Diario de los Debates

órgano oficial de la cámara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXVI Legislatura
Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, jueves 12 de diciembre de 2024
Sesión No. 37-I

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 10 de diciembre de 2024, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

SE DECLARA EL 5 DE MARZO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL CIRCO

Del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 5 de marzo de cada año como el "Día Nacional del Circo". Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

De los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Lorena Piñón Rivera, y Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 51 Bis y reforma el artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prohibición de unidades de autotransporte de carga de doble remolque. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

Del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 37 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 119 y 120 de la Ley General de Educación, para fortalecer el presupuesto anual de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de seguridad pública a nivel federal, con el objetivo de hacer partícipe a la ciudadanía, saber el sentir, las necesidades e implementar acciones. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

SE DECLARA EL 19 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO "DÍA NACIONAL DE LA MUJER EMPRENDEDORA"

De la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de noviembre de cada año como "Día Nacional de la Mujer Emprendedora". Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 29, 30 y 31 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de perspectiva de género y determinación de zonas de atención prioritaria para el desarrollo social. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025

Del diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos transitorios trigésimo y trigésimo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, en materia de ingresos derivados de la venta del petróleo y otros hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de aumento de las participaciones federales a estados y municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2o.-A y deroga la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de IVA acreditable para empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

Del diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de generación distribuida de energía eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025

Del diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y adiciona un artículo 27 a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, en materia de compensación universal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 109 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 2o. de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 102 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia del Fonden. Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia del primer empleo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para eliminación del Fobaproa y en materia de finanzas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 67 y 70 de la Ley General de Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de empleo temporal para pescadores de los litorales de México. Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO A PEMEX, A SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS DERIVADOS DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Y LA TIERRA EN CÁRDENAS, TABASCO

Del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a dar inmediata solución a los problemas derivados de la contaminación del agua y la tierra en el municipio de Cárdenas, Tabasco. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE VERACRUZ A REHABILITAR Y DAR MANTENIMIENTO A LAS CARRETERAS ESTATALES

De la diputada Claudia Quiñones Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Veracruz, a destinar para el siguiente ejercicio fiscal recursos suficientes a la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas de dicha entidad, para realizar la rehabilitación y mantenimiento de las carreteras estatales. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN RESPECTO A LA SALUD MENTAL

Del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud y de la SEP, a realizar campañas de concientización de lo que es y la importancia de la salud mental, con el propósito de diagnosticar, prevenir, e identificar en los niños, niñas y adolescentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA DOCENTES DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, PARA GARANTIZAR UN TRATO ADECUADO Y RESPETUOSO HACIA El ALUMNADO CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA

De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SEP y de la Secretaría de Salud, a instrumentar acciones para desarrollar programas de capacitación para docentes de todos los niveles educativos, con el fin de garantizar un trato adecuado y respetuoso hacia las y los alumnos con trastorno del espectro autista. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y TRANQUILIDAD DE LA POBLACIÓN DE QUERÉTARO

De la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar y reforzar estrategias y políticas de seguridad pública, coordinadas con las autoridades estatales y municipales de Querétaro, con el objetivo de salvaguardar la integridad y tranquilidad de la población de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen

SE INCLUYA A LA CLAVADISTA PAOLA ESPINOSA SÁNCHEZ, DENTRO DE LAS DEPORTISTAS MEXICANAS DESTACADAS, REFERIDAS EN EL LIBRO MÚLTIPLES LENGUAJES, SEGUNDO GRADO

De las diputadas Paulina Rubio Fernández, Noemí Berenice Luna Ayala, y el diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, a incluir a la clavadista Paola Milagros Espinosa Sánchez, dentro de las deportistas mexicanas destacadas, referidas en el libro Múltiples Lenguajes, segundo grado. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

ACCIONES DE PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN AL CRECIENTE CONSUMO DEL CRISTAL Y OTRAS DROGAS EN COAHUILA

Del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al estado de Coahuila y a la Secretaría de Salud de dicha entidad, a implementar acciones de prevención, tratamiento y rehabilitación al creciente consumo del cristal y otras drogas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL INPI, A QUE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE SUS PROGRAMAS SE REALICEN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, Y ENFOQUE INTERSECCIONAL E INTERCULTURAL

De la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al INPI, a que en las reglas de operación de los programas a cargo de dicha institución se realicen con perspectiva de género, con enfoque interseccional e intercultural. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 10 de diciembre de 2024 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica), presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. De decreto, por el que se declara el 5 de marzo de cada año como el "Día Nacional del Circo", a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

2. Que adiciona un artículo 51 Bis y reforma el artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prohibición de unidades de autotransporte de carga de doble remolque, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Lorena Piñón Rivera y Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

3. Que adiciona los artículos 3o. y 37 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

6. Que reforma los artículos 119 y 120 de la Ley General de Educación, para fortalecer el presupuesto anual de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de seguridad pública a nivel federal, con el objetivo de hacer partícipe a la ciudadanía, saber el sentir, las necesidades e implementar acciones, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

9. De decreto por el que se declara el 19 de noviembre de cada año como "Día Nacional de la Mujer Emprendedora", a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

10. Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

13. Que reforma los artículos 3o., 29, 30 y 31 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de perspectiva de género y determinación de zonas de atención prioritaria para el desarrollo social, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

14. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

15. Que reforma los artículos transitorios trigésimo y trigésimo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, en materia de ingresos derivados de la venta del petróleo y otros hidrocarburos, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de aumento de las participaciones federales a estados y municipios, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

17. Que adiciona el artículo 2o.-A y deroga la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de IVA acreditable para empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de generación distribuida de energía eléctrica, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abi-merhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y adiciona un artículo 27 a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, en materia de compensación universal, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, suscrita por el diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Infraestructura, para dictamen.

21. Que reforma y adiciona los artículos 109 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 2o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

23. Que adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

24. Que reforma y adiciona el artículo 102 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

25. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia del Fonden, a cargo del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.

26. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia del primer empleo, a cargo del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

27. Que deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para eliminación del Fobaproa y en materia de finanzas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

28. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

29. Que adiciona los artículos 67 y 70 de la Ley General de Educación Superior, a cargo del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

30. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de empleo temporal para pescadores de los litorales de México, a cargo del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Bienestar, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a dar inmediata solución a los problemas derivados de la contaminación del agua y la tierra en el municipio de Cárdenas, Tabasco, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Veracruz, a destinar para el siguiente ejercicio fiscal recursos suficientes a la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas de dicha entidad, para realizar la rehabilitación y mantenimiento de las carreteras estatales, a cargo de la diputada Claudia Quiñones Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud y de la SEP, a realizar campañas de concientización de lo que es y la importancia de la salud mental, con el propósito de diagnosticar, prevenir, e identificar en los niños, niñas y adolescentes, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP y de la Secretaría de Salud, a instrumentar acciones para desarrollar programas de capacitación para docentes de todos los niveles educativos, con el fin de garantizar un trato adecuado y respetuoso hacia las y los alumnos con trastorno del espectro autista, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a implementar y reforzar estrategias y políticas de seguridad pública, coordinadas con las autoridades estatales y municipales de Querétaro, con el objetivo de salvaguardar la integridad y tranquilidad de la población de dicha entidad, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, a incluir a la clavadista Paola Milagros Espinosa Sánchez, dentro de las deportistas mexicanas destacadas, referidas en el libro Múltiples Lenguajes, segundo grado, suscrito por las diputadas Paulina Rubio Fernández, Noemí Berenice Luna Ayala, y el diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al estado de Coahuila y a la Secretaría de Salud de dicha entidad, a implementar acciones de prevención, tratamiento y rehabilitación al creciente consumo del cristal y otras drogas, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INPI, a que en las reglas de operación de los programas a cargo de dicha institución se realicen con perspectiva de género, con enfoque interseccional e intercultural, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



SE DECLARA EL 5 DE MARZO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL CIRCO

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 5 de marzo de cada año como “Día Nacional del Circo”, a cargo del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, José Alejandro Aguilar López, diputado federal en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el día 5 de marzo de cada año como “Día Nacional del Circo”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La tradición del circo está profundamente arraigada a la historia de nuestro país desde tiempos de la colonia y en el México independiente encontramos que el 5 de marzo de 1841 se llevó a cabo en la ciudad de Monterrey del hoy estado de Nuevo León la primera función circense a cargo del grupo encabezado por José Soledad Aycargo, como un espectáculo en forma.

En lo que hoy es la Ciudad de México en la plaza de toros de San Pablo dio funciones el denominado Circo Olímpico, en el Siglo XX destacan las funciones del Circo Orrin.

De igual forma en esa época el denominado Circo de don Ricardo Bell y el también Circo de los hermanos Atayde dio funciones en México el día 26 de agosto del año de 1888 en Mazatlán, Sinaloa, la tradición circense mexicana es continuada por el circo Vázquez Hermanos y por el de la Familia Fuentes Gasca.

Sin lugar a dudas muchos de nosotros recordamos con gran emoción cuando de la mano de nuestros padres y familiares, asistíamos al circo. Ver el desfile de malabaristas, trapecistas, domadores, payasos, contorsionistas, acróbatas, arlequines, magos nos divertían sanamente y hacían brotar nuestras sonrisas espontaneas.

Hoy el mundo ha cambiado y la tradición circense también es muy grato recordar esos hermosos tiempos de entretenimiento familiar, sin embargo en la actualidad y derivado de la legislación de protección a los animales ya no hay domadores por el respeto a la vida animal y el acceso a plataformas digitales han puesto en vilo la historia del circo.

Muchos niñas y niños de la presente generación nunca podrán vivir la emoción de asistir a los grandes espectáculos del circo, en muchas ciudades ya no existen terrenos donde se puedan asentar las grandes carpas para el acto circense.

Por ellos, en recuerdo de las increíbles historias que vivimos de niños, propongo que se declare el día 5 de marzo “ Día Nacional del Circo”, en memoria de que ese día fue la primera función dada por un circo netamente mexicano.

La tradición circense que es una tradición familiar sana debe continuar, como ciudadanos mexicanos tenemos el compromiso moral de apoyar esta tradición y a sus integrantes, porque además la actividad circense es netamente familiar.

Compañeras y compañeros legisladores por las consideraciones antes expuestas someto a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se declara el día 5 de marzo de cada año como “ Día Nacional del Circo”.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el día 5 de marzo de cada año como Día Nacional del Circo

Artículo Único. El Congreso de la Unión declara el 5 de marzo de cada año “Día Nacional del Circo”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2024.– Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Iniciativa que adiciona un artículo 51 Bis y reforma el artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de prohibición de unidades de autotransporte de carga de doble remolque, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Lorena Piñón Rivera y Humberto Ambriz Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que adiciona los artículos 3o. y 37 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3 y adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley General de Turismo

Exposición de Motivos

México es un destino turístico que cuenta con una gran diversidad de recursos naturales, tiene una enorme riqueza cultural e histórica, reconocida gastronomía a nivel mundial, atractiva ubicación geográfica y un clima excepcional, todo ello lo coloca entre los turistas como un destino atractivo.

El país está posicionado en primer lugar en el continente americano y en sexto a nivel mundial en número de sitios declarados patrimonio de la humanidad por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en las categorías de patrimonio cultural, patrimonio natural y patrimonio mixto. La gastronomía mexicana fue también distinguida por la Unesco como patrimonio inmaterial de la humanidad, por su gran diversidad de platillos.

En relación a los Pueblos Mágicos, se trata de localidades antiguas en donde sucedieron hechos históricos de gran importancia y que conservan atributos simbólicos, arquitectónicos o naturales. Los habitantes de estos sitios mantienen costumbres y tradiciones las cuales transmiten a las nuevas generaciones por el orgullo que les representa.

Nuestro país tiene una diversidad increíble de paisajes donde destacan sus hermosas playas de fama mundial. En sus más de 9 mil kilómetros de costas, se encuentran playas de singular belleza. Una gran red de hotelería y servicio al turista de primera categoría está disponible para los visitantes de estos destinos.

De acuerdo a datos de la propia Secretaría de Turismo y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México registró en 2023 la llegada sólo por vía aérea de más de 21 millones de turistas internacionales, lo que representa un incremento de 6.2 por ciento comparado con 2022.

Los turistas que mayormente visitan nuestro territorio son de nacionalidad estadounidense, canadienses y colombianos. La derrama económica generada por los extranjeros creció 8.9 por ciento anual durante 2023, con lo que ascendió a 28 mil 682 millones de dólares, un aumento de 28.3 por ciento comparado con las cifras de 2019, antes de la pandemia y un nuevo máximo histórico para el sector.

En lo que respecta al número de empleos, el turismo es de gran importancia ya que a través de este sector se generan aproximadamente 150 mil fuentes de trabajo, tanto directos como indirectos. Asimismo es importante destacar la importancia que tiene el turismo rural en México, ya que es una gran oportunidad para descubrir la riqueza cultural y natural de nuestro país, al mismo tiempo que se contribuye al desarrollo sostenible de las comunidades rurales.

En este tipo de turismo existen ciertos rubros o áreas, por ejemplo, el ecoturismo, el turismo sustentable, turismo de compras, turismo gastronómico.

Nuestro país cuenta con todos los tipos de turismo ya descritos anteriormente, por lo que es necesario fortalecer el marco jurídico en dicha materia, para aprovechar las riquezas con las que cuenta nuestro querido México.

Por lo antes mencionado, la presente iniciativa tiene la finalidad de:

• Establecer la figura de turismo rural mediante su denominación y sobre todo su reconocimiento en la ley.

• Fortalecer la difusión de las campañas de promoción turísticas en este rubro.

En lo que respecta a lo antes mencionado, la primera finalidad es la pretensión que se tiene de apoyar a los sectores rurales que tienen una riqueza cultural, natural, gastronómica y social que tiene mucho que ofrecer al mundo. Sumado a lo anterior, no podemos dejar de mencionar que los entornos no urbanos han tenido mayores dificultades para crecer económicamente al mismo ritmo que los sectores urbanizados, lo que ocasiona que las familias vean disminuida su capacidad económica. Por ello, es que esta iniciativa resulta fundamental para promover el desarrollo del entorno rural.

El concepto que se propone de “turismo rural” es a partir de lo que establece la Organización Mundial de Turismo de las Naciones Unidas o Unwto, por sus siglas en inglés, quien define este tipo de turismo como “un tipo de actividad turística en el que la experiencia del visitante está relacionada con un amplio espectro de productos vinculados por lo general con las actividades de naturaleza, la agricultura, las formas de vida y las culturas rurales, la pesca con caña y la visita a lugares de interés”.

El concepto que se propone en esta iniciativa rescata las ideas fundamentales de la definición anterior y también utiliza las ya establecidas en la Ley General de Turismo para darle coherencia y sentido, sin olvidar las características de las sociedades rurales, las cuales se distinguen por la baja densidad demográfica y su forma tradicional de vivir.

Respecto al segundo objetivo de esta iniciativa, se destaca que, actualmente, lo relativo a la promoción de la actividad turística se encuentra sin regulación, esto debido a que los artículos 38 al 41 se encuentran derogados, quedando solamente el artículo 37 que sólo establece que las entidades federativas, los municipios y las Ciudad de México deberán coordinarse con la Secretaría de Turismo de la administración pública federal para desarrollar campañas de promoción turística.

Por ello es necesario establecer las necesidades y exigencias turísticas de México, ya que la falta de legislación en esta materia provoca un vacío que afecta el potencial que tiene nuestro país, así como a las familias que podrían verse beneficiadas por el turismo rural.

Por lo anterior es que se considera importante articular las directrices en torno a la promoción de tan importante actividad turística.

En este contexto es que se propone que las campañas de promoción turística destaquen las riquezas culturales, naturales e históricas del país y que se le otorgue una especial relevancia al turismo rural, turismo sustentable y a las zonas de desarrollo turístico sustentable. Esto, tomando en consideración que estas categorías se encuentran en zonas que requieren de una mayor atención por parte del Estado mexicano, dada su condición social y económica, por ello debemos propiciar su mayor desarrollo.

Para una mayor claridad en lo antes descrito, se presenta el siguiente comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3 y adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(...)

XVIII Bis. Turismo Rural: son aquellas actividades turísticas que se realizan en espacios rurales, naturales, y que tienen un número reducido de habitantes.

Principalmente estas actividades son aquellas relacionadas con la agricultura, de contacto directo con la naturaleza, las formas de vida y cultura de los lugares antiguos, pesca con caña, visita a lugares característicos de las localidades y pueblos.

(...)

Artículo 37. Los estados, los municipios y la Ciudad de México deberán coordinarse con la Secretaría para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero.

Asimismo deberán de fortalecer con mayor difusión, para posicionar el turismo rural como una opción viable entre los turistas, mejorando la calidad de vida y la economía de los habitantes de estas zonas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2024.– Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien esto suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra, diputado integrante de la LXVI Legislatura, con fundamento en la facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, 100 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa a mi cargo, con proyecto de decreto que reforma las fracciones VII y X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“Para que la Universidad pueda llegar a realizar estos fines no le basta, señores diputados, ni podría bastarle la protección del gobierno, el apoyo del gobierno; él se propone, efectivamente, impartirle toda cuanta ayuda pueda en el orden pecuniario y moral para que pueda desenvolverse ampliamente en todas las direcciones que le sean necesarias. Además, necesita la Universidad que la nación entera la acepte, que la nación mexicana la adopte como suya, que procure infundirle su aliento y su vida, que la impulse, que le proporcione los medios de realizar sus fines, y para esto le hemos dado todos los caracteres y todas las capacidades necesarias para adquirir los recursos que le sean indispensables para lograr organizarse, para progresar siempre más, para estar siempre lista a extender su acción sobre la nación entera. Por eso os pedimos que la autoricéis, dotándola de las capacidades jurídicas suficientes para adquirir bienes y para hacer con ellos lo que juzgue conveniente, siempre con el conocimiento del gobierno. Porque, había que tenerlo siempre presente, esta Universidad, señores, es una Universidad de Estado, como lo dije al principio; no se trata de una Universidad independiente, se trata de un cuerpo suficientemente autonómico dentro de campo científico, pero que es, al mismo tiempo, una Universidad oficial, un órgano del Estado para la adquisición de los altos conocimientos, con la garantía de que serán también respetadas en ella todas las libertades que le puede dar la constitución de su personalidad jurídica, sin la que no le sería dado extender su acción sobre todos los ámbitos de la nación mexicana pensante y utilizar todos los elementos para realizar su programa científico.”

Cuánta validez tienen las palabras que el eminente maestro Justo Sierra pronunció en 1910, a propósito de la creación de la Universidad Nacional. De igual forma, su frase más célebre, todavía es verdadera y válida: “La grandeza de un pueblo se mide en su educación”.

Y en ese sentido, el Estado mexicano sigue incumpliendo con su obligación de hacer realidad el derecho a la educación, para todos los mexicanos. Estudios realizados por diversas instituciones en los últimos años acreditan lo anterior:

De “acuerdo con una nota técnica sobre rezago educativo entre 2018 y 2020 del Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social), el rezago educativo entre esos años aumentó solamente 0.2 puntos porcentuales, pasó de 19.0 por ciento en el 2018 a 19.2 por ciento en el 2020. El cambio entre esos dos años puede parecer no tan significativo, sin embargo, viendo con más detalle las cifras que proporciona este reporte, hay datos preocupantes.

Como se observa en la tabla anterior, al 2020 casi 7 millones de mexicanos entre 3 a 21 años no asisten a la escuela ni cuentan con la educación obligatoria. De esta población se ve que el grupo más afectado es el de 16 a 21 años pues casi medio millón de esos jóvenes se encuentra en la situación ya descrita.

De 2018 a 2020 hubo un decremento en el número de personas de 16 años o más que no cuenta con secundaria o primaria terminadas. Aún así se muestra que todavía hay 12 millones de mexicanos de 16 o más años, nacidos entre 1982 y 1997 que no tienen secundaria terminada, y casi 5 millones de 16 años o más nacidos antes de 1982 que no tienen primaria terminada.

¿Qué nos dicen estos números? En general que aún hay millones de niños, adolescentes y jóvenes que al momento no están recibiendo ningún tipo de educación formal, lo cual es preocupante. Los números coinciden con el Índice de Rezago Social que publica el mismo Coneval, el cual señala que de 2015 a 2020 la población de 6 a 14 años que no asiste a la escuela aumentó en un 2.6 por ciento”.

A su vez, la Universidad Iberoamericana señala lo siguiente:

“... El acceso a la escuela aún no se democratiza. Casi 2 millones de niños de entre 3 y 14 años no asisten a la escuela. 4 de cada 10 jóvenes en edad de cursar educación media superior no son atendidos. 30 millones de mexicanos mayores de 15 años son analfabetas o no han concluido su educación básica. A la educación superior sólo asisten 3 de cada 10 jóvenes en edad de cursarla. En todos los casos la exclusión educativa afecta principalmente a los sectores más pobres de la población...

En educación superior existen deficiencias en la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, escasez de innovación pedagógica y preponderancia de un modelo que no resulta pertinente a las demandas de los jóvenes y de la sociedad.

El sistema educativo es ineficaz e ineficiente, funciona como embudo: del 100 por ciento que ingresa a primaria, sólo el 1.5 por ciento llega a posgrado.

Existe desajuste entre el sistema educativo y el productivo: por cada 6 egresados sólo se genera un empleo.

Predominan programas de posgrado desvinculados de las investigaciones de vanguardia y de las necesidades sociales y los temas emergentes...”. En este panorama desa-lentador, el tema de la educación superior resulta alarmante, como podemos apreciar. “En 2019, al menos 2.9 millones de jóvenes en México concluyeron sus estudios de Educación Media Superior (EMS), y de ellos, solamente un millón cursa el nivel superior, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Sin embargo, la Encuesta Nacional de Inserción Laboral de los Egresados de la Educación Media Superior (2019) indicó que al menos 1.3 millones de jóvenes que concluyeron su preparatoria intentaron continuar sus estudios universitarios sin éxito, mientras que otros 603 mil desistieron de seguir estudiando... Los principales motivos que señalaron los jóvenes para no continuar con su educación superior fueron la falta de recursos económicos (32 por ciento), no se quedaron en la institución de su elección o no aprobaron el examen (19.9 por ciento), y no les interesó o no quisieron seguir estudiando (10 por ciento)...”.

Así las cosas, en nuestro país, de cada centenar de alumnos, alrededor de 21 son los que terminan la universidad, cuatro estudian una maestría y solo uno alcanza el grado de doctor. Estas cifras colocan al país en una posición por debajo del promedio de las naciones afiliadas a la OCDE.

Precisamente, en 2019 la OCDE mostraba su preocupación respecto a la educación superior al anunciar los estudios: “El Futuro de la Educación Superior en México: Promoviendo Calidad y Equidad” y “La Educación Superior en México: Resultados y Relevancia para el Mercado Laboral”.

El 10 de enero de 2019, en la Ciudad de México, el Secretario General de la OCDE presentaba estos estudios, producto de doce meses de trabajo de la Dirección de Educación de la OCDE, con el apoyo de funcionarios de la Secretaría de Educación Pública de México. Destaco algunos puntos de esta presentación:

“La educación superior es un elemento crucial para el desarrollo de las personas. Los egresados de educación superior adquieren competencias que les hacen más valiosos, más productivos, más demandados en el mercado laboral; esto les permite tener acceso a mejores empleos y mejores salarios.

Las inversiones en el acceso a — y la calidad de — la educación superior se traducen en beneficios para nuestras economías, para nuestras sociedades, para nuestros países: incrementan la conciencia social, fortalecen la participación democrática, aumentan la recaudación fiscal, reducen la criminalidad y elevan los niveles de innovación y productividad del país, entre otros.

Es un campo en el que México tiene que redoblar esfuerzos, pues el 77 por ciento de los mexicanos entre 25 y 34 años no cuenta con estudios de educación superior, cifra que alcanza 82.6 por ciento en el grupo de entre 25 y 64 años (en comparación con un promedio de la OCDE de 63 por ciento)...

Menos de una cuarta parte de los adultos jóvenes en México (23 por ciento) tiene estudios de educación superior, en comparación con el 44 por ciento en promedio en la OCDE y cerca de 30 por ciento en países como Colombia y Chile. También hay una desigualdad enorme de acuerdo al origen étnico. En 2015, solo 6.6 por ciento de los mexicanos de origen indígena entre 25 y 64 años había completado la educación superior, en contraste con casi 19 por ciento de aquellos de origen no indígena.

Para promover la equidad en la educación superior, el estudio recomienda intensificar los esfuerzos para mejorar la educación media superior; continuar trabajando para fortalecer la educación superior técnica, incluso los programas de Técnico Superior Universitario; y crear un sistema más adecuado y transparente de apoyo financiero federal para estudiantes universitarios...

En México, los beneficios potenciales de la educación superior todavía son limitados. Casi uno de cada dos egresados trabaja en un empleo que no requiere educación superior, y más de uno de cada cuatro trabaja en la economía informal. Mientras, paradójicamente, más de la mitad de las empresas reporta dificultades para cubrir vacantes en sus puestos de trabajo...”.

La educación superior es trascendental para nuestro desarrollo económico y social. Siguiendo lo expresado por la OCDE en el análisis citado, debemos promover una colaboración estrecha entre el gobierno y las instituciones de educación superior en cuatro áreas clave:

-La alineación del sistema de educación superior con el mercado laboral. Actualmente, más de un tercio de egresados mexicanos poseen títulos en administración de empresas y derecho, pero solo el 2 por ciento en programas de tecnologías de la información y la comunicación.

-Los estudiantes necesitan más apoyo, tanto para tener éxito en sus estudios como para conectar mejor con el mercado laboral. Una mayor flexibilidad educativa y más énfasis en el aprendizaje a lo largo de la vida. Para los estudiantes mexicanos, no es fácil combinar estudios y trabajo, cambiarse a otro programa de estudio o a otra institución. Además, los mexicanos egresan de la licenciatura con una media de 25 años y rara vez vuelven a la universidad para realizar estudios avanzados o para actualizarse.

Una mejor coordinación entre los actores relevantes. Es muy necesario que los gobiernos y los grupos de interés colaboren para coordinarse mejor y generar información en la que puedan apoyarse para elaborar políticas y una planificación basada en la evidencia.

Todo este panorama nos muestra la necesidad fundamental de fortalecer nuestro sistema de educación superior. No sólo se requieren reformas legales, pero es claro que debemos iniciar por dar una mayor relevancia a este sistema desde nuestro ordenamiento legal.

Es por ello, que considero prioritario apoyar la educación superior desde la Carta Constitucional. Es necesario, que establezcamos con claridad de quién será la responsabilidad primaria de apoyar económicamente a estas instituciones. Para tal efecto, proponemos reformar la fracción X del artículo tercero constitucional, a fin de establecer que será obligación de la Federación apoyar la creación y funcionamiento de las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, con el apoyo de las entidades federativas.

Con esta reforma, considero que se da certidumbre y claridad a las propias universidades públicas en torno a su financiamiento. Esa claridad implica, desde luego, la oportunidad de ampliar la matrícula escolar en estas instituciones de educación superior.

Y esta propuesta se debe complementar con la reforma a la ley secundaria, caso concreto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, tema que será materia de una iniciativa complementaria a la presente, y que participa de las motivaciones, fines y argumentaciones de este documento.

Con esta reforma, consideramos que se establecerán las bases para fortalecer la educación superior en el país y abrir nuevas posibilidades para que cada vez más estudiantes mexicanos concluyan una carrera universitaria. De igual forma para fortalecer el ingreso a posgrados, tema tan importante en un esquema global competitivo donde es necesario invertir en innovación, así como en investigación científica y tecnológica.

Y desde luego lo anterior implica la exigencia de contar con instituciones de educación superior más comprometidas con la educación y alejadas de cualquier interés o tema político-partidista; su atención debe enfocarse en prestar servicios educativos de alta calidad y utilizando los recursos públicos que reciben con eficacia y eficiencia, responsabilidad y rendición de cuentas.

Para apoyar lo anterior, proponemos adecuar la fracción VII del dispositivo constitucional en cita, para señalar que estas instituciones de educación superior deben observar las disposiciones legales aplicables; adicionalmente, deberán administrar su patrimonio con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, acorde con los principios que establece el artículo 134 constitucional.

Sabemos que lo anteriormente establecido no se logra con la mera reforma constitucional, sino que tendrán que realizarse diversas adecuaciones en leyes federales y locales, pero consideramos que se da un paso primordial al dejarlo claramente establecido en nuestra constitución.

Así, coincidimos con la OCDE en el estudio ya citado, cuando establece que México requiere que las instituciones de educación superior tengan objetivos y misiones claros, y que se asigne a las autoridades federales y estatales responsabilidades bien definidas y complementarias, que es precisamente lo que se busca con esta propuesta de reforma constitucional.

Garantizar la calidad y la equidad en la educación superior también requiere contar con recursos financieros adecuados y bien utilizados. No hay suficiente transparencia en la asignación presupuestaria a las instituciones públicas de educación superior. Por ello, con esta iniciativa, estoy cierto que se dan los primeros pasos para lograr una reforma de gran calado que aporte soluciones para estas deficiencias de nuestro sistema educativo en general, y en particular, el de educación superior.

Para mayor claridad en la reforma, a continuación, se compara el texto vigente del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la respectiva propuesta de reforma:

Pretendemos así, fortalecer la educación superior y darle herramientas a universidades e instituciones de educación superior para cumplir su tarea fundamental, siguiendo la inmortal frase de José Vasconcelos, al ser nombrado rector de la entonces Universidad Nacional: “Yo no vengo a trabajar por la Universidad, sino a pedir a la Universidad que trabaje por el pueblo”.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones VII y X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman las fracciones VII y X del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 3o....

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a VI. ...

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas , observando las disposiciones legales aplicables; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

VIII. a IX. ...

X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas. Será obligación de primer orden de la Federación, con el apoyo de las entidades federativas, fortalecer el funcionamiento de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, garantizando que su presupuesto anual sea superior al asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver: Discurso del Señor Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Justo Sierra, al presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa para la fundación de la Universidad Nacional, el 26 de abril de 1910. Ver:

http://publicaciones.anuies.mx/pdfs/revista/Revista31_S1A1ES.pdf

2 Ver:

https://conparticipacion.mx/dia-internacional-de-la-educacion/

3 La problemática persistente de la educación en México: equidad y calidad. Universidad Iberoamericana. Ver:

http://trazandoelrumbo.ibero.mx/la-problematica-persistente-de-l a-educacion-en-mexico/

4 En México, sólo 1 de cada 3 estudiantes de prepa entró a universidad en 2019: Inegi. Milenio. Ver:

https://www.milenio.com/politica/educacion-mexico-inegi-1-3-estu diantes-entro-universidad

5 Panorama de la educación 2017 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Tomado del artículo “21 de cada 100 estudiantes en México terminan la carrera”. Ver:

https://lideresmexicanos.com/noticias/21-de-cada-100-estudiantes -en-mexico-terminan-la-carrera/

6 Presentación de los estudios de la OCDE “El Futuro de la Educación Superior en México: Promoviendo Calidad y Equidad” y “La Educación Superior en México: Resultados y Relevancia para el Mercado Laboral”. Ver:

https://www.oecd.org/about/secretary-general/estudios-de-la-ocde -sobre-educacion-superior-en-mexico-january-2019-sp.htm

7 Ver:

https://www.fundacionunam.org.mx/rostros/jose-vasconcelos-y-la-u nam/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien esto suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra, diputado integrante de la LXVI Legislatura, con fundamento en la facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, 100 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa a mi cargo, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“Para que la Universidad pueda llegar a realizar estos fines no le basta, señores diputados, ni podría bastarle la protección del gobierno, el apoyo del gobierno; él se propone, efectivamente, impartirle toda cuanta ayuda pueda en el orden pecuniario y moral para que pueda desenvolverse ampliamente en todas las direcciones que le sean necesarias. Además, necesita la Universidad que la nación entera la acepte, que la nación mexicana la adopte como suya, que procure infundirle su aliento y su vida, que la impulse, que le proporcione los medios de realizar sus fines, y para esto le hemos dado todos los caracteres y todas las capacidades necesarias para adquirir los recursos que le sean indispensables para lograr organizarse, para progresar siempre más, para estar siempre lista a extender su acción sobre la nación entera. Por eso os pedimos que la autoricéis, dotándola de las capacidades jurídicas suficientes para adquirir bienes y para hacer con ellos lo que juzgue conveniente, siempre con el conocimiento del gobierno. Porque, había que tenerlo siempre presente, esta Universidad, señores, es una Universidad de Estado, como lo dije al principio; no se trata de una Universidad independiente, se trata de un cuerpo suficientemente autonómico dentro de campo científico, pero que es, al mismo tiempo, una Universidad oficial, un órgano del Estado para la adquisición de los altos conocimientos, con la garantía de que serán también respetadas en ella todas las libertades que le puede dar la constitución de su personalidad jurídica, sin la que no le sería dado extender su acción sobre todos los ámbitos de la nación mexicana pensante y utilizar todos los elementos para realizar su programa científico.”

Cuánta validez tienen las palabras que el eminente maestro Justo Sierra pronunció en 1910, a propósito de la creación de la Universidad Nacional. De igual forma, su frase más célebre, todavía es verdadera y válida: “La grandeza de un pueblo se mide en su educación”.

Y en ese sentido, el Estado mexicano sigue incumpliendo con su obligación de hacer realidad el derecho a la educación, para todos los mexicanos. Así por ejemplo, en nuestro país, de cada centenar de alumnos, alrededor de 21 son los que terminan la universidad, cuatro estudian una maestría y solo uno alcanza el grado de doctor. Estas cifras colocan al país en una posición por debajo del promedio de las naciones afiliadas a la OCDE.

Precisamente, en 2019 la OCDE mostraba su preocupación respecto a la educación superior al anunciar los estudios: “El Futuro de la Educación Superior en México: Promoviendo Calidad y Equidad” y “La Educación Superior en México: Resultados y Relevancia para el Mercado Laboral”.

El 10 de enero de 2019, en la Ciudad de México, el Secretario General de la OCDE presentaba estos estudios, producto de doce meses de trabajo de la Dirección de Educación de la OCDE, con el apoyo de funcionarios de la Secretaría de Educación Pública de México. Destaco algunos puntos de esta presentación:

“La educación superior es un elemento crucial para el desarrollo de las personas. Los egresados de educación superior adquieren competencias que les hacen más valiosos, más productivos, más demandados en el mercado laboral; esto les permite tener acceso a mejores empleos y mejores salarios.

Las inversiones en el acceso a — y la calidad de — la educación superior se traducen en beneficios para nuestras economías, para nuestras sociedades, para nuestros países: incrementan la conciencia social, fortalecen la participación democrática, aumentan la recaudación fiscal, reducen la criminalidad y elevan los niveles de innovación y productividad del país, entre otros.

Es un campo en el que México tiene que redoblar esfuerzos, pues el 77 por ciento de los mexicanos entre 25 y 34 años no cuenta con estudios de educación superior, cifra que alcanza 82.6 por ciento en el grupo de entre 25 y 64 años (en comparación con un promedio de la OCDE de 63 por ciento)...

Menos de una cuarta parte de los adultos jóvenes en México (23 por ciento) tiene estudios de educación superior, en comparación con el 44 por ciento en promedio en la OCDE y cerca de 30 por ciento en países como Colombia y Chile. También hay una desigualdad enorme de acuerdo al origen étnico. En 2015, solo 6.6 por ciento de los mexicanos de origen indígena entre 25 y 64 años había completado la educación superior, en contraste con casi 19 por ciento de aquellos de origen no indígena.

Para promover la equidad en la educación superior, el estudio recomienda intensificar los esfuerzos para mejorar la educación media superior; continuar trabajando para fortalecer la educación superior técnica, incluso los programas de Técnico Superior Universitario; y crear un sistema más adecuado y transparente de apoyo financiero federal para estudiantes universitarios...

En México, los beneficios potenciales de la educación superior todavía son limitados. Casi uno de cada dos egresados trabaja en un empleo que no requiere educación superior, y más de uno de cada cuatro trabaja en la economía informal. Mientras, paradójicamente, más de la mitad de las empresas reporta dificultades para cubrir vacantes en sus puestos de trabajo...”.

La educación superior es trascendental para nuestro desarrollo económico y social. Siguiendo lo expresado por la OCDE en el análisis citado, debemos promover una colaboración estrecha entre el gobierno y las instituciones de educación superior en cuatro áreas clave:

-La alineación del sistema de educación superior con el mercado laboral. Actualmente, más de un tercio de egresados mexicanos poseen títulos en administración de empresas y derecho, pero solo el 2 por ciento en programas de tecnologías de la información y la comunicación.

-Los estudiantes necesitan más apoyo, tanto para tener éxito en sus estudios como para conectar mejor con el mercado laboral. Una mayor flexibilidad educativa y más énfasis en el aprendizaje a lo largo de la vida. Para los estudiantes mexicanos, no es fácil combinar estudios y trabajo, cambiarse a otro programa de estudio o a otra institución. Además, los mexicanos egresan de la licenciatura con una media de 25 años y rara vez vuelven a la universidad para realizar estudios avanzados o para actualizarse.

