos personales sensibles y salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.

Título Quinto Ter
Inteligencia artificial aplicada a la salud Capítulo Único

Artículo 103 Bis 8. La inteligencia artificial aplicada a la salud se refiere al conjunto de tecnologías y sistemas computacionales que, a través del uso de algoritmos, modelos de aprendizaje automático y procesamiento de datos, son capaces de llevar a cabo tareas específicas en el ámbito de la salud. Estas tareas incluyen, pero no se limitan a, la recopilación, el análisis y la interpretación de datos clínicos y no clínicos; la realización de diagnósticos; la recomendación de tratamientos; la predicción de resultados en la salud; y el diseño de nuevas terapias y medicamentos.

La inteligencia artificial aplicada a la salud debe operar de manera ética y responsable, garantizando la protección de los datos personales y la privacidad de los pacientes, así como asegurando la equidad y la inclusividad en su uso.

Artículo 103 Bis 9. Los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud, son una herramienta de apoyo, por lo que su uso terapéutico deberá realizarse obligadamente con la supervisión, validación y toma de decisiones finales por parte de los profesionales de la salud.

Los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud son una herramienta de apoyo para los profesionales de la salud, por lo tanto, serán los profesionales de la salud quienes decidan el uso de los sistemas de inteligencia artificial y no podrán ser obligados a incorporarlos en el ejercicio de sus actividades.

Artículo 103 Bis 10. Los sistemas de inteligencia artificial unicamente podrán ser utilizados en el Sistema Nacional de Salud con el consentimiento informado del paciente.

Los usuarios de los servicios de salud tienen derecho de solicitar una explicación comprensible cuando las decisiones médicas se tomen con la asistencia de sistemas de inteligencia artificial, sus limitaciones y los datos en los que se basan. Además, podrán negarse a recibir atención médica con el apoyo de sistemas de inteligencia artificial, para lo cual, se brindarán las alternativas necesarias para garantizar el derecho a la salud.

Artículo 103 Bis 11. Los profesionales de la salud, prestadores de servicios de salud y desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, tienen la obligación de incorporar mecanismos para garantizar la protección de los datos personales sensibles de las personas, en términos de la ley en la materia.

Los datos de los pacientes utilizados para entrenar y alimentar los sistemas de inteligencia artificial deben ser anónimos y tratados con estricta confidencialidad, de acuerdo con la ley en la materia.

Los datos personales sensibles obtenidos para fines médicos con el consentimiento informado respectivo, solo podrán usarse para este propósito y serán eliminados cuando dejen de tener utilidad, en términos de la ley en la materia.

Artículo 103 Bis 12. Solamente podrán usarse los sistemas de inteligencia artificial autorizados por la Secretaría de Salud, a fin de garantizar su confiabilidad, precisión, privacidad, seguridad, calidad y eficacia terapéutica.

Artículo 103 Bis 13. La Secretaría establecerá mecanismos regulares de evaluación y auditoría de los sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud con el objetivo de:

I. Identificar problemas técnicos y funcionales en el desempeño de los sistemas de inteligencia artificial;

II. Detectar sesgos que puedan afectar la equidad en el acceso y la atención a la salud;

III. Evaluar la precisión y exactitud de los diagnósticos y tratamientos recomendados por dichos sistemas;

IV. Asegurar que los sistemas de inteligencia artificial cumplan con los estándares éticos y legales aplicables;

V. Analizar los datos con los que se entrenan y alimentan los sistemas de inteligencia artificial;

VI. Proteger el consentimiento informado de los usuarios;

VII. Evaluar la funcionabilidad, utilidad y facilidad de operación para los profesionales de la salud, asegurando que sean intuitivos y accesibles;

VIII. Determinar en qué casos los sistemas de inteligencia artificial representan un riesgo para la salud de las personas, y

IX. Los demás que considere para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 103 Bis 14. La Secretaría promoverá la capacitación y educación sobre el uso ético y seguro de la inteligencia artificial en el Sistema Nacional de Salud. Y promoverá que la formación de recursos humanos facilite la adopción de los sistemas de inteligencia artificial en la salud.

Artículo 103 Bis 15. La Secretaría promoverá la accesibilidad de la tecnología de inteligencia artificial aplicada a la salud para poblaciones en situación de vulnerabilidad y marginación.

Artículo 103 Bis 16. En cuanto a las obligaciones de los profesionales de servicios de salud, prestadores de servicios de salud, desarrolladores y otros actores involucrados en el uso de sistemas de inteligencia artificial en la salud, se tomará en cuenta lo siguiente:

1. De manera enunciativa, más no limitativa, los profesionales de servicios de salud que utilicen sistemas de inteligencia artificial en el Sistema Nacional de Salud tendrán las siguientes obligaciones:

I. Supervisar y validar los resultados proporcionados por los sistemas de inteligencia artificial, asegurándose de que las decisiones clínicas se basen en datos precisos y bien fundamentados;

II. Informar a los pacientes sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial en su atención, incluyendo la obtención del consentimiento informado cuando sus datos sean utilizados para el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, y

III. Reportar de inmediato a las autoridades correspondientes y a los desarrolladores de los sistemas, errores de diagnóstico, sesgos en los algoritmos y problemas de privacidad de datos.

2. De manera enunciativa, más no limitativa, los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, que utilicen sistemas de inteligencia artificial, tendrán las siguientes responsabilidades:

I. Supervisar el uso adecuado de las tecnologías de inteligencia artificial en la atención médica, garantizando que la toma de decisiones clínicas siga estando bajo la responsabilidad de profesionales de la salud;

II. Informar de manera transparente a los pacientes sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en su atención, y

III. Mantener registros documentales que permitan rastrear el uso de las tecnologías de inteligencia artificial en los procesos de atención.

3. De manera enunciativa, más no limitativa, los desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial utilizados en el Sistema Nacional de Salud, tendrán las siguientes responsabilidades:

I. Garantizar la calidad y precisión de los algoritmos y modelos utilizados en sus sistemas, así como la integridad de los datos que alimentan dichos sistemas;

II. Realizar pruebas exhaustivas para identificar y mitigar sesgos o errores que puedan afectar la atención médica, y

III. Proporcionar capacitación y documentación adecuada para los profesionales de la salud que utilicen sus sistemas, asegurando que comprendan su funcionamiento y limitaciones.

Otros actores involucrados en el uso y desarrollo de sistemas de inteligencia artificial en salud, incluidos administradores de sistemas de salud y personal técnico serán responsables, en el ámbito de su competencia, de asegurar que los sistemas de inteligencia artificial cumplan con las normativas éticas y legales aplicables.

Artículo 103 Bis 17. Los profesionales de la salud, prestadores de servicios de salud, y desarrolladores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, serán responsables, según corresponda, para todos los efectos legales y responsabilidad profesional, de los resultados generados por el uso de los sistemas de inteligencia artificial en la salud, incluyendo sus efectos adversos, que pongan en peligro la vida, salud y seguridad de los pacientes.

Artículo 103 Bis 18. La Secretaría determinará en qué casos los sistemas de inteligencia artificial representan un riesgo para la salud de las personas y procederá a solicitar la suspensión de operaciones del sistema y en su caso su cancelación.

Artículo 109 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información y datos personales sensibles contenidos en los expedientes clínicos electrónicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud, en un plazo no mayor a los 90 días hábiles de la entrada en vigor del presente decreto, deberá establecer los convenios necesarios con el INAI, para promover y difundir las obligaciones en el tratamiento de datos personales sensibles, y las acciones de capacitación dirigida a los responsables del tratamiento de datos personales, como a los titulares de ellos, a través de la difusión de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la sensibilización y concientización del personal de salud sobre la posibilidad de vulneración que puede llegar a sufrir el titular de los datos personales sensibles, derivado del empleo de nuevas tecnologías o sistemas de automatización de la información.

Tecero. En tanto se emita la legislación general en materia de inteligencia artificial, la Secretaría de Salud, emitirá las disposiciones regulatorias en materia de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud, para regular los aspectos señalados en el presente decreto, considerado los tratados internacionales en los que México sea parte y los siguientes principios generales: la protección de la autonomía humana; la promoción del bienestar y la seguridad de las personas y el interés público; garantizar la transparencia, la explicabilidad y la inteligibilidad; fomentar la responsabilidad y la rendición de cuentas; garantizar la inclusión y la equidad; y promover una inteligencia artificial receptiva y sostenible.

Notas

1 Medinaceli Díaz Karina Ingrid y Silva Choque Moisés Martin, “Impacto y regulación de la inteligencia artificial en el ámbito sanitario”, IUS Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México. e-ISSN 1870-2147. Nueva época. Volumen 15, número 48. julio - diciembre de 2021.

2 Ver,

https://news.un.org/es/interview/2023/06/1521472

3 La inteligencia artificial en medicina general y en genómica, Revista MetroCiencia, Volumen 31, Número 2, 2023, ISSNp: 1390-2989 ISSNe: 2737-6303, Editorial Hospital Metropolitano.

4 Organización Mundial de la Salud (OMS).

https://www.who.int/es/news/item/16-05-2023-who-calls-for-safe-a nd-ethical-ai-for-health

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgpdppso.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2024.– Diputados y diputadas: Éctor Jaime Ramírez Barba, César Alejandro Domínguez Domínguez, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Noel Chávez Velázquez, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Paloma Domínguez Ugarte, Verónica Pérez Herrera, Xitlalic Ceja García (rúbricas).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba:

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de receta electrónica, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de receta electrónica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La receta médica es el documento médico legal por medio del cual los profesionales de la salud legalmente capacitados prescriben la medicación al paciente para su dispensación por parte del farmacéutico.

Esta podrá ser emitida por: I. Médicos; II. Homeópatas; III. Cirujanos dentistas; IV. Médicos veterinarios (en el área de su competencia); V. Pasantes en servicio social, de las carreras anteriores, y VI. Enfermeras y parteras. Los profesionales deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud.

Según la Conamed y la normatividad vigente de Cofepris, los elementos básicos de una receta médica que se deben incluir son los siguientes:

Datos obligatorios por Ley:

-Nombre completo del médico que prescribe.

-Número de cédula profesional.

-Institución que emite el título.

-Fecha.

-Domicilio completo del consultorio.

-Teléfono.

-Firma del médico.

Descripción del Tratamiento:

Nombre genérico del tratamiento

-Forma farmacéutica.

-Dosis.

-Presentación.

-Frecuencia.

-Vía de administración.

-Duración del tratamiento.

-Indicaciones para el uso.

También se recomienda incluir:

-Nombre completo del paciente.

-Edad.

-Sexo.

Alergias (No, Sí - ¿Cuáles?)

-Talla.

-Peso.

-IMC.

-Temperatura.

-Presión Arterial.

-Diagnóstico Médico.

Además, para evitar errores en la interpretación, la prescripción debe ser: clara, legible y sin abreviaturas, para proteger la seguridad del paciente.

Tipos de recetas

Existen dos tipos de recetas: la receta médica ordinaria y la receta médica especial. Para la receta médica especial hay dos tipos, una con código de barras bidimensional y otra con código de barra lineal, ambas están autorizadas por la Secretaría de Salud.

Receta médica ordinaria:Es la receta que se utiliza para los medicamentos de las fracciones II, III y IV, y opcionalmente de las fracciones V y VI que son de libre venta. Si en la misma receta se incluyen dos o más medicamentos clasificados en la fracción IV, el nombre y la cantidad de cada uno se escriben en un renglón por separado. Para los medicamentos clasificados en las fracciones II y III, se elabora una receta ordinaria por separado para cada uno de los medicamentos.

Receta médica especial:

A. receta especial con código de barras bidimensional para medicamentos de fracción.

En la receta especial con código de barras bidimensional, se incluyen los siguientes datos: 1. Número de folio 2. Fecha de prescripción (día, mes, año) 3. Datos del paciente a) Nombre del paciente b) CURP del paciente (opcional) c) Domicilio del paciente d) Diagnóstico 4. Datos del medicamento a) Nombre comercial y genérico del medicamento b) Cantidad c) Presentación d) Dosificación e) Número de días de prescripción f) Vía de administración 5. Espacio para el código bidimensional 6. Firma autógrafa del médico.

B. Recetario con código de barras lineal para medicamentos de la fracción I.

Es el tipo de receta que se venía otorgando a los solicitantes y que aún está vigente, todavía se utiliza para la prescripción de medicamentos de la fracción I (estupefacientes). Los profesionales autorizados para este fin obtuvieron recetarios de la autoridad sanitaria y deben elaborar una receta especial para cada medicamento. Estas recetas se imprimen en tres tantos, un original y dos copias, deben llevar la leyenda “Original para la farmacia, copia para el paciente y copia para el médico”.

En estas recetas se incluyen los siguientes datos:

1. El número de folio del original y las copias del primer recetario que va del número 1 al 50. Se mantiene un orden consecutivo para los siguientes recetarios.

2. Fecha de Prescripción.

3. Datos del Médico: a) Nombre del Médico b) Institución que otorgó el título profesional c) Cédula profesional d) Especialidad y cédula correspondiente (Si se tiene) e) Domicilio del consultorio y teléfono.

4. Datos del medicamento: a) Denominación genérica y, si lo desea, denominación distintiva del medicamento b) Cantidad, c) Presentación y forma farmacéutica d) Dosificación e) Duración del tratamiento f) Vía de administración g) Espacio para código de barras (10.5 x 3.2 cm) h) Firma autógrafa del médico.

Control y Seguridad de la Receta Médica

Existe un portal para farmacias, para validar las recetas con código de barras bidimensional. En la página electrónica de la Cofepris se encuentra el portal de servicios en el que se podrá encontrar el correspondiente a las farmacias, en él se validarán las recetas de medicamentos de fracción I antes de dispensarlas. Las recetas de medicamentos de fracción I también podrán ser validadas en el teléfono del Centro de Atención Telefónica, las 24 horas del día, donde una operadora tomará los datos.

Este sistema de recetarios electrónicos es solamente para control de la prescripción y dispensación de medicamentos de fracción I o psicotrópicos bajo el seguimiento estricto de Cofepris, no considerando los demás grupos de medicamentos.

Para la prescripción y surtimiento de los demás grupos de medicamentos se utiliza la receta médica ordinaria mediante el recetario físico con las particularidades siguientes:

Medicamentos de fracción II: Vigencia de 30 días después de la emisión de la receta en dónde solamente debe de ir un medicamento por receta, y la dispensación debe ser de no más de dos piezas. La receta se debe de retener, registrar, cancelar con el sello fechador de la farmacia y archivar las recetas una vez que sean surtidas.

Medicamentos de fracción III: Vigencia de 6 meses después de la emisión de la receta en dónde solamente debe de ir un medicamento por receta, se deberá surtir hasta en tres ocasiones dentro de los seis meses siguientes a la fecha de emisión, debiéndose sellar y registrar en cada ocasión de surtido y retener y archivar en la farmacia después de ser surtidas por primera, segunda o tercera ocasión según el tiempo de tratamiento prescrito.

Antibióticos: Surtido de la receta únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado debiéndose sellar la receta cada vez que se dispensa un antibiótico, indicando en la misma la cantidad y fecha de surtimiento, y, realizando la retención y conservación de la recetar para registro de la farmacia por 365 días naturales.

Medicamentos de fracción IV: Prescripción en receta ordinaria de uno o más medicamentos con el nombre y la cantidad de cada uno en un renglón por separado.

Medicamentos de fracción V y VI: Al ser considerados medicamentos de venta libre pueden estar o no estar incluidos en una receta médica.

Por lo mismo, en México la falsificación de recetas médicas es un tema de importancia, debido a que no existe una regulación uniforme que verifique los datos o el uso de recetarios de médicos o profesionales de la salud certificados o validados para emitir este tipo de documentos medicolegales.

Así mismo, al ser un documento que puede ser emitido por instituciones públicas como por particulares complica de mayor manera el implementar un modelo manual de verificación de la veracidad de la información contenida en el mismo (principalmente nombre del médico, cédula profesional e institución que emite el título profesional), existiendo así en México un gran de número de recetas médicas de origen apócrifo.

En 2015, registros de la Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamentos (Amafam) comparte que al menos el 39 por ciento de las prescripciones no coincidían con el medicamento adecuado para el padecimiento, y detectó irregularidades en cuanto a duración y horario del tratamiento.

Por otra parte, la Cofepris ha detectado que la situación debe atenderse a la brevedad por medio de la adaptación tecnológica y registros oportunos en punto de venta, pues lo que ha faltado es aprender a usar parte del registro de los medicamentos para mantener actualizada la situación en la prescripción médica. El saber si un médico sigue expidiendo el tratamiento adecuado a sus pacientes es de suma importancia para el beneficio de la población.

Actualmente en México sólo el 5 por ciento de las recetas que se surten en farmacia provienen de instituciones públicas, mientras que 95 por ciento restante provienen del sector privado, es por eso que detectar y prevenir errores mejora los procesos de comunicación entre los profesionales en la cadena de salud y puede llegar a tener un control en el que los medicamentos no se dispensen de forma equivocada, evitando hasta un 45 por ciento el uso erróneo de las recetas médicas.

Datos Cuantitativos y valor de Procesamiento de la Receta Médica

En México, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la institución pública que atiende al mayor número de población, por lo que otorga el mayor número de servicios de consulta externa y por consiguiente la institución que tiene el mayor número de emisión de recetas médicas.

El Seguro Social atiende en el Régimen Ordinario a 71.6 millones de derechohabientes potenciales. De esta forma, en un día típico en el Régimen Ordinario, el IMSS otorga 404 mil 118 consultas, de las cuales 303 mil 469 son de Medicina Familiar, 54 mil 335 de Especialidades, 9 mil 938 de tipo dental y 36 mil 916 de Urgencias. Por otro lado, en un día típico, IMSS-Bienestar otorga 51 mil 466 consultas de Medicina Familiar, Especialidades, Urgencias y Estomatología.

Considerando que en casi la totalidad de las consultas se emite una receta médica, se estaría hablando de un mínimo de 455 mil 548 recetas emitidas por día en el IMSS; sin embargo, debido a las políticas institucionales del número máximo de medicamentos prescritos por receta y a la legislación nacional en el manejo de las recetas médicas ordinarias y las recetas médicas especiales; a la gran mayoría de los pacientes se les genera más de una receta médica, siendo en ocasiones dependiendo el paciente, su padecimiento y sus comorbilidades de hasta 4 o 5 recetas emitidas por consulta. Tomando en promedio 3 recetas médicas por consulta nos da un total de 1 millón 366 mil 752 recetas emitidas al día para solamente 455 mil 548 pacientes.

Ahora bien, por cada receta se deben generar mínimo 3 copias o impresiones (paciente, expediente médico y farmacia), por lo que se estarían utilizando solamente en el IMSS un aproximado de 4 millones 100 mil 256 formatos al día para la prescripción médica, sin considerar los reportes y concentrados que se generan operativamente día a día en las farmacias institucionales, lo que genera un gasto operativo considerable para la institución. Si consideramos que cada formato pueda llegar a tener un costo de $ 0.05, se traduciría en un gasto anual para la institución de 74 millones 829 mil 672 pesos en impresiones y manejo de blocs de recetas.

Beneficios del Uso de la receta electrónica

La migración a un modelo automatizado de prescripción, dispensación y control de los medicamentos recetados genera una serie de beneficios sobre el modelo tradicional para las diferentes instituciones de salud en México como lo son:

-Autentificación del profesional de la salud que expide la receta (nombre del profesional de la salud, escuela que avala el título profesional, cédula profesional, entre otros datos).

-Evita la suplantación de identidad.

-Elimina la emisión de recetas médicas apócrifas.

-Permite mayor seguimiento clínico en la prescripción del paciente.

-Da visibilidad del momento de la prescripción y del momento de dispensación del medicamento para mayor control y seguimiento al tratamiento del paciente.

-Elimina problemas de legibilidad de la receta médica.

-Da seguimiento a la dispensación parcial de recetas médicas.

-Evita el doble o triple surtimiento de la receta médica en diferentes farmacias para antibióticos y medicamentos controlados.

-Facilita el resurtimiento de recetas para pacientes con padecimientos crónico- degenerativos o con medicación a mediano o largo plazo.

-Genera mayor control en la dispensación y auditoria de antibióticos, medicamentos controlados y de uso general.

-Mejora la previsión de la demanda de medicamentos en las instituciones de salud en base a la prescripción y dispensación real.

-Facilita el manejo de reportes, indicadores y manejo de información en tiempo real de la dispensación en las farmacias la cuál es requerida por la Cofepris y otras instituciones rectoras.

-Disminuye considerablemente el uso de papel y el gasto asociado a este.

Referencias Internacionales del Uso de la receta electrónica

Actualmente, existen iniciativas en diferentes partes del mundo para mejorar la seguridad en la prescripción, dispensación y control de la medicación a través de la implementación del uso de la receta electrónica, siendo esta implementada en múltiples países tales como España, Reino Unido, Portugal, Australia, entre otros, existiendo amplia experiencia de su uso en sistemas de salud modernos.

En Estados Unidos esta tecnología se ha implementado, por ejemplo, en los estados de Nueva York y Minnesota donde las prescripciones electrónicas ya son obligatorias.

Hoy en día, la mayoría de los sistemas en Estados Unidos cuentan con mecanismos de seguridad, mediante una tecnología de autenticación que ayuda a confirmar que sólo el personal clínico autorizado tenga acceso a información del paciente.

En España el médico genera la medicación a través de un programa informático y la entrega en una hoja de tratamiento (con el nombre del medicamento, la dosis y la duración del tratamiento). En la Farmacia, con la tarjeta sanitaria, acceden a la receta a través del sistema informático y entregan la medicación al paciente, generando los siguientes beneficios:

-Comodidad. En caso de enfermedades crónicas o tratamientos de larga duración, el médico puede recetar el tratamiento durante un año, evitando las visitas al centro de salud únicamente para generar recetas. En la farmacia se entrega directamente los medicamentos a medida que se te vayan consumiendo.

Seguridad. Tanto el médico como el farmacéutico puede saber qué medicamentos tomas y así favorecer el cumplimiento del tratamiento y evitar problemas relacionados con la medicación (alergias, intolerancias, efectos secundarios, etcétera).

Sólo es necesaria la identificación del paciente con su tarjeta sanitaria para recoger la medicación en cualquier oficina de farmacia del territorio español. El paciente puede activar también su tarjeta sanitaria virtual en la aplicación móvil y utilizarla para recoger la medicación. Se pueden prescribir en receta electrónica todos los medicamentos y productos sanitarios que requieren receta médica, incluidos los no financiados, las fórmulas magistrales y los productos que requieren visado.

En Chile, el Ministerio de Salud ha desarrollado el nuevo Sistema Nacional de receta electrónica, que otorga una serie de beneficios a pacientes, médicos y farmacéuticos, permitiendo mejorar la calidad, el acceso y seguridad de la atención de salud, disminuyendo errores de prescripción y dispensación de medicamentos.

En este país, el Ministerio de Salud pone a disposición una plataforma de prescripción y dispensación de recetas electrónicas de forma gratuita para la población, buscando facilitar la atención de salud y velar por la seguridad de las personas; está plataforma podrá ser accesada de manera independiente por parte de los médicos prescriptores, los pacientes y el farmacéutico.

Dónde el uso y la aceptación de la receta electrónica fue descrito a partir de la ley N°20.724, ley de fármacos I, en el inciso séptimo del artículo 101 del Código Sanitario de ese país, como:

La receta profesional deberá ser extendida en documento gráfico o electrónico cumpliendo con los requisitos y resguardos que determine la reglamentación pertinente y será entregada a la persona que la requirió o a un tercero cuando aquella lo autorice. El reglamento establecerá al menos los elementos técnicos que impidan o dificulten la falsificación o la sustitución de la receta, tales como el uso de formularios impresos y foliados, código de barras u otros. Si es manuscrita deberá extenderse con letra imprenta legible. En caso alguno la utilización de receta electrónica podrá impedir que el paciente pueda utilizar este instrumento en el establecimiento farmacéutico que libremente prefiera, pudiendo siempre exigir la receta en documento gráfico.”

En Costa Rica, a partir del 10 de mayo del 2017. El Sistema Receta Digital es de uso obligatorio para todos los profesionales en medicina, odontología y farmacia, y todos los establecimientos involucrados en el manejo de medicamentos psicotrópicos y estupefacientes, con excepción de los medicamentos psicotrópicos de uso exclusivo veterinario y los establecimientos farmacéuticos veterinarios. Por medio de la plataforma https://recetadigital.go.cr los profesionales de salud emiten y despachan recetas digitales de medicamentos clasificados como estupefacientes y psicotrópicos (conocidos como “receta verde” y “receta azul”), permitiendo mejorar los controles en la prescripción y despacho de estos medicamentos y a los profesionales de salud, farmacias y droguerías dar seguimiento automatizado y permitir el despacho eficiente de las recetas.

Para los usuarios, la receta digital representa una serie de ventajas, como: no existe el riesgo de perder la receta y permite una interacción directa entre el paciente y el médico.

La operación del Sistema Receta Digital está regulada mediante decreto ejecutivo No. 39984- S de 9 de noviembre del 2016: “Reglamento de Utilización y Funcionamiento del Sistema Automatizado de Receta Digital de Psicotrópicos y Estupefacientes”, promulgado por el Ministerio de Salud.

Entre los beneficios que tiene la implementación de esta plataforma están:

-Se reduce la posibilidad de errores de digitación y transcripción de la receta.

-Se eliminan los contratiempos originados por ilegibilidad de las recetas copias

-Se evita que los pacientes tengan que buscar al médico prescriptor para aclarar dosis, indicaciones y nombres de medicamentos.

-El proceso es más rápido por cuanto la velocidad de ingreso de las recetas del consultorio a la farmacia se da en segundos, lo que se traduce en un beneficio para el paciente por la fluidez de la atención.

-Se eleva la seguridad y trazabilidad de la información entre sistemas en todo lo relacionado a la farmacoterapéutica del paciente.

-Se eliminan los procesos manuales de registro de los profesionales de salud.

-Se interconecta con los colegios profesionales para validar el profesional que realiza la receta.

-Contribuye al apoyo de los cuidadores en el caso de las personas dependientes.

-El médico puede saber con anterioridad que se sustituyó la receta del paciente.

En Argentina, la prescripción de medicamentos se puede realizar en recetas electrónicas o digitales y se las puede firmar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional argentino.

Para la emisión de la receta se pueden usar plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y la ley 26.529 de Derechos del Paciente.

Esta ley se aplica a las recetas o prescripciones médicas, odontológicas o de otros profesionales facultados a prescribir recetas en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica.

Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales.

Los profesionales médicos deben prescribir o certificar en recetas manuscritas, electrónicas o digitales. Las prescripciones o recetas se deben redactar en idioma nacional, con fecha y firma en forma manuscrita, electrónica o digital. Si son redactadas electrónicamente, la firma y demás requisitos se deben adecuar a la legislación vigente. En caso de usar la firma digital, se debe adecuar a la ley 25.506 de firma digital.

Receta electrónica en México

En México algunas entidades ya cuentan con capacidades de prescripción electrónica, o por lo menos, manejan sistemas de expedientes electrónicos de salud, sin embargo, la práctica no se ha extendido a gran escala en todas las instituciones.

Las principales instituciones de atención a la salud como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), la Secretaría de la Defensa (Sedema), la Secretaría de Marina Armada de México (Semar), los Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos (Pemex) y algunos servicios de salud estatales utilizan sistemas de expediente clínico electrónico para mejorar la gestión clínica y administrativa de la atención a los pacientes derechohabientes.

Dentro de los diferentes módulos del expediente clínico electrónico un pilar central para poder concluir la atención al paciente es la prescripción del tratamiento farmacológico, para lo cual se utiliza algún módulo de receta electrónica en la plataforma de expediente clínico electrónico, por lo que, la prescripción electrónica no es ajena a la práctica médica nacional en las instituciones de salud.

De acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la expedición de recetas electrónicas en esta institución creció de 65.4 por ciento en 2012 a 90 por ciento al cierre del primer semestre de 2016; mecanismo que se implementó para dar atención a pacientes con enfermedades crónicas que acuden a consulta una vez cada tres meses.

Sin embargo, actualmente en la mayoría de las instituciones de salud que utilizan un sistema de expediente clínico electrónico, la receta se genera de manera electrónica, pero se le da un tratamiento y seguimiento para la dispensación de manera tradicional, al imprimirse y utilizarse como receta de papel.