-Una mejor coordinación entre los actores relevantes. Es muy necesario que los gobiernos y los grupos de interés colaboren para coordinarse mejor y generar información en la que puedan apoyarse para elaborar políticas y una planificación basada en la evidencia.

Todo este panorama nos muestra la necesidad fundamental de fortalecer nuestro sistema de educación superior. No sólo se requieren reformas legales, pero es claro que debemos iniciar por dar una mayor relevancia a este sistema desde nuestro ordenamiento legal.

Es por ello, que considero prioritaria la reforma al último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para establecer que no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas al financiamiento para las universidades públicas e instituciones de educación superior tanto de la Federación como de las entidades federativas.

Así, buscamos que nuestras universidades se fortalezcan, tengan recursos para fortalecer la cobertura educativa y dado que cuentan con autonomía, se coordinen con Federación, estados y municipios a fin de fortalecer esta trascendental función pública que es la educación.

Con esta reforma, consideramos que se establecerán las bases para fortalecer la educación superior en el país y abrir nuevas posibilidades para que cada vez más estudiantes mexicanos concluyan una carrera universitaria. De igual forma para fortalecer el ingreso a posgrados, tema tan importante en un esquema global competitivo donde es necesario invertir en innovación, así como en investigación científica y tecnológica.

Y desde luego lo anterior implica la exigencia de contar con instituciones de educación superior más comprometidas con la educación y alejadas de cualquier interés o tema político-partidista; su atención debe enfocarse en prestar servicios educativos de alta calidad y utilizando los recursos públicos que reciben con eficacia y eficiencia, responsabilidad y rendición de cuentas.

Cabe señalar que esta propuesta es complementaria de reforma constitucional que persigue los mismos fines: el fortalecimiento del sistema educativo, con especial énfasis en la educación superior, apoyando a las instituciones públicas de la materia.

Para mayor claridad en la reforma, a continuación, se compara el texto vigente de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la reforma que se plantea:

Pretendemos así, fortalecer la educación superior y darle herramientas a universidades e instituciones de educación superior para cumplir su tarea fundamental, siguiendo la inmortal frase de José Vasconcelos, al ser nombrado rector de la entonces Universidad Nacional: “ Yo no vengo a trabajar por la Universidad, sino a pedir a la Universidad que trabaje por el pueblo”.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 58. ...

I. a III...

...

...

...

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación , y al financiamiento para las universidades públicas e instituciones de educación superior tanto de la Federación como de las entidades federativas a las que la ley otorgue autonomía; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver: Discurso del Señor Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Justo Sierra, al presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa para la fundación de la Universidad Nacional, el 26 de abril de 1910. Ver:

http://publicaciones.anuies.mx/pdfs/revista/Revista31_S1A1ES.pdf

2 Panorama de la educación 2017 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Tomado del artículo “21 de cada 100 estudiantes en México terminan la carrera”. Ver:

https://lideresmexicanos.com/noticias/21-de-cada-100-estudiantes -en-mexico-terminan-la-carrera/

3 Presentación de los estudios de la OCDE “El Futuro de la Educación Superior en México: Promoviendo Calidad y Equidad” y “La Educación Superior en México: Resultados y Relevancia para el Mercado Laboral”. Ver:

https://www.oecd.org/about/secretary-general/estudios-de-la-ocde -sobre-educacion-superior-en-mexico-january-2019-sp.htm

4 Ver:

https://www.fundacionunam.org.mx/rostros/jose-vasconcelos-y-la-u nam/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 119 y 120 de la Ley General de Educación, para fortalecer el presupuesto anual de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien esto suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra, diputado integrante de la LXVI Legislatura, con fundamento en la facultad que otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, 100 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa a mi cargo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 119 y 120 de la Ley General de Educación, y suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“Para que la Universidad pueda llegar a realizar estos fines no le basta, señores diputados, ni podría bastarle la protección del gobierno, el apoyo del gobierno; él se propone, efectivamente, impartirle toda cuanta ayuda pueda en el orden pecuniario y moral para que pueda desenvolverse ampliamente en todas las direcciones que le sean necesarias. Además, necesita la Universidad que la nación entera la acepte, que la nación mexicana la adopte como suya, que procure infundirle su aliento y su vida, que la impulse, que le proporcione los medios de realizar sus fines, y para esto le hemos dado todos los caracteres y todas las capacidades necesarias para adquirir los recursos que le sean indispensables para lograr organizarse, para progresar siempre más, para estar siempre lista a extender su acción sobre la nación entera. Por eso os pedimos que la autoricéis, dotándola de las capacidades jurídicas suficientes para adquirir bienes y para hacer con ellos lo que juzgue conveniente, siempre con el conocimiento del gobierno. Porque, había que tenerlo siempre presente, esta Universidad, señores, es una Universidad de Estado, como lo dije al principio; no se trata de una Universidad independiente, se trata de un cuerpo suficientemente autonómico dentro de campo científico, pero que es, al mismo tiempo, una Universidad oficial, un órgano del Estado para la adquisición de los altos conocimientos, con la garantía de que serán también respetadas en ella todas las libertades que le puede dar la constitución de su personalidad jurídica, sin la que no le sería dado extender su acción sobre todos los ámbitos de la nación mexicana pensante y utilizar todos los elementos para realizar su programa científico.”.

En 1910, un eminente maestro y un verdadero especialista en la materia, Justo Sierra, pronunciaba estas palabras a propósito de la creación de la Universidad Nacional. Las mismas, así como su frase más célebre: “La grandeza de un pueblo se mide en su educación”, todavía son vigentes y válidas.

Como lo hemos sostenido en diferentes momentos, el Estado mexicano sigue incumpliendo con su obligación de hacer realidad el derecho a la educación, para todos los mexicanos.

Estudios realizados por diversas instituciones en los últimos años acreditan lo anterior:

De “acuerdo con una nota técnica sobre rezago educativo entre 2018 y 2020 del Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social), el rezago educativo entre esos años aumentó solamente 0.2 puntos porcentuales, pasó de 19.0 por ciento en el 2018 a 19.2 por ciento en el 2020. El cambio entre esos dos años puede parecer no tan significativo, sin embargo, viendo con más detalle las cifras que proporciona este reporte, hay datos preocupantes.

Como se observa en la tabla anterior, al 2020 casi 7 millones de mexicanos entre 3 a 21 años no asisten a la escuela ni cuentan con la educación obligatoria. De esta población se ve que el grupo más afectado es el de 16 a 21 años pues casi medio millón de esos jóvenes se encuentra en la situación ya descrita.

De 2018 a 2020 hubo un decremento en el número de personas de 16 años o más que no cuenta con secundaria o primaria terminadas. Aún así se muestra que todavía hay 12 millones de mexicanos de 16 o más años, nacidos entre 1982 y 1997 que no tienen secundaria terminada, y casi 5 millones de 16 años o más nacidos antes de 1982 que no tienen primaria terminada.

¿Qué nos dicen estos números? En general que aún hay millones de niños, adolescentes y jóvenes que al momento no están recibiendo ningún tipo de educación formal, lo cual es preocupante. Los números coinciden con el Índice de Rezago Social que publica el mismo Coneval, el cual señala que de 2015 a 2020 la población de 6 a 14 años que no asiste a la escuela aumentó en un 2.6 por ciento”.

A su vez, la Universidad Iberoamericana señala lo siguiente:

“... El acceso a la escuela aún no se democratiza. Casi 2 millones de niños de entre 3 y 14 años no asisten a la escuela. 4 de cada 10 jóvenes en edad de cursar educación media superior no son atendidos. 30 millones de mexicanos mayores de 15 años son analfabetas o no han concluido su educación básica. A la educación superior sólo asisten 3 de cada 10 jóvenes en edad de cursarla. En todos los casos la exclusión educativa afecta principalmente a los sectores más pobres de la población...

En educación superior existen deficiencias en la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, escasez de innovación pedagógica y preponderancia de un modelo que no resulta pertinente a las demandas de los jóvenes y de la sociedad.

El sistema educativo es ineficaz e ineficiente, funciona como embudo: del 100 por ciento que ingresa a primaria, sólo el 1.5 por ciento llega a posgrado.

Existe desajuste entre el sistema educativo y el productivo: por cada 6 egresados sólo se genera un empleo.

Predominan programas de posgrado desvinculados de las investigaciones de vanguardia y de las necesidades sociales y los temas emergentes...”.

Esta universidad privada nos da cuenta de algunos de los impactos que la pandemia por Covid-19 provocó en nuestro sistema educativo, y en concreto, en la educación superior:

“...De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), para noviembre de 2021 la pandemia afectó a casi 33 millones de estudiantes en México.

En posgrados, por ejemplo, la ausencia de clases presenciales podría ser un gran obstáculo para establecer vínculos profesionales transparentes y empáticos; llegará a limitar el gran espacio networking.

A pesar de los intentos por mantener el ritmo en el sector educativo, el impacto de la pandemia en la educación a causa de Covid-19 en nuestro país ha sido más que notorio.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para el ciclo escolar 2019-2020 a nivel nacional, la matrícula estudiantil entre 3 y 29 años era de 33.6 millones, de las cuales, un poco más de 435 mil estudiantes, no concluyeron el ciclo por alguna razón asociada a la Covid-19.

Las razones por las cuales esta población no terminó el ciclo fueron:

-Perdió el contacto con profesores/as y no pudo hacer las tareas: 28.8 por ciento.

-Alguien de la vivienda se quedó sin trabajo o se redujeron sus ingresos: 22.4 por ciento.

-La escuela cerró definitivamente: 20.2 por ciento.

-Carecía de computadora, otro dispositivo o conexión a internet: 17.7 por ciento.

-Considera que las clases a distancia son poco funcionales: 15.4 por ciento.

-Su madre, padre o tutor/a no pudo estar al pendiente: 14.6 por ciento.

-Otro (como cierre temporal de escuelas): 16.6 por ciento.

De quienes estaban inscritos/as en el nivel superior y no concluyeron el ciclo 2019-2020, 44.6 por ciento desertaron por la Covid-19; 8 por ciento por falta de recursos, y 17.1 por ciento porque tenían que trabajar.

Estos datos reflejan el impacto que la pandemia ha tenido en la asistencia a la educación, específicamente en los modelos presenciales, pero también hizo evidente la inequidad por investigar, atender y mejorar el entorno educativo; su infraestructura, políticas y condiciones de operación de todos los niveles.

Respecto a esto, el mismo Instituto reportó que para el ciclo escolar 2020-2021 hubo 2.3 millones de personas que no se inscribieron por motivos relacionados directamente con la Covid-19...”

En este panorama desalentador, el tema de la educación superior resulta alarmante, como podemos apreciar. “En 2019, al menos 2.9 millones de jóvenes en México concluyeron sus estudios de Educación Media Superior (EMS), y de ellos, solamente un millón cursa el nivel superior, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Sin embargo, la Encuesta Nacional de Inserción Laboral de los Egresados de la Educación Media Superior (2019) indicó que al menos 1.3 millones de jóvenes que concluyeron su preparatoria intentaron continuar sus estudios universitarios sin éxito, mientras que otros 603 mil desistieron de seguir estudiando... Los principales motivos que señalaron los jóvenes para no continuar con su educación superior fueron la falta de recursos económicos (32 por ciento), no se quedaron en la institución de su elección o no aprobaron el examen (19.9 por ciento), y no les interesó o no quisieron seguir estudiando (10 por ciento)...”.

Así las cosas, en nuestro país, de cada centenar de alumnos, alrededor de 21 son los que terminan la universidad, cuatro estudian una maestría y solo uno alcanza el grado de doctor. Estas cifras colocan al país en una posición por debajo del promedio de las naciones afiliadas a la OCDE.

Precisamente, en 2019 la OCDE mostraba su preocupación respecto a la educación superior al anunciar los estudios: “El Futuro de la Educación Superior en México: Promoviendo Calidad y Equidad” y “La Educación Superior en México: Resultados y Relevancia para el Mercado Laboral”.

El 10 de enero de 2019, en la Ciudad de México, el Secretario General de la OCDE presentaba estos estudios, producto de doce meses de trabajo de la Dirección de Educación de la OCDE, con el apoyo de funcionarios de la Secretaría de Educación Pública de México. Destaco algunos puntos de esta presentación:

“La educación superior es un elemento crucial para el desarrollo de las personas. Los egresados de educación superior adquieren competencias que les hacen más valiosos, más productivos, más demandados en el mercado laboral; esto les permite tener acceso a mejores empleos y mejores salarios.

Las inversiones en el acceso a — y la calidad de — la educación superior se traducen en beneficios para nuestras economías, para nuestras sociedades, para nuestros países: incrementan la conciencia social, fortalecen la participación democrática, aumentan la recaudación fiscal, reducen la criminalidad y elevan los niveles de innovación y productividad del país, entre otros.

Es un campo en el que México tiene que redoblar esfuerzos, pues el 77 por ciento de los mexicanos entre 25 y 34 años no cuenta con estudios de educación superior, cifra que alcanza 82.6 por ciento en el grupo de entre 25 y 64 años (en comparación con un promedio de la OCDE de 63 por ciento)...

Menos de una cuarta parte de los adultos jóvenes en México (23 por ciento) tiene estudios de educación superior, en comparación con el 44 por ciento en promedio en la OCDE y cerca de 30 por ciento en países como Colombia y Chile. También hay una desigualdad enorme de acuerdo al origen étnico. En 2015, solo 6.6 por ciento de los mexicanos de origen indígena entre 25 y 64 años había completado la educación superior, en contraste con casi 19 por ciento de aquellos de origen no indígena.

Para promover la equidad en la educación superior, el estudio recomienda intensificar los esfuerzos para mejorar la educación media superior; continuar trabajando para fortalecer la educación superior técnica, incluso los programas de Técnico Superior Universitario; y crear un sistema más adecuado y transparente de apoyo financiero federal para estudiantes universitarios...

En México, los beneficios potenciales de la educación superior todavía son limitados. Casi uno de cada dos egresados trabaja en un empleo que no requiere educación superior, y más de uno de cada cuatro trabaja en la economía informal. Mientras, paradójicamente, más de la mitad de las empresas reporta dificultades para cubrir vacantes en sus puestos de trabajo...”.

La educación superior es trascendental para nuestro desarrollo económico y social. Siguiendo lo expresado por la OCDE en el análisis citado, debemos promover una colaboración estrecha entre el gobierno y las instituciones de educación superior en cuatro áreas clave:

-La alineación del sistema de educación superior con el mercado laboral. Actualmente, más de un tercio de egresados mexicanos poseen títulos en administración de empresas y derecho, pero solo el 2 por ciento en programas de tecnologías de la información y la comunicación.

-Los estudiantes necesitan más apoyo, tanto para tener éxito en sus estudios como para conectar mejor con el mercado laboral. Una mayor flexibilidad educativa y más énfasis en el aprendizaje a lo largo de la vida. Para los estudiantes mexicanos, no es fácil combinar estudios y trabajo, cambiarse a otro programa de estudio o a otra institución. Además, los mexicanos egresan de la licenciatura con una media de 25 años y rara vez vuelven a la universidad para realizar estudios avanzados o para actualizarse.

-Una mejor coordinación entre los actores relevantes. Es muy necesario que los gobiernos y los grupos de interés colaboren para coordinarse mejor y generar información en la que puedan apoyarse para elaborar políticas y una planificación basada en la evidencia.

Todo este panorama nos sigue mostrando la exigencia fundamental de fortalecer nuestro sistema de educación superior. No sólo se requieren reformas legales, pero es claro que debemos iniciar por dar una mayor relevancia a este sistema desde nuestro ordenamiento legal.

Adicionalmente a propuestas de índole, presupuestal, ya propusimos reformas al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de fortalecer el financiamiento para las universidades públicas, así como la responsabilidad de estas mismas en la administración de dichos recursos, que deben estar siempre en consonancia con los principios que la propia Constitución establece respecto del manejo de recursos públicos.

Por ello, para complementar lo anterior, a través de esta propuesta, proponemos reformar los artículos 119 y 120 de la Ley General de Educación, mismos que se encuentran en el Título Octavo, Capítulo Único, “Del financiamiento a la educación”.

Para tal efecto, tratándose del artículo 119, se propone incorporar un párrafo para establecer que será obligación de primer orden de la Federación, con el apoyo de las entidades federativas, fortalecer el funcionamiento de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, garantizando que su presupuesto anual sea superior al asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Con esta reforma, considero que se da certidumbre y claridad a las propias universidades públicas en torno a su financiamiento. Esa claridad implica, desde luego, la oportunidad de ampliar la matrícula escolar en estas instituciones de educación superior.

Y esta propuesta se fortalece con el señalamiento claro y preciso para estos centros de educación superior, que deberán colaborarán, de conformidad con la ley en la materia, y demás disposiciones legales aplicables, con las instancias fiscalizadoras para verificar que la aplicación y administración de los recursos que se le destinen, se realicen cumpliendo los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Y tratándose del artículo 120, se propone establecer que el gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 3 constitucional y del artículo 116 de esta ley estén a cargo de la autoridad municipal.

Así, buscamos que nuestras universidades se fortalezcan, tengan recursos para fortalecer la cobertura educativa y dado que cuentan con autonomía, se coordinen con Federación, estados y municipios a fin de fortalecer esta trascendental función pública que es la educación.

Con esta reforma, consideramos que se establecerán las bases para fortalecer la educación superior en el país y abrir nuevas posibilidades para que cada vez más estudiantes mexicanos concluyan una carrera universitaria. De igual forma para fortalecer el ingreso a posgrados, tema tan importante en un esquema global competitivo donde es necesario invertir en innovación, así como en investigación científica y tecnológica, temas de los que ya se ocupa el citado artículo 119 y que debemos hacer una realidad.

Para mayor claridad en la reforma, a continuación, se compara el texto vigente de los artículos 119 y 120 de la Ley General de Educación, con la respectiva propuesta de reforma:

Con esta iniciativa, buscamos fortalecer la educación superior y darle herramientas a universidades e instituciones de educación superior para cumplir su tarea fundamental, siguiendo la inmortal frase de José Vasconcelos, al ser nombrado rector de la entonces Universidad Nacional: “Yo no vengo a trabajar por la Universidad, sino a pedir a la Universidad que trabaje por el pueblo”.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la elevada consideración de esta asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 119 y 120 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman los artículos 119 y 120 de la Ley General de Educación, para quedar como a continuación se establece:

Artículo 119. ...

Será obligación de primer orden de la Federación, con el apoyo de las entidades federativas, fortalecer el funcionamiento de las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, garantizando que su presupuesto anual sea superior al asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

En la asignación del presupuesto de cada uno de los niveles de educación, se procurará cubrir los requerimientos financieros, humanos, materiales y de infraestructura, así como de su mantenimiento, a fin de dar continuidad y concatenación entre dichos niveles, con el fin de que la población escolar tenga acceso a la educación, con criterios de excelencia.

Los recursos federales recibidos para la prestación de los servicios educativos por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse íntegra, oportuna y exclusivamente a la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa, publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.

El gobierno de cada entidad federativa prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal y las instancias fiscalizadoras en el marco de la ley respectiva, verifiquen la correcta aplicación de dichos recursos.

Las instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con la ley en la materia, y demás disposiciones legales aplicables, con las instancias fiscalizadoras para verificar que la aplicación y administración de los recursos que se le destinen derivados de este artículo se realicen cumpliendo los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

La Ley General de Educación Superior establecerá las disposiciones en materia de financiamiento para dar cumplimiento a la obligatoriedad y la gratuidad de la educación superior, incluyendo las responsabilidades y apoyos de las autoridades locales.

Artículo 120. El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que en términos del artículo 3 constitucional y del artículo 116 de esta ley estén a cargo de la autoridad municipal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver:

https://conparticipacion.mx/dia-internacional-de-la-educacion/

2 La problemática persistente de la educación en México: equidad y calidad. Universidad Iberoamericana. Ver:

http://trazandoelrumbo.ibero.mx/la-problematica-persistente-de-l a-educacion-en-mexico/

3 El impacto de la pandemia en la educación en México. Ibero Ciudad de México. Ver:

https://blog.posgrados.ibero.mx/el-impacto-de-la-pandemia-en-la- educacion-en-mexico/

4 En México, sólo 1 de cada 3 estudiantes de prepa entró a universidad en 2019: Inegi. Milenio. Ver:

https://www.milenio.com/politica/educacion-mexico-inegi-1-3-estu diantes-entro-universidad

5 Panorama de la educación 2017 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Tomado del artículo “21 de cada 100 estudiantes en México terminan la carrera”. Ver:

https://lideresmexicanos.com/noticias/21-de-cada-100-estudiantes -en-mexico-terminan-la-carrera/

6 Presentación de los estudios de la OCDE “El Futuro de la Educación Superior en México: Promoviendo Calidad y Equidad” y “La Educación Superior en México: Resultados y Relevancia para el Mercado Laboral”. Ver:

https://www.oecd.org/about/secretary-general/estudios-de-la-ocde -sobre-educacion-superior-en-mexico-january-2019-sp.htm

7 Ver:

https://www.fundacionunam.org.mx/rostros/jose-vasconcelos-y-la-u nam/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2024.– Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de seguridad pública a nivel federal, con el objetivo de hacer partícipe a la ciudadanía, saber el sentir, las necesidades e implementar acciones, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



SE DECLARA EL 19 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO "DÍA NACIONAL DE LA MUJER EMPRENDEDORA"

«Iniciativa de decreto por el que se declara el 19 de noviembre de cada año “Día Nacional de la Mujer Emprendedora”, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de noviembre de cada año como “Día Nacional de la Mujer Emprendedora”, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

A iniciativa de la Women’s Entrepreneurship Day Organization (WEDO), en 2014 el Consejo de las Naciones Unidas estableció el 19 de noviembre como el Día Internacional de la Mujer Emprendedora. De acuerdo con la fundadora de la organización, Wendy Diamond, su declaración busca reconocer el talento de las mujeres que inician un negocio, contribuir al empoderamiento femenino y visibilizar los obstáculos a los que se enfrentan las emprendedoras en una sociedad con marcadas desigualdades de género.

La conmemoración de este día es fundamental, pues reivindica el papel de las mujeres en la economía, que históricamente ha sido minimizado e infravalorado. Nos concientiza sobre la importancia de reconocer a las mujeres que participan en este tipo de actividad y que se involucran en el ámbito empresarial aun con las barreras a las que se enfrentan, tales como la falta de acceso a financiamientos y recursos, la discriminación de género y la tradicional división sexual del trabajo que continúa feminizando muchas labores, en especial las domésticas y de cuidados.

De este modo, la declaración de ese día no solo invita a la reflexión de la participación activa de las mujeres en ámbitos tanto públicos como privados, sino que también propicia el debate para garantizar su inclusión en áreas específicas que atiendan las causas de la desigualdad y a lograr una sociedad más equitativa, inspirando a nuevas generaciones y colaborando con la Agenda 2030 de la ONU, con énfasis en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 cuya meta es lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas.

Siguiendo esta lucha, es menester que el Estado contribuya a la incorporación de las mujeres en el ámbito económico. Al secundar la igualdad sustantiva se garantiza una verdadera democracia, sin dejar atrás a nadie; por ello, resulta primordial visibilizar el papel de las mujeres emprendedoras como agentes de cambio en nuestro país, pues a pesar de las dificultades ya expuestas, día con día miles de mexicanas trabajan por el sueño de tener un negocio que les brinde un mejor futuro para ellas y sus familias.

Nadie ignora que nuestro país atraviesa condiciones aún más complicadas, pues al formar parte de las naciones en vías de desarrollo y sufrir las limitaciones que ello trae consigo, así como estar inmersos en una cultura machista que reduce la participación económica activa de las mujeres para ser relegadas al trabajo no remunerado, las mujeres mexicanas se ven afectadas por la falta de tiempo y oportunidades para poder emprender en algún tipo de negocio.

Para entender lo expuesto, basta con revisar algunos datos. De acuerdo con la Radiografía del Emprendimiento en México: Edición Mujeres 2021, realizada por la Asociación de Emprendedores de México (ASEM) y la Fundación Friedrich Naumann, en nuestro país sólo el 37 por ciento de los negocios son creados por mujeres. Así pues, 9 de cada 10 emprendedoras usan recursos propios para iniciar su negocio, y hasta después de tres años la principal fuente para 73 por ciento de ellas son las utilidades de la empresa.

El mismo estudio evidencia que, en comparación con los hombres, las mujeres acceden al doble de fondos gubernamentales, pero mucho menos a fondos de inversión. Cuando ellas se presentan ante inversionistas las preguntas se relacionan a enfrentar el riesgo, mientras que para ellos son sobre cómo hacer crecer el negocio; otro claro ejemplo de la discriminación a la que están expuestas.

En suma, los emprendimientos creados por mujeres tienen un promedio de vida de 5 años, menor que el de los negocios creados por hombres, y el 31 por ciento de estos no cuentan con herramientas digitales, en comparación con el 21 por ciento de los emprendimientos de los hombres. De este modo, las brechas de desigualdad se acrecientan de tal manera que las mujeres suelen recurrir a emprendimientos en la informalidad.

De facto, las mujeres prefieren emprender a través de redes sociales como WhatsApp, Facebook e Instagram por falta de tiempo y de recursos para establecer una tienda física con todas las adaptaciones requeridas. Según el mismo estudio de ASEM, las mujeres consideran que en las redes sociales la venta es más rápida, fácil y directa. Sobre este punto, el 26 por ciento de las emprendedoras declaró que el tener que dividir su tiempo entre los trabajos de cuidado y el negocio, ha llevado a estas mujeres al cierre de sus emprendimientos y a continuar en la informalidad.

La edición 2023 de la Radiografía del Emprendimiento en México añadió que la principal motivación de las mujeres para emprender es la falta de recursos económicos, ya que el 35.2 por ciento de las emprendedoras afirman que abrieron su empresa ante la falta de empleo, la necesidad de generar ingresos y la de aumentar su entrada de dinero. Siguiendo una marca sorora, resalta que las empresas fundadas exclusivamente por mujeres tienen un 61.6 por ciento de mujeres en su personal, en contraste con el 23.9 por ciento de personal femenino con el que cuentan las fundadas solamente por hombres.

A pesar de que el emprendimiento femenino en nuestro país se sigue posicionando, quedan muchos retos por resolver. La situación que viven las mujeres emprendedoras en nuestro país requiere atención y resulta primordial establecer mecanismos y fortalecer los ya existentes para superar los obstáculos impuestos y coadyuvar a su promoción e impulso. La protección de los derechos de las mujeres incluye diversos ejes y la libertad económica es una de las principales herramientas de desarrollo y crecimiento individual.

En 2016, se decretó el 3 de octubre como el “Día Nacional del Emprendedor”, que engloba a las personas mexicanas emprendedoras, aunque por su expresión gramatical parece excluir a las mujeres. Por esta razón, considero importante designar un día específico para las mujeres emprendedoras, dadas las condiciones adversas que enfrentan éstas para poder posicionarse, y a modo de visibilizar y reconocer su importancia en la economía del país. Este reconocimiento permitirá que se siga construyendo en favor de ellas y de sus causas, fomentar su incursión en la economía, la libertad económica y el desarrollo de México a partir de una cultura emprendedora.

Por lo anterior expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 19 de noviembre de cada año como “Día Nacional de la Mujer Emprendedora”

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 19 de noviembre de cada año como “Día Nacional de la Mujer Emprendedora”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Meza, E. (17 de noviembre de 2023). “Día Internacional de la Mujer Emprendedora: ¿Por qué se celebra?” [en línea]. URL:

https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Dia-Internacional- de-la-Mujer-Emprendedora-Por-que-se-celebra-20231116-0082.html

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Asociación de Emprendedores de México (febrero 2024). “Radiografía del Emprendimiento en México: edición Mujeres” [en línea]. URL:

https://asem.mx/investigacion/

5 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.– Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción VII al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como “Convención de Belém do Pará”, fue adoptada en Brasil en el año 1994 y ratificada por nuestro país en 1998. En esta Convención se estableció por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres y se formalizó la definición de la violencia contra las mujeres como una violación clara de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

En línea con lo convenido, en México se decretó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), la cual tiene como objetivo establecer la coordinación entre los distintos niveles de gobierno para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencia, en concordancia con los artículos Primero y Cuarto de nuestra Constitución Política.

La existencia de esta ley responde a la urgente necesidad de eliminar la violencia contra las mujeres, que estructuralmente ha permeado su desarrollo social e individual y contribuido a la desigualdad histórica entre hombres y mujeres. Parte de este entendimiento implica considerar la violencia de género de manera transversal y asumirla como una problemática pública que atraviesa distintas aristas, que van desde lo social a lo económico, lo político y lo cultural.

Bajo ese contexto, la violencia es definida como un fenómeno social, presente a lo largo de la historia y cuyas precisiones conceptuales son múltiples. Sin embargo, se ha llegado al consenso de que en las relaciones humanas se presenta como una forma de discriminación que promueve la exclusión y la injusticia. Desde las Ciencias Sociales se ha fundamentado que la violencia es un elemento estructural y funcional para el mantenimiento de un orden de dominación-sumisión social.

Presente en nuestro sistema cultural, arraigada en la dominación masculina y su institucionalización (como señala Gerda Lerner al referirse al patriarcado), la violencia se ha extendido y tolerado, a tal punto que ésta no solo se presenta de manera visible. Diversos autores y autoras han abordado los tipos de violencia que sufren las mujeres y sus manifestaciones.

Al respecto, el sociólogo Pierre Bourdieu, estableció, a finales del siglo pasado, el término violencia simbólica, definiéndolo como “aquella violencia que no utiliza la fuerza física, sino la imposición del poder y autoridad; sus manifestaciones son tan sutiles e imperceptibles que es permitida y naturalizada por el dominador y el dominado”. A partir de esta conceptualización, desde la Academia se amplió su estudio y se impulsó su adopción para explicar el funcionamiento de nuestro sistema social y cultural, pues con su uso se pueden explicar las dinámicas de poder que permean en la vida cotidiana de las personas, sobre todo, las tan desigualmente marcadas entre hombres y mujeres.

En razón de ello, la violencia simbólica no sólo se ejerce directamente, sino que consiste en la imposición cultural de sujetos dominantes hacia sujetos dominados, mediante la naturalización del dominio y las jerarquías, así como de los roles y estereotipos de género. Es descrita, entonces, como un tipo de violencia en la que “a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos se transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”; y esta forma de violencia aparece, pues, en diferentes ámbitos sociales, vinculada a la construcción de imágenes, símbolos, ideas en los que las mujeres son humilladas o maltratadas.

De este modo, la violencia simbólica se manifiesta tanto en los contenidos de los medios de comunicación como en canciones, chistes, refranes, diccionarios e incluso en los contenidos formales de la educación y los gestos cotidianos de la socialización. Por su modo de operar, se torna difícil identificarla. Sin embargo, como han señalado Maffia y Moretti, “debemos aprender a ver y categorizar esas sutiles formas de violencia que impregnan nuestra vida cotidiana, y una vez calificada como violencia, debemos pensar recursos para prevenirla y evitarla, y también para sancionarla cuando se ejerce”.

En ese sentido, en el plano internacional, distintos países han avanzado en la inclusión de la violencia simbólica como uno de los tipos de violencia contra las mujeres. Las legislaciones latinoamericanas son algunas de las pioneras en esta materia, por ejemplo, en Argentina la violencia simbólica es reconocida desde 2009 en la “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales”, este ordenamiento señala en su artículo 5 lo siguiente:

5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

De igual forma, la legislación en Bolivia, a partir de la “Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia 348”, en su artículo 7 sobre los tipos de violencia, define la violencia simbólica como:

“los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres”.

Uruguay también ha incluido el término en su catálogo de formas de violencia, en el artículo 6 de la “Ley de violencia hacia las mujeres basada en género”, definiéndola como:

“la ejercida a través de mensajes, valores, símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, que contribuyen a naturalizar la subordinación de las mujeres”.

En este punto es importante aclarar que la violencia simbólica se manifiesta de diversas maneras, siendo la violencia mediática una de las modalidades más comunes de su expresión, relacionada a la publicidad sexista, que ya se regula en distintos países, incluido el nuestro. Por este motivo, resulta fundamental que se incluya a la violencia simbólica en los tipos de violencia definidos por la “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, de modo que se abarque más allá de los contenidos en los medios de comunicación.

En pro de erradicar todo tipo de violencia hacia las mujeres, el reconocimiento de la violencia simbólica junto a la violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y a través de interpósita persona, ya incluidas en la ley, permitirá que se realice un esfuerzo mayor para su atención y erradicación.

A continuación, se presenta el cuadro comparativo entre el texto de la norma vigente y la propuesta de reforma:

Sin lugar a dudas, la transformación política ya iniciada en nuestro país debe ir acompañada de una transformación cultural, en donde la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres sea la guía para que alcancemos verdaderos índices de desarrollo y progreso. Es importante que coadyuvemos para dejar de reproducir comportamientos y valores que naturalizan relaciones de dominación.

Además, se plantea que éste sea uno de los puntos de partida a través del cual la recién creada Secretaría de las Mujeres establezca y conduzca la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación de la política nacional de prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como la formulación, coordinación, proposición articulación, fortalecimiento, vigilancia y monitoreo de las políticas públicas que aseguren el derecho a una vida libre de violencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una nueva fracción VII al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción VII al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a VI. (...)

VII. Violencia Simbólica: Es cualquier acto u omisión que, a través de patrones, mensajes, valores, símbolos, iconos, imágenes, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas, transmita, reproduzca y consolide relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, al instituir estereotipos y jerarquías de género, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

VIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias:

1 García, A. y García, L. (2021). “Acerca de la violencia y su conceptualización”. Unidades de apoyo para el aprendizaje. CUAIEED/PAPIIT Acatlán-UNAM.

2 Conapo, “La violencia simbólica. Prevención de la violencia en la familia”, consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/312858/Prevenci_n _de_la_violencia__Violencia_simb_lica.pdf

3 Maffia y Moretti, “Violencia mediática y simbólica”, Observatorio de Justicia y Género, Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, 2005.

4 Instituto Nacional de las Mujeres, “Violencia simbólica y mediática, guía para una comunicación con perspectiva de género”, consultado en:

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/violenciasimbol ica_recomendaciones.pdf

5 Chaher Sandra, “Violencia mediática: cómo erradicar los contenidos discriminatorios de los medios masivos de comunicación”, realizado en el marco del curso Género y Derechos Humanos, dictado en el 2010 por la Dirección Nacional de Formación en Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de Argentina.

6 Maffia y Moretti, “Violencia mediática y simbólica”, Observatorio de Justicia y Género, Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.– Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Uno de los pilares fundamentales de todo estado democrático y constitucional de derecho es la seguridad jurídica hacía los particulares. El feminicidio es un delito que agravia sensiblemente a la sociedad mexicana. Actualmente, el ilícito está regulado de diferente manera por cada entidad federativa, provocando con ello la existencia de pluralidad de sanciones aplicables a un mismo tipo penal. Hoy, el común denominador de este delito es que se sancione con pena de prisión que va de 40 a 60 años con multa de 500 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, pero aún existen estados que lo regulan con sanciones menores que van desde los 25 años de prisión como mínimo, a los 50 años de prisión como pena máxima, lo que ha provocado discrepancias en el modo de sancionar el delito y en modo negativo, la percepción general de justicia. Así, el objetivo de esta iniciativa es homologar a nivel nacional el parámetro básico o mínimo del quantum aplicable a la pena por este delito, para que no quede impune y pueda sancionarse de acuerdo con su gravedad.

Exposición de Motivos

El 25 de cada mes se conmemora de forma permanente el “día naranja”, como parte de las políticas internacionales para la eliminación de la violencia contra la mujer. Una fecha creada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el objeto de concientizar a las comunidades del orbe, sobre la importancia de erradicar conductas indeseables que afectan la integridad de las mujeres en el mundo, especialmente el feminicidio.

El tema es de relevancia mundial, pues la violencia contra las mujeres no es exclusiva de un país o región, sino que se presenta en diferentes latitudes y sectores de la sociedad. Por esa razón, la comunidad internacional ha emitido varias convenciones con el ánimo de erradicar ese tipo de conductas, tales como: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otras.

Justamente, en el primero de los citados ordenamientos, se establece que la violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado y que, entre otras obligaciones, los estados parte deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y tomar todas las medidas apropiadas para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

Asimismo, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de la Agenda para el 2030, emitida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se advierte la Meta 5.2, que consiste en: “Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado...”, con lo que se refrenda el compromiso y preocupación que la comunidad internacional tiene para eliminar este tipo de prácticas.

En ese contexto, el Estado mexicano expidió la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la que establece, en sus artículos 2o. y 49, fracción XXIV, que la Federación, las entidades federativas y los municipios, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Así, de entre los diversos tipos y modalidades de violencia hacia las mujeres, la más grave es la feminicida, que es definida en el artículo 21 de dicho ordenamiento de la siguiente manera: “Violencia feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas”.

No obstante, la existencia de un marco normativo nacional y la regulación generalizada del ilícito en todos los códigos penales de las entidades federativas, actualmente México sigue presentando cifras serias en cuanto a la violencia feminicida. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al mes de septiembre de 2024, van 598 feminicidios cometidos. Y en los últimos cinco años, se han presentado más de 4 mil 321 casos.

En este contexto, el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ha sufrido dos reformas. En la primera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012, se estableció que la penalidad para el delito de feminicidio sería la establecida en el Código Penal Federal, a fin de asegurar la tipicidad de dicho ilícito en todo el territorio nacional; sin embargo, ello creó un desfase legislativo, pues se limitó el poder de las entidades federativas para establecer penas más altas dependiendo de las circunstancias propias de su entorno, por lo que el 29 de abril de 2022 se publicó una nueva reforma en el Diario Oficial de la Federación, para establecer que en los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en la legislación penal sustantiva, dejando con ello abierta la posibilidad de que los congresos locales pudieran imponer penas mayores a ese delito.

No obstante, uno de los reclamos más constantes de las organizaciones de la sociedad civil encargadas de analizar el tema, es que el delito de feminicidio no está homologado en toda la República Mexicana, empezando por el quantum de la pena, pues hay estados en donde la sanción es muy baja.

Prueba de ello, es el siguiente cuadro donde se advierten las penas establecidas por cada entidad federativa para el delito de feminicidio:

Sanciones aplicables al delito de feminicidio en los estados de la República Mexicana

De la información anterior, destaca que 50 por ciento de los códigos penales estatales prevén, como pena, la prisión de 40 a 60 años, por lo que ésta puede considerarse el común denominador a nivel nacional.

Asimismo, que 9 entidades federativas (Baja California Sur, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Querétaro, Quintana Roo, Yucatán y Zacatecas) tienen sanciones de baja penalidad en comparación con la media nacional, yendo de los 25 a los 50 años de prisión, que 3 entidades federativas (Campeche, Nuevo León y Sonora) tienen sanciones medias-altas (de 45 a 60 de prisión), y 5 entidades federativas (Chiapas, Estado de México, Morelos, Oaxaca y Veracruz) tienen sanciones altas (superiores a los 60 años).

De lo anterior se aprecia que no hay uniformidad en cuanto a las sanciones impuestas por el delito de feminicidio, lo que genera incertidumbre jurídica tanto para el inculpado como para las víctimas, pues mientras que en ciertos estados se puede imponer la pena de prisión de 40 a 70 años, en otra entidad como Yucatán la pena va de 30 a 45 años máximo. De ahí que resulta incongruente que en ciertas entidades el máximo de la pena a imponer sea apenas el mínimo de otras, cuando el delito tiene las mismas repercusiones y crea el mismo daño a la víctima y sus familiares.

Aunado a ello, si bien el artículo 124 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, establece la llamada competencia residual o excluyente a favor de los estados de la República Mexicana, irrogándoles competencia en todas aquellas materias que no sean competencia de la Federación, también lo es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis P. VII/2007, estableció:

Leyes Generales. Interpretación del artículo 133 constitucional. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales”.

Por lo que, al ser la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una ley general, es decir, aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano, es que la adecuación de este ordenamiento no afecta la esfera competencia de los congresos locales.

En tal virtud, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

En los casos de feminicidio se aplicarán las penas previstas en la legislación penal sustantiva , cuyo parámetro de sanción no podrá ser inferior a 40 años de prisión y mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales de las entidades federativas tendrán un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para adecuar sus legislaciones penales sustantivas y considerar en la penalidad del delito de feminicidio los parámetros mínimos de sanción establecidos en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Notas

1 Consultable en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea -general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/ 18/11/2024 13: 53 hrs.

2 Consultable en: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Información sobre Violencia contra las Mujeres

https://drive.google.com/file/d/1-yrAi8X3q9rUa2ziHxs DkO6w1HTWl2OO/view 18/11/202417: 00hrs.

3 Ídem.

4 Consultable en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5253274&fecha =14/06/2012#gsc.tab=0

5 Consultable en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650590&fecha =29/04/2022#gsc.tab=0

6 Unidad de Medida y Actualización (UMA)

7 Suprema Corte de Justicia de la Nación,

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/17273918/11/2024 19: 34hrs.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2024.– Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara, del Grupo Parlamentario del PRI

Ariana del Rocío Rejón Lara, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: “Por el que se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de conectividad permanente de electricidad en la vivienda”, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

La electricidad es un recurso esencial para la vida moderna, y su acceso adecuado constituye un derecho fundamental que debe ser garantizado a todas las personas, sin distinción de lugar o contexto socioeconómico.

A nivel global, la electricidad se ha convertido en una necesidad básica para el ejercicio de otros derechos humanos, como el derecho a la salud, la educación, el trabajo y la seguridad, además de ser un componente esencial para el desarrollo económico y la equidad social.

El acceso a la electricidad es reconocido como un derecho humano bajo diversos instrumentos internacionales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), aunque no menciona específicamente la electricidad, establece en su artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, lo que incluye acceso a servicios esenciales como el agua, la salud y la vivienda.

En este contexto, la electricidad debe considerarse un recurso básico para garantizar una vida digna, ya que contribuye a la mejora de las condiciones de vida, la salud y el bienestar.

En el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), también se hace referencia al derecho a un nivel de vida adecuado ya la mejora constante de las condiciones de vida, lo que incluye la infraestructura energética.

Además, el acceso a la electricidad facilita el ejercicio de otros derechos humanos, como el acceso a la educación (a través de la iluminación y la tecnología) y la atención médica (mediante equipos médicos y sistemas de refrigeración para medicamentos).

En materia de conectividad y la importancia de la estabilidad en el servicio “sin intermitencia”, la conectividad a la electricidad no solo implica la prestación del servicio, sino que también abarca la calidad y estabilidad del mismo.

Las interrupciones frecuentes o las deficiencias en el suministro pueden afectar gravemente la vida cotidiana de los ciudadanos, especialmente en zonas rurales y marginadas.

En el caso del estado de Campeche, una región con importantes desafíos en términos de infraestructura, la conectividad eléctrica es crucial para el desarrollo económico y social.

Las interrupciones frecuentes en el servicio eléctrico pueden tener impactos negativos en la vida de las personas, afectando desde el acceso a la educación en hogares y escuelas hasta la operatividad de pequeños negocios y servicios de salud.

Por ejemplo, las interrupciones eléctricas en hospitales pueden comprometer la médica, y la falta de energía en escuelas dificulta el uso de tecnologías educativas, limitando el acceso a la información.

Además, las comunidades rurales, que dependen en gran medida de la electricidad para actividades productivas como la agricultura o el comercio, son las más afectadas por estas fallas en el suministro.

En muchas partes del mundo, existen marcos regulatorios que buscan garantizar la estabilidad y universalidad en el acceso a la electricidad.

Un ejemplo destacado es el Objetivo de Desarrollo Sostenible 7 de las Naciones Unidas, que establece el objetivo de “garantizar el acceso universal a servicios de energía enormes, fiables, sostenibles y modernos”.

Esta meta subraya la importancia de no solo suministrar electricidad a todos los hogares, sino también garantizar que el servicio sea continuo, confiable y accesible, sin interrupciones prolongadas.

En países como Alemania, España o Canadá, los marcos regulatorios y las políticas energéticas incluyen disposiciones para asegurar una infraestructura eléctrica robusta y un suministro confiable.

Por ejemplo, en la Unión Europea, existen regulaciones estrictas sobre la calidad del servicio eléctrico, que exigen a los proveedores cumplir con estándares mínimos de confiabilidad y continuidad.

En muchos casos, se implementan planes de contingencia para minimizar el impacto de cortes imprevistos y se establecen compensaciones para los usuarios afectados por interrupciones prolongadas.

En Canadá, por ejemplo, se reconoce que la electricidad es vital para el bienestar de la población y se han implementado políticas para extender la red eléctrica a las regiones más remotas, garantizando un acceso equitativo a este recurso.

En América Latina, países como Chile y Costa Rica han avanzado en políticas de energía renovable y estabilidad en el suministro eléctrico, siendo modelos a seguir para otras naciones de la región.

En el Estado de Campeche, a pesar de los esfuerzos por mejorar la infraestructura energética, persisten desafíos significativos en términos de cobertura y estabilidad en el servicio eléctrico, especialmente en comunidades rurales y marginadas.

La región, debido a su ubicación geográfica y las características de su infraestructura, enfrenta retos adicionales como la exposición a fenómenos meteorológicos extremos, que a menudo afectan las líneas de transmisión y la calidad del servicio. Estas condiciones hacen que los cortes de electricidad sean más frecuentes y, en algunos casos, prolongados.

El Estado debe apostar por políticas públicas que no solo mejoren la cobertura eléctrica en todas las zonas, sino que también fortalezcan la infraestructura para asegurar un servicio estable y continuo.

Esto es especialmente relevante en un contexto donde el acceso a servicios básicos y la estabilidad del suministro eléctrico son determinantes para la calidad de vida de la población y para el desarrollo económico de la región.

Por lo anteriormente expuesto, y con objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Constitución, se presenta el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de conectividad permanente de electricidad en las viviendas

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda persona o familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y la vivienda deberá tener una conectividad permanente a la electricidad y sin intermitencias. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal es objetivo s.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias facultades en materia de electricidad tendrán un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, para emitir le marco jurídico que determine las obligaciones de cada una de éstas para cumplir con el objetivo del presente decreto.

Tercero. La Comisión Federal de Electricidad no podrá suspender el suministro o conectividad de las viviendas de personas o familias por falta de pago y deberá garantizar una conectividad permanente y mínima y esquemas de pagos flexibles para las personas o familias con adeudos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2024.– Diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 29, 30 y 31 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de perspectiva de género y determinación de zonas de atención prioritaria para el desarrollo social, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 29, 30 y 31 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de perspectiva de género y determinación de zonas de atención prioritaria para el desarrollo social, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La política de desarrollo social es un eje fundamental para garantizar condiciones de bienestar a las personas en situación de vulnerabilidad, asegurando que cada política pública tenga como meta la reducción de la pobreza, la marginación y los rezagos sociales. En este contexto, la reforma propuesta sobre los artículos 3, 29, 30 y 31 de la Ley General de Desarrollo Social representa un avance significativo hacia un marco normativo más integral, alineado con los principios de igualdad de género, derechos humanos y transparencia en la política social.

El desarrollo social no puede entenderse sin la incorporación de una perspectiva de género que permita visibilizar y atender las desigualdades estructurales que afectan desproporcionadamente a las mujeres. La propuesta de reforma al artículo 3° refuerza esta perspectiva al definirla como una visión científica, analítica y política orientada a eliminar las causas de la opresión de género.

Además, promueve la igualdad entre géneros mediante la equidad, el desarrollo y el bienestar de todas las personas, asegurando que las políticas públicas de desarrollo social integren este principio de manera efectiva. Esta adición armoniza la Ley General de Desarrollo Social con otros instrumentos normativos nacionales e internacionales, proporcionando un marco más robusto para la construcción de una sociedad inclusiva y equitativa.

Para el Banco Mundial, el desarrollo social se centra en la necesidad de ¨poner en primer lugar a las personas¨ en los procesos de desarrollo. La pobreza no solo se refiere a los bajos ingresos; se trata también de la vulnerabilidad, la exclusión, las instituciones poco transparentes, la falta de poder y la exposición a la violencia (Banco Mundial, 2019).

El desarrollo social se relaciona directamente con la reducción de la pobreza y la exclusión social, y para ello es indispensable tomar en cuenta la medición de indicadores de pobreza extrema y perspectiva de género en conlleva este proceso.

Las reformas de los artículos 29 y 30 fortalecen los criterios para determinar las zonas de atención prioritaria, incorporando indicadores objetivos de pobreza, marginación, acceso a servicios básicos y bienestar social. Estas modificaciones aseguran que las decisiones se basen en información técnica y verificable, ahora emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, promoviendo un enfoque más transparente, eficiente y alineado con la rendición de cuentas.

También se establecen mecanismos más claros para la revisión y publicación anual de estas zonas, lo que refuerza la capacidad del Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados para atender las necesidades de las comunidades más rezagadas.

La reforma del artículo 31 busca fortalecer las acciones destinadas a garantizar una alimentación nutritiva y de calidad, priorizando la atención a niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas en condición de pobreza. Esta propuesta se alinea con los principios de derechos humanos y con las responsabilidades del Estado para garantizar el bienestar de los sectores más vulnerables de la población.

Estas modificaciones refuerzan los principios rectores del desarrollo social y aseguran la coherencia legislativa al alinear las definiciones y términos con las disposiciones vigentes de la Ley General de Desarrollo Social. Asimismo, fortalecen la capacidad del Estado para diseñar y ejecutar políticas públicas basadas en evidencia sólida, maximizando la efectividad de los programas sociales y fomentando un impacto positivo en la calidad de vida de quienes más lo necesitan.

Por último, debe entenderse que la medición de indicadores de pobreza extrema y perspectiva de género son fundamentales para el desarrollo social y la reducción de la exclusión social. La medición y análisis de estos indicadores permite conocer la situación real de la población más vulnerable y diseñar políticas públicas y programas de intervención específicos para atender sus necesidades y mejorar su calidad de vida. Es necesario seguir trabajando de manera integrada y complementaria en la medición de la pobreza extrema y la perspectiva de género para lograr una sociedad justa, equitativa e incluyente.

Decreto

Único. Se reforman los artículos 3, 29, 30 y 31 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar de la siguiente manera:

Ley General de Desarrollo Social

Artículo 3. La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. a IX. (...)

X. Perspectiva de género: Una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el desarrollo y el bienestar de las personas, asegurando que el diseño y la ejecución de las políticas públicas de desarrollo social integren este principio de manera efectiva; y

XI. (...)

Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registr e índices de pobreza, marginación y rezagos sociales, que reflejen insuficiencias en el ejercicio efectivo de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley. Su determinación deberá basarse en criterios objetivos y resultados que para tal efecto defina el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, considerando indicadores de pobreza, marginación, acceso a servicios básicos y bienestar social. Asimismo, deberá promoverse en todo momento l a eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política social, asegurando la transparencia y la rendición de cuentas en la implementación de programas destinados a dichas zonas.

Artículo 30. El Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 31. La declaratoria tendrá los efectos siguientes:

I. a IV. (...)

V. Generar programas destinados a garantizar la alimentación nutritiva y de calidad de las personas en condición de pobreza con especial atención a las niñas, niños, adolescentes y mujeres embarazadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Alejandra Chedraui Peralta, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones I a IV y el artículo 77 Bis, con la creación de un capítulo VIII, al título tercero, y se recorren en su orden los subsecuentes de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cáncer infantil es una de las principales causas de muerte en la infancia en todo el mundo. Cada año, se diagnostican aproximadamente 400 mil 000 casos nuevos de cáncer en niños y adolescentes menores de 19 años. Aunque este malestar es relativamente raro en comparación con el cáncer en adultos, la vulnerabilidad de la población afectada y las graves consecuencias requieren una atención global urgente.

Dicha enfermedad incluye una variedad de padecimientos que afectan a los sistemas hematológico, nervioso, muscular y otros órganos vitales. Entre los tipos más comunes se encuentran las leucemias, tumores cerebrales y linfomas, etcétera A diferencia de los cánceres en adultos; en los infantes, no está generalmente relacionada con factores ambientales o estilos de vida, sino con mutaciones genéticas que ocurren de manera espontánea en las células en crecimiento.

Asimismo, una de las mayores preocupaciones es la disparidad en los resultados de los tratamientos entre los países de ingresos altos y los países de ingresos bajos y medianos.

De acuerdo con Healthy People 2030; los determinantes sociales de la salud son las condiciones de los entornos donde las personas nacen, viven, aprenden, trabajan, juegan, practican su religión y envejecen, que afectan una amplia gama de resultados y riesgos en materia de salud, funcionamiento y calidad de vida. Dichos determinantes se pueden agrupar en cinco dominios:

1. Estabilidad económica.

2. Acceso y calidad de la educación.

3. Acceso y calidad de la atención sanitaria.

4. Barrio y entorno construido.

5. Contexto social y comunitario.

Esta desigualdad es inaceptable y requiere un esfuerzo global coordinado para garantizar que todos los niños, independientemente de su lugar de nacimiento, tengan acceso a una atención de calidad.

El cáncer infantil no sólo afecta a la niñez, sino que tiene profundas implicaciones para toda la familia. El costo emocional, físico y financiero puede ser devastador. En muchas regiones, las familias deben enfrentar altos costos de tratamiento, además de perder ingresos debido a la necesidad de cuidar al infante enfermo. Esta situación perpetúa ciclos de pobreza y dificulta aún más el acceso a los servicios de salud.

La investigación sobre el cáncer infantil ha avanzado significativamente, con nuevos tratamientos que aumentan las tasas de supervivencia y mejoran la calidad de vida de los sobrevivientes. La medicina personalizada, que adapta los tratamientos a las características genéticas, está emergiendo como una estrategia prometedora. No obstante, es crucial que los avances lleguen a todos los niños, independientemente de su lugar de residencia.

La Organización Mundial de la Salud y otras entidades internacionales han lanzado iniciativas para mejorar la atención del cáncer infantil, con el objetivo de alcanzar una tasa de supervivencia de 60 por ciento para los niños en el mundo para 2030. Sin embargo, lograr este objetivo requiere inversiones sostenidas en infraestructuras de salud, programas de capacitación para los profesionales médicos y sistemas para la detección temprana.

Los gobiernos, organizaciones no gubernamentales y la comunidad internacional deben unir esfuerzos para garantizar que todos los niños tengan la oportunidad de superar esta enfermedad. Sólo a través de una respuesta coordinada y equitativa se podrá reducir la carga del cáncer infantil en el mundo y dar a cada niño la posibilidad de un futuro saludable.

Ahora bien, en México, está problemática también es una de las principales causas de muerte de niños y adolescentes de entre 5 y 14 años, sólo después de los accidentes. Cada año se diagnostican miles de nuevos casos, y aunque la tasa de supervivencia ha mejorado en países desarrollados, en México persisten importantes retos que impiden un acceso universal y equitativo a los tratamientos oncológicos para los infantes. Este problema es particularmente preocupante en regiones rurales o con altos niveles de marginación, donde los recursos para tratar el cáncer infantil son limitados o inexistentes.

La falta de acceso a tratamientos oportunos y de calidad ha generado un impacto significativo en la salud y el bienestar de estos niños y sus familias.

El cáncer infantil debe situarse como prioridad de salud pública, toda vez que, es una enfermedad que no discrimina por origen étnico, género o clase social. Sin embargo, su detección y tratamiento sí están profundamente influenciados por factores sociales, económicos y geográficos. En México, aproximadamente 5 mil niños son diagnosticados con cáncer cada año, y las tasas de mortalidad son superiores a las de otros países con sistemas de salud mejor equipados.

El acceso a tratamientos oncológicos de calidad es desigual en México, mientras que, en algunos hospitales de tercer nivel, ubicados en grandes centros urbanos, se cuenta con tecnología avanzada y acceso a medicamentos especializados, en muchas regiones rurales y marginadas los pacientes carecen de acceso a atención especializada. Esto genera una enorme disparidad en las tasas de supervivencia y calidad de vida de los niños diagnosticados con cáncer, dependiendo de su lugar de residencia.

Esta desigualdad no solo es injusta, sino que también contraviene el derecho a la salud consagrado en el artículo 4o. de la Constitución, así como los compromisos internacionales adquiridos por México en tratados como la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental y social.

El desabasto de medicamentos oncológicos es uno de los problemas más urgentes que enfrentan los niños con cáncer y sus familias. Durante los últimos años, ha habido una creciente preocupación por la escasez de estos medicamentos en el sector salud, lo que ha puesto en riesgo la vida de miles de pacientes. Este desabasto no solo genera angustia y sufrimiento para las familias, sino que también compromete seriamente la efectividad de los tratamientos, al obligar a los pacientes a interrumpir o retrasar su atención.

Aunado a lo anterior, el tratamiento del cáncer es costoso y prolongado, lo que coloca una carga económica insostenible sobre muchas familias mexicanas, especialmente aquellas de escasos recursos. Los costos de transporte, alojamiento y atención médica fuera de su lugar de residencia incrementan aún más esta carga, lo que agrava la situación de vulnerabilidad de estas familias. En algunos casos, los padres deben abandonar sus trabajos para acompañar a sus hijos durante los largos periodos de hospitalización, lo que agrava su situación económica.

Por tal motivo es fundamental que el Estado mexicano asuma la responsabilidad de garantizar que ninguna familia tenga que enfrentar la elección imposible entre recibir tratamiento médico adecuado para sus hijos o caer en la pobreza.

Para ello, el objetivo principal de esta reforma es asegurar el acceso equitativo a tratamientos oncológicos para todos los niños diagnosticados con cáncer, promoviendo el fortalecimiento de las políticas públicas sin que esto implique una presión en el gasto público.

Esta iniciativa propone un marco normativo que asegure el acceso equitativo a los tratamientos oncológicos para todos los niños diagnosticados con cáncer, buscando mejorar sus oportunidades de vida a través de la creación de políticas de salud inclusivas.

La propuesta mencionada, coadyuvará en los siguientes ejes:

1. Asegurar el acceso universal y equitativo a tratamientos oncológicos pediátricos.

Lo anterior, toda vez que tiene como objetivo principal garantizar que todos los niños diagnosticados con cáncer en México, sin importar su lugar de residencia, tengan acceso a los tratamientos médicos necesarios. Esto incluye no solo la atención hospitalaria, sino también la provisión de medicamentos, tecnología avanzada y servicios de seguimiento especializado.

2. Fortalecer la infraestructura médica en regiones marginadas.

Se buscará la implementación de medidas que fortalezcan la infraestructura de salud en zonas rurales y marginadas, permitiendo que los niños en estas regiones reciban atención especializada sin necesidad de trasladarse a grandes centros urbanos, lo que muchas veces es inviable por razones económicas o logísticas.

3. Establecer un sistema de vigilancia y rendición de cuentas.

Para garantizar la efectividad de esta iniciativa, se establecerá un sistema de monitoreo y evaluación continua que permita verificar el cumplimiento de las políticas y la adecuada distribución de los recursos. Este sistema asegurará la transparencia y la rendición de cuentas en la implementación de los programas oncológicos.

En definitiva, esta reforma beneficiará a miles de niñas y niños con cáncer al asegurar su acceso a una atención médica integral y de calidad. Además, promoverá la colaboración entre el sector público y privado, se optimizarán los recursos existentes, garantizando que los niños reciban el tratamiento adecuado en el momento oportuno.

Además, no sólo mejorará la salud de la niñez, sino que también brindará tranquilidad a sus familias al contar con un sistema de salud más eficiente y accesible. Conjuntamente, fomentará la sensibilización en la sociedad sobre la importancia de la atención oncológica infantil, contribuyendo así a un entorno más solidario y comprensivo.

En concreto, esta reforma busca transformar el marco legal para garantizar que las niñas y niños con cáncer en México tengan acceso a la atención integral que necesitan. Al hacerlo, se reafirma el compromiso del Estado con el bienestar de sus ciudadanos más vulnerables, sin que esto implique un costo adicional para el presupuesto público. La reforma propuesta permitirá avanzar hacia un sistema de salud más equitativo y accesible, beneficiando a la infancia y a las familias que enfrentan esta dura enfermedad.

El cáncer infantil es una de las enfermedades más devastadoras que puede enfrentar una familia, pero es también un reto de salud pública que puede abordarse de manera efectiva si se destinan los recursos y las políticas necesarias. Esta iniciativa responde al llamado urgente de miles de familias mexicanas que exigen un acceso equitativo a tratamientos oncológicos para sus hijos. Asegurar que todos los niños diagnosticados con cáncer en México tengan las mismas oportunidades de tratamiento y de vida es una cuestión de justicia y de derechos humanos.

La aprobación de este proyecto de decreto no solo salvará vidas, sino que también será un paso crucial para reducir las desigualdades en nuestro sistema de salud y para construir un país más justo y solidario.

Por lo anterior, la que suscribe, poniendo por delante el interés superior de la infancia y adolescencia, así como el beneficio hacia la población y su protección, propone adicionar el, tal como se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el Capítulo VIII al Título Tercero, que comprende el artículo 77 Bis, de la Ley General de Salud.

Único. Se adiciona el Capítulo VIII al Título Tercero, que comprende el artículo 77 Bis, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo VIIIAtención Integral a Niños con Cáncer

Artículo 77 Bis. Se establece el derecho de todos los niños diagnosticados con cáncer a recibir atención médica integral, que incluye diagnóstico, tratamiento y seguimiento. Esta atención deberá garantizarse en todos los niveles del Sistema Nacional de Salud.

I. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud deberán implementar protocolos de atención y tratamiento para el cáncer infantil, alineados con las mejores prácticas internacionales y adaptados a las características del sistema de salud mexicano.

II. Se promoverá la capacitación continua del personal médico y de enfermería en el manejo del cáncer infantil, asegurando que el personal de salud esté debidamente formado para ofrecer una atención de calidad.

III. La Secretaría de Salud deberá coordinar con las entidades federativas y el sector privado para establecer convenios de colaboración que permitan optimizar el uso de recursos existentes en el tratamiento de cáncer infantil, incluyendo la utilización de instalaciones y equipos médicos no utilizados.

IV. Se establecerá un registro nacional de niños con cáncer, que servirá para monitorear el acceso a tratamientos, la disponibilidad de medicamentos y el seguimiento de la evolución clínica de los pacientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud realizará las adecuaciones necesarias en su reglamento interno y en los programas de salud existentes, garantizando la implementación de lo establecido en este decreto, sin que esto implique un incremento en el gasto público.

Tercero. Las entidades federativas deberán ajustar sus políticas y programas de salud para alinearse con las disposiciones de este decreto, priorizando la atención integral a la infancia con cáncer en sus planes de salud.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. “El cáncer infantil”. Disponible en

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer-in-ch ildren

2 Healthy People 2030. “Determinantes sociales de la salud”. Disponible en

https://health.gov/healthypeople/priority-areas/social-determina nts-health

3 Organización Panamericana de la Salud. “Mes de Concientización del Cáncer Infantil-septiembre 2022”. Disponible en

https://www.paho.org/es/campanas/mes-concientizacion-cancer-infa ntil-septiembre-2022

4 Organización Panamericana de la Salud. “Planes Nacionales de Cáncer Infantil”. Disponible en

https://www.paho.org/es/temas/cancer-ninez-adolescencia/planes-n acionales-cancer-infantil

5 Universidad Autónoma de México. “El cáncer, segunda causa de muerte en niños de 5 a 14 años”. Disponible en

https://www.gaceta.unam.mx/el-cancer-segunda-causa-de-muerte-en- ninos-de-5-a-14-anos/

6 Gobierno de México. Secretaría de Salud. “Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer Infantil”. Disponible en

https://www.gob.mx/insabi/es/articulos/dia-mundial-de-la-lucha-c ontra-el-cancer-infantil-15-de-febrero?idiom=es

7 Fundación Mark. “Estadísticas del cáncer infantil en México: Un llamado a la donación”. Disponible en

https://fundacionmark.org/estadisticas-del-cancer-infantil-en-me xico-un-llamado-a-la-donacion/#:~: text=Seg%C3%BAn%20datos%20de%20la%20Secretar%C3%ADa,de%20atenci%C3%B3n%20y%20re cursos%20adecuados

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o.

9 Organización de las Naciones Unidas. “Convención sobre los Derechos del Niño”. Disponible en

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/ convention-rights-child

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputada Alejandra Chedraui Peralta (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025

«Iniciativa que reforma los artículos transitorios trigésimo y trigésimo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, en materia de ingresos derivados de la venta del petróleo y otros hidrocarburos, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado José Elías Lixa Abimerhi y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos transitorios trigésimo y trigésimo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en materia de ingresos derivados de la venta del petróleo y otros hidrocarburos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La práctica reiterada de subestimar el precio del petróleo en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) en México tiene profundas repercusiones económicas, sociales y políticas que van más allá de una mera decisión técnica. Este enfoque conservador ha permitido que los ingresos excedentes derivados de un precio real superior al estimado queden fuera del presupuesto etiquetado, otorgando al Ejecutivo Federal un margen de discrecionalidad que contradice los principios de transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos. Esto se agrava al observar que estos ingresos excedentes no son utilizados para resolver las múltiples carencias en sectores estratégicos como la salud, la educación, la seguridad y el medio ambiente, sino que suelen redirigirse hacia proyectos de interés político que no necesariamente atienden las necesidades más apremiantes de la población.

Para el ejercicio fiscal 2025, los Criterios Generales de Política Económica establecen una estimación del precio del petróleo de $57.8 dólares por barril para la mezcla mexicana, una cifra que no solo está desconectada de las tendencias recientes del mercado, sino que también resulta particularmente baja en comparación con las cotizaciones actuales. Al 5 de diciembre de 2024, el precio de la mezcla mexicana cerró en $64.19 dólares por barril, mientras que el petróleo de la OPEP cotizó en $72.19 dólares y ha mantenido un promedio mensual de $72.48 dólares en diciembre. Aunque el mercado petrolero es notoriamente volátil y se han registrado ligeras caídas en los precios durante el último año –un descenso del 8.28 por ciento en los últimos 12 meses–, el rango actual está claramente por encima de la estimación propuesta en la LIF, lo que evidencia que el gobierno está subvalorando intencionadamente este importante ingreso fiscal.

El impacto de esta política de subestimación es doblemente preocupante. Por un lado, limita la capacidad del Congreso de la Unión para ejercer control sobre el destino de los recursos públicos, ya que los ingresos excedentes derivados de precios más altos que los previstos no están sujetos a la asignación previa en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF). Esto permite que el Ejecutivo los utilice discrecionalmente, muchas veces sin un escrutinio adecuado. Por otro lado, esta estrategia contribuye a perpetuar la insuficiencia presupuestal en sectores clave, lo que tiene efectos directos y negativos en la vida de millones de mexicanos.

El sector salud, por ejemplo, opera bajo una presión constante debido a la falta de recursos suficientes para atender las crecientes necesidades de una población en expansión y con un perfil epidemiológico cada vez más complejo. México destina menos del 6 por ciento de su PIB al gasto en salud, lo que lo coloca por debajo del promedio de los países de la OCDE y lejos de la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que sugiere un mínimo del 9 por ciento. Esto se traduce en hospitales que operan al límite de su capacidad, escasez de medicamentos y equipos médicos, y una atención insuficiente en comunidades rurales y marginadas. Los ingresos excedentes no etiquetados derivados de la subestimación del precio del petróleo podrían haberse destinado a fortalecer estos rubros críticos, pero la falta de previsión y el manejo discrecional de los recursos impiden que estos fondos se traduzcan en beneficios tangibles para la población.

En el ámbito de la educación, los recortes presupuestales han afectado programas fundamentales para garantizar la igualdad de oportunidades, como la mejora de la infraestructura escolar y las becas para estudiantes de bajos recursos. México, un país donde la educación es esencial para romper el círculo de la pobreza, enfrenta desafíos estructurales que requieren un financiamiento sostenido y robusto. La falta de inversión adecuada limita el acceso a una educación de calidad, perpetuando las desigualdades sociales y comprometiendo el desarrollo del capital humano que el país necesita para crecer económica y socialmente.

La seguridad, un tema crítico en un país con altos niveles de violencia, también se ve afectada por la insuficiencia de recursos. Las fuerzas de seguridad locales y federales operan con presupuestos limitados que no les permiten atender adecuadamente la crisis de violencia y delincuencia organizada que afecta a millones de mexicanos. La carencia de financiamiento restringe no solo la capacidad operativa, sino también la implementación de programas de prevención del delito, indispensables para abordar las causas profundas de la inseguridad.

Por último, el medio ambiente, un sector frecuentemente relegado en la asignación presupuestal, enfrenta desafíos enormes en un contexto de cambio climático acelerado y creciente presión sobre los recursos naturales. México, al ser uno de los países más vulnerables al cambio climático, necesita destinar recursos significativos a estrategias de mitigación y adaptación, así como a la conservación de su biodiversidad. Sin embargo, los recortes en este sector reflejan una falta de visión a largo plazo que compromete la sostenibilidad del país y el bienestar de las futuras generaciones.

De acuerdo con lo señalado en el dictamen positivo a la LIF, siguiendo lo establecido en el artículo 31 de la LFPRH y el artículo 15 de su Reglamento, el cálculo del precio máximo de referencia para la mezcla mexicana de petróleo de exportación en 2025 se basa en los precios y futuros correspondientes al periodo comprendido entre el 29 de agosto de 2023 y el 28 de febrero de 2024. Para ello, se aplicaría una fórmula que generó los siguientes resultados: el primer componente del cálculo arrojó un valor de 59.4 dólares por barril (dpb). Este valor se supone construido a partir del promedio de los precios mensuales de la mezcla mexicana durante los diez años previos, que fue de 58.6 dpb. Además, se consideró el precio de los futuros del WTI para entregas a partir de diciembre del tercer año posterior al presupuesto, que fue de 63.5 dpb. Tras ajustar este precio por el diferencial promedio con respecto a la mezcla mexicana, el precio ajustado resultó en 60.1 dpb.

El segundo componente del cálculo, por su parte, dio como resultado 57.4 dpb. Este valor se derivó del precio promedio de los futuros del WTI con entregas entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, que fue de 72.2 dpb. Este precio también fue ajustado según el diferencial con la mezcla mexicana, lo que resultó en un precio de 68.4 dpb. A continuación, este valor fue multiplicado por un factor del 84 por ciento, conforme a lo que establece la legislación. Desde un punto de vista técnico, la estimación de $57.8 dólares por barril en la LIF 2025 no solo es conservadora, sino excesivamente baja, dado el contexto actual del mercado petrolero. El precio promedio de la mezcla mexicana en 2024 se ha mantenido consistentemente en un rango de $60-$65 dólares por barril, mientras que el crudo de la OPEP ha oscilado alrededor de los $72 dólares. Incluso considerando la posibilidad de una ligera caída en los precios internacionales, ajustar la estimación a $63.8 dólares –es decir, incrementarla en $6 dólares por barril– no solo sería razonable, sino también prudente, dado el histórico reciente y las proyecciones de estabilidad en los mercados energéticos.

Este ajuste permitiría capturar ingresos adicionales significativos. Con una producción diaria estimada de 1,891 miles de barriles y un tipo de cambio de 18.5 pesos por dólar, un incremento de $6 dólares por barril generaría ingresos adicionales de aproximadamente $78,600 millones de pesos anuales, de acuerdo con datos de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estos recursos podrían destinarse directamente a sectores prioritarios, resolviendo muchas de las carencias presupuestales que actualmente enfrenta el país. Más aún, estos ingresos podrían etiquetarse para garantizar su uso en áreas estratégicas, evitando el manejo discrecional y fortaleciendo la transparencia en el uso de los recursos públicos.

La subestimación del precio del petróleo en la Ley de Ingresos de la Federación no es una cuestión menor; es un problema estructural que tiene consecuencias profundas en el desarrollo económico, social y ambiental de México. Incrementar la estimación en $6 dólares por barril no solo es técnica y económicamente viable, sino también un imperativo moral y político en un contexto donde las necesidades sociales son urgentes y los recursos disponibles, limitados. Esta reforma no solo fortalecería la transparencia y la rendición de cuentas, sino que también permitiría al Estado mexicano responder de manera más efectiva a las necesidades de su población, consolidando así un presupuesto más justo, equitativo y orientado al desarrollo sostenible.

En una sociedad democrática, la transparencia y la rendición de cuentas son pilares fundamentales para garantizar que el ejercicio del poder público se oriente hacia el bienestar colectivo. En este contexto, el diseño, aprobación y ejecución del presupuesto público deben ser procesos meticulosamente organizados y supervisados, con el propósito de asegurar que los recursos sean asignados de manera equitativa y eficiente, en función de las necesidades prioritarias de la población. Sin embargo, prácticas como la subestimación deliberada de ingresos, particularmente en el caso de México con la estimación del precio del petróleo, representan una distorsión grave del principio democrático, ya que abren la puerta a un manejo discrecional de los recursos excedentes, debilitando tanto la confianza ciudadana como la eficiencia del gasto público.

El presupuesto público es el instrumento por excelencia para materializar las políticas públicas y cumplir con los objetivos de desarrollo económico y social. En el caso mexicano, la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) son los documentos rectores que estructuran las finanzas públicas cada año. Dentro de este marco, resulta fundamental que la totalidad de los recursos contemplados en la LIF y el PPEF estén debidamente etiquetados, es decir, que cada peso recaudado tenga un destino claro, previamente aprobado por el Congreso de la Unión y sujeto a mecanismos rigurosos de monitoreo y evaluación.