No obstante, instituciones de salud, como los Servicios de Salud del estado de Morelos, han implementado en algunas unidades de salud de primer y segundo nivel de atención una plataforma integral para la prescripción por parte del médico a través de un módulo del expediente clínico electrónico y la dispensación en los módulos de farmacia, dónde se valida de manera electrónica la autenticidad de la receta, la vigencia del tratamiento y si se han realizado surtimientos previos parciales o totales de esa receta, dando seguimiento a la medicación histórica del paciente y la evolución del tratamiento prescrito por cada médico que le ha otorgado un servicio al paciente.

Sin embargo, aún falta impulso para que este tipo de sistemas se puedan implementar plenamente en México, ya que requiere de una legislación que considere un modelo de operación de la receta electrónica, capacitación al personal de salud, utilización de software especializado y un mecanismo que asegure la privacidad y protección de los datos tanto al almacenarlos como al transmitirlos.

La evolución de la tecnología ha impactado diversas áreas del desarrollo humano, y la atención a la salud no es la excepción. En un mundo donde los avances tecnológicos ofrecen oportunidades para mejorar la calidad de vida y optimizar procesos, es urgente que el sistema de salud mexicano también se adapte a estos cambios.

Uno de los aspectos más relevantes que requieren una transformación urgente es la regulación, promoción y garantía del uso de la receta médica electrónica.

Conscientes de esta necesidad, legisladores de los grupos parlamentarios del PAN, Morena, PRI y Movimiento Ciudadano, junto con expertos y la comunidad médica, hemos presentado iniciativas para reformar la Ley General de Salud desde la LXV Legislatura. Estas reformas buscan formalizar el uso de la receta médica electrónica en la prescripción, dispensación y control administrativo de los medicamentos en las instituciones de salud. Sin embargo, no han prosperado estos intentos regulatorios.

Por lo anterior, la propuesta legislativa que estamos presentando establece que la implementación de la receta médica electrónica se llevará a cabo de manera gradual, permitiendo que tanto las instituciones de salud como los médicos integren esta herramienta en su trabajo diario. La transición se apoyará en la infraestructura ya existente y en las necesidades particulares de los pacientes, facilitando la coexistencia con el modelo tradicional de recetas en papel en aquellos casos en los que la digitalización no sea viable.

En cuanto a su operación, la receta médica electrónica deberá contener, al menos, lo siguiente:

I. El nombre del paciente.

II. El nombre del profesional de la salud o de aquellos autorizados para emitir la receta médica electrónica, acorde a las disposiciones jurídicas vigentes.

III. El número de cédula profesional o de autorización provisional contemplada en las disposiciones jurídicas vigentes.

IV. Datos de contacto del profesional de la salud.

V. Fecha de expedición.

VI: Identificación del medicamento o producto recetado, denominación genérica, denominación distintiva, marca comercial, forma farmacéutica, cantidad, dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento.

VII. Firma electrónica o digital de quien expide.

VIII. En su caso, deberán contener el número de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente.

Las farmacias y los establecimientos del sector salud habilitados para proveer medicamentos y otros insumos para la salud deberán llevar un registro electrónico de su expendio de medicamentos y productos prescritos en recetas médicas electrónicas. Para tal efecto, la Secretaría emitirá los lineamientos de carácter general sobre:

I. La infraestructura tecnológica necesaria para que dicho registro sea llevado de manera electrónica o digital, garantizando su inalterabilidad, accesibilidad, autenticidad e integridad;

II. Características de la firma electrónica o digital con la que los profesionales de la salud firmen las recetas médicas electrónicas;

III. El desarrollo de medios tecnológicos para fomentar el acceso y el uso racional de medicamentos e insumos para la salud, y

IV: Las medidas relacionadas con el expendio de medicamentos y productos, bajo las cuales las farmacias y establecimientos pueden solicitar la revisión, corrección, cancelación o reactivación de una receta médica electrónica, según corresponda, cuando se presenten errores o haya dudas razonables sobre su autenticidad por parte del profesional de la salud.

Los beneficios de adoptar un modelo de receta médica electrónica son múltiples. Primero, garantiza la autentificación del profesional de la salud que emite la receta, al incluir datos como su nombre, la institución que valida su título y su cédula profesional. Esto, a su vez, evita la suplantación de identidad y la emisión de recetas apócrifas. E incluso, al eliminar la posibilidad de errores de transcripción y la ilegibilidad de las recetas en papel, se mejora notablemente la precisión en la medicación prescrita.

Además, otro aspecto importante es la rapidez del proceso. La receta médica electrónica acelera la interacción entre los consultorios y las farmacias, reduciendo el tiempo que los pacientes tienen que esperar para obtener sus medicamentos, lo cual se traduce en una experiencia más fluida y eficiente en la atención médica. Asimismo, facilita un seguimiento clínico más riguroso y evita el doble o triple surtimiento de antibióticos y otros medicamentos controlados en diferentes farmacias.

La reforma también propone que la receta médica electrónica tenga la misma validez que las físicas, proporcionando a los pacientes la opción de solicitar una versión impresa si así lo desean. Para garantizar su correcto funcionamiento, la receta electrónica debe incluir información esencial como el nombre del paciente, datos del profesional de salud, la identificación del medicamento y una firma electrónica.

Es importante señalar que, a pesar de que algunas instituciones en México ya cuentan con capacidades para la prescripción electrónica, esta práctica aún no ha sido adoptada a gran escala. Según el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la utilización de recetas electrónicas creció significativamente entre los pacientes con enfermedades crónicas. Sin embargo, en la gran mayoría de las instituciones, las recetas se siguen gestionando de manera tradicional, a través del soporte físico.

Para lograr una implementación efectiva de la receta médica electrónica en México, se requiere no solo del respaldo legislativo, sino también de la capacitación del personal de salud y de la adopción de software especializado que garantice la privacidad y protección de datos.

En un mundo donde la digitalización avanza rápidamente, no podemos quedarnos atrás; tenemos que poner la tecnología al servicio de la salud de los mexicanos.

Actualmente en México utilizamos sistemas de control de medicamentos y de prescripción que, si bien, han funcionado de manera relativamente adecuada en el transcurso de los años, no refleja la realidad de los avances tecnológicos, ni la tendencia en el manejo de la prescripción médica a nivel mundial; estando estos modelos llenos de procesos burocráticos y de un alto riesgo de vulnerar la seguridad de la información, suplantar la identidad de los profesionales de la salud y de los pacientes, falsificación, y malos manejos de la receta médica que pueden afectar a la salud de los ciudadanos.

Por lo cual es necesario adoptar las experiencias internacionales mediante la legislación en el uso de la receta electrónica para su prescripción, dispensación, resurtimiento, y control administrativo y farmacológico por las instituciones correspondientes.

Una legislación que permita a las diferentes instituciones de salud incorporar paulatinamente el uso de la receta electrónica a sus modelos operativos de trabajo en base a la infraestructura existe, modelos, procesos y capacidad técnica y operativa que conviva con el modelo de receta tradicional en los casos en dónde no sea viable una transición completa.

En el Grupo Parlamentario del PAN, estaremos comprometidos a trabajar por la mejora de la salud en nuestro país. Promover la receta médica electrónica es un paso fundamental para garantizar el derecho a la salud y facilitar el acceso a los medicamentos y tratamientos que la población necesita.

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de receta electrónica

Artículo Único. Se adicionan los artículos 226 Bis 2, artículo 226 Bis 3 y artículo 226 Bis 4, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 226 Bis 2. Las recetas a las que se refiere esta ley podrán expedirse de manera electrónica por los profesionales de la salud legalmente facultados para ello y en el ámbito de sus competencias respectivas, para su surtido por una farmacia o establecimientos del sector salud habilitados para tal fin.

La Secretaría deberá elaborar, emitir y difundir los lineamientos técnicos y disposiciones de carácter general para garantizar la operación, seguridad, autenticidad y elementos técnicos de la receta médica electrónica. Para tal efecto, la receta médica electrónica deberá contener, al menos, lo siguiente:

I. El nombre del paciente;

II. El nombre del profesional de la salud o de aquellos autorizados para emitir la receta médica electrónica, acorde a las disposiciones jurídicas vigentes;

III. El número de cédula profesional o de autorización provisional contemplada en las disposiciones jurídicas vigentes;

IV. Datos de contacto del profesional de la salud;

V. Fecha de expedición;

VI. Identificación del medicamento o producto recetado, denominación genérica, denominación distintiva, marca comercial, forma farmacéutica, cantidad, dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento;

VII. Firma electrónica o digital de quien expide;

VIII. En su caso, deberán contener el número de registro de especialidad, emitido por la autoridad competente, y

IX. Los demás requisitos establecidos en esta ley.

Los medicamentos y productos prescritos en recetas médicas electrónicas se podrán surtir en cualquier farmacia y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones jurídicas aplicables y lineamientos que defina la Secretaría.

En cualquier caso, el paciente tiene el derecho de exigir la receta en formato físico, y la institución de salud o el profesional correspondiente están obligados a proporcionársela.

Artículo 226 Bis 3. Las farmacias y los establecimientos del sector salud habilitados para proveer medicamentos y productos deberán llevar un registro electrónico del expendio de medicamentos y productos prescritos en recetas médicas electrónicas.

Artículo 226 Bis 4. La Secretaría, emitirá disposiciones de carácter general sobre:

I. La infraestructura tecnológica necesaria para que dicho registro sea llevado de manera electrónica o digital, garantizando su inalterabilidad, accesibilidad, autenticidad e integridad;

II. Características de la firma electrónica o digital con la que los profesionales de la salud firmen las recetas médicas electrónicas;

III. La transición gradual al modelo de receta médica eléctrónica, en sustitución de las receta físicas;

IV. El desarrollo de medios tecnológicos para fomentar el acceso y el uso racional de medicamentos e insumos para la salud, y

V. Las medidas relacionadas con el expendio de medicamentos y productos, bajo las cuales las farmacias y establecimientos pueden solicitar la revisión, corrección, cancelación o reactivación de una receta médica electrónica, según corresponda, cuando se presenten errores o haya dudas razonables sobre su autenticidad por parte del profesional de la salud.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los lineamientos a los que se refiere el presente decreto en materia de receta médica electrónica serán expedidos por la Secretaría de Salud a más tardar dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre del 2024.– Diputados y diputadas: Éctor Jaime Ramírez Barba, César Alejandro Domínguez Domínguez, Miguel Alejandro Alonso Reyes, Noel Chávez Velázquez, Ofelia Socorro Jasso Nieto, Paloma Domínguez Ugarte, Verónica Pérez Herrera, Xitlalic Ceja García (rúbricas).»

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra el diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incluir la educación digital en la educación básica. Lo hará vía Zoom.

El diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez(vía telemática): Buenas tardes, compañeras y compañeros, diputados. Señor presidente, con su venia. Hoy me dirijo a esta tribuna para presentar una iniciativa clave en materia de educación. En el Grupo Parlamentario del PRI estamos comprometidos con el impulso que necesitan las niñas, niños y jóvenes de México para enfrentar los retos de la era digital.

Esta propuesta busca consagrar en nuestra Constitución el derecho a una educación digital, garantizando a todas y a todos los mexicanos acceso a recursos educativos disponibles en internet, democratizando el conocimiento y cerrando las brechas existentes.

Es importante recordar, compañeros, que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos obliga, como Estado, a garantizar el acceso equitativo a la educación. Esto incluye adoptar las herramientas más necesarias para que nuestros jóvenes no se queden rezagados en un mundo que avanza rápidamente en lo digital, por supuesto.

La pandemia del Covid-19 nos dejó una gran enseñanza, las tecnologías de la información y comunicación no son el futuro, son el presente. Durante este periodo fuimos testigos de cómo estas herramientas permitieron que las clases continuaran, que nuestras sesiones se llevaran a cabo y, por supuesto, que accediéramos a libros, investigaciones y más. Todo a través de plataformas digitales.

La educación digital llegó para quedarse, por supuesto que sí. Sin embargo, este cambio no consiste solo en integrar dispositivos electrónicos en las aulas, requiere la participación activa de docentes y familias, porque la educación digital está en todas partes: en casa, en el trabajo, en cualquier momento en que los estudiantes lo necesiten.

El resto es cerrar la brecha digital. Esto no es solo un asunto de tecnología, es un compromiso con la equidad y la justicia. En un mundo interconectado no podemos permitirnos que ningún joven quede atrás por falta de acceso o habilidades para el uso de herramientas digitales.

Compañeras y compañeros diputados, los invito a reflexionar sobre esta iniciativa. La educación digital es un derecho y una necesidad para que nuestros jóvenes puedan competir en un mundo globalizado.

El Partido Revolucionario Institucional, como oposición responsable, está listo para sumar esfuerzos en beneficio de nuestras niñas, niños y jóvenes de México. Ellos son el futuro de México y nuestro trabajo, el de todos nosotros, debe ser garantizar que ese futuro sea digno y prometedor. Por Apodaca, por Nuevo León y por todo México, trabajemos juntos. Muchas gracias, por sus atenciones, compañeros diputados.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incluir la educación digital en la educación básica, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del onorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incluir la educación digital en la educación básica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la educación ofrece beneficios significativos tanto a nivel individual como colectivo. Promueve la autonomía de las personas y fomenta un pensamiento crítico, lo que contribuye al libre desarrollo de su personalidad. Esta formación integral les permite desenvolverse en entornos más inclusivos, al mismo tiempo que adopta valores y actitudes basados en el respeto.

La educación digital representa una valiosa oportunidad para los estudiantes mexicanos. Al brindar acceso a una amplia variedad de materiales educativos disponibles en internet, estimula la creatividad y les permite gestionar su propio aprendizaje. Este enfoque no sólo fortalece su capacidad organizativa, sino que también fomenta la autodisciplina necesaria para alcanzar sus objetivos académicos.

Además, la educación digital facilita el desarrollo de habilidades tecnológicas mediante el uso de herramientas digitales, como la programación y el manejo efectivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Con la infraestructura adecuada, es posible llevar la educación a comunidades remotas o con recursos limitados, eliminando así las barreras geográficas que han obstaculizado el acceso a una formación de calidad.

Es así que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 13 numeral 1, establece que:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Conviene, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz

(...)

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su capítulo III de los Derechos Económicos Sociales y Culturales en su artículo 26, establece que:

Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

Como se observa, la Convención Americana sobre Derechos Humanos enfatiza el compromiso de los Estados partes de adoptar medidas para hacer efectiva la realización de los derechos relacionados con la educación. Esto implica que el Estado mexicano debe trabajar de manera continua y en concordancia con el principio de progresividad de los derechos humanos, en la mejora de la capacitación de docentes y, dadas las necesidades actuales, debe asegurar que las y los jóvenes puedan beneficiarse de la educación digital de manera progresiva.

En ese sentido, el estado mexicano tiene una responsabilidad amplia en la promoción de la educación digital, no sólo como un derecho humano fundamental, sino que también como un medio para fomentar la inclusión social, el desarrollo económico y la cooperación internacional.

La transformación digital es una realidad que ha impactado en todos los aspectos de la vida moderna. En ese contexto, la educación digital es un pilar para garantizar el desarrollo integral de las y los ciudadanos y el crecimiento del país. Sin embargo, México enfrenta desafíos significativos en términos de acceso, calidad y equidad en la educación digital.

En un mundo más interconectado, la educación digital es necesaria. Las habilidades como la alfabetización, el pensamiento crítico y la creatividad son esenciales para el desarrollo personal y profesional.

La educación digital es importante en un contexto social en el que las mexicanas y los mexicanos cada vez buscan tener mayor acceso a la información y al internet. Sin embargo, la transición no debe desconocer que hay una brecha digital que afecta principalmente a comunidades vulnerables. La falta de acceso de información y comunicación limita las oportunidades educativas y laborales, perpetuando la desigualdad social. Es así, que la presente propuesta busca coadyuvar a combatir la desigualdad educativa.

La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih), realizada por el Inegi en el año 2022, señala que la disponibilidad de TIC con la que contaban los hogares se distribuyó de la siguiente manera: el 95.2 por ciento contaba con telefonía; el 90.7 por ciento con televisor; el 68.5 por ciento con internet; el 47.5 por ciento con radio y el 43.9 por ciento con computadora.

En cuanto a los estados con mayor número de hogares con disponibilidad y acceso a internet fueron la Ciudad de México, con 80 por ciento; Baja California, con 83.1 por ciento, y Nuevo León, con 81.5 por ciento. Mientras que las entidades federativas con menor disposición de internet fueron Guerrero, con 53.6 por ciento; Oaxaca, con 47.4 por ciento, y Chiapas, con 38.4 por ciento.

La Endutih 2022 también señaló que el uso de internet se concentró en las áreas urbanas y que la diferencia con áreas rurales fue de 21.5 puntos porcentuales. Aunque reconoce que esa brecha se redujo en 3.7 puntos porcentuales respecto de 2021.

Cerrar la brecha digital en México es fundamental para garantizar el acceso a una educación equitativa y accesible para las y los estudiantes, especialmente en contextos rurales. Es un hecho que la desigualdad en el acceso a tecnologías y a internet limita las oportunidades de aprendizaje, perpetuando ciclos de pobreza y marginación.

En un país donde miles de estudiantes no pudieron concluir el ciclo escolar debido a la falta de recursos tecnológicos, es crucial implementar estrategias que permitan a todos los jóvenes acceder a la educación digital. Al hacerlo, se puede fomentar un entorno en el que cada estudiante, sin importar su ubicación, tenga la posibilidad de alcanzar su máximo potencial.

Por otra parte, los espacios rurales pueden verse beneficiados enormemente de la educación digital. A menudo, las escuelas en estas áreas enfrentan desafíos como la escasez de maestros calificados y la falta de recursos didácticos. La educación digital puede suplir dichas carencias al proporcionar acceso a plataformas educativas, materiales de estudio y cursos en línea que amplíen el horizonte académico y profesional de los estudiantes. Esto no sólo mejora la calidad de educación, sino que también les permitiría a los estudiantes de comunidades rurales interactuar con expertos y compañeros de todo el país, enriqueciendo su aprendizaje y fomentando su sentido de comunidad.

Resulta evidente que, al integrar la educación digital en zonas rurales, se promueve el aprendizaje continuo. Esto es vital para el desarrollo de competencias que se adaptan a las demandas cambiantes del mercado laboral. Los jóvenes equipados con habilidades digitales tienen mayor número de oportunidades de prosperar en un mundo cada vez más globalizado, tecnológico y competitivos.

El cerrar la brecha digital se convierte en un paso esencial para asegurar que todas y todos los estudiantes, independientemente de su contexto, puedan construir un futuro brillante y lleno de posibilidades.

La educación digital es fundamental para el desarrollo económico del país, ya que proporciona las herramientas necesarias para preparar a una fuerza laboral capacitada y competitiva en un mercado globalizado. En un mundo donde la tecnología avanza a pasos agigantados, la capacidad de adaptarse y adquirir nuevas habilidades se ha vuelto esencial. La implementación de programas de educación digital no sólo ofrece a los estudiantes acceso a conocimientos técnicos, sino que también les permite desarrollar competencias blandas, como el trabajo en equipo y la resolución de problemas, que son altamente valoradas por los empleadores.

La inversión en educación digital es clave para la competitividad y el desarrollo económico del país. El preparar a las nuevas generaciones con habilidades y conocimientos digitales contribuirá a un futuro más próspero.

La relación entre educación digital y el desarrollo económico en México es clara y necesaria. Al invertir en educación digital, el país no sólo está formando una población más capacitada, sino que también está sentando las bases para un futuro más próspero y equitativo. La educación digital se presenta como un pilar esencial para el avance económico y social del país.

La necesidad de implementar la educación digital también se sustenta en la experiencia de la crisis sanitaria de Covid-19, ya que evidenció la urgencia de transitar a una educación accesible. La crisis provocó que millones de estudiantes se vieran afectados por la falta de infraestructura y capacitación para continuar con su aprendizaje en línea.

Según la Encuesta para la medición de Impacto Covid-19 en la Educación realizada por el Inegi (Eecovid-ED), de los 33.6 millones de estudiantes que se encontraban inscritos durante el ciclo escolar 2019-2020: 738.4 mil no concluyeron el ciclo escolar: 98.2 mil de prescolar; 146.1 mil de primaria, 219.2 mil de secundaria; 181.3 mil de educación media y 89.9 mil de educación superior.

Dentro de las principales causas por la que las y los estudiantes no concluyeron el ciclo escolar fueron con un 28.8 por ciento perdió el contacto con sus maestros o no pudo hacer sus tareas; 22.4 por ciento alguien de la vivienda se quedó sin trabajo o se redujeron sus ingresos; 20.2 por ciento la escuela cerró definitivamente y el 17.7 por ciento señaló que carecía de computadora, otro dispositivo o de conexión a internet.

La Ecovid-ED sostiene que del porcentaje de población de entre 3 y 29 años inscritos en el ciclo escolar 2019-2020 dentro de los principales aparatos o dispositivos electrónicos usados para sus actividades de clases a distancia ocuparon con el 65.7 por ciento el teléfono digital; el 18.2 por ciento computadora digital; el 7.2 por ciento computadora de escritorio, el 5.3 por ciento televisión digital y el 3.6 por ciento utilizaba tablet.

Se observa que la educación digital puede ofrecer alternativas para aquellos estudiantes que han quedado rezagados de la educación tradicional a través de estrategias de recuperación y de la adopción de plataformas que permitan personalizar el aprendizaje según sus necesidades individuales. La educación digital no sólo puede enforcarse en el ciclo escolar tradicional, sino que también puede ofrecer oportunidades de educación continua y capacitación para jóvenes y adultos, promoviendo el aprendizaje a lo largo de sus vidas.

También es importante resaltar que la educación digital permite mayor flexibilidad ante las crisis pues implica una solución ante situaciones adversas, como lo fue la pandemia provocada por la Covid-19. Resulta necesario que las escuelas puedan adoptar modelos híbridos o completamente digitales para que puedan estar mejor preparadas para futuras crisis o para las demandas actuales de acceso a la educación.

Por lo anterior, es necesario que al incorporar la educación digital se busque desarrollar y mantener la infraestructura necesaria, como el internet de alta velocidad y dispositivos tecnológicos, para facilitar la educación en todos los niveles.

Al reconocer la educación digital como un derecho fundamental, no sólo estamos invirtiendo en el futuro de nuestras niñas, niños y jóvenes, sino también en el desarrollo sostenible de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, es que resulta relevante que el derecho fundamental a la educación digital se incluya en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando así que el Estado esté obligado a garantizar su acceso y calidad.

En ese sentido, se presenta el siguiente cuadro comparativo que refleja las modificaciones propuestas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el décimo segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el décimo segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente y la educación digital entre otras.

I. a X. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/inte rnational-covenant-economic-social-and-cultural-rights

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos, disponible en:

https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf.

3 Cfr., Inegi. Estadísticas a Propósito del Día Mundial del Internet, disponible en:

https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP _DMInternet.pdf.

4 Idem

5 Idem

6 Cfr., Inegi. Encuesta para la Medición de Impacto Covid-19 en la Educación (ECOVID-ED) 2020, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/investigacion/ecovided/2020/ doc/ecovid_ed_2020_presentacion_resultados.pdf

7 Idem

8 Idem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de octubre de 2024.– Diputados: Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Christian Mishel Castro Bello (rúbricas).»

Presidencia de la diputada Kenia López Rabadán

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias a usted, compañero diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez:Con su venia, señora presidenta. Compañeras y compañeros legisladores. Hoy presento ante ustedes un tema central en la agenda de derechos humanos, uno que nos desafía a revisar el marco conceptual y normativo que guía nuestras políticas públicas, el uso del concepto grupos vulnerables.

La reforma que propongo es a los artículos 27, 73, 115, 185 y 192 de la Ley General de Salud, con el objetivo de reemplazar y de realizar una armonización legislativa con el artículo 1o. de nuestra Constitución, poniendo como eje central el principio pro persona. De tal manera que las personas puedan ejercer efectivamente sus derechos y, por ello, reconocer que es obligación del Estado mexicano la implementación de políticas públicas que cumplan con esos derechos.

Esta propuesta está acorde con la visión de nuestra presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, porque este gobierno se caracteriza por ser un gobierno de derechos, no de privilegios, prebendas o dádivas.

La salud es derecho fundamental y lo hemos repetido en innumerables ocasiones, este derecho debe ser protegido y garantizado de manera prioritaria para aquellos grupos sociales que han sido históricamente discriminados. Este término, aunque útil en su momento, ha demostrado sus limitaciones en un contexto donde la igualdad sustantiva y el enfoque de derechos humanos deben prevalecer como principios rectores de nuestro quehacer legislativo.

En este discurso invito a reflexionar sobre los riesgos que implica perpetuar una narrativa que etiqueta y estigmatiza a sectores poblacionales y a emprender una reconcepción que privilegie el empoderamiento, la autonomía y la titularidad plena de derechos de todas las personas, particularmente aquellas que enfrentan desigualdades estructurales.

El término grupos vulnerables nació como un recurso lingüístico y político para identificar a colectivos que enfrentan barreras estructurales que limitan su acceso pleno a derechos. Sin embargo, al centrar la atención en la vulnerabilidad como una característica inherente, se corre el riesgo de construir narrativas asistencialistas que refuerzan la dependencia al Estado, perpetuando la exclusión y la estigmatización.

Como bien lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos paradigmáticos como campo algodonero, la vulnerabilidad no es una condición intrínseca, sino el resultado de contextos históricos, culturales y estructurales que generan desigualdades y limitaciones. Es fundamental que desde este pleno revisemos cómo nuestras leyes y políticas contribuyen, en algunos casos, a perpetuar esta narrativa en lugar de combatirla.

Como se ha reiterado en esta tribuna, al analizar las recientes reformas constitucionales en materia de derechos a los pueblos originarios y afromexicanos, igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como el acceso a derechos sociales de las juventudes, el enfoque de derechos humanos nos obliga a trascender la igualdad formal ante la ley y avanzar hacia la igualdad sustantiva.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia ha dejado claro que la igualdad sustantiva es una dimensión indispensable del derecho a la igualdad jurídica. La igualdad sustantiva, y cito, se configura como una faceta del derecho humano a la igualdad, que tiene como objetivo remover o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales y económicos que impiden a ciertas personas o grupos ejercer sus derechos en condiciones de paridad.

Desde esta perspectiva, los llamados grupos vulnerables no requieren únicamente protección pasiva, requieren medidas para la igualdad, tales como medidas de inclusión, de nivelación y acciones afirmativas, en suma, de políticas públicas transformadoras y un compromiso legislativo que atienda las causas estructurales de su desventaja.

Proponemos reemplazar el término grupos vulnerables con el concepto de grupos de atención prioritaria, definiendo a estos en el artículo 27, fracción X, como los grupos que, en razón a desigualdades estructurales, enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, violencia o barreras físicas y estructurales que limitan el ejercicio pleno de sus derechos.

La Constitución Política de la Ciudad de México ya ha dado un paso significativo al incluir en su artículo 11 el concepto de ciudad incluyente y grupos de atención prioritaria. Este ejemplo nos demuestra que es posible transitar hacia un lenguaje y un marco normativo que empodere en lugar de estigmatizar. Trabajemos para construir un México más inclusivo, donde la igualdad sustantiva sea una realidad para todas las personas. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de enfoque de derechos, igualdad y no discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El concepto de grupos vulnerables ha sido objeto de un análisis crítico desde el enfoque de derechos y el principio de igualdad sustantiva, tanto en el ámbito del derecho internacional como en el derecho interno. Si bien este término ha sido útil para identificar a aquellos colectivos que enfrentan mayores barreras estructurales, el uso indiscriminado del concepto puede conllevar el riesgo de estigmatización o de enfoques asistencialistas que perpetúan la desigualdad.

Desde un enfoque de derechos humanos, el concepto de vulnerabilidad no debe ser entendido como una condición inherente a determinados grupos, sino como el resultado de contextos socioeconómicos, políticos y culturales que limitan el ejercicio pleno de sus derechos. Como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en casos como el de González y otras vs. México (“Campo Algodonero”), la vulnerabilidad no es una característica intrínseca, sino una construcción social derivada de la discriminación histórica y estructural.

El enfoque de derechos enfatiza la igualdad sustantiva, es decir, no basta con garantizar igualdad formal ante la ley, sino que es necesario garantizar que todas las personas, independientemente de sus circunstancias, tengan las mismas oportunidades de ejercer sus derechos en condiciones de igualdad. Esto implica que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para la igualdad tal como las que se contemplan en la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación para remover las barreras que enfrentan estos grupos.