La práctica de subestimar el precio del petróleo –una de las principales fuentes de ingresos públicos en México– ha generado una distorsión estructural en la planeación presupuestaria. Año con año, el precio estimado del barril de petróleo en la LIF se fija por debajo de las tendencias reales del mercado. Esto tiene como consecuencia inmediata la generación de ingresos excedentes no contemplados en el presupuesto original y, por ende, no etiquetados. Estos recursos quedan a disposición del Ejecutivo Federal, lo que crea un margen de discrecionalidad que no solo vulnera el principio de rendición de cuentas, sino que también atenta contra la equidad en la asignación de recursos.

En términos técnicos, la subestimación deliberada del precio del petróleo implica que se elabora un presupuesto bajo premisas conservadoras que no reflejan la realidad económica. Aunque la prudencia es una virtud en la gestión fiscal, esta práctica va más allá de la cautela razonable, ya que las tendencias históricas y actuales del mercado muestran que los precios reales superan consistentemente las estimaciones oficiales. Por ejemplo, para el ejercicio fiscal 2025, se ha fijado un precio estimado de $57.8 dólares por barril para la mezcla mexicana, cuando el precio al 5 de diciembre de 2024 cerró en $64.19 dólares por barril y el promedio mensual de la OPEP se mantuvo en $72.48 dólares. Este desfase entre la realidad y la estimación genera una subvaloración de los ingresos públicos que no responde a criterios técnicos sólidos, sino a intereses políticos que buscan mantener un margen de discrecionalidad en el uso de los excedentes.

El manejo opaco de estos ingresos excedentes tiene consecuencias directas en la capacidad del Estado para atender las necesidades más urgentes de la población. Al no estar etiquetados, estos recursos quedan fuera del control legislativo y son susceptibles de ser utilizados para fines que no necesariamente responden a las prioridades nacionales. En un país donde sectores críticos como la salud, la educación, la seguridad y el medio ambiente enfrentan recortes presupuestales recurrentes, esta práctica representa una oportunidad perdida para fortalecer áreas que requieren financiamiento urgente.

Desde una perspectiva normativa, el etiquetado adecuado de todos los recursos públicos –incluidos los ingresos excedentes derivados de precios del petróleo superiores a los estimados– es una condición indispensable para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. El etiquetado permite que el Congreso de la Unión, en representación de la ciudadanía, apruebe y supervise el destino de los recursos, asegurando que estos se alineen con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales. Además, el etiquetado fortalece la confianza ciudadana en las instituciones públicas, ya que reduce las oportunidades de corrupción y abuso en el manejo del presupuesto.

En conclusión, garantizar que todo el presupuesto esté adecuadamente etiquetado y proscribir prácticas opacas como la subestimación del precio del petróleo son medidas esenciales para fortalecer la democracia y la gobernanza en México. Estas reformas no solo promoverían una mayor transparencia y rendición de cuentas, sino que también permitirían que los recursos públicos se utilicen de manera más eficiente y equitativa, en beneficio de la población. En un contexto de necesidades crecientes y recursos limitados, la gestión responsable y transparente del presupuesto no es solo una obligación técnica, sino también un compromiso ético con el desarrollo y la justicia social.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión LXVI Legislatura, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos transitorios trigésimo y trigésimo segundo de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en materia de ingresos derivados de la venta del petróleo y otros hidrocarburos

Artículo Primero. Se reforman los artículos transitorios trigésimo y trigésimo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero a Vigésimo Noveno. ...

Trigésimo. ...

I. ...

1. ...

a) Cuando el precio del Petróleo sea inferior a 63.8 dólares de los Estados Unidos de América por barril:

...

b) Cuando el precio del Petróleo sea mayor o igual a 63.8 dólares de los Estados Unidos de América por barril:

...

2. ...

a) Cuando el precio del Condensado sea inferior a 63.8 dólares de los Estados Unidos de América por barril:

...

b) Cuando el precio del Condensado sea mayor o igual a 63.8 dólares de los Estados Unidos de América por barril:

...

...

...

...

II. ...

...

...

...

...

Trigésimo Segundo. Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 102, fracción VII de la Ley de Petróleos Mexicanos, se utilizarán previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con los lineamientos que emita dicha Secretaría. Estos ingresos excedentes deberán etiquetarse y destinarse conforme a la estructura programática del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, para rubros de educación, salud, seguridad y gasto social.

...

Trigésimo Tercero a Trigésimo Cuarto. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En la aprobación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, deberán hacerse los ajustes necesarios para modificar las cantidades destinadas a rubros programáticos de educación, salud, seguridad y gasto social, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.– Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de aumento de las participaciones federales a estados y municipios, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Elías Lixa Abimerhi, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de aumento de las participaciones federales a estados y municipios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La descentralización fiscal es una herramienta esencial para que México pueda abordar de manera efectiva los retos económicos, sociales y geopolíticos que se perfilan en el futuro cercano. En un contexto globalizado en constante transformación, donde los cambios económicos y geopolíticos se suceden rápidamente, es necesario que el país adopte una estructura fiscal que permita a los estados y municipios contar con los recursos suficientes para responder a sus necesidades particulares. Este proceso de descentralización no sólo busca optimizar el uso de los recursos, sino también fortalecer la capacidad de los gobiernos locales para diseñar e implementar políticas públicas adaptadas a sus circunstancias específicas, favoreciendo así una mayor autonomía y eficiencia.

Uno de los principales argumentos a favor de la descentralización fiscal es que las realidades locales varían enormemente entre las diferentes regiones de México. Las entidades federativas tienen características económicas, sociales y culturales que hacen que los problemas y las soluciones varíen significativamente de una región a otra. Por ejemplo, algunos estados dependen en gran medida de sectores específicos como el turismo, la agricultura o la manufactura, y enfrentan desafíos particulares en términos de infraestructura, empleo y bienestar social. En este contexto, los gobiernos locales deben contar con los recursos necesarios para diseñar políticas que respondan a sus necesidades específicas, sin depender exclusivamente de las decisiones centralizadas que, muchas veces, no reflejan las particularidades locales.

El destino de los recursos fiscales en México ha estado históricamente concentrado en el Gobierno federal, lo que ha limitado la capacidad de los estados y municipios para invertir en proyectos clave para su desarrollo. Esto ha resultado en disparidades significativas entre las distintas regiones del país, lo que ha exacerbado las desigualdades en términos de acceso a servicios básicos como la educación, la salud, la infraestructura y la seguridad. Si bien el Gobierno federal juega un papel importante en la distribución de recursos, se hace necesario que los estados y municipios tengan mayor autonomía para gestionar sus propios fondos. Esta autonomía les permitirá priorizar proyectos de acuerdo con las necesidades y características de su población, aumentando la eficiencia en la asignación y uso de los recursos.

En el contexto actual, donde México enfrenta desafíos económicos derivados de la crisis sanitaria global, los efectos de la pandemia y las tensiones comerciales internacionales, la descentralización fiscal también es una medida estratégica para mejorar la resiliencia del país ante posibles crisis futuras. Los cambios geopolíticos, como los derivados de la reconfiguración de las relaciones comerciales y políticas a nivel mundial, requieren una respuesta ágil y flexible. El acuerdo T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos de América y Canadá) es un claro ejemplo de cómo el entorno internacional impacta directamente en la competitividad de las regiones dentro de México. Las entidades federativas deben ser capaces de adaptar sus economías a este nuevo marco global, promoviendo sectores estratégicos, atrayendo inversiones y generando empleo. Esto sólo es posible si los gobiernos locales tienen la capacidad de gestionar recursos de manera eficiente, sin depender exclusivamente de las decisiones y asignaciones del Gobierno federal.

La descentralización fiscal también tiene un impacto directo en la cohesión social y territorial de México. A medida que las regiones del país se ven empoderadas para administrar sus propios recursos, se fomenta un sentido de pertenencia y de responsabilidad en los ciudadanos y en las autoridades locales. Esto contribuye a reducir las tensiones sociales y a fortalecer la relación entre el gobierno y la población. Además, al contar con mayores recursos y autonomía, los estados y municipios podrán diseñar políticas públicas orientadas a la resolución de problemas específicos de su población, lo que mejora la calidad de vida de sus habitantes y contribuye a una distribución más equitativa de los beneficios del crecimiento económico.

Por otro lado, la descentralización también favorece una mayor rendición de cuentas. Los gobiernos locales, al ser los responsables directos de la gestión de los recursos en sus territorios, tienen un mayor incentivo para ser transparentes y eficientes en el uso de los fondos públicos. Esto puede contribuir a reducir la corrupción y mejorar la confianza de la población en las instituciones locales. Además, la cercanía entre los gobiernos locales y los ciudadanos facilita una mayor participación política y un seguimiento más estrecho de las políticas implementadas.

Ante esta circunstancia, la respuesta de los gobiernos locales y municipales debe ser tan efectiva como sea posible, y ello requiere el uso de recursos que por razones evidentes, dada la naturaleza imprevisible del proceso económico actual, no se encontraban contemplados al momento en que se llevó a cabo el cálculo de las participaciones federales que en el caso de las haciendas locales constituye una de las principales fuentes de su financiamiento y por lo que hace a las haciendas públicas municipales, en ocasiones representa la mayor parte de sus ingresos.

Las Participaciones a Entidades Federativas o Ramo 28, son los recursos asignados a los estados y los municipios en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y los Convenios de Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Las participaciones en ingresos federales y los incentivos que se entregan a las entidades federativas y municipios, se hace a través de los fondos siguientes:

- Fondo General de Participaciones

- Fondo de Fomento Municipal Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

- Fondo de Fiscalización

- Fondo de Compensación

- Fondo de Extracción de Hidrocarburos

- Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

- 0.136 por ciento de la RFP

El Fondo General de Participaciones está compuesto por 20 por ciento de la recaudación federal participable. Esta última está definida como la cantidad que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos (la Ley de Coordinación Fiscal es más específica y extensa en la enunciación de una serie de fuentes de ingresos federales que no se incluirán en la recaudación federal participable). Este Fondo General de Participaciones se distribuye de la siguiente forma:

I. 45.17 por ciento del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.

II. 45.17, en términos de un coeficiente que toma en cuenta la eficiencia recaudatoria de cada Estado, premiando a los que recaudaron más.

III. 9.66 por ciento restante se distribuirá en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada Estado, y éstas son el resultado de la suma de las participaciones a que se refieren los numerales I y II.

Por su parte, el Fondo de Fomento Municipal está integrado con una fracción de 1 por ciento de la recaudación federal participable, que corresponde a los municipios del país y distribuido conforme a la fórmula del artículo 2-a, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal. Los recursos de este fondo no son entregados directamente a los municipios, sino a los gobiernos de los estados, y son éstos quienes se encargan de transferirlos a los municipios.

Además, las entidades federativas pueden incluir en los convenios de coordinación que celebren con la Federación, la asignación de cien por ciento de la recaudación que se obtenga por ciertos impuestos específicos, como el impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, o el impuesto sobre automóviles nuevos (de lo cual corresponderá cuando menos 20 por ciento a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura local respectiva).

Asimismo, pueden los estados acordar con la Federación la participación en la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios en los porcentajes y sobre bienes que a continuación se mencionan: a) 20 por ciento de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas; b) 8 por ciento de la recaudación si se trata de tabacos labrados. Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que represente la enajenación de cada uno de los bienes mencionados, de la enajenación nacional. Por último, la ley señala que los municipios deberán recibir como mínimo 20 por ciento de la participación que le corresponda al Estado.

Por otro lado, la Ley de Coordinación Fiscal también admite la posibilidad de que los municipios de los estados participen con 80 por ciento de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes sujetos al régimen de “Pequeños Contribuyentes” (según lo previsto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que es federal), siempre y cuando realicen actos de verificación que tiendan a detectar y fiscalizar a quienes tributen bajo el mencionado régimen. No obstante, para el caso de que los municipios pacten el auxilio de los gobiernos de las entidades federativas para realizar dichos actos de verificación, la recaudación proveniente de dichos contribuyentes de distribuirá de la siguiente forma: municipios, 75 por ciento; estados, 10 por ciento, y Federación 15 por ciento.

Queda claro que, en este nuevo panorama fiscal, que no solamente habremos de enfrentar durante el transcurso del próximo año, sino que su impacto en la reorganización de las estructuras económicas y políticas a nivel global habrá de sentirse plenamente vigente en los años por venir. Es un hecho que quienes tienen la labor de primeros respondientes en este tipo de catástrofes son los gobiernos regionales, es decir los gobiernos locales y municipales, al ser quienes se encuentran en un mayor cercanía para brindar la atención necesaria conforme este tipo de realidades complejas se van desenvolviendo, siendo entonces el rol del Gobierno federal únicamente el de coordinador de los esfuerzos conjuntos, sin que tenga el Gobierno federal en realidad la capacidad de enfrentar este tipo de retos con la misma eficacia.

Indiscutiblemente estos procesos de regionalización política son inevitables dadas las condiciones de la vida contemporánea, en donde la explosión demográfica constante, la urbanización y metropolización de la vida comunitaria y el aumento considerable de la complejidad de las estructuras económicas y políticas, hacen imposible que una sola autoridad central mantenga la regulación efectiva del tráfico de actividades humanas que incrementa su complejidad en el tiempo en órdenes de magnitud.

Es una tendencia que lleva ya bastante tiempo y que habrá de continuar evolucionando, de modo que por un lado el Gobierno federal se ve cada vez más rebasado por las condiciones propias de la complejidad de un país que en la actualidad asciende a los cerca de 130 millones de habitantes, cifra que va en constante aumento, mientras que quienes tienen la posibilidad de atenderlo de mejor manera, que son los estados y municipios, reciben proporcionalmente cada vez una porción menor de la recaudación total del Estado mexicano en todos sus niveles, lo que limita su capacidad operativa.

Es desde esta perspectiva que, dentro de las medidas que se tienen que adoptar para hacer frente a la contingencia económica que se avecina, por las circunstancias antes expuestas, es en primer término el replanteamiento de la formad e distribución de los recursos económicos como principal fuente para el desarrollo de capacidades materiales y humanas para el desempeño de las labores de gobierno, como forma para fortalecer a los niveles políticos regionales para hacer frente a la contingencia económica próxima.

Es por esta razón que, comprendiendo las tendencias que evolucionan dentro de las estructuras de la administración pública conforme al pacto federal, y tomando como claro estudio de caso la presente contingencia sanitaria y sus repercusiones económicas, se propone en la presente iniciativa aumentar la proporción de la recaudación federal participable que se destina a los estados y los municipios, como parte del Fondo General de Participaciones, de 20 por ciento que se establece en la actualidad en la Ley de Coordinación Fiscal, a 35 por ciento total.

De este modo, los niveles regionales de gobierno tendrán mucha mayor capacidad financiera para tener un desarrollo institucional, material y de capacidad económica para impulsar el desarrollo regional, sujeto a mecanismos efectivos de fiscalización que promuevan de este modo el desarrollo nacional.

Como parte de este proceso que busca hacer más eficiente el uso de los esfuerzos colectivos de todos los integrantes del pacto federal, mediante la expansión de la participación de estados y municipios en la recaudación federal participable, es claro que quien debe ver un mayor crecimiento de su participación es el municipio.

La hacienda pública municipal depende, en la gran mayoría de los casos, casi en su totalidad del gasto federalizado y bajo el principio de que la regionalización procura una mayor eficiencia en el gasto público, es evidente que será este más eficiente en la medida que una mayor proporción sea destinada al gobierno más cercano al destino final que es la ciudadanía, de modo que una proporción mayor de este aumento debe destinarse a los municipios del país.

De ese modo, dado que la propuesta procura aumentar en 15 por ciento la cantidad total que de la recaudación federal participable habrá de destinarse al Fondo General de Participaciones, lo correspondiente sería que el porcentaje de los recursos que de ahí se entregan a las entidades federativas que habrá de transferirse a los municipios debe aumentar de 20 a 30 por ciento. De tal manera, del 15 por ciento que se aumenta en el Fondo General de Participaciones, 6.5 por ciento del aumento sería asignado a los municipios, mientras que 8.5 por ciento correspondería a un aumento para los recursos derivados de la recaudación participable se destinaría a engrosar la hacienda de los estados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de aumento de participaciones para estados y municipios

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 35 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

...

I. a X. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 30 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La proporción establecida en los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme al presente decreto, deberá de aplicarse a la determinación del gasto federalizado conforme al Ramo 28 en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que el Ejecutivo federal presente a la Cámara de Diputados en los términos de la legislación vigente.

Tercero. Para efectos del cálculo mensual de la recaudación federal participable obtenida para el otorgamiento de cantidades que le corresponderá a cada entidad federativa, conforme al artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, ésta tomará en consideración lo establecido en el presente decreto de reforma para dicho cálculo a partir del mes de enero del año 2025.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que adiciona el artículo 2o.-A y deroga la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de IVA acreditable para empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Elías Lixa Abimerhi, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A y se deroga la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de impuesto al valor agregado acreditable para empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, en particular, uno de los sectores que ha visto gran afectación económica es el sector del transporte público. Ante la crisis que enfrenta el sector, es indispensable que la autoridad adopte medidas que les otorguen mayores facilidades en los aspectos financiero y administrativo, incluso considerando que existe una amplia gama de herramientas para, desde el ámbito normativo, eliminar barreras y otorgar alternativas a las concesionarias del servicio público para hacer frente de forma efectiva a sus obligaciones y poder invertir en el mejoramiento continuo del sector.

El transporte urbano de pasajeros, en las grandes ciudades y recientemente en la zona rurales, se ha convertido en un tema que preocupa a los responsables de la administración pública, el sistema regulatorio de la prestación del servicio, la reglamentación correspondiente, el sistema de concesiones y las organizaciones gremiales en un mal manejo administrativo, a lo largo de los años se han transformado en un problema que parece ser irresoluble, que demanda una novedosa metodología y el uso de nuevas tecnologías para explorar soluciones.

El servicio público de transporte de pasajeros es una concesión del Estado, la característica de las concesiones es que se originan en un derecho del Estado, susceptible de explotación, que el Estado comparte con el particular para que éste preste o realice un servicio, obtenga un beneficio económico a cambio de pagar al Estado una cuota para disfrutar de ese derecho, cuyo modelo se reproduce en los tres órdenes de gobierno. El origen de las concesiones es la obligación del Estado de satisfacer las necesidades de la sociedad, una de ellas, surgida de la modernidad es el transporte, la movilidad de la población obligó a los gobiernos a regular su operación.

Las características del transporte público urbano dependen fundamentalmente de las condiciones de la población en que se desarrolla, en pequeñas medianas y grandes ciudades, las características en cada una de ellas son distintas, sin embargo es conveniente señalar que el desarrollo del transporte en las pequeñas y medianas ciudades, en la mayoría de los casos sientan las bases y condiciones para el crecimiento del servicio conforme aumenta el volumen de las ciudades, por eso es muy importante establecer sistemas de planificación, proyección de las necesidades de movilidad de la población, para prever y garantizar suficiencia a futuro, para ello se hace indispensable un buen diagnóstico que incluya indicadores de movilidad, como velocidad, calidad, eficiencia, costos y tiempo de duración de infraestructura con índices de mantenimiento.

Se ha observado que el crecimiento de la demanda de servicios, los cambios provocados por la evolución de los sistemas carreteros y las condiciones del mercado se han transformado. Ello obliga a la adecuación del marco jurídico y los manuales de operación. Las consecuentes particularidades, han propiciado la aparición de un mercado negro sin regulación, que día con día incide en el transporte de pasajeros. Tal es el caso de corridas de transporte foráneo realizado por camiones que, con el pretexto de ser contratados para un tiempo determinado, compiten con el transporte público federal establecido.

México ha experimentado un fuerte crecimiento de su población urbana, dicho crecimiento está asociado a una serie de problemas entre los que destacan, no sólo las necesidades de traslado de millones de personas, sino la consecuente utilización de una gran cantidad de recursos para atender dicha movilidad con efectos adversos a la salud humana y del medio ambiente. Entre esos recursos están no sólo las altas inversiones en infraestructura y vehículos, o el consumo de crecientes cantidades de energéticos, sino también el tiempo, la salud y la vida de las personas.

El panorama en México es desalentador y los números macroeconómicos son reflejo de las condiciones negativas en la que el sector del transporte público de pasajeros tendrá que desenvolverse. El cierre temporal de algunos negocios ha provocado la disminución de usuarios del transporte público, trayendo como consecuencia un detrimento económico y financiero para las empresas cuya actividad preponderante es el servicio de transporte urbano de pasajeros, debido a la disminución de usuarios.

Ante esta situación, es importante hacer hincapié en el hecho de que, en México, el transporte público de pasajeros ha sido y continúa siendo uno de los medios más utilizados por la población para el desplazamiento de un gran número de personas que cada día buscan acceder a condiciones de vida digna, y generar los ingresos necesarios para su sostenimiento y el de sus familias.

El transporte público de pasajeros es, indiscutiblemente, una condición necesaria para garantizar a las personas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad económica, una vida digna y, por tanto, es obligación del Estado procurar la creación de las condiciones necesarias para la existencia de un sistema de transporte público que se los permita.

Es por lo anterior que, ante la necesidad de mejorar la situación financiera de las entidades cuya actividad preponderante es la del transporte urbano de pasajeros, sin que esto afecte de manera económica a los usuarios, la presente iniciativa tiene por objeto derogar la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para sustraer dicha actividad económica de aquellas que se encuentran exentas del pago del impuesto, para, en cambio, incluir la prestación del Servicio de Transporte Público Terrestre de personas en los supuestos contenidos en el artículo 2o.-A de la misma ley, a fin de que, al aplicarse la tasa 0 por ciento a la prestación de ese servicio, las empresas del ramo puedan recuperar el IVA que a su vez le pagan a sus proveedores por las inversiones que realizan o insumos que consumen, mediante el acreditamiento del IVA y posterior solicitud de devolución del saldo a favor que se genere.

Partiendo de lo anterior, es importante observar que el régimen al que se encuentra sujeta la prestación del servicio de transporte público urbano de personas se regula, para efectos del pago del impuesto al valor agregado, en el artículo 15, fracción V, de la ley correspondiente y que a la letra dice:

“No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a IV. ...

V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas”.

Esta circunstancia implica, en los hechos, que aun cuando la prestación del servicio de transporte público terrestre de pasajeros no está obligado a la retención o el pago del impuesto al valor agregado, no menos verdad resulta que al encontrase sujeto al régimen de exención del artículo 15, no es posible para las empresas concesionarias de dicho servicio público realizar el acreditamiento del mismo impuesto que se traslada a proveedores y acreedores de la empresa.

Es decir, que con independencia de que la actividad no se encuentre gravada con la tasa general del 16 por ciento establecida en el artículo 1o. de la ley del mencionado impuesto, no se podrá acreditar el IVA pagado por gastos e inversiones realizadas al tener reglas diferentes que las actividades que de conformidad con el artículo 2o.-A se encuentran gravadas con tasa 0 por ciento. Lo anterior, dado que la ley establece que los actos o actividades gravados a tasa 0 por ciento tienen el mismo tratamiento para efectos de la misma que aquellos a los que les es aplicable la tasa general del 16 por ciento, por lo que estarían ante la posibilidad de realizar el acreditamiento del IVA trasladado como se observa en el último párrafo del artículo 2o.-A que establece en su último párrafo que: “Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa de 0 por ciento, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley”.

La posibilidad anterior, sin embargo, no es aplicable a los actos que se consideran exentos del pago del impuesto como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 15. Es decir, que el IVA que se traslada a las empresas que prestan estos servicios, ya sea por erogaciones relacionadas con la inversión en unidades, adquisición de combustible, refacciones, insumos generales, gastos de operación y administración entre otros, no es acreditable para éstas y, por tanto, no es posible recuperarlo mediante la solicitud de saldo a favor.

Para arribar a la conclusión anterior, es menester observar lo dispuesto por el propio artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que a la letra señala:

Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0 por ciento, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

) ...

b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable;

c) ...

d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0 por ciento, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente:

1. ...

2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable”.

En ese sentido, si el objetivo de la legislación es otorgar facilidades al sector al incluirlos en el régimen de exención del pago del impuesto, ningún sentido asiste al hecho de que no se les permita, en cambio, realizar el acreditamiento del IVA trasladado conforme al artículo 5o. de la propia Ley. Realizar dicha modificación, al trasladar dicha actividad al régimen de la tasa 0 por ciento, permitiría tener ahorros por cantidades considerables que ayuden a las concesionaras a enfrentar los efectos negativos de la actual situación económica y mejorar en términos generales el servicio.

Al llevar a cabo las modificaciones normativas propuestas, las empresas prestadoras del servicio de pasajeros tendrán la capacidad de aliviar parcialmente su débil situación financiera, en virtud de que estarían ante la posibilidad de recuperar recursos por aproximadamente 320 mil 768.28 pesos diarios, mismos que pudieran destinarse al debido mantenimiento de las unidades existentes, a la reinversión en nuevas unidades o a la apertura de nuevas rutas.

Sin embargo, la principal razón para impulsar la presente iniciativa, adicionalmente al estímulo económico que representa para los titulares respectivos de las concesiones, es el hecho de que la presente propuesta constituye un incentivo fuerte para las empresas para regularizar su actividad económica e incorporarse de forma completa en la economía formal.

La economía informal es un tema central en la vida diaria de México. De acuerdo con los resultados sobre la “Medición de la Economía Informal” elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se tiene que entre los años 2003 y 2016 el valor agregado generado por ella ha contribuido en promedio en 23 por ciento al producto interno bruto del país, mientras que los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo reportan que en la economía informal labora en promedio 57 por ciento de la población ocupada.

La economía informal es de gran relevancia en términos macroeconómicos y se refleja en el día a día de la convivencia económica de la población, en que las principales zonas metropolitanas y ciudades del país se observa una gran presencia de todo tipo de establecimientos dedicados al comercio o actividad económica informal, en la que sus trabajadores carecen de las prestaciones laborales y seguridad social que se establecen la ley. Esta economía se asocia regularmente con productos y servicios de baja calidad y sin garantía, al carecer de controles de calidad adecuados.

Desde un enfoque fiscal, toda persona que labora o emprende proyectos en la economía informal genera pérdidas respecto a la recaudación fiscal potencial que puede alcanzar la hacienda pública federal; por tanto, la proliferación de este tipo de empleos que, si bien es grande respecto al resto de la economía, debe ser reducida y los sujetos involucrados requieren de ser incorporados para lograr incrementar la capacidad financiera del gobierno.

Finalmente, desde un enfoque local y regional, las empresas localizadas en el sector formal generan efectos dinamizadores hacia el resto de los sectores económicos a través de su consumo intermedio para obtener los factores para producir su valor agregado, lo que propicia el fortalecimiento de la actividad económica local.

Ahora bien, con respecto al objeto de la presente iniciativa, es importante considerar que para el efecto de que una empresa concesionaria del servicio de transporte público terrestre de pasajeros sea capaz de acreditar el IVA que ha erogado en el pago de servicios y gastos, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley que regula dicho impuesto, es evidente que ésta estará obligada a regularizar su contabilidad a un grado tal que hasta el más mínimo atisbo de discrepancia fiscal debe de ser eliminado de sus registros.

De este modo, se incentiva que, un sector tan considerable como lo es el transporte urbano de pasajeros, se introduzca de forma completa a la economía formal, de modo que exista una regulación más cercana de su actividad que a la postre resultará en una fiscalización más efectiva que traiga consigo una recaudación más significativa.

Adicionalmente, al representar la inversión y los gastos conceptos que son motor de este incentivo, se promueve la recirculación del capital dentro de la misma economía formal, que a la postre resulte en una mayor actividad económica fiscalizable y en consecuencia en una expansión de la base transaccional gravada y bajo el control de la autoridad hacendaria.

De modo que, la aprobación de la presente iniciativa establece un equilibrio ponderado entre los distintos intereses en juego, pues por un lado representa un considerable alivio de las presiones económicas que se han impuesto sobre las empresas concesionarias del servicio de transporte urbano de pasajeros, sin afectar el bolsillo de los usuarios, mientras que por el otro lado sirve al interés recaudatorio del Estado, al incentivar la formalización de la actividad económica, fomentando la regularización de las finanzas de estas empresas y la recirculación del capital en mercados formalizados, para beneficio de la aptitud del propio Estado del ejercicio de su función recaudatoria.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción V del artículo 15 y se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A y se deroga la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ...

I. a IV. ...

V. La prestación de servicios de transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. Para el efecto de la presente fracción, no se considera transporte público aquel que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios de transporte y los demandantes de los mismos, cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular.

...

Artículo 15. ...

I. a IV. ...

V. Se deroga.

VI a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de generación distribuida de energía eléctrica, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Elías Lixa Abimerhi y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de generación distribuida de energía eléctrica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La generación de energía, así como la forma de distribución de la misma se encuentran, en la actualidad, en el centro de las discusiones respecto de la vocación de desarrollo de nuestro país. Las reglas existentes en nuestro orden jurídico, relacionadas con la generación de energía son relativamente restrictivas, y con las modificaciones introducidas recientemente en la legislación energética, particularmente en lo que se refiere al orden del despacho, existe un rezago significativo en lo que respecta al acceso a energía barata, así como de producción de energías renovables. Nuestro país ha suscrito un amplio número de compromisos relacionados con la transición hacia formas menos contaminantes de producción energética. Particularmente, al firmar el Acuerdo de París de 2015, orientado a limitar el incremento global de la temperatura a 1.5 grados Celsius, nuestro país se comprometió a reducir 22 por ciento los gases de efecto invernadero y 51 por ciento los de carbono negro, así como a generar 35 por ciento de energías limpias para 2024 y 43 por ciento para 2030. Sin embargo, las metas distan de los esfuerzos para promover el uso de energías limpias y avanzar con la transición energética.

Conforme al actual modelo de generación de electricidad, ésta se presenta generalmente en centrales a gran escala, utilizando tecnologías convencionales, en lugares alejados al consumidor final. Este modelo de generación-distribución, trae consigo pérdidas de energía asociadas al transporte y alteración en los perfiles de tensión a nivel de distribución, en algunos casos por fuera de los rangos permitidos. Como consecuencia de lo anterior, cada vez más se considera a la generación distribuida como un apoyo eficaz a los sistemas de generación convencionales, facilitando la inyección de potencia en lugares cercanos a la carga.

De acuerdo con lo que se establece en la Ley de la Industria Eléctrica, la generación distribuida es la generación de energía eléctrica que se realiza por un propietario o poseedor de una o varias centrales eléctricas que se encuentren interconectadas a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de centros de carga, y que no requieran ni cuenten con permiso para generar energía eléctrica La Generación Distribuida ha sido definida por varios organismos e institutos regionales y globales, tales como el IEEE ( Institute of Electrical and Electronic Engineers), el CIGRE ( Conseil International des Grands Réseaux Électriques), la IEA ( International Energy Agency), el EPRI (Electric Power Research Institute), la DPCA (Distributed power Coalition of America), el US Department of Energy ( US. DOE), entre otros. La IEEE la define como las “Instalaciones de generación eléctrica conectadas al sistema eléctrico mediante un punto de conexión común: Un subconjunto de fuentes distribuidas”, mientras que la CIGRE añade: “No es usualmente planificada; No es despachada de forma centralizada; y su capacidad es inferior a 50 o 100 MW”. En la misma línea, el US. DOE y el EPRI sostiene que la Generación Distribuida “varían en tamaño y capacidad de unos pocos kW hasta 50 MW” (US. DOE) o “incluyen pequeña generación (1 kW hasta 50 MW).

La legislación vigente en la materia, y en particular la Ley de la Industria Eléctrica, regula los modelos de contratos, metodologías de cálculo de contraprestaciones y las disposiciones de carácter administrativo, normas que condicionan la posibilidad de comercialización de la energía eléctrica que se produce por medio de la Generación Distribuida. Conforme a este modelo, cualquier persona está facultada para generar energía eléctrica siempre que esté destinada al autoconsumo, y la venta se limita a los excedentes. Lo que esta posibilidad permite, es que personas físicas, y empresas privadas, participen en la generación de energía eléctrica en una pequeña escala. De acuerdo con datos de la Comisión Reguladora de Energía, a diciembre de 2021 la Generación distribuida representaba apenas 2.22 por ciento de la capacidad de generación en el territorio nacional.

La primera vez que se introduce en la legislación mexicana la figura de la generación distribuida es en 2007, aunque ésta no estaba totalmente no se definía de forma completa y no otorgaba un marco conceptual de referencia adecuado y completo. No es hasta 2015 que se establece el desarrollo de la generación distribuida teniendo un crecimiento exponencial que se puede observar en 2020 con una capacidad instalada de 975.14 MW y un total de 129 mil 893 contratos de usuarios industriales, comerciales y residenciales que ya contaban con el uso de la energía a través de la generación distribuida.

Actualmente México es un país con gran potencial en energía limpia alcanzando un total de 43 millones de usuarios o contratos, entre industrias, comercial y residencial. Existe en el país hasta la fecha una capacidad instalada de 975.14 MW distribuidas entre la energía solar, como máxima del mercado, y el resto incluye eólica, biomasa e hidroeléctricas, entre otras. Sin embargo, aún existe la oportunidad significativa de incrementar la participación de generadores bajo el esquema de generación distribuido para hacer más competitivo y eficiente el mercado eléctrico en nuestro país.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), es posible establecer de forma concreta seis razones por las cuáles, en México, es desable la implementación y desarrollo de un sistema de generación distribuida robusto, las cuáles son las siguientes:

I. La energía eléctrica es cara. Desde el 2019, en promedio, las empresas de generación privada han logrado reducir su costo unitario de generación en 19.6 por ciento (precio por MWh generado). En específico, las plantas de energía eólica y solar han reducido su costo en 20.1 y 19.4 por ciento, respectivamente. Con datos de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a septiembre del 2021, observamos que la energía que genera la CFE es 4.9 veces más cara que la que produce el sector privado (mil 852 pesos por megawatt hora —MWh— contra 377 pesos por MWh)

II. El consumo está concentrado. El Sistema de Información Energética (SIE) estima que el consumo de electricidad de este sector fue de 22.6 TWh en el 2017, o bien 9 por ciento de la demanda de electricidad total en México en dicho año. Como resultado, los edificios no residenciales son considerados en la Estrategia Nacional de Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía, 2014 (ENTEASE) (Sener, 2014) como un sector significante, pero cuya contribución al uso final de la energía no es dominante. Por otro lado, se estimó que la industria contribuyó con un consumo de electricidad de 157 TWh, o bien 61 por ciento de la demanda de electricidad. Por ello, la cogeneración eficiente61 representa una gran oportunidad para la generación distribuida al aprovechar el vapor que proviene de la quema de combustibles para generar electricidad. Esto no sólo permite una disminución de costos, sino también una mayor confiabilidad en el suministro eléctrico.

III. El porcentaje de la electricidad que se pierde en el proceso de transmisión y distribución de electricidad en México es uno de los más altos del mundo. Por ende, la instalación de sistemas de generación distribuida al presentar pérdidas muy bajas, esto al no requerir de transportar electricidad grandes distancias, se convierte en una pieza fundamental para cumplir con la meta de reducir dichas pérdidas al 8% y estar a la par de la media internacional.

IV. Potencial para generar energía a precios competitivos. Gran parte del éxito de la generación distribuida depende de qué tan competitivos son los costos de generación. En este sentido, el potencial energético de recursos renovables como el Sol, viento o biomasa, así como el precio del gas natural, resultan resulta fundamentales para su aprovechamiento y desarrollo. México cuenta con enorme potencial distribuido a lo largo del territorio nacional para aprovechar los recursos renovables, además de un esperado aumento en la oferta de gas natural en zonas industriales a partir de la construcción de nuevos gasoductos.

De acuerdo con la fracción XXII del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica se entiende por energías limpias aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las cuales se consideran el viento, la radiación solar, la energía oceánica, el calor, los bioenergéticos, entre otras.

El costo de generación por MWh en las centrales Ciclo Combinado de la CFE —que utilizan combustión de gas— es de mil 759 pesos para 2021, mientras que en las de ciclo combinado de los PIE tiene un costo de 767, lo que significa que la de CFE es 129.3 por ciento más costosa. En las centrales termoeléctricas convencionales y las hidroeléctricas, que son las otras dos fuentes de energía más importantes en la CFE, cuesta 2 mil 79 pesos por MWh y mil 532 pesos por MWh, respectivamente.

V. La existencia de una política de servicio universal. El país cuenta con una política para electrificar comunidades rurales y zonas urbanas marginadas con un fondo integrado a partir de los ingresos excedentes de la disminución de pérdidas técnicas.

La Agencia Internacional de Energía Renovable, en su estudio sobre el mercado de las energías renovables en América Latina, establece las nuevas tendencias emergentes para proyectos de energía renovables en la región. Estas son, sobre todo, la seguridad energética, el acceso a la energía en zonas aisladas, la sostenibilidad ambiental y la competitividad económica en una región en crecimiento.

Eduardo Ramos, señala por qué es preferible la generación distribuida frente a otras formas de generación de energía, al sostener que, al estar conectada a la red del distribuidor, genera múltiples beneficios a la demanda del sistema donde está directamente conectada, así como al mercado eléctrico en general. Así, argumenta que constituyen beneficios económicos de la generación distribuida, los siguientes:

1. Reducción de costos en la construcción y ampliación de redes de transmisión. La generación distribuida lleva a la reducción de la necesidad de construir nuevas líneas de transmisión o repotenciar las existentes, así como de los costos de inversión, operación y mantenimiento que esta infraestructura implica. El beneficio consistiría en el ahorro para toda la demanda de electricidad, equivalente a la nueva inversión en líneas de transmisión y en los peajes y cargos asociados, los cuales ya no se asignarían a la demanda.

2. Incremento de la seguridad energética y resiliencia del sistema y de las actividades económicas. La generación distribuida trae beneficios para la seguridad energética del país y para el desarrollo de las actividades económicas, dado que mitiga considerablemente el riesgo de sufrir desbalances entre oferta y demanda eléctrica a largo, mediano y corto plazo. Su introducción aporta a la confiabilidad del sistema eléctrico en situaciones inesperadas que ponen en peligro el suministro y el buen funcionamiento de las actividades económicas, ahorrándonos costos de racionamiento y el aumento súbito de los costos marginales en dichas situaciones.

3. Menores costos de producción y transporte podrían implicar precios más baratos que los derivados de la generación centralizada. Energía a menores precios permitirá que el sector industrial aumente su eficiencia al reducir sus costos de producción (dentro de los cuales el precio de la energía es un elemento importante). Asimismo, su construcción y funcionamiento permite la reducción de costos de consumo de energía para consumidores regulados.

Conforme a lo anterior, es claro que el tránsito hacia la generación distribuida es deseable para el fortalecimiento de las capacidades técnicas y económicas de sistema eléctrico mexicano, a la vez que favorece la adopción de energías limpias y no contaminantes encaminadas al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de cambio climático, y permite a los usuarios y empresas acceder a energía eléctrica más barata. En la actualidad, conforme a lo que se establece en el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, se permite a las centrales eléctricas con capacidad instalada menor a 0.5 MW generar y vender excedentes de energía eléctrica y productos asociados a pequeña escala y de manera descentralizada, a través de un suministrador. Sin embargo, esto limita considerablemente la capacidad del sistema eléctrico en su conjunto de beneficiarse de la generación distribuida y permitir que más agentes participen de esta forma de generación. Es por ello que resulta indispensable que, para permitir el fortalecimiento de este modelo de generación, se duplique el límite establecido en la ley para la generación exenta, para colocarlo en un 1MW.

Incrementar el límite de generación distribuida, para incluir a centrales que produzcan hasta 1MW permitiría, sin lugar a dudas ampliar la posibilidad de generación para diversos agentes que puedan participar del mercado de generación, sobre todo medianas, que actualmente tienen la mitad de esa capacidad como límite, pero no tienen la demanda eléctrica para acceder al mercado eléctrico. Es por ello que, con la presente iniciativa, se busca modificar el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, de forma que sea posible establecer 1MW como el límite superior de exención para centrales generadoras, de modo que sea posible que la generación distribuida resulte accesible a más empresas y pequeños generadores, lo que fortalecería el sistema eléctrico mexicano, permitiría acceder a energía eléctrica más barata, y ampliaría considerablemente la capacidad de generación de energías limpias en México, a través de la participación de los particulares.

Por lo expuesto, el suscrito somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de generación distribuida de energía eléctrica

Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 17. las centrales eléctricas con capacidad mayor o igual a 1 MW y las centrales eléctricas de cualquier tamaño representadas por un generador en el mercado eléctrico mayorista requieren permiso otorgado por la CRE para generar energía eléctrica en el territorio nacional. Se requiere autorización otorgada por la CRE para importar energía eléctrica proveniente de una central eléctrica ubicada en el extranjero y conectada exclusivamente al sistema eléctrico nacional. Las centrales eléctricas de cualquier capacidad que sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o interrupciones en el suministro eléctrico no requieren permiso.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Luis Femado Grisales, Bonie Johana Restrepo Cuestas and Fredy Esteban Jaramillo (2017) ‘Ubicación y dimensionamiento de generación distribuida: Una revisión’, Ciencia e Ingeniería Neogranadina, 27(2), páginas 157-176. doi: 10.18359/rcin.2344.

2 Ramos, E. (2020). La generación distribuida: El camino hacia la producción descentralizada de electricidad y pautas para su reglamentación. Forseti. Revista de Derecho, 8 (11), 07-35.

https://doi.org/https://doi.org/10.21678/forseti.v8i11.1255

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2024.– Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2025

«Iniciativa que reforma el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y adiciona un artículo 27 a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en materia de compensación universal, suscrita por el diputado José Elías Lixa Abimerhi y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Elías Lixa Abimerhi y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y se adiciona un artículo 27 a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en materia de Compensación Universal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, particularmente del artículo 25, fracción VI, de la Ley, trajo consigo la eliminación de la llamada “compensación universal”, circunstancia que, durante el transcurso de los tres últimos ejercicios, ha generado afectaciones económicas entre los contribuyentes, dado que esto implica restar agilidad al proceso de devolución por saldos a favor, y por lo mismo, supone un grave abuso por parte del gobierno hacia los contribuyentes, especialmente con las pequeñas y medianas empresas.

Aunque es necesario y obligatorio por parte de la autoridad, el combatir las prácticas fiscales y contables fraudulentas que conllevan una evasión a las obligaciones fiscales, esto no debe de afectar a aquellos contribuyentes responsables que por ese mismo cumplimiento han logrado saldos a favor que pueden usar para compensar el pago de otras obligaciones, pero que ahora, no podrán disponer de esos recursos sino hasta que lo autorice el gobierno a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La implementación de la figura de la compensación universal en la Ley de Ingresos de la Federación es una medida necesaria para mejorar la eficiencia y justicia del sistema fiscal mexicano. Esta figura permite que los contribuyentes puedan compensar deudas fiscales con créditos fiscales a su favor, simplificando el proceso de cumplimiento tributario y reduciendo los costos administrativos tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal. Restablecer esta figura en la Ley de Ingresos sería un paso fundamental para modernizar el sistema tributario, optimizar la recaudación y hacer frente a los desafíos económicos del país.

En primer lugar, la compensación universal facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales al permitir que los contribuyentes puedan saldar sus deudas fiscales utilizando los saldos a favor generados en ejercicios anteriores o por otros conceptos. Este mecanismo de compensación contribuye a la simplificación administrativa y reduce la burocracia innecesaria, ya que elimina la necesidad de realizar pagos adicionales o de recurrir a trámites complejos para obtener la devolución de saldos a favor. La compensación universal actúa como una herramienta para optimizar los procesos y mejorar la experiencia del contribuyente al reducir los tiempos de espera y la carga administrativa.

Además, la compensación universal fomenta una mayor equidad en el sistema fiscal, pues permite a los contribuyentes con saldos a favor utilizar esos recursos para pagar impuestos pendientes, evitando que, en muchos casos, se vea obligada a realizar pagos adicionales. Esto es especialmente relevante para las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y otros contribuyentes que, aunque cumplen con sus obligaciones fiscales, pueden enfrentar dificultades económicas en ciertos períodos. La compensación universal se convierte en un mecanismo que alivia la carga financiera de estos contribuyentes, permitiéndoles mantener su solvencia fiscal sin tener que recurrir a préstamos o créditos que, en muchos casos, podrían ser inaccesibles u onerosos.

Otro aspecto relevante es la transparencia y la confianza en el sistema tributario. Al restablecer la compensación universal, el sistema fiscal mexicano ganaría en claridad y previsibilidad. Los contribuyentes entenderían con mayor facilidad las reglas para compensar sus saldos y deudas fiscales, lo que fomentaría un ambiente de cumplimiento voluntario y de confianza en las autoridades fiscales. Esta medida también ayudaría a reducir la evasión fiscal, pues permitiría que aquellos contribuyentes que realmente cumplen con sus obligaciones puedan utilizar de manera justa los saldos a favor que han acumulado, sin que tengan que esperar innecesariamente a la devolución por parte de las autoridades fiscales.

Finalmente, en un contexto económico global caracterizado por la incertidumbre y la volatilidad, la compensación universal puede convertirse en un mecanismo clave para fortalecer la resiliencia del sistema tributario mexicano. Ante crisis económicas o situaciones fiscales adversas, las empresas y los contribuyentes pueden enfrentar dificultades para cumplir con sus obligaciones tributarias. La compensación universal les permitiría hacer frente a estas dificultades sin comprometer su capacidad para operar, pagar salarios o continuar con sus actividades productivas, lo que a largo plazo beneficiaría a la economía nacional en su conjunto.

Asimismo, recientemente se creó un nuevo régimen para personas físicas con el que se sustituyó el Régimen de Incorporación Fiscal, y se estableció lo que fue denominado como “Régimen Simplificado de Confianza”. Una de las particularidades de este nuevo régimen es la imposibilidad de realizar deducciones, como gastos personales, honorarios médicos, colegiaturas, gastos funerarios, entre otros. De este modo, no obstante, las facilidades que se han señalado para este nuevo régimen, en los hechos se está convirtiendo a las personas que tributan como personas físicas, y que obtienen menores ingresos, en contribuyentes cautivos, de cuyos ingresos se busca mantener las arcas públicas. Esto es, indudablemente, un despropósito, en cuanto de ninguna forma se expanden de forma significativa los ingresos del gobierno federal, considerando que 70 por ciento más pobre de la población aporta apenas 8 por ciento de la recaudación por ISR (Imco); a la vez que se deteriora la capacidad económica de las personas en especial situación de vulnerabilidad, desincentivando a la par la formalización de la economía.

En contraste, como parte de la exposición de motivos del Ejecutivo federal se señala que, desde 2004 se incluyó esta figura en el Código Fiscal de la Federación (CFF), añadiendo que, aunque esta práctica permitió una simplificación administrativa, también dio lugar a prácticas de evasión fiscal, ya sea por evasión llana y lisa, o bien, por acreditaciones ficticias soportadas por comprobantes fiscales inexistentes (empresas fantasma). Sin embargo, esta medida permite a las empresas acceder de forma más efectiva a las cantidades que habrían sido pagadas indebidamente y que en consecuencia les corresponden legítimamente, como lo dispone el artículo 23 del Código Fiscal, de modo que especialmente dadas las circunstancias del panorama actual, deviene indispensable.

De acuerdo con lo publicado al respecto por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el mecanismo resultante con esta cancelación será que “las empresas en lugar de compensar van a pagar y después solicitar su devolución de impuesto al valor agregado (IVA), que tiene un proceso no tan expedito como se quisiera”. Si bien, se puede decir que el monto de devoluciones y compensaciones será reintegrado a los contribuyentes, esto no será de manera inmediata, por lo que en el caso de las personas morales, esta falta temporal de liquidez deberá ser compensada por medio de créditos ante instituciones bancarias, lo cual implicará el pago de intereses, por lo que una vez que el contribuyente reciba el saldo a favor, este no será suficiente para compensar el total de la deuda que haya contraído ante el banco para mantener su operación. En tanto que en el CFF se señala que la compensación operará contra obligaciones por adeudo moral o por retenciones a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios; es decir, en términos prácticos, el CFF permite que un adeudo de IVA pueda ser compensado por un saldo a favor del impuesto sobre la renta, ISR.

Es desde esta perspectiva que, dentro de las medidas que se tienen que adoptar para hacer frente a la contingencia económica cuyas secuelas continuamos enfrentando, por las circunstancias antes expuestas, es indispensable el restablecimiento de la compensación universal, como mecanismo para facilitar el acceso de los contribuyentes a las cantidades que por derecho les corresponden. La figura de la compensación universal constituye no solamente una herramienta para los contribuyentes, sino la auténtica garantía de un derecho, que además permitirá a las empresas y las personas físicas afrontar con mayor facilidad la presente contingencia. Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y adiciona un artículo 27 a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025

Artículo Primero. Se reforma el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio . Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquéllos que tengan un fin específico. Una vez comprobado que ha lugar la compensación, las autoridades fiscales deberán entregar al contribuyente el monto de esta en un plazo no mayor a quince días hábiles.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 27 a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o, primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente:

I. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor, incluyendo contribuciones retenidas conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de Código Fiscal de la Federación, contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice.

II. Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo, tanto contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, como contra los demás impuestos a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior y en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. La devolución al contribuyente no podrá demorar más allá del límite establecido en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el recinto legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, suscrita por el diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXXII del artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.

Dicha reforma introdujo en el artículo 113 constitucional el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) como instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Destaca, para los efectos del presente asunto, la introducción de un régimen de responsabilidades de los servidores públicos, así como la inclusión de sanciones a los particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado por estar vinculados con faltas administrativas graves y hechos de corrupción. Lo anterior, según lo previsto en el artículo 109 constitucional, fracciones II y IV.

La reforma constitucional en comento considera la responsabilidad de las personas morales en los casos en que las conductas sean realizadas por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.

Ahora bien, dentro de las leyes que dan sustento al Sistema Nacional Anticorrupción se encuentra la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

La legislación en comento contiene, en su Título Segundo, un apartado denominado “Mecanismos de Prevención e Instrumentos de Rendición de Cuentas”, cuyo artículo 22 dispone la facultad de los entes públicos para que, con la participación de sus órganos internos de control, implementen, en conjunto con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, mecanismos de autorregulación que sirvan en el diseño y supervisión de instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización, a efecto de inhibir la práctica de conductas irregulares y orientar a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad.

Luego entonces, entendiendo que la Ley General de Responsabilidades Administrativas debe atender a la prevención y corrección de las prácticas de corrupción, con base en las mejores prácticas internacionales, se establece un capítulo que define objetivamente los criterios que permiten distinguir a una persona moral que tiene una política de integridad de aquellas que no la tienen.

Asimismo, el artículo 25 de la ley referida establece que en la determinación de la responsabilidad administrativa de las personas morales se valorará si éstas cuentan con una política de integridad.

Para los efectos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos: 1. Un manual de organización y procedimientos; 2. Un código de conducta; 3. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría; 4. Sistemas adecuados de denuncia; 5. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad; 6. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación; 7. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.

Del análisis de ese apartado de la ley general referida, se advierte que se pretende generar una nueva cultura empresarial en la que la integridad sea un activo que sirva a su sostenibilidad.

Además, los programas de integridad empresarial sirven también como un elemento objetivo para que el Estado escoja entre diferentes opciones cuando ejerce gasto público a través del sector privado, lo cual tendrá que ser valorado en las leyes especiales.

Asimismo, la integridad sirve como un elemento para valorar responsabilidades, cuando una empresa está involucrada en un acto de corrupción. Si una empresa cuenta con políticas claras de integridad, opera en su favor la consideración de que violar la ley no es su forma de hacer negocios.

Bajo esta lógica, la reforma que se propone pretende incentivar la integridad de las personas morales, no se crea una nueva obligación ni un nuevo esquema burocrático, en razón de ello no hay sanciones por carecer de estas medidas.

Para mayor claridad respecto a la propuesta de modificación aquí plantada se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXXII del artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Único. Se reforma la fracción XXXII del artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

I. a XXXI. ...

XXXII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, en el caso de personas morales, deberán, además, declarar que han implementado una política de integridad que cuente, al menos, con los elementos previstos en el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y

XXXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 109 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 109 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es preciso señalar que la presente iniciativa atiende a la preocupación expresada por diversos colectivos y organizaciones de la sociedad civil expertos en materia de niñez y adolescencia, particularmente, la organización Aldeas Infantiles SOS, con quienes hemos realizado un trabajo en conjunto para concretar esta propuesta.

A lo largo de los años, el Estado mexicano ha avanzado en su compromiso de reconocer, respetar y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Este proceso ha incluido la suscripción de acuerdos y tratados internacionales, los cuales han obligado al país a implementar medidas específicas para garantizar dichos derechos, creando, entre otras cosas, un sistema jurídico de protección. En 1989, México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, comprometiéndose así a adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectividad de los derechos reconocidos tanto en dicho tratado como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este contexto, se realizó una reforma al artículo 4o. de nuestra Carta Magna, donde se incorporó el principio del interés superior de la niñez. Este principio establece que todas las decisiones y acciones relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes deben priorizar su bienestar, garantizando su desarrollo integral y la plena realización de sus derechos como elementos fundamentales para la creación de leyes y su implementación.

De igual forma, en 2014, se promulgó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya finalidad es la siguiente:

• Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos. Esta ley refuerza los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en el ejercicio de los derechos humanos, en concordancia con lo establecido en la Constitución.

• Garantizar el respeto y promoción de sus derechos humanos. La ley busca asegurar que los derechos de las y los menores sean protegidos y promovidos, conforme a la Constitución y los tratados internacionales ratificados por México.

• Crear y regular el Sistema Nacional de Protección Integral. Esta estructura tiene como objetivo que el Estado asuma su responsabilidad de proteger y garantizar la restitución de los derechos de los menores que hayan sido vulnerados mediante un sistema integral de prevención y respuesta ante situaciones de violencia y abuso.

• Establecer los principios rectores de la política nacional. La ley también establece los lineamientos generales para orientar las políticas públicas en materia de derechos infantiles, especificando las competencias de los distintos órdenes de gobierno (federal, estatal, municipal) y de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos autónomos.

• Fomentar la participación del sector privado y social. Además de las instituciones públicas, la ley establece la necesidad de involucrar a los sectores privado y social en las acciones de protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como en la prevención de su vulneración.

Este marco legal y normativo subraya el compromiso de México en la protección de la infancia y la adolescencia, buscando siempre su desarrollo integral y garantizando un entorno libre de violencia y discriminación.

La violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes es uno de los crímenes más devastadores y destructivos que afectan a las generaciones más vulnerables. Este flagelo no sólo afecta la salud física y emocional de las víctimas, sino que también perpetúa un ciclo de desigualdad, trauma y exclusión que puede durar toda la vida.

En México, a pesar de los esfuerzos legislativos y las políticas públicas orientadas a proteger a los menores, las cifras de violencia sexual siguen siendo alarmantes y las respuestas del sistema judicial y de seguridad no siempre son suficientes ni efectivas.

Es necesario contar con un marco legal que sea más riguroso, adecuado a las necesidades actuales y que garantice una protección real y efectiva a las niñas, niños y adolescentes, adaptándose a las recomendaciones internacionales y a los principios constitucionales que sustentan los derechos de los menores.

La violencia se refiere al uso de la fuerza física, psicológica o emocional para dañar a una persona y puede manifestarse en muchas formas: física, sexual, psicológica o económica. La violencia infantil, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es cualquier acto de violencia dirigido a un menor, que puede tener consecuencias a corto y largo plazo en su salud física y mental. La OMS clasifica la violencia infantil en diversas formas como el abuso físico, emocional, negligencia, explotación y abuso sexual.

Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) define la violencia sexual infantil como cualquier tipo de actividad sexual o contacto físico entre un adulto y un niño o niña o entre niños y niñas, cuando uno de ellos está en una posición de poder o control sobre el otro e involucra acciones como tocamientos, penetración, explotación o prostitución. El abuso sexual infantil está profundamente relacionado con la explotación y la vulnerabilidad del menor y hace que las consecuencias sean más graves.

En México, el Código Penal Federal tipifica la violencia sexual como cualquier acto que implique la agresión o abuso hacia una persona sin su consentimiento, y establece penas severas para los agresores. Sin embargo, aún existen vacíos legales y dificultades en la implementación de justicia efectiva que requieren modificaciones urgentes para adaptarse a los estándares internacionales de protección infantil.

Las consecuencias de la violencia sexual en niñas, niños y adolescentes son devastadoras, tanto a nivel físico como psicológico. A corto plazo, los efectos inmediatos pueden incluir lesiones físicas, infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados y trastornos psicológicos como el trastorno de estrés postraumático (TEPT), ansiedad y depresión.

A largo plazo, las víctimas pueden experimentar dificultades para establecer relaciones saludables, problemas de autoestima, trastornos del comportamiento y el desarrollo, así como una alta probabilidad de sufrir violencia en el futuro. La OMS señala que los niños que han sufrido abuso sexual tienen una mayor probabilidad de desarrollar problemas de salud mental, abuso de sustancias y otros trastornos psicosociales a lo largo de sus vidas. Además, la violencia sexual puede impactar profundamente en su rendimiento escolar y en su capacidad para tener una vida social sana.

Las estadísticas sobre violencia sexual infantil en México son alarmantes. Según el Sistema de Información de la Fiscalía General de la República (FGR), en 2022 se reportaron más de 11 mil casos de abuso sexual infantil en el país, aunque expertos aseguran que sólo una fracción de estos casos son denunciados debido al miedo, la vergüenza y la falta de confianza en el sistema judicial. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que 70 por ciento de los casos de abuso sexual no se denuncian, lo cual refleja la magnitud oculta de este problema.

A nivel global, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) calcula que 1 de cada 10 niños en el mundo sufre algún tipo de abuso sexual antes de cumplir los 18 años. En América Latina, la violencia sexual infantil es un fenómeno particularmente grave. En Centroamérica, países como Honduras, Guatemala y El Salvador, registran altas tasas de abuso infantil, debido en parte a la violencia estructural y la falta de un sistema judicial eficiente.

La explotación sexual infantil, que incluye la prostitución infantil, la pornografía infantil y el tráfico de menores con fines sexuales, sigue siendo un problema grave en México y el mundo. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), México es un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, especialmente niñas y adolescentes, con fines de explotación sexual. Se estima que miles de niñas y niños son explotados sexualmente cada año en el país, siendo el turismo sexual y la explotación en la industria del entretenimiento las formas más comunes de abuso.

A nivel mundial, la explotación sexual infantil afecta a millones de menores en todos los continentes. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que 4.5 millones de niños están involucrados en trabajo sexual en todo el mundo, muchos de ellos víctimas de redes de trata.

El 911 es una de las principales líneas de defensa para las víctimas de abuso sexual en México. Según datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), en 2023 se registraron más de 6 mil llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de abuso sexual, de las cuales un alto porcentaje involucró a menores de edad. Sin embargo, se estima que la mayoría de los casos no son reportados, lo que refleja la necesidad urgente de fortalecer la confianza en las autoridades y mejorar los mecanismos de denuncia.

Es fundamental exigir el cumplimiento de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y tomar medidas efectivas para prevenir y erradicar cualquier forma de violencia y abuso sexual en su contra. Es necesario avanzar en la implementación de acciones que aseguren el respeto al interés superior de la infancia y adolescencia.

En este sentido, para que la definición de la conducta punible en el contexto de abuso sexual cumpla con los requisitos establecidos por los tratados internacionales ratificados por nuestro país es crucial que el tipo penal de abuso sexual infantil sea elaborado de manera clara y detallada, especificando cada uno de sus elementos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 14, tercer párrafo, establece que en los juicios penales no se puede imponer una pena por analogía, ni por mayoría de razón, si no está expresamente establecida por una ley aplicable al delito en cuestión. Este principio de legalidad, en su faceta de taxatividad, ha sido ratificado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Tesis Aislada Constitucional de la Décima Época, publicada en octubre de 2011, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

De igual forma, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito ha destacado en su Tesis Aislada de la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación en febrero de 2006, la importancia de observar los principios de taxatividad y de hermeticidad plena en la descripción de los delitos, asegurando que la norma penal sea clara y precisa.

Por todo lo anterior, el tipo penal propuesto busca definir de manera precisa el abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes, garantizando que cumpla con los principios de taxatividad, claridad normativa y respeto al interés superior de la infancia. Además, se ajusta a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, con el objetivo de asegurar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir una vida libre de violencia, prejuicios y estereotipos.

Por lo anterior se proponen diversas reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, las cuales se ilustran a continuación:

Derivado de lo anterior, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 109 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforma el artículo 109 y se adiciona un último párrafo al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido

En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

I. a XXIX. ...

En el caso de que las víctimas sean niñas, niños y adolescentes, el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los tratados, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como los previstos en el presente Código.

...

Artículo 137. Medidas de protección

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

I. a X. ...

...

...

...

En la aplicación de estas medidas, tratándose de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, se aplicarán de manera supletoria las medidas urgentes de protección previstas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 2o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por el estado de Chihuahua de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de Ley General de Salud con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La salud es un derecho humano consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales de los que México es parte. Este derecho implica que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso equitativo y continuo a servicios de salud de calidad, incluyendo la provisión oportuna de medicamentos y vacunas esenciales para la población. Sin embargo, México ha enfrentado obstáculos significativos para cumplir con este mandato, los cuales se hicieron más evidentes durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de Covid-19.

En este sentido, el sistema de salud mexicano enfrenta no solo problemas de inequidad, sino también una injusticia estructural, organizacional y política que ha impedido la creación de un proyecto transexenal, duradero y realizable para mejorar la situación de salud de la población.

La pandemia de Covid-19 evidenció de manera crítica las deficiencias estructurales del sistema de salud mexicano, dejando al descubierto la insuficiencia de personal médico, carencias en infraestructura hospitalaria y, especialmente, problemas de abasto de medicamentos y vacunas.

 A pesar de los esfuerzos por ampliar la capacidad hospitalaria, los resultados fueron insuficientes. México reportó más de 332,500 mil muertes oficialmente reconocidas por Covid-19, posicionándonos como uno de los países con mayor letalidad.

Durante esta crisis, el desabasto de insumos médicos y tratamientos vitales afectó tanto a pacientes con Covid-19 como a aquellos con enfermedades crónicas, lo que agravó las tasas de morbilidad y mortalidad.

La incapacidad para adquirir medicamentos oportunamente y la demora en la implementación de programas de vacunación fueron factores determinantes en la gestión deficiente de la pandemia.

Es responsabilidad del Estado asegurar el acceso a tratamientos, medicamentos y vacunas para toda la población, conforme lo establece el marco constitucional y los tratados internacionales.

Esta obligación no solo garantiza el derecho a la salud sino también prolonga la vida y mejora las condiciones de bienestar social. Sin embargo, durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador (2018-2024) se registraron numerosos casos de desabasto de medicamentos que afectaron a pacientes con enfermedades como cáncer, diabetes, hipertensión y VIH, vulnerando gravemente este derecho fundamental.

Desde que el presidente Andrés Manuel López Obrador asumió el cargo en diciembre de 2018, el desabasto de medicamentos en México ha sido un desafío significativo. Entre 2019 y 2023, se registraron aproximadamente 82.5 millones de recetas que no fueron surtidas completamente en el sistema de salud pública. Este problema alcanzó su punto máximo en 2021, con 27.4 millones de recetas incompletas, y aunque en 2023 la cifra disminuyó a 7.5 millones, el desabasto persiste.

Datos de organizaciones civiles y medios de comunicación revelan que el cambio en los mecanismos de adquisición y distribución de medicamentos desde 2019 generó una crisis en el suministro. La falta de tratamientos oportunos para niños con cáncer, entre otros, provocó protestas públicas y denuncias internacionales. Este desabasto también repercutió en hospitales del IMSS e ISSSTE, deteriorando la confianza en las instituciones de salud y aumentando los riesgos de salud pública.

Las causas principales de este desabasto incluyen:

• Cambios en la adquisición de medicamentos: En 2019, la compra de medicamentos se centralizó en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que alteró los procesos de producción y distribución.

• Reestructuración del sistema de salud: En enero de 2020, se creó el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), reemplazando al Seguro Popular. Esta transición generó desafíos en la gestión y suministro de medicamentos.

• Impacto de la pandemia de Covid-19: La emergencia sanitaria global afectó la logística y disponibilidad de insumos médicos, exacerbando el desabasto existente.

A pesar de las declaraciones oficiales que aseguran la resolución del problema y la adquisición de medicamentos hasta 2024, informes recientes indican que el desabasto continúa afectando a diversas instituciones de salud en el país.

En 2019, México experimentó un desabasto en seis de las diez vacunas del esquema nacional, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Este déficit se agravó con la pandemia de Covid-19, llevando a una disminución en las tasas de inmunización infantil. Para 2023, más de la mitad de los niños de un año no habían completado su esquema de vacunación, lo que incrementa el riesgo de brotes de enfermedades prevenibles.

Con referencia al desabasto de medicamentos para el cáncer, que también ha sido una preocupación constante; entre mayo y agosto de 2021, uno de cada cuatro reportes de desabasto correspondía a medicamentos oncológicos, con un incremento superior al 100% en comparación con periodos anteriores.

Este déficit ha afectado la continuidad de tratamientos, comprometiendo la salud y supervivencia de los pacientes.

El desabasto de medicamentos no es solo un problema de gestión, sino también un desafío económico, social y político:

Económico, por la falta de tratamientos adecuados pues como consecuencia incrementa los gastos de bolsillo y los costos de atención a largo plazo, ya que los pacientes deben recurrir al sector privado o enfrentar complicaciones graves por la interrupción de sus terapias y tratamientos.

Y político, ya que la falta de insumos mina la confianza en las políticas gubernamentales y genera descontento social. Además, compromete la capacidad del Estado para cumplir con los estándares internacionales en materia de salud.

Ante la evidencia de las deficiencias estructurales y la urgencia de contar con un sistema de salud funcional, se plantea fortalecer las acciones orientadas a garantizar la sostenibilidad del derecho a la salud previsto en el artículo 4o. constitucional.

Por ello la reforma hoy planteada contempla:

1. Garantía de abasto permanente: El Estado deberá asegurar la adquisición y distribución oportuna de medicamentos y vacunas en todo el territorio nacional, priorizando enfermedades crónicas, oncológicas y emergencias sanitarias.

2. Inversión sustentable en infraestructura: Se requiere un plan nacional de inversión para modernizar hospitales y centros de salud, asegurando su capacidad para enfrentar futuras pandemias y emergencias de salud pública.

3. Políticas públicas de largo plazo: La atención médica no debe limitarse a soluciones inmediatas sino integrarse en una estrategia transexenal que garantice la prevención y el tratamiento continúo de enfermedades, así como la atención y prevención de situaciones de emergencia naturales y epidemiológicas, con una adecuada planeación financiera y operativa.

Es fundamental que el Estado refuerce su compromiso con la salud pública, garantizando que toda persona en México tenga acceso a los insumos necesarios para preservar su vida y bienestar.

Fortalecer las políticas de salud no solo prolonga la vida de la población, sino que promueve el desarrollo sostenible del país. En ese sentido, la reforma propuesta busca consolidar un sistema de salud resiliente que asegure la disponibilidad de medicamentos y vacunas para toda la ciudadanía.

La pandemia de Covid-19 dejó claras las fallas y limitaciones del sistema de salud en México, pero también evidenció la necesidad de transformar las políticas públicas de manera profunda y sostenible.

El desabasto de medicamentos registrado en los últimos años es una advertencia sobre las consecuencias de no priorizar la salud pública en la agenda gubernamental. Fortalecer la capacidad del Estado para garantizar el acceso a medicamentos y vacunas no es solo un imperativo legal, sino también un compromiso ético con la sociedad.

Esta propuesta de reforma pretende fortalecer y sentar las bases para un sistema de salud integral y eficiente, que brinde seguridad y certidumbre a la población, asegurando que el derecho a la salud no sea solo una aspiración, sino una realidad accesible y sostenible para todas las personas en México.

Cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se adicionan las fracciones IX, X, XI y XII al artículo 2 de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento de las facultades y obligaciones del estado en materia de salud

Artículo Único. Se adicionan las fracciones IX, X, XI y XII al artículo 2 de la Ley General de Salud, en materia de fortalecimiento de las facultades y obligaciones del estado en materia de salud, para quedar como sigue:

Artículo 2

El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:

I.

...

...

...

...

...

...

IX. El acceso equitativo a los servicios de salud; con calidad y racionalidad.

X. La planeación y desarrollo de infraestructura hospitalaria que cumpla con el equipamiento e insumos suficientes y en las condiciones idóneas de conformidad con lo establecido en tratados internacionales, leyes reglamentarias y normatividad aplicable.

XI. El acceso a vacunas para la prevención de enfermedades.

Así como el acceso a medicamentos y tratamientos específicos de forma oportuna y permanente para la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.

XII. Contar con programas y planes estratégicos para la prevención y asistencia en situaciones de emergencia naturales y epidemiológicas.

Transitorio

Único. El presente decreto entera en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Notas

1 Informe Técnico Semanal Covid 2019, 1 de agosto 2023. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/846869/Informe_Te cnico_Semanal_COVID-19_2023.08.01.pdf

2 Sexenio con desabasto de medicamentos, Revista Expansión. Disponible en:

https://politica.expansion.mx/mexico/2024/06/01/sexenio-con-desa basto-de-medicamentos

3 Medicinas en México: Desabasto, protestas y las soluciones de la 4T, Revista Nación 321. Disponible en:

https://www.nacion321.com/ciudadanos/medicinas-en-mexico-desabas to-protestas-y-las-soluciones-de-la-4t

4 Medicinas en México: Desabasto, protestas y las soluciones de la 4T, Revista Nación 321. Disponible en:

https://www.nacion321.com/ciudadanos/medicinas-en-mexico-desabas to-protestas-y-las-soluciones-de-la-4t

5 Medicinas en México: Desabasto, protestas y las soluciones de la 4T, Revista Nación 321. Disponible en:

https://www.nacion321.com/ciudadanos/medicinas-en-mexico-desabas to-protestas-y-las-soluciones-de-la-4t

6 Desabasto de medicamentos ya está resuelto hasta 2024: AMLO, Aristegui Noticias. Disponible en:

https://aristeguinoticias.com/1901/mexico/desabasto-de-medicamen tos-ya-esta-resuelto-hasta-2024-amlo/

7 Persiste desabasto en ciertos hospitales y clínicas, reconoce AMLO. La Jornada. Disponible en:

https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/01/05/politica/persiste- desabasto-de-medicinas-en-ciertos-hospitales-y-clinicas-reconoce-amlo-1410

8 Previo al coronavirus, México ya padecía desabasto en seis vacunas. La Organización Mundial de la Salud exhibe el desabasto de biológicos en el país, tras el cambio de administración federal. El Informador. Disponible en:

https://www.informador.mx/Previo-al-coronavirus-Mexico-ya-padeci a-desabasto-en-seis-vacunas-l202101060001.html

9 La escasez de medicamentos contra el cáncer aumenta en México, advierte ONG Disponible en:

https://politica.expansion.mx/mexico/2021/10/11/escasez-de-farma cos-contra-el-cancer-aumenta-en-mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputada Graciela Ortiz González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

«Iniciativa que adiciona el artículo 2-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PRI

Arturo Yáñez Cuéllar, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso i) del numeral I del artículo 2-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa del 0 por ciento de IVA en toda la producción de libros, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La exoneración del impuesto al valor agregado (IVA) en la producción de libros en México representa una política pública fundamental para fomentar la lectura, el acceso a la educación y la promoción del conocimiento.

La propuesta de eliminar el IVA en la venta de libros es un paso hacia una sociedad más equitativa, educada y preparada para enfrentar los desafíos del Siglo XXI.

Esta exposición presenta los beneficios educativos, sociales y económicos de dicha medida.

1. Fomento a la lectura:

El costo de los libros es uno de los factores más importantes que limita el acceso a la lectura en México.

Según datos de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (Caniem), el mexicano promedio lee menos de 3 libros al año.

Esta cifra es alarmantemente baja en comparación con otros países de América Latina, donde las tasas de lectura per cápita son considerablemente más altas.

Reducir el costo de los libros, al eliminar el IVA, haría que los libros sean más accesibles para un mayor número de personas, promoviendo una mayor cultura de lectura.

Al hacer que los libros sean más costosos, se incentiva la compra de libros, especialmente en sectores de la población con menor poder adquisitivo, como estudiantes, maestros y familias en situación de vulnerabilidad económica.

2. Promoción de la educación:

La lectura es una herramienta fundamental en el proceso educativo. En un país como México, donde el acceso a la educación de calidad es aún desigual, exonerar los libros del IVA es una estrategia que permite que los estudiantes, tanto de educación básica como superior, tengan acceso a materiales que enriquecen su aprendizaje y desarrollo intelectual.

Esto es particularmente importante en áreas rurales y marginadas donde el costo de los libros puede ser un impedimento significativo para los estudiantes.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), solo el 59 por ciento de la población mexicana lee más de un libro al año.

La eliminación del IVA no solo beneficiaría a los lectores, sino que también sería un estímulo para la producción editorial, aumentando la disponibilidad de textos y libros especializados en diversas áreas del conocimiento.

3. Estímulo a la industria editorial:

La exención del IVA podría servir como una política de apoyo a la industria editorial mexicana, que ha experimentado dificultades en los últimos años debido a la competencia de medios digitales y la baja demanda de libros.

La medida estimularía la producción nacional de libros, lo que permitiría a los autores mexicanos llegar a un público más amplio y promover la riqueza cultural del país.

Además, la industria editorial está estrechamente vinculada a otras industrias creativas, como el diseño gráfico, la impresión y la distribución, lo que podría generar un efecto multiplicador en la economía.