El principio de igualdad, recogido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha experimentado diversas interpretaciones por la IDH, señalando que la vulnerabilidad no debe ser utilizada para justificar la discriminación o la asignación de derechos en función de características que estigmaticen a las personas. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en distintas líneas jurisprudenciales ha señalado que el principio de igualdad exige el reconocimiento de las diferencias contextuales de los individuos, lo cual conlleva la necesidad de medidas diferenciadas para lograr igualdad de resultados:

“...la igualdad sustantiva o de hecho se configura como una faceta o dimensión del derecho humano a la igualdad jurídica que tiene como objetivo remover o disminuir los obstáculos sociales, políticos o culturales, económicos o de cualquier otra índole que impiden a ciertas personas o grupos sociales gozar o ejercer de manera real y efectiva sus derechos humanos en condiciones de paridad con otro conjunto de personas o grupo social.”

Una crítica común al uso del término “grupos vulnerables” es que, al etiquetar a ciertos colectivos como inherentemente vulnerables, se refuerza la visión de que estas personas son dependientes de la protección del Estado o de terceros. Esto, desde una óptica asistencialista, puede conducir a enfoques que, en lugar de empoderar a los grupos en cuestión, perpetúan la exclusión y refuerzan estereotipos negativos.

El Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre pobreza extrema y derechos humanos subraya que el concepto de vulnerabilidad debe ser reinterpretado para evitar la estigmatización y promover políticas que fortalezcan la capacidad de los grupos históricamente discriminados de exigir sus derechos por sí mismos.

De tal manera, el enfoque de igualdad sustantiva implica que la vulnerabilidad no es una condición fija, sino una situación que puede ser transformada a través de políticas que promuevan la igualdad en el ejercicio efectivo de derechos. En este sentido, el Estado tiene la obligación de asegurar que todas las personas puedan acceder a los recursos necesarios para su desarrollo integral. Como lo ha señalado la SCJN en casos como la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010, el principio de igualdad exige una revisión constante de las leyes y políticas públicas para garantizar que no perpetúen formas estructurales de exclusión.

La modificación que se propone, no obedece únicamente a un cambio de denominación, sino que implica el reconocimiento expreso de protección a personas titulares de derechos a los que por un principio de igualdad sustantiva debe considerarse como poblaciones de atención prioritaria para que ejerzan sus derechos desde su propia singularidad, reconociendo que existen poblaciones a las que históricamente se les ha excluido generando con ello situaciones de desventaja.

El concepto de “grupos vulnerables” debe ser superado en los cuerpos normativos ya que el enfoque de derechos humanos y el principio de igualdad inciden en la obligatoriedad de una reconceptualización en tanto éste término victimiza y perpetúa estereotipos, impidiendo la promoción de la autonomía y el empoderamiento de los colectivos históricamente excluidos.

Lo anterior porque, en lugar de proteger a estos grupos por la vulnerabilidad social en que se les ubica, las políticas deben centrarse en erradicar las causas estructurales de la desigualdad estructural, y para ello deben ser considerados como grupos de atención prioritaria, permitiendo así que todas las personas puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad sustantiva.

El término vulnerabilidad tiende a sugerir una condición intrínseca de debilidad o dependencia que podría, en algunos contextos, ser contraproducente al enfocar la atención en la protección pasiva en lugar de en la autonomía y la dignidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en casos como González y otras vs. México que la “vulnerabilidad” debe entenderse como resultado de dinámicas de poder estructurales y no como una condición inherente a la persona.

El especialista argentino Víctor Abramovich sostiene que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos está transitando de una concepción tradicional de discriminación hacia una “noción de igualdad sustantiva”, la cual tiene como objetivo primordial la protección de aquellos grupos que han sido históricamente discriminados y excluidos, asegurando que se adopten medidas específicas para corregir estas desigualdades estructurales señalando que:

“[...] se avanza desde una idea de igualdad como no discriminación, a una idea de igualdad como se evoluciona desde una noción clásica de igualdad, que [...] se desplaza hacia una noción de igualdad sustantiva, que demanda del Estado un rol activo para generar equilibrios sociales, la protección especial de ciertos grupos que padecen procesos históricos o estructurales de discriminación. Esta última noción presupone un Estado que abandone su neutralidad y que cuente con herramientas de diagnóstico de la situación social, para saber que? grupos o sectores deben recibir en un momento histórico determinado medidas urgentes y especiales de protección”.

De igual forma la SCJN principalmente a partir de la 10ª época ha desarrollado líneas jurisprudenciales que dotan de contenido práctico la noción de derechos humanos y el principio de igualdad de tal forma que la concepción de los sectores poblacionales que enfrentan desigualdades estructurales ha sido modificada desde un enfoque de derechos.

En el caso de la Constitución Política de la Ciudad de México en el artículo 11 Ciudad Incluyente, ya se ha constitucionalizado el concepto de grupos de atención prioritaria y las Comisiones de Derechos Humanos, tanto la Nacional como la de las entidades federativas el concepto comienza a tomar relevancia para modificar el paradigma tradicional desde el cual se estigmatiza a sectores poblacionales para reconfigurar una noción de titularidad de derechos y al estado como el principal garante de los mismos.

En razón de lo anterior, presento a esta soberanía la siguiente

IV Propuesta legislativa

V. Decreto

Por lo expuesto que se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfoque de derechos, igualdad y no discriminación

Único. Se reforman los artículos 27, fracción X; 73, fracción VIII, 115, fracción II; 185, fracción II; 185 Bis 1 fracción V; 185 Bis 2, fracción IV, y 192 Ter, fracción I, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo. 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a IX ...

X. La asistencia social a los grupos de atención prioritaria que, en razón a desigualdades estructurales, enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia, o barreras físicas y estructurales que limitan el ejercicio pleno de sus derechos con atención intercultural a poblaciones originarias y afromexicanas, y

V. ...

...

Artículo 73. Los servicios y programas en materia de salud mental y adiciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, interseccional, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales.

La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. a VII. ...

VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de presentar los trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, preferentemente niñas, niños y adolescentes y personas pertenecientes a algún grupo de atención prioritaria;

IX. a XII. ...

...

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. ...

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la nutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos de atención prioritaria.

III. a XI. ...

...

Artículo 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a infancias, adolescencias y grupos de atención prioritaria, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva;

III. a V. ...

...

Art. 185 Bis 1.- Las acciones que se desarrollen en la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo tendrán las siguientes finalidades:

I. a IV. ...

V. Fomentar el establecimiento de medidas para prevenir el uso nocivo del alcohol en grupos de atención prioritaria; y

VI. ...

...

Art 185 Bis 2.- Para la ejecución del Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, la Secretaría de Salud promoverá que, en los establecimientos públicos, privados y sociales del Sistema Nacional de Salud, en los que se presten servicios de prevención y atención contra el uso nocivo del alcohol, se realicen las siguientes acciones:

I. a III. ...

IV. La educación que promueva el conocimiento sobre los efectos del uso nocivo del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida a la población en general, especialmente a la familia, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres embarazadas, pueblos y comunidades originarias y afromexicanas y otros grupos de atención prioritaria;

V. a VI. ...

...

Art. 192 Ter.- En materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento ambulatorio de calidad, de la farmacodependencia, el programa nacional fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del problema para:

I. Desarrollar campañas de educación para prevención de adicciones, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de reforzar los conocimientos de daños y riesgos de la farmacodependencia, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores de atención prioritaria, a través de centros de educación básica;

II. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tal como las medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas. Capítulo IV de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

2 Amparo en revisión 405/2019, 23 de octubre de 2019.

3 Abramovich, V., “De las violaciones masivas a los patrones estructurales: nuevos enfoques y clásicas tensiones en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. V. 6 No. 11, Revista SUR Revista Internacional de Derechos Humanos, 2009. Disponible en:

<http://www.corteidh.or.cr/tablas/r24902.pdf>, a octubre de 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2024.– Diputadas y diputado: Alma Lidia de la Vega Sánchez, Alma Montserrat Córdoba Navarrete, Jaime Genaro López Vela (rúbricas).»

Presidencia del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Tiene la palabra la diputada Elizabeth Martínez Álvarez, hasta por cinco minutos, para presentar dos iniciativas. La primera con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y la segunda con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ambas iniciativas están suscritas por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Elizabeth Martínez Álvarez:Buenas tardes, con la venia de la Presidencia.

El presidente diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna: Adelante.

La diputada Elizabeth Martínez Álvarez: En la lucha por una verdadera inclusión. Estimadas diputadas, estimados diputados, hoy me presento ante ustedes con dos iniciativas que representan un firme compromiso hacia el futuro de México, el bienestar y desarrollo integral de nuestras niñas, niños y adolescentes. Esta propuesta refleja la urgencia de garantizar derechos fundamentales que permitan a nuestra juventud alcanzar su máximo potencial en igualdad de condiciones.

La primera iniciativa, conocida como la Ley Nahomi, tiene como objetivo reformar la fracción XIII, del artículo 57, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y esta propuesta responde a una realidad alarmante en nuestro país, uno de cada cinco menores abandona la educación básica debido a barreras económicas, discriminación y desigualdad estructural.

México es un país que se ha comprometido internacionalmente con inclusión y la educación de calidad para todas y todos. Sin embargo, niñas, niños y adolescentes con discapacidad enfrentan enormes desafíos. Esta reforma garantizará la sensibilidad universal, personal docente capacitado y herramientas educativas adecuadas en todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional.

La iniciativa también promueve la participación plena en actividades deportivas y culturales, reconociendo que la educación va más allá del aula. Dedico esta propuesta a Andrea Nahomi Luévano Alférez, una joven atleta con Síndrome de Down, ganadora de 72 medallas en caminata para el estado de Aguascalientes y es nuestro orgullo. Cuya historia de resiliencia inspira esta reforma. Como sociedad debemos asegurarnos de que historias como la suya no sean excepciones, sino la norma.

Por otro lado, la segunda iniciativa que hoy presento busca fortalecer el anexo transversal de niñez y adolescencia dentro de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Este anexo introducido en el 2012 fue creado para garantizar recursos específicos para los derechos de la niñez. Pero carece de un sistema de seguimiento efectivo.

Actualmente, 52.6 por ciento de las niñas, niños y adolescentes viven en situación de pobreza y el 10.6 por ciento enfrenta pobreza extrema. Estas cifras no solo son inaceptables, sino que representan un fracaso colectivo en garantizar su bienestar.

Mi propuesta busca hacer obligatoria la vinculación entre los recursos del Anexo 18 y el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Pronapinna. Con esta reforma aseguraremos la transparencia y monitoreo de los recursos asignados, priorizando a la primera infancia, el grupo más vulnerable. Además, se fortalecerá la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la evaluación de programas.

Queridas compañeras y compañeros, ambas iniciativas son complementarias y necesarias para construir un México más justo e inclusivo, porque la educación, la protección y el desarrollo de la niñez y adolescencia mexicana no deben depender de la voluntad política del momento, sino estar blindados en nuestro marco jurídico y presupuestario.

Con su apoyo podemos transformar vidas, cerrar brechas y garantizar que cada niña, niño y adolescente en México tenga herramientas para soñar y lograrlo. Invito a este pleno a sumar esfuerzos con este propósito, porque nuestra niñez y adolescencia son el presente que moldeará el futuro de nuestra nación. Muchas gracias, es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Elizabeth Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, y suscrita por los integrantes del mismo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

A partir del trabajo realizado con diversas organizaciones de la sociedad civil en el estado de Aguascalientes, y de los foros realizados con ellos, se recogieron diversas dificultades que ahora sirven para plantear la problemática en la agenda legislativa de esta honorable Cámara de Diputados.

Ahí conocí el caso de Andrea Nahomi Luévano Alférez, quien es una niña que padece síndrome de Down y quien es una deportista destacada en el estado de Aguascalientes en marcha, y ha logrado 72 medallas en diversas competencias.

A ella y a todas las organizaciones que han trabajado conmigo, va dedicada esta iniciativa.

En México, a pesar de los esfuerzos por garantizar el derecho a la educación, persisten diversas problemáticas que limitan el acceso de niños, niñas y adolescentes a una educación de calidad. Estas problemáticas incluyen barreras socioeconómicas, desigualdad en la infraestructura educativa y discriminación contra ciertos grupos vulnerables, como menores con discapacidades, de comunidades rurales o indígenas.

A pesar de que la educación es un derecho universal, en la práctica muchos menores de edad no cuentan con las mismas oportunidades para recibir una educación de calidad que les impulse a destacar en actividades deportivas y culturales.

Datos de la Encuesta Nacional de Deserción Escolar (INEE, 2022) revelan que uno de cada cinco niños abandona la educación básica antes de completarla, y entre las causas principales están la falta de recursos y la discriminación en sus diversas formas.

Asimismo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) ha señalado que en México es urgente cerrar las brechas educativas y promover la inclusión, especialmente en comunidades marginadas. Ante esta situación, resulta impostergable reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar un acceso efectivo, libre de exclusión, a una educación de calidad para todos los menores en el país, por ello se plantea esta iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación es un derecho fundamental que facilita el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, y es clave para el ejercicio de otros derechos y para el desarrollo de la sociedad en general. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., reconoce que toda persona tiene derecho a recibir educación. Sin embargo, en México, el acceso a una educación de calidad y gratuita enfrenta desafíos significativos, particularmente para los grupos en situación de vulnerabilidad.

De acuerdo con estudios recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2023), existen disparidades marcadas entre áreas rurales y urbanas, así como diferencias en el acceso a la tecnología educativa, que se han hecho más evidentes en el contexto de la pandemia de Covid-19. Menores que viven en zonas rurales o pertenecen a comunidades indígenas tienen menos oportunidades de acceder a una educación de calidad, lo que perpetúa el ciclo de pobreza y desigualdad.

Situación que se agrava respecto a las niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad; entendiéndose que cuando exista duda o percepción respecto a su condición, se presumirá que es una niña, niño o adolescente con discapacidad.

En virtud de lo anterior, mediante la presente iniciativa, se busca que el Estado mexicano proteja a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad, en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes.

Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a implementar medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas considerando los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

La discriminación por motivos de discapacidad también comprende la negación de ajustes razonables. Las autoridades están obligadas a realizar lo necesario para fomentar la inclusión social y deberán establecer el diseño universal de accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable.

Además del diseño universal, se deberá dotar a las instalaciones que ofrezcan trámites y servicios a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, de señalización en Braille y formatos accesibles de fácil lectura y comprensión. Asimismo, procurarán ofrecer otras medidas de asistencia e intermediarios.

No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales. Las autoridades realizarán acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad.

Por ello de conformidad al artículo 13, fracción X de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y otras disposiciones de dicho ordenamiento, las leyes federales y de las entidades federativas establecerán disposiciones tendentes a garantizar el derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, entre la que destacan:

-Reconocer y aceptar la existencia de la discapacidad, a efecto de prevenir la ocultación, abandono, negligencia y segregación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

-Ofrecer apoyos educativos y formativos para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, a fin de aportarles los medios necesarios para que puedan fomentar su desarrollo y vida digna;

-Promover acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano, tratamiento y rehabilitación de las discapacidades de niñas, niños y adolescentes que en cada caso se necesiten, asegurando que sean accesibles a las posibilidades económicas de sus familiares;

-Disponer acciones que permitan ofrecerles cuidados elementales gratuitos, acceso a programas de estimulación temprana, servicios de salud, rehabilitación, esparcimiento, actividades ocupacionales, así como a la capacitación para el trabajo.

-Establecer mecanismos que permitan la recopilación periódica y sistemática de información y estadística de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que permita una adecuada formulación de políticas públicas en la materia. Dichos reportes deberán desagregarse, al menos, por sexo, edad, escolaridad, entidad federativa y tipo de discapacidad.

-Niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho en todo momento a que se les facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible.

El marco legal actual de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no aborda de manera suficiente las barreras que limitan el acceso de todos los menores a una educación inclusiva y de calidad. Esta iniciativa pretende garantizar la igualdad en el acceso a la educación, fortalecer las disposiciones de no discriminación y promover una educación inclusiva que atienda las necesidades de todos los grupos poblacionales, de acuerdo con las recomendaciones de organismos internacionales como Unicef y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), de conformidad con el siguiente:

La reforma propuesta beneficia a las niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad. Por ello, en la búsqueda de generar una mejora al marco jurídico que protege a este grupo social, se propone el siguiente:

Decreto que reforma la fracción XIII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

I. a XII. ...

XIII. Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación. Llevar a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas a efecto de que las instituciones educativas cuenten con las condiciones de accesibilidad, recursos tecnológicos, apoyos didácticos y personal docente capacitado para brindar una educación de calidad en todos los niveles y modalidades, e impulsar y apoyar el crecimiento en áreas deportivas y culturales.

Para cumplir con este objetivo se celebrarán los convenios y acuerdos que sean necesarios.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la finalidad de dar operatividad a este Decreto, se emitirá en plazo de 6 meses contado a partir de la publicación en Diario Oficial de la Federación la Normatividad y Reglamento correspondiente.

Nota

1 Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre del 2024.– Diputada Elizabeth Martínez Álvarez (rúbrica).»

Presidencia de la diputada Kenia López Rabadán

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para su dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La diputada Elizabeth Martínez Álvarez:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Elizabeth Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados y suscrita por los integrantes del mismo, con fundamento los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, presenta la siguiente iniciativa proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 58 Bis, 58 Ter y 106 Ter, se adiciona un párrafo quinto al artículo 58, se reforma la fracción V del artículo 110 y se reforma el párrafo cuarto del artículo 111, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

En agosto de 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó la metodología para calcular los recursos asignados a los programas presupuestarios del Anexo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación. En esa metodología se indica que el Anexo 18 se tiene que vincular a los objetivos, estrategias y líneas de acción del Pronapinna.

Sin embargo, aunque la Secretaría de Hacienda ya emitió los lineamientos para intentar cerrar la brecha (de origen) entre el Anexo 18 y el Pronapinna, el problema es que la metodología orienta, pero no mandata una metodología integral y adecuada. Por lo que urge una reforma legislativa para que se transforme en mandato, a nivel federal (en el PEF) y en el ámbito local, en los presupuestos de egresos de las entidades del país.

Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en México 52.6 por ciento de la población menor de 18 años vive en situación de pobreza. Y que 10.6 por ciento de niñas, niños y adolescentes sobreviven en pobreza extrema, concentrándose más esta problemática en la región sureste de la República.

Por otro lado, existen diversas carencias que experimenta la niñez y adolescencia al no tener acceso a servicios de salud, educación, vivienda y alimentación, entre otras. La falta de acceso a la seguridad social es lo que más los afecta.

De acuerdo con la Medición Multidimensional de la Pobreza elaborada por el Coneval, en 2020, 58 por ciento de personas menores de 18 años tenía carencias por acceso a la seguridad social, seguido por acceso a los servicios de salud y la carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad (27.5 y 26.3 por ciento respectivamente).

Por lo anterior, es vital optimizar los recursos del Anexo 18 del PEF.

En la metodología diseñada por la Secretaría de Hacienda, incluso se destaca la ponderación de los recursos presupuestarios del Anexo 18, por rangos de edad.

Una vez establecido el monto específico del programa presupuestario que se destinará a este propósito, es necesario distribuirlos por grupo etario, o rangos de edad; esto es, primera infancia de 0 a 5 años, niñez de 6 a 11 años y adolescencia de 12 a 17 años.

Para su cálculo existen métodos para estimar la proporción de recursos que se les asignan.

La metodología de la Secretaría de Hacienda se resume en cuatro puntos:

1. Identificar si el programa presupuestario incluye elementos o acciones que contribuyen a garantizar alguno de los derechos considerados en el Pronapinna 2021-2024.

2. Vincular los programas presupuestarios a los objetivos prioritarios del Pronapinna 2021-2024.

3. Calcular qué proporción del gasto de los programas identificados se destina a los derechos de la infancia y la adolescencia.

4. Del resultado obtenido, establecer la ponderación del gasto a fin de distribuir los recursos por grupo etario.

Conclusión

Con estas reformas se busca asegurar que el Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia no sea solo una herramienta administrativa, sino un mecanismo de política pública efectivo que garantice recursos suficientes, su uso transparente y el monitoreo constante de los resultados en la población infantil y adolescente. Esta iniciativa refleja el compromiso del Congreso con el bienestar y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en México.

Sin recursos claros y transparentes, las leyes, las políticas públicas y las estrategias, por más buenas que sean, no pasarán de ser sólo buenas intenciones. Si no se invierte en la niñez lo único que se conseguirá es perpetuar el ciclo de desigualdades en educación, salud, nutrición, por ello se plantea esta iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Fue en 2012 cuando les dieron un lugar en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), en el Anexo Transversal 18, denominado “Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes”.

Sin embargo, hasta ahora no se ha logrado un sistema de seguimiento y evaluación para medir su cumplimiento y garantizar los derechos de la niñez. En 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó la respectiva metodología, pero ésta solo orienta, no mandata.

Por otra parte, cabe rememorar que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) surgió en 2014. Establece un nuevo canon para garantizar sus derechos. De este marco jurídico emana el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Pronapinna).

Así, actualmente, para garantizar los derechos de la niñez y adolescencia se tienen dos instrumentos transversales: el Anexo 18 del PEF y el Pronapinna, aunque persiste una problemática que afecta a la niñez: el primero no tiene correspondencia con los propósitos, objetivos, estrategias y acciones del citado Programa.

Es preciso mencionar que casi todos los anexos transversales del PEF están asociados a una estrategia nacional o a un programa especial. Además, los anexos transversales están incorporados a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Este trabajo parlamentario se presenta con la finalidad de hacer una propuesta para transparentar los criterios del Anexo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación; dar conocer a detalle los factores, variables y fórmulas empleadas para estimar, identificar y consignar el monto de los recursos públicos designados a cada programa federal. Solamente así se garantizarán los derechos de niños, niñas y adolescentes, con especial énfasis en la primera infancia (menores de 6 años).

En esta propuesta se establece como un punto clave la correspondencia entre el Anexo 18 del PEF y el Pronapinna, y en esta la reforma legislativa se plantea la establecer la obligatoriedad de que este Programa (y los programas estatales) tenga los recursos suficientes para su operación.

La población infantil y adolescente en México representa una parte significativa del país, y sus necesidades en salud, educación, protección y desarrollo deben ser una prioridad en la asignación de recursos públicos. Sin embargo, los recursos destinados a la niñez y adolescencia a través del Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia suelen ser insuficientes y su distribución es poco transparente. Además, hace falta un monitoreo efectivo que permita asegurar el impacto positivo de estos recursos en la calidad de vida de los menores, tal como se observa en el siguiente:

Cuadro Comparativo

El fortalecimiento del Anexo Transversal permitirá una mayor visibilidad en el presupuesto público destinado a esta población y garantizará que los recursos se asignen y ejecuten de manera eficaz y transparente, con rendición de cuentas y monitoreo adecuado.

Por lo que la presenta iniciativa propone reformas a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para consolidar un Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia sólido y enfocado en resultados medibles:

Proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 58 Bis, 58 Ter y 106 Ter, se adiciona un párrafo quinto al artículo 58, se reforma la fracción V del artículo 110 y se reforma el párrafo cuarto del artículo 111, todos de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se adicionan los artículos 58 Bis, 58 Ter y 106 Ter, se adiciona un párrafo quinto al artículo 58, y se reforma la fracción V del artículo 110 y se reforma el párrafo cuarto del artículo 111, todos de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 58 Bis. Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia:

I. El Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia deberá ser una herramienta efectiva para la asignación, ejecución y evaluación de recursos destinados a políticas, programas y acciones en favor de los derechos y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

II. Las dependencias y entidades del Gobierno federal que implementen programas o acciones que impacten en la niñez y adolescencia deberán reportar su presupuesto asignado en el Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia, incluyendo sus objetivos, metas, indicadores y resultados esperados.

III. El Anexo Transversal deberá contener un apartado específico para programas enfocados en la salud, educación, protección y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, que cuenten con un análisis de impacto detallado para asegurar su efectividad y pertinencia.

Artículo 58 Ter. Transparencia, Monitoreo y Evaluación

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en coordinación con la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, establecerá un sistema de transparencia y monitoreo que permita conocer el ejercicio y resultados de los recursos asignados en el Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia.

II. Se deberá publicar trimestralmente un informe que incluya:

1. El avance del ejercicio presupuestal.

2. El cumplimiento de metas y objetivos específicos.

3. Los indicadores de impacto social en la niñez y adolescencia.

4. Dentro del informe debe establecerse un apartado denominado Subanexo transversal enfocado especialmente para la primera infancia, el cual establecerá los programas y recursos dedicados específicamente a la primera infancia.

III. La Auditoría Superior de la Federación llevará a cabo una revisión anual del ejercicio del Anexo Transversal, cuyos resultados deberán ser de acceso público, para asegurar la rendición de cuentas y la correcta aplicación de los recursos.

IV. Las dependencias y entidades del Gobierno federal responsables de programas incluidos en el Anexo Transversal deberán implementar mecanismos de participación ciudadana que permitan la opinión y retroalimentación de los beneficiarios, así como de organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 106 Ter. Las dependencias y Entidades responsables de los programas incluidos en el Anexo Transversal para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, deberán implementar mecanismos de participación ciudadana que permitan la opinión y retroalimentación de los beneficiarios, así como de organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 110. ...

I. a IV. ...

V. Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas.

VI. ...

Artículo 111. ...

...

...

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, y la incidencia entre niñas, niños y adolescentes.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias federales involucradas contarán con un plazo de seis meses para adecuar el Anexo Transversal de Niñez y Adolescencia conforme a las disposiciones de este decreto.

Tercero. La Auditoría Superior de la Federación implementará el mecanismo de revisión de los recursos del Anexo Transversal en el próximo ciclo fiscal a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputada Elizabeth Martínez Álvarez (rúbrica).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra, la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 4, 6, 59, 60, 61, 78, 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de prevención de gentrificación. Adelante.

La diputada Montserrat Ruiz Páez:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. El día de hoy me encuentro en esta tribuna, la máxima tribuna de nuestro país, para presentar una iniciativa a nombre del pueblo de México, una iniciativa que es fundamental para nuestras comunidades, que busca prevenir la gentrificación. Una actividad que ha vulnerado a muchas comunidades a lo largo y ancho de nuestro país y, como siempre, quienes más han sido afectados son los más vulnerables.

El desplazamiento de quienes menos tienen, de sus comunidades originarias, es una de las heridas más visibles que nos dejaron los gobiernos neoliberales. Esta iniciativa no solo es una ley, es una reivindicación para el pueblo de México.

Vamos en contra del cártel inmobiliario, contra los especuladores y en contra de aquellos que convirtieron nuestras ciudades en el patio de recreo de los más ricos, mientras despojaban a las familias de trabajadores de sus hogares y de su historia.

La gentrificación no es un fenómeno natural ni un proceso inevitable, es el resultado de décadas de corrupción y complicidad durante los gobiernos del PRI y el PAN, se entregaron nuestras ciudades en bandeja de plata a especuladores y mafias inmobiliarias.

Cómo olvidar los casos de terrenos públicos vendidos a precios ridículos para proyectos que destruyeron comunidades enteras o los permisos ilegales que permitieron construcciones que violaron normas urbanísticas, mientras funcionarios se llenaban sus bolsillos.

Este saqueo no fue casualidad, fue una estrategia orquestada para beneficiar a unos cuantos a costa del pueblo de México, una práctica común en los gobiernos del prianismo.

Hoy esas mismas fuerzas que se enriquecieron expulsando a familias de barrios, como Santa María la Ribera, la colonia Doctores o la colonia Americana, tienen la osadía de llamarse defensores y protectoras de los derechos ciudadanos. Esa misma oposición que aprobó proyectos que destruyeron el tejido social y cultural de nuestras comunidades.

No se equivoquen, son ellos los responsables de que nuestras ciudades se hayan convertido en espacios excluyentes, donde la riqueza manda y la dignidad, en muchos casos, se pisotea. La iniciativa que presento busca poner fin a ese modelo de despojo y de exclusión.

Proponemos reformas claras a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para evitar que los especuladores sigan operando con total impunidad.

Regular el uso de suelo, prohibir la especulación inmobiliaria y garantizar la participación ciudadana son solo algunas de las medidas que planteamos para proteger a las comunidades y su derecho a permanecer en los lugares que construyeron con mucho esfuerzo, trabajo y sacrificio.