La exoneración del IVA contribuiría a la creación de empleo y a la sostenibilidad de pequeñas y medianas editoriales, en particular las dedicadas a la literatura y el conocimiento local.

4. Reducción de la desigualdad:

La eliminación del IVA en los libros tiene un impacto directo en la reducción de la desigualdad social.

En México, muchas personas no pueden permitirse comprar libros debido a su costo elevado. Según estudios del Programa Nacional de Lectura, las familias de menores ingresos gastan menos en libros y materiales educativos, lo que afecta directamente el desarrollo intelectual y académico de sus miembros.

Al hacer los libros más accesibles, la exoneración del IVA contribuiría a nivelar las oportunidades educativas en todo el país, permitiendo que más personas accedan a recursos que fomenten su desarrollo personal y profesional, independientemente de su situación económica.

5. Impacto a largo plazo en el desarrollo económico y social:

La promoción de la lectura y el acceso a materiales educativos de calidad tiene un impacto directo en el desarrollo de una sociedad más competitiva y preparada para los desafíos del futuro.

Las personas que leen más son más propensas a desarrollar habilidades críticas y creativas, mejorando su capacidad para tomar decisiones informadas y participar activamente en la vida social y política.

A largo plazo, una población con un mayor nivel de alfabetización y acceso al conocimiento se traduce en una fuerza laboral más calificada, capaz de innovar y contribuir al crecimiento económico del país. Además, la educación de calidad es un factor clave para reducir las brechas de pobreza y mejorar el bienestar general.

La exoneración del IVA en la producción de libros en México es una medida fundamental para promover la lectura, mejorar la calidad educativa y reducir la desigualdad social.

Al hacer que los libros sean más accesibles, se fomenta una cultura de conocimiento y aprendizaje que beneficia tanto a los individuos como a la sociedad en su conjunto.

Este tipo de políticas públicas no solo impulsa el sector editorial y cultural del país, sino que también contribuye a la creación de un México más informado, educado y próspero.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara el contenido de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro:

Por el que se adiciona el inciso i) del numeral I del artículo 2-A de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa del 0 por ciento de IVA en toda la producción de libros

Único. Se adiciona el inciso i) del numeral I del artículo 2-a de la Ley de Impuesto al Valor Agregado:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) - h)

i).- Libros, periódicos y revistas, que se editen, produzcan, distribuyan o vendan los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, cultural, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa o editada en cualquier soporte, lenguaje o código, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios tomos, volúmenes o fascículos. Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

Se deroga

Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputado Arturo Yáñez Cuéllar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 102 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PRI

Arturo Yáñez Cuéllar, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 102 de la Ley General de Educación, en materia del fomento al deporte, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

El fomento al deporte y la inversión en infraestructura deportiva en las escuelas es esencial para el desarrollo integral de la niñez y juventud en México, no solo desde una perspectiva física, sino también desde el ámbito psicológico, social y económico.

En el contexto actual, donde las enfermedades crónicas como la obesidad, la diabetes y las enfermedades cardiovasculares son cada vez más prevalentes, el deporte se presenta como una herramienta clave para prevenir estas afecciones.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2021, el 36.5 por ciento de los niños y adolescentes en México tienen sobrepeso u obesidad, lo que coloca al país en una posición preocupante dentro de los rankings mundiales en términos de obesidad infantil.

Esta realidad resalta la importancia de incorporar actividades físicas regulares desde temprana edad en el sistema educativo, no solo como una forma de mejorar la salud física, sino también como un medio para fomentar hábitos de vida saludables.

Incluir el deporte en las escuelas ofrece a los niños y jóvenes la posibilidad de desarrollar habilidades físicas que mejoran su condición cardiovascular, fortalecen sus músculos y huesos, y refuerzan su sistema inmunológico, lo que contribuye a un bienestar físico general.

Además, este tipo de actividades ayudan a mejorar la coordinación motora y el equilibrio, cualidades que son fundamentales para el desarrollo de un niño.

La implementación de programas deportivos en las escuelas, con espacios adecuados y personal capacitado, permite que los estudiantes accedan a un entorno donde puedan experimentar el deporte de manera inclusiva, sin la necesidad de una gran inversión por parte de las familias, lo que facilita la participación de los sectores más vulnerables.

El ejercicio regular no solo impacta de forma positiva la salud física, sino también la salud mental.

Diversos estudios han demostrado que la actividad física está estrechamente relacionada con la reducción de los niveles de estrés, ansiedad y depresión.

En el caso de los jóvenes mexicanos, estos problemas de salud mental están en aumento, y son especialmente preocupantes, ya que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 23 por ciento de los adolescentes en América Latina sufren trastornos emocionales. como la ansiedad y la depresión.

El deporte, al ser una actividad que promueve la liberación de endorfinas, hormonas que favorecen el bienestar, se convierte en una excelente herramienta para mitigar estos problemas.

Al ofrecer espacios donde los jóvenes puedan practicar deportes, el Estado está proporcionando una salida saludable para liberar tensiones, mejorar su autoestima y fomentar un equilibrio emocional que favorezca su desarrollo mental.

Desde el punto de vista educativo, el deporte juega un papel crucial en la formación de valores esenciales para el desarrollo de los jóvenes.

La disciplina, el trabajo en equipo, el respeto por los demás y la perseverancia son solo algunos de los valores que se aprenden a través de la práctica deportiva.

Estos valores no solo contribuyen al rendimiento académico de los estudiantes, sino que también los preparan para afrontar los retos de la vida adulta, tanto en el ámbito personal como profesional.

El deporte también enseña a los jóvenes a gestionar el fracaso, a aprender de los errores y persistir ante las dificultades, cualidades que son fundamentales para el éxito en cualquier ámbito de la vida.

Por otro lado, los centros deportivos en las escuelas ofrecen un espacio seguro y saludable donde los jóvenes pueden alejarse de comportamientos de riesgo, como el consumo de sustancias ilícitas o la violencia.

En México, donde la violencia y el crimen organizados afectan a muchas comunidades, las actividades deportivas pueden ser un refugio importante para los jóvenes, brindándoles una alternativa positiva y constructiva.

Además, el acceso a instalaciones deportivas adecuadas no solo contribuye al desarrollo físico y psicológico de los estudiantes, sino que también actúa como un factor protector frente a los riesgos sociales que enfrentan.

La inversión en infraestructura deportiva no solo mejora el bienestar de los jóvenes, sino que también tiene un impacto positivo en la economía.

La creación de centros deportivos y la contratación de entrenadores y personal especializado generan empleo en diversas áreas, lo que repercute directamente en las economías locales.

Además, la promoción del deporte como una actividad masiva puede incentivar el turismo deportivo, el cual tiene un gran potencial para fomentar el desarrollo económico en diversas regiones del país.

A través de la organización de eventos deportivos, como torneos y competencias, el Estado puede generar ingresos adicionales y aumentar la visibilidad de las comunidades involucradas.

El deporte también puede tener efectos positivos a largo plazo en la reducción de los costos del sistema de salud.

Al promover una vida activa y prevenir enfermedades crónicas, el Estado puede reducir los gastos asociados al tratamiento de enfermedades relacionadas con el sedentarismo, como las enfermedades cardiovasculares, la diabetes y la hipertensión.

Esto, a su vez, libera recursos para otros sectores sociales y permite una mejor asignación del presupuesto público.

En conclusión, fomentar el deporte y la inversión en instalaciones deportivas en las escuelas es una estrategia integral que no solo mejora la salud física y mental de los niños y jóvenes, sino que también contribuye a su desarrollo personal, social y económico.

La implementación de estos programas tiene un impacto positivo directo en la calidad de vida de los estudiantes y, por ende, en el bienestar de la sociedad mexicana en su conjunto.

Invertir en deporte es una inversión en el futuro de México, ya que los jóvenes que hoy practican deporte serán los adultos responsables y saludables del mañana, capaces de enfrentar los retos del Siglo XXI con resiliencia, equilibrio y determinación.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara el contenido de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro:

Por el que se reforma y adiciona el artículo 102 de la Ley General de Educación, en materia del fomento al deporte

Único. Se reforma y adiciona el artículo 102 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 102. Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades.

En materia de inclusión se realizarán acciones, de manera gradual, orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos que mejoren las condiciones para la infraestructura educativa.

A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física.

Las instalaciones deportivas deberán ser diseñadas y adecuadas para fomentar un entorno saludable, inclusivo y seguro, que garantice la accesibilidad para todos los estudiantes, incluidos aquellos con discapacidades. La planificación y construcción de estas instalaciones deberán considerar el desarrollo integral, saludable y adecuarse al deporte y a su debida competitividad. Las autoridades educativas tendrán la responsabilidad de supervisar y evaluar periódicamente el estado y el uso de las instalaciones para asegurar su óptimo funcionamiento.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputado Arturo Yáñez Cuéllar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia del Fonden, a cargo del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PRI

Arturo Yáñez Cuéllar, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de esta soberanía la presente iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la denominación del Capítulo XVIII y los artículos 91, 92 y 93 de la Ley General de Protección Civil, específicamente del fondo conocido como Fonden, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La necesidad de regresar el Fonden (Fondo de Desastres Naturales) a México es un tema fundamental para la recuperación y resiliencia de las regiones más vulnerables del país ante fenómenos naturales.

La desaparición de este fondo en 2020 ha generado una gran preocupación, especialmente en los estados más expuestos a desastres, como Durango, que recientemente ha sufrido los efectos devastadores de fenómenos climáticos y geológicos.

Regresar el Fonden no solo es una cuestión de justicia para las personas afectadas, sino también de responsabilidad gubernamental para salvar el bienestar de los ciudadanos y garantizar la recuperación de las zonas afectadas.

Durango es un estado que históricamente ha enfrentado desastres naturales de diversa índole, desde sequías hasta huracanes y tormentas, pasando por fenómenos sísmicos y deslaves.

En los últimos años, la vulnerabilidad de la región se ha incrementado debido a la creciente intensidad de los fenómenos meteorológicos y los cambios en las condiciones ambientales.

En 2023, por ejemplo, Durango fue severamente afectada por intensas lluvias y fenómenos de inundación que provocaron daños a viviendas, infraestructuras y cultivos.

Según informes del gobierno estatal y federal, las afectaciones fueron significativas en municipios como Durango capital, Gómez Palacio y la región lagunera, donde las pérdidas materiales superaron los mil millones de pesos.

Los afectados incluyen a miles de familias que no solo perdieron sus hogares, sino que también vieron destruidos sus fuentes de empleo y medios de subsistencia.

La falta del Fonden ha dejado a las entidades federativas, especialmente las más vulnerables como Durango, sin un instrumento efectivo para enfrentar estos desafíos.

El fondo, que anteriormente se utilizaba para canalizar rápidos recursos para la reconstrucción y rehabilitación de las zonas afectadas, ha sido reemplazado por un sistema que depende de los recursos ordinarios del presupuesto federal, lo que ha demostrado ser insuficiente frente a la magnitud de los desastres.

Esto ha generado un retraso en las ayudas y ha incrementado la carga sobre los gobiernos locales, que a menudo no cuentan con los recursos ni la capacidad para enfrentar la magnitud de los daños provocados por los desastres.

El regreso del Fonden es esencial no solo para proporcionar recursos inmediatos a las personas afectadas, sino también para garantizar que las autoridades locales puedan implementar planes de reconstrucción sostenibles.

Los estados como Durango, que enfrentan un alto grado de vulnerabilidad, requieren de un fondo especializado que no solo los ayude a mitigar los efectos inmediatos de los desastres, sino que también promueva la resiliencia a largo plazo, impulsando el desarrollo de infraestructuras más resistentes y la capacitación en gestión de riesgos.

Es necesario que se vuelva a contar con un mecanismo de financiamiento ágil y efectivo para reducir los tiempos de respuesta ante emergencias y garantizar que los recursos lleguen a quienes más los necesitan.

El regreso del Fonden también tiene implicaciones en la justicia social. Muchos de los afectados por desastres naturales en Durango son personas que viven en comunidades marginadas, con acceso limitado a servicios básicos como agua potable, electricidad o atención médica.

Sin un fondo dedicado a la atención de desastres, las brechas de desigualdad se profundizan, ya que las familias más vulnerables no reciben el apoyo adecuado en tiempos de crisis.

Este tipo de situación refuerza la necesidad de una política pública que considere las realidades del territorio y proporcione herramientas efectivas para mitigar los efectos de los desastres naturales y sus consecuencias sociales.

En términos de seguridad y protección, el regreso del Fonden también es crucial para garantizar la protección de la infraestructura crítica, como hospitales, escuelas, carreteras y sistemas de comunicación, que son esenciales no solo para la recuperación tras un desastre, sino para el funcionamiento. normal de una sociedad.

La falta de recursos para restaurar esta infraestructura en un tiempo adecuado puede prolongar los efectos negativos de un desastre, afectando la vida de los ciudadanos durante más tiempo del necesario.

Además, la experiencia internacional demuestra que los países que han mantenido fondos de desastres naturales bien estructurados y con financiamiento adecuado han logrado mitigar los efectos de los desastres y reducir significativamente los costos asociados con la reconstrucción a largo plazo.

La inversión en la prevención y preparación ante desastres es una forma de asegurar que el impacto económico y social de un desastre no sea irreversible. México, y en particular estados como Durango, deben estar mejor preparados para enfrentar estos eventos, no solo para responder de manera eficiente, sino para reducir los riesgos a futuro.

Por todo lo anterior, es imperativo que el gobierno federal tome la decisión de restaurar el Fonden, garantizando así que las entidades federativas, especialmente aquellas con mayores índices de vulnerabilidad como Durango, cuenten con los recursos y las herramientas necesarias para enfrentar los desastres naturales.

La restauración de este fondo no solo es un acto de justicia para las personas que sufren las consecuencias de fenómenos naturales, sino una inversión en la seguridad y el bienestar de todos los mexicanos, que es una responsabilidad ineludible del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, y con objeto de mostrar de manera más clara el contenido de la iniciativa, se presenta el siguiente proyecto:

Por el que se reforma y adiciona la denominación del Capítulo XVIII y los artículos 91, 92 y 93 de la Ley General de Protección Civil, específicamente del fondo conocido como Fonden

Único. - Se reforma y adiciona la denominación del Capítulo XVIII y los artículos 91, 92 y 93 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Capítulo XVIIIDe la Atención a la Población Afectada por Desastres y su Fondo de Protección

Artículo 91. Es responsabilidad del gobierno federal, en conjunto con los tres órdenes de gobierno, atender los efectos negativos provocados por desastres provocados por los efectos de la naturaleza, en este sentido, se deberá contar con los mecanismos que permitan atender de manera ágil, preventiva y oportuna, mediante apoyos directos y, en su caso, la reconstrucción de infraestructura social y de comunicaciones y transportes que se vea afectada por los desastres naturales.

Artículo 92. Para dar cumplimiento a la responsabilidad del gobierno federal de atender a la población afectada por desastres, el Ejecutivo federal deberá instrumentar un programa para la atención de fenómenos naturales perturbadores, garantizando la suficiencia de recursos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, según lo establecido en el artículo 7 de esta Ley y mismo que deberá de creciente año con año.

Artículo 93. Los gobiernos de los tres órdenes de gobierno deberán concurrir tanto en acciones como en la aportación de recursos, para la entrega de apoyos directos a la población afectada por desastres, así como para las tareas de reconstrucción que, en su caso, sean necesarias.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputado Arturo Yáñez Cuéllar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia del primer empleo, a cargo del diputado Arturo Yáñez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PRI

Arturo Yáñez Cuéllar, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XIII y un artículo 216 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para fomentar el primer empleo, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

El empleo juvenil en México es un desafío persistente y una preocupación constante tanto para las autoridades como para los empresarios.

A pesar de los esfuerzos realizados para disminuir la desigualdad social y fomentar la inserción laboral de los jóvenes, las estadísticas reflejan una clara necesidad de políticas públicas más efectivas que fomenten la contratación de este grupo etario.

La medida propuesta, consistente en otorgar incentivos fiscales a las empresas que contraten a jóvenes de entre 16 y 29 años, tiene el potencial de generar beneficios significativos en diversas dimensiones, desde el impulso a la economía hasta la integración social de un sector de la población, que enfrenta serias dificultades para acceder al mercado laboral.

1. El desempleo juvenil en México: Un problema estructural

El desempleo juvenil en México es un problema de larga data que ha afectado a millones de jóvenes en los últimos años.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2023, la tasa de desempleo entre los jóvenes de 15 a 29 años fue del 7.3 por ciento, mientras que para el grupo de 20 a 24 años la tasa alcanzó el 9.7 por ciento.

Esta situación contrasta con una tasa general de desempleo en la población adulta de solo 3,5 por ciento.

Además, el desempleo juvenil no solo afecta a los jóvenes que buscan empleo por primera vez, sino también a aquellos que tienen cierta experiencia laboral pero no encuentran oportunidades adecuadas.

Esta realidad se ve reflejada en el hecho de que un porcentaje considerable de los jóvenes empleados trabaja en condiciones informales, lo que agrava su falta de acceso a beneficios sociales, seguridad social y condiciones laborales dignas.

2. La informalidad laboral: Un obstáculo para los jóvenes

La informalidad laboral es uno de los mayores obstáculos para los jóvenes en México.

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en 2023, más del 50 por ciento de los jóvenes de 15 a 29 años trabajaban en la informalidad.

Esto significa que, si bien tienen acceso a un ingreso, no cuentan con derechos laborales, como la atención médica, la seguridad social y otros beneficios que les permitirían tener una estabilidad económica y social.

Además, la falta de acceso a trabajos formales significa que los jóvenes no contribuyen al sistema fiscal, lo que afecta directamente la recaudación tributaria del Estado.

Incentivar la contratación formal de jóvenes no solo ayuda a disminuir la informalidad, sino que también favorece el crecimiento de la economía nacional al ampliar la base de contribuyentes.

3. Beneficios para la economía: Mayor productividad y consumo

La contratación de jóvenes tiene un impacto positivo en la economía en múltiples frentes.

En primer lugar, la inclusión de jóvenes al mercado laboral formal contribuye a aumentar el consumo, dado que los jóvenes son, en su mayoría, consumidores activos que invierten en bienes y servicios, impulsando así el crecimiento de pequeñas y medianas empresas (Pymes), que son el motor de la economía local.

De acuerdo con el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el empleo juvenil formal genera un efecto multiplicador en la economía, ya que los jóvenes contratados tienden a gastar en productos de consumo inmediato, lo que activa la demanda en varios sectores económicos, como el comercio, los servicios y la tecnología.

4. Desarrollo del capital humano y mayor competitividad

Contratar jóvenes también implica una inversión en el desarrollo del capital humano del país.

Los jóvenes tienen una gran capacidad de adaptación, flexibilidad y creatividad, lo que les permite adquirir rápidamente nuevas habilidades y jóvenes desempeñarse eficazmente en entornos laborales dinámicos y tecnológicos.

La formación que reciben en sus primeros empleos formales es fundamental para desarrollar las competencias necesarias en una economía globalizada y competitiva.

Al mismo tiempo, las empresas que invierten en la formación y el desarrollo de los jóvenes contribuyen al fortalecimiento de la competitividad empresarial. Además, las políticas de capacitación y formación son una herramienta clave para mejorar la productividad laboral a largo plazo.

5. Reducción de las desigualdades sociales y promoción de la inclusión

La juventud mexicana enfrenta una situación de desigualdad que se ve reflejada en la brecha de oportunidades laborales.

En particular, las mujeres jóvenes, los jóvenes indígenas y aquellos en situación de vulnerabilidad tienen aún más dificultades para acceder al empleo formal.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), las mujeres jóvenes tienen una tasa de desempleo de 10.6 por ciento, lo que es considerablemente más alto que el de los hombres jóvenes, que es de 6.2 por ciento.

Fomentar la contratación de jóvenes no solo tiene un impacto económico, sino también social. La inclusión de los jóvenes en el mercado laboral formal les brinda la oportunidad de acceder a recursos y servicios que mejoran su calidad de vida.

Además, permite reducir las desigualdades de género y de acceso a oportunidades entre diferentes sectores de la sociedad, al darles a los jóvenes una plataforma para mejorar su educación, sus habilidades y, en última instancia, sus perspectivas de vida.

6. Alineación con políticas públicas de desarrollo social

México ha implementado diversas políticas públicas orientadas a mejorar la situación de los jóvenes, como el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

La deducción de impuestos a las empresas que contraten jóvenes complementa y refuerza estas políticas, alineándose con los objetivos de reducción de la pobreza y fomento del empleo juvenil.

7. Estimulación de la innovación y creatividad empresarial

Los jóvenes, al ser una población dinámica, tienden a aportar nuevas ideas y enfoques a las empresas.

Su contratación puede generar un ambiente de innovación y creatividad, lo que beneficiará a las empresas al permitirles adaptarse a los cambios rápidos del mercado y la tecnología.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara el contenido de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro:

Por el que se adiciona un Capítulo XIII y un Artículo 216 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para fomentar el primer empleo

Único. Se adiciona un Capítulo XIII y un artículo 216 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo XIIIDe los estímulos fiscales a los contribuyentes de este impuesto que contraten a personas de 16 a 29 años

Artículo 216. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que contraten a personas de 16 a 29 años sin registro previo de aseguramiento en el Instituto Mexicano del Seguro Social o sin previa prestación de servicios laborales.

El referido estímulo consiste en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 15 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 16 a 29 años. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputado Arturo Yáñez Cuéllar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para eliminación del Fobaproa y en materia de finanzas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los Bancos son instituciones financieras que tienen como principal función la de captar recursos de los ahorradores con el fin de posteriormente utilizarlos para prestar dinero, es decir, lo que comúnmente se conoce como la intermediación financiera.

En este sentido, si bien es cierto que la mayoría de los ingresos de los bancos deberían surgir de las operaciones financieras, también existen otro tipo de ingresos que se generan de la administración de las cuentas. Estos recursos, denominados comisiones, constituyen cobros que las instituciones realizan por el manejo de los activos de usuarios. Así, son definidas en Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) de la siguiente forma:

Artículo 3. ...

I a III...

IV. Comisión: a cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad diferente al interés, que una entidad cobre a un cliente. Tratándose de entidades financieras, se considerarán los cargos que se realicen por operaciones pasivas, activas o de servicio, y tratándose de entidades comerciales se considerarán los cargos que se efectúen por las operaciones de crédito, préstamos o financiamientos. En todos los casos, se considerarán los cargos por el uso o aceptación de medios de disposición;

De acuerdo con el Banco de México “los servicios asociados a los productos financieros suelen cobrar comisiones cuyo monto depende de un conjunto de factores, entre los que se cuenta el costo de provisión de los servicios y su demanda.” Así, las comisiones se utilizan, o deberían utilizarse para sufragar los gastos que se derivan de la conformación de una infraestructura financiera, es decir: nuevos cajeros, tarjetas de pago, elaboración de chequeras, etcétera).

A pesar de que las comisiones surgen como un mecanismo para sufragar los gastos de operación, muchas veces éste cobro genera utilidades que incluso superan las alcanzadas por la intermediación financiera (actividad principal de los bancos) generando un perjuicio para las y los usuarios.

Además, si bien existen comisiones prohibidas, cada banco tiene sus propias comisiones, algunas de las más comunes son las siguientes:

Comisión por apertura o contratación: La cobra la institución financiera al inicio del contrato de tu tarjeta, hipotecario o de auto y otros, por costos administrativos y de evaluación de tu solicitud.

Cuota de mantenimiento o manejo de cuenta: Se cobra principalmente a las cuentas de crédito o débito, por los gastos administrativos que implica la cuenta si está inactiva.

Gastos de aprobación o investigación: En ocasiones se cobra una comisión por los procedimientos que implica tu trámite como estudios socioeconómicos o consultas a Buró de Crédito.

Avalúo bancario: Aplica a los créditos hipotecarios en donde el banco necesita tener referencia del valor de una propiedad, también puede aplicar a otro tipo de bienes.

Anualidad: En las tarjetas de crédito este costo implica el pago de membresía en cierta tarjeta. En algunos bancos este costo se difiere o hay condiciones bajo las que puedes evitarlo.

Renta mensual: Algunos productos te cobran una comisión por tenerlos, principalmente si no haces uso de ellos, como las tarjetas de crédito o débito.

Membresías a programas de recompensas: Algunas recompensas que te ofrecen pueden tener un costo de inscripción.

Penalización por saldo mínimo: Hay productos que te pedirán mantener siempre cierta cantidad en tu cuenta, en caso de no hacerlo se cobra un monto establecido.

Sobregiro: Hacer cargos a tu tarjeta de crédito excediendo la capacidad de tu línea de crédito total o disponible, puede implicar un costo extra.

Recibir un cheque: Si proviene del mismo banco, normalmente no tiene costo.

Recibir un cheque sin fondos: Existen penalizaciones, consúltalas con tu banco.

Recibir una transferencia bancaria: Si proviene de cualquier banco en México, por el momento no tiene costo. Si viene del extranjero se cobra una comisión, revisa en tu banco.

Recibir depósitos en efectivo: No hay comisión, pero en ciertos productos tienes un límite, si lo excedes se aplica comisión.

Recibir depósito de una cuenta propia: Si es de tu mismo banco, normalmente no tendrá comisión a menos que tu cuenta tenga un límite de depósito y lo superes.

Recibir depósitos en efectivo: No hay comisión, pero en ciertos productos tienes un límite, si lo excedes se aplica comisión.

Recibir depósito de una cuenta propia: Si es de tu mismo banco, normalmente no tendrá comisión a menos que tu cuenta tenga un límite de depósito y lo superes.

Resulta contradictorio advertir que, si bien la comisión no es la actividad principal de las instituciones financieras, ésta suele ser el objeto por el cual adquieren una buena parte de sus utilidades en detrimento de los usuarios. A decir verdad, del 2018 al 2023 sus ingresos por este rubro se incrementaron en un 40 por ciento.

Según las estadísticas, de enero del 2018 a agosto del 2024 los ingresos por comisiones y tarifas fue de 364.8 por ciento superior al resultado obtenido por la intermediación financiera.

Actualmente, el 80 por ciento de los ingresos de los bancos provienen de comisiones que en México. Además, es de notar que los Bancos no tienen un criterio fijo para el cobro de las mismas, pues un mismo banco puede cobrar diferentes porcentajes de comisiones dependiendo del país, tal y como se observa en la siguiente tabla:

De la información anterior se observa que, en BBVA México, el porcentaje de ingresos por el cobro de comisiones es del 35 por ciento frente a España que es del 18 por ciento.

Es evidente que en nuestro país los cobros de comisiones suelen ser excesivos, lo que daña el bolsillo de los usuarios y, sobre todo, de las personas adultas mayores quienes suelen ser los más afectados.

Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, del Instituto Nacional de Geografía y Estadística del 2022, en México existen 17 millones 958, 707 personas con 60 años o más, lo que representa el 14 por ciento de la población nacional.

Además, se destaca que cerca del 37.9 por ciento de las personas mayores de 65 años viven en condiciones de pobreza, según datos del Coneval. Según el estudio Pobreza y Adultos Mayores, en Oaxaca, Guerrero, Puebla y Chiapas más de la mitad de los adultos mayores son vulnerables, siendo Chiapas el estado con mayor porcentaje de adultos mayores en situación pobreza con 65.9 por ciento.

En otras 13 entidades del centro, occidente y norte del país, cerca del 30 por ciento de la población adulta mayor se encuentra en dicha situación, tal y como se advierte del siguiente mapa:

Como se puede observar de los datos referidos y del mapa anterior, una parte importante de la población mayor de 65 años se encuentra en una situación de vulnerabilidad, lo que les dificulta acceder a los servicios financieros y a los pagos de las comisiones bancarias.

La situación de pobreza se debe en buena medida a que las personas adultas mayores muchas veces ya no están en condiciones de trabajar y no cuentan con una pensión que les permita subsistir de manera digna.

Por si fuera poco, los bancos cobran comisiones que les dificultan el acceso a los servicios bancarios.

Es precisamente por lo anterior que la presente iniciativa de ley pretende modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer que las personas mayores de 65 años sean exentas del pago de comisiones bancarias; lo anterior con el objetivo de promover la inclusión financiera de dicho grupo etario, pero además con el objetivo de proteger y atender a este grupo que se encuentran en situación vulnerable.

De acuerdo con lo anterior, algunos países cuentan con antecedentes en torno a la exención de pagos como es el caso de Honduras, en donde mediante la Resolución GEE No.775/08-11-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros estableció que los bancos deberían dejar de cobrar comisiones a las personas mayores como una política de inclusión, tal y como se advierte en el artículo 4 del Reglamento para la exoneración al adulto mayor de cargos o cobros sobre gestiones y actividades financieras:

Artículo 4.- Exoneración de cargos o cobros sobre gestiones y actividades financieras

Los adultos mayores de la tercera y cuarta edad no serán objeto de cargos o cobros relacionados directamente con las gestiones y actividades financieras que a nombre propio o mediante su representante legal debidamente acreditado, realicen en las instituciones supervisadas, entendiéndose como tales, las siguientes:

a. Retiros en cuentas de depósitos a la vista y depósitos de ahorro, realizados en cajeros automáticos, autobancos, sucursales físicas o electrónicas, banca móvil, según sea el caso;

b. Pagos o transferencias electrónicas;

c. Emisión de cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares;

d. Pagos por concepto de gastos administrativos por operaciones realizadas en todas las instituciones financieras;

e. La reposición de libretas de ahorro por cualquiera que sea la causa o eventualidad por la que se solicite la reposición;

f. La emisión y reposición de tarjetas de débito y crédito cualquiera que sea su categoría o denominación, así como los beneficios que otorguen las mismas; y,

g. La emisión, recuperación o reposición de números de cuentas, pin, números de usuarios, contraseña, levantamiento de datos biométricos y cualquier otro elemento dato o insumo necesario para realizar consultas u operaciones financieras por medio de los canales digitales propios o de terceros puestos a disposición de los usuarios por parte de las instituciones supervisadas.

Como se advierte, desde el marco jurídico comparado, la exención de comisiones para adultos mayores no es nuevo, sino que se trata de una acción que ya ha sido implementada en otros países como por ejemplo Honduras y que, además, busca promover la inclusión financiera de las personas adultas mayores.

Bajo este orden de ideas, se propone lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Conviene señalar que el actual párrafo décimo séptimo pasará a ser el párrafo décimo octavo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que concluya el proceso legislativo de la iniciativa para adicionar un nuevo párrafo quinto a dicho artículo mediante la reforma constitucional denominada en materia de protección a la salud, por lo cual, considerando ya dicho hecho, se propone adicionar un nuevo décimo noveno párrafo a ese artículo, recorriendose por su orden los subsecuentes, tanto en el cuadro comparativo como en el proyecto de decreto que se somete a consideración.

En tal virtud se propone y se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo décimo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose por su orden los subsecuentes, en materia de exención de comisiones bancarias para las personas adultas mayores

Artículo Único. Se adiciona un nuevo párrafo décimo noveno al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose por su orden los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.

Las y los mexicanos que se encuentren en el segmento de población a que se refiere el párrafo anterior quedan exentos del pago de todo tipo de comisiones bancarias. Lo anterior sin distingos por tipo de cuenta, origen de la misma u operación.

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Banco de México deberá emitir las disposiciones y lineamientos necesarios para regular la exención del pago de comisiones por parte de las personas de 65 años y más.

Tercero. La banca no podra negar los servicios a la población mayor de sesenta y cinco años. La discriminación sera castigada en los términos de las leyes correspondientes. La exención del pago de comisiónes no solo se refiere a las que tienen su origen en depósitos o transacciones de los programas a que se refiere este decreto, incluye todas aquellas que realice el adulto mayor, entre ellas las de cambio o envio de moneda extranjera.

Notas

1 https://www.banxico.org.mx/portales-de-usuarios/servicios-financieros-y-comisio nes/tipos-comisiones-banco-mexi.html

2 https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/

3 Coneval. “Pobreza y personas adultas mayores”.

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/adultos_mayores /Pobreza_personas_mayores_2020.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 10 de diciembre de 2024.– Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

«Iniciativa que adiciona los artículos 67 y 70 de la Ley General de Educación Superior, a cargo del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Christian Mishel Castro Bello, de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que establecen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una nueva fracción IX al artículo 67, recorriéndose por su orden la vigente, así como las subsecuentes, y un párrafo cuarto al artículo 70, todos de la Ley General de Educación Superior, en materia de exención de pagos para la obtención de títulos profesionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la educación, estableciendo también la obligación del Estado mexicano de impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, respecto a esta última, la fracción X del mismo artículo 3o. constitucional señala que las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale, proporcionando medios de acceso a este modelo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

En el mismo tenor, el artículo 5o. de la misma Constitución Política, reconoce el derecho al trabajo lícito y que la ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Ahora bien, según el reporte denominado “Educación Superior en México”, publicado el 14 de diciembre de 2019 por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México tiene la proporción más baja de población en edad de trabajar (25-64 años) con un título de educación superior entre los países miembros, sólo 17.4 por ciento, muy por debajo del promedio de la Organización de 36.9 por ciento.

En ese sentido, es claro que, al igual que en otros países, la obtención de un título universitario aumenta las posibilidades de las personas para que obtengan un empleo, puesto que esto acredita que cuenta con las competencias necesarias para poder desempeñarse dentro de un puesto de trabajo.

Sin embargo, una de las razones por las que los egresados de las instituciones de educación superior no obtienen en el corto plazo su título profesional es por altos los costos que tienen los trámites para poder obtenerlos; en el caso de las instituciones públicas, los costos en promedio son de dos mil pesos, en tanto que, en instituciones de educación superior privada, los costos pueden ascender por arriba de los quince mil pesos. En síntesis, es claro que el proceso de titulación genera un impacto económico dentro de las personas egresadas de las instituciones de educación superior, ya sean públicas o privadas, en mayor o menor medida.

Es por lo anterior que la presente iniciativa pretende que tanto las instituciones de educación superior de carácter público, como las de carácter privado, en aras de reconocer el esfuerzo de las y los estudiantes que logren un promedio de calificación general de 8.5, o su equivalente, durante sus estudios de educación sean exentos de los pagos inherentes al proceso de titulación, a fin de incentivar tanto la obtención del título profesional como también motivarlos a tener un óptimo aprovechamiento para obtener el promedio de calificación antes mencionado.

Para ello, se propone la adición de una nueva fracción IX al artículo 67, y de un párrafo cuarto al artículo 70, ambos de la Ley General de Educación Superior; entonces, para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de adición, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente:

Su colaboración es crucial para avanzar y enfrentar los desafíos que he puntualizado. Es un momento decisivo que requiere de la unión y el compromiso de todos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de la Honorable Asamblea, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación Superior, en materia de exención de pagos para la obtención de títulos profesionales, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adicionan una nueva fracción IX al artículo 67, recorriéndose por su orden la vigente, así como las subsecuentes, y un párrafo cuarto al artículo 70, todos de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 67. En el ejercicio de los recursos para el financiamiento de la educación superior, además de observar lo previsto por las disposiciones legales aplicables, se deberá:

I a VIII. ...

IX. Las instituciones públicas de educación superior deberán contemplar en sus presupuestos los recursos suficientes para exentar los costos de los trámites de titulación del nivel licenciatura o su equivalente, a las y los estudiantes que obtengan un promedio general final de 8.5, o su equivalente, durante sus estudios de educación superior.

X. a XI....

Artículo 70. ...

...

...

Las instituciones particulares de educación superior deberán exentar de cualquier cobro sobre los trámites de titulación del nivel licenciatura o su equivalente, a las y los estudiantes que obtengan un promedio general final de 8.5, o su equivalente, durante sus estudios de educación superior.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las instituciones públicas de educación superior deberán realizar los ajustes necesarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, a fin de que se cuente la suficiencia presupuestal para la exención de los costos para el trámite de las titulaciones conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Nota

1 Visible en:

https://www.oecd.org/es/publications/2019/01/higher-education-in -mexico_g1g99aff.html#:~: text=espa%C3%B1ol-,Download%20PDF,-Cite%20this%20publication

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024. – Diputado Christian Mishel Castro Bello (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de empleo temporal para pescadores de los litorales de México, a cargo del diputado Christian Mishel Castro Bello, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Christian Mishel Castro Bello, de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que establecen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción VIII del artículo 1, la fracción IX, del artículo 5 y el artículo 34; y se adicionan una nueva fracción IX al artículo 1, recorriéndose por su orden la vigente, una nueva fracción X al artículo 5, recorriéndose por su orden la vigente, una nueva fracción VII al artículo 10, recorriéndose por su orden la vigente así como las subsecuentes, una nueva fracción IV al artículo 14, recorriéndose por su orden la vigente así como las subsecuentes, una nueva fracción VIII al artículo 19, recorriéndose por su orden la vigente así como las subsecuentes, y una nueva fracción III al artículo 23, recorriéndose por su orden la vigente, así como las subsecuentes; todos de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de empleo temporal para pescadores de los litorales de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 4o., párrafo tercero, 5o., párrafo primero, 25, párrafo primero, y 27, párrafo décimo, fracción XX, inciso c), reconocen derechos y establecen diversas bases y principios para el desarrollo nacional, entre ellos el derecho a la alimentación sana y nutritiva que deberá ser garantizada por el Estado mexicano, así como también el derecho al libre ejercicio del trabajo lícito, la rectoría del desarrollo nacional a cargo del Estado para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, bajo la premisa de que, en el caso del dominio sobre las aguas nacionales, el Estado mexicano, de conformidad con las leyes secundarias, garantizará el apoyo anual a pescadores.