Pero esta iniciativa también es un mensaje claro, el tiempo de los abusos ha terminado. No permitiremos que el desarrollo urbano siga siendo sinónimo de desplazamiento y de exclusión.

Queremos un desarrollo que incluya, que respete y que garantice el derecho a la ciudad para todas y todos, porque las ciudades no son mercancía, son espacios vivos construidos por sus habitantes y su destino no puede estar en manos de quienes solo buscan lucrar.

Compañeras y compañeros, la cuarta transformación no solo trata de cambiar cómo gobernamos, se trata de transformar las bases mismas de la justicia social en nuestro país. Esta lucha comenzó con el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien tuvo la valentía de enfrentar a las élites y poner al pueblo en el centro de la toma de decisiones.

Hoy, bajo el liderazgo de nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum, seguimos avanzando con la misma determinación. Ella ha demostrado que el desarrollo puede y debe ser justo, inclusivo y humano.

Esta reforma es para las familias que ustedes desplazaron, para los barrios que ustedes destruyeron y para las generaciones futuras que merecen un país donde el progreso no se construya sobre la exclusión.

Esta es nuestra oportunidad para demostrar que estamos aquí para servirle al pueblo y no para servirnos de él. Les pido su respaldo en esta iniciativa de reforma, no porque sea una propuesta mía, sino porque es una demanda del pueblo de México, es un llamado de justicia para quienes han sufrido el despojo, para quienes siguen resistiendo y para quienes esperan que este Congreso esté a la altura de su mandato. Que viva la cuarta transformación. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3, 4, 6, 59, 60, 61, 78 y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de prevención de la gentrificación, a cargo de la diputada Montserrat Ruiz Páez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Monserrat Ruiz Páez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 4, 6, 59, 60, 61, 78 y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto general

La gentrificación es un fenómeno urbano complejo y multidimensional que se manifiesta a través de la transformación física, económica, social y cultural de áreas urbanas previamente ocupadas por comunidades de bajos ingresos. Este proceso suele ser impulsado por inversiones y desarrollos inmobiliarios cuyo principal objetivo es la revalorización de zonas urbanas, lo cual conduce al aumento significativo de los costos de vida y vivienda. Como consecuencia, los residentes originales, generalmente pertenecientes a sectores de bajos ingresos, se ven obligados a abandonar sus hogares debido a que ya no pueden costear los nuevos gastos derivados de la revitalización urbana. Esto genera un desplazamiento involuntario, lo cual produce una alteración profunda en el tejido social y cultural de las comunidades afectadas.

En México, este fenómeno ha cobrado relevancia en las últimas décadas debido al crecimiento acelerado de las ciudades y a la implementación de políticas de desarrollo urbano que favorecen primordialmente la inversión privada, sin considerar adecuadamente los impactos sociales sobre los sectores más vulnerables. Ciudades como la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y Tijuana han experimentado procesos de gentrificación que han modificado drásticamente la composición social y física de barrios históricos, afectando a sus comunidades y generando una exclusión socioeconómica cada vez más evidente.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), entre 2010 y 2020 los precios de la vivienda en zonas céntricas de la Ciudad de México aumentaron hasta en un 300%, lo cual ha resultado en la exclusión de residentes tradicionales y en un aumento significativo de la segregación socioeconómica (INEGI, 2021). Este incremento desproporcionado en los precios de la vivienda no solo limita el acceso de las personas a la vivienda, sino que también tiene un impacto negativo en el costo de bienes y servicios básicos, lo que hace insostenible la permanencia de las comunidades originales y contribuye a la marginación de estos sectores.

El proceso de gentrificación también está vinculado con la pérdida del patrimonio cultural y arquitectónico. Edificios históricos y estructuras que constituyen una parte importante de la identidad de una comunidad suelen ser demolidos o remodelados sin respetar su valor histórico o patrimonial, reemplazándolos por construcciones modernas y homogéneas. Asimismo, las tradiciones y prácticas culturales que representan la esencia de una comunidad son desplazadas y reemplazadas por nuevas dinámicas comerciales y sociales orientadas principalmente a sectores de mayor poder adquisitivo. Esto genera una homogenización cultural que empobrece la diversidad y la riqueza histórica de nuestras ciudades.

Además, la gentrificación tiene implicaciones importantes en el concepto del derecho a la ciudad, que se refiere al acceso equitativo a los beneficios y oportunidades que ofrece el entorno urbano. La exclusión de sectores vulnerables de áreas con infraestructura y servicios de calidad profundiza las desigualdades sociales y contradice los principios de justicia social, equidad y desarrollo sostenible. En este sentido, el derecho a la ciudad implica no solo la posibilidad de habitar un espacio físico, sino también el derecho de participar activamente en las decisiones que determinan el futuro de los entornos urbanos y de beneficiarse equitativamente de los recursos, oportunidades y servicios que las ciudades ofrecen. Este derecho incluye el acceso a espacios públicos de calidad, a una infraestructura urbana adecuada y a la posibilidad de disfrutar de la diversidad cultural que caracteriza a las ciudades.

Es importante señalar que este fenómeno no es exclusivo de México, sino que se manifiesta a nivel global. Ciudades como Nueva York, Londres, Berlín y Barcelona han enfrentado desafíos similares en cuanto a la gentrificación y sus impactos negativos sobre la población. Sin embargo, en estos contextos, se han implementado políticas públicas orientadas a mitigar los efectos adversos de la gentrificación, tales como controles de renta, subsidios a la vivienda y mecanismos de participación ciudadana en la planificación urbana. Estas estrategias han buscado promover un desarrollo urbano inclusivo, sostenible y justo, que proteja a las comunidades más vulnerables y evite su desplazamiento involuntario. Es necesario aprender de estas experiencias internacionales y adaptarlas al contexto mexicano, de manera que podamos enfrentar de manera efectiva los desafíos que presenta la gentrificación.

En este sentido, es fundamental reconocer que la gentrificación no solo tiene un impacto en los residentes que se ven obligados a abandonar sus hogares, sino también en la composición social y cultural de las ciudades. Los nuevos residentes, generalmente de mayores ingresos, traen consigo nuevas dinámicas de consumo y de uso del espacio público, lo cual transforma el carácter y la identidad de los barrios. Esto puede llevar a la desaparición de pequeños comercios tradicionales, mercados locales y espacios comunitarios, que son reemplazados por negocios y servicios orientados a satisfacer las necesidades de los nuevos habitantes, generalmente con un enfoque más comercial y menos comunitario.

La gentrificación también tiene efectos en la salud mental y el bienestar de los residentes originales, quienes experimentan una pérdida de sentido de pertenencia y una sensación de desarraigo al ver cómo su entorno cambia de manera drástica. El desplazamiento no es solo físico, sino también emocional y simbólico. Los lazos comunitarios se debilitan, y las personas pierden el acceso a redes de apoyo que son fundamentales para su bienestar. Además, el aumento en el costo de vida genera un estrés financiero significativo, que afecta la calidad de vida de los residentes y profundiza las desigualdades sociales.

II. Objetivo de la reforma

La presente iniciativa tiene como finalidad prevenir y mitigar la gentrificación en los centros de población, a fin de proteger el derecho a la vivienda adecuada y al disfrute pleno de la ciudad por parte de todos los habitantes, sin discriminación alguna. Para lograr este objetivo, se proponen las siguientes acciones:

1. Protección del derecho a la vivienda y a la ciudad: Prevenir y mitigar la gentrificación a través de políticas urbanas que promuevan la inclusión social, la equidad de género y la protección del patrimonio cultural y social de las comunidades. Se busca garantizar que todos los habitantes, sin importar su nivel socioeconómico, tengan acceso a una vivienda adecuada y a los beneficios de vivir en zonas con infraestructura y servicios de calidad, evitando así el desplazamiento involuntario de los residentes originales. Esto implica la implementación de programas de vivienda social que aseguren la permanencia de los residentes en sus comunidades y la promoción de proyectos de rehabilitación urbana que respeten la identidad y el patrimonio de los barrios.

2. Medidas legales y administrativas: Establecer un marco normativo sólido que regule los usos de suelo, las densidades urbanas y los desarrollos inmobiliarios, para asegurar que el crecimiento urbano se realice de manera inclusiva y sostenible. Esto incluye incentivar la construcción de vivienda asequible, regular el mercado inmobiliario y establecer mecanismos que permitan la participación activa de la ciudadanía en la planificación y gestión urbana. La regulación del uso del suelo debe ser un instrumento fundamental para evitar que la especulación inmobiliaria desplace a las comunidades tradicionales y para garantizar que el desarrollo urbano beneficie a todos los sectores de la sociedad. Además, se propone la creación de incentivos fiscales para desarrolladores que promuevan la construcción de vivienda asequible y la implementación de sanciones para aquellos que realicen desalojos injustificados.

3. Colaboración y participación ciudadana: Fomentar la colaboración interinstitucional y la participación de diversos actores sociales, incluyendo a organizaciones de la sociedad civil, académicos, residentes y grupos vulnerables, en la definición e implementación de políticas urbanas. La participación ciudadana es fundamental para garantizar que las decisiones en materia de desarrollo urbano reflejen las necesidades y aspiraciones de las comunidades, y no únicamente los intereses del capital privado. Es necesario implementar mecanismos de consulta pública que permitan a las comunidades expresar sus opiniones y preocupaciones antes de que se aprueben proyectos de desarrollo urbano que puedan afectar sus vidas y su entorno. La participación activa de la ciudadanía también es esencial para promover la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión del desarrollo urbano.

4. Compromisos internacionales: Alinear la legislación nacional con los compromisos internacionales asumidos por México, tales como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En particular, la reforma propuesta se enfoca en el cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 11, que tiene como meta “lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles” (ONU, 2015). Además, se busca armonizar las políticas nacionales con la Nueva Agenda Urbana de la ONU-Hábitat, la cual establece principios y lineamientos para un desarrollo urbano sostenible, inclusivo y equitativo, que promueva el bienestar de todas las personas. Es fundamental que el desarrollo urbano en México se realice bajo un enfoque de derechos humanos, justicia social y sostenibilidad ambiental, que garantice el acceso equitativo a los beneficios del crecimiento urbano para todas las personas, especialmente las más vulnerables.

La reforma busca fortalecer el marco normativo para que las autoridades en sus distintos niveles cuenten con herramientas efectivas para regular el mercado inmobiliario, proteger a las comunidades vulnerables y asegurar que el desarrollo urbano se realice con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género. Asimismo, se pretende fomentar un desarrollo urbano integral, que reconozca la importancia de preservar el patrimonio cultural, fomentar la diversidad y garantizar condiciones de vida dignas para todas las personas. Esto implica adoptar enfoques innovadores y sostenibles que armonicen el crecimiento económico con la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Es necesario promover una visión de ciudad en la que el bienestar de las personas esté en el centro del desarrollo urbano, y en la que el crecimiento económico no se realice a costa del desplazamiento y la exclusión de las comunidades más vulnerables.

III. Referencias

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). (2020). Estadísticas de precios y vivienda en México. Recuperado de:

www.inegi.org.mx

• Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Recuperado de:

https://www. un.org

• ONU-Hábitat. (2016). Nueva Agenda Urbana. Recuperado de:

https://uploads.habitat3.org/hb3/NUA-Spanish.pdf

• Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (2017). Informe especial sobre desalojos forzosos y el derecho a la vivienda adecuada en México. Recuperado de:

www.cndh.org.mx

• Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu). (2019). Programa Nacional de Vivienda 2019-2024. Recuperado de:

www.gob.mx/sedatu

• Observatorio de la Vivienda de la Ciudad de México. (2018). Impacto de la gentrificación en barrios tradicionales. Recuperado de:

www.observatoriovivienda. cdmx.gob.mx

• Pérez Negrete, R. (2017). Gentrificación y desigualdad urbana en la Ciudad de México. Revista de Estudios Urbanos y Ciencias Sociales, 9(2), 45-62.

• Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Diario Oficial de la Federación, 28 de noviembre de 2016.

• Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). (2011). Recomendación sobre el paisaje urbano histórico. Recuperado de:

https://whc.unesco.org

IV. Fundamentación Legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., reconoce el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. El artículo 27 establece la rectoría del Estado en el desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Asimismo, el artículo 73, fracción XXIX-C, otorga al Congreso de la Unión facultades para expedir leyes en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano es el instrumento jurídico que regula estas materias, por lo que es pertinente realizar las reformas necesarias para prevenir y mitigar la gentrificación.

V. Contenido de la reforma

Se propone reformar y adicionar los siguientes artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano:

Artículo 3. Se adiciona la fracción XLIV, recorriéndose las subsecuentes:

XLIV. Gentrificación: Proceso de transformación urbana que, mediante inversiones y desarrollos inmobiliarios, incrementa los costos de vida y vivienda en una zona, provocando el desplazamiento involuntario de sus residentes originales y afectando el tejido social y cultural de la comunidad.

Artículo 4. Se adiciona la fracción XI:

XI. Prevención y mitigación de la gentrificación. Propiciar políticas que promuevan la inclusión social, la equidad y la protección del patrimonio cultural y social de las comunidades, evitando el desplazamiento involuntario de los residentes originales.

Artículo 6. Se adiciona la fracción XI:

XI. La prevención y mitigación de la gentrificación en los centros de población, protegiendo el derecho a la vivienda y a la ciudad de todos los habitantes.

Artículo 59. Se adiciona la fracción X:

X. Establecer políticas que promuevan la mezcla socioeconómica y eviten la segregación urbana, mediante la regulación de usos de suelo y densidades que favorezcan la inclusión social y la permanencia de los residentes originales.

Artículo 60. Se adiciona la fracción X:

X. Garantizar que en la emisión de autorizaciones, licencias o permisos de acciones urbanísticas se consideren los impactos sociales y económicos relacionados con la gentrificación, implementando medidas para mitigar sus efectos negativos, incluyendo la consulta pública y la participación ciudadana.

Artículo 61. Se adiciona un párrafo al final:

“Las autoridades locales deberán implementar mecanismos para promover la vivienda asequible y evitar el desplazamiento involuntario de las comunidades, estableciendo regulaciones para controlar el incremento desmedido de los precios de la vivienda, fomentando programas de vivienda social y protegiendo los derechos de los residentes originales a permanecer en sus comunidades.”

Artículo 78. Se adiciona la fracción X:

X. Implementar estrategias que prevengan la gentrificación en las reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, garantizando que los proyectos contemplen la inclusión social y la permanencia de los habitantes originales.

Artículo 82. Se adiciona la fracción IV:

IV. Establecer medidas para prevenir la gentrificación en los procesos de regularización de la tenencia de la tierra, garantizando que los residentes originales no sean desplazados y puedan acceder a los beneficios del desarrollo urbano.

VI. Impacto esperado

La reforma propuesta permitirá:

Proteger a las comunidades vulnerables de los efectos negativos de la gentrificación, evitando el desplazamiento involuntario y la pérdida del patrimonio cultural.

Fomentar la vivienda asequible y la mezcla socioeconómica, promoviendo ciudades inclusivas y equitativas.

Fortalecer la participación ciudadana en la planificación urbana, garantizando que las decisiones reflejen las necesidades y aspiraciones de las comunidades.

Cumplir con compromisos internacionales, alineando la legislación nacional con la Nueva Agenda Urbana y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

VII. Conclusión

La gentrificación es un fenómeno que profundiza las desigualdades sociales y vulnera derechos fundamentales como el acceso a la vivienda y a la ciudad. Es responsabilidad del Estado garantizar que el crecimiento y modernización de nuestras ciudades no se realice a costa del bienestar y derechos de sus habitantes más vulnerables.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 4, 6, 59, 60, 61, 78 y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de prevención de la gentrificación

Único. Se reforman y adicionan los artículos 3, fracción XLIV; 4, fracción XI; 6, fracción XI; 59, fracción X; 60, fracción X; 61, agregando un párrafo final; 78, fracción X; y 82, fracción IV de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

...

XLIV. Gentrificación: Proceso de transformación urbana que incrementa los costos de vida y vivienda en una zona, provocando el desplazamiento involuntario de los residentes originales y afectando el tejido social y cultural.

(Las fracciones subsecuentes se recorren en su numeración.)

Artículo 4. Son objetivos de esta ley:

...

XI. Prevención y mitigación de la gentrificación.

(Las fracciones subsecuentes se recorren en su numeración.)

Artículo 6. Para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, se establecen los siguientes principios:

...

XI. La prevención y mitigación de la gentrificación en los centros de población.

(Las fracciones subsecuentes se recorren en su numeración.)

Artículo 59. Los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial deberán:

...

X. Establecer políticas que promuevan la mezcla socioeconómica y eviten la segregación urbana.

(Las fracciones subsecuentes se recorren en su numeración.)

Artículo 60. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

...

X. Garantizar que en la emisión de autorizaciones, licencias o permisos de acciones urbanísticas se consideren los impactos sociales y económicos relacionados con la gentrificación.

(Las fracciones subsecuentes se recorren en su numeración.)

Artículo 61.

...

(Se agrega un párrafo final:)

Las autoridades locales deberán implementar mecanismos para promover la vivienda asequible y proteger los derechos de los residentes originales, estableciendo regulaciones para controlar el incremento desmedido de los precios de la vivienda y fomentando programas de vivienda social.

Artículo 78. En materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, corresponde a las autoridades competentes:

...

X. Implementar estrategias que prevengan la gentrificación en las reservas territoriales.

(Las fracciones subsecuentes se recorren en su numeración.)

Artículo 82. En materia de regularización de la tenencia de la tierra, corresponde a las autoridades competentes:

...

IV. Establecer medidas para prevenir la gentrificación en los procesos de regularización de la tenencia de la tierra.

(Las fracciones subsecuentes se recorren en su numeración.)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.– Diputada Monserrat Ruiz Páez (rúbrica).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para su dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene el uso de la palabra la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencias por cuidados de hijos o hijas con cáncer. Adelante, diputada.

La diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez:Con su venia, presidenta.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.

La diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez: Compañeras y compañeros legisladores, con profunda emoción y conciencia hoy subo a esta tribuna para presentar una propuesta que toca la esencia misma de lo que significa ser una sociedad solidaria, empática y comprometida con el bienestar de las familias.

Esta iniciativa que reforma los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del ISSSTE, busca reconocer una necesidad ineludible, garantizar que madres, padres o, en su caso, personas cuidadoras puedan acompañar y atender a niñas, niños y adolescentes que enfrentan la dura batalla contra el cáncer.

En América Latina y el Caribe, 29 mil niños y niñas son diagnosticados con cáncer cada año, de los cuales 10 mil lamentablemente no logran vencerlo, cifras que reflejan la desigualdad en el acceso al diagnóstico temprano y tratamiento adecuado.

En México, el cáncer infantil es la primera causa de muerte por enfermedad en niños de 5 a 14 años. Estas vidas no pueden quedar relegadas a estadísticas, necesitan que sus representantes legislemos con sensibilidad y urgencia. Ahora pensemos no en números, sino en los rostros de quienes viven esta realidad.

Imaginemos el rostro de las niñas y los niños que en nuestro país reciben un diagnóstico de cáncer. Pensemos en lo que ello significa para sus familias, a quienes este anuncio transforma radicalmente su día a día con tratamientos largos y complejos. Gastos médicos y, sobre todo, con la angustia de no poder estar presentes en cada etapa crítica. Legislar sobre esto, no es solo un acto técnico, es un acto de justicia.

En el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución, se establece el interés superior de la niñez como un principio rector. También en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se consagran derechos como la vida, la salud y el desarrollo integral. Sin embargo, estos principios carecen de peso si no los acompañamos con medidas que garanticen su cumplimiento efectivo.

Actualmente, la ley establece licencias laborales para uno de los progenitores, pero la realidad supera esta norma. Muchas veces ambos padres necesitan estar involucrados en el cuidado, en otros casos, no solo los padres son quienes cuidan, sino abuelos, hermanos mayores, tíos, tutores legales. La actual legislación no contempla estas realidades diversas y profundamente humanas.

Esta iniciativa propone algo fundamental, permitir que las licencias puedan otorgarse no solo al padre o a la madre, sino también a cualquier cuidador principal, permitiendo que se ejerzan de forma conjunta o alternada. Es una medida que reconoce la corresponsabilidad en los cuidados y combate a los estereotipos de género que asume que estas labores recaen exclusivamente en las mujeres.

Además, proponemos extender las licencias más allá del límite actual, previa valoración médica para casos en los que la gravedad de la enfermedad lo requiera, porque ninguna familia debería verse obligada a elegir entre el sustento económico y el acompañamiento de un ser querido en uno de los momentos más difíciles de su vida.

Esta reforma es un paso hacia un México más justo y más humano, un México que no le da la espalda a quienes enfrentan adversidades, porque detrás de cada licencia otorgada habrá una familia que pueda acompañar, una madre que pueda consolar, un padre que pueda cuidar y un niño o niña que sentirá que no está solo en su lucha.

Diputados y diputadas, les invito a sumarse a esta iniciativa, ya que con ello estaremos demostrando que esta Cámara no solo es un espacio de discusión, sino un motor de cambio para la vida de quienes representamos. Hagámoslo por ellas, ellos, por las familias, que hoy necesitan una respuesta del Estado y porque al final la grandeza de una nación se mide por cómo cuidamos a los miembros más vulnerables. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 140 Bis y 37 Bis de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respectivamente, en materia de licencias por cuidados de hijos o hijas con cáncer, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencias por cuidados de hijos o hijas con cáncer, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. Que la enfermedad de un hijo, hija o menor de edad bajo nuestros cuidados representa un profundo impacto en la vida familiar. La necesidad de brindar cuidados especializados y constantes a un menor con cáncer genera una carga emocional y física inmensa para las y los cuidadores.

Por lo que la propuesta de reforma que hoy presentamos busca llenar un vacío legal y brindar un apoyo fundamental a estas familias, permitiéndoles conciliar la vida laboral con la atención de niñas, niños y adolescentes enfermos.

Al ampliar y flexibilizar las licencias por cuidados médicos, no solo estamos respondiendo a una necesidad social apremiante, sino que también estamos fortaleciendo el tejido social y promoviendo una cultura de cuidado y solidaridad.

Esta propuesta se sustenta avanzar en garantizar el derecho superior de la niñez, el cual tiene sus antecedentes la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1959 de manera unánime por todos los 78 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, mediante la Resolución 1386 (XIV).

En el segundo principio de la referida Declaración, se puede leer:

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atendrá será el interés superior del niño.

En el mismo sentido, los principios IV y V establecen respectivamente que:

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Segundo. Que el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Además, el referido marco constitucional establece que los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios, en lo que refiere a la igualdad entre mujeres y hombres, esta se encuentra garantizada el artículo 4o. constitucional.

Por su parte la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares y sujetos de derechos, entre ellos se encentran el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, a la prioridad, a vivir en familia, a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, a la protección de la salud y a la seguridad social.

Tercero: Que de conformidad con la guía para padres de Aspanoa;

El cáncer es un grupo de enfermedades que comienza en las células, la unidad básica de vida del cuerpo. Normalmente las células crecen y se dividen para producir más células cuando el cuerpo las necesita. Sin embargo a veces este proceso se descontrola y se producen más células de las necesarias, que forman una masa o tumor. Los tumores malignos contienen células anormales que se dividen sin control. Pueden invadir y dañar tejidos y órganos vecinos. Las células cancerosas pueden salir del tumor primario y alcanzar el torrente sanguíneo y el sistema linfático, de esta forma el cáncer se disemina formando nuevos tumores en otros órganos, lo que constituye las metástasis. Los canceres pediátricos son diferentes de los tumores de los adultos.

Por su parte la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha dado a conocer que de acuerdo con el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CERC) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que, a nivel mundial alrededor de 280 mil niñas, niños y adolescentes, de entre 0 y 19 años, son diagnosticados con cáncer. A decir la mencionada Organización;

En América Latina y el Caribe, se estima que son al menos 29 mil. De estos últimos, cerca de 10 mil fallecerán, aunque la mayoría de estas muertes se podrían evitar (...) Las defunciones evitables debidas a los cánceres infantiles se producen como consecuencia de la falta de diagnóstico, los diagnósticos incorrectos o tardíos, y las dificultades para acceder a la atención o el abandono del tratamiento, entre otras.

En el caso mexicano, a decir de la publicación “Cáncer infantil, con alto potencial de curación”, de Guadalupe Lugo, difundido por la Gaceta UNAM:

En México el cáncer infantil es un problema de salud pública. Constituye la segunda causa de muerte y la primera por enfermedad en niños de cinco a 14 años de edad; cada año produce el fallecimiento de más de dos mil infantes, de acuerdo con cifras del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia (Censia).

De acuerdo con la publicación Cáncer infantil en niñas, niños y adolescentesdel Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia:

El cáncer es una de las principales causas de mortalidad entre niña, niños y adolescentes en todo el mundo; cada año se diagnostica aproximadamente 280 mil casos de cáncer en población de entre 0 a 19 años.

En México existen aproximadamente 7 mil casos nuevos de Cáncer en la infancia y la adolescencia anualmente, más de la mitad (52 por ciento) serán leucemias.

En América Latina y el Caribe, se estima anualmente que al menos 29 mil niñas, niños y adolescentes menores de 19 años resultarán afectados por el cáncer. De estos, cerca de 10 mil fallecerán a causa de esta enfermedad.

Cuarto. Que el cuidado de un paciente con tratamiento oncológico requiere además de los ingresos suficientes que permitan solventar las necesidades del paciente y del resto de la familia. Por lo que es a decir del texto “Corresponsabilidad de los cuidados y autonomía económica de las mujeres Lecciones aprendidas del Permiso Postnatal Parental en Chile”:

El trabajo remunerado es la principal fuente de recursos monetarios de las personas y, por lo tanto, es una herramienta fundamental para que las mujeres puedan alcanzar su autonomía económica. Sin embargo, el mismo no se puede considerar de manera aislada o independiente del trabajo reproductivo y de cuidado ya que ambos trabajos están estrechamente relacionados y se condicionan mutuamente, en especial, en el caso de las mujeres.

(...) Uno de los instrumentos más modernos de la legislación laboral en América Latina y el Caribe para impulsar los cuidados compartidos desde el mundo del trabajo son los permisos parentales (...)

Con lo que respecta a los cuidados y al apoyo emocional que requieren las niñas, niños y adolescentes con cáncer, es indispensable señalar que la atención y presencia de los padres y madres de familia es sustancial para atender la enfermedad en el menor. De acuerdo con el texto “Los problemas de la enfermedad oncológica infantil”

Es normal que al principio el niño y su familia vivan esta experiencia con una gran incertidumbre y miedo. Los padres necesitan hacer frente a su propia situación emocional, a la vez que deben proporcionar ayuda y soporte a su hijo enfermo y a la vida normal y saludable de los otros hijos. En sus esfuerzos, necesitan recibir la ayuda y comprensión del equipo de asistencia que atiende a su hijo, el apoyo de otros padres y el calor y cariño de los demás miembros de la familia y amigos. Pero sin olvidar que la mayor parte de la responsabilidad permanece de forma ineludible en sus propias decisiones.

Quinto. Que de acuerdo al Boletín número 1541 emitido por la Cámara de Diputados, el 26 de abril de 2019 se aprobó en lo general y particular, el dictamen a la minuta que establece que los padres o madres de menores a 16 años diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, puedan gozar de licencia por cuidados médicos, a fin de ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente requiera descanso médico en los periodos críticos del tratamiento u hospitalización, de acuerdo con la prescripción médica. El dictamen estableció que la licencia únicamente podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guardia y custodia del menor. Y señala de manera puntual, que en ningún caso se podrá otorgar a ambos padres trabajadores.

Por lo que con la presente iniciativa propongo reformar esta última idea a razón de establecer que la licencias por cuidados médicos se pueda otorgar tanto a la madre como al padre, así como a cualquier otra persona que este al cargo de los cuidados de la persona menor con tratamiento oncológico, cuando así sea necesario. Ello en razón de que en la actualidad siguen existiendo barreras sustanciales en razón de género y a que la participación en el cuidado de los hijos es responsabilidad de padre y madre. En ese tenor, la actual redacción de las leyes a reformar tiende a reforzar estereotipos de género, toda vez que el limitar que solo la madre o el padre pueden pedir licencia para ocuparse del cuidado de los hijos con cáncer impide que ambos ejerzan su corresponsabilidad como progenitores. Pero también, porque no en todos los casos hay una padre o madre cuidadora; en algunos casos son los abuelos, las abuelas, hermanos, hermanas u otro familiar quien se encarga de los cuidados.