Bajo esta tesitura, es importante señalar que México es privilegiado por su posición geográfica al estar rodeado por el Océano Pacífico, Golfo de California, Golfo de México y el mar Caribe, además cuenta con un gran número de islas e islotes, dando como resultado una gran riqueza de ecosistemas y especies de gran importancia para el país.

La zona marítima de jurisdicción en México tiene su fundamento según la Ley Federal del Mar de 1986, incluye el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva.

La República mexicana destaca entre los países del mundo por la extensión de sus litorales, que es de 11,122 km, exclusivamente en su parte continental, sin incluir litorales insulares.

El mar territorial de México comprende la franja marítima adyacente a las costas nacionales, tanto continentales como insulares, donde la nación ejerce plena soberanía. Esta soberanía se extiende sobre el lecho marino, el subsuelo y el espacio aéreo suprayacente. La anchura de esta franja es de 12 millas náuticas (22,224 metros), medidas a partir de la línea de base, ya sea esta normal, recta o una combinación de ambas.

La zona contigua de México es una zona adyacente al mar territorial que se extiende hasta las 24 millas náuticas (44 mil 448 metros), contadas a partir de las líneas de base, de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

En los litorales, del pacifico del golfo y del caribe, conforme al último censo del Inegi, hay aproximadamente un millón de pescadores en México. Esta cifra representa a aquellos que se dedican a la pesca en los distintos cuerpos de agua del país, incluyendo mares, ríos, lagos y lagunas, en ellos viven y trabajan pescadores y sus familias, quienes forman parte de un sector productivo de la economía de México.

Los ecosistemas marinos son vitales para nuestra supervivencia. Dependemos en gran medida de los océanos y las zonas costeras para obtener una inmensa variedad de recursos, especialmente alimentos. Estos ecosistemas no solo sostienen nuestra alimentación diaria, sino que también son cruciales para la economía y el bienestar global, pero sobre todo de los pescadores y de sus familias.

En consecuencia, es necesario modificar la Ley General de Desarrollo Social, para que los apoyos emergentes necesarios para los pescadores afectados por fenómenos meteorológicos, como lo son los ciclones tropicales, queden firmes por ley.

Por ello, es crucial proteger y apoyar a quienes se dedican a la pesca. Su esfuerzo y trabajo son fundamentales para la economía nacional y su bienestar es vital para asegurar la continuidad de este importante sector.

Las investigaciones realizadas por la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA) son de vital importancia. La CCA ha dividido los mares mexicanos en ocho regiones ecológicas marinas o ecorregiones dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE). Esta clasificación es fundamental para la investigación de esta iniciativa, ya que proporciona una referencia invaluable. La información aportada por la CCA es esencial para comprender y proteger mejor nuestros ecosistemas marinos y como referencia exponemos las 8 regiones ecológicas marinas: 1) Norte del Golfo de México, 2) Sur del Golfo de México, 3) Mar Caribe, 4) Pacífico centroamericano, 5) Transición Mexicano del Pacífico, 6) Golfo de California, 7) Pacífico Sudcaliforniano, y 8) Transición de la Bahía de Monterrey en el Pacífico.

La Zona Económica Exclusiva (ZEE) de México es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste. Comprende la franja de mar que se mide desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia máxima de 200 millas náuticas (370.4 km) mar adentro, contadas a partir de la línea base desde la que se mide la anchura de éste. El límite interior de la ZEE coincide idénticamente con el límite exterior del mar territorial. En esta zona la nación ejerce derechos de soberanía para fines de exploración y explotación económica, es decir, es una zona donde los barcos mexicanos pueden circular libremente con fines de transporte o para aprovechar sus recursos naturales.

De los Estados de México por el largo de sus costas, de las 32 entidades, solo 17 tienen costa como lo son: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas, Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo, y Tamaulipas.

Los desastres naturales, particularmente generados por la actividad de ciclones tropicales, son cada vez más frecuentes y devastadores, generando graves consecuencias. Solo por citar algunos ejemplos, Otis en el Pacífico afectó significativamente los estados de Guerrero y Oaxaca; mientras que Rafael en el Golfo de México impactó severamente los estados de Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco y Veracruz. Estos eventos no solo destruyen infraestructura y ecosistemas, sino que también ponen en peligro vidas humanas y afectan la economía local y nacional.

Es de suma importancia que se tomen medidas y se dé respuesta a los pescadores y a las familias que se ven afectadas, ello ayudará a mitigar el impacto que dejan los desastres naturales.

Ante la temporada de ciclones tropicales se han visto afectados cientos de personas y familias y en particular los más vulnerables son los pescadores que en cada fenómeno natural llegan a perder su patrimonio.

Los ciclones tropicales se clasifican en depresiones tropicales, tormentas tropicales y huracanes, estos últimos se subclasifican en 5 categorías conforme a la velocidad de los vientos que generan y la estimación de daños que pueden llegar a generar, por lo que son fenómenos meteorológicos que pueden causar devastadoras catástrofes en las regiones que afectan.

Su formación se origina en aguas cálidas del océano y se caracteriza por vientos intensos, lluvias torrenciales y marejadas ciclónicas. Cuando un ciclón toca tierra, las consecuencias pueden ser devastadoras.

Uno de los impactos más inmediatos son los daños estructurales. Los vientos pueden alcanzar velocidades superiores a los 200 km/h, arrasando edificaciones, derribando árboles y dejando a su paso una estela de destrucción. Además, las lluvias abundantes pueden provocar inundaciones severas, lo que lleva a la pérdida de hogares y bienes, así como a la destrucción de infraestructuras vitales como puentes y caminos.

Las inundaciones no solo causan daños físicos, sino que también generan crisis humanitarias. El acceso a agua potable se ve comprometido, y las condiciones insalubres favorecen la propagación de enfermedades. Las comunidades afectadas enfrentan retos significativos en términos de atención médica, alimentos y refugio, lo que puede dar lugar a situaciones de emergencia prolongadas.

En términos económicos, los ciclones pueden tener un impacto devastador. La agricultura se ve afectada, lo que puede provocar escasez de alimentos y aumento de precios.

Las pérdidas económicas se extienden a múltiples sectores, incluyendo el turismo y la pesca, y la recuperación puede tardar años, afectando el desarrollo a largo plazo de las regiones impactadas, así como afectaciones de cientos de personas y familias y quienes se dedican a la pesca.

El cambio climático está incrementando la frecuencia e intensidad de estos fenómenos, haciendo que las comunidades sean cada vez más vulnerables. La preparación y la respuesta ante ciclones son esenciales para mitigar sus efectos. Esto incluye la implementación de sistemas de alerta temprana, la educación sobre la gestión de riesgos y el fortalecimiento de infraestructuras.

En resumen, los ciclones representan una de las amenazas naturales más destructivas, y su impacto va más allá de la devastación inmediata, afectando la vida de millones y la estabilidad de comunidades enteras.

Las costas son muy importantes para la vida, ya que tienen lugares naturales ricos como manglares, arrecifes de coral y humedales. También son zonas clave para actividades humanas como la pesca, el turismo y el comercio. La longitud y variedad de las costas del mundo muestran lo complejo que es nuestro planeta.

Por ello la importancia de las costas, no solo es por su belleza natural, sino también por su relevancia económica, ecológica y cultural que representa para los mexicanos.

México cuenta con una extensa línea costera que se extiende por aproximadamente 10,000 kilómetros. Esta longitud incluye tanto costas en el océano Pacífico como en el mar Caribe. Las costas del Pacífico se extienden desde la frontera con Estados Unidos en el norte hasta la frontera con Guatemala en el sur, abarcando destinos populares como Acapulco, Puerto Vallarta y Los Cabos. Por otro lado, la costa del Caribe, famosa por sus aguas turquesas y playas de arena blanca, incluye la Riviera Maya, Cancún y Cozumel.

Ambas costas no solo son importantes por su belleza natural, sino también por su biodiversidad, ya que albergan una variedad de ecosistemas marinos, como arrecifes de coral, manglares y estuarios. Además, estas regiones son fundamentales para la economía del país, impulsando el turismo, la pesca y el comercio marítimo.

Las pérdidas por desastres naturales en México pueden variar cada año y dependen de varios factores, incluyendo la intensidad de los fenómenos meteorológicos y la infraestructura afectada.

Estas problemáticas han afectado negativamente a los trabajadores de la pesca y la acuacultura, especialmente a aquellos que viven en zonas rurales. Esto ha resultado en una baja disponibilidad de productos que aseguren su alimentación, dificultades para mantener sus empleos y trabajar en condiciones adecuadas, y una falta constante de ingresos seguros. Como resultado, muchos pescadores se ven obligados a emigrar en busca de mejores oportunidades.

El Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, está orientada a apoyar a los distintos tipos de productores, quienes con su trabajo en el subsector pesquero contribuyen a la seguridad alimentaria y, al poner énfasis en este propósito, están en concordancia con el Objetivo 2 de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

Para avanzar en esta directriz estratégica, el programa se orienta a atender prioritariamente las comunidades pesqueras ribereñas que han estado rezagadas de un desarrollo con bienestar, mediante apoyos directos sin intermediarios a los pescadores y acuicultores, quienes son fundamentales para el incremento de la producción de alimentos marítimos, acuícolas y pesqueros de calidad y alto valor nutricional.

La pesca es la actividad económica dedicada a la captura de especies acuáticas que habitan en mares, ríos, lagos o lagunas. La acuicultura, por su parte, se refiere a la cría de plantas y animales en ambientes acuáticos controlados, como tanques o estanques, donde las personas cuidan su crecimiento y desarrollo y gracias a la pesca y a la acuicultura, podemos consumir animales acuáticos.

Conforme a datos proporcionados por el Inegi, 1 de cada 100 personas en México se dedica a la pesca y acuicultura.

En 2023, en México había 20,839 establecimientos dedicados estas actividades. La pesca tenía la mayor cantidad de negocios, con 17,339.

La evaluación del impacto socioeconómico de los daños y pérdidas ocasionados por los desastres naturales es resultado del análisis exhaustivo de la información documental que se recabó de diversas fuentes del sector público y privado, por lo que los montos difieren de los cuantificados por Fonden, que tiene como fin la reconstrucción únicamente de la infraestructura pública y vivienda en pobreza patrimonial.

Así mismo, si bien es cierto que la reciente reforma a la fracción XX del párrafo décimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció el derecho que tienen los pescadores a pequeña escala para recibir un apoyo anual directo, lo cierto es que por la propia naturaleza de los fenómenos climatológicos antes señalados, es necesario que por ley se contemplen apoyos adicionales con carácter de extraordinario a las personas cuya actividad económica primordial es la pesca, por el impacto que dichos fenómenos tienen en su actividad y las repercusiones en el corto y mediano plazo en sus ingresos familiares.

Para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de adición, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente:

Su colaboración es crucial para avanzar y enfrentar los desafíos que he puntualizado. Es un momento decisivo que requiere de la unión y el compromiso de todos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de la honorable asamblea, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de empleo temporal para pescadores de los litorales de México para quedar como sigue:

Artículo Único.- Se reforman la fracción VIII del artículo 1, la fracción IX del artículo 5 y el artículo 34; y, se adicionan una nueva fracción IX al artículo 1, recorriéndose por su orden la vigente, una nueva fracción X al artículo 5, recorriéndose por su orden la vigente, una nueva fracción VII al artículo 10, recorriéndose por su orden la vigente así como las subsecuentes, una nueva fracción IV al artículo 14, recorriéndose por su orden la vigente así como las subsecuentes, una nueva fracción VIII al artículo 19, recorriéndose por su orden la vigente así como las subsecuentes, y una nueva fracción III al artículo 23, recorriéndose por su orden la vigente así como las subsecuentes; todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

I a VII. ...

VIII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social;

IX. Establecer mecanismos emergentes de evaluación y empleo temporal para los pescadores de las costas mexicanas que sean afectados por ciclones tropicales, y

X. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a IX. ...

IX. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;

X. Censo de pescadores: Relación de pescadores de los litorales de México en el Océano Pacífico, en el Golfo de México y Mar Caribe; y

XI. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los programas federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.

Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. a VI. ...

VII. Presentar su solicitud de inclusión al Censo de Pescadores;

VIII. a X. ...

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. a III. ...

IV. Desarrollo en las zonas costeras;

V. a VI. ...

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. a VII. ...

VIII. Los programas de empleo temporal para los pescadores de los litorales de México afectados por ciclones tropicales;

IX. a X. ...

Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios:

I. y II. ...

III. Se establecerán previsiones para programas emergentes para mitigar los efectos ocasionados por desastres naturales;

IV. y V. ...

Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal estimularán la organización de personas, familias, grupos sociales y, en su caso, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, pescadores de los litorales de México, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberán realizar los ajustes necesarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, a fin de que se cuente la suficiencia presupuestal para la implementación de acciones de empleo temporal en favor de las personas con actividad pesquera que sufrieron afectaciones por ciclones tropicales durante el año 2024.

Notas

1 Disponible en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfm/LFM_orig_08ene8 6_ima.pdf

2 Disponible en:

https://geoweb2.inegi.org.mx/geografia/espanol/datosgeogra/extte rri/frontera.cfm

3 Disponible en:

https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mares-mexicanos

4 Disponible en:

https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/107-carte lciclonestropicales.pdf

5 Disponible en:

https://www.gob.mx/cenapred

6 Disponible en

https://www.gob.mx/conabio/prensa/conabio-genera-nueva-cartograf ia-de-la-linea-de-costa-de-mexico

7 Disponible en:

https://www.fao.org/faolex/results/details/es/c/LEX-FAOC196247/ #:~: text=As%C3%AD%2C%20el%20programa%20identifica%20a,competir%20con%20los%20produc tos%20importados.

8 Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/616554/PROGRAMA_N acional_de_Pesca_y_Acuacultura_2020-2024baja.pdf

9 Disponible en:

https://beta.cuentame.inegi.org.mx/explora/economia/pesca_y_acui cultura/

10 Disponible en:

https://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/1.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputado Christian Mishel Castro Bello (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Bienestar, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO A PEMEX, A SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS DERIVADOS DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Y LA TIERRA EN CÁRDENAS, TABASCO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex a dar inmediata solución a los problemas derivados de la contaminación del agua y la tierra en el municipio de Cárdenas, Tabasco, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien esto suscribe, diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea, el siguiente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

La principal empresa estatal, Petróleos Mexicanos, es una de las mayores productoras de hidrocarburos de América y su labor ha sido en beneficio del desarrollo nacional. Sin embargo, este tipo de industria también deriva en afectaciones de distintas índoles, siendo muy relevante la del ámbito ecológico. La ciudad de Cárdenas, una de las principales del estado de Tabasco, cuenta, entre otros, con el ejido Ley Federal de la Reforma Agraria, de doce mil trescientas hectáreas, en el cual PEMEX tiene quinientos pozos petroleros, más de setenta y siete hectáreas de caminos de acceso, trescientas setenta y nueve hectáreas ocupadas con ductos y seis hectáreas ocupadas con estaciones de servicio y baterías de separación.

En ese ejido, la labor de Pemex ha contaminado y afectado al ejido en un cien por ciento, así como a diversas comunidades aledañas, impacto que consiste en aceite derramado por ductos e instalaciones petroleras que se encuentran en mal estado, lo cual a la vez provoca que en la temporada de calor se incendien los terrenos al alcanzar también las emanaciones de gas en el ambiente, destruyendo la flora y fauna, y afectando el aire que se respira en la zona, y con ello la salud de la población. Esas emanaciones de aceite afectan las labores de siembra y ganadería, puesto que los derrames se incrementan hasta alcanzar las comunidades aledañas, lagunas y manglares, ya que Pemex no los contiene.

Este problema no es nuevo, desde hace más de cinco décadas que Pemex ha contaminado el ejido, al grado que ya resulta imposible la labor agrícola y, como no es viable la siembra, los habitantes no son beneficiados con ningún programa social que se vincule a la producción agropecuaria. También resulta imposible impulsar el desarrollo social, económico, educativo del ejido, por citar algunos, ya que la contaminación ahuyenta inversiones, incluso públicas, ya que no se construye escuela o clínica alguna. Es decir, ha destruido cualquier opción de impulsar el desarrollo humano y económico de la zona.

No hay justificación alguna para que Pemex no haya tomado acción alguna por arreglar este problema, como ha sido hasta ahora, ya que produce más de doce mil barriles de petróleos diarios, es decir, lo que equivale a más de seis mil ciento noventa y cinco millones de pesos al año. En innumerables ocasiones, los ejidatarios han acudido a las diversas instancias administrativas de Pemex para que cumplan con su obligación de remediar las tierras del ejido y para que dejen de contaminarlo, pero no han logrado conseguir una solución.

Son más de tres mil habitantes quienes resultan afectados directamente y más de treinta mil de forma indirecta, ya que no les es posible cultivar su tierra, y se ven obligados a sufrir hambre y a consumir agua contaminada con hidrocarburos, a comer alimentos contaminados y a respirar aire contaminado.

Es desde cualquier perspectiva resulta injusto que con tantos recursos que produce Pemex por su labor en la zona, los habitantes del ejido deban tolerar estas afectaciones. Algunos funcionarios han llegado a afirmar que los habitantes deben de acostumbrarse a vivir entre la contaminación en cuestión y hasta a amenazar con cárcel a los ejidatarios que han buscado oponerse o manifestarse en contra. Así, mientras la empresa produce y gana, el ejido es cada vez más pobre.

Por otro lado, hay que recalcar que Pemex no tiene autorización para ocupar las tierras, ya que no cuenta con el Contrato de Ocupación Superficial con el ejido, por lo que las hectáreas ocupadas por Pemex son ilegales.

Los pobladores del ejido y de las zonas aledañas reclaman con razón el resarcimiento de las afectaciones ocurridas, así como la limpieza total de la región afectada y la construcción de escuelas, clínicas, alumbrado, infraestructura de agua potable, calles pavimentadas, y de otros servicios públicos básicos, y que las dependencias dejen de acusar a la contaminación por su falta de acción en la zona.

Es necesario destacar que el ejido está conformado por un setenta por ciento de ejidatarias, de mujeres que poseen las tierras pero no pueden trabajarlas, debido a que están completamente contaminadas. No es posible que en estos tiempos se deje a este grupo de mujeres descobijadas del apoyo gubernamental y sufriendo por los abusos de algunos funcionarios insensibles.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a Petróleos Mexicanos a realizar de inmediato la limpieza del ejido Ley Federal de la Reforma Agraria en Cárdenas, Tabasco, al igual que de las zonas aledañas afectadas por los trabajos de la empresa pública, y a tomar las acciones adecuadas para asegurar que esta contaminación no suceda de nuevo, así como a iniciar el proceso para resarcir debidamente a su población por las afectaciones causadas derivado de los procesos productivos de hidrocarburos en la zona y a regularizar su estancia legal en la región.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE VERACRUZ A REHABILITAR Y DAR MANTENIMIENTO A LAS CARRETERAS ESTATALES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de Veracruz a destinar para el siguiente ejercicio fiscal recursos suficientes a la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas para realizar la rehabilitación y mantenimiento de las carreteras estatales, a cargo de la diputada Claudia Quiñones Garrido, integrante del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Claudia Quiñones Garrido, y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El mal estado de las carreteras veracruzanas es un problema crónico que solo ha sido atendido de manera superficial por el actual gobierno del estado, sino que los daños económicos son cuantiosos para todo aquel transportista que transita por esas carreteras. Las carreteras de Veracruz presentan un deterioro notable, con numerosos tramos llenos de baches, falta de señalización y deslizamientos de tierra debido a la falta de mantenimiento.

Es por ello, que dar mantenimiento y ampliar la red carretera del estado de Veracruz es una propuesta prioritaria e inmediata, porque más que una necesidad es una urgencia dado su estado deplorable.

De acuerdo con datos de la Federación de la Asociación Mexicana de la Industria de la Construcción (AMIC), entre 70 y 80 por ciento de las carreteras del país están en mal estado y en Veracruz ese porcentaje es un poco más alto.

A pesar de los presupuestos millonarios que se le asignaron a la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas de Veracruz, las carreteras aún son el dolor de cabeza de los veracruzanos , quienes han padecido por años de las malas condiciones de estas vías de comunicación.

El estado crítico de las carreteras en Veracruz es un problema que requiere atención inmediata. Es fundamental que las autoridades, las empresas y la sociedad civil colaboren para encontrar soluciones efectivas. Solo así se podrá garantizar un futuro próspero para la región.

El sur del estado de Veracruz, enfrenta un problema que afecta gravemente el desarrollo económico y la calidad de vida de sus habitantes: el mal estado de sus carreteras. El deterioro de la infraestructura vial no solo es una cuestión de comodidad, sino de seguridad y de competitividad para la región, que depende en gran medida de su red carretera para el transporte de bienes y personas.

 Las principales arterias viales que conectan a los municipios del sur de Veracruz, como la carretera Transístmica, están plagadas de baches, grietas, hundimientos y tramos que se han vuelto casi intransitables. Las condiciones climáticas de la región, caracterizadas por fuertes lluvias y altos niveles de humedad, agravan el problema. El mal drenaje y la falta de mantenimiento preventivo han convertido algunas carreteras en trampas mortales para conductores y peatones.

El mal estado de las carreteras repercute directamente en la economía local. El transporte de mercancías, particularmente desde y hacia los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz, se ve gravemente afectado, lo mismo que hacia otros destinos que forzosamente tienen que utilizar estas vías. Las demoras y los daños a los vehículos elevan los costos logísticos, lo que encarece los productos y limita el crecimiento económico. Las pequeñas y medianas empresas, que dependen de la movilidad para distribuir sus productos en la región, son las más afectadas.

El sector agrícola y pesquero también sufre las consecuencias, ya que los productores enfrentan dificultades para trasladar sus productos a los centros de distribución. Esto no solo afecta sus ingresos, sino que también reduce la competitividad de la región en los mercados nacionales e internacionales.

Es importante señalar, que el mal estado en que se encuentran las carreteras de Veracruz es aprovechado por la delincuencia organizada para asaltar a los transportistas y robarles la mercancía; lo que les ocasiona cuantiosas pérdidas económicas y pone en riesgo la integridad física de los operadores.

El pasado lunes 5 de agosto, integrantes de la Cámara Nacional de la Industria y la Transformación (Canacintra) delegación Xalapa, denunciaron que la delincuencia aprovecha el mal estado de las carreteras en la entidad veracruzana para asaltar a transportistas y robarse la mercancía o incluso el tráiler completo. Los baches, hoyos y demás desperfectos en las carreteras provocan que los vehículos de carga vayan a velocidades más lentas de lo habitual y los asaltantes tienen ubicados ciertos puntos del estado donde pueden asaltarles.

 La falta de mantenimiento de la red carretera, representa un grave peligro para las familias que visitan las zonas turísticas de Veracruz, de acuerdo el secretario general de la Asamblea Permanente de Asociaciones Civiles con la Comisión de Turismo, Guillermo Macías Lagunes, consideró que las malas condiciones y la falta de señalética en las carreteras representó uno de los principales factores que enfrentaron los turistas al visitar los destinos de la entidad veracruzana en este periodo vacacional de verano, lo cual trajo como consecuencia una baja afluencia ya que los turistas prefieren destinos con mejor infraestructura Es importante señalar que el turismo, en el estado de Veracruz, es una fuente importante de ingresos para el estado. Según datos de la Secretaría de Turismo, ha habido una disminución del 15 por ciento en la afluencia de visitantes debido a estas condiciones.

Por otro lado, la falta de mantenimiento en las carreteras repercute en la seguridad de las personas, ya que aumentan el riesgo de sufrir accidentes, muchos de ellos fatales. Los conductores de automóviles particulares, camiones de carga y transporte público lidian con condiciones peligrosas que obligan a maniobrar en tramos angostos, evitar baches y enfrentarse a la posibilidad de derrapes. En muchos casos, las condiciones son tan malas que los vehículos sufren daños importantes que, a largo plazo, resultan costosos para los propietarios.

 Por ello es urgente que se rehabiliten las carreteras de la entidad porque son necesarias para el desarrollo económico del estado y para mejorar la seguridad de los transportistas que día con día transitan por las carreteras del estado de Veracruz.

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del partido acción nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Veracruz, a efecto de que destine en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 los recursos suficientes a la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, para realizar la rehabilitación y mantenimiento de las carreteras, en especial las ubicadas en la zona sur del estado.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Infraestructura y Obras Pública del estado de Veracruz, para que incorpore programas de rehabilitación y mantenimiento de las carreteras estatales en el Presupuesto Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 de la entidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de diciembre de 2024.– Diputada Claudia Quiñones Garrido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN RESPECTO A LA SALUD MENTAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Ssa y de la SEP, a realizar campañas de concientización de lo que es y la importancia de la salud mental, con el propósito de diagnosticar, prevenir e identificar en los niños, niñas y adolescentes, a cargo del diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

• La salud mental y el bienestar son imprescindibles para que todos llevemos una vida satisfactoria, alcancemos nuestro máximo potencial, participemos de forma constructiva en nuestras comunidades y superemos el estrés y las adversidades. Además, los servicios de salud mental son un componente esencial del sistema de salud y de la cobertura sanitaria universal.

• La salud mental como lo establece el artículo 72 de la Ley General de Salud, que a la letra dice:

Artículo 72.- La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.

.........

Para los efectos de esta ley, se entiende por salud mental un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.

• Como lo maneja la Fundación Proyecto Maniapure. La salud mental es un componente fundamental de nuestro bienestar general que abarca nuestro estado emocional, psicológico y social. Se refiere a la manera en que pensamos, sentimos y nos comportamos en respuesta a las diferentes situaciones de la vida. En otras palabras, la salud mental afecta la forma en que manejamos el estrés, nos relacionamos con los demás, tomamos decisiones y enfrentamos los desafíos cotidianos.

Contrariamente a lo que algunas personas podrían creer, la salud mental no se limita a la ausencia de trastornos mentales. Si bien la ausencia de condiciones como la depresión, la ansiedad o la esquizofrenia es importante, la salud mental también implica tener habilidades de afrontamiento efectivas, relaciones interpersonales saludables y un sentido de bienestar emocional y psicológico.

• La Organización Mundial de la Salud en su Plan de Acción Integral sobre la Salud Mental 2013- 2030, actualizado, que fue refrendado por la 74.ª Asamblea Mundial de la Salud en su decisión WHA74(14).

El Plan sigue insistiendo en la necesidad de adoptar un enfoque que abarque toda la vida y en aplicar medidas para promover la salud mental y el bienestar de todos, prevenir los problemas de salud mental entre las personas de riesgo y garantizar la cobertura universal de la atención a la salud mental.

Es por lo anterior que la salud mental es fundamental para que nuestros niños y jóvenes tengan capacidad de pensar, sentir, aprender, trabajar, establecer relaciones significativas y contribuir al mundo, de forma natural y sana.

La salud mental significa algo más que la ausencia de trastornos mentales. Es una parte importante y la base de la salud y el bienestar general de todos, por lo que es muy importante que desde la infancia se trabaje en esta.

A lo largo de su vida, los niños, niñas, adolescentes y los jóvenes experimentan diferentes niveles de salud mental y bienestar positivos. 1 de cada 10 de ellos también experimentará un trastorno de salud mental. Lamentablemente, la mayoría nunca recibe la atención que necesita.

Los niños, niñas y adolescentes deben de ser una prioridad para todos los gobiernos sean del color que sean, debe de ser un tema prioritario de salud pública, de una manera integral. Es importante conocer y dar a conocer cuáles son sus derechos, como el de tener una salud mental y saber que es.

La salud mental está ligado al bienestar y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad se erige como una preocupación de máxima relevancia que exige una atención sumamente cuidadosa y comprensiva.

Los cuidados básicos y servicios de salud, deben de ser preventivos teniendo todas las herramientas para la detección temprana de posibles problemas de salud, y salud mental con el objetivo de crear un futuro más pleno y equitativo para toda nuestra juventud. Al mismo tiempo, la atención a la salud mental desempeña un papel crucial para la prevención en las futuras generaciones en todo lo relacionado con las emociones y salud mental.

• En el 13.º Programa General de Trabajo de la OMS se destaca la necesidad de intensificar las actividades de promoción de la salud mental, queda mucho por hacer para que todas las personas disfruten del mayor nivel posible de salud mental y de bienestar. Es preciso adoptar medidas para solventar décadas de desatención y desarrollo insuficiente de los servicios y sistemas de salud mental, de vulneración de los derechos humanos y de discriminación de las personas con trastornos mentales y discapacidades psicosociales.

Las futuras generaciones deben de contar con las herramientas con el objetivo principal mitigar el impacto psicológico adverso de las emergencias y promover la resiliencia emocional en aquellos que están involucrados.

Esto se logra a través de una serie de medidas, que pueden incluir a nivel nacional:

Capacitación en primeros auxilios psicológicos: Proporcionar habilidades básicas para brindar apoyo emocional inmediato a las personas afectadas por la emergencia, en todos los centros de salud y en las instituciones educativas de todos los niveles ya sean públicas o privadas.

Apoyo psicológico continuo: Ofrecer asistencia emocional a largo plazo para aquellos que lo necesiten, ya sea a través de servicios de asesoramiento, grupos de apoyo o intervenciones psicológicas especializadas, en todos los centros de salud y en las instituciones educativas de todos los niveles ya sean públicas o privadas.

Monitoreo del bienestar emocional: Establecer sistemas para identificar y abordar los signos de estrés, ansiedad o trauma en todos los centros de salud y en las instituciones educativas de todos los niveles ya sean públicas o privadas.

Autocuidado: promover la importancia del autocuidado entre los niños, niñas y adolescentes, brindándoles herramientas y recursos para manejar el estrés y prevenir el agotamiento emocional.

La protección y prevención de la salud mental son derechos de niñas, niños y adolescentes constituye la piedra angular para asegurar el interés superior de esta población vulnerable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito presentar a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública, se realicen campañas de concientización de lo que es la salud mental y su importancia, con el propósito de diagnosticar, prevenir, e identificar en las niñas, niños y adolescentes posibles problemas de salud mental.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal para que, a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, implemente campañas dirigidas a los padres de familia y a todas las niñas, niños y adolescentes a efecto de proporcionarles la información suficiente para identificar y reaccionar ante situaciones de estrés y ansiedad, así como la localización de las instituciones de salud a las que pueden acudir para su atención.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal para que, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, destinen los recursos necesarios a efecto de instrumentar políticas públicas dirigidas a la prevención, atención y solución de los problemas de salud mental entre la población.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 del mes de diciembre de 2024.– Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PARA DOCENTES DE TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, PARA GARANTIZAR UN TRATO ADECUADO Y RESPETUOSO HACIA EL ALUMNADO CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los titulares de la SEP y de la Ssa a instrumentar acciones para desarrollar programas de capacitación para docentes de todos los niveles educativos, a fin de garantizar un trato adecuado y respetuoso hacia las y los alumnos con trastorno del espectro autista, a cargo de la diputada María Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Educación y de la Secretaría de Salud, para que conjuntamente instrumenten las acciones necesarias a efecto de desarrollar programas de capacitación para docentes de todos los niveles educativos, con el fin de garantizar un trato adecuado y respetuoso hacia las y los alumnos con Trastorno del Espectro Autista, promoviendo su inclusión y bienestar en el entorno escolar, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del grupo parlamentario de Acción Nacional, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El autismo, conocido formalmente como Trastorno del Espectro Autista (TEA), es una condición neurodiversa que afecta a millones de personas en todo el mundo, caracterizada por algún grado de dificultad en la interacción social y la comunicación, presentando patrones atípicos de actividad y comportamiento; por ejemplo, dificultad para pasar de una actividad a otra, gran atención a los detalles y reacciones poco habituales a las sensaciones.

El autismo no es exclusivo de una región; su impacto se observa en todo el mundo. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), aproximadamente el 1 por ciento de la población mundial tiene TEA, lo que equivale a más de 75 millones de personas.

En México, las estimaciones varían, aunque la Secretaría de Salud reporta alrededor de 120 mil personas con esta condición, otros estudios como los de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) señalan que aproximadamente 1 de cada 115 niños en el país podría estar en el espectro autista. Basándose en esta proporción, se estima que al menos 400,000 niños y niñas en México podrían tener TEA, una cifra que supera la estadística global de la OMS que indica 1 de cada 100 niños.

Estos datos subrayan el desafío que enfrentan los sistemas educativos para garantizar la inclusión los niños que tienen TEA; evidenciando la necesidad urgente de capacitar a los docentes con herramientas efectivas para comprender y atender las necesidades de los estudiantes con este trastorno, creando así, aulas inclusivas que favorezcan su desarrollo académico y social.

Una gran cantidad de docentes expresan sentirse insuficientemente preparados para trabajar con estudiantes con autismo. En un estudio realizado en EE. UU., más del 70 por ciento de los maestros manifestaron inseguridad respecto a su capacidad para apoyar adecuadamente a estos alumnos, lo que complica la creación de un ambiente inclusivo.

Los estudiantes con este trastorno pueden enfrentar desafíos específicos, como dificultades para procesar el lenguaje o adaptarse a cambios en su entorno, lo que a menudo lleva a comportamientos como crisis sensoriales o problemas para seguir instrucciones. Sin la formación adecuada, estos comportamientos pueden ser mal interpretados como desobediencia o indisciplina, lo que afecta negativamente tanto al estudiante como al ambiente del aula.

La capacitación especializada permite a los educadores comprender mejor las particularidades de cada estudiante, brindando un enfoque más adaptado y creando un ambiente de aprendizaje inclusivo. Esta formación mejora no solo la interacción con los estudiantes con TEA, sino que también optimiza el rendimiento académico y el bienestar general de todos los alumnos en el aula.

Cuando los maestros reciben capacitación específica en este tipo de trastornos, el ambiente educativo se vuelve más comprensivo y eficiente, lo que beneficia tanto a los estudiantes con TEA, como a sus compañeros y al docente, que se siente más preparado para gestionar la diversidad dentro del aula. Por lo tanto, una formación docente bien diseñada es fundamental para garantizar que los estudiantes con TEA tengan las mejores oportunidades para aprender y desarrollarse en un entorno inclusivo.

Las estrategias de formación docente deben de incluir talleres interactivos, donde los docentes practican escenarios de la vida real; colaboración con especialistas en autismo para guiar y apoyar la formación continua, así como, programas de mentoría con colegas experimentados que han trabajado extensamente con estudiantes con TEA.

Esto para salvaguardar su derecho a la educación consagrado en el artículo 3, párrafo XII, inciso f), que establece: “Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;”

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Educación y de la Secretaría de Salud, para que conjuntamente instrumenten las acciones necesarias a efecto de desarrollar programas de capacitación para docentes de todos los niveles educativos, con el fin de garantizar un trato adecuado y respetuoso hacia las y los alumnos con Trastorno del Espectro Autista, promoviendo su inclusión y bienestar en el entorno escolar.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD Y TRANQUILIDAD DE LA POBLACIÓN DE QUERÉTARO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a implementar y reforzar estrategias y políticas de seguridad pública, coordinadas con las autoridades estatales y municipales del estado de Querétaro, con el objetivo de salvaguardar la integridad y tranquilidad de la población de dicha entidad, a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a la titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional y la Secretaría de la Defensa Nacional, implementen y refuercen estrategias y políticas de seguridad pública coordinadas con las autoridades estatales y municipales de seguridad pública del estado de Querétaro, con el objetivo de salvaguardar la integridad y tranquilidad de la población de esta entidad; a cargo de la diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La inseguridad en México ha alcanzado niveles críticos que afectan profundamente la calidad de vida de los ciudadanos y comprometen el bienestar general del país. A pesar de las diversas políticas públicas implementadas durante los últimos años para combatir el crimen, los datos muestran que la violencia y la percepción de inseguridad siguen siendo temas centrales en la agenda social.

Según los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (Ensu), durante el primer trimestre de 2024, un alarmante 61.0 por ciento de los habitantes de zonas urbanas en México consideraron que vivir en su ciudad es inseguro. Esta cifra representa un repunte significativo respecto al 59.1 por ciento del último trimestre de 2023, lo que refleja un aumento en la percepción de vulnerabilidad de la población

Este fenómeno de creciente inseguridad no se limita solo a las estadísticas. Es una problemática que tiene un impacto directo en la vida cotidiana de los ciudadanos, quienes sienten una constante amenaza al caminar por las calles, utilizar el transporte público o incluso estar en sus hogares. La violencia parece estar presente en cada rincón de las ciudades, y esta sensación de indefensión lleva a la desconfianza en las instituciones de seguridad pública, que a menudo no logran ofrecer respuestas rápidas ni efectivas ante los actos delictivos

En particular, Querétaro, un estado que históricamente se ha considerado uno de los más seguros de México, ha sido testigo de una alarmante evolución en la violencia relacionada con el narcotráfico. Esta situación es un claro reflejo de la expansión de los delincuentes hacia zonas que antes no se veían tan afectadas por el crimen organizado. El reciente ataque en el bar “Los Cantaritos” es un ejemplo trágico de este fenómeno, en este incidente, ocurrido en la madrugada de un viernes, diez personas fueron asesinadas y trece más resultaron heridas en lo que las autoridades han identificado como una disputa entre cárteles.