A decir de Mariana Gaba e Irene Salvo, “El trabajo de cuidado sigue siendo una tarea feminizada y esto impacta en la brecha de género actual” y tratándose de cuidados médicos esa idea es todavía más marcada, reforzando la idea de que el varón debe de ocuparse de proveer. Contrario a ello, el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, la conciliación personal, familiar y laboral se puede definir como:

La participación equilibrada entre mujeres y hombres en la vida familiar y en el mercado de trabajo, conseguida a través de la reestructuración y reorganización de los sistemas, laboral, educativo y de recursos sociales, con el fin de introducir la igualdad de oportunidades en el empleo, variar los roles y estereotipos tradicionales, y cubrir las necesidades de atención y cuidado a personas dependientes.

De acuerdo con la publicación “Conciliación de la vida familiar y laboral. Un reto para México; en México el conflicto en las negociaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral se intensifica por la falta de disposiciones en la materia. La indiferencia del derecho ha provocado que no se visibilice esta problemática, por lo que es necesario sacarlo de lo privado y llevarlo a lo público, para que las políticas establezcan medidas de conciliación que aseguren condiciones de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que favorezcan la incorporación de las mujeres en el mercado laboral y mejoren las condiciones laborales de ambos.

Por todo lo expuesto, para tener un mejor panorama de la reforma que se propone, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo expuesto y fundado, la suscrita legisladora propone a esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencias por cuidados de hijos o hijas con cáncer.

Primero. Se reforma el Artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 140 Bis. Para los casos de madres, padres, tutoras, tutores legales, cuidadoras o cuidadores principales de niñas, niños y adolescentes de hasta dieciséis años, diagnosticadas o diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

El Instituto expedirá a las trabajadoras y trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el diagnóstico preciso del o la menor, la gravedad de la enfermedad y en su el pronóstico médico, las necesidades específicas del menor en términos de cuidados, así como la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

La licencia expedida por el Instituto al trabajador y/o trabajadora asegurada tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

La duración de la licencia podrá ser extendida, previa valoración médica, en aquellos casos en que la gravedad de la enfermedad o la complejidad del tratamiento así lo requieran. El Instituto establecerá los criterios y procedimientos para la evaluación y autorización de las extensiones de la licencia.

(...)

Las y los trabajadores asegurados ubicados en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden podrán gozar de la licencia de manera conjunta o alternada, según acuerden y lo justifiquen mediante un plan de cuidados presentado ante el Instituto.

Las licencias otorgadas a las trabajadoras y trabajadores previstas en el presente artículo, cesarán:

I. (...)

II. (...)

III. (...)

IV. (...)

Segundo. Se reforma el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 37 Bis. Para los casos de madres, padres, tutoras, tutores legales, cuidadoras o cuidadores principales de niñas, niños y adolescentes de hasta dieciséis años, diagnosticadas o diagnosticados por el Instituto con cáncer de cualquier tipo podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

El Instituto expedirá a las trabajadoras y trabajadores asegurados, que se sitúe en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, una constancia que acredite el diagnóstico preciso del o la menor, la gravedad de la enfermedad y en su el pronóstico médico, las necesidades específicas del menor en términos de cuidados, así como la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia.

La licencia expedida por el Instituto al trabajador y/o trabajadora asegurada tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos.

La duración de la licencia podrá ser extendida, previa valoración médica, en aquellos casos en que la gravedad de la enfermedad o la complejidad del tratamiento así lo requieran. El Instituto establecerá los criterios y procedimientos para la evaluación y autorización de las extensiones de la licencia.

(...)

Los trabajadores y trabajadoras aseguradas ubicadas en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden podrán gozar de la licencia de manera conjunta o alternada, según acuerden y lo justifiquen mediante un plan de cuidados presentado ante el Instituto.

Las licencias otorgadas a los trabajadores y/o trabajadoras previstas en el presente artículo, cesarán:

I. (...)

II. (...)

III. (...)

IV. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán de conformidad con el presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 CNDH, “Declaración de los Derechos del Niño”, 1959. En

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Provictima/1LEGI SLACI%C3%93N/3InstrumentosInternacionales/E/declaracion_derechos_nino.pdf

2 Ibidem

3 Calvo, Carnoné, Sevillano y Celma, “Los problemas de la enfermedad oncológica infantil”, Aspanoa, 2006, p.2. En

http://cancerinfantil.org/wp-content/uploads/Guia-para-padres.pd f

4 Naciones Unidas México, “Cáncer cobra la vida de 10 mil niños, niñas y adolescentes al año en América Latina”, 2021. En

https://www.onu.org.mx/cancer-cobra-la-vida-de-10-mil-ninos-nina s-y-adolescentes-al-ano-en-america-latina/

5 Lugo, Guadalupe., “Cáncer infantil, con alto potencial de curación”, UNAM, 2021. En

https://www.gaceta.unam.mx/cancer-infantil-con-alto-potencial-de -curacion/

6 Gobierno de México, Cáncer infantil en niñas, niños y adolescentes. Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia. En línea

https://www.gob.mx/salud/censia/es/articulos/cancer-infantil-en- ninas-ninos-y-adolescentes?idiom=es#:~: text=En%20M% C3%A9xico%20existen%20aproximadamente%207,mitad%20(52%25)%20ser%C3%A1n%20leucem ias.

7 Lupica, Carina, “Corresponsabilidad de los cuidados y autonomía económica de las mujeres Lecciones aprendidas del Permiso Postnatal Parental en Chile”, Cepal, 2015. P. 5. En

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/37878/4/S15 00262_es.pdf

8 Calvo, Carnoné, Sevillano y Celma, Los problemas de la enfermedad oncológica infantil, Aspanoa, 2006, p.12. En

http://cancerinfantil.org/wp-content/uploads/Guia-para-padres.pd f

9 GABA, Mariana Raquel; SALVO AGOGLIA, Irene. Corresponsabilidad en el cuidado infantil y conciliación con la trayectoria laboral: Significaciones y prácticas de varones argentinos. Psicoperspectivas, Valparaíso , v. 15, n. 3, p. 23-33, nov. 2016 . Disponible en

<http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S 0718-69242016000300003&lng=es&nrm=iso>. accedido en 25 nov. 2021.

http://dx.doi.org/10.5027/psicoperspectivas-Vol15-Issue3-fulltex t-749.

10 Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, “¿Qué es la conciliación personal, familiar y laboral?”. En

https://www.euskadi.eus/que-es-la-conciliacion-personal-familiar -y-laboral/web01-a2concil/es/

11 Hernández Limonchi e Ibarra Uribe (2019), “Conciliación de la vida familiar y laboral. Un reto para México”, Iztapalapa. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, núm. 86, año 40, enero-junio de 2019, ISSN: 2007-9176; pp. 159-184. Disponible en

http://revistaiztapalapa.izt.uam.mx/index.php/izt/issue/archive

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.– Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para su dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra el diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 60 y el tercer párrafo del artículo 315 y se deroga el artículo 199 Bis, Capítulo II del Título Séptimo del Libro Segundo, todos del Código Penal Federal, en materia de peligro de contagio. Adelante, diputado.

El diputado Jaime Genaro López Vela:Gracias, presidenta.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.

El diputado Jaime Genaro López Vela: Me dirijo a esta soberanía, a las personas diputadas de la LXVI Legislatura para informar a ustedes sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 60 y el tercer párrafo del artículo 315, y derogar al mismo tiempo el 199 Bis del Código Penal Federal, en materia de peligro de contagio.

En efecto, este delito entró en vigor en los años cuarenta, cuando la información sobre las infecciones de trasmisión sexual era muy escasa. Hoy ese delito viola los derechos humanos de quienes viven con VIH, un virus que ha afectado a millones de personas en el mundo y matado, provocado la muerte de millones más. Hay 40 millones en el mundo de personas que viven hoy con el VIH/sida. Y, de acuerdo con el Censida, en México viven 380 mil personas.

Por ello, y como parte de un llamado que hago como uno de los representantes, como un hombre gay que representa una de las poblaciones más afectadas por la pandemia en México, este llamado para erradicar la pandemia, es que he presentado esta iniciativa. Porque este delito ha institucionalizado el estigma y la discriminación.

Y, con ello, impide que las personas que pertenecen a las poblaciones más afectadas por la pandemia en México se acerquen de manera oportuna a los servicios de salud y reciban la atención adecuada. Porque hoy existen los tratamientos suficientemente efectivos para permitir, con una buena calidad de vida, cuando se vive con VIH. Y, sin embargo, seguimos reportando muertes que no deberíamos de estar viendo: 5 mil, el año pasado.

Y es preciso que aprobemos estas reformas para enviar un mensaje claro a nivel federal, para que el resto del país siga con este ejemplo, que ya nos lo puso en primera instancia el estado de Nayarit y la Ciudad de México apenas en enero pasado. Vivir con VIH requiere de atención y sensibilidad para tratar esta condición de salud que, insisto, es señalada y estigmatizada, y es producto de la discriminación. Pero además genera también estados de máxima vulnerabilidad y pobreza.

Onusida, el órgano que se tuvo que crear a nivel internacional para enfrentar esta pandemia, ha enviado mensajes muy claros y, entre ellos, ha dejado ver que criminalizar a una persona que vive con VIH, lejos de terminar con la pandemia, perpetúa el problema y, además, viola los derechos humanos de estas personas.

En el estado de Nayarit, al aprobarse, decía yo que esto vino producto de la sensibilidad del gobierno del estado. Porque el doctor Miguel Ángel Navarro, el gobernador, es un médico que entendió a la perfección este problema desde su paso, por cierto, en el Senado de la República, donde empezamos a generar justamente las condiciones para derogar este delito.

El cumplió con su palabra y Nayarit le ha puesto el ejemplo al resto del país, de lo que se debe hacer para enfrentar de manera a la pandemia del VIH sida.

Por eso, compañeras y compañeros diputados, los invito a sumarse a esta iniciativa, a este llamado para erradicar la pandemia del VIH sida en México y contribuir así con medidas efectivas por la dignidad de las personas que viven con VIH, y porque el segundo piso de la cuarta transformación debe atender también este llamado. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 60 y el tercer párrafo del 315; y se deroga el 199 Bis, Capítulo II del Título Séptimo del Libro Segundo, del Código Penal Federal, en materia de peligro de contagio, a cargo del diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado federal Jaime Genaro López Vela, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de peligro de contagio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema y argumentos de la iniciativa

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2024) hace referencia a garantizar y proteger los derechos humanos y sus garantías, estable que todas las personas disfrutaran de todos los derechos humanos inscritos en la Carta Magna y en los tratados internacionales que el Estado ha suscrito. En este mismo sentido se establece la prohibición de cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Con respecto al derecho a la salud el artículo 4to estable lo siguiente:

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

El 14 de febrero de 1940 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un Decreto mediante el cual se reformó el Código Penal Federal, adicionando -entre otros temas- dentro del Título Séptimo del Libro Segundo, un Capítulo II denominado “Del Peligro de Contagio” y un artículo 199 Bis con el contenido normativo que desde entonces tipificó dicha conducta. En ese momento el tipo penal sancionaba con pena de prisión de hasta tres años y multa hasta de tres mil pesos, a la persona que sabiéndose enferma de sífilis o de un mal venéreo en periodo infectante, pusiera en peligro de contagio la salud de otra por medio de relaciones sexuales.

Artículo 199 Bis.- El que sabiendo que está enfermo de sífilis o de un mal venéreo en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro por medio de relaciones sexuales, será sancionado con prisión hasta de tres años y multa hasta de tres mil pesos, sin perjuicio de la pena que corresponda si se causa el contagio.

Cuando se trate de cónyuges, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

Posteriormente, el 21 de enero de 1991, se realizó una reforma al artículo referido, suprimiendo la mención específica a la sífilis, pero agregando el concepto de “otra enfermedad grave”; asimismo, se amplió el peligro del contagio, ya no sólo a relaciones sexuales, sino también a cualquier “otro medio transmisible”, estableciendo como sanción una pena de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días multa. Además, se incorporó como agravante aquellos casos en los que la enfermedad fuera incurable.

Artículo 199 Bis.- El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días multa.

Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión.

Cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

Como se aprecia, el tipo penal anteriormente referido desde su adición al Código Penal, ha criminalizado a las personas que viven con infecciones de transmisión sexual (ITS), constituyéndose particularmente como un acto discriminatorio que impacta de manera particular a aquellas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) aplicándoles el derecho penal por la sola posibilidad de exponer a otras a ser infectadas, hecho que resulta más probable al tener relaciones sexuales, “ya que en cada uno de estos actos siempre hay una mínima posibilidad de que se genere una nueva infección, sea por una falla del condón o de la eficacia de los medicamentos antirretrovirales [sic]”.

A propósito de lo anterior, es importante mencionar que de acuerdo con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), no existen datos que indiquen que por medio de la aplicación general de la legislación penal se consiga justicia o se prevenga la transmisión del virus, sin embargo, con ello se corre el riesgo de socavar la salud pública y los derechos humanos.

Uno de los principales problemas relativos al delito de “peligro de contagio” radica en la ambigüedad y falta de claridad en su tipificación, pues la conducta no exige que se concrete la transmisión o que se genere un daño o lesión, pues basta con que la persona portadora exponga a otra a la posibilidad de ser contagiada para que sea punible, dando cabida a que sea la autoridad jurisdiccional quien tenga que determinar cuáles enfermedades se pueden considerar como graves y qué conductas puedan ser sancionadas.

Las condenas impuestas por el peligro de contagio se basan en el “riesgo de generar un daño”, no en el daño en sí mismo, sobredimensionando la carga de responsabilidad sobre las personas con alguna ITS o bien con alguna condición de inmunodeficiencia, afectando de manera importante los derechos de acceso a la justicia y no discriminación.

Actualmente 28 Códigos Penales en las entidades federativas del país, y el Código Penal Federal, tienen incorporada la figura del “delito de contagio” o el “peligro de contagio”, y en San Luis Potosí, Aguascalientes, Tabasco y Jalisco no se penaliza este delito, aunque ello no quiere decir que no se hayan presentado iniciativas de reforma a la ley que pretendan ir en ese sentido; en cuanto a la Ciudad de México y el estado de Nayarit este delito derogado.

A lo anterior, cabe señalar que la Ciudad de México ha caracterizado a lo largo de la historia por ser pionera en la defensa y promoción de los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y de género, estando a la vanguardia al legislar y otorgar derechos negados a lo largo de nuestra historia como el matrimonio igualitario al ser la primer entidad en reformar su Código Civil en 2010, en prohibir las terapias de conversión o ECOSIG en 2024, tipificar en el Código Penal del Distrito Federal el transfeminicidio y crímenes de odio en 2024, sobre las infancias trans En 2021, y respecto al delito “peligro de contagio”, el 8 de enero de 2024 el Congreso de la Ciudad de México aprobó la reforma que elimina el artículo 159, en el que se establecían penas de hasta 10 años de prisión a la persona quien sabiéndose portador de una enfermedad infectante pusiera en riesgo —aunque no se concretara el contagio— a otra persona a través de relaciones sexuales u otros medios, entrando en vigencia el 12 de enero de 2024, en este caso es preciso mencionar que en el proceso legislativo llevado a cabo en la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, la comisión legislativa encargada de dictaminar la iniciativa, considero en sus argumentos que:

“De aprobarse protege los derechos humanos de las personas que viven con VIH y otras enfermedades, tales como: el derecho a la no discriminación, a la protección igual de la ley y a la igualdad ante la ley, a la intimidad, a un nivel de vida digno, a la seguridad, la asistencia y el bienestar sociales, entre otros. Asimismo, atiende las obligaciones constitucionales de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

Asimismo, la legislatura de Nayarit derogó los artículos 220, 221 y 222 del Código Penal, así como el 219 que señalaba: “El que sabiendo que está enfermo de un mal venéreo en periodo infectante o de una enfermedad grave y fácilmente transmisible, tenga relaciones sexuales y así ponga en simple peligro de contagio la salud de otro, será sancionado con prisión de tres meses a dos años y multa de uno a diez días, sin perjuicio de su reclusión en un hospital hasta que cese el periodo infectante”.

En este mismo sentido la comisión legislativa del Congreso de Nayarit encargada de dictaminar la iniciativa refirió que era posible derogar el tipo penal argumentándolo de la siguiente manera:

“toda vez que al tratarse de una conducta típica ambigua y discriminativa, resulta necesario derogar las disposiciones que la contemplan, dejando en el ámbito de la comisión del delito de lesiones la oportunidad de la autoridad investigadora de los delitos para realizar su persecución, sin que ello genere una distinción innecesaria ante una conducta que deberá acreditarse como dolosa para su configuración.”

Ambas comisiones legislativas coinciden en que ese delito tipificado en sus Códigos Penal, promovían la discriminación y el estigma, sobre todo de las personas que viven con VIH/Sida y que era necesaria su eliminación.

A nivel federal, se han realizado diversos esfuerzos por eliminar este delito del Código Penal Federal; la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, en 2018; la diputada Ximena Puente de la Mora, en 2021; la diputada María Clemente García Moreno, en 2022.

La Organización de las Naciones Unidas ha instado a los gobiernos “a limitar la penalización a los casos de transmisión intencionada, como ejemplo, cuando una persona conoce su estado serológico positivo con respecto al VIH, actúa con intención de transmitirlo o, efectivamente, lo transmite”. Al respecto vale argumentar la dificultad que representa en términos reales poder comprobar la existencia de una intención o dolo previo a la realización del contagio, dado que las manifestaciones clínicas de esta infección no suelen ser perceptibles al momento del contacto sexual, generando una imposibilidad de enjuiciar a las personas cuya corresponsabilidad no fue asumida al momento de tener relaciones sexuales.

Mientras tanto, la Declaración de Oslo sobre la Criminalización del VIH, suscrita por un grupo de individuos y de organizaciones civiles de todo el mundo que se ocupa del uso inadecuado y excesivamente extendido de la ley penal para regular y castigar a las personas que viven con VIH por comportamientos que en cualquier otro caso serían considerados lícitos, recomienda a los Estados emplear un enfoque de prevención, no punitivo, con mejor conocimiento y comprensión de la condición de vida.

Los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron por unanimidad en 2015, poner fin a la epidemia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) para el 2030, como parte integral de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como una oportunidad sin precedentes de acabar con uno de los problemas de salud más devastadores de la actualidad, y de aprovechar el impulso de la respuesta a fin de acelerar los resultados en todos los aspectos de la Agenda, por lo que la ONUSIDA plantea que, para poner fin a la epidemia de VIH en el 2030, los países deben cumplir las metas globales en las que, el 90 por ciento de las personas que viven con VIH conozcan su estado serológico respecto al VIH, el 90 por ciento de las personas diagnosticadas con el VIH reciban tratamiento antirretroviral continuo, y que el 90 por ciento de las personas que reciben terapia antirretroviral tengan supresión viral; sin embargo, en México al 2018, según el Programa de acción específico VIH y otras ITS, Secretaría de Salud. 2020-2024, se estimaba que de las 230 mil personas que viven con VIH, solo el 79 por ciento conoce su estado serológico, el 72 por ciento recibe terapia antirretroviral y el 55 por ciento alcanzó la supresión viral.

En este mismo sentido el Registro Nacional de Casos de VIH y sida, que elabora Censida, menciona que al 2024, se cuenta con “370 mil personas en México viven con VIH, 80 por ciento son hombres adultos de 15 años o más, 19 por ciento son mujeres adultas y uno por ciento menores de 15 años.”

No obstante, lo anterior, la ONUSIDA, en la actualidad cuenta con los objetivos 95-95-95 de diagnóstico, tratamiento y supresión viral que fueron adoptados en junio de 2021, por los estados miembros de las Naciones Unidas junto con objetivos para la prevención primaria y facilitadores de apoyo, y pretender acortar distancias entre la asistencia y los resultados del tratamiento del VIH en todas las subpoblaciones, grupos de edad y ámbitos geográficos.

Fuente: SS/Censida/Salvar. Datos con corte al 30 de junio de 2024.

*Gráficas y cuadro comparativo, tomadas del Boletín de Atención Integral de las Personas que Viven con VIH, volumen 10, número 3 / julio-septiembre de 2024, Censida.

De acuerdo al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de VIH, de la Dirección de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Transmitibles, de la Secretaría de Salud, en su informe histórico de VIH del segundo trimestre de 2024, indica que en México, se ha tenido una variación en los casos diagnosticados de VIH; sin embargo, de acuerdo a las estimaciones y variantes, al terminar el 2024, los casos diagnosticados continúen a la alza, así como las defunciones por SIDA al no recibir tratamiento de manera oportuna.

Ahora bien, también el Programa de Acción Específico VIH y otras ITS de la Secretaría de Salud 2020-2024, en su exposición relata “ que a 37 años del primer caso de sida en México, la epidemia de VIH continúa siendo un problema de salud pública en México. Si bien se han tenido logros como el acceso universal a medicamentos y la gratuidad a los servicios de prevención y atención, esto no ha evitado que miles de personas al año sigan adquiriendo el VIH”,por lo que pudiera suponer que una de las causas es que un número importante de la población diagnosticada no acude a los servicios de salud a recibir la atención y parte importante de las personas expuestas al virus no acuden a realizarse la prueba, sea motivada por encontrarse penalizada en los Códigos Penales la exposición y transmisión de ITS, perpetuando con mayor intensidad los prejuicios y estigmas que llevan a la discriminación, incentivando las desigualdades y los obstáculos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, particularmente del derecho a la salud, lo cual conlleva que la población no se realice pruebas para la detección del VIH, por el temor a ser víctimas de violencia, rechazo o persecución judicial en caso de obtener un diagnóstico positivo; por tanto, de continuar ese delito en el Código Penal Federal, impide que se pueda avanzar en una mejor detección de quien vive con el VIH, ya que representan barreras que dificultan el acceso equitativo a los servicios de salud y al respeto de los derechos humanos de todas las personas. De igual manera, estos flagelos disuaden a las personas para buscar atención preventiva o evitan que se dé continuidad a los tratamientos de manera consistente, contribuyendo a que la tendencia de muertes pueda continuar al alza.

La justificación para la existencia de este tipo penal se ha argumentado como una “buena intención” que tiene como objetivo proteger la salud pública e individual; sin embargo, en los hechos esta medida no ha contribuido en nada a la finalidad planteada y sí ha expuesto a las personas que viven con alguna enfermedad de este tipo a la posibilidad de ser sujetos de una imputación de carácter judicial, misma que hoy en día, gracias a los avances de la ciencia y los distintos tratamientos médicos, ha llevado a que los tratamientos anti retrovirales generen una carga viral indetectable del virus dejando de ser intrasmisible, es decir, aunque es una enfermedad crónica, no hay riesgo alguno de transmitir el VIH, razón por la cual el tipo penal que estipula el Código Penal Federal, resulta desproporcionado e injustificable, ya que no responde a las necesidades sociales actuales.

De acuerdo con la Red Mexicana de Organizaciones en Contra de la Criminalización del VIH, el fenómeno de la criminalización “se usa para promulgar leyes que castigan la conducta de las personas que se sospecha pueden transmitir el VIH”. Por ello es menester impostergable combatir y erradicar el mensaje discriminatorio que hoy en día se transmite, donde parece que tener VIH es en sí mismo es un delito.

Actualmente, el reporte de incidencia delictiva del fuero federal por entidad federativa 2012-2024, publicado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; clasifica los delitos contra la salud reportados de la siguiente manera: contra la producción, transporte, tráfico, comercio, suministro, posesión y de “otros”, por lo que respecta al número de incidencia de otros delitos cometidos contra la salud, enumera la cantidad de 193 de enero a octubre de 2024, sin precisar cuál es la cantidad de la incidencia delictiva que corresponde a “otros” al delito de peligro de contagio estipulado en el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, tal como se muestra en la siguiente tabla:

No obstante; respecto a la Ciudad de México, según las estadísticas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en 2018, se abrieron nueve carpetas de investigación por delitos de contagio, doce en 2019, y en 2020, año en que inicio la pandemia del Covid, se abrieron 88 carpetas e investigación, en tanto en 2021, 73, descendiendo en 2022, a 22 carpetas; siendo la pandemia del Covid, el parteaguas para que se intensificara el estigma y discriminación ya preexistentes que enfrentan en sus vidas las personas de la diversidad sexual y de género, las que viven con VIH, las que se dedican al trabajo sexual, entre otras poblaciones en estado de vulnerabilidad.

Por lo anteriormente argumentado, concluimos que existe una clara necesidad de eliminar el delito de peligro de contagio del Código Penal, ya que mantenerlo genera un obstáculo para avanzar en una mejor detección de las personas que viven con VIH y otras ITS, además, porque es contrario al respeto a la dignidad de las personas que viven con VIH y estigmatiza la sexualidad, por lo que es necesario, oportuno y urgente derogar ese tipo penal del Código Penal Federal, ya que en las circunstancias actuales resulta desproporcionado e injustificable mantenerlo dentro de la normatividad jurídica y así ayudaría a combatir la discriminación, las violaciones a los derechos humanos, a eliminar los estigmas que generan barreras para una detección oportuna, y a la prevención de infecciones.

II. Contenidos de la iniciativa

Para un mayor entendimiento, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 60 y el tercer párrafo del artículo 315; y se deroga el artículo 199 Bis, Capítulo II, Del Peligro de Contagio, del Título Séptimo, Delitos contra la Salud, del Libro Segundo, todos del Código Penal Federal.

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 60 y el tercer párrafo del artículo 315; y se deroga el artículo 199 Bis, Capítulo II, Del Peligro de Contagio, del Título Séptimo, Delitos contra la Salud, del Libro Segundo y todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 60.-...

Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Código.

...

...

Libro Segundo

(...)

Título SéptimoDelitos contra la Salud

(...)

Capítulo II

Artículo 199 Bis. - Derogado

Artículo 315.-...

...

Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Bastida Aguilar, Leonardo. El peligro de contagio. Letra Ese. Número 245. La Jornada (suplemento mensual). México. Diciembre 2016. Página 6. Disponible en

https://letraese.org.mx/suplemento-245-leyes-punitivas/

2 Dictamen con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el estado de Nayarit, en materia del delito de contagio sexual o nutrición. Disponible en:

https://procesolegislativo.congresonayarit.gob.mx/wp-content/upl oads/proceso_legislativo/ley_dec/230_33leg_DIC_DEROGAR_DELITO_CONTAGIO_SEXUAL.p df

3 Gaceta parlamentaria, disponible en:

https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/abr/INIS-07-ABR/Ini- PRD-10.pdf

4 Página oficial de la Secretaría de Gobernación, disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/02/asun_4 135035_20210204_1612465886.pdf

5 Disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/12/asun_4 475692_20221215_1670373387.pdf

6 Disponible en:

https://www.gob.mx/salud/prensa/428-en-mexico-94-de-quienes-vive n-con-vih-y-reciben-tratamiento-son-indetectables-e-intransmisibles

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.– Diputado y diputada: Jaime Genaro López Vela, Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbricas).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Justicia, para su dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene la palabra el diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de incorporar el concepto de Estado de bienestar. Adelante, diputado.

El diputado Jesús Emiliano Álvarez López:Con el permiso de la Presidencia. Amigas, amigos, hago hoy el uso de esta tribuna para presentar una iniciativa para incluir el concepto de bienestar en nuestra Carta Magna.

El Estado de bienestar se ha definido básicamente como un conjunto de instituciones públicas proveedoras de servicios sociales dirigidas a mejorar las condiciones de vida y a promocionar la igualdad de oportunidades de sus ciudadanos.

Históricamente se dice que fue en el año de 1883 cuando se iniciaron los primeros programas estatales de previsión social. Los trabajadores pasaron a ser considerados sujetos de derechos y obligaciones, y no pobres potenciales que tan solo podían recurrir a ayudar estatales contingentes en caso de pérdida del empleo.

Asimismo, también incluía una conjunción de intereses diversos, tales como los relativos a la estabilidad política de parte de gobernantes y la satisfacción de demandas populares de justicia y protección social.

En la actualidad se ha precisado el concepto y se ha definido al Estado como el ente responsable de la promoción y observancia de los derechos mínimos fundamentales. Tal y como lo afirmó el compañero Martí Batres, cuando presentó una iniciativa similar a esta cuando fue senador.

Hoy el Estado de bienestar debe de cubrir las necesidades económicas, sociales, culturales y ambientales de la población, para que todas las personas gocen de un nivel de vida adecuado, así como de la mejora continua de sus condiciones de vida. Lo que redunda en sociedades con mucho menor desigualdad, mayores niveles de seguridad y certidumbre, y mayor productividad e integración social, solidaridad y fraternidad.

En este contexto, el Estado de bienestar se inscribe en las mejoras tradicionales del constitucionalismo social mexicano y constituye la materialización de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos, establecidos en el artículo 1o. de nuestra Constitución. Y, claro, que también en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Para ello, deberán formularse también el conjunto de condiciones que permitan la exigibilidad efectiva de los derechos de nuestra Constitución. Cabe destacar, que la iniciativa de un Estado de bienestar no es nueva en México, los artículos 3o., 27 y 123 de la Constitución de 1917, entre otros, sentaron las bases para la creación de políticas públicas que beneficiaron principalmente a los más desprotegidos.

Posteriormente, como ya se ha dicho, esta visión fue relegada con el desmantelamiento del sector público en aras de beneficiar a un pequeño grupo de personas para hacer negocios.

Desde la década de 1980, luego de agudas crisis económicas que repercutieron en la gran mayoría de los mexicanos, los resultados fueron visibles, una herencia de pobreza multiplicada, desigualdad social, marginación, corrupción, deterioro institucional, pérdida de soberanía, inseguridad y violencia.

Pero también desde esa década se iniciaron largos procesos de luchas de resistencia, luchas sociales encabezadas por mujeres y hombres de todas las clases sociales, que vieron su triunfo el 1 de diciembre de 1918, dando inicio a la cuarta transformación de la vida pública de México, cuyo objetivo más importante es construir y garantizar un entorno de bienestar para todas y todos, y cuyo legado sigue a través de nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo.

En la actualidad, es función del Estado impulsar el desarrollo y crecimiento económico que garanticen los ingresos de la población y lograr mejores condiciones para elevar la calidad de vida de todos los ciudadanos.

Sin embargo, en tanto se logra alcanzar ese nivel de desarrollo, el Estado debe garantizar demandas básicas para el bienestar de manera igualitaria y fraterna, que garanticen que las personas pobres, las olvidadas, las desplazadas por los gobiernos neoliberales tengan protección ante la desigualdad, desventajas y otras calamidades del periodo neoliberal.

Un Estado de bienestar moderno debe acompañarse de las formas de democracia directa y participativa, las libertades individuales y colectivas, la intervención social en las políticas públicas, el reconocimiento de la diversidad cultural, étnica y sexual, la igualdad de mujeres y hombres en todos los terrenos y la convivencia armónica y respetuosa con la naturaleza, así como lo están haciendo hoy los gobiernos de la transformación.

Compañeras y compañeros, hoy el objetivo superior, el bienestar general de la población, en el cual se garantizan los derechos a la alimentación, al trabajo, la salud, la educación, a la cultura, a la vivienda, a la seguridad social, son fundamentos de un Estado de bienestar. Es la hora que el Estado reafirme su responsabilidad de representación del interés general de la sociedad.

En este orden de ideas, la presente iniciativa tiene por objeto incorporarle al artículo 25 de nuestra Constitución el concepto de Estado de bienestar, para quedar como sigue: Artículo 25. Se añade un párrafo donde dice, la rectoría del Estado en materia social debe garantizar el acceso a toda la población al goce efectivo, universal, indivisible, independiente, progresivo y gratuito de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que establece esta Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano. Es cuanto, presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de incorporar el concepto de estado de bienestar, a cargo del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Emiliano Álvarez López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estado de bienestar se ha definido básicamente como un conjunto de instituciones públicas proveedoras de servicios sociales, dirigidas a mejorar las condiciones de vida y a promocionar la igualdad de oportunidades de sus ciudadanos.

Se menciona que fue en el año 1883 cuando se iniciaron los primeros programas estatales de previsión social, durante la Alemania de Bismarck. En su legislación se establecieron las bases de la seguridad social moderna bajo el principio contributivo, mediante el cual se financiaba obligatoriamente un sistema básico de previsión social. Los trabajadores pasaron a ser considerados sujetos de derechos y obligaciones, y no pobres potenciales que tan sólo podían recurrir a ayudas estatales contingentes en caso de pérdida del empleo (Flora y Heidenheimer, 1981).

De acuerdo con la misma fuente, la iniciativa estatal implementó lo que se conoce como protección social de “arriba hacia abajo”. El origen histórico de la seguridad social también incluía una conjunción de intereses diversos, tales como los relativos a la estabilidad política de parte de gobernantes y la satisfacción de las demandas populares de justicia y protección social.

En la actualidad se ha precisado el concepto y se ha definido al Estado como el ente responsable de la promoción y observancia de los derechos mínimos fundamentales.

Tal y como lo afirmó el compañero Martí Batres en una iniciativa similar presentada cuando fue senador; hoy, el Estado de bienestar debe cubrir las “necesidades económicas, sociales, culturales y ambientales de la población para que todas las personas gocen de un nivel de vida adecuado, así como de la mejora continua de sus condiciones de vida. Lo que redunda en sociedades con mucha menor desigualdad, mayores niveles de seguridad y certidumbre, mayor productividad e integración social, solidaridad y fraternidad.”

Continúa el legislador argumentando que: “El Estado de bienestar se inscribe en las mejores tradiciones del constitucionalismo social mexicano y constituye la materialización de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos establecidas en el artículo primero de nuestra Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano. Para ello deberán formularse también el conjunto de condiciones que permitan la exigibilidad efectiva de los derechos que nuestra Constitución consagra.”

La iniciativa de un Estado de bienestar no es nueva en México. Los artículos 3, 27 y 123 de la Constitución de 1917; entre otros, sentaron las bases para la creación de políticas públicas que beneficiaron, principalmente, a las personas desposeídas. Posteriormente, como ya se ha dicho, esta visión fue relegada con el desmantelamiento del sector público, en aras de beneficiar a un pequeño grupo de personas para hacer negocios.

En el México contemporáneo, desde la década de 1980, luego de agudas crisis económicas que repercutieron en la gran mayoría de los mexicanos, los grandes capitales y sus ideólogos, apoyados por varios gobiernos occidentales, impusieron el “falso discurso” de que al mantener la salud, la educación, los mecanismos de redistribución, etcétera en manos del Estado se generaban déficits que llevarían a los países a la bancarrota, por lo que promovieron su desmantelamiento y descuido de las instituciones sociales. Los resultados fueron visibles: una herencia de pobreza multiplicada, desigualdad social, marginación, corrupción, deterioro institucional, pérdida de soberanía, inseguridad, violencia.

Pero, también, desde esa década se iniciaron largos procesos de lucha de resistencia. Luchas sociales encabezadas por mujeres y hombres de todas las clases sociales; que vieron su triunfo el 1 de diciembre de 2018 dando inicio a la cuarta transformación de la vida pública de México, cuyo objetivo más importante es construir y garantizar un entorno de bienestar para todas y todos.

Es función del Estado impulsar el desarrollo y el crecimiento económico que garanticen los ingresos de la población y lograr mejores condiciones para elevar la calidad de vida de todos los ciudadanos. Sin embargo, en tanto se logra alcanzar ese nivel de desarrollo, el Estado debe garantizar demandas básicas para el bienestar de manera igualitaria y fraterna que garanticen que las personas pobres, las olvidadas y desplazadas por los neoliberales, tengan protección ante la desigualdad, desventajas y otras calamidades.

En la actualidad el objetivo superior es: el bienestar general de la población, en el cual se garanticen los derechos a la alimentación, al trabajo, la salud, la educación, la cultura, la vivienda y la seguridad social, fundamentos de un Estado de Bienestar, esa es la finalidad de esta iniciativa.

Coincidimos, y con la anuencia del senador Batres, reproducimos algunas de las propuestas para avanzar y continuar fortaleciendo un Estado de bienestar, es la apuesta por políticas de consolidación económica y derechos sociales que desde su diseño apuesten por mayor igualdad y solidaridad social. Así lo están haciendo los gobiernos de la transformación.

Esta es la hora en la que el Estado reafirme su responsabilidad de representación del interés general de la sociedad.

En México, la consolidación del Estado de bienestar implica atender los siguientes grandes ejes estratégicos:

1. Drástica ampliación de la infraestructura pública sanitaria y del personal de salud para ofrecer servicios de manera integral, universal, pertinente y de mejor calidad;

2. Ampliación de los servicios educativos públicos, especialmente en los niveles medio superior, técnico y superior;

3. Garantizar la contratación colectiva y de la sindicalización, especialmente en el sector privado, erradicando los llamados contratos de protección y promoviendo la democratización sindical.

4. Incrementar gradual, sostenida y significativa los salarios mínimos;

5. Ampliar el seguro del desempleo;

6. Reforma del sistema de pensiones para garantizar que éstas sean adecuadas, justas y permitan una vejez digna;

7. Universalización plena de las pensiones y becas de adultos mayores, personas con discapacidad y estudiantes y apoyos a campesinos, como primer paso hacia el ingreso ciudadano universal;

8. Consolidar el sistema del cuidado universal en salud.

No obstante, todo esto no podrá realizarse si no se cuenta con una base material estable y creciente que lo haga posible, por lo que debe acompañarse de un conjunto de medidas económicas; entre ellas:

a) Impulso a la transformación del tejido productivo del país hacia actividades de alta productividad, alto valor agregado y mayor incorporación de ciencia y tecnología;

b) Prioridad a la generación de empleo decente junto con un adecuado control de la inflación;

c) Reducción sostenida, permanente y significativa de la economía informal;

d) Inversión pública en grandes proyectos de alto impacto económico, respetuosos del medio ambiente y con beneficios sociales tangibles;

e) Fomento a gran escala a las iniciativas de economía social y solidaria;

f) Democratización y facilitación del acceso al crédito para iniciativas productivas, y;

g) Ampliación de los ingresos tributarios. Esto no significa necesariamente aumento de impuestos o creación de nuevos impuestos. Antes de ello, tienen que agotarse todas las fuentes ya existentes a través de la eficiencia en el cobro fiscal, erradicación de la evasión, la elusión y la corrupción, eliminación de condonaciones y paraísos fiscales, así como aprovechamiento de los recursos que hoy se destinan a privilegios y derroches.

Un Estado de bienestar moderno debe acompañarse de las formas de democracia directa y participativa; las libertades, individuales y colectivas; la intervención social en las políticas públicas; el reconocimiento de la diversidad cultural, étnica y sexual; la igualdad de mujeres y hombres en todos los terrenos y la convivencia armónica y respetuosa con la naturaleza.

En este orden de ideas, la presente iniciativa tiene por objeto incorporar el concepto de Estado de bienestar al texto constitucional.

A fin de ilustrar mejor el contenido de la presente reforma, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Con base en lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incorporar el concepto de Estado de bienestar

Único. Se adiciona un segundo párrafo y se recorre el orden de los subsecuentes del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

La rectoría del Estado en materia social debe garantizar el acceso de toda la población al goce efectivo, universal, indivisible, independiente, progresivo y gratuito de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que establecen esta Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tomado de la página electrónica:

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S1607-050X2006000200008

2 Ibid

3 Ibid

4 Gaceta Parlamentaria del Senado . 26 de mayo de 2020

5 https://programasparaelbienestar.gob.mx/

6 Ibidem

7 Ibidem

8 Gaceta Parlamentaria del Senado. 26 de mayo de 2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.– Diputado Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.

Esta Presidencia saluda al gobernador del estado de Yucatán, Joaquín Díaz Mena, invitado por la diputada Jessica Saiden Quiroz. Bienvenido, querido Huacho, a este espacio legislativo.

MINUTAS



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Solicito a la Secretaría dar cuenta con las minutas que remite la Cámara de Senadores.

El secretario diputado José Luis Montalvo Luna: Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Senadores.– Ciudad de México.– Mesa Directiva.

Secretarios de la Cámara de Diputados.– Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de medidas de protección y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente.

Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2024.– Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica), secretaria.»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para opinión.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

El secretario diputado José Luis Montalvo Luna: Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Senadores.– Ciudad de México.– Mesa Directiva.

Secretarios de la Cámara de Diputados.– Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente.

Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2024.– Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica), secretaria.»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias. Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

El secretario diputado José Luis Montalvo Luna: Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, en materia de erradicación de la brecha salarial por razones de género.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Senadores.– Ciudad de México.– Mesa Directiva.

Secretarios de la Cámara de Diputados.– Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional, en materia de erradicación de la brecha salarial por razones de género, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente.

Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2024.– Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica), secretaria.»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY O DECRETO



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Mónica Herrera Villavicencio, hasta por cinco minutos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, suscrita por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena y del PT. Adelante, diputada.

La diputada Mónica Herrera Villavicencio:Con su venia, presidenta. Pues el día de hoy estoy muy contenta porque me permiten subir a platicar sobre una iniciativa, que es una continuidad al trabajo que estuvo haciendo nuestra querida maestra Ifigenia Martínez durante varios años, en conjunto con su hija, la doctora Juanita Navarrete y mi querida amiga Jacqueline Tovar de Cebras, México.

Quiero agradecer a todos, los más de 150 diputados federales que se sumaron y se suscribieron a esta iniciativa que bueno, lo que busca es crear un registro nacional de enfermedades raras y una comisión nacional de enfermedades raras. ¿Por qué? Bueno, porque en el mundo existimos millones de personas con enfermedades raras que nunca hemos tenido la oportunidad de un diagnóstico ni un tratamiento oportuno.

Incluso, en mi caso les quiero comentar, que tiene 2 meses aproximadamente que me enteré realmente del diagnóstico que tenía, atrofia muscular de tipo Hoffmann 2, una enfermedad rara que afecta a uno de cada 60 personas que ustedes puedan conocer, o sea, que quiere decir que en una escuela de 300 alumnos pueden ser portadores 50 niños y no lo saben, eso es algo que el día de hoy queremos cambiar, porque de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud pues las enfermedades raras se presentan en menos de 5 personas por cada 10 mil habitantes, por eso hasta la fecha solamente se han descubierto, nada más, descubierto por el acceso a la investigación, aproximadamente 8 mil en todo el mundo y México únicamente reconoce aproximadamente 5 mil 500 enfermedades, o sea, que nos falta todavía por trabajar.

En todo el mundo más de 300 millones de personas viven con una enfermedad rara, las cuales si no se detectan y se atienden a tiempo y de manera oportuna, se pueden volver enfermedades crónicas y también mortales.

Hace unos años México solamente reconocía 23 enfermedades raras, pero a partir del año 2023, bueno, es que México reconoce las 5 mil 500 de las cuales les estoy platicando. Este tipo de enfermedades afectan al 50 por ciento de la población infantil, pero 30 por ciento de sus pacientes mueren antes de cumplir 5 años. Yo, por ejemplo, tenía un diagnóstico de vida de 12 años, entonces no todas las personas corren con la misma suerte.

Actualmente no existe un registro nacional de enfermedades raras, como se los platicaba. Y, ¿qué buscamos con el registro de enfermedades raras? Bueno, información actualizada sobre la enfermedad que permita a los pacientes participar en investigaciones e innovaciones científicas, información para profesionales de la salud, para crear protocolos y normas y lineamientos internos para un mejor manejo de enfermedades raras y facilitar la gestión a la información sobre las enfermedades raras, su morbilidad y su especificidad, que ayuda a desarrollar estándares de cuidados y atención transdisciplinario.

Por eso, el día de hoy, desde esta tribuna, bueno, pues yo los invito a todos y todas las personas que el día de hoy están aquí, los pocos legisladores que están a que se suscriban a esta iniciativa, me hubiera encantado platicarles sobre este tema y que el pleno estuviera lleno, pero no nos pueden dar mejor reconocimiento a las personas con discapacidad que suscribiéndose a una iniciativa que realmente cambiará el futuro y el presente de las personas con discapacidad.

Así que, pues yo agradezco de verdad, de corazón, a mi coordinador, el diputado Ricardo Monreal, por permitirme subir y presentar esta iniciativa y ojalá que en la Comisión de Salud pues no veamos colores y veamos realmente un cambio y un mejor, una mejor garantía de nuestros derechos para todas las personas que vivimos en esta situación.

Yo los invito a suscribirse y les agradezco su atención y les digo a todo el pueblo de México con discapacidad y a sus familias, que aquí estamos legislando en conjunto con todas las, y los, diputados para trabajar en materias de accesibilidad, empatía y visibilización de las personas con discapacidad. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras, suscrita por la diputada Mónica Herrera Villavicencio y diversos diputados de los grupos parlamentarios de Morena y del PT

Quien suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 4o., cuarto párrafo, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y que la ley (reglamentaria o secundaria) definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Carta Magna.

La misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo primero, tercer párrafo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, la Cámara de Diputados y sus integrantes tienen la obligación constitucional de proteger la salud de los mexicanos, esta obligación enmarca y justifica la creación de leyes y reformas encaminadas garantizar de manera progresiva, la prevención y mejora de la salud de los mexicanos.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades raras son aquellas que se presentan en menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes, para ser más exactos y concretos la propia Ley General de Salud en su artículo 224 Bis, define a las enfermedades raras como aquellas que tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes, es decir con la misma proporcionalidad que señala la OMS.

En general, a nivel global se define a las enfermedades raras como aquellas que afectan a un número reducido de personas en comparación con la población general. En su mayoría, las enfermedades raras son crónicas y complejas, y pueden estar originadas por un trastorno genético.

Existen miles de enfermedades raras. Hasta la fecha, se han descubierto de seis a siete mil enfermedades raras en el mundo, y se descubren regularmente nuevas enfermedades en la literatura científica. En todo el mundo más de 300 millones de personas que viven con una enfermedad rara, las cuales, si no se detectan, diagnostican y atienden de manera oportuna y certera en su mayoría, se vuelven crónicas y potencialmente mortales, por ser de origen genético, aunado a que, sólo 5 por ciento de las enfermedades raras cuenta con una terapia.

Hasta hace unos años, en México se reconocían un aproximado de 20 enfermedades raras, como el Síndrome de Turner, Enfermedad de Pompe, Hemofilia, Espina Bífida, Fibrosis Quística, Histiocitosis, Hipotiroidismo Congénito, Fenilcetonuria, Galactosemia, Enfermedad de Gaucher Tipo 1, 2 y3, Enfermedad de Fabry, Hiperplasia Suprarrenal Congénita, Homocistinuria, entre otras. Al día de hoy se reconocen más de 500 mil.

Este tipo de enfermedades tienen su origen genético, donde 50 por ciento afectan a la población infantil y 30 por ciento de los pacientes con diagnóstico de enfermedad rara mueren antes de cumplir cinco años de edad.

Los tratamientos disponibles para este tipo de enfermedades son, junto al diagnóstico, el gran reto en la atención a los pacientes.

Por lo que es fundamental reforzar la prevención a través del asesoramiento en materia genética para identificar la posibilidad o existencia de algún defecto desde el embarazo, con el propósito de que las parejas cuenten con la información adecuada para tomar las mejores decisiones.

Actualmente en México no existe un Registro Nacional de Enfermedades Raras, lo que hace complejo su diagnóstico certero, tratamiento, atención transdisciplinaria, manejo y acceso a los servicios de salud que contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas que las padecen.

La creación del Registro Nacional de Enfermedades Raras es fundamental para recopilar información específica sobre las personas que las padecen y tiene múltiples beneficios:

- Información para pacientes y familias.

- Proporciona información actualizada sobre la enfermedad, y permite a los pacientes participar en investigaciones e innovación científica.

- Información para profesionales de la salud, creación de protocolos, normas y lineamientos internos para un mejor manejo de las enfermedades raras.

- Facilita la gestión de información sobre las enfermedades raras, su morbilidad y especificidad que ayuda a desarrollar estándares de cuidados y atención transdisciplinario.

- Información que coadyube y aporte en materia de investigación científica, ya que suma al desarrollo de investigaciones de mayor calidad y validez.

- Ayuda a aumentar la visibilidad, conocimiento y conciencia de las enfermedades raras, así como fomentar la toma de decisiones para una adecuada planificación gradual sanitaria en nuestro país.

- La identificación de casos permitirá mejorar las estrategias de detección y tratamiento siendo fundamental el reforzar la prevención a través del asesoramiento en materia genética.

A partir de junio de 2023 el Consejo de Salubridad General publicó el acuerdo por el que se reconocen las enfermedades raras incorporadas en la Clasificación Internacional de Enfermedades emitida por la OMS, determinando al respecto que, a partir de la publicación y entrada en vigor de éste, se reconocerían en el país en la undécima versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11); aproximadamente 5 mil 500 enfermedades raras.

De igual manera se instruyó a la Comisión del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, dar prioridad a la inclusión de medicamentos huérfanos, como tecnologías innovadoras que contribuyan a mejorar la calidad en la prestación de los servicios a la población.

En México hay 96 medicamentos huérfanos reconocidos por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), destinados principalmente al tratamiento de estos padecimientos. De acuerdo con el artículo 224 Bis de la Ley General de Salud, los medicamentos huérfanos son aquellos que están destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras.

A fines de 2021, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó, de forma unánime, la primera resolución que insta a los países miembros a abordar los desafíos de las más de 300 millones de personas que viven con una enfermedad rara y de sus familias. La resolución va más allá de la salud, pues afirma que abordar las necesidades de las personas que viven con una enfermedad rara es esencial para avanzar en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Así se expresó en el reciente foro realizado en la Cámara de Diputados Enfermedades raras 2024. No dejar a nadie atrás.

La homologación de la información específica que formará como parte de un Sistema Nacional de Salud en México, concentrará información privilegiada en un Registro Nacional de Enfermedades Raras, pondrá a México como uno de los países que ya cuentan con registros nacionales y que dará un paso firme y claro en el avance y reconocimiento real para las personas que viven y conviven con enfermedades raras en nuestro país.

La Secretaría de Salud y sus homólogas de las entidades federativas deberán fortalecer los lineamientos y mecanismos de seguimiento, información, investigación, análisis, y capacitación continua en materia de enfermedades raras.

Por lo anterior, la propuesta de reforma a la Ley General de Salud plasma un parteaguas relevante y significativo para visibilizar y contribuir a mejorar la calidad de vida de los pacientes y familias que viven con una enfermedad rara, hacia un Plan Nacional de Enfermedades Raras, abordando la parte de la detección temprana, diagnóstico certero y la atención transdiciplinaria de los pacientes con enfermedades raras.

Por lo que se enfoca en 3 ejes fundamentales:

1. Garantizar la atención materno-infantil en atención al interés superior de la niñez, así como garantizando la aplicación del tamiz neonatal ampliado garantizando su atención efectiva e integral y asesoramiento genético.

2. La creación de un Registro Nacional de Enfermedades Raras.

3. Creación de la Comisión Nacional de Enfermedades Raras.

En lo que destaca la colaboración y suma de esfuerzos de manera interinstitucional e incluyente, expertos en la materia, profesionales de la salud, investigadores, organizaciones de pacientes y la sociedad civil.

Esta reforma reflejará claramente el compromiso, fortalecimiento y mejora en la calidad de vida de los pacientes y sus familias que viven y conviven con enfermedades raras.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos y con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras

Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo y la fracción II del artículo 61; y se adicionan el Capítulo III Ter, Enfermedades Raras, adicionándose los artículos 161 Ter, 161 Ter 1, 161 Ter 2, todos en la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario, garantizando su desarrollo integral en atención al interés superior de la niñez, y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

I Bis. ...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias, congénitas, así como aquellas consideradas enfermedades raras, y en su caso atención, que incluya la aplicación de tamizaje neonatal ampliado, y su salud visual, garantizando su atención efectiva e integral y asesoramiento genético.

Capítulo III Ter Enfermedades Raras

Artículo 161 Ter. Las Enfermedades Raras son raras son aquellas que afectan a un número reducido de personas en comparación con la población general, se presentan en menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes y su principal característica es que son padecimientos crónicos, complejas, y que pueden estar originadas por un trastorno genético.

Artículo 161 Ter 1. La Comisión Nacional de Enfermedades Raras promoverá el estudio, prevención, investigación y divulgación de las enfermedades raras.

Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Formular y aplicar programas y acciones que divulguen entra la población en general las características de las enfermedades raras y sus mecanismos de prevención y tratamiento;

II. Elaborar con las instituciones que conforman el sistema nacional de salud el Registro Nacional de Enfermedades Raras;

III. Promover ante universidades e instituciones de ciencia el estudio e investigación de las enfermedades raras;

IV. Promover la práctica de estudios genéticos entre la población para la prevención y detección de enfermedades raras.

Artículo 161 Ter 2. El Registro Nacional de Enfermedades Raras es el instrumento a través del cual La Comisión Nacional de Enfermedades Raras recopilará la información relacionada con las enfermedades raras y tendrá como objetivos:

I. Proporcionar Información de referencia acerca de las enfermedades raras para pacientes y familias de personas que tengan estos padecimientos;

II. Proporcionar información actualizada sobre las enfermedades raras;

III. Permitir a los pacientes participar en investigaciones e innovación científica;

IV. Ofrecer información para profesionales de la salud, destinada a la creación de protocolos, normas y lineamientos internos para un mejor manejo de las enfermedades raras;

V. Facilitar la gestión de información sobre las enfermedades raras, su morbilidad y especificidad que ayude a desarrollar estándares de cuidados y atención transdisciplinario;

VI. Brindar información que coadyube y aporte en materia de investigación científica, y que sume al desarrollo de investigaciones de mayor calidad y validez;

VII. Ayudar a aumentar la visibilidad, conocimiento y conciencia de las enfermedades raras, así como fomentar la toma de decisiones para una adecuada planificación gradual sanitaria en nuestro país;

VIII. Lograr la identificación de casos y mejorar las estrategias de detección y tratamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

https://www.gob.mx/csg/prensa/consejo-de-salubridad-reconoce-las enfermedades-raras- incorporadas-en-la-clasificacion-de-la-organizacionmundial-de-la-salud?idiom=es

https://www.gob.mx/insabi/prensa/059-avances-en-la-creacion-delr egistro-nacional-de- enfermedades-raras

https://www.google.com/search?q=orphanet+definicion+de+enfermeda des+raras&oq=orp hanet+definicion+de+enfermedades+raras& gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOTIHCAE QIRigATIHCAIQIRigAdIBCTg3NjRqMGoxNagCCLACAQ&sourceid=chrome&ie= UTF-8

https://www.orpha.net/es/other-information/about-rare-diseases

https://www.rarediseasesinternational.org/es/resolucion-de-la-on usobre-las-personas-que- viven-con-una-enfermedad-rara/

-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados,

https://www.diputados.gob.mx›ref›cpeum

https://www.gob.mx/salud/articulos/que-son-las-enfermedades-rara s-193280#:

https://www.gob.mx/cofepris/articulos/cofepris-reconoce-96-medic amentos-huerfanos-para-atender-enfermedades-raras

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de diciembre de 2024.– Diputadas y diputados: Mónica Herrera Villavicencio, Adrián González Naveda, Alejandro Calderón Díaz, Alma Manuela Higuera Esquer, Amalia López de la Cruz, Ana Karina Rojo Pimentel, Aniceto Polanco Morales, Antonio Lorenzo Castro Villareal, Aremy Velazco Bautista, Armando Corona Arvizu, Arturo Olivares Cerda, Azucena Arreola Trinidad, Beatriz Andrea Navarro Pérez, Bertha Osorio Ferral, Betzabé Martínez Arango, Blanca Estela Hernández Rodríguez, Blanca Leticia Gutiérrez Garza, Briceyda García Antonio, Carlos Alonso Castillo Pérez, Carlos Hernández Mirón, Carlos Ignacio Mier Bañuelos, Catalina Díaz Vilchis, Claudia Rivera Vivanco, Cuauhtémoc Blanco Bravo, Daniel Murguía Lardizábal, Danisa Magdalena Flores Ojeda, Dionisia Vázquez García, Dora Alicia Moreno Méndez, Dulce María Corina Villegas Guarneros, Edén Garcés Medina, Eduardo Castillo López, Eleazar Guerrero Pérez, Elena Edith Segura Trejo, Estela Carina Piceno Navarro, Fey Mollinedo Cano, Fidel Daniel Chimal García, Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, Francisco Javier Velázquez Vallejo, Gabino Morales Mendoza, Gabriela Georgina Jiménez Godoy, Gerardo Olivares Mejía, Gilberto Daniel Castillo García, Gilberto Herrera Solórzano, Giselle Yunueen Arellano Ávila, Gloria Sánchez López, Graciela Domínguez Nava, Greycy Marian Durán Alarcón, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Haidyd Arreola López, Humberto Coss y León Zúñiga, Jaime Humberto Lastra Bastar, Jaime Humberto Pérez Bernabé, Javier Octavio Herrera Borunda, Jazmin Yaneli Villanueva Moo, Jessica Ramírez Cisneros, Jesús Fernando García Hernández, Jesús Roberto Corral Ordóñez, Jorge Alberto Mier Acolt, Jorge Luis Sánchez Reyes, José Alejandro Peña Villa, Josefina Anaya Martínez, Juan Antonio González Hernández, Julieta Kristal Vences Valencia, Julieta Villalpando Riquelme, Karina Isabel Martínez Montaño, Karina Margarita del Río Zenteno, Katia Alejandra Castillo Lozano, Kenia Gisell Muñiz Cabrera, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Leonel Godoy Rangel, Leticia Farfán Vázquez, Lilia Aguilar Gil, Luis Arturo Oliver Cen, Luis Enrique Martínez Ventura, Luis Humberto Aldana Navarro, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Manuel Alejandro Cota Cárdenas, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Marcela Michel López, Margarita Corro Mendoza, María Damaris Silva Santiago, María de los Ángeles Ballestero García, María Guadalupe Morales Rubio, María Magdalena Rosales Cruz, María Teresa Ealy Díaz, Mariana Benítez Tiburcio, Maribel Solache González, Maricela Zúñiga Cerón, Mario Miguel Carrillo Cubilllas, Melva Carrasco Godínez, Mildred Concepción Ávila Vera, Mónica Angélica Álvarez Nemer, Mónica Fernández Cesar, Nora Yessica Merino Escamilla, Olga Juliana Elizondo Guerra, Olga Leticia Chávez Rojas, Oscar Iván Brito Zapata, Paola Tenorio Adame, Pedro Mario Zenteno Santaella, Raymundo Vázquez Conchas, Ricardo Monreal Ávila, Roberto Ramos Alor, Rosa María Castro Salinas, Rosalinda Savala Díaz, Santy Montemayor Castillo, Saray Vázquez Adasa, Sergio Mayer Bretón, Sonia Rincón Chanona, Verónica Pérez Herrera, Wblester Santiago Pineda, Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, Xóchitl Teresa Arzola Vargas, Zayra Linette Fernández Sarabia, Zenyazen Roberto Escobar García (rúbricas).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Salud, para su dictamen.