Es fundamental destacar que la inseguridad no solo afecta la seguridad física de los ciudadanos, sino también la economía y el desarrollo social del país. La falta de seguridad crea un ambiente de desconfianza que aleja la inversión, limita el desarrollo económico local y genera una creciente sensación de desesperanza.

Esto no solo pone en riesgo el bienestar de las personas, sino que también afecta las instituciones y la cohesión social. Es urgente que el gobierno federal y los gobiernos locales reforcemos estrategias de seguridad, no solo a través de la presencia de más fuerzas armadas y de policía, sino también implementando políticas que ataquen las causas estructurales de la violencia, como la pobreza, la desigualdad y la corrupción.

La expansión de la violencia a estados tradicionalmente tranquilos, como Querétaro, es una clara señal de que la inseguridad no es un fenómeno aislado, sino un problema nacional que requiere una respuesta integral y coordinada. Si no se toman medidas más efectivas y si no se mejora la confianza de los ciudadanos en las instituciones encargadas de velar por su seguridad, el país podría enfrentar consecuencias aún más graves en el futuro, tanto en términos de seguridad como de desarrollo social y económico.

En este contexto, someto ante este pleno, esta propuesta, con la convicción de que contribuirá a fortalecer la seguridad en nuestra región y en otras áreas del país. De esta manera, no solo se protegerá a las comunidades, sino que también se impulsará un desarrollo sostenible y se fomentará la prosperidad de nuestros ciudadanos.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional y la Secretaría de la Defensa Nacional, implementen y refuercen estrategias y políticas de seguridad pública coordinadas con las autoridades estatales y municipales de seguridad pública del estado de Querétaro, con el objetivo de salvaguardar la integridad y tranquilidad de la población de esta entidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputada Ma. Lorena García Jimeno Alcocer (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Ciudadana, para dictamen.



SE INCLUYA A LA CLAVADISTA PAOLA ESPINOSA SÁNCHEZ, DENTRO DE LAS DEPORTISTAS MEXICANAS DESTACADAS, REFERIDAS EN EL LIBRO MÚLTIPLES LENGUAJES, SEGUNDO GRADO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos a incluir a la clavadista Paola Milagros Espinosa Sánchez dentro de las deportistas mexicanas destacadas, referidas en el libro Múltiples Lenguajes, segundo grado, suscrita por las diputadas Paulina Rubio Fernández, Noemí Berenice Luna Ayala, y el diputado Omar Antonio Borboa Becerra, del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas, diputada Paulina Rubio Fernández, diputada Noemí Berenice Luna Ayala y diputado Omar Antonio Borboa Becerra, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, fracción I, 62; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

“La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos “Conaliteg” es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal sectorizada, a la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto social es la producción y distribución de los libros de texto gratuitos, material educativo y de apoyo en cada ciclo escolar para los estudiantes del Sistema Educativo Nacional.”

Entre los libros editados para este año, se encuentra el libro Múltiples lenguajes. “El libro Múltiples lenguajes, segundo grado pretende acercar a las niñas y los niños a la lectura; promover el desarrollo de habilidades de comprensión lectora y la motivación por leer y conocer otras realidades; ofrecer posibilidades de acercamiento a diferentes lenguajes, incluido el matemático; las lenguas indígenas y los lenguajes artísticos.”

Sus textos buscan formas de lectura flexibles, que conduzcan a interpretaciones distintas relacionadas con la intencionalidad pedagógica de la maestra o el maestro, y, con independencia del contenido pedagógico, buscan infundir el simple gozo que la lectura despierta en las niñas y los niños y por el placer que suscita comprender elementos de su realidad inmediata, o bien, conocer otras formas de vida.

En las páginas 14 y 15, se incluye un texto titulado “Deportistas mexicanas destacadas”, que refiere son personas de toda la República Mexicana que han sobresalido gracias a sus esfuerzo y constancia, calificándolas de mujeres notables.

Desafortunadamente, este texto no incluye a Paola Milagros Espinosa Sánchez, una clavadista mexicana que compitió en cuatro ocasiones en los Juegos Olímpicos.

“La histórica clavadista mexicana, Paola Milagros Espinosa Sánchez, nació el 31 de julio de 1986 en La Paz, Baja California Sur. Como la mayoría de los atletas olímpicos, Paola Espinosa llegó a los clavados después de pasar por muchos deportes tratando de canalizar la energía que tenía de pequeña. La adrenalina que le causó su primer clavado hizo que se enamorara del deporte, y hoy, tras más de 20 años de trayectoria es la clavadista más reconocida de México.”

“A sus 18 años, Espinosa llegó a Juegos Olímpicos de Atenas 2004, en los cuales participó en plataforma de 10 metros y quedó en el duodécimo lugar en la modalidad individual y en quinto en saltos sincronizados. Regresó a dicha justa deportiva en Beijing 2008, donde fue abanderada de la delegación mexicana y obtuvo la medalla de bronce en clavados sincronizado desde la plataforma de 10 metros, al lado de Tatiana Ortiz; en la prueba individual fue el cuarto lugar mientras que Tatiana en quinto.

Para Londres 2012 la clavadista estaba en todo su esplendor, se volvió a subir al podio con la medalla de plata en clavado sincronizado desde la plataforma de 10 metros, junto a Alejandra Orozco, en la individual quedó en sexto lugar. En esa ocasión se convirtió en la primera deportista mexicana en obtener dos preseas en distintas justas olímpicas.

En Río 2016 compitió de nuevo al lado de Alejandra Orozco y obtuvo el sexto lugar, individualmente fue cuarto.”

En otros de sus logros, podemos destacar que fue campeona de Centroamérica y del Caribe en Mayagüez 2010; En 2011 fue la encargada de encender el pebetero de los XVI Juegos Panamericanos con sede en Guadalajara, Jalisco.

En 2019, Paola Espinosa obtuvo el Premio Nacional de Deportes 2019 al Mérito Deportivo otorgado por el gobierno mexicano.

El Diario Récord afirmó que Paola Espinosa es una de las mujeres más influyentes del deporte mexicano, precursora de la nueva generación de clavadistas mexicanas, rompiendo con el estereotipo masculino en esta disciplina. En 2012, llegaría el resultado del esfuerzo y dedicación de la mexicana, Londres 2012 le daría la medalla de plata junto a Alejandro Orozco dentro de los sincronizados, convirtiéndose en la primera deportista mexicana en obtener dos medallas distintas en la justa veraniega.

Como una de las deportistas más importantes de nuestro país, Paola Espinosa merece, sin lugar a dudas, un espacio en cualquier texto que hable de mujeres deportistas destacadas en México.

Por ello, consideramos oportuno que esta Cámara de Diputados exhorte a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, organismo descentralizado de la Secretaría de Educación Pública, a incluir a la clavadista Paola Milagros Espinosa Sánchez, dentro de las deportistas mexicanas destacada, referidas en las páginas 14 y 15 del libro Múltiples lenguajes, segundo grado, por su trascendencia en la historia deportiva de México y sus logros en la disciplina de los clavados.

Por lo anterior, se pone a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, organismo descentralizado de la Secretaría de Educación Pública, a efecto de que instrumente las acciones necesarias para incluir a la clavadista Paola Milagros Espinosa Sánchez entre las deportistas mexicanas destacadas referidas en las páginas 14 y 15 del libro de texto gratuito “Múltiples Lenguajes” para el segundo grado de educación primaria, por su trascendencia en la historia deportiva de México y sus logros en la disciplina de los clavados.

Notas

1 Véase:

https://libros.conaliteg.gob.mx/ Consultado el 3 de diciembre de 2024.

2 Véase:

https://conocetuslibros.sep.gob.mx/pri2-a-ml Consultado el 3 de diciembre de 2024.

3 IDEM.

4 Véase:

https://olympics.com/es/atletas/paola-espinosa-sanchez Consultado el 3 de diciembre de 2024.

5 Véase:

https://www.elfinanciero.com.mx/deportes/2022/05/09/quien-es-pao la-espinosa/ Consultado el 3 de diciembre de 2024.

6 Véase:

https://www.record.com.mx/juegos-olimpicos/leyendas-mexicanas-pa ola-espinosa-y-su-legado-en-juegos-olimpicos Consultado el 3 de diciembre de 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2024.– Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



ACCIONES DE PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN AL CRECIENTE CONSUMO DEL CRISTAL Y OTRAS DROGAS EN COAHUILA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al estado de Coahuila y a la Ssa local a implementar acciones de prevención, tratamiento y rehabilitación al creciente consumo del cristal y otras drogas, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Coahuila y al Secretario de salud de dicha entidad a implementar acciones de prevención, tratamiento y rehabilitación debido al creciente consumo del cristal y otras drogas, incluyendo el apoyo y orientación a los familiares de las personas adictas; conforme a las siguientes

Consideraciones

Antes llegaban adultos mayores de 40 años (hombres y mujeres) y solo con problemas de alcoholismo, lo que nosotros llamábamos alcohólicas o alcohólicos puros, ahora llegan adolescentes, jovencitas y con un consumo brutal de sustancia psicoactivas, muy pocos son los que se quedan, sin embargo, se les brinda todo el apoyo, los que no se quedan, al poco tiempo nos llega la noticia sobre su muerte, es una enfermedad que no respeta sexo, edad, posición social, credo; es devastadora, de fatales consecuencias si no se recibe ayuda; además impacta a los seres que conviven con la persona adicta de forma que no lo hace ningún otro padecimiento”.

Este es el testimonio anónimo de una persona que pertenece a un Grupo de Alcohólicos Anónimos S.C. situado en el área Norte, con 34 años de permanencia en la agrupación, comenta que aproximadamente de diez años para acá quienes se acercan a solicitar ayuda son en su mayoría jóvenes de no más de veinticinco años con una adicción a múltiples drogas.

En la Doceava Convención de Alcohólicos Anónimos, realizada en el estado de Puebla, el 1 de marzo de 2019, el entonces Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, manifestó en su mensaje de inauguración que:

“... una de cada cinco muertes de entre 20 y 40 años muere producto del alcoholismo. El IMSS atendió 50 mil consultas anuales producto de las adicciones, en todo el sistema de Salud en México se atienden 2 millones 200 mil personas que declararon en 2018 consumir alcohol; si gastáramos por cada uno de esos 2 millones 200 mil personas, 20 mil pesos, que es el costo por cirrosis en la etapa A, la etapa más elemental, el país tendría que gastar 44 mil millones de pesos, ¿qué sería de México y del IMSS sin Alcohólicos Anónimos? ¿Qué sería de México y del IMSS, sin Al-Anon?...”

Por su parte el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones (SISVEA), que forma parte del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) y que fue desarrollado en la Dirección General de Epidemiología en el año de 1991, trabaja de manera conjunta con diferentes Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales.

La importancia del SISVEA radica en mantener el diagnóstico actualizado y periódico de los indicadores de salud relacionados directa o indirectamente con el uso y abuso de drogas lícitas e ilícitas, así como vigilar las tendencias relacionadas al consumo de éstas, para contribuir junto con otras estrategias a la generación de políticas públicas.

El SISVEA sistematiza información de cuatro fuentes: Centros de Tratamiento y Rehabilitación No Gubernamentales, Centros de Tratamiento para Adolescentes, Servicio Médico Forense y Servicio Médico de Urgencias. Con dicha información se obtiene una perspectiva sobre el consumo de drogas en México.

La información que proporciona el SISVEA forma parte de las fuentes de información del Observatorio Mexicano de Salud Mental y Consumo de Drogas.

Con el propósito de visualizar con mayor detalle las drogas de Inicio sin considerar tabaco, alcohol y marihuana por ser las más prevalentes en todos los años, en la gráfica 1 se amplió la escala de porcentaje, donde se aprecia el incremento de cristal superando a los inhalables y la cocaína (2.4%), la cual presentó un ascenso en 2020 (3.3%) para luego descender y mantenerse estable en los últimos dos años a la fecha.

En esta gráfica es evidente un decremento en las drogas de inicio a nivel nacional, a excepción del cristal, que han tenido un notable aumento en los últimos años, ocupando un lugar que por muchos años era casi exclusivo de los inhalables.5

En 2023 el cristal, que forma parte de las metanfetaminas fue una de las principales drogas de inicio en estados en su mayoría del norte de la República: Baja California, Baja California Sur , Coahuila, Sinaloa, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Puebla quiénes los ubican como la cuarta droga con la que están iniciando el consumo de sustancias adictivas las personas que acuden a Centros de Tratamiento y Rehabilitación No Gubernamentales. (Cuadro 3)

Para los estados de Coahuila, Chiapas, Guerrero, Quintana Roo, Tabasco y Sonora, la segunda droga de Inicio es la marihuana y en esta última entidad comparte este sitio con el alcohol por lo que su tercera droga de Inicio es cristal.

A partir de 2023 se incorporó en el SISVEA la clave para fentanilo de producción ilegal debido que se comenzó a recibir reporte de varios Centros de Tratamiento, principalmente de la frontera norte del país.

Al inicio los reportes de fentanilo eran en los estados de la frontera norte del país, sin embargo, al término de 2023 rebasaron por mucho esta zona geográfica, de estos 922 reportes el 13% fueron mujeres; las mayores proporciones se concentran en Baja California, Sonora, Chihuahua y Nuevo León.

Solamente los estados de Tamaulipas y Oaxaca no han reportado ningún usuario que haya consumido fentanilo alguna vez en la vida en los reportes de sus Centros de Tratamiento y Rehabilitación No Gubernamentales.

Al analizar por grupo de edad y sexo y aun cuando son mayores los reportes en hombres, las mujeres tienen mayor proporción de uso de fentanilo alguna vez en la vida entre los 15 a 29 años comparado con los hombres.

En lo que respecta al estado de Coahuila en 2020, el cristal fue la principal causa por la que personas adictas a las metanfetaminas requirieron tratamiento debido a una alta dependencia a la sustancia de acuerdo al informe de la Comisión Nacional contra las Adicciones.

Durante el año 2020, 101 mil 142 personas demandaron tratamiento por consumo de sustancias psicoactivas en los Centros de Atención Primaria en Adicciones (CAPA), Centros de Integración Juvenil (CIJ) y Centros No Gubernamentales, de los cuales el 84.6 por ciento fueron hombres y 15.4 por ciento mujeres”, detalló el organismo en el “Informe sobre la Situación de la Salud Mental y el Consumo de Sustancias Psicoactivas en México 2021.

Los estimulantes de tipo anfetamínico son drogas que excitan o aceleran el sistema nervioso central. En el caso de la metanfetamina, los efectos nocivos aparecen de manera muy temprana en los usuarios, ya que altera el sueño y los consumidores dejan de dormir durante días, afecta el apetito y los pacientes dejan de comer y bajan de peso rápidamente, daña los dientes ya que rompe el esmalte, provoca actitudes violentas, ocasiona alucinaciones auditivas y visuales, genera paranoia, irritabilidad y ansiedad.”

Y es que durante 2024, se ha registrado un aumento del 10% en el consumo de drogas entre los jóvenes en comunidades rurales de Coahuila

Dado el panorama anterior es menester decir que el problema del consumo de sustancias psicoactivas continúa siendo una de las principales preocupaciones en el ámbito de salud pública y seguridad en el Estado de Coahuila. El cristal es la droga de mayor impacto en el estado, por encima del alcohol, el tabaco e incluso la cocaína.

El Observatorio Mexicano de Salud Mental y Consumo de Drogas, en su informe de 2023, ha reportado que los Estimulantes de Tipo Anfetaminico (ETA), como el cristal, continúan siendo las sustancias psicoactivas que más demandan tratamiento en Coahuila. Esta tendencia refleja un problema grave de adicciones en el estado, ya que, en comparación con 2021, la demanda de tratamiento por el consumo de estas sustancias ha incrementado significativamente.

Además, en los últimos años, se ha observado un aumento en la incidencia delictiva en el estado. Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Coahuila ocupa el lugar número 10 en materia de Incidencia delictiva nacional

Desde la Cámara de Diputados a nivel federal el Partido del Trabajo ha trabajado de manera conjunta con el Poder Ejecutivo Federal para hacer realidad los compromisos de campaña, promoviendo una agenda legislativa que favorezca el bienestar y el desarrollo del país, tal es el caso del compromiso número 43 en el que se establece:

Ampliaremos los programas y campañas destinadas a prevenir las adicciones, en particular de las drogas químicas; prohibiremos el comercio de vapeadores.

Resultado de ello fue la reforma al artículo 4o y 5o Constitucional en materia de protección a la salud, una reforma es muy oportuna dado que las drogas sintéticas y químicas han desplazado a nivel global a las drogas de origen orgánico y natural.

Hoy en día, drogas como el fentanilo o el cristal han dejado muy atrás drogas que se consumían en otras épocas como la marihuana, la cocaína o la heroína, esta tendencia fue resultado de la falta de atención que hubo en el país vecino del norte, Estados Unidos, con los médicos.

Médicos que otorgaban recetas supuestamente para paliar el dolor y otorgaban aquellos medicamentos como la oxicodona que eran opiáceos sintéticos y se fue generando un mercado de adictos al consumo de estas drogas que derivó en el fentanilo que es, como aquí se ha dicho, 100 veces más fuerte que la morfina y 50 veces más fuerte que la heroína.

Algo que parecía inofensivo, como una receta médica para el dolor, se convirtió en un mercado de recetas para otorgar este tipo de medicamento y acabó siendo el origen de lo que hoy vivimos con la crisis de 100 mil muertos por año en Estados Unidos por el fentanilo.

Comprometidos con el interés superior de la niñez y de la juventud, es necesario poner un alto a tiempo, puesto que lo que parecería un vapeador inofensivo puede ser el mecanismo de iniciación a drogas sintéticas y otro tipo de situaciones.

En este contexto, como originario del estado de Coahuila es necesario que el Gobierno tome acciones inmediatas y efectivas para abordar la creciente problemática del consumo de cristal y otras drogas, con especial énfasis en los grupos de mayor riesgo. Esto requiere un enfoque integral que combine prevención, tratamiento y rehabilitación, así como un esfuerzo conjunto con autoridades federales, municipales y organizaciones civiles que trabajen en el ámbito de la salud y la seguridad pública.

Debe intensificarse y focalizarse la colaboración entre autoridades seguridad y las instancias de salud y atención a las adicciones. Continuar con acciones de prevención en escuelas y otros espacios públicos.

Por lo anteriormente mencionado, someto a consideración de este pleno, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobernador Constitucional del estado de Coahuila de Zaragoza C. Manolo Jiménez Salinas a implementar políticas públicas integrales para la prevención y tratamiento de adicciones, con especial enfoque en el consumo de cristal y otras sustancias psicoactivas, así como desarrollar campañas educativas masivas en escuelas, comunidades y medios de comunicación que sensibilicen a la población sobre los riesgos del consumo de dichas sustancias con el objetivo de reducir la prevalencia del consumo en la población joven y prevenir la adicción desde una etapa temprana.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Secretario de Salud del estado de Coahuila de Zaragoza, C. Eliud Felipe Aguirre Vázquez para que en su carácter de presidente del Consejo Estatal de Salud Mental y Adicciones de la entidad, considere la creación de espacios de apoyo y orientación para las familias afectadas por las adicciones, donde puedan recibir asesoramiento, atención y acompañamiento en el proceso de rehabilitación de sus seres queridos, garantizando una red de apoyo integral.

Notas

1. Alcohólicos Anónimos. Central Mexicana de Alcohólicos Anónimos A.C. es una Asociación Civil no lucrativa, integrada actualmente por la Oficina de Servicios Generales y la Oficina Plenitud AA. La Central Mexicana de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos, A.C., actualmente cuenta con más de 14,000 grupos distribuidos a lo largo del país, su política de relaciones públicas está basada en la atracción, no en la promoción. Disponible en: Central Mexicana de Alcohólicos Anónimos A.C.

2. Al-Anon. Central Mexicana de Servicios Generales de los Grupos Familiares AL-ANON, A.C., es una organización sin fines de lucro que ofrecen ayuda a parientes y amigos de alcohólicos; actualmente brinda sus servicios a más de 3,500 grupos distribuidos en todas las entidades de nuestro país. Disponible en: Central Mexicana de Servicios Generales de los Grupos Familiares Al-Anon, A.C.

3. Fuente: Informe del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las adicciones 2023. Secretaría de Salud. Disponible en: INFORME_SISVEA_2023_30092024.pdf

4. Ídem.

5. Ídem.

6. Ídem

7. Aramayo, N. (21, julio de 2021) Cristal, la droga más consumida en Coahuila; provoca efectos devastadores inmediatos.

8. Vanguardia. Sevilla, H. (27, septiembre de 2024) Aumento del consumo de drogas en comunidades rurales de Coahuila motiva acciones preventivas del DIF | El Siglo de Torreón

9. Fuente: Informe Consumo problemático de sustancias psicoactivas, 2021. Consultado en:

https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/informe-sobre-la-sit uacion-de-la-salud-mental-y-el-consumo-de-sustancias-psicoactivas-en-mexico-202 1.

10. Fuente: 100 pasos para la transformación. Claudia Sheimbaum Pardo. Disponible en: DM_PLAN_DOCUMENTO MAESTRO_FINAL_100%

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 10 de diciembre de 2024.– Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL INPI, A QUE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE SUS PROGRAMAS SE REALICEN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, Y ENFOQUE INTERSECCIONAL E INTERCULTURAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar INPI a que en las reglas de operación de los programas a cargo de dicha institución se realicen con perspectiva de género, con enfoque interseccional e intercultural, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe diputada Martha Aracely Cruz Jiménez del grupo parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 5, numeral 1; 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II y 79, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, la cual solicito sea tramitada como de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1) México es un pueblo pluricultural y multiétnica donde se asientan 68 pueblos indígenas y el pueblo afromexicano, los primeros son definidos por la Constitución como aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

2) El recientemente reformado artículo 2o Constitucional señala que la Nación Mexicana está basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.

3) Según datos del Censo de Población y Vivienda 2020, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México 23,2 millones de personas de tres años y más se auto identifican como indígenas, lo que equivale a 19,4% de la población total del país; siendo 51,4% (11,9 millones) mujeres y 48,6% (11,3 millones) hombres.

4) En 2023, 7.4 millones de personas de 3 años y más eran hablantes de alguna lengua indígena. De esta población, 52.4% eran mujeres y 47.6 %, hombres.

5) Para garantizar las obligaciones constitucionales con los pueblos y comunidades indígenas la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión analiza y aprueba cada año dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, el anexo 10 denominado “Erogaciones para el Desarrollo Integral, Intercultural y Sostenible de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas”, el que se encuentra el ramo 47 de entidades no sectorizadas y en este se encuentra el “Programa para el bienestar integral de los pueblos indígenas” entre otros programas específicos para los pueblos y comunidades indígenas.

6) El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos tiene a su cargo del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (Probipi), dentro del cual se encuentra el componente sobre implementación y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afromexicano; así como de mujeres indígenas y afromexicanas, en el cual se encuentran los siguientes proyectos:

• Proyectos para la implementación y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en los ámbitos comunitario y regional, que puede versar sobre derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas y prevención de las violencias de género.

• Apoyo para la especialización en derechos indígenas, así como en derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas.

7) Otro componente del Programa para la Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos es el “Apoyo a procesos organizativos y acciones para el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas”, y una de sus modalidades son las Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana (Camia)

8) Los requisitos de las reglas de operación del “Programa para el bienestar integral de los pueblos indígenas” emitidos por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y publicados en el Diario Oficial de la Federación en el 26 de diciembre del 2023, señala para el componente consistente en la implementación y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afromexicano; así como de mujeres indígenas y afromexicanas; como requisito un acta de la Asamblea Comunitaria, Acta de la Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de la Asamblea Regional de Autoridades que avalen el proyecto.

9) Los requisitos de las reglas de operación del “Programa para el bienestar integral de los pueblos indígenas” emitidos por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre del 2023, señala para el componente dirigido a mujeres indígenas como requisito el aval de la Asamblea Comunitaria, y en el caso de las CAMIA excepcionalmente y cuando así se justifique, se podrá presentar aval de las autoridades comunitarias de la comunidad o región indígena que correspondan.

10) La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 del INEGI, señala que la violencia de género contra las mujeres indígenas ha incrementado significativamente 4 puntos porcentuales, pues mientras en el 2016 la prevalencia era de 66.1 en el 2021 fue de 70.1, de mujeres indígenas que vivieron violencia a lo largo de su vida.

11) Existen 470 registros de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres según el Registro Nacional del Instituto Nacional Electoral, de estos el mayor número de casos ha sido a nivel municipal con un 68.30%, y los principales agresores han sido han sido ciudadanas o ciudadanos con un 22.01%, seguidos de presidentes o presidentas municipales con un 18.50%, enseguida están los Regidores o Regidoras con un 11.24% y enseguida tenemos a las autoridades pertenecientes a los Sistemas Normativos Internos con un 4.22%, entre quienes más ejercen violencia política contra las mujeres en razón de género.

Exposición de Motivos

Primero. La reciente reforma constitucional al artículo 2o de nuestra Carta Magna, señala en el Apartado A, fracción III, que los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, podrán elegir a sus autoridades o representantes de acuerdo con su sistema normativo, garantizando que tanto mujeres como hombres disfruten del derecho a votar y ser votadas en condiciones de igualdad y que por ningún motivo sus sistemas normativos limitarán sus derechos políticos-electorales de las mujeres y hombres en la elección de sus autoridades municipales.

Asimismo, en la fracción X del citado apartado y artículo se señala que en los municipios con población indígenas se deberán elegir los representantes en los ayuntamientos, de acuerdo con los principios de paridad de género y pluriculturalidad conforme a las normas aplicables.

En el Apartado B del citado artículo 2o Constitucional se constriñe a los tres niveles de gobierno a determinar políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas, para lo cual en la fracción VIII señala que se deberá garantizar la protección efectiva de las mujeres indígenas en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; su participación en la toma de decisiones de carácter público y la promoción y respeto de sus derechos humanos.

En el Apartado D del artículo 2o Constitucional, la Carta Magna reconoce y el Estado garantiza el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.

Finalmente, en el antepenúltimo párrafo del artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la obligación de la Federación, las entidades federativas y los municipios para adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución con el propósito de eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de la que sean objeto los pueblos indígenas y afromexicanos.

Segundo. Ahora bien, por su parte el también recientemente reformado artículo 4o Constitucional, señala que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. En su penúltimo párrafo se estable el derecho de toda persona a vivir libre de violencias, y que el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños y en el último párrafo se señala que el Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios, suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en el artículo 2o Constitucional.

Tercero. Ahora bien, en este caso resulta importante citar el artículo 1o Constitucional que además de garantizar el ejercicio de los derechos humanos previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en igualdad de condiciones, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico y de género.

Lo anterior es compatible con la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que por sus siglas en ingles es conocida como CEDAW, en la cual el artículo 1o describe la discriminación en razón de contra la mujer, es decir discriminación en razón de género contra la mujer como:

discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”

La Recomendación General número 28 del Comité de la CEDAW, relativa al artículo 2o de la Convención sobre la Eliminación de toda las Formas de Discriminación contra la Mujer, destaca que la discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que la afectan como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. A esto, el Comité llama “interseccionalidad.”

La interculturalidad por su parte implica un proceso de comunicación e intercambio entre culturas en condiciones de igualdad, en este caso la interacción entre el gobierno ordinario y sus instituciones y las culturas de los pueblos indígenas de México, lo que implica que las reglas de operación se construyan con las participación de las mujeres indígenas, para que los proyectos y programas destinados para ellas y con ello el desarrollo de los pueblos indígenas, se realicen desde el conocimiento pleno de sus realidades y necesidades, con ello se asegura que la integridad los recursos del anexo 10, ramo 47 y del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas, llegue y se ejerza para lo que fue destinado.

Cuarto. Ante ello resulta conveniente revisar si el requisito de las Reglas de Operación establecidas por el INPI señaladas en los puntos 8) y 9) de los antecedentes de la presente proposición con punto de acuerdo, que consistente en que en los proyectos y programas de los componentes del “Programa para el bienestar integral de los pueblos indígenas” se exija como requisito:

Un acta de la Asamblea Comunitaria, Acta de la Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de la Asamblea Regional de Autoridades que avalen el proyecto.

El aval de la Asamblea Comunitaria, y en el caso de las CAMIA excepcionalmente y cuando así se justifique, se podrá presentar aval de las autoridades comunitarias de la comunidad o región indígena que correspondan.

En el caso de las Casas CAMIA, si bien señala una excepción al aval comunitario, lo condiciona a una justificación, sin aclarar cuando será o no procedente la excepción, a que se refiere con justificación, etc.

Como sabemos una norma puede ser aparentemente neutra, y en sus efectos no serlo, pues en su aplicación debido a la estructura social se generan distinciones opresiones y privilegios, a esto le llamamos discriminación indirecta, es decir, aparentemente tratándose de pueblos y comunidades indígenas, cuya máxima autoridad es la asamblea comunitaria, sería aparentemente normal que para proyecto de desarrollo integral de pueblos y comunidades indígenas se solicite, el aval comunitario.

Sin embargo, no debemos olvidar que los sistemas normativos indígenas, difieren de comunidad a comunidad, de pueblo a pueblo, de ejido a ejido, y que como bien se ha documentado en varios pueblos y comunidades indígenas, se tienes sesgos sobre la participación de las mujeres en asambleas comunitarias.

En algunos pueblos y comunidades indígenas las mujeres pueden asistir con voz y voto, en otros solo pueden asistir, pero no pueden tener voz y voto, y en otros ni siquiera se les permite asistir.

Asimismo, en muchos lugares los esposos no dejan a las mujeres asistir a las asambleas comunitarias, como el caso que documentó BBC News Mundo en 2016 de Timotea Ramírez, quien manifestó que le ha dicho a su esposo que quiere ir a la asamblea de su municipio, San Pablo Cuatro Venados, a participar. Pero él no la ha dejado con el argumento de que eso no es para ella.

Es decir, en la actuar configuración social tanto del país como de los pueblos y comunidades indígenas, en muchos lugares aun imperan los mandatos de género, que excluyen a las mujeres de la vida pública.

Asimismo, como se expuso en el antecedente número 11 de la presente proposición con punto de acuerdo, donde más se violentan los derechos políticos electorales de las mujeres, es en el ámbito municipal, y unos de los principales violenta dores son las autoridades de los sistemas normativos internos.

Tal y como sucedió con el caso de la regidora suplente de Equidad de Género y Directora de la Instancia Municipal de las Mujeres de Santo Domingo Teojomulco, Oaxaca, María Martínez Bautista, que según señaló la Red de Abogadas Indígenas (RAI) en un comunicado expuesto por el periódico Universal, el 28 de mayo del 2024, la regidora fue acusada por el Presidente y el Síndico Municipal ante la asamblea comunitaria por hablar mal del cabildo, porque supuestamente ella había hecho una publicación en Facebook exponiendo una relación extramarital de un integrante del cabildo y otra regidora, y además quejarse en conversiones privadas con sus familiares, de que el cabildo era corrupto, machista y que no hacen justicia, pero la RAI explica que a la Regidora María Martínez Bautista, le habían pedio el dinero de un recurso denominado PROABIM por 200 mil, para el uso de otras actividades a su conveniencia, sin embargo ella se negó porque el recurso debía ser usado para la Instancia Municipal de la Mujer.

Por lo anterior tanto el presidente municipal como el síndico municipal acusaron a María Martínez Bautista de traición, y la asamblea general, aun así, determinó encarcelar por un mes a María Martínez y obligarla al pago de una multa de 50 mil pesos.

Según la RAI, en la asamblea, hubo poca participación; pero el síndico aprovechó esta circunstancia, “sin que le dieran derecho de audiencia, pues aun cuando el procedimiento sea por usos y costumbres, tiene derecho de defenderse.”

Ahora bien, la participación en asambleas comunitarias y ejidales, está fuertemente ligada a la posesión de la tierra, sin embargo solo el 20% del padrón total de ejidatarios y ejidatarias con mujeres (Procuraduría Agraria, 2011), las mujeres accedente a la tierra principalmente por quedarse viudas, así que las mujeres ejidatarias en su mayoría son adultas mayores, pero las tierras están mayoritariamente en posesión de hombres adultos mayores, y las mujeres se convierten eslabones de transmisión de la propiedad agraria al pasarla a sus hijos, de manera que las mujeres al no ser ejidatarias en la misma cantidad que los hombres, tienen menor oportunidad de participar en las asambleas ejidales (Vázquez García, 2020).

Estos y otros ejemplos visibilizan que, en algunas comunidades y pueblos indígenas, las mujeres son invisibilizadas y excluidas, por lo que no les es posible obtener las actas de la asamblea comunitaria, ejidal, comunal o incluso el aval de sus autoridades municipales, que la tendencia es hacia obstaculizar el desarrollo de las mujeres indígenas en la vida pública, por lo que muchas mujeres organizadas incluso se ven impedidas para obtener el aval comunitario.

Lo anterior no implica que no sean indígenas, por eso, esa norma que exige estos avales comunitarios, ejidales o incluso la excepción de autoridades municipales, en las reglas de operación del “Programa para el bienestar integral de los pueblos indígenas”, en su aplicación tiene un efecto diferenciado cuando se trata mujeres indígenas, en relación con sus pares hombres, probando discriminación por el simple hecho de ser mujeres indígenas, y violando con ello los artículos 1o, 2o y 3o Constitucional.

Ahora bien, la exigencia documental como actas de asambleas, son un remanente del colonialismo y no propiamente una figura originaria de los pueblos y comunidades indígenas, y este requisito por tener efectos discriminatorios en su aplicación, pues como bien lo señala el tercer párrafo del artículo 2o Constitucional, la conciencia de la identidad indígena deberá ser el criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

De ahí que sea necesario que las citadas Reglas de Operación, consideren la especial situación de discriminación doble o triple de las mujeres indígenas, para garantizar que accedan y participen de estos recursos en igualdad de condición que, con sus pares hombres, para lo cual deben eliminar para las mujeres indígenas los requisitos de actas de asambleas.

Por lo anteriormente fundado y motivado, se pone a consideración de la asamblea general de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la aprobación de urgente y obvia resolución de esta proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Licenciado Adelfo Regino Montes, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para que como acción afirmativa en favor de las mujeres indígenas en las Reglas de Operación del Programa de Bienestar Integral de Pueblos Indígenas (PROBIPI) se excluyan requisitos como el aval mediante acta de la Asamblea Comunitaria, Acta de la Asamblea Ejidal o Comunal o Acta de la Asamblea Regional de Autoridades, e incluso el aval de las autoridades municipales, comunitarias de la comunidad o región indígena que correspondan. Y en su lugar se prevean en las Reglas de Operación requisitos con perspectiva de género y enfoque interseccional e intercultural que en su aplicación no sean discriminatorias para que las mujeres indígenas accedan los recursos del PROBIPI, las cuales deberán construirse en conjunto con la participación de las mujeres indígenas.

Bibliografía:

Vásquez García, Verónica. Género y Privatización del Ejido en San Salvador Atenco, México. Facultad de Estudios Latinoamericanos, FLACSO México. 09 de abril del 2020, Identificador DOI: 10.18504/pl2855-013-2020, visible en:

https://perfilesla.flacso.edu.mx/index.php/perfilesla/article/vi ew/1170/1144

Procuraduría Agraria. (2011). Estadísticas agrarias. Información seleccionada. México: Procuraduría Agraria.

Notas:

i. INEGI. Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas de fecha 06 de agosto del 2024 consultado el 08 de diciembre del 2024 en:

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html? id=9 218

ii. Diario Oficial de la Federación 26/12/2023. Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para el ejercicio fiscal 2024, visible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712614&fecha =26/12/2023#gsc.tab=0

iii. INEGI. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, visible en:

 https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/

iv. INE. Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, consultado el 08 de diciembre del 2024 en:

https://ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-s ancionadas/

v. BBC News Mundo, 2016. Los pueblos de México donde a las mujeres no las dejan votar, visible en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-38059139

vi. El Universal, Exige Red Nacional de Abogadas Indígenas cese a la violencia contra regidora de Teojomulco, Oaxaca, 28 de mayo del 2024, visible en:

https://oaxaca.eluniversal.com.mx/municipios/exige-red-nacional- de-abogadas-indigenas-cese-la-violencia-contra-regidora-de-teojomulco

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre del 2024.– Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, para dictamen.