La diputada Mónica Herrera Villavicencio: Puedo solicitar que también se turne a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Así será, diputada. Túrnese a la Comisión de Grupos Vulnerables, como lo ha solicitado la proponente y a la Comisión de Salud.

Diputada, Verónica Pérez, ¿con qué objeto?

La diputada Verónica Pérez Herrera (desde la curul): Gracias, presidenta. Para pedirle a la diputada suscribirme a su iniciativa, también a nombre de mis compañeros...

La diputada Blanca Leticia Gutiérrez Garza (desde la curul): Blanca Leticia Gutiérrez.

El diputado Fidel Daniel Chimal García (desde la curul): Daniel Chimal y los diputados de Acción Nacional.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Diputada, preguntan los legisladores si pueden suscribir su iniciativa. Sí acepta la proponente, muchas gracias, diputada. Diputados, gracias a ustedes, cualquier legislador, legisladora que desee firmar la iniciativa estará en la Secretaría para hacer lo conducente.

EFEMÉRIDES



DÍA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL SIDA

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: El siguiente punto del orden del día es la efeméride con motivo del Día Mundial de la Lucha contra el Sida, a cargo de los grupos parlamentarios, quienes tendrán el uso de la palabra, hasta por cinco minutos. Iniciamos con el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Adelante, diputada Laura Hernández García.

La diputada Laura Hernández García:Con la venia de la presidenta.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.

La diputada Laura Hernández García: La prevención es la respuesta para el control del VIH. Sigamos el camino de los derechos. Es el lema con el que este año se conmemora el Día Mundial de Respuesta al VIH-Sida, por parte de ONU-Sida, con el objetivo de hacer un llamado a todos los gobiernos para trabajar a favor de los derechos humanos, de las personas que viven con el virus de Inmunodeficiencia Humana y reducir las brechas de desigualdades a las que se enfrentan en su vida cotidiana.

A propósito de esta efeméride, el organismo internacional ha señalado que la respuesta al VIH sí ha dado frutos en los últimos años y que el fin del Sida como epidemia de salud mundial podría ser factible en 2030. Sin embargo, esto no creo que sea posible, porque a pesar de que hay mejora en los servicios de prevención y de tratamiento, esto es muy desigual y depende del compromiso, no solamente de la voluntad política, sino del presupuesto, para poder atender lo que significa el gasto para antirretrovirales y enfermedades oportunistas relacionadas al VIH y no se diga la prevención.

Porque ahora que estamos aquí y que próximamente se va a discutir el presupuesto tenemos que estar muy conscientes que a pesar de que hay presupuesto, esto es muy bajo y aquí lo puedo poner de manifiesto, ya que entre, de 2024 al 2025, los rubros para prevenir y atender el VIH-Sida, dentro de los Anexos 13, 14 y 17, manifiestan un aumento en términos nominales de 452 millones 125 mil 623 pesos, esto es, perdón, pero es ridículo para la cantidad de mexicanos que somos y las poblaciones claves que están en riesgo, sobre todo las juventudes.

Por lo tanto, en el rubro 13, que es específicamente de prevención, solamente hay un aumento del 3.8 5 por ciento ¿y dónde están también las mujeres? Porque no se está contemplando las necesidades de las niñas, de las jóvenes y de las mujeres, y que estamos en situación de vulnerabilidad y de violencias. Se necesita atender esto, porque, de acuerdo al compromiso internacional, estamos a un año de que se cumpla el plazo para alcanzar las metas 95-95-95, a 2 de evaluar la implementación de la declaración política y a 6 del cumplimiento de los objetivos de desarrollo sustentable. Y nos estamos quedando muy cortos.

También, el lema lo dice muy claro: sigamos con los derechos. En este país hay todavía muchísimos estados que criminalizan el VIH y los marcos jurídicos de cada país tienen que cambiar, porque el criminalizar el VIH lo que hace es obstaculizar las medidas de prevención para que esto no siga ocurriendo.

¿Qué es lo que pasa muchas veces en los servicios de salud? Los jóvenes y las jóvenes van a los servicios de salud a pedir un condón y se les niega por estos prejuicios y por estos estigmas relacionados al VIH.

Tenemos que acabar con este estigma y esta discriminación para que entonces todas las medidas de prevención sean una realidad y que también se bajen recursos a las organizaciones de la sociedad civil, que son quienes trabajan con los pares en cada estado y en cada comunidad.

¿Por qué? Porque las trabajadoras sexuales, las mujeres trans, las mujeres six también trabajadoras sexuales, los hombres gais, las personas bisexuales, los hombres que tienen sexo con hombres, y las juventudes tiene que tener cerca estas medidas de prevención. Y esto no lo estoy diciendo de a gratis, porque hay evidencia que el trabajo entre pares y organizaciones civiles en este país ha funcionado. En Chihuahua, en el Estado de México, en Nuevo León es el ejemplo. Ahí el trabajo con sociedad civil sigue, continúa y las organizaciones civiles trabajan de la mano de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y tienen que tener presupuesto. Es cuanto.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la palabra, la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Xitlalic Ceja García:Con su venia, presidenta. Como legisladoras y legisladores, somos responsables de salvaguardar y asegurarnos que el acceso digno y respeto al derecho universal a la salud sea una realidad y no únicamente un discurso en el que se nos diga que vamos muy muy bien en temas de salud, cuando en la realidad hoy hablamos de más de 370 mil personas que viven con VIH/sida. Y, aunado a ello, deben enfrentar discriminación y desigualdades de oportunidades.

Éste no es sólo un problema de cifras, es la vida de alguien que lucha por mantenerse de pie, por cuidar a su familia, por vivir con dignidad. Estos números nos recuerdan que detrás de cada estadística hay un rostro y un corazón que lucha con esperanza. Ésta debe ser más que una efeméride, el compromiso de visibilizar un grave problema que no puede ser desestimado y, mucho menos, minimizado.

Hago un llamado para sumar esfuerzos, y que la población que vive con VIH/sida tengan garantizado el acceso de calidad y gratuito al abasto de medicamentos y tratamientos, y erradicar la discriminación en centros laborales, en escuelas, en clínicas y en todo lugar, así como prevenir para poder erradicar nuevos casos, que esta devastadora pandemia sigue en aumento.

En el Grupo Parlamentario del PRI nos unimos a esta jornada mundial para rendir un homenaje a quienes han perdido la vida a causa de esta enfermedad, a quienes aún enfrentan estos desafíos de vivir con VIH, y a toda persona que día con día lucha por la discriminación y estigmatización. Aunque hemos logrado avances significativos, como la mejora en tratamientos antirretrovirales, la prevención y la educación, el número de nuevos casos sigue siendo muy grande. Las desigualdades, el acceso a la salud, los prejuicios y la falta de educación sexual integral son barreras que debemos derribar.

En México, con datos del Inegi, de las personas que fallecieron por enfermedades relacionadas con esta pandemia, no contaban con la filiación a una institución de salud. Imaginemos la desesperación de una persona que, además de enfrentar esta enfermedad tan compleja, debe cargar con el peso de los costos que parecen inalcanzables. La salud no debe ser un privilegio.

De acuerdo con la lista de tarifas vigentes del IMSS para 2024, un día de hospitalización en los centros de especialidades alcanza hasta los 12 mil 926 pesos diarios, que implica una factura de más de 270 mil pesos durante los 21 días que requieren los pacientes con VIH. Es inadmisible que en el presupuesto que pretende aprobar Morena y sus partidos aliados, se haya reducido el apoyo para la lucha contra el VIH/sida. Más grave aún, que el Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/sida (Censida), institución clave en esta batalla, sufrió recortes en su Capítulo 2000, afectando partidas esenciales, como medicinas y productos farmacéuticos, así como materiales y suministros médicos y de laboratorios.

Estos recortes comprometen directamente a la vida de miles de personas y, por lo tanto, de sus familias, que dependen de estos antirretrovirales y de estrategias de prevención robustas. Si no se revierte esta tendencia en el Presupuesto 2025, estaremos condenando a nuestro sistema de Salud a un retroceso que ni las estadísticas ni la dignidad humana pueden justificar.

Es tiempo de exigir un compromiso real, con un Presupuesto que no solo alcance, sino que responda a la magnitud de este desafío. Hago un llamado a este pleno para que en la discusión del Presupuesto y en la formulación de políticas públicas prioricemos la salud pública. Reforcemos el financiamiento a programas esenciales y garanticemos un acceso equitativo a tratamientos y diagnósticos. Luchemos por más recursos para medicinas. Luchemos juntos para esta lucha por la atención psicológica e integral.

Reafirmamos el compromiso del PRI por una vida digna para las personas que viven con VIH/sida y, fundamentalmente, por defender el Presupuesto. Construir y mejorar políticas públicas y mecanismos de prevención de contagios. Luchemos para las personas que viven con VIH/sida. Mexicanas al grito despiertan. Que viva México. Muy buena tarde.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, diputada. Tiene ahora el uso de la palabra la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT.

La diputada Margarita García García:Con tu venia, diputada presidenta.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante.

La diputada Margarita García García: Compañeras y compañeros, pueblo de México que siempre está pendiente de lo que hacen sus diputados. Superamos el Sida, si no nos aseguramos de proteger los derechos de todas las personas en todas partes.

El 1 de diciembre conmemoramos el Día Mundial de Lucha contra el Sida, esta enfermedad en que los años ochenta cambió la sociedad del mundo, a tal grado que la Organización de las Naciones Unidas, a través de la Organización Mundial de la Salud establecido por primera vez una fecha dedicada a la lucha de erradicación de una enfermedad, 39.9 millones en 2023 a nivel mundial se registraron con sida.

El derecho a la salud es universal y humano, estoy convencida de que la mejor erradicación de una enfermedad son las acciones preventivas. Es por eso que el gobierno del segundo piso de la cuarta transformación seguirá realizando acciones de prevención y control de VIH sida.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo nos queda muy claro y estamos comprometidos en fortalecer el marco normativo que le dé calidad de vida a los que han contraído esta enfermedad, como son los 369 mil casos registrados en México, de los cuales 15 mil 789, en 2024, lo que representa una disminución de los 16 mil 941 que fueron detectados el 2023. El género masculino es el que mayor índice de contagios tiene. ¿Qué demuestra en México? Que efectivamente está disminuyendo este tema terrible.

Debemos luchar contra la desigualdad de atención de pacientes para evitar más muertes. Se debe buscar la ampliación de terapias antirretrovirales para el tratamiento de inhibidores del VIH sida. De la mano de nuestra presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, seguiremos avanzando, estamos seguros y seguras en el compromiso de salud para todos, sin ninguna discriminación.

Hemos escuchado a todos y a todas, y entendemos del presupuesto, y el presupuesto y el presupuesto. Hagamos conciencia, sobre todo, que todo el presupuesto del mundo que podamos mandar no alcanzaría si no hay prevención y concientización de esta enfermedad.

Por eso es que hoy esta responsabilidad que tenemos todos y todas, tenemos que apostarle en cualquier lugar que caminemos, los que verdaderamente caminamos nuestro distrito electoral y que escuchamos a la gente, que el primer nivel de atención es fundamental y es super importante para que a nadie más se le detecte esta enfermedad.

En el PT sabemos y tenemos claro que la salud de todos y de todas las mexicanas nos interesa a todos, pero, sobre todo, le seguiremos apostando en que en cada lugar siempre estaremos aplicando el nivel de prevención. Por eso es que hoy, en esta efeméride que tenemos, lamentamos los hechos de quienes se nos adelantaron por esta enfermedad, pero eso tiene que dejar constancia para que todas y todos vayamos en el primer nivel de atención y que tengo la seguridad y que lo digo fuerte y claro, que la presidenta de la República tiene mucha claridad con esa humanidad y ese gran compromiso que tiene para México.

Sabemos que las acciones se van a redoblar en esfuerzos para combatir esta enfermedad. Así es que, por eso el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, está aquí también diciéndoles a todos y a todas que hoy más que nunca caminemos con el nivel preventivo, con el primer nivel de atención, porque la salud es de todos y de todas las mexicanas. Que viva la bancada del Partido del Trabajo. Que viva México. Y que vivan todos y todas las mexicanas. Muchas gracias, diputada presidenta.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias a usted, diputada. Tiene ahora el uso de la palabra, el diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Ricardo Astudillo Suárez:Con su permiso, presidenta. Buenas tardes, compañeras y compañeros. Cada primero de diciembre el mundo entero se une para conmemorar el Día Mundial de la Lucha contra el Sida, una conmemoración que nació desde el año 1988 en la Cumbre Mundial de Ministros de Salud.

Han pasado ya más de 40 años desde que se diagnosticaron los primeros casos de sida. Desde entonces, esta epidemia ha cobrado más de 36 millones de vidas a nivel mundial, convirtiéndose en una de las mayores crisis sanitarias que ha vivido nuestra humanidad.

Lamentablemente y a pesar de los nuevos descubrimientos científicos, el VIH sigue siendo una amenaza especialmente para aquellos que enfrentan dificultades económicas, discriminación o falta de acceso a la atención médica que se requiere.

En México el panorama ha mejorado, pero también enfrentamos varios desafíos, pues de acuerdo a los últimos datos más de 340 mil personas viven con VIH en nuestro país. Si bien, la mayoría de ellos reciben tratamiento aún existe un porcentaje muy alto que desconoce su diagnóstico, lo que complica la prevención y el tratamiento temprano.

Además, vivimos con un grave problema, el estigma sigue siendo muy grave el que enfrentan los pacientes. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud también destacó en uno de sus informes que la discriminación relacionada con el VIH limita gravemente el acceso a los servicios de salud impactando de manera adversa la calidad de vida de quienes lo padecen.

Este temor al rechazo lleva a muchas personas a evitar las pruebas de detección y a postergar la búsqueda de atención médica agravando aún más el problema. Esto no debería de ser así, las personas que viven hoy lamentablemente con VIH merecen toda nuestra comprensión, respeto y apoyo, y lo último que merecen es el rechazo de la sociedad.

Es importante reconocer que este virus no define a quienes lo padecen, y que detrás de cada diagnóstico hay una historia de valentía y de resiliencia, nadie debería dudar en realizarse una prueba o buscar ayuda por miedo a la discriminación.

El Día Mundial de la Lucha contra el Sida, no es únicamente un acto simbólico, es una gran oportunidad que tenemos para reflexionar sobre el impacto de este padecimiento en nuestras comunidades, es un llamado para intensificar los esfuerzos, para prevenirlo y, en última instancia, lograr su erradicación.

Todos tenemos un papel en esta lucha, a la sociedad le corresponde educar a las nuevas generaciones, y a los gobiernos, garantizar que los pacientes con VIH tengan acceso a un tratamiento adecuado y reciban un trato digno y humano en los servicios de salud.

Por todo lo anterior, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México nos unimos a la causa de la lucha contra el Sida, reafirmando nuestro compromiso de trabajar en acciones que puedan ayudar a prevenirlo, así como de erradicar la discriminación que sufren hoy todos los pacientes en nuestro país. Es cuanto, presidenta. Muchas gracias.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias a usted, diputado. Tiene ahora el uso de la palabra, la diputada Verónica Pérez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Verónica Pérez Herrera:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y diputados, hace más de 40 años el mundo vio el inicio de una de las enfermedades más letales que la humanidad haya experimentado. El síndrome de inmunodeficiencia adquirida, el sida, ha cobrado la vida de cerca de 40.5 millones de personas.

Según cálculos de Onusida, hacia finales de 2023 había casi 40 millones de personas en el mundo viviendo con el virus y se registró el fallecimiento de alrededor de 630 mil personas por causas relacionadas con la enfermedad. Estas cifras nos muestran lo importante que es invertir en salud, en hospitales y en el personal sanitario, de invertir en tratamientos, de equipo médico, medicinas y, sobre todo, de tener acceso a diagnósticos oportunos.

Afortunadamente, los países han puesto atención a este problema de salud pública y eso ha contribuido a disminuir el número de contagios y defunciones a nivel mundial de forma significativa. La salud es un derecho que todos tenemos, que no debe ser restringido ni ser privilegio de unos cuantos, por supuesto, que no debe negarse absolutamente a nadie. Hoy, en nuestro país, la realidad es que no todos tienen acceso a la salud, a los tratamientos, a un diagnóstico, ya no digamos oportuno.

Según las estimaciones epidemiológicas 2024 de Onusida, en nuestro país solamente el 60 por ciento de las personas viviendo con VIH cuentan con tratamiento antirretroviral, hay más del 40 por ciento de mexicanas y mexicanos que no tienen acceso a los tratamientos.

La falta de medicinas en México ha sido una constante, justo hace un año, en diciembre de 2023, personas que viven con VIH salieron a las calles a denunciar la falta de antirretrovirales. Y aunque ustedes vengan aquí a decir lo contrario, al gobierno de Morena no le parece relevante el tema de la salud.

Hoy las oportunidades de acceder a tratamientos o atención médica se han visto duramente limitados gracias a los recortes presupuestales o a las políticas públicas fallidas, como la creación y posterior defunción del Insabi o la megafarmacia, que solo sirvió como truco mediático para el gobierno, con un costo de casi 3 mil millones de pesos, es la prueba fehaciente del fracaso en materia de salud en México.

Y por si no bastara, el próximo año el gobierno está planteando un recorte criminal al sistema de salud, lo que representa una caída del 11 por ciento respecto al año 2024. Estamos muy, pero muy lejos de Dinamarca, por cierto, en aquel país no solo se atiende de manera gratuita y eficaz a todas las personas con VIH, sino que también se invierte en investigación de calidad y han sido pioneros en los avances científicos para combatir el virus. Es una burla para el pueblo de México estar haciendo esas comparaciones.

Además de la parte médica, hay otro gran problema que debe atender de manera puntual, que es el de la exclusión social, las cifras hablan por sí mismas. La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022 reveló que el 30 por ciento de la población de 18 años y más considera que convivir con personas con Sida representa un riesgo. En el ámbito laboral, también existe este rechazo, el 25 por ciento de las personas evitaría contratar a alguien que vive con VIH.

Así como es importante atender la enfermedad desde el punto de vista médico, también es necesario fortalecer las políticas públicas y las campañas de sensibilización, para erradicar la discriminación y promover una sociedad más justa, más inclusiva, más respetuosa de los derechos humanos. Es necesario poner manos a la obra para erradicar estigmas, prejuicios y discriminación, tanto en ámbitos sociales como laborales y de acceso a servicios de salud.

Compañeras y compañeros diputados, México debe apostar por un modelo de gobernanza adecuado e incluyente en materia de salud. El acceso oportuno a diagnósticos y tratamientos puede salvar y mejorar la calidad de vida de quien padece alguna enfermedad.

En el caso del VIH el libre al tratamiento ha evitado casi 20 millones de muertes en el mundo relacionadas con el sida en los últimos 30 años, según estimaciones de la ONU, pero aún queda mucho por hacer en nuestro país y en el mundo para lograr el objetivo de combatir el VIH y reducir a su mínima expresión las defunciones por el sida.

Queda mucho por hacer para romper con los prejuicios y la discriminación. Avanzar en cuestiones de igualdad, derechos humanos y derecho a la salud. Por eso, hoy compañeros, les pedimos que redoblemos esfuerzos en memoria de todas aquellas personas que han perdido la vida por este virus y por quienes hoy viven con él. Por su atención, muchísimas gracias. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Muchas gracias a usted, diputada. Tiene ahora el uso de la palabra, el diputado Jaime Genaro López Vela, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Jaime Genaro López Vela:Atento a su instrucción, presidenta.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Adelante, diputado.

El diputado Jaime Genaro López Vela: Muchas gracias. En el marco de la conmemoración internacional celebrada el pasado primero de diciembre con motivo del Día Internacional de Lucha contra la pandemia del sida es preciso detenernos para recordar que, a más de 40 años de su aparición, 40 millones de personas viven con esta condición de salud en el mundo. En México se estima que son 380 mil.

A diferencia del diagnóstico con efectos fatales de hace 40 años, hoy un diagnóstico positivo oportuno permite vivir con una buena calidad de vida. Sin embargo, la transmisión continúa y las muertes también, por la falta de una atención oportuna. Por eso, en esta conmemoración hago un llamado para erradicar la pandemia del VIH-Sida en México a partir de las acciones de los tres Poderes de la Unión.

A la Secretaría de Salud solicito atender el llamado constante de Onusida, para reactivar las acciones de prevención entre pares con la participación de la sociedad civil organizada para lograr la detección y acompañamiento de quienes viven con VIH, para obtener mejores resultados y ponerlas al frente de la atención.

Sensibilizar a todo el sistema de salud para erradicar las prácticas de estigma y discriminación sobre quienes viven con el VIH. Poner a disposición de las poblaciones más afectadas en México de manera inmediata, a partir del diagnóstico de los tratamientos antirretrovirales y del PREP y PEF que permiten una prevención efectiva.

Garantizar la atención integral a la salud de quienes viven con VIH frente a la aparición de comorbilidades. Asegurar el abasto oportuno de los medicamentos antirretrovirales y los insumos de salud que requieren quienes viven con VIH, a partir de la distribución oportuna y directa, ahí donde se requieren, para eliminar la burocracia que impide detener la transmisibilidad del virus, contar con único registro digital nacional que permita tener el control de quienes viven con el virus, para que sean sujetos de tratamiento oportuno y lleven así el virus a una carga indetectable, lo que permite su intransmisibilidad y por ende, el control de la pandemia, con independencia del sistema de salud que los atienda.

A mis compañeras y compañeros, personas legisladoras de esta LXVI Legislatura, hago un llamado para atender el otro llamado el de ONU-Sida, para seguir el camino de los derechos y derogar el delito de peligro de contagio previsto en el Código Penal Federal y en 28 estados de la República Mexicana, ya hemos presentado una iniciativa en ese sentido.

Y al Poder Judicial, para impartir justicia que evite el estigma en la discriminación que continúan violando derechos laborales y derechos humanos de quienes viven con el VIH. El frontispicio de esta Cámara se ha alumbrado de rojo, como un homenaje para quienes han perdido la vida por una infección de VIH y la aparición del Sida. Como un reconocimiento para quienes han luchado por más de 40 años contra esta pandemia, para científicos, médicos, enfermeras y todo el personal de salud que atiende a una persona que vive con VIH-Sida.

Para los proveedores de salud, para quienes ya han legislado en el pasado por el respeto y la dignidad de una persona que vive con VIH. Y como un reconocimiento especial para la sociedad civil organizada que ha dignificado a esta condición de salud.

Y para concluir, señora presidenta, solicito a usted respetuosamente un minuto de silencio para los millones de personas que han muerto como consecuencia de la pandemia del VIH-Sida. Muchas gracias.

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias a usted, diputado.

Esta sesión toma un minuto de silencio por lo solicitado y acompañando, por supuesto, esta preocupación. Adelante.

(Minuto de silencio)

Gracias, diputado. Ha concluido el apartado de efemérides.



COMUNICACIONES OFICIALES

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Y solicito a la Secretaría dé lectura a la comunicación del diputado Germán Martínez Cázares.

La secretaria diputada Julieta Villalpando Riquelme: Se recibió comunicación del diputado Germán Martínez Cázares, por la que informa la reincorporación a sus actividades legislativas a partir de esta fecha.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.– Cámara de Diputados.– LXVI Legislatura.– Soberanía y Justicia Social.

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.– Presente.

Quien suscribe, Germán Martínez Cázares, diputado con licencia e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en relación a mi oficio LXVI/GMC/02/2024 de 12 de noviembre de 2024 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numeral 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito informar mi reincorporación inmediata a las actividades legislativas a partir del 5 de diciembre de 2024.

Por lo anterior, solicito gire sus apreciables instrucciones a efecto de realizar los trámites administrativos y parlamentarios a que haya lugar.

Sin otro particular, agradezco su atención al presente.

Atentamente

Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2024.– Diputado Germán Martínez Cázares (rúbrica).»

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: Gracias, secretaria. De enterada. Actualícense los registros parlamentarios.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La presidenta diputada Kenia López Rabadán: En términos de los artículos 100, 102 y 299 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.



CLAUSURA Y CITA

La presidenta diputada Kenia López Rabadán (14:23 horas): Se levanta la sesión. Y cito para la próxima que tendrá lugar el martes 10 de diciembre de 2024 a las 10 horas en modalidad presencial. El registro de asistencia estará disponible a partir de las 8 horas a través de las tabletas instaladas en las curules de las diputadas y de los diputados.

––––– O –––––

RESUMEN DE LOS TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 3 horas 17 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 367 diputadas y diputados

• Asistencia

• Orden del día

• Acta de la sesión anterior

• Intervención desde la tribuna en lengua indígena

• Comunicaciones oficiales: 3

• Iniciativa del Poder Ejecutivo: 1

• Iniciativa con proyecto de decreto con dispensa de trámites: 1

• Iniciativas con proyecto de ley o decreto: 22

• Minutas: 3

• Efemérides: 1

• Minuto de silencio: 1

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 27

11-Morena, 4-PAN, 2-PVEM, 4-PT, 3-PRI, 3-MC

DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Álvarez López, Jesús Emiliano (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de incorporar el concepto de Estado de bienestar: 152
Antonio Altamirano, Carol (Morena)
Desde la curul, para hacer comentarios relativos al aniversario luctuoso del general Ignacio Mejía Fernández, quien fuera ministro de Guerra y Marina de los presidentes Benito Juárez García y Sebastián Lerdo de Tejada: 25
Astudillo Suárez, Ricardo (PVEM)
Para referirse al Día Mundial de la Lucha contra el Sida, en nombre de su grupo parlamentario: 165
Ávila Vera, Mildred Concepción (Morena)
Para presentar, en nombre propio y del diputado Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Cambio Climático: 70
Cantú Ramírez, Andrés Mauricio (PRI)
Vía telemática, para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de incluir la educación digital en la educación básica: 112
Castillo López, Eduardo (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo: 66
Ceja García, Xitlalic (PRI)
Para referirse al Día Mundial de la Lucha contra el Sida, en nombre de su grupo parlamentario: 164
Córdoba Navarrete, Alma Monserrat (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Promoción y Fomento a la Movilidad Eléctrica y Electromovilidad: 41
De la Vega Sánchez, Alma Lidia (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud: 117
De los Santos, Casandra Priscilla (PVEM)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes de los grupos parlamentarios del PVEM, Morena, PT, PAN, PRI y MC, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones de la Cámara de Diputados: 28
García García, Margarita (PT)
Para referirse al Día Mundial de la Lucha contra el Sida, en nombre de su grupo parlamentario: 164
García Hernández, Jesús Fernando (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para garantizar la inclusión de este sector de la población en una sociedad más justa: 37
Hernández García, Laura (MC)
Para referirse al Día Mundial de la Lucha contra el Sida, en nombre de su grupo parlamentario: 163
Herrera Villavicencio, Mónica (PT)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfermedades raras: 157
Jasso Nieto, Ofelia Socorro (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 33
López Vela, Jaime Genaro (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 60 y el tercer párrafo del artículo 315 y se deroga el artículo 199 Bis, Capítulo II del Título Séptimo del Libro Segundo, todos del Código Penal Federal, en materia de peligro de contagio: 145
López Vela, Jaime Genaro (Morena)
Para referirse al Día Mundial de la Lucha contra el Sida, en nombre de su grupo parlamentario, y solicitar un minuto de silencio en memoria de las personas que han muerto como consecuencia de la pandemia del VIH Sida: 167
Martínez Álvarez, Elizabeth (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, por el que se reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y la segunda, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 123, 127
Mendoza Ramírez, Eunice Abigail (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencias por cuidados de hijos o hijas con cáncer: 138
Mercado Castro, Patricia (MC)
Para presentar, de manera conjunta con la diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de igualdad salarial: 36
Morales Rubio, María Guadalupe (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del reconocimiento del derecho humano a la lactancia materna: 56
Olivares Mejía, Gerardo (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, en materia de edad mínima de jubilación: 76
Pérez Herrera, Verónica (PAN)
Para referirse al Día Mundial de la Lucha contra el Sida, en nombre de su grupo parlamentario: 166
Ramírez Barba, Éctor Jaime (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, cuatro iniciativas con proyecto de decreto que modifican la Ley General de Salud: la primera, para adicionar diversas disposiciones en materia de expediente clínico electrónico; la segunda, para reformar y adicionar diversas disposiciones, en materia del Sistema Nacional de Información en Salud y su interoperabilidad; la tercera, para adicionar diversas disposiciones, en materia de inteligencia artificial aplicada a la salud; y la cuarta, para adicionar diversas disposiciones, en materia de receta electrónica: 83, 92, 103
Reyes de la Torre, Iraís Virginia (MC)
Para presentar, de manera conjunta con la diputada Patricia Mercado Castro, del Grupo Parlamentario de MC, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de igualdad salarial: 35
Ruiz Páez, Montserrat (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 4, 6, 59, 60, 61, 78, y 82 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de prevención de gentrificación: 131
Sánchez López, Gloria (Morena)
Para emitir un mensaje en lengua zapoteca, con el propósito de preservar e impulsar el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales: 26
Vásquez Hernández, Eva María (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de derechos de personas trabajadoras en plataformas digitales: 50

VOTACIONES

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comisiones en la Cámara de Diputados (en lo general y en lo particular)

MORENA

1 Abreu Artiñano, Rocío AdrianaFavor

2 Acosta Trujillo, JuanaFavor

3 Aguirre Gallardo, José JavierFavor

4 Aldana Navarro, Luis HumbertoFavor

5 Alonso Gutiérrez, AgustínFavor

6 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

7 Álvarez Nemer, Mónica AngélicaFavor

8 Álvarez Villaseñor, RaúlFavor

9 Anaya Martínez, JosefinaAusente

10 Anaya Villegas, SandraFavor

11 Andrade Zurutuza, DanielFavor

12 Antonio Altamirano, CarolFavor

13 Arellano Ávila, Giselle YunueenAusente

14 Armendáriz Guerra, Carmen PatriciaAusente

15 Armenta Oliveros, MagalyFavor

16 Arreola López, HaidydFavor

17 Arreola Trinidad, AzucenaFavor

18 Arzola Vargas, Xóchitl TeresaFavor

19 Asaf Manjarrez, DanielFavor

20 Ávila Anaya, Francisco Arturo FedericoAusente

21 Ávila Vera, Mildred ConcepciónAusente

22 Ávila Flores, Claudia SeleneFavor

23 Avilés Domínguez, LeideFavor

24 Ayala Leyva, Ana ElizabethFavor

25 Baldenebro Arredondo, Manuel de JesúsFavor

26 Ballesteros García, María de los ÁngelesFavor

27 Barrera Puc, Rocío NatalíFavor

28 Barreras Samaniego, Diana KarinaFavor

29 Basto González, Gabriela del CarmenFavor

30 Bautista Bravo, Juan AngelFavor

31 Bautista Pelaez, Maria del CarmenAusente

32 Beltrán Reyes, AnayFavor

33 Benítez Estrada, RufinaFavor

34 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

35 Blancas Mercado, BrunoFavor

36 Blanco Bravo, CuauhtémocFavor

37 Borrego Adame, Francisco JavierFavor

38 Brito Zapata, Óscar IvánFavor

39 Brown Figueredo, Hilda AraceliFavor

40 Burgos Hernández, Anais MiriamFavor

41 Caamal Cocom, VenustianoFavor

42 Cabada Alvidrez, Hector A.Favor

43 Calcaneo Constantino, Karen YaitiFavor

44 Calderón Díaz, AlejandroFavor

45 Campos Plancarte, DanielFavor

46 Cárdenas Galván, ClaraFavor

47 Carranza Gómez, BeatrizAusente

48 Carrasco Godínez, MelvaFavor

49 Carrazco Macías, OlegariaFavor

50 Carrillo Cubillas, Mario MiguelFavor

51 Carvajal Hidalgo, AlejandroAusente

52 Castellanos Polanco, FavioFavor

53 Castillo Gabino, DianaFavor

54 Castillo García, Gilberto DanielFavor

55 Castillo López, EduardoFavor

56 Castillo Lozano, Katia A.Favor

57 Castillo Morales, Francisco AdriánFavor

58 Castillo Pérez, Carlos AlonsoFavor

59 Castillo Quintana, EldaAusente

60 Castro Salinas, Rosa MaríaFavor

61 Castro Trenti, Fernando JorgeAusente

62 Castro Villarreal, AntonioFavor

63 Cervantes de la Cruz, ElizabethFavor

64 Chávez Rojas, Olga LeticiaFavor

65 Chedraui Peralta, AlejandraFavor

66 Córdoba Navarrete, Alma M.Favor

67 Cornejo Gómez, Astrit ViridianaFavor

68 Corona Arvizu, ArmandoFavor

69 Corro Mendoza, MargaritaFavor

70 Coss y León Zuñiga, HumbertoFavor

71 Crespo Arroyo, RicardoFavor

72 Cruz Lucatero, José LuisFavor

73 Cruz Mendoza, CarmeloFavor

74 Cuevas Sánchez, CintiaFavor

75 De la Rosa García, Juan HugoAusente

76 De la Vega Sánchez, Alma LidiaFavor

77 De la Vega Vargas, Alma RosaAusente

78 Del Río Zenteno, Karina MargaritaFavor

79 Díaz Vilchis, CatalinaFavor

80 Domínguez Nava, GracielaFavor

81 Domínguez Rodríguez, Roberto ÁngelAusente

82 Domínguez Serna, Yoloczin LizbethFavor

83 Ealy Díaz, María TeresaAusente

84 Ebrarb Lestrade, SebastíanFavor

85 Escobar García, Zenyazen RobertoFavor

86 Espino Barrientos, ManuelFavor

87 Esponda Torres, Flor de MaríaFavor

88 Estrada Domínguez, Francisco JavierAusente

89 Farfán Vázquez, LeticiaFavor

90 Fernández Cesar, MónicaFavor

91 Fernández Fuentes, Luis HumbertoFavor

92 Fernández Samaniego, José ArmandoFavor

93 Fernández Sarabia, Zayra LinetteFavor

94 Ferraez Centeno, Ana MiriamFavor

95 Flores Bustamante, Juan ÁngelFavor

96 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

97 Flores Ojeda, Danisa MagdalenaFavor

98 García Antonio, BriceydaFavor

99 García Hernández, ClaudiaFavor

100 García Hernández, GabrielFavor

101 García Romero, Rafaela VianeyAusente

102 García Vidaña, Martha OliviaFavor

103 Garcés Medina, EdénFavor

104 Garfias Alcantara, Claudia LeticiaFavor

105 Godoy Rangel, LeonelFavor

106 Gómez Maldonado, MaiellaFavor

107 Gómez Pozos, MerilynFavor

108 Gómez Urrutia, NapoleónFavor

109 González Hernández, Juan AntonioFavor

110 González Pérez, Sandra BeatrizFavor

111 Graniel Zenteno, Rosa MargaritaFavor

112 Guerrero Pérez, EleazarFavor

113 Gutiérrez Bocanegra, Julio ErnestoFavor

114 Gutiérrez Luna, Sergio CarlosFavor

115 Haces Barba, Pedro MiguelAusente

116 Hernández Espejo, RosaFavor

117 Hernández Mirón, CarlosAusente

118 Hernández Pérez, César AgustínFavor

119 Hernández Sáenz, Claudia AlejandraFavor

120 Hernández Tapia, Arturo RobertoFavor

121 Herrera Ruíz, GilbertoFavor

122 Herrera Solórzano, GilbertoFavor

123 Herrera Villavicencio, MónicaFavor

124 Higareda Segura, LuceroFavor

125 Higuera Esquer, Alma ManuelaFavor

126 Ibarra Ramos, Jesús AlfonsoFavor

127 Jiménez Godoy, Gabriela GeorginaAusente

128 Jiménez Vásquez, Naty Poob PijyFavor

129 Juan Carlos, IrmaAusente

130 Lastra Bastar, Jaime HumbertoFavor

131 Lobo Román, Víctor HugoAusente

132 López de la Cruz, AmaliaAusente

133 López Gorosave, RocíoFavor

134 López Orozco, Diana IselaFavor

135 López Santiago, HerminiaFavor

136 López Vela, Jaime GenaroFavor

137 Luévano Cantú, María SoledadFavor

138 Maldonado Chavarín, AlbertoFavor

139 Martínez Arango, BetzabéFavor

140 Martínez Montaño, Karina IsabelFavor

141 Mayer Bretón, SergioFavor

142 Mejía Haro, UlisesFavor

143 Mendoza Arce, FernandoFavor

144 Mendoza Ramírez, Eunice AbigailFavor

145 Mendoza Ruiz, JacoboFavor

146 Michel López, MarcelaFavor

147 Mier Acolt, Jorge AlbertoFavor

148 Mier Bañuelos, Carlos IgnacioFavor

149 Millán Contreras, IvánFavor

150 Milland Pérez, BeatrizFavor

151 Mollinedo Cano, TeyFavor

152 Monreal Ávila, RicardoFavor

153 Montemayor Castillo, SantyFavor

154 Mora Eguiluz, CelesteFavor

155 Morales Mendoza, GabinoFavor

156 Morales Rubio, María GuadalupeFavor

157 Morán Sánchez, Leoncio AlfonsoFavor

158 Moreno Guerra, EvangelinaFavor

159 Moreno Méndez, Dora AliciaFavor

160 Moreno Ramírez, Claudia LisbethFavor

161 Moreno Rivera, Julio CésarFavor

162 Moreno Villatoro, Rosario del CarmenFavor

163 Muñiz Cabrera, Kenia GisellFavor

164 Murguía Lardizábal, DanielFavor

165 Narro Cespedes, JoséFavor

166 Narro Panameño, Blanca AraceliFavor

167 Navarro Pérez, Beatriz AndreaFavor

168 Olguín Serna, Julia ArceliaFavor

169 Olivares Cerda, ArturoAusente

170 Oliver Cen, Luis ArturoFavor

171 Orozco Caballero, María del RosarioFavor

172 Ortega Tiburcio, Rosa GuadalupeFavor

173 Oseguera Kernion, AdriánFavor

174 Osorio Ferral, BerthaFavor

175 P. Ángeles Moreno, Tatiana TonantzinFavor

176 Padierna Luna, María de los DoloresFavor

177 Palacios Medina, Sandra PatriciaFavor

178 Palacios Rodríguez, Carlos VenturaFavor

179 Palomar González, Mayra DoloresFavor

180 Peña Vidal, IvánFavor

181 Peña Villa, José AlejandroFavor

182 Pérez Bernabe, Jaime HumbertoFavor

183 Pérez Popoca, KarinaFavor

184 Piceno Navarro, Estela CarinaFavor

185 Polanco Morales, AnicetoFavor

186 Pompa Robles, FelicitaFavor

187 Porras Baylón, Any MarilúFavor

188 Prieto Gallardo, Ernesto AlejandroFavor

189 Pujol Irastorza, Jesús AntonioFavor

190 Quiroz Gallegos, Adriana BelindaFavor

191 Ramírez Cisneros, JessicaAusente

192 Ramírez Cuéllar, AlfonsoFavor

193 Ramírez Guzmán, Emilio RamónFavor

194 Ramos Alor, RobertoFavor

195 Rendón Gómez, Juan GuillermoFavor

196 Rincón Chanona, SoniaFavor

197 Rivera Vivanco, ClaudiaFavor

198 Rodríguez Pérez, Luz MaríaAusente

199 Romero Gomez, PetraFavor

200 Rosales Cruz, María MagdalenaFavor

201 Rosete Sánchez, María de JesúsFavor

202 Rubio Sánchez, Mirna MaríaFavor

203 Ruiz López, Alma LauraFavor

204 Ruiz Paez, MontserratFavor

205 Saiden Quiroz, JéssicaFavor

206 Salgado Ponce, Magda ErikaFavor

207 Salgado Vázquez, RigobertoFavor

208 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeAusente

209 Sánchez Barrios, CarlosFavor

210 Sánchez Cervantes, FranciscoFavor

211 Sánchez Cordero, Dávila OlgaFavor

212 Sánchez López, GloriaFavor

213 Sánchez Reyes, Jorge LuisFavor

214 Santander Soto, GisselAusente

215 Santiago Rodríguez, GuillermoFavor

216 Savala Díaz, RosalindaFavor

217 Segura Trejo, Elena EdithFavor

218 Sepulveda García, Nadia YadiraFavor

219 Shember Domínguez, Delhi MiroslavaFavor

220 Sibaja Mendoza, AcielFavor

221 Silva Santiago, María DamarisFavor

222 Solache González, MaribelFavor

223 Suárez Montes de Oca, RoseliaFavor

224 Taja Ramírez, JavierFavor

225 Tenorio Adame, PaolaFavor

226 Ulloa Pérez, Carlos AlbertoAusente

227 Ulloa Pérez, GerardoFavor

228 Urbina Castañeda, Rosa IreneFavor

229 Valdepeñas González, GabrielaFavor

230 Valdés Peña, JesúsFavor

231 Valencia de la Mora, GriceldaFavor

232 Varela Domínguez, Juan CarlosFavor

233 Vargas Meraz, Teresita de JesúsFavor

234 Vázquez Vázquez, Adasa SarayFavor

235 Vázquez Alatorre, Antares GuadalupeFavor

236 Vázquez Arellano, ManuelFavor

237 Vázquez Conchas, RaymundoFavor

238 Vázquez Navarro, EnriqueAusente

239 Vázquez Vázquez, AlfredoFavor

240 Velazco Bautista, AremyFavor

241 Velázquez Vallejo, FranciscoFavor

242 Velázquez Vázquez, MarcelaFavor

243 Vences Valencia, Julieta KristalFavor

244 Vilchis Contreras, Luis FernandoFavor

245 Villalpando Riquelme, JulietaFavor

246 Villanueva Moo, Jazmín YaneliFavor

247 Villegas Canché, Freyda MarybelFavor

248 Villegas Guarneros, DulceFavor

249 Vitela Rodríguez, Alma MarinaFavor

250 Zagal Ramírez, Xóchitl NashiellyFavor

251 Zebadúa Alva, JoaquínFavor

252 Zenteno Santaella, Pedro MarioFavor

253 Zúñiga Cerón, MariselaFavor

Favor: 224

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 29

Total: 253

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

1 Anaya Llamas, José GuillermoFavor

2 Azuara Zúñiga, DavidFavor

3 Balderas Trejo, Ana MaríaAusente

4 Becerra Moreno, MónicaAusente

5 Borboa Becerra, Omar AntonioFavor

6 Castillo Medina, Nubia IrisFavor

7 Chimal García, Fidel DanielFavor

8 Cortés Mendoza, David AlejandroFavor

9 Damian Retes, César IsraelFavor

10 Döring Casar, FedericoFavor

11 Espinosa Sánchez, Paola MilagrosFavor

12 Ferreyro Rosado, AbrilFavor

13 Gamboa Torales, María JosefinaFavor

14 García Jimeno Alcocer, Ma. LorenaFavor

15 García López, Luis EnriqueFavor

16 Garza Treviño, PedroFavor

17 Ginez Serrano, TeresaFavor

18 Gómez Cárdenas, Annia SarahíFavor

19 González Alonso, Carmen RocíoFavor

20 Granados Trespalacios, María AngélicaFavor

21 Guevara Rodríguez, Miguel ÁngelFavor

22 Gutiérrez Garza, Blanca LeticiaFavor

23 Gutiérrez Valtierra, Diana EstefaniaFavor

24 Guzmán Avilés, María del RosarioFavor

25 Hernández Cerón, AsaelFavor

26 Hinojosa Pérez, José ManuelFavor

27 Huerta Villegas, GenovevaFavor

28 Iñiguez Franco, José MarioFavor

29 Jiménez Angulo, Julia LicetFavor

30 Jiménez Delgado, Silvia PatriciaAusente

31 Jiménez Zamora, Mariana GuadalupeAusente

32 Kalionchiz de la Fuente, TheodorosFavor

33 Lixa Abimerhi, José ElíasFavor

34 Luna Ayala, Noemí BereniceAusente

35 López Rabadán, KeniaFavor

36 Márquez Alcalá, Laura CristinaFavor

37 Márquez Becerra, Alan SahirFavor

38 Martínez Cázares, GermánAusente

39 Martínez López, Paulo GonzaloFavor

40 Martínez Terrazas, Víctor AdriánFavor

41 Martínez Álvarez, ElizabethFavor

42 Monraz Ibarra, Miguel ÁngelAusente

43 Moya Bastón, Martha AmaliaFavor

44 Nader Nasrallah, Jesús AntonioFavor

45 Niño de Rivera Vela, Homero RicardoAusente

46 Olguín Díaz, Nancy AracelyFavor

47 Olivares Castañeda, Amparo LiliaFavor

48 Ortiz Pérez, LilianaFavor

49 Palacios Kuri, TaniaFavor

50 Pelayo Covarrubias, FranciscoFavor

51 Pérez Díaz, Víctor ManuelFavor

52 Pérez Herrera, VerónicaFavor

53 Quiñones Garrido, ClaudiaFavor

54 Ramírez Barba, Éctor JaimeFavor

55 Rementería del Puerto, JulenAusente

56 Rendón García, César AugustoFavor

57 Rodríguez Barroso, Diego ÁngelFavor

58 Rodríguez Heredia, María IsabelFavor

59 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

60 Rubio Fernández, PaulinaFavor

61 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

62 Sosa Pichardo, RobertoFavor

63 Sánchez Rodríguez, ErnestoFavor

64 Tejeda Cid, ArmandoFavor

65 Torres Cofiño, Marcelo de JesúsFavor

66 Torres Graciano, FernandoFavor

67 Téllez Hernández, Héctor SaúlAusente

68 Verástegui Ostos, César AugustoFavor

69 Vásquez Hernández, Eva MaríaFavor

70 Vázquez Jiménez, Alonso de JesúsAusente

71 Zavala Gómez del Campo, Margarita EsterFavor

Favor: 60

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 11

Total: 71

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

1 Acosta Islas, AnabelFavor

2 Aguas Atlahua, BenitoFavor

3 Alatriste Cantú, AdolfoFavor

4 Astudillo Suárez, RicardoFavor

5 Ávila Villegas, EruvielFavor

6 Avilés Álvarez, AlejandroFavor

7 Bautista Villegas, OscarFavor

8 Benavides Cobos, GabrielaFavor

9 Bolaños-Cacho Cué, RaúlFavor

10 Braña Mojica, JoséFavor

11 Cabrera Lagunas, María del CarmenFavor

12 Canturosas Villarreal, Carlos EnriqueFavor

13 Carbajal Méndez, LilianaFavor

14 Carrillo Soberanis, Juan LuisFavor

15 Cota Cárdenas, Manuel AlejandroFavor

16 Cruz Pelaez, Fatima AlmendraFavor

17 Cuanalo Araujo, Jesús MartínFavor

18 De la Mora Torreblanca, Marco AntonioFavor

19 De los Santos F., Casandra PriscillaFavor

20 Delgado Carrillo, Felipe MiguelFavor

21 Durán Reveles, José LuisFavor

22 Espino Suárez, MayraFavor

23 Fernández Cruz, Nayeli ArlenFavor

24 Fernández Martínez, José LuisFavor

25 Fonseca Galicia, Celia EstherFavor

26 Gaitán Díaz, María GracielaFavor

27 Gali López, José AntonioFavor

28 Gallardo García, FaustoFavor

29 Gallardo Juarez, RicardoFavor

30 González Flandez, DeliamaríaFavor

31 Guevara Garza, Carlos AlbertoFavor

32 Hernández Pérez, José LuisFavor

33 Hernández Rodríguez, Blanca EstelaAusente

34 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

35 Huerta Romero, AzucenaFavor

36 Licerio Valdés, Hilda MagdalenaFavor

37 López Hernández, Mario AlbertoFavor

38 Madrazo Silva, Carlos ArturoFavor

39 Madrid Pérez, RicardoFavor

40 Marín Rangel, IvánFavor

41 Mendoza Mondragón, María LuisaAusente

42 Miranda Barrera, Luis EnriqueFavor

43 Nava García, María del CarmenFavor

44 Noyola Cervantes, Ma. LeonorFavor

45 Núñez Aguilar, ErnestoFavor

46 Pedroza Jiménez, HéctorFavor

47 Pérez Cuellar, AlejandroFavor

48 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

49 Puente Salas, Carlos AlbertoFavor

50 Quiroga Treviño, Luis OrlandoFavor

51 Ramírez Ramos, Antonio de JesúsFavor

52 Salomón Durán, Ciria YamileFavor

53 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

54 Santana González, Ana ErikaFavor

55 Scherer Pareyon, Julio JavierFavor

56 Silva Andraca, Ruth MaricelaFavor

57 Trujillo Trujillo, Karina AlejandraFavor

58 Valladares Eichelmann, Juan CarlosFavor

59 Vega Regalado, José AdalbertoFavor

60 Villareal Solís, GerardoFavor

61 Villatoro Osorio, Jorge LuisFavor

62 Winkler Trujillo, CindyFavor

Favor: 60

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 62

PARTIDO DEL TRABAJO

1 Aguilar Gil, LiliaFavor

2 Aguilar López, José AlejandroFavor

3 Albores Gleason, Roberto ArmandoFavor

4 Barrera Vázquez, AriadnaFavor

5 Benavides Castañeda, José AlbertoFavor

6 Bernal Martínez, Mary CarmenFavor

7 Corral Ordóñez, Jesús RobertoAusente

8 Cruz Jimenez, Martha AracelyFavor

9 De la Luz Rivas, María IsidraFavor

10 Del Muro García, Ana LuisaFavor

11 Díaz, Luis ArmandoFavor

12 Durán Alarcón, Greycy MarianAusente

13 Elizondo Guerra, Olga JulianaFavor

14 Espinosa Ramos, Francisco AmadeoFavor

15 Flores Robles, Ramón ÁngelFavor

16 Galindo Alarcón, PatriciaAusente

17 Garay Loredo, Irma YordanaFavor

18 García García, MargaritaFavor

19 García Hernández, Jesús FernandoFavor

20 Gloria López, JoséFavor

21 Gómez Alarcón, Amarante GonzaloFavor

22 González Naveda, AdriánFavor

23 González Soto, SantiagoFavor

24 Guízar Macías, Francisco JavierFavor

25 Herrera Natividad, Olga LidiaFavor

26 León Rosas, RosalíaFavor

27 López Carrillo, VanessaFavor

28 López Ruíz, José AntonioFavor

29 López Sánchez, José AlejandroFavor

30 Manzanilla Téllez, EmilioFavor

31 Martínez Ruiz, MaribelFavor

32 Martínez Ventura, Luis EnriqueFavor

33 Mejía Berdeja, Ricardo SóstenesFavor

34 Merino Escamilla, Nora YessicaFavor

35 Montalvo Luna, José LuisFavor

36 Morelos Rodríguez, CarlosFavor

37 Moreno Hernández, Brigido RamiroFavor

38 Núñez Monreal, Magdalena del SocorroFavor

39 Olivares Mejía, GerardoFavor

40 Ortiz Rodríguez, Jorge ArmandoFavor

41 Rojo Pimentel, Ana KarinaFavor

42 Sandoval Flores, ReginaldoFavor

43 Santiago Pineda, WblesterFavor

44 Sánchez González, José LuisFavor

45 Téllez Marín, José LuisFavor

46 Vázquez Calixto, JavierFavor

47 Vázquez García, DioniciaFavor

48 Vázquez González, PedroFavor

49 Vázquez Ruiz, Miriam de los ÁngelesFavor

Favor: 46

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 49

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abramo Masso, YericoFavor

2 Alonso Que, Erubiel LorenzoFavor

3 Alonso Reyes, Miguel AlejandroFavor

4 Ambriz Delgadillo, HumbertoFavor

5 Arredondo Ramos, AbigailFavor

6 Barrera Maldonado, LeticiaFavor

7 Betanzos Cortés, IsraelFavor

8 Calzada Mercado, MarioFavor

9 Cantu Ramirez, Andres MauricioFavor

10 Castro Bello, Christian MishelFavor

11 Ceja García, XitlalicFavor

12 Chávez Velázquez, NoelFavor

13 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

14 Domínguez Ugarte, PalomaFavor

15 Espinoza Eguía, Juan FranciscoFavor

16 González González, Ana IsabelFavor

17 Guerra Castillo, MarcelaFavor

18 Guerrero Esquivel, FuensantaFavor

19 Gutiérrez Arroyo, Hugo EduardoFavor

20 Gutiérrez Mancilla, Carlos EduardoAusente

21 Jasso Nieto, Ofelia SocorroFavor

22 Lara Calderón, EmilioFavor

23 Martínez García, VerónicaFavor

24 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

25 Moreira Valdez, Rubén IgnacioFavor

26 Moreno de Haro, JuanFavor

27 Navarro Acevedo, NadiaFavor

28 Ortiz González, GracielaFavor

29 Palma César, Víctor SamuelAusente

30 Piñón Rivera, LorenaFavor

31 Rejon Lara, Ariana del RocíoAusente

32 Ruiz Moreno, Laura IvonneFavor

33 Sánchez Sánchez, Luis GerardoFavor

34 Sandoval Hernández, Mónica ElizabethFavor

35 Suárez Licona, EmilioFavor

36 Yañez Cuellar, ArturoFavor

37 Zamora Gastélum, MarioFavor

Favor: 34

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 37

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Ballesteros Mancilla, LauraAusente

2 De Hoyos Walther, Gustavo A.Ausente

3 Farías Bailon, Francisco JavierAusente

4 Flores Elizondo, PatriciaFavor

5 García León, María de FátimaAusente

6 Gil Rullán, SergioFavor

7 González Franco, AmancayFavor

8 Gómez Villalobos, Tecutli José GuadalupeFavor

9 Hernández García, LauraFavor

10 Longoria López, Paola MichellFavor

11 Lozano Caballero, RaúlAusente

12 Lozoya Santillán, Jorge AlfredoFavor

13 Mercado Castro, Dora PatriciaFavor

14 Muñoz Moreno, AnayeliFavor

15 Núñez Sánchez, Gloria ElizabethFavor

16 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor

17 Pérez Gabino, GildardoFavor

18 Ramírez Reyes, GibranFavor

19 Ramos Enríquez, RodrigoFavor

20 Reyes de la Torre, Irais VirginiaFavor

21 Ruiz Massieu Salinas, ClaudiaFavor

22 Ruiz Hernández, Juan ArmandoFavor

23 Salas Rodríguez, Claudia GabrielaFavor

24 Samperio Montaño, Juan IgnacioFavor

25 Sánchez Rivera, Miguel ÁngelFavor

26 Vazquez Ahued, PabloAusente

27 Zavala Gutiérrez, Juan IgnacioAusente

Favor: 20

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 7

Total: 27

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Mendoza Arias, Guadalupe AraceliFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1